LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DE HEREDIA PARA
QUE DONE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN DE CUIDADOS
PALIATIVOS Y
CENTRO DIURNO
SAN ISIDRO DE
HEREDIA
ARTÍCULO
1.- Se autoriza a la Municipalidad de San
Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro -
cero cuatro dos cero nueve tres (Nº 3-014-042093), para que done un terreno de
su propiedad a la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro
de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - seis cinco
siete seis cero siete (Nº 3-002-657607). Dicho inmueble está inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula número uno nueve cinco cuatro cero nueve - cero cero cero
(Nº 195409-000), el cual se describe de la siguiente manera: lote 1º, terreno
para construir, situado en el distrito 1º, cantón VI, provincia de Heredia;
linda al norte con Mi Terruño de la Montaña; al sur con Refugio del Eco de la
Montaña S. A.; al este con Juan León Villalobos e Hijos Ltda. y, al oeste, con calle pública con un frente de veinticinco
metros (25 m); mide dos mil cuatrocientos dieciocho metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados (2418,94 m²), de conformidad con el plano catastrado
número H - cero nueve cuatro ocho siete uno dos - dos cero cero cuatro (Nº H-0948712-2004).
ARTÍCULO
2.- El lote donado será destinado a la
construcción del edificio que albergará las instalaciones de la unidad de
cuidados paliativos de San Isidro de Heredia, proyecto a cargo de la Asociación
Unidad de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, con el fin
del adecuado desarrollo de sus funciones y servicios.
En caso de que
se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica
beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad
de San Isidro de Heredia.
ARTÍCULO
3.- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación.
Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos
y timbres.
ARTÍCULO
4.- Se deroga la Ley Nº 8744, Autorización
a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que Done un Inmueble de su
Propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social, de 3 de julio de 2009.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A los veintisiete días del mes de
febrero de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Fr.-
Dado
en la Presidente de la República, San José, a los trece días del mes de marzo
del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación,
Policía, y Seguridad Pública a. í., Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(L9216 -
IN2014039929).
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE UN INMUEBLE PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA
PARA LA
SEGURIDAD COMUNITARIA
DE SAN
FRANCISCO, CON EL FIN
DE UBICAR LA
DELEGACIÓN
DISTRITAL
ARTÍCULO
1.- Se desafecta del uso y dominio
públicos el terreno inscrito en el partido de Heredia, bajo la matrícula de
folio real número uno ocho tres ocho siete cuatro - cero cero cero (Nº
183874-000) que es terreno comunal, ubicado en el distrito 4º, San Francisco; cantón
6, San Isidro, de la provincia de Heredia; mide seiscientos sesenta y un metros
con trece decímetros cuadrados (661,13m2), según el plano catastrado número
H-cero siete seis ocho uno siete nueve-dos mil dos (Nº H-0768179-2002), cuyos
linderos son: al norte, juegos infantiles y parque; al sur, calle pública con
diecinueve metros con noventa y un decímetros (19,91 m) de frente; al este,
Juan de Dios Zúñiga Campos y, al oeste, Virginia, Miguel, Julián y Sergio Arce
Hernández; terreno que es propiedad de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero
nueve tres (Nº 3-014-042093).
Se autoriza a
la Municipalidad de San Isidro para que done el bien inmueble, anteriormente
desafectado, a la Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad
Comunitaria de San Francisco de San Isidro de Heredia, cédula jurídica número
tres - cero cero dos - seis seis cinco cinco cuatro seis (Nº 3-002-665546),
para que sea destinado a la ubicación de la delegación distrital de la
comunidad de San Francisco, de San Isidro de Heredia.
ARTÍCULO
2.- El lote donado será destinado,
exclusivamente, a la ubicación de la delegación distrital en la comunidad de
San Francisco de San Isidro, para la promoción y el desarrollo de esta
comunidad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva
la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser
de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
ARTÍCULO
3.- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación,
sin valor estimado. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de
todo tipo de derechos y timbres.
ARTÍCULO 4.- Se deroga la Ley Nº 8742, Desafectación del Uso Público
de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, y
Autorización para que lo Done a la Asociación Proyecto en Alas de Mariposa
Cuidados Paliativos, de 3 de julio de 2009.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A los veintisiete días del mes de
febrero de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Fr.-
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de marzo
del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación,
Policía, y Seguridad Pública a. í., Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(L9217 -
IN2014039930).
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13, 17, 18, 20, 32, 74
Y 79 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º
7794
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Código
Municipal ha sido objeto de múltiples modificaciones parciales desde su entrada
en vigencia, dada la dinámica propia de la descentralización territorial y el
requerimiento de ajustar la normativa aplicable a su responsabilidad de atender
los servicios e intereses locales.
Como parte de ese
proceso de ajuste, se hace necesario modificar algunas normas con el propósito
de modernizar, aún más, el funcionamiento institucional municipal y aclarar
algunos artículos cuya redacción no resulta ser la más clara, lo que genera
diversas discusiones e interpretaciones que podrían estar atentando contra el
principio de seguridad jurídica.
Dentro de estas
aclaraciones es importante señalar que la potestad reglamentaria municipal de
carácter externo es, evidentemente, una responsabilidad asignada al Concejo
Municipal, por las implicaciones que ella tiene para los ciudadanos
representados en este órgano local.
Lo que no resulta
claro en la redacción del Código es la responsabilidad de la emisión de los
reglamentos propiamente internos, cuya naturaleza implica una asignación más
directa al nivel técnico institucional, a efecto de lograr un mayor equilibrio
entre los dos poderes, que conforme a la jurisprudencia judicial poseen una
condición bifronte.
De la misma forma
existe un vacío jurídico entorno a algunas sanciones administrativas que puedan
asignarse a los representantes populares, a partir de la discusión de si
corresponden imponerlas al Poder Judicial u otro tipo de nivel, ya que la
jurisprudencia del Derecho internacional indica que el régimen sancionatorio
debe ser una potestad del Poder Judicial, máxime si se trata de funcionarios de
nombramiento popular, cuya dignidad e investidura es diferente al resto de los
funcionarios.
Asimismo, el
proyecto actualiza algunas normas, como la relativa a las tarifas que se cobran
por servicios locales determinados por el gobierno municipal, la posibilidad de
concertar esquemas e instrumentos de ordenamiento territorial a nivel
intercantonal, así como la eliminación de algunas restricciones que se imponen
a los alcaldes, producto de considerar que la autonomía municipal puede y debe
atender estos aspectos.
Por las razones
expuestas, es que los diputados y las diputadas acogemos para su trámite este
proyecto de ley propuesto por Femetron.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13, 17, 18, 20, 32, 74
Y 79 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º
7794
ARTÍCULO
1.- Se reforma el inciso p) del artículo 13, el segundo
párrafo del artículo 20 y el inciso a) del artículo 32 de la Ley N.º 7794. Los textos
dirán:
“Artículo 13.-
Son atribuciones del Concejo:
[…]
p) Dictar las medidas de ordenamiento
territorial de la jurisdicción cantonal y concertar las de carácter regional
con las municipalidades vecinas. Las
instituciones y los órganos nacionales presentarán sus planes y proyectos a los
gobiernos locales o a sus organismos de integración cuando corresponda, para
que estos puedan ser considerados en el respectivo plan y la normativa cantonal
o regional.”
“Artículo 20.-
[…]
En los casos en que el alcalde electo disfrute de
pensión o jubilación, sino ha suspendido tal beneficio, podrá solicitar el pago
del importe total del salario correspondiente conforme a reglas de este Código,
incluido el concepto de prohibición para el ejercicio profesional, cuando
corresponda.”
“Artículo 32.-
El Concejo podrá establecer licencias sin goce de
dietas a los regidores, los síndicos y al alcalde municipal únicamente por los
motivos y los términos siguientes:
a) Por las causales, los plazos y las
condiciones establecidas expresamente en el reglamento municipal respectivo.”
ARTÍCULO
2.- Se adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 17,
al inciso d) del artículo 18, un párrafo segundo al artículo 74 y un párrafo
adicional al artículo 79 del Código Municipal, Ley N.º 7794. Los textos dirán:
“Artículo 17.- Corresponden al
alcalde municipal las siguientes atribuciones y obligaciones:
a)
[…]
Además, dictará y publicará las normas y manuales de
organización y funcionamiento interno de la municipalidad, incluidos los
previstos en el título V de este Código.
Artículo 18.- Serán causas
automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal:
[…]
d) La resolución judicial firme de cualquiera
de las causales previstas en este artículo se comunicará al Tribunal Supremo de
Elecciones para la respectiva cancelación de credenciales.”
“Artículo 74.-
[…]
Cuando el servicio público sea establecido por la
municipalidad, el Concejo Municipal deberá establecer previamente la tarifa y
el reglamento correspondiente conforme a las disposiciones de este Código.”
“Artículo 79.-
[…]
De conformidad con el inciso 13)
del artículo 121 de la Constitución Política, se autoriza a los concejos
municipales de todas las municipalidades del país para que, mediante reglamento
aprobado por dos terceras partes de sus miembros, y previa consulta pública,
establezcan directamente las actividades lucrativas a gravar, la tarifa del
impuesto que no podrá exceder el monto de cuatro colones por cada mil colones
del ingreso bruto, las multas por la no declaración o por falsedades en esta,
así como el procedimiento para determinar el impuesto, el cobro, la recaudación
y las medidas administrativas para tal fin.
Para determinar el cobro del
impuesto anterior, la municipalidad podrá escoger, según convenga a sus
intereses, entre la aplicación de su propia Ley de Patentes o realizar la
determinación vía reglamentaria conforme esta autorización. La Dirección General de la Tributación
Directa informará a las municipalidades con respecto a los montos de los
ingresos brutos que declaren los contribuyentes del impuesto sobre la renta,
siempre y cuando estos también sean contribuyentes del impuesto de patentes
municipales. Asimismo, cuando la
citada Dirección recalifique cualquiera de esos factores, deberá comunicarlo,
de oficio, a las municipalidades.”
Rige a partir de
su publicación.
Alicia Fournier Vargas Justo
Orozco Álvarez
Juan Bosco Acevedo Hurtado Fabio Molina Rojas
Edgardo Araya Pineda Patricia
Pérez Hegg
Carlos Luis Avendaño Calvo Manuel Hernández Rivera
Luis Fernando Mendoza Jiménez
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
2 de diciembre de
2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud 15158.—(IN2014039294).
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO
38 DE
LA LEY N° 7302,
CREACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE
PENSIONES CON
CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL,
DE OTROS REGÍMENES ESPECIALES Y
REFORMA
A LA LEY N° 7092 DE 21 DE ABRIL DE
1988
Y SUS REFORMAS, LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, DE 15 DE
JULIO DE 1992
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta iniciativa fue presentada ante la Oficina de
Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, por varios funcionarios y
funcionarias de la Asamblea Legislativa; los suscritos diputados la retiramos
para estudio y procedemos a acogerla como proyecto de ley.
El legislador
en la Ley Nº 148, Ley sobre Jubilaciones y Pensiones de la Secretaría de
Hacienda y sus Dependencias, aprobada el 26 de agosto de 1943, establece en su
artículo 13, quiénes podrán solicitar su jubilación conforme esta ley.
Indica, en lo
que interesa, “Los empleados y funcionarios de la Asamblea Legislativa…”, es
claro que el legislador estableció el derecho de estos funcionarios de
incorporarse a este régimen en cualquier momento y acogerse a su pensión o
jubilación por medio de esta ley al cumplir los requisitos.
Posteriormente,
se dicta la Ley N° 7302, en donde su artículo 38 establece que a partir de la
vigencia de esa ley, todas las personas que se integren a trabajar por primera vez en el Poder Ejecutivo y
Poder Legislativo, así como otras instituciones que señala la norma, solamente
podrán pensionarse o jubilarse mediante el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
de la CCSS.
Una vez más, es
evidente que el legislador brinda la opción para que en cualquier momento los
funcionarios y empleados de la Asamblea Legislativa que ingresaron a laborar a
la Asamblea Legislativa antes de la vigencia de la Ley N.° 7302 puedan acogerse
a la Ley N° 148.
Existen
interpretaciones erróneas que indican que estos funcionarios deben estar
cotizando para este régimen antes de la vigencia de la Ley N.° 7302, siendo
indudable que el legislador dejó abierta la elección para que puedan acogerse a
la Ley N.° 148, en cualquier momento para tramitar su jubilación o pensión. El
artículo 10 es claro al establecer la obligación del Estado de hacer una
deducción forzosa del salario a cada funcionario y la administración en ningún
momento les brindó la posibilidad de escoger el régimen al que deseaban
cotizar.
Por todo lo
anterior, presentamos el siguiente proyecto de ley de mera constatación de derechos,
para su respectiva discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO
38 DE
LA LEY N° 7302,
CREACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE
PENSIONES CON
CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL,
DE OTROS REGÍMENES ESPECIALES Y
REFORMA
A LA LEY N° 7092 DE 21 DE ABRIL DE
1988
Y SUS REFORMAS, LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, DE 15 DE
JULIO DE 1992
ARTÍCULO
ÚNICO.- Interprétese de manera auténtica el
artículo treinta y ocho de la Ley N° 7302, “Creación del Régimen General de
Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y
Reforma a la Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del
Impuesto sobre la Renta, del 15 de julio de 1992”, en el sentido que los
empleados y funcionarios de la Asamblea Legislativa que ingresaron a laborar a
la institución antes de la vigencia de esta Ley, podrán tramitar su pensión o
jubilación por medio de la Ley N.° 148, sin más trámite que estar cotizando
para este régimen al momento de solicitar la pensión o jubilación y cumplir con
las cuotas y edad correspondientes.
Rige
a partir de su publicación.
Pilar Porras Zúñiga Víctor Emilio Granados
Calvo
Jorge Arturo Rojas Segura Rodolfo Sotomayor Aguilar
Mireya Zamora Alvarado Rita Chaves Casanova
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
6
de mayo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
14775.—Crédito.—(IN2014039275).
AUSTERIDAD EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
POR
MEDIO DE LA REFORMA DEL SEGUNDO
PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 2 DE
LA LEY N° 7352, DE VEINTIUNO
DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y TRES Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
democracia, como forma de organizar el poder, al contrario de otros modelos, es
un sistema político sustentado en valores. En democracia no se requieren armas
ni supuestos designios divinos para poder gobernar. Para poder gobernar en
democracia se requiere actuar en consonancia con ciertos valores. De ello
depende en gran parte el nivel de credibilidad que disfruten las personas
involucradas en la actividad política, los partidos políticos y la democracia
misma como forma de gobierno.
Uno de esos
valores es la austeridad en el manejo de los fondos públicos; otro es no servirse
del poder para adjudicarse privilegios. Respetar estos principios, no solo da
credibilidad a los actores de la democracia, sino que es indispensable para
estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias a la población y para
exigir iguales comportamientos en todo el aparato público.
El presente
proyecto de ley se propone eliminar uno de los privilegios de que disfrutan los
diputados y diputadas, cual es el incremento automático de un 5% semestral en
su remuneración. Para ello el proyecto establece que los aumentos de las y los
diputados, dependan de la inflación, con un retraso. Específicamente se propone
que la remuneración se ajuste en 15% cada vez que la inflación acumule esa
cifra desde el último incremento.
Con este fin,
las y los diputados firmantes recomendamos al Plenario legislativo la
aprobación del presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUSTERIDAD EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
POR
MEDIO DE LA REFORMA DEL SEGUNDO
PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 2 DE
LA LEY N° 7352, DE VEINTIUNO
DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y TRES Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1.- Modifícase
el último párrafo del artículo 2 de la Ley de Remuneración de los Diputados y
Diputadas de la Asamblea Legislativa, Ley N° 7352 y sus reformas, para que se
establezca lo siguiente:
“Artículo 2.-
[...]
Las
sumas indicadas en el párrafo anterior aumentarán o disminuirán en un quince
por ciento, cada vez que el índice de precios al consumidor acumule ese
incremento o esa reducción, respectivamente, desde la última modificación”.
Rige
a partir de su publicación.
Ottón Solís
Fallas Emilia
Molina Cruz
Franklin
Corella Vargas Marlene
Madrigal Flores
Javier Francisco Cambronero Arguedas Marvin
Atencio Delgado
Marcela
Guerrero Campos Epsy Alejandra Campbell Barr
Nidia María
Jiménez Vásquez Marco Vinicio Redondo Quirós
Laura María
Garro Sánchez Henry
Manuel Mora Jiménez
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
14
de mayo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
14784.—Crédito.—(IN2014039276).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 15 Y
CREACIÓN
DEL ARTÍCULO 15 BIS DE LA LEY
CONSTITUTIVA
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL, Nº 17 DE 22 DE OCTUBRE DE 1943
Y SUS REFORMAS LEY PARA RESTITUIR
LA AUTONOMÍA DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
sistema de seguridad social costarricense, encabezado por la Caja Costarricense
de Seguro Social, experimenta una severa crisis. Si bien la misma se manifiesta
en aspectos financieros, administrativos y de gestión de los servicios, sus
raíces son fundamentalmente políticas: la forma en que ha sido conducida la
CCSS por los últimos gobiernos y una indebida intromisión de intereses privados
en una institución clave del interés público y del Estado Social de Derecho.
Esa
yuxtaposición entre lo público y lo privado tiene como “telón de fondo” las
estrategias de mercantilización y privatización de los servicios de salud,
impulsadas desde mediados de la década de los 80’s del siglo pasado, en el
contexto del auge de las políticas neoliberales.
En ese marco,
gradualmente se introdujeron cambios en la arquitectura institucional de la
CCSS, funcionales al avance de la agenda de privatización.
En 1983 se
reformó el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS (Ley Nº 6914) para
introducir cambios en la manera como se integraba la Junta Directiva y crear la
figura de la Presidencia Ejecutiva como “máxima jerarquía para efectos del
gobierno de la institución”.
Si bien la
Constitución Política (artículo 73) y la Ley Constitutiva de la CCSS (artículo
8) siguieron reivindicando el principio de autonomía frente al Poder
Ejecutivo, la reforma de 1983 generó una distorsión significativa de dicho
principio, pues el nombramiento, así como la eventual remoción de la
presidencia ejecutiva de la CCSS, quedaron como potestades exclusivas del
Consejo de Gobierno (artículo 6, inciso 1, subinciso a).
De esa manera
se estableció una figura que responde, en última instancia, a los intereses políticos
del partido en el gobierno. Esta intromisión y subordinación de la toma de
decisiones de la CCSS a lo que indique el Poder Ejecutivo constituyen una
violación al principio constitucional de autonomía en materia de gobierno y
administración de la Caja Costarricense de Seguro Social contenido en el
artículo 73 de la Constitución Política y a todo lo que ello implica.
Precisamente,
el principio de la autonomía de la seguridad social se origina en la propiedad
social (de las personas trabajadoras, de las personas aseguradas) sobre la
misma, y no en la del gobierno. Razón por la cual, el acceso universal a
los servicios que la seguridad social ofrece a la población constituye un derecho
ciudadano constitucionalmente tutelado, no una “gracia” o una “caridad” del
gobierno de turno.
Por otro lado,
en 1998, durante el gobierno de Miguel Ángel Rodríguez, se aprobó la Ley Nº
7852 que estableció la desconcentración de los hospitales y clínicas de la
CCSS; situación por la que hoy en día, en la CCSS, existe una tensión entre una
excesiva centralización en la toma de decisiones macro (mediante la figura de
la presidencia ejecutiva) y una importante “desconcentración” a nivel micro, en
la gestión/administración de los centros de salud.
Así las cosas,
decisiones fundamentales para la institución tales como la determinación de los
“compromisos de gestión” con los operadores de los centros de salud; los
nombramientos de los altos jerarcas y jefaturas (a nivel gerencial,
administrativo y de centros de salud); la elaboración presupuestaria y el
control sobre el estado de las finanzas de la institución; entre muchos otras,
son resorte de la Junta Directiva pero conducida por una figura (la presidencia
ejecutiva) dependiente directamente de los gobiernos de turno y con débiles
controles para la intromisión de intereses privados.
La necesidad de restituir la primacía del interés público en la CCSS
pasa por la restitución y fortalecimiento de la autonomía que la Constitución
Política le otorga a dicha institución, lo que a su vez requiere la eliminación
de la presidencia ejecutiva y el fortalecimiento de la conducción colectiva por
parte de la Junta Directiva.
Diversos sectores y actores se han pronunciado en ese sentido. La
propia presidenta ejecutiva de la CCSS, María del Rocío Sáenz, ha reconocido
públicamente en medios de comunicación la necesidad de eliminar la figura de la
presidencia ejecutiva (Ver Semanario Universidad, 30/4/2014; La Nación,
7/5/2014), como parte de los esfuerzos para que el sistema de seguridad
social sea conducido bajo criterios más técnicos y estratégicos, no tan
permeados por los intereses político-coyunturales del momento como en la
actualidad.
Antes de ella y con algunas variantes, la “Comisión de Notables” que a
pedido de la Junta Directiva de la CCSS analizó la crisis financiera de la
seguridad social en 2011, incluyó una recomendación en este mismo sentido, a
solicitud del representante de la patronal, Rafael Carrillo (recomendación
65c).
De la misma forma, numerosas organizaciones sociales y populares
coinciden en cuanto a la necesidad de hacer cumplir de manera efectiva el
principio de la autonomía constitucional de la CCSS.
Quienes proponemos este proyecto, somos conscientes del carácter
integral de las soluciones que desde lo político-institucional deben adoptarse
frente a las amenazas de privatización y el debilitamiento de nuestro sistema
de seguridad social. Consideramos que eliminar la figura de la presidencia
ejecutiva constituye un paso fundamental para que la CCSS pueda volver a
gestionarse de una manera acorde a los intereses de las personas aseguradas y
de la clase trabajadora. Mayor independencia y eficiencia, con mayor capacidad
técnica y menor injerencia político-partidaria.
Por ello, el presente proyecto de ley tiene como finalidad eliminar la
figura de la presidencia ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y restituir el principio constitucional de la autonomía de tan
importante institución.
Específicamente, se propone sustituir la presidencia ejecutiva por una
gerencia general nombrada por la Junta Directiva. Dicha gerencia estará sujeta
a las mismas limitaciones y facultades que actualmente poseen los miembros de
esa Junta Directiva, pero no formará parte de la misma.
En segundo término, se crea la figura de la presidencia, cuyas
funciones se limitarán a coordinar las sesiones de la Junta Directiva y
representar a la institución en aquellos actos en que así se acuerde.
Finalmente, el proyecto propone establecer condiciones generales bajo
las cuales la Junta Directiva podrá cesar de sus funciones a quien ocupe la
gerencia general. También se propone que en un plazo no mayor de seis meses
luego de su nombramiento, el gerente general deberá presentar a la Junta
Directiva un Plan de Desarrollo Institucional para seis años, basado en las
necesidades de salud de la población y que defina las necesidades de recursos
humanos, técnicos, de infraestructura y financieros. Dicho plan deberá hacerse
público y será analizado, aprobado o rechazado por la Junta Directiva en un
plazo no mayor de tres meses después de la fecha de su presentación. Esto busca
mejorar el control tanto público como institucional de la Caja Costarricense de
Seguro Social e impulsar una política de transparencia y rendición de cuentas
en la función pública.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento
de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y
aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 15 Y
CREACIÓN
DEL ARTÍCULO 15 BIS DE LA LEY
CONSTITUTIVA
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL, Nº 17 DE 22 DE OCTUBRE DE 1943
Y SUS REFORMAS LEY PARA RESTITUIR
LA AUTONOMÍA DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Modifíquense
los artículos 6 incisos 1) y 2) y el artículo 15 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, N.º 17 de 22 de octubre de 1943 y sus
reformas, que en lo sucesivo dirán:
“Artículo 6.-
La Caja será dirigida por una junta directiva, integrada en la siguiente forma:
Nueve
personas de máxima honorabilidad, que serán nombradas así:
a) Tres
representantes del Estado, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno
quienes no podrán ser ministros de Estado, ni sus delegados.
b) Tres
representantes del sector patronal.
c) Tres
representantes del sector laboral.
Los
miembros citados en los incisos b) y c) anteriores, se escogerán y designarán
conforme a las siguientes reglas:
1) Los
representantes del sector patronal y del sector laboral serán nombrados por el
Consejo de Gobierno, previa elección efectuada por dichos sectores, respetando
los principios democráticos del país y sin que el Poder Ejecutivo pueda
impugnar tales designaciones.
2) En cuanto a los representantes del sector
patronal y laboral, corresponderá elegir y designar a un representante al
movimiento cooperativo; un representante al movimiento solidarista y un
representante al movimiento sindical. El proceso para elegir al representante
del movimiento cooperativo será administrado, por el Consejo Nacional de
Cooperativas con base en esta ley. El proceso para elegir a los tres
representantes del sector patronal será administrado, por la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada conforme a la
presente ley.
De
su seno la Junta Directiva nombrará una presidencia que ejercerá sus funciones
por un año y podrá ser reelecto consecutivamente. Las funciones de la
presidencia se limitarán a coordinar las sesiones de la Junta Directiva y
representar a la institución en aquellos actos protocolarios en que así se
acuerde. La elección del presidente de la Junta Directiva requerirá de una
votación no menor de siete votos del total de los directivos.”
“Artículo 15.- La Junta Directiva
nombrará mediante concurso público, un gerente general y tres gerentes de
división: uno administrativo, uno médico y otro financiero, quienes tendrán a
su cargo la administración en sus respectivos campos de competencia, la cual
será determinada por la Junta Directiva.
La elección del gerente y de los gerentes de división
requerirá de una votación no menor de siete votos del total de los integrantes
de la Junta Directiva. Durarán seis años en sus cargos y podrán ser reelegidos
hasta por dos periodos.
Serán inamovibles durante el período de su cometido,
salvo que, mediante procedimiento administrativo disciplinario se les compruebe
incumplimiento de deberes o que se declare contra ellos alguna responsabilidad
legal de índole penal, civil o administrativa. Para ocupar el cargo de gerente
general o de gerente de división será necesario reunir los requisitos
profesionales que le acrediten para desempeñar las respectivas
responsabilidades.
El gerente general y los gerentes de división
estarán sujetos a las mismas restricciones y prohibiciones de los miembros de
la Junta Directiva, lo mismo que a sus casos de cesación en el desempeño de sus
cargos. La Junta Directiva podrá crear y definir otras divisiones, cada una con
su respectivo director, cuando lo considere conveniente, de acuerdo con las
necesidades de la institución.”
ARTÍCULO
2.- Adiciónese el artículo 15 bis a la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.º
17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas, que en lo sucesivo dirá:
“Artículo
15 bis.-
En todos aquellos otros artículos donde la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social y otras normativas otorguen facultades a la
presidencia de la Caja Costarricense del Seguro Social, tales facultades se
considerarán propias del gerente general.
Además,
serán funciones del gerente general las siguientes:
a) Será
el funcionario de mayor jerarquía para efectos del gobierno de la institución.
Le corresponderá fundamentalmente velar porque se ejecuten las decisiones
tomadas por la Junta Directiva, así como coordinar internamente la acción de la
institución, y la de esta con las demás instituciones del Estado.
b) Será un funcionario de tiempo completo y
dedicación exclusiva; consecuentemente no podrá desempeñar otro cargo público
ni ejercer profesiones liberales.
c) Tendrá la representación de la institución,
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. No será
necesaria la inscripción de su personería en el Registro Público y bastará
únicamente la publicación de acuerdo de nombramiento en La Gaceta.
d) Deberá presentar a la Junta Directiva un
plan de desarrollo institucional a seis años plazo, basado en las necesidades
de salud de la población, que defina las necesidades de recursos humanos,
técnicos, de infraestructura y financieros. El gerente deberá presentar el plan
en un plazo no mayor de seis meses luego de su nombramiento, y una vez
presentado, el plan de desarrollo institucional deberá hacerse público y deberá
ser analizado y aprobado o rechazado con fundamento, por la Junta Directiva de
la institución en un plazo no mayor de tres meses después de la fecha de su
presentación.”
Rige
seis meses después de su publicación.
Ana Patricia
Mora Castellanos Carlos Enrique
Hernández Álvarez
José Antonio
Ramírez Aguilar Jorge Arturo
Arguedas Mora
Ronald Vargas
Araya Gerardo
Vargas Varela
Ligia Elena
Fallas Rodríguez José
Francisco Camacho Leiva
DIPUTADAS Y DIIPUTADOS
26
de mayo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14798.—Crédito.—(IN2014039277).
LEY DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS
OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS
COMO ESPECIALES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
06 de septiembre del 2012 se aprobó en segundo debate el proyecto de ley: “Ley
de Protección a los Ciudadanos Ocupantes de Zonas Clasificadas como
Especiales”, esta iniciativa genera la Ley N° 9073, la cual tuvo como objetivo
suspender por un plazo de 24 meses el desalojo, la demolición de obras,
actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y
patrimonio natural del Estado (PNA), además de exceptuar de la suspensión
prevista en la norma legal aquellos casos en que existiera resolución judicial
o administrativa en firme.
Asimismo, parte
de la fundamentación de la suspensión mencionada consistió en la emisión de
medidas cautelares judiciales o administrativas que deben fundamentarse en la
comisión de daño ambiental, exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
Aunque en la
corriente legislativa se encuentran presentados proyectos de ley relacionados
con el ordenamiento territorial, la titulación de zona fronteriza y territorios
costeros, su discusión y debate sin duda van a requerir tiempo y la realidad de
los habitantes de las áreas que forman parte de la zona marítimo terrestre, de
la zona fronteriza y del patrimonio natural del Estado es apremiante y no puede
esperar, pues muchas de estas personas al vivir en ocupación durante muchos
años en dichas zonas y no contar con título de propiedad son víctimas de
desalojo y derribo de las construcciones, todo ello ha desencadenado una
problemática social grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en
muchos casos sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento
diario.
El presente
proyecto de ley incluye a todos sus actuales ocupantes, sean estos ocupantes a
título precario, permisionarios o concesionarios, no obstante es importante
señalar que en respeto del ordenamiento jurídico de nuestro Estado de Derecho,
la presente moratoria no suspende los procesos judiciales y administrativos en
trámite, ni tampoco limita la interposición de nuevos procesos en cualquier
sede, únicamente suspende la ejecución de resoluciones judiciales o
administrativas en firme, en lo referente al desalojo de personas, demolición
de obras o suspensión de actividades y proyectos, salvo cuando se haya ordenado
en ocasión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente, en
cuyo caso deberá procederse con la ejecución pertinente. Y bajo el mismo
supuesto ambiental, no excluye la posibilidad de dictar medidas cautelares
judiciales o administrativas.
Ahora bien con
relación a las resoluciones administrativas a las que refiere el proyecto,
tanto en tratándose de medidas cautelares administrativas como de resoluciones
administrativas en firme, son exclusivamente las dictadas por el Tribunal
Administrativo Ambiental o el ministro de Ambiente y Energía.
En
reconocimiento de las garantías constitucionales en materia de protección al
medio ambiente, la iniciativa incorpora salvaguardas que mantienen indemne el
deber del Estado en materia de protección ambiental y la acción reivindicatoria
que debe ejercer frente situaciones de daño ambiental propiamente dicho o
amenaza o peligro de daño, con lo cual se incorpora el principio precautorio y
el principio preventivo, que son en definitiva los parámetros de protección más
amplios en esta materia.
La moratoria
propuesta no consolida de ninguna manera, situaciones irregulares de ocupación
ilegítima, pues no favorece la constitución o consolidación de derechos a favor
de los ocupantes a título precario de las zonas objeto de la moratoria.
En este
sentido, las restricciones a las modificaciones de obras, actividades y
proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria, lo son exclusivamente
para los ocupantes a título precario, puesto que los permisionarios y los
concesionarios estarán sujetos a la normativa que le resulte aplicable, al
acuerdo de concesión o permiso, al plan regulador y a la autorización del
órgano competente.
Igualmente, la
moratoria no propicia un aumento de la problemática respecto de la ocupación
ilegítima, pues, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5, el Estado debe
evitar nuevas ocupaciones a título precario en las zonas objeto de la
moratoria. Siendo claro que los actuales ocupantes a título precario,
permisionarios o concesionarios podrán conservar tal condición durante todo el
plazo de la moratoria.
Las
obligaciones que devienen al Estado como consecuencia de la moratoria, conciben
al Estado en su conjunto, es decir, en sentido amplio. Y tales obligaciones
deben ser entendidas, respecto de las competencias que le han sido conferidas a
cada ente u órgano de la Administración Pública, en el tanto tengan incidencia
en las acciones que deban implementarse en solución de la problemática
apuntada.
Finalmente, la
moratoria no conlleva la desafectación de las áreas que tengan naturaleza
demanial, por lo que no supone una afectación de la colectividad en menoscabo
de los bienes de dominio público del Estado.
En virtud de
estar próximo el plazo de vencimiento de la suspensión indicada y en vista de
que todavía no se han aprobado las políticas públicas necesarias para resolver
esos problemas, y dado que su vencimiento daría como resultado daños de muy
difícil o imposible reparación, para los sujetos beneficiarios de la citada
ley, se propone en el presente proyecto de ley una moratoria de cuarenta y ocho
meses, que brinde por ese tiempo tranquilidad a las familias que habitan en las
zonas especiales.
Por los motivos
señalados supra, se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES
DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
ARTÍCULO
1.- Por el plazo de cuarenta y ocho
meses, se suspenderá el desalojo o demolición de obras, actividades y proyectos
en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado,
salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa
en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista
peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
ARTÍCULO
2.- La suspensión prevista en el artículo
anterior, no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas
por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño
ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
ARTÍCULO
3.- Cuando se trate de zonas declaradas
patrimonio natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al
dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía.
ARTÍCULO
4.- En ningún caso, la aplicación de esta
ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las
zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar
modificaciones en las obras, actividades y proyectos ubicados en las zonas
objeto de la moratoria.
ARTÍCULO
5.- Durante la vigencia de la moratoria,
el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas
referidas en el artículo 1 de esta ley.
ARTÍCULO
6.- Autorízase a las municipalidades, en
las zonas de su competencia, a aplicar la moratoria en los términos establecidos
en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente.
ARTÍCULO
7.- Durante la vigencia esta moratoria,
el Estado deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas
referidas en la presente ley.
Rige
a partir de su publicación.
Otto Guevara Guth Natalia Díaz Quintana
José Alberto Alfaro Jiménez Carmen Quesada Santamaría
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
27
de mayo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente.
1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
14799.—Crédito.—(IN2014039278).
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 INCISO J)
Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY Nº 8114,
LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, en su
capítulo primero, denominado “modificación de la carga tributaria que pesa sobre los
combustibles”, establece un impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado.
El artículo 5 de dicha normativa
determina que el 33,6% de los recursos tienen un destino específico. En ese
sentido, gira un veintinueve por ciento (29%) a favor del
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y un tres coma cinco por ciento (3,5%),
exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo); así como un cero coma uno por
ciento (0,1%), al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del
Ministerio de Agricultura y Ganadería con el objetivo de financiar los sistemas
de producción agropecuaria orgánica.
Adicionalmente, otorga una transferencia inicial de
mil millones de colones (¢1.000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja
Costarricense; suma que se actualiza anualmente con base en el Índice de
Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC).
El resto
ingresará a la Caja Única del Estado como recursos sin destino específico.
De lo anterior se
extraen los siguientes porcentajes:
• CAJA
ÚNICA DEL ESTADO 65.64%
• CRUZ
ROJA 0.76%
• FONAFIFO 3.50%
• CONAVI 29.00%
• LANNAME 1.00%
• MAG 0.10%
El veintinueve
por ciento (29%) asignado a favor del Conavi se distribuye un setenta y cinco
por ciento (75%) para la red vial nacional y un veinticinco por ciento (25%) para la red vial cantonal municipal
el cual es girado directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional.
En ese sentido, debemos aclarar que la red vial nacional está compuesta por las
carreteras primarias, secundarias y terciarias.
Por otra parte,
la red vial cantonal está integrada por los caminos vecinales, las calles
locales y los caminos no clasificados tal y como lo establece la Ley Nº 6676 de
setiembre 1981 y el Reglamento Decreto Nº 1341-T de 20 octubre 1981. Es así
como administrativamente los caminos públicos son clasificados en red vial
nacional y en red vial cantonal.
Por imperativo
legal se establece que las municipalidades tienen la responsabilidad directa
por la conservación de las calles y caminos cantonales y el MOPT a través del
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), de velar por la red vial nacional,
definiendo políticas, directrices y acciones que faciliten la integración de la
red vial del país.
La Ley N° 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, proporciona recursos
económicos, para la rehabilitación y mantenimiento de la red vial cantonal,
bajo los términos y condiciones establecidos en la misma, entre ellas la
participación de diferentes actores para conformar las juntas viales cantonales.
Todo lo anterior
se complementa con el Reglamento al artículo 5 inciso b) de dicha ley,
inversión de la red vial cantonal, que establece elementos importantes para la
vialidad de las normas técnicas de mantenimiento y de construcción para las
calles y caminos públicos que deben ser de acatamiento de aquellas
instituciones que realizan trabajos en este tipo de red y el manual técnico
para la elaboración de los diferentes inventarios, a saber, inventario físico,
inventario de necesidades e inventario socioeconómico.
Posteriormente,
por Decreto Ejecutivo, publicado en La Gaceta Nº 138 de 17 de julio de
2008, se emite el Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad
para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, que establece una serie de parámetros
sobre el manejo de esos recursos, de las juntas viales cantonales, de la unidad
técnica, competencia del MOPT, clasificación y constitución de la red vial
cantonal, sistema de inventario y codificación de la red vial cantonal, archivo
y manejo de la información, requisitos técnicos para el desarrollo y la
conservación de la red vial cantonal, componente de seguridad vial, entre
otros.
Luego,
por Decreto Ejecutivo Nº 37908-MOPT publicado en La Gaceta N° 184, de 25
de setiembre de 2013 se reforma el Decreto Ejecutivo N.° 34624-MOPT de 27 de
marzo de 2008, “Reglamento sobre el Manejo Normalización y Responsabilidad para
la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, derogándose los artículos 5 y 6
del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S “Plan Nacional de Seguridad Vial” con la
finalidad de mejorar la gestión vial cantonal.
El Gobierno de la República en el presupuesto de 2013, según datos remitidos por la Dirección
General de Presupuesto Nacional, incorporó ¢26.578.500 000,00 para la atención
de la red vial cantonal.
En la exposición de motivos del “Proyecto de Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio
Económico 2013”, formulada por el Ministerio de Hacienda, aparte de ingresos,
se establece una recaudación para este período del impuesto único a los
combustibles de 390.000 millones de colones.
La red vial
cantonal para el 2013 tiene una extensión de 34.523.80 kilómetros, lo que
representa un 82.3% de la red vial costarricense, correspondiéndole ¢26 578 500 000,00 de colones para las
municipalidades.
La red vial nacional, según dato obtenido de la página web del Conavi,
tiene una extensión de 7.429 kilómetros. De ellos, 4.499 son de asfalto y 2.930
de lastre, que representa a hoy el 17.7% de la red vial costarricense, por tal
concepto, le corresponde al Conavi, para el 2013 la suma de ¢79.735.500,00
millones de colones.
De lo anterior se extrae con meridiana claridad que son escasos los
recursos girados en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 8114
y sus reformas; en proporción con la extensión de la red vial cantonal.
Debemos recordar que por mandato constitucional, que el otorgamiento de
recursos económicos a las municipalidades obedece a un mandato constitucional
claramente establecido en el artículo 170 de la Constitución Política dispone la
asignación de un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados
para el año económico correspondiente a favor de los gobiernos locales. Lo
anterior, tomando en consideración que el numeral 169 de la Carta Fundamental
es claro al indicar que la administración de los intereses y servicios locales
de cada cantón corresponde a las corporaciones municipales. No obstante lo
anterior, la realidad es que muchos gobiernos locales carecen de recurso
humano, técnico y financiero, para hacer frente a una red de caminos extensa y
compleja.
La red vial
cantonal se constituye en un elemento clave para el desarrollo, pues al
integrarse a la nacional, proporciona al país un medio de conectividad clave
para el intercambio de bienes y servicios, dinamizando la economía tanto
nacional como local. Además, sirve en forma directa a los barrios, caseríos y
centros urbanos del país, así como las zonas productivas más alejadas.
Dicha red,
necesita mejoramiento y mantenimiento constante de forma sostenible y óptima,
pero los recursos asignados son insuficientes para un tramo que sobrepasa los
34.540 kilómetros, es decir, aproximadamente 8 veces mayor que la red vial
nacional.
Si bien le
corresponde a los municipios la administración de la red vial cantonal, esta
responsabilidad no es absoluta dado que es compartida con el MOPT, sin embargo,
a pesar de que en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico de 2013, se incorporaron ¢268.250 millones de
colones al MOPT, muy poco o casi nada es para la atención de los caminos
cantonales.
De lo anterior
se deduce que cada vez en mayor medida se echa de menos la colaboración del
poder central con los gobiernos locales.
Por tal circunstancia los municipios requieren urgentemente, contar
con mayores recursos económicos, para enfrentar la problemática de las vías
públicas cantonales.
Para lograr lo anterior es imprescindible una modificación del
artículo 5 de la Ley Nº 8114, para destinar los recursos de manera equitativa y
dotar de un mayor porcentaje para la atención de la red vial de Costa Rica, sea
cantonal o nacional, de tal forma que se destine el cincuenta por ciento (50%)
del monto recaudado por concepto del impuesto único a los combustibles para la
atención de las vías públicas costarricenses.
A manera de ilustración, y tomando en cuenta los
datos del Presupuesto de la República para el 2013 la captación por impuesto
único a los combustibles es de ¢390.000
millones, el cincuenta por ciento (50%) ascendería a 195.000 millones.
De ese cincuenta por ciento (50%) el treinta por
ciento (30%) se destinará para las municipalidades, cuantificable con la
proyección de 2013 en 117.000 millones y el veinte por ciento (20%) para el
Conavi determinable en ¢78.000
millones de colones.
De esta forma las municipalidades dispondrán de una
mayor cantidad de recursos, mientras tanto el Conavi conserva el monto que
actualmente recibe.
Además, debemos recordar que los ingresos del Conavi
no se circunscriben únicamente a los determinados en la Ley N.° 8114. Del
Presupuesto del Conavi del 2013, localizable en la página web de dicho Consejo,
se observa que el presupuesto también se nutre del producto de los derechos de
peajes, del impuesto a la propiedad de vehículos, del ingreso por multas por
infracción de las normas sobre pesos y dimensiones de automotores, de ingresos
varios no especificados, del Contrato de Préstamo N.° 2007/OC-CR entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, del Contrato
de Préstamo Nº 2080 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica, el
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y el Ministerio de Hacienda, del
superávit de 2012.
Por otro lado, los presupuestos del Conavi durante
los últimos años se ha incrementado, en el 2008: ¢131.830,3 millones, 2009: ¢147.872,2 millones,
2011: ¢245.731 millones y 2012: ¢235.000 millones de colones.
La ejecución presupuestaria del Conavi, también
visible en la página web de ese Consejo, refleja un superávit en el 2008 de ¢1.363,0
millones, 2009: ¢8.858 millones, 2010: ¢109.040
millones, 2011: ¢42.950 millones y 2012: ¢38.081,6
millones.
Lo anterior denota que el Conavi, tiene recursos
adicionales a los establecidos en la Ley Nº 8114 y que las municipalidades a
pesar de contar con una red vial ocho veces mayor que el Conavi no cuenta con
los recursos suficientes para atender de manera eficaz y eficiente la
problemática que aqueja los caminos vecinales con el afán de dotar a sus
munícipes de mejores condiciones de vida.
El
transporte por carretera es el principal medio de movilización de personas y
bienes con que cuenta el país. Por ese motivo, dotar de una infraestructura vial, con una buena superficie de ruedo,
puentes, drenajes, señales y dispositivos de seguridad y aceras, permitirá a
los usuarios, peatones y vehículos, un tránsito confortable y seguro.
Lograr lo anterior, representa una importante
inversión de recursos públicos, su conservación requiere de un esfuerzo
sostenido a lo largo de los años y de esta forma prestar un servicio eficiente
y de calidad para satisfacer las necesidades y demanda de los munícipes.
En virtud de lo anterior, como firmes creyentes del
fortalecimiento municipal, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa,
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6
INCISO J)
Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY
Nº 8114,
LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA
TRIBUTARIAS
ARTÍCULO
1.- Refórmese
el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, de
4 de julio de 2001, y se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Destino de los recursos
Del producto anual de los ingresos provenientes de la
recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un
cincuenta y cuatro punto seis por ciento (54,6%) con carácter específico y
obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la
Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes
instituciones:
a) Un veinte por ciento (20%) a favor del
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la red vial nacional;
los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento
rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación; una
vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se emplearán para construir obras
viales nuevas de la red vial nacional.
b) Un
treinta por ciento (30%) a favor de las municipalidades para la atención de la
red vial cantonal; monto que se destinará exclusivamente a la conservación, el
mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la
rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para
construir obras viales nuevas de la red vial cantonal; esta última se entenderá
como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las
bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT). La totalidad de la suma correspondiente a este treinta
por ciento (30%), será girada directamente a las municipalidades por la
Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta por
ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón, y un cuarenta
por ciento (40%) según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS), elaborado
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).
Los cantones con menor IDS recibirán, proporcionalmente, mayores recursos. La
ejecución de dichos recursos se realizará, de preferencia, bajo la modalidad
participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a
cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso,
nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del
gobierno local, el MOPT y la comunidad, por medio de convocatoria pública y
abierta. Los recursos originados serán girados directamente por la Tesorería
Nacional a favor de cada municipalidad, sin intermediarios ni gestores.
Todos los recursos
girados sin excepción y expresados en forma bruta, serán depositados en una
cuenta especial, separada de los fondos comunes de la municipalidad; contra esa
cuenta se girará de acuerdo con el avance de la obra o la ejecución del programa.
El Ministerio de Hacienda queda obligado al giro puntual de los recursos, para
no ocasionar perjuicios financieros a las municipalidades.
c) Un tres coma cinco por ciento (3,5%),
exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (Fonafifo).
d) Un
cero coma uno por ciento (0,1%), al pago de beneficios ambientales
agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería para el
financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica.
e) Un
uno por ciento (1%), a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública
de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor
de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada directamente por la
Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la
modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad
universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales (Lanamme), el cual velará por que estos recursos se apliquen para
garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el
artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que
obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados al
Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la
Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas
que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior,
según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.
Cada año, el Ministerio de Hacienda
incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República, una transferencia inicial de mil millones de colones
(¢1.000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será
actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor,
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz
Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:
i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los
comités auxiliares.
ii) Un
cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.
iii) Un
diez por ciento (10%) a la administración general.
El monto asignado a los comités
auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área
geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes
porcentajes:
1) El noventa por ciento (90%) para los gastos
de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos
y equipo.
2) Un diez por ciento (10%) para gastos
administrativos.”
ARTÍCULO
2.- Refórmese el inciso j) del artículo 6 de
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, de 4 de julio de
2001, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6.- Fiscalización
para garantizar la calidad de la red vial nacional
[…]
j) Con la finalidad de garantizar la calidad de
la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea aplicable, las
municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme,
podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial
municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores,
sin que las municipalidades deban cancelar suma alguna.
[…]”
TRANSITORIO ÚNICO.- El aumento del porcentaje determinado en el artículo 5 de esta ley, se
realizará de manera gradual y escalonada durante un período de cuatro años de
la siguiente manera: el primer año un seis por ciento (6%) y los siguientes
tres años un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%)
total.
Rige a partir de
su publicación.
Michael Jake Arce Sancho Aracelli Segura Retana
Karla Vanessa Prendas Matarrita Julio Antonio Rojas Astorga
Juan Luis Jiménez Succar Ronny Monge Salas
Silvia Vanessa Sánchez Venegas Sandra Piszk Feinzilber
Edgardo Vinicio Araya Sibaja Ronal Vargas Araya
Ligia Elena Fallas Rodríguez Marta Arabela Arauz Mora
José Antonio Ramírez Aguilar Juan Rafael Marín Quirós
José Francisco Camacho Leiva William Alvarado Bogantes
Maureen Cecilia Clarke Clarke Rosibel Ramos Madrigal
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Johnny Leiva Badilla
Víctor Hugo Morales Zapata Mario Redondo Poveda
Abelino Esquivel Quesada Franklin Corella Vargas
Carlos Manuel Arguedas Ramírez Jorge Rodríguez Araya
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora Danny Hayling Carcache
Paulina María Ramírez Portuguez Lorelly Trejos Salas
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
29
de mayo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
14800.—Crédito.—(IN2014039281).
LEY DE EXTENSIÓN DEL AUMENTO DEL SALARIO
PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
CON REMUNERACIÓN MAYOR AL SALARIO MÍNIMO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Nuestro Código de
Trabajo establece que el contrato entre trabajador y patrono se rige por los
principios de libre disposición del contenido de dicho contrato, pero al mismo
tiempo sujeta el contrato a ciertos aspectos que quedan fijados en la ley y que
necesariamente se integran dentro de la relación contractual. Se trata de normas de carácter protector, que
buscan un equilibrio de la relación de trabajo.
Entre estos
últimos, tenemos el caso de la fijación del salario mínimo, debajo del cual
resulta inaceptable para el Estado que un trabajador sea remunerado, pues esa
retribución es la más baja que se puede permitir para atender las necesidades
del trabajador y su familia.
A lo largo del
tiempo, el crecimiento de los precios produce un desfase en el valor del
trabajo, pues fijado el monto de la remuneración, este se desactualiza y pierde
capacidad de compra respecto de todos los demás bienes y servicios que resultan
indispensables para la existencia digna de quienes trabajan para otros. En aras
de proteger a los trabajadores más expuestos a esta contingencia se estableció
en nuestra legislación el aumento de salario obligatorio para los trabajadores
que reciben el salario mínimo.
Este propósito
noble que, al menos busca devolver la relación contractual a su estado inicial
ha sido sistemáticamente aplicado de manera insuficiente, en porcentajes
menores a la inflación del período, por lo que se mitiga la pérdida de valor
del dinero, pero deriva en el arrastre de una pequeña lesión patrimonial en
perjuicio del trabajador.
Este efecto
negativo se agrava en el caso de todos aquellos trabajadores que no reciben el
salario mínimo, en muchas ocasiones por pequeñas diferencias, pero que nuestra
legislación no protege adecuadamente, pues deja a la voluntad del patrono el
conceder o no el aumento decretado.
Desde los romanos
dos principios han estado presentes en materia contractual: los pactos deben
cumplirse; pero al variar las circunstancias el pacto debe adecuarse a la nueva
realidad. Aun si operamos dentro de la
lógica contractualista más tradicional, encontramos justificado el reconocer la
pérdida del valor del dinero al trabajador que pactó un determinado salario y,
posteriormente, ve como la inflación lo empobrece con el paso de los meses.
Si avanzamos en
el enfoque, incursionando en el espíritu protector del derecho laboral,
impulsado por el movimiento sindical, encíclicas papales, partidos políticos de
corte popular y social, la OIT y que en nuestro país engloban un amplio
espectro del abanico político, veremos que la mejora en las condiciones de vida
de los trabajadores tiene otras facetas sobre las que poco hemos logrado. Una
de estas es la extensión de la corrección salarial a todos los trabajadores y
no solo a los que reciben salario mínimo.
Distinto es el
caso de los funcionarios públicos, quienes disfrutan de una serie de pluses
salariales como son, por ejemplo, las anualidades. Además, el peso de su organización les lleva
a obtener por otras vías mejoras que en el sector privado son inexistentes o
muy excepcionales. Es por ello que
quedan excluidos de los alcances de esta iniciativa.
Es entonces que nuestro ámbito de aplicación queda
definido en torno a los empleados del sector privado que hoy están excluidos de
la aplicación automática de los aumentos que se establecen para el salario
mínimo. Con la intención de generar un
trato más justo para este sector, es que presento a miembros de este Parlamento
el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE EXTENSIÓN DEL AUMENTO DEL SALARIO
PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
CON REMUNERACIÓN MAYOR AL SALARIO MÍNIMO
ARTÍCULO
1.- Modifíquese el artículo 2, y agréguese un párrafo
segundo a los artículos 15 y 18 de la Ley N.º 832 de 4
de noviembre de 1949, cuyo texto en adelante se leerá como sigue:
“Artículo 2.-La fijación de
los salarios mínimos y de los aumentos a todos los trabajadores estará a
cargo de un organismo técnico permanente denominado Consejo Nacional de
Salarios, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Para cumplir con esta función, el Consejo gozará de plena
autonomía y de personalidad y capacidad jurídicas instrumentales.”
“Artículo 15.-
[…]
El
porcentaje de aumento de salario utilizado para incrementar el salario mínimo
se aplicará por igual para reajustar los demás salarios de los empleados del
sector privado que tengan una remuneración mayor, como medio de recomposición
del poder de compra de los trabajadores.”
“Artículo 18.-
[…]
En
el mismo acto se fijará el incremento para los demás empleados del sector
privado.”
ARTÍCULO
2.-Rige a partir de su publicación.
Ronny Monge Salas
DIPUTADO
29
de mayo de 2014.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud
14801.—(IN2014039283).
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY
DE PROTECCIÓN A
LOS OCUPANTES DE
ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
N.º 9073, DE 19 DE SETIEMBRE DE 2012
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El 25 de octubre del 2012 fue publicada y entró en vigencia la LEY DE
PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES N.º 9073, cuya finalidad es establecer un plazo de
veinticuatro meses, durante el cual se suspenderá el desalojo de personas, la
demolición de obras y la suspensión de actividades y proyectos en la zona
marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado.
Como se reseñó en la exposición de motivos del proyecto que dio origen a
esta ley durante décadas, generaciones de familias costarricenses “han
habitado en las costas e islas de nuestro país. Estas familias han construido
sus hogares y desarrollado actividades productivas como la pesca artesanal, el
turismo local, y la agricultura, entre otras, en áreas que forman parte de la
Zona Marítimo Terrestre, de la Zona Fronteriza y del Patrimonio Natural del
Estado. No obstante, pese a los largos períodos de ocupación y de uso de esos
territorios, la ocupación se ha dado, en muchos casos, sin contar con una
concesión del Estado para ello. Esto, aunado a la naturaleza misma de los
terrenos, ha generado que diversas instancias estatales se hayan visto obligadas
a promover procesos de desalojo de las familias y derribo de las
construcciones, que se encuentran en esta situación, desencadenando una
problemática social grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en
muchos casos sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento
diario.
El artículo 50 Constitucional, establece que “El Estado procurará el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza”, pero también regula el
“derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”; de manera que las
acciones gubernamentales deben orientarse no solo a resguardar el derecho al
ambiente, sino el bienestar de los habitantes, armonizando las acciones que
mejor garanticen el respeto de ambos derechos fundamentales.
Para alcanzar el propósito del ordenamiento territorial, el Estado ha
definido una serie de medidas a implementar, sin embargo las mismas requieren
acciones a largo plazo… Como parte de este proceso de implementación, se ha
venido trabajando en varias leyes especiales, así como en planes de
ordenamiento territorial que se encuentran en trámite y que podrían determinar
que en la mayoría de estas zonas hay un uso conforme del suelo entre lo que se
determinó en el plan regulador y el uso actual de la zona.
En la atención de la regularización territorial de la Zona Fronteriza y
Patrimonio Natural del Estado, es necesario atender la realidad particular que
se vive en cada una de las específicas áreas, por lo que en este momento
existen varios proyectos de ley que están siendo analizados en la corriente
legislativa, imponiéndose otorgar el espacio necesario al Poder Legislativo,
para una discusión técnica y legal seria y profunda de cada una de estas
iniciativas. Entre las leyes que se relacionan con este tópico podemos citar la
Ley Forestal, la Ley de Conservación de Vida Silvestre, la Ley Orgánica del
Ambiente, la Ley de Tierras y Colonización, la Ley de Zona Marítimo Terrestre,
entre otras.
Por su parte, en cuanto a los planes de ordenamiento territorial, es
importante señalar que existe un marco legal complejo que regula la
tramitología administrativa para cumplir y lograr la correcta aplicación de los
instrumentos de planificación, sean planes reguladores o planes regionales.
Actualmente en este proceso participan las municipalidades, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (Setena), el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU) y según sea el caso el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), además dichos planes deben ser sometidos a procesos de consulta con la
ciudadanía mediante audiencias públicas; siendo claro entonces la cantidad de
instancias que participan en el proceso, y la complejidad de los trámites que
lo componen, es evidente que la elaboración e implementación de los planes de
ordenamiento territorial toman su tiempo… Evidentemente, el proceso de
ordenamiento territorial no se da de la noche a la mañana, como sí se presenta
la problemática social de practicar los desalojos y los derribos de las familias
que tienen su vida construida en las zonas especiales antes referidas.”
Por estas razones
el Poder Ejecutivo propuso y la Asamblea Legislativa aprobó, dar una solución
temporal, para que durante el plazo de veinticuatro meses no se aplique el
desalojo y derribo o demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítimo terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del
Estado.
Por otra parte,
si bien es cierto que esta Asamblea Legislativa aprobó recientemente dos
proyectos de ley, que vienen a regular de alguna manera este grave problema
social, su contenido normativo contiene disposiciones y plazos que cumplir de
veinticuatro y treinta y seis meses, para procurar ajustar a derecho muchas de
las situaciones existentes en la zona marítimo terrestre.
Además, a pesar
de que se establece la posibilidad (no la obligación) de que las
municipalidades conserven o mantengan las construcciones existentes en su
circunscripción territorial y las faculta para ser utilizadas a título
precario, lo sujeta al pago de un canon por la ocupación del inmueble o
construcción de que se trate.
En todo caso,
existen en la corriente legislativa varios proyectos que buscan regular la
situación de los terrenos ocupados en la zona fronteriza, y otros proyectos que
también pretenden regular el tema de la ocupación de la zona marítimo terrestre
los cuales todavía continúan el trámite legislativo de rigor.
Por último, se
tiene conocimiento de que se ha presentado o se va a presentar una acción de
inconstitucionalidad para impugnar la Ley Marco para la Declaratoria de Zona
Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento N.º
9221, lo cual podría crear mayor incertidumbre sobre el problema que nos ocupa.
En definitiva, es
claro que existen razones suficientes para ampliar la moratoria establecida en
la Ley N.° 9073, que precisamente vence el 25 de octubre del año en curso, con
el fin de dar seguridad a los habitantes de la zona marítimo-terrestre, contribuir
con la paz social y disponer de un mayor espacio de tiempo para que de manera
reposada y responsable, se puedan encontrar los mecanismos técnicos y jurídicos
pertinentes para resolver un problema que durante muchísimos años agobia y
angustia a una gran cantidad de familias costarricenses.
Por las razones
indicadas se somete a consideración de las señoras y señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY
DE PROTECCIÓN A
LOS OCUPANTES DE
ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
N.º 9073, DE 19 DE SETIEMBRE DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el
artículo 1 de la Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como
Especiales, N.° 9073, de 19 de setiembre de 2012, cuyo texto dirá:
“Artículo 1.-
Por el plazo de cuarenta y ocho meses, se
suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, suspensión de
actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio
natural del Estado.”
Rige a partir de
su publicación.
Juan Rafael Marín Quirós
DIPUTADO
29
de mayo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud
14802.—(IN2014039285).
REFORMA DE LA LEY N.º 17 DE CREACIÓN DE
LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los efectos
socialmente perniciosos de la evasión en materia de contribuciones a la
seguridad social no necesitan de abundantes explicaciones. Basta recordar cómo
se afecta, en un sistema de distribución solidario como el costarricense, la
posibilidad de cubrir a las personas cuyas cotizaciones resultan insuficientes
para sufragar los gastos que sus necesidades demandan o, más aún, la atención
de las personas que no teniendo renta, son igualmente demandantes de servicios.
Incluso en el
caso del trabajador cuya contribución es parcialmente disminuida, merced a la
reducción del ingreso real en la declaración, a pesar de que, en el corto
plazo, esta persona no palpe una diferencia en los servicios de salud que
recibe, en el largo plazo su cotización inferior tendrá un efecto sobre el
monto de la pensión que recibirá.
Además, si recordamos que todos estamos expuestos a sufrir accidentes,
una eventual pensión por invalidez temporal o permanente, será reducida a los
confines que determine la contribución efectiva, por debajo del salario real
que se disfrazó con la mampara de “servicios profesionales”, “derechos de
imagen” o “alquileres simulados”, con la consecuente reducción en la calidad de
vida del trabajador y su familia.
El llegar a
plantear, y peor aún a ejecutar, una maniobra como la defraudación de la
contribución parafiscal de la Caja Costarricense de Seguro Social, debe ser
seriamente disuadido por el ordenamiento jurídico, tornándolo tan gravoso que
se persuada al infractor de caer en dicha práctica.
Sobre la base de
las premisas anteriores, he decidido presentar este proyecto de ley, el cual
evita el cliché de las sanciones con pena de prisión y se enfoca sobre una
vertiente más eficaz, como es la imposición de multas para quién no suministre
mensualmente la información que permitirá combatir este tipo de conductas.
Tenemos claro que
el meollo del problema no está en la posibilidad de imponer sanciones sino en
su ineficiencia. La impunidad es el
verdadero talón de Aquiles de nuestro aparato administrativo. Pero la información constante y contrastable facilita
la verificación y permite detectar los fraudes.
La primera acción
para transparentar la realidad es la obligación de declarar, junto con el
salario, cualquier otro tipo de remuneración que reciba aquella persona con la
que se establece el contrato de trabajo, de manera que junto al reporte de
salario deba reportarse cualquier pago que se realice al mismo empleado, por
servicios profesionales, alquileres u otro tipo de ingresos. La infracción a esta obligación de evidenciar
las relaciones laborales y comerciales tendrá como resultado una multa de cinco
salarios mínimos o el monto de lo ocultado a la Administración, lo que sea
mayor, la primera vez, incrementándose en un salario mínimo cada vez que sea
detectado por los inspectores. Resulta
evidente que, ni la declaración, ni la multa, afectarán a quienes, como en la
mayoría de los casos, sostienen solamente una relación de empleo.
Consideramos que
resultará sencillo, utilizando las plantillas digitales existentes, agregar las
casillas y espacios necesarios para incorporar la información adicional cuando
corresponda suministrarla.
Una vez
verificada la información, corresponderá a la Caja Costarricense de Seguro
Social calificar la naturaleza de la retribución, de manera que si llega a
determinarse que se está evadiendo el pago, se imponga el régimen sancionatorio
que ya está fijado en la ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.º 17 DE
CREACIÓN DE LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Agrégase un párrafo segundo al artículo
47 de la Ley N.º 17 Creación de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22
de octubre de 1943, cuyo texto en adelante se leerá como sigue:
“Artículo 47.-
Será sancionado con multa de cinco salarios base el
encargado de pagar los recursos ordenados por esta ley, que se niegue a
proporcionar los datos y antecedentes considerados necesarios para comprobar la
corrección de las operaciones, oponga obstáculos infundados o incurra en
retardo injustificado para suministrarlos.
En particular, los patronos tendrán la obligación de
declarar mensualmente cualquier otra relación comercial entre él o las empresas
que dirija o sobre las que tenga control accionario, con sus empleados,
incluyendo, entre otros, pagos de servicios profesionales, derechos de imagen,
alquileres o préstamos.”
ARTÍCULO 2.- Esta ley entrará
en vigencia desde su publicación.
Ronny Monge Salas
DIPUTADO
2
de junio de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud 14803.—(IN2014039287).
N° 004-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En
uso de facultades conferidas por los artículos 6 y 26, inciso b) de la Ley de
General de la Administración Pública; los artículos 1, 3 y 20 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, los artículos 30 y 36 del
Código Procesal Penal y el artículo 73 del Código Procesal Contencioso
Administrativo.
Considerando:
I.—Que mediante
Directriz número 002-P de fecha veintiocho de mayo del dos mil catorce, se
derogó la Directriz 30-P de fecha doce de abril del dos mil doce, denominada
“Lineamientos a seguir por el Ministerio de Hacienda y a la Procuraduría
General de la República para la atención de medidas alternas que se tramitan en
los procedimientos penales por denuncias de delitos tributarios”.
II.—Que en el Considerando Quinto de la Directriz número 002-P
de cita, en la línea 3 se indicó de forma incorrecta, la palabra
inconstitucional siendo lo correcto la palabra ilegal.
III.—Que en razón de lo anterior, resulta necesario modificar
el Considerando Quinto de la Directriz 002-P de cita. Por tanto,
Emite
la siguiente,
MODIFICACIÓN AL CONSIDERANDO QUINTO DE
LA
DIRECTRIZ NÚMERO 002-P DE FECHA
VEINTIOCHO
DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE
Artículo
1º—Modifíquese el Considerando Quinto de la Directriz número 002-P de fecha
veintiocho de mayo del dos mil catorce, para que se lea:
Quinto.
La Directriz N° 030-P, impone a la Procuraduría General de la República límites
y reglas vía directriz, en cuanto a la potestad de conciliar o aceptar una
reparación integral del daño en los delitos de evasión fiscal, por lo que dicha
Directriz resulta ilegal, pues con ella no solo contraría las competencias
atribuidas por el legislador a la Procuraduría General de la República, sino
además se excede en las atribuciones constitucionales otorgadas a la
Presidencia de la República en el artículo 139 de la Constitución Política y al
Poder Ejecutivo en el artículo 140.
Artículo
2º—Los demás extremos de la Directriz número 002-P de fecha veintiocho de mayo
del dos mil catorce se mantienen incólumes.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dada en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis
días del mes de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud
N° 14172.—C-27030.—(D004- IN2014041365).
N° 68-AC-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En
ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 28 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227, el artículo 18 inciso a) de
la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 y los
artículos 4 inciso a) y 5 de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de
Préstamos para Educación (CONAPE), Ley N° 6041.
Considerando:
I.—Que
la Comisión Nacional de Préstamo para Educación (CONAPE) es una institución de
carácter semiautónomo, cuyo propósito primordial es conceder préstamos a
costarricenses, para estudios de educación superior Parauniversitaria y para
estudios de educación superior universitaria, dirigidos hacia carreras y
especializaciones de postgrado, dentro o fuera del país.
II.—Que el Consejo Directivo de la Comisión
Nacional de Préstamo para Educación (CONAPE) es presidido por el Ministro(a) de
Educación Pública o su representante. Lo anterior, al tenor de lo dispuesto en
el artículo 4 inciso a) de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de
Préstamos para Educación (CONAPE), Ley N° 6041.
III.—Que el Ministerio de Educación Pública (MEP) decidió la
remoción del señor Mario Avendaño Arguedas y en su lugar nombrar al señor Marco
Tulio Fallas Díaz, cédula de identidad 1-418-912, como Representante del
Ministerio de Educación Pública, ante el Consejo Directivo de la Comisión
Nacional de Préstamo para Educación, quien lo presidirá de acuerdo al artículo
4 inciso a) de la Ley N° 6041. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Dese por nombrado al señor Marco Tulio
Fallas Díaz, cédula de identidad N° 1-418-912, mayor, casado una vez, Master en
Economía, vecino de Desamparados, como Representante del Ministerio de
Educación Pública (MEP), quien presidirá el Consejo Directivo de la Comisión
Nacional de Préstamo para Educación (CONAPE) y por el plazo legal
correspondiente de tres años.
Artículo 2°—El
presente acuerdo rige a partir del 10 de junio del 2014 y por el período legal
correspondiente, que vence el 10 de junio del 2017.
Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil catorce.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1109.—C-37280.—(IN2014041032).
Nº 70-AC-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En
ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 28 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227, el artículo 18 inciso a) de
la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 y los
artículos 4 inciso e) y 5 de la Creación de la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación CONAPE, Ley N° 6041.
Considerando:
1º—Que
la Comisión Nacional de Préstamo para Educación (CONAPE) es una institución de carácter
semiautónomo, cuyo propósito primordial es conceder préstamos a costarricenses,
para estudios de educación superior Parauniversitaria y para estudios de
educación superior universitaria, dirigidos hacia carreras y especializaciones
de postgrado, dentro o fuera del país.
2º—Que el
Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamo para Educación (CONAPE),
cuenta con un representante de las asociaciones de empresas privadas que
otorguen becas, el cual es elegido por la Ministra de Educación Pública de una
terna que deberán presentar esas asociaciones.
3º—Que los
miembros del Consejo Directivo representantes del Banco Central de Costa Rica,
el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas y el sector
privado, serán nombrados por tres años. Todos los miembros del Consejo podrán
ser designados para otros períodos consecutivos.
4º—Que de la
terna presentada por las asociaciones de empresas privadas que otorgan becas a
la señora Ministra de Educación Pública para designar a su representante, la
señora Ministra ha elegido en base a sus cualidades al señor Óscar López
Ramírez, cedula de identidad 2-489-044, quien representa a la Fundación
Edunámica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Dese por nombrado al señor Óscar López Ramírez, cédula de identidad N°
2-489-044, mayor, casado una vez, Máster en Administración de Negocios, vecino
de Belén, como Representante de las asociaciones de empresas privadas que
otorgan becas ante la Comisión Nacional de Préstamo para Educación (CONAPE) y
por el plazo legal correspondiente de tres años.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del 10 de junio del 2014 y por el período legal
correspondiente, que vence el 10 de junio del 2017.
Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil catorce.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 1110.—C-40210.—(IN2014041020).
N° 0044-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25, 27 párrafo primera, 28 párrafo segundo inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas,
Considerando:
1º—Que
el señor Robert Bermúdez, de único apellido en razón de su nacionalidad
trinitaria, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de residencia N°
178000003500, vecino de Trinidad y Tobago, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Alimentos
Bermúdez S. A., cédula jurídica N° 3-101-464877, presentó solicitud para trasladarse
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que el
Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio
III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la
Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
3º—Que
el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo
145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a)
del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría
descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan
con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al
momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se
encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la
empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los
términos dispuestos por la Ley.
d) Que la
empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre
la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría tendrán
un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar
operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
4º—Que
en la solicitud mencionada la empresa Alimentos Bermúdez S. A., se comprometió
a mantener una inversión de al menos US $9.878.513,40 (nueve millones
ochocientos setenta y ocho mil quinientos trece dólares con cuarenta centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $560.732,00
(quinientos sesenta mil setecientos treinta y dos dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
5º—Que la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del
2010, calificó como sector estratégico los “proyectos en que la empresa
acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las
siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente (…)”.
6º—Que en la
solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa Alimentos Bermúdez S. A.,
se obliga a mantener un nivel mínimo total de empleo de 222 trabajadores, a más
tardar el 15 de agosto del 2015. Asimismo, la empresa está ubicada fuera del
Gran Área Metropolitana Ampliada. En virtud de lo anterior, el traslado a la
categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
7º—Que la
instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Alimentos Bermúdez
S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N°
14-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
8º—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar
el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas a la empresa Alimentos Bermúdez S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-464877, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, fecha en la cual la empresa deberá
iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir
del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 8794 de fecha 12 de
enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción de snacks y en la
comercialización de saborizantes. La actividad de la beneficiaria al amparo de
la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “proyectos
en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al
menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente
(…)”.
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
en Sarapiquí, La Flaminia, 600 metros al este de la escuela, provincia de
Heredia. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que
atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar
ventas en el mercado local.
b) En lo que concierne a su actividad como Empresa
Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico
fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener 192 empleados
permanentes como nivel mínimo de empleo durante toda la operación de la empresa
debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los
beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo
el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan
distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 192 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. y un nivel mínimo total de empleo de 222 trabajadores, a más tardar
el 15 de agosto del 2015 Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al
menos US $9.878.513,40 (nueve millones ochocientos setenta y ocho mil
quinientos trece dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
de al menos $560.732,00 (quinientos sesenta mil setecientos treinta y dos
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 15 de noviembre del 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar
y mantener un nivel de inversión total de al menos US$10.439.245,40 (diez
millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco dólares
con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 62,00%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación es el 30 de octubre del 2010, y en lo que atañe a su actividad como
Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula
primera del presente Acuerdo.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en
lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación,
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria
procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de Autorización
de traslado.
Para el inicio
de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
17.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los
beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento Nº 527-2009 de fecha 30 de septiembre del 2009 y sus
reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en
la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
18.—El Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento Nº 527-2009 de fecha 30 de septiembre del 2009 y sus
reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo,
únicamente en lo que concierne a la actividad de la beneficiaria dentro de la
categoría prevista en el artículo 17 inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al
amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº
7210 y sus reformas. En tal sentido, el mencionado Acuerdo Ejecutivo Nº Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento Nº 527-2009 de fecha 30 de septiembre del 2009 y sus
reformas, se mantendrá vigente en lo que concierne a la actividad de la
beneficiaria al amparo de la categoría prevista en el inciso b) del artículo 17
de la referida Ley de Régimen de Zonas Francas.
Comuníquese y
publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintiún días del mes de abril de dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior
a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014039241).
Nº 137-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta que
puede apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno
ha venido impulsando gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta
organización, con miras a llegar a formar parte de ella, pues considera que
ello permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos
estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas
públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país,
el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la
competitividad y la productividad, y la modernización del Estado.
2º—Que los días
4, 5 y 6 de mayo se han programado varias reuniones en París, Francia,
incluyendo la reunión anual del Consejo de Ministros de la OCDE; encuentros de
alto nivel con autoridades de países miembros y con la Secretaría General de
dicha organización; una sesión especial de la Presidencia G20 de la OCDE sobre
cadenas globales de valor, así como reuniones internas de preparación para
informar y orientar a las nuevas autoridades designadas para ocupar esta
cartera ministerial en este proceso. La presencia en estas actividades resulta
de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política
comercial y de inversión del país.
3º—Que resulta
de gran relevancia la presencia en las reuniones dichas del señor Alexander
Mora Delgado, Ministro Designado de Comercio Exterior, por lo que se estima procedente
su incorporación como miembro de la Delegación Oficial que participará en las
mismas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora
Delgado, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691, como miembro de
la Delegación Oficial que participará en
París, Francia, del 04 al 06 de mayo de 2014, en los siguientes eventos: la reunión anual del Consejo de Ministros de
la OCDE, que en su edición 2014 abordará como temática central: “Las economías
resistentes y las sociedades inclusivas: cómo capacitarse para fortalecer la
empleabilidad y el conocimiento”; el seminario organizado por la Presidencia
del G20, titulado “Tomando inventario sobre las cadenas globales de valor en la
OCDE”, en el que se compartirá la experiencia de Costa Rica y cómo el país
fomenta el constante escalamiento y sofisticación de sus esquemas productivos
para procurar una mayor integración a estos procesos; asistir a la presentación
de la Ministra de Comercio Exterior del informe sobre el estado de avance de la
ejecución del Plan de Acción de Costa Rica ante la Secretaría General y los
representantes de países miembros claves de la OCDE y asistir a reuniones y
encuentros de alto nivel con personas
claves de la Organización y con representantes de miembros de la misma, para
promover una transición fluida, ordenada y transparente, que facilite el
establecimiento de los contactos necesarios y brinde elementos para propiciar
la toma de decisiones ulteriores sobre este proceso.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.275,48 (mil
doscientos setenta y cinco dólares con 48 centavos), sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos de COMEX de la partida 10501, 10503 y 10504 del
programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. En
vista que el arribo al destino será a tempranas horas de la mañana, y que los
miembros de la Delegación Oficial designada inician la agenda de reuniones
programadas una vez que ingresen al hotel, se requiere cubrir el costo de una
noche adicional de hospedaje, que el mismo hotel no está en capacidad de
brindar como cortesía, pues tiene establecido que el ingreso de huéspedes sea a
partir de las 14:00 horas. Por tanto, se solicita adicionar a la suma que
representa el adelanto de los viáticos, un monto equivalente a una noche
adicional de hospedaje, ello con sustento en el párrafo segundo del artículo 35
del Reglamento de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos, que
indica, a la letra: “…cuando de acuerdo con las características y finalidades
del viaje, cualquiera de los porcentajes anteriores, se estime o sea
insuficiente-con base en información recabada por la Administración-, ésta
podrá reconocer el exceso en el adelanto del viaje o en la liquidación de la
gira, siempre y cuando en el acuerdo de viaje, o en su ampliación, así se haya
previsto y se presenten las facturas o comprobantes de gastos respectivos.” Lo anterior, bajo el entendido que los
miembros de la Delegación Oficial deberán aportar las
facturas o comprobantes correspondientes, que acrediten el pago de la suma
adicional que, por concepto de hospedaje, lleguen a satisfacer por la
circunstancia apuntada, al momento de la liquidación. También se le autoriza
para hacer escala en New York, Estados Unidos de América y en Madrid, España,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 3 de mayo y retorna a Costa Rica el 07 de mayo de
2014.
Artículo
3º—Rige a partir del 03 y hasta el 07 de mayo de dos mil catorce.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de
abril del año dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior,
Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. N° 20833.—Solicitud N°
1436.—C-106590.—(IN2014039496).
Nº 142-2014
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y
28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del
29 de noviembre de 2013, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
1º—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta que
puede apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno
ha venido impulsando gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta
organización, con miras a llegar a formar parte de ella, pues considera que
ello permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos
estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas
públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país,
el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la
competitividad y la productividad, y la modernización del Estado.
2º—Que el 4, 5
y 6 de mayo se han programado varias reuniones en París, Francia, incluyendo la
reunión anual del Consejo de Ministros de la OCDE, encuentros de alto nivel con
autoridades de países miembros y con la Secretaría General de dicha
organización, una sesión especial de la Presidencia G20 de la OCDE sobre
cadenas globales de valor, así como reuniones internas de preparación para
orientar a las nuevas autoridades designadas para ocupar esta cartera
ministerial en este proceso. La presencia en estas actividades resulta de la
mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y
de inversión del país.
3º—Que resulta
de gran relevancia la presencia en las reuniones del funcionario Ronald Saborío
Soto.
ACUERDA:
Artículo
1 º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de
Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC) y representante de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y Desarrollo (OCDE), para
que viaje de Ginebra- Suiza a
París-Francia, para participar del 04 al 06 de mayo de 2014, como miembro de
la delegación oficial designada por el Poder Ejecutivo, promoviendo los
objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a
reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación en la OCDE -con
miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el
2015-, participando como asesor de la Ministra en la reunión anual del Consejo
de Ministros de la organización, apoyando los esfuerzos de fortalecimiento de
la alianza con los países miembros y la Secretaría, e impulsando el conocimiento
que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede
contribuir a su trabajo. Asimismo, apoyar en la transición necesaria para que
las nuevas autoridades que asumirán la cartera de Comercio Exterior en la
Administración 2014-2018, entablen contacto con los actores relevantes de la
Organización y su membresía y estrechen su conocimiento sobre la agenda que
engloba el plan de trabajo en ejecución. También, se le designa para participar
en la Reunión Informal de Ministros de Comercio sobre la OMC, organizada por
Australia el 07 de mayo de 2014, al margen de la reunión de la OCDE. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) integrar
la delegación oficial que acompañará a la Ministra de Comercio Exterior, quien
participará en la reunión anual del Consejo de Ministros de la OCDE en París, y
que en su edición 2014 abordará como temática central: “Las economías
resistentes y las sociedades inclusivas: cómo capacitarse para fortalecer la
empleabilidad y el conocimiento”; 2) brindar la asesoría y apoyo requeridos por
la Ministra en su participación en el seminario organizado por la Presidencia
del G20, titulado “Tomando inventario sobre las cadenas globales de valor en la
OCDE”, compartiendo la experiencia de Costa Rica y cómo el país fomenta el
constante escalamiento y sofisticación de sus esquemas productivos para
procurar una mayor integración a estos procesos, 3) brindar el apoyo y asesoría
necesarios a la Ministra en la presentación del informe del estado de avance de
la ejecución del Plan de Acción de Costa Rica ante la Secretaría General y los representantes de países miembros claves
de la OCDE, con miras a recibir una invitación formal para iniciar el proceso
de adhesión a la organización en el 2015; 4) apoyar en los detalles para la
presentación del Ministro designado, que asumirá la cartera de Comercio
Exterior de la Administración Presidencial 2014-2018, ante las personas claves
de la Organización y su membresía, para promover una transición fluida,
ordenada y transparente, que facilite el establecimiento de los contactos
necesarios y brinde elementos para propiciar la toma de decisiones ulteriores
sobre este proceso y; 5) participar en la Reunión Informal de Ministros de
Comercio sobre la OMC, organizada por el Gobierno de Australia, a efectuarse el
07 de mayo de 2014.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte; por
concepto de alimentación, hospedaje y por concepto de transporte aéreo, con
recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía fax e Internet. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de mayo de 2014.
Artículo
3º—Rige del 03 al 07 de mayo de 2014.
San
José, a los dos días del mes de mayo de dos mil catorce.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 20833.—Solicitud N°
1437.—C-107390.—(IN2014039500).
Nº 143-2014
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y
28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del
29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta que
puede apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno
ha venido impulsando gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta
organización, con miras a llegar a formar parte de ella, pues considera que
ello permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos
estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas
públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país,
el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la
competitividad y la productividad, y la modernización del Estado.
2º—Que el 4, 5
y 6 de mayo se han programado varias reuniones en París, Francia, incluyendo la
reunión anual del Consejo de Ministros de la OCDE, encuentros de alto nivel con
autoridades de países miembros y con la Secretaría General de dicha
organización, una sesión especial de la Presidencia G20 de la OCDE sobre
cadenas globales de valor, así como reuniones internas de preparación para
orientar a las nuevas autoridades designadas para ocupar esta cartera
ministerial en este proceso. La presencia en estas actividades resulta de la
mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y
de inversión del país.
3º—Que resulta
de gran relevancia la presencia en las reuniones del funcionario Jaime Coghi
Arias.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jaime Coghi Arias, portador de la cédula de identidad
número 3-301-158, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio,
con rango de Ministro Consejero de la Misión
de Costa Rica ante la, para que
viaje de Ginebra-Suiza a
París-Francia, para participar del 04 al 06 de mayo de 2014, como miembro de
la delegación oficial designada por el Poder Ejecutivo, promoviendo los
objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a
reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación en la OCDE- con
miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el
2015-, participando como asesor de la Ministra en la reunión anual del Consejo
de Ministros de la organización, apoyando los esfuerzos de fortalecimiento de
la alianza con los países miembros y la Secretaría, e impulsando el
conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa
Rica puede contribuir a su trabajo. Asimismo, apoyar en la transición necesaria
para que las nuevas autoridades que asumirán la cartera de Comercio Exterior en
la Administración 2014-2018, entablen contacto con los actores relevantes de la
Organización y su membresía y estrechen su conocimiento sobre la agenda que
engloba el plan de trabajo en ejecución. También, se le designa para participar
en la Reunión Informal de Ministros de Comercio sobre la OMC, organizada por
Australia el 07 de mayo de 2014, al margen de la reunión de la OCDE. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) integrar
la delegación oficial que acompañará a la Ministra de Comercio Exterior, quien
participará en la reunión anual del Consejo de Ministros de la OCDE en París, y
que en su edición 2014 abordará como temática central: “Las economías
resistentes y las sociedades inclusivas: cómo capacitarse para fortalecer la
empleabilidad y el conocimiento”; 2) brindar la asesoría y apoyo requeridos por
la Ministra en su participación en el seminario organizado por la Presidencia
del G20, titulado “Tomando inventario sobre las cadenas globales de valor en la
OCDE”, compartiendo la experiencia de Costa Rica y cómo el país fomenta el
constante escalamiento y sofisticación de sus esquemas productivos para
procurar una mayor integración a estos procesos, 3) brindar el apoyo y asesoría
necesarios a la Ministra en la presentación del informe del estado de avance de
la ejecución del Plan de Acción de Costa Rica ante la Secretaría General y los representantes de países miembros claves
de la OCDE, con miras a recibir una invitación formal para iniciar el proceso
de adhesión a la organización en el 2015; 4) apoyar en los detalles para la
presentación del Ministro designado, que asumirá la cartera de Comercio
Exterior de la Administración Presidencial 2014-2018, ante las personas claves
de la Organización y su membresía, para promover una transición fluida,
ordenada y transparente, que facilite el establecimiento de los contactos
necesarios y brinde elementos para propiciar la toma de decisiones ulteriores
sobre este proceso y; 5) participar en la Reunión Informal de Ministros de
Comercio sobre la OMC, organizada por el Gobierno de Australia, a efectuarse el
07 de mayo de 2014. Participará en calidad de Asesor del señor Ronald Saborío
Soto, del 3 al 7 de mayo de 2014. También, participará en calidad de Asesor de
la Ministra de Comercio Exterior, a partir de las 07:45 horas del 4 de mayo y
hasta las 07:55 horas del 07 de mayo de 2014.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Jaime Coghi Arias, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber $1.567,52 (mil quinientos sesenta y siete con
52/100 dólares), sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte
aéreo también serán cubiertos por la Misión. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Rige del 03 al 07 de mayo de 2014.
San
José, a los dos días del mes de mayo de dos mil catorce.
Anabel
González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 20833.—Solicitud N° 1435.—C-111810.—(IN2014039493).
Nº 144-2014
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
1º—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta que
puede apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno
ha venido impulsando gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta
organización, con miras a llegar a formar parte de ella, pues considera que
ello permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos
estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas
públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país,
el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la
competitividad y la productividad, y la modernización del Estado.
2º—Que el 4, 5
y 6 de mayo se han programado varias reuniones en París, Francia, incluyendo la
reunión anual del Consejo de Ministros de la OCDE, encuentros de alto nivel con
autoridades de países miembros y con la Secretaría General de dicha
organización, una sesión especial de la Presidencia G20 de la OCDE sobre
cadenas globales de valor, así como reuniones internas de preparación para
orientar a las nuevas autoridades designadas para ocupar esta cartera
ministerial en este proceso. La presencia en estas actividades resulta de la
mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y
de inversión del país.
3º—Que resulta
de gran relevancia la presencia en las reuniones del funcionario Alejandro
Patiño Cruz.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño
Cruz, portador de la cédula N°
3-380-377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas- Bélgica para
que viaje de Bruselas, Bélgica a París-Francia, para participar del 04 al 06 de mayo de 2014, como miembro de
la delegación oficial designada por el Poder Ejecutivo, promoviendo los
objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a
reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación en la OCDE -con
miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el
2015-, participando como asesor de la Ministra en la reunión anual del Consejo
de Ministros de la organización, apoyando los esfuerzos de fortalecimiento de
la alianza con los países miembros y la Secretaría, e impulsando el
conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa
Rica puede contribuir a su trabajo. Asimismo, apoyar en la transición necesaria
para que las nuevas autoridades que asumirán la cartera de Comercio Exterior en
la Administración 2014-2018, entablen contacto con los actores relevantes de la
Organización y su membresía y estrechen su conocimiento sobre la agenda que
engloba el plan de trabajo en ejecución.
Bajo este marco, participará en horas de la mañana del 04 de mayo en
reunión de coordinación para la organización y apoyo de aspectos logísticos
para la preparación previa a las reuniones de la Ministerial de la OCDE. Por
tal motivo estará viajando a partir del 03 de mayo del presente año. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) integrar la delegación oficial que
acompañará a la Ministra de Comercio Exterior, quien participará en la reunión
anual del Consejo de Ministros de la OCDE en París, y que en su edición 2014
abordará como temática central: “Las economías resistentes y las sociedades
inclusivas: cómo capacitarse para fortalecer la empleabilidad y el
conocimiento”; 2) brindar la asesoría y apoyo requeridos por la Ministra en su
participación en el seminario organizado por la Presidencia del G20, titulado
“Tomando inventario sobre las cadenas globales de valor en la OCDE”,
compartiendo la experiencia de Costa Rica y cómo el país fomenta el constante
escalamiento y sofisticación de sus esquemas productivos para procurar una
mayor integración a estos procesos, 3) brindar el apoyo y asesoría necesarios a
la Ministra en la presentación del informe del estado de avance de la ejecución
del Plan de Acción de Costa Rica ante la Secretaría General y los representantes de países miembros claves
de la OCDE, con miras a recibir una invitación formal para iniciar el proceso
de adhesión a la organización en el 2015; 4) apoyar en los detalles para la
presentación del Ministro designado, que asumirá la cartera de Comercio
Exterior de la Administración Presidencial 2014-2018, ante las personas claves
de la Organización y su membresía, para promover una transición fluida,
ordenada y transparente, que facilite el establecimiento de los contactos
necesarios y brinde elementos para propiciar la toma de decisiones ulteriores
sobre este proceso. Participará en calidad de Asesor de la Ministra de Comercio
Exterior del 04 al 06 de mayo de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte , de
alimentación y hospedaje, a saber
US$1.217,28 (mil doscientos diecisiete con 28/100 dólares) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. El transporte terrestre será financiado por
el mismo Convenio. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. Por efectos de itinerario y rutas terrestres, viaja a partir del 03
de mayo de 2014.
Artículo
3º—Rige del 03 al 07 de mayo de 2014.
San
José, a los dos días del mes de mayo de dos mil catorce.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 20833.—Solicitud N°
1438.—C-110550.—(IN2014039556).
Res.
Nº D.M. 135-2014.—Despacho de la Ministra.—San José, a
las diez horas del 19 de mayo del 2014. Reelegir a la señora Olga Rodríguez
Chaves, cédula de identidad Nº 2-0328-0678, como Directora del Sistema Nacional
de Bibliotecas.
Resultando:
1º—Que
el Sistema Nacional de Bibliotecas, es un programa del Ministerio de Cultura y
Juventud.
Considerando:
1º—Que
es necesaria la designación de un Director General en el Sistema Nacional de
Bibliotecas, para el adecuado desempeño de ese programa de esta Cartera
Ministerial. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo
1º—Reelegir a la señora Olga Rodríguez Chaves, cédula de identidad Nº
2-0328-0678, Directora General del Sistema Nacional de Bibliotecas.
Artículo
2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2014 y hasta el 30 de junio del 2014.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y
Juventud.—O. C. N° 20779.—Solicitud
N° 21714.—C-9330.—(IN2014041314).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN SOBRE OBLIGADOS TRIBUTARIOS
ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución
DGT-R-21-2014.—San José, a las doce horas con
diecisiete minutos del cinco de mayo de dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante
Código Tributario-, faculta a la Dirección General de Tributación a dictar
normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes, así como aprobar las resoluciones, instrucciones o
directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la
Dirección.
2º—Que en
cumplimiento del artículo 103 del Código Tributario, la Administración
Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales, para
ello los contribuyentes, declarantes o informantes están en la obligación no
solo de contribuir con los gastos públicos, sino además de brindarle a la
Administración Tributaria toda la información que requiera para la correcta
fiscalización y recaudación de los tributos. En razón de lo anterior, el
artículo 104 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a
requerir al contribuyente la presentación de los libros, los archivos, los
registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria que se
encuentre impresa en forma de documento, en soporte técnico o registrado por
cualquier otro medio tecnológico. Asimismo, el artículo 105 del citado Código
establece que toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará
obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información
previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones
económicas, financieras y profesionales con otras personas.
Por su parte, el artículo
128 del Código Tributario dispone que los contribuyentes y responsables están
obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización e
investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deben,
cuando así lo dispongan las leyes o los reglamentos o lo exija la
Administración Tributaria, presentar las declaraciones tributarias
correspondientes, así como la documentación y la información de trascendencia
tributaria, misma que además de facilitar las labores de control y verificación
por medio del cruce masivo de datos destinados a detectar incumplimientos en
las obligaciones tributarias, se convierte en una herramienta que permite
elaborar análisis estadísticos que apoyarán las decisiones técnico-políticas de
las autoridades tributarias.
3º—Que el
artículo 76 del Reglamento de Procedimiento Tributario, denominado “Facultades
de la Administración Tributaria”, establece que esta puede utilizar todos los
recursos necesarios para el cumplimiento de las potestades otorgadas por el Ordenamiento
Jurídico, incluyendo los medios tecnológicos que se encuentren disponibles y
que le permitan hacer más eficiente y eficaz su labor, en el logro de una
correcta percepción, fiscalización, control y cobro de los tributos. Para ello
la utilización de dichos recursos tiene como propósito la implementación,
ejecución de sistemas, procedimientos eficientes de planificación, coordinación
y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y
obligaciones tributarias, por parte de los obligados tributarios y la detección
oportuna de los incumplimientos de las obligaciones tributarias, conforme al
artículo 75 de la misma normativa.
En razón de lo
anterior, los artículos 41, 42 y 43 del Reglamento citado, autorizan a la
Administración Tributaria a solicitar la información que sea necesaria para el
cumplimiento de los propósitos ya mencionados y realizar actuaciones propias
del control tributario.
Estas actuaciones
tienen su origen en el control tributario al que está obligada a cumplir la
Administración Tributaria, conforme lo ordena el artículo 99 del Código
Tributario, control que se entiende como aquel que esta ejerce mediante
procesos masivos o selectivos llevados a cabo, con el fin de ejercer acciones
preventivas y/o correctivas para gestionar y fiscalizar los tributos.
Para ello, la
Administración Tributaria dispone de facultades que le permiten acceder a
información necesaria para cumplir fines exclusivamente tributarios, dentro de
las que se encuentra la información que es propia de los sujetos pasivos
establecidos en el artículo 15 del Código Tributario (contribuyentes y
responsables), así como respecto de la que deben disponer los sujetos que
mantienen relaciones económicas con dichos sujetos pasivos y que para el caso
de la obligación de ceder información, cumplen un papel de informantes.
4º—En virtud de
lo indicado, en atención a los principios de seguridad jurídica y legalidad que
rigen las actuaciones de la Administración Pública, resulta necesario aclarar
quienes son los obligados tributarios en cuanto al Impuesto sobre la Renta y de
forma general respecto de otros impuestos y su deber de proveer la información
necesaria con el objeto de acreditar las situaciones jurídicas tributarias que
les conciernan, así como el deber de no impedir a la Administración Tributaria
el ejercicio de las facultades de las cuales es titular, de conformidad con el
Ordenamiento Jurídico.
5º—Que en
acatamiento del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente
resolución en el sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Proyectos”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos
de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de
intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus
observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial.
En el presente
caso, el primer y segundo aviso fueron publicados en La
Gaceta números 47 del 7 de marzo de 2014 y 48 del 10 de marzo de 2014,
respectivamente. Por tanto,
RESUELVE:
Obligados tributarios ante la Administración
Tributaria
Artículo Único.—Los siguientes sujetos de Derecho constituyen obligados
tributarios ante la Administración Tributaria.
Para
tales efectos, en la presente resolución se entenderán los siguientes términos
así:
Obligados
Tributarios: Son aquellas personas físicas, jurídicas o entes
colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes una norma de
carácter tributario impone la obligación del cumplimiento de una determinada
prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no pecuniario;
ya sea, entre otros, en su condición de declarantes, contribuyentes,
responsables, agentes de retención o percepción, sucesores de la deuda
tributaria u obligados a suministrar información o a prestar colaboración a la
Administración Tributaria.
Los obligados
tributarios se clasifican en los siguientes:
Contribuyentes. Son las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador
de la obligación tributaria establecida por ley, pudiendo recaer dicha
condición: a) En las personas físicas, prescindiendo de su capacidad, según el
Derecho Civil o Comercial; b) En las personas jurídicas, en los fideicomisos y
en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen
calidad de sujeto de derecho; y c) En las entidades o colectividades que
constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía
funcional.
Contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta: Son las personas físicas o jurídicas que realicen en
el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, con
independencia de su nacionalidad o domicilio y en el caso de las personas
jurídicas, del lugar de su constitución, de reunión de sus juntas directivas o
de celebración de los contratos, asimismo, los entes que se dediquen a la
prestación privada de servicios de educación universitaria, independientemente
de la forma jurídica adoptada. Es decir, los contribuyentes del artículo 2 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Debe
mencionarse que también son contribuyentes algunos sujetos específicos que por
así establecerlo la ley, sus utilidades son consideradas objeto del Impuesto
sobre las Utilidades, a pesar de originarse en actividades económicas que no
persiguen el lucro, tales como son los entes sujetos por disposición de la Ley
N° 7722 del 9 de diciembre de 1997, denominada Ley de Sujeción de Instituciones
Estatales al Pago del Impuesto sobre la Renta.
Así,
son contribuyentes las siguientes instituciones públicas:
Instituto
Costarricense de Electricidad, b) Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima,
c) Compañía Nacional de Fuerza y Luz, d) Empresa de Servicios Públicos de
Heredia e) Banco Central de Costa Rica f) Banco Crédito Agrícola de Cartago, g)
Banco Nacional de Costa Rica, h) Banco de Costa Rica, i) Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, j) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
k) Instituto Nacional de Seguros, l) Fábrica Nacional de Licores, ll)
Refinadora Costarricense de Petróleo, m) Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, n) Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico.
Contribuyentes
en otros impuestos: Son los que así define la norma legal de fondo que
establece el tributo.
Declarantes: Los declarantes
son los sujetos respecto de los cuales no surge la obligación tributaria, por
así haberlo dispuesto la ley tributaria al haberle dado una categoría de “no
sujeto” o “exento del impuesto”, pero que a pesar de ello, en razón de otras
obligaciones tributarias está obligado a presentar la declaración de impuestos
que establezca la Ley, a fin de constituir un insumo en el control tributario.
De
esta manera, la condición de declarante no es equivalente a la de
contribuyente. Así, se puede afirmar, que no todo declarante es contribuyente,
ni todo contribuyente es declarante, como por ejemplo, las retenciones en la
fuente establecidas en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en
el que el agente retenedor es el responsable de presentar la declaración, no
así el contribuyente.
Los
declarantes se categorizan conforme a la ley que crea tal obligación y de
acuerdo con el impuesto que los origina:
Declarantes
en el Impuesto sobre la Renta: Son declarantes los contribuyentes y responsables mencionados
en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente de
la cuantía de las rentas brutas obtenidas y aun cuando estas estén total o
parcialmente exentas o no sujetas por disposición de ley a pagar el impuesto.
En el caso específico del
Impuesto a las Utilidades todas aquellas entidades que se
encuentren dentro de los casos que establece el artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta o cualquier otra ley que lo categorice como sujeto
exento o no sujeto, se constituyen en obligados tributarios.
Ahora bien, de los supuestos establecidos en el
artículo de referencia, tienen el deber de presentar la declaración tributaria
del Impuesto a las Utilidades, los siguientes sujetos:
Sujetos
exentos:
Empresas acogidas
al Régimen de Zonas Francas, b-) Cooperativas c-) cualquier otro sujeto que
ostente una exención subjetiva otorgada por Ley.
Entidades
no sujetas:
Asociaciones
civiles que agremien a pequeños o medianos productores agropecuarios de bienes
o servicios, b-) Fundaciones, c-) Partidos Políticos, d-) Cámaras, e-)
Sindicatos y f-) demás entidades sin fines de lucro a que se refiere el
artículo 3 de la ley, que por disposición reglamentaria son declarantes.
Al respecto, no
están obligados a declarar el Impuesto a las Utilidades los siguientes entes no
sujetos a este impuesto, incluidos en el artículo 3 de la norma citada:
El Estado,
entendido como Gobierno Central (Ministerios) b) Municipalidades, c)
Instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen
de exención, así como las universidades estatales.
Declarantes
en otros impuestos: a.-En el caso
de los demás impuestos que conforman cédulas del Impuesto sobre la Renta
(Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente
o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios
personales y cualquier otro impuesto que así lo disponga la Ley) se debe
entender que son declarantes cualquiera de los sujetos anteriormente descritos,
en el tanto ostenten la categoría de obligados tributarios en su modalidad de
responsables (ente retenedor), debiendo presentar la declaración tributaria
correspondiente. b.-En cualquier otro impuesto
diferente a los contemplados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, permanece
el deber de declarar, según lo establezca esa ley específica.
Informantes: Son todas
aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, obligadas por el
ordenamiento jurídico a proporcionar a la Administración Tributaria, la
información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de
sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas y que
estén sujetas a las obligaciones de los artículos 103, 104, 105, 106, 106 bis,
107 y 108 del Código Tributario.
En
su condición de informante, este se constituye en obligado tributario respecto
de la información solicitada por la Administración Tributaria, sea a través de
un requerimiento individualizado dirigido directamente al informante o por
medio de suministros generales, en virtud de una obligación general
establecida. En el primer caso, el informante es responsable de proporcionar la
información en relación con su situación tributaria, la de un sector económico
o de un grupo determinado de obligados tributarios o de un sujeto pasivo
específico. En el caso de la información por suministros generales, la
información a proporcionar en una declaración surge de una obligación
establecida en una norma general, la cual debe ser presentada en forma
periódica, mediante las diferentes declaraciones informativas que establezca la
Administración Tributaria.
La
información de trascendencia tributaria o previsiblemente pertinente es toda
aquella información que se requiera para la administración, determinación,
cobro o verificación de cualquier impuesto, exención, remesa, tasa o gravamen o
cuando pueda ser útil para el procedimiento de fiscalización o para la
determinación de un eventual incumplimiento en materia tributaria de naturaleza
penal o administrativa.
Asimismo,
implica la información que directa o indirectamente conduzca al control,
verificación, gestión y fiscalización de tributos a cargo de la Administración
Tributaria, para efectos del cumplimiento del artículo 99 del Código
Tributario.
Responsables: Son los sujetos
que responden por el cumplimiento de ciertas obligaciones, dentro de las que se
encuentra el pago de la obligación tributaria una vez transcurridos los plazos
legales establecidos en los artículos 40 y 144 del Código Tributario.
Estos se pueden
clasificar en dos grupos:
Responsables
por deuda propia: Son los sujetos de Derecho respecto de los cuales se
ha verificado el hecho generador de la obligación tributaria, es decir, es el
contribuyente del impuesto.
Responsables
por deuda ajena: Son los sujetos que a pesar de no tener el carácter
de contribuyentes la ley expresamente los obliga al pago de la deuda
tributaria, utilizando para ello el patrimonio que administra o del que
disponen y que es propiedad del contribuyente. Así, para efectos de la
ejecución de deudas tributarias, los siguientes sujetos son responsables por
deuda ajena:
a) Los padres, los tutores y los curadores de los
incapaces;
b) Los representantes legales de las personas
jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida;
c) Los fiduciarios de los fideicomisos y los que
dirijan, administran o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes
colectivos que carecen de personalidad jurídica propia;
d) Los mandatarios, respecto de los bienes que
administren y dispongan;
e) Los curadores de quiebras o concursos,
respecto de los bienes que administren y dispongan;
f) Los representantes de las sociedades en
liquidación, respecto de los bienes que administren y dispongan;
g) Los albaceas de las sucesiones, por los bienes
que administren;
Otros
casos especiales de responsabilidad por deuda ajena: Los
responsables solidarios. Los responsables solidarios por deuda ajena son los
sujetos de derecho que deben responder con su patrimonio propio y no con el
patrimonio del contribuyente, respecto de las deudas tributarias liquidas y
exigibles que estén a favor del Fisco y que se originan en una obligación
tributaria por la cual se ha verificado el hecho generador del tributo.
Son responsables
solidarios, los siguientes:
a) Quienes, con ocasión del traspaso de un
establecimiento mercantil, adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto,
la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos por las deudas tributarias
del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos.
b) Los socios y accionistas de sociedades
liquidadas, al momento de ser liquidadas, por las deudas líquidas y exigibles
de la sociedad, hasta por el valor de tales bienes o derechos recibidos en la
liquidación.
c) Los propietarios de las empresas individuales
de responsabilidad limitada, según lo establecido en el artículo 25 del Código
Tributario.
d) Los agentes de retención o percepción, como
únicos responsables ante el Fisco cuando han efectuado la retención por el
importe retenido o percibido; y si no realiza la retención o percepción
responde solidariamente; salvo que prueben ante la Administración Tributaria
que el contribuyente ha pagado el tributo.
e) Cualquier otro caso establecido expresamente
por disposición legal.
En
el caso de las personas enunciadas en los incisos a) y b), la responsabilidad
solidaria abarca las deudas tributarias del anterior titular, una vez que
devenguen líquidas y exigibles.
d) Otros casos de
responsabilidad solidaria: Son responsables solidarios los patronos, entidades
u oficinas públicas o privadas que realicen los pagos cuando no ejecuten el
embargo preventivo, teniendo el deber de hacerlo o no depositen lo retenido,
por motivo de un embargo decretado por la Oficina de Cobros del Ministerio de
Hacienda para que se retenga a favor del Fisco los salarios, dietas, pensiones,
jubilaciones, comisiones y cualquier otra remuneración o crédito en dinero
efectivo que deba percibir o en el que fuere acreedor el deudor.
Vigencia. Esta resolución
rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº
15246.—(IN2014039298).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Roberto Lutz número de cédula 1-0441-0162,
vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología
Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Febenzol, fabricado por Laboratorios Colompack
S. A. para Laboratorios Servinsumos S. A., Colombia con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Febendazol 10 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Antiparasitario efectivo en el control de parásitos
comunes en bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 12
de junio de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014039491).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 1785,
emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil uno, a nombre
de Chaverri Murillo Luis Fernando, cédula 1-1210-0036. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014038570).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de
Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 914, emitido por el Liceo
Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta, a
nombre de Mora Cascante Benigno, cédula 1-0544-0711. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014038581).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 27, título N° 201, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el
año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Muñoz Ramírez Heilyn Maryland,
cédula 1-0801-0375. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014039077).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título
N° 39, emitido por el Centro Educativo Bandeco, en el año dos mil uno, a nombre
de Quirós Delgado Alfredo, cédula 7-0148-0933. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014039089).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 183, Título N° 2486, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Marín Jonathan Rafael, cédula 2-0634-0337.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014039565).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 38,
emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año mil novecientos noventa y siete,
a nombre de Esquivel Jiménez Carlos Alberto, cédula 1-1069-0972. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032688).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, asiento N° 20,
emitido por el Colegio de Cañas Dulces, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Traña Martínez Eilin, cédula 2-0637-0325. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de abril
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014039167).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor
Memorial Sloan-Kettering Cáncer Center, de E.U.A., Eureka Therapeutics, Inc.,
de E.U.A. Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS QUE IMITAN A LOS RECEPTORES DE LAS CÉLULAS
T ESPECÍFICOS PARA UN PÉPTIDO DE WT1 PRESENTADO POR HLA-A2.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente invención proporciona proteínas de unión a antígeno que se
unen específicamente a la proteína del tumor de Wilms (WT1), incluyendo
anticuerpos humanizados, quiméricos y totalmente humanos contra WT1, fragmentos
de anticuerpos, receptores de antígenos quiméricos (CARs), proteínas de fusión,
y conjugados de los mismos. Las proteínas y los anticuerpos de unión a antígeno
se unen a un péptido WT1 restringido por HLA-A0201. Prioridad: US 61/470,635
del 01 de abril del 2011 y US 61/491,392 del 31 de mayo del 2011. Publicación
Internacional WO 2012/135854 A2 del 04 de octubre del 2012. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 47/48; G01N
33/574; cuyos inventores son Scheinberg, David A., Dao, Tao, Liu, Cheng, Yan,
Su. La solicitud correspondiente lleva el número 20130564, y fue presentada a
las 12:23:11 del 01 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2014038487).
El
señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula
1-1018-975, en su condición de apoderado general de Novartis AG, de Suiza, Irm
LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE HETEROCICLOS BICÍCLICOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL PULMONAR.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Derivados
de heterociclos bicíclicos de la fórmula I útiles en la inhibición de la
actividad biológica mediada por el receptor PDGF. 5 (I) en donde A es ó; y R1,
R1a, R2, R3, R4, R5, R6 y X son como se definen en la presente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/416; A61K 31/418;
A61P 9/12; cuyos inventores son: Bruce, Ian, Chamoin, Sylvie, Collingwood,
Stephen Paul, Furet, Pascal, Furminger, Vikki, Lewis, Sarah, Loren, Jon
Christopher, Molteni, Valentina, Saunders, Alex Michael, Shaw, Duncan,
Sviridenko, Lilya, Thomson, Christopher, Yeh, Vince, Janus, Diana, West, Ryan.
Prioridad: 01/09/2011 US 61/530,049; 06/08/2012 US 61/680,119; 07/03/2013 // WO
2013/030802. La solicitud correspondiente lleva el número 20140099, y fue
presentada a las 11:17:58 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—
(IN2014038490).
El
señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1018-975, en su condición de apoderado
general de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limite, de Reino
Unido, solicita la patente de invención denominada AMINOQUINAZOLINAS
COMO INHIBIDORES DE QUINASA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Se describen compuestos que tienen la fórmula, en
donde: R1, R2, R3 y Z son como se define aquí, y métodos para hacer y usar los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/535; cuyos
inventores son Bury, Michael, Jonathan, Casillas, Linda, N, Charnley, Adam,
Kenneth, Demartino, Michael, P, Dong, Xiaoyang, Eidam, Patrick, M, Haile,
Pamela, A, Marquis, Robert, W., Jr, Ramanjulu, Joshi, M, Romano, Joseph, J,
Singhaus, Robert, R., Jr, Shah, Ami, Lakdawala, Wang, Gren. Prioridad:
18/08/2011 US 61/524,925; 21/02/2013 // WO 2013/025958. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140079, y fue presentada a las 12:31:10 del 18 de febrero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva,
Registradora.—(IN20014038491).
El
señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, soltero, cédula 1-1196-0018, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Omya International AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE AGUA REMINERALIZACIÓN DE AGUA
DESALINIZADA Y DULCE DOSIFICANDO UNA SOLUCIÓN DE CARBONATO DE CALCIO EN AGUA
BLANDA. La presente invención se refiere a
un proceso para tratar agua y al uso de carbonato de calcio en dicho proceso.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/68; C02F 1/66; C02F
103/06; C02F 103/42; cuyos inventores son Poffet, Martine, Skovby, Michael,
Pohl Michael. Prioridad: 07/09/2011 US 61/531, 691; 07/03/2013 //
WO2013/030185. La solicitud correspondiente lleva el número 20140074, y fue
presentada a las 13:41:15 del 17 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014038899).
El
señor Jesús Diómedes Guillén Huamani, mayor, divorciado, cédula 8-104-289,
vecino de Alajuela, Jesús Diómedes Guillén Huamaní, de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada MÉTODO DE
FABRICACIÓN DE CANDELAS DE PARAFINA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Las
candelas de parafina consisten en una cara posterior y una cara frontal, en
ambas caras de la candela tanto en la cara posterior así como la cara frontal
llevan adheridas a todo color una lámina con la misma figurita infantil
troquelada o cortada a tijera de acuerdo a la forma del diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C11C 5/02; C11C 5/00; B29C 41/00; cuyo inventor es Jesús Diómedes
Guillén Huamaní. Prioridad. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140236, y fue presentada a las 14:51:30 del
20 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de junio del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014039040).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880- 0194, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Pack Save Planet S. L, de España,
solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO Y MÁQUINAS PARA TRANSFORMAR ENVASES
FLEXIBLES, Y ENVASE FLEXIBLE OBTENIDO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Transformar
un envase inicial de material flexible tipo
en bobina sellada o con dos o más soldaduras con sustancia líquida en su
interior, en un envase con forma de figura cúbica de tres o más caras. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 3/02; B65D 5/00; B65D
77/06; cuyos inventores son López-Aróstegui Sáenz, Guillermo. Prioridad:
13/09/2011 ES P201101023; 18/10/2011 ES P201101148; 15/03/2012 ES P201200301;
21/03/2014//WO/2013/03803. La solicitud correspondiente lleva el número
20140178, y fue presentada a las 14:50:17 del
21 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de mayo del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014039134).
La
señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José,
cédula 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial de Takeda Vaccines,
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES
PARENTERALES DE VACUNAS CONTRA LOS NOROVIRUS. Composiciones de vacuna
parenterales de dosis individuales que comprenden mezclas de partículas tipo
virus monovalentes de Norovirus. También se divulgan métodos para conferir una
inmunidad protectora contra infecciones por Norovirus en un ser humano por
administración de dichas composiciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/125; cuyo(s) inventor(es) es(son) Richardson, Charles, Bargatze, Robert, F, Mendelman,
Paul, M. Prioridad: 11/07/2011 US 61/506,447; 17/01/2013//2013/009849. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140069, y fue presentada a las
14:42:20 del 11 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014039136).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-387917, denominación Asociación
Cristiana Camino de Esperanza de Guayabo de Bagaces. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 14 minutos y 53 segundos, del 30 de
mayo del 2014. Documento tomo: 2014. Asiento: 119617.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014039147).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Comunidad Internacional Cristiana de Alabanza y Adoración
Esperanza de Vida, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: la proclamación y enseñanza
de la biblia y del Evangelio de Jesucristo dentro y fuera del territorio
nacional. Cuyo representante, será el presidente: Luis Eduardo Vargas Paniagua,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a fa inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos y 24 segundos, del 9 de mayo
del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 69909.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014039255).
Se
hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 18 del tomo
590 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento
26 que presumiblemente es Constitución de la sociedad Mascotas Tropicales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103212 de conformidad con lo
establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de
1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar
a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento
del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que
terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 17 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
15352.—(IN2014039305).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Liceos Experimentales Bilingües Públicos (ALEBP), con
domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover una Mejora Continua de los Estándares de
Calidad Educativa de los Liceos Experimentales Bilingüe. Cuyo representante,
será el presidente: Gilbert Morales Zumbado, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento:
65998.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 10
minutos y 15 segundos, del 31 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014039501).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Iglesia Misión Cristiana de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promulgar y Divulgar la Fe y el
Amor de Nuestro Señor Jesucristo, a Través de la Enseñanza de las Sagradas
Escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto Cordero
Zumbado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014, asiento: 137412.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 7 minutos y 38 segundos, del 28 de mayo
del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014039502).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de: Rita de los Ángeles Arce Gutiérrez, con cédula de identidad número
3-0196-0161, carné de abogada número 21685. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes
a esta publicación. Expediente Nº 14-000737-0624-NO.—San
José, 17 de junio del 2014.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014039243).
La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio
de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante
este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Alberto Enrique Rojas Vásquez, con cédula de identidad número
2-0495-0414, carné número 21661. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000627-0624-NO.—San José, 09 de junio del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S.
Abogada-Unidad Legal.—1 vez.—(IN2014039256).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE
CONSERVACIÓN CORDILLERA VOLCÁNICA CENTRAL
R-ACCVC-D-426-2014.—Resolución de Delegación de Firma.—Áreas de Conservación
Cordillera Volcánica Central.—San José, a las ocho horas del veintidós de mayo
del año dos mil catorce.
Resultando:
1º—Que según la
resolución DGABCA número 11-99-2008, de las catorce horas del día dieciséis de
diciembre del 2008, de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, se tiene por acreditada
la estructura básica con que cuenta la Proveeduría Institucional del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), por cumplir ésta con la estructura
organizacional, los controles internos y plataforma tecnológica requerida, para
la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa.
2º—Que el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, como administrador de las áreas silvestres
protegidas del país, ocupa una cobertura nacional a través de las Áreas de Conservación
y por tanto su administración requiere de un volumen de procedimientos de
contratación administrativa elevado, en la que por organización interna se
dispuso dar la participación en diferentes niveles del proceso a la Proveeduría
Interna así como de las Unidades Administrativas y de los jefes de programas de
las Áreas de Conservación en todo el territorio nacional, dinámica que exige la
participación en la firma de diversos actos administrativos propios de la
actividad normal de la Proveeduría Institucional del SINAC por parte de los
diferentes funcionarios asignados a cada nivel del proceso que en la mayoría de
los casos coinciden en el nivel de jefe de programa con el cargo de Director o
Directora del Área de Conservación, funcionario que por la naturaleza del cargo
debe atender un volumen significativo de tareas dentro y fuera de su sede
laboral, razón por la que puede dilatarse innecesariamente la firma de actos
indispensables para una buena gestión de los servicios de la Proveeduría
Interna y de las Unidades Administrativas.
3º—Que en virtud
de la situación descrita, los diversos trámites que se gestionen a nivel de la
Proveeduría Institucional, podrían verse afectados en cuanto a la celeridad y
ello, a su vez, incidir en la consiguiente satisfacción de los requerimientos
habituales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para el descargo de
sus funciones y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del
cumplimiento de los Principios del Buen Gobierno y Eficiencia de la Administración
Pública, se torna necesario que el acto de firma de los diversos documentos que
se relacionen con el accionar de la Proveeduría Institucional del SINAC, sea
delegada en los funcionarios directamente subordinados y cuyas funciones sean
compatibles con el objeto de la delegación, razón por la cual se estima
procedente que los directores de la Áreas de Conservación puedan hacer la
delegación de la firma de dichos documentos, en los funcionarios que ostenten
la investidura Coordinadores Administrativos del Área de Conservación.
4º—Que de
conformidad con la circular SINAC-PI-103-2014 de 2 de abril se instruye a las
Áreas de Conservación para designar a un funcionario que de forma regular
sustituya al Director en su ausencia a efectos de registrar la firma de esa
persona ante la Proveeduría Institucional y el proceso de los tramites no se
vea interrumpido por ausencia del Director Titular.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 90 inciso e) y 92 de la Ley Nº 6227, Ley General
de la Administración Pública es posible la delegación de firma de resoluciones
y actuaciones propias de un superior jerárquico en su subalterno y para ello es
requisito la compatibilidad de funciones. Siendo que mediante esta figura el
Superior que delega el acto de firma mantiene la competencia de decisión y la
responsabilidad sobre el acto, delegando únicamente el acto material de firma.
En igual sentido
el inciso 1 del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
número 6227, se establece que “Todo servidor podrá delegar sus funciones
propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual
naturaleza”.
En el caso de los
procesos que realizan las Áreas de Conservación en el Nivel de Jefe de Programa
ante la Proveeduría Institucional de SINAC esto viene a ser complementado en la
operatividad del proceso con el hecho de que tanto los Directores como los
Coordinadores Administrativos de las Áreas de Conservación reciben la
asignación de perfiles oficiales para la tramitación y firma de estos asuntos
por la Proveeduría Institucional, ambos cargos cuentan a su vez con el
requisito de firma digital suministrado por el Sistema para las gestiones
propias de la institución y existe la compatibilidad de funciones.
2º—Que el Decreto
Ejecutivo número 30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 166 del 08 de agosto del 2002, regula el funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales del Poder Ejecutivo, las cuales serán las
encargadas de todas las etapas de contratación administrativa del respectivo
Ministerio.
3º—Que en varios
artículos del citado Decreto Ejecutivo, contempla la posibilidad de que los
jerarcas de la institución, podrán utilizar la figura de la delegación para las
diferentes etapas de los procedimientos de contratación administrativa y la
firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los
límites que establecen en materia de delegación de competencias, la Ley General
de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos.
4º—Que en el Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central no es posible cumplir la
instrucción girada por la Proveeduría en SINAC-PI-103-2014 en los términos
indicados por cuanto no hay un único funcionario que de forma permanente sea
nombrado como sustituto interino de la Directora y que reúna los requisitos
señalados para ese proceso.
5º—Que de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la
Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico se encuentra
facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en
otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación
directa.
6º—Que de
conformidad con las disposiciones legales citadas en la Ley General de la
Administración Pública la Directora del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central posee la facultad de delegar la firma de documentos
relacionados con los procedimiento de contratación competencia contenida en el
artículo 6 del DE N° 30640-H, con la finalidad de lograr mayor celeridad y
eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Proveeduría Institucional,
toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente,
sino sólo el acto formal de firma, sin que pierda su potestad revisora y
correctiva sobre el acto delegado.
7º—Que con
fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizadas las necesidades de
agilizar los procesos a desarrollar en la Proveeduría Institucional de este
Sistema y en la Unidad Administrativa del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central, la Directora ha estimado conveniente en delegar en la figura
de la Coordinadora Administrativa del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, la firma de los actos que se indican en el por tanto de la presente
resolución, recayendo en la actualidad dicho cargo en la persona de la
Licenciada Marlene Ulate Cambronero, MBA. Por tanto,
LA DIRECTORA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN
CORDILLERA VOLCÁNICA CENTRAL
RESUELVE:
I.—De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección
Tercera, y el Decreto Ejecutivo número 30640-H Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, y artículo 25 del DE-34433-MINAE Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, delegar en la figura de la señora Marlene Ulate Cambronero,
cédula de identidad número 01-0712-0158, Coordinadora Administrativa del Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central, la firma de los siguientes actos
administrativos:
Realizar
análisis, estudios preliminares, planes de compra y órdenes de inicio de los procedimiento de contratación administrativa
relativos al Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
Comuníquese.—Alba Iris Ramírez Sandí,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 15072.—Solicitud N° 15072.—(IN2014039290).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 15853P.—Jennifer
Alfaro Rojas, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-983 en finca de su propiedad en
Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 226.532 / 501.997 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014038558).
Exp.
10888P.—Credibanjo S. A., solicita concesión de: 0,57
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-509 en finca de el mismo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
industria-química. Coordenadas 208.785 / 465.500 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014038561).
Exp.
11035P.—Credibanjo S. A., solicita concesión de: 0,57
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-519 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
industria-química. Coordenadas 208.710 / 465.875 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014038564).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp.
16245A.—Alice Teresa, Morum Varela solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Luisa González Chavarría en San Juan (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 241.000 / 437.800 hoja Juntas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014038872).
Exp. 15608P.—Hacienda
Yolillal S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ZT-9 en finca de el mismo
solicitante en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario lechería.
Coordenadas 318.217 / 438.551 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014039064).
Exp. 15526P.—Inversiones M
C Guire S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ZT-10 en finca de el mismo en
Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas
318.395 / 437.243 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014039069).
El Registro Civil mediante resolución
DGRA-0081-2014, de las trece horas cincuenta y un minutos del diecisiete de
junio de dos mil catorce, con fundamento en el artículo 4 del Reglamento del
Registro del Estado Civil, dispuso investir con carácter de Registrador
Auxiliar del Registro Civil al Área de Salud de Pavas para lo cual se autoriza
a realizar y firmar declaraciones de defunción en ese centro hospitalario, con
rige a partir de la publicación en el Diario Oficial, a Leydi Cristina Zaldívar
Suárez, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y ocho-novecientos setenta
y cinco (8-088-975) código de médico N° 7014, Luis Arnoldo Rubio Leitón, cédula
de identidad número uno-mil ciento setenta y cuatro-novecientos ochenta y seis
(1-1174-986), código de médico N° 12310, Geovana Donato Alfaro, cédula de
identidad número uno mil ciento noventa y ocho-novecientos noventa y ocho
(1-1198-998), código de médico N° 10314, Ignacio Montealegre Lobo, cédula
número uno-mil trescientos veintinueve ochocientos veinticuatro (1-1329-824),
código de médico N° 12646, Denisse Leytón Campos cédula número uno-mil
trescientos-setecientos diez (1-1300-710), código de médico N° 10477, Andrea
Chavarría Umaña, cédula de identidad número seis trescientos treinta y
cinco-ochocientos cincuenta y tres (6-335-853), código de médico N° 10892, Dary
Vanessa Sánchez Montero, cédula de identidad número uno mil setenta y
siete-seiscientos noventa y cuatro (1-1077-694), código de médico N° 11409,
Manett Obaldía García, cédula número uno-setecientos cuarenta y tres
cuatrocientos uno (1-743-401), código de médico 5518, Tania Melissa Mora de la
Paz, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y cinco-cuatrocientos
ochenta y nueve ( 1-975-489), código de médico N° 9712, Randall Garzona
Schmidt, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y seis-ciento
setenta y tres (3-376-173), código de médico 8411, María Odilie Valverde
Alpízar, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y siete-cuatrocientos
siete (2-477-407), código de médico N° 4263, Grace Laurent Cubillo, cédula de
identidad número uno-seiscientos setenta y nueve-setecientos sesenta y seis
(1-679-766), código de médico N° 4047, Elkin Francisco Rojas Soto, cédula de
identidad número dos-quinientos treinta y cuatro ciento ochenta (2-534-180),
código de médico N° 7906, Edgardo Donato Mata, cédula de identidad número
uno-setecientos cuarenta y tres-doscientos diez (1-743-210), código de médico
N° 4610, María Gabriela Ramírez Sánchez, cédula de identidad número
uno-ochocientos sesenta y seis-doscientos noventa y ocho (1-866-298), código de
médico N° 6666, María del Rocío Rojas Zúñiga, cédula de identidad número
dos-quinientos noventa y siete-doscientos (2-597-200), código de médico N° 10912,
Olga Lara Bolaños, uno-ochocientos cuarenta y ocho-trescientos cuarenta y cinco
(1-848-345), código de médico 6105, René Ramón Ochoa Medina, ocho-cero setenta
ciento noventa y seis (8-070-196), código de médico 10006, Fabiola Hernández
Meza, cédula de identidad cinco-trescientos treinta y cuatro-seiscientos seis
(5-334-606), código de médico N° 9142, Leonardo Silva Reyes, cédula de
identidad número ocho ciento uno-novecientos diez ( 8-101-910), código de
médico N° 10187, Berny Ivaan Vargas Chacón, cédula de identidad número
dos-seiscientos dos-cuatrocientos sesenta y dos (2-602-462), código de médico
N° 10851, Francinia Cristina Sánchez Calderón, cédula de identidad número
dos-quinientos ochenta y cuatro-cero sesenta (2-584-060), código de médico N°
10076, Andrea Rodríguez Umaña, cédula de identidad número uno-mil ciento
dieciocho-cuatrocientos sesenta y nueve (1-1118-469), código de médico N° 8592,
Irene Aguilar Berrocal, cédula de identidad número uno-mil sesenta y
seis-doscientos cincuenta (1-1066-250) código médico N° 9359, Vallery Mariana
González Marín, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y
cuatro-setecientos cincuenta (1-1354-750), código de médico N° 12052, Eduardo
José Mora Jiménez, cédula de identidad número uno-mil ciento veintisiete
quinientos noventa y ocho ( 1-1127-598), código de médico N° 10686, Adriana
Campos González, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y
cuatro-seiscientos cuarenta y uno (4-184-641), código de médico N° 9865, Silvia
Patricia Jiménez Alvarado, cédula de identidad número uno-ochocientos
veintisiete-trescientos quince (1-827-315), código de médico N° 5475, Ivania
Alfaro Ávila, cédula de identidad número uno-cuatrocientos catorce-mil
cuatrocientos veinticuatro (1-414-1424), código de médico N° 4642, Giselle
Montero Chinchilla, uno-quinientos catorce-setecientos setenta y tres
(1-514-773), código de médico N° 2862, Heileen Arias Aguilar, cédula de
identidad número uno-setecientos treinta y cinco-seiscientos cincuenta
(1-735-650), código de médico N° 5907, Luis Ernesto Chinchilla Corrales, cédula
de identidad número uno-mil doscientos once-ciento veintiuno (1-1211-121),
código de médico N° 10690, José Miguel Córdoba Moncada, cédula de identidad
número uno-mil doscientos uno-quinientos setenta y dos (1-1201-572), código de
médico N° 11588, Ileana Fioravanti Sanabria, cédula de identidad número
uno-ochocientos cuarenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y seis (1-849-446), código de médico N° 6066, Evonny
López Murillo, cédula de identidad número uno-mil setenta-doscientos noventa y
siete (1-1070-297), código de médico N° 8754, Catalina Loria Rocha, cédula de
identidad número uno-seiscientos dieciocho-novecientos veintiséis (1-618-926),
código de médico N° 3582, Mónica Benavides Lara, cédula de identidad número
uno-ochocientos noventa y cuatro-setecientos ochenta y uno (1-894-781), código
de médico N° 5671, Michelle Fournier Pérez, cédula de identidad número uno-mil
doscientos dieciséis doscientos ochenta y seis (1-1216-286), código de médico
N° 11530, Adriana María Sánchez Sánchez, cédula de identidad número
cuatro-ciento ochenta-novecientos setenta y dos (4-180-972), código de médico
N° 9741, Laura Castro Niño, cédula de identidad número ocho-cero setenta y
nueve-cero ochenta y dos (8-079-082), código de médico N° 5064; todos
funcionarios de ese centro médico.
Registro
Civil.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director
General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15348.—Solicitud Nº 15348.—(IN2014039301).
Registro Civil - Departamento Civil
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente
N° 1957-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y
siete minutos del ocho de abril del dos mil
tres. Diligencias de ocurso incoadas por Xinia Oviedo Cortés, divorciada,
cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y tres-novecientos diez,
vecina de Heredia, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su
hijo Kevin Francisco Obaldía Oviedo, que lleva el número: trescientos sesenta y
dos, folio: ciento ochenta y uno, del tomo: doscientos cincuenta y tres, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido de que es hijo
de Xinia Oviedo Cortés, costarricense, y no de Jorge Alexis Obaldía Chaves y
Xinia Oviedo Cortés, costarricenses, como aparece actualmente consignado. De
conformidad con lo establecido en los artículos 5° del Código de Familia, 66 y
68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se
confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia con el
propósito que se pronuncie, practíquese la respectiva anotación marginal de
advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se previene a la
gestionante aportar a este Despacho la dirección del señor Jorge Alexis Obaldía
Chaves, para notificarle lo que por ley le corresponde. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—(IN2014038783).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Concepción de los
Ángeles Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1210-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
veintiocho de abril del dos mil catorce. Exp. 4489-2013. Resultando 1º—...,
2º—.., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashlley Valeria Elliot
Castro..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Concepción de los
Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014039195).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Juan Alberto Acevedo Espinoza, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 053-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinte minutos del siete de enero del dos mil catorce. Exp. Nº
25000-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:.., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Claudia Selenna Acevedo Espinoza... en el sentido que el nombre
de la madre... es “Claudia Jazmina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014039264).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Ofelia Ríos
Álvarez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
155802099224, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131009-2014.—San José, primero de abril de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014039228).
Carlos
Arturo Barrera Amezquita, mayor, divorciado, comerciante, colombiano, cédula de
residencia N° 117001332404, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2711-2012.—San José,
veintitrés de junio de dos mil catorce.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2014039577).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
PROCEDIMIENTOS 2014CD-000163-99999
y
2014CD-000171-99999
Alquiler casa de habitación u oficinas
en
Ciudad de Liberia y Alajuela
El
IAFA informa que está recibiendo ofertas para el alquiler de un local o casa de
habitación en la Ciudad de Liberia y Alajuela. El cartel respectivo lo pueden
obtener por medio de Comprared o solicitarlo al mail lramirez@iafa.go.cr.
Para mayor
detalle comunicarse al Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios tel.
2224-6122 ext. 160-161, o bien al 2666-3668 Liberia y 2430-0252 de Alajuela.
San José, 16 de junio del 2014.—Subproceso
de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 2014062407.—Solicitud N° 15401.—C-11320.—(IN2014040666).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000062-01
Adquisición de unidades de respaldo LTO 4 o de
tecnología
superior
para los equipos Unysis, Windows e IBM del
Banco Nacional,
con entregas por demanda para
un periodo de cuatro
(4) años
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a.m.) del 30 de julio del 2014, para la “Adquisición de
unidades de respaldo LTO 4 o de tecnología superior para los equipos Unysis,
Windows e IBM del Banco Nacional, con entregas por demanda para un periodo de
cuatro (4) años”. El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 01 de
julio del 2014.
La
Uruca, 30 de junio del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
15735.—C-15300.—(IN2014040740).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
COMPRA DIRECTA 2014CD-000143-2101
Balones de
ultrasonido endoscópico lineal,
para
el Servicio de Neumología
Se informa a los
interesados que está disponible la Compra Directa, 2014CD-000143-2101. Para la
adquisición de balones de ultrasonido endoscópico lineal, para el Servicio de
Neumología.
Fecha máxima de
recepción de ofertas 3 de julio de 2014 a las 09:00 a.m.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢100. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de
junio del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2014040524).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-00032-PRI
Servicio de auditoría externa de
calidad respecto a la exactitud
y
confiabilidad de la liquidación presupuestaria para
los
periodos 2013, 2014 y 2015
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 18 de julio del 2014, “Servicio
de auditoría externa de calidad respecto a la exactitud y confiabilidad de la
Liquidación Presupuestaria para los Periodos 2013, 2014 y 2015”.
El archivo que
conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien,
adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita
en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección
de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
15698.—C-15200.—(IN2014040683).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000033-PRI
Suministro, instalación y puesta en
marcha
de
sistemas de generación eléctrica
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
día 18 de julio del 2014, para la “Suministro, instalación y puesta en marcha
de sistemas de generación eléctrica”.
El día 01 de
julio del 2014 a las 6:45 a.m. se llevará a cabo una reunión, (no obligatoria)
con los posibles oferentes y un recorrido a las instalaciones de cada lugar
(Salida: Parque de Ciudad Colón) con el fin de que conozcan y verifiquen las
condiciones y facilidades para la realización del servicio, a efecto de que
tengan pleno conocimiento del área donde se realizará el servicio.
El archivo que
conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien
adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en
el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Lic.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O.
C. N° 5100002278.—Solicitud N° 15743.—C-19260.—(IN2014040693).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACION PÚBLICA Nº 2014LN-000001-02
Construcción obras de protección río
Bartolo en Moín Limón
La
Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública
Nº 2014LN-000001-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el
segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita
en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 02 de setiembre del 2014.
Se les informa
a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 14 de julio del 2014 a las 10:00 horas en las
Oficinas de la Gerencia de Desarrollo en Moín Limón.
Se recuerda a
los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com,
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N°
15691.—C-19870.—(IN2014040676).
LICITACION PÚBLICA Nº 2014LN-000002-02
Suministro de camiones reabastecedores
y
servidores de hidrante
La
Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública
Nº 2014LN-000002-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el
segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita
en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 18 de julio del 2014.
Se les informa
a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a
los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com,
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 15692.—C-16080.—(IN2014040677).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000003-02
Suministro de camiones extintores de
incendio
La
Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública
Nº 2014LN-000003-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el
segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita
en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 04 de agosto del 2014.
Se les informa
a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N°
15694.—C-15790.—(IN2014040680).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000007-01
Compra de sub base graduación B, mejoras caminos
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a
los interesados en participar de este concurso que se recibirá ofertas hasta
las once horas (11:00 a. m.) del jueves 10 de julio del 2014, las cuales deben
hacerse llegar en sobre cerrado a la Oficina de Proveeduría de la
Municipalidad. El cartel lo pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría, de
lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m. o bien solicitarlo al correo
electrónico proveeduria@guacimo.go.cr
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—Gerardo
Fuentes Gonzales, Alcalde.—1 vez.—(IN2014040431).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LN-000001-01
Construcción de cabezales, pasos
de alcantarilla y tratamiento
superficial TSB-3 del camino 7-06-016 Ent.
N. 248 El Limbo-
Ent. C. 026 Los Corrales, para
una longitud de mejoramiento de
3 km en un ancho promedio de
superficie de ruedo de 5.20 m,
para un área total de intervención de
15.600 m²
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a
los interesados en participar de este concurso que se recibirá ofertas hasta
las once horas (11:00 a. m.) del jueves 17 de julio del 2014, las cuales deben
hacerse llegar en sobre cerrado a la Oficina de Proveeduría de la
Municipalidad. El cartel lo pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría, de
lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m. o bien solicitarlo al correo
electrónico proveeduria@guacimo.go.cr
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—Gerardo
Fuentes Gonzales, Alcalde.—1 vez.—(IN2014040436).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000003-0001600005
Reparación del túnel de
enfriamiento número dos de Refrina
La Proveeduría del PIMA comunica a los interesados que mediante oficio
GG-220-14, la Gerencia General de PIMA ha procedido a adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2014LA-000003-0001600005, a la oferta presentada por el proveedor Construcciones
ROVASA S. A., para que lleve a cabo la reparación del túnel de enfriamiento
número dos de Refrina, por un monto de veinticinco millones ochocientos diez
mil colones exactos (¢25.810.000,00). Lo anterior según cuadro de evaluación y
análisis de ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo.
Cualquier consulta o aclaración adicional sobre el particular puede efectuarse
al teléfono 2239-1233, ext. 267 o 258 o directamente en las oficinas de
Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 25 de junio del 2014.—Ronald Miranda
Villalobos.—1 vez.—(IN2014040756).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000033-32701
Adquisición de
equipo pesado: Camión Tractor (Cabezal),
Vagonetas de 12 m3,
Montacargas 7 ton., Carreta baja
(Low Boy) y
Camiones doble cabina
Se avisa a todos los interesados en la Licitación
Pública Nº 2013LN-000033-32701 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por Resolución de Adjudicación Nº 154-2014 de las 09:47:00 horas del día 23
de junio del 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta
Nº 6.—Eurobus S. A., cédula jurídica
3101116084, la(s) línea(s) Nº 00001, 00002, 00004, por un monto total de
$6.178.949,00 (seis millones ciento setenta y ocho mil novecientos cuarenta y
nueve dólares), todo conforme a la oferta y condiciones cartelaria.
Oferta
Nº 13.—Autocamiones de Costa Rica, Auto-Cori
S. A. cédula jurídica 3101047695, la(s) línea(s) Nº 00005, por un monto
total de $440.000,00 (cuatrocientos cuarenta mil dólares), todo conforme a la
oferta y condiciones cartelaria.
Declarar
la(s) línea(s) Nº 00003 infructuosas conforme lo indicado y los alcances del
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San
José, 23 de junio del 2014.—Heidy Román Ovares,
Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022055.—Solicitud N°
15750.—C-22320.—(IN2014040775).
REMATE PÚBLICO N° 1/2014
Venta de vehículos propiedad del Banco
Crédito Agrícola de Cartago
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones
comunica a los interesados en este evento, que los vehículos de las líneas Nos.
1, 2 y 3 fueron adjudicados a las siguientes personas:
Línea Nº
|
Descripción
|
Adjudicatario
|
Cédula Nº
|
Precio
|
1
|
Toyota Land Cruiser placa 255227
|
Sergio Gamboa
Brenes
|
3-0259-0317
|
¢4.500.000,00
|
2
|
Toyota Hilux
placa 53-38
|
Erick Gamboa
Gamboa
|
3-0416-0092
|
¢4.300.000,00
|
3
|
Toyota Hilux
placa 53-39
|
Luis Quesada
Bolaños
|
2-0301-0327
|
¢4.300.000,00
|
Las
líneas Nos. 4, 5, 6 y 7 se declararon infructuosas a falta de oferentes.
Proveeduría
y Licitaciones.—Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo
de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
PG-18.—Solicitud N° 15710.—C-12440.—(IN2014040687).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000023-2104
Por la adquisición de prótesis para reemplazo
total
de articulación temporomandibular
Empresa
adjudicada: Orthopedic Biomet Centroamericana S. A.
Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
Miércoles 25 de
junio de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez C., Jefatura.—1
vez.—(IN2014040516).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo para
ecocardiógrafo
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo
de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Elvatrón S. A.
Ítem adjudicado: 1 y 2
Monto total:
$13.800,00
Este contrato
tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres
periodos más.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
25 de junio del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2014040522).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-1161
Adquisición de
ambulancias
La Gerencia
Administrativa de la Caja Costarricense del Seguro Social al ser las trece
horas del veintitrés de junio dos mil catorce, adjudicó la licitación de la
siguiente manera:
Oferta N° 1: Purdy
Motor S. A., ítem N° 1, 02 (dos) ambulancias 4x4, por un monto total de
US$124.100,00 (ciento veinticuatro mil cien dólares exactos).
Oferta
N° 2: Agencia Datsun S. A., ítem N° 2, 15 (quince) ambulancias
4x2 (Microbús con camilla), por un monto total de US$592.980,00 (quinientos
noventa y dos mil novecientos ochenta dólares exactos).
Todo de
conformidad con las condiciones exigidas en el respectivo cartel de licitación
y ofrecidas por la firma adjudicataria.
Dirección de
Servicios Institucionales.—Lic. Jennifer Zúñiga Ruiz,
Coordinadora de Logística.—1 vez.—(IN2014040642).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las oficinas
del
ARDS Huetar Norte y el ULDS San Carlos
El Área de
Proveeduría Institucional del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), informa
que mediante acta N° 42-06-2014 del Consejo Directivo, acuerdo N° 262-06-2014
del 16 de junio del 2014, se procedió a declarar la licitación pública en
referencia como infructuosa.
San José, 20 de
junio del 2014.—Área de Proveeduría
Institucional.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014040448).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000013-05101
(Aviso N° 1)
Vigabatrina 500 MG. tabletas recubiertas
Se les informa a
todos los interesados en participar en el concurso antes mencionado; que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas a las 10 horas del día 14 de julio del
año en curso; esto debido a que se encuentra pendiente de emitir las
modificaciones en el cartel referente a las cláusulas penales, lo anterior en
apego a lo dispuesto por la Contraloría General de la República; dicho documento
se encuentra disponible en el expediente electrónico del concurso en el Sistema
de Compra Red. Vea detalles y mayor información del concurso; en la dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 24 de
junio del 2014.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a.
í., de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° 63400.—C-17090.—(IN2014040419).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIDA 2014LA-000047-2104
(Prórroga N° 1)
Por la adquisición de cateter de drenaje
percutaneo
biliar tipo Pig Tail
Servicio de Rayos X
Comunica:
Recepción de ofertas el lunes 21 de julio del 2014, a las 9:00 horas.
Además les
informamos que de realizarse modificaciones al cartel se les comunicará
oportunamente por este mismo medio.
Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
Martes, 24 de
junio de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014040515).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000046-2104
(Prórroga)
Por la adquisición de acero inoxidable
multifilamento
poliester, polidioxanona
Se les comunica a
los interesados que la compra en mención se ha prorrogado para el día martes 15 de julio del 2014 a las 10:00
horas. Además se les indica que de existir modificaciones se estarán
comunicando por este mismo medio.
25 de junio de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen María Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014040515).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2014LN-000017-PRI
(Circular Nº 1)
Venta de chatarra
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que por motivo de un Recurso de Objeción,
presentado ante la Contraloría General de la República se prorroga la fecha de
apertura de ofertas para el día 17 de julio del 2014 a las 10:00 horas.
Demás
condiciones permanecen invariables.
Lic.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 15715.—C-10390.—(IN2014040689).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000006-SUTEL
Arrendamiento operativo de equipo de
cómputo para
la
Superintendencia de Telecomunicaciones
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y
cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que se modificó el contenido del Cartel de la
Licitación.
La modificación
al pliego cartelario no posee ningún costo y puede ser descargada en sitio WEB:
http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo
al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se
informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo
que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No
obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Juan
Carlos Sáenz Chaves, Jefe del Área de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 15678.—C-19640.—(IN2014040669).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-01
Adquisición e implementación de una aplicación
Administrativa-Financiera
A los interesados
en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta N° 110
el día 10 de junio del 2014, se les informa que se presentaron aclaraciones y
modificaciones al cartel, las que pueden solicitarse a la dirección electrónica
administrativo@bncr.fi.cr
San José, 25 de
junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerente
Administrativa.—1 vez.—(IN2014040481).
R-DC-044-2014.—Despacho Contralor.—San José, a las ocho horas del cinco
de junio de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto en la “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y
Gastos por concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado”, Nº
3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de
la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las
modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus
tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben
supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de
transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las
instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro
o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.
II.—Que la Sala Constitucional en el voto Nº 5825-97 de 19 de
setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1 de la Ley Nº 3462, definió la
competencia de la Contraloría General en esta materia.
III.—Que con base
en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, este Órgano
Contralor procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del
19 de mayo del 2014, el aviso sobre el proyecto de modificación de los
artículos 18 inciso d), y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos”, durante un plazo de ocho días hábiles para oír las
observaciones y objeciones presentadas por los interesados dentro del término
señalado al efecto.
IV.—Que en razón
de haberse atendido las observaciones recibidas con motivo de la publicación
aludida en el considerando III, esta Contraloría General resuelve modificar los
artículos referidos supra del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos”, y, a su vez, publicar el texto completo del
Reglamento citado en el sitio Web de la Institución (www.cgr.go.cr), ello con
base en la atribución contenida en el artículo 5° de la Ley N° 3462, previo
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Resuelve:
1°—Modificar el
inciso d) del artículo 18, relativo a tarifas de hospedaje en el interior del
país, así como el artículo 34, relativo a tarifas en el exterior del país, del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
2°—Informar,
mediante este mismo aviso, la publicación íntegra del referido Reglamento en el
sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).
3°—Comunicar que
la referida normativa entrará a regir a partir de la publicación de este aviso
en el Diario Oficial La Gaceta Digital.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—O. C.
N° 140336.—Solicitud N° 15026.—(IN2014039288).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE
REGLAMENTO PARA APLICAR EL ARTÍCULO 49 DEL
REGLAMENTO A LA LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE, DECRETO EJECUTIVO Nº 7841, DEL
16 DE DICIEMBRE DE 1977 Y SUS REFORMAS
El Concejo
Municipal de La Cruz, Guanacaste, conforme a las potestades conferidas por los
artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el artículo 17 incisos a) y
h), todos del Código Municipal, Ley número 7794, los artículos 169 y 170 ambos
de la Constitución Política, y según lo dispuesto por la Sala Constitucional
mediante el Voto Nº 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce
de julio de mil novecientos noventa y nueve, acuerda promulgar el siguiente
reglamento.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37278-MP-H-T-DDL, Reforma a los
artículos 50, 51, 51 bis y 61 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre, publicado en el Alcance Digital Nº 153 del diario oficial La
Gaceta Nº 198, del día 12 de octubre de 2012, para efectos de la determinación
del canon a que se refiere el artículo 49 del citado Reglamento, la
Municipalidad deberá elaborar el avalúo de los respectivos terrenos.
2º—Que de
conformidad con el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en
la Zona Marítimo Terrestre, elaborado por el Instituto Costarricense de Turismo
y publicado en el Alcance Digital Nº 58, del diario oficial La Gaceta Nº
63, del día 02 de abril de 2013, se estandarizan los usos de la tierra que
deberán utilizarse para todos los planes reguladores costeros.
3º—Que de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37882-MP-H-TUR, Reforma parcial al
Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, publicado en el diario
oficial La Gaceta Nº 176, del día 13 de setiembre de 2013, los cánones
anuales a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona
marítimo terrestre, se regularán conforme lo disponga la municipalidad
respectiva, mediante reglamento técnicamente fundamentado que formará parte
integral del plan regulador costero correspondiente.
4º—Que el
Transitorio único del Decreto Ejecutivo citado en el apartado 1. señala que hasta tanto las Municipalidades no emitan la
reglamentación a que hace referencia el artículo 49 de este reglamento,
aplicarán para efectos del cobro de canon anual, los porcentajes establecidos
en dicha norma antes de la presente modificación.
5º—Que las
distintas realidades socioeconómicas de habitación y ocupación, así como de
desarrollo turístico sostenible de la Zona Marítimo Terrestre, demandan aplicar
el principio de proporcionalidad, razonabilidad y equidad en materia impositiva
en cuanto al pago de cánones se refiere.
6º—Que la nueva
realidad de la industria turística hace necesario que la Municipalidad cuente
con instrumentos ágiles para impulsar competitividad turística de las zonas
costeras, que haga realidad el principio de equidad en el desarrollo humano,
social y económico de las comunidades.
7º—Que para un
aprovechamiento sostenible de esta franja costera se requiere un instrumento
legal ajustado a una realidad social, económica y ambiental.
8º—Que mediante
la presente regularización se pretende solventar la problemática social y
económica de ciertos ocupantes y pobladores de la Zona Marítimo Terrestre, así
como brindarles seguridad jurídica. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA APLICAR EL ARTÍCULO 49 DEL
REGLAMENTO A LA LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE, DECRETO EJECUTIVO Nº 7841, DEL
16 DE DICIEMBRE DE 1977 Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Para
los efectos de la aplicación del canon a que se refiere el artículo 49 del
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, de fecha 16 de diciembre de 1977 y sus reformas,
la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de La Cruz elaborará el avalúo
respectivo de los terrenos ubicados dentro de la zona restringida de la Zona
Marítimo Terrestre, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
37278-MP-H-T-DDL, de acuerdo con la metodología de valoración del Órgano de
Normalización Técnica (ONT), basados en las plataformas de valores por zonas
homogéneas, según lo establecido en el numeral cincuenta del Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P.
Artículo
2º—Ningún canon anual a pagar por parte de los concesionarios y/o
permisionarios de la Zona Marítimo Terrestre podrá ser menor al cuarto por
ciento (0.25%) del monto del avalúo correspondiente, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 7509 del nueve de mayo
de 1995, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su reglamento.
Artículo 3º—En el
caso de personas de escasos recursos, comprobado fehacientemente mediante el
respectivo estudio socioeconómico realizado por el Departamento de Gestión
Social de la Municipalidad, los cuales residan permanentemente en la zona
restringida de la Zona Marítimo Terrestre, y siempre y cuando se trate de
concesiones debidamente inscritas en el respectivo registro y destinadas
exclusivamente a vivienda para residentes locales, cuya extensión no es mayor a
500 metros cuadrados, la Municipalidad podrá aplicar el canon por el valor de
0.25%, a fin de no afectar el modus vivendi de dicho grupo de personas
residentes de la ZMT.
Artículo 4º—En
los casos en que exista una propuesta de Plan Regulador Costero aprobada e
implementada conforme a la normativa, previo a la entrada en vigencia del
Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo
Terrestre, publicado en el Alcance Digital Nº 58, al diario oficial La
Gaceta Nº 63, del 02 de abril de 2013, se deberá cobra el canon por la
ocupación conforme al uso asignado en dicho plan regulador, ya sea hotelero,
comercial o turístico. Sin embargo dicho uso será calificado por el funcionario
encargado del Departamento Zona Marítimo Terrestre mediante resolución
razonada, conforme a los usos establecidos en el Manual anteriormente citado y
los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios, según el
respectivo uso de la tierra, se regularán de conformidad con los porcentajes
definidos en la columna ubicada a la extrema derecha de la tabla que se
encuentra en el artículo quinto del presente reglamento.
Cuando un Plan
Regulador Costero, que fue elaborado y aprobado antes de la publicación del
Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo
Terrestre, publicado en el Alcance Digital Nº 58, al diario oficial La
Gaceta Nº 63, del 02 de abril de 2013, sea actualizado a la normativa
vigente, el concesionario, al vencerse el plazo de su concesión debidamente
inscrita, deberá ajustarse a los nuevos parámetros, por lo cual deberá pagar el
canon conforme al uso estipulado en la nueva planificación y según lo
establecido en el artículo quinto de este Reglamento. El concesionario podrá
solicitar, por escrito, ante el Concejo Municipal, antes del vencimiento de su
concesión debidamente inscrita, que desea someterse, por su libre voluntad y
decisión, a las disposiciones de la normativa vigente, en cuanto a las áreas
detalladas de uso de la tierra, aplicándose de igual manera lo establecido en
el artículo quinto de este Reglamento.
Artículo 5º—De
conformidad con la estandarización de usos de la tierra definida en el Manual
para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo
Terrestre del ICT, publicado en el Alcance Digital Nº 58, al diario oficial La
Gaceta Nº 63, del 02 de abril de 2013, se establecieron las áreas
detalladas de uso de la tierra que se reflejan en la siguiente tabla. A su vez,
los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios, según el
respectivo uso de la tierra, se regularán de conformidad con los porcentajes
definidos en la columna ubicada a la extrema derecha de la siguiente tabla,
aplicándose dicho porcentaje a los respectivos avalúos elaborados por la
Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de La Cruz:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 6º—La
Oficina Municipal de Valoración o el funcionario a cargo de las mismas, de
acuerdo con la metodología de valoración del Órgano de Normalización Técnica
(ONT) y basados en las plataformas de valores por zonas homogéneas, deberá
ajustar los porcentajes que se indican en la columna ubicada a la extrema
derecha de la tabla del artículo quinto de este Reglamento, tomando en cuenta
el tipo de zona, así como variables tales como tamaño del terreno y topografía
del mismo, a fin de procurar un cobro proporcional, razonable y equitativo
según sea cada caso.
Artículo 7º—Para
los sectores costeros de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre
donde no existen planes reguladores costeros debidamente implementados, ni
afectación del patrimonio natural del Estado conforme a las certificaciones
emitidas por el MINAE y sobre los cuales se solicita un permiso de uso, el
canon anual a pagar por parte de los permisionarios será del 1% aplicado a los
respectivos avalúos, debido a que este permiso de uso no autoriza construcción
alguna y por consiguiente no puede realizarse ninguna actividad comercial. Una
vez que entre en vigencia el Plan Regulador Costero, los permisos de uso
pierden su eficacia, debido a que lo procedente es gestionar un proceso de
concesión, para lo cual el canon anual se calculará conforme a lo indicado en
este reglamento, según el uso asignado a cada parcela por el respectivo Plan
Regulador Costero. En los casos de permisos de usos existentes, se aplicará
dicho porcentaje de 1% para la elaboración del nuevo avaluó, siempre y cuando
el avaluó vigente venza, debido a que la valoración individual se realizará una
vez cada cinco años y solo podrán efectuarse nuevas valoraciones cuando haya
expirado dicho plazo, conforme al artículo 10 de la Ley de Impuestos sobre
Bienes Inmuebles.
Artículo 8º—El
presente Reglamento es de aplicación para todos y cada uno de los Planes
Reguladores Costeros actualmente vigentes, así como para cualquier otro Plan
Regulador Costero que se aplicará en la Zona Marítimo Terrestre de la
jurisdicción de la Municipalidad de La Cruz.
Artículo 9º—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación.
La Cruz,
Guanacaste, 19 de junio del 2014.—Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014039247).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“La
Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
en su sesión extraordinaria Nº 03-13/14-A.E.R. de fecha 29 de abril de 2014,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo
Nº 06:
Se
aprueba la siguiente reforma al artículo 37 Bis del Reglamento Interior
General:
“Artículo
37 bis - Para ser miembro de las Juntas Directivas de los Colegios Miembros o
de la Junta Directiva General, es preciso ser miembro del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, con al menos dos años de haberse incorporado y ser
ciudadano costarricense. La calidad de miembro debe mantenerse mientras se
funja en cualquiera de dichos cargos.
Los
agremiados que se desempeñen como funcionarios del CFIA, no podrán ser miembros
de las Juntas Directivas de los Colegios Miembros ni de la Junta Directiva General”.
17
de junio del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 388-2014.—Solicitud N° 1364.—C-17260.—(IN2014039569).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Raúl Crespo Luque, pasaporte Español Nº AAA865950 ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto
obtenido en la Universidad de Sevilla. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago
02 de junio 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 14641.—Crédito.—(IN2014039269).
La
señora Diana Alexandra Zambrano Piamba, pasaporte colombiano Nº CC 29361725 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Magister en Ingeniería obtenido en la Universidad del Valle.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
02 de junio del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 14643.—Crédito.—(IN2014039271).
El
señor José Andrés Araya Obando, cédula de identidad Nº 3-0382-0940 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Magister en Ingeniería obtenido en la Universidad del Valle.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
02 de junio del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 14644.—Crédito.—(IN2014039272).
El
señor Vladimir Tumanov Tumanov, cédula de identidad N° 8 0083 0407 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Ingeniero de Técnica Electrónica, obtenido en el Instituto
Politécnico de Kiev. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago,
10 de junio del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 15239.—(IN2014039297).
El
señor Rubén Enrique Céspedes Mendoza, cédula de residencia N° 119200357928 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, obtenido en la
Universidad Bolivariana. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago,
16 de junio del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 15290.—(IN2014039299).
La
señora Gloriana Arias Rímolo, cédula de identificación N° 1 1411 0982 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Bachelor of Architecture obtenido en Pratt Institute. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
16 de junio 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 15294.—(IN2014039300).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE
SUBÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Alquiler de edificio
El
Área de Salud Alajuela Oeste, requiere arrendar una infraestructura para
albergar cuatro Ebais, consulta de gripes, y área administrativa (jefaturas)
que cumpla con la Ley 7600, con un área de construcción de 1200 m², con
posibilidad de contar con capacidad instalada, para construir otro inmueble de
500 a 600 m², debe estar ubicada a 500 metros de la Sede actual. 2433-99-32.
Lic.
Nidia Briceño Víctor.—1 vez.—(IN2014039131).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución
Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008,
regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda
del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición
de un terreno sin inscribir en el Registro Público, necesario para el Proyecto
Hidroeléctrico El Diquis, situado en la provincia de Puntarenas, cantón Tercero
Buenos Aires, distrito Sexto Colinas, su naturaleza es terreno de montaña.
Linda: al norte, Rosaura Ramírez Orozco y Río reventazón; al sur, Francisco
Valverde Porras; al este, Oscar Valverde Chavarría; y al oeste, Francisco
Valverde Porras y calle pública. Mide: cinco mil setecientos cincuenta y cuatro
metros cuadrados, y se identifica en la materialidad del terreno con el plano
inscrito en el Catastro Nacional número P-1564942-2012. El inmueble se localiza
de la entrada del templo católico de Colinas, 163 metros al suroeste
aproximadamente.
El inmueble es
propiedad de Rosaura Ramírez Orozco, cédula de identidad 2-0194-0974, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de la comunidad de Colinas, Buenos Aires,
Puntarenas, de la entrada del Templo Católico, 163 metros al suroeste.
A solicitud de la
UEN Proyectos y Servicios Asociados del ICE, este inmueble fue valorado en la
suma de ¢2.351.997,45 (dos millones trescientos cincuenta y un mil novecientos
noventa y siete colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo número 0189-2014.
De acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la adquisición de terreno, por lo que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979
y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente.
Por tanto;
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢2.351.997,45 (dos millones trescientos
cincuenta y un mil novecientos noventa y siete colones con cuarenta y cinco
céntimos), según avalúo administrativo número 0189-2014 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por la propietaria, exprópiese el inmueble propiedad de Rosaura
Ramírez Orozco, cédula de identidad 2-0194-0974, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de la comunidad de Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, de la entrada del Templo
Católico, 163 metros al suroeste.
La propiedad se
localiza en el centro del poblado de Colinas, donde su actividad es la
conservación, debido a que su cobertura es solamente de zona de protección del
Río Reventazón. Por lo tanto no genera ninguna actividad productiva, comercial.
La topografía del sitio oscila entre 0 – 5%, aun cuando se observan altas
pendientes pero de áreas muy pequeñas, en el borde del río. La hidrología es
importante porque lo atraviesa el río, cerca de su extremo oeste. Es por esto
que posee un riesgo asociado con inundación de la propiedad.
La forma del
terreno es regular, con un frente según plano catastrado de 16,14 metros en su
sector oeste. La propiedad tiene acceso a todos los servicios del centro del
poblado. Sin embargo, no posee los servicios de cordón, acera y caño.
La vía de acceso
a la propiedad es de regular a buena condición, de lastre, a nivel con la
propiedad. Actualmente el P.H.E.D., ha generado una serie de mejoras a éste. No
posee camino interno. Se destaca que el P.H.E.D. ha generado una serie de
trabajos en la finca colindancia, de la misma propietaria, como lo es una
contención en una sección de la ribera del río Reventazón.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—Que el terreno
por adquirir está sin inscribir en el Registro Público, sito la provincia Sexta
Puntarenas, cantón Tercero Buenos Aires, distrito Sexto Colinas; su naturaleza
es terreno de montaña. Linda: al norte, Rosaura Ramírez Orozco y Río
Reventazón; al sur, Francisco Valverde Porras; al este, Oscar Valverde
Chavarría; y al oeste, Francisco Valverde Porras y calle pública. Mide: cinco
mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, y se identifica en la materialidad
del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional P-1564942-2012, el
cual es propiedad de Rosaura Ramírez Orozco, cédula de identidad número
2-0194-0974.
4º—El inmueble
expropiado debe inscribirse en el Registro Público a nombre del Instituto
Costarricense de Electricidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19
de la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 “Ley de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres del ICE”.
5º—Continúese con
los trámites de rigor.
6º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6094 del 19 de mayo del
2014.
7º—Publíquese en
el Diario Oficial.
San José, 17 de
junio del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-05803.—Solicitud
N° 15363.—(IN2014039353).
INFORMA
CONTRATO DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Gas Natural
Fenosa Telecomunicaciones Costa Rica S. A. y OBCR Orange Business Costa Rica S.
A., han firmado un contrato de interconexión, el cual podrá ser consultado y
reproducido en el expediente G0047-STT-INT-01344-2014 disponible en las
oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso,
para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en
soporte magnético.
San
José, 20 de junio del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez,
Presidenta del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 15670.—C-15710.—(IN2014040767).
EDICTO
La
Sutel hace saber que de conformidad con el expediente C0695-STT-AUT-00128-2014
y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica
extracto de la resolución RCS-126-2014 que otorga título habilitante a
Comunicaciones Integrales Ani S. A., cédula jurídica 3-101-315022. 1) Servicio autorizados: telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a
partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas Geográficas: todo el
territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en
la RCS-126-2014.
Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 15672.—C-10250.—(IN2014040768).
Para los fines
legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 1, Cap. VI de la
sesión ordinaria Nº 09-2014 del 04 de marzo del 2014.
Modificar la
propuesta original de la Administración, a cargo del Proceso de Seguridad
Municipal y Control Vial, con relación al aumento de la tarifa por concepto de
estacionamiento autorizado a ¢450,00 (cuatrocientos cincuenta colones) por
hora, y en su defecto la multa por infracción al reglamento a ¢4.500,00 (cuatro
mil quinientos colones), además que establezca el aumento de la tarifa a
¢225,00 (doscientos veinticinco colones) por media hora. Publicar el presente
acuerdo en el diario oficial La Gaceta.
Lic. Roberto
Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014039171).
La Municipalidad del cantón Alajuela, mediante
acuerdo del Concejo Municipal tomado en artículo Nº 12, Capítulo V de la sesión
ordinaria Nº 22-2014 del martes 03 de junio de 2014; aprobó la tarifa por el
servicio de la terminal de autobuses distrital (FECOSA).
Esta
se presenta a continuación y entra a regir 30 días posteriores a su
publicación.
Servicio de la terminal de autobuses
distrital (FECOSA)
|
Usuario
|
Tarifa mensual del costo por uso de
andén
|
Tarifa única por andén
|
¢467.072,97
|
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014039172).
FUNDACIÓN INCIENSA FUNIN
Fundación
Inciensa FUNIN, cédula jurídica Nº 3-006-078153, a todos los miembros de la
asamblea general de patrocinadores, convocatoria a reunión ordinaria:
Día: Lunes 21 de julio del 2014.
Hora: Primera convocatoria: 4:00 p. m.
Si a la hora
señalada no hubiese el quórum legal constituido por la mitad más uno de los
patrocinadores, se realizará en: Segunda convocatoria a las 5:00 p. m. con los
socios presentes.
Lugar: salón de
conferencias del Hotel Palma Real, 200 norte del ICE Sabana Norte.
Orden del día
1. Apertura de la asamblea general de
patrocinadores
2. Aprobación del orden del día
3. Informe de labores
4. Presentación de estados financieros auditados
5. Juramentación de los miembros del CEC-FUNIN
6. Modificación de los estatutos
a. Modificación del número de directores que
componen la junta directiva.
6. Renuncia de directores.
7. Elección de los directores para integrar la
junta administrativa.
8. Asuntos varios.
Concepción Bratti Verdejo, Presidente.—1
vez.—(IN2014040365).
KIMBERLY-CLARK COSTA RICA LTDA.
Se convoca a los
señores socios de Kimberly-Clark Costa Rica Ltda., a una asamblea general
ordinaria que se celebrará en su planta en San Antonio de Belén, Heredia, a las
17 horas del 15 de julio del 2014, para conocer de los puntos que indica el
artículo 94 del Código de Comercio.—San José, 11 de
junio del 2014.—Matías Alfredo Pinto, Subgerente 01.—1 vez.—(IN2014040426).
FINCA LA PALMITA S. A.
Se convoca a
asamblea de socios de la sociedad de esta plaza social Finca La Palmita S. A.,
la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y siete mil ciento diecisiete, y la cual se celebrará a las doce horas,
en el Café del Hotel Costa Rica, en la ciudad de San José, diagonal al Teatro
Nacional, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria
del día 24 de julio del 2014 en agenda a tratar: Primero: Nombrar presidente y
secretario para la asamblea. Segundo: Aprobación de los estados financieros de
la empresa. Tercero: Modificar estatutos para establecer mecanismo de
convocatoria. Cuarto: Nombrar nueva Junta Directiva. Quinto: Modificar
representación de la sociedad. Sexto: Autorizar a un notario público para
protocolizar los acuerdos en forma literal o en lo conducente. Sétimo: Declarar
los acuerdos firmes.—23 de junio del año 2014.—Ricardo
Méndez Salazar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014040440).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante
la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho, inscrito en
el tomo: tres, folio: ciento treinta y seis, asiento: seis mil quinientos
cincuenta y siete, del registro de emisión de títulos de esta Universidad,
emitido el 29 de mayo del 2009, a nombre de Laura Cristina Martínez Umanzor,
cédula de identidad N° 1-0757-0342. Se solicita la reposición del título
indicado por motivo de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de
abril del 2014.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2014038708).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
Panamerican
Woods Plantations S. A., cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor Stuart Gordon, ha solicitado la
reposición de las acciones número 6781(1-5)- 6782(1-5)- 7356(1-5)- 7357(1-5).
Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de
la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a:
Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio
Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2014038786).
CONDOMINIO PLAZA ACUARIUM
La
suscrita notaria Esther Moya Jiménez, carné N° 10513, solicito ante el Registro
Público, Departamento Propiedad Horizontal, reposición de un libro de Acta de
Asamblea de Propietarios de Condominio Plaza Acuarium, con cédula jurídica N°
3-109-332113. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Propiedad Horizontal, Registro Público de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Esther Moya
Jiménez, Notaria.—(IN2014038813).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de
emisiones de título tomo 1, folio 202, asiento 4344 con fecha de noviembre del
2004, a nombre de Jonathan Francisco Henry Bejarano, cédula número: uno uno
cero ocho dos cero nueve siete cinco, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de junio del
2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora.—(IN2014038909).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Educación
Bilingüe de Cartago S. A., con cédula jurídica N° 3-101-130344, para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien interese, que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los certificados de acciones de
capital números siete y ocho, que constan de una acción de ¢1.000,00 (un mil
colones) cada una. Accionista: Mario Araya Quesada, cédula de identidad N°
3-157-679.—Cartago, 13 de junio del 2014.—Lic. Ricardo
Vargas Peralta, Presidente.—Dr. Francisco Bianchini
Pirera, Vicepresidente.—(IN2014038889).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace
saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la
acción N° 1298 a nombre de Luis Ángel Salas Brenes, cédula de identidad N°
2-0200-0077. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 19 de junio del 2014.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario Junta
Directiva.—(IN2014039291).
HACIENDA IMPERIO REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Imperio
Real Sociedad Anónima, tramita la reposición de las acciones N° 10 y 11 las
cuales se encuentras registradas en el asiento número dos visible a los folios
del tres al seis del libro de Actas de Asamblea General y asiento siete en
folios cinco y seis del Libro de Registro de Accionistas a nombre de la señora
Lidia María Arguedas Carmona, cédula 1-761-552, quien en virtud de sustracción.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la
señora presidenta Mayra Isabel Monge Corrales en San José-Santa Ana Salitral de
la Bomba Hermanos Montes un kilómetro sur dentro del plazo indicado en el
artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de junio del 2014.—Mayra
Isabel Monge Corrales, Presidenta.—(IN2014039292).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS
AMÉRICAS
La
Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de
Registro, se ha presentado por parte del señor Ching Fu Esteban Roberto, cédula de identidad tres cero tres
cuatro nueve cero nueve cinco cinco, la solicitud de reposición de su Título de
Bachillerato en Ingeniería Electromecánica, emitido por esta Universidad,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 277, asiento 4698 con
fecha del 20 de diciembre del 2002. El señor Ching Fu, solicita la reposición
del mismo por haber extraviado el original. Se pública este edicto a fin de
escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dos
de junio del dos mil catorce.—Doctor Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—(IN2014039581).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MEGA LOGÍSTICA S. A.
Por
escritura número 292-10, del 19 de junio del 2014, ante el licenciado Francisco
Stewart Satchuell se protocolizó solicitud de reposición por extravío del Libro
de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Mega Logística S. A.
,cédula jurídica 3-101-184105.—San José, 20 de junio del 2014.—Lic, Francisco
Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014039154).
ASOCIACIÓN EVANGÉLICA HERMANOS
EN CRISTO DE COSTA RICA
Yo, Juan Ramón
López Hernández, pasaporte número C 0824871, en mi calidad de vicepresidente y
representante legal de la Asociación Evangélica Hermanos en Cristo de Costa
Rica cédula jurídica 3-002-658765, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los seis Libros de Ley de
dicha Asociación, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diecinueve de junio del
año dos mil catorce.—Juan Ramón López Hernández, Vicepresidente.—1
vez.—(IN2014039155).
DESARROLLOS TECNOELECTRÓNICOS
INTEGRADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario, ante el Registro Público,
realizo el trámite de reposición de los libros de Actas y Registro de
Accionistas, pertenecientes a Desarrollos Tecnoelectrónicos Integrados Sociedad
Anónima en virtud del extravío de los mismos.—San
José, junio del 2014.—Lic. Rafael Fioravanti Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2014039200).
ALTOS DEL MANANTIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Yo, Jorge Luis
Esquivel Sibaja, divorciado una vez, biólogo, cédula 1-1060-054, vecino de San
José, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía Altos del Manantial Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-501769; solicitó al Departamento de
Legalización de Libros del Registro Público, la reposición por extravió de los
Libros de Acta de Asamblea de Socios; Libro de Registro de Socios, y Libro de
Actas del Consejo de Administración, todos tomo número uno. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante dicho Departamento.—San José, 19 de
junio del 2014.—Jorge Luis Esquivel Sibaja, Gerente.—1 vez.—(IN2014039232).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
DE TOBOSI DEL GUARCO
Yo
Luis Alberto Chacón Fuentes, cédula de identidad número 3-228-441 en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del
Acueducto de Tobosi del Guarco cédula jurídica: 3-002-203086 solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances
número uno y el de Registro de Asociados número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 19 de junio del 2014.—Luis Alberto Chacón
Fuentes, Presidente.—1 vez.—(IN2014039253).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A
Rubén
Rodríguez Tenorio, cédula número 1-0177-0790, tramita por extravío, la
reposición del título definitivo de Acciones Número 0007254 C, que ampara 1.500
acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la
Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—Miércoles, 18 de junio de 2014.—Édgar Aíza Grijalba,
Gerente Financiero.—1 vez.—(IN2014039263).
ASOCIACIÓN DE GENEALOGÍA
E HISTORIA DE COSTA RICA
Yo, Brunilda Hilje Quirós, cédula de identidad 2-154-953, como
presidente y representante legal de la Asociación de Genealogía e Historia de
Costa Rica, cédula jurídica 3-002-145758, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles desde la
publicación a cualquier interesado para oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 16 de junio del 2014.—Brunilda
Hilje Quirós, Presidenta.—1 vez.—(IN2014039348).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura pública N° 4-7, otorgada ante los
notarios públicos: Paola Tatiana Rojas Segura, Juan Manuel Godoy Pérez, Rolando
Laclé Castro, a las 10 horas 30 minutos del 29 de mayo de 2014, comparecen: C
Onecam Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-425300,
(“Vendedora”), y Valor Inmueble.Com CONECAM (VICN) S. A., con cédula jurídica
número 3-101-507920, (“Compradora”), para celebrar un Contrato de Compraventa
de Establecimiento Mercantil en donde la Vendedora quien es propietaria del
negocio dedicado a la prestación de servicios de valoración y avalúos, vende a
la compradora dicho establecimiento mercantil. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de quince
días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—San
José, 29 de mayo de 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2014037024).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Costa
Ven Supply Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro seiscientos sesenta y cinco, donde se disminuye
el capital social. Escritura otorgada el día 16 de junio de 2014.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Sol. 15428.—(IN2014039060).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tierra Sagrada Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic.
Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2014000343.—(IN2014038191).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 23 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kasoli del Norte Sociedad
Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1 vez.—CE2014000344.—(IN2014038192).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Techni Tour Sociedad
Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Aymara Fernández Madrid,
Notaria.—1 vez.—CE2014000345.—(IN2014038193).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Akane of Pacific Tuinen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2014.—Lic. Andres Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000346.—(IN2014038194).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Litos Belleza y Color
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic.
José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—CE2014000347.—(IN2014038195).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vigor Taurino del Gaspar
Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del
2014.—Lic. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1
vez.—CE2014000348.—(IN2014038196).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Walker Allen Consulting
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del
2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—CE2014000349.—(IN2014038197).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada AAP Negocios
Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic.
Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—CE2014000350.—(IN2014038198).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Beau Grin of Pacific Tuinen
Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000351.—(IN2014038199).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Brisas of Pacific Tuinen
Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000352.—(IN2014038200).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Chop Chop of Pacific Tuinen Limitada.—San
José, 29 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE20140000353.—(IN2014038201).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Sunny Clouds of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000354.—(IN2014038202).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corona de
Oro Liu & Liu Sociedad Anónima.—San José, 29
de enero del 2014.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—CE2014000355.—(IN2014038203).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Criteca of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Andres Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000356.—(IN2014038204).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Daiquiri of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Andres Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000357.—(IN2014038205).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Freedom of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000358.—(IN2014038206).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Jungle Monkey of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic.
Andres Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000359.—(IN2014038207).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Junos of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000360.—(IN2014038208).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
17:00 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Laroc of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.–Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000361.—(IN2014038209).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Lordian of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Andres Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000362.—(IN2014038210).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 26 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lotus of
Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000363.—(IN2014038211).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
20 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Lupo of Pacific Tuinen Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000364.—(IN2014038212).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 27 de enero del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Moonbanu of Pacific Tuinen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000365.—(IN2014038213).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Orange Thunder of Pacific
Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000366.—(IN2014038214).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Industria Integral Solís
Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—CE2014000367.—(IN2014038215).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Palmtree of Pacific
Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000368.—(IN2014038216).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Piccolo of Pacific Tuinen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000369.—(IN2014038217).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Porcupine of Pacific
Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000370.—(IN2014038218).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada M.D.K. Holding Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—CE2014000371.—(IN2014038219).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rainforest of Pacific
Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000372.—(IN2014038220).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ranu of Pacific Tuinen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de enero del 2014.—Lic. Andres Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000373.—(IN2014038221).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada J&H Fulfillment
Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2014.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2014000374.—(IN2014038222).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Red Rose Of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000375.—(IN2014038223).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Importadora Mazariegos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014000376.—(IN2014038224).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Design And Software Development Sociedad Anónima.—San José,
30 de enero del 2014.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1
vez.—CE2014000377.—(IN2014038225).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Rozen Of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000378.—(IN2014038226).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ronicola
Of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000379.—(IN2014038227).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MMM Uvita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del
2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014000380.—(IN2014038228).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Swirl Of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000381.—(IN2014038229).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Rivier Of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000382.—(IN2014038230).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
Meafa R Y A Sociedad Anónima.—San José, 30 de
enero del 2014.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2014000383.—(IN2014038231).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Wateren
Of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000384.—(IN2014038232).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ster Of
Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000385.—(IN2014038233).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Global
Software & Network Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic.
Alejandro Diego Villegas Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2014000386.—(IN2014038234).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kidou Of Pacific Tuinen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000387.—(IN2014038235).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Green Lemon Of Pacific
Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000388.—(IN2014038236).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pear Tree Llc Limitada.—San
José, 30 de enero del 2014.–Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014000389.—(IN2014038237).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Aceite Verde Sociedad Anónima.—San José, 30
de enero del 2014.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2014000390.—(IN2014038238).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MGG Corporation Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—CE2014000391.—(IN2014038239).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Adyser.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Sara Montero
Castrillo, Notaria.—1
vez.—CE2014000392.—(IN2014038240).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora Mazariegos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014000393.—(IN2014038241).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Hickson Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Claudio Antonio Murillo
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014000394.—(IN2014038242).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vista Bahía Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de enero del 2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—CE2014000395.—(IN2014038243).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mederi Limitada.—San
José, 30 de enero del 2014.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2014000396.—(IN2014038244).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Chantik Furniture Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—CE2014000397.—(IN2014038245).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alianza Consultores
Aduanales.—San
José, 30 de enero del 2014.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014000398.—(IN2014038246).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada HR Suplidora
Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Róger Antonio Sancho
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014000399.—(IN2014038247).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RI-Novah S. A.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Elizabeth Álvarez
Morales, Notaria.—1 vez.—CE2014000400.—(IN2014038248).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grodan Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014000401.—(IN2014038249).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 12 minutos del 06 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Yoco del Muelle.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Cristian Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—CE2014000402.—(IN2014038250).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alianza Consultores
Aduanales Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2014.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014000403.—(IN2014038251).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 06 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Wilda Botecito.—San
José, 30 de enero del 2014.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2014000404.—(IN2014038252).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 22 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Gaalpa Tres
Limitada.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando,
Notario.—1 vez.—CE2014000405.—(IN2014038253).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Indc Soluciones Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2014000406.—(IN2014038254).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inpressario Global
Limitada.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Manuel Antonio González
Sanz, Notario.—1 vez.—CE2014000407.—(IN2014038255).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Eco Vapor Express
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic.
José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2014000408.—(IN2014038256).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MGG Inc Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Rafael Francisco
Mora Fallas, Notario.—1
vez.—CE2014000409.—(IN2014038257).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tanques de Fibra de
Vidrio para Combustible AFF Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del
2014.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2014000410.—(IN2014038258).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 45 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Gold Sew and Fabrics Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero
del 2014.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1
vez.—CE2014000411.—(IN2014038259).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ienvoke Limitada.—San José, 31 de enero del 2014.–Lic. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2014000412.—(IN2014038260).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Light LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2014000413.—(IN2014038261).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tika Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2014.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2014000414.—(IN2014038262).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Boca Coronado Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000415.—(IN2014038263).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
00 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Mulligan Mashie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014000416.—(IN2014038264).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Skyhigh Adventures Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31
de enero del 2014.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1
vez.—CE2014000417.—(IN2014038265).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Pragon Construction Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero
del 2014.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2014000418.—(IN2014038266).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ricardo Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2014000419.—(IN2014038267).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Múltiples Benamburg Sociedad Anónima.—San José, 31
de enero del 2014.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1
vez.—CE2014000420.—(IN2014038268).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 15 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad J. J. Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2014.–Lic.
Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2014000421.—(IN2014038269).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
00 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada SERTEINSA Servicios Terapéuticos Integrales Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—CE2014000422.—(IN2014038270).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada YAPP Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2014.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2014000423.—(IN2014038271).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Promotora Artística Tres
P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del
2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—CE2014000424.—(IN2014038272).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía Novecientos
Ochenta y Cuatro de Escazú S. A.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—CE2014000425.—(IN2014038273).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía Novecientos
Treinta y Nueve de Escazú.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2014000426.—(IN2014038274).
La
sociedad: S.I.R.S.A Sistemas Industriales de Refrigeración Sociedad Anónima,
reforma clausula octava del pacto constitutivo y nombra nuevo vicepresidente.
Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del diecisiete de junio del
dos mil catorce ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic.
Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—(IN2014038281).
Mediante
escritura pública número ciento diecinueve, otorgada el veintinueve de mayo de
dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad Loftal en ADH Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil quinientos setenta y nueve,
donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014038287).
Por
escritura de esta notaría el día de hoy se ha reformado el pacto constitutivo
de la sociedad denominada Larcel S. A., se modifica la cláusula sétima:
junta directiva, se nombra tesorera y fiscal.—San
José, seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014038290).
Ante
mí Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San
Pedro de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la escuela, se
reformó la cláusula sétima de la sociedad Mas Security Costa Rica S. A.—Alajuela, trece de junio de dos mil catorce.—Lic. Víctor
Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—(IN2014038291).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de
socios de Tecnodata Improvement S. A., en la que se reforma la cláusula
quinta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San
José, 16 de junio del 2014.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(IN2014038294).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas
de socios de Metro Providente Asociados S.A., en la que se reforman las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos.—San
José, 12 de junio de 2014.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—(IN2014038295).
Yo
Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago
constar que mediante la escritura número 189 del tomo 2, otorgada ante esta
notaría a las 17 horas del 12 de junio del 2014, se reformó la cláusula cuarta
del pacto constitutivo de la sociedad anónima Inversiones Liha y Caro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta mil ochocientos ochenta y cinco, capital social: treinta y cinco
millones cien mil colones.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Allan Artavia
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014038296).
El
Lic. Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 93 de
las 12:00 horas del 21 de mayo del 2013, se protocolizó acta asamblea
extraordinaria socios de Postres de Doña Luz S. A., acordándose cambio
de nombre de la sociedad por Comercial SYC la Guácima Sociedad Anónima.—Alajuela,
21 de mayo del 2014.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1
vez.—(IN2014038299).
El
Lic. Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 81 de
las 9:00 horas del 30 abril del 2014, se protocolizó acta asamblea constitutiva
de la Asociación Evangelista Sin Fines de Lucro Casa Ovejas, domiciliada
en La Guácima, Alajuela, frente al auto-mercado, nombrándole junta directiva y
fiscal.—Alajuela, 2 de mayo del 2014.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2014038302).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 18 de junio
del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Mapfre I Seguros Costa Rica S. A., mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Esteban Carranza
Koper, Notario.—1 vez.—(IN2014038309).
Ante
esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Asesorías Comerciales
Coridefe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte
mil quinientos catorce, respecto de la representación, para que de ahora en
adelante se lea de la siguiente forma: “la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad será ejercida por el presidente, el secretario y
el tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes no podrán sustituir ni
otorgar ni revocar poderes, ni tampoco podrán vender, prendar, hipotecar,
pignorar, arrendar ni en ninguna forma disponer de los activos de la sociedad,
salvo que cuenten con la autorización previa y por escrito de la asamblea
general de socios. Los miembros de la junta directiva así como el fiscal,
durarán en sus puestos durante todo el plazo social.—San
José, 13 de junio del 2014.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014038316).
Por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del cinco de junio del dos
mil catorce, ante esta notaría por acuerdo unánime de socios se acuerda
disolver Escuela de Conductores Conduse F J S. A.—Santo Domingo de
Heredia, 5 de junio del 2014.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014038318).
Protocolización
de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Electrificaciones
Valerio VM S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro, cambio de junta directiva y
representantes legales. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las 14
horas del 17 de junio del 2014. Es todo.—Lic. Gerardo
Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014038321).
La
sociedad denominada: Transportes Mendecor del Atlántico Sociedad Anónima,
modifica cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic.
Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—(IN2014038326).
Coco
Colonial Market CCM S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos sesenta y tres mil treinta y seis, celebrada en su domicilio
social a las catorce horas del diez de junio del dos mil catorce, modifica su
pacto constitutivo en su artículo sétimo referente a su administración, acta
protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia,
18 de junio de 2014.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014038327).
Por
escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 27 de mayo del 2014, se cambia
el nombre a la sociedad 3-101-493547 S. A., a Kokyebra S. A.,
también se cambia su domicilio a Grecia, Urbanización Trino Quesada, 100 metros
oeste de la CCSS.—Grecia, 17 de junio del 2014.—Lic.
Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014038332).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del 12 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Be-Seven Magic Bahía Llc S.R.L.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de la
administración en sus estatutos sociales, se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1
vez.—(IN2014038335).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 14:00 horas del 11 de marzo del 2014, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Villa Rice Lake Cuatro S. A., mediante
la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014038338).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 12 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Be-Six Enchanted Mountain Llc
S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de la
administración en sus estatutos sociales, se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1
vez.—(IN2014038339).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30
horas del 12 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Be-Three Enchanted Castle Llc
S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de la
administración en sus estatutos sociales, se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1
vez.—(IN2014038340).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 11:00 horas del 9 de junio del 2014, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de The Window to the Ocean S. A., mediante
la cual reforma las cláusulas 1, 2, 5 y 11 del nombre, domicilio, capital
social y la administración, siendo la nueva razón social BBP Investments
Barlett S. A.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN201038342).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00
horas del 12 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Be-Four Enchanted Edén Llc
S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de la
administración en sus estatutos sociales, se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1
vez.—(IN2014038343).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 30 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Alah`Na Sociedad Anónima.—San José,
31 de enero del 2014.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2014000427.—(IN2014038357).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 3 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Técnicos de Mantenimiento Lindor Sociedad Anónima.—San
José, 1° de febrero del 2014.–Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2014000428.—(IN2014038358).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 31 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Pitsni Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000429.—(IN2014038359).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 28 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Candelas Anaranjadas Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2014000430.—(IN2014038360).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 3 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Amforwarding Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2014.–Lic. Edgar Alberto
Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2014000431.—(IN2014038361).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Heye Santa Ana Sports Bar
Limitada.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014000432.—(IN2014038362).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Shagreenart Limitada.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Fernan Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014000433.—(IN2014038363).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cash Deposit Machines Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2014.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1
vez.—CE2014000434.—(IN2014038364).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bellelli Inmobiliaria Santa
Ana Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014000435.—(IN2014038365).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 6 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Wilda Botecito
Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Cristian Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—CE2014000436.—(IN2014038366).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 2 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Axigo Global Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Luis Ángel Arias
González, Notario.—1
vez.—CE2014000437.—(IN2014038367).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Anillo del Oeste Sociedad
Anónima.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic.
Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2014000438.—(IN2014038368).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 12 minutos del 6 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yoco
del Muelle Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Cristian
Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2014000439.—(IN2014038369).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 3 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Palmas Gemelas Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3
de febrero del 2014.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014000440.—(IN2014038370).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 9 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jacinvers Comercial Sociedad
Anónima.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—CE2014000441.—(IN2014038371).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cisa Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 3 de febrero del 2014.–Lic. Manuel Antonio González
Sanz, Notario.—1 vez.—CE2014000442.—(IN2014038372).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Cuvique
Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2014000443.—(IN2014038373).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 30 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía Novecientos Treinta
y Nueve de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2014000444.—(IN2014038374).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Baby Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Ronald
Eduardo Durán Molina, Notario.—1
vez.—CE2014000445.—(IN2014038375).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Trust Digital
Studio S. A.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic.
Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1
vez.—CE2014000446.—(IN2014038376).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 31 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada I.T. Services &
Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014000447.—(IN2014038377).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Adyser Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Sara Montero
Castrillo, Notaria.—1
vez.—CE2014000448.—(IN2014038378).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 3 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodricha Sociedad
Anónima.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic.
Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1
vez.—CE2014000449.—(IN2014038379).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación G V &
Compañía Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero
del 2014.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—CE2014000450.—(IN2014038380).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Alah`Na
Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2014.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2014000451.—(IN2014038381).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 3 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bien Invertido E Y S S. A.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Laura María Esquivel
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2014000452.—(IN2014038382).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 3 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Folula Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2014.–Lic. Jenny María Ramos
González, Notaria.—1 vez.—CE2014000453.—(IN2014038383).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Nina Comercial Mantelería y
Eventos Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero
del 2014.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1
vez.—CE2014000454.—(IN2014038384).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nina Sucesores Sociedad
Anónima.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic.
Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1
vez.—CE2014000455.—(IN2014038385).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Safe N Sand Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero
del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2014000456.—(IN2014038386).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Enderezado y
Pintura Dos C Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2014.—Lic.
Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2014000457.—(IN2014038387).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Nuevas
Tecnologías de Construcción Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del
2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—CE2014000458.—(IN2014038388).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Calm Down Party Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014000459.—(IN2014038389).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 02 minutos del 01 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada JKM Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del
2014.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—CE2014000460.—(IN2014038390).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cell Orange CR-PA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del
2014.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2014000461.—(IN2014038391).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rubic S. A.—San José, 04
de febrero del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1
vez.—CE2014000462.—(IN2014038392).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Surgifran Sociedad
Anónima.—San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Roxana Herrera Peña,
Notaria.—1 vez.—CE2014000463.—(IN2014038393).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Mora Ramírez Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2014.—Lic.
Gloria Leandro Vega, Notaria.—1
vez.—CE2014000464.—(IN2014038394).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Olsa Sociedad
Anónima.—San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Marlene Bustamante
Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2014000465.—(IN2014038395).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nina GMZ
Sucesores Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Rodrigo
Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1
vez.—CE2014000466.—(IN2014038396).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MBTC Corporation Sociedad
Anónima.—San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Luis Felipe Martínez
Obando, Notario.—1 vez.—CE2014000467.—(IN2014038397).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MBTC Trust Services LLC
Limitada.—San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Luis Felipe Martínez
Obando, Notario.—1 vez.—CE2014000468.—(IN2014038398).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MBTC International
Business Ventures LLC Limitada.—San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2014000469.—(IN2014038399).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Solicredit Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2014000470.—(IN2014038400).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada JTCR Quepos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—CE2014000471.—(IN2014038401).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Boquete Doce Treinta Sociedad Anónima.—San José,
04 de febrero del 2014.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2014000472.—(IN2014038402).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 40 minutos del 04 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mecánica Total
Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Jonatan
Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2014000473.—(IN2014038403).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Harley-Davidson
Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del
2014.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2014000474.—(IN2014038404).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ese Technology
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del
2014.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—CE2014000475.—(IN2014038405).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 03 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Great View
de Cacique LLC Limitada.—San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Laura
Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2014000476.—(IN2014038406).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 20 minutos del 20 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Queen Bee Hive
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del
2014.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2014000477.—(IN2014038407).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Flamenco Rosa
C Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del
2014.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2014000478.—(IN2014038408).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sterling Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del
2014.—Lic. Carmen Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2014000479.—(IN2014038409).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Romei Hewu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del
2014.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1
vez.—CE2014000480.—(IN2014038410).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Soluciones al
Instante A. F. N. Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2014.—Lic.
Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014000481.—(IN2014038411).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada J.V. Properties
Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Joaquín
Guardia Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2014000482.—(IN2014038412).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kalala Varose.—San
José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Con Sanchun, Notario.—1 vez.—CE2014000483.—(IN2014038413).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
Subibaja Vista Trescientos Sesenta CMDA.—San José,
04 de febrero del 2014.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2014000484.—(IN2014038414).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Box Life Belen
Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Stefan Ali Chaves
Boulanger, Notario.—1
vez.—CE2014000485.—(IN2014038415).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Diamond Lane LIII
Gte Limitada.—San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014000486.—(IN2014038416).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cleerco
Properties CR Limitada.—San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Natalia
María González Bogarín, Notaria.—1
vez.—CE2014000487.—(IN2014038417).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Adpacking S. A.—San José, 05
de febrero del 2014.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—CE2014000488.—(IN2014038418).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 03 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Raileca Alro
Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2014.—Lic. Kareen Cambronero
Montero, Notaria.—1 vez.—CE2014000489.—(IN2014038419).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Ceiba de
Potrero S. A.—San José, 05 de febrero del 2014.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1
vez.—CE2014000490.—(IN2014038420).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ecoyou LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de febrero del 2014.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2014000491.—(IN2014038421).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada S Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
05 de febrero del 2014.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2014000492.—(IN2014038422).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Medhelpworld Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
05 de febrero del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014000493.—(IN2014038423).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada ATS Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2014000494.—(IN2014038424).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Operational Rentals León Marino Sesenta y Dos Veintiuno Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2014.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2014000495.—(IN2014038425).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Loray Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2014000496.—(IN2014038426).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Satory Support Center Sociedad Anónima.—San José, 05 de
febrero del 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2014000497.—(IN2014038427).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Helio’s Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2014.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2014000498.—(IN2014038428).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tons of Love Limitada.—San José, 05
de febrero del 2014.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2014000499.—(IN2014038429).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
19 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada CR Hidsa & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 05 de
febrero del 2014.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—CE2014000500.—(IN2014038430).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Super Global Brands Imports.—San José, 05 de febrero del
2014.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1
vez.—CE2014000501.—(IN2014038431).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Rancho Los Piratas.—San José, 05 de
febrero del 2014.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1
vez.—CE2014000502.—(IN2014038432).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Martínez Hernández y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero
del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2014000503.—(IN2014038433).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Trencitas
Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Francisco
Millet Nieto, Notario.—1
vez.—CE2014000504.—(IN2014038434).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Aredca
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2014.—Lic.
Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2014000505.—(IN2014038435).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ambientar
Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2014.—Lic. Suraye Zaglul Fiatt, Notaria.—1
vez.—CE2014000506.—(IN2014038436).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tico Travel Adventures
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2014.—Lic.
Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014000507.—(IN2014038437).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 05 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Impulso Sano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del
2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2014000508.—(IN2014038438).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Resa Las
Vueltas S. A.—San José, 05 de febrero del
2014.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1
vez.—CE2014000509.—(IN2014038439).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costamodeco
Limitada.—San José, 05 de febrero del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar
Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014000510.—(IN2014038440).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Picadilly Sociedad
Anónima.—San José, 05 de febrero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014000511.—(IN2014038441).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 04 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Waterloo.—San
José, 05 de febrero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014000512.—(IN2014038442).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Clockwork Orange.—San
José, 05 de febrero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014000513.—(IN2014038443).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro de Aprendizaje
Mentes Brillantes JRN Sociedad Anónima.—San José,
05 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—CE2014000514.—(IN2014038444).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Three Waters.—San
José, 05 de febrero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014000515.—(IN2014038445).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Trebor
Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2014.—Lic. María
Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—CE2014000516.—(IN2014038446).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del
14 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Electroindustrial Murcia Araya S. A.—San José, 05 de febrero del
2014.—Lic. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2014000517.—(IN2014038447).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bio-Acqua Soluciones
Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2014.—Lic. Rodrigo Castro Monge, Notario.—1
vez.—CE2014000518.—(IN2014038448).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cercanías del Higerón
Limitada.—San José, 05 de febrero del 2014.—Lic. Roberto Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2014000519.—(IN2014038449).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ewil Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo
José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2014000520.—(IN2014038450).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Administrativa
Fondos del Retiro Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic.
Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2014000521.—(IN2014038451).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tecnifrutas Gold Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic.
Roy Solís Calvo, Notario.—1
vez.—CE2014000522.—(IN2014038452).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada J Y L Logística
Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Edwin
Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—
CE2014000523.—(IN2014038453).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo N.C.S.Costa
Rica GNCS Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2014000524.—(IN2014038454).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 05 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada GO Green House
Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Lizeth Álvarez
Salas, Notario.—1 vez.—CE2014000525.—(IN2014038455).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Estoril Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2014000526.—(IN2014038456).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Natuco Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Rubén
Hernández Valle, Notario.—1
vez.—CE2014000527.—(IN2014038457).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Promotora Milán
Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del
2014.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2014000528.—(IN2014038458).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Sicolor Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2014000529.—(IN2014038459).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ewil Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic.
Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2014000530.—(IN2014038460).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Asaeboo Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Adriana María Garita
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2014000531.—(IN2014038461).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada MSTCR Quinientos
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del
2014.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014000532.—(IN2014038462).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo N.C.S. Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Harold Meléndez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2014000533.—(IN2014038463).
Ante
mí la empresa Antares Beta Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-370585, mediante asamblea general extraordinaria
celebrada al ser las doce horas del nueve de abril del dos mil catorce, se
revocaron los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal, se
realizaron nuevos nombramientos, se cambió el domicilio social y se reformó la
cláusula quinta.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic.
Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014038467).
Ante
mí, la empresa Agromateriales de Construcciones y Ferretería Macovi S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-295691, mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria celebrada al ser las doce horas del ocho de mayo del
dos mil catorce, se aceptaron las renuncias del presidente y tesorero y se
realizaron nuevos nombramientos y se cambió el domicilio social.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Jorge Enrique
Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014038468).
Ante
mí, la empresa Fiberopt Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-369690, mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria celebrada al ser las dieciséis horas del diecinueve de marzo del
dos mil catorce, se revocaron los nombramientos del presidente y secretario, se
realizaron nuevos nombramientos, se cambió el domicilio social, además se reformaron las cláusulas quinta, sexta,
décima y décima primera.—San José, 18 de junio del
2014.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014038471).
Mediante escritura 242, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 11:00 horas del día 13 de junio del 2014, se constituyó la
sociedad Sarita & Jak Sociedad Anónima. Presidenta y secretaria:
apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic.
Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1
vez.—(IN2014038472).
Por escritura otorgada en mí notaría a las 9 horas del 12 de junio de
2014 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Real
Miranta Limitada, en virtud de la cual se reformaron las cláusulas tercera,
sexta, sétima y se eliminó la cláusula décimo tercera del pacto social.—San Juan de Tibás, 12 de junio de 2014.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014038479).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diecisiete horas del día
cinco de junio del dos mil catorce, la sociedad de ésta plaza Bosques Murcia
Cadiz de Las Lomas Sociedad Anónima reforma las cláusulas
segunda y novena de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 16 de junio de 2014.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1
vez.—(IN2014038484).
En mi notaría, a las 10 horas, del 4 de junio del 2014, se constituyó la
empresa Paz y Esperanza del Norte Sociedad
Anónima domiciliada en provincia Guanacaste, Liberia frente al estadio en
Súper Económico Liberia. Presidente: Jinghua (nombre) Zheng (apellido), masculino
pasaporte de República Popular de China G 21164149, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San
José, 17 de junio del 2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens; Notaria.—1 vez.—(IN2014038485).
En mi notaría, a las 9 horas, del 7 de junio del 2014, se constituyó la
empresa Shalom y Esperanza del Oeste Sociedad
Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón central, distrito Uruca,
del puente Juan Pablo II trescientos metros al oeste, en restaurante Hong Kong.
Presidente: Yong Xin (nombre) Li (apellido) de único apellido en razón de su
nacionalidad China, cédula de residencia número 115600161614, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Elizabeth Angulo
Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2014038488).
Protocolización Asamblea General extraordinaria de socios de la sociedad
Trámites y Logistics FG S. A., donde se acuerda modificar la cláusula
sétima del pacto constitutivo, referente a los miembros de la junta directiva.
Escritura otorgada en Limón, a las diecisiete horas del día trece de junio del
dos mil catorce.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras,
Notario.—1 vez.—(IN2014038495).
Por escritura otorgada 14 de junio, se reformaron las cláusulas primera,
segunda, quinta, sexta, sétima, noventa y decima de los estatutos de sociedad Wilcornic
Soluciones Sociedad Anónima, cédula 3-101-637330.—San
José, 16 de junio del 2014.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014038497).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 15 de marzo del dos mil catorce, de Certificadora
de Productos Orgánicos Ecológica Sociedad Anónima, en donde se procedió a
reformar cláusula sétima.—San José, 17 de junio del
2014.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—(IN2014038499).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Inversiones
Cafutar SRL.—Heredia, 2 de junio del 2014.—Lic.
Silvia Ma. Villalobos Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2014038501).
Ante esta notaría, por escritura pública número 145 visible a folio 84
vuelto del tomo VI, a las 15:00 horas del 13 de junio del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Avenida
Dorada S. A. Pdte. Pablo Francis Vega.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—(IN2014038504).
Por escritura
otorgada ante las notarias Lilia María Coghi Corrales y Olga Doris Torres
Navarro, a las 14:50 horas, del día 16 de junio del 2014, los señores: Belmari
Rodríguez y Josué de Jesús Donis, ambos con un solo apellido por razón de su
nacionalidad estadounidense, constituyeron Omnia Desarrolladora Inmobiliaria
Sociedad Anónima, domiciliada en Rohrmoser, Pavas, setenta y cinco al
norte, Parque La Amistad, San José.—San José, 16 de junio del 2014.—Lilia María
Coghi Corrales y Olga Doris Torres Navarro, Notarias.—1 vez.—(IN2014038508).
En el protocolo
quinto del notario Henry Gómez Pineda se constituyó la compañía: MC Servicios
Pacífico Central S. A. en escritura 382 tomo 5 del protocolo de
Henry Gómez Pineda. Es todo.—Quepos, 18 de junio de
2014.—Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2014038509).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de junio del
año en curso, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Duende
Veinticuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas: Segunda del domicilio y octava de la junta directiva de los
estatutos y se realizan nuevos nombramientos.—San
José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2014038510).
La sociedad Chimenea
Francesa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince
mil cincuenta y seis; hace saber que ha nombrado nueva junta directiva, para
presidenta la señora Iris Yaridia Lobo Tejeda, y otros.—San
José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Solórzano Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2014038513).
Por escritura de
esta notaría, otorgada a las ocho horas del once de junio de dos mil catorce,
se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Diecisiete
Nifu Nifa de Tres Ríos F J M Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho cero ocho dos
seis, mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2014038514).
Por escritura de
esta notaría, otorgada a las once horas del doce de junio de dos mil catorce,
se protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Tardes y Brisas S. A. con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil
ochocientos sesenta y tres donde se acuerda su disolución.—Lic.
Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2014038515).
Por escritura
número ciento cuarenta y cuatro-cuatro, otorgada ante mí a las once horas del
día doce de junio del dos mil catorce, se modifica la cláusula número séptima
del pacto constitutivo de la sociedad Comunytel Sociedad Anónima.—San
José, trece de junio del dos mil catorce.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—(IN2014038519).
Por escritura
número cuarenta y uno, iniciada a folio dieciséis frente del
tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del doce de
junio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Solintec Sociedad
Anónima. Domiciliada en Alajuela, Villa Bonita, de los semáforos de Villa
Bonita cuatrocientos metros al oeste.—Alajuela, 17 de
junio del 2014.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014038527).
Por escritura
número cincuenta y tres, iniciada al folio veinte vuelto del tomo número cuatro
de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del diecisiete de junio del
dos mil catorce, se disuelve la sociedad
denominada Puntero Siguiente S. A.—Alajuela,
diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014038528).
Por escritura 35-26, de las 8 horas 30 minutos del día 12 de junio del
2014, se reforman las cláusulas 2, 5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Comercial
Luz de Candilejas S. A.—Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014038531).
En mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de
socios de Ralaxury S. A., por la cual se modifica la cláusula
quinta del pacto social. San José, quince de mayo de dos mil catorce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014038533).
Por escritura 36-26, de las 9 horas del día 12 de junio del 2014, se
reforman las cláusulas 2, 5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Comercial
Puesta de Alba FG S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014038534).
Por escritura 38-26, de las 10 horas del día 12 de junio del 2014, se
reforman las cláusulas 2, 5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Comercial
Refugio de Aventura OK S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014038535).
Por escritura 37-26, de las 09 horas 30 minutos del día 12 de junio del
2014, se reforman las cláusulas 2, 5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Comercial
Puesta de Mercurio AD S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014038537).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de
junio del 2014, se reformó la cláusula cuarta referente al plazo social de la
sociedad DS-Aqua Ruby Sixty Eight S.R.L., cédula jurídica número
3-102-4856451.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014038538).
Por escritura 34-26, de las 8 horas del día 12 de junio del 2014, se
reforman las cláusulas 2, 5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Círculo
Saturno ABCD S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2014038539).
Por escritura 28-26, de las 8 horas del día 11 de junio del 2014, se
reforman las cláusulas 2, 5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Campos
de Oasis S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014038540).
Por escritura 29-26, de las 9 horas del día 11 de junio del 2014, se
reforman las cláusulas 2, 5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Círculo
Acuario AGRZ S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2014038542).
Por escritura 30-26, de las 10 horas del día 11 de junio del 2014, se
reforman las cláusulas 2, 5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Círculo
Géminis RSTO S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2014038545).
Por escritura 32-26, de las 7 horas del día 12 de junio del 2014, se
reforman las cláusulas 2, 5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Círculo
Marte EFGX S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2014038547).
Por escritura 33-26, de las 07 horas 30 minutos del día 12 de junio del
2014, se reforman las cláusulas 2, 5, 8 y 11, y se nombre junta directiva, de Círculo
Mercurio HIJK S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2014038549).
Mediante escritura número cuarenta y ocho, se constituyó la sociedad O.P.
Mantenimiento Industrial S. A. Presidente: Daniel Gerardo
Orozco Pereira.—Tres Ríos, 16 de junio de 2014.—Lic.
Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014038563).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del
día diecisiete de junio del dos mil catorce, se modificaron nombramientos de los
representantes de la sociedad Inversiones O & M Tres Cero Siete
Sociedad Anónima.—Turrialba, 17 de junio del 2014.—Lic. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014038565).
Ante esta notaría
se protocolizaron los acuerdos tomados por Promotora de Servicios Playa
Flamingo Ltda., a las once horas con treinta minutos del trece de junio del
dos mil catorce. Se reformó la cláusula sexta de la representación. Gerente
uno, dos y tres, todos con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo
firmar conjunta o separadamente.—Eleonora Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014038569).
Ante esta notaría
pública al ser las doce horas del día nueve de mayo del dos mil catorce, se
otorgó escritura pública número cincuenta y cuatro, para constituir la sociedad
ENFRUTRO Envasadora de Frutas Tropicales Sociedad Anónima.
Presidente Oscar Cantore.—San José, 12 de junio de
2014.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—(IN2014038571).
Por escritura
número: 21 de las 14 horas del 4 de junio del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Inmobiliaria
El Retiro Cero Ocho S. A., en la cual se reforma la cláusula novena y se
nombra otro presidente.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014038576).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de junio del 2014, se
constituyó la entidad denominada Inversiones Rocha Sociedad
Anónima: domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, cincuenta metros sur
del Templo Católico. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte
mil colones, debidamente suscrito y pagado mediante aporte de bien mueble y
dinero en efectivo: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos
con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2014038583).
Por escritura
otorgada a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil catorce se
protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Sociedad Agrícola Auristela Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil
ochocientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforman totalmente los
estatutos.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1
vez.—(IN2014038585).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día
diecisiete de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Dos Arbolitos S. A. Donde se acuerda reformar las
cláusulas referentes al domicilio y a la representación de la compañía.—San José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014038587).
Mediante
escritura número 53 otorgada ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, a las
17:00 horas del 16 de junio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea
general de la sociedad Orless Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y tres mil ochocientos noventa y seis, se acuerda modificar la
cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014038589).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 13 de junio del 2014, mediante
la escritura número ciento veintiuno, se reforma la cláusula tercera del pacto
constitutivo de la sociedad The Costa Rica Lumber Farm and Contracting
Company S. A.—San José, 17 de junio del
2014.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014038590).
Ante esta
notaría, a las 8:30 horas del 5 de marzo del 2014, se protocolizó acta
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Producciones Aleja’s Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-616967,
mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos para que se
denomine Consultorías ABV-VAL Sociedad Anónima, se revoca y se
nombra tesorera y fiscal.—Lic. Santos Javier Saravia
Baca, Notario.—1 vez.—(IN2014038591).
Por escritura número 15-1, visible al folio 08 frente
del tomo primero del protocolo de la suscrita notaría, otorgada a las 16 horas
del 06 de junio del 2014, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Ganadera
J.R.M. La Canasta Limitada 3-102-630613.—Lic.
Lidieth Ordoñez Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2014038603).
Que en escritura número treinta, ante la notaria Judyth Ramírez Morera,
se modificó la cláusula de representación de la sociedad Inversiones Chiato
Sociedad Anónima, la cual que de la siguiente manera: Se nombra como único
representante judicial y extrajudicial de la sociedad anónima, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil al señor presidente.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2014038608).
Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la
sociedad Centro Comercial Samarcanda Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil doscientos veintidós.—San José, seis de junio del 2014.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
14822.—(IN2014038611).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 20 minutos del 29 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Dark Lion Inversiones Limitada.—San José, 06 de febrero del
2014.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2014000534.—(IN2014038616).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Colectivo
Nomada Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2014000535.—(IN2014038617).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Security Service Costa Rica.—San José, 06 de febrero del
2014.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—CE2014000536.—(IN2014038618).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada La Buena Linaza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000537.—(IN2014038619).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
08 horas 00 minutos del 06 de Febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada La Colina de Desamparados CR/CR Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2014000538.—(IN2014038620).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos
del 05 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada GO
Green House R Y K Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic.
Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1
vez.—CE2014000539.—(IN2014038621).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 45 minutos del 04 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora de Café Barvak Sociedad Anónima.—San José,
06 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2014000540.—(IN2014038622).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Super Technology Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2014.—Lic. María Isabel García Campos, Notario.—1 vez.—CE2014000541.—(IN2014038623).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada FPP Main Department Limitada.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic.
Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014000542.—(IN2014038624).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Sicolor Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero
del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2014000543.—(IN2014038625).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cuatro Elementos Playa Hermosa Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2014000544.—(IN2014038626).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Import & Mercadex Limitada.—San José, 06 de febrero del
2014.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2014000545.—(IN2014038627).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Centro Integral de Terapia y Capacitación Sk Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2014000546.—(IN2014038628).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Donde Danzan Los Vientos.—San José, 06 de febrero del
2014.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2014000547.—(IN2014038629).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Abbiamo Of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000548.—(IN2014038630).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Roca
Fuerte Rental CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de
febrero del 2014.—Lic. Johnny Gerardo León
Guido, Notario.—1 vez.—CE2014000549.—(IN2014038631).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Caracola Of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000550.—(IN2014038632).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada A Y R Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero
del 2014.—Lic. Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1
vez.—CE2014000551.—(IN2014038633).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El
Estudio Costa Rica Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Antonio Escalante
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2014000552.—(IN2014038634).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 30 de Enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Happy
Mushroom Of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
06 de Febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000553.—(IN2014038635).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a Juana Agripina Cascante Chavarría, cédula 5-106-668, en calidad de
albacea provisional del sucesorio de Juan Cascante Valdez propietario del
inmueble de Guanacaste, matrícula 57500, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que
afecta la finca de Guanacaste matrícula 57500. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las ocho horas del diez de abril del dos mil catorce,
ordenó ampliación de las medidas cautelares y consignar advertencia
administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las diez
horas del trece de junio del dos mil catorce; cumpliendo el principio del
debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-1216-RIM).—Curridabat,
trece de junio del dos mil catorce.—Registro Inmobiliario.—Lic. Ronald
A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
OC14-0019.—Solicitud Nº 15214.—(IN2014039296).
MUNICIPALIDAD DE OSA
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Para
que se corrija el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
51 de fecha 13 de marzo del 2014, a nombre de Complejo Arena y Sol de Dominical
S. A., cédula jurídica número 3-101-478681, en lo que corresponde al número de
plano catastro y área el cual en adelante será: Nº de plano Catastrado
6-1747564-2014 por un área de 508 m2.
Ciudad
Cortés, 13 de junio del 2014.—Lic. Isabel Chaves
Bonilla, Abogada.—1 vez.—(IN2014039914).