Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41788-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas; el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 2 inciso g) de la Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, establece como objetivo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), entre otros, la planificación, construcción, mejoramiento y mantenimiento de las edificaciones y demás obras públicas no sujetas a disposiciones legales especiales, así como vigilar que se les dé el uso adecuado.

2º—Que la Ley Nº 4925, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el artículo 4 inciso b) establece lo que de seguido se transcribe:

“Artículo 4º—El Colegio Federado tiene los siguientes fines primordiales:

a)...

b)  Velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo integran.

3º—Que el artículo 3 bis del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, aprobado por la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en sesión N° 6-88- A.E.R. del 16 de agosto de 1988 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988, define qué debe entenderse por obra o trabajo menor.

4º—Que conforme el apartado c) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT “Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones”, una de las modalidades a aplicar para el cálculo de los honorarios es “el reintegro de costos más un honorario fijo o como porcentaje de gastos incurridos”, según la cual el cliente o promotor reintegra al consultor el costo de todos los servicios que preste y suministros que introduzca en la obra, más un honorario fijo o porcentual de los gastos incurridos.

5º—Que en el Dictamen N° DCA-2440 del 26 de setiembre del 2016, la Contraloría General de la República, se refirió a la posibilidad y limitaciones de utilizar la modalidad de cotización o pago costo más porcentaje como una forma para contratar obras de mantenimiento. Según dicho dictamen, para utilizar esa modalidad es fundamental que se valoren y consten los siguientes aspectos: las razones de indeterminación en los costos de las obras, por las cuales se consideró utilizar esa modalidad de cotización o pago; que la reparación y/o mantenimiento sea de obras menores, las cuales por su indeterminación o sencillez no exijan la existencia de planos constructivos y obtención de permisos de construcción; la justificación (valoración costo-beneficio) por los cuales no resulta aplicar otros mecanismos de cotización, y los mecanismos de control y fiscalización para emplear esa modalidad.

6º—Que mediante el Informe N° DFOE-EC-IF-00011-2018 del 13 de julio del 2018, “Informe de Auditoría de carácter especial sobre la gestión de la Dirección de Edificaciones Nacionales del MOPT en el Proyecto Ciudad Vial” la Contraloría General de la República, dispuso al Ministerio de Obras Públicas y Transportes ajustar, formalizar e implementar la normativa interna que regula el uso de la modalidad costo más porcentaje como mecanismo de pago exclusivo para obras menores gestionadas por el Ministerio, y de aplicación excepcional conforme lo dispuesto en el marco normativo vigente y los criterios emitidos por el Órgano Contralor.

7º—Que mediante el Oficio N° PI-2018-616 del 27 de noviembre del 2018, emitido por la Unidad de Planificación Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se oficializó el procedimiento “Ejecución de Obras Públicas en contrataciones bajo la modalidad de costo más porcentaje”, como mecanismo de control y fiscalización en la materia; el cual es de aplicación general para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

8º—Que en el presente Decreto Ejecutivo se prescindió del trámite contenido en el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, exigido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ya que no contiene trámites ni requisitos que puedan afectar a usuarios. Por tanto,

Decretan:

Oficialización del “Manual para el uso de la modalidad de costo

más porcentaje en Contratos de Obras Públicas ejecutadas

por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”

Artículo 1º—Se oficializa el “Manual para el uso de la modalidad de costo más porcentaje en contratos de obras públicas ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, el cual regula el uso de la modalidad “Costo más Porcentaje”, como mecanismo de pago en contrataciones de obra pública promovidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Formará parte integral de este Manual, el Procedimiento “Ejecución de obras públicas en contrataciones bajo la modalidad de costo más porcentaje”, en el cual se describen las actuaciones y procedimientos de control y fiscalización de proyectos en ejecución adjudicados bajo el sistema modalidad de pago de costo más porcentaje, el cual está integrado como Anexo N° 1 a dicho Manual.

Artículo 2º—El sistema de costo más porcentaje, corresponde a una modalidad de pago aplicada a contrataciones de obra pública, que implican la realización de trabajos definidos como obra o trabajo menor, u otro tipo de intervención constructiva en instalaciones, en donde la indeterminación o complejidad de los mismos no exige la existencia de planos, además por razones de indeterminación en su costo, resulta más eficaz recurrir a este mecanismo para su ejecución.

Artículo 3º—Que a los efectos de la aplicación del “Manual para el uso de la modalidad de costo más porcentaje en contratos de obras públicas ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, se deberá entender por obra o trabajo menor, lo dispuesto en el artículo 3 bis del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Artículo 4º—La versión oficial del “Manual para el uso de la modalidad de costo más porcentaje en contratos de obras públicas ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes” que se establece en el artículo 1° del presente Decreto, una vez que entre en vigencia con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, estará disponible en el Centro de Información y Documentación del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, ubicado en su Sede Central, frente al costado oeste de Plaza González Víquez y publicados en la página Web del MOPT(www.mopt.go.cr) en el apartado Biblioteca Digital en el sitio Repositorio Digital, archivo “Manual para el uso de la modalidad de costo más porcentaje en contratos de obras públicas ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En la misma dirección digital se encontrará el archivo Anexo 1 “Procedimiento: Ejecución de obras públicas en contrataciones bajo la modalidad de costo más porcentaje”.

Transitorio Único.—Todos los procedimientos de contratación administrativa ya iniciados y proyectos de obras públicas que se estén ejecutando, no podrán ser afectados de forma retroactiva con la entrada en vigencia del presente decreto, respetándose con ello los derechos y situaciones jurídicas ya pactados y consolidados contractualmente.

Artículo 5º—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 22 días del mes de mayo del año 2019.

Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3400040332.—Solicitud N° 041-2019.—( D41788 - IN2019355952 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 277-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 177 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política el nombramiento del Director de la Oficina de Presupuesto debe ser realizado por el Presidente de la República por un período de seis años.

II.—Que mediante acuerdo número 957-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre del 2013, designó a la señora Marjorie Morera González como Directora General de Presupuesto Nacional, hasta el 31 de agosto del 2019.

III.—Que por nota del 06 de setiembre de 2018, la señora Morera González presentó la renuncia a su cargo de Directora General de Presupuesto Nacional, a efectos de acogerse a la jubilación.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar al señor José Luis Araya Alpízar, cédula de identidad N° 2-0328-0855, como Director General a. í. de Presupuesto Nacional hasta el 31 de agosto de 2019.

Artículo 2°—Rige a partir del 03 de junio de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600020965.—Solicitud N° 015-2019.—( IN2019354881 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 042-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-11 del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Alfredo Volio Guerrero, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 1-1239-795, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Inmobiliaria Rocalla de Lapislazuli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-520338, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que Inmobiliaria Rocalla de Lapislazuli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-520338, es la propietaria registral del inmueble en el cual estará el edificio, en cuyos pisos se ubicará el parque industrial.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Inmobiliaria Rocalla de Lapislazuli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-520338, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 07-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable. VI. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Inmobiliaria Rocalla de Lapislazuli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-520338 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito octavo Mata Redonda, del cantón primero San José, de la provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera: Los pisos 5 (4.125,69 m2), 6(4.124,67 m2), 7(4.125.25 m2), 8(4.027,02 m2), 10(3.835,23 m2), 11 (3.835,23 m2), 12 (3.835,23 m2), y 13 (3.834,78 m2), para un área total de 31.743,10 m2, del edificio denominado Torre Universal, que se ubicará en la finca matrícula de folio real número 195812-000.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los pisos citados del edificio descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley número 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el articulo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 16 de julio de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de setiembre de 202 E. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 16 de julio de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo de mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019354717 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título N° 467, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acosta Durán Allan, cédula N° 1-1097-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353947 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 96, título N° 2525, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de Villanueva Arévalo Carlos Adrián, cédula N° 1-1564-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353949 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título N° 702, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil diez, a nombre de Argüello López Manuel Esteban, cédula 2-0711-0478. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354006 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 272, Título N° 1135, otorgado en el año dos mil trece y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título N° 1068, otorgado en el año dos mil doce, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala, a nombre de Báez Oporta María del Rosario, cédula N° 2-0727-0955. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354015 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, Título N° 296, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Danelys Angélica Ramos. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Danelys Angélica Guadamuz Ramos, cédula N° 9-0141-0834. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354146 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título N° 337, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Quesada Chavarría Alejandra María, cédula N° 2-0514-0398. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354213 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo II, Folio 12, Título N° 1078, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Meléndez Castro Oscar Mario, cédula 9-0061- 0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354230 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 181, Asiento 1 Título N° 2714, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Casanova Cruz Angélica, cédula 2-0640-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354240 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 152, título N° 2771, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gutiérrez Martínez Slater Silvano, cédula N° 1-1608-0609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354513 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 402, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil catorce, a nombre de Vega Vega Marco Julio, cédula N° 6-0432-0170. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354596 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 14, título N° 24, emitido por el Liceo Santísima Trinidad, en el año dos mil quince, a nombre de Miranda Argueta Jeriel Abzalon, cédula N° 7-0263-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354818 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: Viví Smart como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios relacionados a beneficios en torno al uso de canales, plataformas digitales o programas de productos. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280922 ).

Floria María Quesada Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 203230194, en calidad de apoderada generalísima de Raque Sociedad Anónima con domicilio en Grecia, 150 metros este del Ingenio La Esmeralda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: QR.

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la realización de cirugías ambulatorias y atención médica, ubicado en Alajuela, Grecia, del cruce de Barrio Latino 500 metros este. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353735 ).

Luis Roberto Gamboa Monge, soltero, cédula de identidad N° 113600052 con domicilio en Barva de Plaza San Bartolomé 200 sur, casa B 20, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2 PARRILLEROS

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353765 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Cascadia Fashions Resources Inc. con domicilio en 3788 North Fraser Way, Burnaby, British Columbia V5J 5G1, Canadá, solicita la inscripción de: TUFF APPAREL

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, a saber, ropa informal, ropa atlética, pantalones, pantalones cortos, pantalones Capri, tops[ropa], a saber, tops (camisetas), tops de lana, tops sin mangas, tops con capucha, tops tejidos, tops de calentamiento, camisetas sin mangas, tops tipo tubo, tops de calentamiento y tops tejidos, camisetas, sudaderas, pantalones de chándal, ropa de ejercicio, ropa de yoga, chaquetas, ropa de playa y bandas para cabeza. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353766 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Takeda Vaccines, Inc., con domicilio en One Takeda Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANQADDA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353767 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Integro Parent Inc. con domicilio en 1 State Street Plaza, 9TH Floor, New York, New York 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: integro

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353768 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Leandro Lukas Francisco Menoyo, y Pablo Esteban Menoyo, ambos solteros, con domicilio en Avenida Mitre 3116, Munro, CP 1605, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicitan la inscripción de: LIVIAN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites para uso alimenticio, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019353769 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TE GUSTA, TE MUEVE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas gaseosas, relacionada con la marca Pepsi, Número de Registro 122033. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353770 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Thyssenkrupp Elevator AG y Thyssenkrupp AG con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania y Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania, solicita la inscripción de: evolution como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores, incluidos en la clase 7, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, pasarelas de embarque de pasajeros, escaleras mecánicas, elevadores de escalera; partes de elevadores, partes de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, partes de plataformas elevadoras, partes de plataformas elevadoras de pasajeros, partes de pasarelas de embarque para pasajeros, partes de escaleras mecánicas, partes de elevadores de escalera (incluidos en la clase 7) en particular cabinas de elevadores, controles de elevadores y engranajes de elevador. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353771 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GXT SYNERGY PERFORMANCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas eléctricas para estilizar el cabello; en clase 11: Secadoras de cabello eléctricas manuales; en clase 21: Cepillos de cabello de aire caliente. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353772 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Bank of America Corporation con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cajeros automáticos; tarjetas de acceso de plástico codificadas magnéticamente para su uso en industrias bancarias, financieras, de inversión y de seguros; software para su uso en industrias bancarias, financieras, de inversión y de seguros, a saber, software para acceder y realizar servicios de banca electrónica a través de redes informáticas mundiales y redes de telecomunicaciones; software para ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que es una red electrónica para las transacciones financieras],; software que permite a los clientes bancarios transmitir órdenes de pago y cobro directamente y automáticamente aceptar información de conciliación de cuentas del banco; software para su uso en relación con transferencias electrónicas de fondos; software para acceder a datos de uno o más mainframes [servidores] y otros sistemas informáticos para presentar los datos en un formato uniforme a otros tipos de aplicaciones informáticas; software para instruir al personal de préstamos hipotecarios sobre prácticas de préstamos justos; software para su uso en la comunicación de datos entre computadoras y otras computadoras o periféricos de computadoras; software para su uso en relación con servicios financieros de divisas; en clase 36: Servicios bancarios y financieros; servicios financieros, a saber, servicios de análisis financiero, consultoría, planificación y gestión, préstamos comerciales y de consumo y arrendamiento financiero, préstamos hipotecarios y financiación de préstamos; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; pago electrónico, a saber, procesamiento y transmisión electrónica de datos de pago de facturas; información financiera en la naturaleza de los tipos de cambio; servicios de seguridad, a saber, garantía de préstamos; gestión de efectivo; banca hipotecaria; servicios de caja de seguridad; servicios de cuentas de ahorro; proporcionar becas educativas y universitarias; servicios de cajeros automáticos; servicios de inversión, a saber, servicios de análisis de inversiones, consultoría, planificación, gestión, asesoramiento, corretaje, banca e investigación con respecto a acciones, fondos mutuos, valores, bonos, materias primas, bienes raíces y otros instrumentos de inversión; servicios de seguros, a saber, prestación de servicios de seguros y corretaje de rentas vitalicias, agencias de seguros, administración de seguros y servicios de consultoría de seguros en los ámbitos de los servicios de seguros de vida, propiedad y accidentes, accidentes, salud y crédito; servicios de consultoría e información bancaria, financiera, de inversiones y seguros a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión electrónica, telefónica y de fax de voz, datos, multimedia, gráficos, video, fotos y audio; y proporcionar información y consultas interactivas sobre banca, finanzas, inversiones y seguros a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión electrónica, telefónica y de fax de voz, datos, multimedios, gráficos, video, fotos y audio, suministro de información sobre finanzas internacionales y tipos de cambio a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión electrónica, telefónica y por fax de dicha información; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software informático en línea no descargable para acceder a información y servicios financieros a través de una red informática mundial en línea; suministro de software informático no descargable en línea para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; uso temporal de software en línea no descargable para bancos, hipotecas bancarias, préstamos con garantía hipotecaria y línea de crédito con garantía hipotecaria que los clientes utilizan para almacenar, procesar, transmitir, recibir, imprimir y administrar información de bienes raíces, e información relacionada con transacciones de bienes raíces, a saber, hipoteca, préstamo con garantía hipotecaria e información sobre el estado de la aplicación de la línea de crédito con garantía hipotecaria; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para cargar y enviar la documentación de la hipoteca, el préstamo con garantía hipotecaria y la línea de crédito con garantía hipotecaria. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353773 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group LLC, con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmueble servicios de gestión de bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles; suministro de información en materia de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultaría inmobiliaria; evaluación financiera de bienes inmuebles; servicios de asesoría y administración de hipotecas; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios antes mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones. Reservas: De los colores: negro, azul, amarillo y rosa. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353774 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad N° 10106600601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOL BLUE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con sabor a fruta no alcohólicas y no carbonatadas. Reservas: De los colores: azul y blanco Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353775 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOMA VENTAJA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353776 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAZLOS SUDAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353777 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Wavelight GMBH con domicilio en AM Wolfsmantel 5, 91058, Erlangen, Alemania, solicita la inscripción de: TOPOLYZER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftalmológica; aparatos e instrumentos médicos para uso diagnóstico, a saber, aparatos para pruebas de diagnóstico médico en el campo de la oftalmología. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353780 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, ST. Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Reino Unido, solicita la inscripción de: HARD ROCK 24-KARAT GOLD LEAF STEAK BURGER como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hamburguesas introducidas en panecillos. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353781 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, ST Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONE NIGHT IN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos preparados, a saber, gambas. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353782 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase N Y 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOL RANCH como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353783 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de United Country Real Estate, LLC, con domicilio en 2820 NW Barry Road, Kansas City, Missouri 64154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: United Country Real Estate

como Marca de Servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y dirección de subastas, y servicios de franquicias, es decir, que ofrece asistencia técnica para el establecimiento y/o operación de corretajes de bienes raíces y venta de bienes raíces; en clase 36: Servicios de correduría de bienes raíces. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353784 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Bank of America Corporation con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOFAS como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador, software informático, software descargable y aplicaciones móviles para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas; procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que es una red electrónica para las transacciones financieras], verificación electrónica y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; investigación financiera; información financiera; análisis financiero; asesoría financiera; planificación financiera; consultoría financiera; gestión financiera; corretaje de inversiones; consultoría de inversiones; gestión de inversiones asesoría de inversión; inversión de fondos mutuos; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito y débito; comercio de valores, acciones, divisas, productos básicos, opciones y otros productos derivados para terceros; planificación financiera para la jubilación; Información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación de computadoras; consultoría en software; análisis de sistemas informáticos; suministro de software informático en línea; suministro de software no descargable en línea para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353785 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc., cédula jurídica con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase N Y 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TE ENCANTA, TE MUEVE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas, jugos de frutas, jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, con relación al registro 122033. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”—San José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353788 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Vanguard Trademark Holdings USA LLC, con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALAMO como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353789 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 1106600601, en calidad de apoderada especial de Vanguard Trademark Holdings USA LLC., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERALD CLUB, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353790 ).

María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri, 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTERPRISE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353791 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Neutrona Networks Intenational LLC, con domicilio en 111 Brickell Avenue, piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Duality

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz, transmisión de audio, transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—28 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353793 ).

María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, U.S.A, solicita la inscripción de: e

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353794 ).

María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Enterprise Holdings, Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, ST. Louis, Missouri 63105, U.S.A., solicita la inscripción de: Enterprise

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353795 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ELENE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353796 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1106600601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: JULIET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353797 ).

Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N° 105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diceños Crelvi, Ltda, cédula jurídica N° 3102780968 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTI TARDS como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantaloneta, enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivos, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cordones, cintas, punteras de gel, vinchas, y puntillas de ballet. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353810 ).

Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad N° 110960233, en calidad de apoderada generalísima de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre La Ruta 32, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPRAYCOL como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites combustibles, aceites industriales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0005255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019353879 ).

Iris Raquel Salas Vindas, soltera, cédula de identidad 111850406 con domicilio en Alajuelita, Concepción Abajo, de la policía; 200 N. 25 E. 200 N. 100 O, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesanías Monina 100 % Natural

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones 100% naturales, hechos artesanalmente. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353885 ).

Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101432105, con domicilio en Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste casa número 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MSC- SCORING CSI CONSULTORES Calificación de Solicitudes

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio tecnológico y servicio de investigación que permite evaluar de forma automática y parametrizable, las condiciones y características que debe cumplir un cliente para obtener un puntaje o score, el cual puede ser utilizado para una serie de situaciones de carácter operativo y estratégico en una entidad. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353892 ).

Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101432105, con domicilio en Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, 200 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSULTA-IDEXT CSI CONSULTORES CONSULTA DE CEDULAS EXTRANJERAS,

como marca de servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes digitales encargado de establecer la interfaz que permita llevar la ejecución y control de las consultas de identificaciones de personas extrajeras vía web service; en clase 42: Servicio tecnológico y servicio de investigación encargado de establecer la interfaz que permita llevar la ejecución y control de las consultas de identificaciones de personas extrajeras vía web service. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353893 ).

Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad N° 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432105, con domicilio en Rhormoser, del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros al este, 200 metros al sur y 75 metros oeste, casa número 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: G - Nosis

como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: Sistema desarrollado para la recopilación, gestión y evaluación de la información de entidades financieras según los criterios normativos de la SUGEF y el BCCR, entre otros cuenta con diferentes componentes para atender diversas necesidades de regulación y evaluación financiera. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353894 ).

Marco Tulio Lamugue Espinoza, casado dos veces, cédula de identidad N° 105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle de Paz Servicios Funerarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101318985 con domicilio en Central, Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 metros al oeste y 200 metros sur, Urbanización Lankaster, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valle de Paz

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y operación de servicios funerarios; ubicado en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Este, frente al Gimnasio Nacional, antiguo Campero. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353926 ).

Tishel Sherline Planes Linox, soltera, cédula de identidad N° 113310845 con domicilio en Lomas de Tepeyac 2, casa 2 K Mata de Plátano, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FADERO como Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de prendas de vestir, calzado, bolsos. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019353976 ).

Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEVICTORIA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende, exporta e importa café, caña de azúcar, azúcar, abono orgánico, broza de café, cachaza, ceniza de la caña, jaleas, mermeladas, conservas, encurtidos, salsas, snacks, semillas, granos, todo tipo de bebidas no alcohólicas, todos los productos descritos anteriormente en todas sus presentaciones y sus derivados, así como brindar servicios turísticos, tours, viajes, actividades de esparcimiento, entretenimiento, culturales, servicio de cafetería, restaurante y de catación de café, torrefacción de café, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales relacionados al proceso del café, servicios de beneficiado y tratamiento del café, así como servicios de investigación en materia de café y caña de azúcar, ubicado en 35 kilómetros al noroeste del parque, El Mesón, San Isidro de Grecia, Alajuela. Reservas: De los colores: negro, verde y amarillo. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353981 ).

Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., cédula jurídica 3004045031 con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: Un establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende, exporta e importa café, caña de azúcar, azúcar, abono orgánico,  broza de café, cachaza, ceniza de la caña, jaleas, mermeladas, conservas, encurtidos, salsas, snacks, semillas, granos, todo tipo de bebidas no alcohólicas, todos los productos descritos anteriormente en todas sus presentaciones y sus derivados, así como brindar servicios turísticos, tours, viajes, actividades de esparcimiento, entretenimiento, culturales, servicio de cafetería, restaurante y de catación de café, torrefacción de café, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales relacionados a al proceso del café, servicios de beneficiado y tratamiento del café, así como servicios de investigación en materia de café y caña de azúcar. Reservas: De los colores: verde y amarillo Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 17 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353982 ).

Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L., cédula jurídica 3004045031con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 29; 30; 31; 32; 33; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina Comercialización y venta de todo tipo de productos alimenticios; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales Capacitación y enseñanza referente al proceso de la caña de azúcar y del café. Reservas: De los colores: Verde y amarillo. Fecha, 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 10 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353983 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio el Mezón, 400 al norte de pulpería la Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARCERIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353984 ).

Jesús Méndez Aguilar, casado, cédula de identidad 112620746, en calidad de apoderado generalísimo de Abastecedores Unidos Carnes Méndez S. A., cédula jurídica 3101677376, con domicilio en costado norte del Mercado Central de Cartago, contiguo a Verdulería Hermanos Barrantes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona Cárnica ZC, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnes, pescado, aves y caza, extracto de carnes, embutidos. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353990 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CLAVENGO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura no incluidos en otras clases; preparaciones para tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353999 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: WEAN UP, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354000 ).

Belisario Mora Picado, divorciado una vez, cédula de identidad N° 602380361, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Agricultores Agropecuarios del Asentamiento Sansi, cédula jurídica N° 3002564129 con domicilio en Coto Brus, en la escuela del Asentamiento Sansi, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANOS SANSI CEPROMA

como marca de fábrica en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; en clase 31: Frijol color negro y color rojo y maíz. Reservas: De los colores: negro, verde, amarillo, café oscuro, verde oscuro, verde claro. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019354003 ).

Wilberth Corella Javier, soltero, cédula de identidad 1-1499-0665, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, de la Iglesia del Carmen, 1 km. al este, Urbanización la Carmelina, casa N° 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: A a.s.a,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354016 ).

Wilberth Corella Javier, soltera, cédula de identidad N° 1-1499-0665 con domicilio en El Carmen de Guadalupe, de la Iglesia del Carmen 1 kilómetro al este, Urbanización La Cermelina, casa número 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: a.s.a

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro y anaranjado. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354017 ).

Wilberth Corella Javier, soltero, con domicilio en Carmen de Guadalupe, de la iglesia del Carmen un kilómetro al este, urbanización El Carmelita, casa N° 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: A,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354018 ).

Laura Gómez Núñez, casada, cédula de identidad N° 111500282, en calidad de apoderada generalísima de The Bestpartner Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en avenidas, calle 11-13, frente al Parqueo Río de La Plata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIRRORSTUDIO

como marca de comercio y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura horticultura y silvicultura. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354034 ).

Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 109000629, en calidad de apoderado especial de Agrogenética Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740871 con domicilio en Liberia Residencial Luna Liberiana, casa 25F, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TF AGROGENETICA CHOROTEGA TF como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y comercialización, venta, distribución, publicidad, de productos, actividad y servicios correlacionados con una finca ganadera. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354039 ).

Rolando Ernesto Méndez Aguilar, soltero, cedula de identidad N°113000807, en calidad de apoderado general de Outsider Surf Academy and Clothing CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776559, con domicilio en San Vicente Barrio Sagrado Corazón de Jesús de La Vidriera Nacional 150 metros norte, Residencial Vista del Sol casa número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTSIDER

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería, camisas, camisas de deporte, camisetas de manga corta, camisetas sin mangas, gorras, prendas de vestir, prendas de vestir impermeables, ropa exterior, ropa de playa, ropa de gimnasio, sandalias trajes de baño. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354052 ).

Rolando Ernesto Méndez Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 113000807, en calidad de apoderado general de Outsider Surf Academy and Clothing CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776559 con domicilio en San Vicente Barrio Sagrado Corazón de Jesús de la Vidriera Nacional 150 metros norte, Residencial Vista del Sol, casa número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICTICIO CLOTHING

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería, camisas, camisetas de deporte, camisetas manga corta, camisetas sin mangas, gorras, prendas de vestir, prendas de vestir impermiables, ropa exterior, ropa de playa, ropa de gimnasio, sandalias, trajes de baño. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354053 ).

Michael Chaves Paniagua, soltero, cédula de identidad 702460094; Franchelly Mc Carty Rodríguez, soltera, cédula de identidad 1-1679-0237 y Kimberly Fernández Gómez, soltera, cédula de identidad 1-1497-0011, con domicilio en Pococí, Cariari, 1 km. al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica; Pococí, Cariari, 1 km. al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica y Pococi, Cariari, 1 km. al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Callaloo Congelados, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricar patis congelados, ubicado en Limón, Limón, Barrio El Pueblo Nuevo, urbanización Los Girasoles, de la Iglesia Católica, 250 al oeste. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019354071 ).

Kimberly Fernández Gómez, soltera, cédula de identidad N° 114970011; Franchelly Mc Carty Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 116790237 y Michel Chaves Paniagua, soltero, cédula de identidad N° 702460094 con domicilio en Siquirres, La Lucha, 100 m oeste del Ebais, Limón, Costa Rica; Limón, Barrio Pueblo Nuevo, Limón, Costa Rica y Pococí, Cariari, 1 km al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Callaloo

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: El patí congelado. Reservas: De los colores: rojo, verde, café, amarillo oscuro, amarillo claro y blanco. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354083 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509513, con domicilio en La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODINA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grifos, mezcladores para conducciones de agua, grifos para tubos. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud N° 2018-0011278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019354101 ).

Marlin Tresemer Guzmán, soltera, cédula de identidad N° 111680935, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-762046 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102762046 con domicilio en Osa, Bahía Ballena, en Uvita, exactamente en el Centro Comercial El Domo, Oficina de Uvita Law Firm , Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SANTUARIO DE LA BALLENA

como marca de servicios en clases 1; 3; 4; 16; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, Chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos, o productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores, cerillas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019354107 ).

Pamela Castillo Orozco, soltera, cédula de identidad N° 114950243, en calidad de apoderada generalísima de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770310, con domicilio en distrito Hospital, Barrio Don Bosco, de Pizza Hut, Paseo Colón 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RONDA

como marca de comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal, bebidas gasificadas, bebidas derivadas de la malta. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354131 ).

María Jesús Núñez Le Maitre, soltera, cédula de identidad N° 1-1002-0550, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Tufarmax Web Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-743478, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia tres cuadras norte tres cuadras al oeste y 250 metros al norte, casa color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iQcrédito

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colocación de créditos y productos financieros en línea. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019354161 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Fundación Dra. Anna Gabriela Ross, cédula jurídica N° 36460950, con domicilio en Edificio Centro Colón, quinto piso, Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: juntos somos AMOR

como señal de propaganda, en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas culturales, todo con el fin del mejoramiento de la situación integral de pacientes con carácter y apoyo a sus seres queridos, en relación con la marca “FUNDACIÓN ANNA ROSS POR LA VIDA”, según número de expediente N° 2011-0645. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019354176 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad N° 1-1174-0742, en calidad de apoderada especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BIOTRAC como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354178 ).

Mariela Martínez Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1192-0642, con domicilio en 3 Km oeste de Plaza Monterrey, Sn. Pablo Turrubares, Costa Rica, solicita la inscripción de: Johmalú

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en 500 sur de la entrada principal de Multiplaza Escazú, Centro Comercial Plaza Rubí, local Nº 8. Reservas: de los colores: blanco, dorado y gris. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354196 ).

Zelenia Calvo Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 112270657, con domicilio en San Antonio, Coronado 125 m norte Escuela Estado de Israel, casa N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zelca

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir: pantalones, enaguas, tobilleras, chavos, manganos, chalecos, enaguas, blusas, vestidos, jackets pantalones cortos, camisas, camisetas, de hombre, mujer, niños y niñas. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019354208 ).

Pamela Castillo Orozco, soltera, cédula de identidad N° 114950243, en calidad de apoderada generalísima de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770310, con domicilio en distrito Hospital, Barrio Don Bosco, 150 metros sur de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RONDA CERVECERÍA ARTESANAL

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación/producción, distribución y comercialización de cerveza artesanal, bebidas gasificadas, bebidas derivadas de la malta, entre otros. Ubicado en San José, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, 150 metros sur de la Pizza Hut. Reservas: de los colores: amarillo, gris. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354210 ).

Lindbergh Arrieta Zárate, casado una vez, cédula de identidad N° 503130233, en calidad de apoderado generalísimo de Autocastello Motori Da Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-746159, con domicilio en San Rafael (cantón quinto), San Rafael (distrito primero), calle Puente Piedra, frente a Condominio Vistas de San Rafael, edificio fachada color blanco con terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto CasteLLo

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de vehículos. Ubicado en Heredia, San Rafael (cantón quinto), San Rafael (distrito primero), calle Puente Piedra, frente a Condominio Vistas de San Rafael, edificio fachada color blanco con terracota. Reservas: de los colores: verde, rojo. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354212 ).

Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1324-0697, en calidad de apoderada especial de Ana Carolina Castro Mora, soltera, cédula de identidad N° 111210522, con domicilio en Desamparados, Barrio Cucubres del Super Roxinia 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RONETTE

como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354214 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Altamana S.P.A., con domicilio en 1 norte No. 461, Of. 603, Viña del Mar, Chile, solicita la inscripción de: ALTAMANA Pura vida

como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354215 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Business 1998 Corp., con domicilio en Akara BLDG., 24 de Castro Street, Wickhams Cay 1, P.O. Box 3136. Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, ropa deportiva, vestidos, camisas, camisetas, pecheras, chaquetas, suéteres, medias, pantalones, shorts, faldas, pijamas, calzado, calzado deportivo, gorros y sombreros deportivos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 11 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354216 ).

Luis Fernando Segura Quesada, soltero, cédula de identidad 304800931, con domicilio en San Blas, Urbanización Federico 2 cada numero D2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUFESE

como marca de fábrica en clase(s): 9; 12 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para bicicletas; en clase 12: Bicicletas; en clase 25: Todo tipo de ropa e indumentaria deportiva y medias deportivas. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354217 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de JCC Lighting Products Limited, con domicilio en Innovation Centre, Beeding Glose Southern Cross Trading Estate Bognor Regis, West Sussex P022 9TS, Reino Unido, solicita la inscripción de: TOUGHBAY, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de iluminación, lámparas, lámparas estándar, lámparas eléctricas, carcasas de lámparas, soportes para colgar lámparas reflectoras de lámpara, soportes de la lámpara, luces de techo, luces bajas, iluminación de la pantalla, iluminación con focos, diodos luminosos (LED) aparatos de iluminación. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354220 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de JCC Lighting Products Limited con domicilio en Innovation Centre, Beeding Glose Southern Cross Trading Estate Bognor Regis, West Sussex P022 9TS, Reino Unido, solicita la inscripción de: SKYDISC como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de iluminación, lámparas, lámparas estándar, lámparas eléctricas, carcasas de lámparas, soportes para colgar lámparas reflectoras de lámpara, soportes de la lámpara, luces de techo, luces bajas, iluminación de la pantalla, iluminación con focos, diodos luminosos [LED] aparatos de iluminación. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354221 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de JCC Lighting Products Limited, con domicilio en Innovation Centre, Beeding Close Southern Cross Trading Estate Bognor Regis, West Sussex P022 9TS, Reino Unido, solicita la inscripción de: SKYTILE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de iluminación, lámparas, lámparas estándar, lámparas eléctricas, carcasas de lámparas, soportes para colgar lámparas reflectoras de lámpara, soportes de la lámpara, luces de techo, luces bajas, iluminación de la pantalla, iluminación con focos, diodos luminosos [LED] aparatos de iluminación. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019354222 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Ricoh Company, Ltd., con domicilio en 3-6, 1-Chome, Naka-Magome, Ohta-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: TinyDocScan como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de software informático, programación de ordenadores, o mantenimiento de software informático, provisión de uso temporal de aplicaciones y herramientas de software en línea [no descargables], puesta a disposición de programas informáticos, consultoría de programas informáticos, servicio de, consultoría tecnológica en materia de ordenadores, software y equipamiento de oficinas. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019354244 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Oro Agri International Ltd., con domicilio en Governo’s Square, 2nd Floor, 23 Lime Tree Bay Avenue, P.O. Box 1569 KY 1-1110, Islas Caimán, solicita la inscripción de: NANOCAL como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y preparaciones fertilizantes. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354245 ).

Christian Córdoba Gamboa, casado tres veces, cédula de identidad N° 108750616, en calidad de apoderado generalísimo de Elevaciones Técnicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101600407, con domicilio en Uruca del puente Juan Pablo II, un kilómetro y medio carretera a Heredia, bodega N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVATEC

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación, mantenimiento y reparación de elevadores y gradas eléctricas. Ubicado en San José, Uruca del puente Juan Pablo II, un kilómetro y medio carretera a Heredia, bodega N° 4. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354330 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Richard Daniel Lloyd Facussé, casado, con domicilio en Penthouse del Edificio Torre Mayab, Colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: ME$ALVÉ

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; venta de productos al por mayor y al detalle. Reservas: de los colores; gris oscuro, gris claro y rojo. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354333 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Kimapa Consulting S. A., cédula jurídica N° 3101638779, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 700 metros al oeste, casa blanca frente a Condominio Gran Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’GUSTA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, semillas procesadas, aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354336 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Confort & Diseño Contemporáneo S. A., cédula jurídica N° 3101736656, con domicilio en Santo Domingo, Barrio Socorro, Condominio Tournón, casa número 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIO IN & OUT COMFORT

como marca de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles, sofás, almohadas, almohadones, asientos, divanes y piezas de mobiliario. Todos confortables para interiores y exteriores. Fecha: 03 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354337 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Insumos Agropecuarios Sos Limitada, cédula jurídica 3-102-436275, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur del AM-PM, edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRISOS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite hidráulico especial para bombas de vacío rotativas y de pistón. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354338 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Insumos Agropecuarios SOS Limitada, cédula jurídica N° 3-102-436275, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del AM-PM, edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERLIQ

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergente de espuma controlada formulando especialmente para el lavado de equipos de ordeño. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354341 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Insumos Agropecuarios SOS Limitada, cédula jurídica N° 3-102-436275, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur del AM-PM, Edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERIN

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: detergente formulado para remoción de grasas y acumulaciones de mugre en cualquier superficie de una lechería. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354342 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Importadora y Exportadora Narjies S. A. con domicilio en avenida 3ra este y calle José Linton Navarro, en la Ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá; solicita la inscripción de: Voice Kids, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, sombreros, gorras, vestidos, camisas, tops, suéteres, pantalones, faldas, pantalones cortos, trajes, abrigos, chaquetas, vestidos de baño; todos los artículos anteriormente descritos para niñas y niños. Fecha: 5 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354400 ).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1222-0847, en calidad de apoderado especial de Hotel Montaña de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-184339, con domicilio en La Fortuna, San Carlos, cinco kilómetros oeste de La Fortuna, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑA DE FUEGO RESORT & SPA

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que dan un hospedaje temporal. Reservas: no se hace reserva del término “Resort & Spa”. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354413 ).

Sergio Solano Montenegro, cédula de identidad 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Apotex INC., con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: APO-DIVALPROEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354429 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Alexa Natalia Carvajal Calvo, casada, cédula de identidad 11790330, en calidad de apoderada especial de Einny Patricia Pollet Carvajal, casada, cédula de identidad 110770353, con domicilio en Turrúcares, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMCB COSTA RICA

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, comprende servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener, en particular comprende los servicios te educación de personas o la doma y adiestramiento de animales en todas sus formas, los servicios cuyos principales propósitos son el recreo y la diversión y el entretenimiento de las personas, los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 17 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354417 ).

Eduardo Martin Varela Fonseca, divorciado una vez, cédula de identidad 108710472, en calidad de apoderado generalísimo de Belleza y Estilo Vdma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712052, con domicilio en Montes de Oca San Pedro segunda planta local 295 en salón de belleza Paul Macario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITY Smooth Keratin ik

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de keratina para tratamientos capilares, no medicinal. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354486 ).

María Nazareth Meza Torres, soltera, cédula de identidad N° 304670615, con domicilio en Agua Caliente, 25 metros este de Asacsa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adhara Yoga

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clases de yoga, diferentes terapias holísticas. Ubicado en Agua Caliente, Cartago, 25 metros este de Asacsa. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019354492 ).

Alejandra Solís Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 107630842, en calidad de apoderada generalísima de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica N° 3101740573, con domicilio en San Roque de Grecia, en la calle Santa Lucía, 25 metros norte de la Panadería Las Delicias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BECKER

como marca de comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: cerveza. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354507 ).

Aldo Zambrano, casado tres veces, pasaporte N° 488544478, en calidad de apoderado generalísimo de Boca Clinical Trials Costa Rica AZR SRL, cédula jurídica Nº 3102776570, con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso siete, Bufete Soley Saborío & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRCR Global COSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de investigación científica con fines médicos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Ofident, 200 metros norte y 25 metros este del Centro Cultural Norteamericano, oficina número uno. Reservas: de los colores: azul oscuro, celeste, amarillo verduzco y verde claro. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354523 ).

Robert Mengel Blanco, soltero, cédula de identidad 112170846, con domicilio en Monteverde, 100 metros norte del cementerio municipal de Santa Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NextApp

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—26 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354526 ).

Cecilia Eugenia Fornez de Zubizarreta, casada una vez, cédula de residencia número 186201027917, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Barrio La Chispa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy Earth Costa Rica

como marca de comercio, en clase: 22 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de tela amigables con el ambiente. Reservas: no se hace reserva de la palabra COSTA RICA y de la BANDERA DE COSTA RICA. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019354559 ).

César Paniagua Agüero, casado una vez, cédula de identidad N° 603140485, en calidad de apoderado general de Alimentos y Bebidas de Puntarenas S. A., cédula jurídica N° 3101728157, con domicilio en Barranca, Quintas Barramar, 300 norte y 100 este de la entrada, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacobeña, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019354569 ).

Fresy María Jiménez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 206000820, con domicilio en Desamparados, Residencial Miraloma, casa número cuatro A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROWING Healthy Clínica Pediátrica

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos especializados, de una clínica de pediatría. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354598 ).

Juan Pablo Gómez Echeverria, cédula de identidad N° 1-1373-0073, en calidad de apoderado especial de Ana Cristina Rojas Núñez, divorciada, cédula de identidad N° 108030866, con domicilio en Pavas, Rhormoser, del triángulo Boulevard 300 norte y 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hubun 100% ARTESANAL Dulces Sabores

como marca de comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: jaleas, mermeladas, ensaladas, tamales, queques navideños, pan, repostería artesanal. Clase 30: burritos, wraps, artesanal. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354601 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Mercado Libre Inc., con domicilio en Arias 3751, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: mercado libre

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 39; 41; 42; 43 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de dates, aparatos de procesamiento de datos en tiempo real, memorias para aparatos de procesamiento de datos, ordenadores, ordenadores móviles, ordenadores portátiles, ordenadores personales, software, software de procesamiento de datos para procesar textos, paquete de software de ordenador, software de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales de información, extintores. Clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; contenedores para transporte de papel o cartón; publicaciones impresas; tarjetas de regalo de papel; certificados de regalo impresos, etiquetas de cartón; etiquetas de papel; etiquetas para direcciones; etiquetas de precio; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas de cartón para artículos de equipaje; etiquetas de cartón para equipajes; etiquetas de equipaje impresas; etiquetas de identificación de papel; etiquetas de papel para envíos. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea, servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros, servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial), servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (Internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea), subasta electrónica, suministro de información y asesoramiento en materia de comercio electrónico, suministro de información y asesoramiento en relación con comercio electrónico, publicidad, gestión de negocios comerciales, marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios comerciales, prestación de asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales, administración comercial, marketing, suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea, servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros, servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial), servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (Internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea), subasta electrónica. Clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de pago en el ámbito del comercio electrónico, suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet, negocios inmobiliarios, servicios de seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias, seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, asesoramiento sobre créditos, consultoría en créditos al consume, consultoría en materia de créditos. Clase 38: telecomunicaciones, servicios prestados a través de redes de datos públicas o privadas, transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones, servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet, servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en Internet y otros soportes electrónicos. Clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Clase 41: educación, información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde Internet, educación en materia de informática, educación en materia de procesado de datos, formación, educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Clase 45: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, consultoría en materia de seguridad, servicios de vigilancia, servicios jurídicos, servicios de redes sociales en línea. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354613 ).

Lilliam Jarquín Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 800750526, en calidad de apoderada generalísima de Orchidea Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102774946, con domicilio en Alajuela, 50 metros norte del Instituto Nacional de Seguros, casa color blanco con portón negro a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3P Pizzería Panadería Pollería

como Marca de Servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante relacionados con pizzería, pollería y pan. Reservas de los colores: azul y rojo. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019354620 ).

Wendy Patricia Chaves Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 115550632, en calidad de apoderada generalísima de Fisiowellness CR Terapia Física S. A., cédula jurídica N° 3101768586, con domicilio en cantón: San Isidro, distrito: Concepción, dirección exacta: calle Mercedes, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del Lagar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: fisiowellnesscr

como marca de servicios, en clases: 41 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios profesionales y capacitación en acondicionamiento. Clase 44: servicios profesionales y capacitación en terapia física, nutrición, belleza y salud. Reservas: de los colores: azul, celeste y turquesa. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354639 ).

María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de representante legal de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer, cédula jurídica N° 3-006-492062, con domicilio en San Ramón Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCAVIAJES

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que ofrecerá servicios turísticos especializados en turismo social, para el desarrollo del turismo de salud y bienestar integral, mediante capacitaciones, asesorías y venta de paquetes grupal y personalizados, además de la promoción del cantón de San Ramón con sus atractivos. Ubicado en San Ramón centro, 150 al sur de la Biblioteca Pública. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354658 ).

Juan Gabriel Arias Badilla, soltero, cédula de identidad N° 114470046, con domicilio en un kilómetro cien metros este de la Escuela de Fátima, Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA NEGRITA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de café, derivados de café. Ubicado en un kilómetro cien metros este de la Escuela de Fátima, Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón. Reservas: de los colores: café, rojo y verde. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354730 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Andersen Tax LLC. ,con domicilio en 100 First Street, Suite 1600, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANDERSEN como marca de servicios en clases 35; 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Elaboración de declaraciones tributarias y servicios prestados por consultores relacionados con los mismos; consultoría sobre dirección de negocios; servicios prestados por consultores en el campo de la estrategia comercial y en el campo de la planificación empresarial; servicios prestados por consultores en relación con los procesos de negocios; servicios prestados por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y ventas de empresas; servicios de análisis de mercado y competencia; contabilidad; servicios de valoración de actividades comerciales; valoraciones de negocios comerciales; servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servicios prestados por consultores relacionados con la gestión de riesgos empresariales; servicios de evaluación de riesgos empresariales; en clase 36: Prestación de asesoramiento financiero en materia de planificación fiscal; consultoría y asesoramiento financieros; servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera; inversión de capital; gestión de riesgos financieros; consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; suministro de información sobre finanzas y valores; en clase 45: Prestación de asesoramiento jurídico y representación legal; Investigación legal; servicios de investigación jurídica, servicios de mediación en el contexto de conflictos comerciales y resolución de conflictos; servicios de litigios; servicios de asistencia en litigios y servicios de resolución de conflictos legales. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354824 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Agcertain Industries Inc, con domicilio en Delaware, Box 244, Ames, Iwoa 50010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGCERTAIN como marca de fábrica y servicios en clases 1; 3; 5; 29 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Glicerina para uso industrial, Glicerina para uso en la manufactura de una amplia variedad de productos; en clase 3: Aceites vegetales esenciales; en clase 5: Glicerina para uso médico; en clase 29: Aceite comestible, en especial, aceite vegetal; aceites vegetales para la alimentación; aceites vegetales mezclados para la alimentación; Aceites y grasas vegetales para la alimentación; en clase 40: Servicios de reciclaje de aceite de cocina y aceite vegetal. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019354825 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDENOIL como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza, carne de polio, extractos de carne, frutas, fruta confitada, frutas congeladas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congeladas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, mermeladas, compotas, guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, bongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019354826 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de PALMA TICA como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019354827 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto comidas preparadas

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de comidas preparadas. Reservas: Se hace reserva del color verde y rojo. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354828 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: wework,

como marca de servicios en clases 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de incubación de empresas, servicios de incubación de empresas, es decir, proporcionar espacio de trabajo a empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y eventos de negocios, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio para oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio para oficinas, es decir, oficinas compartidas con instalaciones para conferencias, proporcionar espacio de oficinas compartidas, Proporcionando instalaciones de trabajo compartido (“coworking”); en clase 36: servicios inmobiliarios, en concrete arrendamiento de espacios de oficinas e inmuebles, alquiler de espacios de oficina, alquiler de espacio de oficinas compartidas; en clase 43: servicios de alimentación y bebidas, facilitar servicios de salas de reuniones. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/0570957 de fecha 30/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354829 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S.A.S., con domicilio en carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: CROMANTIC

como marca de fabrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: De los colores: verde, celeste, morado, lila, rosado, naranja, amarillo, amarillo claro, azul, fucsia y crema. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—21 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354830 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Resortes Hércules S. A., con domicilio en CRA. 7 N Nº 52 N 167, Cali-Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: RH Resortes HERCULES

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Productos metálicos, todo tipo de resortes, ballestas, ferretería metálica, abrazaderas metálicas para uso automotriz tales como pernos, pasadores, grapas, tornillos centrales, tornillos de sillín y tuercas, todos los anteriores que incorporan un resorte. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354831 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Andersen Tax LLC. con domicilio en 100 First Street, Suite 1600, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35; 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Elaboración de declaraciones tributarias y servicios prestados por consultores relacionados con los mismos; consultoría sobre dirección de negocios; servicios prestados por consultores en el campo de la estrategia comercial y en el campo de la planificación empresarial; servicios prestados por consultores en relación con los procesos de negocios; servicios prestados por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y ventas de empresas; servicios de análisis de mercado y competencia; contabilidad; servicios de valoración de actividades comerciales; valoraciones de negocios comerciales; servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servicios prestados por consultores relacionados con la gestión de riesgos empresariales; servicios de evaluación de riesgos empresariales; en clase 36: Prestación de asesoramiento financiero en materia de planificación fiscal; consultoría y asesoramiento financieros; servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera; inversión de capital; gestión de riesgos financieros; consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; suministro de información sobre finanzas y valores; en clase 45: Prestación de asesoramiento jurídico y representación legal; investigación legal; servicios de investigación jurídica, servicios de mediación en el contexto de conflictos comerciales y resolución de conflictos; servicios de litigios; servicios de asistencia en litigios y servicios de resolución de conflictos legales. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354834 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Cafetal Dos de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731735, con domicilio en Santa Ana, Pozos, sobre la Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, 300 metros la oeste, Centro Corporativo Lindora, Oficinas de Garnier & Garnier 3er piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: el cafetal CENTRO CORPORATIVO

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario habitacional y comercial. Ubicado en San Antonio de Belén, un kilómetro con doscientos metros norte y doscientos cincuenta metros oeste, contiguo al Hotel Marriot. Reservas: del color: café. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019354835 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Protex

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo; limpiadores faciales; cremas hidratantes faciales; exfoliante facial; jabón en barra; jabón de manos líquido; geles de ducha y cremas; preparaciones para el lavado del cuerpo y el cuidado del cabello; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso, (personal; cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas; talco en polvo; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas de bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora; en clase 5: Preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, limpiadores medicados para la cara y jabón antibacterial. Reservas: De los colores: blanco, azul y anaranjado. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354836 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Montanamar LLC., con domicilio en 1573 West Pico Boulevard, número 198, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Montaña Mar HERMOSA

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de spa; tratamiento de higiene y belleza para personas o animales, servicios médicos. Reservas: De los Colores: azul. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354837 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Montanamar LLC, con domicilio en 1573 West Pico Boulevard, Número 198, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Montaña Mar HERMOSA,

como marca de servicios en clases 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas del color azul. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354838 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Montanamar LLC, con domicilio en 1573 West Pico Boulevard, número 198, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Montaña Mar HERMOSA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de spa; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios médicos. Ubicado en 1573 West Pico Boulevard, número 198, California, Estados Unidos de América. Reservas: del color: azul. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354839 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Asociación Organización para Estudios Tropicales Incorporada OET, cédula jurídica N° 3013452609, con domicilio en Ciudad de la Investigación, UCR, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO MALETAS

como marca de fábrica y servicios en clases 28; 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, todos los cuales se encuentran dentro de una maleta; en clase 36: Recaudación de fondos de beneficencia, el cual se realiza a través de artículos que se encuentran dentro de una maleta; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores prestados a través de artículos que se encuentran dentro de una maleta. Reservas: Se hace reserva del color negro, verde y blanco en las tonalidades del diseño. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019354840 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 36; 38 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadoras, a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras; aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; materiales electrónicos descargables, a saber, folletos de productos electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros electrónicos. Clase 35: venta y comercialización de software de valores; venta, reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio electrónico. Clase 36: servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; servicios financieros a saber, información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios de banca móvil a saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión presupuestaria a través de una red informática global y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, prestación de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de sucesiones de empresas y granjas; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un programa de recompensas de lealtad; servicios de sociedad gestora (holding), a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a distancia; transacciones electrónicas en efectivo. Clase 38: servicios de proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información. Clase 42: servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354841 ).

Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de AFD de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159800, con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, Lindora, Radial Santa Ana-Belén, frente a Empaques Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, instalación, importación, leasing y diseño de instalación de productos, mobiliario y equipo de oficina, así como soluciones de diseño interno, restauración y renovación de mobiliario Ubicado en Lindora, Radial Santa Ana Frente a Empaques Santa Ana, contigo a la gasolinera uno. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354844 ).

Yoseph Elma Kayes, cédula de residencia 137600017108, en calidad de apoderado generalísimo de Cara Pinchos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744717, con domicilio en Garabito, Avenida Pastor, detrás de Bar el Orange Pub, casa de color rosado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMIDA MEDITERRÁNEA Mega Gyro,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comida mediterránea, ubicado en Jacó, calle ancha, frente al centro cívico, Garabito, Puntarenas. Reservas: de los colores: anaranjado y rojo. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354924 ).

Gloria Gavioli, casada una vez, cédula de identidad N° 800970237, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación, cédula jurídica N° 3002118055, con domicilio en Talamanca, Puerto Viejo, frente Restaurante Chile Rojo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: GreenCoast Caribe Sur, Costa Rica

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: investigación en protección ambiental, servicio de asesoramiento relacionado con contaminación ambiental, investigación en el campo del cambio climático, servicios de consultoría medio ambiental. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354949 ).

Mauricio Calvo Castillo, casado una vez, cédula de identidad 109330896 con domicilio en Urb. Monserratt de Café Aroma y Sabor, 50 este, 225 sur Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKADI ICE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a heladería Venta de productos de heladería a base de agua, hielo y lácteos Venta de bebidas y helados con productos naturales de frutas, ubicado en Mon Plaza Local # 11, Concepción, La Unión, Cartago de la iglesia Católica, 150 este, 150 norte. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—11 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354955 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, con domicilio en distrito primero Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAY COSAS QUE NADA QUE VER...,

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias, en relación al registro 268227. Reservas: de los colores: rojo, blanco, café, amarillo y negro. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354969 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2019-1237.—Ref: 35/2019/2766.—Richards Gerardo Cubero Moya, cédula de identidad N° 1-1552-0434, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 500 metros norte de la entrada de calle Fernández. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1237.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019354558 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Promesas de Restauración Familiar, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Divulgar la Fe Cristiana en el sentido Ecuménico y practicar la realización del ideal de Dios como es revelado en las sagradas escrituras.... Cuyo representante, será el presidente: Luis Ángel Bolívar Quiel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 132395 con adicional(es): tomo: 2019, asiento: 284602.—Registro Nacional, 27 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354490 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-462921, denominación: Asociación Misión Norte de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 359561.—Registro Nacional, 13 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354606 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Edwin Aguiluz Milla, solicita el modelo de utilidad denominado: MINITANQUE RECOLECTOR DE AGUA. El minitanque es una solución económica para el acopio de agua de una forma segura, sin mayor costo ni construcciones especiales, para ser empleado en casas, talleres y en cualquier lugar donde se produzcan desabastecimientos de agua. Evita el desperdicio por lo que es amigable cien por ciento con el ambiente y el legado a las futuras generaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03B 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Edwin Aguiluz Milla (HN). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000141, y fue presentada a las 09:16:32 del 20 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019353805 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Janny Sarl, solicita la patente pct denominada DISPOSITIVO DE SELECCIÓN DE GASES PARA ENVASES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PERECEDEROS. La presente invención se refiere a un dispositivo (1) para seleccionar gases para un contenedor sellado o estanco (100) para almacenamiento en atmósfera modificada o controlada, caracterizado porque comprende un cuerpo (2) hueco y al menos una primera abertura (3), una segunda abertura (4) y una primera membrana (5), dichas primera y segunda aberturas (3 y 4) conectan al interior de dicho cuerpo (2) con el exterior, estando dispuesta dicha primera membrana (5) dentro de dicho cuerpo (2) entre dicha primera y segunda abertura (4) o viceversa, necesariamente y solo pasan a través de dicha primera membrana (5), y por lo el dispositivo (1) esta dispuesto para ser asegurado o sellado, de manera sellada o estanca, a una (101) de las paredes del contenedor (100), con el objeto de permitir el flujo de gases desde la segunda abertura (4) a través de la pared (101), o viceversa.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B65D 81/20; cuyos inventores son: Janny, Pierre (FR). Prioridad: N° 16 60134 del 19/10/2016 (FR). Publicación internacional: WO/2018/073514. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000237, y fue presentada a las 09:06:13 del 16 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019354156 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Esteban Mata Morales, cédula de identidad 115470705 y Kenneth Trejos Arias, cédula de identidad 114030671, solicitan la patente nacional sin prioridad denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EL RECONOCIMIENTO E INTERPRETACIÓN DE LENGUA DE SEÑAS EN TIEMPO REAL PARA PLATAFORMAS DE SERVICIO AL CLIENTE. Esta invención tiene por objeto habilitar la comunicación de personas sordas en plataformas de servicio al cliente, en tiempo real, de forma sencilla y a bajo costo. El sistema utiliza una cámara web convencional para adquirir los gestos del rostro y movimientos de brazos y manos de la persona sorda, que se comunica en lengua de señas, los cual procesa y analiza usando algoritmos complejos de tratamiento de imágenes, inteligencia artificial, y estadística; para dar como resultado la interpretación de lengua de señas a lengua hablada, y viceversa. Esta invención no usa guantes o accesorios, sensores, o cámaras especiales; tampoco requiere que el cliente tenga alta capacidad de cómputo dado que se usan recursos de la nube, un PC de escritorio regular es suficiente, por lo que la solución es de bajo costo y de fácil instalación en cualquier escritorio u oficina de servicio al cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 3/16, G06K 9/00, G06N 3/02, G09B 21/04, G10L 15/24, G10L 15/26 y G10L 21/06; cuyos inventores son: Esteban Mata Morales (CR) y Kenneth Trejos Arias (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000173, y fue presentada a las 13:37:40 del 5 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019354982 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3749

Ref.: 30/2019/4647.—Por resolución de las 14:11 horas del 31 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVO DE TRANSFERENCIA O CONETOR DE CARGA PARA ESTRUCTURAS DE CONFINAMIENTO DE CELDAS EXPANDIDAS Y MÉTODOS PARA SU FABRICACIÓN a favor de la compañía Reynolds Presto Products Inc., cuyos inventores son: Bach, Gary, M. (US); Stelter, Patricia, J. (US); Schneider, Cory, S. (US); Handlos, William, G. (US); Mcconnell, Jeremy, A. (US) y Wedin, Bryan, S. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3749 y estará vigente hasta el 10 de enero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E02D 17/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019354757 ).

Inscripción N° 3745

Ref.: 30/2019/4618.—Por resolución de las 07:43 horas del 31 de mayo del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UNA FORMULACIÓN HERBICIDA MEJORADA, a favor de la compañía UPL Limited, cuyos inventores son: Becker, Christian (FR); Jadhav, Prakash, Mahadev (IN); Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB) y Shroff, Vikram, Rajnikant (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3745 y estará vigente hasta el 29 de setiembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01N 25/00, A01N 33/00 y A01N 43/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 31 de mayo del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019354758 ).

Inscripción N° 3746

Ref.: 30/2019/4622.—Por resolución de las 07:52 horas del 31 de mayo de 2019, fue inscrita la Patente denominada PRODUCTO EN CAPAS DE ALEACIÓN DE SOLDADURA FUERTE a favor de la compañía Alfa Laval Corporate AB, cuyos inventores son: Sjödin, Per (SE) y Walter, Kristian (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3746 y estará vigente hasta el 27 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: B23K 35/00, B23K 35/02, B23K 35/365 y C22C 19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019354759 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SOFÍA ALICIA ULLOA MURILLO, con cedula de identidad número 5-0396-0076, carné número 27383. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 86241.—San José, 19 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019356482 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO DIEGO RIVERA ROMERO, con cédula de identidad N° 1-1521-0570, carné N° 27364. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 86011.—San José, 19 de junio de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019356701 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0021-2019.—Exp. 18791.—Germán Valenciano Chacón y Germán Valenciano Vargas, solicita concesion de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Freddy Rodríguez Vásquez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.171 / 492.954 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355348 ).

ED-UHSAN-0018-2019.—Exp. N° 18971.—Christian, Miranda Miranda, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Eduardo Vargas Alfaro en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.580 / 485.860 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355349 ).

ED-UHSAN-0019-2019.—Exp. 18972.—Eblin Araya Guerrero solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-732484 RL en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.950 / 497.100 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-732484 R.L en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.860 / 497.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355350 ).

ED-UHSAN-0020-2019.—Exp. N° 18973.—Ángeles de Lima S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro Ignacio Herrera Carvajal en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 292.367 / 502.280 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355351 ).

ED-UHSAN-0026-2019.—Expediente N° 18978.—Álvaro Miranda Miranda y Nidia Miranda Pérez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 248.938 / 484.880 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.850 / 485.860 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355352 ).

ED-0131-2019.—Exp. 18927.—Juayma Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico, turístico paisajismo, agropecuario abrevadero-granja-lechería y riego. Coordenadas 220.497 / 542.593 hoja Carrillo. 1 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico, turístico paisajismo, agropecuario abrevadero-granja-lechería y riego. Coordenadas 220.530 / 542.482 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2019.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019355353 ).

ED-UHTPSOZ-0023-2019.—Exp. 19034P.—Compañía Industrial Aceitera Coto 54 S. A., solicita concesión de: 10.5 litros por segundo del pozo 17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 68.982 / 646.252 hoja Golfito. 9 litros por segundo del pozo 15, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 68.990 / 646.193 hoja Golfito. 17 litros por segundo del pozo 16, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 69.004 / 646.461 hoja Golfito.Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019355439 ).

ED-0025-2019.—Exp. 18728.—Olga María, Mora Ramírez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo Humano - Domestico. Coordenadas 145.265 / 563.209 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019355467 ).

ED-UHSAN-0025-2019.—Expediente N° 18975.—Miradas Arenal S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 276.690 / 460.810 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355616 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0182-2019. Exp. 6164P.—Santa Emilia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-189 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.700/464.250 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019355837 ).

ED-UHTPNOL-0040-2019.—Exp. 3330P.—Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, R.L., solicita concesión de: 6.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-industrial (empleados) e industria-lavado y rehabilitación de sacas de polipropileno. Coordenadas 228.008 / 435.954 hoja Chapernal. 7.5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-industrial (empleados) e industria-lavado y rehabilitación de sacas de polipropileno. Coordenadas 227.965 / 434.913 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019355889 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0196-2019. Expediente N° 19021.—Francisco Goldoni García, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.509 / 531.594 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2019.—Departamento de Información, Pacífico Central.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019356466 ).

ED-0073-2019.—Exp. N° 18829.—Juan Alejandro de Jesús, José María, Juan Vicente, Miriam, todos Solano Serrano solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre (afloramiento probocado), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-soda. Coordenadas 184.786 / 549.586 hoja Tapanti. 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-soda. Coordenadas 184.753 / 549.703 hoja Tapanti. 40 litros por segundo del rio macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-soda. Coordenadas 184.901 / 549.942 Hoja Tapanti. 40 litros por segundo del Rio Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-soda. Coordenadas 184.913 / 549.615 hoja tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019356541 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alfredo Carrillo Chacón, Mexicano, cédula de residencia N° DI 148400040314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4052-2019.— Heredia, Central, al ser las 15:45 horas del 14 de Junio del 2019.—Oficina Regional de Heredia.—Andrés Córdoba Serrano.—1 vez.—( IN2019354621 ).

Delvin Joel Salazar Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819726436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4120-2019.—San José, al ser las 14:29 a6/p6 del 18 de junio del 2019.—Oficina Regional de Grecia.—Leonela Ávila Torres.—1 vez.—( IN2019354640 ).

Aldair Samuel Lozano Espinoza, Peruano, cédula de residencia N° 160400327120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3780-2019.—San José, al ser las 3:49 del 17 de junio del 2019.—Esther Segura Solís.—1 vez.—( IN2019354666 ).

Dionisio Agosta García, nicaragüense, cédula de residencia 155812121205, ha presentado solicitud para obtener ia nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4102-2019.—San José al ser las 9:28 del 18 de junio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019354797 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000009-2701

Mantenimiento Sistema de Gases Médicos y Repuestos

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del 08 de julio del 2019, para la Licitación Abreviada N° 2019LA-000009-2701 por la compra de “Mantenimiento Sistema de Gases Médicos y Repuestos”. El cartel está disponible en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019356504 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000016-2101

Axitinib 5 mg Tabletas y Axitinib de 1 mg Tabletas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000016-2101 por concepto de Axitinib 5 mg Tabletas y Axitinib de 1 mg Tabletas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 26 de julio del 2019, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019356578 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000022-5101

Ítem N° 1: Sistema de fijación externa

monolateral multiplanar e hibrido para

reconstrucción en adultos y niños

Ítem N° 2: Sistema de fijación externa para

manejo de trauma de adultos y niños, para

huesos largos, medianos y pequeños

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública N° 2019LN-000022-5101 para la adquisición de: Ítem N° 1: 552 UD de sistema de fijación externa monolateral multiplanar e hibrido para reconstrucción en adultos y niños, Ítem N° 2: 96 UD sistema de fijación externa para manejo de trauma de adultos y niños, para huesos largos, medianos y pequeños. La apertura de ofertas está programada para el día 12 de agosto del 2019 a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 25 de junio de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-804-19.—( IN2019356609 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000053-01

Contratación para alquiler de infraestructura UHF en Cerro Bebedero por en plazo de doce meses, esto para 12 radios.

Equipo de comunicación Policía Municipal

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo: proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 horas del día 03 de julio del 2019.

San Pablo de Heredia, 25 de junio del 2019.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019356569 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000006-01

Colocación de mezcla asfáltica

La Municipalidad de Talamanca, le invita a participar del proceso licitatorio para la colocación de 3414.5 tn-m de mezcla asfáltica y 27660 litros de emulsión asfáltica, mediante la colocación con finisher de capacidad mínima de colocación de 100 Tn-m y un distribuidor de asfalto con capacidad mínima de 1000 galones, además de una cuadrilla de colocación, y una compactadora doble rodillo liso de 8 tn mínimo para ser colocadas en las comunidades Cahuita, Sixaola, Hone Creek y Manzanillo del cantón de Talamanca.

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de ofertas. Los interesados podrán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas Bribrí, Talamanca, Limón, contiguo a la fuerza pública o bien solicitarlo al correo proveeduriatalamanca@gmail.com

José Pablo Cordero Hernández, Encargado.—1 vez.— ( IN2019356502 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000005-2701

Por la compra de Cateter

y Kit de Sonda Foley

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que el resultado de adjudicación, de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000005-2701 por la compra de Cateter y Kit de Sonda Foley, se encuentra disponible en la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr

Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019356485 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000008-2701

Mantenimientos varios

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que el resultado de adjudicación, de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000008-2701 por la compra de “Mantenimientos varios”, se encuentra disponible en la página Web de la C.C.S.S. Ver www.ccss.sa.cr

Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019356488 ).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO N° 2019LN-000003-2101

Insumos varios para Sistema ECMO

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2019LN-000003-2101 por concepto de Insumos varios para Sistema ECMO, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la contratación a la Oferta Uno: Meditek Services S. A. Ítem: del 02 al 15. Monto Aprox.: $606.700,00 y a la Oferta Dos: TRI DM S. A. Ítem: 01. Monto Aprox.: $136.515.00 Tiempo de entrega: Según Demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019356579 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000006-PRI

Compra de tubería y rejillas HSLA y acero al carbono

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2019-456 del 20 de junio del 2019, se adjudica la presente licitación a:

Oferta N° 1: Magaz S.A. representada por Válvulas y Conexiones Urrea S.A.

Posiciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Monto total DDP $339.013,00.

Oferta N° 2: Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S.A. (PISESA)

Posición 12, por un monto total de $31.148,45 i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 153138.—( IN2019356755 ).

CONTRATACIÓN N° 2019CNE-000002-AYA

Obras para estabilización de talud en el sitio

de tanque del Acueducto tinamastes, distrito

Barú, Pérez Zeledón, San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General GG-2019-452 del 19 de junio del 2019, se adjudica la presente licitación a la Oferta N° 2: Geointer Costa Rica S. A., por un monto total de ¢92.678.968,26 colones.

El monto total incluye para el Rubro 040 Planos constructivos finales un monto de ¢20.000,00 colones y para el Rubro 050 Compendio Documentación técnica un monto de ¢20.000,00 colones.

Además se asigna a este proyecto el rubro 020 Trabajos por Administración por ¢5.000.000,00 de colones, el cual no está incluido en el monto adjudicado.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 153202.—( IN2019356756 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE  LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000018-5101

(Aviso N° 1)

Ítem único: torunda de gasa de tejido plano

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra disponible en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU la II versión del cartel, asimismo se les informa que se prorroga la recepción de ofertas para el 18 de julio de 2019, a las 11:00 a. m.

San José, 24 de junio de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM05222019.—( IN2019356484 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-01PM

(Modificación)

Se les avisa a todos los potenciales oferentes de esta licitación, que se extiende el plazo para recibir ofertas hasta el 05 de julio del 2019, a las 14:00 horas por haberse realizado modificación al cartel en las cantidades.

La cual deberá leerse y entenderse de ahora en adelante de la siguiente manera:

“Suministro de 5500 TN de mezcla asfáltica y 60.500 litros de emulsión asfáltica, que incluya acarreo, colocación con Finisher de capacidad mínima de colocación de 300 TN-M y un distribuidor de asfalto con capacidad mínima de 2000 galones, además, de una cuadrilla de colocación, y una compactadora doble rodillo liso de 8 TN mínimo para ser colocadas en las comunidades del cantón Central de Limón (distrito de Limón, Valle La Estrella, distrito Río Blanco y Matamá”.

Limón, junio del 2019.—Celia Mena Rojas.—1 vez.— ( IN2019356438 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 8, del artículo 6, del acta de la sesión 5881-2019, celebrada el 12 de junio de 2019.

considerando que:

A.    Mediante artículo 7, del acta de la sesión 5818-2018 del 7 de marzo de 2018, la Junta Directiva dispuso mantener vigentes, las potestades asignadas previamente a la Administración del Banco.

B.    Entre febrero de 2018 y enero de 2019, la Administración del Banco actuó dentro de los límites establecidos por la Junta Directiva.

C.    Se estima conveniente incorporar al Presidente del Banco Central a la Comisión de Mercados, dado que esa Comisión toma decisiones relacionadas con muchas de las potestades otorgadas por la Junta Directiva.

dispuso:

[…]

8.     Modificar el artículo 3 de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos, con el fin de que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3. Comisión de Mercados

La Comisión de Mercados se conformará con el fin de definir el marco operativo dentro del cual se ejecutará la gestión de los tramos de Deuda y de Política Monetaria establecidos en las presentes políticas.

La Comisión estará integrado por los siguientes miembros: el Presidente del Banco Central de Costa Rica, el Gerente del Banco o el Subgerente en caso de ausencia del primero; el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos, el Director de la División Económica y el Director del Departamento de Administración de Operaciones Nacionales. Este último miembro será sustituido por el Director del Departamento de Análisis y Asesoría Económica, cuando se traten temas relacionados con el Tramo de Política Monetaria (específicamente lo concerniente a los literales “e” y “f” del artículo 4 de estas normas).

El presidente de la Comisión será el Gerente del Banco o en su defecto el Subgerente. El secretario será el Director del Departamento de Operaciones Nacionales o el Director del Departamento de Análisis y Asesoría Económica, según sea el caso.

La Comisión podrá sesionar con tres de sus miembros, siempre que esté presente el gerente o, en su ausencia, el subgerente. Tomará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el presidente de la Comisión tendrá doble voto.

La Comisión podrá, si lo estima conveniente, incorporar como asesores a otros funcionarios del Banco.

La Comisión se reunirá diariamente para definir la participación del Banco Central en el Mercado Integrado de Liquidez. Para los demás temas se reunirá cuando sea necesario pero, al menos, una vez al mes, levantará una minuta con los detalles de la reunión y con los acuerdos tomados, la cual será firmada por los integrantes y conservada en la Intranet.

Deberá informar de sus decisiones a la Junta Directiva cuando por la naturaleza del tema sea aconsejable, pero en todo caso al menos trimestralmente dentro del Informe de Gestión de los Pasivos con Costo, elaborado por la División Gestión de Activos y Pasivos.”

[…]

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200001926.—Solicitud N° 152595.—( IN2019354876 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los numerales 8 y 9, del artículo 7, del acta de la sesión 5881-2019, celebrada el 12 de junio de 2019.

dispuso:

[…]

8.             Modificar el artículo 4, inciso k, y el artículo 25, inciso c, de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos, de forma que se sustituya el texto Metodología para fijar las tasas de colocación de los pasivos por el siguiente: Metodología para fijar las tasas de las operaciones de mercado abierto.

9.             Agregar un inciso e al artículo 6, Funciones de la División Gestión de Activos y Pasivos de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos, de la siguiente manera: “Elaborará las propuestas de modificación de la “Metodología para Fijar las Tasas de las Operaciones de Mercado Abierto”.

[…]

Este acuerdo rige a partir de su firmeza.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200001926.—Solicitud N° 152598.—( IN2019354878 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS

DEL CANTÓN DE SAN CARLOS

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 169 y l70 de la Constitución Política de Costa Rica; el artículo 4, inciso a) y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley General de Caminos Públicos N° 5060, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red Vial Cantonal y con fundamento en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Carlos, mediante sesión ordinaria, celebrada el lunes 11 de febrero de 2019 mediante acuerdo N° 31 consignado en el acta N° 09, acordó aprobar el presente Reglamento denominado, “Reglamento de Comités de Caminos del cantón de San Carlos”, que se regirá por las siguientes estipulaciones

REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS

DEL CANTÓN DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, N° 4786, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 141 del 10 de julio de 1971.

II.—Que el Decreto N° 34624-MOPT y sus reformas establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.

III.—Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.

IV.—Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los Comités de Caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.

V.—Que el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su Reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa, con el objetivo de coordinar y cooperar que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las Organizaciones comunales y la Sociedad Civil. Por tanto:

Por acuerdo número___ del Concejo Municipal, cantón de San Carlos, consignado en el acta número___, celebrada el día___ del mes de___ del año___, y ratificada en el acta número___, celebrada el día___ del mes de___ de ___ del año ___, establece el presente Reglamento de Comités de Caminos del cantón de San Carlos.

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de San Carlos.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.

Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por el Concejo de Distrito, ante solicitud de los vecinos interesados, u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones, redes sociales u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.

Comité de Caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as en asamblea general de vecinos (as) y juramentados por el Concejo de Distrito de su jurisdicción, en primera instancia o eventualmente por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y presentación de prioridades ante el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes, en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine el número de camino correspondiente, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.

Concejo de Distrito: son órganos municipales de carácter consultivo e informativo destinados a la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en los asuntos relacionados con sus distritos y a garantizar la representación de los intereses de los diversos barrios de la ciudad.

Órgano competente de nombrar y juramentar los comités de caminos, de su territorio, dejarse constancia por escrito de su acto y mediante un documento elaborado para tal efecto remitir Concejo Municipal, donde se indique número de sesión, número de artículo del acuerdo, nombre de los miembros de la junta directiva, con el nombre y número de camino juramentado, para que sean incluidos en los acuerdos del concejo municipal en la agenda correspondiente de informes de los consejos de distrito.

Concejo Municipal: El Concejo Municipal de San Carlos.

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea está a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

Junta Vial Cantonal: es un órgano nombrado por el Concejo Municipal, ante quien responde por su gestión. Es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal.

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.

Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la Junta Vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el re-lastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).

Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

Municipalidad: Municipalidad de San Carlos.

Artículo 3°—Naturaleza de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de la municipalidad que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.

Artículo 4°—Objetivos de los Comités de Caminos. Los Comités de Caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.

Artículo 5°—Convocatoria y elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo del Concejo de Distrito de su jurisdicción, ante solicitud de los vecinos (a) interesados (a), y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, redes sociales y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los presentes. El Concejo de Distrito debe levantar una lista de asistencia de los participantes a la reunión con el nombre completo y número de cédula.

Artículo 6°—Dirección y composición. El Comité de Caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros titulares, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente (a), secretario (a), tesorero (a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz, pero sin voto; todos elegidos (as) en la asamblea de vecinos (as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.

Artículo 7°—Relaciones de dependencia. El Comité de Caminos depende, en primera instancia, del Concejo de Distrito, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal u otra dependencia de la municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos (as).

Artículo 8°—Requisitos para la adscripción del comité de caminos. Para la adscripción, los comités de caminos deberán cumplir con lo siguiente:

Presentar solicitud formal ante el Concejo de Distrito de su jurisdicción con los siguientes requisitos:

1.             Ubicación del comité de camino.

2.             Número del código y nombre del camino a intervenir (en caso de no conocerlo se puede consultar en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal)

3.             Nombre completo, número de cédula, número telefónico de cada uno de los integrantes de la junta directiva del comité de camino.

4.             Dirección física o electrónica para posterior notificación.

Artículo 9°—Investidura del comité de caminos: El Comité de Caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo de Distrito, de su jurisdicción en primera instancia, con el propósito de atender a las comunidades más alejadas y evitar la movilización de todos los miembros hasta la sesión Municipal, o eventualmente por el Concejo Municipal.

El Concejo de Distrito es el encargado de hacer llegar el informe de juramentación del comité de camino, de su territorio, a la sesión del Concejo Municipal y ante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos arios, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos en asamblea general de Vecinos; según establece en el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del Comité de Caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante el Concejo de Distrito.

De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución del miembro o los miembros en asamblea general de Vecinos. En caso de una renuncia masiva, deberán presentar una nota con la debida justificación del caso, ante la Unidad Técnica de Gestión Vial con copia al Concejo Municipal y al Concejo de Distrito.

Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del Comité de Caminos estará delimitada por el nombre y número del camino de su jurisdicción.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del comité de caminos son:

1.             Coordinar con el Concejo de Distrito, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, los procesos que proponga el Comité de Caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

2.             Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.

3.             Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.

4.             Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial, Concejo de Distrito u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.

5.             Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de San Carlos y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.

6.             Fomentar actividades dentro del marco de la conservación vial participativa.

7.             Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general de vecinos.

8.             Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.

9.             Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de obras complementarias que el aporte municipal no incluye.

10.          Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.

11.          Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.

12.          Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa, redes sociales; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo con sus posibilidades.

13.          Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea general de vecinos (as), concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.

Artículo 14.—Organización y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el Comité de Caminos deberá:

1.             Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.

2.             Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, juntamente con el informe de labores, en asamblea general de vecinos.

3.             Realizar sus funciones sin percibir ninguna retribución económica. Por la honra, el prestigio o la satisfacción personal que la tarea brinda.

4.             Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.

5.             Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.

6.             Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.

7.             En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.

Artículo 15.—Funciones del presidente (a).

1.             Presidir las reuniones de la junta directiva.

2.             Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario (a).

3.             Firmar conjuntamente con el secretario (a) la comunicación de los acuerdos.

4.             Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

5.             Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

6.             Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.

7.             Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.

8.             Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 16.—-Funciones del secretario (a):

1.             Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.

2.             Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.

3.             Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de acuerdos.

4.             Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.

5.             Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6.             Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

7.             Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 17.—Funciones del tesorero (a):

1.             Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.

2.             Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.

3.             Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general de vecinos.

4.             Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.

5.             Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

6.             Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 18.—Funciones del o la fiscal:

1.             Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos (a).

2.             Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.

3.             Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.

4.             Denunciar, ante la asamblea general de vecinos, Concejo de Distrito y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.

Artículo 19.—Funciones de las y los vocales: Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.

Transitorio único.—Los Comités de Caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su vencimiento, o sea al cumplir los dos arios de existencia.

Asimismo, estos comités deben de cumplir con las obligaciones incluidas en el mismo.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2019354715 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1229-2019.—Moya Soto Ana Graciela, cédula de identidad N° 6-0368-0936. Ha solicitado reposición del título de profesional de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de junio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019354218 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-705-2019.—Losilla Yamasaki Juan Carlos, cédula de identidad N° 1-1472-0227. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019354485 ).

ORI-821-2019.—Mora Guevara Gustavo, cédula de identidad N° 1-0615-0906. Ha solicitado reposición del título de profesional de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de abril del 2019.—MBA José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019354641 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ricardo José Ruiz Méndez y Oswaldo González Martínez, se desconocen más datos de identificación de ambos progenitores, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de junio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, Ruiz Granados Brignari Sachari, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 9-0136-0159, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del dos mil once González Granados Josué Emanuel titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2249-0197, con fecha de nacimiento cinco de febrero del dos mil diecinueve y Granados Rodríguez Tiari Zoe, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2249-0197, con fecha de nacimiento cinco de febrero del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia a los señores Ricardo José Ruiz Méndez y Oswaldo González Martínez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAS-0091-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 152031.—( IN2019353643 ).

Se comunica al señor Luis Fernando Jiménez Villalobos, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad N° 503380102, fecha de nacimiento: 28 de febrero de 1984, edad: 35 años, estado civil: soltero, con domicilio: Costa Rica, Puntarenas, Barranca, domicilio y demás calidades desconocidas, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Darwin Josué Jiménez Quesada, nacionalidad: costarricense, documento de identidad N° 119510215, fecha de nacimiento: 24 de noviembre de 2005, edad: 13 años. Se le confiere audiencia al señor Luis Fernando Jiménez Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00150-2017LIC.—Oficina Local de Nicoya, 04 de junio de 2019.—Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 00009-2019.—Solicitud N° 152053.—( IN2019353649 ).

Hace saber: al progenitor Pablo Daniel Gómez Monge, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las ocho horas cinco minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Nathaniel Gómez Barrantes, Ana Victoria y Marizza ambas Conejo Barrantes, por seis meses para ubicarla con la tía materna Catalina Barrantes Vargas, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número se da audiencia para explicar resolución y presentar prueba para el día miércoles doce de junio a la una y treinta de la tarde. OLSP-00073-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 152054.—( IN2019353651 ).

A progenitora Shirley Carballo Chaves, que por resolución administrativa de esta oficina de las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Mónica Alejandra Carballo Chaves, por seis meses para ubicarla con la señora Ingrid Patricia Quirós Pérez, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para pruebas para el martes once de junio del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo número OLHN-000686-2014.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 151925.—( IN2019353839 ).

Se le comunica al señor Christian Navarro Rojas, documento de identidad número 1-1097-0674, en su condición de progenitor de la persona menor de edad María Isabel Navarro Cambronero, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0091-2019 de las 10 horas, 55 minutos del 04 de junio de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelven sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la señora Cinthya Cambronero Sandoval, contra las resoluciones de las 11 horas del 29 de enero de 2019 y de las 10 horas del 23 de abril de 2019, ambas dictadas por la Representante Legal de la Oficina Local de Guadalupe del Patronato Nacional de la Infancia. Por ende, se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de Guadalupe con la intervención integral a favor de las personas menores de edad: María Isabel Navarro Cambronero y su hija Dakeila Mishuany Navarro Cambronero. Tercero: Notifíquese esta resolución a la señora Cinthya Cambronero Sandoval, a la dirección de correo electrónico bufetetrejossalas@gmail.com, a la persona menor de edad María Isabel Navarro Cambronero de forma personal. (diligencia que se delega en la Oficina Local de Guadalupe del PANI). Al señor Christian Navarro Rojas se le notifica mediante la publicación de edicto. Cuarto: Visto que los expedientes OLG-00091-2014 y OLG-00017-2019 se encuentran en formato digital, se procede a incorporar esta resolución a los autos digitalizados. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.— O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 152129.—( IN2019353843 ).

Se le comunica al señor José Alfredo Ruiz Mena, documento de identidad de la República de Nicaragua R155808107529, en su condición de progenitor de las Personas Menores de Edad Caitlin Rachel, Kimberly Daniela, Darik Leonid y Briana Aleischa todos de apellidos Ruiz Reyes, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0081-2019 de las 14 horas 28 minutos del 27 de mayo de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Damaris Reyes Vivas, contra la resolución de las 14 horas del 11 de diciembre de 2018, dictada por la representante legal de la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Continúe la Oficina Local de San José Este con la tramitación del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Caitlin Rachel, Kimberly Daniela, Darik Leonid y Briana Aleischa todos de apellidos Ruiz Reyes. Debiendo de forma urgente y prioritaria definir su situación legal, dada la fecha de vencimiento de la medida de protección. Tercero: Notifíquese esta resolución a la señora Damaris Reyes Vivas, al facsímile N° 2221-2478, medio señalado a folio 246. Al señor José Alfredo Ruiz Mena se le notifica mediante la publicación de edicto. Por su parte a los señores Bayron Eliezer Oporta Jarquín y Juan Carlos Rodríguez Mena de forma personal. (diligencia que se delega en la Oficina Local de San José Este del PANI). Cuarto: Se devuelve el expediente N° OLSJE-00255-2017 a la Oficina Local de San José Este para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.— O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 152123.—( IN2019353845 ).

A la señora Johanna Romero Arias, cédula de identidad número 4-0171-0807, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del cuatro de abril dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Marín Romero Wilso Darien, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1850-0603, con fecha de nacimiento doce de agosto del dos mil dos. Se le confiere audiencia a la señora Johanna Romero Arias por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00422-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 152131.—( IN2019353847 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Hernán García Guzmán, sin más datos, se les comunica la resolución de las 17:30 horas del 28 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de Lyan Antonio García Moraga, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703680675, con fecha de nacimiento 22/06/2012. Se le confiere audiencia al señor Hernán García Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00096-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 151923.—( IN2019353200 ).

A la señora Maricela Zapata Mondragón, titular de la cédula de identidad costarricense número 701690049, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 06 de junio del 2019 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Kiany Fernanda Zapata Mondragón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704140248, con fecha de nacimiento 26/06/2018. Se le confiere previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: Nº OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Representante Legal.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº 00092019.—Solicitud Nº 152132.—( IN2019354159 ).

A la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca, titular de la cédula de identidad costarricense número 702990626, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional de las 15:30 horas del 12 de mayo del 2019 a favor de Nathanael Caleb Álvarez Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123250871, con fecha de nacimiento 12/03/2019. Se le confiere audiencia a la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00158-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152312.—( IN2019354234 ).

A la señora Ana Maylin Quesada Badilla, cedula de identidad número 1-1714-0296, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las ocho horas del diez de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Tiago Mateo Sandi Quesada, bajo expediente administrativo número OLPZ-00050-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00050-2016LIC.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Walter Mauricio Villalobos Arce Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152313.—( IN2019354236 ).

A la señora Kenia Yuleidy González Noguera, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 07 de junio del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME Brithany Massiel González Noguera, con cédula de identidad número 123210965, con fecha de nacimiento 16 de enero del 2019. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Kenia Yuleidy González Noguera, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Nº OLHT-00033-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152314—( IN2019354241 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Neftalí Adrián Rojas Rivera, cédula de identidad número: 3-0329-0222, sin más datos, se le comunica Dictado de Medida de Protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia en favor de la PME Ericka Samantha Rojas Villagra titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703280223, con fecha de nacimiento 15/12/2006. Se le confiere audiencia al señor Neftalí Adrián Rojas Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00181-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152400.—( IN2019354484 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas Angie Araya Camareno y Eduardo Rojas Umaña, persona menor de edad Keylor Rojas Caareno se le(s) comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1.-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.-Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00142-2019.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152434.—( IN2019354518 ).

A Francisco Yadir Flores López se le comunica las resoluciones de las nueve horas del día dos de mayo del dos mil diecinueve que ordenó abrigo temporal de Joshua Flores Arauz en el Albergue El Ángel y la resolución de las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil diecinueve, que ordena inclusión a organización para tratamiento formativo-educativo de las personas menores de edad Dylan Francisco y Joshua Moisés ambos Flores Arauz en la Organización Roble Alto. Notifíquese la anterior resolución a las parte interesada que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-0107-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano director del procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152434.—( IN2019354520 ).

Al señor Arnold Grainger Vebegas, cédula de identidad número 7-0159-0390, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Breysi Grainger Sandi, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1-2240-0459, con fecha de nacimiento veinte de octubre del dos mil quince. Se le confiere audiencia al Arnold Grainger Vebegas por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00094-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 151890.—( IN2019354496 ).

Al señor Deivi Salazar Prendas, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 14:00 horas del 17 de enero de 2019, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Dierick Steff Salazar Ortega y Dereck José Quirós Ortega en el hogar de su abuela materna, señora Victoria Alfaro Mora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente número OLB-00383-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152319.—( IN2019354566 ).

A los señores Luis Eduardo Obregón Gutiérrez se le comunica resolución de quince horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Benjamín Obregón Hidalgo se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por la Lcda. Laura Salazar González, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00191-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152396.—( IN2019354568 ).

A los señores Aldermar Emilio Villalobos Aragón, Elmer Eduardo Núñez Villanueva y José Efraín Arroliga Zúñiga se le comunica resolución de ocho horas con cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kristhel Fabiola Sánchez Navas, Rosario Saray Villalobos Sánchez y Yader Josué Núñez Sánchez se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por la Lcda. Ana Lucía Picado Hernández, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00207-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152398.—( IN2019354570 ).

A la señora Angela de Los Ángeles Chacón Céspedes, cédula de identidad número 1-1472-0531, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticinco de mayo dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Escobar Chacón Daleycha Naomi, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2246-0108, con fecha de nacimiento veinticuatro de diciembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Angela de Los Ángeles Chacón Céspedes por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLHT-00350-2017.—Oficina Local de Alajuelita..—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152416.—( IN2019354571).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INBRASA S.A.

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en los artículos 152, 156, 158 y 164 del Código de Comercio, el Directorio de Inbrasa S.A., cédula jurídica 3-101-368991, convoca a los señores accionistas de la entidad a una asamblea general extraordinaria para el 11 de julio del 2019, a las 9:00 horas, a llevarse a cabo en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros oeste y quince metros sur de las oficinas centrales de Coopealianza. De igual forma se convoca por segunda vez a los señores accionistas para celebrar la asamblea a las 10:00 horas del 25 de julio del 2019, ello en caso de no haber quórum en la hora y fecha indicados anteriormente, con el fin de tratar el siguiente: Orden del día: 1) Bienvenida 2) Reformar cláusula de la administración y nombrar, nominación y elección de los miembros de la junta directiva 3) Modificación de estatutos sociales específicamente aumento de capital social, así como nueva distribución de capital accionario 4) Designación de un nuevo Fiscal dentro del órgano de Vigilancia 5) Disponer lo correspondiente a los dineros que la sociedad percibe por concepto de alquileres y/o arrendamientos por locales y negocios comerciales 6) Asuntos Varios.—San José, 24 de junio del 2019.—Mauren Mata Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2019356415 ).

LONG TAIL BOAT NUMBER THREE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Long Tail Boat Number Three Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-385851, que se celebrará el día 26 de julio del 2019, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficina ciento uno, Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Aprobar y autorizar la venta del bien inmueble perteneciente a la compañía con número de matrícula de Folio Real 5-32153-F-000 bajo las condiciones que acuerden los accionistas; 2) Otorgar un Poder Especial, de ser necesario y bajo las condiciones que estimen los accionistas, para efectuar la venta de la propiedad indicada; 3) Autorizar el desembolso de los fondos producto de la venta a la(s) cuenta(s) bancaria(s) que se estimen convenientes los accionistas; 4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho a voto. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—República de Panamá, Ciudad de Panamá, 21 de junio del 2019.—William David Whalen, Presidente.—1 vez.—( IN2019356597 ).

ECOLOGICAL SOLUTIONS DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ecological Solutions de Centroamérica Sociedad Anónima. Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ecological Solutions de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-633880. La misma se celebrará de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio el día diecisiete de julio del 2019, a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre dos, piso cuatro, oficina número cuatrocientos cinco, Central Law. La agenda del día será: (i) Comprobación de quórum; (ii) Lectura y aprobación de la agenda; (iii) Ratificación de cesión de acciones; (iv) Modificación de la cláusula de representación; (v) Cambio de junta directiva y fiscalía; (vi) Otros que los socios tengan a bien proponer. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Jorge Zúñiga Gamboa, Presidente.—1 vez.—( IN2019356763 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora María Holst Quirós, cédula Nº 01-0399-0591, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-002141 de fecha 17 de agosto del 2000, por la cantidad de 1.336 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Consolidado Schmetterling Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio..—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2019353890 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MICROSOFT REGIONAL OPERATIONS COSTA RICA SRL

Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque N° 301957 y 301958, a nombre de Stefano Barreira Folloni y Wilson Castañeda Aponte, respectivamente, por un monto de un millón cuarenta mil, ciento cuarenta y cinco con treinta y nueve céntimos (1.040.145,39 CRC) y ciento treinta y siete mil, ciento noventa y uno con ochenta y ocho céntimos (137.191,88 CRC) respectivamente, los cuales se encuentran extraviados a la fecha. Los cheques se emitieron a través del Banco CMB el 16 de mayo del 2019. Se publica este aviso de conformidad y para los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 11 de junio del 2019, interesado, Microsoft Regional Operations Costa Rica SRL.—Elías Martín Hernández Monge, Representante Legal.—( IN2019354313 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES LUCERO DE LA MAÑANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Óscar José Umaña Soto, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos diez-cero seiscientos veintinueve, solicita la reposición de todos los certificados de acciones pertenecientes a la sociedad: Inversiones Lucero de la Mañana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil trescientos treinta y seis. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 19 de junio del 2019.—Óscar José Umaña Soto.—( IN2019354965 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CAMOVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría el señor Levan Wesley Cambronero Oviedo, cédula de identidad N° 1-961-276, manifiesta que se extraviaron los libros legales de: Camovi S.A., cédula jurídica N° 3-101-538864, por lo que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, procede solicitar la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yolanda María López Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354572 ).

ARIXIO S.A.

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 19 de junio del año 2019, comparece Presidente de la compañía Arixio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-dos cinco dos cinco uno nueve, solicita la reposición de libros los libros de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019354574 ).

KINDERMUSIK AYA DE COSTA RICA S. A.

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 18 de junio del 2019, comparece Presidente de la compañía Kindermusik AyA de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres, que por haberse extraviado solicita la reposición de los libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354575 ).

TUNDRA DOS S.A.

El suscrito notario, Carlos Eduardo Brilla Ferrer, carné nueve mil seiscientos setenta y seis, hago constar que el día primero de junio del dos mil diecinueve, el presidente de la sociedad Tundra Dos S.A., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos once, solicita al Registro Nacional, reposición de los libros legales de la sociedad, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—A las dieciocho horas sin minutos del dos de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2019354628 ).

OMERTA FILMS SOCIEDAD ANÓNIMA

Omerta Films Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389404, solicita al Registro Nacional la reposición por extravío de los libros N° uno de Actas de Asamblea de Socios; de Actas de Junta Directiva y de Registro de Accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 18 de junio del 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019354647 ).

PROPIEDADES CIPOLA S. A.

Andrea María Castro Contreras, como apoderada de Propiedades Cipola S. A., cédula jurídica N° 3-101-210064, solicita al Registro Nacional la reposición del libro de Junta Directiva N° 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la oficina del Registro Nacional, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Andrea María Castro Contreras, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2019354648 ).

SUPLIDORA GLOBAL DE COMERCIO S. A.

El suscrito Álvaro del Carmen Jiménez, cédula de identidad N° 6-0197-0427; en mi condición de representante legal, de la Asociación de Iglesias Ministerio de Restauración Puerta del Cielo, cédula jurídica N° 3-002-374563; solicito la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales, libro de Actas de Socios y libro de Actas de Junta Directiva de mi representada, en virtud que los mismos se extraviaron. Teléfono 2262-3573.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354696 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA

Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA

Y NUEVE S. A.

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Setecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil setecientos setenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración todos números uno de la citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ulises Mesen Delgado, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019354716 ).

TRES UNO CERO UNO QUINIENTOS VEINTE MIL

TRESCIENTOS VEINTINUEVE S. A.

Tres Uno Cero Uno Quinientos Veinte Mil Trescientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-520329, solicita la reposición de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la mercantil Tres Uno Cero Uno Quinientos Veinte Mil Trescientos Veintinueve Sociedad Anónima, por pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria de la licenciada Siu-len Wing-Ching Jiménez, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354723 ).

M Y J S.A.

El suscrito, Miguel Ángel Bogantes Madrigal, cédula de identidad número 4-0091-0839, presidente y representante legal de la sociedad M Y J S.A., cédula jurídica número 3-101-052470, informo que se está solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas la legalización del libro Registro de Socios para su reposición por haberse extraviado el anterior.—Heredia, diecinueve de junio del 2019.—Miguel Ángel Bogantes Madrigal.—1 vez.—( IN2019354772 ).

UNIVERSAL DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS S.A.

Yo, Carolina Castellanos Parrado, mayor, casada una vez, Administradora de Empresas, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero uno ocho uno uno uno nueve, vecina de Escazú, en mi condición de Secretaria y representante legal de Universal de Tornillos y Herramientas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete siete nueve cinco, comunico la pérdida del libro número uno de Accionistas.—San José, 13 de junio del 2019.—Carolina Castellanos Parrado, Secretaria.—1 vez.—( IN2019354773 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria N° 2019-06-05, celebrada el 05 de junio del 2019, acordó lo siguiente:

1.       Reconocer como sinónimo de la Tecnología de Ortopedia, los siguientes términos: Tecnortopedia y Trauma.

2.       Modificar el artículo 3° de la Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas, publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 217 del 07 de setiembre del 2017 e incluir los sinónimos quedando de la siguiente manera:

           Artículo 3º—De las tecnologías autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes Tecnologías en Ciencias Médicas:

           (…)

           11) Ortopedia. - Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: Ortopedia y rehabilitación y Tecnortopedia y Trauma.

           (…)

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente Junta de Gobierno.—1 vez.—( IN2019354789 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de Gondreville Sociedad Anónima, se reforma la cláusula 5 del pacto social, disminuye capital.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—( IN2019353974 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 17 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Activos Fijos Cincuenta y Uno Cincuenta S.A., cédula jurídica 3-101-423855, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta, los acreedores y demás interesados de la sociedad podrán oponerse a este acto conforme al procedimiento y plazos establecidos en Código de Comercio para la inscripción del acuerdo de disminución del capital social en el Registro Nacional.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—( IN2019354664 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría, al ser las quince horas del día catorce de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Arrocera El Patio S. A., modificándose su razón social y domicilio. Es todo.—San José, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN20193544333 ).

Ante mi notaría, a las 9:30 horas del día 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Mas Ferretero S. A., en donde reforma cláusula de plazo social.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019354434 ).

La suscrita notaria Ana Gabriela Acevedo Rivera da fe que mediante escritura número 296 del tomo 10 de esta notaría, la compañía Inversiones Liberianas Rocarisa Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta y la sexta, se nombra nuevo fiscal.—Liberia, 18 de junio del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019354437 ).

La suscrita Ligia Rodríguez Moreno, notario público, con oficina en la ciudad de San José, Curridabat, Cipreses, del supermercado AM PM cincuenta metros al oeste, Parabellvm abogados, hace constar que mediante escritura ciento treinta y dos visible al tomo cinco al folio cero noventa y cinco frente con fecha diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Mei Jua Sociedad Anónima, se hace un llamado a los interesados para que se presente ante esta notaria en la dirección indicada supra, o al teléfono 4001 2990 para hacer valer sus derechos.—San José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019354438 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresas Efez S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019354439 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Kuiki Credit Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019354440 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: La Casa de San Antonio Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica su cláusula quinta, del capital social, y décima de la representación, se nombra nueva junta directiva, y agente residente.—San José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354441 ).

En Alajuela, a las 14:00 horas del 18 de junio del 2019, se reformó cláusula quinta de aumento de capital de: Joseph Pereira Consultores J&P Consultants S. A., cédula jurídica N° 3-101-567472.—Alajuela, 18 de junio del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354476 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 13:30 horas del 30 de mayo del 2019, mediante escritura número 37 del tomo I del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: FGG Camino de las Moras S.A., donde se acordó la transformación a: Camino de las Moras en el Tirol Limitada. Es todo.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019354478 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 11:30 horas del 12 de febrero del 2019, mediante escritura número 56 del tomo 29 del protocolo del notario Jean Pierre Pino Sbravatti, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: 3-101-730202 S. A., donde se reformó el domicilio y la administración de la compañía. Es todo.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354479 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las doce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos, referente a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Sabana Real Local Comercial Número Uno S. A., en la que se acordó: Modificar la cláusula segunda del pacto social (del domicilio) y separar de su cargo al presidente, secretario y al tesorero de la junta directiva, realizando nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354480 ).

Ante mi notaría, a las 08:00 horas del día 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Multicolored Butterfly Investments S. A., en donde reforma cláusula de plazo social.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354487 ).

Henry Arce Víquez, cédula número dos-trescientos veinticuatro-setecientos setenta y cinco; Marta Elena Arce Víquez, cédula número dos-trescientos cincuenta y uno-seiscientos cincuenta, ambos vecinos de Urbanización San Martín de Alajuela, constituyen: Agro Tips Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del quince de junio del dos mil diecinueve, ante el notario: Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019354488 ).

Ante mi notaría, a las 08:30 horas del día 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Icon Center S. A., en donde reforma cláusula de plazo social.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354489 ).

Ante mi notaría, a las 09:00 horas del día 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: K.M.J. Logistics S. A., en donde reforma cláusula de plazo social.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354491 ).

Mediante escritura número veintitrés otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se modifican los estatutos de la sociedad: Inversiones Mirogue S. A., para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine: Inversiones Mirogue Limitada. Asimismo, se modifica el domicilio en los estatutos de la sociedad.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354493 ).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Mayoreo de Suministros Ferreteros M.S.F S. A., en donde reforma cláusula de plazo social.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354494 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa: Muebles JEG S. A., mediante la asamblea extraordinaria de socios tres, del día diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se revoca el nombramiento de tesorero y secretaria, y se nombran de nuevo. Escritura N° 135 del tomo 34 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares, 19 de junio del 2019.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354495 ).

Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Babco Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social y la representación de la sociedad. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019354498 ).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Mayoreo de Suministros Ferreteros M.S.F S. A., en donde reforma cláusula de plazo social.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354499 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, la sociedad: Yenlu Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ocho mil trescientos veinticinco, reforma su cláusula sexta y octava del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019354500 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, la sociedad: Reciclo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diez mil novecientos veinte, reforma su cláusula sexta y octava del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Fredy Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354501 ).

Ante mi notaría a las 11:00 horas del 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Mega Silants Costa Rica S. A., en donde reforma cláusula de plazo social.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019354502 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de accionistas de la sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana S.A., donde se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019354503 ).

Ante mí Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina en Limón, Siquirres, frente al Juzgado Penal, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del doce de junio del año en curso de la sociedad denominada: Inversiones Chaves y Coto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno siete cinco cinco uno tres cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Siquirres, 13 de junio del 2019.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019354506 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 12 de junio de 2019, se protocolizó acta de Tico Llantas S.A., se aumenta el capital social. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, notario público: cédula: 105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.— ( IN2019354508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 17 de junio de 2019, la empresa Los Almendros de Ocotal S.A., protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social, aumentándolo.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2019354510 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas y cinco minutos del cinco del mes de mayo del año dos mil diecinueve, DS-Green Emerald Eighty LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y dos, acuerdan modificar la cláusula séptima para que en adelante se indique que corresponderá a los Gerentes la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente pero para vender o hipotecar bienes de la sociedad deben actuar de manera conjunta al menos dos de ellos.—San José, al ser las once horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019354511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del doce de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Energía Renovable de la Zona Norte S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-292000, se acuerda modificar la cláusula de la administración y nombrar nuevos gerentes.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019354512 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Dolphins Beach Resort S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-257841, se acuerda modificar la cláusula de la administración y nombrar nuevos gerentes. Licenciada: Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@zurcherodioraven.com, tel.: 2201-3901.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019354515 ).

Por escritura noventa y siete otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general de la empresa Avada Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-048333, donde se modifica cláusula segunda y se nombra nuevo gerente.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019354516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del doce de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Compañía Hidroeléctrica Doña Rebeca S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-311393, se acuerda modificar la cláusula de la administración y nombrar nuevos gerentes. Licenciada: Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@zurcherodioraven.com, tel.: 2201-3901.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019354517 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Campo de las Estrellas de Santiago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-210157, se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Licenciada: Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@zurcherodioraven.com, tel.: 2201-3901.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019354519 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Consultores Ambientales El Roble S.A., celebrada a las 10 horas del 6 de junio del 2019, se acordó su disolución.—Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019354521 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del doce de junio del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Corza de Altamira Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-210158. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad don el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019354522 ).

Ante esta notaría se protocoliza el acta de asamblea de socios de Grupo Innovación Tecnológica CR Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil novecientos treinta y uno. Primero: se acuerda hacer el nombramiento y revocación de la junta directiva tesorero y secretario. Segundo: se acuerda hacer el nombramiento y revocación del fiscal. Tercero: de la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario, tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente, secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía actuando de la siguiente de forma conjunta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Alajuela.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019354524 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se cambió la junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Greyhound Rent a Car S.A., cédula N° 3-101-027849.—San José, a las veintiún horas del dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019354525 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Grupo Grande A & C Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres-uno cero uno-siete seis cuatro cinco cinco cero. Primero: se acuerda hacer el nombramiento y revocación de la junta directiva presidente. Segundo: se acuerda hacer el nombramiento y revocación del fiscal. Tercero: aumentar el capital social en el monto de cuatro millones novecientos noventa mil colones por lo que se acuerda modificar la cláusula del capital social del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019354527 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se cambió la junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Viajes Turísticos Hertz S.A., cédula N° 3-101-023883.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019354528 ).

Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad J.R.J. Logística Técnica Empresarial S. A., en donde reforma cláusula de plazo social.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019354529 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se cambió la junta directiva y fiscal, se modifican la cláusula sexta del pacto social de la sociedad El Escudero S. A., cédula N° 3-101-536691.—San José, a las once horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019354531 ).

Ante mi notaría, a las 11:30 horas del día 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Superstocks Ferreteros HSS S. A., en donde reforma cláusula de plazo social.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019354532 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho del tomo primero del protocolo de este notario, se fusiona por absorción las sociedades Fruta Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-102953 y Hacadon H C D S. A., cédula de persona jurídica 3-101-350402, prevaleciendo la primera de ellas. Es todo.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2019354537 ).

Ante esta notaría, Juan Carlos Salazar Hidalgo, cédula N° 1-0938-0031, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de registro 164885 de la marca ATS Autotransportes Turísticos Salazar a la sociedad AT Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764912.—Heredia, 18 de junio de 2019.— Msc. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019354540 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del día hoy, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Banco LAFISE S. A.—6 de junio del 2019.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019354560 ).

Que mediante escritura trescientos treinta y dos, otorgada en Limón, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se procedió a protocolizar acta acordada en asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Moin Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-tres tres tres cinco uno seis, que literalmente dice: acta número dos: asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Grupo Moin Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-tres tres tres cinco uno seis, inscrita tomo: mil seiscientos treinta y cinco, folio: cero treinta y seis, asiento: cuarenta y uno, celebrada en las oficinas de la empresa, sita Limón, Limón centro, veinticinco metros este de la comandancia, a las once horas del tres de junio del dos mil diecinueve. Estando presente la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se acuerda: Primero: se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, la cual se refiere a la representación judicial y extrajudicial de la compañía, para que en adelante se lea de la siguiente manera: sexta: la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, la cual recae en el señor Carlos Lewis Reyes, mayor, estudiante, soltero, con cedula de identidad número siete cero ciento cincuenta cero trescientos treinta y dos, vecino de Limón, Barrio Bella Vista, veinticinco metros oeste del Organismo de Investigación Judicial de Limón. Es todo.—Limón, 14 de junio del 2019.—Licda. Elena Espinoza Jonathan, Notaria.—1 vez.—( IN2019354567 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 18 de junio del 2019, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Macho El Ángel S.R.L., cédula jurídica 3-102-704363, en la cual se reforma el domicilio y la administración y se nombra gerente. Licda. Glenda Burke Quirós, colegiada N° 14458.—San Rafael de Heredia, 18 de junio del 2019.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019354573 ).

Que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Homes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375855, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, oficina número dos, a las dieciséis horas del 6 de febrero del 2017, se acordó realizar cambios en la cláusula segunda (domicilio social). Es todo.—19 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2019354577 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cero minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad, Ingenieros Electromecánicos Consultores IEMCO Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena y se revoca nombramiento de secretario de junta directiva nombrando uno nuevo por el resto del período social.—Cartago, 19 de junio del 2019.—Lic. Pedro Alejandro Ramírez Williams, Notario.—1 vez.—( IN2019354579 ).

Por escritura N° ciento ochenta y uno otorgada ante la suscrita notaria, de las once horas del cinco de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil quinientos noventa y cinco, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—05 de junio del 2019.—Carmona Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019354581 ).

Por escritura N° ciento ochenta otorgada ante la suscrita notaria de las diez horas del cinco de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Turísticos la Península D. T. P. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-uno cero uno-tres ocho nueve cuatro ocho nueve, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—Carmona Nandayure, 5 de junio del 2019.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019354582 ).

Por escritura N|° ciento ochenta y ocho otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Conny Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cinco ocho uno ocho seis tres, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—11 de junio del 2019.—Carmona, Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019354583 ).

Ante mí Gerardo Villalobos Montero, Notario Público se presentó Kristel Yiliany Brenes León, cédula de identidad N° uno-mil quinientos ochenta y dos-seiscientos veintiocho y Yendri de los Ángeles Brenes León, cédula N° uno-mil cuatrocientos setenta y nueve-ciento veinte nueve, a constituir la sociedad denominada Discover Santa Teresa S. A., mediante escritura N° doce, otorgada a las doce horas con veinte minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019354584 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 07:00 horas del 14 de junio del 2019, Babinol S.A., cédula jurídica 3-101-055827, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombra tesorero de la junta directiva.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019354585 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:30 horas del 14 de junio del 2019, Asesores Coral MV S.A., cédula jurídica 3-101-463984, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra fiscal.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019354586 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 07:45 horas del 14 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dreams of The West S. A., cédula jurídica 3-101-390004, domiciliada en San José, San José, La Uruca, calle 88A, Transversal 72, Edificio Esquinero de dos niveles, costado norte de la Iglesia Santa Catalina de Alejandría, en la cual se acordó su disolución.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019354587 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 07:45 horas del 14 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dreams of The West S. A., cédula jurídica 3-101-390004, domiciliada en San José, San José, La Uruca, calle 88A, transversal 72, Edificio Esquinero de dos niveles, costado norte de la Iglesia Santa Catalina de Alejandría, en la cual se acordó su disolución.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019354588 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mompreneurs Prod S.A., donde se procedió a reformar las cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva junta directiva.—San José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019354589 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:45 horas del 14 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Freccia Sargento S. A., cédula jurídica N° 3-101-615111, domiciliada en San José, San José, La Uruca, calle 88A, Transversal 72, Edificio Esquinero de dos niveles, costado norte de la Iglesia Santa Catalina de Alejandría, en la cual se acordó su disolución.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019354590 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:15 horas del 14 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Eugenita de San José S.A., cédula jurídica 3-101-199033, domiciliada en San José, San José, La Uruca, calle 88A, Transversal 72, Edificio Esquinero de dos niveles, costado norte de la Iglesia Santa Catalina de Alejandría, en la cual se acordó su disolución.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019354591 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:45 horas del 14 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria La Negrita Ilnesa S. A., cédula jurídica 3-101-486571, domiciliada en Heredia, San Isidro, Santa Elena, del Restaurante las Orquídeas, doscientos cincuenta metros al sur, en la cual se acordó su disolución.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019354592 ).

Por escritura número 251-4 otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 14 de junio del 2019, se constituye sociedad Olger Solís H & Francisco Solís F S.A. Presidente: Olger Solís Hernández.—Heredia, catorce de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019354593 ).

Por escritura pública número ciento diecinueve, del tomo seis, de las diez horas del catorce de junio de dos mil diecinueve, otorgada ante la suscrita notaria pública, se disuelve la empresa Azpro del Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil novecientos.—Alajuela, al ser las diez horas cuarenta minutos del día quince de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354594 ).

Por escritura número once, otorgada a las 14:45 horas del día 05 de junio del 2019, ante el Notario Público Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad Rutas y Rondas de América S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de junio de 2019.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019354602 ).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada a las 9:00 horas del día 18 de junio del 2019, ante el Notado Público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Artesanos del Sabor S. A., en la cual la se modifican las cláusulas quinta, octava y décima primera y se adicionan las cláusulas quinta bis, octava bis, décima cuarta, décima quinta y décima sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019354603 ).

Por escritura ante mí, en Naranjo Alajuela a las trece horas del veintiuno de mayo año dos mil diecinueve, protocolizo acta de cambio de estatutos de la sociedad: Almacén Var y Pacheco S.A.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.— ( IN2019354607 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 17 junio del 2019, se protocoliza acta número uno de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Evolución Comercial y Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319102; en dicha asamblea se reforman la cláusula de la representación y se nombra vicepresidente y nuevo fiscal; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354608 ).

Ante esta notaría por escritura número trescientos dieciséis-veintisiete, otorgada a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Transportes Rápidos Aduanerso HEL S. A., cédula jurídica número tres ciento uno trescientos siete mil ochocientos ochenta y uno, Agencia Adunal E&E S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil setenta y ocho, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Agencia Aduna E&E S. A. Es todo.—Alajuela, diecinueve de junio del doscientos uno.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019354612 ).

Hoy he protocolizado el acta número once, de Sistemas Constructivos Panacor S.A., en la cual se acuerda la disolución de sociedad.—San José, 14 de junio el 2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019354614 ).

Hoy he protocolizado el acta número once, de Grupo Industrial Panacor S. A., en la cual se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, 14 de junio el 2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019354615 ).

Los señores Grettel Lucrecia Aguilar Araya y Luis Enrique Retana Artavia, constituyen la sociedad de esta plaza denominada: CFE de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019354616 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas veinte minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Revistas y Periódicos Sánchez y Porras S.A., cédula jurídica N° tres-uno dos siete seis dos nueve cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Yalena Porras Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019354617 ).

Los señores María Fernanda García Bonilla y Daniel Gerardo López Zúñiga, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Marifer de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019354618 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 15 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montaña Macadamia S.A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva. Notaria: Kimberly Sánchez Sánchez, tel.: 2268-7970.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354622 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:10 horas del 15 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fino Follaje S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva. Notaria: Kirnberly Sánchez Sánchez, tel.: 2268-7970.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354623 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:05 horas del 15 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Reserva Alegría S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo donde se reforma la junta directiva. Notaria: Kimberly Sánchez Sánchez, tel.: 2268-7970.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354624 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho.—Licda. Ana Sofia Traube González, Notaria.—1 vez.—( IN2019354625 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta del protocolo número treinta y cuatro de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su cédula de persona jurídica y su presidente es el señor Luis Claudio Rodríguez González.—Sarchí Norte, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019354626 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:15 horas del 15 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Plantas Holandesas S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva. Notaria: Kimberly Sánchez Sánchez, tel.: 2268-7970.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354627 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollo Lomas de Guachipelín S.A., donde se acuerda reformar la cláusula sétima referente a la administración de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lieda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019354629 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciocho de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Donda Sucesores SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta referente al capital social de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019354630 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fiestas Mascarada S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula octava referente a la administración de la Compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019354631 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paseo de Ibiza S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima referente a la administración de la Compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019354632 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Velocita S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta referente a la administración de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019354633 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-781288 S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la compañía.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019354634 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las diez horas del 18 de junio de 2019, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arensol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-576122, celebrada en su domicilio, a las nueve horas del 17 de junio de 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de junio de 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019354637 ).

Mediante escritura N° 20 otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 19 de junio de 2019, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de Feliverde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-576663, Natiazul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-576218 y Corporación Solomar del Pacífico CSP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-326634; fusionando las compañías pero no para formar una nueva sino prevaleciendo Corporación Solomar del Pacífico CSP Sociedad Anónima. A raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad que prevalece para aumentar el capital social y se modifican los personeros de la JD.—San José, a las 11:00 horas del 19 de junio de 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019354638 ).

Mediante escritura 205-9 de las 12:00 horas del 08 de mayo del 2019, otorgada ante mi notaría. Mayemi Sociedad Anónima ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, trece horas, 17 de junio de 2019.—Licda. Guiselle Arroyo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019354642 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Producciones Portsol del Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2019354643 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de junio del año 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Noventa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354644 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 18 de julio del 2019, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Liley Castillo sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2019354645 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 18 de junio de 2019, se constituyó la sociedad ZMP Athena Zena Holding Limitada. Domicilio: Alajuela, Alajuela, centro comercial Sandy María, local 11. Capital: 10.000 colones, la sociedad será administrada por dos gerentes, correspondiéndoles la representación de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019354649 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas, treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve se constituyó la sociedad de esta plaza Yurogen Sociedad Anónima.—18 de junio del 2019.—Licda. Luz Marina Arias Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019354650 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Apartamento Torre Uno Trescientos Cinco Sociedad Anónima, en donde se reforman todas las cláusulas de los estatutos constitutivos.—San José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019354652 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Vista Verde Hospitality Limitada, cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019354657 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rentas del Pino S. A., cédula jurídica 3-101-161607, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del domicilio social y la cláusula quinta de la administración y representación.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019354659 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:15 del 17 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Diseños la Gran Manzana NY Ltda, cédula jurídica 3-102-231579, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda: del domicilio social y la cláusula sexta de la administración y representación.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019354661 ).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 31 de mayo del 2019, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Corporación Los Canarreos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-340863.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019354662 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné N° 15401, hace constar que mediante escritura N° ochenta y uno-trece de las diez horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, protocoliza acta de la sociedad Mami Tochi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-731431, modifica pacto constitutivo, en cuanto a la administración y se ratifica gerente y subgerente.—Santa Ana, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019354665 ).

Mediante escritura N° doscientos ochenta y cinco de las once horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada 3-101-502418, mediante la cual se modificó las cláusulas del pacto constitutivo: primera: del nombre. Segunda: el domicilio social; Vigésima: la representación, se revocan nombramientos y se hacen nuevos, se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Licda. María Salomé Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019354679 ).

Por escritura 187 de la Notaria Pública Marianne Pál-Hegedüs Ortega, de las 11:00 horas del 23 de mayo del 2019, se protocolizó acta 8 de la sociedad Recaudadora de Crédito RCC S.A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo para reformar la composición de junta directiva.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019354694 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Ramón González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el dieciocho de junio del dos mil diecinueve, a las once horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Midi Dhiver Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatro seis nueve uno uno dos, en la cual se revoca el nombramiento del presidente, se nombra secretario y fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Ramón González, Notario.—1 vez.—( IN2019354695 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el dieciocho de junio del dos mil diecinueve, a las diez horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Matin D’Ete Sociedad Anónima, cedula jurídica N° tres-ciento uno-cuatro seis ocho ocho ocho seis, en la cual se revoca el nombramiento del presidente, se nombra fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2019354697 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de junio del dos mil diecinueve a las once horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Fantaisies Du Sud Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos dos cuatro cero uno, en la cual se revoca el nombramiento del presidente, vicepresidente, se nombra fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2019354698 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cero ochenta y dos; celebrada a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, se acuerda modificar la razón social de la empresa, para que en adelante se denomine Corporación Hoyga de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de junio del 2019.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354699 ).

Por escritura pública número 77-6, otorgada a las 17:00 horas del 13 de junio de 2019, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Franqlisana S. A., cédula jurídica número 3-101-391374, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San José, 19 de junio de 2019.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2019354704 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en Cartago, a las 17:00 horas del 14 de junio del 2019, se reforma la cláusula 1, 2 y 9 de los estatutos de Grupo Consultores MKS de Costa Rica S. A. Es todo.—19 de junio del 2019.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019354705 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Inmobiliario Servicios Unidos Sociedad Anónima en la cual se acuerda su disolución.—San Joaquín de Flores, Heredia, 17 de junio del 2019.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.— ( IN2019354713 ).

Por escritura número noventa y cuatro-siete, otorgada a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaria, se constituye la sociedad GGT Lisianthus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, cantón octavo El Guarco, distrito primero Tejar, Residencial Andrea, casa nueve-A.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019354718 ).

Yornalet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos mil ochenta y seis, acuerda su disolución, a partir del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019354724 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Sol y Novajo S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-335236, sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón, San Juan, 200 metros oeste de la plaza de deportes, a las 15:00 horas del 18 de junio del 2019, solicitan modificar la junta directiva de la sociedad, siendo que los actuales socios de la junta solicitaron cambio de la junta y en su lugar se nombra como presidente: Jonathan Salas Salas, divorciado una vez, médico, cédula N° 110550031. Secretaria: Norma Salas Salazar, casada una vez, comerciante, cédula N° 202890469. Tesorero: Bryan Salas Salas, cédula N° 206480126, soltero, piloto. Fiscal: Valentín Salas Rodríguez, casado una vez, comerciante, cédula N° 203010483. Todos vecinos del mismo domicilio que la S.A. Asimismo, solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, siendo que el presidente y el secretario, puedan firmar conjunta y separadamente. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez. San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354726 ).

Por escritura número cinco otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las trece horas diez minutos del día diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Industrias Carnes Ricas del Milenio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma domicilio social, elimina agente residente y nombra nueva junta directiva.—Atenas, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019354727 ).

Por escritura número seis otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las trece horas veinte minutos del día diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Subasta Ganadera El Progreso Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma domicilio social, elimina agente residente y nombra nueva junta directiva.—Atenas, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019354728 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de junio del 2019, se protocolizo acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo siendo el nuevo nombre Transportes y Protectos Salazar Sociedad Anónima.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354731 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Fondo Inmobiliario LTV S. A., cédula jurídica 3-101-256035, a las quince horas del seis de junio del dos mil diecinueve, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Notario público: Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752.—19 de junio del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2019354732 ).

Mediante protocolización de acta en escritura pública treinta y cuatro-dos de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve, y se realiza cambio del fiscal y se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Consultores Financieros Cofín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setenta. Es todo.—San José, a las diez horas del diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019354745 ).

Mediante escritura pública N° trescientos cincuenta y ocho, otorgada en San José, a las trece horas del trece de junio del dos mil diecinueve ante el notario público René Dagoberto Orellana Meléndez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Arrendamientos de Activos AA S. A., en la que se acordó por unanimidad de votos modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, referente al nombre, para que en delante de denomine Facileasing S. A. Es todo.—San José, once de junio de dos mil diecinueve.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2019354746 ).

Mediante acta N° dos de asamblea general de socios de Mundi Muebles Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del primero de junio del dos mil diecinueve, nombran nueva junta directiva. Presidente: Ralts Artavia Zamora, cédula 2-0388-0561, secretaria: Xinia Solano Valerín, cédula 7-0087-0496, tesorero: Rances Artavia Solano, cédula 4-0241-0753, fiscal: Marianne Artavia Solano, cédula 4-0229-0801.—Heredia, 19 de junio de 2019.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2019354751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 11 de junio de 2019, a las 10:00 horas la sociedad Ayapama CRC S.A., cédula 3-101-372259, protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de junio de 2019.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019354756 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 31 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Agrícolas del Campo LM, S.A. cédula jurídica 3-101-251605, modificando la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 31 de mayo de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019354761).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Inversiones Estudio Futuro S.A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo. 99 años, domicilio: en San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019354774 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima y se nombra tesorero de la sociedad Rancho Río Negro Intl S. A.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019354775 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios GAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-134073, cambio de junta directiva y domicilio social.—San José, a las 9 horas del 14 de junio del 2019.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019354776 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura N° 26 de las 10 horas 30 minutos del 10 de junio de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 9 que acuerda cambio total de junta directa y se le revoca poder al secretario y se otorga poder generalísimo al tesorero, se elimina el agente residente de sociedad denominada Quinta Esencia de Jade S.A., cédula jurídica N° 3-101-059930. Es todo.—San José 18 de junio de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019354777 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 27 de las 11 horas del 10 de junio de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 9 que acuerda cambio total de junta directa y se le revoca poder al secretario y se otorga poder generalísimo al tesorero, se elimina el agente residente de sociedad denominada Estancia Llano los Ángeles S. A., cédula jurídica N° 3-101-031292. Es todo.—San José 18 de junio de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019354778 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 28 de las 11 horas 30 minutos del 10 de junio de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 15 que acuerda cambio total de junta directa y se le revoca poder al secretario y se otorga poder generalísimo al tesorero, se elimina el agente residente de sociedad denominada Ejecutivos Comerciales de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-022509. Es todo.—San José 18 de junio de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019354779 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 29 de las 12 horas del 10 de junio de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 4 que acuerda cambio total de junta directa y se le revoca poder al secretario y se otorga poder generalísimo al tesorero, se elimina el agente residente de sociedad denominada Grupo TGM S. A., cédula jurídica N° 3-101-682112. Es todo.—San José 18 de junio de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019354780 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 30 de las 12 horas 30 minutos del 10 de junio de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 3 que acuerda cambio total de junta directa y se le revoca poder al secretario y se otorga poder generalísimo al tesorero, se elimina el agente residente de sociedad denominada Grupo MGMYTG S. A., cédula jurídica N° 3-101-686332. Es todo.—San José 18 de junio de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019354781 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 31 de las 13 horas del 10 de junio de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 12 que acuerda cambio total de junta directa y se le revoca poder al secretario y se otorga poder generalísimo al tesorero, se elimina el agente residente de sociedad denominada Valores y Fondos S. A., cédula jurídica N° 3-101-016785. Es todo.—San José 18 de junio de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019354782 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 32 de las 13 horas 30 minutos del 10 de junio de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 9 que acuerda cambio total de junta directa y se le revoca poder al secretario y se otorga poder generalísimo al tesorero, se elimina el agente residente de sociedad denominada Oropéndola S.A., cédula jurídica N° 3-101-037874. Es todo.—San José 18 de junio de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019354783 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 33 de las 14 horas del 10 de junio de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 10 que acuerda cambio total de junta directa y se le revoca poder al secretario y se otorga poder generalísimo al tesorero, se elimina el agente residente de sociedad denominada EL PORTILLO S. A., cédula jurídica N° 3-101-020383. Es todo.—San José 18 de junio de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019354784 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 25 de las 10 horas del 10 de junio de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 11 que acuerda cambio total de junta directa y se le revoca poder al secretario y se otorga poder generalísimo al tesorero, se elimina el agente residente de sociedad denominada Industrias del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-031071. Es todo.—San José 18 de junio de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019354785 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 31 de mayo del 2019, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Kyani Sun Costa Rica Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-716673, se otorga poder general a Wagner Vinicio Pereira Castillo.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2019354786 ).

Mediante instrumento público notarial número 35 de esta notaría de las veinte horas del 12 de junio de 2019 correspondiente a protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Tres S. A., cédula 3-101-578763 celebrada a las 18:00 horas del 12 de junio de 2019, se acordó cambiar la denominación social por Avalon S. A., además se modificó el domicilio social siendo ahora Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, del Inbio Parque 100 este, 225 sur y 25 oeste.—Licda. Ligia Magaly Chavarría Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2019354787 ).

Por escritura número 005-20 otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 19 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Rodríguez y Corrales de San José S. A., en la que se reformó la cláusula de la representación.—Ciudad Quesada, 19 de junio del 2019.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019354788 ).

Por escritura 240-9 otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 19 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villas Dulcis Presentia S. A., cédula jurídica N° 3-101-452746, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019354790 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:40 horas del 19 de junio del 2019, se protocolizó el acta número 2 de asamblea generales extraordinaria de socios de Cabinas Rossi S. A., en la cual se reforman las cláusulas octava y décima de los estatutos, se nombran todos los miembros junta directiva y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019354791 ).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del día martes, 18 de junio del 2019. Constituida la suscrita Gabriela Brenes Mendieta en mi calidad de Gerente General del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, se procede a resolver:

Resultando:

1º—La reglamentación interna de PIMA establece el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario la llamada a control la asistencia correspondiente y literalmente cita:

Artículo 28.—En el registro de asistencia y puntualidad, se incluirán todos los servidores y servidoras del PIMA, por medio del mecanismo que el Área de Recursos Humanos determine, salvo aquellos servidores y servidoras que por la índole de sus funciones así lo requieran y que conforme al artículo 143 del Código de Trabajo y el artículo 20 del presente Reglamento no tienen limitación de jornada.

2º—Que existe en el control de marcas de PIMA las ausencias de los días comprendidos desde el 02 de abril de este año a la fecha, sin justificación alguna, por parte del Señor Isaac Calderón Morales, cédula de identidad N° 2-0632-0955.

Considerando:

I.—Que se trata de un asunto de fácil comprobación, por lo que se procede a aplicar el procedimiento sumario establecido en la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que se tiene por probado en el prontuario del Señor Isaac Calderón Morales, cédula de identidad N° 2-0632-0955, se ausentó a trabajar desde el día 02 de abril a la fecha.

III.—Que de la anterior relación de hechos se deriva la posible sanción al contrato de trabajo consistente en la aplicación el cese del contrato de trabajo por abandono de labores en virtud de lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo que establece en lo conducente:

Artículo 81. * Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

….

g.             Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario.

IV.—Que el Reglamento Autónomo de Servicio del PIMA establece:

Artículo 119.—El despido sin responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:

1-            Cuando el trabajador incurra en alguna de las faltas previstas en el Código de Trabajo, la Ley General de Administración Pública, la Ley de Control Interno, La ley Contra el Enriquecimiento Ilícito y Corrupción en la Función Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

2-            En los casos especiales en que la falta sea de tal gravedad que ameriten la máxima sanción, aplicando los parámetros de valoración que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 123.—Para las ausencias injustificadas computadas, dentro de un mismo mes calendario, se aplicarán las siguientes sanciones:

1-            Por media ausencia, amonestación escrita.

2-            Por una ausencia, y/o por una o más medias ausencias alternas, suspensión hasta por dos días. (Así reformado el inciso anterior mediante acuerdo N° 2204 publicado en La Gaceta N° 231 del 29 de noviembre del 2013).

3-            Por una ausencia y media consecutivas o alternas o dos ausencias alternas, suspensión de dos a ocho días.

4-            Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal.

                Las ausencias se harán efectivas en el transcurso del mes siguiente, debiendo aplicarse el rebajo de salario correspondiente.

V.—Que para verificar la verdad real de los hechos que se consignan, se impone instaurar un procedimiento administrativo sumario, por tratarse de aspectos de fácil comprobación de conformidad con el artículo 320 de la Ley General de la Administración Pública, para que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso. Por tanto,

SE RESUELVE:

1º—Se le comunica al señor Isaac Calderón Morales, cédula N° 2-0632-0955, que el expediente administrativo con respecto a sus ausencias se encuentra instruido.

2º—Que del actual expediente administrativo podría recaer el despido sin responsabilidad patronal.

3º—Se designa como lugar de custodia del expediente administrativo el proceso de Recursos Humanos del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, con el objeto de que pueda contar con el acceso al expediente de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Se le previene el derecho de contar con patrocinio letrado para la asesoría y dirección en el presente procedimiento. Además, se le recuerda que puede consultar el expediente en Recursos Humanos del PIMA.

5º—Se le otorga a la parte un plazo de tres días hábiles para efectos de que formule conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que se apoya.

6º—A partir de la notificación de la presente resolución deberá indicar lugar para atender notificaciones, caso contrario se tendrán por notificadas cualquier resolución en torno al presente proceso veinticuatro horas después de emitida, para lo cual se aplicará de manera supletoria la Ley de Notificaciones Judiciales.

7º—Notifíquese. Ing. Gabriela Brenes Mendieta, Gerente General.—Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Legal.— 1 vez.—( IN2019354669 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SERVICIO DE NUTRICIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

H.N.P-S.N.589 2019.—Resolución Procedimiento Administrativo Disciplinario Expediente: 19-0045-O.D.

La suscrita MSc. Marianella Hernández Camacho, en calidad de Jefe del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social y actuando como Órgano Decisor en el presente procedimiento administrativo Disciplinario en contra del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez, cédula 1-1116-0664, por no registrar su asistencia los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, se procede a analizar el resultado del procedimiento instaurado:

Resultando:

Mediante el Expediente 19-0045-O. D., se realizó Procedimiento administrativo disciplinario en contra del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez cedula 1-1116-0664, en condición de funcionario del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, en grado de probabilidad por supuestas ausencias en los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019.

Considerando:

En atención a Remisión de Informe Final O.D. 0306-2019 sobre procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario Número 19-0045-O.D. adjunto a oficio A.L.0241-2019 con fecha de recibo del 24 de abril de 2019, donde el Órgano Director adjunta expediente administrativo que consta de 095 folios, incluido el Informe de conclusiones respectivas de este procedimiento disciplinario donde se tiene como hechos probados lo siguiente:

1º—Que efectivamente el Sr. Gerardo Barahona Rodríguez no se presentó a trabajar los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, según consta en certificación por la Jefatura de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico (folio 003).

2º—Mediante oficio A.L 0169-2019, de fecha 11 de marzo 2019, se designa al señor Israel Víquez Morales, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en contra del señor Gerardo Barahona Rodríguez. (Folio 0024).

3º—El día 12 de marzo 2019, el Órgano Director, señor Israel Víquez Morales, realizar Traslado de Cargos correspondiente a expediente 19-0045-O.D, del funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, mismo que fue recibido de su puño y letra. (Folio 0026)

4º—Que no se determinó ningún hecho no probado de importancia en la presente investigación. (Folios 024 y 095).

5º—Dentro de los hechos probados se acreditan los siguientes: (folio 0 63 al 093).

              Que el investigado Sr. Barahona Rodríguez es servidor público quien labora como Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Doctora. Hernández Camacho, Jefatura (a. í) del Servicio de Nutrición.

              Que según Oficio HNP.-S.N.-271-2019 de fecha 08 de marzo del 2019, suscrito por la Jefatura (a.í) del Servicio de Nutrición, se solicita a la Coordinación de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal investigación administrativa de tipo disciplinario contra del funcionario, Sr. Barahona Rodríguez, por la presuntas ausencias injustificadas correspondiente a los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019 (ver folio 001), según consta en copia certificada del roll de personal correspondiente al turno de 6:00 am a 02:00 pm del mes de febrero 2019 (ver folio 003), copia certificadas de Distribución diaria del personal y copia certificada de Reporte de entrega del Servicio de nutrición de los días 02, 03, 04, 05 y 06 (ver folio 001), los cuales se adjuntan.

              Que el señor Barahona Rodríguez, no se comunicó con su jefatura o con supervisoras para reportar algún tipo de situación que le impidiera presentarse a laborar.

              Que el investigado no presentó justificación para las presuntas ausencias correspondientes a los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero en el turno (6am a 2pm).

6º—Se concluye en el Informe Final O.D. 0306-2019 sobre procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario Numero 19-0045-O.D. “que con base en la prueba documental existente en el expediente de marras 19-0045-O.D, se logró acreditar los siguientes hechos en el caso del funcionario Sr. Gerardo Barahona Rodríguez.

Se logró evidenciar que el investigado incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Funcionario Público contratado como Auxiliar de Nutrición de este Nosocomio, lo anterior en virtud de haberse ausentado de su lugar de trabajo los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, en el turno de 06am a 2pm

7º—Que de acuerdo con los hechos probados se realiza proposición de sanción que corresponde a Proposición Despido sin Responsabilidad Patronal, (folios 096 al 0124).

El funcionario señala número telefónico del celular 8592-3520, único medio aportado en el expediente 19-0045-O.D, ver folio 026, 067 y 068. El funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, en los meses de enero, febrero, marzo y abril 2019, muestra un persistente ausentismo no sé presenta al lugar de trabajo servicio de nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, por lo que no se realiza entrega de la Comunicación al trabajador en su lugar de trabajo.

El funcionario no indica medios para atender notificaciones como son correo electrónico, fax o casillero por lo que la Jefatura del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, se apega a lo establecido en el artículo 11.- Ley de Notificación automática LNJ.

“A la parte que, en su primer escrito o prevenida al efecto por el juez, no indique el medio conforme a esta Ley, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.

Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables”. Así mismo artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, de conformidad con el artículo 243 de la Ley general de Administración Pública y con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales.

8º—Se realizan tres visitas, a la casa de habitación del Sr. Barahona Rodríguez, por funcionarias del servicio de nutrición, para notificar mediante oficio H.N.P.-S.N. 479-2019, Comunicación al Trabajador Proposición de Despido sin Responsabilidad Patronal, los días 30 de abril 2019 y 02 y 03 de mayo 2019, el funcionario no sale no atiende o no se encuentra en su casa de habitación, se realizan actas de notificación números 27, 28 y 29 correspondiente a cada una de las visitas efectuadas y se tiene como referencia los vales de transportes, por lo que no fue posible localizar al Sr. Gerardo Barahona Rodríguez. (Folios 125 al 130).

9º—Mediante oficio H.N.P.-S.N. 492-2019-2019, de fecha 05 de mayo 2019, se solicita instrucción a la MBAsc. Alcyra Hernández Rodríguez, Coordinadora de la Oficina Asesoría y Gestión legal, para realizar publicación en la Gaceta Procedimiento de Tipo Disciplinario 19-0045-O.D, correspondiente al señor Gerardo Barahona Rodríguez.

Se recibe, respuesta en oficio A.L 0278-2019, el día 15 de mayo 2019, suscrito por la MBAsc. Alcyra Hernández Rodríguez, Coordinadora de la Oficina Asesoría y Gestión legal, indicando lo siguiente.

“(…) Respuesta a solicitud de instrucción para realizar publicación en la gaceta Procedimiento de Tipo Disciplinario 19-0045-O. D, se concluye no procede la publicación en la gaceta, se pone en conocimiento el criterio Legal para la ejecución conforme. (…)”

“(…) De los antecedentes señalados HNPSN-492-2019, donde se registra las gestiones administrativas mediante proceso disciplinario contra el señor Gerardo Barahona Rodríguez, en especial para la solicitud de instrucción para la publicación en la gaceta se tiene:

En estudio de la Ley de Notificaciones Judiciales (LNJ); específicamente el Capítulo II Notificaciones personales, artículos diecinueve. Resoluciones personales. Se comprende del artículo que las notificaciones personales se realizan solo para personas físicas y tendrán el mismo efecto las realizadas a domicilio contractual, casa de habitación, domicilio real o registral (…)”

(…). Para las notificaciones personales en proceso disciplinarios, la Ley de Notificaciones Judiciales (LNJ) tiene su alcance y aplicación, debe comprenderse que con el inicio LNJ se logra la reducción de notificaciones personales, llevándonos a un proceso más expedito y ágil sin dejar en in infección a la parte demandada. Lo anterior se sustente en el último párrafo del artículo primero de la Ley de Notificaciones Judiciales cuando indica “Siempre que no exista norma especial contrario, esta Ley será aplicable a los procedimientos del Estado y sus instituciones regulados por la Ley General de la Administración Pública (…)”

“(…) Con las actuaciones (notificaciones a domicilio) de más, la parte actora, solo le ofrece al demandado una garantía jurídica mayor, no siendo esto inconveniente para ejecutar los actos que pueda tener pendiente para cumplir con ley de notificaciones judiciales. Para el caso de números telefónicos celulares, esto desde un reconocimiento de la tecnología aun no siendo medios idóneos, desde la línea mayor de la garantía la parte del órgano decisor puede hacer uso y realizar intentos de comunicación o remitir el archivo de la propuesta despido al número celular con intentos intermedios de tres días con levantamientos de actas y toda prueba; se aclara es un acto de buena fe de la administración, por cuanto quien está obligado a cumplir con señalamiento de un medio idóneo es el mandato que conoció en el traslado de cargos las prevenciones para las bebidas actuaciones(…)”

10.—Se realiza tres llamadas telefónicas los días 10, 13 y 14 de mayo 2019, actas 31, 32 y 33 para notificar oficio H.N.P.-S.N. 479-2019, Comunicación al Trabajador Proposición de Despido sin Responsabilidad Patronal al señor Gerardo Barahona Rodríguez, al número de teléfono 8592-3520, medio señalado por el funcionario para recibir notificaciones (Folios 140 al 142).

11.—En oficio H.N.P.-S.N. 479-2019, de fecha 26 de abril 2019, Comunicación al Trabajador Proposición de Despido sin Responsabilidad Patronal, se indicó en el apartado para asuntos disciplinarios léase tiempo 5 días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, si así lo decide; lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales, según lo establece el artículo 135) de la Normativa de Relaciones Laborales. (Folios 124)

12.—Transcurrido los cinco días indicados anteriormente, el funcionario Barahona Rodríguez, no presenta oposición a la gestión disciplinaria, por lo que se determina aplicar Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal, mediante oficio H.N.P.-S.N. 565-2019, de fecha 22 de mayo 2019. (Folios 143 al 171).

13.—Se realizan tres visitas, a la casa de habitación del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez, por funcionarias del servicio de nutrición, para notificar mediante oficio H.N.P.-S.N. 565-2019, Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal, los días 22, 24 y 27 de mayo 2019, el funcionario no sale no atiende o no se encuentra en su casa de habitación, se realizan actas de notificación 38, 39 y 40 correspondiente a cada una de las visitas efectuadas y se tienen como referencia los vales de transportes, por lo que no fue posible localizar al sr. Gerardo Barahona Rodríguez. (Folios 172 al 180).

14.—Se realizan tres llamadas telefónicas los días 23, 24 y 27 de mayo 2019, por parte de la Jefatura de este servicio al número de teléfono 8592-3520, único medio aportado en el expediente 19-0045-O.D por funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, medio señalado para recibir notificaciones con el objetivo de notificar la Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad.

El día 23 de mayo 2019, el funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, no contesta la llamada se deja mensaje de voz, se realiza acta de notificación Nº 39. (folio 174), conjuntamente se envía mediante documento H.N.P.-S.N. 479-2019 Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad a través de Correos de Costa Rica, con el objetivo de realizar la notificación mediante este medio, admitido el mismo día por la Sucursal de Pavas. No obstante, al dar seguimiento al envió del documento, los días 24 y 25 de mayo 2019, Correos de Costa Rica reporta que se dan intentos fallidos, debido a destinatario ausente. (Folios 181 al 183)

El día 24 de mayo 2019, el funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, contesta la llamada y refiere que se encuentra en la consulta del IAFA en busca de ayuda y que se presentara al servicio de nutrición a las 7:30 am el próximo lunes 27 de mayo 2019, se realiza acta de notificación Nº 41. (Folio 177)

El día 27 de mayo 2019, el funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, no se presenta al servicio de nutrición, por lo que se realiza tercera llamada telefónica, no contesta la llamada se deja mensaje de voz, se realiza acta de notificación Nº 41 (Folio 180).

15.—El día 27 de mayo 2019, se recibe nota firmada por el funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, autorizando a la Srta. Joseyvi Acuña Rodríguez, para solicitar copias de expedientes del caso en proceso. Se entrega copias del expediente 19-0045-O.D del folio 001 al a folio 184, mediante boleta de pago y recibo de pago el día 28 de mayo 2019, a la Srta. Joseyvi Acuña Rodríguez. (Folio 183 al 185).

16.—Transcurrido los cinco días de la notificación Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal, al funcionario Gerardo Barahona Rodríguez y de acuerdo al periodo establecido para recursos ordinarios y apelaciones según la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS y la Ley General de Administración Pública, se da por notificada la Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal, al sr. Barahona Rodríguez.

17.—Antecedentes del comportamiento en la asistencia y puntualidad del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez, año 2018 y 2019.

             Expediente Nº 18-0036-O.D, ausencia del día 28 de enero 2018, suspensión de los días 18 y 19 de junio 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente Nº 18-0046-O.D, ausencia 05 de febrero 2018, suspensión de los días 17 y 18 de mayo 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente Nº 18-0055-O.D, ausencias 26 y 30 de abril 2018, suspensión 01 al 08 de agosto 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente Nº 18-0062-O.D, ausencias 07 y 23 de mayo, suspensión 30 al 06 de noviembre 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente Nº 18-0079-O.D, ausencia 05 de junio 2019, suspensión 07 y 08 de noviembre 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente Nº 18-0126-O.D, ausencia 23 de octubre 2018, suspensión 18 y 19 de marzo 2019. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente Nº 18-0129-O.D, ausencias 19-28 y 29 de noviembre 2018, Se archiva expediente debido a que no se logró notifica el Traslado de Cargos. Se realizaron en el servicio de Nutrición.

              Expediente Nº 19-019-O.D, ausencias 26-27 y 30 de diciembre 2018, Se archiva expediente debido a que no se logró notifica el Traslado de Cargos. Se realizaron en el servicio de Nutrición.

              Expediente Nº 18-020-O.D, ausencias 02, 03, 07, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25 27 de enero 2019. Expediente en proceso de la oficina de Asesoría Legal.

              Ausencias mes de marzo 2019, de los siguientes días: 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.

              Ausencias mes de abril 2019, de los siguientes días 01, 02, 03, 06, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de abril 2019. Expediente en proceso de la oficina de Asesoría Legal. Adicionalmente se tramita despido sin responsabilidad patronal por incumplimiento de asistencia y puntualidad que se mencionan en el cuadro anterior “Aun Pendientes de Resolver” Basado en los hechos investigados en el presente expediente número 19-0045-O.D y de acuerdo con el análisis realizado de las pruebas documentales, se determina que las faltas imputadas al Sr. Gerardo Barahona Rodríguez queda suficientemente acreditados y probado que el funcionario no se presentó a laborar en el mes de febrero del dos mil diecinueve los días los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, en el turno de 06am a 2pm, no medio aviso previo al inicio de labores ni justificación alguna para dichas ausencias. Según lo dispuesto en los siguientes artículos 74 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 74. “La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”, en este caso se evidencia que el investigado no presentó incapacidad ni comprobante de atención médica, no informo a su jefatura ni al personal supervisor acerca de alguna situación que le impidiera presentarse a laborar.

Artículo 76.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.

SE RESUELVE:

Se resuelve de todo lo indicado supra que la aquí investigado Sr. Gerardo Barahona Rodríguez es servidor público, quien incumplió los deberes para los que está contratado como Auxiliar de Nutrición, en el Servicio de Nutrición, dicho servicio es parte de un servicio esencial como lo es la Atención de la Salud, que tiene como fin público brindar atención nutricional al usuario Hospitalizado, los 365 días del año del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo del Sr. Barahona Rodríguez jerárquicamente de la Doctora. Marianella Hernández Camacho, Jefatura (a. í.) del Servicio de Nutrición.

Tómese en consideración que este Órgano Decisor se apegó estrictamente al marco jurídico y se aplicó en todo su extremo el debido proceso, tanto es así que se le dio la oportunidad en tiempo y forma para presentar cualquier alegato y en Estricto Apego al Reglamento Interior de Trabajo y Normativa de las Relaciones Laborales de la Institución. Además, siendo que el señor Gerardo Barahona Rodríguez, no aporto medio para recibir notificaciones lo que correspondía era aplicar la notificación inmediata automáticamente, Obsérvese que este Órgano Decisor en una actitud garantista va más allá, al realizar todos los intentos posibles de notificar los cuales resultaron infructuosos; entiéndase que en este caso corresponde aplicar la notificación automática reglada en la Ley de Notificaciones Judiciales. Por tanto,

Es en razón de todo lo indicado que en este acto se hace efectivo el despido sin responsabilidad patronal: a partir de la tercera publicación en La Gaceta en el mes de junio 2019, según Procedimiento Administrativo Disciplinario tramitado en expediente 19-0045-O.D. por las ausencias consecutivas injustificadas de los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, compatible con lo reglado en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo de Costa Rica; Reglamento Interior de Trabajo artículos 72,73,74 y 76, y Normativa de Relaciones de Laborales artículo 142 de la ejecución del Acto final. De la Caja Costarricense de Seguro Social.

Servicio de Nutrición- Hospital Nacional Psiquiátrico.—Dra. Marianella Hernández Camacho, Nutricionista Jefa.— ( IN2019353946 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.—Resolución RE-0454-RGA-2019 de las 12:50 horas del 08 de marzo de 2019.

Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Luis Gustavo Morice Mora, portador de la cédula de identidad 1-0528-0903 (conductor) y al señor Obed Prado Moncada, portador de la cédula de residencia 155807537528 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente. OT-753-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 12 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1375 del 6 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248601535, confeccionada a nombre del señor Luis Gustavo Morice Mora, portador de la cédula de identidad 1-0528-0903, conductor del vehículo particular placa BCG-805 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 31 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento N° 039929 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-248601535 emitida a las 7:37 horas del 31 de octubre de 2018 se consignó: “vehículo sorprendido en vía pública, conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio de transporte público sin que cuente con la respectiva autorización o permiso del Consejo de Transporte Público (CTP) traslada a Daniela Aguilar sus datos se detallan en informe ARESEP la traslada de las cercanías del Colegio Científico Bilingüe al Banco de Costa Rica en San José centro, por un monto que indica la aplicación de telefonía móvil al finalizar el viaje manifiesta usuaria, conductor indica que la pasajera es su esposa lo cual no es cierto, la pasajera se retira en un transporte público oficial, se toma video de prueba y fotografías, no firma, notificado por medio de entrega de boleta, aplicación de la Ley 7593, artículos 38-D y 44 primer traslado al depósito puesto 8 Zapote” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Pablo Agüero Rojas, se consignó que: “El día martes 04 de setiembre de 2018 en labores propias de mi función, estando en operativo con los compañeros del GOE de la región área metropolitana en San José, San Sebastián sobre la radial 150 metros al sur del Colegio Seminario, sentido hacia San José, se le hace señal de parada al vehículo tipo sedán 4 puertas placa N° BCG805, color gris, marca Chevrolet, el cual es conducido por el señor Morice Mora Luis Gustavo, luego de detenerlo, le indico que me muestre los documentos identificación del vehículo, su licencia, le indico que e vehículo tiene restricción vehicular mi compañero Julio Ramírez identifica a la pasajera por medio de su cédula y le pregunta de dónde viene a donde se dirige y si conoce al conductor, ella manifiesta que es un servicio de Uber, además la pasajera indicó al compañero Julio Ramírez y posterior a mi persona que el servicio lo adquirió por medio de la aplicación de telefonía móvil y que cancela hasta finalizar el viaje por medio de transferencia electrónica, el conductor nos había indicado que era su esposa, lo cual no era cierto, la pasajera manifestó no conocerlo y afirma que el servicio lo tomó de las cercanías del Colegio Científico Bilingüe contiguo al costado sur del Parque de La Paz hacia su trabajo en el Banco de Costa Rica sede central en San José centro. Al conductor se pregunta que si cuenta con autorización o permiso del Consejo de Transporte Público e indica que no. Por otra parte, se le revisan los dispositivos de seguridad cuenta con todos, se le realiza boleta de citación N° 2-2018-248601534 porque circula infringiendo la restricción vehicular. Se le explica al conductor el procedimiento a realizar, se realizan las boletas de citación y el inventario del vehículo, solo firma el inventario. Se tomó video de prueba y fotografías. Se adjunta inventario del vehículo original N° 039929 y boleta de citación N° 2-2018-248601535 al informe” (folios 6 y 7).

VI.—Que el 31 de octubre de 2018 el señor Luis Gustavo Morice Mora presentó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 12 al 17 y 27).

VII.—Que el 13 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BCG-805 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Obed Prado Moncada, portador de la cédula de residente 155807537528 (folio 10).

VIII.—Que el 27 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2323 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BCG-805 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 18).

IX.—Que el 4 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1727-RGA-2018 de las 8:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BCG-805 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 21).

X.—Que el 15 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-312-RGA-2019 de las 11:30 horas de ese día declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación y reservó los argumentos de la impugnación como descargo del investigado (folios 28 al 31).

XI.—Que el 7 de marzo de 2019 la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta de citación 2-2018-248601535 el 31 de octubre de 2018 detuvo al señor Luis Gustavo Morice Mora, portador de la cédula de identidad 1-0528-0903 porque con el vehículo placa BCG-805 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas en el sector de la Radial cerca del Colegio Seminario en San José. El vehículo es propiedad del señor Obed Prado Moncada portador de la cédula de residente 155807537528. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo resulta necesario incluirlo en el procedimiento ordinario con el propósito de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Luis Gustavo Morice Mora portador de la cédula de identidad número 1-0528-0903 (conductor) y contra el señor Obed Prado Moncada portador de la cédula de residencia 155807537528 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

 RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Gustavo Morice Mora (conductor) y del señor Obed Prado Moncada (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad N° 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis Gustavo Morice Mora y al señor Obed Prado Moncada, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BCG-805 es propiedad del señor Obed Prado Moncada portador de la cédula de residencia 155807537528 (folio 10).

Segundo: Que el 31 de octubre de 2018, el oficial de Tránsito Pablo Agüero Rojas, en el sector de la Radial cerca del Colegio Seminario en San José, detuvo el vehículo BCG-805 que era conducido por el señor Luis Gustavo Morice Mora (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BCG-805 viajaba una pasajera de nombre Daniela Aguilar Ramírez portadora de la cédula de identidad 1-1442-0938 a quien el señor Luis Gustavo Morice Mora se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde las cercanías del Colegio Científico Bilingüe en San José hasta la sede central del Banco de Costa Rica en San José a cambio de un monto a cancelar al finalizar el recorrido por medio de transferencia electrónica, empleando la aplicación tecnológica de Uber de acuerdo con lo dicho por la pasajera a los oficiales de tránsito (folios 6 y 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BCG-805 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 18).

III.—Hacer saber al señor Luis Gustavo Morice Mora y al señor Obed Prado Moncada, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Gustavo Morice Mora, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Obed Prado Moncada se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Luis Gustavo Morice Mora y Obed Prado Moncada, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1375 del 6 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-248601535 confeccionada a nombre del señor Luis Gustavo Morice Mora, portador de la cédula de identidad 1-0528-0903 conductor del vehículo particular placa BCG-805 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 31 de octubre de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento N° 039929 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCG-805.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-PT-2018-2323 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)            Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

i)              Resolución RE-1727-RGA-2018 de las 8:20 horas del 4 de diciembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RE-312-RGA-2019 de las 11:30 horas del 15 de febrero de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Pablo Agüero Rojas y Julio Ramírez Pacheco, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 7 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Luis Gustavo Morice Mora (conductor) y al señor Obed Prado Moncada (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 122-2019.—( IN2019355786 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GGRS-0017-2019.—Junta de Protección Social.—Gerencia General.—Al ser las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las) señores (as): Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal Cruz Eliecer, cédula N° 203760878.

Resultando:

1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.

2º—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social.

3º—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, ampliado mediante el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0792 del día 06 de setiembre del año 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que entre otros, los (las) señores (as), Carvajal Cruz Eliecer, cédula N° 203760878 y Castellón Barrantes Paula, cédula de identidad número 701050807; no han estado retirando su lotería de forma constante por un plazo de tres meses.

4º—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre de 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que  entre otros, los (las) señores (as), Monestel Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565 y Vargas Román María Isabel, cédula N° 11076088, no han estado retirando su lotería de forma constante por un plazo de tres meses. Asimismo, mediante el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de 17 de setiembre de 2018, los mismos funcionarios informan que el señor Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194, no ha estado retirando su cuota de lotería de forma constante, por un período de tres meses.

5º—Que por resoluciones, del 11 de octubre y del día 07 de noviembre del año 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la resolución de contrato de los (las) señores (as), Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal Cruz Eliecer, cédula N° 203760878, todos ellos, por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social, cuando solicitaron y se le asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presentaran las conclusiones.

6º—Que el trámite de notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia de la notificación en cada caso, a saber:

1.             Castellón Barrantes Paula y Cedeño Obando Roy, Acta levantada en Limón y la Suiza de Turrialba a partir de las 10:30 horas hasta las 15:45 horas del día 12 de diciembre del año 2018.

2.             Carvajal Cruz Eliecer, fue notificado por medio del acta levantada en San Ramón de Alajuela, a partir de las 10:30 horas hasta las 11:30 horas del día cuatro de diciembre del año 2018.

3.             Monestel Céspedes María Isabel, fue notificada mediante acta levantada en Cartago a partir de las 08:30 horas, hasta las 14:30 horas del día 06 de diciembre del año 2018.

4.                    Vargas Román María Isabel y Gómez Méndez Agnie, fueron notificados mediante el acta levantada en San José a partir de las 08:30 horas hasta 14:30 horas del día 07 de diciembre del año 2018.

7º—Que mediante oficio sin número de fecha 19 de diciembre de 2018, recibido en la Gerencia General el día 20 de diciembre, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de los vendedores de loterías señalados en la presente resolución.

8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”

Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

“Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(...) 8)             Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

2º—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditado los hechos endilgados a los (las) señores (as), Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel Céspedes María Isabel, cédula N°  302490036 y Carvajal Cruz Eliécer, cédula N° 203760878, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.

En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, se debe proceder a la cancelación de vendedor(a) autorizados (as) a los referidos vendedores y por tratarse de asignaciones realizadas con fundamento en los artículos 3 y 10 de la Ley de Loterías N° 7395, procede la cancelación de la adjudicación o del contrato, según corresponda, en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.

En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien, dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país y que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías, son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que en estos casos para la cancelación de la cuota, se debe aplicar el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social. Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,

RESUELVE:

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la condición de vendedores (as) autorizados (as), por no retiro de la cuota de lotería y por tratarse de asignaciones otorgadas de conformidad con la Ley de Loterías N° 7395 al amparo de los artículos 3 y 10 de dicha Ley, se procede a la respectiva cancelación, según corresponda de la adjudicación o la resolución de los contratos, firmados con la Junta de Protección Social a los (las) señores (as) Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal Cruz Eliecer, cédula N° 203760878 por un plazo de 4 años.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente Resolución se podrán interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva de esta Institución. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese a los interesados, al lugar del domicilio que consta en los archivos del Departamento de Loterías. Para ello se comisiona al Departamento de Loterías. Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.

Se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (seis expedientes administrativos a nombre de los señores indicados supra).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O. C. N° 22507.—Solicitud N° 150446.—( IN2019354442 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del 2019.—Señor Luis Guillermo Bonilla Segura, cédula de identidad N° 1-0798-0785. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 507311-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢290.456,30 (doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢263.104,50 (doscientos sesenta y tres mil ciento cuatro colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifiquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332521 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero, 2019. Señor Brenes Arias Asdrúbal, cédula de identidad N° 3-0133-0972.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 287556-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢173.598,95 (ciento setenta y tres mil quinientos noventa y ocho colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢307.121,75 (trescientos siete mil ciento veintiún colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332522 ).                                3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Manuel Amador Ureña, cédula de identidad N° 100631428. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 147952-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 1996 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢4.748.862,90 (cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢889.420,40 (ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinte colones con 40/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354542 ).                                                                                                       3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce  horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Álvaro Roberto Durán Rivas, cédula de identidad N° 1-0880-0199. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 22572-F, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.396.467,75 (un millón trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y siete  colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢447.173,80 (cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento setenta y tres colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354543 ).          3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señora Rethlny de Los Ángeles Figueroa Duarte, cédula de identidad N° 9-0000-4263. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 001997-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢430.087,40 (cuatrocientos treinta mil cero ochenta y siete colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢397.585,60 (trescientos noventa y siete mil quinientos ochenta y cinco colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354544 ).                3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce  horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera  Gallardo Chavarría Amanda, cédula de identidad N° 6-0094-0115. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 467327-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2007 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢125.724,30 (cientos veinticinco mil setecientos veinticuatro colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.044.587,80 (un millón cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete colones con 80/100). Por la finca del partido de San José N° 461815-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2010 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢3949,65 (tres novecientos cuarenta y nueve colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢247.097,25 (doscientos cuarenta y siete mil cero noventa y siete colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354545 ).                  3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera María Isabel Castillo Cisneros, cédula de identidad N° 1-0177-0864. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 449907-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2011 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.083.481,45 (un millón ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un  colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢778.808,70 (setecientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354546 ).    3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce  horas treinta minutos del siete de mayo, 2019. Señora Edelma Núñez Molina, cédula de identidad N° 8-0042-0765. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 231049-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2014 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢535.813,90 (quinientos treinta y cinco mil ochocientos trece colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢550.297,30 (quinientos cincuenta mil  doscientos noventa y siete colones con 30/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354550 ).                 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce  horas treinta minutos del quince de mayo, 2019. Señor Omar Porras Marín conocido como Omar Bohamed Porras Marín, cédula de identidad N° 2-0304-0519. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 310151-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2015 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢740.728,55 (Setecientos cuarenta mil setecientos veintiocho  colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢355.321,85 (trescientos cincuenta y cinco mil trescientos veintiún colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354551 ).            3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce  horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor Jorge Sánchez Herrera, cédula de identidad N° 1-0500-0974. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 395304-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2002 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢757.205,95 (setecientos cincuenta y siete mil doscientos dos colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.602.458,05 (un millón seiscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354552 ).                                  3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo- Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor Sánchez Martínez José Gerardo, cédula de identidad N°4-0100-1018. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°254919-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢685.787,35 (seiscientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y siete colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢825.122,05 (ochocientos veinticinco mil ciento veintidós colones con 05/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354553 ).                                                 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las ocho  horas treinta minutos del quince de mayo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Vargas Umaña Julio Cesar, cédula de identidad N° 1-0583-0677. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 114550-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2016 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.898.865,40 ( un millón ochocientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢176.738,30 (ciento setenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones con 30/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354554 ).          3 v. 1 Alt.

 

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 30/04/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.230