PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY QUE CREA
LA
RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL,
LEY N.º 9220 DEL 24 DE MARZO DE 2014
Expediente N.º 24.555
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el numeral 3 de la Convención
Internacional sobre los
Derechos del Niño, promulgada en
nuestro país en el año
1990, se consagra el interés superior del niño. Este
principio implica que el desarrollo y el ejercicio pleno de los derechos
de la niñez deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en
todos los órdenes relativos a la vida del niño y la niña; esta Convención
además reconoce que las
personas menores de edad tienen derecho a la protección y cuidados especiales por parte de su
familia y del Estado, como un derecho que les es propio por su
condición de personas[1].
Por su parte, el artículo 57 del Código de la Niñez y Adolescencia, norma promulgada en el
año 1998, establece la obligación del Ministerio de Educación Pública (en adelante, sus siglas, MEP) de garantizar la permanencia de las personas menores
de edad en el Sistema Educativo y brindarles el apoyo
necesario para conseguirlo[2].
Asimismo, el Código de la Niñez y la Adolescencia reafirma los derechos de este grupo poblacional a un ambiente sano y a su pleno desarrollo, además de las obligaciones del
Estado para procurar el cumplimiento de esos derechos. En
el artículo 5 de esta norma jurídica se señala a la niñez como grupo de interés
superior en las acciones públicas o privadas, en tanto que se debe procurar su “pleno desarrollo personal”; de ahí que los programas de cuido de la niñez temprana deben ser una prioridad en
esas acciones del Estado[3].
De esta manera, el Estado tiene una doble función, debe constituirse en proveedor o garante de la prestación de servicios de cuidado y desarrollo infantil, así como debe
regular el funcionamiento y
establecer los estándares de los establecimientos públicos y
privados que prestan estos servicios.
Costa Rica, como Estado parte
de la Convención, también ha reconocido que la familia es un grupo fundamental de la sociedad,
gestora de la individualidad
de las personas y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en particular de los niños y las niñas, ya que se considera la institución primaria en la que la persona menor de edad inicia su
proceso de socialización,
de ahí que la familia debe recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente
tales responsabilidades.
Al tenor de la Política Nacional para la Igualdad
y Equidad de Género (en adelante, por sus siglas, PIEG) del año 2007, en esta se señaló
que el cuido como problema social no solo implica avanzar en la creación de servicios, sino también en el cambio cultural ... (el cuido) debe pasar de ser un asunto femenino a ser un asunto también masculino, y de ser un asunto privado familiar, a ser un asunto público, estatal y empresarial. Este mismo instrumento busca, a través de su primer objetivo estratégico, que en el 2017 toda
mujer que requiriera de servicios de cuido de niñas y niños para desempeñarse en un trabajo remunerado, cuente con, al menos, una alternativa de cuido pública, privada o mixta, de calidad, dando así pasos concretos hacia la responsabilidad social en el cuido
y la valoración del trabajo
doméstico[4].
La PIEG, en su momento,
abogó por un cambio cultural con miras a que
la responsabilidad del cuido
de niños y niñas dejara de ser un asunto propio del ámbito privado de los hogares, asignado
y encomendado a las mujeres,
para pasar a involucrar activamente a los hombres y a ser
reconocido como un asunto público, que compete al
Estado y al sector privado. Con ello, se buscaba incidir en la consolidación del núcleo familiar, la inserción de
las madres en el mercado laboral, el intercambio
comunitario; además del aporte al desarrollo y a la calidad de vida de niños y niñas que se benefician de estas intervenciones.
Ahora bien, a partir del 2010,
mediante el Decreto N.º 36.020, se desarrolló e implementó
la Política de Red de Cuido y Desarrollo Infantil de acceso público, universal y de financiamiento
solidario que buscaba apoyar la inserción educativa y laboral de las mujeres. Según el espíritu del legislador al proponer el proyecto de ley 18.921, proyecto que se convirtió en la Ley N.º 9220 en 2014, quedó plasmado que la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (en adelante,
por sus siglas, Redcudi) debía proponer lograr acuerdos y compromisos entre las diferentes instancias responsables de la protección, cuido y desarrollo integral de la
primera infancia. Con ello, una red de servicios destinados al cuidado de los niños y las niñas amplía las oportunidades de las mujeres de insertarse o mejorar su inserción
al mercado de trabajo, promoviendo
a la vez un esquema que va más allá
de mero cuido, avanzando en el
desarrollo infantil[5].
Además, siguiendo
con la voluntad del Legislador
al crear la Redcudi, se evidencia que esto llevaría como propósito
la responsabilidad efectiva
del Estado en la protección
de la niñez a través de un instrumento legal que aseguraría,
delimitaría y principalmente,
erigiría un marco jurídico de coordinación competencial de instituciones en materia de cuido
y desarrollo infantil, a la
vez que propiciaría la incorporación de la iniciativa privada en la materia.
Es así como la Redcudi tiene como
fin de perpetuar un programa universal para la atención
tanto de niños en pobreza extrema, pobreza, y en riesgo y vulnerabilidad
social que articula las diferentes
modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia
de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral[6].
Cabe aclarar que, según datos de la Secretaría Técnica
de la Redcudi, la población objeto
la conforman toda la población infantil de
Costa Rica que alcanza a 963.267 niñas y niños entre los 0 y los 12 años. La población prioritaria se refiere a toda la población infantil costarricense menor de 6 años que se contabiliza en 519.111 niñas y niños. Y la población potencial
se refiere a toda la
población infantil menor de
12 años que presentan al menos una necesidad
básica insatisfecha, dicha población alcanza un número de 317.878 niñas y niños[7].
Una vez publicado el
texto aprobado por la Asamblea Legislativa y posterior a reformas hechas al texto base, actualmente el artículo de la norma que crea la Redcudi, Red que es presidida y coordinada por el Patronato Nacional de la Infancia
(en adelante, por sus siglas, PANI), reza lo siguiente:
Artículo 1 Creación y finalidad
Se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento
solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública
y privada de servicios en materia de cuido
y desarrollo infantil, para
fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.
Bajo el principio de universalidad
que la rige, la Redcudi cubrirá a la población menor
de edad, como beneficiaria primordial del sistema, sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza, según los criterios
que dicta esta ley y su reglamento.
Para la determinación del referido
principio de universalidad en el acceso público, como mínimo se deberán considerar los siguientes criterios:
a) Que la niñez y la
población menor de edad es una sola, al tiempo que cualquier normativa que les proteja deberá aplicarse e interpretarse sin distinción alguna a favor de todo niño o niña solicitante
o beneficiario del sistema,
independientemente de la situación
socioeconómica, la etnia, la cultura, el género, el
idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad
o cualquier otra condición propia de sus padres,
madres, representantes legales
o encargados.
b) Que los derechos y las garantías de este grupo etario en todo caso son de interés público, irrenunciables e intransigibles, sin perjuicio de
las limitaciones reguladas en esta ley.
c) Que el interés superior de la niñez y la población menor de edad, objetivo de esta ley, inicialmente deberá considerarse de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 9, 31 bis y 60, todos
de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de febrero de
1998[8].
Tal y como se evidencia,
la más reciente reforma a la Ley N.º 9220 con la Ley N.º 9941 mejoró este artículo
al sumar el
principio de universalidad, lo cual
amplificó la cobertura del servicio que brinda
la Redcudi. No obstante, es importante sumarle a este
artículo el principio de progresividad en la atención social, principal objetivo
de esta iniciativa de ley.
La progresividad de manera muy puntual se refiere a la distribución de recursos y servicios sociales de manera equitativa, priorizando a las
personas o grupos más vulnerables o desfavorecidos económicamente. Es un principio necesario
para alcanzar justicia
social, donde aquellos con mayores necesidades reciben una mayor proporción de los beneficios, en comparación con aquellos que están en mejores
condiciones económicas o sociales; teniendo como objeto la reducción de la desigualdad
social.
Sin una distribución progresiva de recursos dirigidos a la atención social,
la igualdad es sólo teórica. En tanto que, las personas que nacen en
circunstancias más desfavorecidas no pueden competir en igualdad
de condiciones con quienes nacen en situaciones
privilegiadas[9]
. De esa manera, con una distribución universal pero progresiva de los servicios de la Redcudi, se atenderían las poblaciones de acuerdo con las categorías socioeconómicas que establece el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (en
adelante, por sus siglas, Inec), de menor ingreso per cápita a mayor ingreso per cápita; justo allí
reside la atención social bajo el
principio progresivo.
El principio de progresividad responde a la necesidad de proteger a los más vulnerables,
beneficiando así a los 32 de cada 100 niñas y niños que viven bajo la línea de pobreza (32% de 1,4 millones, es decir, cerca de 450 mil niñas y niños; 1 de cada 3, vive en
pobreza)[10].
Esto hace imperativo amplificar un alcance efectivo a las poblaciones que realmente requieren los servicios brindados
por la Redcudi, con las
variables y categorías del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(en adelante, por sus siglas, Sinirube), con la debida identificación por parte del Instituto Mixto de
Ayuda Social (en adelante, por sus siglas, Imas) y el Pani
para que las Unidades Ejecutoras
del programa de Red de Cuido en
apego a los principios de universalidad y progresividad asignen los cupos disponibles
de la Redcudi.
Por las razones indicadas
hago del conocimiento de
sus señorías el presente proyecto de ley y les solicito su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY QUE CREA
LA
RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL,
LEY N.º 9220 DEL 24 DE MARZO DE 2014
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese el artículo 1 de la Ley que Crea la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, Ley N.º
9220, del 24 de marzo de 2014, y en
adelante se lea:
Artículo 1- Creación y finalidad
Se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, progresivo, universal, y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia
de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.
Bajo el principio de progresividad que
la rige, la Redcudi distribuirá sus servicios de manera
proporcional a las necesidades
de la población menor de edad,
como beneficiaria
primordial del sistema, de acuerdo
a las categorías socioeconómicas
del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC), priorizando la distribución
de menor a mayor ingreso
per cápita, sin distinciones
o exclusiones de ninguna naturaleza, según los criterios que dicta esta ley y su reglamento.
(...)
Rige a partir
de su publicación.
Yonder Andrey Salas Durán
Rosalía Brown Young Olga Lidia Morera Arrieta
Diputado y diputadas
NOTA: Este
proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales
e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024895539 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL
PARQUE NACIONAL ISLA SAN LUCAS
Expediente N.° 24.561
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Parque Nacional Isla San Lucas es un lugar paradisiaco, con una naturaleza espectacular y, además, en él existe
un alto valor histórico y cultural.
La provincia de Puntarenas, a la cual
pertenece dicho parque, tiene como
una de sus principales actividades la pesca, por ejemplo, los
marineros y pescadores tienen una tradición,
para ellos la Virgen del Mar los
protege en los mares.
Parte de la historia
de la isla, también incluye a la Virgen del Mar en la
obra literaria “La Isla de los Hombres Solos”, del escritor costarricense José León Sánchez, también
la trae a colación en su libro:
“(…) Sobre la cruz y ascendiendo desde las gradas existía una enredadera de campánulas azules donde hacían su
nido por cienes las palomas de Castilla que se chorreaban
por el campanario y toda la iglesia. Cada atardecer Castillo se acercaba a la iglesia, cogía un manojo de campánulas azules con lo que hacía un ramo para la Virgen del
Mar y luego se hincaba a rezar
un buen rato. (…).”
La creación del parque se efectuó mediante la Ley N.° 9892
del año 2020, desde ese momento, su administración
ha estado a cargo de un órgano
de desconcentración máxima
con personalidad jurídica
instrumental, la Junta Directiva del Parque Nacional
Isla San Lucas.
Las atribuciones de dicha junta consisten en definir
estrategias y políticas del
desarrollo, protección y conservación del parque, así como
de las edificaciones históricas
e infraestructura del parque;
definir actividades turísticas sostenibles ambientalmente que incentiven la atracción turística; aprobar objetivos de mercadeo y promoción del Parque
Nacional, así como otorgar autorizaciones, permisos de uso y concesiones para llevar a cabo obras y servicios,
autorización para aprobar contratos y convenios, aprobar plan maestro del Parque Nacional, programas y planes, además de la estructura administrativa para la
gestión del parque.
Sin embargo, las únicas inversiones que se han realizado en
el Parque Nacional Isla San Lucas fueron
a través del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico y
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
y la Junta Administrativa no ha realizado
ni un solo proyecto al no haber generado fondos propios.
Son pocos los avances en estos
cuatro años por parte de la Junta Administrativa y la situación que
viven los puntarenenses requiere decisiones que agilicen los resultados para generar oportunidades, para más empleos-más fuentes de ingreso-más emprendimientos; también, la Isla
San Lucas requiere que se cumpla
plenamente con sus metas de
protección ambiental, pero también de mayor promoción del turismo sostenible.
Por ejemplo, en el año 2021 la Junta Administrativa realizó 14 sesiones, en
el año 2022 10 sesiones, en el
año 2023 5 sesiones y en lo que llevamos del año 2024 solo una única vez han
sesionado.
Ante tal situación,
es necesario reestructurar
la administración del parque para mejorar
su gestión. Integrar la administración del
Parque Nacional Isla San Lucas, directamente bajo el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), permitiría un uso más eficiente de los recursos disponibles,
así como una mejor coordinación
interinstitucional.
A pesar de que el artículo 13 de la Ley N.° 9892, “Creación
del Parque Nacional Isla San Lucas”, autorizó a la
Junta Administrativa conformar
un fideicomiso y con ello administrar los recursos que ingresaran al parque por cualquier
concepto, a la fecha no se
ha conformado tampoco.
Esto no solo fortalecería los esfuerzos de conservación y desarrollo sostenible en la isla, sino
que también ampliaría las oportunidades para la educación ambiental y la participación comunitaria en la protección y valoración de este patrimonio natural.
Si se acoge la eliminación
de esta Junta Directiva, ello permitirá una redistribución más eficaz de los
recursos financieros y humanos, al integrarse
sus funciones dentro de las
estructuras existentes del Ministerio de Ambiente y Energía
(Minae) y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), a su vez, facilitará
la coordinación y colaboración
con otras áreas protegidas, así como con entidades
gubernamentales y no gubernamentales
relacionadas.
Una estructura administrativa
más centralizada posibilitará una implementación más coherente y efectiva de políticas de conservación y gestión de recursos naturales.
La administración del parque bajo la
tutela del Sinac aprovecharía
su experiencia y capacidades técnicas para asegurar una gestión
más profesional y eficiente, centrada en la conservación de la biodiversidad y el patrimonio cultural e histórico
de la isla.
Simplificar la estructura
administrativa favorecerá una gestión más transparente
y responsable mejorando la rendición de cuentas y la supervisión de las actividades en el parque.
Una gestión más eficaz
y coordinada fomentará la formulación y ejecución de estrategias para el turismo sostenible, lo cual beneficiará tanto al parque como a las comunidades locales.
Es por lo que integrar
estos esfuerzos facilitará el involucramiento de
la comunidad en la conservación y el uso sostenible del parque.
En conclusión, la reestructuración
de la administración del Parque Nacional Isla San
Lucas, mediante la eliminación
del órgano de desconcentración
máxima con personalidad jurídica instrumental de la Junta Directiva,
se presenta como una medida imprescindible
para mejorar la gestión de este valioso recurso
natural y cultural. Al integrar su
administración directamente bajo el Sinac se logrará una gestión
más eficiente de los recursos disponibles,
se promoverá una mayor coordinación interinstitucional y
se fortalecerán los esfuerzos destinados a la conservación y desarrollo sostenible de la isla.
Es por lo anterior que solicito a la
Asamblea Legislativa la aprobación del siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL
PARQUE NACIONAL ISLA SAN LUCAS
ARTÍCULO 1- Reformas de la Ley de Creación
del Parque Nacional Isla San Lucas
Refórmense los artículos 1, 5, 7,15 y 16 de la Ley de Creación del
Parque Nacional Isla San Lucas, Ley N.° 9892, del 24 de agosto
de 2020, para que en adelante
se lean:
Artículo 1- Creación
Se crea el Parque
Nacional Isla San Lucas, como área silvestre protegida en administración del Sistema
Nacional de Áreas
de Conservación (Sinac), incluyendo en su
administración el patrimonio histórico - arquitectónico y el turístico sostenible.
Artículo 5- Significación
cultural e histórica
Se declaran patrimonio
histórico - arquitectónico el conjunto de las edificaciones del antiguo
presidio San Lucas; el Estado deberá
restaurar y preservar este patrimonio para el disfrute y conocimiento
de las actuales y futuras generaciones.
El Ministerio de Cultura deberá realizar un inventario del patrimonio citado y de su estado de conservación, actualizándolo anualmente, todo lo cual comunicará
al Ministerio de Ambiente
y Energía (Minae) y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 7- Alcances y restricciones
El Parque Nacional
Isla San Lucas se regirá por
un plan maestro elaborado por
el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (Sinac),
con base en criterios técnicos, sus planes estratégicos
y la gestión eficiente y eficaz de las áreas de conservación y demás parques nacionales.
Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley, en
la zona turística se podrán
otorgar concesiones y permisos para actividades e instalaciones distintas del servicio de parques. No se permitirán en esta
zona los servicios de hospedaje y juegos de azar.
En todo caso, se deberá
promover la participación
de las organizaciones locales en
el otorgamiento de concesiones.
Cualquier conflicto
de competencias será dirimido por el
ministro o la ministra de Ambiente y Energía.
Artículo 15- Vigilancia
y seguridad
Para la vigilancia y seguridad del Parque
Nacional Isla San Lucas se contará con la dotación necesaria de guardaparques de las áreas de conservación del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (Sinac), de
acuerdo con las necesidades
de personal identificadas en
el Plan Maestro, así como del equipo e infraestructura necesaria para llevar a cabo sus funciones.
Artículo 16- Desarrollo de infraestructura
El Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac), con el apoyo del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico (Incop), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) y el Instituto de Acueductos
y Alcantarillados (AyA) podrán desarrollar toda la infraestructura necesaria para facilitar el turismo sostenible, de acuerdo con lo identificado en el plan maestro y sus planes específicos, incluyendo la dotación de agua, electricidad, telecomunicaciones,
higiene y saneamiento, muelles, atracaderos, esculturas, servicios de alimentación y vías de acceso, información y comunicación en diversos formatos, así como la que estime pertinente para el provecho de los visitantes y asegurar el disfrute
y apreciación de la riqueza
histórica, arquitectónica,
natural y turística del parque.
En la construcción muelles,
atracaderos y demás facilidades marítimas, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) suplirán
el soporte técnico correspondiente al
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac).
Además, existirá la opción de desarrollar alianzas público-privadas para estos fines.
ARTÍCULO
2- Derogatorias
Se derogan los artículos
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 19 y las disposiciones
de los transitorios I, II,
III de la Ley N.° 9892, del 24 de agosto de 2020, Creación del Parque Nacional Isla San Lucas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I- Los activos, pasivos y contratos que tuviera la Junta Directiva del
Parque Nacional Isla San Lucas, cuando entre en vigor la presente ley, deberán ser trasladados al
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac).
TRANSITORIO
II- Para la aplicación
de la regla fiscal en el primer ejercicio presupuestario siguiente a la
entrada en vigor de esta
ley, se tomará como base
para calcular el crecimiento interanual la sumatoria de los presupuestos de la Junta Directiva
del Parque Nacional Isla San Lucas con el del Ministerio de Ambiente y Energía.
Rige a partir
de su publicación.
Alexander
Barrantes Chacón
Carlos Andrés Robles
Obando David Lorenzo Segura Gamboa
José Francisco Nicolás
Alvarado Sonia Rojas Méndez
Diputados y diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024895880 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE EXONERACIÓN FISCAL PARA LA
INCLUSIÓN
Y MOVILIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Expediente N.º 24.568
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica se ha destacado en
el ámbito de las conquistas sociales, especialmente en la defensa de los derechos humanos. No obstante, aún persiste una deuda
significativa con las personas con discapacidades físicas. La dependencia de vehículos particulares, un diseño urbano que prioriza el automóvil sobre
el tránsito peatonal y un sistema de transporte público obsoleto que no cubre adecuadamente todas las necesidades, son desafíos que el país debe
abordar. Es crucial que Costa Rica implemente políticas públicas visionarias y valientes que mejoren la calidad de vida de estas comunidades.
En el marco de la búsqueda de un país más inclusivo, se presenta el siguiente
proyecto de ley, cuyo objetivo es modernizar la exoneración fiscal para vehículos
destinados a personas con discapacidades físicas, mentales y sensoriales. Este proyecto tiene como propósito actualizar el monto
sobre el cual recae la exoneración
fiscal, actualmente fijado en $35,000.00 USD, ya que esta cifra no refleja
adecuadamente el mercado
actual ni el costo de vida y, por ende, no se ajusta a las necesidades actuales de esta población, ya que es un dato establecido con la una realidad de mercado de hace casi veinte años,
cifra que se ha visto afectada
por una década
sumamente marcada por el fenómeno
económico de la inflación
(del 2005 a 2024 se registra un 61,97%).
Además de ajustar
el monto de la exoneración para que se alinee
con el mercado actual, esta
ley también propone reglamentar
el vacío existente en el
caso de la venta de estos vehículos. Las personas con
discapacidad enfrentan restricciones tanto en la compra como en
el traspaso de su vehículo, ya
que deben encontrar automóviles adaptados a sus necesidades específicas, lo que limita las opciones disponibles. A menudo, estos vehículos se trasladan de una persona con discapacidad a otra, dado que no todas las personas están en busca o dispuestos
a adquirir un automóvil adaptado a condiciones ajenas a las suyas. Por lo tanto, la ley sugiere establecer parámetros para la exoneración
fiscal en casos de traslado entre personas con discapacidades
el tipo de discapacidades dispuestas en la ley, garantizando así que el beneficio
fiscal se mantenga en situaciones de transferencia
entre quienes realmente lo necesitan.
Es fundamental resaltar que esta reforma tendría un impacto mínimo en las finanzas públicas, ya que la exoneración se aplica a un grupo muy reducido
de personas. De acuerdo con datos
del INEC, en total hay 62,922 personas con algún tipo de discapacidad,
cifra que disminuye considerablemente cuando se considera el grupo
específico elegible para la
exoneración. Esta reducción
es aún más notable al tener en cuenta
que solo unas pocas
personas efectivamente aprovechan
la exoneración. Esta información
es confirmada por la Dirección General de Hacienda, a través
de su División de Incentivos
Fiscales y la Subdirección
de Programación, que reporta
que entre 2007 y 2014 se realizaron únicamente 1,288 trámites en un período de siete años.
A partir de lo expuesto,
se puede afirmar que este cambio implicaría una reducción insignificante en los ingresos
del Estado, a cambio de brindar
un considerable apoyo a una
población con capacidades motoras,
cognitivas o sensoriales reducidas. Esta población enfrenta
un transporte público deficiente y debe gastar más dinero en un vehículo adaptado a sus necesidades, en un país donde
poseer un vehículo es más una necesidad
que un lujo. Desde esta perspectiva, este proyecto se erige como una
ayuda importante, acorde con la lucha por las conquistas sociales, la igualdad y los derechos humanos.
De acuerdo con la Agenda 2030, este proyecto de ley está en consonancia con los objetivos de salud y bienestar, así como con la reducción de desigualdades. Se alinea particularmente con el Objetivo de desarrollo sostenible número 3, ya que fomenta el bienestar de una población afectada por diversas condiciones
adversas mencionadas en la introducción. Además, el proyecto
promueve la dignidad al facilitar el acceso
a vehículos adaptados a las
necesidades específicas de estas personas, contribuyendo así a mejorar su
calidad de vida y reducir las barreras que enfrentan
en su día a día.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE EXONERACIÓN FISCAL PARA LA
INCLUSIÓN
Y MOVILIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO
1- Se reforma
el inciso u) del artículo 2 de la Ley Reguladora
de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria
y sus Excepciones, Ley N.º
7293, del 31 de marzo de 1992, y sus reformas, para que lea de la siguiente
manera:
Artículo 2- Excepciones. Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente ley y aquellas que:
(...)
u) Se exoneran del pago de tributos los vehículos
automotores importados o adquiridos
en el territorio
nacional, destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las cuales les dificulten, en forma evidente y manifiesta su movilización y a consiguiente, su capacidad de tránsito.
(...).
ARTÍCULO 2- Se
reforman los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Modificación de la Ley Reguladora
de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria
y sus Excepciones, Ley N.º
7293, de marzo de 1992, Ley 8444, del 17 de mayo de
2005, para que lean de la siguiente manera:
Artículo 2- Las limitaciones que
se consideran severas y permanentes pueden ser físicas, mentales o sensoriales. Estas incluyen afectaciones en el sistema
neuromusculoesquelético, parálisis
parcial o completa de las extremidades inferiores, amputación de una o ambas extremidades inferiores por debajo o sobre
la rodilla, ceguera total y
sordera profunda. Adicionalmente,
se verán aceptadas aquellas condiciones que la CCSS considere acordes.
En estos casos, la
persona, para su movilización,
deberá depender total o parcialmente
de asistencia personal, de una
silla de ruedas u otra ayuda técnica.
Esta última se entiende como todo elemento
requerido por una persona con discapacidad para
mejorar su funcionalidad y garantizar su independencia.
Artículo 3- El valor fiscal del vehículo
adquirido al amparo de esta
ley no podrá exceder el tope máximo de los cincuenta y seis mil seiscientos noventa dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $56,690.00) o su equivalente en colones. Dicha
cifra será ajustada cada año
a la inflación anual del
mercado estadunidense. La Dirección
General de Hacienda determinará el
valor del vehículo.
El vehículo adquirido al amparo de
la presente ley solo podrá
ser conducido por el beneficiario y las dos
personas debidamente autorizadas
por el beneficiario,
al formalizar la solicitud
ante la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4- La
persona beneficiaria gozará,
en forma exclusiva, de la exoneración del vehículo, por un período no menor de siete años, posteriormente
podrá prorrogarla o trasladar el vehículo
a terceros; en el primer caso deberá efectuar los trámites respectivos
antes del vencimiento del plazo de exención y, en el segundo, deberá
notificar, por escrito, el traslado
al Departamento de Exenciones
del Ministerio de Hacienda y el adquirente deberá
cancelar de inmediato los tributos que el vehículo en
cuestión adeuda, exceptuando si quien recibe el
vehículo también mantiene alguna discapacidad, y quien podrá solicitar, se mantenga la exoneración, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
1- No poseer otro vehículo registrado
a su nombre que haya sido exonerado
mediante la presente ley.
2- No haber adquirido vehículos exonerados mediante la presente ley en un plazo menor a siete
años.
3- Presentar certificado de discapacidad referente a una de las condiciones admitidas por esta ley, emitido
por una autoridad
competente y en concordancia con el artículo 2 de la presente ley.
En el caso de traslado,
el beneficiario que transfiere el vehículo
a otro gozará
del derecho a obtener otro vehículo exonerado cuando cumpla el
plazo restante de los 7 años.
En caso de robo o accidente en el
que el vehículo sea declarado como pérdida total, el beneficiario deberá completar el período restante de los siete años
del beneficio de exoneración
al cincuenta por ciento (50%) para poder solicitar una nueva
exoneración para otro vehículo. En ninguna circunstancia se permitirá tener dos o más
vehículos exonerados simultáneamente.
TRANSITORIO I- Aquellas personas que hayan adquirido su vehículo con las condiciones y beneficios que establece la Ley N.º 8444, Modificación de la Ley Reguladora
de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria
y sus Excepciones, N.º 7293, de 23 de mayo de 2005, podrán adecuar el plazo para el
disfrute del beneficio de exención en concordancia
con el plazo de siete años.
Rige a partir
de su publicación
Horacio Martín Alvarado Bogantes
Diputado
NOTA:
Este proyecto cumplió el trámite
de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024895907 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UN
INCISO NUEVO AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 17, LEY
CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA GARANTIZAR LA
AUTONOMÍA EN LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
SINDICALES Y SOLIDARISTAS EN LA CCSS
Expediente N.° 24.564
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es uno de los pilares más
importantes de la política
social y de salud de Costa Rica. Desde
su creación bajo la Ley N.º 17, del 1 de noviembre de
1941, ha sido responsable
de garantizar la cobertura
universal de la salud y la seguridad
social para la población costarricense. En sus inicios, la CCSS fue concebida como una institución semiautónoma bajo la vigilancia
del Poder Ejecutivo. Sin embargo, conscientes
de la necesidad de una gestión independiente para asegurar su misión
a largo plazo, en octubre de 1943 se reformó su Ley Constitutiva para dotar a la Junta Directiva de independencia respecto del Poder Ejecutivo, haciéndola responsable exclusiva de su gestión.
Esta autonomía se consolidó en la Constitución Política de
1949, que en el artículo 73 establece que “la administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social”. Esta disposición
constitucional ha sido
defendida y reforzada a lo largo del tiempo por la jurisprudencia, destacándose en el Voto N.º 6256-94 de la Sala Constitucional, que reconoció el grado de autonomía
de la CCSS como superior al definido
en el artículo
188 de la Constitución.
Importancia de la autonomía
y representación democrática en
la gobernanza de la CCSS
La autonomía de la CCSS no es un simple aspecto
administrativo, sino una piedra angular para la estabilidad social y económica
del país. La naturaleza tripartita de su Junta Directiva —con representación de los sectores patronal, laboral y del Estado— es un reflejo
de los principios democráticos que subyacen a la gobernanza del sistema de seguridad social costarricense.
Esta estructura busca garantizar que las decisiones tomadas en la CCSS reflejen un equilibrio entre los intereses de todos los sectores
involucrados, preservando
al mismo tiempo la independencia institucional frente a posibles interferencias políticas.
La relevancia de este enfoque se refuerza con el Voto N.º 0033-96 de la Sala Constitucional,
que reconoció que los
seguros sociales, además de ser un derecho de rango
constitucional, son un instrumento
clave para la solidaridad nacional
y el justo reparto de la riqueza. Este voto subraya que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los seguros sociales
es fundamental para la convivencia y el desarrollo económico
y social del país, lo que convierte
a la CCSS en una institución de interés público y esencial para la paz social en Costa Rica.
Sin embargo, para
que esta estructura de gobernanza funcione plenamente, es imprescindible que
los representantes de los sectores involucrados
—en particular los
sectores sindical y solidarista— sean designados de manera independiente y auténtica, sin la
intervención del Poder Ejecutivo.
La falta de claridad en el artículo
6 de la Ley Constitutiva actual permite
que el Poder Ejecutivo tenga un papel en la designación de estos representantes, lo que pone
en riesgo la independencia de estos sectores laborales en la Junta Directiva y, por ende, la autonomía
de la propia CCSS.
Disposiciones constitucionales
y obligaciones internacionales de Costa Rica
Nuestro texto constitucional, reconoce una autonomía
diferenciada (también llamada de segundo grado) a la Caja Costarricense de Seguro
Social, que va más allá de la denominada “autonomía administrativa”. A modo
de referencia, la Procuraduría
General de la República, en el
dictamen C-349-2004 del 16 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente:
(…) nuestra Carta
Política ha dotado a la Caja Costarricense
de Seguro Social con un grado de autonomía
distinto y superior al que ostentan
la mayoría de los entes autárquicos descentralizados, para independizarla
así del Poder Ejecutivo y frente a la propia Asamblea Legislativa; esto último implica
una serie de limitaciones a la potestad de legislar, dado que la ley deberá siempre respetar el contenido mínimo
de la autonomía reconocida
a la Caja Costarricense de Seguro Social en materia de seguridad
social, (…).
Sobre el órgano directivo, la PGR también afirmó el carácter colegiado
del órgano y la diversidad
de intereses que deben confluir en su
integración:
La Caja Costarricense de Seguro Social constituye
un ente autónomo, dirigido por una
Junta Directiva. Si se tratara
de determinar la naturaleza
jurídica de ese órgano
director, habría que afirmar
que es un órgano colegiado,
lo que se desprende de lo dispuesto
en el artículo
6 de su Ley Constitutiva, N. 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas. De conformidad con dicha disposición, la Junta Directiva está constituida por el Presidente Ejecutivo y ocho miembros directivos.
Como órgano colegiado, la
Junta está formada por varias personas físicas ordenadas con base en una relación
de colegialidad (igualdad recíproca), por lo que deben actuar colectivamente
como colegio, concurriendo
la voluntad de cada una de ellas a la formación de la voluntad del órgano (R, ALESSI: Instituciones
de Derecho Administrativo, I, Bosch Casa
Editorial, Barcelona, 1970, p. 85)
En un hecho, y así se desprende, sin lugar a duda, del numeral 6 de la Ley constitutiva
de la CCSS, que la intención del legislador
(ratio legis) fue que en el máximo
órgano de la CCSS existiera
la más amplia representación de intereses (Estado, patronos y trabajadores).
Resulta acorde
con este espíritu que la presente iniciativa de ley busca garantizar por un lado la autonomía constitucional de la institución, al fomentar que los representantes de los sectores solidarista
y sindical sean libremente escogidos y designados por las organizaciones más representativas y además proteger la esencia representativa del cuerpo directivo, al permitir que los intereses de estos sectores sean efectivamente escuchados y representados en la toma de decisiones
de la institución.
El presente proyecto de ley también se fundamenta en las normas de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), que han sido ratificadas por Costa Rica, en donde se reafirma
la importancia de la representación
libre y auténtica de los sectores laborales en los procesos
de diálogo social y toma de
decisiones mediante el tripartismo:
El Convenio N.º 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, ratificado
por Costa Rica, establece
que los trabajadores tienen el derecho de constituir organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas sin intervención de las autoridades públicas. Este principio es fundamental para garantizar que los representantes de los trabajadores en la Junta Directiva de la CCSS sean electos de manera directa y sin interferencia, asegurando la independencia de su representación.
El Convenio N.º 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva refuerza la protección de los trabajadores para ser representados
por organizaciones de su elección en
las negociaciones colectivas.
La reforma propuesta al artículo 6 de la Ley Constitutiva
de la CCSS asegura que los trabajadores tengan una representación efectiva y legítima en la Junta Directiva, de acuerdo con estos principios.
Además, el Convenio N.º 135 sobre los representantes
de los trabajadores y el Convenio N.º 144 sobre la consulta tripartita, destacan la importancia de que los representantes de los trabajadores gocen de protección legal para desempeñar sus funciones, así como que las consultas entre el gobierno, los empleadores
y los trabajadores se realicen a través de procedimientos en los
que participen las organizaciones
más representativas. La reforma propuesta garantiza que la CCSS continúe siendo una institución
alineada con las obligaciones
internacionales de Costa Rica en
materia de derechos laborales,
diálogo social y consulta tripartita.
Importancia de la representación a través de las organizaciones más representativas
Para asegurar una verdadera
representatividad en la
Junta Directiva de la CCSS es esencial
que los representantes de los sectores sindical
y solidarista sean electos por las organizaciones más representativas de dichos sectores. Este enfoque garantiza que los representantes elegidos gocen del respaldo y la confianza de la mayoría de los trabajadores y afiliados a nivel nacional, asegurando así que la voz de los trabajadores sea escuchada de manera efectiva en la toma de decisiones.
El principio de que los representantes
de los trabajadores deben ser designados por las organizaciones más representativas no
solo está alineado con los convenios internacionales
de la OIT, sino que también
es una salvaguarda contra
la posible fragmentación o falta de legitimidad
de la representación. Al permitir
que las organizaciones más representativas del movimiento sindical y del movimiento solidarista designen directamente a sus representantes, se asegura
que los intereses del sector laboral estén adecuadamente representados en la CCSS.
Este principio es
vital para mantener la paz
social en Costa Rica, ya
que asegura que las decisiones
que afectan a los trabajadores sean tomadas por
quienes realmente entienden y representan sus necesidades. Al fortalecer la representatividad, se promueve un
diálogo más inclusivo y efectivo en la Junta Directiva, lo que redunda en una
gestión más justa y equitativa de los recursos de la seguridad social.
Beneficios de la reforma
propuesta
a) Fortalecimiento de
la autonomía institucional:
esta reforma garantizará que la independencia
de la CCSS no se vea comprometida
por la intervención del
Poder Ejecutivo en la designación de los representantes laborales. Al asegurar que los representantes sindicales y solidaristas sean elegidos por las organizaciones más representativas de dichos movimientos, se refuerza la autonomía de la Junta Directiva
y, por ende, de la institución.
b) Representación auténtica y democrática: al eliminar la posibilidad de que el Poder Ejecutivo designe indirectamente a los representantes de los sectores sindical
y solidarista a partir de
ternas abiertas, y al garantizar
que estos sean designados por las organizaciones más representativas, se asegura que los representantes cuenten con el respaldo y la confianza plena de
sus bases. Esto contribuirá a una
toma de decisiones más legítima y representativa en la Junta Directiva de la CCSS.
c) Consolidación
del principio democrático y la paz
social: la reforma refuerza el principio democrático que subyace a la estructura tripartita de la CCSS,
al permitir que los sectores laborales tengan un papel decisivo en la elección de sus representantes.
Esto no solo protege la autonomía de la CCSS, sino que también contribuye a la estabilidad
social y económica del país,
al garantizar que las decisiones
que afectan a los trabajadores sean tomadas por quienes
verdaderamente los representan.
d) Cumplimiento
de obligaciones internacionales:
la propuesta
alinea la legislación costarricense con los compromisos internacionales adquiridos en el
marco de la OIT. Al garantizar
la libertad sindical y la representación auténtica en la Junta Directiva de la CCSS,
Costa Rica cumple con los principios consagrados en los convenios
N.º 87, N.º 98, N.º 135 y N.º 144 de la OIT, consolidando su posición como un país comprometido con los derechos laborales y la justicia social.
Reformar el
artículo 6 de la Ley Constitutiva
de la CCSS es un paso esencial para consolidar la autonomía de esta institución fundamental para
la sociedad costarricense.
Al garantizar que los sectores sindical y solidarista designen de manera independiente a sus representantes en la Junta Directiva, se refuerza la independencia de la CCSS y se asegura
una representación auténtica y democrática de los trabajadores. Además, esta reforma
asegura que Costa Rica cumpla
con sus compromisos internacionales
en materia de derechos laborales y refuerza la paz social y la estabilidad del país.
Por todo lo anterior, se somete
a conocimiento y consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados
el presente proyecto de ley, para su tramitación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UN
INCISO NUEVO AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 17, LEY
CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA GARANTIZAR LA
AUTONOMÍA EN LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
SINDICALES Y SOLIDARISTAS EN LA CCSS
ARTÍCULO 1- Se
reforma el artículo 6 de la Ley N.° 17, Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de
22 de octubre de 1943; para que en
adelante se lea de la siguiente
forma:
Artículo 6- La Caja será dirigida
por una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:
1- Un presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente
a la institución, designado
libremente por el Consejo de Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas:
a) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos del gobierno de la institución, cuya Junta Directiva presidirá. Le corresponderá fundamentalmente velar por que se
ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva, así como coordinar internamente la acción de la institución, y la de esta con las
demás instituciones del
Estado. Asimismo, asumirá
las demás funciones que por ley están reservadas
al presidente de la Junta Directiva
y las otras que le asigne
la propia Junta.
b) Será un funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva; consecuentemente no podrá desempeñar otro cargo público ni ejercer profesiones
liberales.
c) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo
caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido
en el cargo. Para determinar esa indemnización se seguirán las reglas fijadas en los artículos
28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que esos artículos determinan.
d) Tendrá la representación de la institución,
con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación
de suma. No será necesaria la inscripción de su personería en
el Registro Público y bastará únicamente la publicación de acuerdo de nombramiento en La Gaceta.
2) Dos representantes
del Estado, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser ministros de Estado, ni sus delegados.
3) Tres representantes
del sector patronal. Estos representantes serán
designados por la Unión Costarricense de Cámaras y asociaciones del sector empresarial
privado.
4) Tres representantes
del sector laboral: uno del movimiento cooperativo, uno del movimiento sindical y uno del movimiento solidarista. El representante del
movimiento cooperativo será designado por el Consejo Nacional de Cooperativas.
El representante del movimiento
sindical y del movimiento solidarista será designado por la organización más representativa de cada movimiento, la cual será determinada
por el Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social con base en
criterios objetivos y cuantitativos.
La elección de los representantes de los incisos 3) y 4) anteriores se realizará mediante asamblea extraordinaria de las respectivas organizaciones, convocada para tal efecto y celebrada conforme a la ley. Los representantes
que resulten electos serán nombrados por el Consejo de Gobierno, sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones. Los
representantes serán nombrados por períodos
de cuatro años y podrán ser
reelectos por una única vez.
Las respectivas asambleas elegirán a sus representantes por mayoría absoluta
de sus miembros. En estas asambleas solo podrán participar las asociaciones o entes debidamente inscritos y organizados de conformidad con la ley, y que no se encuentren
morosos en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social.
La Caja Costarricense de Seguro Social informará
con antelación suficiente a
los sectores en que, por renuncia
o por vencimiento del plazo de nombramiento, quedará vacante el cargo de su representante ante la Junta Directiva
de la institución, para que en
el plazo de treinta días hábiles se celebre la correspondiente Asamblea que elegirá al nuevo representante.
Si la Asamblea no se celebra dentro del plazo indicado, o no elige al nuevo representante, el Consejo de Gobierno podrá nombrar libremente a un representante de forma temporal, quien
ocupará el cargo hasta que
se realice la asamblea y designación correspondiente, y el Consejo de Gobierno nombre al representante definitivo del sector.
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social dispondrá reglamentariamente
los procedimientos necesarios para complementar los procesos de elección indicados en este artículo.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso nuevo al artículo 9 de la Ley N.° 17, Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, de 22
de octubre de 1943; para que en
adelante se lea de la siguiente
forma:
Artículo 9- Cesará de
ser miembro de la Junta Directiva:
(…)
Inciso nuevo) El que tenga una medida
cautelar judicial o sentencia
judicial en firme.
(…).
Rige a partir
de su publicación.
Kattia Rivera Soto Óscar Izquierdo Sandí
Alejandra Larios Trejos Geison
Enrique Valverde Méndez
Rosaura Méndez Gamboa Katherine Andrea Moreira Brown
María Marta Padilla Bonilla Vanessa de Paul Castro Mora
Gloria Zaide Navas Montero Monserrat Ruiz Guevara
José Francisco Nicolás
Alvarado Luis Fernando Mendoza Jiménez
Andrés Ariel Robles Barrantes Olga Lidia Morera Arrieta
Pedro Rojas Guzmán Kattia Cambronero Aguiluz
Andrea Álvarez Marín Danny Vargas Serrano
Sonia Rojas Méndez José Joaquín Hernández
Rojas
Alejandro José Pacheco Castro Paulina María Ramírez Portuguez
Diputadas y diputados
NOTA: Este
proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales
e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024895895 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA PARCIAL DE LA LEY PARA PREVENIR
LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL
SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE,
LEY 9999, DEL 27 DE AGOSTO DE 2021
Expediente N.° 24.565
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto tiene como objetivo
fundamentar la necesidad y pertinencia de la reforma al artículo 3, inciso o), de la Ley
9999, denominada “Ley para prevenir
la revictimización y garantizar
los derechos de las personas menores
de edad en el sistema educativo
costarricense”, y de esa manera darle una
interpretación bajo la legislación
nacional e internacional en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.
La Ley 9999 se aprobó el día 29 de junio del 2021, y empezó a regir el día 27 de agosto de ese mismo año, con el fin de prevenir la revictimización de
las personas menores de edad,
cuando estas figuran como denunciantes
de alguna situación acontecida en el
ámbito educativo relacionada con maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor.
Surgió precisamente
por iniciativa de la Defensoría de los Habitantes y un grupo de diputaciones para reconocer a las
personas menores como sujetas de derecho, por investigaciones disciplinarias reiteradas en el
MEP, para sancionar conductas
de personas funcionarias, en
casos de maltrato físico, emocional y sexual. Además, de una diferencia entre las garantías de
la persona docente investigada
y la protección de la persona menor
de edad estudiante, para quienes la participación era casi nula y más
bien sometiéndoles a procedimientos
y actos revictimizantes.
Es importante destacar
que en su momento la Defensoría de los Habitantes,
ante este razonamiento indicó esta ley no generó un menoscabo a los derechos y garantías constitucionales del personal docente
y administrativo del MEP y que esta
normativa había superado el filtro
de constitucionalidad, ya
que una vez que entró en vigor la Asociación de Profesoras de
Segunda Enseñanza (APSE) planteó
una acción de inconstitucionalidad contra esta
ley, la cual en la resolución N.° 2022-013100 el 08
de junio de 2022 fue declarada sin lugar en toda su
extensión. En esa acción la Defensoría de los Habitantes rechazó que las reformas y adiciones introducida en esa ley, violentaran
la Constitución Política o los
principios del debido proceso y derecho de defensa, así como el
principio de inocencia, principio de carga de la prueba, principio de igualdad y
no discriminación y el
principio de razonabilidad y proporcionalidad
en perjuicio del personal docente investigado.
En el año 2023, se planteó una reforma
a esta ley bajo el expediente 23.593, que conllevó a la desaplicación de
las normas protectoras de
la ley 9999, a las personas estudiantes con discapacidad, en circunstancias en las que se hace necesario realizar contención física o entrar en contacto físico
con éstas.
Asimismo, la Defensoría
de los Habitantes consideró que dicha reforma era violatoria de los principios de interés superior del niño y la niña y de supervivencia y desarrollo reconocidos en la Convención sobre los Derechos de la Niñez. Además, es regresivo y devuelve al escenario de desprotección
anterior de la niñez y la adolescencia.
Abordado lo anterior, esta nueva reforma
busca aclarar la justificación y fortalecer los mecanismos de protección para estudiantes con discapacidad, en circunstancias en las que se hace necesario realizar contención física o entrar en contacto físico
con éstas, los cuales no estaban contemplados en la reforma en la Ley 10420 anteriormente aprobado.
Se espera que contribuya a una administración más eficiente de recursos públicos, reduzca la litigiosidad asociada a confusiones en el abordaje
del tema conductual en estudiantes en situación de discapacidad, dentro del Espectro del Autismo, con Síndrome de Down u otra condición que pueda implicar lo que se denomina conducta problemática, y que, según Martín, M. (2009) lo define como:
Un comportamiento que constituye un reto para los servicios de apoyo y destaca
la necesidad de modificar
la prestación de apoyos
para superar tal dificultad comportamental
y lograr que la persona alcance
una vida satisfactoria en la comunidad. Además, las conductas problemáticas generalmente son adaptativas, suelen servir a una función para quien las muestra, lo que explica su elevada
estabilidad y frecuencia.
De igual forma, cada centro educativo deberá elaborar el respectivo procedimiento,
para apoyar a estudiantes que se encuentren en crisis conductuales, que según la definición del MEP es:
Una reacción emocional
y conductual de alta intensidad y con una gran probabilidad de agravarse, en la que temporalmente la persona pierde
la racionalidad y el
control de su propio comportamiento, por lo que requiere apoyo y cuidado, para proteger su propia integridad
y la de terceras personas, hasta que recupere la capacidad de autocontrol. Esta situación está precedida por un estímulo desencadenante, que puede ser interno o externo y que en ocasiones ni
siquiera está presente en el
propio centro educativo. (MEP, 2021)
El desarrollo integral del ser humano
incluye el proceso de adquisición de habilidades de autodirección, que
engloban entre otras, la capacidad de regular su propio comportamiento, resolver situaciones problemáticas, gestionar las propias emociones, solicitar apoyo, seguir indicaciones
y horarios. Partiendo
de esta premisa, se deben reconocer dos axiomas: primeramente, que las
personas menores de edad requieren apoyo para adquirir y utilizar estas habilidades y es esperable, ocasionalmente o ante la presencia de barreras para el aprendizaje de estas, que niños, niñas o adolescentes presenten
crisis conductuales; el segundo, que además se deduce del
anterior, las crisis conductuales no son eventos que pueden ocurrirle únicamente a estudiantes en
situación de discapacidad.
Por tanto, la postura del centro
educativo debe ser formativa, es decir realizar una valoración integral de la situación, para determinar la etiología del comportamiento agresivo y a partir de ésta generar los
apoyos que la persona requiera,
para aprender las habilidades
de afrontamiento y autocontrol,
necesarias para superar futuras situaciones similares.
La crisis conductual debe entenderse como un incidente de emergencia, en el que cualquier
persona funcionaria del centro
educativo está en obligación de actuar, de una forma proactiva y no violenta, en aras de resguardar
la integridad y dignidad de
las personas estudiantes, tanto de la persona que se encuentra en crisis como de las demás.
Las crisis conductuales son incidentes de emergencia donde todo el personal del centro educativo debe actuar de manera proactiva, no violenta, dentro del marco legal vidente y en aras de resguardar
la integridad y dignidad de
las personas estudiantes.
Es importante destacar que un procedimiento general puede resultar insuficiente en sí mismo,
por eso, el estudiantado que presenta conductas problemáticas debe contar, además, con un plan de apoyo conductual personalizado, en el que se establecen estrategias de prevención primaria y secundaria para evitar que un evento así llegue a suceder.
En conclusión, la reforma al artículo 3, inciso o) de la Ley
9999 es crucial para adaptar nuestra
legislación a los estándares de la Convención sobre los Derechos de las
personas con Discapacidad, ley 8661 y asegurar un marco legal que promueva el respeto
a la dignidad inherente de
las personas estudiantes en
situación de discapacidad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE LA LEY PARA PREVENIR
LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL
SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE,
LEY 9999, DEL 27 DE AGOSTO DE 2021
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma
el artículo 3 de la Ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores
de Edad en el Sistema Educativo Costarricense, Ley 9999, del 27 de agosto
de 2021, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- Definiciones y siglas
Para
efectos de la siguiente ley
se entiende lo siguiente:
o) Maltrato físico: toda acción
intencional e injustificada
en contra de la integridad física de la persona estudiante menor de edad, realizada por la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).
No constituyen maltrato físico los casos en
que la persona funcionaria del Ministerio
de Educación Pública (MEP),
deba entrar en contacto físico
o deba asistir físicamente a estudiantes con alguna condición permanente o temporal derivada de problemas emocionales o de conducta, siempre que este contacto o asistencia sea justificado como un apoyo personal para garantizar una educación inclusiva
o la seguridad física de los estudiantes,
así como los casos en
que dicho personal deba entrar en contacto
físico o deba asistir físicamente a estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad,
siempre que este contacto o asistencia sea justificado y cumpla con el objetivo de ser un apoyo personal para garantizar una educación inclusiva.
Dicha justificación debe estar amparada en un plan de apoyo personalizado, los documentos oficiales del MEP y la
legislación nacional e internacional en materia de derechos humanos de
las personas con discapacidad.
Rige a partir de su publicación.
Andrea Álvarez Marín
Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024895898 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA AUTORIZAR AL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE DESAFECTE
Y DONE AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD
Expediente N.º 24.566
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Upala es el cantón número
13 de la provincia de Alajuela, Costa Rica. Fue fundado el 17 de marzo de 1970. Su cabecera y ciudad más
importante es Upala.
Según criterios geográficos de división regional,
se ubica en la Zona Norte conformada por el cantón de San Carlos, Los
Chiles y Guatuso, y el cantón herediano de Sarapiquí.
Posee una extensión de aproximadamente 1580.67 km², lo que lo hace
el segundo cantón más extenso de la provincia de Alajuela, luego de San Carlos. Limita al norte con la República
de Nicaragua; al este, sureste
y sur con los cantones alajuelenses de Los Chiles y Guatuso,
y de sur a oeste con los cantones guanacastecos
de Cañas, Bagaces, Liberia y La Cruz, respectivamente.
Se encuentra dividido en 8 distritos.
De acuerdo con las estimaciones del
INEC, en 2023 Upala tenía
56 173 habitantes: 27 683 mujeres
(49,3%) y 28 490 hombres (50,7%). Los habitantes de
Upala representaban el 5,3%
de la población de Alajuela en 2023.
En el año 2009 y debido
a la gran necesidad de contar
con una oficina de licencias que brindara servicio no solo a los habitantes de Upala, sino también a los habitantes
de cantones vecinos, el ingeniero Luis Guillermo
Vargas Ramírez, dueño de la empresa
Arrocera Upala S. A. donó
un terreno al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, ubicado en el centro
de la ciudad, con la finalidad de que el MOPT ubicara una oficina de licencias en ese terreno.
En vista de que el MOPT no utilizó
el terreno, actualmente, la
Municipalidad gestiona la obtención
de un lote en la localidad de Santa Rosa de Upala, para construir
dicha oficina de licencias, por lo tanto, el lote sigue
sin ningún uso.
Por otro lado, la preocupación
popular por la inseguridad ciudadana llegó a su punto más alto en este año,
convirtiéndose en la peor dificultad por la cual atraviesa
el país. Conociendo esta realidad y analizando la situación que enfrenta el cantón de Upala, debido a que no cuenta con una delegación policial, lo cual lo convierte en un territorio aún más vulnerable a los embates de la delincuencia y el crimen organizado,
se ha pensado en la necesidad imperativa de que el Ministerio de Seguridad cuente con sus propias instalaciones y una delegación policial destacada en el cantón.
Las necesidades son muchas, la cantidad de kilómetros de frontera que se debe patrullar y resguardar la vuelve una zona muy permeable y vulnerable frente
el crimen organizado. Es necesario contar con personal de seguridad
y una delegación desde donde se puedan organizar acciones de protección y resguardo de la seguridad
cantonal.
No es nada nuevo y todos hemos
escuchado las recurrentes noticias
donde se habla del decomiso de armas, maquinarias, alimentos o se incauten grandes cantidades de medicamentos que ingresan de forma irregular y sin controles
sanitarios, siendo un peligro para la salud pública, así como
el trasiego de animales, de personas, etc.
Sin contar que todas estas actividades las han estado atendiendo los pocos oficiales de seguridad que están destacados en el cantón,
en condiciones deplorables.
Así las cosas, se vuelve más necesario
contar con esta delegación policial, además de lo conveniente y estratégico que resultaría la ubicación de dicho inmueble, no solo para este cantón de la zona norte-norte, sino para los demás
pueblos colindantes pertenecientes
a cantones vecinos.
Por las razones anteriores
y basada en motivos de superiores intereses colectivos de la población de
Upala, someto a consideración
de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AUTORIZAR AL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE DESAFECTE
Y DONE AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO
1- Autorización
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con cédula de persona jurídica
número dos – uno cero cero
– cero cuatro dos cero cero ocho
(N.° 2-100-042008) para que desafecte un terreno de finca inscrita en el Registro
Nacional de la Propiedad Inmueble,
partido de Alajuela, con matrícula
de folio real número 2-00273467-000, que hoy es terreno de naturaleza destinado a la sede regional de
la Dirección General de Educación
Vial, situado en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela; con una medida de dos mil seiscientos quince metros cuadrados
(2615 m²); según el plano catastrado A-uno siete seis tres nueve ocho
siete - dos cero uno cuatro (A-1763987-2014), inscripción: 2-1763987-2014, con los
siguientes linderos: norte: resto de Arrocera Upala S.
A.; sur: calle pública; al este: resto de Arrocera Upala S.
A. y al oeste: resto de Arrocera
Upala S. A. y lo done en su
totalidad al Ministerio de Seguridad Pública, con cédula de
persona jurídica dos-uno cero cero-
cero cuatro dos cero uno uno (N.° 2-100-042011).
ARTÍCULO
2- Destino de los
terrenos
El terreno donado por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes al Ministerio de Seguridad Pública será destinado a la construcción de una delegación policial, que atienda las necesidades de seguridad en el
cantón y zonas cercanas.
ARTÍCULO
3- Otorgamiento
Se autoriza a la Notaría del Estado
para que otorgue la escritura
de traspaso correspondiente.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos
que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.
Rige a partir
de su publicación.
Dinorah Cristina Barquero Barquero
Diputada
NOTA:
Este proyecto
cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024895902 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MODERNIZACIÓN
FISCAL SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Expediente N.° 24.567
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con el propósito de consolidar un marco normativo sólido y garantizar una seguridad jurídica robusta, el Primer Poder de la República tiene
la responsabilidad de promover
un ordenamiento jurídico coherente, fortalecido y actualizado que se ajuste a la realidad actual del país. Aunque Costa Rica ha avanzado en este sentido,
aún enfrenta numerosos desafíos en su marco
legal, ya que persiste un exceso de normas, así como leyes
obsoletas y desactualizadas.
Un claro ejemplo de esta problemática es el impuesto a espectáculos
públicos. Este tributo de larga data ha sido objeto de numerosas reformas y de normativa complementaria, lo que
ha dado lugar a una situación legal extremadamente desordenada. A continuación, se detalla el historial
de modificaciones y ajustes
que ha experimentado este impuesto:
Periodo
|
Cambio
|
Ley N.° 3, de 14 de diciembre de 1918
|
Esta ley generó el
impuesto sobre los espectáculos públicos, con el objetivo inicial de aumentar los ingresos del Estado.
|
Ley N.° 1, de 2 de septiembre de 1918
|
Esta ley preexistente no se enfocó en los
espectáculos públicos, pero se mencionó en relación con la Ley N.° 3,
lo que llevó a investigar si el impuesto había
sido creado por ella.
|
Leyes de 1928 a 1932
|
Estas leyes dirigieron parte de los ingresos del impuesto a instituciones educativas como el Instituto de Alajuela, el
Colegio Superior de Señoritas y otros
colegios.
|
Leyes de 1939 a 1952
|
Durante este período,
el impuesto fue utilizado para financiar una variedad de instituciones y causas, incluyendo el Asilo Nacional de Leprosos
Las Mercedes. Las reformas ajustaron
las tarifas y extendieron
el impuesto a diferentes tipos de espectáculos y lugares.
|
Ley N.° 6844, del 11 de enero de 1983
|
Estableció que
las municipalidades serían
las beneficiarias principales
del impuesto sobre los espectáculos públicos.
|
Ley N.° 3632, de 16 de diciembre de 1975
|
Se destinó el impuesto para la restauración
del Teatro Nacional, exonerando algunos
espectáculos culturales y
deportivos del tributo.
|
Leyes de 1968 a 1975
|
Estas leyes continuaron el impuesto con ajustes que reflejaban un enfoque en la planificación urbana y exenciones para eventos culturales y deportivos recomendados por el Ministerio de Cultura o la
Universidad de Costa Rica.
|
Leyes y decretos de 1976 a 1987
|
En este período
se mantuvo la vigencia
del impuesto, con ajustes
en la distribución de los ingresos y cambios en la fiscalización. Las reformas también aclararon aspectos como la recaudación del impuesto en eventos con consumo mínimo.
|
Tabla resumen
realizada por el despacho del diputado Horacio Alvarado, con datos
de la PGR, 2024
Como se observa en la
tabla anterior, esta ley ha
sido objeto de numerosos cambios y normativa complementaria. Como resultado, un solo impuesto se encuentra fragmentado en casi cinco
leyes distintas, cada una con propósitos
y contextos diferentes. Además, algunos aspectos del impuesto están regulados por normas que parecen completamente ajenas a su contexto
actual. Otra de las problemáticas
que exacerba este problema es la desordenada y confusa situación con los beneficiarios del tributo. A lo largo del tiempo, los beneficiarios del impuesto han cambiado
en múltiples ocasiones. Entre los beneficiarios destacados se encuentran los siguientes:
1. Las Arcas del
Estado en General
2. Instituto de Alajuela
3. Colegio Superior de Señoritas
4. Liceo de Costa
Rica
5. Colegio San Luis Gonzaga
6. Escuela Normal de Costa Rica
7. Juntas Administrativas
de los Colegios de Segunda Enseñanza
8. Patronato Nacional de la Infancia
9. Juntas Provinciales
de Protección de la Infancia
10. La Universidad de Costa Rica
11. Asilo Nacional de Leprosos
Las Mercedes
12. Caja Costarricense
de Seguro Social
13. Teatro Nacional
14. Las municipalidades
Actualmente, los
beneficiarios del tributo
son el Teatro Nacional, de acuerdo
con la Ley 3632, y las municipalidades, según la Ley 6844. El problema radica en que, a diferencia de modificaciones anteriores, cuando se determinó que las municipalidades
serían los nuevos beneficiarios del tributo, no se derogó (a propósito, o no) la asignación
previa al Teatro Nacional, que había sido establecido originalmente para renovar su infraestructura y realizar el mantenimiento
necesario, según la Ley 3632. A continuación, un breve resumen
de ambos beneficiarios:
IMPUESTO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS A FAVOR
DEL TEATRO NACIONAL:
con la Ley 3632, del 16 de diciembre de 1965, se declara al
Teatro Nacional como monumento nacional y lo declara beneficiario del impuesto. Posteriormente, la Ley 5780, del 11 de agosto
de 1975, amplía la normativa
y establece cómo se debe de distribuir el impuesto.
Cabe mencionar que el principal objetivo del tributo en relación con este beneficiario está desactualizado. A pesar de las reformas, la esencia del tributo ha permanecido inalterada, centrada en la RENOVACIÓN del teatro. Según la definición de la RAE: “renovar” significa “hacer como de nuevo algo, o volverlo a su primer estado”, y este objetivo planteado
en el momento
histórico que se planteó, ya se ha cumplido adecuadamente. Posteriormente, la Ley
5780, del 11 de agosto de 1975, le da una nueva
distribución a los fondos, pero no actualizó el propósito
de la ley.
Por tanto, el propósito de esta contribución fiscal se ha alcanzado, ya que su meta primordial ha sido lograda. Aunque posteriormente se menciona el “mantenimiento”, toda la normativa sugiere que el objetivo principal, el espíritu de la ley que busca beneficiar al teatro, es principalmente la renovación de este. Por lo tanto, una modernización de este impuesto debería ir de la mano con la actualización
de su propósito y contexto, lo cual se plantea en este
proyecto de ley.
IMPUESTO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES: Establecido por
la Ley N.° 6844, que “Establece el
Impuesto a Espectáculos Públicos a favor de las Municipalidades
y Reforma la Norma sobre Bienes Muebles e Inmuebles, Rentas y Recursos de
la Junta Nacional de la Vivienda y las Cooperativas
Casas Baratas, La Familia, transfiriendo
estos recursos a la CCSS”.
Esta ley modifica el artículo 4 de la Ley N.° 148 de Pensiones
de Hacienda, la cual está derogada excepto por este artículo
específico. En otras
palabras, la ley sigue vigente
únicamente para mantener un
impuesto que no guarda relación con la ley original, cuyo
propósito era regular las pensiones
relacionadas con los trabajadores del Ministerio de
Hacienda.
Esta situación generó
una importante confusión con respecto al impuesto, pues
ambos beneficiarios han tratado el impuesto
casi como si fuesen dos impuestos
separados. Cada uno tiene su propia
ley, sus propios reglamentos,
sus diferentes entes administradores y sus diferentes tarifas (5% las municipalidades y
6% el Teatro Nacional). Con tanta
diferenciación entre los beneficiarios, la tramitología y
la diversa normativa relevante para cada uno, es fácil confundir esto como dos impuestos
separados en vez de un único impuesto con dos beneficiarios distintos.
Por otro lado, después
de realizar un estudio exhaustivo de la normativa relacionada a cada beneficiario, es fácil notar la baja calidad
normativa y las carencias
que cada una de estas normas presenta.
Dicho planteamiento es respaldado por la Procuraduría General de la República, el
cual reconoce la carencia de elementos esenciales y claridad en la normativa. A continuación, el siguiente pronunciamiento:
“Del análisis histórico
del impuesto sobre los espectáculos públicos, podemos
tener como corolario, que, si bien al
principio dicho impuesto nació para llevar dineros frescos a diversas instituciones, con el transcurso del tiempo se fue direccionando en beneficio de las entidades municipales y a favor
de algunas instituciones en específico como
el Teatro Nacional. Es importante
también destacar, que, si bien el impuesto
sobre los espectáculos públicos no ha tenido bien definido los elementos esenciales,
si es claro que el hecho generador ha sido el mismo
a través de su desarrollo histórico, a saber, el espectáculo público como tal,
la tarifa, aunque la misma ha sido variable, el sujeto activo
y el sujeto pasivo.”
“De acuerdo al desarrollo histórico del impuesto sobre espectáculos públicos a través de diferentes leyes, se tiene que la ley vigente a la fecha es la N.° 6844, que no es más
que una reforma introducida por su artículo 1° al inciso 1) del artículo 4 de la
Ley N.° 148, y posteriormente adicionada
por el artículo
16 de la Ley N.° 6890, quedando el
texto vigente con la siguiente redacción”
La desorganización y desactualización
de esta normativa no solo compromete el
objetivo de contar con un marco normativo sólido y una amplia
seguridad jurídica, sino que también tiene importantes implicaciones económicas para la industria de espectáculos públicos. Este sector, que ha experimentado
un crecimiento exponencial en los últimos
años, desempeña un papel crucial en nuestra economía, generando un impacto económico significativo y positivo. En un contexto de creciente competencia regional
para el desarrollo de espectáculos, Costa Rica debe posicionarse a la vanguardia para
competir en un mercado internacional cada vez más desafiante.
Para lograrlo, es esencial
que el país actualice su normativa
y brinde la mayor seguridad
jurídica posible a los productores de espectáculos públicos, tanto nacionales como internacionales.
A raíz de lo expuesto, este proyecto de ley tiene como objetivo
ordenar el impuesto en una
única ley, que acuerpe a
ambos beneficiarios y además
mejore la calidad de la normativa, estableciendo de manera clara los
elementos esenciales del impuesto. Además, al organizar el tributo
en una única
norma, se estaría facilitando
la implementación de posibles
reformas, lo cual nos permite tener
más flexibilidad y control tributario. Todo lo planteado contribuye a tener mejor ejecución y transparencia tributaria.
Por otro lado, este proyecto plantea
simplificar la tramitología para los
sujetos pasivos con el fin de que el pago de este impuesto
no esté sometido a tanta burocracia y diferente tramitología, esto acorde al principio de simplificación de trámites.
En cuanto a los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, se presenta
el siguiente análisis, para fundamentar el impacto de este
proyecto en concordancia con la agenda 2030 con la cual
el país este
fuertemente comprometido:
a) Objetivo 8 (Trabajo Decente y Crecimiento Económico): un sistema tributario más eficiente y un ordenamiento jurídico claro y conciso promueven la seguridad jurídica, característica distintiva de nuestro país. Esto fomenta la confianza en el sector productivo
e incentiva la inversión en espectáculos públicos.
b) Objetivo
9 (Construir infraestructuras
resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación): este objetivo se relaciona con el proyecto a través de la modernización de las normativas y
la creación de un entorno legislativo que facilite la innovación y la eficiencia en la administración pública y tributaria. Además, al promover la innovación y el desarrollo de la industria de espectáculos públicos, se genera
un mayor interés en el desarrollo de infraestructuras adecuadas y competentes o en el mejoramiento de infraestructura ya existente.
c) Objetivo 16 (Paz,
Justicia e Instituciones Sólidas):
este objetivo es sumamente pertinente, ya que promueve la creación de instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles. Al unificar y modernizar la normativa, se establece un marco jurídico más claro y cohesivo, lo que a su vez contribuye
al fortalecimiento del Estado de derecho.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MODERNIZACIÓN
FISCAL SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO
1- Impuesto
a espectáculos públicos
Se establece un impuesto a todos los espectáculos públicos no gratuitos o de diversión que requieran del pago de una entrada o una cantidad mínima de consumo para su disfrute.
Para
los efectos de esta ley, se entenderá por espectáculo público cualquier actividad, representación o evento que se realice en estadios, centros
de eventos, teatros, cines,
salones de baile, discotecas, locales, espacios públicos o privados. El espectáculo
público es de carácter masivo cuando tenga
una asistencia de más de 999 personas, menor a esta cantidad
se considerará un espectáculo
público no masivo.
ARTÍCULO
2- Hecho
generador
La
obligación tributaria se
genera por la realización
de espectáculos públicos y diversiones que no sean gratuitas, donde se cobre por ingreso,
consumo mínimo, bar libre, admisión consumible, derecho de admisión o similares.
ARTÍCULO
3- Base imponible
La base imponible sobre la cual debe
calcularse el porcentaje correspondiente del impuesto es sobre los ingresos
brutos generados por la venta de boletas, tiquetes o entradas individuales a todos los espectáculos públicos y de diversión no gratuitos referidos en el artículo
primero.
Si el evento
requiere un consumo mínimo, este se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del ingreso generado por el valor de las entradas, más el consumo
mínimo exigido. En el caso de que solo se cobre consumo mínimo,
sobre este se cobrará el impuesto.
No
forman parte de la base imponible los cargos por servicio de compra de tiquetes, impuestos adicionales ni otros cargos que aumenten el valor del precio final al consumidor, siempre y cuando no representen ingresos al organizador del evento.
ARTÍCULO
4- Sujetos
pasivos
Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas que, incluso de manera eventual, ejerzan la organización del espectáculo público o diversión de carácter nacional o internacional en el país. Además,
son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas propietarias, poseedoras, arrendatarias o usufructuarias de los inmuebles dedicados a la presentación de los espectáculos y diversiones indicados en el
artículo 2 de esta ley, cuando estos sean
los beneficiarios de los ingresos generados
con la actividad.
Cuando la actividad a realizar se realice en un inmueble
de dominio público, el contribuyente
del impuesto será únicamente la persona física o jurídica que tenga a su cargo la organización del evento.
Se
consideran sujetos pasivos solidarios:
a) Los empresarios que permanentemente realizan espectáculos públicos, cuando hayan cedido, a título oneroso, el uso o disfrute
eventual de las instalaciones a un tercero que va a realizar el espectáculo
público o de diversión.
b) Los propietarios de
locales, lotes o terrenos, cuando a título oneroso lo ceden eventualmente para la realización
de diversiones o espectáculos
públicos gravados.
ARTÍCULO
5- Tarifa
La tarifa corresponde al 9% de los ingresos brutos generados por la venta de cada boleta,
tiquete o entrada individual
a todos los espectáculos públicos y de diversión no gratuitos a los que hace referencia
el artículo primero de esta ley, cuando el espectáculo se efectúa en la región
central del país. De dicho porcentaje corresponderá 3% a la
Junta Administrativa del Teatro Nacional y 6% a la municipalidad en cuya jurisdicción territorial se lleve a cabo el
evento.
Cuando el espectáculo público no se efectúa en la región central del
país, la tarifa del impuesto será de 6% y corresponderá en su totalidad a la municipalidad en cuya jurisdicción territorial se lleve a cabo el
evento.
ARTÍCULO
6- Pago del impuesto
Los
sujetos pasivos deberán pagar el
impuesto creado en la presente ley por los medios,
en la forma y las condiciones
que establezcan las
municipalidades, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes al devengo del impuesto, conforme a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.° 7472, del 20 de diciembre
de 1994 y sus reformas.
ARTÍCULO
7- Administración
y fiscalización
Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de recaudar y tramitar el cobro
judicial y de administrar, en
sus respectivos territorios,
el tributo conforme a las disposiciones de
la presente ley.
Las
municipalidades son responsables
por la correcta transferencia de los recursos correspondientes a la
Junta Administrativa del Teatro Nacional. La
Junta Administrativa del Teatro Nacional se encargará de hacer la distribución correspondiente según las disposiciones de esta ley.
ARTÍCULO
8- Distribución
del impuesto
Los
recursos correspondientes
al 6% del impuesto que perciban
las municipalidades se distribuirán
de la siguiente manera:
- Uno por ciento (1%) lo destinará a la administración del impuesto.
- El cinco por ciento (5%) restante se distribuirá de la siguiente manera:
- Cincuenta por ciento (50%) para programas sociales.
- Treinta
por ciento (30%) para programas culturales.
- Veinte por ciento
(20%) para programas deportivos.
Los
recursos correspondientes
al 3% del impuesto que correspondan a la Junta Administrativa del Teatro Nacional,
cuando el espectáculo se efectúa en la región central del país, se distribuirán de la siguiente manera:
- Cincuenta por ciento (50%) para la Junta Directiva del Teatro Nacional, para atender
las obras de mantenimiento
del Teatro Nacional.
- Treinta por ciento (30%) a la Compañía
Nacional de Teatro, para sus programas de extensión, difusión y promoción.
- Diez por
ciento (10%) para la Dirección
General de Artes y Letras.
- Diez por ciento (10%) para los programas juveniles de la Orquesta
Sinfónica Nacional, todas unidades del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, que cumplen
actividades de extensión
cultural.
ARTÍCULO
9- Exoneraciones
Se exonera del pago de este impuesto
los eventos masivos o no masivos
de carácter cultural que sean
propiamente declarados de interés
público por el Ministerio de Cultura y
Juventud (MCJ), así como los eventos deportivos
declarados de interés público por el
Icoder. Ambos entes deberán reglamentar la tramitología relacionada a esta declaratoria.
Además, están exentos del pago de este impuesto, todos los espectáculos y actividades de diversión, cuando el producto
íntegro se destine a fines
no lucrativos, escolares,
de beneficencia o sociales,
previa aprobación de la municipalidad
correspondiente.
ARTÍCULO
10- No sujeciones
No
están sujetos a este impuesto
los eventos religiosos de carácter no masivo ni los eventos
realizados por partidos políticos.
ARTÍCULO
11- Sanción
En los casos de incumplimiento o pago tardío, la administración tributaria exigirá el pago
del impuesto, junto con los
intereses y las sanciones correspondientes, de conformidad
con el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
ARTÍCULO
12- Mecanismo
de garantía
Como mecanismo de garantía, se autoriza a las entidades financieras supervisados por la Sugef a actuar como retenedores de la taquilla del espectáculo público masivo con facultad de retención o percepción de estos tributos y derechos generados a partir de las preventas o ventas de entradas, según lo estipulado en los artículos
23 y 24 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
El
ente financiero retenedor de la taquilla deberá trasladar el porcentaje retenido
a la municipalidad en un plazo máximo de 7 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo de retención de 10 días, establecido por la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Activa del Consumidor, Ley N.° 7472,
del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
La
municipalidad no podrá exigir el pago
del impuesto por
adelantado, salvo en los supuestos del artículo 14 establecidos en esta ley.
Para
la aplicación de este mecanismo las municipalidades deberán reglamentar, acorde con el principio de simplificación de trámites.
Los organizadores y productores de espectáculos públicos no masivos que realicen la venta de boleta, tiquete o entrada individual el mismo día del evento deben cumplir con las obligaciones reglamentarias que dicte la municipalidad para el cobro del impuesto
conforme al conteo en la entrada mediante herramientas adecuadas y, al finalizar el evento,
deberán pagar la obligación tributaria que establece esta ley.
ARTÍCULO 13- Requisitos
para optar por el mecanismo de garantía
Para
hacer uso del mecanismo de garantía establecido en el artículo 12 de la presente ley, los sujetos pasivos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1- Utilizar
como ente retenedor de la taquilla a una entidad financiera supervisada
por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef).
2- Ser una sociedad inscrita en Hacienda, con operación por más de 2 años
en su respectiva
área.
3- No tener obligaciones pendientes en relación con este tributo por
otros eventos realizados
ARTÍCULO
14- Excepciones a la garantía
Si
el organizador o productor
de un evento masivo no cumple con los requisitos planteados en el artículo
13 de la presente ley, se faculta
a la municipalidad a solicitar
una garantía, previa al evento, para el pago del impuesto del cien por ciento
(100%) de la taquilla puesta
a la venta. Una vez concluido el evento,
la municipalidad deberá devolver los excedentes
en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Este
mecanismo de pago aplicará para aquellos sujetos pasivos que no opten por el
mecanismo establecido en el artículo
12 de la presente ley, siempre
y cuando no tengan obligaciones pendientes relacionados con este tributo.
ARTÍCULO
15- Reglamentos
Esta
ley debe reglamentarse con
un plazo máximo de seis
meses desde su publicación.
ARTÍCULO
16- Derogatorias
y reforma
Se deroga la Ley N.° 296, del 26 de agosto de 1939, “Distribución del Impuesto sobre Espectáculos Públicos”.
Se
deroga el artículo 4 de la Ley N.° 148, del 23 de agosto
de 1943, “Ley de Pensiones de Hacienda”.
Se
deroga la Ley N.° 37, del 23 de diciembre
de 1943, “Administración de Fondos
Asilo Las Mercedes”.
Se deroga la Ley N.°
841, del 15 de enero de 1947, “Reforma la Ley Impuestos
sobre Espectáculos Públicos y la Ley N.° 37, del 23 de diciembre
de 1943, “Administración de Fondos
Asilo Las Mercedes”.
Se deroga la Ley N.°
561, del 1 de julio de 1946, “Reforma Norma todos los Bienes
Muebles e Inmuebles, Rentas
y Recursos de la Junta Nacional de la Habitación y de las “Cooperativas
Casas Baratas, La Familia”, organizadas
en el país,
pasarán a ser propiedad de
la Caja Costarricense de Seguro Social”.
Se
deroga la Ley N.° 228, del 13 de agosto
de 1948, “Reforma
Ley Impuesto Empresas Teatrales Espectáculos Públicos”.
Se
deroga la Ley N.° 5780, del 11 de agosto
de 1975, “Distribuye Impuesto
a favor del Teatro Nacional”.
Se derogan los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de
la Ley N.° 3632, “Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto
Espectáculos Públicos”,
del 16 de diciembre de 1965.
Se deroga la Ley N.°
6890, del 14 de septiembre de 1983, “Reformas al Código Municipal y otras Leyes”.
Se
deroga la Ley N.° 6844, del 11 de enero
de 1983, “Establece Impuesto
a Espectáculos Públicos a
favor de Municipalidades, Reforma Norma Todos Bienes Muebles e Inmuebles, Rentas y Recursos de
Junta Nacional de la Habitación y “Cooperativas Casas Baratas, La Familia”, pasará
a la CCSS”.
Se
reforma el artículo 20 de la Ley N.° 362, del 26 de agosto de 1940, “Ley Orgánica de
la Universidad de Costa Rica” para que lea de la siguiente
manera:
1°- Los derechos de matrícula y de
examen que deben cubrir los alumnos de las escuelas;
2°- Las sumas o rentas
que destina el Estado al sostenimiento de los centros que pasan a formar parte de la Universidad y las que destina al sostenimiento de la Universidad misma,
inclusive el quince por ciento del ingreso bruto que produzca el impuesto que establecen los artículos 3° y 4° de la Ley del Colegio de Farmacéuticos, N.° 15, de 29 de octubre de 1941, originalmente contemplado en la Ley N.°
74, de 12 de agosto de 1902, que será
girado a la Universidad anualmente
por el citado
Colegio, al que corresponderá el
ochenta y cinco por ciento restante.
3°- La parte proporcional que le corresponde del Fondo Nacional de Educación
Común, de acuerdo con las reglas que fija la Ley N.° 127, de 21 de agosto de 1928, en el inciso 2° del artículo
6°;
4°- Los derechos de timbre y papel sellado que causa conforme al Código Fiscal (artículos 240, inciso 4°; 243, incisos 2° y 3°; 244, incisos 3° y 4°; 273, inciso 30), la 12 expedición de títulos de doctor, licenciado, ingeniero, notario público, bachiller, profesor de enseñanza o cualquier otro título profesional o universitario.
TRANSITORIO
I- Los espectáculos
públicos que hayan iniciado gestiones relacionadas al tributo a espectáculos públicos
a favor del Teatro Nacional o de las municipalidades,
de previo a la publicación
de esta ley, se regirán por las normas vigentes con anterioridad a esta norma.
Rige a partir de su publicación.
Horacio Martín Alvarado
Bogantes
Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024895905 ).
N°
44634-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3),
8) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27, inciso l) y 28, inciso 2) acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978; artículos 1, 2, 4 y 27 de la
Ley de Armas y Explosivos N° 7530 del 10 de julio de 1995.
Considerando:
I.—Que el Estado debe garantizar la seguridad pública y el resguardo
de los derechos fundamentales
de las y los administrados,
tomando las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa
y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas; asimismo
tomar todas las medidas
necesarias para asegurar el
buen ejercicio de las dependencias encargadas de la seguridad pública.
II.—Que el control y fiscalización en materia de adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones así como su materia
prima, es competencia del Poder Ejecutivo
por medio del Ministerio de
Seguridad Pública, al tenor
de lo preceptuado en la Ley
N° 7530, “Ley de Armas y Explosivos”, del 10 de julio de 1995 publicada en La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1995 y en el Decreto
Ejecutivo N°
37985, “Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos”
del 12 de setiembre de 2013, publicado
en La Gaceta N° 200 del 17 de octubre de 2013. Siendo el Ministerio el
único órgano encargado de autorizar el uso, posesión,
portación y la importación
de las armas y los artefactos requeridos para el ejercicio de sus funciones, por las personas miembros de las fuerzas de policía, personas funcionarias públicas y demás entes estatales autorizados.
III.—Que por medio de la Ley N° 9542, “Ley de Fortalecimiento de
la Policía Municipal” del 23 de abril de 2018 publicada en La Gaceta N° 93 del
28 de mayo de 2018, se regula de manera formal y explícita dentro del Código Municipal (Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998), el funcionamiento de la Policía
Municipal, que tendrá competencia
dentro del territorio del cantón correspondiente y estará bajo el mando del respectivo del alcalde
y funcionará como auxiliar
de la Fuerza Pública.
IV.—Que corolario de dicha reforma, el actual artículo 66 del Código Municipal dispone lo siguiente: “La policía
municipal de cada cantón solamente podrá utilizar armas de fuego semiautomáticas. Las armas de fuego propiedad de las municipalidades deben inscribirse en el Departamento de Control de Armas y Explosivos
del Ministerio de Seguridad
Pública, conforme a las leyes y los reglamentos
vigentes que regulan la materia. Para poder usar las armas propiedad de la municipalidad respectiva, los miembros de la policía municipal deben contar con el respectivo
permiso de portación de armas de fuego vigente, expedido por el departamento
dicho. Deben cumplir con la
normativa que exige ese tipo de permisos, así como aprobar
la capacitación, en la
Academia Nacional de Policía, para el uso de armas de fuego. La policía municipal podrá inscribir el número de armas
que requiera para ejercer su función, siempre
bajo los principios de eficiencia y razonabilidad. Por ningún motivo, la policía municipal podrá poseer, inscribir o usar armas ni munición
clasificada como prohibida por la normativa vigente”.
V.—Que el artículo 20 de la Ley N°7530
dispone: “Son armas de fuego
permitidas las que poseen
las siguientes características:
a) Pistolas y revólveres de
ánima rayada hasta 11,53 mm
(calibre 0.45), que no sean
automáticas. b) Revólveres
y pistolas de ánima lisa hasta calibre 12 Ga. c)
Armas largas de ánima lisa y rayada hasta calibre 12 Ga, inclusive. d) Armas largas
de ánima rayada hasta calibre 11,68 mm (calibre 0.460).
e) Las que integren colecciones
de armas de fuego permitidas. Las armas largas permitidas solamente podrán ser utilizadas en la práctica de actividades deportivas y campos de tiro debidamente
acreditados en el país, y en
lugares autorizados ante la
Dirección General de Armamento, así
como en las actividades de caza permitidas según el ordenamiento
jurídico vigente, previa justificación del solicitante, según el tipo
de cacería a realizar. Las
personas propietarias de fundos
agrarios calificados como tales, según la normativa vigente, o fundos que se encuentran ubicados en zonas agropecuarias o de baja densidad poblacional, podrán inscribir, debiendo justificar razonablemente para su seguridad personal, la de su
familia y su patrimonio, un
arma larga permitida para desarrollar la actividad de resguardo de estos. El Departamento analizará las solicitudes y, de considerarse
oportuno, emitirá los permisos individuales
para utilizar razonablemente
el arma.”
VI.—Que la formalización de la Policía Municipal como
parte de los cuerpos policiales jurídicamente reconocidos, encargado de vigilar y proteger el orden
público sujeto a la administración de los intereses y servicios locales que
brinde cada Municipalidad, requiere que se delimiten los tipos de armas
de fuego que le pueden ser autorizadas para el desempeño de sus funciones de manera efectiva y segura. Esta regulación fomenta la estandarización,
control y fiscalización sobre
el armamento que utiliza la Policía Municipal, previene
la adquisición y uso de armamento no apropiado o excesivo, y asegura un equipamiento armado conforme con las necesidades operativas específicas y las normas legales y de seguridad establecidas.
VII.—Que de conformidad
con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió
a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos
vinculados a las personas administradas.
Por tanto;
Decretan
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 20 BIS; AL REGLAMENTO
A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DECRETO
EJECUTIVO N° 37985 DEL 12 DE SETIEMBRE
DE 2013, PUBLICADO EN LA GACETA N° 200
DEL 17 DE OCTUBRE DE 2013
Artículo 1º—Adiciónese un artículo
20 bis, al Decreto Ejecutivo N° 37985 “Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos”,
del 12 de setiembre del 2013, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 20 bis.—Armas
para la Policía Municipal. Las armas que podrán
autorizarse a la Policía Municipal de cada cantón para el ejercicio de sus funciones son aquellas indicadas en el
artículo 20 de la Ley de Armas y Explosivos,
Ley N° 7530, según lo amerite
el servicio, el caso o la situación.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.
C. N° 4600085050.—Solicitud N° 30-2024-SGFP.—(
D44634 - IN2024895780 ).
Nº 556-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
139, inciso 1) de la Constitución
Política; artículos 26 inciso
a) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 7 párrafo final y 29 del Reglamento
de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que el señor Mario Zamora Cordero,
Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, estará viajando a la República de
Panamá, Ciudad de Panamá, los días 22 y 23 de agosto de 2024. El objetivo de este viaje es formar
parte de la comitiva que acompañará al Señor Presidente de
la República en la gira oficial que realizará.
2º—Que el presente acuerdo fue autorizado conforme al correo electrónico remitido por la señora Zeidy Cedeño Guadamuz, Asistente
Personal del Señor Presidente, mediante el cual
se indica que el señor
Presidente requiere que le acompañe
en dicha gira.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero cédula de identidad
N° 2-0449-0150, Ministro de Gobernación, Policía y de
Seguridad Pública, para que
realice viaje a la
República de Panamá, Ciudad de Panamá los días 22 y
23 de agosto de 2024, (incluye
salida y regreso). El objetivo de este viaje es formar parte de la comitiva que acompañará al Señor Presidente de
la República en la gira oficial que realizará.
Artículo 2º—En ausencia
del señor Mario Zamora Cordero, se nombra al señor Manuel Jiménez
Steller, cédula de identidad N° 1-0995-0977, actual Viceministro de Seguridad Pública, como Ministro a.i. del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Gobernación y
Policía, a partir de las 12:00 horas del 22 de agosto y hasta las 20:00 horas del 23 de agosto, ambas fechas del 2024.
Artículo 3º—Los gatos de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad
Pública, de la siguiente manera: por concepto
de tiquetes aéreos la suma de ¢288.222,00, subpartida
1.05.0; por concepto de viáticos en el
exterior para sufragar gastos
de hospedaje, alimentación
y otros gastos menores corresponde la suma de $277 diarios, para un
total de $554 por dos días, subpartida
1.05.04. Estos montos serán reintegrados al servidor por medio del proceso interno de liquidación de viáticos.
Artículo 4º—De conformidad
con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Mario Zamora Cordero, se compromete
a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución
como para el país en general.
Artículo 5º—Rige a partir de las 12:00 horas del 22 de agosto y hasta las 20:00 horas del 23 de agosto, ambas fechas del 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 09 días del mes
de agosto del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N° MSP-010-2024.—( IN2024895976 ).
98-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140, incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución Política y el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H.
Considerando:
I.—Que el Título IV
de la Ley N°
9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, establece medidas de responsabilidad con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal y, en
particular, la disposición de la Regla Fiscal, la cual establece límites para el crecimiento del gasto, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento del PIB
nominal y a la relación de deuda
del Gobierno Central a PIB, para el
presupuesto de los entes y los órganos
del sector público no financiero.
ll.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 41641 -H y sus reformas, Reglamento al título IV de la ley
N° 9635, denominado Responsabilidad
Fiscal de la República, se establece la reglamentación de las disposiciones
de la Regla Fiscal.
III.—Que de acuerdo
con el artículo N°
17 del Decreto Ejecutivo N°
41641-H y sus reformas, el Ministerio de Hacienda define, en
coordinación con la Presidencia de la República, la tasa de crecimiento del gasto corriente o total presupuestario, el cual no puede superar
el techo establecido en la Regla Fiscal. Dicha tasa de crecimiento
debe ser respetada tanto
para el gasto del Gobierno Central como de los entes y órganos
descentralizados que conforman
el Sector Público No Financiero
(SPNF).
IV.—Que en el artículo N°
26 del Decreto Ejecutivo N°
41641-H se dispone la posibilidad de que el Gobierno Central ceda espacio de crecimiento de la Regla Fiscal a los
entes y órganos descentralizados, en los siguientes términos:
“El Gobierno Central podrá ceder a entidades y órganos
del SPNF, con excepción de las entidades
que conforman el Presupuesto Nacional de la República, parte
del espacio de crecimiento
que le impone la regla
fiscal en el gasto corriente o total, según corresponda, con el fin de que la entidad pueda satisfacer una necesidad de gasto excepcional. El monto cedido no será computado dentro del límite de crecimiento de la entidad que se
beneficia de la cesión de dicho
espacio de crecimiento.
En caso de que la cesión
provenga de una transferencia del Gobierno, dicha transferencia deberá quedar debidamente identificada en el presupuesto de la República a
fin de darle el debido seguimiento.
El mecanismo mediante el cual el
Gobierno Central materializará
dicha cesión de espacio de crecimiento será un acuerdo del Poder Ejecutivo, emitido por quien ocupe
el cargo de la Presidencia de la República y quien ocupe el
cargo de Jerarca del Ministerio
de Hacienda.
Le corresponderá a la Dirección
General de Presupuesto Nacional mantener el
registro del espacio de gasto cedido por
el Poder Ejecutivo, tanto en los casos
en que la cesión provenga de una transferencia como cuando no sea así”.
V.—Que el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER) se crea mediante Ley N°
7.800, publicada en el Alcance 20 a La Gaceta
103 del 29 de mayo de 1998, como una
institución semi autónoma
del Estado, con personería jurídica
propia e independencia administrativa.
VI.—Que el ICODER
tiene como fin primordial
la promoción, el apoyo y el estímulo
de la práctica individual y colectiva
del deporte y la recreación
de los habitantes de la
República, componente fundamental para la salud integral de la población.
VII.—Que de acuerdo
con lo indicado en oficio ICODER-DN-1691-08-2024, de fecha
09 de agosto de 2024, suscrito
por el Director Nacional
del ICODER y dirigido al Ministro y Viceministro de Egresos, ambos
del Ministerio de Hacienda, el
ICODER, desde la entrada en
vigencia de la Regla Fiscal, la Institución
experimenta una reducción en los
ingresos en especial, aquellos derivados del Gobierno Central, tales como el impuesto específico
para los cigarrillos y similares de la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud, N° 9028 así
como los provenientes del IFAM según régimen financiero establecido en la Ley 7800 de Creación del ICODER, presentando una variación negativa
en el periodo
2021-2024 de 64%.
VIII.—Que en ese mismo oficio
indica que esta disminución de los
ingresos ha significado que
se presione cada vez más el uso de los
ingresos provenientes de FODESAF
(tal como lo establece el inciso
c) artículo 47 de la Ley 7800), fondo
excluido de la Regla Fiscal. Los gastos
que han tenido que pasarse a esta
fuente de financiación son el tema salarial,
el pago de los servicios de mantenimiento y seguridad en los parques
y de desarrollo tecnológico.
IX.—Que indica el ICODER que dicha situación es insostenible y que, de mantenerse,
se deberá recortar programas deportivos y recreativos del
ICODER, los servicios públicos que se brindan en parques e instalaciones
deportivas, las becas a los mejores deportistas,
así como los programas que se plantean para las zonas rurales, costeras
y fronterizas dentro del cual se espera ejecutar el proyecto
social formativo en la provincia de Puntarenas.
X.—Que según indica el ICODER, su gasto es prioritariamente sustantivo, representando el gasto salarial
el 21% del presupuesto
total, siendo relevante las
partidas de Servicios, Bienes Duraderos y Transferencias Corrientes para los
programas deportivos, construcciones y los servicios de mantenimiento y áreas verdes de los parques recreativos,
entre otros.
XI.—Que se manifiesta
además, que las inversiones
que ha realizado el ICODER
se han materializado fuera del Gran Área Metropolitana, por lo que aún está pendiente
resolver el deterioro de
las instalaciones deportivas
ubicadas en el casco urbano, conocidas como hitos del desarrollo del deporte nacional, citando el Gimnasio
Nacional (actualmente limitado
su uso por
medidas del Ministerio de
Salud) y la Piscina María del Milagro París, el Lago
de La Sabana, entre algunas instalaciones
que requieren de inversión
para mejorarlas y adaptarlas
al nuevo código eléctrico y
a la Ley 7600.
XII.—Que según señala la institución, la caída de los ingresos
del ICODER, ha generado un círculo
negativo, ya que repercute directamente en el presupuesto
de gasto, base sobre la cual se calcula el porcentaje de Regla Fiscal, generando una caída
paulatina del presupuesto efectivo dentro de la Regla
Fiscal y del Superávit total.
XIII.—Que por otra parte,
la institución también manifiesta que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) por efecto mismo de la Regla Fiscal,
no ha podido girar los recursos que por ley le corresponden al ICODER
como se indica en el oficio N° DAFUF-0096-2024 del 27 de
marzo de 2024, mismo en que notifica como saldos por
pagar al ICODER, los siguientes.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
XIV.—Que las situaciones comentadas, han generado una
alta tensión en una serie
de programas y eventos deportivos de realce nacional e internacional, que han sufrido directamente
de los efectos de las restricciones derivadas de la
Regla Fiscal y de la caída de los
ingresos del ICODER, entre los
que están:
• En el año 2023, el ICODER debió acudir al Ministerio de Hacienda y a la Asamblea
Legislativa a solicitar la exclusión del Programa Juegos Deportivos Nacionales de
la Regla Fiscal, evento que se realizaba
este año en la provincia de Guanacaste.
Esta gestión significó atrasos en la presupuestación
de los recursos y en el inicio
de las contrataciones públicas.
• Para
el año 2025, los Juegos Deportivos
Estudiantiles Centroamericanos
tendrán como sede a Costa Rica y Nicaragua, lo cual
significa que nuestro país será anfitrión
en este evento
que además se incluye a poblaciones estudiantiles con discapacidad. Este evento se ha financiado históricamente con recursos del presupuesto del
ICODER, sin embargo, para el año
2025 y como parte de la caída de los ingresos
del ICODER se ha tenido que acudir
ante el Ministerio de
Hacienda.
• El
ICODER plantea un proyecto
socio deportivo denominado “Comunidades
en Movimiento: Campeones para la vida”, cuya primera fase
se dirige los cantones con menor Índice de Desarrollo Social de la provincia de
Puntarenas y que tiene como
objetivo primordial el aprovechar las potencialidades
del deporte, la actividad física y la recreación para fortalecer la gobernanza local y
la formación integral de liderazgos
con el fin de contribuir a
la integración social, la promoción
de la salud, al bienestar comunitario y necesidades de las comunidades mediante un trabajo interdisciplinario, intersectorial e interinstitucional en un horizonte de tiempo de 5 años.
XV.—Que el ICODER manifiesta
que ha activado algunas medidas
para sopesar los efectos de reducción de sus fuentes de ingresos, tales como el aumento
de las tarifas de los parques recreativos, sin embargo,
no son suficientes para cubrir
el gasto fijo de los servicios
públicos, la seguridad, el mantenimiento y la operación de estos parques recreativos.
XVI.—Que una vez explicados los distintos factores
que han afectado la situación presupuestaria del
ICODER, los cálculos de proyección de la Regla Fiscal del año
2025 reflejan un exceso de
la Regla Fiscal proyectada para el
año 2025, por la suma aproximada de 3.110 millones de colones en la línea del Gasto Corriente y a nivel del Gasto
Total de 2.085 millones de colones.
XVII.—Que conforme
a lo anterior, en el oficio ICODER-DN-1691-08-2024, se solicita
al Ministerio de Hacienda, ceder al ICODER, parte del espacio de crecimiento que impone la Regla
Fiscal en el gasto corriente y total, con el fin de que se puedan atender las siguientes necesidades que se identifican según la fuente de financiación respectiva.
1 Los recursos del IFAM pendientes de girar al ICODER por la suma de 1.037,00 millones de colones que se destinarían a financiar
los Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos, conocidos como los Juegos del CODICADER que se programan realizar con sede en Costa Rica y Nicaragua en el año
2025 por la suma de 850 millones. Igualmente, el resto sería para financiar la organización técnica y administrativa del inicio del ciclo olímpico a favor del Comité Olímpico Nacional, es decir, por la suma de 186,7 millones de colones.
2 Los recursos
de la transferencia corriente
comunicada por el Ministerio de Salud por la suma de 1.850 millones de colones para los Juegos Deportivos
Nacionales en el anteproyecto de presupuesto de la
República para el año 2025.
3 Parcialmente,
los recursos de la transferencia corriente comunicada por el Ministerio de Salud por la suma de 223.3 millones de colones correspondiente a la Ley de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos para la Salud
XVIII.—Que el Ministro de Hacienda, mediante oficio
MH-DM-OF-1147-2024, indica que una vez verificado con la Dirección General de Presupuesto
Nacional (a quien compete dar
el seguimiento para el debido cumplimiento
de la Regla Fiscal en el Gobierno Central), se determinó el monto máximo
que el Gobierno Central está en la capacidad
de otorgar al ICODER para el
2025, que la institución puede
distribuir entre el gasto corriente y total conforme a su necesidad.
XIX.—Que tomando en cuenta
todas las consideraciones anteriores, es necesario
ceder al ICODER espacio de crecimiento que le impone
la Regla Fiscal en el gasto corriente y el gato total para que pueda ejecutar los recursos provenientes
de la transferencia al Ministerio
de Salud por millones para el financiamiento de los Juegos Deportivos
Nacionales del año 2025, permitiendo
con ello atender y garantizar los gastos previstos, para financiar los Juegos
Deportivos Estudiantiles Centroamericanos, conocidos como los Juegos
del CODICADER. los Juegos Deportivos Nacionales y la organización
técnica y administrativa
del inicio del ciclo olímpico a favor del Comité Olímpico Nacional. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Artículo 1°—Autorícese que el Gobierno Central ceda espacio de crecimiento en Regla Fiscal para el 2025, por parte
del Gobierno Central al Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
(ICODER), por la suma de
mil ochocientos millones de
colones (¢1.800.000.000,00) en el gasto
corriente que le impone la
Regla Fiscal, de conformidad con el
artículo N° 26 del Decreto Ejecutivo N°
41641-H y sus reformas, que la institución
puede distribuir entre el gasto corriente
y total conforme a su necesidad, para financiar los Juegos Deportivos
Estudiantiles Centroamericanos,
conocidos como los Juegos del CODICADER. los Juegos Deportivos
Nacionales y la organización técnica
y administrativa del inicio
del ciclo olímpico a favor
del Comité Olímpico
Nacional.
Artículo 2°—La
Dirección General de Presupuesto
Nacional mantendrá el registro del espacio de gasto cedido por
el Poder Ejecutivo en el presente
acuerdo y velará por el estricto
apego al Título IV de la
Ley N° 9635, de manera que el Gobierno Central no sobrepase los límites
que le fija la Regla Fiscal para el
gasto corriente.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los
trece días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—( IN2024896079 ).
N° 0294-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
de 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que Gabriela González Arce, con cédula de identidad
número 1-0693-0141, en su condición de apoderada especial de la empresa Zona
Franca Parque Coyol Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-858741, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 inciso ch) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que, de acuerdo
con la solicitud de ingreso,
la empresa requirió el Régimen de Zonas Francas para administrar un parque del tipo que se indica en el punto 2.3.2 de la parte dispositiva del presente Acuerdo Ejecutivo y de conformidad con lo
establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
según corresponda. Lo
anterior debidamente comprobado
a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER conoció la solicitud
de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-43-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa
Zona Franca Parque Coyol Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-858741.
2°—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
3°—De la actividad autorizada
al amparo del régimen: Es
la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4°—De las actividades excluidas
del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas
y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5°—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6°—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta
Ley. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa
beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos
contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7°—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales
de exportación, con base en
el artículo 22 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
8°—De los compromisos
de inversión, empleo y VAN: La empresa
beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta.
Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9°—Del inicio de operaciones
productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las
obligaciones de la empresa
con PROCOMER son las siguientes:
10.1.—Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito
de garantía y suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2.—Cálculo
del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la
empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con las siguientes reglas:
• Empresas
clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por
el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3.—Pago del derecho por el uso del régimen
de zonas francas: La empresa
beneficiaria deberá seguir el siguiente
procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago:
la empresa beneficiaria deberá
pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4.—Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías
de los incisos b) al e) del
artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
deberán remitir a PROCOMER,
durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el
informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en
la información consignada en dicho informe
PROCOMER realizará la gestión
de cobro a la empresa para
que proceda con el pago correspondiente.
10.5.—Directrices:
Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER, cuando corresponda.
10.6.—Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal.
10.7.—Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda
la información y las facilidades
requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones
con otras instituciones de
la administración pública:
11.1.—Dirección
General de Aduanas. La empresa
beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2.—Dirección
General de Tributación. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3.—Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen
y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4.—Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa
beneficiaria de las condiciones
establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios
exonerados: El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Con arreglo a
las disposiciones contenidas
en los artículos
1 y 17 inciso ch) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección
General de Aduanas del Ministerio
de Hacienda determine que el área
declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida
de bienes y personas, de conformidad
con la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y las políticas
de operación emitidas al efecto por dicha
Dirección.
15.—Vigencia:
El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2024895985 ).
Resolución N° 353-2024-MGP.—Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, al ser las doce
horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Se modifica la parte dispositiva de la resolución N° 361-2023-MGP, de las ocho de setiembre de dos mil veintitrés, publicada en La Gaceta 179 del 29 de setiembre
de 2023, mediante la cual
se nombra la “Comisión de
Baja de Bienes por Donación de la Dirección General
de Migración y Extranjería”
y se delega la firma de los actos administrativos
que aprueben el traslado, donación y baja de bienes de ese órgano, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo
N°40797, denominado “Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes de la Administración
Central.
Resultando:
1º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía, conforme al artículo
12 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.
2º—Que los artículos 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, disponen que el ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y su representante extrajudicial.
3º—Que la Ley
General de la Administración Pública
número 6227 en su artículo 4 indica que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
4º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, indica que “El órgano deberá conducir
el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”
5º—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública
establece que “La actuación
administrativa se realizará
con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.
6º—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 254-P de fecha y rige 10 de mayo del 2023,
publicado en el Alcance N° 86 al Diario Oficial La Gaceta N° 83 del
12 de mayo del 2023, se nombra al suscrito,
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2 0449 0150, como Ministro de Gobernación y Policía.
7º—Que la figura de la delegación se encuentra debidamente regulada en la Ley General de la Administración Pública, y en jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Procuraduría
General de la República.
8º—Que el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
la Administración Central, establece
la competencia del máximo jerarca de la institución para nombrar la Comisión de Donación Institucional y para dictar las resoluciones finales
de la baja y traslado de bienes institucionales.
9º—Que el Decreto Ejecutivo N° 30720-H publicado en La Gaceta N°188 del
01 de octubre de 2002 establecía como
una de las funciones de la Comisión
de Baja de Bienes por
Donación, la de conocer
la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por
donación, por razones
de desuso o mal estado, cuyo valor sea como máximo el valor de rescate, y así se indicó en
la resolución N° 361-2023-MGP. Sin embargo, tal
Decreto fue derogado por el
Decreto Ejecutivo N° 40797
“Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
la Administración Central”, publicado
en el 2 de febrero de 2018, y en este no se exige que los bienes susceptibles
de dar de baja por donación deban
de tener como valor máximo, el de rescate.
10.—Que en el dictado de la presente resolución se han observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Único: Mediante la resolución Nº 361-2023-MGP, el Ministerio de Gobernación y Policía acordó -en lo que interesa- nombrar la Comisión de Baja de Bienes por Donación
de la Dirección General de Migración
y Extranjería, estableciendo
como una de sus funciones, la de conocer la lista de los bienes
susceptibles de dar de baja por donación,
por razones de desuso o mal estado, cuyo valor sea como máximo el valor de rescate. Sin embargo, tal como se indicó en el Considerando
Noveno, ya la condición de que los bienes susceptibles a dar de baja por
donación deban de tener como valor máximo, el de rescate, no está regulada en el
Decreto Ejecutivo N° 40797.
Por tanto,
El Ministro de Gobernación y Policía, en uso de las facultades que le confiere los artículos
28 inciso 2) aparte a) y 89
al 91, artículo 157 y 188.3, todos
de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto
Ejecutivo N°40797 “Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes de la Administración
Central”, Acuerda: Único: Modificar el acuerdo SEGUNDO aparte a) de la parte dispositiva de la resolución N° 361-2023-MGP, de las ocho
de setiembre de dos mil veintitrés,
publicada en La Gaceta
179 del 29 de setiembre de 2023, para que en adelante se lea correctamente: “a) Conocer la lista de los bienes
susceptibles de dar de baja por donación,
por razones de desuso o mal estado.” El resto de
la resolución Nº 361-2023MGP se mantiene
incólume. Comuníquese a la Dirección de Contabilidad
Nacional del Ministerio de Hacienda y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación
y Policía.— 1 vez.—O. C. N°
4600091065.—Solicitud N° 537814.—( IN2024895727 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de la Unión de San José
de Upala, Alajuela Por medio de su representante: Yaneth Laguna Ortiz, cédula 801490593 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:04 horas del día 13/09/2024.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024896734 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN.
AVISO
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Resolución
denominada: “Resolución sobre el uso
del formulario d-710 formulario
de pago para casos especiales”. Las observaciones sobre el proyecto
de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la siguiente dirección electrónica: recatjuridica@hacienda.go.cr Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General
de Tributación. Publíquese.—San José, a las ocho horas del
dos de setiembre de dos mil veinticuatro.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600090774.—Solicitud
N° 538833.—( IN2024895781). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
N°
MH-DGT-RES-0021-2024.—“Procedimiento
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el suministro de información en relación con la contratación de artistas extranjeros para la celebración de espectáculos públicos en Costa Rica”.—San
José, a las quince horas cuarenta minutos
del diecisiete de setiembre
de dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Que, el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales que aseguren la correcta aplicación de las leyes tributarias y el ingreso eficiente y eficaz de los impuestos
correspondientes, dentro de
los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Espectáculos
Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, Ley N°
7440 del 11 de octubre de 1994 y sus reformas, se entiende por espectáculo público “…toda función,
representación, transmisión
o captación pública que congregue, en cualquier
lugar, a personas para presenciarla
o escucharla.” Estas actividades se encuentran sujetas al pago de distintos impuestos administrados y fiscalizados por la Dirección General de Tributación,
dentro de los cuales se encuentran el impuesto al valor agregado, el impuesto
sobre las utilidades y el impuesto sobre
remesas al exterior.
III.—Que, en adición a lo anterior, el artículo segundo del Decreto Ejecutivo N° 37899- MEIC
del 8 de julio de 2013 y sus reformas,
denominado Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 define al espectáculo
público como “la venta generalizada al público para el disfrute futuro de un servicio vinculado a una representación, función, acto, evento, exhibición artística, musical, deportiva o
cultural, organizada por una persona física o jurídica en cualquier
lugar y tiempo, a la que se
convoca masivamente al público con fines de entretenimiento,
diversión o recreación mediante el pago
de una contraprestación en dinero.” De esta definición, se extrae que se está en presencia
de una prestación de un servicio que se disfrutará a futuro, lo cual se reafirma con el significado dado al boleto o tiquete en ese mismo numeral, al señalarse que corresponde al “instrumento de legitimación de la relación
contractual en los espectáculos públicos, que se constituye en el
contrato de adhesión de venta de servicios de ejecución futura”.
IV.—Que, el numeral 136 del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC y sus reformas
reafirma que los espectáculos públicos son una prestación futura de servicios. Además, en los
numerales 93 y 137 del referido
reglamento se establece el contenido mínimo
de los boletos, resaltándose que el monto final consignado en el boleto
debe incluir todos los impuestos,
las cargas, o comisiones cuando
correspondan. Adicionalmente,
los organizadores deben demostrar que poseen solvencia económica con respecto a la ejecución futura en espectáculos públicos, para ello, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de
la Dirección de Apoyo al Consumidor, comprobará que el organizador se encuentre previamente registrado y haya suscrito un contrato con una tiquetera debidamente
inscrita o registrada. Asimismo, deberá presentar las declaraciones juradas de las empresas adquirentes de tarjetas de crédito y débito, así como de la tiquetera donde se comprometen a retener el 100% del valor de los boletos o tiquetes vendidos, con indicación del monto, hasta la realización del espectáculo en los términos ofrecidos
o pactados, todo lo
anterior conforme al artículo
233 del Decreto Ejecutivo
N° 37899-MEIC y sus reformas. A su
vez, respecto a las declaraciones juradas recién mencionadas, deberán contener el procedimiento a seguir por la tiquetera
para la devolución del dinero en
el caso que el espectáculo público no llegare a realizarse en los
términos ofrecidos o pactados en cumplimiento
de lo dispuesto en el numeral 140 del del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC y
sus reformas.
V.—Que, de conformidad
con el artículo primero incisos primero y segundo, este último en
su apartado c) acápite i) de la Ley
del Impuesto Sobre el Valor Agregado, Ley N° 6826 y sus reformas,
se gravan con este impuesto los servicios
que se presten en el territorio de la República y
que estén relacionados con actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, así como las exposiciones comerciales, incluyendo los servicios de organización de éstos y los demás servicios
accesorios anteriores. Siendo así, los
espectáculos públicos se encuentran gravados con este impuesto.
VI.—Que, tratándose
del impuesto sobre las utilidades regulado en el artículo
1° de la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada, Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece un impuesto sobre las rentas devengadas por parte de personas físicas o jurídicas que estén domiciliadas en Costa Rica y que desarrollen actividades lucrativas, dentro de las que se incluyen como rentas
de fuente costarricense, aquellas referidas a los espectáculos públicos.
VII.—Que, en relación con los espectáculos públicos prestados en Costa Rica por parte de personas no domiciliadas en el país, sean
estas físicas o jurídicas, la Ley del Impuesto sobre la Renta grava con el impuesto sobre
las remesas al exterior todo
pago, acreditación o cualquier forma en que se ponga a disposición rentas o beneficios generados con motivo de la presentación de un espectáculo público por parte de un sujeto domiciliado en el exterior, rentas a las cuales se les aplica una tarifa
del 15% sobre el monto de la remesa según el inciso k) del artículo 59 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
VIII.—Que, la presente
resolución no regula cualquier otra obligación formal y material relacionada
con la presentación de espectáculos
públicos que esté contenida en otras
normas.
IX.—Que, el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración
Tributaria a solicitar información al Ministerio de
Economía Industria y Comercio, al Departamento
de Administración del Teatro Nacional de Costa Rica,
a las Municipalidades y cualquier
otra entidad pública que resguarde información en relación con los espectáculos públicos que se realizan en el
territorio costarricense, por ser información previsiblemente pertinente para efectos tributarios.
X.—Que, el artículo 4 de la Ley Regula Contratación
e Impuestos a Artistas Extranjeros
del Espectáculo, Ley N° 5812 del 10 de octubre de 1975 y sus reformas, en lo conducente, indica que la contratación de artistas extranjeros deberá hacerse, siempre, por escrito y los
documentos respectivos deben ser registrados anticipadamente en la Dirección General de Tributación.
A su vez, la Ley N° 5812 en su artículo
8 establece que los permisos del Ministerio de Seguridad Pública no podrán cubrir periodos
mayores que los de la contratación registrada en la Dirección General de Tributación. En el evento de solicitarse prórrogas, deberá cumplirse, previamente, con las disposiciones de la Ley N° 5812, como
si se tratare de una contratación original.
XI.—Que, el Decreto Ejecutivo N° 13600-C-G
del 30 de abril de 1982 y sus reformas,
reglamenta la Ley N° 5812 y establece,
en lo que interesa en su artículo
2, que dicho contrato deberá ser presentado a la Dirección General de Tributación
para su registro. Asimismo, el artículo
3 del mismo reglamento
indica que en el contrato deberán consignarse necesariamente el monto total que se le pagará al artista o artistas y deberá también comprender el pago desglosado
por presentación y tiempo, el monto
de los pasajes, hospedaje, viáticos y cualquier otra prestación pecuniaria en especie o efectivo.
XII.—Que, con
la presente resolución se derogan las resoluciones
N° DGT-08-2008 de las 10:00 horas del 16 de abril de
2008 y N° DGT-R-004-2012 de las 14 horas y 30 minutos
del 21 de febrero de 2012, siendo
que con la nueva regulación
se actualiza el contenido de las citadas resoluciones con la finalidad de brindar seguridad jurídica respecto a las obligaciones tributarias establecidas por la ley que debe cumplir el
promotor, responsable o mediador
en la contratación de un artista extranjero, las cuales se refieren a la declaración y pago de los impuestos correspondientes
y al suministro de información
a brindar por dichos sujetos.
XIII.—Que, de conformidad
con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012 y sus reformas,
“Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la presente
resolución cuenta con la aprobación de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, mediante informe
N° DMR-DAR-INF-181-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.
XIV.—En acatamiento
del artículo 174 del Código Tributario,
el proyecto de reforma se publicó en el sitio Web
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html en
la sección Proyectos
en Consulta Pública a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos conozcan sobre este proyecto y puedan realizar las observaciones en el plazo de los
diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
El primer aviso fue publicado
en La Gaceta N° 10 del 19 de enero
de 2024 y el segundo aviso fue publicado en La Gaceta N° 11 del 22 de enero
de 2024, por lo que a la fecha
de emisión de esta resolución se recibieron las observaciones al proyecto y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente resolución corresponde a la versión
final.
XV.—Que, el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y sus
reformas, publicada en el Alcance
N° 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta y la presente
resolución cumple con los objetivos de la ley de cita. Por lo tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN
EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL:
“Procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el suministro de información en relación con la contratación de artistas extranjeros para la celebración
de espectáculos
públicos en Costa Rica”
CAPÍTULO I
Generalidades sobre los Espectáculos Públicos
Artículo 1°—Del objeto de la resolución. Establecer el procedimiento a seguir por parte del obligado
tributario ante la Dirección
General de Tributación respecto
a la presentación del contrato
y posibles documentos de respaldo, según lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley Regula Contratación
e Impuestos a Artistas Extranjeros
del Espectáculo y facilitar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con los espectáculos públicos según lo dispuesto en Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
Artículo 2°—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de esta
resolución, en la aplicación de las normas tributarias relacionadas con el tratamiento impositivo de los espectáculos públicos, se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
Artista: Para efectos
tributarios, es la persona o grupo
de personas, domiciliadas o no domiciliadas
en Costa Rica, que intervienen
ya sea presentándose, actuando o interpretando musicalmente en un espectáculo público y que se constituyen en contribuyentes del impuesto al
valor agregado, del impuesto
sobre las utilidades y/o
del impuesto sobre las remesas al exterior, según corresponda.
Bienes intangibles: son aquellos
bienes inmateriales o derechos, que son objeto de comercialización y susceptibles de valoración económica. Tratándose de espectáculos públicos, lo constituye el tiquete.
CNPT: Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Comprobante electrónico: Documento electrónico en formato XML autorizado por la Administración Tributaria que respalda la venta o adquisición de bienes y la prestación de servicios, el cual debe
ser generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo
acto de la compraventa o prestación del servicio, conforme el artículo
segundo del Decreto Ejecutivo N° 41820-H del 19 de junio
del 2019 y sus reformas denominado
Reglamento de Comprobantes Electrónicos
para Efectos Tributarios.
Contrato: Acuerdo
suscrito entre el promotor
o responsable del espectáculo
público y el artista, su representante
o quien medie en la contratación de éste y en las cuales
se comprometen recíprocamente
a respetar y cumplir las condiciones establecidas en dicho acuerdo.
DCTE: Dirección de Control Tributario
Extensivo de la Dirección
General de Tributación.
Espectáculo público: Servicio vinculado a una representación, función, acto, evento, exhibición
artística, musical, deportiva
o cultural, organizada por una persona física o jurídica en cualquier
lugar y tiempo, a la que se
convoca masivamente al público con fines de entretenimiento
mediante el pago de una contraprestación
en dinero por medio de una venta generalizada
al público para su disfrute futuro.
Intermediario: Persona física o jurídica, pública o privada, que realiza labor de intermediación en la venta de mercancías y/o servicios, a nombre de un tercero.
Obligación tributaria
formal: Obligación que es impuesta por la
ley a los obligados tributarios, cuyo cumplimiento está relacionado
con el desarrollo de actuaciones
o procedimientos tributarios.
Estas obligaciones no tienen carácter pecuniario, por lo que no se refieren a la obligación del pago del tributo, sino a
obligaciones distintas
tales como el deber de presentar una declaración tributaria en un plazo determinado, emitir comprobantes autorizados, o rendir información tributaria en la forma y plazos establecidos
por la Dirección General de
Tributación.
Obligación tributaria
material: Obligación de pagar una suma
de dinero al Fisco, sea en concepto
de tributo, sanción o como obligación accesoria, como es el caso de los
intereses.
Organizador: Persona física o jurídica responsable de organizar en el territorio
nacional la realización del
espectáculo público, que es
prestado por un artista domiciliado o no domiciliado en Costa Rica. Es la
persona responsable de presentar
la declaración y de realizar
el pago del impuesto al valor agregado.
Pagos en especie: Forma de retribución
o beneficio en cualquier especie distinta al dinero.
Plataforma digital para la prestación de espectáculos públicos: Se entenderá como un sitio en línea que facilita
la interacción a través de
internet, entre dos o más
personas, para transmitir y presenciar
en vivo un espectáculo público de forma virtual, con acceso
limitado a aquellos que hayan adquirido el derecho a disfrutarlo, cuando el servicio fue
consumido en Costa Rica,
con independencia de la ubicación
geográfica en la cual se desarrolle el espectáculo.
Plataforma
digital de servicios tributarios: Sitio en línea
dispuesto por la Administración Tributaria que facilita la interacción a través de internet, entre dos o más personas, para la realización
de trámites administrativos,
asistencia, información y el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Promotores: Persona física o jurídica responsable de firmar el contrato con el artista o su
representante. Tratándose
del impuesto sobre las remesas al exterior, resulta ser quien paga, acredita
o pone a disposición el beneficio a favor del artista; como obligado tributario
en su condición
de agente de retención del impuesto, para el cumplimiento material de la obligación
tributaria. Dicha persona también puede fungir
a la vez como organizador.
Promotor y organizador: Persona física o jurídica responsable de firmar el contrato
con el artista o su representante, así como de la organización del evento en el territorio
nacional, que presten artistas domiciliados o no domiciliados en Costa Rica. Es el responsable de presentar la declaración y de realizar el pago
por concepto del impuesto sobre las remesas al exterior y del impuesto
al valor agregado.
Servicios digitales: Aquellos servicios
que se prestan a través de
Internet o una red o plataforma
digital o tecnológica, que por
su naturaleza están básicamente automatizados.
Tiquete: Es el instrumento
de legitimación de la relación
contractual en los espectáculos públicos y se constituye en el
contrato de adhesión de venta de servicios de ejecución futura, así como el
derecho de acceso al espectáculo.
Tiquetera: Es la plataforma electrónica
y puntos de venta físicos mediante la cual se venden los tiquetes
o boletos que serán comprados por el
consumidor final y que le permitirán
el disfrute del servicio o espectáculo público.
Ventanilla: Todo establecimiento
físico o local dispuesto para la venta
de tiquete o boleto para el ingreso a los
espectáculos públicos.
Artículo 3°—Sobre la obligación
de presentar el contrato del espectáculo público. El obligado tributario
deberá presentar el contrato
original con las firmas debidamente
autenticadas o bien copia certificada por un notario público en el cual
consta la contratación del espectáculo público a realizarse en Costa Rica debiendo indicar las calidades del promotor, organizador,
artista extranjero y todas aquellas personas que intervengan en el contrato, el
lugar y fecha del evento, el monto y fechas de pago al artista por el
espectáculo, así como los gastos
asociados al evento, tales como transporte, hospedaje, alimentación o cualquier otro pago en especie;
además, deberá señalar un medio para oír notificaciones. El contrato se deberá presentar ante la DCTE al menos con un mes de antelación a la fecha del evento. En aquellos casos que se requiera de la autorización por parte del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio para la venta de los tiquetes
para asistir al espectáculo
público, el obligado tributario deberá presentar el contrato en
el plazo señalado ante la DCTE una vez que el evento
haya sido autorizado por el citado Ministerio.
El obligado tributario debe estar al día con sus deberes materiales y formales ante la Administración Tributaria de conformidad con el numeral 18 bis
del CNPT para proceder con el
sellado del contrato establecido en el artículo 4 de la Ley Regula Contratación e Impuestos a
Artistas Extranjeros del Espectáculo.
Para estos efectos, la Administración verificará en sus bases de datos dicha condición sin que sea necesario en
este punto que el obligado tributario deba presentar documentación distinta a la señalada en el
primer párrafo de este artículo. De encontrarse al día en sus obligaciones se estará procediendo con el sellado del contrato en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a su presentación.
En caso de no estar al día con sus obligaciones tributarias, la DCTE en un plazo
máximo de tres días hábiles siguientes a la presentación del contrato prevendrá a los interesados sobre sus incumplimientos tributarios para
que en el término de diez días hábiles siguientes a la notificación de la prevención se ponga al día en sus obligaciones tributarias, de conformidad con el artículo 179 del CNPT y 59 del Reglamento
de Procedimiento Tributario.
En caso de que la
DCTE requiera aclaración sobre aspectos consignados en el contrato, en
un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la presentación del contrato requerirá al obligado tributario para que en el término
de diez días hábiles siguientes a la notificación cumpla con lo requerido de conformidad con el artículo 179 del CNPT y 59 del Reglamento
de Procedimiento Tributario.
Asimismo, las personas físicas, personas jurídicas y sus representantes legales deben mantener
actualizados los datos en el
Registro Único Tributario respecto de la actividad económica relativa a espectáculos
públicos, dirección de correo electrónico, domicilio fiscal y números telefónicos, lo que será verificado por la Administración Tributaria previo al sellado del contrato.
El contrato y los documentos que lo acompañen, así como las respuestas a los requerimientos y sus respectivos respaldos, deberán presentarse en la dirección de correo electrónico
espectaculospublicosdcte@hacienda.go.cr o en su defecto presencialmente
en la DCTE.
CAPÍTULO II
Del Impuesto sobre las Remesas al Exterior
en los Espectáculos Públicos
Artículo 4°—Del impuesto sobre las remesas al exterior. Este impuesto
tiene por objeto gravar toda
renta o beneficio de fuente costarricense destinada al exterior, dentro de los cuales se incluyen
los pagos que se realicen a no domiciliados con ocasión de espectáculos públicos conforme al Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El hecho generador del impuesto ocurre cuando la renta o beneficio se pague, acredite o de cualquier forma se ponga a disposición del artista domiciliado en el exterior o su representante u otro tercero vinculado a él.
Son contribuyentes
de este impuesto, las
personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el exterior que perciban rentas o beneficios de fuente costarricense. Sin
embargo, son responsables solidarios
de las obligaciones establecidas
en el artículo
56 del título IV del Impuesto
sobre las Remesas al
Exterior, incluso del pago
del impuesto, las personas físicas
o jurídicas domiciliadas en Costa Rica que efectúen la remesa o acrediten las rentas o beneficios gravados.
Son agentes retenedores del impuesto los sujetos
obligados por ley a retener el impuesto
al contribuyente, así como a declararlo, pagarlo y suministrar la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios que la Administración
Tributaria le solicite. Tratándose de espectáculos públicos son agentes
retenedores las personas físicas
o jurídicas domiciliadas en Costa Rica denominadas como promotor.
El impuesto se calcula aplicando la tarifa del quince por ciento (15%) sobre una base imponible compuesta por el
monto total del pago realizado, sin deducción alguna. Se consideran parte de la base imponible las rentas, beneficios o cualquier retribución remesadas, acreditadas, transferidas, compensadas o puestas a disposición, sean en efectivo,
en forma electrónica o en especie, al artista domiciliado en el exterior o su representante u otro tercero vinculado
a él.
Además, en relación
con pagos en especie, según lo indicado en el
artículo tercero del criterio institucional
MH-DGT-CRIT-0001-2023 emitido por
la Dirección General de Tributación
y disponible en el sitio
Web del Ministerio de Hacienda, concretamente
en los enlaces denominados Información Tributaria - Normativa Tributaria, también forman parte de esta base los bienes
y servicios puestos a disposición del artista y/o las
personas que le acompañen, y que sean
destinados a actividades de
recreación y/o esparcimiento
o similares que no estén directamente relacionados con la realización del espectáculo público, o que se pongan a su disposición fuera del contexto del espectáculo para que sean disfrutados por los no residentes con total libertad y sin relación alguna con las actividades propias de la promoción, organización, ensayos, pruebas y demás actividades que forman parte de la producción integral
del espectáculo.
Artículo 5°—De las obligaciones tributarias
a cumplir en la retención del impuesto sobre remesas al exterior. Es responsabilidad del promotor en su calidad
de contratante del artista
no domiciliado, actuar como agente de retención del impuesto cuando pague, acredite
o de cualquier forma ponga
a disposición la renta o beneficio de fuente costarricense a personas domiciliadas
en el exterior como contraprestación por el espectáculo
realizado.
Esta retención
del impuesto deberá efectuarse en el
momento en que ocurra el hecho
generador y su declaración y pago deberá realizarse dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente de sucedido aquél, mediante el formulario D-103 denominado Declaración Jurada del Impuesto de Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior de conformidad con la resolución Nº
DGT-R-43-2019 de las ocho y cinco
horas del veintinueve de julio
de dos mil diecinueve emitida
por la Dirección General de
Tributación.
Si al presentar el contrato para su revisión en
la DCTE se ha realizado el pago o abonos al artista extranjero, pero no se encuentra el formulario D-103 registrado en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV), se debe
aportar esta declaración y el comprobante de pago. En caso de que se encuentre la declaración registrada sin cancelar, solamente debe aportar el
comprobante de la cancelación.
El agente de retención deberá respaldar su declaración
según lo establecido en el artículo
104 del CNPT y tenerla a disposición
de la Administración Tributaria
conforme lo establece el artículo 109 del mismo cuerpo legal.
El agente de retención es solidariamente responsable del pago del impuesto, por lo que de no efectuar la retención correspondiente responderá con su propio patrimonio por el impuesto
no retenido, de conformidad
con el artículo 24 del
CNPT.
CAPÍTULO III
Otros impuestos que gravan los espectáculos públicos administrados por la Dirección General de Tributación
Artículo 6°—De las obligaciones
en relación con el impuesto sobre
las utilidades. Son contribuyentes del impuesto sobre las utilidades los artistas domiciliados en Costa Rica, los
promotores y/u organizadores,
cuando estos realizan, promueven u organizan espectáculos públicos en el
país y por los cuales devengan
rentas o beneficios producto de su actividad económica lucrativa.
El impuesto se calcula aplicando las tarifas establecidas en el artículo
15 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, sobre la base imponible
que establece el artículo 7 de la ley citada. Se consideran parte de la base imponible los pagos
en especie, recibidos por artistas
no domiciliados en Costa
Rica, según el criterio de la Dirección General
de Tributación emitido mediante el oficio
N°MH-DGT-CRIT-0001-2023.
El contribuyente deberá declarar su renta una
vez concluido el periodo fiscal del impuesto sobre las utilidades, el cual es anual y comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, debiendo
presentar la declaración
del impuesto, autoliquidando
y pagando el tributo dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes
a la conclusión del periodo
fiscal del impuesto.
El contribuyente deberá respaldar su declaración según lo establecido en el artículo
104 del CNPT y tener la documentación
respectiva a disposición de
la Administración Tributaria
conforme con lo que establece
el artículo 109 del mismo cuerpo legal.
Toda la documentación
recibida en la Administración Tributaria se encuentra revestida de carácter confidencial, de conformidad con el artículo 117 del CNPT.
Artículo 7°—De las obligaciones sobre
el impuesto al valor agregado. Los servicios relacionados con espectáculos públicos se encuentran gravados con el impuesto al valor agregado de conformidad con el artículo 1 incisos
primero y segundo, este último en su
apartado c) acápite i) de
la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, sin perjuicio
de las exenciones establecidas
mediante ley.
Conforme al apartado
tercero del artículo 3 de
la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, se instituye
que el hecho generador acaece en el momento
de la facturación o de la prestación
del servicio, el acto que se realice primero. Por su parte, el
numeral sexto del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece
que, en la prestación de servicios, el hecho
generador del impuesto se devenga al momento de la emisión del comprobante electrónico o de la prestación
del servicio, lo que se configure primero.
Se logra extraer de las normas recién citadas, que el hecho generador
se da con la prestación del servicio
o con la facturación de éste.
Así, en el
caso de los espectáculos públicos, al ser una prestación de servicio a futuro, se debe determinar cuándo ocurre la facturación. En ese sentido, el artículo 18 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos
para Efectos Tributarios, Decreto Ejecutivo N°41820-H, del
01 de julio del 2019 y sus reformas,
señala que:
“De la emisión
y entrega de comprobantes electrónicos. La emisión y la entrega
del comprobante electrónico
ocurren en el acto de compraventa
o la prestación del servicio.
En este sentido, el emisor receptor electrónico o el emisor receptor electrónico no confirmante -en este último caso
cuando así se lo pida el cliente-
debe entregar al adquirente o comprador del bien o servicio
el comprobante electrónico y la representación gráfica, por el
medio que se hubiese acordado
una vez generados
por el sistema,
aun cuando no se cuente con el mensaje
de confirmación de la Dirección
General de Tributación, ya
sea de aceptación o rechazo
del comprobante electrónico.
Una vez recibido
el mensaje de confirmación del comprobante electrónico, el mismo debe ser entregado por el
medio que se haya acordado.
En el caso del receptor
manual, si se cuenta con algún medio electrónico, el emisor debe
enviarlo por ese medio; en caso contrario,
dicha entrega debe hacerse al momento que el receptor manual lo
solicite.
El mensaje de confirmación
será obligatorio para el respaldo de la contabilidad en caso de ser emisor receptor electrónico, emisor receptor electrónico no confirmante, o
receptor electrónico no emisor.”
Por tal razón, integrando las normas previamente desarrolladas, en el caso de los espectáculos
públicos como prestación de un servicio a futuro, la facturación se considera correctamente realizada el día en que se ponga en escena el
espectáculo, con lo cual el impuesto al valor agregado se generará hasta ese momento; teniendo la obligación el organizador
de emitir y enviar los comprobantes electrónicos correspondientes a los compradores de los tiquetes para asistir a cada espectáculo público, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios. Además, el impuesto lo deberá calcular sobre el monto
que corresponda excluyendo el cargo por el
servicio que brinda la tiquetera.
Con respecto a
las empresas dedicadas a la
venta de los tiquetes para asistir a los espectáculos
públicos, tiqueteras,
están obligadas a emitir el
comprobante electrónico correspondiente al cargo por el servicio brindado
en el momento
de la venta del respectivo tiquete incluyendo el impuesto al valor agregado respectivo, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos
para Efectos Tributarios.
La tiquetera se encuentra en la obligación de suministrar al organizador el nombre, número de identificación y correo electrónico de las personas que hayan
adquirido tiquetes a determinado espectáculo público, así como
la cantidad de tiquetes adquiridos por localidad, con la finalidad de
que el organizador del evento quién posea
los derechos de comercializar
el espectáculo público, emita la facturación correspondiente, y así poder cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos
para Efectos Tributarios .
Para ambos obligados
tributarios, una vez emitidos los
comprobantes electrónicos deberán declarar y cancelar el impuesto
al valor agregado a más tardar el decimoquinto
día natural del mes siguiente
al que se realizó el hecho generador del impuesto.
CAPÍTULO IV
Control Tributario
Artículo 8°—Del control tributario. La verificación
del cumplimiento de las obligaciones
formales y materiales tributarias mencionadas en los artículos
precedentes se llevarán a cabo con base en las potestades que establecen los artículos 103 y 104 del CNPT, las leyes
aplicables a cada impuesto y sus reglamentos.
Corresponde a la DCTE la revisión y verificación de la información suministrada por medio del contrato, documentos anexos e información requerida a los obligados tributarios, la cual debe estar acorde
con lo indicado en la presente resolución.
La Dirección General de Tributación podrá requerir información a administraciones de otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional, a fin de verificar la veracidad de la información suministrada por el ente
retenedor y contribuyente
del impuesto, en relación con el espectáculo público realizado.
Cuando en ejercicio de
su función, la Administración Tributaria
determine algún incumplimiento
en la obligación formal o
material del sujeto pasivo,
deberá aplicar el procedimiento sancionatorio tributario correspondiente.
Artículo 9°—De los requerimientos
de información. La Administración Tributaria podrá requerirle al promotor, a la tiquetera
o a quien se considere oportuno, que suministre la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios. La información será presentada por los medios
que la Administración Tributaria
señale.
La información suministrada deberá ser firmada por quien ostente la representación
legal de la sociedad o la persona física
interesada. La
respuesta del obligado tributario podrá ser presentada mediante la dirección de correo electrónico espectaculospublicosdcte@hacienda.go.cr en cuyo caso
puede ser firmada digitalmente o en su defecto, estar
autenticada su firma por un abogado o notario público. También podrá ser entregada personalmente por el representante
legal o persona física interesada,
donde no se requerirá de la
autenticación indicada anteriormente. En caso de que el trámite lo realice
un tercero deberá estar debidamente autorizado.
Artículo 10.—Deberes de las instituciones
públicas en la gestión
de trámites estatales. En la gestión de trámites estatales que se realice para la autorización de la presentación
del espectáculo público,
las entidades públicas pertenecientes a la Administración
Central, así como los entes descentralizados,
de previo a la autorización
o trámite deben verificar que el responsable del evento se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las
dependencias del Ministerio
de Hacienda.
Lo anterior, de conformidad
con el artículo 18 bis del
CNPT y el artículo 46 bis
del Reglamento de Procedimiento
Tributario.
Para tales efectos,
los funcionarios a cargo
del trámite deben verificar la situación tributaria del sujeto en la página web del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 11.—Sanciones. El incumplimiento
de las obligaciones señaladas
en la presente resolución por parte de los obligados
tributarios está sujeto a las infracciones y sanciones administrativas establecidos en el Capítulo II del Título III denominado Hechos Ilícitos Tributarios del CNPT.
CAPÍTULO VI
Derogatorias, vigencia y disposiciones
transitorias
Artículo 12.—Derogatoria. Deróguense
las resoluciones número
DGT-08-2008 de las 10:00 horas del 16 de abril de
2008, publicada en La
Gaceta 86 del 6 de mayo de 2008 y DGT-R-0042012 de las 14 horas y 30 minutos del 21 de febrero de
2012.
Artículo 13.—Disposiciones
Transitorias. Transitorio
I.- Todos aquellos contratos
presentados ante la Administración
Tributaria antes de la vigencia
de la presente resolución mantienen el tratamiento
tributario que se les haya otorgado de acuerdo con la normativa vigente en ese momento.
Transitorio II.—En el tanto el formulario
de declaración D-103 denominado
“Declaración Jurada del Impuesto de Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior” no permita visualizar el nombre
del contribuyente domiciliado
en el exterior a quien se le hizo la retención del impuesto, el responsable del espectáculo público, deberá suministrar la información referida al detalle del pago del impuesto sobre las remesas al exterior, remitiendo el comprobante
bancario del pago correspondiente a dicha remesa. Para lo cual utilizará la dirección de correo electrónico
espectaculospublicosdcte@hacienda.go.cr.
Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese
una vez.
Mario Ramos Martínez, Director.—1 vez.—O.C. Nº 4600090774.—Solicitud Nº 538840.—( IN2024895783 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 140-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con veintiséis minutos del diez de setiembre del dos mil veinticuatro.
Se conoce la corrección de error material contenido
en el artículo
cuarto de la sesión extraordinaria 37-2024 del 19 de julio
de 2024, y la resolución número
114-2024 de las diecisiete horas con cuarenta y un minutos del diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Aerologística ST Sociedad Anónima, la renovación del certificado de explotación, para brindar los Servicios Especializados
de Aeródromo.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución
número 24-2009 del 27 de abril de 2009, el Consejo Técnico
de Aviación Civil le otorgó
a la compañía Aerologística
ST Sociedad Anónima, un certificado
de explotación para brindar
servicios Despacho Aéreo y Asistencia Técnica en Tierra en los
Aeropuertos Internacionales
Juan Santamaria, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma. Dicho certificado fue otorgado con una vigencia hasta el 27 de abril de 2024.
2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 0239-2024-E del
5 de febrero de 2024, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, apoderado
generalísimo de la compañía
Aerologística ST Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la renovación
del certificado de explotación
de su representada, para brindar los servicios
de Despacho Aéreo y Asistencia Técnica en Tierra en las habilitaciones: Servicios de Apoyo a la aeronave en Rampa (Subparte C); Servicios al Pasajeros y Equipaje (Subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y
Balance) (Subparte F). Dichos
servicios serán ofrecidos en los
Aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón. Asimismo, la compañía Aerologística ST Sociedad Anónima
solicitó un permiso
provisional a partir del 27 de abril
de 2024.
3º—Que mediante artículo cuarto de la sesión extraordinaria 37-2024 del
19 de julio del 2024, el
Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó
la resolución número
114-2024 de las diecisiete
horas con cuarenta y un minutos
del diecinueve de julio de
dos mil veinticuatro, mediante
la cual, le otorgó a la compañía Aerologística ST Sociedad Anónima,
la renovación del certificado
de explotación para brindar
Servicios Especializados de
Aeródromo, en la habilitación de Servicios de Asistencia en Tierra, en los Aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber
Quirós, Tobías Bolaños Palma, en las siguientes modalidades: Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C); Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D) y Servicio de Despacho de Vuelos (peso y balance) (Subparte
F).
4º—Que en el resuelve de la resolución número 114-2024 citada, en el
apartado de tarifas, se consignó erróneamente el nombre de la compañía.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objetivo sobre el cual
se centra el presente acto administrativo versa sobre la corrección del error
material contenido en el artículo cuarto
de la sesión extraordinaria
37-2024 del 19 de julio del 2024, mediante
el cual, el Consejo Técnico de Aviación
Civil aprobó la resolución número 114-2024 de las
diecisiete horas con cuarenta
y un minutos del diecinueve
de julio de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se le otorgó a la compañía Aerologística ST Sociedad Anónima,
la renovación al certificado
de explotación para brindar
los Servicios Especializados de Aeródromo.
No obstante, por
un error material contenido en
la parte dispositiva de la resolución y el citado acuerdo; específicamente, en el apartado tarifas,
se consignó el nombre de otra compañía.
Al respecto, debemos indicar que el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional,
la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente
materiales que contengan
sus resoluciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública;
el cual señala
literalmente lo siguiente.
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.
Por lo anterior,
lo procedente es la corrección
del error material contenido en
el artículo cuarto de la sesión extraordinaria 37-2024 y la resolución
número 114-2024 citados,
para que en su parte dispositiva se lea correctamente:
“Tarifas: Cualquier cambio en las tarifas,
por los servicios que brinda
la compañía Aerologística
ST Sociedad Anónima, deberán ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil para su aprobación y/o registro, de conformidad con el artículo 162 Ley General de Aviación
Civil”.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Corregir el error material contenido en el artículo
cuarto de la sesión extraordinaria 37-2024 del 19 de julio
de 2024, mediante el cual, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó la resolución número 114-2024 de las
diecisiete horas con cuarenta
y un minutos del diecinueve
de julio de dos mil veinticuatro,
mediante la cual, se le otorgó a la compañía Aerologística ST
Sociedad Anónima, la renovación
del certificado de explotación
para brindar los Servicios Especializados de Aeródromo, para que en su parte dispositiva
se lea correctamente:
“Tarifas: Cualquier
cambio en las tarifas, por los
servicios que brinda
la compañía Aerologística
ST Sociedad Anónima, deberán
ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil para su aprobación y/o registro, de conformidad con el artículo 162 Ley General de Aviación
Civil”.
2º—Mantener los demás
términos y condiciones de forma incólume.
3º—Notifíquese al señor Juan Ignacio Portela Palavicini,
apoderado generalísimo de
la compañía Aerologística
ST Sociedad Anónima, por
medio de los correos electrónicos juan.portela@aerologisticast.com
y correspondencia@aerologisticast.com. Publíquese
en el e inscribirse
en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese
a las Unidades de Transporte
Aéreo, Operaciones y Asesoría Jurídica. Asimismo, comuníquese a la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad
anónima, concesionaria del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y a la compañía Coriport Sociedad Anónima, Concesionaria del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 48-2024, celebrada el día 10 de setiembre de 2024.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2024895512 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1039-2024.—El(La) señor(a) José Miguel Amaya Camargo, documento de identidad
número 117001015701, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrocentro América
S.A., con domicilio en del Inbioparque 1,5 kilómetros
al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega #11, Santa
Rosa, Santo Domingo Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Nexabest Ungüento, fabricado
por Agroquímicos Arroceros de Colombia S.A. Agroz
S.A., de Colombia, para Laboratorios Callbest Ltda.,
con los principios activos: diclorvós 1 g/100 g y las
indicaciones terapéuticas: para el control de nuche y miasis en heridas
quirúrgicas o accidentales en vacas, caballos, ovejas, cerdos y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 17 de setiembre
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024895791 ).
DMV-RGI-R-1050-2024.—El señor José Miguel
Amaya Camargo, documento de identidad número 117001015701, en calidad de
regente veterinario de la compañía Agrocentro América
S.A., con domicilio en del Inbioparque 1,5 kilómetros
al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, bodega Nº 11, Santa Rosa, Santo Domingo Heredia, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vigovit
ATP, fabricado por Invervet S.A.S, de Colombia, para
Laboratorios Provet S.A.S., con los principios
activos: adenosin trifosfato disodico
500 mg/100 ml, dextrosa anhidra 1000 mg/100 ml, fosfato de sodio 2100 mg/100
ml, glicina 2100 mg/100 ml, cloruro de magnesio 400 mg/100 ml, yoduro de
potasio 20 mg/100 ml, sulfato de cobalto 130 mg/100 ml, L- arginina
hidrocloruro 200 mg/100 ml, L-fenilalanina 180 mg/100 ml, L-histidina
clorhidrato 210 mg/100 ml, L-isoleucina 120 mg/100 ml, L-leucina 310 mg/100 ml,
L-lisina clorhidrato 2000 mg/100 ml, Dl metionina 2000 mg/100 ml, L treonina
250 mg/100 ml, L-triptofano 210 mg/100 ml, L-valina
150 mg/100 ml, vitamina A 555000 UI/100 ml, vitamina D3 375000 UI/100 ml,
vitamina E 1000 UI/100 ml, cianocobalamina 20000 mg/100 ml, piridoxina
clorhidrato 50 mg/100 ml, nicotinamida 180 mg/100 ml,
riboflavina fosfato 300 mg/100 ml, tiamina clorhidrato 10 mg/100 ml y las
indicaciones terapéuticas: coadyuvante en estados carenciales de los
aminoácidos, minerales, vitaminas y elementos energéticos presentes en la
composición. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 19 de septiembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2024895793 ).
DMV-RGI-R-1040-2024.—La
señora Lissette Larissa Ureña Duran, documento de
identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía
Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle
Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: CPV/CCV/GIA Ag, fabricado por Jiangsu Monggo
Animal BIO.MEDICAL Technology CO. LTD., de China, con
la composición y componentes: tarjeta de prueba con antígenos de parvovirus,
coronavirus y Giardia spp.
y las instrucciones de uso: con una muestra de heces seguir las instrucciones
del fabricante para aplicar la prueba y obtener los resultados. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 17 de setiembre
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024895957 ).
DMV-RGI-R-1044-2024.—La
señora Lissette Larissa Ureña Duran, documento de
identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía
Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle
Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Rapid FIPV Ab Test Kit, fabricado por Jiangsu Monggo
Animal Bio. Medical Technology CO., LTD., de China,
con la composición y componentes: tarjeta con anticuerpos contra peritonitis
infecciosa felina y las instrucciones de uso: con una muestra de suero, plasma
o fluidos torácicos o ascíticos corra la muestra según las instrucciones del
fabricante para obtener el resultado. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”. Heredia, a las 9 horas del día 19 de septiembre del
2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024895961 ).
DMV-RGI-R-1042-2024.—La
señora Lissette Larissa Ureña
Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente
veterinario de la compañía Dra Lissette Ureña, con
domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FCV/FHV/FCoV/FPV Ag Combo Test, fabricado por Jiangsu Monggo Animal Bio.Medical Technology Co.Ltd., de China, con
la composición y componentes: placa con antígenos de coronavirus, herpesvirus felino, calicivirus y
panleucopenia felina y las instrucciones de uso: con
una muestra de secreción de ojos, cavidades nasales, ano heces o vómito
utilizar la prueba según las instrucciones del fabricante para obtener los
resultados diagnósticos. La información del producto cumple con lo requerido en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 18 de setiembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2024895962 ).
DMV-RGI-R-1045-2024.—La
señora Melissa María
Calderón Vargas, documento de identidad número
1-1439-0516, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Quimusa, con domicilio en La Uruca, 25 mts.
oeste de Hermanos Cooper, antes de cruzar el puente del río Virilla, carretera
a Heredia o del Taller Vargas Matamoros 100 norte, Uruca, San José, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Dioxy-Seal
Base, fabricado por Laboratorio Quimusa, de Costa
Rica, con los siguientes ingredientes: Clorito de Sodio 0.67% y las siguientes
indicaciones: sellador de pezones para usar después del ordeño en vacas (se usa
junto con producto Dioxy-Seal Activador). La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 19 de
septiembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024896012
).
DMV-RGI-R-1046-2024.—El(La)
señor(a) Melissa María Calderón Vargas, documento de identidad número 1-1439-0516, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Quimusa,
con domicilio en La Uruca, 25 mts. oeste de Hermanos Cooper, antes de cruzar el puente del río
Virilla, carretera a Heredia o del Taller Vargas Matamoros 100 norte, Uruca,
San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
4: Dioxy-Seal Activador, fabricado por Laboratorio Quimusa, de Costa Rica, con los siguientes ingredientes:
Ácido Láctico 3.27% y las siguientes indicaciones: para el sellado de pezones
en vacas después del ordeño (se usa junto con el producto Dioxy-Seal
Base). La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
19 de septiembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024896014 ).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
ADENDUM ACUERDO DE VIAJE
N° COPROCOM-011-2024
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos veintiocho inciso dos acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, así como lo establecido
en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
dos mil veinticuatro, Ley N° 9341 del primero de diciembre de dos mil quince y sus reformas;
la Ley de Formación Profesional
y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley N° 6362 del tres
de setiembre de mil novecientos
setenta y nueve y sus reformas; y, el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, y sus reformas.
Considerando:
Artículo 1°—Que mediante
acuerdo Décimo segundo del
acta de la Sesión Ordinaria
Nº 46-2024 del Órgano Superior de la COPROCOM, de las
doce horas con cuarenta minutos del tres de setiembre de dos mil veinticuatro,
se aprobó la inclusión de los viáticos necesarios
para cubrir los gastos de la Comisionada Viviana
Blanco Barboza durante su participación en el “Taller sobre Cárteles ICN 2024”, organizado por la Red Internacional de Competencia
(ICN por sus siglas en inglés) y la Comisión Federal de Competencia Económica de México (COFECE), que se llevará
a cabo del dos al cuatro de octubre
de dos mil veinticuatro en
la Ciudad de México.
Artículo 2°—Por lo anterior, resulta procedente efectuar un adendum al Acuerdo de Viaje N° COPROCOM-011-2024 para que se incluya
el pago de viáticos a la Comisionada Viviana
Blanco Barboza, por concepto
de alimentación, los cuales serán financiados
por el programa
224 “Promoción de la Competencia”.
Artículo
3°—En lo demás el Acuerdo N° COPROCOM-011-2024 permanece incólume. Por tanto,
ACUERDA;
Artículo 1°—Autorizar
el pago de viáticos a la Señora Viviana
Blanco Barboza, portadora de la cédula de identidad número uno- cero novecientos sesenta y nueve, cero setecientos noventa y dos, Comisionada de la
COPROCOM, para que participe en
el “Taller sobre Cárteles ICN 2024”, que se llevarán
a cabo del dos al cuatro de octubre
de dos mil veinticuatro, en
la Ciudad de México, México.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de alimentación, serán financiados por el programa
224 “Promoción de la Competencia”,
sub-partidas 105-04 correspondiéndole
la suma de 309 068.40 colones.
Artículo
3°—El resto de las disposiciones contenidas
en el Acuerdo
de Viaje N° COPROCOM-011-2024 permanecen
invariables y en plena vigencia.—Dado
en la ciudad de San José a los
dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Isaura Guillén Mora, Comisionada
Propietaria.—Guillermo Rojas Guzmán, Comisionado Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4600093669.—Solicitud
N° 538404.—( IN2024895967 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
CIRCULAR
13 de setiembre del 2024.
DG-0862-09-2024
Para:
Todos los funcionarios
(as)
De:
Dirección General
ASUNTO: Acuerdo N°
4 Firme tomado por la Junta
Directiva en Sesión
Ordinaria N° 33-2024
Estimado (as) compañero
(as):
Para lo que corresponda, se les transcribe el
Acuerdo N° 4 Firme de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva No. 33-2024, favor realizar
los trámites correspondientes.
Acuerdo 4º—Designar a la señora
María José Vega Sanabria,
cédula de identidad 1-0974-0642, como
Presidente y a la señora María Emilia Mora
Campos, cédula de identidad 2-0599-0227, como Vocal
1, de tal forma que la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia queda conformada de la siguiente manera: señora María José Vega Sanabria, Presidente; señora Karol de los Ángeles
Blanco Rojas, Secretaria; señor
Cristiam Alberto Barquero Gamboa, Tesorero; señora
María Emilia Mora Campos, Vocal 1; señora Ivannia
María Fallas Valencia, Vocal 2; señor
Yeiner Gutiérrez Soto, Vocal 3; señora
Karol Cristina Rojas Araya, Vocal 4. Rige hasta el 09 de febrero de 2025. Acuerdo firme. Aprobado por unanimidad.
Dr. Oswaldo
Aguirre Retana, Director General.—1 vez.—O.C. N° 6918.—Solicitud N°
538855.—( IN2024896060 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0008915.—Grettel
María Sirias Vargas,
cédula de identidad 503440297, en
calidad de Apoderado
Especial de Francisco Javier Sirias Vargas, soltero,
cédula de identidad 503710883, con domicilio en: Cañas, Guanacaste,
del Canal del Sur doscientos cincuenta
metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clases 8 y 21 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: herramientas de piedra manuales, molcajetes (triturador manual) y en clase 21: ollas de piedra. Fecha: 16 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024894809 ).
Solicitud Nº 2024-0003734.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en:
20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: Artesanas, momentos que saben a casa, como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar los productos farináceos; relacionados con la marca registrada
ARTESANAS con número
de registro
55319. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024894816 ).
Solicitud Nº
2024-0004188.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carnes y sus derivados,
tales como embutidos,
chorizos, carne de aves y de caza; extractos de carne.; en clase 30: Salsas, especias y condimentos. Fecha: 03 de mayo de
2024. Presentada el 26 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024894817 ).
Solicitud Nº
2024-0009254.—Wilfredo Huaman
Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425,
con domicilio en: La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera
Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: la venta de impresión digital, publicidad, rotulación y sublimación sobre láminas plástica
acrílicas y policarbonatos. Reservas:
de los colores: negro,
celeste rojo y amarillo. Fecha:
10 de septiembre de 2024. Presentada
el: 6 de septiembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024894823 ).
Solicitud Nº 2024-0008927.—Jefferson Sebastián Montoya
Rodríguez, soltero, cédula de identidad 208050226, en calidad de apoderado
generalísimo de Elijema M y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762149 con
domicilio en San Carlos, La Fortuna, San Jorge, trescientos metros al sur de la
escuela San Jorge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al cultivo, procesamiento y
exportación de productos naturales como tubérculos congelados de alta calidad.
Ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, San Jorge, frente a la Sede
Técnica de Coopelesca. Reservas: De los colores:
azul, negro y gris. Fecha: 12 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de
agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024894855 ).
Solicitud N° 2024-0009022.—Andrés Julián Corredor Pachón, soltero, cédula de residencia 117001454419
con domicilio en Santa Ana, Uruca, Condominio Santana Hills,
casa 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Camisas, camisetas, gorras, gorros, sombreros, buzos, chaquetas,
pantalones, tops, bermudas, leggins, pantalón corto, guantes para motoristas,
pantalones de sudadera, sudaderas y sandalias. Fecha: 3 de septiembre de 2024.
Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024894859 ).
Solicitud Nº
2024-0004518.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: HÉROES DEL FUEGO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Productos Cárnicos de Pollo y Cerdo. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el:
7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024894865 ).
Solicitud Nº
2024-0006052.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Intertur Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-103214, con domicilio en: Plaza Roble, edificio Pórtico, tercer
piso, San Rafael, Escazú, San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clases: 35; 39 y 43
internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de publicidad de viajes, administración
de programas de viajero frecuente; en clase 39: servicios de agencias y
organización de viajes y en clase 43: servicios de reservas de habitación de
hotel por agencias. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024894866 ).
Solicitud Nº
2024-0006488.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en: San José, calle 0, avenida 3 y
5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Rojaneta, como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios financieros y bancarios. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el:
20 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024894870 ).
Solicitud Nº
2024-0006492.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en
calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 Y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Rojaneta como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; todos los
anteriores servicios ofrecidos a clientes bancarios del Banco Bac. Fecha: 26 de
junio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024894876 ).
Solicitud Nº 2024-0008587.—Thomas Klaus Ringshandl, soltero, pasaporte
CFY18LF2Z con domicilio en Hojancha, dos kilómetros al oeste del salón comunal,
casa mano derecha contiguo a corral ganadero, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Negocios comerciales;
bienes raíces; publicidad; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Reserva de los colores: verde
oscuro y claro, naranja, azul, negro amarillo oscuro rosado. Fecha: 12 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024894879 ).
Solicitud Nº
2024-0007730.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo de Inversiones en
Colombia S.L. con domicilio en Moreto, 7-28014, Madrid, España, España,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helado de yogurt; helados
de yogurt acompañados de toppings frutales
y/o artificiales. Fecha: 30
de julio de 2024. Presentada
el: 26 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024894882 ).
Solicitud N° 2024-0006770.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de 3-101-903289 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-903289 con
domicilio en San José, Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belen,
Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Parque empresarial Santamaría
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria. Fecha:
4 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024894883 ).
Solicitud Nº 2024-0009006.—Kendal David Ruiz Jimenez,
cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Solidarista de Colaboradores de DHL Express y Logisitcs
y Afines, cédula jurídica 3-002-045778 con domicilio en Costa Rica, Heredia,
Aurora, Oficina Corporativa ASDHL, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 44 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
38: servicios de telecomunicaciones
y telemarketing; en clase
44: servicios médicos, de jardinería y limpieza.; en clase 45: Servicios
legales. Reservas: NA. Fecha: 16 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2024894887 ).
Solicitud Nº 2024-0009348.—Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de
identidad 304560789 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte de Coffee and Kids, 1KM al norte,
Calle El Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de belleza para personas/servicios
de tatuaje. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024894890 ).
Solicitud Nº
2024-0004063.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Bodega Marañones, SL
con domicilio en AVDA Marcial Llorente, Núm. 69 Código Postal 28696, Pelayos De La Presa, Madrid., España, solicita la
inscripción de: MARAÑONES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Vinos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018941342 de fecha 24/10/2023 de
España. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez,
Registrador(a).—( IN2024894892 ).
Solicitud N° 2024-0009348.—Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de
identidad N° 304560789, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte de Coffee and Kids, 1km al norte,
Calle El Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de belleza para personas/servicios
de tatuaje. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el 09 de septiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2024894893 ).
Solicitud Nº 2024-0003727.—Karla María Solís Fernández, casada una vez, cédula de identidad 108450623 con domicilio en
Tibás, Llorente, Condominio Balcones del Río casa Nº
4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hablemos con Karlita, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de producción de podcast. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el:
17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024894894 ).
Solicitud Nº
2024-0009427.—Julio César Aguilar Acuña,
cédula de identidad 110620224, en calidad de apoderado generalísimo de Quimilab S.A., cédula jurídica 3101863779, con domicilio en
San José, Desamparado, San Antonio, calle continua a Restaurante Mc Donald´s, Edificio Ventura, local Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: venta de productos: analizadores de
hematología, analizadores de inmunología, analizadores de electrolitos,
analizadores de química, insumos para laboratorio, reactivos para laboratorio, centrifugas,
mezcladores de tubos, incubadoras,
agitadores de tubos, timer digital, block térmico,
controles de calidad, calibradores. Reservas: azul rey y verde pistacho. Fecha:
13 de septiembre de 2024. Presentada el: 11 de septiembre de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024894903 ).
Solicitud N° 2024-0009038.—Alejandro de Jesús Pérez Martínez,
cédula de identidad 113850794 con domicilio en Residencial El Molino, del
Registro Civil 100 metros sur y 200 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: En todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas,
así como la presentación al público de obras literarias con fines
culturales o educativos Fecha: 3 de setiembre de 2024. Presentada el: 30 de
agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024894904 ).
Solicitud Nº
2024-0006457.—Jessica Jiménez Vargas, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 108880485, con domicilio en Moravia, Distrito
San Vicente del Liceo Moravia 75 e y 25 sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicio de limpieza de edificios y empresas. Reservas: De los
colores: dorado y blanco Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el 19 de junio
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024894905 ).
Solicitud Nº
2024-0009164.—María Paola Guillén Rojas, soltera,
cédula de identidad N° 207820482, con domicilio
en 4 km suroeste Templo Católico Pital, San Carlos, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrería. Reservas: Coral Fecha: 06 de septiembre
de 2024. Presentada el 04 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024894907 ).
Solicitud Nº 2023-0009567.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en
calidad de apoderado especial de Jimena Smith Vargas,
soltera, cédula de identidad 111420011, con domicilio en San José, Curridabat,
Guayabos, diagonal al Condominio Tesoro del Rey, casa café, número dos, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Jaleas, mermeladas, confituras, compotas, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, todos los anteriores con la
característica y presentación de golosinas y meriendas; en clase 30: Golosinas
de todo tipo y productos que contienen golosinas no comprendidos en otras
clases, galletas, bocadillos, bocadillos rellenos, productos de panadería
libres de lácteos, libres de gluten, huevo y otros de otros productos de origen
animal. Pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, todos los anteriores con la característica y
presentación de golosinas y meriendas. Fecha: 5 de agosto de 2024. Presentada
el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024894915 ).
Solicitud Nº
2024-0006873.—Ariana Lizano Soto, cédula de
identidad 113520826, en calidad de Apoderado Especial de Jamba Juice Franchisor SPV LLC con domicilio en 5620 Glenridge Drive NE Atlanta, Georgia 30342, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 5; 30; 32 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos alimenticios;
Complementos dietéticos, en concreto, mezclas
de bebidas nutricionales
para su uso como complementos alimenticios.; en clase 30: Café y té; productos de panadería; panes planos; sándwiches; envolturas para sándwiches;
snacks de granola y granola vendida en un bol y que también contiene nueces, frutas y/o yogurt; avena.; en clase
32: Bebidas de frutas; bebidas vegetales; jugos de fruta; jugos de vegetales; batidos; kits
de batidos envasados que consisten
principalmente en fruta congelada y fruta y yogur congelados;
bebidas de frutas que contienen complementos nutricionales; bebidas de frutas y bebidas vegetales que contienen complementos nutricionales; bebidas de frutas que contienen complementos nutricionales utilizados como sustitutos de las comidas; Mezcla de bebidas de frutas que contiene suplementos nutricionales para su uso como sustituto
de una comida.; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de cafetería; servicios de restaurante, snack y barra de jugos;
servicios de banquetería. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2024894916 ).
Solicitud Nº 2024-0009359.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven, S.A, Cédula
jurídica 3101014499 con domicilio en km.6 Autopista Prospero
Fernandez, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del
Oeste, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar Cosméticos, productos para el cuidado femenino, en relación
con la marca registrada bajo el número 325507. Fecha: 10 de setiembre de 2024.
Presentada el: 9 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024894917 ).
Solicitud Nº
2024-0008825.—Ariana Lizano Soto, cédula de
identidad 1133520826, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Mafam S.A., cédula jurídica 3101121421, con domicilio en:
Curridabat, de la bomba cien metros al este, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: cereales con proteína a base de cacao. Fecha: 29 de agosto de 2024.
Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024894918 ).
Solicitud Nº 2024-0008826.—Ariana Lizano Soto, cédula
de identidad 113520826, en calidad de apoderado especial de Industrias Mafam S.A., cédula jurídica 3101121421 con domicilio en
Curridabat, de La Bomba cien metros al este, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Granola con proteína a
base de maní y chocolate. Fecha:
29 de agosto de 2024. Presentada
el: 27 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024894920 ).
Solicitud
N° 2024-0008939.—Ariana
Lizano Soto, cédula jurídica 1133520826, en calidad
de Apoderado Especial de Industrias Lavin de México
S. A. de C.V. con domicilio en calle 9 este N° 24 Civac,
Jiutepec, Morelos, C.P. 62578, México, solicita la inscripción de: VITA-DERM
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar la piel,
jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos, para uso en la piel;
lociones para la piel del cabello. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el:
28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González Registrador.—( IN2024894921 ).
Solicitud Nº
2024-0008822.—Ariana Lizano Soto, cédula de
identidad N° 113520826, en calidad de
Apoderado Especial de Industrias Mafam S.A., cédula
jurídica 3101121421, con domicilio en: Curridabat, de la Bomba cien metros al
este, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: barras de cereales con proteína, a base de almendras y
chocolate. Fecha: 30 de agosto
de 2024. Presentada el 26
de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2024894922 ).
Solicitud Nº 2024-0003647.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 13310636, en calidad de apoderado especial de ‘47 Brand,
LLC con domicilio en 15 Southwest Park Westwood, MA 02090, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Uniformes de deporte; baberos para bebés [que no sean de papel];
gorras de béisbol; Prendas inferiores [ropa]; gorros; cárdigans;
bandas para los oídos [prendas de vestir]; orejeras [prendas de vestir];
guantes [prendas de vestir]; sombreros; artículos de sombrerería; chaquetas;
pantalones vaqueros; Jerseys [prendas de vestir];
mitones; pantalones; jerseys [pullover]; camisas;
shorts; calcetines; suéteres; pantalones de chándal tipo sudadera; sudaderas; camisetas
de tirantes; tops [ropa]; chaquetas de chándal; pantalones deportivos; ropa
interior; chanclas; zapatillas; corbatas; calzoncillos bóxer; trajes de baño
[bañadores]; cinturones [prendas de vestir]; camisas de vestir; blazers;
bandanas [pañuelos para el cuello]; pijamas. Fecha: 3 de septiembre de 2024.
Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024894923 ).
Solicitud Nº
2024-0009526.—Wagner Araya Bermúdez,
cédula de identidad 114050696, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-727465 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102727465,
con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, específicamente
en Villas Villaggio Flor del Pacífico
Tres, Villa Trescientos Treinta y Siete A., Costa Rica, Playa Potrero de Santa
Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s):
12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: carro de golf. Fecha: 16 de setiembre de 2024. Presentada el: 12 de
setiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024894941 ).
Solicitud Nº 2024-0008691.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Control
Soluciones E Insumos Profesionales Agroespecializados
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-863852 con domicilio en provincia de
Alajuela; cantón Alajuela; Coyol, de Riteve
cuatrocientos metros oeste y doscientos norte, calle paralela a la autopista
general cañas, portón a mano derecha, oficinas centrales de Ratecsa,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; preparaciones para
destruir las malas hierbas; insecticidas Fecha: 16 de septiembre de 2024.
Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024894945 ).
Solicitud N° 2024-0009370.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo I E Technology Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-631066 con domicilio en provincia de Heredia, cantón de
San Rafael, El Palmar, de la iglesia católica, 100 metros al sur, 75 al oeste y
50 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: alquiler de carpas; alquiler de tiendas de campaña; alquiler de
equipos de iluminación; alquiler de mobiliario y menaje; alquiler de mobiliario
para presentaciones; alquiler de ropa de
mesa; alquiler de construcciones modulares portátiles; alquiler de
sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de artículos de decoración;
servicios de alquiler de tarimas Fecha: 16 de setiembre de 2024. Presentada el:
9 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024894946 ).
Solicitud N° 2024-0009367.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo I E Technology Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-631066 con domicilio en provincia de Heredia, cantón San
Rafael, El Palmar, de la iglesia católica, 100 metros al sur, 75 al oeste y 50
al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: celebración de eventos sociales y corporativos;
planificación de eventos especiales; servicios de esparcimiento [concertación
de actos sociales]; organización de actos sociales; organización eventos
empresariales; alquiler de escenografía e instrumentos musicales; alquiler de
equipos de audio y video; alquiler de equipos de iluminación para escenarios
Fecha: 16 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024894950 ).
Solicitud Nº
2024-0007714.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de Apoderado Especial de 3-101-887179 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101887179 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 09 Santa Ana,
Distrito Santa Ana, de La Cruz Roja doscientos metros norte, Plaza Murano, piso
tercero, Oficinas treinta y cuatro, y treinta y cinco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: San Jocierge, como marca de
servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales a realizarse en
un hotel.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 5 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024894997 ).
Solicitud Nº
2024-0007713.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de apoderado especial de 3-101-887179 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101887179 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana,
distrito Santa Ana, de La Cruz Roja doscientos metros norte, Plaza Murano, piso
tercero, oficinas treinta y cuatro, y treinta y cinco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: San Jocierge, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
dedicado al hospedaje temporal, restauración (alimentación). Fecha: 31
de julio de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024894998 ).
Solicitud Nº
2024-0008138.—Randall Mauricio Esquivel Reyes,
casado una vez, cédula
de identidad 401830378, con domicilio en La Uruca, de
ISUMED 50 metros oeste y 25 metros al sur casa blanca a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 42.
Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Consultoría tecnológica. Fecha: 09 de agosto de 2024. Presentada el 07 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024894999 ).
Solicitud Nº
2024-0008840.—Milton Roland Ascencio Murcia, cédula de residencia 117000245509, en
calidad de apoderado especial de Costafrozen
S.A, cédula jurídica 3101290097 con domicilio en Zona Franca Metropolitana,
Bodega 4AB. Barreal de Heredia. Ulloa, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Surtido de pasabocas
congelados elaborados a base de yuca con jalapeño, plátano y papa rellena de
queso con cebolla para preparar en air fryer, horno o
fritura. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 3 de septiembre de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024895000 ).
Solicitud Nº
2024-0008732.—Iliana Corrales Umaña, mayor,
casada, licenciada en derecho, cédula de identidad 115530030, en calidad de apoderado especial de Yoselyn Mora Mora, soltera, cédula de identidad 305000421, con domicilio
en 10 metros norte aún costado de la plaza de deportes de San Antonio de León
Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café don Arturo Mod.30,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 27 de agosto de 2024.
Presentada el: 23 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024895002 ).
Solicitud Nº
2024-0007761.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Wall
& Wall SAGL con domicilio en Vía Lavizzari 6 -
6830 Chiasso, Svizzera, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9
y 11 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, topográficos,
de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo y de inspección;
aparatos de medición; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia;
higrómetros; calibres para índice de incomodidad; interruptores de humedad;
indicadores de humedad; medidores de humedad del suelo; sensores de humedad; en
clase 11: Aparatos e instalaciones de calefacción, refrigeración, secado, ventilación;
deshumidificadores; deshumidificadores industriales;
deshumidificadores eléctricos; deshumidificadores; deshumidificadores para uso doméstico. Fecha: 11 de
septiembre de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024895003 ).
Solicitud Nº
2024-0007301.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
MLT Minet Lacing Technology con domicilio en Rue Michel Rondet-ZI
DU Clos Marquet, 42400 Saint-Chamond, Francia,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 17.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 17: Juntas de expansión flexibles no metálicas compuestas de tornillos
para cintas transportadoras, para el acabado y reparación de cintas
transportadoras u otros cinturones portaherramientas; juntas de expansión
flexibles no metálicas compuestas de tornillos para correas de empacadoras
redondas (equipos agrícolas) y para cintas transportadoras para la industria,
la logística y la minería; juntas de expansión flexibles compuestas de
tornillos para cintas transportadoras, incluyendo juntas de correas para el
acabado o reparación de correas y cintas transportadoras, mediante la conexión
de dos extremos libres de una correa o cinta transportadora sin terminar o
dañada y para empacadoras redondas, cintas transportadoras y aplicaciones
mineras compuestas de tornillos; juntas flexibles de goma reforzada compuestas
de tornillos para cintas transportadoras en la industria minera; juntas de
expansión flexibles de goma. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el 12 de
julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024895004 ).
Solicitud Nº
2024-0004434.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Bienestar Familiar
Sociedad Anónima, con domicilio en: BLVD. Los Próceres 24-69 Zona 10, Zona
Pradera, torre 2 piso 14, oficina 1408, Guatemala, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de venta de productos farmacéuticos. Fecha: 8 de mayo de
2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024895005 ).
Solicitud Nº
2024-0009386.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de ICS Consultores S. A., cédula jurídica 3101225479 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso,
Oficinas de ICS Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACCBACO
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de gestión, organización, dirección y administración
de negocios, servicios de contabilidad, auditoría contable. Fecha: 12 de
septiembre de 2024. Presentada el: 10 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024895007 ).
Solicitud Nº
2024-0008291.—Raquel Elena Navarro Núñez, cédula
de identidad 1-1537-0437, en calidad de apoderado especial de Isabel Padilla
Ulloa, casada una vez, cédula jurídica 1-1514-0396 con domicilio en
Alajuela, Alajuela, Condominio Naz, Canoas de
Alajuela CASA Nº63, Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Condominio Naz, Canoas de Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción como marca de
comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Comercialización de artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos,
principalmente de acero inoxidable y baño en oro de 18 kilates. Reservas: Representación
gráfica y colores negro y beige Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el:
9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024895009 ).
Solicitud Nº 2024-0006274.—Minor Antonio Guido Vargas, casado una vez, cédula de identidad 502940646 con
domicilio en Carrillo, Palmira, Barrio Los Ángeles, 350 metros al sur de la
Ermita Católica, Guanacaste, Costa Rica , solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Libros Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024895010 ).
Solicitud Nº 2024-0008798.—Gerardo Enrique Zamora
Badilla, cédula de identidad 108040222, en calidad de Apoderado Especial de US
Weld Force Limited Liability Company (LLC) con domicilio en 4855 W Hillsboro
BLVD B 3 Coconut Creek, FL 33073 Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas y máquinas herramientas de soldadura. Reservas: Se hace
reserva de los siguientes colores: negro y naranja. Fecha: 10 de septiembre de
2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024895011 ).
Solicitud Nº 2024-0008380.—María Clementina Rodríguez
Sanchez, cédula de identidad 105150387, en calidad de apoderado generalísimo de
Bio Pharm Laboratories
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101378126 con domicilio en Zapote, Quesada Durán, 150
este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Producto cosmético para aplicación en piel y cuerpo
cabelludo. Reservas: Si, de los colores: dorado y azul. Fecha: 13 de septiembre
de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024895016 ).
Solicitud Nº 2024-0009504.—Marvin Josué Bastos Jara,
cédula de identidad 207280106, en calidad de apoderado generalísimo de Prana Club And Wellness Center
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101913043 con domicilio en Alajuela, Grecia,
Grecia, 150 metros oeste de Plaza Pinos, Edificio Torre Portel,
piso 2, Oficinas de Aura Legal, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafés, servicios
de cafeterías, servicios de bebidas y comidas preparadas, y servicios de bar.
Reservas: Se reservan los colores: café, vino, dorado y azul. Fecha: 17 de
septiembre de 2024. Presentada el: 12 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024895057 ).
Solicitud Nº 2024-0008252.—Fernando Retana León, casado,
cédula de identidad 104040441, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Industrias Buenos Aires S.A., cédula jurídica 3101017589, con domicilio en:
Barrio Naciones Unidas, cien metros este del Colegio Seminario, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LAS CUATRO HERMANAS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: carnes frescas de res, cerdo, pollo, ternero, cordero,
pescado, mariscos, embutidos de res, cerdo, pollo, ternero, cordero, pescado y
mixtos, carnes gourmet, crudas y cocinadas, carnes rellenas con vegetales y
frutas, carnes frías, rebanadas y decoradas. Fecha: 13 de septiembre de 2024.
Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024895065 ).
Solicitud N° 2024-0009094.—Edwin Segura Badilla, casado en cuartas nupcias, cédula de
identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Stay
Beautifull Panamá S. A. con domicilio en
Corregimiento De Juan Díaz, Urbanización Centro Comercial Los Pueblos 2000,
calle trasera, local 1-PA, Panamá, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Complementos alimenticios para animales (snack para mascotas). Fecha:
10 de septiembre de 2024. Presentada el: 3 de septiembre de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024895071 ).
Solicitud N° 2024-0006856.—María Gabriela Miranda Urbina, Cédula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderado Especial de Agios Mixael LLC con
domicilio en 340 Rudder Cay Way,
Jupiter, Florida, United States, 33458, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de mudanza y almacenamiento de bienes; empaquetado de
artículos para sutransporte; eliminación de desechos;
transporte de automóviles, es decir, proporcionar transporte de bienes en
automóviles; proporcionar información en el campo del transporte. Fecha: 4 de
julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024895081
).
Solicitud Nº
2024-0006858.—María Gabriela Miranda
Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Agios Mixael LLC con domicilio en 340 Rudder Cay Way, Jupiter, Florida, United States, 33458 Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EL GRECO, como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de mudanza y almacenamiento de bienes; empaquetado de artículos
para su transporte; eliminación de desechos; transporte de automóviles, es
decir, proporcionar transporte de bienes en automóviles; proporcionar
información en el campo del transporte. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada
el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024895082 ).
Solicitud Nº
2024-0006859.—María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Agios Mixael LLC con domicilio
en 340 Rudder Cay Way,
Júpiter, Florida, United States,
33458 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de mudanza y almacenamiento de bienes; empaquetado de artículos para
su transporte; eliminación de desechos; transporte de automóviles, es decir,
proporcionar transporte de bienes en automóviles; proporcionar información en
el campo del transporte. Fecha: 04 de julio de 2024. Presentada el 28 de junio
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024895083 ).
Solicitud N° 2024-0009396.—Marco Vinicio Mata Morera, cédula de identidad N° 105870138, en calidad de
apoderado generalísimo de Frutypack Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101867812,
con domicilio en Central, Ulloa, Barreal de Heredia, exactamente dentro de las
instalaciones de Cenada, Galpón número uno, local esquinero número mil ciento
uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento
comercial dedicado a venta de frutas. Ubicado en Heredia, central, Ulloa, Barreal de
Heredia, exactamente sobre calle Pepsi, bodegas, de Carga Internacional de
Costa Rica. Fecha: 12 de setiembre de 2024. Presentada el 10 de setiembre de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024895096 ).
Solicitud N°
2024-0008750.—Karla Francinie García Martínez, cédula
de identidad 402060020, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Sáenz
Rodríguez, Cédula de identidad 108730078 con domicilio en Heredia, Costa Rica,
Ulloa, Real Santamaria oeste casa 105, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio y servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Diferentes servicios y actividades para la educación y formación de
padres de familia Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 23 de agosto
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1
vez.—( IN2024895098 ).
Solicitud Nº 2024-0008918.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Vallecilla
B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval
de Colombia, con domicilio en: carretera 1 N° 58-41 Cali, Valle del
Cauca / Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: CERTUS
CARVAL, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, herbicidas y plaguicidas
para uso agrícola. Reservas: sin reservas. Fecha: 10 de septiembre de 2024.
Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024895100 ).
Solicitud Nº
2024-0009091.—Kimberlyn
de Los Ángeles Poveda Céspedes, divorciada una vez,
cédula de identidad 112490589, con domicilio
en Desamparados, Calle Fallas, 150 metros sur oeste del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, Urbanización Los Retoños casa 2ª (DOS
plantas) frente a Mini Super La Central, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Verde
menta y lila Fecha: 04 de septiembre de 2024. Presentada el 03 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024895101 ).
Solicitud Nº
2024-0007842.—Roberto Enrique Cordero Brenes,
cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Róger Bejarano
Morejón, soltero, cédula de identidad 901050666, con domicilio en: San José,
Montes de Oca, San Pedro, Residencial Pinar, casa 58, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios
de gestión, organización, administración
y consultoría empresarial. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024895104 ).
Solicitud No. 2024-0009146.—Oscar Carvajal González, soltero, cédula de identidad 205360622
con domicilio en 200 norte Perimercados Grecia
Centro, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial
en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar café cacao, arroz, especias, vinagre, pan, pastelería, confitería, salsas, condimentos,
miel, sal y mostaza. En relación con la marca La Plantación registro 216363.
Reservas: Del color amarillo. Fecha: 6 de septiembre de 2024. Presentada el: 4
de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024895110 ).
Solicitud N° 2024-0009147.—Oscar Carvajal González, soltero, cédula de identidad 205360622
con domicilio en 200 norte Perimercados, Grecia
Centro, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial
en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar Café, cacao,
arroz, especias, vinagres, pan, pastelería, confitería, salsas, condimentos,
miel, sal y mostaza en relación con la marca La Plantación registro 216363
Reservas: Amarillo Fecha: 6 de setiembre de 2024. Presentada el: 4 de setiembre
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024895111 ).
Solicitud
N° 2024-0008506.—Juan
Carlos Cersosimo D’Agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado
especial de Industria Salqui de Cartago, Limitada, cédula jurídica N°
3102249249, con domicilio
en Ochomogo, cien metros este de la estación de pesaje, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial.
Para
promocionar Salchichón, con chile, sin chile, jamonada,
criollo o de pollo, mortalela con chile, con tocino, bologna, jamonada, criolla,
mixta-res, costilla de cerdo ahumado, tocineta, salami, pate, bistec,
relacionada a la marca SALQUI, según número de registro 248809. Fecha: 12 de
septiembre de 2024. Presentada el 16 de agosto de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024895117 ).
Solicitud Nº
2024-0008634.—Anthony Guillermo Rojas Díaz,
soltero, cédula de identidad 114790138 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Villa Ligia del Hogar Amas 75 mts al norte,
casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Los servicios científicos y tecnológicos, así como la investigación y
el diseño relacionados con ellos. Reservas: de los colores: NO ESPECIFICA.
Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024895135
).
Solicitud N° 2024-0008100.—Kira Bejarano Loaiciga, cédula de
identidad 114460436, en calidad de Apoderado Especial de Nathasha
Deruche Valerio Jiménez, cédula de identidad 112160011 con domicilio en San Pedro Montes de Oca, Barrio El Retiro, edificio diagonal al
parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y
servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Academia de arte. Reservas: Se reservan los colores
negro, amarillo, anaranjado, turquesa, verde, y morado. Fecha: 23 de
agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024895136
).
Solicitud N° 2024-0009242.—Laura Zumbado Loria, cédula de identidad 108360701, en calidad de
Apoderado Especial de Find MY CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101725267 con
domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, costado oeste del templo
católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios
en clase(s): 39 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Organización y diseño de experiencias de viajes enfocada en familias
con niños; Suministro de información sobre viajes, tarifas y medios de
transporte; Servicio de reserva de viajes e información y reserva de
transportes; Traslados y transporte de viajeros y visitas turísticas;
Actividades y servicios turísticos; en clase 43: Servicios de Alojamiento y
Reservaciones hoteleras o de cualquier tipo de alojamiento temporal. Reservas:
Se hace reserva de los colores morado claro; rojo; amarillo; celeste y
anaranjado Fecha: 17 de setiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024895406 ).
Solicitud N° 2024-0009147.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en Globe
House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, en crudo o elaborado; liar su propio tabaco; tabaco de pipa;
productos de tabaco; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); bolsas de nicotina oral sin
tabaco (no para uso médico);
rapé con tabaco; snus con tabaco; rapé sin tabaco;
snus sin tabaco; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco destinados a
ser calentados. Todo con color y sabor
a Fresa. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024895797 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0008627.—Álvaro Steven
Seas Fallas, cédula de identidad
N° 115230506, en calidad de
apoderado especial, de Seas Groups SSJ S.R.L. cédula jurídica 3102863751 con domicilio
en San José, Desamparados, Damas, Fátima, casa frente a Guardia Rural., San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la venta, preparación y/o comercialización de helados y derivados; cafés y sus derivados;
golosinas, confitería y chocolatería; batidos y sus derivados;
repostería (churros, donas,
waffles); palomitas de maíz;
comidas; servicios de restaurante; Servicio de “Cáterin” (catering service); Bebidas
y Servicios de alimentación.;
Venta, preparación y/o comercialización
de helados y derivados;
cafés y sus derivados; golosinas,
confitería y chocolatería;
batidos y sus derivados; repostería
(churros, donas, waffles); palomitas
de maíz; comidas; servicios de restaurante; Servicio de “Cáterin” (catering
service); Bebidas y Servicios de alimentación.; Venta,
preparación y/o comercialización de helados y
derivados; cafés y sus derivados;
golosinas, confitería y chocolatería; ¿batidos y sus derivados;
repostería (churros, donas,
waffles); palomitas de maíz;
comidas; servicios de restaurante; Servicio de “Cáterin” (catering service); Bebidas y Servicios de alimentación. Ubicado en San José,
Desamparados, Damas, Fátima, Casa Frente a Guardia
Rural. Fecha: 30 de agosto
de 2024. Presentada el 21
de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024895015 ).
Solicitud Nº 2024-0005522.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Auragens S.A., con domicilio en Oceania Business Plaza, torre 1000, piso 48, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AuraCell,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de investigación médica y
científica relacionados con el uso de células madre humanas con fines
terapéuticos; servicios de laboratorio médico; servicios de investigación de
células madre, en concreto, selección, diferenciación y cultivo de células
madre para trasplantes. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024895413 ).
Solicitud Nº 2024-0009425.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-516640 S.A., cédula
jurídica 3101516640, con domicilio en: Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto
piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NANKU, como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad; administración de negocios; asesoramiento en la
dirección de negocios y de empresas; consultoría en la organización y dirección
de negocios; gerencia administrativa de hoteles; peritajes comerciales; en
clase 36: asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios;
servicios de administración de inmuebles; desarrollo inmobiliario y en clase
42: servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipo informático y de software, servicios de ingeniería y arquitectura,
servicios de asesoría y gestión en construcción, arquitectura e ingeniería.
Fecha: 16 de septiembre de 2024. Presentada el: 10 de septiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024895414 ).
Solicitud N° 2024-0009560.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de Apoderado Especial de Dipo S. A., cédula jurídica 3101007589 con domicilio
en Heredia, Belén, del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Snacks a base de frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; snacks con
jaleas, confituras, compotas; snacks con quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; en clase 30: Snacks a base de pastas alimenticias
y fideos; snacks a base de harinas
y preparaciones a base de cereales;
snacks de pastelería y confitería;
snacks a base de chocolate. Reservas: No se hace reserva del término SNACK. Fecha: 17 de septiembre de 2024. Presentada el: 13 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024895415 ).
Solicitud Nº 2024-0009223.—Luis Carlos Zamora Castro,
soltero, cédula de identidad 113330222, con domicilio en: Tilarán, Residencial
Lomas del Sol, cien metros al este, cincuenta al sur y cien al este de Taller
Arias, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios, monetarios y bancarios. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024895417 ).
Solicitud Nº 2024-0008838.—Ana Abigail Aguilar Paniagua,
cédula de identidad 304500556, en calidad de Apoderado Generalísimo de Redes
Inalámbricas Tayutic Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101843027 con domicilio en Turrialba, 1k al este de la Iglesia
Católica De Tayutic, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35; 37 y 38.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; en clase
37: Servicios de construcción,
reparación, servicios de instalación; en clase 38: Telecomunicaciones.
Reservas: Se reservan los colores verde
menta y amarillo verdoso. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024895425 ).
Solicitud Nº 2024-0008727.—Rebeca Chavarría Hidalgo,
cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de María
Fernanda López Quesada, abogada, soltera, cédula de identidad 116030336 con
domicilio en San José, Escazú, cien metros de la Mueblería Biezands,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
profesionales de consultoría,
asesoría legal y servicios notariales Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024895426 ).
Solicitud Nº 2024-0008756.—Torsten Sarstedt, Divorciado, cédula de residencia 127600092906, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Phyto de Costa
Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566814 con domicilio en
Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase 5
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos con componentes naturales uso humano
exclusivamente. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de agosto de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024895448 ).
Solicitud Nº 2024-0007827.—Adriana María Víquez García,
soltera, cédula de identidad 113260261 con domicilio en San Francisco, costado
oeste de Oxígeno, contiguo a RTA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, principalmente los servicios que consisten en todo tipo
de formas de educación o formación cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, brindados a
domicilio o en instalaciones propias, así como la presentación
al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos, incluyendo pero sin limitarse a los servicios de clases de todo tipo de artes, incluyendo plásticas, escénicas, musicales, literarias,
danza, teatro, pintura, realizadas
a domicilio o en local propio. Fecha: 5 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024895476 ).
Solicitud Nº
2024-0009214.—Ana Gabriela Bogantes Brenes,
casada una vez, cédula de identidad 110220624 con domicilio en Mercedes Sur,
200 metros norte, 75 metros oeste del Liceo Samuel Sáenz Flores, Urbanización
San Jorge, casa color terracota con portón café, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Clínica Dental. Ubicado en Heredia, Mercedes Norte, del Cementerio 400 metros este, 200 metros norte, urbanización Montebello. Fecha:
11 de septiembre de 2024. Presentada
el: 5 de septiembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024895495 ).
Solicitud Nº
2024-0004222.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Tencent Holdings Limited con domicilio en P.O. BOX 2681 GT, Century Yard,
Cricket Square, Hutchins Drive, George Town, Grand Cayman,
Cayman Islands, Islas
Caimán, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clases 9;
41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Juegos de ordenador (software); programas
de juegos de ordenador interactivos; juegos de ordenador interactivos
(software); programa de juegos de ordenador multimedia interactivos; software
de juegos de ordenador interactivos descargados de una red informática mundial; programas de videojuegos de ordenador descargables
a través de una red de telefonía móvil; software de juegos y de entretenimiento
para su uso con dispositivos móviles; juegos de Internet (descargables); juegos
de arcade descargables proporcionados en línea y/o a través de Internet, la web
mundial y/o la red de comunicaciones; software para uso en juegos basados en la
comunidad en línea que permite a los usuarios jugar a juegos interactivos y
chatear desde ubicaciones remotas a través de Internet; aplicaciones de
software de ordenador, descargables; software de ordenador, grabado; programas
de ordenador (software descargable); cartuchos de videojuegos; tiras de
grabación de sonido; publicaciones electrónicas, descargables; libros en
formato electrónico; archivos de música descargables; grabaciones de música;
archivos de imagen descargables; hardware de ordenador; teclados de ordenador;
ratones (periféricos de ordenador); alfombrillas de ratón; reposamuñecas para
su uso con ordenadores; discos ópticos; CD-ROM con juegos interactivos,
películas cinematográficas, series de deportes y de televisión, programas de
juegos, programas basados en la realidad, animación y otros espectáculos;
programas de juegos de ordenador grabados en discos ópticos; ordenadores
portátiles; fundas para ordenadores portátiles; tabletas; fundas para tabletas;
tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas de memoria
para máquinas de videojuegos; programas informáticos, tarjetas electrónicas y
tarjetas de valor almacenado; joysticks para uso con ordenadores, excepto para
videojuegos; fichas de seguridad (dispositivos de cifrado); unidades flash USB;
teléfonos móviles; accesorios para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes;
fundas, cubiertas y soportes adaptados para teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes; películas protectoras, soportes,
juegos de manos libres, cables de carga, unidades de carga, estaciones de
carga, baterías, auriculares, dispositivos de ratón, siendo todos ellos
accesorios para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; películas
protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos móviles; robots humanoides con inteligencia
artificial; auriculares de realidad virtual; monitores de visualización
de vídeo portátiles; aparatos de comunicación en red; auriculares; materiales
para la red eléctrica (hilos, cables); hilos, eléctricos; baterías, eléctricas;
cargadores de baterías; fuente de alimentación portátil; imanes decorativos;
dibujos animados; películas cinematográficas, expuestas; cámaras (fotografía)
aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de
topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medida, de señalización, de detección, de control, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el
registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos;
soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación
y almacenamiento digitales o analógicos
vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos
para ordenadores trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
los buceadores, pinzas para la nariz de los buceadores y nadadores, guantes
para los buceadores, aparatos de respiración para la natación subacuática;
aparatos de extinción de incendios.; en clase 41: Servicios de juegos prestados
en línea desde una red informática; suministro de juegos en línea; suministro
de uso temporal de juegos de ordenador no descargables; suministro de un sitio
web a través del cual las personas localizan información sobre torneos, eventos
y competiciones en el ámbito de los videojuegos y los juegos de ordenador;
suministro de un sitio web y servicios basados en la web para la gestión en
línea de programas de juegos de ordenador personales; publicación y suministro
de juegos de ordenador; publicación de programas y aplicaciones de ordenador y
videojuegos; organización de concursos (educativos o de entretenimiento);
organización, concertación y realización de concursos de juegos de ordenador y
de videojuegos; organización de eventos de entretenimiento de cosplay;
publicación de textos, con excepción de los textos publicitarios; suministro de
publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; organización de espectáculos (servicios de empresario);
organización de exposiciones con fines culturales o educativos; concertación y
realización de congresos; presentación de espectáculos en vivo; servicios de
animador; entretenimiento televisivo; producción de películas, excepto las
publicitarias; producción de vídeo; suministro de música en línea, no
descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de
películas, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta;
suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios
de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento en línea; información sobre
entretenimiento; información sobre actividades recreativas; servicios de
parques de atracciones; servicios de parques temáticos; prestación de servicios
de salones recreativos; servicios de salones recreativos; servicios de centros
de diversión; provisión de centros de juegos de ordenador; provisión de
instalaciones de recreo; provisión de instalaciones para juegos y
competiciones; alquiler de equipos electrónicos para jugar a juegos de
ordenador y de vídeo; reserva de entradas para espectáculos y juegos; servicios
de centros de recreo y parques infantiles de interior y exterior; servicios de
clubes (entretenimiento o educación); alquiler de juguetes; alquiler de equipos
de juegos; educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales.; en clase 42: Diseño de programas informáticos;
programación de ordenadores; alquiler de programas informáticos; servicios
técnicos para la descarga de videojuegos; diseño, desarrollo, actualización y
mejora de programas de juegos y de entretenimiento para dispositivos móviles;
diseño, desarrollo, actualización y mejora de programas de juegos de ordenador
y de videojuegos; actualización de programas de juegos en aparatos de
comunicación móviles; servicios de pruebas en el ámbito de los programas de
juegos, de los programas y aplicaciones de ordenador y de videojuegos;
computación en nube en el ámbito de los programas de juegos; diseño, creación y
mantenimiento de sitios web; software como servicio (SaaS); software como
servicio, a saber, software para registrar el tiempo en juegos de ordenador y
videojuegos, software para mostrar datos y puntuaciones en el juego, software
para grabar secuencias de juegos de ordenador y videojuegos, software para
realizar capturas de pantalla de juegos de ordenador y videojuegos, software
para mejorar los juegos de ordenador y videojuegos; plataforma como servicio
(PaaS); desarrollo de software en el marco de la publicación de software;
consultoría en tecnologías de la información (TI); instalación de software
informático; consultoría de software informático; servicios de protección
contra virus informáticos; suministro de motores de búsqueda para Internet;
supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; consultoría de
diseño de sitios web; alojamiento de sitios informáticos (sitios web);
servicios informáticos prestados en línea, por medios interactivos o a través
de Internet; almacenamiento electrónico de datos; computación en nube;
proveedores de servicios de subcontratación en el ámbito de la tecnología de la
información; consultoría de tecnología informática; consultoría de seguridad
informática; diseño de artes gráficas; diseño industrial; estilismo (diseño
industrial); servicios de software de sistemas informáticos; conversión de
datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; servicios de desarrollo
informático de portales de Intranet y basados en la web; servicios científicos
y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos;
servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de
hardware y software informático; servicios de consultoría para terceros en el
ámbito del diseño, desarrollo y publicación de software y aplicaciones para
ordenadores y videojuegos; servicios de desarrollo de programación de
videojuegos. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez,
Registrador.—( IN2024895496 ).
Solicitud Nº 2024-0005699.—Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Carbuss Industria Catarinense de Carrocerías
Ltda., con domicilio en: Rua Augusto Bruno Nielson, N° 345, ciudad: Joinville,
Estado: SC. Brasil, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos; autobuses;
partes y componentes para estos;
carrocerías. Fecha: 13 de septiembre de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2024895500 ).
Solicitud N° 2024-0005701.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Carbuss
Industria Catarinense de Carrocerias Ltda., con
domicilio en Rua Augusto Bruno Nielson,
N° 345, ciudad: Joinville, estado: SC. Brasil, Brasil, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Comercio de vehículos;
autobuses; partes y componentes para estos; carrocerías. Fecha: 13 de setiembre de 2024. Presentada el: 31 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024895501 ).
Solicitud Nº
2024-0008830.—Francisco Jose Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Open Investments LLC con
domicilio en 5966 South Dixie Higway, Suite 300,
Miami, FL 33143, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; diseño y desarrollo de software; asesoramiento
tecnológico para la transformación
digital; consultoría tecnológica
para la transformación digital; servicios
de asesoramiento tecnológica
para la transformación digital; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; alquiler
de software de gestión financiera;
alquiler de software de gestión
de bases de datos; alquiler
de software para gestionar bases de datos; alquiler de software de importación y gestión de datos; diseño y desarrollo de software de gestión
de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión
energética; alojamiento de
software de aplicaciones informáticas
en el ámbito
de la gestión del conocimiento
con vistas a crear bases de datos
y de información consultables;
diseño y desarrollo de
software logístico, de gestión
de cadenas de suministro y
de portales de negocios electrónicos; servicios de computación en la nube; servicios informáticos en la nube; consultoría en redes y aplicaciones en nube; servicios
de consultoría en el ámbito de la computación en la nube; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube; suministro
de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; suministro
de sistemas informáticos virtuales mediante la computación en nube; facilitación de acceso temporal a software operativo
no descargable en línea para utilizar redes informáticas en nube y acceder a las mismas. Reservas: Los colores amarillo y azul Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024895502 ).
Solicitud Nº
2024-0009571.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, cédula
de identidad 114880898, en calidad de apoderado especial de Jesús Francisco
Bermúdez Salazar, casado una vez, comerciante, cédula 702070605,
cédula de identidad 702070605, con domicilio en: San José, Pérez
Zeledón, Santa Rosa 300 mts oeste de la
Ferretería de Santa Rosa, casa color beige mano izquierda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: academia, enseñanzas de academia, educación. Reservas: no se hacen
reservas. Fecha: 17 de septiembre de 2024. Presentada el: 13 de septiembre de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024895521 ).
Solicitud Nº 2024-0009411.—Luis Rodolfo Salas Pereira,
cédula de identidad 105510931, en calidad de apoderado generalísimo de América
Ingeniería Y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3101249226 con domicilio en
Curridabat, Urbanización Freses 650 mts sur y 75 mts oeste de la Universidad Fidélitas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado
a Arquitectura, Ingeniería, Construcción, desarrollos de bienes raíces y urbanizaciones, contracción directas de construcción y licitaciones de obras públicas y privadas, tanto de construcción y mantenimiento de edificaciones. Ubicado en San José, Curridabat, Urbanización Freses 650 mts sur y 75 mts oeste de la Universidad Fidélitas.
Fecha: 12 de septiembre de
2024. Presentada el: 10 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024895543 ).
Solicitud N° 2024-0009364.—Liliana Luna Turbilli,
casada, cédula de residencia 186200122206 con
domicilio en Calle Boqueron, Condominio casa del
parque, casa 24, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43
internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024895544 ).
Solicitud Nº 2024-0009352.—José Miguel Amaya Camargo,
cédula de residencia
117001015701, en calidad de apoderado generalísimo de Seranest Pharma
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101856582 con domicilio en Ofibodegas, Bodega Nº11, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a importación
y distribución de dispositivos
médicos. Ubicado en Ofibodegas, Bodega Nº 11,
Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia. Fecha: 12 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024895549 ).
Solicitud Nº 2024-0009380.—Karla Melissa Mora Espinoza,
mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 116920782, en calidad de Apoderado
Especial de Zona De Estrategias Web Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101352807 con domicilio en Ubicación: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, 50 metros al sur del Salón Comunal, Edificio Zews,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clases: 35 y 42
internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de publicidad / servicios de agencia de publicidad; Desarrollo de conceptos
de marketing; Publicidad online en una red informática; Proporcionar información comercial a través de un sitio
web; optimización del tráfico
del sitio web / optimización del tráfico
del sitio web; en clase 42:
Consultoría en tecnología informática; Creación y mantenimiento de
sitios web para otros; servicios
de diseño de logotipos; Proporcionar motores de búsqueda para Internet; alquiler
de servidores web; Software como
servicio [SaaS] Reservas:
No se hacen reservas Fecha: 18 de setiembre de 2024. Presentada el: 9 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024895557 ).
Solicitud Nº
2024-0009418.—Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de
apoderado especial de Petopia S. A., Cédula jurídica
3101906131 con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Danzas del Sol,
Casa Cinco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida hospedaje
temporal en residencias para animales.;
en clase 44: Servicios médicos veterinarios, tratamientos médicos, servicios de laboratorio clínico, que engloban análisis y diagnósticos
clínicos, incluida la medicina alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza destinados a animales, prestados en el establecimiento,
servicios hospitalarios, servicios de telemedicina, servicios de análisis médicos prestados por laboratorios
con fines diagnósticos y terapéuticos,
tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, Aseo de animales. Reservas: De los colores: Rojo, Azul y Amarillo. Fecha:
13 de setiembre de 2024. Presentada
el: 10 de septiembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024895564 ).
Solicitud N°2024-0009162.—Karina Aguilar Quesada, cédula de identidad 112920937, en calidad
de Apoderado Especial de INMEC Ingenieria Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101722742 con domicilio en San José-Goicoechea San Francisco,
terminal de buses Caribeños, ciento cincuenta metros
al norte, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: - Servicios de arquitectura- Consultoría en diseño- Ingeniería-
Servicios de consultoría tecnológica Fecha: 13 de septiembre de 2024. Presentada el: 4 de setiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024895566 ).
Solicitud Nº 2024-0009583.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York
10022, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PROTEX PROMEGA 3 como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabón en barra; jabón líquido; gel de ducha. Fecha: 18 de septiembre
de 2024. Presentada el: 13 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024895575 ).
Solicitud Nº
2024-0007516.—Amelia García Jiménez, soltera,
cédula de identidad 118880241 y Amanda García Jiménez, soltera, cédula de
identidad 118880240 con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, Verbena norte 800
metros al noreste de la escuela, Costa Rica y Turrialba, Santa Rosa, Verbena
norte, 800 m al noreste de la escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Pinturas (cuadros) Reservas: Se reservan los colores: rosado,
celeste, morado, amarillo. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 18 de
julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024895594 ).
Solicitud Nº
2024-0009272.—Patrick Rodríguez Guerra, soltero,
cédula de identidad
111300797 con domicilio en
Santa Ana, Río Oro, Avalon Country Club
LB2306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de Comercio en
clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallas húmedas no medicadas Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024895602 ).
Solicitud Nº 2024-0009465.—Diego Arturo Miranda Alpízar,
cédula de identidad N° 116600395, en calidad de apoderado especial de Restaurante Las
Tablas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693332, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, contiguo a Hotel Aeropuerto, Carretera Bernardo Soto, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de Comercio en clase 18;
21 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje; paraguas y sombrillas; bastones; fustas; arneses y artículos de guarnicionería; collares; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario;-peines y esponjas;-cepillos;-materiales de limpieza;-vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción;-artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería Fecha: 16 de septiembre de 2024. Presentada el 12 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez Registrador.—( IN2024895612 ).
Solicitud Nº
2024-0008120.—Ricardo Azofeifa Castillo,
divorciado, cédula de
identidad 109930119, en calidad de Apoderado Especial de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4000042152 con domicilio en San José,
Central, 100 mt norte y 50 mt
Este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024895615 ).
Solicitud Nº
2024-0008119.—Ricardo Azofeifa Castillo,
divorciado, cédula de
identidad 109930119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 400042152 con domicilio en Central, 100 mt Norte y 50 mt este del
Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Fecha: 9 de agosto de 2024.
Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024895618 ).
Solicitud Nº
2024-0008118.—Ricardo Azofeifa Castillo, divorciado, cédula de identidad 109930119, en
calidad de Apoderado Especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula
jurídica 4-00042152 con domicilio en Central, 100 mt
norte y 50 mt este del Instituto Costarricense de
Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Fecha:
9 de agosto de 2024. Presentada
el: 7 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024895619 ).
Solicitud Nº 2023-0005824.—Max Adolfo Obando Rodríguez,
casado dos veces, cédula de identidad 106510011, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Cédula jurídica
4-00042152 con domicilio en 100 metros norte, 50 metros este del Instituto
Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 36
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal a su clientela. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 20
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024895628 ).
Solicitud Nº
2024-0009077.—Franz Fernandez Chaves, cédula de
identidad 110850066, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Multidis S.R.L., cédula jurídica 3102832930, con domicilio
en Sabanilla, Montes de Oca, de la entrada principal del Centro Educativo
Campestre 50 oeste y 25 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicio de venta de productos para mascotas tales como: bebederos,
comederos, juguetes, ropa, zapatos, camas, areneros, correas, pecheras,
joyería, artículos de cuidado para mascotas tales como: champú, pasta de
dientes, cepillos de dientes, cepillos para peinar, perfume, calzón sanitario
para hembras, toallas sanitarias desechables, refrescante de aliento, toallitas
dentales, guantes para cepillas, spray antipulgas; todo lo anterior para
mascotas. Fecha: 12 de septiembre de 2024. Presentada el: 2 de septiembre de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024895637 ).
Solicitud Nº 2024-0007984.—Yeison Sanabria Rodríguez,
cédula de identidad 110450529, en calidad de Representante Legal de Aera Courier de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de identidad 3102903107, con domicilio en: Merced, Barrio México,
20 mts sur del Liceo de San José, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías. Servicios logísticos de transporte, servicios de mensajería
[correo o mercancías]. Reservas: colores: naranja y gris. Fecha: 5 de
septiembre de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024895643 ).
Solicitud N° 2024-0007089.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Oatly AB, con domicilio en: Box 588, 201
25 Malmö, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: sucedáneos lácteos; sucedáneos de productos lácteos; sucedáneos de la
leche; sucedáneos de leche que contienen avena; leche de avena [sucedáneos de
la leche]; bebidas a base de avena para su uso como sucedáneo de la leche;
bebidas a base de sucedáneo de la leche [en las que predomina el sucedáneo de
la leche]; leche de almendras, bebidas a base de leche de almendras; leche de
coco, bebidas a base de leche de coco; leche de cáñamo utilizada como sucedáneo
de la leche; leche de cacahuete, bebidas a base de leche de cacahuete; leche de
arroz, leche de arroz utilizada como sucedáneo de la leche; leche de soja,
leche de soja (sucedáneo de la leche); bebidas funcionales a base de sucedáneos
de la leche; bebidas a base de avena con sabor a fruta; bebidas a base de
sucedáneos de la leche que contienen café;
sucedáneos del yogur; sucedáneos del yogur con avena; preparaciones de
sucedáneos de la leche preparar yogures; sucedáneo del yogur a base de
avena; yogur a base de avena y yogur para beber sin leche y lactosa; yogur y
sucedáneos de yogur para beber con avena; sucedáneos del yogur con sabor a
frutas; sucedáneos de yogur con sabor a fruta que contienen avena; sucedáneos
de la leche agria; sucedáneos de la nata agria; sucedáneos de la leche agria
con avena; sucedáneos de nata agria con avena; sucedáneos de la nata; sucedáneos
de la nata fresca; sucedáneos de nata con avena; sucedáneos de la crema fresca
que contienen avena; sucedáneos de cremas no lácteos; nata para cocinar y
sucedáneo de la leche o la nata a base de
avena; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; sucedáneos de
la mantequilla, sucedáneos de la margarina; sucedáneos de la mantequilla a base
de avena; sucedáneos de la margarina a base de avena; productos de queso de
sucedáneos lácteos; mezclas de queso de sucedáneos lácteos; queso en polvo de
sucedáneos lácteos; sucedáneos del queso; queso a base de avena; sucedáneos
lácteos en polvo instantáneos; sucedáneos de leche en polvo, polvos sucedáneos
de la leche para uso alimentario y nutricional; polvos secos como sucedáneos de
la leche, polvos sucedáneos de la nata; polvos de sabores como sucedáneos de la
leche para elaborar bebidas; verduras en polvo; leche de coco en polvo;
compotas, mermeladas de frutas y de hortalizas; frutas elaboradas, aperitivos y
tentempiés de fruta; rodajas de fruta deshidratada; aperitivos a base de
frutas; zumos de frutas para cocinar; jugos vegetales para uso culinario;
concentrados de zumos vegetales para alimentos; productos de sucedáneos lácteos
vegetales y a base de avena para adelgazar; mezclas de bebidas de complementos
dietéticos a base de avena [sucedáneos de la leche]; bebidas de complementos
dietéticos a base de avena en forma de bebidas de vitaminas y minerales
[sucedáneos de la leche]; polvos para sopas. Fecha: 12 de agosto de 2024.
Presentada el: 5 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024895646 ).
Solicitud Nº
2024-0007892.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Martha Stewart Living Omnimedia,
LP con domicilio en 330 West 34th Street, 15th Floor,
New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MARTHA STEWART como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario;
calzado; sombrerería Fecha: 5 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024895647 ).
Solicitud N° 2024-0007992.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Yongan
Luo, ciudadano chino, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, pasaporte ED7165588, con domicilio en Zona Libre de Colón,
Edificio FCC, Calle 15 y 16, Corregimiento Barrio Sur, Distrito de Colón,
Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FCC
CALIDAD E INNOVACION A TU ALCANCE como señal de publicidad comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos eléctricos,
electrónicos, ópticos, de medir, de señalización, de control; aparatos para el
registro, transmisión, procesamiento y
reproducción de sonido, imagen y datos; equipos para procesar datos y
computadoras; teléfonos celulares y sus accesorios, tales como cajas y estuches
para portarlos, antena, baterías, cargadores eléctricos y de auto, cordones
eléctricos, adaptadores de audio, sujetadores, audífonos, manos libres, auto
parlantes, caratulas, repuestos y los accesorios relacionados con los
bienes listados; productos protegidos por la marca FCC (diseño), en clase 09,
Registro 307628. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 4 de agosto de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024895648
).
Solicitud Nº 2024-0008255.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Beiersdorfstrasse 1-9, 22529 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA FACIAL, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cosméticos no medicinales para el cuidado de la cara; preparados
cosméticos para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024895649 ).
Solicitud Nº 2024-0003958.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Josefa Estellés Mayor, S.L.U. con domicilio en: C/ Safareig, S/N Pol. Ind. Plá de
Rascanya; 46160 Lliria (Valencia), España, -, España,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 30.
Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: sustancias químicas para conservar alimentos; aditivos químicos para procesar carne; productos químicos para mantener frescos y conservar alimentos; sustancias aromáticas (sustancias químicas); conservantes químicos
para alimentos; estabilizadores
de color; compuestos para la conservación
de alimentos; en clase 30: Especias; condimentos alimentarios; aromatizantes y condimentos;
aromas alimentarios; aromatizantes
alimentarios que no sean aceites esenciales; sustancias que dan sabor para añadir a la comida (excepto aceites esenciales); preparados para la fabricación de
condimentos y complementos
para la industria cárnica, en particular sales, especias y productos para sazonar, y patés en costra.
Fecha: 24 de julio de 2024.
Presentada el: 22 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024895653 ).
Solicitud Nº 2024-0007766.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Cervecería Centro Americana S.A., con domicilio en: 3A Avenida
Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: cerveza artesanal estilo American Lager. Reservas: se reservan los colores rojo, negro, blanco, gris, café, crema, amarillo y
verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 19 de
agosto de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024895654 ).
Solicitud Nº 2024-0007788.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Alimentos Maravilla S.A., con domicilio en: 3A Avenida Norte Final,
Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala, -, Guatemala, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
energizantes; otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 31 de julio de
2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024895655 ).
Solicitud Nº 2024-0007806.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de PT APP Purinusa Ekapersada
y PT Indah Kiat Pulp & Paper,
TBK, con domicilio en: Gedung Sinar
Mas Land Plaza, Tower 2, 9TH floor, JL. M.H. Thamrin N°
51, Jakarta 10350, Indonesia / Indonesia, Indonesia,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos elaborados con estas materias; material impreso; papelería; agenda; libro de ejercicios; cuadernos; papel para fotocopias; carpetas de papel; papel multiusos.
Fecha: 31 de julio de 2024.
Presentada el: 29 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024895656 ).
Solicitud Nº
2024-0008358.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de
San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4,
cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIANI,
como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios veterinarios. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada
el 13 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024895657 ).
Solicitud Nº 2024-0008363.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101382649, con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael
700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FA SUPEROIL, como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, fertilizantes, preparaciones biológicas para la
industria y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de
agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024895658 ).
Solicitud N° 2024-0008400.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en
Beiersdorfstrasse 1 - 9, 22529 Hamburg,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3; 5 y 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones que no sean medicinales; cosméticos que no sean medicinales,
preparaciones para el cuidado
de la piel que no sean medicinales; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; pulverizador desodorante
para los pies; bastoncillos de algodón para uso cosmético; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
preparaciones sanitarias con fines médicos; emplastos, apósitos para heridas, parches
térmicos; sprays para heridas, sprays
antiinsectos; compresas [vendas]; ungüentos curativos
con fines médicos; cremas, lociones y geles medicados para la piel; botiquines
de primeros auxilios; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; artículos
ortopédicos; férulas y
soportes ortopédicos; tapones para los oídos [dispositivos de protección auditiva], termómetros
clínicos, almohadillas de enfriamiento para primeros auxilios; compresas para
sujetar el cuerpo. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 14 de agosto de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024895659 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0007537.—Gerald Campos
Valverde, cédula de identidad
N° 107810528, en calidad de apoderado general de Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica N° 2100042006, con domicilio en 50 metros norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 45. Internacional.
Para Proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios policiales penitenciarios. Reservas: De los colores: blanco, negro, café y
gris. Fecha: 23 de julio de
2024. Presentada el 19 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 4600083985.—Solicitud N° 538704.—( IN2024895686 ).
Solicitud N° 2024-0002487.—Scarleth Palacios Araya, casada una vez, cédula de identidad N°
207960465, con domicilio en San José de Pinilla, Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase:
Internacional.
Para Proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y distribución y
supermercados de productos orgánicos al por mayor y al detalle, comprende además productos de uso personal, así como frutas y verduras
comunes. Ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste del Templo Católico Santa María. Fecha: 21
de mayo de 2024. Presentada el
11 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024895687 ).
Solicitud N° 2024-0007538.—Gerald Campos Valverde, cédula de identidad N° 107810528, en
calidad de apoderado general de Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad N° 2100042006,
con domicilio en La Dolorosa, 50 metros norte de la Clínica Bíblica, frente a
la Escuela Marcelino García Flamenco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase 9 Internacional.
Para Proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos electrónicos de vigilancia y
seguridad (tobilleras). Reservas: De los colores: dorado, negro, azul, blanco,
rojo, gris, amarillo, anaranjado, verde y celeste. Fecha: 23 de julio de
2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N°
4600083985.—Solicitud N° 538708.—( IN2024895689 ).
Solicitud N°
2024-0009448.—Diego
Arturo Miranda Alpízar, cédula de identidad N°
116600395, en calidad de apoderado especial de Restaurante Las Tablas Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3101693332, con domicilio en Alajuela, Alajuela, contiguo a
Hotel Aeropuerto, Carretera Bernardo Soto, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial.
Para Proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restaurante (alimentación). Ubicado en Alajuela, San Carlos, La
Fortuna, 400 metros al este de la Gasolinera La Cristalina. Fecha: 18 de
septiembre de 2024. Presentada el 11 de septiembre de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024895694 ).
Solicitud N°
2024-0009141.—Juan
Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo
Editorial S. A. de C. V., con domicilio en Miguel de Cervantes Saavedra
Trescientos Uno, Piso Uno, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de
México Once mil quinientos veinte, México, solicita la inscripción como marca
de fábrica en
clase 16. Internacional.
Para Proteger y distinguir
lo siguiente: Libros, fotografías,
material impreso, productos
de imprenta, impresiones gráficas, toda clase de publicaciones impresas, papelería, cliches de imprenta, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases.
Reservas: De los colores: negro. Fecha: 09 de septiembre de 2024. Presentada el 04 de septiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024895699 ).
Solicitud N°
2024-0009142.—Juan
Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo
Editorial S. A. de C.V., con domicilio en Miguel de Cervantes Saavedra,
Trescientos Uno, Piso Uno, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Once mil
quinientos veinte, México, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es).
Para Proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Libros, fotografías, material impreso, productos de imprenta,
impresiones gráficas, toda clase de publicaciones impresas, papelería, cliches de imprenta, papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 9
de septiembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024895700 ).
Solicitud N°
2024-0003091.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Orthomerica Products Inc., con
domicilio en 6333 North Orange Blossom, Trail, Suite
220, Orlando, Florida 32810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: STARSCANNER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un
escáner láser de clase 1 controlado por ordenador para proporcionar imágenes
tridimensionales de partes de un cuerpo humano. Fecha: 13 de septiembre de 2024.
Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024895719 ).
Solicitud N° 2024-0006538.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, en calidad de Gestor oficioso de SW-MOTECH GmbH & Co. KG, con domicilio en Ernteweg
7-10, 35282 Rauschenberg, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clases: 6; 9; 11; 12; 18 y 25. Internacionales.
Para Proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Contenedores metálicos, cajas y estuches metálicos, estuches
metálicos, estuches metálicos para herramientas (vacíos), cajas metálicas para
herramientas (vacías); portaherramientas, portaaparatos,
compartimentos para herramientas, soportes, adaptadores, puntales y
distanciadores para motocicletas (todos los productos mencionados como material
de fijación y de metal).; en clase 9: Equipo de procesamiento de datos y
ordenadores, dispositivos de navegación para vehículos (ordenadores de a
bordo), instrumentos de navegación, velocímetros, indicadores (señales
luminosas), indicadores de velocidad, dispositivos de control de velocidad para
vehículos, indicadores de combustible, cascos.; en clase 11: Equipo de iluminación,
luces para bicicleta.; en clase 12: Vehículos, vehículos de dos ruedas,
motocicletas; Piezas y accesorios para vehículos de dos ruedas comprendidos en
la clase 12, en particular para motocicletas, a saber, frenos, extensiones de
freno, radios de rueda, ruedas, llantas, guardabarros, protectores de motor,
abrazaderas de protección del motor, aletas protectoras, placas protectoras,
barras protectoras, protectores de cadena, protectores de la tapa del embrague,
soportes, soportes centrales, soportes laterales, soportes elevadores, soportes
de montaje, manillares, elevadores de manillar, espejos retrovisores,
extensiones y ensanchadores de espejos, portaequipajes, portaequipajes
laterales, portaherramientas y portaequipos,
sillines, fundas de sillín, compartimentos de herramientas para motocicletas,
bolsas de equipajes, bolsas sobredeposito, maletas
metálicas y fundas de lluvia para vehículos, soportes, puntales, distanciadores
(todos los productos mencionados anteriormente como productos adaptados para
motocicletas).; en clase 18: Mochilas, bolsas de equipaje, bolsas de viaje,
bolsas blandas, bolsas de acampar, maletas; bolsas de embalaje, fundas, bolsas
de cuero e imitación de cuero, paraguas, cubiertas para la lluvia (todos los
productos mencionados anteriormente comprendidos en la clase 18).; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado y sombrerería, prendas de vestir para motociclistas,
guantes de motocicleta, botas y zapatos de motocicleta. Fecha: 16 de setiembre
de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024895721 ).
Solicitud N°
2024-0005885.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Goodai
Blobal Inc., con domicilio en 502ho, 5f, 5,
Digital-ro 26-GIL, Guro-gu, Seoul,
República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional.
Para
Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos exfoliantes;
preparaciones cosméticas antienvejecimiento; maquillaje; cremas, lociones y
geles hidratantes; jabón corporal líquido; cremas corporales; cremas balsámicas
antimanchas; preparaciones de protección solar;
sueros (cosméticos); cremas limpiadoras de la piel; tónicos para la piel; crema
para los ojos; aceites esenciales naturales; jabones para uso personal;
colonia; limpiadores faciales; perfumes; champú para el cabello; paquete de mascarillas
con fines cosméticos; cosméticos. Fecha: 12 de septiembre de 2024. Presentada
el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024895722 ).
Solicitud N° 2024-0005253.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de JBP Korea
Co., Ltd., con domicilio en (Gaepo-dong, Seoul Gangnam Postal Bldg.) 6th Floor, Gaepo-ro 619, Gangnam-gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: EXORION
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, cosméticos funcionales que son
preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones antienvejecimiento para
el cuidado de la piel, preparaciones para blanquear la piel, aceites
esenciales, crema nutritiva (cosméticos), sueros no medicinales para la piel,
humectantes para la piel lociones faciales y corporales, perfumes. Fecha: 11 de
septiembre de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024895723 ).
Solicitud N°
2024-0008828.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Abbott Operations Uruguay S.R.L., con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building,
Office 503, Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: NITBU
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y sustancias de uso humano. Fecha: 30 de
agosto de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024895762 ).
Solicitud N° 2024-0000018.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en 7 Km
oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a
Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NEVADA como marca de fábrica y comercio en
clase: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Leche, incluyendo leche condensada.; en clase 32: bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha:
30 de agosto de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024895763 ).
Solicitud
N° 2024-0009106.—Luis
Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
SAP SE, con domicilio en Dietmar-Hopp-Alle 16, 69190 Walldorf, Alemania, solicita la inscripción
de: JOULE como marca de fábrica y comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de
inteligencia artificial; software de inteligencia artificial para análisis;
software de inteligencia artificial y aprendizaje automático; software
interactivo basado en inteligencia artificial; software para la integración de
inteligencia artificial y aprendizaje automático en el ámbito de Big Data.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018995001 de fecha 05/03/2024 de EUIPO (Unión
Europea) . Fecha: 06 de septiembre de 2024. Presentada
el 03 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024895764 ).
Solicitud
N° 2024-0009261.—María del Pilar López Quirós,
cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de ALCON INC., con
domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CLAREON
MONARCH como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Dispositivos quirúrgicos para la inserción de lentes intraoculares
durante la cirugía oftálmica. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el 06
de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024895765 ).
Solicitud
N° 2024-0007921.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Puma SE, con
domicilio en Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach,
Alemania, solicita la inscripción como Declaratoria de Notoriedad en clase 18 y
25. Internacionales.
Para Proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y artículos hechos de estos materiales y
no incluidos en otras clases, pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y
bastones, látigos, arneses y talabartería.; en clase 25: Ropa, incluidas botas,
zapatos y zapatillas. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el 31 de julio de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024895766 ).
Solicitud N° 2-168825.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Puma SE, con
domicilio en Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach,
Alemania, solicita la inscripción como Declaratoria de Notoriedad en clases 18
y 25 internacionales.
Para Proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado; prendas de vestir; sombrerería. Fecha: 29 de agosto de 2024.
Presentada el: 31 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024895769 ).
Solicitud N° 2024-0006861.—Fabio Alejandro Brenes Arias, soltero, cédula de identidad N° 303260119, en calidad de
apoderado especial de Orosi Bioterma Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101896379, con domicilio en El Carmen, Calle Siete
entre Avenida Central y primera número tres uno n,
Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROSI
DERMOTHERMAL como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 35 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agua micelar,
Aguas perfumadas, Aguas de tocador, Protectores solares resistentes al agua,
Jabón para utilizarlo sin agua, Pulverizadores de agua mineral con una
finalidad cosmética, Splash para el cuerpo [aguas perfumadas en vaporizador],
Leche solar, Leche hidratante, Leche corporal, Leches desmaquillantes, Leches
de baño, Leches de belleza, Leches bronceadoras [cosméticos], Leches de
tocador, Leche de limpieza facial, Leche limpiadora de tocador, Leches
corporales para bebés, Leches limpiadoras de tocador, Leches de uso cosmético,
Leche limpiadora para uso cosmético, Leches hidratantes para las manos, Leches
para después del sol, Cosméticos en forma de leches, Leche de tocador para la
limpieza, Leches limpiadoras para aseo y belleza, Leches para después del sol
[productos cosméticos], Leches limpiadoras para el cuidado de la piel, Tónicos
[cosméticos], Tónicos para uso cosmético, Tónicos para la piel, Tónicos de
belleza para la cara, Tónicos de belleza para el cuerpo, Tónicos para la piel
(que no sean medicinales), Cremas desmaquillantes, Lociones desmaquillantes,
Crema corporal, Crema limpiadora, Crema labial, Crema base, Cremas
bronceadoras, Cremas antiarrugas, Cremas antienvejecimiento, Cremas faciales,
Cremas cosméticas, Cremas depilatorias, Cremas hidratantes, Cremas
evanescentes, Cremas perfumadas, Cremas exfoliantes, Cremas antipecas,
Cremas limpiadoras, Cremas protectoras, Cremas acondicionadoras, Crema de
noche, Crema de manos, Crema de ducha, Jabones en crema, Crema de afeitar,
Cremas corporales [cosméticas], Cremas fluidas (cosméticos), Cremas faciales
[cosméticas], Cremas tonificantes [cosméticos], Cremas de lavado, Cremas
cosméticas nutritivas, Cremas de microdermoabrasión, Cremas suaves corporales,
Cremas cubre imperfecciones, Cremas de afeitar, Cremas de aromaterapia, Cremas
(no medicinales), Cremas de día, Cremas de autobronceado,
Crema para el cuerpo, Crema para las manos, Crema para tez clara, Jabón en
crema corporal, Crema para mascarillas corporales, Crema para los ojos, Crema
limpiadora (No medicados-), Cremas con filtro solar, Cremas de protección
solar, Cremas para la piel, Cremas para la cara, Cremas para el rostro, Cremas
y lociones bronceadoras, Cremas y lociones cosméticas, Cremas de autobronceado [cosméticos], Cremas dérmicas no medicinales,
Cremas balsámicas de belleza, Cremas faciales (no medicinales), Cremas faciales
y corporales, Cremas nutritivas (no medicadas-), Cremas para los labios, Cremas
de noche [cosméticas], Cremas para el cabello, Cremas limpiadoras no
medicinales, Crema no medicinal para pañales, Crema para aclarar la piel,
Blanquear la piel (Crema para -), Piel (Crema para blanquear la -), Aclarar la
piel (Crema para -), Crema para después del afeitado, Crema para limpiar la
piel, Cremas perfumadas para el cuerpo, Cremas de bálsamo para imperfecciones,
Cremas antiarrugas [para uso cosmético], Cremas bronceadoras para la piel,
Cremas antienvejecimiento [para uso cosmético], Cremas para blanquear la piel,
Cremas faciales para uso cosmético, Cremas cosméticas para el rostro, Cremas
faciales [para uso cosmético], Cremas, lociones y geles hidratantes, Lociones y
cremas corporales perfumadas, Cremas de masajes no medicinales, Cremas
cosméticas para las manos, Cosméticos en forma de cremas, Cremas cosméticas
para pieles secas, Cremas frías para uso cosmético, Cremas hidratantes para uso
cosmético, Cremas para reducir la celulitis, Cremas para antes del afeitado,
Cremas conservantes para el cuero, Cremas para bebés [no medicinales], Cremas
de baño no medicinales, Cremas de protección solar [cosméticos], Cremas para
broncear la piel, Crema de retinol con fines cosméticos, Crema hidratante para
la piel [cosméticos], Crema hidratante para después del afeitado, Crema (no
medicinales) para el cuerpo, Cremas no medicinales para los pies, Cremas no
medicinales para la piel, Cremas dermatológicas [que no sean medicinales],
Cremas de recuperación para uso cosmético, Cremas para dar firmeza al cuerpo,
Crema en gel para matificar la piel, Cremas con
filtro solar [para uso cosmético], Cremas de protección solar [para uso
cosmético], Cremas para la piel [de uso cosmético], Cremas para el rostro [de
uso cosmético], Cremas para tez clara para uso cosmético, Cremas reductoras de
machas de la edad, Cremas para reducir manchas de la edad, Cremas para dar firmeza
a la piel, Crema no medicinal contra eritemas producidos por pañales, Cremas
para después del sol para uso cosmético, Cremas para acondicionar la piel con
fines cosméticos, Cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos,
Cremas para la cara y el cuerpo [cosméticos], Cremas para el cuidado de la piel
[cosméticas], Cremas cosméticas para el cuidado de la piel, Cremas para los
ojos que no sean medicinales, Cremas a base de aceites esenciales para
aromaterapia, Cremas [que no sean medicinales] para limpiar la piel, Crema para
la piel, distinta de aquella para uso médico, Cremas para el cuidado de la piel
que no sean de uso médico, Gel bronceador, Gel limpiador, Gel jabonoso, Gel
exfoliante, Geles faciales, Geles corporales, Geles limpiadores, Gel de
limpieza, Gel de baño, Gel para cejas, Geles bronceadores [cosméticos], Geles
de limpieza, Geles hidratantes [cosméticos], Geles de ducha, Geles para el
afeitado, Geles para uso cosmético, Geles para los ojos, Gel para baño y ducha,
Jabones en forma de gel, Geles para después del afeitado, Geles para eliminar
el maquillaje, Geles corporales y faciales [cosméticos], Cosméticos en forma de
geles, Geles para retrasar la vejez, Geles para después del sol [cosméticos],
Geles de ojos para uso cosmético, Geles para el baño (no medicinales) Geles de
espuma para el baño, Geles para el bronceado de la piel, Geles para el cuerpo y
el cabello, Geles de baño y de ducha no medicinales, Parches de gel para los
dos de uso cosmético, Geles de masaje que no sean para uso médico, Jabones,
Jabón líquido, Jabones faciales, Jabones desodorantes, Jabones cosméticos,
Jabones perfumados, Jabones líquidos, Jabón de afeitar, Jabón de belleza, Jabón
para cuero, Jabón de baño, Jabón de ducha, Jabones con fragancia, Jabones de
tocador, Jabones de manos, Jabones no medicinales, Jabones para la piel,
Jabones para el cuerpo Jabones para cuidado corporal, Jabones líquidos de baño,
Jabones hechos a mano, Jabones para uso personal, Jabones en forma líquida,
Jabón en forma de láminas, Jabones de tocador no medicinales, Jabones que no
sean medicinales, Jabón para el cuidado del cuerpo, Jabones para el cuidado del
cuerpo, Jabones líquidos para las manos el rostro, Bálsamos labiales, Bálsamos
limpiadores, Bálsamo de labios, Bálsamo labial (no medicinal), Bálsamos para el
afeitado, Bálsamos labiales [no medicinales], Bálsamo de labios no medicinal,
Bálsamo para las nalgas del bebé, Bálsamos que no sean para uso médico,
Bálsamos para la piel (que no sean medicinales), Aceites faciales, Aceites
perfumados, Aceites limpiadores, Aceites cosméticos, Aceites bronceadores,
Aceite corporal [cosméticos], Aceite de masaje, Aceites no medicinales, Aceites
de tocador, Aceites bronceadores [cosméticos], Aceites para bebés, Aceites de
masaje, Aceites de limpieza, Aceites esenciales emulsionados, Aceites minerales
[cosméticos], Aceites de baño, Aceite para uso cosmético, Aceite para el
bronceado, Aceites para el cuerpo, Aceites para bronceado [cosméticos], Aceites
esenciales para aromaterapia, Aceites de masajes corporales, Aceites para
masaje facial, Aceites corporales y faciales, Aceites para el afeitado, Aceites
para uso cosmético, Aceites naturales para la limpieza, Aceites cosméticos para
el cuerpo, Aceites y lociones de masaje, Aceites aromáticos para el baño, Aceites
cosméticos para la epidermis, Aceites cosméticos para el baño, Aceites de ducha
no medicinales, Aceites de pantalla solar [cosméticos], Aceites esenciales para
uso personal, Aceites bronceadores de uso cosmético, Aceites esenciales para
fines cosméticos, Aceites esenciales para uso cosmético, Aceites de masaje no
medicinales, Cosméticos en forma de aceites, Aceites de baño que no sean
medicinales, Aceites destilados para el cuidado de belleza, Aceites para el
cuerpo de uso cosmético, Aceites de baño y ducha [no medicinales] Aceites de
mano (que no sean medicinales), Aceites perfumados para el cuidado de la piel,
Aceites perfumados para la fabricación de preparados cosméticos, Aceites
esenciales para la fabricación de productos perfumados, Protectores solares con
factor de protección en forma de sprays, Mascarillas
faciales, Mascarillas limpiadoras, Mascarillas hidratantes, Mascarillas
cosméticas, Mascarillas limpiadoras faciales, Mascarillas de belleza,
Mascarillas faciales limpiadoras Mascarillas faciales de belleza, Mascarillas
para el cutis, Mascarillas faciales [productos cosméticos], Mascarillas
faciales y corporales, Mascarillas para el cutis [cosméticos], Mascarillas
cosméticas para el cutis, Mascarillas de arcilla para la piel, Mascarillas hidratantes
de la piel, Mascarillas hidratantes para la piel, Mascarillas de hoja para uso
cosmético, Mascarillas corporales en polvo para uso cosmético, Mascarillas para
cerrar los poros utilizadas como cosméticos, Mascarillas corporales en forma de
lociones ara uso cosmético, Mascarillas para el cuidado de la piel de las
manos, Serum antienvejecimiento para uso cosmético, Serum calmante para la piel, Serum
para calmar la piel [cosmético], Serum de corrección
para el contorno de ojos.; en clase 35: Publicidad, marketing y servicios de
promoción, Publicidad, mercadotecnia y servicios de promoción, Servicios de
marketing, publicidad, y promoción, Servicios de mercadotecnia, publicidad y
promoción, Servicios de publicidad, mercadotecnia y promoción, Servicios de publicidad,
marketing y promoción, Servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia,
Servicios promocionales, de marketing y publicidad, Servicios publicitarios, de
promoción y de mercadotecnia, Servicios de asistencia, dirección y
administración de negocios.; en clase 40: Fabricación a medida de maquillaje,
Tratamiento del agua, Fabricación personalizada de cosméticos por cuenta de
terceros. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024895787 ).
Solicitud N° 2024-0008807.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, cédula de identidad N°
114880898, en calidad de apoderado especial de Lorena Brenes Brenes, divorciada una vez, Project Manager, cédula de identidad N°
113720953, con domicilio en San José, Pavas, del
final del Boulevar 300 mts
norte, 300 mts este, 25 mts
sur, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para Proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta al por menor relacionados
con ropa, venta al por menor relacionado
con calzado, venta al por mayor de material educativo. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 19 de septiembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024895788 ).
Solicitud N° 2024-0008637.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad
112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven
Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220 con
domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur
de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERVEN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha:
26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registradora.—( IN2024895799 ).
Solicitud
N° 2024-0009655.—Cynthia
Wo Ching Vargas, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado
Especial de Combier con domicilio en 48 Rue Beaurepaire, 49400 Saumur,
Francia, solicita la inscripción de: COMBIER como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y
carbonatadas; bebidas y jugos de frutas; jarabes para bebidas y otras preparaciones
para la elaboración de bebidas no alcohólicas; aperitivos no alcohólicos; en
clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores; aguardientes;
preparaciones alcohólicas para la elaboración de bebidas. Fecha: 19 de
setiembre de 2024. Presentada el: 17 de setiembre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024895804 ).
Solicitud N° 2024-0009634.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad
de apoderado especial de Vicente Estuardo Marroquín Cabrera, divorciado, cédula
de residencia 132000418802 con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio
Altos del Oeste, casa #21, 200 m. este del Automercado, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL RENCOR como marca de comercio y servicios en
clase(s): 29; 30; 33 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Comidas preparadas a base de carne, pescado, carne de
ave, carne de caza, mariscos, moluscos, huevos o sustitutos de la carne;
comidas preparadas a base de sopas y consomés, extractos de carne; comidas
preparadas a base de frutas, verduras, hongos, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; en clase 30: Comidas preparadas a base
de pasta, arroz, cereales, harina o salsas; café, té, cacao y sus sucedáneos;
pan, productos de pastelería y confitería; helados cremosos, sorbetes y otros
helados; pizzas, tartas saladas, sándwiches; en clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; sidras; bebidas
carbonatadas con alcohol estilo “seltzer dura”; en
clase 43: Servicios de alimentación, bar y restaurante; preparación y
suministro de comidas y bebidas en restaurantes y bares; servicios de bar de
cocteles, mixología y coctelería; servicios de preparación y venta de comida y
bebidas para llevar; servicios de comida rápida; alquiler de equipamientos para
bares; bar de ensaladas; bar de zumos; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de bares de cervezas; bares [pubs];
facilitación de información relacionada con bares y restaurantes. Fecha: 19 de
setiembre de 2024. Presentada el: 17 de setiembre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024895805 ).
Solicitud
N° 2024-0009445.—María
José Picado Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad 112450635 con domicilio en de plaza Caralco
200 m norte, 25m este, Quintan Don Lalo, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para Proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; videograbación, presentaciones
audiovisuales, fotografía aérea, fotografía retratos, edición fotografía, servicio de fotografía aérea. Reservas: Se reserva los colores azul
y gris. Fecha: 13 de setiembre
de 2024. Presentada el: 11
de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024895830 ).
Solicitud N°
2024-0008163.—Elizabeth
Venegas Fernández, cédula de
identidad 900540359, en calidad de Apoderado Especial de Kapix
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102898410 con domicilio
en San José, Santa Ana, Lindora, frente a la antigua cartonera, parque
comercial Lindora, local treinta y seis, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Para proteger productos de software y sistemas informáticos tipo ERP,
orientados a optimizar los procesos de empresas y negocios mediante la
automatización, brindando soluciones en finanzas, recursos humanos,
fabricación, cadena de suministros, servicios, entre otros; además pueden
contener bases de datos y herramientas administrativas y de soporte al cliente,
ofrecidos en contratos de paquetes mensuales o anuales. Fecha: 29 de agosto de
2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024895842 ).
Solicitud N° 2024-0001729.—Carlos Manuel Marting Sing, soltero, cédula de identidad 117170577 con domicilio
en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Residencial Montserrat, casa 17-J, cuarta
etapa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios para perros. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024895847 ).
Solicitud
N° 2024-0006696.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado
Especial de Alimentos y Bebidas Páramo S.A.S con domicilio en calle 181 B N°
8-78, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aguas [bebidas]
con gas; aguas saborizadas
con gas Fecha: 5 de agosto
de 2024. Presentada el: 26
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024895876 ).
Solicitud
N° 2024-0005962.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado
Especial de Alejandro Fernández Abarca, casado una vez, pasaporte NO3097387 con
domicilio en Av. Paseo Royal Country Nº4596, planta baja B Torre Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: Alejandro Fernández El Potrillo
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios prestados por artistas del
espectáculo. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024895878 ).
Solicitud
N° 2024-0004636.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón,
Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZUTRAB
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos. Fecha:
15 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024895879 ).
Solicitud N° 2024-0008493.—Valeria Umaña Blanco, cédula de identidad 402360550, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Pacamara SRL, cédula
jurídica 3102904778 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Pasaporte del café como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías, papelería y art de oficina.; en clase
35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales,
trabajos de oficina. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024895886 ).
Solicitud N° 2024-0009653.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de Apoderado Especial de BM Buenamar Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102914092 con domicilio en
Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Pueblo Nuevo ciento cincuenta metros este
del Bar Manzu, casa color blanco a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 y
39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de yates.; en clase 39: Agencia naviera; alquiler de yates; desatraque de yates; alquiler de trajes de buceo profundo. Reservas: No se hace reserva del término “yacht
services”. Fecha: 19 de setiembre
de 2024. Presentada el: 17
de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024895887 ).
Solicitud
N° 2024-0009430.—Ana
Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad
111690938, en calidad de apoderado especial de Servicios Computacionales Nova Comp S.A., cédula jurídica 3-101-228211 con domicilio en
San José, Curridabat, Pinares, de la Bomba La Galera cincuenta metros al
norte, cincuenta metros oeste, Edificio Bioquim Dos,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a desarrollo de software. Ubicado en
Curridabat, Pinares, de la Bomba la Galera cincuenta metros al norte, cincuenta
metros oeste, Edificio Bioquim Dos, tercer piso, San
José, Costa Rica.
Reservas: colores gris y celeste. Fecha: 18 de setiembre de 2024. Presentada
el: 16 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024895910 ).
Solicitud Nº
2024-0008513.—Alejandro José Vargas Carranza, cédula de identidad 206220232, en
calidad de apoderado generalísimo de Alejandra Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 111990334 con domicilio en
65 m Noreste de La Iglesia Católica de Santiago, Santiago, San Ramón de
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase:
30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Pastelería y chocolatería. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada
el: 17 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024895912 ).
Solicitud Nº 2024-0008461.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad
111690938, en calidad de Apoderado Especial de Producciones Webca Limitada, cédula jurídica 3102255848
con domicilio en Provincia 01
San
José, Cantón 07 Mora, Ciudad Colon, Frente Al Cementerio., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Recreativo Anfiteatro de Villa como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicio de
alimentación y bebidas, los recorridos y tours organizados dentro de las
Cavernas del Anfiteatro, eventos musicales, Eventos temáticos, eventos
empresariales y privados. ubicado en Freshmarket de
Brasil de Mora, 600 metros al oeste Fecha: 19 de septiembre de 2024. Presentada
el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024895913 )
Solicitud Nº
2024-0009046.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Especial de Federación Cruzada
Nacional de Protección Al Anciano, cédula jurídica 3-002-084184 con domicilio en
San José, San José, Hospital, en la avenida segunda, entre calles veinte y
veintidós., Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial de una organización que Contribuye y Promueve el mejoramiento y mantenimiento de
la calidad de vida las personas adultas mayores, mediante procesos de asesoría,
capacitación y educación dirigidos a nuestras organizaciones afiliadas y a su
entorno. Ser una organización líder a nivel nacional e internacional, que contribuya
al mejoramiento de la calidad de vida de las personas adultas mayores en riesgo
social. Brindar capacitación y asesoría a las organizaciones afiliadas, que les
permitan ofrecer servicios orientados al cuidado integral de la persona adulta
mayor. Ubicado en San José, San José, Hospital, en la avenida segunda, entre
calles veinte y veintidós. Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 5
de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024895914 ).
Solicitud Nº
2024-0009540.—Roxana Molina Rodríguez, cédula de identidad 206760688, en
calidad de apoderado generalísimo, María Natalia Bell Jiménez, cédula de identidad 114070609, en
calidad de apoderado generalísimo de PBELL Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101885505 con
domicilio en Condominio Montezuma MGB152, Grecia, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
dedicado a venta al por mayor de preparados y/o artículos para la limpieza de
uso general, venta al por menor de preparados y/o artículos para la limpieza de
uso general, venta de desinfectantes, venta de jabones, distribución de
productos de limpieza. Reservas: morado, turquesa. Fecha: 18 de septiembre de
2024. Presentada el: 12 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024895915 ).
Solicitud Nº 2024-0009546.—José
Francisco Acevedo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 109640616, en calidad de apoderado especial de Ricardo Ernesto Wauthion,
casado una vez, pasaporte GA9010004, con domicilio en Departamento y Municipio
de San Salvador, 99 Avenida Norte número 639 Colonia Escalón, El Salvador, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicio de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas:
De los colores: amarillo y gris claro. No se hace reserva de la frase: by Academia Europea. Fecha: 19 de septiembre de 2024.
Presentada el: 13 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettell
Solís Fernández Registradora.—( IN2024895981 ).
Solicitud Nº
2024-0007703.—Jonathan García Montero, cédula de identidad 113050207, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-727465
SRL, cédula jurídica
3102727465 con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero,
Específicamente en Villas Villagio Flor del Pacifico
Tres, Villa Trescientos Treinta y Siete A, Playa Potrero, Santa Cruz de
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase
12 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Carro de golf Fecha: 19 de septiembre de 2024. Presentada el: 24 de
julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024895996 ).
Solicitud Nº 2024-0009443.—Jorge Rohner Diaz Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 204800932 con domicilio en
San Ramón, Piedades Sur, El Socorro, 175 metros Sur de La Iglesia
Católica, Casa Contigua A Recibidor de Café, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de Consultoría Tecnológica, diseño y desarrollo de hardware y
software, servicios (SaaS). Reservas:
Del color celeste. Fecha: 13 de setiembre
de 2024. Presentada el: 11
de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos Registradora.—( IN2024895998 ).
Solicitud Nº
2024-0009713.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de IMAB S. A. con
domicilio en Avda. Sudamericana C/ General Aquino. Luque, Paraguay, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceites combustibles; alcohol [combustible]; briquetas
combustibles [briquetas de carbón]; briquetas de carbón de leña; carbón de leña [combustible]; carbón [combustible]; combustible para encendedores;
leña; productos para encender el fuego [madera para el encendido]; queroseno;
virutas de madera para encender el fuego; alcohol de quemar; combustibles a
base de alcohol; querosén; productos para encender el fuego; tiras de papel
para encender el fuego; velas [iluminación]; yesca; virutas de madera para
encender el fuego. Reservas: Se reivindican los colores blancos, negro y rojo,
en las tonalidades con las que se muestran en el logo. Fecha: 20 de septiembre
de 2024. Presentada el 18 de septiembre de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registradora.—( IN2024896016 ).
Solicitud Nº 2024-0009705.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Corporación BCT Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101047933 con domicilio en San José, Pavas,
en El Boulevard Ernesto Rohrmoser y calle ochenta y seis, frente al Centro
Comercial Plaza Mayor, Edificio Corporativo BCT, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLEX BCT como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios. Fecha: 19 de septiembre de 2024. Presentada el: 18 de septiembre
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024896017 ).
Solicitud Nº 2024-0008839.—José David Vargas Ramírez,
cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Especial de Gruas Yuka
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101743785 con domicilio en Heredia, Barva, Ochocientos
Metros Oeste del BCR de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de transporte por medio de grúas. Reservas: Se hace reserva
de toda la tipografía y de los colores gris, blanco, rojo y negro, tal como se
muestran en el signo que se aporta. Fecha: 19 de septiembre de 2024. Presentada
el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024896033 ).
Solicitud Nº
2024-0009243.—Bryan Cabeza Espinoza, cédula de identidad 503730153, en
calidad de apoderado generalísimo de Tilamédica
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101779140, con domicilio en Tilarán, de las
oficinas de La Caja Costarricense del Seguro Social, cuarenta metros al norte,
local a la derecha, color turquesa, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos y suministros médicos.
Productos descartables para clínicas, clínicas dentales y hospitales, productos
de ortopedia y rehabilitación, productos y equipos para adulto mayor, productos
de rescate e inmovilización, medicamentos, insumos de salud ocupacional,
insumos para desinfección, productos para veterinaria. Ubicado en 1)
Guanacaste, Tilarán, Tilarán, de las oficinas de la Caja Costarricense del
Seguro Social, cuarenta metros al norte, local a la derecha color turquesa. 2)
Guanacaste, Cañas, Cañas, doscientos
cincuenta metros al norte del Banco Nacional, contiguo al Centro Comercial
Milanés, frente a la cancha de basket. Reservas: Rojo
y gris. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez Registrador.—( IN2024895940 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-2104.—Ref:
35/2024/8558.—Jonathan Martínez Cordero, cédula
de identidad 503280661, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Arenal, tres kilómetros al este del gimnasio, finca a mano izquierda con portón
verde. Presentada el 27 de agosto del 2024. Según el expediente Nº 2024-2104. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024895701 ).
Solicitud
N° 2024-2152.—Ref: 35/2024/9224.—Ana Karina
Leiva Vargas, cédula de identidad N° 503440770, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, carretera a
Dos Ríos, de la entrada a Las Lilas 800 metros al este, 200 metros al sur y 500
metros este de las Torres Eólicas, en la Finca Corozal. Presentada el 30 de
agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-2152. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024895746 ).
Solicitud Nº 2024-2252.—Ref: 35/2024/9149.—Fernando Guzmán Otárola, cédula de
identidad 1-0443-0134, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Chires,
ochocientos metros al sur de la Escuela de Mastatal.
Presentada el 11 de septiembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2252. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024895754
).
Solicitud N° 2024-2272.— Ref.: 35/2024/9238. Nelson de Jesús Cerdas Mora, cédula de identidad N°
106840693, solicita la inscripción de:
S
X
6
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Barú, San Salvador, cincuenta
metros al sur del Salon Comunal. Presentada
el 12 de septiembre del
2024. Según el expediente N° 2024-2272. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2024895822 ).
Solicitud Nº
2024-2275.— Ref: 35/2024/9270.—Charles
Acuña Salazar, cédula de identidad 6-0238-0567, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Calle Mirador Prendas, UN
kilómetro y medio al suroeste del puente sobre El Río San Rafael. Presentada el
13 de septiembre del 2024. Según el expediente Nº
2024-2275. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2024895854 ).
Solicitud N°
2024-2195.—Ref: 35/2024/9266.—César Jiménez
Badilla, cédula de identidad N° 5-0353-0845, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, tres kilómetros y medio al noreste de la Iglesia Católica. Presentada
el 04 de septiembre del
2024. Según el expediente N° 2024-2195.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024895858 ).
Solicitud N° 2024-2079.—Ref:
35/2024/8746.—José Eduardo Romero Araya, Cédula de identidad 303610480,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, calle uno de PREFACASA, tres
kilómetros al sur. Presentada el 26 de agosto del 2024. Según el expediente no.
2024-2079. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2024895948 ).
Solicitud Nº
2024-2208.—Ref: 35/2024/8899.—César
Alonso Marín Mora, cédula de identidad 1-1380-0919, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, tres kilómetros oeste de la
Escuela de Naranjillo, entrada a mano izquierda, portón rojo. Presentada el 05
de septiembre del 2024. Según el expediente Nº
2024-2208. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024895954
).
Solicitud Nº
2024-2287.—Ref:
35/2024/9178.—Saul Tames Alfaro, cédula de identidad 301870981,
solicita la inscripción
de:
T
7 S
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Guarco, San Isidro, Casa Mata, carretera
interamericana sur kilómetro
37. Cartago, Guadalupe, frente al parque
industrial, frente a Mega Super Cartago, Paraíso,
Caballo Blanco, de la iglesia católica,
400 metros este. Presentada
el 13 de septiembre del
2024. Según el expediente Nº 2024-2287 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024896018 ).
Solicitud Nº
2024-2186.— Ref.: 35/2024/8758.—Carlos
Ángel Ruiz Murillo, cédula de identidad 502080321, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, El Esterito,
Parcelas, San Miguel, del Taller de Pescado, camino al fondo, última parcela. Presentada
el 03 de septiembre del
2024. Según el expediente Nº 2024-2186. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2024896025 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada Motor Scooter.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF El diseño consiste en las características de forma, configuración,
patrón y ornamento de la
moto scooter tal y como se muestran en los
dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ayumu TSUJI (JP) y Rina ITO (JP). Prioridad:
N° 2024-001961 del 31/01/2024 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000304, y fue presentada
a las 10:36:51 del 23 de julio
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de agosto de 2024.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024894897 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de apoderado especial de ORAGENICS, INC, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVOS NASALES ACTIVADOS POR LA RESPIRACIÓN PARA EL
TRATAMIENTO DE LA LESIÓN CEREBRAL TRAUMÁTICA (TBI), INCLUSO CONMOCIÓN CEREBRAL, Y MÉTODOS. La presente invención se refiere a un
dispositivo nasal unidireccional insuflador o activado por la respiración que
proporciona un flujo de aire dual único para propulsar una sustancia farmacológica
en una cavidad nasal, preferentemente de manera profunda en la cavidad nasal
superior y en la región olfativa y la mucosa del nervio trigémino, para una
rápida difusión en el cerebro para el tratamiento de una lesión, enfermedad o
trastorno nasal y/o del sistema nervioso central (“SNC”), especialmente una
lesión cerebral, tal como una lesión cerebral traumática (“TBI”), incluso
conmoción cerebral, y métodos con respecto al tratamiento nasal con este. Se
divulgan dispositivos nasales activados por la respiración para administrar una
columna algo estrecha o confinada, y concentrada de sustancia farmacológica de
manera profunda en la cavidad nasal a sitios diana, lo que elude la barrera
hematoencefálica, a saber, el nervio olfativo, para proporcionar una sustancia
farmacológica concentrada para su absorción directa en el cerebro. La columna
confinada de sustancia farmacológica propulsada desde el dispositivo nasal por
la respiración de un paciente es angosta en sentido vertical, similar al
diámetro de la cámara interna en la que se almacena la sustancia farmacológica.
Al formar esta columna angosta o confinada, se puede depositar una mayor
concentración de la sustancia farmacológica en los sitios nasales diana más
profundos. Los dispositivos nasales activados por la respiración de la presente
invención logran esta ventaja única mediante el uso de una novedosa cámara de
tubo doble pared alargada dual compuesta por una cámara hueca externa y la
cámara interna, en donde la cámara interna está estabilizada en la cámara
externa mediante preferentemente dos, tres o más nervaduras. Más
específicamente, el dispositivo nasal activado por la respiración usa la propia
respiración del paciente para soplar aire simultáneamente a la misma tasa de
fuerza a través de ambas cámaras. A medida que el aire soplado sale de ambas
cámaras, el aire propulsado desde la cámara de tubo externo rodea la sustancia
farmacológica propulsada desde la cámara de tubo interno dentro del aire
soplado, lo que fuerza a la sustancia farmacológica a salir en una forma de
columna estrecha o confinada, y concentrada en sentido vertical, de modo que
una concentración más alta de la sustancia farmacológica llega a los sitios
nasales diana, en comparación con una forma de columna cónica que se expande en
forma de abanico de la sustancia farmacológica que sale de una sola cámara
hueca, como se ilustra en las Figuras 44-45. Esta característica única permite
tratar de manera más eficaz enfermedades o lesiones cerebrales con una
sustancia farmacológica sin o con un mínimo problema sistémico o de barrera
hematoencefálica (“BBB”). La presente invención usa la respiración natural de
un paciente para soplar aire a través de ambas cámaras internas de fármaco para
propulsar una sustancia farmacológica desde la cámara de sustancia
farmacológica interna de manera profunda en la cavidad nasal a sitios diana, lo
que elude la BBB, lo que proporciona el potencial para tratar mejor
enfermedades del sistema nervioso central, tales como lesión cerebral
traumática, incluso conmociones cerebrales, migrañas, epilepsia, insomnio y el
dolor posoperatorio, en donde este último a menudo se trata con opioides.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 11/02 y A61M 15/00; cuyos
inventores son: Vanlandingham, Jacob (US); Stowell, Kelly, M. (US); Lucas, Jonathan (US); Cochran,
Travis (US) y Lewandoski, Michael (US). Prioridad: N°
63/257,117 del 19/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023069126. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0165, y fue presentada a las 14:35:14 del 18 de abril de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024894913 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de NOVARTIS AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE 10-(DI(FENIL)METIL)-4-HIDROXI-8,9,9A,10-TETRAHIDRO-7H-PIRROLO [1’,2’:4,5]PIRAZINO[1,2-B]PIRIDAZINA-3,5-DIONA
Y COMPUESTOS RELACIONADOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL
ORTOMIXOVIRUS (Divisional Expediente 2020-0372).
La presente divulgación se refiere a derivados de 10-(di(fenil)metil)-4-hidroxi-8,9,9a,10-tetrahidro-7H-pirrolo[1’;2’:4,5]pirazino[1,2-b]piridazina-3,5-diona y compuestos
relacionados de Fórmula (A)
como inhibidores de la replicación del ortomixovirus
para tratar la influenza. (Fórmula
A) (A) Un compuesto específico
preferido es, por ejemplo, (9aR,10S)-10-((S)-(4-fluorofenil)(3-
(trifluorometil)fenil)metil)-4-hidroxi-8,9,9a,10-tetrahidro-7H-pirrolo[1’;2’:4,5]pirazino[1,2-b]piridazin-3,5-diona
(ejemplo 1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4985, A61K 31/5025, A61P 31/16, C07D 487/14 y C07D 498/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yifru,
Aregahegn (US); Marx, Vanessa (US); DAUPHINAIS,
Maxime (US); Wan, Lifeng (US); Zhao, Qian (US); Koester, Dennis Christofer
(US); Wang, Xiaojing Michael (US); Poon, Daniel (US); Jain, Rama (US) y
Manning, James R. (US). Prioridad: N° 62/636,378 del
28/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO2019166950. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000350, y fue presentada a las 10:55:49 del 22 de agosto
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024895663 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de
Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES Y MÉTODOS DE ELABORACIÓN Y
USO DE LOS MISMOS. Se describen compuestos
antivirales y métodos para usar los mismos, solos o en combinación con agentes
adicionales, y composiciones farmacéuticas de dichos compuestos para el
tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/53, A61P 31/14, A61P 31/16 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ensan, Deeba
(CA); Mackman, Richard L. (US); Chun, Byoung-Kwon (US); Clarke, Michael O. (US); Siegel, Dustin
S. (US) y Naduthambi, Devan
(US). Prioridad: N° 63/316,273 del 03/03/2022 (US). Publicación Internacional:
WO/2023/168194. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0367, y fue
presentada a las 11:51:20 del 2 de septiembre de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de septiembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024895664 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULATORIOS DE
PLANTAS Y SUS USOS (Divisional 2021-0123). La invención proporciona moléculas y construcciones de ADN recombinante,
así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica
en plantas. La invención también proporciona plantas, células de plantas,
partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN
recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN transcribibles
heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/29, C12N 15/79 y
C12N 15/82; cuyos inventores son: Davis, Ian, W. (US) y Shariff,
Aabid (US). Prioridad: N° 62/448,019 del 19/01/2017
(US). Publicación Internacional: WO/2018/136594. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0086, y fue presentada a las 14:13:47 del 19 de febrero de
2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024895757 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Gelest Inc., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA INDUCIR UNA MAYOR HUMECTABILIDAD DE LAS COMPOSICIONES DE LENTES DE
CONTACTO DURANTE EL MOLDEO. Un método para producir una lente de contacto que tiene un ángulo de contacto con el agua por
debajo de aproximadamente
90° implica preparar una resina de moldeo que comprende una poliolefina
modificada con poliéter; formar un molde con la resina de moldeo; preparar una composición para lentes de contacto; llenar el molde
con la composición para lentes
de contacto; y polimerizar
la composición de lentes de
contacto para formar una lente de contacto. Un método para inducir un ángulo de contacto con el agua por
debajo de 90° y una humectabilidad superficial mejorada
de una lente de contacto implica polimerizar por moldeo una
mezcla de monómeros en un molde formado
a partir de una resina de moldeo que contiene una poliolefina modificada con poliéter para formar una lente de contacto que tiene un ángulo de contacto con el agua de menos
de aproximadamente 90°. También
se proporcionan moldes de
un solo uso para la fabricación
de lentes de contacto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29C 33/40, B29D 11/00,
C08F 222/10, C08F 230/08, C08F 290/06, C08G 81/02 y C08L 51/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Arkles,
Barry, C. (US); Goff, Jonathan, D. (US) y Wuchte,
Liana, D. (US). Prioridad: N° 63/281,927 del 22/11/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2023/091739. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0243, y fue presentada
a las 12:40:05 del 11 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024895759 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Nerio Therapeutics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PROTEÍNA TIROSINA
FOSFATASA Y USOS DE ESTOS. En la presente, se proporcionan compuestos,
composiciones y métodos útiles para inhibir la proteína tirosina fosfatasa, por
ejemplo, la proteína tirosina fosfatasa no receptora de tipo 2 (PTPN2) y/o la
proteína tirosina fosfatasa no receptora de tipo 1 (PTPN1), y para tratar
enfermedades, trastornos y afecciones relacionadas que responden favorablemente
al tratamiento con inhibidores de PTPN1 o PTPN2, por ejemplo, un cáncer o una
enfermedad metabólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/433, A61P 3/00, A61P 35/00, C07D 285/10, C07D 417/04 y C07D 417/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Roland, Jason (US) y Duron,
Sergio G. (US). Prioridad: N° 63/305,789 del 02/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/150523. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000360, y fue presentada a las 18:48:51 del 28 de agosto de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre
de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024895761 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD., solicita la Diseño Industrial
denominada Carro.
La presente invención
se refiere a un Modelo
Industrial de Automóvil, totalmente
diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 12-08; cuyos inventores son: Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N° 202430041644X del 22/01/2024 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000299, y fue presentada
a las 11:25:38 del 22 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2024895955 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 1054
Que José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de Apoderado
Especial de ABBVIE INC., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Compuestos inhibidores de la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL, inscrita mediante resolución de las 14:01:57 horas del 23/09/2019, en la cual se le otorgó el número
de registro 3813, cuyo
titular es ABBVIE INC., con domicilio en 1 North Waukegan Road, North Chicago, Illinois 60064, Estados Unidos de América. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 18 de julio
de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024895874 ).
Anotación de renuncia N° 1057
Que ABBVIE INC. solicita
a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS
DE 8-CARBAMOIL-2-(2,3-PIRID-6-ILO DI SUSTITUIDO) -1,2,3,4- TETRAHIDROISOQUINOLINA COMO AGENTES INDUCTORES DE LA
APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y
ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES, inscrita mediante resolución de las , en la cual se le otorgó el número de registro 4005,
cuyo titular es ABBVIE INC., con domicilio en 1 North Waukegan Road, North
Chicago, Illinois 60064. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—3 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—(
IN2024895881 ).
Anotación de renuncia N° 1048
Que el licenciado José Antonio Muñoz
Fonseca en condición de apoderado especial de Viamet
Pharmaceuticals Inc., solicita
a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTO
4-((6-(2-(2,4- DIFLUOROFENIL)-1,1-DIFLUORO-2-HIDROXI-3-(5-TIOXO-4,5-DIHIDRO-1H-1,2,4- TRIAZOL-1-IL)PROPIL)PIRIDIN-3-IL)OXI)BENZONITRILO, COMPOSICIÓN AGRONÓMICA QUE
LO COMPRENDE, MÉTODOS QUE EMPLEAN DICHO COMPUESTO Y PROCESOS PARA SINTETIZARLO,
inscrita mediante resolución de las 09:53:42 horas del 11 de octubre de 2023, en la cual se le otorgó el número de registro
4521, cuyo titular es Viamet
Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 4505 Emperor Boulevard, Suite 300 Durham, NC 27703. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21
de junio de 2024.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024895883 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS
Se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula CALÚ
CRUZ. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
12375.—Curridabat, 17 de septiembre
de 2024.—Registro Nacional de Derecho de Autor y
Derechos Conexos.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.— ( IN2024895927 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de PABLO MORALES CHACÓN, con cédula de identidad número 110110658, carné número 27353.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 204702.—San José, 12 de setiembre del 2024.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2024895860 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO INSTITUCIONAL DEL BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YESENIA CARMEN JIMÉNEZ SALAZAR, con cédula de identidad N°205780956, carné N°31633.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°205912.—San
José, 24 de setiembre de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024896674
).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILBER OVIEDO VARGAS, con
cédula de identidad N°207370025, carné N°29581. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
20 de setiembre de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°205855.—1 vez.— (
IN2024896819 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN DE NOTARIO INSTITUCIONAL DEL BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JOAN MANUEL BLANCO SABORÍO, con cédula de identidad N° 110020927,
carné N° 20305. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veinte de setiembre de dos mil
veinticuatro.—Licda. María Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 205482.—1 vez.—( IN2024896832 ).
SECRETARÍA EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DEL RECURSO HUMANO
R-SINAC-SE-DGIRH-105-2024
RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN DE FIRMAS
Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, Secretaría Ejecutiva, a las siete
horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veinticuatro.
Resultando:
1º—Que el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento
jurídico.
2º—Que de conformidad
con el inciso 1 del artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227, se establece que “Todo
servidor podrá delegar sus funciones
propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza”.
3º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N.º OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado
a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien
asume la responsabilidad por su contenido.
En otras palabras, es autorizar
al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el
que ha tomado la decisión...”.
4º—Que de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la
Ley General de la Administración Pública,
se instituye que el
superior jerárquico se encuentra
facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su
nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el
tanto exista una relación de subordinación directa.
5º—Que de acuerdo
con el artículo 124 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas -Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954-, las Oficinas
de Recursos Humanos son las instancias
competentes para administrar
los procesos de Gestión de Recursos Humanos que interesen a los respectivos Ministerios, siguiendo normas establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, legislación conexa y las políticas que emita el Órgano
Rector del Sistema de Gestión de Recursos
Humanos del Régimen de Servicio
Civil.
6º—Que con
base en la información que consta en el expediente electrónico del funcionario Carlos Francisco Olivas Rojas, cédula de identidad número 107070509, Jefe
de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
conformado a efectos verificar el procedimiento
establecido en la Circular
N° AGRH-CIR-011-2021, referida en
el considerando anterior; el Área de Gestión
de Recursos Humanos con el
Dictamen Técnico N° AGRHOSC-TAA-DELEG-001-2024 del 6 de febrero
del 2024, determinó que éste
reúne la totalidad de requisitos, que le permite ser calificado como apto para asumir la responsabilidad de ejecutar los actos y procedimientos
administrativos, que se le encomienden
en la Oficina de Recursos Humanos en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), bajo las directrices técnicas que emita esta Dirección General y sus Áreas Normativas, es decir, lo indicado en los dictámenes
técnicos emitidos para cada uno de ellos, por la respectiva Oficina de Servicio Civil de Trabajo Agropecuario y Ambiente, tal como
consta en el expediente.
7º—Que en virtud de lo anterior, esta Dirección General mediante resolución DG-RES-70-2024, se resolvió
delegar en ésta persona funcionaria Carlos
Francisco Olivas Rojas, cédula de identidad número 107070509, la suscripción
de los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en
materia de Administración
de Recursos Humanos, todo en concordancia con lo que
dispone la Resolución N° DG-347-2011 del 1 de julio de 2011 y su reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución N° DG-201-2014, del 14 de noviembre de 2014, y a lo señalado en la Circular N° GESTIÓN-010-2008
del 12 de junio del 2008, referido
a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como a la aprobación
de nombramientos y ascensos
interinos en plaza vacante, los cuales
requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General. Lo
anterior siempre y cuando desempeñe el cargo de Jefatura de Recursos Humanos.
8º—Que conforme
al artículo 124 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, el Jefe del Departamento
de Gestión Institucional de
Recurso Humano, será el superior inmediato del
personal del citado Departamento
y le corresponderá girar
las instrucciones respectivas,
las cuales son de acatamiento
obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances
del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, así como cualquier otra directriz emanada por la Dirección General de Servicio
Civil. Asimismo, se encargará
de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos propios de su cargo.
9º—Que de conformidad
con las disposiciones légales
citadas en la Ley General
de la Administración Pública
N° 6227, el Jefe del Departamento
de Gestión Institucional de
Recurso Humano posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los
trámites llevados a cabo por el
Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el
acto formal de firma, sin
que ello desmerite a la Jefatura su potestad
revisora y correctiva sobre el acto
delegado.
10.—Que en el Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano del SINAC por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos, lo que provoca en gran medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
11.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por la jefatura del supra citado Departamento, actos en los
que sí se puede delegar la firma por corresponder a funciones asignadas al ejercicio del cargo según la normativa vigente de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de
mayo de 1978.
12.—Que al ser la delegación
de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de
determinados funcionarios, esta cesa naturalmente
cuando el funcionario delegado cesa en su
cargo o se encuentra de vacaciones
o con licencia. Además, en los documentos
que se firmen al amparo de la presente
resolución, deberá quedar constancia de que el funcionario o funcionaria delegada, firma por delegación,
y que la decisión ha sido tomada por el
órgano con la competencia decisora, sea el Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano
del SINAC.
13.—Que mediante oficio N°
SINAC-SE-DE-0042-2024de fecha
23 de enero de 2024, se designó
al señor Carlos Olivas Rojas, mayor, divorciado, Licenciado en administración de Recursos Humanos, vecino de
Cartago, portador de la cédula de identidad
número 1-0707-0509, como
Jefe del Departamento de Gestión
Institucional de Recurso
Humano del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
14.—Que, con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, y que mediante oficio SINAC-SE-DGIRH-175-2020 de 01 de Marzo de 2024, se nombró a la señora Iraida
Fuentes Abarca, quien es mayor, licenciada en Administración
de Recursos Humanos, vecina
de Cartago, portadora de la cédula de identidad 30319-0071, como Coordinadora de Servicios
de Personal y Compensaciones, destacada
en un puesto de profesional de Servicio Civil 3,
se estima conveniente delegar el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la
Ley N° 8454., únicamente para para
los actos administrativos que de seguido se
describen de seguido:
15.—Que mediante
Resolución DG- 347-2011, Artículo
6º.- De las actividades que competen
a las OGEREH (Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos de los Ministerios,
Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen
de Servicio Civil) de los
Ministerios, Instituciones
y Órganos Adscritos cubiertos por el
Régimen de Servicio Civil:
Inciso mm: “Recibir, tramitar y calcular del pago de diferencias salariales, por prestaciones legales, sentencias judiciales u otras causas, presentados por los/as servidores/as
activos o inactivos mediante reclamo administrativo.”
• Firma de certificaciones para el pago de montos producto de órdenes judiciales y la respectiva partida presupuestaria a utilizar. (bloque de legalidad)
• Resoluciones
de prestaciones laborales.
• Estudio
de diferencias salariales.
Inciso b. Brindar asesoría y asistencia técnica permanente y oportuna a los
componentes operadores del
SIGEREH en todas las actividades propias de la aplicación de incentivos (Dedicación Exclusiva, Carrera Profesional, Prohibición, otros), beneficios (Aguinaldo, vacaciones, Salario Escolar, otros), ajustes salariales, reconocimiento de anualidades, licencias
con o sin goce de salario, tiempo extraordinario y otros similares asignados por competencia.
• Estudios de pago de anualidades y carrera profesional de las áreas, únicamente para dar “Visto Bueno
/ Aprobación”.
Inciso d. Registrar, tramitar,
controlar y actualizar: los presupuestos, relación de puestos,
movimientos de personal, planillas, cálculos salariales,
reajustes, actualización de expedientes y prontuarios; emisión de constancias y certificaciones
de experiencia, anualidades,
salario, y otras similares a solicitud del interesado, según lo estipulado en el
artículo 25 y 45 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil.
• Certificaciones internas.
16.—Conforme a lo dispuesto en el
numeral 91 de la Ley General de la Administración Pública, se instruye a la señora Iraida Fuentes Abarca, remitir
un informe cuatrimestral de
la totalidad de documentos firmados por delegación
del señor Carlos Olivas Rojas, de calidades
ya conocidas, así como un respaldo
digital y organizado cronológicamente
de la totalidad de la documentación.
Por tanto,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSO HUMANO
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de
mayo de 1978 y con los considerandos
de la presente resolución,
se delega el acto material de la firma
en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la
Ley N° 8454, del señor Carlos Olivas Rojas, en su carácter
de Jefe del Departamento de Gestión
Institucional de Recurso
Humano del SINAC, en la señora
Iraida Fuentes Abarca, únicamente para para los actos
administrativos relativos
a:
• Firma de certificaciones para el pago de montos
producto de órdenes judiciales
y la respectiva partida presupuestaria a utilizar. (bloque de legalidad)
• Resoluciones
de prestaciones laborales.
• Estudios
de pago de anualidades y carrera profesional de las áreas, únicamente para dar “Visto Bueno / Aprobación”.
• Estudio
de diferencias salariales.
• Certificaciones
internas.
2º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
Para efectos de formalización
de actos administrativos
ante las autoridades externas
y ante terceros.
3º—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
4º—Comuníquese al
personal de la Secretaría Ejecutiva
y de las Áreas de Conservación.
Dirección Gestión
Institucional de Recursos Humanos.—Carlos Olivas
Rojas, Jefe, SINAC.—1 vez.—O. C. N° 4600085755.—Solicitud N° 538596.—( IN2024895968 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1110-2024.—Expediente N° 25636-A.—Sagrado Luxury Tents Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del nacimiento Naciente Sin
Nombre, efectuando la captación
en finca de Ecoturística
del Norte S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 260.692 / 496.182 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024895935 ).
ED-1095-2024.—Expediente
N° 12974P.—Mi Familia y Yo
S.A., solicita concesión de: (1) 0.057 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MI-45 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario -
riego - frutal. Coordenadas 220.800 / 464.850 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de setiembre de
2024.—Departamento de Información Evangelina Torres S.—( IN2024895939 ).
ED-1014-2024.—Exp
12604-P.—Inversiones Frasa de Llano Grende S. A., solicita concesión de: (1)
0,18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CN-594 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para
uso comercial - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas
285.900 / 367.417 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024896022 ).
ED-1070-2024.—Expediente
N° 25611-A.—Pomalo Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
143.996 / 554.689 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024896023 ).
ED-1097-2024.—Expediente
N° 14253P.—Walton Acuasol S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI-401 en finca de su propiedad en
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario riego. Coordenadas 251.210 /
348.451 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024896044 ).
ED-1040-2024.—Expediente
N° 25576.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 17.89 litros por segundo del Rio Lajas, efectuando la
captación en finca de en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 226.332 / 532.084
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024896051 ).
ED-1058-2024.—Expediente N° 12760-P.—Condominio
Horizontal Residencial Turístico y Comercial de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Monte del Barco, solicita concesión de: (1) 11.3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-553 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico,
agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas 287.363 / 360.410
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024896059 ).
ED-0257-2024.—Exp. 22026.—Asociación de Acuicultores
de Tambor, solicita aumento de su concesión de: (1) 1617 litros por segundo del
Océano Pacífico, efectuando la captación en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - pisicultura.
Coordenadas 188.825 / 426.036 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08
de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024896077 ).
ED-1123-2024.
Expediente 25648-A.—Colimba Atro Pacífico CAP S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de
la Quebrada Bureal, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para
uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 235.553 / 475.541 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024896091 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1116-2024.—Exp.
N° 14908P.—Banco Improsa S.A, solicita
concesión de: (1) 0.65 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2050 en finca de El Mismo en Uruca
(San Jose), San Jose, San Jose, para uso comercial y consumo humano - otro. Coordenadas 214.900 /
524.170 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024896404 ).
ED-1096-2024.—Expediente
N° 25627.—Los Toros de Tilawa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadería Valle del Río
en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 274.382 / 431.947 hoja Tilarán. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024896413 ).
ED-1120-2024.—Exp. N° 25641.—Hacienda Inmobiliaria Fuerte Ventura
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Universo Verde de
Dota SRL en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
160.314 / 582.883 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024896426 ).
ED-1105-2024. Expediente 25628-A.—Duncan
Bradley Whiteford y Nicole Audrey Luria Evans
solicitan concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Universo Verde Dota Inc,
S.A. en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario. Coordenadas 160.697 / 582.951 hoja San Isidro. (2) 0.1 litro por
segundo del nacimiento solsticio, efectuando la captación en finca de Juan
Martínez Chinchilla en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 160.314 / 582.883 hoja San Isidro. (3) 0.5
litros por segundo del Río Talari,
efectuando la captación en finca de Universo Verde Dota Inc,
SRL en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario -
riego. Coordenadas 160.294 / 582.836 hoja San Isidro. (4) 0.2 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jardín
Sin Tiempo S.A. en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 159.883 / 582.667 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024896522 ).
ED-1104-2024.—Exp 25632.—Los Nacientes de San Rafael V & E Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del Nacimiento Ademar, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y
consumo humano doméstico. Coordenadas 257.381 / 471.044 hoja Fortuna. 0.02
litros por segundo del Nacimiento Olla, efectuando la captación en finca de
Inversiones Córdoba Salas C & S Limitada en Tigra, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas
257.351 / 470.886 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024896523 ).
ED-1122-2024.
Expediente 25647-A.—Junta Educación Escuela La Hortensia de Páramo de Pérez
Zeledón, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento
naciente, efectuando la captación en finca de Ministerio de Obras Públicas y Transporte en Páramo, Pérez
Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 161.120 / 569.261 hoja San Isidro. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024896540 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1126-2024.—Expediente N° 25649.—Lina María Castano Rivera,
solicita concesión de: (1) 1 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Castro Zeledón y Cía Limitada, en Palmichal,
Acosta, San José, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
201.472/517.217 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de
2024.— Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024896684 ).
ED-1130-2024.—Expediente
N° 25200P.—Memorable Adventures in Paradise LLC SRL, 0.06 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo HE-199 en
finca de Houseline Holdings Sixty
One S. A., en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico-piscina.
Coordenadas 175.924/470.150 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2024.—David Chaves
Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024896824 ).
ED-1131-2024.—Exp. N° 25653.—Vera
Viginia, Echandi Balma
solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento la cuesta,
efectuando la captación en finca de Finca La Cuesta S. A. en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego, consumo humano
doméstico y turístico piscina. Coordenadas 216.760 / 552.582 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024896839 ).
ED-0204-2023.—Exp 14573.—Nelsy María Suárez Villalta solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter
Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.550 / 448.450
hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024896855 ).
ED-UHTPNOL-0065-2024.—Exp. 20624P.—Instituto de
Desarrollo Rural, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI-449 en finca de su propiedad en
Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 249.435 /
355.096 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
03 de setiembre de 2024. Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte, Dirección de Agua. MINAE. Notifíquese.—MBA.
Lynette Camacho López, Directora, Región de
Desarrollo Chorotega, Instituto de Desarrollo Rural.—O.C.
Nº OC-17120.—Solicitud Nº
539820.—( IN2024896865 ).
ED-1132-2024.—Exp. 7932.—Sociedad de
Usuarios de Agua El Chumasco, solicita concesión de:
0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Vargas Quirós Rafael Eugenio En Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - abrevadero. Coordenadas
246.000 / 485.550 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024896871 ).
ED-1052-2024.
Expediente N° 25588.—Leyvin
MSA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tabarcia, Mora, San José, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.199 / 515.623 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024896895 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso
no contencioso de nombramiento
de liquidador de la sociedad acéfala Dielsina-Siete S.R.L. que
se encuentra disuelta por la Ley 9024 y conforme lo regula el ordinal 211 del Código de
Comercio, que establece un orden
procedimental que debe regir a lo interno de la sociedad: “La designación de los
liquidadores se hará de conformidad
con lo previsto en la escritura social. A falta de tal previsión, se hará por convenio
de socios en el mismo momento
en el que se acuerde o reconozca la disolución. Si
estos no llegaren a un acuerdo, la designación la hará el juez a gestión de parte interesada,
por los trámites establecidos
en el Código Procesal Civil; de ahí que se ordenó en la
resolución
de las catorce horas con veintiún minutos
del once de junio del año dos mil veinticuatro,
el llamamiento por el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación del presente
edicto, a los socios de la sociedad Dielsina-Siete S.R.L. para que acrediten
ante este juzgado, la designación de
la persona liquidadora, de lo contrario,
esta autoridad procederá a nombrar un Curador Procesal que represente a
la sociedad antes mencionada
(art. 19.4. del Código Procesal Civil), expediente
N° 23-001091-0504-CL.—Juzgado Agrario
de Puntarenas.—Licda.
Stephanie Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—( IN2024896817 ).
N° 6896-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las catorce horas del diecisiete
de setiembre de dos mil veinticuatro.
Expediente N° 378-2024.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de regidora suplente que ostenta
la señora Violeta Lucía Venegas Carvajal en el Concejo
Municipal de Río Cuarto, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—La señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Río Cuarto, en
oficio Nº OF-CM-213-2024 del 13 de setiembre de 2024, informó que
ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 021-2024 del
9 de setiembre del año en curso, conoció
la renuncia de la señora
Violeta Lucía Venegas Carvajal, regidora suplente. Junto con el acuerdo, se remitió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios
2 a 4).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Violeta Lucía Venegas Carvajal fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela (resolución de
este Tribunal Nº 2219-E11-2024 de las 14:10 horas del
12 de marzo de 2024, folios 6 a 17); b) que la
señora Venegas Carvajal fue
propuesta, en su momento, por
el partido Progreso Social Democrático
(PPSD) (folio 5); c) que la señora Venegas
Carvajal renunció a su
cargo de regidora suplente
de Río Cuarto (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Río Cuarto, en
la sesión ordinaria Nº
021-2024 del 09 de setiembre de 2024, conoció la dimisión de la señora Venegas Carvajal (folio 2); y, e) que el señor Adrián Enrique Alvarado
Fernández, cédula de identidad N° 205580538, es el candidato a regidor suplente, propuesto por el PPSD, que no ha sido electo ni
designado para ocupar ese
cargo (folios 5, 17, 18 y 20).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales
de derechos humanos de los
que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Venegas Carvajal, en su condición
de regidora suplente de la Municipalidad de Río Cuarto, renunció
a su cargo, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Violeta Lucía Venegas Carvajal. Al cancelarse la credencial de la señora Venegas
Carvajal se produce una vacante
entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes
que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que el señor Adrián Enrique Alvarado Fernández, cédula de identidad N° 205580538, es quien
se encuentra en el supuesto enunciado
en el párrafo
anterior, se le designa como
regidor suplente de la Municipalidad de Río Cuarto.
La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2028. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la
Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta la señora Violeta Lucía
Venegas Carvajal. En su lugar,
se designa al señor Adrián
Enrique Alvarado Fernández, cédula de identidad N°
205580538. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. La Magistrada Bou
Valverde pone nota. Notifíquese a la señora Venegas Carvajal, al señor
Alvarado Fernández y al Concejo Municipal de Río
Cuarto. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.
NOTA SEPARADA
DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables
ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal
solo autoriza a cancelar la
credencial del regidor que renuncia
a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado o interesada
del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo
concejo municipal. Únicamente
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente
(artículo 171), con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
El caso de la señora Venegas Carvajal se considera
una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que
su renuncia lo es, según ella lo indica, porque tiene problemas
de salud que le impiden desempeñar el cargo de representación que ostenta. Por tal motivo, concurro
con mi voto a la adopción
de esta resolución.
Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2024895752 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2516-2015 dictada por este Registro
a las trece horas del veintinueve
de mayo de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 13238-2015, incoado por Maritza del Socorro Chavarría López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Seily García Chavarría, que el nombre de la madre de la
persona inscrita es Maritza del Socorro.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Javier Brenes Brenes, Encargado
Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2024896056 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Fiorella Micaela Vinatea Basurto, peruana, cédula de residencia 160400112526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5956-2024.—Alajuela al ser las 15:09 del 19 de septiembre
de 2024.—José Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024895741 ).
Rosalio Ordoñez
Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155808588224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6213-2024.—San José al ser las 11:45 del
19 de septiembre de 2024.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024895767 ).
José Méndez Suazo, nicaragüense, cédula de
residencia 155822021806, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6150-2024.—San José al
ser las 9:42 del 17 de septiembre de 2024.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2024895771 ).
Juana López Nofuentes,
España, cédula de residencia 172400337021, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6184-2024.—San José, al ser las 10:35 del 18 de setiembre
de 2024.—Lissy Dixiana Solano García, Técnico
Profesional 2.—1 vez.—( IN2024895776 ).
Rigoberto Cuaran Jiménez, colombiano, cédula de residencia 117002220821, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6196-2024.—San José al
ser las 7:48 del 19 de septiembre de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024895855 ).
María Elena
Santacruz Jurado, colombiana, cédula de residencia 117002220928, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6197-2024.—San José, al
ser las 7:49 del 19 de septiembre de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024895856 ).
Erika Emilcen Buchelli Aguirre,
colombiana, cédula de residencia 117002235401, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6241-2024.—San José al
ser las 9:00 del 20 de septiembre de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024895885 ).
Rosa Jazmina Cerda Méndez, nicaragüense, cédula de residencia
155822083435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6252-2024.—San José al ser las 12:40 horas del 20 de septiembre de
2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024895888 ).
Dianna
Yolanda Rodríguez García, venezolana, cédula de residencia 186200835331, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6092-2024.—San José al
ser las 10:31 del 13 de septiembre de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024895994 ).
Silvio Matías
Diéguez Alemán, cubana, cédula de residencia 119200471828,
ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6280-2024.—San José al ser las 11:09 del 23 de septiembre de
2024.—Esteban Gustavino Santamaria, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024896090 ).
Miriam García de La Cruz, cubana, cédula de
residencia N° 119200471935, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N 6279-2024.—San José al ser las 11:10 del 23 de septiembre
de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez .—( IN2024896092 ).
Shanda
Merary Espinal Tatis, dominicana, cédula de residencia 121400233706, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6292-2024.—San
José al ser las 2:13 del 23 de septiembre de 2024.—Marco Campos Gamboa,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024896113).
Maritza
Josefina López Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155817782625, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6182-2024.—San José al
ser las 8:57 del 18 de septiembre de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024896917 ).
Greyving Madely Espinoza Castilla, nicaragüense, cédula de residencia 155822111526, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6205-2024.—San José al
ser las 10:39 del 19 de septiembre de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024896944 ).
Estudio de Mercado–RFI–Adquisición solución
tesorería (administrador de inversiones)
con capacidades ALM
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 16 horas del 31 de octubre 2024, en los siguientes correos electrónicos
Nombre
|
Teléfono (ext)
|
Correo
|
Yerlin Cerdas
Baltodano
|
2211-11-11
ext. 79160
|
ycerdas@bancobcr.com
|
Wendolyn Bran
Campos
|
2211-11-11
ext. 78383
|
wbran@bancobcr.com
|
Tesorería
|
|
operacionestesoreria@bancobcr.com
|
Los interesados pueden
solicitar las especificaciones
y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas),
a partir de la fecha de esta publicación y hasta el 31 de octubre del 2024, en un horario de 8:00 am a 5:00
pm.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—SolicitudN° 539566.—( IN2024896675 ).
Estudio de Mercado: Servicio de Mantenimiento
de Portones, Cortinas y Cercas Eléctricas,
consumo por demanda
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre
|
correo
|
Ing. Marcos Vega Arrieta
|
mvega@bancobcr.com
|
Oficina de Mantenimiento.—Marcos Vega Arrieta.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 538623.—( IN2024896676 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0789-2024
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones
emitidas por la Comisión
|
1-10-41-0047
|
Abiraterona acetato 250 mg Tableta
|
Versión CFT 92102
Rige a
partir de su publicación
|
1-10-41-0611
|
Enzalutamida 40
mg. Cápsula blanda.
|
Versión CFT
96601
Rige a
partir de su publicación
|
1-10-41-4686
|
Tocilizumab 162 mg/ 0,9 mL.
Solución para inyección subcutánea
Jeringa precargada con 0,9 mL. Dosis única
|
Versión CFT
88602
Rige a
partir de su publicación
|
1-10-41-4721
|
Ustekinumab 90 mg/ 1 mL.
Solución inyectable en
jeringa precargada
|
Versión CFT
97901
Rige a
partir de su publicación
|
OPCIÓN 1 1-10-41-3076
OPCIÓN 2 1-10-41-3077
OPCIÓN 3 1-10-41-3078
OPCIÓN 4 1-10-41-3079
OPCIÓN 5 1-10-41-3081
|
Adalimumab 40 mg/
|
Versión CFT
74608
Rige a
partir de su publicación
|
Opción 11-10-41-3796
Opción 21-10-41-3797
Opción 31-10-41-3798
Opción 41-10-41-3799
|
Etanercept 50 mg.
|
Versión CFT
74505
Rige a
partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Subárea de Investigación
y Evaluación de Insumos.—Licda. Alexandra Torres Brenes
a. í.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº
539653.—( IN2024896761 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
REGLAMENTO DE PAGOS A PROVEEDORES
VÍA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
De conformidad con lo establecido
en los artículos
11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43
párrafo segundo del Código
Municipal, el Concejo
Municipal de Nicoya mediante Acuerdo
Municipal N° 003-091-2023,
de la Sesión Extraordinaria
N° 091 celebrada el lunes 12 de junio del 2023, acuerda emitir el “Proyecto de Reglamento de pagos a proveedores vía transferencia electrónica de la
Municipalidad de Nicoya.” para su consulta pública no vinculante por el plazo
de 10 días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, y no habiéndose presentado al Concejo Municipal observaciones al respecto
posterior a su publicación,
el Órgano Colegiado en Acuerdo
Municipal N° 007-003-2024
de la Sesión Ordinaria N° 003 celebrada
el martes 21 de mayo del 2024 aprueba
realizar su publicación por segunda vez para la oficialización ante la Corporación
Municipal como “Reglamento
de pagos a proveedores vía transferencia electrónica de la Municipalidad de Nicoya.”
De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código
Municipal, se somete a publicar
en La Gaceta para su
entrada en vigencia, que
indica lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento se aplica a todos los pagos
que deba rendir la
Municipalidad para con sus proveedores de bienes y servicios.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento procede precisar los siguientes
conceptos:
a) Alcalde municipal:
Máximo jerarca administrativo
de la Municipalidad de Nicoya.
b) Contabilidad: Dependencia conformada por el contador y su
personal de apoyo administrativo,
encargada del registro de los ingresos, egresos
y activos en general de la
Municipalidad.
c) Fiscalizador
del contrato: Funcionario
responsable de hacer constar el recibido
conforme de los bienes y servicios adquiridos.
d) Medio de pago electrónico: Es un sistema de pago por medio de transacciones en línea a través
de Internet.
e) Nómina de pago: Instrumento administrativo que permite de una manera ordenada
autorizar los pagos de bienes y servicios adquiridos por la institución y detalla la información contable relacionada con el pago.
f) Unidad de Programación y Ejecución Presupuestaria: Instancia encargada del control presupuestario.
g) Orden de compra: Es un documento que emite la Proveeduría Municipal
para generar la obligación
de pago de los bienes y servicios adquiridos por el ayuntamiento.
h) Proveedor: Persona física
o jurídica que ha provisto,
provee o podría proveer bienes o servicios de conformidad con lo requerido por la Municipalidad de
Nicoya.
i) Proveeduría Institucional:
Instancia encargada de conducir los trámites
de los procedimientos administrativos de contratación
de bienes y servicios institucionales.
j) Tesorería
Municipal: Dependencia encargada
de pagar y custodiar los valores (títulos
y efectivo).
k) Gastos no derivados de procesos
de contratación: Obligaciones con el
Instituto Nacional de Seguros, Instituto Costarricense de Electricidad, Caja Costarricense de Seguro Social, traslado
al Ministerio de Hacienda de retenciones
a la fuente, transferencias,
retenciones por traslado a cooperativas, Banco Popular, pensiones,
planillas, retenciones indicadas por un juez, o cualquier otro tipo de obligación
que no derive de procedimientos de contratación administrativa.
l) Gastos
recurrentes: Son obligaciones
que surgen con una dinámica (diaria, semanal -caja chica-)
que requiere de un procedimiento
particular para el control
de la recepción de los bienes o servicios y el pago oportuno
de las facturas electrónicas.
CAPÍTULO II
Procedimiento para realizar pagos
vía transferencia electrónica bancaria
Artículo 3º—Del procedimiento. Para efectos
de que la Municipalidad lleve a cabo
pagos electrónicos a sus proveedores de bienes y servicios se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El proveedor,
una vez cumplido
los trámites de recepción provisional y definitiva,
emitirá la factura electrónica
a nombre de la Municipalidad de Nicoya dirigida a la dirección electrónica de la unidad coordinadora o usuaria de los bienes y servicios
adquiridos.
b) La unidad
usuaria de los bienes y servicios adquiridos, deberá recibir la factura electrónica
del proveedor o documento autorizado por el ente correspondiente,
quien verificará el cumplimiento de todos los requisitos
legales y formales respectivos e informar al Departamento de Proveeduría para el recibido correspondiente
y a su vez se genere el asiento contable.
c) Recibida la factura por parte de la Proveeduría y generado el asiento contable, deberá enviar a la Alcaldía, la factura
original junto a la solicitud de que se incluya en nómina
de órdenes de pago y se deberán aportar los documentos de respaldo necesarios, entre los cuales estarán
las facturas, así como en los casos
que medie contrato, una copia de este
junto con el documento mediante el cual
el fiscalizador haya recibido el
bien o servicio a satisfacción.
d) Una vez
recibida la documentación
la Alcaldía, deberá generar y autorizar la nómina de órdenes de pago. Para ello, deberá verificar que la información contenida en la nómina coincida
con los documentos de respaldo.
e) La nómina
se traslada de Alcaldía a Contabilidad, y se elaborará un documento consecutivo digital, y en paralelo, Contabilidad
generará el archivo digital bajo el formato específico y lo incluirá en el
sistema de la entidad financiera respectiva.
El documento consecutivo se adjuntará a los documentos que conforman la nómina para respaldo de la transacción y será entregado a la Oficina de Tesorería.
f) La Tesorería
Municipal deberá revisar el archivo en
el sistema, si está correcto,
procederá a la validación
de la documentación de pago.
En caso de detectar algún error lo deberá devolver al Departamento de Contabilidad para su subsanación.
Validada la información, la Tesorería Municipal deberá generar el o los
débitos correspondientes en forma mancomunada
con el funcionario autorizado por el Alcalde o Alcaldesa o con este último y deberá
generar los comprobantes de pago electrónico respectivos dependiendo de la entidad financiera.
g) El departamento
de contabilidad revisará en el sistema las cuentas bancarias o de caja única, a fin de que no queden aplicaciones de débitos pendientes.
Este procedimiento no se aplicará cuando se trate del pago de gastos recurrentes por parte de la institución, sino únicamente a aquellos derivados
de procedimientos de contratación
administrativa.
Los pagos de gastos no derivados de procesos de contratación se realizarán al amparo de los procedimientos internos que mantenga la institución.
Artículo 4º—Del procedimiento para pago
de gastos recurrentes.
a) La unidad
usuaria de los bienes y servicios adquiridos, deberá recibir la factura electrónica
del proveedor, quien verificará el cumplimiento
de todos los requisitos legales y formales respectivos e informar al Departamento de Proveeduría para el registro de la cuenta por pagar suministrando
el detalle de las facturas,
de la orden de compra y la aceptación a satisfacción de parte de la unidad primaria de registro.
b) Una vez
que el fiscalizador avale formalmente el pago de la factura, deberá remitirla a la Proveeduría Municipal junto con el
formulario de control que detalle
donde consta su aceptación para el correspondiente trámite de pago.
c) Recibidas las facturas por parte de la Proveeduría la deberá remitir a la Alcaldía, junto a la solicitud de
que se incluya en nómina de órdenes de pago. Asimismo, deberán aportarse los documentos de respaldo necesarios, entre los cuales estarán
las facturas, así como en los casos
que medie contrato, una copia de este
junto con el documento mediante el cual
el fiscalizador haya recibido el
bien o servicio a satisfacción.
d) Una vez
recibida la documentación
la Alcaldía o la unidad administrativa autorizada para
tales efectos, deberá generar y autorizar la nómina de órdenes de pago. Para ello, deberá verificar que la información contenida en la nómina coincida
con los documentos de respaldo.
e) Generada y autorizada la nómina
se enviará al Departamento
de Control y Ejecución Presupuestaria
para que avale el contenido presupuestario para hacer frente a la erogación; en caso
de no contar con el contenido presupuestario, lo devolverá a la Alcaldía.
f) De hacerse
constar la existencia del contenido presupuestario, la nómina se pasa a Contabilidad, se elaborará un documento consecutivo, el cual deberá
ser impreso en papel corriente con un número de consecutivo, y en paralelo, Contabilidad
generará el archivo digital bajo el formato específico y lo incluirá en el
sistema de la entidad financiera respectiva.
El documento consecutivo se adjuntará a los documentos que conforman la nómina para respaldo de la transacción y será entregado a la Oficina de Tesorería.
g) La
Tesorería Municipal deberá revisar el archivo
en el sistema,
si está correcto,
procederá a la validación
de la documentación de pago.
En caso de detectar algún error lo deberá devolver
al Departamento de Contabilidad
parasu subsanación.
Validada la información, la Tesorería Municipal deberá generar el o los débitos
correspondientes en forma mancomunada con el funcionario autorizado por el Alcalde o Alcaldesa o con este último y deberá generar los comprobantes
de pago electrónico respectivos dependiendo de la entidad financiera.
h) El departamento
de contabilidad revisara en el sistema
las cuentas bancarias o caja única que no queden aplicaciones pendientes.
Los pagos de gastos no derivados de procesos de contratación como los de la seguridad social, retenciones se realizarán al
amparo de los procedimientos
internos que mantenga la institución.
Artículo 5º—Controles.
Los departamentos involucrados
en la gestión y registro de pago por transferencia electrónica a proveedores deberán:
a) Velar por
el uso adecuado
de documentos y registros
que coadyuven en la anotación correcta de las transacciones y los hechos significativos que se realicen con motivo de éstas.
b) Los documentos
y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente. Así como efectuarse conciliaciones periódicas de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido.
Asimismo, velar por
el funcionamiento correcto y veraz de los sistemas de información.
CAPÍTULO III
Responsabilidad administrativa
Artículo 6º—De la responsabilidad
administrativa. El incumplimiento a los controles debidos
o actos deliberados para alterar los procedimientos
previstos en este reglamento, generará al funcionario responsabilidad administrativa y
civil con fundamento en los artículos 211 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
y el artículo 39 de la Ley
General de Control Interno, Ley de la Administración Financiera y demás normativa relativa al régimen de derecho público-administrativo, artículos
156 y 157 del Código Municipal.
Artículo 7º—Sanciones. Los funcionarios que incurran
en violaciones a las regulaciones del presente reglamento se harán acreedores de las sanciones pertinentes, según la gravedad del hecho y en lo posible siguiendo
la gradualidad definida por el artículo
158 del Código Municipal. Lo anterior, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 159 y siguientes del Código Municipal y las reglas
del debido proceso y el derecho de defensa, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal que pueda derivarse
de actos contemplados en el bloque
de legalidad público administrativo.
Rige a partir de su publicación.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024895942 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE NICOYA
REGLAMENTO DE BIENES Y SERVICIOS DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE NICOYA
De conformidad con lo establecido
en los artículos
11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43
párrafo segundo del Código
Municipal, el Concejo
Municipal de Nicoya mediante Acuerdo
Municipal No. 026-118-2022, de la Sesión Ordinaria No. 118 celebrada el martes 02 de agosto del 2022, acuerda emitir el “Proyecto de Reglamento de Bienes y Servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya.” para su
consulta pública no vinculante
por el plazo
de 10 días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, y no habiéndose presentado al Concejo Municipal observaciones al respecto
posterior a su publicación,
el Órgano Colegiado en Acuerdo
Municipal N°
007-003-2024 de la Sesión Ordinaria
No. 003 celebrada el martes
21 de mayo del 2024 aprueba realizar
su publicación por segunda vez
para la oficialización ante la Corporación
Municipal como “Reglamento
de Bienes y Servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya”.
De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código
Municipal, se somete a publicar
en La Gaceta para su
entrada en vigencia, que
indica lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Para mejor entendimiento de este reglamento se describe como:
Comité: Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Nicoya.
Ley: Ley de Contratación Administrativa.
Reglamento General: Reglamento General de Contratación Administrativa.
Subproceso: Subproceso
de Bienes y Servicios.
Solicitud: Solicitud de
Bienes y Servicios.
Junta Directiva: Miembros actuales
Alcaldía: Alcalde o Alcaldesa
que ejercen dicho puesto., o bien a quien designe en su
representación.
Concejo Municipal: Miembros
del Concejo, entre ellos los Regidores propietarios
y suplentes.
Administración activa municipal: Trabajadores de la Administración municipal que tienen
alguna relación profesional con este Comité.
Auditoría Interna: Profesionales
que auditan nuestro Comité.
NICSP:
Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Publico.
NCISP: Normas de Control Interno
para el Sector Publico.
Artículo 2º—El presente Reglamento
regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requiera cualquiera de los órganos o unidades
que integran la estructura organizativa formal del Comité, por el procedimiento
de contratación directa, conforme a los montos que para tal procedimiento defina la Contraloría General de la República y en
los supuestos definidos en el
artículo 79 y 83 del Reglamento
General. En caso de que una
contratación no se apegue a esa normativa,
la Junta Directiva tomara
las previsiones necesarias.
Artículo 3º—Las contrataciones
directas estarán bajo la dirección y supervisión de la
Junta Directiva, el Administrador y la persona que designen,
el cual será
responsable de llevar a cabo los procedimientos
de contratación, en coordinación con los demás órganos o unidades del Comité.
Artículo 4º—Cada órgano, departamento, sección o unidad deberá presentar
un programa anual de adquisiciones, el cual deberá ser incluido en el
programa anual de adquisiciones del Comité. La publicidad del programa anual se regirá por lo dispuesto en el artículo
7 del Reglamento General.
Artículo 5º—La Junta Directiva, el
Administrador General, el subproceso y las unidades solicitantes, serán las encargadas de vigilar que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito
de competencia no sean fraccionadas.
Artículo 6º—El encargado
de las adquisiciones de bienes
y servicios, una vez adjudicado en firme el
suplidor o contratista, deberá velar porque los bienes o servicios
adquiridos sean entregados al Comité en los términos
fijados en la contratación, pudiendo requerir, en caso
necesario, el apoyo de cualquier otro órgano o unidad,
y ejercerá el control del cumplimiento de las obligaciones en los términos
dispuestos por el artículo 108 del Reglamento General.
Artículo 7º—El encargado
de las adquisiciones de bienes
y servicios tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
a)
Establecer que
la solicitud se ajuste a lo
estipulado en el presente reglamento.
b) Requerir las cotizaciones
de precios para las compras
de bienes y servicios, de conformidad con las normas que se
establecen en el presente cuerpo
normativo.
c). Recomendar al órgano competente para adjudicar, con base en las ofertas
o cotizaciones recibidas,
al oferente que propone el precio y las condiciones más convenientes a los intereses del Comité.
d). Confeccionar las órdenes de compra y llevar un expediente de cada contratación.
e). Recibir
los materiales, suministros y servicios que se adquieren, previa aceptación de
la unidad solicitante.
f). Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las contrataciones directas a los adjudicatarios.
g). Preparar
un informe trimestral sobre
la gestión de compras e informar a su superior sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos
de contratación.
h). Llevar los controles
indispensables conforme al ordenamiento
jurídico respecto de cada contratación directa.
i). Llevar
un inventario permanente y actualizado de todos los bienes almacenados
en la bodega de materiales
y suministros.
j). Mantener
actualizado el Registro de Proveedores del Comité, y coordinar con la Unidad
de Bienes y Servicios de la
Municipalidad, la publicación anual
para conformar el Registro de Proveedores.
k). Formular las consultas técnicas
necesarias, a las unidades
de la Municipalidad de Nicoya, para el fiel cumplimiento de sus funciones.
l). Y cualquier
otra que le asigne su superior.
CAPÍTULO II
De los órganos con competencia
para adjudicar
Artículo 8º—Los órganos encargados
de autorizar el inicio de los trámites
de compra y de efectuar la adjudicación de las contrataciones
directas, son los siguientes:
a) El Administrador
General.
b) La Junta Directiva
Artículo 9º—La competencia
para adjudicar entre los órganos establecidos en el artículo
8 anterior, se distribuirá debido
al monto de referencia máximo establecido por la Contraloría General de la
República a la Municipalidad de Nicoya, para las contrataciones
directas, de manera que los criterios de atribución de competencia serán los siguientes:
a) El Administrador General adjudicará contrataciones directas inferiores al cincuenta por ciento del monto de referencia.
b) La Junta Directiva adjudicará contrataciones directas iguales o superiores al cincuenta por ciento
del monto de referencia.
CAPÍTULO III
De los procedimientos
Artículo 10.—Los
procedimientos de contratación
serán los siguientes:
a) En forma directa e inmediata, sin necesidad de solicitar cotizaciones u ofertas. Para lo cual se harán mediante un fondo de Caja Chica, que se normará
en el capítulo
IV del presente Reglamento.
b) Por contratación
directa, siguiendo el procedimiento regulado en los
artículos 11 y siguientes
de este Reglamento.
Artículo 11.—Para las contrataciones directas, se seguirán las siguientes reglas de procedimiento:
a) La Unidad interesada
prepara y remite al Subproceso la Solicitud, debidamente confeccionada en lo pertinente, además deberá cumplir
con lo expuesto en el artículo 7 y 8 de la Ley.
b) Si
por las características o condiciones del bien a adquirir o del servicio a contratar, se requiere preparar un cartel de contratación,
este lo elaborará el Subproceso con la colaboración de la Unidad solicitante.
El cartel de contratación será
preparado cumpliendo con los mismos requisitos
estipulados en el artículo 45 del Reglamento General.
c) El Subproceso
deberá invitar a por lo menos tres
(3) oferentes de los inscritos en el
Registro de Proveedores, procurando brindar en el transcurso
del tiempo, acceso igual a todos los
oferentes. Cuando no se disponga de ese número de oferentes inscritos, se dejará constancia de ello en el
expediente y se podrá invitar a aquellos
que estén acreditados en el Registro.
En caso de que no haya oferentes inscritos calificados para la prestación,
de lo que se dejará constancia
en el expediente,
el Subproceso podrá recomendar al oferente o proveedor en forma directa, de conformidad con lo establecido en el artículo
79.4.8 del Reglamento General.
Las invitaciones a cotizar deberán ser por escrito si la contratación
es por un monto igual o mayor al tres por ciento
(3 %) del monto de referencia
definido en el artículo 9 anterior, en estos casos,
el Subproceso deberá dejar en
el expediente respectivo, copia de dichas invitaciones con el recibido conforme.
Para montos menores, las invitaciones podrán efectuarse por cualquier medio que se estime conveniente, en este caso, se deberá
dejar constancia en el expediente
del medio utilizado, la fecha
y los proveedores invitados.
d) El Subproceso
analizará las distintas ofertas presentadas por los proveedores,
para así recomendar la que más convenga a los intereses del Comité. Para ello, podrá contar con la asesoría de cualquier otro órgano de la Municipalidad
que estime necesario, el cual estará
en la obligación de brindar esa colaboración
con la oportunidad que le sea requerida.
e) El
Subproceso preparará un informe de adjudicación con al menos la siguiente información: resumen del objeto de la contratación; enumeración de las ofertas recibidas; de las admisibles y de
las inadmisibles; informe
legal cuando corresponda y resumen de los otros estudios elaborados.
f) Todo oferente
que brinde bienes o servicios al Comité, deberá estar inscrito
en el Registro
de Proveedores, salvo por
lo dispuesto en el inciso c) anterior.
g) El plazo
máximo para adjudicar a la mejor oferta será
el que se indique en el cartel o en la invitación a cotizar, y en caso
de que no se hubiere indicado
alguno, dentro de 15 días hábiles, contados a partir de la terminación del plazo para recibir ofertas o cotizaciones.
h) Si la contratación
requiere ser formalizada en un contrato escrito, se regirá por lo dispuesto en el artículo
32 del Reglamento General.
Artículo 12.—Las ofertas
de los proveedores, para contrataciones mayores o iguales al tres por ciento (3%) del monto de referencia, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se indican, y los otros que se establezcan en el cartel o en la invitación a cotizar:
a) La oferta o cotización deberá ser entregada al Subproceso antes de
la hora y día indicado en
la invitación.
b) La
oferta o cotización deberá presentarse escrita a máquina, sin borrones o entrerrenglones, ni tachaduras y en papel común,
con los timbres que se indiquen
en los carteles
o invitaciones, en sobre cerrado, con la identificación del oferente y de
la contratación correspondiente.
c) Debe
indicarse la vigencia de la
oferta o cotización, la que
no podrá ser menor a la solicitada en el
cartel o en la invitación, en caso de que no se hubiere indicado, la vigencia no podrá ser inferior al
plazo previsto para la adjudicación.
d) El precio
ofrecido deberá ser firme y estipularse en números y letras
coincidentes, y en la moneda que señale la invitación o cartel.
e) El
oferente indicará el plazo de entrega
del bien o prestación del servicio.
f) Con la oferta
se presentará la garantía
de participación cuando así se exija conforme
a los lineamientos que dicte el Comité,
siguiendo lo dispuesto en el artículo
33 del Reglamento General.
g) Se
deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones.
h) La oferta
o cotización deberá venir firmada por
el oferente o representante legal en caso de personas jurídicas.
Artículo 13.—Corresponderá
al Subproceso, una vez adjudicada la contratación, preparar la respectiva orden de compra. La orden de compra es el documento por
el cual se compromete el monto
presupuestado y, a la vez,
genera el compromiso con el contratista para la adquisición del bien o del servicio
seleccionado en los supuestos de contrataciones directas.
Artículo 14.—La orden de compra será firmada,
por el funcionario
que adjudicó la contratación
y por el responsable del presupuesto. Las órdenes de compra deberán ser impresas con numeración
consecutiva. El Subproceso deberá llevar un control de las órdenes de compra utilizadas, con la indicación del
monto, objeto, saldo y estado de la contratación.
Artículo
15.—El Subproceso exigirá
la garantía de participación
o cumplimiento, en los supuestos en
que así lo determine el cartel o invitación a cotizar, respetando los términos dispuestos
en el artículo
35 del Reglamento General. Las garantías de participación
y de cumplimiento, serán controladas, en cuanto a su monto
y vigencia, por parte del Subproceso. La custodia
de estas estará a cargo del
Comité.
Artículo 16.—La Unidad solicitante,
en los casos
de la contratación de obras
o servicios, deberá confeccionar la orden de pago para avalar los pagos parciales
o finales de la contratación. El Subproceso
de Contabilidad confeccionará
el documento de pago respectivo, y el Subproceso de Tesorería entregará el mismo., o por
quienes designe la Junta Directiva.
Artículo 17.—En los supuestos de obras, éstas serán recibidas
después de contar con el informe técnico
en el que conste que están a satisfacción del Comité. Para lo
anterior, la Unidad solicitante podrá
contar con la asistencia de
otros órganos de la
Municipalidad. No se tramitará el
pago final de la contratación,
si no se ha emitido dicho informe.
Artículo 18.—Durante la ejecución del contrato, el órgano
que adjudicó la contratación,
podrá disminuir o aumentar, hasta en un cincuenta por ciento
(50%) el objeto de la contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse
los procedimientos, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público
perseguido, siempre que el monto de la suma de la contratación original,
más el incremento
adicional que la modificación
implica, no excedan el límite previsto
por éste Reglamento para la contratación directa de cada Unidad competente para adjudicar, y exista contenido presupuestario.
Artículo 19.—El Subproceso será el órgano
encargado de llevar un expediente de cada contratación, en el cual incorporará
todos los documentos de esta, en orden cronológico y foliados consecutivamente. Cada expediente será identificado con el nombre y número
de la contratación.
Artículo 20.—El Subproceso dará seguimiento a todas las contrataciones que se hayan gestionado, y preparará los informes
que le solicite el Administrador General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
De las disposiciones
finales
Artículo 21.—El Administrador General del Comité podrá emitir las directrices,
circulares o instrucciones que estime
pertinentes para el adecuado cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 22.—En lo no regulado por este Reglamento,
se aplicarán las disposiciones
pertinentes de la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa, la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y cualquier otra relacionada.
Rige a partir
de su publicación.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024895964 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO
DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN NICOYA
De conformidad con lo establecido en los artículos
11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43
párrafo segundo del Código
Municipal, el Concejo
Municipal de Nicoya mediante Acuerdo
Municipal Nº 038-009-2024, de la Sesión Ordinaria Nº 009 celebrada el martes 02 de julio del 2024, acuerda emitir el “Proyecto de Reforma al Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal del Cantón Nicoya”.
De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código
Municipal, se somete a publicar
en La Gaceta para consulta pública
no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones ante
la oficina de la Secretaría
del Concejo Municipal, ubicada
en el Edifico
Municipal, costado sur del Parque Recaredo
Briceño de Nicoya, o al correo electrónico
concejomunicipal@municoya.go.cr, que indica lo siguiente:
Que, el 30 de setiembre del 2019 mediante la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta entró en vigencia el Reglamento
Interno de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal del cantón Nicoya, se cumplirán 5 años en setiembre
próximo, con el paso del tiempo y su aplicación
a la realidad se han ido evidenciando falencias y situaciones que resultan necesarias corregir o actualizar en dicho Reglamento,
por lo que, para tales efectos
se presenta Proyecto de Reforma
de varios Artículos al Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal del cantón Nicoya.
Por las razones anteriormente expuestas, se presenta el Proyecto de Reforma de varios Artículos al Reglamento mencionado en los
siguientes términos:
-Artículo 1. Se modifica el artículo
9 del Reglamento Interno de
Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal del cantón Nicoya para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 9º—Sesiones. Celebración. Convocatoria.
Las sesiones del Concejo
Municipal se celebrarán en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Nicoya, ubicado
en el Cabildo de Nicoya (antigua Unidad Sanitaria).
-Artículo 2. Se modifica
el artículo 17 del Reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón
Nicoya para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 17.—Sesiones. Documentos que podrán Ser Conocidos
a) La correspondencia que deba conocer el
Concejo, se recibirá en la Plataforma de Servicios o por correo electrónico, a
más tardar los días viernes a la 1:00 pm, con la excepción de asuntos que el Presidente considere que deberán conocerse para iniciar su
trámite respectivo, los cuales serán recibidos en forma directa por la
Presidencia Municipal.
b) Los asuntos
de trámite urgente son aquellos que sean así calificados por la Presidencia del Concejo.
c) Las mociones
de los regidores, se presentarán en forma digital o por escrito, con letra clara y sin tachaduras o borrones. Cualquier modificación que se haga a una moción,
debe escribirse mediante nota al pie, que debe
ser firmada por el proponente de la moción.
-Artículo 3. Se modifica el artículo
19 del Reglamento interno
de orden, dirección y
debates del Concejo Municipal del cantón
Nicoya y se suprime el párrafo segundo para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 19.—Sesiones. Extraordinarias. Las sesiones
extraordinarias, se celebrarán,
previo acuerdo y convocatoria del Concejo
Municipal, según las formalidades
establecidas en el artículo treinta
y seis del Código Municipal. El acuerdo requiere el voto
de mayoría absoluta
(simple). La sesión extraordinaria
se realizará a la hora, el
día, la fecha y con el orden del día que indique el acuerdo. En las mismas condiciones solo podrán conocerse los asuntos incluidos
en la convocatoria, o además en alteración
de lo que, por unanimidad, acuerden
conocer los miembros del Concejo.
-Artículo 4. Se modifica
el artículo 24 del Reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón
Nicoya para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 24.—Acuerdos. Mociones. Toda moción de un regidor o del alcalde,
debe ser presentada a la Secretaría Municipal.
-Artículo 5. Se modifica
el artículo 39 del Reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón
Nicoya para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 39.—Acuerdos. Permanencia de Personas Ajenas al
Concejo Durante las Sesiones. Las sesiones
del Concejo Municipal son públicas
y abiertas a los ciudadanos, lo anterior respetando
el aforo permitido y el resguardo de la integridad y seguridad de todos los presentes, de ser necesario se podrá solicitar colaboración de la Fuerza Pública para el mantenimiento del orden.
-Artículo 6. Se suprimen los incisos
ñ) y o) del artículo 40 del Reglamento
interno de orden, dirección y debates del Concejo
Municipal del cantón Nicoya:
Artículo 40.—Presidencia. Atribuciones. Corresponde a la Presidencia Municipal,
junto a las otras atribuciones
conferidas, en el Código Municipal y en este Reglamento: (Artículo 34 del Código municipal)
ñ) Autorizar la permanencia de visitantes convocados al Concejo, en las salas anexas al mismo que son destinadas al uso de los integrantes
del Gobierno Municipal, el
Auditor, los asesores y los funcionarios municipales.
o) Autorizar
la permanencia de personal administrativo
por excepción en el recinto,
durante la realización de
las sesiones.
-Artículo 7. Se modifica el artículo 55 del Reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo
Municipal del cantón Nicoya para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 55.—Secretaria.
Sección Actas y Acuerdos. La Secretaría
del Concejo deberá velar porque sean debidamente
Notificados a quien corresponda, los acuerdos municipales, devolviendo luego de ello los expedientes respectivos a la Sección de Archivo del Departamento, añadiendo el respectivo
acuerdo y su constancia de Notificación.
-Artículo 8. Se modifica el artículo
58 del Reglamento interno
de orden, dirección y
debates del Concejo Municipal del cantón
Nicoya incluyendo un inciso
12), además, se modifica el párrafo segundo
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 58. Comisiones. Indicación Comisiones Permanentes.
Las Comisiones de Trabajo del Concejo Municipal se clasifican en permanentes y especiales.
Las permanentes son las siguientes
(art. 49 CM):
… 12. COMISIÓN DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE
Las comisiones permanentes, sin perjuicio de que el Concejo Municipal decida constituir otras, se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de 5 miembros, de entre los regidores propietarios y suplentes, a discreción de la
Presidencia del Concejo, salvo la de Hacienda y Presupuesto, que se integrará con
siete miembros.
-Artículo 9. Se modifica el artículo
59 del Reglamento interno
de orden, dirección y
debates del Concejo Municipal del cantón
Nicoya suprimiendo los incisos 2.2, 2.6 y 2.7:
Artículo 59
… COMISION DE OBRAS PÚBLICAS
2.2. El
ordenamiento urbano y el Plan Director Urbano,
2.6 La apelación en denegatoria de Usos de suelo (Art. 8 del PDU)
2.7 Los permisos para uso
de espacio público (Art. 7
Reg. PDU)
-Artículo 10. Se modifica el artículo
64 del Reglamento interno
de orden, dirección y
debates del Concejo Municipal del cantón
Nicoya para para que se lea correctamente
de la siguiente manera:
Artículo 64. Comisiones. Integración. En fecha posterior e inmediata
después de la sesión en que el Presidente comunicó al Concejo la integración de las Comisiones, se
hará la instalación de estas. En esta misma oportunidad cada comisión nombrará
en su seno
un Presidente y un Vicepresidente,
los cuales cumplirán con las facultades que
se les asignen, estipuladas
específicamente en el artículo 82 de este Reglamento.
-Artículo 11. Se modifica el artículo
65 del Reglamento interno
de orden, dirección y
debates del Concejo Municipal del cantón
Nicoya para para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 65. Comisiones. Cantidad en las que se puede participar. Un mismo regidor no podrá formar parte de más de siete comisiones
permanentes, ni ser
Presidente, ni Vicepresidente,
en más de dos a la vez. Pueden ser reelectos en esos
cargos.
-Artículo 12. Se modifica el artículo
67 del Reglamento interno
de orden, dirección y
debates del Concejo Municipal del cantón
Nicoya para para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 67. Comisiones.
Responsabilidad de custodia de los
documentos. El secretario de cada comisión elaborará
el orden del día, según las instrucciones que le gire el Presidente, el cual deberá
ajustarse al orden en que los asuntos
fueron recibidos en la comisión. En caso de que sean solicitadas fotocopias, la secretaría del Concejo Municipal
o el funcionario que sea delegado acompañará
al solicitante en resguardo del expediente respectivo, por supuesto, también previa autorización del Presidente de la comisión
correspondiente.
-Artículo 13. Se modifica el artículo 68 del Reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón
Nicoya para para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 68. Comisiones. Trámite de dictámenes luego de su aprobación. Los informes o dictámenes de Comisión, serán entregados, a la Secretaria del Concejo Municipal una vez que hayan sido
suscritos por los miembros presentes
en la reunión respectiva.
-Artículo 14. Se modifica el artículo
77 del Reglamento interno
de orden, dirección y
debates del Concejo Municipal del cantón
Nicoya para para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 77. Comisiones.
Dictámenes que pueden ser conocidos por el
plenario.
Para que un dictamen
de comisión sea conocido por el Concejo
Municipal, debe haber sido presentado a la Secretaría Municipal antes del inicio
de la sesión.
Los dictámenes de comisión, una vez
que han sido presentados a la Secretaría
Municipal, serán ordenados,
estrictamente, por su orden de ingreso
y en ese mismo orden se pondrán a disposición de la Presidencia del Concejo.
-Artículo 15. Se modifica el artículo
80 del Reglamento interno
de orden, dirección y
debates del Concejo Municipal del cantón
Nicoya para para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 80. Comisiones.
Registro de documentos. En secretario
de la comisión será el responsable del registro y custodia de los documentos o expediente se asignen a cada comisión.
Rige a partir de su publicación.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024895966 ).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL
DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO
BRUS SEGÚN LA LEY N° 10046, PUBLICADA
EN LA GACETA N° 17 DEL 28 DE ENERO DE 2022
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Coto Brus es el gobierno local y como tal, debe impulsar
un desarrollo local integral, que asegure
el acceso a los beneficios del mismo en igualdad
de condiciones a toda la
población.
2º—Que la sociedad costarricense
ha logrado demostrar un
alto nivel de desarrollo
que se demuestra en la capacidad que ha tenido de ofrecer a los adultos
mayores, una mejora en la calidad
de vida al promulgar una serie de normas
que buscan brindarles condiciones de igualdad real en vivienda, pensiones,
alimentación, transporte, cuido y protección, entre otras.
3º—Que Costa Rica se considera un país con una pirámide poblacional
inversa al tener un 12,8% de habitantes de 60 años y más. Al 2050 el porcentaje de envejecimiento aumentara a un 34, 4% de habitantes de 60 años y más (Datos HelpAge
International, 2015), de modo que, el aumento de la población adulta
mayor, hace necesario que los gobiernos locales estudien y planifiquen esta situación en cada uno de sus cantones.
4º—Que la Ley Integral de la
Persona Adulta Mayor y su reglamento, Ley N° 7935 (1999), establece
en su artículo
3 inciso b) que: “Toda persona adulta
mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: (…) b)
la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones,
las municipalidades y el
Estado”, entre otras acciones
(1999, p.6).
5º—Que la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2011-2021), en su línea estratégica
III de participación social, insta a los gobiernos locales a generar acciones en envejecimiento activo y derechos de las personas adultas
mayores.
6º—Que la importancia
de mejorar las condiciones
de vida de las personas con discapacidad,
el Gobierno Local debe procurar, desde sus políticas territoriales, implementar en el cantón
los principios que rigen a esta
población, partiendo de la misma
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 que
ha venido a surtir efectos jurídicos positivos en la igualdad real de estas personas.
7º—Que Costa Rica ratificó y firmó la Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad, Ley N° 7848 ( OEA, 1999), la Convención
Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la Ley N° 8661 (ONU, 2006) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
(OEA, 2015), la cual es Ley de la República N°. 9394.
8º—Que las personas con discapacidad, en general, requieren para alcanzar una vida
digna, contar con la solución de al menos cinco necesidades: vivienda, acceso a la atención de la salud, contar con empleo digno, posibilidades para educarse, accesibilidad en el entorno
físico, servicios de transporte accesibles, así como acceso
a la información y comunicación.
9º—Que la mayoría
de las personas con discapacidad viven
en condiciones de pobreza, de ahí, la urgente necesidad que tiene nuestra sociedad
de mitigar los efectos desastrosos de la pobreza en personas con discapacidad. En el entendido que el gobierno local conoce las necesidades de sus vecinos y vecinas, se convierten en los indicados
para visibilizar esta situación y promover soluciones a estas
problemáticas.
10.—Que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) instan a “No dejar a nadie atrás”,
principalmente las poblaciones
más vulnerabilizadas, entre
estas, población adulta
mayor y personas con discapacidad.
11.—Que en el alcance
N° 17 del 28 de enero de 2022 en
el Diario Oficial La Gaceta se publicó
la Ley de Creación de la Oficina
de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades Ley N° 10046.
12.—Con base a la Ley N° 10046, para efectos de este reglamento se aplicará el concepto “personas en situación de discapacidad”.
13.—Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley
General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto y alcance
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto la creación de la Oficina Municipal
de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de Coto Brus, mediante la Ley de Creación de la
Oficina de la Persona Adulta
Mayor y de Personas en Situación
de Discapacidad en las Municipalidades Ley N° 10046 publicada
en el alcance
N° 17 del 28 de enero de 2022 del Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento
tiene como alcance el ámbito
territorial bajo tutela del cantón de Coto Brus. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a la municipalidad del cantón de Coto
Brus que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta
Mayor y de Personas en situación
de Discapacidad en las Municipalidades, Ley N° 10046, leyes
conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO II
Conceptos / definiciones[11]
Atención inclusiva
centrada en la persona: Adopción de medidas, acciones
y toma de decisiones que permitan brindar los servicios, apoyos y ajustes razonables requeridos por las personas mayores y
personas en situación de discapacidad para satisfacer sus necesidades, garantizar su pleno desarrollo en la sociedad y una vejez digna.
Ajustes razonables:
se entenderán las modificaciones
y adaptaciones necesarias y
adecuadas para garantizar a
las personas con discapacidad el
ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las
necesidades como las
demandas actuales y potenciales.
Derecho a la autonomía
personal: Derecho de todas
las personas con discapacidad a construir
su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos
público y privado.
Discapacidad: Concepto que evoluciona
y resulta de la interacción
entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás
personas.
Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades
de bienestar físico, mental
y social, de participar en
actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos
en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias,
amigos, comunidades y naciones.
Persona adulta
mayor: Toda persona de sesenta
y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta
años.
Personas con
discapacidad: Incluyen a aquellas que tengan
limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
En el caso de las personas menores de edad, en la medida en
que esta ley les sea aplicable,
se procurará siempre perseguir su interés
superior.
Programas para las personas adultas mayores: Servicios
de atención general o especializada,
institucionalizada, interna o ambulatoria
a domicilio, de atención
integral que incluya no solo lo mental o físico, sino también
lo social, económico, culturales,
ambiental y de asistencia, en general, para las personas adultas
mayores. Es necesario darle un enfoque más integral que se vea a la
persona adulta mayor de manera
integral, que vive inmerso en una sociedad,
verlo como una persona que sea incluida en las actividades en comunidad, tales como grupos de apoyo, consulta comunal para la formulación de proyectos que sean en beneficio a la población adulta mayor, incidencia política y exigencia de derechos.
Riesgo
social: Se entiende por riesgo
social a la posibilidad de que una
persona sufra un daño que tiene su origen
en una causa social. Esto quiere decir que el riesgo social depende de las condiciones del entorno que rodea al individuo. La relación de las
personas con su realidad e incorporación con el medio ambiente y los riesgos que esto genere.
Seguridad social: Conjunto de prestaciones
sanitarias, sociales, económicas y ambientales que contribuyen a dotar a las
personas de una vida digna y plena.
CAPÍTULO III
Sobre la oficina municipal
de la persona adulta mayor
y de la persona con discapacidad
Artículo 3º—Sobre la
creación. Se establece la Oficina Municipal de
la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad del cantón de Coto
Brus, como parte integral
del desarrollo humano sostenible de la población del cantón.
En adelante conocida como OPAMDIS.
La misma consiste en una
oficina compuesta por una persona profesional en Ciencias Sociales, preferiblemente de las carreras
de Trabajo Social o Sociología,
cuyo objetivo es la ejecución de la política pública de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad
del cantón de Coto Brus.
Artículo 4º—Objetivo. La OPAMDIS tiene el
objetivo de velar, desde el ámbito local, por una efectiva
inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de
las personas adultas mayores
y de las personas con discapacidad.
Para cumplir con este objetivo, la OPAMDIS podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad
(Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad (Conapdis), con el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (Conapam), así como con organizaciones de la sociedad civil de personas en situación de discapacidad y de
personas adultas mayores.
Artículo 5º—Sobre las competencias. Las competencias de la OPAMDIS serán:
1. Coordinar el proceso de construcción
de la política pública
cantonal de la persona adulta mayor y de personas con
discapacidad del cantón de
Coto Brus, así como la implementación de estas.
2. Implementar, evaluar y actualizar la política pública cantonal de la persona adulta mayor y de personas con discapacidad
en el cantón
de Coto Brus.
3. Implementar
acciones estratégicas para una efectiva inclusión,
promoción y cumplimiento de
los derechos de las personas adultas
mayores y de las personas con discapacidad,
según la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935, la Ley de Igualdad
de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 y la Ley para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N°
9379, así como otras leyes conexas.
4. Coordinar
acciones cantonales en la materia de las políticas públicas nacionales en torno
a personas adultas mayores
y personas con discapacidad.
5. Articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión
Municipal de Accesibilidad (Comad).
6. Rendir
un informe de gestión anual ante el Concejo
Municipal sobre la ejecución
del presupuesto asignado, así como del cumplimiento
de las metas establecidas.
7. Establecer
convenios de cooperación
con entes públicos y organizaciones sociales para el cumplimiento de estas competencias.
Artículo 6º—Sobre el financiamiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta
Mayor y de la Persona con Discapacidad. La OPAMDIS será financiada
por un cero coma treinta y cinco por ciento
(0,35%) del cero coma cincuenta por
ciento (0,50%) de los recursos que aportan el Gobierno Local al Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al artículo 10 de la Ley
N°. 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.
Además, esta oficina será financiada por los recursos
que establezcan las diferentes
leyes, los recursos propios del presupuesto municipal y de las donaciones
realizadas por los distintos entes
cooperantes y cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también, será
dotada por la administración, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones.
CAPÍTULO IV
Perfil del puesto para la oficina
municipal
de la persona adulta mayor
y de la persona con discapacidad
Artículo 7º—Naturaleza del puesto.
La OPAMDIS será conformada
al menos por una persona profesional en Ciencias Sociales,
debidamente incorporado al
Colegio Profesional.
La persona profesional
podrá hacer uso de la autonomía relativa disponible para el desempeño profesional, demanda ocupacional, como a la demanda social de las
personas munícipes.
Artículo 8º—Funciones específicas. La persona profesional que conforma
la OPAMDIS tendrá como funciones específicas:
1. Planear, organizar y controlar la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo social en distintas materias
de acuerdo con la demanda
cantonal, enfocados en
población adulta mayor y personas con discapacidad, entre otras, esto desde los
enfoques género-sensitivo,
derechos humanos, masculinidades
sanas, interseccionalidad, interculturalidad e intersectorialidad,
enfoque de accesibilidad y diseño universal,
intergeneracional, curso de
vida, atención individualizada gerontológica.
2. Colaborar
en el análisis
de la presupuestación de todas
las actividades y programas
desarrollados durante el año y garantizar
el cumplimiento del gasto.
3. Definir,
proponer y desarrollar acciones para distintas poblaciones y temáticas de acuerdo con las necesidades identificadas en la población del
cantón y las demandas institucionales.
4. Monitorear
el cumplimiento de las políticas públicas a favor de las
poblaciones prioritarias en el ámbito
local.
5. Coordinación permanente, tanto a
lo interno con la totalidad
de las unidades de trabajo
de la organización, como
con entes externos para la puesta en marcha
de acciones interinstitucionales
en pro de las poblaciones
con las que trabaja (CONAPAM, CONAPDIS, entre otras).
6. Desarrollar y aplicar estrategias,
herramientas y metodologías
participativas tanto de trabajo
como de evaluación para el desarrollo de las actividades programadas con el fin de garantizar el impacto
en las poblaciones meta como en mejora
continua de los servicios institucionales.
7. Realizar y presentar en tiempo y forma los estudios e informes sobre diagnósticos de necesidades y condiciones de vulnerabilidad
social, en concordancia con
la aplicación de los conocimientos propios de la disciplina profesional, así como cualquier
otro informe o estudio a solicitud de la persona
superior jerárquica, además
estos deben ser elaborados en conjunto con las
personas en situación de discapacidad y personas adultas mayores, quien conocen de primera mano sus necesidades.
8. Colaborar en la confección y ejecución del POA, presupuesto y
control interno.
9. Representar
a la institución en redes
locales y participar en comisiones que atienden las diversas situaciones y poblaciones a nivel cantonal.
10. Diseñar, ejecutar, evaluar y
actualizar políticas de carácter social que propicien el desarrollo cantonal desde distintas temáticas.
11. Desarrollar
actividades de capacitación
con grupos y organizaciones
atinentes a su especialidad de manera interdisciplinaria.
12. Vinculaciones
con líderes y lideresas comunales.
13. Brindar
información permanente en formatos accesibles
a la población en general sobre
sus derechos y servicios existentes
en distintas instituciones; así como de los programas
y servicios que desarrollan
otras instituciones públicas como privadas.
14. Atención
y orientación a consultas en oficina de personas adultas mayores y personas con discapacidad y sus respectivas familias.
15. Enlaces
con universidades para el abordaje de poblaciones específicas, atendiendo a estudiantes para la realización de prácticas, pasantías e investigaciones cantonales.
16. Realizar
actividades formativas, culturales, recreativas, deportivas, ambientales y sociales para la comunidad.
17. Promover y desarrollar procesos de concientización sobre temas de violencia de género, nuevas masculinidades, salud mental en diversas poblaciones, derechos humanos con enfoques en diversas poblaciones,
justicia socioambiental,
derechos laborales, participación
en el desarrollo
cantonal.
18. Desarrollar talleres y procesos socioeducativos a nivel institucional y comunal dirigidos a la protección y garantía de los derechos humanos de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.
19. Elaboración
de bancos de información o datos para respaldar o facilitar su labor y la de otras que se le encomienden.
20. Cualquier
otro que solicite la administración, siempre y cuando sea propio de su abordaje
y conocimiento profesional.
Artículo 9º—Proceso
de selección y reclutamiento. La persona profesional
que conforma la OPAMDIS será
nombrada según lo establecido en el proceso de selección
y reclutamiento del Capítulo
V sobre Carrera Administrativa
Municipal del Código Municipal, Ley N° 7794.
CAPÍTULO V
Mecanismos de rendición de cuentas
y transparencia
Artículo 10.—Rendición
de cuentas. La OPAMDIS deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo
Municipal sobre la ejecución
del presupuesto asignado y
del cumplimiento de las metas
establecidas, en el que se visualicen las acciones concretas por cada
una de las poblaciones, esperando igualdad en la ejecución del presupuesto. Igualmente rendirá cuentas a través de los demás mecanismos
que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
Se acuerda: Aprobar el Reglamento para
Regular el Funcionamiento
y Operación de la Oficina
Municipal de la Persona Adulta
Mayor y de la Persona con Discapacidad de la
Municipalidad de Coto Brus según la Ley N° 10046, publicada en La Gaceta N° 17 del
28 de enero del 2022 y que se publique
en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.
San Vito - Coto Brus, 30 de agosto del 2024.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(
IN2024895869 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
4 del acta de la sesión 6211-2024, celebrada el 19 de setiembre del 2024,
al considerar que:
A. La Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, en su
artículo 2, dispone como parte de sus objetivos principales, el mantener la estabilidad interna
de la moneda nacional; esto es, procurar una inflación baja y estable. Con ello se incide positivamente en el crecimiento económico, en la generación de empleo y, en general, en el bienestar de la población.
B. El Banco Central conduce su política monetaria
sobre la base de un esquema
de metas de inflación. Bajo
este marco, la política monetaria tiene carácter prospectivo y utiliza la Tasa de
Política Monetaria (TPM) como
principal instrumento para promover
la estabilidad interna de la moneda
nacional e indicar su postura de política.
La decisión del nivel de la TPM considera la evaluación del entorno macroeconómico actual y
sus perspectivas, así como la trayectoria de los pronósticos de inflación y los riesgos asociados a esos pronósticos,
tanto de origen interno como externo. La materialización de esos riesgos puede alterar
la convergencia de la inflación
a su nivel objetivo, ya que son factores fuera del control de la política monetaria.
C. En el ámbito internacional, la inflación, medida con el indicador general y subyacente, continúa a la baja y el comportamiento
alcista observado en meses recientes en algunas economías,
particularmente latinoamericanas,
se moderó o reversó en unos casos.
Ello, aunado a sus perspectivas macroeconómicas, ha llevado a que
la mayoría de los bancos centrales de economías desarrolladas y emergentes avanzaran hacia la flexibilización de la
política monetaria, aunque mantienen los mensajes de prudencia en sus comunicaciones.
Esa prudencia se corresponde con un escenario de alta incertidumbre, por los efectos que sobre la senda decreciente de la inflación pudieran tener las condiciones climáticas adversas, los conflictos
geopolíticos y las medidas
que deriven de resultados
de procesos electorales. Estos efectos pueden
limitar la producción y el comercio y podrían
imprimir mayor volatilidad
a los precios de las materias primas.
D. En el entorno interno,
el Índice Mensual de Actividad Económica, en su
serie de tendencia ciclo, presentó en julio pasado
una variación interanual de 4,2% y una tasa media anual de 4,3%. Estas tasas de crecimiento ubican la producción en un nivel coherente con el nivel potencial
estimado para la economía costarricense, por lo que no se anticipan presiones inflacionarias por demanda agregada.
Este crecimiento económico se presenta en un contexto de reducción gradual de
la TPM y supera las tasas
que registraron los principales socios comerciales del país en el 2023, así
como la variación media prevista para el 2024 para ese grupo de economías y para las naciones de ingreso medio alto según el Banco Mundial (2,2% y
3,3%, en ese orden).
E. En el trimestre móvil concluido en julio
anterior, la tasa de desempleo
alcanzó 7,8%, inferior en
1,8 puntos porcentuales (p.p.) con respecto al valor registrado en igual mes
del año previo, en un contexto de aumentos en la participación laboral y en la tasa de ocupación.
Por su parte, los ingresos reales,
si bien se moderaron en comparación con los meses previos, crecieron a una tasa interanual de 5,5%.
F. La inflación
general, medida con la variación
interanual del Índice de Precios al Consumidor, se ubicó en 0,3% en
agosto pasado, en tanto que el promedio de los indicadores de inflación subyacente alcanzó 0,6% (0,4% el mes previo).
Aun cuando ambos indicadores
se sitúan por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación
(3,0% ± 1 p.p.), la trayectoria de la inflación general ha sido creciente desde el último cuatrimestre
del 2023.
G. Prospectivamente y con la información
disponible al momento de esta
decisión, el Banco Central estima que la inflación general continuará con tasas de variación interanual positivas y que su ingreso al rango de tolerancia alrededor de la meta
se dará en el tercer trimestre
del 2025. Lo anterior significa un retraso de dos trimestres con respecto a lo señalado en los informes
de política monetaria de abril y julio pasados.
No obstante, para la inflación subyacente
se mantiene la previsión
del ingreso a ese rango en el
primer trimestre del próximo
año.
En esta revisión ha sido crítico el
comportamiento, durante las últimas semanas,
de los precios internacionales de materias primas, en particular
del petróleo. Las cotizaciones
a futuro de esta materia prima, incorporadas en estas proyecciones,
se ubican en valores inferiores a las consideradas en meses previos. Este cambio determina, en mayor medida, la diferencia entre las trayectorias previstas para la inflación general y subyacente.
Por
otra parte, si bien las expectativas de inflación están dentro del rango de tolerancia para la inflación, presentan valores que tienden al límite inferior de dicho rango. En agosto anterior, la mediana de
las expectativas de inflación
generadas a partir de la encuesta para 12 y 24 meses se ubicó
en 2,0% y 2,5%, en ese orden, mientras las expectativas que se estiman con
las negociaciones de títulos
públicos en el mercado financiero local (expectativas de mercado) se situaron
en 2,2% y 2,4% a esos plazos.
H. Desde marzo del 2023 a la fecha del presente acuerdo, la TPM acumula una reducción
de 425 puntos base y se ubica en
4,75%. Con ello, la conducción
de la política monetaria hacia la neutralidad se ha realizado con gradualidad y prudencia, consciente de que se debe preservar la credibilidad del Banco Central.
I. La valoración
de riesgos asociada con las
proyecciones de inflación está inclinada a la baja en el
corto plazo y balanceada en el
mediano plazo.
De los riesgos a la baja destacan: i) un crecimiento económico de socios comerciales menor al previsto, por una política
monetaria restrictiva por un periodo más prolongado; ii) reducciones adicionales en los precios
de las materias primas importadas, en particular
del petróleo, caracterizado
por una alta
volatilidad y; iii) menores
expectativas de inflación, influidas por la persistencia de valores de inflación por debajo
del rango de tolerancia.
De los riesgos al alza sobresalen los choques de oferta generados por medidas restrictivas
que impacten la producción
y el comercio internacional, debido al escalamiento de los conflictos geopolíticos actuales y los procesos electorales; así como por
fenómenos climatológicos adversos, locales y externos.
J. Con base
en el análisis
realizado, se considera que
hay espacio para reducir la
TPM, sin comprometer la trayectoria
ordenada de convergencia de
la inflación a su meta.
K. Esta Junta Directiva reitera su compromiso con una inflación baja
y estable y procurará que los cambios en
la TPM sean graduales y prudentes, para responder oportunamente
y en la dirección que corresponda, cuando las condiciones macroeconómicas y la valoración de los riesgos lo requieran.
dispuso, por
unanimidad y en firme:
Reducir el nivel de la Tasa de Política Monetaria
en 50 puntos base, para ubicarla
en 4,25% anual a partir del 20 de setiembre del
2024.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—
1 vez.—O.C.
N° 4200004497.—Solicitud N° 538815.—( IN2024895774 )
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
5 del acta de la sesión 6211-2024, celebrada el 19 de setiembre del 2024,
al considerar que:
A. El artículo 35 de la
Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, reformado mediante artículo 79 de la Ley de Protección
al Trabajador, Ley 7983, establece, en
lo pertinente, la adición
de un miembro en el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, para conocer
asuntos de la Superintendencia
de Pensiones (Supen), nombrado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, con base en una terna propuesta
por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
B. Con
base en el referido artículo 35 de la Ley
7523, al mencionado integrante
del Consejo Nacional se le aplican los requisitos, impedimentos, incompatibilidades
y las causas de cese, responsabilidad, prohibición y remuneración establecidos en los artículos
del 18 al 24 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Ley 7558.
C. Mediante el artículo 5 del acta de la sesión
5857-2018, celebrada el 12
de diciembre del 2018, la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica dispuso nombrar al señor Álvaro Ramírez
Sancho, cédula de identidad 1-0951-0426, por un periodo de cinco años contados
a partir del 13 de diciembre
de 2018, como miembro del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para conocer asuntos relacionados con la Supen.
D. El periodo de nombramiento del señor Álvaro Ramírez Sancho, como representante de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, venció el 13 de diciembre de 2023.
E. En el artículo 6 del acta de la sesión 6183-2024, celebrada el 2 de mayo de 2024, se dispuso:
1. Devolver la terna propuesta mediante el acuerdo 3-LXXV-Acd-ATTBPDC,
del 5 de marzo del 2024, a la Asamblea
de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que se remita una nueva terna o se complete la
actual, en vista de que no se encuentra
conformada como corresponde legalmente.
2. Adjuntar el criterio
legal, a efectos de que se consideren las normas y argumentos expuestos, en la constatación de la idoneidad de los candidatos que integren la terna.
F. La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por medio del documento ATTBPC Acuerdo 6-LXXVI-2024, del 20 de julio
de 2024, informa que, en la
LXXVI Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el sábado veinte
de julio del año dos mil veinticuatro, el plenario de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, acordó, por mayoría
de votos, el nombramiento de los señores Juan Antonio Vargas Guillén y Luis Guillermo
Fernández Valverde, como integrantes
de la terna, para la designación del representante de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal ante el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif).
G. Además, en el citado
documento ATTBPC Acuerdo
6-LXXVI-2024, del 20 de julio de 2024, se indica que
la elección de los dos integrantes se realiza para completar la terna, quedando debidamente conformada con la señora Karen Vargas Soto, que fue
nombrada en la sesión LXXIV sesión plenaria cuatrienal realizada el 04 de noviembre 2023.
H. Mediante oficio DAJ-CJ-0112-2024, del 9 de setiembre
de 2024, la División de Asesoría Jurídica
realizó la revisión del expediente digital de cada uno de
los candidatos remitidos por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular, para ocupar
el puesto de director del Conassif, se recuerda que cada candidato firmó una declaración
jurada en la que cada uno da fe de que cumplen con los requisitos exigidos al efecto en los
artículos 17 al 24 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica y Ley Reguladora del
Mercado de Valores, así
como del acuerdo Conassif 15-22, Reglamento sobre idoneidad y desempeño de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia de entidades y empresas supervisadas, y del Anexo 12 del acuerdo
Sugef 8-08, Reglamento sobre
autorizaciones de entidades
supervisadas por la Sugef, y sobre autorizaciones y funcionamiento
de grupos y conglomerados financieros y en resumen, se llegó a la conclusión que la terna enviada por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal estaba conformada como corresponde, sea con tres personas que cumplen con los requisitos de ley para
acceder al cargo de director del Conassif en los asuntos
de la Superintendencia de Pensiones.
I. Mediante
el artículo 7 del acta de
la sesión 6209-2024, celebrada
el 12 de setiembre de 2024,
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso aceptar la terna remitida por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en vista de que se encontraba conformada, como corresponde, legalmente.
J. El 16 de setiembre
de 2024, en el Despacho de la Presidencia del Banco Central de Costa Rica,
miembros de la Junta Directiva
entrevistaron a los tres candidatos propuestos en la citada terna.
K. El señor Juan Antonio
Vargas Guillén:
i) Es licenciado en derecho de la Universidad de Costa Rica con especialidad en derecho administrativo.
ii) Posee una amplia trayectoria como profesional en derecho, cuenta con conocimiento y experiencia como miembro de órganos colegiados entre ellos el Conassif.
iii) En
su experiencia profesional destaca su desempeño en puestos de alta dirección en una
entidad de importancia sistémica del sistema financiero costarricense.
iv) Además, como parte
de su experiencia sobresale su trabajo
como proponente de reformas jurídicas específicas a los regímenes de pensiones costarricenses.
v) En la entrevista presencial, evidenció un alto conocimiento de
los regímenes de pensiones en el
país, la coyuntura económica, la interacción
entre los movimientos de recursos
de los fondos de pensiones y algunos macroprecios y, por lo tanto, de los retos que enfrenta
Costa Rica en materia de supervisión, regulación y sostenibilidad de los regímenes de pensiones.
Dispuso por
unanimidad y en firme:
Nombrar, con todas
las facultades, deberes y obligaciones establecidas en la legislación vigente, al señor Juan Antonio
Vargas Guillén, cédula de identidad 1-0526-0898, por un periodo de cinco años, contado
a partir del 20 de setiembre
de 2024, como miembro del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para conocer asuntos relacionados con la Superintendencia de Pensiones.
Celia Alpízar
Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O.C. N°
4200004627.—Solicitud N° 538872.—(
IN2024895796 ).
DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: trescientos catorce-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Rosa Zúñiga Quiroga cédula ocho-doble
cero cincuenta y nueve-doble
cero ochenta y cinco, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN2024895014 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-307-2024.—Ramírez
Oviedo Luis Fernando, R-231-2024, cédula de identidad
603650672, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Maestría en Ciencias en
Matemática Educativa,
Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre
de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024895588 ).
VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Marco Antonio Cartín
Araya, cédula 1751-138 por motivo
de solicitud de reposición
del diploma siguiente:
Magister
en Administración
de Negocios
|
Tomo: X
|
Folio: 1675
|
Asiento: 17
|
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los nueve días del mes
de setiembre del dos mil veinticuatro,
por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, coordinadora del Programa de Gestión
del Registro Académico y Graduación.—(
IN2024894992 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Perez Zeledón, San Jose, Costa Rica, al ser las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de septiembre del dos mil veinticuatro.
Que habiéndose recibido
solicitudes de Concesiones en
terrenos de Franja Fronteriza,
y atendiendo lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento al Otorgamiento
de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de
dos mil dieciséis, se concede un plazo
de diez días hábiles
contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto
de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:
1. Temporalidades
de la Diócesis de San Isidro del General, cédula jurídica 3010045279, Plano:
P1745832-2014, Área: 318 m², Puntarenas, Coto Brus,
Agua Buena, San Martín.
2. Asociación
Administradora del Acueducto
de San Marcos y Brasilia, cédula jurídica 3-002-305231, Uso: Servicios
Comunales, Plano: P-1491629-2011, Área:
150 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
3. Asociación
Administradora del Acueducto
de San Marcos y Brasilia, cédula jurídica 3-002-305231, Uso: Servicios
Comunales, Plano: P-1491631-2011, Área:
150 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
4. Cafetalera El Arrempujón Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101438737, Uso: Agropecuario, Plano: 6-20240-2024, Área 159,345 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Francisco.
5. Cafetalera
El Arrempujón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101438737, Uso: Agropecuario, Plano: P-20319-2024, Área:
197,812 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San
Francisco.
6. Luz Mery Muñoz Pérez, mayor, casada, cédula de identidad 900780444, expediente
de concesión número
CO-0184-2021, realiza traspaso
total de concesión a favor de Belén Muñoz Pérez,
cc Belén Borbón Pérez, mayor, soltera, cédula
602610411, Uso: Comercial, Plano: 6-2092023-2018, Área: 477 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Antonio.
7. Gilberto
Gerardo Jimenez Mora,
mayor, casado, cédula de identidad
601910769, expediente de concesión
número CO-0486-2017, realiza traspaso
total de concesión a favor de Ana Yorleny Cordero Salazar, mayor, casada, cédula de identidad
602830658, Uso: Agropecuario, Plano: P-1876297-2016, Área: 6,263 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Miguel.
8. Christian Alberto Castro
Azofeifa, mayor, casado,
cédula de identidad 603280174, Uso: Agropecuario, Plano 6-15812-2023, Área:
53,014 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San
Marcos.
9. Carlos Alberto de los Ángeles Umaña Quirós,
mayor, divorciado, cédula de identidad
106050117, Uso: Mixto, Plano: P-2260544-2021, Área: 8,749 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Bruja.
10. María Lorena De San
Gerardo Gómez Rodríguez, mayor, divorciada,
cédula de identidad 602060084, Uso: Habitacional, Plano: P-29746-2023, Área:
917 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
11. Marcela Odilie León
Eduarte, mayor, casada,
cédula de identidad 110330270, Uso: Agropecuario, Plano: 6-2267762-2021,
Área: 21,024 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
12. Christian Alexander Chong
Mora, mayor, soltero,
cédula de identidad 603260574, Uso: Comercial, Plano: P-2301927-2021, Área:
136 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Sereno.
13. Jonathan Esquivel Gómez, mayor, casado, cédula de identidad 603930527, Uso: Agropecuario,
Plano: 6-1956314-2017, Área: 8,660 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Unión.
14. Limber Enrique de la
Trinidad Paniagua Méndez, mayor, soltero, cédula de identidad
602070089, Uso: Habitacional, Plano: 6-2177607-2020, Área: 705 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito
La Unión.
15. Alba Iris Méndez Sánchez, mayor, casada, cédula de identidad 900820244, Uso: Habitacional,
Plano: 6-2326304-2021, Área: 955 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Lucha.
16. Genni Maritza Calderón
Corrales, cc Jenny Calderón Corrales, mayor, casada, cédula de identidad
P-2270790-2021, Uso: Agropecuario, Plano:
602370776, Área: 20,000 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
17. Kleber Solorzano, Jimenez, mayor, divorciado, cédula de identidad 602890460, Uso: Habitacional,
Plano: 6-8855-2022, Área: 1,742m², Puntarenas, Coto
Brus Sabalito, La Unión.
18. Grettel Yesenia Ureña
Rodríguez, mayor, casada,
cédula de identidad 303510243, Uso: Agropecuario, Plano: 6-2322885-2021, Área:
24,591 m², Puntarenas, Coto Brus Sabalito, Brasilia.
19. María
Elena Del Carmen Herrera Rojas, mayor, divorciada, cédula de identidad 601170136, Uso: Agropecuario, Plano: 6-1964698-2017, Área:
88,825 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
20. Jovito Vidal Gerardo
Bogantes Orozco, mayor, casado,
cédula de identidad 501270864, Uso: Mixto, Plano: 6-1920552-2016, Área:
77,65 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Bruja.
21. Jonathan Castro Porras, mayor, soltero, cédula de identidad 603320848, Uso: Agropecuario,
Plano: 653935-2023, Área: 27,166 m², Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, San Martín.
22. Benigno Elizondo Cárdenas, mayor, casado, cédula de identidad 202810116, Uso: Habitacional,
Plano: 6-24400-2023, Área: 456 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Marcos.
23. Yorieny
Del Carmen Campos Mora cc Yorieny
Campos Mora, mayor, soltera, cédula de identidad 503140439, Uso: Habitacional,
Plano: 6-33295-2024, Área: 490 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Porto Llano.
24. Luis Diego Chinchilla
Salas, mayor, soltero,
cédula de identidad 113920524, Uso: Agropecuario, Plano: P- 2304303-2021,
Área 23,981, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
25. Alba Luz Gamboa Ramírez, mayor, soltera, cédula de identidad 602230196, Uso: Habitacional,
Plano: P- 1207591-2008, Área: 307.27 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Mellizas.
26. Stalin Avilez Mora, mayor, soltero, cédula de identidad 602580011, Uso: Habitacional,
Plano: P1642743-2013, Área: 2,365 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.
27. Elvis del Carmen Araya
Ramírez, mayor, casada,
cédula de identidad 602020766, Uso: Agropecuario, Plano: P-2270937-2021, Área:
9,223 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Rio
Sereno.
28. Ana Isabel Araya Campos, mayor, soltera, cédula de identidad 203620178, Uso: Habitacional,
Plano: P- 2016926-2017, Área: 304 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Miguel.
29. Igdalina
Norma Gutiérrez Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad
205400416, Uso: Habitacional, Plano: P-24408-2023, Área: 632 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Mellizas.
30. Maikol Antonio Zúñiga
Bustos, mayor, soltero,
cédula de identidad 604450478, Uso: Agropecuario, Plano: P-4366-2024, Área:
6,179 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
31. Grace María Del Gerarda
Salas Campos, mayor, soltera,
cédula de identidad 601670441, Uso: Agropecuario, Plano: P-2326056-2021, Área:
98,039 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
32. Grace María Del Gerarda
Salas Campos, mayor, soltera,
cédula de identidad 601670441, Uso: Agropecuario, Plano: P-2316819-2021, Área:
43,853 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
33. Mavis Jennifer Gonzalez
Mora, mayor, soltera,
cédula de residencia 159101394231, Uso: Habitacional,
Plano: P-2187804-2020, Área: 373 m², Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Los Pilares.
34. Edgar Daniel de Jesús
Barrantes Campos, mayor, casado,
cédula de identidad 900560082, Uso: Agropecuario, Plano: P-1685437-2013, Área:
130,277 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Sereno.
35. Claudio Álvaro De Los
Ángeles Villalobos Alfaro, mayor, viudo, cédula de identidad
501140892, Uso: Agropecuario, Plano: P-2202172-2020, Área: 86,536 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas
Gordas.
36. Evelyn Lobo Sánchez, mayor, casada, cédula de identidad
113860870, Uso: Habitacional, Plano: P2289664-2021, Área: 362 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
37. Rodrigo Roberto de Jesús
Jiménez Salas, cc Osvaldo Jiménez Salas, mayor, divorciado, cédula de identidad
602040160, Uso: Mixto, Plano: P-37415-2024, Área: 14,562 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
38. Gerald Heiner Alvarado
Madrigal, mayor, casado,
cédula de identidad 603920095, Uso: Habitacional, Plano: P-36447-2024, Área:
772 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Bella Vista.
39. Jorge
Luis Salas Campos,
mayor, casado, cédula de identidad
203350911, Uso: Mixto, Plano: P2316819-2021, Área: 43,853 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
40. Jorge
Luis Salas Campos,
mayor, casado, cédula de identidad
203350911, Uso: Mixto, Plano: P2326056-2021, Área: 98,039 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
Notifíquese.—Licda. Katherine María Contreras Miranda, Asuntos Jurídicos de la Región
de Desarrollo Brunca.— 1 vez.—O. C. N° OC-17091.—Solicitud
N° 538798.—( IN2024895738 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata. A
Allan Miguel Jiménez Espinoza. Se le comunica la resolución de las trece horas dos minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el
Inicio del Proceso Especial
de Protección en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad
E.D.J.H. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 50 metros Sur del Ministerio de
Hacienda. Expediente N° OLAZ-00227-2021.— Departamento
de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal a.í.—O.C.
N°16864-2.—Solicitud
N° 538163.—( IN2024894951 ).
Al señor Rudier Núñez Valverde,
mayor, costarricense, cédula de identidad N° 112120857,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las doce horas trece minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veinticuatro se reprogramó
audiencia oral y privada, se señala
como fecha para la celebración de una audiencia oral
y privada, el día diecinueve de setiembre del dos
mil veinticuatro, a las diez
horas, en la Oficina Local
de Quepos. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLCO-00019-2012.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 538181.—( IN2024894972 ).
A los señores Elvin Minor Domínguez
Santana, cédula N° 2-509-316, únicos datos se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta y seis minutos del trece de setiembre del dos mil veinticuatro (medida cautelar). Se le confiere
audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar lugar o
medio para recibir aquellas
notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
PANI-OLU-00236-2018.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 538190.—( IN2024894975 ).
A Tatiana Soto Silva y Wilberto Rovira Phillips, ambos mayores de edad, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 17/09/2024, a favor de
las personas menores de edad:
D.T.R.S y D.E.R.S. mediante la cual
se da inicio al Proceso
Especial de Protección. Se pone en
conocimiento de las partes involucradas
informe de Investigación preliminar para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. se advierte que deben señalar lugar
donde recibir notificaciones. Se da audiencia oral y privada
a la parte interesada con
la finalidad de que las partes hagan
valer sus derechos, presentando
los alegatos y la prueba que consideren pertinente, sea testimonial o documental. Notifíquese. Expediente
OLCO-00087-2024.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 538193.—( IN2024894982 ).
A Johana Obando Gutiérrez.
Se le comunica la resolución
de las dieciséis horas veinte
minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro la cual indica modificación de medida cuido provisional, dictada en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
Y.C.O. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio
Mary.—Expediente OLAZ-00176-2024.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González.—O. C.
Nº 16864-2.—Solicitud Nº 538282.—( IN2024895059 ).
A Eliécer
Centeno Cantarela. Se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro la cual indica modificación de medida cuido provisional, dictada en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Y.C.O. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio
Mary, expediente OLAZ-00176-2024.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 538284.—( IN2024895060 ).
Al señor Wilson Villalobos Cabezas, se le comunica
la resolución de las catorce
horas quince minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso de fase diagnóstica a
favor de la persona menor de edad
A.J.V.G. por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado, expediente OLSR
00307-2033.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan
Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 538297.—( IN2024895066 ).
Al señor Luis Alonso Sinisterra Vargas, nicaragüense,
se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las siete horas dieciocho minutos del ocho de agosto del año dos mil veinticuatro y la prórroga de la medida de abrigo de las catorce horas diez minutos del veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, y la resolución en la que se da
audiencia de las catorce horas veinte
minutos del cuatro de setiembre
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, la prórroga y la audiencia a partes, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente:
OLPA-00158-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 538299.—( IN2024895069 ).
A la señora Grace Reyes Picado, de nacionalidad nicaragüense, identificación número
020-RE-000707-001999, en calidad
de progenitora de las personas menores
de edad S.N.R.P., M.V.R.P., M.I.R.P, y J.J.R.P., se
le notifica la siguiente resolución administrativa: de las
catorce horas del día cinco
de septiembre del año 2024,
de esta Oficina Local de Aserrí, por cuanto
no se logra notificar pese a repetidas llamadas y visita al domicilio indicado. Se le previene a la señora Grace Reyes
Picado, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00166-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 538301.—( IN2024895070 ).
A Allan Guillermo Rojas Blanco, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año en curso, en
la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para
que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-
Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: - Acceso
al expediente admirativo. –
A presentar alegatos y pruebas de su interés.
– A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00115-2022.—Oficina Local de Grecia, 18 de setiembre del 2024.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 538305.—( IN2024895076 ).
A Sigifredo
Morera Marín, de nacionalidad costarricense,
con identificación número
uno-uno uno siete tres-cero
uno cuatro uno, de domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de
la persona menor de edad
J.J.M.B. Se le comunican las resoluciones
administrativas de las dieciséis
horas cinco minutos del veinte de agosto de dos mil veinticuatro y de las siete horas
con treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
veinticuatro. Se le hace
saber, además que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLVCM-00243-2023.—Oficina Vásquez de Coronado – Moravia.—MSc. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 538327.—( IN2024895087 ).
A Marcos Mauricio
Arias Tencio, progenitor de la persona menor de edad DAB se le comunica resolución de que dicta medida de
orientación apoyo y seguimiento de las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro. Expediente N°
OLSM-00054-2024.—Oficina
Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth
Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 538357.—( IN2024895102
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Wiliam Hernández Maíz quien,
se le comunica la resolución de las catorce
horas del veintitrés de agosto
del dos mil veinticuatro. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00097-2024.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° OC
N°16864-2.— Solicitud N°538412.—( IN2024895313 ).
A Wiliam Hernández Maíz quien,
se le comunica la resolución
de las nueve horas del dieciocho
de setiembre del dos mil veinticuatro.
Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir
al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00097-2024.—Oficina
Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del
Proceso.—O.
C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 538413.—( IN2024895315 ).
A Eleida Josefina Rivas Maican, quien, se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintitrés de agosto
del dos mil veinticuatro. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán
referir al proceso de forma
escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00097-2024.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 538416.—( IN2024895316 ).
A Eleida Josefina Rivas Maican quien,
se le comunica la resolución
de las nueve horas del dieciocho
de setiembre del dos mil veinticuatro.
Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir
al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00097-2024.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo
Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 538418.—(
IN2024895395 ).
A la señora, Ana Edelma Trochez Olivas, se comunica
que, por resolución de las trece horas con catorce minutos del día trece de setiembre del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad F.R.T. Se le confiere Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00093-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N°16864-2.— Solicitud N°
538423.—( IN2024895398 ).
Al señor Sergio Carlos Solano Jarquín, cédula
de identidad 205620053. Se le
comunica la resolución de
las 11 horas del 18 de setiembre de 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad
C.N.S.M. Se le confiere audiencia al señor Sergio Carlos Solano Jarquín por
5 días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. OLSCA-00255-2024.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Ricardo Arce Rodríguez. Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 538633.—( IN2024895585 ).
Al señor Marvin Rodríguez, se comunica que, por resolución de las trece horas con catorce minutos del día trece de setiembre del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad F.R.T. Se le confiere Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00093-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 538669.—( IN2024895586 ).
Se comunica al señor Allison Berman
Flores Rodríguez, nacionalidad nicaragüense,
mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las
11:00 horas del 13 de agosto del 2024 y resolución administrativa de las
15:00 del 13 de setiembre del 2024 a favor de las
personas menores de edad
N.J.F.M., J.K.F.M.., Se le confiere audiencia al señor Allison Berman Flores Rodríguez por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, contiguo a COOPEANDE. Expediente: Olni-00245-2024.—Oficina
Local de Nicoya, miércoles 18 de setiembre
del 2024.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 538674.—( IN2024895590 ).
A Migdalia
Rosario Granados Castro, nicaragüense, y documento de identidad desconocido y Noel Centeno, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de I.G.C.G. y que mediante
la resolución de las dieciocho
horas con cinco minutos del
día trece de setiembre del año dos mil veinticuatro el DAI del patronato nacional de la infancia, resuelve: Dar inicio a proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
con cuido provisional contado
a partir del 13 de setiembre
del 2024 por el plazo que vence el 9 de octubre del 2024 en el hogar
de la señora Ada Lisseth Granado Castro, se confiere audiencia por el plazo de cinco
días para que ofrezcan toda
la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de
La Unión, oficina a la cual
se remite el expediente. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro,
se resuelve: Primero: Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Migdalia
Rosario Granados Castro y Noel Centeno, el informe realizado por el Profesional
de intervención Licda.
Keylin Denise Corrales Mora, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 25 de setiembre del 2024 a
las 15:00 horas (entiéndase tres
de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar
la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le
informa a las partes, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya-,
con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente OLLU-00348-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante
Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud
N°538679.—( IN2024895593 ).
Al señor Félix Narciso Mejía Valenzuela, con documento de identidad desconocido se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad J.S.M.N., W.J.M.N. y L.T.R.N. y que mediante la resolución de las
once horas del dieciocho de setiembre
del 2024, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución las diez horas del diez de setiembre del 2024 de las
personas menores de edad:
J.S.M.N., W.J.M.N. y L.T.R.N., por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diez horas del diez de setiembre del 2024 en lo no modificado por la presente resolución. Las personas
menores de edad se mantendrán, en el siguiente recurso
de ubicación, así: en el hogar
recurso familiar de la señora
Lizbeth María Núñez Montoya. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del diez de setiembre del 2024 y con fecha de vencimiento diez de marzo del 2025, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.-Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Johnny Esteban Marchena Mena,
Wendolyn María Núñez Montoya, Félix Narciso Mejía Valenzuela y Roger Jesús
Reyes Castro que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.-V-Se le ordena
a Wendolyn María Núñez Montoya y Roger Jesús Reyes Castro, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela
para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.-Medida de interrelación familiar supervisada
de la progenitora y de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de la progenitora y de los
progenitores, de forma supervisada
una vez a la semana, y en común
acuerdo con la parte cuidadora, condicionada a que no
se presenten bajo los efectos de licor y/o drogas, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar
por parte de los progenitores. Además, respecto al progenitor
don Roger: se autoriza en
forma adicional, que pueda realizar llamada por quince minutos para tener contacto con su hijo una
vez a la semana, pero siempre manteniéndose
durante la interrelación
con respeto y no presentándose
bajo los efectos de licor o drogas, y no generando conflictos. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La parte cuidadora y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos y
de salud de las personas menores
de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación
familiar de las personas menores de edad con su progenitora
y sus progenitores. VII.-Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente
para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.- Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora y al progenitor Roger Jesús Reyes Castro, insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA, y presentar los comprobantes
correspondientes. X.-Se le ordena
al progenitor Roger Jesús Reyes Castro presentar de
forma inmediata la prueba
de tóxicos, cuyas referencias se le enviaron con los centros médicos
que solicitó don Roger. XI.- Medida
cautelar de INAMU: Se ordena
a la progenitora, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.-Medida
cautelar de WEM: Se ordena
al progenitor Roger Jesús Reyes Castro, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM, y presentar los
comprobantes correspondientes.
XIII.-Medida cautelar educativa: Se ordena a la persona
cuidadora provisional nombrada,
dar el respectivo
seguimiento a la parte educativa de las personas menores
de edad, y velar por su asistencia al centro educativo y el cumplimiento de sus deberes escolares. XIV.-Se le apercibe a la progenitora así como al señor
Roger Jesús Reyes Castro, que deberán velar porque las personas menores de edad no se encuentren solos, sino bajo la supervisión de una persona adulta responsable. XV.-Se ordena a la
persona cuidadora provisional nombrada,
que no podrá entregar las personas menores de edad a sus progenitores, sin la previa autorización
del Patronato Nacional de la Infancia. XVI.- Se ordena a los progenitores y a la persona
cuidadora nombrada, que deben mantener informados mediante escrito, cualquier cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico. XVII.-Se les informa
que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores
de edad, en las fechas que se le indicarán: -
Martes 17 de diciembre del 2024 a las 9:00 am. Martes
4 de febrero del 2025 a las 10:00 am. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren
la participación obligatoria
de un abogado; así mismo se
les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00241-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva. Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 538681.—(
IN2024895597 ).
Al señor Jafeth José Solorzano Cortes, mayor, costarricense, cédula de identidad 604620819, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las catorce horas veintisiete minutos del treinta de agosto del dos mil veinticuatro;
de las siete horas cuarenta
y cuatro minutos del nueve
de setiembre del dos mil veinticuatro,
y de las doce horas trece minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinticuatro,
se inicia Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de Cuido
Provisional cautelar en
favor de la persona menor de edad
K.J.S. A., por el plazo de un mes, rige del treinta de agosto al día treinta de setiembre del dos mil veinticuatro.
En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una
audiencia oral y privada, se reprogramó
para el día diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro,
a las diez horas, en la Oficina Local de Quepos. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLCO-00019-2012.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 538690.—( IN2024895603 ).
A: Walter Antonio Lopez Lopez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho
horas del diecinueve de setiembre
del año en curso,
en la se I.-Dar inicio a Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II-Se le ordena a la señora,
Johanna Patricia Núñez Ugalde en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad de
apellidos Lopez Núñez, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III-Se le ordena a la señora,
Johanna Patricia Núñez Ugalde en su
calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena incorporarla en el sistema educativo
formal. IV-Se le ordena a la señora,
Johanna Patricia Núñez Ugalde en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 19 de febrero del año 2025. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLC-00073-2017.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 19 de setiembre del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 538692.—( IN2024895605 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Obed
Gerardo Sánchez Pérez, portador de la cédula de identidad número:
6-0403-02030341-0324, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad B.A.S.G, hija de la
señora Karol Granados Rodríguez, portadora
de la cédula de identidad número:
1-11582-0342. Se le comunican las resoluciones
administrativas número
PANI-OLAS-RA-00358-2024, de las quince horas con treinta
minutos del día veintiocho
de agosto del año 2024 y la
número PANI-OLAS-PEP-00401-2024, de las nueve horas del día dieciséis de setiembre del año 2024, ambas de esta oficina local, en las que se ordena investigación de denuncia interpuesta por presuntas acciones negligentes en perjuicio de la persona menor de edad y la segunda que ordena en lo conducente
una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad
indicada por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Sánchez Perez,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
Se les hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N.º
OLAS-00091-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.
C. N° 16864-2.—Solicitud N° 538755.—(
IN2024895695 ).
Al señor Carlos Mario González Téllez, cedula
de identificación: 114270649, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se convoca a audiencia por medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad IMGA, EGAA, JAAA.
Se le confiere audiencia al señor
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°OLPV-00116-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez. Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 538754.—( IN2024895697 ).
IA la señora
Diana María Alvarado Oporta, cédula de identificación: 115880868, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos
mil veinticuatro, mediante
la cual se convoca a audiencia por medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad IMGA, EGAA, JAAA. Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°OLPV-00116-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 538757.—( IN2024895703 ).
A Frank Alvarado Acuña, cédula: 901230362, y Neiguel
Lenard Garvey Ewes, cédula 702690132 se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.A.B. y que mediante
la resolución de las doce
horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil veinticuatro se resuelve:
Primero: -Se resuelve acoger
la recomendación técnica de
la profesional de seguimiento
Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto. La persona menor de Edad Kelsey Alvarado
Bermúdez permanecerá en el hogar de su
progenitora Denisse Pamela Bermúdez Ortiz. - Se le apercibe a la progenitora, que no
debe exponer a la persona menor de edad a situaciones de riesgo, no debiendo reincidir en los factores
de riesgo que generaron la intervención institucional. -Se
le apercibe a la progenitora
velar por la debida supervisión de la persona menor
de edad en todo tiempo, por
persona adulta responsable,
debiendo recogerla en tiempo de las guarderías y sitios de cuido. -Se
le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Expediente
OLAL-00194-2016.—Oficina
Local de la Unión. Es todo.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante Legal.—O.C.
N°16864-2.—Solicitud N° 538766.—( IN2024895704 ).
Al señor Greivin
Obando Avendaño, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad
número: 603980649, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la resolución administrativa
de las nueve horas del diecinueve
de setiembre del año dos
mil veinticuatro. Mediante la cual
se resuelve: resolución de orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio. Subsidiariamente orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: J.J.O.P. Se le confiere audiencia al señor: Greivin Obando Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00039-2024.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 538765.—( IN2024895705 ).
Al señor Kevin Eduardo Vargas Chaves, cédula de identidad número 2-0691-0613, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del
primero de agosto del año en curso, donde
se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad K.S.V.G y K.E.V.G., dictada
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00581-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros oeste del Banco Nacional, que esta frente al parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00581-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. N° 16864-2.—Solicitud N° 538764.—( IN2024895706 ).
A la señora Kati Anabel Blandón Aguilar, mayor,
nicaragüense, estado civil, documento
de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas veinte
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro,
se archivó el proceso administrativo y judicial
en favor de la persona menor
de edad S.S.M.B. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00037-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal. Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 538767.—( IN2024895707
).
A Allan Miguel Jiménez Espinoza. Se
le comunica la resolución
de las doce horas tres minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veinticuatro la cual indica convocatoria audiencia administrativa,
dictada en sede administrativa a favor de
las personas menores de edad
E.D.J.H. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente OLAZ-00227-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González
Vargas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 538769.—(
IN2024895709 ).
Al señor Óscar Antonio Flores, de nacionalidad
se desconoce, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas del diecinueve de
setiembre del dos mil veinticuatro.
Revocatoria tratamiento y dictado OAS dictada a favor de la
persona menor de edad
I.J.F.E. Garantía de defensa:
se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente:
OLCA-00151-2019.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 538889.—(
IN2024895800 ).
A Christian
Javier López Campos. Se le comunica la resolución de las quince horas cinco
minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veinticuatro la cual indica medida administrativa de cuido provisional, debido a dictado de medida administrativa, en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
J.J.L.C Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio
Mary, expediente olaz-00106-2022.—Oficina
local de Aguas Zarcas.—Lic.
Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 538896.—( IN2024895802 ).
A Joel Antonio
Taleno Gafo. Se le comunica
la resolución de las diecisiete
horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de orientación, apoyo y seguimiento, dictada en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad K.J.T.L. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary, expediente
OLAZ-00097-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 538898.—( IN2024895803 ).
Al señor Mario Eli del Carmen Rodríguez Calderón. Se le comunica la resolución de las 12
horas con 30 minutos del 19 de setiembre
del 2024, mediante la cual
se resuelve la resolución de medida
cautelar de cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad F.Y.R.B. Se le confiere audiencia al señor Mario
Eli del Carmen Rodríguez Calderón por 5 días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. OLSCA-00333-2024.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 538904.—( IN2024895807 ).
A el señor Iván Alonso
Morales Dittel, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del día veinte de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo a
favor de la persona J.M.S, dentro del expediente OLTU-00205-2013, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente:
OLTU-00205-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 538905.—( IN2024895808
).
A la señora Seidy Virginia Salas Ríos se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del día veinte de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo a favor de la persona J.M.S, dentro del expediente
OLTU-00205-2013, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00205-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 538907.—( IN2024895809 ).
A el señor Leonardo Chaves Madriz
se le comunica que por resolución de las ocho horas
quince minutos del día tres
de setiembre del año dos
mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Turrialba, dictó
resolución de inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa
y dictado de cuido
provisional y modificación de guarda
provisional, dentro del expediente
OLTU-00328-2023, en favor de las personas I.C.J y
S.P.C.J, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00328-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 538909.—( IN2024895813 ).
Se le comunica al señor
Carlos Eduardo Cid Lara, portador de la cédula de identidad 5-0385-0527, la
resolución de las veinte
horas con cinco minutos del
día dieciséis de setiembre
de dos mil veinticuatro dictada
por el Departamento
de Atención Inmediata con
la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección
con medida de protección de
cuido provisional a favor de las Personas Menores de Edad M.M.S; F.C.M y
M.C.M. Asimismo, se notifica
resolución de las catorce
horas veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos
mil veinticuatro, la cual ordena notificar mediante publicación de ley. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o medio para recibir sus
notificaciones. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLSA-00163-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 538903.—( IN2024895814 ).
A el señor Jachi
Aguilar Payan se le comunica que por
resolución de las nueve
horas veintidós minutos del
día veintidós de agosto del
año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo a
favor de las personas Y.A.G, F.A.G, M.G.B y J.A.G, dentro del expediente
OLTU-00179-2023, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00179-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 538916.—(
IN2024895816 ).
A la señora Dorila García Bañez se le comunica que por resolución de las nueve horas veintidós minutos del día veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo a
favor de las personas Y.A.G, F.A.G, M.G.B y J.A.G, dentro del expediente
OLTU-00179-2023, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00179-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 538914.—( IN2024895818 ).
Se comunica al señor José Enrique
Hudson Grant, nacionalidad costarricense,
mayor de edad, portador del
documento de identidad número siete-cero ciento veintiséis-cero seiscientos ochenta y cuatro, demás datos desconocidos,
la resolución administrativa
de las 16 horas del 02 de julio del 2024 y resolución administrativa de las
7 horas con 30 minutos del 02 de agosto
del 2024 a favor de las personas menores de edad E.I.H.R., M.S.H.R.., Se le confiere
audiencia al señor José Enrique Hudson Grant por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande.
Expediente: OLAS-00070-2017.—Viernes 20 de setiembre del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic.
Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 538921.—( IN2024895820
).
Al señor Minor Vásquez Peralta, cédula de identidad número 6-0290-0078,
se le comunica la resolución
de las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medidad de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere
audiencia a quien interese por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00102-2022.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 539142.—( IN2024895980 ).
Se hace saber al progenitor Heriberto Chacon Carballo, medida de protección de orientación, apoyo seguimiento a la familia, de las diez
horas del diecinueve de setiembre
del dos mil veinticuatro. Garantía
de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación,
que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo
no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo,
según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLNA -
00104-2023.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 539128.—( IN2024895982 ).
Al señor Élber Johnny
Mora Rodríguez, cédula de identidad número 1-0540-0727, se le comunica la resolución de las
quince horas diez minutos
del veinte de setiembre del
año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de prórroga de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00095-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 539132.—( IN2024895983 ).
Al señor Leonardo Ramírez Rivera, cedula de identidad número 3-0327-0500, se
le notifica la resolución
de las 13:00 horas del día 10 de setiembre de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME GFRA. Notifiquese. Exp. OLC-00386-2015.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sanchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 539137.—( IN2024895986 ).
Al señor Freddy Alonso Altamirano, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de las Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia.
Se le confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00069-2024.—Oficina Local
de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N°
539147.—( IN2024895995 ).
A Ernesto Rocha Cuella quien,
se le comunica la resolución
de las diez horas del veintidós
de agosto del dos mil venticuatro.
Notifiquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir
al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLCO-00096-2024. Notifíquese.
Oficina Local de Corredores..—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº OC N° 16864-2.— Solicitud Nº 539156.—( IN2024896000 ).
A Ruth Rocha Apaza quien, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir
al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta
y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00096-2024.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano
Director del Proceso.—O.C. Nº OCN-16864-20.—Solicitud
Nº 539158.—( IN2024896030 ).
A la señora Carmen Marina Solano Martinez, nicaragüense, sin más datos de localización ni identificación, se les comunica la resolución administrativa de dictada las
06:44 del 10/09/2024, en la cual
se dispone el inicio del proceso especial de protección, dictando una medida
de Cuido Provisional a favor de E.J.S.M. bajo la representación
legal a la señora Kattia María Ramírez Escalante. Se
le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00080-2019.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez. Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-20.—Solicitud N° 539194.—(
IN2024896037 ).
A Ernesto Rocha Cuella, quien
se le comunica la resolución
de las catorce horas del veinte
de setiembre del dos mil veinticuatro.
Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir
al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese. Expediente
OLCO-00096-2024.— Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° OC
N°16864-20.—Solicitud N° 539186.—( IN2024896039 ).
A Ruth Rocha Apaza quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil veinticuatro.
Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir
al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00096-2024.— Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Órgano Director del
Proceso.—O.
C. N° OC N°16864-20.—Solicitud N° 539191.—(
IN2024896040 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito
sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones que considere
de la siguiente forma:
MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (**) (con fotocopia de la cédula),
enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr,
o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares
del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta el
miércoles 02 de octubre
de 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
PARA
CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-083-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(***) En el caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202410380.— Solicitud N° 539774.—( IN2024896812 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa
que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a agosto del 2024, son los siguientes:
1/ La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con
la fuente para obtener el precio del acero
estructural de importación.
Floribel Méndez
Fonseca, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 08220 2401090.—Solicitud N° 537805.—(
IN2024895859 ).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa
que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a agosto del dos mil veinticuatro
es de 109,698, el cual muestra una variación
mensual de 0,12 % y una variación acumulada del primero
de setiembre del dos mil veintitrés
al treinta y uno de agosto
del dos mil veinticuatro (doce
meses) de 0,31 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los seis días de setiembre del dos mil veinticuatro.—Elizabeth Solano Salazar Subgerente
a. í.— 1 vez.—O. C. N° 082202401090.—Solicitud
N° 537799.—( IN2024895861 ).
SecretarÍa Municipal
Acuerdo adoptado
por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión
Ordinaria N° 20, Acta N° 30
del 17 de septiembre de 2024, que indica lo siguiente:
Acuerdo
AC-300-2024 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169, 170 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública,
2, 4, 71 del Código Municipal; 3, 4, 7, 67 de la Ley General de Contratación
Pública, 167 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, el reglamento de
límites de adjudicación de la Municipalidad de Escazú, 1, 2, 7, 66 y 67 del
Reglamento para la adquisición de terrenos de la Municipalidad de Escazú
destinados al dominio público y sus reformas, el Procedimiento Especial
2024XE-000001-0020800001, Usos de Suelo
USU-1047-2024, USU-2569-2024 y USU-1046-2024, Visados Municipales VM-174-2020,
VM-173-2020 y VM-256-2022, Valoración Geológica GA-V-182-2024, GA-V-181-2024 y
GA-V-179-2024, Estudios de Afectación CNA-GA-CA-228-2024, CNA-GA-CA-528-2024 y
CNA-GA-CA-2262024, Avalúos Administrativos realizados por el Subproceso de Valoraciones
VAL-0109-2024 y VAL-0108-2024, Constancia de pago de impuestos, Certificación
Literal 1-00172192-000 y 1-00138569-000, Plano Catastrado 1-971528-2005 y
Estudio de Factibilidad EXP-01-2024, Carta de aceptación del avalúo
administrativo, acta de constitución del proyecto, la decisión inicial
COR-AL-1629-2024 de la alcaldía Municipal, COR-AJ-608-2024 del Subproceso de
Asuntos Jurídicos, documentos que acoge este concejo y los toma como insumo
para adoptar el siguiente acuerdo: Primero: se acuerda la compra de los
siguientes inmuebles: 1) Localizado en el distrito 02 San Antonio, Cantón
Escazú, Provincia de San José, con una naturaleza de potrero con casa y
galerón, con folio real número 1-172192-000, que tiene los siguientes linderos:
norte: Consorcio Mundial de Construcción y Asesoria
SA, Ofelia Go#1 Samchez, sur: calle pública, este:
calle pública, oeste: Ofelia GO#1 Sánchez, mide: mil cuatrocientos ochenta y
cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados, con plano catastrado
SJ-09715292005, la propiedad no posee gravámenes, ni anotaciones. (2) Finca localizada
en el distrito 02 San Antonio, Cantón Escazú, Provincia de San José, con una
naturaleza para construir, con folio real número 1-138569-000, que tiene los
siguientes linderos: norte: Ines Amerling
Mendoza, sur: Econopartes, este: calle pública,
oeste: Ofelia GO#1 Sánchez, mide: mil sesenta y cuatro metros con cuarenta y
dos decímetros cuadrados, con plano catastrado SJ-0971528-2005, la propiedad no
posee gravámenes, ni anotaciones. Ambas propiedades pertenecen a la señora
Marta Eugenia Vega Segura, portadora de cédula de identidad número 3-0221-0848.
Segundo: La compra se acuerda en el monto determinado por los avalúos administrativos, VAL-0109-2014 y VAL-0108-2024, finca
1-172192-000 por la suma de ¢201,289,793.67 (doscientos un millones doscientos
ochenta y nueve mil setecientos noventa y tres colones con 67/100) y la finca
1-138569-000 por la suma de ¢151,052,704.44 (ciento cincuenta y un millones
cincuenta y dos mil setecientos cuatro colones con 44/100), para un total de
¢352,342,498.11 (trescientos cincuenta y dos millones trescientos cuarenta y
dos mil cuatrocientos noventa y ocho colones con 11/100), precio aceptado por
Marta Eugenia Vega Segura, portadora de cédula de identidad número 3-0221-0848,
a dicho precio se le debe hacer la retención legal del 2% del impuesto de la
renta de conformidad con el artículo 23 inciso g) de la Ley 7092 ósea la suma
de ¢7,046,849.96 (siete millones cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y
nueve colones con 96/100), suma que debe ser depositada a la orden del
Ministerio de Hacienda como pago del impuesto de renta por concepto de dicha
venta por parte de la señora Marta Eugenia Vega Segura a la Municipalidad de
Escazú, debiéndose pagar a la vendedora la suma de ¢345,295,648.15 (Trescientos
cuarenta y cinco millones doscientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y
ocho colones con 15/100) al momento de firmar la escritura ante la Notaria del
Estado. Tercero: se autoriza al señor alcalde o a quien ocupe su lugar a firmar
la escritura de compra de los inmuebles descritos en el punto primero de este
acuerdo ante la Notaria del Estado y a realizar cualquier subsanación que la
escritura pública requiera a solicitud de la Notaria del Estado. Cuarto: se
autoriza a la Administración en cabeza del alcalde municipal o a quien ocupe su
puesto a proceder a realizar el pago respectivo del precio del avaluó en el
momento de la firma de la escritura para eso se autoriza la confección del
cheque respectivo por la suma de ¢345,295,648.15,00 suma que tiene aplicado el
rebajo del impuesto del 2% del impuesto de renta del artículo 23 inciso g) de
la Ley 7092 suma que debe ser depositada a la orden del Ministerio de Hacienda.
Quinto: se instruye a la secretaria municipal a que publique este acuerdo
municipal por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Sexto:
notifíquese este acuerdo al señor alcalde o a quien ocupe su lugar en su
despacho y la señora Marta Eugenia Vega Segura al medio señalado en el
expediente electrónico 2024XE-000001-0020800001.” Declarado definitivamente
aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 40343.—Solicitud N° 538829.—( IN2024895748 ).
Alcaldía Municipal
Resolución Administrativa
Alcaldía Municipal RES-077-2024 al ser las diez horas con treinta minutos del
trece de setiembre del año dos mil veinticuatro, el despacho de la Alcaldía
Municipal, procede a emitir la siguiente resolución administrativa, de conformidad
con las facultades y competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Resultando primero: Que al ser las doce
horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro,
mediante la resolución N° 1658-E11-2024 -Tribunal Supremo de Elecciones, dicta
la Declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades
de los cantones de la provincia de San José, para el período comprendido entre
el primero de mayo de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho,
quedando electos para el cantón de Puriscal, como alcaldesa la suscrita Iris
Cristina Arroyo Herrera, como vicealcalde primero el señor Miguel Ángel Mata
Zúñiga y como vicealcalde segundo el señor David Alonso Carrera. Segundo: En
cumplimiento de los artículos 14 y 14 bis del Código Municipal la suscrita
alcaldesa procede a emitir en tiempo y forma la Resolución Administrativa N°
RES-0041-2024, de las nueve horas del 3 de
mayo del 2024, con el objeto de delegarle las funciones administrativas y
operativas al señor vicealcalde Primero, las cuales consistían en: la dirección
y jefatura directa de los siguientes departamentos municipales: Servicios
Jurídicos - Licencias Municipales (Patentes) - Gestión Comercial - Gestión
Cantonal - Recursos Humanos - Soporte & Redes - Tecnologías de Información.
De igual forma tendrá funciones con relación a: Comunicación, Temas Digitales,
Gran Mirador de Santiago - Red de miradores de Puriscal - Marca Cantón, así
como cualquier otro que en virtud del cumplimiento de Plan Operativo y Plan de
Gobierno necesite la alcaldesa. Resolución que fue debidamente publicada en La
Gaceta N° 93 del 24 de mayo del 2024. Tercero: Con fecha del 14 de agosto
del 2024, se recibe en el correo de la Alcaldía el oficio MP-AM-VA-0100-2024
suscrito por el vicealcalde, cuyo asunto corresponde a una solicitud de
valoración de la Resolución Administrativa RES- 0041-2024, en el mismo se me
indicó: “Motivo por el que, si es de su consideración revocar cualquier otra
función o rol, así como designar otros en lo que su confianza considere pueda
yo asumir, quedo en toda la disposición de apoyar y trabajar como siempre lo he
tratado de realizar, con la mayor responsabilidad y entrega por el proyecto
institucional y cantonal. Mucho estimaré me indique eventualmente cualquier
cambio para realizar las coordinaciones necesarias para hacer traslado de lo
que exista de estos proyectos y departamentos a quien los asuma, sea su persona
directamente o cualquier otro funcionario de su confianza”. Cuarto: En
virtud de lo anterior la alcaldía municipal al ser las doce horas con treinta
minutos del 20 de agosto del 2024, emite la Resolución Administrativa N°
RES-0066-2024, reasignándole nuevamente y a
solicitud de vicealcalde las nuevas funciones, delegándole las funciones
administrativas y operativas, de lo siguiente: la dirección y jefatura directa
de los siguientes departamentos municipales: Servicios Jurídicos - Recursos
Humanos - Catastro Multifinalitario- Zonificación -Gestión Ambiental- Servicios
Generales. De igual forma tendrá funciones con relación a: Comunicación, Gran
Mirador de Santiago - Red de miradores de Puriscal - digitalización de archivo-
Proyecto de alcantarillado del casco central- Mercado Municipal- PGAI -SEVRI-
simplificación de trámites- deberá mejorar el flujo digital entre
departamentos- página web- archivo de reglamentos- mejorar y actualización de
reglamentos- seguimiento de acuerdos del concejo municipal- cualquier otro que
en virtud del cumplimiento de Plan Operativo y Plan de Gobierno necesite la
Alcaldesa. Quinto: Que se siguió el
debido proceso cuando se emitió la resolución RES-066-2024 la misma fue
debidamente informada al Concejo Municipal antes de su respectiva publicación,
sin embargo el señor vicealcalde interpuso recurso de revocatoria con apelación
al ser las catorce horas con veintidós minutos del 20 de agosto del 2024, se
recibe oficio MP-AM-VA0102-2024, con asunto de “entrega e informe de
departamentos y apelación a la RES-00662024” el cual fue resuelto mediante la
resolución RES-074- 2024 donde se resolvió“ se rechaza el recurso planteado por
el recurrente y se mantienen los efectos de
la resolución N° RES-0066-2024 de la alcaldía municipal.”. En apego a lo indicado en el código municipal
los actos administrativos: “…estará sujeta a los recursos de revocatoria ante
la misma alcaldía y el de apelación para ante el Tribunal
Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto
día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución
del acto, …” Razón por la que se
publicó en el diario oficial 166 en fecha 9 de setiembre 2024. Sexto: Mismo que
fue elevado al superior jerárquico para que conozca en alzada el recurso de
apelación. Séptimo: Siendo que el vicealcalde primero presenta una negativa y
vuelve a externar su inconformidad a la delegación de las nuevas funciones
razón por la que se procede a revalorar las asignaciones nuevamente. Octavo:
Esta Alcaldía para poder desarrollar y brindar de una forma eficaz y eficiente
los servicios municipales que por ley debe prestar, y siendo que la persona del
alcalde en razón de sus múltiples deberes debe atender todas las necesidades
organizacionales, funcionales y administrativas relacionadas con la prestación
del servicio externo y la adecuada administración del recurso y talento humano
dentro de los diferentes áreas de trabajo, se hace necesario para la suscrita
el valorar las funciones específicas al primer vice alcalde debido a la
inconformidad existe a la fecha de la presente resolución, para que coadyuve a
la administración, coordinación, dirección, planeación, fiscalización, de
diferentes proyectos. Debido a lo anterior se procede a emitir los siguientes
considerandos: Considerando primero: Que el Gobierno Municipal está compuesto
por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal, además, por un alcalde
y dos vicealcaldes, todos de elección popular, según lo establecido en el
artículo 12 del Código Municipal. Segundo: Que la figura del alcalde se
encuentra regulada en lo fundamental en los art. 14 al 20 del citado código. Es
el alcalde, el funcionario ejecutivo a que hace referencia el precepto 169 de
la Carta Magna, a su vez de conformidad con lo establecido en el art. 14 del
Código Municipal existirán dos vicealcaldes municipales. Tercero: Que el
vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el
alcalde titular le asigne; además sustituirá de pleno derecho, al alcalde
municipal en sus ausencias temporales y definitivas con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
Corresponde al alcalde funcionario electo democráticamente en cada localidad,
la administración de los recursos humanos, materiales y financieros con el
objetivo de alcanzar los fines propuestos. Cuarto: El alcalde es aquel
funcionario Ejecutivo que cita el artículo 169 de la Constitución Política de
nuestro país, en nuestra normativa especial el artículo 14 del Código Municipal
dispone: Artículo 14.- Denominase
alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la
Constitución Política. Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a)
vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la)
vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el
alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde
municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. En
los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en
sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá
al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución. En los concejos municipales de distrito, el funcionario
ejecutivo indicado en el artículo
7 de la Ley N.° 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde
municipal. Además, existirá
un(a) viceintendente distrital,
quien realizará las funciones administrativas y operativas que le asigne el o la intendente titular; también
sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución. Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija las personas que ocuparán
la presidencia y las vicepresidencias
de la República y a quienes integrarán
la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1 º de mayo del mismo año de su elección,
por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos. (Así reformado el párrafo
anterior por el artículo único de la Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades
locales, N° 10183 del 5 de abril del 2022).
Las alcaldesas
o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única
vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen
municipal, hasta tanto no hayan transcurrido
dos períodos desde que finalizó su segundo
período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas
también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez
y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores
o síndicos, hasta tanto no hayan
trascurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período
consecutivo. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo
único de la Ley que limita
la reelección indefinida de
las autoridades locales, N° 10183 del 5 de abril del 2022) Las personas regidoras,
síndicas, intendentes, viceintendentes,
concejales municipales de distrito de la Ley 8173, Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, de 7 de diciembre
de 2001, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única
vez y no podrán ocupar el mismo
cargo o su suplencia hasta
tanto no hayan transcurrido
dos períodos desde que finalizó su segundo
período. (Así adicionado el párrafo
anterior por el artículo único de la Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades
locales, N° 10183 del 5 de abril del 2022) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución del
Tribunal Supremo de Elecciones, N° 0546 del 27 de enero de 2023, se acordó interpretar el párrafo sexto del presente artículo en el
sentido de que: “.una
persona que haya sido declarada electa como Vicealcaldesa primera-en dos períodos consecutivos-puede postularse, en los comicios
inmediatos siguientes a la finalización de su segundo mandato continuo, a la Vicealcaldía segunda. Esta regla aplica igualmente
a la inversa: un funcionario
con dos periodos consecutivos como Vicealcalde segundo puede, en la elección
siguiente, presentarse como candidato a Vicealcalde primero. Si un ciudadano
fue declarado electo como Vicealcalde
primero en 2016 y como Vicealcalde segundo en 2020 (o a la inversa), entonces no tiene impedimento alguno para
contender, en 2024, por cualquiera de los dos tipos de vicealcaldías, ya que, para el momento de inscripción de las candidaturas (octubre de 2024),
no habrá permanecido dos períodos consecutivos “en el mismo
cargo”.) (Así reformado por el artículo
310 aparte a) del Código Electoral, Ley N° 8765 del
19 de agosto de 2009) (Nota de Sinalevi:
Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 405 de 8 de febrero
de 2008, se interpretó este
numeral en el sentido de que: “.en las elecciones de diciembre del 2010,
se escogerán los cargos de
alcaldes, vicealcaldes, intendentes y viceintendentes, síndicos, concejales de distrito propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los concejos municipales de distrito y el nombramiento
de estos funcionarios se extenderá hasta que los electos en febrero
del 2016 asuman el cargo,
sea hasta el 30 de abril
del 2016. Asimismo, para armonizar
el régimen electoral
municipal a efecto que todos
los cargos se elijan a la mitad del período presidencial y legislativo, los regidores que resulten electos en febrero del 2010 continuarán en sus cargos hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que serán
sustituidos por los regidores electos
en febrero del 2016”...) (el subrayado es de interés para la resolución de este asunto) Nótese que es esta norma que indica sobre la delegación de funciones del
alcalde (sa) al vicealcalde
primero para las funciones administrativas
y operativas que este le delegue. El artículo 14 bis en relación a
este tema indica:
Artículo 14 bis-Una vez asumido
el cargo, y en el plazo máximo
de diez días hábiles, la
persona titular de la alcaldía o intendencia
deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de
la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo
14 de la presente ley, las cuales
deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia. Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo
escrito y debidamente motivado.
Su contenido debe definir el alcance
y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal
y a las dependencias de la corporación.
En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos
y circunstancias que la justifican
y se acompañará la documentación
de respaldo. Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo
Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar
en posesión del cargo.
Cada año, al realizar
su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía
o intendencia debe incluir en su
informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito
las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual
forma, deberá procederse si se realiza cualquier
cambio en la asignación de las funciones.
Será obligación de la persona titular de la alcaldía
o intendencia asignarle a
la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno
municipal y en proporción a
las funciones asignadas,
para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el
ejercicio de sus funciones.
(Así adicionado por el artículo
único de la Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías
y Vice Intendencias Municipales,
N° 10188 del 25 de abril del 2022) (el subrayado es de interés para la resolución de este asunto)
Según lo indicado en los
artículos 14 y 17 inciso b)
del Código Municipal, el Alcalde delega
las funciones administrativas
y operativas en el Vicealcalde Primero. La delegación de las funciones para
un tipo de acto que haga el Alcalde debe hacerse mediante
acto administrativo escrito y debidamente motivado, su contenido
debe definir el alcance y límite
de las funciones delegadas,
de conformidad con los artículos 87, 89.4 y 134 de la Ley General de la Administración Pública.
El titular de
la alcaldía realiza el acto de designación
de funciones al Vicealcalde
Primero es, por su naturaleza jurídica, es un acto de delegación. Por consiguiente, y al tenor de los artículos 84 inciso a) de la Ley
General de la Administración Pública,
dicho acto de asignación de funciones debe entenderse como aquel a través
del cual, el órgano titular, en este caso el
Alcalde, transfiere parte
de su competencia a otro de forma temporal y no definitiva; con la delegación, en este caso
el Vicealcalde Primero, el que viene a asumir la competencia por considerarse idóneo y oportuno para asumir esa labor.
Las funciones del
vicealcalde son asignadas por el alcalde municipal ver N° 2037-E8-2011. “Así, se
ha sostenido que tales funciones
deben ser acordes con la jerarquía de ese puesto dentro de la estructura municipal
y ser asignadas de forma precisa,
suficiente y oportuna para evitar confusiones que propicien un entorno de precariedad o inestabilidad que riña con la dignidad intrínseca del mandato popular conferido. Ello implica que la primera vicealcaldía no puede, por sí
misma, definir las funciones que quiere o no quiere ejecutar, ajenas al plan de gobierno y al proceso de planificación de la
Municipalidad y, menos aún,
si no se las ha encargado el alcalde (ver resoluciones n.° 4203-E1-2011 de las 08:50 horas del 22 de agosto de 2011 y n.° 5446-E1-2012 de las 09:15 horas del 24
de julio de 2012). A la luz de lo expuesto,
la negativa injustificada
del funcionario a ejercer dichas labores podría configurar ausencia a sus labores que, de prolongarse por más de ocho
días, constituye motivo
para cancelar sus credenciales
en los términos
previstos en el artículo 18 inciso b) del Código Municipal (n.° 2037-E8-2011)”.
Si bien existen Dictámenes donde se reconoce que no existe un vínculo jerárquico entre el alcalde y el vicealcalde primero esto no lo exime a no cumplir con la funciones asignadas o delegadas siempre que las mismas sean precisas, suficiente y oportunas. Ver el Dictamen 211 del 17/09/2012 el
cual indica:
“En igual sentido la norma reconoce que no existe un vínculo jerárquico entre el alcalde
municipal y el Vicealcalde
Primero, ello no exime al vicealcalde primero de ejecutar
las tareas y funciones administrativas y operativas que
le sean asignadas por parte del alcalde titular, en virtud de que ésta competencia sí está claramente
definida en el ordinal 14 del Código Municipal, y de esta forma, él está subordinado a la ley en el ejercicio
de sus funciones,
y en alguna medida, al mismo Concejo Municipal en lo que se refiere al cumplimiento de los planes, metas, propósitos, aplicación de reglamentos, leyes, y normas internas”.
El vicealcalde
primero debe actuar bajo el principio de legalidad y deberá de actuar bajo el amparo del mismo, es una delegación dada por ley en este
sentido ver Dictamen 211
del 17/09/2012:
“Desde esa perspectiva, él se encuentra, por imperativo legal, obligado a cumplir con esas funciones, y es el alcalde municipal a quien le corresponde la tarea de asignárselas, no pudiendo el vicealcalde negarse a cumplirlas alegando la naturaleza de su cargo, ello iría en contra del principio de legalidad que rige a la Administración Pública, de conformidad con los ordinales 11 de la Constitución
Política y su homónimo de
la Ley General de la Administración Pública”.
Por otra parte, conviene
indicar que el ordinal 17
del Código Municipal establece taxativamente
todas y cada una de las atribuciones y obligaciones que debe realizar el alcalde y en lo que respecta al manejo y administración de
personal (inciso k), solamente
le atribuye potestad disciplinaria en relación con el personal administrativo y el de confianza, estando excluido de estos dos grupos funcionariales el vicealcalde.
Sexto: Que la
ley General de Administración Pública
establece que la transferencia de competencias es de forma temporal, el
Alcalde, transfiere parte
de su competencia a otro en
este caso el vicealcalde primero por así establecerlo
la ley 7794 de forma temporal y no definitiva; con la
delegación, es otro órgano, en este
caso el Vicealcalde
Primero, el que viene a asumir la competencia por considerarse idóneo y oportuno para asumir esa labor.
“Artículo 84 LGAP- Las competencias
administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante:
a) Delegación…”
De la Delegación
Artículo 89.-
1. Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
2. La delegación
no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que
la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será
posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada
al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación
deberá ser publicada en el Diario
Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.—La
delegación tendrá siempre los siguientes
límites:
a) La delegación
podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano
que la ha conferido;
b) No podrán
delegarse potestades delegadas;
c) No podrá
hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan
nombre o que justifican su existencia;
d) No podrá
hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por
razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de
la función; y
e) El órgano
colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.
Séptimo.—Que la Ley N°10.188 indica sobre las funciones de la primer vice alcaldía:
“…Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo
escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el
alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias
de la corporación…” ver en este sentido
el dictamen C-127-2020.
Razón por la que este despacho reitera que todas las resoluciones de delegación de funciones han cumplido con el debido proceso
tal y como se dictamina en cumplimiento
de la ley.
Octavo.—Que el vicealcalde
primero es publicista de profesión
y cuenta con habilidades muy valiosas que deben de ser aprovechadas en beneficio de nuestro cantón, con el fin de aprovechar el recurso con el que se cuenta es por esta razón
que se procede a precisar
las nuevas asignaciones y así evitar inconvenientes.
Programa de Gestión Ambiental Institucional
PGAI: Siendo un instrumento
de planificación donde se diagnóstica de forma ambiental aquellos aspectos ambientales en procura del medio ambiente, siendo que la prime gestión del vicealcalde se logró obtener el galardón
de bandera Azul por primera vez en
la institución.
Sistema Específico
de Valoración del Riesgo Institucional
SEVRI conjunto organizado de componentes
de la Institución que interaccionan
para la identificación, análisis,
evaluación, administración, revisión, documentación
y comunicación de los riesgos institucionales relevantes. Como lo ha venido desarrollando los años anteriores a nivel de control interno se hace necesario la continuidad de lo que se venido desarrollando y del cual cuenta con amplia experiencia y que por profesión se le facilita la comunicación.
Alcantarillado de Santiago es necesario realizar
o gestionar un plan de desarrollo con el fin de lograr el alcantarillado
de Santiago de Puriscal y se requiere
de la facilidad de palabra para gestionar
un proyecto tan importante
para el pueblo de Santiago de Puriscal.
Gran Mirador de Santiago esta asignación
fue asignada antes de la presente resolución por lo que no requiere mayor explicación. En el oficio de informe de labores se me indica; Es importante
ahondar en oportunidad con Embajada de
España, además hacer una visita con Moisés y Orlando
(UTGV y Ambiental), además, se cuenta
con la disponibilidad de Rachel Ulloa para hacer pasantía en este tema,
hay que exponer la propuesta
y opciones a la Junta Administradora
de Coopepuriscal, para esto
hay que pedirles una
audiencia por escrito. Red
de Miradores Se toma por ejemplo Tirarán
y Monteverde, es importante, ver
con ambas la ruta de acción,
por lo que es necesario le dé continuidad a
este proyecto.
Digitalización Archivo Central y archivo
Tributario Siendo que el señor vicealcalde
es parte de la comisión de mejora regulatoria y se ha venido implementado la digitalización para migrar de lo físico a lo digital con el fin de
obtener beneficio como el ahorro
de espacio, rapidez a la
hora de consultar documentos,
entre otros, así como es parte de la comisión CISED Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
Así como lo definió
en su informe
de labores mediante el oficio MP-AM-VA-0102-2024
“Este proceso debe plantearse como un proyecto institución por el ahorro
de recursos (papel e impresora), la facilidad de acceso a la información y contamos con los recursos necesarios para esto, existe el
apoyo por el regidor Orlando Fernández quien
conoce ampliamente del tema”.
Propuesta de Modernización de reglamentos
o modificación de reglamentos
se ha venido trabajando en la actualización así y lo hizo saber en el oficio
MP-AM-VA-0102-2024 donde me informo:
“Cabe resaltar que ya existen procesos y manual de procedimientos en Servicios Jurídicos, siendo este un
modelo para otros”.
Propuestas de políticas cantonales:
se encuentra facultado para cumplir
y desarrollar estas propuestas las cueles son necesarias para el desarrollo de nuestro cantón.
Mantenimiento y mejora continua de página
web: es una asignación que ya ha estado ejecutando
sea venido mejorando sin
embargo en el informe de labores supramencionado se me indico: “La actual cumple con lo básico, sin
embargo, no es amigable ni
hay un procedimiento establecido
de actualización”. Por lo que es de suma importancia que se le dé continuidad.
Propuesta del nuevo quinquenio con inquilinos del mercado: por sus habilidades
de comunicación es de suma importancia que realice la negociación con los inquilinos
del Mercado siempre buscando
el desarrollo para nuestro cantón.
Expansión de cobertura de fibra
óptica en el cantón: deberá
coordinar las acciones necesarias con el fin de dotar a nuestro cantón de servicio de internet.
Elaboración de planes de Comité Municipal de Emergencias
Elaboración de planes del CCCI Concejo Cantonal De Coordinación Institucional Propuesta nuevo
mercado municipal: el actual
mercado municipal debe ser reubicado
y en caso de no poderse reubicar requiere de nuevas instalaciones acordes a la normativa actual, ha venido gestionando buenas propuestas por esto es de suma importancia darle continuidad a las mismas.
Formalización de planos y escrituras
de predios municipales: la Municipalidad cuenta con predios los cuales se encuentran
en posesión desde machísimos años atrás, en
la administración anterior se actualizaron
los planos según la realidad física del lugar sin embargo quedo pendiente los inmuebles que deben ser inscritos por información posesoria es necesario darle continuidad a estos procesos.
Revisión y propuesta de mejora
de procedimientos en el departamento Control Urbano:
es uno de los departamentos
de nuestra institución que
vela por el desarrollo de nuestro cantón en apego
al margen de legalidad es necesario revisar el servicio que se presta al administrado y si es el caso
y de requerirse mejorar los procedimientos en este Departamento.
Colaboraciones con diseños gráficos
municipales: debido a su conocimiento y expertis y siendo que desde la administración anterior
se han venido actualizando los diferentes diseños que se utilizaban en la Municipalidad de
Puriscal actualización que
ha estado a cargo del vicealcalde
primero.
Asistencia semestral a consejos de distrito: Es de suma importancia conocer los asuntos que se conocen en las sesiones de consejo de distrito ya que al final las decisiones que se toman en estas reuniones son las que vienen a definir o a proyectar el presupuesto
a ejecutar. Brigada
municipal: debido a la capacidad
de negociación y coordinación
puede ejecutar perfectamente esta designación.
Política pública
de niñez y adolescencia: siendo una obligación
del Estado velar por la promoción,
defensa y garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia, resultado de un proceso de formulación participativa con personas menores
de edad como centro del proceso.
Política pública del adulto mayor y
personas con discapacidad: los adultos mayores
y personas con discapacidad son un arte muy
importante de nuestro cantón por lo que debemos procurar proteger y promover los derechos de las personas adultas
mayores del cantón de Puriscal, así mismo
orientar la gestión local a
un envejecimiento activo y saludable.
Seguimiento de acuerdos del concejo
municipal: se hace sumamente
necesario el seguimiento de los acuerdos enviados por el Concejo
Municipal ya que el no dar respuesta nos
expone a posibles recursos de amparo.
Flujos digitales automatizado:
Con esto se busca que los procesos sean
más eficientes con el fin de ahorrar tiempo para que los empleados se enfoquen en trabajos de mayor valor. Ya se
ha venido trabajando en este tema
para citar algunos los tramites de pago, vales digitales razón por lo que es necesario dar continuidad
a este proceso.
Plan Cantonal para la Gestión de Residuos Sólidos: deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para mejorar la gestión de residuos en nuestro
cantón en apego a lo indicado en el artículo
50 de nuestra constitución política en protección
de la salud pública y del ambiente denuestro cantón.
Por tanto, La Alcaldesa
Municipal de Puriscal, el
pleno derecho de lo indicado en
los cuerpos normativos costarricenses resuelve. Primero: Se deja
sin efecto la resolución
RES-0066-2024 Segundo: Se procede a delegar en la persona titular de
la primera Vice Alcaldía, a
partir de la publicación de
esta resolución administrativa en el diario oficial
la Gaceta las siguientes funciones,
Programa de Gestión
Ambiental Institucional PGAI, Sistema Específico de Valoración del
Riesgo Institucional
SEVRI, Alcantarillado de Santiago, Gran Mirador de Santiago, digitalización Archivo Central y Archivo tributario, Propuesta de Modernización de reglamentos o modificación de reglamentos, propuestas de políticas cantonales, mantenimiento y mejora continua de página web, propuesta del nuevo quinquenio
con inquilinos del mercado, expansión de cobertura de fibra óptica en el
cantón, elaboración de
planes de Comisión Municipal de Emergencia,
elaboración de planes del Concejo
Cantonal de Coordinación Institucional,
propuesta nuevo mercado municipal, formalización de planos y escrituras de predios municipales, revisión y propuesta de mejora de procedimientos en el departamento Control Urbano, colaboraciones con diseños gráficos municipales, asistencia semestral a concejos
de distrito, brigada
municipal, política pública
de niñez y adolescencia, política pública del adulto mayor y personas con discapacidad,
seguimiento de acuerdos del
concejo municipal, lujos digitales automatizado, plan
Cantonal para la Gestión de Residuos
Sólidos Tercero: Deberá realizar todas las coordinaciones con los departamentos que necesite con el fin de dar cumplimiento
a las asignaciones aquí indicadas haciendo uso de sus potestades administrativas y operativas así como rendir
informes mensuales de los avances. Cuarto: Esta Resolución Administrativa rige a partir de su publicación
en el diario
oficial La Gaceta y hasta que se determine cualquier otra directriz desde la alcaldía- Es todo. Comuníquese a la Vicealcaldía Municipal,
al Concejo Municipal y a todo
el personal municipal.
Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024895744 ).
DESPACHO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
Plataforma de Valores
Agropecuarios
del cantón 06 Aserrí,
de la provincia 01
San José
La Municipalidad
de Aserrí mediante el oficio MA-0886-2024, emitido por el
despacho de la Alcaldía
Municipal, en la figura de
la Licda. Patricia Porras Segura, en
calidad de Alcaldesa de la
Municipalidad de Aserrí, procedió
a aprobar para su aplicación la Matriz de Información del Mapa de
la Plataforma de Valores
Agropecuarios y el Informe
Técnico que la sustenta, provincia
uno San José, cantón seis Aserrí,
elaborada por el Órgano de Normalización
Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de
Hacienda, conforme dispone el
artículo 2º de la Ley Nº 9071. A continuación,
se detalla la matriz de información de esta plataforma de valores:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Esta herramienta será utilizada para la determinación
de la base imponible de los
bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón de Aserrí para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Para efectos
de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Catastro y Valoración de la
Municipalidad de Aserrí.
Rige a partir
de su publicación.—Aserrí, 03 de julio del 2024.—Licda. Patricia
Porras Segura, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024895670 ).
ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO
AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS
POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2023
PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA
DE VALORES
El suscrito Rándall Vega Blanco Alcalde de la Municipalidad de Naranjo, cumpliendo con
lo que disponen los artículos 3º y 12 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su reformas, la sentencia Nº
1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, del 18 de marzo
de 2010, la Sección III y la Resolución
de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento
a su competencia, procedo con la adhesión de este municipio a la publicación
del Manual de Valores Base Unitaria
por Tipología Constructiva 2023 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 178, Alcance Digital N° 187 de 28 de setiembre
de 2023, documento procedente
del Órgano de Normalización Técnica, Dirección
General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Esta plataforma de valores se utilizará
para todos los procesos de declaración y de valoración
de bienes inmuebles a partir
de la presente publicación. Se aplicará
el programa de Valoración
suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos
de declaración, fiscalización y valoración. Publicar.
Naranjo, 12 de julio del 2024.—Rándall Vega
Blanco, Alcalde.—1 vez.—( IN2024896058 ).
Dirección Tributaria
Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 44414-H así como en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de
Costa Rica publicada entre el
1° de enero y el 30 de junio del año 2024, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes
por la morosidad en el pago
de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, se debe aplicar para el segundo semestre
del año dos mil veinticuatro
una tasa de interés del 7.69 % anual,
lo que equivale a un 0.6408 % mensual o un 0.0213
% diario. Trasládese esta resolución ante la Alcaldía Municipal para que se presente
ante el Concejo Municipal y
mediante acuerdo se ordene la publicación en el Diario
La Gaceta.
Zarcero, 02 de setiembre 2024.—Licenciada Lidianeth Alfaro
Alvarado, Dirección Tributaria.—1 vez.—( IN2024896048 ).
Alcaldía Municipal
La Municipalidad de Belén informa
que, con el fin de incorporarse
a las celebraciones de las Fiestas de Navidad y Fin
de año 2024, sus oficinas administrativas interrumpirán la prestación de servicios a partir del lunes 23 de diciembre
de 2024 y hasta el 03 de enero
de 2025 inclusive, reiniciando labores
el lunes 06 de enero de
2025. Para notificaciones en
la Policía Municipal.
Sra. Zeneida María Chaves Fernández, Alcaldesa.—1 vez.—O. C. N° 37365.—Solicitud
N° 538846.—( IN2024895801 )
Alcaldía Municipal
La Municipalidad
de Flores comunica a los propietarios de las siguientes
fincas ubicadas en el cantón que deben
cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda
un plazo improrrogable de
10 días hábiles:
Finca
|
Ubicación
|
4-203595
|
480
metros oeste y 90 metros sur de la Iglesia Lorente,
Flores
|
Si vencido este plazo
los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla
trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento
de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde, Notario.—1 vez.—(
IN2024896050 )..
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Dolphin
Cove S.A., con cédula de jurídica número
3-101-272532. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto
Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada
con el número 96. Mide
1,915.00 metros cuadrados, para darle
un Uso de Zona Residencial Turística (Uso Condicional de Vivienda Turística).
Sus linderos son: norte: calle pública; sur: zona restringida de
la Zona Marítima Terrestre (zona verde);
este: zona restringida de
la Zona Marítima Terrestre (Parcela
95); oeste: zona restringida
de la Zona Marítima Terrestre (Parcela
97). Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, cédula N° 503510675, Encargado.—1 vez.—( IN2024895790 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 011-2024
3-102-875371 S.R.L., con número de cédula jurídica 3-102-875371, representada
por el señor
Rodríguez Rojas Sixto, con base en el Artículo número:
38 del Reglamento de Ley sobre
la Zona Marítima Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión la parcela entre los mojones Nº 121-122, ubicada en el plan regulador
Integral Cabuya-Montezuma, en Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, con plano catastrado
número P-22257-2023, por un
área de 1.131 m2, en Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado al uso Residencial de recreo en su
totalidad . Colinda: norte:
Concejo Municipal del distrito
Cóbano y zona pública, sur: Concejo
Municipal del distrito Cóbano,
este: Concejo Municipal del
distrito Cóbano, oeste: calle pública.
La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma. Se conceden
30 días hábiles, a partir
de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo
municipal con los respectivos
timbres y en dos tantos.
Cóbano, 20 de setiembre del 2024.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora a. í., Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2024896076 ).
ASOCIACIÓN PARA LA EVANGELIZACIÓN
INTEGRAL DE LA FAMILIA ASEINFA
La Junta Directiva de ASEINFA convoca a Asamblea General Ordinaria en las instalaciones del Centro
Pastoral de Poás, a partir
de las 2 p.m., del sábado 05 de octubre
del 2024. En caso de no haber
quórum, se celebrará una hora después con los asociados presentes.
Agenda del día:
1-. Lectura de Acta Anterior.
2-. Informe de la Presidencia.
3-. Informe de la Tesorería.
4-. Elección
Miembros Junta Directiva.
5-. Asuntos
Varios.
Matilde Rojas Chavarría, cédula:
2-0367-0266, Secretaria Junta Directiva.—( IN2024896755 ) 2 v. 1.
CANTERA DON LUIS S. A.
Asamblea General Ordinaria de Accionistas
Cantera Don Luis S. A., cédula de persona jurídica numero 3-101-673905. Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Se celebrará en primera convocatoria
a las 8:00 horas y en segunda
convocatoria a las 8:30 horas, ambas del 08 de octubre del 2024, en el domicilio social de la empresa. Agenda: Conocer y aprobar informes de ley sobre el periodo
2023 y sobre los procesos judiciales y administrativos de Víctor Rafael Castro Fernández.—San
Jose, 24 de setiembre del 2024.—Sara Castellón Shible, cédula 800680340, secretaria.—1
vez.—( IN2024896726 ).
TIEMPO COMPARTIDO FLAMINGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tiempo Compartido Flamingo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-067942, convoca
a sus socios a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas, a celebrarse
el día 7 de octubre del
2024, en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Tamarindo
Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a
las 9:00 horas, con el fin de deliberar
sobre los siguientes temas: a) Verificación de quorum. b) Modificación
de la cláusula segunda del Pacto Social de la compañía. b)
Cambio de todos los Personeros de la Junta Directiva.
c) Cambio del Fiscal. d) Otorgamiento de Poder
Especial a efectos de que la
sociedad efectué ante el Banco Central de Costa Rica el
Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales correspondiente
a los periodos 2023 y 2024.
De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes. Es todo.—Tamarindo,
24 de setiembre del 2024.—Carolina Mendoza Álvarez,
Notaria Pública
cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2024896762 ).
HERMANOS BRAVO BASTOS S. A.
Se convoca a los accionistas
de Hermanos Bravo Bastos S. A., cédula jurídica N°
3-101-801248 a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que
se celebrará en su domicilio social en Desamparados de Alajuela, 700 este
de la iglesia católica,
casa a mano izquierda color beige, el día 12 de octubre del 2024 a
las 11:00 a.m. horas en primera
convocatoria. De no obtenerse
el quórum requerido en primera
convocatoria, la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria a las 12:00
m. horas de ese mismo día, con el
número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento. Orden del día. 1)
Saludo de bienvenida. 2) Comprobación
del quórum. 3) Discusión y acuerdo para la disolución y liquidación de la sociedad.—Alajuela, 24 de setiembre del
2024.—Giovanni Gerardo Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2024896767 ).
INDUSTRIAS LOPI SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Extraordinaria de Socios
Se convoca a los accionistas
de Industrias Lopi Sociedad
Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
doce mil trescientos cuarenta y siete, a la Asamblea General Extraordinaria
de socios, a celebrarse en Heredia, San Antonio de Belén, Oficinas
de ANC, el día 31 de octubre
del 2024, a las 9:00 horas, de no haber Quorum en primera convocatoria
se celebrará en segunda convocatoria una hora después, mismo día, con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente
orden del día: a) Verificación
del Quorum, b) Fusión por Absorción de la sociedad Industrias Lopi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce mil trescientos cuarenta y siete con la sociedad Inmobiliaria Trini LP Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil trescientos ochenta y nueve, prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Trini LP Sociedad Anónima
c) Autorización de Notario Público, para protocolización de acta de asamblea.
d) Cierre de Asamblea.—Heredia, Belén, Oficinas de
ANC., 25 de septiembre del 2024.—Lorena Andrés
Montalto Falcinella, Presidente.—1 vez.—( IN2024896888 ).
INMOBILIARIA TRINI LP S.A.
Asamblea General Extraordinaria de Socios
Se convoca a los accionistas
de Inmobiliaria Trini LP Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
tres mil trescientos ochenta y nueve, a la Asamblea General Extraordinaria
de socios, a celebrarse en Heredia, San Antonio de Belén, Oficinas
de ANC, el día 31 de octubre
del 2024, a las 11:30 horas, de no haber Quorum en primera convocatoria
se celebrará en segunda convocatoria una hora después, de este mismo día, con el número de socios
presentes. En la asamblea
se tratará el siguiente orden del día: a) Verificación del Quorum. b) Revocatoria
y Nombramiento del puesto
de Presidente, Secretario y Tesorero, c) Fusión por Absorción
de la sociedad Industrias Lopi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce mil trescientos cuarenta y siete con la sociedad Inmobiliaria Trini LP,
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil trescientos ochenta y nueve, prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Trini LP, Sociedad Anónima.
c) Autorización de Notario Público, para protocolización de acta de asamblea.
d) Cierre de Asamblea.—Heredia, Belén, Oficinas de ANC,
25 de septiembre del 2024.—Lorena Andrés Montalto Falcinella, Presidente.—1 vez.—(
IN2024896889 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CERMAT CB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La suscrita, Katherine Belinda Barboza Gamboa, cédula de identidad
113640771, en carácter de apoderada generalísima sin límite de suma
de CERMAT CB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-541401, solicita la reposición
del libro de Registro de Cuotistas número uno, por haberse extraviado el mismo.—San Marcos de Tarrazú, primero de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde.—( IN2024895516 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CAVILSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Juan Carlos Alfaro Villatoro,
mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
ocho-cero setenta y siete-ochocientos cuatro, en calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cavilsa Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos dieciocho
mil ochocientos cuarenta y tres, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición del Libro de Registro
de Accionistas. Lo anterior por
extravío del mismo.—San José, a las trece horas y trece minutos del día diecinueve de setiembre de dos
mil veinticuatro.—Juan Carlos Alfaro Villatoro.—(
IN2024895669 ).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Juan Carlos Alfaro Villatoro,
mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad número
ocho-cero setenta y siete-ochocientos cuatro, en calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Setecientos
Ochenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Socios y Junta Directiva. Lo
anterior por extravío de los mismos.—San José a las trece horas y doce minutos del día diecinueve de setiembre de dos
mil veinticuatro.—( IN2024895674 ).
AVIANCA COSTA RICA S.A.
Antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A.
Hago constar, a quien
interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado
a Avianca Costa Rica S.A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses
S.A.-LACSA) cédula jurídica
3-101-003019, la reposición de los
certificados LACSA números
4293 por 400 acciones serie B y 5544 por 400 acciones serie B, a nombre de Monge Rojas
Vera, cédula de identidad 1-0349-0559, folio número 5853. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo
689 del Código de Comercio.—Propietario
o representante legal.—Vera Monge Rojas, cédula
1-0349-0559.—( IN2024895760 ).
PARABIEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Parabien Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101- 377311, hace
constar que se ha solicitado,
la reposición del libro de Registro de Accionistas, con número de legalización
4061010385345 por encontrarse
extraviado. Se publica este
aviso en virtud del artículo 15 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles.—San
José, 10 de setiembre, del año
2024.—Carol Irene Fernández, Representante Legal de Parabién, S. A.—( IN2024895871 ).
Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de
Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Certificado
de Participación Fiduciaria
número: ciento sesenta-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ilse Lutz Salazar, cédula uno-doscientos ochenta y uno-ciento cuarenta y seis, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024896075 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos Y
Cirujanos De Costa Rica, informa
1. Que el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, establece: “Artículo
8°-La inscripción en
el Colegio se mantendrá mientras el profesional
satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio
de la profesión al que faltare
al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”
2. En la sesión de la
Junta de Gobierno 2012-03-07 celebrada
el 7 de marzo del 2012, se acordó publicar cada 3 meses la lista de los colegiados morosos en el
pago de sus cuotas.
3. En la sesión de la
Junta de Gobierno 2024-08-28 celebrada
el 28 de agosto del 2024,
se acordó publicar un aviso
de los colegiados que se encuentren atrasados en el pago
de sus colegiaturas, que, conforme
a los registros que lleva nuestro Departamento
Financiero Contable al día
26 de agosto del 2024, dichos
colegiados se encuentran atrasados en tres
o más cuotas, por tanto, en consecuencia
de no ponerse al día en los siguientes 10 días naturales,
a partir de esta publicación, serán suspendidos del ejercicio profesional, mediante publicación en el diario oficial
La Gaceta.
4. Que en el periódico
La Extra de fecha 30 de agosto
del 2024 en la página
07, se publicó el siguiente link:
http://medicos.cr con la lista de médicos, profesionales afines y tecnólogos en ciencias médicas,
identificados con números
de códigos, que a esa fecha se encontraban
en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago. Por tanto
Conforme a los registros que lleva nuestro Departamento
Financiero Contable al día viernes 26 de agosto de 2024 al
ser las 08:30 a.m., los profesionales
médicos, profesionales afines y tecnólogos en ciencias
médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad,
al deber tres o más cuotas de colegiatura,
por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta
tanto no se pongan al día en
el pago las cuotas atrasadas.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Los colegiados que se pongan
al día con el pago de sus colegiaturas antes de esta publicación hagan caso omiso de su
código en la misma.—San
José, 23 de setiembre del 2024.—Junta de Gobierno.
Firma responsable.—Dr. Mario Arias Murillo. Cédula: 5-0133-0482.—1 vez.—(
IN2024896003 ).
COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
CÉDULA JURÍDICA: 3-007-066793
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
Informa:
DEPÓSITOS SIN IDENTIFICAR PERIODO 2023.
Banco Nacional de Costa Rica (CUENTA: 100-01-000-026588-4)
|
Fecha Depósito
|
N° Depósito
|
Descripción del Depósito
|
Monto
|
19-sep-23 1
|
1813153
|
Corrida de toros del 17 al 20/Marvin Gerardo Chava
|
30,000.00
|
19-sep-23
|
11813154
|
Corrida de toros del 24 al 27/Marvin Gerardo Chava
|
30,000.00
|
14-Dec-23
|
15519152
|
Desfile de caballistas/asociación Desarro Integ
|
35,000.00
|
BAC de San José (Cuenta: CR20 0102 0000
92172987 71)
|
Fecha Depósito
|
N° Depósito
|
Descripción del Depósito
|
Monto
|
27-mar-23
|
406404759
|
TEF de: Gary Menahem Guzowski C
|
58,000.00
|
Banco de Costa Rica (Cuenta:
001-0406715-0)
|
Fecha Depósito
|
N° Depósito
|
Descripción del Depósito
|
Monto
|
20-oct-23
|
80319321
|
Sinpe Móvil otra ent // 0-Las Vueltas Guacima-0
|
30,000.00
|
|
|
|
|
|
Se concederá un plazo
de 30 días naturales para que los
interesados pueden verificar y realizar el reclamo correspondiente
a la institución, transcurrido
este plazo se procederá a registrarlos como otros ingresos
para el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica. Para cualquier
información se pueden comunicar Andrina Martínez con correo
electrónico: amartinez@colegioveterinarios.or.cr.—Lic. Pablo Fajardo Zelaya Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2024896111 ).
AGROTRANSPORTES LA SUIZA S.A.
La suscrita, Isabel Argüello Matamoros, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, San Carlos,
Alajuela, con cédula de identidad número
2-465-840, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Agrotransportes La Suiza S.A., con domicilio
en Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, contiguo a Multiaceros San
Antonio, casa blanca, del cantón
de San Carlos, de la provincia de Alajuela, con
cédula jurídica número
3-101-077335, ante la Sección Personas Jurídicas del Registro Nacional, por extravío del libro número uno de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, por lo que solicita la reposición de los siguientes libros sociales: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la oficina de la Licenciada Ivannia
Barboza Carvajal, en Ciudad Quesada, cincuenta metros al sur de la Ermita de Barrio San Antonio,
San Carlos, Alajuela; en el
término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación.—Ciudad Quesada,
18 de setiembre del 2024.—Isabel Argüello Matamoros Presidente.—1 vez.—( IN2024895668 ).
INVERSIONES F A M DEL ESTE S. A.
En la notaría, se presenta
Fabio Alexis Arguedas Mora, cédula de identidad 1-0389-0398, apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones F A M del Este S.A., cédula jurídica
3-101-162314, realiza declaración
jurada que autoriza a solicitar reposición libro de Actas de Junta Directiva por extravío
otorgando un plazo de tres días a partir de esta publicación para oposiciones en mi notaría de Wálter Garita Quirós, 150 metros sur de la Bomba El Higuerón Edificio Santamaría, publíquese
una vez. Es todo.—San
José, diecinueve de setiembre
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024895683 ).
CORPORACIÓN LUNA CÓSMICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Suscrita Rebeca Fátima Sheik Valverde,
mayor, costarricense, casada
una vez, empresaria, cédula de identidad uno-cero quinientos
treinta y ocho-cero cuatrocientos noventa y nueve, en mi condición de presidente
de la sociedad Corporación
Luna Cósmica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiuno mil trescientos cuarenta y dos, con suficientes facultades para este acto, procedo
a solicitar la reposición
de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de Asamblea de Socios, y C) Libro de
Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.
Es todo.—San Jose, diecinueve de septiembre dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024895698 ).
TRES CIENTO UNO SEISCIENTOS OCHENTA
Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Marcela Padilla Valverde, abogada
y notaria, carné 13232, debidamente
comisionada para este acto de la compañía Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y
Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta
y Ocho Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y ocho, procedo a reponer los libros legales, correspondientes a libro de Asambleas Generales número uno, libro
de Registro de Accionistas número uno, libro de Junta Directiva número uno, ya que se extraviaron, por ocho días hábiles
se escucharán oposiciones,
las cuales deberán ser gestionadas en el domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024895739 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL FABIO III
El Condominio Vertical Residencial Fabio III, cédula jurídica: 3-109-666076, finca partido de Cartago, matrícula: 3393-M-000, informa al público en general, que está tramitando ante el Registro Nacional, Sección de Propiedad
en Condominio, la reposición de los libros de Actas
de Asamblea de Condóminos y de Caja de este Condominio, por estar extraviados
sin precisar hora y fecha.
Por lo anterior, quien se considere
afectado, puede en el plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, manifestar su oposición ante la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional. Dado en la ciudad de Cartago, La Unión, San
Diego a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro. Firma responsable Ana Catalina Martínez Guzmán, cédula de identidad: 3-0366-0946, en condición de propietaria registral de finca inscrita
en el Registro
Nacional, partido de Cartago, matrícula: 108020-F-000, conforme al artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933. Publíquese.—Ana
Catalina Martínez
Guzmán.—1 vez.—(
IN2024895851 ).
WEST FRONT INVESTMENTS LLC LIMITADA
En mi notaría mediante
escritura número 261
visible al folio 167 vuelto, del tomo
13, a las 14:30 del día 20 de septiembre del año 2024, se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Registro
de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas de la sociedad West
Front Investments LLC Limitada, con la cédula de
persona jurídica número
3-102-803926, bajo el tomo
II por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San
Isidro, 25 metros sur del BCR, Centro Comercial Conford Place.—San Isidro de Heredia, 20 de setiembre del año 2024.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024895937 ).
PACIFIC FRONT INVESTMENTS
LLC LIMITADA
En mi notaría mediante
escritura número 260
visible al folio 167 vuelto, del tomo
13, a las 14:00 del día 20 de septiembre del año 2024, Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Registro
de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas de la sociedad Pacific
Front Investments LLC Limitada, con la cédula de
persona jurídica número
3-102-853799, bajo el tomo
II por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San
Isidro, 25 metros sur del BCR, Centro Comercial Conford Place.—San Isidro de Heredia, 20 de setiembre del año 2024.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024895938 ).
SERVICIOS ANESTESICOS
H & M SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número 262 visible al
folio 168 frente, del tomo
13, a las 15:00 del día 20 de septiembre del año 2024, Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Registro
de Socios, Asamblea de
General de Socios y Junta Directiva
de la sociedad Servicios Anestésicos H & M
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
3-101-685063, bajo el tomo
II por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San
Isidro, 25 metros sur del BCR, Centro Comercial Conford Place.—San Isidro de Heredia, 20 de septiembre del año 2024.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024895946 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA VIDA NUEVA
EN JESUCRISTO DE COSTA RICA
Yo, Ana María Vargas Céspedes,
mayor, divorciada una vez, vecina de Heredia, Barva,
Puente Salas, Residencial Altos del Espino, casa veintidós,
pensionada, portadora de la
cédula de identidad número
uno-cero trescientos ochenta
y seis-cero quinientos cincuenta
y siete, en mi condición de presidenta y con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Iglesia
Cristiana Vida Nueva en Jesucristo
de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero
cero dos- cero nueve dos siete
ocho ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: Acta de Asamblea Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, libro Mayor, libro de Diario y libro de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, tres
de setiembre del año dos
mil veinticuatro.—Lic. Christopher Azofeifa Jiménez.—1
vez.—( IN2024896006 ).
ASOCIACIÓN PRO-ADULTO MAYOR
DE LOS LAGOS
Yo Vera Violeta Peñaranda Monge, mayor, divorciada de su único matrimonio, jubilada, vecina de Los Lagos de
Heredia, ciudadana costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número uno-trescientos noventa y cinco-seiscientos cuarenta y cinco. en mi carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Pro-Adulto Mayor de
Los Lagos, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cuatrocientos
setenta y siete mil, trescientos sesenta e inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas,
que al efecto lleva, la Sección Mercantil del Registro Público, Departamento de
Asociaciones al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento, sesenta y cinco mil, trescientos veintidós, secuencia cero uno, a nombre de mi representada, solicito ante el Departamento de Legalización de
Libros del Registro Mercantil.
Registro la Reposición del siguiente libro. El tomo primero del Libro Contable, por haberse extraviado
sin precisar fecha. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro
Mercantil. Registro
Nacional. (Legalización de Libros), en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Los Lagos de Heredia, 16 de setiembre
del 2024.—Vera Violeta Peñaranda Monge.—1 vez.—(
IN2024896010 ).
ASOCIACIÓN MINISTERIO DE EVANGELIZACIÓN AME
Yo, Gustavo Salas Jiménez, mayor, casado una vez, contador, vecino de
Alajuela, Urbanización La Trinidad, cien metros oeste, cincuenta metros sur y treinta
metros oeste de la Mutual Alajuela, portador de cédula de identidad número uno-mil ocho-cero veintidós; en mi condición de presidente de la “Asociación Ministerio de Evangelización AME”, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos, hago constar que he iniciado el trámite
para la reposición por extravío de los Libros de Actas de Asambleas Número Uno, y Registro de Asociados Número Uno de mi representada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
16 de setiembre del 2024.—Gustavo Salas Jiménez.—1 vez.—( IN2024896026 ).
COMUNIDAD DE ALTURA CALLE LOBO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita Olga Nicida Cruz Calvo, en mi calidad de Gerente con facultades de representante judicial y extrajudicial así
como representante legal de
Comunidad de Altura Calle Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
número tres- cero cero dos- setecientos noventa y nueve mil veinte, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición del Libro denominado
Registro de Cuotistas, dado
que el Tomo uno con numero de legalización numero del mismo se extravío y se procedió a la reposición del tomo dos.—San
Rafael de Heredia, quince horas del diez de julio del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024896084 ).
Porras /
Turke
Protocolo: 092-24. Causa: Porras / Turke. Al no tener noticia sobre
la dirección, ni números telefónicos de la Sra.
Mary Carolyn Turke Gnewuch, se le cita por este medio para que se apersone o se comunique urgentemente, en término de quince días hábiles,
al Tribunal Eclesiástico, sita
en sede de la Conferencia Episcopal, entre avenidas
3 y 5 calle 22, o 250 metros norte
de la Torre Médica en Paseo
Colón, San José, en horas de oficina
de lunes a viernes de 08:00 am a las 04:00 pm. Se ruega a los familiares
y amigos de la antes citada, poner
en conocimiento de la Sra.
Turke - Gnewuch el presente
comunicado, o si tienen la posibilidad de proporcionar al Tribunal su dirección, favor hacerlo, cuanto antes, ya personalmente o llamando a los teléfonos 2233-0717 o
2223-5627. Dado en la Sede
del Tribunal Eclesiástico, el
día dieciséis del mes de septiembre del dos mil veinticuatro.
Publicar.—Pbro. Lic. Alejandro Gerardo
Jiménez Ramírez, Vicario Judicial.—Sra. Diana Carolina
Araya Espinoza, Notaria Eclesiástica.—Lic. Fabián Gerardo Campos Chavarría.—1
vez.—( IN2024896031 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Periodo: Agosto 2024
Nombre
|
Nº
Identificación
|
Fecha
Defunción
|
Monto
Aprobado
|
Deducciones
|
Monto
Beneficiario
|
AGUILAR VARGAS CLAUDIA
|
0102430224
|
24/06/2024
|
28,000,000.00
|
5,206,543.00
|
22,793,457.00
|
AGUIRRE ALEMÁN RENE
|
0900340707
|
04/07/2024
|
28,000,000.00
|
4,318,394.00
|
23,681,606.00
|
ALFARO ARAYA FLOR DE MARÍA
|
0102180240
|
15/07/2024
|
28,009,985.00
|
5,763,539.00
|
22,246,446.00
|
ALVAREZ MAYORGA MARIO
|
0500700187
|
28/06/2024
|
28,000,000.00
|
6,961,615.00
|
21,038,385.00
|
ALVAREZ ROJAS IRMA
|
0600890796
|
02/07/2024
|
28,000,000.00
|
6,421,328.00
|
21,578,672.00
|
ARGUIJO MIRANDA DANIEL
|
0106060720
|
07/07/2024
|
28,018,688.00
|
4,340,240.00
|
23,678,448.00
|
AZOFEIFA MADRIZ AMPARO CELIET
|
0602670330
|
11/07/2024
|
28,019,970.00
|
4,743,904.00
|
23,276,066.00
|
BADILLA PÉREZ JORGE ENRIQUE
|
0601060839
|
08/07/2024
|
28,000,000.00
|
19,970.00
|
27,980,030.00
|
BARLETTA BLANCO JENNIE
|
0102460350
|
28/04/2024
|
28,000,000.00
|
15,813,159.00
|
12,186,841.00
|
BARQUERO BARQUERO CARLOS EDUARDO
|
0202810713
|
03/07/2024
|
28,000,000.00
|
3,901,557.00
|
24,098,443.00
|
BARQUERO GUZMÁN VIRGINIA
|
0103550499
|
25/05/2024
|
28,016,641.00
|
19,970.00
|
27,996,671.00
|
BARRANTES CÉSPEDES OTTO
|
0601250903
|
11/07/2024
|
28,002,888.00
|
14,993,010.00
|
13,009,878.00
|
BOLAÑOS CRUZ ALICE
|
0203160495
|
29/06/2024
|
28,022,112.00
|
7,643,834.00
|
20,378,278.00
|
BONILLA QUIRÓS AGRIPINA
|
0300960230
|
07/07/2024
|
28,000,000.00
|
2,849,848.00
|
25,150,152.00
|
BONILLA VILLEGAS CEFORA ALBERTINA
|
0502030227
|
16/12/2023
|
28,121,840.00
|
79,880.00
|
28,041,960.00
|
BRENES MATA LUZ MARÍA
|
0301911251
|
09/07/2024
|
28,000,000.00
|
1,319,970.00
|
26,680,030.00
|
CAMACHO CAMBRONERO MARTA EUGENIA
|
0400960216
|
10/07/2024
|
28,041,817.00
|
7,790,528.00
|
20,251,289.00
|
CAMPBELL STENNETT PRINCESS IVY
|
0800640976
|
26/06/2024
|
28,000,000.00
|
11,933,912.00
|
16,066,088.00
|
CANESSA GUZMÁN ROSARIO
|
0600380501
|
12/12/2023
|
28,000,000.00
|
0.00
|
28,000,000.00
|
CARTIN MADRIZ ROBERTO
|
0301660448
|
10/07/2024
|
28,000,000.00
|
989,784.00
|
27,010,216.00
|
CASCANTE CASCANTE ZOILA VICTORIA
|
0104500343
|
05/07/2024
|
28,000,000.00
|
9,529,953.00
|
18,470,047.00
|
CASCANTE VARGAS GUISELLE MELISSA
|
0111420802
|
06/06/2024
|
28,008,160.00
|
1,239,352.00
|
26,768,808.00
|
CASTILLO JIMÉNEZ ROLANDO
|
0202220202
|
09/07/2024
|
28,006,662.00
|
13,943,718.00
|
14,062,944.00
|
CASTILLO MARTÍNEZ ALCIRA
|
0600860635
|
15/06/2024
|
28,000,000.00
|
15,010,256.00
|
12,989,744.00
|
CASTRO BALLAR SERGIO ARTURO
|
0105920204
|
01/07/2024
|
28,000,665.00
|
4,452,458.00
|
23,548,207.00
|
CERDAS VALVERDE MARÍA DE LOS ÁNGELES
|
0110050727
|
22/06/2024
|
28,034,614.00
|
19,970.00
|
28,014,644.00
|
CÉSPEDES SOLANO HILDA MARÍA
|
0201950682
|
24/06/2024
|
28,015,976.00
|
19,970.00
|
27,996,006.00
|
CHACÓN CHAVERRI SHIRLEY
|
0301240651
|
13/07/2024
|
28,008,653.00
|
18,191,367.00
|
9,817,286.00
|
CHACÓN VARANI MARJORIE
|
0105710986
|
28/06/2024
|
28,000,000.00
|
0.00
|
28,000,000.00
|
CHARLES SMITH DIANISIA MAY
|
0700700118
|
25/02/2024
|
28,000,000.00
|
4,399,544.00
|
23,600,456.00
|
CHAVARRIA BONILLA MARÍA CRISTINA
|
0102770127
|
30/07/2024
|
28,003,711.00
|
1,940,600.00
|
26,063,111.00
|
CHAVARRÍA VALVERDE XINIA
|
0101940666
|
11/07/2024
|
28,007,322.00
|
19,970.00
|
27,987,352.00
|
CHAVES GONZÁLEZ ROXANA
|
0203740728
|
08/05/2024
|
28,000,000.00
|
12,882,811.00
|
15,117,189.00
|
COGNUCH LÓPEZ CARLOS MANUEL
|
0601650608
|
03/04/2024
|
28,023,357.00
|
17,192,056.00
|
10,831,301.00
|
CORDERO ROMERO ODILIE
|
0103180275
|
18/07/2024
|
28,011,982.00
|
3,770,063.00
|
24,241,919.00
|
CORDONERO SALAZAR PAULINO
|
0601090761
|
18/07/2024
|
28,011,982.00
|
11,783,125.00
|
16,228,857.00
|
CORRALES VÁSQUEZ LIDIANET
|
0202820230
|
24/06/2024
|
28,000,000.00
|
3,646,662.00
|
24,353,338.00
|
CRUZ JIMÉNEZ CARLOS ALBERTO
|
0107760963
|
04/07/2024
|
28,000,000.00
|
19,970.00
|
27,980,030.00
|
ELIZONDO ALMEIDA JORGE
|
0105230510
|
27/06/2024
|
28,000,000.00
|
0.00
|
28,000,000.00
|
ESTEBAN LUGO EDUARDO
|
0102721005
|
20/07/2024
|
28,013,313.00
|
2,269,027.00
|
25,744,286.00
|
FERNÁNDEZ CASTRO MARIO
|
0101950480
|
26/06/2024
|
28,000,000.00
|
5,108,376.00
|
22,891,624.00
|
FERNÁNDEZ DELGADO LUIS EDWIN
|
0501160306
|
11/07/2024
|
28,000,000.00
|
3,548,609.00
|
24,451,391.00
|
FLORES FLORES ROBERTO
|
0600630144
|
16/07/2024
|
28,010,650.00
|
10,903,051.00
|
17,107,599.00
|
GAMBOA VALLECILLO RAFAEL ENRIQUE
|
0103430115
|
17/12/2023
|
28,000,000.00
|
14,709,493.00
|
13,290,507.00
|
GARCÍA CAMBRONERO GREIVIN SANTIAGO
|
0401130089
|
08/07/2024
|
28,000,000.00
|
5,191,002.00
|
22,808,998.00
|
GARITA SÁNCHEZ LUZ MARINA
|
0301770989
|
06/07/2024
|
28,000,000.00
|
3,991,394.00
|
24,008,606.00
|
GONZÁLEZ GARCÍA JESÚS
|
172400069402
|
22/05/2024
|
28,000,000.00
|
0.00
|
28,000,000.00
|
GRANADOS FONSECA FRANK MARTIN
|
0106270553
|
11/06/2024
|
28,003,264.00
|
2,850,333.00
|
25,152,931.00
|
GRIJALBA HERNÁNDEZ MARÍA ELENA
|
0302000435
|
19/07/2024
|
28,012,647.00
|
15,208,077.00
|
12,804,570.00
|
GUERRERO PORRAS AIDA MARÍA
|
0106510529
|
05/07/2024
|
28,000,000.00
|
5,375,041.00
|
22,624,959.00
|
HERNÁNDEZ POVEDA ROSE MARY
|
0301941187
|
18/07/2024
|
28,011,982.00
|
19,970.00
|
27,992,012.00
|
HERRERA SOTO JOVEL
|
0500730728
|
14/06/2024
|
28,000,000.00
|
3,448,554.00
|
24,551,446.00
|
JIMÉNEZ GUILLERMO JOSÉ
|
184000333208
|
23/07/2024
|
28,000,000.00
|
2,819,970.00
|
25,180,030.00
|
JIMÉNEZ FERNÁNDEZ ROSA MARÍA
|
0104240334
|
29/07/2024
|
28,038,085.00
|
3,038,821.00
|
24,999,264.00
|
JIMÉNEZ GONZÁLEZ FREDDY
|
0502040629
|
20/06/2024
|
28,013,313.00
|
4,606,578.00
|
23,406,735.00
|
JIMÉNEZ ROMERO MARIELA
|
0303700004
|
27/07/2024
|
28,000,045.00
|
2,174,921.00
|
25,825,124.00
|
JIMÉNEZ SALAS JOSETTE DIARA
|
0115700705
|
03/10/2023
|
28,002,007.00
|
0.00
|
28,002,007.00
|
LASCAREZ SOLANO MARÍA ADELIA
|
0301370811
|
15/07/2024
|
28,026,582.00
|
10,750,030.00
|
17,276,552.00
|
LÓPEZ RUIZ MARCOS
|
0204830596
|
20/07/2024
|
28,013,298.00
|
1,309,064.00
|
26,704,234.00
|
LÓPEZ SANCHO LIGIA MARÍA
|
0202460143
|
15/06/2024
|
28,056,526.00
|
5,230,731.00
|
22,825,795.00
|
MARIN MATAMOROS ALVARO
|
0103340796
|
26/06/2024
|
28,000,000.00
|
6,908,475.00
|
21,091,525.00
|
MARTÍNEZ ARIAS FRANCISCO
|
0202170167
|
24/07/2024
|
28,074,274.00
|
8,493,693.00
|
19,580,581.00
|
MEJÍA VARELA LEDA MARÍA
|
0401040685
|
25/06/2024
|
28,000,000.00
|
11,690,116.00
|
16,309,884.00
|
MONGE BONILLA MAYRA
|
0102700828
|
07/07/2024
|
28,000,000.00
|
19,970.00
|
27,980,030.00
|
MONTERO CARMONA ESTER
|
0202010073
|
02/07/2024
|
28,000,000.00
|
5,728,780.00
|
22,271,220.00
|
MORA QUESADA BLANCA
|
0102310323
|
03/07/2024
|
28,000,000.00
|
2,753,374.00
|
25,246,626.00
|
MORALES MORALES GEORGINA
|
0102530368
|
16/07/2024
|
28,010,650.00
|
19,970.00
|
27,990,680.00
|
MORALES QUINTERO JUANA NORMA
|
0800840975
|
21/07/2024
|
28,000,000.00
|
19,970.00
|
27,980,030.00
|
MORAN AYALES DIANA
|
0102640868
|
11/07/2024
|
28,007,322.00
|
3,242,233.00
|
24,765,089.00
|
MORERA CASTILLO CARLOS LUIS
|
0201660204
|
30/06/2024
|
28,000,000.00
|
0.00
|
28,000,000.00
|
MURILLO GUEVARA MIRIAN VANESSA
|
0702190475
|
03/05/2024
|
28,009,985.00
|
19,970.00
|
27,990,015.00
|
MUÑOZ CASTRO MARIO
|
0101660270
|
08/07/2024
|
28,000,000.00
|
3,835,633.00
|
24,164,367.00
|
NAVARRO MAIRENA CARLOS EULALIO
|
0501090641
|
17/07/2024
|
28,011,316.00
|
19,970.00
|
27,991,346.00
|
OBANDO JIMÉNEZ AURELIA MARÍA
|
0102810185
|
26/07/2024
|
28,000,000.00
|
3,726,951.00
|
24,273,049.00
|
OROZCO MONGE DIANA CAROLINA
|
0116260355
|
06/07/2024
|
28,000,000.00
|
6,054,515.00
|
21,945,485.00
|
ORTEGA UMAÑA MAUREEN
|
0401580077
|
14/06/2024
|
28,025,561.00
|
30,277.00
|
27,995,284.00
|
ORTIZ GUZMÁN ROSA MARÍA
|
0700490627
|
12/07/2024
|
28,000,000.00
|
17,479,014.00
|
10,520,986.00
|
PANIAGUA OBANDO EMILIO
|
0501780639
|
24/06/2024
|
28,000,000.00
|
3,613,499.00
|
24,386,501.00
|
PIZARRO MATARRITA HEIDY
|
0501950470
|
05/06/2024
|
28,000,000.00
|
13,595,272.00
|
14,404,728.00
|
PRENDAS LORIA ISIDRO PORFIRIO
|
0501310537
|
15/07/2024
|
28,093,289.00
|
8,962,333.00
|
19,130,956.00
|
QUESADA ACUÑA GREIVIN GERARDO
|
0204390509
|
13/06/2024
|
28,009,985.00
|
2,337,070.00
|
25,672,915.00
|
QUIRÓS CORRALES WALTER MAURICIO
|
0106620072
|
26/06/2024
|
28,017,307.00
|
2,841,479.00
|
25,175,828.00
|
RAMÍREZ FALCO ELIZABETH
|
0400920866
|
26/06/2024
|
28,000,000.00
|
3,274,953.00
|
24,725,047.00
|
RAMÍREZ GUILLEN ELIETH
|
0103210004
|
29/06/2024
|
28,000,000.00
|
0.00
|
28,000,000.00
|
RAMÍREZ SALAZAR OSCAR MARIO
|
0202830614
|
01/07/2024
|
28,000,000.00
|
3,020,590.00
|
24,979,410.00
|
RAMÍREZ SERRANO ALVARO
|
0202320883
|
19/07/2024
|
28,126,045.00
|
17,220,215.00
|
10,905,830.00
|
REYES CAJINA RENE
|
0800340532
|
20/07/2024
|
28,000,000.00
|
8,221,646.00
|
19,778,354.00
|
RODRIGUEZ GIL ANA
|
0101970703
|
15/05/2024
|
28,009,985.00
|
19,970.00
|
27,990,015.00
|
ROJAS FERNÁNDEZ VIRGILIO
|
0103310863
|
05/07/2024
|
28,000,000.00
|
1,458,779.00
|
26,541,221.00
|
ROMÁN ZELEDÓN FRANKLIN
|
0500890651
|
14/07/2024
|
28,009,319.00
|
7,294,243.00
|
20,715,076.00
|
SALAS LEÓN OSCAR ALBERTO
|
0202490650
|
27/07/2024
|
28,076,053.00
|
11,769,907.00
|
16,306,146.00
|
SÁNCHEZ MOLINA MARÍA CECILIA
|
0302200112
|
15/07/2024
|
28,019,229.00
|
902,239.00
|
27,116,990.00
|
SANDI DELGADO BLANCA ROSA
|
0700280848
|
20/07/2024
|
28,069,336.00
|
10,070,506.00
|
17,998,830.00
|
SIBAJA NUÑEZ MANUEL ÁNGEL
|
0202440346
|
21/04/2024
|
28,007,988.00
|
3,218,083.00
|
24,789,905.00
|
SOLIS SOTO GRADELLY VIRGINIA
|
0201610694
|
02/07/2024
|
28,000,000.00
|
10,224,468.00
|
17,775,532.00
|
UGALDE ACUÑA RAQUEL
|
0501361470
|
21/07/2024
|
28,143,383.00
|
14,967,851.00
|
13,175,532.00
|
VARELA VILLEGAS RICARDO
|
0501350984
|
09/07/2024
|
28,000,000.00
|
2,059,970.00
|
25,940,030.00
|
VARGAS FLORES MIRIAM
|
0102590985
|
27/05/2024
|
28,055,972.00
|
24,970.00
|
28,031,002.00
|
VARGAS PERALTA FEDERICO
|
0301160986
|
16/07/2024
|
28,010,650.00
|
19,970.00
|
27,990,680.00
|
VILLALOBOS SALAS HERNÁN
|
0600840076
|
01/07/2024
|
28,000,000.00
|
23,041,417.00
|
4,958,583.00
|
VILLANUEVA BADILLA VIRGINIA
|
0300890765
|
30/06/2024
|
28,000,000.00
|
3,024,500.00
|
24,975,500.00
|
VILLAR VILLALOBOS MARÍA LORENA
|
0202250425
|
12/07/2024
|
28,000,000.00
|
19,970.00
|
27,980,030.00
|
VIQUEZ NUÑEZ WALTER
|
0301270066
|
10/06/2024
|
28,000,000.00
|
2,119,970.00
|
25,880,030.00
|
WILLIAMS MURRY ROBERTO
|
0700390272
|
30/06/2024
|
28,000,000.00
|
13,230,075.00
|
14,769,925.00
|
WONG CHAN ROGELIO
|
0600540968
|
14/07/2024
|
28,009,319.00
|
19,970.00
|
27,989,349.00
|
Totales Generales
|
|
|
2,941,385,705.00
|
562,342,698.00
|
2,379,043,007.00
|
Bach. Noemy
Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2024895872 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
hoy ante el suscrito notario, CCM Cash & Carry Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-novecientos mil novecientos ochenta y cuatro, vendieron sus establecimientos mercantiles denominados “Super Fácil, ubicado en Alajuela; a Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta Mil Ochocientos
Sesenta y Uno, SRL. Dicho
traspaso incluye, en los términos
que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos
los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del Código de Comercio, queda
depositado por el término de ley en manos del suscrito notario, con oficina en San José, San Juan, Tibás, exactamente en la intersección de la calle tres con avenida cincuenta y siete.—17 de septiembre de 2024.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—( IN2024894979 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de setiembre del 2024, se protocolizó
un acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Carvajal Educación, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos
setenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social correspondiente al capital.—San José, diecisiete de setiembre de 2024.—Licda. Ana
Carmen Ruiz Corrales, Notaria.—( IN2024894989 ).
La suscrita, Rocío Villalobos Solís, Notaría
Pública, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos,
Santa, hago contar y doy fe que mediante
escritura número setenta y tres, del tomo treinta y dos, de mi protocolo en uso,
se solicitó la Disolución
de la sociedad Hamburguesas
Carlitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro uno siete
nueve cinco, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al este de Ford. Es
todo.—Ciudad
Quesada, trece de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Rocío Villalobos Solis, Notaría Pública.—( IN2024895090 ).
La suscrita, Rocío Villalobos Solís, Notaria Pública, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos,
Santa, hago constar y doy fe que mediante
escritura número setenta y cuatro, del tomo treinta y dos, de mi protocolo en uso, se solicitó
la Disolución de la sociedad
Beauty & Beyond Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–siete siete tres
seis ocho ocho, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros norte y 100 metros este del supermercado la canasta básica,
casa color blanca con ladrillos
y portón color metal. Es todo.—Ciudad Quesada, trece de setiembre del dos mil veinticuatro.—( IN2024895091 ).
La suscrita, Rocío Villalobos Solís, notaría
pública, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos,
Santa, hago contar y doy fe que mediante
escritura número setenta y cinco, del tomo treinta y dos, de mi protocolo en uso,
se solicitó la disolución
de la sociedad Vehículos
Livianos H Y M Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos cinco uno seis nueve, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, de la plaza de deportes, Puente Casa de
Florencia. Es todo.—Ciudad Quesada, trece de setiembre del dos mil veinticuatro.—(
IN2024895093 ).
La suscrita, Rocío Villalobos Solís, Notaría
Pública, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos,
Santa, hago contar y doy fe que mediante
escritura número setenta y seis, del tomo treinta y dos, de mi protocolo en uso, se solicitó
la Disolución de la sociedad
Transportes Herrera y Masis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos
dos nueve uno cuatro siete,
con domicilio en Alajuela,
San Carlos, Santa Clara, 150 metros oeste de la plaza
de deportes. Es todo.—Ciudad Quesada, trece de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria Pública.—(
IN2024895095 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Protocolización de acta de asamblea
general de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria
Buitragoguardia Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula
cuarta del plazo social.
Ante la Notaria Natalia Ulloa Arias. Es todo.—San
José, dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro.—( IN2024895510 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa
y nueve, visible al folio ciento
veinticuatro frente y vuelto, del tomo cuarenta a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de julio de agosto del dos mil veinticuatro, el señor Freddy Martín Fernández
Gamboa, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inmobiliaria Alena F y N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho, con domicilio en San José, Costa
Rica, Cristo Rey de San Cristóbal Sur, quinientos
metros al este de la Iglesia, casa blanca a mano derecha, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Marcos de Tarrazú,
a las ocho horas del día diecinueve
de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—(
IN2024895518 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loria según escritura
número diecinueve de fecha de las once horas del día dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro
se modifica la cláusula del
pacto constitutivo en cuanto a la razón
social de la sociedad denominada Transportes Extremos
Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y un mil seiscientos
cuarenta y ocho para que en adelante se denomine
Pacific Renting
and Leasing Co. Sociedad Anónima. Es todo.
San Ramón, Alajuela, dieciocho de setiembre
del año dos mil veinticuatro.—( IN2024895451 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito, Alcides López Sánchez, cédula de identidad: uno-cero novecientos once-cero novecientos
cuarenta y ocho, en calidad de Presidente de Sapiens
Software Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco, para efectos de la reposición de los libros de Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración,
publica el presente aviso por el plazo
de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo szuniga@lttcr.com. Se emiten
los tomos segundos.—San
José, a las dieciséis horas del veintidós
de agosto de dos mil veinticuatro.—(
IN2024895673 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doce, visible al folio
cuatro vuelto, del tomo siete, a las dieciséis horas, del
doce de junio del dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula de la administración de
la sociedad, Erin Navegation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a
las veintitrés horas del nueve
de setiembre del año dos
mil veinticuatro.—Lic.
Allan García Barquero,
Notario Público.—( IN2024896020 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del veintidós
de setiembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Luna Nueva J y B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil setecientos cincuenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Alajuela, 23 de setiembre del 2024.—Stephen Chiang Pérez. Notario. Código
27969.—( IN2024896053 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y uno-cinco, de las
quince horas del siete de setiembre
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa All Sport Plus ASP Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete ocho cuatro cuatro cuatro siete,
se modifica la razón social o denominación: la sociedad
se denominará All Sports Plus Sociedad Anónima.—Orotina, 23 de setiembre del
2024. Ante la notaría de la Licda.
Wendy María Garita Ortiz.—( IN2024896073 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de setiembre de 2024, protocolicé asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Porelmar Limitada, con número de
cédula jurídica 3-102-776544, de las ocho horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos: Representación.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1
vez.—( IN2024895714 ).
La sociedad Selegalme
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres–ciento dos–ochocientos setenta y seis trescientos setenta y ocho, celebrada en su domicilio
social en domiciliada en la provincia San Francisco
Residencial Ciudad de Oro, casa cuarenta y uno J, reforma la cláusula tercera, del pacto constitutivo en cuanto al plazo social de la compañía.—Cartago,
19 de setiembre del 2024.—Lic.
Marlon Jesús Salas Solano, Notario Público. Email bufetesalassolano.legal@gmail.com.—1 vez.—(
IN2024895725 ).
En escritura 122-36, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 12 de setiembre del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Sofi Gris, S.A., cédula jurídica 3-101-391002, en la misma se reforman la cláusula del domicilio y el capital social.—San José, 16 de
setiembre del 2024.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024895747 ).
Por escritura número 22-41, de las
09:00 horas del 18 de septiembre del 2024, otorgada por el
suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Jogaimex Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-072824; para modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, a fin de modificar el capital social, aumentándolo.—Alajuela, 18 de septiembre del
2024.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024895753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas del
4 de septiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Mobile World Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del
2024.—Licda. Carolina Andrea Azofeifa Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024895770 ).
Por escritura 84 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 8 horas con 30 minutos
del 20 de setiembre del 2024, se disuelve
la sociedad denominada: Corporación Contable Cambiari Crowl S.A., cédula jurídica:
3-101-695720.—San José, 20 de setiembre del 2024.—Máximo Sequeira Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024895772 ).
Por escritura 85, del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 09 horas del 20 de setiembre
del 2024, se disuelve la sociedad
denominada: Nembys
Ochenta y Uno S.A., cédula jurídica:
3-101-708793.—San José, 20 de septiembre del
2024.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2024895773 ).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas del 17/09/2024, ante esta Notaría,
se constituye la sociedad
de Grupo F&L Solution S.A.—San José, 9:40 horas del
20/09/2024.—Rafael Jenkins Grispo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024895775 ).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Dimase Balbi S.R.L., celebrada a las 8
horas del 20 de julio del 2024, mediante
la cual se reforma el Pacto Social en cuanto a representación
y Administración. Se nombran
Gerente Administrativo y Gerente Operativo. Se actualiza identificación de Gerente.—San
José, 20 de setiembre del 2024.—Lic.
Orlando Araya Amador.—1 vez.—(
IN2024895778 ).
Por escritura número
doscientos cincuenta-veintisiete,
otorgada en Cartago a las
15 horas 45 minutos del 17 de setiembre
de 2024, ante la notaría de Luis Fernando Sáenz
González, la sociedad Kids House Preescolar Sociedad Anónima, nombra presidente a Rodrigo Arias
Solano y secretario a Sergio Arturo Ávila Harper. Publicar una vez.—Luis Fernando Sáenz
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024895779 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos sesenta y dos visible
al folio ciento cincuenta y
cinco frentes del tomo primero a las trece horas
del doce de septiembre de
dos mil veinticuatro se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Paru Enterprises S.R.L., con la
cédula de persona jurídica número:
tres- uno cero dos- ocho ocho dos seis uno nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, a fin de reformar la cláusula de la administración; Así mismo se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, a fin de reformar la cláusula de la representación.—Guápiles, nueve horas del veinte de septiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Ernesto
Camba Burguillos, Notario Público.—1
vez.—( IN2024895782 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas del día veinte de setiembre de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Dac Realty Corporation Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social de la compañía.—San José, diecisiete de setiembre de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024895785 ).
Ante esta notaria mediante escritura número 65, visible al
folio 90 frente del tomo 27
del protocolo de la suscrita
notaria, a las 13 horas 45 minutos del 12 de setiembre del 2024, se protocoliza
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Cuotistas
de la compañía Costa Rica Studio Legal Contable New Orden Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-nueve cero cuatro ocho siete cuatro, mediante la cual se acordó reformar el estatuto,
en la cláusula la cláusula séptima, modificando las facultades del Gerente General.—A las 10 horas 02 minutos
del 20 de setiembre del año
2024.—Licda. Ana Luisa Jiménez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024895786 ).
Mediante escritura número
setenta y seis, visible al folio cincuenta
y tres frente, del tomo diez del suscrito
notario, otorgada ante esta notaría en la ciudad de Heredia a las
dieciocho horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinticuatro,
se constituye Smart Rima Arliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que quedan debidamente nombrados el gerente uno y el gerente dos. Es todo.—Heredia
veinte de setiembre de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Jorge Bermúdez Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024895789 ).
Lupasa Vidrios y Polarizados
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
sus socios, informan a quien interese, que ha iniciado inscripción de la sociedad ante el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio
social, dentro del término
de ley. Constitución de sociedad
otorgada en escritura 52 del Tomo 2 del notario Lic. Rolando L. Calderón
Ureña, carné 27402.—San José, veinte
de setiembre del 2024.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, C. 27402, Notario Público.—1 vez.—( IN2024895792 ).
Ante mi notaría se protocolizó el acta número cuatro Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Oval Mayorista
de Viajes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero tres
uno siete nueve, para reformar la cláusula sexta del pacto. Es todo. Publicar una vez.—Lic. Andrés Calvo Herra.
110930021, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024895794 ).
La suscrita Jenny Isabel Hernández Fuentes, cédula: 104350064; carné N° 5707, como notaria autorizante, solicito se publique el edicto de la constitución de la sociedad Grupo
Tecnológico GTSA Sociedad Anónima;
según la escritura número: 215-1, visible al folio 173 vuelto
del tomo 1 de mi protocolo.—San José, 18 de setiembre
2024.—1 vez.—( IN2024895795 ).
Por medio de escritura número veinticuatro del Tomo trece del protocolo de la notario Maricruz Sánchez Carro, se modificó
la cláusula segunda (domicilio) y Sexta (cláusula de representación) del pacto constitutivo de la sociedad Telltutt LLC Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete seis nueve cero dos ocho.—Alajuela,
veinte de septiembre del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, teléfono 2431-3723.—1 vez.—( IN2024895806 ).
Inversiones Camuati
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos doce mil doscientos dieciocho, protocoliza acta donde se conoce la renuncia del presidente Gustavo Ramírez Calvo. Se nombra para el puesto de presidente al señor Luis
Guillermo Ramírez Calvo. Se nombra para el puesto de vicepresidente
al señor
Gustavo Adolfo Ramírez Calvo. Se acuerda reformar
totalmente la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de septiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas.—1 vez.—( IN2024895810 ).
Por escritura otorgada
ante la Notaria Pública Marilyn Carvajal Pérez, a las
dieciséis horas y cuarenta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad CR Veintinueve
Hectáreas
Tamarindo Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil novecientos treinta y uno, celebrada a las catorce horas del día diecinueve
de setiembre del año dos
mil veinticuatro, mediante
la cual por unanimidad de socios se acuerda la disolución de la sociedad, se decide realizar la apertura del proceso de liquidación de dicha sociedad y se acuerda realizar el nombramiento
de la liquidadora María Sofía Ovares Cerdas. Asimismo, se deja constancia que la notaria directora
y asesora de este proceso será la Notaria Marilyn
Carvajal Pérez, carné
de agremiada 23021. Se señala
medio para recibir notificaciones
el correo mcp@sferalegal.com.—Guanacaste, Tamarindo, 20 de setiembre de 2024.—Licda. Marilyn
Carvajal Pérez, carné: 23021.—1 vez.—( IN2024895811 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:20 horas del 20 de septiembre de 2024, se reformó la
cláusula del domicilio y la
representación de la sociedad
Volcán Lagos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y tres. Publíquese una vez.—San
José, 20 de septiembre de 2024.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—(
IN2024895817 ).
Mediante escritura número setenta-trece, otorgada a las doce horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro,
protocolice acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Coco Colonial Twelve CCTL S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil novecientos nueve, celebrada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Plaza Zisa, oficina PLC Professional
Legal Consultants, a las dieciséis horas del día trece de septiembre del dos mil veinticuatro; por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración.—San
José, trece horas del día diecinueve
de septiembre de dos mil veinticuatro.—Helen
Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024895819 ).
Por escritura otorgada ante mí Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las ocho
horas y treinta minutos del
veinte de setiembre del dos
mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad
denominada Compañía
del Draguero San Alberto, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
setenta mil ciento cincuenta y tres; en la cual se modifican
los estatutos sociales en cuanto
al domicilio. Es todo.—San José, veinte de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Daniel Eduardo
Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2024895821 ).
Por escritura otorgada ante mí Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las ocho
horas del veinte de setiembre
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad
denominada JG Inversora Inmobiliaria San Alberto, Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y dos mil quinientos diez; en la cual se modifican
los estatutos sociales en cuanto
al domicilio. Es todo.—San José, veinte de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Daniel Eduardo
Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2024895823 ).
Mediante escritura pública
número 218-29, otorgada a
las 8:45 del día 16 de septiembre del 2024, ante los notarios públicos
doscientos dieciocho - veintinueve: nosotros, Ronal Odio
Rohrmoser, Soledad Bustos Chaves, Valeria Vanessa
Bolaños Castro, y David Arturo Campos Brenes; se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad BAC San José Sociedad de Fondos
de Inversión
S.A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-212668, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula segunda la cual consiste en
el domicilio social. Publicar.—San
José, 18 de septiembre del 2024.—Lic.
Rónald
Odio Rohrmoser.—1 vez.—( IN2024895833 ).
Mediante escritura pública número 219-29, otorgada a las
9:00 del día 16 de septiembre del 2024, ante los notarios públicos
doscientos diecinueve-veintinueve:
nosotros, Ronal Odio Rohrmoser,
Soledad Bustos Chaves, Valeria Vanessa Bolaños Castro, y David Arturo Campos
Brenes; se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
BAC San José Pensiones Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-238525, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula segunda la cual consiste en el
domicilio social.—San José, 18 de septiembre
del 2024.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser.—1 vez.—( IN2024895834 ).
Mediante escritura pública
número 217-29, otorgada a
las 8:30 del día 16 de septiembre del 2024, ante los notarios públicos
doscientos diecisiete - veintinueve: Nosotros, Ronal Odio
Rohrmoser, Soledad Bustos Chaves, Valeria Vanessa
Bolaños Castro, y David Arturo Campos Brenes; se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad BAC San José Puesto de
Bolsa S.A., con cédula
de persona jurídica número
3-101-118668, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula segunda la cual consiste en
el domicilio social. Publicar.—San
José, 18 de septiembre del 2024.—Lic.
Rónald
Odio Rohrmoser.—1 vez.—( IN2024895835 ).
Que por asamblea general de cuotistas, celebrada a las ocho horas del día diecinueve de setiembre de dos mil veinticuatro,
en el domicilio
social de la empresa Estructuras
y Mantenimiento Industrial Arrieta y Arrieta S.R.L.,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y
un mil seiscientos noventa
y dos, se reforma parcialmente
la cláusula sétima del pacto constitutivo, únicamente para que se tenga por establecido que de ahora en adelante
la sociedad será administrada por dos gerentes, manteniendo incólume las facultades de poder y representación originales de los puestos.—Licda. María Isabel Coto
Sánchez, Notaria Pública, carné
24687.—1 vez.—( IN2024895836 ).
Mediante escritura pública número 220-29, otorgada a las
9:15 del día 16 de septiembre del 2024, ante los notarios públicos
doscientos veinte-veintinueve:
Nosotros, Ronald Odio Rohrmoser,
Soledad Bustos Chaves, Valeria Vanessa Bolaños Castro, y David Arturo Campos
Brenes; se protocolizó el
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
BAC Credomatic Corredora
de Seguros S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-181089, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda la cual consiste en
el domicilio social.—San
José, 18 de septiembre
del 2024.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser.— 1 vez.—( IN2024895837 ).
El suscrito notario público da fe y publicita que bajo escritura veintidós del tomo nueve de su protocolo,
autorizado a las ocho horas
del diecinueve de septiembre
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de la sociedad Sukom
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos ochenta, bajo la cual se acordó su disolución. Es todo.—Firmado el día diecinueve de septiembre de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—(
IN2024895838 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría el 19 de setiembre de 2024, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de ABC Sexy Hair Of Costa
Rica S.A., cédula 3-101-358887 en la que se reforman cláusulas de junta directiva y se nombra nuevos directivos.—San José, 20 de setiembre de
2024.—María Elena Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024895839 ).
Se hace saber que la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Noventa y
Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-751097, reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Marcela Campos Sanabria,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024895843 ).
El suscrito notario público, Jeremy Geovanny Umaña Vargas, carné
número 28911, hace constar que, mediante escritura número doscientos uno-uno, de las dieciséis
horas del día diecinueve de setiembre
del año dos mil veinticuatro,
se constituye Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
que se llamará Importaciones
Keka EIRL.—San
José, Desamparados, 20 de setiembre de 2024.—Jeremy
Geovanny Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2024895845 ).
Se hace saber que la sociedad
Promociones Turísticas El Trópico Limitada,
cédula jurídica número
3-102-109834, reforma cláusula octava
del pacto constitutivo.—Licda. Marcela Campos Sanabria,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024895846 ).
Yo, Aurora Hernández Fuentes, Notaria
Pública con oficina en San José, hago constar que, por escritura de las quince horas del nueve
de setiembre del presente año, los socios
de Visualartek Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitan la rectificación del plazo, para cien años, a partir del veintitrés de setiembre del presente año, y el plazo de los
nombramientos.—San José, veinte de setiembre del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024895850 ).
Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo el
cambio de representantes y
de la representación
de la sociedad Mountain Breeze Villas S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos siete, celebrada en Ojochal,
Osa, Puntarenas, otorgada a las quince horas del diecinueve de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2024895852 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las diecinueve
horas del día diecinueve de setiembre
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de la empresa
LEGAJI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero cinco cuatro cuatro siete, por
medio de la cual se reforma
la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Héctor Andrei Chaves Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024895853 ).
La suscrita notaria pública
Licda. Hannia Rivera Rodríguez, hace constar que en escritura número 069, visible al
folio 33 vuelto, 34 frente
y vuelto, del tomo dos de
mi protocolo, misma otorgada a las 16 horas del día 16 de setiembre
de 2024, modifico totalmente
la Junta Directiva y representación,
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad denominada Muñoz
Araya M A Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-179081.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024895857 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del día 19 de setiembre de 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Got
My Mojo Working Babe, Limitada, en donde por
acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veinte de setiembre
de del 2024.—Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2024895862 ).
Por medio de escritura otorgada a las once
horas día veinte de setiembre
del año dos mil veinticuatro,
ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime
de cuotistas se procede a reformar la cláusula quinta del capital social de la sociedad
de ésta plaza Tres-Uno Cero Dos-Nueve Cero Dos Tres Cinco Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica tres- uno
cero dos- nueve cero dos tres
cinco nueve.—Heredia, veinte de setiembre del dos mil veinticuatro.—Esteban Chérigo
Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024895863 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del día 20 de setiembre
del año 2024, se ha tramitado
el proceso de liquidación de Randusa
Consult Internacional Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica
3-101-152973, el liquidador
ha presentado el estado final de liquidación y, no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la liquidación de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría con oficina en San José, Escazú, San
Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, avenida dos, calles 118 y 118ª, apartamentos esquineros, número 9, a presentar reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 20
de setiembre del año 2024.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario Público.
(14511).—1 vez.—(
IN2024895864 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintidós, visible al folio diecisiete
vuelto y dieciocho frente, del tomo uno, a las once
horas, del veinte de septiembre
del año dos mil veinticuatro,
el señor Olger Molina Mora,
quien fungía como representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Lost In
Space Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–cinco cinco uno seis tres ocho, con domicilio en domiciliada
en provincia de San José, cantón cero nueve de Santa Ana,
plaza Murano ONE legal oficina noventa
y tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Vito, a las trece
horas y cuarenta minutos
del veinte del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Yendry
Yajaira González Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024895865 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veinticuatro, otorgada en San José, a las trece horas del día veinte del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, visible
a folio noventa y siete frente del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Primera
Plus Transportes S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil doscientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó reformar las cláusula octava del pacto constitutivo, a fin de modificar su representación.—Ciudad
de San José, a las trece horas con cincuenta y ocho minutos del día veinte del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2024895867 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Roman González,
Notario con oficina en
Atenas, hago constar que el día doce de julio
del dos mil veinticuatro, a las diez
horas en el cantón de
Mora, Ciudad Colón, ciento cincuenta
metros al oeste del cementerio,
se realizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones
Meyro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos doce mil novecientos treinta y tres, en la cual
se reforma la cláusula del capital social del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de setiembre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024895868 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas del 20 de setiembre del 2024, se protocoliza el acta número nueve de asamblea general extraordinaria
de socios de Badu S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-077495, en la cual se reforma
la cláusula de la administración
y otro.—Marcela
Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2024895873 ).
A las 11:00 horas del día 19 de setiembre del año 2024, se protocolizó acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad Tierra
Oxígeno Limitada, 3-102-804292, donde
se acordó reformar la cláusula de la administración del
pacto de constitución. Es todo.—San
José, 20 de setiembre del 2024.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024895875 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría de Bernardo Aguilar González, al ser
las quince horas del veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro,
se protocolizó la constitución
de la Fundación para el Desarrollo Orgánico Tecnológico y Ambiental,
pudiendo abreviarse FundaDota, por medio de Biointernational Guri Sociedad de Responsabilidad
Limitada y la Empresa
Cooperativa de Caficultores de Dota R.L. - Coopedota como fundadoras, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en Costa Rica, San
José, Dota, Santa María, costado sur del cementerio. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024895882 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce
horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinticuatro,
se reforma la cláusula sétima del pacto
social de la sociedad denominada
Comercializadora Angari
S. A., sobre la administración.—San José,
veinte de setiembre del dos
mil veinticuatro.—Edwin Alonso Mora Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2024895889 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Step Intro Your True Spirit Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-547217, se aprueba modificación del pacto social, se reforma Junta Directiva y se nombra nuevo agente residente.—San José, a las
nueve horas cincuenta y
seis minutos del veinte de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2024895890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2024, se constituyó la empresa denominada UGR Costa
Rica Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2024.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2024895896 ).
Por escritura 264-5 otorgada a las a
las 10:45 del día 11-09-2024 se protocolizó Acta de Asamblea de la sociedad Hermanos
Guzmu Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-263943 donde se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 16-09-2024.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024895897 ).
En esta notaría mediante
la escritura número 257 del
tomo 5 de mi Protocolo, se
ha protocolizado acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Inversiones Medina & Asociados MQ S.A., cédula 3-101-866408, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio a partir
del día 11 de setiembre del año
2024 y se prescinde del nombramiento
de liquidador.—San Ramón, Alajuela, 20 de setiembre de 2024.—Licda. Ana
Marcela Quesada Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024895899 ).
Se deja constancia
que en esta notaría MHSB Investment
Holding S. A., el veinte de setiembre del dos mil veinticuatro, mediante escritura otorgada a las siete horas con quince minutos,
se protocolizó acta de Asamblea
General de Extraordinaria de Accionistas
de las veintiún horas del diecinueve
de setiembre del dos mil veinticuatro,
en la cual se hacen cambios en
el pacto constitutivo.—Lic. Roberto Soto Vega, Firma responsable.—1
vez.—( IN2024895900 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del día 19 de septiembre de 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad OM
Gam Ganapataye Namaha, Limitada,
en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 20 de septiembre del 2024.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024895901 ).
Por escritura 264-5 otorgada a las a
las 10:45 del día 11-09-2024 se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Hermanos
Guzmu Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-263943 donde
se acordó la disolución de
la sociedad.—Alajuela, 16-09-2024.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024895903 ).
Por escritura número: 238-9 otorgada ante mí notaría, en Tres Ríos, a las 16:00
horas del 10 de septiembre del 2024; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la Compañía: Yomoga
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-234959 en la que se reforma
la Administración, el Domicilio y el Plazo, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2024895906 ).
Por escritura número 237-5, se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad anónima Marode MRD Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
3-101-273026, y se nombra nuevo presidente,
escritura otorgada en Alajuela, La Garita de Alajuela, a las 18:30 del 25 de enero del 2024.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024895909 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas del día 22 de setiembre del año 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-767488 SRL, cédula jurídica número 3-102-767488, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 22 de setiembre, 2024.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1
vez.—( IN2024895916 ).
Por escritura número
ocho-cinco otorgada ante la
Notaria Diana Picado Vargas, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se acuerda disolver la sociedad Faforu Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula tres-ciento
dos-setecientos once mil ciento
setenta y tres, con domicilio social en provincia cero uno San José, cantón
cero tres Desamparados, San Miguel, urbanización Emperador casa ocho
c de la plaza de deportes trescientos
sur y doscientos este.—San
José, 22 de setiembre de 2024.—Licda.
Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2024895917 ).
Por escritura número veinticuatro-cinco otorgada ante
la notaria Diana Picado Vargas, a las doce horas del veintidós de setiembre de dos mil
veinticuatro, se acuerda disolver la sociedad Coati
Solutions Limitada, cédula tres-ciento
dos-setecientos diez mil trescientos setenta y uno, con domicilio social en provincia cero uno San José, cantón
quince Montes de Oca, Montes de Oca, Barrio: Buenos Aires, frente
a la UNED.—San José, 22 de setiembre
de 2024.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024895918 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento dos visible al folio ochenta
frente del tomo dieciséis, a las doce, del veinte de septiembre dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Consultoría Inmobiliaria Cinceles De Plata
CINPLA S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos veinticuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de modificar
la administración de la sociedad.—Ciudad
de San José, a las doce horas y treinta
minutos del día veinte del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1
vez.—( IN2024895919 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta
y seis, visible al folio ciento veintiocho
frente, del tomo uno, a las
diez horas, del día veintidós
de setiembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones VJ Construcción
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos cinco, con domicilio social en San José, Desamparados, Jericó,
de la Iglesia católica doscientos
metros al este y doscientos
metros al norte, casa verde
a mano derecha, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas del veintidós de setiembre del dos
mil veinticuatro.—Lic.
Esteban Andrés Villavicencio Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024895920 ).
Mediante escritura número 124, tomo 8° del protocolo del notario público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a las
20:00 horas del 22 de setiembre de 2024, se modificó la cláusula: primera, sexta y sétima del pacto constitutivo de la empresa costarricense Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Sesenta Mil Setecientos Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-860761. Además,
se nombró como Gerente: Reiner Matthias Gehring.—San
Isidro de El General, 23 de febrero, 2024.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público, Carnet
N° 19815.—1 vez.—( IN2024895921 ).
Por escritura 219-17, de las 13:00 horas del veinte de septiembre del año 2024. Se protocoliza acta dos
de MyGGraphics S.R.L. Se varía cláusula sétima del pacto constitutivo, se conoce y acepta la renuncia de un gerente y se pone a la venta cuotas y se autoriza la cesión.—San
José, 22 de septiembre, 2024.—Licda.
Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2024895922 ).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada TNC Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante escritura otorgada a las 18 horas con 30 minutos
del día 19 de setiembre del año
2024, Gerente: Maison Neftaly Morales Vindas con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
21 de septiembre de 2024.—Oscar Porfirio Alfaro
Prieto, Notario.—1 vez.—( IN2024895923 ).
Por escritura otorgada
a las 14:00 horas del 19 de setiembre del 2024, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de El Agua de La Roca Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-251384, por la que se reformó
la cláusula quinta y la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto al capital social y a la administración,
respectivamente, y se nombra
Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 20 de setiembre del 2024.—Licda.
Carolina Andrea Azofeifa Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024895924 ).
En esta notaría mediante
la escritura número setenta y seis-veinticuatro de
las nueve horas del veinte
de setiembre de dos mil veinticuatro,
se solicita la reinscripción
de la sociedad Inversiones
Beica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete nueve cero cuatro ocho ocho.—Grecia,
veinte de setiembre del dos
mil veinticuatro.—Lic. Luis
Diego Hernandez Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2024895925 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Servicios Profesionales Veterinarios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-113680, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y nombrar liquidador.—San José, a las 11:30 del día 19 de setiembre
de 2024.—Licda. Gloriana Fernández Anglada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024895926 ).
Por escritura número
sesenta y tres-veintiocho, otorgada en esta
notaría a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinticuatro,
la sociedad Planet Spark Industries Limitada, cédula tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y
un mil quinientos uno, reformó
la cláusula
referente a la administración.—Heredia, veinte de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario Público, carné seis mil ciento cuarenta y cuatro.—1 vez.—( IN2024895928 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil veinticuatro protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Barefoot
Living Estates Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro; de
las once horas treinta minutos
del diecinueve de julio del
dos mil veinticuatro, mediante
la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo
de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio y el nombramiento
de liquidador de conformidad
con el artículo doscientos catorce del Código de
Comercio.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024895929 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de abril del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad El
Gato en el Patio Tomando Sol Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y ocho mil trescientos sesenta, de las nueve horas del día catorce de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Rolando González Calderón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024895931 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veintitrés de julio del dos mil veinticuatro protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad HT Properties LLC Limitada,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y dos mil novecientos
sesenta y uno, de las once horas treinta
minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio y el
nombramiento de liquidador
de conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio.—Hernán Cordero Baltodano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024895932 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
trece horas del veinte de setiembre del dos mil veinticuatro,
se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Zúñiga Guier Sociedad Anónima, mediante la cual
se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y de la administración.—Alajuela, veinte
de setiembre del año dos
mil veinticuatro.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—(
IN2024895934 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas del 20 de septiembre del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Artesanía Industrial de Acrílicos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-017146, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad
y se nombra liquidador.—Heredia, San Pablo, 20 de septiembre
del 2024.—Lic. Vanessa Lucía Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024895936 ).
En mi notaría mediante
escritura número 195
visible al folio 131 frente, del tomo
13, a las 12:00 del día 16 de agosto del año 2024, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la empresa Transmare Chemie Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número
3-102-897601, mediante la cual
se acuerda dar por liquidada la sociedad.—San
Isidro de Heredia, 21 de agosto del año 2024.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024895943 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas treinta minutos del diez de septiembre del dos mil veinticuatro protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Setenta y Dos Sociedad
De Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos
setenta y nueve mil setenta y dos, de las ocho horas
del día diez de septiembre
del dos mil veinticuatro, mediante
la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo
de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio y el nombramiento
de liquidador de conformidad
con el artículo doscientos catorce del Código de
Comercio.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024895945 ).
Ante mi notaría, por escritura
98, tomo 1, a las 19 horas del 16 de septiembre del 2024, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad Íntima Fashion S.A., cédula de persona jurídica N°
3-101-701102, la cual se celebró
a las 16:00 horas del 31 de agosto del 2024. Se acordó el cambio
de miembros de Junta Directiva
y modificación de los estatutos, otorgando al presidente y el Secretario, la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, cantón central, a las diecinueve horas treinta minutos del dieciséis de septiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Jaens Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024895949 ).
La suscrita notario público da fe de que mediante escritura pública número treinta y cuatro a las trece
horas del día veintidós de setiembre
del dos mil veinticuatro, se procedió
a constituir la sociedad de
responsabilidad limitada,
que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Público, Sección Mercantil.
Es todo.—Quepos,
veintidós
de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lcda. Silvia Fernández Benambur.—1 vez.—( IN2024895950 ).
Por escritura número 15-4, otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecinueve de septiembre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Tres Mil Novecientos Noventa
y Nueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos noventa y nueve, en la cual se acordó en firme
disolver y liquidar la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San
José, veintitrés de setiembre
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024895953 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecisiete
horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del 2024, protocolice acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada Construcciones Maica Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-718326.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 23 de setiembre del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca
Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2024895970 ).
Por escritura otorgada
en Alajuela ante esta notaría, a las
09 horas del 20 de septiembre del 2024, se constituyó Chavarria Group & CRC, S.R.L, Gerente: Juan Diego Chavarría Durán.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2024895971 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-814839 Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de la constitución de la compañía.—San
José, 23 de setiembre del 2024.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024895972 ).
Mediante escritura número nueve del tomo veintiuno de mi protocolo, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Monarch
International Enterprise Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cero dos
cuatro tres tres.—San José, 18 de setiembre de dos
mil veinticuatro.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024895979 ).
Ante este notario,
Javier Villalobos Castro, a las once horas del día cinco
mes de setiembre del año dos mil veinticuatro se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de Skytek
Corp S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil doscientos treinta y ocho; se acuerda el cambio de domicilio
social.—San José, veintitrés
de setiembre del dos mil veinticuatro—Lic. Javier Villalobos Castro, Notario.—1
vez.—( IN2024895987 ).
Por escritura 65-3 otorgada
ante esta notaría, al ser
las 8:00 del 23 de setiembre del 2024, se protocoliza acta de asamblea de Archibald
Holdings S.R.L., donde se acuerda
su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Rebeca Zamora Vargas.—San José, 23 de setiembre
del 2024.—Licda. Kattia Ajún
Castro, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024895989 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las 8:00 horas del 23 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de socios número 1 de Mónica Trading CR S.A., en la cual se reforma
las cláusulas decima y decima segunda
de los Estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024895990 ).
Por escritura número 18, otorgada en la ciudad de San
José, a las 08:40 horas del 23 de setiembre del 2024,
se protocoliza respectivamente
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tierra
Franca Dos S. A., mediante la cual
se liquidó la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2024895992 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, las 15:00 horas del 20 de setiembre
del 2024, se protocolizó acta mediante
la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Soarias
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad
Quesada, 23 de setiembre del 2024.—Isabel Cristina
Córdoba Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024895993 ).
John Eric Richter
Vargas, mayor de edad, soltero,
pensionado, cédula de identidad N° 10410-0271, en calidad de apoderado
general de Neferet Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-765315. Solicita cambio de domicilio social a la dirección: Heredia, Mercedes Norte, 50 metros oeste y 50 metros sur del Bar España, casa número 36 C.—Heredia.—Licda. Yolanda Vargas Casal.—1 vez.—(
IN2024895999 ).
Por escritura número
185-3, otorgada ante mí, el día veintitrés de setiembre de dos mil veinticuatro,
a las nueve horas cuarenta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada por Transportes Freyzen Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-255151, donde se acordó
se acordó cambio de Junta Directiva.—Pérez
Zeledón, 23 de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Aura Rebeca
Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2024896001 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la disolución de la sociedad Inversiones Fallas Flores de Balsar Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil trescientos sesenta y uno, otorgada en Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, a las nueve horas del veintitrés
de setiembre de dos mil veinticuatro,
mediante escritura número ciento ochenta
y uno, del tomo uno.—Lenny
Núñez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2024896002 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Montero y Flores e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve, en la cual se modifican
las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Walter Fallas
Morales.—1 vez.—(
IN2024896005 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve
horas del día dieciséis de setiembre
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Constructora Eco Casas del Sur Sociedad Anónima,
se acuerda otorgar poder generalísimo con fundamento en lo que establece el Artículo
Mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; a la señora:
Mayra Alejandra Núñez Castro, mayor, soltera, contadora, cédula de identidad número:
seis-cuatrocientos quince-ciento
ochenta y seis, vecina de
Barrio La Fortuna, Ciudad Neily, Corredor, Corredores,
cien metros norte del
Taller Siul casa portón azul.—Ciudad Neily, veintiuno de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2024896007 ).
En esta notaría, al ser las 10 horas del 23 de setiembre
del 2024, en escritura número 265, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Hopen Ltda., con cédula jurídica
N° 3-102-469381.—San José, 23 de setiembre del
2024.—Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2024896008 ).
Mediante acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios de Invergrupo Personal Easy Sociedad Anónima, tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta, se modifica cláusula sexta de la administración. Se conoce la renuncia que al puesto de secretario que ocupa el señor Leonardo Julián Bender y en su sustitución
y al puesto de secretario
se nombra al señor Gerardo
Martínez Mendoza; cargo que será por
el resto del plazo social. Publicar una vez
en Diario Oficial La Gaceta.—Guillermo
Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—( IN2024896009
).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 12:30
horas del 18 de setiembre del 2024. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Between Here and Not Here Sociedad de Responsabilidad Limitada.—23 de septiembre
del 2024.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1
vez.—( IN2024896011 ).
Se protocoliza acta general extraordinaria de Tecnolidar
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-nueve uno cuatro cero dos uno, celebrada en su
domicilio social a las 10 horas del 19 de setiembre del 2024, mediante escritura número 61 de las 8 horas del veinte
de setiembre de 2024, modificando
cláusula
novena del acta constitutiva: otorgando
al presidente y tesorero facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2024896013 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos treinta y cuatro
visible al ciento treinta y
dos frente y vuelto, del tomo dos de la suscrita notaria,
a las catorce horas con treinta
minutos del día veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios Grupo de Inversiones
Santana R Q Sociedad Anónima, cédula jurídica número Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la compañía Palo
Alto SG Gruop Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero cero cero uno dos cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, a fin de que se lea así:
octava: de la administración:
los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por un presidente, un secretario y un tesorero, quienes durarán en sus cargos todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, así como
las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente de la junta directiva,
quien podrá otorgar, sustituir y revocar toda clase
de poderes, incluyendo los necesarios para operar cuentas bancarias, sin que por ello pierda las facultades originales.” Artículo segundo: Se acuerda prescindir de los servicios de la totalidad de los actuales miembros
de la Junta Directiva y Fiscal. En sus lugares y por el
resto del plazo social se acuerda
nombrar como presidente: María Azucena Mora Villareal, mayor, soltera, empresaria, vecina de Heredia,
Cariari frente al Restaurante
Antojitos, cedula cuatro cero dos cero seis cero nueve
siete cuatro, así mismo se sustituye el secretario y en su lugar
nómbrese a Jonathan Bustos Granados, mayor, soltero, comerciante vecino de Heredia, Cariari frente
al Restaurante Antojitos, cedula seis cero tres dos ocho cero siete seis nueve; como tesorero a Yunier Pérez Mantilla, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad cubano, casado una vez,
empresario, hoy portador del pasaporte
de ese país número L uno tres tres ocho
cero siete, y vecino de
Alajuela, San Carlos, La Fortuna; y como fiscal a
Brenda Enid Alfaro Alfaro, mayor, casada
una vez, empresaria, portadora de la
cédula de identidad número
dos-cero setecientos trece-cero
cuatrocientos cincuenta y
seis, y vecina de un kilómetro
y medio al norte de la escuela
el Abanico, Peñas Blancas, San Ramón Alajuela; quienes
estando presentes aceptan y asumen los cargos a partir de este momento. Es todo.—Ciudad
de La Fortuna a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Yorvieth Solís Cubero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024896019 ).
Ante la suscrita notaria pública, en San José, al ser las 10 horas con 40 minutos
del 23 de septiembre del 2024, se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Encanto del Mar Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-844619, mediante la cual
se acordó reformar el pacto social de la compañía, cláusula referente al domicilio social de la compañía,
para que se lea de la siguiente manera:
“San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark, edificio Tapantí en las oficinas de Acacia Legal. La sociedad
podrá abrir sucursales o agencias o ambas en cualquier parte
del país o fuera de él..”. Es todo.—San José, 23 de septiembre del
2024.—Lic. Evelyn Galán Caro, Notaria.—1
vez.—( IN2024896021 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:30 horas del 18 de septiembre de 2024, se reformó la
cláusula de la representación de la sociedad Sanaalennytibo Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil quinientos treinta y tres. Publíquese una vez.—San
José, 23 de septiembre de 2024.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—(
IN2024896024 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día nueve de setiembre
del dos mil dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Occidental de Guanacaste Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Liberia, doce horas de once de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2024896032 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
catorce horas del treinta
de julio del año dos mil veinticuatro;
protocolizó
acta de la sociedad Xanaview
Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veinte de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2024896034 ).
Teléfono 2771-0098, por
escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve horas del once de julio
del año
dos mil veinticuatro; protocolizó acta de la sociedad
Nicholwood Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veinte de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2024896035 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las once horas treinta minutos
del cuatro de julio del año dos mil veinticuatro;
protocolizó
acta de la sociedad Planeta Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha
sociedad. Es todo. Teléfono 2771-0098.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2024896036 ).
Mediante acta de Asamblea Extraordinaria
de la sociedad Cayuga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno uno uno cero nueve, inscrita bajo las citas Tomos: cero cero siete uno y dos seis cinco,
asientos: cero cero uno siete
ocho y dos uno uno uno, folio dos nueve siete, solicitan los socios disolver
dicha sociedad a partir del día 14 de septiembre
de 2024. Acta número 1, escritura
número 315, de las catorce
horas del dieciséis de septiembre
de dos mil veinticuatro, teléfono 8371-4420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2024896043 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del veintitrés de setiembre del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general de Mediform
Aesthetics SRL, en la cual
se modifica el nombre del sociedad y el pacto constitutivo.—San José, 23
de setiembre del 2024.—Deborah Feinzaig
Mintz, Notario.—1 vez.—( IN2024896045 ).
En mi notaría mediante
escritura número 190,
visible al folio 125 vuelto, finalizado
en el folio 126 vuelto, del tomo 1 a las 9:30 minutos del 23 de setiembre del año 2024, se constituye la sociedad Republic of Pura Vida Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
nombre de fantasía será Republic of Pura Vida, con domicilio
Alajuela, Alajuela, distrito primero, Residencial Portón de Andalucía, casa número
42. Bajo la representación judicial y extrajudicial
de Jorge Luis Alfonzo Pineda portador de la cédula de
identidad 801590516, con un capital social de 100.000
colones.—San
José a las 11 horas y 15 minutos del día 23 del mes de setiembre del año 2024.—Lic. Ranmy Espinoza Cisneros, Notario Público.—1
vez.—( IN2024896046 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de septiembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Costa Esterillos Estates Dracaena Trescientos Cincuenta y Dos, S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta
y nueve mil doscientos ochenta y siete, por la cual se acuerda la disolución de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veintitrés de septiembre del dos
mil veinticuatro.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024896052 ).
Se protocoliza acta de la sociedad
de esta plaza Seguridad
Internacional Grupo Marte Sociedad Anonima,
se reforma estatutos
clausula octava.—San Jose, 21 de setiembre de
2024.—Mercedes Leiva Gonzalez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024896055 ).
El suscrito Notario hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de septiembre del dos mil veinticuatro, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Jessica
Pura Vida Travel & Adventure S.R.L; la cual tiene como domicilio
social en San José, Moravia, San Vicente, Barrio las Américas, casa color papaya, y cuyo
capital social es la suma de cien
mil colones exactos. Es todo.—San
José, veintitrés de septiembre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Jose Andrés Prado Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2024896057 ).
Mediante escritura número
147 otorgada en San José a
las 11:00 horas del día 23 de setiembre del 2024, protocolicé acta del libro de Asamblea General de Socios de la compañía Porta Bella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-161757, donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José 23 de setiembre del
2024.— Luis Miguel Carballo Pérez. Notario Público.—1 vez.—( IN2024896061 ).
Ante mi notaría, mediante la escritura número 155 de fecha 23 de septiembre del 2024, protocolicé acta de la sociedad Ingeniería y Logística
Rocva Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-894540, en donde se reforma la cláusula de la Administración.—Concepción,
La Unión, Cartago, 23 de septiembre del 2024.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2024896063 ).
Mediante escritura 233-3, a las 16:00 del
13/08/2024, visible al folio 195 vuelto, ante los notarios púbicos:
Valeria Vanessa Bolaños Castro, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta-cero novecientos noventa y dos; Soledad Bustos Chaves con cédula de identidad número cinco-cero trescientos treinta y ocho-cero trescientos noventa y uno y Mario
Quesada Bianchini, cédula de identidad: uno-cero setecientos seis-cero ochocientos
ochenta y siete, se acordó de manera unánime la disolución y liquidación de la empresa PIC Arrendadora Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento veinticinco mil ochocientos setenta y dos. Es todo.—San
José 23 de setiembre 2024.—1 vez.—(
IN2024896064 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y tres, visible al folio setenta vuelto a setenta y uno frente del tomo cinco del protocolo de esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad “ Índigo Soreta
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil quinientos trece, quien mediante Acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de la sociedad, se
tomó el acuerdo,
estando presente la totalidad de accionistas. Notaría Licda. Carolina Soto
Zúñiga, notaria publica con oficina abierta, en Alajuela, Atenas,
Santa Eulalia, cincuenta metros sur de la escuela. Teléfono
8833-9696.—Carolina Soto Zúñiga.—1 vez.—(
IN2024896065 ).
Conforme al artículo 214 del Código de Comercio, La Compañía Fincatec
Sociedad Anónima
cédula jurídica número 3-101-175889
Sociedad Anónima, da Audiencia del Estado Final
de Liquidación, Presentado por el Liquidador.—Liberia 23 de setiembre del 2024.—Lic. Marelyn
Jiménez Durán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024896066 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cinco visible al folio
cuarenta y cuatro frente y vuelto del tomo dos, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintitrés del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. , se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Hotel
N&V Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y nueve mil quinientos noventa y dos; mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera del pacto constitutivo, a fin de primera: El nombre de la sociedad será 3-102-899592
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es el número de cédula jurídica, pudiendo abreviarse como “3-102-899592
SRL.” Notaría de la M. Sc. Raquel Elena Navarro
Núñez, Notaria Pública, con oficina
en Barrio San Andrés, calle
El Progreso trescientos
metros al este, mano izquierda
portón negro.—San Isidro del
General, San José, veintitrés de setiembre
dos mil veinticuatro.—M.Sc. Raquel Elena Navarro
Núñez.—1 vez.—( IN2024896067 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas del veinte
de septiembre del año dos
mil veinticuatro, se protocolizo
el Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Arrayan Tres Mil Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
tres-ciento uno- quinientos
sesenta mil quinientos noventa y nueve, se acordó reformar la Clausula Cuarta del pacto social: Del plazo.—San
Jose, 20 de septiembre del 2024.—Lic.
Rosdany Padilla Salas, Notario Publico.—1
vez.—( IN2024896068 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintitrés de septiembre de dos
mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad CA APC Costa Rican Corporation S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y dos, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, veintitrés de setiembre
de dos mil veinticuatro.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024896070 ).
Ante la notaría del Lic. Rogelio Acuña
Altamirano, se realiza acta de protocolización
donde se reforma la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Novecientos Mil Seiscientos Noventa y Dos S.R.L., mismo número de cédula jurídica, donde la misma queda bajo la representación de
un solo gerente. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024896081 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos siete otorgada, a las catorce horas y veinte minutos del día tres del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación Autismo
y otras Neuro divergencias
del Caribe, con domicilio social en Limón, Guácimo, Guácimo, La Guaira del Mini Super
El Gallo doscientos metros al norte,
frente a la escuela, casa
color turquesa, portón grande corredizo color marrón, Administrada por tres directivos,
quienes duraran en sus cargos dos años. El Presidente
tendrá las facultades de Apoderado General.—Guápiles, a las trece horas y treinta minutos del día veintitrés del
mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Julio Alberto
Méndez Zamora. Notario Publico.—1 vez.—( IN2024896082 ).
En mi notaría al ser las 20:30 horas del 16 de setiembre del 2024 se constituyó Consultoría Financiera Integral
del norte (COFIN) Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—La Aurora de
Heredia, 23 de setiembre del 2024.—Lic. Dennis Pineda Soto.—1 vez.—( IN2024896083 ).
Mediante escritura 225-29, a las 9:15 del 23/08/2024, visible al
folio 188 frente, ante los Notarios Púbicos: Ronald Odio Rohrmoser, cédula de identidad número uno–cero quinientos ochenta y seis–cero ochocientos veintiuno soledad bustos chaves, cédula de identidad: cinco-cero trescientos treinta y ocho-cero trescientos noventa y uno, se modificó la cláusula segunda correspondiente al domicilio del Pacto social de la empresa C.R.S.S.
Energía Limpia Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
treinta y seis mil quinientos
noventa. Es todo.—San José 23 de setiembre 2024.—1
vez.—( IN2024896085 ).
Ante la Notaria Pública Marianela Moya Rojas, mediante
escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 21 setiembre
del año 2024, se constituyó
la sociedad de responsabilidad
limitada denominada CS
& CE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 23 de setiembre
de 2024.—Licda. Marianela Moya Rojas.—1 vez.—( IN2024896086 ).
Por escritura ciento cuarenta-siete, de las once horas del veintitrés
de setiembre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el Acta 3 de
asamblea general de cuotistas
de AMSPEC Costa Rica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-378451,
mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 de setiembre
del 2024.—Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024896087 ).
Por escritura número
334-31, otorgada en
Heredia, a las 15:00 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Neutral Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-357867, mediante acta de asamblea
general extraordinaria número
seis se modificaron las cláusulas
del domicilio y del capital social.—Heredia,
18 de setiembre del 2024.—Lic.
Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2024896088 ).
Por escritura 336-31, otorgada en Heredia, a las 20:30 horas del día de hoy, ante esta notaria la compañía On My
Way de Costa Rica S. A., cedula jurídica 3-101-322217, mediante
acta de asamblea general extraordinaria
número dos, modifico la cláusula referente al domicilio social.—Heredia, 18 de setiembre
del 2024.—Lic. Wainer González Arguedas.—1 vez.—( IN2024896089 ).
Por escritura 73-11 otorgada
ante esta Notaría, al ser las 17:50 horas del 19
de setiembre del 2024, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa de nombre Bienes Catafonte S.A., donde se acuerda su disolución.—San Jose, 19 de setiembre del
2024.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024896093 ).
Balance Final de Liquidación. De conformidad con el Balance Final de Liquidación
de Loft Obelia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-454309, se desprende que el total del pasivo y patrimonio es la suma de diez mil colones (CRC ₡10.000,00). En virtud
de lo anterior la suma a distribuir
al accionista único, es de diez mil colones (CRC ₡10.000,00).—San
José, 04 de setiembre de 2024.—Rosa María Jiménez Morua, Liquidador.—1
vez.—( IN2024896094 ).
Por escritura número doscientos setenta y cinco, tomo segundo,
otorgada ante la Notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en San José, se protocoliza los acuerdos de Asambleas Extraordinarias de accionistas de Producciones
Creativa Veintiocho Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero nueve cero cero seis cinco, número dos, para cambiar la cláusula segunda y la cláusula decima primera del pacto
constitutive.—San José, veinte de setiembre
del 2024.—1 vez.—( IN2024896095 ).
Por escritura ciento cuarenta y ocho, de las diecinueve horas del dieciocho de
junio del dos mil veinticuatro,
visible a folio ciento noventa
y tres frente del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Agro Trojas
Sociedad Anónima, domiciliada
en Heredia, Santa Bárbara, Birrí, un kilómetro
al norte de la Catalina, y cédula jurídica
tres-ciento uno-noventa y
un mil quinientos noventa y
uno, en la cual se acordó: i) Reformar la administración y representación;
ii) Revocar nombramientos
de Secretaria y Tesorero y nombrar
sus sustitutos; iii) Revocar
y suprimir el cargo de Agente Residente.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1
vez.—( IN2024896096 ).
Por escritura ciento cincuenta, de las veinte horas
del dieciocho de junio del
dos mil veinticuatro, visible a folio ciento noventa y cinco frente del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Cafetalera Buenos Aires Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, un kilómetro
al norte de la Catalina, y cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos noventa y cinco, en la cual se acordó:
i) Reformar la administración
y representación; ii) Revocar
nombramientos de Secretaria
y Tesorero y nombrar sus sustitutos;
iii) Revocar y suprimir el cargo de Agente Residente.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024896097 ).
Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número cinco. acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía denominada; Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dieciséis Mil Doscientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se revoca el nombramiento
de Gerente y se nombra
nuevo Gerente. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, a las quince horas con cincuenta minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024896098 ).
Por escritura ciento
cuarenta y nueve, de las diecinueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticuatro,
visible a folio ciento noventa
y cuatro frente del tomo
sexto de mi protocolo, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Exportadora
de Café Costarricense J H V Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Rafel, San Josecito,
de la Iglesia Trescientos Metros al Norte, y cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro, en la cual se acordó: i) Reformar la administración y representación; ii) Revocar nombramientos de Secretaria y
Tesorero y nombrar sus sustitutos;
iii) Revocar y suprimir el cargo de agente residente.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1
vez.—( IN2024896101 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del
día 06 de agosto del 2024, se reformó
los nombramientos de la empresa Sitesoft-Sistemas
Integrados Sociedad De Responsabilidad
Limitada 3-102-806192 nombrándose
nuevo gerente: Adriana Del Pilar Rodríguez
Martínez, cédula de residencia: 117002075436, Se reforma
clausula primera: SITEDEV Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse sus tres últimas palabras en S.R.L.—Heredia 23 de setiembre
del 2024.—Licda. Marta
Viviana Corrales Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024896102 ).
Hago constar que, mediante
escritura 26 del 23 de setiembre
del 2024, las compañías Casa de Petronella Sociedad Anónima,
Inox y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada, Negazu Tournón Sociedad Anónima, y Dirección de Proyectos
Agroindustriales Agarito
Sociedad Anónima. han acordado su fusión
por absorción, prevaleciendo Dirección
de Proyectos Agroindustriales
Agarito Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de setiembre de 2024.—Licda. Laura
Patricia Camacho Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2024896103 ).
Ante mí, Licenciado
Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía
Hermosa Boat Trips, Sociedad de Responsabilidad Limitada” con cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y
nueve mil doscientos veintinueve, celebrada el día veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés,
en donde se reforma la cláusula novena de los estatutos. Es todo.—San
José, veintitrés de setiembre
de dos mil veinticuatro.—Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario. Carné número 2177.—1 vez.—(
IN2024896104 ).
Por escritura ciento
cincuenta y uno, de las veinte
horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticuatro, visible a folio ciento
noventa y seis vuelto del tomo sexto de mi protocolo, Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Cafetalera
Valle del General Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia,
Barba, Birrí,
un kilómetro al norte de La
Catalina, y cédula jurídica tres-ciento
uno-setenta y siete mil doscientos cincuenta y seis, en la cual se acordó
i) Reformar la administración
y representación; ii) Revocar
nombramientos de Secretaria
y Tesorero y nombrar sus sustitutos;
iii) Revocar y suprimir el cargo de agente residente.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024896105 ).
Mediante escritura pública
122 -35 protocolicé el acta
1 de asamblea de cuotistas
de la empresa Mi Piel Skincare S.R.L. cédula
3-102-911584, en la cual se
acuerda su disolución. Y mediante escritura 69-35 protocolicé 1 asamblea Cuotistas de la empresa 3-102-897855 S.R.L. cédula 3-102-897855 en la cual se modifica
su administración y se realizan nombramientos.
ME.—Escazú 23 de setiembre del 2024. Es todo.—Yesenia
Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024896106 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria con oficina en Atenas, hago constar que, el día 23 de mayo del 2024, a las 09:00, se protocolizó asamblea general de la sociedad: Prímula Roca Verde Trescientos
Veintitrés Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número:
N° 3-102-847929, en la cual se disuelve
la sociedad. Atenas, veintitrés
de setiembre del dos mil veinticuatro.—Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024896108
).
Por escritura 34-8 ante el suscrito notario, a las quince
horas y treinta minutos del
once de septiembre de dos mil veinticuatro,
se disuelve la sociedad Ritma Holding Sociedad de Responsabilidad
Limitada. con cedula jurídica
número: tres- ciento dos- ochocientos setenta y nueve mil novecientos veinticuatro.—Lic.
Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario Público, carnet 26259.—1 vez.—(
IN2024896109 ).
Protocolización asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Distribuidora DBCR Biogeneris
de Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-688730, la cual reforma
la cláusula 2 de los estatutos de la sociedad, correspondiente al Domicilio
social. Escritura 226-5 de las 14 horas 30 minutos del día 23 de setiembre
del año 2024.—San José, 23 de setiembre
del año 2024.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024896110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Integral
Solutions C R M P Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del
2024.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2024077735.—(
IN2024896115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aguilar Agro y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2024.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Alvarez, Notario.—1
vez.—CE2024077736.—( IN2024896116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NNARE
Nails Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
agosto del 2024.—Licda.
Gabriela Ocón
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2024077737.—(
IN2024896117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Garzón y
Beltrán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de agosto del 2024.—Lic.
Oscar Martín Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024077738.—( IN2024896118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Skygrow Group Limitada.—San José, 7 de
agosto del 2024.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024077739.—(
IN202489619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MIRAVI H
& A Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2024.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—CE2024077740.—( IN2024896120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Atena Asesoría Aduanera Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
agosto del 2024.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024077742.—(
IN2024896121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Beulah
Land Limitada.—San José, 7 de agosto del 2024.—Lic. Allen Jaen Briceño, Notario.—1
vez.—CE2024077743.—( IN2024896122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Bio Green de Centro América Sociedad Anónima.—San
José, 7 de agosto del 2024.—Lic.
Priscila Trejos Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2024077744.—(
IN2024896123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rincón
Verde Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de agosto del 2024.—Lic. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024077746.—(
IN2024896124 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 06 de agosto
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sacred
Space in Costa Rica Limitada.—San José, 07 de agosto del
2024.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1
vez.—CE2024077745.—( IN2024896125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Midnight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2024.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024077747.—(
IN2024896126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de Julio del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Seguvi
Seguridad Virtual de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 7 de agosto del 2024.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024077748.—( IN2024896127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Neutral
Cargo Costa Rica Limitada.—San José, 07 de agosto del
2024.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2024077749.—(
IN2024896128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Streetside
Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2024.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2024077750.—( IN2024896129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Joyería de Oro Creaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
agosto del 2024.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024077751.—(
IN2024896130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dreams
After Forty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de agosto del 2024.—Lic.
Jazmín Fabiola Montes Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2024077752.—( IN2024896131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IUS Consultores Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del
2024.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notario.—1 vez.—CE2024077753.—(
IN2024896132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SGL Servicios Generales López Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
agosto del 2024.—Lic.
Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2024077754.—( IN2024896133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mahila MNM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de agosto del 2024.—Licda.
Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2024077755.—( IN2024896134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones López Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2024.—Lic. Ivette Del Valle Meza Ortega, Notario.—1
vez.—CE2024077756.—( IN2024896135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mistical
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de agosto del 2024.—Licda.
Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—CE2024077758.—( IN2024896136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paralelo Studio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de agosto del 2024.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024077759.—(
IN2024896137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Code Pollo
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de agosto del 2024.—Lic.
Mateo González Bustos, Notario.—1 vez.—CE2024077757.—(
IN2024896138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elisot
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
agosto del 2024.—Lic. María Mayela Cervantes Acosta, Notario.—1
vez.—CE2024077760.—( IN2024896139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Disruptecom Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de agosto del 2024.—Lic. Luis Fernando González Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2024077761.—( IN2024896140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 29 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversionistas Reunir Riqueza Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2024.—Lic. Karolay Dayana Madrigal
Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2024077762.—(
IN2024896141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Argania
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
agosto del 2024.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024077763.—( IN2024896142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Automotriz
SYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
agosto del 2024.—Lic. Juan
Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024077764.—( IN2024896143 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 20 minutos del 07 de agosto
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Septiembre del Dos Mil Veintitrés
Limitada.—San José, 7 de agosto del 2024.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1
vez.—CE2024077766.—( IN2024896144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BJR Foods
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
agosto del 2024.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024077767.—(
IN2024896145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada White
Coral Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de agosto del 2024.—Lic.
Diana Carolina López Rosales, Notario.—1 vez.—CE2024077768.—( IN2024896146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rincón
Volcano Trail Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de agosto del 2024.—Lic.
María Melissa Rodríguez Vázquez, Notaria.—1 vez.—CE2024077770.—( IN2024896147 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 0513-2024 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Sub Proceso de Cobros Administrativos, Asesoría Jurídica. San José, a las nueve
horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veinticuatro.
El Órgano Director del procedimiento
administrativo en expediente N°350-2023 a nombre de
Jorge Aurelio Jiménez Ramírez, cédula 6-0211-0804 y de conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública
que indica: “En cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”
para los efectos que en derecho correspondan se rectifica el error material consignado en la resolución N°441-2023 AJ-SPCA, del 11 de mayo de 2023
(folio 22), en cuanto el número de cédula correcto de la persona encausada
es 6-0211-0804 y no 1-1711-0531 como por error se consignó. En lo demás se mantiene incólume la citada resolución. Publíquese en La Gaceta. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 538449.—( IN2024895463 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N°. 969-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas del veinticuatro de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a César Zamora Mendoza cédula
de identidad número 2-0467-0298, por “adeudar a este Ministerio el monto de ¢33.141,43, por el siguiente concepto:
Concepto
|
Valor en colones
|
Sumas acreditadas que no corresponden
del periodo del 28 al 31 de agosto
de 2023.
|
¢33.141,43
|
Total
|
¢33.141,43
|
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15300-09-2023,
del 18 de setiembre de 2023 (Folio 01) y Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-4343-2023, del 01 de setiembre del 2023, (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo
Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al
correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes
y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 539297.—( IN2024896448 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0036-
2024-002. DAL-EXP-PZF-0027-2024.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las trece
horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año
dos mil veinticuatro.
De acuerdo con
las Actas de Notificación
DAL-ACT-NOT-0013-2024 de las 10:41 horas; DAL-ACT-NOT-0014-2024 de las 9:50
horas; DAL-ACT-NOT-0015-2024 de las 9:50 horas y DAL-ACT-NOT-0016-2024 de las
9:50 horas todas del día 17 de setiembre
de 2024, correspondientes en
su orden a las empresas Interwire Products Costa Rica Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-706360, L Tres
Comunicaciones Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-267837, Likewize Costa Rica Shared Services Limitada, cédula jurídica N°
3-102-659765 y Merlin VME S.A., cédula jurídica N°
3-101-321847, se constata la imposibilidad
de notificar las Resoluciones
RESDMR-0142-2024 de las nueve horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, referente al nombramiento del Órgano Director y DAL-RES-ROD-0036-2024-001. DALEXP-PZF-0027-2024
de las nueve horas del día seis de setiembre del año dos mil veinticuatro, la cual versa sobre la intimación y traslado de cargos en el presente
procedimiento administrativo.
Estas notificaciones no pudieron efectuarse en la dirección registrada en el
expediente de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), sea, según
corresponda Fexipark Setenta y Cinco Porthos Sociedad Anónima y Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark Sociedad Anónima, dado que las citadas empresas ya no tienen su domicilio
en dichos lugares, siendo esta la única dirección
conocida. Por tanto, al cumplirse
con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
se ordena proceder con la publicación de las Resoluciones
supra citadas en el Diario Oficial
La Gaceta. Dicha publicación
se realizará por tres veces consecutivas,
según el texto
literal que se transcribe a continuación:
Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0036-
2024-001.
DAL-EXP-PZF-0027-2024 Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las diez horas del
día nueve de setiembre del año dos mil veinticuatro.
Se inicia procedimiento administrativo a las empresas Interwire
Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706360, JH Biotech Development CR
S.A., cédula jurídica N° 3-101-729044, L Tres
Comunicaciones Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-267837, Likewize Costa
Rica Shared Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659765 y Merlin VME S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-321847.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0182-2017 del 30 de junio
de 2017, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 35 del 23 de febrero
de 2018 y sus modificaciones en cuanto
a la empresa Interwire Products Costa Rica Limitada,
cédula
jurídica Nº 3-102-706360; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0016-2018 del 30 de enero
de 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 58 del 4 de abril
de 2018 y sus modificaciones, en
relación con la empresa JH Biotech
Development CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-729044;
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0215-2018 del 01 de agosto
de 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 195 del 23 de octubre
de 2018 y sus modificaciones, con respecto
a la empresa L Tres Comunicaciones Costa
Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-267837;
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0090-2014 del 01 de abril
de 2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2014 y sus modificaciones, en cuanto a la empresa Likewize Costa Rica Shared
Services Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-659765 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 276-2012 del
23 de julio de 2012, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 193 del 5 de octubre
de 2012 y sus modificaciones, en
relación con la empresa Merlin Vme S.A., cédula jurídica
N° 3-101-321847; se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 238 del 14 de diciembre
de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante el oficio
PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la Instancia
Interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante
PROCOMER), se comunica al Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas
en el Resultando
anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas,
a saber: “no presentación del informe anual de operaciones del período 2023”,
a pesar de los apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados a
la dirección señalada por las empresas en el expediente,
es decir, concederles en todos los
casos un plazo de 15 días hábiles y, posteriormente, un plazo final de 10 días hábiles,
para la presentación del informe
anual de operaciones, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
67 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada. El oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 citado, en lo conducente indica:
“I. Datos generales
A continuación, se traslada a conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior un grupo
de empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas,
con cierre fiscal al 31-12-2023, que a la fecha no han cumplido
con la obligación de presentar
el informe anual de operaciones.
II.—Hechos y presunto
incumplimiento denunciado por la Dirección de Regímenes Especiales:
No presentación del Informe Anual
de Operaciones del período
31-12-2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo
67 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, dentro de
los cuatro meses siguientes
a la terminación del período
fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un informe anual de sus actividades en el período inmediato
anterior; obligación que a la fecha
no han cumplido las empresas citadas, lo anterior, a pesar que consta en el Sistema de Informes Anuales (SIAN) que se realizaron las dos prevenciones
(de 15 y 10 días respectivamente) previstas
en la normativa aplicable.
Las prevenciones se detallan a continuación:
NOMBRE EMPRESA
|
CED JURÍDICA
|
OFICIO NOTA 15 DÍAS
|
FECHA NOTIFICACIÓN 15 DÍAS
|
OFICIO NORA 10 DÍAS
|
FECHA DE NOTIFICACIÓN 10 DÍAS
|
INTERWIRE PRODUCTS COSTA RICA LIMITADA
|
310270636017
|
PROCOMER-SIAN- 410-2024
|
06-05-2024
|
PROCOMER SIAN- 697-2024
|
30-05-2024
|
JH BIOTECH DEVELOPM ENT CR S. A.
|
310172904408
|
PROCOME RSIAN-594-2024
|
06-05-2024
|
PROCOMER-SIAN-701-2024
|
30-05-2024
|
L TRES COMUNICACIONES COSTA RICA S. A.
|
310126783731
|
PROCOME RSIAN-404-2024
|
06-05-2024
|
PROCOMER-SIAN- 703-2024
|
30-05-2024
|
LIKEWIZE COSTA RICA SHARED SERVICES
LIMITADA
|
310265976527
|
PROCOME RSIAN-597-2024
|
06-05-2024
|
PROCOMER SIAN-706-2024
|
30-05-2024
|
MERLIN VME S. A.
|
310132184701
|
PROCOME RSIAN-487-2024
|
06-05-2024
|
PROCOMER SIAN-711-2024
|
30-05-2024
|
Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes Especiales
Las notificaciones emitidas por la Dirección de Regímenes Especiales se han autogestionado de forma electrónica por la plataforma SIAN y se han detallado en el
apartado anterior, mediante
los cuales se les otorgó a las empresas referidas los plazos
reglamentarios para la presentación
del informe anual de operaciones.”
III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0142-2024 de las nueve
horas del día veintiuno de agosto
del año dos mil veinticuatro, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se
nombró a la suscrita como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo. Asimismo, se nombra
a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, con cédula
de identidad número
1-1050-0547, como Órgano
Director suplente.
Considerando:
1º—Relación de hechos.
Que del contenido de la Resolución
del Poder Ejecutivo RES-DMR-0142-2024 de las nueve horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, que se
pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que las
empresas Interwire Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-706360, JH Biotech Development CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-729044, L Tres Comunicaciones Costa Rica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-267837, Likewize
Costa Rica Shared Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659765 y Merlin Vme
S.A., cédula jurídica N° 3-101-321847,
han incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona
Francas de acuerdo con lo expuesto en el
oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 citado,
según los hechos que se proceden a detallar:
Sobre el presunto incumplimiento de la no presentación
del informe anual de operaciones del periodo 2023: Las
empresas no han presentado el informe
anual de operaciones del periodo fiscal 2023, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodos fiscal ordinario, trasgrediendo lo dispuesto en el
numeral 67 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, siendo que las empresas beneficiarias deben de presentar un informe anual de sus actividades en el periodo
inmediato anterior, obligación
que no han cumplido las empresas citadas, a pesar de que se realizaron las
dos prevenciones de 15 y 10 días respectivamente
previstas en la citada normativa.
Que las normas jurídicas que resultan aplicables al hecho que se investiga en este
procedimiento son el inciso d) y g) del artículo 19, el inciso d) del artículo 32 y el artículo 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
así como lo estipulado en los
artículos 62 inciso e) y 67
del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, que contemplan como
obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:
“Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:
(…)
d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(…)
g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se
les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen
de Zona Francas, los reglamentos a esta
Ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.
(…)”
“Artículo 32.- El Ministerio
de Comercio Exterior podrá imponer
una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios,
el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o
el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe
anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará
la suspensión automática de
todos los beneficios del Régimen, hasta que
el informe se presente completo.
(…)
Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad
de la falta, el grado de culpa o la existencia de
dolo por parte de los empleados
o personeros de la empresa,
la reincidencia y cuando se
trate de multas el volumen de ingresos
de la empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo
de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones
en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento
prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.
(...)”
“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca
la prueba de descargo, que
se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración
ante el ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739 del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 62.- Obligaciones
de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(…)
e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos
en este Reglamento,
así como los demás informes
que solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio
de sus funciones. El informe
anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario
del Régimen ante PROCOMER, mediante
transmisión por vía electrónica, según los formatos
y procedimientos establecidos
para tal efecto.
(…)”
Artículo 67.- Informe anual de operaciones. Dentro de los
cuatro meses siguientes a la terminación
del periodo fiscal ordinario,
o del especial que hubiere autorizado
el Ministerio de Hacienda a
una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER
un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato
anterior, conteniendo y aportando
la información que señalen los formatos diseñados
al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el diario
oficial La Gaceta.
Si el informe no fuere
presentado o se presentare en forma incompleta,
PROCOMER le otorgará al beneficiario
un plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual,
subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere
presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el
plazo antes indicado,
PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para
que subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados
en los párrafos
primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones que imposibilitan u obstaculizan las facultades de control y fiscalización
de las autoridades competentes,
y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con lo establecido en el presente artículo,
PROCOMER suspenderá automática
a la empresa infractora de todos los beneficios
del Régimen, así como de toda clase
de gestiones relativas a
las actividades amparadas
al Régimen, lo anterior, hasta que el informe se presente
de forma completa. PROCOMER comunicará,
el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo,
a la Dirección General de Aduanas,
la Aduana de Control, a la Dirección General de
Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites
y beneficios del Régimen,
tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.
Todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con
la recomendación fundada
que al efecto le emita
PROCOMER a COMEX. (…)”
Por su parte, el
inciso h) del artículo 2 de
la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996 dispone:
“Artículo 2.-
Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio
de Comercio Exterior serán:
(…)
h) Otorgar el régimen
de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión
temporal o perfeccionamiento activo
y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta
y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
Asimismo; en
materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“Artículo 214.-
“1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
2º—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. En relación con el hecho expuesto
en el Considerando
precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a
las empresas mencionadas,
con base en el siguiente cargo: Por haber incumplido con la presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023.
Que de acuerdo con lo señalado
en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0142-2024 de las nueve
horas del día veintiuno de agosto
del año dos mil veinticuatro,
las empresas Interwire Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-706360, JH Biotech Development CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-729044, L Tres Comunicaciones Costa
Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-267837, Likewize Costa Rica Shared Services Limitada, cédula jurídica N°
3-102-659765 y Merlin Vme S.A., cédula jurídica N° 3-101-321847, han incurrido en supuesto
incumplimiento al Régimen
de Zona Franca, presuntamente por
haber incumplido con la presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023, con lo cual podría haber infringido
las disposiciones contenidas
según lo dispuesto en los incisos
d) y g) del artículo 19, el
inciso d) del artículo 32 y
el artículo 33 de la Ley N°
7210 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los artículos
62 inciso e) y 67 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.
De comprobarse la
presunta falta imputada a las empresas citadas, se configuraría el hecho de haber
incumplido con la presentación
del informe anual de operaciones del periodo 2023, con
lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del régimen,
de conformidad con la normativa
expuesta.
3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por
lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado.
Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes.
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones
oculares y periciales.”
4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo
317 de la citada Ley General, la empresa
está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa,
en los términos
y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a las empresas
Interwire Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706360, JH Biotech Development CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-729044,
L Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-267837, Likewize Costa
Rica Shared Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659765 y Merlin Vme
S. A., cédula jurídica N° 3-101-321847.
b) Los hechos
y cargos que se les imputan y sobre
los cuales quedan debidamente intimadas se detallan en los Considerandos “PRIMERO”
y “SEGUNDO” de la presente Resolución,
conforme con lo señalado por PROCOMER en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024
de fecha 18 de junio de
2024, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0142-2024 de las nueve horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro.
c) El acto final que se dicte
podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para las empresas Interwire Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706360, JH Biotechdevelopment
CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-729044, L Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-267837, Likewize
Costa Rica Shared Services Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-659765 y Merlin VME S. A., cédula jurídica N° 3-101-321847, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado
de culpa de la empresa.
d) Se
convoca a las empresas Interwire
Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706360, JH Biotech Development CR
S. A., cédula jurídica N° 3-101-729044, L Tres
Comunicaciones Costa Rica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-267837, Likewize Costa Rica Shared
Services Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-659765 y Merlin Vme S.A., cédula jurídica N° 3-101-32184, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias
de la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada en el
tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al
Hospital CIMA, sobre Autopista
Próspero Fernández, Escazú, el día Martes 29 de Octubre de
2024, de acuerdo con la siguiente
indicación: a las 9:30 horas la empresa Interwire Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-706360, a las 10:30 horas la empresa JH
biotechdevelopment CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-729044, a las 11:30 horas la empresa L Tres Comunicaciones Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-267837, a las 14:30
horas la empresa Likewize
Costa Rica Shared Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659765 y a las 15:30 horas la empresa Merlin VME S.A., cédula jurídica N° 3101-321847. A dicha
comparecencia podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder
y en ella podrán aportar todos los alegatos
y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrán ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estiman
necesario.
La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia
virtual), de conformidad con la “Política para la realización de audiencias orales
por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios”
DAL-POL-AOT, oficializada por
el Ministerio de Comercio
Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023
(DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal
de la empresa, a través de
un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
vanessa.videche@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar
la audiencia virtual deberá aportar
los siguientes datos y documentación
indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:
1. Poder que acredite
que es el representante de
la empresa.
2. Copia
de la cédula de identidad, por
ambos lados.
3. Certificación
de la personería jurídica vigente.
4. Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas
técnicos).
5. Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).
En el caso de los testigos ofrecidos,
deberá remitirse únicamente la información
señalada en los puntos 2) y 5).
Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano
Director, dará trámite a la
audiencia virtual el
día y hora señalados y procederá
a remitir la convocatoria
a las direcciones de correo
electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán
acceder todos los participantes.
Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a internet con un mínimo de cinco
megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad
del internet, esta se podría
afectar en caso de tener simultáneamente
otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso
de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada.
En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico
idóneo donde se vayan a encontrar,
con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla
deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro,
sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico:
Si alguna de las personas que van
a asistir a la audiencia y si
así lo desea, podrán indicarle al Órgano Director un correo electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación.
Prueba previa de conectividad,
audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán,
se deberán conectar al sistema Teams QUINCE MINUTOS ANTES de la hora de inicio de la comparecencia, con
la finalidad de realizar una prueba de conectividad,
así como los demás aspectos
necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.
e) Se pone a disposición
de las empresas el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede
del Órgano Director. Asimismo, tienen el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar
durante la audiencia, si lo
desean a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano
director: vanessa.videche@comex.go.cr.
f) Se percibe
a las empresas Interwire Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-706360, JH Biotech Development CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-729044, L Tres
Comunicaciones Costa Rica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-267837, Likewize Costa Rica Shared
Services Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-659765 y Merlin Vme S.A., cédula jurídica N° 3-101-321847 que, de no comparecer sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar
la presente resolución a
PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Conferir
a las empresas objeto de este procedimiento, el plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba
de descargo según dispone el numeral 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley del Régimen
de Zonas Francas, sin perjuicio
de la posibilidad de ofrecer
y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con
el texto de la Ley General
de la Administración Pública.
i) Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación
los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes
a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o
ante el Despacho del
Ministro de Comercio Exterior, si sólo
se opta por plantear la apelación.
Notifíquese.—Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—Licda. Vanessa Videche Muñoz.—O.C. N° 082202400270.—Solicitud N° 538174.—( IN2024895505 ).
Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0157-2024.—San José, a las ocho horas del día diecisiete de setiembre del dos
mil veinticuatro.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Startek International Limited, con cédula de
persona jurídica número
3-012-576054, representada por
la señora Adriana María
Garita Calvo, mayor de edad, soltera,
abogada y notaria pública,
vecina de San José, Curridabat,
con cédula de identidad número
4-0172-0078 en su condición de Apoderada Especial.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 536-2009 de fecha 17
de setiembre de 2009, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 210 del 29 de octubre
de 2009, a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, se le otorgaron
los beneficios del Régimen de Zonas Francas, clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Que la actividad
de dicha empresa consiste en exportar
servicios de soporte administrativo y de negocios, y servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información, dirigidos a clientes internos y externos de la corporación.
III.—Que mediante el informe
PROCOMER-GAF-EXT-063-2022 del 26 de agosto del 2022,
de la instancia interna de la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se recomienda
a este Despacho, iniciar un procedimiento administrativo
a la empresa Startek
International Limited, con cédula de persona jurídica
número 3-012-576054, por supuestos
incumplimientos al Régimen
de Zonas Francas, específicamente,
por el presunto
incumplimiento de falta de pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca, en lo que interesa dicho oficio indica:
“1. Datos de la empresa
y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera
Le informo que, según nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación se encuentra pendiente con el pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca:
II. Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera.
a) Correo de cobro al contacto con fecha, 18 de mayo 2022 y 29 de junio
2022, indicando que está pendiente el pago
del canon.
b) Copia
de Oficio DAF-Contabilidad-EXT-0033-2022, enviada por correo
al representante legal, el
día 29 de julio 2022, mediante
el cual se solicita el pago
de la factura de canon de los meses de marzo a junio 2022.”
IV.—Que mediante Resolución
del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0050-2023
de las ocho horas con treinta
minutos del día veintidós
de mayo de dos mil veintitrés, se dispuso
tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Startek International Limited, con cédula de
persona jurídica número
3-012-576054, con fundamento en
el informe
PROCOMER-GAF-EXT-063-2022 del 26 de agosto del 2022, proveniente de la instancia
interna de PROCOMER y lo establecido en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, el Acuerdo Ejecutivo
N° 536-2009 de fecha 17 de setiembre
de 2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 210 del 29 de octubre de
2009 y el Contrato de Operaciones suscrito por la empresa de marras y PROCOMER, con tal de determinar la verdad real respecto de los supuestos incumplimientos atribuidos a la empresa, debidamente enumerados en la Resolución DAL-RES-ROD-0017-2024-02. DAL-EXP-PZF-0016-2024 de las nueve
horas del día ocho de mayo del dos mil veinticuatro y de eventualmente aplicar las sanciones pertinentes, se nombró a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, en
la persona de la licenciada Jetty Brizuela Guadamuz,
cédula de identidad número
502390826 como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.
Asimismo, mediante la Resolución DAL-RES-ROD-0017-2024-02.
DAL-EXP-PZF-0016-2024 antes citada, el Órgano Director del procedimiento Administrativo dio inicio al procedimiento administrativo contra la empresa Startek International Limited, otorgando para ello, una audiencia por el plazo de tres
días hábiles, a fin de que la empresa
se refiriera a los cargos contenidos en el
“Resultando III” de dicha
Resolución y ofreciera la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estimara pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia.
Del mismo modo, estableció
la fecha para realizar una comparecencia oral y privada, fijándola para el día 02 de setiembre de 2024 a las 10:00 horas, en la sede del Órgano Director, dichas Resoluciones fueron debidamente notificadas a la empresa mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta N° 91 del 22 de mayo de 2024, N°
93 del 24 de mayo de 2024 y N°94 del 27 de mayo de 2024 esto
debido a que no fue posible notificarla ni en la dirección
electrónica registrada en el expediente
de PROCOMER, ni en sus domicilios sociales, ya que dicha empresa
ya no tiene su sede en
dichos lugares, se procedió conforme lo establecido en el artículo 241 de la LGAP. Siendo las 10:00
horas del 02 de setiembre de 2024, y conforme a lo dispuesto en la Resolución DAL-RES-ROD-0017-202402.
DAL-EXP-PZF-0016-2024 de las nueve horas del
día ocho de mayo del dos mil veinticuatro,
se inició la comparecencia
oral y privada en el procedimiento administrativo seguido contra la empresa Startek
International Limited. Dado que los representantes de la citada empresa no se hicieron presentes, el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
concedió un plazo prudencial de veinte minutos. Transcurrido dicho plazo sin resultado positivo alguno, se dio por concluida la comparecencia al ser las 10:20 horas del 02 de setiembre de 2024.
V.—Que los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
Ley N° 7210, así como lo estipulado en los
artículos 62 inciso g), y
68 de su Reglamento contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:
“Artículo 19.- Los beneficiarios
del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones: (…)
g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, los reglamentos
a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”
“Artículo 32.- El Ministerio de
Comercio Exterior podrá imponer
una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
f) Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.”
“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo,
al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que
se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles
a la empresa infractora, a
fin de que ofrezca la prueba
de descargo, que se evacuará
dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá
dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas dispone:
“Artículo 62.-
Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(…)
g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”
“Artículo 68. Incumplimiento en el pago
del derecho de uso del régimen
de zonas francas. Cuando un
beneficiario se atrase en el pago
de las contribuciones legales
obligatorias por el uso del Régimen
por un periodo igual o superior a los 15 días
naturales, PROCOMER lo hará de su
conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de 45 días
naturales, PROCOMER remitirá nota al representante legal indicándole el adeudo respectivo
y se le requerirá el pago dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En dicha nota se le
advertirá que, en caso de no realizar el pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo ante
el Ministerio de Comercio
Exterior para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma precautoria,
todo trámite ante PROCOMER,
hasta tanto se ponga al día en
el pago de la citada contribución.
Cuando el atraso sea igual o superior a 60
días naturales, PROCOMER podrá descontar
del depósito de garantía el monto correspondiente
a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el
inciso f) del artículo 62
del presente Reglamento.
Bajo el supuesto que el saldo del depósito
de garantía ya no permita el cobro
de las contribuciones legales
obligatorias, se suspenderá
automáticamente, de forma precautoria,
todos los beneficios del Régimen, así como los
cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección
y a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como Tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen,
hasta tanto no se regularice tal
situación.”
Consecuentemente, el
inciso h) del artículo 2 de
la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
218 del
13 de noviembre de 1996:
“Articulo 2.- Atribuciones. Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:
h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación
y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento
activo y, cuando corresponda,
revocarlos; según lo dispuesto en esta
y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
VI.- Que en lo correspondiente
se ha seguido el procedimiento de
ley.
Considerando:
1º—Que como bien se desprende del inciso g) del artículo 19 de Ley
del Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, se exige a estas el
cumplimiento de las obligaciones
y condiciones que se les impongan
tanto en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas,
como en el
Reglamento a la Ley y los Contratos de Operaciones que suscriban con PROCOMER.
2º—Que
como apéndice a la normativa citada, el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996 dispone en lo que interesa:
“Artículo 2.- Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:
(…)
h) Otorgar el régimen
de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o
perfeccionamiento activo y,
cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta
y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
3º—Que el artículo
214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República N° 6227 del
02 de mayo de 1978, de aplicación supletoria
en la especie dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final”.
Que también este procedimiento,
por su naturaleza,
se rige por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efecto
de garantizar la consecución
de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado, concediéndole la posibilidad de presentar en la comparecencia oral y privada las pruebas que estime necesarias y los alegatos que estime convenientes para su efectiva defensa, en los términos
y condiciones indicados en esa norma.
4º—Que de acuerdo
con los anteriores planteamientos de importancia
para la decisión del presente
procedimiento administrativo,
se estiman como demostrados los siguientes hechos:
1.- Que por Acuerdo Ejecutivo
N° 536-2009 de fecha 17 de setiembre
de 2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 210 del 29 de octubre
de 2009, se otorgaron los beneficios del Régimen de Zonas Francas a la empresa Startek
International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, dedicada
a exportar servicios de soporte administrativo y de negocios, y servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información, dirigidos a clientes internos y externos de la corporación.
2.- Que conforme a consulta realizada en el portal web del Registro Nacional, la empresa Startek International Limited, con cédula de
persona jurídica número 3-012576054, se encuentra actualmente
disuelta, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo de 2017, que establece que el no pago del impuesto mencionado por tres períodos
consecutivos constituye
causal de disolución de la sociedad
mercantil.
3.- Que la empresa Startek
International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, incumplió
con el pago del canon por uso del Régimen
de Zonas Francas, estipulada
en la clausula Tercera del Contrato
de Operaciones, que establece
que la beneficiaria “deberá
cancelar mensualmente a
PROCOMER la cuota por concepto de derecho de uso del Régimen de Zona Franca (…) dicha cuota rige a partir de la fecha de comunicación del Acuerdo de Otorgamiento.”
4.- Que la empresa Startek
International Limited, con cédula de persona jurídica
número 3-012-576054, no se apersonó
a la comparecencia oral y privada,
a celebrarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de
Asesoría Legal de COMEX, sita
en el tercer
piso del Edificio Plaza
Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre
la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día el día 02 de setiembre de 2024 a las 10:00 horas consecuentemente
no aportó prueba de descargo.
5º—Que no se estima ningún
hecho no probado de importancia para
la resolución del presente asunto.
6º—Que al amparo de las disposiciones
legales supra citadas, el Ministerio de Comercio
Exterior se encontraba en
la obligación de iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en el incumplimiento
que se le atribuía, ello por ser el procedimiento
administrativo, el instrumento idóneo para asegurar el mejor
cumplimento posible de los fines de la Administración,
con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, por constituir su objeto más
importante, la verificación
de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. De conformidad con todo lo expuesto y la documentación que consta en el
expediente administrativo, este Despacho arriba
a las siguientes consideraciones
y conclusiones que de seguido
se exponen.
a).- El presente procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada mediante el oficio
PROCOMER-GAF-EXT-063-2022 del 26 de agosto del 2022, proveniente de la instancia
interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, mediante el cual se puso en conocimiento del Ministerio de
Comercio Exterior la existencia de una eventual infracción por parte de la empresa Startek
International Limited, con cédula de persona jurídica
número 3-012-576054, concretamente,
por el incumplimiento en el pago
del canon por el uso del Régimen de Zonas Francas, establecido en la cláusula Tercera del Contrato de Operaciones, en la que la beneficiaria se comprometió a pagar mensualmente a PROCOMER la cuota correspondiente al derecho de uso
del Régimen de Zona Franca, misma
que debía regir a partir de la fecha de notificación del Acuerdo de Otorgamiento, siendo que y según las formalidades de Ley, se
le otorgó audiencia a la empresa
citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento
administrativo mediante Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0050-2023
de las ocho horas con treinta
minutos del día veintidós
de mayo de dos mil veintitrés y
DAL-RES-ROD0017-2024-02. DAL-EXP-PZF-0016-2024 de las nueve
horas del día ocho de mayo del dos mil veinticuatro.
b).- Es dable destacar que, según la consulta realizada en el
portal web del Registro Nacional, la empresa Startek
International Limited, con cédula jurídica número 3-012-576054, se encuentra
actualmente disuelta conforme a lo estipulado en la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas N° 9428, la cual
dispone que el no pago del impuesto correspondiente por tres períodos
consecutivos genera la disolución
de la sociedad mercantil,
es evidente que la mencionada
empresa ha incumplido con
sus obligaciones, en consecuencia, al encontrarse legalmente disuelta, la empresa carece de capacidad para actuar como persona jurídica, siendo que para ser beneficiaria
de las exoneraciones del Régimen
de Zonas Francas, es requisito
indispensable que la empresa esté
legalmente constituida y activa en el
ámbito jurídico, condición que en este caso no cumple,
dado su estado de disolución.
Sobre el hecho detallado
en el informe
remitido por PROCOMER, así como
de las pruebas que se encuentran
incorporadas al expediente administrativo; tenemos que, la empresa no cumplió con la obligación contraída y establecida en el Contrato de Operaciones y en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento, infringiendo
con su actuar la normativa contemplada en los artículos
19 inciso g) 32 inciso f) y
33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, así como lo estipulado en los artículos
62 inciso g), 68 del Reglamento
a la Ley del Régimen de Zonas Francas,
que disponen en lo que atañe a las empresas beneficiarias del Régimen de
Zonas Francas, el deber de cancelar puntualmente los derechos por el uso
del Régimen, obligación que
fue asumida por la beneficiaria de manera libre y voluntaria con
pleno conocimiento y consentimiento,
que el incumplimiento de esta obligación es causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.
En este sentido, la empresa Startek
International Limited, como beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas,
asumió responsabilidades establecidas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió conforme a lo estipulado en su condición
de beneficiaria de un régimen
de exoneración fiscal, asimismo,
al valorarse la prueba
documental que obra en el expediente, se evidencia que la empresa dejó de pagar el
canon correspondiente al derecho de uso del Régimen de Zonas Francas, acumulando un saldo pendiente desde marzo a julio
de 2022 por un total de $1.000,00 (mil dólares estadounidenses). Se remitieron varios avisos de cobro al señor Mitchell Bardack, como contacto autorizado
por la empresa, de los correos electrónicos
de fecha 18 de mayo y 29 de junio
de 2022, y el oficio
DAF-Contabilidad-EXT-0033-2022, enviado por correo al representante
legal, el día 29 de julio
2022, en los cuales se le notificaron a la empresa los montos
que se encontraban pendientes
de pago, sin obtener ninguna respuesta por parte de la beneficiaria. Cabe señalar que estos avisos fueron
enviados a la dirección electrónica proporcionada por la empresa para tales efectos.
c).- Que conforme
lo dispone el artículo 32
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990 y sus reformas, este Ministerio tiene la facultad de valorar la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de las empresas beneficiarias del Régimen, la reincidencia o cuando se trate de multas, el volumen
de ingresos de la empresa, podrá
revocar el régimen, imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337,
de 5 de mayo de 1993, podrá
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, todo ello, sin responsabilidad para el Estado.
En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene
por demostrado que la empresa está disuelta
por la Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo de 2017, además incumplió con respecto al no pago del canon por el derecho de uso del Régimen de Zona Franca, aspecto
que, constituye una falta a las obligaciones de la empresa como beneficiaria
de un régimen de favor fiscal, que amerita imponer la sanción más gravosa
dada la imposibilidad material por
parte de la empresa en continuar bajo el régimen, se justifica la imposición de la sanción más severa.
Cabe señalar que la empresa
no compareció a la audiencia oral y privada, oportunidad en la que pudo haber ejercido su derecho de defensa, ni presentó pruebas
de descargo o respondió a los avisos que se le emitieron conforme a la normativa vigente, en consecuencia, conforme al artículo 32 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, procede la imposición de la revocatoria del Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, por el incumplimiento
a dicha Ley, así como el incumplimiento
del Acuerdo Ejecutivo N°
536-2009 de fecha 17 de setiembre
de 2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 210 del 29 de octubre
de 2009 y el Contrato de Operaciones firmado por la empresa y PROCOMER.
Debido a lo anterior y con sustento en los hechos
que se tienen como probados en el
presente procedimiento administrativo, lo pertinente es revocar el Régimen
de Zona Franca otorgado a la empresa
Startek International Limited, con
cédula de persona jurídica número
3-012-576054, sin responsabilidad alguna
para el Estado. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en los
artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 238 del
14 diciembre de 1990 y sus reformas;
así
como lo estipulado en los numerales 62 inciso g) y 69 de su Reglamento Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, así como el inciso
h) del artículo 2 de la Ley que crea
el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996; estima este Despacho que lo procedente en la especie es:
a) Revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Startek
International Limited, con cédula de persona jurídica
número 3-012-576054, por los incumplimientos que le fueron imputados y acreditados, sin responsabilidad
para el Estado.
b) Otorgar
a la empresa Startek
International Limited, con cédula de persona jurídica
número 3-012-576054, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución, para proceder con la liquidación de
sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General
de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995.
c) Comunicar
la resolución respectiva a
PROCOMER y al Ministerio de Hacienda, para que cada entidad disponga
las medidas que por competencia le corresponda.
Contra la presente resolución
cabe recurso de reposición, el cual deberá presentarse
ante este Despacho dentro de los cinco
días hábiles siguientes a su respectiva notificación,
con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—O.C. N° 082202400270.—Solicitud N° 538266.—( IN2024895524 ).
Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0142-2024.—San
José, a las nueve horas del día veintiuno
de agosto del año dos mil veinticuatro.
Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a las empresas
Interwire Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102706360, JH Biotechdevelopment
CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-729044, L Tres
Comunicaciones Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-267837, Likewize Costa Rica Shared Services Limitada,
cédula jurídica N° 3102-659765 y Merlin VME S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-321847.
Resultando:
Iº—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0182-2017 del 30 de junio
de 2017, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 35 del 23 de febrero de 2018 y
sus modificaciones en cuanto a la empresa Interwire
Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706360; mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
0016-2018 del 30 de enero de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 58 del 4 de abril de 2018 y sus modificaciones, en relación con la empresa JH Biotechdevelopment CR S.A., cédula jurídica
N° 3-101-729044; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0215-2018 del 01 de agosto
de 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 195 del 23 de octubre de 2018 y
sus modificaciones, con respecto
a la empresa L Tres Comunicaciones Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-267837; mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
0090-2014 del 01 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 98 del 23 de mayo de 2014 y sus modificaciones,
en cuanto a la empresa Likewize Costa Rica
Shared Services Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-659765 y mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 276-2012 del 23 de julio
de 2012, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 193 del 5 de octubre de 2012 y
sus modificaciones, en relación con la empresa MERLIN
VME S.A., cédula jurídica N° 3-101-321847; se les otorgó a las citadas empresas los beneficios
e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 238 del 14 de diciembre de 1990 y
sus reformas.
II.—Que mediante el oficio
PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la Instancia
Interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante
PROCOMER), se comunica al Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas
en el Resultando
anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas,
a saber: “no presentación del informe
anual de operaciones del período 2023”, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en el
expediente, es decir, concederles en todos los casos
un plazo de 15 días hábiles
y, posteriormente, un plazo
final de 10 días hábiles, para la presentación
del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año
2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
Considerando:
1º—Que en el oficio
PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, remitido por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citado
en el Resultando
II de la presente
Resolución, se comunica sobre presunto incumplimiento al Régimen de
Zonas Francas, por parte de las empresas Interwire
Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706360, JH Biotechdevelopment
CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-729044, L Tres
Comunicaciones Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-267837, Likewize Costa Rica Shared Services Limitada, cédula jurídica N°
3-102-659765 y Merlin VME S.A., cédula jurídica N°
3-101-321847, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho en el momento procesal
oportuno.
2º—Que de lo expuesto en el
oficio mencionado previamente, podrían derivarse eventuales responsabilidades para las empresas
citadas, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento, incumplimientos que de conformidad
con las disposiciones contenidas
en los artículos
19 incisos d) y g), 32 inciso
d), 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, así
como lo dispuesto en los artículos
62 inciso e) y 67 de su Reglamento, así como el artículo
2 inciso h) de la Ley que Crea
el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, podrían ser sancionadas con una multa de uno a trescientos salarios base, la suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen, o la revocatoria
del Régimen sin responsabilidad
para el Estado.
3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024
de fecha 18 de junio de
2024, emitido por la instancia interna de PROCOMER, de conformidad
con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido
proceso de las
empresas Interwire Products Costa Rica Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-706360, JH Biotechdevelopment CR S.A., cédula jurídica
N° 3-101-729044, L Tres Comunicaciones Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-267837, Likewize
Costa Rica Shared Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659765 y Merlin VME S.A., cédula jurídica N° 3-101-321847, de conformidad
con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 inciso d), 33
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como
lo dispuesto en los artículos 62 inciso e) y 67 de su Reglamento, así como en el
artículo 2 inciso h) de la
Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
del Comercio Exterior, Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Designar a la Licenciada Vanessa Videche Muñoz, cédula de identidad Nº 1-940-705, funcionaria
de la Dirección de Asesoría
Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo a tramitar en contra de las empresas
Interwire Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706360, JH Biotechdevelopment
CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-729044, L Tres
Comunicaciones Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3101-267837, Likewize Costa Rica Shared Services Limitada, cédula jurídica N°
3-102-659765 y Merlin VME S.A., cédula jurídica N°
3-101321847, a efecto de verificar
la verdad real de los hechos señalados en el oficio
PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, con cédula de identidad número 1-1050-0547, como Órgano Director suplente.
b) En el
momento procesal oportuno el Órgano
Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda
la prueba que estime pertinente.
c) Se previene
a las empresas Interwire Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-706360, JH Biotechdevelopment CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-729044, L Tres Comunicaciones Costa Rica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-267837, Likewize Costa Rica Shared Services Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-659765 y Merlin VME S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-321847, el
deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José
o correo electrónico, donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Notifíquese.
Jorge Rodríguez Bogle.—por
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior Manuel Tovar
Rivera.—O.C. Nº 082202400270.—Solicitud Nº 538170.—(
IN2024895527 ).
SUCURSAL PUERTO VIEJO SARAPIQUÍ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono: Multinegocios Internacionales América S. A.,
número patronal 2-3101098063-001-001, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí
Traslado de Cargos 1510-2023-00832 por eventuales diferencias y omisión de salarios, por un monto de ¢235.897.60 en salarios, y en cuotas obrero patronales
de ¢67.890.00 correspondiente al meses de enero de 2017 hasta
noviembre-2017. Consulta expedientes en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Sucursal de la C. C. S. S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de Sarapiquí;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puerto Viejo, 27 de agosto
del 2024.—José Evaristo Bonilla Mata,
Jefe Administrativo.—1 vez.—O.C.
N° 082202411030.—Solicitud N° 538974.—( IN2024895904
).
SUCURSAL PUERTO VIEJO SARAPIQUÍ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del Trabajador independiente Denis Francisco Ortiz Pérez, número afiliado
7-17464392-999-001, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí Traslado de Cargos
1510-2022-00239 por eventuales
diferencias y omisión de ingresos, por un monto de ¢27,195.292.92 en ingresos, y en cuotas de ¢2,809.916.00 correspondiente
a los meses de enero de
2013 hasta diciembre-2020. Consulta expedientes en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Sucursal de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de Sarapiquí;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puerto
Viejo, 27 de agosto del 2024.—José Evaristo
Bonilla Mata, Jefe Administrativo.—1 vez.—O.C. N° 082202411030.—Solicitud
N° 538956.—( IN2024895908 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio, Cinthya Arias Leitón, Carlos Watson Carazo y Federico Chacón Loaiza, Órgano Decisor de la Superintendencia de Telecomunicaciones
comunican lo siguiente:
RCS-177-2024.—“Resolución
final del procedimiento especial de competencia
contra Transdatelecom, S. A. y Cable Arenal del Lago, S. A.”.—Expediente GCO-OTC-CNN-00500-2021.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 52, 53, 54, 55, 56
y 57 de la Ley de fortalecimiento de las autoridades de competencia, Ley N°
9736, los artículos
82, 83, 84, 85, 86, 87, 89 y 90 del Reglamento (Decreto Ejecutivo N°
43305-MEIC) a la Ley de fortalecimiento
de las autoridades de competencia,
Ley N° 9736, los artículos
52, 54, 55 y 58 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642, los artículos
7°, 9°, 11 del Reglamento
al Régimen de Competencia en Telecomunicaciones, los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley de Promoción de Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 y demás normativa de general y pertinente
aplicación.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
I.—Declarar responsables
a las empresas Transdatelecom,
S. A., cédula jurídica N° 3-101-303323 y
Cable Arenal del Lago, S. A., cédula jurídica N°
3-101-353932, por la omisión del deber de notificación de la concentración el cual corresponde
a una infracción grave según lo establecido en el artículo
67, inciso b) sub inciso
13) de la Ley N° 8642 y el
artículo 117, inciso c) de
la Ley N° 9736.
II.—Imponer a la empresa Transdatelecom, S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-303323, como sanción por la infracción declarada en el punto anterior, una multa equivalente
al 0,15% (cero coma quince por ciento)
sobre los ingresos brutos en telecomunicaciones del período fiscal 2023, la cual asciende a, un millón cuarenta y nueve mil noventa y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (¢1.049.098,45).
III.—Imponer a la
empresa Cable Arenal del Lago S. A., cédula jurídica N° 3-101353932, como sanción por
la infracción declarada en el punto I), una multa equivalente
al 0,15% (cero coma quince por ciento)
sobre el promedio de los ingresos brutos en telecomunicaciones de los últimos tres
períodos reportados
(2017,2018 y 2019), la cual ascienden
a, treinta y siete mil doscientos sesenta y tres colones con diecinueve céntimos (¢37.263,19).
IV.—El pago de
las multas impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
38 de la Ley N° 8642, deberá
efectuarse dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta resolución, mediante depósito en la cuenta corriente del Banco
Nacional de Costa Rica 100-01-000-219443-3, cuenta cliente 15100010012194439, cuenta
IBAN: CR39 0151 0001 0012 1944 39 de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, cédula jurídica N° 3-007-566209,
cuenta asignada al Fondo
Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), indicando el número de expediente
de referencia GCO-OTC-CNN-00500-2021. Una vez efectuado el
depósito, deberá remitir una copia
del comprobante a esta Superintendencia para su archivo.
V.—Ordenar a las empresas Transdatelecom, S. A., cédula jurídica N°
3-101-303323 y Cable Arenal del Lago, S. A., cédula jurídica
N° 3-101-353932, con base en el
artículo 119 de la Ley N° 9736, lo siguiente:
1. Abstenerse
en el futuro
de realizar y ejecutar cualquier otra concentración con operadores y/o proveedores de servicio de telecomunicaciones sin notificar
de previo a la Superintendencia
de Telecomunicaciones.
VI.—Ordenar una vez firme esta
resolución la inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones de las sanciones impuestas, de acuerdo con lo establecido en el artículo
80 inciso k) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, el artículo 149 inciso k) del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y el
artículo 6° inciso k) del Reglamento del Registro Nacional
de Telecomunicaciones (Reglamento
RJD-100-2014 de las 15:15 horas del 18 de setiembre
del 2014, publicada en el Alcance N°
53 de La Gaceta N° 195 del 10 de octubre del 2014).
VII.—Se informa que contra la presente resolución procede el recurso de reposición o reconsideración previsto en el
artículo 59 de la Ley N° 9736. El recurso deberá remitirse al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr dentro del plazo de 15 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la última comunicación del acto. El recurso presentado será resuelto por
el Órgano Superior en un plazo máximo
de 15 días hábiles.—Superintendencia de Telecomunicaciones. Órgano Superior.—Cinthya Arias Leitón, Carlos Watson
Carazo y Federico Chacón Loaiza.—María Marta Allen Chaves, Jefe Unidad Jurídica.—O. C. N° OC-5620-24.—Solicitud
N° 538259.—( IN2024895055 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
011-2024 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
033-2024 y DAM GDUS N° 0345-2024 se le notifica a Bejuco Hills Sociedad Anónima
identificación 3-101-679851, en
su calidad de dueño de dominio, representante Marco Tulio Madrigal Wachong N°
Identificación: 04-0153-0272 que de acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido en
la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2024895870 ).
[1]
Asamblea Legislativa. (1990). Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño. Artículo 3.
[2]
Asamblea Legislativa. (1998). Código de la Niñez y la Adolescencia. Artículo
57.
[3]
Asamblea Legislativa. (1998). Código de la Niñez y la Adolescencia. Artículo 5.
[4]
Instituto Nacional de las Mujeres. (2007). Política Nacional para la Igualdad y
Equidad de Género.
[5]
Asamblea Legislativa. (2013). Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil. Proyecto de Ley 18.921.
[6]
Asamblea Legislativa. (2020). Ley para la reactivación y reforzamiento de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Proyecto de Ley 21.957
[7]
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. (2019)
Mesa de Gobernanza: Análisis de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
[8]
Asamblea Legislativa. (2014). Ley que Crea la Red de Cuido y Desarrollo
Infantil (REDCUDI). Artículo 1.
[9]
Barry, B. (2005). Why Social Justice Matters. Polity Press.
[10]
UNICEF. (2021). UNICEF destaca cuatro grandes desafíos para que Costa Rica no
pierda los logros alcanzados con la infancia.
[11]
Con base en la Ley N°. 9379, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de
las personas con discapacidad y Ley N°. 7935, Ley integral para la Persona Adulta Mayor.