PORTADA

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6589-15-16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el primer periodo de sesiones ordinarias de la segunda legislatura.

Rige a partir de 31 de julio de dos mil quince.

Asamblea Legislativa.—San José, treinta de julio de dos mil quince.—Rafael Ángel Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 37494.—(IN2015050771).

N° 6590-15-16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el primer periodo de sesiones extraordinarias de la segunda legislatura.

Asamblea Legislativa.—San José, tres de agosto de dos mil quince.

Rafael Ángel Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 37599.—(IN2015050817).

Nº 02-15-16

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 074-2015, celebrada el 21 de julio del 2015.

ACUERDA:

Avalar el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-463-2015 y en consecuencia, modificar el artículo 14 del Reglamento para el trámite, el pago y la compensación de horas extras en la Asamblea Legislativa con el propósito de que, en adelante, se lea de la siguiente manera:

“Artículo 14.—jefaturas y subjefaturas de unidad, o departamento, jefaturas de área y puestos de confianza.

No procede el pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos de Director Ejecutivo, Dirección y Subdirección de División y Departamento, puestos de confianza; tampoco a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo.

Tampoco se le reconocerá tiempo extraordinario a las jefaturas y subjefaturas de área o de unidad, salvo que, bajo criterios de necesidad, conveniencia y oportunidad del servicio, el Directorio Legislativo los exceptúe de dicha limitación.

En el caso de las jefaturas, la jornada ordinaria podrá ser hasta de doce horas y no se les podrá exigir que laboren más de ese período”.

Rige a partir de su publicación.

Rafael Ángel Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 37282.—(IN2015050776).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39148-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo Nº 02-2015, artículo 4°, inciso 1), de la Sesión Ordinaria N° 417-2015, celebrada el día 21 de julio del 2015 por la Municipalidad del cantón de San Ramón, provincia de Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, el día 31 de agosto del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 31 de agosto del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:40 horas del día 28 de julio del año 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0727.—(D39148 - IN2015052699).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000932.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del día veintiséis del mes de junio del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DABI 2015-0787 de 3 de junio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de folio real, matrícula número 358370-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 5.514,40 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con calle pública, al sur con quebrada sin nombre, al este con calle pública y al oeste con Mery Berrocal Campos.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 662,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1804789-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 28.954 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1804789-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 662,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de folio real, matrícula número 358370-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1804789-2015.

d)  Propiedad: Inmobiliaria Jiménez y Rodríguez de Florencia S.A., cédula jurídica N° 3-101-122410.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 662,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de folio real, matrícula número 358370-000, situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Inmobiliaria Jiménez y Rodríguez de Florencia S. A., cédula jurídica N° 3-101-122410, con una área total de 662,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1804789-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 35524.—(IN2015046634).

Res. 000935.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes, San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día veintiséis del mes de junio del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0797 de 04 de junio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 134668-000, cuya naturaleza es terreno dividido en dos porciones, terreno de pastos y bosque con un galerón de ordeño, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 320.410,31 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con remanente norte: Sociedad Hermanos Monge Gamboa, Zaida, Marilyn, Efraín y Teresa Ávila Soto, remanente sur: el Estado, al sur con remanente norte: el Estado, remanente sur: camino, Río Caño Negro, Zaida, Marilyn, Efraín y Teresa Ávila Soto, al este con remanente norte: camino público, Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado, remanente sur: camino público, Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado, y al oeste con remanente norte: Río Caño Negro, Zaida y Efraín Ávila Soto, remanente sur: Río Caño Negro, Zaida y Efraín Ávila Soto.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terrenos a saber: 431,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1759599-2014, 676,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1812670-2015 y 56.00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1811957-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.963 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-1759599-2014, A-1812670-2015 y A-1811957-2015, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble tres áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 134668-000.

b)  Naturaleza: Terreno dividido en dos porciones, terreno de pastos y bosque con un galerón de ordeño.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1759599-2014, A-1812670-2015 y A-1811957-2015.

d)  Propiedad: Familia Ávila Soto S. A., cédula jurídica N° 3-101-333980, representada por Efraín Ávila Soto, cédula N° 2-473-864.

e)  De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber: 431,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1759599-2014, 676,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1812670-2015 y 56.00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1811957-2015, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 134668-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Familia Ávila Soto S. A., cédula jurídica N° 3-101-333980, representada por Efraín Ávila Soto, cédula N° 2-473-864, tres áreas a saber: 431,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1759599-2014, 676,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1812670-2015 y 56.00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1811957-2015, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los Planos Catastrados Nos. A-1759599-2014, A-1812670-2015 y A-1811957-2015, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400025931.—Solicitud N° 37725.—(IN2015050853).

N° 000942.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las quince horas y quince minutos del día veintinueve del mes de junio del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Sección Zurquí”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DABI 2015-0780 de 02 de junio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 242025-000, cuya naturaleza de café, situado en el distrito 08 Pará, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia, con una medida de 3.609,00, metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Eligio y Óscar Sánchez González, al sur: con Marina Escarlata S. A., al este: con calle pública con un frente de 56,59 metros y al oeste: con Eligio y Óscar ambos Sánchez González.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 3.609,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 4-1628286-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Estación de Pesaje Sección Zurquí”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 28.946 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 4-1628286-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.609,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real matrícula número 242025-000.

b)  Naturaleza: terreno de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 08 Pará, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linderos lo indicado en el plano catastrado N° 4-1628286-2012.

d)  Propiedad: Saos Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368590, representada por Oscar Sánchez Alfaro, cédula N° 1-667-036 y Shirley Sánchez Alfaro, cédula N° 4-146-988.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.609,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Sección Zurquí”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

 EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 242025-000, situado en el distrito 08 Pará, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia y propiedad de Saos Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368590, representada por Oscar Sánchez Alfaro, cédula N° 1-667-036 y Shirley Sánchez Alfaro, cédula N° 4-146-988, con una área total de 3.609,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 4-1628286-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Sección Zurquí”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 35528.—(IN2015046629).

Res. 000953.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y treinta minutos del día dos del mes de julio del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0895 de 18 de junio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 482285-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.000,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con calle pública con un frente a ella de 43,98 metros, al sur con resto reservado de Familia Ávila Soto S. A., al este con calle pública con un frente de 23,00 metros y al oeste con resto reservado de Familia Ávila Soto S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 578,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1811956-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.967 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1811956-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 578,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 482285-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° A-1811956-2015.

d)  Propiedad: Efraín Ávila Soto, cédula N° 2-473-864.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 578,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 482285-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Efraín Ávila Soto, cédula N° 2-473-864, con un área total de 578,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1811956-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400025931.—Solicitud N° 37727.—(IN2015050849).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-ANEX-DN-075-2015.—Aduana La Anexión, Liberia a las diez horas del trece de julio del dos mil quince. (EXP. ANEX-DN-071-2014).

La Administración Aduanera procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor el señor Grumet Myron Lewis, pasaporte N° QF855988 tendiente a determinar el posible cobro de los impuestos del vehículo marca GMC, vin N° 1GKFK66U02J247487.

Resultando:

I.—Mediante resolución dictada por esta Aduana N° ANEX-DN-038-2015 del 13/04/2015 se inició procedimiento ordinario contra el señor Grumet Myron Lewis, pasaporte N° QF855988, en calidad de titular del Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos N° 23029 (VEHITUR) tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado marca GMC, Yukon XL Denali, año 2002, vin N° 1GKFK66U02J247487, partida arancelaria 87.03247023, clase tributaria 2434521, valor de importación ¢5.210.750,00 (cinco millones doscientos diez mil setecientos cincuenta colones con 00/100) con un monto calculado de la obligación tributaria aduanera de ¢3.814.920,34 ( tres millones ochocientos catorce mil novecientos veinte colones con 34/100) más timbre de ley.

II.—La resolución citada se notificó a través de edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29/05/2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas y que establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir del quinto día hábil de la notificación para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir notificaciones. Sin embargo según consta en autos, que el administrado no se ha apersonado al proceso.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.

II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento administrativo ordinario, iniciada contra el señor Myron Lewis, en calidad de poseedor, tendiente a cobrar los impuestos de del vehículo que le fue decomisado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal (PCF) marca GMC, Yukon XL Denali, año 2002, vin N° 1GKFK66U02J247487, con un monto calculado de impuestos de ¢3.814.920,34 (tres millones ochocientos catorce mil novecientos veinte colones con 34/100) más timbre de ley.

III.—Hechos demostrados: Se tiene como demostrado en el presente procedimiento que:

1)  Que los funcionarios de la PCF decomisaron al señor Myron Lewis, el vehículo usado marca GMC, Yukon XL Denali, año 2002, vin No. 1GKFK66U02J247487, debido a que en el lugar de los hechos al presentar la documentación que amparaba la estadía del automotor dentro del territorio, suministró el VEHITUR No. 23029 con fecha de inicio 15/06/2014 y fecha de vencimiento 11/09/2014, documentación que procedieron a verificar en la Aduana de Peñas Blancas, para que se realizara la consulta en el Sistema Informático Tica, obteniendo como resultado que según consulta realizada en el sistema por los funcionarios de esta Aduana, el certificado se encontraba vencido desde el 13/02/2014 y fecha de finalización 16/05/2014, por tal eventualidad procedieron al decomiso del vehículo.

2)  Vista lo descrito en el hecho anterior, los funcionarios policiales determinaron que el documento presentado por el señor Myron, presentaba inconsistencias en su información, por agregar el consecutivo No.23029 y que aparenta ser un certificado, cambiándole la fecha de vencimiento para darle actualidad y así poder circular dentro del país; razón a lo anterior proceden a remitir copia certificada del expediente a la Fiscalía de Liberia para lo que corresponda.

3)  Según estudio realizado en el sistema informático Tica, consta que el VEHITUR N° 23029 se emitió en la Aduana de Peñas Blancas el día 15/02/2014 con fecha de vencimiento 16/05/2014 autorizando al señor Myron Lewis a conducir el vehículo involucrado.

4)  La fecha de vencimiento del VEHITUR era el 16/05/2014 y el decomiso realizado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal se efectuó el día 03/07/2014 fecha posterior a la autorizada, para que el automotor permaneciera y circulara dentro del territorio nacional.

5)  Mediante criterio técnico del 04 de marzo del 2015 el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, procedió a realizar la valoración y cálculo de los impuestos del citado vehículo, indicando con base a la inspección física y luego de realizar las debidas consultas al sistema Cartica-Autovalor, corresponde a un vehículo usado marca GMC, Yukon XL Denali, año 2002, color negro, combustible gasolina, tracción 4x4, transmisión automática, carrocería todo terreno, 4 puertas, 6000 centímetros cúbicos, cabina sencilla, extras full, techo duro, vin N° 1GKFK66U02J247487, partida arancelaria 87.03247023 que corresponde para automóviles de turismo y demás vehículos concebidos principalmente para el transporte de personas, clase tributaria 2434521, valor de importación ¢5.210.750,00 (cinco millones doscientos diez mil setecientos cincuenta colones con 00/100) con un monto calculado de la obligación tributaria aduanera de ¢3.814.920,34 (tres millones ochocientos catorce mil novecientos veinte colones con 34/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de consumo 48%: ¢2.501.160,00 (dos millones quinientos un mil ciento sesenta mil colones con 00/100) Ley 6946 1%: ¢52.107,50 (cincuenta y dos mil ciento siete colones con 50/100) ventas 13%: ¢1.261.652,84 (un millón doscientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y dos colones con 84/100) más timbre de ley.

6)  No consta en expediente documentos que acredite la posesión o titularidad del automotor ni apersonamiento por parte del interesado.

7)  La resolución de inicio de procedimiento ordinario, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29/05/2015 y a la fecha no consta dentro del expediente apersonamiento.

8)  El vehículo se encuentra en custodia de Almacenes del Pacífico H A ALPHA Sociedad anónima, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 8707 del 04/07/2014.

IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas (LGA) y los artículos 33, 35 y 35 bis del Decreto Ejecutivo N° 34475-H de fecha 04 de abril del año 2008, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera, iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este al Subgerente, conocer de las gestiones presentadas por los administrados, y emitir al respecto un acto administrativo en relación a lo peticionado por el administrado.

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran los artículos 22-23 de la LGA

Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino”.

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) que indica que corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III RECAUCA) pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) se tiene que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia del automotor bajo el régimen de importación temporal se otorgó el día 15/02/2014 y vencía el 16/05/2014. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del RECAUCA al disponer que las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

V.—De forma tal que en aplicación estricta, transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos del segundo párrafo del artículo 442 del RLGA, en observancia a su artículo 440 y el artículo 168 de la LGA. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

IV.—En el presente caso, se tiene por demostrado que no se han cancelado los impuestos del vehículo marca GMC, Yukon XL Denali, año 2002, vin N° 1GKFK66U02J247487, clase tributaria 2434521, valor de importación ¢5.210.750,00 (cinco millones doscientos diez mil setecientos cincuenta colones con 00/100) resultando procedente el cobro de los impuestos de ¢3.814.920,34 (tres millones ochocientos catorce mil novecientos veinte colones con 34/100) pese a existir causa judicial, facultad otorgada en el artículo 227 de la LGA sobre el cobro de los tributos adeudados y sus intereses. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera al señor Grumet Myron Lewis, pasaporte N° QF855988 del vehículo marca GMC, Yukon XL Denali, año 2002, color negro, combustible gasolina, tracción 4x4, transmisión automática, carrocería todo terreno , 4 puertas, 6000 cc, cabina sencilla, extras full, techo duro, vin N° 1GKFK66U02J247487, partida arancelaria 8703247023 correspondiente para automóviles de turismo y demás vehículos concebidos principalmente para el transporte de personas, clase tributaria 2434521, valor de importación ¢5.210.750,00 (cinco millones doscientos diez mil setecientos cincuenta colones con 00/100) monto calculado de la obligación tributaria aduanera de ¢3.814.920,34 (tres millones ochocientos catorce mil novecientos veinte colones con 34/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de consumo 48%: ¢2.501.160,00 (dos millones quinientos un mil ciento sesenta mil colones con 00/100) Ley 6946 1%: ¢52.107,50 (cincuenta y dos mil ciento siete colones con 50/100) ventas 13%: ¢1.261.652,84 (un millón doscientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y dos colones con 84/100) más timbre de ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero del 2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013. Tercero: De conformidad al artículo 198 de la LGA, se le otorga un plazo de 15 días a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, podrá la autoridad aduanera prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Grumet Myron Lewis, pasaporte N° QF855988.—Lic. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 37280.—(IN2015050779).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 38, título N° 761, emitido por Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Espinoza Flores Randall Alberto, cédula N° 1-0724-0922. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015049661).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 519, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Óscar Eduardo López Pérez, cédula 203370855. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049717).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 9, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Baltodano Mena Luis Gerardo, cédula: 5-0210-0017. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049956).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del   Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 867, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Molina Aguilar Karla Vanessa, cédula: 1-0891-0790. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050013).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 7043, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil nueve, a nombre de Valverde Cortés Wendy Marcela, cédula: N° 1-1420-0417. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050113).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 135, título N° 1825, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Méndez Solano Jonathan Gustavo, cédula N° 3-0431-0211. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—(IN2015050162).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 59, título N° 3545, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil doce, a nombre de Aguirre Achoy Diana María, cédula 3-0485-0518. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015050226).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 0100, título N° 4619, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil once, a nombre de María Fernanda Valverde Santamaría, cédula N° 207180981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050595).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 21, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 1365, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, ambos títulos fueron extendidos en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Cordero Zamora Erick, cédula: 1-0786-0598. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2015051055).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 31, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo de Ciudad Colón, en el año dos mil trece, a nombre de Long Castro Mitzy Tatiana, cédula: 1-1469-0045. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050915).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de ganado

Nº 2015-1199.—José Luis Méndez Camacho, Cédula de identidad 0204320647, solicita la inscripción de:

J  L

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Guadalupe, Anateri, 2.5 kilómetros noroeste del relleno sanitario. Presentada el 8 de julio del 2015. Según expediente N° 2015-1199. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015051045).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, apoderado especial de Laboratoires Vivacy, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN ESTERILIZADA QUE COMPRENDE AL MENOS UN ÁCIDO HIALURÓNICO Y ASCORBIL FOSFATO DE MAGNESIO.

La presente invención se refiere a una composición, esterilizada, que comprende al menos un ácido hialurónico o una de sus sales biológicamente aceptables, solos o mezclados y del ascorbilo fosfato de magnesio a una relación másica entre el contenido del ácido hialurónico o de una de sus sales [HA]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/02; A61L 27/20; A61K 8/67; A61L 27/52; A61K 8/73; A61L 27/54; A61L 27/02; A61Q 19/08; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bon Betemps, Jérémie, Piron, Estelle. Prioridad: 29/08/2012 FR 1258082; 29/08/2012 US 61/694,527. Publicación internacional: 06/03/2014 WO2014/032804. La solicitud correspondiente lleva el número 20150174, y fue presentada a las 13:11:00 del 27 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015051175).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA. Esta invención se relaciona con compuestos novedosos que son inhibidores de la acil coencizima A: diacilglicerol 1 (DGAT-1), con composiciones farmacéuticas que los contienen, con procedimiento para su preparación, y con su uso en terepía, solos o en combinación con terapia de manejo de peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553; cuyos inventores son Cheung, Mui, Tangirala, Raghuram, S. Prioridad: 23/11/2012 IN 3593/DEL/2012; 14/03/2013 IN 750/DEL/2013;25/10/2013 IN 3172/DEL/2013; 22/11/2013 WO 2013US071376. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081994. La solicitud correspondiente lleva el número 20150274, y fue presentada a las 09:40:00 del 22 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015051079).

El (la) señor (a) (ita) María De Los Ángeles González Agüero, de Costa Rica, Enmanuel Alejandro Fernández Polanco, de Costa Rica, Ramón Luis Méndez Vega, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL INDIVIDUAL PARA LA VERIFICACIÓN DE LONGITUDES. El dispositivo portátil individual para la verificación de longitudes posee como función principal el dotar a los árbitros de fútbol de una herramienta con la que se logre colocar la barrera de jugadores al cobrar una falta a la distancia de 9.15 m, según se establece en los reglamentos; con una mayor precisión y confiabilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01C 3/00; G01C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) González Agüero, María de los Ángeles, Fernández Polanco, Enmanuel Alejandro, Méndez Vega, Ramón Luis. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150227, y fue presentada a las 12:26:59 del 30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015051532).

El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad N° 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica, solicita del Modelo de Utilidad denominado “DOBLECES PARA INVERTIR EL FILO EN LOS LATERALES DE LA LAMINA ONDULADA PARA TECHOS Y PAREDES.”

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La invención se refiere al inclusión de dobleces que evitan la exposición del filo en los extremos laterales en las láminas onduladas; permite que el producto sea más confortable y seguro de manipular; previniendo accidentes por cortaduras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional es B21B 1/38; B21B 1/40; E04D 3/02; E04D 3/24; E04D 3/30 cuyo inventor es Quirós Arroyo, Wilder. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0335, y fue presentada a las 10:23 horas del 24 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015051675).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad N° 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Abbvie Deutschland GMBH & Co. KG, de Alemania, Abbvie INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS TRICÍCLICOS DE QUINOLINAS Y DE QUINOXALINAS. Derivados tricíclicos de quinolinas y de quinoxalinas. Composiciones farmacéuticas que los comprenden. Su uso como moduladores del receptor 5-HT2c, especialmente como agonistas o agonistas parciales. Su uso en la elaboración de medicamentos útiles para prevenir o tratar aquellas afecciones y aquellos trastornos que pueden responder a la modulación del receptor 5-HT2c. Método para prevenir o tratar aquellas afecciones y aquellos trastornos que pueden responder a la modulación del receptor 5-HT2c. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/06; C07D 487/06; cuyos inventores son Koolman, Hannes, Braje, Wilfried, Mack, Helmut, Haupt, Andreas, Relo, Ana Lucía, Drescher, Karla, Bakker, Margaretha Henrica María, Lakics, Viktor, Hoft, Carolin, Xu, Ruxu, Zhao, Xiaona. Prioridad: 14/09/2012 US 61/701, 514; 14/09/2012 US 61/701, 531; 15/03/2013 US 61/793, 033; 11/09/2013 CN 201310410951.1; 13/09/2013 WO 2013EP069036. Publicación Internacional: 20/03/2014 W02014/041131. La solicitud correspondiente lleva el número 20150186, y fue presentada a las 10:09:00 del 10 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2015.—(IN2015051808).

La señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y SUS MÉTODOS DE EMPLEO. En la presente se describen compuestos y composiciones que comprenden compuestos que inhiben la glutaminasa. En la presente también se describen métodos para emplear los compuestos que inhiben la glutaminasa en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/08; A61K 31/424; A61K 31/433; A61P 35/00; C07D 413/08; C07D 413/14; C07D 417/14; cuyos inventores son Lemieux, Rene M, Popovici-Muller, Janeta, Salituro, Francesco G, Saunders, Jeffrey O, Travins, Jeremy M, Chen, Yongsheng. Prioridad: 22/11/2012 CN 2012/085023; 15/03/2013 CN 2013/000294; 21/11/2013 WO 2013CN001428. Publicación Internacional: 30/05/2014 W02014/079150. La solicitud correspondiente lleva el número 20150316, y fue presentada a las 13:56:30 del 15 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015051880).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN TAPETE PEGAJOSO PARA ASEGURAR UN DISPENSADOR DE ROLLO PORTÁTIL A UNA SUPERFICIE HORIZONTAL Y DISPENSADOR DE ROLLO PORTÁTIL. La presente invención se refiere al uso de un tapete pegajoso hecho de una composición de polímero elastomérico pegajoso para asegurar de manera liberable un dispensador de rollo portátil a una superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/38; C09J 7/00; cuyo inventor es Bredahl, Gunnar. Prioridad: publicación Internacional: 03/10/2013 WO2013/143590. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150349, y fue presentada a las 12:40:00 del 02 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de Julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015052268).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor de edad, vecino de Escazú, apoderado de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA.

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Toalla sanitaria que cuenta con una parte interior gráfica que se caracteriza por un área superior en forma de corazón, desde cuyo punto de cierre se extiende un área longitudinal en forma de gota y que comprende puntos brillantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuya inventora es Cilla Persson. Prioridad: 10/11/2014 EM 002575142. La solicitud correspondiente lleva el número 20150226, y fue presentada a las 12:20:10 del 30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de Junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015052270).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1147-443, mayor de edad, vecina de San José, apoderada de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS 2-((4-AMINO-3-(3-FLUORO-5-HIDROXIFENILO)-1H-PIRAZOLO[3,4-D]PIRIMIDIN-1-IL)METILO)-3-(2-(TRIFLUORO-METILO)BENCILO)QUINAZOLIN-4(3H)-ONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE QUINASA-3 FOSFOINOSITIDA.

La presente invención se refiere, inter alia, a un compuesto de la fórmula (I), y a composiciones que comprenden el compuesto, y al uso de los compuestos y composiciones de los compuestos en el tratamiento, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades inflamatorias, en particular, enfermedades inflamatorias respiratorias. La invención además se extiende a métodos de elaboración de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 19/00; A61K 31/519; A61P 31/12; A61P 11/00; A61P 35/00; A61P 17/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Broeckx, Rudy Laurent María, Copmans, Alex Herman, Smith, Alun John, Taddei, David Michel Adrien, Onions, Stuart Thomas. Prioridad: 15/03/2013 EP 13275070.4; 18/11/2013 EP 13193372.3; 14/03/2014 WO 2014GB050770. Publicación internacional: 19/08/2014 WO2014/140597. La solicitud correspondiente lleva el número 20150391, y fue presentada a las 14:26:13 del 27 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015052352).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROTOCOLO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE SABER: que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición del FOLIO 56 del TOMO número UNO (1) del Protocolo autorizado a la Notaria Pública MELANIA DE LOS ÁNGELES CHIN WO CRUZ, con cédula de identidad número 1-0866-0217, carné de Abogada número 16567. En el folio objeto de este procedimiento, según afirma la Notaría, se encontraba debidamente otorgado y autorizado el INSTRUMENTOS PÚBLICOS número OCHENTA Y UNO (parcialmente). Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (Artículo 64 del Código Notarial). Expediente N° 15-000988-0624-NO.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—(IN2015045165).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 10342P.—Inversiones LHMM de Belén S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1867 en finca de su propiedad en San Antonio, Belén, Heredia, para uso riego. Coordenadas 218.200 / 515.360 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 37240.—(IN2015049624).

Expediente N° 16291P.—Pale Moon Corporation S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero FM. Tivives, efectuando la captación por medio del pozo BC-989 en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso consumo humano - riego. Coordenadas 207.256 / 479.165 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 37175.—(IN2015049627).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 5700-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del quince de julio de dos mil quince. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Johel Enrique Barnner Douglas, conocido como Johel Enrique Douglas Barton con Seidy Maureen de los Ángeles Brenes Díaz, celebrado el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, número ciento ochenta, folio noventa, tomo quinientos cuarenta y siete de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Johel Enrique Barnner Douglas, conocido como Johel Enrique Douglas Barton con María Fabiana Castro Steller, celebrado el siete de enero de mil novecientos noventa y uno, en el asiento cuatrocientos setenta y tres, folio doscientos treinta y siete, tomo cincuenta y ocho de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Johel Enrique Barnner Douglas, conocido como Johel Enrique Douglas Barton y a la señora María Fabiana Castro Steller, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 37793.—(IN2015051011).

Expediente Nº 17313-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del quince de julio de dos mil quince. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Humberto de los Ángeles García Salas, hijo de Antonia García Salas, que lleva el número ochocientos treinta y siete, folio cuatrocientos diecinueve, tomo trescientos ochenta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como, hijo de Benigno Gutiérrez Jiménez y Antonia García Salas, en el asiento número doscientos uno, folio ciento uno, tomo trescientos noventa, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Humberto de los Ángeles García Salas o Humberto de los Ángeles Gutiérrez García, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 37792.—(IN2015051013).

Expediente Nº 17261-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del quince de julio de dos mil quince. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Harry Arley Salazar Santamaría, hijo de Analive Salazar Santamaría, que lleva el número ochocientos setenta y seis, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo setecientos veintinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Harry Arley Barrantes Salazar, hijo de Freddy Barrantes Rodríguez y Analive Salazar Santamaría, en el asiento número trescientos setenta y cuatro, folio ciento ochenta y siete, tomo setecientos treinta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Harry Arley Salazar Santamaría o Harry Arley Barrantes Salazar, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 37794.—(IN2015051016).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Modificación N° 3 al Plan de Compras 2015

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la tercera modificación al plan de compras 2015, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a partir de esta publicación.

San José, 25 de agosto del 2015.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 38850.—(IN2015053973).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-08900

Concesión de la soda institucional

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de setiembre de 2015, para la concesión de la soda institucional. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

Código de Compra Red# CRAV18791157042015.

San José, 28 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 38847.—(IN2015053983).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000025-99999

Contratación de una empresa que suministre servicios profesionales en el campo del cuido de pacientes

para el Centro de Menores Internos del IAFA

El IAFA invita a los oferentes potenciales a participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000025-99999 cuyo objetivo es la contratación de una empresa que preste los servicios profesionales en enfermería y de asistentes de pacientes para atender a los menores internados en el Centro Integral de Atención de Menores del IAFA ubicado en San Pedro de Montes de Oca.

La recepción de ofertas se hará por medio de Comprared hasta el día 04 de setiembre del 2015, hora 9:00 a.m.

Proveeduría.—Leonidas Ramírez Villalobos, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2015031008.—Solicitud Nº 38793.—(IN2015053793).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-72900

Mantenimiento preventivo y correctivo para la flota

vehicular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá únicamente ofertas electrónicas a través del sistema Compr@Red, hasta las 10:00 horas del día 25 de setiembre del 2015, para la contratación citada anteriormente. El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Compr@Red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 38785.—(IN2015053804).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000029-85001

Alquiler del inmueble para ubicar la Sede Regional del TSE

en el cantón de Upala, Alajuela

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas electrónicas con firma digital presentadas mediante el sistema CompraRED o presenciales, hasta las 11:00 horas del 16 de setiembre de 2015. Las personas interesadas en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link CompraRED; o en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Abreviadas/2015”, o podrán solicitarlo al correo electrónico provtse@tse.go.cr o en la Proveeduría, sita: Barrio La California, Avenida Central y Primera, Calle 23, Edificio Thor, Diagonal al Cine Magaly. Apdo. 2163-1000. San José, Costa Rica, teléfono: 2287-5625, en caso de requerirlo personalmente, deberá aportar un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 38841.—(IN2015053902).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000025-05101

Docetaxel Anhidro 20 mg/ml (como docetaxel

trihidratado) solución concentrada para inyección

Frasco ampolla con 1 ml. Código: 1.10-41-4155

Docetaxel Anhidro 80 mg/4ml (como docetaxel

trihidratado) solución concentrada para inyección.

Frasco ampolla con 4 ml. Código: 1-10-41-4160

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2015LN-000025-05101, para la adquisición de:

Ítem 1: 529 FA de Docetaxel Anhidro 20 mg/ml (como docetaxel trihidratado) solución concentrada para inyección. Frasco ampolla con 1 ml. Código: 1.10-41-4155.

Ítem 2: 949 FA de Docetaxel Anhidro 80 mg/4ml (como docetaxel trihidratado) solución concentrada para inyección. Frasco ampolla con 4 ml. Código: 1-10-41-4160.

Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 09 de octubre 2015.

San José, 25 de agosto del 2015.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 8525.—(IN2015053889).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000026-05101

Gemcitabina base 1 gramo (como Hidrocloruro) polvo

liofílizado. Inyectable frasco ampolla con

o sin diluente adjunto. Código: 1.10-41-4951

Gemcitabina base 200 mg (como Hidrocloruro) polvo

liofílizado. Inyectable frasco ampolla con

o sin diluente adjunto. Código: 1-10-41-4952

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada N° 2015LN-000026-05101, para la adquisición de:

Ítem N° 1: 1550 FA de Gemcitabina base 1 gramo (como Hidrocloruro) polvo liofilizado. Inyectable frasco ampolla con o sin diluente adjunto. Código: 1.10-41-4951

Ítem N° 2: 2150 FA de Gemcitabina base 200 mg (como Hidrocloruro) polvo liofílizado inyectable frasco ampolla con o sin diluente adjunto. Código: 1-10-41-4952

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 9 de octubre del 2015.

San José, 24 de agosto del 2015.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í..—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 8524.—(IN2015053891).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000088-05101

(Invitación)

Carboplatino 150 mg. Liofilizado para inyección. Frasco

Ampolla con o sin diluente adjunto o Carboplatino 10 mg/ml.

Solución inyectable. Frasco ampolla con 15 ml.

Código: 1-10-41-3395

Carboplatino 450 mg liofilizado o Carboplatino 10mg/ml.

Solución inyectable. Frasco ampolla con 45 ml.

Código: 1-10-41-3390

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000088-05101, para la adquisición de:

Ítem 1: 1500 FA de Carboplatino 150 mg. Liofilizado para inyección. Frasco ampolla con o sin diluente adjunto o Carboplatino 10 mg/ml. Solución inyectable. Frasco ampolla con 15 ml Código: 1-10-41-3395

Ítem 2: 1200 FA de Carboplatino 450 mg liofilizado o Carboplatino 10 mg/ml. Solución inyectable. Frasco ampolla con 45 ml. Código: 1-10-41-3390.

Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 25 de setiembre 2015.

San José, 21 de agosto del 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8523.—C-18710.—(IN2015054019).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000026-01

Adquisición de insumos químicos y bombas de espalda

para la siembra de frijol en varios asentamientos

Administrados por la Oficina Subregional

de Santa Rosa

Fecha y hora de recepción de ofertas: 7 de setiembre 2015, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE COMPRA 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015053801).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000040-02

Construcción de acometidas eléctricas

en la subestación principal de la refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000040-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 21 de setiembre del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de RECOPE,  www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 01 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 38855.—(IN2015053993).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-2304

Por adquisición de pastas y otros cereales, entrega según

 demanda. Contratación a un año prorrogable

a tres períodos iguales

A los interesados en el presente concurso se les comunica, que según nota DAF 0747-2015, de la Dirección Administrativa Financiera, fechado el 18 de agosto 2015, se adjudican los ítems: 18-19-22-23-24-25 y 26, al oferente 1: Mercadeo de artículos de consumo S. A., cédula jurídica 3-101-137584 y los ítems 5 y 20 al oferente 3: Industrias de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica 3-101-058770, se declaran infructuosos los ítems 1-2-3-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17 y 21.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de agosto del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015053897).

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-2944

Adquisición de kits descartables para la recolección

de plaquetas, plasma y glóbulos rojos por aféresis

en el Banco Nacional de Sangre

Se comunica a los interesados que la licitación abreviada Nº 2015LA-000002-2944, fue adjudicada mediante el acta Nº 012-2015, con un precio unitario por kit o juego de $ 216,90, a la empresa TRI DM S. A., cédula jurídica N° 3-101-083376.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—(IN2015053942).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000029-PRI

Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable

para la comunidad de Milano de Siquirres

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº GG-2015-846 del 20 de agosto del 2015, se adjudica la Licitación Abreviada 2015LA-000029-PRI “Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de Milano de Siquirres, a la Oferta Nº 4: Consorcio Constructora Montero S. A. - New York City S. A., por un monto de ¢358.926.454,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢16.058.546,00 por el Rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38782.—(IN2015053818).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000006-04

Contratación de servicios de capacitación y formación

 profesional en el subsector de informática, según

demanda de cuantía inestimada en Santa Cruz,

para la Unidad Regional Chorotega

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 4700, celebrada el día 17 de agosto del 2015, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:

Revocar el por tanto segundo del acuerdo de Junta Directiva número 076-2014-JD, en relación a la adjudicación de la Licitación Pública 2012LN-000006-04, para la “Contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el subsector de informática, según demanda de cuantía inestimada en Santa Cruz, para la Unidad Regional Chorotega”, con base en los informes presentados por la Subgerencia Administrativa, la Secretaría Técnica y oficio UCI-186-2015 de fecha 24 de marzo de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Mantener la adjudicación de la línea 1 a la oferta N° 2, de la empresa Soluciones Educativas y Tecnológicas S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel, con un plazo de dos años y ofrecer un precio razonable de acuerdo con el siguiente cuadro:

Módulo

Horas

Precio cotizado por estudiante

Introducción a la computación

52

¢38.715,13

Procesador de palabras Word

52

¢38.881,24

Hoja electrónica Excel

52

¢38.688,24

Herramientas computacionales

36

¢34.712,23

 

Adjudicar la línea 2 a la oferta N° 3, de la Empresa Rampi de Abangares S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel, con un plazo de dos años y ofrecer un precio razonable de acuerdo con el siguiente cuadro:

Módulo

Horas

Precio cotizado por estudiante

Presentador Gráfico Power Point

36

¢32.400,00

Administrador de Bases de Datos Acces

52

¢40.600,00

Excel avanzado

30

¢29.000,00

Project

32

¢29.000,00

 

En lo demás queda incólume el acuerdo 076-2014-JD, de fecha 17 de marzo del 2014.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38790.—(IN2015053800).

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000123-07

Materiales y repuestos para preprensa

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 129-2015; de fecha 24 de agosto de 2015, según el siguiente detalle:

Se adjudican las líneas Nos. 2 y 3 al oferente Ferretería Central San Francisco S. A., cédula jurídica 3-101-037354, por un monto de ¢120.440,00 y las líneas Nos. 1, 5, 6 y 7 al oferente Eugresa S. A., cédula jurídica 3-101-192575, por un monto de ¢209.297,00, asimismo se informa que la línea Nº 4 se declara infructuosa.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38789.—(IN2015053802).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN NACIONAL N° 2015LN-000002-01

Obra pública, construcción de carpeta asfáltica

camino 2-10-152 San Pedro - El Futuro de La Tigra

La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que mediante artículo N° 10, ítem único, acta N° 48. El Concejo Municipal de San Carlos, acordó: Adjudicar la Licitación Nacional 2015LN-000002-01, proceso denominado “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-152 San Pedro - El Futuro de La Tigra”, de la siguiente manera:

Ítem N° 1:

Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-152 San Pedro-El Futuro de La Tigra (obra total).

    Adjudicación para el oferente Constructora Herrera S.  A. por la suma de ¢245.645.467,00 (doscientos cuarenta y cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete colones con céntimos), por la construcción de carpeta asfáltica, referente a la Licitación Nacional 2015LN-000002-01, “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-152 San Pedro-El Futuro de La Tigra”

La adjudicación es firme transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos (10 días hábiles).

San Carlos, 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—(IN2015053784).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2015LN-000003-01

Obra pública, construcción de carpeta asfáltica

camino 2-10-056 Los Ángeles - Coopeisabel de Pital

La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que mediante artículo N° 09, ítem único, acta N° 48. El Concejo Municipal de San Carlos, acordó: Adjudicar la Licitación Nacional N° 2015LN-000003-01, proceso denominado “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-056 Los Ángeles - Coopeisabel de Pital”, de la siguiente manera:

Ítem N° 1:

Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-056 Los Ángeles -Coopeisabel de Pital (obra total).

    Adjudicación para el oferente Constructora Herrera S. A. por la suma de ¢234.744.470,10 (doscientos treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones con diez céntimos), por la construcción de carpeta asfáltica, referente a la Licitación Nacional 2015LN-000003-01, “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-056 Los Ángeles -Coopeisabel de Pital”.

La adjudicación es firme transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos (10 días hábiles).

San Carlos, 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—(IN2015053786).

REMATES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REMATE ELECTRÓNICO Nº 2015RE-000002-85001

La Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones rematará al mejor postor, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y 101 y 102 de su Reglamento, tres vehículos, que se describen a continuación:

Línea Nº 1:   vehículo todo terreno marca Mitsubishi, modelo Montero GLS, año 2002, 7 pasajeros, transmisión automática, tracción 4x4, combustible gasolina, cilindrada 3497 c.c. Observaciones generales: Estado normal. Con revisión técnica y marchamo al día. Precio base: ¢3.187.500,00.

Línea Nº 2:   Vehículo todo terreno marca Mitsubishi, modelo Montero GLS, año 2001, 7 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x4, combustible gasolina, cilindrada 3497 c.c. Observaciones generales: Estado normal. Con revisión técnica y marchamo al día. Precio base: ¢3.000.000,00

Línea Nº 3:   Automóvil marca Chevrolet, modelo Épica LT año 2005, 5 pasajeros, transmisión automática, combustible gasolina, cilindrada 2000 c.c. Observaciones generales: Estado normal. Con revisión técnica y marchamo al día. Precio base: ¢2.250.000,00

Se recibirán pujas a partir de las 08:00 horas hasta las 15:00 horas del 21 de setiembre de 2015, únicamente en forma electrónica mediante el Sistema de Compras Gubernamentales (CompraRED). Los vehículos a rematar podrán ser inspeccionados dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha del remate en horario de 8 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes (del 10 al 18 de setiembre de 2015), según se detalla en el pliego de condiciones que se encuentra a disposición de los interesados en la página web de CompraRED, http://www.hacienda.go.cr/CompraRED o en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones http://www.tse.go.cr/remates2015.htm

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 38845.—(IN2015053923).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000007-01

Contratación integral del servicio de transporte de valores

del BCR y el procesamiento de efectivo

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, que se ha ampliado el plazo para recibir ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 5 de octubre del 2015.

El resto del cartel se mantiene invariable.

San José, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 38831.—(IN2015053833).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000013-SCA

Construcción edificio estudios generales y direcciones de área

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta licitación las siguientes modificaciones:

En la Sección 1. Apartado 1.3.12 donde se indica “se aplicará una deducción del 3% a un máximo de 30 días sobre el monto de la adjudicación de la obra, por cada día natural de atraso en la finalización completa de la misma hasta un máximo del 25% del monto total del contrato”, debe leerse correctamente “se aplicará una deducción del 3%, sobre el monto de la adjudicación de la obra, por cada día natural de atraso en la finalización completa de la misma hasta un máximo del 25% del monto total del contrato”.

Todo lo demás permanece invariable.

Heredia, 24 de agosto del 2015.—MAG. Kattia Castro Arias, Dirección Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 38849.—(IN2015053978).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000011-SCA

Construcción edificio emprendedurismo, educación

permanente, cadena de abastecimiento y apoyo

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta licitación las siguientes modificaciones:

En la Sección 3. Evaluación de las ofertas, apartado 3.1.2.1 Información Financiera, en el punto A debe leerse correctamente “El oferente deberá presentar los estados financieros auditados de la compañía, correspondientes a los periodos fiscales 2012, 2013 y 2014”.

En la Sección 1. Apartado 1.3.12 donde se indica “se aplicará una deducción del 3% a un máximo de 30 días sobre el monto de la adjudicación de la obra, por cada día natural de atraso en la finalización completa de la misma hasta un máximo del 25% del monto total del contrato”, debe leerse correctamente “se aplicará una deducción del 3%, sobre el monto de la adjudicación de la obra, por cada día natural de atraso en la finalización completa de la misma hasta un máximo del 25% del monto total del contrato”.

Todo lo demás permanece invariable.

Heredia, 24 de agosto del 2015.—Mag. Kattia Castro Arias, Dirección Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 38848.—(IN2015053980).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-99999

(Adendum Nº 1)

Compra de aires acondicionados

para instalaciones de la editorial

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se están realizando las siguientes aclaraciones al cartel:

1)

Ítem único    Compra de aires acondicionados para instalaciones de la editorial.

Aclaraciones:

1.  Materiales para ductos nuevos P3 ductal.

2.  Desinstalar equipos, ductería HG (hierro galvanizado aislado por fuera con fibra de vidrio) y acometidas eléctricas.

3.  Drenajes equipos nuevos por gravedad.

4.  Termostato segundo nivel equipo en pantalón, programable dos etapas.

5.  Condiciones del cielo suspendido iguales o superiores a las existentes, una vez que se haya desinstalado los equipos y ductos existentes.

6.  Alimentación independiente entre evaporadora y condensadora (Splits de ductos).

7.  Los ductos y equipos existentes se entregan a la UNED (desechos).

8.  Recuperar refrigerantes en las unidades condensadoras existentes.

9.  Tablero evaporadoras marca CH (Cutler Hammer) modelo CH20 conector de presión.

10.  Cableado de control en TFF entubado en EMT. Prohibido el TSJ y TGP.

11.  Evaporadora y ductos del taller fotomecánico no hay que desinstalarlo. El cielo no hay que desinstalarlo. Solo se debe desinstalar tubería y unidad condensadora.

12.  Equipo de aire acondicionado Fotomecánica y Bodega de Películas se alimentarán desde casa de máquinas.

13.  Condensadora pared alta (Bodega de Películas) ubicada en losa de condensadores (Casa de Máquinas).

14.  Tablero unidades condensadora, CH modelo PRL. Breacker FI.

15. Desinstalar Breackers existentes (condensadores) e instalar un breaker FI 150 amperios para un centro de carga CH 150 a 225 AMP con cable 1Nº 0.

16.  Tubería de potencia tablero nuevo sale por detrás de la pared.

17. Estructura apernada a estructura de techo para unidades evaporadoras Taller Editorial (Aire Acondicionado).

18. El contratista verificará el medio por donde trasladará la unidad condensadora.

19.  Se construirá losa de concreto para las unidades condensadoras (Split de 20 tons).

20.  Tablero eléctrico acceso a taller es donde se alimentarán las cortinas de aire.

2)  Se mantiene la fecha y la hora de recepción de ofertas.

3)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 25 de agosto del año 2015.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de la Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—Solicitud N° 38828.—(IN2015053926).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000005-2101

Arrendamiento de concentradores de oxígeno

para oxigenoterapia domiciliar

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000005-2101, por concepto de arrendamiento de concentradores de oxígeno para oxigenoterapia domiciliar que la modificación comunicada en La Gaceta N° 164 del lunes 24 de agosto de 2015, corresponde al punto N° 10 Material Adicional Inciso c).

25 de agosto del 2015.—Lic. Glen Aguilar Solano, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015053951).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000043-2101

Equipo Rayos X tipo Arco en C y su mantenimiento preventivo

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000043-2101, por concepto de Equipo Rayos X tipo Arco en C y su mantenimiento preventivo, que la fecha para la recepción de ofertas se amplía para el día 2 de setiembre del 2015 a las 2:00 p.m.

25 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015053955).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-2306

Contratación de servicios profesionales

de seguridad y vigilancia

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados, que el cartel de licitación ha sido objeto de algunas modificaciones y aclaraciones a solicitud de los oferentes y de la Administración solicitante, por lo que las mismas pueden ser solicitadas a través del teléfono 2591-1161. Además se les comunica que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día 18 de setiembre del 2015, a las 10:00 a.m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 24 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015053977).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-2306

Insumos quirúrgicos de neurocirugía

bajo modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que el cartel de licitación ha sido objeto de algunas modificaciones y aclaraciones a solicitud de los; oferentes y de la administración solicitante, por lo que las mismas pueden ser solicitadas a través del teléfono 2591-1161. Además se les comunica que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día 14 de setiembre del 2015, a las 10:00 a.m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 24 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015053979).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-01

Contratación de servicios de limpieza de oficinas

y mantenimiento de zonas verdes para

las instalaciones del INCOFER

En el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del lunes 24 de agosto del 2015, salió publicada en la página 56 la adjudicación de la Licitación Abreviada “Contratación de servicios de limpieza de oficinas y mantenimiento de zonas verdes para las instalaciones del INCOFER”, indicándose en dicha publicación el número 2015LA-000001-01 por error, siendo el correcto 2015LA-000002-01. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº 38794.—(IN2015053776).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01

(Fe de Erratas N°1)

Construcción de nuevo edificio y remodelación de las

instalaciones del Centro Especializado de Atención

y Albergue para Mujeres Huetar Caribe

Las personas o empresas interesadas en esta contratación se les informa que la Fe de Erratas N° 1 se encuentra disponible en la página web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñetas: PROVEEDURIA-CONTRATACION ADMINISTRATIVA).

Adicionalmente se informa que se amplía el plazo para recepción de ofertas quedando de la siguiente forma:

La fecha límite para recibir ofertas es el día 7 de setiembre, 2015, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se realizará la apertura de ofertas en la Proveeduría del INAMU, sito, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edifico Sigma, segundo piso.

San José, 25 de agosto del 2015.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 00040.—Solicitud Nº 19301.—(IN2015053866).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-MUNIPROV

Contratación para el diseño y construcción de la primera

etapa de la casa del talento para albergar

a la Escuela de Música Municipal,

la Banda de Conciertos de Cartago

y la Casa de la Juventud

A los interesados en esta licitación, se les hace saber que se realizan aclaraciones al cartel, las cuales podrán ser accesadas en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015053941).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-MUNIPROV

Contratación para el diseño y construcción de la primera

etapa del Centro de Adulto Mayor con padecimientos

mentales en la Urbanización Cocorí,

distrito de San Francisco

A los interesados en esta licitación, se les hace saber que se realizan aclaraciones al cartel, las cuales podrán ser accesadas en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015053943).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2015-208

ASUNTO:  Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial de AyA.

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA, PRESIDENCIA

EJECUTIVA Y ORGANO GERENCIAL DE AYA

CAPÍTULO I

De su jerarquía y potestades

Artículo 1°—El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se regirá por una Junta Directiva de nombramiento del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Constitutiva de AyA N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, y las disposiciones de la Ley N° 4646 del 20 de octubre de 1970 y la Ley N° 5507 del 8 de abril de 1974.

Artículo 2°—La Junta Directiva es el órgano de mayor jerarquía Institucional y tendrá las facultades que al efecto disponen los Artículos 5 y 11 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, además de las establecidas en el Artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO II

De su conformación y facultades

Artículo 3°—La Junta Directiva estará conformada por siete miembros nombrados por el Consejo de Gobierno y será presidida por el Presidente (a) Ejecutivo (a) de la Institución.

Artículo 4°—La Junta Directiva tendrá las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 16 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 sus reformas, y las siguientes:

1)    Dirigir la política de AyA, fiscalizar las operaciones y acordar las inversiones de los recursos de la institución.

2)    Conocer en sesión extraordinaria y acordar lo que corresponda como tema único el Presupuesto anual ordinario y los extraordinarios, así como las modificaciones antes de someterlos a los entes externos y deberá velar por su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

3)    En la última sesión del mes de julio de cada año, la Junta Directiva conocerá de todos los planes y proyectos globales e integrales que la administración se propone ejecutar durante el año correspondiente. En dicha sesión se aprobarán las propuestas que se presenten, previa discusión y aprobación de estas.

4)    Durante los meses de mayo y octubre la Junta Directiva conjuntamente con la Administración Superior evaluará y calificará lo actuado y los logros obtenidos hasta ese momento durante ese período de tiempo. Dicha evaluación y calificación cubre a las Sub Gerencias de Gestión, los Directores de Área y a los Regionales.

5)    Conocer la recomendación de la Administración y resolver lo correspondiente a adjudicar, o declarar desiertas las licitaciones públicas que se realicen de conformidad con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

6)    Autorizar o denegar en forma expresa transigir judicial o extrajudicialmente y aprobar o desaprobar los términos de los compromisos arbitrales, designación de árbitros y defensores del proceso, así como recurrir o no a esos medios conciliatorios, todo ello con el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros directores, dentro de las limitaciones de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 5 y el inciso e) del artículo 11 de la Ley Constitutiva de AyA.

7)    Autorizar o rechazar la adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de los bienes, con el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros, dentro de los límites establecidos en el Artículo 11 inciso f) de la Ley Constitutiva de AyA.

8)    Conocer la solicitud de la Administración y en su caso adoptar el acuerdo para declarar de interés y utilidad pública, la expropiación de terrenos y servidumbres u otros bienes necesarios para la adecuada prestación de los servicios públicos de la institución, aprobando o rechazando los avalúos administrativos y decretar la expropiación de dichos bienes, así como autorizar a los Apoderados el otorgamiento de las escrituras de expropiación en caso de que proceda por aceptación de precio, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 45 de la Constitución Política, Artículos 5 inciso e) y 11 inciso g) de la Ley Constitutiva de AyA y Artículo 4 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981 y Ley 6313 de 4 de enero de 1969.

9)    Conocer de los pliegos tarifarios de AyA y autorizar su presentación ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

10)  Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos de servicios, de normas técnicas y autónomas o internos necesarios para el mejor desarrollo del AyA.

11)  Emitir las directrices y acuerdos necesarios para la marcha de la Institución.

12)  En materia de viajes al exterior y permisos con y/o sin goce de salario, le corresponderá:

a)  Autorizar los permisos con y/o sin goce de salario y viaje al exterior de los funcionarios por más de un año.

b)  Autorizar los viajes al exterior de los miembros de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerente, Subgerente, Auditor y Subauditor.

c)  Autorizar los permisos sin goce de salario de los funcionarios.

13)  Autorizar el otorgamiento de becas de estudios de licenciaturas, maestrías, postgrados, doctorados o especialidades de los funcionarios, que presente la Presidencia Ejecutiva, según el plan general de capacitación institucional.

14)  Encomendar a los señores miembros de la Junta Directiva, actividades y/o fiscalización en casos especiales, o comisiones especiales.

15)  Adoptar medidas especiales en caso de situaciones de emergencia y designar a un miembro de la Junta Directiva, para que colabore con la Presidencia Ejecutiva y vigile el fiel cumplimiento de las decisiones.

16)  Conocer el nombramiento del Presidente Ejecutivo, efectuado por el Consejo de Gobierno y adoptar los acuerdos del caso. Comisionar a los Notarios para protocolizar el acta respectiva, a efectos de que se inscriba en el Registro Público, el Poder Generalísimo sin Limitación de Suma y la representación judicial y extrajudicial de AyA, en los términos del Artículo 1253 del Código Civil, y tal como le ordena el Artículo 10 del Reglamento a la Ley de Presidencias Ejecutivas No. 4199-P del 4 de octubre de 1974, con indicación del número de acuerdo del Consejo de Gobierno, número y fecha de La Gaceta, consignando el período de vigencia del nombramiento y salvo renuncia o revocatoria, indicar que el mismo caduca de pleno derecho al vencimiento del periodo para el cual fue designado.

17)  Por renuncia, destitución o cumplimiento del período, revocará o declarará extinguido el Poder otorgado al Presidente Ejecutivo, Gerente o Subgerente, ordenando cancelar la personería en el Registro Público.

18)  Nombrar por períodos anuales, en el mes de junio, al Vicepresidente de la Junta Directiva en los términos de lo dispuesto en el Artículo 11 del Reglamento a la Ley de Presidencias Ejecutivas y Artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública.

19   Nombrar y remover conforme al debido proceso al Gerente, Subgerente y Subgerentes de Gestión, por voto favorable de al menos cuatro de sus miembros conforme lo dispuesto en el inciso J) del Artículo 11 de la Ley Constitutiva de AyA, consignando el plazo de seis años de vigencia.

20)  Nombrar al Auditor y Subauditor por voto favorable de al menos cinco de sus miembros, en los términos de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Constitutiva de AyA, Para la remoción deberán de cumplirse los procedimientos que al efecto establecen las Leyes y Reglamentos y que sea autorizado por la Contraloría General de la República.

21)  La Junta Directiva (sólo Directores), deberá reunirse durante los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, para evaluar y armonizar sus propias propuestas y directrices a fin de armonizar la marcha de la Institución. Lo anterior sin perjuicio de que al menos una vez al mes sesione en privado para asuntos de su interés.

22)  Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Presidente Ejecutivo, se deberán mantener en clara y total independencia del Órgano Gerencial y administrativo en general, y se abstendrán de ocupar cargos remunerados directos o en relación de subordinación remunerada con AyA, que puedan debilitar su competencia de dirección, fiscalización y pudiera con ello romperse el vital equilibrio que debe existir entre la parte administrativa y la Junta Directiva.

23)  La Junta Directiva podrá pedir rendición de cuentas al finalizar una determinada meta (plazo), de los resultados del proyecto o proyectos acordados, con las consiguientes advertencias y sanciones, en caso de comprobarse negligencia, impericia o cualquier otro descuido inexcusable, previo el debido proceso.

24)  La Junta Directiva velará por el estricto cumplimiento de sus acuerdos, auxiliándose del organismo u organismos pertinentes y de la tecnología disponible, ordenando las investigaciones y procedimientos que correspondan.

25)  La Junta Directiva no debe sustituir la gestión que corresponda a la Administración, pero, hará saber a la Administración Superior y a la Presidencia Ejecutiva, las medidas del caso cuando advierta que algún o algunos de los proyectos aprobados no se ejecutan.

26)  La Junta Directiva debe ser informada de manera oportuna de todos los proyectos o decisiones administrativas importantes que se den en la Institución, a efecto de que tenga una percepción clara y precisa de estos.

27)  Los miembros Directivos, están obligados a mantener frente al compañero, al funcionario de AyA y terceros ajenos a la institución, un comportamiento estricto y de alto perfil ético, respeto y cortesía, todo en aras de la cohesión y unidad armoniosa de la Junta y de la Institución. El Presidente Ejecutivo o quien dirija el debate, está obligado a suspender la sesión cuando se susciten situaciones que hacen imposible el desarrollo de la misma, para buscar una solución.

CAPÍTULO III

De las sesiones

Artículo 5°—Las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la Junta Directiva se celebrarán en el lugar y hora señalados en la convocatoria, la cual se deberá realizar por un medio físico o electrónico idóneo, ya sea en forma personal, por teléfono, correo electrónico u otro medio que la tecnología permita, con una antelación mínima de tres días naturales para las sesiones ordinarias debiendo indicar el objeto de la reunión, en la cual se conocerá los asuntos contenidos en la convocatoria. La Convocatoria la podrá solicitar la Presidencia Ejecutiva, o tres de sus Directores. En presencia de la totalidad de los miembros, la convocatoria a sesiones extraordinarias se podrá efectuar en el momento y con la antelación que se apruebe por votación unánime.

Artículo 6°—Para sesionar válidamente, se requiere de la presencia de al menos cinco de sus miembros directores, conforme lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley Constitutiva de AyA.

Artículo 7°—Las Sesiones de la Junta Directiva serán privadas, salvo que esta disponga lo contrario, en cuyo caso se permitirá el acceso al público en general, o bien a las personas que así lo hayan solicitado. Quien presida la sesión de Junta Directiva decidirá previamente si otorga o no la palabra al público, para que expongan el asunto de su interés.

Artículo 8°—A las sesiones de Junta Directiva, asistirá el Auditor o Subauditor, el Gerente y Subgerente, y el Director Jurídico, quienes a solicitud del Presidente, o de cualquiera de los Directores, deberán brindar su opinión sobre el asunto en discusión con voz pero sin voto.

Artículo 9°—El orden del día de las Sesiones, lo elaborará la Presidencia Ejecutiva, para lo cual recibirá de los Señores Miembros Directores, de la Gerencia, Subgerencia, y de la Auditoria los asuntos correspondientes. Los asuntos que se conocerán en la sesión ordinaria deberán ser remitidos a los miembros de la Junta Directiva al menos con tres días naturales a la sesión correspondiente, salvo que por acuerdo se disponga lo contrario.

Artículo 10.—El orden del día contendrá:

Aprobación del orden del día

Lectura, discusión, recursos de revisión de acuerdos, aprobación de las actas.

Asuntos de la Presidencia Ejecutiva.

  Mociones y propuestas de los directores.

Asuntos del Órgano Gerencial.

Asuntos de la Auditoría.

Correspondencia.

Asuntos Varios que podrán ser a iniciativa de cualquiera de los asistentes. En este capítulo no se adoptarán acuerdos, sino que conocido el asunto se trasladará para una futura sesión.

Artículo 11.—Corresponde a quien preside la sesión, otorgar o retirar la palabra. Tal función podrá ser delegada en el Vicepresidente, cuando así lo solicite la Presidencia.

Artículo 12.—La lectura de la correspondencia la podrá realizar directamente la Presidencia o cualquier otro miembro director.

Artículo 13.—Las mociones serán formuladas por el respectivo miembro director, la Presidencia las someterá a discusión y en caso de ser admitidas el director proponente presentará formalmente su redacción.

Artículo 14.—Los Miembros de la Junta Directiva, se reunirán ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente conforme lo establezca el presente Reglamento, o cada vez que sean convocados por el Presidente Ejecutivo, o por tres Directores. El lugar de las sesiones será la sede central, salvo que por acuerdo se establezca cualquier otro sitio en el territorio nacional o fuera de él.

Artículo 15.—Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con veinticuatro horas de antelación. No obstante, en sesión ordinaria la Junta Directiva podrá acordar la celebración de una sesión extraordinaria, fijando los asuntos por tratar.

Artículo 16.—Los acuerdos adoptados, quedarán en firme en la siguiente sesión. Salvo que existan motivos de urgente necesidad y por mayoría calificada de dos tercios de la totalidad de sus miembros, se decida adoptarlo en firme de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56.3 de la ley General de la Administración Pública. Firme el acuerdo, el Secretario de la Junta Directiva le otorgará la firma digital respectiva, comunicará o notificará a quien corresponda. En el caso de acuerdos generales que afecten a los usuarios o administrados se ordenará su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Una vez firme el acta de sesión ordinaria y/o extraordinaria se publicará en la página Web del Instituto; en resguardo al derecho de intimidad se excluye de ésta publicación, los artículos del acta cuando versen sobre aspectos disciplinarios y/o de cobro administrativo.

Artículo 17.—Los acuerdos adoptados y que no hayan sido declarados firmes, podrán ser objeto de revisión a solicitud de cualquiera de los miembros directores, siempre que lo realice antes de la aprobación de la respectiva acta. Las simples observaciones de fondo o redacción que no varíen el contenido, motivo y fin del acuerdo, se enmendarán por el Secretario de Actas cuando así fuere solicitado.

Artículo 18.—Cada acuerdo deberá de indicar además de su contenido, número de la sesión, fecha, artículo, inciso y número de acuerdo adoptado y deberá ser otorgada la firma digital respectiva del Secretario de la Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 19.—De cada sesión se levantará un acta digital que contendrá la indicación de las personas asistentes, el lugar, hora y fecha de la sesión, el orden del día, y las discusiones sobre cada uno de los asuntos tratados, con indicación inicial del interventor así como el texto del contenido de los acuerdos adoptados, con indicación del nombre del Director que presentó la moción o comentario.

Los nombres de los directores que aprobaron el acuerdo o en su caso, el nombre del director, con indicación de las razones que motivan el voto salvado.

Artículo 20.—Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por simple mayoría de votos de los presentes y deberán ser debidamente motivados. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día. En caso de que deba conocerse algún asunto con urgencia declarada que no esté incluida en el orden del día, éste se podrá conocer con el voto favorable de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 21.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, salvo que sea acuerdo firme, antes de su aprobación carecerán de eficacia y firmeza los acuerdos adoptados en la respectiva sesión.

Artículo 22.—La Secretaría de la Junta Directiva llevará debidamente legalizado por la Auditoria Interna y foliado por secuencia numérica ascendente, el libro de actas que podrá ser en físico o en formato digital, se transcribirán en formato digital todos los asuntos tratados en cada sesión. A las actas se les otorgará la firma digital visible del Presidente y la simple firma de los miembros directores que hubieran hecho constar su voto negativo, o aquellos directores que así quisieran hacerlo.

Artículo 23.—La Secretaría de la Junta Directiva podrá mantener en sus archivos digitales las actas digitales. No obstante, vencido el plazo de custodia autorizado por el Archivo Central, se deberá transferir de manera inmediata al Archivo Institucional de AyA los documentos soporte de cada sesión, quienes las custodiarán, utilizando al efecto la mejor tecnología disponible para evitar su deterioro, y bajo su custodia, le corresponderá suministrar copias certificadas de los documentos digitalizados y/o en físico que consten en el expediente.

Artículo 24.—El Archivo Institucional, deberá conformar y tendrá bajo su responsabilidad la base de datos digital, que contenga íntegramente el texto de todos los acuerdos adoptados desde la fecha de creación de AyA, de tal manera que tecnológicamente se puede localizar la concordancia entre acuerdos que se modifiquen, abroguen o deroguen. Esa base de datos deberá estar permanentemente a disposición de los señores miembros de la Junta Directiva y en general para todos los usuarios internos o externos.

Artículo 25.—Los directores devengarán por cada sesión ordinaria y extraordinaria a la que asistan una dieta, cuyo monto y condiciones serán determinadas por la Ley y los Reglamentos Por ausencia injustificada los directores, no devengarán dietas. Son causas de Justificación: cuando la Junta Directiva le haya encomendado al Director, una comisión, diligencia o actividad Institucional dentro del territorio nacional o fuera de ella.

CAPÍTULO IV

Facultades y atribuciones del presidente ejecutivo

Artículo 26.—Del Presidente Ejecutivo:

1-    El Presidente Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años, será el enlace directo entre AyA y el Poder Ejecutivo, los representantes de los demás Poderes e Instituciones Públicas.

2-    El Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía para efectos de Gobierno de AyA, ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma en los términos del artículo 1257 del Código Civil, conforme lo dispone la Ley de Presidencias Ejecutivas, Artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 4 de la Ley 4646 del 20 de octubre de 1970, artículos 4 y 5 de la Ley N° 4646 del 20 de octubre de 1970 y Ley 5507 del 8 de abril 1974.

3-    Ejercerá las facultades que al efecto establecen los artículos 9, 11, de la Ley Constitutiva de AyA N° 2726 del 14 de Abril de 1961 y sus reformas, la Ley N° 4646 del 20 de Octubre de 1970 publicada en La Gaceta 242 del 29 de Octubre de 1970, la Ley de Presidencias Ejecutivas N° 5507 del 19 de abril de 1974 publicada en La Gaceta N° 87 del 10 de Mayo de 1974, así como el Reglamento a dichas leyes, Decreto Ejecutivo N° 4199-P del 4 de octubre de 1974 publicado en La Gaceta 192 del 10 de octubre de 1974.

4-    Presidirá, dirigirá y convocará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva conforme se establece en este reglamento. Podrá llevar a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva las iniciativas del Poder Ejecutivo relacionadas con la definición, formulación y adopción de la política de Gobierno de AyA.

5-    Programará las actividades que se requieran para hacer cumplir las políticas y alcanzar los objetivos de AyA, dentro de los lineamientos de la política general del Estado, dictada por el Poder Ejecutivo y el Plan Nacional de Desarrollo.

6-    Llevará a cabo una labor sistemática de modernización de la entidad, y racionalización y eficiencia del uso de sus recursos en coordinación con MIDEPLAN.

7-    Coordinará con la Presidencia de la República y de acuerdo con sus lineamientos, las negociaciones tendientes a obtener asistencia técnica y financiamiento a efectos de garantizar una empresa modelo de mejora continua que garantice el cumplimiento del Plan Estratégico.

8-    Coordinará con las demás Instituciones y Ministerios, las políticas, objetivos, planes y programas de AyA.

9-    Dirigirá la política institucional y supervisará la Dirección de Planificación de AyA.

10-  Designará a sus delegados ante los diversos Consejos Sectoriales, Ministeriales y Consejo Nacional del Agua y otros.

11-  Formará parte del Consejo de Coordinación Interinstitucional a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional.

12-  Requerirá la información, para la supervisión y evaluación de los programas del AyA, y conforme con sus resultados recomendar a la Junta Directiva, lo que estime pertinente para el fortalecimiento, reajuste y finiquito de las mismas según corresponda.

13-  Revisará, analizará, aprobará el Plan Operativo Anual que formule cada Unidad de AyA, así como el Plan General y Presupuestario que la Gerencia someta a su consideración al menos con cuatro meses de antelación al cierre del periodo fiscal y lo someterá a consideración de la Junta Directiva.

14-  Emitirá criterio y otorgará el visto bueno a los proyectos de presupuesto anual y extraordinario y lo elevará a la Junta Directiva, para su conocimiento, modificación o aprobación.

15-  Solicitará a la Gerencia informes estadísticos trimestrales sobre el cumplimiento del Plan Operativo Anual y ejecución presupuestaria, con el fin de asegurar la congruencia de dichos proyectos con la política Institucional.

16-  Conocerá de las recomendaciones de adjudicación de las licitaciones públicas que someta a su consideración la Gerencia, y cuando proceda, las elevará a consideración de la Junta Directiva.

17-  Presentará oportunamente a MIDEPLAN y otros entes externos, previa aprobación de la Junta Directiva, los proyectos de presupuesto, programas de inversión, así como solicitudes de financiamiento externo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y 10 de la Ley de Planificación Nacional.

18-  Conocerá, reforzará, modificará el Plan de Organización Interna y funcional de AyA, así como los programas de trabajo de la organización técnica y administrativa de la institución elaborada por la Gerencia, a fin de implementarlas y garantizar la eficiente ejecución de las políticas y en ejercicio de las funciones superiores de Gobierno, que ostenta la Presidencia Ejecutiva.

19-  Conocerá del plan de escalafón y manual de puestos, que elabore la Gerencia, a fin de someterlo a la consideración y aprobación de la Junta Directiva.

20-  Conocerá de la creación de nuevas plazas y designación del personal y su remoción que al efecto someta a su consideración la Gerencia.

21-  Conocerá los proyectos de la Gerencia y Subgerencia, y elevará a conocimiento de la Junta Directiva las recomendaciones para el nombramiento o remoción de los Subgerentes de Gestión y Directores de Área de AyA.

22-  Autorizará conjuntamente con la Gerencia, los valores mobiliarios que emita AyA, una vez aprobados por la Junta Directiva y los entes externos que al efecto dispone la Ley de la Administración Financiera y presupuestos públicos.

23-  Autorizará conjuntamente con la Gerencia la Memoria Anual que contenga la rendición de cuentas y evaluación de resultados, y la someterá a consideración de la Junta Directiva. La memoria deberá incorporar los resultados valorados en función del Plan Operativo Anual de AyA en correspondencia con el presupuesto aprobado, un balance de las actividades realizadas y la propuesta de las prioridades a futuro

24-  Cualquier otra función que se derive de la Constitución Política, de las Leyes, directrices y acuerdos de Junta Directiva, todo de conformidad con el Reglamento de Presidencias Ejecutivas.

CAPÍTULO V

Facultades y deberes del vicepresidente de la junta directiva

Artículo 27.—El Vicepresidente será nombrado por la Junta Directiva en el mes de junio de cada año por una vigencia de un año, pudiendo ser reelecto, y sustituirá en sus funciones, al Presidente Ejecutivo durante sus ausencias temporales en la Junta Directiva, conforme lo dispone el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Presidencias Ejecutivas. Cuando las ausencias del Presidente Ejecutivo se prolonguen por más de un mes, el hecho deberá ser puesto en conocimiento del Consejo de Gobierno a efectos de que decida si designa un Presidente Ejecutivo interino por el período de ausencia del titular.

Artículo 28.—Coadyuvar, a solicitud del Presidente Ejecutivo, en acciones, comisiones o actividades y en la dirección de las sesiones, de la Junta Directiva de AyA.

CAPÍTULO VI

De la organización de apoyo a la junta directiva

Artículo 29.—Para las actividades de la Junta Directiva, se establece la siguiente organización: Una Secretaría General y personal de apoyo logístico. Las cuales deberán presentar a consideración de la Junta Directiva su presupuesto, planes y programas de mejora continua y modernización. La Administración le asignará su propio centro gestor.

Artículo 30.—El Secretario será nombrado por la Junta Directiva conforme a las facultades y atribuciones de lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, además:

1.- Debe asistir a las Sesiones de la Junta Directiva.

2.- Coadyuvar en la lectura de la correspondencia, cuando así lo solicite el Presidente de la Junta.

3.- Velar para que se lleve a cabo una reproducción fiel de las mociones, comentarios, acuerdos adoptados y su correcta redacción.

4.- Velar porque los libros de actas en físico o en formato digital se encuentren debidamente legalizados por la Auditoría Interna, custodiados y que su contenido sea fidedigno a los acuerdos de la Junta Directiva.

5.- Realizar y verificar la correcta y oportuna comunicación y notificación de las resoluciones o acuerdos del órgano y gestionar su cumplimiento.

6.- Cualquiera otra función que se derive, o se le asigne, o conforme al Manual de Clases y Cargos Institucional de AyA.

CAPÍTULO VII

De la asesoría legal para la junta directiva de AyA

Artículo 31.—Le corresponde al Director Jurídico asesorar a la Junta Directiva en materia de su cargo, según lo establecido en los manuales de clases y de organización. Sin embargo, la Junta Directiva, por razones motivadas, podrá contratar la asesoría legal específica o general que considere oportuna, cumpliendo con los procedimientos y preceptos legales aplicables.

Artículo 32.—Son funciones del Asesor Legal:

Asesorar jurídicamente en todos los asuntos de conocimiento de la Junta.

Elaborar y revisar que los proyectos de acuerdo que se someten a consideración de la Junta, se ajusten al ordenamiento jurídico, en especial a las reglas unívocas de la ciencia y de la técnica en los términos del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.

Brindar el fundamento legal a la Junta Directiva, indicando los alcances y efectos para la aplicación de los principios de discrecionalidad, oportunidad, conveniencia, interés y utilidad pública, en aquellos asuntos que así lo ameriten.

Realizar los estudios de seguimiento jurídico.

Cualesquiera otros asuntos que le sean encomendados.

Para cumplir sus funciones, el Asesor Legal, contará con el apoyo de la Dirección Jurídica podrá requerir de cualesquiera unidades legales institucionales, el estudio y dictamen de los asuntos, así como solicitar información y criterio a las unidades técnicas institucionales.

CAPÍTULO VIII

Del órgano gerencial

Artículo 33.—El Órgano Gerencial estará conformado por: La Gerencia, Sub Gerencia y las Subgerencias de Gestión.

Artículo 34.—La Gerencia, es el máximo órgano administrativo, y ostenta las facultades y atribuciones que al efecto establecen los artículos 12 y 25 de la Ley Constitutiva de AyA. Participará, junto con el Sugerente en las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 35.—El nombramiento o remoción del Gerente, Subgerente y los Subgerentes de Gestión, le corresponde a la Junta Directiva de AyA, el nombramiento será, en todos los casos por un período de seis años. Ello se efectuará con el voto favorable de al menos cuatro de los miembros de la Junta Directiva. Los nombrados en el Órgano Gerencial no podrán estar ligados con los directores de la Junta Directiva por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, conforme con el Artículo 11 inciso j) de la Ley Constitutiva de AyA.

Artículo 36.—El Gerente será responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento administrativo del Instituto y tendrá las siguientes atribuciones incluidas en la Ley Constitutiva del AyA:

a)  Formular el plan de organización interna y funcional del Instituto, lo mismo que los programas de trabajo, para presentarlos a la consideración de la Junta, y dirigir la ejecución de los mismos;

b)  Acordar la creación de nuevas plazas y designar el personal y su remoción, el cual se regirá por un escalafón, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva;

c)  Tratándose del nombramiento o remoción de los jefes de los departamentos generales del Instituto, según la organización que se apruebe, el Gerente someterá sus actuaciones a la consideración de la Junta Directiva;

d)  Formular los presupuestos anuales de sueldos y gastos de funcionamiento, los cuales necesitarán la aprobación de la Junta Directiva; y

e)  Autorizar, conjuntamente con el Presidente de la Directiva, los valores mobiliarios que emita el Instituto, lo mismo que la Memoria Anual y los otros documentos que determinen las leyes, los reglamentos del Instituto y los acuerdos de la Junta Directiva.

Artículo 37.—La Junta Directiva podrá asignar a la Gerencia otras funciones, no explícitamente mencionada en la Ley Constitutiva del AyA, consecuentes con su cargo y responsabilidad.

Artículo 38.—Las funciones de las Subgerencia serán establecidas por la Junta Directiva y le podrá asignar funciones específicas de acuerdo a las necesidades institucionales y a la formación académica y profesional del funcionario. Para ello, la Junta Directiva solicitará a la Gerencia un detalle pormenorizado de funciones, que a su juicio, considera deberá asumir la Subgerencia y podrá tomar en cuenta estas recomendaciones y sugerencias del Gerente. Las actuaciones de la Subgerencia, deberán desarrollarse en estricta coordinación con la Gerencia; no obstante, deberá informar de ello a la Junta Directiva con la periodicidad debida.

Artículo 39.—La Subgerencia, asumirá las funciones de la gerencia, ante ausencias temporales de ésta y por acuerdo de la Junta Directiva, asumirá las funciones de la gerencia ante renuncia o remoción del Gerente.

CAPÍTULO IX

Derogatorias

Artículo 40.—Se revoca el Reglamento de la Junta Directiva aprobado en la sesión N° 96- 028 publicado en La Gaceta N° 95 del 20 de mayo de 1995. Comuníquese. Publíquese. Acuerdo firme.

Despacho Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 35575.—(IN2015046619).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la Sesión Nº 3952, celebrada el día 23 de julio del 2015, aprobó las modificaciones al Reglamento de Caja Chica, conforme a los oficios Nº CR-INCOP-GG-2015-0621 de fecha 07 de julio del 2015 de la Gerencia General, oficio Nº CR-INCOP-PI-2015-0094 de fecha 07 de julio del 2015 de la Dirección de Planificación y criterios técnicos mediante el Oficio CR-INCOP-DAF-0300-2015 de fecha 20 de junio del 2015 de la Dirección Administrativa Financiera y oficio CR-INCOP-AL-2015-000114 de fecha 06 de julio del 2015 de la Asesoría Jurídica.

Este Reglamento modifica el aprobado mediante acuerdo N° 4 de la sesión 3860 celebrada el 17 de octubre de 2013.

Rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Este Reglamento podrá ser visto en la página web de INCOP en el siguiente link: http://www.incop.go.cr/documentos.php?pag=2

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 37659.—(IN2015050973).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2948-2015.—Vázquez Federico Alejandro, R-165-2015, res. perm. 103200096411, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Sistemas de Protección contra Siniestros, Academia Superior de Estudios Policiales, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35483.—(IN2015046586).

ORI-2845-2015.—Vargas Byron Ernesto, R-126-2015, pasaporte C01482031, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 35482.—(IN2015046597).

ORI-2892-2015.—Sánchez Porras Luis Alonso, R-149-2015, cédula 2-0621-0738, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Máster en Ciencias, Universidad Nacional Cheng Kung, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 35481.—(IN2015046600).

ORI-3507-2015.—Tinoco González Daniella, R-183-2015, cédula 1-1131-0340, solicitó reconocimiento y equiparación del título Programa Oficial de Doctorat en Psiquiatría, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 37588.—(IN2015050790).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 25, folio: 44, asiento: 735, a nombre de Garita Cordero Geovanna, con fecha 26 de febrero del 2010, cédula de identidad Nº 1-1106-0619. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015051733).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Mauricio Slon Montero, cédula de identidad Nº 1-1120-0049 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la “Universidad de Palermo”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 30 de julio 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 36797.—(IN2015050230).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2015-260

ASUNTO:  Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Iguanita, Mansión, Nicoya, Guanacaste.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Iguanita de Mansión de Nicoya, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Iguanita, Mansión, Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil setecientos noventa y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número doscientos veintitrés mil noventa y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Chorotega, por memorando N° UEN-GAR-ORAC-RCH-1211-2014, del día 12 de mayo del 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2826, del día 22 de junio de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-030, del día 22 de junio de 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Iguanita de Mansión, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil setecientos noventa y ocho.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Despacho Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 35577.—(IN2015046610).

N° 2015-259

ASUNTO:  Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Porvenir de la Rita de Pococí, Limón.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de El Porvenir de La Rita de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Porvenir de la Rita de Pococí, Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento número ciento cuarenta mil trescientos setenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Huetar Atlántica, por memorando N° SB-GSP-RHA-2015-0948, del día 21 de mayo del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2826, del día 22 de junio de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-029, del día 22 de junio de 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de El Porvenir de La Rita de Pococí, cédula jurídica número seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Despacho Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 35576.—(IN2015046615).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

S.D.E. N° 149-789-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. —San José, 10:00 horas del 5 de mayo del 2015. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Modalidad Taxis Omegal. (COOPEOMEGA, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-789 el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35772.—Solicitud Nº 38016.—(IN2015051100).

2 v. 2

S.D.E. N° 151-352-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 5 de mayo del 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de Palmitos de Naranjo R.L. (COOPEPALMITOS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-352 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35773.—Solicitud Nº 38014.—(IN2015051101).

                                                                                                 2 v. 2

S.D.E. N° 150-669-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 5 de mayo del 2015. Por haberse disuelto voluntariamente en asamblea extraordinaria de asociados, celebrada el 27 de enero del 2014, el Consorcio Cooperativo de Consumo R.L. (CONSUCOOP, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-669 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP y Edson Rojas Villavicencio, cédula de identidad 3-0337-0999, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— O. C. Nº 35771.—Solicitud Nº 38017.—(IN2015051103).

                                                                                                 2 v. 2

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

ESTANCIAS LATINAS

Convocatoria asamblea general del Condominio Vertical Residencial

Residencial Estancias Latinas. El día miércoles 9 de setiembre del 2015 en el parqueo de sus instalaciones frente al Súper Napoli de Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca. La primera convocatoria será a las 6:00 p. m. y la segunda convocatoria a las 8:00 p. m. agenda: informe general de la administración. Reporte de ingresos y egresos. Aprobación de presupuesto anual 2015-2016, revisión de acuerdos de asamblea. Asuntos pendientes y reparaciones 2015-2016 nombramiento o ratificación de la administración.—San José, 25 de agosto del 2015.—Alma Madrigal Olaso, Administradora.—1 vez.—(IN2015053831).

INMOBILIARIA LOS ANDES S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Los Andes S. A., cédula jurídica 3-101-015.662, de conformidad con lo establecido en el artículo 158, siguientes y concordantes del Código de Comercio y de conformidad con lo establecido en el pacto constitutivo, a realizarse en San José, Costa Rica, en las oficinas de la empresa GSI-SERTRACEN, ubicadas en Barrio Rohrmoser, del Banco Da Vivienda en la carretera a Pavas, 100 metros norte. Para la primera convocatoria se fija las 10:00 a. m. horas del día 03 de noviembre del 2015, y para la segunda convocatoria una hora después. De no existir el quórum reglamentario para la primera convocatoria, se hace una segunda convocatoria una hora después. Para que la celebración de la asamblea ordinaria, en primera convocatoria se considere legalmente constituida, deberán estar representadas 75% de las acciones comunes, pagadas y en circulación y los acuerdos se tomarán por mayoría no menor al 51% de las acciones presentes y con derecho a voto. Si la asamblea se reuniere en segunda convocatoria, se reunirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.

El orden del día es:

a)  Acreditación de los poderes de representación de los socios.

b)  Verificación del quórum.

c)  Aprobación del informe del señor Fiscal de la sociedad.

d)  Aprobación de los Estados financieros de la sociedad al cierre del 30 de setiembre del 2015 y de la distribución de utilidades.

e)  Conocer de la renuncia de la Señora María Viola Lutrell de Lisac de su cargo de subtesorera de la Junta Directiva y nombramiento de su sustituto.

f)  Nombramiento para un nuevo periodo de 3 años de presidente, vicepresidente y demás miembros de la Junta Directiva.

San José, 21 de agosto del 2015.—José Ml. Lisac Jiménez Presidente.—1 vez.—(IN2015053871).

PORTEÑOS DEL PACIFICO S.A

La Junta Directiva de la Sociedad Anónima Porteños del Pacífico convoca a sus accionistas a la asamblea anual ordinaria a celebrarse el lunes 21 de setiembre de 2015, a las 16:00 horas en primera convocatoria. De no contarse con las acciones necesarias presentes a esa hora para abrir la asamblea; la misma se iniciará en segunda convocatoria a las 17:00 horas, de acuerdo con lo que la ley establece. El sitio de reunión será en el domicilio de la Sociedad: San José, Desamparados, distrito Las Gravilias; Urbanización Las Esmeraldas, casa ciento diez y ocho.

Se tratarán los siguientes temas:

1-  Comprobación de asistencia

2-  Apertura de la Asamblea

3-  Informe de la Presidencia

4-  Informe del Tesorero.

5-  Ratificar acuerdo de la Junta Directiva para la distribución de excedentes, 2014.

6-  Propuesta para distribuir excedentes, período 2015.

7-  Varios

8-  Cierre de la asamblea.

San José, Desamparados, 20 de agosto de 2015.—Patricia Medina Castrillón, Presidenta.—1 vez.—(IN2015054038).

CONDOMINIO MENORCA

Se convoca a todos los accionistas del Condominio Menorca, cédula 3-109-187994 a asamblea general extraordinaria el día sábado 19 de setiembre del 2015, 1:00 p. m. primera convocatoria, 2:00 p. m. segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes y/o con sus representantes. Lugar: Condominio Menorca, casa N° 4. Agenda: 1- Presentación de estado financiero. 2- Renuncia o destitución de la administradora actual. 3-Elección de nuevo administrador. 4-Presentación de las cotizaciones solicitadas en la asamblea 22, para su análisis y aprobar o desaprobar su ejecución.—San José, 25 de agosto de 2015.—Wilson Chaves Quesada.—1 vez.—(IN2015054057).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TAWAL GREEN PACIFIC LTDA.

José Bernabé Álvarez Calonje, vecino de San José, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-cero setecientos veinte, avisa al público del extravío de los dos títulos representativos de acciones de la empresa Tawal Green Pacific Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, para efectos de trámite de reposición del conformidad con el Código de Comercio. Los interesados o afectados podrán comunicarse con el licenciado Manfred Clausen Gutiérrez, carné número ocho seis cinco cero, en su oficina cita en San José, avenida quince calles veintitrés y treinta y tres, número tres mil ciento once.—José Bernabé Álvarez Calonje.—(IN2015051050).

RESTAURANTE II GUSTO

Se cita a terceras personas interesadas y acreedores a presentarse en el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, a que hagan valer sus derechos en relación al traspaso del Establecimiento Mercantil de la empresa Mangiare Pronto S. A., correspondientes al Restaurante II Gusto, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Tempo, local número nueve. Se cita a acreedores e interesados para que presenten sus derechos en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, oficina de Advice Legal Studio, atención de los señores Lic. Christian Garnier Fernández y Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Sr. Marco de Nando Corsato, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ocho siete-cero dos nueve.—(IN2015051546).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el nueve de abril del dos mil tres, inscrito en el Tomo cero cero uno, folio cuarenta y uno, asiento doce de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio treinta y cinco, asiento ochocientos sesenta y cuatro del CONESUP a nombre de Glen Ramos Marroquín, cédula número uno uno uno dos cuatro cero dos cinco tres. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 13 de agosto del 2015.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2015051906).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

C AND M INVESTMENT GROUP LIMITADA

Se hace saber que la empresa denominada: C and M Investment Group Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-274414, está en el proceso de llevar a cabo una venta parcial de activos productivos (establecimiento mercantil); con base en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a sus eventuales acreedores e interesados legitimados para que, en el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio social del vendedor, en el Bufete Arias & Muñoz en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina 1C, a hacer valer sus derechos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Andrés Martén Beirute.—(IN2015052355).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº             Acciones                        Serie

6040                           430                                B

6041                           400                                A

Nombre del accionista: Quirco Comercial S. A., folio N° 6902

3 de agosto de 2015.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(IN2015052403).

UNIVERSIDAD SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia General, anotado por CONESUP, Tomo: 53, Folio 176 Asiento 6931 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 174, Asiento: 8, emitido por la Universidad de San José en el año dos mil siete, a nombre de Salinas Rojas Mauricio Francisco, con número de cédula 602920674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se publica estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—(IN2015052564).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el Tomo: I Folio: 16 Número: 381, e inscrito en el CONESUP bajo Tomo: 43, Folio: 171, Número: 8151 el 30 de agosto del año 2006, a nombre de Ricardo Antonio Sánchez Delgado número de cédula 1-1152-0950. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2015.—Johanna Brenes Vargas.—(IN2015052599).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Educación Especial registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 205 asiento 13269 con fecha de Mayo del 2010, a nombre de Hilda Patricia Hernández Hernández cédula número: uno cero siete nueve cero cero dos cinco cuatro cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2015052633).

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 47 asiento 18446 con fecha de Junio del 2012, a nombre de Hilda Patricia Hernández Hernández cédula número: uno cero siete nueve cero cero dos cinco cuatro cero se publica este edicto para oír oposiciones ú la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2015052640).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia registrado en el control de emisiones de título tomo 6, folio 31, asiento 7674 con fecha de 31 de octubre del 2014, a nombre de Adriana Gentilini Salazar, cédula número: uno cero siete ocho cinco cero nueve cuatro uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—(IN2015053484).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GERS VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número uno-cuarenta y uno otorgada a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2015, se solicita al Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, y del libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad Gers Veinticuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-90134.—Cartago, 19 de agosto del 2015.—Licda. Ileana Marcela Garita González, Notaria.—1 vez.—(IN2015052647).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de julio del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metales Perf-Ex Sociedad Anónima, donde se acuerda revocar el nombramiento de fiscal y nombrar nuevo fiscal.—San José, quince de julio del dos mil quince.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36409.—(IN2015046509).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de julio del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36306.—(IN2015046513).

Por escritura número ciento catorce-nueve de las trece horas del tres de junio del dos mil quince, protocolicé acta número diez de la sociedad Compañía Hermanos Navarro Sojo Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo tesorero y se cambia la representación de dicha sociedad.—Guápiles, tres de junio del dos mil quince.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34799.—(IN2015046530).

Por escritura otorgada ante esta notaria de las 10:00 horas del 23 de abril del 2015, se reformó la cláusula 7 de Proyecto de Seguridad Privada Mece SRL.—Heredia, 18 de junio del 2015.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34800.—(IN2015046557).

Por escritura otorgada a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad 3-101-676702 S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto social.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34636.—(IN2015046608).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Bamboo New Creations BNC Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34783.—(IN2015046642).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta número dos de Compañía Gradi del Fauno Limitada (en adelante la sociedad), cédula jurídica tres ciento dos seis cuatro uno uno uno uno, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37948.—(IN2015050786).

Ante esta notaría escritura número treinta y ocho, se protocolizó la disolución de la Grupo Bioquímico GBM Centroamérica S. A.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Solicitud 36927.— (IN2015050899).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veintiuno de julio del dos mil quince, V D Sabores de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro tres cinco cero tres, acuerda prórroga del plazo social.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015051881).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del siete de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Inversiones Vivi Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, y se nombra presidente, secretario. Es todo. Siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—(IN2015051882).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del cinco de agosto del dos mil quince, Muebles ABC Mil Novecientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro cinco dos uno siete, acuerda prórroga del plazo social.—San José 10 de agosto del 2015.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015051883).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día doce de agosto del dos mil quince, la sociedad de esta plaza Desarrollos Olkana Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2015051884).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de julio del 2015, se protocolizó el acta en la que se acordó la disolución de la compañía Onix Evolution Group S. A.—San José, 30 de julio 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015051900).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lesmary L Y E Sociedad Anónima; otorgada mediante la escritura pública número doscientos doce, iniciada a folio ochenta y ocho frente del tomo trece de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de agosto del dos mil quince. Presidente, Léster Acuña Ramos. Capital social: cien dólares, domiciliada en la provincia de San José, Cantón Tres Desamparados, Distrito Dos San Miguel. Plazo social: Noventa y nueve años.—Licda. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—(IN2015051901).

Mediante escritura número 15-2, folios del 12 frente al 13 vuelto, tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Bamorana Sociedad Anónima, domicilio San José, cantón primero San José, distrito once San Sebastián, de la entrada principal del Supermercado Walmart, cincuenta metros al sur, diagonal a la gasolinera, pudiendo abrir sucursales y agencias o ambas dentro y fuera del territorio nacional de Costa Rica. Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 14 de agosto de 2015.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2015051907).

Mediante escritura número cincuenta y dos otorgada en mi notaría, a las 13 horas del 14 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de DHI Global Trading Services S. A., en virtud de la cual se nombró nuevo secretario y agente residente.—Alajuela, 14 de agosto del 2015.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015051910).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza M.D.R. Docampo Construcciones S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto; la sociedad tendrá como objeto especial la construcción y remodelaciones de edificaciones. Únicamente presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015051912).

En escritura número cincuenta y nueve-once de las diez horas del trece de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Medconx MDX Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil, reformando las cláusulas correspondientes a la administración y del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015051933).

A las 9:00 horas del 5 de agosto del 2015, se reforma la cláusula quinta del capital social y la cláusula sétima del pacto constitutivo de El Billete OB del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-658498.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2015051941).

Por escritura N° 134 de las 13 horas del 7 de agosto del 2015 otorgada ante mi notaría, protocolicé actas de asamblea general extraordinarias de las sociedades Alas Ejecutivas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-391259 y Tramonto Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-363744, en las que acuerdan la fusión por absorción prevaleciendo la primera. Es todo.—San José, 17 de agosto de 2015.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2015051954).

Por escritura del tomo 7 otorgada ante mí la sociedad Creatividad Moda-Salud S. A., modifica clausulas 1 y 7 de sus estatutos. Expido en Cartago, a las 11:30 horas del 30 de julio del 2015. Cartago, 30 suroeste de Tribunales de Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015051962).

Por escritura número doscientos noventa y tres otorgada en San José, a las once horas del diecisiete de julio del dos mil quince, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta de la sociedad anónima Capitales Garua S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos sesenta y ocho, se nombra como secretario al señor Luis Diego Azofeifa Garita. Es todo.—San José, a las quince horas del doce de agosto del dos mil quince.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015051967).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de junta administrativa de la Fundación promotora de Vivienda, cédula jurídica 3-006-087199, en donde se adiciona la cláusula quinta del pacto fundacional.—San José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Anayansy Valverde Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015051976).

Se constituye Fundación Alleanza para Todos, vigencia perpetua a partir del veintitrés de junio del dos mil quince, capital social veinte mil colones.—Alajuela, catorce de agosto de dos mil quince.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015051985).

Que mediante escritura otorgada en mi despacho a las 7:30 horas del 7 de agosto del 2015, se constituyó la sociedad de esta plaza Orgánico Propiedades Sociedad Anónima.—Heredia, a las 6:00 horas del 17 de agosto del 2015.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015051988).

Que mediante escritura otorgada en mi despacho a las 7:00 horas del 7 de agosto del 2015, se constituyó la sociedad de esta plaza Orgánico Importadora Sociedad Anónima.—Heredia, a las 6:00 horas del 17 de agosto del 2015.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015051989).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 17 de julio del 2015, se reforman cláusulas segunda y sétima de la sociedad denominada Servicios Externos de en Informática Sergoleinfor S. A. y se nombra junta directiva. Presidente: Sergio Golfín Leandro, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de julio de 2015.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2015052006).

Mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio 46 vuelto del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Riesda de Playa Hermosa S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento veintiuno.—Guadalupe, 10 de agosto de 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015052011).

Mediante escritura número 70, visible al folio 47 frente del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones El Fantasma S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil trescientos noventa y cinco.—Guadalupe, 10 de agosto de 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015052012).

Mediante escritura número 71 del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yelke Inversiones S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y siete, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Guadalupe, 10 de agosto de 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015052013).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, número ciento ocho de las diecisiete horas del diez de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Administradora Educativa la Campiña del Norte de Heredia, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Pablo González Ulate, tesorera: Ana Victoria Barrantes Vega. Secretaria: Rosibel Murillo Rojas. Fiscal: Carolina Mora Ocampo. Asimismo se reforma la cláusula décima segunda del pacto constitutivo para que el plazo de vigencia del fiscal sea por dos años igual que el resto de la junta directiva.—Heredia, 12 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015052015).

Mediante escritura número 72, visible al folio 48 vuelto del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cariesda S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento trece.—Guadalupe, 10 de agosto de 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015052016).

Mediante escritura número 73, visible al folio 49 frente del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Larsu Internacional S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil trescientos noventa y uno.—Guadalupe, 10 de agosto de 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015052017).

La suscrita Heilin Ramírez Barquero, notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el catorce de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Óptica del Comercio Sociedad Anónima, en la cual se acordó fusionar ésta empresa con Óptica Cartago Sociedad Anónima, quedando como sociedad prevaleciente la primera de éstas. Como consecuencia de lo anterior el pacto social de las personas jurídicas fusionadas será el de la empresa Óptica del Comercio Sociedad Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes en los términos del artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El capital social será la suma de los capitales sociales de ambas compañías y el plazo social será el plazo de la sociedad que prevalece; asimismo se reforma la cláusula quinta del pacto social de la empresa prevaleciente, donde se actualiza su capital social lo cual fue debidamente aprobado en las asambleas generales de socios de la empresa Óptica del Comercio Sociedad Anónima, el tres de agosto del dos mil quince.—San José, diecisiete de agosto del dos mil quince.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015052018).

El suscrito notario, Eddy José Pérez Jiménez, a las diez horas del diez de marzo del dos mil quince, protocolizó el acta extraordinaria de socios de Zarmada Solutions S. A., cédula número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y siete, aumentándose el capital social y nombrándose una nueva junta directiva.—Heredia, siete de julio del dos mil quince.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015052019).

La suscrita Heilin Ramírez Barquero, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el catorce de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Carnavale Sociedad Anónima, en la cual se acordó fusionar esta empresa con Solar Visión Sociedad Anónima, quedando como sociedad prevaleciente la primera de estas. Como consecuencia de lo anterior el pacto social de las personas jurídicas fusionadas será el de la empresa Carnavale Sociedad Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes en los términos del artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El capital social será la suma de los capitales sociales de ambas compañías y el plazo social será el plazo de la sociedad que prevalece; asimismo se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la empresa prevaleciente, donde se actualiza su capital social lo cual fue debidamente aprobado en las asambleas generales de socios de la empresa Carnavale Sociedad Anónima, el tres de agosto del dos mil quince.—San José, diecisiete de agosto del dos mil quince.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015052020).

El suscrito notario Eddy José Pérez Jiménez, a las once horas del diez de marzo del dos mil quince, protocolizó el acta extraordinaria de socios de Medical Traveler Costa Rica S. A., cédula número tres-ciento uno-seis seis seis ocho cuatro cero, aumentándose el capital social y nombrándose una nueva junta directiva.—Heredia, siete de julio del dos mil quince.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015052021).

Mediante escritura número 74, visible al folio 50 vuelto del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Riam S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil setecientos seis.—Guadalupe, 10 de agosto de 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015052022).

La suscrita Heilin Ramírez Barquero, notaria pública con oficina en la ciudad San José, hago constar que el catorce de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones JP y MP Sociedad Anónima, en la cual se acordó fusionar esta empresa con Óptica Yaohan P L Sociedad Anónima, quedando como sociedad prevaleciente la primera de éstas. Como consecuencia de lo anterior el pacto social de las personas jurídicas fusionadas será el de la empresa Inversiones JP y MP Sociedad Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes en os términos del artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El capital social será la suma de los capitales sociales de ambas compañías y el plazo social será el plazo de la sociedad que prevalece; asimismo se reforma la cláusula quinta del pacto social de la empresa prevaleciente, donde se actualiza su capital social lo cual fue debidamente aprobado en las asambleas generales de socios de la empresa Inversiones JP Y MP Sociedad Anónima, el tres de agosto del dos mil quince.—San José, diecisiete de agosto del dos mil quince.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015052023).

Mediante escritura número 75 del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Reama S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Guadalupe, 11 de agosto del 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015052025).

Ante esta notaría se protocolizó acta número cuatro del tomo uno en la reforma de la junta directiva de Servicios Integrados Isaza Sociedad Anónima, cédula jurídica: cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro tres nueve tres ocho dos, San José, al ser las quince horas del veinte de julio del dos mil quince. Es todo.—A las siete horas del catorce de agosto del dos mil quince.—San José, 16 de agosto del 2015.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015052029).

Por escritura número 62-12, otorgada a las 7 horas del 12 de agosto del 2015, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada First Pick Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo.—Puntarenas, 12 de agosto de 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015052033).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Sarchí Norte de Valverde Vega, a las 8 horas del 17 agosto del 2015, se constituyó la sociedad: Los Naranjales de la Pradera Verde J I Limitada. Domicilio: Grecia, provincia de Alajuela, calle Carmona, frente a Urbanización Bosque Cristal. Plazo: 99 años. Capital: 100 mil colones suscrito y pagado. Representación: gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte de Valverde Vega, a las 9 horas del 17 de agosto del 2015.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loria, Notaria.—1 vez.—(IN2015052034).

La notaria Ana Gabriela Peña Valle, en escritura ciento veintinueve otorgada a las siete horas del diecisiete de agosto de dos mil quince, protocolizó el acta de la sociedad Grupo de Protección Experimental Sociedad Anónima, que modifica la cláusula novena correspondiente a la representación.—San José, a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil quince.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(IN2015052045).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de agosto de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil quinientos cincuenta y seis, en la cual se modifica la cláusula primera, segunda, tercera, quinta, sexta y novena referente respectivamente a la denominación, domicilio, objeto, capital, de los traspasos de las cuotas y administración social. Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015052052).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de este día, se protocolizan acuerdos de asambleas extraordinarias de accionistas de Corporación Camberra S. A. y Corporación Perax S. A., domiciliadas en esta ciudad, mediante los cuales se fusionan ambas sociedades absorbiendo la primera a la segunda, se cita a interesados por el plazo de un mes conforme al artículo doscientos veintidós del Código de Comercio.—San José, diecisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015052062).

Por escritura otorgada ante mi notaría pública a las 11:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Evrolot Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Curridabat, San José, 13 de agosto de 2015.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015052065).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento setenta y seis, otorgada a las doce horas del siete de agosto de dos mil quince, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Villa Laurel del Jardín-KXVI S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos dieciséis, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, 10 de agosto de 2015.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052066).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento setenta y siete, otorgada a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil quince, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada simultáneamente de las siguientes sociedades: Súper Óptica Sociedad Anónima y Óptica MM Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionarse por absorción prevaleciendo la sociedad Óptica MM Sociedad Anónima y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, catorce de agosto del dos mil quince.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052067).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento setenta y ocho, otorgada a las ocho horas diez minutos del catorce de agosto del dos mil quince, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada simultáneamente de las siguientes sociedades: Óptica Desamparados Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionarse por absorción prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, catorce de agosto del dos mil quince.—Licda. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052068).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José número ciento ochenta, otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada simultáneamente de las siguientes sociedades: Óptica Outlet Sociedad Anónima y Óptica San Isidro Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionarse por absorción prevaleciendo la sociedad Óptica San Isidro sociedad anónima y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, catorce de agosto del dos mil quince.—Licda. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052070).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento setenta y nueve, otorgada a las ocho horas veinte minutos del catorce de agosto del dos mil quince, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada simultáneamente de las siguientes sociedades: Óptica Multiplaza del Este PL Sociedad Anónima y Óptica Terramall PL Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionarse por absorción prevaleciendo la sociedad Óptica Terramall PL Sociedad Anónima y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, catorce de agosto del dos mil quince.—Licda. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052071).

Acta constitutiva de la sociedad: Essential Green Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil quince. Escritura sesenta y cuatro, visible a folios treinta y tres frente del tomo veintitrés de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Heredia, 21 de julio del 2015.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2015052072).

Acta constitutiva de la sociedad: Uniwasher Costa Rica Sociedad Anónima, constituida mediante escritura doscientos treinta y seis, visible a folios: ciento veintiuno vuelto del tomo veintitrés de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno, otorgada: a las doce horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil quince.—Heredia, 6 de agosto del 2015.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2015052073).

Por escritura número dieciséis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil quince, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Ciento Diecinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ciento diecinueve.—San José, siete de agosto de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015052075).

Por escritura número veintitrés otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil cuarenta y nueve.—San José, diez de agosto de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015052076).

Modificación parcial de la cláusula quinta de la sociedad Tecnología Ojo de Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres cinco tres siete uno, realizada mediante escritura ciento setenta y cuatro, visible a folios: noventa y tres frente del tomo veintitrés de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné: 10031.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2015052077).

Por escritura autorizada, hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Logística Abias SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-692985, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2015, asiento: 45898, por lo que se hacen cambios de gerente y subgerente y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015052081).

Esteban Solano Mora y Kimberli Lucila (nombres) Orozco Escoto, constituyen sociedad que se denominada Mar Mariscos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 13 de agosto de 2015. Domicilio: Cartago. Representación: presidente. Plazo social: 99 años.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015052087).

Olga Michelle Mora Jiménez y Fiorella Mora Jiménez, constituyen sociedad que se denominada SS Promociones, Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 13 de agosto de 2015. Domicilio: Cartago. Representación: presidente. Plazo social: 99 años.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015052088).

Que mediante el acuerdo primero de la asamblea general extraordinaria de socios número uno de fecha ocho horas del cinco de marzo del dos mil catorce, se acordó la disolución y desinscripción de la compañía denominada Constructora Sazey Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-389387, se publica a sus efectos por el termino de ley.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015052103).

Mediante escritura número doscientos veintiocho, otorgada en mi notaría a las once hojas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Compañía Bananera la Estrella Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, aumentándose el capital social de dicha sociedad.—Guadalupe, San José, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015052104).

De la sociedad Agrícola la Laguna M y V Sociedad Anónima, cédula 3-101-540111, se reforma la cláusula primera del nombre Outsourcing Global W.R.J.J. S. A., clausula segunda del domicilio Heredia, Condominio Verolís, 25 metros oeste de Colegio Manuel Benavides y el capital social de 10 mil colones a 12 mil colones.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015052106).

La suscrita notaria Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó la junta directiva de la compañía Teja Verdes Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el once de agosto del dos mil quince.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015052107).

Mediante escritura pública número ciento noventa y seis, otorgada ante esta notaría en Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad, a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, se protocolizó acta mediante la cual se modifican y se tomaron los siguientes acuerdos: primero: rectificar el número de identificación de la gerente; segunda: modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo acerca del domicilio y tercero: se nombra nuevo agente residente de la junta directiva de la sociedad Juanita Inés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015052110).

Por escritura de las 13:00 horas del 3 de agosto de 2015, otorgada ante esta notaría pública se nombra nuevo presidente y tesorera de la junta directiva de la sociedad Inversiones Flautas del Caral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cinco dos cinco dos.—San José, 3 de agosto de 2015.—Licda. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2015052128).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día dieciséis de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Insurance Servicios Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 9859.—(IN2015052371).

Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Agroforestal Casa de Lata S. A., cambia junta directiva y domicilio social y fiscal mediante la asamblea de socios extraordinaria del diecisiete de junio del dos mi quince.—Palmares, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015052377).

Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa F Y G Ferreteros S. A., cambia junta directiva y domicilio social, mediante la asamblea de socios extraordinaria del once de agosto del dos mil quince.—Palmares, doce de agosto del dos mil quince.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015052378).

Por escritura número: ciento sesenta y siete-seis, otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil quince, se constituyó asamblea general extraordinaria de la sociedad Cartasa del Sol Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda en cuanto a domicilio social y la cláusula quinta en cuanto aumento de capital social, por un monto de ocho millones de colones, las acciones serán firmadas por el presidente y secretario de la compañía, capital suscrito y cancelado. Efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 19 de agosto del 2015.—1 vez.—(IN2015052386).

El suscrito notario público Catherine Vanessa Mora Chavarría da fe que a las dieciséis horas del día trece de agosto del dos mil quince, se modificó la junta directiva ante esta notaria la empresa Sic Equipo y Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil ciento treinta y siete, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de Ley.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015052388).

Se notifica el cambio del artículo 5, aumento de capital, del pacto constitutivo de la entidad Lerc Microbuses de Transporte Especiales y Turismo S. A., cédula jurídica 3-101-426296. Escritura otorgada ante el notario público Edgar Montero Mejía.—San José, 19 de agosto de 2015.—1 vez.—(IN2015052396).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Terraquintas Palmareal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil doscientos setenta y cinco.—Ciudad Quesada, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015052407).

Yo, Antonio Maklouf Coto, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 15 horas del 13 de agosto del 2015, protocolicé acta de Amato Italia S. A. en donde se modifican la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015052409).

En esta notaría se hace constar que a las 10 horas del día 13 de agosto del 2015, se ha reformado la junta directiva, representación de la sociedad Hacienda Los Maderos Dieciocho Ivory S. A. Presidente Marlon Rojas Alvarado.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015052410).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de ésta plaza Lenga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos. Se reforma la cláusula segunda del pacto social, del domicilio y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 19 de agosto de 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015052413).

En escritura doscientos treinta y seis del tomo quinto se constituye la sociedad anónima: Delicias Bruga S. A.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015052421).

Mediante escritura otorgada en Cartago, se reformó las cláusulas primera y quinta del pacto social de la sociedad Industrias Retrotek Limitada.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—(IN2015052430).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de agosto del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Repuestos Automotrices American Car Max S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la cláusula novena de los estatutos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015052431).

Por escritura número ciento cincuenta y siete autorizada por la notaria pública, Marta Eugenia Carballo Avendaño, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación para el Desarrollo de Proyectos Rojas Porras S. A., por el cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra nuevo presidente y vicepresidenta en junta directiva.—San José, 31 de julio del 2015.—Licda. Marta Eugenia Carballo Avendaño, Notaria.—1 vez.—(IN2015052433).

En mi notaria al ser las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil quince se modificaron estatutos de la sociedad Activa Marketing Experiencial Sociedad Anónima.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—(IN2015052451).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 agosto, 2015, se solicita la disolución de la mercantil Condominio Prueba Real Santillana S. A., cédula Jurídica 3-101-434899 por acuerdo de socios.—San José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052455).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de agosto del 2013, se solicita la disolución de la mercantil Grupo del Prado Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-283108 por acuerdo de socios.—San José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052458).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 16:30 horas del 17 de agosto del 2015, se solicita la disolución de la mercantil Íntimo Europeo del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-616760 por acuerdo de socios.—San José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052459).

Por escritura 199, otorgada ante esta notaria a las 12:00 horas del 14 de agosto de 2015, se constituyó cuya denominación es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: 100 años. Capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente. Se otorga poder general.—San José, 14 de agosto de 2015.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015052460).

Por escritura 198, otorgada ante esta notaria a las 12:00 horas del 13 de agosto de 2015, se constituyó la sociedad Moes Soluciones Comerciales Ltda. Plazo social: 100 años. Capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente. Se otorga poder general.—San José, 13 de agosto de 2015.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015052461).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:30 horas del día 11 de agosto del 2015; se constituyó la sociedad denominada Ileana & Noel I. S. N. S. del Norte Sociedad Anónima por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: contiguo a la cancha sintética, El Jauri, La Fortuna, San Carlos.—Alajuela, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 12 de agosto del 2015.—Lic. Manuel Tückler O´Connor, Notario.—1 vez.—(IN2015052463).

Al ser las 10:50 horas del 18 de agosto del 2015 se constituyó Hermasol S. C. Administradora María Gabriela Solano Solano.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052467).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo y se incorpora la cláusula décima quinta al pacto constitutivo. Asimismo se nombra nueva junta directiva. Presidente: el señor Javier Edgardo Iglesias Castro.—San José, diecisiete de agosto del dos mil quince.—German Jesús Paniagua Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015052468).

Por escritura número 125, otorgada ante el notario Marco Vinicio Arias Alfaro, a las 11 horas del 18 de agosto del 2015, se procede con la renuncia de los cargos de presidente y secretario de la sociedad Aros Cusuco S. A. cédula jurídica 3-101-274016, quedando en el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo Cristian Mauricio Zamora Segura, cédula de identidad 1-1068-679, el cargo de secretario queda vacante. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015052469).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 13 de julio de 2015, se adicionó a la protocolización de acta de Finca Los Sueños Owners Association S. A. de las 9:00 horas del 30 de enero de 2015, modificación de la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva, por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015052470).

En mi notaría se constituye la entidad Agroindustria San Rafael de Irazú Sociedad Anónima, escritura otorgada a las diecisiete horas veinticuatro minutos del veinte de julio del dos mil quince, ingresada al Diario al tomo dos mil quince, asiento trescientos cuatro mil doscientos cuarenta y tres.—Cartago, 19 de agosto del 2015.—Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2015052472).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 18 de agosto del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Improsa S. A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015052474).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos cuatro, del diecinueve de agosto del dos mil quince protocolicé acuerdos de asamblea general de Cien Mil Seis Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscalía.—San José, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2015052480).

Se hace de conocimiento público que para los efectos de liquidación de la sociedad K-P Inversiones Damaris Sociedad Anónima por acta de asamblea extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del diecisiete siete de agosto dos mil quince, que tiene la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis. Se nombró liquidador a la señora Damaris Poveda Rivera. Se tiene por rendido informe final y se ordena liquidar por su valor la finca inscrita en el partido de Cartago matrícula 76844 de la citada sociedad en favor de Damaris Poveda Rivera como única accionista. Se emplaza a los interesados para que en el término de quince días naturales se apersonen en caso de oposición al Registro Nacional para hacer valer sus derechos.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015052481).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2015, se constituyó la empresa Consorcio Rimobo E.I.R.L..—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015052482).

Mediante Escritura Pública, otorgada a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil quince, se cambió el nombre de la sociedad Servicios Técnicos Electromecánicos Aire Acondicionado Vicmar S. A., quedando como nombre nuevo Vicmar Consultoría Electromecánica y en Construcción Civil. Asimismo, mediante esa misma escritura se cambió el tesorero de esa misma sociedad, quedando como nuevo tesorero el señor Kevin Moisés Jiménez Guevara. Víctor Hugo Jiménez Morales, Presidente.—Licda. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—(IN2015052485).

Por escritura otorgada ante esta Notaría N° 100 de las 11:00 horas de 29 de julio del 2015, se protocolizó acuerdo de socios que disolvió Risky Business Enterprise S. A., cédula 3-101-327964.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015052492).

En ésta Notaría, a las 10:00 horas 14 de agosto del 2015, se reformó la cláusula de administración Vedica S. A.—Licda. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—(IN2015052495).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 8:00 horas del 18 de agosto del 2015, se modificó junta directiva de la S. A. Manaure Sociedad Anónima, presidente: Jorvil del Mar Bolívar Rodríguez, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social. San José, Montes de Oca, San Pedro, diagonal a Muñoz y Nane, contiguo a pinturas Comex.—18 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2015052498).

Por escritura otorgada ante mí Notaría, a las 7:30 horas del día de hoy, la sociedad Samarkanda S. A., modificó las cláusulas segunda, quinta, y novena de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015052500).

Por escritura otorgada ante mí Notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, la sociedad Federación de Empresarios Huiyh International de Costa Rica W.G.R. S. A., modificó la cláusula novena de sus estatutos y nombra tesorero y vocal.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015052504).

Que en la asamblea general extraordinaria de la compañía Tiburón Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro, celebrada a las dieciséis horas del día ocho de junio del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la sociedad. Es todo.—6 de agosto del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015052515).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Diseños y Sistemas Eléctricos de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento veintiséis, para disolver dicha sociedad por no haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, diecinueve de agosto del año dos mil quince.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2015052517).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesorías en Construcciones Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-665741, se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Palmares, 14 de agosto del año 2015.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015052518).

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes que se enumeran a continuación, NOTIFICA A LOS NOTARIOS PÚBLICOS que se indican que ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública notarial se han abierto procedimientos administrativos no disciplinarios para la INHABILITACIÓN en la función pública notarial que con carácter de delegatarios funcionales les fuera conferida por el Estado. Los procedimientos tienen como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL (pago por mensualidad adelantada), y por las demás CAUSALES que en cada caso particular se hace mención. La cantidad de cuotas adeudadas al momento de dictar el Acto Inicial de traslado de cada procedimiento, se indican en el listado al final. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los Notarios accionados que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario accionado identificado en el listado aquí incluido para que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. Se apercibe a los Notarios Públicos que en todo momento deben estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional, por consiguiente, quedan apercibidos que aún y cuando pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse los recursos que correspondan se encuentra nuevamente en MORA con dicha obligación funcional indefectiblemente se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Contra los Notarios Públicos enlistados por la CAUSAL de no encontrarse al día en el pago del FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL, y por un PLAZO de SEIS MESES a partir de la fecha de notificación de este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en los respectivos expedientes administrativos. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Los siguientes son los Notarios Públicos encausados, sus números de identificación, expedientes administrativos y cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de Notarios como adeudadas:

1)  LUIS FERNANDO ROJAS LÓPEZ, cédula de identidad 1-460-794, carné 2350, EXPEDIENTE 15-000978-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 70.

2)  PATRICIA EUGENIA BARRANTES SAN ROMÁN, cédula de identidad 1-755-787, carné 8957, EXPEDIENTE 15-000816-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 66.

3)  LUZ ARGENTINA BEJARANO HERNÁNDEZ, cédula de identidad 1-529-667, carné 3972, EXPEDIENTE 15-000909-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 17.

4)  HÉCTOR HERNÁNDEZ REYES, cédula de identidad 8-050-653, carné 4697, EXPEDIENTE 15-000709-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 30.

5)  MANUEL ÁNGEL CHACÓN ARRIETA, cédula de identidad 9-048-387, carné 3591, EXPEDIENTE 13-001718-0624-NO. Por NO TENER OFICINA ABIERTA AL PÚBLICO, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público.

Se ADVIERTE que para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se procede con el emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada de varias causas.—San José, Montes de Oca, 29 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 37269.—(IN2015049912).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los posibles interesados siendo que no existe albaceazgo inscrito de la señora Hortensia Alpízar Mendoza, cédula de identidad número 1-0174-0204 fallecida el 7 de marzo de 2011, propietaria registral de la finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 362266; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, mediante el expediente administrativo 2006-0192-RIM, según informe rendido por la Licda. Marlene Solórzano Castillo, Registradora de Bienes Inmuebles, quien comunicó una doble inmatriculación entre las fincas de San José, matrículas 362266 y 450200; siendo que con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a cualquier interesado en la sucesión de la señora Hortensia Alpízar Mendoza, cédula de identidad número 1-0174-0204, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se previene que dentro del término establecido para la audiencia se debe señalar número de fax o dirección de correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2006-0192-RIM).—Curridabat, 29 de junio de 2015.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 35315.—(IN2015046605).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 01 de julio, 2015. Señora Vargas Campos Dora María, cédula de identidad N°1-0162-0944. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 145265-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢231.964,15 (doscientos treinta y un mil novecientos sesenta y cuatro colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢739.151,45 (setecientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con 45/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud N° 35549.—(IN2015051503).           3 v. 2 Alt.

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, comunica al propietario de la siguiente finca que se encuentra ubicada en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Sih Tsoong Yoh, pasaporte 130934546

Roy Umaña Durán, cédula identidad 1-621-476

Zafiro Místico S. A., cedula jurídica 3-101-347884.

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las Multas e Intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de: Sih Tsoong Yoh, finca 75653, ¢64.848,00, Roy Umaña Durán finca 77306 ¢50.277,73, Zafiro Místico S. A. finca 98515 ¢51.338,00, Zafiro Místico S. A. finca 98517 ¢53.499,60.—Belén, 28 de julio del 2015.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 30685.—Solicitud N° 37271.—(IN2015050784).

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Fecha de última modificación en el portal: 20/06/2025

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