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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38967-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

I.—El interés en promover el acercamiento entre los pueblos de la República de Costa Rica y la República de Indonesia.

II.—La facilitación para el intercambio en los vínculos culturales, económicos y políticos de ambos Estados. Por tanto:

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniéndolo como vigente, para todos sus efectos internos y externos, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Indonesia sobre la exención de visa para portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio, firmado en Yakarta, el 29 de octubre de 2013, cuyo texto literal es el siguiente:

AGREEMENT

BETWEEN

THE GOVERNMENT OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

AND THE GOVERNMENT OF THE REPUBLIC OF

INDONESIA ON VISA EXEMPTION FOR HOLDERS

OF DIPLOMATIC OR SERVICE PASSPORTS

The Government of the Republic of Costa Rica and the Government of the Republic of Indonesia, hereinafter referred to individually as a “Party” and collectively as the “Parties”;

Recognizing the existing friendly relations between the two countries;

Desiring to simplify procedures related to visits of nationals of both countries, holders of diplomatic or service passports, to the Republic of Costa Rica and the Republic of Indonesia;

Pursuant to the prevailing laws and regulations of the respective countries;

Have Agreed as follows:

ARTICLE 1

Visa Exemption

1.  Nationals of the Republic of Costa Rica, holders of valid diplomatic or service passports shall not be required to obtain visas to enter, transit through, or stay in the territory of the Republic of Indonesia for a period which does not exceed 30 (thirty) days from the date of entry.

2.  Nationals of the Republic of Indonesia, holders of valid diplomatic or service passports shall not be required to obtain visas to enter, transit through, or stay in the territory of the Republic of Costa Rica for a period which does not exceed 30 (thirty) days from the date of entry.

ARTICLE 2

Duration of passport validity

The duration of passport validity of nationals of either Party shall be at least 6 (six) months before entering the territory of the other Party.

ARTICLE 3

Check-points of entry

The nationals of the Party holding diplomatic or service passports shall enter the territory of the other Party through check-points open for international passenger traffic.

ARTICLE 4

Visa for member of diplomatic and consular missions

Nationals of either Party who are holders of valid diplomatic or service passports and assigned as member of diplomatic or consular mission in the territory of the other Party, including their family members, shall be required to obtain appropriate entry visa from the Embassy of the other Party prior to their entry.

ARTICLE 5

Visa restriction

The holders of the valid passport of either Party referred to this Agreement may enter into and depart from the territory of other Party by any point authorized for that purpose by the competent immigration authorities, without any restriction except for those stipulated in the security, migratory, customs, sanitary, and other regulations which may be legally applicable to holders of diplomatic or service passports.

ARTICLE 6

Right of refusal

Either Party reserves the right to refuse admission of entry or shorten the duration of stay of any person entitled to visa exemption and facilities under this Agreement if it considers that person undesirable.

ARTICLE 7

Specimen of passport

The Parties shall exchange, through diplomatic channels, specimens of their passports being used by each Party before the entry into force of this Agreement as well as specimens of any new passports before their introduction.

ARTICLE 8

Suspension

1.  Each Party may, at any time, temporarily suspend all or part of this Agreement for reasons of national security, public order or public health.

2.  The introduction as well as termination of the measures stated in Paragraph 1 of this Article shall be duly informed to the other Party 7 (seven) days in advance through diplomatic channels.

ARTICLE 9

Protection against counterfeiting

1.  The Parties shall provide their diplomatic and service passports with the highest level of protection against counterfeiting.

2.  A Party shall inform the other Party if it suspect that a person enters the territory of a Party with counterfeited diplomatic or service passport.

3.  Authorities of the receiving Party may exercise its rights to such person according to the prevailing laws and regulations.

ARTICLE 10

Settlement of disputes

Any dispute between the Parties on the interpretation or implementation of this Agreement shall be settled amicably by consultations or negotiations between the Parties through diplomatic channels.

ARTICLE 11

Amendment

Either Party may request in writing an amendment of all or part of this Agreement. The adoption of amendment shall be done by common agreement between the Parties, and shall enter into force as indicated in Article 12 of this Agreement.

ARTICLE 12

Entry into force, duration, and termination

1.  This Agreement shall enter into force 30 (thirty) days from the date of the receipt of the last written notification in which the Parties inform each other, through diplomatic channels, that all requirements for the entry into force of this Agreement, as stipulated under their respective national legislation, have been fulfilled.

2.  This Agreement, shall remain in force for a period of 5 (five) years and will be renewed automatically for further period of 5 (five) years, unless either Party decides to terminate this Agreement by giving written notice to the other Party through diplomatic channels 90 (ninety) days prior to the expected termination date.

In witness whereof, the undersigned have signed this Agreement.

Done in Jakarta on this twenty ninth day of October in the year two thousand and thirteen, in duplicate, in Indonesian and English languages, all texts are being equally authentic. In case of any divergence of interpretation, the English text shall prevail.

FOR THE GOVERNMENT OF THE                     FOR THE GOVERNMENT OF

            REPUBLIC OF COSTA                            THE REPUBLIC OF INDONESIA

____________________________________                 ______________________________

JOSÉ ENRIQUE CASTILLO BARRANTES                           R.M. MARTY M. NATALEGAWA

Minister for Foreign Affairs and Worship                Minister for Foreign Affairs

TRADUCCIÓN OFICIAL

Yo, Edwin G. Solís Bolaños, traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo Ejecutivo número 200-002AJ del 25 de febrero de 2002, publicado en La Gaceta Nº 71 del 16 de abril de 2002, certifico que en idioma español el documento que ha sido traducido del idioma inglés, ACUERDO DE EXENCIÓN DE REQUERIMIENTO DE VISA, dice lo siguiente:

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA

SOBRE LA EXENCIÓN DE VISA PARA PORTADORES

DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS O DE SERVICIO

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante referidos individualmente como “Parte” y colectivamente como “Partes”:

RECONOCIENDO las relaciones de amistad entre los dos países;

DESEANDO simplificar los procedimientos relacionados a visitas de ciudadanos de ambos países portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio, de la República de Costa Rica y la República de Indonesia;

EN CUMPLIMIENTO de las leyes y regulaciones existentes en los países respectivos; han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Exención de visa

1.  A ciudadanos de la República de Costa Rica, portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos, no se les debe solicitar obtener visas para visitar, transitar, o permanecer en el territorio de la República de Indonesia por un período que no exceda 30 (treinta) días a partir de la fecha de ingreso.

2.  A ciudadanos de la República Indonesia, portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos, no se les debe solicitar obtener visas para visitar, transitar, o permanecer en el territorio de la República de Costa Rica por un período que no exceda 30 (treinta) días a partir de la fecha de ingreso.

ARTÍCULO 2

Duración de la validez del pasaporte

La duración de la validez del pasaporte de ciudadanos de cualquiera de las Partes debe ser al menos de 6 (seis) meses antes de su ingreso al territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO 3

Puntos de ingreso

Los ciudadanos de la Parte que porten pasaportes diplomáticos o de servicio deben ingresar al territorio de la otra Parte utilizando puntos de ingreso disponibles para el tráfico internacional de pasajeros.

ARTÍCULO 4

Visas para miembros de misiones diplomáticas y consulares

Ciudadanos de cualquiera de las Partes que porten pasaportes diplomáticos o de servicio asignados como miembros de misiones diplomáticas o consulares en el territorio de la otra Parte, incluyendo los miembros de su familia, deben obtener una visa de entrada apropiada por parte de la Embajada de la otra Parte previo a su llegada.

ARTÍCULO 5

Restricción de visa

Los portadores de pasaportes válidos de cualquiera de las Partes a quienes se refiere este Acuerdo pueden entrar y salir del territorio de la otra Parte usando cualquier punto autorizado para tal propósito por parte de las autoridades migratorias competentes, sin ninguna restricción excepto aquellas estipuladas en regulaciones de seguridad, migratorias, de aduanas, sanitarias, y otras regulaciones que puedan ser legalmente aplicables a los portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio.

ARTÍCULO 6

Derecho al rechazo

Cualquiera de las Partes se reserva el derecho a rechazar la admisión o a reducir la duración de la estadía de cualquier persona con facultades de exención de visa y otras facilidades en cumplimiento de este Acuerdo si se considera a la persona como indeseable.

ARTÍCULO 7

Muestras de pasaporte

Las Partes deben intercambiar, a través de los canales diplomáticos, las muestras de los pasaportes usados por cada una de las Partes previo a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, al igual que cualquier otra muestra de pasaportes nuevos antes de que sean puestos en práctica.

ARTÍCULO 8

Suspensión

1.  Cada una de las Partes puede, en cualquier momento, suspender temporalmente todo o parte de este Acuerdo por razones de seguridad nacional, orden público o de salud pública.

2.  La entrada en vigor al igual que la finalización de las medidas dispuestas en el Párrafo 1 de este Artículo debe ser debidamente informado a la otra Parte con una anticipación de 7 (siete) días a través de los canales diplomáticos.

ARTÍCULO 9

Protección contra la falsificación

1.  Las partes deben asegurar sus pasaportes diplomáticos y de servicio con el nivel más alto de protección contra la falsificación.

2.  Las Partes deben informarse mutuamente si se sospecha que una persona haya ingresado el territorio de la otra Parte usando un pasaporte diplomático o de servicio falsificado.

3.  Las autoridades de la Parte receptora pueden ejercer sus derechos con respecto a esa persona de acuerdo con las leyes y regulaciones existentes.

ARTÍCULO 10

Resolución de conflictos

Cualquier disputa entre las Partes con respecto a la interpretación e implementación de este Acuerdo debe ser resuelto en forma amistosa mediante consultas o negociaciones entre las Partes a través de los canales diplomáticos.

ARTÍCULO 11

Modificaciones

Cualquiera de las Partes puede solicitar en forma escrita una modificación de todo o parte de este Acuerdo. La adopción de tal modificación se debe hacer de común acuerdo entre las partes, y debe entrar en vigor según lo indicado en el Artículo 12 de este Acuerdo.

ARTÍCULO 12

Entrada en vigor, duración y finalización

1.  Este Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días posterior a la fecha de recepción de la última notificación escrita en la cual las Partes se informan mutuamente, a través de los canales diplomáticos, que todos los requisitos para la entrada en vigor de este Acuerdo, conforme con lo estipulado por sus respectivas legislaciones, han sido cumplidos.

2.  Este Acuerdo, permanecerá en vigencia por un período de 5 (cinco) años y será renovado automáticamente por un período adicional de 5 (cinco) años, a menos que cada una de las Partes decida terminar este Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte a través de los canales diplomáticos 90 (noventa) días antes de la fecha de finalización esperada.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos han firmado este Acuerdo.

Firmado en Yakarta este día vigésimo noveno de octubre del año dos mil trece, en duplicado, en los idiomas indonesio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, predominará el texto en inglés.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Firma ilegible: JOSÉ ENRIQUE CASTILLO BARRANTES

Ministro de Relaciones Internacionales y Culto

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA

Firma ilegible: R.M MARTY M. NATALEGAWA

Ministro de Relaciones Internacionales

ÚLTIMA LÍNEA

En fe de lo cual, se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, comprensiva de cuatro (4) páginas. Firmo y sello en la ciudad de San José, a los 15 días del mes de julio del año 2014. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Queda anulado el reverso de cada hoja.

Artículo 2º—Rige a partir de su fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los doce días del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº 3778.—(D38967-IN2015032821).

N° 39025-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y e), 2 ter, 2 quáter y 8 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, Ley de Aprobación N° 8300 del 10 de setiembre de 2002; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos contenidos en el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá (en adelante, el Tratado).

II.—Que de conformidad con lo establecido en el Apéndice III.1.6.1 denominado “Disposiciones Especiales: Tratamiento Arancelario Preferencial para Mercancías no originarias de la otra Parte”, se debe otorgar tratamiento preferencial para mercancías no originarias de la otra Parte, sujeto a los límites y requerimientos de este Apéndice.

III.—Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito de que éstas sean acordes con la legislación vigente y los compromisos comerciales internacionales asumidos por Costa Rica.

IV.—En virtud de lo anterior, toda vez que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos vigentes en materia de comercio internacional, es necesario establecer regulaciones para la administración de los niveles de preferencia arancelaria (NPA) para las mercancías no originarias de la otra Parte establecidas en el Apéndice III.1.6.1 del Tratado. Por tanto;

Decretan:

Reglamento para la administración de los

niveles de preferencia arancelaria (NPA)

para las mercancías textiles y del vestido

no originarias de Canadá, al amparo

de las preferencias del Tratado de

Libre Comercio entre el gobierno

de la República de Costa Rica

y el Gobierno de Canadá

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento regula la administración, por parte de Costa Rica, de los niveles de preferencia arancelaria (NPA) para las mercancías no originarias de Canadá establecidas en el Apéndice III.1.6.1 denominado “Disposiciones Especiales: Tratamiento Arancelario Preferencial para Mercancías no originarias de la otra Parte” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

    Arancel preferencial: El arancel aduanero de importación aplicable de conformidad con el Anexo III.3.1 denominado “Eliminación Arancelaria” del Tratado.

    Certificado de Elegibilidad: El certificado de elegibilidad emitido por la División de Control de Comercio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá.

    COMEX: El Ministerio de Comercio Exterior, creado mediante Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

    Mercancías textiles y del vestido no originarias: Las mercancías comprendidas en el Apéndice III.1.1.1 denominado “Lista de las Mercancías cubiertas por el Anexo III.1” del Tratado, que no cumplen con las reglas de origen establecidas en el Anexo IV.1 denominado “Reglas de Origen Específicas”.

    Metros cuadrados equivalentes o MCE: La unidad de medida obtenida de convertir unidades primarias de medida como unidad, docena o kilogramo al utilizar los factores establecidos en el Apéndice III.1.6.2 denominado “Factores de Conversión” del Tratado.

    Nivel de preferencia arancelaria o NPA: El mecanismo que establece la aplicación de una tasa arancelaria preferencial a las importaciones de mercancías no originarias de Canadá establecidas en el Apéndice III.1.6.1 denominado “Disposiciones Especiales: Tratamiento Arancelario Preferencial para Mercancías no originarias de la otra Parte”, hasta una cantidad especificada.

    Tratado: El Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, Ley de Aprobación N° 8300 del 10 de setiembre de 2002.

CAPÍTULO II

Niveles de Preferencia Arancelaria

Artículo 3°—Volúmenes disponibles. Cada año calendario, se otorgará el arancel preferencial a mercancías no originarias procedentes de Canadá, para los volúmenes detallados a continuación:

Producto

Códigos Arancelarios (SAC)

Volumen anual

(en MCE o kilogramos)

Prendas de vestir

Capítulo 61 y 62

1.379.570 MCE

Telas de algodón o de fibras artificiales y sintéticas; mercancías sintéticas confeccionadas

Capítulos 52 al 55*

Capítulos 58 al 60

Capítulo 63

1.000.000 MCE

Telas de lana y mercancías textiles de lana sintética

Capítulos 51 al 55**

Capítulos 58 al 60

Capítulo 63

250.000 MCE

Hilados de algodón o de fibras artificiales y sintéticas

Partidas 52.05 a 52.07

Partidas 55.09 a 55.11

150.000 Kg

 

*   Para mercancías con un contenido inferior al 36% en peso de lana o pelo fino de animal.

** Para mercancías que contengan 36% o más en peso de lana o pelo fino de animal.

Las importaciones de los NPA a que se refiere el presente Reglamento, deberán efectuarse dentro del período comprendido en la autorización respectiva.

Artículo 4°—Solicitud de autorización para el uso de la preferencia. El interesado en gozar de la preferencia al amparo del NPA deberá presentar ante COMEX la solicitud de autorización en los formularios disponibles al efecto, junto con el Certificado de Elegibilidad, con base en el que se ampara la solicitud de autorización.

En dicha solicitud deberá indicarse expresamente:

a)  El nombre o la razón social del importador.

b) El número de identificación del importador.

c)  En el caso de personas jurídicas, deberá presentarse certificación de personería que acredite la facultad de actuar de quien gestiona la autorización, con no más de tres meses de haber sido expedida.

d) El volumen a utilizar en kilogramos.

e)  El correo electrónico o fax designado para recibir notificaciones.

La omisión de los requisitos anteriores deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la respectiva notificación. Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien rechazará la información que fuere presentada de manera incompleta o fuera del plazo legal otorgado

COMEX rechazará las solicitudes que contengan errores u omisiones graves. Se entenderá por errores u omisiones graves, la no subsanación de los errores, inconsistencias u omisiones consignadas en la solicitud e indicados por COMEX; la no presentación o presentación extemporánea de cualquiera de los requisitos e información indicados en los incisos a), b), c) o d) del presente artículo, según corresponda.

Asimismo, se rechazará la solicitud de autorización para el uso del NPA cuando la importación de las mercaderías se haya efectuado antes de contar con la autorización respectiva o que dicha importación se encuentre fuera del período para el cual fue asignado.

No se autorizará la importación dentro del NPA y, por ende, se rechazará dicha solicitud de autorización, si no se cuenta con un Certificado de Exportación válido, emitido por las autoridades de Canadá. COMEX gestionará la solicitud de autorización para el uso del NPA, hasta que sean cumplidos todos los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 5°—Autorización. COMEX dará respuesta al interesado en gozar de la preferencia al amparo del NPA, en un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir de la recepción de la documentación completa. Las solicitudes serán tramitadas bajo el criterio de “primer llegado, primer servido” según el orden diario de presentación.

Artículo 6°—Disponibilidad de volumen. Los NPA estarán disponibles hasta que se agoten. COMEX pondrá a disposición en su Sitio Web www.comex.go.cr la información relativa a los volúmenes disponibles y actualizará la indicada información periódicamente. En caso de que el volumen se agote, COMEX lo indicará en forma inmediata.

Artículo 7°—Certificado de autorización. COMEX transmitirá mediante el Sistema “Tecnología de Información para el Control Aduanero” (TIC@) o en el sistema que le sustituya, el volumen autorizado a cada solicitante, conforme con los lineamientos que establezca al efecto la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda. La transmisión de dicha información será considerada como un certificado de nivel de preferencia arancelaria y se habilitará de conformidad con el plazo establecido en el Certificado de Elegibilidad.

Artículo 8°—Plazos. Las importaciones de los NPA a que se refiere el presente Reglamento, deberán efectuarse dentro del plazo autorizado, el cual no podrá exceder el plazo indicado en el Certificado de Elegibilidad, con base en el cual se emite la autorización respectiva. En ningún caso, se emitirá una autorización de importación dentro del NPA con un plazo mayor al 31 de diciembre del año en el cual fue emitido el Certificado de Elegibilidad.

Artículo 9°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ministro de Comercio Exterior a. i., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 10937.—(D39025 - IN2015032648).

Nº 39029-H

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006, y sus reformas; y la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1º de diciembre del 2014.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender una serie de modificaciones presupuestarias para los distintos órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9289, publicada en el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre del 2014.

6º—Que los órganos de Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre del 2014, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Órgano del Gobierno de la República aquí incluido.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones doscientos veinticuatro mil novecientos veintiséis colones sin céntimos (¢21.455.224.926,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

Título Presupuestario

Monto

TOTAL

21.455.224.926,00

PODER LEGISLATIVO

50.620.121,00

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

34.120.121,00

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA.

16.500.000,00

PODER EJECUTIVO

18.138.828.254,00

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

29.820.691,00

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

37.173.740,00

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

101.554.000,00

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

245.116.427,00

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

3.767.280.000,00

MINISTERIO DE HACIENDA

1.581.690.502,00

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

92.094.486,00

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

53.394.061,00

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

754.235.816,00

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

10.478.452.183,00

MINISTERIO DE SALUD

485.700.000,00

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

30.365.291,00

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

407.494.486,00

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

8.000.000,00

MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR

36.360.000,00

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

23.766.571,00

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

6.330.000,00

PODER JUDICIAL

3.093.686.551,00

PODER JUDICIAL

3.093.686.551,00

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

172.090.000,00

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

172.090.000,00

 

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

Título Presupuestario

Monto

TOTAL

21.455.224.926,00

PODER LEGISLATIVO

50.620.121,00

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

34.120.121,00

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA.

16.500.000,00

PODER EJECUTIVO

18.138.828.254,00

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

29.820.691,00

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

37.173.740,00

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

101.554.000,00

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

245.116.427,00

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

3.767.280.000,00

MINISTERIO DE HACIENDA

1.581.690.502,00

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

92.094.486,00

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

53.394.061,00

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

754.235.816,00

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

10.478.452.183,00

MINISTERIO DE SALUD

485.700.000,00

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

30.365.291,00

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

407.494.486,00

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

8.000.000,00

MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR

36.360.000,00

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

23.766.571,00

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

6.330.000,00

PODER JUDICIAL

3.093.686.551,00

PODER JUDICIAL

3.093.686.551,00

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

172.090.000,00

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

172.090.000,00

 

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo del dos mil quince.

HELIO FALLAS V.—Fernando Rodríguez Garro, Ministro de Hacienda, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24272.—Solicitud Nº 27249.—(D39029 - IN2015032924).

DIRECTRIZ

N° 021-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que, asimismo, el artículo 56 de la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar el trabajo digno, honesto y útil para la sociedad.

III.—Que por Ley Nº 7416, Convenio sobre la Diversidad Biológica, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos marinos y costeros en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

IV.—Que la Ley Orgánica del Ambiente indica que los recursos marinos y costeros contenidos en la zona económica exclusiva, en la cual el Ministerio del Ambiente y Energía en coordinación con las instituciones competentes, puede delimitar zonas de protección, se sujetarán a planes de ordenamiento y manejo, a fin de prevenir y combatir la contaminación o la degradación de los ecosistemas y especies claves.

V.—Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 7384, establece como función de este ente público estatal normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros para lograr mayores rendimientos económicos, y la protección de las especies marinas y de las acuícolas.

VI.—Que corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), como Institución Rectora del sector pesquero y acuícola de nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, que permitan proteger áreas de reproducción, reclutamiento y de alimentación, que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, de manera que se garantice su sostenibilidad en provecho de los ecosistemas y de los pescadores.

VII.—Que se reconoce el aporte, la buena fe y las propuestas voluntarias expresadas por todos los sectores: pesqueros, académicos, ambientales y gubernamentales, en la búsqueda de una solución nacional integral (social, económica, cultural y ambiental) para garantizar un ordenamiento marino, sostenible, responsable, con equidad y justicia que permita el aprovechamiento del camarón en Costa Rica, generado por el proceso de diálogo liderado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), a través del Viceministerio de Aguas, Mares, Costas y Humedales.

VIII.—Que se valora el compromiso y la responsabilidad asumida por parte de las Instituciones gubernamentales involucradas en el proceso de diálogo, la apertura hacia la generación de acciones que promuevan el desarrollo y la conservación de los recursos marinos y costeros.

IX.—Que es de vital importancia la adecuada y obligada coordinación entre las entidades e instituciones del Estado que tienen alguna responsabilidad en el manejo y conservación de los recursos costeros y marinos. La jurisprudencia constitucional ha enfatizado el deber de coordinación entre agencias públicas como un medio para preservar y garantizar los derechos fundamentales de las personas, a través de una acción administrativa bien orientada, eficiente y eficaz.

X.—Que este proceso y las acciones que se derivaran de él, se enmarcan en completo apego y respeto del Voto N° 2013-010540 y sus recomendaciones emitidas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Se reconoce además, el impacto social, cultural y económico, producto de este pronunciamiento en particular; la afectación al derecho del trabajo a grupos vulnerables como jóvenes, mujeres y adultos mayores, principalmente en la provincia de Puntarenas.

XI.—Que la presente directriz conlleva una acción programática de cumplimiento e implementación total de al menos doce meses plazo. Por tanto,

Se emite la siguiente,

Directriz:

“PARA LA GENERACIÓN DE UNA POLÍTICA NACIONAL

DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE CAMARÓN,

GENERACIÓN DE EMPLEO Y COMBATE

A LA POBREZA”

Artículo 1º—Se instruye al Ministerio de la Presidencia para:

a)  Conformar una Mesa de Diálogo que coordinará el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Viceministerio de Aguas, Mares, Costas y Humedales, que tendrá los siguientes objetivos:

i.     En un máximo de tres meses, elaborar un proyecto de ley para el ordenamiento de las pesquerías sostenibles de camarón, generación de empleo y combate de la pobreza para presentarlo a la Asamblea Legislativa.

ii.    En un máximo de seis meses elaborar la estrategia del aprovechamiento sostenible del recurso camarón.

iii.   Desarrollar un proceso continuo de coordinación para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola.

b) Mantener esa Mesa de Diálogo para el apoyo a temas importantes que así lo considere la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA.

c)  Esta Mesa de Diálogo se integrará por las siguientes instituciones: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), Sistema de Banca de Desarrollo (SBD), Servicio Nacional de Guardacostas (SNG), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Consejo Nacional de Producción (CNP), Ministerio de Educación Pública (MEP), Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y otras instituciones que mantengan relación con el tema. Además, estará conformada por los representantes de los sectores pesquero, ambiental y académico identificados durante el proceso de Diálogo. Se invitará a las Municipalidades de las zonas costeras a acompañar esta Mesa de Diálogo.

d) Se invitará a la Defensoría de los Habitantes de la República a participar como observador y garante del proceso de elaboración de la “Política Nacional de Aprovechamiento Sostenible de Camarón, Generación de Empleo y Combate de la Pobreza”, y así garantizar que los diferentes sectores identificados durante el proceso de Diálogo sean debidamente escuchados y analizados sus intereses.

Artículo 2º—Se instruye al INCOPESCA y al Viceministerio de Aguas, Mares, Costas y Humedales a:

a)  Coordinar y facilitar la Mesa de Diálogo.

b) Elaborar la base de discusión para la construcción de un Proyecto de Ley para el aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón, generación de empleo y combate a la pobreza a ser discutido en la mesa de diálogo.

c)  Desarrollar una campaña de comunicación nacional, bajo los siguientes objetivos:

i.     Dignificar la actividad pesquera en nuestro país.

ii.    Visibilizar la importancia de la misma.

iii.   Compartir el aporte social, económico y ambiental de los diferentes sectores pesqueros en el desarrollo nacional, la seguridad alimentaria y el combate a la pobreza.

iv.   Compartir y fortalecer la identidad cultural de las comunidades pesqueras.

Artículo 3º—El Ministerio de la Presidencia, en conjunto con el INCOPESCA y el Viceministerio de Aguas, Mares y Humedales invitarán a las Instituciones Estatales de Educación Superior y a las Organizaciones Ambientales, a desarrollar un Programa de Investigación que, en forma conjunta con el Departamento de Investigación y Desarrollo del INCOPESCA, genere la información necesaria para la toma de decisiones, iniciando con una línea de base, constituida por un primer informe al final del primer año sobre el estado de recurso camarón por zona y método de pesca y así sucesivamente en los años subsiguientes.

Artículo 4º—Se solicita e insta al sector semiindustrial camaronero a iniciar un proceso voluntario para el uso de las medidas propuestas por este sector en el marco del proceso de Diálogo, que permita la generación de información para la toma de decisiones y la consolidación de esta Directriz. Se solicita que estas medidas incluyan al menos:

a)  El uso de dispositivos de localización satelital.

b) El uso del 100% de dispositivos excluidores de tortuga y peces.

c)  El alejamiento de 15 metros de batimetría a lo largo de la costa Pacífica.

d) Respeto a las zonas de veda y aumento de los períodos de veda de 4 a 6 meses.

e)  Desarrollar un programa de observadores a bordo, en coordinación con el INCOPESCA, para el monitoreo de capturas, descartes y tallas mínimas.

f)  Permitir el seguimiento por parte del INCOPESCA y otras instituciones de apoyo científico y académico a los desembarques en zonas oficialmente definidas por el INCOPESCA.

Artículo 5º—Se solicita e insta al sector de pesca en pequeña escala camaronero a iniciar un proceso voluntario para el uso de las medidas propuestas por este sector en el marco del proceso de Diálogo, que permita la generación de información para la toma de decisiones y la consolidación de esta Directriz. Se solicita que estas medidas incluyan al menos:

a)  El uso de artes de pesca autorizadas.

b) Respeto de los períodos y zonas de veda.

c)  Desembarques de camarón con tallas que superen las tallas de primera madurez del camarón, según se estable en el Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura.

Artículo 6º—Se insta a todas las instituciones públicas, así como las organizaciones no gubernamentales e iniciativas privadas, involucradas en este proceso a:

a)  Comprometerse a la búsqueda de los recursos económicos para el cumplimiento de las medidas propuestas. Lo anterior, como un ejemplo de alianza público-privado.

b) Desarrollar un modelo de reconversión productiva para aquellas embarcaciones para las cuales expire la licencia en este periodo (2015-2016), como una experiencia modelo y una alternativa que garantice el derecho al trabajo, el cual pueda ser replicado en otras embarcaciones a futuro.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—(D-021 - IN2015033583).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 202 -P.—13 de enero de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139  inciso 1) de la Constitución Política y  47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que incrementar los flujos de inversión extranjera directa hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos directos e indirectos, a encadenar a las empresas locales con la economía global, y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento.

II.—Que la inversión proveniente de la India ha venido creciendo en los últimos años, con la instalación de empresas en importantes segmentos del sector de servicios, principalmente. Estos proyectos han generado ingresos y empleos de calidad para muchos costarricenses y, mediante la capacitación y la transferencia de conocimiento, han contribuido a fortalecer las capacidades tecnológicas del país.

III.—Que con el propósito de promover la atracción de mayores niveles de inversión extranjera directa hacia Costa Rica, del 6 al 14 de febrero se ha programado una visita que encabezará el Ministro de Comercio Exterior a las ciudades de Bangalore y Mumbai en India. Se trata de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener y fortalecer las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios. La participación en esta visita resulta de gran interés para continuar impulsando los objetivos de la política de comercio exterior e inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Bangalore y Mumbai, India, partiendo a las 13:36 horas del 06 de febrero y regresando a  las 11:45 horas del 14 de febrero de 2015, con el objetivo  de promover a Costa Rica como destino atractivo para la inversión extranjera directa frente a empresarios y organizaciones empresariales locales, dando a conocer las oportunidades que ofrece el país; con miras a fortalecer las relaciones con India y, en un sentido más amplio, con el continente asiático, como instrumento para generar crecimiento y desarrollo. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) mediante reuniones con representantes de empresas locales, promover a Costa Rica como potencial destino de inversión, informar sobre las principales iniciativas para impulsar el crecimiento de los flujos bilaterales de comercio e inversión entre ambos países, e intercambiar visiones sobre posibles proyectos que puedan ayudar a potenciar un mayor aprovechamiento de la relación; 2) celebrar reuniones con empresas que tienen inversiones en Costa Rica, para brindar seguimiento a la relación, intercambiar impresiones sobre la evolución de sus negocios en el país y explorar formas de dar un mayor impulso a su desarrollo futuro; 3) atender las invitaciones para participar en i) el foro “NASSCOM India Leadership Forum”; y ii) la actividad de promoción de inversión: “Costa Rica: plataforma de negocios en las Américas”, organizada por CINDE y, 4) atender entrevistas con medios de prensa locales e internacionales, procurando ampliar el conocimiento que existe en la región sobre Costa Rica y su experiencia en la definición de políticas comerciales en el entorno mundial actual y venidero, los principales elementos de la agenda comercial del país en Asia y las acciones que se impulsan para incrementar la competitividad y para generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico. El Ministro atenderá este viaje acompañado de representantes de CINDE. Es indispensable que toda la delegación viaje en el mismo itinerario y en los mismos vuelos, toda vez que durante las travesías se abordará la logística y coordinación requeridas para la debida preparación y seguimiento de las reuniones previstas. La salida de Costa Rica, el arribo a Houston y Frankfurt, así como el regreso a Costa Rica en los momentos precisos previstos, obedecen a una agenda de reuniones muy importantes ya programadas. Específicamente, durante el viaje de ida se utilizará el tiempo disponible en el punto de conexión identificado, para sostener una reunión de trabajo inicial que permita repasar los materiales preparados para apoyar las participaciones en las diferentes reuniones programadas. Al arribo a los destinos apuntados, se sostendrán reuniones de trabajo para coordinar detalles adicionales sobre los eventos y aclarar aspectos que así lo requieran. En cuanto al viaje de regreso, se revisarán los resultados de la visita y se coordinarán los elementos necesarios para su seguimiento.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.239,56 (mil doscientos treinta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación.  El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Igualmente, para el pago de la Visa de ingreso a India. También se le autoriza para hacer escala en Houston y New York, Estados Unidos de América y en Frankfurt, Alemania, por conexión.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 06 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 14 de febrero de 2015. Los días 7, 8 y  14 de febrero de 2015, corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 13:36 horas del 6 de febrero y hasta las 11:45 horas del 14 de febrero de 2015.

Artículo 4º—Rige desde las 13:36 horas del 06 de febrero y hasta las 11:45 horas del 14 de febrero de 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece  días del mes de enero de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 20833.—Solicitud N° 8066.—(IN2015032333).

N° 207-P.—09 de febrero de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 26 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la Integración Económica Centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico. De igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el  Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las Partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de mejor manera.

II.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en Guatemala la reunión intersectorial  de Ministros  de Integración Económica Centroamericana con Ministros de Relaciones Exteriores el 12 de febrero y  el Foro de Reflexión el 13 de febrero de 2015.  Eventos de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630 para que viaje a Guatemala, partiendo a las 17:35 horas del 11 de febrero y regresando a las  9:50 horas del 14 de febrero de 2015, con el objetivo de  representar al Ministro de Comercio Exterior en la  reunión intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana con Ministros de Relaciones Exteriores que se llevará a cabo el 12 de febrero y en el Foro de Reflexión el 13 de febrero de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) identificar las prioridades para potenciar la dinámica de la Integración Económica Centroamérica y; 2) plantear acciones estratégicas para la  agenda de la Integración Económica.

Artículo 2º—El hospedaje y la alimentación de la noche del 11 y 13 febrero de 2015, además del transporte terrestre de ambos países, serán cubiertos con recursos de COMEX de las  subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. El adelanto por ese concepto asciende a $279,36 (doscientos setenta y nueve dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación. El hospedaje y alimentación del 12 de febrero y el boleto aéreo de ida y regreso serán financiados por el Proyecto de Cooperación Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 14 de febrero de 2015.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial a la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra del Ministerio de Justicia y Paz, a partir de las 17:35 horas del 11 de febrero y hasta las 9:50 horas del 14 de febrero de 2015.

Artículo 4º—Rige desde las 17:35 horas del 11 de febrero y hasta las 9:50 horas del 14 de febrero de 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 20833.—Solicitud N° 8066.—(IN2015032331).

N° 194-P.—San José, 6 de enero del 2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DELA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el 24 de enero de 2015 tendrá lugar en Davos-Suiza, la reunión Anual del Foro Económico Mundial, donde Jefes de Estado, autoridades de gobierno, líderes empresariales, organizaciones internacionales, academia y sociedad civil confluyen en este encuentro para establecer diálogos estratégicos que permitan llevar a cabo un mapeo de las principales transformaciones que deben llevarse a cabo a lo largo del año en las diferentes áreas. La participación del Ministro de Comercio Exterior en dicho evento, resulta de especial relevancia, particularmente cuando se tiene presente la expectativa de que Costa Rica llegue a ser invitada a iniciar el proceso de incorporación a la OCDE, durante el año 2015. Asimismo, se han concertado reuniones con autoridades de la OCDE que tendrán lugar en París, Francia, a partir del 26 de enero de 2015, en ls cuales la presencia del Ministro resulta fundamental.

II.—Que Costa Rica mantiene un rol muy activo tanto en la Organización Mundial del Comercio (OMC), como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) -ante la OMC se trabaja intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo; con respecto a la OCDE, el Ministerio de Comercio Exterior es la Secretaría Técnica designada por el Presidente de la República para llevar a cabo los procesos interinstitucionales que eventualmente lleven a que Costa Rica sea invitada a iniciar el proceso de incorporación a dicha Organización, durante el 2015-, el Poder Ejecutivo ha estimado procedente designar nuevos representantes permanentes ante ambas organizaciones como una forma de llevar adelante los esfuerzos realizados a la fecha, con un nuevo impulso estratégico.

III.—Que para poder realizar una transición fluida, transparente y coordinada con el Jefe de Delegación saliente y el entrante, se han procurado acciones que faciliten dicho proceso y todo el trabajo de preparación para asumir las nuevas funciones, coordinar con el equipo humano que actualmente labora en la Misión y realizar las gestiones administrativas necesarias ante la autoridades de la OMC y el Gobierno de Suiza.

IV.—Que el Ministro de Comercio Exterior, como jerarca de la institución, tiene la responsabilidad de liderar las relaciones ante los organismos multilaterales dichos, por lo que en el marco de este viaje asumirá el acompañamiento en el traslado de funciones del nuevo Representante Permanente, labor que resulta de vital importancia.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 1-0617-0691 para que viaje a Davos-Suiza y a París, Francia, partiendo a las 15:02 horas del 22 de enero y regresando a las 00:47 horas del 1º de febrero de 2015 a Costa Rica desde París, Francia, con el objetivo de participar en la reunión anual del Foro Económico Mundial que se realizará en Davos, Suiza el día 24 de enero de 2015; en reuniones con autoridades de la OCDE en París, Francia y en el proceso de transición de funciones del nuevo Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). El señor Ministro se trasladará por vía terrestre el 23 de enero hacia Davos, Suiza el 24 de enero se trasladará por vía terrestre a Ginebra, Suiza y el 25 de enero se trasladará en tren de Ginebra a París, Francia.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $3.555,68 (tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Houston y Chicago, Estados Unidos de América, en Londres-Inglaterra y en Zúrich-Suiza, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 22 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 1º de febrero de 2015. Los días 24, 25 y 31 de enero y 1º de febrero de 2015, corresponden a fines de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 15:02 horas del 22 de enero y hasta las 00:47 horas del 1º de febrero de 2015.

Artículo IV.—Rige desde las 15:02 horas del 22 de enero y hasta las 00:47 horas del 1º de febrero de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de enero de dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 8342.—(IN2015032226).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 08-2015-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2. Acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 3 y 4 de la Ley N° 9221, Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se integra el Consejo Director de la Cizul, por las siguientes personas: En representación del Ministro de Gobernación y Policía, la Viceministra de Gobernación y Policía, señora Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, en representación del Ministro de Ambiente y Energía, el Viceministro de Aguas, Mares, Costas y Humedales, el señor Fernando Mora Rodríguez con cédula de identidad N° 1-1302-732, en representación de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, la señora Carolina María Núñez Masís, con cédula de identidad N° 4-190-318, en representación del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, el señor Rodolfo Lizano Rodríguez, con cédula de identidad N° 2-352-622, en representación del Director General del Instituto Geográfico Nacional, el señor Marvin Martín Chaverri Sandoval, con cédula de identidad N° 1-683-575, en representación de la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la señora Ericka Calderón Jiménez, con cédula de identidad N° 6-346-923, en representación del Presidente del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el señor Carlos Guzmán Mejía, con cédula de identidad N° 3-233-262.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0708.—(IN2015032055).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 015-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Acuerdan:

Artículo 1º—Acoger la sustitución del señor Ruben Salas Salazar, cédula 1-0613-0156, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Bienestar y Rehabilitación del Discapacitado, cédula jurídica N° 3-006-146194, y dejar sin efecto el Acuerdo N° 130-J del 20 de agosto de 2001, publicado en La Gaceta N° 177 de fecha 14 de setiembre del 2001.

Artículo 2º—Nombrar a la señora María Antonieta Ozols Rosales, cédula de identidad 1-0603-0449, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Bienestar y Rehabilitación del Discapacitado, cédula jurídica N° 3-006-146194, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3.—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días  del mes de enero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8272.—(IN2015032866).

Nº 019-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Acuerdan:

Artículo 1º—Nombrar al señor Andrei Ramón Araya Valverde, cédula de identidad 3-0430-0257, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Coi los Santos, cédula jurídica Nº 3-006-662320, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintinueve de enero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8273.—(IN2015032861).

Nº 020-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Acuerdan:

Artículo 1º—Nombrar al señor Alex Cambronero Esquivel, cédula de identidad 6-0185-0867, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Faculta, cédula jurídica Nº 3-006-688095, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintinueve de enero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8274.—(IN2015032869).

Nº 021-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Acuerdan:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Hexel Acuña Mora, cédula de identidad 7-0173-0539, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Brazos Abiertos, cédula jurídica Nº 3-006-687780, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día tres de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8275.—(IN2015032872).

Nº 023-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Acuerdan:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Katherine Rivera Mc Kinley, cédula de identidad 7-0179-0636, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Arte y Cultura para el Desarrollo, cédula jurídica Nº 3-006-347147, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día tres de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8276.—(IN2015032882).

Nº 024-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Acuerdan:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Aura María Malavasi Valencia, cédula de identidad 1-0706-0879, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Educativo Almenara, cédula jurídica Nº 3-006-686700, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día tres de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8277.—(IN2015032885).

Nº 025-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Acuerdan:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Hexel Acuña Mora, cédula de identidad 7-0173-0539, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Iglesia de la Costa, cédula jurídica Nº 3-006-689329, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día tres de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8278.—(IN2015032890).

Nº 027-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Leonardo Javier Hernández Bonilla, cédula de identidad 1-0810-0759, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación la Vid para los Que Sufren por la Piel, cédula jurídica Nº 3-006-673218, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día tres de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8279.—(IN2015032892).

Nº 036-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Seidy Ugalde Rivera, cédula de identidad 5-0298-0017, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundacion Surfing Nosara, cédula jurídica Nº 3-006-616731, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día doce de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8280.—(IN2015032896).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

COMEX-100-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta N° 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo N° 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, al señor Francisco Andrés Sanabria Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1105-0912.

Artículo 2°—Rige a partir del 12 de marzo de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de marzo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 1093.—(IN2015032830).

N° 123-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR) se estableció la Comisión de Libre Comercio (Artículo 19.1 de Tratado), la cual debe supervisar la ejecución del tratado, resolver controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretación y aplicación del tratado, supervisar el trabajo de todos los comités y grupos de trabajo, y conocer cualquier otro asunto que pudiese afectar su funcionamiento, entre otros. La Comisión se debe reunir periódicamente.

II.—Que en este sentido, el 26 de marzo de 2015 en República Dominicana se llevará a cabo la Reunión de la Comisión de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR).

III.—Que la participación del señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en la reunión de la Comisión de Libre Comercio CAFTA-DR que se llevará a cabo el jueves 26 de marzo de 2015, en República Dominicana. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) revisión de los informes sobre el flujo de comercio en los países CAFTA-DR; y 2) consideración de temas relacionados con la ejecución y desarrollo del tratado: - Reportes sobre asuntos aduaneros, de reglas de origen y de acceso a mercados, - Reportes del trabajo de los comités de agricultura, de medidas sanitarias y fitosanitarias, de asuntos ambientales, de asuntos laborales, y de creación de capacidades relacionadas con el comercio, - Reporte sobre las acciones que amplían los beneficios bajo el CAFTA-DR, - Consideración y adopción de decisiones relacionadas con asuntos aduaneros y acceso a mercados, y - Adopción del informe conjunto de la Comisión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelos hacia el lugar de destino viaja a partir del 25 de marzo de 2015.

Artículo 2°—Los gastos del señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber USD$171,76 (ciento setenta y un dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El almuerzo del día 26 de marzo, será cubierto por el Ministerio de Industria y Comercio de República Dominicana. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 3°—Rige del 25 al 26 de marzo de 2015.

San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 10932.—(IN2015032655).

N° 135-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando

I.—Que la promoción, facilitación y consolidación de la inserción de Costa Rica en la economía internacional, orientada a propiciar el desarrollo y con ello a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, es un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y la atracción de inversiones extranjeras, todo ello con incidencia positiva en la generación de empleo, el aporte de capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y el conocimiento.

II.—Que propiciar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas forma parte inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas por la institución durante el actual gobierno consiste en fomentar la creciente internacionalización de las empresas nacionales, como un elemento para procurar el cierre de las brechas existentes entre sectores vinculados a la economía internacional y los que no lo están, de manera que se favorezca el crecimiento inclusivo. En este contexto, con apoyo de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), a lo largo de los últimos meses se viene trabajando en la realización de un estudio para identificar los factores que determinan por qué las empresas invierten en el exterior. El costarricense será un caso de estudio de este análisis.

III.—Que con el fin de enriquecer el contenido final, los resultados preliminares serán discutidos en la Reunión de Expertos Sobre Inversión Extranjera Directa (IED) Centroamericana que se llevará a cabo el 07 de abril de 2015 en México. De conformidad con lo descrito, la presencia en este encuentro resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en la Reunión de Expertos Sobre Inversión Extranjera Directa (IED) Centroamericana para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a impulsar una mayor internacionalización de las empresas nacionales, la cual se llevará a cabo el 07 de abril de 2015, en México. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada por la CEPAL para participar en la reunión de expertos sobre IED centroamericana; 2) presentar la visión y la experiencia de Costa Rica en la promoción de IED hacia el exterior, con miras a enriquecer el diálogo e intercambio que se propiciará en el encuentro; y 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la reunión, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 06 de abril de 2015.

Artículo 2°—Los gastos del señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y transporte terrestre, a saber USD$222,48 (doscientos veintidós dólares con cuarenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos por concepto de hospedaje y transporte aéreo serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3°—Rige del 06 al 07 de abril de 2015.

San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 10934.—(IN2015032833).

N° 173-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que en este sentido, del 20 al 24 de abril de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana.

III.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en la reunión de Viceministros y Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, correspondiente a la II Ronda de negociación del primer semestre de 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior, de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, del 22 al 24 de abril de 2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala. Los Viceministros y Ministros analizarán los temas de Facilitación del Comercio, Integración Económica Centroamericana y los avances en el proceso de implementación del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y otros temas comerciales.

Artículo 2°—Los gastos del señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y transporte terrestre, a saber USD$566,48 (quinientos sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 25 de abril de 2015.

Artículo 3°—Rige del 22 al 25 de abril de 2015.

San José, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 10931.—(IN2015032657).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 09-2015-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 11 de la Constitución Política, y en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 28 inciso j) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1975.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su aprobación.

II.—Que la SETENA se compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión ambiental de este país, integrada de la siguiente forma:

a)  Un representante del Ministro de Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.

b) Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.

c)  Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.

d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.

e)  Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.

f)  Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.

g)  Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.

Se autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado.

III.—Que actualmente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, han acreditado ante el MINAE sus respectivas representaciones ante la Comisión Plenaria de la SETENA, razón por la cual debe cumplirse con la formalidad de publicar dichas designaciones para garantizar la publicidad de la misma y a la vez la certeza jurídica de las personas designadas. Por tanto:

ACUERDA:

1°—Nombrar con la condición y vigencia con la que se indica, como miembro representante de la respectiva institución o entidad ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a las siguientes personas:

a)  En representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Katherine Miranda Barzallo, mayor de edad, casada, Ingeniera Civil, vecina de San Miguel de Desamparados de la provincia de San José y portadora de la cédula de identidad número 1-1067-569, por un plazo de seis años a partir del primero de abril del año dos mil quince.

b) En representación de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarilladas, a la señora Ana Cecilia Martínez Charpentier, mayor de edad, divorciada, vecina de Barrio Córdoba, Zapote, de la provincia de San José, y portadora de la cédula de identidad número 1-622-762, por un plazo de seis años a partir del nueve de febrero del año dos mil quince.

2°—Rige a partir del veintisiete de abril del año dos mil quince.

Irene Cañas Díaz, Ministra de Ambiente y Energía a. í.—1 vez.—O. C. N° 24374.—Solicitud N° 12728.—(IN2015032826).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

Res. N° 000525.—San José, a las quince horas y diez minutos del día catorce del mes de abril del dos mil quince.

Conoce las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Monge Reyes Calderón Fernández, cédula de identidad 1-301-071, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”

Resultando:

1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N° 0014-2014 de fecha 24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo, solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar  una franja de terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.

2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la sesión ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V del 29 de abril del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el Consejo Nacional de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22 de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados.

3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

4º—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se encuentran varias construcciones civiles, según declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 0038 del expediente administrativo y han sido poseídas de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de hoy por el señor Monge Reyes Calderón Fernández, cédula de identidad 1-301-071.

5º—Mediante avalúo IJL-0013-2012 del 29 de octubre del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S.A. para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas por el señor Calderón Fernández en ¢9.779.034,38 (nueve millones setecientos setenta y nueve mil treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos) avalúo que fue aceptado por el interesado mediante escrito que rola a folio 0046 del expediente administrativo.

Considerando:

I.—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.

Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración pública.

II.—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben identificar:

Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones

Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración de indemnización.

III.—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número 257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.

En dicho criterio jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:

“4-  Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.

5- Considerando el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un “daño especial” (criterio cuantitativo).

6- Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).

7- (…)

8- Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”, entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en  cuanto a la protección que para el individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”

9- Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la donación  para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los perjuicios provocados.

10- Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.

Así las cosas de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar complimiento a las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢9.779.034.38 (nueve millones setecientos setenta y nueve mil treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos), según avalúo IJL-0013-2012 del 29 de octubre del 2012 por concepto de las edificaciones poseídas por el señor Monge Reyes Calderón Fernández, cédula de identidad 1-301-071, en la finca de la Provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.

2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el interesado renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto.

3º—Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 9275.—(IN2015032023).

Res. N° 000526.—San José, a las quince horas y doce minutos del día catorce del mes de abril del dos mil quince.

Conoce las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Delroy Escoe Ven, cédula de identidad 7-039-132 y Roy Willfred Mc Donald Bourne, cédula de identidad 7-0035-973, en la finca de la provincia de Limón 152634-000  a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”

Resultando:

1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N° 0014-2014 de fecha 24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo, solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar  una franja de terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.

2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del 2014,  comunicó a los interesados el Acuerdo de la sesión ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V del 29 de abril del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el Consejo Nacional de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22 de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados. 

3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

4º—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se encuentra una construcción civil desde el año 1982, según declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 039 del expediente administrativo y ha sido poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de hoy por Delroy Escoe Ven y Roy Willfred Mc Donald Bourne.

5º—Mediante avalúo IJL-011B-2012 del 23 de noviembre del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S. A. para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas en ¢3.551.823,03 (tres millones quinientos cincuenta y un mil ochocientos veintitrés colones con tres céntimos), avalúo que fue aceptado por los interesados mediante escrito que rola a folio 47 y 49 del expediente administrativo.

Considerando:

I.—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas Y Transportes que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.

Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración pública.

II.—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben identificar:

Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones.

Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración de indemnización.

III.—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número 257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.

En dicho criterio jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:

“4-  Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.

5- Considerando el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un “daño especial” (criterio cuantitativo).

6- Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).

7- (…)

8- Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”, entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en  cuanto a la protección que para el individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”

9- Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la donación  para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los perjuicios provocados.

10-  Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.

Así las cosas de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar complimiento a las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago según avalúo IJL-011B-2012 del 23 de noviembre del 2012, de ¢3.551.823,03 (tres millones quinientos cincuenta y un mil ochocientos veintitrés colones con tres céntimos) por concepto de las edificaciones poseídas por Delroy Escoe Ven, cédula de identidad 7-039-132 y Roy Willfred Mc Donald Bourne, cédula de identidad 7-0035-973, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.

2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el interesado renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto.

3º—Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 9274.—(IN2015032024).

Res. N° 000528.—San José, a las quince horas y dieciocho minutos del día catorce del mes de abril del dos mil quince.

Conoce las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Randall Angulo Arce, cédula de identidad 7-128-780, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”

Resultando:

1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N° 0014-2014 de fecha 24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo, solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar  una franja de terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.

2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la sesión ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V del 29 de abril del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el Consejo Nacional de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22 de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados.

3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

4º—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se encuentran varias construcciones civiles que han sido poseídas por el señor Angulo Arce desde el año 2000, según declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 0031 del expediente administrativo y han sido poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de hoy.

5º—Mediante avalúo IJL-013B-2012 del 23 de noviembre del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S.A. para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas por el señor Angulo Arce en ¢1.371.479.18 (Un millón trescientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones con dieciocho céntimos), avalúo que fue aceptado por el interesado mediante escrito que rola a folio 0040 del expediente administrativo.

Considerando:

I.—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas Y Transportes que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.

Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración pública.

II.—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben identificar:

Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones.

Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración de indemnización.

III.—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número 257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.

En dicho criterio jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:

“4-  Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.

5- Considerando el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un “daño especial” (criterio cuantitativo).

6- Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).

7- (…)

8- Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”, entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en  cuanto a la protección que para el individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”

9- Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la donación  para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los perjuicios provocados.

10-  Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.

Así las cosas de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar complimiento a las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢1.371.479.18 (un millón trescientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones con dieciocho céntimos), según avalúo IJL-013B-2012 del 23 de noviembre del 2012 por concepto de las edificaciones poseídas por el señor Randall Angulo Arce, cédula de identidad 7-128-780, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.

2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el interesado renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto.

3º—Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 9273.—(IN2015032025).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Sueños de Parrita, Puntarenas. Por medio de su representante: Luis Ángel Bolívar Morales, cédula 108130747 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:42 horas del día 18/05/2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015032084).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Camuro La Rita, Pococí, Limón. Por medio de su representante: Mary del Rocío Rodríguez Herra, cédula-303280628 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:16 horas del día 18/05/2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015032085).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Josecito de San Isidro de Heredia. Por medio de su representante: Carlos Alberto Cordero Solís, cédula 4-110-681 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: para la reelección de un periodo de dos años más en forma consecutiva v luego alternativa, descansando un periodo para luego volver a elegirse por los periodos señalados cuando así lo requiera la asamblea, aprobado por los afiliados de forma unánime.

Dicha reforma es visible a folio 76 del Acta de Asamblea General del 17 de del 2015 del Libro de Actas de la organización comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del once de mayo del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015032629).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

AE-REG-E-007/2015.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula de identidad: 4-0100-1016, en calidad de representante legal, de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: pulverizador de mochila motorizado, marca: Cifarelli, modelo: M 1200, peso: 11,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Cifarelli SPA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 14 de mayo del 2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015032094).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 68-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 15 del mes de abril del dos mil quince.

Se conoce solicitud de certificado de explotación de la compañía Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, Montreal-Liberia-Montreal y Edmonton-Liberia-Edmonton (con escala técnica en Monterrey, México para carga de combustible, sin tráfico entre Liberia y Monterrey).

Resultandos:

1°—Mediante escrito de fecha 22 de setiembre del año 2014, el señor Juan Ingnacio Portela Palavicini, apoderado generalísimo de la compañía Sunwing Airlines, cédula de persona jurídica 3-012-493206, presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil solicitud para el otorgamiento de un certificado de explotación, bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

2°—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-138 J-2014 de fecha 14 de octubre de 2014 el señor Álvaro Moralez, en calidad de Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “Por este medio le indico que una vez analizada la documentación presentada por la empresa Sunwing Airlines, para dar cumplimiento a requisitos establecidos en el RAC 119.70 para el otorgamiento del certificado de explotación y el COA Extranjero, al respecto le indico que esta empresa ha cumplido con todos los requisitos técnicos indicados en este reglamento. Por lo anterior esta unidad no tiene objeción técnica para que se le otorgue el Permiso de Operador Aéreo Extranjero COA-E-061”.

.—Asimismo, mediante oficio DGAC-OPS-OF-1579-2014 de fecha 14 de octubre de 2014 el señor Alain Rojas Porras, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa manifestó: “Le indico que la Unidad de Operaciones no tiene objeción técnica para que a la empresa Sunwing Airlines se le autorice Certificado de Explotación para operar la ruta Canadá y Costa Rica vv de igual forma permiso provisional. Lo anterior siempre que se cumpla con la aprobación del departamento de Aeronavegabilidad en dicha gestión”.

4°—Mediante oficio DGAC-AVSEC-OF-196-2014 de fecha 03 de noviembre de 2014 el señor Isaac Arias, Inspector de AVSEC-FAL, manifestó que la empresa Sunwing Airlines cuenta con su Programa de Seguridad de la Aviación aprobado en fecha 09 de enero de 2012.

5°—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0003-2015 de fecha 06 de enero del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1. Otorgar a la compañía Sunwing Airlines Inc., un certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, a partir del 19 de enero 2015, en las siguientes rutas:

-Toronto-Liberia-Toronto

-Montreal-Liberia-Montreal

-Edmonton-Liberia-Edmonton (con escala técnica en Monterrey, México para carga de combustible, sin tráfico entre Liberia y Monterrrey)

2. Autorizar las operaciones desde los aeropuertos Internacionales Lester B Pearson de Toronto y el Aeropuerto Internacional Pierre Elliott Trudeau de Montreal y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós de Liberia y como bases de operación designadas para operaciones auxiliares se suscriben el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de San José y el Aeropuerto Internacional de Tocumen en Ciudad de Panamá….”

“(…) Otorgar a la compañía Sunwing Airlines Inc., un Permiso Provisional de Operación, a partir del 19 de enero 2015, en tanto se formalice la emisión del certificado de explotación.”

6°—Que con fecha 14 de enero de 2015, el señor Juan Ignacio Portela, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le conceda a su representada un permiso provisional para operar bajo las condiciones establecidas en la solicitud inicial, a partir del 01 de febrero de 2014.

7°—Mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 06-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de enero de 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Sunwing Airlines Inc., así mismo se le otorgó un primer permiso provisional de operación por un periodo de tres meses, contados a partir del 01 de febrero de 2015.

8°—El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta N° 38 del 24 de febrero de 2015, misma que se celebró el día 19 de marzo de 2015 sin que se presentaran oposiciones.

9°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Sunwing Airlines Inc, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, a partir del 19 de enero 2015, en las siguientes rutas:-Toronto-Liberia-Toronto, -Montreal-Liberia-Montreal, -Edmonton-Liberia-Edmonton (con escala técnica en Monterrey México para carga de combustible, sin tráfico entre Liberia y Monterrrey).

3. Que Sunwing Airlines Inc, es una empresa debidamente designada de conformidad con los términos del Acuerdo sobre Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance 54 el 27 de abril del 2012, Ley N° 9034.

4. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 19 de marzo de 2015, a las 9:30 a. m.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares.

Ruta: Toronto-Liberia-Toronto, Montreal-Liberia-Montreal y Edmonton-Liberia-Edmonton (con escala técnica en Monterrey México para carga de combustible, sin tráfico entre Liberia y Monterrey).

Derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia del servicio: Seis vuelos semanales, a realizarse los días lunes (dos vuelos), miércoles, viernes, sábado y domingo.

Equipo de vuelo: Aeronaves tipo Boeing 737-8Q8, 737-81D-737 8K5, 737-86N, 737-8HX, 737-808, 737-8BK, 737-86J, 737-8FH.

Servicios de Despacho Aéreo en Tierra: La compañía Aeroservicios AS, brindará el servicio de asistencia en tierra, según lo señalan en la documentación presentada.

Aeropuertos principales y/o alternos: Principales: el Aeropuerto Internacional Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdaméz en San Salvador, El Salvador (SAL) y el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en San José, Costa Rica (SJO). Como aeropuertos alternos utilizaría el Internacional Daniel Oduber, Liberia, Costa Rica (LIR), y el Internacional de Managua, Nicaragua (MGA).

Itinerarios: Los itinerarios de los servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Estadísticas: Durante la vigencia del certificado de explotación, la compañía deberá reportar mensualmente la cantidad de pasajeros y carga efectuada, según lo establece el art. 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Conceder el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado

Cumplimiento de leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 28-2015, celebrada el 15 de abril de 2015.

Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7716.—(IN2015032840).

N° 72-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 13:50 horas del 06 del mes de mayo del dos mil quince.

Se conoce solicitud de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica N° 3-012-557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión de servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Boston, USA – Liberia, Costa Rica y viceversa, con efectividad a partir del 2 de mayo y hasta el 31 de octubre de 2015.

Resultandos:

I.—La compañía Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica N° 3-012-557794, se posee un Certificado de Explotación,  otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución N° 41-2009 del 25 de mayo del 2009 para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 25 de mayo del 2024.

 Asimismo, el Consejo Técnico de Aviación Civil ha autorizado ampliar el Certificado de Explotación para operar las siguientes rutas:

    New York, USA – Liberia, Costa Rica y viceversa.

    Fort Lauderdale, Florida, USA – San José, Costa Rica y viceversa y

    Boston, USA – Liberia, Costa Rica y viceversa.

II.—Mediante escrito del 13 de marzo 2015, la señora Alina Nassar Jorge, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, solicitó autorización, para suspender de manera temporal a partir del a partir del 2 de mayo al 31 de octubre de 2015, las operaciones de la ruta: Boston, USA – Liberia, Costa Rica y viceversa, indicando que lo anterior obedece a motivos comerciales, particularmente por el tráfico de temporada.

III.—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0086-2015 de fecha 26 de marzo del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa indicó:

“Con base en lo anterior se concluye que esta solicitud fue presentada en apego a la normativa vigente, y por lo tanto, se recomienda:

1) Autorizar a la compañía Jetblue Airways Corporation, la suspensión temporal de la ruta: Boston, USA – Liberia, Costa Rica y viceversa, vuelos JBLU897 / JBLU898 del 02 de mayo al 31 de octubre del 2015.

2) Instruir a la compañía Jetblue Airways Corporation, para que presente con un mes de antelación al reinicio de operaciones en la ruta: Boston, USA – Liberia, Costa Rica y viceversa, los itinerarios con los cuales operará la misma.”

IV.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

(…)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1) Autorizar a la compañía Jetblue Airways Corporation, a suspender de forma temporal las operaciones en la ruta: Boston, USA – Liberia, Costa Rica y v.v., vuelos JBLU897 / JBLU898, a partir del 02 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2015.

2) Terminado el plazo de esta suspensión, la compañía Jetblue Airways Corporation, debe presentar al CETAC con al menos 30 días de antelación el itinerario y tarifas que aplicará en el reinicio de sus operaciones regulares, en la ruta: Boston, USA – Liberia, Costa Rica y viceversa.

Notifíquese, publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 30-2015, celebrada el día 06 de mayo de 2015.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 7718.—(IN2015032841).

N° 74-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 14:30 horas del 06 del mes de mayo del dos mil quince.

Se conoce solicitud de la compañía US Airways INC, cédula de persona jurídica N° 3-012-350888, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión de servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Phoenix – San José y viceversa, operada mediante los vuelos US562 / US539, con efectividad a partir del 07 de mayo y hasta el 05 de junio de 2015.

Resultandos:

1º—La compañía US Airways INC, cédula de persona jurídica N° 3-012-350888, posee un Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional, regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, vigente hasta el 09 de marzo del 2024, en las siguientes rutas:

    Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

    Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

    Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

    Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Mediante escrito del 26 de marzo del 2015, la señora Alina Nassar Jorge, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía US Airways INC, cédula de persona jurídica N° 3-012-350888, solicitó autorización a la Dirección General de Aviación Civil para suspender de manera temporal a partir del 7 de mayo y hasta el 5 de junio del 2015, las operaciones de la ruta: Phoenix – San José y viceversa, operada mediante los vuelos US562 / US539, indicando que lo anterior obedece a motivos comerciales, particularmente por el tráfico de temporada.

3º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0095-2015 de fecha 10 de abril de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa indicó:

“Con base en lo anterior se concluye que lo solicitado por la compañía US AIRWAYS INC., se encuentra conforme a la normativa vigente, por lo tanto y debido a los motivos comerciales por el tráfico de temporada, señalado por la compañía, SE RECOMIENDA:

1º—Autorizar la suspensión solicitada por la compañía US AIRWAYS INC, en la ruta: Phoenix – San José y viceversa, vuelos US562/539, efectiva a partir del 7 de mayo y hasta el 05 de junio del 2015.

2º—Solicitar a la compañía US Airways INC, que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: Phoenix-San José y viceversa, debe presentar ante la Secretaría del CETAC, con al menos 30 días de antelación los itinerarios correspondientes, a partir del 6 de junio del 2015.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 157.-

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

(…)”

Artículo 173.-

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-

Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Autorizar la suspensión solicitada por la compañía US AIRWAYS INC, cédula de persona jurídica N° 3-012-350888, representada por la señora Alina Nassar Jorge,   en la ruta: Phoenix – San José y viceversa, vuelos US562/539, efectiva a partir del 7 de mayo y hasta el 5 de junio del 2015.

2º—Solicitar a la compañía US Airways INC, que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: Phoenix-San José y viceversa, debe presentar ante la Secretaría del CETAC, con al menos 30 días de antelación los itinerarios correspondientes, a partir del 6 de junio 2015.

Notifíquese, publíquese

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 7719.—(IN2015032857).

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA:

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos siete- setecientos ochenta y seis, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula jurídica tres-ciento uno-tres mil diecinueve; ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación para que se brinde servicios de capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones de vuelo, en la modalidad ATP (Pilotos de Transporte Aéreo). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 30-2015 celebrada el día 06 del mes de mayo del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Sr. Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 7717.—(IN2015032843).

Que el señor Carlos Manuel Valverde Retana, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-0567-0219; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, denominada Southwest Airlines CO, cédula de persona jurídica N° 3-012-687071; ha solicitado para su representada, Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo desde el Aeropuerto Internacional Thurgood Marshall, Baltimore/Washington, en la ruta: Baltimore (Washington), Estados Unidos de América, USA-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 30-2015 celebrada el día 06 del mes de mayo del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 7721.—(IN2015032850).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la  autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión de Trabajadores de la Música, Compositores, Autores Musicales y Afines, siglas: UNITRACAM, acordada en asamblea celebrada el 10 de noviembre del 2014. 972-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 2, folio: 258, asiento: 4830 del 28 de noviembre del 2014. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                      Carlos Guzmán Bermúdez

Secretario:                      Jonathan Albuja Salazar

Tesorero:                        Edwin Bonilla Rojas

Vocal 1:                          Hubert Watson Webley

Vocal 2:                          Vacante

San José, 6 de mayo del 2015.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015031918).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Sindical de Trabajadores (as) de Telecomunicaciones, Electricidad y Afines, siglas, ACOTEL, acordada en asamblea celebrada 21 de noviembre del 2014. Expediente 708-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 206, asiento 4850 del 15 de mayo del 2015. La reforma afecta los artículos 1, 2, 5, 20 y 21 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en adelante se denominará: Asociación Sindical Costarricense de Telecomunicaciones y Electricidad, siglas ACOTEL.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015032299).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Hombres y Mujeres de la Provincia de Limón R. L., Siglas COOPEDILIHOMU R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 22 de agosto del 2014. Resolución 1008-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1 y 9 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varia el nombre y en lo sucesivo se denominará: Cooperativa de Servicios Múltiples Maranatha Limón R.L., siglas COOPEMARANATHA R.L.

San José, 6 de abril del 2014.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015032022).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Recope y Afines R. L., siglas COOPERECOPE R. L, acordada en asamblea celebrada el 21 de febrero del 205. 161-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 3, 9, 16, 20, 32, 42, 57, 73 y 96 del Estatuto.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015032321).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-577-2015 de las 9:00 horas del 20 de marzo del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-348-2015, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Abarca Rojas Fanny, cédula de identidad N° 9-039-821, a partir del día 01 de octubre del 2013; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos (¢111.735,31) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015032329).

De conformidad con resolución RMT-522-2015 de las 9:00 horas del 9 de marzo del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-353-2015, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Gómez Zúñiga María cc: María Simona Gómez Zúñiga, cédula de identidad N° 5-066-920, a partir del 1° de junio del 2014, por la suma de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con catorce céntimos (¢113.333,14), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2015032556).

De conformidad con resolución RMT-517-2015 de las 9:00 horas del 10 de marzo del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-378-2015, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2015 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Arias Salazar Alicia, cédula de identidad N° 4-065-529, a partir del 01 de julio del 2013; por la suma de ciento once mil ochocientos cuarenta y un colones con ochenta y siete céntimos (¢111.841,87), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Director Nacional.—1 vez.—(IN2015032750).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Cambio de Nombre N° 96721

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Easton Baseball/Softball Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BPS Greenland Corp., por el de Easton Baseball/Softball Corp., presentada el 28 de abril de 2015, bajo expediente 96721. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005723 Registro N° 82750 E EASTON en clase 28 Marca Mixto y 1994-0000589, Registro N° 87662 E EASTON en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo de 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015032802).

Marcas de ganado

N° 2015-704.—Francisco Quesada Gatgens, cédula de identidad 0203580668, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Las Trenzas, 1km al sureste de la escuela de la comunidad, carretera a río Coto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-704. San José, 4 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015030984).

N° 2015-593.—Edgar José Barrantes Soto, cédula de identidad 0110580696, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Itiquís, Tacacorí, 100 m oeste de la iglesia de Tacacorí, finca Los Hongos. Presentada el 6 de abril del 2015. Según expediente N° 2015-593. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015031681).

Solicitud Nº 2015-783.—Luis Calvo Calvo, cédula de identidad 0500650869, solicita la inscripción de: 11Y como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, finca Santa Elena, detrás del cementerio de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-783.—San José, 12 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015031621).

Solicitud Nº 2015-654.—Miguel Espinoza Campos, cédula de identidad 0104910837, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Barbacoas, Cortesal, frente a las piscinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2015. Según el expediente Nº 2015-654.—San José, 20 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015031690).

Solicitud Nº 2015-577.—Enrique Bermúdez Azofeifa, cédula de identidad 0104300170, solicita la inscripción de:

B  W

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Buenos Aires, 100 metros al oeste de la gasolinera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2015. Según el expediente Nº 2015-577.—San José, 30 de marzo del 2015.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2015031729).

Nº 2015-669.—Pablo Andrés Abarca Berrocal, cédula de identidad 0111910155, solicita la inscripción de: PA1 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Cañales arriba, 500 metros este de la escuela de Cañales Arriba, carretera a Pozos. Presentada el 20 de abril del 2015. Según expediente N° 2015-669. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015031881).

Nº 2015-591.—Juan Enoc Palma Padilla, cédula de identidad 0206130949, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Guayabito, de la plaza 200 metros al norte y 600 metros al este, finca esquinera. Presentada el 01 de abril del 2015. Según expediente N° 2015-591. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 06 de abril del 2015.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015031977).

Solicitud N° 2015-600.—Oduber Arroyo Ángulo, cédula de identidad 0501770496, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, paraíso, 2 kilómetros al este de la plaza de deportes. Presentada el 08 de abril del 2015, según el expediente N° 2015-600. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015032216).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Langel System International, S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada: CONJUNTO DE COLCHÓN.

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Comprende un colchón principal (1) y un colchón de suplemento unido al mismo. El colchón de suplemento (1) comprende un cuerpo principal que tiene dos extensiones laterales (2), una extensión de piecero (3), una extensión de cabecero (17), y una estructura tubular (5). Las extensiones pueden girar 90° ó180° junto con la estructura tubular (5). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 27/00; A47C 21/08; A47C 17/32; A47C 19/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez Zarza, Alberto. Prioridad: 13/11/2012 US 201231201U; 13/11/2012 US 201231203U; 19/04/2013 US 201330472U; 31/10/2013 WO 2013EP072759. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/075928. La solicitud correspondiente lleva el número 20150187, y fue presentada a las 12:24:38 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015030478).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Commonwealth Scientific And Industrial Research Organisn, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada SUPERFICIE.

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La presente invención se relaciona con la producción de una superficie de transferencia de fluidos con una superficie de transferencia de fluidos producida de esta manera, y con el uso de la superficie de transferencia de fluidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C23C 8/20; C23C 8/24; B05C 21/00; B41M 99/00; B41N 1/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) King, Peter Christopher, Jahedi, Mahnaz Zehtab, Holland, Justin Patrick, Shi, Yu He, Engel, Alexander Carl. Prioridad: 09/02/2012 AU 2012900479; 15/08/2013 WO 2013/116907. La solicitud correspondiente lleva el número 20140375, y fue presentada a las 14:35:39 del 7 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030480).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula N° 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de PAC Gaming LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MESA DE PÓQUER CON LUGAR PARA MÚLTIPLES REPARTIDORES DE CARTAS PARA FACILITAR EL JUEGO DE PÓQUER MÚLTIPLE EN FORMA SIMULTÁNEA. Una mesa de póquer elíptica que incorpore dos estaciones de repartidores con cada estación del repartidor que incluya uno o más de lo siguiente: un barajador automético, estante de fichas, cartas de póquer y buzón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63F 1/00; A63F 1/12; A63F 1/14; A63F 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frazin, Timothy M. Prioridad: 09/03/2012 US 13/416,347; 12/09/2013 //WO2013/134712. La solicitud correspondiente lleva el número 20140469, y fue presentada a las 14:09:38 del 8 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015030482).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de JCDECAUX SA, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada: POSTE PARA PARADAS. Es una configuración anticipada en “Poste para paradas” y configurado para promover un carácter ornamental que es descrito e ilustrado como referencia en las representaciones gráficas adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 20/3; cuyo inventor es Ruy Ohtake. Prioridad: 24/09/2014 US 2014-4225. La solicitud correspondiente lleva el número 20150162, y fue presentada a las 14:41:00 del 23 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030483).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, céd. 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada IMIDAZO [1,2-A] PIRIDINCARBOXAMIDAS AMINOSUSTITUIDAS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas imidazo[1,2-a]piridin-3-carboxamidas sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso solas o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 9/00; cuyos inventores son Gromov, Alexey, Follmann, Markus, Redlich, Gorden, Becker-Pelster, Eva Maria, Stasch, Johannes-Peter, Lindner, Niels, Buchgraber, Philipp, Vakalopoulos, Alexandros, Wunder, Frank, Knorr, Andreas, Hartung, Ingo, Jautelat, Rolf, Haßfeld, Jorma, Li, Volkhart Min-Jian. Prioridad: 11/11/2012 EP 12191201.8;26/07/2013 EP 13178248.4; 07/03/2013 EP 13/789, 655;04/11/2013 WO 2013EP072891; 08/05/2014 //WO2014/068099. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/068099. La solicitud correspondiente lleva el número 20150232, y fue presentada a las 10:40:00 del 5 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015032061).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR PROTEINOPATÍAS. Esta descripción se refiere a métodos para

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mejorar la función neural en un mamífero con una proteinopatía, que comprende administrar una cantidad terapéuticamente eficaz de un agente que aumenta la actividad glucocerebrosidasa en el mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/46; A61P 25/28; cuyos inventores son Sardi, Sergio Pablo, Shihabuddin, Lamya, Cheng, Seng. Prioridad: 05/11/2012 US 61/722, 434; 04/11/2013 WO 2013US068242. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/071282. La solicitud correspondiente lleva el número 20150216, y fue presentada a las 12:32:44 del 28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015032107).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE UN SÍNDROME METABÓLICO. La invención se refiere a una proteína de fusión que comprende al menos un compuesto de FGF-21 (factor 21 de crecimiento de fibroblastos) y al menos un agonista de GLP-1R (receptor del péptido 1 similar a glucagón) así como a composiciones farmacéuticas, usos médicos y métodos de tratamiento que implican la proteína de fusión, particularmente en el campo de diabetes, dislipidemia, obesidad y/o adiposidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/50; C07K 14/605;A61K 38/18; A61K 38/26; cuyos inventores son Boscheinen, Oliver, Dreyer, Matthias, Habermann, Paul, Schaefer, Hans-Ludwig, Sommerfeld, Mark, Langer, Thomas. Prioridad: 07/09/2012 EP 12306072.5; 13/03/2014 //WO2014/037373. La solicitud correspondiente lleva el número 20150149, y fue presentada a las 14:02:30 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015032110).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS DE BAJA VOLATILIDAD. La presente invención se refiere en general a composiciones herbicidas de baja volatilidad que comprenden al menos un herbicida de auxina y al menos uno de sus ácidos monocarboxílicos o monocarboxilatos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/02; A01N 37/40; A01N 39/04; A01N 57/20; A01P 13/00; cuyos inventores son Hemminghaus, John W, Macinnes, Alison, Wright, Daniel R, Zhang, Junhua. Prioridad: 05/11/2012 US 61/722,700; 15/03/2013 US 61/794, 769; 05/11/2013 WO 2013US068507. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/071374. La solicitud correspondiente lleva el número 20150231, y fue presentada a las 13:43:00 del 4 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032111).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS QUE CONTIENEN FC CON GLICOSILACIÓN ALTERADA Y FUNCIÓN EFECTORA REDUCIDA. Se proporcionan polipéptidos de unión (p.ej., anticuerpos), y conjugados de fármaco de los mismos, que comprenden un dominio Fc con un perfil de glicosilación alterado y una función efectora reducida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Pan, Clark, Qiu, Huawei. Prioridad: 11/03/2013 US 61/776,715; 12/09/2012 EP 2012/003819; 20/03/2014 WO 2014/043361. La solicitud correspondiente lleva el número 20150147, y fue presentada a las 14:01:30 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015032114).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DIMÉRICOS.

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Se dan a conocer compuestos de fórmula I: o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los que Z, X, Q y R1 se definen en la presente solicitud, y métodos de utilización de dichos compuestos en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 401/14; C07D 403/14; C07D 243/12; A61K 31/551;A61P 35/00; cuyos inventores son Mischke, Steven Gregory. Prioridad: 11/12/2012 US 61/735, 684; 09/12/2013 WO 2013EP075874. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/090709. La solicitud correspondiente lleva el número 20150211, y fue presentada a las 14:22:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032117).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRAZINA COMO AGONISTAS RECEPTORES DE CB2.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I): en la que de R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 403/04; C07D 403/06; C07D 403/14; C07D 413/06; C07D 417/14; A61K 31/496;A61K 31/497;A61P 9/00; cuyos inventores son Dhurwasulu, Baledi, Grether, Uwe, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 07/12/2012 EP 12196024.9;04/12/2013 WO 2013EP075444. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086807. La solicitud correspondiente lleva el número 20150210, y fue presentada a las 14:21:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032119).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nippon Steel & Sumikin Engineering Co. Ltd, de Japón, Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada TUBO MÚLTIPLE Y SISTEMA PARA RECUPERAR VAPOR DE POZOS GEOTÉRMICOS.

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Se proporciona un tubo múltiple y un sistema para recuperar vapor de un pozo geotérmico, que es capaz de solucionar todos los varios problemas con un tubo de neutralización preparado mediante pintura o similar de revestimiento resistente a álcali en la cara interior de un individual resistente a ácidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 9/19; E21B 43/00; F16L 1/024; cuyos inventores son Suzumura Keita, Igarashi Masayuki, Itoh Akihiro, Kawakami Akira, Fujii Hideki, Hayashi Teruhiko, Takahashi Kazuhiro. Prioridad: 29/08/2012 JP 2012-189184; 28/05/2013 WO 2013JP064689. Publicación Internacional: 06/03/2014 WO 2014/034202. La solicitud correspondiente lleva el número 20150169, y fue presentada a las 13:51:00 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032273).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: ANÁLOGOS DE PIRIDAZINA 1,4-DISUSTITUIDA Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES RELACIONADAS CON LA DEFICIENCIA DE SMN.

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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/501; A61P 21/00; C07D 401/12 ;C07D 403/14; C07D 405/14; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 471/04; cuyos inventores son Cheung, Atwood, Chin, Donovan Noel, Dales, Natalie, Fazal, Aleem, Hurley, Timothy Brian, Kerrigan, John, O’brien, Gary, Shu, Lei, Sun, Robert, Sung, Moo. Prioridad: 13/08/2012 US 61/682.448; 20/02/2014 WO 2014/028459. La solicitud correspondiente lleva el número 20150078 y fue presentada a las 14:13:10 del 13 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015032836).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-350291, denominación: Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 97852.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 26 segundos, del 7 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031999).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural Fujian China, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar desarrollar estimular todas aquellas actividades culturales- artísticas -sociales y deportivas orientadas a promover un mayor conocimiento y comprensión de la cultura de ambos países China y Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Wensheng OU, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 93679.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 49 minutos y 34 segundos, del 12 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032010).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera Internacional Grace and Mercy (Asociación Misionera Internacional Gracia y Misericordia), con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Programas educativos de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Marlon Joan Chacón Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 77022. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 0 minutos y 56 segundos, del 20 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032127).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Limonense de Vivienda, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar que los limonenses de escasos recursos tengan casa propia y una vivienda digna. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Correa Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 50265.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 3 minutos y 38 segundos, del 20 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015032266)

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Taxistas Unidos de Heredia centro, con domicilio en la provincia de: Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar de los asociados, para efectos de lograr una verdadera unión en el gremio de los taxistas a nivel herediano, en aras de luchar por su bienestar. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Manuel Chaves Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939/ y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 34709 con adicional(es): 2015-75793, 2015-102749, 2015-118998.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 36 segundos, del 14 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032328).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Pesca Deportiva y Turística del Pacífico, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Garabito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: entre otros: promover la sostenibilidad de los sectores de turismo y pesca deportiva en el pacífico por medio de la representación directa de los profesionales que trabajan en la industria, ante el gobierno. Cuyo representante será el presidente: Eduardo Lizano Bottazzi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 47081. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 28 minutos y 16 segundos del 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032547).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Madres y Padres del Hogar Comunitario Cricrí, Bananito, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo social de las comunidades: Bananito Sur, Bananito Norte, Paraíso, Barrio Casa Amarilla, Banaga y Cobal, mejorar las instalaciones del hogar comunitario. Cuya representante será la presidenta: María Arelis Valerín Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince  días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 57383, con adicional: 2015-91197. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 17 minutos y 33 segundos del 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032580).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-549243, denominación: Asociación Misionera Orientada a la Redención Integral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 112122. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos y 2 segundos del 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032590).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-225489, denominación: Asociación Comunidad Cristiana el Faro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 75399. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 53 minutos y 9 segundos del 29 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032595).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Kenpo Karate, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir con el desarrollo integral y mejoramiento competitivo de los atletas que forman parte de la asociación, de conformidad con las disposiciones del ICODER. Cuyo representante será el presidente: Antonio Silva De Sousa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 335349, con adicional (es): 2015-35581, 2015-58037.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 32 segundos del 11 de marzo del 2015..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032815).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ENRIQUE ALFONSO BERROCAL SALAZAR, con cédula de identidad número 1-1227-0027, carné número 22626. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000676-0624-NO—San José, 14 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015032221).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ZULEIKA SELVA GONZÁLEZ, con cédula de identidad número 6-0275-0927, carné número 21935. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000232-0624-NO.—San José, 18 de febrero del 2015.—Licda. Tattiana Rojas S, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015032596).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GERARDO ANDRÉS CAMACHO QUIROS, con cédula de identidad número 1-1170-0956, carné número 22629. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000623-0624-NO.—San José, 11 de mayo del 2015.—Licda. Tattiana Rojas S, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015032612).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ismari Abigaíl Chavarría Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1721-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del dos de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 13001-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Khristopher José López Chavarría, en el sentido que el nombre de la madre... es “Ismari Abigaíl”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032042).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Giovanni Alberto Dannenber Ramírez, se ha dictado la resolución N° 1856-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de abril de dos mil quince. Exp. N° 21734-2014 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Giovanni Alberto Dannenber Ramírez y matrimonio de Giovanni Alberto Dannenber Ramírez con Virginelia Cervantes Echeverría en el sentido que el primer apellido del padre de la persona inscrita y cónyuge del precitado matrimonio, consecuentemente el primer apellido del mismo es Dannenberger, de nacimiento de Jeremy Steven Dannenber Cervantes, José Mariano Danmenbgr Cervantes, Leidy Pamela Dannenber Quiñones y Yarith Daniela Dannenber Cervantes en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es Dannenberger. Asimismo rectifíquese el precitado asiento de nacimiento de José Mariano Danmendgr Cervantes en el sentido que el nombre del padre es Giovanni Alberto.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032207).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eduviges Margarita Rodríguez no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1146-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y un minutos del once de marzo de dos mil quince. Exp. N° 55115-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Byron Norberto Serrano Rodríguez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Eduviges Margarita Rodríguez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032236).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Patricia Luna Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1559-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dos de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 48409-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuleisy Sofía Ángulo Ortega, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Luna Ortega”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032242).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por na Patricia Luna Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3500-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del quince de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp N° 33850-2011 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Denisson Gustavo Alpízar Ortega...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Luna Ortega”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032245).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alba Nubia Góngora Amador, se ha dictado la resolución N° 989-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 693-2015. Resultando 1º—… 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Andrés Lara Amador, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Alba Nubia Góngora Amador.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015032287).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kandy Ibarra Pérez, se ha dictado la resolución N° 073-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de enero de dos mil quince. Exp. N° 20920-2001. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kandy Vanessa Ibarra Pérez, en el sentido que el primer apellido del padre es Ibarras.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032325).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexania de los Ángeles Rivera López, se ha dictado la resolución N° 0550-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del cuatro de febrero de dos mil quince. Exp. N° 53189-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jorge Alexander Lezama Rivera y de nacimiento de Keisy Alessandra Iglesias Rivera, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Alexania de los Ángeles.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015032558).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lissette Martínez Esquivel, ha dictado la resolución N° 4079-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 23968-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de David Daniel Arley Martínez, en el sentido que el nombre de la madre es Lizette del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032579).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Jesús Espinoza Najar conocida como María Espinoza Espinoza, se ha dictado la resolución N° 0556-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del cuatro de febrero de dos mil quince. Exp. N° 15405-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Pablo López López con María Jesús Espinoza Espinoza, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son Pablo Antonio López Chavarría, hijo de Teresa López Chavarría y fue portador de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y dos-cuatrocientos noventa y nueve, asimismo, el segundo apellido de la cónyuge y la madre la misma son Najar y portadora de la cédula de identidad número cinco-cero sesenta y ocho-ochocientos treinta y nueve y el asiento de defunción de Pablo Antonio López Chavarría, en el sentido que el estado civil es casado con María Jesús Espinoza Najar, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y ocho-ochocientos treinta y nueve.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015032585).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Isabel Rodríguez no indica otro, se ha dictado la resolución N° 1436-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 54916-2014 Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Randall José Martínez Rodríguez y de Anderson Steven Martínez Rodríguez, en el sentido que el apellido de la madre de las personas inscritas es Rodríguez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032777).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Raquel Bonilla Vallecillo, se ha dictado la resolución N° 1448-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 7953-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tishanni Jozmira Bonilla Vallecillo, en el sentido que el nombre de la madre es Jessica Raquel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015032862).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio Muñoz Rojas, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y tres-trescientos ochenta y uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Yo Soy el Cambio, en escrito presentado el veintidós de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular color turquesa, “Pantone seiscientos treinta y nueve C” y en el centro en letras negras cien % YO SOY EL CAMBIO, las cuales serán en negrita, tipografía o fuente AvantGarde LT Bold. Además las letras tendrán como característica que serán todas en mayúscula...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, veinticuatro de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 31827.—(IN2015029460).                              5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio Segura Seco, cédula de identidad número uno-doscientos setenta-ciento cuarenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Independiente Escazuceño, en escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Escazú provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular que mantendrá las siguientes dimensiones, las cuales pueden ser aumentadas o disminuidas manteniendo la proporción; seis pulgadas de ancho, cuatro pulgadas de alto. La bandera está compuesta por; un triángulo blanco (color hexadecimal #ffffff, RVA 255, 255, 255) cuyos vértices son las esquinas superior izquierda, superior derecha e inferior izquierda; sobre el triángulo blanco letras negras (color hexadecimal #000000, RVA:0, 0, 0) formando un círculo de sesenta y cinco centésimas de pulgada de radio, centrado a una pulgada y un cuarto hacia abajo y una pulgada y un cuarto hacia la derecha de la esquina superior izquierda, en el cual se lee en sentido horario desde las nueve horas hasta las tres horas: “HONESTIDAD” (en el tipo de fuente Helvética, a cinco punto cuatro puntos) “PARTIDO” (en el tipo de fuente Helvética Bold, a seis punto setenta y cinco puntos) “COMPROMISO” (en el tipo de fuente Helvética, a cinco punto cuatro puntos), también se lee en sentido anti horario desde las nueve horas hasta las tres horas: “INDEPENDIENTE ESCAZUCENO” (en el tipo de fuente Helvética Bold, a seis punto setenta y cinco puntos); un triángulo anaranjado (Pantone Pantone Coated 804 C, hexadecimal #ffaa4d, RVA: 255, 170, 77) cuyos vértices son la esquina superior derecha, inferior derecha e inferior izquierda; sobre el triángulo anaranjado un triángulo turquesa (Pantone Coated 801 C, color hexadecimal #009ace, RVA: 0, 154, 206) cuyos vértices son la esquina inferior derecha, un punto ubicado a tres pulgadas hacia arriba de la esquina inferior derecha y un tercer vértice ubicado a cuatro pulgadas y media hacia la izquierda de la esquina inferior derecha. El blanco representa la honestidad de los miembros del Partido Independiente Escazuceño. El color naranja representa la versatilidad que se impregnará en la ejecución y el color turquesa significa la firmeza en la toma de decisiones.***Aclaración; se brindan los colores en tres formatos: Pantone, Hexadecimal y RVA (Escala aditiva de rojo verde y azul). No hay un pantone para cada color Hexadecimal o para cada color RVA, sin embargo los colores brindados son exactamente el mismo entre si (por ejemplo hex: #ffffff==RVA 255, 255, 255...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, veintitrés de abril del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 31824.—(IN2015029464).                                               5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alexis Gerardo Varela Campos, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cuatro, ochocientos noventa y ocho, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Liga Ramonense, en escrito presentado el tres de febrero del  dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera blanca de forma rectangular, con una lira estilizada de color rojo en la parte central y la palabra “LIRA” en mayúscula. En color BLANCO con pantone Cool grey uno; RAL nueve cero uno cero y RGB dos cinco cinco-dos cinco cinco dos cinco cinco. El color ROJO, con pantone uno ocho cinco C, RAL tres cero dos cuatro y RGB dos cinco cuatro-cero cero cero - cero cero cero. El tipo de letra para la “LIRA” es Lucida Bright sesenta, y el grueso “ancho” para la lira. El tamaño del Logo cubre un décimo del área de la bandera. La descripción “LIRA” y el logo de la lira son el mismo pantone”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, siete de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32437.—(IN2015032742).                                                                                                  5 v. 1

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Lesly Alberto Siles Ponce, mayor, soltero, vendedor de lotería, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810348514, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133131-2014.ata.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015032007).

Róger Enrique Bonilla Carrión, mayor, soltero, profesor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800125134, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 816-1997.—San José, cinco de mayo de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015032334).

Jorge Enrique Villaquirán Caicedo, mayor, soltero, oficial de seguridad, colombiano, cédula de residencia N° 117000520733, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132027-2014.ata.—San José, cinco de mayo de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015032670).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

A través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 24 de julio del 2015 para la

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01100

Servicio de vigilancia

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

MBA. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° DFC-0016.—Solicitud N° 33119.—(IN2015033478).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-701512-UP

Suministro e instalación de un sistema de paneles fotovoltaicos

para generación de energía eléctrica en la Estación

de Bomberos de El Roble, Puntarenas

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Abreviada N° 2015LA-701512-UP, “Suministro e instalación de un sistema de paneles fotovoltaicos para generación de energía eléctrica en la Estación de Bomberos de El Roble, Puntarenas”, cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 12 de junio del 2015.

Se indica que para la presente contratación se encuentra programada visita al sitio, la cual se llevará a cabo el día 3 de junio del 2015, a las 10:00 horas en la Estación de Bomberos de El Roble, Puntarenas.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet: www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de correo electrónico: efallas@bomberos.go.cr.

Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 33204.—(IN2015033593).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000003-2101,

Concepto de Sistema de Presión Negativa

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000003-2101, por concepto de Sistema de Presión Negativa, que la fecha para la recepción de ofertas se amplía para el 12 de junio de 2015 a las 09:00 a. m.

Así mismo se informa que se encuentran disponibles las modificaciones al cartel. Mismas que se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

San José, 25 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2015033479).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000027-2101

Por concepto de Doxorrubicina 10mg, 20mg y 50mg

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000027-2101, por concepto de Doxorrubicina 10mg, 20mg y 50mg que la fecha máxima de ofertas es el día 17 de junio del 2015 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015033484).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000033-2104

Por la adquisición de “Natalizumab 300 mg”

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 05 de junio del 2015, a las 09:00 a.m.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 22 de mayo del 2015.—Msc. Denny Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015033568).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000020-02

Compra de maquinaria para trabajar

la madera y sus derivados

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de junio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33149.—(IN2015033458).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-CL

Contratación de servicios de mensajería

Popular Sociedad de Fondos de Inversión le invita a participar en la Licitación de referencia, las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en el cartel correspondiente que puede ser retirado en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, y serán recibidas hasta las 15:00 horas del día 08 de junio de 2015.

San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2015033585).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-55500

Arrendamiento de equipo de cómputo

y adquisición de horas de servicio

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública informa, que mediante resolución N° 103-2014 de las 12:00 horas del 25 de mayo de 2015, se resuelve declarar infructuosa la licitación arriba indicada.

Todo lo anterior, conforme a los términos establecidos en el cartel, análisis legal y técnico de las ofertas presentadas en este proceso.

Los interesados podrán visualizar la Resolución de Infructuosidad en el Sistema Compr@RED2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3641.—(IN2015033611).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000041-01

Contratación de servicios de capacitación de clientes de micro, pequeña y mediana

empresa del Banco Nacional, por demanda para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 03 de la sesión ordinaria N° 1255-2015, celebrada el 5 de mayo del 2015, acordó:

Adjudicar el ítem 3 e ítem 6, de la Licitación Pública N° 2014LN-000041-01, promovida para la “Contratación de servicios de capacitación de clientes de micro, pequeña y mediana empresa del Banco Nacional, por demanda para un periodo de cuatro años”, de la siguiente manera:

Recomendación de adjudicación ítem 3:

Ítem 3: “Contratación de servicios profesionales para impartir capacitación en mercadeo”.

Nombre del oferente:

ABBQ Consultores S. A.

Representante:

Alina Pacheco Campos

Plazo de entrega/ejecución/del contrato:

4 años

Costo unitario con I.V.I

Región I

Región II

Región III

Región IV

Región V

Región VI

¢3.534.875,00

¢5.254.875,00

¢4.684.875,00

¢5.009.875,00

¢4.944.875,00

¢4.419.875,00

 

Recomendación de adjudicación ítem 6:

Ítem 6: “Contratación de servicios profesionales para impartir programas de aceleramiento a empresas”.

Nombre del oferente:

ABBQ Consultores S. A.

Representante:

Alina Pacheco Campos

Plazo de entrega/ejecución/del contrato:

4 años

Costo unitario con I.V.I

Región I

Región II

Región III

Región IV

Región V

Región VI

¢23.934.512,50

¢31.129.512,50

¢28.119.512,50

¢30.299.512,50

¢29.974.512,50

¢27.854.512,50

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y las ofertas presentadas que constan en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 27 de mayo del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 33177.—(IN2015033612).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000009-UADQ

Compra de abastecimiento continuo de

proyectores y pantallas de televisión

El Consejo  Universitario mediante sesión ordinaria N° 5899 del 19 de mayo de 2015 en su artículo 10 acuerda lo siguiente:

1.            Adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000009-UADQ titulada “Compra de abastecimiento continuo de proyectores y pantallas de televisión”, de la siguiente forma:

A: Oferta N° 2: Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-095750

Partida

Descripción

Monto Unitario

1

Proyector multimedia de rendimiento intermedio marca Epson, modelo PowerLite W18+

¢389.700,00

2

Proyector multimedia de rendimiento moderado marca Epson, modelo PowerLite W17

¢307.500,00

3

Proyector multimedia de alto rendimiento marca Epson, modelo PowerLite Pro G6750WU

¢2.227.500,00

5

Proyector multimedia full HD estándar III marca Epson, modelo PowerLite Home Cinema 3020+

¢888.250,00

6

Proyector multimedia interactivo estándar IV marca Epson, modelo Bright Link 585wi+

¢817.575,00

 

Plazo de entrega: 30 días hábiles para cada pedido (26 días hábiles para la entrega de los documentos de exoneración y 4 días hábiles para la entrega del equipo luego de recibida la nota de exoneración debidamente aprobada).

Lugar de entrega: En el Almacén Principal de cada Institución usuaria.

Capacitación:   En caso de requerirse, la Administración podrá solicitar un curso de capacitación de cuatro (4) horas para dos (2) funcionarios de la unidad usuaria final.

Vigencia:           12 meses de vigencia del contrato, el cual podrá ser prorrogable por períodos iguales hasta completar un máximo de cuatro años.

Forma de Pago:    30 días naturales después del recibido conforme por parte del usuario final para cada pedido.

Garantía:           Para las partidas 1, 2 y 3: 24 meses contra defectos de fabricación a partir del recibido conforme del usuario final.

Partidas 5 y 6: 36 meses contra defectos de fabricación a partir  del recibido conforme del usuario final y 12 meses para las lámparas.

2.            Declarar infructuosas las partidas 7 a 18 debido a que no se recibieron ofertas.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 21 días del mes de mayo del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33041.—(IN2015033495).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-2101

Gabapentina 300 mg cápsulas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A.

Cantidad aproximada: 522 CN, monto unitario: $34,00.

Monto total aprox. adjudicado: $17.748,00.

Monto en letras: diecisiete mil setecientos cuarenta y ocho con 00/100 dólares.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015033482).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000008-3110

(Comunicado de acto final)

Esterilizadores de propósito general (Autoclaves)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por acuerdo de la Junta Directiva en Artículo 8°, Sesión Nº 8776 de fecha 12 de mayo de 2015, este concurso se adjudica a Meditek Services S. A. Ver detalle en: http://www.ccss.sa.cr Dirección Equipamiento Institucional.

San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2015033489).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-PRI

Compra de vagoneta

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General GG-2015-435 del 21 de mayo del 2015, se adjudica la oferta alternativa de la Oferta N° 1: Autostar Vehículos S. A., por un monto de $154.000,00 dólares, impuesto de ventas incluidos.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 33182.—(IN2015033609).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CDS-000023-PRI

Servicios para el desarrollo y administración de medios

múltiples como apoyo para el servicio al usuario

que brinda la administración

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Proveeduría Nº 2015-089 del 21 de mayo del 2015, se adjudica la presente contratación de la siguiente manera:

Única Oferta.—Guiados (CR) S. A.

Las posiciones Nos. 1 y 2, por un monto total de ¢45.576.000,00, impuestos incluidos.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 33209.—(IN2015033621).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-02

Suministro de tablaestacas

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Refinación de Recope, mediante oficio GRE-0173-2015, de fecha 18 de mayo del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Oferta N°

Oferente

GPM Consultores S. A.

Representante

Luis Paniagua Carranza

Monto adjudicado

$185.376,62 i.v.i.

Descripción

Suministro de Tablaestacas

Línea N° 1:

-Doscientas ochenta y seis (286) Tablaestacas Modelo

WRL6 (700 mm X150 mm X7 mm).

Precio Unit.: $648,17 i.v.i. Pr. Total $185.376,62 i.v.i

Forma de pago

Mediante transferencia bancaria a treinta (30) días calendario.

Tiempo de entrega

Noventa (90) días naturales

Lugar de entrega

Almacén de RECOPE Refinería – Limón

Garantía

Dieciocho (18) meses por defectos de fabricación de los materiales.

 

Notas importantes:

1.            El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.            La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la empresa.

3.            Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista. Para las ofertas extranjeras la aportación de las especies fiscales deberá rendirse al tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.            El adjudicatario deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia, según lo establecido en la cláusula 1.11.1 del pliego cartelario.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 33122.—(IN2015033474).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-99999

Adquisición de 5 camiones recolectores

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo 15, artículo IV, de la sesión ordinaria 263 celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 12 de mayo del año dos mil quince, se adjudica la Licitación de  referencia según el siguiente detalle:

Auto Camiones de Costa Rica AUTO CORI S. A.

Ítem

Descripción

Monto

1

Adquisición de 5 camiones recolectores de desechos sólidos

$950.000.00

(¢518.016.000,00)

 

Total adjudicado: $950.000,00 (novecientos cincuenta mil dólares), al tipo de cambio de la apertura según el Banco Central de Costa Rica equivale a ¢518.016.000,00

Plazo de entrega: El plazo máximo de entrega se establece en 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

San José, 21 de mayo de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 33118.—(IN2015033485).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 78, del veinte de abril de dos mil quince, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deja sin efecto el siguiente procedimiento de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01

Contratación de servicio de tratamiento

y disposición de residuos sólidos

Lo anterior, para no lesionar el interés público y mejorar las especificaciones técnicas propuestas a la luz del recurso presentado y poder confeccionar un pliego de condiciones mejorado con base en investigaciones más amplias y profundas sobre el tema.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 33154.—(IN2015033423).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-01

(Comunicación del acto final)

Compra de productos de canasta básica para adultos mayores,

según convenio con el Consejo Nacional de la Persona

Adulta Mayor (Conapam)

En concordancia con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 88, se comunica el acto final de la Contratación Administrativa referida en el encabezado, 1a cual se adjudica a Calipre S. A., por un monto de ¢51.998.572,50. Para mayor información comunicarse al teléfono (506) 2428-8367, extensión 104 ó 105,

San Mateo, 20 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—(IN2015033553).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-PROV

(Aviso de prórroga N° 3)

Suministro de una plataforma de virtualización

de escritorios (VDI) para el Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 16 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

San José, 22 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 33135.—(IN2015033597).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-85001

(Aclaración)

Compra de computadoras de escritorio

Se aclara a los interesados en el concurso de referencia, que la fecha correcta de apertura de ofertas es el 16 de junio de 2015 a las 10:00 horas, tal como se consignó en el cartel, según el aviso de invitación publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 99 del 25 de mayo del 2015.

Los demás extremos permanecen invariables.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 33210.—(IN2015033625).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000027-01

(Prórroga N° 1)

Contratación del servicio de limpieza para la Oficina

de San Ramón del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000027-01, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura de ofertas:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 17 de junio del 2015.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 25 de mayo del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 33186.—(IN2015033606).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-01

Renovación de la suscripción para licencias de productos

microsoft y adquisición por demanda de licencias

adicionales para la plataforma tecnológica

del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que, en el documento que contiene las modificaciones al cartel, se indicó, que se debía insertar el siguiente punto:

2.2.2.2.7.              Ubicación de Datos del Banco sin Actividad. Microsoft almacenará los Datos del Banco sin Actividad dentro de determinadas áreas geográficas importantes, de la siguiente forma:

Sin embargo, dicho punto no procede, por lo que debe dejarse sin efecto.

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 33213.—(IN2015033626).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-46-LPN-O-

Construcción de Edificio Sede Caribe

Aclaración, modificación y prórroga

A los  interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado y modificado, dichos documentos ya están disponibles en el dropbox o bien pueden solicitarlos a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr. La fecha de recepción de ofertas y apertura se modifica para el 26 de junio de 2015, en la hora ya indicada.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 21 días del mes de mayo de 2015.—Proyecto de Mejoramiento Institucional.—Gabriela Morales.—1 vez.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33053.—(IN2015033492).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2015LPI-000001-PMIUNABM

(Enmienda)

Adquisición de equipo científico

De acuerdo a la cláusula 8.3 de la sección I. Instrucciones a los Licitantes, se prórroga el plazo de presentación de ofertas y la apertura, según lo siguiente:

Sección II, cláusula IAL 24.1 y 27.1

Donde dice:

La fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha: 04 de junio del 2015, hora: 10:00 a. m.

La apertura de las ofertas: Fecha: 4 de junio del 2015, hora: 10:00 a. m.

Se reemplaza por:

La fecha límite para presentar las ofertas es: fecha: 23 de junio del 2015, hora: 10:00 a. m.

La apertura de las ofertas es: Fecha: 23 de junio del 2015, hora: 10:00 a. m.

Heredia, 22 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 33125.—(IN2015033472).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-1150

(Modificación N° 01)

Adquisición de 24 licencias de herramienta para

replicación de base de datos del Expediente

Digital Único en Salud (EDUS)

Se informa a los interesados que están disponibles las modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada mencionada anteriormente las cuales se encuentran a la venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial, edificio Jenaro Valverde Marín, Oficinas Centrales de la CCSS, en el horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12 p. m. y de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. El costo por página es de ¢25 colones.

Además la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 03 de junio de 2015, a las 9:00 a. m., ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015033432).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-01

(Prórroga)

Compra de montacargas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000006-01, de compra de montacargas, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 19 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33148.—(IN2015033470).

REGLAMENTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL

ORGANISMO TÉCNICO ADSCRITO AL MTSS

El Consejo de Salud Ocupacional, somete a conocimiento de los sectores interesados, tanto público como privado y público en general el siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EXPUESTAS A ESTRÉS TÉRMICO DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación.

La versión digital está disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.cso.go.cr/

Las observaciones podrán ser entregadas en la dirección física del Consejo de Salud Ocupacional, sita en el Barrio Tournón, 75 al este del Edificio Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, edificio Anexo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tercer piso, en horario de lunes a viernes, de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continua o en las direcciones electrónicas consalud@cso.go.cr; hernan.solano@mtss.go.cr o v.chavarria@cso.go.cr; o en el fax: 2222-7033.

Lic. Hernán Solano Venegas, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 115-702-2015.—(IN2015032030).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL SERVICIO

DE TRANSPORTE A SERVIDORES DEL

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

Artículo 1°—Objeto: La presente normativa tiene por objeto reglamentar el pago del servicio de transporte por caja chica, a los servidores del Museo de Arte Costarricense, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos” de la Contraloría General de la República.

Artículo 2°—Sujetos: El beneficio del pago de transporte corresponderá a todas aquellas personas que por una relación laboral, desempeñen funciones para el Museo de Arte Costarricense.

Artículo 3°—Alcance: Cuando el funcionario necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador correspondiente.

Excepcionalmente y por razones de economía y eficiencia, corresponderá el pago de servicio de taxi en horas diurnas, para atender asuntos propios de sus funciones, siempre y cuando el vehículo de la Institución no esté disponible para prestar el traslado de los funcionarios.

El pago de servicio de taxi en horas nocturnas, procederá si la prestación del servicio se extiende más allá de las veintiún horas; o bien cuando la actividad termine antes de la hora indicada, pero por el lugar de residencia del funcionario ya no se esté prestando el servicio de transporte colectivo. Es responsabilidad del funcionario justificar y comprobar el hecho anterior.

El monto a pagar, corresponderá al transporte del servidor desde las instalaciones donde se preste el servicio o sus programas, hasta el lugar de su residencia habitual.

Bajo ningún concepto, este monto podrá ser considerado como parte de su salario.

Artículo 4°—Procedimiento:

1- Para hacer uso del servicio de taxi en forma nocturna cada funcionario, deberá indicar previamente a la Administración, el lugar de su residencia.

2- Para hacer uso de servicio de taxi en forma diurna, deberá el funcionario indicar previamente a la Administración, el lugar de destino y el asunto que debe atender.

3- La cancelación del monto a cada funcionario por parte del Museo, tanto para el servicio de transporte público colectivo como para el servicio de taxi, se hará mediante el sistema de Caja Chica. El funcionario deberá indicar en el formulario correspondiente, lo siguiente: a) Fecha del servicio, b) Hora del servicio, c) Lugar de partida y lugar de destino, d) Monto del servicio, e) Número de placa del taxi y e) Actividad atendida.

4- La administración, previo al pago correspondiente, verificará la actividad desempeñada y la hora de salida del Museo.

Artículo 5°—Aprobado por la Junta Administrativa, según el Acuerdo N° 5.2 de la sesión N° sesión ordinaria N° 006, celebrada el 25 de marzo del 2014.

Artículo 6°—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Alma Fernández Tercero, Directora.—1 vez.—O. C. N° 23.—Solicitud N° 60528.—(IN2015032572).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de La República de Costa Rica aprobó en la sesión ordinaria 2015-06-05 celebrada el 6 de mayo del dos mil quince, el siguiente perfil:

PERFIL PROFESIONAL DE LOS TÉCNICOS

EN ELECTROCARDIOGRAFÍA

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Tecnólogo en Electrocardiografía: Es el recurso humano, que de acuerdo con los alcances de su Tecnología, forma parte del Equipo Integral de Salud que cuenta con formación y capacitación académica universitaria en Electrocardiografía. Dicha universidad podrá ser pública o privada y debe contar con el aval del CONARE o CONESUP.

La práctica de su Tecnicidad se caracteriza por la aplicación de conocimiento científico, transformado en tecnología, para asistir al profesional en Medicina. Sus funciones las ejecutará siempre bajo supervisión médica.

El Tecnólogo en Electrocardiografía, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad con una formación integral sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, sociales e investigativos que lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El Tecnólogo, debe evidenciar el uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación empresarial y Bienestar Social.

Artículo 2º—Supervisión Médica: La labor del Tecnólogo en Electrocardiografía estará bajo la supervisión directa sea este Médico General o Médico Especialista. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto.

En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista.

CAPÍTULO 2

Requisitos

Artículo 3º—Para el ejercicio de su Tecnicidad, debe cumplir con los siguientes puntos:

a.  Bachillerato en Educación Media.

b.  Diploma Universitario que lo acredite como Tecnólogo en Electrocardiografía, el cual debe ser emitido por la institución académica formadora que se encuentra autorizada para tal efecto.

c.  Autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para ejercer su Tecnicidad.

d.  Encontrarse al día con sus obligaciones en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

CAPÍTULO 3

Ámbito de acción

Artículo 4º—Sus actividades como Tecnólogos, las podrá realizar siempre que se encuentre debidamente capacitado para efectuarlas y bajo supervisión médica.

Artículo 5º—En conocimiento del marco legal y organizativo que regula y condiciona su actividad como Tecnólogo, desarrolla su tecnicidad con actitud ética, reflexiva, crítica, propendiendo a mejorar la calidad de vida de la persona, familia y comunidad.

Artículo 6º—Forma parte del Equipo Integral de Salud que brinda asistencia al médico en  los procedimientos de Cardiología no invasiva, para que este, defina el diagnóstico y tratamiento. Participa en los programas de recuperación y la rehabilitación de la Salud del paciente cardiópata, así como, en las actividades de prevención de enfermedades cardiovasculares y promoción de la Salud.

Artículo 7º—Dentro del marco legal relacionado y de acuerdo con los alcances de su Tecnología, podrán participar en las tareas de investigación cardiológica. Esto, como parte del Equipo en Salud encargado de dicha investigación.

Artículo 8º—El Tecnólogo gestiona administrativamente su ámbito de trabajo.

Artículo 9º—Integra grupos de trabajo relacionados con su tecnología, intra e inter-institucionales.

Artículo 10.—Docencia: Podrá participar como docente en la parte teórica para la formación de otros Tecnólogos en Cardiología no invasiva, respecto a la parte práctica de dicha formación, deberá contar en todo momento con la supervisión del médico Especialista.

CAPÍTULO 4

Funciones

Artículo 11.—Equipos, Insumos y Área de Trabajo:

a.  Preparar materiales y equipos propios de su área, así como realizar el mantenimiento funcional operativo. Esto implica mantener el equipo existente en adecuadas condiciones de higiene, comprobar su correcto funcionamiento, reponer e inventariar el material y los elementos necesarios en el área.

b.  Organizar, preparar y/o acondicionar los equipos e insumos que sean necesarios para que el médico efectúe los procedimientos cardiológicos no invasivos, así como, aquellos que sean necesarios para atender eventuales emergencias que se presenten en el transcurso del estudio.

c.  Controlar todos los mantenimientos realizados a los equipos por medio de terceros.

d.  Previo a cada procedimiento, debe verificar la existencia de un desfibrilador en funcionamiento, resucitador manual, carro de paro completo (medicamentos, insumos, laringoscopios, hojas de laringoscopio, oxímetro y otros) y la existencia de un tanque de oxígeno portátil.

e.  En caso de encontrar un desperfecto en los equipos, lo reportará de inmediato a la Jefatura del Servicio, para que se proceda con la debida reparación.

f.   Posterior a cada procedimiento, se encarga de retirar los equipos y verificar  la limpieza de los mismos de acuerdo con las normas institucionales para la prevención de infecciones, preparar la sala para ser utilizada por el siguiente usuario.

Artículo 12.—Atención al usuario:

a.  Recibe al usuario en el servicio donde se efectuará el estudio y verifica la información del mismo, para consignarla en todas las fórmulas de reporte que se requieran. Verifica la existencia del consentimiento informado, el cual debe encontrarse completo y debidamente firmado. 

b.  Procede a pesar y tallar al usuario.

c.  Instruye al paciente y/o a sus familiares sobre el estudio que se llevará a cabo, brinda orientación sobre la técnica a desarrollar antes, durante y después del estudio y prepara al paciente de acuerdo con el estudio que se realizará.

Artículo 13.—Electrocardiogramas de Reposo:

a.   Realiza los electrocardiogramas que sean solicitados por el médico en los servicios de consulta externa, hospitalizados y emergencias. Así mismo, realizará los electrocardiogramas portátiles y trazos especiales a pacientes con dificultades y/o discapacidades.

b.  Anota los datos del paciente, fecha y hora del estudio en todos los trazos efectuados, así mismo, consigna en cada uno su firma y código. Tramita el envío del trazo a la unidad de referencia o su debido archivo en el expediente clínico.

c.  En aquellos casos donde identifique, a su criterio, cambios electrocardiográficos que requieran atención médica inmediata, deberá comunicarlo de manera inmediata al médico y tomar las medidas pertinentes.

Artículo 14.—Pruebas de Esfuerzo Convencional:

a.  Coloca los electrodos al paciente, introduce los datos del usuario en la computadora (historia clínica), toma el registro electrocardiográfico de reposo y posteriormente coloca al usuario en la banda sin fin.

b.  Durante y después del procedimiento, se mantiene vigilante del trazo electrocardiográfico y de la presión arterial del paciente.

c.  Ordena y equipa el área para ser utilizada por el siguiente usuario y tramita el envío, entrega o archivo del reporte.

Artículo 15.—Pruebas de Esfuerzo con Medio de Contraste Isótopo Radioactivo:

a.  Traslada el electrocardiógrafo completo al Servicio de Medicina Nuclear y prepara al paciente colocándole los electrodos y monitor de presión arterial. Toma el electrocardiograma de reposo y luego lo coloca en la banda sin fin. Detiene la banda sin fin cuando el médico requiere inyectar la sustancia radioactiva.

b.  Durante todo el procedimiento monitoriza al paciente, sin retirar los electrodos, en la gamma cámara.

Artículo 16.—Ecocardiogramas Transtorácicos:

a.  Asiste al médico durante todo el procedimiento y anota en las fórmulas respectivas las mediciones que se le indican.

b.  Ordena y equipa el área para ser utilizada por el siguiente usuario y tramita el envío, entrega o archivo del reporte.

Artículo 17.—Ecocardiograma Transesofágico:

a.  Prepara los equipos requeridos para el procedimiento (televisión, equipo de video, eco cardiógrafo, insumos y otros). Durante el estudio se encarga de vigilar la posición del paciente e indicar al médico la posición en centímetros del transductor, de igual manera, colabora con el personal de Enfermería en la vigilancia de los signos vitales del usuario. Cuando sea necesario, colabora en la preparación del equipo que utiliza el médico para pasar el medio de contraste.

b.  Ordena y equipa el área para ser utilizada por el siguiente usuario y tramita el envío, entrega o archivo del reporte.

Artículo 18.—Eco Stress con Ejercicio (Ecocardiograma con Prueba de Esfuerzo):

a.  Coloca los electrodos adhesivos y cable de paciente así como el monitor de presión arterial. Digita los datos del paciente y toma el electrocardiograma de reposo.

b.  Durante todo el procedimiento debe estar pendiente del estado del paciente, vigilar el trazo del monitor y de la presión arterial.

c.  Ordena y equipa el área para ser utilizada por el siguiente usuario y tramita el envío, entrega o archivo del reporte.

Artículo 19.—Eco Stress Farmacológico:

a.  Coloca los electrodos adhesivos y cable de paciente, así como el monitor de presión arterial. Digita los datos del paciente y toma el electrocardiograma de reposo.

b.  Durante todo el procedimiento debe estar pendiente del estado del paciente, vigilar el trazo del monitor y de la presión arterial.

c.  Colabora con el personal de Enfermería en la vigilancia de los signos vitales del usuario.

d.  Ordena y equipa el área para ser utilizada por el siguiente usuario y tramita el envío, entrega o archivo del reporte.

Artículo 20.—Holter (Electrocardiografía dinámica):

a.  Prepara la piel del paciente para colocar los electrodos necesarios para realizar el estudio. Revisa el adecuado funcionamiento de la grabadora, conecta el equipo a la computadora  y digita todos los datos de identificación.

b.  Le brinda al usuario toda la información relacionada con los cuidados del equipo, responsabilidades que adquiere al retirarlo de la institución y le solicita completar los formularios establecidos por la institución para efectuar el retiro.

c.  La grabadora debe retirarla en el tiempo determinado previamente por el médico tratante, desconecta los cables y verifica el estado de devolución del equipo.

d.  Descarga, analiza, verifica y depura la información registrada para entregarla al médico que solicitó el estudio.

e.  En aquellos casos en que el Tecnólogo detecte alteraciones importantes, debe reportarlas de inmediato al médico para que el paciente se aborde lo antes posible.

Artículo 21.—Monitoreo Ambulatorio de Presión Arterial (MAPA):

a.  La grabadora se debe programar de acuerdo con las indicaciones del médico.

b.  Le brinda al usuario toda la información relacionada con los cuidados del equipo, responsabilidades que adquiere al retirarlo de la institución y le solicita completar los formularios establecidos por la institución para efectuar el retiro.

c.  Al retirar el equipo, desconecta los cables y verifica el estado de devolución del equipo.

d.  Descarga la información registrada e imprime los gráficos que se entregarán al médico.

Artículo 22.—Test de Inclinación:

a.  Registra todos los datos del paciente, coloca los electrodos periféricos y realiza un electrocardiograma de reposo, posteriormente, coloca el monitor de presión arterial.

b.  De acuerdo con las indicaciones del médico, prepara la camilla de posiciones, adecua la rotación y realiza un trazo electrocardiográfico en las etapas, según protocolo médico.

c.  Ordena y equipa el área para ser utilizada por el siguiente usuario y tramita el envío, entrega o archivo del reporte.

Artículo 23.—Revisión de Marcapasos:

a.  Prepara el equipo (electrocardiógrafo, programador de marcapasos, electrodos, y otros). Tomar trazos electrocardiográficos para verificar y documentar la frecuencia cardiaca. Asiste al médico en el procedimiento.

b.  Ordena y equipa el área para ser utilizada por el siguiente usuario y tramita el envío, entrega o archivo del reporte.

Artículo 24.—Ergometría (Prueba de esfuerzo para deportistas):

a.  Coloca los electrodos al paciente, introduce los datos del usuario en la computadora (historia clínica), toma el registro electrocardiográfico de reposo y posteriormente coloca al usuario en la banda sin fin.

b.  Durante y después del procedimiento, se mantiene vigilante del trazo electrocardiográfico y de la presión arterial del paciente.

c.  Ordena y equipa el área para ser utilizada por el siguiente usuario y tramita el envío, entrega o archivo del reporte.

Artículo 25.—Rehabilitación Cardíaca:

a.  Asiste al médico en el programa de rehabilitación cardíaca.

b.  Verifica la existencia y adecuado funcionamiento de los equipos electrocardiográficos destinados para el programa.

c.  Coloca el sensor de telemetría para verificar la existencia de cambios electrocardiográficos.

d.   Toma la frecuencia cardiaca y presión arterial basal y post esfuerzo.

e.  De acuerdo con las indicaciones del médico, realiza electrocardiogramas de reposo o post esfuerzo.

Artículo 26.—Administrativo:

a.  Colaborar con la jefatura en la programación anual de suministros para el servicio.

b.  Llevar el control de la existencia de suministros, medicamentos, insumos, equipos, entre otros, del servicio.

c.  Reportar a su jefatura y servicio de mantenimiento el fallo o deterioro de los equipos.

d.  Acomodar, ordenar y distribuir los suministros de acuerdo con las necesidades del servicio.

e.  Realizar informes mensuales de los procedimientos elaborados y entregarlos a la jefatura.

f.   Participar en la elaboración de los registros de pacientes, transcripción de resultados en libros, protocolos y otros documentos que se requieran. Así como conocer el manejo administrativo de las secciones. Esto implica intervenir en lo relativo a la gestión de la información recibida, diseño de nuevos documentos y organizar las tareas de su ámbito específico de trabajo.

g.  Tiene bajo su responsabilidad completar los formularios, tarjetas y registros que se llevan al efecto; con relación a los procedimientos efectuados.

h.  Participar en la planificación de los procesos de trabajo para Tecnólogos de su área en el Servicio en el que se desempeña.

i.   Colaborar con la Jefatura del Servicio, en la integración de programas de gestión de calidad.

Artículo 27.—Educación:

a.  Forma parte del grupo interdisciplinario que participa en los programas integrales para la educación del paciente y su familia.

b.  Forma parte del grupo interdisciplinario que participa en los programas de educación preventiva y estilos de vida saludable.

c.  Participa en conjunto con el médico, en la educación al paciente para la prevención de factores de riesgo coronario.

d.  Participar en planes y programas sanitarios que le sean encomendados por el médico, Jefe de Servicio o Director del Centro de Salud.

CAPÍTULO 5

Deberes

Artículo 28.–El Tecnólogo debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento de su Perfil Ocupacional y conforme a los lineamientos aquí descritos:

a.  Ley General de Salud.

b.  Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c.  Código de Ética y Moral del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

d.  Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

e.  Cualquier otra normativa vigente en el momento de su actuación aplicable al Tecnólogo en Electrocardiografía.

Artículo 29.—Normas de Bioseguridad: El Tecnólogo, debe velar porque en el sitio de trabajo se cumpla con todas las pautas sanitarias y legales establecidas para el adecuado manejo de desechos biopeligrosos, así como velar porque las empresas contratadas para el manejo posterior de estos desechos, cumplan con las especificaciones reglamentarias correspondientes para tal efecto.

Artículo 30.—Trabaja siempre bajo la supervisión del Médico General para la realización de electrocardiogramas y por el Residente o Especialista en Cardiología para procedimientos cardiológicos, dentro de su ámbito de acción.

Artículo 31.—Sin perjuicio de la obligación de acatar las instrucciones médicas recibidas, el Tecnólogo gozará de independencia en lo que respecta  a la ejecución de los procedimientos propios de su Tecnicidad.

Artículo 32.—En el desempeño de sus funciones y previa indicación del ente rector en Salud del país, le puede corresponder participar en las diferentes comisiones de desastres naturales que ocurran.

Artículo 33.—Deber para con el Paciente:

a.  Debe mantener una conducta de respeto absoluto, discreción y confidencialidad.

b.  Brindar al paciente, con base en sus conocimientos técnicos, toda la información relacionada con el procedimiento que se efectuará y cuidados posteriores.

c.  Respetar los intereses e integridad del paciente.

d.  Respetar todas las pautas éticas establecidas por este Colegio Profesional para el ejercicio de su Tecnicidad.

Artículo 34.—Deber para con Superiores, Compañeros y Público: Deberá cuidar las relaciones con superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, tacto y discreción absoluta conforme a los principios éticos.

Artículo 35.—Deber de Seguridad: Debe utilizar el equipo básico de protección personal y herramientas específicas disponibles para el desempeño de su trabajo, en los casos que aplique.

Artículo 36.—Deber de Actualización: Debe mantener actualizados los conocimientos, procedimientos y técnicas propias de la Tecnología.

Artículo 37.—Manejo de Equipos: Es responsable por el adecuado empleo del equipo, instrumentos, útiles y materiales que usa en su trabajo.

Artículo 38.—Trato con Terceras Personas: Debe tener habilidad para tratar en forma cortés y satisfactoria al público en general, así como para con sus compañeros del Equipo de Salud.

Artículo 39.—Destreza: Debe mostrar destreza en el manejo de equipo e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo.

Artículo 40.—Debe poseer un alto nivel de responsabilidad al efectuar los trabajos encomendados, respeto, discreción y ética profesional.

CAPÍTULO 6

Derechos

Artículo 41.—Si el Tecnólogo en Electrocardiografía cumple satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos, podrá estar autorizado en el capítulo de Tecnólogos del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 42.—De acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales que rigen en el país.

CAPÍTULO 7

Sanciones

Artículo 43.—Se establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y Normativas específicas.

Artículo 44.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

CAPÍTULO 8

Disposiciones finales

Artículo 45.—De las Reformas: Las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 46.—Norma Supletoria: Todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este Perfil y que en algún momento requieran alguna acción, esta se apegará a las normas generales y específicas del Colegio de Médicos en primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 47.—Derogatoria: El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente documento.

Artículo 48.—Vigencia:

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015032293).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Banco Nacional de Costa Rica

OFICINA 167 DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Luis Diego Quesada Sáenz, cédula 1-0269-0232, solicito la reposición por extravío de certificado de depósito a plazo N° 400-02-167-002986-3 por $8.021,16, cupón de intereses 400-02-167-2986-3 por $84.87, ambos con fecha de vencimiento 14 de noviembre del 2012, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina 167 de San Francisco de Dos Ríos. Se escuchan oposiciones en el término de la ley según el Código de Comercio.—Luis Diego Quesada Sáenz.—(IN2015032820).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2120-2015.—Alfaro Baltodano Jacqueline, costarricense, 7-0156-0664, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintisiete de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015032622).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Eduardo Cifuentes Arias, cédula ecuatoriana Nº 1801715127 carné de estudiante 9110927, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 65, página 18, Registro Nº CO-95011, Graduación efectuada el 20 de setiembre de 1995, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 32356.—(IN2015031093).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Harold Rodríguez Rojas, cédula N° 203460576 carné de estudiante 7703639, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Técnico en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta N° 11, página 30, Registro N° CO-79061, Graduación efectuada el 21 de diciembre de 1979, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 32354.—(IN2015031096).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica  Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Gestión y Administración Empresarial. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 2B, folio: 58, asiento: 1624, en el año dos mil trece, a nombre de María Luisa Ríos Ledezma, cédula N° 503720667. Se solicita la reposición del título indicado por robo del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 23 de abril del 2015.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015031924).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO

DE RECAUDACIÓN (SICERE)

CAMBIOS DE REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES

BRINDADOS A LOS ASEGURADOS Y PATRONOS

Requisitos para el trámite “Solicitud de generar la clave de acceso para Autogestión Planilla en Línea”

El patrono solicita ante la Subárea Facturación Patronal y Registro de Información (dependencia adscrita al Área Facturación de Cuotas Obreras y Patronales de la Dirección SICERE) en el nivel central y sucursales de la Gerencia Financiera en el Nivel Regional.

a.  Formulario GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-F028 “Solicitud Clave de acceso Sistema Autogestión planilla en Línea”  completado y firmado por el representante legal de la empresa o un tercero autorizado por el representante. En caso de que la solicitud sea firmada por una persona autorizada, debe contener oficio de autorización y copia de ambos documentos de identificación.

b.  Adjuntar copia del documento de identidad del solicitante.

Nota:  Para la regeneración de la clave el patrono puede utilizar el servicio https://sfa.ccss.sa.cr/afiliacion/regeneraClave.do?accion=CREAR y no tendrá que presentar los requisitos antes descritos, dado que no hay intervención del funcionario de la Caja para la regeneración de la misma.

Si el patrono desea regenerar la clave por bloqueo u olvido puede realizar la gestión en Línea sin requerir de los documentos antes descritos ingresando a: www.ccss.sa.cr en el menú Servicios en Línea/SICERE/Opción “Olvidó su contraseña”.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Requisitos para el trámite de Solicitud de Emisión de “Orden Patronal Provisional”

El interesado o patrono solicita en la Sucursal correspondiente o Subárea Servicios al Trabajador en Oficinas Centrales, el Formulario Institucional “Solicitud de Orden Patronal Provisional”, para que el mismo sea llenado por el patrono.

Posteriormente, el interesado o patrono presenta en la Sucursal correspondiente o Subárea Servicios al Trabajador en Oficinas Centrales, los siguientes documentos, según se trate de patrono jurídico o físico:

Patrono Jurídico:

Formulario Institucional “Solicitud de Orden Patronal Provisional” debidamente completado y firmado en la parte superior, con el sello de la empresa. En caso de no contar con sello deberá aportar copia de la personería Jurídica.

Nota formal firmada por el representante legal de la empresa, en la que solicita la emisión y validación del documento de “Solicitud de Orden Patronal Provisional”, para su(s) colaborador (es). Dicha nota debe ser emitida en papel membretado y contar con sello de la empresa. En caso de no contar con este tipo de papel, deberá aportar copia de la personería jurídica.

Copia del documento de identificación del (los) trabajador (es) a quien (es) se le(s) confecciona el documento “Solicitud de Orden Patronal Provisional”.

Patrono Físico:

Formulario Institucional “Solicitud de Orden Patronal Provisional” debidamente completado y firmado en la parte superior.

Nota formal firmada por patrono en la que solicita la emisión y validación del documento de “Solicitud de Orden Patronal Provisional”, para su(s) colaborador (es).

Copia del documento de identificación del patrono y del (los) trabajador (es) a quien (es) se le(s) confecciona el documento “Solicitud de Orden Patronal Provisional”.

Nota:  Si la solicitud la realiza  una persona autorizada debe presentar además de los requisitos antes señalados, la autorización firmada por el interesado, copia de la cédula del interesado y documento de identificación del autorizado.

Lic. Ronald Lacayo Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37659.—(IN2015032028).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Adolfo de los Ángeles Chaves García, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 13 de abril del año 2015, que ordenó el cuido provisional de su hija Kristhel Chaves Solano, bajo la responsabilidad del tío materno Víctor Julio Solano Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00030-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000042.—(IN2015032243).

A Quien Interese. Se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de Declaratoria de Estado de Abandono en forma Administrativa, de las personas menores de edad Delia Victoria Fernández Parra y James Andrés Fernández Parra, que éste despacho ordenó mediante resolución de las catorce horas y treinta minutos del día quince de abril del año dos mil quince, mediante en la cual se ordena ubicar a las personas menores de edad Fernández Parra, en el hogar recurso familiar de la señora María Luisa Mesén Badilla. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste Edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLCO-00053-2015.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 23 de abril del 2015.—Lic. Dinia Vallejos Badilla. Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000042.—(IN2015032246).

A los señores Alberto López Saavedra, Elizabeth Ledesma Rivera, mayores, con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunica la resolución de las siete y treinta y cinco horas del siete de mayo de dos mil quince que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente en favor de la persona menor de edad Michell Pauline López Ledesma, en el hogar de la señora Lucía Ortega, remitiéndose el expediente al Área de Trabajo Social de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación socio legal de la misma. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLHN-00668-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000042.—(IN2015032248).

Al señor Rafael José Ramos Landa mayor de edad, enfermero, de nacionalidad cubana, domicilios exactos y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil quince dictada por esta Oficina Local que ordenó el inicio de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad María de Jesús Ramos García según recomendación del Área de Psicología de esta oficina local, resolución que concede al Área de Trabajo Social cincuenta días para que investigue a fondo la situación de la joven y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto de los mismos, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLHN-00215-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000042.—(IN2015032249).

A la señora Karen Ovares Álvarez titular de la cedula de identidad costarricense N° 11539498, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del día 09 de octubre del año 2014, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve cuido provisional de la persona menor de edad: Nicolas Ricardo Ovares Álvarez, por el término de hasta seis meses, en el hogar de la señora Zoraida Puentes. Y la resolución de las 10:00 del día 27 de abril del 2015, la cual revoca en su totalidad la resolución anteriormente supra citada y ordena el archivo del expediente administrativo, sin perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos que ameriten. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 111-00221-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000043.—(IN2015032251).

Al señor Óscar Enrique Montero Cervantes, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de abril del año dos mil quince, se dictó una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ayner Josué Montero Acuña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00067-2014.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000043.—(IN2015032254).

A Gloria Iveth Prado Sánchez, Juan Ramón Chacón González, y Juan José Morales Rivera. Se les comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil quince, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Ana Graciela Prado Sánchez, con identificación 208220251, María Lidia Chacón Prado, con identificación 208430233 y Juan José Morales Prado, con identificación 208940570. II) Se ordena  el cuido provisional l de las personas menores de edad Ana Graciela Prado Sánchez, María Lidia Chacón Prado y Juan José Morales Prado, en el hogar de los abuelos maternos, Leonidas Anselmo Prado Matarrita y Jenny de Socorro Sánchez Arias. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho de octubre del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) Se le advierte a los señores Gloria Prado Sánchez, Juan Ramón Chacón González y Juan José Morales Rivera que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV) Se le designa a la licenciada Isela Chavarría Salazar, trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. V) Se les otorga a los progenitores Gloria Prado Sánchez, Juan Ramón Chacón González y Juan José Morales Rivera, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de 48 horas  siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA-00144-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000043.—(IN2015032255).

Al señor Darvin Gabriel Sotelo Madriz, se le comunica que por resolución de las once horas del veinte de abril del año dos mil quince, se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Natanael Gabriel Sotelo Maldonado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLLU-00081-2015.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000043.—(IN2015032257).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

   PN INTE 11-01-26:2015 “Diluyentes grado industrial para pinturas-Especificaciones” (Correspondencia: N.A.).

Se recibirán observaciones del 13 de mayo hasta el 12 de julio del 2015

   PN INTE//ISO/IEC 20000-10:2015 “Tecnología de la información-Gestión del servicio-Parte 10: Conceptos y terminología” (Correspondencia: ISO/IEC TR 20000-10:2013).

Se recibirán observaciones del 18 de mayo hasta el 17 de julio del 2015.

   PN INTE//ISO/IEC 25010:2015 “Ingeniería de sistemas y de software - Requisitos y evaluación de la calidad de sistemas y del software (SQuaRE) - Modelos de calidad de sistema y software” (Correspondencia: ISO/IEC 25010-10:2010).

Se recibirán observaciones del 18 de mayo hasta el 17 de julio del 2015.

   PN INTE 03-01-11:2015 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Servicios sanitarios accesibles” (Correspondencia: COPANT 143-019).

Se recibirán observaciones del 18 de mayo hasta el 17 de julio del 2015.

   PN INTE 16-12-01:2015 “Tapas para pozos de inspección sometidos a carga-Requisitos” (Correspondencia: N.A.).

Se recibirán observaciones del 18 de mayo hasta el 17 de julio del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(IN2015032320).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Alvarado Sánchez Asyoli, portadora de la cédula de identidad 1-0733-0873, y Alvarado Sánchez Meicel ced. 1-0625-0935 han presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Meneses Orozco Wendy, en la que dice que dona la fosa 105 del cuadro 3 en el cementerio de San Pedro a la señora Jiménez Rodríguez Soleyda, cédula 2-0303-0757 quien acepta la donación y a su vez que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 19 de abril del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015032994).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal de la Unión comunica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 382, celebrada el jueves 09 de abril del año en curso que dice:

Se acuerda con dispensa del trámite de comisión y firme aprobar la segunda publicación del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, publicado por primera vez en La Gaceta 57 del lunes 23 de marzo del 2015 y cumpliendo con lo que estipula la legislación sobre publicaciones de reglamentos. Por no haberse recibido objeciones ni observaciones dentro del plazo de ley con los votos afirmativos de los regidores Chaves Vargas, Solís Quirós, Madrigal Hernández, Calvo Calvo Mora Cordero, Duran Naranjo, Ballestero Chacón, Agüero Morales y Trigueros Monestel.

La Unión, 15 de mayo de 2015.—Ana Eugenia Ramírez Ruis, Secretaria.—1 vez.—(IN2015032560).

La Municipalidad de la Unión, según acuerdo de Concejo Municipal N° MLU-SM-259-2015 en la sesión ordinaria N° 390, capítulo sétimo, Informes de Comisión, celebrada el jueves 14 de mayo del 2015, acuerda aprobar en firme la Adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicada por el Ministerio de Hacienda Dirección General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en el Diario Oficial La Gaceta N° 57, del 23/03/2015, Alcance Digital N° 19”. Cualquier consulta ingresar a la página de la Municipalidad de la Unión, (www.munilaunion.go.cr). Teléfono 2518-1142.

M.B.A. Gerardo Morales Barboza, Director Tributario y de Servicio al Cliente.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora de la Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles.—1 vez.—(IN2015032971).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTOS

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 401-2015

del 06-04-2015, en el artículo V, según oficio

SCM-0699-2015 del 09-04-2015

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Cecilia Araya De Soto, cédula 04-0027-0358, fallecida el 17 setiembre 1976, entre sus hijos vivos desean nombrar a uno de ellos como arrendatario y los demás como beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria: Sonia Soto Araya, cédula 04-0101-0755

Beneficiarios:               María Elena Soto Araya, cédula 02-0187-0015

                         Mario Soto Araya, cédula 02-0178-0042.

Lote N° 81, bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, folio 42, libro 1, el cual fue adquirido el día 18 de diciembre del 1965. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 7 de febrero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015032220).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 0404-2015

del 20-04-2015, en el Artículo V. Según oficio

SCM-0797-2015 del 22-04-2015

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Manuel Villalobos Venegas e Hijos, fallecido el 21 de febrero de 1988, entre todos los hijos nombran a una hermana como nueva arrendataria e incluyen beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:       Dennie Ma. Villalobos Ramírez, cédula 4-0107-0432

Beneficiarios:      Ania Adelais Villalobos Ramírez, cédula 4-0113-0762

                  Juan Ml. Villalobos Ramírez, cédula 4-100-1332

Lote N° 142 Bloque P, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 305, recibo 60092, inscrita en Folio 8, libro 2, el cual fue adquirido el 18 de noviembre de 1982. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios de fecha 20 de noviembre del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2015032561).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 401-2015 del 06-04-2015, en el artículo V, según oficio SCM-0699-2015 del 09-04-2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Blanca Barrantes Morera, fallecida el 30 de abril 2012, el único beneficiario nombrado desea quedar como arrendatario e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:    Enrique Barrantes Morera, cédula 01-0377-0194

Beneficiarios:   Alejandro Barrantes Requeno, cédula 01-1293-0711

                         Rodrigo Enrique Barrantes Requeno, cédula 01-1195-0238.

Lote N° 93 Bloque K, medida 15 metros cuadrados, para 9 nichos, solicitud 1812, recibo 468, inscrito en folio 60, libro 1, el cual fue adquirido el 19 de noviembre del 1975. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 04 de febrero del 2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015032829).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 002-2015.—Mora Zúñiga Jesús, con cédula de identidad número 2-0492-0190, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en Peñón de Ario, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta Puntarenas. Mide: 590.89 m2, esto según plano catastrado numero P-917428-2004. Dicho terreno es para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte: Concejo Municipal de Cóbano; sur: Concejo Municipal de Cóbano; este: calle pública, oeste: Concejo Municipal de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Santa Teresa) aprobado para dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 4 de marzo del 2015.—Marcela Céspedes Mora, Coordinadora a. i.—1 vez.—(IN2015032543).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 94-2015

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa y cuatro dos mil quince, a celebrarse el sábado 20 de junio del 2015, en primera convocatoria a las 08:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 09:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes. Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día

1.    Comprobación del quórum.

2.    Lectura y aprobación del Orden del Día.

3.    Lectura de la tabla de distribución de tiempo.

4.    Aprobación de acuerdos actas 92 y 93-2015.

5.    Presentación de Manual de Valores Compartidos.

6.    Modificación del artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica del CPPCR.

7.    Informe del cumplimiento de avance sobre el levantamiento del embargo contra el Colegio.

8.    Elección del puesto de Secretaría de la Junta Directiva para el período del 1° de junio del 2015 al 31 de diciembre del 2016.

9.    Modificación Presupuestaria para fortalecer el archivo institucional, según la legislación vigente.

10.  Modificación del Reglamento de Incorporación y Cambio de Grado.

Recordatorio

Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria a. í. Junta Directiva.—(IN2015032744).                                                                       2 v. 2

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 93-2015

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa y tres dos mil quince, a celebrarse el lunes 15 de junio del 2015, en primera convocatoria a las 15:30 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 16:30 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes. Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día

Punto único:

Recurso de apelación presentado por la colegiada María Isabel Sing Bennett contra la resolución final en el expediente N° 45-2012.

Recordatorio

Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria a. í. Junta Directiva.—(IN2015032746).                                                                       2 v. 2

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo cuarenta y cinco y cuarenta y ocho de la sesión ordinaria N° 2553-2015 celebrada el lunes 18 de mayo del 2015, acordó convocar a asamblea general extraordinaria N° 0100-2015, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 0100-2015

VIERNES 19 DE JUNIO DEL 2015

Agenda:

1.    Apertura en primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria N° 099-2015 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 19 de junio del 2015, a las 17:30 horas.

        Si no se diera el cuórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley N° 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley.

2.    Presentación del Presupuesto Ordinario del período julio 2015 a junio 2016.

3.    Propuesta de reformas al Reglamento para normar el funcionamiento de Filiales.

4.    Solicitud de la Filial Región Pacífico Central sobre compra de terreno.

5.    Solicitud de condonación del pago de cuotas de colegiatura del señor Melvin Ignacio González Quesada.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos Sebiani Serrano, Secretario a. í. Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015032816).   2 v. 2

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante Acuerdo cuarenta y seis de la Sesión Ordinaria N° 2553-2015 celebrada el lunes 18 de mayo del 2015, acordó convocar a Asamblea General Ordinaria N° 0101-2015, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 0101-2015

VIERNES 26 DE JUNIO DE 2015

AGENDA

1)    Apertura en primera convocatoria de la Asamblea General Ordinaria N° 0101-2015 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 26 de junio de 2015, a las 7:30 horas.

  Si no se diera el quórum requerido se iniciará la Asamblea General Ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los Artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los Artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el proceso de votación, el cual se realizará de forma electrónica, pudiendo todos los colegiados que se encuentren debidamente inscritos en el Padrón Electoral, emitir su voto desde cualquier computador en cualquier parte del mundo. Así mismo el Colegio pondrá a disposición de los electores, tanto en la sede central como en las sedes de las filiales, ordenadores para que los colegiados que así lo requieran puedan ejercer su voto. El procedimiento e ingreso al sistema de votación estará disponible en la página web del Colegio www.cpcecr.com y de igual forma se realizará la publicidad correspondiente en los principales medios escritos de comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio concluirá a las 18:00 horas. Los puestos de Junta Directiva que se elegirán en este proceso, serán los siguientes: Vicepresidente (a), un (a) Fiscal, dos Directores (as), y un (a) Suplente.

2)    Informe anual de la Presidencia de la Junta Directiva del período 2014- 2015.

3)    Informe de Tesorería 2014-2015.

4)    Aprobación del Presupuesto Ordinario del período 2015 - 2016.

5)    Informe de Fiscalía 2014-2015.

6)    Informe del Tribunal de Honor 2014-2015.

7)    Oficio TH-014-2014, suscrito por la Licenciada Sara Aragón, Presidenta del Tribunal de Honor, sobre pago de subsidio.

8)    Conocimiento de la renuncia de la Licenciada Sara Aragón Jara y del Doctor Alfredo Blanco Odio, miembros del Tribunal de Honor.

9)    Nombramiento y juramentación de los miembros del Tribunal de Honor.

10)  Asuntos varios.

11)  Resultados del proceso electoral y juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Lic. Juan Carlos Sebiani Serrano Secretario a. í., Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015032817).         2 v. 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMPAÑÍA BANANERA LA ESTRELLA S. A.

Por este medio se convoca a todos los accionistas de Compañía Bananera La Estrella S. A., cédula jurídica número 3-101-036491, a la asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San Alberto de Siquirres, en primera convocatoria, a las 14:00 horas del 24 de junio del presente año 2015. En caso de que no haya el quórum requerido a la hora indicada la asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria a las 15:00 horas con los accionistas presentes. En la citada asamblea se conocerán, a fin de ser sometidos a discusión y aprobación, los siguientes asuntos incluidos en el orden del día:

1- Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2014 que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas; y

2- Acordar respecto de la distribución y/o capitalización de utilidades del período 2014.

Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por este medio convocada por apoderado generalísimo, general, o por carta-poder otorgada a cualquier persona, socia o no, debidamente acreditados. A partir de la publicación de este aviso quedan a disposición de los accionistas los documentos e informes a que se refieren los asuntos que conforman el orden del día, en el domicilio social de la compañía.—San José, 15 de mayo del 2015.—José Agustín Herrera Navarro, Presidente.—Alberto Lacombe Martínez, Secretario.—1 vez.—(IN2015033429).

RODEX DE COSTA RICA S. A.

Rodex de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-102934, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en San José, San Rafael de Escazú, Bello Horizonte, urbanización Vista Alegre, de la primer entrada a Bello Horizonte 250 metros sur y 100 este; a las 14:00 horas del 18 de junio de 2015. En caso de no haber quórum la segunda convocatoria será a las 15:00 horas. Asuntos por tratar reforma al pacto constitutivo en cuanto a la junta directiva y nombramiento de la junta directiva.—San José, 14 de mayo de 2015.—Derk Johannes Van Dyk, Apoderado.—1 vez.—(IN2015033603).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, a quien  interese se hace saber que por haberse extraviado el certificado de depósito a plazo número 90002285 por un monto de cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses y su cupón de intereses número 90002285-1, por la suma de $646,25, emitido a la orden de Liliana Bolaños Vega y/o Edgar Chamberlain Trejos, por el Banco BCT, Sociedad Anónima, el día 21 de noviembre de 2014 y vencimiento definitivo el día 21 de mayo de 2015, por lo que se ha solicitado al Banco emisor su reposición, una vez vencido el plazo señalado en el artículo 709 citado.—San José, 3 de mayo del 2015.—Liliana Bolaños Vega.—Édgar Chamberlain Trejos.—(IN2015030038).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

(ANTES INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S. A.)

Elizabeth Madriz Mena cédula de identidad 1-0460-0530 albacea de la sucesión de quien en vida fue Juan Luis Bermúdez Marín cédula de identidad 1-0431-0908, solicita la reposición de los títulos N° 2330 Serie A por 1,894 acciones; N° 323 Serie A por 6.314 acciones; N° 719 Serie B por 821 acciones; N° 257 Serie C por 719 acciones; N° 252 serie D por 1,950 acciones; N° 244 serie E por 7.224 acciones; N° 237 Serie F por 4,541 acciones; N° 219 Serie G por 4.941 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Sí hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 11 de mayo del 2015.—Elizabeth Madriz Mena, Solicitante.—(IN2015030216).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante contrato de cesión se está cediendo a favor de Prodex Comercial S. A., el registro de la marca Proplax, registro N° 49172 en clase 49.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Licda. Adriana Oreamuno Montano, Representante Legal.—(IN2015031400).

Por instrumento público número 125-1, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se protocoliza acta de la sociedad Kof Latincentro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y cuatro mil doscientos diez, a las once horas del seis de mayo de dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se disminuye el capital.—San José, seis de mayo de dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2015031799).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMEFEX

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y por documentos privados de venta de establecimiento comercial denominado COMEFEX, de la empresa Comefex Costa Rica Sociedad Anónima a favor de la empresa Comefex Exclusiva Sociedad Anónima, se cita a acreedores interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en relación a la cesión onerosa del negocio denominado COMEFEX, lo que podrán hacer en las oficinas del notario autorizante, sito en San José, calle cinco avenidas una y tres edificio Lines segundo piso, Bufete Rojas y Asociados Brasa Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—(IN2015032209).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP, asiento 30028 y anotado por USJ tomo: 4, folio: 29, asiento: 19, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil trece, a nombre de Jiménez Serrano Lidia María, con número de cédula 113230076. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 19 de mayo del 2015.—Bach. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—(IN2015032291).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Bryan Arias Mora, cédula Nº 1-1334-0183, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VIII, folio 61, asiento 46328. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de mayo del 2015.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2015032531).

PLAYA KANSAS S. A.

Quien suscribe, Christopher Keith (nombres) Way (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, casado una vez, empresario, anteriormente portador del pasaporte de su país número uno cinco seis siete seis seis cero cinco tres, y actualmente portador del pasaporte de su país número cuatro tres seis siete tres cuatro tres uno cuatro, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, Condominio Villa Langosta, unidad número uno, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Playa Kansas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil sesenta y tres, sociedad con domicilio social en San José, San José Barrio Escalante, Apartamentos Andros, número nueve, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario y Balances; f) Diario, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, 11 de mayo del 2015.—Christopher Keith Way, Secretario.—(IN2015033046).

CONDOMINIO IGUANAZUL

El suscrito, David Francis (nombres) Auletta (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Condominio Iguanazul, Junquillal, Guanacaste, portador del pasaporte de su país número cuatro nueve ocho siete uno dos seis dos cinco, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Boa Vida Iguana Azul LLC S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, oficina número dos, la cual es propietaria de la finca filial número cinco, matrícula de folio real 5-42231-F-000, del Condominio Horizontal Residencial Iguanazul, cédula jurídica número 3-109-377838, finca matriz 5-1972-M-000. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición dar los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja del condominio en vista de que fueron extraviados anteriormente y por lo tanto procederemos a solicitar su legalización. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—15 de abril del 2015.—David Francis Auletta, Gerente.—(IN2015032554).                                                                                                      2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SONIDO DEL ESPACIO AÉREO LIMITADA

Al ser las 15:00 horas del 09 de abril de 2015, mediante escritura pública número ochenta y cinco, del suscrito notario, la sociedad Sonido del Espacio Aéreo Limitada, solicita la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas, del Libro de Actas de Asamblea General de Socios y del Libro del Consejo de Administración.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015031254).

SL CERO DOS S. A.

SL Cero Dos S. A., cédula jurídica 3-101-178794, por este medio informamos al público en general, la perdida de los libro legales Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Accionistas número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Agustín Fallas Fallas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015032006).

EXPORTADORA DE PRODUCTOS DEL BOSQUE

DEL PACÍFICO S. A.

Exportadora de Productos del Bosque del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-159337, por este medio informamos al público en general, la perdida de los libro legales Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Accionistas número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Agustín Fallas Fallas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015032008).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE COLONIA

BOLAÑOS DE LA CRUZ GUANACASTE

Yo, Yorleny Coronado Gutiérrez, cédula número cinco-quinientos quince-trescientos veinticuatro, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de Colonia Bolaños de La Cruz Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-214053, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas, la reposición de los libros Asambleas Generales de Asociados Número Uno, Junta Directiva Número Uno y Registro de Asociados Numero Uno, los cual fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de publicación a cualquier interesado a fin de objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Cruz, Guanacaste, 18 de mayo del 2015.—Yorleny Coronado Gutiérrez, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015032258).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La junta de gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica:

Conforme al expediente Nº 0263-2013-TEM, estando en firme la Resolución Final de las 16:11 horas, del día 16 de octubre del 2014, en la cual se le impuso al denunciado, Dr. Girish Naran Soni Soni, código MED 2583, la sanción de Amonestación por Escrito, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley N° 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica. 

Conforme al expediente Nº 0332-2013-TEM, estando en firme la Resolución Final de las 14:28 horas, del día 16 de octubre del 2014, en la cual se le impuso al denunciado, Dr. Juan Carlos Hernández Cárdenas, código MED 9286, la sanción de Amonestación por Escrito, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica. 

Respecto del expediente Nº 0076-2013-TEM, estando en firme la Resolución Final de las 14:31 horas del 16 de octubre de 2014, en la cual se desestima la denuncia al no comprobarse la conducta indebida e injustificada por parte de la denunciada Dra. Nino Gonenashvili Taliashvili, código MED 11223. Se indica que conforme al artículo 33 inciso e) del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 23110-S, se delega en la Fiscalía de este Colegio Profesional, la inscripción de la referida desestimación y archivo del expediente en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica.

Conforme al expediente Nº 0237-2012 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 13:23 horas, del día 22 de octubre de 2013, en la cual se le impuso al denunciado Dr. Guido Cardona D´Alessandro, código médico 5060, una sanción de amonestación por escrito y además la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta. 

Conforme el expediente N° 060-2012-TEM, estando en firme la Resolución Final de las 14:18 horas del 02 de octubre de 2013, en la cual se le impuso al denunciado Dr. Arturo Artavia Soto, código médico 5660, la sanción de una amonestación por escrito, conforme a los artículos 14 inciso 5 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley N° 3019, artículo 33 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre de 2011, se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” de este Colegio Profesional.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015032298).

BEBIDAS CENTROAMÉRICA S. A.

Por este medio se le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida bajo la legislación panameña denominada Bebidas Centroamérica S. A., ha adquirido el establecimiento mercantil del señor Juan Felipe Lara Fernández, con cédula de residencia costarricense número 1862002822124, vecino de San José, Escazú, Ruta 27, Urbanización Villa Real, Lote S-15. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección antes prevista, a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones adicionalmente al fax número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—19 de mayo del 2015.—Notario Público: Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717.—1 vez.—(IN2015032361).

3-101-603440 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-603440 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-603440 Sociedad Anónima, representante: Ronald Daniel White, cédula de residencia 112400109410, por este medio informa que los accionistas de la compañía han solicitado la reposición del libro de Actas de Accionistas. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en Heredia-Heredia San Francisco, La Aurora casa I veintiuno norte.—Alajuela, 15 de mayo del 2015.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas.—1 vez.—(IN2015032376).

DANE SHEREK S. A.

La compañía Dane Sherek S. A., cédula jurídica 3-101-410335 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas por haberse extraviado.—San José, 18 de mayo del 2015.—Derek Adam Freedman, Secretario.—1 vez.—(IN2015032499).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de Marzo 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 gestión de cobros, suspensión y levantamiento de suspensión y según nuestros registros al 6 de mayo del 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Jiménez Rafael Ángel

113210433

Acosta Jalet Karina

701050668

Acuña Chavarría Cindy Patricia

110580199

Acuña Obando Ingrid Sofía

112980090

Aguilar Abarca Blanca Flor

104250471

Aguilar Azofeifa Marianela

112840215

Alfaro Chaves Juan Gabriel

603420329

Alfaro Fernández Isabel Cristina

601470741

Alfaro López Silvia

206270554

Alfaro Rodríguez Ileana

109500468

Alfaro Vindas Elizabeth

112680451

Alpízar Rojas Manuel Alberto

105700692

Altenar Beckford Danny Joel

701360547

Alvarado Bermúdez Jenniffer

110260484

Alvarado Murillo Zailer

111330613

Alvarado Villalobos Ana Cecilia

700750014

Álvarez Delgado Fabián José

111000100

Álvarez Guerrero Marvin

105450304

Álvarez León María Gabriela

111630764

Álvarez Méndez Tania Mixela

108220298

Álvarez Montero Mauricio José

204740394

Álvarez Rivera Luis Diego

109420739

Amaya Herrera Alfredo Eli

112990565

Andrade Chavarría Laura Melissa

112770020

Araya Cordero Mariela Patricia

112400467

Arbustini Bonilla Marcelly

108070169

Arce Castillo Ruth Tatiana

111660637

Arce Mora Carlos José

112400285

Arias Calvo María del Milagro

302310401

Arias Corrales Roxana

202930937

Arias Picado Yeinner Jesús

112540316

Arroyo Jiménez Gladys

204100784

Arroyo Zúñiga Irene

105870793

Astúa Arias Jorge Rafael

104450093

Aued Flores Ana Cecilia

106940506

Badilla Alvarado Silvia Patricia

110210213

Badilla Monge Rosa Haydee

105190202

Baltodano Arroliga Mireya

103980653

Barboza Jiménez Cristian

204700934

Barboza Jiménez Norma Lorena

302840131

Barquero Barreto Johanna Fabiola

112760949

Barquero Gómez Maureen Gabriela

110610764

Barquero Sancho Laura

107170658

Barrantes Cordero Lucrecia

401610731

Barrantes Hernández Arabella

203020044

Barrantes Segura Luis Carlos

105980530

Barrera Rivera Dan Abner

800810884

Barrientos Porras Flor De Lis

202360017

Barzuna Thompson Nacira

107990124

Bermúdez Herrera Adriangela

109270204

Bermúdez Morera Leda María

203750298

Berrocal Saborío Carolina

109470574

Blanco Cantillo Paula

109950820

Blanco Robleto Karina

109370202

Boes  Joan Marie

801070744

Bolaños Cordero Karolina

109150284

Bonilla Fernández Damaris

106900580

Bravo Elizondo Karol Natalia

111860803

Bravo González Olga Patricia

104920357

Brenes Avendaño Manuel Antonio

304380318

Brenes Solano Jonathan Jesús

304350063

Brenes Zamora Brayan Moisés

112270612

Bruno Alfaro Sonia Licela

111690570

Bujanda Bujanda María Eugenia

800870449

Bussing López Ilse Marie

108160546

Calderón Alfaro Olga Marta

105750831

Calderón Quesada Karyna María

113160024

Calvo Espinoza Alex

112650167

Calvo Madrigal Rebeca

113210125

Camacho Ramírez Raimy

108090068

Campos Alfaro Ana Martha

109670254

Campos Alfaro Gabriela

110750859

Campos Ramírez Wendy Cristina

109120012

Campos Rodríguez María Fernanda

114040548

Campos Silva Glenda

110030999

Carranza Salazar Gerardo

202970755

Carrera Castro Thelma Judith

801020144

Carvajal Espinoza Rafael Ángel

205310050

Carvajal Ortega Anayanci

502280351

Cascante Calderón Abigail

114100224

Castillo Barboza Patricia

204900023

Castillo Cajina María Luisa

206010100

Castillo Garita María José

113360748

Castillo Loria Douglas

109400734

Castillo Pacheco María José

207200258

Castillo Porras Kristel Juliana

112600621

Castillo Rojas Alison Jesús

206250846

Castillo Venegas Francisco

203000096

Castro Castro Ana Catalina

113370184

Castro Cubero Marta Eugenia

108250122

Castro Mora Martha Yorleny

701460069

Cayasso Dixon Kendall Roderick

111150358

Ceciliano Valverde Efraín

108290653

Céspedes Alvarado Juan Carlos

603320945

Céspedes García Jaymy Verónica

110710176

Céspedes Quirós Silvia Elena

112070110

Chacón Acuna Edwin

900490629

Chacón Aguilar Maricel

109550176

Chacón Fuentes Carlos Alberto

302530663

Chacón Suarez Alice

113280203

Chacón Varela Ana Grace

603110188

Chavarría Artavia Julio Marcelo

108730207

Chavarría Briceño Silvia Marta

501580469

Chavarría Zamora Johanna

111040384

Chaverri Benavidez William

400970773

Chaves Barrientos Kimberly

112850518

Chaves Chaves Erick

501690404

Chaves González Olman Gerardo

203070520

Chaves Quesada Ricardo

503320975

Chinchilla Mora Sindy Massiel

113200837

Chinchilla Rodríguez Yeilyn Patricia

113560696

Collado Blanco Kimberly

112490309

Colville Foster Sandra Patricia

700490359

Contreras Avendaño Mariana

114060225

Cordero Hidalgo Silvia Elena

204040932

Cordero Picado Sonia

106460336

Cordero Prendas Angélica

603520658

Cordero Rojas Fabiola Del Carmen

110860264

Córdoba Herrera Anayanci Maritza

401280221

Coronado Guardia Victoria Elena

103961062

Corrales Torres Ericka

110960177

Cortés Arguello Melissa Ramona

111020521

Cortes García Jeannette

204660467

Cruz Graña Mirta  Elena

106250109

Cubero Abarca Robert

602840923

Degener Herrera Pamela

112440774

Díaz Ducca Jenaro Alberto

108320441

Duran González Alejandra

111690271

Elizondo Jiménez Isabel Cristina

206600014

Espinoza Garro Jenny

107370929

Fajardo Corea Miguel

501600461

Fallas Trejos Oscar Fernando

206670778

Fernández Castillo Shirley Van

107770960

Fernández Madrigal Dixiana

900880349

Fernández Quirós Esteban

111670737

Fernández Rojas Heiner Gerardo

111320655

Fernández Ugalde Laura María

110020796

Figueroa Chaves Oscar

112720154

Flores Duarte Vanessa

112630007

Flores Segura Yorleny María

107180870

Fonseca Ureña Omar

104850961

Fuentes Fallas Miguel Ángel

601480941

Fuentes Leiva Kattya María

108910179

Fuscaldo Pacheco Giovanna

110310473

Gamboa Obando Dora Cecilia

105300479

Gamboa Rivera Eva Gabriela

112560943

Gamboa Sevilla Gustavo Adolfo

109100240

Garbanzo Morales Grettel

602990577

García Solano Esmeralda

501300877

Garita Pacheco Luis Alberto

302060238

Garro Chaves María de los Ángeles

114390571

Garro López Irene María

114100038

Garro Mora Sergio

104950203

Godoy Chaves Alfredo

602110752

Gómez González Ingrid Vanessa

206210527

González Alvarado Lucrecia

203620378

González Pérez Olman Eduardo

105450824

González Sánchez Esteban

112150234

Granados Meléndez Natalia

112800113

Guerrero Castillo Ana Magaly

107880126

Guevara Alfaro María del Mar

112730676

Guevara Rojas Alicia Susana

503500147

Guillen Martínez Julio Cesar

501361030

Gutiérrez Brandt Laura

112290531

Gutiérrez León María Jesús

113040130

Gutiérrez Quesada Roxana

203170806

Gutiérrez Robles Gerald Froilan

113760711

Gutiérrez Rodríguez Rosario

106390876

Gutiérrez Valdelomar José Alejandro

111460354

Guzmán Conejo Joshua Gilberto

112490161

Guzmán García Sidalid

104151178

Guzmán Picado María Belén

402060816

Henchoz Bolaños Jorge Arturo

104990323

Hernández Abarca Miriam

302060585

Hernández Bonilla Naylla

503340653

Hernández Cordero Walter

401490440

Hernández Méndez Bernal

109660571

Hernández Quirós Gilberto

204420046

Hernández Villegas Giovanna

110340645

Heron Edwards Kinda

111420606

Herrera Robles Laura María

104200447

Herrera Sáenz Andrea María

110040741

Herrero Villarreal Diana

113240563

Hidalgo Abarca Orlando

302450452

Hidalgo Castillo Dinia

206220401

Hidalgo Herrera Fabián

401810239

Hio Sequeira Susana

105750515

Howell Pérez Vannesa

106600063

Iglesias González Mariela

111390342

Jara Martínez Carlos Andrés

112290110

Jara Porras Xinia

105180548

Jiménez Araya Ana Catalina

304280950

Jiménez Gibbler Karla María

108690138

Jiménez Mena Carlos Alberto

108590159

Jiménez Salas Karla Berlioth

111710337

Jiménez Sánchez María Inesita

303350912

Jiménez Zamora Daniela

108730489

Leandro Calvo Jorge Isauro

302080301

Leandro Villalobos Priscila Raquel

111930843

Leitón Esquivel Liana Patricia

105250294

Leitón Rodríguez Shirley

110890487

Leiva Murillo Ivan Darío

108520103

Leiva Obando Adriana

303960145

Leiva Pereira María del Rosario

302190362

León Céspedes Pamela María

112090302

Li Tong Susana

107120908

López Acuña Alonso Enrique

112820029

López Fernández Jorlenny Rocío

111320766

López Román Eddy Leonardo

112290626

López Salas Irene

105790848

Loynaz Blanco Annette

108190892

Macías Alvarenga Ivannia

112810134

Madrigal Araya Guiselle

108800419

Marchena Contreras María Auxiliadora

502960022

Marín Aguilar Grace

110510784

Marín Campos Andrea de los Ángeles

112740626

Marín Leiva Julia

303620015

Marín Murillo Elisa

109540294

Marín Ulloa María Ester

900260432

Marrero Clavo Marcela Victoria

303500736

Martínez Bolívar Luis Guillermo

103510246

Martínez Porras Hazel

503360650

Martínez Rodríguez Joaquín

105550300

Martínez Rojas Madeleine

106020547

Masis Aguilar Ana Laura

113940012

Mata Fonseca Teresita

302230743

Mata Valverde Pedro Luis

304250092

Mata Villalobos Karol

110290766

Matarrita Venegas Kattia

700730716

Matiz Vargas Alicia

112750506

May Carazo Daniel

113710952

Mena Madrigal Katerine

110080749

Méndez Barboza Ericka

112590729

Méndez Blanco Eugenia

104141296

Méndez Jaén Yanitzia

503230546

Méndez Méndez Mary Ann

110050678

Méndez Ulloa Olga Martha

104050381

Meneses Frias Asdrúbal José

109840768

Mesen Rojas Carlos

108070379

Miranda Valverde Pedro Cesar

107080892

Miranda Villalta Grettel Lourdes

107300920

Monge Mora Clansy Graciela

112480931

Monge Portugués Maryi Franciny

110920057

Monge Vargas Katty

108530963

Montenegro Serrano Keenthy Irveeng

603700430

Montero Solís María José

113190822

Montero Villanueva Mabel

113530014

Mora Araya Pamela

112410310

Mora Arias Alexander

106920588

Mora Barboza Juan

105390068

Mora Carmona María Esther

106290502

Mora Espinoza Yimy

111950328

Mora Meza Kermy

114170469

Mora Vindas Adriana

111890477

Moraga Zamora Gilda

107700717

Morales Avilés Harry

108920042

Morales Baldi Shirley

110910925

Morales Morales Dinia Clareth

112360305

Morales Rojas Ana María

401360670

Moreira López Laura

110890528

Morera González Karla Vanessa

206120848

Morera Rodríguez Hazel Celina

205910292

Moya Jiménez José Pablo

110440878

Muñoz Abarca Marco Andrés

112390404

Muñoz Rojas Carolina

112760318

Murillo Pardo Geovanna

107370712

Murillo Solís Diana

111490326

Naranjo Astúa Giovanna

107970919

Navarro Quirós Heidy Cristina

110160518

Navarro Vega Neilyn Eugenia

401940553

Olmedo Castro Vilma Cecilia

104011299

Ortiz Esquivel Ulises

104250403

Ortiz Mejías Ana Karen

114110200

Padilla Avellan Maikol

503440677

Padilla Vindas Beatriz María

111790740

Peralta Álvarez Beatriz

111090767

Pereira Aguilar Adriana

303430269

Pérez Campos Priscilla

112290022

Pérez Mayorga Erika

502790689

Pérez Ramírez Esteban

111350111

Pérez Rodríguez Marlin del Rosario

2701174955219

Picado Rojas Leonardo José

111210112

Piedra Vargas Ginneth Andrea

701450815

Porras Jara Harold

109910020

Porras Sáenz Flor Del Carmen

105440429

Porras Vallejo Siu Janani

113410143

Quesada Araya Mónica

109890505

Quesada Calderón Dayana María

112450013

Quesada Loaiza Patricia

104510989

Quesada Sandoval Heidy Karina

110130835

Quesada Villegas Olman Rodolfo

106410723

Ramírez Flores Lorena

106700279

Ramírez Madrigal Marisol

110270151

Ramírez Obando Carlos

106620096

Ramírez Quirós Hilda Rosa

203600166

Ramírez Umaña Ximena

113770534

Ramírez Villalobos José Pablo

112730654

Retana Abarca Diego Armando

111010697

Rivera Chacón José Joaquín

301690439

Rivera Chaves Melisa Adriana

112040022

Rivera Garita Nelson Vinicio

114080655

Robert  Anne M

125000016027

Robleto Castro Cándida Ana

800470035

Rodríguez Alvarado Gregorio

302400857

Rodríguez Arguedas Tatiana

111940104

Rodríguez Arias Jean Carlos

603490517

Rodríguez Barrantes Karina

109700575

Rodríguez Corrales Carla María

111440776

Rodríguez Cubero Ileana

110290430

Rodríguez Espinoza Giselle

501810093

Rodríguez Gamboa Margarita

302480663

Rodríguez Garita Karolina María

110610154

Rodríguez Hernández Marco Vinicio

106450847

Rodríguez Mongrío Juan

205640812

Rodríguez Morales Olga María

106880750

Rodríguez Sánchez Mauricio

113270018

Rodríguez Ugalde Eugenia

106380319

Rojas Alfaro Roberto Enrique

111900924

Rojas Arias Cesar Ivan

112020426

Rojas Coto Grettel

302930312

Rojas García Alejandra

110180912

Rojas Hernández Evelyn

503030825

Rojas Jiménez Dalia María

112050153

Rojas León Tatiana

113640544

Rojas Molina Norma Lorena

401120624

Rojas Ramírez Juan Carlos

106350018

Rojas Sánchez Xeyna

203690924

Rojas Vargas Mariana

108620183

Ruiz Campos Minor Eduardo

701090157

Ruiz García Máximo

900570299

Ruiz Jiménez José Ángel

202960987

Salas Palomino Miguel

800590051

Salazar Chavarría Amanda del Carmen

206350636

Salazar Herrera Fabiola de los Ángeles

114300409

Salazar Herrera Jerlin

108260335

Salazar Morales Nidia Lorena

113690260

Salazar Villanueva José Alonso

112840906

Sanabria Valverde Flor

302600075

Sánchez González María Rebeca

701760850

Sánchez Ramírez María Guiselle

108880138

Sancho Gámez María Mercedes

107500247

Sancho Valerín Carolina

111550612

Sancho Vargas Patrics

112150226

Sandi Valverde Ethel Gabriela

110390541

Segura Ramírez Víctor Manuel

105550914

Smith Barton Ana María

700600603

Solano Chacón Damaris Yalile

302620457

Solano Mora Andrea Viviana

111830449

Solano Segura Juan José

303350200

Solano Soto Ivonne María

304110721

Soley Junco Sussan

108360402

Solís Arias Felipe

112410550

Solís Barrantes Nadia

401700033

Solís Lizano Merceditas

105390408

Solís Venegas Karen Pamela

114150812

Solórzano Ramírez Adriana María

206420568

Solórzano Villalobos María Isabel

203490799

Sosa Nicora Elisa Beatriz

160000004029

Soto Mayorga Annia Lorena

205110345

Soto Ramírez Armando

105750602

Soto Vega Karen Andrea

112580361

Suarez Chinchilla Yeimy Cristina

205880621

Torrentes Arias Yinelly Nayyt

701250705

Torres Cerdas Javier

601980179

Torres Cubero Lilliam Monserrat

601031046

Torres Jiménez Marlene

105430065

Trejos Chacón Kristel

603400297

Trigueros Iglesias Natalia Isabel

111210283

Ugalde Méndez Luis Guillermo

603120661

Ugalde Rojas Kimberly Rocío

114330989

Ulate Fallas Sonia

106120663

Ulate Villalobos Cindy Beatriz

402020773

Ulloa Sandi Ana Rocío

110090005

Valerio Chaves Silvia

106340709

Valle Sáenz Norman

110480728

Vallejo Hernández Ibis Elena

112640897

Valverde Chacón Jeannette

111680722

Valverde Mesen Haydee

203110419

Valverde Oviedo Jenny

106460758

Varela Heinrich Mary Carolina

111320178

Vargas Aguilar Paula Alejandra

113100398

Vargas Barboza María de los Ángeles

110790941

Vargas León Saylen

114220635

Vásquez Camacho María Inés

304130653

Vásquez Morera José Carlos

203190936

Vásquez Suarez Ana Isabel

105200926

Vega Abarca Jeimy

304080920

Vega Alfaro Ana Luisa

206090556

Vega Valverde Luzvita

106300879

Vega Vargas Vanessa

107980182

Venegas Ulate Ernesto

105360844

Villalobos García María Stephanie

114010827

Villalta Garita Adriana

111260848

Víquez Calderón Rebeca

109230080

Víquez Madrigal Ekaterina

111910097

Víquez Villegas Virginia María

110300110

Vizcaíno Murillo José Alfredo

108450249

Wolker Wilson Karen Patricia

108440861

Zeledón Jiménez Kattia Vanessa

503170322

Zúñiga Monge Marlen

105130669

Zúñiga Sáenz José Andrey

113560532

 

Junta Directiva.—MSc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015032616).

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros su situación en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha de Lev

Acosta Collado Alejandra

112810416

27/03/2015

Alvarado Chavarría Luis Adrián

603540768

06/04/2015

Alvarado Galeano Graciela

701350801

24/04/2015

Anderson Curling Floribell de la Paz

106680579

27/04/2015

Arce López Viviana

303700101

07/04/2015

Arroyo Guerra Katthya

800530257

25/04/2015

Artavia Velásquez Adonay

304170624

29/04/2015

Barberena Araya Patricia

108210990

07/04/2015

Barboza Chavarría Gerardo

108230069

23/04/2015

Berrios González Ela

103530579

21/04/2015

Caballero Arauz Milva Denis

159100059416

13/04/2015

Calderón Rey Paola de los Ángeles

114430793

14/04/2015

Carvajal Vallejos Alejandra

110960620

21/04/2015

Casasa Núñez Laura

109460164

19/04/2015

Castro Umaña Xinia

105080673

27/03/2015

Chacón Álvarez Judith Marcela

111930232

15/04/2015

Chaves Zúñiga Lizette

109810248

30/03/2015

Cordero Valverde Angie Pamela

112480349

08/04/2015

Córdoba Rojas Martha Elena

401300458

24/04/2015

Corrales Torres Alexander Roney

112470141

09/04/2015

Díaz Badilla Cesar Augusto

111020276

27/04/2015

Duarte Moya Paola Andrea

110280351

20/04/2015

Duran Andrade Jean Carlos

112810393

20/04/2015

Fernández Quirós Guido José

304270235

16/04/2015

García Rubio Ada

204220464

23/04/2015

Guevara Valladares Mauricio

503180670

28/04/2015

Gutiérrez García Evelyn Adriana

110190105

22/04/2015

Herrera Alfaro María Gabriela

204360548

06/04/2015

Jiménez Granados Flory

602870754

24/04/2015

Lozano Alvarado Santos

800780326

22/04/2015

Marín Gutiérrez Justo José

110030837

28/04/2015

Martínez Espinoza Lilliam

600780790

30/03/2015

Mejías Madrigal Siany Melissa

206640368

15/04/2015

Méndez Altamirano Francis Tatiana

603630794

27/04/2015

Monge Figueroa Ana Elissa

602940422

20/04/2015

Monge Rojas Zaray Ester

111320822

15/04/2015

Mora Marín Erick Osvaldo

113600077

20/04/2015

Moreira Mena Camilo

202690841

07/04/2015

Murillo Vargas Maricela

206170108

17/04/2015

Orozco Rodríguez María Cecilia

601060715

09/04/2015

Ortiz Briceño Julio Cesar

503450698

13/04/2015

Polini Delgado Adriana

113330271

09/04/2015

Ramírez Araya María Gabriela

111830027

24/04/2015

Ramírez Sánchez Guadalupe

108220520

31/03/2015

Ramírez Villegas Gerardo

401090713

30/04/2015

Rocha Gutiérrez Jessica

205780250

28/04/2015

Rocha Rojas Kristy Karina

113080862

08/04/2015

Rodino Pierri Ana María Del Rosario

800670089

28/04/2015

Rojas Salgado Lucía

112710244

27/04/2015

Rugama Valdés Beggino Mickel

603060831

16/04/2014

Salas León José Manuel

202160108

15/04/2015

Salazar Calvo Gabriela

110490883

23/04/2015

Sánchez Salas Susan Vanessa

304120524

14/04/2015

Tablada Guzmán Ronny Armando

113330575

24/04/2015

Trigueros Mejía Jessica

106580598

22/04/2015

Valverde Hernández Zaida Lorena

106240926

28/04/2015

Valverde Salazar Luis Ronulfo

303890627

24/04/2015

Vargas Araya Oscar Geovanny

114190860

25/04/2015

Vargas Ramírez José Miguel

112300101

10/04/2015

Vega Ureña Oscar

303510720

30/03/2015

Viales Zúñiga Graciela

503360712

25/04/2015

Villalobos González Mindry María

206270205

25/04/2015

Villalobos Salazar Gisela

205420401

09/04/2015

Villanueva Schofield Josefina

302390219

14/04/2015

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015032618).

KAMANWAI SALOME SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Philippe Thierry Narolles, con un solo apellido por mi ciudadanía francesa, mayor, soltero, cédula de residente uno dos cinco cero cero cero cero ocho cero seis uno cero, vecino de Orotina, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima Kamanwai Salome Sociedad Anónima, domiciliada en Orotina, cincuenta oeste de la estación ferroviaria, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte y cuatro mil quinientos treinta y tres, reporta el extravío de los libros Asamblea de Accionistas, Asamblea de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarío y solicito la reposición de los libros contables y legales , todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 13 de mayo del 2015.—Philippe Thierry Narolles, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015032838).

RT ROMARY S. A.

Se pone en conocimiento de los interesados que tengan alguna oposición al respecto, dentro del plazo legal, que por motivos de extravió de los tres libros de Actas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, de la Sociedad denominada RT Romary S. A., con cédula jurídica número 3-101-198923, domiciliada en San José, debe de efectuarse la reposición de los mismos. José Rafael Zúñiga Garro, cédula 1-252-853 Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la indicada sociedad.—José Rafael Zúñiga Garro, Presidente.—1 vez.—(IN2015032891).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS TRECE MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE S. A.

Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A., cédula de persona jurídica 3-101-613649, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante dicho Departamento.—San José, 20 de mayo del 2015.—Óscar Hernán Arce Sagues, Accionista.—1 vez.—(IN2015033011).

EL CHILITO SUREÑO V Y M S. A.

Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad domicilia en Heredia El Chilito Sureño V Y M S. A., cédula jurídica 3-101-354399, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante dicho Departamento.—San José, 20 de mayo del 2015.—Óscar Hernán Arce Sagues, Presidente.—1 vez.—(IN2015033013).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Terapeutas de Costa Rica, hace del conocimiento de sus asociados (as), colegios profesionales, poderes públicos, instituciones y público en general:

Como resultado de la asamblea general extraordinaria, celebrada el 25 de abril del 2015, con el fin de elegir los miembros de junta directiva y tribunal de elecciones de este colegio. Para ocupar los puestos de secretaria y fiscal de la junta directiva, fueron designadas las siguientes agremiadas:

Secretaria                      Dra. Carolina María Solano Rojas.

Fiscal               Dra. María Gabriela Jiménez Coto.

Que fungirán para el periodo comprendido entre el 25 de abril del 2015 al 7 de enero del 2016. Para ocupar el puesto de presidente del tribunal de elecciones, fue designada la siguiente agremiada:

Presidenta      Dra. Diana Patricia Arenas Osorio.

Que fungirá para el periodo comprendido entre el 25 de abril del 2015 al 7 de enero del 2017.

Dr. Henry Vargas Salas, Presidente.—Dra. Viviana Víquez Rojas, Prosecretaria.—1 vez.—(IN2015033038).

MOTORES FRANCESES SOCIEDAD ANÓNIMA

Motores Franceses Sociedad Anónima (Agencia de Vehículos Renault), cédula jurídica 3-101-159055, informa al público y comercio en general el extravío de los recibos N° 95464 y N° 95465. Por lo anterior se informa que los recibos quedan inhabilitados, dando a conocer que Motores Franceses S. A., no se hace responsable del uso que terceros les den.—San José, 21 de mayo del 2015.—Javier Laínez Ramírez, Gerente General.—1 vez.—(IN2015033048).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula tercera del pacto de constitución de la sociedad Servicios Agrícolas del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, nueve de abril del dos mil quince.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31235.—(IN2015030978).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Inversiones Hona H A S. A.—Ciudad Quesada, diez horas del trece de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32424.—(IN2015030993).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil quince, se protocolizan acuerdos y se reforma el pacto social de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Nueve Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1  vez.—Solicitud N° 32292.—(IN2015031105).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 22 de abril del dos mil quince de Fernando Lacayo Lacayo Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar cláusulas: primera a Vending Quinientos Seis Sociedad Anónima, segunda, tercera y novena del pacto.—San José, 23 de abril de 2015.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32312.—(IN2015031115).

Ante esta notaría se modifica la cláusula octava de la junta directiva y se revocan los nombramientos vigentes al momento del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Cero Veintiséis Sociedad Anónima.—Otorgado en Heredia, al ser las ocho horas del trece de mayo del año dos mil quince.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32415.—(IN2015031126).

Por escritura número 98 otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10 horas del 13 de mayo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Radiodifusoras de Costa Rica S. A., celebrada en la ciudad de México, D.F. a las 14 horas del 25 de marzo de 2015 en la que se acordó aumentar el capital social reformando la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 13 de mayo de 2015.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32447.—(IN2015031149).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del día 12 de mayo de 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Grupo Doña Emilia e Hijas S. A., cédula jurídica N° 3-101-361212. Se aceptan renuncias y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de mayo de 2015.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32449.—(IN2015031150).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del día 25 de abril de 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Transportes Araya y Vargas de San Carlos S. A., cédula jurídica N° 3-101-648780. Se reforma la cláusula tercera en cuanto al plazo social.—Ciudad Quesada, 13 de mayo de 2015.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32459.—(IN2015031151).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 4 de mayo del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Productos Deportivos KF S. A., donde se reforma la cláusula decimoprimera del pacto social y se nombra tesorero y vicepresidente de la junta directiva.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—(IN2015031159).

La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día seis de mayo del dos mil quince, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Pharma Alliance Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil doscientos diez. Firmo en Heredia, al ser las diecisiete horas del once de mayo del dos mil quince.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015031162).

Por escritura 110 del tomo 9, de esta notaria, el 13/05/2015, se constituyó una sociedad anónima en la cual los socios autorizan al Registro Público, para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica que le corresponda al momento de su inscripción. Domicilio social: San Isidro, Pérez Zeledón, frente a la Gasolinera de Beto Solís, altos de la Clínica Asembis. Capital social: 10.000 colones. Es todo.—Pérez Zeledón, 14 de mayo del 2015.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015031167).

Por escritura de las 12:00 horas del 12 de mayo del 2015, los dueños del total del capital social de Blue Crown Develops S. A., cédula jurídica 3-101-444840, domiciliada en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, contiguo a Hotel Xinia, acordaron disolver la sociedad. Presidente: John Louis Walker Jr.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015031168).

Ante mí, Didier Fallas Hidalgo, a las 18:00 horas del 5 de mayo del 2015, mediante la escritura 473 se constituye la sociedad denominada Inversiones Leomati Limitada, con domicilio en Tejar del Guarco de Cartago, trescientos metros al sur de la Escuela La Asunción. Presidente y apoderado generalísimo Bernal Edgardo Rodríguez Quirós, cédula tres-trescientos setenta y ocho-doscientos ochenta y tres, cédula 3-378-283.—Cartago, 11 de mayo del 2015.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015031177).

Ante mí, Didier Fallas Hidalgo, a las 17:30 horas del 23 de abril del 2015, mediante la escritura 456 se constituye la sociedad denominada Agromateriales Los Ángeles Sociedad Anónima, con domicilio en El Llano de Los Ángeles de Corralillo de Cartago, un kilómetro al este de la iglesia. Presidente y apoderado generalísimo Randall Gerardo Ceciliano Calderón, cédula 3-420-730.—Cartago, 11 de mayo del 2015.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015031178).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de abril de dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cool Mountain Hap S. A., y se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Mónica Farrer, Notaria.—1 vez.—(IN2015031180).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de abril de dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Inmobiliaria El Palmar S. A., y se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2015031182).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Internacionales M & M Bienes Raíces S. A., en la que se reformaron sus cláusulas primera, segunda y novena; se designó nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015031183).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 01 de mayo de 2015, se protocolizó acta de Luquin S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nuevo presidente y un apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Juan de Tibás, 14 de mayo del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015031186).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 29 de abril del 2015 se aumenta el capital social de Mezogiorno Sociedad Anónima, a un millón de colones.—San José, veintinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Julio Alberto Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015031192).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Hernández Aguilar H y A Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombraron los cargos de tesorero y secretario.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2015031196).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza: Todo lo Mejor y Yo S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Capital: Cien mil colones. Presidente: Édgar Jiménez Castillo.—San José 09 de mayo del 2015.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015031213).

Ante esta notaría se protocoliza acta de National Lumber Company S. A., cédula jurídica 3-101-001260, donde se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015031214).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Proyectos y Desarrollos Maxim S. A., cédula jurídica 3-101-479085, donde se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015031215).

Ante esta notaría el día siete de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Láminas Económicas Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015031216).

Que por escritura otorgada a las 12:00 horas del 07 de mayo del año dos mil quince, en mi notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad Abarrotes Uno Seis Cero Seis Siete Cero S. A., en donde se modifica la junta directiva y se otorga poder generalísimo.—San José, 07 de mayo del 2015.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015031219).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del once de abril del dos mil quince, Stephen Robert Royle y Franciny Porras Barquero, constituyen Parkerdise Limitada, cuyo nombre es de fantasía. Duración: Noventa y nueve años. Domicilio: Será en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José, doscientos setenta y cinco metros al este del Archivo Nacional, Edificio Juliana, Bufete Mora y Asociados, oficina número uno. Capital social: Cien mil colones, representados por cien cuotas nominativas de mil colones cada una, que han sido pagadas por los socios en la siguiente forma: El socio Stephen Robert Royle, de calidades anteriormente indicadas suscribe y paga noventa cuotas, siendo respaldado su porcentaje de participación en el capital social de la empresa mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su aporte en noventa mil colones, la socia Franciny Porras Barquero, de calidades anteriormente indicadas, suscribe y paga diez cuotas, siendo respaldado su porcentaje de participación en el capital social de la empresa mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en diez mil colones. Representación: Corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al gerente uno y gerente dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siendo que para la venta de bienes muebles e inmuebles deberán contar con la aprobación de la asamblea de cuotitas.—Malpaís Cóbano, Puntarenas, once de abril del dos mil quince.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015031224).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número 71 de las 15:30 horas del día 04 de mayo del año 2015, se protocoliza la disolución de la sociedad Pato Antillón S. A., cédula jurídica número 3-101-188297.—San José, 05 de mayo del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015031228).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sebang Voyages S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2015.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2015031233).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fara Technologics CRC Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas primera, sétima  décima del pacto social de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2015031234).

Basil And Rosemary Scents Two Thousand Eight Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil novecientos sesenta y tres, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, al ser las quince horas del veintitrés de abril del año dos mil quince, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015031241).

Que en la asamblea general extraordinaria de la compañía CJ Hotel Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil sesenta, celebrada a las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil quince en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015031242).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del día ocho de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta número cincuenta y dos de la empresa Padua S. A., en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015031243).

Que en la asamblea general extraordinaria de la compañía Titanio Q Púrpura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil cuatrocientos cinco, celebrada a las a las nueve horas del día veintisiete de abril del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula del domicilio social y la administración de la compañía. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Gabriela Chaves Ledezma, Notaria.—1 vez.—(IN2015031246).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil quince, se ha reformado la cláusula décimo quinta referente a cambio de poderes de la sociedad Suministros y Papel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil setecientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—(IN2015031250).

Por escritura pública número trescientos ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Barocco Servicios Arquitectura de Ingeniería Sociedad Anónima donde se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto social. Presidente Victtorio Petrosillo.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015031264).

Por escritura pública número doscientos noventa y nueve otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día seis de abril del año dos mil quince, se constituyó la sociedad Master Group Invesments Sociedad Anónima. Presidente: Joaquín Fernández Cordero.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015031265).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:45 horas del día de hoy, la sociedad Chefilísimo S. A., cédula número 3-101-690698, modifica la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015031267).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de mayo del año dos mil quince, se modifican las cláusulas primera de la razón social y sétima de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Relieve Rústico S. A.San José, trece de mayo del dos mil quince.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2015031268).

Que por escritura protocolizada hoy a las 15:00 horas, se modificó el pacto social, se modifica el domicilio social de la sociedad innominada 3-102-655876 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-655876.—22 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—(IN2015031274).

Por escritura número diecisiete, otorgada a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Zastro XYZZY LLC Limitada, en la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015031284).

Por escritura otorgada ante el licenciado Juan Manuel Barquero Vargas, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Producciones Gaby Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno-cero-dos-cinco-seis-cuatro-cero-siete-ocho, en cuanto a su nombre, denominándose a partir de este momento Negocios Inteligentes GAP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Goicoechea, trece de mayo del dos mil quince.—Lic.  Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015031285).

Mediante asamblea extraordinaria número tres de la Compañía Nefi Logo Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres - ciento uno - cuatro uno cuatro uno ocho nueve; celebrada en Nicoya, Guanacaste en la oficina de Licenciado William Enríquez Peraza, propiamente en Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros sur de la Estación de Bomberos, se sustituye presidente, secretario y tesorero. Para notificaciones al fax: 2685-4897, o mediante el correo electrónico: wperasa@ice.co.cr, un original fue retirado por el suscrito notario para su diligenciamiento.—Nicoya doce horas del trece de mayo del año dos mil quince.—Lic. William Enríquez Peraza, Notario.—1 vez.—(IN2015031287).

Mediante escritura número ciento trece-siete, otorgada ante esta notaria, a las 11 horas del 27 de enero del 2015, protocolicé acta número tres, de asamblea general extraordinaria de socios de Vivaro Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-233963.—Pérez Zeledón, 13 de mayo del 2015.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015031302).

Mediante escritura 27-6, otorgada a las 12:00 horas del día 12 de mayo de 2015, ante la suscrita notaria Yuliana Gaitán Ayales, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Metrópoli Cartago R.N. S. A., cédula 3-101-663106. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad, se nombra liquidador y se acuerda la forma en que procederá la liquidación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2015031307).

Por escritura otorgada ante esta notaria en San José, a las 17 horas del once de mayo de dos mil quince, se constituyó la sociedad Corporación CCSB Costa Rica SRL.—San José, 13 mayo de 2015.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.— 1 vez.—(IN2015031308).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Notificación de cobro administrativo

ATH-089-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

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Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente.—Publíquese.—Juan Carlos Gómez, Director General, a. í.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 32131.—(IN2015031107).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 0111-2015.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Cabezas Mora Mario David, cédula N° 01-1426-0202, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha  iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional en Centro Educativo Tuetal Sur, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela supuestamente, no se presentó a laborar los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 15 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8° incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el cese de interinidad sin responsabilidad para la administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 10 de marzo del 2015.—Dirección de Recursos Humanos.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3565.—(IN2015031766).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2014/42488.—Denise Garnier Acuna, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de representante legal de Teléfonos de México S.A.B. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Ufinet Costa Rica Sociedad AN).—N° y fecha: Anotación/2-93726 de 24/10/2014.—Expediente: 1996-0006702 Registro Nº 100077 UNINET en clase 9 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:31:39 del 17 de noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Ufinet Costa Rica Sociedad Anónima contra el registro del signo distintivo UNINET, Registro Nº 100077, el cual protege y distingue: Aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación, en clase 9 internacional, propiedad de Teléfonos de México S.A.B. de C.V.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015032142).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2015/2709.—María Gabriela Bodden Cordero y Aarón Montero Sequeira, apoderados de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.—Carlos Corralez Azuola, apoderado de Drug Information Association.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-88977 de 23/01/2014.—Expediente: 2008-0004469.—Registro N° 183466 DÍA en clase 41 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:39:58 del 20 de enero de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca , registro N° 183466, inscrita el 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de 2018, en clase 41 internacional, para proteger: servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de América.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de enero de 2014, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca , registro N° 183466 descrito anteriormente (folios 1 al 2). Asimismo según escrito adicional de fecha 12 de febrero de 2014, se apersonó el señor Aarón Montero Sequeira cédula 1-908-006, igualmente como apoderado especial de la empresa accionante y ratificando la solicitud efectuada por la señora María Gabriela Bodden Cordero.

II.—Que por resolución de las 09:32:21 horas del 25 de febrero de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de marzo de 2014 (folio 14 vuelto).

III.—Que por resolución de las 14:52:18 horas del 10 de abril de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 24 de abril de 2014 (folio 16 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre de 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el diario oficial La Gaceta Nos. 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folios 17 al 23).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.- Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca , registro N° 183466, inscrita el 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de 2018, en clase 41 internacional, para proteger: “servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de América, (folio 24).

Segundo: En este registro en fecha 14 de mayo de 2012, se solicitó la marca , expediente 2012-4400, para proteger en clase 38 internacional: “servicios de telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales”. Solicitada por la empresa, Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. y su estatus administrativo actual es rechazada de plano, (folio 25).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 3 al 10 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, y de Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006 en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folios 1 al 2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta Nos. 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folios 18 al 23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

…la premisa de “uso de la marca” del distintivo DIA (diseño) no se cumple ya que como fue constatado por mi representada la compañía Drug Information Association, no ha cumplido con poner sus productos y/o servicios en el mercado con esas marca en la cantidad y del modo que normalmente corresponde. [...]

…al estar la marca DÍA (Diseño) registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar su marca en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia. [...]

...Solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la marca DÍA (Diseño), registro N° 183466 [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Asi, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Drug Information Association, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca , registro 183466.

Ahora bien una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-4400, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca , registro 183466, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca , registro N° 183466, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca , registro N° 183466, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, y Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca , registro N° 183466.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca , registro N° 183466. en clase 41 internacional, para proteger: “servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse/apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Christian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015031898).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2015/2768.—María Gabriela Bodden Cordero y Aaron Montero Sequeira, apoderados de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. DE C.V.—Alejandra Patiño Ruiz, Apoderada Especial de Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S).—N° y fecha: Anotación/2-88976 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014098 Registro Nº 184264 DIVA TV en clase 38 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:14:48 del 20 de enero de 2015. Conoce este registro la solicitud de Cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca “DIVA TV”, registro Nº 184264, inscrita el 16 de enero de 2009 y con vencimiento el 16 de enero de 2019, en clase 38 internacional, para proteger: Servicios de radiodifusión, organización y distribución de programas/radio difusión para la televisión, de forma inalámbrica y por medio de redes de cable; transmisión de programas o radio difusión de filmaciones, televisión, teletextos, y videotextos, coordinando y garantizando el acceso a los usuarios de varias redes de comunicación, incluyendo aplicaciones interactivas, en particular para la distribución de datos, tomando, recibiendo y transmitiendo mensajes, reportes de prensa e información de investigación de mercados (incluyendo el uso de medios electrónicos y/o por computadora); transmisión de sonidos o imágenes por satélite, transmisión de datos procesados o no procesados, por satélite, cargar y actualizar software por medio de cable o satélite; transmisión paragada para televisión, incluyendo solicitud de videos y pagando para verlos, además para otros como una plataforma digital otorgando información a otros relacionada con la programación y el planeamiento de la radiodifusión, información de la radiodifusión de forma inalámbrica, o por medio de redes guiadas; servicios y transmisiones en línea, tales como la transmisión de información y mensajes, incluyendo, correos electrónicos; operación de un canal de telecompras; operación de redes de comunicación con el apoyo de tecnología digital multimedia, en particular por el acceso a internet, compra a través de telecompras y telebancos, incluyendo el uso de pantallas de televisión; operación de redes para la transmisión de mensajes, imágenes, texto, sonido y datos; transmisión de información; incluyendo sonido, imágenes, datos; transmisión de información de tarifas”, propiedad de la empresa Sparrowhawk Entertainment Limited, con domicilio en 234a King’s Road, London, SW3 5UA, Reino Unido.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de enero de 2014, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD. S. de R.L. de C.V., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “DIVA TV”, registro Nº 184264, descrito anteriormente (folio 1 al 3). Asimismo según escrito adicional de fecha 12 de febrero de 2014, se apersonó el señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, igualmente como apoderado especial de la empresa accionante, y ratificando la solicitud efectuada por la señora María Gabriela Bodden Cordero.

II.—Que por resolución de las 08:39:04 horas del 25 de febrero de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 16), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 6 de marzo de 2014 (folio 16 vuelto).

III.—Que por resolución de las 15:02:55 horas del 10 de abril de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 24 de abril de 2014 (folio 19 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre de 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta N° 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folio 20 al 25).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “DIVA TV”, registro Nº 184264, inscrita el 16 de enero de 2009 y con vencimiento el 16 de enero de 2019, en clase 38 internacional, para proteger: Servicios de radiodifusión, organización y distribución de programas/radio difusión para la televisión, de forma inalámbrica y por medio de redes de cable; transmisión de programas o radio difusión de filmaciones, televisión, teletextos, y videotextos, coordinando y garantizando el acceso a los usuarios de varias redes de comunicación, incluyendo aplicaciones interactivas, en particular para la distribución de datos, tomando, recibiendo y transmitiendo mensajes, reportes de prensa e información de investigación de mercados (incluyendo el uso de medios electrónicos y/o por computadora); transmisión de sonidos o imágenes por satélite, transmisión de datos procesados o no procesados, por satélite, cargar y actualizar software por medio de cable o satélite; transmisión paragada para televisión, incluyendo solicitud de videos y pagando para verlos, además para otros como una plataforma digital otorgando información a otros relacionada con la programación y el planeamiento de la radiodifusión, información de la radiodifusión de forma inalámbrica, o por medio de redes guiadas; servicios y transmisiones en línea, tales como la transmisión de información y mensajes, incluyendo, correos electrónicos; operación de un canal de telecompras; operación de redes de comunicación con el apoyo de tecnología digital multimedia, en particular por el acceso a internet, compra a través de telecompras y telebancos, incluyendo el uso de pantallas de televisión; operación de redes para la transmisión de mensajes, imágenes, texto, sonido y datos; transmisión de información; incluyendo sonido, imágenes, datos; transmisión de información de tarifas”, propiedad de la empresa Sparrowhawk Entertainment Limited, con domicilio en 234a King’s Road, London, SW3 5UA. Reino Unido, (folio 27).

Segundo: En este registro en fecha 14 de mayo de 2012, se solicitó la marca , expediente 2012-4400, para proteger en clase 38 internacional: Servicios de telecomunicaciones, y en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Solicitada por la empresa, Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., y su estatus administrativo actual es rechazada de plano, (folio 28).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 4 al 11 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, y de Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006 en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folio 20 al 26), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...la premisa de “uso de la marca” del distintivo DIVA TV, no se cumple ya que como fue constatado por mi representada la compañía Sparrowhawk Entertainment Limited, no ha cumplido con poner sus productos y/o servicios en el mercado con esas marca en la cantidad y del modo que normalmente corresponde. [...]

...al estar la marca DIVA TV) registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar su marca en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia.[...]

...Solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la marca DIVA TV, registro N 184264 [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico .y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Sparrowhawk Entertainment Limited, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DIVA TV, registro 184264.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-4400, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DIVA TV registro 184264 al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauro la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “DIVA TV” registro Nº 184264, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marea DIVA TV, registro Nº 184264, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, y Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca “DIVA TV”, registro N° 184264. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “DIVA TV”, registro Nº 184264, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Sparrowhawk Entertainment Limited. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública: así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015031897).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2014/39205.—El Eden Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414632. Documento: Cancelación por falta de uso (Sigma Alimentos S. A. de C.V.) Nro y fecha: Anotación /2-93432 de 01/10/2014. Expediente: 2007-0001983 Registro N° 176492 Guten Mogen en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:08:04 del 23 de octubre de 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Ch, cédula 1-669-228, en calidad  de  apoderado  especial  de  la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., contra el registro de la marca GUTEN MOGEN (diseño), registro N° 176492, el cual protege en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo, propiedad de El Eden Natural S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015032277).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2014/22038.—Dow Agrosciences Llc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-91578 de 14/05/2014.—Expediente: 1900-6983905 Registro Nº 69839 Trueno en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:54:21 del 12 de junio de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Andreína Vincenzi Guilá, divorciada, cédula de identidad 105090138, en calidad de Apoderada Especial de Productos Agroquímicos de Centroamérica S. A., contra el registro del signo distintivo TRUENO, Registro Nº 69839, el cual protege y distingue: preparaciones para destruir sabandijas, fungicidas, herbicidas e insecticidas en clase 5 internacional, propiedad de Dow Agrosciences Llc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2015032966).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria N° 005-15. Involucra al funcionario Adriel Peña Marchena. Servicio de Nutrición. Hospital Nacional de Niños. Servicio de Nutrición (Caja Costarricense de Seguro Social). Al ser las nueve horas con treinta minutos del once de mayo del dos mil quince. Se emite resolución inicial de traslado de cargos: I. Mediante los oficios número S.N. 188-2015 y S.N. 189-2015, ambos de fecha 27 de abril del 2015, la suscrita en condición de jefe del Servicio de Nutrición de este Centro Pediátrico, designa a la doctora Marlen Campos Calvo y al licenciado Alexander Mora Calvo, ambos colaboradores de este Centro y que laboran por su orden como Subdirectora del Laboratorio Clínico y Jefe de la Oficina de Citas, como miembros del Órgano Director del procedimiento de marras, siendo concretamente la Dra. Marlen Campos Calvo la coordinadora del mismo. II. En virtud de lo señalado, se procede a dar inicio a la fase de instrucción del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinario por parte del Órgano Director, mismo que se sigue en contra del señor Adriel Peña Marchena, portador de la cédula de identidad número 6-0296-0747 y se destaca como funcionario del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional de Niños. Descripción de los hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará más adelante, se tienen por enlistados los siguientes hechos, todos en grado de probabilidad: Primero: Que los días 10 y 11 de marzo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como Auxiliar de Nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y a sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 14 de abril último y en el que destaca su ausencia del día 10 y 11 de marzo del 2015, así como la boleta Control Puntualidad y Asistencia que reporta como criterio de la jefatura “No se justifica por cuanto el trabajador presenta tardíamente la justificación de su ausencia, no presenta el dictamen a la dependencia para que se avalúe el otorgar la incapacidad correspondiente, y no avisa con oportunidad que va a faltar. Segundo: Que el día 16 de marzo del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como Auxiliar de Nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 14 de abril último y en el que destaca su ausencia del día 16 de marzo del 2015, así como la boleta Control Puntualidad y Asistencia que reporta como criterio de la jefatura “No se ajusta al artículo 46 de la Normativa de Relaciones Laborales.” Tercero: Que el día 22 de marzo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como Auxiliar de Nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 14 de abril último y en el que destaca su ausencia del día 22 de marzo del 2015. Cuarto: Que el día 24 de marzo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 14 de abril último y en el que destaca su ausencia del día 24 de marzo del 2015. Quinto: Que el día 09 de abril del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 09 de abril del 2015. Sexto: Que el día 10 de abril del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 10 de abril del 2015. Sétimo: Que el día 11 de abril del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 11 de abril del 2015. Octavo: Que el día 12 de abril del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 12 de abril del 2015. Noveno: Que el día 14 de abril del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 14 de abril del 2015. Décimo: Que el día 15 de abril del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 15 de abril del 2015. Décimo Primero: Que el día 16 de abril del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 16 de abril del 2015. Décimo Segundo: Que el día 30 de abril del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 30 de abril del 2015. Décimo Tercero: Que el día 01 de mayo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00 horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 01 de mayo del 2015. Décimo Cuarto: Que el día 03 de mayo del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00 horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 03 de mayo del 2015. Décimo Quinto: Que el día 04 de mayo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00 horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 04 de mayo del 2015. Décimo Sexto: Que el día 05 de mayo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00 horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 05 de mayo del 2015. Décimo Sétimo: Que el día 06 de mayo del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00 horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 06 de mayo del 2015. Imputación de Conductas: De acuerdo con los hechos antes expuestos, al funcionario Adriel Peña Marchena se le imputa en grado de probabilidad lo siguiente: I. El no haberse presentado laborar en incumplimiento de su horario y jornada laboral los días 10, 11, 16, 22 y 24 de marzo del 2015, haciendo con ello abandono de trabajo injustificado y faltando además, a sus obligaciones y deberes de probidad, respeto, diligencia y responsabilidad. II. El no haberse presentado laborar en incumplimiento de su horario y jornada laboral los días 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 30 de abril del 2015, haciendo con ello abandono de trabajo injustificado y faltando además, a sus obligaciones y deberes de probidad, respeto, diligencia y responsabilidad. III. El no haberse presentado laborar en incumplimiento de su horario y jornada laboral los días 01,03, 04, 05 y 06 de mayo del 2015, haciendo con ello abandono de trabajo injustificado y faltando además, a sus obligaciones y deberes de probidad, respeto, diligencia y responsabilidad. Fundamento legal: Desde la perspectiva jurídica, las imputaciones investigadas podrán ser analizadas según los siguientes preceptos normativos: Código de Trabajo (Artículo 81 inciso l), Ley General de la Administración Pública(Artículo 211 incisos 1. y 3., 213, 214, 318), Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública(Artículo 3), Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.( Artículo 46 inciso a, 80, 81, 82, 83), Código de Ética de la C.C.S.S.(Artículo 6, 9, 10, 11, 15), Código de Ética Principios y Valores del Hospital Nacional de Niños, Normativa de Relaciones Laborales de la C.C.S.S. (Artículo 118, 119, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143. (...) Prueba (...) 1. Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias Remitido a la jefatura del Servicio de Nutrición el día 14 de abril 2015 por el Sr. Esteban Vásquez Céspedes de la Oficina de Control de Tiempo. /2. Boleta de control de puntualidad y asistencia correspondiente a los días 10 y 11 de marzo del 2015. Con indicación de injustificada. Certificado médico número 1253223. /3. Boleta de control de puntualidad y asistencia correspondiente al día 16 de marzo del 2015. Con indicación de injustificada. /4. Fórmula de Control de Asistencia a Servicios Médicos de fecha 16 de marzo de 2015. /5. Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias. Remitido a la jefatura del Servicio de Nutrición el día 05 de mayo 2015 por el Sr. Esteban Vásquez Céspedes de la Oficina de Control de Tiempo- /6. Acta de la 1:30 pm del treinta de abril del 2015, suscrita por los señores Regina Velasco Dubón, Efrén Delgado Mora y Oscar Salas Zamora. /7. Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias. Remitido a la jefatura del Servicio de Nutrición el día 07 de mayo 2015 por el Sr. Esteban Vásquez Céspedes de la Oficina de Control de Tiempo- /8. Reporte de fecha 07 de mayo del 2015, suscrito por la Dra. Carolina Alvarado Murillo, Supervisora de Personal.- /9. Copia de las hojas de Registro del Servicio de Nutrición de Fechas 31 de abril, 01, 03, 04, 05 y 06 de mayo 2015. Derechos de la parte investigada. De conformidad con la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública para la correcta subsistencia de este procedimiento y la correcta celebración de la comparecencia oral y privada, se le hace saber al investigado lo siguiente: a) Que puede hacerse asesorar por un abogado o representante sindical, b) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que la abstención se tenga por aceptación de las faltas imputadas, c) Al celebrarse la comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia o la de su representación legal no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, d) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Subjefatura del Laboratorio Clínico del Hospital Nacional de Niños, segundo piso del Edificio de Especialidades Médicas, Hospital Nacional de Niños, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta (07:00 am) y las quince (03:00 pm) horas de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a cada uno de los investigados apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Asimismo, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, el costo de las copias será de cuenta del petente, e) Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios establecidos en el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos que proceden contra esta resolución son: El de Revocatoria, que deberá interponerlo ante la jefatura del Servicio de Nutrición (órgano decisor) y el de Apelación, que deberá interponerlo ante esa misma jefatura, para que proceda a elevarlo al Superior en jefe, sea la Dirección General del Centro, para que lo resuelva y agote la vía administrativa. Ambos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado de cargos y pueden interponerse subsidiariamente, conociéndose la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria, f) El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director y en segunda instancia por la Jefatura del Servicio de Nutrición, en condición de órgano decisor del proceso. La resolución final será emitida por la Jefatura del Servicio de Nutrición y en caso de ser recurrida será resuelta en segunda instancia por la Dirección General del Centro, Dra. Olga Arguedas Arguedas, g) Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado (a) en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de tres kilómetros de la Oficina de la jefatura del Servicio de Nutrición del HNN, h) Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad buscar la verdad real de los hechos y establecer la posible Responsabilidad Disciplinaria del investigado, de resultar responsable, se le aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa vigente. Se convoca al investigado a la celebración de la comparecencia oral y privada, a celebrarse a las nueve horas del día lunes 29 de junio del 2015, en la Asesoría Legal del Hospital de Niños, lugar habilitado para dicho acto, ubicada 100 metros oeste de la entrada de emergencias de este nosocomio.—Servicio de Nutrición.—Dra. Regina Velasco Dubón, Jefa.—(IN2015032958).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM - OFICINA

COBRO ADMINISTRATIVO

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte interesada un término de tres días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de AyA de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente. Una vez trascurrido el término de tres días hábiles, después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de AyA; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen HIPOTECA LEGAL sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de AyA, pudiendo culminar el proceso con el REMATE JUDICIAL de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula

NIS

Expediente

Folio Real

Deuda

María Alejandra Chaves Ballestero

1-0770-0605

3385285

222-2013

1-390368-000

¢1.978.068,79

Alposa Internacional S. A.

3-101-062304

3286350

097-2014

1-597136-000

¢1.929.249,00

Fátima de Saad S. A.

3-101-493836

3292103

094-2014

1-230574-000

¢3.951.129,00

Michael Anthony Jiménez Rojas

1-1237-0253

3248680

184-2014

1-392154-001

¢1.800.955,36

Leonardo Martín Jiménez Rojas

1-1300-0158

3248680

184-2014

1-392154-002

¢1.800.955,36

Floria María Jiménez Rojas

1-0973-0768

3248680

184-2014

1-392154-003

¢1.800.955,36

Miguel Pages Quirós

1-0132-0741

3217321

165-2014

1-193516-A-000

¢1.380.135,46

Aurora Rodríguez Rodríguez

9-0007-0104

3317411

455-2012

1-431516-000

¢1.152.539,36

Magaly Tabash Espinach

1-0786-0140

3283153

161-2014

1-180600-A-000

¢751.032,00

Antonio Banichevich Separovich

8-0001-0260

3243526

179-2014

1-89753-001

¢2.301.395,89

Faustino Sánchez Ramírez

2-0108-0339

3243526

179-2014

1-89753-002

¢2.301.395,89

Bernal Quesada Porras

1-0952-0070

3384768

190-2014

1-374837-003

¢2.809.845,33

Elizabeth Quesada Martínez

1-0961-0695

3384768

190-2014

1-374837-004

¢2.809.845,33

Ivonn Porras Castellón

6-0124-0122

3346938

321-2012

1-480786-000

¢4.900.552,00

Rigoberto Anchia Delgado

1-0460-0752

2100155

167-2014

1-39967-001

¢1.002.608,00

Fernando Sandí Sandí

1-0387-0729

2100155

167-2014

1-39967-002

¢1.002.608,00

Rafael Vargas Zamora

1-0260-0616

2100155

167-2014

1-39967-003

¢1.002.608,00

Las Cuñas S. A.

3-101-154322

3213454

159-2014

1-78834-000

¢1.056.740,66

Corpo Cheng S. A.

3-101-163708

3430452

186-2014

1-502108-000

¢779.179,00

Enid Arburola Rojas

1-0537-0687

3419905

192-2014

1-125705-000

¢1.118.047,00

Trisha Crisst Zamora Suárez

1-20236-0456

3301133

44-2015

1-233055-001

¢955.628,90

Shamir Antonio Zamora Campos

1-1650-0267

3301133

44-2015

1-233055-002

¢955.628,90

Alison Karina Zamora Campos

1-1538-0434

3301133

44-2015

1-233055-003

¢955.628,90

Josefa María Solórzano Torres

8-0056-0913

3301133

44-2015

1-233055-004

¢955.628,90

Marcon Antonio Zamora Solórzano

8-0056-0919

3301133

44-2015

1-233055-005

¢955.628,90

Lidia María Moraga Rojas

1-0709-0193

3289568

25-2015

1-358927-000

¢908.683,00

 

*    El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.

San José, 20 de abril del 2015.—Ingra Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. N° 4047.—Solicitud N° 42170.—(IN2015030403).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: RV-00017-10.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título.—Lote N° 34 del Asentamiento San Gabriel.

Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Central Cartago.—Asesoría Legal, a las 11:48 horas del 19 de mayo de 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, instruido en expediente RV-00017-10 contra los señores Audencio Campos Barboza, cédula N° 1-0266-0532 y María Mesén Zúñiga, cédula N° 1-0334-0508, adjudicatarios del lote N° 34 del Asentamiento San Gabriel, sito en San Gabriel distrito 03-San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XII de la sesión N° 071-96, celebrada el 10 de diciembre de 1996. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del 5 de agosto de 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director-Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015032837).

Expediente: RV-00020-10.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título.—Lote N° 47 del Asentamiento San Gabriel.

Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Central Cartago.—Asesoría Legal, a las 13:52 horas del 19 de mayo de 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, instruido en expediente RV-00020-10 contra los señores Rafael Díaz Díaz, cédula N° 1-0730-0771 y Miriam Cubillo Chacón, cédula N° 9-0103-0314, adjudicatarios del lote N° 47 del Asentamiento San Gabriel, sito en San Gabriel distrito 03-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares de la provincia de San José, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XII de la sesión N° 071-96, celebrada el 10 de diciembre de 1996. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de pruebas las 08:30 horas del día 26 de agosto de 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director-Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015032839).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

La Municipalidad de Moravia de conformidad con el procedimiento sumario dispuesto en la Ley de Construcciones, notifica el inicio de procedimiento para demolición de construcción ilegal realizada en el inmueble identificado bajo la matrícula N° 1-229492, el cual está dividido en 20 derechos, sita: en San Jerónimo de Moravia, Calle Nacional, lote derecho 64. Lo construido ilegalmente se describe como estructura tipo bodega de 4m x 8m aproximadamente 32 metros cuadrados y se presume ubicada en el derecho de Carlos Araya Soto, quien no se ha apersonado al ayuntamiento a realizar las gestiones correspondientes para poner a derecho la bodega de 32 m y hacer valer sus derechos. En la forma dicha y por no haberse podido notificar personalmente al resto de co-propietarios, se les notifica por esta vía, concretamente a: Fernando Martín Desanti, cédula N° l-0681-0748; Geovanni Araya Soto, cédula N° 1-0776-0528; José Daniel Araya Soto, cédula N° 2-0528-0615; Paula Vanessa Castro González, cédula N° l-1374-0923; Walter Manuel Araya Soto, cédula N° 2-0332-0459; Carlos Araya Soto, cédula N° 2-02413-0914; Lilliam Logan Víquez, cédula N° 1-0842-0666; Enna Calderón Conejo, cédula N° 5-0079-0686; Roberto Calderón Rodríguez, cédula N° 1-0622-0460; Alexander Araya Soto, cédula N° 1-0735-0750; Flora Elieth Araya Morera, cédula N° 1-1160-0664; Minor Paniagua González, cédula N° 3-0304-0117; Karen Estrella Araya Morera, cédula N° 1-1300-0567; y Richard Steven Araya Morera, cédula N° 2-0663-0554, para que dentro del plazo de treinta días hábiles ejerzan la defensa que consideren oportuna, ante de la Dirección Técnica Operativa, la cual se ubica en San Vicente de Moravia, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, 100 m al sur y 25 m al oeste, edificio color gris de dos plantas. Notifíquese.—Moravia, 21 de mayo del 2015.—Proveeduría Municipal.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(IN2015032813).

 

 

 

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