N° 660-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de
la República.
Considerando:
Único.—Con
motivo de viajar a Estados Unidos de América, con el fin de atender reunión con
el señor Joseph R. Biden, Vicepresidente de los
Estados Unidos de América, del 21 de agosto del 2016 al 23 de agosto del 2016,
se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de la República al
señor Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la República. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Llamar al Ejercicio
de la Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República,
señor Helio Fallas Venegas.
Artículo 2°—Rige a partir de las 07:00 horas del 21 de agosto del 2016
y hasta las 19:48 horas del 23 de agosto del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 64566.—( IN2016062222 ).
N° 235
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria N° ciento seis, celebrada
el doce de julio del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice:
/ “Nombrar al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de
identidad N° 1-843-314, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica ante la República de Nicaragua, a partir del 1°
de agosto del 2016. /Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
3400028583.—Solicitud N° 64448.—( IN2016062068 ).
Nº 236
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Seis,
celebrada el doce de julio del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora
Zaida Emilce Zúñiga Valverde, cédula de identidad
número 1-316-378, del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de
Costa Rica en la República Dominicana, a partir del 15 de agosto del 2016. /
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
3400028583.—Solicitud N° 64452.—( IN2016062069 ).
N° 237
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo primero del Acta de la sesión extraordinaria número Nueve,
celebrada el veintinueve de julio del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Nombrar a la señora Lydia Borrás
Vargas, cédula de identidad 6-137-286, como Secretaria pro témpore del Consejo
de Gobierno, a partir del 25 de julio del 2016 y hasta tanto la señora Xinia Chacón Rodríguez se reincorpore a su cargo, una vez
cumplida su incapacidad por razones de salud. Se convalidan en su totalidad las
actuaciones de la señora Lydia Borrás Vargas en la
sesión realizada en la Ciudad de Nicoya, Guanacaste, el pasado 25 de julio del
2016. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”/
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
3400028583.—Solicitud N° 64455.—( IN2016062070 ).
Nº 238
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo segundo del Acta de la sesión extraordinaria número Nueve,
celebrada el veintinueve de julio del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Tener por conocido el oficio CR-INCOP-PE-0466-2016, de
fecha 21 de julio del 2016, suscrito por la señora Lianette
Medina Zamora, en el que presentó la renuncia al cargo que venía desempeñando
como Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP), misma que hizo efectiva a partir del 21 de julio del 2016, y
agradecerle los valiosos servicios prestados. / Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 64465.—(
IN2016062071 ).
Nº 239
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo tercero del Acta de la sesión extraordinaria número Nueve,
celebrada el veintinueve de julio del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Tener por conocida la carta de fecha 11 de julio del
2016, suscrita por el señor Guillermo Santana Barboza, en la que presentó la
renuncia al cargo que venía desempeñando como Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), misma que hizo efectiva a
partir del 18 de julio del 2016 y agradecerle los valiosos servicios prestados.
/ Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 64468.—(
IN2016062075 ).
N° 240
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento ocho,
celebrada el tres de agosto del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “1.- Nombrar a la señora Ruth Solano Montero, cédula de
identidad número 1-907-959, en el cargo de Miembro Propietario del Tribunal de
Servicio Civil, a partir del 03 de agosto del 2016 y por el resto del período
legal correspondiente, hasta el 13 de noviembre del 2021. / 2.- Nombrar a la
señora Nohelia
Vega Carvajal, cédula de identidad número 4-198-892, en el cargo de Miembro
Suplente del Tribunal de Servicio Civil, a partir del 03 de agosto del 2016 y
por el resto del período legal correspondiente, hasta el 17 de noviembre del
2021. / Acuerdo declarado firme por unanimidad”.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
3400028583.—Solicitud N° 64470.—( IN2016062077 ).
Nº 241
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número ciento ocho,
celebrada el tres de agosto del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Róger Humberto Ríos Duarte, al cargo que ha venido
desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico (INCOP), misma que hizo efectiva a partir del 1° de
agosto del 2016, y agradecerle los valiosos servicios prestados. / Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 64471.—(
IN2016062080 ).
N° 242
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Ocho, celebrada el tres de
agosto del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “En
razón de haberse conocido la renuncia presentada por la señora Lianette Medina Zamora, al cargo de Presidenta Ejecutiva
del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), renuncia que hizo
efectiva a partir del 21 de julio del 2016, según consta en el artículo segundo
de la sesión extraordinaria número Nueve del pasado veintinueve del julio; se
nombra en sustitución suya, al señor Róger Humberto
Ríos Duarte, cédula de identidad número 1-823-179, a partir del 03 de agosto
del 2016 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo
del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”/
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud
N° 64473.—( IN2016062183 ).
Nº 243
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Ocho,
celebrada el tres de agosto del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por
el señor Guillermo Santana Barboza, al cargo de Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), renuncia que hizo efectiva
a partir del 18 de julio del 2016, según consta en el artículo tercero de la
sesión extraordinaria número Nueve del pasado veintinueve del julio; se nombra
en sustitución suya, al señor Cristian Vargas Calvo, conocido como Christian
Vargas Calvo, cédula de identidad número 1-458-164, a partir del 3 de agosto
del 2016 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo
del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 64474.—( IN2016062184 ).
N° 244
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento nueve,
celebrada el diez de agosto del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por
el señor Róger Humberto Ríos Duarte, al cargo de
Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico (INCOP), renuncia que hizo efectiva a partir del 1° de agosto del
2016, según consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento
ocho del pasado 03 de agosto del 2016; se nombra en sustitución suya, a la
señora Marcela Calvo Benavides, cédula de identidad número 6-132-248, a partir
del 10 de agosto del 2016 y por el resto del período legal correspondiente,
hasta el 31 de mayo del 2020. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
3400028583.—Solicitud N° 64475.—( IN2016062081 ).
N° 018-2016-GRII-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento
y nómina número 00085-2016 confeccionada por la Dirección General de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1.—Nombrar
en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del
Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Mariel Arce Ureña, cédula
1-1201-0015, en el puesto Profesional de Servicio Civil 2, especialidad
Derecho, número 083398.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de febrero del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República el día cuatro de julio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata
Vega.—1 vez.—O. C. N° 26841.—Solicitud N° 5366.—( IN2016062103 ).
N° 019-2016-GRH-DGME-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento
y nómina número 0000019-2016 confeccionada por la Dirección General de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, a la señora Karina Madrigal Aguirre, cédula 6-363-810,
en el puesto Oficinista de Servicio Civil 2, especialidad Labores varias de
oficina, número 004046.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 15 del mes de junio del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata
Vega.—1 vez.—O. C. 26841.—Solicitud 5366.—( IN2016062104 ).
N° 020-2016-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su
Reglamento,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
por Traslado Interinstitucional en la Dirección General de Migración y
Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor José
Miguel Segura Ortega, conocido como Michael Segura Ortega, cédula 1-1204-0023,
en el puesto Oficinista de Servicio Civil 2, especialidad Labores varias de
Oficina, número 001797.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República el día doce de julio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.— 1 vez.—( IN2016062105 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Bárbara de Santa Cruz Guanacaste. Por medio de su
representante: Pedro Raúl González Chavarría, cédula 5-392-311 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos 01.
Artículo 01º—Para que se modifique los límites de la organización
quedando de la siguiente manera el límite este: este, Puente de Hamaca, Río
Santa Bárbara hacia Abajo. Los demás límites se mantienen. Dicha reforma es visible
a folio 43 del tomo III del expediente de la organización comunal en mención
que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea de fecha 12 de diciembre del 2015. En cumplimiento de lo establecido
en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos
del día cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016062187 ).
Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral del Progreso y San Bosco de Upala Alajuela.
Por medio de su representante: Gustavo Ignacio Morales Cerdas, cédula
8-490-501, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto:
Artículo N° 01º—Para que se
modifique el límite norte y su nombre quedando de la siguiente manera:
Asociación de Desarrollo El
Progreso de San José de Upala, Alajuela. Al norte:
será la quebrada de Pablo Oporta.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro. Dicha modificación fue
aprobada en Asamblea.—San José, a las catorce horas
veinte minutos del día cinco setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2016062277 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Barrio La Cruz de Ciudad Quesada, San Carlos. Por medio de su
representante: María Adilia Portuguéz Soto, cédula 2-317-328, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma de estatutos artículo 17:
Artículo 17: Para que se modifique
y permita la figura de tres suplentes, tres vocales.
Dicha reforma es visible a folio
139 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de
fecha 21 de mayo del 2016.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas
veinte minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016062280 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Esteban Montero Coto número de cédula
3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con
domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Vampirisán, fabricado por
Laboratorios Sanvar S. A. de Costa Rica con los
siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: 3- (alfa-acetonibencil) 4 hidroxicumarina
1.17 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de
murciélagos hematófagos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial Oficial
La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del
2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016063968 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 52, título N° 3213 en el año dos mil nueve,
emitido por el Liceo de Heredia, a nombre de Gómez Astúa
Francisco, cédula Nº 1-1437-0382. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016061371 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 140, título N° 2352, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Espinoza
Christian de Jesús, cédula: 1-1286-0698. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del
dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061502 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 680, emitido por el Liceo San
Miguel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Porras Ramírez Christian Antonio,
cédula Nº 1-1210-0518. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016061546 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 110, Titulo N° 2074 en el año dos mil
trece, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, a nombre de Chacin Ocando Luis Manuel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta y un días
del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061540 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 656, emitido por el Liceo
Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil dos, a nombre de Mejía Sánchez
Michael, cédula 1-1231-0170. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de
julio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016061672 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, titulo N° 10, emitido por el Centro
Educativo The Summit School,
en el año dos mil diez, a nombre de Castro Alzate
Luis Felipe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016061905 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 4014, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil catorce, a nombre de
Noguera Vega Jessica Rebeca, cédula 1-1613-0355. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016061949 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 59, título N° 830 en el año dos mil ocho,
emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica,
a nombre de Franceschetti Maselli
Saskia Andrea. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de agosto del 2016.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061969 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 75 en el año dos mil once,
emitido por el Colegio Técnico Profesional La Tigra, a nombre de Quirós
González Juan Alberto, cédula: 2-0710-0785. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de agosto del 2016.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061975 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 222, emitido por el Liceo
Bijagua, en el año dos mil tres, a nombre de Potoy
Bermúdez Deydel de Jesús, cédula: 5-0339-0921. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 01 de agosto del 2016.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016061991 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 05, título Nº 994, emitido por el Liceo
San Antonio de Coronado, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada Badilla
Nicole Patricia, cédula Nº 1-1701-0295. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016066449 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 530, en el año mil novecientos
ochenta y seis, emitido por el Colegio María Auxiliadora, a nombre de Rosabal Lizano María Gabriela, cédula Nº 1-0775-0451. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016064340 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2016-1690.—Silvia Flor Espinoza Mendoza, cédula de identidad
0501960237, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Guatuso,
Santa Fe, 3 kilómetros al norte, finca del Doctor Argüello, ubicada a mano
izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2016.
Según la Solicitud N° 2016-1690.—San José, 31 de
agosto del 2016.—Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016062118 ).
Solicitud N° 2016-1797.—Carlos Roberto Serrano Calderón, cédula de identidad
0205210814, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Asesoría
Aduanera M Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-691572, solicita la
inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Llano Grande, lote
ubicado al costado derecho de la subasta ganadera El Progreso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2016. Según el expediente N°
2016-1797.—San José, 02 de setiembre del 2016.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016062196 ).
Solicitud N° 2016-1813.—Maickol Calvo Picado, cédula de
identidad 2-0536-0662, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Antonio, 200
metros norte y 200 este de la rotonda Siquieres sobre
la radial al Coyol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2016,
según el expediente N° 2016-1813.—San José, 31 de
agosto del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016062285 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la:
Asociación de Técnicos Profesionales de Tránsito de Heredia, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Funcionarios y Exfuncionarios
de Tránsito de Heredia. Por cuanto, dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218
del 08 de agosto 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 518489.—
Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 46 minutos y 22 segundos, del 25
de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016062093 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores Conservacionistas Unidos de la Zona Alta de Santa
Cruz y Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrolo
agropecuario en armonía con el medio ambiente, mediante el fomento de la
producción agropecuaria sostenible. Cuyo representante, será el presidente:
Gerardo Briceño Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 488520.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 58 minutos y 17 segundos, del 22 de
julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016062095 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Gacelas del Sur, Corredores, Puntarenas, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas, Corredores, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las
mujeres del distrito de canoas para impulsar proyectos de desarrollo productivo
en el marco de la microempresa. Cuyo representante será el presidente: Odalvis Elita Villarreal
Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 530358.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 32 minutos y 17 segundos del 17 de
marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016062097 ).
Registro de personas
jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación para el Progreso Embalses-Las Rocas, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: El bienestar de los asociados y sus familias, encaminado a satisfacer
las necesidades de accesos a sus inmuebles… Cuyo representante, será el
presidente, Martín Méndez Fallas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 516386 con Adicional:
2016-543647.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 59 minutos y 48 segundos, del 19 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016062168 ).
Registro de Personas
Jurídicas ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-427529, denominación: Asociación Vida Abundante del
Norte Cariari. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. 2016.—Documento Tomo: 2016 Asiento: 514668.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 35 segundos, del 31 de agosto del.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016062282 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Pharmakea, INC, solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTOS DE INHIBIDOR DE AUTOTAXINA. Se describen compuestos que son
inhibidores de autotaxina, métodos para elaborar
dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y medicamentos que comprenden
dichos compuestos, y métodos para utilizar dichos compuestos en el tratamiento
de afecciones, enfermedades, o trastornos asociados con actividad autotaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4178, A61P 11/00, CO7D 403/04 yCO7D 403/14; cuyo(s)
inventores son: Hutchinson, John, Howard (US) y Lonergan,
David (US). Prioridad: N° 61/907,965 del 22/11/2013 (US). Publicación
Internacional: W02015/077503. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000289, y fue presentada a las 14:22:10 del 22 de junio de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de agosto de 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016061152 ).
La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado Especial de Valinge Innovoation AB, solicita la Patente PCT denominada UN PANEL PARA MOBILIARIO. Se proporciona un panel para mobiliario 8, en el que un primer
elemento 8a y un segundo elemento 8b que están bloqueados mecánicamente entre
sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A47B 47/00 yF16B 12/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) BOO, Christian (SE). Prioridad:
N° 1450018-5 del 10/01/2014 (SE). Publicación Internacional: W02015/105450. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000294, y fue presentada a las
12:34:00 del 28 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
agosto de 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016061247 ).
El señor Alejandro
Rodríguez Castro, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado
especial de Bonvisi AB, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVO PARA IRRIGACIÓN E INSUFLACIÓN CON CONTROL DE PRESIÓN
DEPENDIENTE DE PRESIÓN SANGUÍNEA. Un dispositivo para irrigación y/o
insuflación durante cirugías/procedimientos endoscópicos en una cavidad
corporal, que comprende un primer dispositivo de bombeo de fluido en conexión
de fluido con la cavidad corporal por medio de una línea de fluido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 3/02 y A61B 5/02; cuyos
inventores son: Möllstam, Anders
(SE). Prioridad: N° 135139-7 del 08/11/2013 (SE). Publicación Internacional: WO
2015/069182. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000213, y fue
presentada a las 11:38:53 del 5 de mayo de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016061512 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Pharmakea Inc., solicita la
Patente PCT denominada INHIBIDORES TETRACÍCLICOS DE AUTOTAXINA. Se
describen compuestos que son inhibidores de autotaxina,
métodos para elaborar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y
medicamentos que comprenden dichos compuestos, y métodos para utilizar dichos
compuestos en el tratamiento de afecciones, enfermedades, o trastornos
asociados con actividad autotaxina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 471/04 y C07D 471/12; cuyos
inventores son: Lai, Andiliy,
Gokching (US); Hutchinson, John, Howard (US); Rowbottom, Martin (US) y Lonergan,
David (US). Prioridad: N° 61/907,947 del 22/11/2013 (US) y N° 62/038,093 del
15/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/077502. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000290, y fue presentada a las 14:23:00
del 22 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2016.—María Leonor
Hernández Bustamente, Registradora.—( IN2016059185 ).
La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, céd. 1-880-194, en calidad de apoderada especial de AMGEN
INC, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada
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FORMULACIÓN ESTABLE LÍQUIDA DE ETELCALCETIDE (AMG-461). Se proporcionan una formulación liquida que comprende un
agonista péptido del receptor que detecta calcio y un método para preparar y
usar la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K
9/08; A61K 38/08; A61P 5/00; A61P 3/14; cuyos inventores son: Maclean, Derek, Yin, Qun.
Prioridad: 27/06/2014 WO 2014US044622. Publicación Internacional: 31/12/2014
WO2014/210489. La solicitud correspondiente lleva el número 20160061, y fue
presentada a las 12:26:30 del 4 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016059187 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de
Apoderado de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japon,
solicita la Patente de Invención denominada
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MODULARES DE TETRAHIDROPIRIDOPIRAZINAS DE
GPR6. La presente invención proporciona
compuestos de fórmula I: que son útiles como moduladores de GPR6, sus
composiciones farmacéuticas, los métodos para el tratamiento de afecciones
asociadas con GPR6, los procesos para realizar los compuestos y sus
intermediarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K
31/498; A61P 25/16; cuyos inventores son: Brown, Jason;,
Hitchcock, Stephen;, Hopkins, Maria;, Kikuchi, Shota;, Monenschein, Holger;, Reichard, Holly, Schleicher, Kristin, SUN, Hukai;, Macklin, Todd;. Prioridad: 20/12/2013 US 61/919,661; 19/12/2014 WO
2014US071543. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/095728. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160321, y fue presentada a las 12:11:11 del
14 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic.
Randal Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016059188 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Nozala S.A.P.I. de C. V., solicita el diseño industrial
denominada MODELO INDUSTRIAL DE BOLÍGRAFO. Modelo industrial de
bolígrafo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 19-06;
cuyos inventores son: Silva Rubio, Miguel Ángel (MX) y Hernández Vázquez
Ernesto (MX). Prioridad: N° /f/2016/000379 del 05/02/2016 (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000354, y fue presentada a las 13:52:00
del 5 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2016.—María
Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—( IN2016062281 ).
El señor Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Nozala, S. A.P.I. de C.V., solicita la Patente Nacional
París denominada
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ARO DE SOPORTE PARA INSTRUMENTOS DE
ESCRITURA EN SUPERFICIES VERTICALES. La presente
invención se refiere a medios de soporte de instrumentos de escritura en
superficies verticales como pizarrones, rota folios u hojas de control, dichos
medios de soporte comprenden un aro donde se inserta el instrumento de
escritura u medios de adhesión a la superficie vertical. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B43L 1/00, B43L 1/02 y B43L 27/04;
cuyos inventores son Silva Rubio, Miguel Ángel (MX) y Hernández Vázquez,
Ernesto (MX). Prioridad: N° MX/a/2016/001786 del 09/02/2016 (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000357, y fue presentada a las 11:17:40
del 9 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—( IN2016062286 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA GABRIELA PÉREZ
ROMERO, con cédula de identidad número 1-1002-0524, carné número 23574.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001674-0624-NO.—San José, 06 de setiembre del 2016.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2016064415 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 15-2013, Rodolfo Subiros Ruiz,
mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula 9-045-588, representante legal de Odracir del Bosque S. A. cédula jurídica: 3-101-300679,
presenta solicitud para extracción de materiales en cause de dominio público
sobre Río Toro Amarillo.
Localización geográfica:
Sito en: Distrito 03 Rita y 01 Guápiles, cantón
2 Pococí, provincia 7 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas: (E: 553091, N: 256000) y (E: 553847, N: 257000)
Área
solicitada:
20 ha. 6020 m², según consta en plano aportado
al folio189.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1: 256010 Norte,
553831 este.
Línea
|
Azimut
|
Distancia
|
°
|
‘
|
m.
|
1
|
-
|
2
|
348
|
13
|
39.96
|
2
|
-
|
3
|
347
|
11
|
52.72
|
3
|
-
|
4
|
343
|
0
|
41.36
|
4
|
-
|
5
|
339
|
27
|
49.15
|
5
|
-
|
6
|
338
|
35
|
88.98
|
6
|
-
|
7
|
338
|
9
|
67.8
|
7
|
-
|
8
|
338
|
40
|
90.48
|
8
|
-
|
9
|
331
|
43
|
46.4
|
9
|
-
|
10
|
330
|
49
|
15.33
|
10
|
-
|
11
|
336
|
49
|
73.98
|
11
|
-
|
12
|
335
|
20
|
49.01
|
12
|
-
|
13
|
331
|
29
|
53.45
|
13
|
-
|
14
|
310
|
24
|
114.64
|
14
|
-
|
15
|
302
|
4
|
41.64
|
15
|
-
|
16
|
321
|
8
|
67.32
|
16
|
-
|
17
|
300
|
7
|
32.11
|
17
|
-
|
18
|
298
|
0
|
28.79
|
18
|
-
|
19
|
323
|
7
|
92.96
|
19
|
-
|
20
|
315
|
50
|
46.77
|
20
|
-
|
21
|
329
|
33
|
96.31
|
21
|
-
|
22
|
90
|
0
|
381.71
|
22
|
-
|
23
|
122
|
54
|
16.92
|
23
|
-
|
24
|
157
|
14
|
78.5
|
24
|
-
|
25
|
164
|
29
|
50.67
|
25
|
-
|
26
|
154
|
18
|
48.74
|
26
|
-
|
27
|
138
|
35
|
39.47
|
27
|
-
|
28
|
156
|
47
|
29.36
|
28
|
-
|
29
|
176
|
47
|
29.83
|
29
|
-
|
30
|
211
|
56
|
43.53
|
30
|
-
|
31
|
186
|
1
|
46.94
|
31
|
-
|
32
|
165
|
29
|
37.82
|
32
|
-
|
33
|
133
|
2
|
16.2
|
33
|
-
|
34
|
144
|
53
|
13.92
|
34
|
-
|
35
|
137
|
13
|
55.79
|
35
|
-
|
36
|
134
|
13
|
45.59
|
36
|
-
|
37
|
147
|
22
|
99.23
|
37
|
-
|
38
|
154
|
7
|
55.93
|
38
|
-
|
39
|
161
|
10
|
110.34
|
39
|
-
|
40
|
178
|
1
|
64.68
|
40
|
-
|
41
|
179
|
50
|
51.3
|
41
|
-
|
42
|
174
|
55
|
67.6
|
42
|
-
|
43
|
169
|
32
|
43.27
|
43
|
-
|
44
|
173
|
43
|
5.23
|
44
|
-
|
45
|
157
|
1
|
29.68
|
45
|
-
|
46
|
181
|
55
|
27.26
|
46
|
-
|
47
|
270
|
0
|
112.92
|
47
|
-
|
1
|
355
|
50
|
10.77
|
Área y derrotero de Edicto basado folio 189,
aportados el 3 de agosto del 2015.
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las once horas cero minutos del once de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—( IN2016061262 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0735-2016. Exp. 11351A.William Gerardo, Hidalgo Arce solicita
concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.900 / 513.500 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de setiembre de
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(
IN2016066098 ).
ED-0662-2016.—Exp. N° 5316P.—Matadero
del Valle S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1203 en finca de su propiedad en San Rafael,
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas
219.150 / 514.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016066163 ).
ED-0562-2016 Exp. 16343P.—Fonvar
S. A., solicita concesión de: 2,4 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-2538 en finca de su propiedad en
Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo
humano en autoabastecimiento para condominio, riego y turístico. Coordenadas
202.063 / 528.010 hoja ACZARI. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—( IN2016066222 ).
Exp. N° 6546P.—Roxana Farms
S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso
consumo humano-doméstico-industria. Coordenadas 265.320/563.770 hoja Rio Sucio.
0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
sin número 2 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano domestico-industria
comercial. Coordenadas 265.570 / 563.830 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de abril del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016066234 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0744-2016.—Exp. 2210A.—Sucesión Neftalí Goméz Coto, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
215.900 / 553.400 hoja Istaru. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016066559 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 16987A.—Albergue
De Luna S. A, solicita concesión de: 0,34 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso turístico hotel - piscinas. Coordenadas 50.559 / 596.633
hoja carate. 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas,
para uso turístico hotel - piscinas. Coordenadas 50.012 / 596.068 hoja Carate.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Dirección de Agua.—San José, 23 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016066786 )
Exp. 10459A.—Rita Iris Fuentes Méndez,
solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 210.000 / 491.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de febrero de 2016.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016066845 ).
N° 5480-M-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas con diez minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis. (Exp.
N° 257-S-2016).
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que
ostenta el señor Ana Iris Steller Segura.
Resultando:
1º—Por oficio N° CMDCS 248-2016
del 20 de julio del 2016, recibido en la Secretaría del Despacho, el día
siguiente, la señora Roxana Lobo Granados, Secretaria del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, informó que ese órgano -en sesión
ordinaria N° 11, celebrada el 12 de julio del año en curso- dispuso solicitar a
esta Autoridad Electoral la cancelación de la credencial de la señora Ana Iris Steller Segura, concejal suplente, por supuestas ausencias
injustificadas a sesiones (folios 1 y 2).
2º—En auto de las 11:10 horas del 22 de julio del 2016, el Despacho
Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para que aportara certificación de las sesiones
(ordinarias y extraordinarias) a las que la señora Steller
Segura había faltado (folio 3).
3º—La señora Roxana Lobo Granados, Secretaria del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, por certificación del 26 de julio
del año en curso, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios
7 y 8).
4º—El Magistrado Instructor, en auto de las 9:00 horas del 1° de
agosto del 2016, concedió audiencia a la señora Steller
Segura a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus
aparentes ausencias o bien indicara lo que considerara más conveniente a sus
intereses (folio 9).
5º—La señora Steller Segura, por nota del 21
de agosto del 2016, contestó la audiencia conferida (folio 15).
6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo 7 del “Reglamento
de la Sección Especializada de este Tribunal que tramita y resuelve en primera
instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio” (en adelante
“el reglamento”) señala que esa instancia conocerá de las cancelaciones de
credenciales de los funcionarios municipales de elección popular salvo que,
entre otras, la causal invocada sea la ausencia injustificada a sesiones y el
funcionario involucrado no se oponga a la cancelación.
En el caso concreto, este Tribunal entiende que no hay contención
puesto que la señora Steller Segura, al ser
notificada de las presentes diligencias, expresó que no se oponía al proceso de
cancelación de su credencial (folio 15). En este punto, conviene aclarar que si
bien la respuesta de la interesada no cumple con todas las formalidades de
presentación (en tanto el documento fue remitido como adjunto a un correo
electrónico sin que se consignara la respectiva firma digital de la
suscribiente o de la profesional en derecho que autentica la rúbrica del
documento físico escaneado), lo cierto es que resulta procedente convalidar tal
escrito en atención al principio de economía procesal: aun si se entendiera que
la señora Steller Segura no atendió la audiencia
conferida (en razón de las falencias apuntadas), lo cierto es que, de igual
modo, sería procedente -en los términos que se indicarán y con las mismas
consecuencias jurídicas- conocer el fondo de la gestión presentada por el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
De esa suerte, corresponde a este Pleno propietario conocer sobre el
particular.
II.—Hechos probados. Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que la señora Ana Iris Steller Segura fue electa
concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N°
1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo del 2016, folios 17 a 24); b)
que la señora Steller Segura fue postulada, en su
momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 16); c)
que la señora Steller Segura se ausentó de las
sesiones del referido concejo municipal en el período comprendido entre el 3 de
mayo y el 7 de julio, ambos del 2016 (folios 7 y 8); d) que la señora Steller Segura fue debidamente notificada del proceso de
cancelación de credenciales iniciado en su contra y al contestar la audiencia
conferida señaló que no se oponía al trámite (folios 9 y 15); y, e) Que
el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito
suplentes del PUSC de la citada circunscripción, que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo es el señor Ronny Campos Muñoz, cédula de identidad N° 6-0323-0151
(folios 16, 23 vuelto, 25 y 26).
III.—Hechos no probados. No hay
ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
IV.—Cancelación de credenciales de
concejales municipales de distrito suplentes por ausencia a las sesiones
municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución N°
5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto deL
2012, había sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que
habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de
distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de
una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales
órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales
de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.
En ese sentido, el artículo 3 de la Ley N° 8173 de 7 de diciembre de
2001 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- establece que toda la
normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos
municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no
haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos
entes.
Igualmente, el artículo 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que,
tanto los concejales propietarios como los suplentes, se regirán bajo las
mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores
municipales.
Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las
credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los
supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también
serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de
concejos municipales de distrito.
Finalmente, y en lo que interesa, el artículo 208 del Código Electoral
regula la respectiva sustitución -ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad para ejercer el cargo-, al ordenar que el Tribunal les
sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”.
En el presente caso debe tenerse en cuenta que el Código Municipal
dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial
de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos
meses, norma que, de acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales
municipales suplentes de distrito.
V.—Sobre el fondo. Del análisis de las pruebas que
constan en el expediente, en especial la certificación de ausencias a las
sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
expedida por la secretaría de ese órgano local, se concluye que la señora Ana
Iris Steller Segura se ha ausentado por más de dos
meses de sus labores en el citado gobierno local.
Por ello y en razón de que la interesada señaló que no se oponía a las
presentes diligencias, lo procedente es cancelar su credencial de concejal
suplente, como en efecto se ordena.
VI.—Sobre la sustitución de la señora Steller Segura. Al cancelarse la credencial de la
señora Ana Iris Steller Segura, se produce una
vacante entre los concejales suplentes del referido concejo municipal de
distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que el
candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito
suplentes del PUSC de la citada circunscripción, que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo es el señor Ronny Campos Muñoz, cédula de identidad N° 6-0323-0151, se
le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de
su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal suplente que ostenta la señora Ana Iris Steller
Segura en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. En su lugar, se designa al señor Ronny Campos Muñoz, cédula de identidad N° 6-0323-0151.
Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de
2020. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del
plazo de tres días contados a partir de su comunicación. Notifíquese, en el
medio visible a folio 15, a la señora Steller Segura.
Una vez que la presente resolución adquiera firmeza, se comunicará, además, al
señor Campos Muñoz, al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
al Concejo Municipal de Puntarenas y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.— 1 vez.—(
IN2016062062 ).
N° 5857-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince
horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del
distrito Catedral, cantón San José, provincia San José, que ostenta el señor
Ricardo Fabio Porras Morales. (Exp. N° 287-E-2016).
Resultando:
1°—Por nota del 16 de agosto de
2016, recibida en la Secretaría de este Tribunal el 19 de esos mes y año, el
señor Ricardo Fabio Porras Morales, cédula de identidad N° 1-0905-0372,
renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Catedral, cantón San
José, provincia San José (folio 1).
2°—El Despacho Instructor, en auto de las 15:00 horas del 22 de agosto
de 2016, previno al Concejo Municipal de San José para que, en los términos del
artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor
Porras Morales (folio 2).
3°—El señor Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de Secretaría
del Concejo Municipal de San José, por oficio N° DSM-470-2016 del 31 de agosto
de 2016, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 018 -celebrada el 30
de agosto del año en curso-, conoció de la renuncia del señor Porras Morales
(folios 6 y 7).
4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Ricardo Fabio Porras Morales fue designado concejal propietario
del distrito Catedral, cantón San José, provincia San José (ver resolución N°
4189-M-2016 de las 9:30 horas del 20 de junio de 2016, folios 9 y 10); b) que
el señor Porras Morales fue propuesto, en su momento, por el partido Alianza
por San José (PASJ) (folio 8); c) que el señor Porras Morales renunció a su
cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San José en la
sesión ordinaria n.° 018 –celebrada el 30 de agosto de 2016- (folios 1, 6 y 7);
y, d) que la candidata a concejal propietaria de ese distrito, propuesto por el
PASJ, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar tal cargo, es la señora Nivaria Perera
Rojas, cédula N° 1-0379-0629 (folios 8, 11 y 12).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor
Porras Morales. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos
y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Ricardo Fabio Porras Morales a su cargo de
concejal propietario del Concejo de Distrito de Catedral, cantón San José,
provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo
que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante
con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución del señor Porras
Morales. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la
candidata que sigue en la nómina del PASJ, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Nivaria Perera Rojas, cédula N° 1-0379-0629, se le designa
como concejal propietaria del distrito Catedral, cantón San José, provincia San
José. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:
Se cancela la credencial de
concejal propietario del Concejo de Distrito de Catedral, cantón San José,
provincia San José, que ostenta el señor Ricardo Fabio Porras Morales. En su
lugar, se designa a la señora Nivaria Perera Rojas,
cédula N° 1-0379-0629. La designación rige a partir de su juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Porras Morales
y Perera Rojas, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de
Catedral. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.— 1 vez.—(
IN2016062188 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Edith Yorleny Porras Méndez,
se ha dictado la resolución N° 3256-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas veinte minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 2074-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sara Katalina Uriarte Porras, en el sentido que el primer nombre
es Sarah.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016062079 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Briones Zeledón, se ha dictado la
resolución N° 3003-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
dos minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Exp.
N° 54863-2012 Resultando: 1°—…, 2°—…, 3°—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jean Carlo Bustos Zeledón, de Nayeli Patricia Zeledón Espinoza y de Rodiney
Salomón Zeledón Espinoza, en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de
la- madre son Briones Zeledón y nicaragüense, respectivamente, de Darlyn Melissa Cepeda Zeledón, en el sentido que los
apellidos de la madre son Briones Zeledón.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016062087 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Johana Canales Delgado, se ha dictado la
resolución N° 1045-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 49301-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiara Andromeda Viales Delgado,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Johana Mercedes
Canales Delgado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016062159 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Carolina Calero no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 3475-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas y veinticinco minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 1618-2013. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Keyla Carolina Calera Calera, en el
sentido que los apellidos de la persona inscrita son Calero Calero,
hija de Alejandra Carolina Calero no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016062279 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Justina Solano Solano,
mayor, divorciada, pensionada, dominicana, cédula de residencia N° DI
121400106018, vecina de San José, San Calletano; ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 137920-2015.—San José, 16 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062102 ).
Carmen Elisa Zaccour Pino, mayor, casada, psicóloga, colombiana, cédula
de residencia N° DI 117000459102, vecina de Limón, Mercedes de Guácimo
Universidad del Trópico Húmedo casa 16, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138148-2015.—San José, 20 de
junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016062120 ).
Ronald Sacco Maguire, mayor, casado, pensionado, estadounidense, cédula
de residencia N° 184000287611, vecino de San José, Sabana Sur, del Restaurante
el Beso, 50 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.827-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062144 ).
Elizabeth De Los Ángeles
Gaitán Castillo, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808183833, vecina de San José, Sabana Sur, del Colegio la
Salle, 75 oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.132979-2014.—San José, 09 de agosto del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062190 ).
Gustavo Adolfo Prieto
Angulo, mayor, soltero, administrador de empresas, venezolano, cédula de
residencia N° 186200000726, vecino de San Jose, Alajuelita Residencial Alta del Horizonte, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 886-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062197 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000016-99999
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carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos,
2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 23 de setiembre del 2016.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—( IN2016066781 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000005-UTN
Concesión de instalaciones en la sede del Pacífico
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de
octubre del 2016, para la Concesión de Instalaciones en la Sede del Pacífico.
El cartel, las posibles aclaraciones y/o modificaciones se encuentran
disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones públicas.
Para
consultas con Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a
vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Miguel González Matamoros, Director de
Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2016066859 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-CNR
Modernización de la subestación y la transferencia automática
del sistema eléctrico en las
instalaciones del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores
avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de
octubre de 2016 para la modernización de la subestación y la transferencia
automática del sistema eléctrico del CONARE.
Para retirar el cartel con los términos de referencia y las
especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección:
http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”,
“Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo
electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 21 de Setiembre de 2016.—MAP Jonathan
Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 65953.—( IN2016066841 ).
DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000006-2944
Adquisición de opciones de Crecimiento Clínico DTI y BOLD,
accesorios de Registro de Respuestas Neurofuncionales
y equipo de cómputo para el
Centro Nacional
de Resonancia Magnética
Se les invita a participar en el
presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será
el 4 de octubre de 2016, a las 14:00 horas. El cartel estará a su disposición,
una vez que se realice la presente publicación y puede retirarse personalmente
en esta Dirección, ubicada en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Edificio Anexo, Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de
caracol, avenida cuarta, entre calle 5 y 7. Cualquier consulta/información
puede comunicarse a los teléfonos 2539-0079 ó
2539-0082.
Gerencia Médica.—Lic. Oldemar
Rivas Segura.— 1 vez.—( IN2016066932 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
DE EXCELENCIA JUAN
SANTAMARÍA
(OJEEJS-N° 58-2016)
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002
Suministro de productos alimenticios
por demanda
La Junta de Educación de la
Escuela Juan Santamaría Curridabat Centro, recibirá ofertas en un sobre cerrado
hasta las 11 horas del jueves, 20 de octubre del 2016, en las oficinas
administrativas de la Junta. La documentación para esta licitación podrá
obtenerse en la Escuela Juan Santamaría, ubicada en Curridabat; 200 sur, del
templo católico, previo pago de ¢20.000,00 (veinte mil colones). Los oferentes
deberán hacer un depósito con anterioridad a la cuenta número
100-01-078-000740-8 del Banco Nacional de Costa Rica.
Para consultas al correo
juntadeeducacionjsm@gmail.com teléfono 2223-8595.
Curridabat 21 de setiembre del
2016.—Rosa María Soto Quirós, Presidenta.—1 vez.—(
IN2016066754 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL ROBERTO GAMBOA VALVERDE
LICITACION PUBLICA N° 01-2016
Suministro de productos alimenticios
para el comedor escolar Durante
el curso lectivo 2017
La Junta Administrativa del
Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, invita a participar en la
Licitación Publica N °01-2016, para el suministro de productos alimenticios
para el comedor escolar durante el curso lectivo 2017, según lo acordado en el
acta N° 412, del 22 de setiembre del 2016.
La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la
actividad de distribución de productos alimenticios, cárnicos, lácteos, frutas,
verduras, legumbres y abarrotes; según la demanda.
Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa
del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la
contratación es de ¢30.931.300.
Dicho cartel podrá ser retirado a partir del día 29 de setiembre del
año en curso, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. horas en la Oficina de la Dirección del
Centro Educativo. Teléfono 2275 0162 Fax 2275 3528
San Rafael Abajo de Desamparados, 23 de setiembre del 2016.—Evangelina Chaverri Pérez,
Presidenta.— 1 vez.—( IN2016066962 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ANDRÉS CORRALES MORA
LICITACIÓN PÚBLICA 0001-2016
Proveedor de alimentos para el comedor escolar curso lectivo 2017
En sesión de Junta de Educación
número 448-2016 artículo 6 del 26 de mayo del 2016, se acuerda iniciar proceso
Licitación Pública para proveer alimentos al comedor escolar de la Escuela
Andrés Corrales Mora para el curso lectivo 2017.
El cartel lo pueden adquirir en el Centro Educativo a partir del 29 de
setiembre del 2016, en horario de 08.00 a.m. a 04:00 p.m. a un costo de ¢40.000
(cuarenta mil colones). Las ofertas se recibirán durante quince días hábiles a
partir del 29 de setiembre hasta el 21 de octubre en horario de 08:00 a. m.,
hasta 04:00 p. m., en dirección de centro educativo. La apertura oficial de
ofertas se realizará en sesión ordinaria de junta el 27 de octubre del 2016, a
las 06:30 pm en presencia de los oferentes interesados.
Randall Retana Valverde, Presidente.—1 vez.—(
IN2016066966 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
GABRIEL BRENES ROBLES
REGIONAL DE DESAMPARADOS
CIRCUITO 03
LICITACIÓN PÚBLICA 0001-2016
Proveedor de alimentos para el comedor escolar curso lectivo 2017
Se invita a participa licitación
pública para proveer alimentos al comedor escolar de la escuela Gabriel Brenes
Robles para el curso lectivo 2017. El cartel lo pueden adquirir en el Centro
Educativo a partir del 29 de setiembre del 2016, en horario de 08.00 a.m. a
04.00 p.m. a un costo de 010.000 (diez mil colones). Las ofertas se recibirán
durante quince días hábiles a partir del 29 de setiembre hasta el 20 de octubre
en horario de 08:00 am hasta 04.00 pm en dirección de centro educativo.
Vanessa Valverde C.—1 vez.—( IN2016066972 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-ASISTA
Proyecto optimización hidráulica en sector de redes
de los subacueductos
Pinitos y San Rafael
de la Municipalidad de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 021-2016, celebrada el 20
de setiembre del 2016, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el
acuerdo N° 297-09-2016 para autorizar a la Administración Municipal a llevar a
cabo el proceso de Licitación Abreviada 2016LA-000002-ASISTA, “Proyecto
optimización hidráulica en sector de redes de los subacueductos
Pinitos y San Rafael de la Municipalidad de Poás” La
apertura de ofertas se hará el 06 de octubre de 2016 a las 10:00 horas en el
Edificio Municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢10.000,00 (cinco
mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de
oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás,
21 de setiembre 2016.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria.—1 vez.—( IN2016066842 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-ASISTA
Adquisición de un vehículo tipo camión, mínimo 6 toneladas
de capacidad con carrocería
metálica, año 2017
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 021-2016, celebrada el 20
de setiembre del 2016, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo
N° 297-09-2016 para autorizar a la Administración Municipal a llevar a cabo el
proceso de Licitación Abreviada N° 2016LA-000003-ASISTA, “Adquisición de un
vehículo tipo camión, mínimo 6 toneladas de capacidad con carrocería metálica,
año 2017”. La apertura de ofertas se hará el 06 de octubre del 2016, a las
11:00 horas en el Edificio Municipal. El cartel de licitación tiene un costo de
¢10.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría
en horas de oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 21 de setiembre del 2016.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1
vez.—( IN2016066854 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000025-01
Remodelación interna BCR
Torres de Heredia
Se comunica a los interesados en
la licitación en referencia que la Comisión de Contratación Administrativa, en
reunión 34-2016 CCADTVA del 13/09/16, acordó adjudicarla a la empresa Proyekta Ingeniería y Construcción S. A., por
un monto total ¢319.999.000,00 (trescientos diecinueve millones novecientos
noventa y nueve mil colones con 00/100).
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 66080.—(
IN2016066738 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000035-05101
(Declaratoria infructuoso)
Ledipasvir 90 mg y sofosbuvir
400 mg. Tabletas
recubiertas (Film Coated)
código: 1-10-04-1200
Se informa a todos los
interesados que el ítem único del concurso 2016LA-000035-05101 se declaró
infructuoso. “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico
disponible en el Sistema Compra Red en forma gratuita a la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 23 de setiembre del
2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 13793.—( IN2016066820 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-2299
(Declaratoria de infructuoso)
Por servicio integral de despacho de recetas para el Área
de Salud Alajuela oeste (entrega
según demanda)
La Dirección Regional de
Servicios de Salud Central Norte, comunica a todos los interesados en este
concurso, que la licitación antes mencionada, se declara infructuosa.
Dicho expediente se encontrará en la Unidad Regional de Contratación
Administrativa de esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Lic. Carlos Gómez Cruz.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—(
IN2016066879 ).
HOSPITAL MEXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000041-2104
Por la adquisición de Reactivos para la reacción
en cadena de la polimerasa (PCR)
Empresa adjudicada: Promoción
Médica S. A.
Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—( IN2016066921 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2014LI-000004-PRI
Readjudicación
Construcción
del Sistema de Redes Secundarias del Sector
Norte,
Cuencas Rivera y Torres, Proyecto de
Mejoramiento
Ambiental del Área
Metropolitana
de San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA
mediante el Acuerdo N° 2016-399 de fecha 13 de setiembre 2016, de la sesión
ordinaria N° 2016-056, determina con base en las razones legales y
administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de
Bienes y Servicios, readjudicar la licitación:
“Construcción del Sistema de Redes Secundarias del Sector Norte, Cuencas Rivera
y Torres, Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San
José” de la siguiente manera:
Oferta N° 3: Consorcio Meco- Fernández Vaglio conformado por Constructora Meco S. A. y por
Constructora Fernández Vaglio S. A.
Monto total: ¢2.688.665.377,62 (Dos mil
seiscientos ochenta y ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos
setenta y siete colones con 62/100). Dicho monto contempla el rubro 020
trabajos por administración por un monto de ¢27.647.323,00
Oferta Nº 5: Consorcio Van Der Laat y Jiménez- Grupo Orosí
Monto total ¢3.539.753.187,72 (Tres mil
quinientos treinta y nueve millones setecientos cincuenta y tres mil ciento
ochenta y siete colones con 72/100).
Los
montos anteriores contemplan los rubros 020 trabajos por administración a saber
para la obra número dos ¢24.499.991,00, la obra número
seis ¢18.895.882,00.
Condiciones
invariables:
Precio:
firme, definitivo e invariable
Lugar
de ejecución: zonas de los cantones indicados en los términos de referencia.
Forma
de pago: La establecida en el artículo 15 del Volumen II denominado “Moneda de
las ofertas y pagos”.
Otros:
Con base en la ley No. 8559 publicada en el Alcance N°58 a La Gaceta N°
226 del día 24 de noviembre del 2006 la presente licitación se encuentra libre
del pago de impuestos.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
La
presente contratación forma parte de las obras del Proyecto De Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José, que se financia con recursos del
préstamo CR-P4 suscrito por el Gobierno de Costa Rica y el Banco Japonés para
la Cooperación Internacional (JBIC), actualmente Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA) y con recursos propios del AyA.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
6000001422.—Solicitud N° 65876.—( IN2016066814 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000071-03
Contratación servicios de interpretación y/o facilitación
de la comunicación en Lesco para el C.D.T
Industria Alimentaria
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el Acta N° 053-2016, celebrada el
día 21 de setiembre del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
• Según estudio técnico USU-PRBE-317-2016 y URCOC-PS-J-0081-2016:
Declarar Infructuosa la línea 1 de la Compra Directa 2016CD-000071-03
correspondiente a la contratación de servicios de interpretación y/o
facilitación de la comunicación Lesco para el C.D.T
de Industria Alimentaria, debido a que el único oferente no cumple
técnicamente. La oferente condiciona lo solicitado en el 3.6 del cartel.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 66092.—( IN2016066735 ).
LICITACIÓN ABREVAIDA Nº 2016LA-000009-01
Mejora paisajística del vestíbulo del acceso principal
y mantenimiento general de las
áreas
verdes del IFAM
Se avisa a todos los interesados
en la Licitación Abreviada arriba señalada, que la adjudicación del proceso de
licitación quedó de la siguiente manera:
a. Ítem Nº 1: Construcción de jardineras elevadas e instalación de
vegetación variada, sistema de aspersores, en el vestíbulo del acceso principal
IFAM fue adjudicado a la Empresa Zeller Great Design S. A., por la suma de ¢7.800.000,00.
b. Ítem Nº 2: El mantenimiento general de las
zonas verdes del terreno del IFAM, fue adjudicado a la Empresa Ecosistemas
Naturales S. A., por la suma de ¢4.200.000,00 por el primer año, con
posibilidad de ampliación hasta un máximo de 4 años.
Moravia, 20 de setiembre del
2016.—Sección de Proveeduría.—Inés Vásquez Sánchez,
Jefa.—1 vez.—( IN2016066812 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-02
Suministro e instalación de equipo de laboratorio
Se informa que el concurso en
referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de
RECOPE, mediante oficio GG-0638-2016 de fecha 20 de setiembre del 2016, por lo
que se proceden a notificar los principales elementos de dicho acuerdo con base
al artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Demás especificaciones conforme
la oferta y el cartel de licitación respectivo.
Forma de pago: Equipo,
instalación y capacitación: Crédito a treinta (30) días calendario mediante
transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de
lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción
definitiva por parte de RECOPE de la totalidad del objeto contractual.
Tiempo de entrega: Cincuenta y un (51) días hábiles, equipos,
instalación y la capacitación.
Lugar de entrega: Laboratorios de Control de Calidad El Alto de Ochomogo, La Garita y Barranca.
Garantía: Doce (12) meses posteriores a la aceptación por parte de
RECOPE.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
2. El presente concurso se formalizará mediante
la emisión del pedido. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las
especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2015-004132.—Solicitud N° 66055.—( IN2016066963 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LP-000003-01
Alquiler de instalaciones para el Concejo Municipal
y sus dependencias
La Municipalidad de Santa Ana
les comunica que el proceso de Licitación Pública Nº 2016LP-000003-01, se
adjudicó a la única oferta recibida a nombre de la Sociedad; ARFAXAD S. A.
Representada por el señor Gabriel Saragovia Pragier, por la suma de ¢4.983.158,00, por mes, para el
alquiler de un local para el Concejo Municipal y sus dependencias.
Según acuerdo tomado en la
Sesión Ordinaria Nº 21 del 20 de septiembre 2016.
Proveeduría.—Licda.
María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2016066774 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD000100DPMSR
Mantenimiento de Ascensores en
edificios municipales.
La Proveeduría de la
Municipalidad de San Ramón, comunica a los interesados; que mediante Resolución
MSRDPADJ00900916, se resolvió el concurso de la siguiente manera:
Se adjudica el proceso de
Contratación Directa N° 2016CD000100DPMSR, a la casa comercial: Elevadores
Centroamericanos INTS S. A., cédula jurídica 3101671124; por un monto
¢1.140.000,00 (un millón ciento cuarenta mil colones netos)
Lic. Jorge Eladio Araya Picado
Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2016066865 ).
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
Contratación para los Servicios de Operacionalidad
de CECUDI en el cantón de
Abangares
Quien suscribe la Licda. Massiel Jara Blanco, en mi condición de Proveedora, hago el
comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado
bajo la modalidad de Licitación Pública N° 2016LN-000001-01, denominado
Contratación para los servicios de operacionalidad de
CECUDI en el cantón de Abangares, a la empresa Grupo Empresarial Cooperativo
de Servicios Educativos R. L., cédula jurídica 3-004-500430, mediante
acuerdo N° 0470-2016 del Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria N°
36-2016, celebrado el 6 de setiembre del 2016.
Abangares, 14 de setiembre del
2016.—Proveeduría.—Licda. Massiel
Jara Blanco, Proveedora.—1 vez.—( IN2016066905 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°2016LN-000002-01
Mejoras en vías de comunicación terrestre
Quien suscribe la Licda. Massiel Jara Blanco, en mi condición de Proveedora, hago el
comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado
bajo la modalidad de Licitación Pública N°2016LN-000002-01, denominado “Mejoras
en vías de comunicación terrestre”, a la empresa Asfalto Laboro S. A.,
cédula jurídica 3-101-382413, mediante acuerdo N° 0470-2016 del Concejo
Municipal, tomado en sesión ordinaria N° 36-2016, celebrado el 06 de setiembre
del 2016.
Abangares, 14 de setiembre del 2016.—Departamento
de Proveeduría.—Licda. Massiel Jara Blanco,
Proveedora.—1 vez.—( IN2016066906 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000044-PROV
Sustitución de cielo raso y cambio de lámparas, ubicadas en
el segundo y tercer nivel del
edificio del Organismo
de Investigación Judicial en San
José
El Departamento de Proveeduría
informa que existen modificaciones al pliego de condiciones en las cláusulas
11.1 del anexo N° 1 “Especificaciones técnicas del objeto contractual”
correspondientes a las líneas 1 y 2. La fecha y hora para la recepción de
ofertas se mantiene invariable para el 3 de octubre de 2016, a las 10:00 horas.
Demás términos y condiciones se mantienen invariables.
San José, 23 de setiembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA
Yurli Argüello Araya, Jefa.— 1 vez.—( IN2016067001 ).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° EDU_UCR-61-LPI-O
PRÓRROGA DE FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN
Y APERTURA DE OFERTAS
Diseño, Suministro e Instalación de Ciclotrón, Radiofarmacia,
Laboratorio de Control de Calidad y otros equipos
A los interesados en participar
en la Licitación N° EDU_UCR-61-LPI-O se les comunica que la nueva fecha límite
de presentación y apertura de ofertas es el día 24 de octubre del 2016, a las
10 horas.
Sabanilla de Montes de Oca, a
los 22 días del mes de setiembre del 2016.—Ingrid
Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 66073.—( IN2016066743 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
EDU_ITCR-225-LPN-B-2015LPN-0011-APITCRBM
(Modificación N° 2)
Adquisición de Equipo Laboratorio PCB, TIC
A los interesados en la
Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado,
dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones
electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr
Se modifica la fecha de recepción y apertura de las ofertas para el
día 25 de octubre de 2016, a las 10:00 a. m. la recepción y a las 10:30 a. m.
la apertura.
Cartago, 23 de setiembre de 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O.C. N° 20163145.—Solicitud N° 66165.—( IN2016066958 ).
DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000005-2944
Contratación de servicios de levantamiento de información
(3456 formularios) extraída de los expedientes médicos
de mujeres diagnosticadas y
tratadas por cáncer
de mama en los hospitales de la
Caja
Costarricense de Seguro Social
Se informa a los interesados en
la compra directa Nº 2016CD-000005-2944 que el plazo de recepción y apertura de
las ofertas se extiende hasta el 3 de octubre del 2016, a las 10:00 horas. Las
demás condiciones del cartel, permanecen invariables.
Gerencia Médica.—Lic. Oldemar
Rivas Segura.— 1 vez.—( IN2016066752 ).
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000022-05101 (Aviso Nº 03)
Sistemas de fijación
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que se encuentra en el sistema comprared el nuevo cartel unificado con las modificaciones
en los siguientes puntos:
1.5.1 Ítems a ofertar (Sistemas
completos con su respectivo instrumental)
3.1 Sistema de Evaluación de ofertas.
La nueva ficha técnica para el
ítem Nº 03 versión 0034 del 01 de setiembre del 2016
Además se prorroga la apertura de las ofertas para el 14 de octubre
del 2016 a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 22 de setiembre del
2016.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13833.—( IN2016066816 ).
GERENCIA LIGISTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000023-05101
(Aviso N° 02) Modificaciones y prorroga
Tornillos canulados
A todos los interesados en el
presente concurso se les Informa que se encuentra en el Sistema Comprared: las modificaciones de las fichas técnicas para
los ítems 01 y 02 versión 0087 y 0004 respectivamente, del 20 de setiembre del
2016, como también el cartel unificado con las modificaciones de los puntos
5.2.6 Del trámite de facturas y forma de pago y 7.2 Entrega para de Stock
inicial.
Además se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 10 de
octubre del 2016 a las 10:00.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 22 de setiembre del
2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 13834.—( IN2016066819 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000012-2104
Por la adquisición de Linezolid 600 mg
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital México hace la indicación de que el
término “Botella “se encuentra incluido dentro del concepto de “Frasco”
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de setiembre de
2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—( IN2016066920 ).
REFORMA AL DECRETO N° 8028 REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS
DE USO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES
El Instituto Costarricense de
Ferrocarriles comunica que se ha publicado la Reforma al Decreto N° 8028
Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles en la página Web del INCOFER y se encuentra disponible en la
dirección: http://www.incofer.go.cr/reglamentos-de-permiso-de-uso/
San José, 23 de setiembre del
2016.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 12972.—Solicitud N°
66167.—( IN2016066970 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3358-2016.—Barquero
Quirós Miriam Milenia, R-216-2016, cédula Nº
1-0415-0916, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad
de Burgos, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64747.—(
IN2016063695 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3816-2016.—Salazar
Alpírez Waldyn,
costarricense, 1 0761 0770. Ha solicitado reposición del título de Licenciado
en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, veintidós días del mes de agosto del
año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.— MBA José Rivera
Monge, Director..—( IN2016062303 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Édgar Oviedo Blanco,
cédula de identidad Nº 110110991 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctor por la
Universidad de Alicante en el Programa de Doctorado en Aplicaciones de la
Informática obtenido en la Universidad de Alicante. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 08 de agosto 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 62583.—( IN2016061067 ).
La señora Nalda Victoria Arias Cascante, cédula de identidad N°
105880659 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título Doctora por la Universitat de
Valencia en el Programa de Dirección de Empresas, Estrategia y Organización
obtenido en la Universitat de Valencia. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 08 de agosto del 2016.—Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director Departamento de
Admisión y Registro.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 62584.—( IN2016061068 ).
La señora Pamela María
Calderón Rojas, cédula de identidad N° 114620763 ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación de los diplomas con los títulos de Bachiller
en Diseño Industrial y Máster En Arquitectura Obtenido en La Montana State University. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 26 de agosto 2016.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 64172.—( IN2016061116 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Alejandra María Pabón
Páramo, cédula de identidad Nº 801000522 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación de los diplomas con los títulos de Master en
Ciencias en Logística y Gestión de La Cadena de Abastecimiento, obtenido en la
Universidad de Lankaster. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 31 de agosto 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 64354.—( IN2016061578 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en la Enseñanza de Informática. Conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito
en el tomo 2B, folio 68, asiento 1869, en el año 2013, a nombre de Luis
Alejandro Angulo García, cédula número 503480570. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, al primer día del mes
de agosto de 2016.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2016061508 ).
Ante la Universidad
Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la
Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley N° 8638
del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor Luis
Alejandro Angulo García, graduado de la carrera de Profesorado de Estado en
Informática en el año 2009, a quien se le autoriza la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito
en el tomo 1, folio 115, asiento 3441, a nombre de Luis Alejandro Angulo
García, cédula número 503480570. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 1° de agosto del 2016.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(
IN2016061509 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Fhedmig
Córdoba Núñez, costarricense, portador de la cédula 109300641 se le notifica la
resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Iniciar el
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas
menores de edad Katherine Morales Pérez y Francine
Marisol Córdoba Pérez aprobando la medida de abrigo temporal en albergue
institucional Vargas Araya, por un plazo de seis meses, (prorrogables
judicialmente). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José
Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Exp. N° 531-00283-2010.—Oficina
Local de San José.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000039.—( IN2016061660 ).
A la señora Miriam del
Carmen Díaz, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia Nº
155809491819, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del
dos de febrero del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la
cual se resolvió: revocator en su totalidad de la
medida de protección de las ocho horas del diez de agosto del dos mil quince
así como su respectiva modificación de las diez horas y veinticinco minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil quince, mediante la cual otorgó la medida
de protección de inclusión de programas de tratamiento especializado por su de
drogas de uso prohibido a la persona menor de edad Angce
Antonio Montoya Díaz. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la oficina local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº 143-00053-2015.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000039.—( IN2016061661 ).
A la Señora Miriam del
Carmen Díaz, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia
155809491819, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas
del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local,
en la cual se resolvió: Iniciar proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Angce
Antonio Montoya Díaz, para lo cual se ordena Inclusión en programa especializado
de rehabilitación para la droga de uso prohibido, a favor del adolescente en
Asociación Hogar Crea Niños y Adolescentes Birrisito,
ubicado en Paraíso de Cartago. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº 143-00053-2015. Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000039.—( IN2016061662 ).
Se le comunica a Esteban
Gerardo Fernández Gómez, la resolución de las ocho horas del ocho de julio del
dos mil dieciséis, que es declaratoria de adoptabilidadad
de Angel de Jesús Fernández Cárdenas. En contra de la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la
resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente
OLG-00442-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de
julio del 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061663 ).
Se hace saber a Juan José
Zuáres Duarte, resolución administrativa de las nueve
horas del primero de julio del dos mil dieciséis, en la cual se resuelve
medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de
persona menor de edad María Jesús Zuárez Bolaños,
quien es menor de edad, costarricense, de 17 años de edad, nació el 28 de
diciembre de 1998. Notifíquese, la presente resolución al señor Juan José Zuáres Duarte y a los legítimos interesados. Se advierte a
las partes la necesidad de señalar domicilio, oficina o medio electrónico, para
tender notificaciones, en caso contrario, las resoluciones que se generen de
este proceso, se tendrán por notificadas transcurridas, veinticuatro horas,
luego de ser dictadas. Garantía defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT- 00261-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN2016061664 )
Oficina Local de San José
Oeste, a la señora Elizabeth Orozco López, con domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las 14:00 del 23 de diciembre del 2015, con la cual
se resuelve a favor de la persona menor de edad Jaime José Avalos Orozco, el
abrigo temporal en alternativa de protección institucional. Así mismo se le
notifica la resolución de las 09:00 del 02 de junio del 2016, la cual revoca la
medida de las 14:00 del 23 de diciembre del 2015. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00369-2015.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061665 ).
A Yahaira
María Rivas Álvarez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del seis de julio del año
en curso, en la que se resuelve: Se eleva los expedientes N° OLGR-00216-2015 y
OLLS-00078-2013 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján,
San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349
inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver
lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se
le otorga a la recurrente el plazo de tres días hábiles para que comparezca y
haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o
número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las
resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene
efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Expediente OLGR-00216-2015 y
OLLS-00078-2013.—Oficina Local de Grecia, 06 de julio
del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061666 ).
Le comunica a los señores
Judith López Barquero y Alfredo Lazo Rodríguez, mayores, oficios y domicilios
desconocidos, cédula de identidad número siete-ciento treinta y
seis-trescientos cuarenta y cinco e indocumentado, costarricense y de
nacionalidad cubana, todo por su orden, progenitores de la persona menor de
edad Jey Dimarco Lazo
López: que por resoluciones de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis
de mayo de dos mil dieciséis y de las trece horas diez minutos del veintinueve
de junio de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número
OLQ-00036-2016, en la primera resolución se ordenó el inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor
indicada ubicándola en albergue institucional; en el segundo acto
administrativo se modificó la resolución preliminar en cuanto a la ubicación de
la persona menor de edad Lazo López. Notifíquese: las anteriores resoluciones a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de la Representación Legal de esta Oficina, y
el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Ruth
Mary Lezama López, Coordinadora.—O.C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061667 ).
Le comunica a la señora Maryina Centeno Martínez, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, de oficio, estado civil, documento de identidad y domicilio
desconocidos, progenitora de la persona menor de edad Kenneth David Centeno
Martínez: que por resoluciones de las ocho horas del once julio de dos mil
dieciséis y de las diez horas treinta y siete minutos del catorce de julio de
dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número 643-00009-2011, en
la primera resolución se ordenó el inicio de proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad indicada ubicándola en
Albergue Institucional para Varones del DAI; en el segundo acto administrativo
se modificó la resolución preliminar de Abrigo Temporal en Albergue
Institucional a Orden de Inclusión en Programa Oficial de Auxilio, Orientación
y Tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos en Régimen de Internamiento en Centro
Hogar Crea de Niños y Adolescentes de Heredia. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN2016061669 ).
Le comunica al señor
Melquisedec Cuervo Larota, mayor, de nacionalidad
colombiana, de oficio, estado civil, documento de identidad y domicilio
desconocidos, progenitor de las personas menores de edad José David Cuervo
Méndez y Setefany María Cuervo Méndez: que por
resolución de las diez horas cincuenta minutos del doce de julio de dos mil
dieciséis, bajo el expediente administrativo número OLQ-00027-2015, se ordenó
el Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de
las personas menores de edad indicadas ubicándolas en Recurso Familiar con
abuela materna la señora María Gabriela Jiménez Castro. Notifíquese: la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000039.—( IN2016061670 ).
A las ocho horas del seis
de julio del dos mil dieciséis, se le comunica, al señor, Alexis Francisco
Morales Umaña, la resolución de las veinte horas con doce minutos del dieciséis
de mayo del año dos mil dieciséis, que ordenó medida de abrigo de la persona
menor de edad Yunirth Leonor Morales Duarte. En
albergue Institucional. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en Guadalupe, de las siete
horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe,
barrio Las Margaritas de Boutique Marian Daniels 100
sur y 50 oeste. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de
noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que
contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en
subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes,
contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de
esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a
la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLG-00148-2016.—Oficina Local de
Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—(
IN2016061921 ).
Se hace saber a Karla
Patricia Rodríguez Rodríguez resolución
administrativa de las diez horas del dieciocho de julio del año dos mil
dieciséis, en la cual se resuelve medida de protección de inclusión en
programas oficiales y comunitario a de auxilio a la familia y a la persona
menor de edad, del hogar conformado por la señora Karla Patricia Rodríguez Rodríguez, mayor costarricense , soltera, cedula de
identidad número 1-1509-959, vecina de La Florida de San José, Tibás, de la
Pulpería el Pollo, 150 metros al norte, y la persona menor de edad Gatsby Santiago Saavedra Rodríguez, costarricense, de 6
años de edad nacido el siete de enero del año mil diez, citas de inscripción en
el Registro Civil número: 209260828. Garantía de Defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00264-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000041.—( IN2016061923 ).
Se hace saber a Karla
Patricia Rodríguez Rodríguez resolución
administrativa de las siete horas y cincuenta
minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, en la cual se
resuelve: medida de protección de guarda, crianza y educación de la persona
menor de edad Gatsby Santiago Savedra
Rodríguez a favor de la progenitora Karla Patricia Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, costarricense, soltera,
comerciante, cédula de identidad número 1-1509-959, vecina de la Florida de
Tibás, por la terminal de Buses, de la Pulpería El Pollo, ciento cincuenta
metros al norte, casa de portones rojos. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT- 00133-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000041.—( IN2016061924 ).
Se avisa al señor Yorlan Martín Barboza Badilla, quien es mayor, con cédula
de identidad N° 117750728, con domicilio desconocido, que por resolución de las
nueve horas con veintidós minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis,
la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás,
resuelve el inicio del proceso especial de protección, y medida de cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre Yirlany
Barboza Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse ante
esta Representación en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas, luego
de la última publicación de este edicto, el mismo será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, con arreglo
al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente OLT-00095-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Lic. Mario Enrique Tenorio
Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061926 ).
A Blanca Rosa Porras
Chinchilla, se le comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de
las 14:00 horas del día 08 de junio de 2016, que da inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa de su hija Karla Vanessa González Porras.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de
2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días
hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo
elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos
metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible
el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº
OLNA-00183-2014.—Naranjo, 07 de junio de 2016.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061927 ).
A Carlos Pavón Díaz y Guillermina
Rodríguez Guzmán, se les comunica la resolución de las 9:45 horas del 30 de
junio del año 2016, que ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad
Lisbeth Pavón Rodríguez bajo la responsabilidad de la señora Francisca Romelia
Flores Espinoza conocida como Alba. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° OLNA-00051-2016.—Oficina Local de Naranjo.—Naranjo, 19 de julio del
2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000041.—( IN2016061928 ).
Oficina Local de
Guadalupe, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del seis de julio del
dos mil dieciséis, se le comunica, a cualquier interesado, la resolución de las
diez horas del quince de junio del año dos mil dieciséis, donde se dicta la
Declaratoria Administrativa de abandono, de las personas menores de edad Daniel
Andrés Ramírez Vega. Y sea depositados judicialmente
en el hogar del señor José Andrey Calderón Ramírez.
Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, ubicada en Guadalupe, barrio Las Margaritas de boutique Marian Daniels 100 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N°11302-2002, de las 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber,
además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° OLG-00055-2016.—Oficina Local
de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—(
IN2016061929 ).
A las ocho horas quince
minutos del día siete de julio del dos mil dieciséis. Al señor Méndez Agüero Yeri de Jesús, conocido como Yeremi
Méndez Agüero se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y tres
minutos del día seis de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta
resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dicado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a
favor de sus hijos. Expediente administrativo OLOS-0004-2016. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000041.—( IN2016061932 ).
A los señores Daniel
López Arana y María Betanco Posada, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de
Declaratoria de Adoptabilidad de las 15:50 horas del
08 de julio del 2016 a favor de la persona menor de edad Kimberlyn
Brigitte López Betanco.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00100-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061933
).
Al señor José Esteban
Porras Mena, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la
siguiente resolución de Inicio del proceso especial de protección y medida de
cuido provisional en hogar sustituto de las 10:00 horas del 22 de julio del
2016 a favor de la persona menor de edad Nicole Yariela
Porras Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00056-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—(
IN2016061934 ).
Oficina Local de
Guadalupe, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, se le
comunica, a los señores, Oscar Alfredo Mora Méndez y Orlinda
Marcela Méndez Rivera, la resolución de las ocho horas del dieciséis de mayo
del dos mil dieciséis, que ordenó medida de cuido de la persona menor de edad
Oscar Antonio Mora Méndez, el hogar de la señora María del Rosario Rivera
Quirós. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y
hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe Barrio Las Margaritas de
Boutique Marian Daniels; 100 sur y 50 oeste. Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá
interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la
última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local
resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLG-00135-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 1600041.—( IN2016061922 ).
Al señor Israel Alejandro
Morales Martínez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución
administrativa de las quince horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis,
dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Modificar la resolución
de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, en sede
administrativa emitida por esta Oficina
Local, respecto a la medida de abrigo
temporal en albergue institucional otorgada a las personas menores de edad
Katherine Morales Pérez y Francine Marisol Córdoba
Pérez, para que sean egresadas del albergue institucional y regresen al hogar
de la progenitora la señora Rosa María Pérez (no indica segundo apellido). En
todo lo demás manténgase incólume la supra citada resolución administrativa.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Exp. N° 531-00283-2010.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000042.—( IN2016062012 ).
Al señor Julián Alberto
Castro Sánchez, costarricense, portador de la cédula Nº 112410500, se le
notifica la resolución administrativa de las once horas del cinco de mayo del
año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido
provisional a las personas menores de edad Arturo José Morales Siles y Astrid
Fabiola Castro Siles, en el hogar de la abuela materna, la señora Yorleny González Jiménez, portadora de cédula de identidad
Nº 602170948, vecina de río Claro de Golfito, costado oeste de la Escuela
Central de Río Claro. Recursos: se advierte al señor Julián Alberto Castro
Sánchez, que contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá
interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en
San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de
las medidas de protección indicadas. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Expediente Nº
143-00137-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062013 ).
A la señora Sabrina
Pastor Rojas, costarricense, portador de la cédula 110540422, se le notifica la
resolución administrativa de las quince horas del treinta de junio del año dos
mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar
por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la
persona menor de edad María Fernanda Pastor Rojas, en el hogar de los señores
Lucrecia Calderón Campos, cédula 302160758 y Kenneth Rojas Delgado, cédula
14181213, ambos vecinos de San Francisco de Dos Ríos, del Almacén El Eléctrico
500 metros al sur hasta chocar con casa banca de dos pisos, rejas negras y dos
cocheras. Recursos: Se advierte a la señora Sabrina Pastor Rojas, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se
podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese.
La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de
protección indicadas. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina
Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. 143-00104-2013.—Oficina Local de San Jose
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000042.—( IN2016062014 ).
A Jorge Pérez Borrego, se
les comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena inicio de
proceso especial de protección, cuido provisional en recurso comunal a favor de
Pricilla Quesada Solano y otras en favor del resto de
las personas menores de edad que conforman el grupo familiar, Cristhian Esteban Quesada Solano, Cristaly
Stefany Pérez Quesada y Cristofer
Isaac Montero Quesada, con la finalidad de brindarles protección ante su
condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLA-00241-2014MAG.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—Hazel Oreamuno
Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000042.—( IN2016062015 ).
Se le comunica a Tiffany Valessa Zamora Fernández,
la resolución de las ocho horas del trece de junio de dos mil dieciséis, que es
declaratoria de adoptabilidadad de Valentina Zamora
Fernández. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca
Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. OLG-00649-2015.—Oficina Local
de Guadalupe, 01 de agosto de 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—(
IN2016062019 ).
Se hace saber a Jose Alejandro Calvo Barrantes, resolución administrativa
de las diez horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis,
en la cual se resuelve medida de protección de modificación de guarda, crianza
y educación a favor de la progenitora Dina Raquel Vargas Medina, quien es
mayor, soltera, salonera cédula de identidad N°
1-1301-618, vecina San José , Tibás, Manzanares, casa N° 16, color café
garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00084-2016.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062020 ).
Al señor Deywin Ernesto García Corea y Silvio Delgadillo Fernández,
se le comunica la resolución administrativa de las once horas del ocho de julio
del dos mil dieciséis, que se resuelve ordenar el cuido provisional de las
personas menores de edad Naydelin Priscilla García
Jaime, Randall Antonio Delgadillo Jaime y Silvio Josué Jaime Castillo, bajo
cuidados y responsabilidad de la señora Rosa Emilia Castillo Chávez, por el
termino de seis meses. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Publíquese tres veces. Expediente PANI: OLAL-00362-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062021 ).
A Juan Carlos Salazar
Miranda. Persona menor de edad Kelly Angel Salazar
Miranda se le comunica la resolución de las quince horas del siete de julio del
dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses,
medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Kelly Angel Salazar Miranda en el albergue institucional de
Moravia II. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2016.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062022 ).
A Violeta Canales Guido.
Persona menor de edad Andy Antonio Morales Canales se le comunica la resolución
de las quince horas con treinta minutos del once de julio de dos mil dieciséis,
donde se resuelve; 1) El Archivo Final del Proceso Especial de protección en
sede Administrativa de la persona menor de edad Andy Antonio Morales Canales.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Exp. N°
OLPV-00048-2016.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062023 ).
A terceros interesados.
Se les comunica la resolución de las ocho horas del seis de julio del dos mil
dieciséis, donde se resuelve: I). Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Santiago Antonio
Alfaro Herrera, con identificación de persona menor de edad número 210080656.
II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Santiago Antonio
Alfaro Herrera en el hogar de su tía materna, Hazel
Alfaro Herrera. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el seis de enero del dos mil diecisiete, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad. III) Gestiónese por parte del Área Legal de esta
oficina, ante el Departamento de Actos Jurídicos del Registro Civil, si la
señora Rosa Ángela Alfaro Herrera se acogió a la Ley de Paternidad responsable
al nacer su hijo Santiago Antonio Alfaro Herrera y de ser así, se informe el
estado en que se encuentra el trámite respectivo en el Registro Civil. IV)
Remítase el expediente a la licenciada Roxana Banfi
Giordano, para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe
dentro del plazo de veinticinco días naturales. V) Comuníquese esta Resolución
al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la
presente resolución a terceros interesados, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes de notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente Administrativo número OLA-00308-2016.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062024 ).
Comunica a Carmen Elena
Garita Rivera, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número
tres-cuatrocientos veintiséis-quinientos setenta y cuatro, que por resolución
administrativa de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil quince,
dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se
declaró la adoptabilidad administrativa de la persona
menor de edad José Alexander Garita Rivera, a fin de ser ubicado en familia
potencialmente adoptiva. Notifíquese Recurso. Procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N°
OLC-00506-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000042.—( IN2016062025 ).
A Oldemar
Alonso Aguilar Mayorga y María José Muñoz Aguirre, mayores de edad, con cédulas
de identidad número 303870924, 603360327 de domicilio desconocido, en su
condición de progenitores de la persona menor de edad Cristy
Farina Aguilar Muñoz, se les comunica la resolución
de las nueve horas del veintidós de
junio del dos mil dieciséis que ordenó Medida de Protección en sede
administrativa, expediente
administrativo OLNI-00143-2013 Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° OLNI-00143-2013.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062026 )
Al señor Eloy Andrés
Carvajal Zúñiga, se le comunica que por resolución de las once horas del
diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional y mediante la
resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos
mil dieciséis, se decidió mantener la medida de cuido dictada a favor de la
persona menor de edad Fiorella Carvajal Zúñiga. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLLU 00140-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062029 ).
A las doce horas cuarenta
y tres minutos del día cinco de julio del dos mil dieciséis. Al señor Clark
Kevin se le comunica la resolución de las quince horas veintidós minutos del
día primero de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de
inicio del proceso especial de protección y medida de protección de abrigo
temporal, resolución de las once horas del día cinco de julio del dos mil
dieciséis, en la que se dicta resolución de audiencia a las partes y resolución
de las once horas treinta y cinco minutos del día cinco de julio del dos mil
dieciséis, en la que se dicta resolución para modificar medida de protección.
Expediente administrativo 644-00104-16. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062030 ).
A las once horas
veintiséis minutos del día ocho de julio del dos mil dieciséis. Al señor Clark
Kevin se le comunica la resolución de las diez horas siete minutos del día ocho
de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de revocatoria
del proceso especial de protección en sede administrativa y subsidiariamente se
dicta repatriación de la niña Ella Lynn Colucci
Clark. Expediente administrativo N° 644-00104-16. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud
Nº 16000042.—( IN2016062031 ).
Se comunica al señor Jader Tinoco Calderon, mayor de
edad, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas progenitor de
la persona menor de edad Yariela Yuriela
Tinoco Calderon, la resolución administrativa dictada
por ésta oficina local de las quince horas del veintidós de junio del dos mil
dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Yariela Yuriela Tinoco Calderón, de siete años y ocho meses de
edad, de nacionalidad costarricense, nacida el 22 de octubre del 2008, inscrita
en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón, bajo el
tomo 342, folio 086, asiento 171, para que permanezca bajo el cargo de la prima
materna Victoria Porras Vargas, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0120-0739, vecina de Siquirres, INVU nuevo, 50 metros norte de la escuela de Siquirrito, casa esquinera de cemento color amarillo.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.
C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062032 ).
A Juan Gerardo Chaves
Lizano. Persona menor de edad Marion Denise Chaves Mora se le comunica la
resolución de las quince horas con cuarenta minutos del siete de julio de dos
mil dieciséis, donde se resuelve: 1) Se confiere hasta por seis meses, medida
de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Marion Denise
Chaves Mora en el albergue institucional de Casa Blanca. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Exp. N°
OLPV-00184-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062036 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Hilda Rosa
Cardoza, la resolución de las nueve horas del once de agosto del dos mil
dieciséis, en la que se dispuso: inicio de los trámites para la repatriación de
persona menor de edad Gleidy Naomy
Cardoza cardoza en condición migratoria irregular y
en riesgo social a Nicaragua para que sea ubicada con la tía paterna Sayda María Sánchez, en Matagalpa, Nicaragua. Que el
Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez de Nicaragua, continúe el
seguimiento y atención de la presente situación de la niña. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local
de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00297-2015.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062328 ).
A Brice Lee Quirós
Carballo, se le comunica las resoluciones de las 10 horas y 30 minutos del 7 de
junio del 2016 en la que se da inicio a proceso especial de protección a favor
de Brais Mathias Quirós
Alfaro y de las 13 horas del 26 de julio del 2016, en la que se ordena mantener
proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00010-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000043.—( IN2016062329 ).
A Yuliana
Alcira Solórzano González, se le comunica la resolución de las 15 horas del 20
de julio del 2016 en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad Alexis Fulopp
Solórzano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000043.—( IN2016062330 ).
A Eddy Antonio Padilla
Martínez, se les comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del
once de agosto del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Lipsy Paola Padilla Vargas, bajo la responsabilidad de la
señora: Sofía Matínez Obando, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 11 de febrero del 2017. Aunado a ello
ordenó seguimiento social. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00218-2016.—San Ramón.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062331 ).
A Eric Roberto Mora Soto,
portador de la cédula de identidad número: 1-920-861, de domicilio exacto y
demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad
Alejandro Enoc Mora Montoya, de seis años de edad, nacido el día veinticinco de
setiembre del año dos mil nueve, bajo las citas: 1-2067-067 y Fabián Esteban
Mora Montoya, de cuatro años de edad, nacido el día ocho de junio del año dos
mil doce, bajo las citas de nacimiento número: 1-2143-449, ambos hijos de Anabelle Montoya Requene,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1607-435, vecina de San José, Aserrí, se le comunica las resoluciones administrativas de
las once horas con cincuenta y ocho minutos del día dos de junio del año dos
mil dieciséis, de esta Oficina Local, que en lo que interesa ordenó el Deposito
Administrativo por un plazo que corre de
manera retroactiva del 06 de mayo al 10
de junio del año dos mil dieciséis, a favor de los niños indicados en la
Organización No Gubernamental Hogarcito Blanca Flor, a fin de ahondar en la
condición social actual de la progenitora. Se le comunica asimismo la
resolución administrativa de las quince horas de día treinta de junio del año
dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena el retorno de los
niños al hogar de su progenitora y la orientación, apoyo y seguimiento por
parte de esta Oficina Local a la Familia por el plazo de un año. Se le previene
al señor Mora Soto, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
Consecutivas. Expediente Nº OLAS-00128-2015.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000043.—( IN2016062334 ).
A quien interese se le
comunica que por resolución de las doce horas cinco minutos del veintiuno de
junio del dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad: Josemar Gerzon Chaves Piedra. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
N° OLCO-00031-2016.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062335 ).
Se comunica al señor: Evenor Bustos Pomares, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número 701690852 de domicilio y
demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta
oficina de las doce horas del primero de agosto de dos mil dieciséis, en la que
se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Yaslyn Yanan Bustos
Gutiérrez, de cinco años un mes de edad, costarricense, nacido el cuatro de
julio del dos mil once, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos
de la provincia de Limón, bajo el tomo 360, asiento 851, para que permanezca
bajo el cargo de la señora Ana Ligia Mendoza Raude,
mayor, costarricense, unión libre, ama de casa, portadora de la cedula de
identidad número 702010225, vecina de Siquirres, Pacuarito. Recursos: proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N°
OLSI-00068-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062337 ).
Se comunica a la señora:
Santos Auxiliadora Campos Valle, mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y
demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta
oficina de las diez horas del diez de junio de dos mil trece en la que se
ordena administrativamente la Modificación de Guarda, Crianza y Educación
Provisional de las personas menores de edad Yuscari
Yadira Tafalla Campos, de catorce años de edad, nacida el veintiséis de octubre
de 2003, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 0303, folio: 350, asiento 700 y Jefferson Jorge Tafalla
Campos, de nueve años, cinco meses de edad, nacido el veintitrés de diciembre
de 2006, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 0328, folio: 444, asiento 887, a fin de que las personas
menores de edad citadas permanezcan a cargo de su progenitor el señor Jorge
Luis Tafalla Chavarría, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la
cédula de identidad número 304050070, vecino de Turrialba, La Angostura.
Recursos: Proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Lic. Randall Quirós Cambronero.
Representante Legal. OLSI-00046-2016.—Oficina Local Pani de Siquirres.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062339 ).
A Erica
González Duarte, mayor, cédula 6-382-502, demás calidades desconocidas y Randal Quirós Ávalos, mayor, cédula N° 6-106-124, demás
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas
cuarenta y siete minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, dictada por
este despacho en virtud de la cual se resuelve dar inicio del proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad: Mónica Tatiana Quirós
González, citas de inscripción: 703290760, con fecha de nacimiento nueve de
febrero del dos mil siete. Notifíquese. Expediente: OLCO-00021-2016.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062343 ).
A Ovidio Andrade
González, cédula 6-497-450, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de julio
del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional
a favor de las personas menores de edad Irma Griselda y Ander
Ramzaes ambos Andrade González, con fechas de
nacimiento el dieciocho de junio del año dos mil uno y once de setiembre del
dos mil seis, con citas de inscripción: 702850835 y 605010087, respectivamente.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Expediente OLCO-000133-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062344 ).
A Reylin
López López, mayor, cedula 6-384-907, demás calidades
desconocidas, y Marcelo Solórzano Rodríguez, cedula 155804821607, demás
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas del
veinticinco minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, en virtud de la
cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad Rachel Paola Solórzano López, con fecha de nacimiento
seis de agosto del dos mil cuatro, citas de inscripción: 2-856-203. Expediente
N° OLCO-00042-2015. Notifíquese. Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062345 ).
A Yendri
María Gutiérrez Gutiérrez, mayor, cédula 6-390-801,
demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas
treinta y un minutos del ocho julio del año dos mil dieciséis, dictada por este
despacho en virtud de la cual se resuelve resolución de inicio del proceso
especial de protección, a favor de la persona menor de edad: Génesis Massiel Gutiérrez Gutiérrez,
citas de inscripción: 120290655, con fecha de nacimiento trece de julio del año
dos mil ocho. Notifíquese. Expediente OLCO-00079-2014.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062346 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia
Pública para la determinación del coeficiente de consumo de los filtros de
combustible para la aplicación del modelo tarifario del servicio del transporte
remunerado de personas en la modalidad autobús, según se detalla:
Coeficiente de consumo de filtros de combustible (ccfc) (filtro/kilómetros)
|
0,00008
|
Cabe resaltar que el valor del
coeficiente de consumo de filtro de combustible (ccfc),
definido en la metodología vigente como el inverso de la frecuencia de cambio,
fue obtenido según el criterio de los fabricantes indicado por los
representantes de las marcas que tienen más participación dentro de la flota
del país y de acuerdo al resultado de la contratación con el ITCR.
Este coeficiente se utilizará
para reconocer el costo mensual en consumo de filtro de combustible en el
cálculo de las tarifas ordinarias para el servicio de transporte remunerado de
personas modalidad autobús, conforme con la “Metodología para la Fijación
Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad
Autobús” aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP, mediante la resolución
RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance Digital N° 35
en La Gaceta N° 46 del 7 de marzo de 2016.
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día jueves 27 de octubre de 2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.
m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín
de Escazú, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares, y por medio de sistema de
videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública,
(para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por
escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de
identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar su representación.
Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente
OT-164-2016 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Adicionalmente, se invita a participar en una exposición explicativa y
sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a
cabo el día jueves 6 de octubre de 2016, a las 17 horas en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín
de Escazú, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares. Esta exposición será transmitida
en vivo en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del viernes 7 de
octubre del 2016 la grabación de la exposición estará disponible en la página
web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante
la exposición, se recibirán, hasta el día jueves 13 de octubre del 2016, dudas
por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día lunes 24
de octubre del 2016 por el mismo medio.
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext: 1222 ó 1203.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario, Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8781-2016.—Solicitud N° 65920.—(
IN2016066839 )
El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 6, en la sesión ordinaria
016-2016, celebrada el 17 de agosto del 2016: el concejo municipal cambia
sesión del 12 de octubre del 2016, quedando de la siguiente manera:
“Acuerdo N° 6: se cambia el día
de sesión ordinaria del 12 de octubre del 2016 para el lunes 10 de octubre del
2016, esto por motivo de la celebración del día de las Culturas. Por lo que se
le solicita publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el cambio de fecha
a sesionar. Acuerdo definitivamente aprobado.”
Daniela Raquel Fallas Porras.—1 vez.—( IN2016062176 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
AUDIENCIA PÚBLICA
La Municipalidad de Esparza por
acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, según acta Nº 19-2016,
celebrada el 05 de setiembre del 2016, artículo III, inciso 1), convoca a
Audiencia Pública para celebrarse el día 13 de octubre del 2016, a las 18:30
horas en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Esparza, para someter a
conocimiento de la población los Estudios Tarifarios de los servicios
municipales para el año 2017.
Lic. Edson Herrera Morera,
Administrador Tributario.— 1 vez.—( IN2016065575 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos convoca a las
asambleas generales de sus Colegios Miembros:
El Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales
(C.I.E.M.I.) convoca a todos sus miembros, a la asamblea general ordinaria N°
01-2016/2017-AGO
Se celebrará en primera convocatoria el día martes 04 de octubre de
2016, a las 6:00 p. m. en el Auditorio del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, para conocer el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
Lectura y aprobación del Acta Nº 01-2015/2016-AGO.
II. Informe de Junta
Directiva C.I.E.M.I.
- Informe del Presidente.
- Informe del Tesorero.
- Informe del Fiscal.
III. Elección de los
siguientes cargos: Presidente, secretario, fiscal y vocal I de la Junta
Directiva del CIEMI para el período comprendido del 1° de noviembre de 2016 al
31 de octubre del 2018.
IV. Designación de un
delegado ante la Junta Directiva General del CFIA.
V. Nombramiento de
suplentes de los delegados del CIEMI ante la Junta Directiva General del CFIA.
VI. Elección de los diez
(10) delegados ante la asamblea general de representantes del CFIA.
VII. Aprobación cuota
extraordinaria para el período 2017.
VIII. Presupuesto para el
período 2017.
IX. Asuntos varios.
Ing. Carlos Bejarano Cascante Ing.
Erick Jiménez Mora
Presidente Secretario
NOTA: En caso de no contar con
el quórum requerido a la hora indica, la Asamblea se realizará en segunda
convocatoria a las 6:30 p. m. Les invitamos a visitar nuestra página
www.ciemicr.org, en la que se encuentra publicada el acta de la asamblea
general ordinaria, así como los Informes.
El Colegio de Arquitectos de
Costa Rica convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria N°
01-15/16 A.G.O.A.
Se efectuará, el sábado 08 de octubre 2016, en el Auditorio del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a las 10:00 a.
m., en primera convocatoria. En caso de no contar con el quórum de ley, la
segunda convocatoria será a la 10:30 a. m. del mismo día, con la siguiente
agenda:
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación del
quórum.
2. Lectura, revisión y
aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación
del acta de la asamblea general ordinaria N° 01-14/15 A.G.O.A., y el acta de la
Asamblea General Extraordinaria N° 01-15/16 A.G.E.A. (mismas a disposición en
la página web Colegio de Arquitectos) www.cacrarquitectos.com
4. Informes de la
presidencia, tesorería y fiscalía.
5. Aprobación del Plan de
Trabajo y Anteproyecto de presupuesto 2017.
6. Comentarios de los
Asambleístas.
A las 12:30 m. d. dará inicio
las elecciones con la siguiente agenda:
7. Elección de los puestos
de Junta Directiva: presidencia, secretaría, fiscalía y vocalía I para el periodo
2016-2018.
8. Elección de diez
delegados ante la Asamblea de Representantes del CFIA 2016-2017.
9. Elección de un
representante ante la Junta Directiva General del CFIA.
10. Elección de suplentes
ante la Junta Directiva General del CFIA.
Arq. Adrián Coto Portuguéz Arq. Carolina Pizarro Hernández
Vicepresidente
Secretaria
El Colegio de Ingenieros
Topógrafos de Costa Rica convoca a todos sus miembros, a la asamblea general
ordinaria Nº 02-2016-AGOT.
Se efectuará en primera y segunda convocatorias el sábado, 15 de
octubre de 2016, a las 09:00 y 09:30 horas, respectivamente, en el auditorio
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, para conocer
el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
Lectura y aprobación del acta Nº 02-2015-AGOT.
Lectura y aprobación del acta Nº 01-2016-AGET.
Informe de la Junta Directiva: presidente, tesorero y fiscal.
IV. Presentación del Informe
del Plan Estratégico y Operativo año 2016.
Presentación del Plan Operativo Anual año 2017.
Elección de los siguientes cargos: presidente, secretario, fiscal y
vocal I, (por un período de dos años).
Elección de un Director Propietario ante la Junta Directiva General
del CFIA, (por un período de dos años).
Elección de Directores Suplentes ante la Junta Directiva General del
CFIA, (por un período de un año).
IX. Elección de diez
Delegados ante la asamblea de representantes del CFIA, (por un período de un
año).
X. Propuesta Cuota Proyecto
Colega Mayor.
XI. Estudio del Fondo de
Mutualidad.
XII. Propuesta Premio a la
Ingeniería Topográfica.
XIII. Propuesta para desafiliar
al CIT de la Federación Internacional de Geómetras (FIG).
XIV. Presentación y aprobación
del Anteproyecto del Presupuesto para el año 2017.
XV. Mociones de los
Asambleístas.
Se insta a las colegas
topógrafas a participar activamente tanto en los procesos de candidaturas a los
distintos puestos de elección, como en los procesos de votación. Las actas Nº
02-2015-AGOT, 01-2016-AGET como los informes de Presidente, Tesorero y Fiscal,
se encuentran disponibles en el sitio web del CIT (www.colegiotopografoscr.com)
y en la Secretaría del Colegio de Ingenieros Topógrafos; más información a los
teléfonos 2253- 5402 o 2103-2442, o al e-mail xdelgado@cfia.cr con la Bach. Xinia Delgado Molina. Al finalizar la asamblea se ofrecerá
un coctel en el vestíbulo del CFIA.
Ing. Daniel Acuña Ortega Ing. Milton González Rojas
Presidente Secretario.
El Colegio de Ingenieros
Tecnólogos convoca a todos sus miembros, a la asamblea general ordinaria Nº
01-15/16 A.G.O. TEC.
A efectuarse en primera convocatoria, el jueves 20 de octubre 2016, a
las 6:30 p. m., en el Auditorio Ing. Jorge Manuel Dengo Obregón, del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Curridabat, para conocer
el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación del
quórum.
2. Lectura y aprobación
del orden del día.
3. Lectura y aprobación
del Acta Nº 01-14/15 A.G.O. TEC y Nº 02-14/15 A.G.E.
4. Informe del Presidente
y Conocimiento del Plan de Trabajo.
5. Informe del Tesorero y
Conocimiento del Anteproyecto de Presupuesto 2017.
6. Informe del Fiscal.
7. Aprobación de la cuota
extraordinaria para el año 2017.
8. Elección para los
cargos de presidente, secretario, fiscal y vocal I.
9. Elección de
Representantes Titulares ante la Junta Directiva General.
10. Elección de
Representantes Suplentes ante la Junta Directiva General.
11. Elección de 10 Delegados
ante la asamblea de representantes.
12. Asuntos varios.
Ing. Tatiana Bermúdez Angulo
Secretaria Junta Directiva
NOTAS:
1. En caso de no haber
quórum, se realizará en segunda convocatoria a las 7:00 p. m.
2. Para participar en
cualquier actividad del Colegio, debe mantener la calidad de miembro del CFIA.
3. Como medida para
contribuir con el plan de austeridad del CFIA y colaboración con el medio
ambiente, no se entregarán documentos impresos en la Asamblea.
4. La documentación estará a disposición de los asambleístas
para su consulta en la página web del CITEC, a partir del viernes 14 de octubre
2016, la cual puede ser impresa si así lo requiere por cada interesado.
Informes: teléfono: 2202-3952, correo electrónico: citec@cfia.or.cr -
página Web: www.citec.or.cr
El Colegio de
Ingenieros Civiles de Costa Rica convoca a todos sus miembros a la asamblea
general ordinaria Nº 01-2016-AGO.
Se efectuará en el Auditorio del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica el día viernes 21 de octubre de 2016, a las 6:00 p.
m., en primera convocatoria, para conocer el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación del
quórum.
2. Aprobación del Orden
del Día.
3. Lectura y aprobación
del acta N°01-2015-A.G.O.
4. Conocimiento y
aprobación de los informes del presidente, tesorero y fiscal.
5. Conocimiento y
aprobación del plan de trabajo y proyecto de presupuesto para el próximo
periodo.
6. Elección de presidente,
secretario, fiscal y vocal I.
7. Elección de un delegado
ante la Junta Directiva General.
8. Elección de suplentes
ante la Junta Directiva General.
9. Elección de 10
delegados ante la asamblea de representantes.
10. Asuntos varios.
En caso de no haber quórum a la
hora convocada, la asamblea sesionará este mismo día 21 de octubre a las 6:30
p. m., en segunda convocatoria, con los miembros presentes.
En espera de contar con su valiosa asistencia, suscriben.
Ing. Carlos Villalta Villegas Ing. Dirk
Sander Mangel
Presidente Secretario
NOTA: La documentación
correspondiente la podrá encontrar a partir del día viernes 14 de octubre en la
siguiente dirección electrónica: www.civiles.org, en la sección solo para
afiliados. En la Asamblea no se entregará documentación escrita.
Ing. Javier Chacón Hernández,
Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
534-2016.—Solicitud Nº 66087.—( IN2016066750 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica convoca: A todas las personas
agremiadas a la asamblea general ordinaria a realizarse en el Auditorio
“Rogelio Fernández Güell” del Colegio de Periodistas de Costa Rica, ubicado en
San José; el sábado 5 de noviembre del 2016, a las 9:00 a. m. de conformidad
con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige el Colegio.
La primera convocatoria será a las 9:00 a. m. y de no tener el quórum
legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (9:30 a.
m.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más
uno de los presentes.
Puntos de agenda:
1. Informe sobre aumento de Colegiatura Período 2016, en cumplimiento
a moción presentada en la Asamblea General Ordinaria Noviembre
2015.
2. Lectura de la liquidación del presupuesto
Período 2015-2016.
3. Presentación del Informe de Opinión de
Auditoría Período 2015-2016.
4. Informe Anual de la Fiscalía.
5. Informe Anual Tribunal de Honor.
6. Informe Anual Tribunal Electoral.
7. Informe Anual de la Presidencia de la Junta
Directiva.
8. Lectura y aprobación del proyecto de
presupuesto 2016-2017.
9. Aprobación de los siguientes reglamentos:
9.1 Reglamento Autónomo
para prevenir, investigar y sancionar el Acoso Laboral en el Colegio de
Profesionales en Criminología de Costa Rica.
9.2 Reglamento para
prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Colegio de
Profesionales en Criminología de Costa Rica.
9.3 Reglamento para el
funcionamiento de Comisiones del Colegio de Profesionales en Criminología de
Costa Rica.
9.4 Reglamento para
regular el proceso de certificación de evaluadores técnicos.
10. Mociones de los y las agremiados (as).
11. Elección y Juramentación de puestos de
Junta Directiva: Vicepresidencia, secretaría, vocalía 2 y vocalía 3.
12. Elección y Juramentación de las personas
integrantes del Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.
PD. Para la participación en la
Asamblea se les recuerda que deben de estar al día con las obligaciones del
Colegio y se recomienda llevar el último recibo del mes de octubre 2016
debidamente cancelado.
Lic. David Morales Corrales, Secretario.— 1 vez.—(
IN2016066907 ).
LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
LAMJA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil
cuatrocientos sesenta a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas a celebrarse en San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte
de la sucursal del Banco de Costa Rica, apartamentos Los Ángeles, número cinco,
el día veintiuno de octubre del dos mil dieciséis a las diez horas en primera
convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, a las once horas. La
Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de
cualquier número de asistentes, a efectos de conocer la siguiente agenda: a)
Aumento del capital social de la compañía, b) Cualquier asunto que sometan los
accionistas, c) Cierre de la Asamblea.—San José, veintiuno de setiembre del dos
mil dieciséis.—1 vez.—Gioconda Fonseca, Presidenta.—( IN2016066910 ).
INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE
La Junta Directiva de la
Asociación Institución Cultural Germano-Costarricense convoca por este medio a
todos sus asociados a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo
el día 27 de octubre del 2016, a las 18:00 horas, en las Instalaciones del
Colegio Humboldt. De no existir quórum en esta primera convocatoria, se
efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la asamblea general
con los miembros presentes. El orden del día será el siguiente:
Presentación y aprobación del
Proyecto de Construcción “Nueva Primaria”.
Aprobación
de un préstamo para el financiamiento del Proyecto de Construcción “Nueva
Primaria” y autorización de la constitución de una hipoteca como garantía del
financiamiento requerido, Art. 13 de los Estatutos.
San José, 19 de setiembre del
2016.—Dr. Andreas Rauff,
Presidente.—1 vez.—( IN2016066929 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DELI
PAN PANADERÍA Y REPOSTERÍA
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis Nairoby
Sánchez Rave vende Deli Pan Panadería y Repostería ubicada en Flores, Llorente,
contiguo a Green House a Blanca Guzmán Soto.
Acreedores o interesados se pueden apersonar a la notaria dentro del plazo de
quince días hábiles a partir de la publicación de este documento. Para tales
efectos se señala el correo ffallas@ice.co.cr.—Heredia,
veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—( IN2016061098 ).
D Y F Narsil
Inc., traspasa nombre comercial FDA Fuente de Accesorios al señor Edwin Yecid Fuentes Ríos, conforme al artículo 479 del Código de
Comercio, se cita a posibles acreedores e interesados para que se presenten a
hacer valer sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la
primera publicación.—Cartago, 1° de setiembre del
2016.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—(
IN2016061532 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por suscripción de Contrato Opción de
Compraventa de Acciones de Sociedad y de Establecimiento Comercial suscrito el
día 20 de agosto del 2016 entre Glenn Bang portador
del pasaporte Canadiense GK577577, David Olszewski
portador del pasaporte Alemán C4G54W5FT, y Anthony Dale Wenrich
portador de la cédula de residencia 184001210016, acordaron la venta del
establecimiento mercantil denominado Sky Bar,
propiedad de South Beach Tamarindo S. R. L, sociedad con cédula jurídica número
3-102-673355, así como las cuotas de ésta última sociedad, dedicado a
Restaurante con venta de licores, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa
Rica, en el centro comercial Plaza Tamarindo, local número 24. Con el objeto de
cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace
saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho
establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste,
20 de agosto del 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—( IN2016061997
).
CONDOMINIO VERTICAL LAS VISTAS-NATIVA
Condominio Vertical Las
Vistas-Nativa, cédula jurídica 3-109-415121, solicita ante el Registro
Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal,
la reposición del Libro de Junta Directiva. Lo anterior por haberse extraviado.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo. Jimmy Butman Marín, Administrador.—Garabito,
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. German Víquez Zamora, Notario.—( IN2016062367 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MACROINVERSIONES
M.C., S. A.
Mediante
escritura de las 11 horas del 10 de agosto del 2016, se autoriza compraventa de
establecimiento comercial de Macroinversiones M.C. S.
A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos
veinticinco, domiciliada en Alajuela, San Ramón, Ángeles, Bajo Rodríguez,
quinientos metros al sur de la Delegación de la Fuerza Pública: Bar y
Restaurante Rancho Maderos. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados,
para que se presenten dentro del término de quince días, a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos.—San José, 10
de agosto del 2016.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—( IN2016062057 ).
Por suscripción de un
Contrato Opción de Compraventa de Acciones de Sociedad y de Establecimiento
Comercial suscrito el día 30 de agosto del 2016 entre Ryan
Bishop, cédula de residencia N° 184001361928; Thomas
Turner, pasaporte estadounidense N° 21132164, y Richard Lacey,
cédula de residencia N° 182600058024, estas personas acordaron la venta del
establecimiento mercantil denominado “Coldwell Banker-Beach Properties (Brasilito)”, propiedad de La Jolla
Beach Properties, S. A., titular de la cédula
jurídica N° 3-101-397076, así como las acciones de ésta última, dedicado a
correduría de bienes inmuebles en Playa Brasilito,
Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido
en el artículo 481 del Código de Comercio, el precio de venta de dicho
establecimiento mercantil se encontrará depositado con el abogado y notario
Alfredo Gallegos Villanea, localizable en San Rafael
de Escazú, trescientos metros Oeste del Centro Comercial Paco, oficina
trescientos seis, piso tres del Edificio Prisma; actuando como depositario.
Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a
hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2016.—Ryan Bishop.—( IN2016062096 ).
HOLCIM COSTA RICA S. A.
Carmen Edith Chacón Serrano
cédula de identidad 1-0167-0953; solicita la reposición de los títulos Nº 4939
Serie A por 24,769 acciones; Nº 1975 Serie F por 5,945 acciones; Nº 1862 Serie
G por 6,468 acciones, todos de la sociedad de esta plaza Holcim
Costa Rica S. A., titular de la cedula jurídica número tres-ciento uno-cero
cero seis mil ochocientos cuarenta y seis (antes Industria Nacional de Cemento
S. A.); inscrita en la Sección de Personas Jurídicas bajo el tomo cuarenta y
seis, folio quinientos treinta y dos, asiento dieciocho mil seiscientos tres;
los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no
se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los
treinta días siguientes a esta publicación.—29 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(
IN2016062503 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Tribunal Electoral informa el
resultado del Proceso Electoral Ordinario 2016, cuyas elecciones fueron
realizadas el 14 de julio de 2016, siendo los profesionales elegidos para
fungir los diferentes puestos de Junta Directiva, los siguientes:
JUNTA DIRECTIVA
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Periodo comprendido entre el
1º de setiembre del 2016 al 31 de agosto del 2018
|
Puesto
|
Nombre
|
Fiscal
|
Dra. María Gabriela Alpízar Portilla
|
Secretaria
|
Dra. Alice Bonilla Vargas
|
Tesorera
|
Dra. Marlen
López Mejía
|
Vocal III
|
Dra. Julieta Rodríguez Ramírez
|
Tribunal Electoral.—Dr. Fernando Chinchilla Salas, Presidente.—1 vez.—(
IN2016062051 ).
DUE SORELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana Gabriela
Ramírez Baldizón, mayor de edad, casada una vez,
empresaria, con cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y
dos-novecientos ochenta y cinco, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo, en mi condición de secretaria con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Due
Sorella Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco,
sociedad domiciliada en Alajuela, Grecia, cien metros al sur de Pali S.A, por
este medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los
libros de a) Registro de Socios, b) Acta de Asamblea de Socios y c) Actas del
Consejo de Administración, fueron extraviados procederemos a reponer los
mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—29 de
agosto del 2016.—Ana Gabriela Ramírez Baldizón,
Secretaria.—1 vez .—( IN2016062543 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del día 24 de agosto del año 2016, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Barroowan S. A., mediante la cual se acordó
disminuir el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 24 de agosto del año
2016.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—(
IN2016059714 ).
Mediante escritura
otorgada ante la notaria Leyla Rita Calderón Campos
notaría pública escritura número doscientos quince-catorce de las diez horas
del día primero de setiembre del año dos mil dieciséis el señor Luis Fernando
Castro Soto vende al señor Michael Gerardo Solano Gómez, cédula tres
trescientos setenta y nueve quinientos noventa y ocho, la farmacia denominada
Farmacia Costa Rica.—San José, 01 de setiembre del
2016.—Michael Gerardo Solano Gómez.—( IN2016061961 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Twbruin Investment
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2016.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2016010670.—( IN2016062213 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Stevia
de América Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2016.—Lic. Kattia Arroyo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016010729.—( IN2016062273 ).
Por escritura otorgada a
las 16:00 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Inversiones América Libre S. A., Corporación Pelo
de Gato S. A., Inversiones Cielo Nublado S. A. y Comercializadora
Anguila Negra Marina S. A. Mediante las cuales se fusionan por absorción,
prevaleciendo en todo Inversiones América Libre S. A. Escritura otorgada
en San José, 02 de setiembre del 2016.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016062274 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 06 de setiembre del año 2016,
se reformaron los estatutos de la sociedad denominada Inversiones Santo
Domingo Jesled JYL Sociedad Anónima.—Alajuela, 06 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Padilla
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016062406 ).
En escritura otorgada
ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa de esta plaza denominada Condominio Borrelli
Tucán Zurqui S. A., en la cual se reforma la
cláusula segunda, octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, seis
de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016062407 ).
En escritura otorgada
ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa de esta plaza denominada Condominio Borrelli
Palmira S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, seis de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1
vez.—( IN2016062409 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura púbica de reposición de libro de
accionistas por extravío de la sociedad de ésta plaza denominada Farma Life Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cuatro siete
ocho cuatro. Es todo.—San José, al ser las siete horas
del seis de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Kerly
Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2016062430 ).
En asamblea general
extraordinaria celebrada el ocho de abril del dos mil dieciséis, se acordó la
disolución de la sociedad Inversiones y Desarrollos La Pequeñita del Cerro
Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve siete nueve nueve cinco, domiciliada en San José, Pérez Zeledón San
Isidro de El General, barrio San Andrés detrás de la iglesia. Así consta en
escritura número cincuenta y cinco, iniciada al folio setenta y siete vuelto
del tomo sétimo de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta de la citada
asamblea.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016062432 ).
Inmobiliaria Carga Viento Sociedad Anónima, cédula 3-101-334078, hace saber que
con fecha del 27 de agosto del 2016, ha introducido la siguiente modificación
en su estructura: corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, quien podrá otorgar poderes de toda clase, pudiendo abrir cuentas
corrientes en colones o cualquier otra moneda, girar contra ellas y autorizar a
terceros para que giren contra las mismas.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016062449 ).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Multiservicios Técnicos del Caribe A Y V Sociedad
Anónima, cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en
general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y
recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyos
representantes son Iván Alpízar Obando y Juan Jaikel Gazel y fue constituida el
veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2016062454 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Stock & Fund Managers Overseas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta
y dos mil novecientos seis; mediante la cual se modificó la cláusula referente
al domicilio social.—San José seis de septiembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Nassar Güell,
Notario.—1 vez.—( IN2016062458 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintitrés de agosto
del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Caminos de Santa Lucía Treinta y Siete S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del acta
constitutiva.—San José, cinco de agosto del año dos
mil dieciséis.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2016062459 ).
Por escritura ante esta
notaría, Pilar María Jiménez Bolaños, a las doce horas del dos de setiembre del
dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Importadora Lan
Yu Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre
dos mil dieciséis.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016062476 ).
Por escritura ante esta notaria, Pilar María Jiménez Bolaños, a las once
horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se constituye la
sociedad Grupo King Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Pilar María Jiménez
Bolaños, Notaria.—( IN2016062477 ).
Por escritura ante esta
notaria, Pilar María Jiménez Bolaños, a las diez horas del veintinueve de
agosto del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Importación Niu Niu Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2016062478 ).
Por escritura ante esta
notaría, Pilar María Jiménez Bolaños, a las once horas diez minutos del
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Almacén
Fu Run Sociedad Anónima.—San José, cinco de
setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016062479 ).
Por escritura ante esta
notaria, Pilar María Jiménez Bolaños, a las once horas del veintinueve de
agosto del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Almacén Ming Yang de
San José.—San José, cinco de setiembre dos mil
dieciséis.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2016062480 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de setiembre del dos
mil dieciséis se procedió a protocolizó asamblea general extraordinaria de la
empresa denominada Oficentro San José Norte
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas décima y
décimo segunda del pacto social de constitución. Se hacen nuevos nombramientos.
La representación judicial y extrajudicial le corresponde a presidente y
vicepresidente pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Licda.
Silvia Patricia Cordero Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2016062488 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de setiembre del dos
mil dieciséis se procedió a protocolizó asamblea general extraordinaria de la
empresa denominada Guala Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula octava del pacto social de constitución. La representación judicial
y extrajudicial le corresponde a presidente y vicepresidente pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Licda. Silvia Patricia
Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016062491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos
de setiembre del dos mil dieciséis se procedió a protocolizó asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada Inversiones Ascona
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas: novena del
pacto social de constitución. La representación judicial y extrajudicial le
corresponde a presidente y vicepresidente pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Licda. Silvia Patricia Cordero Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016062495 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y nueve, otorgada a las nueve horas del dos de setiembre del dos
mil dieciséis en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez se
constituyó la sociedad denominada Hortitec
Sociedad Anónima.—Palmares dos de setiembre del año dos mil
dieciséis.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2016062505 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la
sociedad denominada Invergama B Y V
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera de los estatutos en cuanto
al nombre que en adelante será Inversiones WZK Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Inversiones WZK S. A., se reforma la cláusula sexta
de los estatutos, en cuanto a la administración, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos,
corresponderá al presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, el
presidente podrá otorgar cualquier clase de poderes, los directivos duraran en sus
cargos por todo el plazo social. Renuncian el presidente y el tesorero, y en su
lugar se nombran nuevos.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca,
Notario.—1 vez.—( IN2016062510 ).
En escritura autorizada
por mí, a las 10:00 horas del 01 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad Tierras
Oro Plata y Diamantes S. A., con domicilio social, Alajuela, del Hotel
Robledal, 75 metros oeste, capital social $20, presidente Luis Alberto Solano
Arroyo, cédula N° 1-693-266.—Licda. María del Rocío Soto Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016062512 ).
Por escritura número
153-22 de las 11:00 horas del 31 de agosto de 2016, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de Ganadera Hermanos Gamboa Araya Sociedad Anónima,
y se reformaron las cláusulas primera, cuarta, séptima y octava del estatuto
social.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016062522 ).
Ante esta notaria han
comparecido los señores Marcos Alberto Ubau Noguera,
cédula 5-416-017, Beatriz Ubau Pérez, cedula de
identidad 9-067-540, a constituir una sociedad anónima denominada, Agro-Ganadera
Dirode Del Norte Sociedad Anonima,
domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón Upala,
distrito uno Upala, exactamente en México de Upala, de la pulpería el Manzano, doscientos metros al sur.—Upala, 10 de agosto del
2016.—Lic. Félix Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2016062524 ).
Por asamblea
extraordinaria de accionistas de Standard Core S. A., cédula jurídica
3-101-671587, se reforma la cláusula cuarta de su pacto constitutivo que trata
sobre el plazo social.—San José 06 de setiembre del
2016.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—(
IN2016062529 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día dos de setiembre del dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-454314 S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—San José, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016062530 ).
Por escritura otorgada a
las 13:00 horas del 05 de setiembre del 2016, se protocoliza acta siete de la Rosa
de Luz Sociedad Anónima, se otorga poder generalísimo.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016062546
).
Por escritura otorgada
ante ésta notaría, en Heredia a las catorce horas treinta minutos del cinco de
setiembre del dos mil dieciséis, ante el notario que suscribe, se constituyó, R
& N Enterprise Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro, de
Ferretería Brenes doscientos cincuenta metros al sur, casa de balcón y
corredor, con un capital social de cien mil colones, presidente, Roberto
Alejandro Madrigal Ramírez, mayor, soltero, comerciante, portador de la cedula
de identidad número cuatro-cero doscientos-cero quinientos setenta y cuatro,
vecino de Heredia centro, de Ferretería Brenes doscientos cincuenta metros al
sur, casa de Balcón y corredor.—Heredia, seis de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016062553 ).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 232-18, se protocolizo el acta número 5 de socios de la
sociedad 3-101-632447 S. A., cédula jurídica 3-101-632447, en la cual se
modifican cargos de la junta directiva.—Quepos, 05 de setiembre del año 2016.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062565 ).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 153-18. Se protocolizó el acta número 3 de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Cabinas Los
Almendros, en el cual se realiza disolución de la misma.—Quepos, 05 de setiembre del año 2016.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062566 ).
Ante esta notaría por
medio de la escritura 274-17 Se constituyó la sociedad anónima Hidalgos Organics Limitada, en la cual sus gerentes son Minor Hidalgo Vargas e Iván Cordero Hidalgo.—Ciudad de Quepos, 5 de setiembre
del año 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—( IN2016062567 ).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 65-18, se protocolizó el acta número 1 de asamblea
extraordinaria de socios de G H B Properties Inc Sociedad Anónima, en la cual se modifican cargos de
junta directiva.—Quepos, 05 de setiembre del
2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(
IN2016062568 ).
Mediante escritura número
sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de
setiembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de
Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y cuatro mil seiscientos uno, mediante la cual se modificó
integralmente su pacto constitutivo.—San José, seis de
setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2016062572 ).
Por escritura otorgada a
las quince horas del dos de setiembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autogermana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y cinco mil trescientos ochenta y uno, por la que se reforma la
cláusula quinta de los estatutos de constitución en cuanto al capital social y
se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la
administración.—San José, dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando
Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—( IN2016062573 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Franfiovica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y
ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las
dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2016066323 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/30535.—Aristo S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Industrias Pacer. S. A de C.V). Nro y fecha:
Anotación/2-97372 de 09/06/2015. Expediente: 2000-0006981 Registro Nº 129032
PASSER en clase 25 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:38:55 del 9 de Agosto de 2016. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Juan
Antonio Casafont Odor,
Cédula de identidad 103390674, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Pacer. S.A de C.V., contra el registro del signo distintivo Passer
(Diseño), Registro Nº 129032, el cual protege y distingue: vestidos, calzado,
sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo
S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 09
de junio del 2015, Juan Antonio Casafont Odor, cédula de identidad 103390674, en calidad de
Apoderado Especial de Industrias Pacer. S. A de C.V., contra el registro del
signo distintivo PASSER, Registro Nº 129032, el cual protege y distingue:
vestidos, calzado, sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo S. A. (Folios 1 a 3).
II.—Que por resolución de las 11:50:34 horas
del 16 de junio del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 14) Dicha resolución fue notificada el 22 de julio del 2015
y el 16 de octubre del 2015 a quien aparece como representante del titular de
la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 18 de junio del
2015. (Folio 14 vuelto)
III.—Que por resolución de las 15:00:41 horas
del 1 de octubre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla
con aportar nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo. (Folio 19) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 2 de octubre del 2015. (Folio 19 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 07 de octubre
del 2015 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida.
(Folio 20).
V.—Que por resolución de las 14:28:48 horas del 03 de marzo del 2016
se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la
resolución de traslado emitida a las 11:50:34 horas del 16 de junio del 2015, a
realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 34) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación el 04 de marzo del 2016. (Folio 35)
VI.—Que por memorial de fecha 08 de julio del
2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N
120, 121 y 122 de fecha 22, 23 y 24 de junio del 2016. (Folio 3841)
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca PASSER, Registro Nº 129032,
el cual protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25
internacional, propiedad de Aristo S. A.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2015- 005421 de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
en clase 25 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Vestidos, calzados, sombrerería”,
presentada por Industrias Pacer S. A de C.V cuyo estado administrativo es “Con
suspensión a pedido de parte”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en
el expediente 2011-1359, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso del Lic. Juan Casafont Odor como Apoderado Especial de la empresa Industrias
Pacer. S.A DE CV. (Folio 4-10).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente,
se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por el Lic. Juan Casafont
Odor como Apoderado Especial de la empresa Industrias
Pacer. S. A. DE C.V. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N 120, 121 y 122 de fecha 22, 23 y 24 de junio
del 2016. (Folio 38-41).
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Lic. Juan Casafont Odor como Apoderado Especial de la empresa Industrias
Pacer. S.A DE C.V. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro
129032 no está en uso en el mercado nacional para todos los productos ya que no
se logró encontrar algún producto o ejemplar. 2) Que su representada desea
registrar y utilizar la marca “pacer”(diseño) en clase
25 la cual ha sido presentada de forma simultánea. 3) Que de conformidad al
artículo 37 de la Ley de Marcas solicita la cancelación del registro 129032.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye Que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Aristo S. A. que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca PASSER para distinguir productos en clase
25.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Industrias Pacer S. A. de C.V. demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca” Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PASSER
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 129032, marca PASSER en clase 25 internacional propiedad de Aristo S. A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Juan Antonio Casafont Odor, en calidad de
Apoderado Especial de Industrias Pacer S. A. de C.V., contra el registro del
signo distintivo Passer (Diseño), Registro Nº 129032,
el cual protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25
internacional, propiedad de Aristo, S. A. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos e consideren oportunos, sea
el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los derechos de propiedad intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director.—( IN2016061227 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/14083. Marcas Corporativas S. A. c/
Western IP Management S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Promovida
por: Compañía Marcas). Nro. y fecha:
anotación/2-102646 de 31/03/2016. Expediente Nº 2005-0004430 Registro Nº 189541
El Machetazo en clase 35 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:42:48 del 14 de abril de 2016.
Conoce
este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso opuesta por el Lic.
Édgar Zurcher Gurdian, como
apoderado especial de Marcas Corporativas S. A. contra el registro de la maca
de servicios “El Machetazo”, con el número 189541, para proteger y
distinguir “servicios de tienda”, en clase 35 internacional, cuyo propietario
es WESTERN IP MANAGEMENT SA. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que. en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se adviene al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones. Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le indica al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—( IN2016061759 ).
Ref: 30/2016/14114.—Marcas Corporativas S. A. C/ Western IP
Management S. A., Documento: Cancelación por falta de uso (“Marcas Corporativas
S. A.”, pr). Nro y fecha:
Anotación/2-102647 de 31/03/2016. Expediente: 2005-0004429 Registro Nº 154705
El Machetazo en clase 11 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:17:00 del 14 de abril de 2016. Conoce este Registro, la
Solicitud de Cancelación por Falta de Uso opuesta por el Lic. Edgar Zürcher Guardián, como apoderado especial de Marcas
Corporativas S. A., contra el registro de la maca de servicios “El Machetazo”,
con el número 154705, para proteger y distinguir “aparatos de alumbrado, de
calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado,
de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias”, en clase
11 internacional, cuyo propietario es Western Ip
Management S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le indica al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—( IN2016061760 ).
Ref: 30/2016/14174.—Marcas Corporativas S. A. c/ Western IP
Management S. A.—Documento: Cancelación por falta de
uso (Presentada por Marcas Corporat).—Nro y fecha: Anotación/2-102644 de 31/03/2016.—Expediente:
2005-0004427.—Registro N° 154704 El Machetazo en clase 9 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:21:38 del 14 de abril del 2016. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso opuesta por el licenciado Edgar Zurcher Gurdián, como apoderado
especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro de la maca de
servicios “El Machetazo”, con el número 154704, para proteger y distinguir
“Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para
el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes: soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago: cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipo para el tratamiento de la información y ordenadores: extintores, en
clase 9 internacional, cuyo propietario es Western IP Management S. A. Conforme
a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le indica al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016061761 ).
Ref: 30/2016/14197. Marcas Corporativas S. A. c/ Western IP
Management S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-102645 de 31/03/2016. Expediente Nº
2005-0004431 Registro Nº 154706 El Machetazo.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:10:33 del 14 de abril de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por el Lic.
Édgar Zurcher Gurdian, como
apoderado especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro del nombre
comercial “El Machetazo”, con el número 154706, para proteger y
distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de
ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles,
electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento
de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense 200 metros
este y 100 metros sur Managua”, cuyo propietario es Western IP Management S. A.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de
dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que. en los
procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso
corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le indica al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que en
incumplimiento con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no
cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—( IN2016061762 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
Se hace saber a: Amelia María
Varela Vásquez, cédula de identidad 4-0137-0087, en su calidad personal, que a
través del Expediente DPJ-069-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha
iniciado diligencia administrativa por cuanto: Mediante escrito presentado a
este Registro, a las 12:17 horas del 10 de agosto del 2016, el señor José
Manuel Varela Sánchez, mayor, cédula de identidad 4-0064-0281, en su condición
personal presenta gestión administrativa a fin de solicitar la anotación de la
advertencia administrativa en la inscripción del Poder Generalísimo sin límite
de suma visible a citas Tomo: 2016 Asiento: 497983, basado en el siguiente
cuadro fáctico: 1) Que él nunca ha otorgado poder generalísimo sin límite de
suma a ninguna persona, pero que a partir del 28 de julio del 2016 aparece
inscrito en el Registro de Personas al tomo 2016 asiento 497983 consecutivo 1
secuencia 1, un poder generalísimo sin límite de suma falco que nunca otorgó,
consignándose como apoderada a Amelia María Varela Vásquez, cédula de identidad
número 4-0137-0087, quien es su sobrina; 2) Que no conoce al Notario Público
Juan Carlos Vega Montoya, quien autorizó la escritura pública número 240-7 de
las 8 horas del 27 de julio del 2016; que no ha comparecido a su oficina ni
firmó dicha escritura; 3) Que por la inscripción de dicho poder falso fue
víctima de un delito, ya que a las 14:31 horas del 29 de julio del 2016 se
anotó en la finca de Heredia número 202923-000, de su propiedad, una
compraventa presentada al tomo 2016 asiento 505217, en la que comparece Amelia
María Varela Vásquez diciéndose apoderada generalísima sin límite de suma de su
persona, sin que él haya otorgado poder alguno; 4) Que el Notario que otorgó la
escritura adeuda cuotas del Fondo de Garantía Notarial por lo que de
conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial estaba impedido
para otorgar dicho instrumento público. Que por todo lo anterior solicita se
consigne nota de prevención sobre el poder en cuestión. A efecto de proceder
como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados,
todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de
marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones registrales de la citado poder y por
este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
31 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—( IN2016062284 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Licda. Rosa Berrocal
Artavia, Jefa de la Sucursal de Garabito, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces
consecutivas de conformidad con et artículo 20 del “Reglamento para verificar
el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores
independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por
medio de edicto, por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y/o trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Grupo Nisesa S. A.,
2-03101613519-001-001, planilla 04/2016, monto ¢278.100. Surf Dogs Limitada, 2-03102631400-001-001, planillas 04,05 y
06/2016, monto ¢665,001. Para Cantarte a Ti S. A., 2-03101416386-001-001,
planillas 04, 05, 06 y 07/2016, monto: ¢761.234. Pura Vida Premium Services MB S. R. Ltda., 2-03102667642-001-001, planillas
04, 05, 06 y 07/2016, servicio médico por 08/2016, monto ¢10.362.090. Takmewo Surf S. A., 2-03101626598-001-001, planilla
05/2016, monto: ¢56.906, 3-101-683356 S. A., 2-03102555770-001-001, planilla de
06/2016, monto ¢53.983. Alfonso Estevanovich Rojas,
0-00600680532-001-001, planillas de 04, 05, 06 y 07/2016, monto ¢262.821.—Garabito, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Rosa Berrocal Artavia, Administradora.—(
IN2016061510 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
Léase correctamente en la
convocatoria publicada en el Diario Oficial La Gaceta, del día 7 de
setiembre del 2016, que el punto 1 de la agenda se consignó el N° 3 cuando lo
correcto es acta N° 2.
Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—( IN2016066753 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
En virtud del error material
publicado en la sección de notificaciones de Las Gacetas: número 140,
número 149 y número 159; con fecha 20 de julio, 04 y 19 de agosto, 2016,
respectivamente. Se enmiendan las siguientes cédulas de notificación, a saber
publicada a nombre del señor Benson Beckish James, identificación N° 17807242, presidente de
Arrienda Mercantil Punta Loras P.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-620718, para la finca del partido de San José: N° 019934-000; léase
como sigue: para la finca del partido de San José: N° 019934-F-000. Lo
demás se mantiene en firme. Publicada a nombre de los señores Gloria Tinoco
Duarte, pasaporte N° 9000280373 y José María de Ureña González del Valle,
cédula de identidad N° 8-0062-0786, para la fincas del partido de San José: N°
119291-001, N° 119291-002; léase como sigue: N° 119291-001, N°
119291-003 lo demás se mantiene en firme.
Karina Elizondo S., Asistente Técnico.—1 vez.—(
IN2016066861 ).