EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las
facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de
agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Contratación Administrativa,
Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas; el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre
del 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo 2 inciso g)
de la Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, establece como
objetivo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), entre otros, la
planificación, construcción, mejoramiento y mantenimiento de las edificaciones
y demás obras públicas no sujetas a disposiciones legales especiales, así como
vigilar que se les dé el uso adecuado.
2º—Que la Ley Nº 4925, Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el artículo 4 inciso b)
establece lo que de seguido se transcribe:
“Artículo 4º—El Colegio Federado
tiene los siguientes fines primordiales:
a)...
b) Velar por el decoro de las profesiones,
reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley,
su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo
dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de
las profesiones que lo integran.”
3º—Que el artículo 3 bis del
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y
Arquitectura, aprobado por la Asamblea de Representantes del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos, en sesión N° 6-88- A.E.R. del 16 de agosto de 1988
y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25
de octubre de 1988, define qué debe entenderse por obra o trabajo menor.
4º—Que conforme el apartado c) del artículo 3
del Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT “Arancel de Servicios Profesionales de
Consultoría para Edificaciones”, una de las modalidades a aplicar para el
cálculo de los honorarios es “el reintegro de costos más un honorario fijo o
como porcentaje de gastos incurridos”, según la cual el cliente o promotor
reintegra al consultor el costo de todos los servicios que preste y suministros
que introduzca en la obra, más un honorario fijo o porcentual de los gastos
incurridos.
5º—Que en el Dictamen N° DCA-2440 del 26 de
setiembre del 2016, la Contraloría General de la República, se refirió a la
posibilidad y limitaciones de utilizar la modalidad de cotización o pago costo
más porcentaje como una forma para contratar obras de mantenimiento. Según
dicho dictamen, para utilizar esa modalidad es fundamental que se valoren y
consten los siguientes aspectos: las razones de indeterminación en los costos
de las obras, por las cuales se consideró utilizar esa modalidad de cotización
o pago; que la reparación y/o mantenimiento sea de obras menores, las cuales
por su indeterminación o sencillez no exijan la existencia de planos
constructivos y obtención de permisos de construcción; la justificación
(valoración costo-beneficio) por los cuales no resulta aplicar otros mecanismos
de cotización, y los mecanismos de control y fiscalización para emplear esa
modalidad.
6º—Que mediante el Informe N°
DFOE-EC-IF-00011-2018 del 13 de julio del 2018, “Informe de Auditoría de
carácter especial sobre la gestión de la Dirección de Edificaciones Nacionales
del MOPT en el Proyecto Ciudad Vial” la Contraloría General de la República,
dispuso al Ministerio de Obras Públicas y Transportes ajustar, formalizar e
implementar la normativa interna que regula el uso de la modalidad costo más
porcentaje como mecanismo de pago exclusivo para obras menores gestionadas por
el Ministerio, y de aplicación excepcional conforme lo dispuesto en el marco normativo
vigente y los criterios emitidos por el Órgano Contralor.
7º—Que mediante el Oficio N° PI-2018-616 del
27 de noviembre del 2018, emitido por la Unidad de Planificación Institucional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se oficializó el procedimiento
“Ejecución de Obras Públicas en contrataciones bajo la modalidad de costo más
porcentaje”, como mecanismo de control y fiscalización en la materia; el cual
es de aplicación general para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
8º—Que en el presente Decreto Ejecutivo se
prescindió del trámite contenido en el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus
reformas, exigido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ya que no contiene
trámites ni requisitos que puedan afectar a usuarios. Por tanto,
Decretan:
Oficialización del “Manual para el uso de la
modalidad de costo
más porcentaje en Contratos de Obras Públicas ejecutadas
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”
Artículo
1º—Se oficializa el “Manual para el uso de la modalidad de costo más
porcentaje en contratos de obras públicas ejecutadas por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes”, el cual regula el uso de la modalidad “Costo más
Porcentaje”, como mecanismo de pago en contrataciones de obra pública
promovidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Formará parte
integral de este Manual, el Procedimiento “Ejecución de obras públicas en
contrataciones bajo la modalidad de costo más porcentaje”, en el cual se
describen las actuaciones y procedimientos de control y fiscalización de
proyectos en ejecución adjudicados bajo el sistema modalidad de pago de costo
más porcentaje, el cual está integrado como Anexo N° 1 a dicho Manual.
Artículo 2º—El sistema de costo más
porcentaje, corresponde a una modalidad de pago aplicada a contrataciones de
obra pública, que implican la realización de trabajos definidos como obra o
trabajo menor, u otro tipo de intervención constructiva en instalaciones, en
donde la indeterminación o complejidad de los mismos
no exige la existencia de planos, además por razones de indeterminación en su
costo, resulta más eficaz recurrir a este mecanismo para su ejecución.
Artículo 3º—Que a los efectos de la
aplicación del “Manual para el uso de la modalidad de costo más porcentaje en
contratos de obras públicas ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”, se deberá entender por obra o trabajo menor, lo dispuesto en el
artículo 3 bis del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura, emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
Artículo 4º—La versión
oficial del “Manual para el uso de la modalidad de costo más porcentaje en
contratos de obras públicas ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes” que se establece en el artículo 1° del presente Decreto, una vez
que entre en vigencia con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
estará disponible en el Centro de Información y Documentación del Ministerio de
Obras Públicas y Trasportes, ubicado en su Sede Central, frente al costado
oeste de Plaza González Víquez y publicados en la página Web del
MOPT(www.mopt.go.cr) en el apartado Biblioteca Digital en el sitio Repositorio
Digital, archivo “Manual para el uso de la modalidad de costo más porcentaje en
contratos de obras públicas ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. En la misma dirección digital se encontrará el archivo Anexo 1
“Procedimiento: Ejecución de obras públicas en contrataciones bajo la modalidad
de costo más porcentaje”.
Transitorio Único.—Todos
los procedimientos de contratación administrativa ya iniciados y proyectos de
obras públicas que se estén ejecutando, no podrán ser afectados de forma
retroactiva con la entrada en vigencia del presente decreto, respetándose con
ello los derechos y situaciones jurídicas ya pactados y consolidados
contractualmente.
Artículo 5º—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 22 días del mes de mayo del año
2019.
Publíquese
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3400040332.—Solicitud N°
041-2019.—( D41788 - IN2019355952 ).
N° 277-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades
que le confiere el artículo 177 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 177 de la Constitución Política el nombramiento del Director de la Oficina de Presupuesto debe ser realizado por
el Presidente de la República por un período de seis años.
II.—Que mediante acuerdo número 957-P,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre del 2013,
designó a la señora Marjorie Morera González como Directora General de
Presupuesto Nacional, hasta el 31 de agosto del 2019.
III.—Que por nota
del 06 de setiembre de 2018, la señora Morera González presentó la renuncia a
su cargo de Directora General de Presupuesto Nacional, a efectos de acogerse a
la jubilación.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar al señor
José Luis Araya Alpízar, cédula de identidad N° 2-0328-0855, como Director
General a. í. de Presupuesto Nacional hasta el 31 de agosto de 2019.
Artículo 2°—Rige a partir del 03 de junio de
2019.
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600020965.—Solicitud N°
015-2019.—( IN2019354881 ).
N° 042-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-11 del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Alfredo Volio
Guerrero, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de
identidad número 1-1239-795, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial con facultades suficientes para estos efectos de Inmobiliaria Rocalla
de Lapislazuli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-520338, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la
empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará
exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas
de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un
parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios,
comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado
como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de
construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente
comprobado, a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que Inmobiliaria Rocalla de Lapislazuli
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-520338, es la propietaria
registral del inmueble en el cual estará el edificio, en cuyos pisos se ubicará
el parque industrial.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Inmobiliaria Rocalla de Lapislazuli
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-520338, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 07-2019, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la empresa cumple
a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del
Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable. VI. Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Inmobiliaria Rocalla de Lapislazuli
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-520338 (en adelante denominada
la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo
segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa
Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y
lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente
empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de
investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de
construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona Franca el área en la que se
desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la
cual se encuentra ubicada en el distrito octavo Mata Redonda, del cantón
primero San José, de la provincia de San José, y que se describe de la
siguiente manera: Los pisos 5 (4.125,69 m2), 6(4.124,67 m2),
7(4.125.25 m2), 8(4.027,02 m2), 10(3.835,23 m2),
11 (3.835,23 m2), 12 (3.835,23 m2), y 13 (3.834,78 m2),
para un área total de 31.743,10 m2, del edificio denominado Torre
Universal, que se ubicará en la finca matrícula de folio real número
195812-000.
3º—La
empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se
ubicará en los pisos citados del edificio descrito en el artículo segundo del
presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley
número 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa
administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o
arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de
clasificación CAECR
|
Ch)
Administradora de Parques
|
6810
|
Actividades inmobiliarias con bienes propios
o arrendados
|
4º—La administradora gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse
en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de
excepción contenido en el articulo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración
indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones
dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción
correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional,
en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 16 de
julio de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir del 01 de setiembre de 202 E. Además, la administradora tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el 16 de julio de 2020. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá
tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión
y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a
las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de
Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la
empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el
funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen.
De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya
suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
19.—Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en
el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca
tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para
controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al
efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo
de mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior,
Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019354717 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título N° 467, emitido por el Colegio de
Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acosta Durán
Allan, cédula N° 1-1097-0929. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019353947 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 96, título
N° 2525, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de
Villanueva Arévalo Carlos Adrián, cédula N° 1-1564-0471. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019353949 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título N° 702, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil diez, a nombre de
Argüello López Manuel Esteban, cédula 2-0711-0478. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019354006 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 272, Título N° 1135, otorgado
en el año dos mil trece y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título N° 1068,
otorgado en el año dos mil doce, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Upala, a nombre de Báez Oporta María del Rosario, cédula
N° 2-0727-0955. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354015 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 41, Título N° 296, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas, en el año
dos mil diecisiete, a nombre de Danelys Angélica Ramos. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Danelys Angélica Guadamuz Ramos, cédula N°
9-0141-0834. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de
mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354146
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título
N° 337, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Quesada Chavarría Alejandra María,
cédula N° 2-0514-0398. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019354213 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo
II, Folio 12, Título N° 1078, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Meléndez Castro Oscar Mario,
cédula 9-0061- 0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019354230 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 181,
Asiento 1 Título N° 2714, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año
dos mil cinco, a nombre de Casanova Cruz Angélica, cédula 2-0640-0177. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019354240 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 152, título N° 2771, emitido
por el Liceo de Coronado, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gutiérrez
Martínez Slater Silvano, cédula N° 1-1608-0609. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo treinta y un días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354513 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 402, emitido por
el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil catorce, a nombre de Vega
Vega Marco Julio, cédula N° 6-0432-0170. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019354596 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 14, título N° 24, emitido por
el Liceo Santísima Trinidad, en el año dos mil quince, a nombre de Miranda
Argueta Jeriel Abzalon, cédula N° 7-0263-0680. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de
junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354818
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Fabiola Saénz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: Viví Smart como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios bancarios relacionados a beneficios en torno al uso de canales,
plataformas digitales o programas de productos. Fecha: 09 de agosto del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018280922 ).
Floria María Quesada Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N°
203230194, en calidad de apoderada generalísima de Raque Sociedad Anónima con
domicilio en Grecia, 150 metros este del Ingenio La Esmeralda, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: QR.
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la
realización de cirugías ambulatorias y atención médica, ubicado en Alajuela,
Grecia, del cruce de Barrio Latino 500 metros este. Fecha: 10 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353735
).
Luis Roberto Gamboa Monge, soltero, cédula de identidad N° 113600052
con domicilio en Barva de Plaza San Bartolomé 200 sur, casa B 20, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 2 PARRILLEROS
como Marca de Servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
restaurante (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003377. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353765 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Cascadia Fashions Resources
Inc. con domicilio en 3788 North Fraser Way, Burnaby, British Columbia V5J 5G1,
Canadá, solicita la inscripción de: TUFF APPAREL
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa, a saber, ropa informal, ropa atlética,
pantalones, pantalones cortos, pantalones Capri, tops[ropa], a saber, tops
(camisetas), tops de lana, tops sin mangas, tops con capucha, tops tejidos,
tops de calentamiento, camisetas sin mangas, tops tipo tubo, tops de
calentamiento y tops tejidos, camisetas, sudaderas, pantalones de chándal, ropa
de ejercicio, ropa de yoga, chaquetas, ropa de playa y bandas para cabeza.
Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001077. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2019353766 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Takeda Vaccines, Inc., con domicilio en One Takeda Parkway, Deerfield, IL
60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANQADDA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 5: Vacunas para uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019353767 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Integro Parent Inc. con domicilio en 1 State Street Plaza, 9TH Floor, New
York, New York 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
integro
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de corretaje de seguros. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353768 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada
especial de Leandro Lukas Francisco Menoyo, y Pablo Esteban Menoyo, ambos
solteros, con domicilio en Avenida Mitre 3116, Munro, CP 1605, provincia de
Buenos Aires, Argentina, solicitan la inscripción de: LIVIAN como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites para uso alimenticio, carne, pescado, carne de ave y carne
de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos. Fecha: 13 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002417. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019353769 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TE GUSTA, TE MUEVE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas gaseosas, relacionada con la marca
Pepsi, Número de Registro 122033. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003227. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019353770 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Thyssenkrupp Elevator AG y Thyssenkrupp AG con domicilio en Thyssenkrupp
Allee 1; Essen; 45143, Alemania y Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania,
solicita la inscripción de: evolution como marca de fábrica y comercio
en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Elevadores, incluidos en la clase 7, escaleras mecánicas móviles y cintas
transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de
pasajeros, pasarelas de embarque de pasajeros, escaleras mecánicas, elevadores
de escalera; partes de elevadores, partes de escaleras mecánicas móviles y
cintas transportadoras de personas, partes de
plataformas elevadoras, partes de plataformas elevadoras de pasajeros, partes
de pasarelas de embarque para pasajeros, partes de escaleras mecánicas, partes
de elevadores de escalera (incluidos en la clase 7) en particular cabinas de
elevadores, controles de elevadores y engranajes de elevador. Fecha: 24 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003287. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019353771 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Conair Corporation, con domicilio en One Cummings
Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GXT SYNERGY PERFORMANCE como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 8; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Planchas eléctricas para estilizar el cabello; en clase
11: Secadoras de cabello eléctricas manuales; en clase 21: Cepillos de cabello
de aire caliente. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003758. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—9
de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353772 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390,
en calidad de apoderado especial de Bank of America Corporation con domicilio
en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cajeros
automáticos; tarjetas de acceso de plástico codificadas magnéticamente para su
uso en industrias bancarias, financieras, de inversión y de seguros; software
para su uso en industrias bancarias, financieras, de inversión y de seguros, a
saber, software para acceder y realizar servicios de banca electrónica a través
de redes informáticas mundiales y redes de telecomunicaciones; software para
ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara de Compensación
Automatizada), que es una red electrónica para las transacciones financieras],;
software que permite a los clientes bancarios transmitir órdenes de pago y
cobro directamente y automáticamente aceptar información de conciliación de
cuentas del banco; software para su uso en relación con transferencias
electrónicas de fondos; software para acceder a datos de uno o más mainframes
[servidores] y otros sistemas informáticos para presentar los datos en un
formato uniforme a otros tipos de aplicaciones informáticas; software para
instruir al personal de préstamos hipotecarios sobre prácticas de préstamos
justos; software para su uso en la comunicación de datos entre computadoras y
otras computadoras o periféricos de computadoras; software para su uso en
relación con servicios financieros de divisas; en clase 36: Servicios bancarios
y financieros; servicios financieros, a saber, servicios de análisis
financiero, consultoría, planificación y gestión, préstamos comerciales y de
consumo y arrendamiento financiero, préstamos hipotecarios y financiación de
préstamos; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito;
pago electrónico, a saber, procesamiento y transmisión electrónica de datos de
pago de facturas; información financiera en la naturaleza de los tipos de
cambio; servicios de seguridad, a saber, garantía de préstamos; gestión de
efectivo; banca hipotecaria; servicios de caja de seguridad; servicios de
cuentas de ahorro; proporcionar becas educativas y universitarias; servicios de
cajeros automáticos; servicios de inversión, a saber, servicios de análisis de
inversiones, consultoría, planificación, gestión, asesoramiento, corretaje,
banca e investigación con respecto a acciones, fondos mutuos, valores, bonos,
materias primas, bienes raíces y otros instrumentos de inversión; servicios de
seguros, a saber, prestación de servicios de seguros y corretaje de rentas
vitalicias, agencias de seguros, administración de seguros y servicios de
consultoría de seguros en los ámbitos de los servicios de seguros de vida,
propiedad y accidentes, accidentes, salud y crédito; servicios de consultoría e
información bancaria, financiera, de inversiones y seguros a través de redes
informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación
para la transmisión electrónica, telefónica y de fax de voz, datos, multimedia,
gráficos, video, fotos y audio; y proporcionar información y consultas
interactivas sobre banca, finanzas, inversiones y seguros a través de redes
informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación
para la transmisión electrónica, telefónica y de fax de voz, datos,
multimedios, gráficos, video, fotos y audio, suministro de información sobre finanzas
internacionales y tipos de cambio a través de redes informáticas mundiales,
redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión
electrónica, telefónica y por fax de dicha información; en clase 42:
Proporcionar el uso temporal de software informático en línea no descargable
para acceder a información y servicios financieros a través de una red
informática mundial en línea; suministro de software informático no descargable
en línea para investigación financiera, información financiera, análisis
financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de
inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos
y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de
fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software
informático para investigación financiera, información financiera, análisis
financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de
inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y
pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de
fondos; uso temporal de software en línea no descargable para bancos, hipotecas
bancarias, préstamos con garantía hipotecaria y línea de crédito con garantía
hipotecaria que los clientes utilizan para almacenar, procesar, transmitir,
recibir, imprimir y administrar información de bienes raíces, e información
relacionada con transacciones de bienes raíces, a saber, hipoteca, préstamo con
garantía hipotecaria e información sobre el estado de la aplicación de la línea
de crédito con garantía hipotecaria; proporcionar el uso temporal de software
en línea no descargable para cargar y enviar la documentación de la hipoteca,
el préstamo con garantía hipotecaria y la línea de crédito con garantía
hipotecaria. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019353773 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group LLC, con
domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: corcoran
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; servicios corretaje de bienes inmuebles;
servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera
asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de
corretaje de bienes inmueble servicios de gestión de bienes inmuebles;
servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles;
tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes
inmuebles; suministro de información en materia de bienes inmuebles a través de
Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes
inmuebles; servicios de consultaría inmobiliaria; evaluación financiera de
bienes inmuebles; servicios de asesoría y administración de hipotecas;
servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios
mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los
servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o
Internet; servicios de información y asesoramiento en relación con los
servicios antes mencionados prestados a través de una red de
telecomunicaciones. Reservas: De los colores: negro, azul, amarillo y rosa.
Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003756. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019353774 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad N°
10106600601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con
domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: COOL BLUE
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con sabor a fruta no
alcohólicas y no carbonatadas. Reservas: De los colores: azul y blanco Fecha:
17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004091. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019353775 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con
domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TOMA VENTAJA como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019353776 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con
domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: HAZLOS SUDAR como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019353777 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Wavelight GMBH con domicilio en
AM Wolfsmantel 5, 91058, Erlangen, Alemania, solicita la inscripción de: TOPOLYZER
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para
uso en cirugía oftalmológica; aparatos e instrumentos médicos para uso
diagnóstico, a saber, aparatos para pruebas de diagnóstico médico en el campo
de la oftalmología. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019353780 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited con domicilio
en 13-14 Esplanade, ST. Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Reino Unido,
solicita la inscripción de: HARD ROCK 24-KARAT GOLD LEAF STEAK BURGER
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Hamburguesas introducidas en panecillos. Fecha: 20 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004140. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019353781 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited con domicilio
en 13-14 Esplanade, ST Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Reino Unido,
solicita la inscripción de: ONE NIGHT IN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos preparados, a saber, gambas.
Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004137. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019353782 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase N Y 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COOL RANCH como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de
harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de
los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de
arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz,
galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas
de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks.
Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019353783 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de United Country Real Estate, LLC,
con domicilio en 2820 NW Barry Road, Kansas City, Missouri 64154, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: United Country Real Estate
como Marca de Servicios en
clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Organización y dirección de subastas, y servicios de franquicias, es
decir, que ofrece asistencia técnica para el establecimiento y/o operación de
corretajes de bienes raíces y venta de bienes raíces; en clase 36: Servicios de
correduría de bienes raíces. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004201. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353784 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Bank of America Corporation con
domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BOFAS como marca de
comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador, software
informático, software descargable y aplicaciones móviles para investigación
financiera, información financiera, análisis financiero, planificación
financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios,
comercio de divisas; procesamiento electrónico de transferencia electrónica de
fondos, ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara de Compensación
Automatizada), que es una red electrónica para las transacciones financieras],
verificación electrónica y pagos electrónicos, transacciones financieras,
transferencias electrónicas de fondos; en clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios;
investigación financiera; información financiera; análisis financiero; asesoría
financiera; planificación financiera; consultoría financiera; gestión
financiera; corretaje de inversiones; consultoría de inversiones; gestión de
inversiones asesoría de inversión; inversión de fondos mutuos; servicios
bancarios; servicios de tarjetas de crédito y débito; comercio de valores,
acciones, divisas, productos básicos, opciones y otros productos derivados para
terceros; planificación financiera para la jubilación; Información y servicios
financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática o una
red informática mundial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e
investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
programación de computadoras; consultoría en software; análisis de sistemas
informáticos; suministro de software informático en línea; suministro de
software no descargable en línea para investigación financiera, información
financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera,
gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y
pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de
fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software
informático para investigación financiera, información financiera, análisis
financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones,
servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de
transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos
electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos.
Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004203. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019353785 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc., cédula jurídica
con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase N Y 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TE ENCANTA, TE MUEVE como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas a base de frutas, jugos de frutas, jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, con relación al registro
122033. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”—San José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353788 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Vanguard Trademark Holdings USA LLC, con domicilio en 600 Corporate Park
Drive, St. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ALAMO como marca de fábrica y comercio, en clase: 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software
informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler
o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y
búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 22 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353789 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada cédula de identidad 1106600601, en calidad de apoderada especial de
Vanguard Trademark Holdings USA LLC., con domicilio en 600 Corporate Park
Drive, St. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EMERALD CLUB, como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informático
para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el
intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y
búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 21 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019.
Solicitud N° 2019-0004280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353790 ).
María del Pilar López Quirós,
casada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de
Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis,
Missouri, 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTERPRISE como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software
informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler
o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o
intercambiar. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004286. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San
José, 21 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019353791 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de Neutrona Networks Intenational
LLC, con domicilio en 111 Brickell Avenue, piso 11, Miami, Florida, 33131,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Duality
como marca
de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz, transmisión de audio,
transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos por redes de telecomunicaciones,
redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información
y redes de datos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—28
de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353793 ).
María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Enterprise Holdings Inc., con
domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, U.S.A,
solicita la inscripción de: e
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 9: software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir
el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software
informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o
intercambiar. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353794 ).
María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Enterprise Holdings, Inc., con
domicilio en 600 Corporate Park Drive, ST. Louis, Missouri 63105, U.S.A.,
solicita la inscripción de: Enterprise
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software
informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler
o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y
búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 24 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004288. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353795 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ELENE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353796 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1106600601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: JULIET como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004421. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019353797 ).
Silvia María Peralta Pozuelo, casada
una vez, cédula de identidad N° 105520709, en calidad de apoderada generalísima
de Diceños Crelvi, Ltda, cédula jurídica N° 3102780968 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTI TARDS como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias,
calentadores, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantaloneta, enaguas,
tutus, leotardos, sujetador deportivos, suéter, camisas, pantalones, pantalones
estilo yoga, pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño, bragas,
sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta,
zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza,
cordones, cintas, punteras de gel, vinchas, y puntillas de ballet. Fecha: 03 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004606. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019353810 ).
Francinie
Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad N° 110960233, en calidad de
apoderada generalísima de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada
principal a la ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre La Ruta 32,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPRAYCOL como marca de
fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceites combustibles, aceites industriales. Fecha: 14 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de
2019. Solicitud Nº 2019-0005255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019353879 ).
Iris Raquel Salas Vindas, soltera, cédula de identidad 111850406 con
domicilio en Alajuelita, Concepción Abajo, de la policía; 200 N. 25 E. 200 N.
100 O, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesanías Monina 100 % Natural
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones 100% naturales, hechos artesanalmente. Fecha: 19 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009941. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019353885 ).
Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad
800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas
Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101432105,
con domicilio en Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros oeste,
200 metros sur y 75 metros oeste casa número 11, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MSC- SCORING CSI CONSULTORES Calificación de Solicitudes
como marca de servicios en
clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicio tecnológico y servicio de investigación que permite evaluar de forma
automática y parametrizable, las condiciones y características que debe cumplir
un cliente para obtener un puntaje o score, el cual puede ser utilizado para
una serie de situaciones de carácter operativo y estratégico en una entidad.
Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353892 ).
Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad
800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas
Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101432105,
con domicilio en Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, 200 metros oeste,
200 metros sur y 75 metros oeste, casa N° 11, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONSULTA-IDEXT CSI CONSULTORES CONSULTA DE CEDULAS EXTRANJERAS,
como marca de servicios en
clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Soportes digitales encargado de establecer la interfaz que permita
llevar la ejecución y control de las consultas de identificaciones de personas
extrajeras vía web service; en clase 42: Servicio tecnológico y servicio de
investigación encargado de establecer la interfaz que permita llevar la
ejecución y control de las consultas de identificaciones de personas extrajeras
vía web service. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002460. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019353893 ).
Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad N°
800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432105, con domicilio en
Rhormoser, del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros al este, 200 metros al
sur y 75 metros oeste, casa número 11, Costa Rica, solicita la inscripción de:
G - Nosis
como marca de servicios, en
clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42:
Sistema desarrollado para la recopilación, gestión y evaluación de la
información de entidades financieras según los criterios normativos de la SUGEF
y el BCCR, entre otros cuenta con diferentes componentes para atender diversas
necesidades de regulación y evaluación financiera. Fecha: 28 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353894
).
Marco Tulio Lamugue Espinoza, casado dos veces, cédula de identidad
N° 105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle de Paz Servicios
Funerarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101318985 con domicilio en
Central, Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 metros al oeste y 200
metros sur, Urbanización Lankaster, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Valle de Paz
como Nombre Comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta y operación de servicios funerarios; ubicado en San
José, Central, Mata Redonda, Sabana Este, frente al Gimnasio Nacional, antiguo
Campero. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353926 ).
Tishel Sherline Planes Linox, soltera, cédula de identidad N°
113310845 con domicilio en Lomas de Tepeyac 2, casa 2 K Mata de Plátano,
Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FADERO
como Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fabricación de prendas de vestir, calzado, bolsos. Fecha: 19 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019353976 ).
Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad
N° 900670616, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola
Industrial Victoria R.L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en
Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEVICTORIA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende,
exporta e importa café, caña de azúcar, azúcar, abono orgánico, broza de café,
cachaza, ceniza de la caña, jaleas, mermeladas, conservas, encurtidos, salsas,
snacks, semillas, granos, todo tipo de bebidas no alcohólicas, todos los
productos descritos anteriormente en todas sus presentaciones y sus derivados,
así como brindar servicios turísticos, tours, viajes, actividades de
esparcimiento, entretenimiento, culturales, servicio de cafetería, restaurante
y de catación de café, torrefacción de café, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura, educación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales relacionados al proceso del café, servicios de
beneficiado y tratamiento del café, así como servicios de investigación en
materia de café y caña de azúcar, ubicado en 35 kilómetros al noroeste del
parque, El Mesón, San Isidro de Grecia, Alajuela. Reservas: De los colores:
negro, verde y amarillo. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353981 ).
Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., cédula jurídica 3004045031 con
domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como emblema en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: Un
establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende,
exporta e importa café, caña de azúcar, azúcar, abono orgánico, broza de café, cachaza, ceniza de la caña,
jaleas, mermeladas, conservas, encurtidos, salsas, snacks, semillas, granos,
todo tipo de bebidas no alcohólicas, todos los productos descritos
anteriormente en todas sus presentaciones y sus derivados, así como brindar
servicios turísticos, tours, viajes, actividades de esparcimiento,
entretenimiento, culturales, servicio de cafetería, restaurante y de catación
de café, torrefacción de café, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura, educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y
culturales relacionados a al proceso del café, servicios de beneficiado y
tratamiento del café, así como servicios de investigación en materia de café y
caña de azúcar. Reservas: De los colores: verde y amarillo Fecha: 17 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 17 de junio
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019353982 ).
Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L., cédula jurídica 3004045031con
domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Marca de Comercio y
Servicios en clases: 29; 30; 31; 32; 33; 35 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, productos de pastelería y confitería, helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y
semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos,
plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y
bebidas para animales, malta; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas); en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina Comercialización y venta de todo
tipo de productos alimenticios; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales Capacitación y enseñanza
referente al proceso de la caña de azúcar y del café. Reservas: De los colores:
Verde y amarillo. Fecha, 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 10 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011303. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353983 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una
vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado especial de Helados
Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio
el Mezón, 400 al norte de pulpería la Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZARCERIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 15 de
febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000846.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353984 ).
Jesús
Méndez Aguilar, casado, cédula de identidad 112620746, en calidad de apoderado
generalísimo de Abastecedores Unidos Carnes Méndez S. A., cédula jurídica
3101677376, con domicilio en costado norte del Mercado Central de Cartago,
contiguo a Verdulería Hermanos Barrantes, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Zona Cárnica ZC, como marca de fábrica y comercio en
clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnes,
pescado, aves y caza, extracto de carnes, embutidos. Fecha: 8 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353990 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta
Crop Protection AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: CLAVENGO, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura no
incluidos en otras clases; preparaciones para tratamiento de semillas;
estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019353999 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con
domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: WEAN
UP, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 3 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354000 ).
Belisario Mora Picado, divorciado una vez, cédula de identidad N°
602380361, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Agricultores
Agropecuarios del Asentamiento Sansi, cédula jurídica N° 3002564129 con domicilio
en Coto Brus, en la escuela del Asentamiento Sansi, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRANOS SANSI CEPROMA
como marca de fábrica en clases 30 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; en clase 31: Frijol
color negro y color rojo y maíz. Reservas: De los colores: negro, verde,
amarillo, café oscuro, verde oscuro, verde claro. Fecha: 13 de junio del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004492. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019354003 ).
Wilberth Corella Javier, soltero, cédula de identidad 1-1499-0665,
con domicilio en El Carmen de Guadalupe, de la Iglesia del Carmen, 1 km. al
este, Urbanización la Carmelina, casa N° 46, Costa Rica, solicita la
inscripción de: A a.s.a,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. Fecha: 12 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003997. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354016 ).
Wilberth Corella Javier, soltera, cédula de identidad N° 1-1499-0665
con domicilio en El Carmen de Guadalupe, de la Iglesia del Carmen 1 kilómetro
al este, Urbanización La Cermelina, casa número 46, Costa Rica, solicita la
inscripción de: a.s.a
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro y
anaranjado. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0003995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354017 ).
Wilberth Corella Javier, soltero, con domicilio en Carmen de
Guadalupe, de la iglesia del Carmen un kilómetro al este, urbanización El
Carmelita, casa N° 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: A,
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
junio del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354018 ).
Laura Gómez Núñez, casada, cédula de identidad N° 111500282, en
calidad de apoderada generalísima de The Bestpartner Sociedad de
Responsabilidad Limitada con domicilio en avenidas, calle 11-13, frente al
Parqueo Río de La Plata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MIRRORSTUDIO
como marca de comercio y
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura horticultura y
silvicultura. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004654. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354034 ).
Hans Van
Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 109000629, en calidad de
apoderado especial de Agrogenética Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101740871 con domicilio en Liberia Residencial Luna Liberiana, casa 25F,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TF AGROGENETICA
CHOROTEGA TF como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y comercialización, venta,
distribución, publicidad, de productos, actividad y servicios correlacionados
con una finca ganadera. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001987. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354039 ).
Rolando Ernesto Méndez Aguilar,
soltero, cedula de identidad N°113000807, en calidad de apoderado general de
Outsider Surf Academy and Clothing CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101776559, con domicilio en San Vicente Barrio Sagrado Corazón de Jesús de La
Vidriera Nacional 150 metros norte, Residencial Vista del Sol casa número 16,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTSIDER
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería, camisas,
camisas de deporte, camisetas de manga corta, camisetas sin mangas, gorras,
prendas de vestir, prendas de vestir impermeables, ropa exterior, ropa de
playa, ropa de gimnasio, sandalias trajes de baño. Fecha: 04 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 04 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019354052 ).
Rolando Ernesto Méndez Aguilar,
soltero, cédula de identidad N° 113000807, en calidad de apoderado general de
Outsider Surf Academy and Clothing CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101776559 con domicilio en San Vicente Barrio Sagrado Corazón de Jesús de la
Vidriera Nacional 150 metros norte, Residencial Vista del Sol, casa número 16,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICTICIO CLOTHING
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y sombrerería, camisas, camisetas de deporte, camisetas
manga corta, camisetas sin mangas, gorras, prendas de vestir, prendas de vestir
impermiables, ropa exterior, ropa de playa, ropa de gimnasio, sandalias, trajes
de baño. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003735.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354053 ).
Michael Chaves Paniagua,
soltero, cédula de identidad 702460094; Franchelly Mc Carty Rodríguez, soltera,
cédula de identidad 1-1679-0237 y Kimberly Fernández Gómez, soltera, cédula de
identidad 1-1497-0011, con domicilio en Pococí, Cariari, 1 km. al oeste del
Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica; Pococí, Cariari, 1 km.
al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica y Pococi,
Cariari, 1 km. al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Callaloo Congelados, como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricar patis congelados,
ubicado en Limón, Limón, Barrio El Pueblo Nuevo, urbanización Los Girasoles, de
la Iglesia Católica, 250 al oeste. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003622. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 2 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019354071 ).
Kimberly Fernández Gómez, soltera, cédula de identidad N° 114970011;
Franchelly Mc Carty Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 116790237 y
Michel Chaves Paniagua, soltero, cédula de identidad N° 702460094 con domicilio
en Siquirres, La Lucha, 100 m oeste del Ebais, Limón, Costa Rica; Limón, Barrio
Pueblo Nuevo, Limón, Costa Rica y Pococí, Cariari, 1 km al oeste del
Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Callaloo
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: El patí congelado. Reservas: De los
colores: rojo, verde, café, amarillo oscuro, amarillo claro y blanco. Fecha: 13
de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003623. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio de
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354083 ).
José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad 700550165,
en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101509513, con domicilio en La Uruca, 300 metros al norte de
la plaza de deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ODINA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grifos, mezcladores para conducciones
de agua, grifos para tubos. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud N° 2018-0011278. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019354101 ).
Marlin Tresemer Guzmán, soltera, cédula de identidad N° 111680935,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-762046 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102762046 con domicilio en Osa,
Bahía Ballena, en Uvita, exactamente en el Centro Comercial El Domo, Oficina de
Uvita Law Firm , Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
SANTUARIO DE LA BALLENA
como marca de servicios en clases 1; 3; 4; 16; 30; 31; 32; 33; 34;
35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de
incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar
metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos
(pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta,
compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y
mechas de iluminación; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico,
material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, Chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros
condimentos, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas,
plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar animales
vivos, o productos alimenticios y bebidas
para animales, malta; en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol, aguas
minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas;
en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros, cigarrillos
electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores,
cerillas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales;
en clase 43: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001027. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
30 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019354107 ).
Pamela Castillo Orozco, soltera, cédula de identidad N° 114950243,
en calidad de apoderada generalísima de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101770310, con domicilio en distrito Hospital,
Barrio Don Bosco, de Pizza Hut, Paseo Colón 150 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RONDA
como marca de comercio, en
clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza
artesanal, bebidas gasificadas, bebidas derivadas de la malta. Fecha: 14 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354131 ).
María Jesús Núñez Le Maitre, soltera, cédula de identidad N°
1-1002-0550, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de
Tufarmax Web Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-743478, con domicilio
en Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar de la esquina suroeste de los
Tribunales de Justicia tres cuadras norte tres cuadras al oeste y 250 metros al
norte, casa color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
iQcrédito
como marca de servicios, en
clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colocación de
créditos y productos financieros en línea. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019354161 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Fundación Dra. Anna Gabriela
Ross, cédula jurídica N° 36460950, con domicilio en Edificio Centro Colón,
quinto piso, Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
juntos somos AMOR
como señal de propaganda, en
clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar los servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas culturales, todo con el fin del
mejoramiento de la situación integral de pacientes con carácter y apoyo a sus
seres queridos, en relación con la marca “FUNDACIÓN ANNA ROSS POR LA VIDA”,
según número de expediente N° 2011-0645. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—San José, 10 de mayo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019354176 ).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad N° 1-1174-0742,
en calidad de apoderada especial de Yara International ASA con domicilio en
Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita
BIOTRAC como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el uso en la
agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería;
fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas,
algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores
para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de
semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos;
preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019354178 ).
Mariela Martínez Morales, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1192-0642, con domicilio en 3 Km oeste de Plaza Monterrey, Sn. Pablo
Turrubares, Costa Rica, solicita la inscripción de: Johmalú
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
cafetería. Ubicado en 500 sur de la entrada principal de Multiplaza Escazú,
Centro Comercial Plaza Rubí, local Nº 8. Reservas: de los colores: blanco,
dorado y gris. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de
enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354196 ).
Zelenia Calvo Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 112270657,
con domicilio en San Antonio, Coronado 125 m norte Escuela Estado de Israel,
casa N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zelca
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 25: prendas de vestir: pantalones, enaguas, tobilleras, chavos,
manganos, chalecos, enaguas, blusas, vestidos, jackets pantalones cortos, camisas, camisetas, de hombre, mujer, niños y
niñas. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004760. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019354208 ).
Pamela Castillo Orozco, soltera, cédula de identidad N° 114950243,
en calidad de apoderada generalísima de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101770310, con domicilio en distrito Hospital,
Barrio Don Bosco, 150 metros sur de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RONDA CERVECERÍA ARTESANAL
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación/producción, distribución y
comercialización de cerveza artesanal, bebidas gasificadas, bebidas derivadas de
la malta, entre otros. Ubicado en San José, distrito Hospital, Barrio Don
Bosco, 150 metros sur de la Pizza Hut. Reservas: de los colores: amarillo,
gris. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004539. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354210 ).
Lindbergh Arrieta Zárate, casado una vez, cédula de identidad N°
503130233, en calidad de apoderado generalísimo de Autocastello Motori Da Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-746159, con
domicilio en San Rafael (cantón quinto), San Rafael (distrito primero), calle
Puente Piedra, frente a Condominio Vistas de San Rafael, edificio fachada color
blanco con terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto
CasteLLo
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
venta de vehículos. Ubicado en Heredia, San Rafael (cantón quinto), San Rafael
(distrito primero), calle Puente Piedra, frente a Condominio Vistas de San
Rafael, edificio fachada color blanco con terracota. Reservas: de los colores:
verde, rojo. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004338. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de junio del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354212 ).
Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1324-0697,
en calidad de apoderada especial de Ana Carolina Castro Mora, soltera, cédula
de identidad N° 111210522, con domicilio en Desamparados, Barrio Cucubres del
Super Roxinia 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RONETTE
como marca de fábrica, en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019354214 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Altamana S.P.A., con domicilio
en 1 norte No. 461, Of. 603, Viña del Mar, Chile, solicita la inscripción de: ALTAMANA
Pura vida
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 08 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354215 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de
Intercontinental Business 1998 Corp., con domicilio en Akara BLDG., 24 de
Castro Street, Wickhams Cay 1, P.O. Box 3136. Road Town, Tórtola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RS
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, ropa
deportiva, vestidos, camisas, camisetas, pecheras, chaquetas, suéteres, medias,
pantalones, shorts, faldas, pijamas, calzado, calzado deportivo, gorros y
sombreros deportivos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354216 ).
Luis Fernando Segura Quesada, soltero, cédula de identidad
304800931, con domicilio en San Blas, Urbanización Federico 2 cada numero D2,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUFESE
como marca de fábrica en
clase(s): 9; 12 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cascos para bicicletas; en clase 12: Bicicletas; en
clase 25: Todo tipo de ropa e indumentaria deportiva y medias
deportivas. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002265. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019354217 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de JCC Lighting Products Limited, con domicilio en Innovation Centre,
Beeding Glose Southern Cross Trading Estate Bognor Regis, West Sussex P022 9TS,
Reino Unido, solicita la inscripción de: TOUGHBAY, como marca de fábrica
y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instalaciones de iluminación, lámparas, lámparas estándar, lámparas
eléctricas, carcasas de lámparas, soportes para colgar lámparas reflectoras de
lámpara, soportes de la lámpara, luces de techo, luces bajas, iluminación de la pantalla, iluminación con focos,
diodos luminosos (LED) aparatos de iluminación. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354220 ).
María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad
de apoderada especial de JCC Lighting Products Limited con domicilio en
Innovation Centre, Beeding Glose Southern Cross Trading Estate Bognor Regis,
West Sussex P022 9TS, Reino Unido, solicita la inscripción de: SKYDISC
como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de iluminación, lámparas,
lámparas estándar, lámparas eléctricas, carcasas de lámparas, soportes para
colgar lámparas reflectoras de lámpara, soportes de la lámpara, luces de techo,
luces bajas, iluminación de la pantalla, iluminación con focos, diodos
luminosos [LED] aparatos de iluminación. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354221 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de JCC Lighting Products Limited, con domicilio en Innovation Centre,
Beeding Close Southern Cross Trading Estate Bognor Regis, West Sussex P022 9TS,
Reino Unido, solicita la inscripción de: SKYTILE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de iluminación, lámparas,
lámparas estándar, lámparas eléctricas, carcasas de lámparas, soportes para
colgar lámparas reflectoras de lámpara, soportes de la lámpara, luces de techo,
luces bajas, iluminación de la pantalla, iluminación con focos, diodos
luminosos [LED] aparatos de iluminación. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019354222 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial
de Ricoh Company, Ltd., con domicilio en 3-6, 1-Chome, Naka-Magome, Ohta-Ku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: TinyDocScan como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Diseño de software informático, programación de ordenadores, o
mantenimiento de software informático, provisión de uso temporal de
aplicaciones y herramientas de software en línea [no descargables], puesta a
disposición de programas informáticos, consultoría de programas informáticos,
servicio de, consultoría tecnológica en materia de ordenadores, software y
equipamiento de oficinas. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008484. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019354244 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderada especial de Oro Agri International Ltd., con domicilio
en Governo’s Square, 2nd Floor, 23 Lime Tree Bay Avenue, P.O. Box 1569 KY
1-1110, Islas Caimán, solicita la inscripción de: NANOCAL como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes y preparaciones fertilizantes. Fecha: 18
de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019354245 ).
Christian Córdoba Gamboa, casado tres veces, cédula de identidad N°
108750616, en calidad de apoderado generalísimo de Elevaciones Técnicas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101600407, con domicilio en Uruca del
puente Juan Pablo II, un kilómetro y medio carretera a Heredia, bodega N° 4,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVATEC
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
instalación, mantenimiento y reparación de elevadores y gradas eléctricas.
Ubicado en San José, Uruca del puente Juan Pablo II, un kilómetro y medio
carretera a Heredia, bodega N° 4. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354330 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Richard Daniel Lloyd Facussé, casado, con domicilio en Penthouse del Edificio
Torre Mayab, Colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica,
Tegucigalpa M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: ME$ALVÉ
como marca de servicios, en
clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
gestión de negocios comerciales; administración comercial; venta de productos
al por mayor y al detalle. Reservas: de los colores; gris oscuro, gris claro y
rojo. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003521. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019354333 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Kimapa Consulting S. A., cédula
jurídica N° 3101638779, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero
Exótica, 700 metros al oeste, casa blanca frente a Condominio Gran Horizonte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’GUSTA
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 29: frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, semillas procesadas, aceites y grasas comestibles. Reservas:
de los colores: blanco y rojo. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019354336 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Confort & Diseño Contemporáneo S. A., cédula jurídica N° 3101736656, con
domicilio en Santo Domingo, Barrio Socorro, Condominio Tournón, casa número 14,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIO IN & OUT COMFORT
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 20: muebles, sofás, almohadas, almohadones, asientos, divanes y piezas
de mobiliario. Todos confortables para interiores y exteriores. Fecha: 03 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354337 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Insumos Agropecuarios Sos
Limitada, cédula jurídica 3-102-436275, con domicilio en Montes de Oca San
Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur del AM-PM, edificio San Ignacio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRISOS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 4. Internacional es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceite hidráulico especial para bombas de vacío rotativas y de pistón. Fecha:
24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002277. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24
de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354338 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Insumos Agropecuarios SOS
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-436275, con domicilio en Montes de Oca San
Pedro, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del AM-PM, edificio San
Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERLIQ
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergente
de espuma controlada formulando especialmente para el lavado de equipos de
ordeño. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002279. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—24 de abril del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019354341 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Insumos Agropecuarios SOS
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-436275, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur del AM-PM, Edificio San Ignacio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERIN
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: detergente formulado para
remoción de grasas y acumulaciones de mugre en cualquier superficie de una
lechería. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002278. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354342 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
Importadora y Exportadora Narjies S. A. con domicilio en avenida 3ra este y
calle José Linton Navarro, en la Ciudad de David, provincia de Chiriquí,
Panamá; solicita la inscripción de: Voice Kids, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: calzado, sombreros, gorras, vestidos, camisas, tops,
suéteres, pantalones, faldas, pantalones cortos, trajes, abrigos, chaquetas,
vestidos de baño; todos los artículos anteriormente descritos para niñas y
niños. Fecha: 5 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003362. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de junio del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354400 ).
Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
N° 1-1222-0847, en calidad de apoderado especial de Hotel Montaña de Fuego
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-184339, con domicilio en La Fortuna,
San Carlos, cinco kilómetros oeste de La Fortuna, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MONTAÑA DE FUEGO RESORT & SPA
como marca de servicios, en
clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios de restaurante,
bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo
fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo; servicios de hospedaje
temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en
hoteles pensiones u otros establecimientos que dan un hospedaje temporal.
Reservas: no se hace reserva del término “Resort & Spa”. Fecha: 04 de junio
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003061. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019354413 ).
Sergio Solano Montenegro, cédula
de identidad 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Apotex INC., con
domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción
de: APO-DIVALPROEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003912. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354429 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Alexa Natalia Carvajal Calvo, casada, cédula
de identidad 11790330, en calidad de apoderada especial de Einny Patricia
Pollet Carvajal, casada, cédula de identidad 110770353, con domicilio en
Turrúcares, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMCB
COSTA RICA
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales, comprende servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener, en particular comprende los
servicios te educación de personas o la doma y adiestramiento de animales en
todas sus formas, los servicios cuyos principales propósitos son el recreo y la
diversión y el entretenimiento de las personas, los servicios de presentación
al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 17 de
junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354417 ).
Eduardo Martin Varela Fonseca, divorciado una vez, cédula de
identidad 108710472, en calidad de apoderado generalísimo de Belleza y Estilo
Vdma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712052, con domicilio en Montes de
Oca San Pedro segunda planta local 295 en salón de belleza Paul Macario, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITY Smooth Keratin ik
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones de keratina para tratamientos capilares, no medicinal. Fecha: 14
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del
2019. Solicitud N° 2019-0005028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—14 de junio del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019354486 ).
María Nazareth Meza Torres, soltera, cédula de identidad N°
304670615, con domicilio en Agua Caliente, 25 metros este de Asacsa, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Adhara Yoga
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a clases de yoga, diferentes terapias
holísticas. Ubicado en Agua Caliente, Cartago, 25 metros este de Asacsa. Fecha:
07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003835. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019354492 ).
Alejandra Solís Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N°
107630842, en calidad de apoderada generalísima de Cervecería San Roque S. A.,
cédula jurídica N° 3101740573, con domicilio en San Roque de Grecia, en la
calle Santa Lucía, 25 metros norte de la Panadería Las Delicias, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BECKER
como marca de comercio, en
clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32:
cerveza. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002805. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de mayo del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354507 ).
Aldo Zambrano, casado tres veces, pasaporte N° 488544478, en calidad
de apoderado generalísimo de Boca Clinical Trials Costa Rica AZR SRL, cédula
jurídica Nº 3102776570, con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda,
Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso siete, Bufete Soley Saborío &
Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRCR Global COSTA
RICA
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de investigación científica con fines
médicos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Ofident, 200 metros
norte y 25 metros este del Centro Cultural Norteamericano, oficina número uno.
Reservas: de los colores: azul oscuro, celeste, amarillo verduzco y verde
claro. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004510. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de junio del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354523 ).
Robert Mengel Blanco, soltero, cédula de identidad 112170846, con domicilio
en Monteverde, 100 metros norte del cementerio municipal de Santa Elena,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NextApp
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Software. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001319. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—26 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019354526 ).
Cecilia Eugenia Fornez de Zubizarreta, casada una vez, cédula de
residencia número 186201027917, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Barrio La
Chispa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy Earth Costa Rica
como marca de comercio, en
clase: 22 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de
tela amigables con el ambiente. Reservas: no se hace reserva de la palabra
COSTA RICA y de la BANDERA DE COSTA RICA. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
junio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019354559 ).
César Paniagua Agüero, casado
una vez, cédula de identidad N° 603140485, en calidad de apoderado general de
Alimentos y Bebidas de Puntarenas S. A., cédula jurídica N° 3101728157, con
domicilio en Barranca, Quintas Barramar, 300 norte y 100 este de la entrada,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacobeña, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019354569
).
Fresy María Jiménez Castillo, casada una
vez, cédula de identidad N° 206000820, con domicilio en Desamparados,
Residencial Miraloma, casa número cuatro A, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GROWING Healthy Clínica Pediátrica
como Marca de Servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
médicos especializados, de una clínica de pediatría. Fecha: 10 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354598 ).
Juan Pablo Gómez Echeverria, cédula de identidad N° 1-1373-0073, en
calidad de apoderado especial de Ana Cristina Rojas Núñez, divorciada, cédula
de identidad N° 108030866, con domicilio en Pavas, Rhormoser, del triángulo
Boulevard 300 norte y 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Hubun 100% ARTESANAL Dulces Sabores
como marca de comercio, en
clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 29: jaleas, mermeladas, ensaladas, tamales, queques navideños, pan,
repostería artesanal. Clase 30: burritos, wraps, artesanal. Fecha: 24 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354601 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709,
en calidad de apoderada especial de Mercado Libre Inc., con domicilio en Arias
3751, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: mercado libre
como marca de fábrica y
servicios, en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 39;
41; 42; 43 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de dates, aparatos de procesamiento de datos
en tiempo real, memorias para aparatos de procesamiento de datos, ordenadores,
ordenadores móviles, ordenadores portátiles, ordenadores personales, software,
software de procesamiento de datos para procesar textos, paquete de software de
ordenador, software de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales de
información, extintores. Clase 16: papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta; contenedores para transporte de papel o cartón; publicaciones
impresas; tarjetas de regalo de papel; certificados de regalo impresos,
etiquetas de cartón; etiquetas de papel; etiquetas para direcciones; etiquetas
de precio; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas de cartón para artículos de equipaje;
etiquetas de cartón para equipajes; etiquetas de equipaje impresas; etiquetas
de identificación de papel; etiquetas de papel para envíos. Clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en
línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea, servicios de
promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros, servicios de
operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y
servicios, suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y
servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante,
del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia
general en relación con los mismos (suministro de información comercial),
servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos
(excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y
comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de
comunicación (Internet), que incluyen la facilitación en la contratación
(asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de
redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en
línea), subasta electrónica, suministro de información y asesoramiento en
materia de comercio electrónico, suministro de información y asesoramiento en
relación con comercio electrónico, publicidad, gestión de negocios comerciales,
marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de
negocios comerciales, prestación de asesoramiento e información sobre gestión
de negocios comerciales, administración comercial, marketing, suministro de
catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes
y servicios de vendedores en línea, servicios de promoción y publicidad
respecto de bienes y servicios de terceros, servicios de operación de mercados
en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, suministro de
retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de
comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del
desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general
en relación con los mismos (suministro de información comercial), servicios de
agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(Internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia
comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes
mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea),
subasta electrónica. Clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de pago en el ámbito
del comercio electrónico, suministro de información sobre negocios
inmobiliarios por Internet, negocios inmobiliarios, servicios de seguros,
operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias, seguros, operaciones
financieras, monetarias e inmobiliarias, procesamiento de pagos por tarjeta de
crédito, asesoramiento sobre créditos, consultoría en créditos al consume,
consultoría en materia de créditos. Clase 38: telecomunicaciones, servicios
prestados a través de redes de datos públicas o privadas, transmisión,
recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de
redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones,
servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet,
servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en
Internet y otros soportes electrónicos. Clase 39: transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Clase 41: educación,
información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de
datos informática o desde Internet, educación en materia de informática,
educación en materia de procesado de datos, formación, educación y formación en
materia de procesamiento electrónico de datos esparcimiento, actividades
deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal. Clase 45: servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas, consultoría en materia de seguridad, servicios de
vigilancia, servicios jurídicos, servicios de redes sociales en línea. Fecha:
04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011865. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019354613 ).
Lilliam Jarquín Morales, casada una
vez, cédula de identidad N° 800750526, en calidad de apoderada generalísima de
Orchidea Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102774946, con domicilio en Alajuela, 50 metros norte del Instituto Nacional
de Seguros, casa color blanco con portón negro a mano derecha, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 3P Pizzería Panadería Pollería
como Marca de Servicios, en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
restaurante relacionados con pizzería, pollería y pan. Reservas de los colores:
azul y rojo. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002939. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019354620
).
Wendy Patricia Chaves Zamora, casada una vez, cédula de identidad N°
115550632, en calidad de apoderada generalísima de Fisiowellness CR Terapia
Física S. A., cédula jurídica N° 3101768586, con domicilio en cantón: San
Isidro, distrito: Concepción, dirección exacta: calle Mercedes, 200 metros al
norte y 25 metros al oeste del Lagar, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: fisiowellnesscr
como marca de servicios, en clases:
41 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41:
servicios profesionales y capacitación en acondicionamiento. Clase 44:
servicios profesionales y capacitación en terapia física, nutrición, belleza y
salud. Reservas: de los colores: azul, celeste y turquesa. Fecha: 06 de junio
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354639
).
María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en
calidad de representante legal de Fundación Calidad de Vida para Personas con
Cáncer, cédula jurídica N° 3-006-492062, con domicilio en San Ramón Centro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCAVIAJES
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que ofrecerá
servicios turísticos especializados en turismo social, para el desarrollo del
turismo de salud y bienestar integral, mediante capacitaciones, asesorías y
venta de paquetes grupal y personalizados, además de la promoción del cantón de
San Ramón con sus atractivos. Ubicado en San Ramón centro, 150 al sur de la
Biblioteca Pública. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003704. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de junio del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354658 ).
Juan Gabriel Arias Badilla, soltero, cédula de identidad N°
114470046, con domicilio en un kilómetro cien metros este de la Escuela de
Fátima, Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA NEGRITA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta de café, derivados de café. Ubicado en un kilómetro cien metros este de
la Escuela de Fátima, Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón. Reservas: de los
colores: café, rojo y verde. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003665.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354730 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Andersen Tax LLC. ,con domicilio en 100 First Street,
Suite 1600, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ANDERSEN como marca de servicios en clases
35; 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Elaboración de declaraciones tributarias y servicios prestados por
consultores relacionados con los mismos; consultoría sobre dirección de
negocios; servicios prestados por consultores en el campo de la estrategia
comercial y en el campo de la planificación empresarial; servicios prestados
por consultores en relación con los procesos de negocios; servicios prestados
por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y ventas de
empresas; servicios de análisis de mercado y competencia; contabilidad;
servicios de valoración de actividades comerciales; valoraciones de negocios
comerciales; servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad,
preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servicios
prestados por consultores relacionados con la gestión de riesgos empresariales;
servicios de evaluación de riesgos empresariales; en clase 36: Prestación de
asesoramiento financiero en materia de planificación fiscal; consultoría y
asesoramiento financieros; servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación
financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera; inversión
de capital; gestión de riesgos financieros; consultores relacionados con
instrumentos financieros y derivados; suministro de información sobre finanzas
y valores; en clase 45: Prestación de asesoramiento jurídico y representación
legal; Investigación legal; servicios de investigación jurídica, servicios de
mediación en el contexto de conflictos comerciales y resolución de conflictos;
servicios de litigios; servicios de asistencia en litigios y servicios de
resolución de conflictos legales. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003887. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—10 de mayo del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019354824 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Agcertain Industries Inc, con domicilio en Delaware, Box 244, Ames, Iwoa 50010,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGCERTAIN como
marca de fábrica y servicios en clases 1; 3; 5; 29 y 40 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Glicerina para uso industrial,
Glicerina para uso en la manufactura de una amplia variedad de productos; en
clase 3: Aceites vegetales esenciales; en clase 5: Glicerina para uso médico;
en clase 29: Aceite comestible, en especial, aceite vegetal; aceites vegetales
para la alimentación; aceites vegetales mezclados para la alimentación; Aceites
y grasas vegetales para la alimentación; en clase 40: Servicios de reciclaje de
aceite de cocina y aceite vegetal. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extendera a los
elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019354825 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GOLDENOIL como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada,
carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de
caza, carne de polio, extractos de carne, frutas, fruta confitada, frutas
congeladas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congeladas y en
conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, mermeladas, compotas, guacamole, huevos de ave de corral,
huevos de pescado preparados, bongos en conserva, leche, leche de arroz, leche
de coco, leche de soya, y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados
para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 20 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003195. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019354826 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio
Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de PALMA TICA como marca de fábrica y comercio,
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne,
carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de
aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta
confitada, frutas congelas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras
congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de
corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de
arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos,
concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 20 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003190. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019354827 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp, con domicilio
en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: auto comidas preparadas
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
comercialización de comidas preparadas. Reservas: Se hace reserva del color
verde y rojo. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019354828 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con
domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: wework,
como marca de servicios en
clases 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de incubación de empresas, servicios de incubación de
empresas, es decir, proporcionar espacio de trabajo a empresas emergentes, nuevas
y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y
eventos de negocios, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas
y espacio para oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales,
oficinas y espacio para oficinas, es decir, oficinas compartidas con
instalaciones para conferencias, proporcionar espacio de oficinas compartidas,
Proporcionando instalaciones de trabajo compartido (“coworking”); en clase 36:
servicios inmobiliarios, en concrete arrendamiento de espacios de oficinas e
inmuebles, alquiler de espacios de oficina, alquiler de espacio de oficinas
compartidas; en clase 43: servicios de alimentación y bebidas, facilitar
servicios de salas de reuniones. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/0570957 de
fecha 30/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019354829 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
108180430, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S.A.S.,
con domicilio en carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: CROMANTIC
como marca de fabrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos. Reservas: De los colores: verde, celeste, morado, lila, rosado,
naranja, amarillo, amarillo claro, azul, fucsia y crema. Fecha: 21 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—21
de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354830 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderada especial de Resortes Hércules S. A., con domicilio en
CRA. 7 N Nº 52 N 167, Cali-Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción
de: RH Resortes HERCULES
como marca de fábrica y comercio
en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Productos metálicos, todo tipo de resortes, ballestas, ferretería metálica,
abrazaderas metálicas para uso automotriz tales como pernos, pasadores, grapas,
tornillos centrales, tornillos de sillín y tuercas, todos los anteriores que
incorporan un resorte. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003350. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354831 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Andersen Tax
LLC. con domicilio en 100 First Street, Suite 1600, San Francisco, California
94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clases 35; 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Elaboración de declaraciones tributarias y servicios prestados por
consultores relacionados con los mismos; consultoría sobre dirección de
negocios; servicios prestados por consultores en el campo de la estrategia
comercial y en el campo de la planificación empresarial; servicios prestados
por consultores en relación con los procesos de negocios; servicios prestados
por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y ventas de
empresas; servicios de análisis de mercado y competencia; contabilidad;
servicios de valoración de actividades comerciales; valoraciones de negocios
comerciales; servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad,
preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servicios
prestados por consultores relacionados con la gestión de riesgos empresariales;
servicios de evaluación de riesgos empresariales; en clase 36: Prestación de
asesoramiento financiero en materia de planificación fiscal; consultoría y
asesoramiento financieros; servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación
financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera; inversión
de capital; gestión de riesgos financieros; consultores relacionados con
instrumentos financieros y derivados; suministro de información sobre finanzas
y valores; en clase 45: Prestación de asesoramiento jurídico y representación
legal; investigación legal; servicios de investigación jurídica, servicios de
mediación en el contexto de conflictos comerciales y resolución de conflictos;
servicios de litigios; servicios de asistencia en litigios y servicios de
resolución de conflictos legales. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de mayo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354834 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de apoderado especial de Cafetal Dos de Belén Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101731735, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
sobre la Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, 300 metros la oeste, Centro
Corporativo Lindora, Oficinas de Garnier & Garnier 3er piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: el cafetal CENTRO CORPORATIVO
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo inmobiliario habitacional y comercial. Ubicado
en San Antonio de Belén, un kilómetro con doscientos metros norte y doscientos
cincuenta metros oeste, contiguo al Hotel Marriot. Reservas: del color: café.
Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003983. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019354835 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y.,
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Protex
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones para la
limpieza de la piel y el cuerpo; limpiadores faciales; cremas hidratantes
faciales; exfoliante facial; jabón en barra; jabón de manos líquido; geles de ducha
y cremas; preparaciones para el lavado del cuerpo y el cuidado del cabello;
desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso,
(personal; cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas;
talco en polvo; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas de
bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol;
toallitas impregnadas con solución limpiadora; en clase 5: Preparaciones
medicadas para el cuidado de la piel, limpiadores medicados para la cara y
jabón antibacterial. Reservas: De los colores: blanco, azul y anaranjado.
Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003351. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354836 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderada especial de Montanamar LLC., con domicilio en 1573 West
Pico Boulevard, número 198, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Montaña Mar HERMOSA
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de spa; tratamiento de higiene y belleza para personas o animales,
servicios médicos. Reservas: De los Colores: azul. Fecha: 10 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354837 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Montanamar LLC, con domicilio en 1573 West
Pico Boulevard, Número 198, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Montaña Mar HERMOSA,
como marca de servicios en
clases 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas del color azul.
Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003134. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019354838 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderada especial de Montanamar LLC, con domicilio en 1573 West
Pico Boulevard, número 198, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Montaña Mar HERMOSA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios
de spa; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios
médicos. Ubicado en 1573 West Pico Boulevard, número 198, California, Estados
Unidos de América. Reservas: del color: azul. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003136. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019354839 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Asociación Organización para Estudios Tropicales Incorporada OET, cédula
jurídica N° 3013452609, con domicilio en Ciudad de la Investigación, UCR, San
Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO MALETAS
como marca de fábrica y
servicios en clases 28; 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos
de gimnasia y deporte, todos los cuales se encuentran dentro de una maleta; en
clase 36: Recaudación de fondos de beneficencia, el cual se realiza a través de
artículos que se encuentran dentro de una maleta; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
todos los anteriores prestados a través de artículos que se encuentran dentro
de una maleta. Reservas: Se hace reserva del color negro, verde y blanco en las
tonalidades del diseño. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
mayo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019354840 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderada especial de The Bank Of Nova
Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1,
Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank
como marca de fábrica y
servicios, en clases 9; 35; 36; 38 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadoras, a saber, módulos
de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de
acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones
de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de
red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación
de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas;
programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión
y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión
de carteras; aplicación de software que permite la transmisión electrónica de
datos de pago; aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago
e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas
de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un
servicio de directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado
completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras
personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales;
materiales electrónicos descargables, a saber, folletos de productos
electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones
periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros electrónicos. Clase
35: venta y comercialización de software de valores; venta, reventa,
arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de software;
servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los
servicios de comercio electrónico. Clase 36: servicios bancarios; planificación
financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera; servicios
de seguros; servicios financieros a saber, información financiera y de
inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un
formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios de banca móvil a
saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de
Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y
tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información bancaria,
financiera y de gestión presupuestaria a través de una red informática global y
por medios electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades
fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios;
servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de
gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección
de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de
asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de
gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras y los servicios de
asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y
fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración,
prestación de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos
y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de
planificación de sucesiones de empresas y granjas; servicios de gestión de
activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un
programa de recompensas de lealtad; servicios de sociedad gestora (holding), a
saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información
a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de
seguridad a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de
autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública,
servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación
de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación,
servicios de validación; cifrado y descifrado de información financiera;
servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio
electrónico a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño
de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de
validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico;
débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y
servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de
transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas
de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en
empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento
de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera
electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago
electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a
distancia; transacciones electrónicas en efectivo. Clase 38: servicios de
proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información.
Clase 42: servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo
e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red
seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción,
aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión
de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como
servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a
través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en
alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y
crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de
telecomunicación. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354841 ).
Cristina López Garnier, casada, cédula
de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de AFD de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159800, con domicilio en
Santa Ana, Distrito Pozos, Lindora, Radial Santa Ana-Belén, frente a Empaques Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta, distribución, instalación, importación, leasing y diseño de instalación
de productos, mobiliario y equipo de oficina, así como soluciones de diseño
interno, restauración y renovación de mobiliario Ubicado en Lindora, Radial Santa
Ana Frente a Empaques Santa Ana, contigo a la gasolinera uno. Fecha: 17 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0004024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354844 ).
Yoseph Elma Kayes, cédula de residencia 137600017108, en calidad de
apoderado generalísimo de Cara Pinchos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101744717, con domicilio en Garabito, Avenida Pastor, detrás de Bar el Orange
Pub, casa de color rosado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COMIDA MEDITERRÁNEA Mega Gyro,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a comida mediterránea, ubicado en Jacó, calle ancha, frente
al centro cívico, Garabito, Puntarenas. Reservas: de los colores: anaranjado y
rojo. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005086. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354924 ).
Gloria Gavioli, casada una vez, cédula de identidad N° 800970237, en
calidad de apoderada generalísima de Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y
Conservación, cédula jurídica N° 3002118055, con domicilio en Talamanca, Puerto
Viejo, frente Restaurante Chile Rojo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GreenCoast Caribe Sur, Costa Rica
como marca de servicios, en
clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42:
investigación en protección ambiental, servicio de asesoramiento relacionado
con contaminación ambiental, investigación en el campo del cambio climático,
servicios de consultoría medio ambiental. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354949 ).
Mauricio Calvo Castillo, casado una vez, cédula de identidad
109330896 con domicilio en Urb. Monserratt de Café Aroma y Sabor, 50 este, 225
sur Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SKADI ICE
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
heladería Venta de productos de heladería a base de agua, hielo y lácteos Venta
de bebidas y helados con productos naturales de frutas, ubicado en Mon Plaza
Local # 11, Concepción, La Unión, Cartago de la iglesia Católica,
150 este, 150 norte. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001740.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—11 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354955 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, con domicilio en
distrito primero Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAY COSAS QUE NADA QUE
VER...,
como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias, en relación al registro 268227. Reservas: de los colores:
rojo, blanco, café, amarillo y negro. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354969 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2019-1237.—Ref:
35/2019/2766.—Richards Gerardo Cubero Moya, cédula de identidad N° 1-1552-0434,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 500
metros norte de la entrada de calle Fernández. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Según el expediente N°
2019-1237.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019354558 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Ministerio Internacional Promesas de Restauración Familiar,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Divulgar la Fe Cristiana en el sentido
Ecuménico y practicar la realización del ideal de Dios como es revelado en las
sagradas escrituras.... Cuyo representante, será el presidente: Luis Ángel
Bolívar Quiel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 132395 con
adicional(es): tomo: 2019, asiento: 284602.—Registro Nacional, 27 de mayo del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019354490 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-462921,
denominación: Asociación Misión Norte de Costa Rica de los Adventistas del
Sétimo Día. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 359561.—Registro Nacional, 13 de junio
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019354606 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado
especial de Edwin Aguiluz Milla, solicita el modelo de utilidad denominado: MINITANQUE
RECOLECTOR DE AGUA. El minitanque es una solución económica para el acopio
de agua de una forma segura, sin mayor costo ni construcciones especiales, para
ser empleado en casas, talleres y en cualquier lugar donde se produzcan
desabastecimientos de agua. Evita el desperdicio por lo que es amigable cien
por ciento con el ambiente y el legado a las futuras generaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E03B 3/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Edwin Aguiluz Milla (HN). La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000141, y fue presentada a las 09:16:32 del 20 de marzo del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019353805 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de Janny Sarl, solicita la patente pct denominada DISPOSITIVO DE SELECCIÓN DE GASES PARA ENVASES DE ALMACENAMIENTO DE
PRODUCTOS PERECEDEROS. La presente invención se refiere a un dispositivo
(1) para seleccionar gases para un contenedor sellado o estanco (100) para
almacenamiento en atmósfera modificada o controlada, caracterizado porque
comprende un cuerpo (2) hueco y al menos una primera abertura (3), una segunda
abertura (4) y una primera membrana (5), dichas primera y segunda aberturas (3
y 4) conectan al interior de dicho cuerpo (2) con el exterior, estando
dispuesta dicha primera membrana (5) dentro de dicho cuerpo (2) entre dicha
primera y segunda abertura (4) o viceversa, necesariamente y solo pasan a
través de dicha primera membrana (5), y por lo el dispositivo (1) esta
dispuesto para ser asegurado o sellado, de manera sellada o estanca, a una
(101) de las paredes del contenedor (100), con el objeto de permitir el flujo
de gases desde la segunda abertura (4) a través de la pared (101), o
viceversa.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: B65D 81/20; cuyos
inventores son: Janny, Pierre (FR). Prioridad: N° 16 60134 del 19/10/2016 (FR).
Publicación internacional: WO/2018/073514. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019- 0000237, y fue presentada a las 09:06:13 del 16 de mayo de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019354156 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Esteban Mata Morales,
cédula de identidad 115470705 y Kenneth Trejos Arias, cédula de identidad
114030671, solicitan la patente nacional sin prioridad denominada SISTEMA Y
MÉTODO PARA EL RECONOCIMIENTO E INTERPRETACIÓN DE LENGUA DE SEÑAS EN TIEMPO
REAL PARA PLATAFORMAS DE SERVICIO AL CLIENTE. Esta invención tiene por
objeto habilitar la comunicación de personas sordas en plataformas de servicio
al cliente, en tiempo real, de forma sencilla y a bajo costo. El sistema
utiliza una cámara web convencional para adquirir los gestos del rostro y
movimientos de brazos y manos de la persona sorda, que se comunica en lengua de
señas, los cual procesa y analiza usando algoritmos complejos de tratamiento de
imágenes, inteligencia artificial, y estadística; para dar como resultado la
interpretación de lengua de señas a lengua hablada, y viceversa. Esta invención
no usa guantes o accesorios, sensores, o cámaras especiales; tampoco requiere
que el cliente tenga alta capacidad de cómputo dado que se usan recursos de la
nube, un PC de escritorio regular es suficiente, por lo que la solución es de
bajo costo y de fácil instalación en cualquier escritorio u oficina de servicio
al cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 3/16, G06K
9/00, G06N 3/02, G09B 21/04, G10L 15/24, G10L 15/26 y G10L 21/06; cuyos
inventores son: Esteban Mata Morales (CR) y Kenneth Trejos Arias (CR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000173, y fue presentada a las
13:37:40 del 5 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo
de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019354982 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3749
Ref.: 30/2019/4647.—Por
resolución de las 14:11 horas del 31 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) DISPOSITIVO DE TRANSFERENCIA O CONETOR DE CARGA PARA
ESTRUCTURAS DE CONFINAMIENTO DE CELDAS EXPANDIDAS Y MÉTODOS PARA SU FABRICACIÓN
a favor de la compañía Reynolds Presto Products Inc., cuyos inventores son:
Bach, Gary, M. (US); Stelter, Patricia, J. (US); Schneider, Cory, S. (US);
Handlos, William, G. (US); Mcconnell, Jeremy, A. (US) y Wedin, Bryan, S. (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3749 y estará vigente hasta el 10 de
enero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
E02D 17/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31
de mayo de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019354757 ).
Inscripción N° 3745
Ref.:
30/2019/4618.—Por resolución de las 07:43 horas del 31 de mayo del 2019, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) UNA FORMULACIÓN HERBICIDA MEJORADA,
a favor de la compañía UPL Limited, cuyos inventores son: Becker, Christian
(FR); Jadhav, Prakash, Mahadev (IN); Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB) y Shroff,
Vikram, Rajnikant (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3745 y
estará vigente hasta el 29 de setiembre de 2031. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01 es: A01N 25/00, A01N 33/00 y A01N 43/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2019354758 ).
Inscripción N° 3746
Ref.:
30/2019/4622.—Por resolución de las 07:52 horas del 31 de mayo de 2019, fue
inscrita la Patente denominada PRODUCTO EN CAPAS DE ALEACIÓN DE SOLDADURA
FUERTE a favor de la compañía Alfa Laval Corporate AB, cuyos inventores
son: Sjödin, Per (SE) y Walter, Kristian (SE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3746 y estará vigente hasta el 27 de marzo de 2033. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: B23K 35/00, B23K
35/02, B23K 35/365 y C22C 19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2019.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019354759 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SOFÍA ALICIA ULLOA
MURILLO, con cedula de identidad número 5-0396-0076, carné número 27383.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 86241.—San
José, 19 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019356482 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO DIEGO RIVERA ROMERO,
con cédula de identidad N° 1-1521-0570, carné N° 27364. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N° 86011.—San José, 19 de junio de 2019.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019356701 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0021-2019.—Exp. 18791.—Germán Valenciano
Chacón y Germán Valenciano Vargas, solicita concesion de: 3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Freddy Rodríguez
Vásquez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano
y riego. Coordenadas 249.171 / 492.954 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355348 ).
ED-UHSAN-0018-2019.—Exp. N° 18971.—Christian, Miranda
Miranda, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Eduardo Vargas Alfaro en
Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
riego. Coordenadas 249.580 / 485.860 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355349 ).
ED-UHSAN-0019-2019.—Exp. 18972.—Eblin
Araya Guerrero solicita
concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de 3-102-732484 RL en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.950 / 497.100 hoja
Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de 3-102-732484 R.L en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.860 / 497.100 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355350
).
ED-UHSAN-0020-2019.—Exp. N° 18973.—Ángeles de
Lima S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Pedro Ignacio Herrera Carvajal en
Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y
turístico. Coordenadas 292.367 / 502.280 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de mayo del
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355351 ).
ED-UHSAN-0026-2019.—Expediente
N° 18978.—Álvaro Miranda Miranda y Nidia Miranda Pérez, solicita concesión de:
1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Francisco Mora Villegas en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 248.938 / 484.880 hoja
Quesada. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco
Mora Villegas en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 249.850 / 485.860 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de mayo de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355352 ).
ED-0131-2019.—Exp. 18927.—Juayma Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso
consumo humano doméstico, turístico paisajismo, agropecuario
abrevadero-granja-lechería y riego. Coordenadas 220.497 / 542.593 hoja
Carrillo. 1 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso
consumo humano doméstico, turístico paisajismo, agropecuario
abrevadero-granja-lechería y riego. Coordenadas 220.530 / 542.482 hoja
Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de mayo del 2019.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019355353 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2019.—Exp.
19034P.—Compañía Industrial
Aceitera Coto 54 S. A., solicita concesión de: 10.5 litros por segundo del pozo
17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaycara, Golfito,
Puntarenas, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas
68.982 / 646.252 hoja Golfito. 9 litros por segundo del pozo 15, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso
agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 68.990 / 646.193 hoja
Golfito. 17 litros por segundo del pozo 16, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustrial,
consumo humano y industria. Coordenadas 69.004 / 646.461 hoja Golfito.Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de junio del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019355439 ).
ED-0025-2019.—Exp.
18728.—Olga María, Mora Ramírez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo Humano -
Domestico. Coordenadas 145.265 / 563.209 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019355467 ).
ED-UHSAN-0025-2019.—Expediente
N° 18975.—Miradas Arenal S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 276.690 /
460.810 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019355616 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0182-2019. Exp. 6164P.—Santa Emilia Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-189 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para
uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.700/464.250 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019355837 ).
ED-UHTPNOL-0040-2019.—Exp. 3330P.—Liga Agrícola Industrial de la Caña de
Azúcar, R.L., solicita concesión de: 6.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-industrial
(empleados) e industria-lavado y rehabilitación de sacas de polipropileno.
Coordenadas 228.008 / 435.954 hoja Chapernal. 7.5 litros por segundo del pozo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-industrial (empleados) e industria-lavado y
rehabilitación de sacas de polipropileno. Coordenadas 227.965 / 434.913 hoja
Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
05 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019355889 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0196-2019. Expediente N° 19021.—Francisco Goldoni García, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 202.509 / 531.594 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2019.—Departamento de
Información, Pacífico Central.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019356466 ).
ED-0073-2019.—Exp. N° 18829.—Juan
Alejandro de Jesús, José María, Juan Vicente, Miriam, todos Solano Serrano
solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre
(afloramiento probocado), efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura,
consumo humano-doméstico y turístico-soda. Coordenadas 184.786 / 549.586 hoja
Tapanti. 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y
turístico-soda. Coordenadas 184.753 / 549.703 hoja Tapanti. 40 litros por
segundo del rio macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura,
consumo humano-doméstico y turístico-soda. Coordenadas 184.901 / 549.942 Hoja
Tapanti. 40 litros por segundo del Rio Macho, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y
turístico-soda. Coordenadas 184.913 / 549.615 hoja tapanti. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019356541 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alfredo
Carrillo Chacón, Mexicano, cédula de residencia N° DI
148400040314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°4052-2019.— Heredia, Central, al ser las 15:45 horas del 14 de
Junio del 2019.—Oficina Regional de Heredia.—Andrés
Córdoba Serrano.—1 vez.—( IN2019354621 ).
Delvin Joel
Salazar Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819726436, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4120-2019.—San José,
al ser las 14:29 a6/p6 del 18 de junio del 2019.—Oficina Regional de Grecia.—Leonela Ávila Torres.—1 vez.—( IN2019354640 ).
Aldair
Samuel Lozano Espinoza, Peruano, cédula de residencia N° 160400327120, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 3780-2019.—San José, al ser las 3:49
del 17 de junio del 2019.—Esther Segura Solís.—1
vez.—( IN2019354666 ).
Dionisio Agosta García, nicaragüense, cédula de residencia
155812121205, ha presentado solicitud para obtener ia nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4102-2019.—San José al ser las 9:28 del 18 de junio de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019354797 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000009-2701
Mantenimiento Sistema de Gases Médicos y Repuestos
El Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del
08 de julio del 2019, para la Licitación Abreviada N° 2019LA-000009-2701 por la
compra de “Mantenimiento Sistema de Gases Médicos y Repuestos”. El cartel está
disponible en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro Social.
(www.ccss.sa.cr).
Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019356504 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000016-2101
Axitinib 5 mg Tabletas y Axitinib de 1 mg Tabletas
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000016-2101 por concepto de
Axitinib 5 mg Tabletas y Axitinib de 1 mg Tabletas, que la fecha de apertura de
las ofertas es para el día 26 de julio del 2019, a las 10:00 a.m. El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019356578 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000022-5101
Ítem N° 1: Sistema de fijación externa
monolateral
multiplanar e hibrido para
reconstrucción en adultos y niños
Ítem N° 2: Sistema
de fijación externa para
manejo
de trauma de adultos y niños, para
huesos largos, medianos y pequeños
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública N° 2019LN-000022-5101 para la adquisición de: Ítem N° 1: 552
UD de sistema de fijación externa monolateral multiplanar e hibrido para
reconstrucción en adultos y niños, Ítem N° 2: 96 UD sistema de fijación externa
para manejo de trauma de adultos y niños, para huesos largos, medianos y
pequeños. La apertura de ofertas está programada para el día 12 de agosto del
2019 a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio
Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 25 de junio de 2019.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-804-19.—( IN2019356609 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000053-01
Contratación para alquiler de infraestructura UHF en Cerro Bebedero por en plazo de doce meses, esto para 12
radios.
Equipo
de comunicación Policía Municipal
La Municipalidad de San Pablo,
los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo
pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la
Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta
publicación o solicitarlo al correo: proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción
de las ofertas se realizará hasta las 10:00 horas del día 03 de julio del 2019.
San Pablo de Heredia, 25 de
junio del 2019.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019356569 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000006-01
Colocación de mezcla asfáltica
La
Municipalidad de Talamanca, le invita a participar del proceso licitatorio para
la colocación de 3414.5 tn-m de mezcla asfáltica y 27660 litros de emulsión
asfáltica, mediante la colocación con finisher de capacidad mínima de
colocación de 100 Tn-m y un distribuidor de asfalto con capacidad mínima de
1000 galones, además de una cuadrilla de colocación, y una compactadora doble
rodillo liso de 8 tn mínimo para ser colocadas en las comunidades Cahuita,
Sixaola, Hone Creek y Manzanillo del cantón de Talamanca.
Se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de
apertura de ofertas. Los interesados podrán retirar el cartel en nuestras
oficinas ubicadas Bribrí, Talamanca, Limón, contiguo a la fuerza pública o bien
solicitarlo al correo proveeduriatalamanca@gmail.com
José Pablo
Cordero Hernández, Encargado.—1 vez.— ( IN2019356502 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000005-2701
Por la compra de Cateter
y
Kit de Sonda Foley
El Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que el resultado de adjudicación,
de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000005-2701 por la compra de Cateter y Kit
de Sonda Foley, se encuentra disponible en la página web de la CCSS. Ver
www.ccss.sa.cr
Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019356485 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000008-2701
Mantenimientos varios
El Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que el resultado de adjudicación,
de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000008-2701 por la compra de
“Mantenimientos varios”, se encuentra disponible en la página Web de la
C.C.S.S. Ver www.ccss.sa.cr
Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019356488 ).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO N° 2019LN-000003-2101
Insumos varios para Sistema ECMO
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2019LN-000003-2101
por concepto de Insumos varios para Sistema ECMO, que la Gerencia Médica de la
Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la contratación a la
Oferta Uno: Meditek Services S. A. Ítem: del 02 al 15. Monto Aprox.:
$606.700,00 y a la Oferta Dos: TRI DM S. A. Ítem: 01. Monto Aprox.:
$136.515.00 Tiempo de entrega: Según Demanda. Todo de acuerdo
al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019356579 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000006-PRI
Compra
de tubería y rejillas HSLA y acero al carbono
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Gerencia Nº 2019-456 del 20 de junio del 2019, se
adjudica la presente licitación a:
Oferta N° 1: Magaz S.A.
representada por Válvulas y Conexiones Urrea S.A.
Posiciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10 y 11. Monto total DDP $339.013,00.
Oferta N° 2: Proyectos de
Ingeniería y Suministro de Equipos S.A.
(PISESA)
Posición 12, por un monto total
de $31.148,45 i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N°
153138.—( IN2019356755 ).
CONTRATACIÓN N° 2019CNE-000002-AYA
Obras para
estabilización de talud en el sitio
de tanque del Acueducto tinamastes, distrito
Barú,
Pérez Zeledón, San José
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Gerencia General GG-2019-452 del 19 de junio del
2019, se adjudica la presente licitación a la Oferta N° 2: Geointer Costa
Rica S. A., por un monto total de ¢92.678.968,26 colones.
El monto
total incluye para el Rubro 040 Planos constructivos finales un monto de
¢20.000,00 colones y para el Rubro 050 Compendio Documentación técnica un monto
de ¢20.000,00 colones.
Además se asigna a este proyecto el
rubro 020 Trabajos por Administración por ¢5.000.000,00 de colones, el cual no
está incluido en el monto adjudicado.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva
Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N°
153202.—( IN2019356756 ).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2019LN-000018-5101
(Aviso
N° 1)
Ítem único: torunda de gasa de tejido plano
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que se encuentra disponible en la página
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU la II versión
del cartel, asimismo se les informa que se prorroga la recepción de ofertas
para el 18 de julio de 2019, a las 11:00 a. m.
San José, 24 de junio de
2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM05222019.—(
IN2019356484 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-01PM
(Modificación)
Se les
avisa a todos los potenciales oferentes de esta licitación, que se extiende el
plazo para recibir ofertas hasta el 05 de julio del 2019, a las 14:00 horas por
haberse realizado modificación al cartel en las cantidades.
La cual deberá leerse y
entenderse de ahora en adelante de la siguiente manera:
“Suministro de 5500 TN de mezcla
asfáltica y 60.500 litros de emulsión asfáltica, que incluya acarreo,
colocación con Finisher de capacidad mínima de colocación de 300 TN-M y un
distribuidor de asfalto con capacidad mínima de 2000 galones, además, de una
cuadrilla de colocación, y una compactadora doble rodillo liso de 8 TN mínimo para
ser colocadas en las comunidades del cantón Central de Limón (distrito de
Limón, Valle La Estrella, distrito Río Blanco y Matamá”.
Limón, junio
del 2019.—Celia Mena Rojas.—1 vez.— ( IN2019356438 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el numeral 8, del artículo 6, del acta de la sesión
5881-2019, celebrada el 12 de junio de 2019.
considerando que:
A. Mediante artículo 7, del acta de la sesión
5818-2018 del 7 de marzo de 2018, la Junta Directiva dispuso mantener vigentes,
las potestades asignadas previamente a la Administración del Banco.
B. Entre febrero de 2018 y enero de 2019, la
Administración del Banco actuó dentro de los límites establecidos por la Junta
Directiva.
C. Se estima conveniente incorporar al Presidente del Banco Central a la Comisión de Mercados, dado
que esa Comisión toma decisiones relacionadas con muchas de las potestades
otorgadas por la Junta Directiva.
dispuso:
[…]
8. Modificar el artículo 3 de las Políticas
Generales para la Administración de Pasivos, con el fin de que en lo
sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 3. Comisión de
Mercados
La Comisión de Mercados se
conformará con el fin de definir el marco operativo dentro del cual se
ejecutará la gestión de los tramos de Deuda y de Política Monetaria
establecidos en las presentes políticas.
La Comisión estará integrado por
los siguientes miembros: el Presidente del Banco
Central de Costa Rica, el Gerente del Banco o el Subgerente en caso de ausencia
del primero; el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos, el
Director de la División Económica y el Director del Departamento de
Administración de Operaciones Nacionales. Este último miembro será sustituido
por el Director del Departamento de Análisis y
Asesoría Económica, cuando se traten temas relacionados con el Tramo de
Política Monetaria (específicamente lo concerniente a los literales “e” y “f”
del artículo 4 de estas normas).
El
presidente de la Comisión será el Gerente del Banco o en su defecto el
Subgerente. El secretario será el Director del
Departamento de Operaciones Nacionales o el Director del Departamento de
Análisis y Asesoría Económica, según sea el caso.
La Comisión podrá sesionar con
tres de sus miembros, siempre que esté presente el gerente o, en su ausencia,
el subgerente. Tomará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el
presidente de la Comisión tendrá doble voto.
La Comisión podrá, si lo estima
conveniente, incorporar como asesores a otros funcionarios del Banco.
La Comisión se reunirá
diariamente para definir la participación del Banco Central en el Mercado
Integrado de Liquidez. Para los demás temas se reunirá cuando sea necesario pero, al menos, una vez al mes, levantará una
minuta con los detalles de la reunión y con los acuerdos tomados, la cual será
firmada por los integrantes y conservada en la Intranet.
Deberá
informar de sus decisiones a la Junta Directiva cuando por la naturaleza del
tema sea aconsejable, pero en todo caso al menos trimestralmente dentro del
Informe de Gestión de los Pasivos con Costo, elaborado por la División Gestión
de Activos y Pasivos.”
[…]
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200001926.—Solicitud N° 152595.—( IN2019354876 ).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en los numerales 8 y 9, del artículo 7, del
acta de la sesión 5881-2019, celebrada el 12 de junio de 2019.
dispuso:
[…]
8. Modificar el artículo 4, inciso k, y el artículo 25,
inciso c, de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos,
de forma que se sustituya el texto Metodología para fijar las tasas de
colocación de los pasivos por el siguiente: Metodología para fijar las tasas de
las operaciones de mercado abierto.
9. Agregar un inciso e al artículo
6, Funciones de la División Gestión de Activos y Pasivos de las Políticas
Generales para la Administración de Pasivos, de la siguiente manera: “Elaborará
las propuestas de modificación de la “Metodología para Fijar las Tasas de las
Operaciones de Mercado Abierto”.
[…]
Este acuerdo rige a partir de su
firmeza.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200001926.—Solicitud N° 152598.—(
IN2019354878 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS
DEL
CANTÓN DE SAN CARLOS
En ejercicio de las facultades que le
confiere los artículos 169 y l70 de la Constitución Política de Costa Rica; el
artículo 4, inciso a) y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, Ley N°
7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de la Administración Pública N° 6227,
Ley General de Caminos Públicos N° 5060, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus
reformas, llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad
para la inversión pública en la Red Vial Cantonal y con fundamento en el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Carlos, mediante sesión
ordinaria, celebrada el lunes 11 de febrero de 2019 mediante acuerdo N° 31
consignado en el acta N° 09, acordó aprobar el presente Reglamento denominado,
“Reglamento de Comités de Caminos del cantón de San Carlos”, que se regirá por
las siguientes estipulaciones
REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS
DEL
CANTÓN DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San
Carlos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso c) del artículo 13 y
artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta
N° 94 del 18 de mayo de 1998.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo
de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 2
y 4 de la Ley de creación del MOPT, N° 4786, publicada en el diario oficial La
Gaceta N° 141 del 10 de julio de 1971.
II.—Que el Decreto N° 34624-MOPT
y sus reformas establece que dentro de los criterios para la clasificación de
las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de
Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.
III.—Que es notoria la necesidad
de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en
materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.
IV.—Que en
la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el
funcionamiento de los Comités de Caminos que son una realidad social en la
organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva
prestación de los servicios viales.
V.—Que el artículo 5, inciso b
de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su
Reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo
la modalidad participativa, con el objetivo de coordinar y cooperar que se
establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las Organizaciones
comunales y la Sociedad Civil. Por tanto:
Por acuerdo número___ del
Concejo Municipal, cantón de San Carlos, consignado en el acta número___,
celebrada el día___ del mes de___ del año___, y ratificada en el acta
número___, celebrada el día___ del mes de___ de ___ del año ___, establece el
presente Reglamento de Comités de Caminos del cantón de San Carlos.
Artículo 1°—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos,
convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de
adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución,
competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y
funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los
comités de caminos del cantón de San Carlos.
Artículo 2°—Definiciones. Para
los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Organización comunal: Grupo de munícipes,
representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de
diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para
el logro de objetivos comunes.
Asamblea general de vecinos y
vecinas: La
reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por
el Concejo de Distrito, ante solicitud de los vecinos interesados, u otro tipo
de organización de interés público, a través de los medios de comunicación
locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones, redes
sociales u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y
funcionamiento del comité de caminos.
Comité de Caminos: Grupo de vecinos y vecinas
elegidos /as en asamblea general de vecinos (as) y juramentados por el Concejo
de Distrito de su jurisdicción, en primera instancia o eventualmente por el
Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para
contribuir con las labores de planificación y presentación de prioridades ante
el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad
u otros órganos competentes, en la ejecución de las tareas relacionadas con el
desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine el número de
camino correspondiente, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
Red vial cantonal: Está constituida por la red de
calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya
administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.
Concejo de Distrito: son órganos municipales de
carácter consultivo e informativo destinados a la participación de los
ciudadanos y las ciudadanas en los asuntos relacionados con sus distritos y a
garantizar la representación de los intereses de los diversos barrios de la
ciudad.
Órgano competente de nombrar y
juramentar los comités de caminos, de su territorio, dejarse constancia por
escrito de su acto y mediante un documento elaborado para tal efecto remitir
Concejo Municipal, donde se indique número de sesión, número de artículo del
acuerdo, nombre de los miembros de la junta directiva, con el nombre y número
de camino juramentado, para que sean incluidos en los acuerdos del concejo
municipal en la agenda correspondiente de informes de los consejos de distrito.
Concejo Municipal: El Concejo Municipal de San
Carlos.
Conservación
vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma
continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un
óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el
mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes
componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de
arte y la base de la vía o pavimento, sea está a base de asfalto, concreto
hidráulico, lastre o tierra.
Junta Vial Cantonal: es un órgano nombrado por el
Concejo Municipal, ante quien responde por su gestión. Es un órgano asesor de
consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el
cantón y de servicio vial municipal.
Modalidad participativa de
ejecución de obras:
Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la
coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno
central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la
finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole,
contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de
que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de
una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la
sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la
municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la
sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere
acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización,
capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los
usuarios, la cooperación y la solidaridad.
Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal: es
la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos
cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la Junta
Vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos,
un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y
financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad,
en carácter de servicio de gestión vial.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo
del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura
existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de
ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los
sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de
ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso
de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las
reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes
estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor
de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se
refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento,
posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades
que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar
la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los
usuarios.
Mantenimiento
periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo,
tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la
aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales,
sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura
subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y
de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los
puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes
estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o
quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la
conformación, el re-lastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En
estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor,
vagonetas y compactador).
Mantenimiento
manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas
y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de
canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en
lastre.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o
modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos,
relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de
circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen
dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de
superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la
construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o
intersecciones.
Municipalidad: Municipalidad de San Carlos.
Artículo 3°—Naturaleza de los
comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de la
municipalidad que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y
desarrollo vial cantonal.
Artículo 4°—Objetivos de los
Comités de Caminos. Los Comités de Caminos contribuirán en la
planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las
actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en
función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la
municipalidad u otros entes competentes.
Artículo 5°—Convocatoria y
elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a
cargo del Concejo de Distrito de su jurisdicción, ante solicitud de los vecinos
(a) interesados (a), y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación
idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, redes sociales y
otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será
nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando
electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de
los presentes. El Concejo de Distrito debe levantar una lista de asistencia de
los participantes a la reunión con el nombre completo y número de cédula.
Artículo 6°—Dirección y
composición. El Comité de Caminos estará integrado al menos por un mínimo
de cinco miembros titulares, mayores de edad que constituyen una junta
directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente
(a), secretario (a), tesorero (a) y vocales. Contará además con un fiscal con
voz, pero sin voto; todos elegidos (as) en la asamblea de vecinos (as),
conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión,
sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consanguinidad o
afinidad.
Artículo
7°—Relaciones de dependencia. El Comité de Caminos depende, en primera
instancia, del Concejo de Distrito, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
u otra dependencia de la municipalidad u otro tipo de organización o entidad de
interés público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos
(as).
Artículo 8°—Requisitos para
la adscripción del comité de caminos. Para la adscripción, los comités de
caminos deberán cumplir con lo siguiente:
Presentar solicitud formal ante
el Concejo de Distrito de su jurisdicción con los siguientes requisitos:
1. Ubicación del comité de camino.
2. Número del código y nombre del camino a intervenir (en
caso de no conocerlo se puede consultar en la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal)
3. Nombre completo, número de cédula, número telefónico de
cada uno de los integrantes de la junta directiva del comité de camino.
4. Dirección física o electrónica para posterior
notificación.
Artículo 9°—Investidura
del comité de caminos: El Comité de Caminos, para su legitimación, deberá
ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la
presentación de la solicitud, por el Concejo de Distrito, de su
jurisdicción en primera instancia, con el propósito de atender a las
comunidades más alejadas y evitar la movilización de todos los miembros hasta la
sesión Municipal, o eventualmente por el Concejo Municipal.
El Concejo de Distrito es el
encargado de hacer llegar el informe de juramentación del comité de camino, de
su territorio, a la sesión del Concejo Municipal y ante la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal
Artículo 10.—Vigencia.
El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos arios, a partir del día de
su juramentación; pudiendo ser reelectos en asamblea general de Vecinos; según
establece en el artículo 5 del presente reglamento.
Artículo 11.—Renuncia,
destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del Comité de Caminos
podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por
escrito las razones de su renuncia ante el Concejo de Distrito.
De igual forma podrán ser destituidos,
por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del
debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que
resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos (as),
que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la
sustitución del miembro o los miembros en asamblea general de Vecinos. En caso
de una renuncia masiva, deberán presentar una nota con la debida justificación
del caso, ante la Unidad Técnica de Gestión Vial con copia al Concejo Municipal
y al Concejo de Distrito.
Artículo 12.—Competencia
territorial. La competencia territorial del Comité de Caminos estará
delimitada por el nombre y número del camino de su jurisdicción.
Artículo 13.—Funciones
y atribuciones. Las funciones del comité de caminos son:
1. Coordinar con el Concejo de Distrito, la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal, los procesos que proponga el Comité de Caminos o
solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento,
reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.
2. Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial
u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones,
fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y
competente en materia vial.
3. Cooperar con los diversos actores mencionados en el
inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa
índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de
su competencia.
4. Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión
Vial, Concejo de Distrito u otra competencia municipal, respecto de sus
actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no
abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de
vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y
limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante
que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia
municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.
5. Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo
cualquier modalidad, por la municipalidad de San Carlos y de otras
organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su
jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra
competencia municipal.
6. Fomentar actividades dentro del marco de la conservación
vial participativa.
7. Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y
actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea
general de vecinos.
8. Programar y desarrollar actividades que permitan la
recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser
utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento
de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser
utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo:
materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual
(carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de
estos recursos, se incorporará en el informe anual.
9. Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios
para el cumplimiento de obras complementarias que el aporte municipal no
incluye.
10. Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a
la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de
los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en
términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código
Municipal sobre el particular.
11. Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en
las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial
Participativa.
12. Promover y participar en eventos de divulgación -murales,
entrevistas de radio, TV, prensa, redes sociales; entre otros- a nivel local,
regional o nacional, de acuerdo con sus posibilidades.
13. Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le
encomiende la asamblea general de vecinos (as), concejo de distrito, el concejo
municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro
órgano competente.
Artículo 14.—Organización
y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el Comité de
Caminos deberá:
1. Acordar como primera medida el periodo y lugar para
celebrar sus reuniones.
2. Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su
nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se
determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho
plan de trabajo deberá presentarse, juntamente con el informe de labores, en
asamblea general de vecinos.
3. Realizar sus funciones sin percibir ninguna retribución
económica. Por la honra, el prestigio o la satisfacción personal que la tarea
brinda.
4. Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes
de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de
sus miembros.
5. Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.
6. Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de
apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles
de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el
comité establecerá para tal fin.
7. En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento
por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos
colegiados.
Artículo 15.—Funciones
del presidente (a).
1. Presidir las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente
con el secretario (a).
3. Firmar conjuntamente con el
secretario (a) la comunicación de los acuerdos.
4. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados
por el comité.
5. Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el
informe anual de labores.
6. Ejercer la representación del comité cuando sea
necesario y procedente.
7. Exponer el informe anual de labores a la asamblea
general de vecinos.
8. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le
encomiende.
Artículo 16.—-Funciones
del secretario (a):
1. Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta
directiva.
2. Firmar conjuntamente con el
presidente (a) las actas de las sesiones.
3. Firmar conjuntamente con el
presidente (a) la comunicación de acuerdos.
4. Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad
posible.
5. Llevar un archivo completo y ordenado de la
correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas,
realizadas y en ejecución.
6. Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor
(a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
7. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le
encomiende.
Artículo 17.—Funciones
del tesorero (a):
1. Mantener actualizado el registro contable de ingresos y
egresos del comité.
2. Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en
junta directiva.
3. Preparar el informe económico que se incorporará en el
informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general de
vecinos.
4. Establecer formas de divulgación utilizando medios locales,
regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos
disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación
de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios
comerciales locales.
5. Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a
su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le
encomiende.
Artículo 18.—Funciones
del o la fiscal:
1. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta
directiva y de la asamblea general de vecinos (a).
2. Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla
con su labor.
3. Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.
4. Denunciar, ante la asamblea general de vecinos, Concejo de
Distrito y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o
anomalías en que incurra la organización.
Artículo 19.—Funciones
de las y los vocales: Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de
nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.
Transitorio único.—Los
Comités de Caminos existentes a la fecha de promulgación del presente
Reglamento, mantendrán su condición hasta su vencimiento, o sea al cumplir los
dos arios de existencia.
Asimismo, estos comités deben de
cumplir con las obligaciones incluidas en el mismo.
Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Ana
Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.— ( IN2019354715 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1229-2019.—Moya Soto Ana
Graciela, cédula de identidad N° 6-0368-0936. Ha solicitado reposición del
título de profesional de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del
mes de junio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2019354218 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-705-2019.—Losilla
Yamasaki Juan Carlos, cédula de identidad N° 1-1472-0227. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 1 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—( IN2019354485 ).
ORI-821-2019.—Mora
Guevara Gustavo, cédula de identidad N° 1-0615-0906. Ha solicitado reposición
del título de profesional de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del
mes de abril del 2019.—MBA José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019354641
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Ricardo José Ruiz
Méndez y Oswaldo González Martínez, se desconocen más datos de identificación
de ambos progenitores, se le comunica la resolución de las quince horas del
tres de junio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia
de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, Ruiz Granados
Brignari Sachari, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 9-0136-0159, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del dos mil once
González Granados Josué Emanuel titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 1-2249-0197, con fecha de nacimiento cinco de febrero del
dos mil diecinueve y Granados Rodríguez Tiari Zoe, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 1-2249-0197, con fecha de
nacimiento cinco de febrero del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia a
los señores Ricardo José Ruiz Méndez y Oswaldo González Martínez por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAS-0091-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 152031.—( IN2019353643 ).
Se comunica al
señor Luis Fernando Jiménez Villalobos, mayor de edad, nacionalidad:
costarricense, cédula de identidad N° 503380102, fecha de nacimiento: 28 de
febrero de 1984, edad: 35 años, estado civil: soltero, con domicilio: Costa
Rica, Puntarenas, Barranca, domicilio y demás calidades desconocidas, donde se
procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida
cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Darwin Josué
Jiménez Quesada, nacionalidad: costarricense, documento de identidad N° 119510215,
fecha de nacimiento: 24 de noviembre de 2005, edad: 13 años. Se le confiere
audiencia al señor Luis Fernando Jiménez
Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00150-2017LIC.—Oficina Local de Nicoya, 04 de junio de 2019.—Alexander
Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C.
N° 00009-2019.—Solicitud N° 152053.—( IN2019353649 ).
Hace saber: al
progenitor Pablo Daniel Gómez Monge, que por Resolución Administrativa de esta
oficina de las ocho horas cinco minutos del seis de junio del dos mil
diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y
dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Nathaniel Gómez
Barrantes, Ana Victoria y Marizza ambas Conejo Barrantes, por seis meses para
ubicarla con la tía materna Catalina Barrantes Vargas, por lo que podrá hacerse
asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en
días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro
del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de
apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número se da
audiencia para explicar resolución y presentar prueba para el día miércoles doce de junio a la una y treinta de la tarde.
OLSP-00073-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
152054.—( IN2019353651 ).
A progenitora
Shirley Carballo Chaves, que por resolución administrativa de esta oficina de
las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil
diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y
dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Mónica Alejandra
Carballo Chaves, por seis meses para ubicarla con la señora Ingrid Patricia
Quirós Pérez, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia
para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si
así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante
este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Se da audiencia para pruebas para el martes
once de junio del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente
administrativo número OLHN-000686-2014.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 151925.—( IN2019353839 ).
Se le comunica al
señor Christian Navarro Rojas, documento de identidad número 1-1097-0674, en su
condición de progenitor de la persona menor de edad María Isabel Navarro
Cambronero, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución PE-PEP-0091-2019 de las 10 horas, 55 minutos del 04 de
junio de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelven sin lugar los
recursos de apelación interpuestos por la señora Cinthya Cambronero Sandoval,
contra las resoluciones de las 11 horas del 29 de enero de 2019 y de las 10
horas del 23 de abril de 2019, ambas dictadas por la Representante Legal de la
Oficina Local de Guadalupe del Patronato Nacional de la Infancia. Por ende, se
mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de
Guadalupe con la intervención integral a favor de las personas menores de edad:
María Isabel Navarro Cambronero y su hija Dakeila Mishuany Navarro Cambronero.
Tercero: Notifíquese esta resolución a la señora Cinthya Cambronero Sandoval, a
la dirección de correo electrónico bufetetrejossalas@gmail.com, a la persona
menor de edad María Isabel Navarro Cambronero de forma personal. (diligencia
que se delega en la Oficina Local de Guadalupe del PANI). Al señor Christian
Navarro Rojas se le notifica mediante la publicación de edicto. Cuarto: Visto
que los expedientes OLG-00091-2014 y OLG-00017-2019 se encuentran en formato
digital, se procede a incorporar esta resolución a los autos digitalizados.
Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante Legal.— O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 152129.—(
IN2019353843 ).
Se le comunica al
señor José Alfredo Ruiz Mena, documento de identidad de la República de
Nicaragua R155808107529, en su condición de progenitor de las Personas Menores
de Edad Caitlin Rachel, Kimberly Daniela, Darik Leonid y Briana Aleischa todos
de apellidos Ruiz Reyes, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0081-2019 de las 14 horas 28 minutos
del 27 de mayo de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: se resuelve sin
lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Damaris Reyes Vivas,
contra la resolución de las 14 horas del 11 de diciembre de 2018, dictada por
la representante legal de la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional
de la Infancia. Segundo: Continúe la Oficina Local de San José Este con la
tramitación del proceso especial de protección a favor de las personas menores
de edad Caitlin Rachel, Kimberly Daniela, Darik Leonid y Briana Aleischa todos
de apellidos Ruiz Reyes. Debiendo de forma urgente y prioritaria definir su
situación legal, dada la fecha de vencimiento de la medida de protección.
Tercero: Notifíquese esta resolución a la señora Damaris Reyes Vivas, al
facsímile N° 2221-2478, medio señalado a folio 246. Al señor José Alfredo Ruiz
Mena se le notifica mediante la publicación de edicto. Por su parte a los
señores Bayron Eliezer Oporta Jarquín y Juan Carlos Rodríguez Mena de forma
personal. (diligencia que se delega en la Oficina Local de San José Este del
PANI). Cuarto: Se devuelve el expediente N° OLSJE-00255-2017 a la Oficina Local
de San José Este para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.
Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la
Asesoría Jurídica y Representante Legal.— O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
152123.—( IN2019353845 ).
A la señora
Johanna Romero Arias, cédula de identidad número 4-0171-0807, se le comunica la
resolución de las ocho horas diez minutos del cuatro de abril dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las
personas menores de edad Marín Romero Wilso Darien, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 1-1850-0603, con fecha de
nacimiento doce de agosto del dos mil dos. Se le confiere audiencia a la señora Johanna Romero Arias por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00422-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 152131.—( IN2019353847 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Hernán García Guzmán,
sin más datos, se les comunica la resolución de las 17:30 horas del 28 de mayo
del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de
medida de protección de cuido provisional a favor de Lyan Antonio García
Moraga, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703680675, con fecha de nacimiento 22/06/2012. Se le confiere audiencia al
señor Hernán García Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00096-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151923.—( IN2019353200 ).
A la señora
Maricela Zapata Mondragón, titular de la cédula de identidad costarricense
número 701690049, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 14:00 horas del 06 de junio del 2019 en la que esta
oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Kiany Fernanda
Zapata Mondragón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704140248, con fecha de nacimiento 26/06/2018. Se le confiere previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: Nº OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Representante Legal.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº
00092019.—Solicitud Nº 152132.—( IN2019354159 ).
A la señora
Kristel Vanessa Álvarez Fonseca, titular de la cédula de identidad
costarricense número 702990626, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de cuido provisional de las 15:30
horas del 12 de mayo del 2019 a favor de Nathanael Caleb Álvarez Fonseca,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123250871,
con fecha de nacimiento 12/03/2019. Se le confiere audiencia a la señora
Kristel Vanessa Álvarez Fonseca por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00158-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 152312.—( IN2019354234 ).
A la señora Ana
Maylin Quesada Badilla, cedula de identidad número 1-1714-0296, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las ocho horas del
diez de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de guarda,
crianza y educación a favor de la persona menor de edad Tiago Mateo Sandi
Quesada, bajo expediente administrativo número OLPZ-00050-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes
24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPZ-00050-2016LIC.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Walter Mauricio Villalobos Arce Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152313.—( IN2019354236 ).
A la señora Kenia
Yuleidy González Noguera, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 07 de junio del
2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la
PME Brithany Massiel González Noguera, con cédula de identidad número
123210965, con fecha de nacimiento 16 de enero del 2019. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a
la señora Kenia Yuleidy González Noguera, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Nº OLHT-00033-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
152314—( IN2019354241 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Neftalí Adrián Rojas
Rivera, cédula de identidad número: 3-0329-0222, sin más datos, se le comunica
Dictado de Medida de Protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia
en favor de la PME Ericka Samantha Rojas Villagra titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703280223, con fecha de nacimiento
15/12/2006. Se le confiere audiencia al señor Neftalí Adrián Rojas Rivera, por
tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Pali. Expediente OLCAR-00181-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 152400.—( IN2019354484 ).
Patronato Nacional
de la Infancia Oficina Local Pavas Angie Araya Camareno y Eduardo Rojas Umaña,
persona menor de edad Keylor Rojas Caareno se le(s) comunica la resolución de
las quince horas con treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1.-Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente
administrativo.-Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00142-2019.—Oficina Local
de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152434.—(
IN2019354518 ).
A Francisco Yadir
Flores López se le comunica las resoluciones de las nueve horas del día dos de
mayo del dos mil diecinueve que ordenó abrigo temporal de Joshua Flores Arauz
en el Albergue El Ángel y la resolución de las ocho horas del día veinte de
mayo del dos mil diecinueve, que ordena inclusión a organización para
tratamiento formativo-educativo de las personas menores de edad Dylan Francisco
y Joshua Moisés ambos Flores Arauz en la Organización Roble Alto. Notifíquese
la anterior resolución a las parte interesada que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-0107-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano director del procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 152434.—( IN2019354520 ).
Al señor Arnold
Grainger Vebegas, cédula de identidad número 7-0159-0390, se le comunica la
resolución de las siete horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del
año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a
favor de la persona menor de edad Breysi Grainger Sandi, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense, número 1-1-2240-0459, con fecha de
nacimiento veinte de octubre del dos mil quince. Se le confiere audiencia al
Arnold Grainger Vebegas por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00094-2015.—Oficina Local
de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 151890.—( IN2019354496 ).
Al señor Deivi
Salazar Prendas, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 14:00
horas del 17 de enero de 2019, se dio inicio al Proceso Especial de Protección
mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad Dierick Steff Salazar Ortega y Dereck José Quirós Ortega en el
hogar de su abuela materna, señora Victoria Alfaro Mora. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente número OLB-00383-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152319.—( IN2019354566 ).
A los señores Luis
Eduardo Obregón Gutiérrez se le comunica resolución de quince horas del
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Benjamín Obregón
Hidalgo se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
Valoración de Primera Instancia extendido por la Lcda. Laura Salazar González,
Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLBA-00191-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152396.—( IN2019354568 ).
A los señores
Aldermar Emilio Villalobos Aragón, Elmer Eduardo Núñez Villanueva y José Efraín
Arroliga Zúñiga se le comunica resolución de ocho horas con cuarenta minutos
del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Kristhel Fabiola Sánchez Navas, Rosario Saray Villalobos Sánchez y Yader Josué
Núñez Sánchez se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
Valoración de Primera Instancia extendido por la Lcda. Ana Lucía Picado
Hernández, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLBA-00207-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
152398.—( IN2019354570 ).
A la señora Angela
de Los Ángeles Chacón Céspedes, cédula de identidad número 1-1472-0531, se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticinco de
mayo dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a
favor de las personas menores de edad Escobar Chacón Daleycha Naomi, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2246-0108, con fecha
de nacimiento veinticuatro de diciembre del dos mil cinco. Se le confiere
audiencia a la señora Angela de Los Ángeles Chacón Céspedes por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLHT-00350-2017.—Oficina Local de Alajuelita..—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152416.—( IN2019354571).
INBRASA S.A.
En cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes en los artículos 152, 156, 158 y 164 del Código
de Comercio, el Directorio de Inbrasa S.A., cédula jurídica 3-101-368991,
convoca a los señores accionistas de la entidad a una asamblea general
extraordinaria para el 11 de julio del 2019, a las 9:00 horas, a llevarse a
cabo en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros oeste y
quince metros sur de las oficinas centrales de Coopealianza. De igual forma se
convoca por segunda vez a los señores accionistas para celebrar la asamblea a
las 10:00 horas del 25 de julio del 2019, ello en caso de no haber quórum en la
hora y fecha indicados anteriormente, con el fin de tratar el siguiente: Orden
del día: 1) Bienvenida 2) Reformar cláusula de la
administración y nombrar, nominación y elección de los miembros de la junta
directiva 3) Modificación de estatutos sociales específicamente aumento
de capital social, así como nueva distribución de capital accionario 4)
Designación de un nuevo Fiscal dentro del órgano de Vigilancia 5)
Disponer lo correspondiente a los dineros que la sociedad percibe por concepto
de alquileres y/o arrendamientos por locales y negocios comerciales 6)
Asuntos Varios.—San José, 24 de junio del 2019.—Mauren Mata Mora, Secretaria.—1
vez.—( IN2019356415 ).
LONG TAIL BOAT NUMBER THREE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Long Tail Boat
Number Three Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-385851, que se
celebrará el día 26 de julio del 2019, en primera convocatoria a las 9:00 horas
y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficina ciento uno, Invicta Legal, para
discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Aprobar y autorizar la venta
del bien inmueble perteneciente a la compañía con número de matrícula de Folio
Real 5-32153-F-000 bajo las condiciones que acuerden los accionistas; 2)
Otorgar un Poder Especial, de ser necesario y bajo las condiciones que estimen
los accionistas, para efectuar la venta de la propiedad indicada; 3) Autorizar
el desembolso de los fondos producto de la venta a la(s) cuenta(s) bancaria(s)
que se estimen convenientes los accionistas; 4) Cualquier otro asunto que sea
propuesto por los accionistas con derecho a voto. En primera convocatoria se
debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de
acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con
cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—República
de Panamá, Ciudad de Panamá, 21 de junio del 2019.—William David Whalen,
Presidente.—1 vez.—( IN2019356597 ).
ECOLOGICAL SOLUTIONS DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Ecological Solutions de Centroamérica
Sociedad Anónima. Por este medio, y según lo establecido en el Código de
Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ecological Solutions
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-633880. La misma se
celebrará de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio el
día diecisiete de julio del 2019, a las dieciséis horas en primera convocatoria
y a las diecisiete horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre dos, piso cuatro, oficina
número cuatrocientos cinco, Central Law. La agenda del día será: (i)
Comprobación de quórum; (ii) Lectura y aprobación de la agenda; (iii)
Ratificación de cesión de acciones; (iv) Modificación de la cláusula de
representación; (v) Cambio de junta directiva y fiscalía; (vi) Otros que los
socios tengan a bien proponer. De no haber quórum a la hora señalada, se
realizará una hora después con los socios presentes.—Jorge
Zúñiga Gamboa, Presidente.—1 vez.—( IN2019356763 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora María Holst Quirós,
cédula Nº 01-0399-0591, ha solicitado la reposición del certificado de acciones
N° R-002141 de fecha 17 de agosto del 2000, por la cantidad de 1.336 acciones
de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Consolidado
Schmetterling Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se publica este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio..—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2019353890 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MICROSOFT REGIONAL OPERATIONS COSTA RICA SRL
Para lo que corresponda se
comunica que se ha solicitado la reposición del cheque N° 301957 y 301958, a
nombre de Stefano Barreira Folloni y Wilson Castañeda Aponte, respectivamente,
por un monto de un millón cuarenta mil, ciento cuarenta y cinco con treinta y
nueve céntimos (1.040.145,39 CRC) y ciento treinta y siete mil, ciento noventa
y uno con ochenta y ocho céntimos (137.191,88 CRC) respectivamente, los cuales
se encuentran extraviados a la fecha. Los cheques se emitieron a través del
Banco CMB el 16 de mayo del 2019. Se publica este aviso de conformidad y para
los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 11 de junio del 2019, interesado, Microsoft Regional Operations Costa
Rica SRL.—Elías Martín Hernández Monge, Representante Legal.—( IN2019354313 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES LUCERO DE LA MAÑANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Óscar José Umaña Soto, portador
de la cédula de identidad número uno-cero setecientos diez-cero seiscientos
veintinueve, solicita la reposición de todos los certificados de acciones
pertenecientes a la sociedad: Inversiones Lucero de la Mañana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil
trescientos treinta y seis. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su
oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos
Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 19 de junio del 2019.—Óscar José Umaña
Soto.—( IN2019354965 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CAMOVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría el señor Levan
Wesley Cambronero Oviedo, cédula de identidad N° 1-961-276, manifiesta que se
extraviaron los libros legales de: Camovi S.A., cédula jurídica N°
3-101-538864, por lo que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
procede solicitar la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Accionistas.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Yolanda María López Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354572 ).
ARIXIO S.A.
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 19 de junio del año 2019, comparece Presidente de la compañía
Arixio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-dos cinco
dos cinco uno nueve, solicita la reposición de libros los libros de Registro de
Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración.—San
José, 19 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1
vez.—( IN2019354574 ).
KINDERMUSIK AYA DE COSTA RICA S. A.
Por escritura otorgada a las
14:30 horas del 18 de junio del 2019, comparece Presidente de la compañía
Kindermusik AyA de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos
cincuenta y tres, que por haberse extraviado solicita la reposición de los
libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de
Actas del Consejo de Administración.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. José
Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354575 ).
TUNDRA DOS S.A.
El suscrito notario, Carlos
Eduardo Brilla Ferrer, carné nueve mil seiscientos setenta y seis, hago constar
que el día primero de junio del dos mil diecinueve, el presidente de la
sociedad Tundra Dos S.A., identificada con la cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos once, solicita al
Registro Nacional, reposición de los libros legales de la sociedad, por haberse
extraviado los mismos. Es todo.—A las dieciocho horas
sin minutos del dos de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2019354628 ).
OMERTA FILMS SOCIEDAD ANÓNIMA
Omerta Films Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-389404, solicita al Registro Nacional la reposición por
extravío de los libros N° uno de Actas de Asamblea de Socios; de Actas de Junta
Directiva y de Registro de Accionistas de la sociedad. Quien se considere
afectado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San
José, 18 de junio del 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019354647 ).
PROPIEDADES CIPOLA S. A.
Andrea María Castro Contreras,
como apoderada de Propiedades Cipola S. A., cédula jurídica N° 3-101-210064,
solicita al Registro Nacional la reposición del libro de Junta Directiva N° 1,
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición
a la oficina del Registro Nacional, en el término de ocho días contados a
partir de la última publicación.—San José, 19 de junio
del 2019.—Andrea María Castro Contreras, Apoderada Especial.—1 vez.—(
IN2019354648 ).
SUPLIDORA GLOBAL DE COMERCIO S. A.
El suscrito
Álvaro del Carmen Jiménez, cédula de identidad N° 6-0197-0427; en mi condición
de representante legal, de la Asociación de Iglesias Ministerio de Restauración
Puerta del Cielo, cédula jurídica N° 3-002-374563; solicito la reposición del
libro de Actas de Asambleas Generales, libro de Actas de Socios y libro de
Actas de Junta Directiva de mi representada, en virtud que los mismos se
extraviaron. Teléfono 2262-3573.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Edwin
Astúa Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354696
).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA
Y
TRES MIL SETECIENTOS SETENTA
Y
NUEVE S. A.
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Tres Mil Setecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil
setecientos setenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios,
Actas de Consejo de Administración todos números uno de la citada sociedad los
cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Ulises Mesen Delgado, Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019354716
).
TRES UNO CERO UNO QUINIENTOS VEINTE MIL
TRESCIENTOS
VEINTINUEVE S. A.
Tres Uno
Cero Uno Quinientos Veinte Mil Trescientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-520329, solicita la reposición de los libros de Asamblea
General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la mercantil Tres Uno
Cero Uno Quinientos Veinte Mil Trescientos Veintinueve Sociedad Anónima, por
pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria
de la licenciada Siu-len Wing-Ching Jiménez, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 19 de junio del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019354723 ).
M Y J S.A.
El
suscrito, Miguel Ángel Bogantes Madrigal, cédula de identidad número
4-0091-0839, presidente y representante legal de la sociedad M Y J S.A., cédula
jurídica número 3-101-052470, informo que se está solicitando ante el Registro
de Personas Jurídicas la legalización del libro Registro de Socios para su
reposición por haberse extraviado el anterior.—Heredia,
diecinueve de junio del 2019.—Miguel Ángel Bogantes Madrigal.—1 vez.—(
IN2019354772 ).
UNIVERSAL DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS S.A.
Yo, Carolina
Castellanos Parrado, mayor, casada una vez, Administradora de Empresas, cédula
de residencia número uno uno siete cero cero cero uno ocho uno uno uno nueve,
vecina de Escazú, en mi condición de Secretaria y representante legal de
Universal de Tornillos y Herramientas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos siete siete siete nueve cinco, comunico la pérdida del
libro número uno de Accionistas.—San José, 13 de junio del 2019.—Carolina
Castellanos Parrado, Secretaria.—1 vez.—( IN2019354773 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE
COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: La Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión
ordinaria N° 2019-06-05, celebrada el 05 de junio del 2019, acordó lo
siguiente:
1. Reconocer como sinónimo de la Tecnología
de Ortopedia, los siguientes términos: Tecnortopedia y Trauma.
2. Modificar el artículo 3° de la Normativa de Tecnólogos en
Ciencias Médicas, publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 217 del 07
de setiembre del 2017 e incluir los sinónimos quedando de la siguiente manera:
Artículo 3º—De las tecnologías
autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes
Tecnologías en Ciencias Médicas:
(…)
11) Ortopedia. - Se reconoce como
sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: Ortopedia y
rehabilitación y Tecnortopedia y Trauma.
(…)
Dr. Luis
Carlos Pastor Pacheco, Presidente Junta de Gobierno.—1 vez.—( IN2019354789 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mediante protocolización de asamblea
general extraordinaria de Gondreville Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula 5 del pacto social, disminuye capital.—San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Campos Aguilar,
Notario.—( IN2019353974 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:30 horas del 17 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Activos Fijos Cincuenta
y Uno Cincuenta S.A., cédula jurídica 3-101-423855, mediante la cual se
acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta, los
acreedores y demás interesados de la sociedad podrán oponerse a este acto
conforme al procedimiento y plazos establecidos en Código de Comercio para la
inscripción del acuerdo de disminución del capital social en el Registro
Nacional.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda.
Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—( IN2019354664 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En esta notaría, al ser las
quince horas del día catorce de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general de Arrocera El Patio S. A., modificándose su
razón social y domicilio. Es todo.—San José,
diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN20193544333 ).
Ante mi notaría, a
las 9:30 horas del día 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Mas Ferretero S. A., en donde reforma cláusula de
plazo social.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019354434 ).
La suscrita
notaria Ana Gabriela Acevedo Rivera da fe que mediante escritura número 296 del
tomo 10 de esta notaría, la compañía Inversiones Liberianas Rocarisa
Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta y la sexta, se nombra nuevo fiscal.—Liberia, 18 de junio del 2019.—Licda. Ana Gabriela
Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019354437 ).
La
suscrita Ligia Rodríguez Moreno, notario público, con oficina en la ciudad de
San José, Curridabat, Cipreses, del supermercado AM PM cincuenta metros al
oeste, Parabellvm abogados, hace constar que mediante escritura ciento treinta
y dos visible al tomo cinco al folio cero noventa y cinco frente con fecha
diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución
definitiva de la sociedad Mei Jua Sociedad Anónima, se hace un llamado a
los interesados para que se presente ante esta notaria en la dirección indicada
supra, o al teléfono 4001 2990 para hacer valer sus derechos.—San José,
diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354438 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de junio de dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Empresas Efez S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y uno, en
la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de
junio de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(
IN2019354439 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las once horas, del día diecisiete de junio de dos
mil diecinueve, se protocolizó de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Kuiki Credit Costa Rica S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos setenta y cinco
mil novecientos cincuenta y siete, en la cual se acordó por unanimidad de
votos, reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de
dicha sociedad.—San José, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. José
Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019354440 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día diecinueve de junio del dos mil diecinueve,
se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: La Casa de San Antonio Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica su cláusula quinta, del capital social, y décima de la representación,
se nombra nueva junta directiva, y agente residente.—San José, diecinueve de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019354441 ).
En Alajuela, a las
14:00 horas del 18 de junio del 2019, se reformó cláusula quinta de aumento de
capital de: Joseph Pereira Consultores J&P Consultants S. A., cédula
jurídica N° 3-101-567472.—Alajuela, 18 de junio del 2019.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019354476 ).
Ante esta notaría,
en San José, al ser las 13:30 horas del 30 de mayo del 2019, mediante escritura
número 37 del tomo I del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: FGG Camino de las Moras
S.A., donde se acordó la transformación a: Camino de las Moras en el
Tirol Limitada. Es todo.—San José, 19 de junio del
2019.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019354478 ).
Ante esta notaría,
en San José, al ser las 11:30 horas del 12 de febrero del 2019, mediante escritura
número 56 del tomo 29 del protocolo del notario Jean Pierre Pino Sbravatti, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: 3-101-730202
S. A., donde se reformó el domicilio y la administración de la compañía. Es
todo.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019354479 ).
Por
instrumento público otorgado por mí, a las doce horas treinta minutos del seis
de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos, referente a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Sabana
Real Local Comercial Número Uno S. A., en la que se acordó: Modificar la
cláusula segunda del pacto social (del domicilio) y separar de su cargo al
presidente, secretario y al tesorero de la junta directiva, realizando nuevos
nombramientos.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Leonora Granados Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354480 ).
Ante
mi notaría, a las 08:00 horas del día 18 de junio del 2019, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad: Multicolored Butterfly Investments S.
A., en donde reforma cláusula de plazo social.—San
José, 18 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019354487 ).
Henry Arce Víquez,
cédula número dos-trescientos veinticuatro-setecientos setenta y cinco; Marta
Elena Arce Víquez, cédula número dos-trescientos cincuenta y uno-seiscientos
cincuenta, ambos vecinos de Urbanización San Martín de Alajuela, constituyen: Agro
Tips Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del quince de
junio del dos mil diecinueve, ante el notario: Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2019354488 ).
Ante mi notaría, a
las 08:30 horas del día 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad: Icon Center S. A., en donde reforma cláusula
de plazo social.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354489 ).
Ante mi notaría, a
las 09:00 horas del día 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad: K.M.J. Logistics S. A., en donde reforma
cláusula de plazo social.—San José, 18 de junio del
2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354491
).
Mediante
escritura número veintitrés otorgada ante el notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil
diecinueve, se modifican los estatutos de la sociedad: Inversiones Mirogue
S. A., para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada
que se denomine: Inversiones Mirogue Limitada. Asimismo, se modifica el
domicilio en los estatutos de la sociedad.—San José,
19 de junio del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019354493 ).
Ante mi notaría, a
las 10:00 horas del día 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad: Mayoreo de Suministros Ferreteros M.S.F S. A.,
en donde reforma cláusula de plazo social.—San José,
18 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019354494 ).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez, notario público, la empresa: Muebles JEG S. A.,
mediante la asamblea extraordinaria de socios tres, del día diecisiete de junio
del dos mil diecinueve, se revoca el nombramiento de tesorero y secretaria, y
se nombran de nuevo. Escritura N° 135 del tomo 34 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares, 19 de junio del 2019.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354495 ).
Protocolización
de acta asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Babco
Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social y la
representación de la sociedad. Es todo.—Lic. Carlos
Víquez Jara, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019354498 ).
Ante mi notaría, a
las 10:00 horas del día 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad: Mayoreo de Suministros Ferreteros M.S.F S. A.,
en donde reforma cláusula de plazo social.—San José,
18 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019354499 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete
de junio del dos mil diecinueve, la sociedad: Yenlu Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ocho mil trescientos
veinticinco, reforma su cláusula sexta y octava del pacto constitutivo.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019354500 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos
mil diecinueve, la sociedad: Reciclo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos diez mil novecientos veinte, reforma su
cláusula sexta y octava del pacto constitutivo.—Lic.
Jorge Fredy Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354501 ).
Ante mi notaría a
las 11:00 horas del 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Mega Silants Costa Rica S. A., en donde reforma
cláusula de plazo social.—San José, 18 de junio del
2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019354502 ).
En la notaría del
Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de accionistas de la sociedad Calificadora
de Riesgo Centroamericana S.A., donde se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Douglas Mora
Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019354503 ).
Ante mí Grace
Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina en Limón, Siquirres, frente
al Juzgado Penal, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de las diez horas del doce de junio del año en curso de la sociedad
denominada: Inversiones Chaves y Coto Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno siete cinco cinco uno tres cinco, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Siquirres, 13 de
junio del 2019.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354506 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 12 de junio de 2019, se protocolizó
acta de Tico Llantas S.A., se aumenta el capital social. Lic. Eugenio
Ortiz Álvarez, notario público: cédula: 105690003.—Lic. Eugenio
Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.— ( IN2019354508
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 17 de junio de 2019, la empresa Los
Almendros de Ocotal S.A., protocolizó acuerdos en donde se acuerda
modificar la cláusula del capital social, aumentándolo.—San
José, 17 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(
IN2019354510 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las siete horas y cinco minutos del cinco del mes de mayo
del año dos mil diecinueve, DS-Green Emerald Eighty LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y dos, acuerdan modificar la cláusula
séptima para que en adelante se indique que corresponderá a los Gerentes la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente pero
para vender o hipotecar bienes de la sociedad deben actuar de manera conjunta
al menos dos de ellos.—San José, al ser las once horas del diecisiete de junio
del dos mil diecinueve.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1
vez.—( IN2019354511 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del doce de junio del dos
mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Energía Renovable de la Zona Norte S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-292000, se acuerda modificar la cláusula de la administración y nombrar
nuevos gerentes.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354512 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del doce de
junio del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Dolphins Beach Resort S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-257841, se acuerda modificar la cláusula de la administración y nombrar
nuevos gerentes. Licenciada: Ana Giselle Barboza Quesada,
gbarboza@zurcherodioraven.com, tel.: 2201-3901.—San José, doce de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354515 ).
Por
escritura noventa y siete otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general
de la empresa Avada Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-048333,
donde se modifica cláusula segunda y se nombra nuevo gerente.—San
José, 19 de junio del 2019.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354516 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del doce de junio del
dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Compañía Hidroeléctrica Doña Rebeca S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-311393, se acuerda modificar la cláusula de la administración y nombrar nuevos
gerentes. Licenciada: Ana Giselle Barboza Quesada,
gbarboza@zurcherodioraven.com, tel.: 2201-3901.—San José, doce de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354517 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del doce de
junio del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas
de la sociedad El Campo de las Estrellas de Santiago Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-210157, se acordó la disolución de la sociedad. De
conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución. Licenciada: Ana Giselle Barboza Quesada,
gbarboza@zurcherodioraven.com, tel.: 2201-3901.—San José, doce de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354519 ).
En asamblea
general extraordinaria de socios de Consultores Ambientales El Roble S.A.,
celebrada a las 10 horas del 6 de junio del 2019, se acordó su disolución.—Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2019354521 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del doce de junio
del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la
sociedad La Corza de Altamira Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-210158. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad don el
Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación,
se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, doce de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354522 ).
Ante
esta notaría se protocoliza el acta de asamblea de socios de Grupo
Innovación Tecnológica CR Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta mil novecientos treinta y uno. Primero: se
acuerda hacer el nombramiento y revocación de la junta directiva tesorero y
secretario. Segundo: se acuerda hacer el nombramiento y revocación del fiscal.
Tercero: de la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta
directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente,
secretario, tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de
voto simple. Corresponderá al presidente, secretario la representación judicial
y extrajudicial de la compañía actuando de la siguiente de forma conjunta, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Alajuela.—Licda.
María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019354524 ).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se cambió la junta directiva y
fiscal, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Greyhound
Rent a Car S.A., cédula N° 3-101-027849.—San José, a las veintiún horas del
dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Mena
Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019354525 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza el acta de asamblea de socios de Grupo Grande A & C
Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres-uno cero uno-siete
seis cuatro cinco cinco cero. Primero: se acuerda hacer el nombramiento y
revocación de la junta directiva presidente. Segundo: se acuerda hacer el
nombramiento y revocación del fiscal. Tercero: aumentar el capital social en el
monto de cuatro millones novecientos noventa mil colones por lo que se acuerda
modificar la cláusula del capital social del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela.—Licda. María Francela Herrera Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354527 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se cambió la junta directiva y fiscal, se
modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Viajes Turísticos
Hertz S.A., cédula N° 3-101-023883.—San José, a las diecisiete horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019354528 ).
Ante mi notaría a
las 12:00 horas del día 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad J.R.J. Logística Técnica Empresarial S. A., en
donde reforma cláusula de plazo social.—San José, 18
de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019354529 ).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se cambió la junta directiva y
fiscal, se modifican la cláusula sexta del pacto social de la sociedad El
Escudero S. A., cédula N° 3-101-536691.—San José, a las once horas treinta
minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019354531 ).
Ante mi notaría, a
las 11:30 horas del día 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Superstocks Ferreteros HSS S. A., en donde
reforma cláusula de plazo social.—San José, 18 de
junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019354532
).
Mediante
escritura número cincuenta y ocho del tomo primero del protocolo de este
notario, se fusiona por absorción las sociedades Fruta Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-102953 y Hacadon H C D S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-350402, prevaleciendo la primera de ellas. Es todo.—Heredia,
18 de junio del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—(
IN2019354537 ).
Ante
esta notaría, Juan Carlos Salazar Hidalgo, cédula N° 1-0938-0031, solicita
transferencia de nombre comercial bajo número de registro 164885 de la marca ATS
Autotransportes Turísticos Salazar a la sociedad AT Salazar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-764912.—Heredia, 18 de junio de 2019.— Msc. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019354540 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del día
hoy, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Banco
LAFISE S. A.—6 de junio del 2019.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019354560 ).
Que mediante
escritura trescientos treinta y dos, otorgada en Limón, a las trece horas del
cuatro de junio del dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se procedió a
protocolizar acta acordada en asamblea general extraordinaria de socios de Grupo
Moin Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-tres tres
tres cinco uno seis, que literalmente dice: acta número dos: asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Grupo Moin Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-tres tres tres cinco uno
seis, inscrita tomo: mil seiscientos treinta y cinco, folio: cero treinta y
seis, asiento: cuarenta y uno, celebrada en las oficinas de la empresa, sita
Limón, Limón centro, veinticinco metros este de la comandancia, a las once
horas del tres de junio del dos mil diecinueve. Estando presente la totalidad
del capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y por
unanimidad de votos se acuerda: Primero: se acuerda modificar la cláusula sexta
del pacto constitutivo, la cual se refiere a la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, para que en adelante se lea de la siguiente
manera: sexta: la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma conforme el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, la cual recae en el señor Carlos Lewis Reyes, mayor,
estudiante, soltero, con cedula de identidad número siete cero ciento cincuenta
cero trescientos treinta y dos, vecino de Limón, Barrio Bella Vista,
veinticinco metros oeste del Organismo de Investigación Judicial de Limón. Es
todo.—Limón, 14 de junio del 2019.—Licda. Elena
Espinoza Jonathan, Notaria.—1 vez.—( IN2019354567 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 18 de junio del 2019,
se protocoliza el acta de asamblea de socios de Macho El Ángel S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-704363, en la cual se reforma el domicilio y la
administración y se nombra gerente. Licda. Glenda Burke Quirós, colegiada N°
14458.—San Rafael de Heredia, 18 de junio del 2019.—Licda. Glenda Burke Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354573 ).
Que en la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Homes
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375855, celebrada en Guanacaste,
Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center,
oficina P&D Abogados, oficina número dos, a las dieciséis horas del 6 de
febrero del 2017, se acordó realizar cambios en la cláusula segunda (domicilio
social). Es todo.—19 de junio del 2019.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2019354577 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cero minutos del tres de
junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de la
sociedad, Ingenieros Electromecánicos Consultores IEMCO Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula novena y se revoca nombramiento de
secretario de junta directiva nombrando uno nuevo por el resto del período
social.—Cartago, 19 de junio del 2019.—Lic. Pedro Alejandro Ramírez Williams,
Notario.—1 vez.—( IN2019354579 ).
Por
escritura N° ciento ochenta y uno otorgada ante la suscrita notaria, de las
once horas del cinco de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil quinientos noventa y
cinco, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír
oposiciones o reclamos.—05 de junio del 2019.—Carmona
Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019354581 ).
Por
escritura N° ciento ochenta otorgada ante la suscrita notaria de las diez horas
del cinco de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Turísticos la Península D.
T. P. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-uno cero uno-tres ocho
nueve cuatro ocho nueve, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo
de ley para, oír oposiciones o reclamos.—Carmona
Nandayure, 5 de junio del 2019.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019354582 ).
Por escritura N|°
ciento ochenta y ocho otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del
once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Conny Real Estate Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-cinco ocho uno ocho seis tres, por la que se
disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—11 de junio del 2019.—Carmona, Nandayure.—Lic.
Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019354583 ).
Ante mí Gerardo
Villalobos Montero, Notario Público se presentó Kristel Yiliany Brenes León, cédula
de identidad N° uno-mil quinientos ochenta y dos-seiscientos veintiocho y
Yendri de los Ángeles Brenes León, cédula N° uno-mil cuatrocientos setenta y
nueve-ciento veinte nueve, a constituir la sociedad denominada Discover
Santa Teresa S. A., mediante escritura N° doce, otorgada a las doce horas
con veinte minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo
Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019354584 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 07:00 horas del 14 de junio del 2019,
Babinol S.A., cédula jurídica 3-101-055827, modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo, nombra tesorero de la junta directiva.—Heredia,
18 de junio del 2019.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—( IN2019354585 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07:30 horas del 14 de junio del 2019, Asesores
Coral MV S.A., cédula jurídica 3-101-463984, modifica cláusula segunda del
pacto constitutivo y nombra fiscal.—Heredia, 18 de
junio del 2019.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2019354586 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 07:45 horas del 14 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dreams
of The West S. A., cédula jurídica 3-101-390004, domiciliada en San José,
San José, La Uruca, calle 88A, Transversal 72, Edificio Esquinero de dos
niveles, costado norte de la Iglesia Santa Catalina de Alejandría, en la cual
se acordó su disolución.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Nelson Gerardo
Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019354587 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 07:45 horas del 14 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dreams
of The West S. A., cédula jurídica 3-101-390004, domiciliada en San José,
San José, La Uruca, calle 88A, transversal 72, Edificio Esquinero de dos
niveles, costado norte de la Iglesia Santa Catalina de Alejandría, en la cual
se acordó su disolución.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Nelson Gerardo
Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019354588 ).
Ante
esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Mompreneurs Prod S.A., donde se procedió a reformar las
cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva junta directiva.—San
José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marta E. Castro
Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019354589 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 08:45 horas del 14 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Freccia
Sargento S. A., cédula jurídica N° 3-101-615111, domiciliada en San José,
San José, La Uruca, calle 88A, Transversal 72, Edificio Esquinero de dos
niveles, costado norte de la Iglesia Santa Catalina de Alejandría, en la cual
se acordó su disolución.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Nelson Gerardo
Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019354590 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 09:15 horas del 14 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Eugenita
de San José S.A., cédula jurídica 3-101-199033, domiciliada en San José,
San José, La Uruca, calle 88A, Transversal 72, Edificio Esquinero de dos
niveles, costado norte de la Iglesia Santa Catalina de Alejandría, en la cual
se acordó su disolución.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Nelson Gerardo
Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019354591 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 09:45 horas del 14 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
La Negrita Ilnesa S. A., cédula jurídica 3-101-486571, domiciliada en
Heredia, San Isidro, Santa Elena, del Restaurante las Orquídeas, doscientos
cincuenta metros al sur, en la cual se acordó su disolución.—Heredia, 18 de
junio del 2019.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2019354592 ).
Por escritura
número 251-4 otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 14 de junio del
2019, se constituye sociedad Olger Solís H & Francisco Solís F S.A.
Presidente: Olger Solís Hernández.—Heredia, catorce de
junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Karen Cristina Ramos González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354593 ).
Por escritura
pública número ciento diecinueve, del tomo seis, de las diez horas del catorce
de junio de dos mil diecinueve, otorgada ante la suscrita notaria pública, se
disuelve la empresa Azpro del Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil novecientos.—Alajuela,
al ser las diez horas cuarenta minutos del día quince de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354594 ).
Por
escritura número once, otorgada a las 14:45 horas del día 05 de junio del 2019,
ante el Notario Público Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la
sociedad Rutas y Rondas de América S. A., en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 19 de junio de
2019.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019354602 ).
Por escritura
número ochenta y tres, otorgada a las 9:00 horas del día 18 de junio del 2019,
ante el Notado Público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la
sociedad Artesanos del Sabor S. A., en la cual la se modifican las
cláusulas quinta, octava y décima primera y se adicionan las cláusulas quinta
bis, octava bis, décima cuarta, décima quinta y décima sexta de los estatutos
de la sociedad.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2019354603 ).
Por
escritura ante mí, en Naranjo Alajuela a las trece horas del veintiuno de mayo año
dos mil diecinueve, protocolizo acta de cambio de estatutos de la sociedad: Almacén
Var y Pacheco S.A.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.— ( IN2019354607 ).
Por escritura
otorgada a las 18:00 horas del 17 junio del 2019, se protocoliza acta número
uno de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Evolución
Comercial y Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319102; en
dicha asamblea se reforman la cláusula de la representación y se nombra
vicepresidente y nuevo fiscal; todo mediante acuerdo de socios.—Lic.
Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354608 ).
Ante esta notaría
por escritura número trescientos dieciséis-veintisiete, otorgada a las nueve
horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Transportes
Rápidos Aduanerso HEL S. A., cédula jurídica número tres ciento uno
trescientos siete mil ochocientos ochenta y uno, Agencia Adunal E&E S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil setenta y ocho,
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Agencia Aduna E&E S. A. Es todo.—Alajuela, diecinueve de junio del doscientos uno.—Lic.
Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019354612 ).
Hoy he
protocolizado el acta número once, de Sistemas Constructivos Panacor S.A.,
en la cual se acuerda la disolución de sociedad.—San
José, 14 de junio el 2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2019354614 ).
Hoy he
protocolizado el acta número once, de Grupo Industrial Panacor S. A., en
la cual se aumenta el capital social de la sociedad.—San
José, 14 de junio el 2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2019354615 ).
Los señores
Grettel Lucrecia Aguilar Araya y Luis Enrique Retana Artavia, constituyen la
sociedad de esta plaza denominada: CFE de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de junio del 2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2019354616 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas veinte minutos del doce de junio
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Distribuidora de Revistas y Periódicos Sánchez y
Porras S.A., cédula jurídica N° tres-uno dos siete seis dos nueve cuatro,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las trece horas veinte minutos del dieciocho de junio del
dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Yalena Porras Cascante, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354617 ).
Los señores María
Fernanda García Bonilla y Daniel Gerardo López Zúñiga, constituyen la sociedad
de esta plaza denominada Corporación Marifer de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de junio del 2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2019354618 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 15 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montaña
Macadamia S.A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva. Notaria:
Kimberly Sánchez Sánchez, tel.: 2268-7970.—San Isidro de Heredia.—Lic.
Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354622 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 11:10 horas del 15 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fino
Follaje S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda y sexta
del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva. Notaria: Kirnberly Sánchez
Sánchez, tel.: 2268-7970.—San Isidro de Heredia.—Licda.
Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354623 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 11:05 horas del 15 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Reserva
Alegría S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo donde se reforma la junta directiva. Notaria: Kimberly Sánchez
Sánchez, tel.: 2268-7970.—San Isidro de Heredia.—Licda.
Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354624 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de junio del dos
mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos dieciocho.—Licda. Ana Sofia Traube
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019354625 ).
Mediante
escritura pública número ciento setenta del protocolo número treinta y cuatro
de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las trece horas treinta minutos
del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se constituyó sociedad anónima
cuya denominación será su cédula de persona jurídica y su presidente es el señor
Luis Claudio Rodríguez González.—Sarchí Norte,
diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354626 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 11:15 horas del 15 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Plantas
Holandesas S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda y
sexta del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva. Notaria: Kimberly
Sánchez Sánchez, tel.: 2268-7970.—San Isidro de Heredia.—Lic.
Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354627 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio
de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollo
Lomas de Guachipelín S.A., donde se acuerda reformar la cláusula sétima
referente a la administración de la compañía.—San
José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lieda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2019354629 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciocho de junio de dos
mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Donda Sucesores SRL. Donde se
acuerda reformar la cláusula quinta referente al capital social de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354630 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de
junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fiestas Mascarada
S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula octava referente a la
administración de la Compañía.—San José, diecinueve de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2019354631 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de
junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paseo de
Ibiza S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima referente a la
administración de la Compañía.—San José, diecinueve de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2019354632 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de
junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Velocita S.A.
Donde se acuerda reformar la cláusula quinta referente a la administración de
la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354633 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de
junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-781288
S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital
social de la compañía.—San José, dieciocho de junio
del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354634 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública, a las diez horas del 18 de junio de
2019, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Arensol Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-576122, celebrada en su domicilio, a las nueve horas del 17 de
junio de 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
19 de junio de 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354637 ).
Mediante escritura
N° 20 otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 19 de junio de
2019, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de Feliverde Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-576663, Natiazul Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-576218 y Corporación Solomar
del Pacífico CSP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-326634;
fusionando las compañías pero no para formar una nueva sino prevaleciendo Corporación
Solomar del Pacífico CSP Sociedad Anónima. A raíz de la fusión se modifica
la cláusula quinta del pacto social de la sociedad que prevalece para aumentar
el capital social y se modifican los personeros de la JD.—San
José, a las 11:00 horas del 19 de junio de 2019.—Licda. Maureen Barboza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019354638 ).
Mediante escritura
205-9 de las 12:00 horas del 08 de mayo del 2019, otorgada ante mi notaría. Mayemi
Sociedad Anónima ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201
inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, trece horas,
17 de junio de 2019.—Licda. Guiselle Arroyo
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019354642 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de junio del año
2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la empresa Producciones Portsol del Lobo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Marcel
Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2019354643 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de junio del año 2019, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Noventa
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Marcel
Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354644 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 18 de julio del
2019, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Liley
Castillo sociedad Anónima.—San
José, 18 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(
IN2019354645 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 18 de junio de 2019, se constituyó la
sociedad ZMP Athena Zena Holding Limitada. Domicilio: Alajuela,
Alajuela, centro comercial Sandy María, local 11. Capital: 10.000 colones, la
sociedad será administrada por dos gerentes, correspondiéndoles la
representación de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019354649 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas, treinta minutos del
diecisiete de junio del dos mil diecinueve se constituyó la sociedad de esta
plaza Yurogen Sociedad Anónima.—18 de junio del 2019.—Licda. Luz Marina Arias
Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019354650 ).
La
suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de
socios de Apartamento Torre Uno Trescientos Cinco Sociedad Anónima, en
donde se reforman todas las cláusulas de los estatutos constitutivos.—San
José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Ramírez Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354652 ).
Por escritura
número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día
dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Vista Verde Hospitality
Limitada, cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y siete mil doscientos sesenta y tres, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Ana Elena
Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019354657 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de junio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rentas
del Pino S. A., cédula jurídica 3-101-161607, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula primera del domicilio social y la cláusula quinta de la
administración y representación.—San José, 18 de junio
del 2019.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019354659 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:15 del 17 de junio del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Diseños la Gran Manzana NY Ltda,
cédula jurídica 3-102-231579, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda: del domicilio social y la cláusula sexta de la administración y representación.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda.
Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019354661 ).
Mediante asamblea
extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 31 de mayo del 2019, se reformó
la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Corporación Los Canarreos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-340863.—San José, 19
de junio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019354662 ).
El
suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné N° 15401, hace constar que
mediante escritura N° ochenta y uno-trece de las diez horas del diecinueve de
junio del dos mil diecinueve, protocoliza acta de la sociedad Mami Tochi
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-731431,
modifica pacto constitutivo, en cuanto a la administración y se ratifica
gerente y subgerente.—Santa Ana, diecinueve de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019354665 ).
Mediante
escritura N° doscientos ochenta y cinco de las once horas del diecisiete de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima denominada 3-101-502418, mediante la cual
se modificó las cláusulas del pacto constitutivo: primera: del nombre. Segunda:
el domicilio social; Vigésima: la representación, se revocan nombramientos y se
hacen nuevos, se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Licda. María Salomé Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354679 ).
Por
escritura 187 de la Notaria Pública Marianne Pál-Hegedüs Ortega, de las 11:00
horas del 23 de mayo del 2019, se protocolizó acta 8 de la sociedad Recaudadora
de Crédito RCC S.A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo para reformar la composición de junta directiva.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1
vez.—( IN2019354694 ).
Ante mí, Alejandro
Alonso Ramón González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
dieciocho de junio del dos mil diecinueve, a las once horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Midi Dhiver Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatro seis nueve uno uno dos, en la cual se
revoca el nombramiento del presidente, se nombra secretario y fiscal y se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Ramón González, Notario.—1 vez.—(
IN2019354695 ).
Ante mí, Alejandro
Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
dieciocho de junio del dos mil diecinueve, a las diez horas treinta minutos se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Matin D’Ete
Sociedad Anónima, cedula jurídica N° tres-ciento uno-cuatro seis ocho ocho
ocho seis, en la cual se revoca el nombramiento del presidente, se nombra
fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—( IN2019354697 ).
Ante
mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día dieciocho de junio del dos mil diecinueve a las once horas
treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Fantaisies
Du Sud Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos
dos cuatro cero uno, en la cual se revoca el nombramiento del presidente,
vicepresidente, se nombra fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2019354698 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada tres-ciento
uno-quinientos sesenta y nueve mil cero ochenta y dos; celebrada a las diez
horas del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, se acuerda modificar
la razón social de la empresa, para que en adelante se denomine Corporación
Hoyga de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de junio del 2019.—Lic. Edwin Astúa
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354699 ).
Por escritura
pública número 77-6, otorgada a las 17:00 horas del 13 de junio de 2019, se
protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Franqlisana S. A., cédula jurídica número
3-101-391374, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales
relativa a la representación. Es todo.—San José, 19 de
junio de 2019.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2019354704 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, en Cartago, a las 17:00 horas del 14 de junio del 2019,
se reforma la cláusula 1, 2 y 9 de los estatutos de Grupo Consultores MKS de
Costa Rica S. A. Es todo.—19 de junio del
2019.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019354705 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de junio
del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Inmobiliario Servicios
Unidos Sociedad Anónima en la cual se acuerda su disolución.—San Joaquín de Flores, Heredia, 17 de junio del 2019.—Lic. Alfieri Cavallini
Vargas, Notario.—1 vez.— ( IN2019354713 ).
Por
escritura número noventa y cuatro-siete, otorgada a las diez horas del
diecisiete de junio del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaria, se
constituye la sociedad GGT Lisianthus Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Cartago, cantón octavo El Guarco, distrito primero Tejar,
Residencial Andrea, casa nueve-A.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019354718 ).
Yornalet
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos mil ochenta y
seis, acuerda su disolución, a partir del veinticuatro de junio del año dos mil
diecinueve. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019354724 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Sol y Novajo S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-335236, sociedad domiciliada en
Alajuela, San Ramón, San Juan, 200 metros oeste de la plaza de deportes, a las
15:00 horas del 18 de junio del 2019, solicitan modificar la junta directiva de
la sociedad, siendo que los actuales socios de la junta solicitaron cambio de
la junta y en su lugar se nombra como presidente: Jonathan Salas Salas,
divorciado una vez, médico, cédula N° 110550031. Secretaria: Norma Salas Salazar,
casada una vez, comerciante, cédula N° 202890469. Tesorero: Bryan Salas Salas,
cédula N° 206480126, soltero, piloto. Fiscal: Valentín Salas Rodríguez, casado
una vez, comerciante, cédula N° 203010483. Todos vecinos del mismo domicilio
que la S.A. Asimismo, solicitan modificar la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, siendo que el presidente y el secretario, puedan
firmar conjunta y separadamente. Notaría de la Licda. María José Alvarado
Núñez. San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital.—Licda.
María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354726 ).
Por
escritura número cinco otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las
trece horas diez minutos del día diecinueve de junio del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de Industrias Carnes Ricas del Milenio
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma domicilio social, elimina
agente residente y nombra nueva junta directiva.—Atenas,
diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—( IN2019354727 ).
Por
escritura número seis otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las trece
horas veinte minutos del día diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de Subasta Ganadera El Progreso Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma domicilio social, elimina agente residente y nombra
nueva junta directiva.—Atenas, diecinueve de junio de
dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019354728 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de junio del 2019, se
protocolizo acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo siendo
el nuevo nombre Transportes y Protectos Salazar Sociedad Anónima.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354731 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Fondo Inmobiliario LTV S. A., cédula
jurídica 3-101-256035, a las quince horas del seis de junio del dos mil
diecinueve, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad.
Es todo. Notario público: Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula
1-1071-0752.—19 de junio del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2019354732 ).
Mediante protocolización
de acta en escritura pública treinta y cuatro-dos de las ocho horas treinta
minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve, y se realiza cambio del
fiscal y se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo de
la sociedad Consultores Financieros Cofín Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setenta. Es todo.—San José, a las diez horas del diecisiete de junio de
dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354745 ).
Mediante escritura
pública N° trescientos cincuenta y ocho, otorgada en San José, a las trece
horas del trece de junio del dos mil diecinueve ante el notario público René
Dagoberto Orellana Meléndez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa denominada Arrendamientos de Activos AA S. A., en
la que se acordó por unanimidad de votos modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad, referente al nombre, para que en delante de
denomine Facileasing S. A. Es todo.—San José,
once de junio de dos mil diecinueve.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez,
Notario.—1 vez.—( IN2019354746 ).
Mediante acta N°
dos de asamblea general de socios de Mundi Muebles Sociedad Anónima, a
las dieciocho horas del primero de junio del dos mil diecinueve, nombran nueva
junta directiva. Presidente: Ralts Artavia Zamora, cédula 2-0388-0561,
secretaria: Xinia Solano Valerín, cédula 7-0087-0496, tesorero: Rances Artavia
Solano, cédula 4-0241-0753, fiscal: Marianne Artavia Solano, cédula
4-0229-0801.—Heredia, 19 de junio de 2019.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2019354751 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el 11 de junio de 2019, a las 10:00 horas la
sociedad Ayapama CRC S.A., cédula 3-101-372259, protocolizó acuerdos en
que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de
junio de 2019.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019354756 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15 horas del 31 de mayo de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos
Agrícolas del Campo LM, S.A. cédula jurídica 3-101-251605, modificando la
cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José,
31 de mayo de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(
IN2019354761).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Inversiones
Estudio Futuro S.A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones
comunes y nominativas; plazo. 99 años, domicilio: en San José, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 19 de junio del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019354774 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se reforma la cláusula sétima y se nombra tesorero de la
sociedad Rancho Río Negro Intl S. A.—San José, 19 de junio del
2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2019354775 ).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
Multiservicios GAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-134073,
cambio de junta directiva y domicilio social.—San
José, a las 9 horas del 14 de junio del 2019.—Lic. Danilo Mata Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2019354776 ).
El notario
Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura N° 26 de las 10 horas 30 minutos del 10
de junio de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 9 que
acuerda cambio total de junta directa y se le revoca poder al secretario y se
otorga poder generalísimo al tesorero, se elimina el agente residente de
sociedad denominada Quinta Esencia de Jade S.A., cédula jurídica N°
3-101-059930. Es todo.—San José 18 de junio de
2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019354777 ).
El notario
Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 27 de las 11 horas del 10 de
junio de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 9 que acuerda
cambio total de junta directa y se le revoca poder al secretario y se otorga
poder generalísimo al tesorero, se elimina el agente residente de sociedad
denominada Estancia Llano los Ángeles S. A., cédula jurídica N°
3-101-031292. Es todo.—San José 18 de junio de
2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019354778 ).
El
notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 28 de las 11 horas 30
minutos del 10 de junio de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta
número 15 que acuerda cambio total de junta directa y se le revoca poder al
secretario y se otorga poder generalísimo al tesorero, se elimina el agente
residente de sociedad denominada Ejecutivos Comerciales de Centroamérica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-022509. Es todo.—San
José 18 de junio de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(
IN2019354779 ).
El notario
Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 29 de las 12 horas del 10 de
junio de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 4 que acuerda
cambio total de junta directa y se le revoca poder al secretario y se otorga
poder generalísimo al tesorero, se elimina el agente residente de sociedad
denominada Grupo TGM S. A., cédula jurídica N° 3-101-682112. Es todo.—San José 18 de junio de 2019.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019354780 ).
El notario
Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 30 de las 12 horas 30 minutos
del 10 de junio de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 3
que acuerda cambio total de junta directa y se le revoca poder al secretario y
se otorga poder generalísimo al tesorero, se elimina el agente residente de
sociedad denominada Grupo MGMYTG S. A., cédula jurídica N° 3-101-686332.
Es todo.—San José 18 de junio de 2019.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019354781 ).
El notario
Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 31 de las 13 horas del 10 de
junio de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 12 que
acuerda cambio total de junta directa y se le revoca poder al secretario y se
otorga poder generalísimo al tesorero, se elimina el agente residente de
sociedad denominada Valores y Fondos S. A., cédula jurídica N°
3-101-016785. Es todo.—San José 18 de junio de
2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019354782 ).
El notario
Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 32 de las 13 horas 30 minutos
del 10 de junio de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 9
que acuerda cambio total de junta directa y se le revoca poder al secretario y
se otorga poder generalísimo al tesorero, se elimina el agente residente de
sociedad denominada Oropéndola S.A., cédula jurídica N° 3-101-037874. Es
todo.—San José 18 de junio de 2019.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019354783 ).
El notario
Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 33 de las 14 horas del 10 de
junio de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 10 que
acuerda cambio total de junta directa y se le revoca poder al secretario y se
otorga poder generalísimo al tesorero, se elimina el agente residente de
sociedad denominada EL PORTILLO S. A., cédula jurídica N° 3-101-020383.
Es todo.—San José 18 de junio de 2019.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019354784 ).
El notario Geovanny
Víquez Arley, otorgó escritura número 25 de las 10 horas del 10 de junio de
2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 11 que acuerda cambio
total de junta directa y se le revoca poder al secretario y se otorga poder
generalísimo al tesorero, se elimina el agente residente de sociedad denominada
Industrias del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-031071. Es todo.—San José 18 de junio de 2019.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019354785 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 31 de mayo del 2019,
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Kyani
Sun Costa Rica Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-716673, se otorga
poder general a Wagner Vinicio Pereira Castillo.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—(
IN2019354786 ).
Mediante
instrumento público notarial número 35 de esta notaría de las veinte horas del
12 de junio de 2019 correspondiente a protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil
Setecientos Sesenta y Tres S. A., cédula 3-101-578763 celebrada a las 18:00
horas del 12 de junio de 2019, se acordó cambiar la denominación social por Avalon
S. A., además se modificó el domicilio social siendo ahora Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, del Inbio Parque 100 este, 225 sur y 25 oeste.—Licda.
Ligia Magaly Chavarría Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2019354787 ).
Por
escritura número 005-20 otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 19 de junio del
2019, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Rodríguez y Corrales de San José S. A., en la que
se reformó la cláusula de la representación.—Ciudad
Quesada, 19 de junio del 2019.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019354788 ).
Por escritura
240-9 otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 19 de junio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villas
Dulcis Presentia S. A., cédula jurídica N° 3-101-452746, en la cual se
acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic.
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019354790 ).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:40 horas del 19 de junio
del 2019, se protocolizó el acta número 2 de asamblea generales extraordinaria
de socios de Cabinas Rossi S. A., en la cual se reforman las cláusulas
octava y décima de los estatutos, se nombran todos los miembros junta directiva
y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354791 ).
PROGRAMA INTEGRAL
DE
MERCADEO AGROPECUARIO
Resolución Administrativa de las
ocho horas treinta minutos del día martes, 18 de junio
del 2019. Constituida la suscrita Gabriela Brenes Mendieta en mi calidad de
Gerente General del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, se procede a
resolver:
Resultando:
1º—La reglamentación interna de
PIMA establece el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicio del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario la llamada a control la asistencia
correspondiente y literalmente cita:
Artículo 28.—En el registro de
asistencia y puntualidad, se incluirán todos los servidores y servidoras del
PIMA, por medio del mecanismo que el Área de Recursos Humanos determine, salvo
aquellos servidores y servidoras que por la índole de sus funciones así lo
requieran y que conforme al artículo 143 del Código de Trabajo y el artículo 20
del presente Reglamento no tienen limitación de jornada.
2º—Que existe en el control de
marcas de PIMA las ausencias de los días comprendidos desde el 02 de abril de
este año a la fecha, sin justificación alguna, por parte del Señor Isaac
Calderón Morales, cédula de identidad N° 2-0632-0955.
Considerando:
I.—Que se trata de un asunto de
fácil comprobación, por lo que se procede a aplicar el procedimiento sumario
establecido en la Ley General de la Administración Pública.
II.—Que se tiene por probado en
el prontuario del Señor Isaac Calderón Morales, cédula de identidad N°
2-0632-0955, se ausentó a trabajar desde el día 02 de abril a la fecha.
III.—Que de la anterior relación
de hechos se deriva la posible sanción al contrato de trabajo consistente en la
aplicación el cese del contrato de trabajo por abandono de labores en virtud de
lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo que establece en lo
conducente:
Artículo 81. * Son causas justas
que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
….
g. Cuando el trabajador deje de
asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos
días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo
mes-calendario.
IV.—Que el Reglamento Autónomo
de Servicio del PIMA establece:
Artículo 119.—El
despido sin responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:
1- Cuando el trabajador incurra en
alguna de las faltas previstas en el Código de Trabajo, la Ley General de
Administración Pública, la Ley de Control Interno, La ley Contra el Enriquecimiento
Ilícito y Corrupción en la Función Pública, Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos.
2- En los casos especiales en que la falta sea de tal
gravedad que ameriten la máxima sanción, aplicando los parámetros de valoración
que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 123.—Para
las ausencias injustificadas computadas, dentro de un mismo mes calendario, se
aplicarán las siguientes sanciones:
1- Por media ausencia, amonestación
escrita.
2- Por una ausencia, y/o por una o más medias ausencias
alternas, suspensión hasta por dos días. (Así reformado el inciso anterior
mediante acuerdo N° 2204 publicado en La Gaceta N° 231 del 29 de noviembre del
2013).
3- Por una ausencia y media consecutivas o alternas o dos
ausencias alternas, suspensión de dos a ocho días.
4- Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas,
despido sin responsabilidad patronal.
Las
ausencias se harán efectivas en el transcurso del mes siguiente, debiendo
aplicarse el rebajo de salario correspondiente.
V.—Que para verificar la verdad
real de los hechos que se consignan, se impone instaurar un procedimiento
administrativo sumario, por tratarse de aspectos de fácil comprobación de
conformidad con el artículo 320 de la Ley General de la Administración Pública,
para que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso. Por
tanto,
SE RESUELVE:
1º—Se le comunica al señor Isaac
Calderón Morales, cédula N° 2-0632-0955, que el expediente administrativo con
respecto a sus ausencias se encuentra instruido.
2º—Que del actual expediente
administrativo podría recaer el despido sin responsabilidad patronal.
3º—Se designa como lugar de
custodia del expediente administrativo el proceso de Recursos Humanos del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, con el objeto de que pueda contar
con el acceso al expediente de conformidad con el artículo 272 de la Ley
General de la Administración Pública.
4º—Se le previene el derecho de
contar con patrocinio letrado para la asesoría y dirección en el presente
procedimiento. Además, se le recuerda que puede consultar el expediente en
Recursos Humanos del PIMA.
5º—Se le
otorga a la parte un plazo de tres días hábiles para efectos de que formule
conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los
fundamentos jurídicos en que se apoya.
6º—A partir de la notificación
de la presente resolución deberá indicar lugar para atender notificaciones,
caso contrario se tendrán por notificadas cualquier resolución en torno al
presente proceso veinticuatro horas después de emitida, para lo cual se
aplicará de manera supletoria la Ley de Notificaciones Judiciales.
7º—Notifíquese. Ing. Gabriela
Brenes Mendieta, Gerente General.—Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Legal.— 1 vez.—(
IN2019354669 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
SERVICIO DE NUTRICIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
H.N.P-S.N.589
2019.—Resolución Procedimiento Administrativo Disciplinario Expediente: 19-0045-O.D.
La suscrita MSc. Marianella
Hernández Camacho, en calidad de Jefe del Servicio de
Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro
Social y actuando como Órgano Decisor en el presente procedimiento
administrativo Disciplinario en contra del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez,
cédula 1-1116-0664, por no registrar su asistencia los días 02, 03, 04, 05 y 06
de febrero 2019, se procede a analizar el resultado del procedimiento
instaurado:
Resultando:
Mediante el Expediente
19-0045-O. D., se realizó Procedimiento administrativo disciplinario en contra
del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez cedula 1-1116-0664, en condición de
funcionario del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, en
grado de probabilidad por supuestas ausencias en los días 02, 03, 04, 05 y 06
de febrero 2019.
Considerando:
En atención a Remisión de
Informe Final O.D. 0306-2019 sobre procedimiento Administrativo de Tipo
Disciplinario Número 19-0045-O.D. adjunto a oficio A.L.0241-2019 con fecha de
recibo del 24 de abril de 2019, donde el Órgano Director adjunta expediente
administrativo que consta de 095 folios, incluido el Informe de conclusiones
respectivas de este procedimiento disciplinario donde se tiene como hechos probados
lo siguiente:
1º—Que efectivamente el Sr.
Gerardo Barahona Rodríguez no se presentó a trabajar los días 02, 03, 04, 05 y
06 de febrero 2019, según consta en certificación por la Jefatura de Nutrición
del Hospital Nacional Psiquiátrico (folio 003).
2º—Mediante oficio A.L
0169-2019, de fecha 11 de marzo 2019, se designa al señor Israel Víquez
Morales, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario,
en contra del señor Gerardo Barahona Rodríguez. (Folio 0024).
3º—El día 12 de marzo 2019, el
Órgano Director, señor Israel Víquez Morales, realizar Traslado de Cargos
correspondiente a expediente 19-0045-O.D, del
funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, mismo que fue recibido de su puño y
letra. (Folio 0026)
4º—Que no se determinó ningún
hecho no probado de importancia en la presente investigación. (Folios 024 y
095).
5º—Dentro de los hechos probados
se acreditan los siguientes: (folio 0 63 al 093).
▪ Que el investigado Sr. Barahona
Rodríguez es servidor público quien labora como Auxiliar de Nutrición del
Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Doctora.
Hernández Camacho, Jefatura (a. í) del Servicio de Nutrición.
▪ Que según Oficio HNP.-S.N.-271-2019 de fecha 08 de
marzo del 2019, suscrito por la Jefatura (a.í) del Servicio de Nutrición, se
solicita a la Coordinación de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal
investigación administrativa de tipo disciplinario contra del funcionario, Sr.
Barahona Rodríguez, por la presuntas ausencias injustificadas correspondiente a
los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019 (ver folio 001), según consta en
copia certificada del roll de personal correspondiente al turno de 6:00 am a
02:00 pm del mes de febrero 2019 (ver folio 003), copia certificadas de
Distribución diaria del personal y copia certificada de Reporte de entrega del
Servicio de nutrición de los días 02, 03, 04, 05 y 06 (ver folio 001), los
cuales se adjuntan.
▪ Que el señor Barahona Rodríguez, no se comunicó con su
jefatura o con supervisoras para reportar algún tipo de situación que le
impidiera presentarse a laborar.
▪ Que el investigado no presentó justificación para las
presuntas ausencias correspondientes a los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero
en el turno (6am a 2pm).
6º—Se concluye en el Informe
Final O.D. 0306-2019 sobre procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario
Numero 19-0045-O.D. “que con base en la prueba documental existente en el
expediente de marras 19-0045-O.D, se logró acreditar
los siguientes hechos en el caso del funcionario Sr. Gerardo Barahona
Rodríguez.
Se logró evidenciar que el
investigado incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su
condición de Funcionario Público contratado como Auxiliar de Nutrición de este
Nosocomio, lo anterior en virtud de haberse ausentado de su lugar de trabajo
los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, en el turno de 06am a 2pm
7º—Que de acuerdo con los hechos
probados se realiza proposición de sanción que corresponde a Proposición
Despido sin Responsabilidad Patronal, (folios 096 al 0124).
El funcionario señala número
telefónico del celular 8592-3520, único medio aportado en el expediente
19-0045-O.D, ver folio 026, 067 y 068. El funcionario
Gerardo Barahona Rodríguez, en los meses de enero, febrero, marzo y abril 2019,
muestra un persistente ausentismo no sé presenta al lugar de trabajo servicio
de nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, por lo que no se realiza
entrega de la Comunicación al trabajador en su lugar de trabajo.
El
funcionario no indica medios para atender notificaciones como son correo
electrónico, fax o casillero por lo que la Jefatura del Servicio de Nutrición
del Hospital Nacional Psiquiátrico, se apega a lo establecido en el artículo
11.- Ley de Notificación automática LNJ.
“A la parte que, en su primer
escrito o prevenida al efecto por el juez, no indique el medio conforme a esta
Ley, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este
caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se
debió a causas que no le sean imputables”. Así mismo artículo 121 inciso j) de
la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, de conformidad con el
artículo 243 de la Ley general de Administración Pública y con lo dispuesto en
los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales.
8º—Se realizan tres visitas, a
la casa de habitación del Sr. Barahona Rodríguez, por funcionarias del servicio
de nutrición, para notificar mediante oficio H.N.P.-S.N. 479-2019, Comunicación
al Trabajador Proposición de Despido sin Responsabilidad Patronal, los días 30
de abril 2019 y 02 y 03 de mayo 2019, el funcionario no sale no atiende o no se
encuentra en su casa de habitación, se realizan actas de notificación números
27, 28 y 29 correspondiente a cada una de las visitas efectuadas y se tiene
como referencia los vales de transportes, por lo que no fue posible localizar
al Sr. Gerardo Barahona Rodríguez. (Folios 125 al 130).
9º—Mediante oficio H.N.P.-S.N.
492-2019-2019, de fecha 05 de mayo 2019, se solicita instrucción a la MBAsc.
Alcyra Hernández Rodríguez, Coordinadora de la Oficina Asesoría y Gestión
legal, para realizar publicación en la Gaceta Procedimiento de Tipo
Disciplinario 19-0045-O.D, correspondiente al señor
Gerardo Barahona Rodríguez.
Se recibe, respuesta en oficio
A.L 0278-2019, el día 15 de mayo 2019, suscrito por la MBAsc. Alcyra Hernández
Rodríguez, Coordinadora de la Oficina Asesoría y Gestión legal, indicando lo
siguiente.
“(…) Respuesta a solicitud de
instrucción para realizar publicación en la gaceta Procedimiento de Tipo
Disciplinario 19-0045-O. D, se concluye no procede la publicación en la gaceta,
se pone en conocimiento el criterio Legal para la ejecución conforme. (…)”
“(…) De los antecedentes
señalados HNPSN-492-2019, donde se registra las gestiones administrativas
mediante proceso disciplinario contra el señor Gerardo Barahona Rodríguez, en
especial para la solicitud de instrucción para la publicación en la gaceta se
tiene:
En estudio de la Ley de
Notificaciones Judiciales (LNJ); específicamente el Capítulo II Notificaciones
personales, artículos diecinueve. Resoluciones personales. Se comprende del
artículo que las notificaciones personales se realizan solo para personas
físicas y tendrán el mismo efecto las realizadas a domicilio contractual, casa
de habitación, domicilio real o registral (…)”
(…). Para las notificaciones
personales en proceso disciplinarios, la Ley de Notificaciones Judiciales (LNJ)
tiene su alcance y aplicación, debe comprenderse que con el inicio LNJ se logra
la reducción de notificaciones personales, llevándonos a un proceso más
expedito y ágil sin dejar en in infección a la parte demandada. Lo anterior se
sustente en el último párrafo del artículo primero de la Ley de Notificaciones
Judiciales cuando indica “Siempre que no exista norma especial contrario, esta
Ley será aplicable a los procedimientos del Estado y sus instituciones
regulados por la Ley General de la Administración Pública (…)”
“(…) Con las actuaciones
(notificaciones a domicilio) de más, la parte actora, solo le ofrece al
demandado una garantía jurídica mayor, no siendo esto inconveniente para
ejecutar los actos que pueda tener pendiente para cumplir con ley de
notificaciones judiciales. Para el caso de números telefónicos celulares, esto
desde un reconocimiento de la tecnología aun no siendo medios idóneos, desde la
línea mayor de la garantía la parte del órgano decisor puede hacer uso y
realizar intentos de comunicación o remitir el archivo de la propuesta despido
al número celular con intentos intermedios de tres días con levantamientos de
actas y toda prueba; se aclara es un acto de buena fe de la administración, por
cuanto quien está obligado a cumplir con señalamiento de un medio idóneo es el
mandato que conoció en el traslado de cargos las prevenciones para las bebidas
actuaciones(…)”
10.—Se realiza tres llamadas
telefónicas los días 10, 13 y 14 de mayo 2019, actas 31, 32 y 33 para notificar
oficio H.N.P.-S.N. 479-2019, Comunicación al Trabajador Proposición de Despido
sin Responsabilidad Patronal al señor Gerardo Barahona Rodríguez, al número de
teléfono 8592-3520, medio señalado por el funcionario para recibir
notificaciones (Folios 140 al 142).
11.—En oficio H.N.P.-S.N.
479-2019, de fecha 26 de abril 2019, Comunicación al Trabajador Proposición de Despido
sin Responsabilidad Patronal, se indicó en el apartado para asuntos
disciplinarios léase tiempo 5 días hábiles a partir de la notificación para
oponerse a la gestión disciplinaria, si así lo decide; lo que hará constar por
escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la
Comisión de Relaciones Laborales, según lo establece el artículo 135) de la
Normativa de Relaciones Laborales. (Folios 124)
12.—Transcurrido los cinco días
indicados anteriormente, el funcionario Barahona Rodríguez, no presenta
oposición a la gestión disciplinaria, por lo que se determina aplicar
Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal, mediante oficio
H.N.P.-S.N. 565-2019, de fecha 22 de mayo 2019. (Folios 143 al 171).
13.—Se realizan tres visitas, a
la casa de habitación del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez, por funcionarias del
servicio de nutrición, para notificar mediante oficio H.N.P.-S.N. 565-2019,
Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad
Patronal, los días 22, 24 y 27 de mayo 2019, el funcionario no sale no atiende
o no se encuentra en su casa de habitación, se realizan actas de notificación
38, 39 y 40 correspondiente a cada una de las visitas efectuadas y se tienen
como referencia los vales de transportes, por lo que no fue posible localizar
al sr. Gerardo Barahona Rodríguez. (Folios 172 al 180).
14.—Se realizan tres llamadas
telefónicas los días 23, 24 y 27 de mayo 2019, por parte de la Jefatura de este
servicio al número de teléfono 8592-3520, único medio aportado en el expediente
19-0045-O.D por funcionario Gerardo Barahona
Rodríguez, medio señalado para recibir notificaciones con el objetivo de
notificar la Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin
Responsabilidad.
El día 23 de mayo 2019, el funcionario
Gerardo Barahona Rodríguez, no contesta la llamada se deja mensaje de voz, se
realiza acta de notificación Nº 39. (folio 174), conjuntamente se envía
mediante documento H.N.P.-S.N. 479-2019
Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad a través
de Correos de Costa Rica, con el objetivo de realizar la notificación mediante
este medio, admitido el mismo día por la Sucursal de Pavas. No obstante, al dar
seguimiento al envió del documento, los días 24 y 25 de mayo 2019, Correos
de Costa Rica reporta que se dan intentos fallidos, debido a destinatario
ausente. (Folios 181 al 183)
El día 24 de mayo 2019, el
funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, contesta la llamada y refiere que se
encuentra en la consulta del IAFA en busca de ayuda y que se presentara al
servicio de nutrición a las 7:30 am el próximo lunes 27 de mayo 2019, se
realiza acta de notificación Nº 41. (Folio 177)
El día 27 de mayo 2019, el
funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, no se presenta al servicio de nutrición,
por lo que se realiza tercera llamada telefónica, no contesta la llamada se
deja mensaje de voz, se realiza acta de notificación Nº 41 (Folio 180).
15.—El día 27 de mayo 2019, se
recibe nota firmada por el funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, autorizando
a la Srta. Joseyvi Acuña Rodríguez, para solicitar copias de expedientes del
caso en proceso. Se entrega copias del expediente 19-0045-O.D
del folio 001 al a folio 184, mediante boleta de pago y recibo de pago el día
28 de mayo 2019, a la Srta. Joseyvi Acuña Rodríguez. (Folio 183 al 185).
16.—Transcurrido los cinco días
de la notificación Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin
Responsabilidad Patronal, al funcionario Gerardo Barahona Rodríguez y de acuerdo al periodo establecido para recursos ordinarios y
apelaciones según la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS y la Ley
General de Administración Pública, se da por notificada la Ratificación de
Despido sin Responsabilidad Patronal, al sr. Barahona Rodríguez.
17.—Antecedentes del
comportamiento en la asistencia y puntualidad del Sr. Gerardo Barahona
Rodríguez, año 2018 y 2019.
▪ Expediente Nº 18-0036-O.D,
ausencia del día 28 de enero 2018, suspensión de los días 18 y 19 de junio
2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0046-O.D,
ausencia 05 de febrero 2018, suspensión de los días 17 y 18 de mayo 2018. Se
realizó en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0055-O.D,
ausencias 26 y 30 de abril 2018, suspensión 01 al 08 de agosto 2018. Se realizó
en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0062-O.D,
ausencias 07 y 23 de mayo, suspensión 30 al 06 de noviembre 2018. Se realizó en
el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0079-O.D,
ausencia 05 de junio 2019, suspensión 07 y 08 de noviembre 2018. Se realizó en
el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0126-O.D,
ausencia 23 de octubre 2018, suspensión 18 y 19 de marzo 2019. Se realizó en el
servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0129-O.D,
ausencias 19-28 y 29 de noviembre 2018, Se archiva expediente debido a que no
se logró notifica el Traslado de Cargos. Se realizaron en el servicio de
Nutrición.
▪ Expediente Nº 19-019-O.D,
ausencias 26-27 y 30 de diciembre 2018, Se archiva expediente debido a que no
se logró notifica el Traslado de Cargos. Se realizaron en el servicio de
Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-020-O.D,
ausencias 02, 03, 07, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25 27 de
enero 2019. Expediente en proceso de la oficina de Asesoría Legal.
▪ Ausencias mes de marzo 2019, de los siguientes días:
01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.
▪ Ausencias mes de abril 2019, de los siguientes días 01,
02, 03, 06, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de
abril 2019. Expediente en proceso de la oficina de Asesoría Legal. Adicionalmente
se tramita despido sin responsabilidad patronal por incumplimiento de
asistencia y puntualidad que se mencionan en el cuadro anterior “Aun Pendientes
de Resolver” Basado en los hechos investigados en el presente expediente número
19-0045-O.D y de acuerdo con el análisis realizado de las pruebas documentales,
se determina que las faltas imputadas al Sr. Gerardo Barahona Rodríguez queda
suficientemente acreditados y probado que el funcionario no se presentó a
laborar en el mes de febrero del dos mil diecinueve los días los días 02, 03,
04, 05 y 06 de febrero 2019, en el turno de 06am a 2pm, no medio aviso previo
al inicio de labores ni justificación alguna para dichas ausencias. Según lo
dispuesto en los siguientes artículos 74 y 76 del Reglamento Interior de
Trabajo. Artículo 74. “La ausencia por enfermedad se justificará con la
boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos
de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del
trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el
médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”, en este
caso se evidencia que el investigado no presentó incapacidad ni comprobante de
atención médica, no informo a su jefatura ni al personal supervisor acerca de
alguna situación que le impidiera presentarse a laborar.
Artículo 76.—Las
ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se
sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por
escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos
ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente
al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.
SE RESUELVE:
Se resuelve de todo lo indicado
supra que la aquí investigado Sr. Gerardo Barahona Rodríguez es servidor
público, quien incumplió los deberes para los que está contratado como Auxiliar
de Nutrición, en el Servicio de Nutrición, dicho servicio es parte de un
servicio esencial como lo es la Atención de la Salud, que tiene como fin
público brindar atención nutricional al usuario Hospitalizado, los 365 días del
año del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo del Sr. Barahona Rodríguez
jerárquicamente de la Doctora. Marianella Hernández Camacho, Jefatura (a. í.)
del Servicio de Nutrición.
Tómese en consideración que este
Órgano Decisor se apegó estrictamente al marco jurídico y se aplicó en todo su
extremo el debido proceso, tanto es así que se le dio la oportunidad en tiempo
y forma para presentar cualquier alegato y en Estricto Apego al Reglamento
Interior de Trabajo y Normativa de las Relaciones Laborales de la Institución.
Además, siendo que el señor Gerardo Barahona Rodríguez, no aporto medio para
recibir notificaciones lo que correspondía era aplicar la notificación
inmediata automáticamente, Obsérvese que este Órgano Decisor en una actitud
garantista va más allá, al realizar todos los intentos posibles de notificar
los cuales resultaron infructuosos; entiéndase que en este caso corresponde
aplicar la notificación automática reglada en la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por tanto,
Es en razón de todo lo indicado
que en este acto se hace efectivo el despido sin responsabilidad patronal: a
partir de la tercera publicación en La Gaceta en el mes de junio 2019,
según Procedimiento Administrativo Disciplinario tramitado en expediente
19-0045-O.D. por las ausencias consecutivas injustificadas de los días 02, 03,
04, 05 y 06 de febrero 2019, compatible con lo reglado en el artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo de Costa Rica; Reglamento Interior de Trabajo
artículos 72,73,74 y 76, y Normativa de Relaciones de Laborales artículo 142 de
la ejecución del Acto final. De la Caja Costarricense de Seguro Social.
Servicio de
Nutrición- Hospital Nacional Psiquiátrico.—Dra.
Marianella Hernández Camacho, Nutricionista Jefa.— ( IN2019353946 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.—Resolución RE-0454-RGA-2019 de las
12:50 horas del 08 de marzo de 2019.
Ordena la Reguladora General
adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Luis Gustavo
Morice Mora, portador de la cédula de identidad 1-0528-0903 (conductor) y al
señor Obed Prado Moncada, portador de la cédula de residencia 155807537528
(propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente. OT-753-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el
Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 12 de noviembre de
2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1375 del 6 de ese mes, emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-248601535, confeccionada a nombre del señor Luis Gustavo Morice Mora,
portador de la cédula de identidad 1-0528-0903, conductor del vehículo
particular placa BCG-805 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 31 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos
en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros y c) El documento N° 039929 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del
vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
9).
IV.—Que en la boleta de citación
N° 2-2018-248601535 emitida a las 7:37 horas del 31 de octubre de 2018 se
consignó: “vehículo sorprendido en vía pública, conductor no propietario
utiliza vehículo para prestar servicio de transporte público sin que cuente con
la respectiva autorización o permiso del Consejo de Transporte Público (CTP)
traslada a Daniela Aguilar sus datos se detallan en informe ARESEP la traslada
de las cercanías del Colegio Científico Bilingüe al Banco de Costa Rica en San
José centro, por un monto que indica la aplicación de telefonía móvil al
finalizar el viaje manifiesta usuaria, conductor indica que la pasajera es su
esposa lo cual no es cierto, la pasajera se retira en un transporte público
oficial, se toma video de prueba y fotografías, no firma, notificado por medio
de entrega de boleta, aplicación de la Ley 7593, artículos 38-D y 44 primer
traslado al depósito puesto 8 Zapote” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección
de información para investigación administrativa levantada por el oficial Pablo
Agüero Rojas, se consignó que: “El día martes 04 de setiembre de 2018 en
labores propias de mi función, estando en operativo con los compañeros del GOE
de la región área metropolitana en San José, San Sebastián sobre la radial 150
metros al sur del Colegio Seminario, sentido hacia San José, se le hace señal
de parada al vehículo tipo sedán 4 puertas placa N° BCG805, color gris, marca
Chevrolet, el cual es conducido por el señor Morice Mora Luis Gustavo, luego de
detenerlo, le indico que me muestre los documentos identificación del vehículo,
su licencia, le indico que e vehículo tiene restricción vehicular mi compañero
Julio Ramírez identifica a la pasajera por medio de su cédula y le pregunta de
dónde viene a donde se dirige y si conoce al conductor, ella manifiesta que es
un servicio de Uber, además la pasajera indicó al compañero Julio Ramírez y
posterior a mi persona que el servicio lo adquirió por medio de la aplicación
de telefonía móvil y que cancela hasta finalizar el viaje por medio de
transferencia electrónica, el conductor nos había indicado que era su esposa,
lo cual no era cierto, la pasajera manifestó no conocerlo y afirma que el
servicio lo tomó de las cercanías del Colegio Científico Bilingüe contiguo al
costado sur del Parque de La Paz hacia su trabajo en el Banco de Costa Rica
sede central en San José centro. Al conductor se pregunta que si cuenta con
autorización o permiso del Consejo de Transporte Público e indica que no. Por
otra parte, se le revisan los dispositivos de seguridad cuenta con todos, se le
realiza boleta de citación N° 2-2018-248601534 porque circula infringiendo la
restricción vehicular. Se le explica al conductor el procedimiento a realizar,
se realizan las boletas de citación y el inventario del vehículo, solo firma el
inventario. Se tomó video de prueba y fotografías. Se adjunta inventario del
vehículo original N° 039929 y boleta de citación N° 2-2018-248601535 al informe”
(folios 6 y 7).
VI.—Que el 31 de octubre de 2018
el señor Luis Gustavo Morice Mora presentó recurso de apelación contra la
boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 12 al 17
y 27).
VII.—Que el 13 de noviembre de
2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BCG-805 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del señor Obed Prado Moncada, portador de la cédula de
residente 155807537528 (folio 10).
VIII.—Que el 27 de noviembre de
2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2323 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que el vehículo placa BCG-805 no aparece registrado en el sistema emisor
de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido
algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte
público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue
solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de personas (folio 18).
IX.—Que el 4 de diciembre de
2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1727-RGA-2018 de las 8:20
horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placas BCG-805 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 19 al 21).
X.—Que el 15 de febrero de 2019
la Reguladora General Adjunta por resolución RE-312-RGA-2019 de las 11:30 horas
de ese día declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de
citación y reservó los argumentos de la impugnación como descargo del
investigado (folios 28 al 31).
XI.—Que el 7 de marzo de 2019 la
Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta de citación 2-2018-248601535 el 31
de octubre de 2018 detuvo al señor Luis Gustavo Morice Mora, portador de la
cédula de identidad 1-0528-0903 porque con el vehículo placa BCG-805 prestaba
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas en el sector
de la Radial cerca del Colegio Seminario en San José. El vehículo es propiedad
del señor Obed Prado Moncada portador de la cédula de residente 155807537528.
Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de
la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición
de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una
multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le
corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio
de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de
taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a
los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado
de personas, sin contar con la debida autorización estatal o un propietario de
un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a
prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo resulta
necesario incluirlo en el procedimiento ordinario con el propósito de que se le
garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor Luis Gustavo Morice Mora portador de la
cédula de identidad número 1-0528-0903 (conductor) y contra el señor Obed Prado
Moncada portador de la cédula de residencia 155807537528 (propietario
registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Gustavo
Morice Mora (conductor) y del señor Obed Prado Moncada (propietario registral)
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0991-0959 y funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves,
portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis
Gustavo Morice Mora y al señor Obed Prado Moncada, la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BCG-805 es propiedad del señor Obed Prado Moncada portador de la cédula de
residencia 155807537528 (folio 10).
Segundo: Que el 31 de octubre de
2018, el oficial de Tránsito Pablo Agüero Rojas, en el sector de la Radial
cerca del Colegio Seminario en San José, detuvo el vehículo BCG-805 que era
conducido por el señor Luis Gustavo Morice Mora (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BCG-805 viajaba una pasajera de nombre Daniela Aguilar
Ramírez portadora de la cédula de identidad 1-1442-0938 a quien el señor Luis
Gustavo Morice Mora se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde las cercanías del Colegio Científico Bilingüe en
San José hasta la sede central del Banco de Costa Rica en San José a cambio de
un monto a cancelar al finalizar el recorrido por medio de transferencia
electrónica, empleando la aplicación tecnológica de Uber de acuerdo con lo
dicho por la pasajera a los oficiales de tránsito (folios 6 y 7).
Cuarto: Que el vehículo placa
BCG-805 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que
se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 18).
III.—Hacer saber al señor Luis
Gustavo Morice Mora y al señor Obed Prado Moncada, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Gustavo
Morice Mora, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Obed
Prado Moncada se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada
del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su
propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Luis Gustavo Morice Mora y Obed Prado Moncada, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1375 del 6 de noviembre de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación
número 2-2018-248601535 confeccionada a nombre del señor Luis Gustavo Morice
Mora, portador de la cédula de identidad 1-0528-0903 conductor del vehículo
particular placa BCG-805 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 31 de octubre de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 039929 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCG-805.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-PT-2018-2323 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
h) Recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación por parte del conductor investigado.
i) Resolución RE-1727-RGA-2018 de las 8:20 horas del 4 de
diciembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RE-312-RGA-2019 de las 11:30 horas del 15 de
febrero de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado
contra la boleta de citación.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Pablo Agüero Rojas y Julio Ramírez Pacheco, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del lunes 7 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Luis Gustavo Morice Mora
(conductor) y al señor Obed Prado Moncada (propietario registral), en la
dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 122-2019.—(
IN2019355786 ).
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
GGRS-0017-2019.—Junta de Protección
Social.—Gerencia General.—Al ser las nueve horas diez minutos del día
veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. Conoce este Despacho para el
dictado del acto final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de
la cuota de lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias
Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza
Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría
Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada
Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las) señores
(as): Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula
N° 109150566; Castellón Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez
Agnie, cédula N° 106230565; Monestel Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036
y Carvajal Cruz Eliecer, cédula N° 203760878.
Resultando:
1º—Que la Gerencia General mediante la
resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil
dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será encargada de instruir
los procedimientos administrativos relacionados con la especulación de la venta
de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018 de
las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho se encargó a
la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos
administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.
2º—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la
Junta de Protección Social.
3º—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 de fecha 30 de agosto
de 2018, ampliado mediante el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0792 del día 06 de
setiembre del año 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del
Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a.
í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la señora Beatriz
Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que entre otros, los (las)
señores (as), Carvajal Cruz Eliecer, cédula N° 203760878 y Castellón Barrantes
Paula, cédula de identidad número 701050807; no han estado retirando su lotería
de forma constante por un plazo de tres meses.
4º—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre de
2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de
Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad
de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada
a. í. del Departamento de Ventas que
entre otros, los (las) señores (as), Monestel Céspedes María Isabel,
cédula N° 302490036; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565 y Vargas Román
María Isabel, cédula N° 11076088, no han estado retirando su lotería de forma
constante por un plazo de tres meses. Asimismo, mediante el oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de 17 de setiembre de 2018, los mismos funcionarios
informan que el señor Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194, no ha estado
retirando su cuota de lotería de forma constante, por un período de tres meses.
5º—Que por resoluciones, del 11 de octubre y del día 07 de noviembre
del año 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene
por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota
de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la
averiguación de la verdad real de los hechos procede la resolución de contrato
de los (las) señores (as), Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194; Vargas Román
María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón Barrantes Paula, cédula N°
701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel Céspedes María
Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal Cruz Eliecer, cédula N° 203760878, todos
ellos, por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de
lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y
deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social,
cuando solicitaron y se le asignó una cuota de lotería, para venta al público.
Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un
plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que
presentaran las conclusiones.
6º—Que el trámite de notificación de las referidas Resoluciones
Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del
Departamento de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia
de la notificación en cada caso, a saber:
1. Castellón
Barrantes Paula y Cedeño Obando Roy, Acta levantada en Limón y la Suiza de
Turrialba a partir de las 10:30 horas hasta las 15:45 horas del día 12 de
diciembre del año 2018.
2. Carvajal Cruz
Eliecer, fue notificado por medio del acta levantada en San Ramón de Alajuela,
a partir de las 10:30 horas hasta las 11:30 horas del día cuatro de diciembre
del año 2018.
3. Monestel
Céspedes María Isabel, fue notificada mediante acta levantada en Cartago a partir
de las 08:30 horas, hasta las 14:30 horas del día 06 de diciembre del año 2018.
4. Vargas
Román María Isabel y Gómez Méndez Agnie, fueron notificados mediante el acta
levantada en San José a partir de las 08:30 horas hasta 14:30 horas del día 07
de diciembre del año 2018.
7º—Que mediante oficio sin número de fecha 19 de diciembre de 2018,
recibido en la Gerencia General el día 20 de diciembre, las servidoras Saray
Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría
Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga,
representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de
los vendedores de loterías señalados en la presente resolución.
8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado
de la presente Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20
expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren
temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de
excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a
otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la
Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la
adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin
responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a
las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra
regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo
descrito en la Ley General de la Administración Pública”
Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de
Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de
adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años,
excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(...) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas
consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le
cancela la cuota hasta por cuatro años”.
2º—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente
administrativo, se tienen por debidamente acreditado los hechos endilgados a
los (las) señores (as), Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194; Vargas Román
María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón Barrantes Paula, cédula N°
701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel Céspedes María
Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal
Cruz Eliécer, cédula N° 203760878, ya que de conformidad con la prueba
documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que
a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro,
establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del
Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley de Loterías.
En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las
disposiciones normativas citadas, se debe proceder a la cancelación de
vendedor(a) autorizados (as) a los referidos vendedores y por tratarse de
asignaciones realizadas con fundamento en los artículos 3 y 10 de la Ley de
Loterías N° 7395, procede la cancelación de la adjudicación o del contrato,
según corresponda, en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y
deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando
solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.
En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés
público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita
para hacer el bien, dado que su población meta y beneficiaria de los servicios
que presta, es la población más vulnerable del país y que las utilidades que se
obtienen con la venta de las diferentes loterías, son para cubrir necesidades
urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería,
sea en forma total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo
que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que en
estos casos para la cancelación de la cuota, se debe aplicar el plazo máximo
dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a
saber 4 años, en los cuales no se
autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social. Por
tanto,
LA GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,
RESUELVE:
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la
presente resolución, se cancela la condición de vendedores (as) autorizados
(as), por no retiro de la cuota de lotería y por tratarse de asignaciones
otorgadas de conformidad con la Ley de Loterías N° 7395 al amparo de los
artículos 3 y 10 de dicha Ley, se procede a la respectiva cancelación, según
corresponda de la adjudicación o la resolución de los contratos, firmados con
la Junta de Protección Social a los (las) señores (as) Cedeño Obando Roy,
cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón
Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565;
Monestel Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal Cruz Eliecer,
cédula N° 203760878 por un plazo de 4 años.
Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de
conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública
se informa a los interesados que contra la presente Resolución se podrán
interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva de esta Institución.
Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir
del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.
Notifíquese a los interesados, al lugar del domicilio que consta en
los archivos del Departamento de Loterías. Para ello se comisiona al
Departamento de Loterías. Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al
Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias
Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.
Se remiten a la Licda. Saray Barboza
Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de
Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (seis expedientes administrativos a nombre de los señores indicados supra).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O. C. N° 22507.—Solicitud N° 150446.—( IN2019354442 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas
treinta minutos del veintiuno de febrero del 2019.—Señor Luis Guillermo Bonilla
Segura, cédula de identidad N° 1-0798-0785. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 507311-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre el I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018,
por un monto de ¢290.456,30 (doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y
seis colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto
de ¢263.104,50 (doscientos sesenta y tres mil ciento cuatro colones con
50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifiquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca.
Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2019332521 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas
treinta minutos del veinte de febrero, 2019. Señor Brenes Arias Asdrúbal,
cédula de identidad N° 3-0133-0972.—Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 287556-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2014 al IV trimestre del
2018, por un monto de ¢173.598,95 (ciento setenta y tres mil quinientos noventa
y ocho colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto
de ¢307.121,75 (trescientos siete mil ciento veintiún colones con 75/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332522 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de
marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Manuel Amador Ureña,
cédula de identidad N° 100631428. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
147952-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre el I trimestre de 1996 al I trimestre del 2019, por un monto de
¢4.748.862,90 (cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos
sesenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al I trimestre del 2019, por
un monto de ¢889.420,40 (ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinte
colones con 40/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354542 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de
marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Álvaro Roberto Durán
Rivas, cédula de identidad N° 1-0880-0199. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 22572-F, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un
monto de ¢1.396.467,75 (un millón trescientos noventa y seis mil cuatrocientos
sesenta y siete colones con 75/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de
2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢447.173,80 (cuatrocientos
cuarenta y siete mil ciento setenta y tres colones con 70/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354543 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce
horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señora Rethlny de Los Ángeles
Figueroa Duarte, cédula de identidad N° 9-0000-4263. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 001997-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2019,
por un monto de ¢430.087,40 (cuatrocientos treinta mil cero ochenta y siete
colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de
¢397.585,60 (trescientos noventa y siete mil quinientos ochenta y cinco colones
con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2019354544 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de
marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Gallardo Chavarría Amanda, cédula de
identidad N° 6-0094-0115. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 467327-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de
2007 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢125.724,30 (cientos veinticinco
mil setecientos veinticuatro colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del
2019, por un monto de ¢1.044.587,80 (un millón cuarenta y cuatro mil quinientos
ochenta y siete colones con 80/100). Por la finca del partido de San José N°
461815-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2010 al I trimestre del 2019, por un monto
de ¢3949,65 (tres novecientos cuarenta y nueve colones con 65/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al I trimestre del 2019, por un monto
de ¢247.097,25 (doscientos cuarenta y siete mil cero noventa y siete colones
con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2019354545 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de
marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera María Isabel Castillo
Cisneros, cédula de identidad N° 1-0177-0864. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 449907-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre el II trimestre de 2011 al I trimestre del 2019,
por un monto de ¢1.083.481,45 (un millón ochenta y tres mil cuatrocientos
ochenta y un colones con 45/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de
2012 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢778.808,70 (setecientos setenta
y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con 70/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354546
). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del siete de
mayo, 2019. Señora Edelma Núñez Molina, cédula de identidad N° 8-0042-0765.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 231049-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2014 al I trimestre
del 2019, por un monto de ¢535.813,90 (quinientos treinta y cinco mil
ochocientos trece colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al I trimestre del 2019, por un
monto de ¢550.297,30 (quinientos cincuenta mil
doscientos noventa y siete colones con 30/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354550
). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de
mayo, 2019. Señor Omar Porras Marín conocido como Omar Bohamed Porras Marín,
cédula de identidad N° 2-0304-0519. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 310151-000,
a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el
II trimestre de 2015 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢740.728,55
(Setecientos cuarenta mil setecientos veintiocho colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al I trimestre del
2019, por un monto de ¢355.321,85 (trescientos cincuenta y cinco mil
trescientos veintiún colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2019354551 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta
minutos del quince de marzo, 2019. Señor Jorge Sánchez Herrera, cédula de
identidad N° 1-0500-0974. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 395304-001, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de
2002 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢757.205,95 (setecientos
cincuenta y siete mil doscientos dos colones con 95/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre
del 2019, por un monto de ¢1.602.458,05 (un millón seiscientos dos mil
cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2019354552 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo- Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince
de marzo, 2019. Señor Sánchez Martínez José Gerardo, cédula de identidad
N°4-0100-1018. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N°254919-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre el III trimestre de 2013 al I trimestre del 2019,
por un monto de ¢685.787,35 (seiscientos ochenta y cinco mil setecientos
ochenta y siete colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por
un monto de ¢825.122,05 (ochocientos veinticinco mil ciento veintidós colones
con 05/100). Según el artículo N°57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354553 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las ocho horas treinta minutos del quince de
mayo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Vargas Umaña Julio
Cesar, cédula de identidad N° 1-0583-0677. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 114550-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre el I trimestre de 2016 al I trimestre del 2019, por
un monto de ¢1.898.865,40 ( un millón ochocientos noventa y ocho mil ochocientos
sesenta y cinco colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al I trimestre del 2019, por
un monto de ¢176.738,30 (ciento setenta y seis mil setecientos treinta y ocho
colones con 30/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354554 ). 3 v. 1 Alt.