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DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS/ES EN EMPRENDURISMO Y PATENTADOS siglas SINTRAEMPA al que se le asigna el código 1056-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de julio del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 786-SJ-100-SI del 15 de octubre de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de julio del 2021, con una vigencia que va desde el 22 de julio del 2021 al 31 de julio del 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría general

Randall Zúñiga Barboza

Secretaría general adjunta

Rafaela Obregón Patiño

Secretaría de actas y

Correspondencia

Nuria Villalobos Fernández

Secretaría de finanzas

Giovanni Céspedes Salazar

Secretaría de organización

Enmanuel Monge Acuña

Secretaría de género

Grettel Brenes Brenes

Secretaría de conflictos

José Alberto Amores Calvo

Suplente

Daibys Marín Levy

Fiscal

Marvin Vargas Rodríguez

 

15 de octubre de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—Exonerado.—( IN2021594291 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0007992.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra S.A. con domicilio en Calle 46 N° 46-157, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: FERMOLAC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para restaurar, estabilizar y tratar alteraciones de la flora intestinal; suplementos dietarios. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593357 ).

Solicitud Nº 2021-0008212.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Palatin Technologies INC., con domicilio en 4-B Cedar Brook Drive, Cedar Brook Corporate Center, Cranbury, New Jersey 08512, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYLEESI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunciones y trastornos sexuales; preparaciones farmacéuticas para la disfunción sexual y los trastornos sexuales, a saber, para el tratamiento del trastorno del deseo sexual hipoactivo (TDSH), la disfunción sexual femenina (DSF) y la disfunción eréctil (DE). Fecha: 22 de septiembre del 2021. Presentada el: 8 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593358 ).

Solicitud N° 2021-0003154.—Esteban González Roesch, casado una vez, cédula de identidad N° 112360443, en calidad de apoderado especial de MGR Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica N° 3102810082, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, 5to. piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE TODAS como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Comercialización de productos y servicios de belleza, cuidado personal, salud, bienestar, prendas de vestir, calzado y accesorios, así como comercialización de productos y servicios relacionados con entretenimiento, gastronomía, hogar, apoyo empresarial y educación, todo lo anterior mediante una plataforma digital; organización y gestión de planes de incentivos y fidelidad empresarial tanto para proveedores (aliados comerciales) como para consumidores finales (socios); creación y alojamiento de una plataforma digital en Internet para incentivar y promocionar la comercialización de bienes y servicios. En relación con las marcasbendita entre todas diseño”, expediente N° 2021-3152; y “una+una diseño”, expediente N° 2021-3153. Fecha: 27 de setiembre del 2021. Presentada el: 09 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021593364 ).

Solicitud N° 2021-0005808.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac Hong Kong Ltd. con domicilio en 11/F., Unit B, Winbase Centre, 208 Queen’s Road Central, Sheung Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: SMARTSOIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas para fines hortícolas, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para destruir animales dañinos; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593370 ).

Solicitud Nº 2021-0008188.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200 Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Inmunovax Parvovirus Canino como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para tratar el parvovirus canino. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593371 ).

Solicitud N° 2021-0008534, María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Pharma Developpement, con domicilio en Chemin de Marcy, Zone Industrielle (58800), Corbigny, Francia, solicita la inscripción de: LACTAMOUSSE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón médico para higiene íntima de la mujer, con ácido láctico, aloe vera y hamamelis. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021593372 ).

Solicitud Nº 2021-0008551.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESCUBRE LA VIDA como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales plásticos para embalaje y envoltura (no incluidos en otras clases); bolsas de plástico para envolturas y embalajes; bolsas para cocción en el horno y el microondas; bolsas (sobres, fundas) de papel o plástico, para embalaje; hojas de control de humedad de papel o plástico para envasado de alimentos; película de plástico para envoltura; bolsas de plástico para emparedados; bolsas de almacenamiento; bolsas para el congelador; material de embalaje a partir de almidones; en clase 21: Envases para almacenar alimentos; utensilios y envases para uso doméstico o de la cocina; cajas y recipientes de vidrio y plástico para uso doméstico o de la cocina; recipientes de vidrio resistente al calor para almacenar alimentos con cubiertas/tapas, platos que se pueden utilizar en el horno (y para servir los alimentos en la mesa); juegos de contenedores; platos de plástico, tazones de plástico, vasos de plástico, tapas de plástico. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021593373 ).

Solicitud 2021-0008599.—Maria Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Aman Group S.À.R.L. con domicilio en Grabenstrasse 17, 6340 Baar, Suiza , solicita la inscripción de: AMANPURI como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hoteles; Servicios hoteleros; Servicios de restauración (catering) para hoteles; Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios de prestación de alojamiento temporal; Servicios de restaurante de hotel; Restaurantes; Servicios de restaurante; Cafetería cafés; Bocaterías; Servicios de bar; Servicios de suministro de alimentos y bebidas; Servicios de cafetería de autoservicio, restaurantes de autoservicio, reservas de alojamiento temporal; Alquiler de salas de reuniones; Alquiler de habitaciones, carpas y salones para funciones sociales; Suministro de instalaciones para conferencias; Reservaciones de hotel; Información relacionada con hoteles; Servicios de información electrónica relacionada con hoteles; Servicios de suministro de reservaciones e información hotelera a través de Internet; Reserva de alojamiento en hoteles y servicios de restauración (catering); Servicios de agencias de viajes para reservar alojamiento en hoteles; Servicios de planificación de vacaciones (alojamiento), información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios anteriores, Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593374 ).

Solicitud 2021-0008866.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio en de la Clínica DR. Carlos Durán, 700 mtrs este, Autopista a radial Zapote, Costa Rica , solicita la inscripción de: PROINMUNE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger y distinguir: Suplementos a la dieta y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para persona a base de probióticos, prebióticos y nutracéuticos. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593428 ).

Solicitud N° 2021-0008867.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderado especial de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3-101-316867, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán 700 mtrs. este, Autopista Radial a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIVIKIDS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger y distinguir productos multivitamínicos. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593429 ).

Solicitud N° 2021-0005332.—Roberth Francisco Cambronero Retana, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 110230076, con domicilio en San Rafael Arriba, Desamparados, de la Plaza Deportes 200 sur y 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wildness como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento o complemento alimenticio a base de proteína de leche y suplementos alimenticios de uso humano. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593450 ).

Solicitud 2021-0009057.—Graciela Navarro Segura, cédula de identidad 1-0662-0020, en calidad de apoderado generalísimo de LMT Conexus Group S. A., cédula jurídica 3-101-680692 con domicilio en San José, Curridabat, frente a Bodegas de Mudanzas Mundiales, Centro Comercial José María Zeledón, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LMT CONEXUS GROUP como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actualización y mantenimiento de datos en base de datos. Reservas: no. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021593468 ).

Solicitud Nº 2021-0007256.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Kyrovet Laboratories S. A. con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: OMEGEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio veterinario. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593479 ).

Solicitud Nº 2021-0008705.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de María José Miranda Rojas, soltera, cédula de identidad N° 116670120 con domicilio en San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa 156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVEXIT como como marca de Servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en Servicios de asesoría y consultoría en inversión. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593535 ).

Solicitud Nº 2021-0005295.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 1108005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: BISOVITAE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593611 ).

Solicitud Nº 2021-0005294.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 1108005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: CLOPIVITAE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el 10 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593613 ).

Solicitud Nº 2021-0005290.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 1108005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: IRBEVITAE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593614 ).

Solicitud Nº 2021-0005289.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 11 08005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: TELMIVITAE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593617 ).

Solicitud Nº 2021-0005876.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos de afilar; herramientas de jardinería accionadas manualmente; cortaúñas eléctricos o no; herramientas de mano accionadas manualmente; punzones de grabado [herramientas manuales]; cortafríos; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593627 ).

Solicitud N° 2021-0004704.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plazacincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCUCHA TUS NERVIOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados farmacéuticos para los nervios; preparados vitamínicos para la alimentación para los nervios Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593630 ).

Solicitud N° 2021-0008383.—Luis Esteban Hernández Brenes. casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Techsol Solutions Llc, con domicilio en 7500 NW 25TH ST Suite 237, Doral Florida 33122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUISOL, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021593646 ).

Solicitud Nº 2021-0007693.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Aurora Corporation con domicilio en 15th Floor, Nº 2, Sec. 5, Hsin I RD., Taipei, Taiwan, Provincia de China, solicita la inscripción de: AURORA como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para plastificar documentos [artículos de oficina]; trituradoras de papel [artículos de oficina]. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593647 ).

Solicitud N° 2021-0007547.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: VIGNETTE, como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión hotelera para terceros; Servicios de franquicia hotelera, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles; Servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con la gestión, la operación y la franquicia de hoteles; servicios de consultoría y asesoramiento de información empresarial relacionados con la gestión de hoteles, operaciones, franquicias, ventas, reservas y marketing; gerencia administrativa de hoteles y resorts; operación de programas de lealtad e incentivos para el consumidor con fines comerciales; servicios relacionados con la gestión del negocio de los balnearios; servicios de selección de personal, contratación de personal y gestión de personal; mercadotecnia inmobiliaria; personal de empleo en el ámbito de la hostelería; contratación y colocación de personal en el ámbito de la hostelería; organización y realización de ferias de empleo; proporcionar información en línea sobre el empleo en el ámbito de la hostelería; programas de incentivos que ofrecen servicios especiales a los huéspedes, comodidades y premios a los miembros frecuentes del hotel; asesoramiento publicitario; servicios de trabajos administrativos; gestión y administración de empresas; servicios de información comercial; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en internet; servicios de relaciones públicas; en clase 43: servicios hoteleros; servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes; servicios de alojamiento en complejos turísticos; servicios de bar; servicios de cafés; cocktail bar; reserva de hoteles; servicios de reserva en restaurantes; catering para el suministro de comidas y bebidas; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, así como de instalaciones para banquetes y funciones sociales de uso general; realización de reservas y contrataciones por cuenta ajena para alojamientos y comidas en balnearios; servicios de reserva de viajes y de alojamiento, a saber, la realización de reservas y de reservas de alojamiento temporal; servicios de reserva de viajes, a saber, reservas de restaurantes y de comidas; servicios de barra de desayuno; servicios de entrada y salida del hotel; servicios de bares de comida rápida; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; restaurantes de comida para llevar; servicios de hospedaje para animales de compañía. Prioridad: se otorga prioridad N° 83629 de fecha 25106/2021 de Jamaica y N° 83631 de fecha 25/06/2021 de Jamaica. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593648 ).

Solicitud Nº 2021-0008626.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BIOSMART TERRAFLOW como marca de fábrica y comercio en clases: 1. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021593923 ).

Solicitud Nº 2021-0000718.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge S. A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo CID, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO SAN MARCOS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) te, cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Reservas: No hay. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021594002 ).

Solicitud N° 2021-0008424.—Juan Carlos Retana Otárola, casado, cédula de identidad N° 107550737, en calidad de apoderado especial de Bremaroma Inversiones SRL, cédula jurídica N° 3102772674, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose, seiscientos cincuenta metros sur, Condominio Vallearriba, apartamento cuatro cinco uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREMAROMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido e instantáneo, así como bebidas hechas a base de café, y café en grano sin procesar. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594009 ).

Solicitud Nº 2021-0008817.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de Brass Craft Manufacturing Company con domicilio en 39600 de Orchand Hill Place, en la Ciudad de Novi, Estado de Michigan, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBRA como marca de fábrica en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: “Herramientas manuales para limpieza de drenajes a saber giradores manuales y sondas para registro de tuberías” de su exclusiva fabricación. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594010 ).

Solicitud Nº 2021-0009068.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULOX 60, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021594012 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0005685.—Maria Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Apatit con domicilio en 162622, Russia, Vologda Oblast, Cherepovets, Severnoye Shosse, 75., Federación de Rusia, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 1; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nitrógeno: amoníaco anhidro: bórax: potasio: carbonato de magnesio: kieselgur: ácido nítrico: ácido bórico para fines industriales: ácido sulfúrico: ácido fosfórico: ácidos: ácidos minerales: magnesita: metales alcalinotérreos: metales alcalinos: nitrato de amonio: nitratos: preparados para abono: preparados de oligoelementos para plantas: salitre: azufre: sales [abonos]: sales [preparados químicos]: sales amoniacales: sales de amonio: sales de calcio: sal en bruto: sales de metales alcalinos: vitriolo azul: sulfatos: abonos: abonos nitrogenados: fosfatos [abonos]: fósforo: productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas: productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas: preparaciones para el acondicionamiento del suelo: cloruro de magnesio: cloruros: cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario: preparaciones bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario: preparaciones biológicas, excepto para uso médico o veterinario: preparaciones para la regulación del crecimiento de las plantas: preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario: yeso para uso como fertilizante: bentonita: agentes químicos tensoactivos: conservantes para flores: sustancias para la conservación de semillas: tierra de diatomeas: silicio: silicatos.; en clase 31: Algarovilla para consumo animal; basura; algas, en bruto, para consumo humano o animal; residuo de fruta [hollejo]; galletas para perro; guisantes, frescos; árboles; palmeras; césped, natural; levadura para consumo animal; masticables comestibles para animales; pastel de maní para animales; torta de aceite; torta de maíz para ganado; torta de colza para ganado; bagazos de caña [materia prima]; semillas de cereales sin procesar; granos [cereales]; cereales para consumo animal; cal para forraje animal; calabacines, frescos; granos de cacao, crudos; patatas, frescas; castañas, frescas; quinua, sin procesar; arreglos de fruta fresca; alimentos para animales; alimentos para mascotas; puesto de comida para animales; Comida de pájaro; fortalecer el forraje animal; raíces para consumo animal; cereales para aves de corral; maíz; sésamo comestible, sin procesar; arbustos; limones frescos; plantas de vid; cebollas frescas; bulbos de flores; puerros, frescos; aceitunas frescas; puré de salvado para consumo animal; harina de cacahuete para animales; harina de linaza para consumo animal; harina para animales; harina de lino [forraje]; harina de arroz para forrajes; bebidas para mascotas; verduras frescas; pepinos frescos; nueces [frutas]; cocos; nueces de cola; salvado; palmas [hojas de la palmera]; hueso de sepia para pájaros; pimientos [plantas]; algarrobas, crudas; cítricos, frescos; puré para engorde de ganado; mazorcas de maíz dulce sin procesar [peladas o sin pelar]; preparaciones para engorde de animales; preparaciones para aves ponedoras de huevos; subproductos de la transformación de cereales para consumo animal; germen de semillas para uso botánico; trigo; plántulas; plantas; plantas de aloe vera; plantas secas para decoración; ruibarbo, fresco; arroz sin procesar; centeno; germen de trigo para consumo animal; lechuga, fresca; remolacha, fresca; linaza para consumo animal; linaza comestible, sin procesar; heno; malta para elaborar cerveza y destilar; pepinos de mar, vivos; paja [forraje]; arena de paja; sal para ganado; troncos de árboles; turba de basura; hierbas de jardín, frescas; Caña de azúcar; trufas frescas; calabazas frescas; fruta fresca; avellanas frescas; forraje; lúpulo; ajo, fresco; lentejas frescas; piñas; conos de lúpulo; espinaca, fresca; bayas de enebro; bayas frescas; cebada.; en clase 35: Servicios de agencia de importación-exportación: servicios de agencias de información comercial: análisis de precio de costo: servicios de intermediarios comerciales relacionados con la vinculación de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación: demostración de productos, en concreto demostración de productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: demostración de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: encuestas de opinión de mercado: estudios de investigación de mercado: suministro de información comercial: Suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos, en concreto productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, abono, abonos, fertilizantes: proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: investigaciones comerciales: Investigación de negocios: investigación de mercado: consultoría en organización y gestión empresarial: consultoría en organización empresarial: consultoría en gestión empresarial: consultoría en gestión de personal: consultoría empresarial profesional: consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria: consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas: servicios de maquetación con fines publicitarios: comercialización de productos, en concreto productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: comercialización de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: redacción de guiones con fines publicitarios: servicios de recortes de noticias: actualización de material publicitario: organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios: organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios: decoración de escaparates: tasaciones comerciales: asistencia administrativa comercial para responder a licitaciones: asistencia en la gestión empresarial: asistencia en la gestión comercial e industrial: servicios de intermediación comercial, en concreto servicios de intermediación comercial relacionados con la combinación de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación: proporcionar información comercial a través de un sitio web: suministro de información de contacto comercial y empresarial: Facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios: presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista, en concreto prestación de servicios de televisión desde casa para productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: presentación de productos en medios de comunicación para la venta minorista, en concreto prestación de servicios de compra por televisión desde el hogar de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales sin procesar y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: redacción de textos publicitarios: publicidad de productos, en concreto productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: publicidad de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios de asesoramiento para la gestión empresarial: negociación de contratos comerciales para terceros: negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros: administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros: gestión comercial de programas de reembolso para terceros: administración comercial de programas de fidelización de consumidores: tramitación administrativa de órdenes de compra: servicios de cabildeo comercial: servicios de inteligencia competitiva: servicios de inteligencia de mercado: optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas: servicios de comparación de precios: Servicios de adquisición para terceros del tipo de compra de bienes y servicios para otras empresas, en concreto adquisición de productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: Servicios de adquisición para terceros en forma de compra de bienes y servicios para otras empresas, a saber, adquisición de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales. , bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios de tienda minorista y mayorista, en concreto, servicios de tienda minorista y servicios de tienda mayorista y servicios de tienda minorista en línea de productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: servicios de tienda minorista y mayorista, en concreto, servicios de tienda minorista y servicios de tienda mayorista y servicios de tienda minorista en línea que ofrecen productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales sin procesar y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas naturales y flores, bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios de subcontratación: servicios expertos en eficiencia empresarial. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593629 ).

Solicitud N° 2021-0007911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Ercasto S. A. de C.V., con domicilio en Zaragoza No. 5, Centro, Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, C.P. 70403, México, México, solicita la inscripción de: ROMPE CORAZÓN,

como marca de fábrica y comercio en clases: 33 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: mezcal; bebidas alcohólicas destiladas; bebidas alcohólicas en general, exceptuando cervezas; en clase 35: comercialización, importación, exportación y venta en línea a través de internet de Mezcal, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas en general. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593356 ).

Solicitud Nº 2021-0008085.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en: Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; complementos dietéticos y nutricionales; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; fibra dietética; formulaciones de bacterias probióticas para uso médico; complementos alimenticios para uso dietético; complementos alimenticios para uso médico. Reservas: se hace reserva de los colores verde, lila, azul y gris tales como se muestran en el diseño. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593360 ).

Solicitud Nº 2021-0008220.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Helm LLC con domicilio en 999 Brickell Ave, Suite 300 Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELM IN ONE

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593361 ).

Solicitud 2021-0006813.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: g & h

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú para el cabello, acondicionador para el cabello, tratamiento para el cabello, tónico para el cabello, aceite esencial para el cabello, loción para el cabello que no se aclara (no se enjuaga), champú y acondicionador 2 en 1, champú seco, colorante para el cabello (tintes de tocador), gel para el cabello, espuma para el cabello, laca para el cabello, lociones corporales, gel corporal de baño, jabón de manos, desinfectante de manos, crema de manos, crema para pies, leche corporal (cremas cosméticas), desodorante roll-on antitranspirante, desodorante en aerosol antitranspirante, protector solar, champú y gel de baño para bebes y loción para bebes. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021593362 ).

Solicitud Nº 2021-0008267.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396148 con domicilio en del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BARRA DE LA CARTONERA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021593363 ).

Solicitud Nº 2021-0005054.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Global Water Solutions Latin America SRL., cédula jurídica N° 3102535406, con domicilio en: 500 metros al sur y 50 metros al este del Servicentro El Higuerón, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: globalwater solutions

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: purgadores de aire para instalaciones de distribución de agua; purgadores de aire para instalaciones de suministro de agua; aparatos de distribución de agua; aparatos de suministro de agua; distribuidores automáticos de agua; aparatos automáticos de riego para ganado; instalaciones de riego automático para plantas; instalaciones automáticas de riego para aves de corral; instalaciones automáticas de riego; instalaciones automáticas de riego para cerdos; instalaciones automáticas de riego para ganado; cámaras blancas (instalaciones sanitarias); dispensadores de agua purificada refrigerada; empuñaduras de palanca de cisternas; palancas de cisterna; cisternas; instalaciones de enfriamiento de agua; fuentes decorativas, sistemas de riego y de aspersores; aparatos de suministro de agua potable; instalaciones de suministro de agua potable; aparatos de fumigación que no sean para uso médico; bocas de riego; hidrantes de suministro de agua; instalaciones para el enfriamiento del agua; generadores iónicos de agua; baños portátiles para pies; depósitos de agua a presión; instalaciones sanitarias y de cuarto de baño, así como accesorios de fontanería; unidades de pulverización en cuanto partes de instalaciones de suministro de agua; baños de vapor, saunas y bañeras de hidromasaje; esterilización, desinfección y descontaminación de equipos; coladores para conductos de agua; válvulas de control de temperatura (partes de instalaciones de suministro de agua); accesorios para terminales de suministro de agua; válvulas en cuanto piezas de sistemas de riego; inhibidores de vórtice; cisternas de agua; instalaciones de conducción de agua; válvulas de regulación del agua; válvulas de regulación del agua para cisternas de agua; enfriadores de agua; aparatos para enfriar el agua; enfriadores de agua (instalaciones); torres de refrigeración de agua; distribuidores de agua; aparatos de distribución de agua (automáticos); instalaciones de distribución de agua; aparatos de toma de agua; mezcladores de agua; dispositivos para mezclar el agua; instalaciones de depuración, desalinización y acondicionamiento del agua; instalaciones de suministro de agua. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021593369 ).

Solicitud Nº 2021-0005627.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac Hong Kong Ltd., con domicilio en: 11/F; Unit B, Winbase Centre, 208 Queen S Road Central, Sheung Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: Smart Soil by AMVAC

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas para fines hortícolas, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para destruir animales dañinos; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021593375 ).

Solicitud N° 2021-0007877.—Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, soltero, cédula de identidad N° 401200896, en calidad de apoderado especial de Sistema Nacional Áreas se Conservación (SINAC), cédula jurídica N° 3007317912, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa de McDonald 400 metros al oeste (antiguo INBIO Parque), San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Naturaleza Mágica por SINAC

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, promoción y gestión de negocios comerciales. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593404 ).

Solicitud 2021-0008181.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Seidy María Méndez Chaves, soltera, cédula de identidad 113040741, con domicilio en 1 km al sur de la escuela San Martín, Venecia, San Carlos, Alajuela., Costa Rica, solicita la inscripción de: SEIDY MÉNDEZ CHAVES PSICOPEDAGOGA

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de valoración e intervención psicopedagógica, servicios de formación y educativos, confección de material educativo. Reservas: La titular hace expresa reserva de usar su logo en cualquier color y tamaño. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593448 ).

Solicitud Nº 2021-0007857.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada, cédula número 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Milena Picado León, casada una vez, cédula de identidad 206650668 con domicilio en 2045 Birmingham CT, Cumming, GA, 30040. Georgia, 10103, San José, Estados Unidos de América y Diana López Rivera, Casada Dos Veces, Otra identificación 117001600414 con domicilio en 150 metros sur de la Iglesia De Platanares, San Jerónimo, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATE IN A BOX

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cajas de cartón personalizadas; en clase 35: Servicio de venta de cajas personalizadas para todo tipo de ocasiones, las cuales contienen artículos de cuidado personal, comestibles, decorativos, licores, obsequios e instrucciones de actividades para realizar individualmente, en pareja o grupos.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Las titulares hacen expresa reserva de usar su logo en cualquier color y tamaño Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593461 ).

Solicitud N° 2021-0007445.—Josué David Salas Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 207430939, con domicilio en Ulloa, Condominio Cariari, Flats, casa número 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALAVIDA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de setiembre del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021593530 ).

Solicitud Nº 2021-0008802.—Daniel Gonzalo Quiróz, soltero, cédula de identidad 116550656 con domicilio en San Fransisco De 2 Ríos, 250 metros norte del Parque Méndez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dirty.Nogens

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación musical, producción musical, grupo musical (entretenimiento), Presentación de espectáculo Musical grabación de música, presentación de conciertos. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández.—Registradora.—( IN2021593542 ).

Solicitud N° 2021-0006651.—Mario Alberto Salazar Cabezas, casado una vez, cédula jurídica N° 302420851, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145964, con domicilio en Santa Rosa De Santo Domingo, de la Guardia Rural, 1 km. noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUNDI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pegamentos. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593560 ).

Solicitud 2021-0004557.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Eastern Times Technology CO., LTD. con domicilio en Building D, Nan An Industrial Area, Youganpu Village, Fenggang Town, Dongguan City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: T-DAGGER

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Monitores de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; pantallas de vídeo; pantallas planas; enfriadores de la unidad central de procesamiento [CPU]; teclados de ordenador; ratones [periféricos informáticos];alfombrillas de ratón; ventilador de refrigeración interno para computadora; auriculares; cajas de altavoces; cajas de computadora [case];controladores de electricidad; interruptores; en clase 28: Juegos; aparatos para juegos; mandos para consolas de juego; ratón para juegos; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; juguetes; balones de juego; aparatos de entrenamiento físico; en clase 35: Publicidad; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; marketing; consultoría en organización y gestión empresarial; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; publicidad en línea por una red informática; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593589 ).

Solicitud Nº 2021-0008129.—Mario Gerardo Borbón Reyes, casado una vez., cédula de identidad N° 109410701, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Hermanos Mabore Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo del Bar La Flecha Roja, ciento veinticinco metros al este, casa mano derecha blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MBP SUPER Caribe

como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida alcohólica. Reservas: de los colores: dorado, rojo y blanco. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021593608 ).

Solicitud 2021-0005065.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Seventeen Mixer, S.L. con domicilio en Santa Engracia, 4 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: SEVENTEEN CONTEMPORARY MIXERS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, Cervezas, extractos de lúpulo para elaborar cerveza, clara de cerveza, mezclas (bebidas) a base de cerveza, mostos de cerveza, sucedáneos de cerveza; concentrados para la elaboración de bebidas, polvos para la elaboración de bebidas, preparaciones para la elaboración de bebidas. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593619 ).

Solicitud Nº 2021-0005116.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Amplifon Ibérica S. A., con domicilio en: José María Lacarra de Miguel, Nº 18-2005008, Zaragona, España, solicita la inscripción de: GAES una marca amplifon

como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor de aparatos audífonos, sus partes, accesorios y pilas (baterías); servicios de tiendas minoristas de audífonos para permitir a los clientes contemplar y adquirir audífonos; venta al por menor por correo y servicios de pedidos en línea, en relación con audífonos y accesorios para los mismos y en clase 44: servicios de salud; servicios médicos; servicios veterinarios; consultoría médica en materia de pérdida de la capacidad auditiva; consultoría en exámenes auditivos; servicios de higiene y belleza; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; ajuste de audífonos; análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de personas; terapia de logopedia y audiofonía; odontología; servicios dentales. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593621 ).

Solicitud N° 2021-0006264.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Medipiel S. A., con domicilio en Calle 10 sur 51 A 55 Loc. 110 Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: MEDIPIEL TODO LO QUE TU PIEL NECESITA

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticas; crema para aclarar la piel; aceites de perfumería; aceites de tocador; aceites esenciales; aceites para uso cosmético; productos de limpieza; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; colorantes para el cabello; polvos de maquillaje; jabones; jabón de afeitar; jabones antitranspirantes; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes para los pies; lociones capilares; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; agua de Colonia; agua micelar; aguas de tocador; aguas perfumadas; preparaciones de tocador; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para desatascar desagües; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; champús; champús en seco; aceites de limpieza; parches de gel para los ojos de uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico, desodorantes, productos cosméticos, brillo de labios; en clase 5: Aceites para uso médico; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; lociones para uso farmacéutico; lociones capilares medicinales; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; lociones medicinales para después del afeitado; aguas termales; agua de mar para baños medicinales; agua oxigenada para uso médico; aguas minerales para uso médico; sales de aguas minerales; sales para baños de aguas minerales; champús medicinales; champús en seco medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento anticaspa; preparaciones para el tratamiento del acné; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; ungüentos para uso farmacéutico; geles de masaje para uso médico.; en clase 35: Servicios de venta de productos, venta de productos en internet, venta de productos por catálogo, servicios de fidelización de clientes, administración de programas de fidelización de consumidores, celebración de eventos publicitarios, organización de ferias comerciales, administración de ventas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista o mayorista, administración comercial, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021593628 ).

Solicitud Nº 2021-0008861.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cedula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Drasanvi, S.L. con domicilio en Polígono Industrial Villadangos, calle 1, parcela 99, 24392, Villadangos del Páramo (León), España, solicita la inscripción de: eco sana

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites; grasas comestibles. Todos estos productos obtenidos por métodos de producción ecológica.; en clase 30: Café; te; cacao; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y de confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Todos estos productos obtenidos por métodos de producción ecológica.; en clase 31: Productos agrícolas; hortícolas; forestales; granos; frutas; verduras; hortalizas y legumbres frescas; semillas plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Todos estos productos obtenidos por métodos de producción ecológica. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593643 ).

Solicitud N° 2021-0005614.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Associated Milk Producers Inc., con domicilio en 315 N Broadway, New Ulm, Minnesota 56073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CO-OP CRAFTED

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla; quesos; alimentos a base de queso; queso procesado, todos los anteriores artesanales. Reservas: No se hace reserva sobre el término CRAFTED. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/706,518 de fecha 12/05/2021 de Estados Unidos de America . Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021593644 ).

Solicitud Nº 2021-0007285.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Montón International Clothing CO., LTD con domicilio en 4D Yidu Building, Yanhe South Road, Nanhu Strees, Luohu District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: MONTON,

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatillas para ciclismo; guantes para ciclismo; shorts (pantalones cortos) para ciclismo; pantalones para ciclismo; tops para ciclismo; gorras para ciclismo; ropa para ciclistas; medias deportivas; ropa para automovilistas; prendas de vestir impermeables; prendas de vestir; camisetas de deporte; zapatos; sombreros; prendas de calcetería; bufandas, cinturones (prendas de vestir). Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 11 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593645 ).

Solicitud Nº 2021-0003922.—Carolina Prestinary Elsner, soltera, cédula de identidad N° 114150740, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio El Roble casa Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVA Learning Hub

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La organización de exposiciones con fines culturales, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593659 ).

Solicitud Nº 2021-0008818.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de KB Equipment, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791911, con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Residencial Los Laureles, casa número B-trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORT

como Marca de Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista en línea para venta de equipo para acampar todo terreno; suministros para acampar; equipo para vehículos; y ropa Fecha: 06 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021593661 ).

Solicitud Nº 2021-0008416.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Taglatam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758533, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 75 metros al oeste del Hotel Bouganvillea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUTARE

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento en marketing, análisis relacionado con el marketing, asesoramiento comercial sobre marketing, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad, planificación de estrategias de marketing, servicios de publicidad y promoción de ventas, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas y en clase 36: servicios bancarios de inversión, servicios de consultoría y asesoramiento sobre bancas de inversión, servicios de seguros financieros y emisión de valores (banca de inversiones), gestión de inversiones, gestión financiera en relación con inversiones. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada MUTARE DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021593749 ).

Solicitud Nº 2021-0008895.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, geles para el baño, shampoos, acondicionadores, cremas corporales, productos en general para el cuidado del cabello, preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; en clase 5: Jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes, y productos de higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021593765 ).

Solicitud 2021-0008342.—Mauricio Mata Monge, cédula de identidad 110190980, en calidad de apoderado generalísimo de Terraics Asset Management Limitada, cédula jurídica 3102615687, con domicilio en Escazú, San Rafael, autopista Próspero Fernández, 400 oeste de la estación de peaje, Edificio Fuentecampos, segundo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: BGM LEGAL ADVISORS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales y jurídicos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cine Mark-Multiplaza Escazú, 400 metros sur, calle la Ceiba, casa número 400. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593853 ).

Solicitud Nº 2021-0008343.—Mauricio Mata Monge, cédula de identidad N° 110190980, en calidad de apoderado generalísimo de Terraics Asset Management Limitada, cédula jurídica N° 3102615687, con domicilio en Escazú, San Rafael, Autopista Próspero Fernández, 400 oeste de la estación de peaje, edificio Puetecampos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BGMS LEGAL ADVISOR

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría legales y jurídicos Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593855 ).

Solicitud N° 2021-0008845.—Luis Felipe Ortiz Argüello, casado una vez, cédula de identidad N° 401990813, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-102-827526, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102827526, con domicilio en: La Unión, Concepción, Condominio Abitu, apartamento 205, torre 2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOJALDRE PASTRY BOUTIQUE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y pastelería. Ubicado en Centro Comercial El Cortijo, local # 7, San Rafael de Escazú, San José. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021593859 ).

Solicitud Nº 2021-0007748.—Stanley Jay Rattner, divorciado dos veces, cédula de residencia N° 184000245634, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742029, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atmOS

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina y en clase 36: negocios inmobiliarios, (adquisiciones, comercialización y administración de propiedades). Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021593868 ).

Solicitud N° 2020-0009165.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11490188, en calidad de apoderada especial de El Corte Inglés S. A., con domicilio en Hermosilla, 112. 28099 Madrid, España, solicita la inscripción de: El Corte [Ingles

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021593870 ).

Solicitud 2021-0003393.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Basic Farm S.A.S, con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Denty Farm

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; productos higiénicos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593871 ).

Solicitud N° 2021-0006081.—Cristian Calderón Cartín, divorciado, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de Christiam Ulloa Brenes, soltero, cédula de identidad N° 114020645, con domicilio en 150 metros noreste del Súper Irazú, Alto de la Trinidad, Moravia, San José., Costa Rica, solicita la inscripción de: EL EXTERMINADOR DE CUCHILLAS,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría en el ámbito de productos y servicios eléctricos; servicios de reparación e instalación en el ámbito de productos y servicios eléctricos. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593894 ).

Solicitud Nº 2021-0001094.—Yasmín Martínez Campos, soltera, cedula de identidad N° 206770028, con domicilio en Las Palmas de La Tigra San Carlos, 300 noreste de la escuela local, Costa Rica, solicita la inscripción de: A AQUAFIT

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir (gorras de natación, blusas, vestidos de baño, camisetas deportivas); en clase 41: escuela de natación, servicios de entrenamiento (aquaeróbicos, fisioterapia acuática, ejercicios funcionales). Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021593895 ).

Solicitud Nº 2021-0008319.—Tatiana Monterrey Sáenz, casada una vez, cédula de identidad N° 109110821, en calidad de apoderada generalísima de Green Woods School S. A., cédula jurídica N° 3101826103 con domicilio en Curridabat, Sánchez, de la Farmacia Fischel 200 metros norte 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN WOODS SCHOOL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza preescolar y escolar, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, de la Farmacia Fischel 200 metros norte 200 metros este. Reservas: De los colores: azul, amarillo, verde y blanco. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593896 ).

Solicitud Nº 2021-0007775.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Proyectos de Inversión de Almo S.A., con domicilio en: Escazú, San Rafael, del Restaurante Taj Majal, 300 metros norte, Condominio Villas de Valencia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMASFI IT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de compra y venta de equipos deportivos, alimentos y suplementos vitamínicos. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593922 ).

Solicitud Nº 2021-0008088.—Norma Lucía Wong Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109430341, con domicilio en Curridabat, Resid. Los Álamos, casa Nº 36, Granadilla Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTOPLAK

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosmético no medicinal. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593941 ).

Solicitud Nº 2021-0009029.—Guillermo Madriz Salas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109090914, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cédula jurídica N° 3-002-045009, con domicilio en 150 metros norte de estación de Servicio La Favorita, edificio celeste a mano derecha, Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CULTURAL Costarricense-Norteamericano

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del idioma inglés. Ubicado 150 metros norte de la Estación de Servicios La Favorita, edificio celeste a mano derecha, Los Yoses, San Pedro, San José. Reservas: De los colores: rojo, azul y gris. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021594022 ).

Solicitud Nº 2021-0009030.—Guillermo Madriz Salas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109090914, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano con domicilio en 150 metros norte de Estación de Servicio La Favorita, edificio celeste a mano derecha, Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CULTURAL COSTARRICENSE NORTEAMERICANO

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. La Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano es un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del idioma inglés. Reservas: De los colores: rojo, azul y gris Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos. Registrador.—( IN2021594024).

Solicitud Nº 2021-0007845.—Carlos Daniel Castillo Obando, cédula de identidad N° 504090932, en calidad de apoderado especial de Nosara Bikeworks Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722274, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados, en las Oficinas Guevara Arias y Asociados, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: DALE DURO FITNESS

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a ser un centro de estudio funcional, donde se brindarán los servicios de entrenamiento personal, se impartirán clases de idiomas, y se brindarán clases de diferentes tipos de bailes, como el hip hop, prácticas y coreografías. Reservas: Se reserva el color negro, rojo, blanco, y gris, así mismo se reserva el diseño de una mano cerrada de color roja con destello blanco y relieve negro, que sostiene una pesa color gris con blanco, la cual carga con la letra “D” en cada extremo de color blanco con rayas grises que simulan rocosidad. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021594026 ).

Solicitud Nº 2021-0008103.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Sonder Canada Inc. con domicilio en 101 15TH Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para teléfonos móviles, ordenadores de mano y dispositivos móviles relacionados, a saber, software que permite a los usuarios buscar listados e información de viajes y alojamientos temporales, reservar alojamientos temporales, hacer y actualizar reservas de viajes, acceder a recomendaciones de restaurantes y actividades de viaje, y para comunicarse con agentes de servicio al cliente sobre alojamientos temporales y arreglos de viaje; en clase 43: Organización de alojamiento temporal; prestación de servicios de reserva en línea para alojamientos temporales y alquiler de vacaciones temporal; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y reservaciones de alojamiento temporal para otras agencias de viajes, proveedores de viajes y corporaciones, a través de redes informáticas en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90567508 de fecha 09/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594053 ).

Solicitud N° 2021-0008527.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Pharma Developpement, con domicilio en Chemin De Marcy, Zone Industrielle Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos (58800), Corbigny, Francia, solicita la inscripción de: ACALMICINE,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: producto cosmético para aliviar pieles irritadas por quemaduras de sol o cualquier irritación, úlceras y quemaduras; en clase 5: producto farmacéutico para uso en pieles irritadas por quemaduras de sol o en cualquier irritación, úlceras, quemaduras y también con efecto cicatrizante. Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594056 ).

Solicitud N° 2021-0008712.—María Laura Valverde Cordero. casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Smoore Technology Limited con domicilio en 16 N°, Dongcai Industrial Park, Gushu Town, Xixiang Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: CCELL como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de refrigeración para tabaco; Tostadores de tabaco; Elementos de calefacción; Aparatos de calefacción; Evaporadores; Regeneradores de calor; Instalaciones generadoras de vapor; Aparatos de calefacción, eléctricos; Aparatos de calefacción para combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; Aparatos de aire caliente.; en clase 34: Cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos, Estuches de cigarrillos; Tubos de cigarrillos; Pipas de tabaco; Vaporizadores orales para fumadores; Pipas de vaporizador de cigarrillos sin humo, Sustitutos del tabaco no para fines médicos; Cigarrillos electrónicos utilizados como sustitutos de los cigarrillos tradicionales; Pipas de tabaco electrónicas; Aromas, distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594057 ).

Solicitud N° 2021-0004025.—Adrián Vinicio Cordero Guillén, divorciado con domicilio en Turrialba, Tres Equis, 800 E de la Escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACTEOS CORDERO

como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas lacteadas en las que predomine la leche. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 05 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021594102 ).

Solicitud N° 2021-0008601.—Wilmer Valverde Gamboa, casado una vez, cédula de identidad N° 114980660, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Venecia, 600 m este del CTP Venecia frente a Lubricentro Macho, Apartamento N° 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE MESTIZO como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594110 ).

Solicitud Nº 2021-0008227.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108470905, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Prados del Este, casa número 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMIA GESTOR CONDOMINAL

como marca de comercio y servicios en clases: 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles y en clase 42: Desarrollo de software para gestión condominal. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594112 ).

Solicitud 2021-0008816.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad 104450476, en calidad de apoderado especial de Brass Craft Manufacturing Company, con domicilio en 39600 de Orchand Hill Place, en la Ciudad de Novi, Estado de Michigan, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBRA

como marca de fábrica en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: “Herramientas manuales para limpieza de drenajes a saber giradores manuales y sondas para registro de tuberías” de su exclusiva fabricación. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021594128 ).

Solicitud N° 2021-0009031.—Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de Hábitat Humano Arquitectura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102829424, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, del Gym del este 300 metros este, 100 metros norte, 100 metros este y 100 metros sur, casa celeste con verjas negras y portón color café, última casa a mano izquierda ubicada en una calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HABITAT HUMANO

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría profesional en arquitectura. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021594156 ).

Solicitud N° 2021-0007785.—Christian Suárez Rojas, cédula de identidad N° 112360706, en calidad de apoderado generalísimo de Exportaciones Michelle SM S.R.L., cédula jurídica N° 3102721569, con domicilio en Cartago, Cartago, Quebradilla, contiguo al Polígono, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amazilia

como marca de comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas y hortícolas sin procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, todos sin procesar. Reservas: colores, elementos gráficos del colibrí y la piña y la palabra Amazilia según el diseño. Fecha: 12 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021594159 ).

Solicitud Nº 2021-0008942.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Cuétara S.L. con domicilio en Avda. Hermanos Gómez Cuétara Núm. 1 28590 - Villarejo de Salvanes (Madrid), España, solicita la inscripción de: AVENACOL como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas con avena; alimentos hechos de avena; alimentos a base de avena; avena preparada para el consumo humano, avena procesada; avena procesada para alimentos de consumo humano; avena triturada; cereales preparados para la alimentación humana; aditivos a base de avena para realzar el sabor y las cualidades de los alimentos; preparados alimenticios a base de harinas y cereales que incorporen un aditivo de avena; cacao, chocolate, miel y crema de cacao que incorporen complementos nutricionales a base de avena. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594167 ).

Solicitud N° 2021-0007255.—Moserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de H Cinco Industrial S.A., cédula jurídica N° 3-101-187345, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan Tower, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IOFY

como marca de fábrica y servicios, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 08 de octubre del 2021. Presentada el: 10 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594179 ).

Solicitud Nº 2021-0009058.—María Lucrecia Quesada Barquero, casada una vez, cédula de identidad 1479653, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cortesada Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101082918 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Del Parque Japones Okayama, 500 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be Beans

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en elaboración y venta de frijoles. Ubicado en San José, Barrio la California, de la Embajada de Nicaragua, Avenida Central, 125 metros al oeste, a mano izquierda, contiguo a La Destilería. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594190 ).

Solicitud Nº 2021-0009159.—Carlos Andrés Picado Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 205510866, en calidad de apoderado generalísimo de 3101824834 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101824834, con domicilio en San Ramón, Barrio Belén, de la Escuela Magallanes seiscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nada Brahma Healing Center

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento alternativo cáncer, tratamiento alternativo depresión, ansiedad. Reservas: Colores: Verde claro, verde oscuro. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594199 ).

Solicitud Nº 2021-0007740.—Stanley Jay Rattner, divorciado dos veces, cédula de residencia N° 184000245634, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3101742029, cédula jurídica N° 3101742029, con domicilio en Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atmOs

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina y negocios inmobiliarios (adquisiciones, comercialización y administración de propiedades), ubicado en Heredia, Lagunilla, 950 metros este de RTV Lagunilla, propiedad a mano izquierda. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594204 ).

Solicitud N° 2021-0006145.—Marisel Suárez Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 109640795, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Urbanización Prados del Convento, loft 2028., Costa Rica, solicita la inscripción de: BeWa

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Verduras, legumbres y frutas deshidratadas en polvo para bebidas. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021594209 ).

Solicitud Nº 2021-0007720.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 110730993, en calidad de apoderado generalísimo de Nomad Inmigratio Services SRL, cédula jurídica N° 3102796782, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAY YES TO LIVE, como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: servicios de asesoría legal y servicios jurídicos. En relación con la marca “NOMAD”, registro número 294869. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 26 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594212 ).

Solicitud Nº 2021-0008199.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Benjamín (nombre) Ravard (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 1250000140605, con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo centro, contiguo a Thirfty Car Rental, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERALDIMMO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594216 ).

Solicitud N° 2021-0007955.—Laura Moscoa Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 111990608, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Los Porosales, Casa 21L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corazón de GUERRERA

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, chaquetas, faldas, Legui, pantalones, camisas, blusas, medias, pantalones de buzo, sudaderas, camisas y blusas sin mangas, bufandas, sombreros, calcetines, zapatos. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594245 ).

Solicitud N° 2021-0008944.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. S. A., cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las oficinas de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS SUPERMERCADO como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de toda clase de comestibles frescos, procesados, envasados; frutas; verduras; carnes de toda clase de ganado; productos lácteos; ropa; electrodomésticos; enseres del hogar, oficina e industria; en general todo tipo de productos para el hogar, oficinas y la industria. Fecha: 07 de octubre del 2021. Presentada el 04 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594271 ).

Solicitud N° 2021-0003797.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C. P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ACOSA como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cable de uso automotriz. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594286 ).

Solicitud N° 2021-0003804.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TECNOFUEL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas eléctricas de gasolina para motores con sistema de fuel ingestión carburadores (partes de motor) y repuestos de las mismas bombas. Fecha: 03 de setiembre del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594287 ).

Solicitud Nº 2021-0005667.—Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de Gestor oficioso de Repsol SA, cédula jurídica con domicilio en c/ Méndez Álvaro, Nº 44, 28045 Madrid, España, solicita la inscripción de: REPSOL RIDER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Clase 04: Aceites y grasas industriales, lubricantes; Aceites y grasas lubricantes. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594316 ).

Solicitud Nº 2021-0007142.—Mario Longan Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 103690348, en calidad de apoderado generalísimo de Easyclor S.A., cédula jurídica N° 3-101-303190 con domicilio en: Curridabat, 200 metros sur de la Mitsubishi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy CLOR

como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas para la producción de hipoclorito de sodio. Reservas: colores azul y blanco. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021594334 ).

Solicitud N° 2021-0007545.—Oslean Vicente Mora Valdez, casado, cédula de identidad N° 603100818, en calidad de apoderado generalísimo de Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, cédula jurídica N° 3007792932, con domicilio en Barrio González Lahmann, entre Calles 17 y 19, Avenidas 6 y 8, Catedral, Edificio Organismo de Investigación Judicial, Primer piso, Departamento Financiero Contable, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNAFO

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: negro, dorado, marrón y crema. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021594344 ).

Solicitud Nº 2021-0007143.—Mario Longan Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 103690348, en calidad de Apoderado Generalísimo de Easyclor S. A., cédula jurídica 3-101-303190 con domicilio en Curridabat, 200 metros sur de la Mitsubishi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy CLOR

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación distribución, comercialización y venta de máquinas para la producción de hipoclorito de sodio. Ubicado en San José, Curridabat, 200 metros sur de Mitsubishi Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021594349 ).

Solicitud N° 2021-0005331.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de TCP Brands LLC, con domicilio en 500 Plaza Drive Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUGAR & JADE como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; pantalones; pantalones; jeans; pantalones de vestir; camisas; suéteres; sudaderas; chalecos; chaquetas; camisetas; overoles; sombreros; calcetines; tops de ropa interior; ropa de dormir; abrigos; faldas; vestidos; medias; calzado; ropa interior, guantes; cinturones (ropa); bufandas; zapatos; calzado deportivo, zapatillas de deporte; calcetines; sombrerería; gorras; corbatas; ropa de calle; trajes de baño; impermeable; ropa para bailar; cintas (bandas) para usar; gorros de ducha; mascarillas para dormir; capas de peluquería; chales; máscaras, tops como ropa; prendas inferiores como ropa.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea de joyería, cosméticos, perfumería, bolsos, calzado, sombrerería, prendas de vestir, gafas y adornos para el cabello; presentación de mercancías en medios de comunicación para la venta minorista; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; publicidad; demostración de bienes; difusión de material publicitario; agencia de servicios de importación-exportación; marketing; promoción de ventas para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-33141 de fecha 11/02/2021 de Mauricio. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594434 ).

Solicitud N° 2021-0003569.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ALTA D CAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados farmacéuticos a base de vitaminas y suplementos nutricionales que consisten principalmente en calcio. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021594463 ).

Solicitud N° 2018-0007692.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALTHY ANIMALS. HEALTHY FOOD. HEALTHY WORLD como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: aditivos para la alimentación y nutrición de animales, en relación con la marca PHIBRO, expediente N° 2018-7695, Registro N° 281372. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el 23 de agosto del 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594464 ).

Solicitud Nº 2019-0010327.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFARMA CETAMIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico analgésico, cuyo principio activo es acetaminofén. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021594465 ).

Solicitud N° 2018-0007691.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALTHY ANIMALS. HEALTHY FOOD. HEALTHY WORLD, como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los productos para la salud y nutrición de animales, en relación a la marca PHIBRO en clase 05, expediente 2018-7693, Registro 281371. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594467 ).

Solicitud Nº 2021-0001057.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rindemax

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas Faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Reserves: de los colores; rosado y azul. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021594468 ).

Solicitud Nº 2021-0005863.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101121096, con domicilio en: Tibás, Colima de la Fábrica de Playwood, 200 sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Standard

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de papel, cartón y derivados, etiquetas, empaques. Reservas: se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021594477 ).

Solicitud N° 2021-0005865.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101021096, con domicilio en Tibás, Colina, de la Fábrica de Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Standard,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a productos de papel, cartón y derivados, etiquetas, empaques de cartón, ubicado en San José, Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 sur y 100 este. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021594478 ).

Solicitud Nº 2021-0007951.—Sachiko Noemy Yagi Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 110110776, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, casa I-16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trío Medicentro,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado alquiler de consultorios médicos. Ubicado detrás de las oficinas de la CCSS, La Unión, San Ramón de Alajuela. Reservas: No hay reservas. Fecha: 30 de setiembre del 2021. Presentada el 01 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594482 ).

Solicitud Nº 2021-0008509.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de The Creators S.A., cédula jurídica N° 3101760243, con domicilio en: San José-Curridabat, San José, Curridabat, de la Pops cincuenta metros al sur, en edificio Anka, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CREATORS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad y diseñadores gráficos; marketing digital. Reservas: se hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594501 ).

Solicitud Nº 2021-0006850.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad N° 115860475, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 50 m sur del Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANU ANTIBACTERIAL como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y cosméticos no medicinales con fórmula antibacterial. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594567 ).

Solicitud Nº 2021-0005414.—Lauren Leandro Castillo, soltera, cédula de identidad N° 104790919, en calidad de apoderado especial de Industrias de Óptica Prats Sociedad Anónima con domicilio en Madrid, Calle Vigil, número 24,28052, Madrid, España, solicita la inscripción de: PRATS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes oftálmicas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021594582 ).

Solicitud N° 2021-0008369.—Luis Alberto de Aguiar Vallejo, casado una vez, cédula de residencia N° 186201125815, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín Condominio Source Living Casa A-19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fairyclock como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de relojería. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594593 ).

Solicitud N° 2021-0005693.—Carlos Alberto Chavarría Bustos, casado una vez, cédula de identidad N° 110650237, con domicilio en Desamparados 200 sur de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAYCO FAST FOOD

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, comida rápida, catering service. Ubicado en 125 metros sur de la Clínica Marcial Fallas, Desamparados, San José. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594603 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000756.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 3101784453, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge S.A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo CID, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: No hay. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594006 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Evolution Industries IP PTY LTD, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA SECAR MATERIAL VEGETAL. La presente invención se refiere a un método de procesamiento de material vegetal para proporcionar productos tales como productos alimenticios, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, cosméticos y fertilizantes, en particular la invención se refiere al procesamiento de frutas o material vegetal para proporcionar un producto que se pueda usar como fuente de alimento, suplemento dietético o farmacéutico. Incluso más particularmente, la invención se refiere a un método para secar frutas y material vegetal para proporcionar un producto seco que se puede usar como fuente de alimento, suplemento dietético o farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/02, A23L 33/00, A23L 33/105, A23N 12/08 y F26B 3/04; cuyo inventor es Watkins Robert Ogilvie (AU). Prioridad: N° 2018903960 del 19/10/2018 (AU). Publicación Internacional: WO/2020/077392. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0249, y fue presentada a las 09:02:02 del 14 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021594277 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Closure Systems International Inc., solicita la Patente PCT denominada TAPA CON PROYECCIÓN INHIBIDORA DE ROTACIÓN. Una tapa (10) incluye la primera y segunda porciones de tapa. La primera porción de tapa incluye una porción de pared superior polimérica (12) y una porción de faldón anular (14). La porción de faldón incluye las superficies exterior e interior. La superficie interior incluye una formación de rosca interna (40) para el embrague de acoplamiento con una formación de rosca externa de un recipiente y al menos una proyección inhibidora de rotación (50). La proyección inhibidora de rotación es ubicada para hacer contacto con la formación de rosca externa. La proyección inhibidora de rotación es de la forma general de la letra “C” antes del embrague con la formación de rosca externa del recipiente. La segunda porción de tapa incluye una banda polimérica evidente de manipulación (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/02, B65D 41/04, B65D 41/34 y B65D 51/16; cuyos inventores son Edie, John, C. (US); Mccandless, Thomas (US) y Moll, William (US). Prioridad: N° 16/388,522 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020214543. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000512, y fue presentada a las 10:44:23 del 6 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021594700 ).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Diseño de motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11 y 21-01; cuyos inventores son Gharai, Debidutt (IN) y Hino, Yuya (JR). Prioridad: N° 2020-006711 del 30/03/2021 (JR). La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000494, y fue presentada a las 13:47:44 del 23 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021593467 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS SINÉRGICAS DE FLUORUROS INORGÁNICOS Y ÁCIDOS INÓRGANICOS PARA ELIMINAR DEPÓSITOS Y ESTIMULAR POZOS GEOTÉRMICOS. La presente divulgación se refiere al tratamiento de rocas de formación o incrustaciones. La roca o incrustación puede estar ubicada en un pozo geotérmico. La roca o incrustación se puede tratar con un fluido de estimulación. El fluido de estimulación incluye una sal de una base de nitrógeno que tiene un anión inorgánico fluoruro y un componente ácido. La roca puede incluir cuarzo. El componente ácido puede incluir ácido clorhídrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09K 8/52 y C09K 8/60; cuyo(s) inventor(es) es(son) Florencio, Javier (ES); Maquinghen, Jean-Michel (NL) y GILL, Jasbir, S. (US). Publicación Internacional: WO/2020/197559. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0485, y fue presentada a las 12:37:53 del 21 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021593956 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE AGENTE DE ARNi DE PROTEÍNA PRECURSORA DE AMILOIDE (APP) Y MÉTODO DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a agentes y composiciones de ácido ribonucleico de doble cadena (ARNids) que se dirigen al gen de APP, así como a métodos para inhibir la expresión de un gen de APP y métodos para tratar sujetos que tienen una enfermedad o trastorno asociado a APP, tal como angiopatía amiloide cerebral (CAA) y enfermedad de Alzheimer familiar de inicio temprano (EOFAD o eFAD), usando tales agentes y composiciones de ARNids. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C12N 15/113; cuyos inventores son Milstein, Stuart (US); Brown, Kirk; (US); Nair, Jayaprakash (US); Maier, Martin (US); Jadhav, Vasant (US); Keating, Mark (US); Castoreno, Adam (US); Haslett, Patrick (US); Soundarapandian, Mangala, Meenakshi (US) y Fitzgerald, Kevin (US). Prioridad: N° 62/781,774 del 19/12/2018 (US), N° 62/862,472 del 17/06/2019 (US) y N° 62/928,795 del 31/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/132227. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000393, y fue presentada a las 14:39:06 del 16 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021594327 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NANCY MARÍA MONTERO BARRANTES, con cédula de identidad1-1353-0208, carné N° 29869. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.— San José, 21 de octubre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 136644.—1 vez.—( IN2021595892 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0630-2021. Exp. 11660.—Paulina Chaverri Polini solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 208.557 / 522.512 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021595185 ).

ED-0798-2021. Exp. 22270.—Inversiones Mil Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.960 / 569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595186 ).

ED-0781-2021. Exp. 22301. Boirivant Los Encinos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del Río Río Blanco, efectuando la captación en finca de ídem en, Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 300.936 / 381.278 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595219 ).

ED-0802-2021.—Exp. 22312.—Luis Ángel Cubero Jiménez, solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del nacimiento naciente Ramón, efectuando la captación en finca de Greivin Gerardo Cubero Jiménez en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 263.207 / 488.852 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595232 ).

ED-UHTPNOL-0109-2021.—Exp. N° 13208P.—Oportunidades Verdes Dar S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-34 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.145 / 343.621 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021595255 ).

ED-0678-2021. Exp. 19302. Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz del Toyogres, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 210.906 / 548.249 hoja Istarú. 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 211.004 / 547.447 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021595282 ).

ED-UHTPNOL-0095-2021.—Expediente 8136.—Porras Montero y Asociados SA, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Venito Villalobos en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico-piscina Coordenadas 240.750 / 438.030 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021595318 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0087-2021. Expediente N° 21103P. Shift Living Esperanza SRL, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-341 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humanocondominio - piscina y agropecuario - riego. Coordenadas 213.065 / 357.538 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021582742 ).

ED-0778-2021.—Exp 22292.—Barú Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:  0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates Sociedad De Responsabilidad Limitada   en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595425 ).

ED-0780-2021.—Exp. 22298.—Baru Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Baru Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo d entro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595426 ).

ED-UHTPSOZ-0061-2021.—Expediente22299.—Barú Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 139.052 / 552.780, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021595427 ).

ED-0812-2021. Exp. 22315.—Zeneida Vega Arroyo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Hatillo Viejo, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 142.925 / 548.765 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595556 ).

ED-0804-2021.—Exp.22310.—3-102-703005 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Andrea Eleanor Johnson en Jiménez, (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 62.340 / 598.742 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595563 ).

ED-0733-2021. Exp. 22271.—Solyralph Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Patatillales, efectuando la captación en finca de ídem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 49.021 / 615.129 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595574 ).

ED-0809-2021.—Expediente 22314.—Punta Sabana Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Océano Océano Pacifico, efectuando la captación en finca de IDidem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 115.061 / 299.404 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595598 ).

ED-0795-2021.—Expediente N° 12746P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Bosques del Sol, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-88, en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.000/475.100 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021595689 ).

ED-0726-2021. Exp. 22258.—Adam Reisboard, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 135.866 / 567.959 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595730 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0271-2020. Exp. 12368P.—María de Los Ángeles Nanne Echandi solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-40 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 302.404 / 373.549 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021595855 ).

ED-0788-2021.—Exp. 22304.—Marco Vinicio, Barrantes Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Quebrada Punal, efectuando la captación en finca de ídem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 123.591 / 581.834 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595840 ).

ED-0664-2021.—Exp. N° 161.—Juan Carlos Salazar Leitón, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 209.900 / 545.850 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021595894 ).

ED-0816-2021.—Expediente N° 22323P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano Centro Educativo y Baches. Coordenadas 243.007 / 609.723 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021595908 ).

ED-UHTPSOZ-0048-2021.—Expediente N° 20563P.—Las Ventanas Azules de Matapalo MN Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CTE-8 en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 43.036 / 613.211 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—1 vez.—( IN2021595924 ).

ED-UHSAN-0041-2021.—Exp. 13061.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Rio La Ceiba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.900 / 483.300 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021596028 ).

ED-0822-2021. Expediente N° 15437P.—Ananas Export Company S.A., solicita concesión de: 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-12 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial - empacado y agropecuario - riego. Coordenadas 277.872 / 514.330 hoja Chaparrón; 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-09 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial - empacado y agropecuario - riego. Coordenadas 278.241 / 513.399 hoja Chaparrón; 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-07 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial - empacado y agropecuario - riego. Coordenadas 277.788 / 514.596 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021596103 ).

PODER JUDICIAL

EDICTOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

Edicto N° 04-2021

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hágase de conocimiento del licenciado Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 54-2021 celebrada el 01 de julio del 2021, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO II

Documento N° 5778-2021 / 6494-2021

I.—Conoce este Consejo la queja fechada tres de junio del 2021, suscrita por la Licenciada Aleyda Vargas López, Jueza Laboral de Quepos, mediante la cual informa lo siguiente: “…1.- El Licenciado Fernando Núñez Unfried, es el apoderado especial judicial del señor Sidney Sluton Smith Hodgson , quien figura como actor, en el expediente N° 15-300147-0425-LA, que corresponde a Proceso Ordinario Sector Privado Prestaciones Laborales contra Corporación Internacional Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2.- Dicho proceso ha estado a cargo de la suscrita, a partir del año 2019, que fui nombrada en este Juzgado Civil y de Trabajo. 3.- Lastimosamente, el Licenciado Núñez Unfried, ha tenido un comportamiento que dista mucho de lo que debe ser un profesional en Derecho, del cual he sido tolerante, pero que ya rebasa el irrespeto hacia mi persona y a las demás personas que laboran como técnicos judiciales en este Despacho Judicial, por lo que no voy a permitir más atropellos de este señor y por tal razón presentó la respectiva queja. 4.- Tanto los compañeros técnicos judiciales como mi persona hemos tenido que soportar el lenguaje vulgar, pasado de tono y soez, cada vez que realiza llamadas a este Juzgado. He tenido que aguantar manifestaciones injuriosas que le ha indicado a los compañeros respecto a mi persona y que en el altavoz he logrado escuchar, de carácter sexual, de tratarme de corrupta, e incluso hasta de narcotraficante, que me tienen comprada y todo tiene de insultos, pero todo tiene un límite y tendrá que demostrar ante las instancias judiciales tales aseveraciones. Incluso a un compañero técnico judicial supernumerario de este Circuito Judicial en Quepos, que nos colabora, en el mes de diciembre del 2020, le gritó una serie de improperios que no me atrevo a repetir, por lo bochornoso y vulgar que me resultan y que él, está dispuesto de considerarlo ese órgano necesario a manifestarlo ante ustedes, así como los otros compañeros que han sufrido respecto a los improperios por parte de este señor. 5.- En algunos de los escritos que ha presentado en el expediente de referencia, hace manifestaciones contra mi persona en forma amenazante, a los cuales he hecho caso omiso. Incluso en una audiencia oral que se encuentra debidamente grabada, su comportamiento irrespetuoso, sus gritos, altanería, quedó de manifiesto. Pero todo tiene un límite y es por lo que acudo a este Consejo Superior; y si es necesario a las instancias judiciales, para defender mis derechos al respeto a mi dignidad como mujer y como ser humano; y en defensa de las demás personas que colaboran en este Despacho y que merecen mi total respeto y el de todos usuarios. 6.- Puedo entender porque tengo años de ser Juzgadora, que un abogado se encuentre inconforme con una resolución, pero eso no da derecho a ser acosada, perturbada, calumniada, por nadie y no lo voy a permitir, porque ante una inconformidad, existen los remedios procesales correspondientes que establece la Ley. 7.- Tal es el nivel de acoso del Licenciado Núñez Unfried hacia la suscrita, que el día 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas, remite correo electrónico a la cuenta personal institucional, de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, haciendo una serie de manifestaciones y aseveraciones respecto a mi persona. 8.- El actuar del Licenciado Fernando Núñez Unfried, es ampliamente reiterado y a su vez, conocido por ese Consejo Superior (antecedentes por denuncias de otros Juzgadores), y se ha amparado en su grave estado de salud, aludiendo un tumor cerebral e incluso indica que muchas de las llamadas las hace del hospital, para que sus gestiones le sean atendidas. Se ampara en una enfermedad como lo es el cáncer, y diciendo que todo consta en el expediente, lo cual en el que tengo a cargo no consta documento alguno. No obstante, me permito con todo respeto indicar, que he sufrido en carne propia con mis familiares cercanos (tíos, abuelos ya fallecidos) e incluso en este momento lo estoy viviendo, lo que esa enfermedad significa, por lo que bajo ninguna circunstancia admitiré ello como justificante a ofensas e improperios de este nivel, para luego simplemente decir que ofrece una disculpa. Aunado a ello, ha alegado problemas de carácter siquiátrico, e incluso ese órgano ya lo instó a que siguiera el respectivo tratamiento para evitar este tipo de situaciones…” Seguidamente, solicita que de ser factible se valore al señor Fernando Núñez Unfried por el Consejo Médico Forense, a efecto de que se emita un dictamen médico conclusivo de su estado de salud físico y mental para que se determine si es apto o no para poder desempeñarse en esta profesión, así como para que este Consejo, decida las acciones a adoptar. También, aporta la siguiente prueba documental: Será aportado el expediente N° 15-300147-0425-LA y todos los legajos, en caso de requerirlo. 2. Correo electrónico remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried, de fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas, a la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado.3. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried.” Y testimonial: “1. Funcionarios del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos.” Todo lo anterior, lo puso en conocimiento de este Consejo para que se analice y se defina la aplicación del régimen disciplinario conforme los artículos 216 a 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.—Mediante auto de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno se le previno a la quejosa para que concretara los hechos acusados, al considerarse que los mismos no contenían los elementos indispensables que permitiera al señor Núñez Unfried ejercer una correcta defensa. En dicho auto se le previno para que indicara lo siguiente: “1.- Especificar las fechas en que señala el señor Núñez Unfried ha llamado al Juzgado Laboral de Quepos y ha utilizado un lenguaje, vulgar y pasado de tono, indicando las palabras que utiliza para con los técnicos y para con su persona. Así mismo deberá indicar los nombres de estos técnicos. 2.- Detallar cuales son las injurias de carácter sexual, que según su denuncia, ha proferido el señor Núñez Unfried en su perjuicio. 3.- Indicar el nombre del técnico judicial supernumerario a quien el señor Núñez Unfried le gritó improperios, según indica su denuncia. Aunado a puntualizar cuales fueron esos improperios que le gritó. 4.- Especificar cuáles son los escritos (fecha de los mismos y demás características que permitan identificarlos) donde el abogado litigante Núñez Unfried ha realizado amenazas en su contra, así como aportar datos que permitan conocer cuál es la audiencia oral, donde según su queja, el comportamiento de dicho abogado litigante fue irrespetuoso, describiendo cuál fue ese comportamiento. 5.- Definir cuáles son los testigos que aporta (nombres y calidades) y señalar a cuáles hechos se van a referir cada uno de ellos, así como a que medio se les puede citar en caso de que se admitan sus testimonios…”

III.—En cumplimiento de dicha prevención la quejosa presentó escrito fechado veintitrés de junio del 2021, en el cual, en cuanto a la primer prevención indicó lo siguiente: “…En el Juzgado Laboral de Quepos no se lleva un registro de llamadas telefónicas, por lo que no es factible de mi parte indicar fechas por cuanto en aquel momento no se anotaron datos. No obstante, he anotado las últimas fechas de las llamadas telefónicas hechas, por el Licenciado Fernando Núñez Unfried, en virtud de que no ha cesado de realizar manifestaciones injuriosas en contra de la suscrita, al punto que el día lunes 15 de junio de 2021, realizó llamada telefónica al Despacho Judicial, la cual atiende la técnica judicial, señora Adriana Morales Montero, quien lo pone en altavoz, de lo cual existe grabación (y que tanto la señora Morales como la Licda. María Cristina Cruz Montero, tienen en su poder). En dicha llamada, indica que yo soy una corrupta, porque en el proceso en el cual figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, expediente N° 15-300147-0425-LA, se ordenaron edictos de Ley y según su criterio; yo pagué para favorecer supuestamente a la parte demandada, la Técnica Judicial, señora Adriana Montero Morales le aclara que los edictos en esta materia son gratuitos y que para dichos edictos no existe erogación alguna, entonces, insiste siempre en indicar lo corrupta que soy y además, que yo odio a las razas afrodescendientes. El día viernes 18 de junio de 2021, nuevamente vuelve a llamar al Juzgado Laboral de Quepos y lo atiende el Técnico Judicial, señor Fabricio Morales Chacón y solicita hablar con la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, quien lo atiende con el altavoz, indicando que soy una corrupta, que me quite de acá, que yo envié el expediente en apelación al Tribunal de Puntarenas y que remití solo parte del citado expediente, porque como soy tan corrupta yo suprimo partes y no envié las pruebas; y aunque la Licenciada Cruz Montero, le indica que por favor no haga ese tipo de aseveraciones que son muy gravosas y que en ningún momento yo he realizado actos de corrupción, sigue y dice que soy una inepta que no conozco de la materia y le manifiesta que no le importa que de por , a él lo han demandado y nada pasa. Además y como siempre lo dice y es en lo que se ampara se está muriendo, y que no se va a morir sin hundirme. Por último, y conforme lo ha indicado en otras llamadas realizadas con anterioridad, le dice a la señora Jueza Coordinadora que yo soy una lesbiana, que estoy acá porque me vine huyendo de Pavas por denuncias en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que él va a decir eso a la Extra.” Atendiendo la prevención número 2 señaló: “Tal y como lo describo líneas atrás y de lo cual pueden dar fe, las señoras Jueza Coordinadora Judicial, María Cristina Cruz Montero y la Técnica Judicial, Adriana Morales Montero, en llamada realizada el viernes 18 de junio del presente año, refiere a que soy una lesbiana, que es sabido que me vine a trabajar acá por denuncias que existen en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que va a ir a decirlo a la Extra.” Respecto a la prevención número 3 indicó: “Como lo señalé en la queja presentada, al Técnico Supernumerario, cuando llamó también lo insultó, lo trató de gay y que era un playo. Además le indicó que yo era una corrupta y narcotraficante, que me pagan por favorecer a la parte demandada. El nombre del Técnico Supernumerario es el señor Ronald Solano Mora, quien está dispuesto a exponer ante esa instancia, el trato grosero, vulgar y pasado de tono utilizado por el Licenciado Núñez Unfried, del que su persona fue objeto y las aseveraciones respecto a mi persona.” Atendiendo la prevención número 4 identificó cuáles eran los escritos que menciona en la queja, así como la audiencia oral: “ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA INCIDENTE DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, escrito incorporado en fecha 23/04/2021 23:21:32 con la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN SUBSIDIO CON NULIDAD CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA. Escrito incorporado en fecha 03/03/2021 02:42:44 con la descripción AGRAVIO COMETIDO POR LA JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, Escrito incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización para grabar en cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42 RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA LEGAJO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, Escrito incorporado en fecha 11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE NULIDAD CORREOS ELECTRÓNICOS REMITIDOS POR EL LICENCIADO NÚÑEZ UNFRIED AL JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DE QUEPOS Y A LA SEÑORA JUEZA COORDINADORA, LICDA. MARÍA CRISTINA CRUZ MONTERO, correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:31:37 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:21:54 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:19:07 Correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried en fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas y la respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried. Audiencia oral incorporada en fecha 02/03/2021 09:36:05 a la carpeta denominada INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA.” En cuanto a la prevención número 5 concretó que los testigos que aporta son: “1. Licda. María Cristina Cruz Montero, cédula de identidad número 204870594, Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, se referirá a los insultos, injurias, propaladas por el Licenciado denunciado y que le constan en virtud de correos electrónicos y llamadas telefónicas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021. 2. Señora Adriana Morales Montero, Técnica Judicial del Juzgado de Quepos, cédula de identidad número 603670656, se referirá en general respecto a las aseveraciones y ofensas del Licenciado hacia mi persona, llamadas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021 y cada vez que llama al Juzgado. 3. Señor Ronald Solano Mora, Técnico Supernumerario del Circuito Judicial de Quepos, cédula de identidad número 603310272, se referirá el trato grosero, vulgar y pasado de tono utilizado por el Licenciado Núñez Unfried, del que su persona fue objeto (cuando lo trató de playo y de gay) y las aseveraciones respecto a mi persona y lo corrupta, narcotraficante y demás insultos, ya indicados. 4. Señor Fabricio Morales Chacón, Técnico Judicial del Juzgado de Quepos, conoce en general respecto a las aseveraciones y ofensas del Licenciado hacia mi persona, cada vez que lo atiende cuando llama al Despacho. PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 2. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:31:37 3. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 4. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:21:54 5. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:19:07 6. Correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried en fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas. 7. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried. 8. Escrito incorporado en fecha 23/04/2021 23:21:32 con la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN SUBSIDIO CON NULIDAD CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA. 9. Escrito incorporado en fecha 03/03/2021 02:42:44 con la descripción AGRAVIO COMETIDO POR LA JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. 10. Escrito incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización para grabar en cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. 11. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42 RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. 12. Escrito Incorporado En Fecha 11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE NULIDAD…”.

IV.—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, lo que procede es seguir el procedimiento definido en dicha resolución cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contenida en los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes y a las partes de los procesos judiciales. Con base en lo expuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el criterio de la Sala Constitucional en el voto de referido, se acordó:

Conceder audiencia por el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al Lic. Fernando Núñez Unfried, para que haga saber a este Consejo lo que a bien estime manifestar, en relación con la queja y lo indicado con ocasión de la prevención que se le hizo a la jueza Aleyda Vargas López, para lo que se le trasladará copia de la queja fechada tres de junio del 2021, así como copia del escrito fechado 23 de junio del 2021, ambos documentos suscritos por la Licenciada Vargas López. Además, queda a su disposición la prueba aportada por la denunciante. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo informarlo a la Secretaría General de la Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al Lic. Núñez Unfried, que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe señalar medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone la citada ley. Se declara acuerdo firme”.

                                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                              Subsecretario General Interino

( IN2021590694 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lysalex Alejandra Hernández Ariza, venezolana, cédula de residencia N° 186200121810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San Jose al ser las 9:36 del 21 de octubre de 2021. Expediente: N° 6143-2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595084 ).

Javier Alberto Omaña Freites, venezolano, cédula de residencia N° 186200655323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6026-2021.—San José al ser las 1:30 del 15 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595110 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-00095-2021.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las trece horas del doce de octubre de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los Funcionarios del Estado”, Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964, los gastos de transporte y viáticos de los funcionarios y empleados del Estado que en función pública deban viajar dentro o fuera del país, se regularán por una tarifa y un reglamento que elaborará la Contraloría General de la República.

II.—Que el artículo 2° de esa misma ley señala que la tarifa mencionada comprenderá dos partes, una relativa a los gastos necesarios para cumplir los compromisos internacionales o las misiones en el extranjero encomendadas a los funcionarios del Estado, y otra que señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior del país.

III.—Que el artículo 5° de la misma ley establece que periódicamente la Contraloría General de la República revisará la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la variación en el costo de vida y cualesquiera otras circunstancias de orden interno o internacional; que las variaciones resultantes se publicarán en el Diario Oficial y se deberá conceder a las entidades públicas afectadas un plazo de ocho días para que hagan oposición o recomendación sobre las modificaciones; y que la Contraloría resolverá definitivamente en un plazo no mayor de ocho días posteriores a la presentación que hagan los organismos interesados.

IV.—Que con fundamento en el mencionado artículo 5º de la ley citada, este Órgano Contralor procedió a revisar las tarifas del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, producto de lo cual determinó la necesidad de modificar los incisos b), c) y d) del artículo 18° (Tarifas en el interior del país), el artículo 19° (Otras Localidades) y el artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) de dicho cuerpo normativo, con sujeción al procedimiento previsto en ese mismo artículo 5°.

V. —Que mediante Resolución R-DC-00080-2021 de 10 de setiembre de 2021, publicada en La Gaceta N°187 de 29 de setiembre de 2021, y en acatamiento a lo dispuesto por el artículocitado supra, la Contraloría General de la República puso en conocimiento de todas las entidades públicas el proyecto de modificación del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, elaborado con el fin de realizar las modificaciones a que se refiere el considerando IV anterior, y concedió a esas entidades un plazo de ocho días hábiles para que hicieran oposición o recomendación sobre los términos del mencionado proyecto de modificación.

VI. —Que dentro del plazo de ocho días hábiles a que se refiere el considerando V anterior la Contraloría General de la República no recibió oposición ni recomendación alguna sobre los términos del proyecto de modificación al “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicospuesto en conocimiento de todas las entidades públicas mediante la Resolución R-DC-00080-2021 de 10 de setiembre de 2021 a que alude ese mismo considerando V.

VII.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución Nº 1997-05825 de 19 de septiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1° de la citada Ley Nº 3462, estimó constitucional encargar la regulación del tema a la Contraloría General de la República. Por tanto,

RESUELVE:

1°—Modificar los incisos b), c) y d) del artículo 18° (Tarifas en el interior del país), el artículo 19° (Otras Localidades) y el artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”. Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

2°—Informar que el texto íntegro del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, modificado según la presente resolución, se encontrará disponible en el sitio web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr) a partir del día en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 210378.—Solicitud N° 302649.—( IN2021595155 ).

R-DC-00096-2021.—Contraloría General de la República. Despacho Contralor.—San José, a las diez horas del catorce de octubre de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública.

II.—Que el artículo 12 de la Ley N° 7428 le confiere a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones, normas, políticas, reglamentos y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, en materia de sus competencias constitucionales y legales.

III.—Que resulta indispensable el uso de sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y de evaluación de la gestión, así como su constante actualización a los cambios del entorno.

IV.—Que mediante la resolución R-DC-54-2010 de las ocho horas del doce de marzo de dos mil diez, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 07 de abril de 2010, se emitieron las Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación de información en el sistema de información sobre planes y presupuestos (SIPP) (D-1-2010-DC-DFOE), estableciendo la obligatoriedad por parte de los sujetos pasivos de su fiscalización, de incluir en dicho sistema la información presupuestaria. Normativa que es preciso ajustar a las demandas, requerimientos y posibilidades actuales, debido a los recientes cambios que han sufrido las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/) y la emisión de las Normas Técnicas sobre el Presupuesto de los Beneficios Patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados (R-DC-00122-2019).

V.—Que en atención a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y rendición de cuentas, tener la información sistematizada permite su acceso oportuno para la toma de decisiones, así como un ejercicio más eficiente de las atribuciones asignadas al Órgano Contralor.

VI.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario actualizar el marco normativo básico que oriente un adecuado registro y validación de la información en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP).

VII.—Que la Contraloría General de la República, tomando en consideración la experiencia adquirida desde la entrada en vigencia de la reforma a las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N° R-DC-73-2020) y la emisión de las Normas Técnicas sobre el Presupuesto de los Beneficios Patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados (R-DC-00122-2019), y como parte de su proceso de mejora continua, ha determinado la necesidad de realizar una serie de reformas en aras de actualizar el marco normativo básico que oriente un adecuado registro y validación de la información en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP). Por tanto,

RESUELVE:

I.—Informar a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general, que pueden presentar observaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este comunicado en La Gaceta, al proyecto de Reforma a las Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación de información en el sistema de información sobre planes y presupuestos (SIPP)(D-1-2010-DC-DFOE). Para lo cual pueden consultarlo, así como presentar observaciones en el sitio web institucional: www.cgr.go.cr, en la sección de “avisos”.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 210379.—Solicitud N° 302740.—( IN2021595145 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-00004-PROV

Contratación de Servicios de Pintura de Edificaciones

y Otros Elementos ubicados dentro de los Edificios

del Poder Judicial, bajo la modalidad

según demanda

Fecha y hora de apertura: 26 de noviembre del 2021, a las 10:00 horas

El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 22 de octubre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021595898 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

ESCUELA BRAULIO MORALES CERVANTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2021

La Junta de Educación de la Escuela Braulio Morales Cervantes invita a personas tanto físicas como jurídicas a participar en el Concurso de Licitación Pública N° 001-2021 para la asignación de un Proveedor de Alimentos, bajo la figura de consume según demanda.

El Pliego de Condiciones podrá ser solicitado en forma digital al correo de la Junta: junta.braulio.morales.contratos@gmiail.com. a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación en La Gaceta.

El plazo para la recepción de las ofertas se cierra quince días hábiles después de la publicación en La Gaceta.

Ana Yanci Quesada Santamaría, Presidenta.—1 vez.—( IN2021595923 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 90-2021, celebrada el 19 de octubre del año 2021, artículo IX, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000050-PROV

Construcción de Boulevard, Calles y Aceras

para el Proyecto del Incinerador Fase 2-/Línea 1

A: Consorcio integrado por la empresa Araica S. A., cédula jurídica N° 3-101-008216 y la empresa Progresa Desarrollos Constructivos S. A. cédula jurídica N° 3-101-718465 por un monto total de ¢278.228.964.00. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 22 de octubre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021595897 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

EL DIRECTORIO NACIONAL

DE LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES

Y TRABAJADORAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL, AVISA

A LAS ORGANIZACIONES Y SECTORES SOCIALES

El Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en procura de la buena gobernanza del Conglomerado, presento ante el Ministerio de la Presidencia la solicitud de la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 38695-MP del 10 de octubre de 2014, publicado en el Diario La Gaceta N° 208 del 29 de octubre de 2014.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y el numeral 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N° 4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas, pone en conocimiento el texto del decreto ejecutivo del Reglamento al inciso c) del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, “Determinación de Criterios y Regulación del Procedimiento para la Acreditación y nombramiento de Delegados y Delegadas representantes de los sectores de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”.

Para dar cumplimiento con el principio de transparencia que ha caracterizado al Directorio Nacional y por solicitud del Ministerio de la Presidencia, se hace del conocimiento público a los sectores sociales y sus organizaciones, el nuevo texto propuesto para que las puedan revisar y plantear sus posibles observaciones.

Para lo anterior:

1.  Ingrese al sitio web de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras en donde se encuentra disponible la propuesta del texto sustitutivo del decreto ejecutivo N° 38695. El enlace es el siguiente: www.asambleadelpopular.cr/integración

2.  Descargue el documento llamadoMatriz de Emisión de Observaciones Generalesen donde se podrán anotar las observaciones con su respectiva justificación técnica o legal.

3.  Remita la matriz completa utilizando el formulario incluido en la página web de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras o mediante el correo electrónico asambleainforma@bp.fi.cr

4. Las organizaciones y sectores sociales tienen un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar sus observaciones, contados a partir del día siguiente de esta publicación.

Si tiene consultas sobre este trámite o requiere la información antes indicada puede comunicarse a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras al teléfono 8725-2164 o al correo electrónico asambleainforma@bp.fi.cr

TEXTO PROPUESTO:

REGLAMENTO AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 14 BIS

DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL, DETERMINACIÓN

DE CRITERIOS Y REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PARA LA ACREDITACIÓN Y NOMBRAMIENTO

DE DELEGADOS Y DELEGADAS REPRESENTANTES

DE LOS SECTORES DE LA ASAMBLEA

DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFundamento. El presente Reglamento se dicta con fundamento en el artículo 14 bis, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y bajo el amparo de lo dispuesto por la jurisprudencia Judicial y Administrativa, para cumplir con la realización del censo de las personas trabajadoras ahorrantes obligatorias y establecer la afiliación de cada sector y organización que integran la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 2ºObjetivo. El presente Reglamento establece el procedimiento, determina los criterios, requisitos legales y reglamentarios, para la acreditación y nombramiento de los delegados y delegadas representantes de los sectores ante la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento y siguiendo el orden procedimental, se definen los siguientes términos:

a)  Ley Orgánica: Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N° 4351 de 11 de julio de 1969 y sus reformas.

b)  Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c)  Asamblea: Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

d)  Directorio Nacional: Órgano para el funcionamiento de la Asamblea.

e)  Comisión: Comisión para la Integración de la Asamblea.

f)  Censo: Proceso de recolección de información que contiene el listado de las personas copropietarias del Banco, identificadas por organización base y sector, como requisito previo a la convocatoria para la constitución de la Asamblea.

g)  Sector: Integración de las organizaciones de base de una misma naturaleza jurídica, con representación en la Asamblea.

h)  Organización Social u Organización de Base: La organización social u organización de una misma naturaleza jurídica que asocia o afilia personas copropietarias del Banco Popular; son estas organizaciones las que, a través de su representante legal, participan del censo de personas ahorrantes obligatorias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las que designan a sus representantes.

i)   Afiliado o Asociado: Miembro de una organización de base que integra un Sector que conforman la Asamblea.

j)   Trabajador Independiente: Que trabaja solo o asociado, pero no está subordinado ni depende de un patrono o un salario, y su remuneración directa depende de la ganancia o excedente que genere su actividad en un periodo de tiempo. Que cotiza para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y registrado en la planilla del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), pese a no encontrarse en una relación laboral formal.

k)  Copropiedad: Condición de la persona trabajadora que disponga de una cuenta de ahorro obligatorio durante un año continuo o en periodos alternos.

l)   Integración: Procedimiento de acreditación realizado por la Comisión, que consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y reglamentarios por parte de las personas trabajadoras que ostenten un puesto de representación a la Asamblea. Proceso que finaliza con la acreditación y nombramiento de los delegados y delegadas representantes que participarán en la Asamblea.

m) Cociente por sector: Es la cantidad que resulta de la división del total de personas ahorrantes obligatorias acreditadas por los distintos sectores, entre el número de delegados y delegadas por distribuir.

n)  Cociente por organización: Es la cantidad que resulta de la división del total de personas ahorrantes obligatorias acreditadas por cada organización de base entre el número de delegados y delegadas por distribuir en el sector correspondiente.

o)  Residuo: Es la cantidad decimal, correspondiente al número de delegados y delegadas asignados por sector u organización.

p)  Asignación de cupo por excepción: Cuando alguno de los sectores indicados en el artículo 4 de este Reglamento, excepto el Sector Comunal, no cuente entre sus personas afiliadas con el número de personas copropietarias requerido o sea insuficiente, para garantizar la participación de los grupos minoritarios deberá nombrárseles al menos un delegado o delegada en la Asamblea.

q)  Delegado o Representante: Persona que fue electa por su respectivo Sector que pretenda un puesto de representación a la Asamblea y que ha superado positivamente el proceso de acreditación. Puede ser en condición de propietaria -también denominado titular- o suplente según así haya sido propuesto.

r)   Delegado pro tempore: Persona copropietaria que ejerce la condición de delegado o delegada en forma provisional, porque el sector u organización legitimada para elegir, no ejerció en tiempo y forma su derecho a nombrarlo, cesará en sus funciones en el momento en que el sector u organización respectiva ejerza su potestad de elegir al delegado o delegada y lo comunique a la Comisión, para que ésta le solicite al Directorio Nacional incluirlo en agenda de Asamblea para su acreditación.

s)  Plenaria: Sesión, sea Ordinaria o Extraordinaria, realizada por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 4ºSectores que conforman la Asamblea. Los Sectores de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras son:

1.  Artesanal.

2.  Comunal.

3.  Cooperativo Autogestionario.

4.  Cooperativo Tradicional.

5.  Magisterio Nacional.

6.  Profesional.

7.  Sindical Confederado (organizaciones sindicales afiliadas a las Confederaciones).

8.  Sindical no Confederado (organizaciones sindicales no confederadas).

9.  Solidarista.

10.  Trabajadores Independientes.

CAPÍTULO II

De la comisión de integración

Artículo 5ºComposición. Créase la Comisión de Integración de la Asamblea, que estará integrada por una persona representante de cada sector, quien deberá tener la condición de delegada o delegado. Para cada periodo cuatrienal, los sectores integrantes postularán obligatoriamente las personas candidatas a la Comisión y serán nombradas por el Plenario de la Asamblea en la primera sesión ordinaria del respectivo periodo cuatrienal.

En caso de que uno o varios sectores no nombren a la persona representante para integrar la Comisión, ésta quedará integrada cuando al menos seis sectores hayan nombrado sus representantes. El sector que no haya nombrado en la Asamblea del respectivo periodo cuatrienal, podrá hacerlo en una posterior Sesión Plenaria Ordinaria o Extraordinaria.

En la primera sesión de la Comisión, se nombrará de su seno por votación de mayoría absoluta a quienes ejercerán la presidencia, vicepresidencia y secretaría.

El periodo de ejercicio de esta Comisión será de 4 años y finalizará con la elección e instalación de las personas que les sucederán para el siguiente periodo.

Artículo 6ºCompetencia. La Comisión de Integración será el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento para la acreditación de los nuevos delegados y delegadas; para ello debe de realizar la verificación y comprobación de los requisitos exigidos por ley y reglamentarios, procediendo a definir la cantidad de delegadas y delegados representantes que le corresponde a cada sector y organización para la conformación de la Asamblea.

Artículo 7ºFunciones. Son funciones de la Comisión:

a)  Instruir y coordinar el proceso de Censo con la Coordinación Ejecutiva y el equipo de asesores, a tales efectos sesionará las veces que se requieran.

b)  Conocer y comunicar al Directorio sobre renuncias, pérdidas o cancelaciones de credencial, sustituciones, suplencias y nombramiento de delegados y delegadas; así como sobre cualquier otra situación que resulte necesaria para garantizar la debida integración y funcionamiento de la Asamblea.

c)  Documentar sus actuaciones y motivar sus resoluciones, custodiar y conservar la documentación física o electrónica recibida y emanada durante el período de nombramiento.

d)  Determinar la cantidad de representantes de los sectores que deberán nombrar delegados y delegadas, suplentes y propietarios.

e)  Generar las listas de delegados y delegadas a la Asamblea e informar al Directorio para que proceda a convocar a la primera Sesión Plenaria del periodo.

f)  Garantizar a través de las acciones indicadas en este Reglamento, que las organizaciones de base elijan a sus delegados y delegadas, en cumplimiento a los criterios y requisitos dispuestos en este Reglamento y la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, artículo 14 bis, inciso c).

h)  Designar a los delegados y delegadas pro tempore, en caso de que una organización o un sector con derecho a hacerlo no ejerciera su potestad, dentro de los términos y condiciones establecidos por la Comisión según lo establecido en el artículo 25 de este Reglamento.

i)   Ejecutar cualquier otra actividad que resulte de su competencia y velar por la correcta aplicación de este Reglamento.

La Comisión de Integración ejercerá sus funciones con estricto apego a los principios de democracia participativa, transparencia, imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad y racionalidad. Las causales para la pérdida de credencial indicadas en el Artículo 42 de este Reglamento aplicarán también para los miembros de esta Comisión.

Artículo 8ºQuórum para la Comisión de Integración. El quórum funcional para sesionar válidamente será la mitad más uno de sus integrantes, determinado a partir de los integrantes nombrados y los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, la presidencia ejercerá el voto de calidad. La Comisión podrá sesionar, siempre y cuando se ratifique la representación del quórum permitido.

Artículo 9ºSustitución de integrantes. En caso de ausencia, renuncia o pérdida de credencial de algún miembro de la Comisión y que a consecuencia de ello no se obtenga el quórum mínimo funcional, el Directorio agendará el nombramiento de los miembros en Sesión Plenaria Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 10.—Impedimentos. Las personas integrantes de la Comisión no pueden pertenecer a su vez a alguno de estos órganos: Directorio Nacional, Junta Directiva Nacional, Tribunal Electoral, Comité de Vigilancia, Comisión Permanente de la Mujer, Juntas de Crédito Local, Juntas Directivas de las sociedades propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y fiscalía de esas Sociedades. Restricción y limitación que se exceptúa solo para los integrantes de la Comisión pertenecientes al sector o sectores que cuenten únicamente con un (1) delegada o delegado nombrado en la Asamblea, por lo que podrán ser elegidos e integrar otro órgano, pudiendo adquirir la participación en un máximo de dos (2) órganos, el de la Comisión de Integración y uno a escoger entre el Comité de Vigilancia o la Comisión Permanente de la Mujer. Asimismo, los miembros de la Comisión no deben participar en las discusiones o en la votación de aquellos asuntos donde se pueda presentar un conflicto de intereses, siendo aplicables en estos casos las causales de inhibición, recusación e impedimentos que señalan, en lo aplicable, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.—Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. La Comisión podrá celebrar las sesiones de modo presencial o virtual, para lo cual de realizarse en la modalidad virtual es obligatorio cumplir lo establecido en el Reglamento para la Celebración de Sesiones de Órganos Colegiados en forma Virtual en el Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, publicado en La Gaceta N° 297 del 21 de diciembre del 2020.

CAPÍTULO III

Presentación de requisitos, condiciones y plazo

para determinar el número de personas

copropietarias por sector y organización

Artículo 12.—Censo de personas copropietarias para la determinación de delegados y delegadas por sector y organización. La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras por medio de la Comisión de Integración realizará el censo en estricto apego al presente reglamento y la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, artículo 14, párrafo 2, inciso b). El Directorio Nacional, en coordinación con la Comisión, darán inicio al procedimiento realizando una publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en al menos un medio de circulación nacional, informando a los sectores y organizaciones sociales para la presentación de la documentación e información de los requisitos, condiciones y plazos.

Artículo 13.—Condiciones para la presentación de los listados para el Censo. La elaboración del censo se hará con corte al 30 de noviembre previo al año que inicia el cuatrienio de las personas ahorrantes obligatorias, las organizaciones de base deberán remitir las listas de sus personas afiliadas o asociadas de los sectores, que serán tramitadas por medio del sistema informático de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, dentro del plazo de 10 días hábiles dispuesto en la publicación, para lo cual cada sector u organización deberá de disponer de una dirección electrónica al que se les comunicará el enlace correspondiente.

Asimismo, deberán de indicar el medio para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o cuando el medio es incierto, impreciso o inexistente, cualquier acto se tendrá por notificado en el transcurso de 24 horas después de emitidos. Se exceptúan del requisito de entrega de listas los Sectores: Comunal, Artesanal, Cooperativas de Autogestión y Trabajadores Independientes.

Artículo 14.—Cumplimiento de requisitos. La verificación de la condición de copropiedad, la identidad de las personas nacionales y la condición de mayor de edad será cotejada a través del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y del registro del Tribunal Supremo de Elecciones, una vez que la información sea remitida por las organizaciones. Para las personas extranjeras, las organizaciones deberán corroborar su identidad de forma que permita verificar en SICERE su condición de copropiedad, en caso contrario no se podrán acreditar.

Artículo 15.—Documentación legal. Adicional a las listas de personas afiliadas o asociadas, la organización base deberá remitir la certificación de la personería jurídica vigente emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o por un profesional en notariado y una nota de remisión firmada por el representante legal, donde indicará medio para recibir notificaciones. Para el caso específico del Sector Sindical no Confederado, por su condición deberán indicar que no son parte de una Confederación Sindical. En caso de que la documentación legal presente algún vicio u omisión, la Comisión otorgará el plazo de tres días hábiles a la organización respectiva para se corrija la situación. Si la organización respectiva no cumpliere en el plazo perentorio otorgado, la organización no será considerada.

Artículo 16.—Notificación de resultado y correcciones. Realizada la revisión y verificación de los requisitos de la copropiedad y la identificación de las personas, la Comisión notificará en un plazo máximo de 3 días naturales a las organizaciones de base el resultado de ese procedimiento al medio señalado. En caso de detectarse alguna inconsistencia será comunicada al medio de notificación, debiendo la organización presentar las respectivas correcciones ante la Comisión en un plazo de 10 días hábiles. La Comisión quien conocerá y resolverá lo que corresponda procediendo a comunicar a las organizaciones.

Artículo 17.—Determinación de personas copropietarias por sector. Habiéndose resuelto en definitiva las inconsistencias y disconformidades presentadas, la Comisión procederá a consignar el número de personas copropietarias del Banco, afiliadas a cada uno de los sectores partícipes de este proceso, que será comunicada a las organizaciones mediante el medio de notificación indicado.

CAPÍTULO IV

Asignación de los delegados

y delegadas por sector y organización

Artículo 18.—Proporcionalidad y representación. La asignación de los delegados y delegadas en cada sector deberá efectuarse en proporción al número de personas ahorrantes obligatorias afiliadas o asociadas al sector, con excepción del sector comunal quien, por Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, artículo 14, inciso a), tiene cuarenta personas fijas. Se debe procurar la mayor participación de personas afiliadas por sector, garantizando en todo momento la proporcionalidad no sólo entre sectores, sino a lo interno de cada uno de ellos, según los resultados del censo.

Artículo 19.—Personas trabajadoras que figuran en distintos sectores. Las personas trabajadoras asociadas o afiliadas a más de un sector serán considerados por la Comisión en todos los sectores que figuren.

Artículo 20.—Afiliación simultánea al interior del sector para la determinación de delegados y delegadas por sector. Cuando una persona copropietaria figure simultáneamente en más de una organización base dentro del mismo sector, para efecto de determinar la cuota de delegados y delegadas por sector, solo se considerará una vez en el respectivo sector. En esos casos, la Comisión procederá a contabilizarlo en la organización correspondiente según el orden de prelación, considerándose para estos efectos la primera inscripción registrada. Este artículo no aplicará para la distribución de delegados y delegadas por organización a lo interno del sector, según lo indicado en el Artículo 23.

Artículo 21.—Asignación de Delegados y Delegadas por Sector. De los doscientos noventa delegados y delegadas que integran la Asamblea, al Sector Comunal le corresponde un total de cuarenta delegados y delegadas. Los doscientos cincuenta restantes se asignarán por la Comisión a cada uno de los demás sectores indicados en el artículo 4 de este Reglamento, en proporción al número de personas copropietarias del Banco.

La asignación de delegados y delegadas por sector se efectuará realizando el siguiente procedimiento:

a)  Se establece un cociente que determina la cantidad de personas ahorrantes obligatorias necesaria para tener derecho a un delegado o delegada, este rubro corresponde a la división del total de personas copropietarias acreditadas, entre doscientos cincuenta.

b)  Cuando se determinen sectores con cantidad de personas copropietarias inferiores al cociente, se le asignará un cupo por excepción, según lo indicado en el artículo 3 inciso p) de este Reglamento.

c)  Una vez asignados los cupos por excepción, ese número de delegados se restará de la cantidad original de doscientos cincuenta personas delegadas a distribuir entre el resto de los sectores.

d)  El total de personas copropietarias de los sectores que no obtuvieron cupo por excepción se dividirá, entre la cantidad de delegados resultante de restar los cupos por excepción, a la base de doscientos cincuenta personas delegadas, dando como resultado el cociente de asignación de personas delegadas por sector.

e)  Posteriormente, al dividir la cantidad de personas ahorrantes obligatorias de cada sector entre el cociente de asignación de personas delegadas por sector, se asignará la cantidad de delegados y delegadas que le corresponde a cada sector.

f)  Una vez asignada la cuota por cociente, y en caso de que no se complete la cantidad total de delegados y delegadas, dichos cupos se asignarán a los sectores que tengan los mayores residuos en sus cuotas, hasta alcanzar la totalidad de delegados y delegadas.

g)  En caso de empate en el residuo, la persona delegada se asignará aleatoriamente, a través de una función del sistema informático.

Artículo 22.—Proporcionalidad en la asignación de delegados y delegadas por organización. Determinada la cuota por sector, la Comisión establecerá la cantidad de delegados y delegadas que le corresponde a cada organización base a lo interno del sector, siguiendo el siguiente procedimiento:

a)  Se establece un cociente que determina la cantidad de personas copropietarias necesaria para tener derecho a un delegado o delegada por organización base, este rubro corresponde a la división del total de personas copropietarias del sector, entre la cantidad de delegados y delegadas que le corresponden.

b)  Posteriormente, al dividir la cantidad de personas ahorrantes obligatorias de cada organización base, entre el cociente de asignación de delegados, se determina la cantidad de personas delegadas que le corresponde a cada organización.

c)  Una vez asignada la cuota por cociente, y en caso de que no se complete la cantidad total de delegados y delegadas, dichos cupos se asignarán a las organizaciones que tengan los mayores residuos en su afiliación hasta alcanzar la totalidad de personas delegadas, y hasta que:

c.1.  Se agote la asignación de los 250 delegados y delegadas.

c.2.  Se alcanza la primera organización base con menos de 0.50 de residuo. En este caso los delegados y delegadas que faltan por asignar se distribuyen entre las organizaciones base que participaron en el censo, pero que aún no han obtenido ningún delegado o delegada, se convocará por la Comisión y se realizará una Asamblea entre ellas, procediendo en ella a designar a las personas que deseen ocupar esos puestos de delegado de la siguiente manera:

c.2.1.    Si quedan menos personas delegadas que organización base con derecho, se convoca a una reunión entre ellas para que los distribuyan por votación, pudiendo nombrar como máximo un delegado o delegada por organización.

c.2.2.    Si quedan más personas delegadas que organización base con derecho, se asigna un delegado o delegada a cada organización en esa condición y, si aún quedan personas delegadas por asignar, se retoma la distribución entre las mayoritarias, por residuos de mayor a menor hasta agotarlos.

Artículo 23.—Afiliación simultánea a lo interno del sector para determinación de cuota por organización. Cuando una persona copropietaria figure simultáneamente en más de una organización base a lo interno del sector, y a efecto de establecer la cuota de delegados y delegadas por organización, se contabilizará en todas las organizaciones a las que pertenezca.

Artículos 24.—Delegados y delegadas suplentes. Los delegados y delegadas suplentes asumirán el cargo en las ausencias temporales o definitivas del titular, con todos los derechos y obligaciones de la persona propietaria, salvo quienes suplan ausencias temporales, los cuales solamente podrán ejercer cargos cuyo ejercicio finalice en la misma sesión de la Asamblea a la que asista.

Asistirán únicamente cuando deban sustituir a la persona delegada propietaria. La designación la define la organización de base mediante documento oficial y deberá acreditarse en el registro de asistencia.  Las organizaciones de base para nombrar delegados o delegadas asignarán hasta un número de suplentes igual al de personas propietarias, garantizando siempre la paridad de género. El mecanismo de las suplencias será establecido por la organización asignante.

Las personas delegadas suplentes no asignados al inicio de cada periodo podrán ser incorporadas en el transcurso del periodo, lo que se comunicará a la Comisión para su respectiva acreditación, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos. Comunicándose al Directorio para que informe a la organización sobre la incorporación.

Artículo 25.—Nombramiento de delegados y delegadas pro tempore. El sector con derecho a nombrar un delegado o delegada por cupo por excepción deberá de remitir el listado de las personas delegadas nombradas en un plazo de 8 días hábiles que rige a partir del momento de recibir la notificación por parte de la Comisión de Integración. El Registro de nombramientos que la Comisión revisará y en caso de encontrar alguna anomalía, procederá a comunicarlo a la respectiva organización base o a las Asambleas de Sector, para que procedan a realizar las modificaciones correspondientes y comunicarlas en un plazo perentorio de cinco días hábiles. En caso de que la organización no ejerza su derecho a nombrar o no proponga los delegados y delegadas a los que tenga derecho, la Comisión analizará los candidatos y procederá a asignar delegados y delegadas pro tempore para completar la nómina de doscientos noventa delegados y delegadas.

Para el nombramiento de los delegados y delegadas pro tempore, la Comisión recurrirá a los residuos mayores, sea, por sector u organización.

En caso de que se trate de un sector que no ejerció su derecho, se asignarán esos delegados y delegadas al resto de sectores, aplicando proporcionalmente el criterio del residuo mayor. Si quedaran delegados por asignar, se asignarán aleatoriamente entre los sectores, a través de una función del sistema informático.

En el caso de que sea una organización que no ejerció su derecho, se aplicará el mismo procedimiento de residuo mayor entre las organizaciones del mismo sector.

En estos casos, la Comisión comunicará al sector u organización que corresponda según el procedimiento establecido en los párrafos anteriores, para que proceda a designar a las personas copropietarias que pretende sean acreditadas como delegados y delegadas pro tempore.

En cualquier tiempo el sector o la organización que no ejerció su derecho a elegir, podrá hacerlo. Caso en el cual, y una vez verificados los requisitos legales respectivos, se dará por acreditadas a las personas representantes definitivas y cesará a los delegados y delegadas pro tempore en el orden en el que fueron designados.

Los delegados y delegadas pro tempore no podrán participar en las discusiones o en la votación de aquellos asuntos donde presente un interés personal, siendo aplicables en estos casos los supuestos de inhibición o recusación que señala, en lo aplicable, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley General de la Administración Pública. Se entiende además que puede existir interés personal de un representante cuando se trata de aspirar a puestos de elección en el Directorio Nacional, Junta Directiva Nacional, Tribunal Electoral, Comité de Vigilancia, Comisión Permanente de la Mujer, Junta de Crédito Local, Junta Directiva de las Sociedades propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Fiscalía de esas Sociedades.

CAPÍTULO V

Proceso para el nombramiento de delegados

y delegadas representantes del Sector Comunal,

Artesanal, Trabajador Independiente

y Cooperativas de Autogestión

Artículo 26.—Asignación de delegados o delegadas del Sector Comunal. El nombramiento de los cuarenta representantes de las Asociaciones de Desarrollo Comunal se efectuará por acuerdo de las Juntas Directivas de las federaciones provinciales o zonales, según corresponda, tomando como base la División Regional utilizada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad o por el ente que legalmente le sustituya en sus funciones. Corresponderá a la presidencia o secretaria de la Asamblea de la respectiva Federación comunicar los nombramientos a la Comisión establecida en este Reglamento, a más tardar al finalizar el primer trimestre del cuatrienio en que se celebra la primera sesión plenaria del cuatrienio.

Artículo 27.—Proporcionalidad al interior del Sector Comunal. De los cuarenta Representantes del Sector Comunal, la Junta Directiva de cada Federación nombrará el número de representantes titulares y suplentes que le corresponda en forma proporcional a la cantidad de Asociaciones de Desarrollo Comunal que la integran, debiendo garantizar la paridad de género.

Artículo 28.—Publicación para la realización de Asambleas para la asignación del delegado o delegada de los Sectores Artesanal, Trabajador Independiente, Cooperativas de Autogestión. Para los efectos de la celebración de las Asambleas del Sector Artesanal, Trabajador Independiente, y Cooperativas de Autogestión, la Comisión convocará, mediante publicación realizada en un diario de circulación nacional, la realización de las Asambleas de dichas organizaciones o sectores, para la designación de los delegados y delegadas que les corresponda.

Entre la publicación y la celebración de la Asamblea deben mediar al menos diez días naturales.

Artículo 29.—Asignación del delegado o delegada del Sector Trabajadores Independientes. Para los efectos de la celebración de la Asamblea del Sector Trabajadores Independientes, las personas participantes presentarán declaración jurada en la que conste su condición de persona trabajadora independiente, y la Comisión solicitará al Banco o bien al SICERE la información correspondiente para determinar la condición de personas copropietarias.

Artículo 30.—Asignación del delegado o delegada del Sector Artesanal. Para los efectos de la convocatoria y celebración de la Asamblea del Sector Artesanal, la Comisión solicitará al SICERE la información correspondiente para determinar la condición de personas copropietarias. Asimismo, la Comisión solicitará al Ministerio de Economía Industria y Comercio remitir un listado de artesanos y artesanas inscritos ante esa institución, a efecto de verificar la inscripción sin que tal condición sea obligatoria.

Artículo 31.—Asignación del delegado o delegada del sector Cooperativas de Autogestión. La Comisión solicitará al Banco o bien al SICERE la información correspondiente para determinar la condición de personas copropietarias. A esta asamblea de sector podrá participar el representante o apoderado legal de la Cooperativa de Autogestión o bien, designar mediante poder a la persona que asistirá en su calidad de representante, en la cual se definirá la organización que designará a la persona delegada.

CAPÍTULO VI

Designación y publicación de delegados y delegadas

representantes por sector y organización y elaboración

del informe final de la Comisión

Artículo 32.—Listas de delegados y delegadas. Una vez concluidas las asambleas de los sectores Artesanal, Trabajador Independiente, y Cooperativas de Autogestión y remitidas las listas por las organizaciones de base de los demás sectores, así como las listas de las respectivas Federaciones del Sector Comunal, la Comisión procederá a levantar las listas definitivas de los doscientos noventa delegados y delegadas a acreditar.

Artículo 33.—Publicación de asignación final de delegados y delegadas por organización y Sector. La asignación del número de delegados y delegadas por organización de base y por sector deberá ser publicada por la Comisión en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta y, además, comunicada a las organizaciones al medio que hayan señalado para atender notificaciones.

Artículo 34.—Paridad de género. La designación de delegados y delegadas que realice cada organización de base deberá realizarse con al menos un cincuenta por ciento de mujeres, requisito que debe ser aplicado por igual e independientemente en la designación de titulares como de suplentes.

En caso de que a la organización le corresponda nombrar una cantidad de delegados o delegadas impar, deberá integrar una delegación mayoritariamente de mujeres, a efecto de garantizar que las delegaciones sectoriales estén integradas por un cincuenta por ciento de mujeres, como mínimo.

Cuando a la organización le corresponda el nombramiento de solo una persona delegada, esta deberá ser mujer; excepto cuando se demuestre con evidencia que resulta materialmente imposible.

Artículo 35.—Designación de representantes por las organizaciones. Las Juntas Directivas, Consejos de Administración u órganos equivalentes de cada organización designarán mediante acuerdo a las personas delegadas  representantes de conformidad con el número que les corresponda, según la lista de los representantes elegibles comunicado por la Comisión, quienes obligatoriamente deberán tener la condición de personas copropietarias del Banco al momento que se le acredite, así como el nombramiento de los dos periodos continuos , además se debe cumplir con los requisitos de paridad de género y ser mayores de edad.

Las listas de delegadas y delegados nombrados por cada organización deberán ser remitidas en un plazo de 8 días hábiles a partir de recibida la notificación por parte de la Comisión al medio señalado. La Comisión verificará el cumplimiento de los requerimientos de las personas representantes designadas por las organizaciones, en caso de detectarse algún incumplimiento, será comunicado a la respectiva organización de base o las Asambleas de Sector para que procedan a realizar las modificaciones correspondientes y comunicarlas en un plazo perentorio de cinco días hábiles. De no realizarse las modificaciones dentro del plazo otorgado, la Comisión procederá con el nombramiento de los delegados y delegadas pro tempore aplicando lo regulado en el artículo 25.

Artículo 36.—Designación de delegados y delegadas. La Comisión comunicará al Directorio Nacional que ha concluido el proceso de integración de la Asamblea. Asimismo, brindará a la Asamblea un informe final de cierre, el cual contendrá: 1.- Un resumen de sus actuaciones; 2.- La cantidad de delegados y delegadas designados tanto en forma general como por sector; 3.- Listado de personas que participaron como elegibles en el proceso, con indicación de si cumple con los requisitos para ser nombradas y 4.- Podrá incluirse también en dicho informe otros aspectos que la Comisión considere oportunos que sean de conocimiento de la Asamblea.

CAPÍTULO VII

Integración, convocatoria y periodo

de nombramiento de la Asamblea

Artículo 37.—Integración de la Asamblea. Se considerará integrada válidamente la Asamblea cuando tenga designados las doscientos noventa delegadas y delegados propietarios.

Artículo 38.—Convocatoria a la sesión de la primera asamblea cuatrienal. Una vez designadas las personas delegadas propietarias y suplentes ante la Comisión, el Directorio Nacional convocará a la primera sesión plenaria del cuatrienio en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de que estén todas las personas delegadas propietarias y suplentes designadas, mediante una publicación en un medio de circulación nacional.

Artículo 39.—Periodo de Nombramiento de delegados y delegadas. Todas las personas delegadas propietarias y suplentes a la Asamblea serán designados por un periodo de cuatro años, que inicia el primero de agosto del año en el que inicia el cuatrienio y concluye el 31 de julio del año que termina el cuatrienio.

Artículo 40.—Apoyo al proceso de Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. Para los efectos de la adecuada gestión y control de los asuntos propios de la Integración de la Asamblea, el Directorio contará con el apoyo logístico y operativo requerido para todo el proceso por parte del Banco.

CAPÍTULO VIII

Sanciones y medio de impugnación

Artículo 41.—Causales de pérdida de condición de delegado o delegada. Las personas delegadas en condición de propietarias y suplentes perderán su condición como delegados o delegadas, cuando:

a)  Dejen de asistir, sin causa justificada, durante el periodo de su designación a dos sesiones Plenarias consecutivas, o tres alternas, sean estas ordinarias o extraordinarias.

b)  Por discapacidad con deficiencia intelectual, mental y psicosocial, que obligue el abordaje de las autoridades judiciales, de conformidad con la Ley No.9379. c) Por fallecimiento.

d)  Renuncia a su cargo ante la Comisión.

e)  El que trasgreda alguna norma del ordenamiento jurídico que lo inhabilite a ejercer la condición de delegado o delegada.

f)  Se conozca en cualquier tiempo el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 35 de este Reglamento para su designación.

Artículo 42.—Cancelación de credencial. Cuando la Comisión, en aplicación de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, determine la existencia de una causa justificada para que se proceda con la cancelación de la credencial del delegado o delegada de que se trate, emitirá la resolución de recomendación respectiva al Directorio Nacional quien comunicará al interesado la cancelación de la credencial. Procedimiento que también será aplicado a los miembros de la Comisión de Integración bajo los principios del debido proceso y derecho de defensa por parte del Directorio Nacional.

Artículo 43.—De los recursos administrativos. Contra las resoluciones o acuerdos de la Comisión de Integración y el Directorio Nacional, cabrán recursos de revocatoria ante el mismo órgano y el de apelación ante el superior de acuerdo con lo siguiente:

a)  Contra los acuerdos de la presentación de requisitos legales y de representantes designados, podrán interponerse el recurso ordinario de reposición o reconsideración ante la Comisión de Integración.

b)  Contra las causales de pérdida de condición de persona delegada y la cancelación de la credencial de los delegados y delegadas, podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, revocatoria que será resuelta por la Comisión de Integración, que, en caso de ser rechazado, el ordinario de apelación será elevado y resuelto por el Directorio Nacional.

c)  Contra la resolución de cancelación de credencial de los miembros del Comité de Integración, se podrá interponer el recurso ordinario de reposición o reconsideración ante el Directorio Nacional.

d)  Los medios de impugnación dispuestos en los incisos a), b) y c) deberán ser presentados dentro del término de tres días hábiles ante el órgano que emitió el acto, plazo que rige a partir del día siguiente de la notificación al medio señalado. El término para la resolución será de 8 días calendario.

Artículo 44.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento en lo aplicable se aplicará lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil.

Artículo 45.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 38685-MP del 10 de octubre del 2014, publicado en el Alcance Digital N° 62 de La Gaceta N° 208, del 29 de octubre del 2014.

Transitorio Uno.—Para la realización del censo, la fecha del corte se rige para todos los efectos por lo establecido en el artículo 13 de este Decreto Ejecutivo. No obstante, a efecto de no perjudicar la integración de la Asamblea para el censo del cuatrienio del 2022-2026, la fecha específicamente decretada se varía por esta única vez, estableciéndose como fecha para la elaboración del corte a partir del día 30 de enero del año 2022, con efectos de plena eficacia y validez únicamente para el periodo señalado.

Transitorio Dos.—Los plazos para el cumplimiento de los requisitos por los sectores y las organizaciones de base se mantendrán incólumes en los términos estipulados en el decreto ejecutivo. Sin embargo, para el cuatrienio de integración de la Asamblea del 2022-2026, dichos plazos deberán ajustarse en lo que concierna a partir del día 30 de enero del 2022, fecha establecida para ese periodo como vencimiento del corte del censo.

Rige a partir de su publicación.

Firma Responsable: Fernando Faith Bonilla, Presidente.— 1 vez.—( IN2021595079 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Junta Directiva

Según acuerdo JD-AC-345-2021, adoptado en el capítulo VI de la sesión ordinaria N° 38-2021 del 18 de octubre del 2021, donde la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje acordó aprobar la reforma de los artículos 3 y 5 del “Reglamento de Uniformes y Signos Externos del Instituto Nacional de Aprendizaje”, para que se lea de la siguiente forma:

REFORMA DEL REGLAMENTO DE UNIFORMES

Y SIGNOS EXTERNOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

Artículo 3°—Definiciones:

Administración Superior: Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencias.

Bodeguero(a): Persona funcionaria que recibe y entrega materiales, herramientas o equipos en una bodega y lleva los registros respectivos.

Camisa de vestir: Prenda de vestir en tela con cuello, abertura al frente con botones, de manga larga o corta que cubre el torso hasta abajo de la cintura. En los colores y con los logos institucionales establecidos en el Manual de Imagen Gráfica Institucional.

Camisa tipo polo: Camisa de origen deportivo, con manga corta y cuello camisero abotonado hasta la mitad del pecho En los colores y con los logos institucionales establecidos en el Manual de Imagen Gráfica Institucional.

Camisa tipo aventura: Prenda de vestir en tela Suplex, repelente a líquidos, manga larga con lengüeta interna para arrollarla, con cuello camisero, bolsillos de parche delanteros con tapaderas, espalda con plantilla de aireación, ruedo liso y aberturas en los costados a la altura del ruedo, al frente con botones, cubre el torso a la altura de la cadera.

Conserje: Persona funcionaria que realiza labores de limpieza y aseo en oficinas, bodegas, edificios, así como en áreas adyacentes; barre y limpia muebles, estantes pisos, puertas, paredes, servicios sanitarios, ventanas, o similares; recoge y trasporta basura y desechos y prepara alimentos de acuerdo con instrucciones recibidas, lava los utensilios y mantiene el orden y el aseo en su área de trabajo.

Chofer: Persona funcionaria cuyas tareas implican la conducción de vehículos oficiales para el transporte de personas, materiales y carga diversa y vela porque el vehículo cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados.

Gabacha: Prenda textil que funciona como una vestimenta para la protección, holgada, con cierre delantero y cuello sport, cuya composición de la tela va a depender para el fin requerido. En los colores y con los logos institucionales establecidos en el Manual de Imagen Gráfica Institucional.

Personal Docente: Persona funcionaria cuyas actividades incluyen: impartir acciones formativas en diferentes modalidades, participar en las construcciones evaluativas teóricas y prácticas para medir el progreso de enseñanza aprendizaje de los formandos, en las certificaciones para la habilitación profesional y en la elaboración de perfiles ocupacionales., diseño y rediseño curriculares, renovación y preparación de material didáctico y programas de estudio; participar en proyectos de investigación que permitan obtener información para el desarrollo del Centro de Formación y de las acciones formativas en el área de influencia geográfica y la evaluación del desarrollo e impacto social de las acciones tanto de índole formativa como de proyección comunal y; participar en actividades propias de su área técnica en misiones internacionales en el acopio, desarrollo y transferencias de tecnología.

Mangas para la protección solar: Prendas confeccionadas en telas que contienen fibras sintéticas como elastano o spandex para mejorar su capacidad de obstrucción de los rayos solares.

Mensajero(a): Persona funcionaria cuyas tareas contemplan el retiro, orden y distribución de correspondencia de toda índole, realiza diligencias y entrega mensajes y lleva los controles respectivos.

Pantalón de mezclilla: Pantalón conocido comercialmente como vaquero y empleado originalmente como prenda de trabajo. Elaborado con tela cuyo componente principal es el algodón y por lo general de color azulado con atraques.

Pantalón de vestir: Prenda de vestir que cubre desde la cintura y cuya función está definida por el largo de la pierna. Confeccionado en gran variedad de telas y colores.

Persona trabajadora de mantenimiento: Persona funcionaria que ejecuta labores que requieren de la aplicación de conocimientos teóricos-prácticos de un oficio específico que combina el trabajo manual, las destrezas y habilidades personales, con la utilización de herramientas y equipo para proveer productos y servicios diversos de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones, maquinaria y mobiliario, tales como cableado eléctrico, cambio de lámparas, revisión de enchufes, reparación de muebles de oficina, cambios de llaves de agua entre otras, así como trabajos de albañilería, pintura, fontanería, carpintería, soldadura y electricidad.

Uniforme: Indumentaria estandarizada que usan como distintivo de su profesión o actividad, un determinado grupo de miembros de la organización.

Zapato: Calzado que encubre el pie menos que una bota y más que una sandalia (caña baja). Cuero curtido al cromo, suela de poliuretano y caucho (antideslizante) y cocida de amarrar, con cordones, ojetes de metal, resistente a grasas y aceites.

Zapato de seguridad: Equipo o accesorio destinado a proteger los pies del trabajador cuando está expuesto a riesgos por impacto de caída libre, proyecciones de objetos a velocidad, aplastamiento, perforación, objetos filosos, humedad, sustancias calientes, superficies ásperas, sustancias químicas, contra conmociones eléctricas y la acumulación de electricidad estática.

Zapato tipo mocasín: Calzado que no pasa del tobillo con la parte inferior generalmente de goma o suela y lo demás de piel u otro material, no se utiliza cordón.

Signos externos: Son los diferentes artículos institucionales publicitarios, y promocionales utilizados para difundir la imagen y posicionar la Marca INA.

Persona trabajadora de fincas didácticas (peón de finca): Persona funcionaria que ejecuta labores ganaderas y agrícolas en las fincas didácticas de la Institución, encargada de las tareas propias del ganado vacuno, así como de la producción obtenida de las diversas cosechas.

Personal Sanitario del área de salud: Persona funcionaria de las áreas de medicina, enfermería, nutrición y terapia física con grado profesional universitario y nivel de especialización que realiza las labores de atención en salud a todas las personas funcionarias de la institución, encargada de la valoración, consulta, procedimientos y educación de pacientes según cada disciplina profesional, así como el manejo de situaciones de emergencia. La naturaleza de sus funciones lo mantiene en contacto directo con secreciones infectocontagiosas de usuarios/as tanto sintomáticos como asintomáticos.

Gabacha hospitalaria: pantalón tipo scrubs, en poliéster con tecnología de antifluidos y antibacteriana especial para servicios de salud y, con elasticidad para ergonomía anatómica. Con bolsas al frente.

Pantalón hospitalario: pantalón tipo scrubs, en poliéster con tecnología de antifluidos y antibacteriana, especial para servicios de salud y con elasticidad para ergonomía anatómica. Con elástico y cordón de ajuste, bolsas laterales superiores a nivel de muslo y bolsas traseras.

Zapato hospitalario: zapato antideslizante, hermético, resistente, de material lavable y no absorbente.

Personal Profesional Técnico de Obra Pública: Persona funcionaria en el área técnica de ingeniería y arquitectura a cargo de las contrataciones y las supervisiones de las construcciones de obra pública, tanto de inversión como de mantenimiento.

Artículo 5°—Las prendas y los accesorios que definen cada uniforme, según el grupo de trabajo para el personal del Instituto Nacional de Aprendizaje serán las siguientes:

Personal de mensajería y conserjes:

    Tres camisas tipo polo, unisex.

    Tres pantalones de vestir, para personal de conserjes

    Tres pantalones de mezclilla color azul, para personal de mensajería

    Un par de zapatos color negro

    Para las mujeres un par de zapatos tipo mocasín en cuero.

Adicionalmente, los mensajeros internos recibirán una sombrilla paraguas y un maletín; y los mensajeros externos un casco y una capa.

Personal de bodega:

    Tres gabachas, unisex.

    Tres pantalones de mezclilla color azul.

    Un par de zapatos de seguridad color negro

Trabajador de mantenimiento:

    Tres camisas tipo polo, unisex

    Tres pantalones de mezclilla color azul.

    Un par de zapatos de seguridad

Persona trabajadora de finca didácticas:

    Tres camisas tipo polo, unisex.

    Tres pantalones de mezclilla color azul.

    Un par de zapatos de seguridad

    Dos pares de botas de hule tipo colibrí

    Capa de dos piezas con gorro

Persona dedicada a la toma física de inventario institucional:

    Tres gabachas, unisex.

    Tres pantalones de mezclilla color azul

    Un par de zapatos de seguridad

Choferes:

    Cinco camisas tipo polo o tipo aventura.

    Tres pantalones de mezclilla color azul.

    Un par de zapatos, color negro.

    Un par de zapatos de seguridad para los choferes que manejan camiones de carga pesada.

    Dos pares de mangas para protección solar.

Choferes de vehículos de uso discrecional:

    Cinco camisas de vestir, manga larga o corta

    Tres pantalones de vestir color azul

    Un par de zapatos

Personal docente:

El tipo de uniformes para personal docente y la cantidad a entregar dependerá de la actividad que desempeñe, los cuales serán solicitados por Gestión Formación y Servicios Tecnológicos y aprobados por la Subgerencia Técnica una vez al año.

Personal Sanitario del área de salud:

    Cinco gabachas.

Cinco pantalones hospitalarios.

Dos pares de zapatos hospitalarios.

Personal Profesional Técnico de Obras de Inversión Pública:

    Un par de zapatos de seguridad

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 303882.—( IN2021595166 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

REGLAMENTO DEL PROGRAMA
 DE BECAS MUNICIPALES

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo del Reglamento. Regular el proceso de asignación y suspensión de becas del Programa de Becas de la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 2ºObjetivo general del programa. Contribuir al desarrollo del cantón de Turrialba, mediante el apoyo a la población estudiantil en condición de vulnerabilidad para la conclusión de estudios de educación diversificada, la formación integral y la práctica de valores.

Artículo 3ºObjetivos específicos del programa:

1.  Apoyar a la población estudiantil del cantón de Turrialba que se encuentra en vulnerabilidad educativa, para que se mantenga dentro del sistema de educación formal y concluya los estudios de educación diversificada.

2.  Promover en la población estudiantil del cantón, la práctica de valores como la solidaridad, la responsabilidad, honestidad, compromiso y respeto a la diversidad.

3.  Orientar a los estudiantes de primaria, secundaria y educación especial, que se encuentran dentro del Programa, para que accedan a la educación.

Artículo 4ºPoblación meta del Programa de Becas. Podrán ser beneficiarias o beneficiarios de este Programa, estudiantes regulares de la educación general básica, diversificada, así como estudiantes de educación especial, que asisten a centros de educación pública, que residen en el cantón de Turrialba y que por su condición económica y social se encuentren en vulnerabilidad educativa.

Artículo 5ºDefiniciones. Para efectos del presente proyecto de Reglamento, se utilizarán términos entendidos tal y como se indica a continuación:

a)  Beca: subsidio económico otorgado a través del Concejo Municipal, cuyo fin es procurar que los estudiantes con vulnerabilidad educativa y rendimiento académico aceptable, puedan realizar, continuar o concluir sus estudios de educación primaria, secundaria y especial de acuerdo con este Reglamento.

b)  Educación primaria: corresponde a los estudios realizados en el I y II ciclo de la Educación General Básica. En Costa Rica la edad mínima para ingresar es de 6 años y 6 meses cumplidos al 30 de enero del año en curso.

c) Educación secundaria: incluye los estudios efectuados en el III ciclo de la educación general básica y en el IV ciclo correspondiente a la educación diversificada e incluye las modalidades técnica, académica y artística.

d)  Enseñanza especial: comprende los estudios realizados en cualquiera de los niveles que bajo esta modalidad imparta el Ministerio de Educación Pública. Se tomarán en consideración las siguientes patologías establecidas por el mismo: retardo mental, Problemas neuro músculo esqueléticos, Deficiencias visuales, Deficiencias auditivas, problemas de lenguaje, problemas de aprendizaje, problemas psico social, problemas emocionales, desarrollo del talento, entre otras que puedan presentar las personas.

e)  Grupo familiar del beneficiario: es el grupo de personas con vínculos familiares o sin éstos, que comparten el ingreso de uno o varios de sus miembros.

f)  Beca por condición socioeconómica: consiste en un aporte económico a estudiantes que presenten condición de vulnerabilidad económica y educativa, un rendimiento académico que le permita ganar el curso lectivo y que se encuentre matriculado en cualquier nivel de educación primaria, secundaria y especial.

g) Rendimiento académico: es el grado de aprovechamiento mínimo que debe cumplir la o el estudiante con beca, según lo definido para aprobar cada nivel y modalidad de estudio.

h)  Vulnerabilidad económica: Situación económica, social, comunal, familiar o individual que afecte negativamente al estudiante para continuar con sus estudios.

i)   Beneficiarios: Niños, niñas o adolescentes según la ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia que se encuentren cursando la educación preescolar, transitorio 1 o 2, Educación General Básica Educación Diversificada, así como Educación Especial que asistan a Centros del Sistema del Plan Educativo Público en caso de que el estudiante cumpla más de 18 años en el transcurso del año que se le otorga la beca tendrá derecho a que se le siga otorgando el beneficio que hasta que finalice el periodo lectivo.

Artículo 6ºLa Comisión de Becas, con la asesoría de un profesional del Área Social, tendrá a su cargo las recomendaciones ante el Concejo Municipal de la población estudiantil que recibirá la beca municipal.

Artículo 7ºLe corresponderá a la Comisión de Becas, con el apoyo del profesional en Trabajo Social: definir los procedimientos, criterios y lineamientos generales para la asignación y seguimiento de las becas en conformidad con este proyecto de Reglamento, realizar las valoraciones socioeconómicas según corresponda y coordinar la divulgación de los resultados de los procesos de valoración para la asignación de becas. Dicha Comisión podrá contar con la Asesoría de diversas instituciones que puedan brindarla.

Artículo 8ºLe corresponderá al Área Financiera de la Municipalidad elegir la entidad financiera que mejor se ajuste a las características de la población becada y realizar la coordinación requerida por medio de un convenio para la apertura de las cuentas correspondientes, así como coordinar con el departamento de tesorería el pago de la beca Municipal, conforme a los listados de beneficiarios y montos asignados, de acuerdo a la aprobación del Concejo Municipal

CAPÍTULO II

Adjudicación de las becas

Artículo 9ºLa Municipalidad de Turrialba dispondrá de una cantidad limitada de becas, las cuales se asignarán conforme a las necesidades de los solicitantes, de acuerdo con el presupuesto destinado para este efecto. Cuyos parámetros de distribución serán los designados en la Comisión especial de Becas.

Artículo 10.—Las y los estudiantes que aspiren al otorgamiento de una beca, deberán comprobar que no disfrutan de otro Régimen o Programa de beca, es decir que no están recibiendo ayuda económica de ninguna entidad gubernamental para los efectos de estudios en primaria y secundaria.

Artículo 11.—Tramitación de solicitudes. La tramitación de solicitud de beca será diferenciada para los casos nuevos y los de renovación.

    Casos Nuevos: se entenderá por caso nuevo toda solicitud de beca de un o una estudiante que no haya tenido beca Municipal el año anterior al que solicita, independientemente de si en algún momento recibió dicho subsidio. El formulario de solicitud será entregado en el Departamento de Secretaría Municipal en las fechas establecidas para ese fin, las cuales serán comunicadas cada año.

    Casos de Renovación: son los casos de estudiantes que, teniendo beca con la Municipalidad, desean continuar con el subsidio el año siguiente. Para ello deben retirar el formulario de solicitud en Secretaría Municipal, en las fechas establecidas para ese fin.

Artículo 12.—Para obtener una beca, la persona solicitante deberá presentar dentro de los plazos señalados por la Comisión de Becas, el respectivo formulario de solicitud debidamente lleno, con los documentos y datos que se soliciten, además de cumplir con los requisitos estipulados. El formulario deberá contener los siguiente:

Nombre completo del estudiante, nombre completo de los padres del estudiante o persona encargada, sus números de documento de identidad, pasaporte o cédula de residencia, dirección exacta al domicilio del estudiante, teléfonos de contacto, correo electrónico del contacto, fecha de nacimiento del estudiante, año que cursa el estudiante y el año para el cual solicita beca, centro educativo donde se encuentra matriculado el estudiante, indicación de residencia casa propia, alquiler u otra, se debe aceptar que los Consejos de Distrito realicen una visita no programada al domicilio del estudiante para verificar domicilio, en caso de ser necesario, información sobre el cuadro familiar de las personas que residen el mismo hogar que el estudiante, nombre completo, cédula de identidad, estado civil, parentesco con el estudiante y si estudian o trabajan. Reporte de calificaciones o su equivalente correspondiente a los últimos dos trimestres emitidos por el centro educativo en caso de ser menor de edad que aún no ha ingresado al sistema educativo preescolar y va a ingresar en el año para el cual solicita el subsidio deberá presentar un documento emitido por el centro educativo que acredite que el niño o niña se encuentra matriculado o en trámite de matrícula, declaración jurada viene, copia del recibo de la luz, del teléfono, copia de la orden patronal en este caso trabaja, en caso de tener casa propia deberá indicarlo, en caso alquilar deberá presentar copia del contrato del arrendamiento o recibos de pago y en caso de que la casa donde resida sea prestada, deberá aportar una carta emitida por el dueño del inmueble donde haga constar lo anterior.

Artículo 13.—Se becará un estudiante por familia, no podrán disfrutar de la beca dos o más hermanos de manera simultánea, salvo en casos que posterior a la valoración socioeconómica se considere pertinente.

Artículo 14.—Para solicitar beca por primera vez o renovarla, el o la estudiante deberá haber aprobado el curso anterior, excepto en casos debidamente justificados y documentados, donde se compruebe situaciones familiares, sociales o médicas que hayan incidido en su rendimiento académico.

Artículo 15.—El Concejo Municipal será el responsable de conocer y aprobar la recomendación de la Comisión de Becas sobre los beneficiarios de becas que hayan sido valorados y seleccionados por dicha Comisión en conjunto con los profesionales que apoyen el procedimiento.

Artículo 16.—Obligaciones del estudiante con beca. Son obligaciones de los beneficiarios de algún tipo de beca de ayuda económica:

a.  Colaborar en alguna actividad social, cultural o deportiva a solicitud del Concejo Municipal, de alguna de sus comisiones o del concejo de distrito en donde resida el becado y de la Administración Municipal.

b.  Acatar las disposiciones que razonadamente emanen de la Administración Municipal o de la Comisión de Becas.

Artículo 17.—El formulario de solicitud y consignación de datos tiene el carácter de declaración jurada. En caso de falsedad en los datos por parte del estudiante postulante o la persona responsable, corresponde la inhabilitación para cualquier tipo de beneficio otorgado. Idéntico tratamiento le corresponderá al estudiante que esté dándole un uso indebido a la beca, anulándose de manera inmediata el beneficio otorgado. El formulario deberá ir numerado según la cantidad de becas a entregar.

Artículo 18.—El informe correspondiente al análisis de la totalidad de las solicitudes de becas será presentado ante el Concejo Municipal en dos etapas, la primera cuando haya procesado las becas de renovación y la segunda cuando se procesen las becas nuevas durante el primer trimestre del año por medio de la Comisión de Becas.

Artículo 19.—Las becas que no sean otorgadas luego del proceso de valoración ordinaria, se adjudicarán mediante un proceso de valoración extraordinaria, los Concejos de Distrito y el área social podrán presentar casos para proceder con la valoración socioeconómica, el tratamiento de las situaciones será exactamente iguales en ambos procesos.

Artículo 20.—Cada año, la Comisión de Becas y los profesionales que en ella participen, controlarán que persistan las condiciones que originaron la aprobación de la beca. En caso de que se demuestre una variante sustancial, el o la profesional a cargo del Programa de becas está en la potestad de suspender temporalmente el beneficio, elevando a conocimiento de la Comisión de Becas y al Concejo Municipal de dicha decisión para que en conjunto determinen si se debe de suspender en forma permanente dicho beneficio o si el beneficiario podrá continuar disfrutando del mismo.

Artículo 21.—Prohibiciones: No podrán ser beneficiarios de las becas municipales de estudio los menores de edad que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con aquellos servidores que ejerzan la Alcaldía, la Vicealcaldía, Regidurías propietarias y suplentes, Sindicaturas propietarias o suplentes, Concejalías propietarias y suplentes, los hijos de funcionarios municipales, los estudiantes que cursen el ciclo escolar o colegio en centros educativos privados o subvencionados por el estado, las personas mayores de 18 años con sus excepciones, estudiantes con un promedio inferior al definido en este reglamento, los estudiantes o los solicitantes que hayan incumplido con uno o varios requisitos de los dispuestos en el presente reglamento, más de un estudiante por familia que habite en un mismo hogar u otro hogar que otro a quien se le haya recomendado otorgar una beca, estudiantes cuyas familias cuenten con un ingreso superior al previsto en este reglamento.

CAPÍTULO III

Monto de la beca y forma de pago

Artículo 22.—El monto a pagar por concepto de beca será establecido por los miembros de la Comisión de Becas junto con la colaboración de los departamentos técnicos de la Municipalidad que correspondan. Lo anterior según el presupuesto destinado y disponible para este beneficio.

Artículo 23.—El monto podrá ser revisado anualmente por la Comisión de Becas, quien podrá proponer a la Administración que valore un incremento en el mismo, considerando la inflación, devaluación y porcentaje de incremento del Presupuesto Municipal.

Artículo 24.—El pago por concepto de beca se realizará por medio de depósito bancario. Con excepción de los casos en los que por su condición social no reúnan los requisitos necesarios para la apertura de una cuenta de ahorro. En dado caso se gestionará el pago mediante cheque.

Artículo 25.—La entrega monetaria estará sujeta a la permanencia del estudiante en el sistema educativo formal, para cuyo efecto la Comisión, podrá solicitar al centro educativo, a la persona responsable o al estudiante, los documentos necesarios para verificar la permanencia del o la estudiante en el centro educativo, en cualquier momento que lo considere.

CAPÍTULO IV

Vigencia y Suspensión de las becas

Artículo 26.—Vigencia de la beca. Las becas al ser adjudicadas en forma anual y por un periodo de 10 meses no serán renovables en forma automática por lo que cada solicitante deberá realizar el procedimiento de solicitud cada año en caso de que desee formar parte de los beneficiarios.

Artículo 27.—Serán causas de suspensión inmediata y definitiva de la beca otorgada, las siguientes situaciones:

a.  Cuando el/la estudiante sea expulsado del Centro Educativo.

b.  Cuando el/la estudiante abandone sus estudios.

c.  La no presentación de la constancia de estudio para depósito del dinero de la beca, pasado un mes de la fecha establecida.

d.  Cuando se compruebe que él o la estudiante haya presentado datos falsos, ocultado información o no haya notificado oportunamente las mejoras ocurridas en su situación socioeconómica.

e.  Cuando se compruebe, por cualquier medio certero, que el/la estudiante con beca está recibiendo otro beneficio similar, ya sea de organismos estatales o de la empresa privada.

f.   Por cambio de residencia, fuera del cantón de Turrialba.

g.  Cuando el estudiante no cumpla con el rendimiento académico sin justificación aprobada por la/el profesional en Trabajo Social.

h.  La renuncia voluntaria del beneficiario.

Queda excluida de este artículo, la reprobación de un curso lectivo en el que medie una incapacidad médica debidamente comprobada o existan razones de fuerza mayor, quedando a juicio de la Comisión de Becas la permanencia del beneficio.

Artículo 28.—La Comisión de Becas se encargará de elaborar los acuerdos de suspensión y presentarlos ante el Concejo Municipal, el cual se sustentará de la información brindada por el profesional del Área Social.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 29.—La Comisión de Becas podrá recomendar al Concejo Municipal la participación de los beneficiarios y de sus familias en trabajos comunales del cantón de Turrialba.

Artículo 30.—El presente Reglamento deroga todas las disposiciones anteriores para la adjudicación de becas y regirá a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 074-2021, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 28 de setiembre del 2021, Artículo Cuarto, 2 veces.

Turrialba, 14 de octubre del 2021.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021595401 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA SOMETE A CONSULTA

PÚBLICA NO VINCULANTE EL PROYECTO

DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA

VIAL CANTONAL DE TURRIALBA.

La Municipalidad de Turrialba de conformidad con lo contenido en el artículo 43 de la Ley N° 7794 “Código Municipal, somete a consulta pública no vinculante el Proyecto Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Turrialba.”

Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en la secretaria Municipal, de la Municipalidad de Turrialba, ubicada al costado Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba Centro, en horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3:30 p.m. jornada continua, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.

Para consulta del texto del proyecto presentado, favor visitar la dirección electrónica: http://www.muniturrialba.go.cr/index.php/en/o bien puede solicitar información a los correos anteriormente.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL

CANTONAL DE TURRIALBA.

La Municipalidad de Turrialba comunica que mediante el acuerdo de la Sesión Extraordinaria N° 035-2021, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el día lunes 30 de agosto del 2021, se aprobó el siguiente Proyecto de reglamento, el cual conforme al artículo 43 y 71 del Código Municipal Ley 7794, al ser de uso externo, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido lo anterior, entrará a regir con su segunda publicación.

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, publicó el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.

II.—Que corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso del artículo 5 de la Ley N° 8114.

El Concejo Municipal de Turrialba en uso de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento que por su característica es de uso Interno.

Dicho cuerpo normativo se regirá por las leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo 1°—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Turrialba, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”.

Artículo 2°—La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Turrialba, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3°—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.

Concejo Municipal: órgano colegiado integrado por los regidores elegidos mediante elección popular.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Turrialba.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO III

De la integración, carácter y representación

Artículo 4°—La Junta Vial estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.

Artículo 5°—De conformidad con el artículo 9 del Decreto N° 40138 MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:

a.     La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta.

b.     Un representante nombrado por el Concejo Municipal.

c.         Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos, organizada por una Comisión Municipal nombrada por el Concejo Municipal para este efecto.

d.     Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Organizada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto por la Alcaldía Municipal. Entendiéndose que cada Asociación de Desarrollo Comunal, nombrará dos delegados respetando la equidad de género.

e.     Un funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial, propuesto por la Alcaldía Municipal al Concejo Municipal.

f.     Cada propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.

Artículo 6°—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente concluirán la representación dicha.

Artículo 7°—El Concejo Municipal, mediante acuerdo en firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8°—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan.

Artículo 9°—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el(la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

CAPÍTULO V

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al interesado (miembro) el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO VI

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre recaerá en el(la) titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:

a)    Presidir las sesiones;

b)    Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

c)     Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d)    Convocar a las sesiones extraordinarias;

e)     Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los(as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión;

f)     Ejecutar los acuerdos.

g)     Decidir con su voto de calidad según la normativa vigente para los órganos colegiados, los asuntos sometidos a votación y de la misma resulte un empate.

Artículo 15.—Corresponderán al vicepresidente(a) las siguientes atribuciones:

a)    Sustituir al(o la) Presidente(a) en sus ausencias temporales.

b)    Las que le asigne expresamente el(la) presidente(a) o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán al(o la) secretario(a) las siguientes atribuciones:

a)    Levantar y confeccionar las actas de la sesión;

b)    Comunicar las resoluciones o acuerdos;

c)     Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro de Actas.

CAPÍTULO VII

De las funciones y atribuciones

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a.     Presentar la eficiencia de la gestión vial cantonal.

b.     Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

c.     Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los Planes par a la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área de la infraestructura vial.

d.     Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.

e.     Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica.

f.     Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar.

g.     Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del Promotor Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la promoción de la gestión vial participativa.

h.     Conocer los Informes semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y pres entados en forma escrita por el Director(a) de la Unidad Técnica.

i.      Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículoDecreto N° 40138-MOPT.

j.      Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.

k.     Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.

l.      Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.

m.   Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.

n.     Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.

o.     Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias según sus competencias.

p.     Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.

q.     Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

r.      Incorporar dentro de las propuestas de planificación y presupuesto de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

s.     Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.

t.      Propiciar la participación ciudadana en la conservación de la red vial cantonal.

CAPÍTULO VIII

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el presidente(a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.

Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante, la presidencia de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del(de la) Presidente(a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.

Artículo 23.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.

Artículo 24.—Las sesiones serán Públicas, permitiéndose la asistencia de los(as) funcionarios(as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. Y deberá gestionarse lo necesario para que los ciudadanos en pro del principio de participación ciudadana, así como de la transparencia institucional, tengan conocimiento de las sesiones a realizar, entiéndase horas, fechas y lugar.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

CAPÍTULO IX

De los acuerdos

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los(as) presentes. En caso de empate, el voto del presidente se contabilizará como voto de calidad.

Artículo 27.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)    Por unanimidad de todos(as) los(as) integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)    Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;

c)        Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluido s en el orden del día y;

d)    Con el voto de al menos, dos tercios de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

CAPÍTULO X

De las actas de las sesiones

Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuan do se trate de asuntos de importancia a criterio del(de la) proponente.

Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 30.—Para la elaboración de las actas el secretario podrá ser asistido por el personal administrativo de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 31.—Las actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el(la) presidente(a) y el(la) secretario(a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno N° 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del(de la) secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

De la impugnación de acuerdos

Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal o la normativa vigente.

CAPÍTULO XII

De las reformas al reglamento

Artículo 36.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)    La propuesta de reforma podrá ser presentada por cualquier miembro de la Junta en sesión ordinaria o extraordinaria, sea de manera verbal o escrita.

b)    Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría calificada.

c)     Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para seguir el curso propio de dicho cuerpo colegiado en cuanto a la promulgación de Reglamentos.

d)    La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

e)     El Concejo Municipal, dentro de sus competencias otorgadas por el Código Municipal, podrá reformar o derogar el presente Reglamento, cuando así lo acuerden.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 37.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5 de la Ley N° 8114 y sus reformas, ley General de la Administración Pública, Decreto N° 40138 y 40139-MOPT, Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, así como en la demás normativa que se emita para tal efecto.

Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Turrialba, aprobado en la Sesión Ordinaria número 069-2018.

Aprobado en la Sesión Extraordinaria N° 035-2021, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día lunes 30 de agosto del 2021, Artículo Tercero.

Turrialba, 20 de septiembre del 2021.—M.Sc. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021595437 ).

MUNICIPAL DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 61-2021, artículo 6, celebrada el doce de octubre del dos mil veintiuno y ratificada el diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que, en La Gaceta 185 del lunes 27 de setiembre de 2021, se publicó la propuesta de Reforma al Reglamento para la aplicación del Fondo Concursable para el desarrollo artístico en el cantón de Belén.

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DEL FONDO CONCURSABLE PARA EL DESARROLLO

ARTÍSTICO EN EL CANTÓN DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente

Considerando:

1º—Que por acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria N° 12-2015, Artículo 17 se aprobó el Reglamento para la aplicación del Fondo concursable para el desarrollo artístico en el cantón de Belén; y fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 124 del 29 de junio del 2015.

2º—Que es oportuno tomar en cuenta los aportes realizados por las Comisiones Evaluadoras que han participado activamente en la selección de los proyectos desde el año 2016; y es necesario realizar modificaciones al Reglamento del Fondo concursable para el desarrollo artístico en el cantón de Belén con el propósito de mejorar aspectos relacionados con la presentación de proyectos, ejecución y la fiscalización del Fondo.

3º—Que desde el año 2016 cuando se realiza la primera convocatoria hasta la fecha, se han recibido un total de 30 propuestas de las cuales han sido beneficiados 8 proyectos. Teniendo una reincidencia de las personas postulantes de los proyectos de hasta tres veces en estos cinco años de convocatorias.

4º—Que en la convocatoria del año 2020 las personas que presentaron los proyectos que postularon, ya habían presentado proyectos en las convocatorias de los años anteriores, teniendo a las mismas personas participando y aplicando en el proceso.

5º—Existen personas investigadoras, académicas, artistas u otras que a pesar de residir fuera del cantón de Belén, tienen interés en desarrollar acciones propias de nuestro cantón y en nuestro territorio.

6º—Que la Regional de Cultura de Heredia pertenece al Ministerio de Cultura y Juventud; y esta última instancia considera el nombramiento de una única persona para participar en el proceso del Fondo Concursable del cantón de Belén.

7º—Que la Red de Cultura Intermunicipal RECIM está conformada por los gestores culturales o personas encargadas de los procesos culturales en los gobiernos locales de nuestro país; conocedores de la cultura en general.

Por tanto: se emite la presente Reforma al Reglamento para la aplicación del Fondo Concursable para el desarrollo artístico en el cantón de Belén.

Artículo 1ºModifíquese el artículo 3, para que se lea así:

Prohibiciones. No podrán participar como postulantes ni ser beneficiarios (as) del Fondo Concursable, las personas con las siguientes características:

a.  Los funcionarios y funcionarias de la Administración Municipal de Belén y todas sus dependencias.

b.  Las personas extranjeras que no cuenten con un estatus migratorio legal, es decir que no tengan sus permisos de trabajo y residencia al día.

c.  Las personas u organizaciones que durante el periodo de convocatoria cuenten con otro patrocinio financiero de alguno de los programas o fondos que implementa la Municipalidad de Belén, ni el Ministerio de Cultura y Juventud o sus órganos desconcentrados.

Artículo 2ºModifíquese el artículo 7, para que se lea así:

Instancia responsable del proceso de selección y asignación. Se establece la creación de la Comisión Evaluadora, como órgano decisorio que cuenta con el apoyo a la Unidad de Cultura. La Comisión Evaluadora deberá evaluar y recomendar los proyectos, seleccionar los proyectos tomando en cuenta primeramente su calidad artística, luego su factibilidad y su importancia para el cantón de Belén. Se deberán estudiar todos los proyectos presentados, para poder establecer la cantidad de proyectos que pueden recibir fondos, así como la cantidad de recurso que recibirían los proyectos seleccionados. Esta comisión deberá estar conformada por:

a.  Un representante que forme parte de la RECIM Red de Cultura Intermunicipal de Costa Rica.

b.  Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, experto(a) o conocedor(a) en cualquiera de las artes.

c.  Dos representantes provenientes de las escuelas de arte de las Universidades Estatales o Privadas, como respaldo experto según corresponda a las propuestas presentadas. Expertos(as) o conocedor(as) en cualquiera de las artes.

d.  Una persona representante de la sociedad civil belemita vinculada con la cultura belemita.

Los participantes en esta comisión serán nombrados anualmente, con un cargo ad honorem y en optimización del programa y de los recursos con que se cuenta.

Artículo 3ºModifíquese el artículo 10, para que se lea así:

Requisitos de las propuestas. Para obtener el financiamiento del Fondo Concursable, los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos sustantivos:

a.  Presentarse bajo seudónimo.

b.  Promover la diversidad sociocultural y la pluralidad de identidades.

c.  Ser proyectos artísticos técnicamente viables y realizables en el período establecido, con resultados concretos y verificables.

d.  Prever mecanismos debidamente comprobables para su divulgación y devolución a la población involucrada.

e.  Generar reconocimiento, participación y compromiso comunitario.

f.   Fortalecer actores y artistas que se destaquen en la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

g.  Ser proyectos que promuevan la cultura y la historia local belemita, y que sean ejecutados en el cantón de Belén.

Artículo 4ºModifíquese el artículo 12, para que se lea así:

Requerimientos del postulante. Para optar como beneficiario de los recursos establecidos en el Fondo Concursable, cada postulante debe cumplir los siguientes requisitos:

a.  No tener ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 3 del presente reglamento.

b.  Disponer de tiempo suficiente y compromiso para la ejecución exitosa del proyecto.

c.  Adjuntar a la propuesta o proyecto un sobre sellado con sus datos personales, esto debido a que solo se recibirán proyectos bajo seudónimo.

d.  Participar con una sola propuesta de proyecto por convocatoria.

e.  Los beneficiarios que resulten seleccionados en una convocatoria del Fondo Concursable podrán participar nuevamente con proyectos diferentes en próximas convocatorias que se efectúen, después de dos años de su selección. Aquellos proyectos que no fueron seleccionados podrán presentarse en las siguientes convocatorias.

Artículo 5ºModifíquese el artículo 13, para que se lea así:

Plazo para la recepción de proyectos. El plazo de recepción para la presentación de los proyectos será del 15 de septiembre al 15 de octubre de cada año. La recepción se hará mediante el servicio de Atención al Cliente o al Público de la Municipalidad de Belén, en el horario regular de dicho servicio. En caso de que las fechas de recepción de proyectos coincidan con un día feriado o fin de semana, los proyectos serán recibidos en las oficinas de la Policía Municipal en el mismo horario. La Unidad de Cultura publicitará y divulgará en nombre de la Municipalidad la apertura del concurso un mes antes, es decir a partir del 15 de agosto de cada año. La Unidad también se ocupará de la búsqueda de voluntarios para conformar la Comisión Evaluadora, candidaturas que presentará antes del 10 de septiembre de cada año, al Concejo Municipal para su aprobación y juramentación. Además la Unidad de Cultura hará llegar las propuestas debidamente selladas a la Comisión Evaluadora antes del 20 de octubre de cada año. Durante este período, la Unidad de Cultura ofrecerá la colaboración y orientación requerida a los interesados para la formulación de los proyectos.

Artículo 6ºModifíquese el artículo 16, para que se lea así:

Exclusiones: Se descartarán las propuestas que se orienten a beneficiar:

1.  Universidades Públicas o Privadas.

2.  Personas funcionarios municipales o públicos; así como organizaciones públicas, organizaciones privadas que ya se benefician de fondos municipales. También se excluirían personas involucradas en la toma de decisiones de la Comisión Evaluadora, entre otros.

3.  Propuestas orientadas a la manutención de una organización postulante, entre otros: pago de sueldos, salarios, gastos administrativos operacionales permanentes, excepto que se trate de honorarios de artistas o ejecutantes del proyecto durante el desarrollo de éste. Además, se excluyen remodelaciones, restauraciones, alquileres o adquisición de infraestructura, equipo técnico, equipo tecnológico, mobiliario o transportes, de carácter permanente para la organización o el participante.

4.  Adjudicación de premios, becas o distinciones anuales; así como la cancelación de deudas y préstamos de la organización o participante.

5.  Pago de deudas, préstamos y cualquier otro fin que no sea estrictamente el desarrollo del proyecto artístico aprobado.

6.  Propuestas que cuenten con fondos provenientes de otras instancias públicas durante el periodo de convocatoria de los Fondos Concursables.

Artículo 7ºModifíquese el artículo 19, para que se lea así:

Formalización de los proyectos ganadores. Una vez concluido el proceso de selección de los proyectos, la Comisión Evaluadora comunicará los resultados al Concejo Municipal de Belén, el cual tomará el acuerdo para que conste en Actas la lista de ganadores y se instruya a la Alcaldía para que se haga efectivo a partir del mes de enero siguiente. La Unidad de Cultura y la Dirección Administrativa velarán por el cumplimiento de los acuerdos; así como del inicio de las gestiones necesarias en cuanto a la formalización del giro de los recursos a las y los ganadores, del otorgamiento real y efectivo del fondo correspondiente a cada ganador.  Para la formalización de los proyectos, el o la postulante acreditado como ganador deberá suscribir un compromiso con la Municipalidad de Belén, en cuanto a la óptima ejecución del fondo, con la información básica y general que solicite la Unidad de Cultura o cualquiera de las áreas involucradas en el proceso. Además, la persona u organización postulante acreditada como ganador (a), deberá de contar con una cuenta bancaria a su nombre, la cual deberá de facilitar a la institución al momento de suscribir el compromiso y formalizar el proyecto. A través de esta cuenta bancaria, la institución realizará el giro de los recursos aprobados para la ejecución de los proyectos.

Artículo 8ºVigencia: La presente reforma al Reglamento entrará en vigencia tres meses después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: PRIMERO: no habiendo conocido objeciones a la publicación la propuesta de Reforma al Reglamento para la aplicación del Fondo Concursable para el desarrollo artístico en el cantón de Belén aprobado en el Artículo 10 del Acta 52-2021 queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente publicación. SEGUNDO:  Girar instrucciones a la Secretaría del Concejo Municipal para realizar la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén, Heredia, 20 de octubre del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 35761.—Solicitud N° 304106.—( IN2021595304 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS

DE MERCADERÍA POR VENTA EN LA VÍA

PÚBLICA Y DECOMISOS DE BEBIDAS

FERMENTADAS (BEBIDAS ALCOHÓLICAS)

EN LUGARES NO AUTORIZADO

DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

El Concejo Municipal del Cantón Central de Limón en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, Nº 4, inciso a, Nº 13, inciso d, Nº 79 y concordantes del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 abril de 1998 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a emitir el siguienteProcedimiento de Decomiso y Sanciones” Que en Sesión Extraordinaria N° 31, celebrada el miércoles 24 de marzo del 2021, bajo artículo III, inciso a) aprobó informe CAJ-10-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Acuerdo SM-0820-2021. Reglamento para los Decomisos de Mercadería por Venta en la vía Pública y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Bebidas Alcohólicas) en Lugares no Autorizados del Cantón Central de Limón. Publicado por primera vez en La Gaceta N° 109 del martes 08 de junio del 2021. Se procede a la respectiva Consulta Pública No vinculante según acuerdo SM-1164-2021, Sesión Ordinaria N° 64 del martes 03 de agosto del 2021, bajo artículo VII, inciso r

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1ºLa Municipalidad del Cantón Central de Limón de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, procede a emitir el Reglamento para los Decomisos de Mercadería por venta de en la Vía Pública y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Bebidas alcohólicas) en lugares no autorizadas del Cantón Central de Limón.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como: Mercadería: cualquier producto tangible que sirva de medio para comerciar:

Decomiso: secuestro de la mercadería, artículos o alimentos, aplicada en los casos en que se realiza el comercio en la vía pública (Aceras u obstaculice el libre tránsito de las personas), contando o sin contar con la respectiva licencia municipal para la actividad especifica. (Ley de Licores, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, Ley 6717 y su Reglamento.

a)  Persona física: todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 Código Civil.

b)  Persona jurídica: toda aquella que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36 Código Civil.

c)  Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de mercaderías.

d)  Vía Pública: Espacio público comprendido por avenidas, calles y aceras pertenecientes al cantón central de Limón.

e)  Mercadería: Todo clase de producto que se encuentre en el comercio.

f)  Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de una contraprestación.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón Central de Limón, que cuente con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad del Cantón Central de Limón el impuesto de patente que les faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el código Municipal.

Artículo 4ºPotestades. Son potestades de la Municipalidad:

a)  Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad Central de Limón.

b)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.

c)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).

d)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.

e)  Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el decomiso de la misma.

f)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

g)  Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 5ºDeberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b)  Elaborar los formularios que establece este Reglamento.

c) Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.

d)  Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractore) Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.

f)  La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de tarifa de Impuesto de patentes del cantón, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón Central de Limón.

Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 6ºDe la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Del procedimiento

Artículo 7ºProcedimiento de decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente: Se rotulará con un Acta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.

Artículo 8ºActa de Inspección y Notificación. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la infracción, le informará al infractor lo que establece este Reglamento y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Limón con respecto a las actividades lucrativas.

Tal información se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación formal, donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse lectura en el sitio.

Esta acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia para el expediente administrativo que deberá abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento, indicando además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.

Para tales efectos, el funcionario municipal se hará acompañar de oficiales de la Fuerza Pública y/o Policía Municipal, para efectos de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.

Artículo 9ºDecomiso. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la que cargue en su cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal, a los fines de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada se hará acompañar de oficiales de fuerza pública o policía Municipal.

Artículo 10.—Boleta de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.

Artículo 11.—Custodia de la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio físico destinado para estos fines por la Dirección Administrativa.

En el caso de productos perecederos, los propietarios deberán retirarlos, conforme dispone este Reglamento, sin que sea responsabilidad de la administración municipal el deterioro de los mismos.

La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.

El sitio para albergar bienes decomisados se encontrará bajo llave, la cual manejarán en forma exclusiva la Jefatura de Inspecciones y la Dirección Administrativa.

Artículo 12.—Devolución de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar mediante factura debidamente timbrada y/o autorizada por el Ministerio de Hacienda, la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada otorgada ante un Notario, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad y el costo de la misma. Así mismo deberá de cancelar en el área de cajas una multa correspondiente al 25% del valor de la mercadería decomisada.

Transcurridos dos días hábiles, sin que se lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la Municipalidad deberá devolver los bienes en forma inmediata una vez que se haya cancelado la multa correspondiente.

Para estos efectos, los funcionarios encargados del Departamento de Inspecciones y de la Dirección Administrativa podrán delegar dicha competencia en otros funcionarios de sus respectivas unidades, con el fin de que en horario hábil se encuentre un funcionario que pueda entregar las mercancías decomisadas.

El Departamento de Patentes levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor o vendedora, la municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que corresponda, de conformidad con los artículos 312 y 314 del código penal.

Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 13.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a una organización social o de educación que defina la Comisión de Asuntos Sociales y Culturales del Concejo Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

c)  Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda, para lo cual se levantará acta formal.

d)  Si se determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes.

e)  La destrucción de la mercadería deberá realizarse, a traves de la emisión de una acta respectiva, con la participación de un representante de la Unidad Jurídica, un representante de la Dirección Administrativa y la Jefatura de la Unidad de Inspecciones. Se seguirá el procedimiento establecido en los Manuales de Control Interno de la Contraloría para la destrucción de documentos. Se levantará además un archivo fotográfico que formará parte del expediente respectivo.

f)  No será permitida la donación de productos perecederos; los cuales se procederá a su destrucción vencido el plazo para su retiro.

CAPÍTULO II

Actos de impugnación y disposiciones finales

Artículo 14.—Sanciones. -Las sanciones por incumplimiento de la Ley de Patentes de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, La Ley de Ventas Ambulantes, previo debido proceso serán las siguientes.

a)  Suspensión de la licencia.

b)  Clausura de la actividad.

c)  Imposición de Multa:

-    Por una primera vez, la suma de quince mil colones exactos (¢ 15.000,00).

-    Las siguientes veces de ¢ 30.000,00 y cancelación de la patente o licencia en caso de poseerla.

Artículo 15.—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente en la venta en sitios públicos no autorizados; la licencia será suspendida temporalmente por un lapso de tres meses, y suspendiéndose en forma definitiva en la segunda reincidencia.

Artículo 16.—Recursos Administrativos. Contra los actos municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la resolución mediante la que se interpone una multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo 171 del Código Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.

Artículo 17.—Patentes otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes otorgadas antes de la entrada en vigencia de este reglamento, podrán seguir funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.

Artículo 18.—Multas. La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el inciso c) del artículo 9º de este Reglamento a todos los que sean sorprendidos por primera vez en la venta en vía pública.

Artículo 19.—Certificación que el contador municipal emita la suma adeudada por multa del incumpliente. La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el administrado incumpliente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.

Artículo 20.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el incisos c) y d) del artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 21.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, o continúen la actividad a pesar de la clausura de la actividad, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente a lo definido en el Código Penal articulo 310 y demás artículos vinculantes.

Artículo 22.—Este reglamento faculta a la Policía Municipal a actuar en ausencia de los inspectores municipales.

Artículo 23.—Bebidas alcohólicas: En el decomiso de bebidas alcohólicas en lugares no autorizado se pondrá de inmediato en manos de las autoridades judiciales, por infringir la Ley de Patentes de Actividades Lucrativas del cantón.

Artículo 24.—Derogatoria. Se deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Se procede a la publicación del citado reglamento y someterlo a consulta pública no vinculante conforme al mandato del artículo 43 del Código Municipal y a los fines que los interesados, u afectados puedan manifestar sus observaciones, u objeciones ante la Secretaría Municipal dentro del plazo de diez días hábiles por medios físicos o electrónicos incluso por medio de firma digital, luego de lo cual se pronunciará sobre el fondo.

Se hace saber que las objeciones, oposiciones y observaciones al documento en mención podrán hacerse llegar dentro del plazo concedido de diez días hábiles por medio físico al Despacho de Alcaldía situada en el cuarto piso del nuevo Edificio Municipal o por vía electrónica al correo alcaldía@municlimon.go.cr.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 3462.—Solicitud N° 303650.—( IN2021595122 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

REGLAMENTO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE

LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DE

LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CAPÍTULO I

Atribuciones Generales

Artículo 1°—Este reglamento tiene como propósito regular la utilización de los recursos tecnológicos al servicio de las oficinas de la Municipalidad de Pococí con el fin de aprovechar mejor estos medios e impedir que por desconocimiento cualquier tipo de persona vinculada a la institución transgreda las leyes relacionadas.

Artículo 2°—El presente reglamento es de acatamiento general y obligatorio para los funcionarios de la Municipalidad de Pococí, sean estos funcionarios por cargos fijos, interinos, por servicios especiales o contratados bajo cualquier modalidad y que utilicen algún tipo de recurso tecnológico o acceso de la Institución al igual que los miembros del Honorable Concejo Municipal. Ello con independencia de que actúe dentro o fuera de su horario de prestación de servicios, dentro o fuera de la Institución, o dentro o fuera del país. Las prohibiciones, obligaciones y funciones estipuladas en el presente reglamento se tendrán sin perjuicio a lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Pococí, y cualquier otra normativa aplicable a la Institución.

Artículo 3°—El Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en adelante TIC, con visto bueno de la Alcaldía, propondrá actualizar este reglamento y sus políticas informáticas que regirán en la institución cuando así lo considere conveniente.

Artículo 4°—Se les denominará usuarios a aquellos colaboradores de la Municipalidad de Pococí, proveedores contratados por servicios técnicos y profesionales, miembros del Concejo Municipal, Alcaldía, Vice alcaldía, Auditoría u otros que requieran utilizar equipo de cómputo o sistemas de información al servicio de la Municipalidad de Pococí.

Artículo 5°—El personal del Departamento de TIC serán los únicos con privilegios o perfiles de súper usuarios de todo la Municipalidad de Pococí, es decir, son usuarios especiales que cuentan con los permisos más elevados para poder administrar los recursos tecnológicos del Municipio.

Artículo 6°—El Departamento de TIC, sin previo aviso y en presencia física o remota, podrá en cualquier momento realizar inspecciones de los equipos y programas que estén almacenados en los discos e informar al superior el resultado de lo obtenido.

CAPÍTULO II

Asignación y distribución de equipos

Artículo 7°—El Departamento de TIC llevará un control de asignación de los equipos de cómputo en las distintas oficinas de la Municipalidad de Pococí, así como de las licencias de uso del software adquirido.

Artículo 8°—Los equipos de cómputo asignados a los usuarios serán utilizados exclusivamente para aquellas labores que son propias de la Institución.

Artículo 9°—La asignación de un equipo se considerará como un todo en general, el usuario no podrá realizar cambios de componentes del equipo sin la justificación técnica debida.

Artículo 10.—La enumeración de los equipos se regirá según las disposiciones que el Departamento de TIC considere oportunas, de acuerdo con criterios técnicos al efecto.

Artículo 11.—La entrega, puesta en funcionamiento y cambio de equipo entre las diferentes oficinas de la institución, se efectuará en coordinación con el Departamento de TIC.

Artículo 12.—La asignación de los equipos será establecida bajo los lineamientos del Departamento de TIC, solo se brindará equipo al personal interno debidamente contratado y tenga requerimientos de uso de equipo tecnológico.

Artículo 13.—Cuando se cree alguna plaza o se haga un cambio a una ya existente y esta requiera de equipo de cómputo, se le comunicará de inmediato el Departamento de TIC para que realicen los ajustes presupuestarios necesarios para brindar el equipo en su debido momento.

Artículo 14.—Las computadoras de escritorio y las portátiles se establecerán como dispositivos de uso excluyente, es decir un usuario solo podrá disponer de uno u otro equipo según las indicaciones del Departamento de TIC, pero nunca podrá tener dos a más de estos equipos bajo su asignación, a menos de que cuente con una autorización debidamente justificada y avalada por la alcaldía municipal.

Artículo 15.—Los equipos adquiridos o bajo la modalidad de leasing serán revisados técnicamente por el Departamento de TIC antes de ser distribuidos.

Artículo 16.—Los equipos de cómputo no podrán ser trasladados a otras oficinas que no sean de la Municipalidad de Pococí salvo que se cuente con la debida autorización escrita de la Alcaldía, lo cual se hará del conocimiento del Departamento de TI.

Artículo 17.—Las ampliaciones, modificaciones o adquisiciones de equipos de cómputo, así como la autorización y compra de programas informáticos, se harán con el criterio y asistencia técnica del Departamento de TIC.

Artículo 18.—Es responsabilidad de las jefaturas de cada oficina de la Municipalidad de Pococí, velar por el debido cuidado y uso del equipo de cómputo que tienen asignado.

CAPÍTULO III

Mantenimiento y soporte

Artículo 19.—En el caso de fallas técnicas del equipo de cómputo el Departamento de TIC realizará un diagnóstico preliminar, con el objetivo de procurar la solución, o en su defecto, girar las instrucciones del procedimiento a seguir para la reparación.

Artículo 20.—Para el correcto funcionamiento del equipo de cómputo deberán de realizarse como mínimo dos mantenimientos preventivos al año.

Artículo 21.—Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados por los funcionarios de las oficinas. Asimismo, sus componentes (entiéndase monitores, ratones, discos duros, teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta madre, entre otros) no podrán ser removidos por personal no autorizados por el Departamento de TIC.

Artículo 22.—En los casos que haya un mantenimiento por un tercero siempre se realizará bajo la autorización del Departamento de TIC.

Artículo 23.—De ninguna manera se negará el acceso a información vital para que el Departamento de TIC pueda diagnosticar o resolver oportunamente cualquier tipo de asistencia técnica.

Artículo 24.—Cuando un usuario solicite mantenimiento o soporte deberá estar en todo momento disponible para cualquier consulta que surja producto de las labores a realizar, de transgredir este artículo automáticamente perderá la prioridad.

CAPÍTULO IV

Instalación y actualización

Artículo 25.—El detalle de los programas informáticos que el Departamento de TIC haya instalado en las computadoras propiedad de la Municipalidad de Pococí, será actualizado conforme se adquieran otros nuevos, lo cual se comunicará a las distintas oficinas.

Artículo 26.—Los proveedores en modalidad de servicios técnicos, profesionales, u otra similar u otros externos que requieran utilización de los servicios tecnológicos de este municipio para sus labores estipuladas, deberán de disponer del equipo informático según las especificaciones del Departamento de TIC.

Artículo 27.—El Departamento de TIC podrá instalar y configurar el software necesario para proteger la seguridad de los sistemas tecnológicos municipales en cualquier equipo o dispositivo que esté o se vaya a conectar a alguna red vinculada con el municipio.

Artículo 28.—Cada equipo que requiera conexión con los sistemas tecnológicos del municipio deberá estar incluido y configurado en el dominio (protocolo de directorio centralizado en una red empresarial que facilita el control y la administración de los equipos) establecido por el Departamento de TIC, además se brindara a cada usuario una identificación para poder acceder.

Artículo 29.—El Departamento de TIC tendrá la potestad de rechazar cualquier tipo de solicitud para un equipo que no cuenta con las especificaciones solicitadas, además de suspenderlo cuando se encuentre que haya sido conectado a la red institucional sin la debida autorización del departamento.

Artículo 30.—Los únicos programas informáticos que deben residir en el disco duro de cada computadora y ser utilizados por el personal de las oficinas, son aquellos que haya instalado el Departamento de TIC o cuenten con su autorización. En consecuencia, por ningún motivo los usuarios de la Municipalidad de Pococí podrán instalaren los discos duros de las computadoras, ni utilizar por medio de llaves mayas u otros medios, programas informáticos no autorizados como juegos, procesadores de palabras, hojas de cálculo electrónico y graficadores, entre otros que serán valorados por este departamento.

Artículo 31.—El equipo de cómputo Instalado en la institución no podrá ser utilizado en la reproducción de programas informáticos, sean estas propiedades de la institución o no.

Artículo 32.—La configuración o reconfiguración, solo podrá ser realizada por personal del Departamento de TIC.

Artículo 33.—Toda solicitud de sistema de información deberá ser presentada vía oficio correspondiente al Departamento de TIC, siendo responsabilidad del área solicitante el gestionar los recursos presupuéstales necesarios para llevar a cabo el proyecto de automatización.

Artículo 34.—Cuando se requiera la intervención de un tercero para alguna instalación o configuración, siempre se realizará con la autorización del Departamento de TIC.

CAPÍTULO V

Redes internas y externas

Artículo 35.—Al estar la mayoría de las oficinas interconectadas por medio de la red, se utilizarán palabras claves u otros dispositivos de identificación del usuario, para el acceso de los sistemas informáticos, sean estos comprados o desarrollados por el Departamento de TIC. En estos casos la persona a quien se le asigne la palabra clave u otro sistema similar será la única responsable del uso que se le a la misma.

Artículo 36.—Está prohibido conectar el equipo a internet u otras redes utilizando dispositivos diferentes a los que se encuentran oficialmente en servicio.

Artículo 37.—El Departamento de TIC podrá restringir el acceso de los usuarios o modificar perfiles de los equipos y programas según considere necesario para la salvaguarda de la estética y la uniformidad necesarias en una entidad pública.

Artículo 38.—No se permite el acceso a Internet con fines diferentes a los propios de las actividades municipales, del medio o administrativas de la municipalidad.

Artículo 39.—Las áreas de almacenamiento en la Red pueden ser tratadas como almacenamientos temporales. El Departamento de TIC revisará el aprovechamiento óptimo de los recursos compartidos para mantener la integridad y para asegurar que los colaboradores utilicen los recursos de manera responsable. Al ser estas áreas de almacenamiento en la red temporales, las mismas serán sujetas de mantenimiento y podrán ser borradas a entera discreción de TIC.

CAPÍTULO VI

Contraseñas personales

Artículo 40.—Se establecen dos tipos de contraseñas, las de uso personal, como las que se usan para el ingreso al usuario del sistema operativo, las contraseñas de los sistemas de información del municipio, la contraseña para el correo electrónico, entre otras. Además de estas, se denominan contraseñas para múltiples usuarios las que varios usuarios utilicen a la misma vez para un mismo fin en específico como las de puntos de conexión inalámbrica.

Artículo 41.—El manejo de las contraseñas de tipo personal es responsabilidad del usuario, deberá ser cambiada por el usuario por lo menos cada 3 meses, debe ser de longitud mínima de 6 caracteres, no debe contener el nombre de usuario, debe contener tres tipos de caracteres (letras mayúsculas, letras minúsculas, números o caracteres especiales) y además no deben de estar escritas en papel o medios digitales sin protección alguna.

Artículo 42.—No obtener ni suministrar información sin la debida autorización, no dar a conocer códigos de seguridad tales como contraseñas a otras personas, o entorpecer por ningún medio el funcionamiento de los sistemas de información y telecomunicaciones de la municipalidad.

Artículo 43.—Los usuarios autorizados para la administración de las credenciales, contraseñas y otros tipos de seguridad será exclusivamente el personal del Departamento TIC.

Artículo 44.—El Departamento de TIC podrá restablecer en cualquier momento la contraseña de cualquiera de los usuarios de la Municipalidad de Pococí, con previo aviso para no afectar de ninguna manera la continuidad de su trabajo, si se detecta que ha sido comprometida.

CAPÍTULO VII

Dispositivos de conexión inalámbrica

Artículo 45.—El Departamento de TIC es el administrador exclusivo de todos los dispositivos de conexión inalámbrica como lo son las redes wifi, solo el personal de TIC está autorizado a realizar ajustes y cambios de estas claves de tipo multiusuario.

Artículo 46.—El Departamento de TIC puede asignar discrecionalmente, a una o varias personas cercanas a un punto de acceso inalámbrico para que estas ingresen la clave directamente en dispositivos o equipos previamente autorizados.

Artículo 47.—Se considerará una falta grave por parte de cualquier usuario que divulgue, realice ajustes internos o cambie la clave a un dispositivo de conexión inalámbrica sin la autorización del Departamento de TIC.

CAPÍTULO VIII

Sitio web

Artículo 48.—Cada uno de los funcionarios que dispongan de información de interés público tendrá un espacio en el sitio web y será responsable de la actualización periódica para una ágil emisión y divulgación. Asimismo, podrán solicitar al Departamento de TIC asistencia sobre este proceso.

Artículo 49.—Se prohíbe la transmisión de información que pueda: crear un medio hostil sobre la raza, edad, sexo, religión, política, nacionalidad, origen, incapacidad u orientaciones personales; comentarios despectivos, noticias informales o mal intencionadas, cadenas de cartas, mensajes masivos de índole personal, y en general cualquier tipo de información que no aporte nada productivo para el municipio.

CAPÍTULO IX

Correo electrónico

Artículo 50.—Los mecanismos de comunicación de información tanto a lo interno entre los usuarios como externo con terceros serán definidos por el Departamento de TIC.

Artículo 51.—Mientras se cuenten con las licencias o los recursos necesarios, todo usuario que lo requiera tendrá a disposición cuenta de correo electrónico interno, para recibir y enviar información indispensable para sus actividades, la cual se usará de forma obligatoria a menos que el Departamento de TIC autorice utilizar otro servicio.

Artículo 52.—La asignación del formato de la dirección correo electrónico seguirá los patrones establecidos por el Departamento de TIC, no se pueden establecer nombres a discreción de los usuarios.

Artículo 53.—Está prohibido leer, modificar o eliminar la correspondencia electrónica u cualquier tipo de documento ajeno, a menos que se esté específicamente autorizado para hacerlo.

Artículo 54.—El Departamento de TIC definirá el tipo de archivo y la capacidad máxima que se podrá enviar o recibir como datos adjuntos en los correos electrónicos por el personal de la Municipalidad de Pococí.

Artículo 55.—El usuario es responsable del contenido de los mensajes enviados esto incluye entre otros: contenido de material ofensivo u obsceno, cualquier quebrantamiento de propiedad intelectual, copyright o cualquier información ilegal o criminal.

CAPÍTULO X

Respaldos de información

Artículo 56.—Los usuarios de cualquier equipo de cómputo de la Municipalidad de Pococí deben estar conscientes que los datos que ellos crean y manipulan en los sistemas, aplicaciones y cualquier medio de procesamiento electrónico, durante el desarrollo normal de sus actividades laborales, son propiedad de la Municipalidad de Pococí y no podrán extraerlos, eliminarlos o utilizarlos con otro fin fuera del establecido, sin poder alegar cualquier pretensión por la autoría de los datos.

Artículo 57.—Todo usuario es responsable de mantener respaldos de su información de acuerdo con las disposiciones indicadas por el Departamento de TIC, en caso de las aplicaciones cliente-servidor, el responsable de los respaldos de las bases de datos es directamente el Departamento de TIC.

CAPÍTULO XI

Seguridad tecnológica

Artículo 58.—Es responsabilidad del usuario de cada equipo verificar que el software antivirus institucional se encuentre en ejecución y vigente en forma permanente. Caso contrario informarlo al Departamento de TIC.

Artículo 59.—Está prohibido cargar excesivamente un sistema de cómputo (abrir un sistema más de una vez en el mismo equipo) o el tráfico de red, ejecutar códigos dañinos tales como virus, programas malignos, consultas automáticas u otros, crear, copiar, enviar o reenviar cadenas de mensajes no relacionados con actividades propias de la Institución.

Artículo 60.—Está prohibido interceptar o alterar la información que se transmite e intentar evitar los mecanismos de seguridad de la red o de control impuestos, perjudicar la funcionalidad de la red, o saltarse las restricciones establecidas por sistemas de seguridad informática.

Artículo 61.—El acceso a los servidores de la Municipalidad de Pococí ya sea usando la consola de administración local o una consola de administración remota, es permitido únicamente a personal autorizado por el Departamento de TIC. El intento de conexión por alguna persona no autorizada a cualquier consola de administración de los servidores se considerará una violación de las políticas de seguridad.

Artículo 62.—Con el fin de evitar la contaminación de “Virus informáticosen los equipos, no deben introducirse discos duros ni otros medios (llaves Mayas) de desconocida procedencia, sino solamente aquellos utilizados para las labores propias de la institución. Asimismo, periódicamente es necesario comprobar con la ayuda del programa antivirus, la existencia de estos tanto en las Llaves mayas como en el disco duro.

Artículo 63.—Respetar la privacidad de otros usuarios. No está permitido obtener coplas intencionales de archivos, códigos, contraseñas o información ajena, ni suplantar a otra persona en una conexión que no le pertenece o enviar información a nombre de otra persona sin contar con el consentimiento del titular de la cuenta.

Artículo 64.—En caso autorizado de memorias USB y discos externos, es responsabilidad del usuario hacer uso del antivirus antes de copiar o ejecutar archivos para que los equipos no sean infectados. Además, los usuarios pueden solicitar apoyo al Departamento de TIC para el uso de antivirus.

Artículo 65.—Respetar la protección legal otorgada a programas, textos, artículos y bases de datos según legislación internacional sobre propiedad intelectual y las normas pertinentes de nuestro país.

Artículo 66.—Respetar la integridad de los sistemas de computación. Esto significa que ningún usuario podrá adelantar acciones orientadas a infiltrarse, dañar o atacar la seguridad informática de la Municipalidad de Pococí, a través de medio físico o electrónico alguno.

Artículo 67.—El jefe de cada oficina será responsable de velar por que estas disposiciones se cumplan y reportará a la mayor brevedad al Departamento de TIC o Recursos Humanos cualquier anomalía que se presente. Asimismo, Alcaldía podrá solicitar al Departamento de TIC una revisión técnica del equipo informático de aquellos lugares donde existan indicios de utilización de programas informáticos ilegales.

CAPÍTULO XII

Teletrabajo y sesiones virtuales

Artículo 68.—Cuando se requiera acceder remotamente a los equipos se deberán utilizar únicamente conexiones seguras creadas por personal del Departamento de TIC.

Artículo 69. Las sesiones del Concejo Municipal y las reuniones, cuando sean virtuales se realizarán utilizando la plataforma que designe el Departamento de TIC.

Artículo 70.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada invitado a la sesión o reunión virtual, revisar que el día en que se va a realizar le llegue la invitación. En caso de detectar que no está la invitación respectiva, el usuario deberá enviar un correo, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma correspondiente.

Artículo 71.—Cuando un colaborador se encuentre en teletrabajo, deberá utilizar la plataforma indicada por el Departamento de TIC, para realizar el marcado de las entradas, salidas y los recesos correspondientes del mismo modo que lo haría como si se encontrara de forma presencial.

CAPÍTULO XIII

Sanciones

Artículo 72.—Cualquier infracción al presente reglamento dará motivo para iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario, para lo cual, en caso de demostrarse el hecho, se aplicará la sanción que se estime prudente por parte del órgano decisor, de acuerdo con la gravedad de la falta que también estime ese órgano.

Artículo 73.—Cuando un usuario deliberadamente afirme no seguir las indicaciones del Departamento de TIC establecidas en este reglamento, independientemente del nivel de usuario y del cargo con que cuente esta persona, se le suspenderá inmediatamente de cualquier acceso o equipo por poner en riesgo los lineamientos y la seguridad tecnológica del municipio.

Artículo 74.—Es prohibido ingerir alimentos o bebidas y fumar cerca de los equipos de cómputo, el costo por la reparación o sustitución de los equipos a raíz de desperfectos causados a los mismos por situaciones de descuido en su uso, lo asumirá el servidor responsable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, para lo cual se seguirá el respectivo procedimiento administrativo.

Artículo 75.—En el momento en que se genere una infracción al presente reglamento y ponga en riesgo la seguridad tecnológica del municipio, el Departamento de TIC -sin perjuicio de lo que ordene la Alcaldía- podrá decidir la suspensión inmediatamente del equipo, sistema o servicio mientras se resuelve la situación.

Artículo 76.—En los casos que se cometa una infracción y el usuario esté contratado bajo las reglas de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, precautoriamente se le podrán suspender los equipos, sistemas o servicios, y se procederá de inmediato a iniciar los procedimientos correspondientes según la ley de cita y su reglamento.

Artículo 77.—Para propósitos de mantenimiento de la red y de seguridad, debidamente demostrados, velando por el interés de la Municipalidad de Pococí, los funcionarios del Departamento de TIC quedan exentos de seguir las restricciones anteriores. Cualquier otra excepción deberá ser aprobada por la Alcaldía o Concejo Municipal de ser el caso, con el criterio técnico del Departamento de TIC.

Artículo 78.—El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación, además, deroga cualquier otra disposición reglamentaria de esta municipalidad sobre lo aquí regulado, con excepción de lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Pococí.

Por Unanimidad, Se acuerda: se aprueba el Reglamento de Uso y Administración de la Tecnologías de Información de la Municipalidad de Pococí. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria de esta Municipalidad sobre lo aquí regulado, con excepción de lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación. En este mismo acto, se aprueban las Políticas Internas de Tecnologías de Información. “TIC”. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo definitivamente aprobado, según acuerdo N° 2273 artículo I de la sesión ordinaria N° 85 del 10 de diciembre del 2020.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021595287 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN.

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-281-2021.—Rico Moran Linda Gabriela, R-064-2021-B, Ced. Res. Perm. N° 122200147623, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Psicología, Academia Groningana, Países Bajos. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud303086.—( IN2021594392 ).

ORI-273-2021.—Castellanos Sariegos Marbelis Margarita, R-209-2021-B, Resid. Perm. 119200447504, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303091.—( IN2021594394 ).

ORI-266-2021.—Madrid Erazo Carlos Fernando, R-249-2021, Pass. E510292, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303096.—( IN2021594395 ).

ORI-270-2021.—Víquez Mora Luis Fernando, R-252-2021, cédula N° 1-1634-0619, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil Eléctrico, Universidad de los Andes, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303100.—( IN2021594397 ).

ORI-272-2021.—Durán Sedo Randall, R-256-2021, cédula N° 1-1397-0423, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303102.—( IN2021594398 ).

ORI-267-2021.—Jimenez Barboza Gustavo Adolfo, R-260-2021, cédula N° 113580886, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Movilidad Urbana, Transporte y Territorio, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303107.—( IN2021594400 ).

ORI-264-2021.—Martínez Cortés Álvaro José, R-262-2021, cédula N° 113010034, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Posgrado de Magister en Dramaturgia, Universidad Nacional de las Artes, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303108.—( IN2021594403 ).

ORI-279-2021.—Arteta Salazar Paula Daniela, R-269-2021, Céd. N° 116380070, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica, Universidad del Rosario, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303109.—( IN2021594406 ).

ORI-283-2021.—López Brenes Manuel Enrique, R-276-2021, cédula N° 111490120, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Ciencias, SBS Swiss Business School, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 07 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303110.—( IN2021594410 ).

ORI-284-2021.—Jiménez Rey Fabián David, R-279-2021, cédula N° 114230904, solicitó reconocimiento y equiparación del título de “Master en Ciencias” (Master of Science) (M.Sc.) en Agricultura Internacional Sostenible (Área de Especialización: Agroindustria Internacional y Economía del Desarrollo Rural), University of Kassel y Georg-August-Universität Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303111.—( IN2021594413 ).

ORI-269-2021.—Cruz García Marcos Antonio, R-250-2021, cédula N° 801210985, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad del Caribe, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303116.—( IN2021594415 ).

ORI-260-2021.—García Lagos Allan Roberto, R-254-2021, Est. 134000584330, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303119.—( IN2021594417 ).

ORI-268-2021.—Salas González Leonela, R-258-2021, cédula N° 113180814, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Psicología Infantil y del Adolescente, Universidad Católica del Uruguay Dámaso Antonio Larrañaga, Uruguay. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303120.—( IN2021594418 ).

ORI-277-2021.—Baisotti Pablo Alberto, R-265-2021, Pas. AAG505636, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Historia, Universidad del Salvador, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303122.—( IN2021594422 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: Diana Gómez Jiménez, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: M.A.J., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día bil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPR-00115-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303138.—( IN2021594247 ).

Al señor Rafael Humberto Mora Álvarez, costarricense, cédula de identidad N° 109840277, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 21:00 horas 17 minutos del 13 de agosto del 2021, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME S.M.Z. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Rafael Humberto Mora Álvarez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo N° OLHT-00270-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303140.—( IN2021594249 ).

Al señor Jairo Alexis Umaña Fallas, de nacionalidad: costarricense, con cédula de identidad número 303600786, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 22 de setiembre del 2021, de esta Oficina Local de Turrialba, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: M.I.U.V. Se le confiere audiencia al señor Jairo Alexis Umaña Fallas, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, del puente La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00241-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303145.—( IN2021594250 ).

A: Karol Marcela Porras Monge, persona menor de edad: B.A.P, se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Daisy Mora Ramírez, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00071-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303142.—( IN2021594253 ).

Al señor Emanuel López Loaiza, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 702190071, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica la resolución de las 10:05 horas del 15 de julio del 2021, de esta Oficina Local de Turrialba, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A.L.G., V.M.L.G. y B. L.G. Se le confiere audiencia al señor Emanuel López Loaiza, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, del Puente la Alegría, carretera a Santa Rosa. Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303146.—( IN2021594262 ).

A Alejandro Villarreal Tello, documento de identidad N° 159100221911, se le comunica la resolución de las 18 horas del 03 de octubre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa de la situación de su hijo A.V.B, será remitida a proceso especial de protección el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00271-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303170.—( IN2021594273 ).

A Jonathan Andrés Gallo Meléndez, persona menor de edad: K.G.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: revocatoria de medida de protección administrativa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00270-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303152.—( IN2021594276 ).

Al señor Allan Andrés Aguilar Mora, con cédula de identidad N° 1-1108-0229, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 15 de abril del año 2021 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad C.E.A.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00208-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303190.—( IN2021594278 ).

A la señora Delia Hidalgo Conejo, titular de la cédula de identidad número N° 604370755, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 14/10/2021 donde se archiva el Proceso Especial de Protección, en favor de las personas menores de edad D.J.M.H y D.M.H. Se le confiere audiencia a la señora Delia Hidalgo Conejo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00059-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303168.—( IN2021594279 ).

Comunica a quien interese la resolución de las diez horas con dos minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad M.A.G. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00231-2020. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00231-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303185.—( IN2021594282 ).

A la señora Fátima Rodríguez Solórzano, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.D.R.S por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento diecinueve de marzo de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente N° OLSR-00512-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303175.—( IN2021594283 ).

Al señor Brayan Antonio Porras Chavarría, con cédula de identidad: 702570960, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 09 de setiembre del año 2021, en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad K.Z.P.L. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00345-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303186.—( IN2021594346 ).

Al señor Alejandro Mata Cartín, con cédula de identidad número 3-0413-0839, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 05 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve dar audiencia escrita por el plazo de cinco días, en ocasión de la resolución 09:09 horas del 25 de mayo del 2021, de la URAIC, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.S.M.A. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Mata Cartín Orozco, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente La Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00207-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303191.—( IN2021594347 ).

Al señor Alejandro Mata Cartín, con cédula de identidad número 3-0413-0839, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 15 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve mantener las medidas dictadas por la URAIC en la resolución de las 10:00 horas del 25 de mayo del 2021, se comunica esta resolución al progenitor en sustanciación del proceso, al no tener otro medio para comunicar la misma. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Mata Cartín Orozco, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00207-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303192.—( IN2021594348 ).

A Ronald Manuel Alvarado Soto, se le comunica la resolución de las doce horas quince minutos del quince de octubre del año dos mil veintiuno, que resuelve confirmación de Medida de cuido provisional y medida de guarda, crianza y educación, en beneficio de las personas menores de edad AMMC, APC, DMRC, MAC y PDSC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00182-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303194.—( IN2021594350 ).

Al señor, Leiner Cordero Cortes, se le comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se dictó resolución de modificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R, se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por la Licda. en Trabajo Social Karol Molina Chaves. Asimismo, se le comunica que por Resolución de las diez horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó modificación de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R, se le concede audiencia a la parte. Se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se le comunica que por resolución de corrección de error material a favor de las personas menores de edad E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPR-00190-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303195.—( IN2021594352 ).

A Jennier Humberto González Rojas, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: 11:20 horas del 04 de octubre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento DM.J.M.B y M.P.M.B., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00465-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303198.—( IN2021594354 ).

A Raúl Ezequiel Rodríguez Mora, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 09:10 horas del 04 de octubre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: R.R.V., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00353-2021.—Oficina local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303203.—( IN2021594356 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor William Alvarado Ávila, cédula N° 206330980, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 16/10/2021, a favor de la persona menor de edad J. J. A. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00399-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303825.—( IN2021595000 )

A los señores Carlos Luis Herrera González y Gerardo Alberto Araya Leitón, se les comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil veintiuno y de las doce horas con cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad S. N. H. A., S. N. A. A., Y. A. A. A., y Y. A. A. A.. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00331-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303824.—( IN2021595003 ).

Al señor Efraín Gerardo Mendoza Zúñiga, se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las quince horas con cincuenta minutos del día once de octubre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad KDMD. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00308-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 303822.—( IN2021595014 ).

A los señores Óscar Pacheco Granados y Juan Luis Vargas Acuña se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas con cincuenta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad KAPB, KMPB, KEPB, ACVB, KDQB y KQB. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00070-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303820.—( IN2021595015 ).

A los señores Silvia Elena Urbina Urbina y Samuel Antonio Martínez Orozco, nicaragüenses, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 28/09/2021, a favor de la persona menor de edad: HMU. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00386-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303819.—( IN2021595016 ).

Al señor Alexander Martin Castroverde López, cédula de identidad N° 7 0088 0938, de otros datos desconocidos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de medida especial de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.C.V. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá, segundo piso, Local 31. Expediente OLCAR-00487-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303814 .—( IN2021595019 ).

Al señor Carlos Francisco Martínez Rivera las resoluciones administrativas de las diez horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno y de las siete horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, ambas dictadas por la oficina local de Cartago mediante la cual se reubica a las personas menores de edad MJMJ y GCRJ en Pueblito de Costa Rica. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00208-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 303810.—( IN2021595020 ).

Al señor Marcos Tulio Hernández Lopez, costarricense, número de identificación 502380255, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 06 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2021, que resuelve Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad J.P.H.N, así como resolución administrativa de las 15 horas 40 minutos del 12 de octubre del año 2021, que señala audiencia oral y privada en sede Administrativa para las 10 horas del 8 de noviembre del año 2021. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. expediente OLCA-00062-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 303809.—( IN2021595022 ).

A los señores Vicenta Colocho Castillo y José Ángel Balmaceda Picado, se les notifica la resolución de las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2017, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: FEBC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00129-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303807.—( IN2021595023 ).

A Marvin Alonso Ortiz Ortiz, persona menor de edad K. O. D., se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se mantienen medidas de protección otorgadas a favor de la pme K. O. D., dictadas por medio de resolución de las veinte horas cinco minutos del seis de octubre del año dos mil veintiuno, por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00132-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303802.—( IN2021595025 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las quince horas quince minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono, en beneficio de la persona menor de edad A.C.E.M. Se le confiere audiencia a las partes interesadas por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00062-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303792.—( IN2021595026 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Zeydi Martínez Baltodano y Julio Rivas Martínez, persona menor de edad M.B.R.M, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida especial de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.B.R.M. con la señora Odir Alemán Martínez. Por el plazo de 6 meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00300-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240.—Solicitud 303791.—( IN2021595028 ).

A los señores Mileydi Vanessa Villareal Bermúdez y Juan Carlos Canales Muñoz, se les notifica la resolución de las 11:20 del 18 de octubre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad BJCV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLCA-00236-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303787.—( IN2021595030 ).

A: Iván Darío Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad N° 11-1258-0758, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.D y S, ambos de apellidos H.G, hijos de Carmen Natasha Gómez Cárdenas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1462-0429, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del dieciocho de octubre del 2021, de esta oficina local, que ordenó prorrogar medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Iván Darío Herrera Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00344-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303785.—( IN2021595031 ).

Al señor: Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del quince de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: J.E.G., con fecha de nacimiento veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Se le comunica al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chavez, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00112-2018.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303784.—( IN2021595033 ).

Al señor: Jorge Ramón Treminio, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: K.S.T.R., se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas y treinta y siete minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintiuno, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: K.S.T.R. Se le previene al señor Jorge Ramón Treminio, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00280-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303769.—( IN2021595094 ).

Al señor Evaristo Martínez Cruz, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad R. N. M. B. se le comunica la resolución administrativa de las 8 horas, del 15 de octubre del 2021, de esta Oficina Local de Aserrí, en la que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad R. N. M. B.. Se le previene al señor Evaristo Martínez Cruz, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00268-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303777.—( IN2021595097 ).

Al señor Nelson Salazar Mejía, portador de la cédula de identidad número 5-0288-0742, sin más datos, se comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del siete de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: J.F.S.J. con fecha de nacimiento cuatro de octubre del dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Nelson Salazar Mejía, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00005-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303780.—( IN2021595101 ).

Al señor Andy Urrutia Matamoros se le comunica la resolución de las ocho horas del once de octubre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, S.F.U.M., K.F.U.M, J.C.U.M, A.D.U.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00072-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304377.—( IN2021595633 ).

Al señor Luis Alberto López Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 19/10/2021 donde se archiva el proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad W.Y.L.R. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto López Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00079-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304380.—( IN2021595635 ).

A René Joel Herrera Flores. Se le comunica la resolución de las doce horas veintisiete minutos del primero de octubre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad B.J.M.G. y N.A.M.G.; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00287-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304393.—( IN2021595648 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E-0825-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 11 horas del 11 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes Agricultores y Artistas Urbano Rurales R. L. (COOPEJAAGUAR R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1219 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38580.—Solicitud N° 294493.—( IN2021586992 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

    Y ACUICULTURA

AJDIP/224-2021.—Puntarenas, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintiuno.

Considerando:

1ºQue la Junta Directiva del INCOPESCA aprobó mediante Acuerdo núm. AJDIP/138-2008, del 4 de abril del 2008 y el Decreto Ejecutivo N°35502-MAG elReglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable (AMPR) y declaración de interés público nacional las Áreas Marinas de Pesca Responsable”, la Asociación de Pescadores Artesanales de la zona, presentaron la solicitud formal a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) para aprobar la conformación del grupo de trabajo y la elaboración del Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Pesca Responsable 201.

2ºQue conforme el acuerdo tomado en la sesión 035-2021 del 20 de agosto del 2021, en el Acuerdo AJDIP/186-2021, se apoya el seguimiento al establecimiento del AMPR y conforme a los insumos aportados por el Departamento de Investigación del Incopesca, se aprueba iniciar con la preparación de los documentos necesarios hacia la elaboración del Plan de Ordenamiento Pesquero, así como definir las características, regulaciones y programas para la creación y entrada en funcionamiento del Área Marina de Pesca Responsable.

3ºQue el artículo núm. 50 de la Constitución Política establece la obligación del Estadio de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. También se reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

4ºCorresponde al INCOPESCA como institución pública rectora de la pesca y la acuicultura en nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, proteger áreas de reproducción, reclutamiento y alimentación, que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, para garantizar la sostenibilidad del recurso.

5ºEl Código de Conducta para la Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo núm. 27919-MAG reconoce en su artículo núm. 6, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria. De ahí la necesidad que el Estado gestione apropiadamente el derecho de los pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el manejo y conservación de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción nacional, Por tanto, la Junta Directiva,

Acuerda:

1ºAprobar la Creación del Área Marina de Pesca Responsable 201 y su Plan de Ordenamiento Pesquero, de conformidad con la información presentada por el Departamento de Investigación y presentados ante la Junta Directiva del INCOPESCA, en los términos y condiciones, coordenadas geográficas y zonificación Área Marina de Pesca Responsable 201. (ver Figura número 3).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

2ºTéngase por incorporado, el Plan de Ordenación del Área Marina de Pesca Responsable de 201, al presente acuerdo; sin embargo, se deberá generar la adopción de medidas de ordenamiento, manejo y conservación, tendientes a garantizar el restablecimiento de las poblaciones de peces y producir el máximo rendimiento sostenible de conformidad con las recomendaciones del Comité de Gobernanza del Área Marina de Pesca Responsable y el Departamento de Investigación, en un plazo de 2 años para sustituir de manera gradual y progresiva hacia las artes de pesca legales y sostenibles. Al mismo tiempo tomar en consideración la posibilidad de incorporar los artes de pesca denominados bolichero y nasas. Lo anterior en concordancia con las recomendaciones del informe de resultados de la evaluación de la política de la evaluación de la pesca y la acuicultura en Costa Rica por el Comité de la Pesca de OCDE.

3ºAcuerdo Firme. Publíquese.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2021594784 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 907 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 23 de setiembre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Javier Solís Ordeñana, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 14, modelo 4, lote 17, fila F, propiedad 4872, inscrito al tomo 7, folio 118 a los (as) señores (as) María de Los Ángeles Alfaro Reyes, cédula Nº 104980376, José Antonio Alfaro Reyes, cédula Nº 105260363, Ana Cecilia Alfaro Reyes, cédula Nº 105790368, Edgar César Alfaro Reyes, cédula Nº 106080145 y María del Pilar Alfaro Reyes, cédula Nº 106940201.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (as) interesados (as) lo resuelto.

San José, 28 de setiembre de 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021594998 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 818 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 01 de setiembre del 2021, y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. María Elena Nájera Quirós, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 19, modelo 2, lote 13, fila Y, propiedad 6105 inscrito al tomo: 10, folio: 240, a la señora Elizabeth Contreras Cordero, cédula N° 104061303.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 15 de octubre del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(IN2021595091).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 670 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 13 de julio del 2021, y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 20, modelo 4, lote 11, fila M, propiedad 3023, inscrito al tomo 5, folio 97 a los señores Marco Antonio Cordero Jiménez, cédula N° 107420328, Elizabeth de los Ángeles Cordero Jiménez, cédula N° 106840475, Víctor Hugo Cordero Jiménez, cédula N° 105440957, Alex Alberto Cordero Jiménez, cédula N° 105070853, Silvia Ester Cordero Jiménez, cédula N° 106350852, y José Isaac Cordero Jiménez, cédula N° 105830583.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 20 de julio del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(IN2021595313).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en Sesión ordinaria 61-2021 celebrada el día 06 de julio del 2021, mediante acuerdo número 8, este Concejo Municipal acuerda aprobar el Estudio tarifario para el servicio de mantenimiento de mantenimiento de parques y zonas verdes, así como la siguiente tasa a pagar, dicho cobro entraría a regir a partir de enero 2022.

Fórmula:

{(CE + UD+GA/ I}*VIB

0,00048

T=

Tasa anual del servicio individualizado

0,00048

CE =

Costo Efectivo

25 875 567,29

UD =

10% Utilidad para el Desarrollo del Servicio

2 587 556,73

GA =

10% para gastos administrativos

2 587 556,73

I=

Imponible (suma del valor de los bienes inmuebles donde se brinda el servicio)

64 385 078 372,00

V =

Valor por valor IBI de propiedad

0,00012

 

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2021594973 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 11 de octubre de 2021, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, artículo N° XII, Acuerdo N° 35, Acta N° 60, acordó: modificar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria celebrada el viernes 01 de mayo del 2020, mediante artículo N° XII, acuerdo N° 01 del acta N° 24, en lo que respecta únicamente al horario establecido para la realización de las sesiones, manteniéndose incólume lo demás, siendo que en lo sucesivo dirá: “Que las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de San Carlos, se efectuarán los días lunes de 05:00 p. m. a 07:00 p. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Carlos”. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021595454 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Campos Espinoza, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:    Lidieth Campos Espinoza, cédula N° 04-0122-0385.

Beneficiarios:    Gabriela Campos Espinoza, cédula N° 04-0154-0249.

                                              María Elena Campos Espinoza, cédula N° 04-0111-0712.

                                              Edwin Antonio Campos Espinoza, cédula N° 04-0140- 0079.

                                              Ronald Campos Espinoza, cédula N° 04-0150-0474.

                                              Óscar Gerardo Campos Espinoza, cédula N° 04-0125-0919.

Lote N° 118, bloque L, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 516, recibo 113872, inscrito en folio 23, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 15 de agosto del 2017.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021595504 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

ADHESIÓN AL MANUAL DE VALORES BASE

UNITARIOS POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12, inciso c) de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y artículos 19, 24 del Reglamento; la sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección III y la resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procede a publicar su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021, publicado en el Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta N° 202 del miércoles 20 de octubre de 2021, documento procedente de la Dirección del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación Directa, Ministerio de Hacienda.

Garabito, 21 de octubre del 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal.—Arq. Kendall Ugalde Solera, Perito Municipal.—1 vez.—O. C. N° 2546.—Solicitud N° 304128.—( IN2021595297 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N°2011-003075 del 09 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la ley N°9071, Ley de la Regulaciones Especiales sobre la A aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Municipalidad procede a publicar la matriz de información de la plataforma de valores de Terrenos Agropecuarios, Provincia 7 Limón, Cantón 01 Limón y las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas correspondiente a los distritos 01 de Limón, 02 del valle la Estrella 03 de Rio Blanco y 04 de Matama, suministrada por el órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón para efecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consultas por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Valoraciones de la Municipalidad del Limón.

Limón, 01 de octubre del 2021.—In. Orlando Chavarría Rodríguez – Perito Evaluador CA 1841-Jefe Bienes Inmuebles.— 1 vez.—O.C. N° 3462.—Solicitud N° 304149.—( IN2021595369 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria 72 del 08 de octubre de 2021, adoptó el acuerdo 6, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, presidente en ejercicio, secundada por el Regidor Jorge Molina Polanco, que dice:

ASUNTO:   Aprobación ampliación camino 7-04-103 cruce basurero a Mile Creek.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE TALAMANCA:

Resultando:

1º—Que es necesario actualizar y cumplir con el inventario vial del cantón y sus comunidades y cubrir las necesidades actuales de los agricultores, sobre todos en estos tiempos de pandemia. Por tanto,

Se acuerda: La Junta Vial Cantonal en su sesión ordinaria 09-2021 acuerda aprobar ampliación del camino con el código Municipal 7-04-103 cruce basurero- camino a Mile Creek, en la Comunidad de San Rafael distrito de Sixaola, la ampliación consiste en un tramo de 720 metros lineales con un ancho de diez metros, brindándole a quince agricultores de la comunidad el acceso a sus parcelas, y el traslado de sus productos agrícolas. La solicitud cumple con todos los requisitos. Por lo anterior este concejo en cumplimiento de los requisitos legales acuerda aprobar dicha ampliación. Que se declare en firme este acuerdo y se dispense del trámite de comisión. Sometida a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Dado en la ciudad de Bribrí – Talamanca, a los once días del mes de octubre de 2021.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021594999 ).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

LIGHT AND ARCHITECTURE SOCIEDAD ANONIMA

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Light and Architecture Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, a realizarse en San José, Escazú, Guachipelín de Escazú, Parque Industrial Guachipelín, Complejo Multibodega, local número once, oficinas Darko Lighting, el día seis de diciembre del año dos mil veintiuno, a las 9:30 horas de la mañana en primera convocatoria, de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con los socios presentes, a las 10:30 horas de la mañana, a efecto de conocer la siguiente agenda: Agenda Ordinaria: a) Discutir y aprobar el informe sobre resultados de los ejercicios anuales posteriores al año dos mil catorce, hasta la fecha; b) Discutir y aprobar el informe de labores de Junta Directiva hasta la fecha; c) Discutir y aprobar asuntos varios de la empresa, tales como ingresos, gastos, futuras inversiones y otras, d) Discutir, aprobar, y ratificar temas de repartición de utilidades, bonificaciones, gratificaciones, y dietas, para los períodos dos mil veinte, dos mil veintiuno, y dos mil veintidós. Agenda Extraordinaria: a) Modificar los puestos de Junta Directiva, así como Fiscal existentes, de acuerdo con lo que acuerden los socios; b) Cualquier otro asunto que sea necesario tratar. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aun cuando no estén presentes en dicha asamblea. Dado el día 21 de octubre del año dos mil veintiuno.—Roberto Rosenblatt Wetzlar, Presidente.—1 vez.—( IN2021595817 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES MAVIARK SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Didier Jorhanny Miranda González, cédula de identidad número 2-0540-0329 en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Inversiones Maviark Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-537171, que representa 10 acciones nominativas de mil colones cada una, las cuales se encuentran a nombre de Lidieth Cristina González Delgado, cédula de identidad número 5-0187-0611. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada Katty Mariela Campos Chacón ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Plaza San Carlos, Local 98-B.—Ciudad Quesada, 08 de octubre del 2021.—( IN2021594222 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA

Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE S. A.

La empresa: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Siete S. A., de mismo número de cédula, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Todos número Uno. Se publican los edictos para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de su tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante ésta notaria, ubicada en Heredia, San Pablo, cien metros este del Mall Las Flores, Residencia Interamericana, número: sesenta y cuatro.—Heredia, a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—( IN2021594574 ).

Truvisión Health CR TCR S. A., con cédula jurídica N° 3-101-767790, con domicilio social en San José, Montes de Oca, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 250 metros norte y 25 metros este, comunica la transmisión de su establecimiento comercial y la cesión de los derechos del nombre comercial “TruVision Health”, inscrito en fecha 15 de febrero de 2019, bajo el número de registro: 277485, a la empresa Truvy Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-807811, para que sea esta última quien se encargue de desarrollar la actividad de registro y comercio de los productos de la casa matriz Truvy en el país.—San José, 19 de octubre de 2021.—Lic. Luis Badilla Marín.—( IN2021594575 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA-AGREMIADOS CON

APERTURA DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SUMARIO

PARA EL COBRO DE CUOTAS

DE COLEGIATURA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-020, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-140 a al Licda. María Gabriela Martin Ovares, carné N° 2198, por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de 556700 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-031, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-188 al Lic. Edwin Gerardo Villalobos Salazar, carné N°. 3400, por el impago de 60 cuotas de colegiatura por un monto de 394800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-032, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-189 a la Licda. Priscilla Olaso Solorzano, carné N° 5937, por el impago de 61 cuotas de colegiatura por un monto de 399800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-038, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-195 al Lic. Rodrigo Picado Picado, carné N° 6216, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-039, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-196 al Lic. Roy Chacón Sanabria, carné N° 6381, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-197 al Lic. Norman Maynard Fernández, carné N° 6535, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-041, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-198 al Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, carné N° 6802, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-042, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-199 al Lic. Luis Alberto Azofeifa Saavedra, carné N° 7167, por el impago de 22 cuotas de colegiatura por un monto de 167600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-025, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-145 al Lic. Álvaro Segares De La Vega, carné N° 7674, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-043, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-200 a la Licda. Haydee Taylor Allen, carné N° 7976, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-026, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-146 a la Licda. Yolanda Chaverri Dobles, carné N° 8509, por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de 556700 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-027, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-147 a la Licda. Carmen María Valverde Valverde, carné N° 8899, por el impago de 46 cuotas de colegiatura por un monto de 318800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-028, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-148 al Lic. Rodrigo Umaña Segura, carné N° 8914, por el impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de 564500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-029, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-149 a la Licda. Hilda Salas Castro, carné N° 9466, por el impago de 102 cuotas de colegiatura por un monto de 584000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-030, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-150 al Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, carné N° 9546, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 552800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-031, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-151 al Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, carné N° 9633, por el impago de 76 cuotas de colegiatura por un monto de 473000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

EL Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-046, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-203 al Lic. Steve López Elizondo, carné N° 9792, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-032, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-152 a la Licda. Yazmín Delgado Sánchez, carné N° 10271, por el impago de 106 cuotas de colegiatura por un monto de 599600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-035, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-155 al Lic. José Roger Arellano Duarte, carné N° 11906, por el impago de 92 cuotas de colegiatura por un monto de 544200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-038, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-158 al Lic. Mong Kee Wong Cortés, carné N° 12567, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de 501200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-039, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-159 a la Licda. Ericka Amina James Brown, carné N° 12822, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de 568400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-043, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-163 a la Licda. Guisselle Margarita Aburto Peña, carné N° 13358, por el impago de 107 cuotas de colegiatura por un monto de 603200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-044, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-164 a la Licda. Wendy Salcino Molina, carné N° 14122, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-046, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-166 a la Licda. Sandra Milena Alonso Monroy, carné N° 14442, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de 501200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-218 a la Licda. Shirley Vega Bolaños, carné N° 15501, por el impago de 62 cuotas de colegiatura por un monto de 404800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-049, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-169 al Lic. Eduardo Eladio Guardia Rouillon, carné N° 15581, por el impago de 91 cuotas de colegiatura por un monto de 539900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-050, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-170 al Lic. José Francisco Abarca Umaña, carné N° 15659, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-054, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-174 a la Licda. Leidy Arcienega Serna, carné N° 16679, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 606800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-066, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-223 al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné N° 18225, por el impago de 103 cuotas de colegiatura por un monto de 587900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-069, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente N° PAC-2021-226 al Lic. Hervin Iván Sánchez Jiménez, carné N° 20387, por el impago de 66 cuotas de colegiatura por un monto de 424800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-070, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-227 al Lic. Minor Moisés Arce Guevara, carné N° 20896, por el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 429800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-073, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-230 al Lic. Felipe José Echandi Lacayo, carné N° 22610, por el impago de 63 cuotas de colegiatura por un monto de 409800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-184 al Lic. Yairys López Fernández, carné N° 22654, por el impago de 99 cuotas de colegiatura por un monto de 572300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-065, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-185 al Lic. Ernesto Gerardo Rutishauser Ramírez, carné N° 22673, por el impago de 84 cuotas de colegiatura por un monto de 509800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Fiscalía.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—O. C. N° 2611.—Solicitud N° 302534.—( IN2021594781 ).

YEE ESTRADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que las señoras Flor María Estrada Rojas, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 3-0122-0498, Lourdes Lucía de los Ángeles Yee Estrada, mayor, casada una vez, optometrista, cédula de identidad N° 1-0610-0319, Anay Teresita Yee Estrada, mayor, casada una vez, psicóloga, cédula de identidad N° 1-0522-0602, Rosa Marianela Yee Estrada, mayor, divorciada una vez, administradora de negocios, cédula de identidad N° 1-0555-0974 y la última también en su condición de albacea de la sucesión del señor Fut Guin Yee See, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 8-0024-0255, solicitan la reposición por extravío de 2 acciones cada uno de las que son titulares en la sociedad denominada: Yee Estrada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-09L285. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, Cartago, Turrialba, Barrio La Guaria, de la esquina noreste de la Plaza Pública, 25 metros al sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de octubre del 2021.—Rosa Marianela Yee Estrada, Presidenta.—( IN2021594854 ).

LINFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que las señoras Lourdes Lucía de los Ángeles Yee Estrada, mayor, casada una vez, optometrista, portadora de la cédula de identidad N° 1-0610-0319, Anay Teresita Yee Estrada, mayor, casada una vez, psicóloga, portadora de la cédula de identidad N° 1-0522-0602, Rosa Marianela Yee Estrada, mayor, divorciada una vez, administradora de negocios, portadora de la cédula de identidad N° 1-0555-0974 y la última también en su condición de albacea de la sucesión del señor Fut Guin Yee See, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 8-0024- 0255, solicitan la reposición por extravío de 1 acción cada una de la que son titulares la señoras Lourdes Lucía, Anay Teresita y Rosa Marianela todas Yee Estrada y 7 acciones de las que es titular quien en vida fuera Fut Guin Yee See en la sociedad denominada: Linfa Sociedad Anónima, cédula jurídica n° 3-101-019588. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, Cartago, Turrialba, Barrio La Guaria, de la esquina noreste de la plaza pública, 25 metros al sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de octubre del 2021.—Anay Yee Estrada, Presidenta.—( IN2021594857 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Alta Gerencia, anotado por CONESUP, Código de la universidad 10, N° 264323 y anotado por USJ Tomo: 6, Folio: 244, Asiento: 7, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil veintiuno, a nombre de Wilson Roberto Villalobos Mora, con número de cédula N° 205820185. Se solicita la reposición del título indicado por robo, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2021595099 ).

GRP DIFERMODA S. R. L.

Yo, Moisés Adán Abadi Mizrachi, panameño, pasaporte de su país número PA 0091822, en mi condición de gerente uno de la sociedad GRP Difermoda S. R. L., cédula de jurídica número 3-102-766110, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros números uno de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario Público.—( IN2021595601 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TALLER ETOM S. A.

Por extravío de libro de Junta Directiva y Asamblea General de Socios de la sociedad Taller Etom S. A., cédula N° 3-101-039947, se solicita y gestiona su reposición.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595106).

JORKA DISEÑOR DE ESPACIOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Jorge Eduardo Chavarría Alpízar, mayor, casado una vez, gerente, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta y cinco-cero doscientos catorce, vecino de Alajuela, Grecia, centro, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jorka Diseñor de Espacios Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil sesenta y tres, domiciliada en Alajuela, Grecia, cuatrocientos cincuenta sur del Banco Nacional de Costa Rica, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del libro de la sociedad: a) Asamblea de Socios; fue extraviado, y por tal razón he procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Grecia, quince de julio del dos mil veintiuno.—Jorge Eduardo Chavarría Alpízar.—1 vez.—( IN2021595200 ).

MORA DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El día de hoy en mi notaría se tramita la reposición por extravío de los libros: Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asamblea de Accionistas, Acta de Junta Directiva, de la sociedad Mora Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-076960, publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Miramar, 20 de octubre del 2021.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021595246).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE

MIL OCHENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros de: Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ochenta y Dos Sociedad Anónima, se procede a su reposición.—Heredia, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—(IN2021595249).

S&R TRUSTEE COMPANY SOCIEDAD LIMITADA

Quien suscribe, Edwin Alberto Acuña Rosales, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y cinco-cero novecientos noventa y nueve, actuando en su condición de gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica de la sociedad denominada: S&R Trustee Company Sociedad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho, cuyo domicilio social se ubica en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, por este medio se dirige a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas nacionales y/o extranjeras que figuren como fideicomitentes, fiduciarios y/o fideicomisarios de uno o varios contratos de fideicomisos, cuyo fiduciario sea mi representada, con el fin de solicitar que antes del 30 de octubre de 2021, envíen por los medios de notificación señalados en el respectivo contrato de fideicomiso, la información necesaria para realizar la presentación de la declaración ordinaria de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales 2021, en aquellos casos en que no hayan suministrado ya la información requerida. Lo anterior con el fin de cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416, el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, y la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.—San José, 20 de octubre de 2021.—Edwin Alberto Acuña Rosales, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021595261 ).

INMOBILIARIA FCM EL COYOL S. A.

La sociedad Inmobiliaria FCM El Coyol S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-367460, comunica que se procederá con la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales, bajo el número de legalización 4061010322607. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima, cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 21 de octubre del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021595314 ).

KIKOLO MA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Andrea Hulbert Volio, mayor, casada en primeras nupcias, abogada, vecina de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cien-cero ciento veintiuno, en mi condición de Presidente de KIKOLO MA Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-360550, se comunica que; En virtud del extravío de los libros legales de la empresa, se procederá con la emisión del nuevo tomo correspondiente. Es todo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.—Andrea Hulbert Volio, Abogada.—1 vez.—( IN2021595331 ).

AGRO EXZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Dilzon Madrigal Valverde, quien es mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número: seis-doscientos treinta y dos-ochocientos doce, vecino de San José, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad jurídica denominada: Agro Exza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ochenta y tres, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad, libro primero de: Asamblea de Socios, libro primero de: Registro de Socios, y libro primero de: Junta Directiva, por encontrasen extraviados.—Escazú, 21 de octubre del 2021.—Dilzon Madrigal Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2021595334 ).

AGROZU LIMITADA

En mi notaría mediante escritura número doscientos ochenta y uno, del folio ciento treinta y siete vuelto, del tomo cuarenta y cuatro, a las catorce, del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Acta de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, de la compañía Agrozu Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ocho mil ochocientos veinte; por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico: noelia©giroindustrial.com.—Fortuna, San Carlos, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595384 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría al ser las diez horas treinta minutos del día treinta de setiembre del dos mil veintiuno. Se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Torro de Jacó Sociedad Anónima, celebrada al ser las catorce horas del día dos de julio del dos mil veintiuno, en la cual se reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—( IN2021594515 ).

Mediante escritura número 170-20 otorgada ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga comparecieron Almacenes El Colono S.A., en su condición de compradora; y Ferreterías F y F S.A., en su condición de vendedora, para celebrar el contrato de compraventa de establecimiento mercantil de “Ferretería Iztarú”, de conformidad con los términos del artículo 478 y siguientes del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, mediante el presente de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—19 de octubre de 2021.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2021594533 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Daco A Ir Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ochocientos sesenta y siete en donde se modifican las cláusulas segunda del domicilio, tercera del plazo, quinta del capital social, sexta de la administración y octava, novena, decima y undécima, incluyéndose además en esos estatutos nuevas cláusulas décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta. Publíquese tres veces.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—( IN2021595087 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 206, otorgada a las 10:00 horas del 15 de octubre del 2021, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Siblings Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que, se acordó modificar las cláusulas tercera, sexta y sétima de la compañía, referente al cambio de domicilio social y revocatoria de cargo de subgerente sin realizar nuevo nombramiento.—San José, 20 de octubre del 2021.—Licda. María Virginia López Jaen, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021595001).

Mediante escritura otorgada a las trece horas, ante esta notaría, el día veinte de octubre del dos mil veintiuno, el suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta de asamblea de la compañía: Condominio del Río Amarillo Once S. A., mediante la cual se aumentó el capital y consecuentemente se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas con 30 minutos del 1 de setiembre de 2021, se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Auravest Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-252073, mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—(IN2021595051).

La suscrita notaria, Nayudell Murillo Chavarría, cédula uno-setecientos seis-trescientos setenta y uno, comisionada al efecto he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Semu Sociedad Anónima entidad con cédula jurídica número: 3-101-042289 donde se nombra nuevo presidente, además se modifica el acuerdo segundo de la compañía.—Tilarán, veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021595077 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se acuerda reformar la cláusula sétima de la sociedad Ular Lampu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve.—Heredia, 21 de octubre de 2021.—Licda. Tatiana Salgado Loaiza, carné 6885.—1 vez.—( IN2021595088 ).

Mediante escritura 3 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 el día 20 de octubre de 2021, se acuerda modificar estatutos de Nueve-Veintisiete Reg & Lau Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 20 de octubre de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021595114 ).

Que mediante escritura pública número trescientos sesenta y nueve, del tomo seis del notario público Marcos Didier Varela Castillo, se modificó la cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad denominada Mercamer Int Sociedad Anónima, referente a la representación legal de la misma. Es todo.—quince de octubre del dos mil veintiuno.—Marcos Didier Varela Castillo, Notario Público.—1 vez.—(IN2021595151).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Applied Medical Precisión Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 20 de octubre del 2021.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2021595169).

La suscrita notaria pública, Tracy Varela Calderón, hace constar que por escritura número diecinueve, otorgada ante a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y dos, en la cual se acordó en firme disolver la sociedad. Es todo.—San José, veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021595184 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número veintiocho otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Helechos de Viento Fresco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ciento setenta y dos, mediante la cual se acordó su disolución. Por no tener la empresa activos ni pasivos, ni operaciones de ninguna naturaleza, se prescinde del nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021595217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de octubre del año 2021, se constituye una Sociedad Anónima, cuya denominación es su cédula jurídica.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595259 ).

Por escritura número 84 otorgada ante , en Heredia a las 11:00 horas del 06 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho S.R.L, con cédula de persona jurídica: 3-102-679478, mediante la cual, se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 21 de octubre del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021595262 ).

Se protocolizó la asamblea general cuotistas de la sociedad Condominio Bahía Langosta BHA Treinta y Dos S.R.L., con número de cédula jurídica 3-102-731926, en la que se modifican las cláusulas del “domicilio” y “razón social” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 9:00 del 21 de octubre del año 2021 en la escritura pública 130-4. Teléfono 4056-5050.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021595278 ).

Por escritura número 92 otorgada ante mí, en Heredia a las 12:00 horas del 14 de octubre del 2021, la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cinco Mil Ciento Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-705131, mediante la cual, se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 21 de octubre del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021595300 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas del 30 de agosto del 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa SALOEMA S. A., cédula 3-101-511634, celebrada al ser las 13:00 del 11 de agosto del 2021 en la cual se reformó la Junta Directiva de dicha entidad, quedando como nueva secretaria María Amalia López Sánchez y, tesorera Jimena Soto López.—Heredia, 20 de octubre del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021595327 ).

He protocolizado actas de las empresas Vertí Decoraciones Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, Fergom Consultores Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula séptima de la representación y Vertisol Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula séptima de la representación. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595328 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos, del día veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Coastal Palms S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2021595353 ).

Por escritura número 153 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 13:00 horas del 24 de setiembre del año 2021, el suscrito Notario protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de la compañía 3-102-688253 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-688253, mediante la cual se reforman la cláusula de La Administración de los estatutos sociales.—San José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2021595370 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad GA Expertise C.R S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-778645, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del C. de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, veintidós de octubre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de octubre del 2021, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Metcal Engineering Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-373718, por medio de la cual se acuerda prescindir del cargo de Agente Residente.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero.—1 vez.—( IN2021595379 ).

Mediante escritura número 74, otorgada a las 08:30 a.m. del día 21 de octubre del año 2021, por el suscrito notario, visible al folio número cincuenta y cinco vuelto del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula Sexto: De La Administración y nombramiento del puesto de vocal, de la sociedad Centro Llantero C.L.S Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y nueve.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021595380 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario el día de hoy, se disuelve la sociedad ADRIORO S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos setenta y cinco.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021595391 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-778830, S.R.L., con cédula jurídica 3-102-778830, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201, inciso d) del C. de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, veintidós de octubre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595393 ).

Por escritura número ochenta y uno otorgada a las ocho horas del día 22 de octubre del 2021, se protocolizó en forma literal acta asamblea extraordinaria de socios de Urbanizadora HJH Del Este S. A., cédula jurídica 3-101-697909, en la cual se modifica la cláusula quinta (aumento de capital social) y novena (administración) del pacto social.—Licda. Karla Fernández Umaña.—1 vez.—( IN2021595395 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:30 horas del 21 de octubre del 2021, se constituyó la sociedad anónima Centro de Carnes Majo S. A., cuyo presidente es César Aguilar Vargas, cédula de identidad N° 1013690743.—San José, 21 de octubre del año 2021.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021595397 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montemar Bosques Playa Carmen Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita, se reforma la cláusula octava, y se nombra nueva Junta Directiva.—Atenas, a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2021595400 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Montemar Bosques Playa Carmen Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reforma la cláusula octava, y se nombra nueva Junta Directiva.—Atenas, a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2021595402 ).

Mediante acta número seis, de 14:00 horas del 07 de octubre del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad: Imocamacao Quince S. A., cédula jurídica número: 3-101-698213. Es todo.—Pococí, 21 de octubre del 2021.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021595415 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 21 de octubre del 2021, la sociedad AUTO SASA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-140004, acuerda modificar la cláusula Novena de la Administración.—San José, 22 de octubre del 2021.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió la compañía Hermanos Rojas Piedra S. A., 3-101-350093. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595420 ).

Por escritura número 78 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante a las 8:45 horas del día 21 de octubre de 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea de Socios número 5, de la sociedad Fashion Inox RPL Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-632338 por medio de la cual se reforma la razón social de la compañía de Fashion Inox R.P.L. para que se denomine de la siguiente manera: Samaúma Brands CR Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, 21 de octubre de 2021.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595424 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos veinticinco del tomo cuarto, a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Essential Entertainment Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil ciento veintitrés. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021595428 ).

Ante esta notaria a las quince horas del día quince de julio del año dos mil veintiuno, se otorga escritura de disolución de sociedad Byron S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil catorce.—Alajuela, 15 de julio del 2021.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2021595429 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso de liquidación de la Compañía Hermanos Gonzavi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-556092, en la que Randall González Villalobos en su calidad de liquidador, ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “quedando el patrimonio social distribuido de la siguiente forma: Al citado señor Randall González Villalobos en su calidad de socio, le corresponde el único bien inventariado, que es la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Matrícula 116922-000, la cual se adjudica por su valor fiscal que registra la Municipalidad del cantón central de Limón, por 47.324.422,00 colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2021. Notaría del Lic. Armando Gerardo Álvarez Morales, sito en Limón Centro, Siglo XXI, 250 metros oeste de La Comandancia, correo electrónico abogado.armandoalvarez@gmail.com, teléfono 8997-1982.— Lic. Armando Gerardo Álvarez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021595431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno protocolice acta de Asamblea de Socios de la sociedad House of Beloveds Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil novecientos treinta y cinco. En virtud de la cual dicha compañía se disuelve de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se conceden treinta días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros. Es todo.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021595538 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno bajo la escritura pública número setenta y tres, visible al folio noventa uno vuelto del tomo nueve de mi protocolo, se constituyó́ la sociedad The Ark Development S.R.L. Es todo. San José.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595539 ).

Mediante escritura 20-28, otorgada ante los notarios públicos José Pablo Valverde Marín y Mario Quesada Bianchi, a las 14:00 horas del veinte de octubre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dotcms Costa Rica S.R.L, con cédula número 3-102-671747, mediante la cual se modifican las cláusulas Sexta y Sétima de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 21 de octubre de 2021.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021595542 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 53-38 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:00 horas del 20 de octubre del 2021, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Vallis Viridis S. A., con cédula jurídica número: 3-101-464620.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se levanta acta de asamblea general extraordinaria de socios realizada en misma fecha, de la sociedad denominada Casamatic International S. A., con cédula jurídica número 3-101-499990, en la cual se hace el nombramiento de nueva Junta Directiva.—Cartago, 01 de octubre del 2021.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2021595557 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos treinta y uno visible al folio setenta y nueve frente, del tomo uno de las nueve horas del quince de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Mimis Khalil Sociedad Anómina, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento treinta y tres mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595559 ).

Ante , a las siete horas y treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, compareció los dueños de la totalidad que representa el capital social de la entidad Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Trescientos Sesenta y Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil trescientos sesenta y tres, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad, que fue operado en aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021595565 ).

Ante esta Notaría, mediante la escritura número veintinueve otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Laboratorio Fotográfico A F Kolor Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ciento cincuenta y uno, mediante la cual se acordó su disolución. Por no tener la empresa activos ni pasivos, ni operaciones de ninguna naturaleza, se prescinde del nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595568 ).

En esta notaría, mediante escritura número: 56-38, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:30 horas del 21 de octubre del 2021, se reformó la cláusulaSexta” del Acta Constitutiva de la sociedad denominada Peletería y Viniles Los Ángeles S. A., con cédula jurídica número: 3-101- 570111 y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595582 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 22 de octubre del 2021, se protocolizan acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de Tonelle Properties S.R.L., cédula jurídica número 3-102-692567, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 22 de octubre del 2021. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021595583 ).

Bonaterra Mia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-616755, protocoliza acta de asamblea general, en donde se precede a modificar la cláusula primera y novena.—Veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Johanna Vargas Marín, Notaria, céd 4-175673.—1 vez.—( IN2021595586 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Luna Enamorada Del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno ocho cinco nueve cero.—Maricela Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021595587 ).

Por medio de escritura número 12-68 otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 21 de octubre del 2021, se protocolizó el acta N°1 de la sociedad Realty One Group CWC S.R.L. cédula jurídica 3-102-826387, en donde se acordó modificar la cláusula 1ra de su pacto constitutivo, relativa a la razón social. Es todo.—San José, 22 de octubre del 2021.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021595588 ).

En esta Notaría mediante escritura número: 55-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 09:15 horas del 21 de octubre del 2021, se reformó la cláusula “G” del Acta Constitutiva de la sociedad denominada Lubricentro San Jorge S. A., con cédula jurídica número: 3-101-184514 y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595589 ).

En esta notaría mediante escritura número: 57-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 09:45 horas del 21 de octubre del 2021, se reformó la cláusulasexta” del acta constitutiva de la sociedad denominada Inmobiliaria Ana, Jorge y Mauricio S. A., con cédula jurídica número: 3-101- 379111 y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(IN2021595594).

Por escritura N°. 74-40 otorgada a las 10:00 horas del día de 21 de octubre del 2021, ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Servicios Técnicos Protésicos Sociedad Anónima, C.J. 3-101-238493, mediante la cual se reformó la cláusula: de la representación.—San José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2021595595 ).

Mediante acta número uno de 12:00 horas del 9 de mayo de dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad: I-Cauncelor S. A., cédula jurídica número: 3-101-699468. Es todo.—Pococí, 21 de octubre del 2021.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595597 ).

Por escritura número: ciento cuatro-cuatro, otorgada ante esta notaria el veinte de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta donde se cambia de nombre la sociedad Saint Angels Grupo ASC & YSC Responsabilidad Limitada, a Saint Angels Group ASC & YSC Responsabilidad Anónima, cédula jurídica: 3-102-832136.—Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo.—1 vez.—(IN2021595603).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Favela Chic Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021595604 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 21 de octubre del 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Rio Guaire Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101132360, en la cual se acuerda su disolución.—Grecia, veintiuno de octubre del 2021.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria carné 24557. Cel: 87295492.—1 vez.—( IN2021595605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza el Acta de la Asamblea General de la sociedad Salas Portones y Sistemas Automáticos Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, veintidós de octubre del 2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2021595606 ).

Por escritura número 250-16 otorgada a las 09 horas del día 05 de julio del año 2017, se constituye la compañía FMA Arroyo Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 22 de octubre del año 2021.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas del 13 de octubre del 2021 se protocolizó acta de la sociedad Servicios de Distribución ARJOMA Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-351.179, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Barva de Heredia, 21 de octubre del 2021.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021595609 ).

Sección Mercantil. Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Tres Mil Veinticinco Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 16:00 horas del día 20 de octubre del 2021.—Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021595611 ).

Sección Mercantil. La Altagracia de San Juan Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veintisiete mil ciento noventa y cuatro protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 15:30 horas del día 20 de octubre del 2021.—Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2021595612).

La sociedad Inversiones Merino y Rodríguez S.A., modifica domicilio, administración y reorganiza la Junta Directiva. Por escritura número sesenta y seis-catorce del notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021595614 ).

En esta Notaría mediante escritura número: 58-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 10 horas del 21 de octubre del 2021, se reformó la cláusula “G” del Acta Constitutiva de la sociedad denominada Inmobiliaria Jorge y Vidalia S. A., con cédula jurídica número: 3 -101-273803 y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595615 ).

Ante esta Notaria, por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Academia Europea de Belleza SRL, donde se acordó modificar las cláusulas sexta y sétima del Pacto Constitutivo.—Cartago, veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595616 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, notario público con oficina en San José, av. 6, calles 26 y 28, CCI, torre A, cuarto piso, protocolizó acta de Inversiones Sunchichi SRL. Se acuerda disolución.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1vez.—( IN2021595618 ).

Ante esta Notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea de cuotistas número dos de la compañía de esta plaza denominada Stepomethi de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-siete uno cero seis siete cuatro, mediante la cual se acuerda transformar dicha sociedad en una Sociedad Anónima.—Nicoya, veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595620 ).

Por escritura número: ciento tres-cuatro, otorgada ante esta notaria el diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de disolución de Saint Mary Group S&C Sociedad de Responsabilidad Anónima, cédula jurídica: 3-102-778086.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo.—1 vez.—( IN2021595622 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, se constituyó AngBer Sociedad de Responsabilidad Limitada, Domicilio: Heredia, Santo Domingo, San Vicente, doscientos metros norte, doscientos este, y cien norte del Más por Menos de Santo Domingo. Plazo Social: noventa y nueve años; Capital Social: El capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una. Gerente con facultades de Apoderados Generalísimo sin Límite de Suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de octubre del año dos mil veintiuno.—Rebeca Linox Chacón, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021595624 ).

Mediante escritura número veintitrés-uno otorgada ante los Notarios Públicos María Fátima Chacón Méndez y Hernán Pacheco Orfila, a las once horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, se acordó constituir la Sociedad Anónima Deportiva que se denominará Savegre Football Club Sociedad Anónima Deportiva.—María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021595631 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno protocolicé acta de Asamblea de Socios de la sociedad Gasthaus Nosara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil novecientos sesenta y seis. En virtud de la cual dicha compañía se disuelve de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden treinta días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros. Es todo.—Lic. Carlos Araya Gonzalez.—
1 vez.—( IN2021595637 ).

Mediante escritura 92-9 de las quince horas y treinta minutos del doce de octubre de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-495585, donde se modifica la cláusula de representación y cláusula de domicilio social.—Guanacaste, 22 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—(IN2021595651).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 09:00 horas del 22 de octubre del año dos mil veintiuno y estando presente la totalidad de capital social de la empresa OTC Holding Group Advisors S.A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de octubre del año 2021.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021595652 ).

La suscrita Sagrario Padilla Velásquez, cédula número: 1-550-733, carné número: 4401, solicita la publicación del edicto de la Constitución de la sociedad Inversiones & Bienes Raíces Macaya Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la escritura número 168, folio 179 frente del tomo 07 de mi protocolo.—San José, 22 de Octubre de 2021.—Sagrario Padilla Velásquez.—1 vez.—( IN2021595654 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 22 de octubre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Autos NRGY LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 22 de octubre del 2021.—John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—(IN2021595659).

Por escritura otorgada número sesenta y cuatro-seis que se encuentra al tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de Twinengines Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos cuatro siete tres cinco cuatro siete, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas tercera, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Romero Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595663 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Raya and Louis Sociedad de Responsabilidad Limitada domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Los Altos, número quince. Gerente uno y Gerente dos son Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021595665 ).

Por medio de la escritura 25 del tomo 11 de mí protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las 9:00 horas del 20 de octubre del 2021, se protocolizaron acuerdos de la sociedad APINSOL Aporte Inmobiliario del Sol S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-718695, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. fesquivel@ZurcherOdioRaven.com.—San José, 20 de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021595666 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Residencias Papaya Verde S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021595670 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Trescientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Dos S.A. Se Modifica domicilio, la administración, se prescinde del agente residente y se nombran Secretario, Tesorero y Fiscal.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria, Tel: 2273-3109.—1 vez.—( IN2021595675 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Creaciones Andrés y Vera L G Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos veinte.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021595676 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Guarida del Mapache S.A. donde se reforman la cláusula 8 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 22 de octubre del 2021.—Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2021595678 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DUCKCOMP S.A., cédula jurídica número 3 101 269132, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 11:00 del 22/10/2021.—Lic. Albín Obando Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021595679 ).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 11:30 horas del 22 de octubre del año dos mil veintiuno, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Royal Capital International Advisors S.A., se reforma la cláusula del domicilio y administración y puestos de junta directiva.—San José, 22 de octubre del año 2021.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595685 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Chula Vista Development S.A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021595691 ).

Por escritura número 305, otorgada ante este Notario, a las 08:00 horas del 20 de octubre del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad Norita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015832, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario, carné 4471.—1 vez.—( IN2021595698 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público MSc. Renato Ortiz Álvarez a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2021 se protocolizaron acuerdos de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios de la compañía denominada Corporación Carsmarles S.A., cédula jurídica 3-101-120610.—MSc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021595700 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 16:30 horas del 21 de octubre del 2021, se constituye la sociedad Farming Tech Sociedad Anónima, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San Jose, 21 de octubre del 2021.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carnet: 5926.—1 vez.—(IN2021595758).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Flor de Seda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres ocho cero dos cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas del día veinte del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Brizuela Botto.—1 vez.—( IN2021595769 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las diecisiete horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comidas Vilume Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil ochocientos setenta y ocho, en donde se revocan nombramientos, y se reforma la cláusula de la administración y del domicilio fiscal del acta constitutiva.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595772 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vievemu S.A., donde se reforma la cláusula 2, 5, 7 del pacto constitutivo.—San José, 22 de octubre del año 2021.—Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595782 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Administración Tributaria de Heredia

ATH-GER-160 2020.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (C.N.P.T), se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto ¢

1911002335435

MARÍN ARIAS MAURICIO

10981008703

RENTA

1012618374476

dic-16

4,377.00

1911002335435

MARÍN ARIAS MAURICIO

10981008703

RENTA

9090000665855

dic-16

349,600.00

1911002335435

MARÍN ARIAS MAURICIO

10981008703

RENTA

1221148247794

sep-17

2,292.65

1911002335435

MARÍN ARIAS MAURICIO

10981008703

SANCIÓN

9222001244206

mar -06

349,600.00

1911002298931

BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA

310163817401

VENTAS

1044048817131

mar -17

3,875.00

1911002298931

BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA

310163817401

RENTA

1012611918035

dic-14

4,774.84

1911002298931

BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA

310163817401

RENTA

1221128719991

sep-15

49,078.25

1911002298931

BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA

310163817401

RENTA

1012617461231

dic-15

57,531.25

1911002298931

BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA

310163817401

RENTA

1221156301093

mar-17

14,206.00

1911002298931

BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA

310163817401

RENTA

 

mar-18

5,067.00

1911002298931

BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA

310163817401

TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA

1261042529205

dic-15

9,000.00

1911002298931

BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA

310163817401

TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA

1261043201257

dic-16

750.00

1911002298931

BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA

310163817401

TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA

1261045019893

dic-17

9,000.00

1911002298931

BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA

310163817401

SANCIÓN

9222001164451

feb-15

806,800.00

ATH-SR-5442021

CINCUENTA Y DOS G CASA BOSQUES DE DOÑA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

310145389725

SANCIÓN

9222001151246

ene -13

189,700.00

ATH-SR-5442021

CINCUENTA Y DOS G CASA BOSQUES DE DOÑA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

310145389725

SANCIÓN

9222001151255

ene -16

212,100.00

1911002330386

CONEJO ARIAS CARLOS ALBERTO

20439070912

SANCIÓN

9222000971723

sep-15

50,425.00

1911002330386

CONEJO ARIAS CARLOS ALBERTO

20439070912

SANCIÓN

9222000971714

oct-15

50,425.00

1911002330386

CONEJO ARIAS CARLOS ALBERTO

20439070912

SANCIÓN

9222000971705

nov-15

50,425.00

1911002330386

CONEJO ARIAS CARLOS ALBERTO

20439070912

SANCIÓN

9222000971696

dic-15

53,025.00

1911002330386

CONEJO ARIAS CARLOS ALBERTO

20439070912

SANCIÓN

9222001039754

dic-15

201,700.00

1911002304145

INSTALACIONES MONGE SOCIEDAD ANÓNIMA

310171366806

SANCIÓN

9222001185266

dic-17

4,262,000.00

1911002320166

TIENDA LYRA SOCIEDAD ANÓNIMA

310107071416

RENTA

9090000613093

dic-15

221,951.07

1911002330684

CHAVES GÓMEZ FABIÁN JOSÉ

11261076803

SANCIÓN

9222000971373

dic-14

199,700.00

1911002330684

CHAVES GÓMEZ FABIÁN JOSÉ

11261076803

SANCIÓN

9222000971364

dic-15

201,700.00

1911002335462

ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO

20521070628

RENTA

9090000610397

dic-14

333,900.00

1911002335462

ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO

20521070628

RENTA

9090000610406

dic-15

352,201.00

1911002335462

ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO

20521070628

RENTA

1012612606722

dic-15

7,051.00

1911002335462

ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO

20521070628

RENTA

1221135467334

mar-16

37,507.25

1911002335462

ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO

20521070628

RENTA

1221135467316

jun-16

37,507.25

1911002335462

ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO

20521070628

RENTA

1221135467291

sep-16

37,507.25

1911002335462

ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO

20521070628

RENTA

1012618426303

dic-16

172,934.25

1911002335462

ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO

20521070628

RENTA

1221149331254

mar-17

71,364.00

1911002335462

ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO

20521070628

RENTA

1221149331236

jun-17

71,364.00

1911002335462

ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO

20521070628

RENTA

1221149331211

sep-17

71,364.00

1911002335462

ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO

20521070628

RENTA

1221163914792

mar-18

71,364.00

1911002335462

ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO

20521070628

RENTA

1221163914774

jun-18

71,364.00

1911002335462

ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO

20521070628

RENTA

1221163914756

sep-18

71,364.00

1911002335462

ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO

20521070628

RENTA

1221179243453

mar-19

71,364.00

1911002335462

ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO

20521070628

RENTA

1221179243435

jun-19

71,364.00

1911002335462

ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO

20521070628

RENTA

1221179243417

sep-19

71,364.00

1911002335462

ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO

20521070628

SANCIÓN

9222001199677

dic-17

213,100.00

1911002258024

PROMESA FARMACEÚTICA PRODUCTOS Y MEDICAMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

310149080902

RENTA

9090000613592

dic-11

3,162,000.00

1911002258024

PROMESA FARMACEÚTICA PRODUCTOS Y MEDICAMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

310149080902

TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA

1261043901257

dic-16

8,249.94

1911002258024

PROMESA FARMACEÚTICA PRODUCTOS Y MEDICAMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

310149080902

TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA

1261045314645

dic-17

8,250.24

1911002258024

PROMESA FARMACEÚTICA PRODUCTOS Y MEDICAMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

310149080902

SANCIÓN

9222001039745

dic-11

158,100.00

1911002258024

PROMESA FARMACEÚTICA PRODUCTOS Y MEDICAMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

310149080902

SANCIÓN

9222001039736

dic-14

199,700.00

1911002258024

PROMESA FARMACEÚTICA PRODUCTOS Y MEDICAMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

310149080902

SANCIÓN

9222001039727

dic-15

201,700.00

1911002299087

GPS CONTROL VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA

310151089524

RENTA

9090000415937

dic-12

510,604.00

1911002299087

GPS CONTROL VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA

310151089524

SANCIÓN

9222000626386

dic-12

510,604.00

1911002335331

3-101-652610 SOCIEDAD ANÓNIMA

310165261025

TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA

1261042509736

dic-15

9,000.00

1911002335331

3-101-652610 SOCIEDAD ANÓNIMA

310165261025

TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA

1261043697882

dic-16

9,000.00

1911002335331

3-101-652610 SOCIEDAD ANÓNIMA

310165261025

SANCIÓN

9222001327944

nov-18

4,310,000.00

1911002332321

CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

310150198818

VENTAS

1044019326752

mar-14

35,836.00

1911002332321

CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

310150198818

VENTAS

1044046812864

ene-17

746,820.00

1911002332321

CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

310150198818

VENTAS

1044049333652

abr-17

577,872.00

1911002332321

CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

310150198818

VENTAS

1044050240116

may-17

384,905.00

1911002332321

CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

310150198818

VENTAS

1044053015756

ago-17

344,373.00

1911002332321

CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

310150198818

VENTAS

1044057456723

ene-18

189,157.00

1911002332321

CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

310150198818

VENTAS

1044058065014

feb-18

91,522.00

1911002332321

CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

310150198818

RENTA

1012621125564

dic-16

142,036.25

1911002332321

CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

310150198818

RENTA

1012627298523

dic-17

502,848.75

1911002332321

CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

310150198818

TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA

1261046666801

dic-18

9,000.00

1911002332321

CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

310150198818

SANCIÓN

9222001327917

nov-18

4,310,000.00

1911002332321

CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

310150198818

SANCIÓN

9222001316954

dic-18

215,500.00

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T). Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Amalia Ramírez Chaves, Gerente Tributario.—
1 vez.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud N° 303607.—( IN2021594788 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 276-2021.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Orozco Fernández Óscar Antonio, cédula N° 6-0164-0248.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnica ProfesionalEspecialidad Música- en la Escuela Flora Guevara Barahona, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar los días 19, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de julio, como tampoco el 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12 y 13 de agosto, todas fechas de 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 23 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, segundo piso, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 19 de agosto del 2021.—Yaxinia Diaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 303004.—( IN2021594980 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

AVISO DE COBRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Señor Russel Campos Góngora, cédula de identidad N° 1-1152-686, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-000011, de fecha 22 de enero del 2021, y con el objeto de recuperar la suma de ¢255.530,00 (doscientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta colones), al cual se le debe realizar el rebajo de las cargas sociales por un monto de ¢26.421,80 (veintiséis mil cuatrocientos veintiún colones con 80/100), a favor del Estado, que corresponde al monto por sumas pagadas de más por concepto de salario, del 09 al 30 de octubre del 2019, periodo que su persona no laboro. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., teléfono N°: 2523-2910.—Licda. Shirley V. Flores Vega, Órgano Director.— O. C. N° 4600056849.—Solicitud N° 038-2021.—( IN2021595592 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/49643. Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Gastro Scala S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-144099 de 25/06/2021. Expediente: N° 1900-4877400 Registro N° 48774 SCALA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:10:24 del 05 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Gastro Scala S.A., contra el registro del signo distintivo SCALA, Registro N° 48774, el cual protege y distingue: actividades referentes a salas de fiestas, de baile, discotecas, clubs nocturnos, teatros, restaurantes, hoteles y cines, propiedad de Ramón Riba Viladrosa. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respective aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021593635 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/35210.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: CMG Pepper, LLC (enviado por email). Nro y fecha: Anotación/2-142573 de 22/04/2021 Expediente: 2004-0000388 Registro Nº 179617 Chipotle en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:58:54 del 14 de mayo de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CMG Pepper, LLC, contra el registro del signo distintivo Chipotle, Registro Nº 179617, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de comidas y especialidades mexicanas. El negocio comercial ofrece el servicio de bar y restaurante familiar. Ubicado en Moravia, entrada principal al Barrio La Guaria. en clase internacional, propiedad de Manuel Fernando Acuña Guillén, cédula de identidad N° 1-360-013. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021594909 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores Marcos Mariano Otárola Artavia, cédula 9-074-517, en su condición de titular de la finca de San José 263538 y Yanori Rodríguez Fernández, cédula 1-767-159, en su condición de titular de la finca de San José 627904, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia por sobreposición total entre las fincas de San José 236538 y 627904. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:21 horas del 05 de agosto de 2021 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados y los planos catastrados SJ-313830-1978 y SJ-1567581-2012. De igual forma por resolución de las 13:43 horas del 14 de octubre del 2021; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar medio electrónico, facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-605-RIM).—Curridabat, 14 de octubre del 2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 303598.—( IN2021595128 ).

Se hace saber Leonardo Mora Bermúdez, cédula N° 6-099-1320, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 241969 y a los sucesores y causahabientes de Pilar Quesada Quesada, cédula N° 5-0009-0141, titular registral de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 16405; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar la sobreposición total que presentan las fincas del Partido de Puntarenas matrículas 16405 y 18407 y sus segregaciones. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:34 horas del 12/08/2021, resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en las fincas del Partido de Puntarenas matrículas 16405, 18407, 209452, 209453, 209454, 209455, 209457, 241603, 241969 y 246292, así como en los planos catastrados P-1373-1971, P-8218-1968, P-1670747-2013, P-1670521-2013, P-1669606-2013, P-1670382-2013, P-1669607-2013, P-2094898-2018, P-2094899-2018 y P-2139735-2019 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:06 horas del 19/10/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Mora Bermúdez y a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores y / o causahabientes de Pilar Quesada Quesada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-595-RIM).—Curridabat, 19/10/2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 303478.—( IN2021595134 ).

Se hace saber a Elieth María Mathieu Monge, cédula 1-509-733, en su condición de titular registral de la finca del Partido de San José matrícula 186324; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de la finca del Partido de San José matrícula 186324; siendo que la misma publicita un plano que no la representa. En virtud de lo informado, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario, mediante resolución de las 15:00 horas del 02/06/2021 resolvió consignar Advertencia Administrativa en la finca citada y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:27 horas del 20/10/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, con el fin de sanear los asientos registrales y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-403-RIM).—Curridabat, 20 de octubre de 2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 303658.—( IN2021595340 ).

Se hace saber al señor Olman Castro Madrigal, cédula N° 1-0358-0058, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Guiripito S. A., cédula jurídica número 3-101-332142 propietaria registral de la finca 2-433604-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2021-354-RIM, en virtud de escrito presentado ante la Dirección de este Registro el día 08 de mayo de 2021, rubricado por el Ingeniero Christian Castro Salazar, cédula 1-1020-0743, en la condición de Tesorero de la sociedad Guiripito S. A. cédula jurídica 3-101-332142, mediante el cual informa de una supuesta sobreposición entre las fincas del partido de Alajuela matrículas de folio real 433604 y 391348. En virtud de ello mediante resolución de las 12:30 del 08 de agosto de 2021. Se confirió la audiencia de Ley a la persona indicada, no obstante, el sobre fue devuelto por Correos de Costa Rica, sin entregar por no haberse localizado al interesado. Así las cosas, mediante resolución de las 08:00 horas del 20 de octubre de 2021, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dicho señor a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-354-RIM).—Curridabat, 20 de octubre de 2021.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 303729.—( IN2021595366 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador Independiente Alexander Pacheco Bustamante, número de afiliado 0-303620420-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01273 por eventuales omisiones y diferencias de ingresos, por un monto de ¢1.442.987,00 en cuotas a la seguridad social. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de setiembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601-.—Solicitud N° 304112.—(IN2021595330).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comandos de Seguridad Delta S. A. número patronal 2-03101125925-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01689 por eventuales omisiones por un monto de ¢486,693.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre del 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303895.—( IN2021595333 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora Independiente Ana María Chacón Castro, número de afiliada 0-105910223-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01234 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢882.397,00 en cuotas a la seguridad social. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de setiembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 304115.—( IN2021595341 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor José Miguel Pozuelo Azuola, número afiliado 0-102700165-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos: 1237-2021-01744, por eventuales omisiones por un monto de ¢26.765.518,00 cuotas regímenes que administra la caja. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre de 2021.—Octaviano Barquero C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 304116.—( IN2021595342 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador Independiente Alexandro Jiménez Marín, número de afiliado 0-107080213-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01242 por eventuales omisiones y diferencias de ingresos, por un monto de ¢124.686.00 en cuotas a la seguridad social. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de setiembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 304114.—( IN2021595343 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ultra de Costa Rica S. A., número Patronal 2-3101236861-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01800, por eventuales omisiones y subdeclaraciones por un monto de ¢727.596.00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre de 2021.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 304118.—( IN2021595346 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora Independiente Marisela Jiménez Campos, número de afiliada 0-109600985-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00882 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢995.022,00 en cuotas a la seguridad social. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de setiembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 304119.—( IN2021595348 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Douglas Soto Campos, número afiliado: 0-00109190903-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01974, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢467.188,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre de 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303836.—( IN2021595351 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Tomás Novo Arguedas, N° patronal actual: 0-00601010323-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-1969, por eventuales omisiones salariales en el período del 03 de mayo 2013 al 31 de agosto del 2017 y omisión salarial en el período del 25 de junio del 2018 al 19 de agosto del 2019, correspondiente al trabajador José Antonio Guevara Noindicaotro, con identificación: 181-0108483, por un monto de ¢1.311.973,00 en cuotas obrero-patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303834.—( IN2021595360 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente: Paula Susana Hidalgo Jiménez, número 0-111860892-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-0837, por omisión de ingresos desde octubre 2015 hasta setiembre 2017, por un monto de ¢1.886.292,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre del 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601-.—Solicitud N° 303893.—( IN2021595390 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Alvar Gerardo Rodríguez Umaña, número 0-103710241-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-1734, por omisión salarial en favor del trabajador Edgar Picado Gómez, cédula N° 302520795, del 13 marzo 2018 al 12 agosto 2019, por un monto de ¢1.258.230,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303892.—( IN2021595523 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: GPS Global Protector Security S. A., número patronal 2-3101675490-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01973, por eventuales omisiones y diferencias salariales a nombre del trabajador: Marino Araya González, cédula de identidad N° 7-0088-0467, por un monto de ¢686.146,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre del 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601-.—Solicitud N° 303838.—( IN2021595541 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comandos de Seguridad Delta S. A. número patronal 2-03101125925-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01509 por eventuales omisiones por un monto de ¢5.284.428,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303894.—(IN2021595561).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono SVE Seguridad y Monitoreo del Este S. A., número patronal 2-03101253976-1-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01247 por omisiones salariales por un monto de ¢2.118.106.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre del 2021.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303999.—( IN2021595760 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Gui Lian Qiu Li número patronal 0-00800860202-1-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01411 por omisiones salariales por un monto de ¢668.926.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre de 2021.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303986.—( IN2021595841 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

ACUERDO:

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, a las catorce horas del seis de octubre de dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA Nº 6868; artículo 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio Civil Nº 13528 de las 13:00 horas del 01 de diciembre de 2020.

Considerando que:

1ºMediante la resolución N° 13528 de las 13:00 horas del 01 de diciembre del 2020 y notificada a las partes el 16 de diciembre de 2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en contra de la funcionaria Jaqueline Mena Valverde, cédula N° 1-0664-0254, quien ocupa el puesto en propiedad clave Nº 506649 Profesional de Apoyo 1B, en el Proceso de Intermediación de Empleo de la Unidad de Servicio al Usuario del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2ºEl 17 de diciembre de 2021 la defensa de la funcionaria Mena Valverde interpuso ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, recurso de apelación en contra de la resolución citada en el punto anterior.

3ºQue mediante documento AL-URHC-2-2021, el INA en carácter de patrono contesta la audiencia conferida, debido al recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Jaqueline Mena Valverde.

4ºQue mediante resolución número 106-2021-TASC de las 09:00 horas del 01 de octubre de 2021, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil rechazó el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:

Resuelve: de conformidad con lo expuesto no encuentra este Tribunal elementos para variar la Resolución recurrida, y con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública, así como el numeral 9 de este último cuerpo de normas; 590 del Código de Trabajo y sus Reformas; 44 del Estatuto de Servicio Civil; 80 del Reglamento a dicho Estatuto y 9 de la Ley N° 8777 que define las potestades y competencias de este Órgano de Alzada, Doctrina y Jurisprudencia Judicial citadas, así como argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos, se rechaza AD portas el recurso de apelación interpuesto por la Licda. Melissa María Segura Navarro, como Apoderada de la servidora Jaqueline Mena Valverde, cédula de identidad N° 10664-0254 y se confirma la resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 13528 de las trece horas del primero de diciembre de dos mil veinte, que declaró con lugar la Gestión promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje, para despedir sin responsabilidad para el Estado a la citada funcionaria.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8777 los fallos de este Tribunal Administrativo agotan la Vía Administrativa y sus Resoluciones serán de acatamiento obligatorio.”

5ºQue la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,

SE ACUERDA:

1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad patronal a la servidora Jaqueline Mena Valverde, cédula N° 1-0664-0254, quien ocupa en propiedad clave Nº 506649 Profesional de Apoyo 1B, en el Proceso de Intermediación de Empleo de la Unidad de Servicio al Usuario del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2ºRige a partir del 16 de octubre de 2021.

Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefatura.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 303281.—( IN2021594432 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0078-IT-2021.—San José, a las 10:00 horas del 25 de octubre de 2021.

Conoce el intendente de transporte la corrección de oficio de error material de las resoluciones RE-0071-IT-2021 dictada a las 8:00 horas del 15 de octubre de 2021 y RE-0072-IT-2021 dictada a las 10:20 horas del 15 de octubre de 2021. Expedientes ET-001-2021 y ET-047-2021.

Resultandos:

I.—Mediante resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial, Alcance Digital N° 174 de La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) aprueba elModelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.

II.—El 4 de enero de 2021, la Intendencia de Transporte, mediante el oficio OF-0001-IT-2021, solicitó al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente tarifario para la fijación a nivel nacional para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al I semestre del 2020 (folios 01 al 02, ET-001-2021).

III.—El 11 de marzo de 2021, mediante informe IN-0057-IT-2021, se emitió el informe preliminar de fijación tarifaria a nivel nacional para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, del I semestre de 2021 (folios 40 al 53, ET-001-2021).

IV.—El 19 de marzo de 2021, mediante resolución RE-0060-JD-2021, publicada en el Alcance Digital Nº 67 a La Gaceta 60 del 26 de marzo de 2021, la Junta Directiva de la Aresep aprueba la “Metodología para la fijación extraordinaria tarifas para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.

V.—El ajuste tarifario extraordinario del primer semestre de 2021 fue analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0170-IT-2021 del 8 de julio de 2021 (folios 185 al 259, ET-001-2021).

VI.—El 8 de julio de 2021, mediante la resolución RE-0043-IT-2021 (folios 261 al 326, ET-001-2021), publicada en el Alcance Nº 138 a La Gaceta 134 del 13 de julio de 2021, se resolvió el ajuste tarifario extraordinario del primer semestre de 2021, disponiendo en el Por tanto II:

“II. Acoger el informe IN-0164-IT-2021 del 08 de julio de 2021, y suspender los efectos de la fijación extraordinaria del servicio de autobús del primer semestre de 2021, tramitada en el expediente ET-001-2021, hasta tanto las condiciones actuales muestren un cambio positivo en los elementos analizados en dicho informe, para lo cual la Intendencia de Transporte elaborará informes cada 3 meses para determinar si la situación sanitaria y del sector autobusero presentan condiciones diferentes a las actuales que permitan la aplicación del ajuste tarifario sin afectar la continuidad en la prestación del servicio.”

VII.—El 9 de agosto de 2021, mediante el informe IN-0205-IT-2021 de la Intendencia de Transporte, se emite el Informe preliminar de fijación tarifaria de oficio a nivel nacional para el transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al II semestre de 2021 (folio 4, ET-047-2021).

VIII.—El 9 de agosto de 2021, mediante el oficio OF-0657-IT-2021 la Intendencia de Transporte solicita al Departamento de Gestión Documental y a la Dirección General de Atención al Usuario (respectivamente) la apertura del expediente y la convocatoria a consulta pública de la fijación tarifaria a nivel nacional para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al II semestre del 2021, en la cual se recomienda un ajuste promedio general del 5,01% sobre las tarifas vigentes (folios 1 al 3 ).

IX.—El 10 de agosto de 2021 la Intendencia de Transporte emite el informe IN0209-IT-2021, el cual es una adición al informe IN-0205-IT-2021 (folios 5 al 7).

X.—El ajuste tarifario extraordinario del segundo semestre de 2021 fue analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN0228-IT-2021 del 30 de agosto de 2021 (folios 50 al 112, ET-047-2021).

XI.—El 30 de agosto de 2021, mediante la resolución RE-0057-IT-2021 (folios 114 al 170, ET-047-2021), publicada en el Alcance Nº 173 a La Gaceta Nº 169 del 2 de setiembre de 2021, se resolvió el ajuste tarifario extraordinario del segundo semestre de 2021, disponiendo en el Por tanto II:

“II. El ajuste aprobado del segundo semestre de 2021 entrará a regir una vez que se haya determinado levantar la suspensión de los efectos de la resolución RE-0043-IT-2021 y el pliego tarifario al que se le vaya a aplicar el presente ajuste, contemple el ajuste tarifario extraordinario aprobado para el primer semestre de 2021 para las rutas de transporte público, modalidad autobús ruta regular. Para tal efecto, deberá publicarse el pliego tarifario resultante.”

XII.—El 13 de octubre de 2021, se emite el informe IN-0312-IT-2021, correspondiente al primer informe trimestral en cumplimiento del Por Tanto II de la resolución RE-0043-IT-2021 (folio 607, ET-001-2021).

XIII.—El 15 de octubre de 2021, mediante la resolución RE-0071-IT-2021 (folios 608 al 902, ET-001-2021), publicada en el Alcance Nº 212 a La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre de 2021, se resolvió el levantamiento de la suspensión de los efectos de la resolución RE-0043-IT-2021.

XIV.—El 15 de octubre de 2021, se emite el informe IN-0314-IT-2021, correspondiente al cumplimiento de el Por Tanto II de la resolución RE-0057-IT-2021 (folios 339 al 344, ET-047-2021).

XV.—El 15 de octubre de 2021, mediante la resolución RE-0072-IT-2021 (folios 345 al 713, ET-047-2021), publicada en el Alcance Nº 212 a La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre de 2021, se resolvió el cumplimiento de la condición establecida en la resolución RE-0057-IT-2021 para la entrada en vigencia del ajuste extraordinario del segundo semestre de 2021.

XVI.—La Intendencia de Transporte, posterior al dictado y publicación de las resoluciones RE-0071-IT-2021 y RE-0072-IT-2021, detectó un error ya que no se incluyeron las tarifas de 2 ramales de la ruta 617, por lo que emitió el informe IN-0323-IT-2021 del 25 de octubre de 2021 (corre agregado a ambos expedientes).

XVII.—Conforme a lo indicado en el informe IN-0323-IT-2021 del 25 de octubre de 2021 se emite el presente acto para corregir el error detectado.

Considerandos:

I.—Del informe IN-0323-IT-2021 del 25 de octubre de 2021, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis del asunto

Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227), en cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Revisadas las resoluciones de marras, se logra comprobar que efectivamente se dio un error material ya que no se incluyeron las tarifas aprobadas de los fraccionamientos asociados a los ramales Puntarenas – Barrio El Carmen y Puntarenas – Barrio 20 de noviembre de la ruta 617 en la resolución RE-0071-IT-2021. Las tarifas resultantes de esos fraccionamientos dentro de la ruta 617 según la aplicación de la RE-0043-IT-2021 son las siguientes:

Ruta

Nombre fraccionamiento

Tarifa regular (¢)

Tarifa adulto mayor (¢)

617

PUNTARENAS-BARRIO EL CARMEN

250

0

617

PUNTARENAS-BARRIO 20 DE NOVIEMBRE

340

0

617

PUNTARENAS-EL COCAL

340

0

 

Adicionalmente, se logró comprobar que las tarifas de esos fraccionamientos de la ruta 617 tampoco se incluyeron en la resolución RE-0072-IT-2021. Como esta ruta no forma parte del listado de rutas que les correspondía el ajuste tarifario aprobado con la RE-0057-IT-2021, según el Por Tanto I de dicha resolución, las tarifas resultantes de esos fraccionamientos dentro de la ruta 617, según la aplicación de la RE-0072-IT-2021 son las siguientes:

Ruta

Nombre fraccionamiento

Tarifa regular (¢)

Tarifa adulto mayor (¢)

617

PUNTARENAS-BARRIO EL CARMEN

250

0

617

PUNTARENAS-BARRIO 20 DE NOVIEMBRE

340

0

617

PUNTARENAS-EL COCAL

340

0

 

(…)”

II.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es realizar la corrección de error material en cuanto a las tarifas aprobadas en la ruta 617 en el Por Tanto II de las resoluciones citadas, tal y como se dispone. Por tanto:

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,

RESUELVE:

I.—Rectificar de oficio el error material detectado en la resolución RE-0071-IT2021 del 15 de octubre de 2021, para que se incluyan las siguientes tarifas aprobadas para la ruta 617 en el Por Tanto II de dicha resolución:

Ruta

Nombre fraccionamiento

Tarifa regular (¢)

Tarifa adulto mayor (¢)

617

PUNTARENAS-BARRIO EL CARMEN

250

0

617

PUNTARENAS-BARRIO 20 DE NOVIEMBRE

340

0

617

PUNTARENAS-EL COCAL

340

0

 

II.—Rectificar de oficio el error material detectado en la resolución RE-0072-IT-2021 del 15 de octubre de 2021, para que se incluyan las siguientes tarifas aprobadas para la ruta 617 en el Por Tanto I de dicha resolución:

Ruta

Nombre fraccionamiento

Tarifa regular (¢)

Tarifa adulto mayor (¢)

617

PUNTARENAS-BARRIO EL CARMEN

250

0

617

PUNTARENAS-BARRIO 20 DE NOVIEMBRE

340

0

617

PUNTARENAS-EL COCAL

340

0

 

III.—Mantener incólume todo lo demás resuelto en las resoluciones RE-0071-IT-2021 y RE-0072-IT-2021.

Notifíquese, comuníquese y publíquese.—MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 304840.—( IN2021596069 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
 LA FORTUNA DE SAN CARLOS DEPARTAMENTO COBRO DE CEMENTERIO

La Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna de San Carlos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 17, 37 del Reglamento del Cementerio de la Fortuna de San Carlos, hace mención a las disposiciones generales de arrendamiento del cementerio, cumpliendo el principio del debido proceso y basándose en el artículo 18, notifica a los siguientes sujetos pasivos por haber agotado los medios previos de notificación o por no existir dirección o la misma es errónea;

Nombre

Cédula

1- Jessica Ramos Delgado

205730352

2- Karol Moya Sánchez

206470594

3- Marcianelli Nicoya Prendis

155810721636

4- Yorlene Segura Hurtado

205590872

5- Luis Arturo Arias Obregón

204020899

6- Marvin Gerardo Araya Murillo

203830063

7- Xinia Patricia López Gutiérrez

206240976

8- Runil Rostrán Rodríguez

155801327114

 

En los términos del artículo 1 del RGC, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el arrendatario o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.— Ivette López Fernández, cédula de identidad Nº 205380416, Directivo.—1 vez.—( IN2021595292 ).

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