LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones
conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18),146, y en razón de lo dispuesto
en el inciso 14) del artículo 121, todos de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; artículos 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2 sub inciso a)
y b) y 113 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90; artículos 3, 7, 8 y 10 de la Ley N° 8642, “Ley General de
Telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del
30 de junio de 2008; artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de
2008, Alcance N° 31; artículo 60 incisos f), g) y h) y el artículo 73 incisos
e) y j) de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de
septiembre de 1996 y sus reformas; Ley de Aprobación de la Constitución y
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (firmado en Ginebra el
22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994),
ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; el Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; y los
artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo
reglamentar las leyes de la República.
II.—Que por disposición del inciso 14) sub inciso c)
del artículo 121 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el espectro
radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación cuya administración y
control corresponden al Estado.
III.—Que al ser el espectro radioeléctrico un
recurso escaso, con el objeto de optimizar su uso y explotación, el artículo 10
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, determina que en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se designarán los usos específicos
que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico y se
definirán los casos en que las frecuencias requieran asignación no exclusiva.
Así mismo, dispone que debe tomarse en consideración las recomendaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para dictar el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
IV.—Que es obligación del Estado costarricense velar
porque la gestión del espectro radioeléctrico se haga conforme a los principios
rectores contenidos en la legislación que regula al Sector Telecomunicaciones,
tales como: universalidad, transparencia, neutralidad tecnológica, optimización
de los recursos escasos, no discriminación y competencia efectiva, entre otros.
V.—Que el artículo 10 de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, dispone que corresponde al Poder
Ejecutivo la facultad de modificar el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias por razones de conveniencia y oportunidad, y a la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) le corresponderá la comprobación técnica de las
emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y
eliminación de las interferencias perjudiciales.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 60 y el artículo 73, de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos”, reformada por la Ley N° 8660, a la SUTEL
corresponde asegurar en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente,
eficiente, equitativa y no discriminatoria el acceso a los recursos escasos
asociados con la operación de redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, así como controlar y comprobar el uso eficiente del
espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección,
detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.
VII.—Que el Poder Ejecutivo, en
ejercicio de las facultades descritas y conforme con lo establecido en el
artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), emitió en su
oportunidad el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del
29 de mayo de 2009, el cual fue posteriormente modificado.
VIII.—Que la UIT, mediante las Resoluciones 212
(Rev.CMR-07), 223 y 224 (ambas Rev.CMR-12), insta a las administraciones a que
implanten las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de forma tal que
se pongan a disposición las frecuencias necesarias para desarrollar estos
sistemas, sobre la base de la demanda de los usuarios y otras consideraciones
nacionales, así como las características técnicas internacionales pertinentes
identificadas en las Recomendaciones UIT-R y UIT-T.
IX.—Que la UIT dentro de la
Recomendación UIT-R M.1224 “Vocabulario de términos de las
telecomunicaciones móviles internacionales (IMT)”, define el concepto de
sistemas IMT de la siguiente forma: “Los sistemas de telecomunicaciones
móviles internacionales (IMT), son sistemas móviles que ofrecen acceso a una
amplia gama de servicios de telecomunicación y en particular a servicios
móviles avanzados, soportados por las redes móviles y fijas que cada vez más
utilizan tecnología de paquetes. Los sistemas IMT soportan aplicaciones de baja
a alta movilidad y una amplia gama de velocidades de datos con arreglo a las
exigencias de los usuarios y los servicios en múltiples entornos de usuario.
Las IMT también tienen capacidades para aplicaciones multimedios de alta
calidad dentro de una amplia gama de servicios y plataformas, y ofrecen mejoras
importantes de rendimiento y calidad de servicio.”
X.—Que la SUTEL emitió el oficio
2755-SUTEL-DGC-2012: “Estudio técnico sobre la canalización óptima de las
bandas de 2300 MHz y 2600 MHz para servicios IMT”, en el que se propone
acoger de la recomendación ITU-R M.1036, el arreglo E1 para la banda de 2300
MHz, y el arreglo C1 para la banda de 2600 MHz.
XI.—Que en fecha de 30 de
agosto de 2012, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del
Viceministerio de Telecomunicaciones, en adelante GAER, emitió el informe
técnico IT-GAER-2012-150 “Análisis del oficio 2755-SUTEL-DGC-2012”,
respecto a la canalización óptima de las bandas de 2300 MHz a 2600 MHz para
sistemas IMT, mismo que toma como punto de partida y análisis el Informe
Técnico emitido por la SUTEL arriba consignado.
XII.—Que en fecha de 17 de
abril de 2013, se recibe en el Despacho del Ministro Rector de Ciencia y
Tecnología por parte de la SUTEL, el oficio N° 1822-SUTEL-SCS-2013, en el cual
el Secretario del Consejo de la SUTEL remite el oficio N° 890-SUTEL-DGC-2013,
mismo que corresponde a Informe Técnico denominado: “Necesidades de espectro
para el futuro desarrollo de los servicios de Telecomunicaciones Móviles
Internacionales (IMT) en Costa Rica y recomendación de reforma al Plan Nacional
Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET y sus reformas)”.
En el referido estudio se detallan las necesidades de espectro IMT para Costa
Rica en los próximos años, y se expone una propuesta para la modificación al
PNAF enfocada en las bandas para IMT.
XIII.—Que mediante informe
técnico MICITT-GAER-IT-140-2013 “Propuesta de utilización de bandas IMT en
Costa Rica”, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER) realiza una propuesta para el empleo de las bandas IMT en el país,
incluyendo lo relevante para el presente Decreto sobre la banda de 2,6 GHz, en
el marco de la planificación, administración, gestión y control del espectro
radioeléctrico establecido por el ordenamiento jurídico, y fundamentado en los
compromisos adquiridos ante la Contraloría General de la República en vista de
las disposiciones de su informe DFOE-IFR-IF-6-2012 de 30 de julio de 2012.
XIV.—Que la creciente demanda de frecuencias, así
como las recomendaciones emitidas por la UIT y los estudios técnicos
consignados en los puntos anteriores, obligan a la Rectoría del Sector
Telecomunicaciones a realizar reformas al PNAF, para actualizarlo en virtud de
las facultades y obligaciones que le asigna la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades del Sector de Telecomunicaciones, anteriormente
mencionada.
XV.—Que entre las reformas a realizar al PNAF en el
marco del ordenamiento del espectro radioeléctrico, se encuentra la relacionada
con la banda de 2,6 GHz, misma en la cual se ubica actualmente un único
operador, por lo que técnicamente es posible para el Poder Ejecutivo por medio
de sus potestades de oportunidad y conveniencia, iniciar el proceso de reforma
y actualización de dicha banda sin causar perjuicio a terceros. Por tanto:
Decretan:
REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DEL DECRETO
EJECUTIVO N°
35257-MINAET, “PLAN NACIONAL
DE ATRIBUCIÓN
DE FRECUENCIAS” (PNAF) Y
SUS REFORMAS,
PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL LA
GACETA N° 103
DEL 29 DE MAYO
DE 2009
Artículo 1°—Reforma al artículo 18.
Refórmese el cuadro de atribución de bandas de frecuencias 2483,5 MHz - 2700
MHz del artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias”, y sus reformas, en lo referente a la banda de 2500
MHz a 2690 MHz, específicamente los segmentos: 2500 MHz a 2520 MHz, 2520 MHz a
2655 MHz, 2655 MHz a 2670 MHz y 2670 MHz a 2690 MHz para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
“Artículo 18. Disposiciones del Cuadro
de atribución de bandas de frecuencias
(…)
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
(…)”
Artículo 2°—En lo
no indicado en el numeral anterior el artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, y sus reformas
permanece invariable.
Artículo 3°—Reforma al artículo 19. Refórmese
el acápite CR 075 del artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y sus
reformas, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, para que en adelante se
lea de la siguiente forma:
“Artículo 19. Notas Nacionales
(…)
CR 075 El segmento de 2500 MHz a 2690 MHz (banda de 2600
MHz) se atribuye al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los
cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo C1 de
la recomendación UIT-R M.1036):
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Por lo tanto, a
más tardar al 31 de mayo del 2015, sólo se permitirán transmisiones del
servicio móvil para sistemas IMT en este segmento.
(…)”
Artículo 4°—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Rowland Espinosa Howell.—1
vez.—O. C. N° 19829.—Solicitud N° 2570.—C-136540.—(D38033-IN2013078325).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Derogatoria de la resolución
DGT-R-039-2013 de las catorce horas trece minutos del quince de octubre de dos
mil trece, publicada en La Gaceta N° 222 del 19 de noviembre de 2013.
DGT-R-042-2013.—Dirección General de
Tributación, a las quince horas dieciocho minutos del veintidós de noviembre de
dos mil trece.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario, establece
la facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante
resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
2º—Que la resolución DGT-R-026-2011 del 13 de
setiembre de 2011, publicada en La Gaceta Nº 188 de 30 de setiembre del
2011, establece en el artículo 4° quienes son los obligados a presentar el
modelo electrónico D-151, los montos a reportar por ventas y compras de bienes
y servicios y gastos específicos, así como el detalle de la forma en que se
debe suministrar la información sobre los clientes y proveedores a los que se
les efectuó compras o ventas de bienes y servicios.
3º—Que el artículo 6° de la resolución supra citada
dispone que los obligados a presentar el modelo electrónico D-153 son todas las
entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o
débito como agentes de retención del impuesto general sobre las ventas a título
de pago a cuenta. Asimismo, establece que los intermediarios serán las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen ventas de entradas a los
espectáculos públicos, a cuenta de los organizadores o responsables del evento.
En ese caso, los adquirentes deberán suministrar la información referente a
todas las transacciones realizadas a sus negocios afiliados sujetas o no a
retención, así como las retenciones que hayan practicado. De igual forma, los
intermediarios, deberán suministrar el monto de las retenciones que se les haya
practicado, por parte del adquirente, a cuenta del impuesto general sobre las
ventas de los organizadores o responsables del evento, a la vez establece el
detalle de la forma en que se debe suministrar la información.
4º—Que el artículo 20 de la resolución
DGT-R-026-2011 del 13 de setiembre de 2011 establece, en cuanto a la
rectificación de la declaración informativa, que puede ser corregida por el
sujeto pasivo mediante la presentación de una nueva declaración, razón por la
cual toda declaración que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la inicial
será considerada rectificación de esa misma o de la última declaración
rectificada, según el caso, sustituyendo de forma completa la anterior.
5º—Que mediante resolución DGT-R-039-2013, de las
catorce horas trece minutos del quince de octubre del dos mil trece, publicada
en La Gaceta Nº 222, del 19 de noviembre del 2013, se reformaron los
artículos 4, 6 y 20 de la resolución supra citada, relacionada con
declaraciones informativas y se derogó la resolución DGT-R-028-2011, sobre
pagos a cuenta del impuesto general sobre las ventas, publicada en La Gaceta
N° 188 del 30 de setiembre del 2011.
6º—Que la resolución supra citada, debe ser aclarada
en sus artículos 3° y 5°, por cuanto en el primero de ellos no se indicó que la
reforma al artículo 4º de la resolución DGT-R-026-2011 se refería únicamente al
párrafo primero. Igualmente, el artículo 5º debe ser reformado a los efectos de
que se adecúe a la vigencia de la norma.
7º—Que una vez realizado un análisis fáctico de las
situaciones que se presentan posterior a la publicación de la resolución No.
DGT-R-039-2013, la Administración Tributaria, en aras de proteger los
principios de razonabilidad y seguridad jurídica, así como la presentación de
las declaraciones de algunos obligados tributarios, ha considerado necesario
derogarla, manteniendo la vigencia de los artículos 4, 6 y 20 de la resolución
DGT-R-026-2011 y la resolución DGT-R-028-2011.
8º—Que el artículo 174 del Código Tributario, así
como el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública establecen
que por razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el
proyecto de disposición general, la Administración podrá obviar el trámite de
exponer su parecer por diez días hábiles a las entidades representativas de
intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos, afectadas
por los proyectos de reglamentos, directrices o normas generales.
9º—Que en virtud de lo anterior, la Administración
Tributaria ha valorado como de interés público con carácter de urgencia derogar
la resolución DGT-R-039-2013, debido a que la misma debe ser aclarada en sus
artículos 3° y 5°, por las razones expuestas en el considerando seis anterior.
10.—Que siendo uno de los objetivos de la
Administración Tributaria facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento
voluntario y expedito de sus deberes formales, tales como la elaboración y
presentación del modelo electrónico D.151 “Declaración Anual de Clientes,
Proveedores y Gastos Específicos”, lo conveniente es proceder con el acto
administrativo que por este medio se dicta.
11.—Que el artículo 4° de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley Nº 8220 de 4
de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 de La Gaceta Nº 49 de 11
de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de
su fuente normativa, para que pueda exigírsele al administrado, deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Deróguese en todos sus
extremos la resolución N° DGT-R-039-2013, de las catorce horas trece minutos
del quince de octubre del dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 222,
del 19 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Mantener la vigencia de los artículos 4,
6 y 20 de la resolución DGT-R-026-2011 y la resolución DGT-R-028-2011, ambas
del 13 de setiembre de 2011, publicadas en La Gaceta Nº 188 del 30 de
setiembre del 2011.
Artículo 3º—Las declaraciones informativas que
hubiere recibido la Administración Tributaria con fundamento en lo dispuesto
durante la vigencia de la resolución que por este medio se deroga, se
consideran recibidas a satisfacción.
Artículo 4º—Vigencia. La presente resolución
rige a partir de su publicación
Publíquese.—Carlos Vargas Durán,
Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 3400017346.—Solicitud Nº
5398.—Crédito.—(IN2013078651).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
AVISO
El Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cuarenta y cinco mil
novecientos cuarenta y dos, fundamentado en los artículos 3° de la Ley N° 6142
del 25 de noviembre de 1977, 140 siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 1°, inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 7863-A
comunica a todos los interesados el acuerdo número dos mil ciento noventa y
seis, artículo cinco de la sesión ordinaria N° 2772 celebrada por el Consejo
Directivo de PIMA el día 16 de setiembre del 2013 sobre los cánones que regirán
a partir del 1° de enero del 2014 para los todos los diferentes espacios de
comercialización ubicados en la Centro Nacional de Abastecimiento y
Distribución de Alimentos (CENADA).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los interesados podrán dirigir sus
oposiciones a las tarifas anteriores a la Dirección de Administración CENADA
dentro de los tres días siguientes contados a partir de la presente
publicación.—Roy Francisco Chaves Araya.—1 vez.—(IN2013077566).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 730, emitido por el Liceo
San José de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de Trigueros Torres
Elisa María, cédula 2-0593-0840. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de
octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069282).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título N° 368, emitido
por Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de
Rosabal Camarillo Jane Laura, cédula 8-0102-0521. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013072195).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título N° 715, emitido por Colegio de
Naranjo, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Cabezas Alvarado
Martín, cédula 2-0392-0661. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013072394).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115, Asiento N° 992,
emitido por Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil uno, a nombre
de Montanaro Ching Diego, cédula 1-1155-0780. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013072453).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, título N° 926, emitido por el Liceo San
Gabriel de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Garbanzo Méndez Diana,
cédula 1-1340-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre
del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072756).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 228, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Garbanzo Méndez
William, cédula 1-1048-0597. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013072758).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 641, emitido por Liceo San
José de Alajuela, en el año dos mil dos, a nombre de Benavides González José
Alfonso, cédula 2-0607-0431. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el La Gaceta.—San José, 1° de noviembre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013072913).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 117, emitido por Liceo de Esparza, en
el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Rodríguez Villalobos Siria
Anayancy, cédula 2-0319-0100. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós
días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073256).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, asiento 23,
título N° 342, emitido por Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil
cinco, a nombre de Ríos Granados Julio Giovanni, cédula 7-0177-0852. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013073318).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 988,
emitido por Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil doce, a nombre de Aguilar
Reyes Jordany Alberto, cédula 7-0221-0832. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013073552).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 2, título N° 5817, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil seis, a nombre de Ardón
Elizondo Annette Yariela, cédula
1-1342-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073661).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 284, emitido por Liceo Experimental
Bilingüe de La Cruz, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de García
Martínez Olga Marta, cédula 5-0238-0775. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013073705).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 93,
emitido por el Liceo San Francisco de Cajón, en el año dos mil diez, a nombre
de Angulo Zúñiga Víctor Enrique, cédula 1-1553-0551. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013073715).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo II, folio 240, título 240, emitido por Liceo Anastasio Alfaro, en el año
mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Rodríguez Ruiz Giselle María,
cédula 1-0643-0765. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013073778).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 1494,
emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil nueve, a
nombre de Méndez González Katherine, cédula
2-0681-0333. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073884).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 33,
emitido por Liceo Rural Boca de Sierpe, en el año dos mil siete, a nombre de
Sandí Parajeles Michael, cédula 1-1412-0220. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, treinta de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072248).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 140, Título N° 1970,
emitido por Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil, a nombre
de Zumbado Porras Luis Adrián, cédula 2-0580-0473. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013072599).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Asiento 45,
emitido por Colegio El Carmen, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Arguedas Ávila Luis Diego, cédula 1-0804-0695. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072651).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N° 344,
emitido por Colegio Angloamericano, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Cordero Blanco Melania María, cédula 1-1312-0693. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2013074426).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 12,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil
novecientos ochenta y nueve, a nombre de Obando Matarrita María Lorena, cédula
1-0800-0380. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074654).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, asiento 22,
título N° 297, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores
Zavaleta, en el año dos mil, a nombre de Chacón Ureña Silvia Yorleny. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013074767).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 469, emitido por
el Liceo de San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro,
a nombre de Chaves Chaves Anais, cédula 4-0145-0287. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013074934).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 423,
emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Arguedas Rodríguez José Pablo, cédula 1-0951-0476. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013074967).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 949,
emitido por Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Rojas Cordero Ronald Bernal, cédula 2-0402-0081. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013075190).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en la “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo
1, folio 24, título N° 250, emitido por Colegio Técnico Profesional de Jicaral,
en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Quirós Madrigal Minor,
cédula 6-0219-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de
octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075490).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 96, asiento 10, título N° 1940, emitido
por Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil ocho, a nombre de
Calderón Mora Edward Stephens, Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos: Mora Cordero Edward Stephens, cédula 1-1481-0386. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013075533).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 121, emitido
por Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de
Meléndez Morales María Eugenia, cédula 7-0056-0249. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075550).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 1091, emitido por Colegio
Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil siete, a nombre de Porras
Mena Diana Elena, cédula 2-0554-0471. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 05 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075653).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 512,
otorgado en el año dos mil cinco, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 573,
otorgado en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron
emitidos por Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, a nombre
de Gómez Segura Grethel, cédula 1-1024-0902. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013071412).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 2331,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Mora Núñez José Domingo, cédula 4-0174-0675. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013072836).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 273,
emitido por Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil
cinco, a nombre de Rojas Barrientos Xinia Magali, cédula 7-0183-0273. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013073997).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, título N° 3325, emitido por
Liceo Unesco, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Agüero José Pablo,
cédula 1-1361-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un
días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074036).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, título Nº 3412,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil doce, a
nombre de Flores Monge Andrey Steven, cédula 1-1562-0171. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013077405).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas
de ganado
N° 2013-1396.—José Alexander Valerio Cortés, cédula de
identidad 0115820454, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Upala, Armenias, de la escuela 500 metros al este. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada
el 16 de agosto del 2013, según expediente nº 2013-1396.—San José, 10 de
setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013072621).
Martin Orlando Rivera Jiménez, cédula
de identidad 0105450338, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guápiles, La Rita, San Gerardo, Sector Nueve, de la
Pulpería Ramírez, 800 m al oeste, Finca mano izquierda. Presentada el 4 de
octubre del 2013. Según el expediente N° 2013-1739. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José,
11 de octubre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013073400).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 14818-P.—Inmobiliaria Santiagomillas S. A.,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2505 en finca de el mismo en San Vicente, Santo
Domingo, Heredia, para uso autoabastecimiento en condominio y comercio.
Coordenadas 218.825/527.985 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013072931).
Exp. 15919-A.—Élida Leandro
Ulloa, solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Élida Leandro Ulloa en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero lechería y consumo humano.
Coordenadas 214.109/557.749 hoja Istarú, Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013072934).
Exp. N° 14400-A.—Edwin Acosta Gutiérrez, solicita
concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Edwin Acosta Gutiérrez en Savegre, Aguirre, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 145.938/544.745 hoja Savegre. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013072938).
Exp. N° 13611-P.—Negocios Orquídea Plateada Limitada,
solicita concesión de: 4,5 litros por segundo de acuífero captado mediante
CZ-138 en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso en
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 206.087 / 378.456 hoja Cerro
Azul. 1,2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CZ-109 en finca
de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 206.087/378.384 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2013072970).
Exp. N° 8263P. S.U.A.—El Árbol de Guanacaste, solicita
concesión de: 0,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-416 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela,
para uso doméstico. Coordenadas 213.075/504.050 hoja Río Grande. 0,95 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-549 en
finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso. Doméstico.
Coordenadas 213.420/503.550 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013072972).
Exp. N° 15244-A.—Jaime Matamoros Pérez, solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Vinicio Matamoros Pérez en Alfaro, San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano y granja avícola. Coordenadas 231.810/480.833 hoja
Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
.—San José, 31 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013072996).
Exp. N° 8922-P.—Sucesión, BO
Strange Mortil, representada por Rosio Del Carmen Gayoso Mortil, solicita
concesión de: 0,87 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo
sin número en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina.
Coordenadas 209.550/433.800 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013073005).
Exp. N° 3111A.—S.U.A. de Productores,
Agropecuarios, de Piedra Azul c/Luis Brenes Meza, solicita aumento de
concesión: 17 litros por segundo del Nacimiento Matías, efectuando la captación
en finca de Lo Mejor de Las Pinturas F M E S. A. en Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico-riego. Coordenadas
210.500/558.800 hoja Istarú. 0,35 litros por segundo del Nacimiento Lloradero,
efectuando la captación en finca de Lo Mejor de las Pinturas F M E S. A. en
Santiago, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano agropecuario riego
hortaliza. Coordenadas 210.750/558.900 hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013073462).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15081P.—Grupo Andaluz de Inversiones Turísticas
Gaitsa Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de
acuífero (pozo SX-14) en finca de el mismo en Puerto Viejo, Talamanca, Limón,
para uso turístico-piscinas. Coordenadas 181.357/676.862 hoja Sixaola. 0,5
litros por segundo de Acuífero (pozo SX-14) en finca de el mismo en Puerto
Viejo, Talamanca, Limón, para uso turístico-piscina. Coordenadas
180.590/677.914 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013074480).
Exp.
15599A.—Vilama de la Guaria S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Vicente
Solís Villalobos en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario.
Abrevadero. Coordenadas 274.899/462.605 hoja Monterrey. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del
2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013075480).
Exp. 15593A.—Juan Vicente Solís Villalobos, solicita
concesión de: 8,531 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Kalambu Hot Sprengs en Fortuna, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario abrevadero agropecuario riego. Coordenadas 274.312 /
461.929 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes.
Director.—(IN2013075488).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
15269P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 2,5
litros por segundo de acuífero (pozo FO-14), efectuando la captación en finca
de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la venta. Coordenadas
273.775 / 461.775 hoja Fortuna. 3 litros por segundo de acuífero (pozo fo-15),
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la
venta. Coordenadas 273.775 / 461.750 hoja Fortuna. 3 litros por segundo de
acuífero (pozo FO-22), efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y
embotellado para la venta. Coordenadas 273.770 / 461.640 hoja Fortuna. 3 litros
por segundo de acuífero (pozo FO-26), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la venta. Coordenadas
273.550 / 461.635 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de junio de 2012.—José Miguel Calderón Zeledón,
Director.—(IN2013074080).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13356-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
del veintidós de octubre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de, Mauricio Esteban Lawrence Padilla,
hijo de Richard Lawrence Weber y Astrid Padilla Padilla, que lleva el número
cero noventa y seis, folio cero cuarenta y ocho, tomo mil ciento veinte, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Yenier Audi Padilla Padilla, hijo de Astrid Padilla Padilla, en el asiento
número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo ciento treinta y dos, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí
inscrita son “Weber Padilla, hijo de Richard Lawrence Weber, no indica segundo
apellido, estadounidense y Astrid Padilla Padilla, costarricense” y no como se
consignaron. Conforme lo señala los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a los señores Richard Lawrence
Weber y Mauricio Esteban Lawrence Padilla o Yenier Audi Padilla Padilla, con el
propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº
3985.—Crédito.—(IN2013072244).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 17523-2011.—Registro Civil.
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
del veintiocho de octubre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Ramón Antonio López Cortez con Brígida
del Socorro Saballo Lanza, celebrado el veintidós de julio de dos mil seis, que
lleva el número quinientos quince, folio doscientos cincuenta y ocho, tomo
cuatrocientos ochenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios por aparecer matrimonio de Ceferino Antonio Quesada Ríos con
Brígida del Socorro Saballo Lanza, celebrado el primero de marzo de mil
novecientos sesenta y cinco, que lleva el número setecientos sesenta y siete,
folio cuatrocientos dieciséis, tomo cero veintisiete, de la provincia de Guanacaste,
Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ramón
Antonio López Cortez, Ceferino Antonio Quesada Ríos y a la señora Brígida del
Socorro Saballo Lanza, con el propósito que se pronuncien en relación con las
presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013074765).
Expediente N° 17270-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Herbert Fernando de la Trinidad Serrano Acuña, que lleva el número
cuatrocientos cuarenta y seis, folio doscientos veintitrés, tomo cuatrocientos
veintinueve de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrito como Fernando Acuña Jiménez, en el asiento número cuatrocientos
sesenta y cuatro, folio doscientos treinta y dos, tomo cero noventa y seis del
Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado
asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Fernando Serrano Cascante y Aida Acuña Jiménez, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Herbert
Fernando de la Trinidad Serrano Acuña o Fernando Acuña Jiménez y Fernando
Serrano Cascante, con el propósito que se pronuncien en relación con estas
diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 4488.—C-Crédito.—(IN2013075475).
Exp. N°
10651-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cincuenta y seis minutos del nueve de setiembre del
dos mil trece. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Jasson Steven Fajardo García, que lleva el número novecientos
noventa y cuatro, folio cuatrocientos noventa y siete, tomo dos mil ciento
sesenta y cinco de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Gómez Fajardo, hija
de Alejandro Gómez Rocha y Bertha Lidia Fajardo García, nicaragüenses” y no
como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva
anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor
Alejandro Gómez Rocha y a la señora Bertha Lidia Fajardo García, con el
propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
3400017957.—Solicitud Nº 4600.—C-Crédito.—(IN2013075558).
R-DC-122-2013.—Despacho Contralor.—San José, a las
catorce horas del ocho de octubre de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), corresponde a esta
Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de
arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
2º—Que
con base en el comportamiento mostrado por el precio de los combustibles, que
es una de las variables que inciden en el cálculo de las tarifas de kilometraje
que se reconocen a funcionarios de la Administración, esta Contraloría General
procedió a la actualización de las mismas.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes públicos que cuenten en
esta materia con un sistema de control interno eficiente y la reglamentación
respectiva, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se
detallan y que están expresadas en colones por kilómetro recorrido:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
1. Quedan
incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan
simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o
“pick up”.
• Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil
doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2. Todos los
vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto
anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3. Vehículos
con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4. Vehículos
con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General
de la República.—1 vez.—Solicitud N° 102-00010.—O.C. N°
130786—C-70630.—(IN2013076550).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000007-20300
Mantenimiento
preventivo y correctivo para la central
telefónica de la
Dirección General de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación
para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de
Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 11:00 horas del viernes 20 de diciembre
del 2013, para la contratación de servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para la Central Telefónica de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
La oferta deberá presentarse solamente en forma
electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para
ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita ni en algún medio magnético (disco
compacto o llave maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa
forma serán descartadas del proceso de contratación.
El
interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el sistema
comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir de este día.
San José, 21 de noviembre del 2013.—Mba. Erika García
Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 41471.—O.C. N°
18374—C-22800.—(IN2013078075).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000029-32701
Adquisición de una planta para producción
continua de mezcla asfáltica
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 09 de enero del 2014, para la licitación citada
anteriormente.
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en
el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 25 de noviembre de
2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400018141.—Solicitud N° 5312.— (IN2013078134).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000034-PROV
Consultoría para el diseño de planos e inspección del
edificio
de los Tribunales de Justicia de Jicaral y otros, así como
la elaboración de las etapas siguientes,
entiéndase: Especificaciones Técnicas,
Presupuesto e Inspección
Fecha y hora de apertura: 19 de
diciembre del 2013, a las 10:00 horas
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295 / 3623.
San José, 22 de noviembre de
2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013078180).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000071-01
Contratación de servicio de
administración, instalación, desinstalación y almacenaje de material para
eventos y promocional del Banco Nacional
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a. m.) del 18 de diciembre del 2013, para la “Contratación de
servicio de administración, instalación, desinstalación y almacenaje de
material para eventos y promocional del Banco Nacional”. El cartel puede ser
retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica en La Uruca a partir del 28 de noviembre del 2013.
Douglas Noguera
Porras, Proveeduría General.—1vez.—O.C. Nº 514942.—Solicitud Nº 5307.—(IN2013078023).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000060-01
Contratación de limpieza de los tanques sépticos y
trampas de grasa de la Sede Central del INA, con criterios ambientales
El Proceso de Adquisiciones de la
Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 9 de diciembre del 2013. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México, o bien en la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
5259.—Crédito.—(IN2013077797).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000063-01
Contratación
de servicios de remodelación del sistema
eléctrico, de voz
y datos (telefónica y cómputo) del
primer y cuarto
nivel del edificio del Paseo Colón
(comercio y
servicios) para el traslado de oficinas
del Núcleo de
Turismo
El Proceso de Adquisiciones de la sede central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2013. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita
La Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México, o bien en la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
5261.—Crédito.—(IN2013077804).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000064-01
Compra
de equipos para refrigeración comercial
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2013. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita
La Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México, o bien en la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
5262.—Crédito.—(IN2013077818).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000061-01
Compra
de respaldo para sistemas
de cómputo
independientes (UPS)
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2013. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita
La Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México, o bien en la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
5287.—Crédito.—(IN2013077831).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000065-01
Compra
de proyectores, retroproyectores y pantallas
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2013. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita
La Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México, o bien en la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
5263.—Crédito.—(IN2013077834).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000071-01
Compra
de equipo para la industria del plástico
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 8:00 horas del 10 de diciembre del 2013. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita
La Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México, o bien en la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
5271.—Crédito.—(IN2013077846).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000068-01
Compra de equipo y maquinaria para soldadura
El Proceso de Adquisiciones de la
Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2013. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México, o bien en la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
5267.—Crédito.—(IN2013077868).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000069-01
Compra de máquinas y herramientas CNC
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de diciembre del
2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 km al oeste del
Hospital México, o bien en la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 5268.—(IN2013078039).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000067-01
Compra de partes para maquinaria y vehículos pesados
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de diciembre del
2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 km al oeste del
Hospital México, o bien en la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 5290.—(IN2013078043).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 108-13 del 21 de noviembre de
2013, artículo IX, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000059-PROV
Compra de unidades de respaldo
Línea N° 1
A: Storageware Solutions S.
A., cédula jurídica 3-101-494247 por un monto total de $105.798,00
Demás características y condiciones
según el cartel.
San José, 25 de noviembre de
2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013078186).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2013LN-000003-2499
Contratación del servicio de mantenimiento, recarga y
prueba hidrostática para extintores
La Licitación Pública Nacional N°
2013LN-000003-2499, correspondiente a contratación del servicio de
mantenimiento, recarga y prueba hidrostática para extintores, se adjudica al
proveedor Asesoría Óptima en Seguridad Industrial ASOSI S.A., por la
suma unitaria de:
Tipo de extintor
|
Mantenimiento
|
Recarga
|
Prueba
Hidrostática
|
Precio
unitario
|
Precio
unitario
|
Precio Unitario
|
Extintor aguas mist 9,5 1 (2,5 ga)
|
¢5.000,00
|
¢8.500,00
|
¢21.500,00
|
Extintor agua 9,5
l (2,5 gal)
|
¢5.000,00
|
¢10.000,00
|
¢21.500,00
|
Extintor
dióxido de carbono 4,5 kg (10 lb)
|
¢8.000,00
|
¢16.000,00
|
¢21.500,00
|
Extintor dióxido
de carbono 6,8 kg (15 lb)
|
¢10.000,00
|
¢24.000,00
|
¢21.500,00
|
Extintor polvo
químico 4,5 kg (10 lb)
|
¢8.000,00
|
¢16.000,00
|
¢21.500,00
|
Extintor polvo
químico 1 kg (2,2 lb)
|
¢6.000,00
|
¢4.500,00
|
¢21.500,00
|
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará
en esta Sede Regional. Mayor información en la página Web Institucional.
Ciudad Quesada, 21 de noviembre del 2013.—Unidad
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora
Regional.—1 vez.—(IN2013077975).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000004-3110
Equipo
de terapia superficial
Se informa que se realizó el acto final de la
Licitación N° 2013LN-000004-3110 por “equipo de terapia superficial”. Se
adjudicó a: Oferta única, empresa Consultoría y Asesoría Bionet S. A.,
por un monto total de $735.269,00, ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
transparencia / licitaciones/ 3110 Dirección Equipamiento Institucional.
San José, 25 de noviembre del 2013.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2013078027).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Contratación
de una agencia de publicidad
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo, según consta en el Acta de Sesión Ordinaria N° 6011 en el Artículo
II, Inciso 5), celebrada el día 7 de noviembre del 2013, acordó: con fundamento
en memorando G.G. 1140-201 de Gerencia General, adjudicar la Licitación Pública
N° 2013LN-000002-01 “Contratación de una agencia de publicidad”, a la oferta
número 5 presentada por la empresa Comunicación Internacional S. A.
San José, 25 noviembre del 2013.—Proceso de
Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013077816).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000004-01
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para algunas áreas de
la Sede Central del
INA
La Comisión de Licitaciones, en la
sesión 47-2013 celebrada el 19 de noviembre del 2013, tomó el siguiente
acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo V:
a. Adjudicar
la Licitación Pública 2013LN-000004-01, para la contratación de servicios de
aseo y limpieza con criterios ambientales para algunas áreas de la Sede Central
del INA., según el dictamen técnico URMA-PSG-984-2013, en el dictamen legal
ALCA-819-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar
al oferente N° 2 de la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., la
línea N° 1 (única), por un monto de ¢132.098.214,24, por cumplir con los
requisitos cartelarios y con un plazo de 1 año.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
5273.—(IN2013078062).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000046-01
Compra
de electrodomésticos de uso general
La Comisión Local Central de
Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre
del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión,
artículo XIII:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2013LA-000046-01, para la compra de electrodomésticos
de uso general, según los dictámenes técnicos NE-PGA-406-2013, NE-PGA-473-2013
y NE-PGA-514-2013, en el dictamen legal ALCA-769-2013, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar al oferente N° 2 de la empresa Avelec CR
S. A., las líneas N° 5 y N° 8, por un monto de ¢453.000,00 por cumplir con
los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de entrega de 12 días hábiles.
• Adjudicar
al oferente N° 3 Nelson Armando Carazo Guillén, las líneas N° 1, N° 4 y
N° 16, por un monto de ¢7.020.000,00 por cumplir con los requisitos
cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de entrega de 15
días hábiles.
• Adjudicar
al oferente N° 6 de la empresa G&G Solutions S. A., las líneas N° 2,
N° 3, N° 6, N° 7, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15 y N° 17, por
un monto de ¢8.684.858,00 por cumplir con los requisitos cartelarios,
proporcionar un precio razonable y con un plazo de entrega de 5 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
5257.—(IN2013078073).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000036-01
Compra
de impresoras
La Comisión Local Central de
Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre
del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión,
artículo XIV:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2013LA-000036-01, para la compra de impresora, según el
dictamen técnico USST-ADQ-384-2013, en el dictamen legal ALCA-848-2013,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar
al oferente N° 4 de la empresa Telecomunicaciones Digitales Telerad S.
A., las líneas N° 1, N° 5 y N° 6, por un monto de $64.453.20 por cumplir
con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo
de entrega de 22 días hábiles.
• Declarar
infructuosas las líneas N° 2, N° 3, N° 4, N° 7 y N° 8, por incumplimientos
técnicos y administrativos.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
5249.—(IN20131078076).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000042-01
Compra
de impresoras
La Comisión Local Central de
Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre
del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión,
artículo XV:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2013LA-000042-01, para la compra de respaldo para
sistemas de cómputo masivos, según el dictamen técnico NE-PGA-437-2013, en el
dictamen legal ALCA-881-2013, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
al oferente N° 2 de la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A.,
las líneas N° 2 y N° 3, por un monto de $38.130.00 por cumplir con los
requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Declarar infructuosa la línea N° 1, por
incumplimientos técnicos.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
5252.—(IN2013078083).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000034-01
Compra
equipo de cómputo periférico
La Comisión Local Central de
Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre
del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión,
artículo XIX:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2013LA-000034-01, para la compra equipo de cómputo
periférico, según los dictámenes técnicos USST-ADQ-406-2013 y
USST-ADQ-427-2013, en el dictamen legal ALCA-850-2013, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la líneas N° 2 y N° 15 a la oferta N° 1, de la empresa Constcom S. A.,
por un monto de ¢1.128.177,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 13, a la oferta N° 2,
de la empresa Ara Macaw Cien Por Ciento C.R. S. A., por un monto
de ¢10.494.500,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar la líneas N° 3, N° 6, N° 9, N° 10,
N° 11 y N° 14, a la oferta N° 8, de la empresa Componentes El Orbe S.
A., por un monto de $4.936.47 por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 12 a la oferta N° 10,
de la empresa Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A.,
por un monto de $2.934.72 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Declarar infructuosas las líneas N° 1, N° 4,
N° 5, N° 7 y N° 8, por incumplimientos técnicos y administrativos.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5248.—(IN2013078084).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000032-01
Compra de software específico para el Área Técnica
La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la
sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XVIII:
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000032-01, para la compra de software específico
para el área técnica, según el dictamen técnico USST-ADQ-423-2013, en el
dictamen legal ALCA-743-2013, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la
línea N° 1 a la oferta N° 2, de la empresa Industrias de Computación Nacional
S. A., por un monto de $4.280,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días
hábiles.
• Adjudicar
la línea N° 3, a la oferta N° 4, de la empresa F Uno Consultores S. A.,
por un monto de $8.675.85, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Adjudicar
la línea N° 4, a la oferta N° 5, de la empresa Desarrollos Informáticos
DEINSA S. A., por un monto de ¢13.635.000.00, por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 5 días
hábiles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5247.— (IN2013078087).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000050-01
Contratación
de servicios de impresión de títulos, carpetas,
carné y papel de
seguridad para certificaciones,
según demanda
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en el acta Nº 395-2013, del día 18 de noviembre del 2013, artículo
único, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000050-01 para la contratación de servicios de
impresión de títulos, carpetas, carné y papel de seguridad para
certificaciones”, según demanda, en los siguientes términos:
• Adjudicar la
línea 1 (única) a la oferta 2 de la empresa Pesvasa de Centroamérica S. A.,
con un tope anual de ¢10.200.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y con una vigencia de un año, el cual podrá
prorrogarse año a año por tres años más para un total de 4 años.
b. Los precios
unitarios son los siguientes:
• Certificado
pequeño ¢45,00
• Certificado
grande ¢60,00
• Carpeta
porta títulos pequeños ¢80,00
• Carpeta
porta títulos grande ¢110,00
• Papel
para certificaciones ¢95,00
• Carné
de identificación estudiantil ¢15,00
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5322.— (IN2013078088).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000045-01
Adquisición
e instalación de memoria para servidores
HP en la Sede
Central del INA
El Proceso de Adquisiciones, en el acta 401-2013 del
19 de noviembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000045-01 para la adquisición e instalación de
memoria para servidores HP en la Sede Central del INA, en los siguientes
términos:
• Adjudicar la
línea 1 (única) a la oferta 1 de la empresa Componentes El Orbe S. A.,
por un monto de $22.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer
un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5256.— (IN2013078093).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000038-01
Compra
de fotocopiadoras
La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la
sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XII:
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000038-01, para la compra de fotocopiadoras,
según el dictamen técnico USST-ADQ-355-2013, en el dictamen legal
ALCA-782-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar al
oferente N° 2 de la empresa Ricoh Costa Rica S. A., la línea Nº 1, por
un monto de $3.980,00 por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar
un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
• Adjudicar
al oferente N° 5 de la empresa Productive Business Solutions (Costa Rica) S.
A., las líneas Nº 2 y N° 3, por un monto de $63.519.24, por cumplir con los
requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de
entrega de 22 días hábiles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5250.— (IN2013078095).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000012-01
Contratación
de servicios de mantenimiento para la central
telefónica Nortel
Networks Meridian, los equipos telefónicos y
la red de
cableado telefónico y datos de la Sede Central
del INA, La
Uruca, por demanda
La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la
sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XVI:
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000012-01, para la contratación de servicios de
mantenimiento para la central telefónica Nortel Networks Meridian, los equipos
telefónicos y la red de cableado telefónico y datos de la Sede Central del INA,
La Uruca, por demanda, según el dictamen técnico USST-AD1-203-2013, en el
dictamen legal ALCA-663-2013, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la
línea N° 1, a la oferta Nº 2, de la empresa Marvetel Comunications S. A.,
por un monto de ¢9.000,00 por hora, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y con un contrato de un año, con un tope de
¢36.000.000,00 por año.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5242.— (IN2013078099).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000044-01
Compra
e instalación de muebles modulares
y cableado
estructurado
La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la
sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó el siguiente
acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo X:
a. Declarar
infructuosa la Licitación Abreviada N° 2013LA-000044-01, para la compra e
instalación de muebles modulares y cableado estructurado, debido a que ninguno
de los oferentes cumple técnicamente, según el dictamen técnico
URMA-PAM-809-2013.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5254.— (IN2013078102).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000049-01
Compra
de muebles de metal para centros
de formación y
centro administrativos
La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la
sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XXI:
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000049-01, para la compra de muebles de metal
para centros de formación y centro administrativos, según el dictámenes
técnicos NMM-PGA-230-2013, en el dictamen legal ALCA-912-2013, realizados por
las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar
las líneas N° 3, N° 7 y N° 8 a la oferta N° 2, de la empresa Corporación
Jordan Soto e Hijo S. A., por un monto de ¢3.391.700,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega
de 20 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas N° 1, N° 2, N° 4, N° 5, N° 6, N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12, a la
oferta N° 5, de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un
monto de ¢22.189.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable. Con un plazo de entrega de 20 días hábiles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5331.— (IN2013078129).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE FLORES
LICITACIÓN
CONTRATACIÓN DIRECTA
N°
2013CD-000051-01
Servicio
de muestreo y análisis microbiológico y fisicoquímico
de agua en los
sistemas del Acueducto Municipal
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Flores, comunica a todos los interesados en el procedimiento de Contratación
Directa N° 2013CD-000051-01, denominado “Servicio de muestreo y análisis
microbiológico y fisicoquímico de agua en los sistemas del Acueducto
Municipal”, que la Proveeduría Institucional, adjudicó este procedimiento
mediante el oficio PMF-AD-2013-035 de fecha 21 de noviembre del 2013, a la
empresa Laboratorio Químico Lambda S. A., con cédula jurídica 3 101 074595,
las líneas 1 y 2 del cartel, por un monto total de ¢425.000,00.
En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
se brindará la información adicional (Tel. 2265-7125, Ext. 107, Fax 2265-5652).
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013077876).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000078-PROV
(Prórroga N° 1)
Compra
de vehículo híbrido por sustitución,
con entrega de
bien como parte de pago
Se comunica a los posibles oferentes interesados en
participar en licitación de comentario, que la fecha de recepción y apertura de
ofertas se prorroga para el miércoles 4 de diciembre de 2013, a las 10:00
horas.
San José, 21 de noviembre del 2013.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013078010).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000025-01
(Prórroga N° 1)
Compra
de plásticos para tarjetas financieras con banda
magnética y chip
(tecnología EMV) y Contactless (dual
interface), con
entregas por demanda para
un periodo de
cuatro años
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000025-01 lo
siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría
de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas,
según el reloj ubicado en este despacho, del día nueve (09) de enero del dos
mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados
que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 27 de noviembre del 2013.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 5245.—Crédito.—(IN2013077992).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-05
(Modificación y
plazo para presentar ofertas)
Contratación
de servicio de seguridad y vigilancia física
y electrónica
para el Centro Regional Polivalente
de Limón y Centro
de Formación de Talamanca
El Proceso de Adquisiciones de la Regional de Huetar
Atlántica del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública N° 2013LN-000002-05
“Contratación de servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para
el Centro Regional Polivalente de Limón y Centro de Formación de Talamanca”,
que:
Se prorroga el plazo de apertura para el 2 de diciembre a las 10:00, en vista
de que la Unidad de Recursos Materiales realizó modificaciones, por lo que
pueden pasar a recoger el cartel y las especificaciones técnicas, en el Proceso
de Adquisiciones, sita Limón, 1 km al oeste de la sede de la Universidad
carretera Saopin en las instalaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Modificaciones
Línea 1:
Centro Regional Polivalente de Limón
1. Se adiciona al punto 5 “Perfil del personal de
vigilancia”, ya que no se incluyó la experiencia requerida para el personal
dispuesto en las instalaciones.
- Todo el personal dispuesto en las
instalaciones debe tener experiencia mínima de 1 año en labores de seguridad y
vigilancia de las instalaciones, para verificar este aspecto, se revisarán las
hojas de vida de los oficiales al momento de iniciar labores.
2. Se modifica el punto 6.3.1.2 “Sistema
Complementario de CCTV…”. Que se lea de la siguiente manera:
El contratista deberá de instalar un
sistema de circuito cerrado de televisión el cual constará de cámaras con
tecnología análoga, con 10 cámaras exteriores y 21 cámaras interiores ubicadas
estratégicamente para dar cobertura:
Proceso Financiero Contable (3 cámaras)
- una (01)
cámara para el área de caja chica
- una
(01) cámara para el área de caja fuerte
- una
(01) cámara para el área de cheques
Centro Regional Polivalente (19 cámaras)
- dos (02)
cámaras ingreso y salida peatonal del centro
- una
(01) cámara ingreso y salida vehicular del centro
- dos
(02) cámaras para el parqueo administrativo con un área de 1.500 mt²
- dos
(02) cámaras ingreso y salida al edificio administrativo.
- una
(01) cámara laboratorio aula 1: con un área aproximada de 72 mt²
- una
(01) cámara laboratorio aula 2: con un área aproximada de 48.5 mt²
- una
(01) cámara laboratorio aula 3: con un área aproximada de 48.5 mt²
- una
(01) cámara laboratorio aula 4: con un área aproximada de 48.5 mt²
- una
(01) cámara laboratorio virtual: con un área aproximada de 38 mt²
- dos
(02) cámaras taller soldadura: con un área aproximada de 240 mt²
- una
(01) cámara taller refrigeración con un área de 89 mt²
- una
(01) cámara pasillo aulas cursos varios: con un área aproximada de 21 metros
lineal.
- una
(01) cámara que dé cobertura al ingreso del centro regional cerca de la
carretera, por la parada de buses.
- dos
(02) cámaras que den cobertura al área frente almacén regional y detrás del
comedor con un área de 1.000 mt²
Almacén regional (9 cámaras)
- una (01)
cámara área de despacho con aproximadamente 19 mt²
- una
(01) cámara área de herramientas con aproximadamente 30.5 mt²
- cinco
(05) cámaras para dar cobertura al área de almacenamiento.
- dos
(02) cámaras para área bodega de equipo con un aproximado de 13 mts lineales.
Línea 2:
Centro de Formación Profesional de Talamanca
1. Se adiciona al punto 5 “PERFIL DEL PERSONAL DE VIGILANCIA”, ya que no se incluyó la experiencia requerida para
el personal dispuesto en las instalaciones.
- Todo el personal dispuesto en las
instalaciones debe tener experiencia mínima de 1 año en labores de seguridad y
vigilancia de las instalaciones, para verificar este aspecto, se revisaran las
hojas de vida de los oficiales al momento de iniciar labores.
2. Se modifica el punto 6.2 “SERVICIO COMPLEMENTARIO DE CCTV…”. Que se lea de la siguiente manera:
El contratista deberá de prestar dentro del servicio a
contratar el servicio de cctv complementario con 13 cámaras para exteriores y 2
cámaras internas para dar cobertura A:
- una (01) cámara ingreso/salida vehicular
sector sur
- una (01) cámara ingreso/salida peatonal
sector sur
- dos (02) cámaras perímetro oeste
- dos (02) cámaras perímetro norte
- dos (02) cámaras perímetro este
- dos (02) cámaras perímetro sureste
- una (01) cámara área de parqueo
- dos (02) cámaras área común
- dos (02) cámaras laboratorios de cómputo
- una (01) cámara área de baños
- todas las cámaras a instalar deberán ser,
tipo día/noche a color mínimo de iluminación 0LUX IR LED ON, con un mínimo de
700 líneas de resolución, con lente varifocal de 3.4-11mm como mínimo y BLC
incluido
- el sistema deberá contar con un (01) sistema
de grabación captura de imágenes digital que permitirá la captura de imagen por
movimiento, en tiempo real, para un reconocimiento total de las personas y
vehículos que transiten, ingresen o egresen de las áreas descritas supra
durante las 24 horas del día los 365 días del año. Deberá de almacenar la
información al menos por 30 días y deberá permitir el monitoreo, acceso remoto
vía internet según disponibilidad institucional, revisión, edición,
configuración, captura de imágenes para
generar videos e imágenes fijas en formato JPG, AVI o similares. Para lo cual
deberá de aportar los programas necesarios a la persona encargada del centro.
Los demás puntos no se modifican y quedan igual a lo
que se estableció en el cartel inicialmente.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
5272.—Crédito.—(IN2013077786).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000039-01
Compra
de muebles, archivos, armarios,
sillas,
pupitres y pizarras acrílicas
La Comisión Local Central de Adquisiciones,
en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó
el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XXII:
a. Aprobar
la fe de erratas en el cual se interprete la adjudicación de las líneas N° 12
(base) N° 13, N° 14 y N° 27 del acuerdo tomado en la sesión 32-2013 celebrada
el 25 de setiembre del 2013, en la Comisión
Local Central de Adquisiciones, del artículo IV, de la siguiente manera:
• Adjudicar
las líneas N° 12 (base) N° 13 N° 14 N° 27, a la oferta N° 9, de la empresa
Basics Seats Ltda, por un monto de ¢37.180.000,00 por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega para las
líneas N° 12 (base) N° 13 N° 14 de 35 días hábiles y para la línea N° 27 de 30
días hábiles.
b. Lo
demás acordado en la sesión 32-2013 celebrada el 25 de setiembre del 2013, en
la Comisión Local Central de
Adquisiciones, del artículo IV, se mantiene invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
5251.—(IN2013078048).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000031-01
Compra
de impresoras
La Comisión Local Central de
Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre
del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión,
artículo XXVI:
a. Aprobar
la fe de erratas en el cual se interprete la adjudicación de las líneas N° 4
del acuerdo tomado en la sesión 20-2013 celebrada el 19 de agosto del 2013, en
la Comisión Local Central de Adquisiciones,
del artículo III, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea 4 a la oferta N° 8, de la empresa Sonda Tecnologías
de Información de
Costa Rica S. A., por un monto de
$1.244,42, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
b.
Lo demás acordado en la sesión 20-2013 celebrada el 19 de agosto del 2013, en
la Comisión Local Central de Adquisiciones, del artículo III, se mantiene
invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
5246.—(IN2013078052).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000018-01
(Modalidad de entrega según demanda)
Adquisición de uniformes
Se comunica a los potenciales
oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 85, del seis de mayo de dos mil trece, que en acatamiento de lo
dispuesto en el artículo N° 94 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
se prorroga el plazo para la recepción de ofertas para el siguiente
procedimiento de contratación administrativa:
Licitación Pública modalidad de
entrega según demanda N° 2013LN-000018-01 - Adquisición de uniformes.
Se recibirán ofertas hasta las
ocho horas del día jueves cinco de diciembre de dos mil trece.
Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº 5149.—Crédito.—(IN2013077791).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000020-01
(Aclaración al acto de adjudicación)
Mejoras en calles secundarias del cantón
De acuerdo con la Resolución
R-DCA-671-2013 recibida vía fax el 28 de octubre del 2013, se retaron los
análisis respectivos incluyendo la oferta de la persona jurídica Constructora
Presbere S. A., a través del oficio RF-122-2013 emitido por el Proceso de
Recursos Financieros visto en folios 1280 al 1282 y el oficio PIO-0723-13
emitido por el Proceso de Infraestructura y Obras visto a folios 1426 al 1431
del expediente, de los cuales se concluye que a pesar del incremento en las
calificaciones de todos los oferentes reanalizados, se conserva la adjudicación
hecha mediante publicación del Diario Oficial La Gaceta número 146 del
miércoles 31 de julio del 2013, en donde se comunicó que en la Sesión Ordinaria
N° 169, Acta N° 254 del 22 de julio del dos mil trece, Acuerdo N° AC-280-13 se
adjudica la Licitación Pública N°2013LN-000020-01 “Mejoras en calles
secundarias del cantón” a la persona Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI,
conformado por las empresas Concretos Orosi S. A., Asfaltos Orosi Siglo XXI S.
A., Quebradores Orosi Siglo XXI S. A. y Transportes Orosi Siglo XXI S. A., esta
última es la empresa líder cuyo número de cédula jurídica es 3-101-114178, por
un monto de ¢367.633.483,10, que se desglosa de la siguiente manera: total para
el bloque A por ¢77.248.973,75 y total para el bloque B por ¢290.384.509,35. Lo
anterior debido a que continúa siendo el mejor calificado. Se advierte que de
conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días
hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su
debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se
puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los
artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación
Administrativa. Acuerdo definitivamente aprobado. Queda a disposición de las
personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser
revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de
lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
Proceso de Proveeduría.—Lic. Cira
Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33692.—Solicitud N° 5253.—
(IN2013078089).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala,
comunica a todos los interesados en la siguiente contratación directa
concursada:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000064-01
(Corrección al cartel)
Contratación de persona física o jurídica para
adquisición
de maquinaria y equipo para el Departamento
de Unidad Técnica de Gestión Vial
Que se efectuará la siguiente
modificación cartelaria específicamente en alusión al siguiente punto:
Debido a que no se incluyó en el
sistema de evaluación el tiempo de entrega y por ende no se consignó el plazo
mínimo como parámetro de medida del mismo. Se incluya en el apartado 17 del
presente de tiempo de entrega; cartel la siguiente leyenda:
17. Plazo de entrega.
Deberá estipularse en el
cronograma de actividades propuesto para la presente contratación directa
concursada, el cual deberá contener los días hábiles que considere oportuno
para la entrega del objeto de esta contratación. A excepción de causas externas
(condiciones climáticas adversas) las cuales deberán ser debidamente
justificadas y notificadas por parte del adjudicatario. El parámetro mínimo de
referencia a utilizar en dicho plazo de entrega lo será de 90 días (naturales)
calendario, a partir del momento de la entrega de la orden de compra,
debidamente firmada por la administración municipal.
Así mismo se les informa que se prorroga la fecha de
apertura la cual se establece para las diez horas del día lunes, dieciséis de
diciembre del dos mil trece. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad
de Upala; ubicada 75 metros este, del parque central en Upala centro.
Upala, 22 de noviembre del
2013.—Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2013078156).
REGLAMENTO
DE AYUDAS PARA CAPACITACIÓN
DEL SECTOR
AUDIOVISUAL COSTARRICENSE
Considerando:
1º—Que por Ley Nº
6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica -en adelante denominado el Centro-, como institución técnica y
cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud
(antes de Cultura, Juventud y Deportes), encargada de fomentar y desarrollar la
producción y cultura cinematográfica nacionales.
2º—Que en razón de lo anterior,
el Centro desarrolla planes, programas y acciones que procuran mejorar las
capacidades de producción de los realizadores del cine costarricense,
coadyuvando con su formación en el ámbito nacional o internacional.
3º—Que la cinematografía es un
vehículo ideal para la promoción de nuestro país, la preservación de sus
tradiciones y el fortalecimiento de la identidad de su pueblo, por lo que se
considera que la formación y capacitación de los creadores audiovisuales
nacionales contribuye significativamente con el desarrollo de esta actividad.
4º—Que el Centro en su
condición de institución especializada del Estado en el desarrollo de la
cinematografía, es miembro de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y
Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y del programa IBERMEDIA, organismo
internacional del ámbito regional iberoamericano que promueve el desarrollo en
materia audiovisual y cinematográfica.
5º—Que estas entidades buscan
el desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países
iberoamericanos y la integración mediante una participación equitativa en la
actividad cinematográfica regional.
6º—Que dentro de los objetivos
que buscan estas iniciativas, existe el compromiso de los países miembros, de
realizar esfuerzos conjuntos para apoyar iniciativas cinematográficas para el
desarrollo cultural de los países miembros; armonizar sus políticas
cinematográficas y audiovisuales; resolver los problemas de producción,
distribución y exhibición de la cinematografía de la región; preservar y
promover sus productos cinematográficos y ampliar el mercado para estos en
cualquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción de normas jurídicas
internas, que tiendan a su fomento y a la constitución de un mercado común
cinematográfico iberoamericano.
7º—Que en razón de lo anterior,
se considera de interés institucional dar seguimiento a los proyectos que han
sido apoyados por la CACI y por IBERMEDIA, teniendo en cuenta que los cursos,
conferencias, seminarios y talleres de capacitación audiovisual y
cinematográfica, que se ofrecen en el marco de prestigiosos certámenes,
encuentros y festivales internacionales en Latinoamérica, son una clara
oportunidad para la formación y capacitación de los creadores audiovisuales
nacionales.
8º—Que estos encuentros ayudan
a integrar la cinematografía de la región latinoamericana y coadyuvan en el
proceso de crear herramientas para que el sector productor audiovisual
costarricense pueda aprovechar los acuerdos de coproducción suscritos entre los
países miembros de la CACI y del programa IBERMEDIA.
9º—Que el Centro Costarricense
de Producción Cinematográfica, en la medida de sus posibilidades materiales y
presupuestarias, tiene interés en apoyar aquellas iniciativas que se deriven de
la CACI y del programa IBERMEDIA, siempre que se realicen dentro del territorio
latinoamericano.
10.—Que por Decreto Ejecutivo
Nº 34024-C del 31 de julio de 2007, se declaró de interés público nacional la
industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica.
11.—Que el inciso d) del
artículo 6 de la citada Ley de creación del Centro, establece que estará regido
por un Consejo Nacional de Cinematografía, al que le corresponde dictar todas
las demás reglamentaciones necesarias para las actividades del Centro.
12.—Que este acto se emite por
acuerdo firme Nº 7 del Acta de la Sesión Ordinaria Nº 06-2013, de este Órgano
Colegiado. Por tanto,
ACUERDA EMITIR EL PRESENTE
REGLAMENTO DE AYUDAS PARA CAPACITACIÓN
DEL SECTOR AUDIOVISUAL COSTARRICENSE
Artículo 1º—Objeto.
La presente reglamentación tiene por objeto establecer las condiciones mínimas
y objetivas con las que el Centro apoyará la participación de los productores
costarricenses o extranjeros con más de cinco años de radicar en el país, que
previamente hayan sido seleccionados de acuerdo con los requerimientos
curriculares de cada certamen, encuentro, o festivales internacionales de cine
y audiovisuales que se realizan en los países latinoamericanos que conforman la
CACI y el Programa IBERMEDIA.
Para certificar las condiciones
de formación y/o experiencia profesional, los productores que resulten
seleccionados por los Encuentros, Certámenes y Festivales internacionales,
deberán presentar la documentación que se solicita en el artículo 3 del
presente reglamento.
El Centro garantizará total
imparcialidad en la escogencia, ofreciendo amplias posibilidades de
postulación, a todos los interesados, sin distingo de etnia, raza, edad,
religión, afiliación política, preferencia deportiva, nacionalidad, género,
orientación sexual o cualquier otra condición social o personal.
Únicamente se apoyará la
participación de productores y proyectos costarricenses, directamente
vinculados a los talleres de producción audiovisual que se efectúan en el marco
de los Encuentros, Certámenes y Festivales internacionales. No se darán colaboraciones
para la participación de obras cinematográficas, o para cualquier otro fin que
no tenga relación directa con talleres, seminarios o programas formativos.
El apoyo concreto otorgado por
el Centro, consistirá en el otorgamiento al beneficiario, del boleto aéreo ida
y vuelta desde nuestro país y hasta el país de realización del festival.
Artículo 2º—Publicidad de
las Convocatorias. El Centro informará oportunamente a los interesados, las
fechas y requisitos de las convocatorias de los talleres de producción
audiovisual que se realizan en el marco de los Encuentros, Certámenes y
Festivales internacionales de cine y audiovisuales realizados en los países
latinoamericanos que conforman la CACI y el Programa IBERMEDIA.
Para esto, hará uso de
boletines electrónicos, página web institucional, comunicados y gacetillas de
prensa, redes sociales y cualquier otro medio idóneo. En la medida en que los
recursos institucionales lo permitan, se publicará esta información, en algún
medio de comunicación escrito, de circulación nacional.
Corre por cuenta exclusiva de
los productores interesados, llenar las aplicaciones y cumplir los requisitos
que establecen los Encuentros, Certámenes y Festivales internacionales, para
concretar su participación en éstos.
Artículo 3º—Solicitud de
Colaboración. Una vez que el productor cuente con la carta de selección por
parte del Encuentro, Certamen o Festival internacional, deberá presentar ante
la Dirección del Centro, la siguiente documentación:
a. Solicitud formal de ayuda.
b. Copia de la carta de
selección emitida por el Encuentro, Certamen o Festival internacional.
c. Copia de su pasaporte.
d. Descripción del proyecto
seleccionado.
e. En caso de que la
participación del beneficiario implique la utilización de materiales ajenos a su
autoría, deberá aportar copia del documento contractual, carta de cesión o
recibo de pago, que demuestre que los derechos de autor de los otros
involucrados con el proyecto, fueron cancelados o cedidos, según lo establecido
por la Ley Nº 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de
octubre de 1982.
f. Títulos y/o constancias que
certifique que cuenta con tres años o más de estudios en el área audiovisual, o
en caso no contar con estudios formales, cinco certificaciones de participación
directa o indirecta en proyectos audiovisuales y/o cinematográficos, dentro o
fuera del país.
En caso de ser un
único proyecto, el que haya sido seleccionado por el respectivo evento
internacional, el Centro colaborará directamente con el interesado, en los términos
del presente reglamento; caso contrario, se seguirá el trámite establecido en
los siguientes artículos, a efecto de garantizar la objetividad del proceso de
selección.
Artículo 4º—Jurado
Seleccionador. En los casos en los que dos o más proyectos audiovisuales
resulten admitidos por un mismo Encuentro, Certamen o Festival internacional,
el Consejo Nacional de Cinematografía, conformará un Jurado Seleccionador que
escogerá el proyecto que será apoyado. Los miembros de este, deberán contar con
suficientes atestados profesionales y trayectoria en el sector audiovisual
costarricense o internacional.
No podrán conformar este Jurado
Seleccionador, personas vinculadas por relación profesional, y consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado, con alguno de los postulantes de los proyectos.
Artículo 5º—Factores de
Evaluación. El Jurado Seleccionador valorará los siguientes elementos para
escoger las obras recomendadas:
a. Pertinencia del proyecto.
b. Temática que se desarrollará
en el taller.
c. Posibilidad de reproducir
posteriormente, el conocimiento adquirido en el taller.
d. Necesidades del país en
materia de producción audiovisual.
e. Cualquier otra particularidad
concreta que se considere pertinente.
Artículo 6º—Deliberación.
El Jurado Seleccionador, tomando en cuenta los factores descritos en el
artículo anterior, deliberará analizando las solicitudes presentadas y tomará
una decisión fundamentada, documentando esta deliberación en un acta, que será
comunicada a todos los postulantes.
La decisión del jurado será
inapelable.
Artículo 7º—Aval
del Consejo. Una vez que el Jurado Seleccionador haya escogido al
beneficiario, remitirá sus resultados al Consejo Nacional de Cinematografía,
para que, en su calidad de órgano rector del Centro, avale los resultados y
autorice la compra y otorgamiento del tiquete aéreo correspondiente.
Artículo 8º—Recursos y
Administración. Los recursos económicos para cubrir las ayudas al Sector
Audiovisual costarricense derivadas del presente reglamento, provendrán del
presupuesto ordinario del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
Artículo 9º—Derechos de
Autor. Si por alguna razón, la participación del beneficiario implica la
utilización de materiales ajenos a su autoría, corre bajo su exclusiva
responsabilidad, cubrir el pago u obtener la cesión de los derechos de autor y
cualquier otra carga por concepto de propiedad intelectual, que se requiera.
La Dirección del Centro y el
Consejo Nacional de Cinematografía, verificarán el cumplimiento de este
requisito y no admitirán proyectos que irrespeten lo establecido por la Ley Nº
6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982.
Artículo 10.—Contraprestación:
En un lapso de diez días hábiles, luego del regreso del Encuentro, Certamen o
Festival internacional en el que participó, el autor del proyecto deberá
presentar un informe (dossier) detallado de su participación en las
actividades, así como copia de la agenda y los contactos establecidos.
Quien incumpla con esta
obligación, no podrá ser beneficiario de las disposiciones contenidas en el
presente reglamento, por un período de cinco años, contados a partir de su
incumplimiento. Corresponde al Director del Centro velar por el cumplimiento de
esta prohibición.
Artículo 11.—Créditos.
Es obligación del beneficiario otorgar en todo momento los créditos
correspondientes al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica y del
Ministerio de Cultura y Juventud, en toda actividad pública que se realice en
el marco del proyecto, así como incluir los logotipos respectivos en todo
material impreso, electrónico y digital elaborado para tal fin.
Artículo 12.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José,
a los 29 días del mes de julio del dos mil trece.
Consejo Nacional
de Cinematografía.—Iván Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—O. C.
000173.—Solicitud 29125.—(IN2013072123).
REGLAMENTO
PARA OTORGAR EL AVAL DEL CONSEJO
NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA PARA LA PARTICIPACIÓN
DE OBRAS
CINEMATOGRÁFICAS COSTARRICENSES
EN FESTIVALES
INTERNACIONALES DE CINE
CONSIDERANDO:
1º—Que por Ley
No. 6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica -en adelante denominado el Centro-, como institución
técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura
y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), encargada de fomentar y
desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales.
2º—Que el
artículo segundo de la citada ley, establece entre otros fines, representar a
Costa Rica, en los eventos internacionales sobre cinematografía, lo que
conlleva el apoyo a obras cinematográficas costarricenses, fuera del país.
3º—Que el Centro
considera que es de interés nacional, promocionar y divulgar el cine costarricense
en el ámbito internacional.
4º—Que de
conformidad con sus prioridades institucionales, el Centro propicia la apertura
de espacios para la difusión de productos cinematográficos y audiovisuales
nacionales e internacionales, que contribuyan con la educación cinematográfica
y al desarrollo de la cultura audiovisual de la población.
5º—Que los
festivales internacionales de tradición y prestigio, son una excelente vitrina
para la promoción y desarrollo del cine costarricense.
6º—Que las
condiciones de participación en estos festivales internacionales, exigen que
una institución oficial con las características del Centro, sea la entidad que
avale la candidatura de las obras cinematográficas que concursarán en
representación de nuestro país.
7º—Que por Decreto
Ejecutivo No. 34024-C del 31 de julio de 2007, se declaró de interés público
nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica.
8º—Que el
capítulo VII del título I de la Ley No. 6683, Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982 y sus reformas, regula los conceptos
fundamentales de la normativa de derechos de autor concerniente a obras
cinematográficas.
9º—Que la
cinematografía es un vehículo ideal para la promoción de nuestro país, la
preservación de sus tradiciones y el fortalecimiento de la identidad de su
pueblo.
10.—Que el inciso
d) del artículo 6 de la citada Ley de creación del Centro, establece que estará
regido por un Consejo Nacional de Cinematografía, al que le corresponde dictar
todas las demás reglamentaciones necesarias para las actividades del Centro.
11.—Que este acto
se emite por acuerdo firme No.8, del Acta de la Sesión Ordinaria No.06-2013 de
este Órgano Colegiado. Por Tanto,
ACUERDA EMITIR EL PRESENTE
REGLAMENTO PARA OTORGAR EL AVAL DEL CONSEJO
NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA PARA LA PARTICIPACIÓN
DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS COSTARRICENSES
EN FESTIVALES INTERNACIONALES DE CINE
Artículo 1º—Objeto.
La presente reglamentación tiene por objeto establecer las condiciones mínimas
y objetivas, con las que el Centro llevará a cabo el proceso de selección y
aval de las obras cinematográficas que buscan concursar en la convocatoria de
los festivales internacionales de cine, que solicitan la oficialización, por
parte del ente estatal encargado del tema cinematográfico, como requisito
indispensable de participación.
El Centro garantizará total
imparcialidad en la escogencia de las obras recomendadas, ofreciendo amplias
posibilidades de postulación, a todos los interesados, sin distingo de etnia,
raza, edad, religión, afiliación política, preferencia deportiva, nacionalidad,
género, orientación sexual o cualquier otra condición social o personal.
Artículo 2º—Obra Cinematográfica.
Para los efectos del presente reglamento, y en concordancia con la Ley No.
6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982 y
sus reformas, obra cinematográfica se entenderá como una obra audiovisual, tal
como la incorporada en un videograma, que consiste en series de imágenes, las
cuales, cuando son mostradas en forma sucesiva, dan una impresión de
movimiento, acompañadas de sonidos, de haberlos.
Artículo 3º—Publicidad. El
Centro informará oportunamente a los interesados, las fechas y requisitos de
las convocatorias internacionales recibidas.
Para esto, hará uso de boletines
electrónicos, página web institucional, comunicados y gacetillas de prensa y
redes sociales. En la medida en que los recursos institucionales lo permitan,
se publicará esta información, en algún medio de comunicación escrito, de
circulación nacional.
Artículo 4º—Recepción de
Solicitudes. El Centro abrirá un período de recepción de solicitudes, para
que los postulantes presenten sus obras, indicando el certamen internacional
para el que optan.
Este período, contemplará el tiempo
suficiente para analizar las solicitudes recibidas y posteriormente proceder al
envío oportuno de las obras seleccionadas, a los distintos festivales
internacionales, lo que dependerá directamente, del momento en que se abran las
convocatorias de dichos festivales y el plazo que éstos otorguen para la
inscripción de proyectos.
Artículo 5º—Requisitos de la
Solicitud. Para contar con el aval del Consejo, a efecto de participar en
algún festival internacional, el interesado deberá presentar ante la Dirección
del Centro, la siguiente documentación:
Solicitud escrita y razonada que
exprese los fundamentos por los cuales considera que su obra cinematográfica,
reúne condiciones de calidad y excelencia, para representar a Costa Rica en el
extranjero.
La solicitud
debe ser suscrita por el productor cinematográfico, al estar investido del
ejercicio pleno y exclusivo de los derechos patrimoniales sobre la obra,
pudiendo practicar todos los actos tendientes a su amplia circulación y
explotación. Para esto se deberá respetar lo establecido en los contratos
privados suscritos con los coautores de la obra; de los que deberá aportar
copia certificada o copia simple en conjunto con los originales para su
confrontación por parte del personal del Centro.
De igual forma,
si a lo interno del proyecto, acordasen darle la representación legítima a una
persona diferente al productor, se deberá acreditar tal situación.
b. Copia
de la cédula de identidad del productor o de quien ostente el ejercicio de los
derechos patrimoniales de la obra cinematográfica. En caso de ser una persona
jurídica, deberá presentarse Certificación de Personería Jurídica (con no más
de un mes de haberse expedido) y fotocopia del documento de identidad del representante
legal de la organización.
c. Ejemplar de la obra cinematográfica, en un
formato accesible para su reproducción ante el Jurado Seleccionador.
d. Documento contractual, carta de cesión o
recibo de pago, que demuestre que los derechos de autor de los intervinientes
en el proyecto, fueron cancelados o cedidos, según lo establecido por la Ley
No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de
1982.
e. Cualquier otro documento o material de soporte
digital o audiovisual, que apoye la solicitud presentada.
Por la naturaleza de los festivales
internacionales de cine, es obligación del interesado verificar que su
propuesta cumple con los requisitos que impone la organización internacional,
sin que esto sea trasladable al Centro.
Artículo 6º—Del Jurado
Seleccionador. Para atender el proceso de selección de las obras
cinematográficas, el Centro conformará un jurado especializado, compuesto por
un mínimo de tres integrantes. Para esto, se tomarán en cuenta profesionales
reconocidos de la producción audiovisual y cinematográfica, tales como
directores, fotógrafos, productores y otros especialistas del campo.
No podrán conformar este jurado,
personas vinculadas a alguna de las obras postulantes en la convocatoria del
año respectivo.
Artículo 7º—Factores de Evaluación.
El Jurado Seleccionador valorará los siguientes elementos para escoger las
obras recomendadas:
a. Dirección.
b. Producción.
c. Historia.
d. Fotografía.
e. Guión.
f. Edición.
g. Sonido
h. Música.
i. Banda sonora.
j. Actuaciones.
k. Elementos que identifiquen nuestra cultura en
toda su diversidad.
l. Cualquier otra particularidad que el jurado
considere oportuna y que aporte elementos importantes para valorar la obra.
Artículo 8º—Deliberación. El
Jurado Seleccionador, tomando en cuenta los factores descritos en el artículo
anterior, deliberará analizando las propuestas presentadas y tomará una
decisión fundamentada, documentando esta deliberación en un acta, que será
comunicada a todos los postulantes.
La decisión del jurado será inapelable.
Artículo 9º—Aval del Consejo.
Una vez que el Jurado Seleccionador haya escogido las obras que cumplen con los
requisitos establecidos, remitirá sus resultados al Consejo Nacional de
Cinematografía, para que, en su calidad de órgano rector del Centro, avale los
resultados y se proceda a enviar al concurso respectivo, la obra
cinematográfica seleccionada.
En caso de existir una postulación
única, le corresponderá directamente al citado Consejo, avalar la obra
cinematográfica aspirante, siempre que ésta cuente con los elementos básicos
que la acrediten como una obra profesional.
Artículo 10.—Costos de Envío.
Los costos de envío de las obras, a los respectivos festivales internacionales,
deberán ser cubiertos o sufragados por los autores de las películas.
En la medida en que los recursos
institucionales lo permitan, el Centro podrá colaborar con el pago de estos
costos.
Artículo 11.—Derechos de Autor.
Corre bajo exclusiva responsabilidad del productor o de quien ostente el
ejercicio de los derechos patrimoniales de la obra cinematográfica, cubrir el
pago u obtener la cesión de los derechos de autor y cualquier otra carga por
concepto de propiedad intelectual, que se requiera.
La Dirección del Centro y el Consejo
Nacional de Cinematografía, verificarán el cumplimiento de este requisito y no
admitirán proyectos que irrespeten lo establecido por la Ley No. 6683, Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982.
Artículo 12.—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los 29 días del
mes de julio del dos mil trece.
Consejo Nacional de
Cinematografía.—Iván Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—O. C.
000173.—Solicitud 29125-0.—(IN2013072165).
La Junta
Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante
acuerdo sexto, artículo siete de la sesión ordinaria N° 4257 celebrada el 23 de
setiembre de 2013, aprobó la publicación del Reglamento para Uso, Control y
Mantenimiento de Vehículos del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, para
que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORIA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento regula el uso, mantenimiento y
control de los vehículos automotores inscritos a nombre del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, en adelante denominado el IFAM, o según las
circunstancias, que sean alquilados o adquiridos mediante contratos, con la
finalidad de que cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Se regulan
asimismo, los deberes y responsabilidades de los funcionarios para que los
utilicen en una forma racional y en estricta observancia del régimen jurídico,
los vehículos propiedad de la Institución o en uso asignado para el alcance de
los objetivos institucionales.
Artículo 2°—Asignación de
los vehículos. La asignación de los vehículos para uso discrecional o
administrativo, lo será únicamente con la finalidad de brindar un mejor
servicio y en ningún caso puede ser considerado como un beneficio, mejora
salarial, salario en especie o en alguna forma, como parte del contrato de
trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos en favor del funcionario.
Artículo 3°—Los vehículos
regulados en el presente documento serán:
a. Todos los vehículos inscritos o contratados a
nombre del IFAM, para cumplir sus fines, con cargo a las partidas
presupuestarias o mediante permuta.
b. Todos los vehículos que
fueron transferidos o donados por instituciones estatales o donados por
personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
c. Los vehículos adquiridos o
contratados con la finalidad de alcanzar sus objetivos.
Artículo 4°—Definiciones:
Para efectos del presente reglamento se entiende por:
a. Funcionario o funcionaria: Persona física que
preste al Instituto en propiedad o interinidad sus servicios materiales e
intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de
un acto válido y de eficaz investidura.
b. IFAM: Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal.
c. Dirección de Administración
Interna: Dependencia administrativa encargada entre otras competencias de la
custodia, control mantenimiento y buen uso de los vehículos del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal.
d. Dependencia de Transportes:
Dependencia interna que se designe para brindar el servicio de coordinación del
transporte a los funcionarios para el desempeño de sus funciones.
e. Vehículos de uso de los
funcionarios y las funcionarias del IFAM: Toda unidad motorizada de transporte
de personas o de carga.
f. Conductor o conductora:
Funcionario o funcionaria debidamente autorizado, que conduce ocasionalmente
vehículos del IFAM, pero que no está nombrado en ese puesto.
g. Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres: Ley N° 9078, del 04 de octubre del 2012.
h. Reglamento: Conjunto de
disposiciones que rigen el uso y control de vehículos inscritos, transferidos,
donados, alquilados o adquiridos mediante contratos.
CAPÍTULO II
De la clasificación y asignación de vehículos
Artículo 5°—De
la clasificación de los vehículos. Los vehículos inscritos o contratados
por el IFAM se clasifican:
a. De uso administrativo, son aquellos vehículos
al servicio del IFAM para el traslado de funcionarios y funcionarias del
Instituto cuando se requiera prestar los servicios o efectuar alguna diligencia
en el ejercicio de sus funciones. Estos vehículos deben portar las siglas del
IFAM, la placa oficial y las palabras Uso Oficial de un tamaño de cuarenta
centímetros cada letra. Estos vehículos deberán cumplir con los requerimientos
y controles establecidos en el presente reglamento y la Ley de Tránsito.
b. Será vehículo de uso
discrecional, el asignado
al servicio del titular de la Presidencia Ejecutiva. Este tipo de vehículo no
cuenta con restricciones en cuanto a gasto de combustible, horario de
operación, ni recorrido, aspecto que asumirá bajo estricta responsabilidad el o
la funcionario o funcionaria.
c. Los vehículos al servicio del Instituto bajo
la modalidad de contrato, deberán cumplir con lo establecido en la Ley de
tránsito vigente y el presente Reglamento.
Artículo 6°—Asignación de
vehículos. Ningún vehículo estará asignado a funcionario o funcionaria o
empleado determinado, con excepción del que se destina al uso discrecional del
titular de la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 7°—Asignación especial de vehículos. El
IFAM podrá asignar por acuerdo de su Junta Directiva con carácter temporal,
unidades automotores a entes gubernamentales y/o organizaciones con las cuales
posea cualquier tipo de convenio. Tal asignación deberá ser debidamente
justificada y expresarse por escrito, pudiendo ser revocada en cualquier
momento por razones de utilidad y necesidad pública.
CAPÍTULO
III
De
la administración y uso de los vehículos
Artículo 8°—La Dirección de
Administración Interna: Debe velar por el uso, administración,
mantenimiento y control de los vehículos sin perjuicio de las indicaciones de
los titulares de la Presidencia y Dirección Ejecutivas.
Atenderá las solicitudes de transporte de la
Institución, para el adecuado cumplimiento de las funciones y determinar el
medio más eficaz y eficiente de satisfacerlo.
Artículo 9°—Funciones de la Dirección de
Administración Interna. La Dirección de Administración Interna tendrá a
cargo las siguientes funciones respecto del uso, mantenimiento, administración
y control de los vehículos automotores:
a. Planificar,
organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo
relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.
b. Velar por el correcto funcionamiento,
conservación y limpieza de los vehículos y comunicar al superior inmediato con
la debida antelación las necesidades de reparación y sustitución de las
unidades a su cargo.
d. Garantizar en la medida de lo posible, que
existan unidades para atender los casos de emergencia.
d. Controlar en cada caso, que el servicio
prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y
consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de uso de
vehículos.
e. Expedir las solicitudes de lubricantes y
repuestos que requieran los automotores, así como llevar el control mensual de
estos y rendir un informe al superior inmediato.
f. Coordinar la salida de vehículos y evitar en
lo posible que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.
g. Realizar los trámites internos para la
adquisición, alquiler y cambio de los vehículos del IFAM, así como coordinar
los estudios técnicos que cada vehículo requiera y aportar los justificantes
del caso.
h. Atender los trámites para el pago de los
derechos de circulación de la flotilla del IFAM y otros conceptos que se
establezcan.
i. Llevar un minucioso y efectivo control de
vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios y mantener los
respectivos registros.
j. Establecer un programa de mantenimiento y
reparación de vehículos, así como registros de daños y averías por vehículo.
k. Entregar los vehículos únicamente a aquellos
funcionarios autorizados para conducirlos.
l. Informar al superior o superiora inmediato
durante las veinticuatro horas siguientes, cualquier anomalía que se presente
en el uso de los vehículos a su cargo.
m. Controlar la labor de los conductores e
instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.
n. Llevar el control de los vehículos que están
en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio
y el motivo, debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad
automotor, que contenga al menos, los siguientes datos:
Número de placa
Número de motor
Marca
Modelo
Fecha de
ingreso a la Institución
Pólizas
Clasificación
respecto al uso (discrecional, administrativo)
Revisión
Técnica Vehicular (RTV)
o. Llevar
registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de
cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparezcan
daños, esto en un plazo máximo de veinticuatro horas.
p. Velar porque los vehículos inscritos a nombre
del IFAM, estén debidamente asegurados y dar seguimiento a las denuncias
presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros así como cualquier otro
trámite pertinente.
q. Gestionar ante la Dirección Ejecutiva, los
permisos de salida del país de vehículos de la Institución que así lo
requieran, para su trámite ante la Junta Directiva.
r. Llevar un control actualizado del Registro de
Conductores, que al menos deberán de consignar los siguientes datos:
Tipo de licencia y vencimiento de la
misma.
Nombre,
apellidos y calidades del conductor.
Número de
licencia, fecha de expedición y de vencimiento.
Récord de los
accidentes que tuviera con la Institución y número de la resolución que puso
fin al proceso.
Fecha de
expedición del carné que le provee la Institución autorizándolo para conducir
vehículos oficiales.
Control sobre
el vencimiento de las tarjetas de débito para combustible, asignadas a cada uno
de los funcionarios y funcionarias del IFAM.
s. Efectuar
los trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte
externo.
t. Informar mediante reporte mensual ante la
Dirección Ejecutiva el movimiento de los vehículos y suministrar los siguientes
datos:
Kilómetros recorridos
Reparaciones
hechas
Estado mecánico
de los mismos
Reparaciones
pendientes
Requisiciones
de repuestos solicitados, consumo de combustible por vehículo
u. Llevar
un control actualizado de las solicitudes de uso de los vehículos de la
Institución.
w. Velar porque se cumpla el presente reglamento,
informando de cualquier infracción del mismo a la Dirección Ejecutiva, para el
debido proceso disciplinario si fuere necesario.
x. Llevar un expediente de cada una de las
colisiones e infracciones de los vehículos del IFAM.
y. Todas aquellas funciones atinentes que le
solicite la Dirección Ejecutiva.
CAPÍTULO
IV
Uso
y disposición de los vehículos
Artículo 10.—Solicitudes de uso de
vehículos: Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso
administrativo, deberán presentarse ante la Dependencia de Transportes,
debidamente autorizadas por los titulares de las Direcciones o Jefes de Sección
respectivos:
Para la prestación del servicio de transporte o
utilización de los vehículos, es indispensable la presentación de solicitud
escrita ante la Dependencia de Transportes, en fórmula diseñada para estos
efectos, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- El Jefe de la Dirección u oficina que
autorice dicha solicitud, es el responsable por la justificación del servicio
solicitado.
- Antes de que el vehículo
salga del Instituto, el conductor o conductora anotará en la fórmula: lugares a
visitar, objeto de la gira, el kilometraje, el día y hora de salida al reverso
de la boleta, así como el combustible que reporta el vehículo y cuando esté de
regreso anotará la hora y el kilometraje marcado al reverso de la boleta y la
Dependencia de Transportes, la firmará y anotará su nombre.
- Para anotar al reverso de la
boleta de ruedo la hora de entrada y de salida, se utilizará el reloj
electrónico instalado en la entrada de la oficina de la Dependencia de
Transportes.
- En caso de que exista alguna
incongruencia con respecto a lo que inicialmente se solicitó, el chofer o los
funcionarios lo comunicarán de inmediato a la Dependencia de Transportes, la
cual pedirá por escrito en un plazo de veinticuatro horas por escrito las
explicaciones de lo sucedido.
No se tramitarán
solicitudes de uso de vehículos, sino contienen los datos indicados en el
presente artículo.
Artículo 11.—De
la custodia de los vehículos. Todos los vehículos de uso administrativo,
deben ser guardados al final de la jornada en el garaje o aparcamiento que la
Institución haya asignado previamente. Aquellos que se encuentren de gira o en
misión especial, deberán ser guardados en el Instituto el día en que se indica
que finaliza la gira o misión especial.
La Presidencia Ejecutiva o, en
su caso, la Dirección Ejecutiva, tratándose de fuerza mayor, caso fortuito,
interés institucional o municipal, podrá disponer lo contrario.
Artículo 12.—Custodia de los
vehículos en gira. Cuando un vehículo se encuentre en gira, deberá ser
guardado en lugares que brinden las condiciones de seguridad adecuadas y no
podrá circular en hora y días que no esté debidamente autorizado. Lo anterior,
salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, coordinadas con el superior
inmediato del conductor autorizado.
Artículo 13.—Disponibilidad
de Transporte. Corresponde a la Dependencia de Transportes, una vez
recibidas las solicitudes, decidir sobre la disponibilidad del vehículo y
tenerlo debidamente revisado y en condiciones óptimas para su uso con la
anticipación necesaria. Si en un lapso de una hora a partir de la hora de
salida programada no se ha utilizado el servicio asignado y no se ha comunicado
la prórroga de salida, la Dependencia de Transportes dispondrá del vehículo
para cubrir otras necesidades.
Artículo 14.—Atención de
solicitudes de transporte. La atención de los servicios de transporte será
tramitada de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes, salvo
aquellos casos de urgencia en los que a juicio del Director de Administración
Interna, Dirección Ejecutiva y Presidencia Ejecutiva, pueda variarse el orden.
La solicitud de servicio de
transporte se presentará durante las horas hábiles, con una anticipación de
veinticuatro horas para servicios no mayores de un día de duración, cuarenta y
ocho horas para servicios o giras que duren de uno a tres días y de setenta y
dos horas para servicios o giras que duren más de tres días, a efecto de que la
Unidad de Transportes pueda programar y coordinar adecuadamente sus recursos.
La Dependencia de Transportes
elaborará una programación semanal de giras, para lo cual deberá coordinar con
las Direcciones, Jefaturas de Sección y encargados de áreas que remitieron
solicitudes de vehículos.
Artículo 15.—Agrupación de
solicitudes. Con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento de los
vehículos disponibles, la Unidad de Transportes o quien tenga a su cargo los
vehículos, coordinará con los diferentes funcionarios el agruparlos en un solo
vehículo, con la finalidad de optimizar el recurso.
Artículo 16.—Utilización de
otros medios de transporte: No se hará uso de vehículos, cuando resulte más
ventajoso realizar un viaje utilizando los servicios particulares o de
transporte colectivo de personas y su uso no perjudique la efectividad y
oportunidad del trabajo a juicio de la Jefatura que solicite el servicio.
Artículo 17.—Uso de
vehículos en días inhábiles. La circulación de vehículos de uso
administrativo de la Sede Central y Oficinas Regionales, en horas y días
inhábiles, domingos, feriados y asuetos, estará restringido a casos especiales
en que se amerite para desarrollar las funciones inherentes a la Institución.
Corresponderá en este caso al titular de la Dirección de Administración
Interna, autorizar el uso de los vehículos. Estas autorizaciones no se podrán
otorgar de forma permanente.
CAPÍTULO
V
De
los conductores y choferes de vehículos protección,
deberes
y responsabilidades
Artículo 18.—Uso de los vehículos. Queda
prohibido a la Dependencia de Transportes y a quien tenga a cargo vehículos,
poner en uso las unidades que no estén en condición de ser utilizados, o que no
hayan pasado el proceso de revisión mínima usual, al término de la última
diligencia efectuada.
En caso de incumplir lo anterior se remitirá el
asunto a la Sección de Recursos Humanos, para que inicie el debido proceso
disciplinario si fuere el caso.
Artículo 19.—Alteración de la ruta. Cualquier
alteración en los destinos programados en la gira, serán responsabilidad
absoluta del funcionario o funcionaria que utilice el vehículo. El conductor o
conductora, deberá informar a su superior inmediato quien deberá informar al
Director de la Dirección de Administración Interna por esa situación y
presentar justificación correspondiente.
Artículo 20.—Personas autorizadas para conducir
vehículos. Únicamente están autorizados para conducir vehículos de uso
administrativo del IFAM los servidores autorizados por la Dirección de
Administración Interna, para lo cual se les proveerá de un carné. También los Miembros
de la Junta Directiva, cuando en funciones de su cargo fueren autorizados por
ésta o por la Presidencia Ejecutiva. En el caso de los vehículos de uso
discrecional sólo podrán ser conducidos por la persona que lo tiene asignado o
por el funcionario o funcionaria que sea autorizado por éste para hacerlo.
Artículo 21.—Protección a conductores. El
IFAM otorgará como protección a sus conductores o conductoras, durante el
ejercicio de sus labores, las pólizas de riesgo del trabajo y las relativas a
vehículos según las disposiciones de la Ley de Tránsito.
Artículo 22.—Deberes. Son deberes de todo
conductor o conductora de vehículos del IFAM:
a. Conocer
y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito y su Reglamento así como las
disposiciones que establece el presente reglamento.
b. Tener actualizada la licencia extendida por la
Dirección General de Vehículos Automotores, la cual debe ser acorde con el tipo
de vehículo que conduce.
c. Reportar a la Dependencia de Transportes,
cualquier daño que se detecte en el vehículo utilizado.
d. Conducir el vehículo bajo las condiciones
establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
e. Conducir en forma responsable y prudente de
manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas y
la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes.
f. Seguirla ruta lógica establecida entre los
puntos de salida y destino de cada servicio.
g. Asumir el pago de las multas por infracciones
a la Ley de Tránsito cuando ésta sea impuesta por actos atribuibles al
conductor del vehículo.
En este caso,
el conductor deberá emitir oportunamente a la Dependencia de Transportes, la
copia del recibo debidamente cancelado. De no cumplirse esta disposición, el
IFAM cancelará la multa y por medio de los procedimientos administrativos o
judiciales autorizados por Ley, solicitará el pago de la erogación.
h. En caso de accidente, elaborar un informe
sobre los daños producidos y la causa del mismo; y elevarlo al día hábil
siguiente a conocimiento de la Dirección de Administración Interna, quien lo
comunicará a la Dirección Ejecutiva para que en momento procesal oportuno, se
apersone al proceso. Lo anterior con excepción de aquellos casos en que como
consecuencia del evento resulte materialmente imposible su cumplimiento.
i. Los conductores o conductoras, deberán acatar
las disposiciones que dicte la Dirección de Administración Interna, en cuanto
al suministro y uso de combustible que requieran los vehículos, durante el lapso
de tiempo que se extienda la gira.
j. Conocer y cumplir con las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento, la Ley de Tránsito y el Manual sobre
Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento
de Vehículos de la Contraloría General de la República.
k. Portar el carné que lo identifica como
trabajador o trabajadora del IFAM, mientras viaja en vehículos del IFAM, salvo
en casos de particulares autorizados.
l. Hacer uso de los servicios de transporte que
presta el IFAM, en situaciones plenamente justificadas y por razón de desempeño
de las labores propias del IFAM.
m. Mantener una conducta de respeto para las otras
personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él.
n. Reportar al encargado o encargada de la gira o
a la Dependencia de Transportes del IFAM, según corresponda, cualquier
irregularidad que observe en el transcurso del viaje ya fuere en el vehículo o
en el cumplimiento del presente Reglamento y la Ley de Tránsito.
Artículo 23.—De la conducción del
vehículo: Es absolutamente prohibido a todos los conductores o conductoras
de vehículos del IFAM, ceder la conducción de los vehículos a otras personas,
salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la gira,
deberá informar el motivo de ello a la Jefatura inmediata y a la Dependencia de
Transportes.
Artículo 24.—Prohibición de intercambio de
accesorios. Los conductores o conductoras de vehículos institucionales no
podrán hacer intercambio de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la
aprobación de la Dependencia Unidad de Transportes.
Artículo 25.—Seguridad en el estacionamiento. Los
vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro la
seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales y equipos que transporta.
Artículo 26.—Uniformidad de vehículos. Para
que los vehículos del IFAM circulen dentro de las normas apropiadas de
seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se debe evitar colocar adornos,
tanto en el interior como en el exterior de los mismos, o mantener objetos en
el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción del vehículo.
Artículo 27.—Prohibición de estacionamiento. Los
vehículos del IFAM no deberán ser estacionados o aparcados por sus conductores
o conductoras frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya
fama, riña con la moral y las buenas costumbres. Salvo que la función que
realice así lo amerite.
Artículo 28.—Manejo bajo sustancias enervantes. Bajo
ninguna circunstancia se podrá conducir vehículos del IFAM bajo los efectos del
licor, drogas, o sustancias enervantes. El desacato a esta disposición se
considera falta grave y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad
patronal y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en
caso de accidente por todos los daños causados.
CAPÍTULO
VI
Accidente
de tránsito en que intervienen vehículos del IFAM
Artículo 29.—Acatamiento de
instrucciones. Los conductores o conductoras que debido a la circulación
por las vías públicas con vehículos de uso del IFAM, se vean involucrados en un
accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones que la Dirección de
Administración Interna haya dictado al respecto.
Artículo 30.—Prohibición de arreglos
extrajudiciales. Ningún conductor o conductora del IFAM, está autorizado
para efectuar arreglos extrajudiciales. En caso de accidentes con vehículos de
uso del IFAM, únicamente, debe indicarle al particular que se apersone o se
comunique con la Dirección de Administración Interna para efectuar las
gestiones correspondientes.
Artículo 31.—Responsabilidad por accidente. El
conductor o conductora que fuere declarado culpable por los Tribunales de
Justicia con motivo de un accidente de tránsito, en que hubiere participado con
un vehículo de uso del IFAM en la vía pública, deberá pagar el monto
correspondiente al deducible que eventualmente tendría que cancelar el IFAM al
Instituto Nacional de Seguros para la cobertura de Colisión y Vuelco, cuando el
vehículo esté asegurado contra esos eventos, así como las indemnizaciones que
deba hacer la Institución a favor de terceros afectados. Si los daños causados
no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor o conductora, quedará
reducida al pago del monto de los daños.
Si el accidente se produce como consecuencia directa
de la conducta del conductor o conductora que favorezca el percance, tales como
conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o bajo el efecto del licor
o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños
que sufre el vehículo del IFAM.
Tendrá igual obligación de cubrir los gastos
ocasionados aquel conductor o conductora que hubiera permitido a otra persona
conducir un vehículo del IFAM sin causa justificada y sin la debida
autorización.
Todo lo anterior sin perjuicio de las
responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el
conductor o conductora.
Artículo 32.—Informe del accidente. La
Dependencia de Transportes, analizará todo accidente de tránsito en que
participe un vehículo del IFAM a su cargo, del cual rendirá un informe con la
recomendación respectiva, a la Dirección de Administración Interna, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la fecha del percance del cual se le enviará
copia al funcionario afectado.
Si dicha recomendación no es compartida por el
conductor o conductora, este tendrá derecho a ser oído, dentro de los tres días
hábiles posteriores, ante el titular de la dependencia respectiva para hacer
valer sus derechos y presentar las pruebas que estime convenientes.
Una vez concluido el procedimiento, los superiores
tomarán la resolución correspondiente, todo de conformidad con el presente
Reglamento y el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del IFAM y
en forma supletoria el procedimiento ordinario que establece la Ley General de
la Administración Pública.
CAPÍTULO
VII
De
los de los usuarios de los servicios de transporte,
deberes
y responsabilidades.
Artículo 33.—Prohibición de los
usuarios. Ningún usuario está autorizado para:
a. Obligar
al conductor o conductora a continuar operando el vehículo cuando se vea en la
necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico o
razones climáticas, así lo exijan.
b. Exigir la conducción del vehículo a una
velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá
aducirse urgencia en el servicio.
c. Cuando demuestre cansancio o salud
quebrantada.
CAPÍTULO
VIII
De
los accidentes de tránsito
Artículo 34.—Del procedimiento en
general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, o una
falla mecánica, el conductor o conductora y sus acompañantes deberán proceder
con la mayor prontitud de la siguiente manera:
a. Llamar
a la autoridad competente por el medio más viable de que disponga para que
confeccione el parte correspondiente.
b. Obtener información sobre las personas
afectadas en el accidente y los testigos, si los hubiera.
c. Dar aviso en forma inmediata a la Dependencia
de Transportes sobre lo sucedido, para que tome las medidas del caso.
d. El o los involucrados en el accidente deberán
presentarse ante la Dependencia de Transportes, para conjuntamente, con un
representante de la Dirección de Administración Interna, levantar un informe
por escrito de lo sucedido y de los daños causados, sean estos a personas,
propiedades y automotores.
Artículo 35.—Declaración del
conductor. Es obligación del conductor o conductora, brindar un informe la
Dirección de Administración Interna y a su jefe inmediato sobre lo sucedido
dentro de las 48 horas siguientes a ocurrido el percance. Lo anterior con
excepción de que como resultado del evento resulte materialmente imposible su
cumplimiento. Asimismo, deberá brindar declaración ante los Tribunales de
Justicia en el plazo de ley.
Además, deberá colaborar en los trámites
correspondientes ante la Dirección de Administración Interna, el Instituto
Nacional de Seguros y ante cualquier otra instancia que requiera la
Institución, dentro del plazo de tres días siguientes contados a partir del percance,
o en el tiempo así requerido por el Instituto Nacional de Seguros.
CAPÍTULO
IX
Transporte
de particulares y autoridades
Artículo 36.—Es absolutamente
prohibido transportar particulares en los vehículos del IFAM, salvo que estos
brinden algún servicio o trabajo especial a la Institución y se tenga la
autorización correspondiente.
En este caso la autorización deberá ser emitida por
la Dirección de Administración Interna y en ausencia de ésta, por la Dirección
Ejecutiva.
Queda a salvo lo previsto en el Código Penal, en el
artículo 144, sobre la omisión de auxilio en los casos de personas heridas o
amenazadas de un peligro cualquiera, siempre que no implique riesgo personal.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 37.—Solamente los vehículos
del Instituto deberán permanecer en el estacionamiento del sótano del IFAM.
También, podrán hacer uso de dicho estacionamiento con sus vehículos, los
Miembros de la Junta Directiva, los funcionarios o funcionarias dependientes de
ésta, Directores de Departamento y cualesquiera otros vehículos, oficiales o
no, que por convenio deban permanecer en dicho estacionamiento.
Artículo 38.—Dependencia Unidad de Transportes. Es
la Dependencia encargada de velar por la aplicación en todos sus aspectos del
presente reglamento en cuanto al uso, control y mantenimiento de los vehículos
uso del IFAM, cuya designación la hará la Dirección de Administración Interna.
Artículo 39.—Disposiciones varias. En lo no
previsto en este Reglamento, la Dirección de Administración Interna, resolverá
las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares
de carácter general, todo sin perjuicio de posteriores modificaciones,
aclaraciones o ratificaciones a este Reglamento.
Artículo 40.—Cumplimiento de la normativa. Es
responsabilidad exclusiva de cada conductor o conductora y del IFAM como tal,
en lo que corresponda a cada uno, el cumplimiento de lo establecido en el
presente Reglamento, de ahí que si acata órdenes que contravenga dichas
disposiciones, asumirá las consecuencias que esa acción conlleve.
Artículo 41.—Sanciones. Las infracciones al
presente Reglamento serán sancionados disciplinariamente de acuerdo a la
normativa vigente en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
IFAM, Código de Trabajo, este Reglamento y Leyes conexas.
Artículo 42.—Vigencia. Este Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga cualquier otra
disposición interna que se le oponga.”
Moravia, 14 de octubre de
2013.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1
vez.—O. C. N° 31770.—Solicitud N° 40577.—C-476370.—(IN2013075804).
FEDERACION
DE MUNICIPALIDADES
DE
LA REGIÓN SUR DE LA PROVINCIA
DE
PUNTARENAS
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN
DE LA
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
CAPÍTULO
I
De la definición y objetivos de la
dedicación exclusiva
Artículo 1°—Se entenderá por
dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación
económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente
sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y
el máximo jerarca o con quien éste delegue), para que obligatoriamente no
ejerzan de manera particular (remunerada o ad honoren), la profesión que sirve
como requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades
relacionadas con ésta, con las excepciones que se establecen en el presente
reglamento.
Artículo 2°—El régimen de dedicación exclusiva,
tiene como objetivos primordiales:
a) Conseguir
del servidor de nivel profesional su completa dedicación a la función pública,
no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente,
sino también evitar su escape, privando a la Administración de funcionarios
idóneos y capaces.
b) Motivar al servidor de nivel profesional a la
obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las
tareas que se le encomiendan.
CAPÍTULO
II
De
los requisitos exigidos para acogerse
a
la dedicación exclusiva
Artículo 3°—Para acogerse al
Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser
profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo, debidamente
acreditado como tal con titulo y certificación que lo respalde del centro de
enseñanza superior universitaria correspondiente. En los casos en que el
servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe
aportar una certificación donde conste que el titulo fue reconocido y
equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada
para ello.
b) Estar desempeñando un puesto para el cual se
requiera como mínimo, la condición académica señalada en el inciso anterior.
c) Que laboren jornada completa (con la excepción
que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo
definido (en forma interina, a plazo fijo), si tales nombramientos han sido
ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses
como mínimo o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.
d) Que la naturaleza del trabajo en que se
desempeñen los servidores esté acorde con la especialidad o énfasis del grado
universitario ostentado.
e) Estar incorporados al respectivo colegio
profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
f) Firmar el contrato de dedicación exclusiva con
la Dirección Ejecutiva de FEDEMSUR.
CAPÍTULO
III
De
la aplicación del régimen de dedicación exclusiva
Artículo 4°—En virtud de la
profesionalizaron de la institución y a efecto de obtener el mejor rendimiento
de los profesionales de la Municipalidad tiene y contratara para el desempeño
de puestos, donde el requisito legal es poseer un grado profesional, se acuerda
establecer el incentivo denominado: Dedicación Exclusiva bajo los siguientes
porcentajes de la ley a saber:
a-Un 55% sobre el salario base para
aquellos servidores que poseen el grado académico de licenciatura y ocupen un
puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de bachillerato
universitario.
b-Un 35%, sobre
el salario base para aquellos servidores que poseen el grado académico de
bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la
condición Para los efectos deberá firmarse un contrato, para los funcionar los
que actualmente presten su servicio en la institución, tienen la alternativa de
acogerse o no a este beneficio, en caso de aceptar deberá de firmar el
contrato.
CAPÍTULO
IV
Del
procedimiento para acogerse al
régimen
de dedicación exclusiva
Artículo 5°—El servidor que desee acogerse
al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se
señalan en el artículo 3° de este Reglamento, deberá solicitarlo a la Dirección
Ejecutiva.
Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la
institución, el Director Ejecutivo de FEDEMSUR deberá constar que se cumplen
los requisitos que se señalan en el artículo 30 de este Reglamento y que se han
seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además de los
originales y fotocopias del título académico, certificación del grado
académico, y de la incorporación al colegio profesional respectivo cuando así
se requiera.
Artículo 6°—El contrato debe ser tramitado en
original para la institución (expediente del empleado) y dos copias: una a la
Auditoria interna y una para el empleado de FEDEMSUR.
Artículo 7°—Una vez firmado, el contrato, el
servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni
actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución
con quien firmó el contrato.
CAPÍTULO
V
De
la vigencia de la dedicación exclusiva
Artículo 8°—El contrato de dedicación
exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las
partes.
Artículo 9°—El servidor acogido al Régimen de
Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este
reglamento así como el respectivo contrato cuando:
a) Se
encuentren en vacaciones.
b) Disfruten
de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es
para adiestramiento, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido
firmado por las partes, con un mínimo de seis meses de anticipación a la fecha
de rige de su permiso para adiestramiento.
c) Tenga
permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras
entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el
extranjero, siempre que haya base legal para ello.
Artículo 10.—Los servidores que estén
acogidos al Régimen de Dedicación Exclusiva y estén disfrutando de un permiso
sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho
incentivo.
CAPÍTULO
VI
De
las excepciones, renuncias y sanciones
Artículo 11.—El servidor que se acoja
al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente
la profesión comprometida en el contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando
se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior
oficiales o privados, en semrnarios, cursos y congresos organizados e
impartidos por estos centros educativos.
b) Cuando se trate de impartir cursos de
capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciadas y
organizadas por dichas instituciones.
c) Cuando se trate del ejercicio profesional
relacionado con los asuntos personales de los de su cónyuge o compañero (a) si
convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada
otorgada ante notario público), ascendientes, hermanos, suegros, yernos y
cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve
propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí
mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá
comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por
el mismo medio la anuencia previa de la Dirección Ejecutiva, señalando el tipo
de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la
prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta en un plazo no mayor
de setenta y dos horas.
Artículo 12.—Los servidores que
disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden
renunciar a dicho régimen comunicándolo por escrito a la Dirección Ejecutiva,
con un mes de anticipación como mínimo y no podrán suscribir un nuevo contrato
en un período de tres años después de haber presentado la renuncia. Si
renunciaran por segunda ve7, no podrán volver a acogerse a los beneficios
indicados.
Todos los movimientos contemplados en el presente
artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.
Artículo 13.—Habrá incumplimiento por parte del
servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente
Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que éste contiene, lo cual
acarreará las siguientes sanciones:
a) La
rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas
otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo
establecido en el artículo 3° de este Reglamento. En este caso, el servidor no
podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de tres años a
partir de la fecha de dicha rescisión.
b) Amonestación por escrito, para el servidor que
se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 11, inciso c) y no
cumpla con el procedimiento que para ello se establece Si incurre en esta falta
por segunda vez, se le suspenderá por ocho días.
c) El despido se aplicará, sin responsabilidad
para el Estado, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en
la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3°, inciso a) y
cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 7° por
considerarse faltas graves.
CAPÍTULO
VII
Otras
disposiciones
Artículo 14.—Ningún servidor podrá
acogerse a la dedicación exclusiva si se encuentra regido por la ley de
incentivos a los profesionales en ciencias médicas, o si está gozando de la
compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión.
Artículo 15.—La Dirección Ejecutiva en conjunto con
él administrador, verificarán cuando lo consideren pertinente y de conformidad
con los procedimientos que al respecto establezcan, el fiel cumplimiento de
todas las disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato.
Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los
servidores suscriptores, deben tomar las medidas que estime convenientes.
Artículo 16.—Se establece como modelo de uso
obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato:
CONTRATO
DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros _____ en condición de _____ de la Federación de Municipalidades del Sur,
denominado en lo sucesivo en este contrato la institución y el servidor _____ (asignar todas las calidades) con fundamento
en el Reglamento de Dedicación Exclusiva, aprobado en sesión ______ del _____ convenimos en el siguiente CONTRATO
DEDEDICACION EXCLUSIVA, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
Primera: el servidor se compromete,
mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar
sus servicios en forma exclusiva a la Federación de Municipalidades de la
Región Sur de la Provincia de Puntarenas por corresponder la naturaleza de su
trabajo a la profesión que ostenta en el puesto de _____ especialidad _____, que desempeña actualmente en el
Departamento o Área de _____. Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que
motiva la firma de este contrato, excepto aquellos que el reglamento autorice.
Segunda: la institución le concede al
servidor una compensación económica equivalente a un _____ % de su salario base.
Tercera: la Institución velará por el
cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin
perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría
Interna o en su defecto en la Dirección Ejecutiva de FEDEMSUR, cuando así lo
juzgue conveniente.
Cuarta: El servidor se compromete,
bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato
y las disposiciones del reglamento que lo regula.
Quinta: el presente contrato rige a
partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.
Este contrato se preparará en tres
tantos que se distribuirán así.
1-Expediente del servidor (El
original).
2-El servidor
de FEDEMSUR.
3-A la
Auditoría Interna si existiera.
Río Claro, Golfito, 15 de noviembre
del 2013.—Unidad Administrativa-Financiera a. i.—Karla Beatriz Cortés Zúñiga.—1
vez.—(IN2013073835).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Barva mediante Acuerdo Municipal N° 1310-2013 de la sesión
ordinaria N° 57-2013 aprueba Reglamento de Reconocimientos y Méritos de la
Municipalidad de Barva que dice:
REGLAMENTO
DE RECONOCIMIENTOS Y MÉRITOS
DE LA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
Considerando:
A- En
la historia de la municipalidad de Barva, han sobresalido hombres y mujeres de
bien, que han dedicado parte importante de sus vidas al servicio de sus
comunidades, en campos tan variados como la academia, la ciencia, el deporte,
la cultura y especialmente dedicados al trabajo comunal gratuito y
desinteresado, con el único afán de mejorar la calidad de vida de sus vecinos y
en general de toda la comunidad.
B- La entrega y solidaridad incondicional que
muchos hijos e hijas de nuestro cantón en han imprimido en sus obras y sus
vidas, constituyen valores fundamentales de nuestra identidad cultural y
constituyen un vivo ejemplo inspirador para muchas personas, especialmente
niños, niñas y jóvenes.
C- Ante el materialismo creciente y poco solidario
de la sociedad actual se hace necesario dar a conocer aquellos valores, como la
abnegación, solidaridad, generosidad etc., que identificaron a nuestros
ancestros y que constituyeron las bases sólidas del desarrollo histórico del
cantón de Barva.
D- La Municipalidad de Barva, como centro donde
convergen las necesidades y anhelos de la comunidad, considera como un
compromiso y obligación histórica, la divulgación de la conducta social de
estas personas, para crear conciencia en las presentes generaciones y
transmitir a las futuras la importancia de encontrar en sus antepasados,
valores como la solidaridad y entrega comunal, con el fin de que las conductas
de aquellos sirvan como ejemplos a seguir en la vida diaria de los ciudadanos.
E- Desde hace muchos años, los Concejos
Municipales, han venido seleccionando entre sus vecinos y vecinas a personas
que por su trabajo se distinguieron en diferentes campos del desarrollo de la
comunidad tales como el deporte, las aulas, la familia, la ciencia, el gobierno
municipal, el arte etc. etc. Por sus méritos y aportes a la comunidad barveña,
estos ciudadanos y ciudadanas han sido designados como HIJOS PREDILECTOS O
CIUDADANOS DISTINGUIDOS del cantón. Estas personas representan dentro de la
historia de nuestra comunidad el modelo ideal de conducta a seguir por todos
nosotros, para continuar avanzando por los senderos del desarrollo sin
abandonar los principios sanos propios de un pueblo humilde, espiritual y
visionario.
F- Afortunadamente en nuestro cantón, son muchas
las personas que por su dedicación a la comunidad se hacen acreedoras a un
reconocimiento, situación que pone a la Municipalidad en un verdadero aprieto a
la hora de hacer la selección, pues aparte del criterio de objetividad que debe
prevalecer en la misma, no siempre los hechos realizados por las personas
tienen el mismo valor. En consecuencia, fundamentado en los motivos que
anteceden, el Concejo Municipal de Barva acuerda crear el REGLAMENTO DE
RECONOCIMIENTOS Y MÉRITOS de la Municipalidad de Barva, mismo que estará
regulado por las siguientes disposiciones.
Artículo 1°—De los reconocimientos
y méritos. Se estipula un sistema de reconocimientos y méritos como una
distinción que la Municipalidad de Barva conferirá a aquellas personas que
destaquen por su trabajo altruista y desinteresado de su comunidad, en el
cantón o en el país, velando así por su desarrollo, conservación y
fortalecimiento económico, cultural, ambiental, espiritual, moral y social.
Se establecen dos categorías de reconocimientos,
mayores y menores.
Serán reconocimientos mayores:
A) Hijo
(a) predilecto (a) del cantón, Orden Héroe Nicolás Aguilar Murillo.
B) Ciudadano (a) distinguido (a) del cantón.
Serán reconocimientos menores: todos
aquellos que la Municipalidad realice por un acto específico o como señal de
gratitud o agradecimiento hacia una persona o institución.
El otorgamiento de los reconocimientos mayores
deberá ser sometido a la recomendación de la Comisión de Nomenclatura y a la
aprobación del Concejo Municipal.
El otorgamiento de los reconocimientos menores podrá
ser otorgado por el Concejo Municipal o por la Alcaldía según sea el caso.
Artículo 2°—De los hijos predilectos. Para
calificar como Hijo Predilecto se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a- Ser
mayor de cincuenta años o fallecido.
b- Ser barveño o barveña de nacimiento, o en su
defecto residente del cantón de Barva en forma continua y permanente con un
mínimo de 15 años de residencia.
c- Haber trabajado en cualquier campo del
quehacer comunal y que el trabajo realizado represente un aporte significativo
para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del cantón de Barva y que goce
del reconocimiento público.
d- Ser persona de reconocida solvencia moral.
e- Que la labor realizada y a reconocer, sea
producto de su propio trabajo e iniciativa sin que hayan mediado fuerzas ajenas
a la misma, tales como capitales de dudosa procedencia, campañas masivas de
publicidad o influencias político-partidarias.
f-Se otorgará a
quien con peligro de perder su propia vida o integridad física, realice u acto
heroico, en beneficio de la sociedad. Para esta situación no cuentan los requisitos
anteriores.
Artículo 3°—De los Ciudadanos (as)
Distinguidos. Para optar por el reconocimiento de Ciudadano Distinguido se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a-Ser mayor de treinta años.
b- Ser barveño
de nacimiento o en su defecto, residente del cantón en forma continua y
permanente por un mínimo de 15 años.
c-Haber
realizado un aporte relevante en cualquier campo del quehacer comunal o
nacional y que dicho aporte represente un hecho significativo para el
desarrollo y mejoramiento cualitativo no solo del área en que se desempeñó,
sino que además tenga algún efecto positivo en la comunidad.
Artículo 4°—De los candidatos (as).
La designación de Hijos (as) predilectos y Ciudadanos (as) Distinguidos se
hará cada año. Los nombres y atestados de los eventuales designados (as)
deberán ser enviados de manera escrita a la Secretaría del Concejo Municipal
antes del 31 de agosto de cada año. La Secretaría trasladará los documentos a
La Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad de Barva para que un plazo no
mayor a tres meses emita un pronunciamiento positivo o negativo acerca de la
petición.
Para los efectos anteriores el proponente deberá
entregar a la secretaría municipal, un legajo que contenga:
a- Un
historial detallado del hecho relevante que justifique la eventual designación.
b- La hoja de vida (currículum vitae) de la
persona propuesta.
c- Las constancias de participación expedidas por
las organizaciones en donde la persona propuesta haya prestado sus servicios.
d- Firmas de los vecinos del cantón que apoyen la
nominación.
La Comisión de Nomenclatura se reserva
el derecho de rechazar los nombres de los candidatos cuando estos no cumplan
con los requisitos, o de declarar desierto el concurso cuando, las
circunstancias así lo ameriten.
La entrega de los reconocimientos a las personas
ganadoras deberá hacerse en sesión solemne del Concejo Municipal el día en que
se celebra el aniversario del cantón.
Artículo 5°—De la Comisión de Nomenclatura. El
Concejo Municipal nombrará la Comisión de Nomenclatura, misma que se encargará
de estudiar cada uno de los legajos de las personas propuestas, a efectos de
dar las recomendaciones pertinentes al Concejo, en relación con la declaratoria
de los reconocimientos mayores establecidos en este reglamento.
Esta comisión deberá estar
integrada al menos por los siguientes miembros:
a- Dos regidores (as) propietarios (as) o
suplentes.
b- Dos síndicos (as) municipales.
c- Un representante del área de
la cultura, propuesto por las Asociaciones culturales.
d- Un representante del área
deportiva, propuesto por el Comité de Deportes.
e- Dos representantes de la
comunidad nombrados por el Concejo Municipal.
Los
reconocimientos mayores que se establecen en este reglamento deberán ser
analizados y aprobados por MAYORÍA CALIFICADA de esta Comisión de Nomenclatura,
y enviados al Concejo Municipal para su aprobación definitiva.
Artículo 6°—De las formas de
reconocimiento. Tanto para los Hijos Predilectos Orden Héroe Nicolás
Aguilar Murillo como para los Hijos Distinguidos el reconocimiento constará de
lo siguiente:
a. Develización de un retrato del galardonado en
lugar importante acorde con el sector en que se distinguió.
b. Elaboración de una placa que
se colocará al lado del retrato, en la que en manera breve y concisa se haga
una descripción del hecho o los hechos que lo hicieron merecedor al homenaje.
c. Publicación y distribución de
un documento con la biografía de la persona y el relato de sus principales
hazañas o hechos relevantes.
d. Entrega al designado o a su
familia de un presente que de testimonio del agradecimiento de la comunidad por
las obras o actos realizados por la persona homenajeada.
El tamaño de las
fotografías ya enmarcadas no debe exceder de 45 centímetros de ancho por 60
centímetros de altura. El marco será preferiblemente de madera, o de un
material que se asemeje a esta.
Para el caso de los
reconocimientos menores:
a- Se entregará un pergamino conmemorativo al
designado (a). En dicho pergamino se consignarán las razones que justifican la
designación.
b- Se hará entrega al homenajeado
o a su familia de un presente que de testimonio del agradecimiento por parte de
la comunidad por las obras o actos realizados por la persona homenajeada.
Artículo 7°—De
las modalidades de reconocimientos menores. Este tipo de reconocimientos se
otorgarán por acciones específicas realizadas. Sin perjuicio de otros tipos
establecidos en este reglamento se establecen los siguientes reconocimientos:
a-A la excelencia
académica.
Se dará a los
tres primeros promedios en las instituciones educativas públicas o privadas del
cantón tanto en primaria como en secundaria. La selección de los galardonados
se hará entre los participantes que envíen las diferentes instituciones
interesadas. La comisión de becas tomará en cuenta este reconocimiento para
asignarles una ayuda en caso de que la necesiten y cumplan con los otros
requisitos que la normativa exige para la asignación de becas.
c- Reconocimiento al mérito ciudadano.
Se otorgará a las
personas o instituciones que por una acción específica, hayan brindado un
aporte extraordinario al mejoramiento de la calidad de vida de sus semejantes,
demostrando con su acción las más nobles virtudes humanas.
D-Reconocimiento
Amistad con el Medio Ambiente.
Reconoce y premia
las buenas prácticas de sostenibilidad ambiental, acciones especiales para la
protección del recurso hídrico y el medio ambiente en general. En la medida de
lo posible la entrega de este reconocimiento debe coincidir con el 5 de junio
día mundial del Medio Ambiente.
E-Reconocimiento
al liderazgo y desarrollo comunal
Es una distinción especial para personas para personas o grupos
comunales que destaquen en la organización vecinal. Este premio debe entregarse
en el marco de las celebraciones del día del Servidor Comunitario el último
domingo de octubre.
F-Reconocimiento al mérito docente.
Se otorgará a las personas que hayan contribuido a
la superación, desarrollo y prestigio de la educación y hayan realizado
actividad académica excepcional en ese campo, independiente del ámbito
(preescolar, primaria, secundaria, universitaria o técnico profesional).
G- Reconocimiento a los visitantes distinguidos
Podrá ser
otorgado a personas (nacionales o extranjeras) que visiten el cantón en
misiones de buena voluntad o de cooperación con el cantón.
H- Reconocimiento
a la labor municipal.
Se conferirá a
los funcionarios municipales o a personas que hayan trabajado y luchado por el
desarrollo comunal a través de la gestión municipal, y que reúnan los
siguientes requisitos:
-Ser de reconocida honorabilidad.
-Contar con una
destacada trayectoria de trabajo municipal.
-Haber
contribuido en la superación, desarrollo y prestigio de la institución.
-tener un
mínimo de 10 años de laborar en la función municipal.
Excepcionalmente también podrá entregarse a
personas que aunque no cumplan con el requisito de tiempo, hayan hecho
contribuciones extraordinarias en beneficio de la función municipal.
Artículo 8°—De la entrega de los
reconocimientos. A diferencia de los reconocimientos mayores que solo podrán
ser entregados por el Concejo Municipal, los reconocimientos menores podrán ser
entregados por este o por quien ocupe el puesto de alcalde o alcaldesa.
Queda a criterio del Concejo Municipal escoger el
lugar, hora y fecha en que se realicen los actos de entrega, Así como también
la forma en que se celebrará el acontecimiento (Sesión municipal, almuerzo,
cena, Brindis etc.)Esta información deberá ser divulgada entre la comunidad con
el fin de que se asista a la actividad.
DEL PRESUPUESTO: el Concejo Municipal y la
Administración deberán asignar anualmente el presupuesto necesario para cumplir
con este reglamento y las actividades que se establecen.
Barva, 12 de noviembre del
2013.—Concejo Municipal.—Patricia Campos Varela, Secretaria.—1
vez.—(IN2013075832).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4099-2013.—Cuairan Chavarría
María Cecilia, R-057-2013-B, de nacionalidad mexicana, pasaporte: 07390016129,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Maestría en
Ciencias, Texas A&M University System Health Science Center, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de
octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00427R.—(IN2013073142).
ORI-4100-2013.—Cuairan
Chavarría María Cecilia, R-057-2013-C, de nacionalidad mexicana, pasaporte:
07390016129, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Certificado en Ortodoncia, Texas A&M University System Health Science
Center, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8
días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00430R.—(IN2013073143).
ORI-4102-2013.—Garro
Vargas Anamari, R-61-2013-B, costarricense, cédula de identidad: 1-0676-0952,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Derecho Público,
Universidad de Los Andes, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
a los 8 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00428R.—(IN2013073144).
ORI-3988-2013.—Delgado
Rojas Yendry Patricia, R-303-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 2-0582-0538, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00422R.—(IN2013073145).
ORI-3966-2013.—Alonso
Valverde Felipe, R-305-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1396-0208, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Bachillerato de Ciencias en Ingeniería Eléctrica, Universidad de Illinois,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 01 días del mes de
octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00425R.—(IN2013073146).
ORI-4096-2013.—Alarcón
Mejía Jhon Alexánder, R-320-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte: CC
80757747, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00431R.—(IN2013073147).
ORI-4017-2013.—Jiménez
Elizondo Yugensy, R-322-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1377-0901, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00423R.—(IN2013073148).
ORI-4094-2013.—Chaves
Alvarado Evelyn Dayana, R-323-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 6-0372-0585, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00429R.—(IN2013073149).
ORI-4033-2013.—Correa
Jiménez Maurin, R-325-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte número H281693,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Química,
Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4
días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00426R.—(IN2013073150).
ORI-4014-2013.—Lupo
Patrizia, R-327-2013, de nacionalidad italiana, residencia temporal Nº
138000173623 ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctorado de Investigación en Biología y Medicina Experimental, Universidad de
los Estudios de Perugia, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 4 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00424R.—(IN2013073151).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor José Raúl Pino Alea, cédula de residencia N°.
119200298329, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Maestría en Docencia e Innovación Educativa, obtenido
en la Universidad Tecnológica de México. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 30 de octubre del
2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 20130737.—Solicitud Nº
615-00067.—Crédito.—(IN2013072988).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN
VECINOS DE MAYORGA-QUEBRADA GRANDE, LIBERIA, GUANACASTE
Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente
solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:
1. Costa Rica
Energy Holding S. A. solicita el otorgamiento, por parte de esta Autoridad
Reguladora, de la concesión de servicio público para explotación de generación
eléctrica, con base en el recurso eólico, al amparo del Capítulo I de la Ley N°
7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela.
2. La
potencia teórica para su proyecto de generación es hasta 20 000 kW, teniendo
como fuente la energía eólico, para generar electricidad.
3. La
empresa Costa Rica Energy Holding S. A. cuenta con carta de elegibilidad del
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
4. El
proyecto eólico cuenta con la aprobación de la Viabilidad Ambiental Potencial
(VAP).
5. El
proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito de Mayorga del cantón I
(Liberia), provincia de Guanacaste.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 9 de
enero del 2014 a las 17 horas (5:00 p.m.), en el Liceo Quebrada Grande, ubicado
contiguo al Ebais de Quebrada Grande, Liberia, Guanacaste.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en
la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente
CE-006-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de
Expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud
Nº 5304.—Crédito.—(IN2013078170).
ATENCIÓN VECINOS DE LOS ÁNGELES, SANTA ROSA, TILARÁN,
GUANACASTE
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la siguiente
solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:
1. Inversiones Eólicas Campos Azules S. A., solicita el otorgamiento
por parte de esta Autoridad Reguladora, de la concesión de servicio público
para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, al
amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica
Autónoma o Paralela.
2. La potencia teórica para su proyecto de
generación es hasta 20 000 kW, teniendo como fuente la energía eólico, para
generar electricidad.
3. La empresa Inversiones Eólicas Campos Azules
S. A., cuenta con carta de elegibilidad del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE).
4. El proyecto eólico cuenta con la aprobación de
la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP).
5. El proyecto hidroeléctrico se ubica en el
distrito de Santa Rosa del cantón Tilarán, provincia de Guanacaste.
La Audiencia Pública se llevará a
cabo el día 13 de enero del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el Salón
Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de El Rosario, ubicado al
costado norte de la Iglesia católica de Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia
pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente CE-007-2013, y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Servicios/Consulta de Expedientes).
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición
o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 5301.—(IN2013078174).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria
planteada por Autotransporte Pozo de Agua S. A., para fijar las tarifas de la
ruta 544 descrita como Nicoya-Puerto Humo-Rosario y viceversa, y, por corredor
común las rutas 561 y 596, tramitadas en el expediente ET-123-2013 y que se
detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN
RUTAS
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento Regular
|
Vigentes
|
Propuestas
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Absoluto (¢)
|
Porcentual %
|
Ruta 544: Nicoya-Puerto Humo-Rosario.
|
|
|
|
|
|
|
Nicoya-Rosario
|
855
|
430
|
1075
|
540
|
220
|
25,73%
|
Nicoya-Puerto Humo
|
725
|
365
|
910
|
455
|
185
|
25,52%
|
Nicoya-Pozo de Agua
|
700
|
0
|
880
|
0
|
180
|
25,71%
|
Nicoya-Cañal
|
505
|
0
|
635
|
0
|
130
|
25,74%
|
Nicoya-Galán
|
505
|
255
|
635
|
320
|
130
|
25,74%
|
Nicoya-Corralillo
|
405
|
0
|
510
|
0
|
105
|
25,93%
|
Corredor Común
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Ruta 561: Nicoya-Montañita-Coral de Piedra
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|
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|
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Nicoya-Corral de Piedra
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195
|
100
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245
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125
|
50
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25,64%
|
Nicoya-Caballito
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195
|
100
|
245
|
125
|
50
|
25,64%
|
Nicoya-Montañita
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110
|
0
|
140
|
0
|
30
|
27,27%
|
Tarifa Mínima
|
80
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0
|
100
|
0
|
20
|
25,00%
|
Ruta 596:
Nicoya-Zapote
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|
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Nicoya-Zapote
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455
|
0
|
570
|
0
|
115
|
25,27%
|
Nicoya-Buenos Aires
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390
|
0
|
490
|
0
|
100
|
25,64%
|
Nicoya-Moracia
|
355
|
0
|
445
|
0
|
90
|
25,35%
|
Nicoya- Corralillo
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270
|
0
|
340
|
0
|
70
|
25,93%
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 9 de
enero del 2014 a las 17 horas (5:00 p.m.), en el Salón Comunal de Rosario,
ubicado frente a la plaza de deportes de Rosario, San Antonio, Nicoya,
Guanacaste.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en
la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho
y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de
fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-123-2013, y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
Para
información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 5300.—
(IN2013078175).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente
solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:
1. Vientos del
Volcán S. A. solicita el otorgamiento por parte de esta Autoridad Reguladora,
de la concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica,
con base en el recurso eólico, al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que
autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela.
2. La
potencia teórica para su proyecto de generación es hasta 20 000 kW, teniendo
como fuente la energía eólico, para generar electricidad.
3. La
empresa Vientos del Volcán S. A. cuenta con carta de elegibilidad del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE).
4. El
proyecto eólico cuenta con la aprobación de la Viabilidad Ambiental Potencial
(VAP).
5. El
proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito de Mayorga del cantón I
(Liberia), provincia de Guanacaste.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 9 de
enero del 2014, a las 18:30 horas (6:30 p.m.), en el Liceo Quebrada Grande,
ubicado contiguo al EBAIS de Quebrada Grande, Liberia, Guanacaste.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en
la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho
y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de
fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-008-2013, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
Para
información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, este debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 5302.—
(IN2013078177).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOSPITAL
SAN JOSÉ S. A.
Mario Valenciano Camer, cédula de
identidad 1-414-301, casado dos veces, médico, vecino de San José, solicita la
reposición de sus 6.304 acciones, del Hospital San José S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-176555, esto debido a que estas fueron objeto de
robo. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días
que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus
oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, San
Francisco de Goicoechea, barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro
Comercial “El Pueblo”, edificio Facio & Cañas, atención al licenciado
Manuel Antonio González Sanz.—Mario Valenciano Camer,
Solicitante.—(IN2013074582).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MAGRO
COMERCIAL S. A.
Por escritura pública de las dieciséis horas del
seis de noviembre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Magro Comercial S. A., titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa y
dos, mediante la cual se elimina el capital preferente por recompra y se reforma
la cláusula cuarta disminuyéndose el capital. Es todo.—San José, seis de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—(IN2013074290).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ADRIANCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante
el Notario Gonzalo Vargas Acosta, se declararon como perdidos los libros
legales y contables de la empresa Adriancho Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres ciento uno ciento treinta y ocho mil cuatrocientos
veinticuatro, razón por la cual se le solicita al Registro Público la
reposición de los mismos.—San José, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013074318).
JAPECO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se declararon como perdidos los
3 libros de actas de la empresa Japeco Internacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres ciento uno noventa y tres mil
novecientos cincuenta y uno, razón por la cual se le solicita al Registro
Público la reposición de los mismos.—San José, cuatro de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013074320).
UNIMOTOR DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se declararon como perdidos los
3 libros de actas de la empresa Unimotor de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento ochenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y tres, razón por la cual se le solicita al Registro
Público la reposición de los mismos.—San José, cuatro de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013074322).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada el día 23 de octubre del
año 2013 a las 15:00 horas se acuerda reformar la cláusula del capital social
de la sociedad Tornillos Especiales de Centra América S. A.—San José, 23
de octubre del 2013.—Lic. Jurgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—(IN2013073589).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionista celebrada por Ilmagrama
S. A. en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos
disminuyendo el capital social, se revocan nombramientos y se nombra nueva
junta directiva.—San Ramón, treinta de setiembre de dos mil trece.—Lic. Oki
Emilio Rojas Chacón, Notario.—(IN2013071944).
Por escritura número noventa y cinco
que se encuentra al tomo décimo tercero de mi protocolo, se hizo traspaso del
establecimiento comercial denominado como PRANA, ubicado en San José,
Sabana Oeste. El precio es la suma de diecinueve mil dólares. Por el plazo de
quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se
emplaza a todos los acreedores e interesados en el traspaso de este
establecimiento comercial para que se apersonen al local a hacer valer sus
derechos en los términos del artículo 478 del Código de Comercio. Laura Ávila
Bolaños. Luis Emilio Bermúdez Sequeira y Marta Vargas Leal.— San José, 25 de
octubre del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz. Notario.—(IN2013072287).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se protocolizó la redención de
las acciones de la empresa Inmobiliaria Emi MM Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno doscientos treinta y ocho mil cero cincuenta y
seis.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—(IN2013072994).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 9:00 horas del 5 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada O & M Eléctrica Matamoros S. A.,
modificación de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2013073445).
Mediante escritura N° ciento dieciséis
otorgada a las diez horas seis minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
trece, los señores Manuel De Jesús Zúñiga Quirós, mayor, casado una vez, Agente
de Aduanas, cédula uno-quinientos sesenta y seis-seiscientos noventa y cinco,
vecino de San Isidro de Coronado, del Más x Menos, cien metros oeste y
cincuenta metros sur y Víctor Rodríguez Núñez, mayor, casado una vez, Técnico
en Aduanas, cédula uno-seiscientos cincuenta y dos-trescientos noventa y nueve
y vecino de Dulce Nombre de Coronado, contiguo al Complejo Arenal, constituyeron
la sociedad denominada Transportes Nacionales e Internacionales Yurusti S.
A. , con domicilio social en San José, San Isidro de Coronado, del Más x
Menos, cien metros oeste y cincuenta sur y un capital social de diez mil
colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013073478).
Constructora Doña Sole S.R.L., cédula jurídica 3-102-233766, ha
modificado su domicilio social en Guápiles de Pococí, Limón, Barrio Calle
Vargas del INS, 500 metros norte, escritura 369, folio 178 frente, tomo 7.—Lic.
Teresita Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013073479).
Por escritura 361 del tomo 7, otorgada
a las 15:00 horas del 25 de octubre de 2013, he protocolizado acta de
disolución de Inversiones Bienvenido Barboza S. A., cédula jurídica
número: 3-101-578187.—25 de octubre de 2013.—Lic. Teresita Chaves Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2013073480).
Ante esta notaría se disuelve y
líquida la sociedad MPArtistas S. A., al ser las doce horas del treinta
y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—(IN2013073481).
A las 9 horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria de socios de Bali de Bello Horizonte S. A.,
por la cual se acordó por unanimidad, disolver esta sociedad, prescindiéndose
del trámite de liquidación, por no haber activos ni pasivos. Lo anterior para
los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 5 de noviembre
de 2013.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2013073482).
Por escritura otorgada a las doce
horas del veintidós de octubre del dos mil trece, ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada AK Estilos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, capital suscrito y pago, con domicilio en Guanacaste,
Liberia.—Lic. Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013073487).
El suscrito notario público Ricardo
Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se
sustituyeron los poderes de la sociedad denominada: L A R J Fam del Coco
Crit Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete
uno dos nueve cero, por la escritura otorgada en Playas del Coco, a las catorce
horas del diecisiete de octubre del dos mil trece. Escritura numero: ciento
sesenta y ocho iniciada al folio ciento diecinueve, vuelto del tomo sexto de mi
protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las dieciocho horas del veintiocho de
octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2013073489).
El suscrito notario público Ricardo
Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se
sustituyeron los poderes de la sociedad denominada: Rose Capucine of the
North Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco uno tres
ocho nueve ocho, por la escritura otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, a
las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil trece. Escritura número
ciento setenta, iniciada al folio ciento veinte vuelto del tomo sexto de mi
protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las dieciocho horas del veintiocho de
octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2013073491).
Por escritura otorgada en San José, a
las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, ante mi notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Geomatica
Global S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se
nombra secretario y se otorga poder
general.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013073493).
Por escritura del notario: Eric
Quesada Arce de las 8 horas del 4 de noviembre del 2013, se protocoliza acta
número cuatro de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil
Trescientos Cinco S. A., domiciliada en Curridabat, San José, representante
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con cargo de
presidente: Dennis Marchena Brenes.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—(IN2013073495).
Ante esta notaría en asamblea general
extraordinaria se disolvió la sociedad denominada: Marifran de Turrialba
Sociedad Anónima.—Turrialba, dos de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2013073499).
El suscrito notario da fe de que en
esta notaría se protocolizó la constitución de Grupo Dalí del Este Limitada.
Gerente y subgente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada a las diez horas del primero de noviembre del dos mil trece.
Es todo.—San José, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2013073500).
Por escritura número 234, otorgada en
esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de noviembre del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación
Quesada Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-597617, en la
que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 4 de noviembre del
2013.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2013073501).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 19:00 horas del 5 de noviembre del 2013, se reformó el domicilio
de Macaro S. A. Domicilio: San José.—San José, 5 de noviembre del
2013.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013073505).
Por escritura número cincuenta y
uno-tres, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, a las doce horas del
cinco de noviembre del dos mil trece donde Arturo Barzuna Lacayo y Pablo Gazel
Pacheco y constituyen una sociedad de anónima que se denominará P. I. Promet
International Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre de 2013.—Lic.
Cristina Solís Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013073506).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Maderas Ecológicas S. A., se acordó modificar el domicilio
de la sociedad, aumentar el capital y nombrar nueva secretaria. Es todo.—San
José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013073508).
Por escritura otorgada ante mí se
constituyó la sociedad Casa Prana Guiones Limitada. Plazo: cien años a
partir de la constitución; capital social: doce mil colones; administración:
dos gerentes ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, cuatro de noviembre
de dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2013073509).
Mediante escritura número doscientos
nueve de las once horas del dos de octubre del año dos mil trece se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Top Cakes Sociedad de
Responsabilidad Limitada mediante la cual se modificaron las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los
efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2013073519).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Alta Luna Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil novecientos
ochenta y dos, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social,
que en adelante será: segunda: la sociedad tendrá su domicilio en San José,
avenida ocho, calle nueve y once, casa novecientos sesenta y tres, pudiendo
abrir agendas y sucursales en cualquier lugar del país o fuera. Cambio junta
directiva y el agente residente.—San José, 10 de setiembre de 2013.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2013073520).
Por escritura otorgada ante mí, el día
de hoy, se constituyó la sociedad Mervic Pember de Tulsa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, que será de nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse su aditamento como SRL. Domicilio: San José, avenida ocho,
calles nueve y once, casa número novecientos sesenta y tres.—San José, 8 de
setiembre de 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2013073521).
Por escritura otorgada en San José, de
las doce horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil trece, se
reforman cláusulas del pacto social la sociedad LL Mil Sociedad Anónima.
Presidente: Édgar Arias Aguilar.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—(IN2013073528).
Protocolización del expediente número
dos denominado disolución de la sociedad Inversiones San Gabriel Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve. Se acuerda la disolución de la
sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de
Comercio.—Escritura otorgada en El Tejar, El Guarco, a catorce horas con
cincuenta y dos minutos del día uno de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Betzabe Piedra Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013073532).
Mediante escritura 8, visible a folio
3 vuelto del protocolo tomo 10 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco,
a las 13 horas del 30 de octubre del 2013, se reformó el artículo octavo de la
sociedad denominada Multiservicios Agroforestales del Norte S. A.,
cédula jurídica número 3-101-629662, en el sentido de que: el presidente será
el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. El secretario tendrá igual poder en caso de
ausencia del presidente pero solamente para comprar bienes o activos y firmar
todo tipo de contratos.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2013073533).
El suscrito notario da fe y hace
constar que se realizó, una modificación en la cláusula décimo tercera del
pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de
sociedad Corporación Day Group S. A., con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-tres seis cuatro ocho tres cuatro.—San José, 6 de noviembre del
2013.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—(IN2013073534).
Ante mí, compareció el señor Christian
Hampl Ginel, mayor, viudo, empresario, vecino de San José, cédula ocho-cero
ochenta y cinco-trescientos sesenta y uno, en su calidad de presidente de Inversiones
Mil Novecientos Cincuenta C&V Sociedad Anónima, en donde solicitó
disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la
misma.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013073537).
Se comunica a los interesados que
según acta número tres celebrada el ocho de octubre del dos mil trece de R T
F Noventa y Nueve Punto Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y un mil setecientos treinta y cinco, se eligió como
presidente a Mario Enrique Carvajal Herrera, cédula nueve-cero cero
uno-novecientos sesenta y cuatro.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—(IN2013073540).
Por escritura otorgada al ser las doce
horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta
número siete de la sociedad denominada: Comdominio Borelli Delfín Sierpe S.
A., se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula
número undécima del pacto constitutivo. Es todo, San José, 1° de noviembre del
2013.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013073541).
Mediante escritura pública número 85-8
de las 10 horas, del 25 de octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Aices S. A., en la que se reforman
las cláusulas: segunda: del domicilio social, novena: de la administración,
ambas del pacto social; y se nombran nuevos miembros de junta directiva en la
sociedad.—San José, 25 de octubre de 2013.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073543).
Mediante escritura pública número 84-8
de las 8:00 horas del 25 de octubre del 2013, la totalidad del capital social
de la sociedad El Melocotón del Este S. A., acuerda disolver la sociedad
en cuestión.—San José, 25 de octubre de_2013.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073545).
La suscrita notaria da fe que el señor
José María Gutiérrez Miloro, cédula de identidad número: 8-0055-0816 y otro,
constituyen sociedad civil la cual se llamará Oro del Rio Verde S.C.
Escritura otorgada el 1° de noviembre del 2013.—Lic. Ana María Flores G.,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073546).
Ante esta notaria, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria extraordinaria, de la Asociación Comunidad
Internacional Ciudad de Fe, cédula de persona jurídica tres-dos-quinientos
noventa mil cuatrocientos seis, donde se modifica el pacto constitutivo, y
ratificación junta directiva.—Heredia, 4 de noviembre del dos mil trece.—Lic.
María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073547).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Cañaverales de Don Ottón S. A.
mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del
treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—(IN2013073548).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día cuatro de noviembre de dos mil trece, a las nueve horas
y treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Terruño Teatral Costarricense Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cero nueve cinco
cuatro cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, cuatro de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Erick Antonio Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013073549).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 8:00 horas del 4 de noviembre del 2013, se reformó 3-101-637388
s. a., para modificar su nombre a Inmobiliaria Grupo Macanche S. A.,
para modificar administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013073553).
Por escritura otorgada ante esta
notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Servicios Múltiples Bena S. A. y se
reformó pacto constitutivo.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013073555).
Por escritura otorgada ante esta
notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Servicios Electrónico de Monitoreo Alfa
Sociedad Anónima S. A. y se reformó pacto constitutivo.—San José, 4
de noviembre del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013073556).
Por escritura otorgada ante esta
notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Servicios de Control y Vigilancia Joben
Sociedad Anónima S. A. y se reformó pacto constitutivo.—San José, 4 de
noviembre del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013073557).
Por escritura otorgada ante esta
notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Grupo Corporativo de Seguridad Alfa Sociedad
Anónima S. A. y se reformó pacto constitutivo.—San José, 4 de noviembre del
2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013073559).
Ante esta notaria pública se
protocoliza el acta número seis de Sagstrom Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-uno tres tres uno siete dos, que el presidente es
Erick Alexei Sagrera Pena.—San José, 4 de noviembre de 2013.—Lic. Tanya Zamora
Simón, Notaria.—1 vez.—(IN2013073560).
Por escritura otorgada ante esta
notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Seguridad Tango Sociedad Anónima S. A. y
se reformó pacto constitutivo.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013073561).
Por escritura otorgada a las ocho
horas treinta minutes del día cinco de noviembre del dos mil trece, ante esta
notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima Follajes Las
Lomas Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013073567).
Ante esta notaria, por escritura
otorgada a las trece horas del día veintiuno de octubre del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Central Agrícola de Costa Rica S.
A.. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013073571).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día cinco de noviembre del
dos mil trece, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A.
constituyen siete sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán de
acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, cinco de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2013073573).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sol al Cerro
Ochenta y Siete S. A. realizada a las siete horas del treinta de octubre
del dos mil trece, donde se reorganiza junta directiva y se nombra presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, cinco de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073575).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Hacienda
Corinna Limitada. Domicilio: San José. Administración: un gerente con
representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del
2013.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—(IN2013073577).
Ante mi notaría se ha constituido la
sociedad denominada Corporación FJ & La Nitesra S. A., en escritura
pública número sesenta y ocho.—Otorgada en San José, a las catorce horas del
veintiséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Alejandra Ramírez Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073578).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las diecisiete horas del treinta de octubre de dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Ingeniería Internacional de Embotellado Sociedad Anónima, donde
se procede a disolver la sociedad.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1
vez.—(IN2013073579).
Por escritura otorgada ante mi a las
trece horas del cinco de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula
sexta del pacto social de la sociedad denominada J M H Constructora Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2013073583).
Por escritura otorgada ante mi a las
diez horas del cinco de noviembre del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada
Red Shadow Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
nueve cero dos cinco tres.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2013073584).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del día cinco de noviembre del año dos mil trece, se protocolizó el acta
de la sociedad Vórtice Comercial V.C.A. Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula primera y sexta.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073585).
Por escritura otorgada ante mí a las
ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil trece, se protocolizó el
acta de la sociedad Vórtice Latam Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula cuarta.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Karla
Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073586).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento tres de las diecisiete horas del tres de julio del dos mil trece,
visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo diecisiete de mi protocolo, se
constituyó la compañía Bahía Rincón Medina López S. A. Presidente:
Damaris del Carmen Medina López.—Santo Domingo de Heredia, primero de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013073587).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil
trece, la sociedad Playa Bella R M L K Sociedad Anónima, reforma el
pacto constitutivo en lo referente al domicilio social y a la administración.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 21 de octubre del 2013.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013073590).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del primero de noviembre del año dos mil trece se
reformó la cláusula primera de los estatutos de Comercial Malaco Sociedad
Anónima.—Cartago, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia Elena
Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2013073598).
Por escritura otorgada ante mí a las
diez horas treinta minutos del
veintinueve de octubre del dos mil trece, la sociedad 3-101-453202 s. a.,
reforma el pacto constitutivo en lo referente a la administración y al
domicilio.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintinueve de octubre del
dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013073601).
Ante la notaría del licenciado Róger
Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 64-23, visible al folio
treinta y cuatro frente del tomo vigésimo tercero del protocolo de dicho
notario, otorgada a las 13 horas del día primero de noviembre del 2013, los
señores Set Angélica Hernández Salas y Roberto Cartín Víquez, constituyeron la
empresa denominada SR Seguridad Sociedad Anónima.—Santo Domingo de
Heredia, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013073602).
Ante la notaría del licenciado Róger
Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 66-23, visible al folio
treinta y seis frente del tomo vigésimo tercero del protocolo de dicho notario,
otorgada a las 15 horas del día 4 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones
Rilax del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-230980,
mediante la cual se reforman cláusulas segunda y decima de sus estatutos.—Santo
Domingo de Heredia, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Róger Antonio Sancho
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013073604).
Por escrituras números 215, 221 y 222
de 2 y 23 de octubre del 2013, en su respectivo orden se protocolizan actas de
asamblea general de las sociedades Wild Acrees Development and Construction
Limitada, Costa Rica Aborigen y Autóctona Sociedad Anónima y Costa
Geneva SR Limitada se nombran gerentes, se reforma cláusula de
administración y de domicilio social. Es todo.—Lic. José Juan Sánchez Chavaría,
Notario.—1 vez.—(IN2013073606).
Por escritura ciento setenta y
seis-diecisiete hoy otorgada ante mí, el día veintiocho de octubre del dos mil
trece se constituyó la sociedad Hermanas Nicole S. A., con domicilio en
San José, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.
Por escritura ciento treinta y ocho-diecisiete, el día cinco de octubre de dos
mil trece, se solicita la disolución de la sociedad Servicios de Proveeduría
Huro Harf S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintidós mil doscientos setenta y seis, domiciliada en San José. Por escritura
doscientos cuatro-diecisiete, el día cuatro de noviembre de dos mil trece, se
solicita la disolución de la sociedad Digraphicsart y Garnier S. A. con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil
doscientos ochenta y cinco, domiciliada en San José.—Cinco de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2013073607).
Por escrituras números 225, 227 y 228
de 31 de octubre del 2013, en su respectivo orden se protocolizan actas de
asamblea general de las sociedades Villas La Catalina Sociedad Anónima, Jacó
Coco Trece Limitada y 3102639739 Limitada se nombran gerentes, se
reforma cláusula de administración y de domicilio social. Es todo.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013073608).
Yo Julio César Zárate Arias, notario
público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día cuatro de
noviembre del dos mil trece, al ser las doce horas, mediante escritura
doscientos setenta y tres, procedo a protocolizar acta de asamblea número dos,
de la sociedad denominada Auto Zaca de Costa Rica de S. A. con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil
setecientos dieciséis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes
indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela,
cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Julio César Zárate Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2013073610).
Ante esta notaría a las ocho horas del
seis de noviembre del dos mil trece, se reforma la cláusula sexta de la
administración, de la sociedad Indiga Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y se nombra nuevo gerente, nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre
del año dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2013073611).
Por escritura otorgada ante mí a las
diez horas del veintinueve de octubre del dos mil trece, la sociedad 3-101-492262
s. a., reforma el pacto constitutivo en lo referente a la
administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintinueve de octubre
del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2013073612).
Ante esta notaría a las ocho horas del
veintinueve de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad Mangiare
Pronto, capital social diez mil colones, presidente Chisuzu.—San José, once
horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013073613).
Ante esta notaría, a las ocho horas
del doce de octubre del dos mil trece, se cambia la cláusula sétima y se nombra
gerente de la sociedad Hungry for Victory Sociedad de Responsabilidad
Limitada, capital social diez mil colones, gerente, Gerardina Castro
Flores.—San José, treinta horas del primero de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013073614).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Inversiones Roxi
Terranova Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia,
primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—(IN2013073616).
Mediante escrituras número: ciento
nueve y ciento diez, otorgadas ante la notaria pública Andrea Cordero Montero,
en San Rafael, Alajuela, a las quince horas y a las dieciséis horas treinta
minutos del cinco de noviembre del año dos mil trece; visibles a los folios
ciento setenta tres frente y ciento setenta y cuatro frente, del tomo siete del
protocolo de la suscrita notaria, respectivamente, se modificó la cláusula
relacionada con la administración de la sociedad denominada Invervolution X
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-quinientos setenta y seis mil cuatrocientos veinticinco y de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil
Doscientos Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos uno y se nombró
nuevo gerente y nuevo secretario y fiscal, respectivamente. Es todo.—San Rafael
de Alajuela, a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013073620).
Por escritura otorgada a las once
horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en
San Rafael de Escazú, San José, denominada Laissez Faire Limitada plazo
noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería
en general. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escazú, cinco de noviembre
de dos mil trece.—Lic. Hárold Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2013073621).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil trece, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades
Minekota Inc. Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
3-101-292098, modificándose la cláusula segunda del pacto social
correspondiente al objeto.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—(IN2013073626).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:05 horas del 5 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la firma Sueño Frente al Caribe Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos y
se nombra presidente; secretario y tesorero.—Lic. Andrés Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—(IN2013073629).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:30 horas del 5 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la firma Inmobiliaria Montauk Puerto
Viejo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
novena de los estatutos y se nombra presidente, vicepresidente; secretario
tesorero y agente residente.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1
vez.—(IN2013073630).
En esta notaría se tramita en
escritura doscientos cuarenta y tres-sexto del cinco de noviembre del dos mil
trece. Se protocoliza el acta de descripción tributaría y registral de la
sociedad Molina y Compañía Sociedad Anónima.—Cinco de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013073632).
Por escritura número cincuenta y
cuatro, otorgada el 28 de agosto del 2013, se reforman las cláusulas del pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Dermokelys S. A.—28
de octubre del 2013.—Lic. Rosa Bustillo Lemaire, Notaria.—1
vez.—(IN2013073635).
Por escritura otorgada en mi Notaría a
las 11:00 horas del día 4 de noviembre del 2013, se acordó disolver el Taller
UM Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Alajuelita.—San José, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sandra
Camacho Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073636).
Se hace saber que mediante escrituras
otorgadas ante esta Notaría: a las ocho horas diez minutos y ocho horas veinte
minutos todas del dos de octubre del dos mil trece, se modificó la cláusula
sétima de las siguientes sociedades: 3-102-653377 S. A.; 3-102-653378 S. A.,
y 3-102-653379 S.A., respectivamente.—San José, 30 de octubre del
2013.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013073637).
Por escritura otorgada en San José, a
las quince horas del cuatro de octubre de dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de compañía Cengale Sociedad
Anónima, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda y novena del
pacto constitutivo.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Carlos José Gómez
Quintanilla, Notario.—1 vez.—(IN2013073639).
Mediante escritura número cuarenta y
siete-cinco, visible al folio treinta y cuatro frente del protocolo cinco del
notario Andrés González Anglada, se constituye sociedad de responsabilidad
limitada denominada Restaurante Campesino Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Nosara Guanacaste, al ser las quince horas cuarenta
minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Andrés González
Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2013073641).
En escritura autorizada por el
suscrito notario en La Guácima de Alajuela, a las 15:00 horas del 1 de
noviembre del 2013, se modifican clausulas sexta y octava de constitución de
sociedad denominada Huawei Technologies Costa Rica S. A..—San
José, 1 de noviembre del 2013.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2013073643).
Mediante escritura otorgada a las once
horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Videoclub
Imagen VCI Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos seis mil setecientos setenta y ocho, mediante la
cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013073645).
Por escritura número seis-ciento tres,
otorgada notario público: Rolando Laclé Castro, a las catorce horas treinta
minutos del treinta de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mesoamérica
Partners S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Rolando
Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013073647).
Por escritura número tres-ciento tres,
otorgada notario público: Rolando Laclé Castro, a las diez horas treinta
minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Eólicas de Orosí Dos S. A. mediante la cual se modifica la cláusula octava
del pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic.
Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013073649).
Por acta de asamblea de socios de la
compañía Portilla y Rodríguez S. A., protocolizada
en mi despacho se reforman las clausulas primera, cuarta, quinta, sexta de los
estatutos.—24 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2013073659).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las doce horas del seis de setiembre año dos mil trece, se reforma la cláusula
cuarta de la sociedad denominada Al Nabur Sociedad Anónima cédula
jurídica es tres ciento uno ciento veintidós mil setecientos treinta y
dos.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013073662).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil trece, se disuelve la
sociedad denominada Sunderland Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ciento setenta y ocho. Es
todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Máximo Sequeira
Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013073663).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de nombramiento de junta directiva y fiscal y
reforma del domicilio social de la sociedad Procesadora de Impresos Finos
S. A., cédula jurídica 3-101-041587.—Lic. Walter Jeffry Chaves Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2013073665).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del día de hoy, se constituyó Oleaginosas de Argentina S. A.,
capital pagado. Presidente apoderado generalísimo. Domicilio San José.—San
José, 4 de noviembre del 2013.—Manuel E. Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2013073666).
Conforme protocolización otorgada ante
esta notaría del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Finca San Clemente Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-105073, con domicilio social en Heredia, celebradas las dieciocho
horas del dieciséis de julio del dos mil trece, se acordó la disolución de la
sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dicha compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia, 6 de noviembre del
2013.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2013073667).
El suscrito notario hace constar que
mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número
dos de la sociedad Crystal Sands Condo Unit Eighteen Green Limitada, se
modificó la cláusula correspondiente a la administración y al domicilio de esta
sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de noviembre
del dos mil trece.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013073671).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las catorce horas del día once de octubre del año dos mil trece, se
declara disuelta la sociedad Rías Bajas Violeta Sociedad Anónima, cédula
jurídica número; tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil setecientos
noventa y siete.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2013073672).
El suscrito notario hace constar que
mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número
uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos
Treinta y Nueve SRL, se modificó la cláusula correspondiente a la
administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste treinta y uno de octubre del dos mil trece. Es todo.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notaria.—1 vez.—(IN2013073673).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, número noventa y
cinco, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Desarrollos Inmobiliarios Edmonton, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ciento cuarenta
y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, y
segunda del domicilio, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José,
cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2013073674).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las diez horas del veinticuatro de octubre del año dos mil trece, se
declara disuelta la sociedad anónima denominada Rldiez Perla Sociedad
Anónima, con cédula jurídica numero: Tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
seis mil setecientos ochenta y seis.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2013073675).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las doce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil trece, se
declara disuelta la sociedad anónima denominada Distribuidora Ártico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero: tres-ciento uno-cero treinta
y cinco mil quinientos once.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2013073676).
Por escritura pública número sesenta
otorgada ante mi notaría, a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Diez Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintisiete mil diez, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda: del
domicilio y octava: de la administración del pacto social.—San José, seis de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013073677).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las trece horas del día veintinueve de octubre del año dos mil trece,
se declara disuelta la sociedad anónima denominada Rectificadora Técnica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero: tres-ciento uno-cero cuarenta
y un mil trescientos cuarenta y cinco.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2013073678).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las nueve horas del día seis de noviembre del año dos mil trece, se
modifica el pacto constitutivo de la Asociación de Ex Funcionarios y
Jubilados del Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica número:
tres-cero cero dos-doscientos ochenta y cinco mil ciento veintitrés.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013073680).
Debidamente autorizado al efecto
protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Cocihon S.
A., mediante la cual se acuerda se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente, se modifica domicilio social.—San José, 7 horas del 6 de
noviembre del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2013073684).
Debidamente autorizado al efecto
protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Cobra
Internacional S. A. mediante la cual se modifican el domicilio social y la
representación legal de la sociedad, y se nombran vicepresidente, secretario y
tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 13:00 horas del 25 de
setiembre del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2013073685).
Debidamente autorizado al efecto
protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Satindex Global
Services S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
12: horas del 1 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2013073687).
Ante el notario Fabio Israel Hernández
Flores se constituyó la sociedad Servicios Hermanos Varher LTDA.
Capital social diez mil colones, domicilio Barrio Los Sauces, San Francisco de
Dos Ríos, objeto: Servicios administrativos y comercio en general. Escritura
número trescientos veinticinco otorgada a las diez horas del dieciséis de
octubre del dos mil trece.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1
vez.—(IN2013073691).
Por escritura número: 12, otorgada
ante mi Notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2013,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañia Cano
y Fajardo Industrial S. A., en la que se aumenta el
Capital.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013073693).
En esta notaría, a las 11:00 horas del
día de hoy, se constituyó la sociedad: CDM Investments Cuarenta y Uno S. A.
Presidente: Ricardo Matarrita Sequeira. Domicilio: La Uruca, San José, Barrio
Jardín 75 metros sur de Omnilife casa MD.—Alajuela, 7 de setiembre del
2013.—Lic. Miriam Chacón Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013073694).
En
esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Eleda
S. A. Presidenta: Kattya Matarrita Sequeira. Domicilio: La Uruca, San José,
Barrio Jardín 75 metros sur de Omnilife casa MD.—Alajuela, 7 de setiembre del
2013.—Lic. Miriam Chacón Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013073695).
Mediante
escritura N° 26-15 del tomo 15 de mí protocolo: Cavilla S. A., aumentó
su capital social a noventa mil colones.—Goicoechea, 30 de octubre del
2013.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1 vez.—(IN2013073696).
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que
el día veintitrés de octubre del dos mil trece, a las doce horas, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Guanacacho
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres ocho cuatro
siete siete uno, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
veinticinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2013073697).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 4 de noviembre del
2013, se constituyó: Officemas Sociedad Anónima, con domicilio: en San
José, Moravia, La Trinidad, de plaza deportes 300 metros norte y 100 metros
oeste. Presidente: Heiner Alexander Pérez González.—San José, 4 de noviembre
del 2013.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—(IN2013073698).
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago
constar que el día treinta de octubre del dos mil trece, a las catorce
horas, en la ciudad de Atenas, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Mapapi
P J H Sociedad Anónima. En la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—Atenas, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013073699).
Ante
esta notaría, por escritura pública N° 474 visible a folio 195 vuelto del tomo
V, a las 08:00 horas del 6 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general de socios donde se modificó los estatutos de Angiodeca S.
A. Presidente: Manfred Koberg Herrera.—Lic. Francisco Orlando Salinas
Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013073701).
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago
constar que el día treinta de octubre del dos mil trece, a las trece horas, en
la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Plata Inversiones Ciento Uno Sociedad Anónima. En
la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Atenas, treinta
de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013073702).
Por
escritura otorgada a las 11:30 horas de hoy, la empresa: Inversiones Yapa S.
A., protocolizó acta mediante la cual reforma las cláusulas quinta, sétima,
octava del pacto social y adiciona el mismo con la cláusula décima primera y
nombra nuevo fiscal.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Gilda María
Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2013073714).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, la empresa: Inversiones Paya S.
A., protocolizó acta mediante la cual reforma las cláusulas quinta, sétima,
octava del pacto social y adiciona el mismo con la cláusula décima primera, y
nombra nuevo fiscal.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Gilda María
Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2013073716).
Por
escritura otorgada a las 10:30 horas de hoy, la empresa: Propiedades Yam
Cincuenta y Siete S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma las
cláusulas quinta, sétima, octava del pacto social y adiciona el mismo con la
cláusula décima segunda y décima tercera.—San José, 4 de noviembre del
2013.—Lic. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2013073717).
Isaac
Waserstein Goldwasser, Jeannette Rubinstein Winer y Mitchell Waserstein
Rubinstein, constituyen la sociedad: Bioflora Pharmaceuticals Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del primero de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073718).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, la empresa: Propiedades JMC
Yamuni Cincuenta y Seis S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma
las cláusulas quinta, sétima, octava del pacto social y adiciona el mismo con
la cláusula décima segunda.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Gilda María
Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2013073719).
Andrea
Fernández Arrieta y Carlos Chacón Valverde, constituyen la sociedad: Dentca
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las once horas
del cinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073720).
Por
escritura otorgada a las 09:30 horas de hoy, la empresa: Recauchadora Trac
Taco S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma las cláusulas
segunda, tercera, quinta, sétima y novena del pacto social, se elimina cláusula
21°, y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 4 de noviembre del
2013.—Lic. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2013073722).
La
suscrita, Lic. Mónica Arroyo Herrera, informa que mediante escritura número
ciento quince-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de
noviembre del dos mil trece, se constituyó la empresa denominada: Distribuidora
Durán Leroy Sociedad Anónima.—Alajuela, 6 de noviembre del 2013.—Lic.
Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013073724).
Por
escritura protocolizada por el suscrito notario, a las doce horas con treinta
minutos del seis de noviembre del dos mil trece, se transformó la sociedad
anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y se reformó integralmente
el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Lara Kameron Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y seis mil ciento veinticinco, en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que en adelante se denominará: Lara Kameron Limitada, y se
nombraron cuatro gerentes.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Ariana
Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2013073732).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil
trece, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Setenta y Ocho S. A., reformándose la cláusula segunda del domicilio.—Lic.
Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(IN2013073735).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de Max Fox Productions Sociedad Anónima, donde se reforma
cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo presidente.—San José, seis
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013073741).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 25 de octubre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: Lentes Depot LD S. A.,
representada por un presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013073742).
Por
escritura doscientos treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del día veinticinco de octubre del dos mil trece, se constituye la
sociedad: Pintotécnica del Caribe Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Presidente: Franklin Jiménez Montero.—Lic. Jorge Mejía Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2013073743).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día 16 de octubre del 2013, comparece el
representante legal de Taller Automotriz Rafa E.I.R.L., cédula jurídica
N° 3-105-539083, en virtud de la cual se disuelve la empresa.—San José, a las
11:00 horas del 17 de octubre del 2013.—Lic. Erika Marín Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2013073744).
Por
escritura otorgada por mí, el día 1° de noviembre del 2013, a las 11:00 horas,
se protocolizó el acta de la sociedad denominada: 3-102-634889 S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula octava (administración) de su pacto
social.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073745).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquido en esta
fecha, la sociedad: World Poveda Investments Sociedad Anónima.—San José,
24 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2013073746).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cinco de noviembre del dos mil
trece, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Uno Sociedad
Anónima, en la que se modifica la cláusula primera, y se nombra nuevo
presidente y secretario.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Lorena
Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013073747).
Yo,
el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que
ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Walking On
The Sand Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al
español significa: Caminando sobre la Arena Sociedad Anónima; pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”, con domicilio: en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de
dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintinueve de octubre
del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013073749).
Alejandro Morales
Siverio y Jorge Jiménez Garita, constituyen la sociedad anónima denominada: Distribuidora
Agropecuarios Diagro Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones
cada una, suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas
del día 22 de octubre del 2013.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Marvin
Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013073750).
Por
escritura de las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía: Tres-Ciento
Dos-Quinientos Siete Mil Setecientos Seis S.R.L., por la cual se reforma la
cláusula segunda del domicilio social, y se nombra gerente.—Montes de Oca, 1°
de noviembre del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2013073751).
Yo,
el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que
ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Sweet Nights
In The South Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al
español significa: Noches Dulces en el Sur Sociedad Anónima; pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”, con domicilio: en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de
dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintinueve de octubre
del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013073752).
Yo,
el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que
ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: The Waves Of
The South Coast Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que
traducido al español significa Las Olas de la Costa del Sur Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en “S. A.”, con domicilio: en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas
Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas,
veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013073753).
Por
escritura N° veintitrés-cinco, otorgada en Guápiles en las oficinas del Banco Nacional, a las nueve
horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil trece, se protocoliza
acta número uno del libro legalizado número dos de asamblea general
extraordinaria de empresa Castillo y Arias de Pococí S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento diecisiete mil ochocientos cincuenta y nueve,
que modifica las cláusulas segunda: domicilio y octava: administración, del
estatuto, además se suprime el cargo de agente residente y se modifican
nombramientos de junta directiva y fiscal.—Cariari, a las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre
de dos mil trece.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1
vez.—(IN2013073762).
El
señor Martin Hahn, de único apellido en razón de su nacionalidad Alemana, y la
señora Ladren Hahn de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, constituyen sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza
denominada como Stairway to Heaven Limitada, con su respectiva
traducción al español Escalera al Cielo Limitada.—San José, 6 de
noviembre del 2013.—Lic. Fabián Silva Gamboa.—1 vez.—(IN2013073768).
Por
escritura otorgada el 2 de octubre del 2013, se modifica clausula quinta del
capital social de Credi Q Inversiones CR S. A.—San José, 5 de noviembre
del 2013.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013073771).
Mediante
escritura número ocho de las 14:00 horas del 15 de octubre del 2013, fue
constituida Comercializadora Playa Negra Jafret Sociedad Anónima.
Capital Social: 10.000 colones. Plazo Social: Cien años a partir del 15 de
octubre del 2013. Lic. Carlos Manuel Serrano Castro y Roxana Molestina
Gaviria.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Roxana Molestina Gaviria,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073777).
Mediante
escritura número uno otorgada ante esta notaría, a las siete horas del primero
de noviembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la compañía Pantanal Altos Doscientos Noventa y Nueve
Sociedad Anónima, Se nombra junta directiva José.—San José, primero de
noviembre de dos mil trece.—Lic. Fiorella Bulgarelli González, Notaria.—1
vez.—(IN2013073779).
Mediante
escritura número noventa y seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del primero de noviembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Cars & Cars
Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José, primero de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Margarita Echeverría Bermúdez, Notaria.—1
vez.—(IN2013073780).
Por
escritura numero ciento veinticinco otorgada ante esta notaría a las diez horas
del seis de noviembre del dos mil trece, se disolvió las sociedad Grupo
Quiroba QB S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013073781).
Ante
mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 21 del
protocolo tomo 26, donde se pide la disolución de la empresa Ahicave TSR S.
A.—Palmares, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—(IN2013073782).
Ante
mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 24 del
protocolo tomo 26, donde se pide la disolución de la empresa Water Well
Service Costa Rica S.R.L.—Palmares, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013073783).
En
mi notaría han comparecido los señores José Alberto López López y Róger Alvarez
Moya, a solicitar la disolución de la sociedad Inversiones Alvarez López
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, del
Restaurante La Cosecha; setenta y cinco al sur, Apartamentos Montufar, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil doscientos
setenta, cómo únicos socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad
y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el
acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
10 de octubre del 2013.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—(IN2013073784).
Al
ser las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil trece, en esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, que reformó el pacto
constitutivo de la empresa denominada: Abeltoñi Sociedad Anónima.—Cartago,
cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel,
Notario.—1 vez.—(IN2013073785).
Por
escritura otorgada en mi Notaría se constituye la sociedad J & N
Aplicaciones S. A.—Cartago, 6 noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Cortés
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013073786).
Mediante
escritura de las 15:00 horas del 06 de noviembre del 2013, protocolicé asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Grupo
Fidus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-591513, donde:
(i) Se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 06 de
noviembre del 2013.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—(IN2013073788).
El
suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del
día cuatro de noviembre del dos mil trece, ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en
Cartago, denominada Administrative Tourism Solutions Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos, en la cual se resolvió lo
siguiente: a-Disolver la sociedad.—Lunes, cuatro de noviembre, trece horas del
dos mil trece.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013073789).
Ante
mi notaría, por escritura de las 12:00 horas del 6 de noviembre del dos mil
trece, se modificó pacto de la sociedad Anchival S. A. y nombramiento de
junta directiva.—Santa Ana, 6 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Fdo.
Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013073790).
Por
escritura otorgada ante esta notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Seguridad Alfa S. A.
y se reformó pacto constitutivo.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013073792).
Por
escritura otorgada ante esta notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Consorcio de
Seguridad Alfa Sociedad Anónima S. A. y se reformó pacto constitutivo.—San
José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013073794).
Por
escritura otorgada ante esta notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Servicios de Vigilancia
Operativa Benlo Sociedad Anónima S. A. y se reformó pacto constitutivo.—San
José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013073795).
Por
escritura otorgada ante esta notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Asesoría y
Capacitación Empresarial S. A. y se reformó pacto constitutivo.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013073796).
Por
escritura otorgada ante esta notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Two Rivers Barranca
Sociedad Anónima S. A. y se reformó pacto constitutivo.—San José, 4 de
noviembre del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013073797).
Por
escritura número 322- 15 otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en
Ciudad Quesada, a las 12:00 horas del 6 de noviembre del 2013, se modifica la
cláusula novena del acta constitutiva de la entidad jurídica denominada Dagoberto
Mora Sociedad Anónima. Presidente Alberto Mora Chaves.—Lic. Bernal Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013073800).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 29 de octubre del 2013, se
acordó la disolución de la sociedad Lubricentro Videca S. A., no quedan
activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 6 de noviembre del 2013.—Lic.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013073801).
Por
escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 6 de noviembre del 2013, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Arrendamientos La Suiza
S. A.—Ciudad Quesada, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Ivannia Barboza
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013073802).
Sehedou
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Marvin A. Valenciano R,
Notario.—1 vez.—(IN2013073804).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del siete de noviembre
del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Joseph’ S Hope Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos
setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es
todo.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073816).
Por
escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintinueve de agosto
del dos mil trece, ante el notario público, Manuel Antonio Lobo Salazar, se
constituyó la sociedad Fu Fa Jennyli de San José S. A., con
domicilio social en San José, centro, calle 13 avenida 10, casa 1306.
Presidenta: Jenny Yamileth Siu Sun, cédula 1-1556-0093.—Lic. Manuel Antonio
Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013073817).
Por
escritura otorgada ante el suscrito, a las 9:00 horas de 31 de octubre del
2013, el suscrito protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
Agencia de Seguros Global Seguros Sociedad Anónima. Se aumenta el
capital social y en consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 31 de octubre del 2013.—Lic. Valentín
Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013073825).
Por
escritura número treinta y uno, otorgada el veintinueve de octubre del dos mil
trece, ante esta notaría, se constituye la sociedad Anahata Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Eddie
Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013073826).
Por
escritura otorgada ante el suscrito, a las 10:00 horas de 14 de agosto del
2013, el suscrito protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
VBE Inversiones Limitada. Se autoriza cesión de cuotas, se nombran
nuevos gerentes, y se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San Pedro de
Montes de Oca, 14 de agosto del 3013.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013073827).
Por
escritura otorgada ante el suscrito, a las 16:00 horas de 5 de julio del 2013,
se constituyó la Fundación OFIR de Costa Rica, se nombran directores. La
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
corresponde al presidente de la junta administrativa.—San Pedro de Montes de
Oca, 7 de julio del 2013.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013073828).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:15 horas de 6 de julio del
2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Condominio
Mediterráneo F Once Pontevedra S. A. Se autoriza cesión de acciones, se
transforma en una sociedad de responsabilidad limitada, y se modifica todo el
estatuto: La nueva razón social es Santa Chiara A Murano Sociedad de
Responsabilidad Limitada, la representación legal corresponde a un gerente,
plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones
enteramente suscrito y pagado.—San Pedro de Montes de Oca, 6 de julio del
2013.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013073831).
Give
and Take Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos
cincuenta y dos, con nuevo domicilio social en Alajuela, Los Ángeles de Grecia,
un kilómetro noroeste, de la escuela de la localidad y nombramiento de junta
directiva. Apoderados generalísimos sin límite suma: Dennis James Weller y Roy
Andrés Hidalgo Seinfarth.—San José, primero de octubre de dos mil trece.—Lic.
Ligia María Arias Rodríguez.—1 vez.—(IN2013073832).
En
esta notaría se constituye la sociedad de este domicilio Los Golondrinos
Sociedad Anónima, a las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil
trece, presidenta Lupita Medal Odonnel.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1
vez.—(IN2013073834).
Por
escritura de las 8:50 horas del 4 de noviembre del 2013, los accionistas de Grupo
Organizado Pro Mejoras y Construcciones en la Florida de Baru S. A.,
acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Presidente: Jorge Arturo Vargas Venegas.—Lic. Magda Salazar
Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2013073835).
Por
escritura número ciento dieciséis de las a las once horas del veintiocho de
octubre del dos mil trece, visible al folio cincuenta y siete frente del tomo
siete del protocolo del notario Royran Arias Navarro, se realiza la disolución
de la sociedad Mi Hijo Andrés S. A., por acuerdo de socios.—San José,
Pérez Zeledón, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Royran Arias Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2013073836).
Mediante
escritura número ochenta y cinco-dieciséis, otorgada ante esta notaría al ser
las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil trece, se realizó nuevo
nombramiento de la junta directiva de la empresa Sweet Dreams S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil noventa y siete.
Presidente: Jostin Josué Tencio Castro.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de
noviembre del 2013.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013073838).
Por
escritura dieciséis-quince, otorgada en esta notaría a las quince horas
cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes
Raíces y Servicios Aguilera del Sur S. A., nombrando nueva tesorera: Luz
Digna Valverde Barboza, cédula uno-seiscientos treinta y cuatro-cero cincuenta
y nuevo fiscal: Ronald Alberto Aguilera Valverde, cédula uno-mil trescientos
noventa y ocho-ochocientos nueve, modificándose también la cláusula de
representación quedando su actual presidente como único apoderado y
representante de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil
trece.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013073839).
El
suscrito notario Ronald Núñez Álvarez, doy fe que el treinta de octubre del dos
mil trece, en escritura pública número treinta y dos, visible al folio doce
frente del tomo sétimo del suscrito notario público se constituyó la sociedad
de nombre cédula jurídica que asigne el registro público.—Heredia, al ser las
diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013073842).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de accionistas en
la que Condominio Belén Veinte I Amalfi S. A., nombró nuevos presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, a las veinte horas
del treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2013073845).
Por
escritura numero doscientos cuarenta de las quince horas del dos de noviembre
del dos mil trece, ante el notario Jesús Díaz Viales, se disuelve la sociedad Rodríguez
y Valdés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete
ocho cinco dos uno, siendo sus representantes judiciales y extrajudiciales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente y
secretario, señores Eduardo Rodríguez Cruz, cédula cinco-uno tres nueve-nueve
uno ocho y María Elena Valdés Marín, cédula cinco-uno ocho ocho-nueve cinco
tres, respectivamente, sociedad domiciliada en la Ciudad de Liberia, provincia
de Guanacaste, Barrio Morada, frente al Bar los Maderos.—Liberia, 2 noviembre
del 2013.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—(IN2013073851).
Por
escritura N° 77 otorgada a las 11:30 horas del 5 de noviembre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta
y Siete Mil Cuatrocientos Veintitrés Sociedad Anónima, donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013073855).
Por
escritura N° 67 otorgada a las 9:00 horas del 24 de octubre del 2013, el señor
Fernando Alberto Sol Wilson, solicita la disolución de Neptune Divers Sociedad
Anónima.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013073856).
Ante
esta notaría se protocoliza acta donde se modifica cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones T.Q.M. de San Ramón S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil trescientos
cuatro, se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, seis de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013073859).
Ante
esta notaría se protocoliza acta donde se modifican cláusulas segunda, octava y
undécima del pacto constitutivo de la sociedad S Y Servicios Profesionales
de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y cinco mil ciento noventa y dos, se nombra nueva junta directiva.—San
Ramón, Alajuela, seis de noviembre de dos mil trece.—Lic. Frineth M. Salas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073860).
Que
en esta notaría se constituyó la sociedad: Zamenaca del Sur Sociedad Anónima
Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Hatillo.—San
José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2013073864).
Por
escritura otorgada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las
11:00 horas del 5 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía 3-101-504502 Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social relativa al
capital de la compañía.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriel Castro
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013073865).
Hoy
en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rio
Hatillo S. A., cédula jurídica 3 101 020821, que modifica junta directiva y
fiscal de la empresa.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Adriana Castillo
Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013073867).
Por
escritura número ciento cuarenta y cinco-cuarenta y ocho, otorgada ante los
notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch
actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del primero de
noviembre del dos mil trece, se reforma el domicilio social, se nombra
secretario de la junta directiva y se revoca agente residente de la sociedad Nebraska
Motores Sociedad Anónima.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Jorge González
Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2013073869).
Que
mediante escritura número cinco de las ocho horas el veinte de octubre del dos
mil once, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Valle de los
Ocho Cedros S. A., modificándose la composición de la junta directiva. Es
Todo.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013073870).
Por
escritura número: 178 de las 11:00 horas del 5 de noviembre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lácteos
la Holanda SRL, en la cual se aumenta capital y se reforma la cláusula
quinta.—Lic. Juan Miguel Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013073871).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de octubre del
dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo
Isara de Centro América (G.I.C.A) Sociedad Anónima, el cual es nombre de
fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 31 de octubre del
2013.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073873).
Por
escritura ante mí se constituyó la sociedad Inversiones DKRI Limitada,
gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99
años Domicilio en San José.—Coronado, San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic.
Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013073874).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cocoa
Interactive Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil novecientos sesenta y uno, mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración-décimo quinto y la cláusula de la
representación décimo noveno. Escritura otorgada a las diez horas del seis de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013073876).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cinco de
noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Crystal Sands Condo
Unit Nineteen S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos veintiocho, en la que se acordó
por unanimidad de votos la disolución y liquidación de la compañía. Es
todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Andrea Hüt
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013073877).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Dtomar Sociedad Anónima.
Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: diez millones de
colones; administración: presidente y secretario, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.
Es todo.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Andrea Hütt Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073878).
Por
medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2013, se
protocolizó acta de la sociedad Gantz Investments S. A., por medio de la
cual se acuerda su disolución. Notarios: Carlos Alberto Echeverría Alfaro y
Alejandra Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2013073879).
Por
medro de escritura otorgada a las 16:30 horas del 6 de noviembre del 2013, se
protocolizó acta de la sociedad Glenview S.A., por medio de la cual se
acuerda su disolución. Notarios: Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra
Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2013073880).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de
octubre de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Imperio Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho
mil trescientos diez, mediante la cual se modificó la cláusula novena de los
estatutos sobre la representación.—San José, veinticinco de octubre de dos mil
trece.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notaria.—1 vez.—(IN2013073883).
Por
escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a
las diecisiete horas del veinticuatro de octubre de dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Boch Joal Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013073886).
Mediante
protocolización de asamblea con número de escritura ciento cincuenta y uno,
otorgada a las doce horas con veinte minutos del dieciséis de octubre de dos
mil trece, se reformó totalmente la cláusula primera del pacto constitutivo de
la sociedad y se revocó el nombramiento de la secretaria de la sociedad Q-Matic
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y siete mil setecientos noventa y uno.—San José, cinco de noviembre
de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013073888).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo décimo tercero, otorgada por
la notaria Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta número uno de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos setenta y tres mil ochocientos veinte sociedad anónima, en
la cual se acordó modificar la cláusula primera de los estatutos sociales sobre
la razón social, para que en adelante la sociedad se denomine Coco Mango
International Group Sociedad Anónima. Además se modificaron la cláusula quinta
del capital social, la cláusula octava sobre las asambleas, la cláusula decima
sobre la administración y la décima primera sobre el consejo de
administración.—San José, seis de noviembre de dos mil trece.—Lic. Leonora
Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013073890).
Mediante
escritura número 192 otorgada a las ocho horas del 5 de noviembre del 2013, en
el tomo 7 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la
cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Eskiathos de
Grecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica
3-101-274927.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013073892).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del
dieciocho de octubre del dos mil trece, se constituyó la fundación denominada The
Toucan Rescue Ranch.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2013073894).
Por
escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea
de socios de Monte Bello Lote Dieciseis Tu S. A., en la cual los socios
acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2013073896).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día
veintiuno de octubre del año dos mil trece se constituyó la sociedad denominada
Mediclin Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2013073897).
Por
escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 8:00 y 8:15 horas ante el
suscrito notario los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo
Hernández González, constituyeron las sociedades Anónimas denominadas Saturia
Integraciones S. A. y Rolbeck Mat S. A., respectivamente. Domicilio:
San José, Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento
veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Darío Gallo Medina.—San
José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—(IN2013073898).
Ante
esta notaría a las 18:00 horas del 29 de octubre del 2013, se protocolizó el
acta de la sociedad de esta plaza denominada Bosque Nuboso Kenney S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento veintiséis mil seis donde se
acuerda disolver la sociedad, cuya presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma es Grace Navarro Ramírez mediante la escritura
número 51 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 29 de octubre del 2013.—Lic.
Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073899).
La
suscrita notaría Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número
noventa y cuatro, visible a folio cincuenta y siete frente y vuelto del tomo
segundo de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas con treinta minutos
del seis de noviembre del dos mil trece, se cambió el nombramiento de
secretario y fiscal, así como el domicilio y la representación de la sociedad Vidorra
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
setenta y un mil quinientos veintiuno. Es todo.—Garabito, seis de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2013073901).
Por
escritura otorgada en esta Notaría a las 9 horas del 16 de octubre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Mundo Oculoplástica S. A.,
según la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de octubre
2013.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2013073903).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 7 de noviembre del 2013,
los señores Irene Rosich Pérez, Gary Fonseca Pilarte, y Gustavo Adolfo Picado
Obando, constituyen una sociedad denominada Escudo Mongol Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Autopista Próspero Fernández,
Calle Marginal norte, Edificio Fuentecantos, oficinas de NCC Abogados, con un
capital social de diez mil colones.—San José, siete de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073905).
Ante
esta notaría, se acordó incrementar el capital social de la empresa Construcción
Viva Conviva de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en San
José, Rohrmoser, de la Embajada Americana cuatrocientos veinticinco metros al
norte; en la suma de dos mil colones exactos, pagados en efectivo por depósito
a cuenta bancaria, resultando de ésta manera con una totalidad de doce mil
colones exactos representado por doce acciones comunes y nominativas, con un
valor de mil colones cada una. Es todo.—San José, a las ocho horas del siete de
noviembre de dos mil trece.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1
vez.—(IN2013073906).
Escritura
otorgada: a las 11:05 del 30 de octubre dos mil trece se disolvió la sociedad
anónima Abbondanza Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—11 de
noviembre 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013073908).
Por
escritura otorgada ante mí el 6 de noviembre del 2013, se constituyó la
sociedad Sanfer Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones
totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—(IN2013073915).
Por
escritura otorgada ante mí el 6 de noviembre del 2013 se constituyó la sociedad
Gutiérrez y Asociados Consultores Innc Sociedad Anónima, capital social
de ¢10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—(IN2013073916).
Por
escritura otorgada ante mí el 5 de noviembre del 2013, se constituyó la
sociedad JB Ballein Capital Sociedad Anónima, capital social de
¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073917).
Yo
Dinia María González Cabezas, notaría pública, con oficina abierta en la cuidad
de Alajuela, el día veintinueve de junio del dos mil doce, al ser las dieciséis
horas y quince minutos, mediante la escritura doscientos setenta y dos, procedo
a protocolizar acta de asamblea número dos, de la sociedad con denominación
social al número de cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Ocho Mil Ochenta y Siete, mediante la cual se modifica la
cláusula novena, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela seis de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Dinia María González, Notaria.—1 vez.—(IN2013073924).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría de Rafael Montenegro Peña a las 14:00 horas
del 4 de noviembre del 2013 las señoras Patricia Núñez Montero y Karla Jiménez
Marín constituyeron una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula
jurídica que le asigne el registro.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013073927).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de VMG Business Center
Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula décima de su pacto
constitutivo correspondiente a la representación de la sociedad para que en
adelante se lea de la siguiente manera: “Representación: Corresponderá al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
conformidad con lo dispuesto por el numeral mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil actuando separadamente.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic.
Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073928).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de VMG Aviation Sociedad
Anónima, se acordó modificar la cláusula décima de su pacto constitutivo
correspondiente a la Representación de la sociedad para que en adelante se lea
de la siguiente manera: “Representación: Corresponderá al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con lo
dispuesto por el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
actuando separadamente.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Karolina Soto
Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073929).
Por
escritura pública de las doce horas del seis de noviembre de dos mil trece, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Hi-Lite Sistemas
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta, mediante la cual se
trasforma la naturaleza jurídica de la compañía de sociedad anónima a sociedad
de responsabilidad Limitada. Se cambia la razón social a Hi-Lite Sistemas
Costa Rica Limitada, y se nombra un gerente. Se varía el domicilio social.—San
José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—(IN2013073931).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Médica
Centroamericana Comecen Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula
sétima de su pacto constitutivo correspondiente a la Administración de la
sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: “De la
Administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta
por tres miembros que serán un Presidente, un Secretario y un Tesorero, los
cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación
judicial y extrajudicial de la compañía corresponderán al secretario y tesorero
de la junta directiva.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Karolina Soto
Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073932).
Mediante Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de Distribuidora Farmacéutica Centroamericana Comecen Sociedad
Anónima, se acordó modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo
correspondiente a la Administración de la sociedad para que en adelante se lea
de la siguiente manera: “De la Administración: La sociedad será administrada
por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán un
Presidente, un Secretario y un Tesorero, los cuales durarán en sus cargos por
todo el plazo social. La Representación Judicial y Extrajudicial de la compañía
corresponderán al secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 6 de
noviembre del 2013.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2013073936).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de Eva Representaciones ER
Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula sétima de su pacto
constitutivo correspondiente a la Administración de la sociedad para que en
adelante se lea de la siguiente manera: “De la Administración: La sociedad será
administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, socios o no,
que serán un presidente, un secretario y un tesorero, los cuales durarán en sus
cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de
la compañía corresponderán al secretario y tesorero de la junta directiva.—San
José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2013073938).
Ante mí, Roy
Zumbado Ulate, el señor Jorge Luis López Bravo, solicita la disolución de la
sociedad Turismo Agrapecuario S. A..—Santa Barbará de Heredia, 6 de
noviembre de 2013.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013073939).
Por
escritura número: cuarenta y siete, de las nueve horas de hoy, el socio
totalitario de la Sociedad con domicilio en Calle Blancos de San José,
denominada: Marques Guaimí Sociedad Anónima, cédula de jurídica N°
3-101-46936, acordó su disolución.—San José, noviembre 6, del 2013.—Lic. Raúl
Antonio Segnini Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013073942).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2013, se protocolizó
acta de la sociedad Mi Servicenttro Naranjo del Norte C.L. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-157441.—Naranjo, 7 de setiembre del 2013.—Lic. Mario
Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013073943).
Mediante
asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las 13:10 horas del 5 de
noviembre del 2013, se reformó la junta directiva de Maderas de Calidad San
Carlos Número Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-188481,
nombrándose como Presidente: Misael Rodrigo Herrera Vargas, secretario: Sonia
Enid Gutiérrez Soto, tesorero: Jesús Alberto Herrera Gutiérrez, fiscal: Yendri
Paola Herrera Gutiérrez.—Heredia, 6 noviembre del 2013.—Lic. Marjorie Morales
Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013073944).
Por
escritura número 77-15, del tomo número 15 de mi protocolo, otorgada a las
13:00 horas del 5 de noviembre del 2013, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cinco
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto
social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013073947).
Por
escritura número setenta y ocho-quince, del tomo número quince de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día seis de noviembre
del año dos mil trece, se constituyó una sociedad limitada.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013073949).
Por
escritura número setenta y nueve-quince, del tomo número quince de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos
del día seis de noviembre del año dos mil trece, se constituyó una sociedad
limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013073951).
Carlos
y Marvin Jiménez Vargas, constituyen sociedad anónima denominada Servicios
Generales de Mantenimiento agrícolas y de Construcción en obra Civil Sociedad
Anónima, constituida en Guápiles, a las quince horas del veintidós de
agosto del dos mil trece, presidente Carlos Jiménez Vargas.—Lic. José Antonio
Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013073955).
Por
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las dieciocho
horas del quince de octubre del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Tanamera
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
mil sesenta y cuatro.—Turrialba, treinta y uno de octubre del dos mil
trece.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2013073956).
Ante
esta notaría el día 24 de octubre de 2013, se constituyó la sociedad denominada
Conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital suscrito
y pagado.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. David Rivera Villegas,
Notario.—1 vez.—(IN2013073961).
Por
escritura otorgada ante el notario Jeffrey David Esquivel Barquero el 20 de
setiembre del 2013, María Eugenia Rojas Morera e Hilda Marta Zúñiga Vargas,
acuerdan disolver la empresa: Honcori Centroamericana S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil treinta y tres, la cual no posee
activos ni pasivos.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Jeffrey David
Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013073965).
Terranostra
Lirio Lote Treinta y Seis S. A.,
cédula jurídica 3-101-519075, modifica las cláusulas del nombre, del domicilio
y la de administración y se nombra nueva junta directiva, en adelante se
denominará: La Futura Certeza P Y R S. A.—San José, cinco de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013073967).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del seis de noviembre
del dos mil trece, la sociedad: Inversiones Técnicas y Desarrollo Madriz
Sociedad Anónima, acordó por decisión de todos sus socios, disolver y
liquidar la sociedad.—Heredia, a las trece horas diez minutos del seis de
noviembre del dos trece.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—(IN2013073968).
Ante
esta notaría a las 15:00 horas del 1° de noviembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Power Eight Resources Sociedad Anónima. Duración:
100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073970).
Ante
esta notaría y mediante escritura otorgada a las 20:00 horas del 4 de noviembre
del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Invermideca XT Limitada, se nombra nuevo
gerente.—Lic. Fabrizio Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013073977).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 6 de noviembre del 2012,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones L.A Motors Sociedad Anónima, cambiando su nombre por el de América
Dental Lab CRC Sociedad Anónima.—Lic. Evelyn García Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2013073978).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del
seis de noviembre del dos mil trece, Guisella Ortiz Mora, cédula de identidad
uno-quinientos cuarenta y dos-cero quince, Andrey Ortega Cascante, cédula de
identidad uno-mil doscientos catorce-cuatrocientos setenta y ocho y Ángela Ortiz
Mora, cédula de identidad uno-mil doscientos dos-ochocientos treinta y cinco,
constituyen Inveraymar Ort Sociedad Anónima. Representación: presidente,
secretario y tesorero.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013073980).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las veintidós horas del seis de
noviembre del dos mil trece, Kelly Danelly Sánchez Araya, cédula de identidad
seis-trescientos uno-novecientos setenta y cuatro y Jaime Abel Herrera
Villanueva, cédula de identidad seis-doscientos noventa-trescientos ochenta y
siete, Fahersa JKS Sociedad Anónima. Representación: presidente y
secretario.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio
Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013073981).
Por
escrituras otorgadas a las ocho horas y ocho horas treinta minutos del día de
hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea de accionistas de Ferrera S. A.,
mediante el cual se acuerda su disolución y ulterior liquidación, en segundo
término se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Participaciones Irazú S. A. y Playa
Inagua S. A., mediante la cual se fusionaron absorbiendo la primera a la
segunda.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—(IN2013073984).
Por
escrituras otorgadas a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos
e Inversiones JJ&AA Sociedad Anónima, mediante el cual modificaron la
cláusula primera del nombre a Pacífiko Partners Sociedad Anónima y
segunda del domicilio y se eligió nueva junta directiva.—San José, 1° de
noviembre del 2013.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013073985).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2013, se
modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Komuze
Sociedad Anónima, relativa al plazo social de la sociedad.—Lic. Jennifer
Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013073986).
Por
escrituras otorgadas a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Criadero del Turpial Dorado Sociedad Anónima, mediante el cual
modificaron la cláusula sexta y se adiciona cláusula de agente residente y se
eligió nueva junta directiva.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013073987).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 30 de
setiembre de 2013, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones
Reyes León Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-665726, en la cual se
reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, 27 de
octubre del 2013.—Lic. Víctor Manuel Ledezma Varela, Notario.—1
vez.—(IN2013073989).
Que
mediante acta número tres debidamente inserta en el libro de asambleas de
socios de la sociedad Edificaciones Frediloreva S. A., con cédula
jurídica número 3-101-371867, se acuerda de forma unánime la disolución de
dicha sociedad a partir del 14 de febrero del 2013, por lo que según el inciso
d) del artículo 201 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a
partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 5 de noviembre
del 2013.—Lic. Freddy Valverde Díaz, Presidente.—1 vez.—(IN2013073991).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 30 de
setiembre de 2013, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Decoraciones
RYB Sebastián Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512599, en la cual se
reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y octava del pacto
constitutivo.—San José, 27 de octubre del 2013.—Lic. Víctor Manuel Ledezma
Varela, Notario.—1 vez.—(IN2013073993).
Ante
mi notaría se constituyó en el día de hoy la sociedad Sinvi S. A., con
domicilio en provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito primero Barrio El
Kilómetro, frente al taller de Ramón Salazar, con capital social suscrito y
pagado, representación legal del presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y plazo
social de noventa y nueve años.—Orotina, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Walter
Alfredo Rodríguez Barth, Notario.—1 vez.—(IN2013073995).
Mediante
escritura número setenta y cuatro, visible al folio: setenta y uno, vuelto del
tomo veintitrés otorgada a las quince horas del seis de noviembre del dos mil
trece, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se acuerda realizar cambio
en la junta directiva y fiscal y reformar la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta
Mil Trescientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta mil trescientos treinta y dos.—Grecia, 6 de noviembre
del 2013.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013073998).
En
la notaría del Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, situada en San Joaquín de Flores,
Heredia, a las doce horas del dieciocho de octubre dos mil trece, se constituyó
la sociedad anónima Beltrán el Constructor Sociedad Anónima. Domicilio:
Horquetas, Sarapiquí, plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Beltrán
Barberena Martínez.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2013073999).
Mediante
escritura numero: setenta y tres, visible al folio: setenta y uno frente del
tomo veintitrés otorgada a las trece horas del seis de noviembre del dos mil
trece, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda realizar
cambio en el gerente y subgerente y reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Miranda y Víquez Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-ochenta mil ochocientos dieciséis.—Grecia, seis de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013074000).
Mediante
escritura numero: sesenta y nueve, visible al folio: sesenta y tres, vuelto del
tomo veintitrés otorgada a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil
trece, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda realizar
cambio en la junta directiva y fiscal y reformar la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad denominada: Vidrio Centro Grecia Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil ochocientos
doce.—Grecia, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sara María Barrantes
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013074003).
Ante
mí se constituyeron las empresas: Compañía Inmobiliaria Infinito F.R.O.
y Chef Annie Costa Rica, ambas sociedades de responsabilidad limitada,
con capital de cien mil colones, plazo de cien años.—San José, 5 de noviembre
del 2013.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074006).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y uno otorgada en la ciudad de San José, al
ser las ocho horas del siete de noviembre del dos mil trece, se aumenta el
capital y se modifica cláusula quinta del capital social de Clownfish
Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Gabriela González
González, Notaria.—1 vez.—(IN2013074007).
Por
escritura de las diecisiete horas de hoy ante mi notaría se constituyó la
sociedad con domicilio en San José, que se denominará Asesora de Bienes
Pacheco y Hernández Sociedad Anónima, la cual será representada por su
presidente.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Didier Mora
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013074009).
Ante
esta notaría al ser las catorce horas del seis de noviembre del dos mil trece,
se constituyó la empresa: J P P Overland Transportation Services Sociedad
Anónima, capital social diez mil colones, domicilio social Heredia, plazo
social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Ana Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013074012).
Por
escritura pública número: doscientos cuatro, otorgada ante mí a las nueve horas
del siete de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Widefense
de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013074027).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11: 00 horas del 4 de noviembre de
2013, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad CR
Ingenieros Electromecánicos Consultores y Constructores Sociedad Anónima.
Para que en adelante se lea: que la representación judicial y extrajudicial
corresponderá únicamente al presidente.—San José, 4 de noviembre de 2013.—Lic.
Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013074040).
Por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del
presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad SKX de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013074042).
Por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del seis de noviembre del
presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel Presidente Gudes &
Scriba Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta y se nombra revocan y nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San
José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013074043).
Escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil
trece, disolvió la sociedad de esta plaza denominada: Autobienes de Costa
Rica Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y
pagado. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic.
Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074048).
Escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del siete de noviembre del dos mil
trece, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto, se modificó los estatutos
de la Asociación Cristiana Siloe. Es todo.—San José, 7 de noviembre del
2013.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074050).
Mediante
asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada a las diez horas del día
veinte de febrero del año dos mil trece, se reformó el domicilio social de la
sociedad Rampa de Alto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-186867.—San José, 5 de noviembre del año 20l3.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2013074052).
Ante
esta Notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad
denominada El Pertiguero Sociedad Anónima.—Turrialba,
dos de noviembre del dos mil trece.—Lic. Walter Coto Molina, Notario.—1
vez.—(IN2013074054).
Por
escritura ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 7 de noviembre del
2013, se modifica domicilio, denominación social y representación de la sociedad
Representaciones Rujosopa A.R. S. A..—Lic. Ricardo Morera Briceño,
Notario.—1 vez.—(IN2013074064).
Por
escritura otorgada ante mí, en San José a las 13:00 horas del 25 octubre del
2013, se acordó la disolución de la sociedad Rapservi Tibas S.
A., cédula: 3-101-315956.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Carlos
Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2013074065).
En
mi Notaría por escritura 9, del tomo III, se constituyó la sociedad que se
denominará con el mismo número de cédula jurídica que resulte de la
inscripción. Presidente y secretario como apoderados generalísimos.—San José, 7
de noviembre del 2013.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013074066).
En
escritura otorgada a las 15:30 horas del 6 de noviembre del 2013, se protocoliza
acta de Consenergy Group Of Enterprises S. A., que modifica
cláusula sexta del pacto social. Presidente con plenas facultades.—San José, 7
de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013074068).
En
escritura 184 t5 del protocolo de Henry Gómez Pineda se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad 3-102-655589 Limitada, siendo su nueva razón social
Mi abuelito Azul Limitada. Así mismo en escritura 365 t3 del protocolo
de Waldir Valerín Telles se constituyó la sociedad La Riba Iguana Manuel
Antonio S. A. Es todo.—Quepos, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Henry Gómez
Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2013074073).
Mediante
escritura pública otorgada en mi Notaría a las dieciséis horas del primero de
noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominará igual
que el número de cédula jurídica que se le asigne con la inscripción sociedad
anónima. Se aprueban estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente. Es todo. Notaría en Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, Guanacaste
a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Edgar Pizarro
Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2013074076).
Por
escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo Muñoz a las diecisiete horas
del veintiocho de octubre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, acta número dos, de la
compañía Luz de Luna Transparente en Forum Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y ocho,
por lo que se reforman las cláusulas segunda y décimo sexta del pacto
social.—Liberia, Guanacaste, treinta y uno octubre del dos mil trece.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013074077).
Que
ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de
la sociedad tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos sesenta S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos sesenta,
disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las doce horas del
veintiocho de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela, treinta y uno
de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013074171).
Que
ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de
la sociedad tres-ciento uno-seiscientos once mil ciento tres S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil ciento tres, disolución
acordada en forma unánime por junta de socios de las nueve horas del veintiocho
de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela, treinta y uno de octubre
del año dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013074172).
Que
ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diez Mil Novecientos Veintitrés S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos
veintitrés, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las
quince horas del veintiocho de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela,
treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2013074173).
Que
ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de
la sociedad Flauta de Titanio S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos noventa y cuatro, disolución
acordada en forma unánime por junta de socios de las nueve horas del
veintinueve de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela, treinta y uno
de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013074174).
Que
ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Doscientos Ochenta y Cinco
S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil doscientos
ochenta y cinco, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de
las nueve horas del veintiocho de octubre del año dos mil trece. Es
todo.—Alajuela, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos
Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013074175).
Que
ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de
la sociedad tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos veintiuno S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos veintiuno,
disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las doce horas del
veintinueve de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela, treinta y uno
de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013074176).
Que
ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de
la sociedad tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos ochenta S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil
cuatrocientos ochenta, disolución acordada en forma unánime por junta de socios
de las catorce horas del veintiocho de octubre del año dos mil trece. Es
todo.—Alajuela, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos
Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013074177).
Que
ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de
la sociedad tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos setenta y cinco
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos
setenta y cinco, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de
las diecisiete horas del veintiocho da octubre del año dos mil trece. Es
todo.—Alajuela, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos
Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013074178).
Que
ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de
la sociedad tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos cuarenta S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos cuarenta,
disolución acordada en forma unánime por junta de socios de nueve horas del
veintinueve de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela, treinta y uno
de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013074179).
Que
ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de
la sociedad tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos noventa y tres
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos noventa
y tres, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las doce
horas del veintiocho de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela,
treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2013074180).
Por
escritura número ciento diecinueve-doce, de las catorce horas del siete del
noviembre del dos mil trece, visible al folio ciento dos vuelto, del tomo
décimo segundo, del suscrito notario, se constituye la asociación denominada: Asociación
de vecinos del Proyecto Carlos Luis Fallas.—Lic. Hubert Alfaro Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2013074181).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del primero
noviembre del año dos mil trece, se modifica cláusula décima de los estatutos
de constitución de El Chinamo de Papi Pedro Sociedad Anónima relativa a
la conformación de la junta directiva y a la representación legal de sus
personeros.—San José, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia
Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013074182).
Por
escritura otorgada en mi Notaría a las dieciocho horas del día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Servicios Profesionales de la Guerra Sociedad Anónima, acuerdo
de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, seis de
noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2013074183).
Por
escritura número ciento setenta y ocho, del tomo segundo de mi protocolo,
otorgada a las trece horas del catorce de octubre del dos mil trece, ante esta
notaria, se constituyó la sociedad denominada: AM de San Isidro
Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio La Cruz Pococí, Limón. Presidenta
Adelaida Mayela Porras Villarreal. Capital social ¢100.000,00. Plazo noventa y
nueve años.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandi, Notario.—1 vez.—(IN2013074184).
Por
escritora pública número 159, otorgada en mi Notoria a las 8:00 horas del día 5
de noviembre del año 2013, procedí a protocolizar acta número 2 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de El Comienzo del Día en el Coco
Sociedad Anónima, se nombró nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2013074186).
Ante
esta Notaría al ser las quince horas del día primero de noviembre del año dos
mil trece, procedí a protocolizar acta de asamblea general de Espiri
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil
trescientos cinco, con domicilio en San José, siento su presidenta Magda Rivas
Loaiciga. En dicha acta se realizó aumento de capital social.—Liberia, primero
de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2013074187).
Ante
esta Notaría al ser las quince horas del día primero de noviembre del año dos
mil trece, procedí a protocolizar acta de asamblea general de Espiri
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil
trescientos cinco, con domicilio en San José, siento su presidenta Magda Rivas
Loaiciga. En dicha acta se realizó cambio de vicepresidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente José Daniel Martínez Espinoza.—Liberia,
primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza,
Notario.—1 vez.—(IN2013074188).
Ante
esta Notaría al ser las diez horas del día diez de julio del año dos mil trece,
procedí a protocolizar acta de asamblea general de El Sandal Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cero cuarenta y un mil ciento
ochenta y cinco, con domicilio en Liberia, Guanacaste, siendo su presidente
Luis Elio Espinar Pascual. En dicha acta se realizó cambio de vicepresidente,
secretario, tesorero y fiscal.—Liberia, primero de noviembre del dos mil
trece.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013074189).
En
escritura otorgada a las 12:40 del 6 de noviembre del 2013, de Inmobiliaria
Hollins Inc S. A., se modificó cláusula primera del nombre para que se lea
Chicalula Massey S. A., Se Modifica cláusula de la representación presidente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre
del 2013.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013074190).
Ante
este Notario mediante escritura número ochenta y nueve otorgada a las doce
horas del seis de noviembre del dos mil trece, que la sociedad, Expediciones
Tropicales Sociedad Anónima, acuerda modificar la cláusula quinta del acta
constitutiva.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio
Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013074191).
Ante
este Notario mediante escritura número noventa otorgada a las trece horas del
seis de noviembre del dos mil trece, que la sociedad Expediciones Tropicales
Sociedad Anónima, acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Cordero
Amiguetti Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—San José, siete de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—(IN2013074192).
En
mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Multistylos
M & Z Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos, al ser las trece horas del día
siete de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ana Marlen Guillén Godinez,
Notario.—1 vez.—RP2013197399.—(IN2013074193).
Ante
este notario mediante escritura número ochenta y nueve otorgada a las doce
horas del seis de noviembre de dos mil trece que la sociedad Cordero
Amiguetti Sociedad Anónima, acuerda aprobar el proyecto de fusión por
absorción con Expediciones Tropicales Sociedad Anónima, prevaleciendo
esta última.—San José, siete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Mauricio
Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2013197396.—(IN2013074194).
Por
escritura número 58, tomo 8, otorgada a las 12:30 horas del 30 de agosto del
2013, se modificó las cláusulas sexta del pacto constitutivo de Panem
Angelicus (en español Pan de los Ángeles) EIRL, cédula
jurídica 3-105-670569.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Guillermo Sandí
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013074195).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón, Alajuela, a las trece horas
del 2 de octubre de 2013, se protocolizó acta de la sociedad denominada Sinople
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San Ramón, 5 de noviembre de 2013.—Lic. Ulfrán Corrales
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013197393.—(IN2013074196).
Que
la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 1 otorgada a las
nueve horas del 8 de noviembre del 2013, se constituye la sociedad denominada Tecao
Project Dos Mil Trece Sociedad Anónima.—San José, 10 horas del 8 de noviembre
de 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013197390.—(IN2013074197).
Que
la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 3 otorgada a las
nueve horas treinta minutos del 8 de noviembre del 2013, se constituye la
sociedad denominada EGI International Invest Sociedad Anónima.—San José,
10 horas 30 minutos del 8 de noviembre de 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—RP2013197388.—(IN2013074198).
Que
la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 2 otorgada a las
nueve horas quince minutos del 8 de noviembre del 2013, se constituye la
sociedad denominada Secuencia Trece Sociedad Anónima.—San José, 10 horas
15 minutos del 8 de noviembre de 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—RP2013197389.—(IN2013074199).
Sección
Mercantil Flor de los Ángeles Cordero Araya, y Kenneth Arthur Lamb JR, acuerdan
disolver la sociedad denominada Importaciones Mundo Para El Hogar, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil quinientos sesenta y
cinco. Escritura otorgada en Grecia, a las nueve horas del día veintinueve de
enero del año dos mil trece.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—RP2013197381.—(IN2013074200).
Por
escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Lote Seis ABC
Hacienda El Pelón Sociedad Anónima, Lote Siete JLP BC
Hacienda El Pelón Sociedad Anónima, Lote Ocho RSV Hacienda
El Pelón Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo
social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidente:
Donald Gene Tucker, fecha de otorgamiento 28 de octubre del 2013.—San José,
Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—RP2013197382.—(IN2013074201).
Por
escritura N° 264; de las 7:00 horas de 02/11/2013 se constituyó Joxiva del
Caribe S. A., presidente Santiago Herrera López, capital suscrito y
pagado.—San José, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2013197379.—(IN2013074203).
Sección
Mercantil, Flor de los Ángeles Cordero Araya, y Carmen Cordero Araya, acuerdan
disolver la sociedad denominada Corporación Florcorja Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil novecientos
noventa y cuatro. Escritura otorgada en Grecia a las nueve horas cuarenta
minutos del día dieciocho de enero del año dos mil trece.—Kendal Araya Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2013197380.—(IN2013074204).
Por
escritura otorgada a las 9 horas del 8 de noviembre del 2013, se reestructura
el consejo de administración nombrándose presidente, secretaria y tesorero y se
reestructura el órgano de la fiscalía y se nombra nuevo fiscal, se modifica la
cláusula sexta, novena y decimatercera de la entidad Corporación Alimenticia
Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510751.—Alajuela, 8 de
noviembre del 2013.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—RP2013197376.—(IN2013074205).
Se
hace saber que mediante escritura número ciento veintitrés visible al folio
ciento uno vuelto del tomo décimo cuarto de mi protocolo, otorgada a las
diecisiete horas cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil trece,
se protocolizaron las actas correspondientes a la fusión de las entidades
denominadas Importadora Detalles S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos
veintiocho mil quinientos cuarenta y siete, con domicilio en Heredia; y Servicios
Comerciales Tanana S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil
setenta y nueve, domiciliada en Heredia; en donde se dispone la fusión de ambas
sociedades por absorción prevaleciendo Importadora Detalles S. A. El
pacto social de la sociedad prevaleciente se mantiene incólume con excepción de
su capital social el cual en virtud de la fusión pasa a ser la suma de veinte
mil colones representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien
colones cada una las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas. Se
otorga el plazo de un mes para que cualquier interesado pueda presentar
oposiciones a la fusión conforme lo dispone el artículo doscientos veintidós
del Código de Comercio.—Heredia, setiembre trece del dos mil trece.—Lic. Manuel
de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2013197372.—(IN2013074206).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día
siete de noviembre del año dos mil trece, se constituyó la entidad denominada Grupo
Editorial Beraca Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones, con un plazo de cien años, y cuya representación la ostenta el
presidente de la junta directiva.—Alajuela, 7 de noviembre del 2013.—Lic.
Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013197364.—(IN2013074207).
En
escritura trescientos treinta y tres, tomo cuarto, se protocolizó el acta de
asamblea número tres de la sociedad denominada GP Inversiones y Consultores
WM Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente y tesorero.—Nicoya cinco de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Henry Briones Castillo, Notario.—1
vez.—RP2013197365.—(IN2013074208).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy se constituyó la
sociedad que será denominada con el número de cédula jurídica que determine el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional plazo social: noventa y
nueve años. Objeto El objeto es los bienes raíces capital social: ciento veinte
mil colones presidente Mario Laclé Alvarado.—San José, seis de noviembre de dos
mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—RP2013197366.—(IN2013074209).
Por
escritura número setenta y siete otorgada ante la notaria publica Marilyn
González Umaña, a las dieciocho horas del primero de noviembre de dos mil
trece, se acuerda por unanimidad de socios disolver la sociedad denominada Vancalque
Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Licda. Marilyn
González Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2013197367.—(IN2013074210).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de octubre
del dos mil trece, se constituyó la sociedad All American Auto Protection
Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre de dos mil trece.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013197362.—(IN2013074211).
Por
escritura 34, folio 28 frente, de tomo 5, otorgada ante esta notaría a las 17
horas del 01 de noviembre de 2013 se modifica cláusula segunda del domicilio de
Acá Asesores Técnicos para Centroamérica y el Caribe S. A.—San José, 2
de noviembre de 2013.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2013197357.—(IN2013074212).
Por
escritura 33, folio 26 vuelto, de tomo 5, otorgada ante esta notaría, a las 15
horas del 01 de noviembre del 2013 se constituyó Dragonfly Dreamz S. A.—San
José, 2 de noviembre del 2013.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2013197356.—(IN2013074213).
El
suscrito Antony Fernández Pacheco, notario público, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Ingeniería Eléctrica Aplicada Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil seis, para disolver dicha sociedad
por no haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, seis de noviembre del año
dos mil trece.—Lic. Antony Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—RP201197354.—(IN2013074214).
Por
escrituras otorgadas a las 10:00 y 10:30 horas del 16 de octubre del 2013,
respectivamente, se protocolizan acuerdos de la empresas Dicora Activaciones
S. A., y Dicora Servicios Empresariales S. A., que disponen
la fusión, prevaleciendo la segunda.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic.
Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013197351.—(IN2013074215).
Por
escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por
esta notaria, se modifica el acta constitutiva de la empresa: Seten
Electromecánica Sociedad Anónima, cédula 3-101-592288.—San José, 01 de
noviembre del 2013.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013126750.—(IN2013074216).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Diez Mil Trescientos Setenta y Siete Sociedad Anónima. Se
acepta renuncia de presidente, secretaria y tesorero y se nombra presidente:
Juan Bernardo Hidalgo Salazar, secretaria: Zulay López Corella, tesorero: David
Bernardo Hidalgo López.—Ciudad Quesada, siete de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013126748.—(IN2013074217).
Yo
Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública
se disolvió la siguiente sociedad: Servicios de Rencauche Leocar Sociedad
Anónima.—Escazú, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Trycia Saborío Barrios,
Notario.—1 vez.—RP2013126742.—(IN2013074218).
Yo,
Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se
constituyeron las sociedades Diseño Gráfico Creativo Ltda y Cyber
Technological Desing Ltda.—Escazú, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Yesenia
Arce Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013126743.—(IN2013074219).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de
octubre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Souza Internacional Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre de dos
mil trece.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—RP2013126739.—(IN2013074220).
Por
escritura pública número doscientos uno, los señores Maribel Zúñiga Castro y
Rodrigo Arauz Figueroa disuelven la sociedad denominada Asesoría en
Administración de Servicios Alimenticios Sociedad Anónima.—Lic. Francisco
Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013126721.—(IN2013074221).
Ante
esta notaría, los señores Laura Damante, de nacionalidad italiana, pasaporte
número AA3618072; y Maurizio Cutrera, de nacionalidad italiana, pasaporte
número YA1836033; han comparecido para constituir la empresa LA.MA.GIA 0709
S. A. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día seis
de noviembre del año dos mil trece. Presidenta: Laura Damante. Agente residente
el suscrito notario.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013126735.—(IN2013074222).
Por
escritura otorgada ante mi notaría de las nueve horas del siete de noviembre
del año dos mil trece, se constituye la sociedad Hydropur Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de noviembre del año dos
mil trece.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—RP2013126736.—(IN2013074223).
La
empresa: Didáctica Multimedia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-181.003, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00
horas del día 6 de noviembre del 2013, aumenta el capital social a veinticinco
millones de colones.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco Chacón
Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2013126737.—(IN2013074224).
Ante
esta notaría y mediante escritura pública N° 336, de las 12:30 horas del 26 de
octubre del 2013, se ha constituido la sociedad que se denomina: Doña Jovita
Sociedad Anónima, con domicilio: en la ciudad de Orotina, Centro, y con un
capital social: de doce mil colones exactos.—Orotina, veintiséis de octubre del
dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1
vez.—RP2013126733.—(IN2013074226).
Por
escritura número ciento noventa y uno, ante esta notaría, se nombra nueva junta
directiva y fiscal para el periodo comprendido del primero de octubre del dos
mil trece al treinta de setiembre del dos mil quince, de la asociación
denominada: Asociación de Productores de Trucha del Macizo de la Muerte,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y cinco mil
setecientos veinticinco.—Cartago, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2013126730.—(IN2013074227).
Por
escritura otorgada las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil trece,
ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Las Vegas de Pasari Sociedad Anónima, en la
que se reformó la cláusula de la administración y se nombró fiscal.—San José,
cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Martín Jesús Hernández Treviño,
Notario.—1 vez.—RP2013126734.—(IN2013074228).
Por
presente número ciento veinte, del tomo primero, al ser las dieciséis horas del
dos de noviembre del dos mil trece, se constituyó la asociación cuya
denominación social es: Asociación Cristiana Casa de Elohim Internacional,
representada por el presidente y vicepresidente, serán los representantes
judiciales y extrajudiciales de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el domicilio social: es Goicoechea, Calle
Blancos, Urbanización Montelimar, de la Escuela Santa Mónica setenta y cinco
metros norte.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2013126722.—(IN2013074229).
El
día seis de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad: Vesan
La Sima S. A., mediante la cual se solicita la disolución de esta
sociedad.—Palmares, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—RP2013126723.—(IN2013074230).
El
día siete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de sociedad: Frutas
y Verduras R Y O S. A., en donde se acordó la disolución de esta
sociedad.—Palmares, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—RP2013126724.—(IN2013074231).
El
día cuatro de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de sociedad: Inversiones
Femyr S. A., en donde se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares,
cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2013126725.—(IN2013074232).
El
día treinta y uno de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad: Perforaciones
Romero del Rincón de Palmares Ltda.—Palmares, cuatro de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2013126726.—(IN2013074233).
El
suscrito notario hago constar y dejo constancia del edicto respectivo de Inversiones
Innovalar Sociedad Anónima, constituida en escritura trescientos cincuenta
y seis, visible a folio ciento cuarenta y seis frente del tomo doce de mí
protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, doce horas treinta minutos del seis de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—RP2013126727.—(IN2013074234).
Por
escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las
trece horas del nueve de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada: Expresswill Novoa S. A. Capital social: un millón de
colones.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza,
Notario.—1 vez.—RP2013126698.—(IN2013074235).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de noviembre del
dos mil trece, se constituyó la sociedad: Gacelas del Aire Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 7 de
noviembre del 2013.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—RP2013126695.—(IN2013074236).
Por
escritura otorgada ante el suscrito, Equipos de Protección Electrónica Alfha
y Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno
trescientos veintiún mil cincuenta y seis, reforma la cláusula primera, segunda
y sétima del pacto social, nombra junta directiva.—San José, primero de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—RP2013126694.—(IN2013074237).
En
mi notaría, mediante escritura número ochenta y nueve-dieciocho, otorgada en
San Isidro de El General, a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del
dos mil trece, se constituyó: Roxmalor Sociedad Anónima, con domicilio
social: es la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San
Isidro de El General, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte de
la Subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, cuyo capital
social: es de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones. Capital: totalmente suscrito por los
socios.—San Isidro de El General, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic.
Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2013126693.—(IN2013074238).
El
suscrito Erick Alexander Muñoz Linkimer, notario público, doy fe que en mi
notaría, mediante la escritura pública número noventa y cuatro-dieciocho,
otorgada a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, se
protocolizó el acta de la disolución de Z Trochita E Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil
ochocientos ochenta y dos, con domicilio social: en San Isidro de El General,
frente a la Escuela Pedro Pérez Zeledón.—San Isidro de El General, cuatro de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Erick Alexander Muñoz Linkimer, Notario.—1
vez.—RP2013126692.—(IN2013074239).
Por
escritura número 5 del tomo 12 de mí protocolo, otorgada las 16:00 horas del 10
de octubre del 2013, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas N° 5 de la sociedad: Black Clouds Investments
S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-425032, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 10 de octubre
del 2013.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1
vez.—RP2013126690.—(IN2013074240).
Por
escritura número 6 del tomo 12 de mí protocolo, otorgada las 16:30 horas del 10
de octubre del 2013, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas número 4 de la sociedad: El Monasterio Dares
S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-264368, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta los estatutos sociales.—San José, 11 de
octubre del 2013.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1
vez.—RP2013126689.—(IN2013074241).
La
sociedad: Vallebona Doce M S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y cinco mil-seiscientos treinta y seis; Primera
Flor de Lis GLS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta mil setecientos veintiocho cambian junta directiva; Bufete Jurídico
Mora Arias & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil doscientos cinco, se disuelve, e
Inversiones El Guerrero del Sur Responsabilidad Limitada, se
constituye.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2013126687.—(IN2013074242).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del siete de octubre
del dos mil trece, se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva de la
sociedad: Centro Ejecutivo Equinox S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y
cinco.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Serguei Swirgsde González,
Notario.—1 vez.—RP2013126681.—(IN2013074243).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día veinticinco
de octubre del dos mil trece, se reformó junta directiva de: J M Eventos S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cero
veintiocho.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—RP2013126676.—(IN2013074244).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, al ser las veinte horas del primero de noviembre
del dos mil trece, se reformó junta directiva de: Inversiones Lucky AR S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinte mil novecientos
diecinueve.—San José, a las diecinueve horas del día siete de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—RP2013126677.—(IN2013074245).
Mediante
escritura N° 71, otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 6 de
noviembre del 2013, se modifica las cláusulas octava del pacto constitutivo, y
se nombra un nuevo representante legal en la sociedad: Tortugas del Coco TPN
Investments Ltda., cédula jurídica N° 3-102-599146. Es todo.—San José, 6 de
noviembre del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2013126678.—(IN2013074246).
La
suscrita Luz María González Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad
de Atenas, hago constar que el día siete de noviembre del dos mil trece, al ser
las once horas, en mi notaría, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Caño Sucio Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital
social.—Atenas, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Luz María González Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2013126679.—(IN2013074247).
Alexander
Delgado Zeledón, mayor, casado una vez, artista plástico, con cédula número
uno-cero uno dos tres-cero tres cuatro cero; Shirley Geovanna Hernández Gómez,
mayor, casada una vez, colorimetrista capilar, con cédula número uno-uno uno
cero nueve siete-cero cuatro dos cinco, y Paula Zeledón Tabus, mayor, casada
una vez, ama de casa, con cédula número seis-cero nueve siete uno-cero cero
cinco cero, todos vecinos de Escazú, San Antonio de Escazú, Súper Sabanilla
ochocientos metros oeste, casa color terracota, calle Los Naranjos, constituyen
la sociedad: Inversiones Magic Work S. A., según escritura N° 281, ante
el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora, a las 18:00 horas del día 22
de agosto del 2013.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1
vez.—RP2013126671.—(IN2013074248).
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número ciento setenta y dos, otorgada
al ser las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil trece, María de los
Ángeles Agüero Carvajal y María Elena Carvajal Ledezma, constituyeron una
sociedad anónima denominada con el número de cédula que le otorgue el Registro
Público de conformidad con el artículo dos del Reglamento para la Inscripción
de la Constitución de Empresas Comerciales, Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis,
seguido de “Sociedad Anónima”, con un capital de cien millones de colones,
correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de forma individual.
Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Alonso
Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013126668.—(IN2013074249).
Ante
mí, se constituye la sociedad: Orto Center de Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: San
Juan de Tres Ríos. Capital social: veinte mil colones.—Coronado, veinticinco de
octubre del dos mil trece.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2013126667.—(IN2013074250).
Ante
mi notaría, se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas número dos de la sociedad innominada: Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y siete,
celebrada en su domicilio social, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, a las trece horas del siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Miguel
Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—RP2013126666.—(IN2013074251).
Por
escritura pública número doce-cinco, se reforma la cláusula quinta del capital
social de la sociedad denominada: Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil
ochocientos ochenta y dos. Es todo.—San José, siete noviembre del dos mil
trece.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1
vez.—RP2013126661.—(IN2013074252).
Ante
mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Costa Madera
Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael Arriba de Desamparados, del
Condominio Alabama ochocientos metros este, cuatrocientos sur, oficina
terracota, y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a la
presidenta: Patricia López Córdoba, y secretario: Antony Josué Van Den
Boogaard, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Aserrí, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013126662.—(IN2013074253).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la fundación denominada: Fundación
D.A.R. (Desarrollo Aprendizaje Responsabilidad) Plazo: cien años. Capital
social: diez mil colones. Es todo.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP201312660.—(IN2013074254).
Mediante
escritura numero 288 otorgada a las 7:00 horas del 24 de octubre del 2013, en
el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se protocolizó la disolución de
la sociedad G.A.M. Consultorios C.R.C. S. A., cédula jurídica número
3-101-538401.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013074255).
Mediante
escritura número 289 otorgada alas 8:00 horas del 24 de octubre del 2013, en el
tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se protocolizó la disolución de la
sociedad R. G. F. Cirugías N. V. S. A., cédula jurídica número
3-101-538185.—San José, veinticuatro de octubre del 2013.—Lic. Carlos Madrigal
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013074256).
Por
escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad CB Electrónica
Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste. Plazo: 99 años,
capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Miguel Canales Bolaños.—Cañas,
1 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013074257).
Mediante
escritura número 230 otorgada en esta ciudad ante el suscrito Notario a las
15:00 horas de hoy, Jorge Roberto Navarro Bazurto y Margarita Solórzano Burgos
constituyeron Tecnelectro Costa Rica Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse S. A., capital suscrito y pagado. Plazo 99 años. Domicilio
Rorhmoser, San José. Objeto actividad relacionada con electricidad y en general
industria y comercio. Presidente y secretario, ejercerán representación legal.
Se crea fondo de reserva legal y se nombra agente residente.—San José, 7 de
noviembre del 2013.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1
vez.—(IN2013074258).
Por
escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada ante esta Notaría, a las
diecisiete horas del 7 de noviembre del año 2013, se constituyó JKS Venecia
Industrial Sociedad Anónima. Se nombró a San Benigno Apuy Li, cédula
6-0370-0311 como su Presidente.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1
vez.—(IN2013074259).
El
suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada en conotariado ante la
Lic. Emilia Segares Rodríguez y el suscrito, actuando en el protocolo de la
primera, a las diez horas del día cuatro del mes de octubre del año dos mil
trece, se constituyó la sociedad denominada JB Gage International
Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada; la cual tiene como domicilio
social en la ciudad de San José, Paseo Colon, del Restaurante Subway, cincuenta
metros al sur a mano izquierda, casa de dos plantas y cuyo capital social es la
suma de ciento veinte mil colones exactos. Es todo.—San José, siete de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2013074260).
Por
escritura treinta y dos-uno otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
ocho de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo LMS Limitada, en
donde se modifican su cláusula novena, de la administración.—San José, ocho de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2013074263).
Se
informa a todos los interesados para los alcances de ley y oposiciones que
mediante acuerdo de asamblea general de socios que se ha disuelto y liquidado la
sociedad Nuevos Horizontes Educativos Nhorie Sociedad Anónima. Es
todo.—ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona,
Notario.—1 vez.—(IN2013074270).
Ante
ésta Notaría se nombró como vicepresidente de la sociedad Estética Vascular
Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho
mil ciento veintiocho, al señor Pablo Tames Muñoz, cédula uno-uno cero tres
tres-ocho tres cuatro, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin
limite de suma y la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad.
Es todo.—San José, al ser las siete horas del ocho de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2013074272).
Ante
mi Notaría, en escritura 106-1, el día 8 de noviembre del 2013, se constituyó
la sociedad Art Coffee Costa Rica S. A..—Lic. German Picado Serrano,
Notario.—1 vez.—(IN2013074273).
Ante
ésta Notaría se liquidó y disolvió la sociedad Inversiones Barma de Costa
Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y
cinco mil novecientos sesenta y dos, por no tener activos ni pasivos. Es
todo.—San José, al ser las ocho horas del ocho de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2013074274).
Se
procede a la reforma del pacto constitutivo de la sociedad Excavaciones
Macoaguilar Sociedad Anónima, el artículo segundo en cuanto
al domicilio el será Siquirres, Limón, barrio el Mangal, del Poliportivo cien
metros al oeste y doscientos al norte y el artículo noveno, que la representación
de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente, todo de
lo cual el suscrito notario da fe con vista en el libro de Asambleas de
socios.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo
Solano Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2013074278).
Por
escritura número diecisiete-uno autorizada en esta Notaría, a las catorce horas
del once de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Insdustrias Turísticas Wafou
Sociedad Anónima, en la que se reforma la razón social de la compañía para
que en adelante sea: Restaurantes Grand de Costa Rica (R.G.C.R.), Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse, Restaurantes Grand de Costa Rica
(R.G.C.R.) S. A. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil
trece.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013074286).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas, del día 17 de octubre
del año 2013, los señores: Olaf Klein y Cecilia Rodríguez Sánchez, constituyen Monkeytower
Fantastic Voyages Sociedad Anónima, domiciliada en Goicoechea, San
José.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2013074287).
Mediante
escritura número veintidós, otorgada el día 7 de noviembre del 2013, ante el
suscrito notario se protocolizó el acta tres de la sociedad Laro Suplydora
de Nutrición S. A., donde se nombra nuevo tesorero en la junta
directiva, se otorga poder general judicial y se otorga poder general sin
límite de suma.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Abraham
Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2013074288).
Por
escritura pública número: ciento noventa y ocho, otorgada ante mí a las
diecisiete horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad Esterillos POM Limitada.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013074289).
Disolución
de Coorporacion Ghissellini y Asociados S. A., 3-101-347856;
citas: tomo 1703, folio 45, asiento 57, representación judicial y extrajudicial
Julio Antonio Salazar Ghissellini, cédula 104640571. Escritura otorgada ante el
notario público Edgar Montero Mejía.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic.
Edgar Montero Mejia, Notario.—1 vez.—(IN2013074291).
La
suscrita Notaría Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que constituyó
la sociedad anónima GP Bike S. A., mediante escritura
noventa y tres-uno, visible al folio sesenta frente, de mi protocolo tomo uno,
en la ciudad de San José, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013074292).
Por
escritura otorgada el día 7 de noviembre del 2013, ante esta notaría, se
aumenta el capital social de la sociedad anónima Inversiones Global Events Crc
Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013074293).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 7 de
noviembre del 2013. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Intelligent Sales IS Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad ante la Sección
Mercantil del Registro Público por su inactividad.—San José, 7 de noviembre del
2013.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013074295).
Mediante
escritura pública número 87-8 de las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2013, la
totalidad del capital social de la sociedad Tocu Producciones L.T.D.A.
comparece ante esta Notaría a fin de disolver la sociedad precitada.—San José,
6 de noviembre del 2013.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1
vez.—(IN2013074297).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintidós de octubre del
dos mil trece, se protocolizó acta de la empresa Añadas S. A.,
por medio de la cual se modifican sus estatutos.—San Pedro, 11 de noviembre del
2013.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013074305).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil
trece, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto
constitutivo de la compañía Reserva de la Rambla Viura Unidad Diecisiete
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil
seiscientos dos.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roberto
Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013074307).
Se
comunica y hace saber al comercio y público en general, que en asambleas
generales de las empresas Representaciones HZ S. A., cédula jurídica
número 3-101-099623, Inmobiliaria Rodisur S. A.; cédula jurídica número
3-101-167002, e Invhersa S. A., cédula jurídica número 3-101-055882, se
aprobó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo ésta última.
Lo anterior de conformidad con los artículos 221 y 222 del Código de Comercio.
Terceros que se sientan afectados en sus derechos cuentan con un plazo de
treinta días para oposiciones debidamente fundamentadas.—San José, 3 de
noviembre del 2013.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Presidente Invhersa S. A..—Lic.
Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013074308).
Ante
está Notaría a las nueve horas quince minutos del día ocho de noviembre del dos
mil trece, se constituye una sociedad bajo el decreto ejecutivo número treinta
y tres mil ciento sesenta y uno-J. Plazo cincuenta años. Presidenta Jaqueline
Elizabeth Amador Rivas.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013074312).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy se reformó la cláusula
cuarta de los estatutos sociales de Suplidora Exclusiva Supex S. A..—San
José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel E. Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2013074313).
Se
hace constar que mediante escritura otorgada ante el Notario Gonzalo Vargas
Acosta, se modificó la cláusula del domicilio social de la empresa Rally de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres
ciento uno ciento cincuenta y tres mil novecientos once.—San José, cuatro de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2013074315).
Por
escritura otorgada a las siete horas del dos de octubre del dos mil trece, ante
esta notaría por acuerdo de socios se acuerda disolver Esopesa S. A..—Santo
Domingo de Heredia, 2 de octubre del 2013.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013074319).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de VMG Corporation
Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula décima de su pacto
constitutivo correspondiente a la Representación de la sociedad para que en
adelante se lea de la siguiente manera: Representación: Corresponderá al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
conformidad con lo dispuesto por el numeral mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil actuando separadamente (...).—San José, 6 de noviembre del
2013.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013074323).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria VMG
Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula novena de su
pacto constitutivo correspondiente a la administración de la sociedad, para que
en adelante se lea de la siguiente manera: Cada sociedad será administrada por
una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán
presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial
de cada sociedad estará a cargo del presidente y el secretario de la junta
directiva (...).—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Karolina Soto
Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013074325).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de VMG Pharma Sociedad
Anónima, se acordó modificar la cláusula novena de su pacto constitutivo
correspondiente a la administración de la sociedad, para que en adelante se lea
de la siguiente manera: Cada sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y
tesorero. La representación judicial y extrajudicial de cada sociedad estará a
cargo del presidente y el secretario de la junta directiva (...).—San José, 6
de noviembre del 2013.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2013074327).
Mediante
la presente la suscrita notaría da fe que mediante escritura pública número
cuarenta y seis fue modificada la junta directiva de la sociedad denominada 3-101-624816.—San
José, 11 de noviembre del 2013. Presidente: Xavier Aramburu Andrés.—Lic. Raquel
Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013074328).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de VMG Medical
Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula novena de su pacto
constitutivo correspondiente a la administración de la sociedad, para que en
adelante se lea de la siguiente manera: Cada sociedad será administrada por una
junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán presidente,
secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de cada
sociedad estará a cargo del presidente y el secretario de la junta directiva
(...).—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Karolina Soto Carballo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013074329).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de VMG Agro Sociedad
Anónima, se acordó modificar la cláusula décima de su pacto constitutivo
correspondiente a la Representación de la sociedad para que en adelante se lea
de la siguiente manera: Representación: Corresponderá al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con lo
dispuesto por el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
actuando separadamente (...).—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Karolina
Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013074330).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas, del día 4 de noviembre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Lalulsa S. A..—San
José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013074331).
Por escritura otorgada a las nueve horas quince
minutos del día siete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios
Especializados Electromecánicos Automotrices Seema Sociedad Anónima, en la
cual se hacen nuevos nombramientos de presidente de la sociedad.—Cartago, ocho
de noviembre de dos mil trece.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013074332).
La
suscrita notaría da fe que mediante escritura suscrita el día de hoy ante mi
notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Macama
MCB S. A., en la cual se acuerda la disolución y liquidación de
la sociedad a partir del cinco de noviembre del dos mil trece.—San Rafael de
Heredia, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Frescia Benavides Ulate,
Notaria.—1 vez.—(IN2013074334).
La
suscrita notaría da fe que mediante escritura suscrita el día de hoy ante mi
notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones
GAM-ZAV SRL. en la cual se reforma cláusula segunda, tercera y octava y se
nombra gerente.—San Rafael de Heredia, once de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2013074335).
Por
escritura otorgante mi notaría a las ocho horas del ocho de noviembre del dos
mil trece, la sociedad Legal Servival Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil novecientos catorce procedió a
reformar la cláusula segunda y novena de su pacto constitutivo.—San José, 8 de
noviembre del 2013.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013074339).
Ante
mí, Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, se constituye la sociedad
denominada Tikagro Sociedad Anónima, con un capital social de ciento
cincuenta mil colones y su presidente lo es el señor Keith Howard Carter Pegg.
Notaria del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate en Santa Bárbara de Heredia 50
metros sur de la gasolinera.—7 de noviembre del 2013.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2013074341).
En
esta Notaría mediante escritura número: 1-27 otorgada en San Isidro de Heredia
a las 18:00 horas del 8 de noviembre del 2013, se reformaron las cláusulas 6 y
7 del acta constitutiva de la sociedad Celajes Jaco Luna Limitada, con
cédula jurídica número. 3-102-487448.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013074344).
Mediante
escritura N° 179-1, folio 134 y 135 tomo 1 se protocoliza el acta N° 2 de la
empresa Inversiones Edelvaos S. A., cédula 3-101-213901,
por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula
sétima de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5
de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2013074345).
Ante
esta notaría se realizó la modificación del nombre de la sociedad Special
Events The Best Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine CF
Design Studio Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic.
German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2013074347).
Por
escritura de las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2013, se protocoliza acta
de la empresa Manizales J Cinco S. A., en que se modifica
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de noviembre del
2013.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013074348).
Por
escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 3 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad anónima GO Surf Camp Sociedad
Anónima, domiciliada en cantón primero de la provincia de Alajuela,
cincuenta metros al sur de la Bomba La Tropicana, 99 años de plazo socio,
capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente Ernesto
José Robert Magnin, secretaria Arianna Castro Villalobos, quienes tienen la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada y
tesorero Félix Castro Rodríguez.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. María
Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074349).
Por
escritura número setenta y nueve otorgada a las veintitrés horas del veintiuno
de octubre del dos mil trece, se protocolizó acuerdo de asamblea ordinaria y
extraordinaria, mediante el cual se modifica la cláusula sétima referente a la
junta directiva y representación judicial y extrajudicial del pacto
constitutivo de la sociedad Capital Technology Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Silvia Calvo Calzada,
Notaria.—1 vez.—(IN2013074350).
Mediante
escritura doscientos noventa y seis, otorgada ante la notaria pública María
Luisa Segura Gutiérrez de las ocho horas del doce de octubre del dos mil trece,
se procedió al cambio de domicilio social de la sociedad Dyala del Norte
Sociedad Anónima, a Pavas San José, Rohrmoser, ciento cincuenta metros
noroeste de la segunda etapa de Plaza Mayor, donde están los cines a mano
izquierda, portones blancos.—San José, once de noviembre del dos mil
trece.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074351).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aditi
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y
seis mil ochocientos veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula del
capital social-quinto, las acciones-sexto, lugar donde se celebren las
asambleas y su convocatoria-Sétima, Quórum-octava, forma en que se llevarán las
actas-novena, votación y competencia de la asamblea de accionistas-décima,
validez de los acuerdos de la asamblea de accionistas-décima primera, de la
administración-décima segunda, de la periodicidad de las sesiones de junta
directiva-décima tercera, de la convocatoria de las sesiones de junta
directiva-décima cuarta, quórum de asistencia y votación para sesiones de junta
directiva-décima quinta, de las competencias de la junta directiva-décima
sexta, vacantes-décima octava, de la vigilancia de la compañía-décima novena,
inventarios y balances y distribución de utilidades- vigésima, fondo de reserva
legal-vigésima primera, liquidación-vigésima segunda. Escritura otorgada a las
quince horas del cinco de noviembre de dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrut
Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013074353).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN INSPECCIÓN POLICIAL
Auto
de apertura. Causa administrativa disciplinaria 222-IP-2013-DDL.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—San José, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil
trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308
inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso
c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral,
bajo el expediente N° 222-IP-2013-DDL, en contra del servidor: Ronald Burgos
Bonilla, portador de la cédula de identidad personal N° 1-825-111, destacado en
la Delegación Policial de Hatillo, San José, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra
índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1.
Ausencias laborales los días del 5 al 8, 13, 14, del 17 al 20, del 23 al 26, 29
y 30 todos de enero del 2013; 1°, del 4 al 7, 10, 11, 13, del 16 al 19, 22, 23
y 28 todos de febrero del 2013. 2. Ausentismo laboral a partir del 28 de
febrero del 2013. 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a
su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente
demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de
comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso
g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Asistente, Lic. Laura Guillén Araya, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Burgos
Bonilla que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Alma Monterrey Rogers.—Gustavo Salazar Madrigal.—1 vez.—O. C. N°
3400017941.—Solicitud N° 4375.—(IN2013077875).
Auto
de apertura. Causa administrativa disciplinaria 007-IP-2012-DDL.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—San José, a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil
trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308
inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso
c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral,
bajo el expediente N° 0007-IP-2012-DDL, en contra del servidor: José Pablo
Frances Artavia, portador de la cédula de identidad personal N° 1-1427-0940,
destacado al momento de los hechos en la Delegación Policial del Carmen, San
José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 22 de
noviembre del 2011”. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente
a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas; las cuales, en
caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso
g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Asistente Legal, Lic. Laura Guillén Araya, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al aludido inculpado que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en
contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a
quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior
jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
éste acto. Se le advierte igualmente al señor Frances Artavia que debe
señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y
horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Alma Monterrey Rogers.—Gustavo
Salazar Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4378.—(IN2013077884).
Auto
de apertura. Causa administrativa disciplinaria 223-IP-2013-DDL.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de octubre
del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la
Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78,
80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento
administrativo ordinario laboral, bajo el expediente N° 223-IP-2013-DDL, en
contra del servidor: Joseth Francisco Piedra García, portador de la cédula de
identidad personal N° 1-1245-0239, destacado en la Dirección Regional de San
José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 2 de
febrero del 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a
su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente
demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de
comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso
g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Asistente, Lic. Laura Guillén Araya, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en
contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a
quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior
jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
éste acto. Se le advierte igualmente al señor Piedra García que debe señalar
lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por
notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24
horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Alma Monterrey Rogers.— Gustavo Salazar Madrigal.—1
vez.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4380.—(IN2013077890).
Auto
de apertura. Causa administrativa disciplinaria 1113-IP-2012-DDL.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de octubre
del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la
Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78,
80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento
administrativo ordinario laboral, bajo el expediente N° 1113-IP-2012-DDL, en
contra del servidor: Manuel Elizondo Delgado, portador de la cédula de
identidad personal N° 1-1093-0165, destacado en la Delegación Policial Cantonal
de Pérez Zeledón, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a
partir del 17 de abril del 2012. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en
caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso
g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Asistente, Lic. Laura Guillén Araya, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Elizondo Delgado que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y
horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Alma Monterrey
Rogers.— Gustavo Salazar Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4381.—(IN2013077908).
Auto de
apertura.—Causa Administrativa Disciplinaria 1088-IP-2012-DDL.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—San José ocho horas diez minutos del veintidós de octubre del dos mil
trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308
inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso
c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral,
bajo el expediente 1088-IP-2012-DDL, en contra del servidor Eduet Morales Ruiz,
portador de la cédula de identidad personal número 7-187-329, destacado en la
Delegación Policial Cantonal de Limón, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole,
que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1) Ausencias
laborales los días 14, 15, 16, 17 y 18 de julio del 2012. 2) Incumplimiento de
la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la
mismas; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa
justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a
las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los
artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento
de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de
esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será
el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Morales Ruíz que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal.—Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—O. C. Nº
4383.—Solicitud Nº 3400017941.—Crédito.—(IN2013077957).
Auto de
apertura.—Causa Administrativa Disciplinaria 49-IP-2013-DDL.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—San José a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre
del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la
Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78,
80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 49-IP-2013-DDL, en contra
del servidor Anel Antonio Espinoza Valverde, portador de la cédula de identidad
personal N° 6-377-645, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Montes
de Oca, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1) Ausentimo laboral a partir
del 29 de noviembre del 2012, 2) incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en
caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso
g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio De
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la asistente, licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Espinoza Valverde que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal.—Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—O. C. Nº
4385.—Solicitud Nº 3400017941.—Crédito.—(IN2013077970).
Auto de
apertura.—Causa Administrativa Disciplinaria 622-IP-2012-DDL.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—San José a las ocho horas con cincuenta minutos del veintidós de
octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78,
80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 622-IP-2012-DDL, en contra
del servidor Ronald Augusto Fajardo Porras, portador de la cédula de identidad
personal N° 2-619-854, destacado en la Delegación Policial de Grecia, Alajuela,
a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse
su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “1) Ausencias laborales los días 15, 27, 28, 29, 30 y 31 de
enero y 1°, 25 y 29 de febrero, 6 y 13 de mayo, todas del 2012 y ausentismo
laboral a partir del 20 de mayo del 2012”. 2) Incumplimiento de la obligación
de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y
aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas; las
cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada
y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas
no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido
por la Asistente Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para
tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar
de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al
aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno
para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo
aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le
hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director
que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Fajardo Porras que
debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se
le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y
horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Gustavo Salazar
Madrigal.—Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—O. C. Nº 4387.—Solicitud Nº
3400017941.—Crédito.—(IN2013077979).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE
SUCURSALES
SUCURSAL GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito licenciado Johel Sánchez Mora. Administrador de la Caja
Costarricense del Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica
el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del
trabajador independiente y monto de la deuda al mes de noviembre del 2013. La
institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su
situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda. Alcopop S. A. 3101471656 ¢319.576
- Álvarez Mata Ana Julieta 103590844 ¢1.065.460 - Álvarez Rojas Gerardo Alberto
501430062 ¢709.692 - Amador Arauz Olger Eduardo 502690131 ¢1.878.109 -Arlito de
Costa Rica S. A. 3101179143 ¢47.652 - Arrieta Portuguez Mickel 109020518
¢347.625 -Atavus S. A. 3101153582 ¢66.825 - Ayudas Mutuas S.A 3101261717
¢747.311 - Bananera Canta Gallo S. A. 3101115017 ¢14.406 - Barrantes Gómez
Anaan 502620702 ¢495.053 - Cabrera Montoya Luis Ángel 109950704 ¢2.117.024 -
Cafetalera Arguedas Barrantes S.A 3101341144 ¢808.168 - Camareno Montero Ronald
Alberto 107710026 ¢2.131.955 - Carbamar S. A. 3101080933 ¢244.946 - Carlos
Eduardo Loaiza González 401410158 ¢1.540.770 - Casarrubias Magallanes Ricardo
15925105 ¢749.146 - Castro Casasola Jorge Arturo 105910440 ¢870.833 - Cemasa
Centro de Materiales S. A. 3101491822 ¢635.166 - Central de Investigaciones
Internacionales S. A. 3101388556 ¢429.317 - Centro Integral Automotriz Mata
& Brenes S.A 3101325591 ¢1.777.686 - Centro Integral Automotriz Mata &
Brenes S.A 3101325591 ¢1.777.254 - Chaves Blanco Deivy 603210974 ¢599.118 -
Chinchilla Mesen Luis Alberto 105220209 ¢102.795 - Coach Costa Rica S. A.
3101339260 ¢4.086.518 - Comercial So Bre Hogar S. A. 3101098709 ¢677.095 -
Consorcio Comercial Autofiza S.A 3101060483 ¢587.856 - Contructora Lavihoy S.A
3101443099 ¢418.328 - Corporación Di Y Eu S. A. 3101426042 ¢461.860 -
Corporación Industrial Comercial Ascia S A 3101265697 ¢9.919 - Corporación
Hurol S. A. 3101155093 ¢10.030 - Corporación J & X Zumosa S. A. 3101158399
¢5.334.879 - Corporación Progradi Ch G S. A. 3101269235 ¢310.620 - Corporación
Savarin S. A. 3101125344 ¢68.000 - Crexecucar S.A 3101536862 ¢357.040 - Cubero
Quirós Víctor Manuel 102400069 ¢400.354 - Desarrollos Frobasa S. A. 3101590007
¢434.402 - Distribuidora De Productos Ferreteros Goicoechea Diprofesa S. A.
3101083361 ¢578.015 - Distribuidora La Colina De Santa Ana de CR S. A.
3101644795 ¢1.016.673 - Drake Arquitectos S.A 3101363457 ¢405.809 - Durán
Rodríguez Jorge 110500127 ¢274.858 - El Tronco Aventuras S. A. 3101406134
¢843.016 - Enderezado y Pintura Sima S. A 3101254439 ¢10.118 - Farmacia Santa
Maria del Este S. A. 3101159628 ¢560.085 - Flores Balcarcel Julio Rene
800470923 ¢26.924 - Flores Villalobos Karla - Patricia 109030554 ¢1.734.558 -
Fonseca Díaz Elsa Raquel 112010796 ¢1.513.865 - Gamboa Gutiérrez Ronald
Alcibíades 105920488 ¢335.462 - González Amores Saaida 27519676 ¢1.153.387
- Global Water Performance S.A
3101534151 ¢248.264 - Grupo H Y S Soluciones S.A 3101345354 ¢301.178 - Grupo
Impresa S.A 3101555860 ¢666.404 - Grupo Musical Korporacion S.A 3101310889
¢754.129 - Grupo Para Ideas Y Producciones S.A 3101547079 ¢1.525.619 - Grupo
Rocca C Y V S.A 3101267097 ¢1.006.122 - Hernández Barboza Carlos Enrique
602230911 ¢902.145 - Ibero Azulejos S. A. 3101329038 ¢855.533 - Importación Y
Venta De Autos San Kim S.A 3101258031 ¢1.097.601 - Industria De Bolsas Beita
S.A 3101209462 ¢297.056 - Industrias Urnimundo S. A. 3101425826 ¢1.723.408 -
Innova Concept And Design S. A. 3101432202 ¢282.520 - Inseca de Centroamerica
I.S.C. S. A. 3101505652 ¢342.978 -
Instituto Educativo San Isidro Coronado Isi S. A. 3101298900 ¢1.183.316
- Inversiones Estra Dacki S. A. 3101351281 ¢292.782 - Inversiones Internacionales
Bancor S. A. 3101172436 ¢417.853 - Inversiones Laurel De Limon S. A. 3101052230
¢694.375 - Inversiones Liberianas Doradas I L D S. A. 3101228031 ¢64.789.882 -
Inversiones Rosoal Del Este S. A. 3101177707 ¢468.318 - Janecek y Rojas C.F.J.
S.A 3101522554 ¢721.224 - Jiménez Elizondo Lenni María 603130586 ¢705.780 -
Jorge Manuel Esquivel Rodríguez 401210988 ¢1.106.939 - Lara Koberg Katya
106790008 ¢452.514 - Lifortu S.A 3101212623 ¢457.802 - López Flores Félix Pedro
17081139 ¢631.984 - López Montero - Alejandro Antonio 105970909 ¢1.071.430 - M
& F Flores Del Campo S.A 3101351273 ¢490.788 -Manufacturas R Y R S.A
3101175239 ¢760.961 - Martínez Ortiz Arnoldo 106160813 ¢2.327.368 - Media
Mercado C Y G S.A 3101565541 ¢711.435 - Méndez
Mc Donald Bismarck 108330059 ¢910.399 - Méndez Rivera Patricia 106040002
¢908.892 - Mendoza Vargas Mario Miguel 101960561 ¢314.316 - Montero López
Jimena 112100380 ¢146.224 - Morales Chinchilla Braulio Daniel 113710198
¢597.164 - Morales Molina Salvador 107990376 ¢765.166 - Muebles Conceptuales R.
M. S. A. 3101505068 ¢641.795 - Murillo Montes De Oca Oscar Manuel 400440959
¢1.301.401 - Núñez Salas Martin Antonio 105280201 ¢1.589.396 - Pérez Díaz Félix
108550662 ¢809.369 - Pérez Jiménez Elmer Alberto 104320368 ¢883.577 - Perfumes
Aysha E Y M S.A 3101568943 ¢441.245 - Pizza Party S. A. 3101581326 ¢4.157.167 -
Productos Veterinarios Salud Animal S. A. 3101165739 ¢644.586 - Punto Aureo S.
A. 3101281196 ¢359.913 - Quirós Rojas Juan Pablo 109740387 ¢281.288 -
Representaciones Ochenta y Nueve S. A. 3101655755 ¢263.384 - Restaurantes
Típicos Del Pueblo S. A. 3101378579 ¢545.498 - Rocovapc S. A. 3101179779
¢862.415 - Rodríguez Hidalgo Erick Eduardo 109620585 ¢550.273 - Rodríguez Núñez
Jefferson 18017235 ¢914.581 - Rodríguez Torres William 105480240 ¢915.946 -
Román Cascante Enrique 103860699 ¢774.004 - Rympreco S. A. 3101528659
¢2.565.853 - Salas Ávila Jorge Alberto 202830616 ¢766.048 - Salas Delgado
Marisela 205230843 ¢465.216 - Salazar Fernández Eduardo 104680616 ¢1.387.438 -
Sánchez Masís Marco Antonio 300910131 ¢1.254.955 - Sanrose J S J R S.A
3101504281 ¢535.206 - Sashror Enterprise S. A. 3101401503 ¢348.672 - Seguridad
Calderón S. A. 3101199608 ¢2.847.256 - Seguridad y Vigilancia Salmerón S. A.
3101172975 ¢992.429 - Servicios Centroamericanos de Seguridad M V N S Sociedad
de R. L. 3102460150 ¢647.900 - Servicios de Mensajería Jireh S.A 3101172555
¢380.217 - Servicios Eléctricos del Valle S.A 3101552935 ¢597.296 - Servicios
Múltiples Seguridad Santa Clara S.A 3101341057 ¢755.485 - Servicios
Profesionales de Mantenimiento y Limpieza Sky Clean S. A. 3101597162 ¢464.665 -
Servicios Técnicos de Costa Rica García y Jiménez S.A 3101369263 ¢311.747 -
Sirem Clab S. A. 3101369902 ¢409.257 - Soldesa Containers Solutions S. A.
3101431005 ¢490.796 - Soluplac de Centroamérica S. A. 3101582985 ¢629.838 -
Streetilla S. A. 3101142614 ¢611.620 - Su Casa Nueva S. A. 3101343187 ¢827.519
- Success S. A. 3101262774 ¢4.435.158 - Super Automotriz Coce S. A. 3101581506
¢275.866 - Tecnología de Avanzada En Seguridad S.A 3101298487 ¢10.058.237 -
Tecnología Telefónica Del Norte S.A 3101449341 ¢613.448 - Teknon Dos Mil S. A.
3101213080 ¢897.958 - Teledel F A V G S.A 3101291149 ¢804.466 - Terra Esmeralda
S. A. 3101399749 ¢505.830 - Textiles Industriales El Roble S.A 3101082976
¢796.698 - Tico Burguesas S.A 3101134541 ¢1.216.174 - Tzitxi Chau S. A.
3101483243 ¢643.205 Ulloa González Alexander 106400245 ¢2.964.425 - Vargas
Delgado Patricia Mayela 105330849 ¢1.181.951 - Vargas Jarquín Pedro 106260991
¢1.806.457 - Ved S.A 3101302545 ¢392.392 - Vega Alegría Ronald 112630856
¢1.358.625 - Venegas Guzmán Héctor Luis 501110754 ¢711.660 - Ventanerías y
Accesorios Ibericos S. A. 3101121321 ¢1.198.736 - Viable Communications
Sociedad de R. L. 3102501537 ¢499.366 - Wc Seguridad Profesional S. A.
3101568645 ¢1.304.666 - Winiker Chinchilla Víctor Franz Gerardo 105590892
¢527.983 - Yanicelly Cascante Carlos Alberto 108490623 ¢996.938 - Yire R.D.
Servicios Hoteleros S. A. 3101445320 ¢245.859 - 3101586767 S. A. 3101586767
¢235.725.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe
administrativo.—(IN2013076806).