N°
6589-15-16
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el primer periodo de sesiones ordinarias de la
segunda legislatura.
Rige a partir de 31 de julio de dos mil quince.
Asamblea Legislativa.—San José, treinta de julio de dos mil
quince.—Rafael Ángel Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós,
Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
25003.—Solicitud N° 37494.—(IN2015050771).
N°
6590-15-16
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el primer periodo de sesiones extraordinarias de la
segunda legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José, tres de agosto de dos mil quince.
Rafael Ángel Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós,
Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
25003.—Solicitud N° 37599.—(IN2015050817).
Nº 02-15-16
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 074-2015, celebrada el
21 de julio del 2015.
ACUERDA:
Avalar el criterio vertido por el Departamento
de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-463-2015 y en consecuencia,
modificar el artículo 14 del Reglamento para el trámite, el pago y la
compensación de horas extras en la Asamblea Legislativa con el propósito de
que, en adelante, se lea de la siguiente manera:
“Artículo 14.—jefaturas y subjefaturas de
unidad, o departamento, jefaturas de área y puestos de confianza.
No procede el pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos
de Director Ejecutivo, Dirección y Subdirección de División y Departamento,
puestos de confianza; tampoco a quienes ocupen puestos excluidos de la
limitación de la jornada de trabajo de conformidad con el artículo 143 del
Código de Trabajo.
Tampoco se le reconocerá tiempo extraordinario a las jefaturas y
subjefaturas de área o de unidad, salvo que, bajo criterios de necesidad,
conveniencia y oportunidad del servicio, el Directorio Legislativo los exceptúe
de dicha limitación.
En el caso de las jefaturas, la jornada ordinaria podrá ser hasta de
doce horas y no se les podrá exigir que laboren más de ese período”.
Rige a partir de su publicación.
Rafael Ángel Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan
Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 37282.—(IN2015050776).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo Nº
02-2015, artículo 4°, inciso 1), de la Sesión Ordinaria N° 417-2015, celebrada
el día 21 de julio del 2015 por la Municipalidad del cantón de San Ramón,
provincia de Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, el día 31 de agosto
del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6, inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 31 de agosto del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 13:40 horas del día 28 de julio del año 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N°
23926.—Solicitud N° 0727.—(D39148 - IN2015052699).
N° 000932.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las
trece horas y cincuenta y tres minutos del día veintiséis del mes de junio del
dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección La
Abundancia-Florencia”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DABI 2015-0787 de 3 de
junio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al sistema de folio real, matrícula número 358370-000, cuya naturaleza es
terreno para construir, situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 5.514,40 metros cuadrados
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
norte con calle pública, al sur con quebrada sin nombre, al este con calle
pública y al oeste con Mery Berrocal Campos.
2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 662,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1804789-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección La
Abundancia-Florencia”.
3°—Constan en el expediente administrativo número 28.954 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1804789-2015, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 662,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al sistema de folio real, matrícula número
358370-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1804789-2015.
d) Propiedad: Inmobiliaria Jiménez y Rodríguez de Florencia S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-122410.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 662,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera
a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al sistema de folio real, matrícula número
358370-000, situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela y propiedad de Inmobiliaria Jiménez y Rodríguez de
Florencia S. A., cédula jurídica N° 3-101-122410, con una área total de 662,00
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° A-1804789-2015, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección La
Abundancia-Florencia”.
2°—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley N° 9286.
3°—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 35524.—(IN2015046634).
Res. 000935.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día
veintiséis del mes de junio del dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos
de Chilamate-Vuelta Kooper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0797 de 04 de junio del 2015, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada
en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula número 134668-000, cuya naturaleza es terreno dividido en dos
porciones, terreno de pastos y bosque con un galerón de ordeño, situado en el
distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una
medida de 320.410,31 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte con remanente norte: Sociedad
Hermanos Monge Gamboa, Zaida, Marilyn, Efraín y Teresa Ávila Soto, remanente
sur: el Estado, al sur con remanente norte: el Estado, remanente sur: camino,
Río Caño Negro, Zaida, Marilyn, Efraín y Teresa Ávila Soto, al este con
remanente norte: camino público, Asociación Administradora Acueducto y
Alcantarillado, remanente sur: camino público, Asociación Administradora
Acueducto y Alcantarillado, y al oeste con remanente norte: Río Caño Negro,
Zaida y Efraín Ávila Soto, remanente sur: Río Caño Negro, Zaida y Efraín Ávila
Soto.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terrenos a
saber: 431,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1759599-2014,
676,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1812670-2015 y 56.00
metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1811957-2015. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Vuelta Kooper”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.963 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos
Catastrados Nos. A-1759599-2014, A-1812670-2015 y A-1811957-2015, mediante los
cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble tres áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
134668-000.
b) Naturaleza: Terreno dividido en dos porciones, terreno de pastos y
bosque con un galerón de ordeño.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia,
de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados
Nos. A-1759599-2014, A-1812670-2015 y A-1811957-2015.
d) Propiedad: Familia Ávila Soto S. A., cédula jurídica N°
3-101-333980, representada por Efraín Ávila Soto, cédula N° 2-473-864.
e) De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber: 431,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1759599-2014, 676,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° A-1812670-2015 y 56.00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1811957-2015, para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
134668-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela y propiedad de Familia Ávila Soto S. A., cédula jurídica
N° 3-101-333980, representada por Efraín Ávila Soto, cédula N° 2-473-864, tres
áreas a saber: 431,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1759599-2014, 676,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1812670-2015 y 56.00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1811957-2015, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los
Planos Catastrados Nos. A-1759599-2014, A-1812670-2015 y A-1811957-2015,
necesarias para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Vuelta Kooper”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 3400025931.—Solicitud N° 37725.—(IN2015050853).
N° 000942.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las quince horas y quince minutos del día veintinueve
del mes de junio del dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Estación de Pesaje Sección Zurquí”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DABI 2015-0780 de 02 de
junio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad,
al sistema de folio real, matrícula número 242025-000, cuya naturaleza de café,
situado en el distrito 08 Pará, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de
Heredia, con una medida de 3.609,00, metros cuadrados y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Eligio y
Óscar Sánchez González, al sur: con Marina Escarlata S. A., al este: con calle
pública con un frente de 56,59 metros y al oeste: con Eligio y Óscar ambos
Sánchez González.
2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 3.609,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
4-1628286-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado Estación de Pesaje Sección Zurquí”.
3°—Constan en el expediente administrativo número 28.946 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 4-1628286-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 3.609,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo
la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real matrícula número 242025-000.
b) Naturaleza: terreno de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 08 Pará,
cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linderos lo indicado en el
plano catastrado N° 4-1628286-2012.
d) Propiedad: Saos Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368590, representada por
Oscar Sánchez Alfaro, cédula N° 1-667-036 y Shirley Sánchez Alfaro, cédula N°
4-146-988.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 3.609,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Estación de Pesaje Sección Zurquí”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número
242025-000, situado en el distrito 08 Pará, cantón 03 Santo Domingo de la
provincia de Heredia y propiedad de Saos Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368590, representada por
Oscar Sánchez Alfaro, cédula N° 1-667-036 y Shirley Sánchez Alfaro, cédula N°
4-146-988, con una área total de 3.609,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N°
4-1628286-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Estación de Pesaje Sección Zurquí”.
2°—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3°—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 35528.—(IN2015046629).
Res. 000953.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las once horas y treinta minutos del día dos del mes
de julio del dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0895 de 18 de
junio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 482285-000, cuya naturaleza es
terreno para construir, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia,
de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.000,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
norte con calle pública con un frente a ella de 43,98 metros, al sur con resto
reservado de Familia Ávila Soto S. A., al este con calle pública con un frente
de 23,00 metros y al oeste con resto reservado de Familia Ávila Soto S. A.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 578,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1811956-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.967 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1811956-2015, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 578,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada
en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 482285-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río
Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados
en el plano catastrado N° A-1811956-2015.
d) Propiedad: Efraín Ávila Soto, cédula N°
2-473-864.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 578,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 482285-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03
Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Efraín Ávila Soto, cédula N°
2-473-864, con un área total de 578,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1811956-2015,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de
Chilamate-Vuelta Kooper”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 3400025931.—Solicitud N° 37727.—(IN2015050849).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-ANEX-DN-075-2015.—Aduana La Anexión, Liberia a las
diez horas del trece de julio del dos mil quince. (EXP. ANEX-DN-071-2014).
La
Administración Aduanera procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario
contra el señor el señor Grumet Myron Lewis, pasaporte N° QF855988 tendiente a
determinar el posible cobro de los impuestos del vehículo marca GMC, vin N°
1GKFK66U02J247487.
Resultando:
I.—Mediante resolución dictada por esta Aduana N° ANEX-DN-038-2015 del
13/04/2015 se inició procedimiento ordinario contra el señor Grumet Myron
Lewis, pasaporte N° QF855988, en calidad de titular del Certificado de
Importación Temporal para Fines No Lucrativos N° 23029 (VEHITUR) tendiente a
conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de
impuestos del vehículo usado marca GMC, Yukon XL Denali, año 2002, vin N° 1GKFK66U02J247487,
partida arancelaria 87.03247023, clase tributaria 2434521, valor de importación
¢5.210.750,00 (cinco millones doscientos diez mil setecientos cincuenta colones
con 00/100) con un monto calculado de la obligación tributaria aduanera de ¢3.814.920,34
( tres millones ochocientos catorce mil novecientos veinte colones con 34/100)
más timbre de ley.
II.—La
resolución citada se notificó a través de edicto publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103 del 29/05/2015 de conformidad con lo establecido en el
artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas y que establecía un plazo
de quince días hábiles contados a partir del quinto día hábil de la
notificación para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara
alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, además
señalara lugar o medio para recibir notificaciones. Sin embargo según consta en
autos, que el administrado no se ha apersonado al proceso.
III.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6,
7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA),
artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 525 siguientes
y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) Decreto N°
25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.
II.—Objeto
de la Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento administrativo
ordinario, iniciada contra el señor Myron Lewis, en calidad de poseedor,
tendiente a cobrar los impuestos de del vehículo que le fue decomisado por los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal (PCF) marca GMC, Yukon XL Denali,
año 2002, vin N° 1GKFK66U02J247487, con un monto calculado de impuestos de
¢3.814.920,34 (tres millones ochocientos catorce mil novecientos veinte colones
con 34/100) más timbre de ley.
III.—Hechos
demostrados: Se tiene como demostrado en el presente procedimiento que:
1) Que los funcionarios de la PCF decomisaron al
señor Myron Lewis, el vehículo usado marca GMC, Yukon XL Denali, año 2002, vin
No. 1GKFK66U02J247487, debido a que en el lugar de los hechos al presentar la
documentación que amparaba la estadía del automotor dentro del territorio,
suministró el VEHITUR No. 23029 con fecha de inicio 15/06/2014 y fecha de
vencimiento 11/09/2014, documentación que procedieron a verificar en la Aduana
de Peñas Blancas, para que se realizara la consulta en el Sistema Informático
Tica, obteniendo como resultado que según consulta realizada en el sistema por
los funcionarios de esta Aduana, el certificado se encontraba vencido desde el
13/02/2014 y fecha de finalización 16/05/2014, por tal eventualidad procedieron
al decomiso del vehículo.
2) Vista lo descrito en el hecho anterior, los
funcionarios policiales determinaron que el documento presentado por el señor
Myron, presentaba inconsistencias en su información, por agregar el consecutivo
No.23029 y que aparenta ser un certificado, cambiándole la fecha de vencimiento
para darle actualidad y así poder circular dentro del país; razón a lo anterior
proceden a remitir copia certificada del expediente a la Fiscalía de Liberia
para lo que corresponda.
3) Según estudio realizado en el sistema informático
Tica, consta que el VEHITUR N° 23029 se emitió en la Aduana de Peñas Blancas el
día 15/02/2014 con fecha de vencimiento 16/05/2014 autorizando al señor Myron
Lewis a conducir el vehículo involucrado.
4) La fecha de vencimiento del VEHITUR era el
16/05/2014 y el decomiso realizado por los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal se efectuó el día 03/07/2014 fecha posterior a la autorizada,
para que el automotor permaneciera y circulara dentro del territorio nacional.
5) Mediante criterio técnico del 04 de marzo del
2015 el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, procedió a
realizar la valoración y cálculo de los impuestos del citado vehículo,
indicando con base a la inspección física y luego de realizar las debidas
consultas al sistema Cartica-Autovalor, corresponde a un vehículo usado marca
GMC, Yukon XL Denali, año 2002, color negro, combustible gasolina, tracción
4x4, transmisión automática, carrocería todo terreno, 4 puertas, 6000
centímetros cúbicos, cabina sencilla, extras full, techo duro, vin N°
1GKFK66U02J247487, partida arancelaria 87.03247023 que corresponde para
automóviles de turismo y demás vehículos concebidos principalmente para el
transporte de personas, clase tributaria 2434521, valor de importación
¢5.210.750,00 (cinco millones doscientos diez mil setecientos cincuenta colones
con 00/100) con un monto calculado de la obligación tributaria aduanera de
¢3.814.920,34 (tres millones ochocientos catorce mil novecientos veinte colones
con 34/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de consumo 48%:
¢2.501.160,00 (dos millones quinientos un mil ciento sesenta mil colones con
00/100) Ley 6946 1%: ¢52.107,50 (cincuenta y dos mil ciento siete colones con
50/100) ventas 13%: ¢1.261.652,84 (un millón doscientos sesenta y un mil
seiscientos cincuenta y dos colones con 84/100) más timbre de ley.
6) No consta en expediente documentos que
acredite la posesión o titularidad del automotor ni apersonamiento por parte
del interesado.
7) La resolución de inicio de procedimiento ordinario,
fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29/05/2015 y a
la fecha no consta dentro del expediente apersonamiento.
8) El vehículo se encuentra en custodia de
Almacenes del Pacífico H A ALPHA Sociedad anónima, código A222, bajo el movimiento
de inventario N° 8707 del 04/07/2014.
IV.—Base Jurídica: Sobre la
Competencia del Gerente: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas (LGA) y los artículos 33, 35 y 35 bis del Decreto Ejecutivo
N° 34475-H de fecha 04 de abril del año 2008, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera, iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este al Subgerente, conocer de las gestiones
presentadas por los administrados, y emitir al respecto un acto administrativo
en relación a lo peticionado por el administrado.
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran los
artículos 22-23 de la LGA
Artículo 22.—Control
aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio
Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior”.
Artículo
23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control
inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su
levante.
El control
a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos
derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las
obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de
los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control
permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función
pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación,
deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con
posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación
jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino”.
Siendo para
el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha
facultad la ejerce la Administración en forma excepcional el artículo 32 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) que indica que
corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que
corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los
previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III RECAUCA) pero también deben incluirse aquellos casos de
operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del
adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la
garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza
el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la
haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación
del adeudo tributario.
Respecto a
la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su
vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo
debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la
operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo
446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) se tiene que el término
de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en
el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la
autorización para la permanencia del automotor bajo el régimen de
importación temporal se otorgó el día 15/02/2014 y vencía el 16/05/2014.
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber
de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó
posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el
presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación
tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.
Lo anterior
por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del RECAUCA al
disponer que las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del
plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de
los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio
de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente
estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento
de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
V.—De forma tal que en aplicación estricta,
transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la
respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen,
lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución
de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente
asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos del segundo
párrafo del artículo 442 del RLGA, en observancia a su artículo 440 y el
artículo 168 de la LGA. El primer artículo establece la obligación de cancelar
el régimen y el segundo la obligación de exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera.
IV.—En el presente caso, se tiene por demostrado que no se han
cancelado los impuestos del vehículo marca GMC, Yukon XL Denali, año 2002, vin
N° 1GKFK66U02J247487, clase tributaria 2434521, valor de importación
¢5.210.750,00 (cinco millones doscientos diez mil setecientos cincuenta colones
con 00/100) resultando procedente el cobro de los impuestos de ¢3.814.920,34
(tres millones ochocientos catorce mil novecientos veinte colones con 34/100)
pese a existir causa judicial, facultad otorgada en el artículo 227 de la LGA
sobre el cobro de los tributos adeudados y sus intereses. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero:
Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera al señor
Grumet Myron Lewis, pasaporte N° QF855988 del vehículo marca GMC, Yukon XL
Denali, año 2002, color negro, combustible gasolina, tracción 4x4, transmisión
automática, carrocería todo terreno , 4 puertas, 6000 cc, cabina sencilla,
extras full, techo duro, vin N° 1GKFK66U02J247487, partida arancelaria
8703247023 correspondiente para automóviles de turismo y demás vehículos
concebidos principalmente para el transporte de personas, clase tributaria
2434521, valor de importación ¢5.210.750,00 (cinco millones doscientos diez mil
setecientos cincuenta colones con 00/100) monto calculado de la obligación tributaria
aduanera de ¢3.814.920,34 (tres millones ochocientos catorce mil novecientos
veinte colones con 34/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de
consumo 48%: ¢2.501.160,00 (dos millones quinientos un mil ciento sesenta mil
colones con 00/100) Ley 6946 1%: ¢52.107,50 (cincuenta y dos mil ciento siete
colones con 50/100) ventas 13%: ¢1.261.652,84 (un millón doscientos sesenta y
un mil seiscientos cincuenta y dos colones con 84/100) más timbre de ley.
Segundo: Para dicha importación debe respetarse los supuestos del artículo 5 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078,
resolución RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero del 2013,
directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013. Tercero: De conformidad
al artículo 198 de la LGA, se le otorga un plazo de 15 días a partir de su
notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, podrá la
autoridad aduanera prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a
instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de
prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y
privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el
expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar
físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso,
incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor
Grumet Myron Lewis, pasaporte N° QF855988.—Lic. Ingrid Ramón Sánchez,
Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 37280.—(IN2015050779).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”,
inscrito en el tomo 2, folio 38, título N° 761, emitido por Colegio Técnico
Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de
Espinoza Flores Randall Alberto, cédula N° 1-0724-0922. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015049661).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 519, emitido por el Liceo Napoleón
Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Óscar
Eduardo López Pérez, cédula 203370855. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049717).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área
de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 9, emitido por el
Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre
de Baltodano Mena Luis Gerardo, cédula: 5-0210-0017. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049956).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 61, título N° 867, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Molina Aguilar Karla Vanessa, cédula: 1-0891-0790.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes
de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050013).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 7043,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil nueve, a
nombre de Valverde Cortés Wendy Marcela, cédula: N° 1-1420-0417. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050113).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 135, título N°
1825, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a
nombre de Méndez Solano Jonathan Gustavo, cédula N° 3-0431-0211. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—1 vez.—(IN2015050162).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III,
folio 59, título N° 3545, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro
Picado Twight, en el año dos mil doce, a nombre de Aguirre Achoy Diana María,
cédula 3-0485-0518. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once
días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015050226).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 0100, título N° 4619, emitido por el Instituto Superior de San
Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil once, a nombre de María Fernanda
Valverde Santamaría, cédula N° 207180981. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050595).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 21, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 1365, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, ambos
títulos fueron extendidos en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Cordero Zamora Erick, cédula: 1-0786-0598. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2015051055).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título
N° 31, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo
de Ciudad Colón, en el año dos mil trece, a nombre de Long Castro Mitzy
Tatiana, cédula: 1-1469-0045. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
siete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015050915).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de ganado
Nº 2015-1199.—José
Luis Méndez Camacho, Cédula de identidad 0204320647, solicita la inscripción
de:
J L
4
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Guadalupe,
Anateri, 2.5 kilómetros noroeste del relleno sanitario. Presentada el 8 de
julio del 2015. Según expediente N° 2015-1199. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 9 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015051045).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad,
apoderado especial de Laboratoires Vivacy, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada: COMPOSICIÓN ESTERILIZADA QUE COMPRENDE AL MENOS UN
ÁCIDO HIALURÓNICO Y ASCORBIL FOSFATO DE MAGNESIO.
La presente
invención se refiere a una composición, esterilizada, que comprende al menos un
ácido hialurónico o una de sus sales biológicamente aceptables, solos o
mezclados y del ascorbilo fosfato de magnesio a una relación másica entre el
contenido del ácido hialurónico o de una de sus sales [HA]. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/02; A61L 27/20; A61K 8/67;
A61L 27/52; A61K 8/73; A61L 27/54; A61L 27/02; A61Q 19/08; cuyo(s) inventor(es)
es (son) Bon Betemps, Jérémie, Piron, Estelle. Prioridad: 29/08/2012 FR
1258082; 29/08/2012 US 61/694,527. Publicación internacional: 06/03/2014
WO2014/032804. La solicitud correspondiente lleva el número 20150174, y fue
presentada a las 13:11:00 del 27 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015051175).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO
INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA. Esta invención se relaciona
con compuestos novedosos que son inhibidores de la acil coencizima A:
diacilglicerol 1 (DGAT-1), con composiciones farmacéuticas que los contienen,
con procedimiento para su preparación, y con su uso en terepía, solos o en
combinación con terapia de manejo de peso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/553; cuyos inventores son Cheung, Mui,
Tangirala, Raghuram, S. Prioridad: 23/11/2012 IN 3593/DEL/2012; 14/03/2013 IN
750/DEL/2013;25/10/2013 IN 3172/DEL/2013; 22/11/2013 WO 2013US071376.
Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081994. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150274, y fue presentada a las 09:40:00 del
22 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015051079).
El (la) señor (a) (ita) María De Los Ángeles
González Agüero, de Costa Rica, Enmanuel Alejandro Fernández Polanco, de Costa
Rica, Ramón Luis Méndez Vega, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL INDIVIDUAL PARA LA VERIFICACIÓN DE
LONGITUDES. El dispositivo portátil individual para la verificación de
longitudes posee como función principal el dotar a los árbitros de fútbol de
una herramienta con la que se logre colocar la barrera de jugadores al cobrar
una falta a la distancia de 9.15 m, según se establece en los reglamentos; con
una mayor precisión y confiabilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G01C 3/00; G01C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) González
Agüero, María de los Ángeles, Fernández Polanco, Enmanuel Alejandro, Méndez
Vega, Ramón Luis. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20150227, y fue presentada a las 12:26:59 del 30 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015051532).
El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor de
edad, abogado, con cédula de identidad N° 1-994-112, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica,
solicita del Modelo de Utilidad denominado “DOBLECES PARA INVERTIR EL FILO
EN LOS LATERALES DE LA LAMINA ONDULADA PARA TECHOS Y PAREDES.”
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
La invención se refiere
al inclusión de dobleces que evitan la exposición del filo en los extremos
laterales en las láminas onduladas; permite que el producto sea más confortable
y seguro de manipular; previniendo accidentes por cortaduras. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional es B21B 1/38; B21B 1/40; E04D 3/02; E04D 3/24; E04D
3/30 cuyo inventor es Quirós Arroyo, Wilder. La solicitud correspondiente lleva
el número 2015-0335, y fue presentada a las 10:23 horas del 24 de junio del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015051675).
La
señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad N° 1-880-194,
mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Abbvie Deutschland
GMBH & Co. KG, de Alemania, Abbvie INC., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS TRICÍCLICOS DE QUINOLINAS Y DE QUINOXALINAS.
Derivados tricíclicos de quinolinas y de quinoxalinas. Composiciones
farmacéuticas que los comprenden. Su uso como moduladores del receptor 5-HT2c,
especialmente como agonistas o agonistas parciales. Su uso en la elaboración de
medicamentos útiles para prevenir o tratar aquellas afecciones y aquellos
trastornos que pueden responder a la modulación del receptor 5-HT2c. Método para
prevenir o tratar aquellas afecciones y aquellos trastornos que pueden
responder a la modulación del receptor 5-HT2c. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/06; C07D 487/06; cuyos inventores son
Koolman, Hannes, Braje, Wilfried, Mack, Helmut, Haupt, Andreas, Relo, Ana
Lucía, Drescher, Karla, Bakker, Margaretha Henrica María, Lakics, Viktor, Hoft,
Carolin, Xu, Ruxu, Zhao, Xiaona. Prioridad: 14/09/2012 US 61/701, 514;
14/09/2012 US 61/701, 531; 15/03/2013 US 61/793, 033; 11/09/2013 CN
201310410951.1; 13/09/2013 WO 2013EP069036. Publicación Internacional:
20/03/2014 W02014/041131. La solicitud correspondiente lleva el número
20150186, y fue presentada a las 10:09:00 del 10 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de julio del 2015.—(IN2015051808).
La
señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Agios
Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
Y SUS MÉTODOS DE EMPLEO. En la presente se describen compuestos y
composiciones que comprenden compuestos que inhiben la glutaminasa. En la
presente también se describen métodos para emplear los compuestos que inhiben
la glutaminasa en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 417/08; A61K 31/424; A61K 31/433; A61P
35/00; C07D 413/08; C07D 413/14; C07D 417/14; cuyos inventores son Lemieux,
Rene M, Popovici-Muller, Janeta, Salituro, Francesco G, Saunders, Jeffrey O,
Travins, Jeremy M, Chen, Yongsheng. Prioridad: 22/11/2012 CN 2012/085023;
15/03/2013 CN 2013/000294; 21/11/2013 WO 2013CN001428. Publicación Internacional:
30/05/2014 W02014/079150. La solicitud correspondiente lleva el número
20150316, y fue presentada a las 13:56:30 del 15 de junio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015051880).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita la
Patente de Invención denominada USO DE UN TAPETE PEGAJOSO PARA ASEGURAR UN
DISPENSADOR DE ROLLO PORTÁTIL A UNA SUPERFICIE HORIZONTAL Y DISPENSADOR DE
ROLLO PORTÁTIL. La presente invención se refiere al uso de un tapete
pegajoso hecho de una composición de polímero elastomérico pegajoso para
asegurar de manera liberable un dispensador de rollo portátil a una superficie.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/38; C09J 7/00; cuyo
inventor es Bredahl, Gunnar. Prioridad: publicación Internacional: 03/10/2013
WO2013/143590. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150349, y fue
presentada a las 12:40:00 del 02 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de Julio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015052268).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor de edad, vecino de
Escazú, apoderado de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño
Industrial denominada TOALLA SANITARIA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
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Toalla
sanitaria que cuenta con una parte interior gráfica que se caracteriza por un
área superior en forma de corazón, desde cuyo punto de cierre se extiende un
área longitudinal en forma de gota y que comprende puntos brillantes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuya inventora es
Cilla Persson. Prioridad: 10/11/2014 EM 002575142. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150226, y fue presentada a las 12:20:10 del 30 de abril del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de Junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015052270).
La señora Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1147-443, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada: DERIVADOS
2-((4-AMINO-3-(3-FLUORO-5-HIDROXIFENILO)-1H-PIRAZOLO[3,4-D]PIRIMIDIN-1-IL)METILO)-3-(2-(TRIFLUORO-METILO)BENCILO)QUINAZOLIN-4(3H)-ONA
Y SU USO COMO INHIBIDORES DE QUINASA-3 FOSFOINOSITIDA.
La presente invención se refiere, inter alia, a un compuesto de la
fórmula (I), y a composiciones que comprenden el compuesto, y al uso de los
compuestos y composiciones de los compuestos en el tratamiento, por ejemplo, en
el tratamiento de enfermedades inflamatorias, en particular, enfermedades
inflamatorias respiratorias. La invención además se extiende a métodos de
elaboración de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 487/04; A61P 19/00; A61K 31/519; A61P 31/12; A61P 11/00; A61P
35/00; A61P 17/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Broeckx, Rudy Laurent María,
Copmans, Alex Herman, Smith, Alun John, Taddei, David Michel Adrien, Onions,
Stuart Thomas. Prioridad: 15/03/2013 EP 13275070.4; 18/11/2013 EP 13193372.3;
14/03/2014 WO 2014GB050770. Publicación internacional: 19/08/2014
WO2014/140597. La solicitud correspondiente lleva el número 20150391, y fue
presentada a las 14:26:13 del 27 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015052352).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE
PROTOCOLO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE SABER: que ante este Despacho se
tramitan diligencias de reposición del FOLIO 56 del TOMO número UNO (1) del
Protocolo autorizado a la Notaria Pública MELANIA DE LOS ÁNGELES CHIN WO CRUZ,
con cédula de identidad número 1-0866-0217, carné de Abogada número 16567. En
el folio objeto de este procedimiento, según afirma la Notaría, se encontraba
debidamente otorgado y autorizado el INSTRUMENTOS PÚBLICOS número OCHENTA Y UNO
(parcialmente). Se cita y emplaza a
las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a
la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la
reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer
valer sus derechos (Artículo 64 del Código Notarial). Expediente N°
15-000988-0624-NO.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—(IN2015045165).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 10342P.—Inversiones LHMM de Belén S. A., solicita
concesión de: 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1867 en finca de su propiedad en San Antonio, Belén, Heredia,
para uso riego. Coordenadas 218.200 / 515.360 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de julio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
37240.—(IN2015049624).
Expediente N° 16291P.—Pale Moon Corporation
S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero FM. Tivives,
efectuando la captación por medio del pozo BC-989 en finca de su propiedad en
San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso consumo humano - riego.
Coordenadas 207.256 / 479.165 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de julio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
37175.—(IN2015049627).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 5700-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del quince de julio de dos mil
quince. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de matrimonio
de Johel Enrique Barnner Douglas, conocido como Johel Enrique Douglas Barton
con Seidy Maureen de los Ángeles Brenes Díaz, celebrado el dieciséis de junio
de mil novecientos noventa y nueve, número ciento ochenta, folio noventa, tomo
quinientos cuarenta y siete de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Johel Enrique Barnner Douglas,
conocido como Johel Enrique Douglas Barton con María Fabiana Castro Steller,
celebrado el siete de enero de mil novecientos noventa y uno, en el asiento
cuatrocientos setenta y tres, folio doscientos treinta y siete, tomo cincuenta
y ocho de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan
los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Johel Enrique Barnner Douglas, conocido como Johel Enrique
Douglas Barton y a la señora María Fabiana Castro Steller, con el propósito que
se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
37793.—(IN2015051011).
Expediente
Nº 17313-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta minutos del quince de julio de dos mil quince.
Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Humberto de los Ángeles García Salas, hijo de Antonia García Salas, que lleva
el número ochocientos treinta y siete, folio cuatrocientos diecinueve, tomo
trescientos ochenta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos por aparecer inscrito como, hijo de Benigno Gutiérrez Jiménez y
Antonia García Salas, en el asiento número doscientos uno, folio ciento uno,
tomo trescientos noventa, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación al señor Humberto de los Ángeles García
Salas o Humberto de los Ángeles Gutiérrez García, con el propósito que se
pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C.
N° 3400024182.—Solicitud N° 37792.—(IN2015051013).
Expediente
Nº 17261-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del quince de julio de dos
mil quince. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Harry Arley Salazar Santamaría, hijo de Analive Salazar
Santamaría, que lleva el número ochocientos setenta y seis, folio cuatrocientos
treinta y ocho, tomo setecientos veintinueve, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Harry Arley Barrantes
Salazar, hijo de Freddy Barrantes Rodríguez y Analive Salazar Santamaría, en el
asiento número trescientos setenta y cuatro, folio ciento ochenta y siete, tomo
setecientos treinta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación al señor Harry Arley Salazar Santamaría
o Harry Arley Barrantes Salazar, con el propósito que se pronuncie en relación
a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 37794.—(IN2015051016).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Modificación N° 3 al Plan de Compras 2015
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación
Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, que se ha efectuado la tercera modificación al plan de compras
2015, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema
CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a partir de
esta publicación.
San José, 25 de agosto
del 2015.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 24933.—Solicitud Nº 38850.—(IN2015053973).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-08900
Concesión de la soda institucional
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica
a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del
21 de setiembre de 2015, para la concesión de la soda institucional. El
correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de
compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared.
Código de Compra Red#
CRAV18791157042015.
San José, 28 de agosto
del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 38847.—(IN2015053983).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000025-99999
Contratación de una empresa que suministre
servicios profesionales en el campo del cuido de pacientes
para el Centro de Menores Internos del IAFA
El IAFA invita a los
oferentes potenciales a participar en la Licitación Abreviada
2015LA-000025-99999 cuyo objetivo es la contratación de una empresa que preste
los servicios profesionales en enfermería y de asistentes de pacientes para
atender a los menores internados en el Centro Integral de Atención de Menores
del IAFA ubicado en San Pedro de Montes de Oca.
La recepción de ofertas se hará por medio de
Comprared hasta el día 04 de setiembre del 2015, hora 9:00 a.m.
Proveeduría.—Leonidas Ramírez Villalobos, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2015031008.—Solicitud Nº 38793.—(IN2015053793).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-72900
Mantenimiento preventivo y correctivo para la
flota
vehicular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, recibirá únicamente ofertas electrónicas a través del sistema
Compr@Red, hasta las 10:00 horas del día 25 de setiembre del 2015, para la
contratación citada anteriormente. El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema Compr@Red, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 38785.—(IN2015053804).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000029-85001
Alquiler del inmueble para ubicar la
Sede Regional del TSE
en el cantón de Upala, Alajuela
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas
electrónicas con firma digital presentadas mediante el sistema CompraRED o
presenciales, hasta las 11:00 horas del 16 de setiembre de 2015. Las personas
interesadas en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma
gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link
CompraRED; o en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr,
link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de
Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Abreviadas/2015”, o podrán solicitarlo
al correo electrónico provtse@tse.go.cr o en la Proveeduría, sita: Barrio La
California, Avenida Central y Primera, Calle 23, Edificio Thor, Diagonal al
Cine Magaly. Apdo. 2163-1000. San José, Costa Rica, teléfono: 2287-5625, en
caso de requerirlo personalmente, deberá aportar un dispositivo de
almacenamiento masivo (llave maya).
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 38841.—(IN2015053902).
AREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000025-05101
Docetaxel
Anhidro 20 mg/ml (como docetaxel
trihidratado) solución
concentrada para inyección
Frasco ampolla con 1 ml. Código:
1.10-41-4155
Docetaxel
Anhidro 80 mg/4ml (como docetaxel
trihidratado) solución
concentrada para inyección.
Frasco ampolla con 4 ml. Código:
1-10-41-4160
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada
2015LN-000025-05101, para la adquisición de:
Ítem 1: 529 FA de Docetaxel Anhidro 20 mg/ml
(como docetaxel trihidratado) solución concentrada para inyección. Frasco
ampolla con 1 ml. Código: 1.10-41-4155.
Ítem 2: 949 FA de Docetaxel
Anhidro 80 mg/4ml (como docetaxel trihidratado) solución concentrada para
inyección. Frasco ampolla con 4 ml. Código: 1-10-41-4160.
Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 09 de octubre 2015.
San José, 25 de agosto del 2015.—Línea de producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N°
2112.—Solicitud N° 8525.—(IN2015053889).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000026-05101
Gemcitabina base 1 gramo (como Hidrocloruro)
polvo
liofílizado. Inyectable frasco ampolla con
o sin diluente adjunto. Código: 1.10-41-4951
Gemcitabina base 200 mg (como Hidrocloruro)
polvo
liofílizado. Inyectable frasco ampolla con
o sin diluente adjunto. Código: 1-10-41-4952
Se informa a los
interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Abreviada N° 2015LN-000026-05101, para la adquisición
de:
Ítem N°
1: 1550 FA de Gemcitabina base 1 gramo (como Hidrocloruro) polvo liofilizado.
Inyectable frasco ampolla con o sin diluente adjunto. Código: 1.10-41-4951
Ítem N°
2: 2150 FA de Gemcitabina base 200 mg (como Hidrocloruro) polvo liofílizado
inyectable frasco ampolla con o sin diluente adjunto. Código: 1-10-41-4952
Apertura de ofertas:
10:00 horas del día 9 de octubre del 2015.
San José, 24 de agosto
del 2015.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa
a. í..—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 8524.—(IN2015053891).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000088-05101
(Invitación)
Carboplatino
150 mg. Liofilizado para inyección. Frasco
Ampolla con o sin diluente adjunto
o Carboplatino 10 mg/ml.
Solución inyectable. Frasco
ampolla con 15 ml.
Código: 1-10-41-3395
Carboplatino 450 mg liofilizado
o Carboplatino 10mg/ml.
Solución inyectable. Frasco
ampolla con 45 ml.
Código: 1-10-41-3390
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada
2015LA-000088-05101, para la adquisición de:
Ítem 1: 1500 FA de Carboplatino 150 mg.
Liofilizado para inyección. Frasco ampolla con o sin diluente adjunto o
Carboplatino 10 mg/ml. Solución inyectable. Frasco ampolla con 15 ml Código:
1-10-41-3395
Ítem 2: 1200 FA de Carboplatino 450 mg
liofilizado o Carboplatino 10 mg/ml. Solución inyectable. Frasco ampolla con 45
ml. Código: 1-10-41-3390.
Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 25 de setiembre 2015.
San José, 21 de agosto del 2015.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 8523.—C-18710.—(IN2015054019).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000026-01
Adquisición de insumos químicos y bombas de
espalda
para la siembra de frijol en varios asentamientos
Administrados por la Oficina Subregional
de Santa Rosa
Fecha y hora de
recepción de ofertas: 7 de setiembre 2015, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en
el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.
El cartel está a
disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE COMPRA 01 o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo
la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en
forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta
en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y
evaluación de ofertas.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2015053801).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000040-02
Construcción de acometidas eléctricas
en la subestación principal de la refinería
La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000040-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio
Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe,
50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 21
de setiembre del 2015.
Se les informa a los
proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles
a través de la página web de RECOPE,
www.recope.go.cr.
La visita al sitio
para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 01 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas en
la entrada principal de la Refinería en Limón.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas
por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 38855.—(IN2015053993).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000008-2304
Por
adquisición de pastas y otros cereales, entrega según
demanda. Contratación a un año prorrogable
a tres períodos iguales
A los interesados en el presente concurso se les comunica, que según
nota DAF 0747-2015, de la Dirección Administrativa Financiera, fechado el 18 de
agosto 2015, se adjudican los ítems: 18-19-22-23-24-25 y 26, al oferente 1: Mercadeo
de artículos de consumo S. A., cédula jurídica 3-101-137584 y los ítems 5 y
20 al oferente 3: Industrias de Oleaginosas Americanas S. A., cédula
jurídica 3-101-058770, se declaran infructuosos los ítems
1-2-3-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17 y 21.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de agosto del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015053897).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000002-2944
Adquisición
de kits descartables para la recolección
de plaquetas, plasma y glóbulos
rojos por aféresis
en el Banco Nacional de Sangre
Se comunica a los interesados que la licitación abreviada Nº
2015LA-000002-2944, fue adjudicada mediante el acta Nº 012-2015, con un precio
unitario por kit o juego de $ 216,90, a la empresa TRI DM S. A., cédula
jurídica N° 3-101-083376.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Oldemar Rivas Segura.—1
vez.—(IN2015053942).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000029-PRI
Construcción del
sistema de abastecimiento de agua potable
para la comunidad de Milano de Siquirres
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº GG-2015-846 del 20 de
agosto del 2015, se adjudica la Licitación Abreviada 2015LA-000029-PRI
“Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad
de Milano de Siquirres, a la Oferta Nº 4: Consorcio Constructora Montero
S. A. - New York City S. A., por un monto de ¢358.926.454,00.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de
¢16.058.546,00 por el Rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva
Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 38782.—(IN2015053818).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000006-04
Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional en el subsector de
informática, según
demanda de cuantía inestimada en Santa Cruz,
para la Unidad Regional Chorotega
La Junta Directiva del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 4700, celebrada el día 17 de
agosto del 2015, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:
Revocar el por tanto
segundo del acuerdo de Junta Directiva número 076-2014-JD, en relación a la
adjudicación de la Licitación Pública 2012LN-000006-04, para la “Contratación
de servicios de capacitación y formación profesional en el subsector de
informática, según demanda de cuantía inestimada en Santa Cruz, para la Unidad
Regional Chorotega”, con base en los informes presentados por la Subgerencia
Administrativa, la Secretaría Técnica y oficio UCI-186-2015 de fecha 24 de
marzo de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
Mantener la
adjudicación de la línea 1 a la oferta N° 2, de la empresa Soluciones Educativas
y Tecnológicas S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel, con un
plazo de dos años y ofrecer un precio razonable de acuerdo con el siguiente
cuadro:
Módulo
|
Horas
|
Precio cotizado por estudiante
|
Introducción a la computación
|
52
|
¢38.715,13
|
Procesador de palabras Word
|
52
|
¢38.881,24
|
Hoja electrónica Excel
|
52
|
¢38.688,24
|
Herramientas computacionales
|
36
|
¢34.712,23
|
Adjudicar la línea 2
a la oferta N° 3, de la Empresa Rampi de Abangares S. A., por cumplir
con lo estipulado en el cartel, con un plazo de dos años y ofrecer un precio
razonable de acuerdo con el siguiente cuadro:
Módulo
|
Horas
|
Precio cotizado por estudiante
|
Presentador Gráfico Power Point
|
36
|
¢32.400,00
|
Administrador de Bases de Datos Acces
|
52
|
¢40.600,00
|
Excel avanzado
|
30
|
¢29.000,00
|
Project
|
32
|
¢29.000,00
|
En lo demás queda
incólume el acuerdo 076-2014-JD, de fecha 17 de marzo del 2014.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 38790.—(IN2015053800).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000123-07
Materiales y repuestos para preprensa
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:
Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 129-2015; de fecha
24 de agosto de 2015, según el siguiente detalle:
Se adjudican las líneas Nos. 2 y 3 al oferente
Ferretería Central San Francisco S. A., cédula jurídica 3-101-037354,
por un monto de ¢120.440,00 y las líneas Nos. 1, 5, 6 y 7 al oferente Eugresa
S. A., cédula jurídica 3-101-192575, por un monto de ¢209.297,00, asimismo
se informa que la línea Nº 4 se declara infructuosa.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 38789.—(IN2015053802).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN NACIONAL N° 2015LN-000002-01
Obra pública, construcción de carpeta asfáltica
camino 2-10-152 San Pedro - El Futuro de La Tigra
La Oficina de
Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los
interesados que mediante artículo N° 10, ítem único, acta N° 48. El Concejo
Municipal de San Carlos, acordó: Adjudicar la Licitación Nacional
2015LN-000002-01, proceso denominado “Obra pública, construcción de carpeta
asfáltica camino 2-10-152 San Pedro - El Futuro de La Tigra”, de la siguiente
manera:
Ítem
N° 1:
Obra
pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-152 San Pedro-El Futuro
de La Tigra (obra total).
• Adjudicación para el oferente Constructora
Herrera S. A. por la suma de
¢245.645.467,00 (doscientos cuarenta y cinco millones seiscientos cuarenta y
cinco mil cuatrocientos sesenta y siete colones con céntimos), por la
construcción de carpeta asfáltica, referente a la Licitación Nacional
2015LN-000002-01, “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino
2-10-152 San Pedro-El Futuro de La Tigra”
La adjudicación es
firme transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos
(10 días hábiles).
San Carlos, 24 de
agosto del 2015.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1
vez.—(IN2015053784).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2015LN-000003-01
Obra pública, construcción de carpeta
asfáltica
camino 2-10-056 Los Ángeles - Coopeisabel de Pital
La Oficina de
Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los
interesados que mediante artículo N° 09, ítem único, acta N° 48. El Concejo
Municipal de San Carlos, acordó: Adjudicar la Licitación Nacional N°
2015LN-000003-01, proceso denominado “Obra pública, construcción de carpeta
asfáltica camino 2-10-056 Los Ángeles - Coopeisabel de Pital”, de la siguiente
manera:
Ítem
N° 1:
Obra
pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-056 Los Ángeles
-Coopeisabel de Pital (obra total).
• Adjudicación para el oferente Constructora
Herrera S. A. por la suma de ¢234.744.470,10 (doscientos treinta y cuatro
millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones con
diez céntimos), por la construcción de carpeta asfáltica, referente a la Licitación
Nacional 2015LN-000003-01, “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica
camino 2-10-056 Los Ángeles -Coopeisabel de Pital”.
La adjudicación es
firme transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos
(10 días hábiles).
San Carlos, 24 de
agosto del 2015.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de
Licitaciones.—1 vez.—(IN2015053786).
REMATE
ELECTRÓNICO Nº 2015RE-000002-85001
La Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones
rematará al mejor postor, de conformidad con lo establecido en los artículos 49
y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y 101 y 102 de su Reglamento,
tres vehículos, que se describen a continuación:
Línea Nº 1: vehículo
todo terreno marca Mitsubishi, modelo Montero GLS, año 2002, 7 pasajeros,
transmisión automática, tracción 4x4, combustible gasolina, cilindrada 3497
c.c. Observaciones generales: Estado normal. Con revisión técnica y marchamo al
día. Precio base: ¢3.187.500,00.
Línea Nº 2: Vehículo
todo terreno marca Mitsubishi, modelo Montero GLS, año 2001, 7 pasajeros,
transmisión manual, tracción 4x4, combustible gasolina, cilindrada 3497 c.c.
Observaciones generales: Estado normal. Con revisión técnica y marchamo al día.
Precio base: ¢3.000.000,00
Línea Nº 3: Automóvil
marca Chevrolet, modelo Épica LT año 2005, 5 pasajeros, transmisión automática,
combustible gasolina, cilindrada 2000 c.c. Observaciones generales: Estado
normal. Con revisión técnica y marchamo al día. Precio base: ¢2.250.000,00
Se recibirán pujas a partir de las 08:00 horas hasta las 15:00 horas
del 21 de setiembre de 2015, únicamente en forma electrónica mediante el
Sistema de Compras Gubernamentales (CompraRED). Los vehículos a rematar podrán
ser inspeccionados dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha del
remate en horario de 8 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes (del 10 al 18 de
setiembre de 2015), según se detalla en el pliego de condiciones que se
encuentra a disposición de los interesados en la página web de CompraRED,
http://www.hacienda.go.cr/CompraRED o en la página web del Tribunal Supremo de
Elecciones http://www.tse.go.cr/remates2015.htm
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
38845.—(IN2015053923).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000007-01
Contratación
integral del servicio de transporte de valores
del BCR y el procesamiento de
efectivo
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en
referencia, que se ha ampliado el plazo para recibir ofertas por escrito hasta
las diez horas con treinta minutos del día 5 de octubre del 2015.
El
resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
38831.—(IN2015053833).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000013-SCA
Construcción edificio estudios generales y
direcciones de área
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados
en esta licitación las siguientes modificaciones:
En la
Sección 1. Apartado 1.3.12 donde se indica “se aplicará una deducción del 3% a
un máximo de 30 días sobre el monto de la adjudicación de la obra, por cada día
natural de atraso en la finalización completa de la misma hasta un máximo del
25% del monto total del contrato”, debe leerse correctamente “se
aplicará una deducción del 3%, sobre el monto de la adjudicación de la obra,
por cada día natural de atraso en la finalización completa de la misma hasta un
máximo del 25% del monto total del contrato”.
Todo lo demás
permanece invariable.
Heredia, 24 de agosto
del 2015.—MAG. Kattia Castro Arias, Dirección Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 38849.—(IN2015053978).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000011-SCA
Construcción edificio emprendedurismo,
educación
permanente, cadena de abastecimiento y apoyo
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados
en esta licitación las siguientes modificaciones:
En la
Sección 3. Evaluación de las ofertas, apartado 3.1.2.1 Información Financiera,
en el punto A debe leerse correctamente “El oferente deberá presentar
los estados financieros auditados de la compañía, correspondientes a los
periodos fiscales 2012, 2013 y 2014”.
En la
Sección 1. Apartado 1.3.12 donde se indica “se aplicará una deducción del 3% a
un máximo de 30 días sobre el monto de la adjudicación de la obra, por cada día
natural de atraso en la finalización completa de la misma hasta un máximo del
25% del monto total del contrato”, debe leerse correctamente “se
aplicará una deducción del 3%, sobre el monto de la adjudicación de la obra,
por cada día natural de atraso en la finalización completa de la misma hasta un
máximo del 25% del monto total del contrato”.
Todo lo demás
permanece invariable.
Heredia, 24 de agosto
del 2015.—Mag. Kattia Castro Arias, Dirección Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 38848.—(IN2015053980).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-99999
(Adendum Nº 1)
Compra de aires acondicionados
para instalaciones de la editorial
La Universidad Estatal
a Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se
están realizando las siguientes aclaraciones al cartel:
1)
Ítem único Compra
de aires acondicionados para instalaciones de la editorial.
Aclaraciones:
1. Materiales para ductos nuevos P3 ductal.
2. Desinstalar equipos, ductería HG (hierro
galvanizado aislado por fuera con fibra de vidrio) y acometidas eléctricas.
3. Drenajes equipos nuevos por gravedad.
4. Termostato segundo nivel equipo en pantalón,
programable dos etapas.
5. Condiciones del cielo suspendido iguales o
superiores a las existentes, una vez que se haya desinstalado los equipos y
ductos existentes.
6. Alimentación independiente entre evaporadora y
condensadora (Splits de ductos).
7. Los ductos y equipos existentes se entregan a
la UNED (desechos).
8. Recuperar refrigerantes en las unidades
condensadoras existentes.
9. Tablero evaporadoras marca CH (Cutler Hammer)
modelo CH20 conector de presión.
10. Cableado de control en TFF entubado en EMT.
Prohibido el TSJ y TGP.
11. Evaporadora y ductos del taller fotomecánico
no hay que desinstalarlo. El cielo no hay que desinstalarlo. Solo se debe
desinstalar tubería y unidad condensadora.
12. Equipo de aire acondicionado Fotomecánica y
Bodega de Películas se alimentarán desde casa de máquinas.
13. Condensadora pared alta (Bodega de Películas)
ubicada en losa de condensadores (Casa de Máquinas).
14. Tablero unidades condensadora, CH modelo PRL.
Breacker FI.
15.
Desinstalar Breackers existentes (condensadores) e instalar un breaker FI 150
amperios para un centro de carga CH 150 a 225 AMP con cable 1Nº 0.
16. Tubería de potencia tablero nuevo sale por
detrás de la pared.
17.
Estructura apernada a estructura de techo para unidades evaporadoras Taller
Editorial (Aire Acondicionado).
18.
El contratista verificará el medio por donde trasladará la unidad condensadora.
19. Se construirá losa de concreto para las
unidades condensadoras (Split de 20 tons).
20. Tablero eléctrico acceso a taller es donde se
alimentarán las cortinas de aire.
2) Se mantiene la fecha y la hora de recepción de
ofertas.
3) Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Sabanilla, 25 de
agosto del año 2015.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de la Oficina de
Contratación y Suministros.—1 vez.—Solicitud N° 38828.—(IN2015053926).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000005-2101
Arrendamiento de concentradores de oxígeno
para oxigenoterapia domiciliar
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia le comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación Pública Nacional 2015LN-000005-2101, por concepto de arrendamiento
de concentradores de oxígeno para oxigenoterapia domiciliar que la modificación
comunicada en La Gaceta N° 164 del lunes 24 de agosto de 2015,
corresponde al punto N° 10 Material Adicional Inciso c).
25 de agosto del
2015.—Lic. Glen Aguilar Solano, Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2015053951).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000043-2101
Equipo Rayos X tipo Arco en C y su
mantenimiento preventivo
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia le comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación Abreviada 2015LA-000043-2101, por concepto de Equipo Rayos X tipo
Arco en C y su mantenimiento preventivo, que la fecha para la recepción de
ofertas se amplía para el día 2 de setiembre del 2015 a las 2:00 p.m.
25 de agosto del
2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015053955).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-2306
Contratación de servicios profesionales
de seguridad y vigilancia
El Hospital Dr. Max
Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados, que el cartel de
licitación ha sido objeto de algunas modificaciones y aclaraciones a solicitud
de los oferentes y de la Administración solicitante, por lo que las mismas
pueden ser solicitadas a través del teléfono 2591-1161. Además se les comunica
que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día 18
de setiembre del 2015, a las 10:00 a.m.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y
siguientes de su Reglamento.
Cartago, 24 de agosto del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—(IN2015053977).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-2306
Insumos quirúrgicos de neurocirugía
bajo modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max
Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que el cartel de
licitación ha sido objeto de algunas modificaciones y aclaraciones a solicitud
de los; oferentes y de la administración solicitante, por lo que las mismas
pueden ser solicitadas a través del teléfono 2591-1161. Además se les comunica
que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día 14
de setiembre del 2015, a las 10:00 a.m.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y
siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su
Reglamento.
Cartago, 24 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015053979).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-01
Contratación de
servicios de limpieza de oficinas
y mantenimiento de zonas verdes para
las instalaciones del INCOFER
En el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del lunes 24 de agosto del
2015, salió publicada en la página 56 la adjudicación de la Licitación
Abreviada “Contratación de servicios de limpieza de oficinas y mantenimiento de
zonas verdes para las instalaciones del INCOFER”, indicándose en dicha publicación
el número 2015LA-000001-01 por error, siendo el correcto 2015LA-000002-01. Es
todo.—San José, 24 de agosto del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Licda.
Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº
38794.—(IN2015053776).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2015LN-000002-01
(Fe de Erratas N°1)
Construcción de
nuevo edificio y remodelación de las
instalaciones del Centro Especializado de
Atención
y Albergue para Mujeres Huetar Caribe
Las personas o empresas interesadas en esta contratación se les informa
que la Fe de Erratas N° 1 se encuentra disponible en la página web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñetas: PROVEEDURIA-CONTRATACION
ADMINISTRATIVA).
Adicionalmente se informa que se amplía el plazo para recepción de
ofertas quedando de la siguiente forma:
La fecha límite para recibir ofertas es el día 7
de setiembre, 2015, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se realizará la
apertura de ofertas en la Proveeduría del INAMU, sito, San Pedro de Montes de
Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edifico Sigma, segundo piso.
San José, 25 de agosto del 2015.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador
de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 00040.—Solicitud Nº 19301.—(IN2015053866).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-MUNIPROV
Contratación para el diseño y construcción de la primera
etapa de la
casa del talento para albergar
a la
Escuela de Música Municipal,
la Banda de
Conciertos de Cartago
y la Casa
de la Juventud
A los interesados en esta licitación, se les hace saber que se
realizan aclaraciones al cartel, las cuales podrán ser accesadas en nuestra
página web www.muni-carta.go.cr
Todo lo demás permanece invariable.
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado
Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015053941).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-MUNIPROV
Contratación para el diseño y construcción de la primera
etapa del
Centro de Adulto Mayor con padecimientos
mentales en
la Urbanización Cocorí,
distrito de
San Francisco
A los interesados en esta licitación, se les hace saber que se
realizan aclaraciones al cartel, las cuales podrán ser accesadas en nuestra
página web www.muni-carta.go.cr
Todo lo demás permanece invariable.
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado
Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015053943).
N° 2015-208
ASUNTO: Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano
Gerencial de AyA.
REGLAMENTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA, PRESIDENCIA
EJECUTIVA Y ORGANO GERENCIAL DE
AYA
CAPÍTULO
I
De su
jerarquía y potestades
Artículo 1°—El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados se regirá por una Junta Directiva de nombramiento
del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 6 de la Ley
Constitutiva de AyA N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, y las
disposiciones de la Ley N° 4646 del 20 de octubre de 1970 y la Ley N° 5507 del
8 de abril de 1974.
Artículo 2°—La Junta Directiva es el órgano de mayor jerarquía
Institucional y tendrá las facultades que al efecto disponen los Artículos 5 y
11 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, además de las
establecidas en el Artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO II
De su conformación y facultades
Artículo 3°—La Junta Directiva estará
conformada por siete miembros nombrados por el Consejo de Gobierno y será
presidida por el Presidente (a) Ejecutivo (a) de la Institución.
Artículo 4°—La Junta Directiva tendrá las facultades y atribuciones
señaladas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 16 de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 sus reformas, y
las siguientes:
1) Dirigir la política de AyA, fiscalizar las
operaciones y acordar las inversiones de los recursos de la institución.
2) Conocer en sesión extraordinaria y acordar
lo que corresponda como tema único el Presupuesto anual ordinario y los
extraordinarios, así como las modificaciones antes de someterlos a los entes
externos y deberá velar por su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo
(PND).
3) En la última sesión del mes de julio de cada
año, la Junta Directiva conocerá de todos los planes y proyectos globales e
integrales que la administración se propone ejecutar durante el año
correspondiente. En dicha sesión se aprobarán las propuestas que se presenten,
previa discusión y aprobación de estas.
4) Durante los meses de mayo y octubre la Junta
Directiva conjuntamente con la Administración Superior evaluará y calificará lo
actuado y los logros obtenidos hasta ese momento durante ese período de tiempo.
Dicha evaluación y calificación cubre a las Sub Gerencias de Gestión, los
Directores de Área y a los Regionales.
5) Conocer la recomendación de la
Administración y resolver lo correspondiente a adjudicar, o declarar desiertas
las licitaciones públicas que se realicen de conformidad con la Ley y el
Reglamento de Contratación Administrativa.
6) Autorizar o denegar en forma expresa
transigir judicial o extrajudicialmente y aprobar o desaprobar los términos de
los compromisos arbitrales, designación de árbitros y defensores del proceso,
así como recurrir o no a esos medios conciliatorios, todo ello con el voto
favorable de no menos de cuatro de sus miembros directores, dentro de las
limitaciones de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 5 y el inciso e) del
artículo 11 de la Ley Constitutiva de AyA.
7) Autorizar o rechazar la adquisición,
hipoteca, gravámenes y enajenación de los bienes, con el voto favorable de no
menos de cuatro de sus miembros, dentro de los límites establecidos en el
Artículo 11 inciso f) de la Ley Constitutiva de AyA.
8) Conocer la solicitud de la Administración y
en su caso adoptar el acuerdo para declarar de interés y utilidad pública, la
expropiación de terrenos y servidumbres u otros bienes necesarios para la
adecuada prestación de los servicios públicos de la institución, aprobando o
rechazando los avalúos administrativos y decretar la expropiación de dichos
bienes, así como autorizar a los Apoderados el otorgamiento de las escrituras
de expropiación en caso de que proceda por aceptación de precio, en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 45 de la Constitución Política,
Artículos 5 inciso e) y 11 inciso g) de la Ley Constitutiva de AyA y Artículo 4
de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981 y Ley 6313 de 4 de enero de 1969.
9) Conocer de los pliegos tarifarios de AyA y autorizar su
presentación ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
10) Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos de servicios, de
normas técnicas y autónomas o internos necesarios para el mejor desarrollo del
AyA.
11) Emitir las directrices y acuerdos necesarios para la marcha de la
Institución.
12) En materia de viajes al exterior y permisos con y/o sin goce de
salario, le corresponderá:
a) Autorizar
los permisos con y/o sin goce de salario y viaje al exterior de los
funcionarios por más de un año.
b) Autorizar los viajes al exterior de los miembros de Junta
Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerente, Subgerente, Auditor y Subauditor.
c) Autorizar los permisos sin goce de salario de los funcionarios.
13) Autorizar
el otorgamiento de becas de estudios de licenciaturas, maestrías, postgrados,
doctorados o especialidades de los funcionarios, que presente la Presidencia
Ejecutiva, según el plan general de capacitación institucional.
14) Encomendar a los señores miembros de la Junta Directiva,
actividades y/o fiscalización en casos especiales, o comisiones especiales.
15) Adoptar medidas especiales en caso de situaciones de emergencia y
designar a un miembro de la Junta Directiva, para que colabore con la
Presidencia Ejecutiva y vigile el fiel cumplimiento de las decisiones.
16) Conocer el nombramiento del Presidente Ejecutivo, efectuado por el
Consejo de Gobierno y adoptar los acuerdos del caso. Comisionar a los Notarios
para protocolizar el acta respectiva, a efectos de que se inscriba en el
Registro Público, el Poder Generalísimo sin Limitación de Suma y la
representación judicial y extrajudicial de AyA, en los términos del Artículo
1253 del Código Civil, y tal como le ordena el Artículo 10 del Reglamento a la
Ley de Presidencias Ejecutivas No. 4199-P del 4 de octubre de 1974, con
indicación del número de acuerdo del Consejo de Gobierno, número y fecha de La
Gaceta, consignando el período de vigencia del nombramiento y salvo
renuncia o revocatoria, indicar que el mismo caduca de pleno derecho al
vencimiento del periodo para el cual fue designado.
17) Por renuncia, destitución o cumplimiento del período, revocará o
declarará extinguido el Poder otorgado al Presidente Ejecutivo, Gerente o
Subgerente, ordenando cancelar la personería en el Registro Público.
18) Nombrar por períodos anuales, en el mes de junio, al Vicepresidente
de la Junta Directiva en los términos de lo dispuesto en el Artículo 11 del
Reglamento a la Ley de Presidencias Ejecutivas y Artículo 50 de la Ley General
de la Administración Pública.
19 Nombrar y remover conforme al debido proceso al Gerente,
Subgerente y Subgerentes de Gestión, por voto favorable de al menos cuatro de
sus miembros conforme lo dispuesto en el inciso J) del Artículo 11 de la Ley
Constitutiva de AyA, consignando el plazo de seis años de vigencia.
20) Nombrar al Auditor y Subauditor por voto favorable de al menos
cinco de sus miembros, en los términos de lo dispuesto por el artículo 5 de la
Ley Constitutiva de AyA, Para la remoción deberán de cumplirse los
procedimientos que al efecto establecen las Leyes y Reglamentos y que sea
autorizado por la Contraloría General de la República.
21) La Junta Directiva (sólo Directores), deberá reunirse durante los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, para evaluar y armonizar sus
propias propuestas y directrices a fin de armonizar la marcha de la
Institución. Lo anterior sin perjuicio de que al menos una vez al mes sesione
en privado para asuntos de su interés.
22) Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Presidente
Ejecutivo, se deberán mantener en clara y total independencia del Órgano
Gerencial y administrativo en general, y se abstendrán de ocupar cargos
remunerados directos o en relación de subordinación remunerada con AyA, que
puedan debilitar su competencia de dirección, fiscalización y pudiera con ello
romperse el vital equilibrio que debe existir entre la parte administrativa y
la Junta Directiva.
23) La Junta Directiva podrá pedir rendición de cuentas al finalizar
una determinada meta (plazo), de los resultados del proyecto o proyectos
acordados, con las consiguientes advertencias y sanciones, en caso de
comprobarse negligencia, impericia o cualquier otro descuido inexcusable,
previo el debido proceso.
24) La Junta Directiva velará por el estricto cumplimiento de sus
acuerdos, auxiliándose del organismo u organismos pertinentes y de la
tecnología disponible, ordenando las investigaciones y procedimientos que
correspondan.
25) La Junta Directiva no debe sustituir la gestión que corresponda a
la Administración, pero, hará saber a la Administración Superior y a la
Presidencia Ejecutiva, las medidas del caso cuando advierta que algún o algunos
de los proyectos aprobados no se ejecutan.
26) La Junta Directiva debe ser informada de manera oportuna de todos
los proyectos o decisiones administrativas importantes que se den en la
Institución, a efecto de que tenga una percepción clara y precisa de estos.
27) Los miembros Directivos, están obligados a mantener frente al
compañero, al funcionario de AyA y terceros ajenos a la institución, un comportamiento
estricto y de alto perfil ético, respeto y cortesía, todo en aras de la
cohesión y unidad armoniosa de la Junta y de la Institución. El Presidente
Ejecutivo o quien dirija el debate, está obligado a suspender la sesión cuando
se susciten situaciones que hacen imposible el desarrollo de la misma, para
buscar una solución.
CAPÍTULO
III
De las
sesiones
Artículo 5°—Las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la Junta
Directiva se celebrarán en el lugar y hora señalados en la convocatoria, la
cual se deberá realizar por un medio físico o electrónico idóneo, ya sea en
forma personal, por teléfono, correo electrónico u otro medio que la tecnología
permita, con una antelación mínima de tres días naturales para las sesiones
ordinarias debiendo indicar el objeto de la reunión, en la cual se conocerá los
asuntos contenidos en la convocatoria. La Convocatoria la podrá solicitar la
Presidencia Ejecutiva, o tres de sus Directores. En presencia de la totalidad
de los miembros, la convocatoria a sesiones extraordinarias se podrá efectuar
en el momento y con la antelación que se apruebe por votación unánime.
Artículo
6°—Para sesionar válidamente, se requiere de la presencia de al menos cinco de
sus miembros directores, conforme lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley
Constitutiva de AyA.
Artículo
7°—Las Sesiones de la Junta Directiva serán privadas, salvo que esta disponga
lo contrario, en cuyo caso se permitirá el acceso al público en general, o bien
a las personas que así lo hayan solicitado. Quien presida la sesión de Junta
Directiva decidirá previamente si otorga o no la palabra al público, para que
expongan el asunto de su interés.
Artículo
8°—A las sesiones de Junta Directiva, asistirá el Auditor o Subauditor, el
Gerente y Subgerente, y el Director Jurídico, quienes a solicitud del
Presidente, o de cualquiera de los Directores, deberán brindar su opinión sobre
el asunto en discusión con voz pero sin voto.
Artículo
9°—El orden del día de las Sesiones, lo elaborará la Presidencia Ejecutiva,
para lo cual recibirá de los Señores Miembros Directores, de la Gerencia,
Subgerencia, y de la Auditoria los asuntos correspondientes. Los asuntos que se
conocerán en la sesión ordinaria deberán ser remitidos a los miembros de la
Junta Directiva al menos con tres días naturales a la sesión correspondiente,
salvo que por acuerdo se disponga lo contrario.
Artículo
10.—El orden del día contendrá:
1° Aprobación
del orden del día
2° Lectura, discusión, recursos de revisión de acuerdos, aprobación de
las actas.
3° Asuntos de la Presidencia Ejecutiva.
4º Mociones y propuestas de los directores.
5° Asuntos del Órgano Gerencial.
6° Asuntos de la Auditoría.
7° Correspondencia.
8° Asuntos Varios que podrán ser a iniciativa de cualquiera de los
asistentes. En este capítulo no se adoptarán acuerdos, sino que conocido el
asunto se trasladará para una futura sesión.
Artículo 11.—Corresponde a quien preside la sesión, otorgar o retirar
la palabra. Tal función podrá ser delegada en el Vicepresidente, cuando así lo
solicite la Presidencia.
Artículo
12.—La lectura de la correspondencia la podrá realizar directamente la
Presidencia o cualquier otro miembro director.
Artículo
13.—Las mociones serán formuladas por el respectivo miembro director, la
Presidencia las someterá a discusión y en caso de ser admitidas el director
proponente presentará formalmente su redacción.
Artículo
14.—Los Miembros de la Junta Directiva, se reunirán ordinariamente una vez por
semana y extraordinariamente conforme lo establezca el presente Reglamento, o
cada vez que sean convocados por el Presidente Ejecutivo, o por tres
Directores. El lugar de las sesiones será la sede central, salvo que por
acuerdo se establezca cualquier otro sitio en el territorio nacional o fuera de
él.
Artículo
15.—Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con veinticuatro horas
de antelación. No obstante, en sesión ordinaria la Junta Directiva podrá
acordar la celebración de una sesión extraordinaria, fijando los asuntos por
tratar.
Artículo
16.—Los acuerdos adoptados, quedarán en firme en la siguiente sesión. Salvo que
existan motivos de urgente necesidad y por mayoría calificada de dos tercios de
la totalidad de sus miembros, se decida adoptarlo en firme de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 56.3 de la ley General de la Administración
Pública. Firme el acuerdo, el Secretario de la Junta Directiva le otorgará la
firma digital respectiva, comunicará o notificará a quien corresponda. En el
caso de acuerdos generales que afecten a los usuarios o administrados se
ordenará su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Una vez firme el
acta de sesión ordinaria y/o extraordinaria se publicará en la página Web del
Instituto; en resguardo al derecho de intimidad se excluye de ésta publicación,
los artículos del acta cuando versen sobre aspectos disciplinarios y/o de cobro
administrativo.
Artículo
17.—Los acuerdos adoptados y que no hayan sido declarados firmes, podrán ser
objeto de revisión a solicitud de cualquiera de los miembros directores,
siempre que lo realice antes de la aprobación de la respectiva acta. Las
simples observaciones de fondo o redacción que no varíen el contenido, motivo y
fin del acuerdo, se enmendarán por el Secretario de Actas cuando así fuere
solicitado.
Artículo
18.—Cada acuerdo deberá de indicar además de su contenido, número de la sesión,
fecha, artículo, inciso y número de acuerdo adoptado y deberá ser otorgada la
firma digital respectiva del Secretario de la Junta Directiva o la Presidencia
Ejecutiva.
Artículo
19.—De cada sesión se levantará un acta digital que contendrá la indicación de
las personas asistentes, el lugar, hora y fecha de la sesión, el orden del día,
y las discusiones sobre cada uno de los asuntos tratados, con indicación
inicial del interventor así como el texto del contenido de los acuerdos
adoptados, con indicación del nombre del Director que presentó la moción o
comentario.
Los
nombres de los directores que aprobaron el acuerdo o en su caso, el nombre del
director, con indicación de las razones que motivan el voto salvado.
Artículo
20.—Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por simple mayoría de votos
de los presentes y deberán ser debidamente motivados. No podrá ser objeto de
acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día. En caso de que deba
conocerse algún asunto con urgencia declarada que no esté incluida en el orden
del día, éste se podrá conocer con el voto favorable de dos tercios de la
totalidad de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo
21.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, salvo que sea
acuerdo firme, antes de su aprobación carecerán de eficacia y firmeza los
acuerdos adoptados en la respectiva sesión.
Artículo
22.—La Secretaría de la Junta Directiva llevará debidamente legalizado por la
Auditoria Interna y foliado por secuencia numérica ascendente, el libro de
actas que podrá ser en físico o en formato digital, se transcribirán en formato
digital todos los asuntos tratados en cada sesión. A las actas se les otorgará
la firma digital visible del Presidente y la simple firma de los miembros
directores que hubieran hecho constar su voto negativo, o aquellos directores
que así quisieran hacerlo.
Artículo
23.—La Secretaría de la Junta Directiva podrá mantener en sus archivos
digitales las actas digitales. No obstante, vencido el plazo de custodia
autorizado por el Archivo Central, se deberá transferir de manera inmediata al
Archivo Institucional de AyA los documentos soporte de cada sesión, quienes las
custodiarán, utilizando al efecto la mejor tecnología disponible para evitar su
deterioro, y bajo su custodia, le corresponderá suministrar copias certificadas
de los documentos digitalizados y/o en físico que consten en el expediente.
Artículo
24.—El Archivo Institucional, deberá conformar y tendrá bajo su responsabilidad
la base de datos digital, que contenga íntegramente el texto de todos los
acuerdos adoptados desde la fecha de creación de AyA, de tal manera que
tecnológicamente se puede localizar la concordancia entre acuerdos que se
modifiquen, abroguen o deroguen. Esa base de datos deberá estar permanentemente
a disposición de los señores miembros de la Junta Directiva y en general para
todos los usuarios internos o externos.
Artículo
25.—Los directores devengarán por cada sesión ordinaria y extraordinaria a la
que asistan una dieta, cuyo monto y condiciones serán determinadas por la Ley y
los Reglamentos Por ausencia injustificada los directores, no devengarán
dietas. Son causas de Justificación: cuando la Junta Directiva le haya
encomendado al Director, una comisión, diligencia o actividad Institucional
dentro del territorio nacional o fuera de ella.
CAPÍTULO
IV
Facultades
y atribuciones del presidente ejecutivo
Artículo 26.—Del Presidente Ejecutivo:
1- El
Presidente Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Gobierno por un período de
cuatro años, será el enlace directo entre AyA y el Poder Ejecutivo, los
representantes de los demás Poderes e Instituciones Públicas.
2- El Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía para
efectos de Gobierno de AyA, ostenta la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma en los términos
del artículo 1257 del Código Civil, conforme lo dispone la Ley de Presidencias
Ejecutivas, Artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública,
Artículo 4 de la Ley 4646 del 20 de octubre de 1970, artículos 4 y 5 de la Ley
N° 4646 del 20 de octubre de 1970 y Ley 5507 del 8 de abril 1974.
3- Ejercerá las facultades que al efecto establecen los artículos 9,
11, de la Ley Constitutiva de AyA N° 2726 del 14 de Abril de 1961 y sus
reformas, la Ley N° 4646 del 20 de Octubre de 1970 publicada en La Gaceta
242 del 29 de Octubre de 1970, la Ley de Presidencias Ejecutivas N° 5507 del 19
de abril de 1974 publicada en La Gaceta N° 87 del 10 de Mayo de 1974,
así como el Reglamento a dichas leyes, Decreto Ejecutivo N° 4199-P del 4 de
octubre de 1974 publicado en La Gaceta 192 del 10 de octubre de 1974.
4- Presidirá, dirigirá y convocará las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva conforme se establece en este reglamento.
Podrá llevar a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva las iniciativas
del Poder Ejecutivo relacionadas con la definición, formulación y adopción de
la política de Gobierno de AyA.
5- Programará las actividades que se requieran para hacer cumplir
las políticas y alcanzar los objetivos de AyA, dentro de los lineamientos de la
política general del Estado, dictada por el Poder Ejecutivo y el Plan Nacional
de Desarrollo.
6- Llevará a cabo una labor sistemática de modernización de la
entidad, y racionalización y eficiencia del uso de sus recursos en coordinación
con MIDEPLAN.
7- Coordinará con la Presidencia de la República y de acuerdo con
sus lineamientos, las negociaciones tendientes a obtener asistencia técnica y
financiamiento a efectos de garantizar una empresa modelo de mejora continua
que garantice el cumplimiento del Plan Estratégico.
8- Coordinará con las demás Instituciones y Ministerios, las
políticas, objetivos, planes y programas de AyA.
9- Dirigirá la política institucional y supervisará la Dirección de
Planificación de AyA.
10- Designará a sus delegados ante los diversos Consejos Sectoriales,
Ministeriales y Consejo Nacional del Agua y otros.
11- Formará parte del Consejo de Coordinación Interinstitucional a que
se refiere el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional.
12- Requerirá la información, para la supervisión y evaluación de los
programas del AyA, y conforme con sus resultados recomendar a la Junta
Directiva, lo que estime pertinente para el fortalecimiento, reajuste y
finiquito de las mismas según corresponda.
13- Revisará, analizará, aprobará el Plan Operativo Anual que formule
cada Unidad de AyA, así como el Plan General y Presupuestario que la Gerencia
someta a su consideración al menos con cuatro meses de antelación al cierre del
periodo fiscal y lo someterá a consideración de la Junta Directiva.
14- Emitirá criterio y otorgará el visto bueno a los proyectos de
presupuesto anual y extraordinario y lo elevará a la Junta Directiva, para su
conocimiento, modificación o aprobación.
15- Solicitará a la Gerencia informes estadísticos trimestrales sobre
el cumplimiento del Plan Operativo Anual y ejecución presupuestaria, con el fin
de asegurar la congruencia de dichos proyectos con la política Institucional.
16- Conocerá de las recomendaciones de adjudicación de las licitaciones
públicas que someta a su consideración la Gerencia, y cuando proceda, las
elevará a consideración de la Junta Directiva.
17- Presentará oportunamente a MIDEPLAN y otros entes externos, previa
aprobación de la Junta Directiva, los proyectos de presupuesto, programas de
inversión, así como solicitudes de financiamiento externo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9 y 10 de la Ley de Planificación Nacional.
18- Conocerá, reforzará, modificará el Plan de Organización Interna y
funcional de AyA, así como los programas de trabajo de la organización técnica
y administrativa de la institución elaborada por la Gerencia, a fin de
implementarlas y garantizar la eficiente ejecución de las políticas y en
ejercicio de las funciones superiores de Gobierno, que ostenta la Presidencia
Ejecutiva.
19- Conocerá del plan de escalafón y manual de puestos, que elabore la
Gerencia, a fin de someterlo a la consideración y aprobación de la Junta
Directiva.
20- Conocerá de la creación de nuevas plazas y designación del personal
y su remoción que al efecto someta a su consideración la Gerencia.
21- Conocerá los proyectos de la Gerencia y Subgerencia, y elevará a
conocimiento de la Junta Directiva las recomendaciones para el nombramiento o
remoción de los Subgerentes de Gestión y Directores de Área de AyA.
22- Autorizará conjuntamente con la Gerencia, los
valores mobiliarios que emita AyA, una vez aprobados por la Junta Directiva y
los entes externos que al efecto dispone la Ley de la Administración Financiera
y presupuestos públicos.
23- Autorizará conjuntamente con la Gerencia la
Memoria Anual que contenga la rendición de cuentas y evaluación de resultados,
y la someterá a consideración de la Junta Directiva. La memoria deberá
incorporar los resultados valorados en función del Plan Operativo Anual de AyA en
correspondencia con el presupuesto aprobado, un balance de las actividades
realizadas y la propuesta de las prioridades a futuro
24- Cualquier otra función que se derive de la
Constitución Política, de las Leyes, directrices y acuerdos de Junta Directiva,
todo de conformidad con el Reglamento de Presidencias Ejecutivas.
CAPÍTULO V
Facultades y deberes del vicepresidente de la junta directiva
Artículo 27.—El Vicepresidente será nombrado
por la Junta Directiva en el mes de junio de cada año por una vigencia de un
año, pudiendo ser reelecto, y sustituirá en sus funciones, al Presidente
Ejecutivo durante sus ausencias temporales en la Junta Directiva, conforme lo
dispone el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Presidencias Ejecutivas. Cuando
las ausencias del Presidente Ejecutivo se prolonguen por más de un mes, el
hecho deberá ser puesto en conocimiento del Consejo de Gobierno a efectos de
que decida si designa un Presidente Ejecutivo interino por el período de
ausencia del titular.
Artículo 28.—Coadyuvar, a solicitud del Presidente Ejecutivo, en
acciones, comisiones o actividades y en la dirección de las sesiones, de la
Junta Directiva de AyA.
CAPÍTULO VI
De la organización de apoyo a la junta directiva
Artículo 29.—Para las actividades de la Junta
Directiva, se establece la siguiente organización: Una Secretaría General y
personal de apoyo logístico. Las cuales deberán presentar a consideración de la
Junta Directiva su presupuesto, planes y programas de mejora continua y
modernización. La Administración le asignará su propio centro gestor.
Artículo 30.—El Secretario será nombrado por la Junta Directiva
conforme a las facultades y atribuciones de lo dispuesto en el Artículo 50 de
la Ley General de la Administración Pública, además:
1.- Debe asistir a las Sesiones de la Junta
Directiva.
2.- Coadyuvar en la lectura de la correspondencia,
cuando así lo solicite el Presidente de la Junta.
3.- Velar para que se lleve a cabo una reproducción
fiel de las mociones, comentarios, acuerdos adoptados y su correcta redacción.
4.- Velar porque los libros de actas en físico o en
formato digital se encuentren debidamente legalizados por la Auditoría Interna,
custodiados y que su contenido sea fidedigno a los acuerdos de la Junta
Directiva.
5.- Realizar y verificar la correcta y oportuna
comunicación y notificación de las resoluciones o acuerdos del órgano y
gestionar su cumplimiento.
6.- Cualquiera otra función que se derive, o se le
asigne, o conforme al Manual de Clases y Cargos Institucional de AyA.
CAPÍTULO VII
De la asesoría legal para la junta directiva de AyA
Artículo 31.—Le corresponde al Director Jurídico asesorar a la Junta
Directiva en materia de su cargo, según lo establecido en los manuales de
clases y de organización. Sin embargo, la Junta Directiva, por razones
motivadas, podrá contratar la asesoría legal específica o general que considere
oportuna, cumpliendo con los procedimientos y preceptos legales aplicables.
Artículo 32.—Son funciones del Asesor Legal:
1° Asesorar jurídicamente en todos los asuntos de
conocimiento de la Junta.
2° Elaborar y revisar que los proyectos de acuerdo
que se someten a consideración de la Junta, se ajusten al ordenamiento
jurídico, en especial a las reglas unívocas de la ciencia y de la técnica en
los términos del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.
3° Brindar el fundamento legal a la Junta Directiva, indicando los
alcances y efectos para la aplicación de los principios de discrecionalidad,
oportunidad, conveniencia, interés y utilidad pública, en aquellos asuntos que
así lo ameriten.
4° Realizar los estudios de seguimiento jurídico.
5° Cualesquiera otros asuntos que le sean encomendados.
6° Para cumplir sus funciones, el Asesor Legal, contará con el apoyo de
la Dirección Jurídica podrá requerir de cualesquiera unidades legales
institucionales, el estudio y dictamen de los asuntos, así como solicitar
información y criterio a las unidades técnicas institucionales.
CAPÍTULO
VIII
Del
órgano gerencial
Artículo 33.—El Órgano Gerencial estará conformado por: La Gerencia,
Sub Gerencia y las Subgerencias de Gestión.
Artículo
34.—La Gerencia, es el máximo órgano administrativo, y ostenta las facultades y
atribuciones que al efecto establecen los artículos 12 y 25 de la Ley Constitutiva
de AyA. Participará, junto con el Sugerente en las sesiones de Junta Directiva
con voz pero sin voto.
Artículo
35.—El nombramiento o remoción del Gerente, Subgerente y los Subgerentes de
Gestión, le corresponde a la Junta Directiva de AyA, el nombramiento será, en
todos los casos por un período de seis años. Ello se efectuará con el voto
favorable de al menos cuatro de los miembros de la Junta Directiva. Los
nombrados en el Órgano Gerencial no podrán estar ligados con los directores de
la Junta Directiva por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer
grado inclusive, conforme con el Artículo 11 inciso j) de la Ley Constitutiva
de AyA.
Artículo
36.—El Gerente será responsable ante la Junta Directiva del eficiente y
correcto funcionamiento administrativo del Instituto y tendrá las siguientes
atribuciones incluidas en la Ley Constitutiva del AyA:
a) Formular
el plan de organización interna y funcional del Instituto, lo mismo que los
programas de trabajo, para presentarlos a la consideración de la Junta, y
dirigir la ejecución de los mismos;
b) Acordar la creación de nuevas plazas y designar el personal y su
remoción, el cual se regirá por un escalafón, que deberá ser aprobado por la
Junta Directiva;
c) Tratándose del nombramiento o remoción de los jefes de los
departamentos generales del Instituto, según la organización que se apruebe, el
Gerente someterá sus actuaciones a la consideración de la Junta Directiva;
d) Formular los presupuestos anuales de sueldos y gastos de
funcionamiento, los cuales necesitarán la aprobación de la Junta Directiva; y
e) Autorizar, conjuntamente con el Presidente de la Directiva, los
valores mobiliarios que emita el Instituto, lo mismo que la Memoria Anual y los
otros documentos que determinen las leyes, los reglamentos del Instituto y los
acuerdos de la Junta Directiva.
Artículo 37.—La Junta Directiva podrá asignar a la Gerencia otras
funciones, no explícitamente mencionada en la Ley Constitutiva del AyA,
consecuentes con su cargo y responsabilidad.
Artículo
38.—Las funciones de las Subgerencia serán establecidas por la Junta Directiva
y le podrá asignar funciones específicas de acuerdo a las necesidades
institucionales y a la formación académica y profesional del funcionario. Para
ello, la Junta Directiva solicitará a la Gerencia un detalle pormenorizado de
funciones, que a su juicio, considera deberá asumir la Subgerencia y podrá
tomar en cuenta estas recomendaciones y sugerencias del Gerente. Las
actuaciones de la Subgerencia, deberán desarrollarse en estricta coordinación
con la Gerencia; no obstante, deberá informar de ello a la Junta Directiva con
la periodicidad debida.
Artículo
39.—La Subgerencia, asumirá las funciones de la gerencia, ante ausencias
temporales de ésta y por acuerdo de la Junta Directiva, asumirá las funciones
de la gerencia ante renuncia o remoción del Gerente.
CAPÍTULO
IX
Derogatorias
Artículo 40.—Se revoca el Reglamento de la Junta Directiva aprobado en
la sesión N° 96- 028 publicado en La Gaceta N° 95 del 20 de mayo de
1995. Comuníquese. Publíquese. Acuerdo firme.
Despacho Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo
Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 35575.—(IN2015046619).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado
en la Sesión Nº 3952, celebrada el día 23 de julio del 2015, aprobó las
modificaciones al Reglamento de Caja Chica, conforme a los oficios Nº
CR-INCOP-GG-2015-0621 de fecha 07 de julio del 2015 de la Gerencia General,
oficio Nº CR-INCOP-PI-2015-0094 de fecha 07 de julio del 2015 de la Dirección
de Planificación y criterios técnicos mediante el Oficio CR-INCOP-DAF-0300-2015
de fecha 20 de junio del 2015 de la Dirección Administrativa Financiera y
oficio CR-INCOP-AL-2015-000114 de fecha 06 de julio del 2015 de la Asesoría
Jurídica.
Este
Reglamento modifica el aprobado mediante acuerdo N° 4 de la sesión 3860
celebrada el 17 de octubre de 2013.
Rige a
partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Este
Reglamento podrá ser visto en la página web de INCOP en el siguiente link: http://www.incop.go.cr/documentos.php?pag=2
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N°
37659.—(IN2015050973).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2948-2015.—Vázquez Federico Alejandro, R-165-2015, res. perm.
103200096411, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Sistemas de Protección contra Siniestros, Academia Superior de Estudios
Policiales, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
35483.—(IN2015046586).
ORI-2845-2015.—Vargas
Byron Ernesto, R-126-2015, pasaporte C01482031, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de junio de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N°
130999.—Solicitud N° 35482.—(IN2015046597).
ORI-2892-2015.—Sánchez
Porras Luis Alonso, R-149-2015, cédula 2-0621-0738, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Ciencias, Universidad Nacional Cheng Kung, China. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de junio
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 35481.—(IN2015046600).
ORI-3507-2015.—Tinoco
González Daniella, R-183-2015, cédula 1-1131-0340, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Programa Oficial de Doctorat en Psiquiatría,
Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 37588.—(IN2015050790).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, grado
académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 25,
folio: 44, asiento: 735, a nombre de Garita Cordero Geovanna, con fecha 26 de
febrero del 2010, cédula de identidad Nº 1-1106-0619. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015051733).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Mauricio Slon Montero, cédula de identidad Nº 1-1120-0049 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Arquitecto, obtenido en la “Universidad de Palermo”. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 30 de julio 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
36797.—(IN2015050230).
N° 2015-260
ASUNTO: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Iguanita, Mansión, Nicoya, Guanacaste.
Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Iguanita de Mansión de Nicoya, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Iguanita, Mansión,
Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil
setecientos noventa y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
doce, asiento número doscientos veintitrés mil noventa y uno.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional
Chorotega, por memorando N° UEN-GAR-ORAC-RCH-1211-2014, del día 12 de mayo del
2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2826, del
día 22 de junio de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de
la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-030, del día 22 de junio de 2015,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de
Iguanita de Mansión, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos
sesenta mil setecientos noventa y ocho.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese. Acuerdo firme.
Despacho Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo
Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 35577.—(IN2015046610).
N° 2015-259
ASUNTO: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Porvenir de la Rita de Pococí,
Limón.
Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3°—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible
en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de El Porvenir de La Rita de Limón, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Porvenir de la
Rita de Pococí, Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta
y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número dos mil diez, asiento número ciento cuarenta mil trescientos setenta y
ocho.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Huetar
Atlántica, por memorando N° SB-GSP-RHA-2015-0948, del día 21 de mayo del 2015,
así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2826, del día
22 de junio de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-029, del día 22 de junio de 2015,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de El
Porvenir de La Rita de Pococí, cédula jurídica número seiscientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Despacho Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo
Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 35576.—(IN2015046615).
S.D.E. N° 149-789-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. —San
José, 10:00 horas del 5 de mayo del 2015. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Transporte Público Modalidad Taxis Omegal. (COOPEOMEGA, R.
L.) originalmente inscrita mediante resolución C-789 el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
35772.—Solicitud Nº 38016.—(IN2015051100).
2 v. 2
S.D.E. N° 151-352-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 10:00 horas del 5 de mayo del 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de
Consumo de Palmitos de Naranjo R.L. (COOPEPALMITOS R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-352 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
35773.—Solicitud Nº 38014.—(IN2015051101).
2
v. 2
S.D.E. N° 150-669-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 11:00 horas del 5 de mayo del 2015. Por haberse disuelto voluntariamente
en asamblea extraordinaria de asociados, celebrada el 27 de enero del 2014, el
Consorcio Cooperativo de Consumo R.L. (CONSUCOOP, R.L.) inscrita en el Registro
del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución N° C-669 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad
1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y
Edson Rojas Villavicencio, cédula de identidad 3-0337-0999, en representación
de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días
hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la
Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— O. C. Nº
35771.—Solicitud Nº 38017.—(IN2015051103).
2
v. 2
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
ESTANCIAS LATINAS
Convocatoria asamblea general del Condominio Vertical Residencial
Residencial Estancias Latinas. El día miércoles 9 de setiembre del
2015 en el parqueo de sus instalaciones frente al Súper Napoli de Vargas Araya,
San Pedro de Montes de Oca. La primera convocatoria será a las 6:00 p. m. y la
segunda convocatoria a las 8:00 p. m. agenda: informe general de la
administración. Reporte de ingresos y egresos. Aprobación de presupuesto anual
2015-2016, revisión de acuerdos de asamblea. Asuntos pendientes y reparaciones
2015-2016 nombramiento o ratificación de la administración.—San José, 25 de
agosto del 2015.—Alma Madrigal Olaso, Administradora.—1 vez.—(IN2015053831).
INMOBILIARIA
LOS ANDES S. A.
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad
de esta plaza Inmobiliaria Los Andes S. A., cédula jurídica 3-101-015.662, de
conformidad con lo establecido en el artículo 158, siguientes y concordantes
del Código de Comercio y de conformidad con lo establecido en el pacto
constitutivo, a realizarse en San José, Costa Rica, en las oficinas de la
empresa GSI-SERTRACEN, ubicadas en Barrio Rohrmoser, del Banco Da Vivienda en
la carretera a Pavas, 100 metros norte. Para la primera convocatoria se fija
las 10:00 a. m. horas del día 03 de noviembre del 2015, y para la segunda
convocatoria una hora después. De no existir el quórum reglamentario para la primera
convocatoria, se hace una segunda convocatoria una hora después. Para que la
celebración de la asamblea ordinaria, en primera convocatoria se considere
legalmente constituida, deberán estar representadas 75% de las acciones
comunes, pagadas y en circulación y los acuerdos se tomarán por mayoría no
menor al 51% de las acciones presentes y con derecho a voto. Si la asamblea se
reuniere en segunda convocatoria, se reunirá válidamente cualquiera que sea el
número de acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes.
El orden del día es:
a) Acreditación
de los poderes de representación de los socios.
b) Verificación del quórum.
c) Aprobación del informe del señor Fiscal de la sociedad.
d) Aprobación de los Estados financieros de la sociedad al cierre del
30 de setiembre del 2015 y de la distribución de utilidades.
e) Conocer de la renuncia de la Señora María Viola Lutrell de Lisac de
su cargo de subtesorera de la Junta Directiva y nombramiento de su sustituto.
f) Nombramiento para un nuevo periodo de 3 años de presidente,
vicepresidente y demás miembros de la Junta Directiva.
San José, 21 de agosto del 2015.—José Ml. Lisac Jiménez Presidente.—1
vez.—(IN2015053871).
PORTEÑOS
DEL PACIFICO S.A
La Junta Directiva de la Sociedad Anónima Porteños del Pacífico
convoca a sus accionistas a la asamblea anual ordinaria a celebrarse el lunes
21 de setiembre de 2015, a las 16:00 horas en primera convocatoria. De no
contarse con las acciones necesarias presentes a esa hora para abrir la
asamblea; la misma se iniciará en segunda convocatoria a las 17:00 horas, de
acuerdo con lo que la ley establece. El sitio de reunión será en el domicilio
de la Sociedad: San José, Desamparados, distrito Las Gravilias; Urbanización Las
Esmeraldas, casa ciento diez y ocho.
Se tratarán los siguientes temas:
1- Comprobación
de asistencia
2- Apertura de la Asamblea
3- Informe de la Presidencia
4- Informe del Tesorero.
5- Ratificar acuerdo de la Junta Directiva para la distribución de
excedentes, 2014.
6- Propuesta para distribuir excedentes, período 2015.
7- Varios
8- Cierre de la asamblea.
San José, Desamparados, 20 de agosto de 2015.—Patricia Medina
Castrillón, Presidenta.—1 vez.—(IN2015054038).
CONDOMINIO
MENORCA
Se convoca a todos los accionistas del Condominio Menorca, cédula
3-109-187994 a asamblea general extraordinaria el día sábado 19 de setiembre
del 2015, 1:00 p. m. primera convocatoria, 2:00 p. m. segunda convocatoria, con
cualquier número de accionistas presentes y/o con sus representantes. Lugar:
Condominio Menorca, casa N° 4. Agenda: 1- Presentación de estado financiero. 2-
Renuncia o destitución de la administradora actual. 3-Elección de nuevo
administrador. 4-Presentación de las cotizaciones solicitadas en la asamblea
22, para su análisis y aprobar o desaprobar su ejecución.—San José, 25 de
agosto de 2015.—Wilson Chaves Quesada.—1 vez.—(IN2015054057).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TAWAL
GREEN PACIFIC LTDA.
José Bernabé Álvarez Calonje, vecino de San
José, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-cero setecientos
veinte, avisa al público del extravío de los dos títulos representativos de
acciones de la empresa Tawal Green Pacific Ltda., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y
nueve, para efectos de trámite de reposición del conformidad con el Código de
Comercio. Los interesados o afectados podrán comunicarse con el licenciado
Manfred Clausen Gutiérrez, carné número ocho seis cinco cero, en su oficina
cita en San José, avenida quince calles veintitrés y treinta y tres, número
tres mil ciento once.—José Bernabé Álvarez Calonje.—(IN2015051050).
RESTAURANTE
II GUSTO
Se cita a terceras personas interesadas y acreedores a presentarse en
el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este
aviso, a que hagan valer sus derechos en relación al traspaso del
Establecimiento Mercantil de la empresa Mangiare Pronto S. A., correspondientes
al Restaurante II Gusto, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro
Comercial Plaza Tempo, local número nueve. Se cita a acreedores e interesados
para que presenten sus derechos en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Vía Lindora, tercer piso, oficina de Advice Legal Studio, atención
de los señores Lic. Christian Garnier Fernández y Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio.—Sr. Marco de Nando Corsato, portador de
la cédula de identidad número ocho-cero ocho siete-cero dos
nueve.—(IN2015051546).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas
de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios
el nueve de abril del dos mil tres, inscrito en el Tomo cero cero uno, folio
cuarenta y uno, asiento doce de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio
treinta y cinco, asiento ochocientos sesenta y cuatro del CONESUP a nombre de
Glen Ramos Marroquín, cédula número uno uno uno dos cuatro cero dos cinco tres.
Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3
veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 13 de agosto del 2015.—Lic. Guido Álvarez González,
Coordinador de Registro.—(IN2015051906).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
C AND M
INVESTMENT GROUP LIMITADA
Se hace saber que la empresa denominada: C and M Investment Group
Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-274414, está en el proceso de
llevar a cabo una venta parcial de activos productivos (establecimiento
mercantil); con base en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y
emplaza a sus eventuales acreedores e interesados legitimados para que, en el
plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso,
se apersonen en el domicilio social del vendedor, en el Bufete Arias &
Muñoz en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C,
oficina 1C, a hacer valer sus derechos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Andrés
Martén Beirute.—(IN2015052355).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
6040 430 B
6041 400 A
Nombre del accionista: Quirco Comercial S. A., folio N° 6902
3 de agosto de 2015.—Norma Naranjo M. Gerente de
Accionistas.—(IN2015052403).
UNIVERSIDAD
SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de
Empresas con énfasis en Gerencia General, anotado por CONESUP, Tomo: 53, Folio
176 Asiento 6931 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 174, Asiento: 8, emitido por
la Universidad de San José en el año dos mil siete, a nombre de Salinas Rojas
Mauricio Francisco, con número de cédula 602920674. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se publica
estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 19 de agosto del
2015.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—(IN2015052564).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título
de Bachillerato en Ingeniería Industrial emitido por la Universidad
Interamericana de Costa Rica bajo el Tomo: I Folio: 16 Número: 381, e inscrito
en el CONESUP bajo Tomo: 43, Folio: 171, Número: 8151 el 30 de agosto del año
2006, a nombre de Ricardo Antonio Sánchez Delgado número de cédula 1-1152-0950.
Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2015.—Johanna Brenes
Vargas.—(IN2015052599).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer
la Enseñanza de Educación Especial registrado en el control de emisiones de
título tomo 2, folio 205 asiento 13269 con fecha de Mayo del 2010, a nombre de
Hilda Patricia Hernández Hernández cédula número: uno cero siete nueve cero
cero dos cinco cuatro cero se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2015.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—(IN2015052633).
El Departamento de
Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en
Docencia para ejercer la Enseñanza de I y II Ciclos registrado en el control de
emisiones de título tomo 3, folio 47 asiento 18446 con fecha de Junio del 2012,
a nombre de Hilda Patricia Hernández Hernández cédula número: uno cero siete
nueve cero cero dos cinco cuatro cero se publica este edicto para oír
oposiciones ú la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de junio del
2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—(IN2015052640).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad
Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Administración de Empresas con énfasis en Gerencia registrado en el control de
emisiones de título tomo 6, folio 31, asiento 7674 con fecha de 31 de octubre
del 2014, a nombre de Adriana Gentilini Salazar, cédula número: uno cero siete
ocho cinco cero nueve cuatro uno, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de agosto del
2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de
Registro.—(IN2015053484).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GERS VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número
uno-cuarenta y uno otorgada a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2015, se
solicita al Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del tomo
uno del libro de Registro de Socios, y del libro de Actas del Consejo de
Administración de la sociedad Gers Veinticuatro Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-90134.—Cartago, 19 de agosto del 2015.—Licda. Ileana
Marcela Garita González, Notaria.—1 vez.—(IN2015052647).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del quince de julio del dos mil quince, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Metales Perf-Ex Sociedad Anónima, donde se
acuerda revocar el nombramiento de fiscal y nombrar nuevo fiscal.—San José,
quince de julio del dos mil quince.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 36409.—(IN2015046509).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del diez de julio del dos mil quince, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Setecientos
Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, catorce de julio del dos mil
quince.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
36306.—(IN2015046513).
Por escritura número
ciento catorce-nueve de las trece horas del tres de junio del dos mil quince,
protocolicé acta número diez de la sociedad Compañía Hermanos Navarro
Sojo Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo tesorero y se cambia la
representación de dicha sociedad.—Guápiles, tres de junio del dos mil
quince.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34799.—(IN2015046530).
Por escritura otorgada
ante esta notaria de las 10:00 horas del 23 de abril del 2015, se reformó la
cláusula 7 de Proyecto de Seguridad Privada Mece SRL.—Heredia, 18 de
junio del 2015.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 34800.—(IN2015046557).
Por escritura otorgada a
las ocho horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de junio de dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad 3-101-676702 S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto social.—Lic. Andrés
Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34636.—(IN2015046608).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Bamboo
New Creations BNC Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro,
en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos
constitutivos de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. José Ramón
Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34783.—(IN2015046642).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día
diecinueve de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta número dos de Compañía
Gradi del Fauno Limitada (en adelante la sociedad), cédula jurídica tres
ciento dos seis cuatro uno uno uno uno, por medio de la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diez de agosto del dos mil
quince.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
37948.—(IN2015050786).
Ante esta notaría
escritura número treinta y ocho, se protocolizó la disolución de la Grupo
Bioquímico GBM Centroamérica S. A.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic.
Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Solicitud 36927.— (IN2015050899).
Por escritura otorgada
ante mí a las trece horas del veintiuno de julio del dos mil quince, V D
Sabores de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seis cuatro tres cinco cero tres, acuerda prórroga del plazo
social.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2015051881).
Ante esta notaría, al
ser las ocho horas del siete de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de la sociedad denominada Inversiones Vivi
Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del
domicilio social, y se nombra presidente, secretario. Es todo. Siete de agosto
del dos mil quince.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1
vez.—(IN2015051882).
Por escritura otorgada
ante mí a las once horas del cinco de agosto del dos mil quince, Muebles ABC
Mil Novecientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro cinco dos uno siete,
acuerda prórroga del plazo social.—San José 10 de agosto del 2015.—Lic. Mario
Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015051883).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del día doce de agosto del dos mil
quince, la sociedad de esta plaza Desarrollos Olkana Sociedad Anónima,
acuerda su disolución.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Suñol
Prego, Notario.—1 vez.—(IN2015051884).
Ante esta notaría, a las
15:00 horas del 30 de julio del 2015, se protocolizó el acta en la que se
acordó la disolución de la compañía Onix Evolution Group S. A.—San José,
30 de julio 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015051900).
Ante la suscrita
notaria, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lesmary L Y E
Sociedad Anónima; otorgada mediante la escritura pública número doscientos
doce, iniciada a folio ochenta y ocho frente del tomo trece de mi protocolo,
otorgada al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de
agosto del dos mil quince. Presidente, Léster Acuña Ramos. Capital social: cien
dólares, domiciliada en la provincia de San José, Cantón Tres Desamparados,
Distrito Dos San Miguel. Plazo social: Noventa y nueve años.—Licda. Susan Iveth
Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—(IN2015051901).
Mediante escritura
número 15-2, folios del 12 frente al 13 vuelto, tomo 2 del protocolo del
suscrito notario, se constituye la empresa Bamorana Sociedad Anónima,
domicilio San José, cantón primero San José, distrito once San Sebastián, de la
entrada principal del Supermercado Walmart, cincuenta metros al sur, diagonal a
la gasolinera, pudiendo abrir sucursales y agencias o ambas dentro y fuera del
territorio nacional de Costa Rica. Capital social totalmente suscrito y pagado.
Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 14 de agosto de 2015.—Lic.
Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2015051907).
Mediante escritura
número cincuenta y dos otorgada en mi notaría, a las 13 horas del 14 de agosto
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de DHI
Global Trading Services S. A., en virtud de la cual se nombró nuevo
secretario y agente residente.—Alajuela, 14 de agosto del 2015.—Licda. Leydi
María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015051910).
Por escritura otorgada
en mi notaría hoy a las 14:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza M.D.R.
Docampo Construcciones S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto; la
sociedad tendrá como objeto especial la construcción y remodelaciones de
edificaciones. Únicamente presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin limitación de suma.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015051912).
En escritura número
cincuenta y nueve-once de las diez horas del trece de agosto del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Medconx
MDX Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil, reformando las cláusulas
correspondientes a la administración y del domicilio del pacto constitutivo de
la sociedad.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—(IN2015051933).
A las 9:00 horas del 5
de agosto del 2015, se reforma la cláusula quinta del capital social y la
cláusula sétima del pacto constitutivo de El Billete OB del Sur S. A.,
cédula jurídica número 3-101-658498.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—(IN2015051941).
Por escritura N° 134 de
las 13 horas del 7 de agosto del 2015 otorgada ante mi notaría, protocolicé
actas de asamblea general extraordinarias de las sociedades Alas Ejecutivas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-391259 y Tramonto
Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-363744, en las que
acuerdan la fusión por absorción prevaleciendo la primera. Es todo.—San José,
17 de agosto de 2015.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1
vez.—(IN2015051954).
Por escritura del tomo 7
otorgada ante mí la sociedad Creatividad Moda-Salud S. A., modifica
clausulas 1 y 7 de sus estatutos. Expido en Cartago, a las 11:30 horas del 30
de julio del 2015. Cartago, 30 suroeste de Tribunales de Cartago.—Lic. Winner
Obando Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015051962).
Por escritura número
doscientos noventa y tres otorgada en San José, a las once horas del diecisiete
de julio del dos mil quince, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya,
se modifica la cláusula sexta de la sociedad anónima Capitales Garua S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
siete mil novecientos sesenta y ocho, se nombra como secretario al señor Luis
Diego Azofeifa Garita. Es todo.—San José, a las quince horas del doce de agosto
del dos mil quince.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2015051967).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de junta administrativa de la Fundación
promotora de Vivienda, cédula jurídica 3-006-087199, en donde se adiciona
la cláusula quinta del pacto fundacional.—San José, 17 de agosto del
2015.—Licda. Anayansy Valverde Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015051976).
Se constituye Fundación
Alleanza para Todos, vigencia perpetua a partir del veintitrés de junio del
dos mil quince, capital social veinte mil colones.—Alajuela, catorce de agosto
de dos mil quince.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015051985).
Que mediante escritura
otorgada en mi despacho a las 7:30 horas del 7 de agosto del 2015, se
constituyó la sociedad de esta plaza Orgánico Propiedades Sociedad Anónima.—Heredia,
a las 6:00 horas del 17 de agosto del 2015.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2015051988).
Que mediante escritura
otorgada en mi despacho a las 7:00 horas del 7 de agosto del 2015, se
constituyó la sociedad de esta plaza Orgánico Importadora Sociedad Anónima.—Heredia,
a las 6:00 horas del 17 de agosto del 2015.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2015051989).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:30 horas del 17 de julio del 2015, se reforman
cláusulas segunda y sétima de la sociedad denominada Servicios Externos de
en Informática Sergoleinfor S. A. y se nombra junta directiva. Presidente:
Sergio Golfín Leandro, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de
julio de 2015.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2015052006).
Mediante escritura
número sesenta y nueve, visible al folio 46 vuelto del tomo 21 de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Riesda de Playa Hermosa S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento veintiuno.—Guadalupe, 10 de
agosto de 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015052011).
Mediante escritura
número 70, visible al folio 47 frente del tomo 21 de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones
El Fantasma S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y ocho mil trescientos noventa y cinco.—Guadalupe, 10 de
agosto de 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015052012).
Mediante escritura
número 71 del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Yelke Inversiones S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil
seiscientos cuarenta y siete, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Guadalupe,
10 de agosto de 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015052013).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría, número ciento ocho de las diecisiete horas del diez
de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta número tres de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Administradora Educativa la Campiña del Norte de
Heredia, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente:
Luis Pablo González Ulate, tesorera: Ana Victoria Barrantes Vega. Secretaria:
Rosibel Murillo Rojas. Fiscal: Carolina Mora Ocampo. Asimismo se reforma la
cláusula décima segunda del pacto constitutivo para que el plazo de vigencia
del fiscal sea por dos años igual que el resto de la junta directiva.—Heredia,
12 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015052015).
Mediante escritura
número 72, visible al folio 48 vuelto del tomo 21 de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cariesda
S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y
ocho mil ciento trece.—Guadalupe, 10 de agosto de 2015.—Licda. Aurelia Vargas
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015052016).
Mediante escritura
número 73, visible al folio 49 frente del tomo 21 de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación
Larsu Internacional S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta mil trescientos noventa y uno.—Guadalupe, 10 de agosto de
2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015052017).
La suscrita Heilin
Ramírez Barquero, notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el catorce de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Óptica del Comercio
Sociedad Anónima, en la cual se acordó fusionar ésta empresa con Óptica
Cartago Sociedad Anónima, quedando como sociedad prevaleciente la primera
de éstas. Como consecuencia de lo anterior el pacto social de las personas
jurídicas fusionadas será el de la empresa Óptica del Comercio Sociedad
Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades
constituyentes en los términos del artículo doscientos veinticuatro del Código
de Comercio. El capital social será la suma de los capitales sociales de ambas
compañías y el plazo social será el plazo de la sociedad que prevalece;
asimismo se reforma la cláusula quinta del pacto social de la empresa
prevaleciente, donde se actualiza su capital social lo cual fue debidamente
aprobado en las asambleas generales de socios de la empresa Óptica del
Comercio Sociedad Anónima, el tres de agosto del dos mil quince.—San José,
diecisiete de agosto del dos mil quince.—Licda. Heilin Ramírez Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015052018).
El suscrito notario,
Eddy José Pérez Jiménez, a las diez horas del diez de marzo del dos mil quince,
protocolizó el acta extraordinaria de socios de Zarmada Solutions S. A.,
cédula número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta
y siete, aumentándose el capital social y nombrándose una nueva junta
directiva.—Heredia, siete de julio del dos mil quince.—Lic. Eddy José Pérez
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015052019).
La suscrita Heilin
Ramírez Barquero, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el catorce de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Carnavale Sociedad
Anónima, en la cual se acordó fusionar esta empresa con Solar Visión
Sociedad Anónima, quedando como sociedad prevaleciente la primera de estas.
Como consecuencia de lo anterior el pacto social de las personas jurídicas
fusionadas será el de la empresa Carnavale Sociedad Anónima, quien asume
todos los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes en los
términos del artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El
capital social será la suma de los capitales sociales de ambas compañías y el
plazo social será el plazo de la sociedad que prevalece; asimismo se reforma la
cláusula cuarta del pacto social de la empresa prevaleciente, donde se
actualiza su capital social lo cual fue debidamente aprobado en las asambleas
generales de socios de la empresa Carnavale Sociedad Anónima, el tres de
agosto del dos mil quince.—San José, diecisiete de agosto del dos mil
quince.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015052020).
El suscrito notario Eddy
José Pérez Jiménez, a las once horas del diez de marzo del dos mil quince,
protocolizó el acta extraordinaria de socios de Medical Traveler Costa Rica
S. A., cédula número tres-ciento uno-seis seis seis ocho cuatro cero,
aumentándose el capital social y nombrándose una nueva junta
directiva.—Heredia, siete de julio del dos mil quince.—Lic. Eddy José Pérez
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015052021).
Mediante escritura
número 74, visible al folio 50 vuelto del tomo 21 de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Riam
S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil
setecientos seis.—Guadalupe, 10 de agosto de 2015.—Licda. Aurelia Vargas
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015052022).
La suscrita Heilin
Ramírez Barquero, notaria pública con oficina en la ciudad San José, hago
constar que el catorce de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones JP y MP
Sociedad Anónima, en la cual se acordó fusionar esta empresa con Óptica
Yaohan P L Sociedad Anónima, quedando como sociedad prevaleciente la
primera de éstas. Como consecuencia de lo anterior el pacto social de las
personas jurídicas fusionadas será el de la empresa Inversiones JP y MP
Sociedad Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones de las
sociedades constituyentes en os términos del artículo doscientos veinticuatro
del Código de Comercio. El capital social será la suma de los capitales
sociales de ambas compañías y el plazo social será el plazo de la sociedad que
prevalece; asimismo se reforma la cláusula quinta del pacto social de la
empresa prevaleciente, donde se actualiza su capital social lo cual fue
debidamente aprobado en las asambleas generales de socios de la empresa
Inversiones JP Y MP Sociedad Anónima, el tres de agosto del dos mil
quince.—San José, diecisiete de agosto del dos mil quince.—Licda. Heilin
Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015052023).
Mediante escritura
número 75 del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Reama S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil
seiscientos cuarenta y cuatro, en la cual se disuelve dicha
sociedad.—Guadalupe, 11 de agosto del 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2015052025).
Ante esta notaría se
protocolizó acta número cuatro del tomo uno en la reforma de la junta directiva
de Servicios Integrados Isaza Sociedad Anónima, cédula jurídica: cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatro tres nueve tres ocho dos, San José, al ser las
quince horas del veinte de julio del dos mil quince. Es todo.—A las siete horas
del catorce de agosto del dos mil quince.—San José, 16 de agosto del
2015.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015052029).
Por escritura número 62-12, otorgada a las 7
horas del 12 de agosto del 2015, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada First Pick Sociedad
Anónima, en donde se acuerda reformar la totalidad del pacto
constitutivo.—Puntarenas, 12 de agosto de 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015052033).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
Sarchí Norte de Valverde Vega, a las 8 horas del 17 agosto del 2015, se constituyó
la sociedad: Los Naranjales de la Pradera Verde J I Limitada. Domicilio:
Grecia, provincia de Alajuela, calle Carmona, frente a Urbanización Bosque
Cristal. Plazo: 99 años. Capital: 100 mil colones suscrito y pagado.
Representación: gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Sarchí Norte de Valverde Vega, a las 9 horas del 17 de agosto del
2015.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loria, Notaria.—1 vez.—(IN2015052034).
La notaria Ana Gabriela Peña Valle, en
escritura ciento veintinueve otorgada a las siete horas del diecisiete de
agosto de dos mil quince, protocolizó el acta de la sociedad Grupo de
Protección Experimental Sociedad Anónima, que modifica la cláusula novena
correspondiente a la representación.—San José, a las ocho horas del diecisiete
de agosto de dos mil quince.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1
vez.—(IN2015052045).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del diecisiete de agosto de dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ocho mil quinientos cincuenta y seis, en la cual se modifica la
cláusula primera, segunda, tercera, quinta, sexta y novena referente
respectivamente a la denominación, domicilio, objeto, capital, de los traspasos
de las cuotas y administración social. Es todo.—San José, diecisiete de agosto
de dos mil quince.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015052052).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas de este día, se protocolizan acuerdos de asambleas extraordinarias de
accionistas de Corporación Camberra S. A. y Corporación Perax S. A.,
domiciliadas en esta ciudad, mediante los cuales se fusionan ambas sociedades
absorbiendo la primera a la segunda, se cita a interesados por el plazo de un
mes conforme al artículo doscientos veintidós del Código de Comercio.—San José,
diecisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015052062).
Por escritura otorgada ante mi notaría
pública a las 11:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Evrolot
Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—Curridabat, San José, 13 de agosto de 2015.—Lic.
Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015052065).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura pública número ciento setenta y seis, otorgada a las doce horas del
siete de agosto de dos mil quince, se protocolizó acta número tres de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Villa Laurel
del Jardín-KXVI S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos dieciséis, mediante
la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al
capital social. Es todo.—San José, 10 de agosto de 2015.—Licda. Silvia María
González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052066).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
en la ciudad de San José, número ciento setenta y siete, otorgada a las ocho
horas del catorce de agosto del dos mil quince, se protocolizó actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada simultáneamente de las
siguientes sociedades: Súper Óptica Sociedad Anónima y Óptica MM
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionarse por absorción
prevaleciendo la sociedad Óptica MM Sociedad Anónima y se reforma la
cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, catorce de agosto del dos
mil quince.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015052067).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
en la ciudad de San José, número ciento setenta y ocho, otorgada a las ocho
horas diez minutos del catorce de agosto del dos mil quince, se protocolizó
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada
simultáneamente de las siguientes sociedades: Óptica Desamparados Sociedad
Anónima y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos
Diecinueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionarse por
absorción prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa
Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima y se reforma la cláusula quinta
de los estatutos sociales.—San José, catorce de agosto del dos mil quince.—Licda.
Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052068).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
en la ciudad de San José número ciento ochenta, otorgada a las ocho horas
treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince, se protocolizó actas
de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada simultáneamente de
las siguientes sociedades: Óptica Outlet Sociedad Anónima y Óptica
San Isidro Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionarse por
absorción prevaleciendo la sociedad Óptica San Isidro sociedad anónima y
se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, catorce de
agosto del dos mil quince.—Licda. Silvia González Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015052070).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
en la ciudad de San José, número ciento setenta y nueve, otorgada a las ocho
horas veinte minutos del catorce de agosto del dos mil quince, se protocolizó
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada simultáneamente
de las siguientes sociedades: Óptica Multiplaza del Este PL Sociedad Anónima
y Óptica Terramall PL Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
fusionarse por absorción prevaleciendo la sociedad Óptica Terramall PL
Sociedad Anónima y se reforma la cláusula quinta de los estatutos
sociales.—San José, catorce de agosto del dos mil quince.—Licda. Silvia
González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052071).
Acta constitutiva de la sociedad: Essential
Green Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis horas del treinta de enero
del dos mil quince. Escritura sesenta y cuatro, visible a folios treinta y tres
frente del tomo veintitrés de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil
treinta y uno.—Heredia, 21 de julio del 2015.—Licda. Tatiana Camacho Acosta,
Notaria.—1 vez.—(IN2015052072).
Acta constitutiva de la sociedad: Uniwasher
Costa Rica Sociedad Anónima, constituida mediante escritura doscientos
treinta y seis, visible a folios: ciento veintiuno vuelto del tomo veintitrés
de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno, otorgada: a
las doce horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil quince.—Heredia,
6 de agosto del 2015.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2015052073).
Por escritura número dieciséis otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil quince, se
modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Ciento Diecinueve
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil ciento diecinueve.—San José, siete de agosto de dos
mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015052075).
Por escritura número veintitrés otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del diez de agosto del dos
mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuarenta y Nueve
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y nueve mil cuarenta y nueve.—San José, diez de agosto
de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2015052076).
Modificación parcial de la cláusula quinta de
la sociedad Tecnología Ojo de Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco tres cinco tres siete uno, realizada mediante escritura
ciento setenta y cuatro, visible a folios: noventa y tres frente del tomo
veintitrés de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné: 10031.—Licda. Tatiana
Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2015052077).
Por escritura autorizada, hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de Logística Abias SRL Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-692985, inscrita en
la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2015, asiento: 45898, por
lo que se hacen cambios de gerente y subgerente y se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo del capital social. Es todo.—San José, 17 de agosto del
2015.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015052081).
Esteban Solano Mora y Kimberli Lucila
(nombres) Orozco Escoto, constituyen sociedad que se denominada Mar Mariscos
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 13
de agosto de 2015. Domicilio: Cartago. Representación: presidente. Plazo
social: 99 años.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2015052087).
Olga Michelle Mora Jiménez y Fiorella Mora
Jiménez, constituyen sociedad que se denominada SS Promociones, Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 13 de agosto
de 2015. Domicilio: Cartago. Representación: presidente. Plazo social: 99
años.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015052088).
Que mediante el acuerdo primero de la asamblea
general extraordinaria de socios número uno de fecha ocho horas del cinco de
marzo del dos mil catorce, se acordó la disolución y desinscripción de la
compañía denominada Constructora Sazey Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-389387, se publica a sus efectos por el termino de
ley.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2015052103).
Mediante escritura número doscientos
veintiocho, otorgada en mi notaría a las once hojas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de Compañía Bananera la Estrella Sociedad
Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos,
aumentándose el capital social de dicha sociedad.—Guadalupe, San José,
dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval,
Notario.—1 vez.—(IN2015052104).
De la sociedad Agrícola la Laguna M y V
Sociedad Anónima, cédula 3-101-540111, se reforma la cláusula primera del
nombre Outsourcing Global W.R.J.J. S. A., clausula segunda del domicilio
Heredia, Condominio Verolís, 25 metros oeste de Colegio Manuel Benavides y el
capital social de 10 mil colones a 12 mil colones.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2015052106).
La suscrita notaria Daniela Madrigal
Rodríguez, hace constar que se modificó la junta directiva de la compañía Teja
Verdes Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el once de agosto del
dos mil quince.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015052107).
Mediante escritura pública número ciento noventa
y seis, otorgada ante esta notaría en Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y
cinco metros al sur de la municipalidad, a las diez horas del treinta y uno de
julio del dos mil quince, se protocolizó acta mediante la cual se modifican y
se tomaron los siguientes acuerdos: primero: rectificar el número de
identificación de la gerente; segunda: modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo acerca del domicilio y tercero: se nombra nuevo agente residente
de la junta directiva de la sociedad Juanita Inés Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de agosto del dos
mil quince.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015052110).
Por escritura de las 13:00 horas del 3 de
agosto de 2015, otorgada ante esta notaría pública se nombra nuevo presidente y
tesorera de la junta directiva de la sociedad Inversiones Flautas del Caral
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cinco
dos cinco dos.—San José, 3 de agosto de 2015.—Licda. Fabiana Gutiérrez
León-Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2015052128).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el
día dieciséis de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Insurance Servicios
Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Antonio
Zaldívar Gómez, Notario.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N°
9859.—(IN2015052371).
Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Agroforestal Casa de Lata S. A.,
cambia junta directiva y domicilio social y fiscal mediante la asamblea de
socios extraordinaria del diecisiete de junio del dos mi quince.—Palmares,
diecinueve de agosto del dos mil quince.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2015052377).
Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa F Y G Ferreteros S. A., cambia junta
directiva y domicilio social, mediante la asamblea de socios extraordinaria del
once de agosto del dos mil quince.—Palmares, doce de agosto del dos mil
quince.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015052378).
Por escritura número: ciento sesenta y
siete-seis, otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto del
dos mil quince, se constituyó asamblea general extraordinaria de la sociedad Cartasa
del Sol Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda en cuanto a
domicilio social y la cláusula quinta en cuanto aumento de capital social, por
un monto de ocho millones de colones, las acciones serán firmadas por el
presidente y secretario de la compañía, capital suscrito y cancelado. Efectuada
ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 19 de agosto del 2015.—1
vez.—(IN2015052386).
El suscrito notario público Catherine Vanessa
Mora Chavarría da fe que a las dieciséis horas del día trece de agosto del dos
mil quince, se modificó la junta directiva ante esta notaria la empresa Sic
Equipo y Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil ciento treinta y siete,
por lo que solicito se publique el respectivo edicto de Ley.—San José, 18 de
agosto del 2015.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015052388).
Se notifica el cambio del artículo 5, aumento
de capital, del pacto constitutivo de la entidad Lerc Microbuses de
Transporte Especiales y Turismo S. A., cédula
jurídica 3-101-426296. Escritura otorgada ante el notario público Edgar Montero
Mejía.—San José, 19 de agosto de 2015.—1 vez.—(IN2015052396).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Terraquintas Palmareal
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
tres mil doscientos setenta y cinco.—Ciudad Quesada, dieciocho de agosto del
dos mil quince.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1
vez.—(IN2015052407).
Yo, Antonio Maklouf Coto, notario público con
oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las
15 horas del 13 de agosto del 2015, protocolicé acta de Amato Italia S.
A. en donde se modifican la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 13
de agosto del 2015.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015052409).
En esta notaría se hace constar que a las 10
horas del día 13 de agosto del 2015, se ha reformado la junta directiva,
representación de la sociedad Hacienda Los Maderos Dieciocho Ivory S.
A. Presidente Marlon Rojas Alvarado.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2015052410).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de
ésta plaza Lenga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos. Se reforma la cláusula segunda
del pacto social, del domicilio y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San
José, 19 de agosto de 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015052413).
En escritura doscientos treinta y seis del
tomo quinto se constituye la sociedad anónima: Delicias Bruga S. A.—Lic.
Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015052421).
Mediante escritura otorgada en Cartago, se
reformó las cláusulas primera y quinta del pacto social de la sociedad Industrias
Retrotek Limitada.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1
vez.—(IN2015052430).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del día dieciocho de agosto del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Repuestos Automotrices American Car
Max S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la
cláusula novena de los estatutos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil
quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015052431).
Por escritura número ciento cincuenta y siete
autorizada por la notaria pública, Marta Eugenia Carballo Avendaño, se
protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Corporación para el Desarrollo de Proyectos Rojas
Porras S. A., por el cual se reforma la cláusula sexta del pacto
social, se nombra nuevo presidente y vicepresidenta en junta directiva.—San
José, 31 de julio del 2015.—Licda. Marta Eugenia Carballo Avendaño, Notaria.—1
vez.—(IN2015052433).
En mi notaria al ser las dieciocho horas del
dieciocho de agosto del dos mil quince se modificaron estatutos de la sociedad Activa
Marketing Experiencial Sociedad Anónima.—Licda. Celenia Godínez Prado,
Notaria.—1 vez.—(IN2015052451).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 17 agosto, 2015, se solicita la disolución de la mercantil Condominio
Prueba Real Santillana S. A., cédula Jurídica 3-101-434899 por
acuerdo de socios.—San José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Melina Cortés
Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052455).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 17 de agosto del 2013, se solicita la disolución de la mercantil
Grupo del Prado Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-283108 por
acuerdo de socios.—San José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Melina Cortés
Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052458).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 16:30 horas del 17 de agosto del 2015, se solicita la disolución de la
mercantil Íntimo Europeo del Oeste S. A.,
cédula jurídica 3-101-616760 por acuerdo de socios.—San José, 17 de agosto del
2015.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052459).
Por escritura 199, otorgada ante esta notaria
a las 12:00 horas del 14 de agosto de 2015, se constituyó cuya denominación es
el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social:
100 años. Capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de
mil colones cada una. Representación judicial: gerente. Se otorga poder
general.—San José, 14 de agosto de 2015.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2015052460).
Por escritura 198, otorgada ante esta notaria
a las 12:00 horas del 13 de agosto de 2015, se constituyó la sociedad Moes
Soluciones Comerciales Ltda. Plazo social: 100 años. Capital social: cien
mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una.
Representación judicial: gerente. Se otorga poder general.—San José, 13 de
agosto de 2015.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015052461).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 17:30 horas del día 11 de agosto del 2015; se constituyó la
sociedad denominada Ileana & Noel I. S. N. S. del
Norte Sociedad Anónima por un plazo social de noventa y nueve años, con
un capital social de diez mil colones. Domicilio social: contiguo a la cancha
sintética, El Jauri, La Fortuna, San Carlos.—Alajuela, La Fortuna, San Carlos,
Alajuela, 12 de agosto del 2015.—Lic. Manuel Tückler O´Connor, Notario.—1
vez.—(IN2015052463).
Al ser las 10:50 horas del 18 de agosto del
2015 se constituyó Hermasol S. C. Administradora María Gabriela Solano
Solano.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052467).
Por escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil quince, ante esta notaría,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Seis
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y octava del
pacto constitutivo y se incorpora la cláusula décima quinta al pacto
constitutivo. Asimismo se nombra nueva junta directiva. Presidente: el señor
Javier Edgardo Iglesias Castro.—San José, diecisiete de agosto del dos mil
quince.—German Jesús Paniagua Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015052468).
Por escritura número 125, otorgada ante el
notario Marco Vinicio Arias Alfaro, a las 11 horas del 18 de agosto del 2015,
se procede con la renuncia de los cargos de presidente y secretario de la
sociedad Aros Cusuco S. A. cédula jurídica 3-101-274016, quedando en el
cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo Cristian Mauricio
Zamora Segura, cédula de identidad 1-1068-679, el cargo de secretario queda
vacante. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Marco Vinicio Arias
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015052469).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del 13 de julio de 2015, se adicionó a la protocolización de acta de Finca
Los Sueños Owners Association S. A. de las 9:00 horas del 30 de enero de
2015, modificación de la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva, por
el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015052470).
En mi notaría se constituye la entidad Agroindustria
San Rafael de Irazú Sociedad Anónima, escritura otorgada a las diecisiete
horas veinticuatro minutos del veinte de julio del dos mil quince, ingresada al
Diario al tomo dos mil quince, asiento trescientos cuatro mil doscientos
cuarenta y tres.—Cartago, 19 de agosto del 2015.—Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—(IN2015052472).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 15:00 horas del día 18 de agosto del 2015, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco
Improsa S. A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 18 de agosto del
2015.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015052474).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número doscientos cuatro, del diecinueve de agosto
del dos mil quince protocolicé acuerdos de asamblea general de Cien Mil Seis
Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva y fiscalía.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
quince.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2015052480).
Se hace de conocimiento público que para los
efectos de liquidación de la sociedad K-P Inversiones Damaris
Sociedad Anónima por acta de asamblea extraordinaria de socios, celebrada
en su domicilio social, a las ocho horas del diecisiete siete de agosto dos mil
quince, que tiene la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
cinco mil cuatrocientos setenta y seis. Se nombró liquidador a la señora
Damaris Poveda Rivera. Se tiene por rendido informe final y se ordena liquidar
por su valor la finca inscrita en el partido de Cartago matrícula 76844 de la
citada sociedad en favor de Damaris Poveda Rivera como única accionista. Se
emplaza a los interesados para que en el término de quince días naturales se
apersonen en caso de oposición al Registro Nacional para hacer valer sus
derechos.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015052481).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2015, se constituyó la
empresa Consorcio Rimobo E.I.R.L..—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2015052482).
Mediante Escritura
Pública, otorgada a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil
quince, se cambió el nombre de la sociedad Servicios Técnicos
Electromecánicos Aire Acondicionado Vicmar S. A., quedando como nombre
nuevo Vicmar Consultoría Electromecánica y en Construcción Civil.
Asimismo, mediante esa misma escritura se cambió el tesorero de esa misma
sociedad, quedando como nuevo tesorero el señor Kevin Moisés Jiménez Guevara.
Víctor Hugo Jiménez Morales, Presidente.—Licda. Katherine Villalobos Rosales,
Notaria.—1 vez.—(IN2015052485).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría N° 100 de las 11:00 horas de 29 de julio del 2015,
se protocolizó acuerdo de socios que disolvió Risky Business Enterprise S.
A., cédula 3-101-327964.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Edwin D.
Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015052492).
En ésta Notaría, a
las 10:00 horas 14 de agosto del 2015, se reformó la cláusula de administración
Vedica S. A.—Licda. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1
vez.—(IN2015052495).
Ante mí, Álvaro
Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura
otorgada: a las 8:00 horas del 18 de agosto del 2015, se modificó junta
directiva de la S. A. Manaure Sociedad Anónima, presidente: Jorvil del
Mar Bolívar Rodríguez, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio
social. San José, Montes de Oca, San Pedro, diagonal a Muñoz y Nane, contiguo a
pinturas Comex.—18 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1
vez.—(IN2015052498).
Por escritura
otorgada ante mí Notaría, a las 7:30 horas del día de hoy, la sociedad Samarkanda
S. A., modificó las cláusulas segunda, quinta, y novena de sus estatutos y
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015052500).
Por escritura
otorgada ante mí Notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, la sociedad
Federación de Empresarios Huiyh International de Costa Rica W.G.R. S. A.,
modificó la cláusula novena de sus estatutos y nombra tesorero y vocal.—San
José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2015052504).
Que en la asamblea
general extraordinaria de la compañía Tiburón Uno Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil
ochocientos setenta y cuatro, celebrada a las dieciséis horas del día ocho de
junio del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar
cambio en la cláusula de la administración de la sociedad. Es todo.—6 de agosto
del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015052515).
La suscrita Marta
Emilia Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Diseños y
Sistemas Eléctricos de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento veintiséis, para disolver
dicha sociedad por no haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, diecinueve
de agosto del año dos mil quince.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2015052517).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesorías
en Construcciones Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-665741, se
nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Palmares, 14 de agosto
del año 2015.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015052518).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo
140 del Código Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del
Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con
lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999,
4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los
expedientes que se enumeran a continuación, NOTIFICA A LOS NOTARIOS
PÚBLICOS que se
indican que ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública
notarial se han abierto procedimientos administrativos no disciplinarios para
la INHABILITACIÓN en la función pública notarial
que con carácter de delegatarios
funcionales les fuera conferida por el Estado. Los procedimientos tienen como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos
legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO DE
GARANTÍA NOTARIAL (pago por mensualidad adelantada), y por las demás CAUSALES que en cada caso particular se hace mención.
La cantidad de cuotas adeudadas al momento de dictar el Acto Inicial de
traslado de cada procedimiento, se indican en el listado al final. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los Notarios accionados que
esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de
cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las
instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes
indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias
antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario accionado identificado en el listado aquí incluido
para que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, haga
uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que
estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. Se
apercibe a los Notarios Públicos que en todo momento deben estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o
anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento
legal para ser y ejercer como delegatario
del Estado la función pública del notariado, dada la especial naturaleza del
Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios
que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional, por consiguiente,
quedan apercibidos que aún y cuando pague la totalidad de las cuotas
endilgadas como adeudadas, si al
dictarse el Acto Final o resolverse los recursos que correspondan se
encuentra nuevamente en MORA con dicha obligación funcional indefectiblemente
se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS
CAUTELARES.
Contra los Notarios Públicos enlistados por la CAUSAL de no encontrarse al día en el
pago del FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL, y por un PLAZO de SEIS MESES
a partir de la fecha de notificación de
este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para ejercer como delegatario del Estado la función
pública del notariado. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que la
resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en los respectivos
expedientes administrativos. CÓMPUTO DEL
EMPLAZAMIENTO:
Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el
artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el
emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera
publicación. Los siguientes son los Notarios Públicos encausados, sus números
de identificación, expedientes administrativos y cantidad de cuotas registradas
en el Registro Nacional de Notarios como adeudadas:
1) LUIS FERNANDO ROJAS LÓPEZ, cédula de identidad 1-460-794,
carné 2350, EXPEDIENTE
15-000978-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 70.
2) PATRICIA EUGENIA BARRANTES
SAN ROMÁN,
cédula de identidad 1-755-787, carné 8957, EXPEDIENTE 15-000816-0624-NO, CUOTAS
ADEUDADAS 66.
3) LUZ ARGENTINA BEJARANO
HERNÁNDEZ,
cédula de identidad 1-529-667, carné 3972, EXPEDIENTE 15-000909-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 17.
4) HÉCTOR HERNÁNDEZ REYES, cédula de identidad 8-050-653,
carné 4697, EXPEDIENTE
15-000709-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 30.
5) MANUEL ÁNGEL CHACÓN ARRIETA, cédula de identidad 9-048-387,
carné 3591, EXPEDIENTE
13-001718-0624-NO. Por NO TENER OFICINA ABIERTA AL PÚBLICO, requisito sin el cual no puede
ostentar la condición de Notario Público.
Se ADVIERTE
que para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se
procede con el emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada de varias
causas.—San José, Montes de Oca, 29 de julio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº
37269.—(IN2015049912).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a los posibles interesados siendo que no existe
albaceazgo inscrito de la señora Hortensia Alpízar Mendoza, cédula de identidad
número 1-0174-0204 fallecida el 7 de marzo de 2011, propietaria registral de la
finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 362266; que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, mediante el
expediente administrativo 2006-0192-RIM, según informe rendido por la Licda.
Marlene Solórzano Castillo, Registradora de Bienes Inmuebles, quien comunicó
una doble inmatriculación entre las fincas de San José, matrículas 362266 y
450200; siendo que con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de junio de dos mil quince, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a cualquier interesado en la
sucesión de la señora Hortensia Alpízar Mendoza, cédula de identidad número
1-0174-0204, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y
se previene que dentro del término establecido para la audiencia se debe
señalar número de fax o dirección de correo electrónico, conforme el artículo
26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2006-0192-RIM).—Curridabat, 29 de junio de
2015.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
15-0340.—Solicitud N° 35315.—(IN2015046605).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 01 de julio,
2015. Señora Vargas Campos Dora María, cédula de identidad N°1-0162-0944. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 145265-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del
2015, por un monto de ¢231.964,15 (doscientos treinta y un mil novecientos
sesenta y cuatro colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2015, por
un monto de ¢739.151,45 (setecientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y un
colones con 45/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud
N° 35549.—(IN2015051503). 3 v. 2
Alt.
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La Municipalidad de Belén, comunica al
propietario de la siguiente finca que se encuentra ubicada en el cantón de
Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código
Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde
no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado
de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas
o a terceros en relación con ellas.
Sih Tsoong Yoh, pasaporte 130934546
Roy Umaña Durán, cédula identidad 1-621-476
Zafiro Místico S. A., cedula jurídica 3-101-347884.
De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden
los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el
respectivo cobro y las Multas e Intereses que proceden. Una vez transcurrido
estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el
cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de
Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo
mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante
contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo al
presupuesto establecido equivale a un monto de: Sih Tsoong Yoh, finca 75653,
¢64.848,00, Roy Umaña Durán finca 77306 ¢50.277,73, Zafiro Místico S. A. finca
98515 ¢51.338,00, Zafiro Místico S. A. finca 98517 ¢53.499,60.—Belén, 28 de
julio del 2015.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1
vez.—O. C. N° 30685.—Solicitud N° 37271.—(IN2015050784).