EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
I.—El
interés en promover el acercamiento entre los pueblos de la República de Costa
Rica y la República de Indonesia.
II.—La facilitación para el intercambio en los vínculos
culturales, económicos y políticos de ambos Estados. Por tanto:
En uso de las facultades que les confieren los incisos
10) y 12) del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniéndolo como vigente, para
todos sus efectos internos y externos, el Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Indonesia sobre la
exención de visa para portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio,
firmado en Yakarta, el 29 de octubre de 2013, cuyo texto literal es el
siguiente:
AGREEMENT
BETWEEN
THE GOVERNMENT OF THE
REPUBLIC OF COSTA RICA
AND THE GOVERNMENT OF THE REPUBLIC OF
INDONESIA ON VISA EXEMPTION FOR HOLDERS
OF DIPLOMATIC OR SERVICE PASSPORTS
The Government of the Republic of Costa Rica and the Government
of the Republic of Indonesia, hereinafter referred to
individually as a “Party” and collectively as the “Parties”;
Recognizing the existing friendly
relations between the two countries;
Desiring to simplify procedures
related to visits of nationals of both countries, holders of diplomatic or
service passports, to the Republic of Costa Rica and the Republic of Indonesia;
Pursuant to the prevailing laws
and regulations of the respective countries;
Have Agreed
as follows:
ARTICLE 1
Visa Exemption
1. Nationals of the
Republic of Costa Rica, holders of valid diplomatic or service passports shall
not be required to obtain visas to enter, transit through, or stay in the
territory of the Republic of Indonesia for a period which does not exceed 30
(thirty) days from the date of entry.
2. Nationals of the
Republic of Indonesia, holders of valid diplomatic or service passports shall
not be required to obtain visas to enter, transit through, or stay in the
territory of the Republic of Costa Rica for a period which does not exceed 30
(thirty) days from the date of entry.
ARTICLE 2
Duration of passport
validity
The duration of passport validity of nationals of either Party
shall be at least 6 (six) months before entering the territory of the other
Party.
ARTICLE 3
Check-points of entry
The nationals of the Party holding diplomatic or service
passports shall enter the territory of the other Party through check-points
open for international passenger traffic.
ARTICLE 4
Visa for member of
diplomatic and consular missions
Nationals of either Party who are holders of valid diplomatic or
service passports and assigned as member of diplomatic or consular mission in
the territory of the other Party, including their family members, shall be
required to obtain appropriate entry visa from the Embassy of the other Party
prior to their entry.
ARTICLE 5
Visa restriction
The holders of the valid passport of either Party referred to
this Agreement may enter into and depart from the territory of other Party by
any point authorized for that purpose by the competent immigration authorities,
without any restriction except for those stipulated in the security, migratory,
customs, sanitary, and other regulations which may be legally applicable to
holders of diplomatic or service passports.
ARTICLE 6
Right of refusal
Either Party reserves the right to refuse admission of entry or
shorten the duration of stay of any person entitled to visa exemption and
facilities under this Agreement if it considers that person undesirable.
ARTICLE 7
Specimen of passport
The Parties shall exchange, through diplomatic channels,
specimens of their passports being used by each Party before the entry into
force of this Agreement as well as specimens of any new passports before their
introduction.
ARTICLE 8
Suspension
1. Each Party may, at any time,
temporarily suspend all or part of this Agreement for reasons of national
security, public order or public health.
2. The introduction as
well as termination of the measures stated in Paragraph 1 of this Article shall
be duly informed to the other Party 7 (seven) days in advance through
diplomatic channels.
ARTICLE 9
Protection against
counterfeiting
1. The Parties shall
provide their diplomatic and service passports with the highest level of
protection against counterfeiting.
2. A Party shall inform
the other Party if it suspect that a person enters the
territory of a Party with counterfeited diplomatic or service passport.
3. Authorities of the
receiving Party may exercise its rights to such person according to the
prevailing laws and regulations.
ARTICLE 10
Settlement of disputes
Any dispute between the Parties on the
interpretation or implementation of this Agreement shall be settled amicably by
consultations or negotiations between the Parties through diplomatic channels.
ARTICLE 11
Amendment
Either Party may request in writing an amendment of all or part
of this Agreement. The adoption of amendment shall be done by common agreement
between the Parties, and shall enter into force as indicated in Article 12 of
this Agreement.
ARTICLE 12
Entry into force,
duration, and termination
1. This Agreement shall
enter into force 30 (thirty) days from the date
of the receipt of the last written notification in which the Parties inform
each other, through diplomatic channels, that all requirements for the entry
into force of this Agreement, as stipulated under their respective national
legislation, have been fulfilled.
2. This Agreement, shall
remain in force for a period of 5 (five) years and will be renewed
automatically for further period of 5 (five) years, unless either Party decides
to terminate this Agreement by giving written notice to the other Party through
diplomatic channels 90 (ninety) days prior to the expected termination date.
In witness whereof, the undersigned have signed this Agreement.
Done in Jakarta on this twenty ninth day of
October in the year two thousand and thirteen, in duplicate, in Indonesian and
English languages, all texts are being equally authentic. In case of any
divergence of interpretation, the English text shall prevail.
FOR THE GOVERNMENT OF
THE FOR THE GOVERNMENT
OF
REPUBLIC OF COSTA THE
REPUBLIC OF INDONESIA
____________________________________ ______________________________
JOSÉ ENRIQUE CASTILLO BARRANTES R.M.
MARTY M. NATALEGAWA
Minister for Foreign Affairs and Worship Minister for Foreign Affairs
TRADUCCIÓN
OFICIAL
Yo, Edwin G. Solís Bolaños, traductor oficial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica,
nombrado por Acuerdo Ejecutivo número 200-002AJ del 25 de febrero de 2002,
publicado en La Gaceta Nº 71 del 16 de abril de 2002, certifico que en
idioma español el documento que ha sido traducido del idioma inglés, ACUERDO DE
EXENCIÓN DE REQUERIMIENTO DE VISA, dice lo siguiente:
ACUERDO
ENTRE
EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA
SOBRE LA EXENCIÓN
DE VISA PARA PORTADORES
DE PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS O DE SERVICIO
El Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República de Indonesia, en adelante referidos individualmente
como “Parte” y colectivamente como “Partes”:
RECONOCIENDO las relaciones de amistad entre los dos
países;
DESEANDO simplificar los procedimientos relacionados a
visitas de ciudadanos de ambos países portadores de pasaportes diplomáticos o
de servicio, de la República de Costa Rica y la República de Indonesia;
EN CUMPLIMIENTO de las leyes y regulaciones existentes
en los países respectivos; han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO
1
Exención
de visa
1. A ciudadanos
de la República de Costa Rica, portadores de pasaportes diplomáticos o de
servicio válidos, no se les debe solicitar obtener visas para visitar,
transitar, o permanecer en el territorio de la República de Indonesia por un
período que no exceda 30 (treinta) días a partir de la fecha de ingreso.
2. A ciudadanos
de la República Indonesia, portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio
válidos, no se les debe solicitar obtener visas para visitar, transitar, o
permanecer en el territorio de la República de Costa Rica por un período que no
exceda 30 (treinta) días a partir de la fecha de ingreso.
ARTÍCULO
2
Duración
de la validez del pasaporte
La duración de la validez del pasaporte de ciudadanos
de cualquiera de las Partes debe ser al menos de 6 (seis) meses antes de su
ingreso al territorio de la otra Parte.
ARTÍCULO
3
Puntos
de ingreso
Los ciudadanos de la Parte que porten pasaportes
diplomáticos o de servicio deben ingresar al territorio de la otra Parte
utilizando puntos de ingreso disponibles para el tráfico internacional de
pasajeros.
ARTÍCULO
4
Visas
para miembros de misiones diplomáticas y consulares
Ciudadanos de cualquiera de las Partes que porten
pasaportes diplomáticos o de servicio asignados como miembros de misiones
diplomáticas o consulares en el territorio de la otra Parte, incluyendo los
miembros de su familia, deben obtener una visa de entrada apropiada por parte
de la Embajada de la otra Parte previo a su llegada.
ARTÍCULO
5
Restricción
de visa
Los portadores de pasaportes válidos de cualquiera de
las Partes a quienes se refiere este Acuerdo pueden entrar y salir del
territorio de la otra Parte usando cualquier punto autorizado para tal
propósito por parte de las autoridades migratorias competentes, sin ninguna
restricción excepto aquellas estipuladas en regulaciones de seguridad,
migratorias, de aduanas, sanitarias, y otras regulaciones que puedan ser
legalmente aplicables a los portadores de pasaportes diplomáticos o de
servicio.
ARTÍCULO
6
Derecho
al rechazo
Cualquiera de las Partes se reserva el derecho a
rechazar la admisión o a reducir la duración de la estadía de cualquier persona
con facultades de exención de visa y otras facilidades en cumplimiento de este
Acuerdo si se considera a la persona como indeseable.
ARTÍCULO
7
Muestras
de pasaporte
Las Partes deben intercambiar, a través de los canales
diplomáticos, las muestras de los pasaportes usados por cada una de las Partes previo a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, al
igual que cualquier otra muestra de pasaportes nuevos antes de que sean puestos
en práctica.
ARTÍCULO
8
Suspensión
1. Cada una de
las Partes puede, en cualquier momento, suspender temporalmente todo o parte de
este Acuerdo por razones de seguridad nacional, orden público o de salud
pública.
2. La entrada en vigor al igual que la
finalización de las medidas dispuestas en el Párrafo 1 de este Artículo debe
ser debidamente informado a la otra Parte con una anticipación de 7 (siete)
días a través de los canales diplomáticos.
ARTÍCULO
9
Protección
contra la falsificación
1. Las partes
deben asegurar sus pasaportes diplomáticos y de servicio con el nivel más alto
de protección contra la falsificación.
2. Las
Partes deben informarse mutuamente si se sospecha que una persona haya
ingresado el territorio de la otra Parte usando un pasaporte diplomático o de
servicio falsificado.
3. Las
autoridades de la Parte receptora pueden ejercer sus derechos con respecto a
esa persona de acuerdo con las leyes y regulaciones existentes.
ARTÍCULO
10
Resolución
de conflictos
Cualquier disputa entre las Partes con respecto a la
interpretación e implementación de este Acuerdo debe ser resuelto en forma
amistosa mediante consultas o negociaciones entre las Partes a través de los
canales diplomáticos.
ARTÍCULO
11
Modificaciones
Cualquiera de las Partes puede solicitar en forma
escrita una modificación de todo o parte de este Acuerdo. La adopción de tal
modificación se debe hacer de común acuerdo entre las partes, y debe entrar en
vigor según lo indicado en el Artículo 12 de este Acuerdo.
ARTÍCULO
12
Entrada
en vigor, duración y finalización
1. Este Acuerdo
entrará en vigor 30 (treinta) días posterior a la fecha de recepción de la
última notificación escrita en la cual las Partes se informan mutuamente, a
través de los canales diplomáticos, que todos los requisitos para la entrada en
vigor de este Acuerdo, conforme con lo estipulado por sus respectivas
legislaciones, han sido cumplidos.
2. Este
Acuerdo, permanecerá en vigencia por un período de 5 (cinco) años y será
renovado automáticamente por un período adicional de 5 (cinco) años, a menos
que cada una de las Partes decida terminar este Acuerdo mediante notificación
escrita a la otra Parte a través de los canales diplomáticos 90 (noventa) días
antes de la fecha de finalización esperada.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos han firmado este
Acuerdo.
Firmado en Yakarta este día vigésimo noveno de octubre
del año dos mil trece, en duplicado, en los idiomas indonesio e inglés, siendo
todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de
interpretación, predominará el texto en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Firma ilegible: JOSÉ ENRIQUE CASTILLO BARRANTES
Ministro de Relaciones Internacionales y Culto
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA
Firma ilegible: R.M MARTY M. NATALEGAWA
Ministro de Relaciones Internacionales
ÚLTIMA
LÍNEA
En fe de lo cual, se expide la presente
Traducción Oficial del inglés al español, comprensiva de cuatro (4) páginas.
Firmo y sello en la ciudad de San José, a los 15 días del mes de julio del año
2014. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Queda anulado el reverso de
cada hoja.
Artículo 2º—Rige a partir de su fecha.
Dado en la Presidencia de la República a los doce días
del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº 3778.—(D38967-IN2015032821).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos
a), b) y e), 2 ter, 2 quáter y 8 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Tratado de Libre Comercio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, Ley de
Aprobación N° 8300 del 10 de setiembre de 2002; y
Considerando:
I.—Que el Estado
tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones
internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los
derechos contenidos en el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá (en adelante, el Tratado).
II.—Que
de conformidad con lo establecido en el Apéndice III.1.6.1 denominado “Disposiciones
Especiales: Tratamiento Arancelario Preferencial para Mercancías no originarias
de la otra Parte”, se debe otorgar tratamiento preferencial para mercancías no
originarias de la otra Parte, sujeto a los límites y requerimientos de este
Apéndice.
III.—Que
es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor
grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma
Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas
jurídicas, el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las
disposiciones reglamentarias con el propósito de que éstas sean acordes con la
legislación vigente y los compromisos comerciales internacionales asumidos por
Costa Rica.
IV.—En
virtud de lo anterior, toda vez que corresponde al Ministerio de Comercio
Exterior procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los
tratados, acuerdos y demás instrumentos vigentes en materia de comercio
internacional, es necesario establecer regulaciones para la administración de
los niveles de preferencia arancelaria (NPA) para las mercancías no originarias
de la otra Parte establecidas en el Apéndice III.1.6.1 del Tratado. Por
tanto;
Decretan:
Reglamento
para la administración de los
niveles de preferencia arancelaria (NPA)
para las mercancías textiles y del vestido
no originarias de Canadá, al amparo
de las preferencias del Tratado de
Libre
Comercio entre el gobierno
de la República de Costa Rica
y el Gobierno de Canadá
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objetivo. El
presente Reglamento regula la administración, por parte de Costa Rica, de los
niveles de preferencia arancelaria (NPA) para las mercancías no originarias de
Canadá establecidas en el Apéndice III.1.6.1 denominado “Disposiciones Especiales:
Tratamiento Arancelario Preferencial para Mercancías no originarias de la otra
Parte” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de Canadá.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento, se entiende por:
• Arancel
preferencial: El arancel aduanero de importación aplicable de conformidad con
el Anexo III.3.1 denominado “Eliminación Arancelaria” del Tratado.
• Certificado de Elegibilidad: El certificado
de elegibilidad emitido por la División de Control de Comercio del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá.
• COMEX: El Ministerio de Comercio Exterior,
creado mediante Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica.
• Mercancías textiles y del vestido no
originarias: Las mercancías comprendidas en el Apéndice III.1.1.1 denominado
“Lista de las Mercancías cubiertas por el Anexo III.1” del Tratado, que no
cumplen con las reglas de origen establecidas en el Anexo IV.1 denominado
“Reglas de Origen Específicas”.
• Metros cuadrados equivalentes o MCE: La
unidad de medida obtenida de convertir unidades primarias de medida como
unidad, docena o kilogramo al utilizar los factores establecidos en el Apéndice
III.1.6.2 denominado “Factores de Conversión” del Tratado.
• Nivel de preferencia arancelaria o NPA: El
mecanismo que establece la aplicación de una tasa arancelaria preferencial a
las importaciones de mercancías no originarias de Canadá establecidas en el
Apéndice III.1.6.1 denominado “Disposiciones Especiales: Tratamiento
Arancelario Preferencial para Mercancías no originarias de la otra Parte”,
hasta una cantidad especificada.
• Tratado: El Tratado de Libre Comercio entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, Ley de
Aprobación N° 8300 del 10 de setiembre de 2002.
CAPÍTULO
II
Niveles
de Preferencia Arancelaria
Artículo
3°—Volúmenes disponibles. Cada año calendario, se otorgará el arancel
preferencial a mercancías no originarias procedentes de Canadá, para los
volúmenes detallados a continuación:
Producto
|
Códigos Arancelarios
(SAC)
|
Volumen anual
(en MCE o
kilogramos)
|
Prendas de vestir
|
Capítulo 61 y 62
|
1.379.570 MCE
|
Telas de algodón
o de fibras artificiales y sintéticas; mercancías sintéticas confeccionadas
|
Capítulos 52 al
55*
Capítulos 58 al
60
Capítulo 63
|
1.000.000 MCE
|
Telas de lana y
mercancías textiles de lana sintética
|
Capítulos 51 al
55**
Capítulos 58 al
60
Capítulo 63
|
250.000 MCE
|
Hilados de
algodón o de fibras artificiales y sintéticas
|
Partidas 52.05 a 52.07
Partidas 55.09 a 55.11
|
150.000 Kg
|
* Para
mercancías con un contenido inferior al 36% en peso de lana o pelo fino de
animal.
** Para mercancías que contengan 36% o más en peso
de lana o pelo fino de animal.
Las importaciones de los NPA a que se
refiere el presente Reglamento, deberán efectuarse dentro del período
comprendido en la autorización respectiva.
Artículo 4°—Solicitud
de autorización para el uso de la preferencia. El interesado en gozar de la
preferencia al amparo del NPA deberá presentar ante COMEX la solicitud de
autorización en los formularios disponibles al efecto, junto con el Certificado
de Elegibilidad, con base en el que se ampara la solicitud de autorización.
En dicha solicitud deberá indicarse expresamente:
a) El
nombre o la razón social del importador.
b) El número de identificación del importador.
c) En el caso de personas jurídicas, deberá
presentarse certificación de personería que acredite la facultad de actuar de
quien gestiona la autorización, con no más de tres meses de haber sido
expedida.
d) El volumen a utilizar en kilogramos.
e) El correo electrónico o fax designado para
recibir notificaciones.
La omisión de los requisitos
anteriores deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por
parte de COMEX, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la
respectiva notificación. Toda información suministrada por los solicitantes
estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien rechazará la información
que fuere presentada de manera incompleta o fuera del plazo legal otorgado
COMEX rechazará las solicitudes que contengan
errores u omisiones graves. Se entenderá por errores u omisiones graves, la no
subsanación de los errores, inconsistencias u omisiones consignadas en la
solicitud e indicados por COMEX; la no presentación o presentación extemporánea
de cualquiera de los requisitos e información indicados en los incisos a), b),
c) o d) del presente artículo, según corresponda.
Asimismo, se rechazará la solicitud de autorización
para el uso del NPA cuando la importación de las mercaderías se haya efectuado
antes de contar con la autorización respectiva o que dicha importación se
encuentre fuera del período para el cual fue asignado.
No se autorizará la importación dentro del NPA y,
por ende, se rechazará dicha solicitud de autorización, si no se cuenta con un
Certificado de Exportación válido, emitido por las autoridades de Canadá. COMEX
gestionará la solicitud de autorización para el uso del NPA, hasta que sean
cumplidos todos los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 5°—Autorización. COMEX
dará respuesta al interesado en gozar de la preferencia al amparo del NPA, en
un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir de la recepción de la
documentación completa. Las solicitudes serán tramitadas bajo el criterio de
“primer llegado, primer servido” según el orden diario de presentación.
Artículo 6°—Disponibilidad de volumen. Los
NPA estarán disponibles hasta que se agoten. COMEX pondrá a disposición en su
Sitio Web www.comex.go.cr la información relativa a los volúmenes disponibles y
actualizará la indicada información periódicamente. En caso de que el volumen
se agote, COMEX lo indicará en forma inmediata.
Artículo 7°—Certificado de autorización.
COMEX transmitirá mediante el Sistema “Tecnología de Información para el
Control Aduanero” (TIC@) o en el sistema que le sustituya, el volumen
autorizado a cada solicitante, conforme con los lineamientos que establezca al
efecto la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda. La
transmisión de dicha información será considerada como un certificado de nivel
de preferencia arancelaria y se habilitará de conformidad con el plazo
establecido en el Certificado de Elegibilidad.
Artículo 8°—Plazos. Las importaciones de los
NPA a que se refiere el presente Reglamento, deberán efectuarse dentro del
plazo autorizado, el cual no podrá exceder el plazo indicado en el Certificado
de Elegibilidad, con base en el cual se emite la autorización respectiva. En
ningún caso, se emitirá una autorización de importación dentro del NPA con un
plazo mayor al 31 de diciembre del año en el cual fue emitido el Certificado de
Elegibilidad.
Artículo 9°—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ministro de Comercio
Exterior a. i., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N°
10937.—(D39025 - IN2015032648).
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006, y
sus reformas; y la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1º de diciembre del
2014.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de
la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001
y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público
por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley
Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto
a los efectos de atender una serie de modificaciones presupuestarias para los
distintos órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para
cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9289, publicada en
el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre del 2014.
6º—Que los órganos de Gobierno de la República
incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en
todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos
2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada
en el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre del
2014, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Órgano del Gobierno
de la República aquí incluido.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo
anterior es por un monto de veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cinco
millones doscientos veinticuatro mil novecientos veintiséis colones sin
céntimos (¢21.455.224.926,00) y su desglose en los niveles de
programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en
la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección
www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se
muestran como sigue:
DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
|
-En colones-
|
Título Presupuestario
|
Monto
|
TOTAL
|
21.455.224.926,00
|
PODER LEGISLATIVO
|
50.620.121,00
|
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
|
34.120.121,00
|
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA.
|
16.500.000,00
|
PODER EJECUTIVO
|
18.138.828.254,00
|
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
|
29.820.691,00
|
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
|
37.173.740,00
|
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
|
101.554.000,00
|
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
|
245.116.427,00
|
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
|
3.767.280.000,00
|
MINISTERIO DE
HACIENDA
|
1.581.690.502,00
|
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
|
92.094.486,00
|
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
|
53.394.061,00
|
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
|
754.235.816,00
|
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
|
10.478.452.183,00
|
MINISTERIO DE SALUD
|
485.700.000,00
|
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
|
30.365.291,00
|
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
|
407.494.486,00
|
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
|
8.000.000,00
|
MINISTERIO COMERCIO
EXTERIOR
|
36.360.000,00
|
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
|
23.766.571,00
|
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
|
6.330.000,00
|
PODER JUDICIAL
|
3.093.686.551,00
|
PODER JUDICIAL
|
3.093.686.551,00
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
172.090.000,00
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
172.090.000,00
|
Los aumentos en este Decreto se
muestran como sigue:
DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO
PRESUPUESTARIO
|
-En colones-
|
Título Presupuestario
|
Monto
|
TOTAL
|
21.455.224.926,00
|
PODER LEGISLATIVO
|
50.620.121,00
|
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
|
34.120.121,00
|
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA.
|
16.500.000,00
|
PODER EJECUTIVO
|
18.138.828.254,00
|
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
|
29.820.691,00
|
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
|
37.173.740,00
|
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
|
101.554.000,00
|
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
|
245.116.427,00
|
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
|
3.767.280.000,00
|
MINISTERIO DE HACIENDA
|
1.581.690.502,00
|
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
|
92.094.486,00
|
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
|
53.394.061,00
|
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
|
754.235.816,00
|
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
|
10.478.452.183,00
|
MINISTERIO DE SALUD
|
485.700.000,00
|
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
|
30.365.291,00
|
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
|
407.494.486,00
|
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
|
8.000.000,00
|
MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR
|
36.360.000,00
|
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
|
23.766.571,00
|
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
|
6.330.000,00
|
PODER JUDICIAL
|
3.093.686.551,00
|
PODER JUDICIAL
|
3.093.686.551,00
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
172.090.000,00
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
172.090.000,00
|
|
|
|
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de mayo del dos mil quince.
HELIO FALLAS V.—Fernando
Rodríguez Garro, Ministro de Hacienda, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24272.—Solicitud
Nº 27249.—(D39029 - IN2015032924).
N°
021-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 26
inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la
Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor
bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el
derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que, asimismo, el
artículo 56 de la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar
el trabajo digno, honesto y útil para la sociedad.
III.—Que por Ley Nº 7416,
Convenio sobre la Diversidad Biológica, los Estados tienen el derecho soberano
de explotar sus propios recursos marinos y costeros en aplicación de su propia
política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se
lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al
medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción
nacional.
IV.—Que la Ley Orgánica del
Ambiente indica que los recursos marinos y costeros contenidos en la zona
económica exclusiva, en la cual el Ministerio del Ambiente y Energía en
coordinación con las instituciones competentes, puede delimitar zonas de
protección, se sujetarán a planes de ordenamiento y manejo, a fin de prevenir y
combatir la contaminación o la degradación de los ecosistemas y especies
claves.
V.—Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 7384, establece como función de este ente
público estatal normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros
para lograr mayores rendimientos económicos, y la protección de las especies
marinas y de las acuícolas.
VI.—Que corresponde al Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), como Institución Rectora del sector pesquero y
acuícola de nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el
aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, que permitan
proteger áreas de reproducción, reclutamiento y de alimentación, que favorezcan
el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, de manera que se
garantice su sostenibilidad en provecho de los ecosistemas y de los pescadores.
VII.—Que se reconoce el aporte, la buena fe y las
propuestas voluntarias expresadas por todos los sectores: pesqueros,
académicos, ambientales y gubernamentales, en la búsqueda de una solución
nacional integral (social, económica, cultural y ambiental) para garantizar un
ordenamiento marino, sostenible, responsable, con equidad y justicia que
permita el aprovechamiento del camarón en Costa Rica, generado por el proceso
de diálogo liderado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE), a través del Viceministerio de Aguas, Mares, Costas
y Humedales.
VIII.—Que se valora el
compromiso y la responsabilidad asumida por parte de las Instituciones
gubernamentales involucradas en el proceso de diálogo, la apertura hacia la
generación de acciones que promuevan el desarrollo y la conservación de los
recursos marinos y costeros.
IX.—Que es de vital
importancia la adecuada y obligada coordinación entre las entidades e
instituciones del Estado que tienen alguna responsabilidad en el manejo y
conservación de los recursos costeros y marinos. La jurisprudencia
constitucional ha enfatizado el deber de coordinación entre agencias públicas
como un medio para preservar y garantizar los derechos fundamentales de las
personas, a través de una acción administrativa bien orientada, eficiente y
eficaz.
X.—Que este proceso y las acciones que se derivaran de
él, se enmarcan en completo apego y respeto del Voto N° 2013-010540 y sus
recomendaciones emitidas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. Se reconoce además, el impacto social, cultural y económico, producto
de este pronunciamiento en particular; la afectación al derecho del trabajo a
grupos vulnerables como jóvenes, mujeres y adultos mayores, principalmente en
la provincia de Puntarenas.
XI.—Que la presente
directriz conlleva una acción programática de cumplimiento e implementación
total de al menos doce meses plazo. Por tanto,
Se emite la siguiente,
Directriz:
“PARA
LA GENERACIÓN DE UNA POLÍTICA NACIONAL
DE
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE CAMARÓN,
GENERACIÓN DE
EMPLEO Y COMBATE
A LA POBREZA”
Artículo 1º—Se instruye al Ministerio
de la Presidencia para:
a) Conformar
una Mesa de Diálogo que coordinará el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA) y el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del
Viceministerio de Aguas, Mares, Costas y Humedales, que tendrá los siguientes
objetivos:
i. En
un máximo de tres meses, elaborar un proyecto de ley para el ordenamiento de
las pesquerías sostenibles de camarón, generación de empleo y combate de la
pobreza para presentarlo a la Asamblea Legislativa.
ii. En un máximo de seis meses elaborar la
estrategia del aprovechamiento sostenible del recurso camarón.
iii. Desarrollar un proceso continuo de coordinación
para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola.
b) Mantener
esa Mesa de Diálogo para el apoyo a temas importantes que así lo considere la
Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA.
c) Esta Mesa de Diálogo se integrará por las
siguientes instituciones: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS), Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), Sistema de Banca de
Desarrollo (SBD), Servicio Nacional de Guardacostas (SNG), Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA), Consejo Nacional de Producción (CNP), Ministerio de
Educación Pública (MEP), Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT),
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC), Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER),
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y otras
instituciones que mantengan relación con el tema. Además, estará conformada por
los representantes de los sectores pesquero, ambiental y académico
identificados durante el proceso de Diálogo. Se invitará a las Municipalidades
de las zonas costeras a acompañar esta Mesa de Diálogo.
d) Se invitará a la Defensoría de los Habitantes de
la República a participar como observador y garante del proceso de elaboración
de la “Política Nacional de Aprovechamiento Sostenible de Camarón,
Generación de Empleo y Combate de la Pobreza”, y así garantizar que los
diferentes sectores identificados durante el proceso de Diálogo sean
debidamente escuchados y analizados sus intereses.
Artículo 2º—Se
instruye al INCOPESCA y al Viceministerio de Aguas, Mares, Costas y Humedales
a:
a) Coordinar y facilitar la Mesa de Diálogo.
b) Elaborar la base de discusión
para la construcción de un Proyecto de Ley para el aprovechamiento sostenible
de la pesca de camarón, generación de empleo y combate a la pobreza a ser
discutido en la mesa de diálogo.
c) Desarrollar una campaña de
comunicación nacional, bajo los siguientes objetivos:
i. Dignificar la actividad pesquera en nuestro
país.
ii. Visibilizar la importancia
de la misma.
iii. Compartir el aporte
social, económico y ambiental de los diferentes sectores pesqueros en el
desarrollo nacional, la seguridad alimentaria y el combate a la pobreza.
iv. Compartir y fortalecer la
identidad cultural de las comunidades pesqueras.
Artículo 3º—El
Ministerio de la Presidencia, en conjunto con el INCOPESCA y el Viceministerio
de Aguas, Mares y Humedales invitarán a las Instituciones Estatales de
Educación Superior y a las Organizaciones Ambientales, a desarrollar un
Programa de Investigación que, en forma conjunta con el Departamento de
Investigación y Desarrollo del INCOPESCA, genere la información necesaria para
la toma de decisiones, iniciando con una línea de base, constituida por un
primer informe al final del primer año sobre el estado de recurso camarón por
zona y método de pesca y así sucesivamente en los años subsiguientes.
Artículo 4º—Se solicita e insta
al sector semiindustrial camaronero a iniciar un proceso voluntario para el uso
de las medidas propuestas por este sector en el marco del proceso de Diálogo,
que permita la generación de información para la toma de decisiones y la
consolidación de esta Directriz. Se solicita que estas medidas incluyan al
menos:
a) El uso de dispositivos de localización
satelital.
b) El uso del 100% de
dispositivos excluidores de tortuga y peces.
c) El alejamiento de 15 metros
de batimetría a lo largo de la costa Pacífica.
d) Respeto a las zonas de veda y
aumento de los períodos de veda de 4 a 6 meses.
e) Desarrollar un programa de
observadores a bordo, en coordinación con el INCOPESCA, para el monitoreo de
capturas, descartes y tallas mínimas.
f) Permitir el seguimiento por
parte del INCOPESCA y otras instituciones de apoyo científico y académico a los
desembarques en zonas oficialmente definidas por el INCOPESCA.
Artículo 5º—Se
solicita e insta al sector de pesca en pequeña escala camaronero a iniciar un
proceso voluntario para el uso de las medidas propuestas por este sector en el
marco del proceso de Diálogo, que permita la generación de información para la
toma de decisiones y la consolidación de esta Directriz. Se solicita que estas
medidas incluyan al menos:
a) El uso de artes de pesca autorizadas.
b) Respeto de los períodos y
zonas de veda.
c) Desembarques de camarón con
tallas que superen las tallas de primera madurez del camarón, según se estable
en el Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura.
Artículo 6º—Se
insta a todas las instituciones públicas, así como las organizaciones no
gubernamentales e iniciativas privadas, involucradas en este proceso a:
a) Comprometerse a la búsqueda de los recursos
económicos para el cumplimiento de las medidas propuestas. Lo anterior, como un
ejemplo de alianza público-privado.
b) Desarrollar un modelo de
reconversión productiva para aquellas embarcaciones para las cuales expire la
licencia en este periodo (2015-2016), como una experiencia modelo y una
alternativa que garantice el derecho al trabajo, el cual pueda ser replicado en
otras embarcaciones a futuro.
Artículo 7º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—(D-021 - IN2015033583).
N° 202 -P.—13 de enero de 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que incrementar los flujos de
inversión extranjera directa hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data
del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero
se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la
dinámica económica, que contribuye a generar empleos directos e indirectos, a
encadenar a las empresas locales con la economía global, y a aportar capital y
beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento.
II.—Que la inversión
proveniente de la India ha venido creciendo en los últimos años, con la
instalación de empresas en importantes segmentos del sector de servicios,
principalmente. Estos proyectos han generado ingresos y empleos de calidad para
muchos costarricenses y, mediante la capacitación y la transferencia de
conocimiento, han contribuido a fortalecer las capacidades tecnológicas del
país.
III.—Que con el propósito de promover la atracción
de mayores niveles de inversión extranjera directa hacia Costa Rica, del 6 al
14 de febrero se ha programado una visita que encabezará el Ministro de
Comercio Exterior a las ciudades de Bangalore y Mumbai en India. Se trata de un
esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición de Iniciativas para el
Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener y
fortalecer las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que
han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios. La
participación en esta visita resulta de gran interés para continuar impulsando
los objetivos de la política de comercio exterior e inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Bangalore y Mumbai, India,
partiendo a las 13:36 horas del 06 de febrero y regresando a las 11:45 horas del 14 de febrero de 2015,
con el objetivo de promover a Costa Rica
como destino atractivo para la inversión extranjera directa frente a empresarios
y organizaciones empresariales locales, dando a conocer las oportunidades que
ofrece el país; con miras a fortalecer las relaciones con India y, en un
sentido más amplio, con el continente asiático, como instrumento para generar
crecimiento y desarrollo. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) mediante reuniones con representantes de empresas
locales, promover a Costa Rica como potencial destino de inversión, informar
sobre las principales iniciativas para impulsar el crecimiento de los flujos
bilaterales de comercio e inversión entre ambos países, e intercambiar visiones
sobre posibles proyectos que puedan ayudar a potenciar un mayor aprovechamiento
de la relación; 2) celebrar reuniones con empresas que tienen inversiones en
Costa Rica, para brindar seguimiento a la relación, intercambiar impresiones
sobre la evolución de sus negocios en el país y explorar formas de dar un mayor
impulso a su desarrollo futuro; 3) atender las invitaciones para participar en
i) el foro “NASSCOM India Leadership Forum”; y ii) la actividad de promoción de
inversión: “Costa Rica: plataforma de negocios en las Américas”, organizada por
CINDE y, 4) atender entrevistas con medios de prensa locales e internacionales,
procurando ampliar el conocimiento que existe en la región sobre Costa Rica y
su experiencia en la definición de políticas comerciales en el entorno mundial
actual y venidero, los principales elementos de la agenda comercial del país en
Asia y las acciones que se impulsan para incrementar la competitividad y para
generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico.
El Ministro atenderá este viaje acompañado de representantes de CINDE. Es
indispensable que toda la delegación viaje en el mismo itinerario y en los
mismos vuelos, toda vez que durante las travesías se abordará la logística y
coordinación requeridas para la debida preparación y seguimiento de las
reuniones previstas. La salida de Costa Rica, el arribo a Houston y Frankfurt,
así como el regreso a Costa Rica en los momentos precisos previstos, obedecen a
una agenda de reuniones muy importantes ya programadas. Específicamente,
durante el viaje de ida se utilizará el tiempo disponible en el punto de
conexión identificado, para sostener una reunión de trabajo inicial que permita
repasar los materiales preparados para apoyar las participaciones en las
diferentes reuniones programadas. Al arribo a los destinos apuntados, se
sostendrán reuniones de trabajo para coordinar detalles adicionales sobre los
eventos y aclarar aspectos que así lo requieran. En cuanto al viaje de regreso,
se revisarán los resultados de la visita y se coordinarán los elementos
necesarios para su seguimiento.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $1.239,56 (mil doscientos treinta y nueve
dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Igualmente, para el pago de la Visa de ingreso a India. También se le autoriza
para hacer escala en Houston y New York, Estados Unidos de América y en
Frankfurt, Alemania, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 06 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 14 de febrero de
2015. Los días 7, 8 y 14 de febrero de
2015, corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio
Exterior, a partir de las 13:36 horas del 6 de febrero y hasta las 11:45 horas
del 14 de febrero de 2015.
Artículo 4º—Rige desde las 13:36 horas del 06 de
febrero y hasta las 11:45 horas del 14 de febrero de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los trece días
del mes de enero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 20833.—Solicitud N° 8066.—(IN2015032333).
N°
207-P.—09 de febrero de 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 26 inciso c) de la Ley
General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la Integración
Económica Centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico. De
igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para
el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las Partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de mejor manera.
II.—Que bajo este contexto,
se llevará a cabo en Guatemala la reunión intersectorial de Ministros
de Integración Económica Centroamericana con Ministros de Relaciones
Exteriores el 12 de febrero y el Foro de
Reflexión el 13 de febrero de 2015.
Eventos de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-1001-0630 para que viaje a Guatemala, partiendo a las 17:35
horas del 11 de febrero y regresando a las
9:50 horas del 14 de febrero de 2015, con el objetivo de representar al Ministro de Comercio Exterior
en la reunión intersectorial de
Ministros de Integración Económica Centroamericana con Ministros de Relaciones
Exteriores que se llevará a cabo el 12 de febrero y en el Foro de Reflexión el
13 de febrero de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) identificar las prioridades para potenciar la dinámica
de la Integración Económica Centroamérica y; 2) plantear acciones estratégicas
para la agenda de la Integración
Económica.
Artículo 2º—El hospedaje y la alimentación de la
noche del 11 y 13 febrero de 2015, además del transporte terrestre de ambos
países, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa
792. El adelanto por ese concepto asciende a $279,36 (doscientos setenta y
nueve dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación. El hospedaje y
alimentación del 12 de febrero y el boleto aéreo de ida y regreso serán
financiados por el Proyecto de Cooperación Regional de Apoyo a la Integración
Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación
(PRAIAA). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de febrero y retorna a Costa
Rica hasta el 14 de febrero de 2015.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga
la cartera Ministerial a la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra del
Ministerio de Justicia y Paz, a partir de las 17:35 horas del 11 de febrero y
hasta las 9:50 horas del 14 de febrero de 2015.
Artículo 4º—Rige desde las 17:35 horas del 11 de
febrero y hasta las 9:50 horas del 14 de febrero de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 20833.—Solicitud N° 8066.—(IN2015032331).
N°
194-P.—San José, 6 de enero del 2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DELA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139
inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que
el 24 de enero de 2015 tendrá lugar en Davos-Suiza, la reunión Anual del Foro
Económico Mundial, donde Jefes de Estado, autoridades de gobierno, líderes
empresariales, organizaciones internacionales, academia y sociedad civil
confluyen en este encuentro para establecer diálogos estratégicos que permitan
llevar a cabo un mapeo de las principales transformaciones que deben llevarse a
cabo a lo largo del año en las diferentes áreas. La participación del Ministro
de Comercio Exterior en dicho evento, resulta de especial relevancia,
particularmente cuando se tiene presente la expectativa de que Costa Rica
llegue a ser invitada a iniciar el proceso de incorporación a la OCDE, durante
el año 2015. Asimismo, se han concertado reuniones con autoridades de la OCDE
que tendrán lugar en París, Francia, a partir del 26 de enero de 2015, en ls
cuales la presencia del Ministro resulta fundamental.
II.—Que Costa Rica mantiene un rol muy activo tanto en
la Organización Mundial del Comercio (OMC), como en la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) -ante la OMC se trabaja
intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del
Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo
sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo; con respecto
a la OCDE, el Ministerio de Comercio Exterior es la Secretaría Técnica
designada por el Presidente de la República para llevar a cabo los procesos
interinstitucionales que eventualmente lleven a que Costa Rica sea invitada a
iniciar el proceso de incorporación a dicha Organización, durante el 2015-, el
Poder Ejecutivo ha estimado procedente designar nuevos representantes
permanentes ante ambas organizaciones como una forma de llevar adelante los
esfuerzos realizados a la fecha, con un nuevo impulso estratégico.
III.—Que para poder realizar
una transición fluida, transparente y coordinada con el Jefe de Delegación
saliente y el entrante, se han procurado acciones que faciliten dicho proceso y
todo el trabajo de preparación para asumir las nuevas funciones, coordinar con
el equipo humano que actualmente labora en la Misión y realizar las gestiones
administrativas necesarias ante la autoridades de la OMC y el Gobierno de
Suiza.
IV.—Que el Ministro de
Comercio Exterior, como jerarca de la institución, tiene la responsabilidad de
liderar las relaciones ante los organismos multilaterales dichos, por lo que en
el marco de este viaje asumirá el acompañamiento en el traslado de funciones
del nuevo Representante Permanente, labor que resulta de vital importancia.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad N° 1-0617-0691 para que viaje a Davos-Suiza y a París, Francia,
partiendo a las 15:02 horas del 22 de enero y regresando a las 00:47 horas del
1º de febrero de 2015 a Costa Rica desde París, Francia, con el objetivo de
participar en la reunión anual del Foro Económico Mundial que se realizará en
Davos, Suiza el día 24 de enero de 2015; en reuniones con autoridades de la
OCDE en París, Francia y en el proceso de transición de funciones del nuevo
Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC). El señor Ministro se trasladará por vía terrestre el 23 de
enero hacia Davos, Suiza el 24 de enero se trasladará por vía terrestre a
Ginebra, Suiza y el 25 de enero se trasladará en tren de Ginebra a París,
Francia.
Artículo II.—Los gastos de
viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $3.555,68 (tres mil
quinientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de
hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para
hacer escala en Houston y Chicago, Estados Unidos de América, en
Londres-Inglaterra y en Zúrich-Suiza, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 22 de
enero y retorna a Costa Rica hasta el 1º de febrero de 2015. Los días 24, 25 y
31 de enero y 1º de febrero de 2015, corresponden a fines de semana.
Artículo III.—En tanto dure
la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 15:02 horas del 22 de enero y
hasta las 00:47 horas del 1º de febrero de 2015.
Artículo IV.—Rige desde las
15:02 horas del 22 de enero y hasta las 00:47 horas del 1º de febrero de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los seis días del mes de enero de dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C.
Nº 20833.—Solicitud Nº 8342.—(IN2015032226).
Nº
08-2015-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140, incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2. Acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública y los artículos 3 y 4 de la Ley N° 9221, Ley Marco para
la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento
Territorial.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se integra el Consejo Director de la
Cizul, por las siguientes personas: En representación del Ministro de
Gobernación y Policía, la Viceministra de Gobernación y Policía, señora Carmen
María Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, en representación del
Ministro de Ambiente y Energía, el Viceministro de Aguas, Mares, Costas y
Humedales, el señor Fernando Mora Rodríguez con cédula de identidad N° 1-1302-732,
en representación de la Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, la señora Carolina María Núñez Masís, con cédula de identidad N°
4-190-318, en representación del Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Turismo, el señor Rodolfo Lizano Rodríguez, con cédula de
identidad N° 2-352-622, en representación del Director General del Instituto
Geográfico Nacional, el señor Marvin Martín Chaverri Sandoval, con cédula de
identidad N° 1-683-575, en representación de la Presidenta Ejecutiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la señora Ericka Calderón Jiménez,
con cédula de identidad N° 6-346-923, en representación del Presidente del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el señor Carlos Guzmán Mejía, con
cédula de identidad N° 3-233-262.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las catorce
horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
23926.—Solicitud Nº 0708.—(IN2015032055).
Nº
015-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Acuerdan:
Artículo 1º—Acoger la sustitución del señor Ruben
Salas Salazar, cédula 1-0613-0156, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación para el Bienestar y Rehabilitación del Discapacitado, cédula jurídica
N° 3-006-146194, y dejar sin efecto el Acuerdo N° 130-J del 20 de agosto de
2001, publicado en La Gaceta N° 177 de fecha 14 de setiembre del 2001.
Artículo 2º—Nombrar a la señora María Antonieta Ozols
Rosales, cédula de identidad 1-0603-0449, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación para el Bienestar y Rehabilitación del Discapacitado,
cédula jurídica N° 3-006-146194, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3.—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los veintiséis días del mes de enero del
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº
23705.—Solicitud Nº 8272.—(IN2015032866).
Nº 019-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
Acuerdan:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Andrei Ramón Araya Valverde, cédula de identidad 3-0430-0257, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Coi los Santos, cédula
jurídica Nº 3-006-662320, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día veintinueve de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8273.—(IN2015032861).
Nº 020-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
Acuerdan:
Artículo 1º—Nombrar al señor Alex
Cambronero Esquivel, cédula de identidad 6-0185-0867, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Faculta, cédula jurídica Nº 3-006-688095,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día veintinueve de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº
23705.—Solicitud Nº 8274.—(IN2015032869).
Nº 021-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
Acuerdan:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Hexel Acuña Mora, cédula de identidad 7-0173-0539, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Brazos Abiertos, cédula jurídica Nº 3-006-687780,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el
día tres de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8275.—(IN2015032872).
Nº
023-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Acuerdan:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Katherine Rivera Mc
Kinley, cédula de identidad 7-0179-0636, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Arte y Cultura para el Desarrollo, cédula jurídica Nº
3-006-347147, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el día tres de febrero del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº
23705.—Solicitud Nº 8276.—(IN2015032882).
Nº
024-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Acuerdan:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Aura María Malavasi
Valencia, cédula de identidad 1-0706-0879, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Educativo Almenara, cédula jurídica Nº 3-006-686700,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el
día tres de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº
23705.—Solicitud Nº 8277.—(IN2015032885).
Nº
025-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Acuerdan:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Hexel Acuña Mora,
cédula de identidad 7-0173-0539, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Iglesia de la Costa, cédula jurídica Nº 3-006-689329, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el día tres de febrero del dos mil
quince.
LUIS
GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz,
Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº
8278.—(IN2015032890).
Nº
027-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Leonardo Javier Hernández
Bonilla, cédula de identidad 1-0810-0759, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación la Vid para los Que Sufren por la Piel, cédula
jurídica Nº 3-006-673218, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el
día tres de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº
23705.—Solicitud Nº 8279.—(IN2015032892).
Nº
036-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Seidy Ugalde Rivera,
cédula de identidad 5-0298-0017, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundacion Surfing Nosara, cédula jurídica Nº 3-006-616731, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el día doce de febrero del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº
23705.—Solicitud Nº 8280.—(IN2015032896).
COMEX-100-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones
Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e
Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los
ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional,
Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a
través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada
en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo
para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la
continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor
importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y
constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y
bilaterales.
III.—Que en la ejecución de
tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores
comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la
presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura
y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los
marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y
defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo
3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán
nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el
Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La
Gaceta N° 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el
primer equipo de negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Integrar a la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo N°
118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, al señor Francisco Andrés Sanabria
Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1105-0912.
Artículo 2°—Rige a partir del 12 de marzo de 2015.
Dado en la Presidencia de la República,
a los doce días del mes de marzo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 1093.—(IN2015032830).
N°
123-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que en el marco del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR)
se estableció la Comisión de Libre Comercio (Artículo 19.1 de Tratado), la cual
debe supervisar la ejecución del tratado, resolver controversias que pudiesen
surgir respecto a la interpretación y aplicación del tratado, supervisar el
trabajo de todos los comités y grupos de trabajo, y conocer cualquier otro
asunto que pudiese afectar su funcionamiento, entre otros. La Comisión se debe
reunir periódicamente.
II.—Que en este sentido, el
26 de marzo de 2015 en República Dominicana se llevará a cabo la Reunión de la
Comisión de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
(CAFTA-DR).
III.—Que la participación
del señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, resulta de gran relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Jhon
Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para participar en la reunión de la Comisión de Libre
Comercio CAFTA-DR que se llevará a cabo el jueves 26 de marzo de 2015, en
República Dominicana. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) revisión de los informes sobre el flujo de comercio
en los países CAFTA-DR; y 2) consideración de temas relacionados con la
ejecución y desarrollo del tratado: - Reportes sobre asuntos aduaneros, de
reglas de origen y de acceso a mercados, - Reportes del trabajo de los comités
de agricultura, de medidas sanitarias y fitosanitarias, de asuntos ambientales,
de asuntos laborales, y de creación de capacidades relacionadas con el
comercio, - Reporte sobre las acciones que amplían los beneficios bajo el
CAFTA-DR, - Consideración y adopción de decisiones relacionadas con asuntos
aduaneros y acceso a mercados, y - Adopción del informe conjunto de la
Comisión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelos hacia el lugar de destino
viaja a partir del 25 de marzo de 2015.
Artículo 2°—Los gastos del señor Jhon Fernando
Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber
USD$171,76 (ciento setenta y un dólares con setenta y seis centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección
de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por
las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El almuerzo del día
26 de marzo, será cubierto por el Ministerio de Industria y Comercio de
República Dominicana. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.
Artículo 3°—Rige del 25 al 26 de marzo de 2015.
San José, a los diecinueve días del mes
de marzo del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N°
10932.—(IN2015032655).
N°
135-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando
I.—Que la promoción, facilitación y
consolidación de la inserción de Costa Rica en la economía internacional,
orientada a propiciar el desarrollo y con ello a mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, es un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio
Exterior es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión extranjera del país, promoviendo una vinculación global
exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación,
diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y la atracción
de inversiones extranjeras, todo ello con incidencia positiva en la generación
de empleo, el aporte de capital y beneficios asociados al incremento de la
eficiencia y el conocimiento.
II.—Que propiciar las
condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las
oportunidades creadas forma parte inherente del mandato. Una de las acciones
estratégicas propuestas por la institución durante el actual gobierno consiste
en fomentar la creciente internacionalización de las empresas nacionales, como
un elemento para procurar el cierre de las brechas existentes entre sectores
vinculados a la economía internacional y los que no lo están, de manera que se
favorezca el crecimiento inclusivo. En este contexto, con apoyo de la Comisión
Económica para América Latina (CEPAL), a lo largo de los últimos meses se viene
trabajando en la realización de un estudio para identificar los factores que
determinan por qué las empresas invierten en el exterior. El costarricense será
un caso de estudio de este análisis.
III.—Que con el fin de
enriquecer el contenido final, los resultados preliminares serán discutidos en
la Reunión de Expertos Sobre Inversión Extranjera Directa (IED) Centroamericana
que se llevará a cabo el 07 de abril de 2015 en México. De conformidad con lo
descrito, la presencia en este encuentro resulta de la mayor importancia para
impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Jhon
Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para participar en la Reunión de Expertos Sobre Inversión
Extranjera Directa (IED) Centroamericana para promover los objetivos de la
agenda de comercio e inversión costarricense orientados a impulsar una mayor
internacionalización de las empresas nacionales, la cual se llevará a cabo el
07 de abril de 2015, en México. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada por la CEPAL
para participar en la reunión de expertos sobre IED centroamericana; 2)
presentar la visión y la experiencia de Costa Rica en la promoción de IED hacia
el exterior, con miras a enriquecer el diálogo e intercambio que se propiciará
en el encuentro; y 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas de la reunión, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 06 de abril de
2015.
Artículo 2°—Los gastos del señor Jhon Fernando
Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y transporte terrestre, a
saber USD$222,48 (doscientos veintidós dólares con cuarenta y ocho centavos)
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 792. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa
de escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG,
artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. Los gastos por concepto de hospedaje y transporte aéreo serán
cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3°—Rige del 06 al 07 de abril de 2015.
San José, a los veinte días del mes de
marzo del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N°
10934.—(IN2015032833).
N°
173-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que en este sentido,
del 20 al 24 de abril de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a
cabo la II Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción
aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana
para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración
comercial más profunda y sólida en la región centroamericana.
III.—Que de igual forma, la
integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado
bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su
voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración
económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello,
el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional
permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Jhon
Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para participar en la reunión de Viceministros y Ministros
Responsables de la Integración Económica Centroamericana, correspondiente a la
II Ronda de negociación del primer semestre de 2015 del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana. Lo anterior, de conformidad con el Plan de Acción
aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica
Centroamericana, del 22 al 24 de abril de 2015, en la ciudad de
Guatemala-Guatemala. Los Viceministros y Ministros analizarán los temas de
Facilitación del Comercio, Integración Económica Centroamericana y los avances
en el proceso de implementación del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea
y otros temas comerciales.
Artículo 2°—Los gastos del señor Jhon Fernando
Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y transporte terrestre, a
saber USD$566,48 (quinientos sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho
centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No.
36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que
sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para
hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo regresa a Costa Rica hasta el 25 de abril de 2015.
Artículo 3°—Rige del 22 al 25 de abril de 2015.
San José, a los quince días del mes de
abril del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N°
10931.—(IN2015032657).
N°
09-2015-MINAE
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 11 de la Constitución Política, y en relación con lo
dispuesto en los artículos 11, 28 inciso j) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554 del 4 de octubre de 1975.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de
Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de obras,
actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de
analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad
de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su aprobación.
II.—Que la SETENA se
compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias
instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión
ambiental de este país, integrada de la siguiente forma:
a) Un
representante del Ministro de Ambiente y Energía, quien será el Secretario
General.
b) Un representante del Ministerio de Salud, con
especialidad en ingeniería sanitaria.
c) Un representante del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.
d) Un representante del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, con especialidad en agronomía.
e) Un representante del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.
f) Un representante del Instituto Costarricense
de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.
g) Un representante de las universidades
estatales, con especialidad en biología.
Se autoriza a las instituciones
enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a su
representante en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera,
esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado.
III.—Que actualmente el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, han acreditado ante el MINAE sus respectivas
representaciones ante la Comisión Plenaria de la SETENA, razón por la cual debe
cumplirse con la formalidad de publicar dichas designaciones para garantizar la
publicidad de la misma y a la vez la certeza jurídica de las personas
designadas. Por tanto:
ACUERDA:
1°—Nombrar con la condición y vigencia
con la que se indica, como miembro representante de la respectiva institución o
entidad ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
a las siguientes personas:
a) En
representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora
Katherine Miranda Barzallo, mayor de edad, casada, Ingeniera Civil, vecina de
San Miguel de Desamparados de la provincia de San José y portadora de la cédula
de identidad número 1-1067-569, por un plazo de seis años a partir del primero
de abril del año dos mil quince.
b) En representación de Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarilladas, a la señora Ana Cecilia Martínez Charpentier,
mayor de edad, divorciada, vecina de Barrio Córdoba, Zapote, de la provincia de
San José, y portadora de la cédula de identidad número 1-622-762, por un plazo
de seis años a partir del nueve de febrero del año dos mil quince.
2°—Rige a partir del veintisiete de
abril del año dos mil quince.
Irene Cañas Díaz, Ministra de Ambiente
y Energía a. í.—1 vez.—O. C. N° 24374.—Solicitud N°
12728.—(IN2015032826).
CONSEJO
NACIONAL DE CONCESIONES
Res. N° 000525.—San
José, a las quince horas y diez minutos del día catorce del mes de abril del
dos mil quince.
Conoce las diligencias de pago de mejoras y o
edificaciones a favor de Monge Reyes Calderón Fernández, cédula de identidad
1-301-071, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado
en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución
del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”
Resultando:
1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N°
0014-2014 de fecha 24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras
Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en
acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24 de abril del
2014 de dicho Consejo, solicitó a la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo donar una franja
de terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para ser
utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la
construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.
2º—La Secretaría de la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio
SJD-170-2014 del 6 de mayo del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de
la sesión ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V del 29 de abril del 2014,
en el cual se generó una resolución que dispuso autorizar la donación
solicitada por el Consejo Nacional de Concesiones del terreno ligado al plano
que se encontraba en su momento en proceso de inscripción ante el Catastro
Nacional por boleta 2014-35016-C del 22 de abril del 2014 y que actualmente
cuenta con el número L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados.
3º—En cumplimiento del Acuerdo
tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la
Notaría del Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual
generó una nueva finca en la provincia de Limón, con número de matrícula
152634-000, propiedad del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
según consta en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.
4º—Dentro de la propiedad
152634-000 mencionada, se encuentran varias construcciones civiles, según
declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 0038 del expediente
administrativo y han sido poseídas de manera continua, pública, pacífica y
notoria hasta el día de hoy por el señor Monge Reyes Calderón Fernández, cédula
de identidad 1-301-071.
5º—Mediante avalúo IJL-0013-2012
del 29 de octubre del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y
Asociados S.A. para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las
construcciones poseídas por el señor Calderón Fernández en ¢9.779.034,38 (nueve
millones setecientos setenta y nueve mil treinta y cuatro colones con treinta y
ocho céntimos) avalúo que fue aceptado por el interesado mediante escrito que
rola a folio 0046 del expediente administrativo.
Considerando:
I.—La Notaría del Estado, mediante
oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la
indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como
consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de
formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del
Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y
pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con
el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de
acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se procede conforme la
instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración pública.
II.—Así mismo la Ley 7495 del 8
de junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben
escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar
un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así
mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del
avalúo administrativo se deben identificar:
Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones
Inciso i) Cualesquiera otros elementos o
derechos susceptibles de valoración de indemnización.
III.—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de
Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014,
contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde
se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o
edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número
257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta
Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la parte de las
conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:
“4- Existencia
de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio
o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5- Considerando
el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no
propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un
“daño especial” (criterio cuantitativo).
6- Siendo
consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la
“intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del
lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).
7- (…)
8- Existe en los
ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”,
entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares
protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los
intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor
jerarquía que los derechos subjetivos en
cuanto a la protección que para el individuo titular de los mismos,
otorga el ordenamiento jurídico.”
9- Los
intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la
donación para la construcción de una
Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento
jurídico positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un
derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación
jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin
embargo comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los
perjuicios provocados.
10- Los intereses legítimos pueden
vincularse a la esfera económica, personal o profesional de uno o varios
individuos. Es decir, son intereses particulares que se tutelan a través de la
protección del interés público. En este sentido deben de considerarse los
postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la
Constitución Política.
Así las cosas de conformidad con los argumentos de
hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o
edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto Costarricense
de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada
como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción
de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar complimiento a las
obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago
de ¢9.779.034.38 (nueve millones setecientos setenta y nueve mil treinta y
cuatro colones con treinta y ocho céntimos), según avalúo IJL-0013-2012 del 29
de octubre del 2012 por concepto de las edificaciones poseídas por el señor
Monge Reyes Calderón Fernández, cédula de identidad 1-301-071, en la finca de
la Provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo
por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de
Contenedores de Moín.
2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá
firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la
indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con
el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el interesado renuncia de
manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 002.—Solicitud Nº 9275.—(IN2015032023).
Res. N° 000526.—San José, a
las quince horas y doce minutos del día catorce del mes de abril del dos mil
quince.
Conoce
las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Delroy Escoe
Ven, cédula de identidad 7-039-132 y Roy Willfred Mc Donald Bourne, cédula de
identidad 7-0035-973, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto
denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”
Resultando:
1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N° 0014-2014 de fecha 24
de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y
Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6
de la sesión ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo,
solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar una franja de terreno ubicada en la finca
008283-000, de la provincia de Limón para ser utilizada como área de trabajo
por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de
Contenedores de Moín.
2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del
2014, comunicó a los interesados el
Acuerdo de la sesión ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V del 29 de
abril del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso autorizar la
donación solicitada por el Consejo Nacional de Concesiones del terreno ligado
al plano que se encontraba en su momento en proceso de inscripción ante el
Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22 de abril del 2014 y que
actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros
cuadrados.
3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado
confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca
en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del
Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional.
4º—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se
encuentra una construcción civil desde el año 1982, según declaración jurada
ante Notario Público que rola a folio 039 del expediente administrativo y ha
sido poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de
hoy por Delroy Escoe Ven y Roy Willfred Mc Donald Bourne.
5º—Mediante avalúo IJL-011B-2012 del 23 de noviembre
del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S. A. para el
Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas en
¢3.551.823,03 (tres millones quinientos cincuenta y un mil ochocientos
veintitrés colones con tres céntimos), avalúo que fue aceptado por los
interesados mediante escrito que rola a folio 47 y 49 del expediente
administrativo.
Considerando:
I.—La
Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le
indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas Y
Transportes que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por
expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no
requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o
resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la
Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley
6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio
para la Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese
Órgano asesor de la administración pública.
II.—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus
reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los
terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les
pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el
artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo
administrativo se deben identificar:
Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones.
Inciso i) Cualesquiera otros elementos o
derechos susceptibles de valoración de indemnización.
III.—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de
Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014,
contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde
se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o
edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número
257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta
Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la parte de las
conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:
“4- Existencia
de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio
o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5- Considerando
el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no
propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un
“daño especial” (criterio cuantitativo).
6- Siendo
consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la
“intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del
lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).
7- (…)
8- Existe
en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”,
entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares
protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los
intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor
jerarquía que los derechos subjetivos en
cuanto a la protección que para el individuo titular de los mismos,
otorga el ordenamiento jurídico.”
9- Los
intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la
donación para la construcción de una
Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento
jurídico positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un
derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación
jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin
embargo comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los
perjuicios provocados.
10- Los
intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o
profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares
que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido
deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18,
33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de conformidad con
los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las
mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto
Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser
utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la
construcción de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar complimiento a
las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago
según avalúo IJL-011B-2012 del 23 de noviembre del 2012, de ¢3.551.823,03 (tres
millones quinientos cincuenta y un mil ochocientos veintitrés colones con tres
céntimos) por concepto de las edificaciones poseídas por Delroy Escoe Ven,
cédula de identidad 7-039-132 y Roy Willfred Mc Donald Bourne, cédula de
identidad 7-0035-973, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre
del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria
para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.
2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá
firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la
indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con
el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el interesado renuncia de
manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 002.—Solicitud Nº 9274.—(IN2015032024).
Res. N° 000528.—San José, a
las quince horas y dieciocho minutos del día catorce del mes de abril del dos
mil quince.
Conoce
las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Randall Angulo
Arce, cédula de identidad 7-128-780, en la finca de la provincia de Limón
152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de
Contenedores de Moín”
Resultando:
1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N° 0014-2014 de fecha 24
de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y
Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6
de la sesión ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo,
solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar una franja de terreno ubicada en la finca
008283-000, de la provincia de Limón para ser utilizada como área de trabajo
por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de
Contenedores de Moín.
2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del
2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la sesión ordinaria número 5841,
artículo 5, inciso V del 29 de abril del 2014, en el cual se generó una
resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el Consejo Nacional
de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en
proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22
de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con
una medida de 46211 metros cuadrados.
3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado
confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca
en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del
Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional.
4º—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se
encuentran varias construcciones civiles que han sido poseídas por el señor
Angulo Arce desde el año 2000, según declaración jurada ante Notario Público
que rola a folio 0031 del expediente administrativo y han sido poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria
hasta el día de hoy.
5º—Mediante avalúo IJL-013B-2012 del 23 de noviembre
del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S.A. para el
Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas por el señor
Angulo Arce en ¢1.371.479.18 (Un millón trescientos setenta y un mil
cuatrocientos setenta y nueve colones con dieciocho céntimos), avalúo que fue
aceptado por el interesado mediante escrito que rola a folio 0040 del
expediente administrativo.
Considerando:
I.—La
Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le
indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas Y
Transportes que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por
expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no
requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o
resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la
Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley
6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio
para la Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese
Órgano asesor de la administración pública.
II.—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus
reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los
terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les
pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el
artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo
administrativo se deben identificar:
Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones.
Inciso i) Cualesquiera otros elementos o
derechos susceptibles de valoración de indemnización.
III.—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de
Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014,
contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde
se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o
edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número
257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta
Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la parte de las
conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:
“4- Existencia
de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio
o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5- Considerando
el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no
propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un
“daño especial” (criterio cuantitativo).
6- Siendo
consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la
“intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del
lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).
7- (…)
8- Existe
en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”,
entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares
protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los intereses
de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor jerarquía que
los derechos subjetivos en cuanto a la
protección que para el individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento
jurídico.”
9- Los
intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la
donación para la construcción de una
Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento
jurídico positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un
derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación
jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin
embargo comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los
perjuicios provocados.
10- Los
intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o
profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares
que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido
deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18,
33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de conformidad con los argumentos de
hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o
edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto Costarricense
de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada
como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción
de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar complimiento a las
obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago
de ¢1.371.479.18 (un millón trescientos setenta y un mil cuatrocientos setenta
y nueve colones con dieciocho céntimos), según avalúo IJL-013B-2012 del 23 de
noviembre del 2012 por concepto de las edificaciones poseídas por el señor
Randall Angulo Arce, cédula de identidad 7-128-780, en la finca de la provincia
de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte
de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores
de Moín.
2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá
firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la
indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con
el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el interesado renuncia de
manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 9273.—(IN2015032025).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación
de Desarrollo Integral de Los Sueños de Parrita, Puntarenas. Por medio de su
representante: Luis Ángel Bolívar Morales, cédula 108130747 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
12:42 horas del día 18/05/2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015032084).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación
de Desarrollo Integral de Camuro La Rita, Pococí, Limón. Por medio de su
representante: Mary del Rocío Rodríguez Herra, cédula-303280628 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:16 horas del día
18/05/2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015032085).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San
Josecito de San Isidro de Heredia. Por medio de su representante: Carlos
Alberto Cordero Solís, cédula 4-110-681 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo
17: para la reelección de un periodo de dos años más en forma consecutiva v
luego alternativa, descansando un periodo para luego volver a elegirse por los
periodos señalados cuando así lo requiera la asamblea, aprobado por los
afiliados de forma unánime.
Dicha reforma es visible a folio 76
del Acta de Asamblea General del 17 de del 2015 del Libro de Actas de la
organización comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17,19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o
privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos
minutos del once de mayo del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015032629).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
AE-REG-E-007/2015.—El señor
Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula de identidad: 4-0100-1016, en calidad de
representante legal, de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, tipo: pulverizador de mochila motorizado, marca:
Cifarelli, modelo: M 1200, peso: 11,5 kilogramos y cuyo fabricante es:
Cifarelli SPA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 9:00 horas del 14 de mayo del 2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2015032094).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 68-2015.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:20 horas del 15 del mes de abril del dos mil quince.
Se conoce solicitud de certificado de explotación de
la compañía Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-493206,
representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, para brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en
la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, Montreal-Liberia-Montreal y
Edmonton-Liberia-Edmonton (con escala técnica en Monterrey, México para carga
de combustible, sin tráfico entre Liberia y Monterrey).
Resultandos:
1°—Mediante escrito de fecha 22 de
setiembre del año 2014, el señor Juan Ingnacio Portela Palavicini, apoderado
generalísimo de la compañía Sunwing Airlines, cédula de persona jurídica
3-012-493206, presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil solicitud para el
otorgamiento de un certificado de explotación, bajo la modalidad de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
2°—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-138 J-2014 de fecha
14 de octubre de 2014 el señor Álvaro Moralez, en calidad de Jefe de
Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “Por este medio le indico que una
vez analizada la documentación presentada por la empresa Sunwing Airlines, para
dar cumplimiento a requisitos establecidos en el RAC 119.70 para el
otorgamiento del certificado de explotación y el COA Extranjero, al respecto le
indico que esta empresa ha cumplido con todos los requisitos técnicos indicados
en este reglamento. Por lo anterior esta unidad no tiene objeción técnica para
que se le otorgue el Permiso de Operador Aéreo Extranjero COA-E-061”.
3°.—Asimismo, mediante
oficio DGAC-OPS-OF-1579-2014 de fecha 14 de octubre de 2014 el señor Alain
Rojas Porras, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa manifestó:
“Le indico que la Unidad de Operaciones no tiene objeción técnica para que a la
empresa Sunwing Airlines se le autorice Certificado de Explotación para operar
la ruta Canadá y Costa Rica vv de igual forma permiso provisional. Lo anterior
siempre que se cumpla con la aprobación del departamento de Aeronavegabilidad
en dicha gestión”.
4°—Mediante oficio DGAC-AVSEC-OF-196-2014 de fecha
03 de noviembre de 2014 el señor Isaac Arias, Inspector de AVSEC-FAL, manifestó
que la empresa Sunwing Airlines cuenta con su Programa de Seguridad de la
Aviación aprobado en fecha 09 de enero de 2012.
5°—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0003-2015 de fecha
06 de enero del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“1. Otorgar a la compañía Sunwing
Airlines Inc., un certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, a partir del 19 de
enero 2015, en las siguientes rutas:
-Toronto-Liberia-Toronto
-Montreal-Liberia-Montreal
-Edmonton-Liberia-Edmonton
(con escala técnica en Monterrey, México para carga de combustible, sin tráfico
entre Liberia y Monterrrey)
2. Autorizar
las operaciones desde los aeropuertos Internacionales Lester B Pearson de
Toronto y el Aeropuerto Internacional Pierre Elliott Trudeau de Montreal y el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós de Liberia y como bases de
operación designadas para operaciones auxiliares se suscriben el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría de San José y el Aeropuerto Internacional de
Tocumen en Ciudad de Panamá….”
“(…) Otorgar a
la compañía Sunwing Airlines Inc., un Permiso Provisional de Operación, a
partir del 19 de enero 2015, en tanto se formalice la emisión del certificado
de explotación.”
6°—Que con fecha 14 de enero de 2015,
el señor Juan Ignacio Portela, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
se le conceda a su representada un permiso provisional para operar bajo las
condiciones establecidas en la solicitud inicial, a partir del 01 de febrero de
2014.
7°—Mediante artículo décimo sexto de la sesión
ordinaria 06-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21
de enero de 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
Certificado de Explotación de la compañía Sunwing Airlines Inc., así mismo se
le otorgó un primer permiso provisional de operación por un periodo de tres
meses, contados a partir del 01 de febrero de 2015.
8°—El aviso de audiencia fue publicado en La
Gaceta N° 38 del 24 de febrero de 2015, misma que se celebró el día 19 de
marzo de 2015 sin que se presentaran oposiciones.
9°—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que Realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Sunwing Airlines Inc,
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
otorgarles el Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, a partir del 19 de
enero 2015, en las siguientes rutas:-Toronto-Liberia-Toronto,
-Montreal-Liberia-Montreal, -Edmonton-Liberia-Edmonton (con escala técnica en
Monterrey México para carga de combustible, sin tráfico entre Liberia y
Monterrrey).
3. Que Sunwing Airlines Inc, es
una empresa debidamente designada de conformidad con los términos del Acuerdo
sobre Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica
y el Gobierno de Canadá, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
Alcance 54 el 27 de abril del 2012, Ley N° 9034.
4. Que no se presentaron
oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la
empresa, la cual se celebró el día 19 de marzo de 2015, a las 9:30 a. m.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía
solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la
compañía Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-493206,
representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, Certificado de
Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio:
transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la modalidad de
vuelos regulares.
Ruta: Toronto-Liberia-Toronto,
Montreal-Liberia-Montreal y Edmonton-Liberia-Edmonton (con escala técnica en
Monterrey México para carga de combustible, sin tráfico entre Liberia y
Monterrey).
Derechos de tráfico: De tercera
y cuarta libertad del aire.
Frecuencia del servicio: Seis
vuelos semanales, a realizarse los días lunes (dos vuelos), miércoles, viernes,
sábado y domingo.
Equipo de vuelo: Aeronaves tipo
Boeing 737-8Q8, 737-81D-737 8K5, 737-86N, 737-8HX, 737-808, 737-8BK, 737-86J,
737-8FH.
Servicios de Despacho Aéreo en
Tierra: La compañía Aeroservicios AS, brindará el servicio de asistencia en
tierra, según lo señalan en la documentación presentada.
Aeropuertos principales y/o
alternos: Principales: el Aeropuerto Internacional Monseñor Óscar Arnulfo
Romero y Galdaméz en San Salvador, El Salvador (SAL) y el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría en San José, Costa Rica (SJO). Como aeropuertos
alternos utilizaría el Internacional Daniel Oduber, Liberia, Costa Rica (LIR),
y el Internacional de Managua, Nicaragua (MGA).
Itinerarios: Los itinerarios de
los servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176
de la Ley General de Aviación Civil.
Tarifas: Las tarifas con que
opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos
162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
Estadísticas: Durante la
vigencia del certificado de explotación, la compañía deberá reportar
mensualmente la cantidad de pasajeros y carga efectuada, según lo establece el
art. 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Conceder el Certificado de Explotación por
un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado
Cumplimiento de leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la
Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el
Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de
octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento
sobre los servicios que ofrece.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia
y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante
su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N°
28-2015, celebrada el 15 de abril de 2015.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos
Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
24932.—Solicitud N° 7716.—(IN2015032840).
N° 72-2015.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 13:50 horas del 06 del mes de mayo del dos mil quince.
Se conoce solicitud de la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula de persona jurídica N° 3-012-557794, representada por la
señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión de servicios de pasajeros, carga
y correo, de la ruta: Boston, USA – Liberia, Costa Rica y viceversa, con
efectividad a partir del 2 de mayo y hasta el 31 de octubre de 2015.
Resultandos:
I.—La compañía Jetblue Airways Corporation, cédula de
persona jurídica N° 3-012-557794, se posee un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la Resolución N° 41-2009 del 25 de mayo del 2009 para brindar
servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y
correo, con una vigencia hasta el 25 de mayo del 2024.
Asimismo, el
Consejo Técnico de Aviación Civil ha autorizado ampliar el Certificado de
Explotación para operar las siguientes rutas:
• New York,
USA – Liberia, Costa Rica y viceversa.
• Fort
Lauderdale, Florida, USA – San José, Costa Rica y viceversa y
• Boston,
USA – Liberia, Costa Rica y viceversa.
II.—Mediante escrito del 13
de marzo 2015, la señora Alina Nassar Jorge, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation,
solicitó autorización, para suspender de manera temporal a partir del a partir
del 2 de mayo al 31 de octubre de 2015, las operaciones de la ruta: Boston, USA
– Liberia, Costa Rica y viceversa, indicando que lo anterior obedece a motivos
comerciales, particularmente por el tráfico de temporada.
III.—Mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0086-2015 de fecha 26 de marzo del 2015, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa indicó:
“Con base en lo anterior se concluye que esta
solicitud fue presentada en apego a la normativa vigente, y por lo tanto, se
recomienda:
1) Autorizar a la
compañía Jetblue Airways Corporation, la suspensión temporal de la ruta:
Boston, USA – Liberia, Costa Rica y viceversa, vuelos JBLU897 / JBLU898 del 02
de mayo al 31 de octubre del 2015.
2) Instruir a la
compañía Jetblue Airways Corporation, para que presente con un mes de
antelación al reinicio de operaciones en la ruta: Boston, USA – Liberia, Costa
Rica y viceversa, los itinerarios con los cuales operará la misma.”
IV.—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se
basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de
Aviación Civil.
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
(…)”
Artículo 173.—Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.—Todo
servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá
prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley,
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) Autorizar a la
compañía Jetblue Airways Corporation, a suspender de forma temporal las
operaciones en la ruta: Boston, USA – Liberia, Costa Rica y v.v., vuelos
JBLU897 / JBLU898, a partir del 02 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2015.
2) Terminado el plazo
de esta suspensión, la compañía Jetblue Airways Corporation, debe presentar al
CETAC con al menos 30 días de antelación el itinerario y tarifas que aplicará
en el reinicio de sus operaciones regulares, en la ruta: Boston, USA – Liberia,
Costa Rica y viceversa.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 30-2015, celebrada el día 06
de mayo de 2015.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud
Nº 7718.—(IN2015032841).
N° 74-2015.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 14:30 horas del 06 del mes de mayo del dos mil quince.
Se conoce solicitud de la compañía US Airways INC,
cédula de persona jurídica N° 3-012-350888, representada por la señora Alina
Nassar Jorge, para la suspensión de servicios de pasajeros, carga y correo, de
la ruta: Phoenix – San José y viceversa, operada mediante los vuelos US562 /
US539, con efectividad a partir del 07 de mayo y hasta el 05 de junio de 2015.
Resultandos:
1º—La compañía US Airways INC, cédula de persona
jurídica N° 3-012-350888, posee un Certificado de Explotación para brindar
servicios de transporte aéreo internacional, regular y no regular de pasajeros,
carga, correo y Courier, vigente hasta el 09 de marzo del 2024, en las
siguientes rutas:
• Philadelphia,
Pensilvania, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
• Charlotte,
Carolina del Norte, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
• Phoenix,
Arizona, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
• Charlotte,
Carolina del Norte, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Mediante escrito del 26 de marzo del 2015, la
señora Alina Nassar Jorge, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite
de suma de la compañía US Airways INC, cédula de persona jurídica N°
3-012-350888, solicitó autorización a la Dirección General de Aviación Civil
para suspender de manera temporal a partir del 7 de mayo y hasta el 5 de junio
del 2015, las operaciones de la ruta: Phoenix – San José y viceversa, operada
mediante los vuelos US562 / US539, indicando que lo anterior obedece a motivos
comerciales, particularmente por el tráfico de temporada.
3º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0095-2015 de fecha 10
de abril de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa indicó:
“Con base en lo anterior se concluye que lo solicitado
por la compañía US AIRWAYS INC., se encuentra conforme a la normativa vigente,
por lo tanto y debido a los motivos comerciales por el tráfico de temporada,
señalado por la compañía, SE RECOMIENDA:
1º—Autorizar la suspensión solicitada por la compañía
US AIRWAYS INC, en la ruta: Phoenix – San José y viceversa, vuelos US562/539, efectiva
a partir del 7 de mayo y hasta el 05 de junio del 2015.
2º—Solicitar a la compañía US Airways
INC, que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: Phoenix-San José y
viceversa, debe presentar ante la Secretaría del CETAC, con al menos 30 días de
antelación los itinerarios correspondientes, a partir del 6 de junio del 2015.”
4º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se
basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de
Aviación Civil.
“Artículo 157.-
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
(…)”
Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Artículo 175.-
Todo servicio aéreo regular de transporte público,
local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias
de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley,
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Autorizar la suspensión solicitada por la compañía
US AIRWAYS INC, cédula de persona jurídica N° 3-012-350888, representada por la
señora Alina Nassar Jorge, en la ruta:
Phoenix – San José y viceversa, vuelos US562/539, efectiva a partir del 7 de
mayo y hasta el 5 de junio del 2015.
2º—Solicitar a la compañía US Airways INC, que de
previo a reiniciar las operaciones en la ruta: Phoenix-San José y viceversa,
debe presentar ante la Secretaría del CETAC, con al menos 30 días de antelación
los itinerarios correspondientes, a partir del 6 de junio 2015.
Notifíquese, publíquese
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud
Nº 7719.—(IN2015032857).
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA:
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el
señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, mayor, divorciado, abogado, portador de la
cédula de identidad número tres-doscientos siete- setecientos ochenta y seis,
vecino de San José, Escazú, Guachipelín, en condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA),
cédula jurídica tres-ciento uno-tres mil diecinueve; ha solicitado para su
representada ampliación al Certificado de Explotación para que se brinde
servicios de capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones de
vuelo, en la modalidad ATP (Pilotos de Transporte Aéreo). Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento
de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones
de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás
disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 30-2015
celebrada el día 06 del mes de mayo del 2015, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Sr. Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 7717.—(IN2015032843).
Que el señor Carlos Manuel Valverde Retana, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
1-0567-0219; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad, denominada Southwest Airlines CO, cédula de persona jurídica N°
3-012-687071; ha solicitado para su representada, Certificado de Explotación
para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo desde el Aeropuerto Internacional Thurgood Marshall,
Baltimore/Washington, en la ruta: Baltimore (Washington), Estados Unidos de
América, USA-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y
el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N°
3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta
N° 221 de 23 de noviembre de 1973; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la
sesión ordinaria número 30-2015 celebrada el día 06 del mes de mayo del 2015,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº
7721.—(IN2015032850).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de
la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social
denominada: Unión de Trabajadores de la Música, Compositores, Autores Musicales
y Afines, siglas: UNITRACAM, acordada en asamblea celebrada el 10 de noviembre
del 2014. 972-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible
tomo: 2, folio: 258, asiento: 4830 del 28 de noviembre del 2014. La Junta
Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente: Carlos Guzmán Bermúdez
Secretario: Jonathan Albuja Salazar
Tesorero: Edwin Bonilla Rojas
Vocal 1: Hubert Watson Webley
Vocal 2: Vacante
San José, 6 de
mayo del 2015.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015031918).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Sindical
de Trabajadores (as) de Telecomunicaciones, Electricidad y Afines, siglas,
ACOTEL, acordada en asamblea celebrada 21 de noviembre del 2014. Expediente
708-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 206,
asiento 4850 del 15 de mayo del 2015. La reforma afecta los artículos 1, 2, 5,
20 y 21 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en
adelante se denominará: Asociación Sindical Costarricense de Telecomunicaciones
y Electricidad, siglas ACOTEL.—San José, 15 de mayo
del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015032299).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
Social denominada: Cooperativa de Hombres y Mujeres de la Provincia de Limón R. L., Siglas COOPEDILIHOMU R. L.,
la cual probada en asamblea celebrada el 22 de agosto del 2014. Resolución
1008-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta los artículos 1 y 9 del Estatuto. Con la reforma al artículo
1 varia el nombre y en lo sucesivo se denominará:
Cooperativa de Servicios Múltiples Maranatha Limón R.L., siglas
COOPEMARANATHA R.L.
San José, 6 de abril del 2014.—Licda.
Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015032022).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización Social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Recope y
Afines R. L., siglas COOPERECOPE R. L, acordada en asamblea celebrada el 21 de
febrero del 205. 161-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos: 3, 9, 16, 20, 32, 42, 57, 73 y 96 del Estatuto.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015032321).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-577-2015 de las 9:00 horas del 20 de marzo del 2015. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-348-2015, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 23 de
febrero del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Abarca Rojas Fanny, cédula de
identidad N° 9-039-821, a partir del día 01 de octubre del 2013; por la suma de
ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos
(¢111.735,31) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015032329).
De conformidad con resolución
RMT-522-2015 de las 9:00 horas del 9 de marzo del 2015. El Ministro de Trabajo
y Seguridad social resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-353-2015, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 23 de
febrero del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Gómez Zúñiga María cc: María
Simona Gómez Zúñiga, cédula de identidad N° 5-066-920, a partir del 1° de junio
del 2014, por la suma de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones
con catorce céntimos (¢113.333,14), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor
Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2015032556).
De conformidad con resolución
RMT-517-2015 de las 9:00 horas del 10 de marzo del 2015. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-378-2015, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 23 de
febrero del 2015 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Arias Salazar Alicia, cédula
de identidad N° 4-065-529, a partir del 01 de julio del 2013; por la suma de
ciento once mil ochocientos cuarenta y un colones con ochenta y siete céntimos
(¢111.841,87), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Director
Nacional.—1 vez.—(IN2015032750).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
Cambio
de Nombre N° 96721
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Easton
Baseball/Softball Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de BPS Greenland Corp., por el de Easton Baseball/Softball
Corp., presentada el 28 de abril de 2015,
bajo expediente 96721. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992-0005723 Registro N° 82750 E EASTON en clase 28 Marca Mixto y
1994-0000589, Registro N° 87662 E EASTON en clase 25 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 8 de mayo de 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2015032802).
Marcas
de ganado
N° 2015-704.—Francisco
Quesada Gatgens, cédula de identidad 0203580668, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Las Trenzas, 1km al sureste de la escuela
de la comunidad, carretera a río Coto. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
24 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-704. San José, 4 de mayo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015030984).
N° 2015-593.—Edgar
José Barrantes Soto, cédula de identidad 0110580696, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Alajuela, Itiquís, Tacacorí, 100 m oeste de la iglesia de Tacacorí,
finca Los Hongos. Presentada el 6 de abril del 2015. Según expediente N°
2015-593. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 13 de abril del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015031681).
Solicitud Nº 2015-783.—Luis Calvo Calvo, cédula de identidad 0500650869, solicita
la inscripción de: 11Y como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, finca Santa Elena, detrás del
cementerio de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo
del 2015. Según el expediente Nº 2015-783.—San
José, 12 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015031621).
Solicitud Nº 2015-654.—Miguel
Espinoza Campos, cédula de identidad 0104910837, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Barbacoas, Cortesal, frente a las
piscinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2015. Según el
expediente Nº 2015-654.—San José, 20 de abril del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015031690).
Solicitud Nº 2015-577.—Enrique
Bermúdez Azofeifa, cédula de identidad 0104300170, solicita la inscripción de:
B W
1
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Buenos Aires, 100
metros al oeste de la gasolinera. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de
marzo del 2015. Según el expediente Nº 2015-577.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1
vez.—(IN2015031729).
Nº 2015-669.—Pablo Andrés Abarca Berrocal, cédula de identidad 0111910155,
solicita la inscripción de: PA1 como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Cañales arriba, 500 metros
este de la escuela de Cañales Arriba, carretera a Pozos. Presentada el 20 de
abril del 2015. Según expediente N° 2015-669. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 21 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015031881).
Nº 2015-591.—Juan
Enoc Palma Padilla, cédula de identidad 0206130949, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena
Vista, Guayabito, de la plaza 200 metros al norte y 600 metros al este, finca
esquinera. Presentada el 01 de abril del 2015. Según expediente N° 2015-591. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 06 de abril del 2015.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015031977).
Solicitud N°
2015-600.—Oduber Arroyo Ángulo, cédula de identidad
0501770496, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, paraíso, 2
kilómetros al este de la plaza de deportes. Presentada el 08 de abril del 2015,
según el expediente N° 2015-600. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de abril del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015032216).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Langel System International, S.L., de
España, solicita la Patente de Invención denominada: CONJUNTO DE COLCHÓN.
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Comprende un
colchón principal (1) y un colchón de suplemento unido al mismo. El colchón de
suplemento (1) comprende un cuerpo principal que tiene dos extensiones
laterales (2), una extensión de piecero (3), una extensión de cabecero (17), y
una estructura tubular (5). Las extensiones pueden girar 90° ó180° junto con la
estructura tubular (5). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C
27/00; A47C 21/08; A47C 17/32; A47C 19/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez Zarza, Alberto. Prioridad: 13/11/2012 US
201231201U; 13/11/2012 US 201231203U; 19/04/2013 US 201330472U; 31/10/2013 WO
2013EP072759. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/075928. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150187, y fue presentada a las 12:24:38 del
13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de abril del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015030478).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Commonwealth Scientific And Industrial Research
Organisn, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada SUPERFICIE.
Para ver
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La presente
invención se relaciona con la producción de una superficie de transferencia de
fluidos con una superficie de transferencia de fluidos producida de esta
manera, y con el uso de la superficie de transferencia de fluidos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C23C 8/20; C23C 8/24; B05C 21/00;
B41M 99/00; B41N 1/16; cuyo(s) inventor(es) es(son)
King, Peter Christopher, Jahedi, Mahnaz Zehtab, Holland, Justin Patrick, Shi, Yu
He, Engel, Alexander Carl. Prioridad: 09/02/2012 AU 2012900479; 15/08/2013 WO
2013/116907. La solicitud correspondiente lleva el número 20140375, y fue
presentada a las 14:35:39 del 7 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030480).
El señor Édgar
Zurcher Gurdián, cédula N° 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de PAC Gaming LLC, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada: MESA DE PÓQUER CON LUGAR PARA MÚLTIPLES REPARTIDORES
DE CARTAS PARA FACILITAR EL JUEGO DE PÓQUER MÚLTIPLE EN FORMA SIMULTÁNEA. Una mesa de póquer elíptica que incorpore dos estaciones de
repartidores con cada estación del repartidor que incluya uno o más de lo
siguiente: un barajador automético, estante de fichas, cartas de póquer y
buzón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63F 1/00; A63F
1/12; A63F 1/14; A63F 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Frazin, Timothy M. Prioridad: 09/03/2012 US 13/416,347; 12/09/2013
//WO2013/134712. La solicitud correspondiente lleva el número 20140469, y fue
presentada a las 14:09:38 del 8 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de abril del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015030482).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de JCDECAUX SA, de Francia, solicita el Diseño
Industrial denominada: POSTE PARA PARADAS. Es una configuración
anticipada en “Poste para paradas” y configurado para promover un carácter
ornamental que es descrito e ilustrado como referencia en las representaciones
gráficas adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
20/3; cuyo inventor es Ruy Ohtake. Prioridad: 24/09/2014 US 2014-4225. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150162, y fue presentada a las
14:41:00 del 23 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030483).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, céd.
1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada IMIDAZO [1,2-A] PIRIDINCARBOXAMIDAS AMINOSUSTITUIDAS Y
SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas imidazo[1,2-a]piridin-3-carboxamidas
sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso solas o en
combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso
para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades, en especial para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades
cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61K 31/437; A61P 9/00; cuyos inventores son Gromov, Alexey, Follmann, Markus,
Redlich, Gorden, Becker-Pelster, Eva Maria, Stasch, Johannes-Peter, Lindner,
Niels, Buchgraber, Philipp, Vakalopoulos, Alexandros, Wunder, Frank, Knorr,
Andreas, Hartung, Ingo, Jautelat, Rolf, Haßfeld, Jorma, Li, Volkhart Min-Jian.
Prioridad: 11/11/2012 EP 12191201.8;26/07/2013 EP 13178248.4; 07/03/2013 EP
13/789, 655;04/11/2013 WO 2013EP072891; 08/05/2014
//WO2014/068099. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/068099. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150232, y fue presentada a las
10:40:00 del 5 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015032061).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR PROTEINOPATÍAS. Esta
descripción se refiere a métodos para
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mejorar la función neural en un mamífero con una proteinopatía, que comprende
administrar una cantidad terapéuticamente eficaz de un agente que aumenta la
actividad glucocerebrosidasa en el mamífero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/46; A61P 25/28; cuyos inventores son
Sardi, Sergio Pablo, Shihabuddin, Lamya, Cheng, Seng. Prioridad: 05/11/2012 US
61/722, 434; 04/11/2013 WO 2013US068242. Publicación Internacional: 08/05/2014
WO2014/071282. La solicitud correspondiente lleva el número 20150216, y fue
presentada a las 12:32:44 del 28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de abril del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015032107).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd.
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS
DE FUSIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE UN SÍNDROME METABÓLICO. La invención se
refiere a una proteína de fusión que comprende al menos un compuesto de FGF-21
(factor 21 de crecimiento de fibroblastos) y al menos un agonista de GLP-1R
(receptor del péptido 1 similar a glucagón) así como a composiciones
farmacéuticas, usos médicos y métodos de tratamiento que implican la proteína
de fusión, particularmente en el campo de diabetes, dislipidemia, obesidad y/o
adiposidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/50; C07K
14/605;A61K 38/18; A61K 38/26; cuyos inventores son
Boscheinen, Oliver, Dreyer, Matthias, Habermann, Paul, Schaefer, Hans-Ludwig,
Sommerfeld, Mark, Langer, Thomas. Prioridad: 07/09/2012 EP 12306072.5;
13/03/2014 //WO2014/037373. La solicitud correspondiente lleva el número
20150149, y fue presentada a las 14:02:30 del 19 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015032110).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS DE BAJA
VOLATILIDAD. La presente invención se refiere en general a composiciones
herbicidas de baja volatilidad que comprenden al menos un herbicida de auxina y
al menos uno de sus ácidos monocarboxílicos o monocarboxilatos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/02; A01N 37/40; A01N 39/04;
A01N 57/20; A01P 13/00; cuyos inventores son Hemminghaus, John W, Macinnes,
Alison, Wright, Daniel R, Zhang, Junhua. Prioridad: 05/11/2012 US 61/722,700;
15/03/2013 US 61/794, 769; 05/11/2013 WO 2013US068507. Publicación
Internacional: 08/05/2014 WO2014/071374. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150231, y fue presentada a las 13:43:00 del 4 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de mayo del 2015.—Licda. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032111).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada POLIPÉPTIDOS QUE CONTIENEN FC CON GLICOSILACIÓN ALTERADA Y
FUNCIÓN EFECTORA REDUCIDA. Se proporcionan polipéptidos de unión (p.ej.,
anticuerpos), y conjugados de fármaco de los mismos, que comprenden un dominio
Fc con un perfil de glicosilación alterado y una función efectora reducida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son
Pan, Clark, Qiu, Huawei. Prioridad: 11/03/2013 US 61/776,715; 12/09/2012 EP
2012/003819; 20/03/2014 WO 2014/043361. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150147, y fue presentada a las 14:01:30 del 19 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015032114).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DIMÉRICOS.
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Se dan a
conocer compuestos de fórmula I: o sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos, en los que Z, X, Q y R1 se definen en la presente solicitud, y métodos
de utilización de dichos compuestos en el tratamiento del cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 401/14; C07D
403/14; C07D 243/12; A61K 31/551;A61P 35/00; cuyos
inventores son Mischke, Steven Gregory. Prioridad: 11/12/2012 US 61/735, 684;
09/12/2013 WO 2013EP075874. Publicación Internacional: 19/06/2014
WO2014/090709. La solicitud correspondiente lleva el número 20150211, y fue
presentada a las 14:22:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032117).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRAZINA COMO AGONISTAS RECEPTORES DE CB2.
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La invención se
refiere a un compuesto de la fórmula (I): en la que de R1 a R4 tienen los
significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El
compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 403/04; C07D 403/06; C07D 403/14;
C07D 413/06; C07D 417/14; A61K 31/496;A61K 31/497;A61P 9/00; cuyos inventores
son Dhurwasulu, Baledi, Grether, Uwe, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan,
Rogers-Evans, Mark, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 07/12/2012 EP 12196024.9;04/12/2013
WO 2013EP075444.
Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086807. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150210, y fue presentada a las 14:21:00 del 22 de abril del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de abril del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032119).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Nippon Steel & Sumikin Engineering Co. Ltd, de Japón,
Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada TUBO
MÚLTIPLE Y SISTEMA PARA RECUPERAR VAPOR DE POZOS GEOTÉRMICOS.
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Se proporciona un tubo múltiple y un
sistema para recuperar vapor de un pozo geotérmico, que es capaz de solucionar
todos los varios problemas con un tubo de neutralización preparado mediante
pintura o similar de revestimiento resistente a álcali en la cara interior de
un individual resistente a ácidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F16L 9/19; E21B 43/00; F16L 1/024; cuyos inventores son Suzumura
Keita, Igarashi Masayuki, Itoh Akihiro, Kawakami Akira, Fujii Hideki, Hayashi
Teruhiko, Takahashi Kazuhiro. Prioridad: 29/08/2012 JP 2012-189184; 28/05/2013
WO 2013JP064689. Publicación Internacional: 06/03/2014 WO 2014/034202. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150169, y fue presentada a las 13:51:00
del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032273).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada:
ANÁLOGOS DE PIRIDAZINA 1,4-DISUSTITUIDA Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE
CONDICIONES RELACIONADAS CON LA DEFICIENCIA DE SMN.
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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I o una
sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/501; A61P 21/00; C07D 401/12
;C07D 403/14; C07D 405/14; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 471/04;
cuyos inventores son Cheung, Atwood, Chin, Donovan Noel, Dales, Natalie, Fazal,
Aleem, Hurley, Timothy Brian, Kerrigan, John, O’brien, Gary, Shu, Lei, Sun,
Robert, Sung, Moo. Prioridad: 13/08/2012 US 61/682.448; 20/02/2014 WO
2014/028459. La solicitud correspondiente lleva el número 20150078 y fue
presentada a las 14:13:10 del 13 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015032836).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-350291, denominación: Asociación Centro Internacional Misionero
de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 97852.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 53 minutos y 26 segundos, del 7 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031999).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cultural Fujian China, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar desarrollar estimular todas aquellas actividades culturales-
artísticas -sociales y deportivas orientadas a promover un mayor conocimiento y
comprensión de la cultura de ambos países China y Costa Rica. Cuyo
representante, será el presidente: Wensheng OU, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 93679.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 49 minutos y 34 segundos, del 12 de mayo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015032010).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Misionera Internacional Grace and Mercy (Asociación Misionera
Internacional Gracia y Misericordia), con domicilio en la provincia de:
Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Programas educativos de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano
enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente:
Marlon Joan Chacón Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 77022. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 0 minutos y 56 segundos, del 20 de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032127).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Limonense de Vivienda, con domicilio en la provincia de:
Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
y desarrollar que los limonenses de escasos recursos tengan casa propia y una
vivienda digna. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Correa
Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 50265.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 3 minutos y 38 segundos, del 20 de abril
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015032266)
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Taxistas Unidos de Heredia centro, con domicilio en la provincia
de: Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por
el bienestar de los asociados, para efectos de lograr una verdadera unión en el
gremio de los taxistas a nivel herediano, en aras de luchar por su bienestar.
Cuyo representante, será el presidente: Óscar Manuel Chaves Zamora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939/ y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015 asiento: 34709 con adicional(es): 2015-75793, 2015-102749,
2015-118998.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 40 minutos y 36 segundos, del 14 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032328).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación para la Pesca Deportiva y Turística del Pacífico, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas, Garabito, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: entre otros: promover la sostenibilidad de los sectores de
turismo y pesca deportiva en el pacífico por medio de la representación directa
de los profesionales que trabajan en la industria, ante el gobierno. Cuyo representante
será el presidente: Eduardo Lizano Bottazzi, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
47081. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 28 minutos y 16 segundos
del 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032547).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Madres y Padres del Hogar Comunitario
Cricrí, Bananito, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo social de
las comunidades: Bananito Sur, Bananito Norte, Paraíso, Barrio Casa Amarilla,
Banaga y Cobal, mejorar las instalaciones del hogar comunitario. Cuya representante
será la presidenta: María Arelis Valerín Molina, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 57383, con adicional:
2015-91197. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 17 minutos y 33
segundos del 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032580).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-549243, denominación: Asociación Misionera
Orientada a la Redención Integral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
112122. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos y 2 segundos
del 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032590).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-225489, denominación: Asociación Comunidad
Cristiana el Faro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 75399. Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 53 minutos y 9 segundos del 29 de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032595).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Kenpo Karate, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir con el
desarrollo integral y mejoramiento competitivo de los atletas que forman parte
de la asociación, de conformidad con las disposiciones del ICODER. Cuyo
representante será el presidente: Antonio Silva De Sousa, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 335349, con adicional (es): 2015-35581, 2015-58037.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 32 segundos del 11 de
marzo del 2015..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015032815).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN y
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ENRIQUE ALFONSO BERROCAL SALAZAR, con cédula de
identidad número 1-1227-0027, carné número 22626. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-000676-0624-NO—San José, 14 de mayo del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2015032221).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ZULEIKA SELVA
GONZÁLEZ, con cédula de identidad número 6-0275-0927, carné número 21935.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000232-0624-NO.—San José, 18 de febrero del
2015.—Licda. Tattiana Rojas S, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2015032596).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GERARDO ANDRÉS
CAMACHO QUIROS, con cédula de identidad número 1-1170-0956, carné
número 22629. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000623-0624-NO.—San José, 11 de mayo del
2015.—Licda. Tattiana Rojas S, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2015032612).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ismari Abigaíl
Chavarría Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1721-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos
del dos de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 13001-2014. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Khristopher José López Chavarría, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Ismari Abigaíl”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032042).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Giovanni Alberto Dannenber Ramírez, se ha dictado la resolución N° 1856-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticuatro
de abril de dos mil quince. Exp. N° 21734-2014 Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de
Giovanni Alberto Dannenber Ramírez y matrimonio de Giovanni Alberto Dannenber
Ramírez con Virginelia Cervantes Echeverría en el sentido que el primer
apellido del padre de la persona inscrita y cónyuge del precitado matrimonio,
consecuentemente el primer apellido del mismo es Dannenberger, de nacimiento de Jeremy Steven Dannenber Cervantes,
José Mariano Danmenbgr Cervantes, Leidy Pamela Dannenber Quiñones y Yarith
Daniela Dannenber Cervantes en el sentido que el primer apellido del padre de
los mismos es Dannenberger. Asimismo rectifíquese el precitado asiento de
nacimiento de José Mariano Danmendgr Cervantes en el sentido que el nombre del
padre es Giovanni Alberto.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032207).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eduviges
Margarita Rodríguez no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
1146-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y un minutos del
once de marzo de dos mil quince. Exp. N° 55115-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Byron Norberto
Serrano Rodríguez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son
Eduviges Margarita Rodríguez no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015032236).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Patricia Luna
Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1559-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dos de mayo de
dos mil trece. Exp. Nº 48409-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuleisy Sofía
Ángulo Ortega, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Luna Ortega”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015032242).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por na Patricia Luna
Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3500-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas un minuto del quince de diciembre del dos mil once.
Ocurso. Exp N° 33850-2011 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Denisson Gustavo Alpízar Ortega...; en el sentido que los apellidos de la
madre... son “Luna Ortega”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032245).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Alba Nubia Góngora Amador, se ha
dictado la resolución N° 989-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos
del cuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 693-2015. Resultando 1º—… 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Andrés Lara Amador, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de la persona inscrita son Alba Nubia Góngora Amador.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015032287).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Kandy
Ibarra Pérez, se ha dictado la resolución N° 073-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de enero
de dos mil quince. Exp. N° 20920-2001. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kandy Vanessa
Ibarra Pérez, en el sentido que el primer apellido del padre es Ibarras.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032325).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexania de
los Ángeles Rivera López, se ha dictado la resolución N° 0550-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos
del cuatro de febrero de dos mil quince. Exp. N° 53189-2014 Resultando 1.-...
2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Jorge Alexander Lezama Rivera y de
nacimiento de Keisy Alessandra Iglesias Rivera, en el sentido que el nombre de
la madre de las personas inscritas es Alexania de los Ángeles.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. i.—1
vez.—(IN2015032558).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Lissette Martínez Esquivel, ha dictado la resolución N° 4079-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del siete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 23968-2014.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de David Daniel
Arley Martínez, en el sentido que el nombre de la madre es Lizette del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032579).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Jesús
Espinoza Najar conocida como María Espinoza Espinoza, se ha dictado la
resolución N° 0556-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas veinte minutos del cuatro de febrero de dos mil quince. Exp.
N° 15405-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de
Pablo López López con María Jesús Espinoza Espinoza, en el sentido que el
nombre y los apellidos del cónyuge son Pablo Antonio López Chavarría, hijo de
Teresa López Chavarría y fue portador de la cédula de identidad número
cinco-cero cincuenta y dos-cuatrocientos noventa y nueve, asimismo, el segundo
apellido de la cónyuge y la madre la misma son Najar y portadora de la cédula
de identidad número cinco-cero sesenta y ocho-ochocientos treinta y nueve y el
asiento de defunción de Pablo Antonio López Chavarría, en el sentido que el
estado civil es casado con María Jesús Espinoza Najar, cédula de identidad
número cinco-cero sesenta y ocho-ochocientos treinta y nueve.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. i.—1
vez.—(IN2015032585).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Mayra Isabel Rodríguez no indica otro, se ha dictado la resolución N°
1436-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos
del veintiséis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 54916-2014 Resultando 1.-...
2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Randall José Martínez Rodríguez
y de Anderson Steven Martínez Rodríguez, en el sentido que el apellido de la
madre de las personas inscritas es Rodríguez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032777).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Raquel Bonilla Vallecillo, se
ha dictado la resolución N° 1448-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Exp. N°
7953-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tishanni Jozmira Bonilla Vallecillo,
en el sentido que el nombre de la madre es Jessica Raquel.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015032862).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio Muñoz Rojas, cédula
de identidad número uno-mil ciento setenta y tres-trescientos ochenta y uno, en
su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Yo Soy el Cambio,
en escrito presentado el veintidós de enero de dos mil quince, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí provincia
de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular color
turquesa, “Pantone seiscientos treinta y nueve C” y en el centro en letras
negras cien % YO SOY EL CAMBIO, las cuales serán en negrita, tipografía o
fuente AvantGarde LT Bold. Además las letras tendrán como característica que
serán todas en mayúscula...” Previniese a quienes sean interesados para que
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San José,
veinticuatro de abril de dos mil quince.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 31827.—(IN2015029460). 5 v. 5.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Marco Antonio Segura Seco, cédula de identidad número uno-doscientos
setenta-ciento cuarenta y siete, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Independiente Escazuceño, en escrito presentado el
veintisiete de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Escazú provincia de San José,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular que
mantendrá las siguientes dimensiones, las cuales pueden ser aumentadas o
disminuidas manteniendo la proporción; seis pulgadas de ancho, cuatro pulgadas
de alto. La bandera está compuesta por; un triángulo blanco (color hexadecimal
#ffffff, RVA 255, 255, 255) cuyos vértices son las esquinas superior izquierda,
superior derecha e inferior izquierda; sobre el triángulo blanco letras negras
(color hexadecimal #000000, RVA:0, 0, 0) formando un círculo de sesenta y cinco
centésimas de pulgada de radio, centrado a una pulgada y un cuarto hacia abajo
y una pulgada y un cuarto hacia la derecha de la esquina superior izquierda, en
el cual se lee en sentido horario desde las nueve horas hasta las tres horas: “HONESTIDAD” (en el tipo de fuente Helvética,
a cinco punto cuatro puntos) “PARTIDO” (en el tipo de fuente Helvética
Bold, a seis punto setenta y cinco puntos) “COMPROMISO” (en el tipo de fuente
Helvética, a cinco punto cuatro puntos), también se lee en sentido anti horario
desde las nueve horas hasta las tres horas: “INDEPENDIENTE
ESCAZUCENO” (en el tipo de fuente Helvética Bold, a seis punto setenta y cinco
puntos); un triángulo anaranjado (Pantone Pantone Coated 804 C, hexadecimal
#ffaa4d, RVA: 255, 170, 77) cuyos vértices son la esquina superior derecha,
inferior derecha e inferior izquierda; sobre el triángulo anaranjado un
triángulo turquesa (Pantone Coated 801 C, color hexadecimal #009ace, RVA: 0,
154, 206) cuyos vértices son la esquina inferior derecha, un punto ubicado a
tres pulgadas hacia arriba de la esquina inferior derecha y un tercer vértice
ubicado a cuatro pulgadas y media hacia la izquierda de la esquina inferior
derecha. El blanco representa la honestidad de los miembros del Partido
Independiente Escazuceño. El color naranja representa la versatilidad que se
impregnará en la ejecución y el color turquesa significa la firmeza en la toma
de decisiones.***Aclaración; se brindan los colores en
tres formatos: Pantone, Hexadecimal y RVA (Escala aditiva de rojo verde y
azul). No hay un pantone para cada color Hexadecimal o para cada color RVA, sin
embargo los colores brindados son exactamente el mismo entre si (por ejemplo
hex: #ffffff==RVA 255, 255, 255...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José,
veintitrés de abril del dos mil quince.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 31824.—(IN2015029464). 5
v. 5.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Alexis Gerardo Varela Campos, cédula de identidad número dos-trescientos
cincuenta y cuatro, ochocientos noventa y ocho, en su condición de presidente
del Comité Ejecutivo del partido Liga Ramonense, en escrito presentado el tres
de febrero del dos mil quince, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
San Ramón, provincia de Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una
bandera blanca de forma rectangular, con una lira estilizada de color rojo en
la parte central y la palabra “LIRA” en mayúscula. En color BLANCO con pantone
Cool grey uno; RAL nueve cero uno cero y RGB dos cinco cinco-dos cinco cinco
dos cinco cinco. El color ROJO, con pantone uno ocho cinco C, RAL tres cero dos
cuatro y RGB dos cinco cuatro-cero cero cero - cero cero cero. El tipo de letra
para la “LIRA” es Lucida Bright sesenta, y el grueso “ancho” para la lira. El
tamaño del Logo cubre un décimo del área de la bandera. La descripción “LIRA” y
el logo de la lira son el mismo pantone”. Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, siete de mayo del dos mil quince.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32437.—(IN2015032742). 5 v. 1
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Lesly Alberto Siles Ponce, mayor, soltero, vendedor de
lotería, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810348514, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133131-2014.ata.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015032007).
Róger Enrique
Bonilla Carrión, mayor, soltero, profesor, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155800125134, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 816-1997.—San
José, cinco de mayo de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015032334).
Jorge Enrique
Villaquirán Caicedo, mayor, soltero,
oficial de seguridad, colombiano, cédula de residencia N° 117000520733, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132027-2014.ata.—San José, cinco de mayo de dos mil quince.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1
vez.—(IN2015032670).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
A través de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 24 de julio
del 2015 para la
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-01100
Servicio
de vigilancia
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación.
MBA. William Dalorzo Chinchilla,
Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N°
DFC-0016.—Solicitud N° 33119.—(IN2015033478).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-701512-UP
Suministro
e instalación de un sistema de paneles fotovoltaicos
para generación de energía eléctrica en la Estación
de Bomberos de El Roble, Puntarenas
El Benemérito Cuerpo de Bomberos,
invita a participar de la Licitación Abreviada N° 2015LA-701512-UP, “Suministro
e instalación de un sistema de paneles fotovoltaicos para generación de energía
eléctrica en la Estación de Bomberos de El Roble, Puntarenas”, cuya apertura
está prevista para las 10:00 horas del 12 de junio del 2015.
Se indica que para la presente
contratación se encuentra programada visita al sitio, la cual se llevará a cabo
el día 3 de junio del 2015, a las 10:00 horas en la Estación de Bomberos de El
Roble, Puntarenas.
Los carteles respectivos están a su
disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio
Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18,
costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo
podrán descargarlo del portal de Internet: www.bomberos.go.cr o solicitarlos a
la dirección de correo electrónico: efallas@bomberos.go.cr.
Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N°
33204.—(IN2015033593).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000003-2101,
Concepto
de Sistema de Presión Negativa
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional 2015LN-000003-2101, por concepto de Sistema de Presión
Negativa, que la fecha para la recepción de ofertas se amplía para el 12 de
junio de 2015 a las 09:00 a. m.
Así mismo se informa que se encuentran
disponibles las modificaciones al cartel. Mismas que se pueden adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la
entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 25 de
mayo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1
vez.—(IN2015033479).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000027-2101
Por concepto de Doxorrubicina 10mg, 20mg y 50mg
Se informa a los
interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000027-2101, por concepto de
Doxorrubicina 10mg, 20mg y 50mg que la fecha máxima de ofertas es el día 17 de
junio del 2015 a las 10:00 a.m.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de
mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015033484).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000033-2104
Por la adquisición de “Natalizumab 300 mg”
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el 05 de junio del 2015, a las 09:00 a.m.
Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 22 de
mayo del 2015.—Msc. Denny Miranda Boza, Coordinador a.
í.—1 vez.—(IN2015033568).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000020-02
Compra
de maquinaria para trabajar
la madera y sus derivados
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de junio del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur
contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 33149.—(IN2015033458).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000001-CL
Contratación
de servicios de mensajería
Popular Sociedad de Fondos de
Inversión le invita a participar en la Licitación de referencia, las ofertas
deberán presentarse según lo dispuesto en el cartel correspondiente que puede
ser retirado en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del Edificio
Torre Mercedes, Paseo Colón, y serán recibidas hasta las 15:00 horas del día 08
de junio de 2015.
San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1
vez.—(IN2015033585).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-55500
Arrendamiento
de equipo de cómputo
y adquisición de horas de servicio
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública informa, que mediante
resolución N° 103-2014 de las 12:00 horas del 25 de mayo de 2015, se resuelve
declarar infructuosa la licitación arriba indicada.
Todo lo anterior, conforme a los
términos establecidos en el cartel, análisis legal y técnico de las ofertas
presentadas en este proceso.
Los interesados podrán visualizar la
Resolución de Infructuosidad en el Sistema Compr@RED2.0 de Internet a partir de
esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1
vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3641.—(IN2015033611).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000041-01
Contratación
de servicios de capacitación de clientes de micro, pequeña y mediana
empresa del Banco Nacional, por demanda para un periodo de
cuatro años
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 03 de la sesión ordinaria N° 1255-2015, celebrada el 5 de mayo
del 2015, acordó:
Adjudicar el ítem
3 e ítem 6, de la Licitación Pública N° 2014LN-000041-01, promovida para la
“Contratación de servicios de capacitación de clientes de micro, pequeña y
mediana empresa del Banco Nacional, por demanda para un periodo de cuatro
años”, de la siguiente manera:
Recomendación de adjudicación ítem 3:
Ítem 3: “Contratación de servicios profesionales para
impartir capacitación en mercadeo”.
Nombre del oferente:
|
ABBQ Consultores S. A.
|
Representante:
|
Alina Pacheco Campos
|
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato:
|
4 años
|
Costo unitario con I.V.I
|
Región I
|
Región II
|
Región III
|
Región IV
|
Región V
|
Región VI
|
¢3.534.875,00
|
¢5.254.875,00
|
¢4.684.875,00
|
¢5.009.875,00
|
¢4.944.875,00
|
¢4.419.875,00
|
|
|
|
|
|
|
|
Recomendación de adjudicación ítem 6:
Ítem 6: “Contratación de servicios profesionales para
impartir programas de aceleramiento a empresas”.
Nombre del
oferente:
|
ABBQ
Consultores S. A.
|
Representante:
|
Alina Pacheco Campos
|
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato:
|
4 años
|
Costo unitario con I.V.I
|
Región I
|
Región II
|
Región III
|
Región IV
|
Región V
|
Región VI
|
¢23.934.512,50
|
¢31.129.512,50
|
¢28.119.512,50
|
¢30.299.512,50
|
¢29.974.512,50
|
¢27.854.512,50
|
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|
|
Todo conforme lo estipulado en el
cartel y las ofertas presentadas que constan en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 27 de
mayo del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 33177.—(IN2015033612).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000009-UADQ
Compra de abastecimiento continuo de
proyectores y pantallas de televisión
El Consejo
Universitario mediante sesión ordinaria N° 5899 del 19 de mayo de 2015
en su artículo 10 acuerda lo siguiente:
1. Adjudicar
la Licitación Pública N° 2014LN-000009-UADQ titulada “Compra de abastecimiento
continuo de proyectores y pantallas de televisión”, de la siguiente forma:
A:
Oferta N° 2: Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-095750
Partida
|
Descripción
|
Monto Unitario
|
1
|
Proyector
multimedia de rendimiento intermedio marca Epson, modelo PowerLite W18+
|
¢389.700,00
|
2
|
Proyector
multimedia de rendimiento moderado marca Epson, modelo PowerLite W17
|
¢307.500,00
|
3
|
Proyector multimedia de alto rendimiento marca Epson, modelo
PowerLite Pro G6750WU
|
¢2.227.500,00
|
5
|
Proyector multimedia full HD estándar III marca Epson, modelo
PowerLite Home Cinema 3020+
|
¢888.250,00
|
6
|
Proyector multimedia interactivo estándar IV marca
Epson, modelo Bright Link 585wi+
|
¢817.575,00
|
Plazo de entrega: 30 días hábiles para cada pedido (26 días
hábiles para la entrega de los documentos de exoneración y 4 días hábiles para
la entrega del equipo luego de recibida la nota de exoneración debidamente
aprobada).
Lugar de entrega: En el Almacén
Principal de cada Institución usuaria.
Capacitación: En
caso de requerirse, la Administración podrá solicitar un curso de capacitación
de cuatro (4) horas para dos (2) funcionarios de la unidad usuaria final.
Vigencia: 12
meses de vigencia del contrato, el cual podrá ser prorrogable por períodos
iguales hasta completar un máximo de cuatro años.
Forma de Pago: 30 días
naturales después del recibido conforme por parte del usuario final para cada
pedido.
Garantía: Para
las partidas 1, 2 y 3: 24 meses contra defectos de fabricación a partir del
recibido conforme del usuario final.
Partidas 5 y 6: 36 meses contra defectos de
fabricación a partir del recibido
conforme del usuario final y 12 meses para las lámparas.
2. Declarar
infructuosas las partidas 7 a 18 debido a que no se recibieron ofertas.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 21 días del mes de
mayo del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—MBA.
Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 33041.—(IN2015033495).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-2101
Gabapentina
300 mg cápsulas
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Distribuidora
Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A.
Cantidad aproximada: 522 CN, monto
unitario: $34,00.
Monto total aprox. adjudicado:
$17.748,00.
Monto en letras: diecisiete mil
setecientos cuarenta y ocho con 00/100 dólares.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015033482).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000008-3110
(Comunicado de
acto final)
Esterilizadores
de propósito general (Autoclaves)
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por acuerdo de la Junta Directiva en Artículo 8°,
Sesión Nº 8776 de fecha 12 de mayo de 2015, este concurso se adjudica a Meditek
Services S. A. Ver detalle en: http://www.ccss.sa.cr Dirección Equipamiento
Institucional.
San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—(IN2015033489).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000005-PRI
Compra
de vagoneta
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Gerencia General GG-2015-435 del 21 de mayo del 2015,
se adjudica la oferta alternativa de la Oferta N° 1: Autostar Vehículos S.
A., por un monto de $154.000,00 dólares, impuesto de ventas incluidos.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
N° 6000000728.—Solicitud N° 33182.—(IN2015033609).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CDS-000023-PRI
Servicios
para el desarrollo y administración de medios
múltiples como apoyo para el servicio al usuario
que brinda la administración
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
resolución de Proveeduría Nº 2015-089 del 21 de mayo del 2015, se adjudica la
presente contratación de la siguiente manera:
Única Oferta.—Guiados (CR) S.
A.
Las posiciones Nos. 1 y 2, por un monto total de
¢45.576.000,00, impuestos incluidos.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Licda. Jennifer Fernández
Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 33209.—(IN2015033621).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000005-02
Suministro
de tablaestacas
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Refinación de Recope,
mediante oficio GRE-0173-2015, de fecha 18 de mayo del 2015, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta
N°
|
Oferta
N°
|
Oferente
|
GPM
Consultores S. A.
|
Representante
|
Luis
Paniagua Carranza
|
Monto
adjudicado
|
$185.376,62
i.v.i.
|
Descripción
|
Suministro de Tablaestacas
Línea N° 1:
-Doscientas ochenta y seis (286) Tablaestacas Modelo
WRL6
(700 mm X150 mm X7 mm).
Precio Unit.: $648,17 i.v.i. Pr. Total $185.376,62 i.v.i
|
Forma
de pago
|
Mediante transferencia bancaria a treinta (30) días
calendario.
|
Tiempo
de entrega
|
Noventa
(90) días naturales
|
Lugar
de entrega
|
Almacén de RECOPE Refinería – Limón
|
Garantía
|
Dieciocho (18) meses por defectos de fabricación de
los materiales.
|
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido,
el cual debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la empresa.
3. Con
el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la
presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes
a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista. Para las ofertas extranjeras la aportación de las especies
fiscales deberá rendirse al tipo de cambio de venta que reporte el Banco
Central de Costa Rica.
4. El
adjudicatario deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de la
existencia, según lo establecido en la cláusula 1.11.1 del pliego cartelario.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
33122.—(IN2015033474).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000003-99999
Adquisición de 5 camiones recolectores
Se comunica a los interesados del presente concurso,
que por acuerdo 15, artículo IV, de la sesión ordinaria 263 celebrada por el
Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 12 de mayo del año dos mil
quince, se adjudica la Licitación de
referencia según el siguiente detalle:
Auto Camiones de Costa Rica AUTO CORI S. A.
Ítem
|
Descripción
|
Monto
|
1
|
Adquisición de 5 camiones recolectores de desechos sólidos
|
$950.000.00
(¢518.016.000,00)
|
Total adjudicado:
$950.000,00 (novecientos cincuenta mil dólares), al tipo de cambio de la
apertura según el Banco Central de Costa Rica equivale a ¢518.016.000,00
Plazo de entrega:
El plazo máximo de entrega se establece en 100 días naturales a partir de la
notificación de la orden de compra.
San José, 21 de mayo de 2015.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N°
33118.—(IN2015033485).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a los potenciales
oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78, del veinte de abril de dos mil quince, que en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se deja sin efecto el siguiente procedimiento de contratación
administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01
Contratación
de servicio de tratamiento
y disposición de residuos sólidos
Lo anterior, para no lesionar el
interés público y mejorar las especificaciones técnicas propuestas a la luz del
recurso presentado y poder confeccionar un pliego de condiciones mejorado con
base en investigaciones más amplias y profundas sobre el tema.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C.
N° 34464.—Solicitud N° 33154.—(IN2015033423).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-01
(Comunicación
del acto final)
Compra
de productos de canasta básica para adultos mayores,
según convenio con el Consejo Nacional de la Persona
Adulta
Mayor (Conapam)
En concordancia con el Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, artículo 88, se comunica el acto final de
la Contratación Administrativa referida en el encabezado, 1a cual se adjudica a
Calipre S. A., por un monto de ¢51.998.572,50. Para mayor información
comunicarse al teléfono (506) 2428-8367, extensión 104 ó 105,
San Mateo, 20 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal
Carvajal, Proveedor.—1 vez.—(IN2015033553).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000007-PROV
(Aviso de
prórroga N° 3)
Suministro
de una plataforma de virtualización
de escritorios (VDI) para el Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría informa
a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el
16 de junio del 2015, a las 10:00 horas.
San José, 22 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 33135.—(IN2015033597).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-85001
(Aclaración)
Compra
de computadoras de escritorio
Se aclara a los interesados en el
concurso de referencia, que la fecha correcta de apertura de ofertas es el 16
de junio de 2015 a las 10:00 horas, tal como se consignó en el cartel, según el
aviso de invitación publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 99 del
25 de mayo del 2015.
Los demás extremos permanecen
invariables.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 33210.—(IN2015033625).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000027-01
(Prórroga N° 1)
Contratación
del servicio de limpieza para la Oficina
de San Ramón del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2015LA-000027-01, lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura de ofertas:
Todas las ofertas deberán entregarse
en la Proveeduría de Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a
las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 17 de
junio del 2015.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 25 de mayo del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 33186.—(IN2015033606).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000003-01
Renovación de la suscripción para licencias
de productos
microsoft y adquisición por demanda de licencias
adicionales para la plataforma tecnológica
del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa
Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que, en el
documento que contiene las modificaciones al cartel, se indicó, que se debía
insertar el siguiente punto:
2.2.2.2.7. Ubicación de Datos del Banco sin Actividad. Microsoft
almacenará los Datos del Banco sin Actividad dentro de determinadas áreas
geográficas importantes, de la siguiente forma:
Sin embargo, dicho punto no procede,
por lo que debe dejarse sin efecto.
Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 33213.—(IN2015033626).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-46-LPN-O-
Construcción
de Edificio Sede Caribe
Aclaración,
modificación y prórroga
A los
interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el
cartel ha sido aclarado y modificado, dichos documentos ya están disponibles en
el dropbox o bien pueden solicitarlos a las direcciones
gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr. La fecha de recepción de ofertas
y apertura se modifica para el 26 de junio de 2015, en la hora ya indicada.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 21 días del mes de
mayo de 2015.—Proyecto de Mejoramiento
Institucional.—Gabriela Morales.—1 vez.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
33053.—(IN2015033492).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
2015LPI-000001-PMIUNABM
(Enmienda)
Adquisición
de equipo científico
De acuerdo a la cláusula 8.3 de la
sección I. Instrucciones a los Licitantes, se prórroga el plazo de presentación
de ofertas y la apertura, según lo siguiente:
Sección II, cláusula IAL 24.1 y 27.1
Donde dice:
La fecha límite para presentar las
ofertas es: Fecha: 04 de junio del 2015, hora: 10:00 a. m.
La apertura de las ofertas: Fecha: 4
de junio del 2015, hora: 10:00 a. m.
Se reemplaza por:
La fecha límite para presentar las
ofertas es: fecha: 23 de junio del 2015, hora: 10:00 a. m.
La apertura de las ofertas es: Fecha:
23 de junio del 2015, hora: 10:00 a. m.
Heredia, 22 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 33125.—(IN2015033472).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000005-1150
(Modificación N°
01)
Adquisición
de 24 licencias de herramienta para
replicación de base de datos del Expediente
Digital
Único en Salud (EDUS)
Se informa a los interesados que están
disponibles las modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada mencionada
anteriormente las cuales se encuentran a la venta en la fotocopiadora, sita en
piso comercial, edificio Jenaro Valverde Marín, Oficinas Centrales de la CCSS,
en el horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12 p. m. y de 1:00
p. m. a 3:00 p. m. El costo por página es de ¢25 colones.
Además la fecha de apertura de ofertas
se traslada para el día 03 de junio de 2015, a las 9:00 a. m., ver mayores
detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1
vez.—(IN2015033432).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000006-01
(Prórroga)
Compra
de montacargas
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000006-01, de compra de
montacargas, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prorroga para el próximo 19 de junio del 2015, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33148.—(IN2015033470).
CONSEJO
DE SALUD OCUPACIONAL
ORGANISMO TÉCNICO
ADSCRITO AL MTSS
El Consejo de Salud Ocupacional, somete a conocimiento
de los sectores interesados, tanto público como privado y público en general el
siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:
REGLAMENTO
PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EXPUESTAS A ESTRÉS
TÉRMICO DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para
presentar sus observaciones con la respectiva justificación.
La
versión digital está disponible en la siguiente dirección electrónica
http://www.cso.go.cr/
Las observaciones podrán ser entregadas en la
dirección física del Consejo de Salud Ocupacional, sita en el Barrio Tournón,
75 al este del Edificio Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
edificio Anexo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tercer piso, en
horario de lunes a viernes, de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continua o en las
direcciones electrónicas consalud@cso.go.cr; hernan.solano@mtss.go.cr o
v.chavarria@cso.go.cr; o en el fax: 2222-7033.
Lic. Hernán Solano Venegas, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. Nº
10301.—Solicitud Nº 115-702-2015.—(IN2015032030).
MUSEO
DE ARTE COSTARRICENSE
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DEL SERVICIO
DE TRANSPORTE A
SERVIDORES DEL
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
Artículo 1°—Objeto: La presente
normativa tiene por objeto reglamentar el pago del servicio de transporte por
caja chica, a los servidores del Museo de Arte Costarricense, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 22 del “Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos” de la Contraloría General de la
República.
Artículo 2°—Sujetos: El beneficio del pago de
transporte corresponderá a todas aquellas personas que por una relación
laboral, desempeñen funciones para el Museo de Arte Costarricense.
Artículo 3°—Alcance: Cuando el funcionario
necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el
reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el
organismo regulador correspondiente.
Excepcionalmente y por razones de economía y
eficiencia, corresponderá el pago de servicio de taxi en horas diurnas, para
atender asuntos propios de sus funciones, siempre y cuando el vehículo de la
Institución no esté disponible para prestar el traslado de los funcionarios.
El pago de servicio de taxi en horas nocturnas,
procederá si la prestación del servicio se extiende más allá de las veintiún
horas; o bien cuando la actividad termine antes de la hora indicada, pero por
el lugar de residencia del funcionario ya no se esté prestando el servicio de
transporte colectivo. Es responsabilidad del funcionario justificar y comprobar
el hecho anterior.
El monto a pagar, corresponderá al transporte del
servidor desde las instalaciones donde se preste el servicio o sus programas,
hasta el lugar de su residencia habitual.
Bajo ningún concepto, este monto podrá ser
considerado como parte de su salario.
Artículo 4°—Procedimiento:
1- Para
hacer uso del servicio de taxi en forma nocturna cada funcionario, deberá
indicar previamente a la Administración, el lugar de su residencia.
2- Para hacer uso de servicio de taxi en forma
diurna, deberá el funcionario indicar previamente a la Administración, el lugar
de destino y el asunto que debe atender.
3- La cancelación del monto a
cada funcionario por parte del Museo, tanto para el servicio de transporte
público colectivo como para el servicio de taxi, se hará mediante el sistema de
Caja Chica. El funcionario deberá indicar en el formulario correspondiente, lo
siguiente: a) Fecha del servicio, b) Hora del servicio, c) Lugar de partida y
lugar de destino, d) Monto del servicio, e) Número de placa del taxi y e)
Actividad atendida.
4- La administración, previo al pago
correspondiente, verificará la actividad desempeñada y la hora de salida del
Museo.
Artículo 5°—Aprobado por la Junta
Administrativa, según el Acuerdo N° 5.2 de la sesión N° sesión ordinaria N°
006, celebrada el 25 de marzo del 2014.
Artículo 6°—Vigencia: Rige a partir de su
publicación.
Alma Fernández Tercero, Directora.—1 vez.—O. C. N° 23.—Solicitud N°
60528.—(IN2015032572).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de La República de Costa Rica aprobó en la sesión ordinaria
2015-06-05 celebrada el 6 de mayo del dos mil quince, el siguiente perfil:
PERFIL
PROFESIONAL DE LOS TÉCNICOS
EN
ELECTROCARDIOGRAFÍA
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Tecnólogo en
Electrocardiografía: Es el recurso humano, que de acuerdo con los alcances
de su Tecnología, forma parte del Equipo Integral de Salud que cuenta con
formación y capacitación académica universitaria en Electrocardiografía. Dicha
universidad podrá ser pública o privada y debe contar con el aval del CONARE o
CONESUP.
La práctica de su Tecnicidad se caracteriza por la
aplicación de conocimiento científico, transformado en tecnología, para asistir
al profesional en Medicina. Sus funciones las ejecutará siempre bajo
supervisión médica.
El Tecnólogo en Electrocardiografía, debidamente
autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para
proyectarse en el servicio a la comunidad con una formación integral sólida,
basada en elementos teóricos, prácticos, sociales e investigativos que lo
acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con sensibilidad
social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
El Tecnólogo, debe evidenciar el uso de competencias
cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de
los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud,
Educación empresarial y Bienestar Social.
Artículo 2º—Supervisión Médica: La labor del
Tecnólogo en Electrocardiografía estará bajo la supervisión directa sea este
Médico General o Médico Especialista. Esta supervisión se efectuará en forma
presencial mediante la instrucción inmediata y directa del médico asignado
hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales o escritas previas a
la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. En la medida de lo posible,
toda instrucción quedará anotada en un expediente o una bitácora que se
levantará al efecto.
En casos excepcionales y dentro del ámbito
institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a
un Residente, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista.
CAPÍTULO
2
Requisitos
Artículo 3º—Para el ejercicio de su
Tecnicidad, debe cumplir con los siguientes puntos:
a. Bachillerato
en Educación Media.
b. Diploma Universitario que lo
acredite como Tecnólogo en Electrocardiografía, el cual debe ser emitido por la
institución académica formadora que se encuentra autorizada para tal efecto.
c. Autorización del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica para ejercer su Tecnicidad.
d. Encontrarse al día con sus obligaciones en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
CAPÍTULO
3
Ámbito
de acción
Artículo 4º—Sus actividades como
Tecnólogos, las podrá realizar siempre que se encuentre debidamente capacitado
para efectuarlas y bajo supervisión médica.
Artículo 5º—En conocimiento del marco legal y
organizativo que regula y condiciona su actividad como Tecnólogo, desarrolla su
tecnicidad con actitud ética, reflexiva, crítica, propendiendo a mejorar la
calidad de vida de la persona, familia y comunidad.
Artículo 6º—Forma parte del Equipo Integral de Salud
que brinda asistencia al médico en los
procedimientos de Cardiología no invasiva, para que este, defina el diagnóstico
y tratamiento. Participa en los programas de recuperación y la rehabilitación
de la Salud del paciente cardiópata, así como, en las actividades de prevención
de enfermedades cardiovasculares y promoción de la Salud.
Artículo 7º—Dentro del marco legal relacionado y de
acuerdo con los alcances de su Tecnología, podrán participar en las tareas de
investigación cardiológica. Esto, como parte del Equipo en Salud encargado de
dicha investigación.
Artículo 8º—El Tecnólogo gestiona
administrativamente su ámbito de trabajo.
Artículo 9º—Integra grupos de trabajo relacionados
con su tecnología, intra e inter-institucionales.
Artículo 10.—Docencia:
Podrá participar como docente en la parte teórica para la formación de otros
Tecnólogos en Cardiología no invasiva, respecto a la parte práctica de dicha
formación, deberá contar en todo momento con la supervisión del médico
Especialista.
CAPÍTULO
4
Funciones
Artículo 11.—Equipos,
Insumos y Área de Trabajo:
a. Preparar
materiales y equipos propios de su área, así como realizar el mantenimiento
funcional operativo. Esto implica mantener el equipo existente en adecuadas
condiciones de higiene, comprobar su correcto funcionamiento, reponer e
inventariar el material y los elementos necesarios en el área.
b. Organizar, preparar y/o acondicionar los
equipos e insumos que sean necesarios para que el médico efectúe los
procedimientos cardiológicos no invasivos, así como, aquellos que sean
necesarios para atender eventuales emergencias que se presenten en el
transcurso del estudio.
c. Controlar todos los mantenimientos realizados
a los equipos por medio de terceros.
d. Previo a cada procedimiento, debe verificar la
existencia de un desfibrilador en funcionamiento, resucitador manual, carro de
paro completo (medicamentos, insumos, laringoscopios, hojas de laringoscopio,
oxímetro y otros) y la existencia de un tanque de oxígeno portátil.
e. En caso de encontrar un desperfecto en los
equipos, lo reportará de inmediato a la Jefatura del Servicio, para que se
proceda con la debida reparación.
f. Posterior a cada procedimiento, se encarga de
retirar los equipos y verificar la
limpieza de los mismos de acuerdo con las normas institucionales para la
prevención de infecciones, preparar la sala para ser utilizada por el siguiente
usuario.
Artículo 12.—Atención
al usuario:
a. Recibe
al usuario en el servicio donde se efectuará el estudio y verifica la
información del mismo, para consignarla en todas las fórmulas de reporte que se
requieran. Verifica la existencia del consentimiento informado, el cual debe
encontrarse completo y debidamente firmado.
b. Procede a pesar y tallar al usuario.
c. Instruye al paciente y/o a sus familiares
sobre el estudio que se llevará a cabo, brinda orientación sobre la técnica a
desarrollar antes, durante y después del estudio y prepara al paciente de
acuerdo con el estudio que se realizará.
Artículo 13.—Electrocardiogramas
de Reposo:
a. Realiza los electrocardiogramas que sean
solicitados por el médico en los servicios de consulta externa, hospitalizados
y emergencias. Así mismo, realizará los electrocardiogramas portátiles y trazos
especiales a pacientes con dificultades y/o discapacidades.
b. Anota los datos del paciente, fecha y hora del
estudio en todos los trazos efectuados, así mismo, consigna en cada uno su
firma y código. Tramita el envío del trazo a la unidad de referencia o su
debido archivo en el expediente clínico.
c. En aquellos casos donde identifique, a su
criterio, cambios electrocardiográficos que requieran atención médica
inmediata, deberá comunicarlo de manera inmediata al médico y tomar las medidas
pertinentes.
Artículo 14.—Pruebas
de Esfuerzo Convencional:
a. Coloca
los electrodos al paciente, introduce los datos del usuario en la computadora
(historia clínica), toma el registro electrocardiográfico de reposo y
posteriormente coloca al usuario en la banda sin fin.
b. Durante y después del
procedimiento, se mantiene vigilante del trazo electrocardiográfico y de la
presión arterial del paciente.
c. Ordena y equipa el área para ser utilizada por
el siguiente usuario y tramita el envío, entrega o archivo del reporte.
Artículo 15.—Pruebas
de Esfuerzo con Medio de Contraste Isótopo Radioactivo:
a. Traslada
el electrocardiógrafo completo al Servicio de Medicina Nuclear y prepara al
paciente colocándole los electrodos y monitor de presión arterial. Toma el
electrocardiograma de reposo y luego lo coloca en la banda sin fin. Detiene la
banda sin fin cuando el médico requiere inyectar la sustancia radioactiva.
b. Durante todo el procedimiento monitoriza al
paciente, sin retirar los electrodos, en la gamma cámara.
Artículo 16.—Ecocardiogramas
Transtorácicos:
a. Asiste
al médico durante todo el procedimiento y anota en las fórmulas respectivas las
mediciones que se le indican.
b. Ordena y equipa el área para ser utilizada por
el siguiente usuario y tramita el envío, entrega o archivo del reporte.
Artículo 17.—Ecocardiograma
Transesofágico:
a. Prepara
los equipos requeridos para el procedimiento (televisión, equipo de video, eco
cardiógrafo, insumos y otros). Durante el estudio se encarga de vigilar la
posición del paciente e indicar al médico la posición en centímetros del
transductor, de igual manera, colabora con el personal de Enfermería en la
vigilancia de los signos vitales del usuario. Cuando sea necesario, colabora en
la preparación del equipo que utiliza el médico para pasar el medio de
contraste.
b. Ordena y equipa el área para ser utilizada por
el siguiente usuario y tramita el envío, entrega o archivo del reporte.
Artículo 18.—Eco
Stress con Ejercicio (Ecocardiograma con Prueba de Esfuerzo):
a. Coloca
los electrodos adhesivos y cable de paciente así como el monitor de presión
arterial. Digita los datos del paciente y toma el electrocardiograma de reposo.
b. Durante todo el procedimiento
debe estar pendiente del estado del paciente, vigilar el trazo del monitor y de
la presión arterial.
c. Ordena y equipa el área para ser utilizada por
el siguiente usuario y tramita el envío, entrega o archivo del reporte.
Artículo 19.—Eco
Stress Farmacológico:
a. Coloca
los electrodos adhesivos y cable de paciente, así como el monitor de presión
arterial. Digita los datos del paciente y toma el electrocardiograma de reposo.
b. Durante todo el procedimiento debe estar
pendiente del estado del paciente, vigilar el trazo del monitor y de la presión
arterial.
c. Colabora con el personal de Enfermería en la
vigilancia de los signos vitales del usuario.
d. Ordena y equipa el área para ser utilizada por
el siguiente usuario y tramita el envío, entrega o archivo del reporte.
Artículo 20.—Holter
(Electrocardiografía dinámica):
a. Prepara
la piel del paciente para colocar los electrodos necesarios para realizar el
estudio. Revisa el adecuado funcionamiento de la grabadora, conecta el equipo a
la computadora y digita todos los datos
de identificación.
b. Le brinda al usuario toda la información
relacionada con los cuidados del equipo, responsabilidades que adquiere al
retirarlo de la institución y le solicita completar los formularios
establecidos por la institución para efectuar el retiro.
c. La grabadora debe retirarla en el tiempo
determinado previamente por el médico tratante, desconecta los cables y
verifica el estado de devolución del equipo.
d. Descarga, analiza, verifica y depura la
información registrada para entregarla al médico que solicitó el estudio.
e. En aquellos casos en que el Tecnólogo detecte
alteraciones importantes, debe reportarlas de inmediato al médico para que el
paciente se aborde lo antes posible.
Artículo 21.—Monitoreo Ambulatorio de Presión Arterial (MAPA):
a. La
grabadora se debe programar de acuerdo con las indicaciones del médico.
b. Le brinda al usuario toda la información
relacionada con los cuidados del equipo, responsabilidades que adquiere al
retirarlo de la institución y le solicita completar los formularios
establecidos por la institución para efectuar el retiro.
c. Al retirar el equipo, desconecta los cables y
verifica el estado de devolución del equipo.
d. Descarga la información registrada e imprime
los gráficos que se entregarán al médico.
Artículo 22.—Test
de Inclinación:
a. Registra
todos los datos del paciente, coloca los electrodos periféricos y realiza un
electrocardiograma de reposo, posteriormente, coloca el monitor de presión
arterial.
b. De acuerdo con las indicaciones del médico,
prepara la camilla de posiciones, adecua la rotación y realiza un trazo
electrocardiográfico en las etapas, según protocolo médico.
c. Ordena y equipa el área para ser utilizada por
el siguiente usuario y tramita el envío, entrega o archivo del reporte.
Artículo 23.—Revisión
de Marcapasos:
a. Prepara el equipo (electrocardiógrafo, programador
de marcapasos, electrodos, y otros). Tomar trazos electrocardiográficos
para verificar y documentar la frecuencia cardiaca. Asiste al médico en el
procedimiento.
b. Ordena y equipa el área para ser utilizada por
el siguiente usuario y tramita el envío, entrega o archivo del reporte.
Artículo 24.—Ergometría (Prueba de esfuerzo para deportistas):
a. Coloca
los electrodos al paciente, introduce los datos del usuario en la computadora
(historia clínica), toma el registro electrocardiográfico de reposo y
posteriormente coloca al usuario en la banda sin fin.
b. Durante y después del
procedimiento, se mantiene vigilante del trazo electrocardiográfico y de la
presión arterial del paciente.
c. Ordena y equipa el área para ser utilizada por
el siguiente usuario y tramita el envío, entrega o archivo del reporte.
Artículo 25.—Rehabilitación
Cardíaca:
a. Asiste
al médico en el programa de rehabilitación cardíaca.
b. Verifica la existencia y adecuado
funcionamiento de los equipos electrocardiográficos destinados para el
programa.
c. Coloca el sensor de telemetría para verificar
la existencia de cambios electrocardiográficos.
d. Toma la frecuencia cardiaca
y presión arterial basal y post esfuerzo.
e. De acuerdo con las indicaciones del médico,
realiza electrocardiogramas de reposo o post esfuerzo.
Artículo 26.—Administrativo:
a. Colaborar
con la jefatura en la programación anual de suministros para el servicio.
b. Llevar el control de la existencia de
suministros, medicamentos, insumos, equipos, entre otros, del servicio.
c. Reportar a su jefatura y servicio de
mantenimiento el fallo o deterioro de los equipos.
d. Acomodar, ordenar y distribuir los suministros
de acuerdo con las necesidades del servicio.
e. Realizar informes mensuales de los
procedimientos elaborados y entregarlos a la jefatura.
f. Participar en la elaboración de los registros
de pacientes, transcripción de resultados en libros, protocolos y otros documentos
que se requieran. Así como conocer el manejo administrativo de las secciones.
Esto implica intervenir en lo relativo a la gestión de la información recibida,
diseño de nuevos documentos y organizar las tareas de su ámbito específico de
trabajo.
g. Tiene bajo su responsabilidad completar los
formularios, tarjetas y registros que se llevan al efecto; con relación a los
procedimientos efectuados.
h. Participar en la planificación de los procesos
de trabajo para Tecnólogos de su área en el Servicio en el que se desempeña.
i. Colaborar con la Jefatura del Servicio, en la
integración de programas de gestión de calidad.
Artículo 27.—Educación:
a. Forma parte del grupo interdisciplinario que
participa en los programas integrales para la educación del paciente y su
familia.
b. Forma parte del grupo interdisciplinario que
participa en los programas de educación preventiva y estilos de vida saludable.
c. Participa en conjunto con el médico, en la
educación al paciente para la prevención de factores de riesgo coronario.
d. Participar en planes y programas sanitarios
que le sean encomendados por el médico, Jefe de Servicio o Director del Centro
de Salud.
CAPÍTULO
5
Deberes
Artículo 28.–El
Tecnólogo debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento de su Perfil Ocupacional
y conforme a los lineamientos aquí descritos:
a. Ley
General de Salud.
b. Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Código de Ética y Moral del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
d. Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas
Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
e. Cualquier otra normativa vigente en el momento
de su actuación aplicable al Tecnólogo en Electrocardiografía.
Artículo 29.—Normas
de Bioseguridad: El Tecnólogo, debe velar porque en el sitio de trabajo se
cumpla con todas las pautas sanitarias y legales establecidas para el adecuado
manejo de desechos biopeligrosos, así como velar porque las empresas
contratadas para el manejo posterior de estos desechos, cumplan con las
especificaciones reglamentarias correspondientes para tal efecto.
Artículo 30.—Trabaja
siempre bajo la supervisión del Médico General para la realización de
electrocardiogramas y por el Residente o Especialista en Cardiología para
procedimientos cardiológicos, dentro de su ámbito de acción.
Artículo 31.—Sin perjuicio
de la obligación de acatar las instrucciones médicas recibidas, el Tecnólogo
gozará de independencia en lo que respecta
a la ejecución de los procedimientos propios de su Tecnicidad.
Artículo 32.—En
el desempeño de sus funciones y previa indicación del ente rector en Salud del
país, le puede corresponder participar en las diferentes comisiones de
desastres naturales que ocurran.
Artículo 33.—Deber para
con el Paciente:
a. Debe
mantener una conducta de respeto absoluto, discreción y confidencialidad.
b. Brindar al paciente, con base en sus
conocimientos técnicos, toda la información relacionada con el procedimiento
que se efectuará y cuidados posteriores.
c. Respetar los intereses e integridad del
paciente.
d. Respetar todas las pautas éticas establecidas
por este Colegio Profesional para el ejercicio de su Tecnicidad.
Artículo 34.—Deber
para con Superiores, Compañeros y Público: Deberá cuidar las relaciones con
superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, tacto y
discreción absoluta conforme a los principios éticos.
Artículo 35.—Deber de
Seguridad: Debe utilizar el equipo básico de protección personal y
herramientas específicas disponibles para el desempeño de su trabajo, en los
casos que aplique.
Artículo 36.—Deber de
Actualización: Debe mantener actualizados los conocimientos, procedimientos
y técnicas propias de la Tecnología.
Artículo 37.—Manejo de
Equipos: Es responsable por el adecuado empleo del equipo, instrumentos,
útiles y materiales que usa en su trabajo.
Artículo 38.—Trato con
Terceras Personas: Debe tener habilidad para tratar en forma cortés y
satisfactoria al público en general, así como para con sus compañeros del
Equipo de Salud.
Artículo 39.—Destreza:
Debe mostrar destreza en el manejo de equipo e instrumentos utilizados en la
realización de su trabajo.
Artículo 40.—Debe
poseer un alto nivel de responsabilidad al efectuar los trabajos encomendados,
respeto, discreción y ética profesional.
CAPÍTULO
6
Derechos
Artículo 41.—Si el Tecnólogo en Electrocardiografía cumple
satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos, podrá estar
autorizado en el capítulo de Tecnólogos del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 42.—De acuerdo con
la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales que rigen en el
país.
CAPÍTULO
7
Sanciones
Artículo 43.—Se
establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y Normativas específicas.
Artículo 44.—Serán
aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
CAPÍTULO
8
Disposiciones
finales
Artículo 45.—De las Reformas:
Las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien
publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 46.—Norma Supletoria: Todos aquellos
aspectos que no estén cubiertos por este Perfil y que en algún momento
requieran alguna acción, esta se apegará a las normas generales y específicas
del Colegio de Médicos en primera instancia, así como también serán de
aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al
ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 47.—Derogatoria:
El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la
Junta de Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el
presente documento.
Artículo 48.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Alexis
Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015032293).
OFICINA
167 DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Luis Diego Quesada Sáenz, cédula
1-0269-0232, solicito la reposición por extravío de certificado de depósito a
plazo N° 400-02-167-002986-3 por $8.021,16, cupón de intereses
400-02-167-2986-3 por $84.87, ambos con fecha de vencimiento 14 de noviembre
del 2012, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina 167 de San
Francisco de Dos Ríos. Se escuchan oposiciones en el término de la ley según el
Código de Comercio.—Luis Diego Quesada
Sáenz.—(IN2015032820).
VICERRECTORIA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2120-2015.—Alfaro
Baltodano Jacqueline, costarricense, 7-0156-0664, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintisiete de abril del
2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2015032622).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Eduardo Cifuentes
Arias, cédula ecuatoriana Nº 1801715127 carné de estudiante 9110927, a
solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado
Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de
Graduados tomo 2, acta Nº 65, página 18, Registro Nº CO-95011, Graduación
efectuada el 20 de setiembre de 1995, debido a que se extravió. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
32356.—(IN2015031093).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Harold Rodríguez Rojas,
cédula N° 203460576 carné de estudiante 7703639, a solicitar reposición de su
título de Ingeniero Técnico en Construcción, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta N°
11, página 30, Registro N° CO-79061, Graduación efectuada el 21 de diciembre de
1979, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones
a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
32354.—(IN2015031096).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Gestión y
Administración Empresarial. Conforme la información que consta en los archivos
de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 2B,
folio: 58, asiento: 1624, en el año dos mil trece, a nombre de María Luisa Ríos
Ledezma, cédula N° 503720667. Se solicita la reposición del título indicado por
robo del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 23 de abril del 2015.—Lic.
Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015031924).
DIRECCIÓN
SISTEMA CENTRALIZADO
DE RECAUDACIÓN
(SICERE)
CAMBIOS
DE REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES
BRINDADOS A LOS
ASEGURADOS Y PATRONOS
Requisitos para el trámite “Solicitud de generar la
clave de acceso para Autogestión Planilla en Línea”
El patrono solicita ante la Subárea Facturación
Patronal y Registro de Información (dependencia adscrita al Área Facturación de
Cuotas Obreras y Patronales de la Dirección SICERE) en el nivel central y
sucursales de la Gerencia Financiera en el Nivel Regional.
a. Formulario
GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-F028 “Solicitud Clave de acceso Sistema Autogestión
planilla en Línea” completado y firmado
por el representante legal de la empresa o un tercero autorizado por el
representante. En caso de que la solicitud sea firmada por una persona
autorizada, debe contener oficio de autorización y copia de ambos documentos de
identificación.
b. Adjuntar
copia del documento de identidad del solicitante.
Nota: Para
la regeneración de la clave el patrono puede utilizar el servicio
https://sfa.ccss.sa.cr/afiliacion/regeneraClave.do?accion=CREAR y no tendrá que
presentar los requisitos antes descritos, dado que no hay intervención del
funcionario de la Caja para la regeneración de la misma.
Si el patrono desea regenerar la clave por bloqueo u
olvido puede realizar la gestión en Línea sin requerir de los documentos antes
descritos ingresando a: www.ccss.sa.cr en el menú Servicios en
Línea/SICERE/Opción “Olvidó su contraseña”.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Requisitos para el trámite de Solicitud de Emisión de
“Orden Patronal Provisional”
El interesado o patrono solicita en la Sucursal
correspondiente o Subárea Servicios al Trabajador en Oficinas Centrales, el
Formulario Institucional “Solicitud de Orden Patronal Provisional”, para que el
mismo sea llenado por el patrono.
Posteriormente, el interesado o patrono
presenta en la Sucursal correspondiente o Subárea Servicios al Trabajador en
Oficinas Centrales, los siguientes documentos, según se trate de patrono
jurídico o físico:
Patrono Jurídico:
Formulario Institucional “Solicitud de
Orden Patronal Provisional” debidamente completado y firmado en la parte
superior, con el sello de la empresa. En caso de no contar con sello deberá
aportar copia de la personería Jurídica.
Nota formal firmada por el representante
legal de la empresa, en la que solicita la emisión y validación del documento
de “Solicitud de Orden Patronal Provisional”, para su(s) colaborador (es).
Dicha nota debe ser emitida en papel membretado y contar con sello de la
empresa. En caso de no contar con este tipo de papel, deberá aportar copia de
la personería jurídica.
Copia del documento de identificación
del (los) trabajador (es) a quien (es) se le(s) confecciona el documento
“Solicitud de Orden Patronal Provisional”.
Patrono Físico:
Formulario Institucional “Solicitud de
Orden Patronal Provisional” debidamente completado y firmado en la parte
superior.
Nota formal firmada por patrono en la
que solicita la emisión y validación del documento de “Solicitud de Orden
Patronal Provisional”, para su(s) colaborador (es).
Copia del documento de identificación
del patrono y del (los) trabajador (es) a quien (es) se le(s) confecciona el
documento “Solicitud de Orden Patronal Provisional”.
Nota: Si la
solicitud la realiza una persona
autorizada debe presentar además de los requisitos antes señalados, la
autorización firmada por el interesado, copia de la cédula del interesado y
documento de identificación del autorizado.
Lic. Ronald Lacayo Monge, Director.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37659.—(IN2015032028).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A: Adolfo de los Ángeles Chaves
García, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 13 de abril del año
2015, que ordenó el cuido provisional de su hija Kristhel Chaves Solano, bajo
la responsabilidad del tío materno Víctor Julio Solano Jiménez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00030-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000042.—(IN2015032243).
A Quien Interese. Se comunica que en esta oficina
local se tramita proceso de Declaratoria de Estado de Abandono en forma
Administrativa, de las personas menores de edad Delia Victoria Fernández Parra
y James Andrés Fernández Parra, que éste despacho ordenó mediante resolución de
las catorce horas y treinta minutos del día quince de abril del año dos mil
quince, mediante en la cual se ordena ubicar a las personas menores de edad
Fernández Parra, en el hogar recurso familiar de la señora María Luisa Mesén
Badilla. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles,
después de la tercera publicación de éste Edicto, en el periódico oficial La
Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLCO-00053-2015.—Oficina Local de Corredores, Ciudad
Neily 23 de abril del 2015.—Lic. Dinia Vallejos Badilla. Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000042.—(IN2015032246).
A los señores Alberto López Saavedra, Elizabeth
Ledesma Rivera, mayores, con domicilio exacto desconocido y demás calidades
desconocidas por esta oficina local se les comunica la resolución de las siete
y treinta y cinco horas del siete de mayo de dos mil quince que ordenó el
inicio de proceso especial de protección y dictó cuido provisional por seis
meses prorrogables judicialmente en favor de la persona menor de edad Michell
Pauline López Ledesma, en el hogar de la señora Lucía Ortega, remitiéndose el
expediente al Área de Trabajo Social de esta oficina para que se realice
investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y
definan situación socio legal de la misma. Se les confiere el término de tres
días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a
bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N°
OLHN-00668-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000042.—(IN2015032248).
Al señor Rafael José Ramos Landa
mayor de edad, enfermero, de nacionalidad cubana, domicilios exactos y demás
calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil quince dictada
por esta Oficina Local que ordenó el inicio de proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad María de Jesús Ramos García según
recomendación del Área de Psicología de esta oficina local, resolución que
concede al Área de Trabajo Social cincuenta días para que investigue a fondo la
situación de la joven y recomiende lo que más convenga a la persona menor de
edad. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto
al no contar con un domicilio exacto de los mismos, a quienes se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. N° OLHN-00215-2015.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000042.—(IN2015032249).
A la señora Karen Ovares Álvarez
titular de la cedula de identidad costarricense N° 11539498, se le comunica las
resoluciones de las 10:00 horas del día 09 de octubre del año 2014, con la cual
se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se
resuelve cuido provisional de la persona menor de edad: Nicolas Ricardo Ovares
Álvarez, por el término de hasta seis meses, en el hogar de la señora Zoraida
Puentes. Y la resolución de las 10:00 del día 27 de abril del 2015, la cual
revoca en su totalidad la resolución anteriormente supra citada y ordena el
archivo del expediente administrativo, sin perjuicio de su reapertura en caso
de existir elementos que ameriten. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 111-00221-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000043.—(IN2015032251).
Al señor Óscar Enrique Montero Cervantes, se le
comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del
veintinueve de abril del año dos mil quince, se dictó una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Ayner Josué Montero Acuña. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa
N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. N° OLLU 00067-2014.—Oficina Local
de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000043.—(IN2015032254).
A Gloria Iveth Prado Sánchez,
Juan Ramón Chacón González, y Juan José Morales Rivera. Se les comunica la
resolución de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil quince, donde
se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad Ana Graciela Prado
Sánchez, con identificación 208220251, María Lidia Chacón Prado, con
identificación 208430233 y Juan José Morales Prado, con identificación
208940570. II) Se ordena el cuido
provisional l de las personas menores de edad Ana Graciela Prado Sánchez, María
Lidia Chacón Prado y Juan José Morales Prado, en el hogar de los abuelos
maternos, Leonidas Anselmo Prado Matarrita y Jenny de Socorro Sánchez Arias. La
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veintiocho de octubre del dos mil quince, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de
edad. III) Se le advierte a los señores Gloria Prado Sánchez, Juan Ramón Chacón
González y Juan José Morales Rivera que deben someterse a la orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV) Se le designa a la
licenciada Isela Chavarría Salazar, trabajadora Social de la Oficina Local de
Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe
dentro del plazo de veinticinco días naturales. V) Se les otorga a los
progenitores Gloria Prado Sánchez, Juan Ramón Chacón González y Juan José
Morales Rivera, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer
la prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de 48 horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente Administrativo N° OLA-00144-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000043.—(IN2015032255).
Al señor Darvin Gabriel Sotelo Madriz, se le comunica
que por resolución de las once horas del veinte de abril del año dos mil
quince, se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Natanael Gabriel Sotelo
Maldonado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La
Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp.
N° OLLU-00081-2015.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000043.—(IN2015032257).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN
INTE 11-01-26:2015 “Diluyentes grado industrial para
pinturas-Especificaciones” (Correspondencia: N.A.).
Se recibirán observaciones del 13 de
mayo hasta el 12 de julio del 2015
• PN INTE//ISO/IEC 20000-10:2015
“Tecnología de la información-Gestión del servicio-Parte 10: Conceptos y
terminología” (Correspondencia: ISO/IEC TR 20000-10:2013).
Se recibirán observaciones del 18 de
mayo hasta el 17 de julio del 2015.
• PN
INTE//ISO/IEC 25010:2015 “Ingeniería de sistemas y de software - Requisitos
y evaluación de la calidad de sistemas y del software (SQuaRE) - Modelos de
calidad de sistema y software” (Correspondencia: ISO/IEC 25010-10:2010).
Se recibirán observaciones del 18 de
mayo hasta el 17 de julio del 2015.
• PN
INTE 03-01-11:2015 “Accesibilidad de las personas al medio físico.
Edificios. Servicios sanitarios accesibles” (Correspondencia: COPANT 143-019).
Se recibirán observaciones del 18 de
mayo hasta el 17 de julio del 2015.
• PN
INTE 16-12-01:2015 “Tapas para pozos de inspección sometidos a
carga-Requisitos” (Correspondencia: N.A.).
Se recibirán observaciones del 18 de
mayo hasta el 17 de julio del 2015.
Para mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono
2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora
de Normalización.— 1 vez.—(IN2015032320).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el
señor Alvarado Sánchez Asyoli, portadora de la cédula de identidad 1-0733-0873,
y Alvarado Sánchez Meicel ced. 1-0625-0935 han presentado testimonio de
escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Meneses Orozco Wendy,
en la que dice que dona la fosa 105 del cuadro 3 en el cementerio de San Pedro
a la señora Jiménez Rodríguez Soleyda, cédula 2-0303-0757 quien acepta la
donación y a su vez que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 19 de abril del
2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—(IN2015032994).
El Concejo Municipal de la Unión
comunica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 382, celebrada el jueves
09 de abril del año en curso que dice:
Se acuerda con dispensa del
trámite de comisión y firme aprobar la segunda publicación del Reglamento
General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, publicado por primera
vez en La Gaceta 57 del lunes 23 de marzo del 2015 y cumpliendo con lo
que estipula la legislación sobre publicaciones de reglamentos. Por no haberse
recibido objeciones ni observaciones dentro del plazo de ley con los votos afirmativos
de los regidores Chaves Vargas, Solís Quirós, Madrigal Hernández, Calvo Calvo
Mora Cordero, Duran Naranjo, Ballestero Chacón, Agüero Morales y Trigueros
Monestel.
La Unión, 15 de mayo de 2015.—Ana Eugenia Ramírez Ruis, Secretaria.—1 vez.—(IN2015032560).
La Municipalidad de la Unión, según
acuerdo de Concejo Municipal N° MLU-SM-259-2015 en la sesión ordinaria N° 390,
capítulo sétimo, Informes de Comisión, celebrada el jueves 14 de mayo del 2015,
acuerda aprobar en firme la Adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, publicada por el Ministerio de Hacienda Dirección
General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en el Diario Oficial La
Gaceta N° 57, del 23/03/2015, Alcance Digital N° 19”. Cualquier consulta
ingresar a la página de la Municipalidad de la Unión, (www.munilaunion.go.cr).
Teléfono 2518-1142.
M.B.A. Gerardo
Morales Barboza, Director Tributario y de Servicio al Cliente.—Ing.
Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora de la Oficina de Valoración de Bienes
Inmuebles.—1 vez.—(IN2015032971).
EDICTOS
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 401-2015
del 06-04-2015, en el artículo V, según oficio
SCM-0699-2015 del
09-04-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Cecilia Araya De Soto, cédula 04-0027-0358, fallecida el 17 setiembre 1976,
entre sus hijos vivos desean nombrar a uno de ellos como arrendatario y los
demás como beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Sonia Soto Araya, cédula 04-0101-0755
Beneficiarios: María Elena Soto Araya, cédula
02-0187-0015
Mario
Soto Araya, cédula 02-0178-0042.
Lote N° 81, bloque B, con una medida de 3 metros
cuadrados, para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, folio 42,
libro 1, el cual fue adquirido el día 18 de diciembre del 1965. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el
día 7 de febrero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerios.— 1 vez.—(IN2015032220).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 0404-2015
del 20-04-2015, en el Artículo V. Según oficio
SCM-0797-2015
del 22-04-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber
a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de
Manuel Villalobos Venegas e Hijos, fallecido el 21 de febrero de 1988, entre
todos los hijos nombran a una hermana como nueva arrendataria e incluyen
beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Dennie Ma. Villalobos Ramírez, cédula
4-0107-0432
Beneficiarios: Ania Adelais Villalobos Ramírez, cédula
4-0113-0762
Juan Ml. Villalobos Ramírez,
cédula 4-100-1332
Lote N° 142 Bloque P, con una medida
de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 305, recibo 60092, inscrita en
Folio 8, libro 2, el cual fue adquirido el 18 de noviembre de 1982. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios de
fecha 20 de noviembre del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2015032561).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
401-2015 del 06-04-2015, en el artículo V, según oficio SCM-0699-2015 del
09-04-2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber
a quien interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de: Blanca Barrantes Morera, fallecida el 30 de abril 2012, el único
beneficiario nombrado desea quedar como arrendatario e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Enrique Barrantes Morera, cédula
01-0377-0194
Beneficiarios: Alejandro Barrantes Requeno, cédula
01-1293-0711
Rodrigo
Enrique Barrantes Requeno, cédula 01-1195-0238.
Lote N° 93 Bloque K, medida 15 metros
cuadrados, para 9 nichos, solicitud 1812, recibo 468, inscrito en folio 60,
libro 1, el cual fue adquirido el 19 de noviembre del 1975. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 04 de
febrero del 2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015032829).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 002-2015.—Mora Zúñiga Jesús, con cédula de identidad número
2-0492-0190, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en Peñón de
Ario, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta
Puntarenas. Mide: 590.89 m2, esto según plano catastrado numero
P-917428-2004. Dicho terreno es para dedicarlo al uso de zona residencial
recreativa, que colinda: norte: Concejo Municipal de Cóbano; sur: Concejo
Municipal de Cóbano; este: calle pública, oeste: Concejo Municipal de Cóbano.
La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Santa
Teresa) aprobado para dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles a
partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser
presentadas en esta municipalidad en papel fiscal de veinticinco colones y los
timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 4 de marzo del 2015.—Marcela Céspedes Mora, Coordinadora a. i.—1
vez.—(IN2015032543).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 94-2015
La Junta Directiva del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a
la asamblea extraordinaria noventa y cuatro dos mil quince, a celebrarse el
sábado 20 de junio del 2015, en primera convocatoria a las 08:00 horas. De no
haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 09:00 horas de ese
mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes. Sita: En la Sede
del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat,
carretera a Tres Ríos.
Orden
del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del Orden del Día.
3. Lectura de la tabla de distribución de
tiempo.
4. Aprobación de acuerdos actas 92 y 93-2015.
5. Presentación de Manual de Valores
Compartidos.
6. Modificación del artículo 44 del Reglamento
a la Ley Orgánica del CPPCR.
7. Informe del cumplimiento de avance sobre el
levantamiento del embargo contra el Colegio.
8. Elección del puesto de Secretaría de la
Junta Directiva para el período del 1° de junio del 2015 al 31 de diciembre del
2016.
9. Modificación Presupuestaria para fortalecer
el archivo institucional, según la legislación vigente.
10. Modificación del Reglamento de Incorporación y
Cambio de Grado.
Recordatorio
Las y los
colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.—Licda. Karla González
Urrutia, Secretaria a. í. Junta Directiva.—(IN2015032744). 2
v. 2
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA N° 93-2015
La Junta
Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a
todos/as sus agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa y tres dos mil
quince, a celebrarse el lunes 15 de junio del 2015, en primera convocatoria a
las 15:30 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a
las 16:30 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros
presentes. Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este del
Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.
Orden del día
Punto único:
Recurso de
apelación presentado por la colegiada María Isabel Sing Bennett contra la
resolución final en el expediente N° 45-2012.
Recordatorio
Las y los
colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.—Licda. Karla González
Urrutia, Secretaria a. í. Junta Directiva.—(IN2015032746). 2
v. 2
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE
COSTA RICA
La Junta
Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
comunica que mediante acuerdo cuarenta y cinco y cuarenta y ocho de la sesión
ordinaria N° 2553-2015 celebrada el lunes 18 de mayo del 2015, acordó convocar
a asamblea general extraordinaria N° 0100-2015, como se indica a continuación:
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 0100-2015
VIERNES 19 DE
JUNIO DEL 2015
Agenda:
1. Apertura en primera convocatoria de la
asamblea general extraordinaria N° 099-2015 a celebrarse en la Sede del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 19 de junio
del 2015, a las 17:30 horas.
Si no se diera el cuórum requerido se
iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser
las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de
acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley N° 7105 del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los
artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley.
2. Presentación del Presupuesto Ordinario del
período julio 2015 a junio 2016.
3. Propuesta de reformas al Reglamento para
normar el funcionamiento de Filiales.
4. Solicitud de la Filial Región Pacífico
Central sobre compra de terreno.
5. Solicitud de condonación del pago de cuotas
de colegiatura del señor Melvin Ignacio González Quesada.
Se recuerda que
de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 7105, las
asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente Junta
Directiva.—Lic. Juan Carlos Sebiani Serrano,
Secretario a. í. Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez
Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015032816). 2 v. 2
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante
Acuerdo cuarenta y seis de la Sesión Ordinaria N° 2553-2015 celebrada el lunes
18 de mayo del 2015, acordó convocar a Asamblea General Ordinaria N° 0101-2015,
como se indica a continuación:
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA N° 0101-2015
VIERNES 26 DE
JUNIO DE 2015
AGENDA
1) Apertura
en primera convocatoria de la Asamblea General Ordinaria N° 0101-2015 a
celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, el viernes 26 de junio de 2015, a las 7:30 horas.
Si no se diera el quórum
requerido se iniciará la Asamblea General Ordinaria, en segunda convocatoria,
al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes,
de acuerdo con los Artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los
Artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el
proceso de votación, el cual se realizará de forma electrónica, pudiendo todos
los colegiados que se encuentren debidamente inscritos en el Padrón Electoral,
emitir su voto desde cualquier computador en cualquier parte del mundo. Así
mismo el Colegio pondrá a disposición de los electores, tanto en la sede
central como en las sedes de las filiales, ordenadores para que los colegiados
que así lo requieran puedan ejercer su voto. El procedimiento e ingreso al
sistema de votación estará disponible en la página web del Colegio
www.cpcecr.com y de igual forma se realizará la publicidad correspondiente en
los principales medios escritos de comunicación colectiva. El proceso para
ejercer el sufragio concluirá a las 18:00 horas. Los puestos de Junta Directiva
que se elegirán en este proceso, serán los siguientes: Vicepresidente (a), un
(a) Fiscal, dos Directores (as), y un (a) Suplente.
2) Informe anual de la Presidencia de la Junta
Directiva del período 2014- 2015.
3) Informe de Tesorería 2014-2015.
4) Aprobación del Presupuesto Ordinario del
período 2015 - 2016.
5) Informe de Fiscalía 2014-2015.
6) Informe del Tribunal de Honor 2014-2015.
7) Oficio TH-014-2014, suscrito por la
Licenciada Sara Aragón, Presidenta del Tribunal de Honor, sobre pago de
subsidio.
8) Conocimiento de la renuncia de la Licenciada
Sara Aragón Jara y del Doctor Alfredo Blanco Odio, miembros del Tribunal de
Honor.
9) Nombramiento y juramentación de los miembros
del Tribunal de Honor.
10) Asuntos varios.
11) Resultados del proceso electoral y juramentación
de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
Se recuerda que
de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas
Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—Lic.
Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Lic. Juan
Carlos Sebiani Serrano Secretario a. í., Junta Directiva.—MBA.
Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015032817). 2 v. 2
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMPAÑÍA
BANANERA LA ESTRELLA S. A.
Por este medio se convoca a todos los
accionistas de Compañía Bananera La Estrella S. A., cédula jurídica número
3-101-036491, a la asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará
en su domicilio social en San Alberto de Siquirres, en primera convocatoria, a
las 14:00 horas del 24 de junio del presente año 2015. En caso de que no haya
el quórum requerido a la hora indicada la asamblea se celebrará válidamente en
segunda convocatoria a las 15:00 horas con los accionistas presentes. En la
citada asamblea se conocerán, a fin de ser sometidos a discusión y aprobación,
los siguientes asuntos incluidos en el orden del día:
1- Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2014
que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzguen
oportunas; y
2- Acordar respecto de la distribución y/o
capitalización de utilidades del período 2014.
Los accionistas podrán hacerse
representar en la asamblea por este medio convocada por apoderado generalísimo,
general, o por carta-poder otorgada a cualquier persona, socia o no,
debidamente acreditados. A partir de la publicación de este aviso quedan a
disposición de los accionistas los documentos e informes a que se refieren los
asuntos que conforman el orden del día, en el domicilio social de la
compañía.—San José, 15 de mayo del 2015.—José Agustín Herrera Navarro,
Presidente.—Alberto Lacombe Martínez, Secretario.—1 vez.—(IN2015033429).
RODEX
DE COSTA RICA S. A.
Rodex de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-102934, convoca a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios a celebrarse en San José, San Rafael de Escazú,
Bello Horizonte, urbanización Vista Alegre, de la primer entrada a Bello
Horizonte 250 metros sur y 100 este; a las 14:00 horas del 18 de junio de 2015.
En caso de no haber quórum la segunda convocatoria será a las 15:00 horas.
Asuntos por tratar reforma al pacto constitutivo en cuanto a la junta directiva
y nombramiento de la junta directiva.—San José, 14 de
mayo de 2015.—Derk Johannes Van Dyk, Apoderado.—1 vez.—(IN2015033603).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
BANCO
BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad a lo dispuesto en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, a quien interese se hace saber que por haberse
extraviado el certificado de depósito a plazo número 90002285 por un monto de
cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses y su cupón de intereses número
90002285-1, por la suma de $646,25, emitido a la orden de Liliana Bolaños Vega
y/o Edgar Chamberlain Trejos, por el Banco BCT, Sociedad Anónima, el día 21 de
noviembre de 2014 y vencimiento definitivo el día 21 de mayo de 2015, por lo
que se ha solicitado al Banco emisor su reposición, una vez vencido el plazo
señalado en el artículo 709 citado.—San José, 3 de mayo del 2015.—Liliana
Bolaños Vega.—Édgar Chamberlain Trejos.—(IN2015030038).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
(ANTES INDUSTRIA
NACIONAL DE CEMENTO S. A.)
Elizabeth Madriz Mena cédula de
identidad 1-0460-0530 albacea de la sucesión de quien en vida fue Juan Luis
Bermúdez Marín cédula de identidad 1-0431-0908, solicita la reposición de los
títulos N° 2330 Serie A por 1,894 acciones; N° 323 Serie A por 6.314 acciones;
N° 719 Serie B por 821 acciones; N° 257 Serie C por 719 acciones; N° 252 serie
D por 1,950 acciones; N° 244 serie E por 7.224 acciones; N° 237 Serie F por
4,541 acciones; N° 219 Serie G por 4.941 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A.
(antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Sí
hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 11 de mayo del 2015.—Elizabeth Madriz Mena,
Solicitante.—(IN2015030216).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante contrato
de cesión se está cediendo a favor de Prodex Comercial S. A., el registro de la
marca Proplax, registro N° 49172 en clase 49.—San
José, seis de mayo del dos mil quince.—Licda. Adriana Oreamuno Montano,
Representante Legal.—(IN2015031400).
Por instrumento
público número 125-1, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea
Segura Muñoz, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se
protocoliza acta de la sociedad Kof Latincentro Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y cuatro mil
doscientos diez, a las once horas del seis de mayo de dos mil quince, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se disminuye el
capital.—San José, seis de mayo de dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—(IN2015031799).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COMEFEX
De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio y por documentos privados de venta de establecimiento comercial
denominado COMEFEX, de la empresa Comefex Costa
Rica Sociedad
Anónima a favor de la
empresa Comefex Exclusiva
Sociedad Anónima, se cita a
acreedores interesados para que se presenten dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en relación a la
cesión onerosa del negocio denominado COMEFEX,
lo que podrán hacer en las oficinas del notario autorizante, sito en San José,
calle cinco avenidas una y tres edificio Lines segundo piso, Bufete Rojas y
Asociados Brasa Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—(IN2015032209).
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado
la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de la
Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP, asiento 30028 y anotado
por USJ tomo: 4, folio: 29, asiento: 19, emitido por la Universidad de San
José, en el año dos mil trece, a nombre de Jiménez Serrano Lidia María, con
número de cédula 113230076. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír
oposiciones a la solicitud.—San José, 19 de mayo del
2015.—Bach. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—(IN2015032291).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Bryan Arias Mora,
cédula Nº 1-1334-0183, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VIII,
folio 61, asiento 46328. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante
extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 12 de mayo del 2015.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de
Registro.—(IN2015032531).
PLAYA
KANSAS S. A.
Quien suscribe, Christopher Keith
(nombres) Way (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, quien es mayor de edad, casado una vez, empresario,
anteriormente portador del pasaporte de su país número uno cinco seis siete
seis seis cero cinco tres, y actualmente portador del pasaporte de su país
número cuatro tres seis siete tres cuatro tres uno cuatro, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, Condominio Villa Langosta, unidad
número uno, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Playa Kansas S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil sesenta
y tres, sociedad con domicilio social en San José, San José Barrio Escalante,
Apartamentos Andros, número nueve, por este medio hago constar a cualquier
tercero interesado en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de
Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor;
e) Inventario y Balances; f) Diario, fueron extraviados procederemos a reponer
los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San
José, 11 de mayo del 2015.—Christopher Keith Way, Secretario.—(IN2015033046).
CONDOMINIO
IGUANAZUL
El suscrito,
David Francis (nombres) Auletta (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de
Condominio Iguanazul, Junquillal, Guanacaste, portador del pasaporte de su país
número cuatro nueve ocho siete uno dos seis dos cinco, actuando en mi condición
de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Boa Vida Iguana Azul LLC S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y
ocho, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, distrito noveno
Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, oficina
número dos, la cual es propietaria de la finca filial número cinco, matrícula
de folio real 5-42231-F-000, del Condominio Horizontal Residencial Iguanazul,
cédula jurídica número 3-109-377838, finca matriz 5-1972-M-000. Por este medio
hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición
dar los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y
Caja del condominio en vista de que fueron extraviados anteriormente y por lo
tanto procederemos a solicitar su legalización. Se emplaza a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de
la sociedad.—15 de abril del 2015.—David Francis
Auletta, Gerente.—(IN2015032554). 2
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SONIDO DEL
ESPACIO AÉREO LIMITADA
Al ser las 15:00 horas del 09 de abril de 2015,
mediante escritura pública número ochenta y cinco, del suscrito notario, la
sociedad Sonido del Espacio Aéreo Limitada, solicita la reposición por extravío
del libro de Registro de Accionistas, del Libro de Actas de Asamblea General de
Socios y del Libro del Consejo de Administración.—San
José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2015031254).
SL CERO DOS S. A.
SL Cero Dos S. A., cédula jurídica 3-101-178794, por
este medio informamos al público en general, la perdida de los libro legales
Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Accionistas número uno y
Actas de Junta Directiva número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la
reposición de dicho libro, en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso,
oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, catorce de mayo del dos mil
quince.—Agustín Fallas Fallas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015032006).
EXPORTADORA
DE PRODUCTOS DEL BOSQUE
DEL PACÍFICO S.
A.
Exportadora de Productos del Bosque del Pacífico S.
A., cédula jurídica 3-101-159337, por este medio informamos al público en
general, la perdida de los libro legales Registro de Socios número uno, Actas
de Asamblea de Accionistas número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar
oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José,
Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San
José, catorce de mayo del dos mil quince.—Agustín Fallas Fallas, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2015032008).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO RURAL DE COLONIA
BOLAÑOS DE LA
CRUZ GUANACASTE
Yo, Yorleny Coronado Gutiérrez,
cédula número cinco-quinientos quince-trescientos veinticuatro, en mi calidad
de presidenta y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de
Colonia Bolaños de La Cruz Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-214053,
solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas, la
reposición de los libros Asambleas Generales de Asociados Número Uno, Junta
Directiva Número Uno y Registro de Asociados Numero Uno, los cual fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de publicación a
cualquier interesado a fin de objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La
Cruz, Guanacaste, 18 de mayo del 2015.—Yorleny Coronado Gutiérrez, Presidenta y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2015032258).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La junta de gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica:
Conforme al expediente Nº
0263-2013-TEM, estando en firme la Resolución Final de las 16:11 horas, del día
16 de octubre del 2014, en la cual se le impuso al denunciado, Dr. Girish Naran
Soni Soni, código MED 2583, la sanción de Amonestación por Escrito, conforme al
artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley
N° 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta
Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, se delega a la Fiscalía del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el
“Registro de Infractores” del Código de Ética Médica.
Conforme al expediente Nº 0332-2013-TEM, estando en
firme la Resolución Final de las 14:28 horas, del día 16 de octubre del 2014,
en la cual se le impuso al denunciado, Dr. Juan Carlos Hernández Cárdenas,
código MED 9286, la sanción de Amonestación por Escrito, conforme al artículo
14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y
el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238
del 12 de diciembre del 2011, se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro
de Infractores” del Código de Ética Médica.
Respecto del expediente Nº 0076-2013-TEM, estando en
firme la Resolución Final de las 14:31 horas del 16 de octubre de 2014, en la
cual se desestima la denuncia al no comprobarse la conducta indebida e
injustificada por parte de la denunciada Dra. Nino Gonenashvili Taliashvili,
código MED 11223. Se indica que conforme al artículo 33 inciso e) del
Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
Decreto Ejecutivo Nº 23110-S, se delega en la Fiscalía de este Colegio
Profesional, la inscripción de la referida desestimación y archivo del
expediente en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica.
Conforme al expediente Nº 0237-2012 TEM, estando en
firme la Resolución Final de las 13:23 horas, del día 22 de octubre de 2013, en
la cual se le impuso al denunciado Dr. Guido Cardona D´Alessandro, código
médico 5060, una sanción de amonestación por escrito y además la sanción de
suspensión del ejercicio profesional por el plazo de 15 días, conforme al
artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley
Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta
Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena
su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la
Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la
referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y
la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.
Conforme el expediente N° 060-2012-TEM, estando en
firme la Resolución Final de las 14:18 horas del 02 de octubre de 2013, en la
cual se le impuso al denunciado Dr. Arturo Artavia Soto, código médico 5660, la
sanción de una amonestación por escrito, conforme a los artículos 14 inciso 5 y
20 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley N° 3019, artículo
33 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos y el
artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 238
del 12 de diciembre de 2011, se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro
de Infractores” de este Colegio Profesional.
Dr. Alexis
Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015032298).
BEBIDAS
CENTROAMÉRICA S. A.
Por este medio se
le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida
bajo la legislación panameña denominada Bebidas Centroamérica S. A., ha
adquirido el establecimiento mercantil del señor Juan Felipe Lara Fernández,
con cédula de residencia costarricense número 1862002822124, vecino de San
José, Escazú, Ruta 27, Urbanización Villa Real, Lote S-15. Se cita a los
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación de este aviso en la dirección antes prevista, a
comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones adicionalmente al fax
número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—19
de mayo del 2015.—Notario Público: Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717.—1
vez.—(IN2015032361).
3-101-603440
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-603440
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-603440 Sociedad
Anónima, representante: Ronald Daniel White, cédula de residencia 112400109410,
por este medio informa que los accionistas de la compañía han solicitado la
reposición del libro de Actas de Accionistas. Cualquier persona que tenga interés
o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en
su domicilio social, ubicado en Heredia-Heredia San Francisco, La Aurora casa I
veintiuno norte.—Alajuela, 15 de mayo del 2015.—Lic.
Miguel Alberto Calvo Venegas.—1 vez.—(IN2015032376).
DANE
SHEREK S. A.
La compañía Dane
Sherek S. A., cédula jurídica 3-101-410335 solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público la reposición de los libros de Actas de Asamblea
de Socios y Registro de Accionistas por haberse extraviado.—San José, 18 de
mayo del 2015.—Derek Adam Freedman, Secretario.—1 vez.—(IN2015032499).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 31 de Marzo 2015, tal como lo establece
la política POL/PRO-COB04 gestión de cobros, suspensión y levantamiento de
suspensión y según nuestros registros al 6 de mayo del 2015, aún se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o
firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la
publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre
|
Cédula
|
Abarca Jiménez Rafael Ángel
|
113210433
|
Acosta Jalet Karina
|
701050668
|
Acuña Chavarría Cindy Patricia
|
110580199
|
Acuña Obando Ingrid Sofía
|
112980090
|
Aguilar Abarca Blanca Flor
|
104250471
|
Aguilar Azofeifa Marianela
|
112840215
|
Alfaro Chaves Juan Gabriel
|
603420329
|
Alfaro Fernández Isabel Cristina
|
601470741
|
Alfaro López Silvia
|
206270554
|
Alfaro Rodríguez Ileana
|
109500468
|
Alfaro Vindas Elizabeth
|
112680451
|
Alpízar Rojas Manuel Alberto
|
105700692
|
Altenar Beckford Danny Joel
|
701360547
|
Alvarado Bermúdez Jenniffer
|
110260484
|
Alvarado Murillo Zailer
|
111330613
|
Alvarado Villalobos Ana Cecilia
|
700750014
|
Álvarez Delgado Fabián José
|
111000100
|
Álvarez Guerrero Marvin
|
105450304
|
Álvarez León María Gabriela
|
111630764
|
Álvarez Méndez Tania Mixela
|
108220298
|
Álvarez Montero Mauricio José
|
204740394
|
Álvarez Rivera Luis Diego
|
109420739
|
Amaya Herrera Alfredo Eli
|
112990565
|
Andrade Chavarría Laura Melissa
|
112770020
|
Araya Cordero Mariela Patricia
|
112400467
|
Arbustini Bonilla Marcelly
|
108070169
|
Arce Castillo Ruth Tatiana
|
111660637
|
Arce Mora Carlos José
|
112400285
|
Arias Calvo María del Milagro
|
302310401
|
Arias Corrales Roxana
|
202930937
|
Arias Picado Yeinner Jesús
|
112540316
|
Arroyo Jiménez Gladys
|
204100784
|
Arroyo Zúñiga Irene
|
105870793
|
Astúa Arias Jorge Rafael
|
104450093
|
Aued Flores Ana Cecilia
|
106940506
|
Badilla Alvarado Silvia Patricia
|
110210213
|
Badilla Monge Rosa Haydee
|
105190202
|
Baltodano Arroliga Mireya
|
103980653
|
Barboza Jiménez Cristian
|
204700934
|
Barboza Jiménez Norma Lorena
|
302840131
|
Barquero Barreto Johanna Fabiola
|
112760949
|
Barquero Gómez Maureen Gabriela
|
110610764
|
Barquero Sancho Laura
|
107170658
|
Barrantes Cordero Lucrecia
|
401610731
|
Barrantes Hernández Arabella
|
203020044
|
Barrantes Segura Luis Carlos
|
105980530
|
Barrera Rivera Dan Abner
|
800810884
|
Barrientos Porras Flor De Lis
|
202360017
|
Barzuna Thompson Nacira
|
107990124
|
Bermúdez Herrera Adriangela
|
109270204
|
Bermúdez Morera Leda María
|
203750298
|
Berrocal Saborío Carolina
|
109470574
|
Blanco Cantillo Paula
|
109950820
|
Blanco Robleto Karina
|
109370202
|
Boes
Joan Marie
|
801070744
|
Bolaños Cordero Karolina
|
109150284
|
Bonilla Fernández Damaris
|
106900580
|
Bravo Elizondo Karol Natalia
|
111860803
|
Bravo González Olga Patricia
|
104920357
|
Brenes Avendaño Manuel Antonio
|
304380318
|
Brenes Solano Jonathan Jesús
|
304350063
|
Brenes Zamora Brayan Moisés
|
112270612
|
Bruno Alfaro Sonia Licela
|
111690570
|
Bujanda Bujanda María Eugenia
|
800870449
|
Bussing López Ilse Marie
|
108160546
|
Calderón Alfaro Olga Marta
|
105750831
|
Calderón Quesada Karyna María
|
113160024
|
Calvo Espinoza Alex
|
112650167
|
Calvo Madrigal Rebeca
|
113210125
|
Camacho Ramírez Raimy
|
108090068
|
Campos Alfaro Ana Martha
|
109670254
|
Campos Alfaro Gabriela
|
110750859
|
Campos Ramírez Wendy Cristina
|
109120012
|
Campos Rodríguez María Fernanda
|
114040548
|
Campos Silva Glenda
|
110030999
|
Carranza Salazar Gerardo
|
202970755
|
Carrera Castro Thelma Judith
|
801020144
|
Carvajal Espinoza Rafael Ángel
|
205310050
|
Carvajal Ortega Anayanci
|
502280351
|
Cascante Calderón Abigail
|
114100224
|
Castillo Barboza Patricia
|
204900023
|
Castillo Cajina María Luisa
|
206010100
|
Castillo Garita María José
|
113360748
|
Castillo Loria Douglas
|
109400734
|
Castillo Pacheco María José
|
207200258
|
Castillo Porras Kristel Juliana
|
112600621
|
Castillo Rojas Alison Jesús
|
206250846
|
Castillo Venegas Francisco
|
203000096
|
Castro Castro Ana Catalina
|
113370184
|
Castro Cubero Marta Eugenia
|
108250122
|
Castro Mora Martha Yorleny
|
701460069
|
Cayasso Dixon Kendall Roderick
|
111150358
|
Ceciliano Valverde Efraín
|
108290653
|
Céspedes Alvarado Juan Carlos
|
603320945
|
Céspedes García Jaymy Verónica
|
110710176
|
Céspedes Quirós Silvia Elena
|
112070110
|
Chacón Acuna Edwin
|
900490629
|
Chacón Aguilar Maricel
|
109550176
|
Chacón Fuentes Carlos Alberto
|
302530663
|
Chacón Suarez Alice
|
113280203
|
Chacón Varela Ana Grace
|
603110188
|
Chavarría Artavia Julio Marcelo
|
108730207
|
Chavarría Briceño Silvia Marta
|
501580469
|
Chavarría Zamora Johanna
|
111040384
|
Chaverri Benavidez William
|
400970773
|
Chaves Barrientos Kimberly
|
112850518
|
Chaves Chaves Erick
|
501690404
|
Chaves González Olman Gerardo
|
203070520
|
Chaves Quesada Ricardo
|
503320975
|
Chinchilla Mora Sindy Massiel
|
113200837
|
Chinchilla Rodríguez Yeilyn Patricia
|
113560696
|
Collado Blanco Kimberly
|
112490309
|
Colville Foster Sandra Patricia
|
700490359
|
Contreras Avendaño Mariana
|
114060225
|
Cordero Hidalgo Silvia Elena
|
204040932
|
Cordero Picado Sonia
|
106460336
|
Cordero Prendas Angélica
|
603520658
|
Cordero Rojas Fabiola Del Carmen
|
110860264
|
Córdoba Herrera Anayanci Maritza
|
401280221
|
Coronado Guardia Victoria Elena
|
103961062
|
Corrales Torres Ericka
|
110960177
|
Cortés Arguello Melissa Ramona
|
111020521
|
Cortes García Jeannette
|
204660467
|
Cruz Graña Mirta Elena
|
106250109
|
Cubero Abarca Robert
|
602840923
|
Degener Herrera Pamela
|
112440774
|
Díaz Ducca Jenaro Alberto
|
108320441
|
Duran González Alejandra
|
111690271
|
Elizondo Jiménez Isabel Cristina
|
206600014
|
Espinoza Garro Jenny
|
107370929
|
Fajardo Corea Miguel
|
501600461
|
Fallas Trejos Oscar Fernando
|
206670778
|
Fernández Castillo Shirley Van
|
107770960
|
Fernández Madrigal Dixiana
|
900880349
|
Fernández Quirós Esteban
|
111670737
|
Fernández Rojas Heiner Gerardo
|
111320655
|
Fernández Ugalde Laura María
|
110020796
|
Figueroa Chaves Oscar
|
112720154
|
Flores Duarte Vanessa
|
112630007
|
Flores Segura Yorleny María
|
107180870
|
Fonseca Ureña Omar
|
104850961
|
Fuentes Fallas Miguel Ángel
|
601480941
|
Fuentes Leiva Kattya María
|
108910179
|
Fuscaldo Pacheco Giovanna
|
110310473
|
Gamboa Obando Dora Cecilia
|
105300479
|
Gamboa Rivera Eva Gabriela
|
112560943
|
Gamboa Sevilla Gustavo Adolfo
|
109100240
|
Garbanzo Morales Grettel
|
602990577
|
García Solano Esmeralda
|
501300877
|
Garita Pacheco Luis Alberto
|
302060238
|
Garro Chaves María de los Ángeles
|
114390571
|
Garro López Irene María
|
114100038
|
Garro Mora Sergio
|
104950203
|
Godoy Chaves Alfredo
|
602110752
|
Gómez González Ingrid Vanessa
|
206210527
|
González Alvarado Lucrecia
|
203620378
|
González Pérez Olman Eduardo
|
105450824
|
González Sánchez Esteban
|
112150234
|
Granados Meléndez Natalia
|
112800113
|
Guerrero Castillo Ana Magaly
|
107880126
|
Guevara Alfaro María del Mar
|
112730676
|
Guevara Rojas Alicia Susana
|
503500147
|
Guillen Martínez Julio Cesar
|
501361030
|
Gutiérrez Brandt Laura
|
112290531
|
Gutiérrez León María Jesús
|
113040130
|
Gutiérrez Quesada Roxana
|
203170806
|
Gutiérrez Robles Gerald Froilan
|
113760711
|
Gutiérrez Rodríguez Rosario
|
106390876
|
Gutiérrez Valdelomar José Alejandro
|
111460354
|
Guzmán Conejo Joshua Gilberto
|
112490161
|
Guzmán García Sidalid
|
104151178
|
Guzmán Picado María Belén
|
402060816
|
Henchoz Bolaños Jorge Arturo
|
104990323
|
Hernández Abarca Miriam
|
302060585
|
Hernández Bonilla Naylla
|
503340653
|
Hernández Cordero Walter
|
401490440
|
Hernández Méndez Bernal
|
109660571
|
Hernández Quirós Gilberto
|
204420046
|
Hernández Villegas Giovanna
|
110340645
|
Heron Edwards Kinda
|
111420606
|
Herrera Robles Laura María
|
104200447
|
Herrera Sáenz Andrea María
|
110040741
|
Herrero Villarreal Diana
|
113240563
|
Hidalgo Abarca Orlando
|
302450452
|
Hidalgo Castillo Dinia
|
206220401
|
Hidalgo Herrera Fabián
|
401810239
|
Hio Sequeira Susana
|
105750515
|
Howell Pérez Vannesa
|
106600063
|
Iglesias González Mariela
|
111390342
|
Jara Martínez Carlos Andrés
|
112290110
|
Jara Porras Xinia
|
105180548
|
Jiménez Araya Ana Catalina
|
304280950
|
Jiménez Gibbler Karla María
|
108690138
|
Jiménez Mena Carlos Alberto
|
108590159
|
Jiménez Salas Karla Berlioth
|
111710337
|
Jiménez Sánchez María Inesita
|
303350912
|
Jiménez Zamora Daniela
|
108730489
|
Leandro Calvo Jorge Isauro
|
302080301
|
Leandro Villalobos Priscila Raquel
|
111930843
|
Leitón Esquivel Liana Patricia
|
105250294
|
Leitón Rodríguez Shirley
|
110890487
|
Leiva Murillo Ivan Darío
|
108520103
|
Leiva Obando Adriana
|
303960145
|
Leiva Pereira María del Rosario
|
302190362
|
León Céspedes Pamela María
|
112090302
|
Li Tong Susana
|
107120908
|
López Acuña Alonso Enrique
|
112820029
|
López Fernández Jorlenny Rocío
|
111320766
|
López Román Eddy Leonardo
|
112290626
|
López Salas Irene
|
105790848
|
Loynaz Blanco Annette
|
108190892
|
Macías Alvarenga Ivannia
|
112810134
|
Madrigal Araya Guiselle
|
108800419
|
Marchena Contreras María Auxiliadora
|
502960022
|
Marín Aguilar Grace
|
110510784
|
Marín Campos Andrea de los Ángeles
|
112740626
|
Marín Leiva Julia
|
303620015
|
Marín Murillo Elisa
|
109540294
|
Marín Ulloa María Ester
|
900260432
|
Marrero Clavo Marcela Victoria
|
303500736
|
Martínez Bolívar Luis Guillermo
|
103510246
|
Martínez Porras Hazel
|
503360650
|
Martínez Rodríguez Joaquín
|
105550300
|
Martínez Rojas Madeleine
|
106020547
|
Masis Aguilar Ana Laura
|
113940012
|
Mata Fonseca Teresita
|
302230743
|
Mata Valverde Pedro Luis
|
304250092
|
Mata Villalobos Karol
|
110290766
|
Matarrita Venegas Kattia
|
700730716
|
Matiz Vargas Alicia
|
112750506
|
May Carazo Daniel
|
113710952
|
Mena Madrigal Katerine
|
110080749
|
Méndez Barboza Ericka
|
112590729
|
Méndez Blanco Eugenia
|
104141296
|
Méndez Jaén Yanitzia
|
503230546
|
Méndez Méndez Mary Ann
|
110050678
|
Méndez Ulloa Olga Martha
|
104050381
|
Meneses Frias Asdrúbal José
|
109840768
|
Mesen Rojas Carlos
|
108070379
|
Miranda Valverde Pedro Cesar
|
107080892
|
Miranda Villalta Grettel Lourdes
|
107300920
|
Monge Mora Clansy Graciela
|
112480931
|
Monge Portugués Maryi Franciny
|
110920057
|
Monge Vargas Katty
|
108530963
|
Montenegro Serrano Keenthy Irveeng
|
603700430
|
Montero Solís María José
|
113190822
|
Montero Villanueva Mabel
|
113530014
|
Mora Araya Pamela
|
112410310
|
Mora Arias Alexander
|
106920588
|
Mora Barboza Juan
|
105390068
|
Mora Carmona María Esther
|
106290502
|
Mora Espinoza Yimy
|
111950328
|
Mora Meza Kermy
|
114170469
|
Mora Vindas Adriana
|
111890477
|
Moraga Zamora Gilda
|
107700717
|
Morales Avilés Harry
|
108920042
|
Morales Baldi Shirley
|
110910925
|
Morales Morales Dinia Clareth
|
112360305
|
Morales Rojas Ana María
|
401360670
|
Moreira López Laura
|
110890528
|
Morera González Karla Vanessa
|
206120848
|
Morera Rodríguez Hazel Celina
|
205910292
|
Moya Jiménez José Pablo
|
110440878
|
Muñoz Abarca Marco Andrés
|
112390404
|
Muñoz Rojas Carolina
|
112760318
|
Murillo Pardo Geovanna
|
107370712
|
Murillo Solís Diana
|
111490326
|
Naranjo Astúa Giovanna
|
107970919
|
Navarro Quirós Heidy Cristina
|
110160518
|
Navarro Vega Neilyn Eugenia
|
401940553
|
Olmedo Castro Vilma Cecilia
|
104011299
|
Ortiz Esquivel Ulises
|
104250403
|
Ortiz Mejías Ana Karen
|
114110200
|
Padilla Avellan Maikol
|
503440677
|
Padilla Vindas Beatriz María
|
111790740
|
Peralta Álvarez Beatriz
|
111090767
|
Pereira Aguilar Adriana
|
303430269
|
Pérez Campos Priscilla
|
112290022
|
Pérez Mayorga Erika
|
502790689
|
Pérez Ramírez Esteban
|
111350111
|
Pérez Rodríguez Marlin del Rosario
|
2701174955219
|
Picado Rojas Leonardo José
|
111210112
|
Piedra Vargas Ginneth Andrea
|
701450815
|
Porras Jara Harold
|
109910020
|
Porras Sáenz Flor Del Carmen
|
105440429
|
Porras Vallejo Siu Janani
|
113410143
|
Quesada Araya Mónica
|
109890505
|
Quesada Calderón Dayana María
|
112450013
|
Quesada Loaiza Patricia
|
104510989
|
Quesada Sandoval Heidy Karina
|
110130835
|
Quesada Villegas Olman Rodolfo
|
106410723
|
Ramírez Flores Lorena
|
106700279
|
Ramírez Madrigal Marisol
|
110270151
|
Ramírez Obando Carlos
|
106620096
|
Ramírez Quirós Hilda Rosa
|
203600166
|
Ramírez Umaña Ximena
|
113770534
|
Ramírez Villalobos José Pablo
|
112730654
|
Retana Abarca Diego Armando
|
111010697
|
Rivera Chacón José Joaquín
|
301690439
|
Rivera Chaves Melisa Adriana
|
112040022
|
Rivera Garita Nelson Vinicio
|
114080655
|
Robert Anne M
|
125000016027
|
Robleto Castro Cándida Ana
|
800470035
|
Rodríguez Alvarado Gregorio
|
302400857
|
Rodríguez Arguedas Tatiana
|
111940104
|
Rodríguez Arias Jean Carlos
|
603490517
|
Rodríguez Barrantes Karina
|
109700575
|
Rodríguez Corrales Carla María
|
111440776
|
Rodríguez Cubero Ileana
|
110290430
|
Rodríguez Espinoza Giselle
|
501810093
|
Rodríguez Gamboa Margarita
|
302480663
|
Rodríguez Garita Karolina María
|
110610154
|
Rodríguez Hernández Marco Vinicio
|
106450847
|
Rodríguez Mongrío Juan
|
205640812
|
Rodríguez Morales Olga María
|
106880750
|
Rodríguez Sánchez Mauricio
|
113270018
|
Rodríguez Ugalde Eugenia
|
106380319
|
Rojas Alfaro Roberto Enrique
|
111900924
|
Rojas Arias Cesar Ivan
|
112020426
|
Rojas Coto Grettel
|
302930312
|
Rojas García Alejandra
|
110180912
|
Rojas Hernández Evelyn
|
503030825
|
Rojas Jiménez Dalia María
|
112050153
|
Rojas León Tatiana
|
113640544
|
Rojas Molina Norma Lorena
|
401120624
|
Rojas Ramírez Juan Carlos
|
106350018
|
Rojas Sánchez Xeyna
|
203690924
|
Rojas Vargas Mariana
|
108620183
|
Ruiz Campos Minor Eduardo
|
701090157
|
Ruiz García Máximo
|
900570299
|
Ruiz Jiménez José Ángel
|
202960987
|
Salas Palomino Miguel
|
800590051
|
Salazar Chavarría Amanda del Carmen
|
206350636
|
Salazar Herrera Fabiola de los
Ángeles
|
114300409
|
Salazar Herrera Jerlin
|
108260335
|
Salazar Morales Nidia Lorena
|
113690260
|
Salazar Villanueva José Alonso
|
112840906
|
Sanabria Valverde Flor
|
302600075
|
Sánchez González María Rebeca
|
701760850
|
Sánchez Ramírez María Guiselle
|
108880138
|
Sancho Gámez María Mercedes
|
107500247
|
Sancho Valerín Carolina
|
111550612
|
Sancho Vargas Patrics
|
112150226
|
Sandi Valverde Ethel Gabriela
|
110390541
|
Segura Ramírez Víctor Manuel
|
105550914
|
Smith Barton Ana María
|
700600603
|
Solano Chacón Damaris Yalile
|
302620457
|
Solano Mora Andrea Viviana
|
111830449
|
Solano Segura Juan José
|
303350200
|
Solano Soto Ivonne María
|
304110721
|
Soley Junco Sussan
|
108360402
|
Solís Arias Felipe
|
112410550
|
Solís Barrantes Nadia
|
401700033
|
Solís Lizano Merceditas
|
105390408
|
Solís Venegas Karen Pamela
|
114150812
|
Solórzano Ramírez Adriana María
|
206420568
|
Solórzano Villalobos María Isabel
|
203490799
|
Sosa Nicora Elisa Beatriz
|
160000004029
|
Soto Mayorga Annia Lorena
|
205110345
|
Soto Ramírez Armando
|
105750602
|
Soto Vega Karen Andrea
|
112580361
|
Suarez Chinchilla Yeimy Cristina
|
205880621
|
Torrentes Arias Yinelly Nayyt
|
701250705
|
Torres Cerdas Javier
|
601980179
|
Torres Cubero Lilliam Monserrat
|
601031046
|
Torres Jiménez Marlene
|
105430065
|
Trejos Chacón Kristel
|
603400297
|
Trigueros Iglesias Natalia Isabel
|
111210283
|
Ugalde Méndez Luis Guillermo
|
603120661
|
Ugalde Rojas Kimberly Rocío
|
114330989
|
Ulate Fallas Sonia
|
106120663
|
Ulate Villalobos Cindy Beatriz
|
402020773
|
Ulloa Sandi Ana Rocío
|
110090005
|
Valerio Chaves Silvia
|
106340709
|
Valle Sáenz Norman
|
110480728
|
Vallejo Hernández Ibis Elena
|
112640897
|
Valverde Chacón Jeannette
|
111680722
|
Valverde Mesen Haydee
|
203110419
|
Valverde Oviedo Jenny
|
106460758
|
Varela Heinrich Mary Carolina
|
111320178
|
Vargas Aguilar Paula Alejandra
|
113100398
|
Vargas Barboza María de los Ángeles
|
110790941
|
Vargas León Saylen
|
114220635
|
Vásquez Camacho María Inés
|
304130653
|
Vásquez Morera José Carlos
|
203190936
|
Vásquez Suarez Ana Isabel
|
105200926
|
Vega Abarca Jeimy
|
304080920
|
Vega Alfaro Ana Luisa
|
206090556
|
Vega Valverde Luzvita
|
106300879
|
Vega Vargas Vanessa
|
107980182
|
Venegas Ulate Ernesto
|
105360844
|
Villalobos García María Stephanie
|
114010827
|
Villalta Garita Adriana
|
111260848
|
Víquez Calderón Rebeca
|
109230080
|
Víquez Madrigal Ekaterina
|
111910097
|
Víquez Villegas Virginia María
|
110300110
|
Vizcaíno Murillo José Alfredo
|
108450249
|
Wolker Wilson Karen Patricia
|
108440861
|
Zeledón Jiménez Kattia Vanessa
|
503170322
|
Zúñiga Monge Marlen
|
105130669
|
Zúñiga Sáenz José Andrey
|
113560532
|
Junta Directiva.—MSc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015032616).
A las siguientes personas se les comunica que según
nuestros registros su situación en el pago de sus cuotas de colegiación se
encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes
abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos
profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en
Costa Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Fecha de Lev
|
Acosta
Collado Alejandra
|
112810416
|
27/03/2015
|
Alvarado
Chavarría Luis Adrián
|
603540768
|
06/04/2015
|
Alvarado
Galeano Graciela
|
701350801
|
24/04/2015
|
Anderson
Curling Floribell de la Paz
|
106680579
|
27/04/2015
|
Arce López
Viviana
|
303700101
|
07/04/2015
|
Arroyo Guerra
Katthya
|
800530257
|
25/04/2015
|
Artavia
Velásquez Adonay
|
304170624
|
29/04/2015
|
Barberena
Araya Patricia
|
108210990
|
07/04/2015
|
Barboza
Chavarría Gerardo
|
108230069
|
23/04/2015
|
Berrios
González Ela
|
103530579
|
21/04/2015
|
Caballero
Arauz Milva Denis
|
159100059416
|
13/04/2015
|
Calderón Rey
Paola de los Ángeles
|
114430793
|
14/04/2015
|
Carvajal
Vallejos Alejandra
|
110960620
|
21/04/2015
|
Casasa Núñez
Laura
|
109460164
|
19/04/2015
|
Castro Umaña
Xinia
|
105080673
|
27/03/2015
|
Chacón
Álvarez Judith Marcela
|
111930232
|
15/04/2015
|
Chaves Zúñiga
Lizette
|
109810248
|
30/03/2015
|
Cordero
Valverde Angie Pamela
|
112480349
|
08/04/2015
|
Córdoba Rojas
Martha Elena
|
401300458
|
24/04/2015
|
Corrales
Torres Alexander Roney
|
112470141
|
09/04/2015
|
Díaz Badilla
Cesar Augusto
|
111020276
|
27/04/2015
|
Duarte Moya
Paola Andrea
|
110280351
|
20/04/2015
|
Duran Andrade
Jean Carlos
|
112810393
|
20/04/2015
|
Fernández
Quirós Guido José
|
304270235
|
16/04/2015
|
García Rubio
Ada
|
204220464
|
23/04/2015
|
Guevara
Valladares Mauricio
|
503180670
|
28/04/2015
|
Gutiérrez
García Evelyn Adriana
|
110190105
|
22/04/2015
|
Herrera
Alfaro María Gabriela
|
204360548
|
06/04/2015
|
Jiménez
Granados Flory
|
602870754
|
24/04/2015
|
Lozano
Alvarado Santos
|
800780326
|
22/04/2015
|
Marín
Gutiérrez Justo José
|
110030837
|
28/04/2015
|
Martínez
Espinoza Lilliam
|
600780790
|
30/03/2015
|
Mejías
Madrigal Siany Melissa
|
206640368
|
15/04/2015
|
Méndez
Altamirano Francis Tatiana
|
603630794
|
27/04/2015
|
Monge
Figueroa Ana Elissa
|
602940422
|
20/04/2015
|
Monge Rojas
Zaray Ester
|
111320822
|
15/04/2015
|
Mora Marín
Erick Osvaldo
|
113600077
|
20/04/2015
|
Moreira Mena
Camilo
|
202690841
|
07/04/2015
|
Murillo
Vargas Maricela
|
206170108
|
17/04/2015
|
Orozco
Rodríguez María Cecilia
|
601060715
|
09/04/2015
|
Ortiz Briceño
Julio Cesar
|
503450698
|
13/04/2015
|
Polini
Delgado Adriana
|
113330271
|
09/04/2015
|
Ramírez Araya
María Gabriela
|
111830027
|
24/04/2015
|
Ramírez
Sánchez Guadalupe
|
108220520
|
31/03/2015
|
Ramírez
Villegas Gerardo
|
401090713
|
30/04/2015
|
Rocha
Gutiérrez Jessica
|
205780250
|
28/04/2015
|
Rocha Rojas
Kristy Karina
|
113080862
|
08/04/2015
|
Rodino Pierri
Ana María Del Rosario
|
800670089
|
28/04/2015
|
Rojas Salgado
Lucía
|
112710244
|
27/04/2015
|
Rugama Valdés
Beggino Mickel
|
603060831
|
16/04/2014
|
Salas León
José Manuel
|
202160108
|
15/04/2015
|
Salazar Calvo
Gabriela
|
110490883
|
23/04/2015
|
Sánchez Salas
Susan Vanessa
|
304120524
|
14/04/2015
|
Tablada
Guzmán Ronny Armando
|
113330575
|
24/04/2015
|
Trigueros
Mejía Jessica
|
106580598
|
22/04/2015
|
Valverde
Hernández Zaida Lorena
|
106240926
|
28/04/2015
|
Valverde
Salazar Luis Ronulfo
|
303890627
|
24/04/2015
|
Vargas Araya
Oscar Geovanny
|
114190860
|
25/04/2015
|
Vargas
Ramírez José Miguel
|
112300101
|
10/04/2015
|
Vega Ureña
Oscar
|
303510720
|
30/03/2015
|
Viales Zúñiga
Graciela
|
503360712
|
25/04/2015
|
Villalobos
González Mindry María
|
206270205
|
25/04/2015
|
Villalobos
Salazar Gisela
|
205420401
|
09/04/2015
|
Villanueva
Schofield Josefina
|
302390219
|
14/04/2015
|
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015032618).
KAMANWAI
SALOME SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Philippe Thierry Narolles, con un
solo apellido por mi ciudadanía francesa, mayor, soltero, cédula de residente
uno dos cinco cero cero cero cero ocho cero seis uno cero, vecino de Orotina,
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima Kamanwai
Salome Sociedad Anónima, domiciliada en Orotina, cincuenta oeste de la estación
ferroviaria, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte y cuatro mil
quinientos treinta y tres, reporta el extravío de los libros Asamblea de
Accionistas, Asamblea de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario,
Mayor e Inventarío y solicito la reposición de los libros contables y legales ,
todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 13 de mayo del
2015.—Philippe Thierry Narolles, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015032838).
RT
ROMARY S. A.
Se pone en conocimiento de los interesados que tengan
alguna oposición al respecto, dentro del plazo legal, que por motivos de
extravió de los tres libros de Actas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances,
de la Sociedad denominada RT Romary S. A., con cédula jurídica número
3-101-198923, domiciliada en San José, debe de efectuarse la reposición de los
mismos. José Rafael Zúñiga Garro, cédula 1-252-853 Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la indicada sociedad.—José Rafael Zúñiga Garro, Presidente.—1
vez.—(IN2015032891).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS TRECE MIL
SEISCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE S. A.
Por haberse extraviado los libros
número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Trece Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-613649, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
dicho Departamento.—San José, 20 de mayo del
2015.—Óscar Hernán Arce Sagues, Accionista.—1 vez.—(IN2015033011).
EL
CHILITO SUREÑO V Y M S. A.
Por haberse extraviado los libros
número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad domicilia en Heredia El
Chilito Sureño V Y M S. A., cédula jurídica 3-101-354399, se solicita la
reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante dicho Departamento.—San José, 20 de mayo del 2015.—Óscar Hernán Arce Sagues,
Presidente.—1 vez.—(IN2015033013).
COLEGIO
DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Terapeutas de Costa Rica, hace del
conocimiento de sus asociados (as), colegios profesionales, poderes públicos,
instituciones y público en general:
Como resultado de la asamblea general
extraordinaria, celebrada el 25 de abril del 2015, con el fin de elegir los
miembros de junta directiva y tribunal de elecciones de este colegio. Para
ocupar los puestos de secretaria y fiscal de la junta directiva, fueron
designadas las siguientes agremiadas:
Secretaria Dra. Carolina María Solano
Rojas.
Fiscal Dra. María Gabriela Jiménez Coto.
Que fungirán para el periodo
comprendido entre el 25 de abril del 2015 al 7 de enero del 2016. Para ocupar
el puesto de presidente del tribunal de elecciones, fue designada la siguiente
agremiada:
Presidenta Dra. Diana Patricia Arenas Osorio.
Que fungirá para el periodo
comprendido entre el 25 de abril del 2015 al 7 de enero del 2017.
Dr. Henry Vargas Salas, Presidente.—Dra. Viviana Víquez Rojas, Prosecretaria.—1
vez.—(IN2015033038).
MOTORES
FRANCESES SOCIEDAD ANÓNIMA
Motores Franceses Sociedad Anónima (Agencia
de Vehículos Renault), cédula jurídica 3-101-159055, informa al público y
comercio en general el extravío de los recibos N° 95464 y N° 95465. Por lo
anterior se informa que los recibos quedan inhabilitados, dando a conocer que
Motores Franceses S. A., no se hace responsable del uso que terceros les den.—San José, 21 de mayo del 2015.—Javier Laínez Ramírez,
Gerente General.—1 vez.—(IN2015033048).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas,
se reformó la cláusula tercera del pacto de constitución de la sociedad Servicios
Agrícolas del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, nueve de abril del dos mil quince.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31235.—(IN2015030978).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas,
se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Inversiones
Hona H A S. A.—Ciudad Quesada, diez horas del
trece de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32424.—(IN2015030993).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de mayo
del año dos mil quince, se protocolizan acuerdos y se reforma el pacto social
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Nueve Sociedad Anónima.—San
José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo,
Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32292.—(IN2015031105).
Hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria del 22 de abril del dos mil quince de Fernando
Lacayo Lacayo Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar cláusulas:
primera a Vending Quinientos Seis Sociedad Anónima, segunda, tercera y
novena del pacto.—San José, 23 de abril de 2015.—Lic.
Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32312.—(IN2015031115).
Ante esta notaría
se modifica la cláusula octava de la junta directiva y se revocan los
nombramientos vigentes al momento del presidente, secretario, tesorero y fiscal
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Cero
Veintiséis Sociedad Anónima.—Otorgado en Heredia, al ser las ocho horas del
trece de mayo del año dos mil quince.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32415.—(IN2015031126).
Por escritura número 98 otorgada ante
el suscrito notario en San José, a las 10 horas del 13 de mayo de 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Radiodifusoras
de Costa Rica S. A., celebrada en la ciudad de México, D.F. a las 14
horas del 25 de marzo de 2015 en la que se acordó aumentar el capital social
reformando la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, 13 de mayo de 2015.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32447.—(IN2015031149).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:45 horas del día 12 de mayo de 2015, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Grupo Doña Emilia e
Hijas S. A., cédula jurídica N° 3-101-361212. Se aceptan renuncias y se
nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de
mayo de 2015.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32449.—(IN2015031150).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11 horas del día 25 de abril de 2015, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de Transportes Araya y
Vargas de San Carlos S. A., cédula jurídica N° 3-101-648780. Se
reforma la cláusula tercera en cuanto al plazo social.—Ciudad
Quesada, 13 de mayo de 2015.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32459.—(IN2015031151).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 4 de mayo del 2015,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Productos Deportivos KF S. A., donde se reforma la cláusula
decimoprimera del pacto social y se nombra tesorero y vicepresidente de la
junta directiva.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Julio Ugarte Strunz,
Notario.—1 vez.—(IN2015031159).
La suscrita notaria pública Alejandra
Arias Madrigal, doy fe que el día seis de mayo del dos mil quince, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Pharma Alliance Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil doscientos diez. Firmo
en Heredia, al ser las diecisiete horas del once de mayo del dos mil quince.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015031162).
Por escritura 110 del tomo 9, de esta
notaria, el 13/05/2015, se constituyó una sociedad anónima en la cual los
socios autorizan al Registro Público, para que como denominación social se le
indique el número de cédula jurídica que le corresponda al momento de su
inscripción. Domicilio social: San Isidro, Pérez Zeledón, frente a la
Gasolinera de Beto Solís, altos de la Clínica Asembis. Capital social: 10.000
colones. Es todo.—Pérez Zeledón, 14 de mayo del
2015.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2015031167).
Por escritura de las 12:00 horas del
12 de mayo del 2015, los dueños del total del capital social de Blue Crown
Develops S. A., cédula jurídica 3-101-444840, domiciliada en Puntarenas,
Osa, Palmar Norte, contiguo a Hotel Xinia, acordaron disolver la sociedad. Presidente: John Louis Walker Jr.—Lic. Miguel
Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015031168).
Ante mí, Didier Fallas Hidalgo, a las
18:00 horas del 5 de mayo del 2015, mediante la escritura 473 se constituye la
sociedad denominada Inversiones Leomati Limitada, con domicilio en Tejar
del Guarco de Cartago, trescientos metros al sur de la Escuela La Asunción.
Presidente y apoderado generalísimo Bernal Edgardo Rodríguez Quirós, cédula
tres-trescientos setenta y ocho-doscientos ochenta y tres, cédula 3-378-283.—Cartago, 11 de mayo del 2015.—Lic. Didier Fallas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015031177).
Ante mí, Didier
Fallas Hidalgo, a las 17:30 horas del 23 de abril del 2015, mediante la
escritura 456 se constituye la sociedad denominada Agromateriales Los
Ángeles Sociedad Anónima, con domicilio en El Llano de Los Ángeles de
Corralillo de Cartago, un kilómetro al este de la iglesia. Presidente y
apoderado generalísimo Randall Gerardo Ceciliano Calderón, cédula 3-420-730.—Cartago, 11 de mayo del 2015.—Lic. Didier Fallas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015031178).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del veintisiete de abril de dos mil quince, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cool
Mountain Hap S. A., y se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto
constitutivo.—San José, cuatro de mayo del dos mil
quince.—Lic. Mónica Farrer, Notaria.—1
vez.—(IN2015031180).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del veintiocho de abril de dos mil quince, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda
Inmobiliaria El Palmar S. A., y se reformaron las cláusulas quinta y sexta
del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo del
dos mil quince.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—(IN2015031182).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Internacionales M &
M Bienes Raíces S. A., en la que se reformaron sus cláusulas primera,
segunda y novena; se designó nuevos miembros de junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic.
Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015031183).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las 11 horas del 01 de mayo de 2015, se protocolizó acta de Luquin S. A.,
en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se
nombró nuevo presidente y un apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Juan de Tibás, 14 de mayo del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015031186).
Por escritura
otorgada en San José, a las 10 horas del 29 de abril del 2015 se aumenta el
capital social de Mezogiorno Sociedad Anónima, a un millón de colones.—San José, veintinueve de abril del dos mil quince.—Lic.
Julio Alberto Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015031192).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del doce de mayo del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Hernández Aguilar
H y A Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula novena del pacto
constitutivo y se nombraron los cargos de tesorero y secretario.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Enrique
Morales Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2015031196).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza: Todo lo
Mejor y Yo S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Capital: Cien mil colones.
Presidente: Édgar Jiménez Castillo.—San José 09 de
mayo del 2015.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015031213).
Ante esta notaría
se protocoliza acta de National Lumber Company S. A., cédula jurídica
3-101-001260, donde se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Silvia
María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015031214).
Ante esta notaría se protocoliza acta
de Proyectos y Desarrollos Maxim S. A., cédula jurídica 3-101-479085,
donde se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, catorce de mayo del dos mil quince.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015031215).
Ante esta notaría el día siete de mayo
del dos mil quince, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Láminas
Económicas Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, ocho de mayo del dos mil
quince.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2015031216).
Que por escritura otorgada a las 12:00
horas del 07 de mayo del año dos mil quince, en mi notaría, se protocolizan
acuerdos de la sociedad Abarrotes Uno Seis Cero Seis Siete Cero S. A.,
en donde se modifica la junta directiva y se otorga poder generalísimo.—San José, 07 de mayo del 2015.—Msc. Marzuneth Víquez Soto,
Notaria.—1 vez.—(IN2015031219).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del once de abril del dos
mil quince, Stephen Robert Royle y Franciny Porras Barquero, constituyen Parkerdise
Limitada, cuyo nombre es de fantasía. Duración: Noventa y nueve años.
Domicilio: Será en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat,
de la provincia de San José, doscientos setenta y cinco metros al este del
Archivo Nacional, Edificio Juliana, Bufete Mora y Asociados, oficina número
uno. Capital social: Cien mil colones, representados por cien cuotas
nominativas de mil colones cada una, que han sido pagadas por los socios en la
siguiente forma: El socio Stephen Robert Royle, de calidades anteriormente
indicadas suscribe y paga noventa cuotas, siendo respaldado su porcentaje de
participación en el capital social de la empresa mediante una computadora marca
Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su aporte en noventa
mil colones, la socia Franciny Porras Barquero, de calidades anteriormente
indicadas, suscribe y paga diez cuotas, siendo respaldado su porcentaje de
participación en el capital social de la empresa mediante una cámara
fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en diez
mil colones. Representación: Corresponderá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad al gerente uno y gerente dos, quienes tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siendo que para la
venta de bienes muebles e inmuebles deberán contar con la aprobación de la
asamblea de cuotitas.—Malpaís Cóbano, Puntarenas, once de abril del dos mil
quince.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2015031224).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número 71 de las 15:30
horas del día 04 de mayo del año 2015, se protocoliza la disolución de la
sociedad Pato Antillón S. A., cédula jurídica número 3-101-188297.—San José, 05 de mayo del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015031228).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sebang
Voyages S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del
pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 12:00
horas del 12 de mayo del 2015.—Lic. Andrés Eduardo
Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2015031233).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fara
Technologics CRC Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas primera,
sétima décima del pacto social de la
sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Ana Victoria Ledezma
Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2015031234).
Basil And Rosemary Scents Two Thousand
Eight Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil novecientos sesenta
y tres, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general
extraordinaria, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, al ser las
quince horas del veintitrés de abril del año dos mil quince, se disuelve dicha
compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015031241).
Que en la
asamblea general extraordinaria de la compañía CJ Hotel Tamarindo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta
mil sesenta, celebrada a las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil
quince en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de la
administración de la sociedad. Es todo.—San José, 12
de mayo del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2015031242).
Por escritura otorgada en mi notaría, en
la ciudad de San José, a las quince horas del día ocho de mayo del dos mil
quince, se protocoliza acta número cincuenta y dos de la empresa Padua S. A.,
en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombra
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015031243).
Que en la asamblea general
extraordinaria de la compañía Titanio Q Púrpura Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil cuatrocientos
cinco, celebrada a las a las nueve horas del día veintisiete de abril del año
dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la
cláusula del domicilio social y la administración de la compañía. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Gabriela Chaves
Ledezma, Notaria.—1 vez.—(IN2015031246).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil quince,
se ha reformado la cláusula décimo quinta referente a cambio de poderes de la
sociedad Suministros y Papel S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuatro mil setecientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. María Catalina Mora
Doninelli, Notaria.—1 vez.—(IN2015031250).
Por escritura pública número
trescientos ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
catorce de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Barocco
Servicios Arquitectura de Ingeniería Sociedad Anónima donde se modificaron
las cláusulas segunda y octava del pacto social. Presidente Victtorio
Petrosillo.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015031264).
Por escritura
pública número doscientos noventa y nueve otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del día seis de abril del año dos mil quince, se constituyó la
sociedad Master Group Invesments Sociedad Anónima. Presidente: Joaquín
Fernández Cordero.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes,
Notario.—1 vez.—(IN2015031265).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 7:45 horas del día de hoy, la sociedad Chefilísimo
S. A., cédula número 3-101-690698, modifica la cláusula sétima de sus
estatutos.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Juan
Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015031267).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de mayo del año dos mil
quince, se modifican las cláusulas primera de la razón social y sétima de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Relieve Rústico S. A.—San José,
trece de mayo del dos mil quince.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2015031268).
Que por escritura
protocolizada hoy a las 15:00 horas, se modificó el pacto social, se modifica
el domicilio social de la sociedad innominada 3-102-655876 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-655876.—22
de abril del 2015.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1
vez.—(IN2015031274).
Por escritura número diecisiete,
otorgada a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil quince, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Zastro
XYZZY LLC Limitada, en la cual se reforma la cláusula de la administración
del pacto constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015031284).
Por escritura
otorgada ante el licenciado Juan Manuel Barquero Vargas, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad denominada Producciones Gaby Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-uno-cero-dos-cinco-seis-cuatro-cero-siete-ocho, en cuanto a su nombre,
denominándose a partir de este momento Negocios Inteligentes GAP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, Goicoechea, trece de mayo del dos mil
quince.—Lic. Juan Manuel Barquero
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015031285).
Mediante asamblea
extraordinaria número tres de la Compañía Nefi Logo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: tres - ciento uno - cuatro uno cuatro uno ocho nueve;
celebrada en Nicoya, Guanacaste en la oficina de Licenciado William Enríquez
Peraza, propiamente en Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros sur de la
Estación de Bomberos, se sustituye presidente, secretario y tesorero. Para
notificaciones al fax: 2685-4897, o mediante el correo electrónico:
wperasa@ice.co.cr, un original fue retirado por el suscrito notario para su
diligenciamiento.—Nicoya doce horas del trece de mayo
del año dos mil quince.—Lic. William Enríquez Peraza, Notario.—1
vez.—(IN2015031287).
Mediante escritura
número ciento trece-siete, otorgada ante esta notaria, a las 11 horas del 27 de
enero del 2015, protocolicé acta número tres, de asamblea general
extraordinaria de socios de Vivaro Dos Mil S. A., cédula jurídica
3-101-233963.—Pérez Zeledón, 13 de mayo del 2015.—Licda. Vanessa Rojas Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015031302).
Mediante escritura 27-6, otorgada a
las 12:00 horas del día 12 de mayo de 2015, ante la suscrita notaria Yuliana
Gaitán Ayales, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Distribuidora Metrópoli Cartago R.N. S. A.,
cédula 3-101-663106. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad, se nombra
liquidador y se acuerda la forma en que procederá la liquidación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—1 vez.—(IN2015031307).
Por escritura
otorgada ante esta notaria en San José, a las 17 horas del once de mayo de dos
mil quince, se constituyó la sociedad Corporación CCSB Costa Rica SRL.—San José, 13 mayo de 2015.—Licda. Ana María Faeth Mena,
Notaria.— 1 vez.—(IN2015031308).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
Notificación
de cobro administrativo
ATH-089-2015.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Más
recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados
cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de
Cobros judiciales para el trámite correspondiente.—Publíquese.—Juan
Carlos Gómez, Director General, a. í.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 32131.—(IN2015031107).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 0111-2015.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Cabezas Mora Mario
David, cédula N° 01-1426-0202, hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de
Enseñanza Técnica Profesional en Centro Educativo Tuetal Sur, de la Dirección
Regional de Educación de Alajuela supuestamente, no se presentó a laborar los
días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero del 2015, lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del
término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01
al 15 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8° incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto del
Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que
podrá acarrear una sanción que podría ir desde suspensión sin goce de salario
de hasta 30 días o el cese de interinidad sin responsabilidad para la
administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso,
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o
lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687- bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de
apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de
conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de
las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 10 de marzo
del 2015.—Dirección de Recursos Humanos.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C.
N° 24628.—Solicitud N° 3565.—(IN2015031766).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2014/42488.—Denise Garnier
Acuna, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de representante legal de
Teléfonos de México S.A.B. de C.V.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Ufinet Costa Rica Sociedad AN).—N° y fecha:
Anotación/2-93726 de 24/10/2014.—Expediente: 1996-0006702 Registro Nº 100077
UNINET en clase 9 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:31:39 del 17 de noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Ufinet Costa Rica Sociedad Anónima contra el registro del signo distintivo
UNINET, Registro Nº 100077, el cual protege y distingue: Aparatos eléctricos,
aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro
transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y
mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la
información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos
electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares
telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos,
circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de
intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los
de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos
terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas
físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros
sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de
telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de
conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales
e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación,
aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico,
sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio
comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los
sistemas de comunicación, en clase 9 internacional, propiedad de Teléfonos de
México S.A.B. de C.V.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015032142).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/2709.—María Gabriela
Bodden Cordero y Aarón Montero Sequeira, apoderados de Administradora de Marcas
RD, S. de R.L. de C.V.—Carlos Corralez Azuola, apoderado de Drug Information
Association.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha:
Anotación/2-88977 de 23/01/2014.—Expediente: 2008-0004469.—Registro N° 183466
DÍA en clase 41 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:39:58
del 20 de enero de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por
no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, en su
condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S.
de R.L. de C.V., contra el registro de la marca
, registro N° 183466,
inscrita el 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de
2018, en clase 41 internacional, para proteger: servicios de educación, a
saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de
productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y
conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”,
propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800
Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de
América.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de
enero de 2014, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada
especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca
, registro N° 183466
descrito anteriormente (folios 1 al 2). Asimismo según escrito adicional de
fecha 12 de febrero de 2014, se apersonó el señor Aarón Montero Sequeira cédula
1-908-006, igualmente como apoderado especial de la empresa accionante y
ratificando la solicitud efectuada por la señora María Gabriela Bodden Cordero.
II.—Que por resolución de
las 09:32:21 horas del 25 de febrero de 2014, el Registro de la Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio
14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de
marzo de 2014 (folio 14 vuelto).
III.—Que por resolución de las 14:52:18 horas del 10
de abril de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los
intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 24 de
abril de 2014 (folio 16 vuelto).
IV.—Que por memorial de
fecha 22 de octubre de 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de
las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el diario
oficial La Gaceta Nos. 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de
2014 respectivamente (folios 17 al 23).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no
se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.- Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca
, registro N° 183466,
inscrita el 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de
2018, en clase 41 internacional, para proteger: “servicios de educación, a
saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de
productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y
conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”,
propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800
Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de
América, (folio 24).
Segundo: En este registro
en fecha 14 de mayo de 2012, se solicitó la marca
, expediente
2012-4400, para proteger en clase 38 internacional: “servicios de
telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas y culturales”. Solicitada por la empresa, Administradora de Marcas
RD, S. de R.L. de C.V. y su estatus administrativo actual es rechazada de
plano, (folio 25).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que
consta de folio 3 al 10 del expediente, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de María Gabriela Bodden Cordero, cédula
7-118-461, y de Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006 en su condición de
apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de
C.V.
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (folios 1 al 2).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el diario
oficial La Gaceta Nos. 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de
2014 respectivamente (folios 18 al 23), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
…la premisa de “uso de la marca” del distintivo DIA (diseño) no se
cumple ya que como fue constatado por mi representada la compañía Drug
Information Association, no ha cumplido con poner sus productos y/o servicios
en el mercado con esas marca en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde. [...]
…al estar la marca DÍA (Diseño)
registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral,
este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de
poder registrar y utilizar su marca en el mercado, razón suficiente para que se
lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia. [...]
...Solicito se lleve a cabo la
cancelación por falta de uso de la marca DÍA (Diseño), registro N° 183466 [...]
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización
de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia
al registro a pedido del titular.
...Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Asi, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas
a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab
origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y
887.
...Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
...Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de
esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en
este caso a la empresa Drug Information Association, que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca
, registro 183466.
Ahora bien una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Administradora de
Marcas RD, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de
inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-4400, tal y como
consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las
empresas son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
la marca
,
registro 183466, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca
, registro N°
183466, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca
,
registro N° 183466, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó
el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y
de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de
la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por María Gabriela Bodden Cordero, y Aarón Montero Sequeira, en su condición de
apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de
C.V., contra el registro de la marca
,
registro N° 183466.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
, registro N° 183466.
en clase 41 internacional, para proteger: “servicios de educación, a saber,
conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de
productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y
conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”,
propiedad de la empresa Drug Information Association, II) Se ordena notificar
al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese
esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa,
quien en el caso de interponerse/apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Christian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2015031898).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2015/2768.—María Gabriela
Bodden Cordero y Aaron Montero Sequeira, apoderados de Administradora de Marcas
RD, S. de R.L. DE C.V.—Alejandra Patiño Ruiz,
Apoderada Especial de Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento: Cancelación
por falta de uso (ADMINISTRADORA
DE MARCAS RD, S).—N° y fecha:
Anotación/2-88976 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014098 Registro Nº 184264
DIVA TV en clase 38 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:14:48
del 20 de enero de 2015. Conoce este registro la solicitud de Cancelación por
no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, en su
condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S.
de R.L. de C.V., contra el registro de la marca “DIVA TV”, registro Nº 184264,
inscrita el 16 de enero de 2009 y con vencimiento el 16 de enero de 2019, en
clase 38 internacional, para proteger: Servicios de radiodifusión, organización
y distribución de programas/radio difusión para la televisión, de forma
inalámbrica y por medio de redes de cable; transmisión de programas o radio
difusión de filmaciones, televisión, teletextos, y videotextos, coordinando y
garantizando el acceso a los usuarios de varias redes de comunicación,
incluyendo aplicaciones interactivas, en particular para la distribución de
datos, tomando, recibiendo y transmitiendo mensajes, reportes de prensa e
información de investigación de mercados (incluyendo el uso de medios
electrónicos y/o por computadora); transmisión de sonidos o imágenes por
satélite, transmisión de datos procesados o no procesados, por satélite, cargar
y actualizar software por medio de cable o satélite; transmisión paragada para
televisión, incluyendo solicitud de videos y pagando para verlos, además para
otros como una plataforma digital otorgando información a otros relacionada con
la programación y el planeamiento de la radiodifusión, información de la
radiodifusión de forma inalámbrica, o por medio de redes guiadas; servicios y transmisiones
en línea, tales como la transmisión de información y mensajes, incluyendo,
correos electrónicos; operación de un canal de telecompras; operación de redes
de comunicación con el apoyo de tecnología digital multimedia, en particular
por el acceso a internet, compra a través de telecompras y telebancos,
incluyendo el uso de pantallas de televisión; operación de redes para la
transmisión de mensajes, imágenes, texto, sonido y datos; transmisión de
información; incluyendo sonido, imágenes, datos; transmisión de información de
tarifas”, propiedad de la empresa Sparrowhawk Entertainment Limited, con
domicilio en 234a King’s Road, London, SW3 5UA, Reino Unido.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de
enero de 2014, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada
especial de la empresa Administradora de Marcas RD. S. de R.L. de C.V.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “DIVA TV”, registro Nº 184264, descrito anteriormente (folio 1 al 3).
Asimismo según escrito adicional de fecha 12 de febrero de 2014, se apersonó el
señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, igualmente como apoderado
especial de la empresa accionante, y ratificando la solicitud efectuada por la señora
María Gabriela Bodden Cordero.
II.—Que por resolución de
las 08:39:04 horas del 25 de febrero de 2014, el Registro de la Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio
16), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 6 de
marzo de 2014 (folio 16 vuelto).
III.—Que por resolución de las 15:02:55 horas del 10
de abril de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los
intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 24 de
abril de 2014 (folio 19 vuelto).
IV.—Que por memorial de
fecha 22 de octubre de 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de
las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario
Oficial La Gaceta N° 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de
2014 respectivamente (folio 20 al 25).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no
se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la
marca “DIVA TV”, registro Nº 184264, inscrita el 16 de enero de 2009 y con
vencimiento el 16 de enero de 2019, en clase 38 internacional, para proteger:
Servicios de radiodifusión, organización y distribución de programas/radio
difusión para la televisión, de forma inalámbrica y por medio de redes de
cable; transmisión de programas o radio difusión de filmaciones, televisión,
teletextos, y videotextos, coordinando y garantizando el acceso a los usuarios
de varias redes de comunicación, incluyendo aplicaciones interactivas, en
particular para la distribución de datos, tomando, recibiendo y transmitiendo
mensajes, reportes de prensa e información de investigación de mercados
(incluyendo el uso de medios electrónicos y/o por computadora); transmisión de
sonidos o imágenes por satélite, transmisión de datos procesados o no
procesados, por satélite, cargar y actualizar software por medio de cable o
satélite; transmisión paragada para televisión, incluyendo solicitud de videos
y pagando para verlos, además para otros como una plataforma digital otorgando
información a otros relacionada con la programación y el planeamiento de la
radiodifusión, información de la radiodifusión de forma inalámbrica, o por
medio de redes guiadas; servicios y transmisiones en línea, tales como la
transmisión de información y mensajes, incluyendo, correos electrónicos;
operación de un canal de telecompras; operación de redes de comunicación con el
apoyo de tecnología digital multimedia, en particular por el acceso a internet,
compra a través de telecompras y telebancos, incluyendo el uso de pantallas de
televisión; operación de redes para la transmisión de mensajes, imágenes,
texto, sonido y datos; transmisión de información; incluyendo sonido, imágenes,
datos; transmisión de información de tarifas”, propiedad de la empresa
Sparrowhawk Entertainment Limited, con domicilio en 234a King’s Road, London,
SW3 5UA. Reino Unido, (folio 27).
Segundo: En este registro en fecha 14 de mayo de 2012, se
solicitó la marca
, expediente 2012-4400, para proteger
en clase 38 internacional: Servicios de telecomunicaciones, y en clase 41:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
Solicitada por la empresa, Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., y
su estatus administrativo actual es rechazada de plano, (folio 28).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que
consta de folio 4 al 11 del expediente, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de María Gabriela Bodden Cordero, cédula
7-118-461, y de Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006 en su condición de
apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de
C.V.
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (folio 1 al 3).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta números 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre
de 2014 respectivamente (folio 20 al 26), sin embargo a la fecha, el titular
del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...la premisa de “uso de la marca” del
distintivo DIVA TV, no se cumple ya que como fue constatado por mi representada
la compañía Sparrowhawk Entertainment Limited, no ha cumplido con poner sus
productos y/o servicios en el mercado con esas marca en la cantidad y del modo
que normalmente corresponde. [...]
...al estar la
marca DIVA TV) registrada y no cumplir con los requisitos citados por el
Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su
derecho legítimo de poder registrar y utilizar su marca en el mercado, razón
suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia.[...]
...Solicito se
lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la marca DIVA TV, registro N
184264 [...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
...Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico .y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Sparrowhawk Entertainment Limited, que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca DIVA TV, registro 184264.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-4400,
tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende
que las empresas son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que
una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
la marca DIVA TV registro 184264 al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauro la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o
similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca “DIVA TV” registro Nº 184264, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marea DIVA TV, registro Nº 184264, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por María Gabriela Bodden Cordero, y Aarón Montero Sequeira, en su condición de
apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de
C.V., contra el registro de la marca “DIVA TV”, registro N° 184264. Por
tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “DIVA TV”,
registro Nº 184264, descrita anteriormente y propiedad de la empresa
Sparrowhawk Entertainment Limited. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública: así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—(IN2015031897).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/39205.—El Eden Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414632. Documento: Cancelación por
falta de uso (Sigma Alimentos S. A. de C.V.) Nro y fecha: Anotación /2-93432 de
01/10/2014. Expediente: 2007-0001983 Registro N° 176492 Guten Mogen en clase 30
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 15:08:04 del 23 de octubre de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Ch, cédula 1-669-228, en
calidad de apoderado
especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V.,
contra el registro de la marca GUTEN MOGEN (diseño), registro N° 176492, el
cual protege en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias;
hielo, propiedad de El Eden Natural S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015032277).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2014/22038.—Dow Agrosciences
Llc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y
fecha: Anotación/2-91578 de 14/05/2014.—Expediente: 1900-6983905 Registro Nº
69839 Trueno en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:54:21 del 12 de junio de 2014. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Andreína Vincenzi
Guilá, divorciada, cédula de identidad 105090138, en calidad de Apoderada
Especial de Productos Agroquímicos de Centroamérica S. A., contra el registro
del signo distintivo TRUENO, Registro Nº 69839, el cual protege y
distingue: preparaciones para destruir sabandijas, fungicidas, herbicidas e
insecticidas en clase 5 internacional, propiedad de Dow Agrosciences Llc.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—1
vez.—(IN2015032966).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria N° 005-15. Involucra al funcionario Adriel Peña Marchena. Servicio de
Nutrición. Hospital Nacional de Niños. Servicio de Nutrición (Caja
Costarricense de Seguro Social). Al ser las nueve horas con treinta minutos del
once de mayo del dos mil quince. Se emite resolución inicial de traslado de
cargos: I. Mediante los oficios número S.N. 188-2015 y S.N. 189-2015, ambos de
fecha 27 de abril del 2015, la suscrita en condición de jefe del Servicio de Nutrición
de este Centro Pediátrico, designa a la doctora Marlen Campos Calvo y al
licenciado Alexander Mora Calvo, ambos colaboradores de este Centro y que
laboran por su orden como Subdirectora del Laboratorio Clínico y Jefe de la
Oficina de Citas, como miembros del Órgano Director del procedimiento de
marras, siendo concretamente la Dra. Marlen Campos Calvo la coordinadora del
mismo. II. En virtud de lo señalado, se procede a dar inicio a la fase de
instrucción del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinario por parte del Órgano Director, mismo que se sigue en contra del
señor Adriel Peña Marchena, portador de la cédula de identidad número
6-0296-0747 y se destaca como funcionario del Servicio de Nutrición del
Hospital Nacional de Niños. Descripción de los hechos: De conformidad con la
prueba que luego se indicará más adelante, se tienen por enlistados los
siguientes hechos, todos en grado de probabilidad: Primero: Que los días 10 y 11 de marzo del dos mil quince,
usted se encontraba nombrado como Auxiliar de Nutrición en el Servicio de
Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00
horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara
razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con
su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como
funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y a sus
deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se
cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a
esta jefatura para su conocimiento en fecha 14 de abril último y en el que
destaca su ausencia del día 10 y 11 de marzo del 2015, así como la boleta
Control Puntualidad y Asistencia que reporta como criterio de la jefatura “No
se justifica por cuanto el trabajador presenta tardíamente la justificación de
su ausencia, no presenta el dictamen a la dependencia para que se avalúe el
otorgar la incapacidad correspondiente, y no avisa con oportunidad que va a
faltar. Segundo: Que el día 16 de
marzo del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como Auxiliar de
Nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de
las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin
que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz
de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en
deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a
su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de
los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 14 de
abril último y en el que destaca su ausencia del día 16 de marzo del 2015, así
como la boleta Control Puntualidad y Asistencia que reporta como criterio de la
jefatura “No se ajusta al artículo 46 de la Normativa de Relaciones Laborales.”
Tercero: Que el día 22 de marzo del
dos mil quince, usted se encontraba nombrado como Auxiliar de Nutrición en el
Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a
las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha
mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no
cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le
correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber
de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los
hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 14 de
abril último y en el que destaca su ausencia del día 22 de marzo del 2015. Cuarto: Que el día 24 de marzo del dos
mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el
Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a
las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha
mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no
cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le
correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber
de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los
hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 14 de
abril último y en el que destaca su ausencia del día 24 de marzo del 2015. Quinto: Que el día 09 de abril del dos
mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el
Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a
las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha
mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no
cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le
correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber
de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los
hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 09 de abril del 2015. Sexto: Que el día 10 de abril del año
dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el
Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a
las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha
mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no
cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le
correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber
de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los
hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 10 de abril del 2015. Sétimo: Que el día 11 de abril del dos
mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el
Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a
las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha
mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no
cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le
correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber
de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los
hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 11 de abril del 2015. Octavo: Que el día 12 de abril del dos
mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el
Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a
las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha
mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no
cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le
correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber
de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los
hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 12 de abril del 2015. Noveno: Que el día 14 de abril del dos
mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el
Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a
las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara
razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con
su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como
funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus
deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se
cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a
esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que
destaca su ausencia del día 14 de abril del 2015. Décimo: Que el día 15 de abril del dos mil quince, usted se
encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de
este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin
embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón
justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su
jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como
funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus
deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se
cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a
esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca
su ausencia del día 15 de abril del 2015. Décimo
Primero: Que el día 16 de abril del año dos mil quince, usted se encontraba
nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro,
destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se
presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha
ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no
prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este
Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En
este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte
consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su
conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día
16 de abril del 2015. Décimo Segundo:
Que el día 30 de abril del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como
auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en
horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a
laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia,
omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los
servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio,
faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este
sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte
consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su
conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día
30 de abril del 2015. Décimo Tercero:
Que el día 01 de mayo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como
auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en
horario de las 12:00 horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se
presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha
ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no
prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este
Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En
este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte
consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su
conocimiento en fecha 07 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día
01 de mayo del 2015. Décimo Cuarto:
Que el día 03 de mayo del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como
auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en
horario de las 12:00 horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se
presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha
ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no
prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este
Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En
este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte
consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su
conocimiento en fecha 07 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día
03 de mayo del 2015. Décimo Quinto:
Que el día 04 de mayo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como
auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en
horario de las 12:00 horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se
presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha
ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no
prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este
Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En
este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte
consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su
conocimiento en fecha 07 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día
04 de mayo del 2015. Décimo Sexto:
Que el día 05 de mayo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como
auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en
horario de las 12:00 horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se
presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha
ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no
prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este
Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En
este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte
consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su
conocimiento en fecha 07 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día
05 de mayo del 2015. Décimo Sétimo:
Que el día 06 de mayo del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como
auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en
horario de las 12:00 horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se
presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha
ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no
prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este
Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En
este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte
consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su
conocimiento en fecha 07 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día
06 de mayo del 2015. Imputación de Conductas: De acuerdo con los hechos antes
expuestos, al funcionario Adriel Peña Marchena se le imputa en grado de
probabilidad lo siguiente: I. El no haberse presentado laborar en
incumplimiento de su horario y jornada laboral los días 10, 11, 16, 22 y 24 de
marzo del 2015, haciendo con ello abandono de trabajo injustificado y faltando
además, a sus obligaciones y deberes de probidad, respeto, diligencia y
responsabilidad. II. El no haberse presentado laborar en incumplimiento de su
horario y jornada laboral los días 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 30 de abril del
2015, haciendo con ello abandono de trabajo injustificado y faltando además, a
sus obligaciones y deberes de probidad, respeto, diligencia y responsabilidad.
III. El no haberse presentado laborar en incumplimiento de su horario y jornada
laboral los días 01,03, 04, 05 y 06 de mayo del 2015, haciendo con ello
abandono de trabajo injustificado y faltando además, a sus obligaciones y
deberes de probidad, respeto, diligencia y responsabilidad. Fundamento legal:
Desde la perspectiva jurídica, las imputaciones investigadas podrán ser
analizadas según los siguientes preceptos normativos: Código de Trabajo
(Artículo 81 inciso l), Ley General de la Administración Pública(Artículo 211
incisos 1. y 3., 213, 214, 318), Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública(Artículo 3), Reglamento Interior de Trabajo de la
C.C.S.S.( Artículo 46 inciso a, 80, 81, 82, 83), Código de Ética de la
C.C.S.S.(Artículo 6, 9, 10, 11, 15), Código de Ética Principios y Valores del
Hospital Nacional de Niños, Normativa de Relaciones Laborales de la C.C.S.S.
(Artículo 118, 119, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 132, 133,
134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143. (...) Prueba (...) 1. Reporte
consolidado de marcaciones e inconsistencias Remitido a la jefatura del
Servicio de Nutrición el día 14 de abril 2015 por el Sr. Esteban Vásquez Céspedes de la
Oficina de Control de Tiempo. /2. Boleta de control de puntualidad y asistencia
correspondiente a los días 10 y 11 de marzo del 2015. Con indicación de
injustificada. Certificado médico número 1253223. /3. Boleta de control de
puntualidad y asistencia correspondiente al día 16 de marzo del 2015. Con
indicación de injustificada. /4. Fórmula de Control de Asistencia a Servicios
Médicos de fecha 16 de marzo de 2015. /5. Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias. Remitido a la jefatura del Servicio de Nutrición el día 05 de
mayo 2015 por el Sr. Esteban Vásquez Céspedes de la Oficina de Control de
Tiempo- /6. Acta de la 1:30 pm del treinta de abril del 2015, suscrita por los
señores Regina Velasco Dubón, Efrén Delgado Mora y Oscar Salas Zamora. /7.
Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias. Remitido a la jefatura
del Servicio de Nutrición el día 07 de mayo 2015 por el Sr. Esteban Vásquez
Céspedes de la Oficina de Control de Tiempo- /8. Reporte de fecha 07 de mayo
del 2015, suscrito por la Dra. Carolina Alvarado Murillo, Supervisora de
Personal.- /9. Copia de las hojas de Registro del Servicio de Nutrición de
Fechas 31 de abril, 01, 03, 04, 05 y 06 de mayo 2015. Derechos de la parte
investigada. De conformidad con la Constitución Política y la Ley General de la
Administración Pública para la correcta subsistencia de este procedimiento y la
correcta celebración de la comparecencia oral y privada, se le hace saber al
investigado lo siguiente: a) Que puede hacerse asesorar por un abogado o
representante sindical, b) Que de previo a la celebración de la comparecencia
oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba
de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito. Puede declarar en el
momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que la abstención se
tenga por aceptación de las faltas imputadas, c) Al celebrarse la comparecencia
oral y privada correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el
punto “a”, pero su inasistencia o la de su representación legal no impedirá que la misma se lleve a
cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, d) Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en la Subjefatura del Laboratorio Clínico del Hospital Nacional de
Niños, segundo piso del Edificio de Especialidades Médicas, Hospital Nacional
de Niños, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta (07:00 am) y
las quince (03:00 pm) horas de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el
expediente se recomienda a cada uno de los investigados apersonarse como mínimo
con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada
laboral. Asimismo, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la
Administración Pública, el costo de las copias será de cuenta del petente, e)
Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que
cuenta con los recursos ordinarios establecidos en el artículo 342 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos que proceden
contra esta resolución son: El de Revocatoria, que deberá interponerlo ante la
jefatura del Servicio de Nutrición (órgano decisor) y el de Apelación, que deberá
interponerlo ante esa misma jefatura, para que proceda a elevarlo al Superior
en jefe, sea la Dirección General del Centro, para que lo resuelva y agote la
vía administrativa. Ambos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la
notificación del traslado de cargos y pueden interponerse subsidiariamente,
conociéndose la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria, f) El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director y en
segunda instancia por la Jefatura del Servicio de Nutrición, en condición de
órgano decisor del proceso. La resolución final será emitida por la Jefatura
del Servicio de Nutrición y en caso de ser recurrida será resuelta en segunda
instancia por la Dirección General del Centro, Dra. Olga Arguedas Arguedas, g)
Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la
presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no
hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificado (a) en lo sucesivo de forma automática con el sólo
transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar
señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De
señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de tres
kilómetros de la Oficina de la jefatura del Servicio de Nutrición del HNN, h)
Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad buscar la verdad
real de los hechos y establecer la posible Responsabilidad Disciplinaria del
investigado, de resultar responsable, se le aplicará la sanción que corresponda,
de conformidad con la normativa vigente. Se convoca al investigado a la
celebración de la comparecencia oral y privada,
a celebrarse a las nueve horas del día lunes 29 de junio del 2015, en la
Asesoría Legal del Hospital de Niños, lugar habilitado para dicho acto, ubicada
100 metros oeste de la entrada de emergencias de este nosocomio.—Servicio de
Nutrición.—Dra. Regina Velasco Dubón, Jefa.—(IN2015032958).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SUBGERENCIA
SISTEMAS GAM - OFICINA
COBRO
ADMINISTRATIVO
Por este medio y en atención a las disposiciones que
contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en
nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión
de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado
sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el plazo que dicta dicho
artículo 241, se concede a la parte interesada un término de tres días hábiles
para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda
o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta
dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de AyA de conformidad con
los artículos 245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba
que se estime conveniente. Una vez trascurrido el término de tres días hábiles,
después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por parte
del interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de
AyA; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial;
recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y
alcantarillado imponen HIPOTECA LEGAL sobre el bien en que recae la obligación
de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable
1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de AyA,
pudiendo culminar el proceso con el REMATE JUDICIAL de los bienes del deudor.
Propietario
|
Cédula
|
NIS
|
Expediente
|
Folio Real
|
Deuda
|
María Alejandra Chaves Ballestero
|
1-0770-0605
|
3385285
|
222-2013
|
1-390368-000
|
¢1.978.068,79
|
Alposa Internacional S. A.
|
3-101-062304
|
3286350
|
097-2014
|
1-597136-000
|
¢1.929.249,00
|
Fátima de Saad S. A.
|
3-101-493836
|
3292103
|
094-2014
|
1-230574-000
|
¢3.951.129,00
|
Michael Anthony Jiménez Rojas
|
1-1237-0253
|
3248680
|
184-2014
|
1-392154-001
|
¢1.800.955,36
|
Leonardo Martín Jiménez Rojas
|
1-1300-0158
|
3248680
|
184-2014
|
1-392154-002
|
¢1.800.955,36
|
Floria María Jiménez Rojas
|
1-0973-0768
|
3248680
|
184-2014
|
1-392154-003
|
¢1.800.955,36
|
Miguel Pages Quirós
|
1-0132-0741
|
3217321
|
165-2014
|
1-193516-A-000
|
¢1.380.135,46
|
Aurora Rodríguez Rodríguez
|
9-0007-0104
|
3317411
|
455-2012
|
1-431516-000
|
¢1.152.539,36
|
Magaly Tabash Espinach
|
1-0786-0140
|
3283153
|
161-2014
|
1-180600-A-000
|
¢751.032,00
|
Antonio Banichevich Separovich
|
8-0001-0260
|
3243526
|
179-2014
|
1-89753-001
|
¢2.301.395,89
|
Faustino Sánchez Ramírez
|
2-0108-0339
|
3243526
|
179-2014
|
1-89753-002
|
¢2.301.395,89
|
Bernal Quesada Porras
|
1-0952-0070
|
3384768
|
190-2014
|
1-374837-003
|
¢2.809.845,33
|
Elizabeth Quesada Martínez
|
1-0961-0695
|
3384768
|
190-2014
|
1-374837-004
|
¢2.809.845,33
|
Ivonn Porras Castellón
|
6-0124-0122
|
3346938
|
321-2012
|
1-480786-000
|
¢4.900.552,00
|
Rigoberto Anchia Delgado
|
1-0460-0752
|
2100155
|
167-2014
|
1-39967-001
|
¢1.002.608,00
|
Fernando Sandí Sandí
|
1-0387-0729
|
2100155
|
167-2014
|
1-39967-002
|
¢1.002.608,00
|
Rafael Vargas Zamora
|
1-0260-0616
|
2100155
|
167-2014
|
1-39967-003
|
¢1.002.608,00
|
Las Cuñas S. A.
|
3-101-154322
|
3213454
|
159-2014
|
1-78834-000
|
¢1.056.740,66
|
Corpo Cheng S. A.
|
3-101-163708
|
3430452
|
186-2014
|
1-502108-000
|
¢779.179,00
|
Enid Arburola Rojas
|
1-0537-0687
|
3419905
|
192-2014
|
1-125705-000
|
¢1.118.047,00
|
Trisha Crisst Zamora Suárez
|
1-20236-0456
|
3301133
|
44-2015
|
1-233055-001
|
¢955.628,90
|
Shamir Antonio Zamora Campos
|
1-1650-0267
|
3301133
|
44-2015
|
1-233055-002
|
¢955.628,90
|
Alison Karina Zamora Campos
|
1-1538-0434
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3301133
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44-2015
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1-233055-003
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¢955.628,90
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Josefa María Solórzano Torres
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8-0056-0913
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3301133
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44-2015
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1-233055-004
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¢955.628,90
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Marcon Antonio Zamora Solórzano
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8-0056-0919
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3301133
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44-2015
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1-233055-005
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¢955.628,90
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Lidia María Moraga Rojas
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1-0709-0193
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3289568
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25-2015
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1-358927-000
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¢908.683,00
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* El monto adeudado no incluye multas, las
cuales se estimarán al cancelar la deuda.
San José, 20 de
abril del 2015.—Ingra Raquel Aglietti Díaz, Cobro
Administrativo GAM.—O. C. N° 4047.—Solicitud N° 42170.—(IN2015030403).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente: RV-00017-10.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título.—Lote N° 34 del Asentamiento San Gabriel.
Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Central Cartago.—Asesoría Legal, a las
11:48 horas del 19 de mayo de 2015. Con fundamento en las facultades que otorga
la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo
de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título, instruido en expediente RV-00017-10 contra
los señores Audencio Campos Barboza, cédula N° 1-0266-0532 y María Mesén
Zúñiga, cédula N° 1-0334-0508, adjudicatarios del lote N° 34 del Asentamiento
San Gabriel, sito en San Gabriel distrito 03-San Juan de Mata, cantón 16
Turrubares, de la provincia de San José, según acuerdo tomado por la Junta
Directiva en el artículo N° XII de la sesión N° 071-96, celebrada el 10 de
diciembre de 1996. Se hace del conocimiento de los administrados que este
procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4),
párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el
abandono injustificado de la parcela” y que se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 08:30 horas del 5 de agosto de 2015, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse
acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la materia, ante
esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a
hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo
presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los
testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución
posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro
horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones
Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se
encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano
Director-Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en
Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015032837).
Expediente: RV-00020-10.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título.—Lote N° 47 del Asentamiento San Gabriel.
Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Central Cartago.—Asesoría Legal, a las
13:52 horas del 19 de mayo de 2015. Con fundamento en las facultades que otorga
la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo
de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título, instruido en expediente RV-00020-10 contra
los señores Rafael Díaz Díaz, cédula N° 1-0730-0771 y Miriam Cubillo Chacón,
cédula N° 9-0103-0314, adjudicatarios del lote N° 47 del Asentamiento San
Gabriel, sito en San Gabriel distrito 03-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares
de la provincia de San José, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el
artículo N° XII de la sesión N° 071-96, celebrada el 10 de diciembre de 1996.
Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se
instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la
Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado
de la parcela” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de pruebas
las 08:30 horas del día 26 de agosto de 2015, debiendo comparecer personalmente
y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en
derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la
Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte
de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo
acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse
debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se
informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano
Director-Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en
Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015032839).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO
La Municipalidad
de Moravia de conformidad con el procedimiento sumario dispuesto en la Ley de
Construcciones, notifica el inicio de procedimiento para demolición de
construcción ilegal realizada en el inmueble identificado bajo la matrícula N°
1-229492, el cual está dividido en 20 derechos, sita: en San Jerónimo de
Moravia, Calle Nacional, lote derecho 64. Lo construido ilegalmente se describe
como estructura tipo bodega de 4m x 8m aproximadamente 32 metros cuadrados y se
presume ubicada en el derecho de Carlos Araya Soto, quien no se ha apersonado
al ayuntamiento a realizar las gestiones correspondientes para poner a derecho
la bodega de 32 m y hacer valer sus derechos. En la forma dicha y por no
haberse podido notificar personalmente al resto de co-propietarios, se les
notifica por esta vía, concretamente a: Fernando Martín Desanti, cédula N°
l-0681-0748; Geovanni Araya Soto, cédula N° 1-0776-0528; José Daniel Araya
Soto, cédula N° 2-0528-0615; Paula Vanessa Castro González, cédula N°
l-1374-0923; Walter Manuel Araya Soto, cédula N° 2-0332-0459; Carlos Araya
Soto, cédula N° 2-02413-0914; Lilliam Logan Víquez, cédula N° 1-0842-0666; Enna
Calderón Conejo, cédula N° 5-0079-0686; Roberto Calderón Rodríguez, cédula N°
1-0622-0460; Alexander Araya Soto, cédula N° 1-0735-0750; Flora Elieth Araya
Morera, cédula N° 1-1160-0664; Minor Paniagua González, cédula N° 3-0304-0117;
Karen Estrella Araya Morera, cédula N° 1-1300-0567; y Richard Steven Araya
Morera, cédula N° 2-0663-0554, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles ejerzan la defensa que consideren oportuna, ante de la Dirección
Técnica Operativa, la cual se ubica en San Vicente de Moravia, de la esquina
sureste de la Iglesia Católica, 100 m al sur y 25 m al oeste, edificio color gris
de dos plantas. Notifíquese.—Moravia, 21 de mayo del
2015.—Proveeduría Municipal.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor.—1
vez.—(IN2015032813).