DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS/ES EN EMPRENDURISMO Y
PATENTADOS siglas SINTRAEMPA al que se le asigna el código 1056-SI,
acordado en asamblea celebrada el 22 de julio del 2021.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 786-SJ-100-SI del 15 de octubre de 2021.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 22 de julio del 2021, con una vigencia que va desde
el 22 de julio del 2021 al 31 de julio del 2023 quedo conformada de la
siguiente manera:
Secretaría general
|
Randall
Zúñiga Barboza
|
Secretaría general adjunta
|
Rafaela
Obregón Patiño
|
Secretaría de actas y
Correspondencia
|
Nuria
Villalobos Fernández
|
Secretaría de finanzas
|
Giovanni
Céspedes Salazar
|
Secretaría de organización
|
Enmanuel Monge Acuña
|
Secretaría de género
|
Grettel Brenes Brenes
|
Secretaría de conflictos
|
José
Alberto Amores Calvo
|
Suplente
|
Daibys Marín Levy
|
Fiscal
|
Marvin
Vargas Rodríguez
|
15 de octubre de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—Exonerado.—( IN2021594291 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0007992.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Incobra S.A. con domicilio en Calle 46 N° 46-157, Barranquilla,
Atlántico, Colombia, solicita la inscripción
de: FERMOLAC como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para restaurar, estabilizar y tratar alteraciones de la flora
intestinal; suplementos dietarios.
Fecha: 16 de setiembre de
2021. Presentada el: 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021593357 ).
Solicitud Nº 2021-0008212.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Palatin Technologies INC., con domicilio en 4-B Cedar Brook
Drive, Cedar Brook Corporate Center, Cranbury, New Jersey 08512, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VYLEESI, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de disfunciones y trastornos sexuales; preparaciones farmacéuticas para la disfunción
sexual y los trastornos
sexuales, a saber, para el tratamiento del trastorno del deseo sexual hipoactivo (TDSH),
la disfunción sexual femenina
(DSF) y la disfunción eréctil
(DE). Fecha: 22 de septiembre
del 2021. Presentada el: 8
de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593358
).
Solicitud N° 2021-0003154.—Esteban González Roesch, casado una vez,
cédula de identidad N° 112360443, en calidad de apoderado
especial de MGR Meraki Global Project Limitada,
cédula jurídica N° 3102810082, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio
BLP Abogados, 5to. piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ENTRE TODAS como señal de publicidad comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Comercialización de productos
y servicios de belleza, cuidado personal, salud, bienestar, prendas de vestir, calzado y accesorios, así como comercialización de productos
y servicios relacionados
con entretenimiento, gastronomía, hogar,
apoyo empresarial y educación, todo lo anterior mediante una plataforma digital; organización y gestión de planes de incentivos y fidelidad empresarial tanto para proveedores
(aliados comerciales) como para consumidores finales (socios); creación y alojamiento de una plataforma digital en Internet
para incentivar y promocionar
la comercialización
de bienes y servicios. En relación con las marcas “bendita entre todas diseño”, expediente N° 2021-3152; y “una+una
diseño”,
expediente N° 2021-3153. Fecha:
27 de setiembre del 2021. Presentada
el: 09 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”,
y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección.
La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2021593364 ).
Solicitud N° 2021-0005808.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac Hong Kong Ltd. con domicilio
en 11/F., Unit B, Winbase
Centre, 208 Queen’s Road Central, Sheung Wan, Hong Kong, solicita
la inscripción de: SMARTSOIL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas para fines hortícolas,
fungicidas para uso agrícola, fungicidas para destruir animales dañinos; herbicidas para uso agrícola; insecticidas
para uso agrícola. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021593370 ).
Solicitud Nº 2021-0008188.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200 Santa Ana
Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Inmunovax Parvovirus Canino
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para tratar el parvovirus canino. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593371 ).
Solicitud N° 2021-0008534, María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Pharma Developpement, con domicilio en Chemin de Marcy,
Zone Industrielle (58800), Corbigny,
Francia, solicita la inscripción
de: LACTAMOUSSE como marca
de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabón médico para higiene íntima de la mujer, con ácido láctico, aloe vera y
hamamelis. Fecha: 30 de septiembre
de 2021. Presentada el: 20
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021593372 ).
Solicitud Nº 2021-0008551.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DESCUBRE LA VIDA como marca
de fábrica y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales
plásticos para embalaje y envoltura (no incluidos en otras clases);
bolsas de plástico para envolturas y embalajes; bolsas para cocción en el horno
y el microondas; bolsas (sobres, fundas) de papel o plástico, para embalaje; hojas de
control de humedad de papel
o plástico para envasado de
alimentos; película de plástico para envoltura; bolsas de plástico para emparedados; bolsas de almacenamiento; bolsas para el congelador; material de embalaje a partir de almidones; en clase
21: Envases para almacenar alimentos; utensilios y envases para uso doméstico o de la cocina; cajas y recipientes de vidrio y plástico para uso doméstico o de la cocina; recipientes de vidrio resistente al calor para almacenar alimentos con cubiertas/tapas, platos que se pueden utilizar en el
horno (y para servir los alimentos en la mesa); juegos de contenedores; platos de plástico, tazones de plástico, vasos de plástico, tapas de plástico. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021593373 ).
Solicitud Nº 2021-0008599.—Maria Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Aman Group S.À.R.L. con domicilio en Grabenstrasse
17, 6340 Baar, Suiza ,
solicita la inscripción de: AMANPURI como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Hoteles; Servicios hoteleros; Servicios de restauración (catering)
para hoteles; Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios de prestación de
alojamiento temporal; Servicios de restaurante de hotel; Restaurantes;
Servicios de restaurante; Cafetería cafés; Bocaterías; Servicios de bar;
Servicios de suministro de alimentos y bebidas; Servicios de cafetería de
autoservicio, restaurantes de autoservicio, reservas de alojamiento temporal;
Alquiler de salas de reuniones; Alquiler de habitaciones, carpas y salones para
funciones sociales; Suministro de instalaciones para conferencias;
Reservaciones de hotel; Información relacionada con hoteles; Servicios de
información electrónica relacionada con hoteles; Servicios de suministro de
reservaciones e información hotelera a través de Internet; Reserva de alojamiento
en hoteles y servicios de restauración (catering); Servicios de agencias de
viajes para reservar alojamiento en hoteles; Servicios de planificación de
vacaciones (alojamiento), información, asesoramiento y consultoría relacionados
con todos los servicios anteriores, Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada
el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593374 ).
Solicitud Nº
2021-0008866.—María
Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de
apoderado generalísimo de Infarma Especialidades
Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio en de la Clínica
DR. Carlos Durán, 700 mtrs este, Autopista a radial
Zapote, Costa Rica , solicita la inscripción de: PROINMUNE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para
proteger y distinguir: Suplementos a la dieta y sustancias dietéticas para uso
médico, complementos alimenticios para persona a base de probióticos,
prebióticos y nutracéuticos. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021593428 ).
Solicitud N° 2021-0008867.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N°
700420106, en calidad de apoderado especial de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3-101-316867, con domicilio
en de la Clínica Dr. Carlos
Durán 700 mtrs. este, Autopista Radial a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIVIKIDS
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger y distinguir productos multivitamínicos. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593429 ).
Solicitud N° 2021-0005332.—Roberth
Francisco Cambronero Retana, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 110230076, con domicilio
en San Rafael Arriba, Desamparados, de la Plaza Deportes 200 sur y 75 oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Wildness como marca
de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplemento o complemento alimenticio a base de
proteína de leche y suplementos
alimenticios de uso humano. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593450 ).
Solicitud Nº
2021-0009057.—Graciela
Navarro Segura, cédula de identidad 1-0662-0020, en calidad de apoderado
generalísimo de LMT Conexus Group
S. A., cédula jurídica 3-101-680692 con domicilio en San José, Curridabat,
frente a Bodegas de Mudanzas Mundiales, Centro Comercial José María Zeledón,
local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LMT
CONEXUS GROUP como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actualización y
mantenimiento de datos en base de datos. Reservas: no. Fecha: 12 de octubre de
2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021593468 ).
Solicitud Nº 2021-0007256.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad
de apoderada especial de Kyrovet
Laboratories S. A. con domicilio en
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: OMEGEL como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio veterinario. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021593479
).
Solicitud Nº 2021-0008705.—Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de
apoderado especial de María José Miranda
Rojas, soltera, cédula de identidad N°
116670120 con domicilio en
San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa
156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVEXIT como
como marca de Servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en Servicios de asesoría y consultoría en inversión. Fecha:
01 de octubre de 2021. Presentada
el: 27 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593535 ).
Solicitud Nº 2021-0005295.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Galenicum
Vitae, S.L.U., con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 1108005 Barcelona
(Barcelona), España, solicita
la inscripción de: BISOVITAE como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593611 ).
Solicitud Nº 2021-0005294.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio
en Avenida Diagonal 123, Planta 1108005 Barcelona
(Barcelona), España, solicita
la inscripción de: CLOPIVITAE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el 10 de junio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021593613 ).
Solicitud Nº 2021-0005290.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en Avenida Diagonal 123,
Planta 1108005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: IRBEVITAE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593614 ).
Solicitud Nº 2021-0005289.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en Avenida Diagonal
123, Planta 11 08005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: TELMIVITAE
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021593617 ).
Solicitud Nº 2021-0005876.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West
Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos
de afilar; herramientas de jardinería accionadas manualmente; cortaúñas eléctricos o no; herramientas de
mano accionadas manualmente;
punzones de grabado [herramientas manuales]; cortafríos; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021593627 ).
Solicitud N°
2021-0004704.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio
en One Procter & Gamble Plazacincinnati
Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCUCHA
TUS NERVIOS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparados farmacéuticos para los nervios; preparados vitamínicos para la alimentación para los nervios Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593630 ).
Solicitud N°
2021-0008383.—Luis Esteban Hernández Brenes. casado,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Techsol Solutions Llc,
con domicilio en 7500 NW
25TH ST Suite 237, Doral Florida 33122, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EQUISOL, como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernandez, Registradora.—( IN2021593646 ).
Solicitud Nº 2021-0007693.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Aurora Corporation con domicilio en 15th Floor, Nº 2, Sec. 5, Hsin
I RD., Taipei, Taiwan, Provincia de China, solicita la inscripción de: AURORA
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos para
plastificar documentos [artículos de oficina]; trituradoras de papel [artículos de oficina]. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593647 ).
Solicitud N°
2021-0007547.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park,
Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: VIGNETTE, como
marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
hotelera para terceros; Servicios de franquicia hotelera, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles; Servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con la gestión, la operación y la franquicia de hoteles; servicios de consultoría y asesoramiento
de información empresarial relacionados con la gestión de hoteles, operaciones, franquicias, ventas, reservas y marketing; gerencia administrativa de hoteles y resorts; operación de programas de lealtad e incentivos para el consumidor con fines comerciales;
servicios relacionados con
la gestión del negocio de
los balnearios; servicios
de selección de personal, contratación
de personal y gestión de personal; mercadotecnia inmobiliaria;
personal de empleo en el ámbito de la hostelería; contratación y colocación de personal en el ámbito de la hostelería; organización y realización de ferias de empleo; proporcionar información en línea sobre
el empleo en el ámbito
de la hostelería; programas
de incentivos que ofrecen servicios especiales a los huéspedes, comodidades y premios a los miembros frecuentes del hotel; asesoramiento
publicitario; servicios de trabajos administrativos; gestión y administración de empresas; servicios de información comercial; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en
internet; servicios de relaciones
públicas; en clase 43: servicios hoteleros; servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes; servicios de alojamiento en complejos turísticos; servicios de bar; servicios de
cafés; cocktail bar; reserva de hoteles;
servicios de reserva en restaurantes; catering para el suministro de comidas y bebidas; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, así como de instalaciones para banquetes y funciones sociales de uso general; realización de reservas y contrataciones por cuenta ajena para alojamientos y comidas en balnearios;
servicios de reserva de viajes y de alojamiento, a saber,
la realización de reservas
y de reservas de alojamiento
temporal; servicios de reserva
de viajes, a saber, reservas
de restaurantes y de comidas;
servicios de barra de desayuno; servicios de entrada y salida del hotel; servicios de
bares de comida rápida; servicios
electrónicos de información
relativa a hoteles; restaurantes de comida para llevar;
servicios de hospedaje para
animales de compañía. Prioridad: se otorga prioridad N° 83629 de fecha 25106/2021 de Jamaica y N° 83631 de fecha 25/06/2021 de Jamaica. Fecha:
29 de setiembre de 2021. Presentada
el 20 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593648 ).
Solicitud Nº 2021-0008626.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BIOSMART TERRAFLOW como marca de fábrica
y comercio en clases: 1. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos,
para aplicación en la
tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos,
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones
biológicas que no sean para
uso médico ni veterinario. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021593923 ).
Solicitud Nº 2021-0000718.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad
N° 107840570, en calidad de
apoderado especial de Tertulia Brugge
S. A., cédula jurídica
N° 3101784453, con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo CID, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL GUSTO SAN MARCOS como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto,
natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) te, cacao,
chocolate, todo tipo de
chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Reservas: No hay. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021594002 ).
Solicitud N° 2021-0008424.—Juan Carlos Retana Otárola, casado, cédula de identidad
N° 107550737, en calidad de
apoderado especial de Bremaroma
Inversiones SRL, cédula jurídica
N° 3102772674, con domicilio en
Escazú,
San Rafael, de Plaza Rose, seiscientos cincuenta metros sur, Condominio Vallearriba, apartamento cuatro cinco uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BREMAROMA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido e instantáneo, así como bebidas hechas
a base de café, y café en grano
sin procesar. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594009 ).
Solicitud Nº 2021-0008817.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad
N° 104450476, en calidad de
apoderado especial de Brass Craft Manufacturing
Company con domicilio en
39600 de Orchand Hill Place, en
la Ciudad de Novi, Estado de Michigan, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: COBRA como marca
de fábrica en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: “Herramientas manuales
para limpieza de drenajes a
saber giradores manuales y sondas para registro de tuberías” de su exclusiva fabricación. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021594010 ).
Solicitud Nº 2021-0009068.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven
S.A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de
la estación de peaje 1.5 km
al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULOX
60, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021594012 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2021-0005685.—Maria
Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Apatit
con domicilio en 162622, Russia, Vologda Oblast, Cherepovets, Severnoye Shosse, 75., Federación
de Rusia, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
1; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Nitrógeno: amoníaco anhidro: bórax: potasio: carbonato de magnesio: kieselgur: ácido nítrico: ácido bórico para fines
industriales: ácido sulfúrico: ácido fosfórico: ácidos: ácidos minerales:
magnesita: metales alcalinotérreos: metales alcalinos: nitrato de amonio:
nitratos: preparados para abono: preparados de oligoelementos para plantas:
salitre: azufre: sales [abonos]: sales [preparados químicos]: sales
amoniacales: sales de amonio: sales de calcio: sal en bruto: sales de metales
alcalinos: vitriolo azul: sulfatos: abonos: abonos nitrogenados: fosfatos
[abonos]: fósforo: productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas: productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas:
preparaciones para el acondicionamiento del suelo: cloruro de magnesio:
cloruros: cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario:
preparaciones bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario:
preparaciones biológicas, excepto para uso
médico o veterinario: preparaciones para la regulación del crecimiento
de las plantas: preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico y
veterinario: yeso para uso como fertilizante: bentonita: agentes químicos
tensoactivos: conservantes para flores: sustancias para la conservación de
semillas: tierra de diatomeas: silicio: silicatos.; en clase 31: Algarovilla para consumo animal; basura; algas, en bruto,
para consumo humano o animal; residuo de fruta [hollejo]; galletas para perro;
guisantes, frescos; árboles; palmeras; césped, natural; levadura para consumo
animal; masticables comestibles para animales; pastel de maní para animales;
torta de aceite; torta de maíz para ganado; torta de colza para ganado; bagazos
de caña [materia prima]; semillas de cereales sin procesar; granos [cereales];
cereales para consumo animal; cal para forraje animal; calabacines, frescos;
granos de cacao, crudos; patatas, frescas; castañas, frescas; quinua, sin
procesar; arreglos de fruta fresca; alimentos para animales; alimentos para
mascotas; puesto de comida para animales; Comida de pájaro; fortalecer el
forraje animal; raíces para consumo animal; cereales para aves de corral; maíz;
sésamo comestible, sin procesar; arbustos; limones frescos; plantas de vid;
cebollas frescas; bulbos de flores; puerros, frescos; aceitunas frescas; puré
de salvado para consumo animal; harina de cacahuete para animales; harina de
linaza para consumo animal; harina para animales; harina de lino [forraje];
harina de arroz para forrajes; bebidas para mascotas; verduras frescas; pepinos
frescos; nueces [frutas]; cocos; nueces de cola; salvado; palmas [hojas de la
palmera]; hueso de sepia para pájaros; pimientos [plantas]; algarrobas, crudas;
cítricos, frescos; puré para engorde de ganado; mazorcas de maíz dulce sin
procesar [peladas o sin pelar]; preparaciones para engorde de animales;
preparaciones para aves ponedoras de huevos; subproductos de la transformación
de cereales para consumo animal; germen de semillas para uso botánico; trigo;
plántulas; plantas; plantas de aloe vera; plantas secas para decoración;
ruibarbo, fresco; arroz sin procesar; centeno; germen de trigo para consumo animal; lechuga, fresca; remolacha, fresca; linaza para consumo animal;
linaza comestible, sin procesar; heno; malta para elaborar cerveza y
destilar; pepinos de mar, vivos; paja [forraje]; arena de paja; sal para
ganado; troncos de árboles; turba de basura; hierbas de jardín, frescas; Caña
de azúcar; trufas frescas; calabazas frescas; fruta fresca; avellanas frescas;
forraje; lúpulo; ajo, fresco; lentejas frescas; piñas; conos de lúpulo;
espinaca, fresca; bayas de enebro; bayas frescas; cebada.; en clase 35:
Servicios de agencia de importación-exportación: servicios de agencias de
información comercial: análisis de precio de costo: servicios de intermediarios
comerciales relacionados con la vinculación de posibles inversores privados con
empresarios que necesitan financiación: demostración de productos, en concreto
demostración de productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y
silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: demostración de productos, a
saber, productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas sin procesar
y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para
animales: encuestas de opinión de mercado: estudios de investigación de
mercado: suministro de información comercial: Suministro de información
comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos, en
concreto productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, abono, abonos, fertilizantes:
proporcionar información comercial y
asesoramiento a los consumidores en la elección de productos, a saber, productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y
semillas crudos y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas,
plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar,
alimentos y bebidas para animales: investigaciones comerciales: Investigación
de negocios: investigación de mercado: consultoría en organización y gestión empresarial: consultoría en organización
empresarial: consultoría en gestión
empresarial: consultoría en gestión de personal: consultoría empresarial
profesional: consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria:
consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas: servicios
de maquetación con fines publicitarios: comercialización de productos, en
concreto productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y
silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: comercialización de productos, a
saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas,
hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para
plantar, alimentos y bebidas para animales: redacción de guiones con fines
publicitarios: servicios de recortes de noticias: actualización de material
publicitario: organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios: organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o
publicitarios: decoración de escaparates: tasaciones comerciales: asistencia
administrativa comercial para responder a licitaciones: asistencia en la
gestión empresarial: asistencia en la gestión comercial e industrial: servicios
de intermediación comercial, en concreto servicios de intermediación comercial
relacionados con la combinación de posibles inversores privados con empresarios
que necesitan financiación: proporcionar información comercial a través de un
sitio web: suministro de información de contacto comercial y empresarial:
Facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios: presentación de productos en medios de comunicación, para la venta
minorista, en concreto prestación de servicios de televisión desde casa para
productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost,
abonos, fertilizantes: presentación de productos en medios de comunicación para
la venta minorista, en concreto prestación de servicios de compra por
televisión desde el hogar de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales sin procesar y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin
procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas para
animales: redacción de textos publicitarios: publicidad de productos, en
concreto productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y
silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: publicidad de productos, a saber,
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras
frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y
semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios de
asesoramiento para la gestión empresarial: negociación de contratos comerciales
para terceros: negociación y conclusión de transacciones comerciales para
terceros: administración comercial de licencias de productos y servicios de
terceros: gestión comercial de programas de reembolso para terceros: administración
comercial de programas de fidelización de consumidores: tramitación
administrativa de órdenes de compra: servicios de cabildeo comercial: servicios
de inteligencia competitiva: servicios de inteligencia de mercado: optimización
de motores de búsqueda para la promoción de ventas: servicios de comparación de
precios: Servicios de adquisición para terceros del tipo de compra de bienes y
servicios para otras empresas, en concreto adquisición de productos químicos
para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos,
fertilizantes: Servicios de adquisición para terceros en forma de compra de
bienes y servicios para otras empresas, a saber, adquisición de productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y
semillas sin procesar y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas
frescas, plantas y flores naturales. , bulbos, plantones y semillas para
plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios de tienda minorista y
mayorista, en concreto, servicios de tienda minorista y servicios de tienda
mayorista y servicios de tienda minorista en línea de productos químicos para
su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos,
fertilizantes: servicios de tienda minorista y mayorista, en concreto,
servicios de tienda minorista y servicios de tienda mayorista y servicios de
tienda minorista en línea que ofrecen productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales sin procesar y sin procesar, granos y semillas sin
procesar y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas
naturales y flores, bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y
bebidas para animales: servicios de subcontratación: servicios expertos en
eficiencia empresarial. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021593629 ).
Solicitud N°
2021-0007911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Ercasto S. A. de C.V., con domicilio
en Zaragoza No. 5, Centro, Tlacolula
de Matamoros, Oaxaca, C.P. 70403, México, México, solicita
la inscripción de: ROMPE CORAZÓN,
como marca de fábrica y comercio en clases: 33 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: mezcal; bebidas alcohólicas destiladas; bebidas alcohólicas
en general, exceptuando
cervezas; en clase 35: comercialización, importación, exportación y venta en línea a través
de internet de Mezcal, bebidas alcohólicas
destiladas, bebidas alcohólicas en general. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593356 ).
Solicitud Nº 2021-0008085.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en: Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas; complementos
dietéticos y nutricionales; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos
dietéticos adaptados para uso médico; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; fibra
dietética; formulaciones de
bacterias probióticas para uso médico; complementos
alimenticios para uso dietético; complementos alimenticios para uso médico. Reservas: se hace reserva de los colores verde, lila, azul y gris
tales como se muestran en el diseño.
Fecha: 20 de setiembre de
2021. Presentada el 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593360 ).
Solicitud Nº 2021-0008220.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Helm LLC con domicilio en 999 Brickell Ave,
Suite 300 Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELM
IN ONE
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021593361 ).
Solicitud Nº 2021-0006813.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor
Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: g & h
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú para el cabello,
acondicionador para el cabello, tratamiento para el cabello, tónico para el cabello,
aceite esencial para el cabello, loción para el cabello que no se aclara (no se
enjuaga), champú y acondicionador 2 en 1, champú seco, colorante para el
cabello (tintes de tocador), gel para el cabello, espuma para el cabello, laca
para el cabello, lociones corporales, gel corporal de baño, jabón de manos,
desinfectante de manos, crema de manos, crema para pies, leche corporal (cremas cosméticas), desodorante
roll-on antitranspirante, desodorante en
aerosol antitranspirante, protector solar, champú y gel de baño para bebes y
loción para bebes. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de julio
de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021593362 ).
Solicitud Nº 2021-0008267.—Guiselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica
E.G.C.R., Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101396148 con domicilio en
del Restaurante El Chicote en
Sabana Norte, 100 al norte,
50 al oeste y 400 al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA BARRA DE LA CARTONERA
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración
(alimentación).
Fecha: 27 de setiembre de
2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de septiembre de
2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021593363 ).
Solicitud Nº 2021-0005054.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Global Water Solutions Latin America
SRL., cédula jurídica N° 3102535406, con domicilio en: 500 metros al sur y
50 metros al este del Servicentro
El Higuerón, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de
Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: globalwater
solutions
como marca
de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: purgadores de
aire para instalaciones de distribución de agua; purgadores de aire para instalaciones de suministro de agua; aparatos de distribución de agua; aparatos de suministro de agua; distribuidores automáticos de agua; aparatos automáticos de riego para ganado; instalaciones de riego automático para plantas; instalaciones automáticas de riego para aves de corral; instalaciones automáticas de riego; instalaciones automáticas de riego para cerdos; instalaciones automáticas de riego para ganado; cámaras blancas (instalaciones sanitarias); dispensadores de agua purificada refrigerada; empuñaduras de palanca de cisternas; palancas de cisterna; cisternas; instalaciones de enfriamiento de agua; fuentes decorativas,
sistemas de riego y de aspersores; aparatos de suministro de agua potable; instalaciones de suministro de agua potable; aparatos de fumigación que no sean para uso médico; bocas de riego; hidrantes de suministro de agua; instalaciones para el enfriamiento del agua; generadores iónicos de agua; baños portátiles
para pies; depósitos de agua
a presión; instalaciones sanitarias y de cuarto de baño, así como
accesorios de fontanería; unidades de pulverización en cuanto partes
de instalaciones de suministro
de agua; baños de vapor,
saunas y bañeras de hidromasaje;
esterilización, desinfección
y descontaminación de equipos;
coladores para conductos de
agua; válvulas de control
de temperatura (partes de instalaciones de suministro de agua); accesorios para terminales de suministro de agua; válvulas en cuanto piezas
de sistemas de riego; inhibidores de vórtice; cisternas de agua; instalaciones de conducción de agua; válvulas de regulación del agua; válvulas de regulación del agua para cisternas de agua; enfriadores de agua; aparatos para enfriar el agua;
enfriadores de agua (instalaciones); torres de refrigeración de agua; distribuidores de agua; aparatos de distribución de agua
(automáticos); instalaciones
de distribución de agua; aparatos de toma de agua; mezcladores de agua; dispositivos para mezclar el agua;
instalaciones de depuración,
desalinización y acondicionamiento
del agua; instalaciones de suministro de agua. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 04 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021593369 ).
Solicitud Nº 2021-0005627.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac Hong Kong Ltd., con domicilio
en: 11/F; Unit B, Winbase
Centre, 208 Queen S Road Central, Sheung Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: Smart
Soil by AMVAC
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para destruir los animales dañinos; fungicidas para fines hortícolas, fungicidas para uso agrícola, fungicidas
para destruir animales dañinos; herbicidas para uso agrícola; insecticidas
para uso agrícola. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021593375 ).
Solicitud N° 2021-0007877.—Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, soltero, cédula de identidad N° 401200896, en calidad de apoderado especial de
Sistema Nacional Áreas se Conservación
(SINAC), cédula jurídica N° 3007317912, con domicilio en Santo Domingo, Santa
Rosa de McDonald 400 metros al oeste (antiguo INBIO Parque), San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Naturaleza Mágica por SINAC
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, promoción y gestión de negocios comerciales. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021593404 ).
Solicitud Nº 2021-0008181.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de
identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Seidy María Méndez
Chaves, soltera, cédula de identidad 113040741, con domicilio en 1 km al sur de
la escuela San Martín, Venecia, San Carlos, Alajuela., Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEIDY MÉNDEZ CHAVES PSICOPEDAGOGA
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de valoración e
intervención psicopedagógica, servicios de formación y educativos, confección
de material educativo. Reservas: La titular hace expresa reserva de usar su
logo en cualquier color y tamaño. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021593448 ).
Solicitud Nº 2021-0007857.—María José Ortega Tellería, mayor, casada
una vez, abogada, cédula número 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Milena Picado León, casada una vez,
cédula de identidad 206650668 con domicilio
en 2045 Birmingham CT, Cumming, GA, 30040. Georgia,
10103, San José, Estados Unidos de América y Diana
López Rivera, Casada Dos Veces,
Otra identificación
117001600414 con domicilio en
150 metros sur de la Iglesia De Platanares,
San Jerónimo, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATE
IN A BOX
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: cajas de cartón personalizadas; en clase 35: Servicio de venta de cajas personalizadas para todo tipo de ocasiones, las cuales contienen artículos de cuidado personal,
comestibles, decorativos, licores,
obsequios e instrucciones
de actividades para realizar
individualmente, en pareja
o grupos.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Las titulares hacen expresa reserva
de usar su logo en cualquier color y tamaño Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021593461 ).
Solicitud N° 2021-0007445.—Josué David Salas Barrantes, soltero, cédula de identidad N°
207430939, con domicilio en
Ulloa, Condominio Cariari, Flats, casa número 21, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MALAVIDA
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de setiembre del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021593530 ).
Solicitud Nº 2021-0008802.—Daniel Gonzalo Quiróz, soltero, cédula de identidad
116550656 con domicilio en
San Fransisco De 2 Ríos, 250 metros norte del Parque Méndez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dirty.Nogens
como Marca de Servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación
musical, producción musical, grupo musical (entretenimiento), Presentación de
espectáculo Musical grabación
de música, presentación de conciertos. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández.—Registradora.—(
IN2021593542 ).
Solicitud N° 2021-0006651.—Mario Alberto Salazar Cabezas,
casado una vez, cédula jurídica N° 302420851, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145964,
con domicilio en Santa Rosa
De Santo Domingo, de la Guardia Rural, 1 km. noroeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BUNDI,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pegamentos. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593560 ).
Solicitud Nº
2021-0004557.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Eastern
Times Technology CO., LTD. con domicilio en Building D, Nan An Industrial Area, Youganpu Village, Fenggang Town, Dongguan City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: T-DAGGER
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 28 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Monitores
de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; pantallas de vídeo; pantallas
planas; enfriadores de la unidad central de procesamiento [CPU]; teclados de
ordenador; ratones [periféricos informáticos];alfombrillas de ratón; ventilador
de refrigeración interno para computadora; auriculares; cajas de altavoces;
cajas de computadora [case];controladores de electricidad; interruptores; en
clase 28: Juegos; aparatos para juegos; mandos para consolas de juego; ratón
para juegos; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; juguetes; balones
de juego; aparatos de entrenamiento físico; en clase 35: Publicidad; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de
agencias de importación-exportación; suministro de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; marketing; consultoría en
organización y gestión empresarial; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta minorista; publicidad en línea por una red
informática; suministro de información comercial por sitios web; consultoría
sobre gestión de personal. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 20 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593589 ).
Solicitud Nº 2021-0008129.—Mario Gerardo Borbón Reyes,
casado una vez., cédula de identidad N° 109410701, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Hermanos Mabore
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en:
Desamparados, San Rafael Abajo del Bar La Flecha Roja, ciento veinticinco
metros al este, casa mano derecha
blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MBP
SUPER Caribe
como marca
de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebida alcohólica. Reservas: de los colores: dorado,
rojo y blanco. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021593608 ).
Solicitud Nº
2021-0005065.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderada especial de Seventeen
Mixer, S.L. con domicilio en Santa Engracia, 4 28010 Madrid, España, solicita
la inscripción de: SEVENTEEN CONTEMPORARY MIXERS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas,
Cervezas, extractos de lúpulo para elaborar cerveza, clara de cerveza, mezclas
(bebidas) a base de cerveza, mostos de cerveza, sucedáneos de cerveza;
concentrados para la elaboración de bebidas, polvos para la elaboración de
bebidas, preparaciones para la elaboración de bebidas. Fecha: 8 de julio de
2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593619
).
Solicitud Nº 2021-0005116.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Amplifon Ibérica S. A., con domicilio en: José María Lacarra de Miguel, Nº 18-2005008, Zaragona,
España, solicita la inscripción de: GAES una marca amplifon
como marca
de servicios en clases: 35 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor de aparatos audífonos, sus partes, accesorios y pilas (baterías); servicios de tiendas minoristas
de audífonos para permitir
a los clientes contemplar y
adquirir audífonos; venta al por menor por correo y servicios de pedidos en línea,
en relación con audífonos y accesorios para los mismos y en clase
44: servicios de salud; servicios médicos; servicios veterinarios; consultoría médica en materia de pérdida
de la capacidad auditiva; consultoría en exámenes auditivos; servicios de higiene y belleza; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; ajuste de audífonos; análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de personas; terapia de logopedia y audiofonía; odontología; servicios dentales. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021593621 ).
Solicitud N° 2021-0006264.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Medipiel
S. A., con domicilio en
Calle 10 sur 51 A 55 Loc. 110 Medellín, Antioquía, Colombia, solicita
la inscripción de: MEDIPIEL TODO LO QUE TU PIEL
NECESITA
como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5
y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
cosméticas; crema para aclarar
la piel; aceites de perfumería; aceites de tocador; aceites esenciales; aceites para uso cosmético; productos de limpieza; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; colorantes para el cabello; polvos
de maquillaje; jabones; jabón de afeitar; jabones antitranspirantes; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes para
los pies; lociones capilares;
lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; agua de Colonia; agua micelar; aguas de tocador; aguas perfumadas; preparaciones de tocador; preparaciones
con filtro solar; preparaciones
cosméticas adelgazantes; preparaciones
cosméticas para el baño; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones
para alisar el cabello; preparaciones para desatascar desagües; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones
limpiadoras no medicinales
para la higiene íntima; champús; champús en seco; aceites de limpieza; parches de gel para los ojos
de uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico,
desodorantes, productos cosméticos, brillo de labios; en clase
5: Aceites para uso médico; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; lociones para uso farmacéutico; lociones capilares medicinales; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; lociones medicinales para después del afeitado; aguas termales; agua de mar para baños medicinales; agua oxigenada para uso médico; aguas minerales
para uso médico; sales de aguas minerales; sales para baños de aguas minerales; champús medicinales; champús en seco medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento anticaspa; preparaciones para el tratamiento del acné; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; ungüentos para uso farmacéutico; geles de masaje para uso médico.; en clase
35: Servicios de venta de productos, venta de productos en internet, venta de productos por catálogo, servicios de fidelización de clientes, administración de programas de fidelización de consumidores, celebración de eventos publicitarios, organización de ferias
comerciales, administración
de ventas, presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista o mayorista, administración comercial, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021593628 ).
Solicitud Nº 2021-0008861.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cedula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado
Especial de Drasanvi, S.L. con domicilio
en Polígono Industrial Villadangos, calle 1, parcela 99, 24392, Villadangos
del Páramo (León), España, solicita la inscripción de: eco sana
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases: 29;
30 y 31. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas,
verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos;
leche; productos lácteos; aceites; grasas comestibles. Todos estos productos
obtenidos por métodos de producción ecológica.; en clase 30: Café; te; cacao; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas; preparaciones a base de cereales;
pan; productos de pastelería y de confitería;
helados; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo. Todos estos productos obtenidos por métodos de producción ecológica.; en clase 31: Productos
agrícolas; hortícolas; forestales; granos; frutas; verduras; hortalizas y legumbres frescas; semillas plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Todos estos productos
obtenidos por métodos de producción ecológica. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021593643 ).
Solicitud N° 2021-0005614.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Associated Milk Producers Inc., con domicilio en 315 N Broadway, New Ulm, Minnesota 56073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CO-OP CRAFTED
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla;
quesos; alimentos a base de
queso; queso procesado, todos
los anteriores artesanales.
Reservas: No se hace reserva sobre el
término
CRAFTED. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 90/706,518 de fecha
12/05/2021 de Estados Unidos de America
. Fecha: 28 de septiembre
de 2021. Presentada el: 22
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021593644 ).
Solicitud Nº 2021-0007285.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Shenzhen Montón International Clothing
CO., LTD con domicilio en
4D Yidu Building, Yanhe
South Road, Nanhu Strees, Luohu District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:
MONTON,
como marca de fábrica
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
25: Zapatillas para ciclismo;
guantes para ciclismo;
shorts (pantalones cortos)
para ciclismo; pantalones
para ciclismo; tops para ciclismo;
gorras para ciclismo; ropa para ciclistas; medias deportivas; ropa para automovilistas; prendas de vestir impermeables; prendas de vestir; camisetas de deporte; zapatos; sombreros; prendas de calcetería; bufandas, cinturones (prendas de vestir). Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 11 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021593645 ).
Solicitud Nº 2021-0003922.—Carolina Prestinary
Elsner, soltera, cédula de identidad N° 114150740, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Condominio El Roble casa Nº 2, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: INNOVA Learning Hub
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: La organización de exposiciones
con fines culturales, la organización
y la dirección de conferencias,
congresos y simposios. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593659 ).
Solicitud Nº 2021-0008818.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
KB Equipment, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791911, con domicilio
en San José-Escazú San Rafael, Residencial Los Laureles, casa número B-trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORT
como Marca de Servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista en línea
para venta de equipo para acampar todo terreno;
suministros para acampar; equipo para vehículos; y ropa Fecha: 06 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021593661 ).
Solicitud Nº 2021-0008416.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Taglatam Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101758533, con domicilio en:
Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 75 metros al oeste
del Hotel Bouganvillea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MUTARE
como marca
de servicios en clases: 35 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
35: asesoramiento en
marketing, análisis relacionado
con el marketing, asesoramiento
comercial sobre marketing, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad, planificación de estrategias de marketing, servicios
de publicidad y promoción
de ventas, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas y en clase 36: servicios
bancarios de inversión, servicios de consultoría y asesoramiento sobre bancas de inversión, servicios de seguros financieros y emisión de valores (banca de inversiones), gestión de inversiones, gestión financiera en relación
con inversiones. Reservas:
se hace reserva de la marca mixta solicitada
MUTARE DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021593749 ).
Solicitud Nº 2021-0008895.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio
en Vía 35-42 de la Zona 4
de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12
como marca de comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
geles para el baño, shampoos, acondicionadores,
cremas corporales, productos en general para el cuidado del cabello, preparaciones de higiene en cuanto
productos de tocador; en clase 5: Jabones
desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes,
y productos de higiene
personal que no sean de tocador.
Fecha: 11 de octubre de
2021. Presentada el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021593765 ).
Solicitud Nº
2021-0008342.—Mauricio
Mata Monge, cédula de identidad N° 110190980, en
calidad de apoderado generalísimo de Terraics Asset Management Limitada, cédula jurídica N° 3102615687, con domicilio en Escazú, San Rafael,
autopista Próspero Fernández, 400 oeste de la estación de peaje, Edificio Fuentecampos, segundo piso, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BGM LEGAL ADVISORS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios legales y jurídicos. Ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, de Cine Mark-Multiplaza Escazú, 400 metros sur,
calle la Ceiba, casa número 400. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el 14
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021593853 ).
Solicitud Nº 2021-0008343.—Mauricio Mata Monge, cédula de identidad
N° 110190980, en calidad de
apoderado generalísimo de Terraics Asset Management Limitada,
cédula jurídica
N° 3102615687, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Autopista Próspero Fernández, 400 oeste de la
estación de peaje, edificio Puetecampos, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BGMS LEGAL ADVISOR
como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios de asesoría legales y jurídicos Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021593855 ).
Solicitud N° 2021-0008845.—Luis Felipe Ortiz Argüello, casado una vez, cédula de identidad N°
401990813, en calidad de apoderado generalísimo de N°
3-102-827526, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102827526, con domicilio en:
La Unión, Concepción, Condominio Abitu, apartamento 205, torre 2, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOJALDRE PASTRY BOUTIQUE
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a cafetería y pastelería. Ubicado en Centro Comercial El Cortijo, local # 7, San Rafael de Escazú,
San José. Fecha: 07 de octubre
de 2021. Presentada el: 30
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021593859 ).
Solicitud Nº 2021-0007748.—Stanley Jay Rattner, divorciado dos veces, cédula de residencia N°
184000245634, en calidad de
apoderado generalísimo de
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Dos Mil Veintinueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101742029, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas
tres-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atmOS
como marca
de servicios en clases: 35 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina y en clase 36: negocios inmobiliarios, (adquisiciones, comercialización
y administración de propiedades).
Fecha: 11 de octubre de
2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2021593868 ).
Solicitud N°
2020-0009165.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 11490188, en calidad de apoderada especial de El Corte Inglés S. A., con domicilio en
Hermosilla, 112. 28099 Madrid, España, solicita
la inscripción de: El Corte [Ingles
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021593870 ).
Solicitud Nº
2021-0003393.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Basic Farm S.A.S, con domicilio
en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Denty
Farm
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; productos
higiénicos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593871 ).
Solicitud N° 2021-0006081.—Cristian Calderón Cartín,
divorciado, cédula de identidad
N° 108000402, en calidad de
apoderado especial de Christiam
Ulloa Brenes, soltero, cédula de identidad
N° 114020645, con domicilio en
150 metros noreste del Súper
Irazú, Alto de la Trinidad, Moravia, San José., Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL EXTERMINADOR DE CUCHILLAS,
como marca de servicios
en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría en el ámbito
de productos y servicios eléctricos; servicios de reparación e instalación en el ámbito
de productos y servicios eléctricos. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593894 ).
Solicitud Nº 2021-0001094.—Yasmín
Martínez Campos, soltera, cedula de identidad N° 206770028, con domicilio
en Las Palmas de La Tigra
San Carlos, 300 noreste de la escuela
local, Costa Rica, solicita la inscripción
de: A AQUAFIT
como marca
de comercio y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir (gorras de natación, blusas, vestidos de baño, camisetas deportivas); en clase 41: escuela
de natación, servicios de entrenamiento (aquaeróbicos, fisioterapia
acuática, ejercicios funcionales). Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021593895 ).
Solicitud Nº 2021-0008319.—Tatiana Monterrey Sáenz,
casada una vez, cédula de identidad N°
109110821, en calidad de apoderada generalísima de Green
Woods School S. A., cédula jurídica N°
3101826103 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, de la Farmacia
Fischel 200 metros norte
200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN
WOODS SCHOOL
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza preescolar y escolar, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez,
de la Farmacia Fischel 200
metros norte 200 metros este.
Reservas: De los colores: azul, amarillo, verde y blanco. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021593896 ).
Solicitud Nº 2021-0007775.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Proyectos de Inversión de Almo
S.A., con domicilio en: Escazú, San
Rafael, del Restaurante Taj Majal,
300 metros norte, Condominio
Villas de Valencia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SMASFI IT
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de compra y venta de equipos deportivos, alimentos y suplementos vitamínicos. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593922 ).
Solicitud Nº 2021-0008088.—Norma Lucía Wong Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad N°
109430341, con domicilio en
Curridabat, Resid. Los Álamos, casa Nº 36, Granadilla Norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
DENTOPLAK
como marca
de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosmético no medicinal. Fecha:
17 de setiembre de 2021. Presentada
el: 6 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593941 ).
Solicitud Nº 2021-0009029.—Guillermo Madriz Salas, divorciado una vez, cédula de identidad N°
109090914, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Cultural Costarricense
Norteamericano, cédula jurídica
N° 3-002-045009, con domicilio en
150 metros norte de estación
de Servicio La Favorita, edificio celeste a mano derecha,
Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CENTRO CULTURAL Costarricense-Norteamericano
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del idioma inglés. Ubicado 150 metros norte de la Estación de Servicios La Favorita, edificio celeste a mano
derecha, Los Yoses, San
Pedro, San José. Reservas: De los colores:
rojo, azul y gris. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021594022 ).
Solicitud Nº 2021-0009030.—Guillermo Madriz Salas, divorciado una vez, cédula de identidad N°
109090914, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Cultural Costarricense
Norteamericano con domicilio
en 150 metros norte de Estación de Servicio La Favorita, edificio celeste a mano
derecha, Los Yoses, San
Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CULTURAL COSTARRICENSE
NORTEAMERICANO
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. La Asociación Centro Cultural Costarricense
Norteamericano es un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza del idioma inglés. Reservas: De los colores: rojo, azul y gris Fecha:
13 de octubre de 2021. Presentada
el: 6 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos. Registrador.—(
IN2021594024).
Solicitud Nº 2021-0007845.—Carlos Daniel Castillo Obando, cédula de identidad N° 504090932, en calidad de apoderado
especial de Nosara Bikeworks
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101722274, con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados, en las Oficinas Guevara Arias y Asociados, Santa Cruz, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DALE DURO FITNESS
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a ser un centro de estudio funcional, donde se brindarán los servicios de entrenamiento
personal, se impartirán clases
de idiomas, y se brindarán clases de diferentes tipos de bailes, como el hip hop, prácticas
y coreografías. Reservas:
Se reserva el color negro, rojo, blanco, y gris, así mismo
se reserva el diseño de una mano cerrada de
color roja con destello blanco y relieve negro, que sostiene
una pesa color gris con blanco, la cual carga con la letra “D” en cada
extremo de color blanco con
rayas grises que simulan rocosidad. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021594026 ).
Solicitud Nº 2021-0008103.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Sonder Canada Inc. con domicilio en 101 15TH Street, San
Francisco, California 94103, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para teléfonos móviles, ordenadores de mano y dispositivos móviles relacionados, a saber, software que permite
a los usuarios buscar listados e información de viajes y alojamientos temporales, reservar alojamientos temporales, hacer y actualizar reservas de viajes, acceder a recomendaciones de restaurantes y
actividades de viaje, y
para comunicarse con agentes
de servicio al cliente sobre alojamientos temporales y arreglos de viaje; en clase
43: Organización de alojamiento
temporal; prestación de servicios
de reserva en línea para alojamientos temporales y alquiler de vacaciones temporal; servicios de
agencia de viajes, a saber,
hacer reservas y reservaciones de alojamiento
temporal para otras agencias
de viajes, proveedores de viajes y corporaciones, a través de redes informáticas en línea. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
90567508 de fecha 09/03/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 07 de octubre
de 2021. Presentada el 07
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594053 ).
Solicitud N° 2021-0008527.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Pharma Developpement, con domicilio
en Chemin De Marcy, Zone Industrielle
Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos (58800), Corbigny,
Francia, solicita la inscripción
de: ACALMICINE,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 5 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: producto cosmético para aliviar pieles irritadas por quemaduras de sol o cualquier irritación, úlceras y quemaduras; en clase 5: producto farmacéutico para uso en pieles irritadas
por quemaduras de sol o en cualquier irritación, úlceras, quemaduras y también con efecto cicatrizante. Fecha: 1°
de octubre de 2021. Presentada
el 20 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021594056 ).
Solicitud N° 2021-0008712.—María Laura Valverde Cordero.
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Smoore Technology Limited con domicilio en 16 N°,
Dongcai Industrial Park, Gushu
Town, Xixiang Street, Baoan
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: CCELL como
marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones
de refrigeración para tabaco; Tostadores
de tabaco; Elementos de calefacción;
Aparatos de calefacción; Evaporadores; Regeneradores de calor; Instalaciones generadoras de vapor; Aparatos de
calefacción, eléctricos; Aparatos de calefacción para
combustibles sólidos, líquidos
o gaseosos; Aparatos de aire caliente.; en clase 34: Cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para su uso en cigarrillos
electrónicos, Estuches de cigarrillos; Tubos de cigarrillos; Pipas de tabaco; Vaporizadores
orales para fumadores;
Pipas de vaporizador de cigarrillos
sin humo, Sustitutos del
tabaco no para fines médicos; Cigarrillos
electrónicos utilizados como sustitutos de los cigarrillos tradicionales; Pipas
de tabaco electrónicas; Aromas, distintos
de los aceites esenciales,
para su uso en cigarrillos electrónicos. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021594057 ).
Solicitud N°
2021-0004025.—Adrián Vinicio Cordero Guillén, divorciado con domicilio en Turrialba, Tres Equis, 800 E de la Escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LACTEOS CORDERO
como marca
de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Bebidas lacteadas en las que predomine la leche. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 05 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021594102 ).
Solicitud N° 2021-0008601.—Wilmer Valverde Gamboa, casado una vez,
cédula de identidad N° 114980660, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Venecia, 600 m este
del CTP Venecia frente a Lubricentro Macho, Apartamento N°
4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE MESTIZO como
marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 30 de
setiembre de 2021. Presentada
el: 22 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021594110 ).
Solicitud Nº 2021-0008227.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108470905,
con domicilio en: Montes de
Oca, Sabanilla, Residencial Prados
del Este, casa número 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CONDOMIA GESTOR CONDOMINAL
como marca de comercio
y servicios en clases: 36 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles y en clase 42: Desarrollo de
software para gestión condominal.
Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594112 ).
Solicitud Nº
2021-0008816.—Álvaro
Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad
104450476, en calidad de apoderado especial de Brass Craft Manufacturing Company, con
domicilio en 39600 de Orchand Hill Place, en la
Ciudad de Novi, Estado de Michigan, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COBRA
como marca de fábrica en clase(s): 8.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
“Herramientas manuales para limpieza de drenajes a saber giradores manuales y
sondas para registro de
tuberías” de su exclusiva fabricación. Fecha:
6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021594128 ).
Solicitud N°
2021-0009031.—Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad N°
113150564, en calidad de apoderado especial de Hábitat
Humano Arquitectura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102829424, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, del Gym del este 300 metros este, 100 metros norte, 100 metros este y 100
metros sur, casa celeste con verjas negras y portón color café, última casa a mano izquierda ubicada en una calle sin salida, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HABITAT HUMANO
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de consultoría profesional en arquitectura. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021594156 ).
Solicitud N°
2021-0007785.—Christian Suárez Rojas, cédula de identidad N° 112360706, en calidad de apoderado
generalísimo de Exportaciones
Michelle SM S.R.L., cédula jurídica N° 3102721569,
con domicilio en Cartago,
Cartago, Quebradilla, contiguo
al Polígono, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amazilia
como marca de comercio, en clase(s):
31 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas y hortícolas sin procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, todos sin procesar. Reservas: colores, elementos gráficos del colibrí y la piña y
la palabra Amazilia según el diseño. Fecha:
12 de octubre del 2021. Presentada
el: 27 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021594159 ).
Solicitud Nº 2021-0008942.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Cuétara S.L. con domicilio
en Avda. Hermanos Gómez Cuétara
Núm. 1 28590 - Villarejo de
Salvanes (Madrid), España, solicita la inscripción de: AVENACOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Galletas con avena;
alimentos hechos de avena; alimentos a base de avena; avena preparada
para el consumo humano, avena procesada;
avena procesada para alimentos de consumo humano; avena triturada;
cereales preparados para la
alimentación humana; aditivos a base de avena para realzar el sabor
y las cualidades de los alimentos;
preparados alimenticios a
base de harinas y cereales
que incorporen un aditivo
de avena; cacao, chocolate, miel
y crema de cacao que incorporen complementos
nutricionales a base de avena.
Fecha: 07 de octubre de
2021. Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594167 ).
Solicitud N°
2021-0007255.—Moserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
H Cinco Industrial S.A., cédula jurídica N°
3-101-187345, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio
Metropolitan Tower, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IOFY
como marca
de fábrica y servicios, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 08 de octubre del 2021. Presentada el: 10 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021594179 ).
Solicitud Nº 2021-0009058.—María Lucrecia Quesada Barquero, casada una vez, cédula de identidad 1479653, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cortesada
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101082918 con domicilio en
San Francisco De Dos Ríos, Del Parque Japones
Okayama, 500 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be Beans
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en elaboración y venta de frijoles. Ubicado en San José, Barrio la California, de la Embajada de Nicaragua, Avenida Central, 125 metros al oeste, a mano izquierda, contiguo a La Destilería. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594190
).
Solicitud Nº 2021-0009159.—Carlos Andrés Picado Rojas, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 205510866, en calidad de
apoderado generalísimo de
3101824834 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101824834, con domicilio
en San Ramón, Barrio Belén,
de la Escuela Magallanes seiscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nada Brahma Healing Center
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento
alternativo cáncer, tratamiento
alternativo depresión, ansiedad.
Reservas: Colores: Verde
claro, verde oscuro. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594199 ).
Solicitud Nº 2021-0007740.—Stanley Jay Rattner, divorciado dos veces, cédula de residencia N° 184000245634, en calidad de apoderado
generalísimo de N° 3101742029, cédula jurídica N° 3101742029, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Atlantis Plaza, segundo piso,
oficinas tres-cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atmOs
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina y negocios inmobiliarios (adquisiciones, comercialización y
administración de propiedades),
ubicado en Heredia, Lagunilla, 950 metros este de RTV
Lagunilla, propiedad a mano
izquierda. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021594204 ).
Solicitud N° 2021-0006145.—Marisel Suárez
Sánchez, soltera, cédula de identidad
N° 109640795, con domicilio en
Escazú, San Rafael de Escazú,
Urbanización Prados del Convento, loft 2028., Costa Rica, solicita
la inscripción de: BeWa
como marca de comercio,
en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Verduras,
legumbres y frutas deshidratadas en polvo para bebidas. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021594209 ).
Solicitud Nº 2021-0007720.—Margarita Sandí
Mora, casada una vez, cédula de identidad
N° 110730993, en calidad de
apoderado generalísimo de
Nomad Inmigratio Services SRL, cédula jurídica N° 3102796782, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, Avenida Las Américas, calle
sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAY YES TO LIVE, como señal
de publicidad comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
servicios de asesoría legal
y servicios jurídicos. En relación con la marca “NOMAD”, registro número 294869. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 26 de agosto del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594212 ).
Solicitud Nº 2021-0008199.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de
residencia N° 105600024525, en calidad
de apoderado especial de Benjamín (nombre) Ravard (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 1250000140605, con domicilio en: Santa Cruz,
Tamarindo centro, contiguo
a Thirfty Car Rental, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EMERALDIMMO
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
inmobiliarios. Fecha: 12 de
octubre de 2021. Presentada
el: 08 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021594216 ).
Solicitud N°
2021-0007955.—Laura Moscoa
Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 111990608, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Los Porosales, Casa
21L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corazón de GUERRERA
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos,
chaquetas, faldas, Legui, pantalones, camisas, blusas, medias, pantalones de buzo, sudaderas, camisas y blusas sin mangas, bufandas, sombreros, calcetines, zapatos. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594245 ).
Solicitud N°
2021-0008944.—Alberto Fernández López, cédula
de identidad N° 105720934, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Empresariales
M.D.M. S. A., cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Costa Rica, provincia de
Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito
Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las oficinas de Correos de Costa
Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FICUS SUPERMERCADO como nombre comercial, en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la venta de toda clase
de comestibles frescos, procesados, envasados; frutas; verduras; carnes de toda clase de ganado;
productos lácteos; ropa; electrodomésticos; enseres del hogar, oficina e industria; en general todo tipo de productos para el hogar, oficinas
y la industria. Fecha: 07
de octubre del 2021. Presentada
el 04 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594271 ).
Solicitud N°
2021-0003797.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
Auto Partes y Más S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C. P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: ACOSA como
marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cable de uso automotriz. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021594286 ).
Solicitud N°
2021-0003804.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de
Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: TECNOFUEL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
7 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas
eléctricas de gasolina para
motores con sistema de fuel
ingestión carburadores (partes de motor) y repuestos de
las mismas bombas. Fecha: 03 de setiembre del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021594287 ).
Solicitud Nº 2021-0005667.—Mónica Román Jacobo, casada
una vez, cédula de identidad
108910627, en calidad de
Gestor oficioso de Repsol SA, cédula jurídica con domicilio en c/ Méndez Álvaro, Nº 44, 28045 Madrid, España, solicita la inscripción de: REPSOL RIDER como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Clase 04: Aceites y grasas industriales, lubricantes; Aceites y grasas lubricantes. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021594316 ).
Solicitud Nº 2021-0007142.—Mario Longan Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N°
103690348, en calidad de apoderado generalísimo de Easyclor S.A., cédula jurídica N°
3-101-303190 con domicilio en:
Curridabat, 200 metros sur de la Mitsubishi, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Easy CLOR
como marca
de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas para la producción de hipoclorito de
sodio. Reservas: colores azul y blanco. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021594334 ).
Solicitud N° 2021-0007545.—Oslean Vicente Mora Valdez, casado, cédula de identidad N° 603100818, en calidad de apoderado
generalísimo de Junta Administradora
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder
Judicial, cédula jurídica
N° 3007792932, con domicilio
en Barrio González Lahmann,
entre Calles 17 y 19, Avenidas 6 y 8, Catedral, Edificio Organismo de Investigación
Judicial, Primer piso, Departamento
Financiero Contable, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JUNAFO
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: negro, dorado, marrón y
crema. Fecha: 11 de octubre
de 2021. Presentada el: 20
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021594344 ).
Solicitud Nº 2021-0007143.—Mario Longan Espinoza, casado una vez, cédula de identidad
103690348, en calidad de Apoderado Generalísimo de Easyclor S. A., cédula jurídica
3-101-303190 con domicilio en
Curridabat, 200 metros sur de la Mitsubishi, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Easy CLOR
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación distribución, comercialización y venta de máquinas para la producción de hipoclorito de
sodio. Ubicado en San José,
Curridabat, 200 metros sur de Mitsubishi Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021594349 ).
Solicitud N°
2021-0005331.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de TCP Brands LLC, con domicilio en 500 Plaza Drive
Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SUGAR & JADE como marca
de fábrica y servicios en
clases: 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa; pantalones; pantalones; jeans; pantalones de vestir; camisas; suéteres; sudaderas; chalecos; chaquetas; camisetas; overoles; sombreros; calcetines; tops de ropa
interior; ropa de dormir; abrigos; faldas; vestidos; medias; calzado; ropa interior, guantes; cinturones (ropa); bufandas; zapatos; calzado deportivo, zapatillas de deporte; calcetines; sombrerería; gorras; corbatas; ropa de calle; trajes de baño; impermeable; ropa para bailar; cintas (bandas) para usar; gorros de ducha; mascarillas para dormir; capas de peluquería; chales; máscaras, tops como ropa; prendas
inferiores como ropa.; en clase
35: Servicios de tiendas minoristas;
servicios de tiendas minoristas
en línea; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea de joyería,
cosméticos, perfumería, bolsos, calzado, sombrerería, prendas de vestir, gafas y adornos para el cabello; presentación de mercancías en medios
de comunicación para la venta
minorista; suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; publicidad; demostración de bienes; difusión de material publicitario; agencia de servicios de importación-exportación;
marketing; promoción de ventas
para terceros. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
2021-33141 de fecha 11/02/2021 de Mauricio. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021594434 ).
Solicitud N°
2021-0003569.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S.A., con domicilio en
Kilómetro
16.5 carretera a El Salvador, cruce
a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ALTA D CAL, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados farmacéuticos a base de vitaminas
y suplementos nutricionales
que consisten principalmente
en calcio. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021594463 ).
Solicitud N°
2018-0007692.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio
en Glenpointe Centre East,
3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALTHY ANIMALS.
HEALTHY FOOD. HEALTHY WORLD como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: aditivos para la alimentación y
nutrición
de animales, en relación con
la marca PHIBRO, expediente
N° 2018-7695, Registro N° 281372. Fecha:
29 de abril del 2021. Presentada
el 23 de agosto del 2018.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”,
y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección.
La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021594464 ).
Solicitud Nº 2019-0010327.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S.A., con domicilio en:
Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce
a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFARMA CETAMIN, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico analgésico, cuyo principio activo es acetaminofén. Fecha:
25 de mayo de 2021. Presentada el
11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021594465 ).
Solicitud N° 2018-0007691.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado
especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe
Centre East, 3rd FI. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALTHY ANIMALS.
HEALTHY FOOD. HEALTHY WORLD, como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los productos para la salud y nutrición de animales, en relación a la marca PHIBRO en clase 05, expediente 2018-7693, Registro 281371. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021594467 ).
Solicitud Nº 2021-0001057.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Rindemax
como marca de fábrica y comercio
en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas Faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Reserves:
de los colores; rosado y azul.
Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada
el 05 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021594468 ).
Solicitud Nº 2021-0005863.—Ernesto Gil Girón
Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101121096, con domicilio en: Tibás,
Colima de la Fábrica de Playwood,
200 sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
Standard
como marca de fábrica en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos de papel, cartón y derivados, etiquetas, empaques. Reservas: se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021594477 ).
Solicitud N° 2021-0005865.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101021096, con domicilio en
Tibás, Colina, de la Fábrica de Playwood, 200 metros
sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
Standard,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a productos de papel, cartón y derivados, etiquetas, empaques de cartón, ubicado en San José, Tibás, Colima, de la
Fábrica Playwood, 200 sur y
100 este. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021594478 ).
Solicitud Nº 2021-0007951.—Sachiko Noemy
Yagi Chaves, casada una vez, cédula de identidad N°
110110776, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Residencial
Villa Real, casa I-16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Trío Medicentro,
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado alquiler de consultorios médicos. Ubicado
detrás de las oficinas de
la CCSS, La Unión, San Ramón de Alajuela. Reservas:
No hay reservas. Fecha: 30
de setiembre del 2021. Presentada
el 01 de setiembre del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021594482 ).
Solicitud Nº 2021-0008509.—José David Vargas Ramírez, cédula
de identidad N° 113700220, en
calidad de apoderado
especial de The Creators S.A., cédula jurídica N°
3101760243, con domicilio en:
San José-Curridabat, San José, Curridabat, de la Pops cincuenta metros al sur, en edificio Anka, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CREATORS
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad y diseñadores gráficos; marketing digital. Reservas:
se hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594501 ).
Solicitud Nº 2021-0006850.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero,
cédula de identidad N° 115860475, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, 50 m sur del Super Roype, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MANU ANTIBACTERIAL como marca de comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabones y cosméticos no medicinales con fórmula antibacterial. Fecha: 15
de octubre de 2021. Presentada
el 28 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021594567 ).
Solicitud Nº 2021-0005414.—Lauren Leandro Castillo, soltera, cédula de identidad N° 104790919, en calidad
de apoderado especial de Industrias
de Óptica Prats Sociedad Anónima
con domicilio en Madrid,
Calle Vigil, número 24,28052, Madrid, España, solicita la inscripción de: PRATS
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Lentes oftálmicas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021594582 ).
Solicitud N° 2021-0008369.—Luis Alberto de Aguiar Vallejo, casado
una vez, cédula de residencia N° 186201125815, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Guachipelín
Condominio Source Living Casa A-19, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Fairyclock como
marca de comercio en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Artículos de relojería. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594593 ).
Solicitud N° 2021-0005693.—Carlos Alberto Chavarría
Bustos, casado una vez,
cédula de identidad N° 110650237, con domicilio en Desamparados 200 sur
de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAYCO
FAST FOOD
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, comida rápida, catering service. Ubicado en 125 metros sur de la Clínica Marcial Fallas, Desamparados, San José. Fecha:
9 de agosto de 2021. Presentada
el: 23 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021594603 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000756.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad
N° 3101784453, en calidad
de apoderado especial de Tertulia Brugge
S.A., cédula jurídica
N° 3101784453, con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo CID, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: No hay. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021594006 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Evolution Industries IP PTY LTD, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO Y
DISPOSITIVO PARA SECAR MATERIAL VEGETAL. La presente
invención se refiere a un método de procesamiento de
material vegetal para proporcionar productos tales como productos alimenticios, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, cosméticos y fertilizantes, en particular la invención se refiere al procesamiento de frutas o material
vegetal para proporcionar un producto
que se pueda usar como fuente de alimento, suplemento dietético o farmacéutico. Incluso más particularmente, la invención se refiere a un método para secar frutas y material vegetal para proporcionar
un producto seco que se puede
usar como fuente de alimento, suplemento dietético o farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/02, A23L 33/00, A23L 33/105, A23N 12/08 y
F26B 3/04; cuyo inventor es Watkins Robert
Ogilvie (AU). Prioridad: N° 2018903960 del 19/10/2018
(AU). Publicación Internacional:
WO/2020/077392. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0249, y fue presentada a las 09:02:02 del 14 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de setiembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021594277
).
La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada
especial de Closure Systems International Inc., solicita
la Patente PCT denominada TAPA
CON PROYECCIÓN INHIBIDORA DE ROTACIÓN. Una tapa (10) incluye
la primera y segunda porciones de tapa. La primera porción de tapa incluye una porción de pared superior polimérica
(12) y una porción de faldón
anular (14). La porción de faldón incluye las superficies
exterior e interior. La superficie interior incluye una formación de rosca interna (40) para el embrague de acoplamiento con una formación de rosca externa de un recipiente y al menos una proyección inhibidora de rotación (50). La proyección inhibidora de rotación es ubicada para hacer contacto con la formación de rosca externa. La proyección inhibidora de rotación es de la
forma general de la letra “C” antes del embrague con la formación de rosca externa del recipiente. La segunda porción de tapa incluye una banda polimérica evidente de manipulación (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/02, B65D 41/04, B65D 41/34 y B65D
51/16; cuyos inventores son
Edie, John, C. (US); Mccandless, Thomas (US) y Moll,
William (US). Prioridad: N° 16/388,522 del 18/04/2019
(US). Publicación Internacional:
WO2020214543. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000512, y fue presentada
a las 10:44:23 del 6 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de octubre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021594700 ).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula
de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño de motocicleta.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11 y 21-01; cuyos
inventores son Gharai, Debidutt (IN) y Hino, Yuya (JR). Prioridad: N° 2020-006711 del 30/03/2021 (JR). La solicitud correspondiente lleva el numero
2021-0000494, y fue presentada
a las 13:47:44 del 23 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021593467 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Ecolab Usa Inc., solicita
la Patente PCT denominada MEZCLAS
SINÉRGICAS DE FLUORUROS INORGÁNICOS Y ÁCIDOS INÓRGANICOS PARA ELIMINAR
DEPÓSITOS Y ESTIMULAR POZOS GEOTÉRMICOS. La presente
divulgación se refiere al tratamiento de rocas de formación o incrustaciones. La roca o incrustación puede estar ubicada
en un pozo geotérmico. La roca o incrustación se puede tratar con un fluido de estimulación. El fluido de estimulación incluye una sal de una base de nitrógeno que tiene un anión inorgánico fluoruro y un componente ácido. La roca puede incluir
cuarzo. El componente ácido puede incluir
ácido clorhídrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C09K 8/52 y C09K 8/60; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Florencio, Javier (ES); Maquinghen, Jean-Michel (NL)
y GILL, Jasbir, S. (US). Publicación
Internacional: WO/2020/197559. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0485, y fue presentada a las 12:37:53 del
21 de setiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021593956 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula
de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE AGENTE DE ARNi DE PROTEÍNA PRECURSORA DE AMILOIDE
(APP) Y MÉTODO DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a agentes y composiciones
de ácido ribonucleico de
doble cadena (ARNids) que
se dirigen al gen de APP, así
como a métodos para inhibir la expresión de un gen de
APP y métodos para tratar sujetos que tienen una enfermedad o trastorno asociado a APP, tal como angiopatía amiloide cerebral (CAA) y enfermedad
de Alzheimer familiar de inicio temprano
(EOFAD o eFAD), usando
tales agentes y composiciones
de ARNids. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C12N 15/113; cuyos
inventores son Milstein, Stuart (US); Brown, Kirk;
(US); Nair, Jayaprakash (US); Maier, Martin (US); Jadhav, Vasant (US); Keating,
Mark (US); Castoreno, Adam (US); Haslett, Patrick
(US); Soundarapandian, Mangala, Meenakshi (US) y
Fitzgerald, Kevin (US). Prioridad: N° 62/781,774 del
19/12/2018 (US), N° 62/862,472 del 17/06/2019 (US) y N° 62/928,795 del
31/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/132227. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000393, y fue presentada a las 14:39:06 del 16 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de octubre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021594327 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: NANCY MARÍA MONTERO
BARRANTES, con cédula de identidad
N° 1-1353-0208, carné N° 29869. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—
San José, 21 de octubre de 2021.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 136644.—1 vez.—( IN2021595892 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0630-2021. Exp. 11660.—Paulina Chaverri Polini solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Antonio (Escazú), Escazú,
San José, para uso consumo
humano - domestico. Coordenadas 208.557 / 522.512 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021595185 ).
ED-0798-2021. Exp. 22270.—Inversiones
Mil Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.04 litros
por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.960 / 569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021595186 ).
ED-0781-2021. Exp. 22301. Boirivant Los Encinos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del Río Río Blanco, efectuando la captación en finca de ídem en, Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 300.936 / 381.278 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021595219 ).
ED-0802-2021.—Exp. 22312.—Luis Ángel
Cubero Jiménez, solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del nacimiento
naciente Ramón, efectuando la captación en finca de Greivin Gerardo Cubero
Jiménez en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 263.207 / 488.852 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021595232 ).
ED-UHTPNOL-0109-2021.—Exp. N° 13208P.—Oportunidades
Verdes Dar S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MA-34 en finca de su propiedad en
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 235.145 / 343.621 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de setiembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021595255 ).
ED-0678-2021.
Exp. 19302. Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz del Toyogres, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 210.906 / 548.249 hoja Istarú. 5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 211.004 / 547.447 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021595282 ).
ED-UHTPNOL-0095-2021.—Expediente 8136.—Porras Montero y Asociados SA, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Venito Villalobos en San Juan (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico-piscina Coordenadas
240.750 / 438.030 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 10 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021595318 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0087-2021.
Expediente N° 21103P. Shift Living Esperanza SRL, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GA-341 en
finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano – condominio - piscina y agropecuario - riego. Coordenadas 213.065 / 357.538 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021582742 ).
ED-0778-2021.—Exp
22292.—Barú Estates Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates Sociedad De Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021595425 ).
ED-0780-2021.—Exp.
22298.—Baru Estates Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesion de: 0.05
litros por segundo de la
quebrada quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Baru Estates Sociedad
de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo d entro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021595426 ).
ED-UHTPSOZ-0061-2021.—Expediente N° 22299.—Barú
Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Barú Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 139.052 / 552.780, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021595427 ).
ED-0812-2021. Exp. 22315.—Zeneida
Vega Arroyo, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del Río Hatillo Viejo,
efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 142.925
/ 548.765 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021595556 ).
ED-0804-2021.—Exp.22310.—3-102-703005
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Andrea
Eleanor Johnson en Jiménez, (Golfito),
Golfito, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 62.340
/ 598.742 hoja Golfo Dulce. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021595563 ).
ED-0733-2021. Exp. 22271.—Solyralph
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Patatillales, efectuando la
captación en finca de ídem en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 49.021 / 615.129 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2021.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595574 ).
ED-0809-2021.—Expediente 22314.—Punta Sabana Developments
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 40 litros por segundo del Océano Océano Pacifico,
efectuando la captación en finca de IDidem en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 115.061 /
299.404 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021595598 ).
ED-0795-2021.—Expediente N° 12746P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial
con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Bosques del Sol, solicita
concesión
de: 1 litro por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-88, en finca de su propiedad en
Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
208.000/475.100 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021595689 ).
ED-0726-2021.
Exp. 22258.—Adam Reisboard, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 135.866
/ 567.959 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021595730 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0271-2020. Exp. 12368P.—María de Los Ángeles Nanne Echandi
solicita concesión de: 0.02
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CU-40 en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 302.404 / 373.549 hoja Curubande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2021595855 ).
ED-0788-2021.—Exp. 22304.—Marco Vinicio, Barrantes Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
Quebrada Punal, efectuando la captación en
finca de ídem en Pejibaye (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 123.591 / 581.834 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021595840 ).
ED-0664-2021.—Exp. N° 161.—Juan Carlos Salazar Leitón, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 209.900 / 545.850 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021595894 ).
ED-0816-2021.—Expediente N° 22323P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en
Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano
Centro Educativo y Baches. Coordenadas
243.007 / 609.723 hoja Parismina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021595908 ).
ED-UHTPSOZ-0048-2021.—Expediente N° 20563P.—Las Ventanas
Azules de Matapalo MN Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CTE-8 en finca de su propiedad en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 43.036 / 613.211 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—1
vez.—( IN2021595924 ).
ED-UHSAN-0041-2021.—Exp. 13061.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión
de: 1 litros por segundo del Rio La Ceiba, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 259.900 / 483.300 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021596028 ).
ED-0822-2021. Expediente N° 15437P.—Ananas
Export Company S.A., solicita concesión de: 5.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo CHA-12 en
finca de su propiedad en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial - empacado y agropecuario - riego. Coordenadas 277.872 /
514.330 hoja Chaparrón;
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-09 en finca de su propiedad en
Santa Isabel, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agroindustrial
- empacado y agropecuario -
riego. Coordenadas 278.241
/ 513.399 hoja Chaparrón;
7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-07 en finca de su propiedad en
Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial - empacado y agropecuario - riego. Coordenadas 277.788 / 514.596 hoja Chaparrón. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021596103 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
Edicto N° 04-2021
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hágase de conocimiento
del licenciado Fernando Núñez
Unfried, que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 54-2021 celebrada
el 01 de julio del 2021, tomó el acuerdo
que literalmente dice:
“ARTÍCULO
II
Documento N°
5778-2021 / 6494-2021
I.—Conoce este Consejo
la queja fechada tres de junio del 2021, suscrita por la Licenciada Aleyda Vargas López, Jueza
Laboral de Quepos, mediante la cual
informa lo siguiente: “…1.-
El Licenciado Fernando Núñez
Unfried, es el apoderado
especial judicial del señor Sidney Sluton Smith Hodgson , quien figura como actor, en el expediente
N° 15-300147-0425-LA, que corresponde a Proceso Ordinario Sector Privado Prestaciones Laborales contra Corporación Internacional Luna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2.- Dicho proceso ha estado a cargo de la suscrita, a partir del año 2019, que fui nombrada en
este Juzgado Civil y de Trabajo. 3.- Lastimosamente, el Licenciado Núñez
Unfried, ha tenido un comportamiento
que dista mucho de lo que
debe ser un profesional en
Derecho, del cual he sido tolerante, pero que ya rebasa el
irrespeto hacia mi persona
y a las demás personas que laboran
como técnicos judiciales en este
Despacho Judicial, por lo que no voy
a permitir más atropellos de este señor y por tal razón presentó la respectiva queja. 4.- Tanto los compañeros técnicos judiciales como mi persona hemos tenido que soportar el lenguaje
vulgar, pasado de tono y soez, cada vez
que realiza llamadas a este Juzgado.
He tenido que aguantar manifestaciones injuriosas que le
ha indicado a los compañeros
respecto a mi persona y que en
el altavoz he logrado escuchar, de carácter sexual, de tratarme de corrupta, e incluso hasta de narcotraficante, que me tienen comprada y todo tiene de insultos, pero todo tiene
un límite y tendrá que demostrar ante las instancias judiciales tales aseveraciones. Incluso a un compañero técnico judicial supernumerario
de este Circuito Judicial en Quepos, que nos colabora, en el
mes de diciembre del 2020,
le gritó una serie de improperios que no me atrevo a repetir, por lo bochornoso y
vulgar que me resultan y que él,
está dispuesto de considerarlo ese órgano necesario a manifestarlo ante ustedes, así como
los otros compañeros que han sufrido respecto
a los improperios por parte
de este señor. 5.- En algunos de los escritos que ha presentado en el expediente
de referencia, hace manifestaciones contra mi persona en
forma amenazante, a los cuales
he hecho caso omiso. Incluso en una audiencia oral que se encuentra
debidamente grabada, su comportamiento irrespetuoso, sus gritos, altanería, quedó de manifiesto. Pero todo tiene un límite y es por lo que acudo a este
Consejo Superior; y si es necesario a las instancias judiciales, para defender mis derechos al respeto a mi dignidad como mujer y como
ser humano; y en defensa de las demás personas que
colaboran en este Despacho y que merecen mi total respeto y el de todos usuarios.
6.- Puedo entender porque tengo años
de ser Juzgadora, que un abogado se encuentre inconforme con una resolución, pero eso no da derecho a ser acosada, perturbada, calumniada, por nadie y no lo voy a permitir, porque ante una inconformidad, existen los remedios procesales correspondientes que establece la Ley. 7.- Tal es el nivel de acoso del Licenciado Núñez Unfried hacia la suscrita, que el día 02 de junio del 2021 a las
23:51 horas, remite correo electrónico a la cuenta personal institucional, de la Licenciada María
Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora
de este Juzgado, haciendo una serie de manifestaciones y aseveraciones respecto a mi persona. 8.- El actuar
del Licenciado Fernando Núñez
Unfried, es ampliamente reiterado
y a su vez, conocido por ese Consejo Superior
(antecedentes por denuncias
de otros Juzgadores), y se
ha amparado en su grave estado de salud, aludiendo un tumor
cerebral e incluso indica que muchas
de las llamadas las hace
del hospital, para que sus gestiones le sean atendidas. Se ampara en una enfermedad
como lo es el cáncer, y diciendo que todo consta en
el expediente, lo cual en el
que tengo a cargo no consta
documento alguno. No
obstante, me permito con todo
respeto indicar, que he sufrido en carne propia con mis familiares cercanos (tíos, abuelos ya fallecidos)
e incluso en este momento lo estoy viviendo, lo que esa enfermedad significa, por lo que bajo ninguna
circunstancia admitiré ello como justificante
a ofensas e improperios de este nivel, para luego simplemente decir que ofrece una disculpa. Aunado a ello, ha alegado problemas de carácter siquiátrico, e incluso ese órgano ya lo instó a que siguiera el respectivo
tratamiento para evitar este tipo de situaciones…”
Seguidamente, solicita
que de ser factible se valore al señor Fernando Núñez
Unfried por el Consejo Médico Forense, a efecto de que se emita un
dictamen médico conclusivo
de su estado de salud físico y mental para que se
determine si es apto o no
para poder desempeñarse en esta profesión,
así como para que este Consejo, decida
las acciones a adoptar. También, aporta la siguiente prueba documental: “Será aportado el
expediente N° 15-300147-0425-LA y todos
los legajos, en caso de requerirlo. 2. Correo electrónico remitido por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried, de fecha 02 de junio
del 2021 a las 23:51 horas, a la Licenciada María
Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora
de este Juzgado.3. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza
Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried.” Y testimonial: “1. Funcionarios del Juzgado Civil y de Trabajo de
Quepos.” Todo lo anterior, lo puso
en conocimiento de este Consejo para que se analice y se defina la aplicación del régimen disciplinario conforme los artículos 216 a 218 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
II.—Mediante
auto de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno se le
previno a la quejosa para
que concretara los hechos acusados, al considerarse que los
mismos no contenían los elementos indispensables que permitiera
al señor Núñez Unfried ejercer una correcta defensa. En dicho
auto se le previno para que indicara
lo siguiente: “1.- Especificar
las fechas en que señala el señor
Núñez Unfried ha llamado al
Juzgado Laboral de Quepos y ha utilizado
un lenguaje, vulgar y pasado
de tono, indicando las
palabras que utiliza para con los técnicos
y para con su persona. Así mismo deberá indicar
los nombres de estos técnicos. 2.- Detallar cuales son las injurias de carácter sexual, que según su denuncia, ha proferido el señor
Núñez Unfried en su perjuicio. 3.- Indicar el nombre
del técnico judicial supernumerario
a quien el señor Núñez Unfried le gritó improperios, según indica su denuncia. Aunado a puntualizar cuales fueron esos improperios
que le gritó. 4.- Especificar
cuáles son los escritos (fecha de los mismos y demás características que permitan identificarlos) donde el abogado litigante Núñez Unfried ha realizado amenazas en su contra, así
como aportar datos que permitan conocer cuál es la audiencia
oral, donde según su queja, el
comportamiento de dicho
abogado litigante fue irrespetuoso, describiendo cuál fue ese comportamiento.
5.- Definir cuáles son los testigos que aporta (nombres y calidades) y señalar a cuáles hechos se van a referir cada uno de ellos, así como a que medio se les puede citar en
caso de que se admitan sus
testimonios…”
III.—En cumplimiento de dicha prevención la quejosa presentó escrito fechado veintitrés de junio del 2021, en el cual, en
cuanto a la primer prevención
indicó lo siguiente: “…En el Juzgado
Laboral de Quepos no se lleva un registro
de llamadas telefónicas,
por lo que no es factible de mi parte
indicar fechas por cuanto en aquel
momento no se anotaron datos. No obstante, he anotado
las últimas fechas de las llamadas telefónicas hechas, por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried, en virtud de que
no ha cesado de realizar manifestaciones injuriosas en contra de la suscrita, al
punto que el día lunes 15 de junio
de 2021, realizó llamada telefónica al Despacho Judicial,
la cual atiende la técnica judicial, señora Adriana
Morales Montero, quien lo pone en
altavoz, de lo cual existe grabación (y que tanto la señora Morales como la Licda. María Cristina Cruz Montero, tienen
en su poder).
En dicha llamada, indica que yo soy una corrupta, porque en el proceso
en el cual
figura como Apoderado Especial Judicial de la parte
actora, expediente N°
15-300147-0425-LA, se ordenaron edictos
de Ley y según su criterio; yo pagué
para favorecer supuestamente
a la parte demandada, la
Técnica Judicial, señora Adriana Montero Morales le aclara que los edictos en esta materia
son gratuitos y que para dichos
edictos no existe erogación alguna, entonces, insiste siempre en indicar
lo corrupta que soy y además,
que yo odio a las razas afrodescendientes. El día viernes 18 de junio de 2021, nuevamente vuelve a llamar al Juzgado Laboral de
Quepos y lo atiende el
Técnico Judicial, señor Fabricio Morales Chacón y solicita hablar con la Licenciada María
Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora
de este Juzgado, quien lo atiende con el altavoz, indicando
que soy una corrupta, que me quite de acá, que yo envié
el expediente en apelación al Tribunal de
Puntarenas y que remití solo parte
del citado expediente, porque como soy tan corrupta yo suprimo
partes y no envié las pruebas; y aunque la Licenciada Cruz Montero, le indica que por favor no haga ese tipo de aseveraciones que son muy gravosas y que en ningún momento yo he realizado actos de corrupción, sigue y dice que soy una inepta
que no conozco de la materia
y le manifiesta que no le importa
que de por sí, a él lo han demandado y nada pasa. Además y como siempre lo dice y es en lo que se ampara se está muriendo, y que no se va a morir sin hundirme. Por último, y conforme lo ha indicado en otras llamadas
realizadas con anterioridad,
le dice a la señora Jueza Coordinadora que yo soy una lesbiana, que estoy acá porque me vine huyendo de Pavas por denuncias en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que él va a decir
eso a la Extra.” Atendiendo
la prevención número 2 señaló: “Tal y como lo describo líneas atrás y de lo cual pueden dar fe, las señoras Jueza Coordinadora Judicial,
María Cristina Cruz Montero y la Técnica Judicial, Adriana Morales Montero, en llamada realizada
el viernes 18 de junio del presente año, refiere a que soy una lesbiana, que es sabido que me
vine a trabajar acá por denuncias que existen en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que va a ir a decirlo
a la Extra.” Respecto
a la prevención número 3 indicó: “Como lo señalé en la queja presentada,
al Técnico Supernumerario, cuando
llamó también lo insultó, lo trató de gay y que
era un playo. Además le indicó que yo era una corrupta y narcotraficante, que
me pagan por favorecer a la parte
demandada. El nombre del
Técnico Supernumerario es el
señor Ronald Solano Mora, quien
está dispuesto a exponer ante esa
instancia, el trato grosero, vulgar y pasado de tono utilizado por el Licenciado Núñez Unfried, del que
su persona fue objeto y las aseveraciones respecto a mi persona.” Atendiendo
la prevención número 4
identificó cuáles eran los escritos que menciona en la queja, así como
la audiencia oral: “ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA INCIDENTE
DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, escrito incorporado en fecha 23/04/2021 23:21:32 con
la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN SUBSIDIO CON NULIDAD CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA. Escrito incorporado en fecha 03/03/2021 02:42:44 con
la descripción AGRAVIO COMETIDO POR LA JUZGADORA
ALEYDA VARGAS LÓPEZ. ESCRITOS INCORPORADOS A LA
CARPETA DENOMINADA INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N°
15-300147-0425-LA, Escrito incorporado
en fecha 23/06/2021
03:08:43 Autorización para grabar
en cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42 RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD
DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. ESCRITOS INCORPORADOS A
LA CARPETA DENOMINADA LEGAJO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIENTE N°
15-300147-0425-LA, Escrito incorporado
en fecha 11/06/2021
11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE NULIDAD CORREOS ELECTRÓNICOS
REMITIDOS POR EL LICENCIADO NÚÑEZ UNFRIED AL JUZGADO
CIVIL Y DE TRABAJO DE QUEPOS Y A LA SEÑORA
JUEZA COORDINADORA, LICDA. MARÍA CRISTINA
CRUZ MONTERO, correo
electrónico de fecha 11 Jun
2021 16:10:18 correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 15:31:37 correo
electrónico de fecha 11 Jun
2021 15:28:47 correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 2:21:54 correo
electrónico de fecha 11 Jun
2021 2:19:07 Correo remitido
por el Licenciado Fernando Núñez Unfried en fecha 02 de junio del 2021 a las
23:51 horas y la respuesta de la Licenciada
María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried. Audiencia oral incorporada en fecha 02/03/2021 09:36:05 a la
carpeta denominada INCIDENTE
COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA.” En cuanto a la prevención número 5 concretó que los testigos que aporta son: “1. Licda. María
Cristina Cruz Montero, cédula de identidad número 204870594, Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y
de Trabajo de Quepos, se referirá
a los insultos, injurias, propaladas por el Licenciado denunciado y que le constan en virtud
de correos electrónicos y llamadas telefónicas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021. 2. Señora Adriana
Morales Montero, Técnica Judicial del Juzgado de
Quepos, cédula de identidad número
603670656, se referirá en
general respecto a las aseveraciones
y ofensas del Licenciado
hacia mi persona, llamadas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021 y cada vez que llama al Juzgado. 3. Señor Ronald Solano Mora, Técnico Supernumerario
del Circuito Judicial de Quepos, cédula de identidad número 603310272, se referirá el trato
grosero, vulgar y pasado de
tono utilizado por el Licenciado Núñez
Unfried, del que su persona fue
objeto (cuando lo trató de playo y de gay) y las aseveraciones respecto a mi
persona y lo corrupta, narcotraficante
y demás insultos, ya indicados. 4. Señor Fabricio Morales Chacón,
Técnico Judicial del Juzgado de Quepos, conoce en general respecto a las aseveraciones y ofensas del Licenciado hacia mi persona, cada vez que lo atiende cuando llama al Despacho. PRUEBA
DOCUMENTAL: 1. Correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 2. Correo
electrónico de fecha 11 Jun
2021 15:31:37 3. Correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 4. Correo
electrónico de fecha 11 Jun
2021 2:21:54 5. Correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 2:19:07 6. Correo
remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried
en fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas. 7. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza
Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried. 8. Escrito incorporado
en fecha 23/04/2021
23:21:32 con la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y
APELACIÓN EN SUBSIDIO CON NULIDAD CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD
PROCESAL DEFECTUOSA. 9. Escrito incorporado
en fecha 03/03/2021 02:42:44
con la descripción AGRAVIO COMETIDO POR LA JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. 10. Escrito
incorporado en fecha
23/06/2021 03:08:43 Autorización para grabar en cualquier
medio electrónico los cinco
archivos solicitados en PDF. 11. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42 RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE
CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. 12. Escrito
Incorporado En Fecha 11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE
NULIDAD…”.
IV.—De conformidad
con lo resuelto por la Sala Constitucional
en la sentencia Nº
2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001,
lo que procede es seguir el procedimiento definido en dicha
resolución cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contenida en los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, es decir
la imposición directa de correcciones disciplinarias a los
abogados litigantes y a las partes
de los procesos judiciales.
Con base en lo expuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, así como el criterio
de la Sala Constitucional en
el voto de referido, se acordó:
Conceder audiencia por el plazo
de 10 días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la comunicación de este acuerdo, al Lic. Fernando Núñez Unfried, para que haga
saber a este Consejo lo que a bien estime manifestar, en relación con la queja y lo indicado con ocasión de la prevención que se le hizo a la jueza Aleyda Vargas López, para
lo que se le trasladará copia
de la queja fechada tres de junio del 2021, así como copia
del escrito fechado 23 de junio del 2021, ambos documentos suscritos por la Licenciada
Vargas López. Además, queda
a su disposición la prueba aportada por la denunciante. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa
y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo
conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo
informarlo a la Secretaría
General de la Corte, para hacer constar
su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al Lic. Núñez Unfried, que conforme
lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe señalar medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán
de forma automática, conforme
lo dispone la citada ley. Se declara
acuerdo firme”.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
(
IN2021590694 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lysalex Alejandra Hernández Ariza,
venezolana, cédula de residencia N°
186200121810, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. San Jose al ser las 9:36 del 21 de octubre de 2021. Expediente: N°
6143-2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595084 ).
Javier Alberto Omaña Freites, venezolano, cédula
de residencia N° 186200655323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6026-2021.—San José al ser las
1:30 del 15 de octubre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595110 ).
R-DC-00095-2021.—Contraloría
General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las trece horas del doce de octubre de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los Funcionarios del Estado”, Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964, los gastos de transporte y viáticos de los funcionarios y empleados del
Estado que en función pública deban viajar
dentro o fuera del país, se
regularán por una tarifa y
un reglamento que elaborará
la Contraloría General de la República.
II.—Que el artículo 2° de esa misma ley señala que la tarifa mencionada comprenderá dos partes, una relativa a los gastos necesarios para cumplir los compromisos internacionales o las
misiones en el extranjero encomendadas
a los funcionarios del Estado, y otra
que señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior del país.
III.—Que el artículo 5° de la misma ley establece que periódicamente la Contraloría General de la República revisará
la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la variación en el costo
de vida y cualesquiera otras circunstancias de orden interno o internacional; que las variaciones
resultantes se publicarán en el Diario
Oficial y se deberá conceder a las entidades públicas afectadas un plazo de ocho días para que hagan oposición o recomendación sobre las modificaciones; y que la Contraloría
resolverá definitivamente en un plazo no mayor de ocho días posteriores a la presentación que hagan los organismos interesados.
IV.—Que con fundamento
en el mencionado
artículo 5º de la ley citada,
este Órgano Contralor procedió a revisar las tarifas del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, producto de lo cual determinó la necesidad de modificar los incisos b), c) y d)
del artículo 18° (Tarifas en el interior del país), el artículo
19° (Otras Localidades) y el artículo 34° (Tarifas en el
exterior del país) de dicho
cuerpo normativo, con sujeción al procedimiento previsto en ese mismo artículo 5°.
V. —Que mediante Resolución
R-DC-00080-2021 de 10 de setiembre de 2021, publicada en La Gaceta
N°187 de 29 de setiembre de
2021, y en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 5° citado supra, la Contraloría
General de la República puso en
conocimiento de todas las entidades públicas el proyecto de modificación del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, elaborado con el fin de realizar las modificaciones a que se refiere el considerando IV anterior, y concedió a esas entidades un plazo de ocho días hábiles para que hicieran oposición o recomendación sobre los términos del mencionado proyecto de modificación.
VI. —Que dentro del plazo
de ocho días hábiles a que
se refiere el considerando V anterior la Contraloría
General de la República no recibió oposición ni recomendación
alguna sobre los términos del proyecto de modificación al “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” puesto en conocimiento de todas las entidades públicas mediante la Resolución R-DC-00080-2021 de 10 de setiembre
de 2021 a que alude ese mismo
considerando V.
VII.—Que la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, en resolución Nº 1997-05825 de 19 de septiembre
de 1997, refiriéndose al artículo
1° de la citada Ley Nº 3462, estimó
constitucional encargar la regulación del tema a la Contraloría General de la República. Por tanto,
RESUELVE:
1°—Modificar los incisos b), c) y d)
del artículo 18° (Tarifas en el interior del país), el artículo
19° (Otras Localidades) y el artículo 34° (Tarifas en el
exterior del país) del “Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”. Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir
del día siguiente en que sea publicada la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta.
2°—Informar que el texto íntegro
del “Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos”,
modificado según la presente resolución, se encontrará disponible en el sitio web de la Contraloría
General de la República (www.cgr.go.cr) a partir del
día en que sea publicada la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República.—1 vez.—O.
C. N° 210378.—Solicitud N° 302649.—( IN2021595155 ).
R-DC-00096-2021.—Contraloría
General de la República. Despacho Contralor.—San José, a las diez horas del catorce de octubre de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 183 de la Constitución
Política, la Contraloría General de la República es
un órgano auxiliar de la Asamblea
Legislativa encargado del
control y fiscalización superior de la Hacienda Pública.
II.—Que el artículo 12 de la Ley N° 7428 le confiere a la Contraloría General
de la República facultades para emitir
disposiciones, normas, políticas, reglamentos y
directrices de acatamiento obligatorio
por parte de los sujetos pasivos, en materia
de sus competencias constitucionales
y legales.
III.—Que resulta
indispensable el uso de sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y de evaluación de la gestión, así como su
constante actualización a
los cambios del entorno.
IV.—Que mediante
la resolución R-DC-54-2010 de las ocho
horas del doce de marzo de
dos mil diez, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
66 del 07 de abril de 2010, se emitieron
las Directrices generales a los sujetos
pasivos de la Contraloría
General de la República para el adecuado
registro y validación de información en el sistema de información
sobre planes y presupuestos
(SIPP) (D-1-2010-DC-DFOE), estableciendo la obligatoriedad por parte de los sujetos pasivos de su fiscalización, de incluir en dicho
sistema la información presupuestaria. Normativa que es preciso ajustar a las demandas, requerimientos y posibilidades actuales, debido a los recientes cambios que han sufrido las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
(N-1-2012-DC-DFOE/) y la emisión de las Normas Técnicas sobre el Presupuesto
de los Beneficios Patrimoniales
otorgados mediante transferencia del sector público
a sujetos privados (R-DC-00122-2019).
V.—Que en atención a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y rendición de cuentas, tener la información sistematizada permite su acceso oportuno
para la toma de decisiones,
así como un ejercicio más eficiente
de las atribuciones asignadas
al Órgano Contralor.
VI.—Que con fundamento
en lo antes expuesto es necesario actualizar el marco normativo
básico que oriente un adecuado registro y validación de la información en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP).
VII.—Que la Contraloría
General de la República, tomando en
consideración la experiencia
adquirida desde la entrada en vigencia de la reforma a las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N°
R-DC-73-2020) y la emisión de las Normas
Técnicas sobre el Presupuesto de los Beneficios Patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados (R-DC-00122-2019), y como parte de su proceso de mejora
continua, ha determinado la necesidad
de realizar una serie de reformas en aras
de actualizar el marco normativo básico que oriente un adecuado registro y validación de la información en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP). Por tanto,
RESUELVE:
I.—Informar a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización
y al público en general,
que pueden presentar observaciones en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este comunicado en La Gaceta, al proyecto de Reforma a las
Directrices generales a los sujetos
pasivos de la Contraloría
General de la República para el adecuado
registro y validación de información en el sistema de información
sobre planes y presupuestos
(SIPP)(D-1-2010-DC-DFOE). Para lo cual pueden consultarlo, así como presentar
observaciones en el sitio web institucional:
www.cgr.go.cr, en la sección
de “avisos”.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República.—1 vez.—O.
C. N° 210379.—Solicitud N° 302740.—( IN2021595145 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-00004-PROV
Contratación de Servicios de Pintura de Edificaciones
y Otros Elementos
ubicados dentro de los Edificios
del Poder Judicial, bajo la modalidad
según demanda
Fecha y hora de apertura:
26 de noviembre del 2021, a las 10:00 horas
El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 22 de octubre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021595898 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA BRAULIO MORALES CERVANTES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2021
La Junta de Educación de la Escuela Braulio Morales Cervantes invita a personas tanto físicas como jurídicas a participar en el
Concurso de Licitación Pública N°
001-2021 para la asignación de un Proveedor
de Alimentos, bajo la figura de consume según demanda.
El Pliego de Condiciones podrá ser solicitado en forma digital al correo de la Junta:
junta.braulio.morales.contratos@gmiail.com. a partir
del tercer día hábil siguiente a la publicación en La Gaceta.
El plazo para la recepción de las ofertas se cierra quince días hábiles después de la publicación en La Gaceta.
Ana Yanci Quesada Santamaría, Presidenta.—1 vez.—( IN2021595923 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de Adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 90-2021, celebrada
el 19 de octubre del año 2021, artículo IX, se dispuso a adjudicar
la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000050-PROV
Construcción de Boulevard, Calles y Aceras
para el Proyecto del Incinerador
Fase 2-/Línea 1
A: Consorcio integrado por
la empresa Araica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-008216 y la empresa Progresa Desarrollos Constructivos S. A.
cédula jurídica N° 3-101-718465 por un monto total de ¢278.228.964.00. El detalle
de los términos y condiciones
según cartel y oferta.
San José, 22 de octubre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2021595897 ).
EL DIRECTORIO NACIONAL
DE LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL, AVISA
A LAS ORGANIZACIONES Y SECTORES SOCIALES
El Directorio
Nacional de la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en procura
de la buena gobernanza del Conglomerado, presento ante el Ministerio de la Presidencia
la solicitud de la derogatoria
del Decreto Ejecutivo N° 38695-MP
del 10 de octubre de 2014, publicado
en el Diario
La Gaceta N° 208 del 29 de octubre de 2014.
De conformidad
con lo dispuesto por los artículos
361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, y el numeral 14 bis de
la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N° 4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas,
pone en conocimiento el texto del decreto
ejecutivo del Reglamento al
inciso c) del artículo 14
bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, “Determinación
de Criterios y Regulación
del Procedimiento para la Acreditación
y nombramiento de Delegados
y Delegadas representantes
de los sectores de la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”.
Para dar cumplimiento con el principio de transparencia que ha caracterizado
al Directorio Nacional y por solicitud del Ministerio de la Presidencia, se hace
del conocimiento público a
los sectores sociales y sus
organizaciones, el nuevo texto propuesto para que las puedan revisar y plantear sus posibles observaciones.
Para lo anterior:
1. Ingrese al sitio web de la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras en donde se encuentra disponible la propuesta del texto sustitutivo del decreto ejecutivo N° 38695. El enlace es el
siguiente: www.asambleadelpopular.cr/integración
2. Descargue el documento
llamado “Matriz de Emisión de Observaciones Generales” en donde
se podrán anotar las observaciones con su respectiva justificación técnica o legal.
3. Remita
la matriz completa utilizando el formulario
incluido en la página web de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras o mediante el correo electrónico
asambleainforma@bp.fi.cr
4. Las
organizaciones y sectores sociales tienen un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar sus observaciones, contados a partir del día siguiente de esta publicación.
Si tiene consultas sobre este trámite
o requiere la información
antes indicada puede comunicarse a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras al teléfono 8725-2164 o al correo electrónico asambleainforma@bp.fi.cr
TEXTO PROPUESTO:
REGLAMENTO AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 14 BIS
DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL, DETERMINACIÓN
DE CRITERIOS Y REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA ACREDITACIÓN Y NOMBRAMIENTO
DE DELEGADOS Y DELEGADAS REPRESENTANTES
DE LOS SECTORES DE LA ASAMBLEA
DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Fundamento.
El presente Reglamento se
dicta con fundamento en el artículo 14 bis, inciso c) de la Ley Orgánica del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y bajo el amparo de lo dispuesto por la jurisprudencia Judicial y Administrativa,
para cumplir con la realización
del censo de las personas trabajadoras
ahorrantes obligatorias y establecer la afiliación de cada sector y organización que integran la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento
establece el procedimiento, determina los criterios, requisitos legales y reglamentarios, para la
acreditación y nombramiento
de los delegados y delegadas
representantes de los sectores
ante la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, según lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 14
bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente
reglamento y siguiendo el orden procedimental,
se definen los siguientes términos:
a) Ley Orgánica: Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N° 4351 de 11 de julio de 1969 y sus reformas.
b) Banco: Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
c) Asamblea:
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
d) Directorio Nacional: Órgano para el funcionamiento de la Asamblea.
e) Comisión:
Comisión para la Integración
de la Asamblea.
f) Censo:
Proceso de recolección de información que contiene el listado de las personas copropietarias del Banco, identificadas
por organización base y sector, como
requisito previo a la convocatoria para la constitución
de la Asamblea.
g) Sector: Integración
de las organizaciones de base de una misma naturaleza jurídica, con representación en la Asamblea.
h) Organización Social u Organización de Base: La organización social u organización
de una misma naturaleza jurídica que asocia o afilia personas copropietarias
del Banco Popular; son estas organizaciones las que, a través
de su representante legal, participan del censo de personas ahorrantes obligatorias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y las que designan a sus representantes.
i) Afiliado
o Asociado: Miembro de una organización de base que integra un
Sector que conforman la Asamblea.
j) Trabajador
Independiente: Que trabaja solo o asociado,
pero no está subordinado ni depende de un patrono o un salario, y su remuneración
directa depende de la ganancia o excedente que genere su actividad
en un periodo de tiempo. Que cotiza para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y registrado en la planilla del Sistema Centralizado
de Recaudación de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), pese a no encontrarse en una relación laboral formal.
k) Copropiedad:
Condición de la persona trabajadora
que disponga de una cuenta
de ahorro obligatorio durante un año continuo o en periodos alternos.
l) Integración: Procedimiento de acreditación realizado por la Comisión, que consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos de
ley y reglamentarios por parte
de las personas trabajadoras que ostenten
un puesto de representación
a la Asamblea. Proceso que finaliza con la acreditación y nombramiento de los delegados y delegadas representantes que participarán en la Asamblea.
m) Cociente
por sector: Es la cantidad que resulta
de la división del total de personas ahorrantes obligatorias acreditadas por los distintos sectores, entre el número de delegados y delegadas por distribuir.
n) Cociente
por organización: Es la cantidad
que resulta de la división
del total de personas ahorrantes obligatorias
acreditadas por cada organización de base entre el número de delegados y delegadas por distribuir en el sector correspondiente.
o) Residuo:
Es la cantidad decimal, correspondiente
al número de delegados y delegadas asignados por sector u organización.
p) Asignación
de cupo por excepción: Cuando alguno de los sectores indicados en el artículo
4 de este Reglamento, excepto el Sector Comunal, no cuente entre sus
personas afiliadas con el número de personas copropietarias
requerido o sea insuficiente,
para garantizar la participación
de los grupos minoritarios deberá nombrárseles al menos un delegado o delegada en la Asamblea.
q) Delegado
o Representante: Persona que fue
electa por su respectivo Sector que pretenda un
puesto de representación a
la Asamblea y que ha superado
positivamente el proceso de acreditación. Puede ser en condición
de propietaria -también denominado titular- o suplente según así haya
sido propuesto.
r) Delegado
pro tempore: Persona copropietaria que ejerce la condición de delegado o delegada en forma provisional, porque el sector u organización legitimada para elegir, no ejerció en tiempo
y forma su derecho a nombrarlo,
cesará en sus funciones en el
momento en que el sector u organización respectiva ejerza su potestad de elegir al delegado o delegada y lo comunique a la Comisión, para que ésta le solicite al Directorio Nacional incluirlo
en agenda de Asamblea para su acreditación.
s) Plenaria:
Sesión, sea Ordinaria o Extraordinaria, realizada por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 4º—Sectores
que conforman la Asamblea. Los Sectores de la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras
son:
1. Artesanal.
2. Comunal.
3. Cooperativo
Autogestionario.
4. Cooperativo
Tradicional.
5. Magisterio
Nacional.
6. Profesional.
7. Sindical Confederado (organizaciones sindicales afiliadas a las Confederaciones).
8. Sindical
no Confederado (organizaciones
sindicales no confederadas).
9. Solidarista.
10. Trabajadores
Independientes.
CAPÍTULO II
De la comisión
de integración
Artículo 5º—Composición.
Créase la Comisión de Integración de la Asamblea, que estará integrada por una persona representante de cada sector, quien deberá tener
la condición de delegada o delegado. Para cada periodo cuatrienal, los sectores integrantes postularán obligatoriamente las personas
candidatas a la Comisión y serán nombradas por el Plenario de la Asamblea en la primera sesión ordinaria del respectivo periodo cuatrienal.
En caso de que uno o varios
sectores no nombren a la
persona representante para integrar
la Comisión, ésta quedará integrada cuando al menos seis sectores hayan nombrado sus representantes. El
sector que no haya nombrado
en la Asamblea del respectivo periodo cuatrienal, podrá hacerlo en una posterior Sesión Plenaria Ordinaria o Extraordinaria.
En la primera sesión
de la Comisión, se nombrará
de su seno por votación de mayoría absoluta a quienes ejercerán la presidencia, vicepresidencia y secretaría.
El periodo de ejercicio de esta Comisión será de 4 años y finalizará con la elección e instalación de las
personas que les sucederán para el
siguiente periodo.
Artículo 6º—Competencia. La Comisión de Integración
será el órgano
competente para instruir y tramitar el procedimiento para la acreditación
de los nuevos delegados y delegadas; para ello debe de realizar la verificación y comprobación de los requisitos exigidos por ley y reglamentarios,
procediendo a definir la cantidad de delegadas y delegados representantes que le corresponde a cada sector y organización para la conformación
de la Asamblea.
Artículo 7º—Funciones. Son funciones de la Comisión:
a) Instruir y coordinar el proceso
de Censo con la Coordinación
Ejecutiva y el equipo de asesores, a tales efectos sesionará las veces que se requieran.
b) Conocer
y comunicar al Directorio sobre
renuncias, pérdidas o cancelaciones de credencial, sustituciones, suplencias y nombramiento de delegados y delegadas; así como sobre cualquier
otra situación que resulte necesaria para garantizar la debida integración y funcionamiento de
la Asamblea.
c) Documentar
sus actuaciones y motivar
sus resoluciones, custodiar
y conservar la documentación
física o electrónica recibida y emanada durante el período
de nombramiento.
d) Determinar
la cantidad de representantes
de los sectores que deberán
nombrar delegados y delegadas, suplentes y propietarios.
e) Generar
las listas de delegados y delegadas a la Asamblea e informar al Directorio para que proceda
a convocar a la primera Sesión Plenaria del periodo.
f) Garantizar
a través de las acciones indicadas en este
Reglamento, que las organizaciones
de base elijan a sus delegados
y delegadas, en cumplimiento a los criterios y requisitos dispuestos en este Reglamento
y la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, artículo 14 bis, inciso c).
h) Designar
a los delegados y delegadas
pro tempore, en caso de que
una organización o un sector con derecho a hacerlo no ejerciera su potestad, dentro de los términos y condiciones establecidos por la Comisión según lo establecido en el artículo
25 de este Reglamento.
i) Ejecutar
cualquier otra actividad que resulte de su competencia y velar por la correcta aplicación de este Reglamento.
La Comisión de Integración ejercerá sus funciones con estricto apego a los principios de democracia participativa, transparencia, imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad y racionalidad.
Las causales para la pérdida
de credencial indicadas en el Artículo
42 de este Reglamento aplicarán también para los miembros de esta Comisión.
Artículo 8º—Quórum para la Comisión de Integración. El quórum funcional
para sesionar válidamente será la mitad más
uno de sus integrantes, determinado
a partir de los integrantes
nombrados y los acuerdos se
adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate,
la presidencia ejercerá el voto de calidad.
La Comisión podrá sesionar, siempre y cuando se ratifique la representación del quórum permitido.
Artículo 9º—Sustitución de integrantes. En caso de ausencia, renuncia o pérdida de credencial de algún miembro de la Comisión y que a consecuencia de ello no se obtenga el quórum mínimo
funcional, el Directorio agendará el nombramiento
de los miembros en Sesión Plenaria Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 10.—Impedimentos.
Las personas integrantes de la Comisión
no pueden pertenecer a su vez a
alguno de estos órganos: Directorio Nacional, Junta Directiva
Nacional, Tribunal Electoral, Comité de Vigilancia, Comisión Permanente
de la Mujer, Juntas de Crédito
Local, Juntas Directivas de las sociedades
propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y fiscalía de esas Sociedades. Restricción y limitación que se exceptúa solo para los integrantes
de la Comisión pertenecientes
al sector o sectores que cuenten
únicamente con un (1) delegada
o delegado nombrado en la Asamblea, por lo que podrán ser elegidos e integrar otro órgano,
pudiendo adquirir la participación en un máximo de dos (2) órganos, el de la Comisión de Integración y uno a escoger entre el Comité de Vigilancia o la Comisión Permanente de la Mujer. Asimismo, los miembros de la Comisión no deben participar en las discusiones o en la votación de aquellos asuntos donde se pueda presentar un conflicto de intereses, siendo aplicables en estos casos
las causales de inhibición,
recusación e impedimentos
que señalan, en lo aplicable, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica
del Poder Judicial y Ley General de la Administración Pública.
Artículo 11.—Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias.
La Comisión podrá celebrar las sesiones de modo presencial o virtual, para lo cual
de realizarse en la modalidad virtual es obligatorio cumplir lo establecido en el Reglamento
para la Celebración de Sesiones
de Órganos Colegiados en forma Virtual en el Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, publicado en La Gaceta N° 297
del 21 de diciembre del 2020.
CAPÍTULO III
Presentación de requisitos, condiciones
y plazo
para determinar el
número de personas
copropietarias por sector y organización
Artículo 12.—Censo de personas copropietarias
para la determinación de delegados
y delegadas por sector y organización.
La Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras por medio de la Comisión
de Integración realizará el censo en
estricto apego al presente reglamento y la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, artículo 14, párrafo 2, inciso b). El
Directorio Nacional, en coordinación
con la Comisión, darán inicio al procedimiento realizando una publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y en al menos un medio de circulación nacional, informando a los sectores y organizaciones sociales para la presentación de la documentación
e información de los requisitos,
condiciones y plazos.
Artículo 13.—Condiciones
para la presentación de los listados
para el Censo. La elaboración del censo se hará con corte al 30 de noviembre previo al año que inicia el cuatrienio de las personas ahorrantes obligatorias, las organizaciones de base deberán remitir las listas de sus
personas afiliadas o asociadas
de los sectores, que serán tramitadas por medio del sistema informático de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras,
dentro del plazo de 10 días hábiles
dispuesto en la publicación, para lo cual cada sector u organización deberá de disponer de una dirección
electrónica al que se les comunicará
el enlace correspondiente.
Asimismo, deberán de indicar
el medio para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o cuando el medio es incierto, impreciso o inexistente, cualquier acto se tendrá por notificado en el
transcurso de 24 horas después
de emitidos. Se exceptúan
del requisito de entrega de
listas los Sectores: Comunal, Artesanal, Cooperativas de Autogestión y Trabajadores Independientes.
Artículo 14.—Cumplimiento de requisitos. La verificación de la condición de copropiedad, la identidad de las personas nacionales
y la condición de mayor de edad
será cotejada a través del Sistema Centralizado
de Recaudación (SICERE) y del registro
del Tribunal Supremo de Elecciones, una vez que la información sea remitida por las organizaciones.
Para las personas extranjeras, las organizaciones deberán corroborar su identidad
de forma que permita verificar
en SICERE su condición de copropiedad, en caso contrario
no se podrán acreditar.
Artículo 15.—Documentación
legal. Adicional a las listas
de personas afiliadas o asociadas,
la organización base deberá
remitir la certificación de
la personería jurídica vigente emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o por
un profesional en notariado y una nota de remisión firmada por el representante legal, donde indicará medio para recibir notificaciones. Para el caso específico del Sector Sindical no Confederado, por su condición deberán
indicar que no son parte de
una Confederación Sindical.
En caso de que la documentación legal presente algún vicio u omisión,
la Comisión otorgará el plazo de tres
días hábiles a la organización
respectiva para se corrija
la situación. Si la organización
respectiva no cumpliere en el plazo
perentorio otorgado, la organización no será considerada.
Artículo 16.—Notificación
de resultado y correcciones.
Realizada la revisión y verificación de los requisitos de
la copropiedad y la identificación
de las personas, la Comisión notificará
en un plazo máximo de 3 días naturales a las organizaciones
de base el resultado de ese
procedimiento al medio señalado.
En caso de detectarse alguna inconsistencia será comunicada al medio de notificación,
debiendo la organización presentar las respectivas correcciones ante la Comisión en un plazo de 10 días hábiles. La Comisión quien conocerá y resolverá lo que corresponda procediendo a comunicar a las organizaciones.
Artículo 17.—Determinación de
personas copropietarias por sector. Habiéndose resuelto en definitiva
las inconsistencias y disconformidades
presentadas, la Comisión procederá a consignar el número de personas copropietarias del Banco, afiliadas
a cada uno de los sectores partícipes de este proceso, que será comunicada a las organizaciones mediante el medio de notificación indicado.
CAPÍTULO IV
Asignación de los delegados
y delegadas por sector y organización
Artículo 18.—Proporcionalidad
y representación. La asignación de los delegados y delegadas en cada
sector deberá efectuarse en proporción al número de personas ahorrantes obligatorias afiliadas o asociadas al sector, con excepción
del sector comunal quien,
por Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, artículo 14, inciso a), tiene cuarenta personas fijas. Se debe procurar la mayor participación
de personas afiliadas por sector, garantizando
en todo momento
la proporcionalidad no sólo
entre sectores, sino a lo interno de cada uno de ellos, según los resultados del censo.
Artículo 19.—Personas trabajadoras
que figuran en distintos sectores. Las
personas trabajadoras asociadas
o afiliadas a más de un
sector serán considerados
por la Comisión en todos los sectores que figuren.
Artículo 20.—Afiliación
simultánea al interior del sector para la determinación de delegados y delegadas por sector. Cuando
una persona copropietaria figure simultáneamente
en más de una organización base dentro del mismo
sector, para efecto de determinar
la cuota de delegados y delegadas por sector, solo se considerará
una vez en el respectivo sector. En esos casos,
la Comisión procederá a contabilizarlo en la organización correspondiente según el orden
de prelación, considerándose
para estos efectos la primera inscripción registrada. Este artículo no aplicará para la distribución de delegados y delegadas por organización a lo interno del
sector, según lo indicado en el Artículo
23.
Artículo 21.—Asignación
de Delegados y Delegadas por Sector. De los doscientos noventa
delegados y delegadas
que integran la Asamblea,
al Sector Comunal le corresponde
un total de cuarenta delegados
y delegadas. Los doscientos
cincuenta restantes se asignarán por la Comisión a cada uno de los demás sectores indicados en el artículo
4 de este Reglamento, en proporción al número de personas copropietarias
del Banco.
La asignación de delegados y delegadas por sector
se efectuará realizando el siguiente procedimiento:
a) Se establece un cociente que determina la cantidad de personas ahorrantes obligatorias necesaria para tener derecho a un delegado o delegada, este rubro corresponde a la división del total de personas copropietarias
acreditadas, entre doscientos
cincuenta.
b) Cuando
se determinen sectores con cantidad de personas copropietarias
inferiores al cociente, se
le asignará un cupo por excepción, según lo indicado en el
artículo 3 inciso p) de este Reglamento.
c) Una vez
asignados los cupos por excepción, ese número de delegados se restará de la cantidad original de doscientos cincuenta personas delegadas a distribuir entre el resto de los sectores.
d) El total de personas copropietarias de los sectores
que no obtuvieron cupo por excepción se dividirá, entre la cantidad de delegados resultante de restar los cupos por excepción, a la base de
doscientos cincuenta
personas delegadas, dando como resultado el cociente de asignación de personas delegadas
por sector.
e) Posteriormente,
al dividir la cantidad de
personas ahorrantes obligatorias
de cada sector entre el cociente de asignación de
personas delegadas por sector, se asignará
la cantidad de delegados y delegadas que le corresponde a cada sector.
f) Una vez
asignada la cuota por cociente, y en caso de que no se complete la cantidad
total de delegados y delegadas,
dichos cupos se asignarán a los sectores que tengan los mayores residuos en sus cuotas, hasta alcanzar la totalidad de delegados y delegadas.
g) En
caso de empate en el residuo,
la persona delegada se asignará
aleatoriamente, a través de
una función del sistema informático.
Artículo 22.—Proporcionalidad
en la asignación de delegados y delegadas por organización. Determinada la cuota por sector, la Comisión establecerá la cantidad de delegados y delegadas que le corresponde a cada organización base a lo interno
del sector, siguiendo el siguiente procedimiento:
a) Se establece un cociente que determina la cantidad de personas copropietarias
necesaria para tener
derecho a un delegado o delegada
por organización base, este
rubro corresponde a la división del total de personas copropietarias
del sector, entre la cantidad de delegados
y delegadas que le corresponden.
b) Posteriormente,
al dividir la cantidad de
personas ahorrantes obligatorias
de cada organización base,
entre el cociente de asignación de delegados, se determina la cantidad de personas
delegadas que le corresponde
a cada organización.
c) Una vez
asignada la cuota por cociente, y en caso de que no se complete la cantidad
total de delegados y delegadas,
dichos cupos se asignarán a las organizaciones
que tengan los mayores residuos en su
afiliación hasta alcanzar
la totalidad de personas delegadas,
y hasta que:
c.1. Se agote la asignación de los 250 delegados y
delegadas.
c.2. Se alcanza
la primera organización
base con menos de 0.50 de residuo.
En este caso
los delegados y delegadas
que faltan por asignar se distribuyen entre las organizaciones
base que participaron en el censo, pero
que aún no han obtenido ningún delegado o delegada, se convocará por la Comisión y se realizará una Asamblea entre ellas, procediendo en ella a designar
a las personas que deseen ocupar
esos puestos de delegado de la siguiente manera:
c.2.1. Si quedan menos personas delegadas que organización base con derecho, se convoca
a una reunión entre ellas
para que los distribuyan por votación,
pudiendo nombrar como máximo un delegado o delegada por organización.
c.2.2. Si quedan más personas delegadas que organización base
con derecho, se asigna un delegado o delegada
a cada organización en esa condición
y, si aún quedan personas delegadas por asignar, se retoma la distribución entre las mayoritarias,
por residuos de mayor a menor
hasta agotarlos.
Artículo 23.—Afiliación simultánea a
lo interno del sector para determinación
de cuota por organización.
Cuando una persona copropietaria
figure simultáneamente en más de una organización base a lo
interno del sector, y a efecto de establecer la cuota de delegados y delegadas por organización, se contabilizará en todas las organizaciones a las
que pertenezca.
Artículos 24.—Delegados y delegadas suplentes. Los delegados y delegadas
suplentes asumirán el cargo en las ausencias temporales o definitivas del titular, con todos
los derechos y obligaciones de la persona propietaria, salvo quienes suplan ausencias temporales, los cuales solamente podrán ejercer cargos cuyo ejercicio finalice en la misma sesión
de la Asamblea a la que asista.
Asistirán únicamente cuando
deban sustituir a la
persona delegada propietaria.
La designación la define la organización
de base mediante documento oficial y deberá acreditarse en el registro de asistencia. Las organizaciones de base para nombrar
delegados o delegadas asignarán hasta un número de suplentes igual al de personas propietarias, garantizando siempre la paridad de género. El mecanismo de las suplencias será establecido por la organización asignante.
Las personas delegadas
suplentes no asignados al inicio de cada periodo podrán ser incorporadas en el transcurso del periodo, lo que se comunicará a
la Comisión para su respectiva acreditación, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos. Comunicándose al
Directorio para que informe a la organización
sobre la incorporación.
Artículo 25.—Nombramiento de delegados y delegadas pro tempore. El sector con derecho a nombrar un delegado o delegada por cupo por excepción deberá de remitir el listado de las personas delegadas nombradas en un plazo de 8 días hábiles que rige a partir del momento de recibir la notificación por parte de la Comisión de Integración. El Registro de nombramientos que la Comisión revisará y en caso
de encontrar alguna anomalía, procederá a comunicarlo a la respectiva organización base o a las Asambleas de Sector, para que procedan
a realizar las modificaciones
correspondientes y comunicarlas
en un plazo perentorio de cinco días hábiles. En caso
de que la organización no ejerza
su derecho a nombrar o no proponga los delegados y delegadas a los que tenga
derecho, la Comisión analizará
los candidatos y procederá a asignar delegados
y delegadas pro tempore para completar
la nómina de doscientos noventa delegados y delegadas.
Para el nombramiento de los delegados y delegadas pro tempore, la Comisión
recurrirá a los residuos mayores, sea, por sector u organización.
En caso de que se trate
de un sector que no ejerció su
derecho, se asignarán esos delegados y delegadas al resto de
sectores, aplicando proporcionalmente el criterio del residuo mayor. Si quedaran delegados por asignar, se asignarán aleatoriamente entre los sectores,
a través de una función del
sistema informático.
En el caso de que sea una organización que no ejerció su derecho, se aplicará el mismo
procedimiento de residuo
mayor entre las organizaciones del mismo sector.
En estos casos, la
Comisión comunicará al
sector u organización que corresponda
según el procedimiento establecido en los párrafos anteriores, para que proceda a designar a las personas copropietarias
que pretende sean acreditadas como delegados y delegadas pro
tempore.
En cualquier tiempo
el sector o la organización
que no ejerció su derecho a elegir, podrá
hacerlo. Caso en el cual, y una vez verificados los requisitos legales respectivos, se dará por acreditadas a las personas representantes
definitivas y cesará a los delegados y delegadas pro tempore
en el orden
en el que fueron designados.
Los delegados y delegadas pro tempore no podrán participar en las discusiones o en la votación de aquellos asuntos donde presente
un interés personal, siendo
aplicables en estos casos los supuestos de inhibición o recusación que señala, en lo aplicable, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley
General de la Administración Pública.
Se entiende además que puede existir interés
personal de un representante cuando
se trata de aspirar a puestos de elección en el Directorio Nacional, Junta Directiva Nacional, Tribunal Electoral, Comité
de Vigilancia, Comisión
Permanente de la Mujer, Junta de Crédito
Local, Junta Directiva de las Sociedades
propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Fiscalía de esas Sociedades.
CAPÍTULO V
Proceso para el nombramiento
de delegados
y delegadas representantes
del Sector Comunal,
Artesanal, Trabajador Independiente
y Cooperativas de Autogestión
Artículo 26.—Asignación de delegados
o delegadas del Sector Comunal.
El nombramiento de los cuarenta
representantes de las Asociaciones
de Desarrollo Comunal se efectuará
por acuerdo de las Juntas Directivas
de las federaciones provinciales
o zonales, según corresponda, tomando como base la División Regional utilizada
por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad o por el ente que legalmente le sustituya en sus funciones. Corresponderá a la presidencia o secretaria de la Asamblea de la respectiva Federación comunicar los nombramientos a la Comisión establecida en este Reglamento, a más tardar al finalizar
el primer trimestre del cuatrienio en que se celebra la primera sesión plenaria del cuatrienio.
Artículo 27.—Proporcionalidad al
interior del Sector Comunal. De los cuarenta Representantes
del Sector Comunal, la Junta Directiva
de cada Federación nombrará el número
de representantes titulares
y suplentes que le corresponda
en forma proporcional a la cantidad de Asociaciones de
Desarrollo Comunal que la integran,
debiendo garantizar la paridad de género.
Artículo 28.—Publicación
para la realización de Asambleas
para la asignación del delegado
o delegada de los Sectores Artesanal, Trabajador
Independiente, Cooperativas de Autogestión.
Para los efectos de la celebración
de las Asambleas del Sector Artesanal,
Trabajador Independiente, y Cooperativas
de Autogestión, la Comisión
convocará, mediante publicación realizada en un diario de circulación nacional, la realización de las Asambleas de dichas organizaciones o sectores, para la designación de
los delegados y delegadas
que les corresponda.
Entre la publicación
y la celebración de la Asamblea
deben mediar al menos diez días naturales.
Artículo 29.—Asignación
del delegado o delegada del
Sector Trabajadores Independientes.
Para los efectos de la celebración
de la Asamblea del Sector Trabajadores
Independientes, las personas participantes
presentarán declaración jurada en la que conste su condición
de persona trabajadora independiente,
y la Comisión solicitará al
Banco o bien al SICERE la información correspondiente para determinar
la condición de personas copropietarias.
Artículo 30.—Asignación
del delegado o delegada del
Sector Artesanal. Para los efectos
de la convocatoria y celebración
de la Asamblea del Sector Artesanal,
la Comisión solicitará al
SICERE la información correspondiente
para determinar la condición
de personas copropietarias. Asimismo,
la Comisión solicitará al Ministerio de Economía Industria y Comercio remitir un listado de artesanos y artesanas inscritos ante esa institución, a efecto de verificar
la inscripción sin que tal condición sea obligatoria.
Artículo 31.—Asignación
del delegado o delegada del
sector Cooperativas de Autogestión.
La Comisión solicitará al
Banco o bien al SICERE la información correspondiente para determinar
la condición de personas copropietarias.
A esta asamblea
de sector podrá participar el representante o apoderado legal de la Cooperativa
de Autogestión o bien, designar
mediante poder a la persona
que asistirá en su calidad de representante,
en la cual se definirá la organización que designará a la persona delegada.
CAPÍTULO VI
Designación y publicación de delegados
y delegadas
representantes por sector y organización y elaboración
del informe final de la Comisión
Artículo 32.—Listas de delegados y delegadas. Una vez concluidas las asambleas de los sectores Artesanal, Trabajador Independiente, y Cooperativas
de Autogestión y remitidas
las listas por las organizaciones
de base de los demás sectores,
así como las listas de las respectivas Federaciones del Sector Comunal,
la Comisión procederá a levantar las listas definitivas de los doscientos noventa delegados y delegadas a acreditar.
Artículo 33.—Publicación
de asignación final de delegados
y delegadas por organización
y Sector. La asignación del número
de delegados y delegadas
por organización de base y por sector deberá ser publicada por la Comisión en un diario de circulación nacional y en el
Diario Oficial La Gaceta y, además, comunicada a las organizaciones
al medio que hayan señalado
para atender notificaciones.
Artículo 34.—Paridad
de género. La designación
de delegados y delegadas
que realice cada organización de base deberá realizarse con al menos un cincuenta por ciento de mujeres, requisito que debe ser aplicado por igual e independientemente en la designación de titulares como de suplentes.
En caso de que a la organización
le corresponda nombrar una cantidad de delegados o delegadas impar, deberá integrar una delegación mayoritariamente de mujeres, a efecto de garantizar
que las delegaciones sectoriales
estén integradas por un cincuenta por ciento de mujeres, como mínimo.
Cuando a la organización le corresponda
el nombramiento de solo una
persona delegada, esta deberá ser mujer; excepto cuando se demuestre con evidencia que resulta materialmente imposible.
Artículo 35.—Designación de representantes por las organizaciones.
Las Juntas Directivas, Consejos
de Administración u órganos
equivalentes de cada organización designarán mediante acuerdo a las personas delegadas representantes de conformidad con
el número que les corresponda, según la lista de los representantes elegibles comunicado por la Comisión, quienes obligatoriamente deberán tener la condición de personas copropietarias del Banco al momento
que se le acredite, así como el nombramiento
de los dos periodos continuos
, además se debe cumplir
con los requisitos de paridad
de género y ser mayores de edad.
Las listas de delegadas y delegados nombrados por cada organización deberán ser remitidas en un plazo de 8 días hábiles a partir de recibida la notificación por parte de la Comisión al medio señalado. La Comisión verificará el cumplimiento de los requerimientos de las personas representantes
designadas por las organizaciones,
en caso de detectarse algún incumplimiento, será comunicado a la respectiva organización de base o las Asambleas
de Sector para que procedan a realizar
las modificaciones correspondientes
y comunicarlas en un plazo perentorio de cinco días hábiles. De no realizarse las modificaciones
dentro del plazo otorgado,
la Comisión procederá con el nombramiento de los delegados y delegadas pro tempore
aplicando lo regulado en el artículo
25.
Artículo 36.—Designación
de delegados y delegadas.
La Comisión comunicará al
Directorio Nacional que ha concluido el proceso de integración
de la Asamblea. Asimismo, brindará a la Asamblea un informe final de cierre, el cual contendrá:
1.- Un resumen de sus actuaciones;
2.- La cantidad de delegados
y delegadas designados
tanto en forma general como
por sector; 3.- Listado de personas que participaron como elegibles en el
proceso, con indicación de si cumple con los requisitos para ser nombradas y
4.- Podrá incluirse también en dicho
informe otros aspectos que la Comisión considere oportunos que sean de conocimiento de la Asamblea.
CAPÍTULO VII
Integración, convocatoria y periodo
de nombramiento de la Asamblea
Artículo 37.—Integración
de la Asamblea. Se considerará integrada
válidamente la Asamblea cuando tenga designados
las doscientos noventa delegadas y delegados propietarios.
Artículo 38.—Convocatoria
a la sesión de la primera asamblea cuatrienal. Una vez designadas las personas delegadas propietarias y suplentes ante la Comisión, el Directorio Nacional convocará
a la primera sesión plenaria del cuatrienio en un plazo no mayor a quince
días hábiles a partir de
que estén todas las
personas delegadas propietarias
y suplentes designadas, mediante una publicación en un medio de circulación nacional.
Artículo 39.—Periodo
de Nombramiento de delegados
y delegadas. Todas las
personas delegadas propietarias
y suplentes a la Asamblea serán designados por un periodo de cuatro años, que inicia el primero de agosto del año en el
que inicia el cuatrienio y concluye el 31 de julio del año que termina el cuatrienio.
Artículo 40.—Apoyo
al proceso de Integración
de la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras. Para los efectos
de la adecuada gestión y
control de los asuntos propios
de la Integración de la Asamblea,
el Directorio contará con el apoyo logístico
y operativo requerido para todo el proceso
por parte del Banco.
CAPÍTULO VIII
Sanciones y medio de impugnación
Artículo 41.—Causales de pérdida de condición de delegado o delegada. Las personas delegadas en condición de propietarias y suplentes perderán su condición
como delegados o delegadas, cuando:
a) Dejen de asistir, sin causa justificada, durante el periodo
de su designación a dos sesiones Plenarias consecutivas, o tres alternas, sean estas ordinarias o extraordinarias.
b) Por discapacidad
con deficiencia intelectual,
mental y psicosocial, que obligue
el abordaje de las autoridades judiciales, de conformidad con la Ley No.9379. c) Por fallecimiento.
d) Renuncia
a su cargo ante la Comisión.
e) El que trasgreda
alguna norma del ordenamiento jurídico que lo inhabilite a ejercer
la condición de delegado o delegada.
f) Se conozca
en cualquier tiempo el incumplimiento
de los requisitos exigidos
por el artículo 35 de este Reglamento para su designación.
Artículo 42.—Cancelación de credencial.
Cuando la Comisión, en aplicación de los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, determine la existencia de una causa justificada para que se proceda
con la cancelación de la credencial
del delegado o delegada de
que se trate, emitirá la resolución de recomendación respectiva al Directorio Nacional quien
comunicará al interesado la
cancelación de la credencial.
Procedimiento que también será aplicado a los miembros de la Comisión de Integración bajo los principios
del debido proceso y
derecho de defensa por parte
del Directorio Nacional.
Artículo 43.—De los recursos
administrativos. Contra las resoluciones
o acuerdos de la Comisión
de Integración y el
Directorio Nacional, cabrán recursos
de revocatoria ante el mismo órgano y el de apelación ante el superior de acuerdo con lo siguiente:
a) Contra los acuerdos
de la presentación de requisitos
legales y de representantes designados, podrán interponerse el recurso ordinario de reposición o reconsideración ante
la Comisión de Integración.
b) Contra las causales de pérdida de condición de persona delegada y
la cancelación de la credencial
de los delegados y delegadas,
podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, revocatoria
que será resuelta por la Comisión de Integración, que, en caso de ser rechazado, el ordinario
de apelación será elevado y resuelto por el Directorio Nacional.
c) Contra la resolución de cancelación de credencial de los miembros del Comité de Integración, se podrá interponer el recurso ordinario
de reposición o reconsideración
ante el Directorio Nacional.
d) Los medios
de impugnación dispuestos en los incisos a), b) y c) deberán ser presentados dentro
del término de tres días hábiles ante el órgano que emitió el acto, plazo
que rige a partir del día siguiente de la notificación al
medio señalado. El término
para la resolución será de
8 días calendario.
Artículo 44.—Normativa complementaria.
En todo aquello
no previsto en el presente reglamento
en lo aplicable se aplicará lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública y el Código Procesal Civil.
Artículo 45.—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 38685-MP del
10 de octubre del 2014, publicado
en el Alcance
Digital N° 62 de La Gaceta N° 208, del
29 de octubre del 2014.
Transitorio Uno.—Para la realización
del censo, la fecha del corte se rige para todos los efectos por lo establecido en el artículo 13 de este Decreto Ejecutivo.
No obstante, a efecto de no perjudicar la integración de la Asamblea para el censo del cuatrienio del
2022-2026, la fecha específicamente
decretada se varía por esta única vez,
estableciéndose como fecha para la elaboración del corte a partir del día 30 de enero del año 2022, con efectos de plena eficacia y validez únicamente para el periodo señalado.
Transitorio Dos.—Los plazos
para el cumplimiento de los
requisitos por los sectores
y las organizaciones de base se mantendrán
incólumes en los términos estipulados en el decreto
ejecutivo. Sin embargo, para el
cuatrienio de integración
de la Asamblea del 2022-2026, dichos
plazos deberán ajustarse en lo que concierna a partir del día 30 de enero del 2022, fecha establecida para ese periodo como vencimiento del corte del censo.
Rige a partir de su publicación.
Firma Responsable: Fernando
Faith Bonilla, Presidente.— 1 vez.—(
IN2021595079 ).
Junta
Directiva
Según acuerdo JD-AC-345-2021,
adoptado en el capítulo VI de la sesión ordinaria N° 38-2021 del
18 de octubre del 2021, donde
la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje acordó aprobar la reforma de los artículos 3 y 5 del “Reglamento
de Uniformes y Signos Externos del Instituto Nacional de Aprendizaje”,
para que se lea de la siguiente forma:
REFORMA DEL REGLAMENTO DE UNIFORMES
Y SIGNOS EXTERNOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Artículo 3°—Definiciones:
Administración Superior: Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia
General, Subgerencias.
Bodeguero(a): Persona funcionaria que recibe y entrega materiales, herramientas o equipos en una bodega y lleva los registros respectivos.
Camisa de vestir: Prenda
de vestir en tela con cuello, abertura al frente con botones, de manga larga o corta que cubre el torso hasta abajo de la cintura. En los colores y con los logos institucionales
establecidos en el Manual de Imagen Gráfica Institucional.
Camisa tipo polo: Camisa de origen deportivo, con manga corta y cuello camisero abotonado hasta la mitad del pecho En los colores y con los logos institucionales establecidos en el Manual de Imagen Gráfica Institucional.
Camisa tipo aventura: Prenda de vestir
en tela Suplex,
repelente a líquidos, manga
larga con lengüeta interna
para arrollarla, con cuello
camisero, bolsillos de parche delanteros con tapaderas, espalda con plantilla de aireación, ruedo liso y aberturas
en los costados a la altura del ruedo, al frente con botones, cubre el torso a la altura de la cadera.
Conserje: Persona funcionaria que
realiza labores de limpieza y aseo en oficinas, bodegas, edificios, así como en áreas
adyacentes; barre y limpia muebles, estantes pisos, puertas, paredes, servicios sanitarios, ventanas, o similares; recoge y trasporta basura y desechos y prepara alimentos de acuerdo con instrucciones recibidas, lava los
utensilios y mantiene el orden y el
aseo en su
área de trabajo.
Chofer: Persona funcionaria cuyas
tareas implican la conducción de vehículos oficiales para el transporte de personas, materiales
y carga diversa y vela porque
el vehículo cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad
como la de las personas, materiales
y equipos transportados.
Gabacha: Prenda textil
que funciona como una vestimenta para la protección, holgada, con cierre delantero y cuello sport, cuya composición de la tela va a depender
para el fin requerido. En los colores y con los logos institucionales establecidos en el Manual de Imagen Gráfica Institucional.
Personal Docente: Persona funcionaria
cuyas actividades incluyen: impartir acciones formativas en diferentes
modalidades, participar en las construcciones evaluativas teóricas y prácticas para medir el progreso de enseñanza aprendizaje de los formandos, en las certificaciones para la habilitación
profesional y en la elaboración de perfiles ocupacionales., diseño y rediseño curriculares, renovación y preparación de
material didáctico y programas
de estudio; participar en proyectos de investigación que permitan obtener información para el desarrollo del Centro de Formación y de las acciones formativas en el
área de influencia geográfica y la evaluación del desarrollo e impacto social de
las acciones tanto de índole
formativa como de proyección comunal y; participar en actividades
propias de su área técnica en
misiones internacionales en el acopio,
desarrollo y transferencias
de tecnología.
Mangas para la protección
solar: Prendas confeccionadas en telas que contienen fibras sintéticas como elastano o spandex para mejorar su capacidad de obstrucción de los rayos solares.
Mensajero(a): Persona funcionaria cuyas
tareas contemplan el retiro, orden
y distribución de correspondencia
de toda índole, realiza diligencias y entrega mensajes y lleva los controles respectivos.
Pantalón de mezclilla: Pantalón conocido comercialmente como vaquero y empleado
originalmente como prenda de trabajo. Elaborado con tela cuyo componente principal es el algodón y por lo general de
color azulado con atraques.
Pantalón de vestir: Prenda
de vestir que cubre desde la cintura y cuya función está
definida por el largo de la
pierna. Confeccionado en gran variedad de telas y colores.
Persona trabajadora de mantenimiento: Persona funcionaria que ejecuta labores que requieren de la aplicación de conocimientos teóricos-prácticos
de un oficio específico que
combina el trabajo manual, las destrezas y habilidades personales, con la utilización de herramientas y equipo para proveer productos y servicios diversos de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones, maquinaria y mobiliario, tales como cableado eléctrico, cambio de lámparas, revisión de enchufes, reparación de muebles de oficina, cambios de llaves de agua entre otras, así como
trabajos de albañilería,
pintura, fontanería, carpintería,
soldadura y electricidad.
Uniforme: Indumentaria estandarizada
que usan como distintivo de su profesión o actividad, un determinado grupo de miembros de la organización.
Zapato: Calzado que encubre
el pie menos que una bota y
más que una sandalia (caña baja). Cuero curtido al cromo, suela de poliuretano y caucho (antideslizante) y cocida de amarrar, con cordones, ojetes de metal, resistente a grasas y aceites.
Zapato de seguridad: Equipo o accesorio
destinado a proteger los
pies del trabajador cuando está expuesto a riesgos por impacto de caída libre, proyecciones de objetos a velocidad, aplastamiento, perforación, objetos filosos, humedad, sustancias calientes,
superficies ásperas, sustancias
químicas, contra conmociones
eléctricas y la acumulación
de electricidad estática.
Zapato tipo
mocasín: Calzado que no pasa del tobillo con la parte inferior generalmente de goma o suela y lo demás de piel u otro material, no se utiliza cordón.
Signos externos: Son los diferentes
artículos institucionales publicitarios, y promocionales utilizados para difundir la imagen y posicionar la Marca INA.
Persona trabajadora de fincas didácticas
(peón de finca): Persona funcionaria que ejecuta labores ganaderas y agrícolas en las fincas didácticas de la Institución, encargada de las tareas propias del ganado vacuno, así como
de la producción obtenida
de las diversas cosechas.
Personal Sanitario del área de salud: Persona funcionaria de las áreas de medicina, enfermería, nutrición y terapia física con grado profesional universitario y nivel de especialización que realiza las labores de atención en salud
a todas las personas funcionarias
de la institución, encargada
de la valoración, consulta, procedimientos
y educación de pacientes según cada disciplina
profesional, así como el manejo
de situaciones de emergencia.
La naturaleza de sus funciones
lo mantiene en contacto directo con secreciones infectocontagiosas de
usuarios/as tanto sintomáticos
como asintomáticos.
Gabacha hospitalaria: pantalón tipo
scrubs, en poliéster con tecnología de antifluidos y antibacteriana especial para servicios
de salud y, con elasticidad
para ergonomía anatómica.
Con bolsas al frente.
Pantalón hospitalario: pantalón tipo
scrubs, en poliéster con tecnología de antifluidos y antibacteriana, especial para servicios
de salud y con elasticidad
para ergonomía anatómica.
Con elástico y cordón de ajuste, bolsas laterales superiores a nivel de muslo y bolsas traseras.
Zapato hospitalario: zapato antideslizante, hermético, resistente, de material lavable y no absorbente.
Personal Profesional Técnico de Obra Pública: Persona funcionaria en el área
técnica de ingeniería y arquitectura a cargo de
las contrataciones y las supervisiones
de las construcciones de obra
pública, tanto de inversión
como de mantenimiento.
Artículo 5°—Las prendas y los accesorios
que definen cada uniforme, según el grupo de trabajo
para el personal del Instituto Nacional de Aprendizaje serán las siguientes:
Personal de mensajería y conserjes:
• Tres camisas tipo
polo, unisex.
• Tres pantalones
de vestir, para personal de conserjes
• Tres pantalones
de mezclilla color azul,
para personal de mensajería
• Un par de zapatos color negro
• Para las mujeres un par de zapatos tipo mocasín en
cuero.
Adicionalmente, los mensajeros internos
recibirán una sombrilla paraguas y un maletín; y los mensajeros externos un casco y
una capa.
Personal de bodega:
• Tres gabachas,
unisex.
• Tres pantalones
de mezclilla color azul.
• Un par de zapatos de seguridad color negro
Trabajador de mantenimiento:
• Tres camisas tipo
polo, unisex
• Tres pantalones
de mezclilla color azul.
• Un par de zapatos de seguridad
Persona trabajadora de finca didácticas:
• Tres camisas tipo
polo, unisex.
• Tres pantalones
de mezclilla color azul.
• Un par de zapatos de seguridad
• Dos pares de botas de hule tipo colibrí
• Capa
de dos piezas con gorro
Persona dedicada a la toma física de inventario institucional:
• Tres gabachas,
unisex.
• Tres pantalones
de mezclilla color azul
• Un par de zapatos de seguridad
Choferes:
• Cinco camisas tipo
polo o tipo aventura.
• Tres pantalones
de mezclilla color azul.
• Un par de zapatos, color negro.
• Un par de zapatos de seguridad para los choferes que manejan camiones de carga pesada.
• Dos pares de mangas para protección solar.
Choferes
de vehículos de uso discrecional:
• Cinco camisas de vestir,
manga larga o corta
• Tres pantalones
de vestir color azul
• Un par de zapatos
Personal docente:
El tipo de uniformes para personal
docente y la cantidad a entregar dependerá de la actividad que desempeñe, los
cuales serán solicitados por Gestión Formación y Servicios Tecnológicos y
aprobados por la Subgerencia Técnica una vez al año.
Personal Sanitario del área
de salud:
• Cinco gabachas.
Cinco pantalones
hospitalarios.
Dos pares de zapatos
hospitalarios.
Personal Profesional Técnico de Obras de Inversión Pública:
• Un par de zapatos
de seguridad
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 28214.—Solicitud N° 303882.—( IN2021595166 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
REGLAMENTO DEL PROGRAMA
DE BECAS MUNICIPALES
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. Regular el proceso de asignación y suspensión de becas del Programa de Becas de la Municipalidad de Turrialba.
Artículo 2º—Objetivo general del programa. Contribuir al desarrollo
del cantón de Turrialba, mediante
el apoyo a la población estudiantil en condición de vulnerabilidad para
la conclusión de estudios
de educación diversificada,
la formación integral y la práctica
de valores.
Artículo 3º—Objetivos específicos del programa:
1. Apoyar a la población estudiantil del cantón de
Turrialba que se encuentra en
vulnerabilidad
educativa, para que se mantenga
dentro del sistema de educación
formal y concluya los estudios
de educación diversificada.
2. Promover
en la población estudiantil
del cantón, la práctica de valores como la solidaridad, la responsabilidad, honestidad, compromiso y respeto a la diversidad.
3. Orientar
a los estudiantes de primaria,
secundaria y educación
especial, que se encuentran dentro del Programa, para que accedan a la educación.
Artículo 4º—Población meta del Programa de Becas. Podrán
ser beneficiarias o beneficiarios
de este Programa, estudiantes regulares de la educación general básica, diversificada, así como estudiantes de educación especial, que asisten a
centros de educación pública, que residen en el cantón
de Turrialba y que por su condición
económica y social se encuentren
en vulnerabilidad educativa.
Artículo 5º—Definiciones. Para efectos del presente
proyecto de Reglamento, se utilizarán términos entendidos tal y como se indica a continuación:
a) Beca: subsidio económico otorgado a través del Concejo Municipal, cuyo fin es procurar que los
estudiantes con vulnerabilidad
educativa y rendimiento académico aceptable, puedan realizar, continuar o concluir sus estudios de educación primaria, secundaria y especial
de acuerdo con este Reglamento.
b) Educación
primaria: corresponde a
los estudios realizados en el I y II ciclo
de la Educación General Básica.
En Costa Rica la edad mínima para ingresar es de 6 años y 6 meses cumplidos al 30 de
enero del año en curso.
c) Educación secundaria:
incluye los estudios efectuados en el III ciclo
de la educación general básica
y en el IV ciclo correspondiente a la educación diversificada e incluye las modalidades técnica, académica y artística.
d) Enseñanza
especial: comprende los estudios
realizados en cualquiera de los niveles que
bajo esta modalidad imparta el Ministerio
de Educación Pública. Se tomarán en consideración
las siguientes patologías establecidas por el mismo: retardo mental, Problemas neuro músculo esqueléticos, Deficiencias visuales, Deficiencias auditivas, problemas de lenguaje, problemas de aprendizaje, problemas psico social, problemas emocionales, desarrollo del talento, entre otras que puedan presentar las personas.
e) Grupo familiar del beneficiario: es el grupo de personas con vínculos familiares o sin éstos, que comparten el ingreso
de uno o varios de sus miembros.
f) Beca por condición socioeconómica: consiste en un aporte económico a estudiantes que presenten condición de vulnerabilidad económica y educativa, un rendimiento académico que le permita ganar el curso
lectivo y que se encuentre matriculado en cualquier nivel de educación primaria, secundaria y especial.
g) Rendimiento académico:
es el grado de aprovechamiento mínimo que debe cumplir la o el estudiante con beca, según lo definido para aprobar cada nivel y modalidad
de estudio.
h) Vulnerabilidad
económica: Situación económica, social, comunal,
familiar o individual que afecte negativamente
al estudiante para continuar
con sus estudios.
i) Beneficiarios:
Niños, niñas o adolescentes según la ley 7739
Código de la Niñez y la Adolescencia
que se encuentren cursando
la educación preescolar, transitorio 1 o 2, Educación
General Básica Educación Diversificada, así como Educación Especial que asistan a Centros del Sistema del
Plan Educativo Público en caso de que el estudiante cumpla
más de 18 años en el transcurso
del año que se le otorga la
beca tendrá derecho a que
se le siga otorgando el beneficio que hasta que finalice el periodo
lectivo.
Artículo 6º—La Comisión de Becas,
con la asesoría de un profesional
del Área Social, tendrá a su cargo las recomendaciones ante
el Concejo Municipal de la
población estudiantil que recibirá
la beca municipal.
Artículo 7º—Le corresponderá
a la Comisión de Becas, con
el apoyo del profesional en Trabajo Social: definir los procedimientos, criterios y lineamientos generales para la asignación y seguimiento de las becas en conformidad
con este proyecto de Reglamento, realizar las valoraciones socioeconómicas según corresponda y coordinar la divulgación
de los resultados de los procesos
de valoración para la asignación
de becas. Dicha Comisión podrá contar con la Asesoría de diversas instituciones que puedan brindarla.
Artículo 8º—Le corresponderá
al Área Financiera de la
Municipalidad elegir la entidad
financiera que mejor se ajuste a las características de
la población becada y realizar
la coordinación requerida
por medio de un convenio para la apertura
de las cuentas correspondientes,
así como coordinar con el departamento de tesorería el pago de la beca
Municipal, conforme a los listados
de beneficiarios y montos asignados, de acuerdo a la aprobación del Concejo Municipal
CAPÍTULO II
Adjudicación de las becas
Artículo 9º—La Municipalidad de Turrialba dispondrá de
una cantidad limitada de becas, las cuales se asignarán conforme a las necesidades de los solicitantes,
de acuerdo con el presupuesto destinado para este efecto. Cuyos
parámetros de distribución serán los designados en la Comisión especial de Becas.
Artículo 10.—Las y los estudiantes
que aspiren al otorgamiento
de una beca, deberán comprobar que no disfrutan de otro Régimen o Programa de beca, es decir que no están recibiendo ayuda económica de ninguna entidad gubernamental para los efectos de
estudios en primaria y secundaria.
Artículo 11.—Tramitación
de solicitudes. La tramitación de solicitud de beca será diferenciada para los casos nuevos y los de renovación.
• Casos Nuevos:
se entenderá por caso nuevo
toda solicitud de beca de un o una estudiante que
no haya tenido beca Municipal el año anterior al que solicita, independientemente de si en algún momento
recibió dicho subsidio. El formulario de solicitud será entregado en el
Departamento de Secretaría
Municipal en las fechas establecidas para ese fin, las cuales
serán comunicadas cada año.
• Casos de Renovación:
son los casos de estudiantes
que, teniendo beca con la
Municipalidad, desean continuar
con el subsidio el año siguiente.
Para ello deben retirar el formulario
de solicitud en Secretaría Municipal, en las fechas establecidas para ese fin.
Artículo 12.—Para
obtener una beca, la
persona solicitante deberá presentar dentro de los plazos señalados por la Comisión de Becas, el respectivo
formulario de solicitud debidamente lleno, con los documentos y datos que se soliciten, además de cumplir con los requisitos estipulados. El formulario deberá contener los siguiente:
Nombre completo
del estudiante, nombre completo de los padres del estudiante
o persona encargada, sus números
de documento de identidad, pasaporte o cédula de residencia, dirección
exacta al domicilio del estudiante,
teléfonos de contacto, correo electrónico del contacto, fecha de nacimiento del estudiante, año que cursa el
estudiante y el año para el cual
solicita beca, centro educativo donde se encuentra matriculado el estudiante, indicación de
residencia casa propia, alquiler
u otra, se debe aceptar que
los Consejos de Distrito realicen
una visita no programada al
domicilio del estudiante
para verificar domicilio, en caso de ser necesario, información sobre el cuadro
familiar de las personas que residen el mismo hogar
que el estudiante, nombre completo, cédula de identidad, estado civil, parentesco con el estudiante y si estudian o trabajan. Reporte de calificaciones o su equivalente correspondiente a los últimos dos
trimestres emitidos por el centro educativo
en caso de ser menor de edad que aún no ha ingresado al sistema educativo preescolar y va a ingresar en el
año para el cual solicita el
subsidio deberá presentar un documento emitido por el centro educativo que acredite que el niño o niña se encuentra matriculado o en trámite de matrícula,
declaración jurada viene, copia del recibo de la luz, del teléfono, copia de la orden patronal en este caso
sí trabaja, en caso de tener
casa propia deberá indicarlo, en caso
alquilar deberá presentar copia del contrato del arrendamiento o recibos de pago y en caso de que la casa donde resida sea prestada, deberá aportar una carta emitida por el dueño del inmueble
donde haga constar lo anterior.
Artículo 13.—Se
becará un estudiante por familia, no podrán disfrutar de la beca dos o más hermanos de manera simultánea, salvo en casos que posterior a la valoración socioeconómica se considere pertinente.
Artículo 14.—Para solicitar
beca por primera vez o renovarla, el o la estudiante deberá haber aprobado
el curso anterior, excepto en casos
debidamente justificados y documentados, donde se compruebe situaciones familiares, sociales o médicas que hayan incidido en su
rendimiento académico.
Artículo 15.—El Concejo
Municipal será el responsable de conocer y aprobar la recomendación de la Comisión de Becas sobre los beneficiarios de becas que hayan sido valorados y seleccionados por dicha Comisión en conjunto con los profesionales que apoyen el procedimiento.
Artículo 16.—Obligaciones
del estudiante con beca.
Son obligaciones de los beneficiarios
de algún tipo de beca de ayuda económica:
a. Colaborar en alguna actividad
social, cultural o deportiva a solicitud
del Concejo Municipal, de alguna
de sus comisiones o del concejo
de distrito en donde resida el
becado y de la Administración
Municipal.
b. Acatar
las disposiciones que razonadamente
emanen de la Administración
Municipal o de la Comisión de Becas.
Artículo 17.—El
formulario de solicitud y consignación de datos tiene el carácter
de declaración jurada. En caso de falsedad
en los datos por parte del estudiante postulante o la persona responsable, corresponde la inhabilitación para cualquier tipo de beneficio otorgado. Idéntico tratamiento le corresponderá al estudiante que esté dándole un uso indebido a la beca, anulándose de manera inmediata el beneficio
otorgado. El formulario deberá ir numerado
según la cantidad de becas a entregar.
Artículo 18.—El informe correspondiente al análisis de la
totalidad de las solicitudes de becas
será presentado ante el Concejo Municipal en dos etapas, la primera cuando haya procesado las becas de renovación y la segunda cuando se procesen las becas nuevas durante el primer trimestre del año por medio de la Comisión de Becas.
Artículo 19.—Las becas
que no sean otorgadas luego del proceso de valoración ordinaria, se adjudicarán mediante un proceso de valoración extraordinaria, los Concejos de
Distrito y el área social podrán presentar casos para proceder con la valoración socioeconómica, el tratamiento de las situaciones será exactamente iguales en ambos procesos.
Artículo 20.—Cada año, la Comisión de Becas y los profesionales que en ella participen,
controlarán que persistan
las condiciones que originaron
la aprobación de la beca. En caso de que se demuestre una variante sustancial, el o la profesional a cargo del Programa
de becas está en la potestad de suspender temporalmente el beneficio, elevando a conocimiento de la Comisión de Becas y al Concejo Municipal de dicha decisión para que en conjunto determinen si se debe de suspender en forma permanente dicho beneficio o si el beneficiario podrá continuar disfrutando del mismo.
Artículo 21.—Prohibiciones: No podrán ser beneficiarios de las becas municipales de estudio los menores de edad que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con aquellos servidores que ejerzan la Alcaldía, la Vicealcaldía, Regidurías propietarias y suplentes, Sindicaturas propietarias o suplentes, Concejalías propietarias y suplentes, los hijos de funcionarios municipales, los estudiantes que cursen el ciclo
escolar o colegio en centros
educativos privados o subvencionados
por el estado, las personas
mayores de 18 años con sus excepciones, estudiantes con un promedio inferior al definido en este reglamento,
los estudiantes o los solicitantes
que hayan incumplido con
uno o varios requisitos de
los dispuestos en el presente reglamento,
más de un estudiante por familia que habite en un mismo hogar
u otro hogar que otro a quien se le haya recomendado otorgar una beca, estudiantes cuyas familias cuenten con un ingreso superior al previsto en este reglamento.
CAPÍTULO III
Monto de la beca
y forma de pago
Artículo 22.—El
monto a pagar por concepto de beca será establecido por los miembros de la Comisión de Becas junto con la colaboración
de los departamentos técnicos
de la Municipalidad que correspondan. Lo anterior según el presupuesto
destinado y disponible para este
beneficio.
Artículo 23.—El monto podrá ser revisado anualmente por la Comisión de Becas, quien podrá proponer
a la Administración que valore un incremento en el
mismo, considerando
la inflación, devaluación y
porcentaje de incremento
del Presupuesto Municipal.
Artículo 24.—El pago por concepto de beca se realizará por medio de depósito bancario. Con excepción de los casos en los que por su condición social no reúnan los requisitos necesarios para la apertura de
una cuenta de ahorro. En dado caso se gestionará el pago
mediante cheque.
Artículo 25.—La entrega monetaria estará sujeta a la permanencia del estudiante en el
sistema educativo formal,
para cuyo efecto la Comisión, podrá solicitar al centro educativo, a la persona responsable
o al estudiante, los documentos
necesarios para verificar
la permanencia del o la estudiante
en el centro
educativo, en cualquier momento que lo considere.
CAPÍTULO IV
Vigencia y Suspensión de las becas
Artículo 26.—Vigencia de la beca.
Las becas al ser adjudicadas
en forma anual y por un periodo de 10 meses no serán renovables en forma automática por lo que cada solicitante deberá realizar el procedimiento
de solicitud cada año en caso
de que desee formar parte de los beneficiarios.
Artículo 27.—Serán causas de suspensión inmediata y definitiva de la beca otorgada, las siguientes situaciones:
a. Cuando el/la estudiante sea expulsado del Centro Educativo.
b. Cuando
el/la estudiante abandone sus estudios.
c. La no presentación
de la constancia de estudio
para depósito del dinero de la beca,
pasado un mes de la fecha establecida.
d. Cuando
se compruebe que él o
la estudiante haya presentado datos falsos, ocultado información o no haya notificado oportunamente las mejoras ocurridas en su situación
socioeconómica.
e. Cuando
se compruebe, por cualquier
medio certero, que el/la estudiante con beca está recibiendo otro beneficio similar, ya sea de organismos estatales o de la empresa privada.
f. Por
cambio de residencia, fuera
del cantón de Turrialba.
g. Cuando
el estudiante no cumpla con el rendimiento
académico sin justificación
aprobada por la/el profesional en Trabajo Social.
h. La renuncia
voluntaria del beneficiario.
Queda excluida
de este artículo, la reprobación de un curso lectivo en el
que medie una incapacidad médica debidamente comprobada o existan razones de fuerza mayor, quedando a juicio de la Comisión de Becas la permanencia del beneficio.
Artículo 28.—La Comisión
de Becas se encargará de elaborar los acuerdos de suspensión y presentarlos ante el Concejo Municipal, el cual se sustentará
de la información brindada
por el profesional del Área Social.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 29.—La
Comisión de Becas podrá recomendar al Concejo Municipal la participación
de los beneficiarios y de sus familias
en trabajos comunales del cantón de
Turrialba.
Artículo 30.—El presente Reglamento deroga todas las disposiciones anteriores para la adjudicación
de becas y regirá a partir de su segunda
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 074-2021, celebrada
por el Concejo Municipal de
Turrialba, el día martes 28 de setiembre
del 2021, Artículo Cuarto, 2 veces.
Turrialba, 14 de octubre del 2021.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021595401
).
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA SOMETE A CONSULTA
PÚBLICA NO VINCULANTE EL PROYECTO
DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA
VIAL CANTONAL DE TURRIALBA.
La Municipalidad
de Turrialba de conformidad con lo contenido en el
artículo 43 de la Ley N° 7794 “Código Municipal, somete a consulta pública no vinculante el Proyecto Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Turrialba.”
Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en la secretaria Municipal, de la Municipalidad de Turrialba, ubicada al costado Noroeste del Parque Quesada Casal,
Turrialba Centro, en horario
de lunes a viernes de 7 a.m. a 3:30 p.m. jornada
continua, dentro del plazo de diez
días hábiles a partir de la
presente publicación.
Para consulta del texto
del proyecto presentado,
favor visitar la dirección electrónica: http://www.muniturrialba.go.cr/index.php/en/o
bien puede solicitar información a los correos anteriormente.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL
CANTONAL DE TURRIALBA.
La Municipalidad
de Turrialba comunica que mediante
el acuerdo de la Sesión Extraordinaria N°
035-2021, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el
día lunes 30 de agosto del 2021, se aprobó el siguiente
Proyecto de reglamento, el cual conforme al artículo 43 y 71 del Código Municipal Ley 7794, al ser de uso externo, deberá
ser publicado en el Diario Oficial
La Gaceta y sometido
a consulta pública no vinculante
por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido lo anterior, entrará a regir con su segunda publicación.
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo,
mediante el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, publicó
el funcionamiento de la
Junta Vial Cantonal como órgano
nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia
de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente
del origen de los recursos.
II.—Que corresponde
al Concejo Municipal establecer
las pautas y procedimientos
bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso del artículo 5 de la Ley N° 8114.
El Concejo
Municipal de Turrialba en uso
de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y
50 del Código Municipal, aprueba el
siguiente Reglamento que
por su característica es de
uso Interno.
Dicho cuerpo normativo
se regirá por las leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:
CAPÍTULO I
Ámbito de competencia
y naturaleza jurídica
Artículo 1°—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón
de Turrialba, que en adelante
se identificará indistintamente
como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”.
Artículo 2°—La
Junta Vial es un órgano público
nombrado por el Concejo Municipal de Turrialba, ante quien
responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación
y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio
vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3°—Para los efectos del presente
Reglamento se establecen
las siguientes definiciones
y siglas:
Concejos de Distrito: Órganos encargados
de vigilar la actividad
municipal y colaborar en
los distritos de la respectiva
municipalidad.
Concejo Municipal: órgano colegiado
integrado por los regidores
elegidos mediante elección popular.
Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Turrialba.
La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos
a dicho administrador
general del ayuntamiento.
LGAP: Ley General de la Administración Pública.
MOPT: Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
SIGVI: Sistema Integrado de Gestión
Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
COSEVI: Consejo
de Seguridad Vial.
UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO III
De la integración, carácter
y representación
Artículo 4°—La Junta Vial estará integrada
por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo
111 de la LGAP. No obstante, su desempeño
honorífico, tendrán derecho
a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño
de sus cargos.
Artículo 5°—De
conformidad con el artículo 9 del Decreto N°
40138 MOPT Reglamento al inciso
b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:
a. La Alcaldía
Municipal, quien presidirá dicha junta.
b. Un representante
nombrado por el Concejo Municipal.
c. Un
representante de los Concejos
de Distrito, nombrado en asamblea de estos, organizada por una Comisión
Municipal nombrada por el Concejo Municipal para este efecto.
d. Un representante
de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Organizada por la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto
por la Alcaldía Municipal. Entendiéndose
que cada Asociación de
Desarrollo Comunal, nombrará
dos delegados respetando la
equidad de género.
e. Un funcionario
de la Unidad Técnica de Gestión Vial, propuesto por la Alcaldía
Municipal al Concejo Municipal.
f. Cada
propietario de la Junta Vial, tendrá
un suplente que lo representará
en sus ausencias. Nombrado en el
mismo acto en el cual
se designe el titular.
Artículo 6°—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente concluirán la representación dicha.
Artículo 7°—El
Concejo Municipal, mediante
acuerdo en firme, podrá valorar
la conveniencia de solicitar
a la Administración o a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.
CAPÍTULO IV
Del nombramiento, investidura
y sustitución
Artículo 8°—Los postulados para integrar
la Junta Vial; una vez acreditados,
designados o electos, según sea el caso,
serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán
ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan.
Artículo 9°—Será requisito para la existencia
legal de la Junta Vial, así como
para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne
juramento constitucional realizado en sesión
formal del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si por cualquier
circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución,
entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la
Junta Vial. En estas eventualidades el(la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.
CAPÍTULO V
De la destitución de los miembros
Artículo 11.—Será
causal de destitución de los miembros
el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia
de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada
a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo
Municipal.
Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al interesado (miembro) el
derecho de audiencia, pero bajo el
principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme
de la destitución.
CAPÍTULO VI
Artículo 13.—Para
organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá
un Directorio compuesto por un(a) presidente(a),
que siempre recaerá en el(la) titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente(a)
y un(a) Secretario(a). Para esos
efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.
Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión
vial cantonal;
c) Dirigir
el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo
de las sesiones;
d) Convocar
a las sesiones extraordinarias;
e) Elaborar
la agenda u orden del día de las sesiones,
para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los(as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión;
f) Ejecutar
los acuerdos.
g) Decidir
con su voto de calidad según la normativa vigente para los órganos colegiados, los asuntos sometidos a votación y de la misma resulte un empate.
Artículo 15.—Corresponderán al vicepresidente(a)
las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al(o la) Presidente(a) en sus ausencias temporales.
b) Las que le asigne expresamente el(la) presidente(a) o el Directorio.
Artículo 16.—Corresponderán al(o la) secretario(a)
las siguientes atribuciones:
a) Levantar y confeccionar las actas de la sesión;
b) Comunicar
las resoluciones o acuerdos;
c) Recolectar
las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y
custodia del libro de Actas.
CAPÍTULO VII
De las funciones y atribuciones
Artículo 17.—Considerando
su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal,
así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de
las competencias propias de
la administración activa,
por lo que está inhibida de
ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá
coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo
anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo
el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.
Artículo 18.—Son funciones
y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:
a. Presentar la eficiencia de la gestión vial
cantonal.
b. Proponer
al Concejo Municipal la reglamentación
que considere pertinente
para la efectiva gestión
vial cantonal.
c. Proponer
al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial
cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los Planes par a la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el
área de la infraestructura
vial.
d. Subsanar
los defectos u omisiones
que, por solicitud debidamente
razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación
y Desarrollo Vial, así como
sobre los Planes para la prevención,
mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable
de 10 días hábiles computados
a partir de la comunicación
respectiva.
e. Conocer
y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos
por la Unidad Técnica.
f. Evaluar
y dar seguimiento a los
Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el
SIGVI o similar.
g. Hacerse
asistir -cuando fuese necesario- del Promotor Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la promoción de
la gestión vial participativa.
h. Conocer
los Informes semestrales de
Evaluación de la Gestión
Vial Cantonal, elaborados y pres
entados en forma escrita por el Director(a) de la
Unidad Técnica.
i. Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad
Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el
artículo 8° Decreto N°
40138-MOPT.
j. Conocer las propuestas o
solicitudes de inversión vial presentadas
por los Comités de Caminos, Asociaciones
de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.
k. Presentar
en el mes
de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera
instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente,
ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero
siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además
de la convocatoria, se insertará
el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.
l. Solicitar
al Concejo Municipal la realización
de auditorías financieras y
técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.
m. Proponer
la actualización o realización
del inventario de la red vial cantonal.
n. Evaluar
la utilización de los mecanismos
para la realización de seguimiento
y evaluación de los Planes de Conservación
y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.
o. Procurar
la implementación de los componentes
de Seguridad Vial en los
Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del
COSEVI, la Dirección General de Ingeniería
de Tránsito y otras instancias según sus competencias.
p. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía
Municipal, el MOPT, la Contraloría
General de la República u otra autoridad
competente.
q. Conocer
las alternativas propuestas
por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial
cantonal.
r. Incorporar
dentro de las propuestas de planificación
y presupuesto de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos
de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.
s. Todas
las demás que le asigne o encomiende el Concejo
Municipal o autoridad competente.
t. Propiciar
la participación ciudadana en la conservación de la red vial
cantonal.
CAPÍTULO VIII
De las sesiones ordinarias
y extraordinarias
Artículo 19.—La
Junta Vial sesionará ordinariamente,
como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente
cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada
por el presidente(a) del
Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de
que tengan o no derecho a voto.
Artículo 20.—Las fechas,
hora y lugar para la celebración
de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial
en la primera sesión de inicio de sus cargos,
no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa
decisión; no obstante, la presidencia
de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.
Artículo 21.—En las sesiones
ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden
del día; para tratar asuntos
no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias
deberán convocarse, por parte del(de la) Presidente(a), por medio escrito
con, al menos, 24 horas de antelación,
acompañando a la convocatoria
el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el
orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de
la Junta Vial.
Artículo 23.—La Junta Vial sesionará
dentro de los quince minutos siguientes,
como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado
por la administración a esos
efectos. No obstante, por razones
de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro
lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción
del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades
o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.
Artículo 24.—Las sesiones
serán Públicas, permitiéndose la asistencia de
los(as) funcionarios(as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la
Junta, se requieran para prestar
asistencia o para algún requerimiento en particular. Y deberá gestionarse lo necesario para que los ciudadanos
en pro del principio de participación
ciudadana, así como de la transparencia institucional, tengan conocimiento de las sesiones a realizar, entiéndase horas, fechas y lugar.
Artículo 25.—Para el cumplimiento
de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del
debate parlamentario, para lo cual
deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo
de las sesiones, fomentar el modelo democrático
acatando la decisión de la mayoría pero respetando
la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios
de impugnación de los acuerdos,
desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.
CAPÍTULO IX
De los acuerdos
Artículo 26.—Los
acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los(as) presentes.
En caso de empate, el voto
del presidente se contabilizará
como voto de calidad.
Artículo 27.—Se requerirá
de votación calificada para
los siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad de todos(as) los(as) integrantes de
la Junta Vial para acordar sesionar
extraordinariamente, sin necesidad
de convocatoria previa ni orden del día;
b) Por unanimidad
de los miembros presentes en una sesión ordinaria,
para acordar la participación
de público o ciertas
personas con derecho o no de intervenir
en las deliberaciones;
c) Por
unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios de
los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluido s en el orden
del día y;
d) Con el
voto de al menos, dos
tercios de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión
que se está celebrando.
CAPÍTULO X
De las actas de las sesiones
Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente,
y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo
de las sesiones, para lo cual
deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes.
Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro
lo solicita expresamente,
para eximir su responsabilidad, o cuan do se trate de asuntos de importancia a criterio del(de la) proponente.
Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco.
Los errores deben ser corregidos mediante nota al final
del acta, antes de las firmas correspondientes.
Artículo 30.—Para la elaboración de las actas el secretario podrá ser asistido por el personal administrativo de la
Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.
Artículo 31.—Las actas de
la Junta Vial deberán ser aprobadas
en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto
de discusión y votación. Serán firmadas por el(la) presidente(a) y el(la) secretario(a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto
disidente respecto de algún acuerdo adoptado.
Artículo 32.—Las actas deberán
constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con
folios numerados consecutivamente
tanto en el frente como en
el reverso. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría
Interna de conformidad con el
artículo 22 inciso e) de la
Ley de Control Interno N° 8292 vigente, y sus reformas.
Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría
Interna, los libros de actas
deberán ser empastadas en tomos o volúmenes
separados, para su
posterior archivo definitivo
conforme a las disposiciones
internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo
documental.
Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse,
según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente
la gestión del(de la) secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XI
De la impugnación de acuerdos
Artículo 35.—Contra
los acuerdos que adopte la
Junta Vial, cabrán los recursos
que indica el Código Municipal o la normativa vigente.
CAPÍTULO XII
De las reformas al reglamento
Artículo 36.—Para
reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente
procedimiento:
a) La propuesta de reforma podrá ser presentada por cualquier miembro de la Junta en sesión ordinaria o extraordinaria, sea de manera
verbal o escrita.
b) Dicha reforma deberá
ser aprobada por mayoría calificada.
c) Una vez
avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para seguir el curso propio
de dicho cuerpo colegiado en cuanto
a la promulgación de Reglamentos.
d) La reforma
aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
e) El
Concejo Municipal, dentro de sus competencias
otorgadas por el Código
Municipal, podrá reformar o
derogar el presente Reglamento, cuando así lo acuerden.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 37.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto
la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones
contenidas en el Código Municipal y sus reformas;
el artículo 5 de la Ley N°
8114 y sus reformas, ley General de la Administración Pública, Decreto N° 40138 y 40139-MOPT, Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal y el Decreto
N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la
Ley N° 8114, así como en la demás normativa
que se emita para tal efecto.
Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Turrialba, aprobado en la Sesión Ordinaria número 069-2018.
Aprobado en
la Sesión Extraordinaria N°
035-2021, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el
día lunes 30 de agosto del 2021, Artículo
Tercero.
Turrialba, 20 de septiembre del 2021.—M.Sc.
Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021595437 ).
MUNICIPAL DE BELÉN
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la Sesión Ordinaria N° 61-2021,
artículo 6, celebrada el doce de octubre
del dos mil veintiuno y ratificada
el diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:
La Secretaría del Concejo Municipal
Ana Patricia Murillo, informa que, en La Gaceta 185 del lunes
27 de setiembre de 2021, se publicó
la propuesta de Reforma al Reglamento para la aplicación del
Fondo Concursable para el desarrollo artístico
en el cantón
de Belén.
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DEL FONDO CONCURSABLE PARA EL DESARROLLO
ARTÍSTICO EN EL CANTÓN DE BELÉN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el
ejercicio de las facultades
que le confieren los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del
Código Municipal, decreta el
siguiente
Considerando:
1º—Que por acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria
N° 12-2015, Artículo 17 se aprobó el Reglamento
para la aplicación del Fondo
concursable para el desarrollo artístico en el cantón
de Belén; y fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 124 del 29 de junio del 2015.
2º—Que es oportuno
tomar en cuenta los aportes realizados por las Comisiones Evaluadoras que han participado activamente en la selección de los proyectos desde el año 2016; y es necesario realizar modificaciones al Reglamento del Fondo concursable para el desarrollo artístico
en el cantón
de Belén con el propósito de mejorar aspectos relacionados con la presentación de proyectos, ejecución y la fiscalización del Fondo.
3º—Que desde el año 2016 cuando
se realiza la primera convocatoria hasta la fecha, se han recibido un total de 30 propuestas de las cuales han sido beneficiados
8 proyectos. Teniendo una reincidencia de las personas postulantes
de los proyectos de hasta tres
veces en estos cinco años
de convocatorias.
4º—Que en la convocatoria del año 2020 las
personas que presentaron los proyectos
que postularon, ya habían presentado proyectos en las convocatorias de los años anteriores, teniendo a las mismas personas participando y aplicando en el
proceso.
5º—Existen
personas investigadoras, académicas,
artistas u otras que a pesar de residir fuera del cantón de Belén, tienen interés
en desarrollar acciones propias de nuestro cantón y en nuestro territorio.
6º—Que la Regional de Cultura
de Heredia pertenece al Ministerio
de Cultura y Juventud; y esta
última instancia considera el nombramiento
de una única persona para participar
en el proceso
del Fondo Concursable del cantón de Belén.
7º—Que la Red de Cultura
Intermunicipal RECIM está conformada
por los gestores culturales
o personas encargadas de los procesos
culturales en los gobiernos locales de nuestro país; conocedores de la cultura en general.
Por tanto: se emite
la presente Reforma al Reglamento para la aplicación del
Fondo Concursable para el desarrollo artístico
en el cantón
de Belén.
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3, para que se lea así:
Prohibiciones. No podrán participar como postulantes ni ser beneficiarios (as) del Fondo Concursable, las personas con las siguientes
características:
a. Los funcionarios y funcionarias de la Administración
Municipal de Belén y todas
sus dependencias.
b. Las
personas extranjeras que no cuenten
con un estatus migratorio
legal, es decir que no tengan
sus permisos de trabajo y
residencia al día.
c. Las
personas u organizaciones que durante
el periodo de convocatoria cuenten con otro patrocinio financiero de alguno de los programas o fondos que implementa la Municipalidad de Belén,
ni el Ministerio
de Cultura y Juventud o sus órganos
desconcentrados.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 7, para que se lea así:
Instancia responsable
del proceso de selección y asignación. Se establece la creación de la Comisión Evaluadora, como órgano decisorio
que cuenta con el apoyo a la Unidad de Cultura. La Comisión Evaluadora deberá evaluar y recomendar los proyectos, seleccionar los proyectos tomando en cuenta
primeramente su calidad artística, luego su factibilidad
y su importancia para el cantón de Belén.
Se deberán estudiar todos los proyectos presentados, para poder establecer la cantidad de proyectos que pueden recibir fondos, así como la cantidad
de recurso que recibirían
los proyectos seleccionados.
Esta comisión deberá estar conformada
por:
a. Un representante que
forme parte de la RECIM Red
de Cultura Intermunicipal de Costa Rica.
b. Un
representante del Ministerio
de Cultura y Juventud, experto(a)
o conocedor(a) en cualquiera de las artes.
c. Dos representantes
provenientes de las escuelas
de arte de las Universidades
Estatales o Privadas, como respaldo experto
según corresponda a las propuestas presentadas. Expertos(as) o conocedor(as) en cualquiera de las artes.
d. Una persona representante de la sociedad
civil belemita vinculada
con la cultura belemita.
Los participantes en esta comisión serán
nombrados anualmente, con
un cargo ad honorem y en optimización del programa y de
los recursos con que se cuenta.
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 10, para que se lea así:
Requisitos de las propuestas. Para obtener el financiamiento
del Fondo Concursable, los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos sustantivos:
a. Presentarse bajo seudónimo.
b. Promover
la diversidad sociocultural y la pluralidad
de identidades.
c. Ser proyectos
artísticos técnicamente viables y realizables en el período
establecido, con resultados
concretos y verificables.
d. Prever
mecanismos debidamente comprobables para su divulgación y devolución a la
población involucrada.
e. Generar
reconocimiento, participación
y compromiso comunitario.
f. Fortalecer
actores y artistas que se destaquen en la salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial.
g. Ser proyectos
que promuevan la cultura y
la historia local belemita,
y que sean ejecutados en el cantón
de Belén.
Artículo 4º—Modifíquese el artículo 12, para que se lea así:
Requerimientos del postulante. Para optar como beneficiario de los recursos establecidos en el Fondo Concursable,
cada postulante debe cumplir los siguientes requisitos:
a. No tener ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 3 del presente reglamento.
b. Disponer de tiempo suficiente y compromiso para la ejecución exitosa del proyecto.
c. Adjuntar
a la propuesta o proyecto
un sobre sellado con sus datos personales, esto debido a que solo se recibirán proyectos bajo seudónimo.
d. Participar
con una sola propuesta de proyecto
por convocatoria.
e. Los beneficiarios
que resulten seleccionados en una convocatoria del Fondo Concursable podrán participar nuevamente con proyectos diferentes en próximas
convocatorias que se efectúen,
después de dos años de su selección. Aquellos
proyectos que no fueron seleccionados sí podrán presentarse en las siguientes convocatorias.
Artículo 5º—Modifíquese el artículo 13, para que se lea así:
Plazo para la recepción de proyectos. El plazo de recepción
para la presentación de los proyectos
será del 15 de septiembre
al 15 de octubre de cada año. La recepción se hará mediante el
servicio de Atención al Cliente o al Público de la
Municipalidad de Belén, en el horario regular de dicho servicio. En caso de que las fechas de recepción de proyectos coincidan con un día feriado o fin de semana, los proyectos serán recibidos en las oficinas de la Policía Municipal en
el mismo horario. La Unidad de Cultura publicitará y divulgará en nombre de la Municipalidad la apertura del concurso un mes antes, es decir a partir del 15 de agosto de cada año. La Unidad también se ocupará de la búsqueda de voluntarios para conformar la Comisión Evaluadora, candidaturas que presentará antes del 10 de septiembre
de cada año, al Concejo Municipal para su aprobación y juramentación. Además la Unidad de Cultura hará llegar las propuestas debidamente selladas a la Comisión Evaluadora antes del 20 de octubre
de cada año. Durante este período, la Unidad de Cultura ofrecerá la colaboración y orientación requerida a los interesados para
la formulación de los proyectos.
Artículo 6º—Modifíquese el artículo 16, para que se lea así:
Exclusiones: Se descartarán las propuestas que se
orienten a beneficiar:
1. Universidades Públicas o Privadas.
2. Personas
funcionarios municipales o públicos; así como organizaciones
públicas, organizaciones privadas que ya se benefician de fondos municipales. También se excluirían personas involucradas en la toma de decisiones
de la Comisión Evaluadora,
entre otros.
3. Propuestas
orientadas a la manutención
de una organización postulante,
entre otros: pago de sueldos, salarios, gastos administrativos operacionales permanentes, excepto que se trate
de honorarios de artistas o
ejecutantes del proyecto durante el desarrollo
de éste. Además, se excluyen remodelaciones, restauraciones, alquileres o adquisición de infraestructura, equipo técnico, equipo tecnológico, mobiliario o transportes, de carácter permanente para la organización o el participante.
4. Adjudicación
de premios, becas o distinciones anuales; así como la cancelación
de deudas y préstamos de la
organización o participante.
5. Pago de deudas,
préstamos y cualquier otro fin que no sea estrictamente
el desarrollo del proyecto artístico aprobado.
6. Propuestas
que cuenten con fondos provenientes de otras instancias públicas durante el periodo
de convocatoria de los Fondos
Concursables.
Artículo 7º—Modifíquese el artículo 19, para que se lea así:
Formalización de los proyectos
ganadores. Una vez concluido el proceso
de selección de los proyectos,
la Comisión Evaluadora comunicará los resultados al Concejo Municipal de Belén, el cual tomará
el acuerdo para que conste en Actas
la lista de ganadores y se instruya a la Alcaldía para que
se haga efectivo a partir del mes de enero siguiente. La Unidad de Cultura y la Dirección Administrativa velarán por el cumplimiento de los acuerdos; así como
del inicio de las gestiones
necesarias en cuanto a la formalización del giro de los recursos a las y los ganadores, del otorgamiento real
y efectivo del fondo correspondiente a cada ganador. Para la formalización de los proyectos, el o la postulante acreditado como ganador deberá suscribir un compromiso con la
Municipalidad de Belén, en cuanto a la óptima ejecución del fondo, con la información básica y general que solicite la Unidad de Cultura o cualquiera de las áreas involucradas en el proceso. Además,
la persona u organización postulante
acreditada como ganador (a), deberá de contar con una cuenta bancaria a su nombre,
la cual deberá de facilitar a la institución al momento de suscribir el compromiso y formalizar el proyecto.
A través de esta cuenta bancaria, la institución realizará el giro de los recursos aprobados para la ejecución de los proyectos.
Artículo 8º—Vigencia: La presente
reforma al Reglamento entrará en vigencia tres meses después de su publicación
definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: PRIMERO: no habiendo conocido objeciones a la publicación la propuesta de Reforma al Reglamento para la aplicación del Fondo Concursable para el desarrollo artístico en el cantón
de Belén aprobado en el Artículo
10 del Acta 52-2021 queda el
mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir
la siguiente publicación. SEGUNDO: Girar instrucciones a la Secretaría del
Concejo Municipal para realizar
la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Antonio de Belén, Heredia, 20 de octubre del
2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1
vez.—O.C. N° 35761.—Solicitud
N° 304106.—( IN2021595304 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL
DE LIMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS
DE MERCADERÍA POR VENTA EN LA VÍA
PÚBLICA Y DECOMISOS DE BEBIDAS
FERMENTADAS (BEBIDAS ALCOHÓLICAS)
EN LUGARES NO AUTORIZADO
DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
El Concejo Municipal del Cantón
Central de Limón en uso de
las facultades y atribuciones
que le confieren los artículos
11, 169 y 170 de la Constitución Política, Nº 4, inciso a, Nº 13, inciso d, Nº 79
y concordantes del Código Municipal, Ley Nº 7794 del
30 abril de 1998 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a emitir el siguiente “Procedimiento
de Decomiso y Sanciones”
Que en Sesión Extraordinaria N° 31, celebrada el miércoles 24 de marzo del 2021, bajo artículo III, inciso
a) aprobó informe
CAJ-10-2021 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, Acuerdo
SM-0820-2021. Reglamento para los Decomisos
de Mercadería por Venta en la vía Pública
y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Bebidas Alcohólicas) en Lugares no Autorizados del Cantón Central de Limón. Publicado
por primera vez en La Gaceta N° 109 del
martes 08 de junio del 2021. Se procede
a la respectiva Consulta Pública
No vinculante según acuerdo SM-1164-2021, Sesión Ordinaria N° 64 del martes 03 de agosto
del 2021, bajo artículo VII, inciso
r
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Artículo 1º—La Municipalidad del Cantón Central de
Limón de conformidad con lo establecido
en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política, procede
a emitir el
Reglamento para los Decomisos
de Mercadería por venta de en la Vía Pública
y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Bebidas alcohólicas) en lugares no autorizadas del Cantón Central de Limón.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:
Mercadería: cualquier producto tangible que sirva de
medio para comerciar:
Decomiso: secuestro de la mercadería,
artículos o alimentos, aplicada en los casos en que se realiza el comercio
en la vía pública (Aceras u obstaculice el libre tránsito de las personas), contando
o sin contar con la respectiva
licencia municipal para la actividad
especifica. (Ley de Licores,
Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias,
Ley 6717 y su Reglamento.
a) Persona física: todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36
Código Civil.
b) Persona jurídica:
toda aquella que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 33, 34 y
36 Código Civil.
c) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase
de mercaderías.
d) Vía
Pública: Espacio público comprendido por avenidas, calles y aceras pertenecientes al cantón central
de Limón.
e) Mercadería:
Todo clase de producto que se encuentre en el comercio.
f) Venta:
Contrato bilateral por el
que se transmite la propiedad
de un bien determinado a cambio
de una contraprestación.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el
cantón Central de Limón, que cuente
con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad del Cantón
Central de Limón el impuesto
de patente que les faculte
para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo
en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el código
Municipal.
Artículo 4º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad:
a) Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y el Reglamento para Licencias Municipales de la
Municipalidad Central de Limón.
b) Verificar
los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.
c) Realizar
inspecciones periódicas y
sin necesidad de previo
aviso para comprobar que no se están
dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública
(aceras y calles).
d) Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía
pública, lo cual podrán hacer por sí mismo y cuando
lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.
e) Conocer
las solicitudes de devolución de mercadería
decomisada; en virtud de operativo de control
que genere el decomiso de la misma.
f) Aprobar
o denegar las solicitudes de devolución
de la mercadería.
g) Cualquier
otra otorgada por ley o este Reglamento.
Artículo 5º—Deberes
de la Municipalidad. Son deberes
de la Municipalidad:
a) Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las
solicitudes de licencias.
b) Elaborar
los formularios que establece
este Reglamento.
c) Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las
solicitudes de licencia.
d) Entregar
copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractore) Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.
f) La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de tarifa de Impuesto de patentes del cantón, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón
Central de Limón.
Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga
la normativa establecida.
Artículo 6º—De la inspección
municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios
y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento
del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
Artículo 7º—Procedimiento de decomiso. Cuando una persona que se dedique
a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que
le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente: Se rotulará con un Acta de decomiso
que al efecto se elaborará
y en ella se consignará el número
de decomiso, la persona a quien
se le decomisa, la autoridad
administrativa que decomisa,
hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.
Artículo 8º—Acta de Inspección
y Notificación. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la infracción,
le informará al infractor
lo que establece este Reglamento y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de
Limón con respecto a las actividades
lucrativas.
Tal información
se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter
de notificación formal, donde
se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse
lectura en el sitio.
Esta acta deberá ser firmada
por el infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia
para el expediente administrativo que deberá abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia
de ello en el mismo documento,
indicando además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.
Para tales efectos,
el funcionario municipal se
hará acompañar de oficiales de la Fuerza Pública y/o Policía Municipal, para efectos
de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.
Artículo 9º—Decomiso. En el
mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor sobre
la vía pública, así como la que cargue en su
cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario
municipal, a los fines de proteger su integridad y velar porque el decomiso
se lleve a cabo de forma ordenada se hará acompañar de oficiales de fuerza pública o policía Municipal.
Artículo 10.—Boleta
de decomiso. El funcionario
municipal rotulará la mercadería
con una boleta de decomiso
que al efecto se elaborará
y en ella se consignará el número
de decomiso, la persona a quien
se le decomisa, la autoridad
administrativa que decomisa,
hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas,
se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional
al menos con el número de decomiso.
Artículo 11.—Custodia de la mercadería.
Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario
municipal a depositar la mercadería
decomisada en el espacio físico
destinado para estos fines
por la Dirección Administrativa.
En el caso de productos perecederos, los propietarios deberán retirarlos, conforme dispone este Reglamento, sin que sea responsabilidad de la administración municipal el deterioro de los mismos.
La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya
cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.
El sitio para albergar
bienes decomisados se encontrará bajo llave, la cual manejarán en forma exclusiva la Jefatura de Inspecciones y la Dirección Administrativa.
Artículo 12.—Devolución
de la mercadería. Para efectos
de que la Municipalidad pueda llevar
a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá
demostrar mediante factura debidamente timbrada y/o autorizada por el Ministerio de Hacienda, la propiedad de la mercadería. De no
contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada otorgada ante un Notario, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la
Municipalidad, es de su propiedad
y el costo de la misma. Así mismo
deberá de cancelar en el área
de cajas una multa correspondiente al 25% del valor de la mercadería
decomisada.
Transcurridos dos días hábiles, sin que se lleve a cabo el
trámite dicho, la
Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el presente
reglamento. Para efectos de
la entrega de los productos
decomisados, de cumplirse
con el trámite previsto en este
numeral, la Municipalidad deberá devolver
los bienes en forma inmediata una vez que se haya cancelado la multa correspondiente.
Para estos efectos, los funcionarios encargados del Departamento de Inspecciones y de la Dirección Administrativa podrán delegar dicha competencia
en otros funcionarios de sus respectivas unidades, con el fin de que en horario hábil
se encuentre un funcionario
que pueda entregar las mercancías decomisadas.
El Departamento
de Patentes levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.
En caso de reincidencia
de los hechos señalados en el presente
artículo por parte del vendedor o vendedora, la municipalidad trasladará el caso a la autoridad
competente para lo que corresponda,
de conformidad con los artículos
312 y 314 del código penal.
Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley
de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente.
Artículo 13.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad
dentro de los cinco días hábiles
posteriores al decomiso. Si
no acudiere en este plazo se procederá
de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin responsabilidad para la institución.
b) Si
se tratare de artículos
que no son perecederos, los mismos
serán entregados a
una organización social o de educación que defina la Comisión de Asuntos Sociales y Culturales del Concejo Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el
Vertedero Municipal de Desechos
Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta
formal.
c) Si se determina
que la mercadería puede ser
producto de un delito o
infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda, para lo cual se levantará acta formal.
d) Si se determina
que la mercadería infringe normativa
en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes.
e) La destrucción
de la mercadería deberá realizarse, a traves de la emisión de una acta respectiva,
con la participación de un representante
de la Unidad Jurídica, un representante
de la Dirección Administrativa
y la Jefatura de la Unidad de Inspecciones.
Se seguirá el procedimiento establecido en los Manuales de Control Interno de la Contraloría para la
destrucción de documentos.
Se levantará además un archivo fotográfico que formará parte del expediente respectivo.
f) No será
permitida la donación de productos perecederos; los cuales se procederá a su destrucción vencido el plazo
para su retiro.
CAPÍTULO II
Actos de impugnación
y disposiciones finales
Artículo 14.—Sanciones.
-Las sanciones por incumplimiento de la Ley de Patentes de la Municipalidad del Cantón
Central de Limón, La Ley de Ventas Ambulantes, previo debido proceso
serán las siguientes.
a) Suspensión de la licencia.
b) Clausura de la actividad.
c) Imposición
de Multa:
- Por una primera vez, la suma de quince mil colones exactos (¢ 15.000,00).
- Las siguientes
veces de ¢ 30.000,00 y cancelación
de la patente o licencia en caso de poseerla.
Artículo 15.—Suspensión de la licencia.
En el caso
de contar con licencia para
la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente en la venta en
sitios públicos no autorizados;
la licencia será suspendida temporalmente por un lapso de tres meses, y suspendiéndose en forma definitiva en la segunda reincidencia.
Artículo 16.—Recursos Administrativos. Contra los actos
municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente
reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la resolución mediante la que se interpone una multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo
171 del Código Municipal. En todo
caso, la interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.
Artículo 17.—Patentes
otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes otorgadas
antes de la entrada en vigencia
de este reglamento, podrán seguir funcionando
en los sitios autorizados
hasta que se agote su periodo de vigencia.
Artículo 18.—Multas.
La Municipalidad impondrá las multas
estipuladas en el inciso c) del artículo 9º de este Reglamento a todos los que sean sorprendidos por primera vez en
la venta en vía pública.
Artículo 19.—Certificación
que el contador municipal emita la suma adeudada
por multa del incumpliente.
La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el administrado incumpliente, que no sea cancelada
dentro de los tres meses posteriores
a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código
Municipal.
Artículo 20.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados
en el incisos
c) y d) del artículo 13 de este
Reglamento.
Artículo 21.—Ruptura
de sellos. Los sellos
que coloque la Municipalidad con el
fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este
Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por
la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, o continúen la actividad a pesar de la clausura de la actividad, podrá comunicarlo a la autoridad judicial
competente, para que se ejecute
la sanción correspondiente
a lo definido en el Código Penal articulo 310 y demás artículos vinculantes.
Artículo 22.—Este reglamento
faculta a la Policía Municipal a actuar
en ausencia de los inspectores municipales.
Artículo 23.—Bebidas
alcohólicas: En el decomiso de bebidas alcohólicas en lugares no autorizado
se pondrá de inmediato en manos de las autoridades judiciales, por infringir la Ley
de Patentes de Actividades Lucrativas del cantón.
Artículo 24.—Derogatoria. Se deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Se procede a la publicación del citado reglamento y someterlo a consulta
pública no vinculante conforme al mandato del artículo 43 del Código Municipal y a los fines que los interesados, u afectados puedan manifestar sus observaciones, u objeciones ante
la Secretaría
Municipal dentro del plazo de diez
días hábiles por medios físicos o electrónicos incluso por medio de firma
digital, luego de lo cual
se pronunciará sobre el fondo.
Se hace saber que las objeciones, oposiciones y observaciones al documento en
mención podrán hacerse llegar dentro del plazo concedido de diez días hábiles por medio físico al Despacho de Alcaldía situada en el cuarto
piso del nuevo Edificio
Municipal o por vía electrónica
al correo alcaldía@municlimon.go.cr.
Lic. Néstor Mattis Williams,
Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 3462.—Solicitud N°
303650.—( IN2021595122 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
REGLAMENTO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE
LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DE
LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CAPÍTULO I
Atribuciones Generales
Artículo 1°—Este reglamento
tiene como propósito regular la utilización
de los recursos tecnológicos
al servicio de las oficinas
de la Municipalidad de Pococí con el
fin de aprovechar mejor estos medios e impedir que por desconocimiento cualquier tipo de persona vinculada a la institución transgreda las leyes relacionadas.
Artículo 2°—El
presente reglamento es de acatamiento general y obligatorio
para los funcionarios de la Municipalidad de Pococí, sean estos
funcionarios por cargos fijos,
interinos, por servicios especiales o contratados bajo cualquier modalidad y que utilicen algún tipo de recurso tecnológico o acceso de la Institución al igual que los miembros del Honorable Concejo
Municipal. Ello con independencia de que actúe dentro o fuera de su horario de prestación
de servicios, dentro o fuera
de la Institución, o dentro o fuera
del país. Las prohibiciones,
obligaciones y funciones estipuladas en el presente reglamento
se tendrán sin perjuicio a
lo establecido en el Reglamento Autónomo
de Servicio de la Municipalidad de Pococí, y cualquier otra normativa aplicable a la Institución.
Artículo 3°—El
Departamento de Tecnologías
de la Información y Comunicación
(TIC) en adelante TIC, con
visto bueno de la Alcaldía,
propondrá actualizar este reglamento y sus políticas informáticas que regirán en la institución
cuando así lo considere conveniente.
Artículo 4°—Se
les denominará usuarios a aquellos colaboradores
de la Municipalidad de Pococí, proveedores
contratados por servicios técnicos y profesionales, miembros del Concejo Municipal, Alcaldía, Vice alcaldía, Auditoría u otros que requieran utilizar equipo de cómputo o sistemas de información al servicio de la Municipalidad de Pococí.
Artículo 5°—El
personal del Departamento de TIC serán
los únicos con privilegios
o perfiles de súper usuarios de todo la Municipalidad
de Pococí, es decir, son usuarios especiales que cuentan con los permisos más elevados para poder administrar los recursos tecnológicos del
Municipio.
Artículo 6°—El
Departamento de TIC, sin previo
aviso y en presencia física o remota, podrá en cualquier
momento realizar inspecciones de los equipos y programas que estén almacenados en los discos e informar al superior el resultado de lo obtenido.
CAPÍTULO II
Asignación y distribución de equipos
Artículo 7°—El Departamento de TIC llevará
un control de asignación de los equipos
de cómputo en las distintas oficinas de la
Municipalidad de Pococí, así
como de las licencias de uso del software adquirido.
Artículo 8°—Los
equipos de cómputo asignados a los usuarios serán utilizados exclusivamente para aquellas labores que son propias de la Institución.
Artículo 9°—La
asignación de un equipo se considerará como un todo en general, el usuario no podrá
realizar cambios de componentes del equipo sin la justificación técnica debida.
Artículo 10.—La enumeración
de los equipos se regirá según las disposiciones que el Departamento de TIC considere oportunas, de acuerdo con criterios técnicos al efecto.
Artículo 11.—La entrega, puesta en funcionamiento
y cambio de equipo entre
las diferentes oficinas de
la institución, se efectuará
en coordinación con el Departamento de TIC.
Artículo 12.—La asignación
de los equipos será establecida bajo los lineamientos
del Departamento de TIC, solo se brindará
equipo al personal interno debidamente contratado y tenga requerimientos de uso de equipo tecnológico.
Artículo 13.—Cuando se cree alguna plaza o se haga un cambio a una ya existente y esta requiera de equipo de cómputo, se le comunicará de inmediato el Departamento de TIC para que realicen los ajustes presupuestarios necesarios para brindar el equipo
en su debido
momento.
Artículo 14.—Las computadoras
de escritorio y las portátiles
se establecerán como dispositivos de uso excluyente, es decir un usuario solo podrá disponer de
uno u otro equipo según las indicaciones del Departamento de TIC, pero nunca podrá tener
dos a más de estos equipos bajo su asignación, a menos de que cuente con una autorización debidamente justificada y avalada por la alcaldía
municipal.
Artículo 15.—Los equipos adquiridos o bajo la modalidad de
leasing serán revisados técnicamente por el Departamento de TIC antes de ser distribuidos.
Artículo 16.—Los equipos
de cómputo no podrán ser trasladados a otras oficinas que no sean de la
Municipalidad de Pococí salvo que se cuente con la debida autorización escrita de la Alcaldía, lo cual se hará del conocimiento del Departamento de TI.
Artículo 17.—Las ampliaciones, modificaciones o adquisiciones de equipos
de cómputo, así como la autorización y compra de programas informáticos, se harán con el criterio y asistencia
técnica del Departamento de
TIC.
Artículo 18.—Es responsabilidad
de las jefaturas de cada oficina de la Municipalidad de Pococí,
velar por el debido cuidado y uso del equipo de cómputo que tienen asignado.
CAPÍTULO III
Mantenimiento y soporte
Artículo 19.—En el caso
de fallas técnicas del equipo de cómputo el Departamento de TIC realizará un diagnóstico preliminar, con el objetivo de procurar la solución, o en su defecto, girar
las instrucciones del procedimiento
a seguir para la reparación.
Artículo 20.—Para el correcto funcionamiento del equipo de cómputo deberán de realizarse como mínimo dos mantenimientos preventivos al año.
Artículo 21.—Los equipos
de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados
por los funcionarios de las oficinas.
Asimismo, sus componentes (entiéndase monitores, ratones, discos duros, teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta madre, entre otros) no podrán ser removidos por personal no autorizados
por el Departamento de TIC.
Artículo 22.—En los casos que haya un mantenimiento por un tercero siempre se realizará bajo la autorización del Departamento de
TIC.
Artículo 23.—De ninguna manera se negará el acceso a información
vital para que el Departamento
de TIC pueda diagnosticar o
resolver oportunamente cualquier
tipo de asistencia técnica.
Artículo 24.—Cuando un usuario solicite mantenimiento o soporte deberá estar en
todo momento disponible
para cualquier consulta que surja
producto de las labores a realizar, de transgredir este artículo automáticamente
perderá la prioridad.
CAPÍTULO IV
Instalación y actualización
Artículo 25.—El
detalle de los programas informáticos que el Departamento de TIC haya instalado en las computadoras propiedad de la
Municipalidad de Pococí, será
actualizado conforme se adquieran otros nuevos, lo cual se comunicará a las distintas oficinas.
Artículo 26.—Los proveedores
en modalidad de servicios técnicos, profesionales, u otra similar u otros externos que requieran utilización de los servicios tecnológicos de este municipio para sus labores estipuladas, deberán de disponer del equipo informático según las especificaciones del Departamento
de TIC.
Artículo 27.—El Departamento
de TIC podrá instalar y configurar el software necesario para proteger la seguridad de los sistemas tecnológicos municipales en cualquier equipo
o dispositivo que esté o se
vaya a conectar a alguna red vinculada con el municipio.
Artículo 28.—Cada equipo que requiera conexión con los sistemas tecnológicos del municipio deberá estar incluido
y configurado en el dominio (protocolo
de directorio centralizado en una red empresarial que facilita el control y la administración de los equipos) establecido por el Departamento de TIC, además se brindara a cada usuario una identificación para poder acceder.
Artículo 29.—El Departamento de TIC tendrá la potestad de rechazar cualquier tipo de solicitud para un equipo que no cuenta con las especificaciones solicitadas, además de suspenderlo cuando se encuentre que haya sido conectado
a la red institucional sin la debida
autorización del departamento.
Artículo 30.—Los únicos programas informáticos que deben residir en
el disco duro de cada computadora y ser utilizados por el personal de las
oficinas, son aquellos que haya instalado el Departamento de TIC o cuenten con su autorización. En consecuencia, por ningún motivo los usuarios de la
Municipalidad de Pococí podrán
instalaren los discos duros
de las computadoras, ni utilizar por medio de llaves mayas u otros medios,
programas informáticos no autorizados como juegos, procesadores de palabras,
hojas de cálculo electrónico
y graficadores, entre otros
que serán valorados por este departamento.
Artículo 31.—El equipo de
cómputo Instalado en la institución no podrá ser utilizado en la reproducción de programas informáticos, sean estas propiedades
de la institución o no.
Artículo 32.—La configuración
o reconfiguración, solo podrá
ser realizada por personal del Departamento
de TIC.
Artículo 33.—Toda solicitud
de sistema de información deberá ser presentada vía oficio correspondiente
al Departamento de TIC, siendo
responsabilidad del área solicitante el gestionar los recursos presupuéstales necesarios para llevar a cabo el
proyecto de automatización.
Artículo 34.—Cuando se requiera la intervención de un tercero para alguna instalación o configuración, siempre se realizará con la autorización del Departamento de
TIC.
CAPÍTULO V
Redes internas y
externas
Artículo 35.—Al estar la mayoría de las oficinas interconectadas por medio de la red, se utilizarán
palabras claves u otros dispositivos
de identificación del usuario,
para el acceso de los sistemas informáticos, sean estos comprados
o desarrollados por el Departamento de TIC. En estos casos la persona a quien se le asigne la palabra
clave u otro sistema
similar será la única responsable del uso que se le dé a la misma.
Artículo 36.—Está prohibido conectar el equipo a
internet u otras redes utilizando
dispositivos diferentes a
los que se encuentran oficialmente
en servicio.
Artículo 37.—El Departamento
de TIC podrá restringir el acceso de los usuarios o modificar perfiles de los equipos y programas según considere necesario para la salvaguarda de la estética y la uniformidad necesarias en una entidad pública.
Artículo 38.—No se permite
el acceso a Internet con fines diferentes a
los propios de las actividades
municipales, del medio o administrativas
de la municipalidad.
Artículo 39.—Las áreas de
almacenamiento en la Red pueden ser tratadas como almacenamientos temporales. El Departamento de
TIC revisará el aprovechamiento óptimo de los recursos compartidos para mantener la integridad y para asegurar que los colaboradores utilicen los recursos de manera responsable. Al ser estas áreas de almacenamiento en la red temporales, las mismas serán sujetas de mantenimiento y podrán ser borradas a entera discreción de TIC.
CAPÍTULO VI
Contraseñas personales
Artículo 40.—Se
establecen dos tipos de contraseñas, las de uso personal,
como las que se usan para el ingreso al usuario
del sistema operativo, las contraseñas de los sistemas de información del municipio, la contraseña para el correo electrónico, entre otras. Además de estas, se denominan contraseñas para múltiples usuarios las que varios usuarios utilicen a la misma vez para un mismo fin en específico
como las de puntos de conexión
inalámbrica.
Artículo
41.—El manejo de las contraseñas
de tipo personal es responsabilidad
del usuario, deberá ser cambiada por el
usuario por lo menos cada 3 meses, debe ser de longitud
mínima de 6 caracteres, no
debe contener el nombre de usuario, debe contener tres tipos
de caracteres (letras mayúsculas, letras minúsculas, números o caracteres especiales) y además no deben de estar escritas en papel o medios
digitales sin protección alguna.
Artículo 42.—No obtener ni suministrar información sin la debida autorización, no dar a conocer códigos de seguridad tales como contraseñas a otras personas, o entorpecer por ningún medio el funcionamiento de los sistemas de información y telecomunicaciones de la municipalidad.
Artículo 43.—Los usuarios autorizados para la administración
de las credenciales, contraseñas
y otros tipos de seguridad será exclusivamente el personal del Departamento TIC.
Artículo 44.—El Departamento
de TIC podrá restablecer en cualquier momento
la contraseña de cualquiera
de los usuarios de la Municipalidad de Pococí, con previo aviso para no afectar de ninguna manera la continuidad de su trabajo, si
se detecta que ha sido comprometida.
CAPÍTULO VII
Dispositivos de conexión inalámbrica
Artículo 45.—El
Departamento de TIC es el administrador exclusivo de todos los dispositivos de conexión inalámbrica como lo son las redes wifi, solo el personal de TIC está autorizado a realizar ajustes y cambios de estas claves de tipo multiusuario.
Artículo 46.—El Departamento de TIC puede asignar discrecionalmente, a una o varias
personas cercanas a un punto de acceso
inalámbrico para que estas ingresen la clave directamente en dispositivos o equipos previamente autorizados.
Artículo 47.—Se considerará
una falta grave por parte
de cualquier usuario que divulgue, realice ajustes internos o cambie la clave a un dispositivo
de conexión inalámbrica sin
la autorización del Departamento
de TIC.
CAPÍTULO VIII
Sitio web
Artículo 48.—Cada uno de los funcionarios que dispongan de información de interés público tendrá un espacio en el sitio web y será responsable de la actualización periódica para una ágil emisión y divulgación. Asimismo, podrán solicitar al Departamento de TIC asistencia sobre este proceso.
Artículo 49.—Se prohíbe
la transmisión de información
que pueda: crear un medio hostil sobre la raza, edad, sexo,
religión, política, nacionalidad, origen, incapacidad u orientaciones personales; comentarios despectivos, noticias informales o mal intencionadas, cadenas de cartas, mensajes masivos de índole personal, y en general cualquier tipo de información que no aporte nada productivo para el municipio.
CAPÍTULO IX
Correo electrónico
Artículo 50.—Los
mecanismos de comunicación
de información tanto a lo interno
entre los usuarios como externo con terceros serán definidos por el Departamento de TIC.
Artículo 51.—Mientras se cuenten con las licencias o los recursos necesarios, todo usuario que lo requiera tendrá a disposición cuenta de correo electrónico interno, para recibir y enviar información indispensable
para sus actividades, la cual
se usará de forma obligatoria
a menos que el Departamento de TIC autorice utilizar otro servicio.
Artículo 52.—La asignación
del formato de la dirección
correo electrónico seguirá los patrones establecidos por el Departamento de TIC, no se pueden
establecer nombres a discreción de los usuarios.
Artículo 53.—Está prohibido leer, modificar o eliminar la correspondencia electrónica u cualquier tipo de documento ajeno, a menos que se esté específicamente autorizado para hacerlo.
Artículo 54.—El Departamento
de TIC definirá el tipo de archivo y la capacidad máxima que se podrá enviar o recibir como datos
adjuntos en los correos electrónicos por el personal de la Municipalidad de Pococí.
Artículo 55.—El usuario
es responsable del contenido
de los mensajes enviados esto incluye entre otros: contenido de material ofensivo u obsceno, cualquier quebrantamiento de propiedad intelectual, copyright
o cualquier información ilegal o criminal.
CAPÍTULO X
Respaldos de información
Artículo 56.—Los usuarios de cualquier equipo de cómputo de la
Municipalidad de Pococí deben
estar conscientes que los datos
que ellos crean y manipulan en los sistemas, aplicaciones y cualquier medio de procesamiento electrónico, durante el desarrollo normal de sus actividades laborales, son propiedad de la Municipalidad de Pococí
y no podrán extraerlos, eliminarlos o utilizarlos con otro fin fuera del establecido, sin poder alegar cualquier pretensión por la autoría de los datos.
Artículo 57.—Todo usuario
es responsable de mantener respaldos de su información de acuerdo con las disposiciones indicadas por el Departamento de TIC, en caso de las aplicaciones cliente-servidor, el responsable de los respaldos de
las bases de datos es directamente
el Departamento de TIC.
CAPÍTULO XI
Seguridad tecnológica
Artículo 58.—Es
responsabilidad del usuario
de cada equipo verificar que el software
antivirus institucional se encuentre
en ejecución y vigente en forma permanente. Caso contrario informarlo al Departamento de
TIC.
Artículo 59.—Está prohibido cargar excesivamente un sistema de cómputo (abrir un sistema más de una vez en el
mismo equipo) o el tráfico de red, ejecutar códigos dañinos tales como virus, programas malignos, consultas automáticas u otros, crear, copiar,
enviar o reenviar cadenas de mensajes no relacionados con actividades propias de la Institución.
Artículo 60.—Está prohibido interceptar o alterar la información que se transmite e intentar evitar los mecanismos de seguridad de la red o de control impuestos,
perjudicar la funcionalidad
de la red, o saltarse las restricciones
establecidas por sistemas
de seguridad informática.
Artículo 61.—El acceso a los servidores de la Municipalidad de Pococí
ya sea usando la consola de administración
local o una consola de administración
remota, es permitido únicamente a personal autorizado
por el Departamento de TIC.
El intento de conexión por alguna persona no autorizada a cualquier consola de administración de los servidores
se considerará una violación
de las políticas de seguridad.
Artículo 62.—Con el fin
de evitar la contaminación
de “Virus informáticos” en
los equipos, no deben introducirse discos duros ni otros medios
(llaves Mayas) de desconocida
procedencia, sino solamente aquellos utilizados para las labores propias de la institución. Asimismo, periódicamente es necesario comprobar con la ayuda del programa antivirus, la existencia de estos tanto en las Llaves mayas
como en el
disco duro.
Artículo 63.—Respetar la privacidad de otros usuarios. No está permitido obtener coplas intencionales de archivos, códigos, contraseñas o información ajena, ni suplantar
a otra persona en una conexión que no le pertenece o enviar información a nombre de otra persona sin contar con el consentimiento del titular de
la cuenta.
Artículo 64.—En caso autorizado de memorias USB y discos externos,
es responsabilidad del usuario
hacer uso del antivirus
antes de copiar o ejecutar archivos para que los equipos no sean infectados. Además, los usuarios pueden solicitar apoyo al Departamento de TIC para
el uso de antivirus.
Artículo 65.—Respetar la protección legal otorgada a programas, textos, artículos y bases de datos según legislación internacional sobre propiedad intelectual y las normas pertinentes de nuestro país.
Artículo 66.—Respetar la integridad de los sistemas de computación. Esto significa que ningún usuario podrá adelantar
acciones orientadas a infiltrarse, dañar
o atacar la seguridad informática de la Municipalidad de Pococí,
a través de medio físico o electrónico alguno.
Artículo 67.—El jefe de cada
oficina será responsable de velar por que estas
disposiciones se cumplan y reportará a la mayor brevedad al Departamento de TIC o Recursos
Humanos cualquier anomalía
que se presente. Asimismo, Alcaldía podrá solicitar al Departamento de TIC
una revisión técnica del equipo informático de aquellos lugares donde existan indicios
de utilización de programas
informáticos ilegales.
CAPÍTULO XII
Teletrabajo y sesiones virtuales
Artículo 68.—Cuando se requiera acceder remotamente a los equipos se deberán utilizar únicamente conexiones seguras creadas por personal del Departamento de TIC.
Artículo 69. Las sesiones del Concejo
Municipal y las reuniones, cuando
sean virtuales se realizarán utilizando la plataforma que designe el Departamento de TIC.
Artículo 70.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será
responsabilidad de cada invitado a la sesión o reunión virtual, revisar que el día en que se va a realizar le llegue la invitación. En caso de detectar
que no está la invitación respectiva, el usuario deberá enviar un correo, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa
y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma correspondiente.
Artículo 71.—Cuando un colaborador se encuentre en teletrabajo, deberá utilizar la plataforma indicada por el Departamento de TIC, para realizar el marcado
de las entradas, salidas y los recesos
correspondientes del mismo
modo que lo haría como si se encontrara de forma presencial.
CAPÍTULO XIII
Sanciones
Artículo 72.—Cualquier infracción al presente reglamento dará motivo para iniciar el correspondiente
procedimiento disciplinario,
para lo cual, en caso de demostrarse el hecho, se aplicará
la sanción que se estime prudente por parte del órgano decisor, de acuerdo con la gravedad de la falta que también estime ese órgano.
Artículo 73.—Cuando un usuario
deliberadamente afirme no seguir
las indicaciones del Departamento
de TIC establecidas en este reglamento, independientemente del nivel de usuario y del cargo con que cuente
esta persona, se le suspenderá
inmediatamente de cualquier
acceso o equipo por poner en riesgo
los lineamientos y la seguridad
tecnológica del municipio.
Artículo 74.—Es prohibido
ingerir alimentos o bebidas y fumar cerca de los equipos de cómputo, el costo
por la reparación o sustitución
de los equipos a raíz de desperfectos causados a los mismos por situaciones de descuido en su
uso, lo asumirá el servidor responsable,
sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias que correspondan,
para lo cual se seguirá el respectivo procedimiento
administrativo.
Artículo 75.—En el momento en
que se genere una infracción
al presente reglamento y ponga en riesgo
la seguridad tecnológica
del municipio, el Departamento de TIC -sin perjuicio
de lo que ordene la Alcaldía-
podrá decidir la suspensión inmediatamente del equipo, sistema o servicio mientras se resuelve la situación.
Artículo 76.—En los casos que se cometa una infracción y el usuario esté contratado
bajo las reglas de la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, precautoriamente se
le podrán suspender los equipos,
sistemas o servicios, y se procederá de inmediato a iniciar los procedimientos correspondientes según la ley de cita y su reglamento.
Artículo 77.—Para propósitos
de mantenimiento de la red y de seguridad,
debidamente demostrados, velando por el interés de la Municipalidad de Pococí,
los funcionarios del Departamento
de TIC quedan exentos de seguir las restricciones anteriores. Cualquier otra excepción deberá ser aprobada por la Alcaldía o Concejo Municipal de
ser el caso, con el criterio técnico
del Departamento de TIC.
Artículo 78.—El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación, además, deroga cualquier otra disposición reglamentaria de esta municipalidad sobre lo aquí regulado,
con excepción de lo estipulado
en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Pococí.
Por Unanimidad, Se acuerda: se aprueba el Reglamento
de Uso y Administración de
la Tecnologías de Información
de la Municipalidad de Pococí. El presente
reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria de esta Municipalidad sobre lo aquí regulado, con excepción de lo estipulado en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Pococí.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta, rige a partir de su publicación.
En este mismo
acto, se aprueban las Políticas Internas de Tecnologías de Información. “TIC”. Se Dispensa
del Trámite de Comisión, Acuerdo definitivamente aprobado, según acuerdo N° 2273 artículo I de la sesión ordinaria N°
85 del 10 de diciembre del 2020.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2021595287 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-281-2021.—Rico
Moran Linda Gabriela, R-064-2021-B, Ced. Res. Perm. N° 122200147623, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Bachiller en Psicología, Academia Groningana, Países Bajos. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 303086.—( IN2021594392 ).
ORI-273-2021.—Castellanos Sariegos Marbelis Margarita, R-209-2021-B, Resid. Perm.
119200447504, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencia
y Tecnología de los Alimentos, Universidad de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303091.—( IN2021594394 ).
ORI-266-2021.—Madrid
Erazo Carlos Fernando, R-249-2021, Pass. E510292, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil,
Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303096.—( IN2021594395 ).
ORI-270-2021.—Víquez Mora
Luis Fernando, R-252-2021, cédula N° 1-1634-0619, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil Eléctrico,
Universidad de los Andes, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 1° de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303100.—( IN2021594397 ).
ORI-272-2021.—Durán
Sedo Randall, R-256-2021, cédula
N° 1-1397-0423, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303102.—( IN2021594398 ).
ORI-267-2021.—Jimenez
Barboza Gustavo Adolfo, R-260-2021, cédula N° 113580886, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en Movilidad Urbana, Transporte y Territorio, Universidad de Guadalajara, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
303107.—( IN2021594400 ).
ORI-264-2021.—Martínez
Cortés Álvaro José, R-262-2021, cédula N°
113010034, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Posgrado de Magister en Dramaturgia, Universidad Nacional de las Artes, Argentina.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303108.—(
IN2021594403 ).
ORI-279-2021.—Arteta Salazar Paula Daniela, R-269-2021, Céd.
N° 116380070, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Médica,
Universidad del Rosario, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303109.—( IN2021594406 ).
ORI-283-2021.—López
Brenes Manuel Enrique, R-276-2021, cédula N° 111490120, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Master en Ciencias, SBS
Swiss Business School, Suiza. La persona interesada en aportar
información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 07 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303110.—( IN2021594410 ).
ORI-284-2021.—Jiménez
Rey Fabián David,
R-279-2021, cédula N° 114230904, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de “Master en Ciencias” (Master of Science) (M.Sc.) en
Agricultura Internacional Sostenible
(Área de Especialización: Agroindustria Internacional y Economía del Desarrollo Rural), University of Kassel y
Georg-August-Universität Göttingen, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 303111.—( IN2021594413 ).
ORI-269-2021.—Cruz García Marcos Antonio, R-250-2021, cédula N° 801210985, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Derecho, Universidad del Caribe, República Dominicana. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—
O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303116.—( IN2021594415 ).
ORI-260-2021.—García
Lagos Allan Roberto, R-254-2021, Est.
134000584330, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 28 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303119.—( IN2021594417 ).
ORI-268-2021.—Salas
González Leonela, R-258-2021, cédula N° 113180814, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Psicología Infantil y del Adolescente, Universidad Católica
del Uruguay Dámaso Antonio Larrañaga,
Uruguay. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303120.—(
IN2021594418 ).
ORI-277-2021.—Baisotti Pablo Alberto,
R-265-2021, Pas. AAG505636, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Historia, Universidad del Salvador, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5
de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303122.—(
IN2021594422 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora: Diana Gómez Jiménez, se le comunica
que por resolución de las siete
horas treinta minutos del
once de octubre del dos mil veintiuno,
se dictó resolución de medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad:
M.A.J., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por la Licda. en Psicología Cindy Quirós
Morales. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500 metros
al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLPR-00115-2021.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303138.—( IN2021594247 ).
Al señor Rafael Humberto Mora Álvarez, costarricense, cédula de identidad N° 109840277, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
21:00 horas 17 minutos del 13 de agosto
del 2021, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME S.M.Z. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Rafael Humberto Mora Álvarez, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo N° OLHT-00270-2021.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 303140.—( IN2021594249 ).
Al señor Jairo Alexis Umaña Fallas, de nacionalidad: costarricense, con cédula de identidad número 303600786, sin más datos de identificación
y localización conocidos,
ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica
la resolución de las 08:30 horas del 22 de setiembre del 2021, de esta Oficina Local de Turrialba, mediante
la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: M.I.U.V. Se le confiere
audiencia al señor Jairo Alexis Umaña
Fallas, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba,
del puente La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente
N° OLTU-00241-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303145.—( IN2021594250
).
A: Karol Marcela
Porras Monge, persona menor de edad:
B.A.P, se le comunica la resolución
de las diez horas del veintinueve
de septiembre del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora:
Daisy Mora Ramírez, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a
las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00071-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
303142.—( IN2021594253 ).
Al señor Emanuel López Loaiza, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad número 702190071,
sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica la resolución de las
10:05 horas del 15 de julio del 2021, de esta Oficina Local de Turrialba, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
A.L.G., V.M.L.G. y B. L.G. Se le confiere audiencia
al señor Emanuel López Loaiza,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, del Puente la Alegría, carretera
a Santa Rosa. Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº
OLTU-00530-2019.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303146.—( IN2021594262
).
A Alejandro Villarreal Tello, documento de identidad N°
159100221911, se le comunica la resolución
de las 18 horas del 03 de octubre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa de la situación de su hijo A.V.B, será remitida a proceso especial de protección el cual
es de carácter obligatorio
de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00271-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303170.—( IN2021594273
).
A Jonathan Andrés Gallo Meléndez,
persona menor de edad:
K.G.M, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veinticuatro
de septiembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: revocatoria de medida de protección administrativa a favor
de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00270-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303152.—( IN2021594276 ).
Al señor Allan Andrés Aguilar Mora,
con cédula de identidad N° 1-1108-0229, sin más datos, se le comunica la resolución de las
17:00 horas del 15 de abril del año
2021 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad C.E.A.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00208-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 303190.—( IN2021594278 ).
A la señora Delia Hidalgo Conejo,
titular de la cédula de identidad número N° 604370755,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:50 horas del 14/10/2021 donde se archiva el Proceso
Especial de Protección, en
favor de las personas menores de edad
D.J.M.H y D.M.H. Se le confiere audiencia a la señora Delia Hidalgo Conejo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00059-2018.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 303168.—( IN2021594279 ).
Comunica a quien
interese la resolución de
las diez horas con dos minutos del quince de octubre de
dos mil veintiuno. Que declaró
administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad M.A.G. Contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, dentro del plazo
de las cuarenta y ocho
horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente
Administrativo número
OLTU-00231-2020. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00231-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 303185.—( IN2021594282 ).
A la señora Fátima Rodríguez Solórzano, se les comunica la resolución de las
once horas cuarenta minutos
del diecinueve de setiembre
de dos mil veintiuno, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado
el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
D.D.R.S por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento diecinueve de marzo de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado, expediente N°
OLSR-00512-2019.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 303175.—( IN2021594283 ).
Al señor Brayan Antonio Porras Chavarría,
con cédula de identidad: 702570960, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 09 de setiembre del año 2021, en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto
de la persona menor de edad
K.Z.P.L. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00345-2021.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 303186.—( IN2021594346 ).
Al señor Alejandro Mata Cartín, con cédula de identidad número 3-0413-0839, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 05 de agosto
del 2021, mediante la cual
se resuelve dar audiencia escrita por el plazo de cinco días, en ocasión de la resolución 09:09 horas del 25 de mayo del 2021, de la URAIC,
que da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa, con medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
I.S.M.A. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Mata Cartín
Orozco, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente La Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente
Nº OLTU-00207-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 303191.—( IN2021594347 ).
Al señor Alejandro Mata Cartín, con
cédula de identidad número
3-0413-0839, sin más datos
de identificación y localización,
al no poder ser localizada,
se le comunica la resolución
de las 13:15 horas del 15 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve mantener las medidas dictadas por la URAIC en la resolución de las 10:00
horas del 25 de mayo del 2021, se comunica esta resolución al progenitor en sustanciación del proceso, al no tener otro medio para comunicar la misma. Se le confiere audiencia
al señor Alejandro Mata Cartín
Orozco, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLTU-00207-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303192.—( IN2021594348
).
A Ronald Manuel
Alvarado Soto, se le comunica la resolución
de las doce horas quince minutos
del quince de octubre del año
dos mil veintiuno, que resuelve
confirmación de Medida de cuido provisional y medida de guarda, crianza y educación, en beneficio
de las personas menores de edad
AMMC, APC, DMRC, MAC y PDSC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente OLCA-00182-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 303194.—( IN2021594350 ).
Al señor, Leiner
Cordero Cortes, se le comunica que por resolución de las ocho horas
quince minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintiuno,
se dictó resolución de modificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R, se le concede
audiencia a la parte para que se refiera
a la Boleta de Valoración
de Primera Instancia extendida
por la Licda. en Trabajo Social Karol Molina Chaves. Asimismo,
se le comunica que por Resolución
de las diez horas cero minutos
del diecisiete de setiembre
del dos mil veintiuno, se dictó
modificación de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores
de edad E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R, se le concede
audiencia a la parte. Se le comunica
que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno,
se le comunica que por resolución
de corrección de error material a favor de las
personas menores de edad
E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPR-00190-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303195.—( IN2021594352
).
A Jennier Humberto González Rojas, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: 11:20 horas del 04 de octubre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento DM.J.M.B y
M.P.M.B., entre otras, por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el 04 de abril del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00465-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
303198.—( IN2021594354 ).
A Raúl Ezequiel Rodríguez Mora, se le comunica
la resolución de la oficina
Local de San Ramón de las: 09:10 horas del 04 de octubre
del 2021, que ordenó medida
de orientación apoyo y seguimiento a favor de: R.R.V., entre otras,
por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 04 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo
de tres días posteriores a
la tercera publicación. Expediente: OLSR-00353-2021.—Oficina local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 303203.—( IN2021594356 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor William Alvarado Ávila, cédula N° 206330980, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 07:30 del
16/10/2021, a favor de la persona menor de edad J. J. A. A.. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00399-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303825.—( IN2021595000
)
A los señores Carlos Luis Herrera González y Gerardo Alberto
Araya Leitón, se les comunica
la resolución dictada por
la Oficina local de Cartago de las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil veintiuno y
de las doce horas con cuarenta
minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores
de edad S. N. H. A., S. N. A. A., Y. A. A. A., y Y. A. A. A.. Contra ésta resolución procede
el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00331-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
303824.—( IN2021595003 ).
Al señor Efraín Gerardo Mendoza Zúñiga, se le
comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las quince
horas con cincuenta minutos del día once de octubre del dos mil
veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona
menor de edad KDMD. Contra ésta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación
de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo OLC-00308-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
303822.—( IN2021595014 ).
A los señores Óscar Pacheco Granados y Juan Luis Vargas Acuña
se les comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago de las doce horas con cincuenta minutos del día veintisiete de setiembre del dos
mil veintiuno, donde se
dicta medidas de protección
a favor de las personas menores de edad KAPB, KMPB, KEPB, ACVB, KDQB y KQB. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00070-2017.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
303820.—( IN2021595015 ).
A los señores Silvia Elena Urbina Urbina y Samuel Antonio Martínez Orozco, nicaragüenses, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
08:30 del 28/09/2021, a favor de la persona menor de edad: HMU. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00386-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303819.—( IN2021595016
).
Al señor Alexander Martin Castroverde
López, cédula de identidad N° 7 0088 0938, de otros datos desconocidos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del veinticuatro de setiembre
del dos mil veintiuno, mediante
las cuales se resuelve, Dictado de medida especial de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.C.V. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Surá,
segundo piso, Local 31. Expediente OLCAR-00487-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Liseth Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
303814 .—( IN2021595019 ).
Al señor Carlos
Francisco Martínez Rivera las resoluciones administrativas de las diez horas
veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno
y de las siete horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno, ambas dictadas por la oficina local de Cartago mediante la cual se
reubica a las personas menores de edad MJMJ y GCRJ en Pueblito de Costa Rica.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a
la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00208-2017.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303810.—( IN2021595020 ).
Al señor Marcos Tulio
Hernández Lopez, costarricense, número de
identificación N° 502380255, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 06 horas 30
minutos del 12 de octubre del año 2021, que resuelve Medida Cautelar de Abrigo
Temporal en beneficio de las personas menores de edad J.P.H.N, así como
resolución administrativa de las 15 horas 40 minutos del 12 de octubre del año
2021, que señala audiencia oral y privada en sede Administrativa para las 10
horas del 8 de noviembre del año 2021. Garantía de defensa: Se informa que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. expediente Nº
OLCA-00062-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 303809.—( IN2021595022 ).
A los señores Vicenta Colocho Castillo
y José Ángel Balmaceda Picado, se les notifica
la resolución de las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2017, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: FEBC. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00129-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 303807.—( IN2021595023 ).
A Marvin Alonso
Ortiz Ortiz, persona menor
de edad K. O. D., se le comunica
la resolución de las catorce
horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se mantienen medidas de protección otorgadas a favor de
la pme K. O. D., dictadas
por medio de resolución de las veinte
horas cinco minutos del
seis de octubre del año dos
mil veintiuno, por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00132-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
303802.—( IN2021595025 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de
las quince horas quince minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, se
dictó resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono, en beneficio
de la persona menor de edad
A.C.E.M. Se le confiere audiencia a las partes interesadas por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLU-00062-2015.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
303792.—( IN2021595026 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Zeydi Martínez
Baltodano y Julio Rivas Martínez, persona menor de edad M.B.R.M, se le comunica
la resolución de las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del
año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida
especial de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
M.B.R.M. con la señora Odir Alemán Martínez. Por el
plazo de 6 meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00300-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240.—Solicitud Nº 303791.—(
IN2021595028 ).
A los señores Mileydi Vanessa Villareal
Bermúdez y Juan Carlos Canales Muñoz, se les notifica la resolución de las
11:20 del 18 de octubre del 2021, en
la cual se dicta resolución
de archivo final del Proceso
Especial de Protección a favor de la persona menor de edad BJCV. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLCA-00236-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 303787.—( IN2021595030 ).
A: Iván Darío
Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad N° 11-1258-0758, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad B.D y S, ambos de apellidos
H.G, hijos de Carmen Natasha Gómez Cárdenas, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1462-0429, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del dieciocho de octubre del 2021, de esta oficina local, que ordenó prorrogar medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las
personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al
señor Iván Darío Herrera Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se les hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLAS-00344-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 303785.—( IN2021595031 ).
Al señor: Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de nacionalidad nicaragüense,
en condición migratoria irregular, indocumentado,
sin más datos, se comunica la resolución de las
10:00 horas del quince de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo
Temporal, a favor de personas menores de edad: J.E.G., con fecha de nacimiento veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Se
le comunica al señor
Rodolfo Antonio Espinoza Chavez, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. Expediente N°
OLL-00112-2018.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303784.—( IN2021595033 ).
Al señor: Jorge Ramón Treminio,
de calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad: K.S.T.R., se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis
horas y treinta y siete minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintiuno, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: K.S.T.R. Se le previene al señor Jorge Ramón Treminio, que
debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la oficina local competente.
Se le hace saber además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLAS-00280-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303769.—( IN2021595094
).
Al señor Evaristo
Martínez Cruz, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad R. N. M. B. se le comunica
la resolución administrativa
de las 8 horas, del 15 de octubre del 2021, de esta Oficina Local de Aserrí, en la que se ordenó el cuido
provisional en favor de la persona menor de edad R. N. M. B.. Se le previene al señor Evaristo Martínez Cruz, que
debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAS-00268-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 303777.—( IN2021595097 ).
Al señor Nelson Salazar Mejía, portador
de la cédula de identidad número
5-0288-0742, sin más datos,
se comunica la resolución
de las nueve horas veinticinco
minutos del siete de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
J.F.S.J. con fecha de nacimiento
cuatro de octubre del dos
mil doce. Se le confiere
audiencia al señor Nelson Salazar Mejía, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00005-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303780.—( IN2021595101 ).
Al señor Andy Urrutia Matamoros se le comunica
la resolución de las ocho
horas del once de octubre dos mil veintiuno
en cuanto a la ubicación de las personas menores
de edad, S.F.U.M., K.F.U.M, J.C.U.M, A.D.U.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00072-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304377.—( IN2021595633 ).
Al señor Luis Alberto López Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:30 horas del 19/10/2021 donde se archiva el proceso
especial de protección, en
favor de las personas menores de edad
W.Y.L.R. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto López Díaz por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00079-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 304380.—( IN2021595635 ).
A René Joel
Herrera Flores. Se le comunica la resolución
de las doce horas veintisiete
minutos del primero de octubre
del año dos mil veintiuno
la cual otorgó el inicio del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad B.J.M.G. y
N.A.M.G.; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado
noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente
OLAZ-00287-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304393.—( IN2021595648 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E-0825-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 11 horas del 11 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes Agricultores y Artistas Urbano Rurales R. L. (COOPEJAAGUAR R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1219 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese al Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social para que proceda
a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro
Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38580.—Solicitud N°
294493.—( IN2021586992 ).
AJDIP/224-2021.—Puntarenas, a los trece días
del mes de octubre de dos
mil veintiuno.
Considerando:
1º—Que la Junta Directiva
del INCOPESCA aprobó mediante
Acuerdo núm.
AJDIP/138-2008, del 4 de abril del 2008 y el Decreto Ejecutivo
N°35502-MAG el “Reglamento
para el establecimiento de
las Áreas Marinas de Pesca Responsable (AMPR) y declaración
de interés público nacional las Áreas Marinas de Pesca Responsable”, la Asociación de Pescadores Artesanales
de la zona, presentaron la solicitud
formal a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) para aprobar la conformación del grupo de trabajo y la elaboración del Plan de Ordenamiento
Pesquero del Área Marina de
Pesca Responsable 201.
2º—Que conforme
el acuerdo tomado en la sesión
035-2021 del 20 de agosto del 2021, en el Acuerdo
AJDIP/186-2021, se apoya el
seguimiento al establecimiento
del AMPR y conforme a los insumos
aportados por el Departamento de Investigación del
Incopesca, se aprueba iniciar con la preparación de los
documentos necesarios hacia la elaboración del Plan de Ordenamiento Pesquero, así como definir
las características, regulaciones
y programas para la creación
y entrada en funcionamiento
del Área Marina de Pesca Responsable.
3º—Que el artículo núm. 50 de la Constitución
Política establece la obligación
del Estadio de procurar el
mayor bienestar a todos los
habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto
de la riqueza. También se reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
4º—Corresponde al INCOPESCA como institución
pública rectora de la pesca y la acuicultura en nuestro país,
establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los
recursos hidrobiológicos, proteger áreas de reproducción, reclutamiento y alimentación, que favorezcan el incremento de las especies y el aumento
de su biomasa, para garantizar la sostenibilidad del recurso.
5º—El Código de Conducta para la Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo núm. 27919-MAG reconoce en su
artículo núm. 6, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña escala
a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria.
De ahí la necesidad que el Estado gestione apropiadamente el derecho de los pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el manejo y conservación
de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción nacional, Por
tanto, la Junta Directiva,
Acuerda:
1º—Aprobar la Creación del Área Marina de Pesca Responsable 201 y su Plan de Ordenamiento Pesquero, de conformidad con la información presentada por el Departamento de Investigación y presentados ante
la Junta Directiva del INCOPESCA, en
los términos y condiciones,
coordenadas geográficas y zonificación Área Marina de Pesca Responsable 201. (ver Figura
número 3).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2º—Téngase por incorporado, el Plan de Ordenación del Área Marina de Pesca Responsable de 201, al presente acuerdo; sin embargo, se
deberá generar la adopción de medidas de ordenamiento, manejo y conservación, tendientes a garantizar el restablecimiento
de las poblaciones de peces
y producir el máximo rendimiento sostenible de conformidad con las
recomendaciones del Comité
de Gobernanza del Área
Marina de Pesca Responsable
y el Departamento de Investigación, en un plazo de 2 años para sustituir de manera gradual y progresiva hacia las artes de pesca legales y sostenibles. Al mismo tiempo tomar
en consideración la posibilidad de incorporar los artes de pesca denominados bolichero y nasas. Lo anterior en concordancia con las recomendaciones
del informe de resultados
de la evaluación de la política
de la evaluación de la pesca
y la acuicultura en Costa
Rica por el Comité de la Pesca de OCDE.
3º—Acuerdo Firme. Publíquese.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2021594784 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 907 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 23 de setiembre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Javier Solís Ordeñana, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 14, modelo
4, lote 17, fila F, propiedad
4872, inscrito al tomo 7,
folio 118 a los (as) señores (as) María de Los Ángeles Alfaro Reyes, cédula Nº 104980376, José Antonio
Alfaro Reyes, cédula Nº 105260363, Ana Cecilia Alfaro Reyes, cédula Nº
105790368, Edgar César Alfaro Reyes, cédula Nº 106080145 y María del Pilar
Alfaro Reyes, cédula Nº 106940201.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los (as) interesados
(as) lo resuelto.
San José, 28 de setiembre de 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—( IN2021594998 ).
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 818 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 01 de setiembre del 2021, y la Declaración
Jurada rendida ante la
notaria pública Licda. María Elena Nájera
Quirós, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho
de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
bloque 19, modelo 2, lote 13, fila Y, propiedad 6105 inscrito al tomo: 10, folio: 240,
a la señora Elizabeth Contreras Cordero, cédula N°
104061303.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 15 de octubre del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—(IN2021595091).
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 670 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 13 de julio del 2021, y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. María
Cecilia Ramírez Gómez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque
20, modelo 4, lote 11, fila
M, propiedad 3023, inscrito
al tomo 5, folio 97 a los señores
Marco Antonio Cordero Jiménez, cédula N° 107420328, Elizabeth de
los Ángeles Cordero Jiménez, cédula N°
106840475, Víctor Hugo Cordero Jiménez, cédula N° 105440957, Alex Alberto
Cordero Jiménez, cédula N° 105070853, Silvia Ester Cordero Jiménez,
cédula N° 106350852, y José Isaac Cordero Jiménez, cédula N°
105830583.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los interesados
lo resuelto.
San José, 20 de julio del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—(IN2021595313).
Informa que el Concejo de
la Municipalidad de Acosta, en Sesión ordinaria 61-2021 celebrada el día 06 de
julio del 2021, mediante acuerdo número 8, este Concejo Municipal acuerda
aprobar el Estudio tarifario para el servicio de mantenimiento de mantenimiento
de parques y zonas verdes, así como la siguiente tasa a pagar, dicho cobro
entraría a regir a partir de enero 2022.
Fórmula:
|
{(CE + UD+GA/ I}*VIB
|
0,00048
|
T=
|
Tasa anual
del servicio individualizado
|
0,00048
|
CE =
|
Costo Efectivo
|
25 875 567,29
|
UD =
|
10% Utilidad
para el Desarrollo del Servicio
|
2 587 556,73
|
GA =
|
10% para gastos
administrativos
|
2 587 556,73
|
I=
|
Imponible (suma
del valor de los bienes inmuebles
donde se brinda el servicio)
|
64 385 078 372,00
|
V =
|
Valor por valor IBI de propiedad
|
0,00012
|
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2021594973 ).
El Concejo Municipal de San Carlos en
su sesión ordinaria celebrada el lunes 11 de octubre de 2021,
de manera virtual, mediante
plataforma Microsoft Teams, artículo
N° XII, Acuerdo N° 35, Acta N°
60, acordó: modificar el acuerdo tomado
por el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria
celebrada el viernes 01 de mayo del 2020, mediante
artículo N° XII, acuerdo N°
01 del acta N° 24, en lo que respecta
únicamente al horario establecido para la realización
de las sesiones, manteniéndose
incólume lo demás, siendo que en lo sucesivo dirá: “Que las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de San Carlos, se efectuarán
los días lunes de 05:00 p. m. a 07:00 p. m., en el salón de sesiones
de la Municipalidad de San Carlos”. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021595454 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Campos Espinoza, los descendientes
desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Lidieth Campos Espinoza, cédula N° 04-0122-0385.
Beneficiarios: Gabriela Campos
Espinoza, cédula N° 04-0154-0249.
María Elena Campos
Espinoza, cédula N° 04-0111-0712.
Edwin Antonio Campos
Espinoza, cédula N° 04-0140- 0079.
Ronald
Campos Espinoza, cédula N° 04-0150-0474.
Óscar Gerardo Campos Espinoza, cédula N° 04-0125-0919.
Lote N°
118, bloque L, medida
3 metros cuadrados para 2 nichos,
solicitud 516, recibo
113872, inscrito en folio
23, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios
con fecha 15 de agosto del
2017.
Se emplaza por 30
días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría
Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021595504 ).
ADHESIÓN AL MANUAL DE VALORES BASE
UNITARIOS POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen
los artículos 3 y 12, inciso
c) de la Ley del Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles N°
7509, y artículos 19, 24 del Reglamento;
la sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección III y la resolución de la
Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento
a su competencia, procede a publicar su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021, publicado en el
Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta N° 202 del miércoles 20 de octubre de 2021, documento procedente de la Dirección del Órgano de Normalización Técnica, Dirección
General de Tributación Directa,
Ministerio de Hacienda.
Garabito, 21 de octubre del 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal.—Arq. Kendall Ugalde Solera, Perito
Municipal.—1 vez.—O. C. N°
2546.—Solicitud N° 304128.—( IN2021595297 ).
De conformidad con lo que disponen
los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos
sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas,
la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la
Sala Constitucional N°2011-003075 del 09 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la ley N°9071, Ley de la Regulaciones
Especiales sobre la A aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuestos
Sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas,
para terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento
a su competencia, esta Municipalidad procede a publicar la matriz de información de la plataforma de valores de Terrenos Agropecuarios, Provincia 7 Limón,
Cantón 01 Limón y las Matrices de Información
de Valores de Terrenos por
Zonas Homogéneas correspondiente
a los distritos 01 de Limón, 02 del valle la Estrella 03 de Rio Blanco y 04 de Matama, suministrada por el órgano de Normalización
Técnica, Dirección General de Tributación,
Ministerio de Hacienda.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Esta herramienta
será utilizada para la determinación administrativa de
la base imponible de los bienes
inmuebles de uso agropecuario del cantón para efecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial la Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consultas por parte de los administrados, el Mapa de Valores
de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Valoraciones de la Municipalidad del Limón.
Limón, 01 de octubre del 2021.—In. Orlando Chavarría Rodríguez – Perito Evaluador CA 1841-Jefe Bienes Inmuebles.—
1 vez.—O.C. N° 3462.—Solicitud
N° 304149.—( IN2021595369 ).
El Concejo Municipal de Talamanca mediante
sesión ordinaria Nº 72 del 08 de octubre de 2021,
adoptó el acuerdo Nº 6, que indica lo siguiente:
Moción
presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, presidente en ejercicio,
secundada por el Regidor Jorge Molina Polanco, que dice:
ASUNTO: Aprobación ampliación camino 7-04-103 cruce basurero a Mile Creek.
EL
CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE TALAMANCA:
Resultando:
1º—Que es necesario actualizar y cumplir con
el inventario vial del cantón y sus comunidades y cubrir las necesidades
actuales de los agricultores, sobre todos en estos tiempos de pandemia. Por
tanto,
Se acuerda: La Junta Vial Cantonal en su
sesión ordinaria N° 09-2021 acuerda aprobar
ampliación del camino con el código Municipal 7-04-103 cruce basurero- camino a
Mile Creek, en la Comunidad de San Rafael distrito de
Sixaola, la ampliación consiste en un tramo de 720 metros lineales con un ancho
de diez metros, brindándole a quince agricultores de la comunidad el acceso a
sus parcelas, y el traslado de sus productos agrícolas. La solicitud cumple con
todos los requisitos. Por lo anterior este concejo en cumplimiento de los
requisitos legales acuerda aprobar dicha ampliación. Que se declare en firme
este acuerdo y se dispense del trámite de comisión. Sometida a votación
levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Dado en la ciudad de Bribrí
– Talamanca, a los once días del mes de octubre de 2021.—Yorleni
Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021594999 ).
LIGHT AND ARCHITECTURE SOCIEDAD ANONIMA
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de socios
de la sociedad denominada
Light and Architecture Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, a realizarse en San José, Escazú, Guachipelín de Escazú, Parque Industrial Guachipelín,
Complejo Multibodega, local
número once, oficinas Darko
Lighting, el día seis de diciembre
del año dos mil veintiuno,
a las 9:30 horas de la mañana en
primera convocatoria, de no
reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria con los socios
presentes, a las 10:30 horas de la mañana, a efecto de conocer la siguiente agenda: Agenda
Ordinaria: a) Discutir
y aprobar el informe sobre resultados
de los ejercicios anuales posteriores al año dos mil catorce, hasta la fecha; b) Discutir y aprobar el informe de labores
de Junta Directiva hasta la fecha;
c) Discutir y aprobar asuntos varios de la empresa, tales como ingresos, gastos, futuras inversiones y otras, d) Discutir, aprobar, y ratificar temas de repartición de utilidades, bonificaciones, gratificaciones, y dietas, para los
períodos dos mil veinte,
dos mil veintiuno, y dos mil veintidós.
Agenda Extraordinaria: a) Modificar
los puestos de Junta Directiva,
así como Fiscal existentes, de acuerdo con lo que
acuerden los socios; b) Cualquier otro asunto que sea necesario tratar. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte
que los acuerdos legalmente
tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aun cuando no estén
presentes en dicha asamblea. Dado el día 21 de octubre del año dos mil veintiuno.—Roberto Rosenblatt Wetzlar, Presidente.—1 vez.—( IN2021595817
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES MAVIARK SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Didier Jorhanny
Miranda González, cédula
de identidad número 2-0540-0329 en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, hace de conocimiento
público que por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Inversiones Maviark Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-537171, que representa 10 acciones nominativas de mil colones cada una, las cuales se encuentran a nombre de Lidieth Cristina González Delgado, cédula de identidad
número
5-0187-0611. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada Katty Mariela Campos Chacón ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Plaza San Carlos,
Local 98-B.—Ciudad Quesada, 08 de octubre del 2021.—( IN2021594222 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE S. A.
La empresa: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Siete S. A., de mismo número de cédula, solicita la reposición por extravío
de los libros: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Todos número Uno. Se publican los
edictos para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles,
a partir de su tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
ante ésta notaria, ubicada en Heredia, San Pablo, cien
metros este del Mall Las Flores, Residencia Interamericana, número: sesenta y cuatro.—Heredia, a las once horas del diecinueve
de octubre del dos mil veintiuno.—Master
Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—( IN2021594574 ).
Truvisión Health CR TCR S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-767790, con domicilio social en San José,
Montes de Oca, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 250 metros norte
y 25 metros este, comunica
la transmisión de su establecimiento comercial y la cesión de los derechos del nombre
comercial “TruVision Health”, inscrito
en fecha 15 de febrero de 2019, bajo el número de registro: 277485, a la empresa Truvy Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-807811, para que sea esta última
quien se encargue de desarrollar la actividad de registro y comercio de los productos de la casa matriz Truvy en el
país.—San José, 19 de octubre
de 2021.—Lic. Luis Badilla Marín.—( IN2021594575 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA-AGREMIADOS CON
APERTURA DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SUMARIO
PARA EL COBRO DE CUOTAS
DE COLEGIATURA
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-020, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-140 a al Licda.
María Gabriela Martin Ovares, carné N° 2198, por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de 556700 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-031, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-188 al Lic.
Edwin Gerardo Villalobos Salazar, carné N°. 3400, por el impago de 60 cuotas de colegiatura por un monto de
394800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-032, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-189 a la Licda.
Priscilla Olaso Solorzano, carné N°
5937, por el impago de 61 cuotas de colegiatura por un monto de 399800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-038, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-195 al Lic.
Rodrigo Picado Picado, carné N° 6216, por el impago
de 65 cuotas de colegiatura
por un monto de 419800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-039, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-196 al Lic.
Roy Chacón
Sanabria, carné N° 6381, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-040, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-197 al Lic.
Norman Maynard Fernández, carné N° 6535, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de
419800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-041, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-198 al Lic.
Héctor Ricardo Cisneros Quesada, carné N° 6802, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de
419800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-042, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-199 al Lic.
Luis Alberto Azofeifa Saavedra, carné N° 7167, por el impago de 22 cuotas de colegiatura por un monto de 167600 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-025, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-145 al Lic. Álvaro Segares
De La Vega, carné N° 7674, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-043, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-200 a la Licda.
Haydee Taylor Allen, carné N°
7976, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-026, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-146 a la Licda.
Yolanda Chaverri Dobles, carné N° 8509, por el
impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de
556700 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-027, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-147 a la Licda.
Carmen María Valverde Valverde, carné N° 8899, por el impago
de 46 cuotas de colegiatura
por un monto de 318800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga a la licenciada
el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-028, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-148 al Lic.
Rodrigo Umaña Segura, carné N° 8914, por el impago
de 97 cuotas de colegiatura
por un monto de 564500 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-029, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-149 a la Licda.
Hilda Salas Castro, carné N° 9466, por el impago
de 102 cuotas de colegiatura
por un monto de 584000 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga a la licenciada
el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-030, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-150 al Lic.
Juan Carlos Piñar Alvarado, carné N° 9546, por el impago
de 94 cuotas de colegiatura
por un monto de 552800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-031, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-151 al Lic.
Jorge Enrique Monge Sánchez, carné N° 9633, por el impago de 76 cuotas de colegiatura por un monto de
473000 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
EL Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-046, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-203 al Lic.
Steve López Elizondo, carné N°
9792, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-032, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-152 a la Licda.
Yazmín
Delgado Sánchez, carné
N° 10271, por el impago de 106 cuotas de colegiatura por un monto de 599600 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-035, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-155 al Lic.
José Roger Arellano Duarte, carné N° 11906, por el impago de 92 cuotas de colegiatura por un monto de 544200 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-038, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-158 al Lic. Mong Kee Wong Cortés, carné N° 12567, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de
501200 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-039, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-159 a la Licda.
Ericka Amina James Brown, carné N°
12822, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de 568400 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-043, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-163 a la Licda.
Guisselle Margarita Aburto
Peña, carné N° 13358, por el
impago de 107 cuotas de colegiatura por un monto de
603200 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-044, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-164 a la Licda.
Wendy Salcino Molina, carné N° 14122,
por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-046, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-166 a la Licda.
Sandra Milena Alonso Monroy, carné N°
14442, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de 501200 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-061, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-218 a la Licda.
Shirley Vega Bolaños, carné N°
15501, por el impago de 62 cuotas de colegiatura por un monto de 404800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-049, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-169 al Lic.
Eduardo Eladio Guardia Rouillon, carné N° 15581, por el impago de 91 cuotas de colegiatura por un monto de 539900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-050, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-170 al Lic.
José Francisco Abarca Umaña,
carné N°
15659, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-054, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-174 a la Licda.
Leidy Arcienega Serna, carné N° 16679, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de
606800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-066, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-223 al Lic.
Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné N° 18225, por el impago de 103 cuotas de colegiatura por un monto de 587900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-069, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente N° PAC-2021-226 al Lic.
Hervin Iván Sánchez Jiménez, carné N° 20387, por el impago de 66 cuotas de colegiatura por un monto de 424800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-070, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-227 al Lic.
Minor Moisés Arce Guevara, carné N° 20896,
por el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 429800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-073, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-230 al Lic.
Felipe José Echandi Lacayo,
carné N°
22610, por el impago de 63 cuotas de colegiatura por un monto de 409800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-184 al Lic. Yairys López Fernández, carné N°
22654, por el impago de 99 cuotas de colegiatura por un monto de 572300 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-065, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-185 al Lic.
Ernesto Gerardo Rutishauser Ramírez, carné N° 22673, por el
impago de 84 cuotas de colegiatura por un monto de
509800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Fiscalía.—Lic. Roy Alberto Peraza
Fallas.—O.
C. N° 2611.—Solicitud N° 302534.—( IN2021594781 ).
YEE ESTRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, se hace saber que las señoras
Flor María Estrada Rojas, mayor, viuda
una vez, ama de casa, cédula de identidad
N° 3-0122-0498, Lourdes Lucía de los Ángeles Yee
Estrada, mayor, casada una vez,
optometrista, cédula de identidad
N° 1-0610-0319, Anay Teresita Yee Estrada, mayor, casada una vez, psicóloga, cédula de identidad N°
1-0522-0602, Rosa Marianela Yee Estrada, mayor, divorciada
una vez, administradora de negocios, cédula de identidad N°
1-0555-0974 y la última también
en su condición
de albacea de la sucesión
del señor Fut Guin Yee See, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad
8-0024-0255, solicitan la reposición
por extravío de 2 acciones cada uno de las que son titulares
en la sociedad denominada: Yee Estrada Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-09L285. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social, Cartago, Turrialba, Barrio La Guaria, de la esquina noreste de la Plaza Pública, 25 metros al sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 1°
de octubre del 2021.—Rosa Marianela Yee Estrada, Presidenta.—( IN2021594854 ).
LINFA SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, se hace saber que las señoras
Lourdes Lucía de los Ángeles Yee Estrada, mayor, casada una vez, optometrista, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0610-0319, Anay Teresita Yee Estrada, mayor, casada
una vez, psicóloga, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0522-0602, Rosa Marianela Yee Estrada, mayor, divorciada
una vez, administradora de negocios, portadora de la cédula
de identidad N° 1-0555-0974 y la última
también en su condición de albacea de la sucesión del señor Fut Guin
Yee See, quien fuera mayor,
casado una vez, empresario,
cédula de identidad N° 8-0024- 0255, solicitan la reposición por extravío de 1 acción cada una de la que son titulares
la señoras Lourdes Lucía, Anay
Teresita y Rosa Marianela todas Yee Estrada y 7 acciones de las que es titular quien
en vida fuera
Fut Guin Yee See en la sociedad denominada: Linfa Sociedad Anónima, cédula jurídica n° 3-101-019588. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social, Cartago, Turrialba, Barrio La Guaria, de la esquina noreste de la plaza pública, 25 metros al sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 1°
de octubre del 2021.—Anay
Yee Estrada, Presidenta.—( IN2021594857 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría se ha presentado
la solicitud de reposición del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Alta Gerencia, anotado por CONESUP, Código de la universidad
10, N° 264323 y anotado por
USJ Tomo: 6, Folio: 244, Asiento: 7, emitido por la Universidad de San José, en el
año dos mil veintiuno, a nombre de Wilson Roberto Villalobos Mora, con número de
cédula N° 205820185. Se solicita
la reposición
del título
indicado por robo, por lo
tanto, se publican estos edictos
para oír
oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2021595099 ).
GRP DIFERMODA S. R. L.
Yo, Moisés Adán Abadi Mizrachi, panameño, pasaporte de su país número
PA 0091822, en mi condición
de gerente uno de la sociedad
GRP Difermoda S. R. L., cédula de jurídica número 3-102-766110, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros números uno de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37,
dentro del término de 8 días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario
Público.—(
IN2021595601 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TALLER ETOM S. A.
Por extravío de libro
de Junta Directiva y Asamblea
General de Socios de la sociedad
Taller Etom S. A., cédula N° 3-101-039947, se solicita
y gestiona su reposición.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595106).
JORKA
DISEÑOR DE ESPACIOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Jorge Eduardo Chavarría Alpízar,
mayor, casado una vez, gerente, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta y cinco-cero
doscientos catorce, vecino de Alajuela, Grecia, centro, en mi condición
de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Jorka Diseñor de
Espacios Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-quinientos veinte mil sesenta
y tres, domiciliada en Alajuela, Grecia, cuatrocientos cincuenta sur del Banco
Nacional de Costa Rica, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que en vista del libro de la sociedad: a) Asamblea de Socios; fue
extraviado, y por tal razón he procedido a reponer el mismo. Se emplaza a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el domicilio de la sociedad.—Grecia, quince de
julio del dos mil veintiuno.—Jorge Eduardo Chavarría Alpízar.—1 vez.—(
IN2021595200 ).
MORA DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El día de hoy en mi notaría se tramita la reposición por extravío de los libros: Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asamblea de Accionistas, Acta de Junta Directiva,
de la sociedad Mora Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-076960, publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público
de la Propiedad.—Miramar, 20 de octubre del
2021.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021595246).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE
MIL OCHENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros de: Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva,
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ochenta y Dos Sociedad Anónima, se procede a su reposición.—Heredia, diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Ana
Sophia Lobo León.—1 vez.—(IN2021595249).
S&R TRUSTEE COMPANY SOCIEDAD LIMITADA
Quien suscribe,
Edwin Alberto Acuña
Rosales, portador de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
setenta y cinco-cero novecientos noventa y nueve, actuando en su condición
de gerente uno con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, conforme lo dispuesto en el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica de la sociedad denominada: S&R
Trustee Company Sociedad Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho, cuyo domicilio
social se ubica en San
José, Escazú, Guachipelín,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, cuarto piso,
por este medio se dirige a todas
aquellas personas físicas
y/o jurídicas nacionales
y/o extranjeras que figuren
como fideicomitentes, fiduciarios y/o fideicomisarios
de uno o varios contratos
de fideicomisos, cuyo fiduciario sea mi representada,
con el fin de solicitar que
antes del 30 de octubre de 2021, envíen
por los medios de notificación
señalados en el respectivo contrato
de fideicomiso, la información
necesaria para realizar la presentación de la declaración ordinaria de Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales 2021, en aquellos casos en que no hayan suministrado ya la información requerida. Lo anterior con el fin
de cumplir con las obligaciones
señaladas en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416, el
Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales, y la Resolución Conjunta
de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.—San José,
20 de octubre de 2021.—Edwin Alberto Acuña Rosales, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2021595261 ).
INMOBILIARIA FCM EL COYOL S. A.
La sociedad Inmobiliaria FCM El Coyol S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-367460, comunica que se procederá
con la reposición por extravío
de la totalidad de los libros
legales, bajo el número de legalización
4061010322607. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio
Fátima, cincuenta metros norte
de la iglesia, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 21 de octubre del
2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2021595314 ).
KIKOLO MA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Andrea Hulbert Volio, mayor, casada
en primeras nupcias, abogada, vecina de Santa Ana, portadora de
la cédula de identidad número
nueve-cero cien-cero ciento veintiuno, en mi condición de Presidente de KIKOLO MA Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número:
3-101-360550, se comunica que; En
virtud del extravío de los libros legales
de la empresa, se procederá
con la emisión del nuevo tomo
correspondiente. Es todo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.—Andrea Hulbert Volio, Abogada.—1 vez.—( IN2021595331 ).
AGRO EXZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Dilzon Madrigal
Valverde, quien es mayor, casado
una vez, empresario, portador
de la cédula de identidad número:
seis-doscientos treinta y
dos-ochocientos doce, vecino de San José, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad jurídica denominada: Agro Exza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos veinticinco
mil ochenta y tres, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad, libro primero de: Asamblea de Socios, libro primero de: Registro de Socios, y libro primero de: Junta Directiva,
por encontrasen extraviados.—Escazú, 21 de octubre del 2021.—Dilzon Madrigal Valverde, Presidente.—1
vez.—( IN2021595334 ).
AGROZU LIMITADA
En mi notaría
mediante escritura número doscientos ochenta y uno, del folio ciento treinta y siete vuelto, del tomo cuarenta y cuatro, a las catorce, del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza la solicitud de
reposición de los libros de
Acta de Asamblea de Cuotistas
y Registro de Cuotistas, de
la compañía Agrozu Limitada, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ciento ocho mil ochocientos veinte; por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico:
noelia©giroindustrial.com.—Fortuna, San Carlos, diecinueve
de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Denia Vásquez Pacheco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595384 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría al ser las diez horas treinta minutos del día treinta de setiembre del dos mil veintiuno.
Se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Torro de Jacó Sociedad Anónima,
celebrada al ser las catorce
horas del día dos de julio del dos mil veintiuno, en la cual se reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario
Público.—(
IN2021594515 ).
Mediante escritura número 170-20 otorgada ante los notarios Juan
Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga comparecieron Almacenes El Colono S.A.,
en su condición
de compradora; y Ferreterías
F y F S.A., en su condición de vendedora, para celebrar el contrato
de compraventa de establecimiento
mercantil de “Ferretería
Iztarú”, de conformidad
con los términos del artículo
478 y siguientes del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, mediante el presente
de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio se cita
a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término
de 15 días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—19 de octubre de 2021.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2021594533 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince
de octubre del dos mil veintiuno,
protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Daco
A Ir Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento nueve mil ochocientos sesenta y siete en donde se modifican
las cláusulas segunda del domicilio, tercera del plazo, quinta del capital social,
sexta de la administración
y octava, novena, decima y undécima,
incluyéndose además en esos estatutos
nuevas cláusulas décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta. Publíquese tres veces.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario
Público.—( IN2021595087 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 206, otorgada a las 10:00
horas del 15 de octubre del 2021, protocolicé
el acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Siblings Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que, se acordó modificar las cláusulas tercera, sexta y sétima de la compañía, referente al cambio de domicilio social y revocatoria de
cargo de subgerente sin realizar
nuevo nombramiento.—San José, 20 de octubre del
2021.—Licda. María Virginia López Jaen, Notaria Pública.—1
vez.—(IN2021595001).
Mediante escritura otorgada a las trece horas, ante esta notaría, el día veinte de octubre del dos mil veintiuno, el suscrito
notario hace constar que se protocolizó el acta de asamblea de la compañía: Condominio
del Río Amarillo Once S. A., mediante la cual se aumentó el capital y consecuentemente se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San
José, veinte de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Daniel Rojas Pochet, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021595004 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas con
30 minutos del 1 de setiembre
de 2021, se protocolizaron acuerdos
de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Auravest
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-252073, mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía. Es todo.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—(IN2021595051).
La suscrita notaria, Nayudell
Murillo Chavarría, cédula uno-setecientos
seis-trescientos setenta y
uno, comisionada al efecto
he procedido a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria
de Semu Sociedad Anónima
entidad con cédula jurídica
número: 3-101-042289 donde
se nombra nuevo presidente,
además se modifica el acuerdo segundo
de la compañía.—Tilarán, veinte
de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021595077 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se acuerda reformar la cláusula sétima de la sociedad Ular Lampu Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve.—Heredia, 21 de octubre de 2021.—Licda. Tatiana Salgado Loaiza, carné 6885.—1 vez.—( IN2021595088 ).
Mediante escritura 3 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 el día 20 de octubre de 2021, se acuerda modificar estatutos de Nueve-Veintisiete Reg & Lau Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 20 de octubre
de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021595114 ).
Que mediante escritura
pública número trescientos sesenta y nueve, del tomo seis del notario público Marcos Didier Varela Castillo, se modificó la cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad denominada Mercamer Int
Sociedad Anónima, referente
a la representación legal de la misma.
Es todo.—quince
de octubre del dos mil veintiuno.—Marcos
Didier Varela Castillo, Notario Público.—1
vez.—(IN2021595151).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las quince
horas del veinte de octubre
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Applied Medical Precisión Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 20 de octubre del
2021.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2021595169).
La suscrita notaria pública, Tracy Varela Calderón, hace constar que por escritura número diecinueve, otorgada ante mí a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta
y Tres Mil Quinientos Cuarenta
y Dos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y dos, en la cual se acordó
en firme disolver la sociedad. Es todo.—San
José, veinte de octubre de
dos mil veintiuno.—Licda.
Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2021595184 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número veintiocho otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía denominada Helechos de Viento
Fresco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ciento setenta y dos, mediante la cual se acordó su disolución. Por no tener la empresa activos ni pasivos,
ni operaciones de ninguna naturaleza, se prescinde del nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021595217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 15 de octubre del año
2021, se constituye una Sociedad Anónima,
cuya denominación es su cédula jurídica.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595259 ).
Por escritura número
84 otorgada ante mí, en Heredia a las 11:00 horas del 06 de octubre
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
denominada tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho S.R.L, con cédula de persona jurídica:
3-102-679478, mediante la cual,
se acuerda la disolución de
la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Heredia, 21 de octubre del
2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2021595262 ).
Se protocolizó la asamblea general cuotistas de la sociedad Condominio Bahía Langosta BHA Treinta y Dos S.R.L.,
con número de cédula jurídica
3-102-731926, en la que se modifican
las cláusulas del “domicilio”
y “razón social” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juan Ignacio
Davidovich Molina y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 9:00 del 21 de octubre del año 2021 en la escritura pública 130-4. Teléfono 4056-5050.—Lic. Alejandro José Burgos
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021595278 ).
Por escritura número 92
otorgada ante mí, en Heredia a las 12:00 horas del 14 de octubre del 2021, la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cinco Mil Ciento Treinta y
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-705131, mediante la cual, se acuerda la disolución de la sociedad,
por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 21 de
octubre del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2021595300 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas
del 30 de agosto del 2021, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de la empresa
SALOEMA S. A., cédula 3-101-511634, celebrada
al ser las 13:00 del 11 de agosto del 2021 en la cual se reformó
la Junta Directiva de dicha
entidad, quedando como nueva secretaria
María Amalia López Sánchez y, tesorera Jimena Soto López.—Heredia, 20 de octubre del
2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021595327 ).
He protocolizado actas de las empresas Vertí Decoraciones Sociedad Anónima
donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, Fergom Consultores Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula séptima de la representación y Vertisol
Sociedad Anónima donde
se modifica la cláusula séptima de la representación. Es todo.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Lic.
Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595328 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos, del día veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria de Accionistas
de la sociedad Coastal Palms S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y tres, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veintiuno de octubre
de dos mil veintiuno.—Lic.
José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2021595353 ).
Por escritura número 153 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 13:00 horas del 24 de setiembre
del año 2021, el suscrito Notario protocolicé Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía
3-102-688253 S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-688253, mediante
la cual se reforman la cláusula de La Administración de
los estatutos sociales.—San José, 22 de octubre del
2021.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, carné
10476.—1 vez.—( IN2021595370 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las diez horas con
treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
GA Expertise C.R S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-778645, mediante
la cual de conformidad con
lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del C. de Comercio, se acuerda
disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, veintidós de octubre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021595376 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de octubre del 2021, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa Metcal Engineering Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-373718, por medio de la cual
se acuerda prescindir del
cargo de Agente Residente.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero.—1
vez.—( IN2021595379 ).
Mediante escritura número 74, otorgada a las 08:30 a.m. del día 21 de octubre
del año 2021, por el suscrito notario, visible al
folio número cincuenta y cinco vuelto del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula Sexto: De
La Administración y nombramiento
del puesto de vocal, de la sociedad
Centro Llantero C.L.S Uvita
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y nueve.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021595380 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario el día de hoy, se disuelve la sociedad ADRIORO
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta
mil trescientos setenta y cinco.—Alajuela,
veintiuno de octubre del
dos mil veintiuno.—Miguel Ángel
Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021595391 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las nueve horas
con treinta minutos del día
veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
3-102-778830, S.R.L., con cédula jurídica
3-102-778830, mediante la cual
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 201, inciso d) del C. de Comercio, se acuerda
disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, veintidós de octubre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021595393 ).
Por escritura número ochenta y uno otorgada a las ocho horas del día 22 de octubre
del 2021, se protocolizó en
forma literal acta asamblea extraordinaria
de socios de Urbanizadora
HJH Del Este S. A., cédula jurídica 3-101-697909,
en la cual se modifica la cláusula quinta (aumento de capital
social) y novena (administración) del pacto social.—Licda.
Karla Fernández Umaña.—1 vez.—( IN2021595395 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:30
horas del 21 de octubre del 2021, se constituyó la sociedad anónima Centro de Carnes Majo
S. A., cuyo presidente
es César Aguilar Vargas, cédula de identidad N°
1013690743.—San José, 21 de octubre del año 2021.—Lic.
Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021595397 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Montemar
Bosques Playa Carmen Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita, se
reforma la cláusula octava, y se nombra nueva Junta Directiva.—Atenas, a las dieciséis horas
del veintiuno de octubre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Emilia Verónica Chaves Cordero.—1 vez.—(
IN2021595400 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Montemar
Bosques Playa Carmen Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reforma la cláusula octava, y se nombra nueva Junta Directiva.—Atenas, a las dieciséis horas
del veintiuno de octubre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Emilia Verónica Chaves Cordero.—1 vez.—(
IN2021595402 ).
Mediante acta número seis, de 14:00 horas del
07 de octubre del dos mil veintiuno,
se acuerda disolver la sociedad: Imocamacao
Quince S. A., cédula jurídica número:
3-101-698213. Es todo.—Pococí, 21 de octubre del 2021.—Lic. Marvin
Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021595415 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 21
de octubre del 2021, la sociedad
AUTO SASA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-140004, acuerda modificar la cláusula Novena de la Administración.—San José, 22 de octubre del
2021.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1
vez.—( IN2021595418 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se disolvió
la compañía Hermanos Rojas Piedra S. A.,
3-101-350093. Es todo.—San José, 21 de octubre del
2021.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595420 ).
Por escritura número
78 del tomo 1 de mi protocolo,
otorgada ante mí a las 8:45
horas del día 21 de octubre de 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea de Socios número 5, de la sociedad Fashion
Inox RPL Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-632338 por medio de la cual
se reforma la razón social
de la compañía de Fashion Inox R.P.L. para que
se denomine de la siguiente
manera: Samaúma
Brands CR Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, 21 de octubre de 2021.—Lic. Edwin
Andrés Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595424 ).
Ante esta notaría, por escritura
pública número doscientos veinticinco del tomo cuarto, a las quince horas
del diecinueve de octubre
del dos mil veintiuno, donde
se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Essential Entertainment Cinco Cero Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil ciento veintitrés. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021595428 ).
Ante esta notaria a las quince horas del día quince de julio
del año
dos mil veintiuno, se otorga
escritura de disolución de sociedad
Byron S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil catorce.—Alajuela, 15 de julio del 2021.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2021595429 ).
Ante esta notaría, se tramita el proceso
de liquidación de la Compañía
Hermanos Gonzavi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-556092, en la que Randall González Villalobos en
su calidad de liquidador, ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: “quedando
el patrimonio social distribuido de la siguiente
forma: Al citado señor
Randall González Villalobos en su
calidad de socio, le corresponde
el único bien inventariado, que es la Finca inscrita
en el Registro
Público, partido de Limón, Matrícula 116922-000, la cual se adjudica por su valor fiscal que registra la Municipalidad del cantón
central de Limón, por 47.324.422,00 colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Expediente N°
001-2021. Notaría del Lic.
Armando Gerardo Álvarez Morales, sito en
Limón Centro, Siglo XXI, 250 metros oeste de La Comandancia, correo electrónico abogado.armandoalvarez@gmail.com, teléfono 8997-1982.— Lic. Armando Gerardo Álvarez Morales, Notario.—1
vez.—( IN2021595431 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas
del diecinueve de octubre
del dos mil veintiuno protocolice
acta de Asamblea de Socios
de la sociedad House of Beloveds
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil novecientos treinta y cinco. En virtud
de la cual dicha compañía se disuelve de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se conceden
treinta días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros. Es todo.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2021595538 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí, a las catorce
horas del cuatro de octubre
del dos mil veintiuno bajo la escritura
pública número setenta y tres, visible al folio noventa uno vuelto del tomo nueve de mi protocolo, se constituyó́ la sociedad
The Ark Development S.R.L. Es todo.
San José.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021595539 ).
Mediante escritura 20-28, otorgada ante
los notarios públicos José Pablo
Valverde Marín y Mario Quesada Bianchi, a las 14:00 horas del veinte
de octubre de 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Dotcms Costa Rica S.R.L, con cédula número
3-102-671747, mediante la cual
se modifican las cláusulas Sexta
y Sétima
de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 21 de octubre
de 2021.—Lic. José Pablo Valverde Marín,
Notario.—1
vez.—( IN2021595542 ).
En esta notaría mediante escritura pública número: 53-38 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:00 horas del 20 de octubre del 2021, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción
la sociedad denominada Vallis Viridis S. A.,
con cédula jurídica número:
3-101-464620.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se levanta acta de asamblea general extraordinaria
de socios realizada en misma fecha,
de la sociedad denominada Casamatic International S. A., con
cédula jurídica número
3-101-499990, en la cual se
hace el nombramiento
de nueva Junta Directiva.—Cartago, 01 de octubre del
2021.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2021595557 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número doscientos treinta y uno visible al folio setenta
y nueve frente, del tomo uno de las nueve horas del
quince de octubre de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Mimis Khalil Sociedad Anómina, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento treinta y tres mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Marjorie Fernández Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595559 ).
Ante mí, a las siete
horas y treinta minutos del
día veintidós de octubre de
dos mil veintiuno, compareció
los dueños de la totalidad
que representa el capital
social de la entidad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Quince Mil Trescientos
Sesenta y Tres S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil trescientos
sesenta y tres, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución
de la sociedad, que fue operado en aplicación
de la Ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021595565 ).
Ante esta Notaría, mediante
la escritura número veintinueve otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la compañía denominada Laboratorio Fotográfico
A F Kolor Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ciento cincuenta y uno, mediante la cual se acordó su disolución.
Por no tener la empresa activos ni pasivos,
ni operaciones de ninguna naturaleza, se prescinde del nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595568 ).
En esta notaría, mediante escritura número: 56-38, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:30 horas del 21 de octubre del 2021, se reformó la cláusula “Sexta” del Acta Constitutiva de la sociedad denominada Peletería y Viniles Los Ángeles S. A.,
con cédula jurídica número:
3-101- 570111 y se nombró nueva
junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021595582 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 8 horas del 22 de octubre del 2021, se protocolizan acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de Tonelle Properties S.R.L., cédula jurídica número 3-102-692567, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 22 de octubre del
2021. Notaría Pública de
Guillermo Emilio Zúñiga González—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021595583 ).
Bonaterra Mia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-616755, protocoliza
acta de asamblea general, en
donde se precede a modificar
la cláusula primera y novena.—Veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Johanna
Vargas Marín, Notaria, céd
4-175673.—1 vez.—( IN2021595586 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y siete, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Luna Enamorada
Del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno ocho cinco nueve cero.—Maricela
Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021595587 ).
Por medio de escritura número
12-68 otorgada ante mi notaría
a las 11:00 horas del 21 de octubre del 2021, se protocolizó el acta N°1 de la sociedad Realty One Group CWC S.R.L. cédula jurídica
3-102-826387, en donde se acordó
modificar la cláusula
1ra de su pacto constitutivo, relativa a la razón social. Es todo.—San
José, 22 de octubre del 2021.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021595588 ).
En esta Notaría mediante escritura número: 55-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 09:15 horas del 21 de octubre del 2021, se reformó la cláusula “G” del Acta Constitutiva
de la sociedad denominada Lubricentro San Jorge S. A., con cédula jurídica número: 3-101-184514 y
se nombró nueva Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595589 ).
En esta notaría mediante escritura número: 57-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 09:45 horas del 21 de octubre del 2021, se reformó la cláusula “sexta” del acta constitutiva de la sociedad denominada Inmobiliaria
Ana, Jorge y Mauricio S. A., con cédula jurídica número: 3-101- 379111 y se nombró
nueva Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario
Público.—1
vez.—(IN2021595594).
Por escritura N°. 74-40 otorgada a las
10:00 horas del día de 21 de octubre del 2021, ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Servicios Técnicos
Protésicos Sociedad Anónima,
C.J. 3-101-238493, mediante la cual
se reformó la cláusula: de
la representación.—San José, 22 de octubre del
2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Tel: 2283-9169.—1 vez.—(
IN2021595595 ).
Mediante acta número uno de 12:00 horas del 9 de mayo de dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad: I-Cauncelor S. A., cédula jurídica
número: 3-101-699468. Es todo.—Pococí,
21 de octubre del 2021.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021595597 ).
Por escritura número: ciento cuatro-cuatro, otorgada ante esta notaria el veinte de octubre
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta donde
se cambia de nombre la sociedad
Saint Angels Grupo ASC & YSC Responsabilidad Limitada, a Saint Angels Group ASC & YSC Responsabilidad Anónima,
cédula jurídica: 3-102-832136.—Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo.—1 vez.—(IN2021595603).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Favela Chic Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021595604 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas, del 21 de octubre del 2021, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad Rio Guaire
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101132360, en la cual se acuerda su disolución.—Grecia, veintiuno de octubre del 2021.—Licda. Nannie
Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria carné 24557. Cel: 87295492.—1 vez.—( IN2021595605 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecisiete
horas del veintiuno de octubre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el Acta de la Asamblea
General de la sociedad Salas Portones
y Sistemas Automáticos
Sociedad Anónima, se acuerda
reformar la cláusula novena
del pacto constitutivo y se
nombra nuevo presidente.—San José, veintidós de octubre del 2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2021595606 ).
Por escritura número 250-16 otorgada a las 09 horas del día 05 de julio
del año 2017, se constituye
la compañía FMA Arroyo Sociedad Anónima, con un capital de doce
mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela,
22 de octubre del año
2021.—Licda. Karen Otárola
Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas del 13 de octubre
del 2021 se protocolizó
acta de la sociedad Servicios
de Distribución ARJOMA Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-351.179, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Barva de Heredia, 21 de octubre del 2021.—Lic. José Gabriel
Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021595609 ).
Sección Mercantil. Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Tres Mil Veinticinco
Sociedad Anónima, protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria. Escritura
otorgada en Grecia a las
16:00 horas del día 20 de octubre del 2021.—Kendal
Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021595611 ).
Sección Mercantil.
La Altagracia de San Juan Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veintisiete mil ciento noventa y cuatro protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 15:30
horas del día 20 de octubre del 2021.—Kendal Araya
Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2021595612).
La sociedad Inversiones
Merino y Rodríguez S.A., modifica domicilio, administración y reorganiza la Junta Directiva.
Por escritura número sesenta y seis-catorce del notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace
la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021595614 ).
En esta Notaría mediante escritura número: 58-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 10 horas del 21 de octubre del 2021, se reformó la cláusula “G” del Acta Constitutiva
de la sociedad denominada Inmobiliaria Jorge y Vidalia S. A., con
cédula jurídica número: 3
-101-273803 y se nombró nueva
Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021595615 ).
Ante esta Notaria, por escritura
otorgada a las nueve horas
del veintidós de octubre
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Academia Europea
de Belleza SRL, donde
se acordó modificar las cláusulas sexta y sétima del Pacto Constitutivo.—Cartago, veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Paola
Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595616 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, notario público con oficina en San José, av. 6, calles 26 y
28, CCI, torre A, cuarto piso, protocolizó acta de Inversiones Sunchichi SRL. Se acuerda disolución.—San
José, dieciocho de octubre
del año dos mil veintiuno.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1vez.—( IN2021595618 ).
Ante esta Notaría se procedió
a protocolizar acta de asamblea
de cuotistas número dos de
la compañía de esta plaza denominada Stepomethi
de Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos-siete uno cero seis siete cuatro, mediante
la cual se acuerda transformar dicha sociedad en una Sociedad Anónima.—Nicoya,
veintidós de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021595620 ).
Por escritura número:
ciento tres-cuatro, otorgada ante esta notaria el diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se
protocolizó
acta de disolución de Saint Mary Group S&C
Sociedad de Responsabilidad Anónima,
cédula jurídica: 3-102-778086.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo.—1 vez.—( IN2021595622 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas treinta
minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, se constituyó AngBer Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Domicilio:
Heredia, Santo Domingo, San Vicente, doscientos
metros norte, doscientos este, y cien norte
del Más por Menos de Santo Domingo. Plazo Social: noventa y nueve años; Capital Social: El
capital social es la suma de diez
mil colones representado
por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones
cada una. Gerente con facultades de Apoderados Generalísimo sin Límite de Suma,
con la representación judicial y extrajudicial.—San
José, 22 de octubre del año
dos mil veintiuno.—Rebeca Linox
Chacón, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2021595624 ).
Mediante escritura número veintitrés-uno otorgada ante los Notarios Públicos María Fátima Chacón Méndez y Hernán Pacheco Orfila, a las once horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, se acordó constituir la Sociedad Anónima Deportiva que se denominará Savegre
Football Club Sociedad Anónima Deportiva.—María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021595631 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno protocolicé acta de Asamblea
de Socios de la sociedad Gasthaus Nosara
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil novecientos sesenta y seis. En virtud de la cual dicha compañía se disuelve de conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio se conceden treinta
días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros. Es todo.—Lic. Carlos Araya Gonzalez.—
1 vez.—( IN2021595637 ).
Mediante escritura 92-9 de las quince horas y treinta
minutos del doce de octubre de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Cinco, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-495585, donde se modifica
la cláusula de representación
y cláusula
de domicilio social.—Guanacaste,
22 de octubre del 2021.—Lic.
Carlos Darío Angulo.—1 vez.—(IN2021595651).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría
a las 09:00 horas del 22 de octubre del año dos mil veintiuno y estando presente la totalidad de capital social de la empresa
OTC Holding Group Advisors S.A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 22 de octubre del año
2021.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021595652 ).
La suscrita Sagrario Padilla Velásquez, cédula número:
1-550-733, carné número:
4401, solicita la publicación
del edicto de la Constitución
de la sociedad Inversiones
& Bienes Raíces Macaya Sociedad de Responsabilidad
Limitada, bajo la escritura
número 168, folio 179 frente
del tomo 07 de mi protocolo.—San José, 22 de Octubre de 2021.—Sagrario Padilla
Velásquez.—1 vez.—(
IN2021595654 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 11:00 horas del 22 de octubre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía
Autos NRGY LLC Limitada, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 22 de octubre del 2021.—John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—(IN2021595659).
Por escritura otorgada
número sesenta y cuatro-seis que se encuentra al tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Cuotistas de Twinengines
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos cuatro siete tres
cinco cuatro siete, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas tercera, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Romero Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595663 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Raya and
Louis Sociedad de Responsabilidad Limitada
domicilio social en
Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial,
Turístico, Comercial de
fincas filiales primarias individualizadas Los Altos, número
quince. Gerente uno y Gerente
dos son Apoderados Generalísimos
Sin Límite de Suma con representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(
IN2021595665 ).
Por medio de la escritura 25 del tomo 11 de mí protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las 9:00 horas del 20 de octubre
del 2021, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad APINSOL Aporte
Inmobiliario del Sol S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-718695, en donde se acordó
modificar la cláusula referente a la administración de
la sociedad. fesquivel@ZurcherOdioRaven.com.—San
José, 20 de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021595666 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas del día veintidós
de octubre de dos mil veintiuno,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Residencias
Papaya Verde S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula referente al domicilio social de
la Compañía.—San José, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021595670 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de la sociedad
Trescientos Setenta
y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta
y Dos S.A. Se Modifica domicilio,
la administración, se prescinde
del agente residente y se nombran Secretario, Tesorero y Fiscal.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria, Tel: 2273-3109.—1 vez.—(
IN2021595675 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día veintidós de octubre
del año dos mil veintiuno,
se declara disuelta la sociedad anónima denominada Creaciones
Andrés y Vera L G Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos veinte.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2021595676 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de La Guarida del Mapache
S.A. donde se reforman
la cláusula 8 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 22 de octubre del 2021.—Gerardo Enrique Picón
Chávez, Notario.—1 vez.—(
IN2021595678 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez
horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad DUCKCOMP
S.A., cédula jurídica número 3 101 269132, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las 11:00 del 22/10/2021.—Lic. Albín Obando Granados, Notario.—1
vez.—( IN2021595679 ).
Mediante escritura otorgada
en esta Notaría
a las 11:30 horas del 22 de octubre del año dos mil veintiuno, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa
Royal Capital International Advisors S.A., se reforma
la cláusula del domicilio y
administración y puestos de
junta directiva.—San José, 22 de octubre del año 2021.—Licda. Laura Marcela
Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595685 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Chula Vista Development S.A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021595691 ).
Por escritura número 305, otorgada ante este Notario, a las 08:00 horas del 20 de octubre
del 2021, se acuerda la disolución
de la sociedad Norita
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-015832, de conformidad con el
artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Sergio
Valverde Segura, Notario, carné
4471.—1 vez.—( IN2021595698 ).
Por escritura otorgada
ante el Notario Público MSc. Renato Ortiz Álvarez a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2021 se protocolizaron
acuerdos de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios de la compañía denominada Corporación Carsmarles S.A., cédula jurídica
3-101-120610.—MSc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021595700 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 16:30 horas del 21 de octubre
del 2021, se constituye la sociedad
Farming Tech Sociedad Anónima, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San Jose, 21 de octubre
del 2021.—Lic. Luis Gustavo González
Fonseca, carnet: 5926.—1 vez.—(IN2021595758).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte
de octubre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad La Flor
de Seda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres ocho cero dos cero, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las
once horas del día veinte del mes
de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Brizuela Botto.—1 vez.—( IN2021595769 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las diecisiete horas
del veinte de octubre del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Comidas
Vilume Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil ochocientos setenta y ocho, en donde se revocan
nombramientos, y se reforma
la cláusula de la administración
y del domicilio fiscal del acta constitutiva.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021595772 ).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Vievemu
S.A., donde se reforma
la cláusula 2, 5, 7 del pacto
constitutivo.—San José, 22 de octubre del año 2021.—Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021595782 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Administración Tributaria de Heredia
ATH-GER-160
2020.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
(C.N.P.T), se procede a notificar
por edicto los saldos deudores de los contribuyentes
que a continuación indican:
N° Requerimiento
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto ¢
|
1911002335435
|
MARÍN ARIAS MAURICIO
|
10981008703
|
RENTA
|
1012618374476
|
dic-16
|
4,377.00
|
1911002335435
|
MARÍN ARIAS MAURICIO
|
10981008703
|
RENTA
|
9090000665855
|
dic-16
|
349,600.00
|
1911002335435
|
MARÍN ARIAS MAURICIO
|
10981008703
|
RENTA
|
1221148247794
|
sep-17
|
2,292.65
|
1911002335435
|
MARÍN ARIAS MAURICIO
|
10981008703
|
SANCIÓN
|
9222001244206
|
mar -06
|
349,600.00
|
1911002298931
|
BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310163817401
|
VENTAS
|
1044048817131
|
mar -17
|
3,875.00
|
1911002298931
|
BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310163817401
|
RENTA
|
1012611918035
|
dic-14
|
4,774.84
|
1911002298931
|
BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310163817401
|
RENTA
|
1221128719991
|
sep-15
|
49,078.25
|
1911002298931
|
BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310163817401
|
RENTA
|
1012617461231
|
dic-15
|
57,531.25
|
1911002298931
|
BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310163817401
|
RENTA
|
1221156301093
|
mar-17
|
14,206.00
|
1911002298931
|
BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310163817401
|
RENTA
|
|
mar-18
|
5,067.00
|
1911002298931
|
BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310163817401
|
TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA
|
1261042529205
|
dic-15
|
9,000.00
|
1911002298931
|
BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310163817401
|
TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA
|
1261043201257
|
dic-16
|
750.00
|
1911002298931
|
BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310163817401
|
TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA
|
1261045019893
|
dic-17
|
9,000.00
|
1911002298931
|
BELLA EN TRES PASOS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310163817401
|
SANCIÓN
|
9222001164451
|
feb-15
|
806,800.00
|
ATH-SR-5442021
|
CINCUENTA Y DOS G CASA BOSQUES DE DOÑA
ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310145389725
|
SANCIÓN
|
9222001151246
|
ene -13
|
189,700.00
|
ATH-SR-5442021
|
CINCUENTA Y DOS G CASA BOSQUES DE DOÑA
ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310145389725
|
SANCIÓN
|
9222001151255
|
ene -16
|
212,100.00
|
1911002330386
|
CONEJO ARIAS CARLOS ALBERTO
|
20439070912
|
SANCIÓN
|
9222000971723
|
sep-15
|
50,425.00
|
1911002330386
|
CONEJO ARIAS CARLOS ALBERTO
|
20439070912
|
SANCIÓN
|
9222000971714
|
oct-15
|
50,425.00
|
1911002330386
|
CONEJO ARIAS CARLOS ALBERTO
|
20439070912
|
SANCIÓN
|
9222000971705
|
nov-15
|
50,425.00
|
1911002330386
|
CONEJO ARIAS CARLOS ALBERTO
|
20439070912
|
SANCIÓN
|
9222000971696
|
dic-15
|
53,025.00
|
1911002330386
|
CONEJO ARIAS CARLOS ALBERTO
|
20439070912
|
SANCIÓN
|
9222001039754
|
dic-15
|
201,700.00
|
1911002304145
|
INSTALACIONES MONGE SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310171366806
|
SANCIÓN
|
9222001185266
|
dic-17
|
4,262,000.00
|
1911002320166
|
TIENDA LYRA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310107071416
|
RENTA
|
9090000613093
|
dic-15
|
221,951.07
|
1911002330684
|
CHAVES GÓMEZ FABIÁN JOSÉ
|
11261076803
|
SANCIÓN
|
9222000971373
|
dic-14
|
199,700.00
|
1911002330684
|
CHAVES GÓMEZ FABIÁN JOSÉ
|
11261076803
|
SANCIÓN
|
9222000971364
|
dic-15
|
201,700.00
|
1911002335462
|
ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO
|
20521070628
|
RENTA
|
9090000610397
|
dic-14
|
333,900.00
|
1911002335462
|
ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO
|
20521070628
|
RENTA
|
9090000610406
|
dic-15
|
352,201.00
|
1911002335462
|
ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO
|
20521070628
|
RENTA
|
1012612606722
|
dic-15
|
7,051.00
|
1911002335462
|
ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO
|
20521070628
|
RENTA
|
1221135467334
|
mar-16
|
37,507.25
|
1911002335462
|
ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO
|
20521070628
|
RENTA
|
1221135467316
|
jun-16
|
37,507.25
|
1911002335462
|
ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO
|
20521070628
|
RENTA
|
1221135467291
|
sep-16
|
37,507.25
|
1911002335462
|
ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO
|
20521070628
|
RENTA
|
1012618426303
|
dic-16
|
172,934.25
|
1911002335462
|
ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO
|
20521070628
|
RENTA
|
1221149331254
|
mar-17
|
71,364.00
|
1911002335462
|
ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO
|
20521070628
|
RENTA
|
1221149331236
|
jun-17
|
71,364.00
|
1911002335462
|
ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO
|
20521070628
|
RENTA
|
1221149331211
|
sep-17
|
71,364.00
|
1911002335462
|
ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO
|
20521070628
|
RENTA
|
1221163914792
|
mar-18
|
71,364.00
|
1911002335462
|
ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO
|
20521070628
|
RENTA
|
1221163914774
|
jun-18
|
71,364.00
|
1911002335462
|
ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO
|
20521070628
|
RENTA
|
1221163914756
|
sep-18
|
71,364.00
|
1911002335462
|
ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO
|
20521070628
|
RENTA
|
1221179243453
|
mar-19
|
71,364.00
|
1911002335462
|
ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO
|
20521070628
|
RENTA
|
1221179243435
|
jun-19
|
71,364.00
|
1911002335462
|
ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO
|
20521070628
|
RENTA
|
1221179243417
|
sep-19
|
71,364.00
|
1911002335462
|
ARAGÓN ROBLES JARO MAURICIO
|
20521070628
|
SANCIÓN
|
9222001199677
|
dic-17
|
213,100.00
|
1911002258024
|
PROMESA FARMACEÚTICA PRODUCTOS Y
MEDICAMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310149080902
|
RENTA
|
9090000613592
|
dic-11
|
3,162,000.00
|
1911002258024
|
PROMESA FARMACEÚTICA PRODUCTOS Y
MEDICAMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310149080902
|
TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA
|
1261043901257
|
dic-16
|
8,249.94
|
1911002258024
|
PROMESA FARMACEÚTICA PRODUCTOS Y
MEDICAMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310149080902
|
TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA
|
1261045314645
|
dic-17
|
8,250.24
|
1911002258024
|
PROMESA FARMACEÚTICA PRODUCTOS Y
MEDICAMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310149080902
|
SANCIÓN
|
9222001039745
|
dic-11
|
158,100.00
|
1911002258024
|
PROMESA FARMACEÚTICA PRODUCTOS Y
MEDICAMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310149080902
|
SANCIÓN
|
9222001039736
|
dic-14
|
199,700.00
|
1911002258024
|
PROMESA FARMACEÚTICA PRODUCTOS Y
MEDICAMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310149080902
|
SANCIÓN
|
9222001039727
|
dic-15
|
201,700.00
|
1911002299087
|
GPS CONTROL VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310151089524
|
RENTA
|
9090000415937
|
dic-12
|
510,604.00
|
1911002299087
|
GPS CONTROL VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310151089524
|
SANCIÓN
|
9222000626386
|
dic-12
|
510,604.00
|
1911002335331
|
3-101-652610 SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310165261025
|
TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA
|
1261042509736
|
dic-15
|
9,000.00
|
1911002335331
|
3-101-652610 SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310165261025
|
TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA
|
1261043697882
|
dic-16
|
9,000.00
|
1911002335331
|
3-101-652610 SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310165261025
|
SANCIÓN
|
9222001327944
|
nov-18
|
4,310,000.00
|
1911002332321
|
CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310150198818
|
VENTAS
|
1044019326752
|
mar-14
|
35,836.00
|
1911002332321
|
CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310150198818
|
VENTAS
|
1044046812864
|
ene-17
|
746,820.00
|
1911002332321
|
CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310150198818
|
VENTAS
|
1044049333652
|
abr-17
|
577,872.00
|
1911002332321
|
CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310150198818
|
VENTAS
|
1044050240116
|
may-17
|
384,905.00
|
1911002332321
|
CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310150198818
|
VENTAS
|
1044053015756
|
ago-17
|
344,373.00
|
1911002332321
|
CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310150198818
|
VENTAS
|
1044057456723
|
ene-18
|
189,157.00
|
1911002332321
|
CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310150198818
|
VENTAS
|
1044058065014
|
feb-18
|
91,522.00
|
1911002332321
|
CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310150198818
|
RENTA
|
1012621125564
|
dic-16
|
142,036.25
|
1911002332321
|
CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310150198818
|
RENTA
|
1012627298523
|
dic-17
|
502,848.75
|
1911002332321
|
CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310150198818
|
TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA
|
1261046666801
|
dic-18
|
9,000.00
|
1911002332321
|
CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310150198818
|
SANCIÓN
|
9222001327917
|
nov-18
|
4,310,000.00
|
1911002332321
|
CONSTRUCERAMICA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
310150198818
|
SANCIÓN
|
9222001316954
|
dic-18
|
215,500.00
|
*Más
recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente
así mismo se le previene al contribuyente que
para futuras notificaciones
debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro
horas después de dictadas.
(Artículo 137 C.N.P.T). Publíquese.—Carlos Vargas
Durán, Director General de Tributación.—Amalia Ramírez
Chaves, Gerente Tributario.—
1 vez.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud
N° 303607.—( IN2021594788 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 276-2021.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Orozco Fernández Óscar Antonio, cédula N° 6-0164-0248.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con
el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto
de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional –Especialidad Música- en la
Escuela Flora Guevara Barahona, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar los días 19,
20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de julio, como tampoco el
03, 04, 05, 06, 10, 11, 12 y 13 de agosto, todas fechas de 2021; lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 23 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de
la Carrera Docente; artículo
42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de
las gestiones de autorización
de despido ante el Tribunal
de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes
al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba. Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio BCT, segundo piso, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de
Carrera Docente- de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.
San José, 19 de agosto del 2021.—Yaxinia Diaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 303004.—( IN2021594980 ).
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
AVISO DE COBRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Señor Russel Campos Góngora,
cédula de identidad N° 1-1152-686, por motivo
de imposibilidad de notificación
al domicilio, se le comunica
que: De acuerdo a la Resolución
Ministerial N°
2021-000011, de fecha 22 de enero
del 2021, y con el objeto
de recuperar la suma de ¢255.530,00 (doscientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta colones), al cual se le debe realizar el rebajo de las cargas sociales por un monto de
¢26.421,80 (veintiséis mil cuatrocientos
veintiún colones con
80/100), a favor del Estado, que corresponde al monto por sumas pagadas de más por concepto de salario, del 09 al 30
de octubre del 2019, periodo
que su persona no laboro.
De conformidad con lo supra indicado
y al tenor de lo dispuesto en
los numerales 146 y 210 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda.
Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones
Laborales, M.O.P.T., teléfono N°: 2523-2910.—Licda. Shirley V. Flores Vega, Órgano
Director.— O. C. N° 4600056849.—Solicitud
N° 038-2021.—( IN2021595592 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/49643. Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad
de apoderado especial de Gastro Scala S.A. Documento: cancelación por falta
de uso. Nro. y fecha: anotación/2-144099 de 25/06/2021. Expediente:
N° 1900-4877400 Registro N° 48774 SCALA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:10:24 del 05 de julio de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Gastro Scala S.A., contra el registro del signo distintivo SCALA, Registro N° 48774, el
cual protege y distingue: actividades
referentes a salas de
fiestas, de baile, discotecas,
clubs nocturnos, teatros, restaurantes, hoteles y cines, propiedad de Ramón Riba Viladrosa. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respective aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4
y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021593635
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/35210.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesto por: CMG Pepper,
LLC (enviado por email). Nro
y fecha: Anotación/2-142573
de 22/04/2021 Expediente: 2004-0000388 Registro Nº 179617 Chipotle en clase 49 Marca Mixto.
Registro de
la Propiedad Intelectual, a
las 08:58:54 del 14 de mayo de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
CMG Pepper, LLC, contra el registro
del signo distintivo
Chipotle, Registro Nº 179617, el
cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración de comidas y especialidades mexicanas. El negocio comercial ofrece el servicio
de bar y restaurante familiar. Ubicado
en Moravia, entrada principal al Barrio La Guaria. en clase
internacional, propiedad de
Manuel Fernando Acuña Guillén, cédula de identidad
N° 1-360-013. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021594909 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los señores Marcos
Mariano Otárola Artavia, cédula 9-074-517, en su condición
de titular de la finca de San José 263538 y Yanori
Rodríguez Fernández, cédula 1-767-159, en su condición de titular de la
finca de San José 627904, que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio
para investigar una inconsistencia
por sobreposición total entre las fincas de San José
236538 y 627904. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:21 horas del 05 de agosto
de 2021 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados y
los planos catastrados
SJ-313830-1978 y SJ-1567581-2012. De igual forma por resolución de las 13:43 horas del 14 de octubre
del 2021; cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el
término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar medio electrónico,
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-605-RIM).—Curridabat, 14 de octubre del
2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud
Nº 303598.—( IN2021595128 ).
Se hace saber Leonardo Mora Bermúdez,
cédula N° 6-099-1320, en su
condición de titular registral de la finca del
Partido de Puntarenas matrícula 241969 y a los sucesores y causahabientes de
Pilar Quesada Quesada, cédula N° 5-0009-0141, titular
registral de la finca del Partido de Puntarenas matrícula
16405; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar
la sobreposición total que presentan
las fincas del Partido de Puntarenas matrículas 16405
y 18407 y sus segregaciones. En
virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resolución de las 14:34 horas del 12/08/2021, resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en las fincas del Partido de Puntarenas matrículas
16405, 18407, 209452, 209453, 209454, 209455, 209457, 241603, 241969 y 246292, así como en
los planos catastrados
P-1373-1971, P-8218-1968,
P-1670747-2013, P-1670521-2013, P-1669606-2013, P-1670382-2013, P-1669607-2013, P-2094898-2018, P-2094899-2018 y P-2139735-2019 y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las
15:06 horas del 19/10/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al señor
Mora Bermúdez y a las personas sobre
las que recaiga la calidad
de sucesores y / o causahabientes
de Pilar Quesada Quesada, por el
término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar
un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2021-595-RIM).—Curridabat,
19/10/2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 303478.—( IN2021595134 ).
Se hace saber a Elieth
María Mathieu Monge, cédula 1-509-733, en su condición de titular registral
de la finca del Partido de San José matrícula 186324;
que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
en el asiento registral de
la finca del Partido de San José matrícula 186324; siendo que la misma publicita un plano que no la representa. En virtud de lo informado, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario, mediante resolución de las 15:00 horas del 02/06/2021 resolvió consignar Advertencia Administrativa en la finca citada y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:27 horas del 20/10/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el
término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, con el
fin de sanear los asientos registrales
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2021-403-RIM).—Curridabat,
20 de octubre de 2021.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 303658.—( IN2021595340 ).
Se hace saber al señor Olman Castro Madrigal, cédula N° 1-0358-0058, en su condición
de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin limitación de suma de Guiripito S. A., cédula jurídica número 3-101-332142 propietaria
registral de la finca 2-433604-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas,
con el número de expediente administrativo
2021-354-RIM, en virtud de escrito presentado ante la Dirección de este Registro el día 08 de mayo de
2021, rubricado por el Ingeniero Christian Castro Salazar, cédula 1-1020-0743, en la condición de Tesorero de la sociedad Guiripito S. A. cédula jurídica
3-101-332142, mediante el cual informa
de una supuesta sobreposición
entre las fincas del partido de Alajuela matrículas de folio real 433604 y 391348. En virtud de ello
mediante resolución de las
12:30 del 08 de agosto de 2021. Se confirió la audiencia de Ley a la persona indicada, no obstante, el sobre fue devuelto
por Correos de Costa Rica, sin entregar
por no haberse localizado
al interesado. Así las cosas, mediante resolución de las 08:00 horas del 20 de octubre
de 2021, se ordenó para cumplir
con el principio Constitucional
del Debido Proceso realizar la notificación a dicho señor a través
de la publicación de un Edicto
por una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo
26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del
13 de Setiembre del año
2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
vigente a esta fecha. Notifíquese.
(Referencia Expediente N°
2021-354-RIM).—Curridabat,
20 de octubre de 2021.—Licda.
Ana Lorena Sáenz
Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 303729.—( IN2021595366 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador
Independiente Alexander Pacheco Bustamante, número de
afiliado 0-303620420-999-001, la Subárea
de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01273
por eventuales omisiones y diferencias de ingresos, por un monto de ¢1.442.987,00 en cuotas a la seguridad social. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de setiembre
de 2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601-.—Solicitud N° 304112.—(IN2021595330).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Comandos
de Seguridad Delta S. A. número patronal 2-03101125925-001-001,
la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01689 por eventuales
omisiones por un monto de
¢486,693.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303895.—(
IN2021595333 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
Independiente Ana María Chacón Castro, número de afiliada
0-105910223-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-01234 por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto
de ¢882.397,00 en cuotas a la seguridad social. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de setiembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 304115.—( IN2021595341 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor José Miguel Pozuelo Azuola,
número afiliado 0-102700165-999-001,
la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos: 1237-2021-01744, por eventuales omisiones por un monto de ¢26.765.518,00 cuotas regímenes que administra la caja. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere
diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre de
2021.—Octaviano Barquero C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 304116.—( IN2021595342 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del trabajador Independiente Alexandro Jiménez
Marín, número de afiliado
0-107080213-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-01242 por eventuales omisiones
y diferencias de ingresos,
por un monto de ¢124.686.00 en
cuotas a la seguridad
social. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia
del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de setiembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 304114.—( IN2021595343 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Ultra de Costa Rica S. A., número Patronal
2-3101236861-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01800, por eventuales
omisiones y subdeclaraciones
por un monto de ¢727.596.00 cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre de
2021.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 304118.—( IN2021595346 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
Independiente Marisela Jiménez Campos, número de afiliada 0-109600985-999-001, la Subárea
de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-00882 por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto
de ¢995.022,00 en cuotas a
la seguridad social. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de setiembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 304119.—( IN2021595348 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Douglas Soto Campos, número afiliado:
0-00109190903-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2021-01974, por eventuales omisiones
salariales por un monto de
¢467.188,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre de
2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 303836.—( IN2021595351 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del patrono
Tomás Novo Arguedas, N° patronal actual: 0-00601010323-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-1969, por eventuales
omisiones salariales en el período
del 03 de mayo 2013 al 31 de agosto del 2017 y omisión salarial en el período
del 25 de junio del 2018 al 19 de agosto
del 2019, correspondiente al trabajador
José Antonio Guevara Noindicaotro, con identificación: 181-0108483, por un monto
de ¢1.311.973,00 en cuotas obrero-patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, c. 7, av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del
2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303834.—( IN2021595360
).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente: Paula
Susana Hidalgo Jiménez, número 0-111860892-999-001,
la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-0837, por omisión
de ingresos desde octubre 2015 hasta setiembre
2017, por un monto de ¢1.886.292,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre del
2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601-.—Solicitud
N° 303893.—( IN2021595390 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Alvar Gerardo Rodríguez Umaña, número
0-103710241-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2021-1734, por omisión salarial
en favor del trabajador
Edgar Picado Gómez, cédula N° 302520795, del 13 marzo
2018 al 12 agosto 2019, por un monto
de ¢1.258.230,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de octubre de 2021.—Luis Umaña
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303892.—( IN2021595523 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: GPS
Global Protector Security S. A., número patronal
2-3101675490-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01973,
por eventuales omisiones y diferencias salariales a nombre del trabajador: Marino
Araya González, cédula de identidad N° 7-0088-0467,
por un monto de ¢686.146,00 cuotas
obrero patronales. Consulta
expediente en San José, C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre del
2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00601-.—Solicitud
N° 303838.—( IN2021595541 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comandos de Seguridad Delta S. A. número patronal 2-03101125925-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01509 por eventuales
omisiones por un monto
de ¢5.284.428,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre de
2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 303894.—(IN2021595561).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono SVE Seguridad y Monitoreo del Este S.
A., número patronal 2-03101253976-1-1, la Subárea
Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01247 por omisiones
salariales por un monto de
¢2.118.106.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Geiner Solano C,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303999.—( IN2021595760 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Gui Lian Qiu Li número patronal 0-00800860202-1-1, la Subárea
Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01411 por omisiones
salariales por un monto de
¢668.926.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de
no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de octubre de 2021.—Geiner
Solano C, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303986.—( IN2021595841 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
ACUERDO:
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto Nacional
de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva,
a las catorce horas del seis de octubre
de dos mil veintiuno.
Con fundamento en el artículo
24 de la Ley Orgánica del INA Nº 6868; artículo 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de
la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio
Civil Nº 13528 de las 13:00 horas del 01 de diciembre
de 2020.
Considerando que:
1º—Mediante la resolución N°
13528 de las 13:00 horas del 01 de diciembre del 2020
y notificada a las partes el 16 de diciembre de 2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en contra de la funcionaria Jaqueline Mena Valverde, cédula N° 1-0664-0254,
quien ocupa el puesto en
propiedad clave Nº 506649 Profesional
de Apoyo 1B, en el Proceso de Intermediación
de Empleo de la Unidad de Servicio
al Usuario del Instituto Nacional de Aprendizaje.
2º—El 17 de diciembre de
2021 la defensa de la funcionaria
Mena Valverde interpuso ante el
Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, recurso de apelación
en contra de la resolución citada en el
punto anterior.
3º—Que mediante
documento AL-URHC-2-2021, el
INA en carácter de patrono contesta la audiencia conferida, debido al recurso de apelación interpuesto por la funcionaria
Jaqueline Mena Valverde.
4º—Que mediante
resolución número
106-2021-TASC de las 09:00 horas del 01 de octubre de
2021, el Tribunal Administrativo
del Servicio Civil rechazó el recurso de apelación
interpuesto en los siguientes términos:
“Resuelve: de conformidad
con lo expuesto no encuentra este Tribunal elementos para variar la Resolución recurrida, y con fundamento en los artículos 11 de la Constitución
Política y su homólogo de
la Ley General de la Administración Pública, así como
el numeral 9 de este último cuerpo de normas; 590 del Código de Trabajo
y sus Reformas; 44 del Estatuto
de Servicio Civil; 80 del Reglamento
a dicho Estatuto y 9 de la
Ley N° 8777 que define las potestades
y competencias de este Órgano de Alzada, Doctrina y Jurisprudencia
Judicial citadas, así como argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos, se
rechaza AD portas el recurso de apelación
interpuesto por la Licda.
Melissa María Segura Navarro, como Apoderada de la servidora
Jaqueline Mena Valverde, cédula de identidad N°
10664-0254 y se confirma la resolución
del Tribunal de Servicio Civil Nº 13528 de las trece horas del primero de diciembre
de dos mil veinte, que declaró
con lugar la Gestión promovida por el Instituto
Nacional de Aprendizaje, para despedir
sin responsabilidad para el
Estado a la citada funcionaria.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8777 los fallos
de este Tribunal Administrativo
agotan la Vía Administrativa y sus Resoluciones
serán de acatamiento obligatorio.”
5º—Que la potestad para despedir
a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
patronal a la servidora Jaqueline Mena Valverde,
cédula N° 1-0664-0254, quien ocupa
en propiedad clave Nº
506649 Profesional de Apoyo
1B, en el Proceso de Intermediación de Empleo de la Unidad de Servicio
al Usuario del Instituto Nacional de Aprendizaje.
2º—Rige a partir del 16 de octubre
de 2021.
Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad
de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefatura.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 303281.—( IN2021594432 ).
RE-0078-IT-2021.—San
José, a las 10:00 horas del 25 de octubre de 2021.
Conoce el intendente de transporte
la corrección de oficio de
error material de las resoluciones RE-0071-IT-2021 dictada a las 8:00 horas del 15 de octubre
de 2021 y RE-0072-IT-2021 dictada a las 10:20 horas
del 15 de octubre de 2021. Expedientes
ET-001-2021 y ET-047-2021.
Resultandos:
I.—Mediante resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre
de 2012, publicada en el Diario Oficial,
Alcance Digital N° 174 de La Gaceta N°
214 del 6 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante
ARESEP) aprueba el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.
II.—El 4 de enero
de 2021, la Intendencia de Transporte,
mediante el oficio OF-0001-IT-2021, solicitó
al Departamento de Gestión
Documental la apertura del expediente
tarifario para la fijación
a nivel nacional para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús,
correspondiente al I semestre
del 2020 (folios 01 al 02, ET-001-2021).
III.—El 11 de marzo
de 2021, mediante informe
IN-0057-IT-2021, se emitió el
informe preliminar de fijación tarifaria a nivel nacional para el servicio público
de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús,
del I semestre de 2021 (folios 40 al 53, ET-001-2021).
IV.—El 19 de marzo
de 2021, mediante resolución
RE-0060-JD-2021, publicada en
el Alcance Digital Nº 67 a La
Gaceta Nº 60 del 26 de marzo
de 2021, la Junta Directiva de la Aresep aprueba
la “Metodología para la fijación
extraordinaria tarifas para
el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.
V.—El ajuste tarifario extraordinario del
primer semestre de 2021 fue
analizado por la Intendencia
de Transporte produciéndose
el informe IN-0170-IT-2021
del 8 de julio de 2021 (folios 185 al 259,
ET-001-2021).
VI.—El 8 de julio
de 2021, mediante la resolución
RE-0043-IT-2021 (folios 261 al 326, ET-001-2021), publicada
en el Alcance
Nº 138 a La Gaceta Nº 134 del 13 de julio
de 2021, se resolvió el ajuste tarifario extraordinario del primer semestre
de 2021, disponiendo en el Por
tanto II:
“II. Acoger el informe
IN-0164-IT-2021 del 08 de julio de 2021, y suspender
los efectos de la fijación extraordinaria del servicio de autobús del primer semestre de
2021, tramitada en el expediente ET-001-2021, hasta
tanto las condiciones actuales
muestren un cambio positivo en los elementos analizados en dicho informe,
para lo cual la Intendencia
de Transporte elaborará informes cada 3 meses para determinar si la situación sanitaria y del sector autobusero
presentan condiciones diferentes a las actuales que permitan la aplicación del ajuste tarifario sin afectar la continuidad en la prestación del servicio.”
VII.—El 9 de agosto de 2021, mediante el informe IN-0205-IT-2021 de la Intendencia de Transporte, se emite el Informe preliminar de fijación tarifaria de oficio a nivel nacional para el transporte público
remunerado de personas, modalidad
autobús, correspondiente al
II semestre de 2021 (folio 4, ET-047-2021).
VIII.—El 9 de agosto
de 2021, mediante el oficio OF-0657-IT-2021 la Intendencia
de Transporte solicita al Departamento de Gestión
Documental y a la Dirección General de Atención al Usuario (respectivamente) la apertura del expediente y la convocatoria a
consulta pública de la fijación
tarifaria a nivel nacional para el servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús,
correspondiente al II semestre
del 2021, en la cual se recomienda un ajuste promedio general del 5,01% sobre
las tarifas vigentes
(folios 1 al 3 ).
IX.—El 10 de agosto
de 2021 la Intendencia de Transporte
emite el informe IN0209-IT-2021, el cual es una adición al informe IN-0205-IT-2021 (folios 5 al 7).
X.—El ajuste tarifario extraordinario del segundo semestre de 2021 fue analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN0228-IT-2021 del 30 de agosto
de 2021 (folios 50 al 112, ET-047-2021).
XI.—El 30 de agosto
de 2021, mediante la resolución
RE-0057-IT-2021 (folios 114 al 170, ET-047-2021), publicada
en el Alcance
Nº 173 a La Gaceta Nº 169 del 2 de setiembre de 2021, se resolvió el ajuste tarifario
extraordinario del segundo semestre de 2021, disponiendo en el Por tanto II:
“II. El ajuste aprobado del segundo semestre de 2021 entrará a regir una vez que se haya determinado levantar la suspensión de los efectos de la resolución RE-0043-IT-2021 y el pliego tarifario al que se le vaya a aplicar
el presente ajuste, contemple el ajuste tarifario
extraordinario aprobado
para el primer semestre de
2021 para las rutas de transporte
público, modalidad autobús ruta regular. Para tal efecto, deberá
publicarse el pliego tarifario resultante.”
XII.—El 13 de octubre de 2021, se emite el informe IN-0312-IT-2021, correspondiente al primer informe
trimestral en cumplimiento
del Por Tanto II de la resolución RE-0043-IT-2021
(folio 607, ET-001-2021).
XIII.—El 15 de octubre
de 2021, mediante la resolución
RE-0071-IT-2021 (folios 608 al 902, ET-001-2021), publicada
en el Alcance
Nº 212 a La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre de 2021, se resolvió el levantamiento de la suspensión de los efectos de la resolución RE-0043-IT-2021.
XIV.—El 15 de octubre
de 2021, se emite el informe IN-0314-IT-2021, correspondiente
al cumplimiento de el Por
Tanto II de la resolución RE-0057-IT-2021 (folios 339
al 344, ET-047-2021).
XV.—El 15 de octubre
de 2021, mediante la resolución
RE-0072-IT-2021 (folios 345 al 713, ET-047-2021), publicada
en el Alcance
Nº 212 a La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre de 2021, se resolvió el cumplimiento de la condición establecida en la resolución RE-0057-IT-2021
para la entrada en vigencia
del ajuste extraordinario
del segundo semestre de
2021.
XVI.—La Intendencia
de Transporte, posterior al dictado
y publicación de las resoluciones
RE-0071-IT-2021 y RE-0072-IT-2021, detectó un error ya que no se incluyeron las tarifas de 2 ramales de la ruta 617, por lo que emitió el informe IN-0323-IT-2021 del 25
de octubre de 2021 (corre agregado a ambos expedientes).
XVII.—Conforme a
lo indicado en el informe IN-0323-IT-2021 del 25
de octubre de 2021 se emite
el presente acto para corregir el error detectado.
Considerandos:
I.—Del informe IN-0323-IT-2021 del 25 de octubre
de 2021, que sirve de fundamento
a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis del asunto
Conforme el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley
6227), en cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Revisadas las resoluciones de marras,
se logra comprobar que efectivamente se dio un error
material ya que no se incluyeron
las tarifas aprobadas de
los fraccionamientos asociados
a los ramales Puntarenas – Barrio El Carmen y
Puntarenas – Barrio 20 de noviembre de la ruta 617 en la resolución RE-0071-IT-2021. Las tarifas
resultantes de esos fraccionamientos dentro de la ruta
617 según la aplicación de
la RE-0043-IT-2021 son las siguientes:
Ruta
|
Nombre fraccionamiento
|
Tarifa regular (¢)
|
Tarifa adulto
mayor (¢)
|
617
|
PUNTARENAS-BARRIO EL CARMEN
|
250
|
0
|
617
|
PUNTARENAS-BARRIO 20 DE NOVIEMBRE
|
340
|
0
|
617
|
PUNTARENAS-EL COCAL
|
340
|
0
|
Adicionalmente, se logró comprobar que las tarifas de esos fraccionamientos de la ruta 617 tampoco se incluyeron en la resolución RE-0072-IT-2021.
Como esta ruta no forma parte del listado de rutas que les correspondía el ajuste tarifario
aprobado con la RE-0057-IT-2021, según
el Por Tanto I de dicha resolución, las tarifas resultantes de esos fraccionamientos dentro de la ruta
617, según la aplicación de
la RE-0072-IT-2021 son las siguientes:
Ruta
|
Nombre fraccionamiento
|
Tarifa regular (¢)
|
Tarifa adulto
mayor (¢)
|
617
|
PUNTARENAS-BARRIO EL CARMEN
|
250
|
0
|
617
|
PUNTARENAS-BARRIO 20 DE NOVIEMBRE
|
340
|
0
|
617
|
PUNTARENAS-EL COCAL
|
340
|
0
|
(…)”
II.—Conforme con los resultandos
y considerandos que preceden
y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente
es realizar la corrección
de error material en cuanto
a las tarifas aprobadas en la ruta 617 en el Por Tanto II de las resoluciones citadas, tal y como se dispone. Por
tanto:
Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas,
en el Decreto
Ejecutivo 29732-MP Reglamento
a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº
6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos
Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Rectificar de oficio el error material detectado en la resolución RE-0071-IT2021
del 15 de octubre de 2021, para que se incluyan las siguientes tarifas aprobadas para la ruta 617 en el
Por Tanto II de dicha resolución:
Ruta
|
Nombre fraccionamiento
|
Tarifa regular (¢)
|
Tarifa adulto
mayor (¢)
|
617
|
PUNTARENAS-BARRIO EL CARMEN
|
250
|
0
|
617
|
PUNTARENAS-BARRIO 20 DE NOVIEMBRE
|
340
|
0
|
617
|
PUNTARENAS-EL COCAL
|
340
|
0
|
II.—Rectificar de oficio el error material detectado en la resolución RE-0072-IT-2021
del 15 de octubre de 2021, para que se incluyan las siguientes tarifas aprobadas para la ruta 617 en el
Por Tanto I de dicha resolución:
Ruta
|
Nombre fraccionamiento
|
Tarifa regular (¢)
|
Tarifa adulto
mayor (¢)
|
617
|
PUNTARENAS-BARRIO EL CARMEN
|
250
|
0
|
617
|
PUNTARENAS-BARRIO 20 DE NOVIEMBRE
|
340
|
0
|
617
|
PUNTARENAS-EL COCAL
|
340
|
0
|
III.—Mantener incólume todo lo demás resuelto
en las resoluciones
RE-0071-IT-2021 y RE-0072-IT-2021.
Notifíquese, comuníquese
y publíquese.—MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente de Transporte.—1
vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 304840.—( IN2021596069 ).
ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL
LA FORTUNA DE SAN CARLOS DEPARTAMENTO
COBRO DE CEMENTERIO
La Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna de San
Carlos, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 15, 17, 37
del Reglamento del Cementerio de la Fortuna de San
Carlos, hace mención a las disposiciones generales de arrendamiento del cementerio, cumpliendo el principio del debido proceso y basándose en el
artículo 18, notifica a los
siguientes sujetos pasivos por haber agotado los medios previos de notificación o por no existir dirección o la misma es errónea;
Nombre
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Cédula
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1- Jessica Ramos Delgado
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205730352
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2- Karol Moya Sánchez
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206470594
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3- Marcianelli Nicoya Prendis
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155810721636
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4- Yorlene Segura Hurtado
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205590872
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5- Luis Arturo Arias Obregón
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204020899
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6- Marvin Gerardo Araya Murillo
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203830063
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7- Xinia Patricia López Gutiérrez
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206240976
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8- Runil Rostrán
Rodríguez
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155801327114
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En los términos del artículo 1 del RGC, se considera notificado el interesado
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el arrendatario o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.— Ivette López Fernández, cédula de identidad
Nº 205380416, Directivo.—1 vez.—(
IN2021595292 ).