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PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38033-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18),146, y en razón de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121, todos de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2 sub inciso a) y b) y 113 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; artículos 3, 7, 8 y 10 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31; artículo 60 incisos f), g) y h) y el artículo 73 incisos e) y j) de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de septiembre de 1996 y sus reformas; Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994), ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; y los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que por disposición del inciso 14) sub inciso c) del artículo 121 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación cuya administración y control corresponden al Estado.

III.—Que al ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso, con el objeto de optimizar su uso y explotación, el artículo 10 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, determina que en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se designarán los usos específicos que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico y se definirán los casos en que las frecuencias requieran asignación no exclusiva. Así mismo, dispone que debe tomarse en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para dictar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).

IV.—Que es obligación del Estado costarricense velar porque la gestión del espectro radioeléctrico se haga conforme a los principios rectores contenidos en la legislación que regula al Sector Telecomunicaciones, tales como: universalidad, transparencia, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, no discriminación y competencia efectiva, entre otros.

V.—Que el artículo 10 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, dispone que corresponde al Poder Ejecutivo la facultad de modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias por razones de conveniencia y oportunidad, y a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) le corresponderá la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y el artículo 73, de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, reformada por la Ley N° 8660, a la SUTEL corresponde asegurar en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente, equitativa y no discriminatoria el acceso a los recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

VII.—Que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades descritas y conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), emitió en su oportunidad el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, el cual fue posteriormente modificado.

VIII.—Que la UIT, mediante las Resoluciones 212 (Rev.CMR-07), 223 y 224 (ambas Rev.CMR-12), insta a las administraciones a que implanten las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de forma tal que se pongan a disposición las frecuencias necesarias para desarrollar estos sistemas, sobre la base de la demanda de los usuarios y otras consideraciones nacionales, así como las características técnicas internacionales pertinentes identificadas en las Recomendaciones UIT-R y UIT-T.

IX.—Que la UIT dentro de la Recomendación UIT-R M.1224 Vocabulario de términos de las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT)”, define el concepto de sistemas IMT de la siguiente forma: “Los sistemas de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), son sistemas móviles que ofrecen acceso a una amplia gama de servicios de telecomunicación y en particular a servicios móviles avanzados, soportados por las redes móviles y fijas que cada vez más utilizan tecnología de paquetes. Los sistemas IMT soportan aplicaciones de baja a alta movilidad y una amplia gama de velocidades de datos con arreglo a las exigencias de los usuarios y los servicios en múltiples entornos de usuario. Las IMT también tienen capacidades para aplicaciones multimedios de alta calidad dentro de una amplia gama de servicios y plataformas, y ofrecen mejoras importantes de rendimiento y calidad de servicio.”

X.—Que la SUTEL emitió el oficio 2755-SUTEL-DGC-2012: “Estudio técnico sobre la canalización óptima de las bandas de 2300 MHz y 2600 MHz para servicios IMT”, en el que se propone acoger de la recomendación ITU-R M.1036, el arreglo E1 para la banda de 2300 MHz, y el arreglo C1 para la banda de 2600 MHz.

XI.—Que en fecha de 30 de agosto de 2012, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, en adelante GAER, emitió el informe técnico IT-GAER-2012-150 “Análisis del oficio 2755-SUTEL-DGC-2012”, respecto a la canalización óptima de las bandas de 2300 MHz a 2600 MHz para sistemas IMT, mismo que toma como punto de partida y análisis el Informe Técnico emitido por la SUTEL arriba consignado.

XII.—Que en fecha de 17 de abril de 2013, se recibe en el Despacho del Ministro Rector de Ciencia y Tecnología por parte de la SUTEL, el oficio N° 1822-SUTEL-SCS-2013, en el cual el Secretario del Consejo de la SUTEL remite el oficio N° 890-SUTEL-DGC-2013, mismo que corresponde a Informe Técnico denominado: “Necesidades de espectro para el futuro desarrollo de los servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) en Costa Rica y recomendación de reforma al Plan Nacional Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET y sus reformas)”. En el referido estudio se detallan las necesidades de espectro IMT para Costa Rica en los próximos años, y se expone una propuesta para la modificación al PNAF enfocada en las bandas para IMT.

XIII.—Que mediante informe técnico MICITT-GAER-IT-140-2013 “Propuesta de utilización de bandas IMT en Costa Rica”, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) realiza una propuesta para el empleo de las bandas IMT en el país, incluyendo lo relevante para el presente Decreto sobre la banda de 2,6 GHz, en el marco de la planificación, administración, gestión y control del espectro radioeléctrico establecido por el ordenamiento jurídico, y fundamentado en los compromisos adquiridos ante la Contraloría General de la República en vista de las disposiciones de su informe DFOE-IFR-IF-6-2012 de 30 de julio de 2012.

XIV.—Que la creciente demanda de frecuencias, así como las recomendaciones emitidas por la UIT y los estudios técnicos consignados en los puntos anteriores, obligan a la Rectoría del Sector Telecomunicaciones a realizar reformas al PNAF, para actualizarlo en virtud de las facultades y obligaciones que le asigna la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades del Sector de Telecomunicaciones, anteriormente mencionada.

XV.—Que entre las reformas a realizar al PNAF en el marco del ordenamiento del espectro radioeléctrico, se encuentra la relacionada con la banda de 2,6 GHz, misma en la cual se ubica actualmente un único operador, por lo que técnicamente es posible para el Poder Ejecutivo por medio de sus potestades de oportunidad y conveniencia, iniciar el proceso de reforma y actualización de dicha banda sin causar perjuicio a terceros. Por tanto:

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 35257-MINAET, “PLAN NACIONAL

DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS” (PNAF) Y

SUS REFORMAS, PUBLICADO EN EL

DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 103

DEL 29 DE MAYO DE 2009

Artículo 1°—Reforma al artículo 18. Refórmese el cuadro de atribución de bandas de frecuencias 2483,5 MHz - 2700 MHz del artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, y sus reformas, en lo referente a la banda de 2500 MHz a 2690 MHz, específicamente los segmentos: 2500 MHz a 2520 MHz, 2520 MHz a 2655 MHz, 2655 MHz a 2670 MHz y 2670 MHz a 2690 MHz para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 18. Disposiciones del Cuadro de atribución de bandas de frecuencias

(…)

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(…)”

Artículo 2°—En lo no indicado en el numeral anterior el artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, y sus reformas permanece invariable.

Artículo 3°—Reforma al artículo 19. Refórmese el acápite CR 075 del artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y sus reformas, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 19. Notas Nacionales

(…)

CR 075 El segmento de 2500 MHz a 2690 MHz (banda de 2600 MHz) se atribuye al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo C1 de la recomendación UIT-R M.1036):

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Por lo tanto, a más tardar al 31 de mayo del 2015, sólo se permitirán transmisiones del servicio móvil para sistemas IMT en este segmento.

(…)”

Artículo 4°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Rowland Espinosa Howell.—1 vez.—O. C. N° 19829.—Solicitud N° 2570.—C-136540.—(D38033-IN2013078325).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Derogatoria de la resolución DGT-R-039-2013 de las catorce horas trece minutos del quince de octubre de dos mil trece, publicada en La Gaceta N° 222 del 19 de noviembre de 2013.

DGT-R-042-2013.—Dirección General de Tributación, a las quince horas dieciocho minutos del veintidós de noviembre de dos mil trece.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario, establece la facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que la resolución DGT-R-026-2011 del 13 de setiembre de 2011, publicada en La Gaceta Nº 188 de 30 de setiembre del 2011, establece en el artículo 4° quienes son los obligados a presentar el modelo electrónico D-151, los montos a reportar por ventas y compras de bienes y servicios y gastos específicos, así como el detalle de la forma en que se debe suministrar la información sobre los clientes y proveedores a los que se les efectuó compras o ventas de bienes y servicios.

3º—Que el artículo 6° de la resolución supra citada dispone que los obligados a presentar el modelo electrónico D-153 son todas las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito como agentes de retención del impuesto general sobre las ventas a título de pago a cuenta. Asimismo, establece que los intermediarios serán las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen ventas de entradas a los espectáculos públicos, a cuenta de los organizadores o responsables del evento. En ese caso, los adquirentes deberán suministrar la información referente a todas las transacciones realizadas a sus negocios afiliados sujetas o no a retención, así como las retenciones que hayan practicado. De igual forma, los intermediarios, deberán suministrar el monto de las retenciones que se les haya practicado, por parte del adquirente, a cuenta del impuesto general sobre las ventas de los organizadores o responsables del evento, a la vez establece el detalle de la forma en que se debe suministrar la información.

4º—Que el artículo 20 de la resolución DGT-R-026-2011 del 13 de setiembre de 2011 establece, en cuanto a la rectificación de la declaración informativa, que puede ser corregida por el sujeto pasivo mediante la presentación de una nueva declaración, razón por la cual toda declaración que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de esa misma o de la última declaración rectificada, según el caso, sustituyendo de forma completa la anterior.

5º—Que mediante resolución DGT-R-039-2013, de las catorce horas trece minutos del quince de octubre del dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 222, del 19 de noviembre del 2013, se reformaron los artículos 4, 6 y 20 de la resolución supra citada, relacionada con declaraciones informativas y se derogó la resolución DGT-R-028-2011, sobre pagos a cuenta del impuesto general sobre las ventas, publicada en La Gaceta N° 188 del 30 de setiembre del 2011.

6º—Que la resolución supra citada, debe ser aclarada en sus artículos 3° y 5°, por cuanto en el primero de ellos no se indicó que la reforma al artículo 4º de la resolución DGT-R-026-2011 se refería únicamente al párrafo primero. Igualmente, el artículo 5º debe ser reformado a los efectos de que se adecúe a la vigencia de la norma.

7º—Que una vez realizado un análisis fáctico de las situaciones que se presentan posterior a la publicación de la resolución No. DGT-R-039-2013, la Administración Tributaria, en aras de proteger los principios de razonabilidad y seguridad jurídica, así como la presentación de las declaraciones de algunos obligados tributarios, ha considerado necesario derogarla, manteniendo la vigencia de los artículos 4, 6 y 20 de la resolución DGT-R-026-2011 y la resolución DGT-R-028-2011.

8º—Que el artículo 174 del Código Tributario, así como el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública establecen que por razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el proyecto de disposición general, la Administración podrá obviar el trámite de exponer su parecer por diez días hábiles a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos, afectadas por los proyectos de reglamentos, directrices o normas generales.

9º—Que en virtud de lo anterior, la Administración Tributaria ha valorado como de interés público con carácter de urgencia derogar la resolución DGT-R-039-2013, debido a que la misma debe ser aclarada en sus artículos 3° y 5°, por las razones expuestas en el considerando seis anterior.

10.—Que siendo uno de los objetivos de la Administración Tributaria facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento voluntario y expedito de sus deberes formales, tales como la elaboración y presentación del modelo electrónico D.151 “Declaración Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos”, lo conveniente es proceder con el acto administrativo que por este medio se dicta.

11.—Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 de La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigírsele al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Deróguese en todos sus extremos la resolución N° DGT-R-039-2013, de las catorce horas trece minutos del quince de octubre del dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 222, del 19 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Mantener la vigencia de los artículos 4, 6 y 20 de la resolución DGT-R-026-2011 y la resolución DGT-R-028-2011, ambas del 13 de setiembre de 2011, publicadas en La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—Las declaraciones informativas que hubiere recibido la Administración Tributaria con fundamento en lo dispuesto durante la vigencia de la resolución que por este medio se deroga, se consideran recibidas a satisfacción.

Artículo 4º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 3400017346.—Solicitud Nº 5398.—Crédito.—(IN2013078651).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

AVISO

El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos, fundamentado en los artículos 3° de la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977, 140 siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1°, inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 7863-A comunica a todos los interesados el acuerdo número dos mil ciento noventa y seis, artículo cinco de la sesión ordinaria N° 2772 celebrada por el Consejo Directivo de PIMA el día 16 de setiembre del 2013 sobre los cánones que regirán a partir del 1° de enero del 2014 para los todos los diferentes espacios de comercialización ubicados en la Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA).

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Los interesados podrán dirigir sus oposiciones a las tarifas anteriores a la Dirección de Administración CENADA dentro de los tres días siguientes contados a partir de la presente publicación.—Roy Francisco Chaves Araya.—1 vez.—(IN2013077566).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 730, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de Trigueros Torres Elisa María, cédula 2-0593-0840. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069282).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título N° 368, emitido por Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rosabal Camarillo Jane Laura, cédula 8-0102-0521. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072195).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título N° 715, emitido por Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Cabezas Alvarado Martín, cédula 2-0392-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072394).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115, Asiento N° 992, emitido por Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil uno, a nombre de Montanaro Ching Diego, cédula 1-1155-0780. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072453).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, título N° 926, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Garbanzo Méndez Diana, cédula 1-1340-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072756).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 228, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Garbanzo  Méndez William, cédula 1-1048-0597. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072758).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 641, emitido por Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil dos, a nombre de Benavides González José Alfonso, cédula 2-0607-0431. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el La Gaceta.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072913).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 117, emitido por Liceo de Esparza, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Rodríguez Villalobos Siria Anayancy, cédula 2-0319-0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073256).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, asiento 23, título N° 342, emitido por Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil cinco, a nombre de Ríos Granados Julio Giovanni, cédula 7-0177-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073318).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 988, emitido por Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil doce, a nombre de Aguilar Reyes Jordany Alberto, cédula 7-0221-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073552).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título N° 5817, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil seis, a nombre de Ardón Elizondo Annette Yariela, cédula  1-1342-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073661).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 284, emitido por Liceo Experimental Bilingüe de La Cruz, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de García Martínez Olga Marta, cédula 5-0238-0775. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073705).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 93, emitido por el Liceo San Francisco de Cajón, en el año dos mil diez, a nombre de Angulo Zúñiga Víctor Enrique, cédula 1-1553-0551. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073715).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 240, título 240, emitido por Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Rodríguez Ruiz Giselle María, cédula 1-0643-0765. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073778).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 1494, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil nueve, a nombre de Méndez González Katherine, cédula  2-0681-0333. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073884).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 33, emitido por Liceo Rural Boca de Sierpe, en el año dos mil siete, a nombre de Sandí Parajeles Michael, cédula 1-1412-0220. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072248).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 140, Título N° 1970, emitido por Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil, a nombre de Zumbado Porras Luis Adrián, cédula 2-0580-0473. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072599).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Asiento 45, emitido por Colegio El Carmen, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Arguedas Ávila Luis Diego, cédula 1-0804-0695. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072651).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N° 344, emitido por Colegio Angloamericano, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cordero Blanco Melania María, cédula 1-1312-0693. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013074426).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 12, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Obando Matarrita María Lorena, cédula 1-0800-0380. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074654).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, asiento 22, título N° 297, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zavaleta, en el año dos mil, a nombre de Chacón Ureña Silvia Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074767).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 469, emitido por el Liceo de San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Chaves Chaves Anais, cédula 4-0145-0287. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074934).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 423, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Arguedas Rodríguez José Pablo, cédula 1-0951-0476. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074967).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 949, emitido por Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rojas Cordero Ronald Bernal, cédula 2-0402-0081. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075190).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 250, emitido por Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Quirós Madrigal Minor, cédula 6-0219-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075490).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 96, asiento 10, título N° 1940, emitido por Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil ocho, a nombre de Calderón Mora Edward Stephens, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos: Mora Cordero Edward Stephens, cédula 1-1481-0386. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075533).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 121, emitido por Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Meléndez Morales María Eugenia, cédula 7-0056-0249. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075550).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 1091, emitido por Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil siete, a nombre de Porras Mena Diana Elena, cédula 2-0554-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075653).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 512, otorgado en el año dos mil cinco, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 573, otorgado en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron emitidos por Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, a nombre de Gómez Segura Grethel, cédula 1-1024-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071412).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 2331, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Núñez José Domingo, cédula 4-0174-0675. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072836).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 273, emitido por Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Barrientos Xinia Magali, cédula 7-0183-0273. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073997).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, título N° 3325, emitido por Liceo Unesco, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Agüero José Pablo, cédula 1-1361-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074036).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, título Nº 3412, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil doce, a nombre de Flores Monge Andrey Steven, cédula 1-1562-0171. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077405).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

N° 2013-1396.—José Alexander Valerio Cortés, cédula de identidad 0115820454, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Armenias, de la escuela 500 metros al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada el 16 de agosto del 2013, según expediente nº 2013-1396.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013072621).

Martin Orlando Rivera Jiménez, cédula de identidad 0105450338, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guápiles, La Rita, San Gerardo, Sector Nueve, de la Pulpería Ramírez, 800 m al oeste, Finca mano izquierda. Presentada el 4 de octubre del 2013. Según el expediente N° 2013-1739. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 11 de octubre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013073400).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 14818-P.—Inmobiliaria Santiagomillas S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2505 en finca de el mismo en San Vicente, Santo Domingo, Heredia, para uso autoabastecimiento en condominio y comercio. Coordenadas 218.825/527.985 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013072931).

Exp. 15919-A.—Élida Leandro Ulloa, solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Élida Leandro Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero lechería y consumo humano. Coordenadas 214.109/557.749 hoja Istarú, Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013072934).

Exp. N° 14400-A.—Edwin Acosta Gutiérrez, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Edwin Acosta Gutiérrez en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.938/544.745 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013072938).

Exp. N° 13611-P.—Negocios Orquídea Plateada Limitada, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo de acuífero captado mediante CZ-138 en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso en autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 206.087 / 378.456 hoja Cerro Azul. 1,2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CZ-109 en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 206.087/378.384 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013072970).

Exp. N° 8263P. S.U.A.—El Árbol de Guanacaste, solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-416 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas 213.075/504.050 hoja Río Grande. 0,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-549 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso. Doméstico. Coordenadas 213.420/503.550 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013072972).

Exp. N° 15244-A.—Jaime Matamoros Pérez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vinicio Matamoros Pérez en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y granja avícola. Coordenadas 231.810/480.833 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. .—San José, 31 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013072996).

Exp. N° 8922-P.—Sucesión, BO Strange Mortil, representada por Rosio Del Carmen Gayoso Mortil, solicita concesión de: 0,87 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo sin número en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina. Coordenadas 209.550/433.800 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013073005).

Exp. N° 3111A.—S.U.A. de Productores, Agropecuarios, de Piedra Azul c/Luis Brenes Meza, solicita aumento de concesión: 17 litros por segundo del Nacimiento Matías, efectuando la captación en finca de Lo Mejor de Las Pinturas F M E S. A. en Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico-riego. Coordenadas 210.500/558.800 hoja Istarú. 0,35 litros por segundo del Nacimiento Lloradero, efectuando la captación en finca de Lo Mejor de las Pinturas F M E S. A. en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 210.750/558.900 hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013073462).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15081P.—Grupo Andaluz de Inversiones Turísticas Gaitsa Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero (pozo SX-14) en finca de el mismo en Puerto Viejo, Talamanca, Limón, para uso turístico-piscinas. Coordenadas 181.357/676.862 hoja Sixaola. 0,5 litros por segundo de Acuífero (pozo SX-14) en finca de el mismo en Puerto Viejo, Talamanca, Limón, para uso turístico-piscina. Coordenadas 180.590/677.914 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013074480).

Exp. 15599A.—Vilama de la Guaria S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Vicente Solís Villalobos en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario. Abrevadero. Coordenadas 274.899/462.605 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013075480).

Exp. 15593A.—Juan Vicente Solís Villalobos, solicita concesión de: 8,531 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kalambu Hot Sprengs en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero agropecuario riego. Coordenadas 274.312 / 461.929 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes. Director.—(IN2013075488).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15269P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo de acuífero (pozo FO-14), efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la venta. Coordenadas 273.775 / 461.775 hoja Fortuna. 3 litros por segundo de acuífero (pozo fo-15), efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la venta. Coordenadas 273.775 / 461.750 hoja Fortuna. 3 litros por segundo de acuífero (pozo FO-22), efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la venta. Coordenadas 273.770 / 461.640 hoja Fortuna. 3 litros por segundo de acuífero (pozo FO-26), efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la venta. Coordenadas 273.550 / 461.635 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2012.—José Miguel Calderón Zeledón, Director.—(IN2013074080).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13356-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintidós de octubre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de, Mauricio Esteban Lawrence Padilla, hijo de Richard Lawrence Weber y Astrid Padilla Padilla, que lleva el número cero noventa y seis, folio cero cuarenta y ocho, tomo mil ciento veinte, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Yenier Audi Padilla Padilla, hijo de Astrid Padilla Padilla, en el asiento número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo ciento treinta y dos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Weber Padilla, hijo de Richard Lawrence Weber, no indica segundo apellido, estadounidense y Astrid Padilla Padilla, costarricense” y no como se consignaron. Conforme lo señala los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Richard Lawrence Weber y Mauricio Esteban Lawrence Padilla o Yenier Audi Padilla Padilla, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3985.—Crédito.—(IN2013072244).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 17523-2011.—Registro Civil. Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Ramón Antonio López Cortez con Brígida del Socorro Saballo Lanza, celebrado el veintidós de julio de dos mil seis, que lleva el número quinientos quince, folio doscientos cincuenta y ocho, tomo cuatrocientos ochenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios por aparecer matrimonio de Ceferino Antonio Quesada Ríos con Brígida del Socorro Saballo Lanza, celebrado el primero de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, que lleva el número setecientos sesenta y siete, folio cuatrocientos dieciséis, tomo cero veintisiete, de la provincia de Guanacaste, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ramón Antonio López Cortez, Ceferino Antonio Quesada Ríos y a la señora Brígida del Socorro Saballo Lanza, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013074765).

Expediente N° 17270-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Herbert Fernando de la Trinidad Serrano Acuña, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y seis, folio doscientos veintitrés, tomo cuatrocientos veintinueve de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Fernando Acuña Jiménez, en el asiento número cuatrocientos sesenta y cuatro, folio doscientos treinta y dos, tomo cero noventa y seis del Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Fernando Serrano Cascante y Aida Acuña Jiménez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Herbert Fernando de la Trinidad Serrano Acuña o Fernando Acuña Jiménez y Fernando Serrano Cascante, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 4488.—C-Crédito.—(IN2013075475).

Exp. N° 10651-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y seis minutos del nueve de setiembre del dos mil trece. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jasson Steven Fajardo García, que lleva el número novecientos noventa y cuatro, folio cuatrocientos noventa y siete, tomo dos mil ciento sesenta y cinco de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Gómez Fajardo, hija de Alejandro Gómez Rocha y Bertha Lidia Fajardo García, nicaragüenses” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Alejandro Gómez Rocha y a la señora Bertha Lidia Fajardo García, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 4600.—C-Crédito.—(IN2013075558).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-122-2013.—Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas del ocho de octubre de dos mil trece.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

2º—Que con base en el comportamiento mostrado por el precio de los combustibles, que es una de las variables que inciden en el cálculo de las tarifas de kilometraje que se reconocen a funcionarios de la Administración, esta Contraloría General procedió a la actualización de las mismas.

RESUELVE:

Autorizar a aquellos entes públicos que cuenten en esta materia con un sistema de control interno eficiente y la reglamentación respectiva, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan y que están expresadas en colones por kilómetro recorrido:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1.  Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

    Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

    Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

    Que sea de doble tracción.

2.  Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3.  Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4.  Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—Solicitud N° 102-00010.—O.C. N° 130786—C-70630.—(IN2013076550).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-20300

Mantenimiento preventivo y correctivo para la central

telefónica de la Dirección General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 11:00 horas del viernes 20 de diciembre del 2013, para la contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para la Central Telefónica de la Dirección General de Migración y Extranjería.

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita ni en algún medio magnético (disco compacto o llave maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del proceso de contratación.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el sistema comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.

San José, 21 de noviembre del 2013.—Mba. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 41471.—O.C. N° 18374—C-22800.—(IN2013078075).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000029-32701

Adquisición de una planta para producción

continua de mezcla asfáltica

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de enero del 2014, para la licitación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 25 de noviembre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400018141.—Solicitud N° 5312.— (IN2013078134).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000034-PROV

Consultoría para el diseño de planos e inspección del edificio

de los Tribunales de Justicia de Jicaral y otros, así como

la elaboración de las etapas siguientes,

entiéndase: Especificaciones Técnicas,

Presupuesto e Inspección

Fecha y hora de apertura: 19 de diciembre del 2013, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295 / 3623.

San José, 22 de noviembre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013078180).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000071-01

Contratación de servicio de administración, instalación, desinstalación y almacenaje de material para eventos y promocional del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 18 de diciembre del 2013, para la “Contratación de servicio de administración, instalación, desinstalación y almacenaje de material para eventos y promocional del Banco Nacional”. El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 28 de noviembre del 2013.

Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1vez.—O.C. Nº 514942.—Solicitud Nº 5307.—(IN2013078023).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000060-01

Contratación de limpieza de los tanques sépticos y trampas de grasa de la Sede Central del INA, con criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 9 de diciembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México, o bien en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5259.—Crédito.—(IN2013077797).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000063-01

Contratación de servicios de remodelación del sistema

eléctrico, de voz y datos (telefónica y cómputo) del

primer y cuarto nivel del edificio del Paseo Colón

(comercio y servicios) para el traslado de oficinas

del Núcleo de Turismo

El Proceso de Adquisiciones de la sede central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México, o bien en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5261.—Crédito.—(IN2013077804).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000064-01

Compra de equipos para refrigeración comercial

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México, o bien en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5262.—Crédito.—(IN2013077818).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000061-01

Compra de respaldo para sistemas

de cómputo independientes (UPS)

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México, o bien en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5287.—Crédito.—(IN2013077831).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000065-01

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México, o bien en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5263.—Crédito.—(IN2013077834).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000071-01

Compra de equipo para la industria del plástico

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 10 de diciembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México, o bien en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5271.—Crédito.—(IN2013077846).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000068-01

Compra de equipo y maquinaria para soldadura

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México, o bien en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5267.—Crédito.—(IN2013077868).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000069-01

Compra de máquinas y herramientas CNC

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de diciembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México, o bien en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5268.—(IN2013078039).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000067-01

Compra de partes para maquinaria y vehículos pesados

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México, o bien en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5290.—(IN2013078043).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 108-13 del 21 de noviembre de 2013, artículo IX, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000059-PROV

Compra de unidades de respaldo

Línea N° 1

A: Storageware Solutions  S. A., cédula jurídica 3-101-494247 por un monto total de $105.798,00

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 25 de noviembre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013078186).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2013LN-000003-2499

Contratación del servicio de mantenimiento, recarga y

prueba hidrostática para extintores

La Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000003-2499, correspondiente a contratación del servicio de mantenimiento, recarga y prueba hidrostática para extintores, se adjudica al proveedor Asesoría Óptima en Seguridad Industrial ASOSI S.A., por la suma unitaria de:

Tipo de extintor

Mantenimiento

Recarga

Prueba

Hidrostática

Precio

unitario

Precio

unitario

Precio Unitario

Extintor aguas mist 9,5 1 (2,5 ga)

¢5.000,00

¢8.500,00

¢21.500,00

Extintor agua 9,5 l (2,5 gal)

¢5.000,00

¢10.000,00

¢21.500,00

Extintor dióxido de carbono 4,5 kg (10 lb)

¢8.000,00

¢16.000,00

¢21.500,00

Extintor dióxido de carbono 6,8 kg (15 lb)

¢10.000,00

¢24.000,00

¢21.500,00

Extintor polvo químico 4,5 kg (10 lb)

¢8.000,00

¢16.000,00

¢21.500,00

Extintor polvo químico 1 kg (2,2 lb)

¢6.000,00

¢4.500,00

¢21.500,00

 

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional. Mayor información en la página Web Institucional.

Ciudad Quesada, 21 de noviembre del 2013.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2013077975).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-3110

Equipo de terapia superficial

Se informa que se realizó el acto final de la Licitación N° 2013LN-000004-3110 por “equipo de terapia superficial”. Se adjudicó a: Oferta única, empresa Consultoría y Asesoría Bionet S. A., por un monto total de $735.269,00, ver detalle en http://www.ccss.sa.cr transparencia / licitaciones/ 3110 Dirección Equipamiento Institucional.

San José, 25 de noviembre del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2013078027).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Contratación de una agencia de publicidad

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el Acta de Sesión Ordinaria N° 6011 en el Artículo II, Inciso 5), celebrada el día 7 de noviembre del 2013, acordó: con fundamento en memorando G.G. 1140-201 de Gerencia General, adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000002-01 “Contratación de una agencia de publicidad”, a la oferta número 5 presentada por la empresa Comunicación Internacional S. A.

San José, 25 noviembre del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013077816).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-01

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para algunas áreas de la Sede Central del INA

La Comisión de Licitaciones, en la sesión 47-2013 celebrada el 19 de noviembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo V:

a.  Adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000004-01, para la contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para algunas áreas de la Sede Central del INA., según el dictamen técnico URMA-PSG-984-2013, en el dictamen legal ALCA-819-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente N° 2 de la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., la línea N° 1 (única), por un monto de ¢132.098.214,24, por cumplir con los requisitos cartelarios y con un plazo de 1 año.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5273.—(IN2013078062).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000046-01

Compra de electrodomésticos de uso general

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XIII:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000046-01, para la compra de electrodomésticos de uso general, según los dictámenes técnicos NE-PGA-406-2013, NE-PGA-473-2013 y NE-PGA-514-2013, en el dictamen legal ALCA-769-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar  al oferente N° 2 de la empresa Avelec CR S. A., las líneas N° 5 y N° 8, por un monto de ¢453.000,00 por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un  plazo de entrega de 12 días hábiles.

    Adjudicar al oferente N° 3 Nelson Armando Carazo Guillén, las líneas N° 1, N° 4 y N° 16, por un monto de ¢7.020.000,00 por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

    Adjudicar al oferente N° 6 de la empresa G&G Solutions S. A., las líneas N° 2, N° 3, N° 6, N° 7, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15 y N° 17, por un monto de ¢8.684.858,00 por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de entrega de 5 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5257.—(IN2013078073).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000036-01

Compra de impresoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XIV:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000036-01, para la compra de impresora, según el dictamen técnico USST-ADQ-384-2013, en el dictamen legal ALCA-848-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente N° 4 de la empresa Telecomunicaciones Digitales Telerad S. A., las líneas N° 1, N° 5 y N° 6, por un monto de $64.453.20 por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

    Declarar infructuosas las líneas N° 2, N° 3, N° 4, N° 7 y N° 8, por incumplimientos técnicos y administrativos.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5249.—(IN20131078076).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000042-01

Compra de impresoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XV:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000042-01, para la compra de respaldo para sistemas de cómputo masivos, según el dictamen técnico NE-PGA-437-2013, en el dictamen legal ALCA-881-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente N° 2 de la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., las líneas N° 2 y N° 3, por un monto de $38.130.00 por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un  plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Declarar infructuosa la línea N° 1, por incumplimientos técnicos.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5252.—(IN2013078083).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-01

Compra equipo de cómputo periférico

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XIX:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000034-01, para la compra equipo de cómputo periférico, según los dictámenes técnicos USST-ADQ-406-2013 y USST-ADQ-427-2013, en el dictamen legal ALCA-850-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la líneas N° 2 y N° 15 a la oferta N° 1, de la empresa Constcom S. A., por un monto de ¢1.128.177,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

    Adjudicar la línea N° 13, a la oferta N° 2, de la empresa Ara Macaw Cien Por Ciento C.R. S. A., por un monto de ¢10.494.500,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

    Adjudicar la líneas N° 3, N° 6, N° 9, N° 10, N° 11 y N° 14, a la oferta N° 8, de la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto de $4.936.47 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

    Adjudicar la línea N° 12 a la oferta N° 10, de la empresa Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A., por un monto de $2.934.72 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

    Declarar infructuosas las líneas N° 1, N° 4, N° 5, N° 7 y N° 8, por incumplimientos técnicos y administrativos.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5248.—(IN2013078084).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000032-01

Compra  de software específico para el Área Técnica

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XVIII:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000032-01, para la compra de software específico para el área técnica, según el dictamen técnico USST-ADQ-423-2013, en el dictamen legal ALCA-743-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2, de la empresa Industrias de Computación Nacional S. A., por un monto de $4.280,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Adjudicar la línea N° 3, a la oferta N° 4, de la empresa F Uno Consultores S. A., por un monto de $8.675.85, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Adjudicar la línea N° 4, a la oferta N° 5, de la empresa Desarrollos Informáticos DEINSA S. A., por un monto de ¢13.635.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 5 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5247.— (IN2013078087).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000050-01

Contratación de servicios de impresión de títulos, carpetas,

carné y papel de seguridad para certificaciones,

según demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en el acta Nº 395-2013, del día 18 de noviembre del 2013, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000050-01 para la contratación de servicios de impresión de títulos, carpetas, carné y papel de seguridad para certificaciones”, según demanda, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta 2 de la empresa Pesvasa de Centroamérica S. A., con un tope anual de ¢10.200.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con una vigencia de un año, el cual podrá prorrogarse año a año por tres años más para un total de 4 años.

b.  Los precios unitarios son los siguientes:

    Certificado pequeño ¢45,00

    Certificado grande ¢60,00

    Carpeta porta títulos pequeños ¢80,00

    Carpeta porta títulos grande ¢110,00

    Papel para certificaciones ¢95,00

    Carné de identificación estudiantil ¢15,00

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5322.— (IN2013078088).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000045-01

Adquisición e instalación de memoria para servidores

HP en la Sede Central del INA

El Proceso de Adquisiciones, en el acta 401-2013 del 19 de noviembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000045-01 para la adquisición e instalación de memoria para servidores HP en la Sede Central del INA, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta 1 de la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto de $22.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5256.— (IN2013078093).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000038-01

Compra de fotocopiadoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XII:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000038-01, para la compra de fotocopiadoras, según el dictamen técnico USST-ADQ-355-2013, en el dictamen legal ALCA-782-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente N° 2 de la empresa Ricoh Costa Rica S. A., la línea Nº 1, por un monto de $3.980,00 por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

    Adjudicar al oferente N° 5 de la empresa Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A., las líneas Nº 2 y N° 3, por un monto de $63.519.24, por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5250.— (IN2013078095).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-01

Contratación de servicios de mantenimiento para la central

telefónica Nortel Networks Meridian, los equipos telefónicos y

la red de cableado telefónico y datos de la Sede Central

del INA, La Uruca, por demanda

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XVI:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000012-01, para la contratación de servicios de mantenimiento para la central telefónica Nortel Networks Meridian, los equipos telefónicos y la red de cableado telefónico y datos de la Sede Central del INA, La Uruca, por demanda, según el dictamen técnico USST-AD1-203-2013, en el dictamen legal ALCA-663-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1, a la oferta Nº 2, de la empresa Marvetel Comunications S. A., por un monto de ¢9.000,00 por hora, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un contrato de un año, con un tope de ¢36.000.000,00 por año.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5242.— (IN2013078099).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000044-01

Compra e instalación de muebles modulares

y cableado estructurado

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo X:

a.  Declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2013LA-000044-01, para la compra e instalación de muebles modulares y cableado estructurado, debido a que ninguno de los oferentes cumple técnicamente, según el dictamen técnico URMA-PAM-809-2013.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5254.— (IN2013078102).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000049-01

Compra de muebles de metal para centros

de formación y centro administrativos

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XXI:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000049-01, para la compra de muebles de metal para centros de formación y centro administrativos, según el dictámenes técnicos NMM-PGA-230-2013, en el dictamen legal ALCA-912-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas N° 3, N° 7 y N° 8 a la oferta N° 2, de la empresa Corporación Jordan Soto e Hijo S. A., por un monto de ¢3.391.700,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

    Adjudicar las líneas N° 1, N° 2, N° 4, N° 5, N° 6, N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12, a la oferta N° 5, de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto de ¢22.189.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5331.— (IN2013078129).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

LICITACIÓN CONTRATACIÓN DIRECTA

N° 2013CD-000051-01

Servicio de muestreo y análisis microbiológico y fisicoquímico

de agua en los sistemas del Acueducto Municipal

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, comunica a todos los interesados en el procedimiento de Contratación Directa N° 2013CD-000051-01, denominado “Servicio de muestreo y análisis microbiológico y fisicoquímico de agua en los sistemas del Acueducto Municipal”, que la Proveeduría Institucional, adjudicó este procedimiento mediante el oficio PMF-AD-2013-035 de fecha 21 de noviembre del 2013, a la empresa Laboratorio Químico Lambda S. A., con cédula jurídica 3 101 074595, las líneas 1 y 2 del cartel, por un monto total de ¢425.000,00.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información adicional (Tel. 2265-7125, Ext. 107, Fax 2265-5652).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013077876).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000078-PROV

(Prórroga N° 1)

Compra de vehículo híbrido por sustitución,

con entrega de bien como parte de pago

Se comunica a los posibles oferentes interesados en participar en licitación de comentario, que la fecha de recepción y apertura de ofertas se prorroga para el miércoles 4 de diciembre de 2013, a las 10:00 horas.

San José, 21 de noviembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013078010).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000025-01

(Prórroga N° 1)

Compra de plásticos para tarjetas financieras con banda

magnética y chip (tecnología EMV) y Contactless (dual

interface), con entregas por demanda para

un periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000025-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día nueve (09) de enero del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 27 de noviembre del 2013.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 5245.—Crédito.—(IN2013077992).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-05

(Modificación y plazo para presentar ofertas)

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia física

y electrónica para el Centro Regional Polivalente

de Limón y Centro de Formación de Talamanca

El Proceso de Adquisiciones de la Regional de Huetar Atlántica del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2013LN-000002-05 “Contratación de servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para el Centro Regional Polivalente de Limón y Centro de Formación de Talamanca”, que:

Se prorroga el plazo de apertura  para el 2 de diciembre a las 10:00, en vista de que la Unidad de Recursos Materiales realizó modificaciones, por lo que pueden pasar a recoger el cartel y las especificaciones técnicas, en el Proceso de Adquisiciones, sita Limón, 1 km al oeste de la sede de la Universidad carretera Saopin en las instalaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Modificaciones

Línea 1:

Centro Regional Polivalente de Limón

1.  Se adiciona al punto 5 “Perfil del personal de vigilancia”, ya que no se incluyó la experiencia requerida para el personal dispuesto en las instalaciones.

-    Todo el personal dispuesto en las instalaciones debe tener experiencia mínima de 1 año en labores de seguridad y vigilancia de las instalaciones, para verificar este aspecto, se revisarán las hojas de vida de los oficiales al momento de iniciar labores.

2.  Se modifica el punto 6.3.1.2 “Sistema Complementario de CCTV…”. Que se lea de la siguiente manera:

     El contratista deberá de instalar un sistema de circuito cerrado de televisión el cual constará de cámaras con tecnología análoga, con 10 cámaras exteriores y 21 cámaras interiores ubicadas estratégicamente para dar cobertura:

Proceso Financiero Contable (3 cámaras)

-    una (01) cámara para el área de caja chica

-    una (01) cámara para el área de caja fuerte

-    una (01) cámara para el área de cheques

Centro Regional Polivalente (19 cámaras)

-    dos (02) cámaras ingreso y salida peatonal del centro

-    una (01) cámara ingreso y salida vehicular del centro

-    dos (02) cámaras para el parqueo administrativo con un área de 1.500 mt²

-    dos (02) cámaras ingreso y salida al edificio administrativo.

-    una (01) cámara laboratorio aula 1: con un área aproximada de 72 mt²

-    una (01) cámara laboratorio aula 2: con un área aproximada de 48.5 mt²

-    una (01) cámara laboratorio aula 3: con un área aproximada de 48.5 mt²

-    una (01) cámara laboratorio aula 4: con un área aproximada de 48.5 mt²

-    una (01) cámara laboratorio virtual: con un área aproximada de 38 mt²

-    dos (02) cámaras taller soldadura: con un área aproximada de 240 mt²

-    una (01) cámara taller refrigeración con un área de 89 mt²

-    una (01) cámara pasillo aulas cursos varios: con un área aproximada de 21 metros lineal.

-    una (01) cámara que dé cobertura al ingreso del centro regional cerca de la carretera, por la parada de buses.

-    dos (02) cámaras que den cobertura al área frente almacén regional y detrás del comedor con un área de 1.000 mt²

Almacén regional (9 cámaras)

-    una (01) cámara área de despacho con aproximadamente 19 mt²

-    una (01) cámara área de herramientas con aproximadamente 30.5 mt²

-    cinco (05) cámaras para dar cobertura al área de almacenamiento.

-    dos (02) cámaras para área bodega de equipo con un aproximado de 13 mts lineales.

Línea 2:

Centro de Formación Profesional de Talamanca

1.  Se adiciona al punto 5 “PERFIL DEL PERSONAL DE VIGILANCIA”, ya que no se incluyó la experiencia requerida para el personal dispuesto en las instalaciones.

-    Todo el personal dispuesto en las instalaciones debe tener experiencia mínima de 1 año en labores de seguridad y vigilancia de las instalaciones, para verificar este aspecto, se revisaran las hojas de vida de los oficiales al momento de iniciar labores.

2.  Se modifica el punto 6.2 “SERVICIO COMPLEMENTARIO DE CCTV…”. Que se lea de la siguiente manera:

El contratista deberá de prestar dentro del servicio a contratar el servicio de cctv complementario con 13 cámaras para exteriores y 2 cámaras internas para dar cobertura A:

-    una (01) cámara ingreso/salida vehicular sector sur

-    una (01) cámara ingreso/salida peatonal sector sur

-    dos (02) cámaras perímetro oeste

-    dos (02) cámaras perímetro norte

-    dos (02) cámaras perímetro este

-    dos (02) cámaras perímetro sureste

-    una (01) cámara área de parqueo

-    dos (02) cámaras área común

-    dos (02) cámaras laboratorios de cómputo

-    una (01) cámara área de baños

-    todas las cámaras a instalar deberán ser, tipo día/noche a color mínimo de iluminación 0LUX IR LED ON, con un mínimo de 700 líneas de resolución, con lente varifocal de 3.4-11mm como mínimo y BLC incluido

-    el sistema deberá contar con un (01) sistema de grabación captura de imágenes digital que permitirá la captura de imagen por movimiento, en tiempo real, para un reconocimiento total de las personas y vehículos que transiten, ingresen o egresen de las áreas descritas supra durante las 24 horas del día los 365 días del año. Deberá de almacenar la información al menos por 30 días y deberá permitir el monitoreo, acceso remoto vía internet según disponibilidad institucional, revisión, edición, configuración, captura  de imágenes para generar videos e imágenes fijas en formato JPG, AVI o similares. Para lo cual deberá de aportar los programas necesarios a la persona encargada del centro.

Los demás puntos no se modifican y quedan igual a lo que se estableció en el cartel inicialmente.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5272.—Crédito.—(IN2013077786).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000039-01

Compra de muebles, archivos, armarios,

sillas, pupitres y pizarras acrílicas

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XXII:

a.  Aprobar la fe de erratas en el cual se interprete la adjudicación de las líneas N° 12 (base) N° 13, N° 14 y N° 27 del acuerdo tomado en la sesión 32-2013 celebrada el 25 de setiembre del 2013, en la Comisión  Local Central de Adquisiciones, del artículo IV, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas N° 12 (base) N° 13 N° 14 N° 27, a la oferta N° 9, de la empresa Basics Seats Ltda, por un monto de ¢37.180.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega para las líneas N° 12 (base) N° 13 N° 14 de 35 días hábiles y para la línea N° 27 de 30 días hábiles.

b.  Lo demás acordado en la sesión 32-2013 celebrada el 25 de setiembre del 2013, en la Comisión  Local Central de Adquisiciones, del artículo IV, se mantiene invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5251.—(IN2013078048).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000031-01

Compra de impresoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XXVI:

a.  Aprobar la fe de erratas en el cual se interprete la adjudicación de las líneas N° 4 del acuerdo tomado en la sesión 20-2013 celebrada el 19 de agosto del 2013, en la Comisión  Local Central de Adquisiciones, del artículo III, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 4 a la oferta N° 8, de la empresa Sonda  Tecnologías  de  Información  de  Costa  Rica S. A., por un monto de $1.244,42, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

b.  Lo demás acordado en la sesión 20-2013 celebrada el 19 de agosto del 2013, en la Comisión Local Central de Adquisiciones, del artículo III, se mantiene invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5246.—(IN2013078052).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000018-01

(Modalidad de entrega según demanda)

Adquisición de uniformes

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 85, del seis de mayo de dos mil trece, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 94 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas para el siguiente procedimiento de contratación administrativa:

Licitación Pública modalidad de entrega según demanda N° 2013LN-000018-01 - Adquisición de uniformes.

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día jueves cinco de diciembre de dos mil trece.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº 5149.—Crédito.—(IN2013077791).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000020-01

(Aclaración al acto de adjudicación)

Mejoras en calles secundarias del cantón

De acuerdo con la Resolución R-DCA-671-2013 recibida vía fax el 28 de octubre del 2013, se retaron los análisis respectivos incluyendo la oferta de la persona jurídica Constructora Presbere S. A., a través del oficio RF-122-2013 emitido por el Proceso de Recursos Financieros visto en folios 1280 al 1282 y el oficio PIO-0723-13 emitido por el Proceso de Infraestructura y Obras visto a folios 1426 al 1431 del expediente, de los cuales se concluye que a pesar del incremento en las calificaciones de todos los oferentes reanalizados, se conserva la adjudicación hecha mediante publicación del Diario Oficial La Gaceta número 146 del miércoles 31 de julio del 2013, en donde se comunicó que en la Sesión Ordinaria N° 169, Acta N° 254 del 22 de julio del dos mil trece, Acuerdo N° AC-280-13 se adjudica la Licitación Pública N°2013LN-000020-01 “Mejoras en calles secundarias del cantón” a la persona Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI, conformado por las empresas Concretos Orosi S. A., Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., Quebradores Orosi Siglo XXI S. A. y Transportes Orosi Siglo XXI S. A., esta última es la empresa líder cuyo número de cédula jurídica es 3-101-114178, por un monto de ¢367.633.483,10, que se desglosa de la siguiente manera: total para el bloque A por ¢77.248.973,75 y total para el bloque B por ¢290.384.509,35. Lo anterior debido a que continúa siendo el mejor calificado. Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo definitivamente aprobado. Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Proceso de Proveeduría.—Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33692.—Solicitud N° 5253.— (IN2013078089).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala, comunica a todos los interesados en la siguiente contratación directa concursada:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000064-01

(Corrección al cartel)

Contratación de persona física o jurídica para adquisición

de maquinaria y equipo para el Departamento

de Unidad Técnica de Gestión Vial

Que se efectuará la siguiente modificación cartelaria específicamente en alusión al siguiente punto:

Debido a que no se incluyó en el sistema de evaluación el tiempo de entrega y por ende no se consignó el plazo mínimo como parámetro de medida del mismo. Se incluya en el apartado 17 del presente de tiempo de entrega; cartel la siguiente leyenda:

17.       Plazo de entrega.

Deberá estipularse en el cronograma de actividades propuesto para la presente contratación directa concursada, el cual deberá contener los días hábiles que considere oportuno para la entrega del objeto de esta contratación. A excepción de causas externas (condiciones climáticas adversas) las cuales deberán ser debidamente justificadas y notificadas por parte del adjudicatario. El parámetro mínimo de referencia a utilizar en dicho plazo de entrega lo será de 90 días (naturales) calendario, a partir del momento de la entrega de la orden de compra, debidamente firmada por la administración municipal.

Así mismo se les informa que se prorroga la fecha de apertura la cual se establece para las diez horas del día lunes, dieciséis de diciembre del dos mil trece. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala; ubicada 75 metros este, del parque central en Upala centro.

Upala, 22 de noviembre del 2013.—Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2013078156).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

REGLAMENTO DE AYUDAS PARA CAPACITACIÓN

DEL SECTOR AUDIOVISUAL COSTARRICENSE

Considerando:

1º—Que por Ley Nº 6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica -en adelante denominado el Centro-, como institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), encargada de fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales.

2º—Que en razón de lo anterior, el Centro desarrolla planes, programas y acciones que procuran mejorar las capacidades de producción de los realizadores del cine costarricense, coadyuvando con su formación en el ámbito nacional o internacional.

3º—Que la cinematografía es un vehículo ideal para la promoción de nuestro país, la preservación de sus tradiciones y el fortalecimiento de la identidad de su pueblo, por lo que se considera que la formación y capacitación de los creadores audiovisuales nacionales contribuye significativamente con el desarrollo de esta actividad.

4º—Que el Centro en su condición de institución especializada del Estado en el desarrollo de la cinematografía, es miembro de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y del programa IBERMEDIA, organismo internacional del ámbito regional iberoamericano que promueve el desarrollo en materia audiovisual y cinematográfica.

5º—Que estas entidades buscan el desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos y la integración mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional.

6º—Que dentro de los objetivos que buscan estas iniciativas, existe el compromiso de los países miembros, de realizar esfuerzos conjuntos para apoyar iniciativas cinematográficas para el desarrollo cultural de los países miembros; armonizar sus políticas cinematográficas y audiovisuales; resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la región; preservar y promover sus productos cinematográficos y ampliar el mercado para estos en cualquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción de normas jurídicas internas, que tiendan a su fomento y a la constitución de un mercado común cinematográfico iberoamericano.

7º—Que en razón de lo anterior, se considera de interés institucional dar seguimiento a los proyectos que han sido apoyados por la CACI y por IBERMEDIA, teniendo en cuenta que los cursos, conferencias, seminarios y talleres de capacitación audiovisual y cinematográfica, que se ofrecen en el marco de prestigiosos certámenes, encuentros y festivales internacionales en Latinoamérica, son una clara oportunidad para la formación y capacitación de los creadores audiovisuales nacionales.

8º—Que estos encuentros ayudan a integrar la cinematografía de la región latinoamericana y coadyuvan en el proceso de crear herramientas para que el sector productor audiovisual costarricense pueda aprovechar los acuerdos de coproducción suscritos entre los países miembros de la CACI y del programa IBERMEDIA.

9º—Que el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, en la medida de sus posibilidades materiales y presupuestarias, tiene interés en apoyar aquellas iniciativas que se deriven de la CACI y del programa IBERMEDIA, siempre que se realicen dentro del territorio latinoamericano.

10.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 34024-C del 31 de julio de 2007, se declaró de interés público nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica.

11.—Que el inciso d) del artículo 6 de la citada Ley de creación del Centro, establece que estará regido por un Consejo Nacional de Cinematografía, al que le corresponde dictar todas las demás reglamentaciones necesarias para las actividades del Centro.

12.—Que este acto se emite por acuerdo firme Nº 7 del Acta de la Sesión Ordinaria Nº 06-2013, de este Órgano Colegiado. Por tanto,

ACUERDA EMITIR EL PRESENTE

REGLAMENTO DE AYUDAS PARA CAPACITACIÓN

DEL SECTOR AUDIOVISUAL COSTARRICENSE

Artículo 1º—Objeto. La presente reglamentación tiene por objeto establecer las condiciones mínimas y objetivas con las que el Centro apoyará la participación de los productores costarricenses o extranjeros con más de cinco años de radicar en el país, que previamente hayan sido seleccionados de acuerdo con los requerimientos curriculares de cada certamen, encuentro, o festivales internacionales de cine y audiovisuales que se realizan en los países latinoamericanos que conforman la CACI y el Programa IBERMEDIA.

Para certificar las condiciones de formación y/o experiencia profesional, los productores que resulten seleccionados por los Encuentros, Certámenes y Festivales internacionales, deberán presentar la documentación que se solicita en el artículo 3 del presente reglamento.

El Centro garantizará total imparcialidad en la escogencia, ofreciendo amplias posibilidades de postulación, a todos los interesados, sin distingo de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o cualquier otra condición social o personal.

Únicamente se apoyará la participación de productores y proyectos costarricenses, directamente vinculados a los talleres de producción audiovisual que se efectúan en el marco de los Encuentros, Certámenes y Festivales internacionales. No se darán colaboraciones para la participación de obras cinematográficas, o para cualquier otro fin que no tenga relación directa con talleres, seminarios o programas formativos.

El apoyo concreto otorgado por el Centro, consistirá en el otorgamiento al beneficiario, del boleto aéreo ida y vuelta desde nuestro país y hasta el país de realización del festival.

Artículo 2º—Publicidad de las Convocatorias. El Centro informará oportunamente a los interesados, las fechas y requisitos de las convocatorias de los talleres de producción audiovisual que se realizan en el marco de los Encuentros, Certámenes y Festivales internacionales de cine y audiovisuales realizados en los países latinoamericanos que conforman la CACI y el Programa IBERMEDIA.

Para esto, hará uso de boletines electrónicos, página web institucional, comunicados y gacetillas de prensa, redes sociales y cualquier otro medio idóneo. En la medida en que los recursos institucionales lo permitan, se publicará esta información, en algún medio de comunicación escrito, de circulación nacional.

Corre por cuenta exclusiva de los productores interesados, llenar las aplicaciones y cumplir los requisitos que establecen los Encuentros, Certámenes y Festivales internacionales, para concretar su participación en éstos.

Artículo 3º—Solicitud de Colaboración. Una vez que el productor cuente con la carta de selección por parte del Encuentro, Certamen o Festival internacional, deberá presentar ante la Dirección del Centro, la siguiente documentación:

a.  Solicitud formal de ayuda.

b.  Copia de la carta de selección emitida por el Encuentro, Certamen o Festival internacional.

c.  Copia de su pasaporte.

d.  Descripción del proyecto seleccionado.

e.  En caso de que la participación del beneficiario implique la utilización de materiales ajenos a su autoría, deberá aportar copia del documento contractual, carta de cesión o recibo de pago, que demuestre que los derechos de autor de los otros involucrados con el proyecto, fueron cancelados o cedidos, según lo establecido por la Ley Nº 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982.

f.   Títulos y/o constancias que certifique que cuenta con tres años o más de estudios en el área audiovisual, o en caso no contar con estudios formales, cinco certificaciones de participación directa o indirecta en proyectos audiovisuales y/o cinematográficos, dentro o fuera del país.

En caso de ser un único proyecto, el que haya sido seleccionado por el respectivo evento internacional, el Centro colaborará directamente con el interesado, en los términos del presente reglamento; caso contrario, se seguirá el trámite establecido en los siguientes artículos, a efecto de garantizar la objetividad del proceso de selección.

Artículo 4º—Jurado Seleccionador. En los casos en los que dos o más proyectos audiovisuales resulten admitidos por un mismo Encuentro, Certamen o Festival internacional, el Consejo Nacional de Cinematografía, conformará un Jurado Seleccionador que escogerá el proyecto que será apoyado. Los miembros de este, deberán contar con suficientes atestados profesionales y trayectoria en el sector audiovisual costarricense o internacional.

No podrán conformar este Jurado Seleccionador, personas vinculadas por relación profesional, y consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con alguno de los postulantes de los proyectos.

Artículo 5º—Factores de Evaluación. El Jurado Seleccionador valorará los siguientes elementos para escoger las obras recomendadas:

a.  Pertinencia del proyecto.

b.  Temática que se desarrollará en el taller.

c.  Posibilidad de reproducir posteriormente, el conocimiento adquirido en el taller.

d.  Necesidades del país en materia de producción audiovisual.

e.  Cualquier otra particularidad concreta que se considere pertinente.

Artículo 6º—Deliberación. El Jurado Seleccionador, tomando en cuenta los factores descritos en el artículo anterior, deliberará analizando las solicitudes presentadas y tomará una decisión fundamentada, documentando esta deliberación en un acta, que será comunicada a todos los postulantes.

La decisión del jurado será inapelable.

Artículo 7º—Aval del Consejo. Una vez que el Jurado Seleccionador haya escogido al beneficiario, remitirá sus resultados al Consejo Nacional de Cinematografía, para que, en su calidad de órgano rector del Centro, avale los resultados y autorice la compra y otorgamiento del tiquete aéreo correspondiente.

Artículo 8º—Recursos y Administración. Los recursos económicos para cubrir las ayudas al Sector Audiovisual costarricense derivadas del presente reglamento, provendrán del presupuesto ordinario del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

Artículo 9º—Derechos de Autor. Si por alguna razón, la participación del beneficiario implica la utilización de materiales ajenos a su autoría, corre bajo su exclusiva responsabilidad, cubrir el pago u obtener la cesión de los derechos de autor y cualquier otra carga por concepto de propiedad intelectual, que se requiera.

La Dirección del Centro y el Consejo Nacional de Cinematografía, verificarán el cumplimiento de este requisito y no admitirán proyectos que irrespeten lo establecido por la Ley Nº 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982.

Artículo 10.—Contraprestación: En un lapso de diez días hábiles, luego del regreso del Encuentro, Certamen o Festival internacional en el que participó, el autor del proyecto deberá presentar un informe (dossier) detallado de su participación en las actividades, así como copia de la agenda y los contactos establecidos.

Quien incumpla con esta obligación, no podrá ser beneficiario de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, por un período de cinco años, contados a partir de su incumplimiento. Corresponde al Director del Centro velar por el cumplimiento de esta prohibición.

Artículo 11.—Créditos. Es obligación del beneficiario otorgar en todo momento los créditos correspondientes al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica y del Ministerio de Cultura y Juventud, en toda actividad pública que se realice en el marco del proyecto, así como incluir los logotipos respectivos en todo material impreso, electrónico y digital elaborado para tal fin.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los 29 días del mes de julio del dos mil trece.

Consejo Nacional de Cinematografía.—Iván Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—O. C. 000173.—Solicitud 29125.—(IN2013072123).

REGLAMENTO PARA OTORGAR EL AVAL DEL CONSEJO

NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS COSTARRICENSES

EN FESTIVALES INTERNACIONALES DE CINE

CONSIDERANDO:

1º—Que por Ley No. 6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica -en adelante denominado el Centro-, como institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), encargada de fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales.

2º—Que el artículo segundo de la citada ley, establece entre otros fines, representar a Costa Rica, en los eventos internacionales sobre cinematografía, lo que conlleva el apoyo a obras cinematográficas costarricenses, fuera del país.

3º—Que el Centro considera que es de interés nacional, promocionar y divulgar el cine costarricense en el ámbito internacional.

4º—Que de conformidad con sus prioridades institucionales, el Centro propicia la apertura de espacios para la difusión de productos cinematográficos y audiovisuales nacionales e internacionales, que contribuyan con la educación cinematográfica y al desarrollo de la cultura audiovisual de la población.

5º—Que los festivales internacionales de tradición y prestigio, son una excelente vitrina para la promoción y desarrollo del cine costarricense.

6º—Que las condiciones de participación en estos festivales internacionales, exigen que una institución oficial con las características del Centro, sea la entidad que avale la candidatura de las obras cinematográficas que concursarán en representación de nuestro país.

7º—Que por Decreto Ejecutivo No. 34024-C del 31 de julio de 2007, se declaró de interés público nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica.

8º—Que el capítulo VII del título I de la Ley No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982 y sus reformas, regula los conceptos fundamentales de la normativa de derechos de autor concerniente a obras cinematográficas.

9º—Que la cinematografía es un vehículo ideal para la promoción de nuestro país, la preservación de sus tradiciones y el fortalecimiento de la identidad de su pueblo.

10.—Que el inciso d) del artículo 6 de la citada Ley de creación del Centro, establece que estará regido por un Consejo Nacional de Cinematografía, al que le corresponde dictar todas las demás reglamentaciones necesarias para las actividades del Centro.

11.—Que este acto se emite por acuerdo firme No.8, del Acta de la Sesión Ordinaria No.06-2013 de este Órgano Colegiado. Por Tanto,

ACUERDA EMITIR EL PRESENTE

REGLAMENTO PARA OTORGAR EL AVAL DEL CONSEJO

NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS COSTARRICENSES

EN FESTIVALES INTERNACIONALES DE CINE

Artículo 1º—Objeto. La presente reglamentación tiene por objeto establecer las condiciones mínimas y objetivas, con las que el Centro llevará a cabo el proceso de selección y aval de las obras cinematográficas que buscan concursar en la convocatoria de los festivales internacionales de cine, que solicitan la oficialización, por parte del ente estatal encargado del tema cinematográfico, como requisito indispensable de participación.

El Centro garantizará total imparcialidad en la escogencia de las obras recomendadas, ofreciendo amplias posibilidades de postulación, a todos los interesados, sin distingo de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o cualquier otra condición social o personal.

Artículo 2º—Obra Cinematográfica. Para los efectos del presente reglamento, y en concordancia con la Ley No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982 y sus reformas, obra cinematográfica se entenderá como una obra audiovisual, tal como la incorporada en un videograma, que consiste en series de imágenes, las cuales, cuando son mostradas en forma sucesiva, dan una impresión de movimiento, acompañadas de sonidos, de haberlos.

Artículo 3º—Publicidad. El Centro informará oportunamente a los interesados, las fechas y requisitos de las convocatorias internacionales recibidas.

Para esto, hará uso de boletines electrónicos, página web institucional, comunicados y gacetillas de prensa y redes sociales. En la medida en que los recursos institucionales lo permitan, se publicará esta información, en algún medio de comunicación escrito, de circulación nacional.

Artículo 4º—Recepción de Solicitudes. El Centro abrirá un período de recepción de solicitudes, para que los postulantes presenten sus obras, indicando el certamen internacional para el que optan.

Este período, contemplará el tiempo suficiente para analizar las solicitudes recibidas y posteriormente proceder al envío oportuno de las obras seleccionadas, a los distintos festivales internacionales, lo que dependerá directamente, del momento en que se abran las convocatorias de dichos festivales y el plazo que éstos otorguen para la inscripción de proyectos.

Artículo 5º—Requisitos de la Solicitud. Para contar con el aval del Consejo, a efecto de participar en algún festival internacional, el interesado deberá presentar ante la Dirección del Centro, la siguiente documentación:

Solicitud escrita y razonada que exprese los fundamentos por los cuales considera que su obra cinematográfica, reúne condiciones de calidad y excelencia, para representar a Costa Rica en el extranjero.

La solicitud debe ser suscrita por el productor cinematográfico, al estar investido del ejercicio pleno y exclusivo de los derechos patrimoniales sobre la obra, pudiendo practicar todos los actos tendientes a su amplia circulación y explotación. Para esto se deberá respetar lo establecido en los contratos privados suscritos con los coautores de la obra; de los que deberá aportar copia certificada o copia simple en conjunto con los originales para su confrontación por parte del personal del Centro.

De igual forma, si a lo interno del proyecto, acordasen darle la representación legítima a una persona diferente al productor, se deberá acreditar tal situación.

b.  Copia de la cédula de identidad del productor o de quien ostente el ejercicio de los derechos patrimoniales de la obra cinematográfica. En caso de ser una persona jurídica, deberá presentarse Certificación de Personería Jurídica (con no más de un mes de haberse expedido) y fotocopia del documento de identidad del representante legal de la organización.

c.  Ejemplar de la obra cinematográfica, en un formato accesible para su reproducción ante el Jurado Seleccionador.

d.  Documento contractual, carta de cesión o recibo de pago, que demuestre que los derechos de autor de los intervinientes en el proyecto, fueron cancelados o cedidos, según lo establecido por la Ley No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982.

e.  Cualquier otro documento o material de soporte digital o audiovisual, que apoye la solicitud presentada.

Por la naturaleza de los festivales internacionales de cine, es obligación del interesado verificar que su propuesta cumple con los requisitos que impone la organización internacional, sin que esto sea trasladable al Centro.

Artículo 6º—Del Jurado Seleccionador. Para atender el proceso de selección de las obras cinematográficas, el Centro conformará un jurado especializado, compuesto por un mínimo de tres integrantes. Para esto, se tomarán en cuenta profesionales reconocidos de la producción audiovisual y cinematográfica, tales como directores, fotógrafos, productores y otros especialistas del campo.

No podrán conformar este jurado, personas vinculadas a alguna de las obras postulantes en la convocatoria del año respectivo.

Artículo 7º—Factores de Evaluación. El Jurado Seleccionador valorará los siguientes elementos para escoger las obras recomendadas:

a.  Dirección.

b.  Producción.

c.  Historia.

d.  Fotografía.

e.  Guión.

f.   Edición.

g.  Sonido

h.  Música.

i.   Banda sonora.

j.   Actuaciones.

k.  Elementos que identifiquen nuestra cultura en toda su diversidad.

l.   Cualquier otra particularidad que el jurado considere oportuna y que aporte elementos importantes para valorar la obra.

Artículo 8º—Deliberación. El Jurado Seleccionador, tomando en cuenta los factores descritos en el artículo anterior, deliberará analizando las propuestas presentadas y tomará una decisión fundamentada, documentando esta deliberación en un acta, que será comunicada a todos los postulantes.

La decisión del jurado será inapelable.

Artículo 9º—Aval del Consejo. Una vez que el Jurado Seleccionador haya escogido las obras que cumplen con los requisitos establecidos, remitirá sus resultados al Consejo Nacional de Cinematografía, para que, en su calidad de órgano rector del Centro, avale los resultados y se proceda a enviar al concurso respectivo, la obra cinematográfica seleccionada.

En caso de existir una postulación única, le corresponderá directamente al citado Consejo, avalar la obra cinematográfica aspirante, siempre que ésta cuente con los elementos básicos que la acrediten como una obra profesional.

Artículo 10.—Costos de Envío. Los costos de envío de las obras, a los respectivos festivales internacionales, deberán ser cubiertos o sufragados por los autores de las películas.

En la medida en que los recursos institucionales lo permitan, el Centro podrá colaborar con el pago de estos costos.

Artículo 11.—Derechos de Autor. Corre bajo exclusiva responsabilidad del productor o de quien ostente el ejercicio de los derechos patrimoniales de la obra cinematográfica, cubrir el pago u obtener la cesión de los derechos de autor y cualquier otra carga por concepto de propiedad intelectual, que se requiera.

La Dirección del Centro y el Consejo Nacional de Cinematografía, verificarán el cumplimiento de este requisito y no admitirán proyectos que irrespeten lo establecido por la Ley No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los 29 días del mes de julio del dos mil trece.

Consejo Nacional de Cinematografía.—Iván Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—O. C. 000173.—Solicitud 29125-0.—(IN2013072165).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo sexto, artículo siete de la sesión ordinaria N° 4257 celebrada el 23 de setiembre de 2013, aprobó la publicación del Reglamento para Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORIA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el uso, mantenimiento y control de los vehículos automotores inscritos a nombre del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en adelante denominado el IFAM, o según las circunstancias, que sean alquilados o adquiridos mediante contratos, con la finalidad de que cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Se regulan asimismo, los deberes y responsabilidades de los funcionarios para que los utilicen en una forma racional y en estricta observancia del régimen jurídico, los vehículos propiedad de la Institución o en uso asignado para el alcance de los objetivos institucionales.

Artículo 2°—Asignación de los vehículos. La asignación de los vehículos para uso discrecional o administrativo, lo será únicamente con la finalidad de brindar un mejor servicio y en ningún caso puede ser considerado como un beneficio, mejora salarial, salario en especie o en alguna forma, como parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos en favor del funcionario.

Artículo 3°—Los vehículos regulados en el presente documento serán:

a.  Todos los vehículos inscritos o contratados a nombre del IFAM, para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta.

b.  Todos los vehículos que fueron transferidos o donados por instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

c.  Los vehículos adquiridos o contratados con la finalidad de alcanzar sus objetivos.

Artículo 4°—Definiciones: Para efectos del presente reglamento se entiende por:

a.  Funcionario o funcionaria: Persona física que preste al Instituto en propiedad o interinidad sus servicios materiales e intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.

b.  IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

c.  Dirección de Administración Interna: Dependencia administrativa encargada entre otras competencias de la custodia, control mantenimiento y buen uso de los vehículos del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

d.  Dependencia de Transportes: Dependencia interna que se designe para brindar el servicio de coordinación del transporte a los funcionarios para el desempeño de sus funciones.

e.  Vehículos de uso de los funcionarios y las funcionarias del IFAM: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga.

f.   Conductor o conductora: Funcionario o funcionaria debidamente autorizado, que conduce ocasionalmente vehículos del IFAM, pero que no está nombrado en ese puesto.

g.  Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres: Ley N° 9078, del 04 de octubre del 2012.

h.  Reglamento: Conjunto de disposiciones que rigen el uso y control de vehículos inscritos, transferidos, donados, alquilados o adquiridos mediante contratos.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación de vehículos

Artículo 5°—De la clasificación de los vehículos. Los vehículos inscritos o contratados por el IFAM se clasifican:

a.  De uso administrativo, son aquellos vehículos al servicio del IFAM para el traslado de funcionarios y funcionarias del Instituto cuando se requiera prestar los servicios o efectuar alguna diligencia en el ejercicio de sus funciones. Estos vehículos deben portar las siglas del IFAM, la placa oficial y las palabras Uso Oficial de un tamaño de cuarenta centímetros cada letra. Estos vehículos deberán cumplir con los requerimientos y controles establecidos en el presente reglamento y la Ley de Tránsito.

b.  Será vehículo de uso discrecional, el asignado al servicio del titular de la Presidencia Ejecutiva. Este tipo de vehículo no cuenta con restricciones en cuanto a gasto de combustible, horario de operación, ni recorrido, aspecto que asumirá bajo estricta responsabilidad el o la funcionario o funcionaria.

c.  Los vehículos al servicio del Instituto bajo la modalidad de contrato, deberán cumplir con lo establecido en la Ley de tránsito vigente y el presente Reglamento.

Artículo 6°—Asignación de vehículos. Ningún vehículo estará asignado a funcionario o funcionaria o empleado determinado, con excepción del que se destina al uso discrecional del titular de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 7°—Asignación especial de vehículos. El IFAM podrá asignar por acuerdo de su Junta Directiva con carácter temporal, unidades automotores a entes gubernamentales y/o organizaciones con las cuales posea cualquier tipo de convenio. Tal asignación deberá ser debidamente justificada y expresarse por escrito, pudiendo ser revocada en cualquier momento por razones de utilidad y necesidad pública.

CAPÍTULO III

De la administración y uso de los vehículos

Artículo 8°—La Dirección de Administración Interna: Debe velar por el uso, administración, mantenimiento y control de los vehículos sin perjuicio de las indicaciones de los titulares de la Presidencia y Dirección Ejecutivas.

Atenderá las solicitudes de transporte de la Institución, para el adecuado cumplimiento de las funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente de satisfacerlo.

Artículo 9°—Funciones de la Dirección de Administración Interna. La Dirección de Administración Interna tendrá a cargo las siguientes funciones respecto del uso, mantenimiento, administración y control de los vehículos automotores:

a.  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

b.  Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar al superior inmediato con la debida antelación las necesidades de reparación y sustitución de las unidades a su cargo.

d.  Garantizar en la medida de lo posible, que existan unidades para atender los casos de emergencia.

d.  Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de uso de vehículos.

e.  Expedir las solicitudes de lubricantes y repuestos que requieran los automotores, así como llevar el control mensual de estos y rendir un informe al superior inmediato.

f.   Coordinar la salida de vehículos y evitar en lo posible que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.

g.  Realizar los trámites internos para la adquisición, alquiler y cambio de los vehículos del IFAM, así como coordinar los estudios técnicos que cada vehículo requiera y aportar los justificantes del caso.

h.  Atender los trámites para el pago de los derechos de circulación de la flotilla del IFAM y otros conceptos que se establezcan.

i.   Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios y mantener los respectivos registros.

j.   Establecer un programa de mantenimiento y reparación de vehículos, así como registros de daños y averías por vehículo.

k.  Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados para conducirlos.

l.   Informar al superior o superiora inmediato durante las veinticuatro horas siguientes, cualquier anomalía que se presente en el uso de los vehículos a su cargo.

m. Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.

n.  Llevar el control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo, debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad automotor, que contenga al menos, los siguientes datos:

Número de placa

Número de motor

Marca

Modelo

Fecha de ingreso a la Institución

Pólizas

Clasificación respecto al uso (discrecional, administrativo)

Revisión Técnica Vehicular (RTV)

o.  Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparezcan daños, esto en un plazo máximo de veinticuatro horas.

p.  Velar porque los vehículos inscritos a nombre del IFAM, estén debidamente asegurados y dar seguimiento a las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros así como cualquier otro trámite pertinente.

q.  Gestionar ante la Dirección Ejecutiva, los permisos de salida del país de vehículos de la Institución que así lo requieran, para su trámite ante la Junta Directiva.

r.   Llevar un control actualizado del Registro de Conductores, que al menos deberán de consignar los siguientes datos:

Tipo de licencia y vencimiento de la misma.

Nombre, apellidos y calidades del conductor.

Número de licencia, fecha de expedición y de vencimiento.

Récord de los accidentes que tuviera con la Institución y número de la resolución que puso fin al proceso.

Fecha de expedición del carné que le provee la Institución autorizándolo para conducir vehículos oficiales.

Control sobre el vencimiento de las tarjetas de débito para combustible, asignadas a cada uno de los funcionarios y funcionarias del IFAM.

s.  Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo.

t.   Informar mediante reporte mensual ante la Dirección Ejecutiva el movimiento de los vehículos y suministrar los siguientes datos:

Kilómetros recorridos

Reparaciones hechas

Estado mecánico de los mismos

Reparaciones pendientes

Requisiciones de repuestos solicitados, consumo de combustible por vehículo

u.  Llevar un control actualizado de las solicitudes de uso de los vehículos de la Institución.

w. Velar porque se cumpla el presente reglamento, informando de cualquier infracción del mismo a la Dirección Ejecutiva, para el debido proceso disciplinario si fuere necesario.

x.  Llevar un expediente de cada una de las colisiones e infracciones de los vehículos del IFAM.

y.  Todas aquellas funciones atinentes que le solicite la Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO IV

Uso y disposición de los vehículos

Artículo 10.—Solicitudes de uso de vehículos: Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo, deberán presentarse ante la Dependencia de Transportes, debidamente autorizadas por los titulares de las Direcciones o Jefes de Sección respectivos:

Para la prestación del servicio de transporte o utilización de los vehículos, es indispensable la presentación de solicitud escrita ante la Dependencia de Transportes, en fórmula diseñada para estos efectos, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

-    El Jefe de la Dirección u oficina que autorice dicha solicitud, es el responsable por la justificación del servicio solicitado.

-    Antes de que el vehículo salga del Instituto, el conductor o conductora anotará en la fórmula: lugares a visitar, objeto de la gira, el kilometraje, el día y hora de salida al reverso de la boleta, así como el combustible que reporta el vehículo y cuando esté de regreso anotará la hora y el kilometraje marcado al reverso de la boleta y la Dependencia de Transportes, la firmará y anotará su nombre.

-    Para anotar al reverso de la boleta de ruedo la hora de entrada y de salida, se utilizará el reloj electrónico instalado en la entrada de la oficina de la Dependencia de Transportes.

-    En caso de que exista alguna incongruencia con respecto a lo que inicialmente se solicitó, el chofer o los funcionarios lo comunicarán de inmediato a la Dependencia de Transportes, la cual pedirá por escrito en un plazo de veinticuatro horas por escrito las explicaciones de lo sucedido.

No se tramitarán solicitudes de uso de vehículos, sino contienen los datos indicados en el presente artículo.

Artículo 11.—De la custodia de los vehículos. Todos los vehículos de uso administrativo, deben ser guardados al final de la jornada en el garaje o aparcamiento que la Institución haya asignado previamente. Aquellos que se encuentren de gira o en misión especial, deberán ser guardados en el Instituto el día en que se indica que finaliza la gira o misión especial.

La Presidencia Ejecutiva o, en su caso, la Dirección Ejecutiva, tratándose de fuerza mayor, caso fortuito, interés institucional o municipal, podrá disponer lo contrario.

Artículo 12.—Custodia de los vehículos en gira. Cuando un vehículo se encuentre en gira, deberá ser guardado en lugares que brinden las condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular en hora y días que no esté debidamente autorizado. Lo anterior, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, coordinadas con el superior inmediato del conductor autorizado.

Artículo 13.—Disponibilidad de Transporte. Corresponde a la Dependencia de Transportes, una vez recibidas las solicitudes, decidir sobre la disponibilidad del vehículo y tenerlo debidamente revisado y en condiciones óptimas para su uso con la anticipación necesaria. Si en un lapso de una hora a partir de la hora de salida programada no se ha utilizado el servicio asignado y no se ha comunicado la prórroga de salida, la Dependencia de Transportes dispondrá del vehículo para cubrir otras necesidades.

Artículo 14.—Atención de solicitudes de transporte. La atención de los servicios de transporte será tramitada de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes, salvo aquellos casos de urgencia en los que a juicio del Director de Administración Interna, Dirección Ejecutiva y Presidencia Ejecutiva, pueda variarse el orden.

La solicitud de servicio de transporte se presentará durante las horas hábiles, con una anticipación de veinticuatro horas para servicios no mayores de un día de duración, cuarenta y ocho horas para servicios o giras que duren de uno a tres días y de setenta y dos horas para servicios o giras que duren más de tres días, a efecto de que la Unidad de Transportes pueda programar y coordinar adecuadamente sus recursos.

La Dependencia de Transportes elaborará una programación semanal de giras, para lo cual deberá coordinar con las Direcciones, Jefaturas de Sección y encargados de áreas que remitieron solicitudes de vehículos.

Artículo 15.—Agrupación de solicitudes. Con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento de los vehículos disponibles, la Unidad de Transportes o quien tenga a su cargo los vehículos, coordinará con los diferentes funcionarios el agruparlos en un solo vehículo, con la finalidad de optimizar el recurso.

Artículo 16.—Utilización de otros medios de transporte: No se hará uso de vehículos, cuando resulte más ventajoso realizar un viaje utilizando los servicios particulares o de transporte colectivo de personas y su uso no perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo a juicio de la Jefatura que solicite el servicio.

Artículo 17.—Uso de vehículos en días inhábiles. La circulación de vehículos de uso administrativo de la Sede Central y Oficinas Regionales, en horas y días inhábiles, domingos, feriados y asuetos, estará restringido a casos especiales en que se amerite para desarrollar las funciones inherentes a la Institución. Corresponderá en este caso al titular de la Dirección de Administración Interna, autorizar el uso de los vehículos. Estas autorizaciones no se podrán otorgar de forma permanente.

CAPÍTULO V

De los conductores y choferes de vehículos protección,

deberes y responsabilidades

Artículo 18.—Uso de los vehículos. Queda prohibido a la Dependencia de Transportes y a quien tenga a cargo vehículos, poner en uso las unidades que no estén en condición de ser utilizados, o que no hayan pasado el proceso de revisión mínima usual, al término de la última diligencia efectuada.

En caso de incumplir lo anterior se remitirá el asunto a la Sección de Recursos Humanos, para que inicie el debido proceso disciplinario si fuere el caso.

Artículo 19.—Alteración de la ruta. Cualquier alteración en los destinos programados en la gira, serán responsabilidad absoluta del funcionario o funcionaria que utilice el vehículo. El conductor o conductora, deberá informar a su superior inmediato quien deberá informar al Director de la Dirección de Administración Interna por esa situación y presentar justificación correspondiente.

Artículo 20.—Personas autorizadas para conducir vehículos. Únicamente están autorizados para conducir vehículos de uso administrativo del IFAM los servidores autorizados por la Dirección de Administración Interna, para lo cual se les proveerá de un carné. También los Miembros de la Junta Directiva, cuando en funciones de su cargo fueren autorizados por ésta o por la Presidencia Ejecutiva. En el caso de los vehículos de uso discrecional sólo podrán ser conducidos por la persona que lo tiene asignado o por el funcionario o funcionaria que sea autorizado por éste para hacerlo.

Artículo 21.—Protección a conductores. El IFAM otorgará como protección a sus conductores o conductoras, durante el ejercicio de sus labores, las pólizas de riesgo del trabajo y las relativas a vehículos según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

Artículo 22.—Deberes. Son deberes de todo conductor o conductora de vehículos del IFAM:

a.  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito y su Reglamento así como las disposiciones que establece el presente reglamento.

b.  Tener actualizada la licencia extendida por la Dirección General de Vehículos Automotores, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c.  Reportar a la Dependencia de Transportes, cualquier daño que se detecte en el vehículo utilizado.

d.  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

e.  Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas y la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes.

f.   Seguirla ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.

g.  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito cuando ésta sea impuesta por actos atribuibles al conductor del vehículo.

En este caso, el conductor deberá emitir oportunamente a la Dependencia de Transportes, la copia del recibo debidamente cancelado. De no cumplirse esta disposición, el IFAM cancelará la multa y por medio de los procedimientos administrativos o judiciales autorizados por Ley, solicitará el pago de la erogación.

h.  En caso de accidente, elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo; y elevarlo al día hábil siguiente a conocimiento de la Dirección de Administración Interna, quien lo comunicará a la Dirección Ejecutiva para que en momento procesal oportuno, se apersone al proceso. Lo anterior con excepción de aquellos casos en que como consecuencia del evento resulte materialmente imposible su cumplimiento.

i.   Los conductores o conductoras, deberán acatar las disposiciones que dicte la Dirección de Administración Interna, en cuanto al suministro y uso de combustible que requieran los vehículos, durante el lapso de tiempo que se extienda la gira.

j.   Conocer y cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la Ley de Tránsito y el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos de la Contraloría General de la República.

k.  Portar el carné que lo identifica como trabajador o trabajadora del IFAM, mientras viaja en vehículos del IFAM, salvo en casos de particulares autorizados.

l.   Hacer uso de los servicios de transporte que presta el IFAM, en situaciones plenamente justificadas y por razón de desempeño de las labores propias del IFAM.

m. Mantener una conducta de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él.

n.  Reportar al encargado o encargada de la gira o a la Dependencia de Transportes del IFAM, según corresponda, cualquier irregularidad que observe en el transcurso del viaje ya fuere en el vehículo o en el cumplimiento del presente Reglamento y la Ley de Tránsito.

Artículo 23.—De la conducción del vehículo: Es absolutamente prohibido a todos los conductores o conductoras de vehículos del IFAM, ceder la conducción de los vehículos a otras personas, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la gira, deberá informar el motivo de ello a la Jefatura inmediata y a la Dependencia de Transportes.

Artículo 24.—Prohibición de intercambio de accesorios. Los conductores o conductoras de vehículos institucionales no podrán hacer intercambio de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación de la Dependencia Unidad de Transportes.

Artículo 25.—Seguridad en el estacionamiento. Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales y equipos que transporta.

Artículo 26.—Uniformidad de vehículos. Para que los vehículos del IFAM circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se debe evitar colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción del vehículo.

Artículo 27.—Prohibición de estacionamiento. Los vehículos del IFAM no deberán ser estacionados o aparcados por sus conductores o conductoras frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama, riña con la moral y las buenas costumbres. Salvo que la función que realice así lo amerite.

Artículo 28.—Manejo bajo sustancias enervantes. Bajo ninguna circunstancia se podrá conducir vehículos del IFAM bajo los efectos del licor, drogas, o sustancias enervantes. El desacato a esta disposición se considera falta grave y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

CAPÍTULO VI

Accidente de tránsito en que intervienen vehículos del IFAM

Artículo 29.—Acatamiento de instrucciones. Los conductores o conductoras que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos de uso del IFAM, se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones que la Dirección de Administración Interna haya dictado al respecto.

Artículo 30.—Prohibición de arreglos extrajudiciales. Ningún conductor o conductora del IFAM, está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales. En caso de accidentes con vehículos de uso del IFAM, únicamente, debe indicarle al particular que se apersone o se comunique con la Dirección de Administración Interna para efectuar las gestiones correspondientes.

Artículo 31.—Responsabilidad por accidente. El conductor o conductora que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito, en que hubiere participado con un vehículo de uso del IFAM en la vía pública, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que cancelar el IFAM al Instituto Nacional de Seguros para la cobertura de Colisión y Vuelco, cuando el vehículo esté asegurado contra esos eventos, así como las indemnizaciones que deba hacer la Institución a favor de terceros afectados. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor o conductora, quedará reducida al pago del monto de los daños.

Si el accidente se produce como consecuencia directa de la conducta del conductor o conductora que favorezca el percance, tales como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o bajo el efecto del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufre el vehículo del IFAM.

Tendrá igual obligación de cubrir los gastos ocasionados aquel conductor o conductora que hubiera permitido a otra persona conducir un vehículo del IFAM sin causa justificada y sin la debida autorización.

Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el conductor o conductora.

Artículo 32.—Informe del accidente. La Dependencia de Transportes, analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo del IFAM a su cargo, del cual rendirá un informe con la recomendación respectiva, a la Dirección de Administración Interna, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del percance del cual se le enviará copia al funcionario afectado.

Si dicha recomendación no es compartida por el conductor o conductora, este tendrá derecho a ser oído, dentro de los tres días hábiles posteriores, ante el titular de la dependencia respectiva para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que estime convenientes.

Una vez concluido el procedimiento, los superiores tomarán la resolución correspondiente, todo de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del IFAM y en forma supletoria el procedimiento ordinario que establece la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VII

De los de los usuarios de los servicios de transporte,

deberes y responsabilidades.

Artículo 33.—Prohibición de los usuarios. Ningún usuario está autorizado para:

a.  Obligar al conductor o conductora a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico o razones climáticas, así lo exijan.

b.  Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.

c.  Cuando demuestre cansancio o salud quebrantada.

CAPÍTULO VIII

De los accidentes de tránsito

Artículo 34.—Del procedimiento en general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, o una falla mecánica, el conductor o conductora y sus acompañantes deberán proceder con la mayor prontitud de la siguiente manera:

a.  Llamar a la autoridad competente por el medio más viable de que disponga para que confeccione el parte correspondiente.

b.  Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos, si los hubiera.

c.  Dar aviso en forma inmediata a la Dependencia de Transportes sobre lo sucedido, para que tome las medidas del caso.

d.  El o los involucrados en el accidente deberán presentarse ante la Dependencia de Transportes, para conjuntamente, con un representante de la Dirección de Administración Interna, levantar un informe por escrito de lo sucedido y de los daños causados, sean estos a personas, propiedades y automotores.

Artículo 35.—Declaración del conductor. Es obligación del conductor o conductora, brindar un informe la Dirección de Administración Interna y a su jefe inmediato sobre lo sucedido dentro de las 48 horas siguientes a ocurrido el percance. Lo anterior con excepción de que como resultado del evento resulte materialmente imposible su cumplimiento. Asimismo, deberá brindar declaración ante los Tribunales de Justicia en el plazo de ley.

Además, deberá colaborar en los trámites correspondientes ante la Dirección de Administración Interna, el Instituto Nacional de Seguros y ante cualquier otra instancia que requiera la Institución, dentro del plazo de tres días siguientes contados a partir del percance, o en el tiempo así requerido por el Instituto Nacional de Seguros.

CAPÍTULO IX

Transporte de particulares y autoridades

Artículo 36.—Es absolutamente prohibido transportar particulares en los vehículos del IFAM, salvo que estos brinden algún servicio o trabajo especial a la Institución y se tenga la autorización correspondiente.

En este caso la autorización deberá ser emitida por la Dirección de Administración Interna y en ausencia de ésta, por la Dirección Ejecutiva.

Queda a salvo lo previsto en el Código Penal, en el artículo 144, sobre la omisión de auxilio en los casos de personas heridas o amenazadas de un peligro cualquiera, siempre que no implique riesgo personal.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 37.—Solamente los vehículos del Instituto deberán permanecer en el estacionamiento del sótano del IFAM. También, podrán hacer uso de dicho estacionamiento con sus vehículos, los Miembros de la Junta Directiva, los funcionarios o funcionarias dependientes de ésta, Directores de Departamento y cualesquiera otros vehículos, oficiales o no, que por convenio deban permanecer en dicho estacionamiento.

Artículo 38.—Dependencia Unidad de Transportes. Es la Dependencia encargada de velar por la aplicación en todos sus aspectos del presente reglamento en cuanto al uso, control y mantenimiento de los vehículos uso del IFAM, cuya designación la hará la Dirección de Administración Interna.

Artículo 39.—Disposiciones varias. En lo no previsto en este Reglamento, la Dirección de Administración Interna, resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general, todo sin perjuicio de posteriores modificaciones, aclaraciones o ratificaciones a este Reglamento.

Artículo 40.—Cumplimiento de la normativa. Es responsabilidad exclusiva de cada conductor o conductora y del IFAM como tal, en lo que corresponda a cada uno, el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, de ahí que si acata órdenes que contravenga dichas disposiciones, asumirá las consecuencias que esa acción conlleve.

Artículo 41.—Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionados disciplinariamente de acuerdo a la normativa vigente en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, Código de Trabajo, este Reglamento y Leyes conexas.

Artículo 42.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición interna que se le oponga.”

Moravia, 14 de octubre de 2013.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 31770.—Solicitud N° 40577.—C-476370.—(IN2013075804).

AVISOS

FEDERACION DE MUNICIPALIDADES

DE LA REGIÓN SUR DE LA PROVINCIA

DE PUNTARENAS

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1°—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien éste delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honoren), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades relacionadas con ésta, con las excepciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2°—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a)  Conseguir del servidor de nivel profesional su completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar su escape, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

b) Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva

Artículo 3°—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo, debidamente acreditado como tal con titulo y certificación que lo respalde del centro de enseñanza superior universitaria correspondiente. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el titulo fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b) Estar desempeñando un puesto para el cual se requiera como mínimo, la condición académica señalada en el inciso anterior.

c)  Que laboren jornada completa (con la excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.

d) Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

e)  Estar incorporados al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

f)  Firmar el contrato de dedicación exclusiva con la Dirección Ejecutiva de FEDEMSUR.

CAPÍTULO III

De la aplicación del régimen de dedicación exclusiva

Artículo 4°—En virtud de la profesionalizaron de la institución y a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales de la Municipalidad tiene y contratara para el desempeño de puestos, donde el requisito legal es poseer un grado profesional, se acuerda establecer el incentivo denominado: Dedicación Exclusiva bajo los siguientes porcentajes de la ley a saber:

a-Un 55% sobre el salario base para aquellos servidores que poseen el grado académico de licenciatura y ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de bachillerato universitario.

b-Un 35%, sobre el salario base para aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición Para los efectos deberá firmarse un contrato, para los funcionar los que actualmente presten su servicio en la institución, tienen la alternativa de acogerse o no a este beneficio, en caso de aceptar deberá de firmar el contrato.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse al

régimen de dedicación exclusiva

Artículo 5°—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3° de este Reglamento, deberá solicitarlo a la Dirección Ejecutiva.

Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la institución, el Director Ejecutivo de FEDEMSUR deberá constar que se cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 30 de este Reglamento y que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además de los originales y fotocopias del título académico, certificación del grado académico, y de la incorporación al colegio profesional respectivo cuando así se requiera.

Artículo 6°—El contrato debe ser tramitado en original para la institución (expediente del empleado) y dos copias: una a la Auditoria interna y una para el empleado de FEDEMSUR.

Artículo 7°—Una vez firmado, el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato.

CAPÍTULO V

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 8°—El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes.

Artículo 9°—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este reglamento así como el respectivo contrato cuando:

a)  Se encuentren en vacaciones.

b) Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para adiestramiento, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de seis meses de anticipación a la fecha de rige de su permiso para adiestramiento.

c)  Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya base legal para ello.

Artículo 10.—Los servidores que estén acogidos al Régimen de Dedicación Exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo.

CAPÍTULO VI

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 11.—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en semrnarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.

b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciadas y organizadas por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales de los de su cónyuge o compañero (a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa de la Dirección Ejecutiva, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta en un plazo no mayor de setenta y dos horas.

Artículo 12.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen comunicándolo por escrito a la Dirección Ejecutiva, con un mes de anticipación como mínimo y no podrán suscribir un nuevo contrato en un período de tres años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda ve7, no podrán volver a acogerse a los beneficios indicados.

Todos los movimientos contemplados en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.

Artículo 13.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que éste contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a)  La rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 3° de este Reglamento. En este caso, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de tres años a partir de la fecha de dicha rescisión.

b) Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 11, inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece Si incurre en esta falta por segunda vez, se le suspenderá por ocho días.

c)  El despido se aplicará, sin responsabilidad para el Estado, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3°, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 7° por considerarse faltas graves.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 14.—Ningún servidor podrá acogerse a la dedicación exclusiva si se encuentra regido por la ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 15.—La Dirección Ejecutiva en conjunto con él administrador, verificarán cuando lo consideren pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deben tomar las medidas que estime convenientes.

Artículo 16.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros _____ en condición de _____ de la Federación de Municipalidades del Sur, denominado en lo sucesivo en este contrato la institución y el servidor _____ (asignar todas las calidades) con fundamento en el Reglamento de Dedicación Exclusiva, aprobado en sesión ______ del _____ convenimos en el siguiente CONTRATO DEDEDICACION EXCLUSIVA, el cual se rige por las siguientes cláusulas:

Primera: el servidor se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta en el puesto de _____ especialidad _____, que desempeña actualmente en el Departamento o Área de _____. Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato, excepto aquellos que el reglamento autorice.

Segunda: la institución le concede al servidor una compensación económica equivalente a un _____ % de su salario base.

Tercera: la Institución velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría Interna o en su defecto en la Dirección Ejecutiva de FEDEMSUR, cuando así lo juzgue conveniente.

Cuarta: El servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula.

Quinta: el presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.

Este contrato se preparará en tres tantos que se distribuirán así.

1-Expediente del servidor (El original).

2-El servidor de FEDEMSUR.

3-A la Auditoría Interna si existiera.

Río Claro, Golfito, 15 de noviembre del 2013.—Unidad Administrativa-Financiera a. i.—Karla Beatriz Cortés Zúñiga.—1 vez.—(IN2013073835).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva mediante Acuerdo Municipal N° 1310-2013 de la sesión ordinaria N° 57-2013 aprueba Reglamento de Reconocimientos y Méritos de la Municipalidad de Barva que dice:

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS Y MÉRITOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA

Considerando:

A- En la historia de la municipalidad de Barva, han sobresalido hombres y mujeres de bien, que han dedicado parte importante de sus vidas al servicio de sus comunidades, en campos tan variados como la academia, la ciencia, el deporte, la cultura y especialmente dedicados al trabajo comunal gratuito y desinteresado, con el único afán de mejorar la calidad de vida de sus vecinos y en general de toda la comunidad.

B- La entrega y solidaridad incondicional que muchos hijos e hijas de nuestro cantón en han imprimido en sus obras y sus vidas, constituyen valores fundamentales de nuestra identidad cultural y constituyen un vivo ejemplo inspirador para muchas personas, especialmente niños, niñas y jóvenes.

C- Ante el materialismo creciente y poco solidario de la sociedad actual se hace necesario dar a conocer aquellos valores, como la abnegación, solidaridad, generosidad etc., que identificaron a nuestros ancestros y que constituyeron las bases sólidas del desarrollo histórico del cantón de Barva.

D- La Municipalidad de Barva, como centro donde convergen las necesidades y anhelos de la comunidad, considera como un compromiso y obligación histórica, la divulgación de la conducta social de estas personas, para crear conciencia en las presentes generaciones y transmitir a las futuras la importancia de encontrar en sus antepasados, valores como la solidaridad y entrega comunal, con el fin de que las conductas de aquellos sirvan como ejemplos a seguir en la vida diaria de los ciudadanos.

E- Desde hace muchos años, los Concejos Municipales, han venido seleccionando entre sus vecinos y vecinas a personas que por su trabajo se distinguieron en diferentes campos del desarrollo de la comunidad tales como el deporte, las aulas, la familia, la ciencia, el gobierno municipal, el arte etc. etc. Por sus méritos y aportes a la comunidad barveña, estos ciudadanos y ciudadanas han sido designados como HIJOS PREDILECTOS O CIUDADANOS DISTINGUIDOS del cantón. Estas personas representan dentro de la historia de nuestra comunidad el modelo ideal de conducta a seguir por todos nosotros, para continuar avanzando por los senderos del desarrollo sin abandonar los principios sanos propios de un pueblo humilde, espiritual y visionario.

F- Afortunadamente en nuestro cantón, son muchas las personas que por su dedicación a la comunidad se hacen acreedoras a un reconocimiento, situación que pone a la Municipalidad en un verdadero aprieto a la hora de hacer la selección, pues aparte del criterio de objetividad que debe prevalecer en la misma, no siempre los hechos realizados por las personas tienen el mismo valor. En consecuencia, fundamentado en los motivos que anteceden, el Concejo Municipal de Barva acuerda crear el REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS Y MÉRITOS de la Municipalidad de Barva, mismo que estará regulado por las siguientes disposiciones.

Artículo 1°—De los reconocimientos y méritos. Se estipula un sistema de reconocimientos y méritos como una distinción que la Municipalidad de Barva conferirá a aquellas personas que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado de su comunidad, en el cantón o en el país, velando así por su desarrollo, conservación y fortalecimiento económico, cultural, ambiental, espiritual, moral y social.

Se establecen dos categorías de reconocimientos, mayores y menores.

Serán reconocimientos mayores:

A) Hijo (a) predilecto (a) del cantón, Orden Héroe Nicolás Aguilar Murillo.

B) Ciudadano (a) distinguido (a) del cantón.

Serán reconocimientos menores: todos aquellos que la Municipalidad realice por un acto específico o como señal de gratitud o agradecimiento hacia una persona o institución.

El otorgamiento de los reconocimientos mayores deberá ser sometido a la recomendación de la Comisión de Nomenclatura y a la aprobación del Concejo Municipal.

El otorgamiento de los reconocimientos menores podrá ser otorgado por el Concejo Municipal o por la Alcaldía según sea el caso.

Artículo 2°—De los hijos predilectos. Para calificar como Hijo Predilecto se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a-  Ser mayor de cincuenta años o fallecido.

b- Ser barveño o barveña de nacimiento, o en su defecto residente del cantón de Barva en forma continua y permanente con un mínimo de 15 años de residencia.

c-  Haber trabajado en cualquier campo del quehacer comunal y que el trabajo realizado represente un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del cantón de Barva y que goce del reconocimiento público.

d- Ser persona de reconocida solvencia moral.

e-  Que la labor realizada y a reconocer, sea producto de su propio trabajo e iniciativa sin que hayan mediado fuerzas ajenas a la misma, tales como capitales de dudosa procedencia, campañas masivas de publicidad o influencias político-partidarias.

f-Se otorgará a quien con peligro de perder su propia vida o integridad física, realice u acto heroico, en beneficio de la sociedad. Para esta situación no cuentan los requisitos anteriores.

Artículo 3°—De los Ciudadanos (as) Distinguidos. Para optar por el reconocimiento de Ciudadano Distinguido se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a-Ser mayor de treinta años.

b- Ser barveño de nacimiento o en su defecto, residente del cantón en forma continua y permanente por un mínimo de 15 años.

c-Haber realizado un aporte relevante en cualquier campo del quehacer comunal o nacional y que dicho aporte represente un hecho significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo no solo del área en que se desempeñó, sino que además tenga algún efecto positivo en la comunidad.

Artículo 4°—De los candidatos (as). La designación de Hijos (as) predilectos y Ciudadanos (as) Distinguidos se hará cada año. Los nombres y atestados de los eventuales designados (as) deberán ser enviados de manera escrita a la Secretaría del Concejo Municipal antes del 31 de agosto de cada año. La Secretaría trasladará los documentos a La Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad de Barva para que un plazo no mayor a tres meses emita un pronunciamiento positivo o negativo acerca de la petición.

Para los efectos anteriores el proponente deberá entregar a la secretaría municipal, un legajo que contenga:

a-  Un historial detallado del hecho relevante que justifique la eventual designación.

b- La hoja de vida (currículum vitae) de la persona propuesta.

c-  Las constancias de participación expedidas por las organizaciones en donde la persona propuesta haya prestado sus servicios.

d- Firmas de los vecinos del cantón que apoyen la nominación.

La Comisión de Nomenclatura se reserva el derecho de rechazar los nombres de los candidatos cuando estos no cumplan con los requisitos, o de declarar desierto el concurso cuando, las circunstancias así lo ameriten.

La entrega de los reconocimientos a las personas ganadoras deberá hacerse en sesión solemne del Concejo Municipal el día en que se celebra el aniversario del cantón.

Artículo 5°—De la Comisión de Nomenclatura. El Concejo Municipal nombrará la Comisión de Nomenclatura, misma que se encargará de estudiar cada uno de los legajos de las personas propuestas, a efectos de dar las recomendaciones pertinentes al Concejo, en relación con la declaratoria de los reconocimientos mayores establecidos en este reglamento.

Esta comisión deberá estar integrada al menos por los siguientes miembros:

a-  Dos regidores (as) propietarios (as) o suplentes.

b- Dos síndicos (as) municipales.

c-  Un representante del área de la cultura, propuesto por las Asociaciones culturales.

d- Un representante del área deportiva, propuesto por el Comité de Deportes.

e-  Dos representantes de la comunidad nombrados por el Concejo Municipal.

Los reconocimientos mayores que se establecen en este reglamento deberán ser analizados y aprobados por MAYORÍA CALIFICADA de esta Comisión de Nomenclatura, y enviados al Concejo Municipal para su aprobación definitiva.

Artículo 6°—De las formas de reconocimiento. Tanto para los Hijos Predilectos Orden Héroe Nicolás Aguilar Murillo como para los Hijos Distinguidos el reconocimiento constará de lo siguiente:

a.  Develización de un retrato del galardonado en lugar importante acorde con el sector en que se distinguió.

b.  Elaboración de una placa que se colocará al lado del retrato, en la que en manera breve y concisa se haga una descripción del hecho o los hechos que lo hicieron merecedor al homenaje.

c.  Publicación y distribución de un documento con la biografía de la persona y el relato de sus principales hazañas o hechos relevantes.

d.  Entrega al designado o a su familia de un presente que de testimonio del agradecimiento de la comunidad por las obras o actos realizados por la persona homenajeada.

El tamaño de las fotografías ya enmarcadas no debe exceder de 45 centímetros de ancho por 60 centímetros de altura. El marco será preferiblemente de madera, o de un material que se asemeje a esta.

Para el caso de los reconocimientos menores:

a-  Se entregará un pergamino conmemorativo al designado (a). En dicho pergamino se consignarán las razones que justifican la designación.

b- Se hará entrega al homenajeado o a su familia de un presente que de testimonio del agradecimiento por parte de la comunidad por las obras o actos realizados por la persona homenajeada.

Artículo 7°—De las modalidades de reconocimientos menores. Este tipo de reconocimientos se otorgarán por acciones específicas realizadas. Sin perjuicio de otros tipos establecidos en este reglamento se establecen los siguientes reconocimientos:

a-A la excelencia académica.

Se dará a los tres primeros promedios en las instituciones educativas públicas o privadas del cantón tanto en primaria como en secundaria. La selección de los galardonados se hará entre los participantes que envíen las diferentes instituciones interesadas. La comisión de becas tomará en cuenta este reconocimiento para asignarles una ayuda en caso de que la necesiten y cumplan con los otros requisitos que la normativa exige para la asignación de becas.

c-  Reconocimiento al mérito ciudadano.

Se otorgará a las personas o instituciones que por una acción específica, hayan brindado un aporte extraordinario al mejoramiento de la calidad de vida de sus semejantes, demostrando con su acción las más nobles virtudes humanas.

D-Reconocimiento Amistad con el Medio Ambiente.

Reconoce y premia las buenas prácticas de sostenibilidad ambiental, acciones especiales para la protección del recurso hídrico y el medio ambiente en general. En la medida de lo posible la entrega de este reconocimiento debe coincidir con el 5 de junio día mundial del Medio Ambiente.

E-Reconocimiento al liderazgo y desarrollo comunal

Es una distinción especial para personas para personas o grupos comunales que destaquen en la organización vecinal. Este premio debe entregarse en el marco de las celebraciones del día del Servidor Comunitario el último domingo de octubre.

F-Reconocimiento al mérito docente.

Se otorgará a las personas que hayan contribuido a la superación, desarrollo y prestigio de la educación y hayan realizado actividad académica excepcional en ese campo, independiente del ámbito (preescolar, primaria, secundaria, universitaria o técnico profesional).

G- Reconocimiento a los visitantes distinguidos

Podrá ser otorgado a personas (nacionales o extranjeras) que visiten el cantón en misiones de buena voluntad o de cooperación con el cantón.

H- Reconocimiento a la labor municipal.

Se conferirá a los funcionarios municipales o a personas que hayan trabajado y luchado por el desarrollo comunal a través de la gestión municipal, y que reúnan los siguientes requisitos:

-Ser de reconocida honorabilidad.

-Contar con una destacada trayectoria de trabajo municipal.

-Haber contribuido en la superación, desarrollo y prestigio de la institución.

-tener un mínimo de 10 años de laborar en la función municipal.

 Excepcionalmente también podrá entregarse a personas que aunque no cumplan con el requisito de tiempo, hayan hecho contribuciones extraordinarias en beneficio de la función municipal.

Artículo 8°—De la entrega de los reconocimientos. A diferencia de los reconocimientos mayores que solo podrán ser entregados por el Concejo Municipal, los reconocimientos menores podrán ser entregados por este o por quien ocupe el puesto de alcalde o alcaldesa.

Queda a criterio del Concejo Municipal escoger el lugar, hora y fecha en que se realicen los actos de entrega, Así como también la forma en que se celebrará el acontecimiento (Sesión municipal, almuerzo, cena, Brindis etc.)Esta información deberá ser divulgada entre la comunidad con el fin de que se asista a la actividad.

DEL PRESUPUESTO: el Concejo Municipal y la Administración deberán asignar anualmente el presupuesto necesario para cumplir con este reglamento y las actividades que se establecen.

Barva, 12 de noviembre del 2013.—Concejo Municipal.—Patricia Campos Varela, Secretaria.—1 vez.—(IN2013075832).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4099-2013.—Cuairan Chavarría María Cecilia, R-057-2013-B, de nacionalidad mexicana, pasaporte: 07390016129, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Maestría en Ciencias, Texas A&M University System Health Science Center, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00427R.—(IN2013073142).

ORI-4100-2013.—Cuairan Chavarría María Cecilia, R-057-2013-C, de nacionalidad mexicana, pasaporte: 07390016129, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Certificado en Ortodoncia, Texas A&M University System Health Science Center, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00430R.—(IN2013073143).

ORI-4102-2013.—Garro Vargas Anamari, R-61-2013-B, costarricense, cédula de identidad: 1-0676-0952, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Derecho Público, Universidad de Los Andes, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00428R.—(IN2013073144).

ORI-3988-2013.—Delgado Rojas Yendry Patricia, R-303-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-0582-0538, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00422R.—(IN2013073145).

ORI-3966-2013.—Alonso Valverde Felipe, R-305-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1396-0208, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachillerato de Ciencias en Ingeniería Eléctrica, Universidad de Illinois, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 01 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00425R.—(IN2013073146).

ORI-4096-2013.—Alarcón Mejía Jhon Alexánder, R-320-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte: CC 80757747, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00431R.—(IN2013073147).

ORI-4017-2013.—Jiménez Elizondo Yugensy, R-322-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1377-0901, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00423R.—(IN2013073148).

ORI-4094-2013.—Chaves Alvarado Evelyn Dayana, R-323-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 6-0372-0585, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00429R.—(IN2013073149).

ORI-4033-2013.—Correa Jiménez Maurin, R-325-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte número H281693, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Química, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00426R.—(IN2013073150).

ORI-4014-2013.—Lupo Patrizia, R-327-2013, de nacionalidad italiana, residencia temporal Nº 138000173623 ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado de Investigación en Biología y Medicina Experimental, Universidad de los Estudios de Perugia, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00424R.—(IN2013073151).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Raúl Pino Alea, cédula de residencia N°. 119200298329, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Docencia e Innovación Educativa, obtenido en la Universidad Tecnológica de México. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 30 de octubre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20130737.—Solicitud Nº 615-00067.—Crédito.—(IN2013072988).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE MAYORGA-QUEBRADA GRANDE, LIBERIA, GUANACASTE

Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:

1.  Costa Rica Energy Holding S. A. solicita el otorgamiento, por parte de esta Autoridad Reguladora, de la concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela.

2.  La potencia teórica para su proyecto de generación es hasta 20 000 kW, teniendo como fuente la energía eólico, para generar electricidad.

3.  La empresa Costa Rica Energy Holding S. A. cuenta con carta de elegibilidad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

4.  El proyecto eólico cuenta con la aprobación de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP).

5.  El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito de Mayorga del cantón I (Liberia), provincia de Guanacaste.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 9 de enero del 2014 a las 17 horas (5:00 p.m.), en el Liceo Quebrada Grande, ubicado contiguo al Ebais de Quebrada Grande, Liberia, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-006-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 5304.—Crédito.—(IN2013078170).

ATENCIÓN VECINOS DE LOS ÁNGELES, SANTA ROSA, TILARÁN, GUANACASTE

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:

1.  Inversiones Eólicas Campos Azules S. A., solicita el otorgamiento por parte de esta Autoridad Reguladora, de la concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela.

2.  La potencia teórica para su proyecto de generación es hasta 20 000 kW, teniendo como fuente la energía eólico, para generar electricidad.

3.  La empresa Inversiones Eólicas Campos Azules S. A., cuenta con carta de elegibilidad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

4.  El proyecto eólico cuenta con la aprobación de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP).

5.  El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito de Santa Rosa del cantón Tilarán, provincia de Guanacaste.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 13 de enero del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de El Rosario, ubicado al costado norte de la Iglesia católica de Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-007-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 5301.—(IN2013078174).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por Autotransporte Pozo de Agua S. A., para fijar las tarifas de la ruta 544 descrita como Nicoya-Puerto Humo-Rosario y viceversa, y, por corredor común las rutas 561 y 596, tramitadas en el expediente ET-123-2013 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual %

Ruta 544: Nicoya-Puerto Humo-Rosario.

 

 

 

 

 

 

Nicoya-Rosario

855

430

1075

540

220

25,73%

Nicoya-Puerto Humo

725

365

910

455

185

25,52%

Nicoya-Pozo de Agua

700

0

880

0

180

25,71%

Nicoya-Cañal

505

0

635

0

130

25,74%

Nicoya-Galán

505

255

635

320

130

25,74%

Nicoya-Corralillo

405

0

510

0

105

25,93%

Corredor Común

Ruta 561: Nicoya-Montañita-Coral de Piedra

 

 

 

 

Nicoya-Corral de Piedra

195

100

245

125

50

25,64%

Nicoya-Caballito

195

100

245

125

50

25,64%

Nicoya-Montañita

110

0

140

0

30

27,27%

Tarifa Mínima

80

0

100

0

20

25,00%

Ruta 596: Nicoya-Zapote

 

 

 

 

 

 

Nicoya-Zapote

455

0

570

0

115

25,27%

Nicoya-Buenos Aires

390

0

490

0

100

25,64%

Nicoya-Moracia

355

0

445

0

90

25,35%

Nicoya- Corralillo

270

0

340

0

70

25,93%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 9 de enero del 2014 a las 17 horas (5:00 p.m.), en el Salón Comunal de Rosario, ubicado frente a la plaza de deportes de Rosario, San Antonio, Nicoya, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-123-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 5300.— (IN2013078175).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:

1.  Vientos del Volcán S. A. solicita el otorgamiento por parte de esta Autoridad Reguladora, de la concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela.

2.  La potencia teórica para su proyecto de generación es hasta 20 000 kW, teniendo como fuente la energía eólico, para generar electricidad.

3.  La empresa Vientos del Volcán S. A. cuenta con carta de elegibilidad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

4.  El proyecto eólico cuenta con la aprobación de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP).

5.  El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito de Mayorga del cantón I (Liberia), provincia de Guanacaste.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 9 de enero del 2014, a las 18:30 horas (6:30 p.m.), en el Liceo Quebrada Grande, ubicado contiguo al EBAIS de Quebrada Grande, Liberia, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-008-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, este debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 5302.— (IN2013078177).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.

Mario Valenciano Camer, cédula de identidad 1-414-301, casado dos veces, médico, vecino de San José, solicita la reposición de sus 6.304 acciones, del Hospital San José S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-176555, esto debido a que estas fueron objeto de robo. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, San Francisco de Goicoechea, barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial “El Pueblo”, edificio Facio & Cañas, atención al licenciado Manuel Antonio González Sanz.—Mario Valenciano Camer, Solicitante.—(IN2013074582).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MAGRO COMERCIAL S. A.

Por escritura pública de las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Magro Comercial S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual se elimina el capital preferente por recompra y se reforma la cláusula cuarta disminuyéndose el capital. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—(IN2013074290).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ADRIANCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el Notario Gonzalo Vargas Acosta, se declararon como perdidos los libros legales y contables de la empresa Adriancho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno ciento treinta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro, razón por la cual se le solicita al Registro Público la reposición de los mismos.—San José, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013074318).

JAPECO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se declararon como perdidos los 3 libros de actas de la empresa Japeco Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno noventa y tres mil novecientos cincuenta y uno, razón por la cual se le solicita al Registro Público la reposición de los mismos.—San José, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013074320).

UNIMOTOR DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se declararon como perdidos los 3 libros de actas de la empresa Unimotor de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres, razón por la cual se le solicita al Registro Público la reposición de los mismos.—San José, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013074322).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada el día 23 de octubre del año 2013 a las 15:00 horas se acuerda reformar la cláusula del capital social de la sociedad Tornillos Especiales de Centra América S. A.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Jurgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—(IN2013073589).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionista celebrada por Ilmagrama S. A. en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos disminuyendo el capital social, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, treinta de setiembre de dos mil trece.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—(IN2013071944).

Por escritura número noventa y cinco que se encuentra al tomo décimo tercero de mi protocolo, se hizo traspaso del establecimiento comercial denominado como PRANA, ubicado en San José, Sabana Oeste. El precio es la suma de diecinueve mil dólares. Por el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se emplaza a todos los acreedores e interesados en el traspaso de este establecimiento comercial para que se apersonen al local a hacer valer sus derechos en los términos del artículo 478 del Código de Comercio. Laura Ávila Bolaños. Luis Emilio Bermúdez Sequeira y Marta Vargas Leal.— San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz. Notario.—(IN2013072287).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se protocolizó la redención de las acciones de la empresa Inmobiliaria Emi MM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos treinta y ocho mil cero cincuenta y seis.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—(IN2013072994).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 5 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada O & M Eléctrica Matamoros S. A., modificación de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073445).

Mediante escritura N° ciento dieciséis otorgada a las diez horas seis minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece, los señores Manuel De Jesús Zúñiga Quirós, mayor, casado una vez, Agente de Aduanas, cédula uno-quinientos sesenta y seis-seiscientos noventa y cinco, vecino de San Isidro de Coronado, del Más x Menos, cien metros oeste y cincuenta metros sur y Víctor Rodríguez Núñez, mayor, casado una vez, Técnico en Aduanas, cédula uno-seiscientos cincuenta y dos-trescientos noventa y nueve y vecino de Dulce Nombre de Coronado, contiguo al Complejo Arenal, constituyeron la sociedad denominada Transportes Nacionales e Internacionales Yurusti S. A. , con domicilio social en San José, San Isidro de Coronado, del Más x Menos, cien metros oeste y cincuenta sur y un capital social de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013073478).

Constructora Doña Sole S.R.L., cédula jurídica 3-102-233766, ha modificado su domicilio social en Guápiles de Pococí, Limón, Barrio Calle Vargas del INS, 500 metros norte, escritura 369, folio 178 frente, tomo 7.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013073479).

Por escritura 361 del tomo 7, otorgada a las 15:00 horas del 25 de octubre de 2013, he protocolizado acta de disolución de Inversiones Bienvenido Barboza S. A., cédula jurídica número: 3-101-578187.—25 de octubre de 2013.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013073480).

Ante esta notaría se disuelve y líquida la sociedad MPArtistas S. A., al ser las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—(IN2013073481).

A las 9 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Bali de Bello Horizonte S. A., por la cual se acordó por unanimidad, disolver esta sociedad, prescindiéndose del trámite de liquidación, por no haber activos ni pasivos. Lo anterior para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 5 de noviembre de 2013.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2013073482).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil trece, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada AK Estilos Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago, con domicilio en Guanacaste, Liberia.—Lic. Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013073487).

El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se sustituyeron los poderes de la sociedad denominada: L A R J Fam del Coco Crit Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete uno dos nueve cero, por la escritura otorgada en Playas del Coco, a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil trece. Escritura numero: ciento sesenta y ocho iniciada al folio ciento diecinueve, vuelto del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las dieciocho horas del veintiocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013073489).

El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se sustituyeron los poderes de la sociedad denominada: Rose Capucine of the North Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco uno tres ocho nueve ocho, por la escritura otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil trece. Escritura número ciento setenta, iniciada al folio ciento veinte vuelto del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las dieciocho horas del veintiocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013073491).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Geomatica Global S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra  secretario y se otorga poder general.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013073493).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce de las 8 horas del 4 de noviembre del 2013, se protocoliza acta número cuatro de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Trescientos Cinco S. A., domiciliada en Curridabat, San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con cargo de presidente: Dennis Marchena Brenes.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013073495).

Ante esta notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada: Marifran de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, dos de noviembre del dos mil trece.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2013073499).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la constitución de Grupo Dalí del Este Limitada. Gerente y subgente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diez horas del primero de noviembre del dos mil trece. Es todo.—San José, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2013073500).

Por escritura número 234, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Quesada Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-597617, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2013073501).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 5 de noviembre del 2013, se reformó el domicilio de Macaro S. A. Domicilio: San José.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013073505).

Por escritura número cincuenta y uno-tres, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, a las doce horas del cinco de noviembre del dos mil trece donde Arturo Barzuna Lacayo y Pablo Gazel Pacheco y constituyen una sociedad de anónima que se denominará P. I. Promet International Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre de 2013.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013073506).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maderas Ecológicas S. A., se acordó modificar el domicilio de la sociedad, aumentar el capital y nombrar nueva secretaria. Es todo.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013073508).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Casa Prana Guiones Limitada. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: doce mil colones; administración: dos gerentes ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013073509).

Mediante escritura número doscientos nueve de las once horas del dos de octubre del año dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Top Cakes Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013073519).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alta Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil novecientos ochenta y dos, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social, que en adelante será: segunda: la sociedad tendrá su domicilio en San José, avenida ocho, calle nueve y once, casa novecientos sesenta y tres, pudiendo abrir agendas y sucursales en cualquier lugar del país o fuera. Cambio junta directiva y el agente residente.—San José, 10 de setiembre de 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2013073520).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Mervic Pember de Tulsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, que será de nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como SRL. Domicilio: San José, avenida ocho, calles nueve y once, casa número novecientos sesenta y tres.—San José, 8 de setiembre de 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2013073521).

Por escritura otorgada en San José, de las doce horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil trece, se reforman cláusulas del pacto social la sociedad LL Mil Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Arias Aguilar.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(IN2013073528).

Protocolización del expediente número dos denominado disolución de la sociedad Inversiones San Gabriel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio.—Escritura otorgada en El Tejar, El Guarco, a catorce horas con cincuenta y dos minutos del día uno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Betzabe Piedra Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013073532).

Mediante escritura 8, visible a folio 3 vuelto del protocolo tomo 10 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 13 horas del 30 de octubre del 2013, se reformó el artículo octavo de la sociedad denominada Multiservicios Agroforestales del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-629662, en el sentido de que: el presidente será el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El secretario tendrá igual poder en caso de ausencia del presidente pero solamente para comprar bienes o activos y firmar todo tipo de contratos.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013073533).

El suscrito notario da fe y hace constar que se realizó, una modificación en la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de sociedad Corporación Day Group S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cuatro ocho tres cuatro.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—(IN2013073534).

Ante mí, compareció el señor Christian Hampl Ginel, mayor, viudo, empresario, vecino de San José, cédula ocho-cero ochenta y cinco-trescientos sesenta y uno, en su calidad de presidente de Inversiones Mil Novecientos Cincuenta C&V Sociedad Anónima, en donde solicitó disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013073537).

Se comunica a los interesados que según acta número tres celebrada el ocho de octubre del dos mil trece de R T F Noventa y Nueve Punto Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil setecientos treinta y cinco, se eligió como presidente a Mario Enrique Carvajal Herrera, cédula nueve-cero cero uno-novecientos sesenta y cuatro.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013073540).

Por escritura otorgada al ser las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta número siete de la sociedad denominada: Comdominio Borelli Delfín Sierpe S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula número undécima del pacto constitutivo. Es todo, San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013073541).

Mediante escritura pública número 85-8 de las 10 horas, del 25 de octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aices S. A., en la que se reforman las cláusulas: segunda: del domicilio social, novena: de la administración, ambas del pacto social; y se nombran nuevos miembros de junta directiva en la sociedad.—San José, 25 de octubre de 2013.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073543).

Mediante escritura pública número 84-8 de las 8:00 horas del 25 de octubre del 2013, la totalidad del capital social de la sociedad El Melocotón del Este S. A., acuerda disolver la sociedad en cuestión.—San José, 25 de octubre de_2013.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073545).

La suscrita notaria da fe que el señor José María Gutiérrez Miloro, cédula de identidad número: 8-0055-0816 y otro, constituyen sociedad civil la cual se llamará Oro del Rio Verde S.C. Escritura otorgada el 1° de noviembre del 2013.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—(IN2013073546).

Ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria extraordinaria, de la Asociación Comunidad Internacional Ciudad de Fe, cédula de persona jurídica tres-dos-quinientos noventa mil cuatrocientos seis, donde se modifica el pacto constitutivo, y ratificación junta directiva.—Heredia, 4 de noviembre del dos mil trece.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073547).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cañaverales de Don Ottón S. A. mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2013073548).

Por escritura otorgada ante este notario público el día cuatro de noviembre de dos mil trece, a las nueve horas y treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Terruño Teatral Costarricense Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cero nueve cinco cuatro cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, cuatro de noviembre del dos mil doce.—Lic. Erick Antonio Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013073549).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 4 de noviembre del 2013, se reformó 3-101-637388 s. a., para modificar su nombre a Inmobiliaria Grupo Macanche S. A., para modificar administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013073553).

Por escritura otorgada ante esta notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Servicios Múltiples Bena S. A. y se reformó pacto constitutivo.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013073555).

Por escritura otorgada ante esta notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Servicios Electrónico de Monitoreo Alfa Sociedad Anónima S. A. y se reformó pacto constitutivo.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013073556).

Por escritura otorgada ante esta notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Servicios de Control y Vigilancia Joben Sociedad Anónima S. A. y se reformó pacto constitutivo.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013073557).

Por escritura otorgada ante esta notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Grupo Corporativo de Seguridad Alfa Sociedad Anónima S. A. y se reformó pacto constitutivo.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013073559).

Ante esta notaria pública se protocoliza el acta número seis de Sagstrom Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres tres uno siete dos, que el presidente es Erick Alexei Sagrera Pena.—San José, 4 de noviembre de 2013.—Lic. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—(IN2013073560).

Por escritura otorgada ante esta notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Seguridad Tango Sociedad Anónima S. A. y se reformó pacto constitutivo.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013073561).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutes del día cinco de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima Follajes Las Lomas Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013073567).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiuno de octubre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Central Agrícola de Costa Rica S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013073571).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día cinco de noviembre del dos mil trece, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A. constituyen siete sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013073573).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sol al Cerro Ochenta y Siete S. A. realizada a las siete horas del treinta de octubre del dos mil trece, donde se reorganiza junta directiva y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073575).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Hacienda Corinna Limitada. Domicilio: San José. Administración: un gerente con representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—(IN2013073577).

Ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Corporación FJ & La Nitesra S. A., en escritura pública número sesenta y ocho.—Otorgada en San José, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013073578).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diecisiete horas del treinta de octubre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ingeniería Internacional de Embotellado Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2013073579).

Por escritura otorgada ante mi a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada J M H Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2013073583).

Por escritura otorgada ante mi a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada Red Shadow Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cero dos cinco tres.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2013073584).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil trece, se protocolizó el acta de la sociedad Vórtice Comercial V.C.A. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera y sexta.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073585).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil trece, se protocolizó el acta de la sociedad Vórtice Latam Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073586).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento tres de las diecisiete horas del tres de julio del dos mil trece, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo diecisiete de mi protocolo, se constituyó la compañía Bahía Rincón Medina López S. A. Presidente: Damaris del Carmen Medina López.—Santo Domingo de Heredia, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013073587).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, la sociedad Playa Bella R M L K Sociedad Anónima, reforma el pacto constitutivo en lo referente al domicilio social y a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 21 de octubre del 2013.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013073590).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de noviembre del año dos mil trece se reformó la cláusula primera de los estatutos de Comercial Malaco Sociedad Anónima.—Cartago, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2013073598).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos  del veintinueve de octubre del dos mil trece, la sociedad 3-101-453202 s. a., reforma el pacto constitutivo en lo referente a la administración y al domicilio.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013073601).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 64-23, visible al folio treinta y cuatro frente del tomo vigésimo tercero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 13 horas del día primero de noviembre del 2013, los señores Set Angélica Hernández Salas y Roberto Cartín Víquez, constituyeron la empresa denominada SR Seguridad Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013073602).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 66-23, visible al folio treinta y seis frente del tomo vigésimo tercero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 15 horas del día 4 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones Rilax del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-230980, mediante la cual se reforman cláusulas segunda y decima de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013073604).

Por escrituras números 215, 221 y 222 de 2 y 23 de octubre del 2013, en su respectivo orden se protocolizan actas de asamblea general de las sociedades Wild Acrees Development and Construction Limitada, Costa Rica Aborigen y Autóctona Sociedad Anónima y Costa Geneva SR Limitada se nombran gerentes, se reforma cláusula de administración y de domicilio social. Es todo.—Lic. José Juan Sánchez Chavaría, Notario.—1 vez.—(IN2013073606).

Por escritura ciento setenta y seis-diecisiete hoy otorgada ante mí, el día veintiocho de octubre del dos mil trece se constituyó la sociedad Hermanas Nicole S. A., con domicilio en San José, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Por escritura ciento treinta y ocho-diecisiete, el día cinco de octubre de dos mil trece, se solicita la disolución de la sociedad Servicios de Proveeduría Huro Harf S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil doscientos setenta y seis, domiciliada en San José. Por escritura doscientos cuatro-diecisiete, el día cuatro de noviembre de dos mil trece, se solicita la disolución de la sociedad Digraphicsart y Garnier S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco, domiciliada en San José.—Cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2013073607).

Por escrituras números 225, 227 y 228 de 31 de octubre del 2013, en su respectivo orden se protocolizan actas de asamblea general de las sociedades Villas La Catalina Sociedad Anónima, Jacó Coco Trece Limitada y 3102639739 Limitada se nombran gerentes, se reforma cláusula de administración y de domicilio social. Es todo.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013073608).

Yo Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día cuatro de noviembre del dos mil trece, al ser las doce horas, mediante escritura doscientos setenta y tres, procedo a protocolizar acta de asamblea número dos, de la sociedad denominada Auto Zaca de Costa Rica de S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos dieciséis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013073610).

Ante esta notaría a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil trece, se reforma la cláusula sexta de la administración, de la sociedad Indiga Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra nuevo gerente, nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013073611).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil trece, la sociedad 3-101-492262 s. a., reforma el pacto constitutivo en lo referente a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013073612).

Ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad Mangiare Pronto, capital social diez mil colones, presidente Chisuzu.—San José, once horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013073613).

Ante esta notaría, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil trece, se cambia la cláusula sétima y se nombra gerente de la sociedad Hungry for Victory Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones, gerente, Gerardina Castro Flores.—San José, treinta horas del primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013073614).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Inversiones Roxi Terranova Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013073616).

Mediante escrituras número: ciento nueve y ciento diez, otorgadas ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en San Rafael, Alajuela, a las quince horas y a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil trece; visibles a los folios ciento setenta tres frente y ciento setenta y cuatro frente, del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria, respectivamente, se modificó la cláusula relacionada con la administración de la sociedad denominada Invervolution X Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos setenta y seis mil cuatrocientos veinticinco y de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos uno y se nombró nuevo gerente y nuevo secretario y fiscal, respectivamente. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013073620).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, San José, denominada Laissez Faire Limitada plazo noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escazú, cinco de noviembre de dos mil trece.—Lic. Hárold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013073621).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Minekota Inc. Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-292098, modificándose la cláusula segunda del pacto social correspondiente al objeto.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2013073626).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:05 horas del 5 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Sueño Frente al Caribe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra presidente; secretario y tesorero.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2013073629).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 5 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Inmobiliaria Montauk Puerto Viejo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda novena de los estatutos y se nombra presidente, vicepresidente; secretario tesorero y agente residente.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2013073630).

En esta notaría se tramita en escritura doscientos cuarenta y tres-sexto del cinco de noviembre del dos mil trece. Se protocoliza el acta de descripción tributaría y registral de la sociedad Molina y Compañía Sociedad Anónima.—Cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013073632).

Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada el 28 de agosto del 2013, se reforman las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Dermokelys S. A.—28 de octubre del 2013.—Lic. Rosa Bustillo Lemaire, Notaria.—1 vez.—(IN2013073635).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del día 4 de noviembre del 2013, se acordó disolver el Taller UM Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Alajuelita.—San José, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sandra Camacho Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073636).

Se hace saber que mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría: a las ocho horas diez minutos y ocho horas veinte minutos todas del dos de octubre del dos mil trece, se modificó la cláusula sétima de las siguientes sociedades: 3-102-653377 S. A.; 3-102-653378 S. A., y 3-102-653379 S.A., respectivamente.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013073637).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de octubre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de compañía Cengale Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—(IN2013073639).

Mediante escritura número cuarenta y siete-cinco, visible al folio treinta y cuatro frente del protocolo cinco del notario Andrés González Anglada, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Restaurante Campesino Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Nosara Guanacaste, al ser las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2013073641).

En escritura autorizada por el suscrito notario en La Guácima de Alajuela, a las 15:00 horas del 1 de noviembre del 2013, se modifican clausulas sexta y octava de constitución de sociedad denominada Huawei Technologies Costa Rica S. A..—San José, 1 de noviembre del 2013.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073643).

Mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Videoclub Imagen VCI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil setecientos setenta y ocho, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013073645).

Por escritura número seis-ciento tres, otorgada notario público: Rolando Laclé Castro, a las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mesoamérica Partners S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013073647).

Por escritura número tres-ciento tres, otorgada notario público: Rolando Laclé Castro, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A. mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013073649).

Por acta de asamblea de socios de la compañía Portilla y Rodríguez S. A., protocolizada en mi despacho se reforman las clausulas primera, cuarta, quinta, sexta de los estatutos.—24 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013073659).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del seis de setiembre año dos mil trece, se reforma la cláusula cuarta de la sociedad denominada Al Nabur Sociedad Anónima cédula jurídica es tres ciento uno ciento veintidós mil setecientos treinta y dos.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013073662).

Por escritura otorgada en mi notaría a las a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Sunderland Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ciento setenta y ocho. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013073663).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de nombramiento de junta directiva y fiscal y reforma del domicilio social de la sociedad Procesadora de Impresos Finos S. A., cédula jurídica 3-101-041587.—Lic. Walter Jeffry Chaves Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013073665).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó Oleaginosas de Argentina S. A., capital pagado. Presidente apoderado generalísimo. Domicilio San José.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Manuel E. Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013073666).

Conforme protocolización otorgada ante esta notaría del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Finca San Clemente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-105073, con domicilio social en Heredia, celebradas las dieciocho horas del dieciséis de julio del dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dicha compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2013073667).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número dos de la sociedad Crystal Sands Condo Unit Eighteen Green Limitada, se modificó la cláusula correspondiente a la administración y al domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013073671).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día once de octubre del año dos mil trece, se declara disuelta la sociedad Rías Bajas Violeta Sociedad Anónima, cédula jurídica número; tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil setecientos noventa y siete.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013073672).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Nueve SRL, se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste treinta y uno de octubre del dos mil trece. Es todo.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notaria.—1 vez.—(IN2013073673).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, número noventa y cinco, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Edmonton, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ciento cuarenta y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, y segunda del domicilio, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013073674).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veinticuatro de octubre del año dos mil trece, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Rldiez Perla Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero: Tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y seis.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013073675).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil trece, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Distribuidora Ártico Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero: tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil quinientos once.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013073676).

Por escritura pública número sesenta otorgada ante mi notaría, a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil diez, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda: del domicilio y octava: de la administración del pacto social.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013073677).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas del día veintinueve de octubre del año dos mil trece, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Rectificadora Técnica Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero: tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil trescientos cuarenta y cinco.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013073678).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día seis de noviembre del año dos mil trece, se modifica el pacto constitutivo de la Asociación de Ex Funcionarios y Jubilados del Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos ochenta y cinco mil ciento veintitrés.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013073680).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Cocihon S. A., mediante la cual se acuerda se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se modifica domicilio social.—San José, 7 horas del 6 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2013073684).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Cobra Internacional S. A. mediante la cual se modifican el domicilio social y la representación legal de la sociedad, y se nombran vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 13:00 horas del 25 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2013073685).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Satindex Global Services S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12: horas del 1 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2013073687).

Ante el notario Fabio Israel Hernández Flores se constituyó la sociedad Servicios Hermanos Varher LTDA. Capital social diez mil colones, domicilio Barrio Los Sauces, San Francisco de Dos Ríos, objeto: Servicios administrativos y comercio en general. Escritura número trescientos veinticinco otorgada a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013073691).

Por escritura número: 12, otorgada ante mi Notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañia Cano y Fajardo Industrial S. A., en la que se aumenta el Capital.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013073693).

En esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: CDM Investments Cuarenta y Uno S. A. Presidente: Ricardo Matarrita Sequeira. Domicilio: La Uruca, San José, Barrio Jardín 75 metros sur de Omnilife casa MD.—Alajuela, 7 de setiembre del 2013.—Lic. Miriam Chacón Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013073694).

En esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Eleda S. A. Presidenta: Kattya Matarrita Sequeira. Domicilio: La Uruca, San José, Barrio Jardín 75 metros sur de Omnilife casa MD.—Alajuela, 7 de setiembre del 2013.—Lic. Miriam Chacón Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013073695).

Mediante escritura N° 26-15 del tomo 15 de mí protocolo: Cavilla S. A., aumentó su capital social a noventa mil colones.—Goicoechea, 30 de octubre del 2013.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1 vez.—(IN2013073696).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de octubre del dos mil trece, a las doce horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Guanacacho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres ocho cuatro siete siete uno, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veinticinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013073697).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 4 de noviembre del 2013, se constituyó: Officemas Sociedad Anónima, con domicilio: en San José, Moravia, La Trinidad, de plaza deportes 300 metros norte y 100 metros oeste. Presidente: Heiner Alexander Pérez González.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013073698).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de octubre del dos mil trece, a las catorce horas,  en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Mapapi P J H Sociedad Anónima. En la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Atenas, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013073699).

Ante esta notaría, por escritura pública N° 474 visible a folio 195 vuelto del tomo V, a las 08:00 horas del 6 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó los estatutos de Angiodeca S. A. Presidente: Manfred Koberg Herrera.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013073701).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de octubre del dos mil trece, a las trece horas, en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Plata Inversiones Ciento Uno Sociedad Anónima. En la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Atenas, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013073702).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas de hoy, la empresa: Inversiones Yapa S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma las cláusulas quinta, sétima, octava del pacto social y adiciona el mismo con la cláusula décima primera y nombra nuevo fiscal.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2013073714).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, la empresa: Inversiones Paya S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma las cláusulas quinta, sétima, octava del pacto social y adiciona el mismo con la cláusula décima primera, y nombra nuevo fiscal.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2013073716).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas de hoy, la empresa: Propiedades Yam Cincuenta y Siete S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma las cláusulas quinta, sétima, octava del pacto social y adiciona el mismo con la cláusula décima segunda y décima tercera.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2013073717).

Isaac Waserstein Goldwasser, Jeannette Rubinstein Winer y Mitchell Waserstein Rubinstein, constituyen la sociedad: Bioflora Pharmaceuticals Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil trece.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073718).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, la empresa: Propiedades JMC Yamuni Cincuenta y Seis S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma las cláusulas quinta, sétima, octava del pacto social y adiciona el mismo con la cláusula décima segunda.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2013073719).

Andrea Fernández Arrieta y Carlos Chacón Valverde, constituyen la sociedad: Dentca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las once horas del cinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073720).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas de hoy, la empresa: Recauchadora Trac Taco S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma las cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima y novena del pacto social, se elimina cláusula 21°, y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2013073722).

La suscrita, Lic. Mónica Arroyo Herrera, informa que mediante escritura número ciento quince-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil trece, se constituyó la empresa denominada: Distribuidora Durán Leroy Sociedad Anónima.—Alajuela, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013073724).

Por escritura protocolizada por el suscrito notario, a las doce horas con treinta minutos del seis de noviembre del dos mil trece, se transformó la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y se reformó integralmente el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Lara Kameron Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil ciento veinticinco, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en adelante se denominará: Lara Kameron Limitada, y se nombraron cuatro gerentes.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2013073732).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil trece, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho S. A., reformándose la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(IN2013073735).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Max Fox Productions Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo presidente.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013073741).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Lentes Depot LD S. A., representada por un presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013073742).

Por escritura doscientos treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad: Pintotécnica del Caribe Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Franklin Jiménez Montero.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013073743).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de octubre del 2013, comparece el representante legal de Taller Automotriz Rafa E.I.R.L., cédula jurídica N° 3-105-539083, en virtud de la cual se disuelve la empresa.—San José, a las 11:00 horas del 17 de octubre del 2013.—Lic. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013073744).

Por escritura otorgada por mí, el día 1° de noviembre del 2013, a las 11:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada: 3-102-634889 S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava (administración) de su pacto social.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073745).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquido en esta fecha, la sociedad: World Poveda Investments Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2013073746).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cinco de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013073747).

Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Walking On The Sand Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa: Caminando sobre la Arena Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”, con domicilio: en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013073749).

Alejandro Morales Siverio y Jorge Jiménez Garita, constituyen la sociedad anónima denominada: Distribuidora Agropecuarios Diagro Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones cada una, suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2013.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013073750).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía: Tres-Ciento Dos-Quinientos Siete Mil Setecientos Seis S.R.L., por la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social, y se nombra gerente.—Montes de Oca, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013073751).

Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Sweet Nights In The South Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa: Noches Dulces en el Sur Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”, con domicilio: en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013073752).

Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: The Waves Of The South Coast Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa Las Olas de la Costa del Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en “S. A.”, con domicilio: en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013073753).

Por escritura N° veintitrés-cinco, otorgada en Guápiles en las  oficinas del Banco Nacional, a las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil trece, se protocoliza acta número uno del libro legalizado número dos de asamblea general extraordinaria de empresa Castillo y Arias de Pococí S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento diecisiete mil ochocientos cincuenta y nueve, que modifica las cláusulas segunda: domicilio y octava: administración, del estatuto, además se suprime el cargo de agente residente y se modifican nombramientos de junta directiva y fiscal.—Cariari, a las nueve  horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil trece.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013073762).

El señor Martin Hahn, de único apellido en razón de su nacionalidad Alemana, y la señora Ladren Hahn de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, constituyen sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza denominada como Stairway to Heaven Limitada, con su respectiva traducción al español Escalera al Cielo Limitada.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Silva Gamboa.—1 vez.—(IN2013073768).

Por escritura otorgada el 2 de octubre del 2013, se modifica clausula quinta del capital social de Credi Q Inversiones CR S. A.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013073771).

Mediante escritura número ocho de las 14:00 horas del 15 de octubre del 2013, fue constituida Comercializadora Playa Negra Jafret Sociedad Anónima. Capital Social: 10.000 colones. Plazo Social: Cien años a partir del 15 de octubre del 2013. Lic. Carlos Manuel Serrano Castro y Roxana Molestina Gaviria.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—(IN2013073777).

Mediante escritura número uno otorgada ante esta notaría, a las siete horas del primero de noviembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Pantanal Altos Doscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, Se nombra junta directiva José.—San José, primero de noviembre de dos mil trece.—Lic. Fiorella Bulgarelli González, Notaria.—1 vez.—(IN2013073779).

Mediante escritura número noventa y seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de noviembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cars & Cars Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Margarita Echeverría Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073780).

Por escritura numero ciento veinticinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de noviembre del dos mil trece, se disolvió las sociedad Grupo Quiroba QB S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013073781).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 21 del protocolo tomo 26, donde se pide la disolución de la empresa Ahicave TSR S. A.—Palmares, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013073782).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 24 del protocolo tomo 26, donde se pide la disolución de la empresa Water Well Service Costa Rica S.R.L.—Palmares, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013073783).

En mi notaría han comparecido los señores José Alberto López López y Róger Alvarez Moya, a solicitar la disolución de la sociedad Inversiones Alvarez López Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, del Restaurante La Cosecha; setenta y cinco al sur, Apartamentos Montufar, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil doscientos setenta, cómo únicos socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2013073784).

Al ser las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil trece, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, que reformó el pacto constitutivo de la empresa denominada: Abeltoñi Sociedad Anónima.—Cartago, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2013073785).

Por escritura otorgada en mi Notaría se constituye la sociedad J & N Aplicaciones S. A.—Cartago, 6 noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013073786).

Mediante escritura de las 15:00 horas del 06 de noviembre del 2013, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Grupo Fidus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-591513, donde: (i) Se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 06 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2013073788).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de noviembre del dos mil trece, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Cartago, denominada Administrative Tourism Solutions Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos, en la cual se resolvió lo siguiente: a-Disolver la sociedad.—Lunes, cuatro de noviembre, trece horas del dos mil trece.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013073789).

Ante mi notaría, por escritura de las 12:00 horas del 6 de noviembre del dos mil trece, se modificó pacto de la sociedad Anchival S. A. y nombramiento de junta directiva.—Santa Ana, 6 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013073790).

Por escritura otorgada ante esta notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Seguridad Alfa S. A. y se reformó pacto constitutivo.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013073792).

Por escritura otorgada ante esta notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Consorcio de Seguridad Alfa Sociedad Anónima S. A. y se reformó pacto constitutivo.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013073794).

Por escritura otorgada ante esta notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Servicios de Vigilancia Operativa Benlo Sociedad Anónima S. A. y se reformó pacto constitutivo.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013073795).

Por escritura otorgada ante esta notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Asesoría y Capacitación Empresarial S. A. y se reformó pacto constitutivo.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013073796).

Por escritura otorgada ante esta notaría del día 4 de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Two Rivers Barranca Sociedad Anónima S. A. y se reformó pacto constitutivo.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013073797).

Por escritura número 322- 15 otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las 12:00 horas del 6 de noviembre del 2013, se modifica la cláusula novena del acta constitutiva de la entidad jurídica denominada Dagoberto Mora Sociedad Anónima. Presidente Alberto Mora Chaves.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013073800).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 29 de octubre del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Lubricentro Videca S. A., no quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013073801).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 6 de noviembre del 2013, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Arrendamientos La Suiza S. A.—Ciudad Quesada, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013073802).

Sehedou Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Marvin A. Valenciano R, Notario.—1 vez.—(IN2013073804).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del siete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Joseph’ S Hope Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013073816).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, ante el notario público, Manuel Antonio Lobo Salazar, se constituyó la sociedad Fu Fa Jennyli de San José S. A., con domicilio social en San José, centro, calle 13 avenida 10, casa 1306. Presidenta: Jenny Yamileth Siu Sun, cédula 1-1556-0093.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013073817).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 9:00 horas de 31 de octubre del 2013, el suscrito protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agencia de Seguros Global Seguros Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social y en consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 31 de octubre del 2013.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013073825).

Por escritura número treinta y uno, otorgada el veintinueve de octubre del dos mil trece, ante esta notaría, se constituye la sociedad Anahata Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013073826).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 10:00 horas de 14 de agosto del 2013, el suscrito protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de VBE Inversiones Limitada. Se autoriza cesión de cuotas, se nombran nuevos gerentes, y se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San Pedro de Montes de Oca, 14 de agosto del 3013.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013073827).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 16:00 horas de 5 de julio del 2013, se constituyó la Fundación OFIR de Costa Rica, se nombran directores. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo corresponde al presidente de la junta administrativa.—San Pedro de Montes de Oca, 7 de julio del 2013.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013073828).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:15 horas de 6 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Condominio Mediterráneo F Once Pontevedra S. A. Se autoriza cesión de acciones, se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada, y se modifica todo el estatuto: La nueva razón social es Santa Chiara A Murano Sociedad de Responsabilidad Limitada, la representación legal corresponde a un gerente, plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones enteramente suscrito y pagado.—San Pedro de Montes de Oca, 6 de julio del 2013.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013073831).

Give and Take Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos, con nuevo domicilio social en Alajuela, Los Ángeles de Grecia, un kilómetro noroeste, de la escuela de la localidad y nombramiento de junta directiva. Apoderados generalísimos sin límite suma: Dennis James Weller y Roy Andrés Hidalgo Seinfarth.—San José, primero de octubre de dos mil trece.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez.—1 vez.—(IN2013073832).

En esta notaría se constituye la sociedad de este domicilio Los Golondrinos Sociedad Anónima, a las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, presidenta Lupita Medal Odonnel.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—(IN2013073834).

Por escritura de las 8:50 horas del 4 de noviembre del 2013, los accionistas de Grupo Organizado Pro Mejoras y Construcciones en la Florida de Baru S. A., acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: Jorge Arturo Vargas Venegas.—Lic. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2013073835).

Por escritura número ciento dieciséis de las a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil trece, visible al folio cincuenta y siete frente del tomo siete del protocolo del notario Royran Arias Navarro, se realiza la disolución de la sociedad Mi Hijo Andrés S. A., por acuerdo de socios.—San José, Pérez Zeledón, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013073836).

Mediante escritura número ochenta y cinco-dieciséis, otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil trece, se realizó nuevo nombramiento de la junta directiva de la empresa Sweet Dreams S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil noventa y siete. Presidente: Jostin Josué Tencio Castro.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013073838).

Por escritura dieciséis-quince, otorgada en esta notaría a las quince horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes Raíces y Servicios Aguilera del Sur S. A., nombrando nueva tesorera: Luz Digna Valverde Barboza, cédula uno-seiscientos treinta y cuatro-cero cincuenta y nuevo fiscal: Ronald Alberto Aguilera Valverde, cédula uno-mil trescientos noventa y ocho-ochocientos nueve, modificándose también la cláusula de representación quedando su actual presidente como único apoderado y representante de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil trece.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013073839).

El suscrito notario Ronald Núñez Álvarez, doy fe que el treinta de octubre del dos mil trece, en escritura pública número treinta y dos, visible al folio doce frente del tomo sétimo del suscrito notario público se constituyó la sociedad de nombre cédula jurídica que asigne el registro público.—Heredia, al ser las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013073842).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de accionistas en la que Condominio Belén Veinte I Amalfi S. A., nombró nuevos presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, a las veinte horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013073845).

Por escritura numero doscientos cuarenta de las quince horas del dos de noviembre del dos mil trece, ante el notario Jesús Díaz Viales, se disuelve la sociedad Rodríguez y Valdés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete ocho cinco dos uno, siendo sus representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente y secretario, señores Eduardo Rodríguez Cruz, cédula cinco-uno tres nueve-nueve uno ocho y María Elena Valdés Marín, cédula cinco-uno ocho ocho-nueve cinco tres, respectivamente, sociedad domiciliada en la Ciudad de Liberia, provincia de Guanacaste, Barrio Morada, frente al Bar los Maderos.—Liberia, 2 noviembre del 2013.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—(IN2013073851).

Por escritura N° 77 otorgada a las 11:30 horas del 5 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintitrés Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013073855).

Por escritura N° 67 otorgada a las 9:00 horas del 24 de octubre del 2013, el señor Fernando Alberto Sol Wilson, solicita la disolución de Neptune Divers Sociedad Anónima.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013073856).

Ante esta notaría se protocoliza acta donde se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones T.Q.M. de San Ramón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil trescientos cuatro, se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073859).

Ante esta notaría se protocoliza acta donde se modifican cláusulas segunda, octava y undécima del pacto constitutivo de la sociedad S Y Servicios Profesionales de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento noventa y dos, se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, seis de noviembre de dos mil trece.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073860).

Que en esta notaría se constituyó la sociedad: Zamenaca del Sur Sociedad Anónima Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Hatillo.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013073864).

Por escritura otorgada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 11:00 horas del 5 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía 3-101-504502 Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social relativa al capital de la compañía.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013073865).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rio Hatillo S. A., cédula jurídica 3 101 020821, que modifica junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013073867).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del primero de noviembre del dos mil trece, se reforma el domicilio social, se nombra secretario de la junta directiva y se revoca agente residente de la sociedad Nebraska Motores Sociedad Anónima.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2013073869).

Que mediante escritura número cinco de las ocho horas el veinte de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Valle de los Ocho Cedros S. A., modificándose la composición de la junta directiva. Es Todo.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013073870).

Por escritura número: 178 de las 11:00 horas del 5 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lácteos la Holanda SRL, en la cual se aumenta capital y se reforma la cláusula quinta.—Lic. Juan Miguel Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013073871).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Isara de Centro América (G.I.C.A) Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073873).

Por escritura ante mí se constituyó la sociedad Inversiones DKRI Limitada, gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años Domicilio en San José.—Coronado, San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013073874).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cocoa Interactive Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos sesenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración-décimo quinto y la cláusula de la representación décimo noveno. Escritura otorgada a las diez horas del seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013073876).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Crystal Sands Condo Unit Nineteen S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos veintiocho, en la que se acordó por unanimidad de votos la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Andrea Hüt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013073877).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Dtomar Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: diez millones de colones; administración: presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013073878).

Por medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Gantz Investments S. A., por medio de la cual se acuerda su disolución. Notarios: Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013073879).

Por medro de escritura otorgada a las 16:30 horas del 6 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Glenview S.A., por medio de la cual se acuerda su disolución. Notarios: Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013073880).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Imperio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil trescientos diez, mediante la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos sobre la representación.—San José, veinticinco de octubre de dos mil trece.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notaria.—1 vez.—(IN2013073883).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas del veinticuatro de octubre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Boch Joal Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013073886).

Mediante protocolización de asamblea con número de escritura ciento cincuenta y uno, otorgada a las doce horas con veinte minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece, se reformó totalmente la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad y se revocó el nombramiento de la secretaria de la sociedad Q-Matic S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y uno.—San José, cinco de noviembre de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013073888).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo décimo tercero, otorgada por la notaria Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ochocientos veinte sociedad anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula primera de los estatutos sociales sobre la razón social, para que en adelante la sociedad se denomine Coco Mango International Group Sociedad Anónima. Además se modificaron la cláusula quinta del capital social, la cláusula octava sobre las asambleas, la cláusula decima sobre la administración y la décima primera sobre el consejo de administración.—San José, seis de noviembre de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013073890).

Mediante escritura número 192 otorgada a las ocho horas del 5 de noviembre del 2013, en el tomo 7 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Eskiathos de Grecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-274927.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013073892).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil trece, se constituyó la fundación denominada The Toucan Rescue Ranch.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013073894).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Monte Bello Lote Dieciseis Tu S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2013073896).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día veintiuno de octubre del año dos mil trece se constituyó la sociedad denominada Mediclin Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013073897).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 8:00 y 8:15 horas ante el suscrito notario los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron las sociedades Anónimas denominadas Saturia Integraciones S. A. y Rolbeck Mat S. A., respectivamente. Domicilio: San José, Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Darío Gallo Medina.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2013073898).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 29 de octubre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Bosque Nuboso Kenney S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento veintiséis mil seis donde se acuerda disolver la sociedad, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Grace Navarro Ramírez mediante la escritura número 51 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 29 de octubre del 2013.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073899).

La suscrita notaría Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número noventa y cuatro, visible a folio cincuenta y siete frente y vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas con treinta minutos del seis de noviembre del dos mil trece, se cambió el nombramiento de secretario y fiscal, así como el domicilio y la representación de la sociedad Vidorra Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil quinientos veintiuno. Es todo.—Garabito, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2013073901).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 9 horas del 16 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Mundo Oculoplástica S. A., según la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de octubre 2013.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2013073903).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 7 de noviembre del 2013, los señores Irene Rosich Pérez, Gary Fonseca Pilarte, y Gustavo Adolfo Picado Obando, constituyen una sociedad denominada Escudo Mongol Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Autopista Próspero Fernández, Calle Marginal norte, Edificio Fuentecantos, oficinas de NCC Abogados, con un capital social de diez mil colones.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073905).

Ante esta notaría, se acordó incrementar el capital social de la empresa Construcción Viva Conviva de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Rohrmoser, de la Embajada Americana cuatrocientos veinticinco metros al norte; en la suma de dos mil colones exactos, pagados en efectivo por depósito a cuenta bancaria, resultando de ésta manera con una totalidad de doce mil colones exactos representado por doce acciones comunes y nominativas, con un valor de mil colones cada una. Es todo.—San José, a las ocho horas del siete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013073906).

Escritura otorgada: a las 11:05 del 30 de octubre dos mil trece se disolvió la sociedad anónima Abbondanza Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—11 de noviembre 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013073908).

Por escritura otorgada ante mí el 6 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad Sanfer Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2013073915).

Por escritura otorgada ante mí el 6 de noviembre del 2013 se constituyó la sociedad Gutiérrez y Asociados Consultores Innc Sociedad Anónima, capital social de ¢10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2013073916).

Por escritura otorgada ante mí el 5 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad JB Ballein Capital Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013073917).

Yo Dinia María González Cabezas, notaría pública, con oficina abierta en la cuidad de Alajuela, el día veintinueve de junio del dos mil doce, al ser las dieciséis horas y quince minutos, mediante la escritura doscientos setenta y dos, procedo a protocolizar acta de asamblea número dos, de la sociedad con denominación social al número de cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Ochenta y Siete, mediante la cual se modifica la cláusula novena, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Dinia María González, Notaria.—1 vez.—(IN2013073924).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de Rafael Montenegro Peña a las 14:00 horas del 4 de noviembre del 2013 las señoras Patricia Núñez Montero y Karla Jiménez Marín constituyeron una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el registro.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013073927).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de VMG Business Center Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula décima de su pacto constitutivo correspondiente a la representación de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Representación: Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con lo dispuesto por el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil actuando separadamente.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073928).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de VMG Aviation Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula décima de su pacto constitutivo correspondiente a la Representación de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Representación: Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con lo dispuesto por el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil actuando separadamente.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073929).

Por escritura pública de las doce horas del seis de noviembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Hi-Lite Sistemas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta, mediante la cual se trasforma la naturaleza jurídica de la compañía de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad Limitada. Se cambia la razón social a Hi-Lite Sistemas Costa Rica Limitada, y se nombra un gerente. Se varía el domicilio social.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2013073931).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Médica Centroamericana Comecen Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo correspondiente a la Administración de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: “De la Administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán un Presidente, un Secretario y un Tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderán al secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073932).

 Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Distribuidora Farmacéutica Centroamericana Comecen Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo correspondiente a la Administración de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: “De la Administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán un Presidente, un Secretario y un Tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La Representación Judicial y Extrajudicial de la compañía corresponderán al secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073936).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Eva Representaciones ER Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo correspondiente a la Administración de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: “De la Administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán un presidente, un secretario y un tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderán al secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073938).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, el señor Jorge Luis López Bravo, solicita la disolución de la sociedad Turismo Agrapecuario S. A..—Santa Barbará de Heredia, 6 de noviembre de 2013.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013073939).

Por escritura número: cuarenta y siete, de las nueve horas de hoy, el socio totalitario de la Sociedad con domicilio en Calle Blancos de San José, denominada: Marques Guaimí Sociedad Anónima, cédula de jurídica N° 3-101-46936, acordó su disolución.—San José, noviembre 6, del 2013.—Lic. Raúl Antonio Segnini Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013073942).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Mi Servicenttro Naranjo del Norte C.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157441.—Naranjo, 7 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013073943).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las 13:10 horas del 5 de noviembre del 2013, se reformó la junta directiva de Maderas de Calidad San Carlos Número Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-188481, nombrándose como Presidente: Misael Rodrigo Herrera Vargas, secretario: Sonia Enid Gutiérrez Soto, tesorero: Jesús Alberto Herrera Gutiérrez, fiscal: Yendri Paola Herrera Gutiérrez.—Heredia, 6 noviembre del 2013.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013073944).

Por escritura número 77-15, del tomo número 15 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 5 de noviembre del 2013, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cinco  S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013073947).

Por escritura número setenta y ocho-quince, del tomo número quince de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día seis de noviembre del año dos mil trece, se constituyó una sociedad limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013073949).

Por escritura número setenta y nueve-quince, del tomo número quince de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día seis de noviembre del año dos mil trece, se constituyó una sociedad limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013073951).

Carlos y Marvin Jiménez Vargas, constituyen sociedad anónima denominada Servicios Generales de Mantenimiento agrícolas y de Construcción en obra Civil Sociedad Anónima, constituida en Guápiles, a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil trece, presidente Carlos Jiménez Vargas.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013073955).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las dieciocho horas del quince de octubre del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Tanamera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil sesenta y cuatro.—Turrialba, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2013073956).

Ante esta notaría el día 24 de octubre de 2013, se constituyó la sociedad denominada Conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital suscrito y pagado.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013073961).

Por escritura otorgada ante el notario Jeffrey David Esquivel Barquero el 20 de setiembre del 2013, María Eugenia Rojas Morera e Hilda Marta Zúñiga Vargas, acuerdan disolver la empresa: Honcori Centroamericana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil treinta y tres, la cual no posee activos ni pasivos.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013073965).

Terranostra Lirio Lote Treinta y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-519075, modifica las cláusulas del nombre, del domicilio y la de administración y se nombra nueva junta directiva, en adelante se denominará: La Futura Certeza P Y R S. A.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013073967).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del seis de noviembre del dos mil trece, la sociedad: Inversiones Técnicas y Desarrollo Madriz Sociedad Anónima, acordó por decisión de todos sus socios, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las trece horas diez minutos del seis de noviembre del dos trece.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2013073968).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 1° de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Power Eight Resources Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013073970).

Ante esta notaría y mediante escritura otorgada a las 20:00 horas del 4 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Invermideca XT Limitada, se nombra nuevo gerente.—Lic. Fabrizio Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013073977).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 6 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones L.A Motors Sociedad Anónima, cambiando su nombre por el de América Dental Lab CRC Sociedad Anónima.—Lic. Evelyn García Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013073978).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil trece, Guisella Ortiz Mora, cédula de identidad uno-quinientos cuarenta y dos-cero quince, Andrey Ortega Cascante, cédula de identidad uno-mil doscientos catorce-cuatrocientos setenta y ocho y Ángela Ortiz Mora, cédula de identidad uno-mil doscientos dos-ochocientos treinta y cinco, constituyen Inveraymar Ort Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013073980).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veintidós horas del seis de noviembre del dos mil trece, Kelly Danelly Sánchez Araya, cédula de identidad seis-trescientos uno-novecientos setenta y cuatro y Jaime Abel Herrera Villanueva, cédula de identidad seis-doscientos noventa-trescientos ochenta y siete, Fahersa JKS Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013073981).

Por escrituras otorgadas a las ocho horas y ocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea de accionistas de Ferrera S. A., mediante el cual se acuerda su disolución y ulterior liquidación, en segundo término se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Participaciones Irazú S. A. y Playa Inagua S. A., mediante la cual se fusionaron absorbiendo la primera a la segunda.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013073984).

Por escrituras otorgadas a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos e Inversiones JJ&AA Sociedad Anónima, mediante el cual modificaron la cláusula primera del nombre a Pacífiko Partners Sociedad Anónima y segunda del domicilio y se eligió nueva junta directiva.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013073985).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2013, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Komuze Sociedad Anónima, relativa al plazo social de la sociedad.—Lic. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013073986).

Por escrituras otorgadas a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Criadero del Turpial Dorado Sociedad Anónima, mediante el cual modificaron la cláusula sexta y se adiciona cláusula de agente residente y se eligió nueva junta directiva.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013073987).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 30 de setiembre de 2013, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Reyes León Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-665726, en la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre del 2013.—Lic. Víctor Manuel Ledezma Varela, Notario.—1 vez.—(IN2013073989).

Que mediante acta número tres debidamente inserta en el libro de asambleas de socios de la sociedad Edificaciones Frediloreva S. A., con cédula jurídica número 3-101-371867, se acuerda de forma unánime la disolución de dicha sociedad a partir del 14 de febrero del 2013, por lo que según el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Freddy Valverde Díaz, Presidente.—1 vez.—(IN2013073991).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 30 de setiembre de 2013, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Decoraciones RYB Sebastián Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512599, en la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y octava del pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre del 2013.—Lic. Víctor Manuel Ledezma Varela, Notario.—1 vez.—(IN2013073993).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la sociedad Sinvi S. A., con domicilio en provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito primero Barrio El Kilómetro, frente al taller de Ramón Salazar, con capital social suscrito y pagado, representación legal del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y plazo social de noventa y nueve años.—Orotina, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Walter Alfredo Rodríguez Barth, Notario.—1 vez.—(IN2013073995).

Mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio: setenta y uno, vuelto del tomo veintitrés otorgada a las quince horas del seis de noviembre del dos mil trece, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se acuerda realizar cambio en la junta directiva y fiscal y reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Trescientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos treinta y dos.—Grecia, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013073998).

En la notaría del Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, situada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las doce horas del dieciocho de octubre dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Beltrán el Constructor Sociedad Anónima. Domicilio: Horquetas, Sarapiquí, plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Beltrán Barberena Martínez.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013073999).

Mediante escritura numero: setenta y tres, visible al folio: setenta y uno frente del tomo veintitrés otorgada a las trece horas del seis de noviembre del dos mil trece, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda realizar cambio en el gerente y subgerente y reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Miranda y Víquez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochenta mil ochocientos dieciséis.—Grecia, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013074000).

Mediante escritura numero: sesenta y nueve, visible al folio: sesenta y tres, vuelto del tomo veintitrés otorgada a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil trece, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda realizar cambio en la junta directiva y fiscal y reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Vidrio Centro Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil ochocientos doce.—Grecia, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013074003).

Ante mí se constituyeron las empresas: Compañía Inmobiliaria Infinito F.R.O. y Chef Annie Costa Rica, ambas sociedades de responsabilidad limitada, con capital de cien mil colones, plazo de cien años.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074006).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del siete de noviembre del dos mil trece, se aumenta el capital y se modifica cláusula quinta del capital social de Clownfish Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2013074007).

Por escritura de las diecisiete horas de hoy ante mi notaría se constituyó la sociedad con domicilio en San José, que se denominará Asesora de Bienes Pacheco y Hernández Sociedad Anónima, la cual será representada por su presidente.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013074009).

Ante esta notaría al ser las catorce horas del seis de noviembre del dos mil trece, se constituyó la empresa: J P P Overland Transportation Services Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, domicilio social Heredia, plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013074012).

Por escritura pública número: doscientos cuatro, otorgada ante mí a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Widefense de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013074027).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11: 00 horas del 4 de noviembre de 2013, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad CR Ingenieros Electromecánicos Consultores y Constructores Sociedad Anónima. Para que en adelante se lea: que la representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente.—San José, 4 de noviembre de 2013.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013074040).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad SKX de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013074042).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del seis de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel Presidente Gudes & Scriba Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra revocan y nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013074043).

Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil trece, disolvió la sociedad de esta plaza denominada: Autobienes de Costa Rica Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074048).

Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del siete de noviembre del dos mil trece, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto, se modificó los estatutos de la Asociación Cristiana Siloe. Es todo.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074050).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada a las diez horas del día veinte de febrero del año dos mil trece, se reformó el domicilio social de la sociedad Rampa de Alto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-186867.—San José, 5 de noviembre del año 20l3.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2013074052).

Ante esta Notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada El Pertiguero Sociedad Anónima.—Turrialba, dos de noviembre del dos mil trece.—Lic. Walter Coto Molina, Notario.—1 vez.—(IN2013074054).

Por escritura ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2013, se modifica domicilio, denominación social y representación de la sociedad Representaciones Rujosopa A.R. S. A..—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013074064).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las 13:00 horas del 25 octubre del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Rapservi Tibas S. A., cédula: 3-101-315956.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2013074065).

En mi Notaría por escritura 9, del tomo III, se constituyó la sociedad que se denominará con el mismo número de cédula jurídica que resulte de la inscripción. Presidente y secretario como apoderados generalísimos.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013074066).

En escritura otorgada a las 15:30 horas del 6 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de Consenergy Group Of Enterprises S. A., que modifica cláusula sexta del pacto social. Presidente con plenas facultades.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013074068).

En escritura 184 t5 del protocolo de Henry Gómez Pineda se modificó el pacto constitutivo de la sociedad 3-102-655589 Limitada, siendo su nueva razón social Mi abuelito Azul Limitada. Así mismo en escritura 365 t3 del protocolo de Waldir Valerín Telles se constituyó la sociedad La Riba Iguana Manuel Antonio S. A. Es todo.—Quepos, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2013074073).

Mediante escritura pública otorgada en mi Notaría a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominará igual que el número de cédula jurídica que se le asigne con la inscripción sociedad anónima. Se aprueban estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo. Notaría en Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, Guanacaste a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2013074076).

Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo Muñoz a las diecisiete horas del veintiocho de octubre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, acta número dos, de la compañía Luz de Luna Transparente en Forum Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y ocho, por lo que se reforman las cláusulas segunda y décimo sexta del pacto social.—Liberia, Guanacaste, treinta y uno octubre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013074077).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos sesenta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos sesenta, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las doce horas del veintiocho de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013074171).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos once mil ciento tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil ciento tres, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las nueve horas del veintiocho de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013074172).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diez Mil Novecientos Veintitrés S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos veintitrés, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las quince horas del veintiocho de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013074173).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la sociedad Flauta de Titanio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos noventa y cuatro, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las nueve horas del veintinueve de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013074174).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Doscientos Ochenta y Cinco S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil doscientos ochenta y cinco, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las nueve horas del veintiocho de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013074175).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos veintiuno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos veintiuno, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las doce horas del veintinueve de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013074176).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos ochenta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos ochenta, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las catorce horas del veintiocho de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013074177).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos setenta y cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos setenta y cinco, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las diecisiete horas del veintiocho da octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013074178).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos cuarenta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos cuarenta, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de nueve horas del veintinueve de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013074179).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos noventa y tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos noventa y tres, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las doce horas del veintiocho de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013074180).

Por escritura número ciento diecinueve-doce, de las catorce horas del siete del noviembre del dos mil trece, visible al folio ciento dos vuelto, del tomo décimo segundo, del suscrito notario, se constituye la asociación denominada: Asociación de vecinos del Proyecto Carlos Luis Fallas.—Lic. Hubert Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013074181).

Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del primero noviembre del año dos mil trece, se modifica cláusula décima de los estatutos de constitución de El Chinamo de Papi Pedro Sociedad Anónima relativa a la conformación de la junta directiva y a la representación legal de sus personeros.—San José, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013074182).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las dieciocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Profesionales de la Guerra Sociedad Anónima, acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, seis de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013074183).

Por escritura número ciento setenta y ocho, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las trece horas del catorce de octubre del dos mil trece, ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada: AM de San Isidro Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio La Cruz Pococí, Limón. Presidenta Adelaida Mayela Porras Villarreal. Capital social ¢100.000,00. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandi, Notario.—1 vez.—(IN2013074184).

Por escritora pública número 159, otorgada en mi Notoria a las 8:00 horas del día 5 de noviembre del año 2013, procedí a protocolizar acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Comienzo del Día en el Coco Sociedad Anónima, se nombró nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013074186).

Ante esta Notaría al ser las quince horas del día primero de noviembre del año dos mil trece, procedí a protocolizar acta de asamblea general de Espiri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil trescientos cinco, con domicilio en San José, siento su presidenta Magda Rivas Loaiciga. En dicha acta se realizó aumento de capital social.—Liberia, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013074187).

Ante esta Notaría al ser las quince horas del día primero de noviembre del año dos mil trece, procedí a protocolizar acta de asamblea general de Espiri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil trescientos cinco, con domicilio en San José, siento su presidenta Magda Rivas Loaiciga. En dicha acta se realizó cambio de vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente José Daniel Martínez Espinoza.—Liberia, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013074188).

Ante esta Notaría al ser las diez horas del día diez de julio del año dos mil trece, procedí a protocolizar acta de asamblea general de El Sandal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cero cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco, con domicilio en Liberia, Guanacaste, siendo su presidente Luis Elio Espinar Pascual. En dicha acta se realizó cambio de vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Liberia, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013074189).

En escritura otorgada a las 12:40 del 6 de noviembre del 2013, de Inmobiliaria Hollins Inc S. A., se modificó cláusula primera del nombre para que se lea Chicalula Massey S. A., Se Modifica cláusula de la representación presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013074190).

Ante este Notario mediante escritura número ochenta y nueve otorgada a las doce horas del seis de noviembre del dos mil trece, que la sociedad, Expediciones Tropicales Sociedad Anónima, acuerda modificar la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013074191).

Ante este Notario mediante escritura número noventa otorgada a las trece horas del seis de noviembre del dos mil trece, que la sociedad Expediciones Tropicales Sociedad Anónima, acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Cordero Amiguetti Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013074192).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Multistylos M & Z Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos, al ser las trece horas del día siete de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ana Marlen Guillén Godinez, Notario.—1 vez.—RP2013197399.—(IN2013074193).

Ante este notario mediante escritura número ochenta y nueve otorgada a las doce horas del seis de noviembre de dos mil trece que la sociedad Cordero Amiguetti Sociedad Anónima, acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Expediciones Tropicales Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, siete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2013197396.—(IN2013074194).

Por escritura número 58, tomo 8, otorgada a las 12:30 horas del 30 de agosto del 2013, se modificó las cláusulas sexta del pacto constitutivo de Panem Angelicus (en español Pan de los Ángeles) EIRL, cédula jurídica 3-105-670569.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013074195).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón, Alajuela, a las trece horas del 2 de octubre de 2013, se protocolizó acta de la sociedad denominada Sinople Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San Ramón, 5 de noviembre de 2013.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013197393.—(IN2013074196).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 1 otorgada a las nueve horas del 8 de noviembre del 2013, se constituye la sociedad denominada Tecao Project Dos Mil Trece Sociedad Anónima.—San José, 10 horas del 8 de noviembre de 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013197390.—(IN2013074197).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 3 otorgada a las nueve horas treinta minutos del 8 de noviembre del 2013, se constituye la sociedad denominada EGI International Invest Sociedad Anónima.—San José, 10 horas 30 minutos del 8 de noviembre de 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013197388.—(IN2013074198).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 2 otorgada a las nueve horas quince minutos del 8 de noviembre del 2013, se constituye la sociedad denominada Secuencia Trece Sociedad Anónima.—San José, 10 horas 15 minutos del 8 de noviembre de 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013197389.—(IN2013074199).

Sección Mercantil Flor de los Ángeles Cordero Araya, y Kenneth Arthur Lamb JR, acuerdan disolver la sociedad denominada Importaciones Mundo Para El Hogar, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil quinientos sesenta y cinco. Escritura otorgada en Grecia, a las nueve horas del día veintinueve de enero del año dos mil trece.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013197381.—(IN2013074200).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Lote Seis ABC Hacienda El Pelón Sociedad Anónima, Lote Siete JLP BC Hacienda El Pelón Sociedad Anónima, Lote Ocho RSV Hacienda El Pelón Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidente: Donald Gene Tucker, fecha de otorgamiento 28 de octubre del 2013.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2013197382.—(IN2013074201).

Por escritura N° 264; de las 7:00 horas de 02/11/2013 se constituyó Joxiva del Caribe S. A., presidente Santiago Herrera López, capital suscrito y pagado.—San José, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013197379.—(IN2013074203).

Sección Mercantil, Flor de los Ángeles Cordero Araya, y Carmen Cordero Araya, acuerdan disolver la sociedad denominada Corporación Florcorja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil novecientos noventa y cuatro. Escritura otorgada en Grecia a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil trece.—Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013197380.—(IN2013074204).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 8 de noviembre del 2013, se reestructura el consejo de administración nombrándose presidente, secretaria y tesorero y se reestructura el órgano de la fiscalía y se nombra nuevo fiscal, se modifica la cláusula sexta, novena y decimatercera de la entidad Corporación Alimenticia Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510751.—Alajuela, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2013197376.—(IN2013074205).

Se hace saber que mediante escritura número ciento veintitrés visible al folio ciento uno vuelto del tomo décimo cuarto de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil trece, se protocolizaron las actas correspondientes a la fusión de las entidades denominadas Importadora Detalles S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil quinientos cuarenta y siete, con domicilio en Heredia; y Servicios Comerciales Tanana S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil setenta y nueve, domiciliada en Heredia; en donde se dispone la fusión de ambas sociedades por absorción prevaleciendo Importadora Detalles S. A. El pacto social de la sociedad prevaleciente se mantiene incólume con excepción de su capital social el cual en virtud de la fusión pasa a ser la suma de veinte mil colones representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas. Se otorga el plazo de un mes para que cualquier interesado pueda presentar oposiciones a la fusión conforme lo dispone el artículo doscientos veintidós del Código de Comercio.—Heredia, setiembre trece del dos mil trece.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2013197372.—(IN2013074206).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil trece, se constituyó la entidad denominada Grupo Editorial Beraca Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con un plazo de cien años, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013197364.—(IN2013074207).

En escritura trescientos treinta y tres, tomo cuarto, se protocolizó el acta de asamblea número tres de la sociedad denominada GP Inversiones y Consultores WM Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente y tesorero.—Nicoya cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Henry Briones Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013197365.—(IN2013074208).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy se constituyó la sociedad que será denominada con el número de cédula jurídica que determine el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional plazo social: noventa y nueve años. Objeto El objeto es los bienes raíces capital social: ciento veinte mil colones presidente Mario Laclé Alvarado.—San José, seis de noviembre de dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2013197366.—(IN2013074209).

Por escritura número setenta y siete otorgada ante la notaria publica Marilyn González Umaña, a las dieciocho horas del primero de noviembre de dos mil trece, se acuerda por unanimidad de socios disolver la sociedad denominada Vancalque Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Licda. Marilyn González Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2013197367.—(IN2013074210).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad All American Auto Protection Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre de dos mil trece.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013197362.—(IN2013074211).

Por escritura 34, folio 28 frente, de tomo 5, otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 01 de noviembre de 2013 se modifica cláusula segunda del domicilio de Acá Asesores Técnicos para Centroamérica y el Caribe S. A.—San José, 2 de noviembre de 2013.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013197357.—(IN2013074212).

Por escritura 33, folio 26 vuelto, de tomo 5, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 01 de noviembre del 2013 se constituyó Dragonfly Dreamz S. A.—San José, 2 de noviembre del 2013.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2013197356.—(IN2013074213).

El suscrito Antony Fernández Pacheco, notario público, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ingeniería Eléctrica Aplicada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil seis, para disolver dicha sociedad por no haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, seis de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Antony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP201197354.—(IN2013074214).

Por escrituras otorgadas a las 10:00 y 10:30 horas del 16 de octubre del 2013, respectivamente, se protocolizan acuerdos de la empresas Dicora Activaciones S. A., y Dicora Servicios Empresariales S. A., que disponen la fusión, prevaleciendo la segunda.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013197351.—(IN2013074215).

Por escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaria, se modifica el acta constitutiva de la empresa: Seten Electromecánica Sociedad Anónima, cédula 3-101-592288.—San José, 01 de noviembre del 2013.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013126750.—(IN2013074216).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Trescientos Setenta y Siete Sociedad Anónima. Se acepta renuncia de presidente, secretaria y tesorero y se nombra presidente: Juan Bernardo Hidalgo Salazar, secretaria: Zulay López Corella, tesorero: David Bernardo Hidalgo López.—Ciudad Quesada, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013126748.—(IN2013074217).

Yo Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se disolvió la siguiente sociedad: Servicios de Rencauche Leocar Sociedad Anónima.—Escazú, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notario.—1 vez.—RP2013126742.—(IN2013074218).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se constituyeron las sociedades Diseño Gráfico Creativo Ltda y Cyber Technological Desing Ltda.—Escazú, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013126743.—(IN2013074219).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de octubre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Grupo Souza Internacional Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2013126739.—(IN2013074220).

Por escritura pública número doscientos uno, los señores Maribel Zúñiga Castro y Rodrigo Arauz Figueroa disuelven la sociedad denominada Asesoría en Administración de Servicios Alimenticios Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013126721.—(IN2013074221).

Ante esta notaría, los señores Laura Damante, de nacionalidad italiana, pasaporte número AA3618072; y Maurizio Cutrera, de nacionalidad italiana, pasaporte número YA1836033; han comparecido para constituir la empresa LA.MA.GIA 0709 S. A. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día seis de noviembre del año dos mil trece. Presidenta: Laura Damante. Agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013126735.—(IN2013074222).

Por escritura otorgada ante mi notaría de las nueve horas del siete de noviembre del año dos mil trece, se constituye la sociedad Hydropur Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013126736.—(IN2013074223).

La empresa: Didáctica Multimedia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-181.003, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 6 de noviembre del 2013, aumenta el capital social a veinticinco millones de colones.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2013126737.—(IN2013074224).

Ante esta notaría y mediante escritura pública N° 336, de las 12:30 horas del 26 de octubre del 2013, se ha constituido la sociedad que se denomina: Doña Jovita Sociedad Anónima, con domicilio: en la ciudad de Orotina, Centro, y con un capital social: de doce mil colones exactos.—Orotina, veintiséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2013126733.—(IN2013074226).

Por escritura número ciento noventa y uno, ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva y fiscal para el periodo comprendido del primero de octubre del dos mil trece al treinta de setiembre del dos mil quince, de la asociación denominada: Asociación de Productores de Trucha del Macizo de la Muerte, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos veinticinco.—Cartago, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2013126730.—(IN2013074227).

Por escritura otorgada las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Las Vegas de Pasari Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula de la administración y se nombró fiscal.—San José, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Martín Jesús Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2013126734.—(IN2013074228).

Por presente número ciento veinte, del tomo primero, al ser las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil trece, se constituyó la asociación cuya denominación social es: Asociación Cristiana Casa de Elohim Internacional, representada por el presidente y vicepresidente, serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el domicilio social: es Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Montelimar, de la Escuela Santa Mónica setenta y cinco metros norte.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013126722.—(IN2013074229).

El día seis de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad: Vesan La Sima S. A., mediante la cual se solicita la disolución de esta sociedad.—Palmares, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013126723.—(IN2013074230).

El día siete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de sociedad: Frutas y Verduras R Y O S. A., en donde se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013126724.—(IN2013074231).

El día cuatro de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de sociedad: Inversiones Femyr S. A., en donde se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013126725.—(IN2013074232).

El día treinta y uno de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad: Perforaciones Romero del Rincón de Palmares Ltda.—Palmares, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013126726.—(IN2013074233).

El suscrito notario hago constar y dejo constancia del edicto respectivo de Inversiones Innovalar Sociedad Anónima, constituida en escritura trescientos cincuenta y seis, visible a folio ciento cuarenta y seis frente del tomo doce de mí protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, doce horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013126727.—(IN2013074234).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del nueve de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: Expresswill Novoa S. A. Capital social: un millón de colones.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2013126698.—(IN2013074235).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Gacelas del Aire Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2013126695.—(IN2013074236).

Por escritura otorgada ante el suscrito, Equipos de Protección Electrónica Alfha y Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno trescientos veintiún mil cincuenta y seis, reforma la cláusula primera, segunda y sétima del pacto social, nombra junta directiva.—San José, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—RP2013126694.—(IN2013074237).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y nueve-dieciocho, otorgada en San Isidro de El General, a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, se constituyó: Roxmalor Sociedad Anónima, con domicilio social: es la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte de la Subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, cuyo capital social: es de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones. Capital: totalmente suscrito por los socios.—San Isidro de El General, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2013126693.—(IN2013074238).

El suscrito Erick Alexander Muñoz Linkimer, notario público, doy fe que en mi notaría, mediante la escritura pública número noventa y cuatro-dieciocho, otorgada a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de la disolución de Z Trochita E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y dos, con domicilio social: en San Isidro de El General, frente a la Escuela Pedro Pérez Zeledón.—San Isidro de El General, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Erick Alexander Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2013126692.—(IN2013074239).

Por escritura número 5 del tomo 12 de mí protocolo, otorgada las 16:00 horas del 10 de octubre del 2013, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas N° 5 de la sociedad: Black Clouds Investments S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-425032, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—RP2013126690.—(IN2013074240).

Por escritura número 6 del tomo 12 de mí protocolo, otorgada las 16:30 horas del 10 de octubre del 2013, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 4 de la sociedad: El Monasterio Dares S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-264368, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta los estatutos sociales.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—RP2013126689.—(IN2013074241).

La sociedad: Vallebona Doce M S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil-seiscientos treinta y seis; Primera Flor de Lis GLS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil setecientos veintiocho cambian junta directiva; Bufete Jurídico Mora Arias & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil doscientos cinco, se disuelve, e Inversiones El Guerrero del Sur Responsabilidad Limitada, se constituye.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2013126687.—(IN2013074242).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del siete de octubre del dos mil trece, se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad: Centro Ejecutivo Equinox S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—RP2013126681.—(IN2013074243).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil trece, se reformó junta directiva de: J M Eventos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cero veintiocho.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2013126676.—(IN2013074244).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las veinte horas del primero de noviembre del dos mil trece, se reformó junta directiva de: Inversiones Lucky AR S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinte mil novecientos diecinueve.—San José, a las diecinueve horas del día siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2013126677.—(IN2013074245).

Mediante escritura N° 71, otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2013, se modifica las cláusulas octava del pacto constitutivo, y se nombra un nuevo representante legal en la sociedad: Tortugas del Coco TPN Investments Ltda., cédula jurídica N° 3-102-599146. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013126678.—(IN2013074246).

La suscrita Luz María González Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que el día siete de noviembre del dos mil trece, al ser las once horas, en mi notaría, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Caño Sucio Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social.—Atenas, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Luz María González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013126679.—(IN2013074247).

Alexander Delgado Zeledón, mayor, casado una vez, artista plástico, con cédula número uno-cero uno dos tres-cero tres cuatro cero; Shirley Geovanna Hernández Gómez, mayor, casada una vez, colorimetrista capilar, con cédula número uno-uno uno cero nueve siete-cero cuatro dos cinco, y Paula Zeledón Tabus, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número seis-cero nueve siete uno-cero cero cinco cero, todos vecinos de Escazú, San Antonio de Escazú, Súper Sabanilla ochocientos metros oeste, casa color terracota, calle Los Naranjos, constituyen la sociedad: Inversiones Magic Work S. A., según escritura N° 281, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora, a las 18:00 horas del día 22 de agosto del 2013.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013126671.—(IN2013074248).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento setenta y dos, otorgada al ser las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil trece, María de los Ángeles Agüero Carvajal y María Elena Carvajal Ledezma, constituyeron una sociedad anónima denominada con el número de cédula que le otorgue el Registro Público de conformidad con el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, seguido de “Sociedad Anónima”, con un capital de cien millones de colones, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de forma individual. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013126668.—(IN2013074249).

Ante mí, se constituye la sociedad: Orto Center de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: San Juan de Tres Ríos. Capital social: veinte mil colones.—Coronado, veinticinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013126667.—(IN2013074250).

Ante mi notaría, se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número dos de la sociedad innominada: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y siete, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, a las trece horas del siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—RP2013126666.—(IN2013074251).

Por escritura pública número doce-cinco, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad denominada: Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil ochocientos ochenta y dos. Es todo.—San José, siete noviembre del dos mil trece.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2013126661.—(IN2013074252).

Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Costa Madera Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael Arriba de Desamparados, del Condominio Alabama ochocientos metros este, cuatrocientos sur, oficina terracota, y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a la presidenta: Patricia López Córdoba, y secretario: Antony Josué Van Den Boogaard, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Aserrí, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013126662.—(IN2013074253).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la fundación denominada: Fundación D.A.R. (Desarrollo Aprendizaje Responsabilidad) Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP201312660.—(IN2013074254).

Mediante escritura numero 288 otorgada a las 7:00 horas del 24 de octubre del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se protocolizó la disolución de la sociedad G.A.M. Consultorios C.R.C. S. A., cédula jurídica número 3-101-538401.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013074255).

Mediante escritura número 289 otorgada alas 8:00 horas del 24 de octubre del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se protocolizó la disolución de la sociedad R. G. F. Cirugías N. V. S. A., cédula jurídica número 3-101-538185.—San José, veinticuatro de octubre del 2013.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013074256).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad CB Electrónica Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste. Plazo: 99 años, capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Miguel Canales Bolaños.—Cañas, 1 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074257).

Mediante escritura número 230 otorgada en esta ciudad ante el suscrito Notario a las 15:00 horas de hoy, Jorge Roberto Navarro Bazurto y Margarita Solórzano Burgos constituyeron Tecnelectro Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., capital suscrito y pagado. Plazo 99 años. Domicilio Rorhmoser, San José. Objeto actividad relacionada con electricidad y en general industria y comercio. Presidente y secretario, ejercerán representación legal. Se crea fondo de reserva legal y se nombra agente residente.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—(IN2013074258).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del 7 de noviembre del año 2013, se constituyó JKS Venecia Industrial Sociedad Anónima. Se nombró a San Benigno Apuy Li, cédula 6-0370-0311 como su Presidente.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—(IN2013074259).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada en conotariado ante la Lic. Emilia Segares Rodríguez y el suscrito, actuando en el protocolo de la primera, a las diez horas del día cuatro del mes de octubre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada JB Gage International Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada; la cual tiene como domicilio social en la ciudad de San José, Paseo Colon, del Restaurante Subway, cincuenta metros al sur a mano izquierda, casa de dos plantas y cuyo capital social es la suma de ciento veinte mil colones exactos. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013074260).

Por escritura treinta y dos-uno otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo LMS Limitada, en donde se modifican su cláusula novena, de la administración.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013074263).

Se informa a todos los interesados para los alcances de ley y oposiciones que mediante acuerdo de asamblea general de socios que se ha disuelto y liquidado la sociedad Nuevos Horizontes Educativos Nhorie Sociedad Anónima. Es todo.—ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2013074270).

Ante ésta Notaría se nombró como vicepresidente de la sociedad Estética Vascular Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil ciento veintiocho, al señor Pablo Tames Muñoz, cédula uno-uno cero tres tres-ocho tres cuatro, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma y la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—San José, al ser las siete horas del ocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2013074272).

Ante mi Notaría, en escritura 106-1, el día 8 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad Art Coffee Costa Rica S. A..—Lic. German Picado Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2013074273).

Ante ésta Notaría se liquidó y disolvió la sociedad Inversiones Barma de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y dos, por no tener activos ni pasivos. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del ocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2013074274).

Se procede a la reforma del pacto constitutivo de la sociedad Excavaciones Macoaguilar Sociedad Anónima, el artículo segundo en cuanto al domicilio el será Siquirres, Limón, barrio el Mangal, del Poliportivo cien metros al oeste y doscientos al norte y el artículo noveno, que la representación de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente, todo de lo cual el suscrito notario da fe con vista en el libro de Asambleas de socios.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2013074278).

Por escritura número diecisiete-uno autorizada en esta Notaría, a las catorce horas del once de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Insdustrias Turísticas Wafou Sociedad Anónima, en la que se reforma la razón social de la compañía para que en adelante sea: Restaurantes Grand de Costa Rica (R.G.C.R.), Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Restaurantes Grand de Costa Rica (R.G.C.R.) S. A. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013074286).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas, del día 17 de octubre del año 2013, los señores: Olaf Klein y Cecilia Rodríguez Sánchez, constituyen Monkeytower Fantastic Voyages Sociedad Anónima, domiciliada en Goicoechea, San José.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013074287).

Mediante escritura número veintidós, otorgada el día 7 de noviembre del 2013, ante el suscrito notario se protocolizó el acta tres de la sociedad Laro Suplydora de Nutrición S. A., donde se nombra nuevo tesorero en la junta directiva, se otorga poder general judicial y se otorga poder general sin límite de suma.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2013074288).

Por escritura pública número: ciento noventa y ocho, otorgada ante mí a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Esterillos POM Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013074289).

Disolución de Coorporacion Ghissellini y Asociados S. A., 3-101-347856; citas: tomo 1703, folio 45, asiento 57, representación judicial y extrajudicial Julio Antonio Salazar Ghissellini, cédula 104640571. Escritura otorgada ante el notario público Edgar Montero Mejía.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Edgar Montero Mejia, Notario.—1 vez.—(IN2013074291).

La suscrita Notaría Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que constituyó la sociedad anónima GP Bike S. A., mediante escritura noventa y tres-uno, visible al folio sesenta frente, de mi protocolo tomo uno, en la ciudad de San José, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil trece.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013074292).

Por escritura otorgada el día 7 de noviembre del 2013, ante esta notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima Inversiones Global Events Crc Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013074293).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 7 de noviembre del 2013. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Intelligent Sales IS Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Público por su inactividad.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013074295).

Mediante escritura pública número 87-8 de las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2013, la totalidad del capital social de la sociedad Tocu Producciones L.T.D.A. comparece ante esta Notaría a fin de disolver la sociedad precitada.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074297).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintidós de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de la empresa Añadas S. A., por medio de la cual se modifican sus estatutos.—San Pedro, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013074305).

Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil trece, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía Reserva de la Rambla Viura Unidad Diecisiete Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos dos.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013074307).

Se comunica y hace saber al comercio y público en general, que en asambleas generales de las empresas Representaciones HZ S. A., cédula jurídica número 3-101-099623, Inmobiliaria Rodisur S. A.; cédula jurídica número 3-101-167002, e Invhersa S. A., cédula jurídica número 3-101-055882, se aprobó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo ésta última. Lo anterior de conformidad con los artículos 221 y 222 del Código de Comercio. Terceros que se sientan afectados en sus derechos cuentan con un plazo de treinta días para oposiciones debidamente fundamentadas.—San José, 3 de noviembre del 2013.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Presidente Invhersa S. A..—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013074308).

Ante está Notaría a las nueve horas quince minutos del día ocho de noviembre del dos mil trece, se constituye una sociedad bajo el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Plazo cincuenta años. Presidenta Jaqueline Elizabeth Amador Rivas.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013074312).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de Suplidora Exclusiva Supex S. A..—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel E. Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013074313).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el Notario Gonzalo Vargas Acosta, se modificó la cláusula del domicilio social de la empresa Rally de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento cincuenta y tres mil novecientos once.—San José, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013074315).

Por escritura otorgada a las siete horas del dos de octubre del dos mil trece, ante esta notaría por acuerdo de socios se acuerda disolver Esopesa S. A..—Santo Domingo de Heredia, 2 de octubre del 2013.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013074319).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de VMG Corporation Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula décima de su pacto constitutivo correspondiente a la Representación de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: Representación: Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con lo dispuesto por el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil actuando separadamente (...).—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013074323).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria VMG Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula novena de su pacto constitutivo correspondiente a la administración de la sociedad, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Cada sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de cada sociedad estará a cargo del presidente y el secretario de la junta directiva (...).—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013074325).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de VMG Pharma Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula novena de su pacto constitutivo correspondiente a la administración de la sociedad, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Cada sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de cada sociedad estará a cargo del presidente y el secretario de la junta directiva (...).—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013074327).

Mediante la presente la suscrita notaría da fe que mediante escritura pública número cuarenta y seis fue modificada la junta directiva de la sociedad denominada 3-101-624816.—San José, 11 de noviembre del 2013. Presidente: Xavier Aramburu Andrés.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013074328).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de VMG Medical Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula novena de su pacto constitutivo correspondiente a la administración de la sociedad, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Cada sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de cada sociedad estará a cargo del presidente y el secretario de la junta directiva (...).—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013074329).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de VMG Agro Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula décima de su pacto constitutivo correspondiente a la Representación de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: Representación: Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con lo dispuesto por el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil actuando separadamente (...).—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013074330).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas, del día 4 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Lalulsa S. A..—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013074331).

Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día siete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Especializados Electromecánicos Automotrices Seema Sociedad Anónima, en la cual se hacen nuevos nombramientos de presidente de la sociedad.—Cartago, ocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013074332).

La suscrita notaría da fe que mediante escritura suscrita el día de hoy ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Macama MCB S. A., en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad a partir del cinco de noviembre del dos mil trece.—San Rafael de Heredia, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2013074334).

La suscrita notaría da fe que mediante escritura suscrita el día de hoy ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones GAM-ZAV SRL. en la cual se reforma cláusula segunda, tercera y octava y se nombra gerente.—San Rafael de Heredia, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2013074335).

Por escritura otorgante mi notaría a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil trece, la sociedad Legal Servival Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil novecientos catorce procedió a reformar la cláusula segunda y novena de su pacto constitutivo.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013074339).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, se constituye la sociedad denominada Tikagro Sociedad Anónima, con un capital social de ciento cincuenta mil colones y su presidente lo es el señor Keith Howard Carter Pegg. Notaria del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate en Santa Bárbara de Heredia 50 metros sur de la gasolinera.—7 de noviembre del 2013.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013074341).

En esta Notaría mediante escritura número: 1-27 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:00 horas del 8 de noviembre del 2013, se reformaron las cláusulas 6 y 7 del acta constitutiva de la sociedad Celajes Jaco Luna Limitada, con cédula jurídica número. 3-102-487448.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013074344).

Mediante escritura N° 179-1, folio 134 y 135 tomo 1 se protocoliza el acta N° 2 de la empresa Inversiones Edelvaos S. A., cédula 3-101-213901, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013074345).

Ante esta notaría se realizó la modificación del nombre de la sociedad Special Events The Best Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine CF Design Studio Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2013074347).

Por escritura de las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de la empresa Manizales J Cinco S. A., en que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013074348).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 3 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad anónima GO Surf Camp Sociedad Anónima, domiciliada en cantón primero de la provincia de Alajuela, cincuenta metros al sur de la Bomba La Tropicana, 99 años de plazo socio, capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente Ernesto José Robert Magnin, secretaria Arianna Castro Villalobos, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada y tesorero Félix Castro Rodríguez.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074349).

Por escritura número setenta y nueve otorgada a las veintitrés horas del veintiuno de octubre del dos mil trece, se protocolizó acuerdo de asamblea ordinaria y extraordinaria, mediante el cual se modifica la cláusula sétima referente a la junta directiva y representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo de la sociedad Capital Technology Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2013074350).

Mediante escritura doscientos noventa y seis, otorgada ante la notaria pública María Luisa Segura Gutiérrez de las ocho horas del doce de octubre del dos mil trece, se procedió al cambio de domicilio social de la sociedad Dyala del Norte Sociedad Anónima, a Pavas San José, Rohrmoser, ciento cincuenta metros noroeste de la segunda etapa de Plaza Mayor, donde están los cines a mano izquierda, portones blancos.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074351).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aditi S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ochocientos veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social-quinto, las acciones-sexto, lugar donde se celebren las asambleas y su convocatoria-Sétima, Quórum-octava, forma en que se llevarán las actas-novena, votación y competencia de la asamblea de accionistas-décima, validez de los acuerdos de la asamblea de accionistas-décima primera, de la administración-décima segunda, de la periodicidad de las sesiones de junta directiva-décima tercera, de la convocatoria de las sesiones de junta directiva-décima cuarta, quórum de asistencia y votación para sesiones de junta directiva-décima quinta, de las competencias de la junta directiva-décima sexta, vacantes-décima octava, de la vigilancia de la compañía-décima novena, inventarios y balances y distribución de utilidades- vigésima, fondo de reserva legal-vigésima primera, liquidación-vigésima segunda. Escritura otorgada a las quince horas del cinco de noviembre de dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrut Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013074353).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN INSPECCIÓN POLICIAL

Auto de apertura. Causa administrativa disciplinaria 222-IP-2013-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral, bajo el expediente N° 222-IP-2013-DDL, en contra del servidor: Ronald Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad personal N° 1-825-111, destacado en la Delegación Policial de Hatillo, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales los días del 5 al 8, 13, 14, del 17 al 20, del 23 al 26, 29 y 30 todos de enero del 2013; 1°, del 4 al 7, 10, 11, 13, del 16 al 19, 22, 23 y 28 todos de febrero del 2013. 2. Ausentismo laboral a partir del 28 de febrero del 2013. 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Lic. Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Burgos Bonilla que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Alma Monterrey Rogers.—Gustavo Salazar Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4375.—(IN2013077875).

Auto de apertura. Causa administrativa disciplinaria 007-IP-2012-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral, bajo el expediente N° 0007-IP-2012-DDL, en contra del servidor: José Pablo Frances Artavia, portador de la cédula de identidad personal N° 1-1427-0940, destacado al momento de los hechos en la Delegación Policial del Carmen, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 22 de noviembre del 2011”. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente Legal, Lic. Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Frances Artavia que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Alma Monterrey Rogers.—Gustavo Salazar Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4378.—(IN2013077884).

Auto de apertura. Causa administrativa disciplinaria 223-IP-2013-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral, bajo el expediente N° 223-IP-2013-DDL, en contra del servidor: Joseth Francisco Piedra García, portador de la cédula de identidad personal N° 1-1245-0239, destacado en la Dirección Regional de San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 2 de febrero del 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Lic. Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Piedra García que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Alma Monterrey Rogers.— Gustavo Salazar Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4380.—(IN2013077890).

Auto de apertura. Causa administrativa disciplinaria 1113-IP-2012-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral, bajo el expediente N° 1113-IP-2012-DDL, en contra del servidor: Manuel Elizondo Delgado, portador de la cédula de identidad personal N° 1-1093-0165, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Pérez Zeledón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 17 de abril del 2012. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Lic. Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Elizondo Delgado que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Alma Monterrey Rogers.— Gustavo Salazar Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4381.—(IN2013077908).

Auto de apertura.—Causa Administrativa Disciplinaria 1088-IP-2012-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José ocho horas diez minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 1088-IP-2012-DDL, en contra del servidor Eduet Morales Ruiz, portador de la cédula de identidad personal número 7-187-329, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1) Ausencias laborales los días 14, 15, 16, 17 y 18 de julio del 2012. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Morales Ruíz que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal.—Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—O. C. Nº 4383.—Solicitud Nº 3400017941.—Crédito.—(IN2013077957).

Auto de apertura.—Causa Administrativa Disciplinaria 49-IP-2013-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 49-IP-2013-DDL, en contra del servidor Anel Antonio Espinoza Valverde, portador de la cédula de identidad personal N° 6-377-645, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Montes de Oca, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1) Ausentimo laboral a partir del 29 de noviembre del 2012, 2) incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio De Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la asistente, licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Espinoza Valverde que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal.—Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—O. C. Nº 4385.—Solicitud Nº 3400017941.—Crédito.—(IN2013077970).

Auto de apertura.—Causa Administrativa Disciplinaria 622-IP-2012-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José a las ocho horas con cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 622-IP-2012-DDL, en contra del servidor Ronald Augusto Fajardo Porras, portador de la cédula de identidad personal N° 2-619-854, destacado en la Delegación Policial de Grecia, Alajuela, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1) Ausencias laborales los días 15, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero y 1°, 25 y 29 de febrero, 6 y 13 de mayo, todas del 2012 y ausentismo laboral a partir del 20 de mayo del 2012”. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Fajardo Porras que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal.—Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—O. C. Nº 4387.—Solicitud Nº 3400017941.—Crédito.—(IN2013077979).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito licenciado Johel Sánchez Mora. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente  nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de noviembre del 2013. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Alcopop S. A. 3101471656 ¢319.576 - Álvarez Mata Ana Julieta 103590844 ¢1.065.460 - Álvarez Rojas Gerardo Alberto 501430062 ¢709.692 - Amador Arauz Olger Eduardo 502690131 ¢1.878.109 -Arlito de Costa Rica S. A. 3101179143 ¢47.652 - Arrieta Portuguez Mickel 109020518 ¢347.625 -Atavus S. A. 3101153582 ¢66.825 - Ayudas Mutuas S.A 3101261717 ¢747.311 - Bananera Canta Gallo S. A. 3101115017 ¢14.406 - Barrantes Gómez Anaan 502620702 ¢495.053 - Cabrera Montoya Luis Ángel 109950704 ¢2.117.024 - Cafetalera Arguedas Barrantes S.A 3101341144 ¢808.168 - Camareno Montero Ronald Alberto 107710026 ¢2.131.955 - Carbamar S. A. 3101080933 ¢244.946 - Carlos Eduardo Loaiza González 401410158 ¢1.540.770 - Casarrubias Magallanes Ricardo 15925105 ¢749.146 - Castro Casasola Jorge Arturo 105910440 ¢870.833 - Cemasa Centro de Materiales S. A. 3101491822 ¢635.166 - Central de Investigaciones Internacionales S. A. 3101388556 ¢429.317 - Centro Integral Automotriz Mata & Brenes S.A 3101325591 ¢1.777.686 - Centro Integral Automotriz Mata & Brenes S.A 3101325591 ¢1.777.254 - Chaves Blanco Deivy 603210974 ¢599.118 - Chinchilla Mesen Luis Alberto 105220209 ¢102.795 - Coach Costa Rica S. A. 3101339260 ¢4.086.518 - Comercial So Bre Hogar S. A. 3101098709 ¢677.095 - Consorcio Comercial Autofiza S.A 3101060483 ¢587.856 - Contructora Lavihoy S.A 3101443099 ¢418.328 - Corporación Di Y Eu S. A. 3101426042 ¢461.860 - Corporación Industrial Comercial Ascia S A 3101265697 ¢9.919 - Corporación Hurol S. A. 3101155093 ¢10.030 - Corporación J & X Zumosa S. A. 3101158399 ¢5.334.879 - Corporación Progradi Ch G S. A. 3101269235 ¢310.620 - Corporación Savarin S. A. 3101125344 ¢68.000 - Crexecucar S.A 3101536862 ¢357.040 - Cubero Quirós Víctor Manuel 102400069 ¢400.354 - Desarrollos Frobasa S. A. 3101590007 ¢434.402 - Distribuidora De Productos Ferreteros Goicoechea Diprofesa S. A. 3101083361 ¢578.015 - Distribuidora La Colina De Santa Ana de CR S. A. 3101644795 ¢1.016.673 - Drake Arquitectos S.A 3101363457 ¢405.809 - Durán Rodríguez Jorge 110500127 ¢274.858 - El Tronco Aventuras S. A. 3101406134 ¢843.016 - Enderezado y Pintura Sima S. A 3101254439 ¢10.118 - Farmacia Santa Maria del Este S. A. 3101159628 ¢560.085 - Flores Balcarcel Julio Rene 800470923 ¢26.924 - Flores Villalobos Karla - Patricia 109030554 ¢1.734.558 - Fonseca Díaz Elsa Raquel 112010796 ¢1.513.865 - Gamboa Gutiérrez Ronald Alcibíades 105920488 ¢335.462 - González Amores Saaida 27519676 ¢1.153.387 -  Global Water Performance S.A 3101534151 ¢248.264 - Grupo H Y S Soluciones S.A 3101345354 ¢301.178 - Grupo Impresa S.A 3101555860 ¢666.404 - Grupo Musical Korporacion S.A 3101310889 ¢754.129 - Grupo Para Ideas Y Producciones S.A 3101547079 ¢1.525.619 - Grupo Rocca C Y V S.A 3101267097 ¢1.006.122 - Hernández Barboza Carlos Enrique 602230911 ¢902.145 - Ibero Azulejos S. A. 3101329038 ¢855.533 - Importación Y Venta De Autos San Kim S.A 3101258031 ¢1.097.601 - Industria De Bolsas Beita S.A 3101209462 ¢297.056 - Industrias Urnimundo S. A. 3101425826 ¢1.723.408 - Innova Concept And Design S. A. 3101432202 ¢282.520 - Inseca de Centroamerica I.S.C. S. A. 3101505652 ¢342.978 -  Instituto Educativo San Isidro Coronado Isi S. A. 3101298900 ¢1.183.316 - Inversiones Estra Dacki S. A. 3101351281 ¢292.782 - Inversiones Internacionales Bancor S. A. 3101172436 ¢417.853 - Inversiones Laurel De Limon S. A. 3101052230 ¢694.375 - Inversiones Liberianas Doradas I L D S. A. 3101228031 ¢64.789.882 - Inversiones Rosoal Del Este S. A. 3101177707 ¢468.318 - Janecek y Rojas C.F.J. S.A 3101522554 ¢721.224 - Jiménez Elizondo Lenni María 603130586 ¢705.780 - Jorge Manuel Esquivel Rodríguez 401210988 ¢1.106.939 - Lara Koberg Katya 106790008 ¢452.514 - Lifortu S.A 3101212623 ¢457.802 - López Flores Félix Pedro 17081139 ¢631.984 - López Montero - Alejandro Antonio 105970909 ¢1.071.430 - M & F Flores Del Campo S.A 3101351273 ¢490.788 -Manufacturas R Y R S.A 3101175239 ¢760.961 - Martínez Ortiz Arnoldo 106160813 ¢2.327.368 - Media Mercado C Y G S.A 3101565541 ¢711.435 - Méndez Mc Donald Bismarck 108330059 ¢910.399 - Méndez Rivera Patricia 106040002 ¢908.892 - Mendoza Vargas Mario Miguel 101960561 ¢314.316 - Montero López Jimena 112100380 ¢146.224 - Morales Chinchilla Braulio Daniel 113710198 ¢597.164 - Morales Molina Salvador 107990376 ¢765.166 - Muebles Conceptuales R. M. S. A. 3101505068 ¢641.795 - Murillo Montes De Oca Oscar Manuel 400440959 ¢1.301.401 - Núñez Salas Martin Antonio 105280201 ¢1.589.396 - Pérez Díaz Félix 108550662 ¢809.369 - Pérez Jiménez Elmer Alberto 104320368 ¢883.577 - Perfumes Aysha E Y M S.A 3101568943 ¢441.245 - Pizza Party S. A. 3101581326 ¢4.157.167 - Productos Veterinarios Salud Animal S. A. 3101165739 ¢644.586 - Punto Aureo S. A. 3101281196 ¢359.913 - Quirós Rojas Juan Pablo 109740387 ¢281.288 - Representaciones Ochenta y Nueve S. A. 3101655755 ¢263.384 - Restaurantes Típicos Del Pueblo S. A. 3101378579 ¢545.498 - Rocovapc S. A. 3101179779 ¢862.415 - Rodríguez Hidalgo Erick Eduardo 109620585 ¢550.273 - Rodríguez Núñez Jefferson 18017235 ¢914.581 - Rodríguez Torres William 105480240 ¢915.946 - Román Cascante Enrique 103860699 ¢774.004 - Rympreco S. A. 3101528659 ¢2.565.853 - Salas Ávila Jorge Alberto 202830616 ¢766.048 - Salas Delgado Marisela 205230843 ¢465.216 - Salazar Fernández Eduardo 104680616 ¢1.387.438 - Sánchez Masís Marco Antonio 300910131 ¢1.254.955 - Sanrose J S J R S.A 3101504281 ¢535.206 - Sashror Enterprise S. A. 3101401503 ¢348.672 - Seguridad Calderón S. A. 3101199608 ¢2.847.256 - Seguridad y Vigilancia Salmerón S. A. 3101172975 ¢992.429 - Servicios Centroamericanos de Seguridad M V N S Sociedad de R. L. 3102460150 ¢647.900 - Servicios de Mensajería Jireh S.A 3101172555 ¢380.217 - Servicios Eléctricos del Valle S.A 3101552935 ¢597.296 - Servicios Múltiples Seguridad Santa Clara S.A 3101341057 ¢755.485 - Servicios Profesionales de Mantenimiento y Limpieza Sky Clean S. A. 3101597162 ¢464.665 - Servicios Técnicos de Costa Rica García y Jiménez S.A 3101369263 ¢311.747 - Sirem Clab S. A. 3101369902 ¢409.257 - Soldesa Containers Solutions S. A. 3101431005 ¢490.796 - Soluplac de Centroamérica S. A. 3101582985 ¢629.838 - Streetilla S. A. 3101142614 ¢611.620 - Su Casa Nueva S. A. 3101343187 ¢827.519 - Success S. A. 3101262774 ¢4.435.158 - Super Automotriz Coce S. A. 3101581506 ¢275.866 - Tecnología de Avanzada En Seguridad S.A 3101298487 ¢10.058.237 - Tecnología Telefónica Del Norte S.A 3101449341 ¢613.448 - Teknon Dos Mil S. A. 3101213080 ¢897.958 - Teledel F A V G S.A 3101291149 ¢804.466 - Terra Esmeralda S. A. 3101399749 ¢505.830 - Textiles Industriales El Roble S.A 3101082976 ¢796.698 - Tico Burguesas S.A 3101134541 ¢1.216.174 - Tzitxi Chau S. A. 3101483243 ¢643.205 Ulloa González Alexander 106400245 ¢2.964.425 - Vargas Delgado Patricia Mayela 105330849 ¢1.181.951 - Vargas Jarquín Pedro 106260991 ¢1.806.457 - Ved S.A 3101302545 ¢392.392 - Vega Alegría Ronald 112630856 ¢1.358.625 - Venegas Guzmán Héctor Luis 501110754 ¢711.660 - Ventanerías y Accesorios Ibericos S. A. 3101121321 ¢1.198.736 - Viable Communications Sociedad de R. L. 3102501537 ¢499.366 - Wc Seguridad Profesional S. A. 3101568645 ¢1.304.666 - Winiker Chinchilla Víctor Franz Gerardo 105590892 ¢527.983 - Yanicelly Cascante Carlos Alberto 108490623 ¢996.938 - Yire R.D. Servicios Hoteleros S. A. 3101445320 ¢245.859 - 3101586767 S. A. 3101586767 ¢235.725.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe administrativo.—(IN2013076806).

 

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