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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 028-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo cuarto de la Sesión Ordinaria número uno, celebrada el día ocho de mayo del dos mil veintidós, se nombró a la señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad N° 1-1227-0269, como Presidenta Ejecutiva de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).

II.—Que mediante acuerdo N° 005-P, del 08 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 91 de La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022, se nombró a la señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad 1-1227-0269, como Presidenta Ejecutiva de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).

III.—Que se hace necesario modificar el artículo primero del Acuerdo N° 005-P, del 08 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo N° 005-P, del 08 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo Primero: Se acuerda el nombramiento de la señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad 1-1227-0269, como Directora de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).”

Artículo 2º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días de mes de mayo del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600060660.— Solicitud N° 350928.—( IN2022647870 ).

N° 041-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los establecido en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, así como el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil;

Considerando:

I.—Que el artículo 191 de la Constitución Política establece lo siguiente: “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.” Adicionalmente, el artículo 192 dispone: “Con las excepciones que esta Constitución y el Estatuto del Servicio Civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o por conseguir una mejor organización de los mismos.”

II.—Que al régimen del servicio civil le corresponde la clasificación de empleos, determinar el ingreso a este régimen, la selección de personal, promociones y traslados de servidores públicos, el resguardo de derechos y deberes de servidores públicos, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como el régimen de despido.

III.—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil establece que el Director General del Servicio Civil, será de nombramiento del Presidente de la República, previo concurso de oposición y cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

IV.—Que mientras se realiza el concurso de oposición estipulado en el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil resulta necesario recargar en el Viceministro de Diálogo del Ministerio de la Presidencia, señor Jorge Enrique Rodríguez Bogle, con cédula de identidad 1-0737-0196, el cargo de Director General de la Dirección General del Servicio Civil, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de dicha entidad y la prestación del servicio público.

V.—Que respecto al recargo de funciones la Procuraduría General de la República, ha dicho: “(…) El recargo de funciones es una figura del derecho laboral según el cual es posible asignar funciones de otro cargo a un trabajador para que las desempeñe simultáneamente con las propias funciones (…). En las Administraciones Públicas, el recargo de funciones por lo general está orientado por el deber de brindar un servicio público continuo y eficiente -Articulo 4 de la Ley General de la Administración Pública- razón por la cual en determinadas circunstancias y para poder brindar el servicio público requerido, se recurre a la figura del recargo de funciones (…).” (Dictamen N° C-032-2012).

VI.—Que el señor Jorge Enrique Rodríguez Bogle, con cédula de identidad 1-0737-0196, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil, para asumir como recargo el puesto de Director General de la Dirección General del Servicio Civil. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºRecargar de manera temporal en el señor Jorge Enrique Rodríguez Bogle, con cédula de identidad 1-0737-0196, Viceministro de Diálogo del Ministerio de la Presidencia, el cargo de Director General de la Dirección General del Servicio Civil hasta tanto se concluya el concurso de oposición establecido en el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil para el nombramiento definitivo del Director General de Servicio Civil.

Artículo 2ºRige a partir del 20 de mayo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo de año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600060660.—Solicitud N° 350918.—( IN2022647869 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 004-2022-MAG

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones que confieren los artículos 11, 28, 47.2.4, 59, 84.a, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 51.a.b.d. de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, N°7064 de 29 de abril de 1987, artículo 6 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 40863-MAG de 16 de enero de 2018.

Considerando:

1°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P de fecha 8 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 al Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, la señora Laura Mayela Bonilla Coto, mayor, divorciada, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad número 303070843 vecina de Paraíso de Cartago, es designada Ministra de Agricultura y Ganadería.

2°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 002-P de fecha 8 de mayo del 2022, publicado en el Alcance Digital N°91 al Diario Oficial La Gaceta N°85, del 10 de mayo de 2022, el señor Pablo Julián Arias Varela, cédula de identidad 1 1304 0257 es nombrado Viceministro Administrativo Financiero del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el señor Edgar Oswaldo De La Trinidad Mata Ramírez, cédula de identidad 1 0763 0880, Viceministro Técnico, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3°—Que la Administración Pública está regida por principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para el cumplimiento de los fines públicos para lo cual ha sido creada, para lo cual la señora ministra debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que, sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente, por lo que es necesario facilitar el cumplimiento de estas funciones administrativas tal y como lo establece la ley.

4°—Que el artículo 47.4 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que el Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.

5°—Que el artículo 6 párrafos 2 y 3 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Decreto Ejecutivo Nº 40863-MAG de 16 de enero de 2018 dicta que se nombrarán los viceministros necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio, entre los cuales uno será el Viceministro Administrativo como superior jerárquico de todo el personal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y que los Viceministros ejercerán las funciones que le delegue el Ministro.

6ºQue el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública dispone que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, y que cuando sea para un tipo de acto deberá ser publicada en el Diario Oficial.

7°—De conformidad a las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República N° R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009. Punto 2.5.1 dispone que la delegación de funciones conlleva la exigencia de la responsabilidad correspondiente y la asignación de la autoridad necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar el ejercicio de las competencias que se dirán, en el Viceministro Administrativo:

1.  Ejercer como superior jerárquico inmediato de todo el personal sin perjuicio de las potestades de la Ministra al respecto.

2.  Aprobar y suscribir los actos derivados de la relación de servicio de los funcionarios con el Ministerio incluidos todo lo relacionado con gestión del desarrollo o capacitación y teletrabajo.

3.  Autorizar los procedimientos del sistema de gestión de calidad institucional.

4.  Aprobar y suscribir los actos en materia legal, presupuestaria, financiera, contable, inmobiliaria y servicios, los trámites aduaneros necesarios para la importación definitiva de bienes originados en contratación administrativa y tramites de exoneraciones ante el Ministerio de Hacienda, pólizas de accidentes de vehículos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

5.  Aprobar y suscribir las calificaciones de idoneidad de sujetos privados para la administración o custodia de fondos públicos.

6.  Suscribir convenios devenidos de proyectos de transferencias de recursos a favor de sujetos privados.

7.  Suscribir acuerdos y convenios administrativos interinstitucionales y de préstamo de uso en precario de los bienes inmuebles del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos, de conformidad con el Reglamento para el préstamo de uso en precario de los bienes inmuebles del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos N° 42473-MAG.

8.  Firmar contratos administrativos originados en contratación administrativa, control y endosos de las garantías de cumplimiento y participación de las contrataciones administración de bienes muebles e inmuebles, servicios, caja chica, viáticos; materia presupuestaria, financiera y contable, movimientos presupuestarios ante los diferentes órganos y entes administrativos, públicos y privados.

9.  Firmar los actos relacionados con mejora regulatoria ante el Ministerio de Economía y Comercio y a lo interno en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos.

10.  Asistir a los órganos colegiados de las diferentes instituciones del Sector que le sean designadas.

Artículo 2º—Este Acuerdo ministerial deja sin ningún efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.

Artículo 3º—La vigencia de esta delegación rige desde su publicación y hasta el 07 de mayo del 2026, reservándose el derecho de la Ministra de revocarla en cualquier momento. Igualmente podrá la señora Ministra avocarse el conocimiento y decisión de cualquier asunto que corresponda decidir a los Señores Viceministros, en razón de esta delegación.

Dado en el Despacho de la Ministra de Agricultura y Ganadería a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós. Publíquese y comuníquese.

Laura Bonilla Coto, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 0100183.—Solicitud N° 016.—( IN2022647386 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

N° 041-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 03-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 17 de enero de 2022; se aprobó la resolución N° 010-2022 donde se otorga a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, la modificación de su certificado de explotación, adicionando algunos elementos de la flexibilidad operativa establecida en los Convenios Bilaterales con Estados Unidos de América y México; además, la ampliación de dicho certificado para operar en la ruta San José-Managua-San José.

Artículo 2ºVigencia: se le otorga la modificación y ampliación hasta el 6 de julio de 2035, fecha en que vence el certificado de explotación otorgado a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020.

Artículo 3ºRige a partir de las s 19:40 horas del 17 de enero de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de las República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 59-2022.—( IN2022646517 ).

N° 042-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 96-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 20 de diciembre de 2021; se aprobó la resolución N° 222-2021 donde se otorga a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, en calidad de apoderado generalísimo, la renovación, la modificación y la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica – Cancún y viceversa; San José, Costa Rica – Cancún y viceversa; San José, Costa Rica – Ciudad de México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San José, Costa Rica–Guatemala y/o México y viceversa; San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa, San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, y San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.

Artículo 2ºVigencia por el plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

Artículo 3ºRige a partir de las 18:30 horas del 20 de diciembre de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de las República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 60-2022.—( IN2022646537 ).

N° 043-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 04-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 19 de enero de 2022; se aprobó la resolución N° 012-2022 donde se otorga a la compañía Societe Air France Societe Anonime (Air France Sociedad Anónima), cédula de persona jurídica número 3-012-720925, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial, la renovación al certificado de explotación con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en regulares internacionales en la ruta París-Francia-San José, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2ºSe le otorga la renovación al certificado de explotación por un plazo de 10 años contados a partir de su expedición.

Artículo 3ºRige a partir de las 18:27 horas del 19 de enero de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de las República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 64-2022.—( IN2022646544 ).

N° 044-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 02-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 12 de enero de 2022; se aprobó la resolución N° 005-2022 donde se otorga a la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012- 101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, en calidad de apoderado generalísimo, la  ampliación al certificado de explotación y permiso provisional de operación con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Austin, Texas, Estados Unidos de Norteamérica-Liberia, Costa Rica y viceversa; Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de noviembre de 2021.

Artículo 2º—Vigencia igual a la del certificado de explotación otorgado mediante resolución número 59-1991 del 19 de agosto de 1991, la cual es igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir de las 18:03 horas del 12 de enero de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de las República. —San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. Nº 3942.—Solicitud Nº 67-2022.—( IN2022646553 ).

N° 045-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°— Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 92-2021, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 08 de diciembre de 2021; se aprobó la resolución N° 202-2021, donde se otorga a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.

Artículo 2°—Vigencia efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.

Artículo 3°—Rige a partir de las 18:27 horas del 08 de diciembre de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de las República. San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 66-2022.—( IN2022646550 ).

N° 046-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°— Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 93-2021, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 13 de diciembre de 2021; se aprobó la resolución N° 217-2021, donde se otorga a la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva para los períodos que van del 13 de noviembre al 21 de diciembre de 2021 y del 5 de enero al 28 de febrero de 2022.

Artículo 2°—Efectiva para los períodos que van del 13 de noviembre al 21 de diciembre de 2021 y del 5 de enero al 28 de febrero de 2022.

Artículo 3°—Rige a partir de las 19:40 horas del 13 de diciembre de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de las República. San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 682022.—( IN2022646554 ).

N° 055-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo tercero de la sesión ordinaria N° 87-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 15 de diciembre de 2021; se aprobó la resolución N° 183-2021 donde se otorga a la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 30 de agosto al 30 de setiembre de 2021 y, posteriormente, del 01 de octubre al 19 de noviembre de 2021.

Artículo 2ºVigencia efectiva a partir del 30 de agosto al 30 de setiembre de 2021 y, posteriormente, del 01 de octubre al 19 de noviembre de 2021.

Artículo 3ºRige a partir de las 17:29 horas del 15 de noviembre de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de las República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 63-2022.—( IN2022646542 ).

N° 056-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 96-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 20 de diciembre de 2021; se aprobó la resolución N° 223-2021 donde se autoriza a la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, la suspensión temporal de ruta: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 02 al 31 de enero de 2022.

Artículo 2ºEfectivo a partir del 02 y hasta el 31 de enero de 2022.

Artículo 3ºRige a partir de las 18:42 horas del 20 de diciembre de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de las República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 69-2022.—( IN2022646556 ).

N° 057 - MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y articulo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 87-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 15 de diciembre de 2021; se aprobó la resolución N° 184-2021 donde se autoriza a la compañía British Airways PLC, cedula jurídica número 3-012-183194, la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San Jose, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 08 de diciembre de 2021.

Artículo 2º—Efectivo a partir de su aprobación y hasta el 8 de diciembre de 2021.

Artículo 3º—Rige a partir de las 17:35 horas del 15 de noviembre de dos mil veintiuno.”

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. Nº 3942.—Solicitud Nº 61-2022.—( IN2022646539 ).

N° 058 - MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria No. 91-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 06 de diciembre de 2021; mediante la que se aprobó la resolución No. 199-2021 donde se otorga a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, la ampliación al certificado de explotación con el objetivo de brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en la ruta San José, Costa Rica – México y viceversa.

Artículo 2ºOtorgar la ampliación hasta el 6 de julio de 2035, fecha de la vigencia del certificado de explotación, otorgado según resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020.

Artículo 3ºRige a partir de las 19:16 horas del 6 de diciembre de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de las República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós. 

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 70.2022.—( IN2022646558 ).

N° 059 - MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 91-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 06 de diciembre de 2021; se aprobó la resolución N° 201-2021 donde se autoriza a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de las rutas: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa; San José, Costa Rica–Ciudad de Panamá; segmento Santiago Chile de la ruta San José, Costa Rica–Lima, Perú-Santiago Chile y viceversa.

Artículo 2ºCon la siguiente vigencia:

    San José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, efectiva del 01 de diciembre de 2021 y hasta el 01 de marzo de 2022.

    San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectivo del 02 diciembre 2021 y hasta el 02 de marzo de 2022.

    El segmento de ruta Santiago de Chile, de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú, Santiago Chile y viceversa, efectiva del 02 de abril de 2022 y hasta el 23 de julio de 2022.

Artículo 3º.- Rige a partir de las 19:27 horas del 6 de diciembre de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de las República.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 62-2022.—( IN2022646540 ).

N° 060-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo octavo de la sesión ordinaria N° 93-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 13 de diciembre de 2021; se aprobó la resolución N° 216-2021 donde se otorga a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, representada el señor Marco Montealegre Escalante, la suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados), efectiva a partir del 16 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de febrero de 2023.

Artículo 2ºEfectivo a partir del 16 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de febrero de 2023.

Artículo 3ºRige a partir de las 19:34 horas del 13 de diciembre de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de las República. San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 71.2022.—( IN2022646561 ).

N° 061-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria N° 88-2021, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 17 de noviembre de 2021; se aprobó la resolución N° 188-2021, donde se otorga a la compañía Southwest Airlines Co, cédula jurídica N° 3-012-687071, representada por la señora Mónica Murillo González y el señor Carlos José Oreamuno Morera, la suspensión temporal de las rutas: Baltimore, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Baltimore, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2°—Vigencia Baltimore, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 11 de setiembre al 13 de noviembre de 2021.

Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 17 de noviembre de dos mil veintiuno por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por un año.

Baltimore, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 17 de noviembre de dos mil veintiuno por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 7 de enero de 2022.

Artículo 3°—Rige a partir de las 19:25 horas del 17 de noviembre de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de las República. San José, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 67.2022.—( IN2022646563 ).

N° 062-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria N° 83-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 01 de noviembre de 2021; se aprobó la resolución N° 181-2021 donde se otorga a la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta New York-Liberia y viceversa del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2021.

Artículo 2ºVigencia efectiva a partir del 16 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021.

Artículo 3ºRige a partir de las 19:02 horas del 01 de noviembre de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de las República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 65-2022.—( IN2022646547 ).

N° 063 - MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 04-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 19 de enero de 2022; se aprobó la resolución No. 012-2022 donde se otorga a la compañía Air France Sociedad Anónima, la renovación al certificado de explotación con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en regulares internacionales en la ruta París-Francia- San José, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2º—Por un plazo de tres meses contados a partir del 22 de diciembre del 2021, fecha en que vence dicho certificado.

Artículo 3º—Rige a partir de las 18:27 horas del 19 de enero de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de las República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. Nº 3942.—Solicitud Nº 73.2022.—( IN2022646565 ).

N° 064-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 03-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 17 de enero de 2022; se aprobó la resolución N° 009-2022 donde se otorga a la compañía Air Canadá la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 02 de diciembre de 2021.

Artículo 2ºVigencia efectiva a partir del 01 de noviembre al 02 de diciembre de 2021.

Artículo 3ºRige a partir de las 19:34 horas del 17 de enero de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 70-2022.—( IN2022646567 ).

065-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 09-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 7 de febrero de 2022; se aprobó la resolución N° 025-2022 donde se otorga a la compañía Frontier Airlines Inc., la suspensión temporal de la ruta: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 al 28 de febrero de 2022.

Artículo 2ºVigencia efectiva a partir del 1 al 28 de febrero de 2022.

Artículo 3ºRige a partir de las 18:12 horas del 7 de febrero de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 75.2022.—( IN2022646568 ).

N°066-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 15-2022, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 28 de febrero de 2022; se aprobó la resolución N° 050-2022, donde se otorga a la compañía a Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2°—Vigencia efectiva a partir del 01 al 31 de marzo del 2022.

Artículo 3°—Rige a partir de las 18:06 horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 76.2022.—( IN2022646579 ).

N° 077 - MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria No. 09-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 07 de febrero de 2022; se aprobó la resolución No. 0028-2022 donde se otorga la ampliación al certificado de explotación de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, representada por la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima, con el objetivo de brindar los servicios bajo la modalidad de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América- Liberia, Guanacaste, Costa Rica- Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO), efectivo a partir del 7 de noviembre de 2021.

Artículo 2º—Vigente hasta el 12 de octubre de 2026, mismo plazo concedido en el certificado de explotación otorgado mediante resolución número 156-2021 del 12 de octubre de 2021.

Artículo 3º—Rige a partir de las 21:35 horas del 7 de febrero de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. Nº 3942.—Solicitud Nº 77-2022.—( IN2022646578 ).

N° 078 - MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 15-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 28 de febrero de 2022; se aprobó la resolución N° 055-2022 donde se otorga a la compañía American Airlines Inc., la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la rutas: Chicago, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa del 03 de marzo al 3 de abril de 2022 y New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Chicago, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2ºVigencia efectiva según se detalla:

-    Ruta Chicago, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 3 de marzo al 3 de abril de 2022.

-    Ruta New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Chicago, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 5 de abril al 15 de diciembre de 2022.

Artículo 3ºRige a partir de las 18:30 horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 78.2022.—( IN2022646576 ).

N° 079-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 15-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 28 de febrero de 2022; se aprobó la resolución N° 059-2022 donde se otorga a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa.

Artículo 2ºVigencia del 03 y hasta el 31 marzo de 2022.

Artículo 3ºRige a partir de las 18:52 horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 79-2022.—( IN2022646575 ).

N° 080-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 09-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 07 de febrero de 2022; se aprobó la resolución N° 0024-2022 donde se otorga a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, en calidad de apoderado generalísimo, la ampliación del certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, hacía Lima, Perú, así como hacía puntos en Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo 2ºVigente hasta el 20 de diciembre de 2036, mismo plazo concedido en el certificado de explotación otorgado mediante resolución número 222-2021 del 20 de diciembre de 2021.

Artículo 3ºRige a partir de las 18:03 horas del 7 de febrero de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 80.2022.—( IN2022646574 ).

N° 081-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 17-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 07 de marzo de 2022; se aprobó la resolución N° 0062-2022 donde se otorga a la compañía Spirit Airlines Inc., la ampliación al certificado de explotación para incorporar la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos de América. Asimismo, un permiso provisional de operación, efectivo a partir del 05 de enero de 2022, para operar la ruta referida.

Artículo 2ºVigente hasta el 22 de julio del 2022, mismo plazo establecido en la resolución N° 144-2007 del 16 de julio de 2007.

Artículo 3ºRige a partir de las 17:52 horas del 07 de marzo de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 81.2022.—( IN2022646573 ).

N° 082-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 17-2022, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 07 de marzo de 2022; se aprobó la resolución N° 0061-2022, donde se otorga a la compañía Air Transat AT Inc., un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa (YYZ-SJO-YYZ, Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa (YYZ-LIR-YYZ); Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa (YULSJO-YUL), Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL), Vancouver, Canadá- San José, Costa Rica–Liberia, Costa Rica-Vancouver, Canadá (YVRSJO-LIR–YVR), sin derechos de tráfico entre San José y Liberia. Asimismo, se otorgó un permiso provisional de operación.

Artículo 2°—Vigencia del certificado de explotación de 5 años contados partir de su expedición.

Artículo 3°—Rige a partir de las 17:47 horas del 7 de marzo de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 82.2022.—( IN2022646570 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-MF-1997-2022

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, “Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” y sus reformas;

Considerando:

1.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

2.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3.—Que en la Proveeduría del Ministerio de Salud, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de adjudicaciones y pedidos u órdenes de compra, así como otros actos administrativos que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio 2002, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, para los cuales se requiere la firma de los Ministros de Gobierno, lo que provoca en gran medida y en algunos casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar la firma de la Ministra de Salud en la Licenciada Vanessa Arroyo Chavarría, cédula de identidad N° 4-0158-0264, en condición de Jefe de la Unidad de Bienes y Servicios, y en ausencia de ésta, en el Licenciado Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N° 9-0056-0693, en calidad de Director Administrativo, ambos funcionarios del Ministerio de Salud, para actos de adjudicación y pedidos de compra u órdenes de compra que realiza la Unidad de Bienes y Servicios, así como cualquier otro acto administrativo que de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales, requiere la firma de los Ministerios de Gobierno, para que la Proveedora Institucional pueda ejecutar en nombre de la Dra. Joselyn Chacón Madrigal, Ministra de Salud.

Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil veintidós. Publíquese.

Dra. Joselyn Chacón Madrigal, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 350253.—
( IN2022647289 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-061-05-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, Así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Sr. Juan Carlos Arias Agüero, cédula de identidad N° 20540-0369, Director General de Adaptación Social, para que viaje a Paris, Francia y participe en temas de interés común como: la cooperación internacional, los activos criminales y la delincuencia medioambiental, los días 30 y 31 de mayo del 2022. El viaje inicia el 28 de mayo y finaliza el 02 de junio de 2022.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por el Programa El PacCto.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4º—Rige del 28 de mayo al 02 de junio de 2022.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintidós.

Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 4600031751.—Solicitud Nº 350374.—( IN2022647467 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0070-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue el señor Danny Arturo Layan Atencio, mayor, soltero, de profesión turismo, portador de la cédula de identidad número 1-1621-0904, vecino de Limón, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Pur Cacao Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-842412, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue Pur Cacao Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-842412, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Zona Franca Muelle S. A., situado en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

3ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Pur Cacao Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-842412, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 27-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Pur Cacao Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-842412 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1073 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería”, con el siguiente detalle: Producción de masa de cacao y chocolate negro; CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p”, con el siguiente detalle: Producción de granos de cacao pelados, o troceados, todos tostados; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproducto de semilla de cacao (cascarilla), derivado de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de productos

Procesadora f)

1073

Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería

Producción de masa de cacao y chocolate negro

3290

Otras industrias manufactureras n.c.p

Producción de granos de cacao pelados, o troceados, todos tostados

3830

Recuperación de materiales

Subproducto de semilla de cacao (cascarilla), derivado de la actividad de la empresa

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Muelle S. A., situado en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los 3 requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 18 de junio de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 120.000,00 (ciento veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de febrero de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá 4 revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 18 de noviembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

 Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022646522 ).

N° 0011-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 372-2013 de fecha 06 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 337-2016 de fecha 21 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2016; por el Acuerdo Ejecutivo N° 678-2016 de fecha 22 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 200 del 24 de octubre de 2017; y por el Acuerdo Ejecutivo 326-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 16 de enero de 2018; a la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671137, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Neftalí Garro Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 10928-0328, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671137, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud en mención, la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671137, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.676.970,58 (un millón seiscientos setenta y seis mil novecientos setenta dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a desarrollar un proyecto nuevo, incorporando una actividad adicional a las que ha venido desplegando; así como realizar una inversión nueva adicional total de US$ 165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 50 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y aquellas pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671137, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 001-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671137 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; cuentas por cobrar, compras (“Procurement”), gestión de pedidos; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; y CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

Cuentas por cobrar, compras (“Procurement”), gestión de pedidos

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 251 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 301 trabajadores, a partir del 05 de noviembre de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.676.970,58 (un millón seiscientos setenta y seis mil novecientos setenta dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de noviembre de 2024.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.841.970,58 (un millón ochocientos cuarenta y un mil novecientos setenta dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 372-2013 de fecha 06 de noviembre de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2022646999 ).

N° 0046-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,  la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 116-2017 de fecha 27 de abril de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 29 de agosto de 2017; modificado por el Informe N° 95-2017 de fecha 24 de agosto de 2017, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe N° 116-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 147-2018 de fecha 01 de agosto de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 281-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 01 del 06 de enero de 2020; a la empresa XTENSIFI S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-736265, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 12 de noviembre y 13 de diciembre de 2021, 19 de enero, 07 y 16 de febrero de 2022, ante PROCOMER, la empresa XTENSIFI S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-736265, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa XTENSIFI S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-736265, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 45-2022, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presunto incumplimiento a las obligaciones del Régimen.

V.—Que la empresa XTENSIFI S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-736265, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa XTENSIFI S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-736265.

2º—Rige a partir de su notificación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2022647183 ).

N° 0050-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 125-2014 de fecha 09 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2014, a la empresa Baxter Productos Médicos Limitada, cédula jurídica número 3-102-230420, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que se clasifica como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.  El traslado se hizo efectivo a partir del 20 de enero de 2015, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f).  A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0838-0613, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de Baxter Productos Médicos Limitada, cédula jurídica número 3-102-230420, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada Baxter Productos Médicos Limitada, cédula jurídica número 3-102-230420, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 65.830.839,50 (sesenta y cinco millones ochocientos treinta mil ochocientos treinta y nueve dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.570.000,00 (diez millones quinientos setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 09 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Baxter Productos Médicos Limitada, cédula jurídica número 3-102-230420, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 17-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Baxter Productos Médicos Limitada, cédula jurídica número 3-102-230420 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como, servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zona Francas y sus reformas; análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de soluciones intravenosas y equipo, preparaciones medicinales, químicas y farmacéuticas, dispositivos médicos en general. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en distrito Guadalupe, del cantón Cartago, de la provincia de Cartago.  Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).  

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—

a)  En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.  

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b)  En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.  

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.  Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1027 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 1036 trabajadores, a partir del 28 de noviembre de 2024.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 65.830.839,50 (sesenta y cinco millones ochocientos treinta mil ochocientos treinta y nueve dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.570.000,00 (diez millones quinientos setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre de 2029 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $ 5.535.000,00 (cinco millones quinientos treinta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 29 de noviembre de 2024.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $ 76.400.839,50 (setenta y seis millones cuatrocientos mil ochocientos treinta y nueve dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.  

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. 

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon. 

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. 

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 125-2014 de fecha 09 de julio de 2014, y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022646327 ).

N° 0062-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que el señor George Durman Esquivel, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0610-0169, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de 3-101-821528 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-821528, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado dentro de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que CREDIBANJO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083380, propietaria registral en calidad de fiduciario del inmueble en el que se ubicará el parque industrial de zona franca, autorizó la afectación de este al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa 3-101-821528 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-821528, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 23-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resultan aplicables.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-821528 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-821528 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque, por estar ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, según la zonificación que se describe en el documento presentado por la empresa, denominado Croquis, sea el inmueble que se detalla a continuación: Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 541804-000 (51.284,00 m2), situada en el distrito segundo San José, del cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6ºLa administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de agosto de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de diciembre de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de agosto de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2022647190 ).

N° 0063-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 13-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 26 de junio de 2019; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 190-2019 de fecha 17 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 16 de octubre de 2019; modificado por el Informe N° 113-2019 de fecha 25 de junio de 2019, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe N° 114-2019 de fecha 25 de junio de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe número 227-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 228-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 99-2020 de fecha 29 de abril de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 100-2020 de fecha 29 de abril de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 164-2020 de fecha 30 de julio de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 165-2020 de fecha 30 de julio de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 249-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 46-2021 de fecha 12 de febrero de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 98-2021 de fecha 04 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 104-2021 de fecha 07 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 1272021 de fecha 14 de junio de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 142-2021 de fecha 07 de junio de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 1102021 de fecha 23 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre de 2021; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa PAC Internacional LP S. A., cédula jurídica N° 3-101-764879, siendo que en la actualidad se clasifica como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados el 23 de marzo de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa PAC Internacional LP S. A., cédula jurídica N° 3-101-764879, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PAC Internacional LP S. A., cédula jurídica N° 3-101-764879, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 67-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 13-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 26 de junio de 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Legumbres, frutas, hortalizas y tubérculos, parafinados, refrigerados y/o congelados, fritos, pre-cosidos, en masa, tostados, troceados, en croquetas con o sin relleno sometidos a un proceso de congelado (blast freezer). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 13-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 26 de junio de 2019 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2022647552 ).

N° 0068-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 126-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 10 de setiembre de 2020, a la empresa Proquinal Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300576, se le otorgó de nuevo el Régimen de Zonas Francas, únicamente en las categorías previstas en los inciso b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, siendo que se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 29 de marzo de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Proquinal Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300576, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Proquinal Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300576, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 69-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 126-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 10 de setiembre de 2020, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de Clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: comercialización de telas vinílicas, piso vinílico, resina de PVC, hilaza, acelerantes, aditivos, papel reléase, cinta adhesiva impresa, tubos de cartón, rodillos de grabación, telas de polyester algodón y/o fibra de vidrio; grapas pegamento, tachuelas, carbonato de calcio, acrílicos, adherentes, biocidas, disolventes, espesantes, espumantes, estabilizantes, hilazas polyester, hilaza algodón, hilaza pol/algodón, hilaza fibra de vidrio, hilaza bambú, hilaza PBT, hilaza, nylon, lubricantes, material de relleno, material para empaque (tubos, cajas, bolsas, polietilenos), pigmentos, plastificantes, poliuretanos, PVC, rellenos FR, telas, tintas, resinas de poliuretano, siliconas, resinas de TPE, telas tejidas, lonas, cintas reflectivas, espumas de poliuretano, pegantes, limpiadores, grama sintética, polietilenos, películas de PVC, cartones, plástico stretch, tela polipropileno, mallas, telas no tejidas, multisombra, maquinaria eléctrica, equipos de laboratorio para la comprobación de pruebas físico químicas de los productos que se fabrican y/o comercializan, matrices, rodillos de estampar, repuestos de maquinaria relacionados con nuestros procesos productivos, pisos de PVC en rollo y en tabletas, tapetes atrapamugre, telas de poliuretano, telas de silicona, telas de TPE, rodillos de grabación, telas de polyvidrio, lacas preparadas, tela de kevlar, tela polyvidrio, tela hiloft, tela microperf. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas, con el siguiente detalle: Soporte técnico; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; CAECR “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Servicios de análisis de laboratorio, y CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de ingeniería. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las Clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Producción de placas, láminas, hojas y tiras de plástico con soporte; CAECR “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.” con el siguiente detalle: Aceleradores de vulcanización preparados, plastificantes compuestos para caucho o plástico; y varsol teñido; CAECR “1313 Acabado de productos textiles”, con el siguiente detalle: Calandrado de textiles recubiertos; CAECR “1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.p.”, con el siguiente detalle: Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico; y forro de vinil para asientos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “(…) Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas (…)”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

Detalle de los productos

o servicios

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de telas vinílicas, piso vinílico, resina de PVC, hilaza, acelerantes, aditivos, papel reléase, cinta adhesiva impresa, tubos de cartón, rodillos de grabación, telas de polyester algodón y/o fibra de vidrio; grapas pegamento, tachuelas, carbonato de calcio, acrílicos, adherentes, biocidas, disolventes, espesantes, espumantes, estabilizantes, hilazas polyester, hilaza algodón, hilaza pol/algodón, hilaza fibra de vidrio, hilaza bambú, hilaza PBT, hilaza, nylon, lubricantes, material de relleno, material para empaque (tubos, cajas, bolsas, polietilenos), pigmentos, plastificantes, poliuretanos, PVC, rellenos FR, telas, tintas, resinas de poliuretano, siliconas, resinas de TPE, telas tejidas, lonas, cintas reflectivas, espumas de poliuretano, pegantes, limpiadores, grama sintética, polietilenos, películas de PVC, cartones, plástico stretch, tela polipropileno, mallas, telas no tejidas, multisombra, maquinaria eléctrica, equipos de laboratorio para la comprobación de pruebas físico químicas de los productos que se fabrican y/o comercializan, matrices, rodillos de estampar, repuestos de maquinaria relacionados con nuestros procesos productivos, pisos de PVC en rollo y en tabletas, tapetes atrapamugre, telas de poliuretano, telas de silicona, telas de TPE, rodillos de grabación, telas de polyvidrio, lacas preparadas, tela de kevlar, tela polyvidrio, tela hiloft, tela microperf

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y de negocios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Soporte técnico

6201

Actividades de programación informática

Servicios de tecnología de la información

7120

Ensayos y análisis técnicos

Servicios de análisis de laboratorio

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Servicios de ingeniería

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

Detalle de productos

Procesadora

2220

Fabricación de productos de plástico

Producción de placas, láminas, hojas y tiras de plástico con soporte

2029

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

Aceleradores de vulcanización preparados, plastificantes compuestos para caucho o plástico; y Varsol teñido

1313

Acabado de productos textiles

Calandrado de textiles recubiertos

1399

Fabricación de otros productos textiles n.c.p.

Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico

Forro de vinil para asientos”

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 126-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 10 de setiembre de 2020.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022646764 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

    Y COMERCIO

Resolución R-DM-034-2022-MEIC.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Despacho Ministerial.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día doce de mayo del dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que mediante el Acuerdo Nº 001-P del 8 de mayo del 2022, se nombró al señor Francisco Ernesto Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro- quinientos diecisiete, como Ministro de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002 “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, establece que los Ministros de Gobierno podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

III.—Que por la índole de las funciones, tanto del señor Ministro como de los Viceministros, en donde se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es su firma, lo cual, puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y eficacia que debe regir en la actividad administrativa; se hace necesario proceder a la delegación de la firma en el Director Administrativo Financiero y Oficial Mayor.

IV.—Que mediante memorándum número MEIC-DM-MEM-09-2022 de fecha 06 de mayo de 2022, a solicitud del ministro entrante, se designa como Oficial Mayor-Director Administrativo Financiero, al señor Eduardo Arias Cabalceta, portador cédula de identidad número 1-0708-0478.

V.—Que se han observado todas las formalidades de Ley a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, permiten la delegación de firmas. Las delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona (delegante) a persona (delegado) y si se produce un cambio de identidad la delegación de firma, cesa inmediatamente.

2º—Al respecto la Procuraduría General de la República en Dictamen Nº 171 del 7 de agosto de 1995, dejó claramente establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los Ministros, pueden ser delegados, al respecto indicó:

“(…) Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad.

(….)

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política: “Artículo 146. Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además en los casos que esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de Gobierno. (…)”.

3º—Que la Administración Pública está regida por principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para la concreción del fin público perseguido, para lo cual el Despacho del señor Ministro debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente; por lo que se hace necesario la delegación de firma, en el Director Administrativo Financiero y Oficial Mayor; al cual se le delega la firma de los siguientes actos administrativos:

a)  Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano: las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones, , acciones de personal, las cuales correspondan al nivel de jerarquía del Ministro y sus subalternos, de conformidad con la estructura organizacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), contratos laborales y de dedicación exclusiva, convenios de préstamos y sus prórrogas o adendas a los funcionarios internos, en propiedad y externos a la institución que se encuentren destacados en el MEIC, contratos para la adjudicación de becas nacionales e internacionales, contratos de capacitación a nivel nacional e internacional, contratos de adiestramiento y sus adéndums, licencias sin goce de salario menores a un mes inclusive, pagos de horas extraordinarias del personal del programa presupuestario 215 e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales.

b)  Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración en materia Financiero Contable: Autorizaciones o pagos de cheques, pagos de caja chica del programa presupuestario 215, autorizaciones de adjudicaciones, reservas presupuestarias, actos administrativos relacionados con la contratación administrativa de cualquier naturaleza, actos administrativos que correspondan a la ejecución, fiscalización y administración para pago de viáticos al exterior e interior del país, trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y la Dirección Financiero Contable.

c)  Actos Administrativos referidos Administración de Bienes Institucionales; actas de recomendación de donaciones de bienes institucionales, actas de donación de bienes institucionales, actas de aceptación de donaciones, actas de traslado de bienes, resoluciones para dar de baja activos institucionales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 40797-H.

d)  Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración de la gestión operativa de la Administración Central: Firma de tarjetas de autorización de circulación de vehículos oficiales, actos administrativos relacionados con el presupuesto ordinario y extraordinario y programas presupuestales, informes a las autoridades hacendarias, financieras, y fiscalizadoras de trámites y autorizaciones ante el Sistema Bancario Nacional, trámites y autorizaciones ante la Autoridad Presupuestaria, Contraloría General de la República y cualquier otra autoridad de rango similar, así como la rúbrica de informes al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, además de emitir Circulares o Directrices por delegación por ser competencia del Jerarca del Ministerial; e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en materia de Administración Pública. Por tanto

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, resuelve:

1º—Delegar la firma de los actos administrativo señalados en el Considerando Tercero de la Presente Resolución, en el señor Eduardo Arias Cabalceta, portador cédula de identidad número 1-0708-0478, en su condición de Oficial Mayor-Director Administrativo Financiero.

2º—La presente delegación rige a partir del doce de mayo de dos mil veintidós.

3º—Notifíquese a la Oficialía Mayor-Dirección Administrativa Financiera y demás dependencias del MEIC.

4º—Se Instruye a la Oficialía Mayor-Dirección Administrativa Financiera, para que proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Francisco Ernesto Gamboa Soto, El Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 4600063204.—Solicitud N° DIAF-09-2022.—( IN2022646375 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Resolución N° RMJP-0503-05-2022.—Ministerio de Justicia y Paz.—Despacho del Ministro de Justicia y Paz.—San José, a las nueve horas del día doce de mayo del dos mil veintidós.

Procede este despacho ministerial a la delegación de firma en materia de recursos presupuestarios, materiales y humanos del Ministerio de Justicia y Paz, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 de 28 de abril de 1982, 11 de la Constitución Política; 11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 de 18 de setiembre de 2001; los numerales 32, 42 inciso m), 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 02 de mayo de 1995, así como los artículos 16, 86, 89, 90, 95, 100, 102 inciso i), 109, 114, 170, 173, 190, 191 y 229 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas,

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, corresponde a la Ministra de Justicia y Paz, la representación judicial y extrajudicial de dicho Ministerio, siendo la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que competen a esa cartera.

2°—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo que interesa dispone: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”. Lo anterior, aunado al artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que rige los principios generales del servicio público que reza: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios beneficiarios”.

3°—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece en su artículo 18 la responsabilidad de control que tiene el jerarca en los procesos de la Administración financiera, que en lo que interesa indica: “(...) El control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia (...)”. Lo anterior, aunado al artículo 15 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que establece en lo que interesa: “(...) El máximo jerarca de cada órgano o entidad componente del Sector Público, cubierto por el ámbito de la autoridad presupuestaria, será responsable del cumplimiento de las directrices lineamientos, generales y específicos que estén vigentes.” (Negrita y cursiva no son del original).

4°—Que el artículo 56 del Decreto 32988-H-MP-PLAN, que es el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala los tipos de documentos de ejecución presupuestaria, mismos que deben ser firmados por el responsable de cada programa o subprograma, constando dicha firma en un registro de firmas elaborado al efecto por el Departamento de Recursos Financieros.

5°—Que un requisito establecido en la Ley de Contratación Administrativa es que los documentos que dan inicio al procedimiento de contratación deben ser emitidos por el jerarca o titular subordinado competente, incluida la prescindencia de los procedimientos ordinarios. De igual manera las modificaciones a la solicitud, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo.

6°—Que el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas establece como requisito en caso de compras, pago de viáticos y transporte y gastos de representación sujetos a liquidación, que las facturas o comprobantes deberán estar firmadas por el Jefe del Programa Presupuestario o funcionario designado.

7°—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, indica que se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

8°—Que mediante Acuerdo 002-P de fecha 08 de mayo del 2022, se designó a la señora Carolina Castro del Castillo, mayor, casada, cédula de identidad número 1-0949-0183, como Viceministra de Gestión Estratégica del Ministerio de Justicia y Paz, a partir del 08 de mayo del 2022.

9°—Que atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia se requiere delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria de los Programas presupuestarios Actividades Centrales y Actividades Comunes a la Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, en la funcionaria Carolina Castro del Castillo, mayor, casada, cédula de identidad número 10949-0183, Viceministra de Gestión Estratégica del Ministerio de Justicia y Paz.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, las competencias administrativas o su ejercicio pueden ser transferidas acudiendo entre otras a la figura de la delegación.

II.—Que la figura de la delegación de acuerdo con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública es susceptible dentro de la actividad de la Administración, observando al efecto lo siguiente:

“1.                Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

III.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la figura de la delegación es procedente siempre y cuando la Administración observe los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, según reza la norma de cita que dispone:

“La delegación tendrá siempre los siguientes límites;

a)  La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)  No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;

d)  No podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma dase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y

e)  El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.”

IV.—Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de la competencia conserva siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, y sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.

V.—Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración el titular de la competencia puede delegar la firma de resoluciones, “en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

VI.—Que a la luz de la norma citada anteriormente, la figura de la delegación de firma para el dictado de actos, debe distinguirse de la delegación de competencia; pues siempre que se verifique la delegación de firma, el delegante conserva la responsabilidad, al constituir la firma un acto formal que constituye solamente un requisito de validez y no de conocimiento, según lo ha expresado la Sala Constitucional mediante Resolución N° 4527-97 de 1° de agosto de 2007 que en lo que interesa señala:

“...Como se puede observar del texto del numeral 92, nos encontramos ante una delegación que no puede considerarse en su esencia como tal, ya que no interesa la delegación de competencias sino únicamente la de un acto formal que resulta ser la firma de las resoluciones, sin que esto implique una emisión de un criterio por parte del delegado ni responsabilidad de su parte, situaciones que resulta claro, se mantienen concentradas en el delegante para todos los efectos. De lo anterior se colige que el que conoce de un asunto puede diferir -sin ocasionar agravio alguno- de la persona que firme el acto final, toda vez que la responsabilidad y el conocimiento continúa siendo de quien delega. Así se puede apreciar que lo que en el caso concreto se encuentra delegado es el acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez -en cuanto a forma- de dicho acto final, para dicha delegación, no importa una delegación de competencia y de conocimiento del Ministro en su Oficial Mayor, toda vez que es el Ministro el que conoce y el que resuelve, limitándose el Oficial Mayor únicamente a firmar lo resuelto por aquél.” (El destacado no es del original).

VII.—Que, en relación con la figura de la delegación de firma para el dictado de actos, la Procuraduría General de la República señaló en el Dictamen C-207-2007 de 25 de junio de 2007, (reiterado en sentido similar por los Dictámenes C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000 y C-057-1999 de 19 de marzo de 1999) agregando en lo que interesa lo siguiente:

“Pues bien, este punto es objeto de regulación también por la Ley General de la Administración Pública. De lo dispuesto en el numeral 92 de dicha Ley se deriva en forma clara la posibilidad de delegar la firma de resoluciones. Establece tal numeral: “Artículo 92. Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”: Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello por lo que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte. Es de advertir que, en nuestro medio, la Ley no contiene una enumeración de actuaciones respecto de las cuales no cabría la delegación de firmas, como sí sucede en otros ordenamientos. / Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. El delegado se limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la resolución, sin que participe en forma alguna a la determinación tarifada”. (El destacado no es del original).

“...Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad” Dictamen C-308-2000.

(El destacado no es del original).

VIII—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-1-1 del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre del 2006 y sus reformas, en relación con el artículo 02 inciso d) de la Ley General de Control Interno N° 8292 de 31 de julio de 2002, faculta al máximo jerarca de la Institución para delegar la decisión final de adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma de/pedido u orden de compra, siguiendo las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; y conforme lo dispuesto en los artículos de cita, dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa; por lo que para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza.

XI.—Que los incisos h) y j) del artículo 12 del Decreto N° 30640-H de 27 de junio de 2002, en relación con los artículos 89 y 90 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, habilitan respectivamente la delegación de la revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función, así como la delegación de la resolución de los recursos de objeción al cartel y de revocatoria de las resoluciones de adjudicación invocando de manera motivada razones tanto de oportunidad como de legalidad.

X.—Que conforme el oficio N° DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, reiterado en el oficio N° DGABCANP-0224-2011 de 18 de febrero de 2011, tanto la Directora como la Subdirectora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, se han referido a la figura de la delegación y señalan a manera de recordatorio lo siguiente:

“... se les recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha delecación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre Y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el diario oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder...”. (El destacado no es del original).

XI.—Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración el titular de la competencia puede delegar la firma de resoluciones, “en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél” Asimismo, en la jurisprudencia administrativa emanada de la Procuraduría General de la República y en la jurisprudencia constitucional, se puede extraer las siguientes conclusiones sobre dicha figura jurídica:

a)  Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. (Ver dictamen C-061-2013 y dictamen C-171-95).

b)  La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma, al constituir ésta un acto formal que constituye solamente un requisito de validez y no de conocimiento. Por ende, se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. (Ver Dictamen C-061 y Opinión Jurídica 0J-50-1997, Sala Constitucional mediante Resolución N° 4527-97 de 1° de agosto de 2007).

c)  Las delegaciones de firma se hacen en concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado. (Ver Dictámenes C-061 y Opinión Jurídica 03-50-1997, C-207-2007 de 25 de junio de 2007, C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000 y C-057-1999 de 19 de marzo de 1999).

d)  Cuando la delegación de firmas están referidos a un tipo de actos y no a un acto determinado, el acuerdo que establece la delegación de la firma debe ser publicado en el Diario Oficial, siendo a este respecto contundente tanto la Procuraduría General (Dictámenes 061-2013 y 308-2000), como la propia Sala Constitucional, los cuales han indicado que la delegación descrita en el artículo 89 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, debe ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado con el fin de otorgar seguridad jurídica a los potencialmente destinatarios del tipo de medidas que contra ellos podría tomarse en virtud de la delegación.

XII.—Debido a lo expuesto, este despacho es el competente para efectos de velar por la eficiencia y eficacia de los recursos materiales y humanos a cargo del Ministerio de Justicia y Paz. Asimismo, es competente para firmar los documentos de ejecución presupuestaria de esa cartera Ministerial. No obstante, por necesidad institucional y en aras de dar una mayor agilidad a los trámites que se realizan en este ámbito de acción, se requiere delegar ciertas competencias relacionadas con esos fines, así como la firma de esos documentos en otro funcionario (a), estando dicha delegación permitida por Ley.

XIII.—Asimismo, se torna necesario, delegar en la figura de la Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la firma de los siguientes documentos:

a)  Aquellos que dan inicio al procedimiento de contratación, incluida la prescindencia de los procedimientos ordinarios, solicitudes de pedido y modificaciones y aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo, formularios de caja chica y formularios de viáticos correspondientes y como jefatura de los Programas Actividades Centrales y Actividades Comunes a la Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, códigos presupuestarios 786 y 787.

b)  Aquellos relacionados con la Administración del Recurso Humano del Ministerio de Justicia y Paz, tales como traslados, permutas, licencias con o sin goce salarial, permisos y otros relacionados con movimientos de personal.

Por tanto,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ,

RESUELVE:

1°—Delegar en la señora Carolina Castro del Castillo, mayor, casada, cédula de identidad número 1-0949-0183, en calidad de Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la función de velar por la adecuada gestión de los recursos públicos asignados a las tareas propias del Ministerio de Justicia y Paz, incluyendo la formulación, programación, planeamiento, asignación, modificación y ejecución presupuestaria, así como la evaluación de las políticas y planes. Lo anterior para constituirse en un vínculo entre el despacho ministerial y las distintas áreas funcionales del Ministerio de Justicia y Paz, sin detrimento de las competencias previstas en el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

2°—De acuerdo con las competencias anteriores, delegar en la figura de la Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la firma de los siguientes documentos:

a)  Aquellos que dan inicio al procedimiento de contratación, incluida la prescindencia de los procedimientos ordinarios, solicitudes de pedido y modificaciones y aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo, formularios de caja chica y formularios de viáticos correspondientes y como jefatura de los Programas Actividades Centrales y Actividades Comunes a la Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, códigos presupuestarios 786 y 787.

b)  Aquellos relacionados con la Administración del Recurso Humano del Ministerio de Justicia y Paz, tales como traslados, permutas, licencias con o sin goce salarial, permisos y otros relacionados con movimientos de personal.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600060721.—Solicitud N° 349537.—
( IN2022646555 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Lourdes de Agua Caliente de Cartago. Código de registro 1320. Por medio de su representante: Michael Francisco Cordero Alcázar, cédula N° 3-376-620 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18 y 19.

Artículo 18.—Para ser miembro de la junta directiva se requiere: a) Ser vecino de la jurisdicción. b) Ser mayor de edad o emancipado, c) No tener, con los demás miembros de la junta directiva ni de la secretaria ejecutiva, relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. d) Estar presente en la asamblea. e) Ser vecino de la Jurisdicción y tener al menos, seis meses de estar afiliado a la asociación.

Artículo 19.—Modifíquese el inciso e) para que se lea: e) Autorizar a la junta directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido, contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del diez de mayo del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022646594 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2022.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora Karol Arias Valverde, cédula N° 2-0627-0495, quien ostenta la condición de representante legal de la empresa Agrobio NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio fiscal Bello Horizonte Escazú, provincia de San José, solicita la inscripción del depredador e Insecticida Invertebrado de nombre comercial TRIPEX, compuesto a base de Neoseiulus cucumeris; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 13:00: horas del 09 de mayo de 2022.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—( IN2022645826 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-499-2022.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega #3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Meloxivet 1 mg fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V., de México, con los principios activos/agentes biológicos: Meloxicam 1 mg y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio no esteroidal para tratar la inflamación y el dolor en caninos y felinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, productos afines y sus establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 13 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022646499 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2022-0002337.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Med Pharma, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis, punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B guion once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Ocupress Medpharma como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos para el tratamiento de glaucoma. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645242 ).

Solicitud N° 2022-0003676.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Sistema Educativo Angulo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101614524, con domicilio en San José, Mora Colón, de la Casa de la Cultura, 400 metros al oeste del centro educativo, a mano derecha, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de educación para niveles de primaria y secundaria San José, Mora, Colón, 325 metros al oeste de la cadena detallista. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645283 ).

Solicitud Nº 2021-0007221.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Oppein Home Group Inc. con domicilio en Nº366 Guanghua 3rd Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 11; 19; 20 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas metálicas; portones metálicos; puertas metálicas para uso interior; marcos de puerta metálicos; puertas blindadas metálicas; ventanas metálicas; marcos de ventana metálicos; pisos metálicos; baldosas metálicas para paredes; placas de techo metálicas; placas de metal, incluidas los fabricadas en acero de aleación de titanio; tuberías de metal; rieles metálicos; ruedecillas metálicas para puertas corredizas; alambres de metales comunes; artículos de ferretería metálicos; empalmes metálicos para cables no eléctricos; guarniciones metálicas para ventanas; cierres de puerta metálicos no eléctricos; manijas de puerta metálicas; guarniciones metálicas para puertas; guarniciones metálicas para muebles; timbres; llaves metálicas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; cajas fuertes [metálicas o no metálicas]; bandejas metálicas; canastos metálicos; barricas metálicas; placas de matrícula de metal; jaulas para aves de corral de metal; alambres para soldar; anclas; pulseras de identificación metálicas; veletas / giraldas; tutores metálicos para plantas o árboles; trampas para animales salvajes; obras de arte de metales comunes; menas / minerales metalíferos; monumentos metálicos.; en clase 11: Lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos de alumbrado; aparatos de iluminación; luces para vehículos; lámparas de aceite; calientaplatos; utensilios de cocción eléctricos; quemadores de gas; aparatos para tostar; tostadores; autoclaves eléctricas, para cocinar; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de pan; ollas eléctricas multifuncionales; vaporeras eléctricas; placas de cocción eléctricas; cocinas solares; cocinas de inducción electromagnética para uso doméstico; estufas de cocina eléctricas para uso doméstico; hornos que no sean de laboratorio; estufas de cocina eléctricas; estufas de cerámica eléctricas; hornos microondas para uso doméstico; ollas arroceras eléctricas para uso doméstico; tostadores eléctricos para uso doméstico; hornos eléctricos para uso doméstico; hervidores eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción; cafeteras eléctricas; teteras eléctricas; hornos para uso doméstico; refrigeradores; congeladores; aparatos y máquinas de hielo; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; campanas extractoras para cocinas; secadoras de ropa eléctricas; campana extractora para cocina; secadores de platos; equipo de aire acondicionado; chimeneas domesticas; instalaciones de calefacción; cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; grifos; radiadores de calefacción; desagües de suelo, es decir, los desagües del baño; aparatos para baños; calentadores para baños; instalaciones de baño; duchas; tazas de inodoro; cabinas de ducha; calentadores de baño; fregaderos de cocina; bañeras; aparatos de desinfección; instalaciones de depuración de agua; equipo de purificación de agua; esterilizadoras de calzado para uso doméstico; esterilizadores ultravioletas para baño familiar; radiadores eléctricos; encendedores de gas; instalaciones de polimerización; freidoras de aire caliente; estufas de gas; ollas arroceras eléctricas; autoclaves eléctricas; cocinas eléctricas a fuego lento.; en clase 19: Tablas para pisos de madera; pizarra; yeso [material de construcción]; azulejos de cerámica; ventanas no metálicas; puertas no metálicas; puertas blindadas no metálicas; marcos de ventana no metálicos; marcos de puerta no metálicos; paneles de pared no metálicos; pisos no metálicos; techos no metálicos; ventanas con mosquiteros no metálicas; barreras de seguridad no metálicas para carreteras; cemento; elementos de construcción de concreto; fibra refractaria; vidrios revestidos; los enlucidos en cuanto materiales de construcción; aglutinantes para fabricar briquetas y ladrillos; estatuas de piedra, concreto o mármol; monumentos no metálicos.; en clase 20: Gabinetes de cocina; armarios empotrados; vasares [muebles]; aparadores [muebles]; armarios de cocina; muebles de cocina de metal; muebles de cocina personalizados; armarios a la medida; armarios; percheros [muebles]; muebles; camas; sofás; somieres de camas; estantes de almacenamiento; taburetes; libreros [muebles]; estantes para televisores; mesas de té; sillas de comedor; mesa de comedor; armarios de zapatos; sillas [asientos]; mesas de noche; tocadores [muebles]; tocadores de baño [muebles]; gabinetes de baño; muebles de baño; muebles de oficina; mobiliario escolar; muebles metálicos; muebles de bambú; mobiliario arcaizado; muebles de madera curvada; muebles de dormitorio; muebles de sala; muebles tapizados; camas para animales de compañía; puertas de muebles; cintas de madera; escuadras no metálicas para muebles; patas de muebles; patas cortas para muebles; accesorios de cama, excepto ropa de cama; almohadas; cojines de soporte para el cuello; rieles para cortinas; barras de cortinas; ganchos de cortinas; alzapaños de cortinas; persianas de interior para ventanas [mobiliario]; manijas de puerta de plástico; persianas venecianas de interior; recipientes de materias plásticas para empaquetar; recipientes de polímero reforzado con fibra de vidrio; bandejas de plástico; recipientes de almacenamiento de plástico; cestas con tapa; revestimientos amovibles para fregaderos; válvulas de materias plásticas para tuberías de agua; escaleras no metálicas; espejos; espejos de baño; marcos de espejo; cortinas de bambú; productos trenzados de bambú, excepto sombreros, esteras y colchonetas; productos de ratán trenzado, excepto zapatos, sombreros, esteras y colchonetas; productos de trenzado de palma, incluidas las cajas con trenzado de palma, excepto esteras y colchonetas; productos trenzados de paja, excepto zapatos, sombreros, esterillas y colchonetas; cestos no metálicos; obras de arte de plástico; estatuillas de yeso; tablones de anuncios; decoraciones de materias plásticas para alimentos; pulseras de identificación no metálicas; ataúdes. estantes de ducha utilizados para el baño.; en clase 35: Publicidad; propaganda; consultoría sobre dirección de negocios; servicios de información sobre negocios; servicios de agencias de importación exportación; promoción de ventas para terceros; organizar la promoción del mercado para terceros; promoción de ventas de productos y servicios para terceros; gestión de recursos humanos; servicios de facturación; contabilidad; servicios de contabilidad; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; búsqueda de patrocinadores. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022645288 ).

Solicitud Nº 2021-0007901.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Yutong Bus Co. Ltd., con domicilio en: Yutong Road, Guancheng District, Zhengzhou, China, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información sobre reparaciones; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; alquiler de máquinas de construcción; alquiler de máquinas barredoras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de recarga de baterías de vehículos; suministro de información relacionada con la construcción, reparación y mantenimiento de edificios; suministro de información sobre reparación de vehículos terrestres. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022645290 ).

Solicitud N°. 2022-0002011.—José Daniel Morales Angulo, soltero, cédula de identidad 604610939 con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, barrio San José 75 metros norte de la Cruz Roja Costarricense, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Tarjeteros, monederos / portamonedas, mochilas, estuches para tarjetas de crédito [carteras], bolsos de mano/bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; en clase 25: Abrigos / tapados, albornoces / salidas de baño, armaduras de sombreros, boas [bufandas], boinas, camisas, camisetas, chalecos, chaquetas, cinturones [prendas de vestir, conjuntos de vestir, enaguas, faldas short, gabardinas [prendas de vestir], Gorras, guantes [prendas de vestir], kimonos, mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones], orejeras [prendas de vestir], pantalones, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, pijamas, ponchos, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables / impermeables, puños [prendas de vestir, ropa de cuero, ropa de látex, artículos de sombrerería, sombreros, suéteres, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores, trajes*, vestidos, velos, viseras para gorras, viseras en cuanto artículos de sombrerería, bodis [ropa interior. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022645292 ).

Solicitud Nº 2022-0001905.—Max Alonso Víquez García, cédula de identidad 109830435, en calidad de apoderado especial de Taller de Mecánica y Precisión Zúñiga Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038186 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Los Chiles, de quebradores del sur trescientos metros al oeste, edificio gris a mano izquierda, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a taller de mecánica y precisión, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Los Chiles, de Quebradores del sur 300 metros al oeste, edificio gris a mano izquierda. Reservas: Se hace reserva de los colores anaranjado, negro y gris oscuro usados dentro del logo. No se hace reserva de las palabras “Taller de Mecánica y Precisión Zúñiga Hermanos S. A.” Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645294 ).

Solicitud N° 2022-0000434.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Lorena Morales Borbón, mayor, casada una vez, ama de casa y Lindsay Patricia Espinoza Morales, mayor, casada una vez, bióloga, con domicilio en 200 metros noreste del abastecedor Dos Pinos, Los Ángeles, Platanares, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica y 200 metros sur de la escuela de Los Sitios, Los Sitios, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos a base de cera de abejas y miel de abejas, preparaciones de tocador no medicinales a base de cera de abejas y miel de abeja; aceites esenciales a base de miel de abeja; en clase 4: cera de abejas; cera de abejas para ser utilizada en la fabricación de productos cosméticos; cera de abejas para la fabricación de velas; en clase 30: miel de abeja; productos de pastelería y confitería a base de miel de abeja. Reservas: las titulares hacen expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645297 ).

Solicitud Nº 2022-0002962.—Tania Araya Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 2552441, en calidad de apoderado generalísimo de Asociacion Hacedores de lo Imposible GC, cédula jurídica N° 3002807959, con domicilio en: Alajuelita, Concepción, exactamente en Concepción Arriba, del Súper Concepción 300 metros al oeste, iglesia Generación de Campeones, oficina de recepción, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a realización de Congresos y Publicidad. Ubicado en Alajuelita, Concepción Arriba, Concepción Arriba, del puente Cañas 200 metros sur, portón café Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022645300 ).

Solicitud Nº 2022-0002629.—Josafath Alberto Ureña Castillo, soltero, cédula de identidad 118250116 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, primera casa a mano derecha calle Las Palmeras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de negocios financieros, Análisis económico y financiero, Análisis financieros sobre inversiones, Asesoramiento financiero relacionado con la fiscalización, Consultoría de gestión de riesgos financieros, Consultoría en préstamos financieros, Desarrollo financiero de propiedades, Estimaciones para fines financieros, Estudios financieros, Facilitación de información relacionada con servicios financieros, Facilitación de información sobre precios de valores financieros, Preparación de análisis e informes financieros, Prestación de servicios financieros a través de una red informática mundial o internet, Servicios de análisis financiero, Servicios de asesoramiento económicos y financieros, Servicios de asesoramiento financiero para empresas, Servicios de asesoramiento financiero para particulares, Servicios de asesoramiento financiero relacionados con valores, Servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos financieros, Servicios de correduría en los mercados financieros, Servicios de financieros relacionados con las transacciones de acciones, Servicios de información financiera relativa a mercados de valores financieros, servicios financieros relativos a la facilitación y estructuración de capital, servicios financieros relativos a valores, Valoraciones y análisis financieros. Reservas: De los colores; Dorado, gris claro y gris oscuro. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022645303 ).

Solicitud Nº 2022-0003546.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645310 ).

Solicitud Nº 2022-0002667.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading, S.A, cédula jurídica 3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, Detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a La Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; todos los anteriores dirigidos para bebés. Reservas: No Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645312 ).

Solicitud Nº 2021-0010209.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAXLOVID como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645313 ).

Solicitud Nº 2022-0000176.—Victor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: RYGANVI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para usar en neurociencia, incluyendo Alzheimer. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645314 ).

Solicitud Nº 2022-0000095.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: LANDAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos oftálmicos, preparaciones oftálmicas. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645315 ).

Solicitud Nº 2021-0010702.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de AE Opco I LLC con domicilio en 1025 West 8TH Street, Kansas City, MO 64101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIAGARA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar; almidón para lavar; apresto para lavar. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645316 ).

Solicitud Nº 2021-0010877.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GROASSIST como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora (grabado o descargable); aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para administrar tratamientos debidos a enfermedades o desórdenes endocrinos. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645317 ).

Solicitud Nº 2021-0009106.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALUD SIN PAUSA como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios para ofrecer información a pacientes en relación con la importancia del cuidado de la salud y de la importancia de un diagnóstico y tratamiento a tiempo. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022645318 ).

Solicitud Nº 2022-0000177.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 089333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AKEEGA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645319 ).

Solicitud Nº 2022-0000094.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Elanco US Inc. con domicilio en 2500 Innovation Way, Greenfield, Indiana 46140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOMEDIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o para uso veterinario; suplementos dietéticos para humanos o animales. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645320 ).

Solicitud Nº 2021-0011180.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries, Ltd. con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Crome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: GPR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; neumáticos para buses; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para motocicletas. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645324 ).

Solicitud Nº 2021-0011182.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Jimmy John’s Enterprises, LLC con domicilio en 2202 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JIMMY JOHN’S como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Encurtidos; papas fritas; pimientos procesados (conserva); en clase 30: Emparedados; pan; aderezos para ensaladas; salsas; mostaza; productos de panadería; galletas. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645325 ).

Solicitud Nº 2021-0011638.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEOVLI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos materiales para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas herbicidas. Fecha: 07 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645326 ).

Solicitud Nº 2021-0011285.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Snap Inc. con domicilio en 2772 Donald Douglas Loop North Santa Mónica, California 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LENS como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora, a saber, software de realidad aumentada para integrar datos electrónicos con ambientes del mundo real con propósitos de experimentar, visualizar, capturar, grabar y editar imágenes aumentadas, así como videos, audio y contenido sensorial; en clase 35: Servicios de mercadeo, de publicidad y de propaganda usando programas de computadora (software) de realidad aumentada para integrar datos electrónicos con ambientes del mundo real con propósitos de experimentar, ver, capturar, grabar y editar imágenes aumentadas así como videos, audios y contenido sensorial; servicios para ofrecer en línea servicios de publicidad para terceros; servicios de diseminación de publicidad para terceros mediante computadoras y mediante y mediante otras redes de comunicación. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022645327 ).

Solicitud Nº 2021-0007897.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard, Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAVI’S RANCH WATER como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas elaboradas de espirituosos de agave, agua mineral con gas y sabores naturales. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022645328 ).

Solicitud Nº 2021115J11284.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de ACM con domicilio en 17, Rue De Neuilly, Impasse Passoir, 92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: AZEANE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cosméticos; perfumes; cosméticos; aceites esenciales; preparaciones y cremas no medicadas para el cuidado de la piel, del rostro y del cuerpo; preparaciones para la limpieza del cuerpo y para el cuidado de la belleza; agua micelar; sueros para propósitos cosméticos; preparaciones cosméticas para la protección contra el sol; lociones para el cabello; champús. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645329 ).

Solicitud Nº 2021-0002217.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Igloo Products Corp. con domicilio en 777 Igloo Road, Katy, TX 77494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IGLOO como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; en clase 21: Cestas de picnic vendidas vacías; recipientes portátiles para llevar hielo, alimentos y bebidas y partes para los mismos; enfriadoras (hieleras) portátiles para llevar bebidas y agua, todos ellos para usos domésticos; enfriadoras (hieleras) portátiles para llevar bebidas y agua; kits para llevar almuerzos los cuales consisten de una o más armazones de recipientes portátiles pequeños tales como recipientes (cajas) para emparedados y botellas, todo lo anterior para almacenamiento temporal de alimentos, de bebidas y de otros líquidos consumibles; botellas que se pueden congelar, vendidas vacías; recipientes con aislamiento térmico para transportar alimentos, bebidas; recipientes para agua; enfriaforas (hieleras) portátiles; hieleras portátiles tipo maletín para alimentos y bebidas; hieleras térmicas para agua, alimentos y bebidas; recipientes térmicos usados para envíos. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645330 ).

Solicitud Nº 2021-0011388.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GmbH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: EPLEX como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos, kits y cartuchos compuestos especialmente de reactivos, microesferas y sondas y tapa poros de oligonucléotidos para uso científico y de investigación en relación con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos; en clase 5: Reactivos, kits y cartuchos compuestos especialmente de reactivos, microesferas y sondas y tapa poros de oligonucleótidos para uso médico, clínico, de laboratorio médico o de diagnóstico médico para usar en relación con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos; en clase 9: Equipo de laboratorio, a saber, dispositivos para bioanálisis que incorporan cartuchos para preparaciones de muestras, para purificación de ácidos nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica y software para usar con todo lo anterior; en clase 10: Equipo de laboratorio, a saber, dispositivos para bioanálisis que incorporan cartuchos para preparaciones de muestras, para purificación de ácidos nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica y para software para usar con todo lo anterior y vendido como una sola unidad. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645331 ).

Solicitud Nº 2021-0010701.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de AB Opco I LLC con domicilio en 1025 West 8TH Street, Kansas City, MO 64101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAULTLESS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar; almidón para lavar; detergente para lavar; jabón para lavar; blanqueador para lavar; apresto para lavar; acondicionador de ropa para lavar; preparaciones de remojo previo a la lavada; aditivos de lavado para suavizar el agua; suavizantes de tela; preparaciones antiestáticas para propósitos domésticos; aerosoles que eliminan las arrugas en la ropa; preparaciones que eliminan manchas en las telas; aerosol con esencia para aromatizar las telas; toallas para usar en la secadora para suavizar las telas; toallas para usar en la secadora para eliminar la estática y las arrugas; agentes limpiadores para planchas planas y rizadores; limpiadores domésticos; soluciones de limpieza; polvos de fregado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabón en polvo; cera para pulir y betunes; limpiadores para vidrios y para plantillas cerámicas; limpiador para superficies de metal; limpiador para acero inoxidable, para cobre y para aluminio; difusores con varillas compuestos de aceites esenciales y que también incluyen recipientes y varillas difusoras, repuestos de aceite con aroma para difusores; aerosoles aromáticos para aposentos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645332 ).

Solicitud Nº 2021-0011639.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza New Vrunswick, New Jersy 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, veterinarios y de diagnóstico; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645334 ).

Solicitud Nº 2021-0011640.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y preparaciones para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022645335 ).

Solicitud Nº 2022-0000097.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022645336 ).

Solicitud Nº 2022-0000096.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, veterinarios y de diagnóstico; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González Registrador(a).—( IN2022645337 ).

Solicitud Nº 2021-0010705.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; preparaciones farmacéuticas antivirales; vacunas para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645338 ).

Solicitud Nº 2021-0010970.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción

como Marca colectiva en clases: 1; 5; 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos, kits y cartuchos compuestos especialmente de reactivos, microesferas y sondas y tapa poros de oligonucléotidos para uso científico y de investigación en relación con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos.; en clase 5: Reactivos, kits y cartuchos compuestos especialmente de reactivos, microesferas y sondas y tapa poros de oligonucleótidos para uso médico, clínico, de laboratorio médico o de diagnóstico médico para usar en relación con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos.; en clase 9: Equipo de laboratorio, a saber, dispositivos para bioanálisis que incorporan cartuchos para preparaciones de muestras, para purificación de ácidos nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica y software para usar con todo lo anterior.; en clase 10: Equipo de laboratorio, a saber, dispositivos para bioanálisis que incorporan cartuchos para preparaciones de muestras, para purificación de ácidos nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica y para software para usar con todo lo anterior y vendido como una sola unidad. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645345 ).

Solicitud N° 2021-0010704.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; material de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645346 ).

Solicitud Nº 2021-0010703.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; material de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 6 de enero del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645347 ).

Solicitud Nº 2021-0010973.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645350 ).

Solicitud Nº 2021-0011510.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de United Dutch Breweries B.V. con domicilio en Druivenstraat 21, 4816 KB Breda Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas a base de malta Reservas: Se reservan los colores blanco, rojo y dorado Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645351 ).

Solicitud Nº 2022-0002344.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 206900053, con domicilio en: San José, Barrio Don Bosco, avenida 10, calle 30, Costa Rica, solicita la inscripción de: MJO LEGAL, como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022645452 ).

Solicitud Nº 2022-0001419.—Ferencz Quesada Ponce De León, divorciado una vez, cédula de identidad 204910684 con domicilio en detrás del Templo Católico, La Palmera, San Carlos, Palmera, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de Competiciones Deportivas Relacionadas con el Ciclismo. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645471 ).

Solicitud N° 2022-0001258.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645478 ).

Solicitud Nº 2022-0000901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula de identidad N° 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645481 ).

Solicitud Nº 2022-0003638.—Oscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Británica Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101124177 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para proteger un servicio de restauración, reparación y conservación de vehículos en su estado original, sin alterar ninguna de sus propiedades esenciales. Asimismo, mantenimiento, limpieza y engrase de vehículos, equilibrado de neumáticos, reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022645483 ).

Solicitud Nº 2022-0003637.—Oscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado especial de Importadora Británica Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101124177 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: para proteger un servicio de restauración, reparación y conservación de vehículos en su estado original, sin alterar ninguna de sus propiedades esenciales. Así mismo, mantenimiento, limpieza y engrase de vehículos, equilibrado de neumáticos, reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos. Fecha: 4 de mayo del 2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022645489 ).

Solicitud N° 2021-0011434.—Jimmy Zúñiga Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 111340862, con domicilio en San José, San José, Carmen. Avenida 5, calle 5, Edificio Solera Bennett, 2B. Costa Rica, 10101, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ ROJO como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Cafetería y restaurante con especialidad en comida vietnamita fusión. Reservas: n/a. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022645495 ).

Solicitud Nº 2022-0002906.—Luis Carlos Álvarez Herrera, soltero, cédula de identidad N° 504150306, con domicilio en: Tilarán, Guanacaste, 300 metros al oeste y 150 metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, 50801, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de optometría. Reservas: si, los colores azul, dorado y verde. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022645498 ).

Solicitud Nº 2022-0002907.—Sandra María Herrera Ulate, casada una vez, cédula de identidad N° 502360278, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, 300 metros al oeste y 150 metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, 50801, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de optometría. Reservas: si, los colores azul, celeste y anaranjado. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645510 ).

Solicitud Nº 2019-0008001.—Daniela Bolaños Murillo, soltera, cédula de identidad N° 114920973, con domicilio en: El Carmen de Guadalupe, exactamente de los tanques del A Y A 500 metros al este, Residencial Tejares casa 29C, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, relacionada con el expediente N° 2019-8002. Reservas: de los colores: rosado y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645518 ).

Solicitud Nº 2022-0003922.—Jia Hong Yin Zhong, cédula de identidad 801240891, en calidad de Apoderado General de Café Shouchong Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848852 con domicilio en San Pedro, Vargas Araya 125 mts oeste de Perimercado, casa esquinera color anaranjado, 11501, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, pan, productos de pastelería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645523 ).

Solicitud N° 2022-0003284.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte Residencial Altos del Horizonte color terracota mano derecha local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORTHHILL como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos, deportivos prendas para yoga. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645526 ).

Solicitud Nº 2022-0000324.—Luis Diego Campos Alpízar, soltero, cédula de identidad N° 111450009, en calidad de apoderado especial de Estudio Shout Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101711346, con domicilio en Paseo Colón, 75 metros norte del Restaurante KFC, edificio Carmelita, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645573 ).

Solicitud Nº 2022-0001693.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de Apoderado Especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en San José, Avenida 10, Calles 15 y 17, Número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIRULAIS BY SAVONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería para mascotas.; en clase 5: Shampoo, jabones, perfumería y Lociones y preparaciones veterinarias para mascotas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2022645629 ).

Solicitud Nº 2022-0002647.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Natnatural SPA, con domicilio en AV. Palacio Riesco 4319, G17, Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; Galletas saladas [crackers]; pan; pan tostado. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022645651 ).

Solicitud N° 2022-0003523.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1010660601, en calidad de apoderada especial de Quietkat Inc, con domicilio en 215 Broadway Street, Eagle, Colorado, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUIETKAT, como marca de comercio en clases: 7; 12 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: herramientas manuales para la reparación y el mantenimiento de bicicletas; herramientas manuales multifunción; en clase 12: remolques para bicicletas; bicicletas eléctricas; bolsas de portaequipajes y bolsas para bicicletas; remolques de carga; portaequipajes para bicicletas, a saber, guardabarros para bicicletas; maletas de viaje para bicicletas plegables; accesorios para camiones, a saber, protectores de portón trasero para transportar bicicletas; portaequipajes para vehículos; fundas para bicicletas; en clase 18: mochilas, bolsas secas, mochilas de día, maletas de viaje. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022645652 ).

Solicitud N° 2022-0003674.—Mareks Rikmanis, cédula de residencia 142800001218, en calidad de apoderado general de Nature Space S DYM S. A., cédula jurídica N° 3101744950, con domicilio en 600 metros norte de Forum 2 Parque Comercial Lindora, Local 37, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, aceites, jabones, lociones no medicinales, productos perfumería. Reservas: Del color verde. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645666 ).

Solicitud Nº 2022-0003673.—Luis Fernando Esquivel Tenorio, cédula de identidad 104760899, en calidad de Apoderado General de Jet Pack Multiservicios E Y M S. A., cédula jurídica 3101846836 con domicilio en Guadalupe, 100 mts oeste Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embalaje, almacenamiento, de mercancías, transporte y distribución. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645667 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0011286.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de vehículos de motor, de partes y de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y de publicidad, de desarrollo de campañas promocionales para negocios, de servicios de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de automóviles; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina; en clase 45: Servicios de monitoreo remoto electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación, mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones celulares, a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al personal de emergencia cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire dentro de vehículos, cuando la señal indique que el vehículo ha sido colisionado; servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales; servicios de seguridad para la protección de propiedades y de personas; servicios personales y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645348 ).

Solicitud Nº 2021-0010489.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Junkosha Inc. con domicilio en 961-20 Fukuda, Kasama-Shi, Ibaraki-Ken, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 6; 9; 11 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Racores metálicos para tuberías; en clase 9: Hilos y cables eléctricos; montajes de cables; conectores para cables; arneses para cables; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; detectores; incubadoras para cultivos; tarjetas de circuitos impresos; en clase 11: Intercambiadores térmicos que no sean partes de máquinas; en clase 17: Productos semiterminados de plástico; tubos flexibles de plástico; materiales de láminas plásticas para usar en manufactura; materiales de cinta plástica para usar en manufactura; mangueras hechas de plástico; películas de materias plásticas que no sean para envolver o embalar; hojas de materias plásticas con láminas metálicas adheridas; láminas plásticas chapadas en metal; empalmes no metálicos para tuberías. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645349 ).

Solicitud Nº 2021-0011511.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hankook Tire & Technology Co., Ltd. con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645352 ).

Solicitud N° 2022-0003604.—Iván Meneses Rodríguez, cédula de identidad N° 112330410, en calidad de apoderado generalísimo de MC11 Importaciones S. A., cédula jurídica N° 3101619958, con domicilio en 300 norte, 150 oeste del Cementerio General de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tuberías (juntas para -) y Tubos (manguitos no metálicos para -) Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645679 ).

Solicitud Nº 2022-0003712.—Alexánder Ramos Rojas, soltero, cédula de identidad N° 205620232, con domicilio en: Rohrmoser, Pavas, de Súper Saretto 50 norte y 75 oeste, casa a la izquierda color melón, después de tapia blanco con azul, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de alojamiento temporal, ubicado en Alajuela, Upala, Bijagua, 500 metros al sur sobre carretera nacional 6 y 1 km al este de la Delegación de Policía de Bijagua, 100 metros antes del Hotel Cataras Bijagua Lodge. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645683 ).

Solicitud Nº 2022-0002944.—Allan Estrada Campos, soltero, cédula de identidad N° 114020908, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización Jardines casa Nº89, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: Colores: Rojo y Blanco. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022645684 ).

Solicitud N° 2021-0006586.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Kenneth Murillo Vargas, soltero, cédula de identidad N° 117140200, con domicilio en San Miguel, 2 km. este del Puente Ricardo Saprissa, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTALITAS, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); servicios de cafeterías; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de comedores; servicios de restaurantes. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645715 ).

Solicitud Nº 2021-0002049.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, de la esquina noreste del templo católico de San Blas, Cartago, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titán 60 WG como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintores; preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022645717 ).

Solicitud Nº 2022-0003571.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titán como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022645718 ).

Solicitud Nº 2022-0003575.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEMOLEDOR como Marca de Servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022645720 ).

Solicitud N° 2022-0002531.—María Jose Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Evelim Bolaños Madrigal, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 205400475, con domicilio en San Francisco de San Isidro de Grecia, Calle Quizarrazal, de la escuela, un kilómetro al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALALUNA BOUTIQUE, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta y comercialización de ropa, artículos de sombrerería, accesorios de moda y zapatos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022645723 ).

Solicitud Nº 2022-0003545.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta Y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: ZAGAZ como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645724 ).

Solicitud Nº 2022-0003709.—José Adolfo Rodríguez Salas, casado, cédula de identidad 204980619, en calidad de apoderado general de Sun Products Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101457609, con domicilio en: San Carlos, La Palmera, 5 km al este de la Gasolinera de Muelle, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022645726 ).

Solicitud Nº 2022-0003439.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de DR Skin Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101839282 con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, Paseo Colón, Calle 28, contiguo al Banco Popular, casa esquinera de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y dermatológicos. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645728 ).

Solicitud Nº 2022-0002461.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, cédula de identidad 104270786, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Nueve de Octubre del Este S. A., cédula jurídica 3101461663, con domicilio en San Rafael de Escazú, Final de calle Malinche, condominio Toscana NO. 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo.; en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente, ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645731 ).

Solicitud Nº 2022-0003486.—Iveth Natalia Cruz Murillo, cédula de identidad 206340368, en calidad de apoderado especial de Lizard Ecoservice Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101740082 con domicilio en Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, Barrio San Martin, Urbanización Gamonales, veinticinco metros sur de la entrada a calle yuca, segunda casa a mano izquierda objeto/fines (síntesis): comercio en general, formar partes en, 21001, Quesada, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un local en donde se presta el servicio de reparación vehicular automotriz. Reservas: azul, rojo, negro y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022645734 ).

Solicitud Nº 2022-0003705.—Juan Luis Díaz Elizondo, cédula de identidad N° 502360677, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Transco S. A., cédula de identidad N° 3101152127 con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, 300 metros al oeste de Metalco, edificio color verde esquinero a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Todo lo relacionado con ventilación (abanicos, extractores de aire). Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645798 ).

Solicitud N° 2022-0002893.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Hyundai Technology Inc., con domicilio en: Puerto Rico, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de seguridad para el hogar; concentradores de automatización del hogar compuestos por parlantes activados por voz o software, hardware de computadora y software para operar luces, cerraduras, abre-puertas de garaje, termostatos, cámaras y alarmas de seguridad para el hogar conectados y habilitados para internet; sistemas de automatización del hogar compuestos por hardware de computadora, controladores inalámbricos y con cable, y software descargable para automatizar electrodomésticos, iluminación, HVAC, sistemas de seguridad, energía eléctrica; pizarrones interactivos de pantalla digital, con y sin funciones táctiles, paneles de visualización de señalización digital; quioscos digitales, sistemas de quioscos informáticos interactivos compuestos principalmente por ordenadores, hardware informático, periféricos informáticos y pantallas táctiles informáticas para su uso en la prestación de asistencia de directorio e información en entornos interiores y exteriores; terminales de punto de venta (POS); señalización digital; monitores de señalización digital; paneles de visualización de señalización digital; quioscos informáticos interactivos que comprenden computadoras, hardware de computadora, pantallas de computadora, periféricos de computadora y software operativo de computadora para su uso en la compra automatizada de alimentos y bebidas; pantallas táctiles; computadores de escritorio; sistemas o kits informáticos básicos, compuestos de estuches, placas base, procesadores, tarjetas de memoria, tarjetas de video, discos duros y fuentes de alimentación; ventiladores y almohadillas de refrigeración para ordenadores portátiles; componentes y piezas de ordenador, procesadores de ordenador, placas base, discos duros, teclados, tarjetas de memoria, tarjetas de vídeo, monitores de ordenador; estaciones de acoplamiento de computadora; fundas de teclado para teléfonos inteligentes; computadoras portátiles y portátiles, con y sin funciones táctiles; placas base de computadora; filtros de pantalla de computadora; protectores de pantalla de ordenador, en concreto, películas y cubiertas de pantalla de ordenador; servidores informáticos; dispositivos informáticos de placa única, ordenadores de placa única; tabletas; tarjetas de visualización de vídeo; fundas para teclados de ordenador; servidores de red; Ordenadores de Internet de las cosas (IOT), ordenadores personales, ordenadores electrónicos, ordenadores móviles; Servidores de Internet de las cosas (IOT), servidores de red, servidores de Internet, servidores informáticos; Bolsas, estuches y fundas especialmente adaptados para dispositivos, periféricos y componentes informáticos; cargadores de baterías para portátiles y ordenadores móviles; adaptadores de corriente para computadora; auriculares; teclados de computadora; soportes adaptados para televisores; ratones de computadora; soportes de ordenador adaptados para portátiles y ordenadores móviles; soportes para computadora; lápiz electrónico para ordenadores; altavoces externos para ordenadores; cables de computadora; baterías de suministro de energía ininterrumpida (UPS) para computadoras; discos duros internos vacíos; dispositivos de almacenamiento de datos, unidades flash en blanco; discos duros externos en blanco; cajas de disco duro de computadora; unidades de disco duro (HDD); tarjetas de memoria flash en blanco; unidades de estado sólido internas (SSD); SSD externo; tarjetas de memoria, en concreto, tarjetas micro SD; cintas vírgenes para el almacenamiento de datos informáticos; unidades de disco óptico; medios de almacenamiento de datos, unidades flash en blanco; medios de almacenamiento y o grabación magnéticos en blanco para datos; monitores de computadora; computadoras con videojuegos interactivos; accesorios para juegos de ordenador, altavoces de audio; tarjetas de visualización de video internas y externas; escáneres; escáneres todo en uno; escáneres de tarjetas de visita; escáneres de documentos; escáneres de fotografías; escáneres de imágenes; escáneres electrónicos; impresoras matriciales; impresoras todo en uno, una combinación de impresora de documentos, fax, fotocopiadora y escáner; impresoras de documentos de inyección de tinta; impresoras de documentos, impresoras de etiquetas; impresoras fotográficas; suministros de impresora, cartuchos de tinta llenos y sin rellenar para impresoras; impresoras de ordenador para imprimir documentos y piezas de impresora del tipo de cables de impresora y componentes de impresora; enrutadores de red; hardware informático, dispositivos de punto de acceso inalámbricos y con cable; Módems inalámbricos de mano y sin manos para crear puntos de acceso inalámbricos móviles; Interruptores KVM; redes de malla, hardware de redes informáticas o hardware de LAN (red de área local); módems; hardware de almacenamiento conectado a la red informática (NAS); tarjetas de red; hardware informático, extensores de red inalámbrica; concentradores de redes informáticas; hardware informático, repetidores de red inalámbrica; servidor / reproductor de transmisión en red, dispositivos de transmisión de medios digitales; conmutadores de redes informáticas; transceptores de red informática; antenas de red; servidor de impresión de computadora; Sistemas de conexión inalámbrica a Internet, concentradores de red, conmutadores de red, tarjetas de interfaz de red, adaptadores de red, enrutadores; servidores de red; interruptores de comunicación de la red informática; dispositivos informáticos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes, lectores electrónicos; dispositivos digitales móviles, teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; software de pago móvil descargable, software descargable para procesar pagos; sensores de identidad de huellas dactilares; Robots humanoides con inteligencia artificial; Máquinas automatizadas de IA, ordenadores operados o controlados mediante software de inteligencia artificial; software de sistema operativo de computadora descargable; software de reconocimiento de voz descargable; software de interfaz de programación de aplicaciones descargable; software descargable para mensajería instantánea; Software descargable para su uso en la gestión de datos en el ámbito de la inteligencia artificial; software de desarrollo, software descargable para desarrollar aplicaciones de comercio electrónico en ordenadores; Conjunto de software integrado descargable para su uso en la gestión de datos en el campo de la inteligencia artificial; Plataforma de software descargable para dispositivos portátiles, software para rastrear actividad, ubicación, signos vitales, biometría, posición corporal, movimiento, patrones de marcha, condiciones ambientales y para auriculares de realidad virtual; Plataforma de software descargable para relojes inteligentes, en concreto, software descargable para rastrear actividad, ubicación, signos vitales, biometría, datos ambientales, posición corporal, movimiento; altavoces de audio activados por voz; Altavoces activados por voz con pantallas; Software operativo de computadora descargable para dispositivos de llamadas de voz y video; relojes inteligentes; audífonos; auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, auriculares de realidad virtual, rastreadores de actividad, monitores de condiciones ambientales, monitores de movimiento; Programas informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial para su uso en reconocimiento facial; soportes para hardware informático y electrónica de consumo del tipo de teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, lectores electrónicos; cámaras; conectores de cable; televisores, consumo y comercial; Monitores de TV; altavoces de audio para electrónica de consumo. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022645868 ).

Solicitud Nº 2022-0001784.—Alberto Gutiérrez Garrón, soltero, cédula de identidad N° 115680897, en calidad de apoderado generalísimo de Ilusiones de Tulum SRL, cédula jurídica N° 3102845696, con domicilio en: distrito Carmen, Barrio Escalante, del Rest Agüizotes, 75 metros norte, tercera casa lado izquierdo, una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar Restaurante. Ubicado en San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, del Restaurante Agüizotes 75 metros norte, tercera casa lado izquierdo, una planta color blanco. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645934 ).

Solicitud Nº 2022-0002579.—Andrés Acuña Arias, Cédula de identidad 114540495, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intra MYA TZU S.A, cédula jurídica 3101839539 y Andrés Acuña Arias, cédula de identidad 114540495 con domicilio en 70 metros oeste del Supermercado MYL, San Marcos, Tarrazú, San José, San José, Costa Rica y 100M norte de la subestación del ICE, Tres Ríos, La Unión, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picantes a base de chile habanero Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022646013 ).

Solicitud Nº 2022-0003830.—Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad 900430061, en calidad de apoderado generalísimo de Saturnia, S. A., cédula jurídica 3101008015 con domicilio en Curridabat 1 Km al este de Plaza del Sol, Edificio Saturnia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de composición musical, organización de concursos de canto lírico. Reservas: de los colores dorado y amarillo. Fecha: 10 de mayo del 2022. Presentada el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646118 ).

Solicitud Nº 2022-0002041.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Sánchez Cano, S.A. con domicilio en CRTA. Madrid, KM. 385, E-30500 Molina del Segura (Murcia), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes; otros helados; en particular bebidas de helado, tartas de helado, dulce de helado, helados veganos, polos (helados); azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646125 ).

Solicitud Nº 2020-0004941.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Vanessa Leandro Reyes, casada una vez, cédula de identidad 107250912, con domicilio en Belén, Bosques de Doña Rosa, casa L-45 (Rotonda 100 sur, 100 oeste y 25 sur), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de tipo americana. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646126 ).

Solicitud N° 2022-0003243.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Kyowa Kirin Co., LTD., otra identificación, con domicilio en 1-9-2, Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646149 ).

Solicitud N° 2022-0003253.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., otra identificación, con domicilio en 1-9-2, Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: MOTELIGRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022646153 ).

Solicitud Nº 2022-0003249.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., Otra identificación con domicilio en 1-9-2, Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: POTELIGEO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646160 ).

Solicitud Nº 2022-0003251.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., Otra identificación con domicilio en 1-9-2, Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: POTELLIARC como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646166 ).

Solicitud Nº 2022-0003407.—Allan Calderón Moya, cédula de identidad 303730229, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000001021 con domicilio en calle 4, avenida 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios diversos. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. (Pantone 2747; Pantone 583) Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646206 ).

Solicitud Nº 2022-0003950.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Guachipelín, Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico: medicamento para tratar la diabetes tipo 2, antidiabético oral. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el: 6 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646256 ).

Solicitud N° 2022-0003816.—Gloriana Guzmán Quirós, casada, cédula de identidad N° 303980816, en calidad de apoderada generalísima de Galia Destination Management Company Sociedad Anónima, con domicilio en Cachí, 100 metros suroeste del antiguo beneficio la meseta, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: dirección o explotación de una empresa comercial; en clase 39: alquiler de transporte, suministra información sobre viajes, agencias de turismo, suministro de información tarifas honorarias y medio de transporte, organización de eventos. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646257 ).

Solicitud Nº 2022-0002966.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad 116420248, en calidad de Apoderado Especial de Joseph Tanous (nombres) Zogheib (apellidos), casado dos veces, Pasaporte 528308382 con domicilio en Cabinas Lolito, Paquera, Puntarenas, Costa Rica, 60105, Puntarenas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: No hay reservas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646293 ).

Solicitud N° 2022-0003956.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad N° 205880166, en calidad de apoderada especial de Ingeniería Tecnológica Mundial I T M Limitada, cédula jurídica N° 3102221401, con domicilio en Tibás, San Juan, cien metros al sur y cien metros al oeste de la Iglesia Católica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMETEO, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: humeros de chimenea; tiros de chimenea; chimeneas; chimeneas para viviendas; accesorios de regulación y seguridad para conductos y tuberías de gas; accesorios de seguridad para aparatos y conductos de agua o gas; quemadores de alcohol; mecheros de alcohol; lámparas de gas; antorchas para iluminación; aparatos de calefacción; aparatos de control para quemadores; aparatos e instalaciones de calefacción por suelo radiante; aparatos para cocinar a gas; apliques para mecheros de gas; armazones para calefacción; armazones metálicos de horno; apliques para quemadores de gas; braseros de etanol; calentadores de gas para espacios; chispas de encendido para aparatos de gas; cocinas de gas; fogones de gas; combinación de hornillos para cocinar y tanques de gas; equipos de supervisión de la presión del gas; filtros para gas; válvulas de control de la temperatura para radiadores de calefacción central; válvulas termostáticas de control de respuesta a la temperatura para radiadores de calefacción central; luces piloto para encender aparatos de gas; mecheros de gas. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646297 ).

Solicitud Nº 2022-0002784.—Adrián Saballos Barreto, divorciado una vez, cédula de identidad 801000171, con domicilio en Santa Ana, Pozos de la Iglesia Católica 600 este, Condominio 308 View Point, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de belleza, estética, venta y comercialización de productos de belleza y estética. Servicios Keratinas tratamientos capilares Botox capilar colágeno maquillaje limpieza facial, mascarilla facial, manicure Sena, pedicure, cortes, tintes, masajes, depilación, venta jabón, corporal crema reparadora de cabello, aceites esenciales, aceites para el cabello gel de ducha, colágeno, shampoo para hombres. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Lindora local Nº5 contiguo al colegio St. Jude. Reservas: reserva los colores azul agua, verde hielo, amarillo arena y rosado pastel, negro. Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada el: 28 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646298 ).

Solicitud Nº 2022-0003776.—José Pablo Bustamante Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 13070811 con domicilio en cantón Tibás, distrito, San Juan, de la Estación de Servicio San Juan 375 metros hacia el oeste, casa a mano derecha con portones negros contiguo a la Iglesia Evangélica Alfa y Omega, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Adiestramiento de animales, adiestramiento de perros guía para personas invidentes.; en clase 44: Alquiler de instrumentos veterinarios, asistencia veterinaria, cría canina, cuidado (aseo) de animales, cuidados de belleza e higiene para animales, esterilización de animales, masaje canino, servicio asesoramiento relacionado con el cuido (aseo) de animales, servicios de cría de gatos, servicios de esteticista para animales, servicios de monta animal, servicios de peluquería canina, servicio de vacunación, servicios veterinarios y suministro de información veterinaria. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646300 ).

Solicitud Nº 2022-0000478.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRECUENCIA IMPERIAL como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una plataforma de software por medio de la cual se publicitan y comercializan eventos culturales, musicales y de entretenimiento en general. También se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios y se brinda información comercial y publicitaria. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646378 ).

Solicitud N° 2022-0000481.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRECUENCIA IMPERIAL, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, incluyendo la promoción de productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio relacionados con eventos de entretenimiento; Servicios de comercialización de bebidas alcohólicas; productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos productos; tienda física y virtual para la comercialización de bebidas alcohólicas, productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos productos; se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de bebidas alcohólicas, productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos productos, se reagrupan para el beneficio de terceros bebidas alcohólicas, productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos productos. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646379 ).

Solicitud Nº 2022-0000482.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela,, Costa Rica , solicita la inscripción de: FRECUENCIA IMPERIAL como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; organización y administración de actividades culturales, musicales y de entretenimiento; organización de festivales, conciertos, exposiciones; celebración de concursos. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646380 ).

Solicitud Nº 2022-0000801.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar; proporcionar instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; proporcionar un portal de sitios web de Internet en el ámbito de juegos informáticos y juegos de azar; servicios de entretenimiento por televisión; organización y puesta a disposición de juegos y concursos con fines recreativos; suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; organización de espectáculos para celebraciones de bodas; proporcionar instalaciones para entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y piscina; servicios de clubes de golf; proporcionar instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de clubes de campo; proporcionar instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juegos; centros de diversión; reservas de espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; proporcionar instalaciones para actividades recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; proporcionar publicaciones en línea; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; dirección de carreras de caballos; gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; proporcionar instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento; formación/entrenamiento en gestión hotelera; servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los anteriormente mencionados. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646381 ).

Solicitud Nº 2022-0000802.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company, Llc con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS PALACE como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar; proporcionar instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; proporcionar un portal de sitios web de Internet en el ámbito de juegos informáticos y juegos de azar; servicios de entretenimiento por televisión; organización y puesta a disposición de juegos y concursos con fines recreativos; suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; organización de espectáculos para celebraciones de bodas; proporcionar instalaciones para entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y piscina; servicios de clubes de golf; proporcionar instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de clubes de campo; proporcionar instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juegos; centros de diversión; reservas de espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; proporcionar instalaciones para actividades recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; proporcionar publicaciones en línea; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; dirección de carreras de caballos; gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; proporcionar instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento; formación/entrenamiento en gestión hotelera; servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los anteriormente mencionados. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646382 ).

Solicitud Nº 2022-0000845.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Imperial Next como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646383 ).

Solicitud N° 2021-0011325.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Airbnb Inc., con domicilio en 888 Brannan ST., San Francisco, California 94103, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRCOVER, como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios comerciales, a saber, suministro de información a arrendatarios y propietarios en relación con propiedades de alquiler a corto plazo y estancias a corto plazo; servicios comerciales, a saber, suministro de información sobre programas que proporcionan compensación a inquilinos y propietarios que han incurrido en costos financieros relacionados con el alquiler de propiedades residenciales o vacacionales; administración comercial de un programa de reembolso para brindar una garantía para el reembolso de los costos incurridos por los propietarios al alquilar sus propiedades, a cambio de cumplir con los requisitos del programa; en clase 36: suministro de información sobre productos de seguros disponibles que cubren a los propietarios de pérdidas financieras relacionadas con propiedades de alquiler; suministro de información sobre seguros de viajeros; suministro de información sobre seguros para inquilinos; servicios al cliente, a saber, respuesta a consultas de clientes para terceros en el ámbito de los seguros; servicios de información sobre seguros; recopilación y organización de datos en el ámbito de los seguros para terceros. Prioridad: se otorga prioridad N° 97114890 de fecha 08/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646384 ).

Solicitud Nº 2021-0002346.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Fox News Network, LLC con domicilio en: 1211 Avenue Of The Americas, New York, New York 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICA’S BUSINESS NETWORK, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software informático, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón/mouse; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con ordenadores; aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, vídeo y contenido multimedia; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas y en clase 41: educación; brindar formación/entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022646385 ).

Solicitud Nº 2021-0007803.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA CERVECERA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta, las dos últimas con cualidades similares a las de la cerveza. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646387 ).

Solicitud Nº 2021-0008530.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor 10281 New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y cargadores de baterías. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022646388 ).

Solicitud Nº 2021-0009789.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft con domicilio en 190000, ST Petersburg, UL. Pochtamtskaya, D. 3-5, Lit. A, Ch.Pom. 1N, Kab 2401, Federación de Rusia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Hojas absorbentes de papel o plástico para envasado de productos alimenticios; máquinas de direccionamiento; placas de direcciones para máquinas de direccionamiento; sellos de dirección; bandas adhesivas para la papelería o el hogar; adhesivos [colas] para la papelería o el hogar; distribuidores de cinta adhesiva [artículos de oficina]; cintas adhesivas para la papelería o el hogar; tableros publicitarios de papel o cartón; álbumes; álbumes de recortes; almanaques; celdas de animación; tarjetas de anuncios [artículos de papelería]; aparatos para montar fotografías; acuarelas; acuarelas [pinturas]; acuarelas [pinturas]; modelos de arquitectos; tablas aritméticas; tablas para calcular; platillos de acuarela de artistas; platillos de acuarela de artistas; atlas; etiquetas de papel para el control de reclamo de equipaje; bolsas para cocinar en microondas; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalar; bolas para bolígrafos; billetes de banco; pancartas de papel; cintas de códigos de barras; baberos con mangas, de papel; baberos de papel; tiras de encuadernación [encuadernación]; muestras biológicas para su uso en microscopía [material didáctico]; pizarrones; secantes; planos; planes; aparatos y máquinas de encuadernación [equipo de oficina]; tela de encuadernación; telas para encuadernación; material de encuadernación; sujeta libros; folletos; marcadores; libros; sobres para botellas de papel o cartón; envoltorios de botellas de papel o cartón; cajas de papel o cartón; banderines de papel; armarios para artículos de papelería [artículos de oficina]; calendarios; lienzos para pintar; papel carbón; cartulina; tubos de cartón; tarjetas; gráficos; estuches para sellos; catálogos; tiza para litografía; portadores de tiza; lápices de carboncillo; punteros de cartas, no electrónicos; cromolitografías [cromos]; cromos; bandas de puros; portapapeles; clips para portarretratos [artículos de oficina]; posavasos de papel; libros de historietas; brújulas para dibujar; marcos de composición/chibaletes [impresión]; componedores; bolsas de papel cónicas; papel de fotocopiado [papelería]; cordones para encuadernación; cordones de encuadernación; fluidos correctores [artículos de oficina]; tinta correctora [heliografía]; cintas de corrección [artículos de oficina]; fundas de papel para macetas; fundas de papel para macetas; fundas [papelería]; envoltorios [artículos de papelería]; envases de papel para crema; impresoras de tarjetas de crédito, no eléctricas; fundas de papel para bandejas dentales; alfombrillas de escritorio; diagramas; archivos de documentos [papelería]; porta documentos [artículos de papelería]; laminadores de documentos para uso de oficina; forros de cajones de papel, perfumados o no; tableros de dibujo; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo; blocs de dibujo; bolígrafos de dibujo; tachuelas; tachuelas; reglas de dibujo; juegos de dibujo; duplicadores; bandas elásticas para oficinas; papel de electrocardiógrafo; electrotipos; diseños de bordado [patrones]; placas de grabado; grabados; máquinas de sellado de sobres para oficinas; sobres [artículos de papelería]; productos para borrar; plantillas para borrar; agujas de grabado; grabados; tejidos para encuadernación; toallas faciales de papel; figuritas de papel maché; estatuillas de papel maché; archivos [artículos de oficina]; materiales filtrantes de papel; papel de filtro dediles de oficina [accesorios de oficina]; banderas de papel; volantes; carpetas para papeles; chaquetas para papeles; formularios impresos; plumas; máquinas de franquear para uso de oficina; medidores de correo para uso de oficina; plantillas de curvas; estanterías de cocina [impresión]; bolsas de basura de papel o plástico; mapas geográficos; purpurina para papelería; pegamento para papelería o uso doméstico; pastas para la papelería o el hogar; gluten [pegamento] para la papelería o el hogar; peines para vetear; impresiones gráficas; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; tarjetas de felicitación; telas engomadas para papelería; cinta adhesiva [papelería]; gomas [adhesivos] para la papelería o el hogar; reposa manos para pintores; pañuelos de papel; aparatos de etiquetado manual; muestras de escritura a mano para copiar; cajas de cartón para sombreros; hectógrafos; cortes histológicos para la enseñanza; portadores para talonarios de cheques; portadores de talonarios de cheques; portadores para sellos; rodillos de pintores de casas; hojas de papel o plástico para el control de la humedad para el envasado de productos alimenticios; fichas [artículos de papelería]; índices; tinta china; tinta; almohadillas para entintar; cintas de entintado; hojas de entintado para máquinas reproductoras de documentos; hojas de entintado para duplicadores; tinteros; barras de tinta; piedras de tinta [depósitos de tinta]; tinteros; ictiocola [cola de pescado] de papelería o para uso doméstico; etiquetas de papel o cartón; libros de contabilidad [libros]; bandejas de cartas; piedras litográficas; obras de arte litográficas; litografías; aglutinantes de hojas sueltas; carpetas de anillas; papel luminoso; revistas [publicaciones periódicas]; colectores [artículos de papelería]; manuales [manuales]; manuales [manuales]; tiza para marcar; rotuladores [artículos de papelería]; alfombrillas para vasos de cerveza; aparatos y máquinas de mimeógrafo; plastilina; materiales de modelado; pasta de modelar; cera para modelar que no sea para uso dental; humectantes para superficies engomadas [accesorios de oficina]; humectantes [accesorios de oficina]; moldes para modelar arcillas [materiales para artistas]; moldes para modelar arcillas [materiales para artistas]; clips de dinero; tarjetas de felicitación musicales; titulares de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; tarjetas de identificación [artículos de oficina]; boletines informativos; periódicos; plumines/plumas para escribir; plumines de oro/plumas de oro para escribir; cuadernos; aparato de numeración; números [tipo]; matasellos; perforadores de oficina; artículos de oficina, excepto muebles; oleografías; material de embalaje de almidón; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de papel o cartón; almohadillas [artículos de papelería]; sujeta páginas; cajas de pintura para su uso en escuelas; pinceles; pinceles de pintor; caballetes de pintor; cuadros , enmarcados o sin enmarcar; bandejas de pintura; paletas para pintores; folletos; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; papel; clips de papel; bolsas de papel para esterilizar instrumentos médicos; bolsas de papel para esterilizar instrumentos médicos; lazos de papel que no sean artículos de mercería ni adornos para el cabello; cierres de papel; filtros de papel para café; plegadoras de papel [artículos de oficina]; cortadores de papel [accesorios de oficina]; papel para mesas de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel para máquinas de grabación; cuchillos para papel [abrecartas]; cintas de papel que no sean mercerías ni adornos para el cabello; papeles para pintura y caligrafía; hojas de papel [artículos de papelería]; trituradoras de papel para uso de oficina; cintas y tarjetas de papel para el registro de programas informáticos; pisapapeles; toallitas de papel para limpiar; papel maché; papel pergamino; portadores de pasaportes; pasteles [crayones]; estuches para bolígrafos; cajas para bolígrafos; portalápices; portalápices para minas; minas de lápiz; lápices; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; afiladoras de lápices, eléctricas o no eléctricas; clips para bolígrafos; portalápices; bolígrafos [accesorios de oficina]; limpiaplumas; tarjetas perforadas para telares Jacquard; publicaciones periódicas; fotograbados; soportes de fotografía; fotografías [impresas]; imágenes; carteles de papel o cartón; manteles individuales de papel; bolsas de plástico para la eliminación de desechos de mascotas; paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar; película transparente de plástico, extensible, para paletización; película de plástico para envolver; plásticos para modelar; arcilla polimérica para modelar; retratos; sellos postales; tarjetas postales; carteles; cupones impresos; impresos; publicaciones impresas; partituras impresas; horarios impresos mantas de imprenta, que no sean de materias textiles; regletas [componedores]; bloques de impresión; juegos de impresión portátiles [accesorios de oficina]; tipo de impresión; láminas [grabados]; prospectos; punzones [accesorios de oficina]; carretes retráctiles para porta tarjetas de identificación [artículos de oficina]; papel de arroz; rodillos para máquinas de escribir; borradores de goma; útiles escolares [artículos de papelería]; raspadores [borradores] para oficinas; compuestos de sellado para papelería; máquinas de sellado para oficinas; sellos de lacre; obleas para sellar; lacre; sellos; cintas autoadhesivas para la papelería o el hogar; patrones de costura; hojas de celulosa recuperada para envolver; escudos [sellos de papel]; letreros de papel o cartón; papel plateado; lápices de pizarra; libros de canciones; carretes para entintar cintas; tiza en aerosol; reglas cuadradas para dibujar; cuadrados para dibujar; almohadillas para sellos; soportes de sellos; sellos; soportes para bolígrafos y lápices; grapas para oficinas; clips para oficinas; prensas grapadoras [accesorios de oficina]; pasta de almidón [adhesivo] para la papelería o la casa; papelería; esteatita [tiza de sastre]; letras de acero; bolígrafos de acero; estuches para plantillas; placas de estarcido; plantillas; plantillas para decorar alimentos y bebidas; plantillas [artículos de papelería]; pegatinas [artículos de papelería]; relleno de papel o cartón; materiales de relleno de papel o cartón; reglas T para dibujo; manteles de papel; mantelería de papel; manteles de papel; servilletas de papel para mesa; caminos de mesa de papel; etiquetas para fichas; tiza de sastre; material didáctico [excepto aparatos]; globos terrestres; tiquetes; pañuelos de papel para desmaquillar; papel higiénico; papel higiénico; toallas de papel; tela para calcar; agujas de trazado para dibujar; papel de trazar; patrones para calcar; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; calcomanías [decalcomanías]; calcomanías; transparencias [artículos de papelería]; bandejas para clasificar y contar dinero; llaves de máquina de escribir; cintas de máquina de escribir; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; tipo [números y letras]; letras [tipo]; aparatos de viñeteado; hojas de viscosa para envolver; washi [papel japonés]; papel encerado; cartón de pasta de madera [artículos de papelería]; papel de pulpa de madera; papel de regalo; papel de embalaje; pulseras para sujetar instrumentos de escritura; borradores de pizarra; pinceles para escribir; estuches de escritura [juegos]; estuches para escribir [artículos de papelería]; tiza para escribir; instrumentos de escritura; material para escribir; libros para escribir o dibujar; papel para escribir; pizarras de escritura.; en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de viajero frecuente; asistencia administrativa para responder a licitaciones; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas [RFP]; tramitación administrativa de órdenes de compra; publicidad; publicidad; agencias de publicidad; agencias de publicidad; publicidad por correo; servicios de asesoría para la gestión empresarial; servicios de recordatorio de citas [funciones de oficina]; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; servicios de suscripción a periódicos para terceros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; ventas en pública subasta; contabilización de facturas; teneduría de libros; contabilidad; tasaciones comerciales; auditoría empresarial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; información de negocios; preguntas/consultas de negocios; servicios de intermediarios comerciales relacionados con la vinculación de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiamiento; investigaciones comerciales; consultoría en organización y gestión empresarial; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en gestión empresarial; gestión empresarial para proveedores de servicios autónomos; gestión empresarial de hoteles; gestión empresarial de artistas escénicos; gestión comercial de programas de reembolso para terceros; gestión comercial de programas de reembolso para terceros; gestión empresarial de deportistas; consultoría en organización empresarial; servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción; investigación de negocios; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de información comercial; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de intermediación comercial; servicios de cabildeo comercial; asistencia en la gestión comercial o industrial; servicios de inteligencia competitiva; recopilación de información en bases de datos informáticas; recopilación de estadísticas; recopilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; gestión de archivos informatizada; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas; servicios de comunicaciones corporativas; análisis de precio de costo; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; demostración de bienes; diseño de material publicitario; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario; distribución de muestras; reproducción de documentos; elaboración de estados de cuentas; previsión económica; servicios de agencias de empleo; auditoria financiera; servicios de registro de regalos; servicios de agencia de importación-exportación; gestión comercial provisional; facturación; servicios de diagramación/diseño con fines publicitarios; mercadeo; mercadeo en el marco de la publicación de software; investigación de mercados; servicios de inteligencia de mercados; estudios de mercado; servicios de relaciones con los medios; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; negociación de contratos comerciales para terceros; servicios de recortes de noticias; alquiler de máquinas y equipos de oficina; publicidad en línea en una red informática; servicios de venta minorista en línea de música y películas descargables y pregrabadas; servicios de venta minorista en línea de música digital descargable; servicios de venta minorista en línea de tonos de llamada descargables; encuestas de opinión; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarias; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; publicidad exterior; gestión administrativa subcontratada para empresas; servicios de subcontratación [asistencia comercial]; publicidad de pago por clic; preparación de nómina; consultoría en gestión de personal; reclutamiento de personal; servicios de fotocopiado; presentación de productos en medios de comunicación para la venta minorista; servicios de comparación de precios; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; producción de programas de televenta; consultoría empresarial profesional; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; suministro de información comercial a través de un sitio web/de red; proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; suministro de información de contacto comercial y empresarial; pruebas psicológicas para la selección de personal; publicación de textos publicitarios; alquiler de material publicitario; relaciones públicas; publicidad por radio; registro de comunicaciones y datos escritos; servicios de reubicación para empresas; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de vallas publicitarias [paneles publicitarios]; alquiler de equipo de oficina en instalaciones de trabajo conjunto; alquiler de fotocopiadoras; alquiler de stands/puestos de venta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de obras de arte prestados por galerías de arte; promoción de ventas para terceros; redacción de guiones con fines publicitarios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios secretariales; decoración de escaparates; taquigrafía; búsqueda de patrocinio; sistematización de información en bases de datos informáticas; mercadeo dirigido; servicios de presentación de impuestos; preparación de impuestos; servicios de telemercadeo; contestador telefónico para abonados no disponibles; publicidad televisiva; transcripción de comunicaciones [funciones de oficina]; mecanografía; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en registros; actualización de material publicitario; indexación web con fines comerciales o publicitarios; optimización del tráfico del sitio web; optimización del tráfico del sitio web; servicios de venta al por mayor de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; procesamiento de textos; redacción de textos publicitarios; redacción de currículums para terceros; redacción de currículo para terceros. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646389 ).

Solicitud Nº 2021-0010609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Menarini France S.A., con domicilio en: 1/7 Rue Du Jura, 94633 Rungis, Francia, solicita la inscripción de: KETUM GEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas en la forma de gel; preparaciones farmacéuticas para uso humano en la forma de gel; preparaciones antiinflamatorias para uso tópico en la forma de gel; todos los productos antes mencionados son en la forma de gel. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646390 ).

Solicitud N° 2021-0010751.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada de Tensar International Corporation, con domicilio en 2500 Northwinds Parkway, Suite 500, Alpharetta, Georgia 30009, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales en láminas de plástico para la construcción; malla de refuerzo de suelo y malla de estabilización de suelo hechas de plástico. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646391 ).

Solicitud Nº 2022-0000847.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Next, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022646392 ).

Solicitud Nº 2022-0000851.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL IMPERIAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646393 ).

Solicitud Nº 2021-0011340.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de True Dogs, LLC con domicilio en 2728 South Lakeridge Trail, Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SODAPUP, como marca de fábrica y comercio en clases: 27 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: esterillas/alfombrillas para alimentación de animales domésticos/mascotas y en clase 28: juguetes para perros. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/157,827 de fecha 06/12/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022646394 ).

Solicitud N° 2022-0000544.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas comestibles; nueces comestibles; maní tostado y procesado; almendras; marañón; pistacho; hojuelas de plátano; semillas de girasol; semillas de calabaza; frutas deshidratadas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022646395 ).

Solicitud Nº 2022-0000571.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt Costa Rica, S. A. con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales De Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; sucedáneos del café; bebidas a base del café; mezclas de café y extracto de café. Todos de café claro Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646396 ).

Solicitud Nº 2022-0000694.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de impresión de inyección de tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas de impresión digital de etiquetas para uso industrial; máquinas de impresión para textiles; máquinas de impresión de inyección de tinta para textiles; máquinas de impresión digital para textiles; máquinas de teñir; máquinas para teñir textiles; máquinas de impresión de inyección de tinta de gran formato para uso comercial o industrial; máquinas de impresión de inyección de tinta de gran formato para textiles; máquinas de impresión industriales; máquinas para la industria textil; máquinas de pintar; robots de impresión [máquinas]; robots industriales [máquinas]; impresoras 3D; en clase 9: Impresoras digitales; impresoras de inyección de tinta; impresoras de inyección de tinta de gran formato; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifunción que incorporan capacidades de copia y/o escaneo y/o fax; impresoras de sublimación de tinta; impresoras térmicas; escáneres; máquinas de fax; fotocopiadoras; software informático grabado; software informático descargable; software informático para el funcionamiento, gestión y control de impresoras y escáneres. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646397 ).

Solicitud Nº 2021-0011459.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: DYNAMAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción, que no sean metálicos; concreto/hormigón; agregado. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646398 ).

Solicitud Nº 2022-0000856.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL IMPERIAL como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer y polvos para cerveza en relación al Registro Nº 37955, en Clase 32, inscrito el 28 de octubre de 1968. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646399 ).

Solicitud Nº 2021-0001267.—Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad N° 110760532, en calidad de apoderada especial de Bodegas Frontaura, S.L.U. con domicilio en España, C/ Santiago, 17-4° Valladolid, Valladolid España 47001, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646408 ).

Solicitud Nº 2022-0001110.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de 4LIFE Trademarks, Llc con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOLD FACTOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos; suplementos nutricionales y vitaminas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646409 ).

Solicitud N° 2022-0000485.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Capcom Co., Ltd con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japón, solicita la inscripción de: MONSTER HUNTER RISE: SUNBREAK como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móvil; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos informáticos; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos.; programas de juegos descargables para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juego para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; cubiertas/fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software descargable de protector de pantalla y papel tapiz para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música; imágenes e imágenes descargables para la visualización en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; imágenes e imágenes descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados, cintas de video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas descargables’ asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para ordenadores y programas para máquinas recreativas de videojuegos con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil, programas de juegos para ordenadores, programas de videojuegos para ordenadores, programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos. ;en clase 41: Servicios de juegos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada; servicios de juegos en línea para teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de información móvil y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de juegos de computadora en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas recreativas de videojuegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de torneos de juegos en el campo de los deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo de los deportes electrónicos; suministro de videos no descargables en línea que presentan deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; provisión de programas de entretenimiento multimedia no descargables con deportes electrónicos por televisión, servicios de banda ancha, inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada con los mismos; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animaciones y obras de arte, en comunicaciones por aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y proporcionan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas recreativas de videojuegos y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y video, y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora, y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas con deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas y suministro de información relacionada con las mismas; organización, preparación o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación y realización de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas, y suministro de información relacionada con las mismas; producción de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes, que no sean para películas o programas de televisión y no para publicidad, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa y proporcionar información relacionada con los mismos Prioridad: Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646410 ).

Solicitud Nº 2021-0011394.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Briskheat Corporation con domicilio en 4800 Hilton Corporate Drive, Columbus, Ohio 43232 US, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRISKHEAT como marca de fábrica y comercio en clases 9; 11 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controladores de temperatura para calentadores eléctricos; controladores de temperatura en forma de termostatos; en clase 11: Calentadores de superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados, adhesivos y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar piezas compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico; calentadores de tanque; cinta calefactora eléctrica flexible; en clase 17: Chaquetas de tela para calentar y aislar objetos; fundas calefactoras de manto aislante para uso en matraces de laboratorio. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022646411 ).

Solicitud Nº 2021-0011513.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Gobrands, Inc. con domicilio en 537 N 3RD Street, Philadelphia, Pennsylvania, 19123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOPUFF como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para su uso en el pedido, pago y seguimiento de la entrega de una variedad de bienes de consumo; en clase 35: Servicios de pedidos en línea de una variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; en clase 39: Entrega de productos/mercancías; servicio de entrega a pedido de alimentos, bocadillos, bebidas, bienes de consumo y artículos para el hogar Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646412 ).

Solicitud Nº 2022-0000477.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., cédula de identidad N° 106790960 con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONNECTRIX como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas inteligentes, a saber, hardware y software informático, conmutadores, concentradores y periféricos para la comunicación, el control, la gestión y la transmisión de datos e información entre servidores, dispositivos de almacenamiento y periféricos informáticos conectados a una red informática. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646413 ).

Solicitud Nº 2022-0000849.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL IMPERIAL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646415 ).

Solicitud N° 2022-0001016.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Avaya Inc., con domicilio en 2605 Meridian Parkway, Suite 200, Durham, North Carolina 27713, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVAYA ONECLOUD, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software como servicio centrado en comunicaciones que abarca las comunicaciones unificadas como servicio (UCaaS), el centro de contacto como servicio (CCaaS) y la plataforma de comunicaciones como servicio (CPaaS) para centros de llamadas y comunicaciones unificadas comerciales relacionadas con llamadas, conferencias y transmisión de mensajes, intercambio de datos y para conectar, operar y administrar comunicaciones en red. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646416 ).

Solicitud Nº 2022-0000901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula de identidad N° 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646417 ).

Solicitud Nº 2022-0000934.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en: 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: BRIDGESTONE DIRECT, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reemplazo de llantas y reparación automotriz móviles. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646418 ).

Solicitud Nº 2021-0010992.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Novavax, Inc., con domicilio en 21 Firstfield Road, Gaithersburg, Maryland 20878 USA,, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para el tratamiento y prevención de la Covid-19; en clase 42: Provisión de información de investigación médica y científica en el campo de vacunas contra Covid-19, y pruebas clínicas y prueba post-venta relacionados con vacunas contra Covid-19; servicios de consultoría en el campo de investigación y desarrollo de vacunas contra Covid-19; investigación y desarrollo de vacunas contra Covid- 19 Prioridad: Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646419 ).

Solicitud N° 2021-0011003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Novavax Inc., con domicilio en 21 Firstfield Road, Gaithersburg, Maryland 20878 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVAVAX, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; vacunas; adyuvantes; en clase 42: investigación y desarrollo farmacéutico, biológico y de vacunas; servicios de consultoría en el campo de la investigación y desarrollo de preparaciones y adyuvantes farmacéuticos, biológicos y de vacunas; provisión de información de investigación médica y científica en el campo farmacéuticos, biológicos y de vacunas, y de pruebas clínicas y pruebas post-venta de farmacéuticos, biológicos y vacunas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646420 ).

Solicitud Nº 2022-0000699.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Casen Recordati S.L. con domicilio en Autovía de Logroño km 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CITRAFLEET como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la constipación y desórdenes gastroentéricos. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646421 ).

Solicitud Nº 2022-0001462.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de RCA Trademark Management, con domicilio en: 8-10 Rue Du Renard, 75004 París, Francia, solicita la inscripción de: VICTROLA, como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de recepción, grabación, transmisión, reproducción, almacenamiento, codificación o decodificación de sonido o imágenes; reproductores y grabadores de CD, reproductores y grabadores de DVD y discos ópticos de alta densidad, reproductores de MP3 y MP4, reproductores de música digital; sistemas de alta fidelidad; aparatos de modulación de frecuencia; reproductores y grabadores de casetes de audio, reproductores y grabadores de cintas de vídeo, reproductores de discos de vinilo, fonógrafos, gramófonos; tocadiscos; máquinas de discos; sistemas estéreo, estéreos portátiles; convertidores de audio; codificadores magnéticos; equipos de transmisión [telecomunicaciones]; tabletas informáticas multimedia; asistentes digitales personales [PDA]; aparatos de televisión, pantallas de televisión, pantallas de proyección y proyectores; retroproyectores, pantallas LCD; decodificadores; cámaras [fotografía]; videocámaras; radios, radios que incorporan relojes; transmisores de radio y televisión; transmisores de vídeo; discos; CD, DVD y discos ópticos de alta densidad en blanco y grabados; CD-R y DVD-R en blanco y grabables; aparatos telefónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes; relojes inteligentes, pulseras inteligentes; dispositivos de posicionamiento global y aparatos de navegación por satélite; antenas parabólicas; antenas; equipos de procesamiento de datos y computadoras; monitores de computadora; computadoras portátiles; teclados de computadora, ratones, alfombrillas de ratón; cámaras web; dispositivos periféricos informáticos, a saber, impresoras, escáneres; llaves web USB; portadores de PLC [adaptadores de comunicación por línea eléctrica] para computadoras; servidores informáticos; unidades de discos duros [HDD]; dispositivos de memoria informática; tarjetas de memoria; lectores de tarjetas inteligentes; software informático grabado; aparatos e instrumentos de amplificación, modulación, reconocimiento de sonido; cables de conexión de enchufe de audio; cables de audio y video, cables de computadora; controles remotos para radios; agujas para tocadiscos; auriculares; audífonos; auriculares intraurales; cascos de realidad virtual; altavoces de frecuencias ultrabajas; amplificadores; micrófonos; altavoces, barras de sonido; medidores de unidad de volumen; pilas alcalinas, pilas eléctricas; cargadores de baterías, bancos de energía; accesorios para cámaras, a saber, cables, baterías, cargadores, flashes, trípodes, lentes, filtros, estuches; estaciones de acoplamiento para computadoras, tabletas, teléfonos; concentradores/nodos de impresoras; concentradores USB, concentradores de redes informáticas; juegos/kits de manos para teléfonos móviles; estaciones de conexión; estuches para teléfonos, estuches para computadoras; estuches para tabletas; fundas para teléfonos móviles; portadores para discos de vinilo; portadores de CD y DVD; soportes de pared para televisores; alarmas [alarma de seguridad]; sensores de movimiento; radioteléfonos portátiles; marcos de fotos digitales; palancas de mando. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646422 ).

Solicitud Nº 2022-0001255.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Conceptos Gastronómicos Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101836479 con domicilio en Heredia-Barva Santa Lucía, del Mc Donalds de Santa Lucía, trescientos metros este y trescientos metros sur, Centro Corporativo Corteza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas; servicios de alimentación; cafeterías; servicios de suministro de comidas para llevar; servicios de comidas rápidas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646423 ).

Solicitud Nº 2021-0011206.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Entravision Communications Corporation con domicilio en 2425 Olympic Boulevard, Suite 6000 West, Santa Mónica, California 90404, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTRAVISION como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software para su uso en la programación, entrega y análisis de publicidad digital; plataformas operativas e informáticas móviles que constan de transceptores de datos, redes inalámbricas y portales para su uso en la programación, entrega y análisis de publicidad digital y en la recopilación y gestión de datos de mercadeo y de consumidores. En clase 35: Servicios de información y consultoría de negocios; análisis y modelado de datos de mercadeo, publicidad y consumidores; servicios de investigación de mercado; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; difusión de publicidad para terceros a través de plataformas en diversos medios, que incluyen televisión, radio, sitios web de Internet, teléfonos móviles y celulares y dispositivos de comunicaciones portátiles e inalámbricos; prestación de servicios de mercadeo de medios en los campos de radio, televisión, redes sociales, sitios web de Internet, comunicaciones móviles y dispositivos de comunicaciones portátiles e inalámbricos y prestación de servicios de consultoría y representación de mercadeo en relación con los mismos; servicios de publicidad y mercadeo prestados mediante métodos indirectos de comunicaciones de mercadeo, a saber, redes sociales, mercadeo de motores de búsqueda, mercadeo de consultas, mercadeo móvil, blogs y otras formas de canales de comunicación pasivos, compartibles o virales; servicios de publicidad y medios digitales, a saber, producción de campañas publicitarias y de medios digitales para empresas; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, suministro de soluciones para optimizar el mercadeo digital; asesoría en los campos de la publicidad y el mercadeo a través de una red informática global y la compra y reventa de tiempo y espacio publicitarios. En clase 38: Servicios de radiodifusión televisiva; servicios de radiodifusión; transmisión continua de emisiones de radio y material de audio, visual y audiovisual en Internet. En clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones y programas de audio y visuales con música, entrevistas, llamadas telefónicas de los oyentes, escenas/sketches cómicos y programas de noticias distribuidos a través de los medios de televisión, radio, televisión por satélite y por cable, teléfonos móviles y celulares, portátiles y dispositivos de comunicaciones inalámbricas, Internet y sistemas de banda ancha, y medios digitales y otros medios electrónicos; producción de programas continuos de radio y televisión; organización, dirección y hospedaje de eventos de entretenimiento social; entretenimiento en forma de conciertos de música en vivo. En clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software para uso en plataforma para su uso en la programación, entrega y análisis de publicidad digital, compra y venta de espacios publicitarios, y para uso en estudios y análisis de mercado en el campo de la publicidad y contacto con clientes; interfaz de software no descargable para la creación, gestión y análisis de campañas publicitarias y creativas, y la compra y venta de espacios publicitarios (Interfaz entendida como servicio, es decir, la dinámica física y lógica de interconexión entre dos apartos o sistemas independientes, en este caso de software). Prioridad: Se otorga prioridad N° 97147336 de fecha 29/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646424 ).

Solicitud Nº 2022-0001018.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Kuraray Co., Ltd. con domicilio en 1621, Sakazu, Kurashiki City, Okayama Prefecture, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas de poliamida sin procesar; resinas artificiales y sintéticas sin procesar; plásticos sin procesar; elastómeros sin procesar; compuestos de resinas de poliamida [sin procesar];adhesivos utilizados en la industria; en clase 17: Hule/caucho, gutapercha, goma, asbesto/amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; resinas de poliamida semielaboradas para su uso en manufactura; resinas artificiales y sintéticas semielaboradas; plásticos para su uso en manufactura; productos semielaborados de plástico para su uso como material; elastómeros semiacabados para su uso en manufactura; compuestos de resinas de poliamida [semiprocesados];materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos flexibles no metálicos. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646425 ).

Solicitud N° 2021-0010995.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Novavax Inc., con domicilio en 21 Firstfield Road, Gaithersburg, Maryland 20878 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUVAXOVID como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para el tratamiento y prevención de la Covid-19; en clase 42: Provisión de información de investigación médica y científica en el campo de vacunas contra Covid-19, y pruebas clínicas y prueba post-venta relacionados con vacunas contra Covid-19; servicios de consultoría en el campo de investigación y desarrollo de vacunas contra Covid-19; investigación y desarrollo de vacunas contra Covid-19. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646426 ).

Solicitud N° 2021-0006935.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Novozymes A/S, con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales para ayudar a mitigar problemas del sueño. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022646427 ).

Solicitud Nº 2021-0010993.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Novavax, Inc. con domicilio en 21 Firstfield Road, Gaithersburg, Maryland 20878 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; vacunas; adyuvantes; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico, biológico y de vacunas; servicios de consultoría en el campo de la investigación y desarrollo de preparaciones y adyuvantes farmacéuticos, biológicos y de vacunas; provisión de información de investigación médica y científica en el campo farmacéuticos, biológicos y de vacunas, y de pruebas clínicas y pruebas post-venta de farmacéuticos, biológicos y vacunas Prioridad: Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646428 ).

Solicitud Nº 2021-0001267.—Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad N° 110760532, en calidad de apoderado especial de Bodegas Frontaura S.L.U. con domicilio en España, c/ Santiago, 17-4° Valladolid, Valladolid España 47001, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646429 ).

Solicitud Nº 2022-0003997.—Ginnette Vargas Torres, cédula de identidad N° 112190850, en calidad de apoderado generalísimo de Alsada Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101847848, con domicilio en: Zarcero, del parque 550 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de harinas y preparaciones a base de levaduras, polvo de hornear, sal y especies. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647374 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003497.—Juan Carlos Peralta Jiménez, casado una vez, cédula de residencia 148400009311, en calidad de apoderado generalísimo de Ladybud Hemp Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804895, con domicilio en San José, Pavas, del Kinder Humbolt, 400 metros oeste, cuarta casa a mano derecha, portón color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografía, artículos de papelería; material para artistas, pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico; caracteres de imprenta. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022646051 ).

Solicitud Nº 2022-0003738.—Laura Gabriela Borge Mora, cédula de identidad 110300770, en calidad de Apoderada Generalísima de 3-102-786959 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102786959 con domicilio en La Unión, San Juan, Condominio Santa Lucía, Casa Nº 60, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre Comercial: en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase. 49: Un establecimiento comercial dedicado a construcción, venta y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, Condominio Santa Lucía Nº 60. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022646056 ).

Solicitud N° 2022-0001665.—Luis Martínez Velázquez, cédula de residencia N° 148400044923, con domicilio en Residencial Loma Real, segunda entrada, Condominio el Ferrol, casa 6, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de.

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: brindar servicios de intermediación de ventas por internet vía una plataforma digital WEB que permite a los usuarios realizar la compra-venta y/o intercambio y/o donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares, los usuarios de la plataforma podrán subir artículos para promover su venta por medio de esta plataforma, al existir interés entre dos usuarios la plataforma facilitará la transacción solicitada entre ambos usuarios, la transacción de compra-venta y/o intercambio y/o permuta de dichos artículos será entre ellos con la intermediación de la plataforma digital para facilitar cobros y pagos entre las partes, servicios de mensajería y/o paquetería y cobro por los servicios que estas transacciones generen, asegurando la entrega del artículo a la parte compradora y/o adquiriente y el pago a la parte vendedora.; en clase 38: Una plataforma digital mediante la cual se brindan servicios de intermediación por internet vía plataforma digital que permite a los usuarios realizar la compra-venta y/o intercambio y/o donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares, incluidos servicios de mensajería y/o paquetería y cobro por los servicios que estas transacciones generen incluido el desarrollo de software y tecnología de análisis de datos el servicio; en clase 42: desarrollo de software para una plataforma digital que facilitará a sus usuarios realizar la compra-venta y/o intercambio y/o donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares. Para esta plataforma desarrollaremos y protegeremos el software diseñado y la información que dicha plataforma contenga, propia y de los usuarios. El software diseñado contendrá todas las funcionalidades exclusivas e innovadoras de la plataforma para brindar un servicio adecuado a nuestros usuarios. Será bajo un esquema de Software as a Service (SAAS) y Plataform as a Service (PAAS). Toda la data en la plataforma será protegida, encriptada, y monitoreada para evitar cualquier mal uso de la misma, a su vez la plataforma tendrá sistemas antivirus según se requiera. Reservas: sin reservas. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646061 ).

Solicitud Nº 2022-0003184.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderada especial de Comité Regional de Recursos hidráulicos, con domicilio en calle 106B, avenida 35A, Rohrmoser, Pavas, del Super Boulevard, 500 metros norte, 200 metros oeste, 25 metros norte, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Bases de datos electrónicas para el monitoreo del clima y estudio del cambio climático; Programas informáticos, software.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios y comercialización, para proteger y distinguir programas informáticos de investigación y software; compilación de bases de datos informáticas, Actualización de información en una base de datos informática, Investigación de mercado por medio de una base de datos informática, Servicios de gestión de bases de datos, Recopilación de información en bases de datos informáticas, Servicios publicitarios relacionados con bases de datos Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada CRRH BDCAC BASE DE DATOS CLIMÁTICOS DE AMÉRICA CENTRAL en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646063 ).

Solicitud Nº 2022-0003188.—María Alejandra Medina Zeledón, en calidad de apoderado especial de Inversiones Alejandra y Carolina S.A., con domicilio en: frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de comidas preparadas, servicio de restaurante, cadena de comidas rápidas. Reservas: se reservan los colores rojo y amarillo, la frase “Casa del Camarón” y la imagen del camarón. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646074 ).

Solicitud Nº 2022-0000526.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad 112500924, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N° 3101735718, con domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de pescados, mariscos y moluscos. Ubicado en Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, 300 metros al oeste de la Escuela Mora y Cañas, Edificio Mamatilla. Reservas: De los colores: azul, amarillo, naranja, rojo, gris y negro. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646075 ).

Solicitud N° 2022-0003760.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad N° 204870005, en calidad de apoderado especial de HNG Carmenta Global Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741788, con domicilio en San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, cincuenta metros al oeste de la esquina suroeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: se reservan los colores azul, amarillo y blanco. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646077 ).

Solicitud Nº 2022-0001140.—Tatiana Alfaro Mora, soltera, cédula de identidad 115110648 con domicilio en San Francisco, Los Sauces, del Palí, 150 m al este, casa azul portones grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastelar como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a Pastelería y Repostería, ubicado en San José, San José, San Francisco, Los Sauces, del Palí 150 m al este, casa azul portones grises. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646078 ).

Solicitud N° 2022-0001316.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado Especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: E8 Commitment, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 7; 9; 12; 17; 35; 37; 39; 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria; resinas sin procesar; productos químicos para la fabricación de materiales sintéticos, cauchos y polímeros; resinas poliméricas, sin procesar; en clase 7: máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de manipulación de carga y sus partes y accesorios; raspadores y sus partes y accesorios; motoniveladoras y sus partes y accesorios; cargadoras y sus partes y accesorios; rodillos para llantas y sus partes y accesorios; grúas con ruedas y sus partes y accesorios; grúas y sus partes y accesorios; quitanieves y sus partes y accesorios; pavimentadora y sus partes y accesorios; maquinaria de minería y sus partes y accesorios; maquinaria agrícola y sus partes y accesorios; orugas de caucho para su uso con orugas en maquinaria agrícola; orugas de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria de minería; orugas de caucho para su uso con orugas en maquinaria de construcción, manejo de carga; almohadillas de caucho para unir a las zapatas de orugas de hierro; orugas de caucho para su uso con orugas en quitanieves; quitanieves y sus partes y accesorios; cintas para transportadores; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; máquinas de pesca industrial; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para la fabricación de madera, para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; correas de transmisión de energía, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; cintas transportadoras; frenos para máquinas; aparatos e instrumentos usados en el cuerpo humano para carga y descarga, ingeniería civil, minería, explotación forestal, carpintería, madera contrachapada, agricultura y uso de energía, donde el cuerpo humano y los aparatos e instrumentos trabajan integralmente para ayudar, extender y amplificar las funciones físicas humanas a través de mecanismos de control voluntario y mecanismos de control autónomo; activadores neumáticos de músculos artificiales; activadores; trajes de exoesqueleto robótico, que no sean para uso médico; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y herramientas para trabajar metales para la fabricación de aparatos ortopédicos; otras máquinas y herramientas para trabajar metales; mangueras hidráulicas, no metálicas, para su uso en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; mangueras no metálicas para uso en sistemas hidráulicos en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y reparación, instalaciones de lavado de vehículos; acoplamientos hidráulicos de liberación rápida para mangueras de alta presión utilizadas en máquinas (no para vehículos terrestres); tubos de plástico (partes ajustadas de máquinas) para máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; conectores hidráulicos (tuberías) como partes de máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; reparación o arreglo de máquinas y aparatos; maquinaria de reparación de llantas; cámaras de presión como partes de maquinaria de reparación de llantas; amortiguadores de llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; rodillos de rodadura de llantas y grapadoras, como partes de maquinaria de reparación de llantas; cortadores de bandas de rodadura de llantas y aplicadores de aglutinantes utilizados para volver a tapar llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; resortes de aire, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes de caucho para sistemas de suspensión, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; filtros de pantalla/rejilla hechos de plástico para máquinas y aparatos de minería; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; surtidores de gasolina para estaciones de servicio; en clase 9: máquinas y aparatos de telecomunicaciones; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; baterías y celdas; baterías solares; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; dispositivos de procesamiento de datos; computadoras; programa de computadora; software de computadora; rodillos como partes de impresoras, faxes o fotocopiadoras, incluidos rodillos de transferencia, rodillos de suministro de tóner y rodillos de revelado; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; dispositivos de medición de presión de llantas para vehículos con funciones de alarma; manómetros en llantas de vehículos; manómetros para llantas; indicadores de gasolina; máquinas de prueba de caucho; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; cámaras; mascarillas contra el polvo; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos de mano; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; publicaciones electrónicas; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; anteojos de sol; cargadores de baterías para teléfonos móviles; mangueras contra incendios; software informático para supervisar, analizar datos de movilidad y conducción y predecir el estado de las llantas; software informático para detectar defectos en llantas; aparatos e instrumentos de control (supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos transmisores y receptores de satélite y radio; aparatos e instrumentos de señalización; software para operar diccionarios digitales electrónicos; transmisores y receptores de radio; transceptores de satélite [transmisores y receptores]; transmisores y receptores de GPS; receptores de audio y video; teléfonos celulares; enrutadores; servidores de redes informáticas; software informático para el acceso a redes de comunicación; aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas; aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas]; escáneres de códigos de barras; escáneres de códigos bidimensionales; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; dispositivos de control electrónico para miembros artificiales; sensores para miembros artificiales y dispositivos de medición para miembros artificiales; equipos informáticos y programas [software] para medir, determinar y/o analizar la actividad muscular; equipos y dispositivos de comunicación de datos para controlar miembros artificiales; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; aparatos e instrumentos topográficos; hardware y software informáticos para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS con fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global [GPS], y para el uso de sistemas de posicionamiento global [GPS] para el seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales con fines de navegación; terminales de computadora, todos en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global [GPS] compuestos por computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red; localización, orientación y navegación, y sistemas de posicionamiento global [GPS] que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores de sistema de posicionamiento global [GPS] y/o receptores de satélite; asistentes digitales personales que consisten en transceptores de datos, redes inalámbricas y portales para recopilar y gestionar datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de rutas en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano); sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento global [GPS]; software para la gestión de la información para el sector del transporte y el tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de vehículos; software para el funcionamiento de planificadores de rutas; software para sistemas de información de viajes para proporcionar o mostrar consejos de viaje sobre gasolineras, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software para ver mapas electrónicos; software para indicar requisitos de mantenimiento y programación de mantenimiento para vehículos; aparatos compuestos por antenas y transmisores de radio para colocar en vehículos para localizar, rastrear e impedir el robo de los vehículos; sistemas de rastreo, localización y monitoreo de vehículos programados para usar sistemas de posicionamiento global [GPS] y telecomunicaciones celulares; software para gestionar bases de datos electrónicas relacionadas con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos [publicaciones electrónicas]; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para fotografiar, medir y transmitir el estado de desgaste de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para comprobar y transmitir el estado de desgaste de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para transmitir información sobre el estado de las superficies de carreteras y juntas de puentes obtenida mediante sensores montados en llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para detectar y transmitir información de funcionamiento de vehículos o llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para medir y transmitir la flexión, presión y temperatura de las llantas; sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos; software para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, seguimiento, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables para su uso en el control y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático en el ámbito de los servicios de gestión de flotas; software informático para su uso en la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y productividad de flotas en función de los datos de llantas de flotas comerciales; software informático para su uso en la supervisión, seguimiento y notificación de datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas, y la predicción de posibles condiciones de conducción de riesgo para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen ante tales condiciones para evitar accidentes; aplicaciones de software descargables para analizar el desgaste de la banda de rodadura de llantas en función de imágenes; sistemas de prevención de accidentes que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos sobre el desgaste de llantas; sistemas de detección de desgaste de llantas que comprenden principalmente sensores de detección de desgaste de llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, sensores eléctricos, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica; software para informar sobre el rendimiento y el estado de las llantas en el reencauche de llantas; software informático para distribuidores de llantas reencauchadas para rastrear, fotografiar y proporcionar recibos de llantas reencauchadas; software informático para el seguimiento de inventario de llantas reencauchadas; software informático para el seguimiento de información y funciones de informes en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a empresas en la industria de llantas reencauchadas, comerciales, minoristas y mayoristas; dispositivos de control de la presión de las llantas; máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y software informático; software de computadora para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen funciones de almacenamiento de datos medidos mediante control remoto y transmisión de datos guardados bajo demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software informático para controlar y gestionar la presión de las llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden sensores, software informático operativo y hardware informático; sensores de presión de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas que incluyen sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones móviles y software; aplicaciones de software para su uso en la supervisión, el seguimiento y la notificación de la presión y la temperatura de las llantas; sistemas de control y gestión de la presión de llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de presión y deflexión de llantas; sistemas de control de la presión o la temperatura de las llantas que comprenden principalmente software informático para controlar la presión y la temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja presión de las llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica; en clase 12: automóviles y sus partes y accesorios; llantas de vehículos; llantas para automóvil de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóvil de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas reencauchadas para coches de carreras; llantas reencauchadas; llantas reencauchadas para automóviles; llantas para automóvil de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; ruedas y llantas para automóvil de pasajeros; ruedas y llantas para camiones; ruedas y llantas para autobuses; ruedas y llantas para coches de carreras; ruedas y llantas para automóviles; vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas y llantas para vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; llantas para bicicletas; ruedas y llantas para bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas y llantas para aeronaves; parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos o llantas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos de pasajeros; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para camiones; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para autobuses; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para carros de carreras; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para automóviles; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos de motor de dos ruedas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para bicicletas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; parches de hule para reparar bandas de rodadura de llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; elementos mecánicos para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; embarcaciones y sus partes y accesorios; parachoques de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; llantas para vehículos todoterreno, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; vehículos todoterreno y sus partes y accesorios; vehículos todoterreno de dos ruedas y bicicletas y sus partes y piezas; llantas para tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de manipulación de contenedores; orugas de caucho para su uso con orugas en motos de nieve; orugas de caucho para su uso con orugas en vehículos todo terreno; orugas de caucho para su uso con orugas en automóviles; llantas para vehículos lunares; llantas para raspadores; llantas para motoniveladoras; llantas para palas cargadoras; llantas para rodillos de llantas; llantas para grúas con ruedas; llantas para grúas; llantas para quitanieves; llantas para pavimentadoras; llantas para maquinaria de minería; llantas para maquinaria agrícola; encendedores de cigarrillos para automóviles.; en clase 17: Juntas de metal; válvulas de caucho o fibra vulcanizada, sin incluir elementos de máquinas; tubos flexibles no metálicos; empalmes para tuberías que no sean de metal; juntas; empaques para juntas; barreras flotantes contra la polución; recipientes de embalaje de caucho; mangueras hidráulicas no metálicas (no comprendidas en otras clases); materias plásticas semielaboradas; láminas de plástico; películas de plástico que no sean para envolver; tubos y tuberías de plástico; tubos flexibles de caucho; caucho; caucho sintético; caucho natural; compuestos de caucho; material de caucho para reencauchar y reparar neumáticos; material de caucho para reparar tubos; material de caucho para reencauchar llantas; sellos; materiales de aislamiento térmico para la edificación o la construcción de cerámica, caucho, resina sintética, plástico, espuma plástica, yeso, pulpa, hormigón, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o fibra de carbono; materiales de insonorización para la edificación o la construcción de cerámica, caucho, resina sintética, plástico, espuma plástica, yeso, pulpa, hormigón, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o fibra de carbono; caucho y artículos de caucho, a saber, mangueras, topes de caucho, defensas de muelle de caucho, caucho para reparar la superficie de neumáticos y cojines, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, topes de caucho (amortiguadores), láminas de caucho, láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido [caucho], empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de caucho sintético y artículos fabricados a partir de ellos, a saber, mangueras, amortiguadores de caucho, defensas de muelles de caucho, caucho para reparar la superficie de llantas y amortiguadores, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, amortiguadores de caucho (amortiguadores), láminas de caucho láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido [caucho], empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de caucho híbrido y artículos fabricados a partir de los mismos, a saber, mangueras, amortiguadores de caucho, defensas de muelle de caucho, caucho para reparar la superficie de neumáticos y amortiguadores, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, amortiguadores de caucho (amortiguadores), láminas de caucho , láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido [caucho], empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de aislamiento; resinas semielaboradas; películas de polímeros para su uso en manufactura; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en manufactura; resinas poliméricas en forma de láminas para su uso en manufactura; en clase 35: servicios de venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y accesorios para bicicletas; gestión de negocios y gestión de inventario mediante el seguimiento del historial de uso de neumáticos de llantas y suministro de información relacionada; gestión comercial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como arrendamiento, alquiler, renta, reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos, mediante pago periódico; información, asesoría y consultoría prestados en relación con la gestión comercial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como arrendamiento, alquiler, renta, reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos, mediante pago; tramitación administrativa de órdenes de compra e inventario de llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y control de vehículos o llantas; administración de empresas; servicios de gestión comercial relacionados con la gestión de flotas comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión del rendimiento de vehículos; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión de la mano de obra; servicios de información comercial, asesoría y consultoría para la transformación digital; servicios de información comercial, asesoría y consultoría relacionados con el control de operaciones, la gestión logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y optimización de los costos de conducción; en clase 37: reparación y mantenimiento de automóviles y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y sus partes, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para vehículos de motor de dos ruedas, y suministro de información, asesoría y consultoría conexos; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de neumáticos para bicicletas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de reparación y reencauche de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de techado, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; construcción y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación de techos y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación y mantenimiento de techos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas y aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas], incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas para localizar, prevenir robos y rastrear vehículos, y proporcionar información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas] con funciones de localización, prevención de robos y seguimiento de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; inspección de llantas y vehículos antes de su mantenimiento y reparación, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos a través de telecomunicaciones; suministro de información, asesoría y consultoría a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios de vehículos compartidos y gestores de flotas en relación con el reencauche de llantas, reparación de llantas y uso de llantas, para el mantenimiento de llantas; reencauche de llantas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; inspección de deflexión de llantas y consultoría, facilitación de información y asesoría al respecto; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación del reencauche de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría al respecto; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para maquinaria de minería y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación, inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; en clase 39: transporte, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría sobre transporte mediante el seguimiento, localización y control de vehículos; navegación para vehículos, barcos y aeronaves utilizando sistemas de posicionamiento global [GPS], y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría en relación con el tráfico, condiciones de las carreteras y atascos de tráfico; suministro de información, asesoría y consultoría en materia de viajes, trayectos, tráfico, obras viales y transporte; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el tráfico por carretera; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el tráfico por carretera basado en información sobre congestiones de tráfico y accidentes obtenida de vehículos en marcha y alertas enviadas desde vehículos en marcha; gestión logística y control de operaciones de vehículos mediante el seguimiento, localización y control de vehículos de flotas, y el suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para automóviles y piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para aeronaves y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para bicicletas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de asesoría relacionados con el almacenamiento de llantas; recolección de llantas, materiales de caucho y otros materiales de desecho; prestación de servicios de seguimiento electrónico o información relacionada con llantas con fines comerciales y de gestión de inventario; en clase 40: reciclaje de materiales de desecho; reciclaje de llantas y materiales de caucho; clasificación y eliminación de llantas, materiales de caucho y otros materiales de desecho; tratamiento de residuos de caucho; suministro de información sobre el reciclaje de llantas y materiales de caucho; consultoría relacionada con el reciclaje de llantas y materiales de caucho; en clase 42: Consultoría en materia de diseño de software informático; desarrollo y diseño de sistemas de navegación y planificadores de rutas; diseño de software y hardware informático; desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y comunicaciones de datos; software como servicio diseño de software para recopilar y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades de los conductores; actualización de software informático; diseño y desarrollo de bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto; diseño, mantenimiento y desarrollo de software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, seguimiento, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedido, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control de calidad; inspección del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos mediante seguimiento y control; servicios de consultoría y análisis tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauche o reemplazo de llantas para vehículos; servicios de consultoría y análisis tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; suministro de una plataforma en línea para gestionar información y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes tecnológicos e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones tecnológicas e informes tecnológicos sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría tecnológica en relación con servicios de telecomunicaciones; almacenamiento de datos electrónicos seguros o no seguros; almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, información y señales de imagen para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; analizar datos técnicos de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar datos técnicos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos técnicos en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos técnicos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; consultoría y asesoría técnica en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales de avería, y suministro de información al respecto; consultoría y asesoría técnica en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales de fallo, y suministro de información al respecto; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con investigaciones y estudios para el curso de acción para resolver problemas de vehículos o componentes de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales de defecto; proporcionar información, consultoría y asesoría en relación con investigaciones y estudios para el curso de acción para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, tales como llantas, frenos, baterías o señales de defecto; asesoría técnica en materia de conducción de riesgo y conducción segura de vehículos, y consultoría e información al respecto; servicios de diseño; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; ensayo o investigación de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático, programación informática o mantenimiento de software informático; suministro de programas informáticos en redes de datos; alquiler de computadoras; asesoría tecnológica relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646414 ).

Solicitud N° 2022-0003611.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Doer Digital S.R.L., cédula jurídica N° 3102687039, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, casa N° 54, 350 norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos y de enseñanza, servicios de entretenimiento, recreativos y de diversión, producción y organización de eventos, espectáculos, concursos, ferias, congresos y actividades deportivas. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646446 ).

Solicitud Nº 2022-0002701.—Karen Zheng Wu, soltera, cédula de identidad N° 207730020, con domicilio en: avenida 10, contiguo a la Municipalidad de San José, edificio José Figueres Ferrer, local de supermercado, avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cloro desinfectante (blanqueador desinfectante). Reservas: de los colores; azul y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022646447 ).

Solicitud Nº 2022-0003612.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de apoderado especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, casa 54, 350 norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes, vídeo juegos, artículos deportivos y recreativos. Fecha: 3 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646448 ).

Solicitud Nº 2022-0003610.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica N° 3102687039, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón casa 54, 350 norte de la plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alojamiento temporal, servicios hoteleros, servicios de restaurante, bar, cafetería, servicios de reserva de hoteles y reservas de alojamiento temporal, servicio de guarderías infantiles. Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646451 ).

Solicitud N° 2022-0001308.—Katherine Murillo Villareal, casada una vez, cédula de identidad 114330291, con domicilio en Puntarenas, Parrita, Parrita, 25 mts. oeste del Ministerio de Salud, Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones hechos a mano, champús, acondicionadores, desodorantes y antitranspirantes para uso personal, maquillaje facial, mascarillas hidratantes, cremas de belleza para el rostro y el cuerpo, cremas con filtro solar (para uso cosméticos) serum calmante para la piel. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646459 ).

Solicitud N° 2022-0003361.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Marlin Near Shore Limitada, cédula jurídica N° 3102802918, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 150 metros al norte, Edificio Plaza Murano, 8vo Piso, Número 84, Oficinas ALS., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión administrativa externalizada para empresas; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de nóminas; consultoría sobre gestión de personal; selección de personal.; gestión administrativa externalizada para empresas; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de nóminas; consultoría sobre gestión de personal; selección de personal. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646460 ).

Solicitud Nº 2022-0002848.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CLOTRINOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones dermatológicas, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento dermatológico, cremas y soluciones para uso dermatológico; lociones dermatológicas, producto con acción antifúngica, antimicrobiana y antiinflamatoria; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646467 ).

Solicitud Nº 2022-0002851.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DICLONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, analgésicos, antiinflamatorios y antirreumáticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022646468 ).

Solicitud Nº 2022-0002259.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: DOREPRIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646469 ).

Solicitud Nº 2022-0002853.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ESCITANOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos de la ansiedad y antidepresivos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646470 ).

Solicitud Nº 2022-0002596.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EZIMIVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646471 ).

Solicitud Nº 2021-0007282.—Allan Roberto Coto Jimenez, cédula de identidad N° 110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management Company S. A. (IP Management CO), con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle 53 E, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: TEXAS, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café; té; cacao y sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; vinagre; hielo. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022646477 ).

Solicitud Nº 2022-0003030.—Allan Roberto Coto Jiménez, cédula de identidad 110210634, en calidad de Apoderado Especial de IP Management Company, S. A. (IP Managemente CO) con domicilio en Panamá, domiciliada actualmente en Panamá, Ciudad Panamá, Calle Cincuenta y Tres E, Marbella, Torre MMG, Segundo Piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción.

como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Masa y/o todo tipo de harina de maíz Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646478 ).

Solicitud Nº 2022-0002113.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad 112050292, en calidad de apoderado especial de Bold Technologies Limited De Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102662257, con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: BT L ONE, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos y herramientas médicos y estéticos, en particular aparatos y herramientas que generen energía eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica, de radiofrecuencia o térmica terapéutica; aparatos y herramientas médicos y estéticos, en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; máscaras faciales terapéuticas; aparatos estéticos para masajes, en particular aparatos para drenajes linfáticos, aumentar la circulación de líquidos corporales; aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos para masajes estéticos; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; aparatos de rehabilitación física para uso médico; equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646483 ).

Solicitud Nº 2022-0002115.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad 112050292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, Cédula jurídica 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11503, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMMASK como Marca de Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos y herramientas de estética para terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; Aparatos estéticos para masajes, En particular aparatos para drenajes linfáticos, aumentar la circulación de líquidos corporales; Aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; Equipamientos para dentistas; Aparatos de rehabilitación física para uso médico; Equipos de terapia física; Equipos de fisioterapia y rehabilitación; Camas especiales para cuidados médicos; Contraceptivos que no sean químicos; Prótesis; Artículos ortopédicos; Material de sutura. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646485 ).

Solicitud Nº 2022-0002228.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd, con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de aceite de linaza; suplementos alimenticios a base de albumina; suplementos alimenticios a base de alginatos, suplementos alimenticios a base de caseina; suplementos alimenticios a base de enzimas; suplementos alimenticios a base de germen de trigo, suplementos alimenticios a base de glucosa; suplementos alimenticios a base de jalea real; suplementos alimenticios a base de lecitina; suplementos alimenticios a base de levadura; suplementos alimenticios a base de polen; suplementos alimenticios a base de propóleos, suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios a base de semillas de lino; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos a base de acai en polvo; suplementos y complementos nutricionales; suplementos y complementos probióticos; suplementos alimenticios para personas; bebidas dietéticas para uso médico; complementos alimenticios a base de proteínas, complementos dietéticos y nutricionales, sustancias dietéticas para uso médico, suplementos de vitaminas y minerales, suplementos dietéticos vendidos como proteína en polvo para complementar una dieta normal o para obtener beneficios para la salud; vitaminas bebibles, infusiones medicinales, te medicinal; preparaciones alimenticias para bebes y niños, alimentos dietéticos y substancias para uso médico y clínico, leche formulada; leche en polvo para bebes, leche malteada para uso médico; alimentos, bebidas y substancias alimenticias para bebes y niños, alimentos y substancias alimenticias para bebes, niños y enfermos, para uso médico, alimentos para bebes e infantes, alimentos dietéticos para uso médico, a saber, alimentos para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; alimentos a base de albumina para uso médico, alimentos para bebes, almidón para uso dietético o farmacéutico; caramelos medicinales, sustancia uso médico, harinas lacteadas para bebes; digestives para uso farmacéutico; productos farmacéuticos; harinas para uso farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; lecitina para uso médico, preparaciones de vitaminas, preparaciones enzimáticas para uso médico, subproductos del procesamiento de cereales para uso dietético o médico, propóleos para uso farmacéutico, mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; batidos nutricionales para su uso como sustituto de las comidas, bebidas de suplemento alimenticio; suplementos nutricionales que contienen ingredientes derivados de superalimentos. Reservas: De los colores: rojo, verde oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646488 ).

Solicitud N° 2022-0002222.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de litines; agua de Seltz, aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas, aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cocteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas] néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras, bebidas de frutas. Reservas: De los colores: gris y verde. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022646490 ).

Solicitud N° 2022-0003222.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack LTD, con domicilio en 60/2, Melita Street, Valetta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas], aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales (bebidas); néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas. Reservas: de los colores: morado y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022646491 ).

Solicitud Nº 2022-0003220.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe veras zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seitz; aguas [bebidasji aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a te; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cocteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646495 ).

Solicitud Nº 2022-0002229.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de , litines; agua de Seitz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a te; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cocteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; aguas saborizadas y otras bebidas no alcohólicas; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas. Reservas: De los colores: azul, celeste, azul oscuro, rojo, vino, amarillo mostaza, rojo y naranja. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646496 ).

Solicitud Nº 2022-0002226.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Gaseosas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitives sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes]; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a te; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cocteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas: preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas, jugos vegetales[bebidas]; aguas saborizadas y otras bebidas no alcohólicas; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646498 ).

Solicitud Nº 2022-0003051.—Amanda María Brenes Chacón, cédula de identidad 113400593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valkyria Strength And Conditioning Community Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848066 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Residencial Vistas de LA Hacienda, Apartamento A Tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Reserva los colores anaranjado y negro Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646512 ).

Solicitud Nº 2022-0002321.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora oficiosa de Infoblox Inc. con domicilio en 2390 Mission College Boulevard, STE. 501 Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFOBLOX como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Servidores de comunicaciones; hardware informático; software de ordenador para la seguridad de la red, a saber, software para gestionar, monitorear y proporcionar información sobre la seguridad de la red; software de ordenador para su uso en la gestión, el seguimiento y la auditoría de datos de red; software de funcionamiento del servidor de acceso a la red; software de ordenador para proporcionar características de seguridad para controlar el acceso de malware u otras intrusiones no autorizadas o vulnerabilidades en una red informática; software de ordenador para la gestión de la infraestructura de la red; hardware informático para analizar y gestionar el rendimiento de las redes informáticas; software para etiquetar, recopilar, rastrear, analizar, integrar, controlar, gestionar, salvaguardar, proteger y compartir una amplia variedad de datos e información de diversas fuentes; programas informáticos para ayudar a la supervisión y gestión de la nube y la virtualización; software informático para la administración de redes informáticas en el ámbito de las redes informáticas y la seguridad de las redes; en clase 38: Facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras para discutir sobre las computadoras, la seguridad de la red informática y cuestiones de la red informática; proporcionar tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en relación con la tecnología y las computadoras; en clase 42: Servicios de consultoría informática en la naturaleza de proporcionar análisis de infraestructura de redes informáticas, diseño de hardware informático para la identificación y resolución de problemas potenciales que afecten al rendimiento de la red, y proporcionar consulta y asesoramiento sobre la implementación y el uso de dicho hardware; suministro de información a terceros en el ámbito de la tecnología informática y el rendimiento de redes informáticas; servicios de seguridad informática, a saber, restringir el acceso a y por las redes informáticas a y de sitios web y medios no deseados; servicios de gestión y mantenimiento de sistemas de nombres de dominio (DNS), a saber, mantenimiento de hardware y software informáticos relacionados con la seguridad informática del servidor del sistema de nombres de dominio y la prevención de riesgos informáticos para los sistemas de nombres de dominio; actualización de hardware y software informático relativo a la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos para los sistemas de nombres de dominio; servicio de seguridad informática, a saber, restringir el acceso a y por las redes informáticas, a saber, los servidores de sistemas de nombres de dominio, a y de sitios web, medios de comunicación y personas e instalaciones no deseadas; supervisión de sistemas informáticos, a saber, sistemas de nombres de dominio, mediante acceso remoto para garantizar su correcto funcionamiento; asistencia técnica, a saber, supervisión de las funciones tecnológicas de los sistemas de nombres de dominio informáticos; software informático como servicio para la integración de aplicaciones y datos, análisis de datos, software de sistemas informáticos integrados, software de virtualización del escritorio, virtualización de servidores y computación en la nube en el ámbito de la tecnología informática y el rendimiento de las redes informáticas; software informático como servicio para ayudar a la supervisión y gestión de la nube y la virtualización; prestación de servicios de consultoría y asistencia tecnológica en el ámbito del hardware y el software informáticos, a saber, suministro de información y asesoramiento sobre ordenadores, software informático, sistemas y componentes informáticos a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de datos actuales para su uso en la detección, cuarentena y eliminación de virus, gusanos, troyanos, spyware, adware, malware y datos y programas no autorizados en ordenadores y dispositivos electrónicos; consultoría en el campo de las tecnologías de virtualización para empresas y negocios; en clase 45: Servicios de seguridad informática en la naturaleza de suministrar un centro de confianza de Internet, a saber, garantía de seguridad informática y administración de claves digitales y certificados digitales para servidores de sistemas de nombres de dominio; supervisión de sistemas informáticos con fines de seguridad para la protección de servidores de sistemas de nombres de dominio. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646523 ).

Solicitud N° 2022-0003317.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Amvac de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3102518157, con domicilio en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la Estación de Servicio Valle, Oficinas de Grupo Agricenter, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMWAX como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adyuvantes, a saber, cera protectora post cosecha para uso en la agricultura, productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales no elaboradas, plásticos no elaborados; composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646524).

Solicitud Nº 2022-0003596.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705081 con domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del Parque, Apartamento 8-N, frente a La Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios, a saber, servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646525 ).

Solicitud Nº 2021-0010137.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Rocket Innovations Inc. con domicilio en 1 Nashua Street Nº 2713; Boston; Massachusetts 02114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCKETBOOK como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software de cómputo descargables; ordenadores portátiles tipo notebook; Aplicaciones móviles, descargables; bolígrafos electrónicos [unidades de visualización de elementos visuales]; digitalizadores; agendas electrónicas; planificadores electrónicos, calendarios electrónicos; pizarras digitales electrónicas interactivas; aparatos de procesamiento de datos; lectores de códigos QR; escáneres [equipo de procesamiento de datos]; lectores [equipo de procesamiento de datos]; lectores de códigos de barras [equipo de procesamiento de datos]; lectores de código de matriz de datos [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de grabación de sonido; soportes de grabación de sonido; receptores de audio y video; interfaces de audio; tarjetas de identidad, magnéticas.; en clase 16: Papel y cartón; papel para escribir; papel imprimible con láser, papel reutilizable imprimible con láser, Cuadernos, a saber, cuadernos de papel especializados para su uso con una aplicación móvil separada para cargar notas en la nube; Cuadernos sin notas; Cuadernos sin notas con código QR impreso; Cuadernos reutilizables; Cuadernos borrables; Cuadernos de espiral; Cuadernos de tapa dura; cuaderno de laboratorio; cuaderno modular; fichas [artículos de papelería]; tarjetas; notas adhesivas; blocs de notas [artículos de papelería]; blocs de notas legales [artículos de papelería]; blocs de notas de escritorio; blocs de dibujo; almohadillas de caballete; caballetes para pintores; materiales de relleno de papel o cartón / relleno de papel o cartón; agendas; calendarios, planificadores, libros de dibujo o escritura; libros de bocetos, pizarras blancas; carpetas de hojas sueltas; divisor de página; hoja separadora; papel intercalado; Instrumentos de escritura y sus repuestos [instrumentos de escritura]; plumas; bolígrafos; bolígrafos correctores; bolígrafos borrables; bolígrafos de gel; plumas fuente; tintas de escritura; cartuchos de recarga de bolígrafo; recargas de tinta para bolígrafos; repuestos para bolígrafo; rotuladores para escribir; instrumentos de dibujo y sus repuestos; bolígrafos de dibujo; tinta de dibujo; crayones, lápices, lápices de color; rotuladores de punta; rotuladores, marcadores para resaltar, marcadores de punta; marcadores [artículos de papelería]; tizas de marcado.; en clase 41: Enseñanza / servicios educativos / servicios de instrucción; suministro de información en el ámbito de la educación; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; academias [educación]; servicios de entretenimiento.; en clase 42: Programación de computadoras; conversión de programas de cómputo y datos, distintos de la conversión física; computación en la nube; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, a saber para notas escritas a mano y datos de sonido; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alojamiento de servidores; digitalización de documentos [escaneo]; consultoría en software informático; software como servicio [SaaS]. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018501334 de fecha 25/06/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022646526 ).

Solicitud Nº 2022-0003319.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de AMVAC de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102518157 con domicilio en Sociedad Organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-102-518157, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Alajuela, San Carlos muelle, 800 metros al norte de la Estación de Servicio Valle, Oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: GREENWAX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes, a saber, cera protectora post cosecha para uso en la agricultura, productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales no elaboradas, plásticos no elaborados; composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646527 ).

Solicitud Nº 2022-0003524.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Wendu Zhang con domicilio en ciudadano chino, casado una vez, empresario, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en unit 1501, Fenglin Jiangpan, N° 203, Zhongping Road, Taijiang District, Fuzhou City, Fujian Province, China, China, China, solicita la inscripción de: kokowei como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombreros; calcetería; cinturones [prendas de vestir]; ropa interior; parkas; prendas de vestir impermeables; prendas de punto [ropa]; guantes [prendas de vestir] Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022646528 ).

Solicitud N° 2022-0000886.—Lidio Alonso Castillo Campos, cédula de identidad N° 205170862, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-636828 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102636828, con domicilio en Palmares, Edificio Urmo Piso Tercero, cincuenta metros al oeste del Parque Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos relacionados con la enseñanza de idiomas, actividades culturales, servicios de traducción y de interpretación lingüística. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646538 ).

Solicitud Nº 2021-0005986.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLOKER como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; Complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646586 ).

Solicitud Nº 2022-0003430.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad N° 800800886, en calidad de apoderado especial de Depósitos y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 83922 con domicilio en Guatemala, Calle 6-11, Zona 9, Edificio Sánchez, Oficina 21, Segundo Nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para proteger y distinguir prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: Se realizan reservas en cuanto a color y tamaño Prioridad: Se otorga prioridad N° 3103572022 de fecha 18/03/2022 de Guatemala. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646589 ).

Solicitud Nº 2022-0003825.—Mónica Ruiz Rojas, cédula de identidad 108910261, en calidad de apoderado generalísimo de del Parque Abeja Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101440364 con domicilio en Sabana Sur, Condominio Sabana Real 25 metros al este del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica local número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Blanco, azul, celeste, violeta y negro. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646604 ).

Solicitud N° 2022-0001805.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Knotel Wonder LLC con domicilio en 125 Park Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIGHTRISE como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Preparación, organización, realización y celebración de eventos de esparcimiento social; información de entretenimiento; servicios de clubes sociales, en concreto, preparación, organización y celebración de eventos sociales, reuniones y fiestas para miembros de clubes; servicios de reserva de entradas para eventos de entretenimiento Prioridad: Se otorga prioridad N° 97083142 de fecha 20/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022646606 ).

Solicitud N° 2022-0002419.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Ana Lucía Burgués Escalante, casada, cédula de identidad N° 1012310844, con domicilio en Alajuela, Guácima, Vueltas, frente a Condominio Espavel, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, cafetería, catering y servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646607 ).

Solicitud N° 2022-0002843.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Orthofix S. R. L., con domicilio en Via delle Nazioni, 9 37012 Bussolengo (VR), Italia, solicita la inscripción de: GALAXY FIXATION como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; artículos ortopédicos; sistemas ortopédicos de fijación externa; sistemas ortopédicos de fijación externa compuestos por kits estériles que contienen uno o varios de los componentes modulares correspondientes. Prioridad: Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646608 ).

Solicitud Nº 2022-0002954.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Crane CO. con domicilio en 100 First Stamford Place, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRANE NXT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos de seguridad para incorporar al menos parcialmente y/o para montar en documentos de seguridad, en particular billetes de banco, divisas, pasaportes, visas, títulos, licencias, registros, cheques, giros postales, documentos originales, certificados de autoridad, entradas para eventos, certificados de regalos, tarjetas de crédito/débito y embalajes; equipos/aparatos electrónicos y mecánicos, en particular para leer, contar, probar, clasificar, liquidar y anular billetes, monedas, pasaportes, visas, títulos, licencias, registros, cheques, giros postales, documentos originales, certificados de autoridad, entradas para eventos, certificados de regalo, tarjetas de crédito/débito y embalaje; mecanismos que funcionan con monedas para máquinas expendedoras, cajas registradoras, quioscos de venta de autoservicio, máquinas tragamonedas, cajeros automáticos, parquímetros y máquinas de canje de monedas; clasificadoras de monedas; máquinas contadoras de monedas; máquinas de procesamiento de monedas basadas en computadoras; máquinas de reconocimiento de monedas; validadores de monedas; máquinas de cambio de monedas; cajas registradoras; cajeros; recicladores de monedas; balanzas monetarias; máquinas perforadoras o canceladoras de cheques; máquinas de endosar y firmar; máquinas para envolver monedas; máquinas que funcionan con billetes y monedas y máquinas para hacer cambios; dispositivos electrónicos para aceptar, autenticar, contar, clasificar, identificar, verificar, validar, cuantificar, probar, dispensar y rechazar monedas, papel moneda, billetes de banco, cheques, tiquetes, fichas, cupones y vales; hardware informático y software descargable para la recopilación remota de datos de contadores de monedas, clasificadores de monedas, validadores de monedas, máquinas expendedoras, sistemas de pago sin supervisión, máquinas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas, máquinas de juegos de casino y máquinas de cambio; software informático utilizado para control de inventario, entrega, programación, cuentas por cobrar, facturación, informes de cuentas, gestión de cuentas, gestión de bases de datos e informes y análisis de gestión en las industrias de entrega y venta; software informático para su uso con equipos de manejo de dinero utilizados para contar, verificar denominaciones monetarias, autenticar monedas y configurar equipos para realizar dichas funciones; software para realizar pruebas de diagnóstico en equipos de manejo de dinero; software informático para la integración, supervisión y análisis de dispositivos periféricos utilizados con equipos de gestión de dinero; aparatos electrónicos compuestos por software, utilizados para leer y escribir datos contenidos en lectores electrónicos de validación de monedas y tarjetas electrónicas con chip; lectores de tarjetas con chip; lectores de tarjetas magnéticas codificadas; lectores de tarjetas para tarjetas de crédito; credenciales de identificación por radiofrecuencia (RFID), en concreto, tarjetas y etiquetas, y lectores para credenciales de identificación por radiofrecuencia; lectores RFID; etiquetas RFID; telémetros; terminales de pago electrónicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97327693 de fecha 23/03/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022646609 ).

Solicitud N° 2022-0003337.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: ROWATINEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646610 ).

Solicitud Nº 2022-0003339.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda-Irlanda, solicita la inscripción de: ROWACHOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646611 ).

Solicitud Nº 2022-0003356.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, -, Suiza, solicita la inscripción de: AXADEXOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646612 ).

Solicitud Nº 2022-0003416.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790410, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, calle 118-B, Barrio Trejos Montealegre, Condominio Mixto Escazú Village, Torre Corporativa, 2do piso, oficinas Everty, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOORA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de hospedaje [alojamiento]; restauración [comida y bebida]; servicios de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de bar; servicios de cafés; servicios de cafetería; catering de alimentos y bebidas; reservaciones de hotel; servicios hoteleros; servicios de restaurante; alquiler de tiendas de campaña; servicios de alojamiento turístico; suministro de instalaciones para conferencias y exposiciones. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646613 ).

Solicitud N° 2022-0003418.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102790410, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Calle 118-B, Barrio Trejos Montealegre, Condominio Mixto Escazú Village, Torre Corporativa, 2do Piso, Oficinas Everty, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de hospedaje [alojamiento]; restauración [comida y bebida]; servicios de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de bar; servicios de cafés; servicios de cafetería; catering de alimentos y bebidas; reservaciones de hotel; servicios hoteleros; servicios de restaurante; alquiler de tiendas de campaña; servicios de alojamiento turístico; suministro de instalaciones para conferencias y exposiciones. Reservas: Se reservan los colores verde y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646614 ).

Solicitud Nº 2022-0003564.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Dr Pepper/Seven Up, Inc. con domicilio en: 6425 Hall Of Fame Lane, Frisco, Texas 75034, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENOM, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas carbonatadas sin alcohol con sabor a frutas; bebidas energéticas y jarabes y concentrados para su elaboración. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646615 ).

Solicitud Nº 2022-0003627.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Inaba Shokuhin Co., Ltd. con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón-Japón , solicita la inscripción de: JUMP LIFE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para mascotas; alimentos para gatos; alimentos para perros. Prioridad: Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646616 ).

Solicitud Nº 2022-0003535.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de ropa; gorras; bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa; abrigos; disfraces [trajes]; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; corbatas; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646619 ).

Solicitud Nº 2022-0003533.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de transporte multiusos; bolsas deportivas; mochilas, bolsas para cintura y cadera; bolsas para libros; maletines; estuches para tarjetas de visita; estuches de viaje (artículos de marroquinería); monederos; collares para animales; bolsas de cosméticos vendidas vacías; prendas de vestir para animales; bolsos para colgar al hombro; bolsas con cordón; bolsas de lona; riñoneras; bolsos de mano; estuches para llaves; bolsas para kits de accesorios; correas para animales; equipaje; etiquetas para equipaje; bolsas de mensajero; sombrillas; carteras; carteras; bandoleras; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano; baúles como equipaje; paraguas; bolsos para la cintura; correas para carteras; carteras; bolsos de mano. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646620 ).

Solicitud Nº 2022-0003532.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Anuarios; impresiones artísticas; artículos de arte; carpetas; diarios en blanco; marcadores; libros; cajas para pasteles; calendarios; catálogos con productos de juegos de ordenador; fundas para chequeras; posavasos de papel; libros de historietas; crayones; calcomanías; ilustraciones; pañuelo facial; bolsas de regalo; cajas de regalo; papel de regalo; novelas gráficas; tarjetas; tarjetas de felicitación; tarjetas de invitación; papel de Joss [llamado también papel incienso, usado en el culto ancestral chino]; revistas; murales; soportes de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; tarjetas de identificación; tarjetas de regalo codificadas no magnéticamente; servilletas; tarjetas para notas; blocs de notas; cuadernos; novelas; pancartas de papel; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; fundas para pasaportes; lapiceros; lápices; adornos para lápices; estuches para bolígrafos y lápices; álbumes de fotografías; postales; carteles; publicaciones impresas; impresiones; imágenes; tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar magnéticamente; vales canjeables y tarjetas de prepago; álbumes de recortes; suministros escolares; papelería; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tatuajes temporales; pañuelo de papel; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas de trivia; instrumentos de escritura; blocs de notas. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646621 ).

Solicitud N° 2022-0003534.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 14151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recipientes portátiles multiusos para el hogar; cajas bento; vajilla para servir bebidas; abrebotellas; cuencos; adornos de cerámica para tartas; adornos de vidrio para tartas; adornos de porcelana para tartas; candeleros; apoya palillos chinos; palillos chinos; peines; polveras vendidas vacías; recipientes para uso doméstico; cortador de galletas; tarros para galletas; sacacorchos; brochas cosméticas; tazas; vajillas; paños de cocina; platos; palillos desechables; botellas para deportes vendidas vacías; cantimploras; vasos; cepillos de dientes eléctricos; figuritas de cerámica; figuritas de vidrio; figuritas de porcelana; soportes de espuma para bebidas [mangas]; cepillos para el cabello; baldes para hielo; guantes de cocina; vasijas para utensilios de cocina; loncheras; jarras; tazas de papel; platos de papel; huchas; picheles; platos; manoplas de cocina; saleros y pimenteros; refractarios; botellas con aislamiento térmico; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; termos con aislamiento térmico; fiambreras con aislamiento térmico; cepillos de dientes; tazas de viaje; botellas de vacío; manteles individuales de vinilo; cestos para basura; botellas de agua vendidas vacías Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz. Registradora.—( IN2022646622 ).

Solicitud N° 2022-0002714.—Gianfranco Rodríguez Bovieri, cédula de identidad N° 109580137, en calidad de apoderado especial de Cafetales Giro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101181929, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, veinticinco metros al norte del cementerio de San Vito, 60801, San Vito de Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a industria; agricultura; ganadería; turismo; plantación y producción de café. Reservas: 1- Para el logo se reservan los siguientes colores, color celeste para las nubes, color verde para las montañas, y para los trazos que aparecen debajo de las montañas el color negro. 2- Para la expresión “CAFETALES GIRO S. A.”, se reserva el color café; y para las expresiones “CAFICULTURA SOCIAL Y SOSTENIBLE” y “FINCA EL INDIO DORMIDO”, se reserva el color negro. 3- Reserva de colores, tal y como se muestra en el logo. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646627 ).

Solicitud Nº 2022-0002891.—Andrea Del Carmen Orozco Cárdenas, soltera, cédula de identidad N° 206290729 con domicilio en 125 metros este de la Estación de Bomberos-San Ramón-Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 41 y 44 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de conducción sobre seguridad vial, Formación sobre seguridad vial; en clase 44: Servicios médicos para prueba de Licencia de conducir. Reservas: De los colores: negro, celeste, rojo y amarillo. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646659 ).

Solicitud Nº 2022-0003022.—Ana Carolina Ballestero Jamienson, soltera, cédula de identidad N° 109210317 y José Pablo Meneses Guzmán, casado una vez, cédula de identidad N° 303220713, con domicilio en: Residencial Balcones del Este, Apartamento 2Mercedes, 11503, Montes de Oca, Costa Rica y Granadilla Curridabat, Condominio Lomas de Granadilla, casa 196, 11803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación e instrucción en el ámbito de la odontología; organización de congresos odontológicos; organización de seminarios odontológicos; exposiciones en temas odontológicos. Reservas: se reserva color negro, gris, verde, amarillo. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 04 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022646678 ).

Solicitud N° 2022-0003308.—Mauren Jacqueline Jiménez Sandoval, cédula de identidad N° 603100978, en calidad de apoderado generalísimo de Fersur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102821032, con domicilio en 800 metros oeste del Plantel del MOPT, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica., 60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de kombucha. Reservas: Amarillo, verde musgo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646680 ).

Solicitud Nº 2022-0003896.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en 13 Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VITALTIAN INMUMAX, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Multivitamínico y minerales de uso humano. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el: 5 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646694 ).

Solicitud Nº 2022-0001157.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de gestor oficioso de Star Brands Limited, con domicilio en: Suite 1, 1175 Century Way, Thorpe Park, Leeds, West Yorkshire, LS15 8ZB, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE PINK STUFF, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646736 ).

Cambio de Nombre Nº 139754

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Diebold Nixdorf, Incorporated, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Diebold, Incorporated por el de Diebold Nixdorf, Incorporated, presentada el día 31 de diciembre del 2020 bajo expediente N° 139754. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7700206 Registro Nº 77002 TITAN en clase(s) 6 Marca Denominativa, 1900-4549906 Registro Nº 45499 MOSLER en clase(s) 6 Marca Denominativa y 1900-4549909 Registro Nº 45499 MOSLER en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022646521 ).

Cambio de Nombre N° 150303

Que Delta T LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Delta T Corporation, por el de Delta T LLC, presentada el 05 de abril del 2022, bajo expediente N° 150303. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0005456 Registro N° 213615 POWERFOIL en clase 11 Marca Denominativa, 2012-0008198 Registro N° 226251 SENSORLESS DRIVE TECHNOLOGY en clase(s) 11 Marca Denominativa, 2017-0011912 Registro N° 270251 HAIKU en clase(s) 11 Marca Denominativa y 2012-0010337 Registro N° 229084 BASIC 6 en clase(s) 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022646617 ).

Cambio de Nombre N° 150607

Que Crane Payment Innovations Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mei Inc. por el de Crane Payment Innovations Inc., presentada el día 25 de abril del 2022 bajo expediente N° 150607. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007989 Registro N° 133504 MEI EASITRAX en clase 9 Marca Denominativa, 2001-0007665 Registro N° 133482 MEI en clase 9 Marca Denominativa, 2001-0007662 Registro N° 132973 MEI CASHFLOW en clase 9 Marca Denominativa y 2001-0007661 Registro N° 133750 MEI en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022646618 ).

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-784. Ref.: 35/2022/2037.—Eddy de Los Ángeles Palma Quesada, cédula de identidad N° 5-0411-0479, María del Sol Castillo Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0411-0962 y Marvin Abdel Atencio Valenciano, cédula de identidad N° 1-1426-0626, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Fsociety Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-803107, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo La Flor, cien metros este del salón comunal. Presentada el 29 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-784. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—( IN2022645246 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud Nº 2022-1109.—Ref: 35/2022/2286.—Javier Vindas Cubillo, cédula de identidad N° 102580198, solicita la inscripción de: JV6 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Santa Cruz, 500 metros del Beneficio Santa Cruz. Presentada el 11 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1109. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022646569 ).

Solicitud N° 2022-1071.—Ref: 35/2022/2213.—Nicole Claude Gertrude Boyer, cédula de residencia 125000166510, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, frente a los Tanques de Agua de Playa Brasilito. Presentada el 09 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1071. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contado a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022646663 ).

Solicitud Nº 2022-1053.—Ref: 35/2022/2201.—Carlos Enrique Medina Fajardo, cédula de identidad N° 8-0067-0778, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Vista Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-823357, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, La Aldea doce kilómetros norte de plaza de deportes. Presentada el 06 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1053. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022646664 ).

Solicitud Nº 2022-1023.—Ref: 35/2022/2231.—Eduar Estiven Venegas Jiménez, cédula de identidad N° 1-1549-0261, en calidad de apoderado especial de Denis Alberto Venegas Jiménez, cédula de identidad N° 1-1061-0468, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, El Águila, un kilómetro y medio al sur de la Escuela San Martín. Presentada el 03 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1023. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022646665 ).

Solicitud N° 2022-925.—Mario Jesús Álvarez Duarte, cédula de identidad 5-0431-0926, solicita la inscripción de: 59A, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, seiscientos metros al este de la entrada a ese distrito, camino a Santa Cecilia. Presentada el 20 de abril del 2022, según el expediente N° 2022-925. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022646688 ).

Solicitud Nº 2022-1112.—Ref: 35/2022/2291.—Edaisy Alfredo Palma Pérez, cédula de identidad N° 603510315, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Pueblo Viejo, 200 metros oeste del Almacén Dos Pinos. Presentada el 11 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1112. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022646744 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-767304, denominación: Asociacion Obras De Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2022 asiento: 308493.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022646704 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE SELEXIPAG. La presente invención se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden 2-{4-[N-(5,6-difenilpirazin-2-iI)-N-isopropilamino]butiloxi}-N-(metilsulfonil)acetamida (selexipag, NS-304, ACT-293987) que son adecuadas para la administración oral (p.o.). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4965, A61K 9/20, A61P 1/04, A61P 11/00, A61P 13/12 y A61P 9/10; cuyos inventores son Schrader, Marc, Patrik (CH) y Schlicker-Spain, Alexandre (CH). Prioridad: N° EP2019/078905 del 23/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/078835. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0174, y fue presentada a las 14:37:58 del 21 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022645302 ).

La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPERSIONES SÓLIDAS AMORFAS DE FÁRMACO-POLÍMERO USANDO POLÍMEROS DE POLI(ÁCIDO ACRÍLICO) LINEALES. Una dispersión sólida amorfa incluye un poli(ácido acrílico) lineal y un ingrediente farmacéutico activo. El poli(ácido acrílico) lineal usado para formar la dispersión sólida amorfa tiene una viscosidad Brookfield de al menos 0.1 Pa·s (100 cP) a 25 °C. Un método para formar tal dispersión sólida amorfa de un ingrediente farmacéutico activo incluye formar una dispersión líquida de un poli(ácido acrílico) lineal, un ingrediente farmacéutico activo y un sistema disolvente, el poli(ácido acrílico) lineal con una viscosidad Brookfield a 25 °C de al menos 0.1 Pa·s (100 cP) y evaporar el sistema disolvente de la dispersión líquida para formar una dispersión sólida amorfa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61K 9/14, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P 31/10; cuyos inventores son Draganoiu, Elena S. (CA); Morgan, Barbara J. (US); Weaver, David W. (US); SHAH, Shreya P. (US); Wilson, Todd J. (US); Greico, Michael (US); Randall, Cynthia S. (US); Zubris, Kimberly A. (US); Mitchnick, Mark A. (US) y Minea, Liliana A (US). Prioridad: N° 62/892,679 del 28/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041824. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000128, y fue presentada a las 11:18:33 del 25 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022 Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022645476 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Acuitas Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada NANOPARTÍCULAS LIPÍDICAS MEJORADAS PARA EL SUMINISTRO DE ÁCIDOS NUCLEICOS. Se proporcionan nanopartículas lipídicas que tienen propiedades mejoradas. También se describe el uso de nanopartículas lipídicas para la administración de un agente terapéutico a primates para el tratamiento de diversas indicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/127 y A61K 9/19; cuyos inventores son Tam, Ying K. (CA); Lin, Paulo, Jia, Ching (CA); Semple, Sean (CA) y Barbosa, Christopher J. (CA). Prioridad: N° 62/886,894 del 14/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/030701. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000108, y fue presentada a las 09:42:45 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022645477 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Novartis AG y LES Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPO-FÁRMACO INHIBIDORES DE MCL-1 Y SUS MÉTODOS DE USO. Se divulgan conjugados de anticuerpo anti-CD74-fármaco. Los conjugados de anticuerpo anti-CD74-fármaco comprenden una unidad de un fármaco inhibidor de Mcl-1 y un anticuerpo anti-CD74 o fragmento de unión al antígeno del mismo que se une a un antígeno blanco, por ejemplo, un antígeno expresado en un tumor u otra célula cancerosa. La divulgación también se relaciona con métodos y composiciones para usar en el tratamiento de cánceres mediante la administración de los conjugados de anticuerpo-fármaco provistos en la presente. Además, se divulgan conjugados de conector-fármaco que comprenden una unidad de un fármaco inhibidor de Mcl-1 y métodos para su elaboración.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/68; cuyos inventores son: Burger, Mathew T. (US); Chanrion, Maia (FR); Colland, Frédéric (FR); Cesekei, Marton (HU); Delacour, Lea (LU); Desos, Patrice (FR); Geneste, Olivier (FR); Henlin, Jean-Michel (FR); Kostova, Vesela (FR); Kotschy, Andras (HU); Maragno, Ana Leticia (FR); McneilL, Eric (US); Rocchetti, Francesca (FR); Starck, Jérôme (FR); Yu, Bing (US); Zhang, Qiang (US); Proszenyák, Ágnes (HU); Sipos, Szabolc (HU); Chen, Zhuoliang (US); Nakajima, Katsumasa (US); D’alessio, Joseph Anthony (US); Blankenship, John William (US) y Palermo, Mark G. (US). Prioridad: N° 62/850,098 del 20/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/236817. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000623, y fue presentada a las 11:26:27 del 14 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022645480 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN DE DOSIS PARA TRATAMIENTO CON ANTICUERPOS ANTAGONISTAS ANTI-TIGIT Y ANTI-PD-L1. La invención proporciona métodos de administración de dosis para el tratamiento de tipos de cáncer. En particular, se proporcionan métodos para tratar pacientes humanos que tienen cáncer de pulmón, tal como cáncer de pulmón no microcítico (NSCLC), al administrar una combinación de un anticuerpo antagonista anti-TIGIT (en particular, tiragolumab) y un antagonista de unión al eje de PD-1 (en particular, ateozolizumab). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Meng, Raymond D. (US); Patil, Namrata Srivastava (US) y Flanagan, William Michael (US). Prioridad: N° 62/907,283 del 27/09/2019 (US), N° 62/971,831 del 07/02/2020 (US) y N° 63/048,464 del 06/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/062085. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000127, y fue presentada a las 10:44:14 del 25 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022645649 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FIJACIÓN MULTIESPECÍFICAS PARA TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER. La presente invención se refiere a proteínas de fijación a B7H6/CD3 novedosas. La invención también se refiere a ácidos nucleicos que codifican tales proteínas; a métodos para preparar tales proteínas; a células huésped que expresan o son capaces de expresar tales proteínas; a composiciones que comprenden tales proteínas; y a usos de tales proteínas o tales composiciones, en particular, con fines terapéuticos en el campo de las enfermedades cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Hipp, Susanne (DE); Adam, Paul (DE); Dziegelewski, Michael (US); Ganesan, Rajkumar (US); Gorman, Philip Nicholas (US); Gupta, Pankaj (US); Gupta, Priyanka (US); Lasaro, Marcio (US); Scheer, Justin M. (US); Voynov, Vladimir H. (US). Prioridad: N° 19201200.3 del 02/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021/064137. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000136, y fue presentada a las 11:34:02 del 1 de abril del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022645650 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. Un dispositivo de reparación de válvulas incluye un par de paletas y al menos una extensión de control de fugas. El dispositivo también puede incluir un elemento espaciador o de coaptación. El par de paletas se pueden acoplar al elemento espaciador o de coaptación. El par de paletas se pueden mover entre una posición abierta y una posición cerrada y están configuradas para unir el dispositivo de reparación de válvulas a la válvula original del paciente. La al menos una extensión de control de fugas se extiende desde el espaciador y está configurada para bloquear el flujo sanguíneo retrógrado a lo largo, adyacente, cerca y/o alrededor del dispositivo, por ejemplo, los lados del espaciador o elemento de coaptación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122 y A61F 2/24; cuyos inventores son Delgado, Sergio (US) y MA, Minhn, T (US). Prioridad: N° 62/953,098 del 23/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/133614. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0634, y fue presentada a las 08:13:11 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646097 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. Ejemplos de sistemas y dispositivos de reparación de válvulas para reparar una válvula nativa de un paciente incluyen una pluralidad de porciones de paleta. Cada porción de paleta puede incluir una porción extensible que es extensible desde una condición de reposo a una condición extendida. Estas porciones de paleta se pueden mover entre una posición abierta y una posición cerrada y están configuradas para unirse a la válvula original del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) HO, Pui, Tong (US); Kaiser, Annemarie (US); German, Joel, B. (US); Crapenhoft, Michael (US), Richardson, Thomas, C. (US) y Hauser, David, L. (US). Prioridad: N° 62/912,828 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/071682. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000633, y fue presentada a las 08:11:45 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 2 de mayo del 2022.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646099 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Valtech Cardio, LTD., solicita la Patente PCT denominada TECNOLOGÍAS DE ANULOPLASTIA Y ANCLAJE DE TEJIDO. Un sistema y/o un aparato incluye un cable (212) y anclajes primero y segundo (620). Cada uno de los anclajes primero y segundo puede configurarse para incluir (i) un elemento (230) de acoplamiento al tejido que tiene una punta distal afilada, y configurado para introducirse en el tejido de un sujeto; y (ii) una cabeza (680) acoplada a un extremo proximal del elemento de acoplamiento al tejido. La cabeza puede incluir una interfaz de impulsor (282), configurada para acoplarse de manera reversible con un impulsor de anclaje (260), y una abertura, como un ojal (640) que define una abertura (646), a través de la cual se pasa el cable. También se describen otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04 yA61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herman, Yaron (IL); Sharon, Assaf (IL); Kasher, Yuyal (IL); Galón, Aviv (IL); Peer, Amit (IL); Cohen, Or (IL); BRAUON, Haim (IL); SHEPS, Tal (IL); Tennenbaum, Gad (IL); Shoham, Tomer (IL); Benshahar, Tal (IL); Halabi, Ido (IL) y Plut, Roman (IL). Prioridad: N° 62/927,624 del 29/10/2019 (US) y N° 62/949,392 del 17/12/2019 (US). Publicación Internacional: W0/2021/084407. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000640, y fue presentada a las 08:21:19 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2022.— Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022646100 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Una válvula protésica tiene un marco comprimible y expandible radialmente que incluye una pluralidad de puntales interconectados y una estructura valvular que incluye una pluralidad de valvas configuradas para regular el flujo de sangre a través de la válvula protésica. Los folíolos pueden tener porciones de borde de cúspide onduladas. La válvula protésica incluye además al menos un faldón de conexión que tiene una forma que corresponde a la parte del borde de la cúspide de al menos una valva. El faldón de conexión puede conectar la parte del borde de la cúspide de la hoja con al menos uno de los puntales del marco. La falda de conexión puede incluir un primer juego de hilos que se cruzan con un segundo juego de hilos. Los conjuntos primero y segundo de hilos pueden extenderse en ángulos oblicuos con respecto a un eje longitudinal del al menos un tirante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/95; cuyos inventores son Gurovich, Nikolay (US) y Bukin, Michael (US). Prioridad: N° 63/026,866 del 19/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/236562. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000641, y fue presentada a las 08:22:27 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022646101 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE ENTREGA DIRIGIBLE PARA UN DISPOSITIVO MÉDICO IMPLANTABLE. Un aparato de administración dirigible para un dispositivo médico implantable comprende un eje que se extiende distalmente desde el mango, el eje que tiene un lumen del miembro de dirección que se extiende a lo largo del eje, y un miembro de dirección que se extiende a través del lumen del miembro de dirección, teniendo el miembro de dirección una porción de extremo proximal y una porción de extremo distal. Un anillo de tracción está dispuesto a lo largo de una porción de extremo distal del eje, comprendiendo el anillo de tracción un segmento proximal que tiene un primer diámetro y un segmento distal que tiene un segundo diámetro más pequeño que el primer diámetro. La porción del extremo distal del miembro de dirección está fijada al segmento distal del anillo de tracción, y además se proporciona un mecanismo de ajuste en el mango, el mecanismo acoplado operativamente a la porción del extremo proximal del miembro de dirección y configurado para ajustar la tensión en el miembro de dirección para ajustar una curvatura del eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, A61F 2/95 y A61M 25/01; cuyo inventor es Murad, Michael, C. (US). Prioridad: N° 63/007,470 del 09/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/207452. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000642, y fue presentada a las 08:23:42 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022646102 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VAINA EXPANDIBLE PARA INTRODUCIR UN DISPOSITIVO DE ENTREGA ENDOVASCULAR EN UN CUERPO. Los aspectos de una vaina expandible se pueden usar junto con un conjunto de catéter para introducir un dispositivo protésico, tal como una válvula cardíaca, en un paciente. Dichos aspectos pueden minimizar el traumatismo en el vaso al permitir la expansión temporal de una parte de la vaina introductora para acomodar el aparato de entrega, seguida de un retorno al diámetro original una vez que pasa el dispositivo protésico. Algunos aspectos pueden incluir una funda con capas interior y exterior que tienen al menos una parte doblada del forro interior. Algunos aspectos incluyen el revestimiento interior que tiene porciones grabadas, no grabadas y modificadas superficialmente de otro modo. Los aspectos de la presente funda expansible pueden evitar la necesidad de múltiples inserciones para la dilatación del vaso, ofreciendo así ventajas sobre las fundas introductoras de la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00 y A61M 25/06; cuyos inventores son Tran, Sonny (US); Tamir, Ilan (US); Saleh, Nasser, William (US); Gaffney, Leah, Paige (US); Lee, Jeong, Soo (US); Fine, Maxwell Harrison (US) y Ruiz, David, Guadalupe (US). Prioridad: N° 63/021,945 del 08/05/2020 (US) y N° 63/059,764 del 31/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226420. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000646, y fue presentada a las 08:28:27 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022646103 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Valtech Cardio Ltd., solicita la Patente PCT denominada VISUALIZACIÓN FLUOROSCÓPICA DE LA ANATOMÍA DE LA VÁLVULA CARDIACA. Aparatos y sistema para su uso en la visualización de la anatomía interna del paciente, tal como el interior del corazón del paciente. Por ejemplo, los dispositivos para marcar el anillo pueden incluir varias características y elementos de visualización que comprenden un material radiopaco y facilitan la visualización de la anatomía de la válvula cardíaca, como un anillo, valvas u otras partes de una válvula cardíaca. Los diversos dispositivos de visualización se pueden usar para identificar ubicaciones o regiones para anclar un implante a la anatomía de la válvula cardíaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 34/20, A61F 2/24 y A61M 25/01; cuyos inventores son Iflah, Ehud (IL); Reich, Tal (IL); Sheps, TAL (IL); Herman, Yaron (IL); Sharon, Assaf (IL); Manash, Boaz (IL); Chappelram, Shlomit (IL); Hoffer, Eran (IL); Cohen, Or (IL); Gordon, Vadim (IL); Haberman Browns, Bezalel (IL); Benshahar, Tal (IL); Peer, Amit (IL); Tennenbaum, Gad (IL); Haroosh, Lior (IL); Kutzik, Meir (IL); Kasher, Yuyal (IL); Chernin, Or (IL); Avivi, Sarit (IL) y Cruz Romito, Eva (US). Prioridad: N° 62/877,785 del 23/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/014439. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0636, y fue presentada a las 08:15:43 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646104 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen dispositivos protésicos implantables. Un dispositivo protésico implantable tiene un elemento de coaptación y al menos un ancla. El elemento de coaptación está configurado para colocarse dentro del orificio de la válvula cardíaca nativa para ayudar a llenar un espacio donde la válvula nativa regurgita y formar un sello más efectivo. El elemento de coaptación puede tener una estructura que sea impermeable o resistente a la sangre y que permita que las valvas nativas se cierren alrededor del elemento de coaptación durante la sístole ventricular para bloquear el flujo de sangre desde el ventrículo izquierdo o derecho hacia la aurícula izquierda o derecha, respectivamente. El elemento de coaptación se puede conectar a las valvas de la válvula nativa mediante el ancla. El elemento de coaptación puede incluir recodes que faciliten la compresión del elemento de coaptación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Delgado, Sergio (US); Popp, Michael, J. (US) y Oberwise, Eric, Michael (US). Prioridad: N° 62/915,589 del 15/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076555. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000635, y fue presentada a las 08:14:30 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646105 ).

Inscripción N° 4190

Ref: 30/2022/3710.—Por resolución de las 08:50 horas del 22 de abril de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) TUBERÍA CPVC QUE TIENE UNA RESISTENCIA MEJORADA AL AGRIETAMIENTO POR TENSIONES AMBIENTALES a favor de la compañía Lubrizol Advanced Materials, INC., cuyos inventores son: Zook, Christopher (US) y Julius, Mark D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4190 y estará vigente hasta el 17 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: Co8F 14/06, Co8F 8/22, Co8L 27/24 y F16L 9/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022646529 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARILYN PORRAS BERMÚDEZ, con cédula de identidad N°2-0614-0418, carné N°27625. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de mayo de 2022. Proceso N°154533.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022648408 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MAURICIO ARTURO MARÍN IBARRA con cédula de identidad número 109620071 carné número 29566. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de mayo del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 154872.—1 vez.—( IN2022648550 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA

PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-008-2022.—En expediente 2020-CAN-PRI-025, la Municipalidad de Naranjo, cédula jurídica N° 3-014-042069, representada por el señor alcalde Juan Luis Chaves Vargas, mayor, cédula N° 2-0294-0731, presenta solicitud para extracción de materiales en el Tajo Gavilanes, localizado en Santa Margarita, distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, provincia 2 Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1110582.25 – 1110912.01 Norte y 454844.97 – 455134.95 Este

Plano catastrado A-1807260-2015, propiedad 2556257-000.

Área solicitada:

7 ha 2656 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_
expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-025

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas diez minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a.í.—( IN2022646654 ).               2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0407-2022.—Exp. 23132P.—Ecopropiedades del Mal País MG Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del pozo CY-81, efectuando la captación en finca de ídem en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso. Coordenadas 180.861 / 408.911 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022647811 ).

ED-0405-2022. Expediente N° 23129.—Wálter Díaz Argueta y Katty Vásquez Ávila, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento Vitae, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 225.246 / 529.176 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022647813 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0411-2022.—Expediente N° 12741P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.37 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-32, en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano. Coordenadas 266.050/578.100 hoja Agua Fría. 1.37 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-34 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano. Coordenadas 266.100/578.300 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022647953 ).

ED-0415-2022.—Expediente N° 21351P.—Pinales Del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RS-206, en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 273.158/554.234, hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022647955 ).

ED-0418-2022.—Expediente 23138.—Adriana Patricia Arias Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Adriana, efectuando la captación en finca del solicitante en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 191.766 / 493.487 hoja candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022648240 ).

ED-0400-2022.—Exp. 10619P.—Maderas El Tempisque S. A., solicita concesión de: 0.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-443 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y riego Coordenadas 278.680 / 363.050 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022648302 ).

ED-0403-2022.—Exp. N° 23121.—Robles del Campanario Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 219.247 / 543.294 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022648306 ).

ED-0409-2022.—Exp. 17932P.—Condominio Horizontal Vertical Valle Novarum con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 2.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-987 en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso autoabastecimiento en condominio y piscina. Coordenadas 202.864 / 540.561 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022648309 ).

ED-0412-2022.—Exp. 13576.—Inmobiliaria Monte Claro S.R.L, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cayma de Costa Rica S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 209.300 / 577.000 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022648310 ).

ED-UHSAN-0027-2022.—Exp. 6623.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Azahares, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Alfaro Ruiz en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 243.800 / 496.750 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648311 ).

ED-UHSAN-0029-2022.—Exp. N° 9596.—Rancho Los Hechiceros S.A., solicita concesión de: 605 litros por segundo del Río Niño, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Upala, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 332.225 / 408.725 hoja Cairo. 25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Upala, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 332.225 / 408.725 hoja Cairo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648318 ).

ED-0394-2022.—Exp. 23124.—Ademar, Zamora González, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Naciente El Tesoro, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 254.535 / 510.715 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648324 ).

ED-UHTPNOL-0034-2022. Expediente N° 18495P.—Nilamkasta Guardia Veintiocho Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-locales comerciales. Coordenadas 280.788 / 364.005 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022648327 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0276-2022.—Exp. 6664P.—Corporación Pipasa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-383 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja-avícola. Coordenadas 217.300 / 499.260 hoja Río Grande. 2.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-948 en finca de en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero y agropecuario. Coordenadas 217.202 / 498.997 hoja Río Grande. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG- 812 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja-avícola y agropecuario-otro. Coordenadas 217.721 / 499.406 hoja Río Grande. 15.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-996 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 217.159 / 498.832 hoja Río Grande. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-573 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja-avícola y agropecuario-otro. Coordenadas 217.086 / 499.673 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022648411 ).

ED-UHSAN-0030-2022.—Exp. 14294.—Juan de Dios Granados Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de BJM Granados Serrano SRL en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 260.661 / 497.747 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648530 ).

ED-0371-2022.—Exp. 23095.—Monte Lindo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.799 / 493.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648562 ).

ED-0393-2022.—Exp. 23123.—Ganadera Veintiuno de agosto de Mil Novecientos Setenta y Nueve Ramazava Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento naciente el tesoro, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 254.535 / 510.715 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648647 ).

ED-0378-2022.—Exp. 23106.—Finca La Amelia Limitada, y Ganadera Aragonés S.A., solicita concesión de: 2.47 litros por segundo del nacimiento naciente la mariposa, efectuando la captación en finca de en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 264.198 / 500.935 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648683 ).

ED-UHTPNOL-0035-2022.—Exp. 8797P.—Inversiones Trescientos Cincuenta S. A., solicita concesión de: 2.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-170 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 258.900 / 340.225 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022648720 ).

ED-UHSAN-0025-2022. Expediente N° 4442.—S.U.A. de Jerico, solicita concesión de: 13 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de Quesada Huertas Álvaro en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.100 / 493.850 hoja Quesada. Coordenadas 245.593 / 494.917 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648845 ).

ED-0419-2022.—Exp. 6065P.—Manga Rica S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-202 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y riego Coordenadas 286.900 / 376.860 hoja Monteverde. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-201 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 286.900 / 377.800 hoja Monteverde.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-203 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 286.950 / 376.800 hoja Monteverde. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-206 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 286.900 / 377.600 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022648879 ).

ED-0134-2022.—Exp. 9129P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1159 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial - matadero, comercial - lavado de vehículos, consumo humano - otro, industria - embutido, agroindustrial - otro, comercial - lavado de vehículos, consumo humano - otro y industria - embutido. Coordenadas 216.875 / 512.825 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648890 ).

ED-0395-2022.—Exp.17354P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales El Canal, solicita aumento de caudal: 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-1026 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-comercial y consumo humano-condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648964 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2941-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas del diez de mayo de dos mil veintidós. Exp. N° 172-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor David Paris Baudrit.

Resultando:

1ºEl señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, en oficio N° AC-0332-22 del 3 de mayo de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el 6 de esos mismos mes y año), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 105-2022 del 2 de mayo del año en curso artículo N°4.3, conoció la renuncia del señor David Paris Baudrit, concejal propietario del distrito Mercedes. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor David Paris Baudrit, cédula de identidad número 1-1333-0969, fue designado concejal propietario del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución N° 2005-M-2022 de las 10:15 horas del 18 de abril de 2022, folios 6 y 7); b) que el señor Paris Baudrit fue propuesto, en su momento, por el partido Frente Amplio (PFA) (folio 5); c) que el señor Paris Baudrit renunció a su cargo (folio 3 frente y vuelto); d) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 105-2022 del 2 de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor David Paris Baudrit (folio 2); y, e) que la señora Maritza Sánchez Aguilar, cédula de identidad N° 1-0583-0247, es la candidata a concejal propietaria, propuesto por el PFA, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 5, 8 y 10).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Paris Baudrit. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor David Paris Baudrit a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución del señor Paris Baudrit. Al cancelarse la credencial del señor David Paris Baudrit se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PFA para las concejalías propietarias de Mercedes (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que la señora Maritza Sánchez Aguilar, cédula de identidad N° 1-0583-0247, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor David Paris Baudrit. En su lugar, se designa a la señora Maritza Sánchez Aguilar, cédula de identidad N° 1-0583-0247. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Paris Baudrit y Sánchez Aguilar, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2022646650 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Miguel Guerrero de Oliva, español, cédula de residencia N° 172400054715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3390-2022.—San José, al ser las 1:34 del 16 de mayo del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646772 ).

Gabriel Jesús Narváez Narváez, venezolano, cédula de residencia N° 186200743609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3420-2022.—San José, al ser las 11:07 del 17 de mayo del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646797 ).

Marife del Valle Araujo Quintero, venezolana, cédula de residencia N° 186200758617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3415-2022.—San José, al ser las 11:16 del 17 de mayo del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646799 ).

Ernesto Antonio Cutie, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia N° 184000627123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7952-2021.—San José, al ser las 10:02 horas del 27 de abril del 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022646801 ).

Maynor Erks Martínez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826472105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3247-2022.—Cartago, al ser las 8:40 del 18 de mayo del 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.— 1 vez.—( IN2022646804 ).

Juan Carlos Palacios Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805937233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3168-2022.—San José, al ser las 8:09 del 9 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646825 ).

Rodolfo Arroliga Molina, hondureño, cédula de residencia N° 134000378708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3461-2022.—San José, al ser las 9:32 del 18 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646881 ).

Moisés Ernesto Viales Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807322329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3466-2022.—San José, al ser las 10:23 del 18 de mayo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2022646890 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 43-2022 celebrada el 19 de mayo de 2022, artículo X, se dispuso a adjudicarla:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000076-PROV

“Mantenimiento preventivo y correctivo de armas

de fuego, bajo la modalidad según demanda”

A: Óscar Felipe Sánchez Cordero, cédula física n° 1-0822-0891, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: Mantenimiento preventivo y correctivo de servicio de mantenimiento y reparación de armas de fuego/revólver. Costo total con IVA $ ¢22.035,00.

Línea 2: Mantenimiento preventivo y correctivo de servicio de mantenimiento y reparación armas de fuego / pistolas 9mm. Costo total con IVA $ ¢22.035,00.

Demás características y condiciones según oferta y pliego de condiciones.

San José, 24 de mayo del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022648835 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO

INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Corporación Ganadera, mediante acuerdo 06-25-2021, del 25 de octubre del 2021, acordó reformar el artículo 9 del Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Corporación Ganadera aprobado en la Sesión N° 22-E-2021 del 20 de setiembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 08 de octubre del 2021; la modificación consiste solamente en eliminar el penúltimo párrafo de este artículo que dice:

Únicamente serán convocadas en situaciones calificadas de fuerza mayor, caso fortuito, motivo suficiente, urgencia o necesidad, para dar continuidad y regularidad al funcionamiento de la Corporación Ganadera”, el resto de este se mantiene igual.

Bach. Roxángel Pérez Sánchez, Secretaria de Actas.— 1 vez.—( IN2022646502 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Superintendencia General de Valores

SGV-A-267 Reforma al “SGV-A-257. Información básica de las entidades reguladas y supervisadas por la Superintendencia General de Valores” [1]

Considerando que:

1.  El artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores.

2.  De conformidad con el inciso b) del artículo 8 de esa misma Ley corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en esa ley.

3.  Mediante el Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores. Posteriormente, mediante el Artículo 11 del Acta de la Sesión 1579-2020, celebrada el 1 de junio de 2020, se aprobó la adición de un artículo 7bis al Reglamento, que tiene por objetivo hacer más eficiente el proceso de captura de información sobre miembros de órgano dirección, alta gerencia y otros órganos de gobierno de las entidades supervisadas y fiscalizadas, mediante las herramientas informáticas de autogestión Sistema de Registro y Actualización de Roles y Administración de Esquemas de Seguridad (AES) que sea uniforme con las herramientas con que cuentan otras Superintendencias.

4.  El 20 de enero del 2022, la Superintendencia General de Valores emitió el acuerdo SGV-A-257 “Información básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General de Valores”, con el objetivo de definir la forma y contenido de la revelación de información sobre determinados roles a través del Sistema de Registro y Actualización de Roles, las entidades reguladas y supervisadas por la Superintendencia General de Valores; y estableció un transitorio para permitir su adecuada implementación. 

5.  El 13 de mayo del 2022, la Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores, informa que como parte seguimiento al proceso de implementación del acuerdo SGV-A-257, se ha detectado que algunos emisores reportan diversas situaciones que les impedirían atender el plazo establecido en el transitorio I, por causas relacionadas con la herramienta tecnológica, obtención o renovación de firmas digitales certificadas, entre otros; por lo que propone la ampliación de dicho plazo, por un mes adicional, para que las entidades puedan concluir en forma ordenada las acciones pendientes para la puesta en marcha del Sistema de Registro y Actualización de Roles.

6.  Con base en los argumentos dados por la Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores, es criterio de esta Superintendencia que la solicitud de prórroga es razonable dado que mitiga el riesgo de que las entidades incurran en el registro de datos erróneos o incompletos por la limitación de tiempo para la implementación del acuerdo SGV-A-257.

7.  Esta ampliación resulta de beneficio de los emisores y, por tanto, se prescinde del trámite de consulta externa.

Por tanto, dispone el presente Acuerdo:

SGV-A-267 reforma al “SGV-A-257. información básica de las entidades reguladas y supervisadas por la Superintendencia General de Valores”

Artículo 1. Modificaciones

Modificar el Transitorio I del acuerdo SGV-A-257 “Información básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General de Valores”, para que se lea de la siguiente manera:

“Transitorio I. Sobre la carga inicial de información.

Las entidades reguladas o supervisadas tendrán las siguientes fechas límite para ingresar la información de las personas físicas e instancias de control indicadas en el artículo 5 de estas disposiciones:

    Puestos de Bolsa, Grupos financieros supervisados por SUGEVAL, Calificadoras de riesgo, Central de valores, Bolsa de valores, Proveedores de precios, Sistema de Anotación en Cuenta (SAC), Sociedad de compensación y liquidación, Sociedades fiduciarias, y Sociedades titularizadoras: del 15 de febrero al 15 de abril del 2022.

    Emisores de valores no financieros, emisores de valores supervisados por Sugef, Sociedades administradoras de fondos de inversión y los fondos bajo su responsabilidad: del 15 de marzo al 15 de junio del 2022.

La actualización de la información de los cargos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios con la incluida en el Sistema de Registro y Actualización de Roles se realizará al completar los plazos de carga inicial definidos en este transitorio.

Posterior a la carga inicial, la actualización de la información se realizará en el Sistema de Registro y Actualización de Roles y de conformidad con el presente acuerdo.”

Artículo 2. Vigencia

Rige a partir de su comunicación.

María Lucía Fernández, Superintendente.—1 vez.—O.C. Nº OP 420000332.—Solicitud Nº 349677.—( IN2022646724 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

José Armando Fallas Martínez.—1 vez.—O. C. N° 4200003345.—Solicitud N° 349530.—( IN2022646435 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-137-2022.—Carranza Castro Sergio Enrique, R-229-2010-C, Res. Perm. 155814358628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electromecánico, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645284 ).

ORI-188-2022.—Matos York Alexander, R-149-2022, Perm. Lab. 186200854620, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado Universidad Bolivariana de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645460 ).

ORI-119-2022.—Cuellar Nuñez Sandra Milena, R-086-2022, Res. Perm. 117002699023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Químico, Universidad del Quindío, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645473 ).

ORI-190-2022.—Medina López Bryan José, R-150-2022, Lib. de Cond.: 155827953704, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645514 ).

ORI-193-2022.—Polanco Gómez Alberto, R-158-2022, cédula de identidad 1-1442-0341, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645520 ).

ORI-160-2022.—Villalobos Fontana Diana Rocío, R-145-2022, céd. 1-1413-0791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magistra en Creación Audiovisual, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645524 ).

ORI-150-2022.—Castro López Osman Daniel, R-117-2022, Perm. Lab. 155827915908, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M. Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645528 ).

ORI-183-2022.—Saborío Montero Alejandro, R-140-2022, cédula N° 205570381, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Mejora Genética Animal y Biotecnología de la Reproducción Universitat Politècnica de València, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645838 ).

ORI-179-2022.—Saborío Montero Alejandro, R-140-2022-B, cédula N° 205570381, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Politècnica de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645861 ).

ORI-196-2022.—Fernández Oconitrillo Ana Catalina, R-160-2022, céd. 110600540, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación en Arte y Creación, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645886 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-198-2022.—La Rosa Mayz Yvon Elena, R-151-2022, cédula N° 801290310, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Turismo, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646098 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-131-2022.—De La Cuesta Barboza Santiago, R-102-2022, cédula N° 113720800, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura-Barcelona, en la especialidad de Arquitectura, Energía y Medio Ambiente, Universitat Politècnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646506 ).

ORI-210-2022.—Morales Calderón Álvaro, R-121-2022, Céd. N° 401440764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Artes, Letras, Lenguas, con énfasis en Francés Lengua Extranjera, Universite Des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646672 ).

ORI-207-2022.—Corrales Brenes Eduardo Enrique, R-165-2022, Cédula de identidad: 3-0404-0648, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Estadística Aplicada, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646674 ).

ORI-197-2022.—Montesinos De Febres Roselys Milagros, R-156-2022, Pas. 154350206, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646733 ).

ORI-195-2022.—Seravalli Monge Giannina, R-162-2022, cédula N° 1-0846-0400, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Desarrollo Curricular, Centro Educativo UNIPEM, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646781 ).

ORI-113-2022.—González Jiménez Cynthia, R-100-2022, cédula N° 1-1207-0469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646791 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ronald Alexander Flores Quintanilla, salvadoreño, número de pasaporte B04348584, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero en Telecomunicaciones, obtenido en la Universidad Don Bosco, de la República de El Salvador.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 06 de mayo del 2022.—Magister Raquel Zeledón Sánchez, Directora Asuntos Estudiantiles.—( IN2022645522 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria de la Escuela Centroamérica de Ganadería (ECAG), institución fusionada a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008.

El título a reponer corresponde a González Morales Karen, cédula de identidad número 206050624, graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Agroecoturismo” en el año 2008, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de actas ECAG, el tomo 1, folio 48, asiento 07-10.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veintisiete días del mes de abril del 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022645685 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

EDICTO

SGSC-2022-01115.—ASADA Tacares Sur de Grecia-Alajuela, solicita aumento de caudal en 68.98 L/S del nacimiento N-1 Los Chorros, en propiedad de Acueductos y Alcantarillados, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1111463, Este 469695, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 20 mayo 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022646705 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Convocatoria para Beca INA-PROCOMER: Ramp-Up

2022: Programa de Cierre de Brechas de Áreas

Estratégicas con potencial exportador

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), a postularse para Beca INA-PROCOMER: Ramp-Up: Programa de Cierre de Brechas de Áreas Estratégicas de 40 pymes con potencial exportador, las cuales accederán a talleres grupales y asesoría personalizadas, a partir del 23 mayo al 10 de junio del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y PROCOMER. En este marco, la alianza INA-PROCOMER busca fomentar la creación de nueva oferta exportable de alto valor para Costa Rica a través de un programa de acompañamiento empresarial para el cierre de brechas de áreas estratégicas para PYMES con potencial de exportación o encadenamiento.

Requisitos para participar: El presente proyecto busca beneficiar a 40 PYMES que cumplan con las siguientes características:

1.   Giro del negocio se encuentre en los sectores estratégicos de PROCOMER para el 2022, de acuerdo con la Sección II. Instrucciones a los oferentes, punto 3. Sectores Estratégicos de PROCOMER para el 2021.

2.     Empresas dentro de la categoría de “creación”: no exporta o exportan menos de $12,000 anuales.

3.        Formalmente constituidas como personas físicas o jurídicas.

4.     Ventas locales que superen los 10 millones de colones anuales[2].

5.     Inscrito en Caja Costarricense del Seguro Social y Ministerio de Hacienda.

6.     Contar con permisos de funcionamiento requeridos para su operación.

7.     Contar con el Registro Sanitarios del Ministerio de Salud.

8.     Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA.

9.     Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto del aporte del INA.

10   Asumir el 10% o 5% aporte, del costo total del servicio (pendiente la definición del porcentaje).

11   No tener ningún tipo de relación comercial con el INA. (Firmar declaración).

Objetivos específicos:

1-  Seleccionar a 40 empresas cuyo giro de negocios se encuentro dentro de los sectores estratégicos de PROCOMER para el 2022, a través de un proceso de convocatoria abierto y análisis del nivel de desarrollo de las empresas y equipo emprendedor, con el objetivo de generar un ranking de las PYMES con mayor potencial para participar de un programa de entrenamiento empresarial.

2-  Conocer la situación actual de las empresas seleccionadas y sus brechas competitivas, por medio de entrevistas y diagnósticos empresariales, con el objetivo de diseñar planes de acción personalizados y un programa de entrenamiento empresarial.

3-  Diseñar e implementar un programa de entrenamiento para el cierre de brechas empresariales de las 40 PYMES seleccionadas, mediante un proceso de formación grupal e individual-personalizado en las áreas de Estrategia, Gobierno Corporativo, Sostenibilidad y Finanzas.

4-  Generar planes estratégicos para 40 de las PYMES seleccionadas, con el objetivo de facilitar un mapa de ruta de actividades del cierre de brechas que no pudieron ser atendidas durante el programa de entrenamiento y que son claves para los objetivos de exportación o encadenamiento de las empresas.

Áreas del plan de acción del proyecto:

1.  Estrategia: importancia de construcción de la Estrategia para el desarrollo de modelos de negocios escalables, herramientas para generar planteamientos estratégicos efectivos e identificar oportunidades y creación de propuesta de valor ganadora.

2.    Sostenibilidad: implementación de elementos de Sostenibilidad del negocio como práctica de ahorro de costos, generación de ganancias y diferenciación en el mercado.

3.  Gobierno Corporativo: alejar a las pymes de la idea que el gobierno corporativo es únicamente asunto de las grandes empresas. Se busca concientizar cómo el gobierno corporativo ayuda a mejorar procesos y contribuye al crecimiento de las empresas. Esta presentación deberá incluir desde conceptos, mitos sobre el tema, cómo se compone un gobierno corporativo, beneficios y herramientas para iniciar un gobierno corporativo. Lejos de tratarse de una charla de contenido legal, se busca ofrecer contenido empresarial estratégico para la toma de decisiones.

4.  Finanzas: opciones de financiamiento de crédito e inversión de capital de riesgos, las implicaciones y condiciones de cada uno de los tipos de financiamiento, claves para desarrollar estrategias de financiamiento.

Este programa inicia el 25 agosto 2022 y finaliza en 24 febrero 2023. Para aplicar, ingrese a la página del INA: ww.ina.ac.cr. y PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a: gmontealegre@procomer.com y/o wbogantescoto@ina.ac.cr.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 349797.—( IN2022646726 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Maritza Castillero Camilo, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de mayo del dos mil veintidós, resolución de guarda protectora. Notifíquese: se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-000214-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348484.—( IN2022645048 ).

A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós favor de la persona menor de edad: A.A.A., mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00094-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348485.—( IN2022645049 ).

Al señor Juan Carlos Torres Millán, de sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad L.S.T.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00061-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348505.—( IN2022645051 ).

A Flor Elena Romero Ordóñez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, que ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad JMMR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente N° OLCA-00085-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348512.—( IN2022645054 ).

A Brawyan José Caicedo Garces, persona menor de edad: A.C.N, se le comunica la resolución de las siete horas del diez de mayo del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Tatiana Merlo Hernández, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecisiete de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAS-00332-2021–Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348515.—( IN2022645057 ).

A los señores Faustino Jarquín Centeno y Maribel Ortega, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 01 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad F.J.O. Se le confiere audiencia a los señores Faustino Jarquín Centeno y Maribel Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00107-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348522.—( IN2022645059 ).

A Ernestina del Socorro Arana y Lesther Emiliano Castillo Calero, nicaragüenses, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E. DEL C. C.A. y que mediante la resolución de las diez horas del once de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su hermana mayor la señora Alba Molina Arana. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinte de abril del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veinte de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Ernestina del Socorro Arana y Lesther Emiliano Castillo Calero, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Ernestina del Socorro Arana y Lesther Emiliano Castillo Calero, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. VI.- Medida de interrelación familiar Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.- Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - 5 de julio 2022 a las 9 am. -14 de septiembre 2022 a las 9 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00182-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348523.—( IN2022645061 ).

Al señor Brayan Quirós Flores, cédula de identidad número 1-1434-0754, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del año dos mil veintidós, donde se dictó una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad B.Q.B y M.Q.B. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00037-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00037-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348539.—( IN2022645089 ).

Se le comunica a Andrea Jaqueline Solano Carballo la resolución administrativa de las once horas y treinta y seis minutos del dos mil veintidós mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de abandono a favor de las personas menores de edad ASS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLGR-00195-2014.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 348543.—( IN2022645092 ).

Se le comunica a Jonathan Solano Arias la resolución administrativa de las once horas y treinta y seis minutos del dos mil veintidós mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de abandono a favor de las personas menores de edad ASS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGR-00195-2014.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348544.—( IN2022645095 ).

A Mayra Lisseth Blandón, cédula 155834299710, Wilder Alberto Sevilla Bonilla, con documento de identidad desconocido, y Henrry Omar Hernández, con documento de identidad desconocido se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.S.B., B.D.H.B. y B.J.B.B. y que mediante la resolución de las doce horas del once de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las quince horas del veinte de abril del dos mil veintidós, de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del veinte de abril del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su tía la señora Arlen Blandón. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinte de abril del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veinte de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Mayra Lisseth Blandón, Wilder Alberto Sevilla Bonilla, Henrry Omar Hernández, que deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le Ordena a Mayra Lisseth Blandón, Wilder Alberto Sevilla Bonilla, Henrry Omar Hernández, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. VI.—Medida de Interrelación Familiar de los Progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores-, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que, en el momento de realizar la interrelación familiar a las personas menores de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.—Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Ángulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: Primera Sesión: 25/5/2022 al ser las 11:00 am. Segunda Sesión: 14/7/2022 al ser las 2:00 pm. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00181-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348548.—( IN2022645097 ).

Se le comunica a Johanna Castro Gómez la resolución administrativa de las doce horas y veinticuatro minutos del once de mayo dos mil veintidós mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de abandono a favor de las personas menores de edad CCG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAO-00584-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348552.—( IN2022645099 ).

A la señora Yessenia Espinoza Castilla, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 11 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de las personas menores de edad M.P.E. y Y.P.E. Se les confiere audiencia a la señora Yessenia Espinoza Castilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00147-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348553.—( IN2022645102 ).

Se le comunica a Johanna Castro Gómez la resolución administrativa de las doce horas y treinta y cinco minutos del once de mayo dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad a favor de las personas menores de edad: HJCG y WAMC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAO-00584-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348557.—( IN2022645848 ).

Se le comunica a Orbin Wilson Mendoza Pérez la resolución administrativa de las doce horas y treinta y cinco minutos del once de mayo dos mil veintidós mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad a favor de las personas menores de edad WAMC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAO-00584-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348585.—( IN2022645850 ).

A Félix Eduardo Ruiz Álvarez, personas menores de edad: C.M.R.R, T.S.R.R Y W.CH.R.R, se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de mayo de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de del señor José Redondo Bonilla, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00058-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348587.—( IN2022645851 ).

A Edgar Fabián Ramírez Vargas, personas menores de edad: D.F.R.M y J.A.R.M, se le comunica la resolución de las nueve horas diecinueve minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de los señores Victoria Vargas Torres y José Edgar Ramírez Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00085-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348589.—( IN2022645854 ).

Al señor Wilmer Antonio Anton Muñoz de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 12 horas con 45 minutos del 11 de mayo 2022, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de las PME J.N.A.M, A.W.A.M Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un profesional en Derecho y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación, expediente administrativo N° OLSCA-00067-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348592.—( IN2022645856 ).

A la señora Kembly Josette Fernández Hernández, se le comunica que por resolución de las nueve horas del día primero de febrero del dos mil veintidós se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menores de edad A.M.H.F, J.S.A.F., K.C.A.F e I.Y.A.F. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLC-000445-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348594.—( IN2022645857 ).

A la señora Kati Anabel Blandon Aguilar, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del nueve de mayo del dos mil veintidós, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S.S.M.B., por el plazo de seis meses, con vigencia del día siete de marzo hasta el día siete de setiembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00037-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348597.—( IN2022645860 ).

Al señor Andrey Mauricio Castillo Venegas, mayor, costarricense, documento de identidad N° 603830596, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad M.S.C.D., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe de investigación preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00250-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348599.—( IN2022645862 ).

Al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las 15:44 horas del 10/05/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 08:00 horas del 12/05/2022 donde se dicta medida de protección de orden de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción, en favor de la persona menor de edad K.A.A.S. Se le confiere audiencia al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00131-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348600.—( IN2022645865 ).

Al señor Jeremy Campos Sánchez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 402090378 cuatro- cero doscientos nueve- cero trescientos setenta y ocho, de demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual I- Se finaliza Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, revocando la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno. II-Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que debido a que la violación de derechos detectada se modificó, manteniéndose estable III-Se ordena el retorno de la persona menor de edad M.P.C.M con su progenitora la señora María Fernanda Miranda Ramírez IV-Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: Nº OLSP-00420-2021.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº348603.—( IN2022645866 ).

Al señor Wilson Omar Lezcano Pineda, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 206940512 dos- cero seiscientos noventa y cuatro- cero quinientos doce, de demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual I- Se finaliza Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, revocando la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno. II- Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que debido a que la violación de derechos detectada se modificó, manteniéndose estable III- Se ordena el retorno de la persona menor de edad M.P.C.M con su progenitora la señora María Fernanda Miranda Ramírez. IV-Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: Nº OLSP-00420-2021.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348604.—( IN2022645873 ).

A Noelia Marleny Santos Melgar, persona menor de edad: E.P.S, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del siete de mayo del año dos mil veintidós Donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Silvia Elena Jaikel Jop, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecisiete de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348614.—( IN2022645875 ).

A: Edwin Pineda Dávila, persona menor de edad: E.P.S, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Silvia Elena Jaikel Jop, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecisiete de mayo del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00098-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348617.—( IN2022645878 ).

A José Joaquín Corrales Morales, se le comunica que por resolución de las ocho horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, se Mantuvo la Medida de Cuido Provisional, a favor de la PME de apellidos Corrales Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00121-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348620.—( IN2022645880 ).

Se comunica a los señores Johanna Patricia Barrantes Mata y Juan Carlos Romero Agüero, la resolución de las de las doce horas con veinte minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección mediante Cuido Provisional y Citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad FGRB de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00023-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348625.—( IN2022645881 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Carolina De Los Ángeles Navarro Ortíz, costarricense, cédula de identidad 111810338, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:59 del 12 de mayo del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo de expediente administrativo de la persona menor de edad M.N.G.N. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348631.—( IN2022645884 ).

Al señor Iván Eduardo García Torres, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:59 del 12 de mayo del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo de expediente de la persona menor de edad M.N.G.N. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348633.—( IN2022645891 ).

A los señores Karen González Padilla, portadora de la cédula 113350980, Ramón Arias Meza, portador de la cédula de identidad 602070755 y Donald Esquivel Solís, portador de la cédula 602560092, se les notifica la resolución de las 14:00 del 12 de mayo del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores de Edad HEG y JAG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00122-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348820.—( IN2022645898 ).

Al señor Catalino Quintero Franco, número de identificación 602140555 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 20 minutos del 12 de mayo del año 2022, que revoca y deja sin efecto Resolución Administrativa de las 11 horas 15 minutos del 20 de abril del año 2022, y en su lugar ordena por el plazo de seis meses Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad K.D.Q.P. y A.M.G.P., y progenitores. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00070-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348831.—( IN2022645902 ).

Al señor Greivin Mora Marchena, cédula de identidad N° 119280375, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:18 horas del 12/05/2022 en la cual la esta oficina local dictó mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad I.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00118-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348832.—( IN2022645908 ).

Al señor Keylor Leonel Ibarra Barrera, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 08 de abril de 2022, referente a Medida Temporal de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de su hijo A.J.I.Z. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00220-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348836.—( IN2022645921 ).

A la señora Laura Delgado Morales, sin más datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 113200692, se le comunica la resolución de las 14:55 minutos del 12 de mayo de 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad TVBD. Se le confiere audiencia a la señora Laura Delgado Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este, expediente N° OLG-00414-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Franciny Gómez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348840.—( IN2022645924 ).

Comunica a los señores Sergio Andrés Rodríguez Solano y María Gabriela Zúñiga Quirós la resolución administrativa de las doce horas del primero de abril del dos mil veintidós y de las ocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad YARZ y se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00061-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348842.—( IN2022645932 ).

A la señor a Karla Francisca Solís Ortuño, documento de identificación número 110180874 se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de mayo del dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de protección como medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en beneficio de la persona menor de edad K.V.S. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLVCM-00034-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348845.—( IN2022645936 ).

Al señor: Luis Enrique Gerardo Delgado Herrera, cédula de identidad N° 1-0647-0512, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.Z.D.N, dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-00321-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00321-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348848.—( IN2022645939 ).

A la señora Lisbeth Vanessa Castillo Castillo, costarricense, cédula de identidad 603990529, sin más datos y al señor Javier Antonio González Palacios, costarricense, cédula de identidad 605450139, se le comunica la resolución de las 10:37 horas del 11/05/2022 donde se Dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.G.C. Se le confiere audiencia A la señora Lisbeth Vanessa Castillo Castillo y Javier Antonio González Palacios por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00048-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 349033.—( IN2022645946 ).

A Luiz Emilio Sánchez Pérez. Persona menor de edad D.J.S.O, se le comunica la resolución de las trece horas veinticinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad con la señora María Ocho Herrera. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00074-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349034.—( IN2022645949 ).

Al señor: Ángel Murillo Fuentes y a la señora Telma del Socorro González Cruz, se les comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata, a las dieciocho horas y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional cautelar de la persona menor de edad GAMG, así como la resolución dictada por este Despacho a las nueve horas diez minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, que mantiene el cuido provisional. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se les hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00086-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349035.—( IN2022645952 ).

Al señor: Luis Anselmo Pulido Ocón, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las dieciocho horas y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad JAPA, así como la dictada por este Despacho a las catorce horas cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós y a las once horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00040-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349036.—( IN2022645955 ).

Al señor: Carlos Ramón Rodríguez Fernandez, se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo cuido y ampliación de la medida en favor de la persona menor de edad NCFV. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00181-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349391.—( IN2022646304 ).

A Marcos Mauricio Zúñiga Molina, cédula 111540138, y Wendy de los Ángeles Montoya Diaz, cédula 112820187, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.A.Z.M. y que mediante la resolución de las quince horas del trece de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su tía Mauren Montoya Torres. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del diecinueve de abril del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento diecinueve de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Wendy de los Ángeles Montoya Díaz y Marcos Zúñiga Molina, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Wendy de los Ángeles Montoya, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. VI.-Medida de interrelación familiar del progenitor. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor de forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que el progenitor no realice conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto del progenitor-, así como los compromisos de la persona cuidadora. Igualmente, la parte cuidadora y el progenitor, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la personas menor de edad se sienta cómoda y tranquilas y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe al progenitor, que en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VII. Medida de suspensión de interrelación familiar de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, el criterio técnico profesional, así como lo resuelto por el Juzgado de Violencia Doméstica, se suspende la interrelación familiar de la progenitora respecto de la persona menor de edad. VIII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la persona menor de edad, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, se ordena a la persona cuidadora mantener inserta a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que el personal médico y de salud determine en favor de la persona menor de edad en la Fundación Ser y Crecer, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Medida de atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se le ordena a la progenitora insertarse en valoración y atención psicológica, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas:-Primera sesión: 18/5/2022 al ser las 2:00 pm. -Segunda sesión: 13/7/2022 al ser las 9:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00314-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348514.—( IN2022646305 ).

Se le comunica a Luis Diego Rodríguez Rodríguez la resolución de las diecisiete horas del tres de enero del dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida provisionalísima a favor de la persona menor de edad JDRC Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00309-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349405.—( IN2022646306 ).

A Gilberto Sánchez y Ismael Juárez Roque. Personas menores de edad M.E.S.B y I.D.J.B, se les comunica la resolución de las once horas del trece de mayo del año dos mil veintidós, Donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar por un mes con recursos familiares. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349406.—( IN2022646307 ).

Al señor Manuel Bustos Reyes, indocumentado se le comunica la resolución de las doce horas del once de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar medida de proteccion de abrigo de la persona menor de edad K. M. B. G., respectivamente. Se le confiere audiencia al señor Manuel Bustos Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00164-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349408.—( IN2022646308 ).

A: Walter Mauricio Gamboa Obando se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Gamboa Navarro, bajo el Cuido Provisional de la señora Rosibel Picado Salazar, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores: Luisa Victoria Navarro Arroyo y Walter Mauricio Gamboa Obando, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad ACGN, AMNA y ANA, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a los señores: Luisa Victoria Navarro Arroyo y Walter Mauricio Gamboa Obando, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad ACGN, AMNA y ANA, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Luisa Victoria Navarro Arroyo, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora: Luisa Victoria Navarro Arroyo dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Isidro, de la Pizza Macho, 400 metros este, sobre la servidumbre a mano derecha, segunda casa contigua a Chatarrera Chango, casa color crema con café, teléfono N° 62046725. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora Luisa Victoria Navarro Arroyo podrá visitar a su hija ACGN los días lunes, miércoles, jueves y sábado hora a convenir entre las partes. Se desconoce el domicilio del señor Walter Mauricio Gamboa Obando en caso, que durante el proceso se incorpore a la intervención se debe tomar en cuenta y valor si es conveniente las visitas o no hacia su hija. También se debe tomar en cuenta el criterio de la persona menor de edad. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso comunal. VIII- La presente medida vence el día 16 de junio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLOR-00077-2018.—Oficina Local de Grecia, 16 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349410.—( IN2022646309 ).

Al señor Luis María Cuero Rentería, se desconocen otros datos, se le notifican las resoluciones de las 08:25 del 23 de marzo del 2022 y de las 09:25 del 23 de marzo del 2022, ambas dictadas por la Oficina Local de San José Este del PANI, en las cuales se revoca medida de abrigo y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, respectivamente, a favor de las personas menores de edad MJCQ y JGCQ. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLD-00085-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348556.—( IN2022646310 ).

Al señor Randall Eduardo González García, cédula de identidad número 303500124, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de diez horas del doce de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Z.M.G.S y que ordena la a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia a Randall Eduardo González García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00084-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349411.—( IN2022646311 ).

Al señor Pedrito Fauricio Castro Acevedo, portador de la cédula de identidad número: 603760170, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de apertura del proceso especial de protección en sede administrativa dictado de medida de: cuido (provisionalísimo). A favor de persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Pedrito Fauricio Castro Acevedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-00056-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349413.—( IN2022646312 ).

A Keilyn Ramírez Villegas, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, que ordena Medida Cautelar de Abrigo Temporal en Albergue Institucional en beneficio de las personas menores de edad TARV y ADRV, asimismo resolución de las doce horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós que señala fecha y hora para audiencia oral y privada y fase diagnóstica, fijándose la audiencia a las quince horas del día ocho de junio del dos il veintidós en oficina local de Cañas en beneficio de las niñas TARV y ADRV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00195-2013 Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349414.—( IN2022646313 ).

Al señor Jorge Arturo Cordero Rodríguez, portador de la cédula de identidad número: 603760170, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de apertura del proceso especial de protección en sede administrativa dictado de medida de internamiento a centro especializado para rehabilitación, a favor de persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Jorge Arturo Cordero Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, expediente N° OLSM00475-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349416.—( IN2022646315 ).

Al señor MANUEL SALVADOR LOPEZ ÑAMENDI, mayor, costarricense, documento de identificación 801390908, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas veintisiete minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad K.E.L.E., por el plazo de un año, con vencimiento al día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOS-00010-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal. Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349417.—( IN2022646316 ).

A los señores Silvia Elena Perera Delgado y Luciano Alerto Gutiérrez Figueroa, se les comunica la resolución de las once horas del tres de mayo del dos mil veintidós que ordenó cuido provisional de N. G. P., y resolución de las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, donde se ordena mantener medida de protección de la persona menor de edad N. G. P.. Notifiquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-000284-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349397.—( IN2022646319 ).

Se le comunica a Oscar Rafael Calvo Vargas la resolución de las once horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida cautelar a favor de la persona menor de edad AFCS Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela . Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00697-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349398.—( IN2022646320 ).

Se le comunica a José Daniel Madrigal Gonzales la resolución de las once horas siete minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida Provisionalísima a favor de la persona menor de edad LMM Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00698-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349400.—( IN2022646322 ).

A la señora Gloria Catalina Coto Calderón, cédula de identidad número 109800682, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.C.C y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Gloria Catalina Coto Calderón, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00306-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349401.—( IN2022646323 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Gonzalo Antonio Hernández Cruz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de M.J.H.G. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución las dieciocho horas con cinco minutos del día veinticinco de abril del año 2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su hermana mayor la señora Karla Cruz Gómez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 25 de abril del 2022 y con fecha de vencimiento 25 de octubre del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. -Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Gonzalo Antonio Hernández Cruz y Luz Maritza Gómez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Luz Maritza Gómez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI. Medida de interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada. En el caso del progenitor una vez por semana, y en el caso de la progenitora cada quince días, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, tal y como se indicó. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que, en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: De conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la progenitora, insertar en atención psicológica a la persona menor de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Medida de atención psicológica de la progenitora: De conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que adquiera herramientas en control de emociones y pueda adquirir herramientas para implementar disciplina sin uso del castigo físico, además de tener vinculación positiva con la persona menor de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 25 de mayo del 2022, a las 2:00 p.m. - Miércoles 10 de agosto del 2022, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-0021-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349580.—( IN2022646507 ).

A los señores Oldemar Alberto Castro Córdoba, cédula N° 206470822, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 04/03/2022, a favor de la persona menor de edad MACJ, EECJ, ABCJ y PKCJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00132-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349581.—( IN2022646510 ).

Al señor Cristian Gerardo Fallas González, cédula N° 207310990, presunto padre biológico, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 04/03/2022, a favor de la persona menor de edad ABCJ y PKCJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00132-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349583.—( IN2022646513 ).

AL Señor Mario José Oporta López se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día doce de mayo del año dos mil veintidós, se mantiene Medida de Cuido Provisional en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349586.—( IN2022646515 )

Al señor Víctor Manuel de Jesús Vargas Fonseca, con cédula de identidad: 700770415, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:15 horas del 17/05/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad S. V. G.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00270-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349590.—( IN2022646519 ).

Se comunica al señor: Isauro Raúl Valverde Chavez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701920627, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: AFVP, en el hogar de su tío materno el señor Roy José Picado Bolaños. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00076-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349684.—( IN2022646651 ).

A Marcos Mauricio Zúñiga Molina, cédula 111540138, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.A.Z.M. y que mediante la resolución de las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00314-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349687.—( IN2022646652 ).

Se comunica al señor: Keylor Donalson Morera Brito, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701620746, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: E. A. M. P., en el hogar de su tía materna la señora Magally María Picado Bolaños. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00076-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349708.—( IN2022646655 ).

Al señor: Eyner Esmayner Torrez Lagos, nicaragüense, se le comunica la resolución de diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME R.S.T.F., dentro del expediente administrativo N° OLU-00089-20222. Se le confiere audiencia al señor: Eyner Esmayner Torrez Lagos, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono Nos. 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, Apartado Postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349713.—( IN2022646656 ).

A la señora Rosa Margarita Menocal Granados, cedula de identidad número 603000705, costarricense. Se le comunica la resolución de once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME A.O.M.M dentro del expediente administrativo N° OLCO-00016-2017. Se le confiere audiencia a la señora Rosa Margarita Menocal Granados, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349724.—( IN2022646657 ).

Al señor Geiner Alcides Mora Fonseca, cédula de identidad número 602400038, costarricense. Se le comunica la resolución de once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME A.O.M.M dentro del expediente administrativo N° OLCO-00016-2017. Se le confiere audiencia al señor Geiner Alcides Mora Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349725.—( IN2022646658 ).

Al señor. Bryan Steven Zúñiga Arias, mayor, costarricense, documento de identidad N° 113920451, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad K.F.Z.F. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00751-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349727.—( IN2022646660 ).

Al señor Ronald José Calderón Loría, cédula 602650285, presunto padre biológico, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 09/03/2022, a favor de la persona menor de edad KVCS y ASMS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHS-00259-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349872.—( IN2022646818 ).

Al señor Cristian Gerardo Fallas González, cédula 207310990, presunto padre biológico, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 04/03/2022, a favor de la persona menor de edad ABCJ y PKCJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00132-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349874.—( IN2022646820 ).

A la señora Yesenia Paula Núñez Navas, se le comunica que por resolución de las dieciocho y treinta horas del diez de mayo de dos mil veintidós se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menores de edad Y.G.N., M.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349875.—( IN2022646826 ).

Al señor Jorge Enrique Meneses Gómez, sin más datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 110880507, se le comunica la resolución de las 13:30 minutos del 17 de mayo de 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de las personas menores de edad AFMQ y SDMQ. Se le confiere audiencia al señor Jorge Enrique Meneses Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este, expediente N° OLVCM-00035-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Franciny Gómez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349876.—( IN2022646828 ).

A Reyna María Espinoza Espinoza, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintitrés minutos del once de mayo del dos mil veintidós, que es Medida Provisionalísima de Abrigo Temporal, a favor de la PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-OLHN-00136-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349878.—( IN2022646830 ).

A los señores María Margarita Ramírez Mena y Alcides Gerardo Cambronero Álvarez, se le comunica la resolución de las 07:53 horas del 12 de abril del 2022, referente a autorización de egreso de alternativa de protección y se autoriza nueva ubicación de PME, a favor de su hija G.T.C.R. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00055-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349882.—( IN2022646833 ).

A Gregorio Cruz, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintitrés minutos del once de mayo del dos mil veintidós, que es medida provisionalísima de abrigo temporal, a favor de la PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N° OLHN-OLHN-OLHN-00136-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349890.—( IN2022646836 ).

Al señor Adrián Arturo Gaitán Jiménez, se le comunica que por resolución de las dieciocho y treinta horas del diez de mayo de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de las personas menores de edad Y.G.N., M.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349894.—( IN2022646839 ).

A la señora: María Cristina Agüero Cerdas, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 603420554, estado civil: divorciada, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final. en favor de la persona menor de edad: A.M.A., Se le confiere audiencia a la señora María Cristina Agüero Cerdas, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00012-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349895.—( IN2022646859 ).

A los señores María Margarita Ramírez Mena y Alcides Gerardo Cambronero Álvarez, se le comunica la resolución de las 07:53 horas del 12 de abril de 2022, referente a autorización de egreso de alternativa de protección y se autoriza nueva ubicación de PME, a favor de su hija G.T.C.R. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00055-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349912.—( IN2022646882 ).

A los señores Leticia Lagos Baca, de nacionalidad hondureña, con cédula de residencia 134000143931 y Wilber Antonio Barahona Calero, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 08:00 del 18 de mayo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FABL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00243-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349916.—( IN2022646887 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 04 de julio del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-042-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

De Forma Oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes 01 de julio 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Mediante Escrito Firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, cuya grabación se transmitirá el viernes 03 de junio del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 10 de junio del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 21 de junio de 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-042-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 351579.—( IN2022648665 ).

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RE-0032-IE-2022 DEL 24 DE MAYO DE 2022

CUMPLIMIENTO DEL POR TANTO III DE LA RESOLUCIÓN

RE-0198-IE-2021 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

EMITIDA POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ARESEP

OT-837-2018

Resultando:

I.—Que el 18 de junio de 2020, la Intendencia de Energía (IE), mediante resolución RE-0070-IE-2020, resolvió la simplificación y estandarización de información regulatoria para el servicio de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de distribución de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).

II.—Que el 24 de junio de 2020, Recope mediante oficio GAF-0616-2020, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RE-0070-IE-2020.

III.—Que el 24 de junio del 2020, La Contraloría General de la República, mediante informe DFOE-AE-IF-00006-2020, realizó una auditoría de carácter especial acerca del modelo de concesión y control del transporte de gasolinas y diésel, en el cual se gira a la Intendente de Energía la disposición 4.9.

IV.—Que el 16 de octubre de 2020, mediante la resolución RE-0093-IE-2020, la IE resolvió acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto Recope contra la resolución RE-0070-IE-2020.

V.—Que el 21 de octubre de 2020, mediante oficio GAF-1047-2020, Recope presentó expresión de agravios, respecto de la resolución RE-0093-IE2020 dictada el 16 de octubre de 2020.

VI.—Que el 25 de enero de 2021, mediante oficio GAF-0095-2021, Recope solicitó a la IE facilitarle el “informe técnico de mérito para disponer la necesidad de un nuevo sistema de marchamado” a fin de cumplir con el Por Tanto I. 1 de la resolución RE-0070-IE-2020.

VII.—Que el 12 de abril de 2021, mediante el oficio OF-0330-IE-2021, la IE solicitó a la Cámara de Empresarios de Combustible (CEC) información sobre el sistema de custodia y marchamado de cisternas en Recope.

VIII.—Que el 21 de abril de 2021, mediante oficio DGE-011-2021, la CEC, ante la consulta de la IE en oficio OF-0330-IE-2021, se pronunció sobre el servicio de marchamado y verificación adicional que brindan a sus asociados.

IX.—Que el 23 de septiembre de 2021, mediante resolución RE-0198-JD2021, la Junta Directiva de la ARESEP, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Recope contra la resolución RE-0070-IE-2020.

X.—Que el 28 de octubre de 2021, mediante informe técnico IN-0136-IE-2021, el equipo técnico de la Intendencia de Energía realizó una Auditoría técnica en las 4 terminales de distribución, sobre el análisis del proceso integral de venta y carga de los productos que comercializa Recope.

XI.—Que el 28 de octubre de 2021, mediante el oficio OF-0812-IE-2021, la Intendencia de Energía le notificó a Recope el informe IN-0136-IE-2021, en el cual se le solicitó dar respuesta a los hallazgos de la Auditoría técnica.

XII.—Que el 23 de noviembre de 2021, mediante el oficio GG-0748-2021, Recope respondió al oficio OF-0812-IE-2021 y el informe IC-0136-IE2021.

XIII.—Que el 16 de diciembre del 2021, la IE le certificó a la CGR a través del CT-0007-IE-2021, el avance en el establecimiento de los mecanismos de verificación de las condiciones de calidad, cantidad, continuidad, oportunidades aplicables al servicio público de transporte de gasolinas y diésel por carretera.

XIV.—Que el 21 de enero de 2022, mediante el oficio OF-0046-IE-2022, la IE solicitó a Recope indicar el plazo en el que contarán con el nuevo estudio de mercado de etiquetas y marchamos según lo dictaminado por el Consejo Consultivo de Gerentes de RECOPE de febrero del 2017.

XV.—Que el 18 de marzo de 2022, mediante el oficio OF-0164-IE-2022, la IE solicitó al CDR la conformación de una Fuerza de Tarea para el desarrollo del Reglamento técnico de prestación del servicio público de suministro de hidrocarburos.

XVI.—Que el 6 de abril de 2022, mediante el oficio OF-0090-CDR-2022, el CDR solicitó al Regulador General la conformación de la Fuerza de Tarea para el desarrollo del Reglamento técnico de prestación del servicio público de suministro de hidrocarburos. 

XVII.—Que el 6 de mayo del 2022, se publicó en el Alcance N°88 a la Gaceta N°83, el Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio, Decreto N°43449-MINAE.

XVIII.—Que el 24 de mayo de 2022, mediante el informe técnico IN-0058-IE-2022, la IE, analizó la presente gestión y en dicho estudio técnico recomendó, dar por atendida la instrucción aprobada por la Junta Directiva de la Aresep en el “Por Tanto III” de la resolución RE-0198-JD-2021 del 23 de septiembre de 2021.

Considerando:

I.—Que del informe técnico IN-0058-IE-2022, citado y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: 

[…]

II.—ANÁLISIS DEL ASUNTO:

Por medio de la resolución RE-0198-JD-2021, citada, la Junta Directiva de ARESEP declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Recope contra la resolución RE-0070-IE-2020 del 18 de junio de 2020, por medio de cual la IE, resolvió la simplificación y estandarización de información regulatoria para el servicio de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de distribución de la Recope.

Como consecuencia de lo anterior, en el “Por Tanto II” de esa resolución, la Junta Directiva dispuso declarar la nulidad absoluta de la resolución RE-0070-IE-2020, únicamente, en cuanto a la falta de motivación a la habilitación legal que le otorga a la ARESEP la competencia para establecer la implementación por parte de Recope de un nuevo sistema de marchamado.  Sobre ese mismo punto, y por su conexidad, se declaró la nulidad absoluta de la resolución que resolvió el recurso de revocatoria RE-0093-IE-2020 del 16 de octubre de 2020.

Finalmente, en el Por Tanto III de la resolución RE-0198-JD-2021, la Junta Directiva dispuso lo siguiente:

III.  Retrotraer el presente asunto al momento del dictado de la resolución RE0070-IE-2020, a fin de que la Intendencia de Energía, dicte el acto final específicamente desarrollando la fundamentación asociada a la habilitación legal que le otorga a la ARESEP la competencia para establecer la implementación por parte de Recope de un nuevo sistema de marchamado. 

Al respeto, cabe indicar que mediante resolución RE-0070-IE-2020, la IE resolvió la simplificación y estandarización de información regulatoria para el servicio de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de distribución de Recope.

Posteriormente el 24 de junio del 2020, la Contraloría General de la República (CGR), mediante informe DFOE-AE-IF-00006-2020, realizó una auditoría de carácter especial acerca del modelo de concesión y control del transporte de gasolinas y diésel, en el cual se gira al Intendente de Energía la disposición 4.9, la cual se indica los siguiente: 

“4.9.  Establecer e implementar un mecanismo de verificación de las condiciones de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad aplicables al servicio público de transporte de gasolinas y diésel por carretera. Remitir a la Contraloría General una certificación en la cual conste el establecimiento del citado mecanismo, a más tardar el 30 de octubre de 2020 y una certificación de su implementación a más tardar el 26 de marzo de 2020.” (El subrayado no es del original).

Como se puede observar, si bien la Junta Directiva de la ARESEP ordenó motivar el acto e indicar el fundamento jurídico de las acciones tomadas por la IE que justificaran la resolución recurrida, lo cierto es que, entre el momento en que Recope interpuso el recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RE-0070-IE-2020 y este último fue resuelto por la Junta Directiva mediante la resolución RE-0198-JD-2021, coincide con  el periodo en el cual las disposiciones de la Contraloría, relacionadas con el establecimiento de  un mecanismo de fiscalización de transportes de combustible llevaron a la Intendencia a realizar una serie de acciones técnicas, incluyendo un trabajo de coordinación interinstitucional con Minae y Recope.

Lo anterior implicó la formación de equipos de trabajo y la definición de una hoja de ruta entre las tres instituciones, donde se estableció y se certificó el compromiso de implementación de un mecanismo de control de transportes de combustibles en las terminales de distribución de Recope, enfocándose principalmente en el uso de las tecnologías de información y un sistema de control de órdenes de pedido de combustible, lo cual dio un giro diferente a las necesidades y objetivos de regulación del servicio de transporte de combustible, desde una perspectiva más amplia e integral que la planteada inicialmente en la resolución, la cual se enfocaba exclusivamente en los sistemas de marchamado. 

Adicionalmente, el 1 de abril de 2021, mediante oficio DGE-011-2021, la Cámara de Empresarios de Combustible (CEC), ante la consulta de la IE en oficio OF-0330-IE2021, citado, se pronunció sobre el servicio de marchamado y verificación adicional que brindan a sus asociados, precisamente con el fin de atender  las constantes quejas y reportes sobre faltantes de combustible que recibían las estaciones de servicio, en el trayecto comprendido desde la terminal de Recope hasta la llegada a su punto destino. Esta decisión condujo al establecimiento de un mecanismo de marchamado complementario al aplicado por Recope pero dirigido exclusivamente a los asociados de la CEC.

En este contexto, el 28 de octubre de 2021, mediante informe técnico IN-0136-IE2021, el equipo técnico de la IE realizó una Auditoría técnica en las 4 terminales de distribución, sobre el análisis del proceso integral de venta y carga de los productos que comercializa Recope, en el cual, como parte de los hallazgos al sistema de marchamado, se detectaron falencias en el material y método de aplicación utilizado por Recope, generando vulnerabilidad del precinto y por lo tanto de la custodia del producto.

Como consecuencia de lo anterior, mediante el oficio OF-0812-IE-2021, la IE le notificó a Recope el informe IN-0136-IE-2021, en el cual se le solicitó dar respuesta a los hallazgos de la Auditoría técnica, y se le requirió integrar un equipo técnico con representantes de la Aresep, Minae y Recope, con el fin de analizar la implementación de los aspectos a mejorar de acuerdo con las competencias de cada institución. Lo anterior como marco de referencia para formular  una propuesta sobre las herramientas regulatorias, hacia los agentes involucrados en la cadena de valor (Recope, transportistas, empresas transportistas y clientes), que se deban establecer de manera que se enfoquen los recursos en proyectos que potencien el uso intensivo de las gestiones digitales en el control integral de las transacciones de combustibles, para la mejora de eficiencia, eficacia, trazabilidad y transparencia de los procesos.

En respuesta al oficio OF-0812-IE-2021, Recope mediante el oficio GG-0748-2021, indicó que existen consideraciones relevantes que justifican el uso de los marchamos actuales, tales como la integración con los sistemas de ventas, requerimientos de impresión y trazabilidad, criterios de costo y consideraciones ambientales, así como pruebas satisfactorias a la tracción y encuestas del cliente, pero que, sin embargo, hay espacio para algunas mejoras.  Adicionalmente indicó que, según lo establecido por el Consejo Consultivo de Gerentes en febrero 2017, cada 4 años se debe realizar un estudio de mercado con los proveedores de etiquetas y marchamos para determinar precios y tecnologías disponibles.

El 16 de diciembre del 2021, la IE le certificó a la CGR a través del CT-0007-IE2021,  el avance en el establecimiento de los mecanismos de verificación de las condiciones de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad aplicables al servicio público de transporte de gasolinas y diésel por carretera,  incluyendo las recomendaciones emitidas por la Intendencia en el IN-0136-IE-2021, en cuanto a la mejora integral del proceso de compra y venta en las terminales de Recope y del avance realizado a través de las mesas técnicas entre los funcionarios de ambas instituciones.

Mediante el oficio OF-0046-IE-2022, la IE solicitó a Recope indicar el plazo en el que contarán con el nuevo estudio de mercado de etiquetas y marchamos según lo dictaminado por el Consejo Consultivo de Gerentes de RECOPE de febrero del 2017; y en el mismo eje de trabajo, una vez que se disponga de los resultados de dicha evaluación, se solicitó realizar la valoración junto con el equipo técnico de la

IE, a fin de determinar la herramienta más atinente para su debida implementación.

Posteriormente, mediante el oficio OF-0164-IE-2022, la IE solicitó al Centro de Desarrollo de la Regulación de la ARESEP (CDR) la conformación de una Fuerza de Tarea para el desarrollo del Reglamento técnico de prestación del servicio público de suministro de hidrocarburos con el objetivo de crear las condiciones que permitan avanzar en la articulación, desarrollo y actualización de los instrumentos regulatorios de esta cadena, incluyendo las terminales de Recope, estaciones de servicio, transportistas y peddler;  de manera que se puedan insertar dentro de un proceso integral que sustente la transparencia y trazabilidad del suministro de combustibles, asegurando las condiciones técnicas, legales y administrativas a regulados y usuarios del servicio.

En respuesta al oficio OF-0164-IE-2022, el CDR, mediante el oficio OF-0090-CDR2022, solicitó al Regulador General la Conformación de la Fuerza de Tarea para el desarrollo del Reglamento técnico de prestación del servicio público de suministro de hidrocarburos, en el cual participa la IE.

Finalmente, y como complemento a las acciones realizadas por la IE en cuanto a este tema, el 6 de mayo del 2022, se publicó en el Alcance N°88 a La Gaceta N°83, el Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio, Decreto N°43449-MINAE.  En el artículo 53 de este Decreto, se indica lo siguiente:

Artículo 53. Gestión de información. La DGTCC y RECOPE coordinarán y colaborarán con la ARESEP en la gestión de la información relacionada con las concesiones para el servicio público de suministro de combustibles, incluyendo la que sea necesaria para la puesta en operación del sistema para el control de órdenes de pedido que deberán cumplir lo concesionarios.”

Como resultado de: a) las recomendaciones del Informe Técnico IN-0136-IE-2021 relacionados al mecanismo de marchamado, b) lo indicado por Recope en el oficio GG-0748-2021 y c) en acatamiento a la disposición 4.9 del  informe DFOE-AE-IF00006-2020, sobre la Auditoría de carácter especial acerca del modelo de concesión y control del transporte de gasolinas y diésel indicado por la CGR; la IE ha venido sosteniendo un flujo de trabajo constante con Recope y el Minae, en donde los equipos técnicos se encuentran realizando las valoraciones necesarias para determinar las herramientas a implementar para la mejora del control de los procesos de venta y custodia de combustible.  Adicionalmente, paralelamente se estableció la creación de la Fuerza de tarea para el desarrollo del Reglamento Técnico de Suministro de Combustibles y el Decreto N°43449-MINAE para la implementación del sistema de control de órdenes de pedido de combustibles.

Todo lo anterior, dando como resultado el cumplimiento del fin que se pretendía mediante el “Por Tanto I.1” de la RE-0070-IE-2020.  En este contexto, además de haber sido anulado por falta de motivación en los términos indicados en la resolución RE-0198-JD-2021, considera esta intendencia, que lo resuelto en ese “Por Tanto” presentó importantes oportunidades de mejora en el aseguramiento de custodia del combustible para el transporte en carretera, por lo que, como se indicó, no se estaría implementando dicho mecanismo que justifique desarrollar la fundamentación asociada a la habilitación legal que le otorga a la Aresep la competencia para establecer la implementación por parte de Recope de un nuevo sistema de marchamado. […]

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es dar por atendida la instrucción aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP en el “Por Tanto III” de la resolución RE-0198-JD-2021 del 23 de septiembre de 2021, tal y como se dispone: Por tanto,

LA INTENDENCIA DE ENERGÍA RESUELVE:

I.—Dar por atendida la instrucción aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP en el “Por Tanto III” de la resolución RE-0198-JD-2021 del 23 de septiembre de 2021.

II.—Comunicar a la Junta Directiva de la ARESEP para lo que corresponda.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán interponerse ante la Intendencia de Energía, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la LGAP. 

De conformidad con el artículo 346 de la LGPA., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Mario Mora Quirós, Intendente.— 1 vez.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 351749.— ( IN2022648875 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número F0151-STT-AUT-00312-2022, ha sido admitida para análisis la solicitud de autorización de Forty Eight Degrees West Telecom Limited, cédula jurídica número 3-012-827791, para brindar los servicios de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista y de Telefonía fija en la modalidad IP, en el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 20 de mayo del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2022648491 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Soluciones Tecnológicas a su Medida D-APOS S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente N° I0053-STT-INT-00695-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 20 de mayo del 2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 351761.—( IN2022648874 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que la empresa Instalaciones Tecnológicas Segura Siles S.A., y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente N° I0053-STT-INT-00697-2022, disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 20 de mayo del 2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 351779.—( IN2022648881 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Desamparados.—Resolución R-057-2022, de la Alcaldía Municipal de Desamparados, de las diez horas con veinticinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. En cumplimiento de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 04 de diciembre de 2008; Ley General de la Administración Pública N° 6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles N° 7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificadores municipales a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Michael Morales Zeledón

1-1698-0522

María Jose Ureña Arias

1-1390-0846

 

Rige a partir de su publicación. Publíquese.—Licda. Hazel Marcela Torres Hernández, Alcaldesa.—( IN2022645696 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que el Concejo Municipal de Cartago; Avisa, en sesión Ordinaria del día 29 de marzo del 2022, sesión ordinaria número 148-2022 artículo 10, se acordó por unanimidad y en forma definitiva aprobar la Expropiación forzosa y declare de interés público la adquisición del inmueble descrito por el plano catastro C-2321036, el cual dice lo siguiente:

Que mediante resolución N° 1-2021 de las trece horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolvió: “III. Sobre el fondo. Por su parte, la Municipalidad reconoce expresamente que sobre ese inmueble únicamente recae la afectación de una futura ampliación vial, sin lograr concretar que tenga efectivamente algún régimen de propiedad o administración sobre esa franja de terreno, menos aún que sea parte de una vía pública. Es claro entonces que la finca no ha sido incorporada al demanio público en calidad de vía pública y más bien se encuentra en una fase previa al haberla introducido dentro de los programas de ampliación vial del gobierno local. (…). (…) la única manera de afectar dicho inmueble al régimen de la demanialidad es sacándolo del dominio privado ciertamente mediante los medios legalmente previstos al efecto, indemnizando los derechos de terceros que se vean afectados si existieren…” 16. Que el citado terreno interesa ser adquirido por parte de esta comuna por las siguientes razones: para ampliación y construcción de la estructura de puente sobre el rio Barquero, así como la generación y ampliación a dicha estructura…”, por lo tanto, se declara de interés público la adquisición del lote descrito por el plano de catastro N° 3-23210362021 a nombre de Marco Vinicio Campos Mata, cédula de identidad N° 3-0359-985, a efecto de dar inicio al proceso especial de expropiación por utilidad pública ante la Autoridad Judicial competente.

Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—O. C. N° OC-8220.—Solicitud N° 349885.—( IN2022646834 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO PONIENTE NEGRO NÚMERO

SEIS CPN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la entidad Condominio Poniente Negro Número Seis CPN Sociedad Anónima a la celebración de una Asamblea General de Accionistas a celebrarse el día miércoles 20 de julio del 2022, en primera convocatoria a las 08:00 horas y a las 09:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales del Notario Sebastián David Vargas Roldan, cito en San José, Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, Casa Nº 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos: i) Autorización y Otorgamiento de poder para vender inmueble propiedad de la sociedad; ii) Autorización para proceder con la venta de inmueble a tenor de la autorización que exige el Código de Comercio; iii) Autorización para que una vez conocidos los resultados del ejercicio económico y luego de re-embolsar los aportes extraordinarios de capital, proceder con la distribución del haber patrimonial producto de la venta del inmueble.—San José, 17 de mayo del 2022.—Alexandra Artavia Chaves.—1 vez.—( IN2022648801 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante esta notaría comparecieron: Mauricio París Cruz, portador de la cédula de identidad número 1-1147-0408, Apoderado Especial, con facultades suficientes para el presente acto, de la compañía Triple-S Blue, Inc., I.I. sociedad constituida conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, registrada como sucursal bajo las leyes de la República de Costa Rica con el número de cédula de persona jurídica de la República de Costa Rica 3 – 012 – 631203, con domicilio social en B° Francisco Peralta, Calle veinticinco, Ave ocho uno cero uno cero cuatro, Catedral, San José, Costa Rica, (en adelante la “Vendedora”) y Giancarlo Martín Caamaño Lizano, portador de la cédula de identidad número 9 - 0094-0543, Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la compañía Assa Compañía de Seguros S. A., una sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, identificada con el número de cédula de persona jurídica 3 – 101 – 593961, con domicilio social en Parque Empresarial Forum I, Edificio F, piso uno, Distrito de Pozos, cantón de Santa Ana, provincia de San José, (en adelante la “Compradora”) (conjuntamente “Las Partes”) y dijeron: Que de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Compraventa de Activos y Aceptación de Pasivos suscrito entre las partes en fecha del 10 de septiembre del 2021, en adelante denominado como “Contrato de Compraventa”, proceden a formalizar la Compraventa de Establecimiento Mercantil, correspondiente a los elementos integrales del establecimiento mercantil dedicado a la conducción del negocio de seguros y en especial a la comercialización y venta de seguros (el “establecimiento mercantil”), de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código, y el cual es comprensivo de los siguientes elementos, en los términos indicados en la escritura de compraventa de establecimiento mercantil: Uno) La Cartera de Pólizas de Seguros. Dos) Los activos de inversión; Tres) El bien inmueble de la provincia de San José, inscrito bajo el folio real número doscientos setenta y siete mil trescientos setenta y seis – cero cero cero; Cuatro) La propiedad tangible lo cual incluye la maquinaria, equipos, herramientas, muebles, hardware computacional, suministros, materiales, equipo computacional y de telecomunicaciones y otros artículos de bienes tangibles de la vendedora; Cinco). Los contratos transferibles lo cual incluye conjuntamente, los contratos de reaseguro y otros contratos de negocios; Seis). Todos los derechos a recibir el pago u otra consideración de terceros con respecto a cualquier pasivo asumido, el bien inmueble o contrato transferible; Siete) El recuperable del reaseguro; Ocho) Las cuentas por cobrar; Nueve) Los registros del negocio; Diez) Las licencias de software transferibles; Once) Las aplicaciones; Doce) Los empleados asumidos, y cualesquiera activos relacionados con los mismos incluidos en los estados financieros, incluyendo las prestaciones legales provisionadas. Trece) Pasivos respecto a (i) Reclamos Abiertos divulgados y (ii) reclamos conocidos por o notificados a la vendedora en o después de la fecha de “Cierre”; Catorce) Pérdidas o Pasivos relacionados con los activos comprados, ciertos o contingentes; Quince) Pasivos respecto a (i) Litigios conocidos por o notificados a la VENDEDORA en o después de la fecha de “Cierre” y (ii) Litigios con respecto a cualquier activo comprado o cualquier pasivo asumido iniciados en o después de la fecha de “Cierre”; Dieciséis) Pasivos adeudados a los empleados asumidos relacionados con los contratos de trabajo o prestación de servicios por parte de dichos empleados asumidos; y, Diecisiete) Cualquier pasivo relacionado con o derivado de la conducción del negocio de seguros o el uso de los activos en o después de la fecha de “Cierre”. El precio se encuentra en moneda de curso legal en los Estados Unidos de América y corresponde a la suma de cuatro millones quinientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (el “Monto del Precio de Compra Inicial”) que según negociaciones de las PARTES y el Contrato de Compraventa puede aumentarse hasta la suma de quinientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (el “Monto del Precio de Compra Diferido”) adicionales para un total de hasta cinco millones de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y el cual será depositando en las cuentas del Agente Escrow (según se define abajo). Dicho precio se deposita a favor del Agente Escrow, Stratos Fiduciaria, Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis (el “Agente Escrow” o la “Depositaria”), domiciliada en San José, Santa Ana, Plaza Murano, oficina catorce, primer piso, de conformidad con el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga.—( IN2022645491 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL MONTE REAL

Condominio Vertical Residencial Monte Real, cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos ochenta y tres mil ciento sesenta y uno, inscrito en el Registro Nacional, Propiedad de Condominios, bajo el partido de San José, folio real número tres mil setecientos once-M-cero cero cero, solicita ante el Registro Inmobiliario la legalización de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva por extravío de los mismos. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—( IN2022645893 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Edgardo Alpízar Montero, cédula de identidad: 2-0223-0359, en mi condición de Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la Compañía Constructora Ojoche S. A. cédula jurídica número 3-101- 243933, indicó que se extravió el certificado de ahorro a plazo número 400-02-162-000247-6, del Banco Nacional de Costa Rica, lo anterior para dar publicidad al mismo.—Ciudad Quesada, doce de abril del dos mil veintidós.—Edgardo Alpízar Montero, Presidente.—( IN2022646027 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, inscrito bajo el Tomo V, Folio 88, Asiento 27074 a nombre de Gissela María Moreno Bustos, cédula de identidad número 503300486. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 05 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022646186 ).

P E PROPIEDADES ELJU SOCIEDAD ANÓNIMA

P E Propiedades Elju Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-360635, Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: junta directiva, actas de asamblea de socios y libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, carnet N° 27670.—( IN2022646301 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

OVO MONTESSORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría el 10 de mayo del 2022, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de OVO Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-574147, donde se acordó iniciar el proceso para la reposición del título de acciones, por un valor de ¢6.000, emitido el 14 de enero del 2011, a nombre Alina Chinchilla Ferris. Una vez cumplido con los requisitos legales se instruye a la Junta Directiva de la compañía la reposición y entrega del título. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de un mes posterior a la última publicación.—San José, 16 de mayo 2022.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria Pública.—( IN2022646541 ).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que el suscrito Johnny Salas Fonseca, cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y cinco-cero cero sesenta y uno, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 29, asiento 316, con fecha 15 de noviembre del 2002. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2022.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2022646591 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EMPRESA FLIPPER SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura cincuenta y ocho, de las dieciocho horas del veinte de abril del año dos mil veintidós, visible en su inicio de folio cuarenta y tres vuelto del tomo sexto del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se solicita reposición de los libros legales de la empresa Empresa Flipper Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil ochocientos setenta, con domicilio social en San José, San José, Avenida diez entre calle décima y doceava, sean Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646634 ).

DISTRIBUIDORA BRUNO Y SÁNCHEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Isabel Sánchez Vargas, mayor, costarricense, cédula de identidad número 5-0199-0304, vecina de Heredia, San Isidro, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Distribuidora Bruno y Sánchez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-237029, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Residencial Villa Adobe, casa doscientos cuarenta y tres, estoy gestionando la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: El libro de Registro de Accionistas y el Libro de Asamblea General de Socios, ambos por motivo de pérdida y extravío.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria, Carné Nº 12372.—1 vez.—( IN2022646668 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CORINA,

PUEBLO NUEVO Y LOS LELOS

DE MATINA DE LIMÓN

Ante la presente notaría pública de Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, en calidad de ser el notario de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corina, Pueblo Nuevo y los lelos de Matina de Limón, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-seis cinco ocho cinco uno cero, visible al tomo: dos mil doce, asiento: cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número dos de Mayor, Diario e Inventario de Balances. Lo anterior por perdida en una inundación. se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el departamento de asociaciones antes indicado.—Matina, Limón, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2022646669 ).

ARENA & SOL DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Arena & Sol del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-138974, con domicilio en San José, Sabana Oeste, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 100 metros al norte, y 300 metros al oeste, procederá a reponer por motivo de extravío sus libros únicos de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración. Es todo.—San José, 17 de mayo de 2022.—Rodolfo Poveda González, cédula N° 1-0681-0689. Presidente.—1 vez.—( IN2022646784 ).

GRUPO RUME SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Carlos Córdoba Ruiz, cédula de identidad N° 1-1610-0940, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Rume Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778256, por este medio hago constar que se procederá con la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Actas de Asamblea General de dicha sociedad debido a su extravío sin conocer su paradero. Se conocerán oposiciones en la notaría de Grace María Sánchez Granados, en San José, barrio Luján, 100 metros oeste y 25 metros sur de la antigua estación de bomberos, edificio de tres plantas, primer piso, dentro del término de ocho días naturales a partir de esta publicación.—San José, 18 de mayo de 2022.—Luis Carlos Córdoba Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2022646856 ).

URBANIZADORA TRH S.A.

A quien interese. Se hace saber que se está tramitando la reposición de los títulos de acciones de la empresa denominada Urbanizadora TRH S.A., cédula jurídica N° 3101148368, a nombre de la señora Luz Marina Varela Morales, cédula jurídica N° 601380041. Se otorga un plazo de 8 días a partir de esta publicación, para que cualquier interesado se apersone a hacer valer sus derechos.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Sharon Núñez Milgram, carné 10917, Notaria.—1 vez.—( IN2022646895 ).

TRES CIENTO UNO SETECIENTOS SESENTA

Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS S. A.

La sociedad Tres ciento uno setecientos sesenta y tres mil ochocientos veintidós S. A., cédula jurídica tres ciento uno setecientos sesenta y tres mil ochocientos veintidós, procederá a la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno y libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Sergio Fernando Jiménez Guevara en Santa Ana, ciento cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa Ana, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646913 ).

DARCY S PUB AND GRILL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Fernando Montero López, mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y dos-trescientos ochenta y ocho, casado, abogado, vecino de San José, Santa Ana, solicito la reposición de los libros legales por haberse extraviado de la empresa denominada Darcy S Pub and Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 691413. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros.—Fernando Montero López, Abogado.—1 vez.—( IN2022646915 ).

Edicto Liquidación de Sociedad en Sede Notarial de Las Mercedes Q Y V de Hojancha Sociedad Anónima. Ante esta notaría, bajo expediente N° 001-2021, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía denominada Las Mercedes Q Y V de Hojancha S. A., con cédula jurídica N° 3-101-453435, dentro del cual el señor Jorge Quesada Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula: dos-cero trescientos cincuenta y tres-cero novecientos veinte, vecino de Hojancha centro, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “A) Al socio, Jorge Quesada Quesada, de calidades ya indicadas, propietario de cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el cuarenta por ciento del capital social, le corresponde Finca inscrita en Propiedad, partido Guanacaste, matrícula 167256-000, que es terreno para agricultura y quebrada. Sito en el distrito primero Hojancha, cantón undécimo de Hojancha, de la provincia de Guanacaste con los linderos: al norte, Colegio Técnico Profesional de Hojancha; al sur, Marta Isabel Quesada Quesada en medio servidumbre agrícola; al este, Colegio Técnico Profesional de Hojancha, Humberto Quesada Briceño, Irene y Ruth Quesada Quesada y en parte servidumbre agrícola; y al oeste, Gerardo Durán Quesada, Anabella, Ruth, Cecilia y Sociedad Quesalpiquero S. A. Mide sesenta y un mil setenta y un metros con tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1162796-2007, finca valorada en la suma de tres millones cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos, según informe pericial número cero cero seis-dos mil veintiuno, emitido por el Ingeniero Agrónomo Concepción Marchena Guevara, carné de colegiado número dos uno tres ocho; B) Las socias Cindy Quesada Villalobos, mayor, divorciada, educadora, con cédula: cinco-cero trescientos treinta y seis-cero cuatrocientos veinte, dueña de una acción común y nominativa de mil colones; Soleida Villalobos Carrillo, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula: nueve-cero cero ochenta y cuatro-cero trescientos cuarenta y seis, dueña de tres acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; Estefanny Quesada Villalobos, mayor, soltera, fisioterapeuta, con cédula: cinco-cero trescientos sesenta y ocho-cero quinientos treinta y siete, dueña de una acción común y nominativa de mil colones, y Karina Mercedes Quesada Villalobos, mayor, soltera, farmacéutica, con cédula: cinco-cero trescientos setenta y seis-cero trescientos cuarenta y seis, dueña de una acción común y nominativa de mil colones, todas vecinas de Hojancha centro; siendo que no hay más bienes en la sociedad, renuncian expresamente a todo derecho que pudiera corresponderles, y están de acuerdo en que el único bien antes indicado sea adjudicado en el cien por ciento al socio Quesada Quesada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, 450 metros al este de la Municipalidad, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Nicoya, a las dieciséis horas del día dieciocho de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647551 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento dos otorgada en San José a las nueve horas del doce de mayo del año dos mil veintidós, ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la Sociedad Doctores RO – CA Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos treinta y se nombra como tesorero a David Arley Rodríguez Oviedo, se nombra como fiscal a María del Rocío Rodríguez Quesada y se aumenta el capital social a treinta y cinco millones de colones. Es todo.—San José, diez horas con veintiocho minutos del año dos mil veintidós.—Licda. María del Carmen Garita Araya.—( IN2022645675 ).

Consultores en Energías Renovables de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil quinientos quince mediante asamblea de socios acuerda disolver la sociedad escritura otorgada ante el notario Jimmy León Madrigal.—Jimmy Leon Madrigal, Notario.—( IN2022645686 ).

Mediante escritura número 43 otorgada a las 13:50 del 28 de abril de 2022, en el tomo 23 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar disminución de capital de la Terrenos La Francesa de Bagaces T.F.B Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número 3-101-516425.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2022646019 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de mayo del dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01/2022 de la Bolsa Nacional de Valores S. A.. Se disminuye capital social por absorción de acciones en tesorería; se aumenta el capital por capitalización de utilidades y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria Pública.—( IN2022646073 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 16:00 horas del 10 de mayo de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General de socios de Operación y Mantenimiento Energy Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-396485, en la que se procedió a la devolución de aportaciones y disminución de capital social, modificando la cláusula Quinta de los estatutos.—San José, 16 de mayo de 2022.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—( IN2022646543 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número cinco de asamblea extraordinaria de la sociedad Playa Azul Veinticuatro Blanco D.E.F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil novecientos uno, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo cambiando su domicilio social. Asimismo, se revoca el nombramiento al Vice presidente y al agente residente, procediéndose al inmediato nombramiento de los respectivos sustitutos.—Alajuela, tres de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Jorge Rojas Vargas, Notario Público.—( IN2022646671 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante la notaría de la Licda. Marixenia Cruz Vargas, mediante escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio ciento siete vuelto, del tomo uno de la suscrita notaria, con fecha dieciocho horas del día catorce de mayo del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad anónima denominada Rais Consulting Group Sociedad Anonima, con domicilio en Belén de Heredia cien metros al norte y setenta y cinco al este del Almacén Lagar, con un capital social de cien mil colones compuesto por cien acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—San Ramón, diecisiete de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022646566 ).

En Asamblea General Extraordinaria de la compañía Form Collaborative Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y siete, celebrada el dos de mayo del dos mil veintidós, se acordó su disolución.—Liberia, 11 de mayo del 2022.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646588 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número trescientos ochenta y ocho visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo diez del protocolo del suscrito notario, con fecha once horas del día diez de mayo del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula Novena de la administración la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y uno.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Victor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022646590 ).

Mediante escritura Veintiuno–Cincuenta y seis del Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del Capital Social del pacto constitutivo de la sociedad Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-346490. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil veintidós.—Alejandro Antillón Appel.—1 vez.—( IN2022646673 ).

La suscrita notaria pública, Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que, mediante escritura número doce, de su tomo veintidós, se disolvió la empresa denominada Cuconi Gourmet S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-594680.—Puntarenas, 17 de mayo del 2022.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646731 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo doce de mi protocolo a las quince horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria, de Socios de la Sociedad Borbón Zeller Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cero veintitrés mil quinientos diecinueve, se reforman los estatutos, cláusula segunda sobre el domicilio y sexta sobre la administración.—San José, a las quince horas con cincuenta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646739 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y tres del tomo cinco del notario público Joseph Gustavo Céspedes Garita, otorgada a las 10:45 horas del 18 de mayo del 2022, los socios acuerdan disolver la compañía: Tracto Simo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-234138. Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, carné N° 20989.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de mayo del 2022.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022646946 ).

Por escritura veinticuatro, esta notaría, se reformó pacto constitutivo y junta directiva de la sociedad Propace Ingeniería S. A., cédula tres-ciento uno-uno nueve nueve cero siete ocho.—San José, mayo dieciocho, año dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022647016 ).

Ante la Licenciada Marianela Fonseca Rivera, a las 15 horas 30 minutos del 17 de mayo del 2022, se constituye la sociedad: AFADE, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo de 2022.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2022647865 ).

Por escritura número: diecisiete-uno, otorgada en la provincia de San José, Turrubares, Carara, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, visible a folio quince vuelto del tomo primero del protocolo del notario público: Carlos Alberto Sandi Cambronero, en asamblea general extraordinaria de socios, de conformidad con lo dispuesto por el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica denominada: Le Rocher Enchanted Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos cinco cuatro siete uno. Notario: Carlos Alberto Sandi Cambronero, carné: 23172, cédula N° 6-0165-0584.—San José, Turrubares, Carara, 23 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Alberto Sandi Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2022647871 ).

Los socios de la empresa denominada: Coto Hidalgo Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil setecientos noventa y tres, nombran nueva junta directiva y reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación, ante el notario: Cristian Raúl Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las ocho horas del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022647885 ).

Los socios de la empresa denominada: Finca Birrisito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil quinientos cincuenta y uno, nombran nueva junta directiva y reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación, ante el notario: Cristian Raúl Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las nueve horas del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022647886 ).

Los socios de la empresa denominada: Brenes y Gutiérrez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil cuarenta y tres, nombran nueva junta directiva y reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación, ante el notario: Cristian Raúl Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las ocho horas veinte minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022647887 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del 20 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-680076 S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-680076, en la que se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio social, de sus estatutos sociales.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022647889 ).

En esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada: Xingwang Billon Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796894.—San José, 22 de mayo del 2022.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2022647908 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de mayo del año en curso, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad: Telecocable S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ciento sesenta y uno, por medio de la cual se reformó el domicilio social y se realizó nuevo nombramiento de secretario.—Cartago, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2022647912 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario en Guanacaste, a las 11:30 horas del 07 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Trescientos Seis S. A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022647914 ).

Por escritura N° 71-11, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 17 de mayo del 2022, se acuerda modificar el plazo del nombramiento del gerente dos a un año de la sociedad: Bolo Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-seiscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y siete.—San José, 18 de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022647935 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, ante el notario público: Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede disolver la sociedad de esta plaza: RHETT Kat Company, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno siete seis cuatro cuatro. Esteban Chérigo Lobo, cel. N° 71381986.—Heredia, trece de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022647940 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Consultora y Constructora Alcaro Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se hace nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva.—Alajuela, 16 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Luis Sibaja Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022647941 ).

Mediante la escritura número cincuenta y seis del protocolo ocho, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las quince horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, la sociedad La Vela Bendita S.R.L. cédula jurídica: 3-102-792493, fue trasformada en Sociedad Anónima y modifica sus estatutos.—Puntarenas, Osa, veinte de mayo del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647942 ).

En escritura número Trescientos noventa y uno se protocoliza acta donde se cambia la junta directiva y el representante legal de la sociedad El Solyo Heights Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cero seis siete cinco, escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del día veinte de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2022647943 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se modifica en su totalidad la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Soluciones Triobericas Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil veintidós.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2022647945 ).

Por escritura 187 del tomo 7, de las 12 horas del 20 de mayo del 2022, se reformó la cláusula sétima de Romanas Ocony S. A., de cédula jurídica N° 3-101-029749.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2022647946 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro - tres otorgada en esta notaria a las quince horas del 09 de febrero del 2022, se realiza la modificación de las cláusulas del nombre la sociedad Zapatería y Boutique Stile Sociedad Anónima para que en adelante sea HP Kairós Inversiones Sociedad Anónima y de cláusula de la Administración del pacto constitutivo de la compañía.—Alajuela, 20 de mayo del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022647947 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Comfort Retreat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil quinientos setenta y cinco, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del veinte de mayo del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022647948 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 5-4, visible al folio 8 vuelto, del tomo 4, a las 13:32, del 23 de mayo del año 2022, se protocoliza el acta de reunión de cuotistas la sociedad Sol ofertas S.R.L., cédula jurídica número N° 3-102-813144, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, Pérez Zeledón a las 13:43, día 23 de mayo del año 2022.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria, 19739.—1 vez.—( IN2022647950 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las nueve horas cinco minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa El Sequoia del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos noventa y tres mil doscientos veintidós.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022647951 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las nueve horas cinco minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizo la disolución de la empresa Tres Ciento Dos Setecientos Trece Mil Quinientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos setecientos trece mil quinientos ochenta.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022647952 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Reserva Heights Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022647954 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas cinco minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Inmobiliaria Villa Real Número Doce A Y K Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos setenta y dos mil quinientos setenta y siete.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022647957 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Go Driver Rental Blue de Costa Rica S. A., donde se reformó la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, veintitrés de mayo año dos mil veintidós.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647959 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea de socios de Four Business S. A., se modifica domicilio y cláusula sétima de representación.—San José, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647961 ).

La Sociedad Anónima H González González, con cédula de persona jurídica número 3-101-254481, acordó en asamblea general extraordinaria de socios, de las 08:00 horas del 10 de mayo del 2022, modificar la cláusula séptima de su pacto constitutivo para que en adelante la misma indique: “Que sus apoderados generalísimos podrán actuar en forma conjunta o separada conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, excepto para vender, hipotecar, pignorar y /o comprometer bienes muebles e inmuebles de la sociedad, caso en el cual deberán firmar conjuntamente al menos dos de los apoderados de la sociedad”, en lo demás se solicita que quede incólume dicha cláusula. Los socios solicitan la publicación del presente edicto, para cumplir los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda. Es todo.—Heredia, 23 de mayo del 2022.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022647962 ).

La Sociedad Anónima Casopo La Casona del Pollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312753, acordó en asamblea general extraordinaria de socios de las 09:00 horas del 10 de mayo del 2022, modificar la cláusula séptima de su pacto constitutivo para que en adelante la misma indique: “Que sus apoderados generalísimos podrán actuar en forma conjunta o separada conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, excepto para vender, hipotecar, pignorar y /o comprometer bienes muebles e inmuebles de la sociedad, caso en el cual deberán firmar conjuntamente al menos dos de los apoderados de la sociedad”, en lo demás se solicita que quede incólume dicha cláusula. Los socios solicitan la publicación del presente edicto, para cumplir los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda. Es todo.—Heredia, 23 de mayo del 2022.—Lic. Manrique González Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647963 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 19 de mayo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Flamingo Paradise Properties LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 19 de mayo del 2022.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647967 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 10 de mayo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-846165 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 23 de mayo del 2022.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647968 )

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 20 de mayo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Indicolite LLC Limitada., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de mayo del 2022.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647969 ).

Por escritura pública otorgada el veintitrés de mayo de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industria Heccam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos uno ocho cero cinco, mediante la cual se modificó el plazo social de la sociedad. Se nombra agente residente y se nombra nueva junta directiva por el resto del periodo social.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647979 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-101-701871 S. A., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 11 horas el 7 de marzo del 2022, en el tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647985 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea, donde se acuerda la cambio de nombre de sociedad Empbi Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: tres ciento uno ochocientos cincuenta un mil quinientos nueve, corrección número pasaporte de Ramses Lopes Sosa L dos cinco cero ocho tres dos. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Ed. Jiménez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647986 ).

Por escritura número 89, otorgada ante la suscrita notaria, en tomo 137, a las 07:00 horas del 13 de mayo de 2022, protocolicé acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de LM Matelecsa Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusulas segunda, y sexta, del pacto constitutivo. Se realizan nuevos nombramientos en puestos de junta directiva y se modifica la representación ahora recayendo únicamente en el presidente.—San José, 24 de mayo de 2022.—Licda. Cintya Benavides Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647993 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del día veinte de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Dieciocho S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil novecientos dieciocho, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647996 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Fearless LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-734588, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 10 horas del 13 de mayo del 2022, en el Tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2022648005 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-102-808784 S.R.L., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 12 horas del 20 de mayo del 2022, en el Tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648006 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinte de mayo del 2022, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Gialma Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula séptima de sus estatutos.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648012 ).

Ante esta notaria siendo las 14:00 horas del día 23 de mayo del 2022, se modifica el estatuto ocho de junta directiva de la sociedad Constructora JR La Mejor S.A., todo lo anterior a partir del 23 de mayo del 2022.—Heredia, 18 de enero del 2022.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648014 ).

Por escritura número setenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta número uno del libro de asambleas de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Treinta y Uno S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil treinta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro.—1 vez.—( IN2022648021 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 20 de mayo del 2022, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Villa Treinta y Uno VTC S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2022648022 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Look Out Drake Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ciento treinta y cinco, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento treinta y nueve del tomo quince.—Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648023 ).

Por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo del 2022, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Corales Perlados Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula séptima de sus estatutos.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648024 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Umaña Duran Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas primera, quinta, sexta y sétima, del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022648026 ).

Por escritura número cuarenta y dos - trece, de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Conga Surf, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - setecientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y ocho, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía se acuerda reformar la cláusula de la administración de la compañía.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil veintidós.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022648027 ).

Por escritura número ochenta-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta número uno del libro de asambleas de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022648040 ).

Ante el notario público Dennis Rubie Castro, con oficina en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, frente al Ministerio de Salud, mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Kairos Sociedad Anónima.—San José veintitrés de mayo del año dos mil veintidós.—Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022648051 ).

Ante el notario público Carlos Solano Matamoros, mediante escritura número trescientos veintiuno tomo uno, otorgada a las diecinueve horas del veinte de mayo del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza I Consent Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, Escazú, a las diecinueve horas del veinte de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648054 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la empresa Grupo RC de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757019, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José,  veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022648075 ).

Mediante escritura número treinta siete del tomo veinticinco del protocolo de la notario Vivian chacón Araya, código profesional 5177, se protocolizó “acta de asamblea general de cuotistas número uno de la sociedad The Recycle Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - siete ocho dos seis siete cuatro, modificación clausulas cuarta y novena pacto constitutivo.—San José, 24 de mayo, 2022.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022648084 ).

Las sociedades Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Y Siete Mil Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada; Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada; y Tres-Ciento Uno Setecientos Seis Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, todas con número de cédula jurídica homónima a su razón social, por acuerdo de asamblea general de socios se fusionan mediante absorción de la segunda y tercera por la primera. Es todo.—Zarcero, veinte de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro.—1 vez.—( IN2022648085 ).

Por escritura  ante esta notaría, a las quince horas del doce de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad F.J.D Tech Pack de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2022648088 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho mayo dos mil veintidós, se protocoliza acta de Inversiones CanSoleil S. A. en la que se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 24 de mayo 2022.—Licda. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—( IN2022648131 ).

Por escritura pública otorgada el día veintitrés de mayo de dos mil veintidós, a las diez horas, en la notaría de la Licenciada Nidia Calvo Altamirano, se optó por disolver la sociedad Gomin Moncho de Mingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y tres, para efectos de su publicación.—Santo Domingo de Heredia el día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós a las nueve horas.—Licda. Nidia Calvo Altamirano, Notaria.—1 vez.—( IN2022648132 ).

Mediante escritura N° 163-30 otorgada ante mí, la sociedad Reparaciones Universales REMI S. A., cédula jurídica N° 3-101-683252, solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, el cese de su disolución según Ley N° 10220.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de mayo del 2022.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022648134 ).

En asamblea general extraordinaria de socios a las doce horas del veintiuno de julio del año dos mil veintiuno. Se declaró disuelta y liquidada la sociedad Costa Rica Internet of Things Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770952 acta protocolizada ante esta notaría.—Licda. María Raquel Herrera Bonilla, Notaria código de inscripción 25082.—1 vez.—( IN2022648136 ).

Por medio de la escritura número diecinueve, otorgada a las dieciséis horas del día veinte de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Siete Fremar Lila R.C.G. S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula Segunda del domicilio yo, se revocan los nombramientos de la Junta Directiva, del Fiscal y el Agente Residente y se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Playas del Coco, Guanacaste, veinte de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648139 ).

Al ser las 12:00 horas del 23 de mayo de año 2022, autorizada por la Notaria Angela Aurora Leal Gómez, la compañía 3-101-484860 Sociedad ANÓNIMA, cedula jurídica N° 3-101-484860, nombra liquidador a la señora Sylvie Gaillard, pasaporte número 19FK34404.—Santa Cruz, 23 de mayo de 2022.—Msc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022648140 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento seis otorgada a las diez horas día dieciocho de mayo del dos mil veintidós se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Coricafe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-09583. Se procede a modificar cláusula Quinta de la sociedad y se nombra Junta Directiva.—Alajuela, 23 de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022648144 ).

Por escritura 40-11, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 23 de mayo del 2022, se acordó la disolución de la compañía One o One First Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-715675.—Guanacaste, 23-05-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022648149 ).

Arturo Montero Flores, notario con tel. 8353-7544, hace saber a quién interese que a su oficina se presentó Javier Alonso Mata Quintero, cédula número 1-1031-0071, y dice que en calidad de gerente, viene a constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada MM Tecno Construcción CR Ltda., que es nombre de fantasía cuestionable por quien se pueda ver afectado con su inscripción.—Cartago, La Unión, San Juan, a los veinticuatro días de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—
( IN2022648182 ).

Se hace constar que ante la presente notaria la empresa con razón social Tres-Uno Cero Uno-Seis Cero Siete Ocho Cuatro Tres Sociedad Anónima, modifica personería jurídica y su junta directiva a partir del 18 de mayo de 2022.—San José, 23 de mayo de 2022.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022648183 ).

Se hace constar que ante la presente notaría, se constituye la sociedad con la denominación social Construcciones de Occidente S. A., misma con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, 23 de mayo de 2022.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648185 ).

Se hace saber que en mi notaría, mediante escritura pública treinta y cinco de fecha doce horas del día diecisiete de mayo del dos mi veintidós, en el tomo primero de mi protocolo, se ha cambiado la junta directiva de la empresa y se ha autorizado por el resto del plazo social el cambio de domicilio social de la sociedad Eco Baterías Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cinco dos seis tres, cuyo domicilio social nuevo de ahora en adelante será: San José, Barrio González Lahman, ciento cincuenta metros al sur de Matute Gómez, mano derecha, diez treinta y siete bis, frente a Fedecaña. Es todo. Publíquese por una sola vez. Licenciada María Jesús Gutiérrez Guadamuz, carné colegiatura veintidós mil cuatrocientos treinta y nueve.—Licda. María Jesús Gutiérrez Guadamuz.—1 vez.—( IN2022648186 ).

Por escritura número sesenta y uno, tomo nueve de mi protocolo, los señores Marta María Escalante Calderón, cédula número uno-mil quinientos nueve-cuatrocientos treinta y seis, y José Andrés González Blanco, cédula número uno-mil quinientos sesenta y nueve-cuatrocientos setenta y cuatro, constituyen la sociedad: Mateli Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, pagados por los socios así: La socia Marta María Escalante Calderón, suscribe y paga cincuenta cuotas o título nominativo de mil colones cada una mediante el aporte de una letra de cambio por cincuenta mil colones a nombre de la sociedad, y el socio José Andrés González Blanco, suscribe y paga cincuenta cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una mediante el aporte de una impresora marca Epson L tres mil ciento diez, color negra, mediana, a nombre de la sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022648187 ).

El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaria, la señora Dora Álvarez Lopez y la señora Priscilla Araya Álvarez, constituyeron la sociedad Whiskers Repostería Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones; domicilio: San Francisco del cantón central de la provincia de Heredia, residencial Jerez, segunda etapa, casa doscientos cuarenta y cuatro.—18 de mayo del 2022.—Licda. Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2022648188 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento ochenta, de las dieciocho horas veinticinco minutos del día veintitrés de mayo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad MARYARAHE S.A. Domiciliada en San Juan de Santa Bárbara de Heredia centro. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo Social: Noventa y nueve años. Presidente: Yamileth Hernández Zúñiga. Capital Social: Un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Ana Lucía Campos Monge. Notario. Carné Nº3212. Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—( IN2022648220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, se hace cambio de junta directiva de la sociedad 3-101-657838 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y ocho.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2022648231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, se hace cambio de junta directiva de la sociedad 3-101-657837 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y siete.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648232 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del día 23 de mayo del año 2022, protocolicé Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Asesorías Técnicas Hermanos Camacho Calvo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-239087 mediante la cual se reforma el Pacto Social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscalía.—San José, 23 de mayo de 2022.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022648248 ).

Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público de San José, hago constar que: se protocolizó el acta de Junta Directiva de la sociedad Crédito & Express Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cero cinco siete uno.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648250 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de mayo de 2022, Spectre Capital SC Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificó la cláusula décima tercera de su pacto constitutivo, incluyendo el cargo de y nombrando un agente residente.—San José, 24 de mayo de 2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648259 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 17/05/2022, protocolizo actas de Asamblea Extraordinaria de socios de Inversiones Cazu de Desamparados S.A., mediante la cual se modifica la cláusula de la representación.—San José, 17/05/2022.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022648263 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria, a las 20:00 horas del 21/05/2022, se protocoliza acta extraordinaria de cambio de Domicilio Social de la sociedad MP Pintores S. A. cédula jurídica 3-101-204766.—Moravia, 21/05/2022.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022648275 ).

Mediante la escritura número ciento treinta y uno visible al folio cero cinco uno vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, de las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Construcción Integrada y Proyectos CIPRO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-siete dos seis cinco tres cinco, y se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: “Cuarta: La sociedad será de objeto único, conforme lo disponen las regulaciones de la ley siete siete ocho seis, en su artículo quince bis, inciso b), y por tanto se dedicará de forma profesional y habitual a la compra y venta de bienes inmuebles, lo que incluye, pero no limitados a estos, los corredores, intermediarios, promotores, así como los desarrolladores de proyectos inmobiliarios”.—San José, diez horas del veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022648277 ).

Por escritura número 91 otorgada ante mí a las 10:00 horas del 16 de mayo de 2022, se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de Sencinet Latam Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-144651.—San José, 24 de mayo de 2022.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648279 ).

Por escritura 29 otorgada el 23 de mayo del 2022 Ana Victoria Campos Vargas y Freddy Durán Abarca constituyen AGIOS DEI Sociedad Anónima nombre de Fantasía abreviándose AGIOS DEI S.A. Capital social suscrito y pagado, plazo 99 años. Domicilio San José.—Yenny Rocío Arguello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022648297 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de mayo del dos mil veintidós a las nueve horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hacienda Anthurium Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco ocho ocho ocho ocho en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022648301 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hacienda Camelia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco nueve, cinco cero nueve en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2022648303 ).

La compañía denominada Mobile Security Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-607677, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022648304 ).

La compañía denominada MS Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-475733 modifica las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022648305 ).  

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Harbor Rock Marbella Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022648307 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:30 del 19 de mayo de 2022, se protocolizó el Acta Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Bahía Clearview V S.A., según la cual se aumenta el capital, se modifica la cláusula del capital social de los Estatutos Sociales y se nombra nuevo Presidente. Es todo.—San José, 23 de mayo de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2022648336 ).

En mi notaría a las nueve horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ciento sesenta y nueve, se reforma la cláusula correspondiente a la convocatoria, y se revoca nombramiento y se hace nuevo en su Junta Directiva.—Pérez Zeledón, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022648337 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 15:00 horas del 12 de mayo de 2022, D.C.C Proyectos: Diseño, Consultoría y Construcción de Proyectos, S. A., aumenta su capital social y reforma su cláusula de administración.—Lic. David Dumani Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648338 ).

Mediante escritura pública número 235-6, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 23 de mayo del año 2022, se reformo la representación, junta directiva y domicilio de la sociedad Altumlat Cri Comercial S. A..—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022648340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 13 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Fragrant Cloud Limitada, mediante la cual se reforman la cláusula del domicilio social.—Guanacaste, Tilarán, 13 de mayo del 2022.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2022648345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinte de mayo del año dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Los Castros Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 23 de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022648351 ).

La sociedad Desarrollo Habitacional Ríos del Paraíso Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos veintiséis informa a todos los interesados y socios Primero: De conformidad con articulo doscientos uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio, declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos ni pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Se declara disuelta Desarrollo Habitacional Ríos del Paraíso Sociedad Anónima. Cuarto: Se declaran firmes los anteriores acuerdos los cuales fueron tomados por unanimidad de votos. Quinto: Se comisiona al notario Julio César Azofeifa Soto para que protocolice esta acta en su totalidad o en su conducente y proceda a inscribir aquellos acuerdos que así lo requiera el Registro Público. mediante la última asamblea general extraordinaria de socios, realizada el día primero de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022648353 ).

Por escritura número ciento ocho-catorce, de las dieciocho horas del día once de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Dos Tres Seis Cinco, se reforma cláusula Primera, del nombre, para que en adelante se denomine: Regencias Químicas RCV Sociedad Anónima; y Octava: de la junta directiva. Moravia.—Licda. Maureen Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022648354 ).

Por escritura número trece otorgada ante la notaria Sara Angelina Miranda Osorio, de las ocho horas del veinte de mayo de dos mil veintidós, Tomo Sexto, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad A NOVO M S S. A. Se reforman las cláusulas Sétima y Décima Segunda del pacto constitutivo.—Licda. Sara Angelina Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2022648355 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se modifica cláusula Quinta del pacto constitutivo de Credi Q Leasing Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022648356 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Negocios Gringos PN Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-250064, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, Costa Rica, a las seis horas del 24 del mes de mayo del año 2022.—Licda. Stephany Hernández Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2022648357 ).

Arrendadora CONPESA Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós se protocoliza acta número trece. Cambio Junta Directiva.—Licda. Adriana Melissa Fernández Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648358 ).

Ante el notario Juan José Picado Herrera, se otorgó en Limón, Centro, a las 16:00 horas del 07-04-2022, la escritura 182, visible a folio 128 vuelto del tomo 43, en donde se modificó la cláusula primera del Acta constitutiva, para que en lugar del nombre 3-101-755761 Sociedad Anónima, cambia su razón social a International Medical Assistence Service Costa Rica Sociedad Anónima.—Limón Centro, 24 de mayo de 2022.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022648360 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dúo Salutis Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Moravia, veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022648364 ).

Ante el notario público Cindy Mora Castro, mediante escritura otorgada a las 22:00 horas del 18 de mayo del 2022 se constituyó la sociedad de esta plaza Luka C V Sociedad Civil.—San José, a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648369 ).

Ante el notario público Cindy Mora Castro, mediante escritura otorgada a las 09:00 horas del 24 de mayo del 2022 se constituyó la sociedad de esta plaza Asesorías C y C MMXXII Sociedad Civil.—San José, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648375 ).

Que mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Uno S. A., titular de la cédula jurídica: número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil novecientos uno, celebrada en San Antonio de Belén, ochocientos metros este del Palacio Municipal, en los altos de gasolinera Sheyza, edificio verde a mano izquierda, en el distrito primero, cantón Sétimo, provincia de Heredia, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante escritura 28-21 de las once horas del veinticuatro de abril del dos mil veintidós, visible al folio veintiocho frente del tomo veintiuno del protocolo del notario Armando Moreno Arroyo.—San José, veinticuatro de mayo del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648379 ).

Por escritura pública Nº 238 otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 24 de mayo de 2022, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social en la sociedad Yenerland Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-782119.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario Carné N° 16776.—1 vez.—( IN2022648382 ).

La sociedad Grupo de Inversiones M A M Y Asociados Sociedad Anónima, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número 268-04 otorgada a las 12:45 horas del 25 de mayo del 2022, otorgada ante mí, notaria Maricela Acuña Bogantes.—San Pedro de La Tigra, San Carlos, Alajuela, 24 de mayo del 2022.—Licda. Maricela Acuña Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022648384 ).

En mi notaría, se solicita el cese de la disolución de la empresa Gaya Land Five Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102753954.—Santa Teresa de Cóbano, 24 de mayo del 2022.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022648385 ).

En mi notaría, se solicita el cese de la disolución de la empresa Corporación Lejia Púrpura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101446055.—Santa Teresa de Cóbano, 24 de mayo del 2022.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022648387 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Dirección Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Wagner Guido Cruz, cédula de identidad N° 05-0281-0481, de la Delegación Policial de Valverde Vega, Sarchí y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° MSP-DM-AJ-NOT-306-2022, de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministro de Seguridad Pública, resolvió “Confirmar el despido por causa justificado impuesto al señor Wagner Guido Cruz, cédula de identidad N° 05-0281-0481. Expediente N° 163-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 348648.—( IN2022646108 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2022/35742.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN BHD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-148130 de 13/01/2022. Expediente: 2013-0000183.—Registro Nº 232626 GANO LIFE en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:34:21 del 5 de mayo del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de GANO EXCEL INDUSTRIES SDN, BHD, contra el registro del signo distintivo GANO LIFE, Registro Nº 232626, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles donde el café es uno de sus ingredientes. en clase 30 internacional, propiedad de GANO LIFE CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646185.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 Administración y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022644968 ).

Ref: 0 2022 6.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula jurídica 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-148129 de 13/01/2022.—Expediente: 2013-0000184.—Registro Nº 232886 GANO LIFE en clase(s) 49 Marca Mixto

Registro de Ia Propiedad Intelectual, a las del 5 de mayo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula jurídica 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, sociedad domiciliada en Malasia, contra el registro del signo distintivo GANO LIFE, Registro Nº 232886, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos a base de café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, propiedad de Gano Life CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646185.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 General de la Administración Pública. Notifíquese. —Carlos Valverde Mora, Asesor jurídico.—( IN2022644969 ).

Ref: 30/2021/67839.—Andrea Salazar Vargas Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Farmacias MJ Camur, Sociedad Anónima. Nro y fecha: Anotación/2-144638 de 23/07/2021 Expediente: 2009- 0006111 Registro Nº 196780 Farmalife ASV en clase(s) 49 Marca Denominativa.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, a las 14:04:14 del 8 de septiembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Laura Campos Murillo, en su condición de apoderada especial de la empresa Farmacias MJ Camur S. A., contra el nombre comercial “Farmalife ASV” registro Nº 196780 inscrito el 27/11/2009, el cual protege “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, cosméticos y de higiene, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de los peajes hacia Santa Ana 600 metros oeste, en las instalaciones de la bomba Texaco, Costa Rica” propiedad de Andrea Salazar Vargas, cédula de identidad 1-1132-0636.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2022645859 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/7046. Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de P PEDIDOS YA. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-147690 de 23/12/2021. Expediente: 2018-0006551 Registro N° 276899 P PACER store en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:49:23 del 24 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Apoderado Especial de P PEDIDOS YA, contra el registro del signo distintivo P PACER store, Registro N° 276899, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a vender y distribuir artículos de vestir, ropa en general, ubicado en San José, Desamparados, Patarrá, 100 metros este del Ebais de Quebrada Honda, en clase internacional, propiedad de INDUSTRIAS PACER S.A de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022646623 ).

Auto de apertura

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/37626.—Manolo Guerra Raven, Casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A., Cédula jurídica 3-101014499.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro y fecha: 2021-0000058 de 06/01/2021.—Signo: Coli-Duo. Titular: Laboratorio Raven, S.A., cédula jurídica 3-101-014499 Clase(s): 5

Registro de la Propiedad Intelectual, Departamento de Asesoría Jurídica, Curridabat a las 10:00:43 del 12 de mayo de 2022. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, asesor jurídico del Registro de la Propiedad Industrial a un costado de Tienda Aliss, Edificio de Propiedad Intelectual Piso 6, en calidad de Órgano Director propietario del expediente número NO-RPI-02-2021 referente a la nulidad del oficio de la marca COLI-DUO Registro 295884. Resuelve:

I.—Declarar la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978 y el artículo 37 párrafo final de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley 7978, para investigar la eventual nulidad  en el otorgamiento del registro número 295884, de la marca COLI-DUO, en clase 5 internacional, inscrita a favor de la empresa Laboratorios Raven S.A.

Dicho proceso tiene como finalidad decretar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta en la inscripción del asiento registral 295884, por cuanto en fecha 24 de abril de 2021, se inscribió el signo “COLI-DUO” en clase 5 internacional, bajo el registro 295884, y siendo que de acuerdo al informe NO-02-2021 se presume que la mencionada inscripción contraviene lo establecido por los artículos 4, 8 inciso a) y 17 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

II.—Se cita a los involucrados, en este caso, cualquier represéntate legal de la empresa Laboratorios Raven S.A., la cual puede comparecer personalmente o por medio de representante legal,  a la Audiencia oral y privada de este procedimiento a las 9:00 horas del 28 de julio de 2022, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Intelectual En Curridabat, edificio de propiedad intelectual piso 6, contiguo a Allis, acto en el cual se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que  en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la audiencia Oral y Privada inclusive, donde podrán contar con patrocinio letrado de su confianza (abogado) para tal efecto.

III.—Con el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le asisten los derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables de conformidad con La Ley General de la Administración Pública, dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Asimismo, se les indica a las partes que deben señalar un medio para recibir notificaciones. En caso de no hacer el señalamiento, se tendrán por notificadas las posteriores resoluciones de forma automática, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Nota: Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-022021 levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este momento de 29 folios y dos legajos de prueba de 54 y 23 folios debidamente numerados correspondientes a las copias certificadas de los expedientes 2020-8783 Marca DUO COLIC y 2021-58 Marca COLI DUO, al cual tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial. Es todo. Publíquese por tres veces en el diario La Gaceta.—Depto. Asesoría Jurídica.—Álvaro Valverde Mora.—O. C Nº OC22-0190.—Solicitud Nº 348473.—( IN2022645843 ).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Conoce esta Dirección la solicitud de inmovilización por parte del Notario Gerardo Quesada Monge, con cédula de identidad 1-0396-0973, en la que pone en conocimiento a este Registro, de que existe un traspaso inscrito con las citas tomo 2021 asiento 00571530 sobre el vehículo matrícula BTZ423, que supuestamente no ha otorgado. Junto con la solicitud, se aporta copia de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placa BTZ423. Observando el debido proceso ya efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Joselyn Melissa Pérez Monge, cédula de identidad número 1-1651-0016, y John Lawrence Lameira, pasaporte número 648247050. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad mueble. Notifíquese.—M.Sc. Walter Alejandro Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2022646531 ).

Registro Inmobiliario

Se hace saber a Adelia Martínez Rodríguez, cédula N° 0600740517 como interesada documentos anotados 2014-59988 y 2014-218247 en la finca Guanacaste 112137 y 2014-59988 y 2014-218247 en la finca Guanacaste 116949. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de para investigar sobreposición de las fincas 30822, 112137 y 116949 todas de la provincia de Guanacaste. Mediante la Resolución del 13/05/2022 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-2018-RIM).—Curridabat, 13 de mayo del 2022.—Registro Inmobiliario.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 348971.—( IN2022646431 ).

Se hace saber a Juan Carlos Zúñiga Fallas, cédula de identidad N° 1-1483-220 vendedor de la finca de San José 688947 4. Carlos Luis Zúñiga Valverde, cédula de identidad N° 1-375-586 deudor de crédito hipotecario N° 2018-222782-1-1-1-, que en este Registro se tramita Diligencias Administrativas bajo expediente N° 2020-145-RIM por la existencia de una inexactitud de origen registral en la finca de San Jose 688946. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 08:22 horas del 24 de febrero del 2020 consigna nota de advertencia administrativa en la finca San Jose 688946 para efectos de publicidad noticia mientras se continua el trámite del expediente y se concede el principio constitucional del debido proceso. Que mediante resolución de audiencia de las 11:15 horas del 12 de marzo del 2020 se dan las audiencias de ley en los domicilios respectivos. Al no poder notificarse a las personas indicadas cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 13:15 horas del 16 de mayo del 2022 se autorizó la publicación de edicto por una única vez para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-145 RIM).—Curridabat, 17 de mayo del 2022.—Licenciada Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 349533.—( IN2022646860 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Natalia Vindas Jara con el número de afiliada 0-00113320417-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1360-2022-00337 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢78.152,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Alajuela, de los Tribunales de Justicia de Alajuela, Sita, 100 metros al este y 25 metros al norte, antiguo Hospital de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 13 de mayo de 2022.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina Cortes Ugalde, Jefe.—1 vez.—( IN2022646595 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Gerardo Rojas Arroyo número patronal 0-0103660419-001-002, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-00816 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢416.054,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de mayo del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-0636-2.—Solicitud N° 348956.—( IN2022646709 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Juan Carlos González Lavergne, número de afiliado 0 00106420068 999 001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2022-00357, por eventuales omisiones de los ingresos por un monto de ¢5.994.445.00, en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de mayo de 2022.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-0636-2.—Solicitud N° 348983.—( IN2022646711 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono CLEAN BAG S.R.L. número patronal 2-03102743207-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00605, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢758.184,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de mayo 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-0636-2.—Solicitud N° 349128.—( IN2022646718 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Garro Fernández Frank Christian, número patronal 7-1840107705-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00626, por omisión de salarios, que representan en cuotas en los regímenes de IVM y SEM, un monto de ¢691,594.00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de mayo de 2022.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-0636-2.—Solicitud N° 349710.—( IN2022646720 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Cruz AJP Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-306709 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-543019-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 349924.—( IN2022647000 ).

Por desconocerse el domicilio de María de Los Ángeles Ledezma Artavia, cédula 2-0285-0447 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-404988-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 349925.—( IN2022647001 ).

Por desconocerse el domicilio de Greivin Ortega Chávez, cédula N° 6-0224-0076, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares, sin contar con los respectivos permisos municipales de construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al poseedor de las estructuras ubicadas en Tirrases, Barrio Gloria de Calderón, costado sur del parque, lote 63, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras realizadas. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 349929.—( IN2022647003 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2022-05-04, celebrada el 04 de mayo del 2022, acordó notificar a la parte denunciante, Sr. Edwin Christie Mc Farlane, cédula N° 1-1355-0430, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Expediente: 097-2021TEM

Denunciante: Sr. Edwin Christie Mc Farlane, cédula N° 1-1355-0430.

Denunciado(a): Dr. Edgardo Vega Acuña, código MED11505, cédula N° 1-0868-0256.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las trece horas del 03 de marzo del 2022, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará  de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-302-11-2021 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra Dr. Edgardo Vega Acuña. (Ver folios 0019 al 0021 del expediente).

I.   De la conformación del Tribunal de Ética Médica

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en el artículo 16 y 131 por parte del Dr. Edgardo Vega Acuña, código MED11505, portador del documento de identificación número 1-0868-0256. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

IMPUTACIÓN DE HECHOS

1.  Que el Dr. Edgardo Alonso Vega Acuña, código MED11505, cédula N° 1-0868-0256 entre el 01 y el 21 de junio de 2021 en un consultorio de nombre Clínica Betesda ubicada en San José, Barrio González Lahmann, de la casa Matute Gómez, 100 metros sur y 25 metros al este, brindó 5 consultas médicas con hidroterapia de Colon al señor Edwin Christie McFarlane, cédula N° 1-1355-0430, quien le solicitó de antemano tramitar el pago de la consulta mediante formulario de la aseguradora Panamerican.

2.  El 21 de julio de 2021, sin justificación alguna, el Dr. Vega Acuña, a través de su secretaria le indica al paciente por medio de mensaje de texto que “lamentablemente el Dr. nos acaba de informar que no se van a seguir realizando este tipo de seguros”, sin que se le hubiera informado previamente y habiendo tramitado al menos en una ocasión dicho formulario. Además, el Dr. Vega Acuña se negó a entregar las recetas médicas debidamente selladas y firmadas.

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado, estaría infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 16.- En la atención institucional, sea pública o privada, el médico procurará armonizar su ejercicio profesional con las normas de la institución, siempre que éstas no contravengan las disposiciones del presente Código.

El médico debe honrar los compromisos adquiridos y proceder siempre con rectitud y probidad.

Artículo 131.- En el consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual pertenece al profesional. A solicitud del paciente o autoridad judicial, el médico está en la obligación de extender una epicrisis o una fotocopia del expediente. Solo la autoridad judicial podrá requerir el expediente original.

Cuya infracción podrá ser considerada como leve según el artículo 195 incisos b) y c) del Código de Ética Médica, y cuya sanción será impuesta por este Tribunal de Ética Médica y la cual podrá ser:

Amonestación escrita la primera vez que se cometa la falta

Multa de uno a uno y medio salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de ocho días a un mes si es reincidente

Multa de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de uno a tres meses si es recurrente.

De conformidad con la Normativa de Sanciones vigente a la fecha de los hechos.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S,  publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)  Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)  Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)  Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)  El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h) Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

SOBRE LA PRESENTACIÓN

ANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO

PARA ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes  que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

Para comunicaciones con el Tribunal de Ética Médica utilizar la siguiente dirección: ybarquero@medicos.cr / lzamora@medicos.cr /tribunalmoral@medicos.cr Teléfonos: 2210-2274 / 2210-2255, Fax: 2210-2294.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—( IN2022645788 ).



[1]   Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente.  A las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.

 

[2]  Línea Base 1 de monto mínimo de ventas, sujeto a cambios.

 

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