N°
069-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República y el acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita
Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad N° 2-641-512, Asistente del
Señor Presidente de la República, para que viaje a Canadá, con el fin de
acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera,
Presidente de la República, quien participará en la “8va. Edición de Toronto
Global Forum”, del 26 al 29 de octubre del 2014. La salida de la señorita
Fernández Álvarez será el 26 de octubre y el regreso está previsto para el 29
de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior. Según el
artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos se le reconocerá el pago de
viáticos en la segunda columna tarifaria. Asimismo en caso de diferencias se le
reconocerá de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionario Públicos.
Artículo 3º—La funcionaria cede
las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la
suma adelantada de ¢493.559,35 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del
26 de octubre del 2014 y hasta el 29 de octubre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del
dos mil catorce.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
3400023204.—Solicitud N° 23057.—Crédito.—(IN2014078429).
N° 070-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública y el acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ruth Linares Hidalgo, con cédula de identidad N°
2-420-219, Asesora en Derechos Humanos de la Segunda Vicepresidencia de la
República, para que viaje a Nicaragua, con el fin de representar a la señora
Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República, en la
reunión Regional Anual y en el Diálogo Regional, organizado por la Comunidad
Internacional de Mujeres Viviendo con VIH/SIDA (ICW Latina), a celebrarse en la
ciudad de Managua del 20 al 25 de octubre del presente año. La salida de la
señora Linares Hidalgo será el 20 de octubre y el regreso está previsto para el
25 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Todos los gastos de
representación serán cubiertos por la Comunidad Internacional de Mujeres
Viviendo con VIH/SIDA (ICW). El transporte se le cancelará del Título
201-Presidencia de la República, Programa 021-Presidencia de la República,
Subpartida 10503-Transporte al exterior.
Artículo 3º—La funcionaria cede
las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del
20 de octubre y hasta el 25 de octubre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del
dos mil catorce.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
3400023204.—Solicitud N° 23058.—Crédito.—(IN2014078430).
Nº 071-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en el Acuerdo N°
003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ana Marcela Villasuso Morales, cédula
de identidad 1-858-889, Coordinadora de Apoyo Social del Despacho de la Primera
Dama de la República, para que acompañe a la
señora Mercedes Peñas Domingo en su viaje a Honduras, con el fin de representar
a la Presidencia de la República, en la “I Cumbre de Primeras Damas”, a
realizarse en Tegucigalpa del 15 al 17 de octubre del 2014. La salida de la
señora Villasuso Morales será el 15 de octubre y el regreso está previsto para
el 17 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo,
hospedaje y alimentación, serán sufragados por el Gobierno de Honduras.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de octubre del 2014 y
hasta el 17 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil
catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023204.—Solicitud Nº
23231.—(IN2014079248).
N° 074-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y
146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente de la República,
señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a Canadá, con el fin de
participar en la “8va. Edición de Toronto Global Forum”, del 26 al 29 de
octubre del 2014, con la siguiente persona:
• Srta. Verónica Fernández
Álvarez, Asistente del Sr. Presidente de la República.
Artículo 2º—Rige
a partir del 26 de octubre del 2014 al 29 de octubre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C.
N° 3400023204.—Solicitud N° 23059.—Crédito.—(IN2014078436).
Nº 076-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo N° 003-MP del 09
de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Lizbeth Barrantes Arroyo, cédula de identidad 2-383-041, Asesora Técnica del
Consejo Social Presidencial, para que viaje a Italia, con el fin de asistir a
la siguiente actividad: “Encuentro hacia Integrales para Personas en Situación
de Calle”, a realizarse en Bérgamo del 22 al 25 de octubre del 2014. La salida
de la señora Barrantes Arroyo será el 20 de octubre y el regreso está previsto
para el 27 de octubre del 2014.
Artículo 2º—El Programa para la Cohesión Social en
América Latina (EUROSOCIAL), cubrirá todos los gastos de la actividad.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de octubre del 2014 y
hasta el 27 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los trece días del mes de octubre del año dos mil
catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023204.—Solicitud Nº
23232.—(IN2014079251).
N° 079-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo
de viajar a los Estados Unidos de América, desde el 20 de setiembre y hasta el 28 de setiembre del
2014, donde participará en los siguientes eventos: el 21 de setiembre, tendrá
un encuentro con la comunidad costarricense en Boundbrock, New Jersey; del 22
al 25 de setiembre, asistirá a la “69 Sesión de la Asamblea General de las
Naciones Unidas”; el 26 de setiembre, atenderá asuntos de promoción de
inversión extranjera directa hacia Costa Rica; y el 27 de setiembre, viajará a
Pittsburgh, para la entrega del grado Honoris Causa que le conferirá la
Duquesne University. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la
Presidencia de la República, a la Segunda Vicepresidenta de la República,
señora Ana Helena Chacón Echeverría.
Artículo 2º—Rige a partir de
las 06:55 horas del 20 de setiembre del 2014 hasta las 11:47 horas del 28 de
setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.
C. N° 3400023204.—Solicitud N° 23066.—Crédito.—(IN2014078457).
Nº
082-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública, y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Virginia Cajiao
Jiménez, cédula de identidad 1-799-577, Secretaria del Consejo Presidencial
Ambiental y Asesora en el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial, para que viaje a México, con el fin de participar como Delegada de
Costa Rica, en las siguientes actividades: “Segundo Diálogo Técnico de Cuotas
de Determinación Nacional Previstos (INDCS) del acuerdo 2015 Bajo el Convenio
Marco de Las Naciones Unidas de Cambio Climático para la Región de América
Latina y el Caribe”, y el taller denominado: “Contabilidad de Gases de Efecto
Invernadero por Políticas, Acciones y Metas de Mitigación”, a celebrarse del 10
al 13 de noviembre del año en curso. La salida de la señora Cajiao Jiménez será
el 09 de noviembre y el regreso está previsto para el 14 de noviembre del 2014.
Artículo
2º—El programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), estará cubriendo
todos los gastos de transporte aéreo, viáticos y gastos aeroportuarios, salvo
los gastos del día 13 de noviembre que serán cubiertos por World Resources
Institute (WRI).
Artículo
3º—Rige a partir del 09 de noviembre del 2014 y hasta el 14 de noviembre del
2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23235.—(IN2014079254).
Nº
084-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Helberth Villavicencio
Solano, cédula de identidad 1-410-1472, Auditor Interno de la Presidencia de la
República, para que viaje a Ecuador, con el fin de participar en el “XIX
Congreso Internacional del Centro Latinoamericano de Administración para el
Desarrollo (CLAD) sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”,
a celebrase en la ciudad de Quito, del 11 al 14 de noviembre del 2014. La
salida del señor Villavicencio Solano será el 10 de noviembre y el regreso está
previsto para el 15 de noviembre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte,
impuestos de aeropuertos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada, servicio de Internet, llamadas internacionales oficiales y
gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República,
Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al
Exterior, 10504-Viáticos al Exterior y 10701-Actividades de Capacitación.
Artículo
3º—La suma de $160,00 por concepto de inscripción al Seminario se le reconocerá
contra la presentación de la factura.
Artículo
4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢552.995,94 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
6º—Rige a partir del 10 de noviembre del 2014 y hasta el 15 de noviembre del
2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23236.—(IN2014079257).
Nº
088-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2° del Acuerdo de
Viaje N° 044-PE a nombre del señor Juan Manuel Baldares del Barco, cédula de
identidad 1-924-432, a los Estados Unidos de América del 20 al 28 de setiembre
del 2014 y publicado en La Gaceta N° 183 del 24 de setiembre del 2014,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2: Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. En caso
de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se
reconocerá el monto excedido pagado por el funcionario contra la presentación
de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos”.
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen
invariables.
Artículo
3º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2014 y hasta el 28 de setiembre del
2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23237.—(IN2014079259).
Nº
090-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Martín Chacón Chacón,
cédula de identidad 1-670-597, Asesor Territorial, para que viaje a El
Salvador, con el fin de participar en la “Conferencia Centroamericana
Estrategias Efectivas para la Atención de Riesgos por Desastres: su
financiamiento y aseguramiento”, a realizarse en San Salvador del 27 al 28 de
octubre del 2014. La salida del señor Chacón Chacón será el 27 de octubre y el
regreso está previsto para el 28 de octubre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos serán cubiertos por el Consejo de Representantes del Centro de
Coordinación para la Prevención de Desastres en América Central y su Secretaría
Ejecutiva (SECEPREDENAC).
Artículo
3º—Rige del 27 de octubre del 2014 y hasta el 28 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23238.—(IN2014079262).
Nº
091-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1 y párrafo
2, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Ramírez
Campos, cédula de identidad 4-122-285, Asesora Técnica del Consejo Social
Presidencial, para que viaje a Guatemala, con el fin de participar en la “Mesa
Redonda Centroamericana sobre la Demanda y el Uso de Evidencia en el Diseño e
Implementación de Políticas”, a realizarse en Antigua del 19 al 21 de noviembre
del 2014. La salida de la señora Ramírez Campos será el 18 de noviembre y el
regreso está previsto para el 22 de noviembre del 2014.
Artículo
2º—Regional Centers for Learning on Evaluation and Results (CLEAR), cubrirá todos
los gastos.
Artículo
3º—Rige del 18 de noviembre del 2014 y hasta el 22 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Melvin Jiménez Marín, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 3400023204.—Solicitud Nº
23248.—(IN2014079269).
N°
092-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo
del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Leidy
Guillén Cordero, cédula de identidad N° 6-294-457, Asesora Técnica del Consejo
Social Presidencial, para que viaje a Colombia, con el fin de participar en la
“Misión del Gobierno de Costa Rica: superación de pobreza extrema”, a
realizarse en Bogotá, del 10 al 15 de noviembre del 2014. La salida de la
señora Guillén Cordero será el 9 de noviembre y el regreso está previsto para
el 16 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—El Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) cubrirá todos los gastos de viaje y viáticos correspondientes.
Artículo 3º—Rige del 9 de noviembre del 2014 y hasta
el 16 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil
catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud N°
23061.—Crédito.—(IN2014078441).
Nº
093-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lizbeth Barrantes
Arroyo, cédula de identidad 2-383-041, Asesora Técnica del Consejo Social
Presidencial, para que viaje a Colombia, con el fin de participar en la “Misión
del Gobierno de Costa Rica: superación de la pobreza extrema”, a realizarse en
Bogotá, del 10 al 15 de noviembre del 2014. La salida de la señora Barrantes
Arroyo será el 09 de noviembre y el regreso está previsto para el 16 de
noviembre del 2014.
Artículo
2º—El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cubrirá todos los gastos de
viaje y viáticos correspondientes.
Artículo
3º—Rige del 09 de noviembre del 2014 y hasta el 16 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23240.—(IN2014079263).
Nº
094-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Emilio Arias Rodríguez,
cédula de identidad 4-172-350, Comisionado Técnico Social de la República, para
que viaje a Colombia, con el fin de participar en la “Misión del Gobierno de
Costa Rica, Superación de Pobreza Extrema”, a realizarse en la ciudad de
Bogotá, del 10 al 15 de noviembre del 2014. La salida del señor Arias Rodríguez
será el 09 de noviembre y el regreso está previsto para el 16 de noviembre del
2014.
Artículo
2º—El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cubrirá todos los gastos de
viaje y viáticos correspondientes.
Artículo
3º—Rige del 09 de noviembre del 2014 y hasta el 16 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23241.—(IN2014079265).
N°
106-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República, y el acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita
Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad N° 2-641-512, Asistente, para
que viaje a México, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor
Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en
la “Cumbre Iberoamericana”, a celebrarse en Veracruz, del 6 al 11 de diciembre
del 2014. La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 6 de diciembre y
el regreso está previsto para el 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior. Según el
artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos se le reconocerá el pago de viáticos en la segunda columna tarifaria.
Asimismo en caso de diferencias se le reconocerá de acuerdo al artículo 35 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionario Públicos.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas
a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢841.916,85 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 6 de diciembre del
2014 y hasta el 11 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud N°
23062.—Crédito.—(IN2014078446).
N°
108-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Mercedes Peñas Domingo, cédula de residente N° 172400213111, Primera Dama de la
República, para que viaje a Honduras, con el fin de representar a la
Presidencia de la República, en la “I Cumbre de Primeras Damas”, a realizarse
en la ciudad de Tegucigalpa del 15 al 17 de octubre del 2014. La salida de la
señora Peñas Domingo será el 15 de octubre y el regreso está previsto para el
17 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de Honduras.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de octubre del 2014
y hasta el 17 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.
C. N° 3400023205.—Solicitud N° 23067.—Crédito.—(IN2014078485).
N°
111-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Paniagua Carvajal, cédula de identidad N° 5-316-856, Escolta
Presidencial, para que viaje a Panamá, con el fin de acompañar en su Comitiva
Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien
realizará Visita de Estado, el día 19 de noviembre del 2014. La salida del
señor Paniagua Carvajal será el 19 de noviembre y el regreso está previsto para
el mismo día.
Artículo 2º—Viajará en aeronave del Ministerio de
Seguridad Pública. No se reconocen viáticos con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Rige el día 19 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud N°
23065.—Crédito.—(IN2014078454).
N°
113-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana
Helena Chacón Echeverría, portadora de la cédula de identidad N° 1-567-359,
Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a España, con el fin de
participar en la reunión “Delivering on human rights and social inclusion in
the post-2015 development agenda: equality, quality and accountability for
marginalized and excluded populations”, a realizarse en la ciudad de Madrid,
durante los días 27, 28 y 29 del mes de octubre del año en curso. La salida de
la señora Chacón Echeverría será el 25 de octubre y el regreso está previsto
para el 2 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y
transporte los cubrirá United Nations Population Fund (UNFPA).
Artículo 3º—Rige a partir del 25 de octubre y hasta
el 2 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.
C. N° 3400023204.—Solicitud N° 23068.—Crédito.—(IN2014078467).
N°
117-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139,
inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014, Ley N° 9193 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a Canadá, con el
fin de participar en la “8va. Edición de Toronto Global Forum”, del 26 al 29 de
octubre del 2014. La salida está programada para el día 26 de octubre del 2014
y el regreso está previsto para el día 29 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la
Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢567.309,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 13:02 horas del 26
de octubre del 2014 hasta las 11:47 horas del 29 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.
C. N° 3400023204.—Solicitud N° 23069.—Crédito.—(IN2014078469).
N°
134-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26 de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Hernán
Alberto Rojas Angulo, cédula de identidad N° 1-526-546, Director General del
Servicio Civil, para que viaje a República Dominicana, con el fin de participar
en el evento denominado: “Semana de la Calidad”, a realizarse en ese país del
12 al 16 de enero del 2015. La salida del señor Rojas Angulo será el 12 de
enero y el regreso está previsto para el 16 de enero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes
aéreos, alojamiento y alimentación serán asumidos por el Gobierno de la República
Dominicana.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 de enero y hasta el
16 de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.
C. N° 3400023204.—Solicitud N° 23070.—Crédito.—(IN2014078471).
N°
135-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139,
inciso 2) de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a Panamá, con el
fin de realizar Visita Oficial de Estado, el día 19 de noviembre del 2014. La
salida está programada para el día 19 de noviembre del 2014 y el regreso está
previsto para el mismo día.
Artículo 2º—Viajará en aeronave del Ministerio de
Seguridad Pública. No se solicitan viáticos con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Rige a partir de las 07:00 horas y hasta
las 18:00 horas del 19 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.
C. N° 3400023204.—Solicitud N° 23071.—Crédito.—(IN2014078475).
N°
137-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139,
inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014, Ley N° 9193, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a México, con el
fin de participar en la “Cumbre Iberoamericana”, a celebrarse en Veracruz, del
6 al 11 de diciembre del 2014. La salida está programada para el día 6 de
diciembre del 2014 y el regreso está previsto para el día 11 de diciembre del
2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad
visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones,
servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la
Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢967.250,75 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 07:00 horas del 6
de diciembre del 2014 hasta las 14:15 horas del 11 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.
C. N° 3400023204.—Solicitud N° 23072.—Crédito.—(IN2014078477).
Nº
072-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47,
inciso 2) y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo
de 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores
Mauricio Cruz Mejías, cédula de identidad N° 5-249-510 y Cinthya Miranda
Miller, cédula de identidad N° 1-692-901, para que viajen a Ciudad de México,
México, con el propósito de participar en Reuniones Oficiales del 05 al 09 de
octubre de 2014. La salida está prevista para el 05 de octubre, 2014 y el
regreso para el 09 de octubre, 2014.
Artículo 2º—Todos los gastos de transporte,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Embajada de los Estados
Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 05 de octubre, 2014 y
hasta el 09 de octubre, 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 23214.—Solicitud N°
2943.—C-17270.—(IN2014078333).
Nº
078-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28, párrafos 1 y 2.a de
la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, cédula de identidad 1-1387-154, Viceministra de la Presidencia en
Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, para que viaje a Estados Unidos de
América, con el fin de participar en la audiencia general de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para tratar el tema “Denuncias de Violación
de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas en Costa Rica”, en el marco del 153
Período Ordinario de Sesiones. La salida de la señorita Zúñiga Aponte será el
29 de octubre y el regreso está previsto para el 01 de noviembre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos, se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa
03400-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y
10504- Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢578.271,78 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 29 de octubre del 2014 y hasta el 01 de noviembre del
2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Melvin Jiménez Marín, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 3400023205.—Solicitud Nº
23228.—(IN2014079183).
Nº
080-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47,
inciso 2) y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo
de 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Martín
Delgado González, cédula de identidad N° 9-089-211, para que viaje a Ciudad de
Colombia, Colombia con el propósito de participar en un Seminario sobre
Narcotráfico, del 13 al 17 de octubre del 2014. La salida está prevista para el
13 de octubre, 2014 y el regreso para el 17 de octubre, 2014.
Artículo 2º—Todos los gastos de transporte,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Embajada de los Estados
Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 de octubre, 2014 y
hasta el 17 de octubre, 2014.
Dado en la Presidencia de la República,
al ser los siete días del mes de octubre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 23214.—Solicitud N°
2943.—C-16370.—(IN2014078338).
Nº
098-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47,
inciso 2) y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo
del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Wilberth Villegas Gómez, cédula de identidad N° 1-719-215 para que viaje a
Ciudad La Antigua, Guatemala, con el propósito de participar en el Seminario
“La Inteligencia estratégica como principal mecanismo de prevención de las
amenazas a la gobernabilidad democrática”, en el Centro de Formación de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), entre el 10 y
el 14 de noviembre de 2014. La salida está prevista para el 09 de noviembre,
2014 y el regreso para el 15 de noviembre, 2014.
Artículo 2º—Todos los gastos de transporte,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Rige a partir del 09 de noviembre, 2014
y hasta el 15 de noviembre, 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 23214.—Solicitud N°
2943.—C-19960.—(IN2014078336).
Nº
099-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47,
inciso 2) y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo
de 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge
Torres Carrillo, cédula de identidad N° 5-238-131, para que viaje a la Ciudad
de México, México, con el propósito de participar en Reunión Directiva el 08 de
octubre de 2014 y en el “Seminario Internacional sobre Ciberseguridad”, del 09
al 10 de octubre de 2014. La salida está prevista para el 07 de octubre, 2014 y
el regreso para el 11 de octubre, 2014.
Artículo 2º—El Centro de Investigación y Seguridad
Nacional, cubrirá el transporte aéreo, alojamiento, comidas y traslados del
participante.
Artículo 3º—Rige a partir del 07 de octubre, 2014 y
hasta el 11 de octubre, 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser los tres días del mes de octubre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 23214.—Solicitud N°
2943.—C-17550.—(IN2014078335).
N°
136-MOPT
EL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.I y 28.b de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 10 de julio
de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 ¨Ley de Creación
del Consejo Nacional de Vialidad¨ y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12
de junio de 1998 ¨Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo
Nacional de Vialidad¨.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de
abril de 1998 según artículo 3°, se creó el Consejo Nacional de Vialidad como
órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para
administrar el fondo de la red vial nacional, el cual tiene las atribuciones
que la Ley le otorga en su numeral 5°.
II.—Que en el
artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se
regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de
Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que a excepción del
Ministro de Obras Públicas y Transportes y los dos representantes del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los restantes nombramientos de los
miembros del Consejo, vencen el día 16 de noviembre de 2014, según Decreto Nº
162-MOPT de fecha 15 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 236 de fecha 6 de diciembre del 2010.
IV.—Que siguiendo el
procedimiento legal correspondiente, el Ministro de Obras Públicas y
Transportes realizó la convocatoria para la conformación e integración del
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, la cual se efectuó
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 de fecha 13
de octubre del 2014 y en dos diarios de circulación nacional de fecha 8 de
octubre del 2014.
V.—Que atendiendo la
convocatoria citada en el considerando anterior, La Unión Costarricense de
Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, la Asociación de
Carreteras y Caminos de Costa Rica y la Unión Nacional de Gobiernos Locales,
remitieron las ternas correspondientes.
VI.—Que con ocasión de las
ternas recibidas, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, por facultad
regulada en el artículo 7° de la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, ha
dispuesto determinar el nombramiento de los miembros del Consejo de
Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
VII.—Que conforme el artículo
5°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo
Nacional de Vialidad, el Consejo de Administración quedaría inhabilitado para
sesionar hasta tanto no se encuentre debidamente integrado y juramentado. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Integrar el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, de
la siguiente forma:
a) Mónica Navarro del Valle, mayor, casada,
Licenciada en Derecho, Máster en Administración de Empresas, portadora de la
cédula de identidad número 1-0796-0387, vecina de Santa Ana, en representación
de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (UCCAEP).
b) Christian Campos Monge, mayor,
casado, Doctor en Derecho, portador de la cédula de identidad número
1-0886-0315, vecino de San José, en representación de la Unión Costarricense de
Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
c) Nelson Gómez Barrantes,
mayor, soltero, Licenciado en Derecho, portador de la cédula de identidad
número 2-0638-0310, vecino de Alajuela, en representación de la Unión Nacional
de Gobiernos Locales.
d) Jorge Solano Jiménez, mayor,
casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad número 3-0189-1023,
vecino de Cartago, en representación de la Asociación de Carreteras y Caminos
de Costa Rica.
Artículo 2º—Los
demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad
continúan ejerciendo sus cargos.
Artículo 3º—Rige a partir de su
juramentación.
Dado en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los once días del mes
de noviembre del dos mil catorce.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
3529.—Solicitud N° 60685.—C-72020.—(IN2014078715).
204-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
señor Roberto Azofeifa Rodríguez, cédula 1-0491-0629, funcionario de la
Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, para que participe al “Taller
para compartir experiencias”, que se realizará en Osaka, Japón del 16 al 19 de
diciembre del 2014.
2º—Los costos de viaje, alojamiento
y alimentación serán cubiertos por el Centro Internacional de Tecnología
Ambiental.
3º—Rige a partir del 14 al 21
de diciembre del 2014.
Dado en el
Despacho Ministerial el veintitrés de octubre del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4907.—Solicitud
N° 4362.—C-15680.—(IN2014079282).
205-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
señor Mauricio Chacón Navarro, cédula 1-696-042, funcionario de la Dirección
Nacional de Extensión Agropecuaria, para que participe en el taller:
“Desarrollo bajo en emisiones en la agricultura, reducción de los costos y las
estimaciones del GEI”, que se realizará en Roma, Italia del 10 al 12 de
noviembre del 2014.
2º—Los gastos de viaje,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por la FAO y el Programa de Cambio
Climático, Agricultura y Seguridad Alimentaria (CCAFS).
3º—Rige a partir del 8 al 14 de
noviembre del 2014.
Dado en el
Despacho Ministerial el veintitrés de octubre del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4907.—Solicitud
N° 4362.—C-17530.—(IN2014079285).
207-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
señor Roberto Azofeifa Rodríguez, cédula 1-491-629, funcionario de la Dirección
Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en la “III Reunión
del Grupo Técnico de Investigación, Tecnología, Transferencia e Innovación del
CAC (GT ITTI)”, que se realizará en Managua, Nicaragua el 6 y 7 de noviembre
del 2014.
2º—Los costos de viaje,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Proyecto Red SICTA, a través
de la Oficina IICA.
3º—Rige a partir del 5 al 8 de
noviembre del 2014.
Dado en el
Despacho Ministerial el veintisiete de octubre del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4907.—Solicitud
N° 4362.—C-17100.—(IN2014079284).
Nº 094-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la misión
“Viaje de Estudio”, con el objeto de cooperar con la Organización de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), esto en el marco del
cierre del proyecto “Implementación del Modelo de Encadenamientos y Consorcios
de Exportación para Limón Ciudad Puerto”, desarrollado por dicha organización y
ésta cartera.
II.—De igual forma, la agenda de la misión, le
permitirá al MEIC conocer sobre el modelo de calidad desarrollada por Perú,
durante la visita a entidades como: Programa Nacional de Marcas Colectivas del
Instituto Peruano de Defensa del Consumidor y de Propiedad Intelectual, Centros
de Innovación Tecnológica del Ministerio de la Producción y visita guiada a
Laboratorio de Diseño y Calzado y/o Maderas.
III.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Lima,
Perú del 25 al 29 de noviembre del 2014. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Cinthya Marcela Monge Castro, portadora de la cédula de identidad 1-819-725, en
su condición de profesional de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa del MEIC, para que participe en el “Viaje de Estudio”, el cual
se llevará a cabo en Lima, Perú, del 25 al 29 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete de
avión, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). La
funcionaria cede el millaje generado a favor del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 de noviembre del
2014 y hasta su regreso el día 30 de noviembre del mismo año; devengando la
funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los seis días del mes de
noviembre del dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22168.—Solicitud N°
5782.—C-40680.—(IN2014079294).
Nº
096-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos y sus reformas.
Considerando:
I.—Que a través del Acuerdo N°
082-MEIC-2014, se autorizó a la señora Odalys Vega Calvo, Directora de la
Dirección de Defensa Comercial del MEIC, para que participe en el inicio de la
implementación del Proyecto de Cooperación COSTA RICA/URUGUAY, en materia de defensa comercial, los
días del 17 al 21 de noviembre del 2014.
II.—Tal y como se indica en el artículo 2° de dicho
acuerdo, los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y
cualquier otro gasto, serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades
Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; correspondiéndole
por concepto de viáticos la suma de $1189,76.
III.—Que en el marco del Proyecto de Cooperación COSTA
RICA/URUGUAY, los gastos se
realizarán compartidos; motivo por el cual el 100% de los gastos por concepto
de viáticos de la señora Vega Calvo, serán financiados por la Agencia Uruguaya
de Cooperación Internacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2°
del Acuerdo N° 082-MEIC-2014 del nueve de octubre de dos mil catorce, para que
en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 2º—Los gastos por concepto
de transporte aéreo serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades
Centrales”, subpartida 105-03 “transporte en el exterior” del Ministerio de
Economía; Industria y Comercio. Los gastos por concepto de hospedaje y
alimentación serán cubiertos por la Agencia Uruguaya de Cooperación
Internacional. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio”.
Artículo 2º—En los demás extremos el
Acuerdo N° 082-MEIC-2014, queda incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 de noviembre del
2014.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en la ciudad de San José, el día diez de noviembre del
dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N°
5785.—C-38150.—(IN2014079287).
Nº
0121-2014 AC.—Once de setiembre del dos mil catorce
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la resolución N° 12376 dictada a las quince horas
treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce por el Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Eros Miguel Ureña Mayorga,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1137-0898, quien labora como oficial
de seguridad de Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional de Buenos
Aires, Puntarenas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Grande de
Térraba.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veinticinco de setiembre del dos mil catorce
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Esclante.—1 vez.—O. C. N°
21341.—Solicitud N° 3529.—C-18750.—(IN2014079404).
Nº
172-2014
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014”.
Considerando:
1º—Que el Centro Regional de las
Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el
Caribe está invitando a participar en la próxima reunión de expertos titulada
Género, armas pequeñas y el Tratado de Comercio de Armas: Oportunidades y
Desafíos para la Evaluación de Riesgos.
Esta reunión se produce en un momento especialmente
relevante ya que el Tratado de Comercio de Armas ahora cuenta con el número
mínimo de ratificaciones requerido para entrar en vigor.
2º—Que dicha reunión se llevará a cabo el día 13 de
noviembre del 2014 en la Ciudad de México, en la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
3º—La reunión se impartirá en dos sesiones. La
sesión de la mañana se centrará en hacer un inventario de los esfuerzos para
promover la aplicación del Programa de Acción de Naciones Unidas sobre armas
pequeñas y el Tratado de Comercio de Armas que incorporan la perspectiva de
género y el empoderamiento de las mujeres en múltiples niveles. La sesión de la
tarde estará dedicada a traer a debate cómo los Estados pueden aplicar el
artículo 7, párrafo 4, del Tratado que busca prevenir las exportaciones de
armas. En esta sesión se presentarán contenidos relevantes al Curso de
Implementación del Tratado se Comercio de Armas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor
Barrantes Marín- Viceministro de Paz para que participe en la mencionada
reunión.
Artículo 2º—Los gastos del señor Barrantes Marín,
por concepto de transporte aéreo, alojamiento y alimentación derivados de su
asistencia a la reunión mencionada, serán asumidos por UNLIREC.
Artículo 3º—Que el día 13 de noviembre del 2014, (se
incluyen los días 12 y 14 de ida y de regreso) en que se autoriza la
participación del funcionario Víctor Barrantes Marín en el mencionado
encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de noviembre
del 2014.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra
de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 23312.—Solicitud N°
312.—C-43540.—(IN2014078782).
Res Nº 2188-2014-MEP.—Poder Ejecutivo, San José, a
las once horas del veinte de agosto de dos mil catorce.
Se conoce solicitud formulada por el señor Óscar
Valerio Vargas, Sacerdote Católico, cédula de identidad número cuatro –cero
ciento treinta y seis - cero ochocientos treinta y nueve, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de la Diócesis de
Tilarán, con cédula de persona jurídica número tres-cero diez- cuarenta y cinco
mil trescientos cuatro, propietaria del Centro Educativo denominado Centro
Educativo Eulogio López Obando, el que cuenta con oficialización, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios impartidos en Preescolar, I y II
Ciclos de la Educación General Básica, mediante la Resolución C.P.010-02-MEP,
para que se realice el cambio de nombre de Centro Educativo Eulogio López
Obando por el de Centro Educativo Católico Eulogio López Obando.
Resultando:
I.—Que mediante escrito de fecha 16 de
junio del 2014, el señor Óscar Valerio Vargas, de calidades citadas, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de la
Diócesis de Tilarán, propietaria del Centro Educativo denominado Centro
Educativo Eulogio López Obando, presenta formal solicitud de cambio de nombre
por el de Centro Educativo Católico Eulogio López Obando. (Ver folio 13 del
expediente administrativo).
II.—Que el señor Óscar Valerio Vargas, de calidades
citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, propietaria del Centro Educativo
denominado Eulogio López Naranjo López Obando, mediante solicitud número dos mil
diez - cero cero cero dos seis siete siete, promovió ante el Registro Público
de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica,
la inscripción de Marca de Servicios Centro Educativo Católico Eulogio López
Obando, quedando inscrita a partir del once de febrero del dos mil once, con
Registro Nº doscientos siete mil ochenta y dos, para proteger en clase 49 un
establecimiento comercial dedicado a la educación de la niñez y juventud, en su
nivel de pre-escolar, primaria y secundaria, ampliable a educación superior y
técnica. (Ver folio 09 del expediente administrativo).
III.—El Departamento de Centros Docentes Privados
realizó el estudio de la documentación relativa a la existencia de la
aprobación y reconocimiento por parte del Poder Ejecutivo de los estudios en
los niveles de Preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica, así
como la verificación del cumplimiento de requisitos y mediante oficio Nº
DEP-1099-06-14 del treinta de junio del dos mil catorce, informa a la Dirección
de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Educación Pública, que dicha
institución tiene aprobados y reconocidos los estudios en los niveles de
Preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica mediante la resolución
N° C.P 010-02-MEP, y remite la solicitud de cambio de nombre del Centro
Educativo, realizada por el señor Oscar Valerio Vargas, en su condición de
apoderado generalísimo de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, propietaria
del Centro Educativo Eulogio López Obando. (Ver folios 15 del expediente
administrativo).
V.—La Dirección de Asuntos Jurídicos de este
Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramitó la gestión
tendente a obtener el cambio de nombre de Centro Educativo Eulogio López
Obando, determinando con base en éste, que dicha gestión es conforme con el
ordenamiento jurídico.
Considerando
único
La solicitud presentada por el señor
Óscar Valerio Vargas, en su condición de apoderado generalísimo de
Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, propietaria del Centro Educativo
Eulogio López Obando, para que se cambie el nombre de esta institución
educativa por el de Centro Educativo Católico Eulogio López Obando, fue
revisada por la Dirección del Departamento de Centros Docentes Privados,
determinándose que cumple con los requisitos que exige el cuerpo normativo
atinente.
A su vez, la Dirección de Asuntos Jurídicos, después
de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el
expediente administrativo en que se tramitó la solicitud, determinó que en el
procedimiento se han cumplido todos los requisitos formales y legales exigidos
por el ordenamiento, por lo que procede acoger favorablemente la solicitud.
Consecuentemente el Centro Educativo Católico
Eulogio López Obando, ostentará las obligaciones y derechos que se le fueran
otorgados con el nombre de Centro Educativo Eulogio López Obando, según
resolución C.P.010-02-MEP, y cuya ubicación es en la provincia de Guanacaste,
cantón Cañas, del cementerio de Cañas dos kilómetros al oeste, carretera a
Bebedero, pertenece a la Dirección Regional de Cañas, Circuito 01. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones
y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Aprobar el cambio de nombre
solicitado por el señor Óscar Valerio Vargas, apoderado generalísimo de
Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, propietaria del Centro Educativo
Eulogio López Obando, para que en adelante se le denomine Centro Educativo
Católico Eulogio López Obando.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza
mantendrá las mismas obligaciones y derechos que se le otorgaran mediante la
resolución C.P-010-02-MEP.
3º—El solicitante está en la obligación de mantener
actualizado el expediente aportando todos aquellos documentos y certificaciones
sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios por parte del estado
costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente
al año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 1139.—C-68740.—(IN2014079383).
Res. Nº 2189-2014-MEP.—Poder
Ejecutivo, a las once horas dos minutos del veinte de agosto de dos mil
catorce.
Se conoce solicitud formulada por Patrick Brown
Vargas, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 1-794-443, vecino de
San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de
Country Day School Limited, número de cédula jurídica 3-102-009768, para que se
consigne la fusión por absorción de CDS Flamingo S. A. y Country Day School
Limited, prevaleciendo Country Day School Limited, como propietaria de la
Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day School), situada en Brasilito,
Santa Cruz, Guanacaste, perteneciente a la Dirección Regional de Santa Cruz,
que cuenta con oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de estudios impartidos en los niveles de Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Transición, I, II y III Ciclos de la Enseñanza General Básica
y la Educación Diversificada, mediante resolución CP.036-03 MEP de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil trece.
Resultando:
1º—Que mediante escrito con fecha 16
de abril del 2014, el señor Patrick Brown Vargas, de calidades citadas, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Country Day School
Limited, presenta solicitud para que se consigne la fusión por absorción de CDS
Flamingo S. A. y Country Day School Limited, prevaleciendo Country Day School
Limited como propietaria de la Escuela Campestre Diurna Guanacaste (Country Day
School), situada Brasilito, Santa Cruz Guanacaste, perteneciente a la Dirección
Regional de Santa Cruz. (Vista folios 42 y 43).
2º—Que mediante escritura otorgada en la ciudad de
San José a las diez y treinta horas del día ocho de diciembre del dos mil once,
ante Notario Público Jorge Guzmán Calzada, se hace constar que “…Segundo: Se
conoce y aprueba el Acuerdo de Fusión de fecha 15 de noviembre del 2011, según
lo establecido en el artículo 221 del Código de Comercio, entre las sociedades
CDS Flamingo S. A y Country Day School Limited, cédula de persona jurídica
número 3-102-009768, prevaleciendo la sociedad Country Day School Limited, por
lo que esta última asumirá de pleno los derechos, las obligaciones, los activos
y los pasivos de la sociedad CDS Flamingo S. A., la cual cesará en el ejercicio
de su personalidad jurídica individual.”(Ver folios 40 y 41).
3º—Que mediante certificación Notarial realizada en
San José a las once y quince horas del día diez de abril del dos mil trece, el
Notario Público Jorge Guzmán Calzada, certifica que: “…. Con vista en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cero cero nueve mil setecientos sesenta y ocho, tomo dos
mil doce, asiento cincuenta mil ciento dieciocho, aparece inscrita y vigente la
fusión por absorción entre las sociedades CDS Flamingo, S. A., cédula de
persona jurídica número tres ciento dos - cero cero nueve mil setecientos
setenta y ocho, prevaleciendo la sociedad Country Day School Limited. Se
certifica en relación y en lo conducente. (ii) Con vista en el Registro de las
Personas Jurídicas del Registro Público, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos- cero cero nueve mil setecientos sesenta y ocho, tomo
quinientos sesenta y ocho, asiento ochenta y nueve mil setecientos sesenta y
dos, aparece inscrito y vigente el nombramiento de Patrick Brown Vargas, cédula
de identidad número uno –setecientos noventa y cuatro –cuatrocientos cuarenta y
tres, como apoderado generalísimo sin limitación de suma de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código de Civil, pudiendo
sustituir su poder en todo o en parte, de la Sociedad Country Day School
Limited”. (Ver folio 32).
4º—Que el señor Patrick Brown Vargas, representante
legal de Country Day School Limited, solicitó el día 23 de febrero del 2012, al
Registro de la Propiedad Industrial, la fusión otorgada entre Country Day
School Limited y CDS Flamingo S.A, quedando inscrita a partir del 01 de marzo
del 2012, conforme se desprende en la página de Consulta de Documentos, del
Registro de la Propiedad Industrial. (Ver folios 49 al 51).
5º—Que el Departamento de Centros Docentes Privados
mediante oficio DEP-920-05-12 de fecha 30 de mayo del 2014, remitió a la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud
de Fusión por Adsorción, indicando que es presentada por el señor Patrick Brown
Vargas, representante legal de Country Day School Limited, cédula jurídica
3-102-009768, que se fusionó por absorción con la Sociedad CDS Flamingo S. A,
la cual figura como representante legal de Escuela Campestre Diurna Guanacaste
(Country Day School). (Ver folio 52).
6º—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este
Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramitó la solicitud
de Fusión por Adsorción entre CDS Flamingo S. A. y Country Day School Limited,
donde prevalece la Sociedad Country Day School Limited, determinando con base
en este, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO
ÚNICO:
La Dirección de Asuntos Jurídicos,
después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas
en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud formulada por
Patrick Brown Vargas, de calidades citadas, en su condición de Apoderado
Generalísimo Sin Límite de Suma de Country Day School Limited, para que se
reconozca la fusión por adsorción entre CDS Flamingo S. A. y Country Day School
Limited, determinó que en el expediente constan la documentación pertinente,
donde se realizó la fusión por absorción de ambas y prevalece la Sociedad Country
Day School Limited, conllevando toda la funcionalidad y actos administrativos o
legales que le pueden competir en el ejercicio de sus funciones, así como la
acreditación de estudios, equiparación de títulos y certificados ante el
Ministerio de Educación Pública; también abarcara la administración de personal
y todo lo referente a actos o representaciones administrativas o legales
válidas y eficaces dentro del ámbito de su competencia administrativa. De
manera que al haber un cambio en la propiedad del centro educativo denominado
Escuela Campestre Diurna Guanacaste, se hace necesario que el Ministerio
consigne el cambio de propietario de esa institución puesto que el negocio
jurídico realizado tiene como consecuencia el beneficio y obligaciones
impuestos mediante resolución C.P. 036-03-MEP, a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del treinta de octubre del dos mil tres, y de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 25900. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones
y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN
1º—Tomar nota de la solicitud de
fusión de CDS Flamingo S. A.y Country Day School Limited, donde prevalece la
sociedad Country Day School Limited, la cual asumió todos los derechos y las
obligaciones de CDS Flamingo, representante legal de la Escuela Campestre
Diurna Guanacaste, situada en Brasilito, Santa Cruz Guanacaste, depositaría de
los derechos y obligaciones que fueran otorgados mediante resolución C.P.
036-03-MEP, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre
del dos mil tres, y de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 25900.
2º—La presente resolución rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.
C. N° 20609.—Solicitud N° 1140.—C-88120.—(IN2014079377).
N° D.M. 179-2014.—Ministerio de Cultura
y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas treinta minutos
del día dos de octubre del dos mil catorce.—Reelección del señor Juan Carlos
Solórzano Fonseca, cédula de identidad N° 1-389-877, en la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, en representación de la Academia de Geografía e Historia
de Costa Rica,
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990,
publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el
Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos
públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a
él.
2º—Que
conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada,
entro otros miembros, por un representante de la Academia de Geografía e
Historia de Costa Rica.
3º—Que
por Resolución N° D.M. 179-2010 del siete de octubre del dos mil diez, se
nombró al señor Juan Carlos Solórzano Fonseca, cédula de identidad N°
1-389-877, como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa
Rica en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Considerando:
I.—Que la designación del
representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, corresponde
a dicha Institución.
II.—Que la Academia de Geografía
e Historia de Costa Rica en Sesión N° JD-07-2014 del 1° de setiembre del 2014,
acordó reelegir al señor Juan Carlos Solórzano Fonseca, cédula de identidad N°
1-389-877, como representante de dicha Academia, a partir del 1° de octubre del
2014 y hasta el 30 de setiembre del 2016.
III.—Que según el artículo 12 de la Ley que crea el
Sistema Nacional de Archivos, los miembros de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, fungirán por un período de dos años y podrán ser reelectos. Por
tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelecto al
señor Juan Carlos Solórzano Fonseca, cédula de identidad N° 1-389-877, como
miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de
la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de octubre del 2014 y hasta el 30 de setiembre del 2016.
Elizabeth Fonseca Corrales,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 2931.—Solicitud Nº
23355.—(IN2014080075).
N° D.M.
257-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José,
a las quince horas treinta minutos del día nueve de setiembre del dos mil
catorce.—Reelegir a la señora Ana María González Chaves, cédula de
identidad número 3-203-515, como
representante de las Escuelas de Historia de los Centros de Educación Superior
Estatal, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de
octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de
1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los
archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se
integren a él.
2.—Que conforme con la
supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima
autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros
miembros por un representante de las Escuelas de Historia, de los Centros de
Educación Superior Estatales.
3.—Que de conformidad con el artículo 12 de la
supracitada Ley, le corresponde al Consejo Nacional de Rectores el nombramiento
del representante de las Escuelas de Historia, en dicho órgano colegiado.
Considerando:
I.—Que mediante Resolución N°
D.M. 059-2013 del 19 de marzo del 2013, se nombró como miembro de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, en representación de las Escuelas de
Historia de los Centros de Educación Superior Estatales, a la señora Ana María
González Chaves, cédula de identidad N° 3-203-515.
II.—Que la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, acordó comunicar a este Despacho, que de conformidad con
el Acuerdo N° 5 inciso c), adoptado por el Consejo Nacional de Rectores, en
Sesión N° 19-14, celebrada el 12 de agosto del 2014, se dispuso, reelegir a la
señora Ana María González Chaves, cédula de identidad N° 3-203-515, como
representante de las Escuelas de Historia de los Centros de Educación Superior
Estatales. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelecta a la
señora Ana María González Chaves, cédula de identidad N° 3-203-515, miembro de
la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de las Escuelas
de Historia, de los Centros de Educación Superior Estatales.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2014
y hasta el 15 de setiembre del 2016.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. Nº 2931.—Solicitud Nº 23369.—(IN2014080077).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación
de Desarrollo Específica Cantonal para la Atención del Adulto Mayor de Coto
Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Benedicto Alvarado Villalobos,
cédula 203150953, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 13:29 horas del día 19/11/2014.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014079862).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Que de conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de resolución general denominado “Resolución sobre el
otorgamiento de garantías sobre deudas tributarias y para garantizar órdenes
especiales de compra en la adquisición de mercaderías sin el pago de ventas y
consumo”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de
Recaudación de la Dirección General de Tributación, sita en el piso doce del
edificio la Llacuna, calle cinco avenida central y primera, San José, o a la
siguiente dirección electrónica cobro_SPSCA@hacienda.go.cr. Para los efectos
indicados el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en
el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José,
seis de noviembre de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—
O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 22722.—C-Crédito.—(IN2014076941).
Que de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Resolución
sobre la determinación de la base imponible en el nivel de mayorista para las
bebidas gaseosas fabricadas e importadas conforme a lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas”. Las observaciones sobre el
proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de
la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del
Ministerio de Hacienda, San José.
Para los efectos indicados el citado
proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web
http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las catorce
horas del catorce de noviembre de dos mil
catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud
N° 23037.—(IN2014078260). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
N° DGT-R-050-2014.—San José, a las
ocho horas del trece de noviembre de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 38 del mismo Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para otorgar
facilidades de pago (aplazamientos y fraccionamientos) en los casos y la forma
que determine el reglamento.
III.—Que el artículo 192 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, faculta a la Administración Tributaria para que
autorice el pago de la prima del fraccionamiento de pago en fracciones.
IV.—Que el artículo 144 del CNPT, establece que en
supuestos de disconformidad total o parcial con la propuesta de
regularización,…..” el ingreso respectivo deberá hacerse dentro de los treinta
días siguientes, excepto si el sujeto pasivo ha rendido, dentro de ese mismo
plazo, las garantías establecidas reglamentariamente, sobre la deuda y sus
correspondientes intereses de demora…..”.
V.—Que mediante Resolución DGT-R-033-2013, de fecha
2/09/2013, se norma de manera temporal, en tanto se publica el Reglamento de
Procedimiento Tributario, lo referente al procedimiento para el otorgamiento de
facilidades de pago (Aplazamientos y fraccionamientos), el cual se publicó en
el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 2014 y regula las
facilidades de pago en los artículos 186 a 203.
VI.—Que al tratar de la solicitud de aplazamiento y
fraccionamiento de pago de las deudas tributarias, el párrafo segundo del
artículo 186 del Reglamento del Procedimiento Tributario indica que: “Dicha
solicitud será tramitada y resuelta con apego a lo dispuesto en este Reglamento
y a las resoluciones y directrices que emita la Administración Tributaria.” Por
lo que la presente resolución regula aspectos no desarrollados en la normativa
reglamentaria que deben ser aclarados para garantizar la seguridad jurídica y debido
proceso.
VII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de
marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de
marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su
fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
VIII.—Que en observancia del artículo 174 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicó la presente resolución en el
sitio web http://dgt.hacienda.go.cr en la sección “Proyectos”, antes de su
dictado y entrada en vigencia y en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 el
13 de octubre 2014 y en el diario La Nación el día 16 de octubre 2014.
Que a la fecha de publicación de la presente
resolución no se recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la
presente es la versión final aprobada. Por tanto,
RESUELVE:
Procedimiento para la autorización del pago de la
prima en
fracciones y el fraccionamiento para deudas por actos de
liquidación de oficio con disconformidad
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos de esta resolución se deben considerar las definiciones
establecidas en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 38277-H Reglamento del
Procedimiento Tributario respecto a Administración Tributaria, facilidad de
pago, aplazamiento y fraccionamiento de pago.
Artículo 2º—Forma de pago de la prima: El
obligado tributario podrá hacer el pago de la prima ante cualquier entidad
recaudadora autorizada, mediante el formulario de pago D110, que le suministrará
la Administración Tributaria, por conectividad, identificando los criterios fraccionamiento de pago y prima en el
formulario, o mediante cualquier otra forma de pago que determine la
Administración Tributaria.
Artículo
3º—Fraccionamiento del pago de la prima inicial para el otorgamiento del
fraccionamiento de pago. La Administración Tributaria podrá autorizar el
pago en fracciones de la prima establecida en el artículo 192 del Reglamento
del Procedimiento Tributario, que consiste en el monto de los intereses de
todas las deudas por los impuestos incluidos en la solicitud, así:
a. Si el monto
de la prima es menor o igual al 30% del monto del principal no se otorgará
fraccionamiento por la prima.
b. Si
el monto de la prima es mayor al 30% pero menor al 60% del monto del principal,
se podrá otorgar un fraccionamiento por dos meses para el pago de la prima.
c. Si
el monto de la prima es mayor al 60% del monto del principal se podrá otorgar
un fraccionamiento de hasta tres meses para el pago de la prima.
Artículo 4º—Requisito de pago de la prima. Será
requisito previo para autorizar un fraccionamiento, el pago de la prima, el
cual puede hacerse en un solo tracto o conforme al artículo anterior. No se
podrá autorizar el fraccionamiento de la deuda principal y sus recargos hasta
que se cancele la prima.
Artículo
5º—Fraccionamiento de pago sobre deudas de actos administrativos de
liquidación de oficio con disconformidad. Se autoriza el fraccionamiento de
pago para las deudas de actos administrativos de liquidación de oficio
regulados por el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
con disconformidad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos
en el Reglamento del Procedimiento Tributario y la presente resolución.
Artículo
7º—Derogatoria. Se deroga la resolución general N° DGT-R-033-2013 de
fecha 2 de setiembre 2013.
Artículo
9º. —Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 23151.—(IN2014079172).
Nº DGT-R-51-2015.—Dirección General de
Tributación.—San José, a las ocho horas del diecisiete de noviembre dos mil
catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los
efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
el artículo 26 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley Nº 6826 del
8 de noviembre de 1982 y sus reformas, así como el Decreto Ejecutivo N° 36643-H
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 14 de junio del 2011,
mediante el cual Ministerio de Hacienda presenta el programa de Lotería Fiscal
“Transacción Electrónica Puntos Solidarios”, dirigido a toda la ciudadanía del
país, con el objetivo de incentivar el uso de tarjetas de débito y crédito,
para el pago de las compras en el territorio nacional, por los beneficios que
ello ofrece desde el punto de vista de control tributario.
III.—Que
con fundamento en la Resolución DGT-031-2014 del 04 de agosto del 2014, se
realizaron dos sorteos de lotería fiscal con el fin de incentivar el uso de las
tarjetas de débito y crédito, medio de pago idóneo para el control tributario,
ya que además de permitir una recaudación más oportuna del impuesto sobre las
ventas, permite una mayor trazabilidad de las operaciones de los
contribuyentes, por lo que una vez más se implementará, en esta oportunidad por
doce meses.
IV.—Que
el artículo 174 párrafo segundo del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios establece que la Administración Tributaria, cuando dicte
disposiciones de carácter general, debe conceder una audiencia a las entidades
representativas de carácter general que les afecte, ello con el fin de que
expongan su parecer. El mismo artículo dispensa de dar dicha audiencia, cuando
se opongan a ello razones de “interés público o de urgencia”. Como el país está
pasando por una situación fiscal sumamente crítica, es urgente y de interés
público que la Administración Tributaria, en el menor tiempo posible, pueda tener
un mayor control de los ingresos que obtienen y declaran todos los obligados
tributarios y una de esas formas de control es a través de los pagos que los
ciudadanos costarricense hacen por medio de sus tarjetas de crédito y de
débito. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
RESOLUCIÓN
DEL SORTEO DE LOTERÍA FISCAL
“TRANSACCIÓN
ELECTRÓNICA 2015”
Artículo 1º—Sobre los Patrocinadores, participantes y
vigencia:
1. El sorteo de
lotería denominado “Lotería Fiscal” es organizado y patrocinado por el
Ministerio de Hacienda.
2. Está
dirigido a todas las personas físicas y jurídicas (tarjetahabientes) que
realicen pagos en el territorio nacional, utilizando tarjetas de débito o
crédito emitidas por empresas nacionales.
3. El
sorteo es por tiempo limitado, abarca los pagos que se realicen utilizando
tarjetas de débito y crédito, emitidas por empresas nacionales, del primero de
diciembre del dos mil catorce al treinta de noviembre del dos mil quince.
4. Los
sorteos son cuatrimestrales, no acumulativos.
5. La
participación de los menores se dará bajo la presunción de que los padres la
han autorizado, sin que el patrocinador tenga que verificar dicha
circunstancia.
6. Toda
persona que participe en el sorteo de lotería fiscal, para reclamar un premio,
deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en esta resolución.
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de esta
resolución se entiende por:
Ministerio de Hacienda o Ministerio: patrocinador oficial del sorteo denominado “Lotería
Fiscal”.
Banco
o emisor: entidad
financiera o empresa nacional que emite u otorga una tarjeta de débito o
crédito a sus clientes.
Tarjeta: tarjeta de débito o crédito emitida por un banco o
emisor nacional.
Tarjetahabiente: persona física o jurídica a nombre de quien aparece
la tarjeta de débito o crédito.
Acción: probabilidad de obtener un premio que se asigna al
tarjetahabiente de conformidad con el monto de los pagos que realice utilizando
su tarjeta de débito o crédito y que varía según el tipo de negocio o actividad
económica, donde haya realizado el pago.
Base
de datos: Es el
almacenamiento electrónico de todas las acciones asignadas a favor de los
tarjetahabientes para cada sorteo.
Tómbola
electrónica: Aplicación
informática que mediante rutinas al azar selecciona una acción de la base de
datos.
Artículo 3º—Procedimiento de participación:
1. Para
participar en los sorteos de Lotería Fiscal, Transacción Electrónica, los
tarjetahabientes sólo deben efectuar sus pagos con su tarjeta de débito o
crédito.
2. En
los sorteos de Lotería Fiscal, participan todas las personas físicas y
jurídicas que posean una tarjeta de débito o crédito emitida por un banco o
emisor nacional.
3. Por
cada tres mil colones que el tarjetahabiente pague con su tarjeta de débito o
crédito, el banco emisor asignará una acción al tarjetahabiente para
participar. Los pagos que se realicen por concepto de servicios profesionales,
obtienen dos acciones por cada tres mil colones.
4. Las
actividades que recibirán doble puntaje serán los establecimientos que asignen
a los códigos de categoría del comerciante (MCC por sus siglas en inglés o
Merchant Category Code), según el detalle que presenta en el siguiente cuadro:
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5. Cada acción
representa una oportunidad de ganar para el tarjetahabiente.
6. Los
pagos que se realicen por concepto de servicios públicos, correspondientes a
los siguientes MCC, no participan en los sorteos de Lotería.
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7. No se
obtienen acciones por los retiros en efectivo.
8. El
banco emisor remitirá al Ministerio de Hacienda la información de las acciones
asignadas a cada uno de sus tarjetahabientes en forma mensual, para lo cual
indicará: Número de cédula del tarjetahabiente, tipo de tarjeta (débito
indicado con el número 1 y crédito con un 2), código del banco, código de
cuenta, cantidad de acciones acumuladas en el mes por los pagos realizados con
la tarjeta, fecha de envío del registro.
9. La
información que remitan todos los emisores se incorpora a una base de datos,
donde por medio de una aplicación informática se selecciona al azar a los
ganadores.
10. Se
realizarán tres sorteos cuatrimestrales, con los pagos efectuados por medio de
tarjeta de débito o crédito a partir del primero de diciembre de dos mil
catorce al treinta de noviembre del dos mil quince.
11. Los
sorteos se realizarán dentro de los 10 días hábiles siguientes a los meses de
abril, agosto y diciembre de dos mil quince. En el primer sorteo participarán
las acciones acumuladas por cada tarjetahabiente durante los meses de diciembre
dos mil catorce a marzo dos mil quince; en el segundo sorteo participarán las
acciones acumuladas por cada tarjetahabiente durante los meses de abril a julio
del dos mil quince; y en el tercer sorteo participarán las acciones acumuladas
por cada tarjetahabiente durante los meses de agosto a noviembre del dos mil
quince.
12. Las
acciones son acumulativas por cuatrimestre, de manera que en cada sorteo
participan únicamente las acciones acumuladas por lo pagos realizados
utilizando tarjetas de débito o crédito durante el cuatrimestre
correspondiente.
Artículo 4º—Premios:
El sorteo de la “lotería fiscal” comprende un total de
4 premios en efectivo para cada uno de los tres sorteos a realizar, de
conformidad con la siguiente tabla:
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Las tarjetas
participantes podrán hacerse ganadoras de un único premio en cada sorteo, por
tal razón, cuando una tarjeta participante resulte ganadora, las acciones que
puedan quedar en la base de datos serán inhabilitadas.
Artículo 5º—Confirmación,
comunicación y divulgación:
1. El
Ministerio de Hacienda solicitará al respectivo banco emisor, el nombre, número
de cédula, números de teléfonos de contacto y provincia donde habita la persona
titular de la cuenta a la que se encuentra asociada la acción que haya
resultado favorecida en cualquiera de los sorteos de la lotería fiscal.
2. El banco emisor cuenta con un plazo de un día
hábil para comunicar al Ministerio de Hacienda lo indicado en el punto
anterior.
3. El Ministerio de Hacienda publicará la lista
de los ganadores en el blog de su página Web, www.hacienda.go.cr.
4. Los premios serán depositados en la cuenta del
tarjetahabiente cuya acción haya resultado ganadora, en un plazo máximo de 30
días naturales, una vez que el banco emisor haya comunicado la identidad de los
ganadores.
5. El Ministerio de Hacienda no asume ninguna
responsabilidad una vez que al ganador se le haya depositado su premio. El
destino que se le dé al premio será responsabilidad única y exclusiva de cada
ganador.
6. Con el fin de hacer público el resultado de
los sorteos de Lotería Fiscal, todas las personas que resultaran favorecidas,
autorizan lo siguiente:
a. Que
su nombre e imagen aparezca en publicaciones y demás medios publicitarios y en
general en todo material de divulgación relacionado con el sorteo de Lotería
Fiscal como entrega y recibo del premio.
b. En caso de ser convocados, deberán presentarse
al Ministerio de Hacienda en el día y hora que llegue a indicarse, para
realizar la entrega simbólica del premio. En este caso, el depósito del premio
según se indicó en el punto cuatro anterior, queda supeditado a la realización
del acto de entrega.
c. Los tarjetahabientes que resultaren ganadores
renuncian expresamente al pago de cualquier remuneración o compensación
adicional al premio y a posteriores reclamos por derechos de imagen, los cuales
se tienen por cedidos temporalmente, únicamente para los efectos de divulgación
del resultado de la Lotería Fiscal.
d. Los ganadores
no podrán negarse a ser fotografiados o filmados, todo lo anterior en virtud de
las disposiciones establecidas en los términos y condiciones de la presente
resolución y sus modificaciones.
Artículo 6º—Restricciones:
1. La entrega de
los premios está sujeta a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y
restricciones son las que se indican en esta resolución.
2. Los
sorteos de Lotería Fiscal se rigen por la presente resolución y el Decreto de
Lotería Fiscal N° 32450-H-MEP, publicado en La Gaceta N° 130 del 6 de
julio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 36643-H del 14 de julio
del 2011.
3. Los
premios que se otorgarán no son negociables transferibles o canjeables. Serán
depositados únicamente en la cuenta de cada persona declarada como favorecida
en el sorteo de acuerdo a lo establecido en esta resolución.
4. Si
los ganadores no aceptan los premios en las condiciones establecidas en esta
resolución, se considerará que los premios han sido renunciados y se
considerarán extinguidos en relación con el o los favorecidos y no les asistirá
derecho a reclamo o indemnización.
Artículo 7º—Responsabilidad general:
1. La
responsabilidad de Ministerio de Hacienda culmina con la entrega de los premios
ofrecidos, por lo que el Ministerio no se responsabiliza por hechos
relacionados, que puedan ocurrir con el uso y disfrute de los premios.
2. El
Ministerio de Hacienda no asume responsabilidad alguna por querellas, juicios,
daños, pérdidas o perjuicios ocasionados por el uso de los premios.
3. El
Ministerio de Hacienda no se hará cargo de ningún gasto incurrido por los
favorecidos para el retiro de los premios o para hacer efectivos los mismos.
4. Si
el Ministerio de Hacienda determina que el ganador recibió el premio
incumpliendo las condiciones estipuladas en el presente reglamento y sus
modificaciones, o bien por medio de engaño, se faculta al Ministerio para
reclamar el premio entregado en cualquier momento y tomará las acciones legales
del caso.
5. En
caso de que por error se le comunique a una persona que ha salido favorecida
con alguno de los premios, y éste no cumpla con los términos de esta resolución
o que se hayan presentado irregularidades en su participación, el
tarjetahabiente acepta y conoce que el Ministerio de Hacienda no estará
obligado a entregarle el premio y renuncia a cualquier tipo de reclamo contra
dicho Ministerio.
6. Quedan
excluidos de participar en los sorteos de Lotería Fiscal los empleados de la
Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de
Hacienda que participen en la creación de las rutinas informáticas, que
permiten la selección al azar de las acciones de la base de datos, así como los
empleados de los bancos emisores que participen en las rutinas de asignación de
acciones y remisión de la información al Ministerio de Hacienda.
7. Para
mayor información o consultas se puede llamar al teléfono 2539-6678 de lunes a viernes de 8:00 a. m. a
4:00 p. m. o consultar la página Web de la Dirección General de Tributación
www.hacienda.go.cr
Artículo 8º—Sustitución de resoluciones anteriores y
Acuerdos de Entendimiento: Esta resolución sustituye las anteriores emitidas
sobre el tema de Sorteo de Lotería Fiscal. En lo que se refiere a los Acuerdos
de Entendimiento suscritos con las entidades financieras, quedarán vigentes en
lo no modificado por esta resolución.
Artículo
9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 23225.—(IN2014079620).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-255/2012.—La señora Diana Cruz Fernández,
cédula de identidad: 9-0100-0222, en calidad de gerente general de la compañía
Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. (MACORI), cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción de la Sembradora/Abonadora
marca: TATU, modelo: SDA3 E 19, País de origen: Brasil. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08 horas con 35 minutos del 13
de agosto del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014080001).
DIRECCIÓN
DE GESTION Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11,
título N° 161, emitido por el Liceo San
Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Arguedas Fuentes Luis Ángel, cédula 2-0320-0533. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014076442).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento N° 581,
emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Marín Mena Mariela, cédula 1-0997-0027. Se
solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del
dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076444).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 64, título N° 211, emitido por el Liceo de Sabanillas, en
el año dos mil doce, a nombre de Godínez Valverde Hernaldo Josué, cédula
1-1410-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076464).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 80, título N° 477, emitido por el Liceo de Turrúcares, en
el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Morera Juan Pablo, cédula
2-0663-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del
mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076520).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 94, título N° 1982, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas
Salazar, en el año dos mil once, a nombre de Arguedas Gutiérrez Susan Pamela,
cédula 1-1516-0650. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer
día del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director
Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014076541).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 346, emitido por el Liceo
Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Campos Espinoza Evelyn Iliana, cédula 1-0988-0700. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud 22705.—(IN2014076644).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 11, título N° 1469,
y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio
167, título N° 2282, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional San Isidro Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el año dos mil seis, a
nombre de Rivera Mena Marlen Johana, cédula 1-1346-0459. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014076942).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 172, título N° 586, emitido por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil diez, a nombre de García
Gutiérrez Randall Luis, cédula 5-0378-0282. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014077923).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
2, título N° 107, y del Título de Técnico Medio en Radio y Televisión, inscrito en el tomo 2, folio 77, título N°
4266, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Mendoza Vado
Randy Víctor. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014079106).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 115, Asiento 10, Título N° 989, emitido por el Colegio
Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Calvo Jiménez
Alejandra María, cédula 4-0167-0129. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil catorce.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefa Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2014076748).
Ante este Departamento ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 119, Título N° 1593, emitido por el Instituto de Alajuela, en el
año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Víquez Rojas Maximiliano,
cédula 2-0449-0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014077291).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 038, Título N° 2152, y del Título de Técnico Medio
Especialidad Contabilidad, inscrito en el Tomo IV, Folio 029, Título N° 4739,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña
Rojas, en el año dos mil tres, a nombre de Cordero Vega Gustavo Orlando, cédula
2-0608-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014077339).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 32, Título N° 185, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín
Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mata Zúñiga
Ingrid Patricia, cédula 1-0760-0993. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014077342).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 125, asiento 1880, emitido en el año dos mil uno y del
Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 2, folio
281, asiento 5284, emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron extendidos
por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, a nombre de
Moya Leandro Michael, cédula 3-0374-0490. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014077990).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 48, emitido por
el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos ochenta y
nueve, a nombre de Garita González Paula, cédula 1-0800-0745. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014078265).
Ante este departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo II, Folio 79, Título N° 1928, y del Título de Técnico Medio en
Turismo Alimentos y Bebidas, inscrito en el Tomo 1, Folio 199, Título N° 2708,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro
Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el año dos mil once, a nombre de Mora Vargas
Luis Eduardo, cédula 1-1529-0754. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014079683).
Ante este departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 163, Título N° 1425, emitido por el Conservatorio Castella,
en el año dos mil siete, a nombre de Fonseca Dubón Braulio, cédula 1-1351-0122.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014079887).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 349,
emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil
siete, a nombre de Rivera Cruz Karol, cédula 1-1276-0750. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título Original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 23135.—(IN2014078498).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 442, emitido por
el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil tres, a
nombre de Núñez Valerín Adriana, cédula 1-1290-0170. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014078618).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 72, título N° 1492, emitido por el Colegio María Inmaculada de San
Carlos, en el año dos mil once, a nombre de Molina López Dayana, cédula
2-0730-0023. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y
Evaluación de la Calidad.—(IN2014079332).
Ante
este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 012, título N° 03646, emitido
por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil siete, a
nombre de Cambronero Fernández Astrid Mariana, cédula 2-0677-0623. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014079680).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 53, título N° 2900, emitido por
el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil doce, a nombre de Brenes
Marín Manrique José, cédula 1-1591-0306. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014079696).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, asiento 10, título N° 1517, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Pérez Herrera Iván Jesús, cédula 7-0171-0691. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014079731).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
291, título N° 582, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año
mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ramos Ruiz Jimmy Gerardo, cédula
5-0201-0725. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079762).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 127, título N° 2653, emitido por el Liceo
Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil doce, a nombre de Sánchez Álvarez Mariel
Joana, cédula 4-0226-0423. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079774).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 43, emitido por el
Colegio Nocturno de Gravilias, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Morales Kirton Larissa María, cédula 1-0970-0992. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014079831).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 76, emitido por el Colegio
Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cuatro, a nombre de Brenes Gamboa
Luis Guillermo, cédula 3-0416-0783. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—Sol. 22916.—(IN2014080047).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Consorcio de Cooperativas de
Caficultores de Guanacaste Montes de Oro R. L., siglas COOCAFE RL, la cual
probada en asamblea celebrada el 19 de enero del 2014. Resolución 820. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 48, 51 y 91 del Estatuto.—2 de junio del 2014.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—(IN2014077970).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de
Carniceros de la Zona Norte R. L., siglas CARNICOOP R. L., acordada en asamblea
celebrada el 8 de octubre del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 10 del Estatuto.—San José, 10 de
noviembre del 2014.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014078754).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Sindicato de Empleados del Hospital de Pérez
Zeledón, Siglas SINEHOPEZ, acordada en asamblea celebrada el día 30 abril del
2014. Expediente 104-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y
Segundad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha
sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible tomo 16, folio 196, asiento 4826 del 16 de octubre del 2014. La reforma
afecta el artículo X del Estatuto.—16 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014080021).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministero Delle
Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Per La Tutela Dell´Olio
Extra Vergine Di Oliva D.O.P. Riviera Ligure, con domicilio en Via XX
Settembre, 20 00187-Roma, Italia y Viale Matteotti, 48 18100 - IMPERIA, Italia,
solicita la inscripción de: RIVIERA LIGURE, como denominación de origen,
para proteger y distinguir lo siguiente: aceite. Reservas: según OMPI y con
base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 939. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre
de 2014. Solicitud N° 2014-0009311. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de
2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas.—O.C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 22334.—(IN2014076653).
Ministerio Delle
Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio del Prosciutto Toscano,
con domicilio en Via XX Settembre, 20 00187-Roma, Italia y Via Giovanni Dei
Marignolli, 21/23 50127-Firenze, Italia, solicita la inscripción de:
PROSCIUTTO
TOSCANO
como denominación
de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: jamón. Reservas: según
OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de
registro internacional 937. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre de 2014. Solicitud N° 2014-0009309. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre de 2014.—Departamento Asesoría Jurídica.—Wendy
López Vindas.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 22335.—(IN2014076657).
Ministero Delle
Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Per La Tutela del
Formaggio A D.O. Raschera, con domicilio en Via XX Settembre, 20 00187-Roma,
Italia y Via Mondoví Piazza, 1/D 12080 - Vicoforte (CN), Italia, solicita la
inscripción de: RASCHERA, como denominación de origen, para
proteger y distinguir lo siguiente: queso. Reservas: según OMPI y con base al
Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional
938. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2014.
Solicitud N° 2014-0009310. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de
2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas.—O. C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 22336.—(IN2014076671).
Ministero Delle
Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Per La Tutela del Formaggio
Piave, con domicilio en Via XX Settembre, 20 00187-Roma, Italia y Via
Nazionale, 59 32030-Busche Di Cesiomaggiore (BL), Italia, solicita la inscripción
de: PIAVE, como denominación de origen, para proteger y distinguir lo
siguiente: queso. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le
otorgó el siguiente número de registro internacional 935. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre de 2014. Solicitud N° 2014-0009308. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2014.—Departamento Asesoría Jurídica.—Wendy López
Vindas.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 22337.— (IN2014076673).
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Pecorino
Toscano, con domicilio en Via XX Settembre, 20 00187-Roma, Italia y VIA G. Mameli, 17 - 58100 Grosseto, Italia,
solicita la inscripción de: PECORINO TOSCANO, como denominación
de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: queso. Reservas: según OMPI
y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 934. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de
2014. Solicitud N° 2014-0009307. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de
2014.—Departamento Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas.— O. C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 22338.—(IN2014076678).
Ministerio Delle Politiche
Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Pecorino Romano con domicilio en
Vía XX Settembre, 2000187-Roma, Italia y C.SO Umberto I, 226-08015 Macomer
(NU), Italia, solicita la inscripción de: PECORINO ROMANO como
denominación de origen., para proteger y distinguir lo siguiente: Queso.
Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente
número de registro internacional 933. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2014, solicitud Nº 2014-0009306. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2014.—Wendy López Vindas,
Registradora.—Solicitud N° 22339.—C-Crédito.—(IN2014076957).
Cambio de Nombre Nº 93683
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Compañía de Galletas Noel S. A. S., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía de Galletas Noel S. A. por
el de COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S. A. S., presentada el día 21 de
octubre de 2014 bajo expediente 93683. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2003-0007419 Registro Nº 147411 Arrolladito en clase 30 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—(IN2014079754).
Cambio de Nombre Nº 93684
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Compañía de Galletas Noel S. A. S., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía de Galletas Noel S. A. por
el de COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S. A. S., presentada el día 21 de
Octubre de 2014 bajo expediente 93684. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1993-0006204 Registro Nº 86783 Canasta en clase 30 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2014079756).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2014-1934.—Abigail Loría Vargas, cédula de identidad 0901270456, solicita la
inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José (Pizote), Cartago Sur, de
la escuela Cartago Sur 350 metros al este, casa de madera a mano derecha. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2014. Según el
expediente Nº 2014-1934.—San José, 03 de noviembre del 2014.—Viviana Segura
de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014077034).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor,
Abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS Y TRIAZINAS FUSIONADAS
SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente
solicitud se refiere a pirimidinas y triazinas condensadas sustituidas, a
procesos para su preparación, a su uso solas o en combinaciones para el
tratamiento y/o la prevención de enfermedades, y a su uso para producir
medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en concreto
para el tratamiento y/o la prevención de trastornos cardiovasculares. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 519/00; A61K 31/519; A61K
31/53; A61P 9/10; A61P 9/12; cuyos inventores son Follmann, Markus, Stasch,
Johannes-Peter, Redlich, Gorden, Griebenow, Nils, Lang, Dieter, Wunder, Frank,
Hübsch, Walter, Tersteegen, Adrián. Prioridad: 11/01/2012 de 102012200349.5;
18/07/2013 // WO2013/104703. La solicitud correspondiente lleva el número
20140327, y fue presentada a las 08:40:15 del 08 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014077914).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor,
abogado, céd 1 0415 1184, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Alfa Laval Corporate AB, de Suecia, solicita la Patente de
Invención denominada CONCEPTO DE RECUBRIMIENTO NOVEDOSO. La presente
invención se refiere a una composición que comprende una mezcla de por lo menos
una fuente de boro y por lo menos una fuente de silicio y la composición
comprende además partículas seleccionadas de partículas que tienen propiedades
de resistencia al desgaste. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B23K 35/00; B23K 35/02; B23K 35/365; COOC 19/00; cuyo(s) inventor(es) es
(son) SJÖDIN, Per. Prioridad: 28/03/2012 EP
12161742.7/03/10/2013//WO2013/144216. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140404, y fue presentada a las 13:36:25 del 27 de agosto del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014078798).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El (la) señor (a) (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula N° 1 1066
0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Gilead Sciences, Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada
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APOPTOSIS SEÑAL REGULADORES DEL
INHIBIDOR DE QUINASA.
La invención se refiere a un nuevo compuesto
para su uso en el tratamiento de enfermedades mediadas de ASK1. La invención se
refiere también a compuestos intermedios para su preparación y a composiciones
farmacéuticas que contienen dicho compuesto nuevo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 233/56; C07D 401/04; C07D 401/14; A61K 31/443; A61K 31/416; A61P 31/12;
cuyo(s) inventor (es) es (son) Notte, Gregory. Prioridad: 27/01/2012 US
61/591,710. La solicitud correspondiente lleva el número 20140405, y fue
presentada a las 14:32:44 del 29 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014078793).
La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor,
abogada, cédula 1 0880 0194, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Viamet Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE METALOENZIMAS. La
presente divulgación describe compuestos con actividad fungicida en
agricultura. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 43/647; A01N 43/48; A01P 1/00;
cuyos inventores son Hoekstra, William, J, Schotzinger, Robert, J, Rafferty,
Stephen, W. Prioridad: 20/01/2012 US 61/589,064; 25/07/2013 // WO2013/110002.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140387, y fue presentada a las 13:58:07
del 18 de Agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de Octubre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014079415).
La señor (a) (ita) María del Milagro
Chaves Desanti, mayor, Abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., Deciphera
Pharmaceuticals, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE PIRIDO[2,3-D] PIRIMIDINA SUSTITUIDOS CON 2-AMINO, 6-FENILO ÚTILES COMO
INHIBIDORES DE CINASA RAF. La presente invención se refiere a un compuesto
pirido[2,3-d] pirimidina, o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, que
inhibe a Raf y, por lo tanto, puede ser útil en el tratamiento de cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 471/12; A61K
31/519;A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allgeier, Matthew Carl, Flynn,
Daniel L, Kaufman, Michael D, Patel, Phenil J, Wolfangel, Craig D. Prioridad:
07/03/2012 US 61/607.702;12/09/2013 // WO2013/134243. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140378, y fue presentada a las 10:04:39 del
12 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014079547).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Expediente 2013-0267.—Se hace saber que la Licenciada
Alejandra Castro Bonilla en calidad de apoderada especial de ABBVIE INC y ABBVIE DEUTSCHLAND GMBH
& CO. KG; sociedades
organizadas y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso por cesión de ABBVIE
INC compañía titular de la solicitud de la Patente de
Invención denominada “INHIBIDORES
DE NAMPT Y ROCK”, a favor de la
empresa ABBVIE
DEUTSCHLAND GMBH & CO. KG; quedando ambas
compañías como cotitulares de la solicitud. De conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el poder; aportado el veintinueve de octubre de
dos mil catorce.—San José, a las quince horas once minutos del treinta de
octubre de dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2014079419).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del nueve de septiembre de dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1-H-PIRROL
SUSTITUIDOS CON 1-HETEROCÍCLILSULFONILO, 2AMINOETILO, 5-(HETERO-) ARILO COMO
INHIBIDORES DE LA SECRECIÓN DE ÁCIDO, a favor de la compañía Takeda
Pharmaceutical Company Limited, cuyos inventores son: Masahiro Kajino, Atsushi
Hasuoka y Haruyuki Nishida, todos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado
el número de inscripción de patente de invención 3086, estará vigente hasta el
veintinueve de agosto de dos mil veintiséis, cuya Clasificación Internacional
es A61K 31/00, A61P 1/00, C07D 409/00, C07D 401/00, C07D 207/00.—Registro de la
Propiedad Industrial de Costa Rica.—Oficina de Patentes de Invención.—San José,
a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014079551).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-099626, denominación: Asociación Costarricense de
Estacionamientos y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 181217.—Dado en el
Registro Nacional, a las 6 horas 57 minutos y 27 segundos, del 11 de julio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014078735).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula; 3-002-219649, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de
Venecia de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 334966.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 13 minutos y 23 segundos, del 17 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014079272).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Bienestar y Mejoramiento de Vida, con domicilio en la
provincia de Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el bienestar y el
desarrollo integral de las comunidades mencionadas. Cuyo representante,
será el presidente: Jorge Alberto Araya Acuña, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
249747 con adicional (es): 2014-280618.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 29 minutos y 32 segundos, del 4 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014079325).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de
Concepción de Alajuelita, con domicilio en la provincia de: San
José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
presentar el Plan de Salvación a todas las personas sin discriminación alguna.
Cuyo representante, será el presidente: Carlos Leitón Madrigal, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 03/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 22 minutos y 40 segundos, del 11 de agosto
del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 213273.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014079411).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda
de San Rafael de Purisil Orosi, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
desarrollar proyectos de vivienda de interés social a través de la autogestión,
mejorar la calidad de vida de sus afiliados. Cuyo representante, será la
presidenta: Natalia Jazmín Torres Villalta, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
195228 con adicional: 2014-250959. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
33 minutos y 22 segundos, del 27 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014079563).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Campaña Azul
de lucha contra el cáncer de próstata, testicular y salud masculina, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover campañas de concientización sobre el cáncer
de próstata, testicular y la salud masculina en general, realizar actividades y
generar materiales para la sensibilización de la población sobre la
problemática del cáncer de próstata. Cuyo representante, será el presidente
Carlos Araya González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 294262. Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 33 minutos y 6 segundos del 17 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014079723).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva
Magallanes, con domicilio en la provincia de Alajuela-San Ramón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Estimular el desarrollo integral
de todos los sectores de la población, por medio del deporte y la recreación,
cuyo representante, será el presidente Orlando Gerardo Cruz Morales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 159806 con adicionales: 2014-274340.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 19 segundos del 27 de octubre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014079726).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Mejoramiento
Ambiental de El Rodeo de Ciudad Colon de Mora, con domicilio en la provincia
de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar nuevas alternativas de protección ambiental para la Zona Boscosa y de
Protección de la Vida Silvestre de la Zona del Rodeo de Ciudad Colón como
manera de detener el acelerado proceso de destrucción del medio ambiente de
este sector. Cuyo representante, será el presidente: Nelson Enrique Segura
Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 15 minutos y 55 segundos,
del 17 de noviembre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 241989.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014079990).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS
CONEXOS
Sergio Paniagua Páez, mayor, casado
una vez, productor-actor, cédula de identidad 1-885-669, vecino de Tibás,
costado este de la iglesia católica de la localidad, solicita la inscripción de
los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria,
individual, no inédita, que se titula FUGITIVAS DEL CORAZÓN. La obra es un espectáculo
músico-teatral, comedia musical, cuya trama es de cuatro amigas que se reúnen
en un bar a celebrar el cumpleaños de una de ellas. El cantante que esperaban
no llega, y es sustituido por un salonero. Un viaje sobre los sueños, el amor y
el desamor. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 7964.—Curridabat, 12 de noviembre de 2014.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2014079557).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
10509A.—Inversiones Guillermo Mar de Sarchí Limitada, solicita concesión de:
0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas: 230.750 / 498.450, hoja Naranjo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014076098).
Exp. N°
8302A.—Rolando José Rojas Salas, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 220.495 / 486.752, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014076197).
Exp. 16387A.—Agrícola Cacaalca de
Sarchí S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar, en San
Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - domestico -
abrevadero y riego. Coordenadas 234.940 / 497.930 hoja Naranjo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014076489).
Exp. 13261A.—Compañía Palma Tica S.
A., solicita aumento de fuente y caudal de: 15 litros por segundo del Río Boca
Vieja, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 161.404 / 520.540 hoja
Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076492).
Exp. 16184P.—Inversiones Familiares
Abarca y González de Cipreses S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-959 en
finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 206.662 / 555.869 hoja Cipreses. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076496).
Exp. 11191P.CS.—Cala del Sol Utilities
Corporation S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-432 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico.
Coordenadas 280.600 / 348.850 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076497).
Exp. 10703A.—Granja Avícola Santa Rosa
S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre
1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José,
para uso agropecuario - granja. Coordenadas 212.100 / 507.800 hoja Río Grande.
0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-granja.
Coordenadas 211.500 / 507.900 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076502).
Exp. 16391A.—Nuria Fallas Fallas
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo en Barbacoas, Puriscal, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 205.551 / 495.418 hoja Río Grande. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076503).
Exp. 16344A.—Alfa Holding Group S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la
captación en finca de el mismo en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico - abrevadero y riego. Coordenadas 217.276 / 457.658
hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076506).
Exp. Nº 10347P.—Agropecuaria Pérez y
Vargas S. A., solicita concesión de: 1,36 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-576 en finca de su propiedad en
Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, y
abrevadero. Coordenadas 219.480 / 492.280 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077253).
Exp. Nº 16047P.—Instituto
Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-30 en finca de su
propiedad en Siquirres, Limón, para uso consumo humano-oficinas. Coordenadas
231.491 / 588.250 Hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014077256).
Exp. Nº 11096A.—Santa Sofía S. A.,
solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San
Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 277.900 / 461.600
hoja Monterrey. 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 277.500 / 461.500 hoja
Monterrey. 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 277.700 / 461.600 hoja
Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077260).
Exp. Nº 16405A.—Sociedad de Usuarios
de Agua de los vecinos de Santa Rita de Florencia, solicita concesión de:
150,56 litros por segundo del Río La Balsa, efectuando la captación en finca de
Ricardo Gamboa Barrantes en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico-granja-abrevadero-lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 256.313 / 479.082. Hoja Fortuna.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014077266).
Exp. Nº 9798P.—Melones de Costa Rica
S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BE-364 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 /
368.000 hoja Belén. 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-364 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.100 / 368.070 hoja
Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de octubre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014077269).
Exp. N° 16423A.—Elsie Pacheco Salas, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca en Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 200.200 / 500.700 hoja Candelaria. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014077834).
Exp. N° 16350A.—María Isabel Umaña Chaverri, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de el mismo en Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 200.983 / 500.546 hoja Candelaria. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014077855).
Exp. N° 16421A.—Saida Umaña Chaverri, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de María Isabel Umaña Chaverri en Candelarita (Puriscal),
Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.200 / 500.700 hoja
Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077858).
Exp. N° 16422A.—Eduardo Aguilar Chacón, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de María Isabel Umaña Chaverri en Candelarita (Puriscal),
Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.200 / 500.700 hoja
Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077860).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16394P.—Fábrica de Harinas de
Centroamérica S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal BC-231 en finca
del mismo en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 219.176 / 457.036 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077287).
Exp.
11463A.—Hendrik Arno, Reinier Ambrosius solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico y riego. Coordenadas 201.200 / 437.650 hoja Tambor. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014077290).
Exp 10066A.—Agropecuaria Río Chonta
Ltda., solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del río Reventado,
efectuando la captación en finca del mismo en Tierra Blanca, Cartago, Cartago,
para uso riego. Coordenadas 213.800 / 548.900 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077294).
Exp 16111P.—YA MI TE S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TI-15 en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano. Coordenadas 271.467 / 431.051 hoja Tilarán. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014078318).
Exp 16404A.—Banco Crédito Agrícola de
Cartago, solicita concesión de: 8,6 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cajón, Pérez Zeledón,
San José, para uso turístico recreativo (paisajístico, cascada y embalces).
Coordenadas 148.484 / 583.231 hoja San Isidro, 23 litros por segundo del Río
Calientillo, efectuando la captación en finca de el mismo en Cajón, Pérez
Zeledón, San José, para uso turístico recreativo (paisajístico, cascada y
embalces). Coordenadas 148.530/583.165 hoja San Isidro. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014078322).
Exp 15407P.—Rubí Business Corporation
S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-198 en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
196.433/542.871 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014078323).
Exp
15670P.—3-102-614655 SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-54 en finca de su
propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-piscina. Coordenadas 233.438/341.024 hoja Marbella. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014078328).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 7662-A.—Alberto Javier Ávila Vega, solicita
concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.750/480.800 hoja Fortuna. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014079346).
Exp. N° 15922-P.—Marcela Lourdes Anchía Villalobos,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-954 en finca de su propiedad en Jesús, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.095/490.249 hoja
Cuajiniquil. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014079353).
Exp. 10237-P.—Inversiones Bolaños y Bolaños I B B S.
A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-481 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
209.825/469.900 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014079357).
Exp. 7306-A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita
aumento de caudal de: 137,5 litros por segundo del Río Damas toma 2, efectuando
la captación en finca en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego.
Coordenadas 166.528 / 514.103 hoja Quepos. 137,5 litros por segundo del Río
Damas toma 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 166.735/514.295 hoja Dota. 137,5 litros
por segundo del Río Damas toma 3, efectuando la captación en finca de el mismo
en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 166.444/513.308
hoja Quepos. 137,5 litros por segundo del Río Damas toma 4, efectuando la
captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego.
Coordenadas 166.272/512.702 hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014079366).
Exp. 16414-A.—Quintelaro Robxi Ltda., solicita concesión
de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Leonel Morera Bejarano en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 126.924/581.476
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014079367).
Exp. 16400-A.—María Filomena Fernández Villanueva,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Arturo Chacón Morales en Pejibaye (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 122.437 / 593.088 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014079369).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA
DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD CARIBE
DIRECCIÓN
REGIONAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución R-ACLAC-DR-008-2014.—Se
declara revocación correspondiente a los permisos de uso otorgados por la
administración por no formar parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Gandoca-Manzanillo, Limón a las catorce horas del 07 de julio del 2014.
Resultando:
1°—Que el Refugio Mixto de Vida
Silvestre Gandoca-Manzanillo, fue creado mediante Decreto Ejecutivo número
11614-MAG, del 29 de octubre de 1985.
2°—Que en el Refugio de Vida Silvestre por su
condición de Refugio Mixto, confluyen propiedades estatales y privadas, cuyos
propietarios voluntariamente aceptaron las condiciones de manejo y limitaciones
impuestas.
3°—Con fundamento en la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre 7317 y sus reformas y los artículos 152, siguientes del
Reglamento a dicha Ley, Decretos Ejecutivos N° 26435-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 233 del 3 de diciembre de 1997 y su reforma Decreto Ejecutivo N°
32633 del 10 de marzo de 2005, relacionados con el otorgamiento de permisos de
uso en la zona restringida de la zona marítima terrestre comprendida dentro de
los límites de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre Mixtos, el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación a través del Área de Conservación La Amistad
Caribe y el Ministro de Ambiente y Energía, procedieron a otorgar a favor de
ocupantes y pobladores de la zona marítimo terrestre permisos de uso de suelo.
4°—Que el marco legal utilizado en aquel momento se
aplicó a derecho y al amparo de la legislación que estaba vigente, Ley Forestal
7174 del 16 de julio de 1990, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 del 07
de diciembre de 1992 arts. 82, 83, Decreto Ejecutivo 25595-MINAE que
corresponde al Plan de Manejo del Refugio, publicado en La Gaceta 214
del 07 de noviembre de 1996, Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 at. 73 y su
Reglamento, artículo 151 Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre,
y el art 152 del mismo cuerpo legal actualmente vigente.
Considerando:
I.—En ocasión de la promulgación de la
Ley 9223, siendo una Ley especial y posterior, que ratifica el decreto 16614-MAG,
que crea el Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo,
denominado “Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe
Sur” tiene como objeto reconocer los legítimos derechos de la comunidad afro
descendiente y de los poblados costeros del Caribe Sur, principalmente el
reconocimiento de aquellos asentamientos humanos existentes con anterioridad a
la emisión del Decreto Ejecutivo Nº 16614, que es el que crea el Refugio
Nacional de Vida Silvestre de categoría mixta Gandoca Manzanillo, la cual
cambia las cosas para el SINAC-MINAE, que pierde la competencia y varía las
condiciones de uso y administración sobre la parte desafectada, recayendo la
administración de dicha área en la Municipalidad correspondiente, bajo la modalidad
y restricciones que establezca la Ley 6043., dejándose claro que los terrenos
siguen siendo administrados por el Estado, pero variando el órgano
administrador.
II.—Que con la promulgación de Ley 9223 “Ley de
Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur”, lo procedente
es dejar sin efecto los permisos de uso otorgados en los límites del Refugio de
Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, que se describen en la siguiente lista:
Para ver imágenes solo en
La Gaceta con formato PDF
III.—Debido a la complejidad de
estos trámites y siendo materialmente imposible para la administración
actualizar domicilios y representantes legales de todas las sociedades
permisionarias, así como sus direcciones actuales y peor aún que algunos de
estos no residen en el país y que podría constituir una violación a sus
derechos y garantías procesales, se resuelve con fundamento en los principios
de economía procesal y seguridad jurídica, realizar un sólo acto de revocación
mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, por tres veces
consecutivas, art 240 de la Ley General de la administración Pública N° 6227.
IV.—Considerando lo que
establece la Ley General de la Administración Pública N° 6227, art 152 y
siguientes, aplica proceder la revocación, siendo que el acto administrativo
valido, perfecto o eficaz, podrá revocarse por razones de oportunidad,
conveniencia o mérito. La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas
circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el
acto originario, también podrá fundarse en una distinta valoración de las
mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público
afectado, además los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que
reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario,
podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin
responsabilidad de la Administración. Por tanto:
El Director
Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe,
RESUELVE:
1°—Conforme a los
Considerandos antes mencionados se resuelve dejar sin efecto los permisos de
uso enumerados en el Considerando segundo por no formar parte del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.
2°—Remitir a las partes a
formalizar sus trámites ante el nuevo administrador de estas zonas, la Municipalidad
Talamanca.
3°—En contra de la presente
resolución se podrán interponer los recursos de revocatoria y apelación
conforme a los plazos establecidos por Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 en su artículo 346, contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación de la resolución en el diario oficial La Gaceta. Publíquese
la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta.—Máster Edwin Cyrus Cyrus, Director Regional Área de Conservación
Amistad Caribe.—O. C. N° DFC-005.—Solicitud N° 22896.—(IN2014077991).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
29316-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas del tres de octubre del dos mil catorce. Diligencias de
ocurso presentadas en este Registro Civil por Ulises Chacón Rivera, mayor,
soltero, mensajero, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y nueve-setecientos
cincuenta y seis, vecino de San Antonio, Desamparados, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento... es “veintisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y
cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2014079412).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Scarleth María Santamaría,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
029-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas quince minutos del cinco de enero del dos mil once. Exp.
N° 21052-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven José Roque Villalobos ...; en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Scarleth María
Santamaría no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Óscar
Fernando Mena Carvajal, Director General del Registro Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078737).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Adriana Blanco Román, ha
dictado la resolución N° 3264-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y seis minutos del siete de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
32606-2014. Resultando 1º—…; 2º—…; 3º—…,
Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese
los asientos de nacimiento de Génesis Alexandra Salas Acosta y Jafet Gastón
Salas Acosta, en el sentido que el primer apellido de la madre es Blanco;
consecuentemente, el segundo apellido de las personas inscritas es Blanco.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078758).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Ructh Riso, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1333-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 4716-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de
Manuel Andrés García Chavarría con Alba Ructh Reyes Rizo..., en el sentido que
el apellido de la cónyuge es “Riso no indica segundo apellido, hija únicamente
de Alba Rosario Riso Urbina” y el asiento de nacimiento de Jeudy Andrés García
Reyes..., en el sentido que el apellido de la madre..., consecuentemente el
segundo apellido del mismo son “Riso no indica segundo apellido” y “Riso”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079187).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Aracellys Jeaneth Reyes
Dávila, ha dictado la resolución N° 3919-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil catorce. Exp.
N° 39609-2014. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel
Gabriel Bravo Reyes, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita
es Aracellys Jeaneth.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079195).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Reimer Alfaro Soto,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
259-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil
catorce. Exp. N° 51327-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de David Alfaro Morera... en el sentido que el primer nombre del
padre... es “Reimer”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079201).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Modesta Yarani Centeno
Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
112-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas del diez de enero de dos mil catorce. Exp. N°
48666-2012. Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Briany Naomi Martínez Centeno... en el sentido que el nombre de la madre... es
“Modesta Yarani”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079243).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorin Katrina Poque
Marchena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2655-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas doce minutos del veintiséis de agosto de dos mil
catorce. Ocurso. Exp N° 14145-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Lorin Katrina Poque Marchena, en el sentido que el
apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer
apellido de la misma son “Pogue, no indica segundo apellido” y “Pogue”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079250).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Daysis Sánchez
Mendoza, ha dictado la resolución N° 3416-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas cuarenta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
7238-2013. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de Édgar Josué Morales
Sánchez, en el sentido que el nombre de la madre es María Daysis.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079253).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Isabel López Rivas ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3020-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas seis minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce.
Exp. N° 18809-2014. Resultando 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ana Lisbeth Rivas López... en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre y consecuentemente los apellidos de la misma..., son
“Isabel López Rivas” y “López Rivas” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014079258).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana de los Ángeles Cruz
Marenco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2579-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas treinta y siete minutos del trece de agosto de dos
mil catorce. Ocurso. Exp N° 14172-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Javier Carrillo Cruz y el
asiento de nacimiento de Michelle Stefanía Carrillo Cruz, en el sentido que el
nombre del padre y el nombre de la madre... son “Marvin Javier” y “Juana de los
Ángeles” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079264).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Enyi Gabriela Flores
Tobal, ha dictado la resolución N° 3788-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas y tres minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce.
Exp. N° 35610-2014. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Deylin Dayana Rosales Flores, en el sentido que los apellidos de la madre de
la persona inscrita son Flores Tobal.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014079288).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Dinora Lisseth Mejía Real, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2155-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil catorce.
Exp. N° 16276-2014. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ashly Lisseth Álvarez Mejía..., en el sentido que el nombre de la
madre... es “Dinora Lisseth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079292).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jennifer Elieth Hernández, ha
dictado la resolución N° 3449-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
17633-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de Génesis Naomy
Hernández Hernández, en el sentido que el nombre de la madre es Jennifer
Elieth.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079320).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Vanessa Marín, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1786-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del cuatro de junio de dos mil catorce.
Ocurso. Exp. N° 47734-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Álvaro Josué Chacón Marín, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Sonia Vanessa Marín, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079331).
Se hace saber que
este Registro Civil, en diligencias de ocurso incoadas por Maryin Eliett Marín
Jarquín, ha dictado la resolución N° 3767-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas cincuenta y tres minutos del veintisiete de octubre de dos mil
catorce. Exp. N° 39513-2011. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de
matrimonio de Óscar Eduardo Bolaños Chacón con Maryin Eliett Marín Jarquín el
asiento de naturalización de Maryin Eliett Marín Jarquín, en el sentido que el
segundo apellido del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre de la
cónyuge y gestionante son Cruz, Irelys y Barrera, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079388).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloriana Marchena Sánchez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2887-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil catorce.
Ocurso. Exp. N° 18629-2014. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yerling Pamela Junes Marchena, en el sentido que el
nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el primer apellido de la misma son “Walter Fabio”, “Sánchez” y
“Sánchez” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079436).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ivette Auxiliadora
Moreno Cuadra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3490-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del quince de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
19119-2013. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ivette Auxiliadora Moreno Cuadra, en el sentido que el segundo apellido del
padre y el nombre de la madre son Vanega y Rosa Maribell, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079479).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Meylin Josseline
Varela Suazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2848-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas dieciséis minutos del dos de
setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 18253-2014. Resultando 1°... 2°... 3°...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense: el asiento de nacimiento de Hilary Miley Varela Álvarez, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son: “Meylin Josseline”
y “Suazo” respectivamente y, en consecuencia, el segundo apellido de la misma
es “Suazo”; y el asiento de nacimiento de Alejnadra Castro Varela, en el sentido
que el nombre de la menor es “Alejandra” y el segundo apellido de la madre de
la misma es “Suazo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079529).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Ramírez
Molina, ha dictado la resolución N° 3975-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las diez horas veinte minutos del tres de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
40743-2014 Resultando: 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de
Ana Cecilia Ramírez Molina, en el sentido que el nombre de la madre es
Marta.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014079535).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Karla Amada Hernández Sánchez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2323-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce. Ocurso.
Exp. N° 20808-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
naturalización de Carla Amada Hernández Sánchez, en el sentido que el primer
nombre... es “Karla”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079555).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Walkiria Lissett Lacayo,
ha dictado la resolución N° 3638-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y dos minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce. Exp.
N° 28682-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Felipe Antonio Lacayo Vivas, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre y consecuentemente, los apellidos del inscrito son Walkiria Lissett
Lacayo, no indica segundo apellido y Lacayo Lacayo, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079721).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Janeth Xiomara Báez Mendoza ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3069-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas veintiséis minutos del diez de setiembre de dos mil
catorce. Exp. N° 13764-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Nataly Estepany Sevilla
Mendoza... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre y
consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Janeth Xiomara Báez
Mendoza” y “Báez” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079988).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lucía del Carmen Miranda Ramos, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2441-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas treinta y seis minutos del veinticinco de agosto de
dos mil catorce. Exp. N° 19879-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Anayansi Raudez Ramos... en el sentido
que el primer apellido de la madre y consecuentemente el primer apellido de la
misma es “Miranda”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079999).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Floyd Bernard Piner, ha dictado la
resolución N° 4122-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas diez minutos del once de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 37086-2014
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de naturalización de Floyd
Bernard Piner, en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona inscrita,
el nombre y único apellido del padre y el nombre y los apellidos de la madre
son Floyd Elton Benard Pinear, Shedrack Benard no indica segundo apellido e
Iris Evelyn Pinear Puche respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014080018).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Luis Rivera Gutiérrez
conocido como Jorge Luis Jiménez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1644-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiséis
minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 10421-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—...., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Dafne de los Ángeles y de Joshua Arturo, ambos de apellidos Jiménez Castillo...
en el sentido que el primer apellido del padre,.., consecuentemente el primer
apellido de los mismos es “Rivera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014080026).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual de
Adquisiciones del Instituto Costarricense Sobre Drogas, correspondiente a los
siguientes programas presupuestarios: Administración y Dirección, Reducción de
la Oferta; Control de la Demanda se encuentran a su disposición en la dirección
electrónica: www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.
San José, enero del
2015.—Proveeduría.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 11-2014.—Solicitud N° 2122.—C-8480.—(IN2014081190).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DIRECCIÓN TRIBUTARIA Y DE SERVICIO AL CLIENTE
OFICINA DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES
COMUNICA
Que durante el periodo 2014 se
realizó la variación presupuestaria N° 11, que vario el plan anual de compras,
en la que se incluyen modificaciones al presupuesto de la meta N° 17. Cualquier
consulta ingresar a la página de la Municipalidad de la Unión,
(www.rnynilaunion.go.cr). M.B.A. Gerardo Morales Barboza, Director Tributario y
de Servicio al Cliente, Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora de la
Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles, teléfono 2518-1142.
Ing. Yenci Alvarado Fernández,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2014081289).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-80000
Contratación del servicio de mantenimiento y
reparaciones
menores de edificios, para las oficinas centrales
y regionales del SENASA
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de enero del 2015,
para la contratación del servicio de mantenimiento y reparaciones menores de
edificios para las oficinas centrales y regionales del SENASA.
El interesado tiene a
disposición el Cartel, en el Sistema COMPR@RED en la página de internet
https://www.hacienda.go.cr/comprared, y lo referente al expediente de compra.
La Proveeduría Institucional del
SENASA se encuentra ubicada SENASA, Barreal de Heredia, del Camposanto Jardines
del Recuerdo, 1.5 km al oeste y 400 m al norte, Campus Benjamín Núñez, (Escuela
Ciencias del Deporte UNA).
Para cualquier información
comunicarse con el Ing. Máximo Valverde Villalobos, al teléfono 2549-3511.
San José, 21 de
noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MBA. José Luis Meneses Guevara,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 26910.—Solicitud N° 0537.—C-17870.—(IN2014081365).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2014LN-00016-0CV00
(Aviso a audiencia pre oferta)
Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada
de la red vial nacional pavimentada
(conocidos como servicios de chapea)
Invita a las
personas físicas, jurídicas, Asociaciones de Desarrollo Integral, PYMES (todos
los que sean potenciales oferentes) de servicios de chapea, limpieza de
sistemas de drenaje, limpieza de puentes, entre otros, dentro del derecho de
vía de las rutas nacionales (con herramientas manuales y equipo básico), a la
audiencia pre oferta que se estará realizando en conjunto con el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y el CONAVI, que se llevará a cabo el 2 de
diciembre del 2014, de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. en el auditorio del Ministerio
indicado, 400 m al oeste, de la Contraloría General de la República.
Lo anterior, con el fin de
generar un espacio de diálogo acerca de las condiciones en que se formularía el
pliego de condiciones, factibilidad de ofertar, entre otros. El cartel borrador
estará a disposición del 28 de noviembre del 2014, al 2 de diciembre del 2014,
(inclusive, cartel que anteriormente se sometió a consulta pública desde el 17
al 31 de octubre del 2014) en el enlace: www.conavi.go.cr/icono Proveeduría.
San José, 24 de noviembre
del 2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 23700.—C-23410.—(IN2014081057).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA LP-001-2014
Concesión del servicio de comedor estudiantil
La Junta Administrativa del Liceo
de Escazú (Junta), invita a los interesados para la licitación de la concesión
del servicio para alimentos preparados y su distribución de platos servidos que
deberá brindarlo en el comedor estudiantil del Liceo de Escazú.
La Junta recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del
día 16 de diciembre del 2014 para la concesión del servicio de comedor
estudiantil, en las instalaciones del Liceo de Escazú, oficina de la Junta,
ubicada frente al Estadio Municipal Nicolás Masís de Escazú.
Escazú, 21 de noviembre del
2014.—Gonzalo Azúa Córdova, Presidente.—1 vez.—(IN2014081027).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000029-02
Suministro de uniformes en la modalidad
de entrega según demanda
La Dirección de
Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000029-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 7 de enero del 2015. Se
les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr.
El día 2 de
diciembre a las 10:00 horas, los interesados en participar en la presente
contratación, pueden presentarse en el Departamento de Almacenes en el Plantel
El Alto a observar las características de los uniformes. Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014000175.—Solicitud Nº 23731.—C-19940.—(IN2014081143).
JUNTA ADMINISTRATIVA CTP DE
QUEPOS Y DEL COLEGIO NOCTURNO
La Junta Administrativa CTP de Quepos
y del Colegio Nocturno:
Recibirá ofertas para el concurso de contratación directa.
Hasta las 10
horas del 2 de diciembre 2014, en la oficina de la junta de esta educación sita
en Quepos Junta de Naranjo.
Para la
adquisición de:
Carne de pollo y huevos.
Abarrotes.
Verduras y frutas.
Productos de limpieza.
Carnes rojas.
Xiomara Alfaro
Valverde, Secretaria de la Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2014081339).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Invita a los
potenciales oferentes, a participar en el proceso de licitación que
seguidamente se detalla, para que retiren el cartel, que estará disponible en
el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-01
Contratación de servicios profesionales en
topografía
para el levantamiento e inscripción de planos de las
áreas en demasías y las áreas de calles y avenidas
en los distritos de Chacarita, El Roble
y Barranca
Visita al sitio:
02 de diciembre del 2014, a las 09:00 horas.
Límite de recepción de ofertas:
Hasta las 10:00 horas del 08 de diciembre del 2014.
Para mayor información al
teléfono: 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 24 de
noviembre del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 23677.—(IN2014081375).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000011-0001600005
Reparación de pisos de concreto en diferentes áreas
de las instalaciones del PIMA
La Proveeduría
del PIMA comunica a los interesados que mediante oficio GG-498-14, la Gerencia
General de PIMA ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000011-0001600005 de la siguiente forma:
Ítem N° 1 a la oferta
presentada por Construcciones ROVASA S. A., por un monto de
¢6.262.449,60, para llevar a cabo la reconstrucción de 120 metros cuadrados de
losa de concreto en el andén este del galpón N° 1 del CENADA.
Ítem N° 2 a la Oferta
presentada por ADITEC Quimios e Instalaciones S. A., por un monto de
¢6.108.420,00 para llevar a cabo la reparación de juntas y grietas en el galpón
3, bodega 3 del CENADA, locales 3308, 3309, 3310, 3311 y en el galpón 4 Bodega
2, Local 4204.
Ítem N° 3 a la oferta
presentada por Construcciones ROVASA S. A., por un monto de
¢3.944.800,00 para que lleve a cabo, la restauración de juntas y grietas en
losas de concreto de la antecámara de Red de la Frío.
Las ofertas anteriores cuentan
con el aval técnico y legal de las instancias competentes y además obtienen el
mayor puntaje según cuadro de calificación respectivo. La documentación que
respalda la adjudicación consta en el expediente de contratación respectivo.
Cualquier consulta o aclaración adicional puede efectuarse por la vía
telefónica al 2239-1233 extensiones 267 / 258 o directamente en las
oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este, del Mall Real Cariari en
Barrial de Heredia.
Heredia, 25 de
setiembre del 2014.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014081159).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000044-PROV
(Aviso de adjudicación)
Mantenimiento preventivo y correctivo de las cámaras
enfriadoras, congeladoras verticales y horizontales,
además de los Biotrones ubicados en la
Ciudad Judicial de San Joaquín
de Flores, Heredia
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 101-14 del 20 de
noviembre de 2014, artículo XI, se dispuso adjudicar de la siguiente forma:
Licitación
Abreviada 2014LA-000044-PROV
Mantenimiento
preventivo y correctivo de las cámaras enfriadoras, congeladoras verticales y
horizontales, además de los Biotrones ubicados en la Ciudad Judicial de San
Joaquín de Flores, Heredia
A: Inversiones
Arias Esquivel S. A., cédula jurídica 3-101-257405:
Contratación de
servicios de Mantenimiento preventivo y correctivo de las cámaras enfriadoras,
congeladoras verticales y horizontales, además de los Biotrones ubicados en la
Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia, con un precio unitario por
equipo de ¢12.000,00, costo total por visita de ¢852.000, costo total anual de
¢5.160.000,00.
San José, 24 de
noviembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 23693.—(IN2014080956).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000062-01
Adquisición de unidades de respaldo LTO4 o de
tecnología
superior para los equipos Unisys, Windows e IBM
del Banco Nacional con entregas por demanda
para un periodo de cuatro (4) años
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo Nº 02 de la sesión ordinaria Nº 1233-2014, celebrada el 3 de
noviembre del 2014, y ratificada por la Gerencia General el 25 de noviembre del
2014, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública
Nacional Nº 2014LN-000062-01 promovida para la “Adquisición de unidades de
respaldo LTO4 o de tecnología superior para los equipos Unisys, Windows e IBM
del Banco Nacional con entregas por demanda para un periodo de cuatro (4)
años”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del
Oferente: Componentes El Orbe S. A., Representante Jeannette
Marín Cantarero.
Precio Unitario por costo del bien: LTO 4 SCSI $3,312.28
LTO 5 FC, $7.532,83
Total: $10.845,11
Costo Post-Garantía Anual: LTO 4 SCSI, $729,53
Costo unitario.
LTO 5 FC, $1.262,16
costo unitario.
Total: $1.991,69.
Plazo de entrega: 30
días naturales
Todo conforme lo
estipulado en el cartel y la oferta económica y el informe técnico que consta
en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 27 de
noviembre del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.
C. Nº 517819.—Solicitud Nº 23755.—C-24850.—(IN2014081152).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000014-01
Contratación
de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo
de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de
alarmas
y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y
sociedades
anónimas del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000014-01, que el
Comité de Licitaciones en el artículo 07 de la sesión ordinaria N° 1233-2014,
celebrada el 3 de noviembre del 2014, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública
Nacional N° 2014LN-000014-01 promovida para la “Contratación de servicios de
seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica,
sistemas de alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades
anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Adjudicar el ítem 1 Zona Gran
Área Metropolitana, al Consorcio Avahuer-Sermo por un monto total
mensual de ¢97.608.551,88.
2. Adjudicar parcialmente el ítem
2 BN Valores Puesto de Bolsa S. A. y BN Corredora de Seguros S. A., al Consorcio
Avahuer-Sermo por un monto total mensual de ¢5.078.522,81.
Los puestos de BN Valores de
lunes a viernes 12 horas y puesto de lunes a domingo 12 horas serán cubiertos
por los dos puestos de lunes a viernes 12 horas, un puesto 12 horas noche de
lunes a viernes, 1 puesto de 12 horas día sábado y domingo y un puesto 12 horas
nocturnas sábado y domingo.
3. Adjudicar el ítem 3 Servicio
de monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, alarmas y sistemas de CCTV
con equipos y sistemas del BNCR, al Consorcio Avahuer-Sermo por un monto
total mensual de ¢13.885.446,90.
Todo conforme lo
estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico DS-411-2014
que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación.
La Uruca, 28 de
noviembre del 2014.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
23773.—C-32590.—(IN2014081208).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000040-01
Contratación de una empresa para la prestación del
servicio
de alimentación, para ser brindado en las instalaciones
del Banco Nacional de Costa Rica ubicadas en: El
Complejo La Uruca, piso 16 oficinas centrales
y San Pedro de Montes de Oca
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la
sesión ordinaria N° 1235-2014, celebrada el 18 de noviembre de 2014, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública
2014LN-000040-01, promovida para la “Contratación de una empresa para la
prestación del servicio de alimentación, para ser brindado en las instalaciones
del Banco Nacional de Costa Rica ubicadas en: El Complejo La Uruca, piso 16
oficinas centrales y San Pedro de Montes de Oca, de acuerdo al siguiente
detalle:
Nombre del oferente: Cooperativa de Consumo de los
Empleados del Banco Nacional de Costa Rica R.L.
Precio cotizado: Plato del día: ¢2.400,00, precio de
la lista de productos ¢27.600,00.
Plazo de entrega y ejecución: un año prorrogable por 3
períodos iguales.
La Uruca, 28 de noviembre del
2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
517819.—Solicitud N° 23811.—C-20550.—(IN2014081383).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-114003-UL
(Revocatoria parcial de adjudicación)
Precalificación de empresas constructoras
para remodelaciones y construcciones
Mediante oficio
PROV-07049-2014 del 20 de noviembre del 2014, se realizó la revocatoria parcial
del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2014LN-114003-UL
“Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y
construcciones”, por cuanto, el Departamento de Contraloría Financiera, unidad
encargada de realizar el estudio correspondiente a los estados financieros,
determinó que para el caso de las empresas “Proyectos y Desarrollos de
Centroamérica S. A.” (Oferta N° 20) y “Construcciones Astorga S. A.” (Oferta N°
63), las cuales fueron desestimadas financieramente en oficio CF-00857-2014 del
25 de setiembre del 2014 y memorándum del 06 de noviembre del 2014 (folios N°
12345-12351 y 12860), de conformidad con la metodología de selección
establecida en el cartel, se determinó que las mismas, cumplían con el puntaje requerido.
Por tanto, es necesario remitir
a valoración de orden técnico al Departamento de Ingeniería y Mantenimiento la
información que consta en el expediente para los oferentes “Proyectos y
Desarrollos de Centroamérica S. A.” (Oferta N° 20) y “Construcciones
Astorga S. A.” (Oferta N° 63), a fin que se proceda a resolver lo que en
derecho corresponde y se realice consecuentemente el dictado del acto final
pertinente para estos casos, dentro del plazo de Ley, de conformidad con lo que
establece el artículo N° 90 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Lo anterior constituye del
oficio PROV-07049-2014 del 20 de noviembre del 2014, el detalle completo se
encuentra a la vista en el expediente administrativo.
Departamento de
Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N°
23672.—C-31720.—(IN2014080978).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-114003-UL
Precalificación de empresas constructoras
para remodelaciones y construcciones
En concordancia
con las facultades conferidas por el artículo Nº 58, capítulo II, título IV del
Manual de Reglamentos Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo Nº XII,
sesión Nº 9237 del 11 de noviembre del 2014 y con sustento en las
consideraciones de orden legal, financiero y técnico dictaminadas en oficio
PROV-06795-2014 del 7 de noviembre del 2014, acuerda adjudicar en los
siguientes términos:
I. Adjudicar la presente licitación de la manera
que se detalla:
Ø Renglón Nº 1. Empresas Constructoras de obra
menor: construcción de obras
con costo estimado
hasta de 99 999 999 millones de colones, dicha obra
menor o remodelación, deberá ser superior a 150 metros cuadrados.
Oferta Nº 4 TR
Constructores y Consultores Sociedad Anónima
Cédula jurídica 3-101-096952
Oferta Nº 5, Gerardo Alfonso Cuña Cárdenas
Cédula física 1-0755-0807
Oferta Nº 7, Servicios de Mantenimiento Cubero S. A.
Cédula jurídica 3-101-102980-20
Oferta Nº 13 Constructora Smagu Rodríguez S. A.
Cédula jurídica 3-101-535970
Oferta Nº 15 Constructora Prifer S. A.
Cédula jurídica 3-101-015947
Oferta Nº 16, Consorcio SMI Ingenieros Consultores y Constructores
S. A.
Cédula jurídica 3-101-373922
Oferta Nº 17, Constarq S. A.
Cédula jurídica 3-101-088790
Oferta Nº 18, Constructora Gonzalo Delgado S. A.
Cédula jurídica 3-101-060618-18
Oferta Nº 19, Grupo 8 Zona Norte S. A.
Cédula jurídica 3-101-507212
Oferta Nº 20 Proyectos y Desarrollos de Centroamérica S. A.
Cédula jurídica 3-101-194626
Oferta Nº 22 Rodríguez Constructores Asociados S. A.
Cédula jurídica 3-101-100445
Oferta Nº 23, Innova, Ingeniería en Construcción y
Telecomunicaciones S. A.
Cédula jurídica 3-101-635402
Oferta Nº 24 Loto Ingenieros Constructores S. A.
Cédula jurídica 3-101-109435
Oferta Nº 26, Ventesa G.D.D. S. A.
Cédula jurídica 3-101-278140
Oferta Nº 28, Sistemas y Construcciones AG Ltda
Cédula jurídica 3-102-236169
Oferta Nº 29, Tecni Pinta S. A.
Cédula jurídica3-101-103566-25
Oferta Nº 31 EMSA Edificadora Moderna S. A.
Cédula jurídica 3-101-050867
Oferta Nº 33, Servicios en Construcción Sercon S. A.
Cédula jurídica 3-101-174868
Oferta Nº 34, Ecosistemas de Construcción S. A.
Cédula jurídica 3-101-107383
Oferta Nº 37, Soluciones Técnicas de Calidad STC S. A.
Cédula jurídica 3-101-473415
Oferta Nº 38 Edifisa Constructora S. A.
Cédula jurídica 3-101-617606
Oferta Nº 39, Compañía Constructora Calvo S. A.
Cédula jurídica 3-101-219482
Oferta Nº 40, Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento S. A.
Cédula jurídica 3-101-123899
Oferta Nº 41, DECO Alquileres S. A.
Cédula jurídica 3-101-151086
Oferta Nº 42, Ingeniería Gaia S. A.
Cédula jurídica 3-101-234410
Oferta Nº 43, Miller Compañía Constructora S. A.
Cédula jurídica 3-101-190803
Oferta Nº 44, Construcciones Peñaranda S. A.
Cédula Jurídica 3-101-200102
Oferta Nº 45, Constructora Eleazar Pérez S. A.
Cédula jurídica 3-101-358676
Oferta Nº 46, Desarrollos Constructivos Alfa S. A.
Cédula jurídica 3-101-598472
Oferta Nº 48 Constancio Umaña Arroyo
Cédula física: 1-0739-0850
Oferta Nº 52, Diseño Arqcont S. A.
Cédula jurídica 3-101-17297
Oferta Nº 53, VIM S. A.
Cédula jurídica 3-101-086298
Oferta Nº 54, CPM Proyecto Especiales S. A.
Cédula jurídica 3-101-315301
Oferta Nº 55, Consorcio CEOV y Chang Díaz (Conformado por: Chang
Díaz y Asociados Consultoría y Construcción S. A. y Corporación
Eléctrica Osmín Vargas S. A.)
Cédula jurídica 3-101-149453 y 3-101-242205
Oferta Nº 56, América Ingeniería y Arquitectura S. A.
Cédula jurídica3-101-249226
Oferta Nº 59, Molina Arce Construcción y Consultoría S. A.
Cédula jurídica 3-101-070648
Oferta Nº 60, Construtica Diseño y Construcción Limitada
Cédula jurídica 3-102-190031
Oferta Nº 61, JGM Construcciones S. A.
Cédula jurídica 3-101-611738
Oferta Nº 63 Construcciones Astorga S. A.
Cédula jurídica 3-101-033603
Oferta Nº 65 Multiservicios Isabel Cristina S. A.
Cédula jurídica 3-101-175844
Oferta Nº 66, Consorcio Calcons-Enrique Guerra
Cédula jurídica 3-101-481838 y 1-0548-0423
Oferta Nº 67, XISA Construcciones S. A.
Cédula jurídica 3-101-265330
Oferta Nº 69, Compañía Agra S. A.
Cédula jurídica 3-101-166877
Oferta Nº 70, Consultoría y Construcción DI.CO.PRO S. A.
Cédula jurídica3-101-511901
Ø Renglón Nº 2. Empresas Constructoras obra
intermedia: construcción de obras con costo estimado igual o mayor de 100
millones de colones pero igual o menor a 499 999 999 millones de colones.
Oferta Nº 5, Gerardo
Alfonso Cuña Cárdenas
Cédula física 1-0755-0807
Oferta Nº 7, Servicios de Mantenimiento Cubero S. A.
Cédula jurídica 3-101-102980-20
Oferta Nº 9, Vidalco S. A.
Cédula jurídica 3-101-360796
Oferta Nº 16, Consorcio SMI Ingenieros Consultores y Constructores
S. A.
Cédula jurídica 3-101-373922
Oferta Nº 17, Constarq S. A.
Cédula jurídica 3-101-088790
Oferta Nº 18, Constructora Gonzalo Delgado S. A.
Cédula jurídica 3-101-060618-18
Oferta Nº 19, Grupo 8 Zona Norte S. A.
Cédula jurídica 3-101-507212
Oferta Nº 25, Constructora Guzmán S. A.
Cédula jurídica3-101-042684-07
Oferta Nº 26, VENTESA G.D.D. S. A.
Cédula jurídica3-101-278140
Oferta Nº 28, Sistemas y Construcciones AG LTDA
Cédula jurídica 3-102-236169
Oferta Nº 33, Servicios en Construcción Sercon S. A.
Cédula jurídica 3-101-174868
Oferta Nº 34, Ecosistemas de Construcción S. A.
Cédula jurídica 3-101-107383-13
Oferta Nº 37, Soluciones Técnicas de Calidad STC S. A.
Cédula jurídica3-101-473415
Oferta Nº 41, Deco Alquileres S. A.
Cédula jurídica 3-101-151086
Oferta Nº 42, Ingeniería GAIA S. A.
Cédula jurídica 3-101-234410
Oferta Nº 43, Miller Compañía Constructora S. A.
Cédula jurídica 3-101-190803
Oferta Nº 44, Construcciones Peñaranda S. A.
Cédula jurídica 3-101-200102
Oferta Nº 47, P y P Construcciones S. A.
Cédula Jurídica 3-101-083969-36
Oferta Nº 50, Constructora Mavacon S. A.
Cédula jurídica 3-101-302394
Oferta Nº 52, Diseño Arqcont S. A.
Cédula jurídica 3-101-17297
Oferta Nº 53, VIM S. A.
Cédula jurídica 3-101-086298
Oferta Nº 54, CPM Proyecto Especiales S. A.
Cédula jurídica 3-101-315301
Oferta Nº 55, Consorcio CEOV y Chang Díaz (Conformado
por Chang Díaz y Asociados Consultoría y Construcción S. A.
y Corporación Eléctrica Osmín Vargas S. A.)
Cédula jurídica 3-101-149453 y 3-101-242205
Oferta Nº 56, América Ingeniería y Arquitectura S. A.
Cédula jurídica3-101-249226
Oferta Nº 59, Molina Arce Construcción y Consultoría S. A.
Cédula jurídica 3-101-070648
Oferta Nº 60, Construtica Diseño y Construcción Limitada
Cédula jurídica 3-102-190031
Oferta Nº 67, XISA Construcciones S. A.
Cédula jurídica 3-101-265330
Oferta Nº 70, Consultoría y Construcción DI.CO.PRO S. A.
Cédula jurídica 3-101-511901
Ø Renglón Nº 3. Empresas Constructoras obra
mayores: construcción de obras con costo estimado igual o mayor de 500 millones
de colones.
Oferta Nº 1, Edificadora
Centroamericana Rapiparedes S. A.
Cédula jurídica 3-101-067106-10
Oferta Nº 5, Gerardo Alfonso Cuña Cárdenas
Cédula física 1-0755-0807
Oferta Nº 6, Constructora Valba S. A.
Cédula jurídica 3-101-264332
Oferta Nº 7, Servicios de Mantenimiento Cubero S. A.
Cédula jurídica 3-101-102980-20
Oferta Nº 9, Vidalco S. A.
Cédula jurídica 3-101-360796
Oferta Nº 16, Consorcio SMI Ingenieros Consultores y Constructores
S. A.
Cédula jurídica 3-101-373922
Oferta Nº 17, Constarq S. A.
Cédula jurídica 3-101-088790
Oferta Nº 18, Constructora Gonzalo Delgado S. A.
Cédula jurídica 3-101-060618-18
Oferta Nº 25, Constructora Guzmán S. A.
Cédula jurídica 3-101-042684-07
Oferta Nº 33, Servicios en Construcción Sercon S. A.
Cédula jurídica 3-101-174868
Oferta Nº 34, Ecosistemas de Construcción S. A.
Cédula jurídica 3-101-107383-13
Oferta Nº 36, Constructora Van der Laat y Jiménez S. A.
Cédula jurídica 3-101-012553-03
Oferta Nº 37, Soluciones Técnicas de Calidad STC S. A.
Cédula jurídica 3-101-473415
Oferta Nº 42, Ingeniería GAIA S.A
Cédula jurídica 3-101-234410
Oferta Nº 44, Construcciones Peñaranda S. A.
Cédula jurídica 3-101-200102
Oferta Nº 47, P y P Construcciones S. A.
Cédula jurídica 3-101-083969-36
Oferta Nº 50, Constructora Mavacon S. A.
Cédula jurídica 3-101-302394
Oferta Nº 53, VIM S. A.
Cédula jurídica 3-101-086298
Oferta Nº 54, CPM Proyecto Especiales S. A.
Cédula jurídica 3-101-315301
Oferta Nº 55, Consorcio CEOV y Chang Díaz (Conformado por: Chang
Díaz y Asociados Consultoría y Construcción S. A. y Corporación
Eléctrica Osmín Vargas S. A.)
Cédula jurídica 3-101-149453 y 3-101-242205
Oferta Nº 57, Constructora Navarro y Avilés S. A.
Cédula jurídica 3-101-058433-33
Oferta Nº 59, Molina Arce Construcción y Consultoría S. A.
Cédula jurídica 3-101-070648
2. Desestimar las siguientes ofertas:
a) Las ofertas Nº 30”Servicios Profesionales
Sánchez S. A.” y Nº 32 “Estructuras S. A.” incumplen ya que aportaron una
oferta con una vigencia inferior al 80% de lo solicitado en el cartel (50 días
hábiles), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa y según fue establecido en el Capítulo
II, aparte II, punto E de dicho cartel y la modificación al mismo publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del 18 de junio del 2014 (folio Nº
856).
b) Las ofertas Nº 13, 15, 20, 22,
24, 31, 35, 38, 48, 58, 63, 64, 65 y 71, no alcanzan el puntaje mínimo
requerido de forma expresa en el cartel (70 puntos), en razón de lo cual no
fueron consideradas para efectos de calificación para los renglones Nº 2 y Nº
3, consecuentemente, quedaron desestimadas para este concurso.
En cuanto a las
ofertas Nº 3 y Nº 62 que sobrepasan los 70 puntos, no atendieron las
prevenciones solicitadas en oficio PROV-05214-2014 y PROV-05266-2014 ambos del
2 de setiembre del 2014, respectivamente, en las cuales se solicitó la
subsanación de aspectos formales y financieros, por tanto de conformidad con lo
indicado en el artículo Nº 82 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, las ofertas deben ser descalificadas.
c) Las ofertas que de seguido se detallan
incumplen para los renglones cotizados debido a que no presentaron las
subsanaciones requeridas, correspondientes a aspectos técnicos los cuales se
solicitaron en los oficios que se mencionan a continuación, de conformidad con
lo indicado en el artículo Nº 81 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa:
Oferta Nº 2, Volio Trejos y Asociados S. A.
Oferta Nº 8,
Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S. A.
Oferta Nº 10, R y
S Consultores S. A.
Oferta Nº 12, Industria
Constructora del Poás S. A.
Oferta Nº 14,
Equipos e Instalaciones Electromecánicas Ltda.
Oferta Nº 27, E.S.
Consultoría y Construcción S. A.
Por lo expuesto,
los oferentes al no aportar las subsanaciones están contraviniendo lo dispuesto
en el artículo 82 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que
señala:
…”Artículo
82.—Consecuencias de no atender la prevención. Si la prevención de subsanar o
aclarar no es atendida oportunamente, la Administración, procederá a
descalificar al oferente de que se trate, siempre que la naturaleza del defecto
lo amerite y a ejecutar, previa audiencia, la garantía de participación.”…
Por tanto, procede
la desestimación de dichas ofertas para la totalidad de los renglones en que
participan.
d) Las ofertas que se citan, se desestiman para
los siguientes renglones:
Ø Renglón Nº 1 “Empresas Constructoras de obra
menor: construcción de obras
con costo estimado hasta de 99. 999. 999 millones de colones, dicha obra
menor o remodelación, deberá ser superior a 150 metros cuadrados”
La oferta Nº 21
Sociedad VTR Consultores y Constructores no aportó lo correspondiente al
ingeniero o técnico en salud ocupacional, según lo solicitado en la etapa
técnica, punto 2, inciso A, B y C.
La oferta Nº 51 Constructora Ugalde
INT S. A. no aportó lo correspondiente al ingeniero o técnico en salud
ocupacional, según lo solicitado en la etapa técnica, punto 2, inciso A, B y C.
La oferta Nº 68 Cytec MGS S. A.
no aportó lo correspondiente al ingeniero o técnico en salud ocupacional, según
lo solicitado en la etapa técnica, punto 2, inciso A, B y C.
Ø Renglón Nº 3 “Empresas Constructoras obra
mayores: construcción de obras con costo estimado igual o mayor de 500 millones
de colones.”
La oferta Nº 49
IPOCSA- TILMON (Conformado por: Inversiones, Proyectos y Obras Civiles S. A. y
Tilmon España S. A.) tiene un año de inscrita en el CFIA, siendo que en el
cartel se solicitan dos años como mínimo, (Aparte I, Etapa Técnica, punto2,
inciso A, B y C), adicionalmente no cumplen con los 5 años de estar
incorporados al CFIA.
Así mismo, no aportó la siguiente información:
Director del
Proyecto Aparte I, Etapa Técnica, punto2,
inciso A,
B y C
Ingeniero Residente Aparte I, Etapa
Técnica, punto2, inciso A, B y C
Maestro de obras. Aparte I, Etapa
Técnica, punto2, inciso A, B y C.
Lo anterior constituye un resumen de
la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se
encuentra a la vista en el expediente administrativo.
Departamento de Proveeduría.—Carmen
Lidia González Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 18507.—Solicitud Nº
23705.—C-217520.—(IN2014081193).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL
(UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL EDU-UNED-26-
LPN-B-2014LPN-000006
(Resolución de adjudicación N° 5)
Adquisición
de mobiliario
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo
Universitario en sesión N° 2389-2014, Art. III, inciso 14), celebrada el 20 de
noviembre del 2014, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional
EDU-UNED-26-LPN-B-2014LPN-000006, “Adquisición de mobiliario”, de la siguiente
manera:
Nombre del
proyecto: Proyecto
de mejoramiento de la Educación Superior.
País: Costa
Rica.
Número del proyecto: P123146.
Contrato referencia: EDU-UNED-26-LPN-B-2014LPN-000006.
Alcance del contrato: Adquisición
de mobiliario, correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.
Evaluación
moneda: Colones costarricenses.
Postor adjudicado: Global
Mov Comercial S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica.
Duración del contrato: 45 días
calendario.
Lugar de entrega: Distribución según cartel.
Precio de la
oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:
Lote N° 1: 230 unids mesas rectangulares
para salas tecnológicas rectangulares de 120 x60. Modelo: MR120-1/Global.
Marca: Global Mov Comercial.
Precio
unitario: ¢38.750,00.
Precio
total: ¢8.912.500,00.
Lote N° 4: 94 unids mesas de cómputo
color gris, para centro de recursos académicos y laboratorios de cómputo.
Modelo: MC/Global-4. Marca: Global Mov Comercial.
Precio
unitario: ¢33.750,00.
Precio
total: ¢3.172.500,00.
Lote N° 5: 10 unids mesas redonda para
estudio grupal centro de recursos académicos. Modelo: MRG/Global-5. Marca:
Global Mov Comercial.
Precio
unitario: ¢64.375,00.
Precio
total: ¢643.750,00.
Lote N° 7: 118 unids sillas secretarial
para lab. de cómputo, centro de recursos académicos, lab. de ciencias y salas tecnológicas. Modelo DS20-7. Marca
Dismaldi.
Precio
unitario: ¢30.000,00.
Precio
total: ¢3.540.000,00.
Lote N° 9: 120
unids bancos para mesas. Modelo BM/Global-9. Marca: Global Mov Comercial.
Precio
unitario: ¢15.000,00.
Precio
total: ¢1.800.000,00.
Lote N° 10: 9
unids casilleros. Modelo: CS/Global-10. Marca: Global Mov Comercial.
Precio
unitario: ¢220.000,00.
Precio
total: ¢1.980.000,00.
Lote N° 11: 5
unids estantes para centros de recursos académicos. Modelo EST/Global-11.
Marca: Global Mov Comercial.
Precio
unitario: ¢76.250,00.
Precio
total: ¢381.250,00.
Lote N° 12: 17
unids estaciones modulares cerradas para salas tecnológicas. Modelo:
EMC/Global-12. Marca: Global Mov Comercial.
Precio
unitario: ¢980.347,51.
Precio
total: ¢16.665.907,67.
Lote N° 13: 5
unids mostrador para los Centros de Recursos Académicos. Modelo:
MCRA/Global-13. Marca: Global Mov Comercial.
Precio
unitario: ¢432.813,70.
Precio
total: ¢2.164.068,50.
Monto
total adjudicado a la empresa: Global Mov Comercial S. A.: ¢39.259.976,17.
Postor adjudicado: Tecnología
Educativa TE S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica.
Duración del contrato: 60 días
calendario.
Lugar de entrega: Distribución
según cartel.
Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:
Lote N° 2: 555
unids sillas de espera para 17 salas tecnológicas, 7 áreas de libre acceso y 5
centros de recursos académicos. Marca IPSA, mod. N-EC166-001-NXCN.
Precio
unitario sin transporte interno: $28.45, Transporte interno: $2,948.00,
Precio
total: $18,737.75.
Plazo
de entrega: 60 días.
Lote N° 3: 35
unids mesas romboide para áreas de libre acceso. Modelo: Marca IPSA, mod.
MET-60.
Precio
unitario sin transporte interno: $53.13, Transporte interno: $804.00.
Precio
total: $2,663.55.
Plazo
de entrega: 40 días.
Lote N° 8: 4
unids pizarras blancas para uso educativo. Marca IPSA, mod. N-ME177-000-NRX.
Precio
unitario sin transporte interno: $94.46, Transporte interno: 268.00.
Precio
total: $645.84.
Plazo
de entrega: 15 días.
Monto
total adjudicado a la empresa: Tecnología Educativa TE S. A.: $22.047,14.
Postor adjudicado: Amoblamientos
Fantini S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica.
Duración del contrato: 40 días
calendario.
Lugar de entrega: Distribución
según cartel.
Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:
Lote N° 6: 20 unids mesas
rectangulares para estudio individual centros de recursos académicos.
Precio
unitario: ¢58.020,00.
Precio
total: ¢1.160.400,00.
Monto
total adjudicado a la empresa: Amoblamientos Fantini S. A.: ¢1.160.400,00.
Postor rechazado: Mobi
Centro Ltda.
Dirección: San
José, Costa Rica.
Precio
de la oferta en la apertura de ofertas: ¢38.905.290,00.
Motivos
del rechazo: La oferta presentada no cumple con lo solicitado en el cartel,
debido a que no presentó las dos cartas de certificación de trabajos realizados
y recibidos a satisfacción, similares al ofertado, solicitadas en los
documentos de licitación; en su lugar, acreditó su experiencia con la presentación
de fotocopias de trabajos realizados desde el 2012, con el respectivo recibido
conforme. Se considera que es una desviación importante, toda vez que su
aceptación implicaría una ventaja injusta al licitante, frente a las otras
ofertas que cumplieron a satisfacción este requisito.
Postor rechazado: Global
Mov Comercial S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica.
Precio
de los lotes 3, 6 y 8, excluidos, tal como fueron leídos en la apertura de
ofertas: ¢2.182.950,00.
Motivos
del rechazo: Rechazar la oferta presentada para los lotes 3, 6 y 8 por el
oferente Global Mov Comercial S. A., por ofertar un plazo de entrega superior
de 5 días para el lote 3 y 6 y de 30 días para el lote 8, al establecido como
máximo, lo cual se considera una desviación importante, toda vez que afecta la
ejecución y en caso de aceptarse representaría una ventaja con respecto a los
otros oferentes.
Sabanilla, 25 de
noviembre del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 23752.—(IN2014081353).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000059-2104
Por la adquisición de: Cassette volúmetrico
para equipo de bomba de infusión elastomérica
Empresa adjudicada: Auto Med
Centroamericana S. A.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014081313).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000034-01
Adquisición de insumos químicos, orgánicos y semillas
para la siembra de maíz y arroz en Asentamientos
Administrados por la Subregión de Talamanca
Acto de adjudicación fue dictado
mediante oficio GG-407-2014, que literalmente se transcribe:
Adjudicar
la Licitación Abreviada 2014LA-000034-01 “Adquisición de insumos químicos,
orgánicos y semillas para la siembra de maíz y arroz en Asentamientos
Administrados por la Subregión de Talamanca”, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Línea N° 01.
Insumos químicos, orgánicos y semilla para la siembra de arroz a la empresa Romagro
del Siglo XXI S.R.L., cédula jurídica 3-102-662924, por un monto total de
¢17.348.444,00 (diecisiete millones trescientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro colones exactos).
2) Línea
N° 02. Insumos químicos, orgánicos y semilla para la siembra de maíz a las
empresas: Corporación Agrícola Fervasa S. A., cédula jurídica
3-101-170652, por un monto total de ¢6.200.670,44 (seis millones doscientos mil
seiscientos setenta colones con 44/100); Romagro del Siglo XXI S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-662924 por un monto total de ¢6.403.592,00 (seis millones
cuatrocientos tres mil quinientos noventa y dos colones exactos) y El Colono
Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981 por un monto total de
¢1.847.021,16 (un millón ochocientos cuarenta y siete mil veintiún colones con
16/100).
La distribución y cantidades a adjudicar a las
empresas, son las consignadas en los cuadros adjuntos al oficio OSTA-460-2014,
visibles a los folios 579 y 580 del expediente administrativo de dicha
licitación. La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de
este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de
Talamanca, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y
fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de
Unidad Solicitante del proceso licitatorio.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014081052).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
COMPRA
DIRECTA 2014CD-000138-09
Compra
de reactivos y medios de cultivo para laboratorio
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Heredia en acta 093-2014, artículo I, de fecha 24 de
noviembre del 2014, acordó:
De conformidad con el informe de recomendación
URHE-PA-1164-2014, el estudio técnico NTM-PGA-386-2014, se recomienda para el
trámite de “Compra de reactivos y medios de cultivo para laboratorio” lo
siguiente:
Declarar infructuoso el trámite por incumplimientos
técnicos, al no ajustarse el oferente a elementos esenciales del concurso, como
lo estipula el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C.
N° 23220.—Solicitud N° 23696.—C-15560.—(IN2014080966).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000004-01
Construcción
de losa de concreto en las calles
urbanas
de Santa Elena de Monteverde
El Concejo Municipal, en la sesión
ordinaria N° 416, celebrada el pasado 17 de noviembre del 2014, en su artículo
N° 4 inciso b), declara desierto el proceso de licitación indicado, por
considerar que no se lograría satisfacer el interés público, con las ofertas
presentadas para el proceso.
Para mayor información al teléfono: 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 24 de
noviembre del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 23666.—(IN2014081367).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-01
Suministro, transporte y colocación de mezcla
asfáltica
para bacheos y carpetas en las calles urbanas de
Manuel Mora, distrito de Barranca
El Concejo
Municipal, en la sesión ordinaria N° 416, celebrada el pasado 17 de noviembre
del 2014, en su artículo N° 4 inciso a), adjudica la presente licitación al
oferente: Asfaltos CBZ S. A., por un monto de ¢49.973.000,00 (cuarenta y
nueve millones novecientos setenta y tres mil colones con 00/100), de acuerdo
con las especificaciones descritas en el cartel y la oferta.
Para mayor información al
teléfono: 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 25 de
noviembre del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 23728.—(IN2014081381).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000083-01
(Prórroga N° 2)
Arrendamiento, configuración e implementación de una
solución
convergente
de hardware y software para entrega virtualizada
y segura de aplicaciones y escritorios de usuarios
móviles
y usuarios en oficinas del Banco Nacional de Costa
Rica y adquisición del licenciamiento para habilitar
el servicio de escritorios virtualizados (VDI)
e infraestructura de cómputo virtual
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional N° 2014LN-000083-01, lo siguiente:
FECHA Y LUGAR DE
RECEPCIÓN DE OFERTAS.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho,
del día 23 de enero del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de
los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el
acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista,
en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en
caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de
todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 27 de
noviembre del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.
C. N°
517819.—Solicitud N° 23774.—C-25010.—(IN2014081213).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114007-UL
(Traslado de hora apertura de ofertas)
Contratación de profesional en derecho,
experto en seguros y reaseguros
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 216 del 10 de noviembre del 2014, que la recepción y apertura de
ofertas se traslada para las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2014.
Todos los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
Departamento de
Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N°
23707.—C-10120.—(IN2014080992).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000031-01 (Prórroga)
Compra
de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada 2014LA-000031-01, compra de impresoras, que el plazo
máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 16
de diciembre del 2014, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
23691.—C-11070.—(IN2014080931).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000016-01
Compra
de muebles y artículos de madera con elementos
de
metal para Centros de Formación
y
Administrativos
En La Gaceta Nº 220 del viernes
14 de noviembre del 2014 salió la adjudicación de la Licitación Abreviada en
referencia la cual hay un error en el cuarto párrafo en el monto. La Comisión
Local Central, en sesión Nº 29-2014, del día 21 de noviembre del 2014, artículo
III, acordó corregir dicho error:
En el cuarto párrafo en donde dice por un monto de
¢8.422.000,00 debe leerse correctamente ¢8.422.600,00 el párrafo correcto debe
leerse de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea Nº 5 (base), y Nº 6 a la oferta Nº 3 de la empresa Basic Seats
Limitada, por un monto de ¢8.422.600,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días
hábiles.
Lo demás permanece invariable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 23694.—C-36840.—(IN2014081042).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000027-02
(Prórroga N° 1
y Aclaración N° 1)
Suministro
de conjuntos válvula-actuador
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 9 de diciembre del 2014, a las 10:00 horas.
Así mismo, la aclaración N° 1 al cartel estará disponible a través de la página
Web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº
23732.—C-11970.—(IN2014081158).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Contratación
para los servicios para operación
del
CECUDI en el cantón de Tilarán
Se comunica a todos los potenciales
proveedores interesados en este proceso que debido a un recurso de objeción
planteado al cartel licitación, se suspende la recepción de ofertas para el
próximo 3 de diciembre del 2014, hasta próxima fecha que oportunamente se
comunicará.
Tilarán, 24 de noviembre del 2014.—Proveeduría.—Licda.
Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O.
C. N° 495-2014.—Solicitud N° 32823.—C-9030.—(IN2014081340).
REGLAMENTO
PARA LA VENTA DE PLANES
DE AHORRO Y
PRÉSTAMO A TRAVÉS DE TERCEROS
De conformidad al acuerdo tomado por la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el
Artículo Único, Inciso 1) del Acta de la sesión extraordinaria Nº 6083 del 17
de noviembre del 2014, SE ACUERDA: Aprobar las modificaciones señaladas al
“Reglamento para la venta de planes de ahorro y préstamo a través de terceros”,
y girar la orden para que se proceda a publicar el citado Reglamento:
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25
inciso f) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
decreta el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA VENTA DE PLANES
DE AHORRO Y
PRÉSTAMO A TRAVÉS DE TERCEROS
CAPÍTULO
I
Del
mecanismo de ventas
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento del Sistema de Ahorro y Préstamos del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo (en adelante INVU), la Institución procederá a vender planes de
ahorro y préstamos a través de comisionistas, que serán terceros
independientes, bajo su propia cuenta y riesgo, y este Reglamento será el
instrumento normativo encargado de regular la relación de servicio entre el
INVU y las personas físicas y jurídicas que se contraten como comisionistas,
previo procedimiento concursal.
Artículo
2º—De los Comisionistas. El INVU contratará el número de personas
físicas y jurídicas que estime conveniente para que bajo su propia cuenta y
riesgo, le brinden los servicios de auxiliares de comercio en la venta de los
Planes de Ahorro y Préstamo de la Institución, retribuyendo esos servicios
mediante el pago de una comisión según se detalla en el presente Reglamento.
Artículo
3º—Los Comisionistas que resulten adjudicatarios del respectivo proceso
licitatorio deberán tener competencia legal para suscribir con el INVU un
contrato mercantil. En el ejercicio de su actividad mercantil, los
comisionistas de contratos de ahorro y préstamo del INVU, actuarán asumiendo
toda su operación como comerciantes, de modo tal que la relación entre el
Instituto y los Comisionistas, será estrictamente de carácter mercantil
administrativa.
Artículo
4º—De las facultades que siempre conserva el INVU, únicamente podrán vender los
planes de ahorro y préstamo del INVU las personas que hayan ganado el
respectivo proceso licitatorio y que cuenten con las siguientes especificaciones
técnicas mínimas, las cuales se deberán valorar por parte de la Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones del Instituto:
a) Presentar al
INVU, dentro del plazo de la convocatoria, la oferta formal de servicios,
conforme lo señala la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
b) Demostración
de inexistencia de antecedentes penales del oferente.
c) Demostración
de experiencia y capacitación en venta de planes similares, productos
financieros, bienes raíces, bienes intangibles o similares.
d) Manifestación
expresa de conocer y aceptar las condiciones del presente Reglamento y en
general, mantenerse enterado de las otras disposiciones legales que tengan
relación con la materia.
e) Demostrar
conocimiento sobre el Sistema de Ahorro y Préstamos del INVU, para lo cual el
Comisionista, entendido como persona física o el representante legal de la
persona jurídica, deberá superar una prueba de idoneidad donde se evaluará
dicho conocimiento. En caso de que esta persona, por cualquier razón cambie, el
INVU se reserva el derecho de exigir una nueva prueba de conocimiento.
f) Acreditar
los nombres de la persona o personas, de apoyo a los Comisionistas que tendrán
a su cargo los servicios a que se refiere el artículo dos anterior.
g) Suscribir
una póliza de fidelidad por la actividad que contrate con el INVU, la cual debe
cubrir al contratista y a sus trabajadores.
h) Demostrar
que cuenta con infraestructura, recursos humanos y materiales, equipo y
tecnología, requerida para una eficiente prestación de sus servicios.
Artículo 5º—El Instituto proveerá a cada comisionista
y a sus trabajadores, identificación renovable cada año con el fin de que lo
acredite como tal y le permita ingresar a las instalaciones y realizar los
trámites pertinentes. Uno de los funcionarios del personal de apoyo, autorizado
por el Comisionista, podrá sustituirlo ante el INVU en lo que corresponda. Esta
identificación contendrá una fotografía reciente del interesado que sirva para
identificarlo, la cual deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y
limpieza para ser presentada a toda persona que lo requiera. Toda sustitución y
cualquier variación deberán ser informadas al INVU, y correrá por cuenta del
comisionista.
Artículo
6º— El INVU determinará los productos que ofertará y contratará con cada uno de
los Comisionistas, los cuales se reflejarán en los contratos específicos que se
firmarán para tal efecto.
El
Instituto se reserva el derecho de sustituir o suspender temporal o
definitivamente la colocación de cualquier producto o productos. Para tal fin
los Comisionistas serán notificados por escrito con un mes de anticipación. En
caso de que la suspensión fuera mayor a dos meses y abarcare más del cincuenta
por ciento (50%) de los planes, podrá el INVU, rescindir unilateralmente los
contratos de los Comisionistas.
Artículo
7º—Toda publicidad mediante medios de comunicación o destinados al público en
general, podrá ser realizada por el INVU, pero los comisionistas por su cuenta
también podrán publicitar los contratos de ahorro y préstamos, siempre que su
publicidad sea coherente con la del Instituto y se respete la imagen
institucional.
Artículo
8º—Los Comisionistas recibirán todos los documentos que por motivos de
seguridad deba expedir el INVU, tales como talonarios de Solicitudes de
Contratos, talonarios de recibos, Reglamentos del Sistema, Addéndum de Cambio
de Plan, Addéndum de Traspaso, Estados de Cuenta de los clientes, solicitudes
de préstamos, artículos promocionales y cualquier otro documento numerado que
requiera el Instituto.
Artículo
9º—Los derechos de suscripción de los contratos son directa y expresamente
propiedad del INVU, por lo que los suscriptores son clientes directos del
mismo.
Artículo
10.—En caso de resolución del contrato con un Comisionista, y con el propósito
de evitar el fraccionamiento de su cartera, el Comisionista deberá ceder a otro
Comisionista que reúna los mismos requisitos, y asuma los mismos compromisos
que el cedente, previa notificación y aprobación expresa de la Jefatura del
Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU.
Artículo
11.—Toda queja, reclamo o petición de mejoramiento técnico del Sistema de
Ahorro y Préstamo, deberá ser presentada mediante comunicación escrita por el
Comisionista, ante la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de
Financiamiento del INVU, con copia a la Auditoria institucional. Si dicha
Jefatura no pudiera resolver lo solicitado, elevará el asunto ante la Gerencia
General de la Institución, agotando las vías que correspondan.
Artículo
12.—Los Comisionistas que se autoricen, conforme con las disposiciones de este
Reglamento, para el caso específico de las ventas en paquetes, podrán reportar
sus futuros clientes, sean estos personas físicas o jurídicas, en un plazo de
hasta tres meses, en el cual deberán formalizar la venta de los planes. Podrán
así también, presentar una constancia del futuro cliente, manifestando su
interés y el tiempo requerido para formalizar contratos con el INVU. De no
cumplirse con lo anterior, cualquier otro Comisionista que presente la venta
junto con la correspondiente primera cuota, tendrá derecho a que se le asigne
este cliente.
CAPÍTULO
II
De
la relación con el Sistema de Ahorro y Préstamo
Artículo 13.—El INVU será responsable del cumplimiento
de las obligaciones contenidas en los contratos que se suscriban con el auxilio
de los Comisionistas, en los términos y condiciones en que se emita el
respectivo “contrato para la venta de planes de ahorro y préstamo”, cuando:
a) La venta del
contrato o contratos se haya hecho a través de un Comisionista autorizado.
b) El
suscriptor haya cumplido con lo establecido en el “Reglamento para el Sistema
de Ahorro y Préstamo”.
Artículo 14.—Los Comisionistas deberán aumentar sus
esfuerzos de venta en los planes que se señalen como más convenientes al
Sistema de Ahorro y Préstamo. El INVU dictará las metas mínimas de venta y la
mezcla de tipo de planes por Comisionista y región. El no cumplimiento de las
metas faculta al Instituto a dar por terminada la relación comercial, sin
responsabilidad para este.
CAPÍTULO
III
De
las obligaciones y responsabilidades
Artículo 15.—Obligaciones de los Comisionistas. Son
obligaciones de los Comisionistas:
a) Mantener una
relación de lealtad y buena fe con el Instituto, con los clientes del Sistema
de Ahorro y Préstamo, y con el resto de los Comisionistas Independientes.
b) Cumplir
con las regulaciones contenidas en la Ley N° 1788, el Reglamento para el
Sistema de Ahorro y Préstamo, el presente Reglamento, y cualquier otra
regulación emitida por la Junta Directiva del INVU referente a los Sistemas de
Ahorro y Préstamo.
c) Velar
porque su personal de apoyo, si lo hubiere, cumpla con las disposiciones
reglamentarias y contractuales, las cuales rigen su funcionamiento.
d) Entregar
personalmente o por medio de su personal de apoyo, a los suscriptores los
contratos que por su medio se suscriban.
e) Brindar
información veraz, asistencia y asesoría a los clientes, facilitando en todo lo
posible la relación comercial entre el INVU y sus clientes.
f) Cumplir
con las prácticas comerciales y normas éticas, con el fin de establecer
relaciones mercantiles de buena fe entre las partes del Sistema.
g) Presentar
semanalmente, en la oficina designada por el Instituto, las solicitudes
contratos y recibir o presentar informes, obligándose a proporcionarle al INVU
la documentación completa, oportuna, y veraz, sobre los clientes y contratos.
h) Atender
al público con diligencia, corrección y cortesía. El Comisionista, debe atender
renuncias, peticiones y cualquier trámite que tenga relación con la venta de
contratos y todos los servicios que éstos demandan, respetando a los clientes
de los demás comisionistas, pero brindándoles el correspondiente servicio.
i) En
caso de que el Comisionista sea una persona jurídica, ésta deberá
necesariamente acreditar a su personal de apoyo y representante ante el INVU,
quien servirá como enlace entre el Comisionista y el Instituto.
j) A
la terminación de la relación contractual, cualquiera que fuera la causa de esa
terminación, devolver la papelería, fórmulas, recibos y documentos, propiedad
del INVU, que tuviere en su poder.
k) Todo
comisionista deberá garantizar que el Instituto no tendrá responsabilidad
alguna por las relaciones de índole comercial o laboral que establezca entre él
y su personal de apoyo, comprometiéndose a mantener libre de cualquier
reclamación administrativas, judicial o de otra naturaleza que puedan hacer
tales terceros contra el INVU.
l) Recaudar,
cuando lo solicite el cliente, las cuotas de ahorro de los contratos. Los dineros,
cheques, depósitos bancarios, transferencias electrónicas de fondos y otros
instrumentos financieros, deberán recibirse a nombre del Instituto.
m) Depositar
en las cajas de la Institución, o en las cuentas corrientes que designe el INVU
del Sistema Bancario Nacional, los dineros recaudados. Este depósito deberá
hacerse a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de los mismos. De
igual forma el Comisionista deberá depositar cualquier documento o valores que
hayan sido recibidos a nombre del INVU.
n) Cualquier
otra que se establezca en este Reglamento, en el respectivo contrato de
comisionista, así como aquellas que se desprendan de la aplicación del
principio de buena fe entre comerciantes.
Artículo
16.—Prohibiciones para los Comisionistas. Es prohibido a los
Comisionistas:
a) Alterar las
tarifas y pagos de los clientes, conceder rebajos en dichas tarifas.
b) Retener
injustificadamente cualquier solicitud de contratos de Ahorro y Préstamo o
cualquiera de los documentos complementarios a éstos.
c) Modificar,
restringir o ampliar alguna de las condiciones de los contratos que se negocien
con los suscriptores.
d) Ofrecer
garantías, adelantar conceptos, contratar y ordenar propaganda, que no estén
dentro de los parámetros del contrato del Sistema de Ahorro y Préstamo o que
sean contrarios a la imagen institucional.
e) Hacer
reclamos a la clientela por trámites que ésta hubiese tramitado por conducto de
otro Comisionista Independiente. Cualquier reclamo sobre el particular deberá
tramitarlo por medio de la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de
Financiamiento del INVU.
Artículo 17.—Obligaciones del INVU. Son
obligaciones del INVU respecto de los Comisionistas:
a) Respetar los
derechos legales y contractuales de los Comisionistas Independientes, dentro de
los plazos establecidos.
b) Facilitar
la eficiente prestación de servicios a los clientes por parte de los
Comisionistas.
c) Solucionar
en términos perentorios y prioritarios, las dificultades, omisiones o errores
que impidan u obstaculicen la labor eficiente y oportuna de los Comisionistas,
siempre y cuando le sean imputables al Instituto o a sus servidores.
d) Brindar
a los Comisionistas toda la información y las capacitaciones necesarias, para
el desarrollo de las actividades de venta de los contratos del Sistema de
Ahorro y Préstamo, de acuerdo con los planes vigentes.
e) Planificar
adecuadamente el crecimiento del mercado de ahorro y préstamo, estableciendo
medidas que promuevan una competencia transparente, equitativa y ética de los
Comisionistas.
f) Pagar
quincenalmente, los días 15 y 30 de cada mes o en su defecto, el día hábil
siguiente, las comisiones que corresponda, las cuales serán liquidadas conforme
con los porcentajes estipulados, y de acuerdo con el número de contratos vendidos
o de cuotas recaudadas, según lo determinado en el artículo 18 siguiente.
g) Comunicar
a los suscritores que salgan favorecidos, así como al Comisionista, de la
posesión anticipada mediante sorteo. Lo anterior de conformidad con las normas
del “Reglamento del Sistema de Ahorro y Préstamo”.
h) Entregar
al Comisionista los documentos que por motivos de seguridad deba expedir, de
acuerdo con la solicitud previa.
CAPÍTULO
IV
Del
reconocimiento de las comisiones por venta
y por recaudación
de ahorros de contratos
Artículo 18.—El Instituto reconoce a los Comisionistas
las siguientes comisiones en pago de sus servicios:
a) Una comisión
por venta de contratos nuevos del dos por ciento (2%) sobre el monto del
contrato vendido, en el entendido de que dicha comisión será reconocida en
forma proporcional y en relación con las primeras veinte (20) cuotas de ahorro,
en cualquier tipo de plan que haya sido efectivamente recaudado e ingresado al
INVU.
b) Las
comisiones pendientes de la venta de todos los contratos ingresados al INVU y
contabilizados hasta el día de conclusión de la relación contractual del
Comisionista, en las condiciones contempladas en el inciso a) del presente
artículo.
c) Una
comisión por recaudación de las cuotas de ahorro del dos por ciento (2%),
calculada sobre el monto efectivo gestionado, recaudado e ingresado al INVU, a
partir de la cuota veintiuno (21) en todos los planes.
CAPÍTULO
V
Responsabilidad
por incumplimientos
Artículo 19.—Se considerarán incumplimientos graves al
contrato suscrito con los Comisionistas y por tanto conllevan la resolución del
contrato, sin responsabilidad para el INVU, previa comprobación de la falta,
las siguientes conductas en que incurran los Comisionistas:
a) Dar
gratificaciones o cualquier tipo de retribución a funcionarios del Instituto
con ocasión de los servicios que prestan, así como subcontratar sus servicios
en forma directa o indirecta.
b) Prestar
servicios a los clientes por medio de otras personas que no hubieran sido
autorizados por el INVU, de conformidad con el artículo 5 de este Reglamento.
c) Promover
la venta de contratos en representación de otros sistemas de Ahorro y Préstamo
o afines, en perjuicio del Instituto.
d) Retener
o apoderarse, en violación a las disposiciones reglamentarias o contractuales
que rigen su actividad, de dineros o valores que los clientes hayan entregado
para ser depositados en las cuentas del INVU.
e) Retener
cualquier contrato de ahorro y préstamo o documentos complementarios de éstos.
f) Instigar,
participar como autor o como cómplice, o incurrir en tentativa de defraudación
en contra del Instituto.
g) Incurrir
en negligencia o imprudencia reiteradas en la operación técnica de los
contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo.
h) El
incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones contenidas en el artículo 16
incisos a), b), c) y d).
Artículo 20.—En caso de que se incurra en la
prohibición contenida en el artículo 16 inciso e) se impondrá, previo debido
proceso, en la primera oportunidad, suspensión por una semana en su actividad,
si la falta se reitera por segunda vez, se suspenderá por un mes, y su
reiteración por tercera vez dará lugar a la resolución contractual sin
responsabilidad para el INVU. Lo anterior le otorgará el derecho de reclamar
los correspondientes daños y perjuicios causados por el Comisionista.
Artículo
21.—El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o
contractuales por parte del INVU, autorizará al Comisionista a resolver el
contrato, sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios causados. Esta
responsabilidad solo será exigible si previamente a resolver el contrato, el
Instituto es advertido de su eventual incumplimiento, otorgando un plazo de un
mes para que se ajuste a los términos legales, reglamentarios o contractuales.
Artículo
22.—De la revocación del contrato. El Instituto y el Comisionista, de
mutuo acuerdo, podrán dar por terminada de forma anticipada, la relación
comercial existente, siempre y cuanto haya transcurrido al menos un año del
plazo convenido, y medie acuerdo escrito.
CAPÍTULO
VI
De
los contratos y de su vigencia
Artículo 23.—El contrato con los Comisionistas podrá
tener un plazo máximo de cuatro años prorrogables, según lo pactado en el
contrato mercantil y siempre que exista acuerdo de partes por escrito, previo
al vencimiento contractual. El INVU podrá promover en cualquier momento nuevos
procesos concursales, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, para la adjudicación de nuevos contratos según sus necesidades.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 24.—Los casos no
contemplados expresamente en este Reglamento, serán resueltos de conformidad
con las reglas del Código de Comercio y la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento.
Artículo 25.—Este Reglamento deroga y deja sin ningún
efecto legal, a partir de su publicación, cualquier otra disposición
reglamentaria existente en el INVU sobre la operación de Comisionistas del
Sistema de Ahorro y Préstamo, así como de operación de entidades
comercializadoras del Sistema de Ahorro y Préstamo.
Artículo 26.—Las condiciones del presente Reglamento
sólo podrán ser modificadas sin efecto retroactivo. Si el INVU modifica alguna
condición, la misma se aplicará a los nuevos comisionistas, respetando los
derechos adquiridos por los Comisionistas contratados previamente.
Artículo 27.—Entiéndase como una declaración
interpretativa en general del presente Reglamento que cada vez que se use la
palabra “documento” se está haciendo referencia tanto a documentos físicos como
electrónicos.
Transitorio 1º—Que con la entrada en vigencia de este
Reglamento, el INVU realizará la liquidación de los derechos laborales de los
actuales agentes de ventas del Sistema de Ahorro y Préstamo, proceso el cual
deberá estar concluido a más tardar el 31 de diciembre del 2014.
Transitorio 2º—Los reglamentos anteriores que rigen la
colocación y venta de los productos financieros del Sistema de Ahorro y
Préstamo se mantendrán vigentes, únicamente con respecto a aquellos agentes de
ventas a los que no se les haya liquidado sus prestaciones por derechos
laborales. En este entendido, una vez que sean liquidados los agentes de
ventas, dicha reglamentación quedará, para todos los efectos, derogada.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Alejandro Sequeira Umaña,
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—1 vez.—(IN2014079420).
Modificaciones al Reglamento
de Créditos Línea Vivienda
Según acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 114-2014, celebrada el 15 de
octubre de 2014, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al
Reglamento de Créditos Línea Credivivienda
1º—Artículo 7 “De
los requisitos de los préstamos para vivienda”:
• Inciso c): El solicitante debe tener un
ingreso líquido estimado, tal que la restarle el 30% de ese monto, pueda cubrir
la cuta estresada. En caso de codeudores se tomará como líquido estimado la
suma de lo percibido y al total se le restará el 30% a efectos de calcular la
liquidez necesaria para cubrir la cuota.
• Inciso i) Aportar copia
certificada del plano catastrado. En los casos en los que la garantía es
únicamente terreno y los planos fueron emitidos antes de 1999 se deberá aportar
la certificación de uso de suelos extendida por la Municipalidad.
• Inciso k) En caso de
construcción presentar planos de construcción visados, permiso de construcción
extendido por la municipalidad de la localidad y presupuesto de construcción
firmado por el profesional responsable.
• Inciso l) Para ampliaciones
y remodelaciones en vivienda se deberá presentar el permiso de construcción
extendido por la municipalidad de la localidad, presupuesto de la construcción
y nota con la explicación de los trabajos a realizar.
• Inciso m) En el caso de
cancelación de hipoteca con terceros, se deberá aportar una constancia de saldo
actualizada, la cual muestre el saldo proyectado al menos a 30 días, así como
el plan de inversión.
• Inciso r) Con el propósito
de incrementar el ingreso del deudor, se aceptarán como codeudores, el cónyuge,
los padres, hijos o hermanos del deudor, que sean cotizantes al Régimen del
Magisterio Nacional, en cuyo caso, la cuota del crédito podrá dividirse entre
las partes. (…)
2º—Artículo 15 “Comité de Crédito”: Le
corresponde a este Comité el análisis, aprobación o denegatoria de las
solicitudes de crédito de vivienda. Este comité sesionará al menos una vez cada
quince días y estará conformado por el Analista de Vivienda, quién tendrá voz;
el Coordinador de la Unidad de Crédito, el Oficial de Crédito y el Oficial de
Cobro, quienes tendrán voz y voto.
3º—Glosario, Punto 9 “Comité de Crédito”: Estará
conformado por el Analista de Vivienda, quien tendrá voz; el Coordinador de la
Unidad de Crédito, el Oficial de Crédito y el Oficial de Cobro, quienes tendrán
voz y voto. Este comité, será responsable de analizar las solicitudes de crédito
de vivienda del programa del Régimen de Capitalización Colectiva.”
Dirección Ejecutiva.—MBA. Glenda
Sánchez Brenes, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 33228.—Solicitud Nº
34834.—C-48080.—(IN2014078310).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
REGLAMENTO
GENERAL DE CUENTAS
DE AHORRO A LA
VISTA
El presente reglamento establece las
normas contractuales de las cuentas de ahorro a la vista que regulan las
obligaciones y derechos del ahorrante, en adelante denominado “cuenta
ahorrante”, y de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, en adelante denominada
“Mucap”.
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Sobre Mucap. Mucap
es una Entidad Autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, -
regulada por el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Banco Central de Costa
Rica y Supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF)- que está facultada, entre otras operaciones para realizar contratos de
depósito en cuentas de ahorros a la vista.
Artículo 2º—La cuenta de ahorros a la vista.
La cuenta de ahorros a la vista es un contrato de depósito en cuenta a la
vista, por medio del cual el cuenta ahorrante realiza depósitos de dinero en
efectivo en colones o en cualquier otra moneda autorizada, o bien mediante
cheques o títulos valores vencidos de emisores participantes en el sistema de
intercambio y compensación establecido por el Banco Central de Costa Rica,
conocido como Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, en adelante denominado
SINPE, pudiendo disponer de forma inmediata del saldo a la vista cuando así lo
requiera, mediante los medios que Mucap disponga para tales fines. Las cuentas
de ahorros a la vista reguladas en el presente reglamento son las siguientes:
• Ahorro
colones en su versión tradicional y en la modalidad Cuenta Valor
• Ahorro escolar
• Ahorro juvenil
• Ahorro infantil
• Ahorro dólares
• Cuenta empresarial
La administración de Mucap podrá
establecer otros tipos de contratos de ahorros a la vista, según considere
conveniente
Artículo 3º—De los medios para efectuar
transacciones en cuentas de ahorro. El cuenta ahorrante podrá realizar sus
transacciones a través de: depósitos o retiros en ventanilla, mediante el uso
de su tarjeta de débito, transferencias bancarias, transferencias entre cuentas
de Mucap, transferencias a terceros, débitos autorizados por el cuenta
ahorrante o cualquier otro medio que contractual y tecnológicamente se llegase
a implementar
Artículo 4º—El cuenta ahorrante. Las personas
físicas con capacidad legal para actuar, así como las personas jurídicas
vigentes, podrán constituir toda clase y cantidad de contratos de ahorros a la
vista, siempre y cuando lleguen a calificar para estos fines.
El tutor de un menor de edad o el curador de un
incapaz judicialmente declarado podrán constituir cuentas de ahorros a nombre
de sus representados.
Artículo 5º—De los terceros autorizados por el
cuenta ahorrante. El cuenta ahorrante podrá hacerse representar por medio
de un tercero autorizado, a quien permitirá efectuar las mismas transacciones
que realiza el titular con las excepciones que, por la naturaleza de los
contratos, así se determinen. Todo ello bajo la entera responsabilidad del
cuenta ahorrante, por lo que Mucap no asume funciones de control o supervisión,
ni se constituirá en garante de los resultados de la buena o mala gestión del
tercero autorizado.
El cuenta ahorrante también podrá autorizar a
terceras personas para realizar transacciones específicas, mediante un mandato
concreto para cada una de éstas, de acuerdo a la naturaleza del contrato.
La representación comercial concluye con la
revocatoria de estos mandatos, por la muerte del cuenta ahorrante o por falta
de capacidad cognoscitiva o volutiva, la cual en estos últimos casos, deberá
ser comunicada por escrito a Mucap.
Los tutores de menores de edad y curadores de
incapaces no podrán conferir ningún tipo de mandato de sus respectivos
representados.
CAPÍTULO
II
De
las características de los contratos de cuentas de
ahorros
a la vista
Artículo 6º—De las garantías que
respaldan los saldos en las cuentas de ahorros. Los saldos de los contratos
de cuentas de ahorros, tienen el respaldo de la probada capacidad empresarial y
de los activos de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (Mucap), además de la
garantía subsidiaria e ilimitada del Banco Hipotecario de la Vivienda y del
Estado, conforme al inciso b)- del Artículo 116 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y su respectiva reglamentación.
Artículo 7º—De la confidencialidad de las cuentas
de ahorros. Las cuentas de ahorros constituidas en Mucap son de carácter
confidencial por lo que, de conformidad con lo indicado en el Artículo 615 del
Código de Comercio, sólo se podrá suministrar información sobre ellas a
solicitud o con autorización escrita del dueño o por orden de autoridad
judicial competente. Se exceptúa la intervención que, en cumplimiento de
requerimientos de supervisión o de funciones determinadas por la ley, realicen
los entes supervisores.
Artículo 8º—Derechos del cuenta ahorrante como asociado.
Un cuenta ahorrante podrá obtener la condición de asociado de Mucap cuando
tenga derecho al menos a un voto propio en las Asambleas Generales de la Mucap,
de conformidad con el inciso b) del Artículo 73, de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para Vivienda.
Cada cuenta ahorrante tendrá derecho a un voto
propio en las asambleas generales de Mucap por cada quinientos colones (0
500,00) de saldo mínimo o su equivalente en cualquier otra moneda autorizada
que haya mantenido ahorrado de forma ininterrumpida, en su cuenta de ahorros
durante los seis meses anteriores al mes en que se celebre la asamblea, de
acuerdo a lo indicado en el Artículo 85 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para Vivienda.
La cantidad máxima de votos propios, por cuenta ahorrante,
será de cincuenta votos, y adicionalmente podrá ejercer la representación de no
más de cincuenta votos, siendo entonces cien votos la cantidad máxima a que
tendrá derecho en una asamblea.
Artículo 9º—Designación de beneficiarios. Los
cuenta ahorrantes que sean personas físicas podrán designar beneficiarios, ya
sea personas físicas o jurídicas, quienes tendrán derecho a entrar en propiedad
de los recursos ahorrados en el caso de fallecimiento del titular, de
conformidad con el Artículo 183 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Los beneficiarios designados asumirán de pleno derecho y sin necesidad de
trámites judiciales o administrativos la propiedad del saldo de la cuenta de
ahorros a la vista, para lo cual sólo requerirán presentar la certificación de
defunción del cuenta ahorrante e identificarse como la persona beneficiaria,
pudiéndose hacer representar por los medios usuales del mandato.
Si el beneficiario es una persona jurídica, el
reclamo de los fondos disponibles lo hará su representante legal.
Si el beneficiario es un menor de edad, deberá
hacerse representar por alguno de sus padres de familia o en su defecto por su
tutor, quienes deberán identificarse como tales mediante certificación. En caso
de que el beneficiario fuere un mayor incapaz su representación la ejercerá su
curador legalmente nombrado.
Si el cuenta ahorrante fallecido no designó
beneficiario, la propiedad del saldo del contrato de ahorros se regirá por lo
que dispone al efecto el Código Civil.
Artículo 10.—Del procedimiento para ejercer los
derechos del beneficiario. Para acreditar el fallecimiento del cuenta
ahorrante, el beneficiario deberá presentar a Mucap una certificación de la
defunción del cuenta ahorrante debidamente emitida por el Registro Civil o por
un Notario Público. La certificación no deberá presentar borrones o
alteraciones que hagan dudar de la legitimidad o autenticidad del documento. Si
los beneficiarios designados fueran dos o más personas, la gestión deberá
realizarse en forma conjunta por todos los beneficiarios.
Artículo 11.—De la sustitución de beneficiarios. El
cuenta ahorrante podrá revocar, en cualquier tiempo, los beneficiarios
designados en su cuenta o cuentas, siempre y cuando lo haga por escrito, y
podrá instituir otro u otros beneficiarios.
Artículo 12.—Del procedimiento para ejercer los
derechos del beneficiario en casos especiales. Para el caso de las cuentas
de ahorros en las que figura como titular un menor de edad no se podrán nombrar
beneficiarios, hasta que el cuenta ahorrante alcance la mayoría de edad, en
cuyo caso será el propio cuenta ahorrante, ya como mayor de edad, quien pueda
designarlos.
Para el caso de contratos de ahorros en los que
figure un incapaz declarado legalmente y que cuente con un curador que lo
represente, no se podrá en ningún caso designar beneficiarios, salvo que el
titular de la cuenta de ahorros recupere su capacidad plena, y así lo ordene
una autoridad judicial.
Artículo 13.—De la inembargabilidad de las
cuentas de ahorros. Los recursos depositados en cuentas de ahorro son
inembargables hasta por un monto de seiscientos mil colones (0 600,000.00) o su
equivalente en cualquier otra moneda autorizada, excepto por obligaciones
alimentarias judicialmente impuestas o por cobro de créditos otorgados por
Mucap, conforme al Artículo 95 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda o lo que al respecto llegue eventualmente a establecer dicha
legislación.
Artículo 14.—Exención de retención y pago de
impuestos. De conformidad con la legislación vigente, los intereses que
devengan los saldos depositados en las cuentas de ahorros, no son objeto de
retención, ni del pago del impuesto único sobre la renta.
Esta exención tributaria podría variar en caso de
que una nueva legislación debidamente promulgada así lo sancione, en cuyo caso
Mucap se acogería a lo dispuesto sobre la materia en el marco jurídico.
Artículo 15.—De las diversas modalidades de
cuentas de ahorro. Mucap podrá poner a disposición del cuenta ahorrante
instrumentos de ahorro a la vista y de ahorro contractual a través de contratos
que empleen ya sea medios físicos o electrónicos para la realización de
transacciones.
Los instrumentos de ahorro contractual podrán ser a
plazo, a plazo con preaviso, de ahorro periódico o de ahorro colectivo.
Artículo 16.—Del pago y cálculo de intereses. Mucap
determinará la forma de cálculo y las tasas de interés que devengará el cuenta
ahorrante, de conformidad con el costo del dinero en el mercado financiero
nacional y según la naturaleza de cada modalidad de depósitos en cuenta de
ahorros. Los intereses devengados se acreditarán en la cuenta de ahorros el
primer día del mes siguiente a aquel en que fueron devengados.
Las cuentas de ahorros cuyos saldos hayan sido
embargados por orden judicial, no devengarán ni se les acreditarán intereses
mientras permanezca vigente el embargo, restituyéndose ese derecho cuando se
levante el embargo, siempre y cuando la cuenta continúe manteniendo un saldo
que le permita ese beneficio.
Artículo 17.—De la comunicación de las tasas de
interés. Mucap comunicará a todos los cuenta ahorrantes, las tasas de
interés vigentes y las sucesivas variaciones para cada uno de los contratos de
ahorros, a través de pizarras informativas ubicadas en un lugar visible en
todas las agencias de Mucap, o por cualquier otro medio físico o electrónico de
que se disponga.
Artículo 18.—De los saldos mínimos. El cuenta
ahorrante deberá mantener en su cuenta de ahorros un saldo promedio mensual
mínimo, el cual será definido por Mucap e informado al cuenta ahorrante al momento
de la apertura de la cuenta.
Este saldo mínimo podrá ser variado, previo aviso,
mediante los mecanismos que Mucap disponga para tal fin.
Artículo 19.—Obligaciones del cuenta ahorrante. El
cuenta ahorrante deberá velar por el buen uso y el cumplimiento de las
obligaciones contraídas según la naturaleza del contrato suscrito. Mucap no
asumirá ninguna responsabilidad por el uso indebido y la falta de cumplimiento
de esas obligaciones, entendiéndose que las consecuencias que se deriven por ese
uso indebido son exclusivas del cuenta ahorrante.
CAPÍTULO
III
Sobre la apertura y operación de las cuentas de ahorro
a la vista
Artículo 20.—Monto mínimo para la
apertura de una cuenta de ahorros. El monto mínimo para la apertura de una
cuenta de ahorros estará determinado específicamente por la clase de contrato
que se suscriba y será indicado en éste.
Artículo 21.—Constitución de la cuenta de ahorros
a la vista. Los contratos de cuentas de ahorros individuales, son contratos
de ahorros a la vista que se constituyen por la aceptación del ahorrante de las
cláusulas que contiene el contrato, la “Política Conozca a su Cliente” y el
presente Reglamento.
Artículo 22.—Requisitos para la suscripción de
los contratos. El cliente para convertirse en cuenta ahorrante, deberá
presentar todos aquellos documentos requeridos para su identificación y de las
terceras personas autorizadas en el momento de la suscripción de un contrato de
cuenta de ahorros, así como cumplir con los requisitos establecidos por Mucap o
por las entidades de regulación y supervisión.
En igual
sentido, los cuenta ahorrantes deberán suministrar toda la información
complementaria que las Autoridades de Supervisión o Mucap establezcan como
necesaria para la identificación de los titulares de las cuentas de ahorros y
de quienes realizan transacciones, debiendo reportar los cambios que ocurran
con posterioridad
Artículo 23.—Registro de firmas. Tanto para
los contratos que estipulan la utilización de medios físicos como para aquellos
ligados al servicio de banca electrónica, el cuenta ahorrante y los terceros
autorizados para realizar transacciones en las cuentas de ahorros, deberán
registrar sus firmas en un “Control de Firmas” establecido por Mucap,
entendiéndose que la ausencia de ese registro no permitirá al cliente la
apertura de una cuenta de ahorros.
Artículo 24.—Política Conozca a su Cliente. El
cliente que suscriba un contrato de cuenta de ahorros deberá aportar los datos
contenidos en el documento llamado: “Política Conozca a su Cliente”, en el cual
indicará, bajo la fe de juramento, que toda la información suministrada de
conformidad con la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo” o cualquier otra que llegue a regular este tema,
es veraz, quedando entendido de las implicaciones legales en el evento de que
su información no sea cierta.
Artículo 25.—De la protección al cliente. Cuando
se presentaren dudas en cuanto a la legitimación o representación con que se
está operando una cuenta, Mucap suspenderá la ejecución de cualquier operación
y/o instrucción, hasta que tales dudas no fueren aclaradas satisfactoriamente,
como mecanismo de protección al cliente y sin que por esta suspensión éste
pueda reclamar daños y perjuicios
Artículo 26.—Retiros de la cuenta de ahorros. Solamente
el cuenta ahorrante y las personas debidamente autorizadas por éste en el
“Control de Firmas “, podrán hacer retiros de dinero de las cuentas de ahorros,
siempre y cuando se cumpla con los procedimientos establecidos para cada tipo
de contrato.
Los retiros y demás operaciones que afecten la
cuenta de ahorros serán atendidos en los horarios establecidos en cualquiera de
las oficinas de Mucap y/o por los medios que Mucap disponga para el uso de sus
cuentas, siempre y cuando se disponga de la capacidad operativa y tecnológica
para la atención de los mismos.
Están exentas de estos mecanismos aquellas
operaciones a las que, por causas especiales y/o de seguridad, Mucap se reserve
un plazo para su atención o requieran de un mecanismo distinto de confirmación.
Todo retiro en efectivo deberá efectuarse en horario
de atención al público, salvo que se haga por conducto de cajero automático, en
cuyo caso rige el horario para ese servicio.
CAPÍTULO
IV
De los medios utilizados para el
registro de transacciones
y
para la prestación de servicios conexos
Artículo 27.—De los medios y
servicios. Mucap pondrá a disposición de sus cuenta ahorrantes, la
utilización de todos los servicios y medios de que dispone y se preocupará por
ampliar y modernizar la plataforma tecnológica para la atención de sus cuenta
ahorrantes, para lo cual desarrollará y consolidará también aquellos canales de
acceso remoto conocidos como banca electrónica.
Artículo 28.—Del registro y estado de cuenta de
las transacciones. En el contexto definido en el Artículo anterior, Mucap
determinará el medio físico o electrónico para el registro de las transacciones
y para suministrar la correspondiente información al cliente en cada especie de
contrato de cuenta de ahorros a la vista, lo cual dependerá de los medios
tecnológicos utilizados en cada caso.
Artículo 29.—De los comprobantes de las
transacciones. Mucap entregará al cuenta ahorrante los comprobantes y
medios de registro que detallen cada transacción realizada. Ello en tanto se
empleé un medio físico para realizar y registrar las transacciones.
Artículo 30.—De la libreta o reporte de
transacciones. El reporte de las transacciones para las cuentas de ahorros
a la vista, será facilitado al cuenta ahorrante dependiendo de la naturaleza
del contrato suscrito. Para estos efectos, Mucap entregará una libreta u otro
documento estándar el cual podrá indicar la clase de moneda propia del contrato,
la identificación comercial de Mucap, el nombre y el número de documento de
identidad del cuenta ahorrante y las personas autorizadas cuando corresponda,
el número de cuenta de ahorros, el número de cuenta cliente (C.C.), la fecha de
apertura del contrato, además de cualquier otra información que se considere
necesaria para su uso.
En la libreta o reporte de transacciones de las
cuentas de ahorro a la vista, se indicará el saldo y las transacciones de
depósitos, notas de crédito, acreditación de intereses y notas de débito.
El cuenta ahorrante será el responsable por el cuido
y correcto uso que le dé a la libreta o al reporte de transacciones. Mucap no
asumirá responsabilidad alguna por su pérdida, sustracción o uso indebido, ya
sea por negligencia o un uso inadecuado.
Artículo 31.—De la actualización de la libreta o
reporte de transacciones. La información se actualizará en el reporte o la
libreta cada vez que se realice una transacción, en las oficinas de Mucap o por
los medios que ésta tenga dispuestos para ese fin.
Artículo 32.—De la pérdida o deterioro de la
libreta o reporte de transacciones (Derogado)
Artículo 33.—Reposición de la libreta reporte de
estado de cuenta. En caso de que el cliente sufra la pérdida, sustracción,
hurto o robo de un reporte de transacciones, deberá comunicarlo de forma
inmediata a la Mucap, indicando si desea que se suspenda temporal o
permanentemente la realización de transacciones sobre su cuenta de ahorros.
La reposición del reporte, deberá ser solicitada a
Mucap previo pago o débito de la tarifa establecida para el efecto.
Adicionalmente, Mucap podrá suministrar por medios
digitales la información contenida en los reportes de transacciones.
Artículo 34.—De los depósitos con títulos valores
o cheques. Cuando se realicen depósitos por medio de cheques, dependiendo
de la naturaleza de cada contrato, se admitirán aquellos girados contra
entidades supervisadas por la SUGEF. En cuanto a cheques girados contra bancos
domiciliados en el exterior, la aceptación o rechazo del depósito se hará
individualmente para cada caso, para lo cual Mucap podrá establecer las
condiciones que garanticen la seguridad de las transacciones.
Los títulos
valores depositados en cuentas de ahorros se harán efectivos cuando el banco
librado haya cancelado su importe a Mucap.
Para el caso de títulos valores o cheques emitidos
por personas físicas, que serán depositados en cuentas de ahorros, se aceptarán
aquellos emitidos o girados a nombre del cuenta ahorrante o que cuenten, en el
caso del cheque, con un único endoso a su favor siempre y cuando éste haya sido
girado a nombre de otra persona física, en este caso no contará para tal efecto
el endoso requerido para su depósito en la cuenta de ahorros.
En el caso de las cuentas de ahorros a nombre de
personas jurídicas, los cheques que se depositen deberán haber sido girados a
nombre de la persona jurídica ahorrante, o bien, girados a nombre de una
persona física, debidamente endosados por una única vez por parte del
beneficiario.
Los cheques o valores a la vista que aparezcan a
nombre del cuenta ahorrante se acreditarán simplemente con la indicación al
dorso del instrumento de que son para depositar en su cuenta de ahorros, en
cuyo caso se hará constar el número de cuenta respectivo.
Estas condiciones podrán variar en caso de que una
nueva legislación debidamente promulgada así lo estipule.
Artículo 35.—Del cobro de títulos valores o
cheques depositados. Mucap no asume la obligación de gestionar el cobro de
los títulos valores o cheques que hubiesen sido depositados en la cuenta de
ahorros de un cliente y que no sean pagados por los emisores. Cuando esto
suceda, Mucap dará aviso al cuenta ahorrante, quien deberá pagar un cargo por
la devolución del documento. Este cargo será estimado en dólares o su
equivalente en colones y deberá ser determinado por la administración de Mucap.
Su cobro se hará en efectivo o mediante deducción de la cuenta de ahorros,
previa autorización incorporada en el contrato de ahorro.
Artículo 36.—De los medios de banca electrónica. Mucap,
como entidad financiera dinámica y en continuo desarrollo tecnológico, irá
implementando nuevos mecanismos a fin de poner a disposición de los cuenta
ahorrantes y de los terceros autorizados el servicio de transacciones de banca
electrónica en operaciones de crédito, débito, consultas o similares.
Para la realización de estas operaciones se deberá
cumplir con los procedimientos y regulaciones que para el uso de tales
plataformas tecnológicas se establezcan a nivel institucional o para todo el
sistema financiero.
Artículo 37.—De la solicitud de servicios de
banca electrónica. En el momento en que Mucap ofrezca servicios de banca
electrónica, el Cuenta Ahorrante Titular o sus autorizados podrán solicitar a
la entidad la utilización de dichos servicios. En este caso, Mucap actuará
según instrucciones siguiendo la autorización por escrito del dueño o titular
de la cuenta de ahorros.
En caso de que el cuenta ahorrante sea una persona
jurídica, estas solicitudes deberán provenir del representante legal o de las
personas autorizadas. En este caso Mucap actuará según instrucciones
debidamente otorgadas por escrito por el representante legal.
Artículo 38.—De la utilización de los medios de
banca electrónica. El cuenta ahorrante o los terceros autorizados que
accedan a medios de banca electrónica deberán aceptar y aplicar en forma
correcta las instrucciones de operación de los sistemas ofrecidos por Mucap,
debiendo asumir las responsabilidades correspondientes por la utilización
errónea o indebida de estas herramientas.
Artículo 39.—Del registro de las transacciones de
banca electrónica. Las transacciones realizadas mediante banca electrónica,
serán registradas en el estado de cuenta individual del cuenta ahorrante y en
la bitácora de movimientos que podrá ser consultada por el cuenta ahorrante
mediante los medios que Mucap ponga a su disposición.
Artículo 40.—De la identificación de los
movimientos realizados a través de banca electrónica. Toda transacción
realizada a través de medios electrónicos, generará un número de movimiento que
acreditará la existencia, validez y efectividad de los movimientos que afecten
o deban afectar la cuenta de ahorros respectiva así como los estados contables
de Mucap. Este número será dado a conocer a la persona que realiza el
movimiento en el momento de efectuar una transacción, sustituyéndose así el
comprobante material de la operación que se realice, con todos sus efectos
probatorios.
Artículo 41.—De las claves de acceso para
verificar la autenticidad de los clientes en los medios de banca electrónica. Para
la operación de transacciones mediante banca electrónica, Mucap podrá entregar
al cuenta ahorrante o al tercero autorizado, en forma personal, uno o varios
códigos de acceso acompañados de una o varias claves - “passwords”- de aquellos
servicios a los cuales se haya incorporado, los cuales sustituirán la firma del
cliente.
La identidad del cliente también podrá ser validada
o certificada mediante otros mecanismos tecnológicos que en el futuro sean
implementados por Mucap.
Artículo 42.—Del reflejo de los movimientos
realizados a través de banca electrónica en los estados contables y bitácora de
movimientos. Cualquier registro de una transacción efectuada por medio de
banca electrónica, reflejará en los estados contables y en la bitácora de
movimientos el uso del “password” o clave personal de identificación del
cliente, constituyendo plena prueba de la autenticidad de su empleo por parte
del titular.
Artículo 43.—De la validez de los movimientos
realizados a través de banca electrónica. Mucap dará por válida toda
transacción de banca electrónica que sea realizada con el medio de
identificación personal del cuenta ahorrante o del tercero autorizado,
sustituyéndose así la firma personal.
Artículo 44.—De la confidencialidad de las claves
y los medios de identificación. Las claves y los medios de identificación
son privados y confidenciales, por lo que el cuenta ahorrante y/o el tercero
autorizado a quienes se les otorguen estos medios de identificación o claves
son responsables ante Mucap por su conservación y por su obligación de no
divulgación a terceros. Cualquier uso contrario a estas disposiciones hace a
sus titulares personalmente responsables de los daños y perjuicios que
ocasionen, tanto a Mucap como a sí mismos o a terceros.
Artículo 45.—Del aviso en caso de pérdida de la
clave personal. En caso de apropiación indebida o pérdida del código de
acceso y palabra de paso o medio de identificación personal, el cuenta
ahorrante perjudicado deberá dar aviso del hecho a Mucap inmediatamente, a
través de los medios que Mucap ponga a su disposición, entendiéndose que la
falta de ese aviso hará cargar al cuenta ahorrante con las responsabilidades
que se deriven de ello.
Artículo 46.—Del bloqueo al acceso remoto. Ante
una situación como la descrita en el Artículo anterior, Mucap tomará nota de la
comunicación y procederá a deshabilitar el acceso remoto a la cuenta del
denunciante. Para habilitar el acceso remoto nuevamente, el denunciante deberá
presentarse a Mucap y solicitar una nueva clave de banca electrónica. Si el
perjudicado es un tercero autorizado el cuenta ahorrante titular deberá
presentarse a Mucap y autorizarlo nuevamente.
Artículo 47.—De la realización de transacciones
combinando medios electrónicos y físicos. El cuenta ahorrante podrá
realizar transacciones mixtas mediante banca electrónica y por medios físicos,
las cuales quedarán reflejadas o registradas de conformidad con el medio
utilizado y su bitácora, siempre y cuando así lo permitan los medios tecnológicos.
Artículo 48.—De la validez de las transacciones. La
validación de las transacciones utilizando medios electrónicos se hará mediante
la comprobación de la clave personal del usuario. Cuando la transacción se
lleve a cabo por medios físicos, el cliente deberá presentar el respectivo
documento de identificación vigente.
Mucap podrá, en el futuro, utilizar otros medios
tecnológicos que permitan la identificación del usuario al momento de realizar
sus transacciones.
Artículo 49.—Del registro contable y de la
bitácora de movimientos. Para las transacciones realizadas mediante medios
físicos o banca electrónica, prevalecerá la información contable y la bitácora
de movimientos registrados en Mucap, salvo que el cuenta ahorrante demuestre
fehacientemente alguna inconsistencia mediante prueba documental, en el caso de
medios físicos, o de estados de cuenta que reflejen que las transacciones
electrónicas se realizaron sin la clave o identificación personal del
reclamante. Lo anterior en el plazo perentorio de un mes calendario después de
realizada la transacción. Vencido este plazo el cuenta ahorrante no podrá
presentar ningún reclamo.
Artículo 50.—De los servicios
complementarios. Dependiendo del tipo de contrato, las cuentas de ahorros a
la vista, podrán permitir al cuenta ahorrante, utilizar servicios
complementarios tales como:
a) Transferencia de fondos entre cuentas de
Mucap, o a cuentas de otras entidades financieras, cancelándose previamente la
tarifa respectiva.
b) Deducción de servicios públicos
de electricidad, servicios municipales y acueductos, teléfono, tasas o
servicios con las empresas e instituciones que mantengan este sistema de cobro
por medio de Mucap.
c) Depósito de intereses de
títulos valores emitidos por Mucap.
d) Tarjeta de Débito: Nacional o
Internacional.
e) Pago de operaciones de
crédito.
f) Otros servicios que Mucap
disponga a través de medios electrónicos, tales como el SINPE.
Para la
utilización de estos servicios, el cuenta ahorrante deberá llenar la solicitud
correspondiente y cumplir con las condiciones de operación y saldos mínimos
establecidos por Mucap.
Estos servicios podrán ser
ampliados en el futuro o restringirse específicamente a una o varias clases de
contratos, sin que por ello Mucap incurra en responsabilidad alguna.
Artículo 51.—De la
incorporación de nuevos servicios. Mucap podrá ofrecer al cuenta ahorrante,
nuevos servicios y/o productos, o variaciones a los que ya estuviere brindando,
para lo cual conjuntamente con la oferta de esos nuevos servicios, proporcionará
al cuenta ahorrante todos los términos, condiciones, costos y mecanismos de
afiliación.
Para la incorporación de nuevos
servicios, el cuenta ahorrante deberá aceptarlos expresamente por escrito o por
los medios que Mucap, de forma particular, disponga para tal fin.
Artículo 52.—De la variación
en las condiciones de los servicios asociados a los contratos. Toda
variación en las condiciones que regulan los servicios y tarifas que Mucap
presta, regirán desde la fecha de comunicación al cuenta ahorrante por los
medios que, para el contrato respectivo, determine Mucap.
Dadas estas variaciones la
continuación, por parte del cuenta ahorrante, en el uso de estos servicios
significará su total aceptación de las modificaciones.
El cuenta ahorrante podrá expresamente
dar por resuelto en cualquier tiempo el contrato o los servicios asociados que
se modificaron si no estuviera conforme con estas variaciones.
CAPÍTULO V
Sobre el manejo de condiciones especiales de las
cuentas
de ahorros y de los servicios conexos
Artículo 53.—Del
estado de inactividad. Se considerará que una cuenta de ahorros se
encuentra inactiva si en un período mayor o igual a doce meses consecutivos, no
registra créditos o débitos, sin que se considere como depósito la acreditación
o capitalización de intereses.
Tanto el período como las
condiciones para determinar el estado de inactividad de las cuentas, podrán ser
variados por la administración de Mucap, de conformidad con los criterios
técnicos y prácticas usuales en la materia.
Artículo 54.—Del cobro de
tarifas a cuentas inactivas. Mucap podrá establecer el cobro de una tarifa
mensual a aquellas cuentas inactivas que determine por conveniencia y en un
contexto de adecuada administración de riesgos, de conformidad con las
prácticas usuales en la materia y guardando la debida proporcionalidad. El
monto de esta tarifa será debitado del saldo acumulado, excepto si éste no
cubre el monto de la misma tarifa en cuyo caso el débito se producirá por el
saldo total.
Artículo 55.—De la suspensión
del pago de intereses en cuentas inactivas. Mucap se reserva el derecho de
suspender la acreditación de intereses a aquellas cuentas inactivas en las que
se verifiquen las condiciones que se establezcan según lo indicado en el
Artículo cincuenta y tres.
Artículo 56.—De las tarifas en la prestación de
servicios. Mucap podrá cobrar una tarifa por el servicio brindado para los
siguientes casos:
a) En
caso de que el cuenta ahorrante requiera servicios extraordinarios que no se
realizan regularmente tales como la elaboración de estados de cuenta con cortes
en fechas que no sean regulares o cualquier otro rubro catalogable por
servicios especiales.
b) Sobre cualquier otro servicio especial actual o
futuro implementado por Mucap para facilitar o dar seguridad a las transacciones,
contemplado o no en el presente Reglamento o en el contrato respectivo
Las tarifas aplicables serán las
vigentes a la fecha de la prestación del servicio
Artículo 57.—De la comunicación de las tarifas de
los servicios. Las variaciones en las tarifas de los servicios y los montos
de las comisiones, están sujetas a los cambios que la administración de Mucap
pueda introducir en ellas, las cuales estarán a disposición del cuenta
ahorrante en todas las oficinas de Mucap y a través de los medios que Mucap
disponga al momento de dichas variaciones, conforme a la naturaleza del
contrato, no siendo necesario por lo tanto, remitir individualmente dicha
información al cuenta ahorrante.
Artículo 58.—Sobre la corrección de errores. En
caso de que eventualmente, por error operativo, tecnológico o de cualquier otra
índole, se llegue a afectar de forma incorrecta e involuntaria el saldo de la
cuenta de ahorros, ya sea por parte del cuenta ahorrante o de Mucap, ésta
última podrá proceder a corregir e informar al cliente sobre la situación
presentada, al teléfono o a la dirección suministrada por éste, realizando las
acciones necesarias para solventar el error aunque para ello, sea necesario
hacer uso de cualquier otra cuenta o producto del cliente.
Si por alguna condición especial, Mucap no pueda
corregir la situación presentada, procederá a comunicarlo al cuenta ahorrante,
a fin de que en un plazo de tres días hábiles se manifieste con relación a tal
situación.
Artículo 59.—De las interrupciones en los
servicios de banca electrónica. Mucap no asume ninguna responsabilidad
cuando el usuario no pueda acceder a los servicios de banca electrónica por
caso fortuito o fuerza mayor, por interrupciones en los sistemas de
comunicación o de cómputo que se deriven de actos imprevisibles o por hechos
imputables a terceros o por cualquier otro motivo o impedimento ajenos a Mucap.
Artículo 60.—De los límites a los montos
transaccionales realizados a través de banca electrónica. Mucap tiene el
derecho de establecer límites para los montos y tipos de transacciones que se
autoricen mediante la utilización de banca electrónica, y por lo mismo esas
limitaciones no le causan responsabilidad alguna ni deriva en derecho adquirido
por parte del cuenta ahorrante.
CAPÍTULO
VI
Resolución
del contrato
Artículo 61.—Resolución del
contrato de ahorros por parte de Mucap. Mucap podrá dar por resuelto el
contrato de ahorros y proceder al depósito del saldo en un Juzgado Civil con
asiento en la ciudad de Cartago, cuando surjan dudas sobre la legitimidad o
representación de quienes realicen transacciones a través de los medios
electrónicos o físicos, que pongan en riesgo o perjudiquen la cuenta, a
terceros o a Mucap, por lo que el cuenta ahorrante y los terceros autorizados aceptan
la resolución unilateral del contrato.
Igualmente, Mucap podrá dar por resuelto el contrato
en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en
Artículo cincuenta y dos de este Reglamento:
a) Si
el cuenta ahorrante no ha realizado transacciones de crédito o débito y
mantiene en su cuenta un saldo inferior a quinientos colones o su equivalente
en cualquier moneda autorizada, en un plazo consecutivo igual o mayor a los
seis meses.
b) Si el cuenta ahorrante o las personas que este ha
autorizado, dan un uso indebido a su cuenta, utilizándola para “blanqueo de
dinero” o para fraudes a Mucap o a terceras personas, debiendo Mucap comunicar
esos hechos a las autoridades judiciales o administrativas que les corresponda
investigar los movimientos sospechosos o dolosos, en los cuales se ha utilizado
una cuenta de ahorros de conformidad con la “Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.
c) Si mantener abierta la cuenta, implica el
incumplimiento de las políticas Institucionales, del Código de Ética de Mucap o
de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas
crediticias o de lavado de activos indicadas en el punto anterior.
d) Si, a criterio de Mucap, existen dudas o
conflictos con relación a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las
facultades de los representantes y/o apoderados del cuenta ahorrante.
Artículo 62.—Rescisión unilateral
del contrato por parte del cuenta ahorrante. El cuenta ahorrante podrá en
cualquier tiempo dar por concluido el contrato de ahorros de forma unilateral
sin que medie incumplimiento de ninguna de las partes, mediante solicitud
expresa o verbal en tal sentido y proceder con el retiro de su saldo total en
cuyo caso deberá hacer devolución a Mucap de todos aquellos efectos de comercio
relacionados con el uso de la cuenta que aún conserve en su poder.
Artículo 63.—Vigencia del reglamento. Este
Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
A las cuentas de ahorros vigentes, se les aplicarán
todos los beneficios y obligaciones que aquí se determinan, otorgándose un
plazo de un mes a los actuales cuenta ahorrantes para que manifiesten su
negativa, en caso de no aceptar las modificaciones que afecten sus contratos,
entendiéndose que vencido este plazo, caducará de pleno derecho la acción del
cuenta ahorrante para objetar la aplicación del nuevo reglamento a los
contratos vigentes.
Este Reglamento fue revisado y aprobado por la Junta
Directiva de Mucap en Sesión N° 3074-2014, Artículo 8° del 29 de mayo del 2014.
Laura Cordero Chacón-Jefe de la Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de
Captación y Servicios, Mucap.
________
REGLAMENTO
PARA LOS PRODUCTOS DE CUENTAS
DE AHORRO
CONTRACTUALES
El presente reglamento establece las normas
contractuales que regulan las obligaciones y derechos a través de los productos
de cuentas de ahorros contractuales, entre el ahorrante y Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo, en adelante llamada “Mucap”.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Mucap como entidad
autorizada del sistema financiero nacional para la vivienda. Mucap, Entidad
Autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, está facultada
para realizar contratos de depósito en cuentas de ahorros con la garantía
subsidiaria e ilimitada del Banco Hipotecario de la Vivienda y del Estado,
conforme al Artículo 116, inciso b)- de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda.
Artículo 2º—Descripción del ahorro contractual. El
contrato de ahorros de Mucap, es un contrato de depósito a plazo en cuenta de
ahorros, por medio del cual el ahorrante se compromete a realizar depósitos,
por montos fijos o variables, en colones o en cualquier otra moneda autorizada.
Cuando el ahorrante deposite títulos valores o
cheques, éstos se harán efectivos cuando el banco librado haya cancelado su
importe a Mucap.
El ahorrante podrá incrementar el monto de los
depósitos pactados cuando lo considere conveniente, pero en ningún caso podrá
disminuirlos.
Las cuentas de ahorros constituidas en Mucap son de
carácter confidencial.
Artículo 3º—De los depósitos con títulos valores
o cheques. Mucap no asume la obligación de la gestión de cobro de los
títulos valores o cheques no pagados por los giradores. Cuando esto suceda,
Mucap dará aviso al cuenta ahorrante, quien deberá pagar un cargo por la
devolución, estimado en dólares o su equivalente en colones. Dicho cargo será
determinado por la administración de Mucap y se cobrará en efectivo o mediante
deducción de la cuenta de ahorros, previa autorización incorporada en el
contrato de ahorro.
Si los títulos y cheques que se depositen en las
cuentas de ahorros son de personas físicas, deberán ser emitidos o girados a
nombre del cuenta ahorrante, o contar con un único endoso a su favor, siempre y
cuando el cheque fuera girado a nombre de otra persona física, sin que se
cuente para tal efecto el endoso para su depósito en la cuenta de ahorros.
En el caso de cuentas de ahorros a nombre personas
jurídicas, los cheques que se depositen deberán ser girados a nombre de la
persona jurídica ahorrante, o bien cheques girados a nombre de persona física,
debidamente endosados por una única vez por parte del beneficiario.
Artículo 4º—Derechos del ahorrante como asociado.
El ahorrante adquiere la condición de asociado de Mucap cuando tenga
derecho a un voto en las asambleas generales.
Cada ahorrante tendrá derecho a un voto en las
asambleas generales de Mucap, por cada quinientos colones (0 500,00) de saldo
mínimo que haya mantenido ahorrado en su cuenta de ahorros durante los seis
meses anteriores al mes en que se celebre la asamblea. La cantidad máxima de
votos propios, por ahorrante, será de cincuenta, y adicionalmente podrá ejercer
la representación de no más de cincuenta votos, siendo entonces cien votos la
cantidad máxima a que tendrá derecho por asamblea.
Artículo 5º—Tipos de planes. Los contratos de
ahorro se podrán comercializar en diferentes modalidades y plazos que la Administración
de Mucap considere convenientes, en concordancia con las estrategias de
captación de recursos.
Artículo 6º—Monto mínimo para la apertura de una
cuenta de ahorros contractual. El monto mínimo para la apertura de una
cuenta de ahorros contractual será determinado por la administración de Mucap,
dependiendo de la clase del contrato y del tipo del plan que se suscriba.
Artículo 7º—Pago y cálculo de intereses. La
Administración de Mucap fijará la forma de cálculo y las tasas de interés
pasivas de conformidad con el costo del dinero en el mercado financiero
nacional para depósitos en cuenta de ahorros.
Artículo 8º—Inembargabilidad de saldos en
contratos de cuentas de ahorros. Los contratos de cuentas de ahorros son
inembargables hasta por un monto de seiscientos mil colones (0 600,000.00)
individualmente cada contrato, excepto por obligaciones alimentarías
judicialmente impuestas o por cobro de créditos otorgados por Mucap, conforme
al Artículo 95 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Artículo 9º—La garantía sobre los depósitos. Los
saldos de los contratos de cuentas de ahorros, tienen el respaldo de la probada
capacidad empresarial y de los activos de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo,
además de la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado costarricense a través
del Banco Hipotecario de la Vivienda, conforme al inciso b)- del Artículo 116
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Artículo 10.—Exención de retención y pago de
impuestos. De conformidad con la legislación vigente los intereses que
devengan los saldos depositados en las cuentas de ahorros, no son objeto de
retención ni del pago del impuesto único sobre la renta.
Esta exención tributaria podría variar en caso de
que la Asamblea Legislativa así lo disponga.
Artículo 11.—Comunicación de la tasa de interés. Mucap
comunicará a todos los cuenta ahorrantes las tasas de interés vigentes y las
sucesivas variaciones para las diferentes clases de contratos, a través de
pizarras informativas en lugares visibles ubicados en todas las Agencias de
Mucap o cualquier otro medio.
Artículo 12.—Incumplimiento o inactividad de los
contratos de cuentas de ahorros. Cuando el ahorrante suspenda los depósitos
acordados conforme al tipo de contrato suscrito, Mucap le otorgará un plazo de
gracia similar al periodo de depósito. Si pasado el periodo de gracia, no
continúa con la periodicidad establecida, el contrato podrá ser interrumpido
aplicando para tal efecto las penalizaciones que se establezcan a cada tipo de
plan.
Dichas penalizaciones serán determinadas por la
administración de Mucap e incorporadas en los contratos de ahorro que se
suscriban.
Artículo 13.—Penalizaciones por retiros
anticipados. Cuando el ahorrante solicite la cancelación anticipada de su
contrato de ahorro, Mucap podrá establecer una penalización con respecto a los
intereses acumulados o al saldo, dependiendo de la clase del contrato y del
plazo que resta por vencer, conforme se indique en el respectivo contrato.
Artículo 14.—Designación de beneficiarios. Los
ahorrantes personas físicas, podrán designar beneficiarios para los casos de
fallecimiento. Los beneficiarios designados asumen de pleno derecho y sin
necesidad de trámites judiciales o administrativos la propiedad del saldo de la
cuenta de ahorros, para lo cual sólo requerirán demostrar mediante la
certificación de defunción del ahorrante e identificarse como la persona
beneficiaria. Si el beneficiario es un menor de edad, deberá hacerse
representar por alguno de sus padres de familia.
Para acreditar el fallecimiento del ahorrante, el
beneficiario deberá presentar a Mucap una certificación de la defunción del
ahorrante debidamente emitida por el Registro Civil. Si el beneficiario fuera
más de una persona, la gestión deberá realizarse en forma conjunta. El
ahorrante podrá sustituir, en cualquier momento, a los beneficiarios, siempre y
cuando lo haga por escrito.
Si el ahorrante al fallecer no designó beneficiario,
la propiedad del contrato de ahorros se regirá por la legislación común.
Para el caso de las cuentas de ahorros en las que
figura como titular un menor de edad no se podrán nombrar beneficiarios, hasta
que el ahorrante alcance la mayoría de edad.
Artículo 15.—Continuación del contrato por el
beneficiario. El beneficiario podrá continuar ahorrando en los mismos
términos indicados en el contrato.
Artículo 16.—Designación de personas autorizadas.
El ahorrante podrá, bajo su entera responsabilidad, autorizar por escrito a
terceras personas mediante la figura del mandato comercial, para que en su
nombre realicen o suspendan los depósitos, cancelen anticipadamente los
contratos o al vencimiento del plazo, retiren los ahorros acreditados en dinero
efectivo o mediante cheque girado a nombre del ahorrante o terceras personas.
El contratante podrá en cualquier momento en forma
escrita revocar este mandato. El mandato fenecerá por el fallecimiento del
titular, o de su declaratoria de insania debidamente comunicado a la Mutual
mediante certificación expedida del asiento respectivo del Registro de
Defunciones del Registro Civil o de la autoridad judicial respectiva.
Igualmente, concluirá el mandato de pleno derecho
por la muerte del mandatario.
Artículo 17.—De la libreta o reporte de
transacciones. El reporte de las transacciones para las cuentas de ahorros
contractuales, será facilitado al cuenta ahorrante dependiendo de la naturaleza
del contrato suscrito. Para estos efectos, Mucap entregará una libreta u otro
documento estándar el cual podrá indicar la clase de moneda propia del
contrato, la identificación comercial de Mucap, el nombre y el número de
documento de identidad del cuenta ahorrante y las personas autorizadas cuando
corresponda, el número de cuenta de ahorros, el número de cuenta cliente
(C.C.), la fecha de apertura del contrato, además de cualquier otra información
que se considere necesaria para su uso.
En la libreta o reporte de transacciones de las
cuentas de ahorro a la vista, se indicará el saldo y las transacciones de
depósitos, notas de crédito, acreditación de intereses y notas de débito.
El cuenta ahorrante será el responsable por el cuido
y correcto uso que le dé a la libreta o al reporte de transacciones. Mucap no
asumirá responsabilidad alguna por su pérdida, sustracción o uso indebido, ya
sea por negligencia o un uso inadecuado.
Artículo 18.—De la actualización de la libreta o
reporte de transacciones. La información se actualizará en el reporte o la
libreta cada vez que se realice una transacción, en las oficinas de Mucap o por
los medios que ésta tenga dispuestos para ese fin.
Artículo 19.—Reposición de la libreta o del
reporte de estado de cuenta. En caso de que el cliente sufra la pérdida,
sustracción, hurto o robo de un reporte de transacciones deberá comunicarlo de
forma inmediata a Mucap, e indicar si desea que se suspenda temporal o
permanentemente la realización de transacciones sobre su cuenta de ahorros.
La reposición del reporte, deberá ser solicitada a
Mucap, previo pago o débito de la tarifa establecida para el efecto.
Adicionalmente, Mucap podrá suministrar por medios
digitales la información contenida en los reportes de transacciones.
Artículo 20.—De la transmisión de los
derechos: El cuenta ahorrante podrá transmitir sus derechos derivados del
contrato mediante cesión.
El original del contrato de cesión, debidamente
autenticado por un abogado, deberá ser entregado a la Mutual.
Artículo 21.—Resolución del contrato ahorro
contractual por uso indebido. Mucap procederá a la resolución del contrato,
si el ahorrante o las personas que este ha autorizado utilizan su cuenta de
ahorros en forma indebida, en “blanqueo de dinero”, en fraude o en cualquier
tipo de legitimación de capitales. Igualmente, Mucap comunicará esos hechos a
las autoridades judiciales o administrativas que les corresponda investigar los
movimientos sospechosos o dolosos en los cuales ha sido utilizada la cuenta de
ahorros, de conformidad con la Ley número 8204 “Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.
Artículo 22.—Tipos de cuentas de ahorros
contractuales. Para efectos de comercializar los diferentes planes de ahorro
contractual, conforme a la demanda de nuestros clientes o necesidades de
mercado, Mucap diseñará aquellas marcas, nombres comerciales, señales de
propaganda o cualquier otro elemento de propiedad industrial que le permitan
diferenciar productos específicos, los cuales serán diseñados de acuerdo a los
lineamientos del presente reglamento.
CAPÍTULO
II
Contratos
de cuenta de ahorros individuales
Artículo 23.—Constitución. Los
contratos de cuentas de ahorros individuales son contratos de ahorros a plazo
que se constituyen por la aceptación del ahorrante de las cláusulas que
contiene el contrato, la “Política Conozca a su Cliente” y el presente
Reglamento.
Artículo 24.—Documentos utilizados para la
apertura de un contrato de cuenta de ahorros individual
A. Política
conozca a su cliente. De conformidad con la Ley 8204. “Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
se ha implementado en Mucap el documento denominado: “Política Conozca a su
Cliente” mediante el cual el ahorrante indica, bajo la fe de juramento, que lo
manifestado en este documento es cierto, el cual deberá firmar de su puño y
letra.
Los requisitos
de identificación tanto para personas físicas como jurídicas serán definidos en
el “Manual de Cumplimiento” y sus reformas emitidas por la Oficialía de
Cumplimiento de Mucap.
B. El Contrato. El contrato es el
documento donde se establecen las condiciones bajo las cuales operará la cuenta
de ahorros individual.
El contrato
constará de dos originales que deberán ser firmados por el ahorrante y por un
representante de Mucap.
Artículo 25.—El ahorrante. El
ahorrante es toda persona física con capacidad de actuar o persona jurídica
cuyo plazo social, personería y cédula jurídica se encuentren vigentes, podrán
constituir los contratos de ahorros individuales que deseen.
El representante de un menor de edad, o de un
incapaz judicialmente declarado, podrá constituir cuentas de ahorros
individuales a nombre de sus representados siguiendo los mismos procedimientos
antes indicados.
Artículo 26.—Cancelación del contrato al
vencimiento. A su vencimiento, Mucap reintegrará al ahorrante el saldo
final del contrato.
Artículo 27.—Cancelación anticipada del contrato
individual. Para los casos en que finalice la relación contractual antes de
la fecha de vencimiento, la Mutual devolverá al ahorrante el monto acumulado
una vez descontadas las penalizaciones definidas por la Administración de la
Mucap e incorporadas en el contrato de ahorros suscrito.
Artículo 28.—Préstamos con garantía del saldo de
los contratos individuales. El ahorrante podrá utilizar el saldo de su
contrato como garantía real para solicitar un préstamo ante la Mutual.
Igualmente, podrá autorizar que el saldo de su
contrato pueda servir de garantía por un préstamo otorgado a un tercero.
En ambos casos, el deudor deberá cumplir con las
disposiciones sobre crédito establecidas para el Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda y la normativa interna del crédito solicitado.
Artículo 29.—Resolución del contrato de ahorros
que garantiza un préstamo. El incumplimiento por parte del ahorrante de sus
obligaciones en un contrato de ahorros, dará por vencida y exigible su
obligación como deudor de la Mutual. Si éste autorizó que su saldo sirviera
como garantía por un préstamo otorgado a un tercero, el préstamo también se
hará exigible por esa circunstancia.
Si el ahorrante o el tercero incumplen su contrato
de crédito, el contrato de ahorros será resuelto anticipadamente.
Para los casos citados en el presente Artículo se
procederá con la cancelación anticipada del contrato de ahorro, descontando
para tales efectos las penalizaciones establecidas en el contrato y el saldo
del préstamo a la fecha de la transacción.
Artículo 30.—Resolución del contrato de ahorros. Las
causas de resolución anticipada del contrato son:
a) Que
el ahorrante efectúe sucesivos depósitos con cheques cuyos pagos fueran
rechazados por el banco librado;
b) Cuando el ahorrante hubiese recibido un
préstamo y dejare de cancelar sus cuotas, conforme se establece en el Artículo
28.
c) Que el ahorrante manifieste su voluntad de dar
por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo.
d) Cuando incumpla con las condiciones
establecidas en el contrato del respectivo plan.
Todas las
causas anteriormente indicadas facultan a la Mutual para aplicar lo dispuesto
en el Artículo 27
CAPÍTULO
III
Contratos
de cuentas de ahorros colectivos
Artículo 31.—El gestor. Toda
persona mayor de 18 años, o persona jurídica cuyo plazo social, personería y
cédula jurídica se encuentren vigentes, podrán actuar como gestores de un grupo
de ahorrantes y constituir los contratos de ahorros que deseen.
En todo contrato habrá un gestor que representará a
los ahorrantes adherentes ante Mucap.
Se entiende que este mandato es un mandato comercial
no representativo.
Artículo 32.—De las obligaciones del gestor. El
gestor tendrá las siguientes obligaciones:
a) Firmar
la constitución del contrato colectivo.
b) Firmar los subcontratos con los adherentes
c) Representar a los adherentes ante Mucap
d) Comunicar a Mucap la inclusión de nuevos
adherentes o la exclusión de aquellos que deseen retirarse antes del
vencimiento del plazo.
e) Recaudar los ahorros establecidos por los
adherentes y reportarlos y entregarlos a Mucap.
f) Recibir de Mucap y entregarles a los
adherentes los estados de cuenta individuales.
Artículo 33.—De la representación
comercial del gestor. La relación entre el gestor y los adherentes será
estrictamente comercial conforme lo establece el Código de Comercio en los
Artículos 663, 664, 665 y 666, para las cuentas en participación, por lo cual
no devengará ninguna comisión o pago.
El gestor no ejercerá ninguna representación de la
MUTUAL, por lo que no podrá firmar contratos o arrogarse su representación en
ninguna forma. Sin embargo, el gestor puede ser ahorrante adherente del
contrato colectivo al mismo tiempo, cuando éste sea persona jurídica
Artículo 34.—Funciones del gestor: Cada vez
que se realicen depósitos colectivos, corresponderá al gestor presentar un
desglose de las sumas depositadas por ahorrante, para su respectiva
acreditación en las cuentas individuales.
En igual forma, el gestor deberá proceder para nuevas
inclusiones de adherentes o exclusiones de los actuales, cuando los ahorrantes
se lo soliciten.
Para cada transacción, el gestor deberá utilizar los
formatos de presentación de información que Mucap tenga establecidos.
Artículo 35.—Sustitución del gestor: El
gestor podrá ser removido o sustituido de su cargo cuando así lo determinen más
del 50 % de los adherentes, comunicando a Mucap esta decisión por escrito con
su firma a efecto de tomar nota al respecto.
Se deberá indicar nuevamente, toda la información
personal del nuevo gestor, quien retomará el contrato en las condiciones del
anterior.
Artículo 36.—Finalización de la
representación comercial. La representación del gestor como mandatario
comercial de los adherentes cesa con el vencimiento del plazo del contrato y el
pago de las sumas ahorradas por los adherentes. Sin embargo, éste es
responsable civil o penal cuando en el desempeño de su gestión cause daños o
perjuicios a los adherentes o a la Mutual por incumplimiento o dolo.
Artículo 37.—El adherente. El adherente de un
contrato ahorro colectivo es el ahorrante que en el momento de la constitución
del contrato o posteriormente, acepta las cláusulas previamente negociadas
entre Mucap y el gestor, comprometiéndose a realizar un ahorro, no menor a la
suma estipulada en el contrato y por un plazo determinado.
Al firmar el contrato colectivo, el adherente
recibirá una copia original de este contrato debidamente firmado por el
representante de Mucap y el gestor, en el cual se indican todas las cláusulas y
condiciones previamente pactadas.
El gestor podrá constituirse como adherente de un
contrato de ahorros colectivo.
Artículo 38.—De la representación del adherente. El
adherente será representado ante la Mutual por el gestor, mediante un contrato
de mandato comercial inserto en el contrato de ahorro, por el cual el adherente
entregará conforme lo indique el contrato, sumas de dinero al gestor quien las
reportará y depositará a nombre del ahorrante en la Mutual.
Artículo 39.—De la propiedad de los ahorros. El
adherente será el único propietario de sus ahorros y de los intereses, pudiendo
nombrar beneficiarios.
El gestor no es el propietario de las sumas
ahorradas por los adherentes en las cuentas individuales, excepto de sus
propios ahorros cuando también sea adherente, conforme lo indicado en el
Artículo 36.
Artículo 40.—Monto mínimo de los aportes
periódicos. Los adherentes podrán aumentar voluntariamente el monto de su
ahorro. Sin embargo, no podrán disminuir la suma a ahorrar más allá del mínimo
previamente pactado.
Artículo 41.—Límites de la responsabilidad. Mucap
no asume ninguna responsabilidad por la relación de representación entre el
gestor y el adherente.
El adherente deberá revisar toda la información de
su cuenta individual conforme a los plazos establecidos, y constatar que
efectivamente las sumas de dinero entregadas al gestor fueron correctamente
depositadas en la Mutual.
Artículo 42.—Constitución de la cuenta de ahorros
colectiva. Los contratos de ahorros colectivos se constituyen mediante la
aceptación del gestor, en representación del grupo de ahorrantes, de las
cláusulas contractuales que contiene este Reglamento, la “Política Conozca a su
Cliente” y del contrato de ahorros. Con la firma del contrato, Mucap creará en
sus registros cuentas individuales para cada uno de los ahorrantes, las cuales
se denominarán subcontratos.
Los adherentes al contrato, en el momento de su
constitución o posteriormente, deberán aceptar sus condiciones mediante la
firma del contrato principal.
Artículo 43.—De los estados de las cuentas
de ahorros colectivos. Periódicamente Mucap entregará al gestor los estados
de cuentas que reflejan los movimientos transaccionales realizados durante su
vigencia a efecto de que sean distribuidos entre los ahorrantes.
Artículo 44.—Documentos de los contratos de
ahorros colectivos.
A. Política
conozca a su cliente. La “Política Conozca a su Cliente” es el documento
por medio del cual el gestor a nombre del grupo de adherentes, indica bajo la
fe de juramento que lo manifestado es cierto, toda la información requerida de
conformidad con la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo”.
Si el gestor es
una persona física deberá presentar los requisitos de identificación, los
cuales serán definidos en el “Manual de Cumplimiento” y sus reformas emitidas
por la Oficialía de Cumplimiento de Mucap.
B. El contrato colectivo. Es el contrato
principal donde se establecen las condiciones que regulan las relaciones
contractuales de la cuenta de ahorros colectiva. El contrato constará de un
original para el adherente, el gestor y Mucap los cuales deberán firmar las
partes contratantes. Conforme a la naturaleza de los contratos o de las partes,
Mucap podrá solicitar a la parte contratante el suministro de información
adicional.
Artículo 45.—Cancelación anticipada
del contrato por parte del adherente. El ahorrante adherente podrá solicitar
la cancelación anticipada de su sub-contrato antes del vencimiento del plazo
comunicándolo por escrito a la Mutual. En tal caso, Mucap le devolverá el monto
acumulado a la fecha de la cancelación conforme se indica en el Artículo 45 del
presente reglamento.
Artículo 46.—Cancelación anticipada solicitada
por medio del gestor. La solicitud de cancelación anticipada, antes del
vencimiento del plazo, de los subcontratos de un grupo de adherentes, también
podrá ser tramitada conforme a la cláusula anterior por medio del gestor,
siempre y cuando el adherente lo autorice por escrito.
Si un 50% o más de los adherentes solicitan su
retiro, el contrato se cancelará anticipadamente para todos los restantes,
aplicando las penalizaciones definidas por la Administración de Mucap
Artículo 47.—De la forma de pago a los
adherentes. Concluida la relación contractual, Mucap procederá a cancelar
las sumas ahorradas a los adherentes de la siguiente forma:
a) En
efectivo mediante orden de egreso emitida a nombre del ahorrante, no
transferible para ser pagada en cualquiera de las cajas de las agencias de
Mucap;
b) Mediante depósito en las cuentas de ahorro
individual del adherente;
c) Mediante cheque a la orden del adherente.
d) O por giro a nombre de una persona jurídica
para que ésta distribuya el saldo acumulado a los ahorrantes, conforme al
detalle que la Mutual proporcionará para esos efectos, previa autorización
escrita del ahorrante.
Artículo 48.—Resolución de la
cuenta de ahorros colectiva. Serán causas para tener por resuelto el contrato
de ahorros colectivo cuando:
a) El
gestor efectúe sucesivos depósitos con cheques cuyos pagos fueren rechazados
por el banco girado;
b) El gestor manifieste su voluntad de resolver el
contrato antes del vencimiento del plazo.
c) La cuenta de ahorros colectiva entre en estado
de inactividad.
d) Por la solicitud de cancelación anticipada del
50% o más de los subcontratos
e) Por el vencimiento del plazo establecido en el
contrato.
En los cuatro primeros casos el
contrato será aplicando lo dispuesto en el contrato con respecto a la
cancelación anticipada.
Para su renovación, deberá constituirse un nuevo
contrato.
El presente Reglamento deroga el Reglamento para
Contratos de Cuentas de Ahorros OROPAC a plazo en colones, aprobado por la
Junta Directiva de la Mutual en sesión número 2264-2002 artículo 10 de la Junta
Directiva, el día 17 de abril del año de 2002.
Transitorio Único.—Los actuales Contratos de Ahorros OROPAC vigentes,
continuarán rigiéndose por el Reglamento para contratos de cuentas de ahorros
OROPAC en colones hasta su vencimiento.
Este Reglamento fue revisado y aprobado por la Junta
Directiva de Mucap en sesión N° 3074-2014, Artículo 8° del 29 de mayo del 2014.
Laura Cordero Chacón-Jefa de la Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de
Captación y Servicios, Mucap.
REGLAMENTO
DE CUENTA DE AHORROS
CONTRACTUAL,
AHORRO, BONO CRÉDITO
(ABC MUTUAL).
El presente reglamento establece las
normas contractuales que regulan las obligaciones y derechos a través de las
Cuentas de Ahorros Contractual, Ahorro, Bono, Crédito, que también serán
llamadas “ABC
MUTUAL”, entre el
ahorrante y MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO,
en adelante llamada “Mucap”.
Artículo 1°.—Entidad autorizada del
sistema financiero nacional para la vivienda. Mucap es una Entidad
Autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que de conformidad
con la Ley Nº 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y el
acuerdo 1, Artículo único de la sesión Nº 73-2002 del 7 de noviembre del 2002,
de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, puede realizar
contratos de depósito en cuentas de ahorros a plazos individuales con un
complemento de bono familiar para la vivienda y crédito a su vencimiento.
Artículo 2º—Descripción del contrato ABC Mutual. El
ABC MUTUAL es un contrato de ahorro capitalizable a plazo, por medio del cual
el ahorrante -persona física-, se compromete a realizar depósitos periódicos de
cuotas fijas mínimas en colones, en dinero efectivo, cheques de cuentas
corrientes originadas en bancos que operen en el país, ahorros en libreta o
depósitos a plazo. Al vencimiento del plazo, el ahorrante podrá optar por un
crédito hipotecario y un subsidio por medio del bono familiar de vivienda para
aplicar a cualquiera de los programas habitacionales definidos por el Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda con subsidio. El precio máximo de la
solución será el equivalente al tope de vivienda de interés social vigente al
momento de constituirse el contrato.
El ahorrante deberá presentar toda la información
requerida y calificar como tal.
Artículo 3º—Acceso Al Programa ABC Mutual. Podrán
acceder al programa ABC Mutual todas las familias que cumplan con el perfil de
potenciales sujetos de crédito y beneficiarios del subsidio o bono familiar
para la vivienda al momento de suscribir el contrato y, finalmente, que cumplan
con los requisitos y parámetros vigentes al momento en que se vaya a tramitar
la operación hipotecaria de crédito y subsidio.
Artículo 4º—Constitución de la cuenta de ahorros
ABC Mutual. La Cuenta de Ahorros ABC MUTUAL es un contrato de ahorros a
plazo capitalizable, con depósitos periódicos que se constituye con la firma
del documento “Control de Firmas”; la firma del documento “Política Conozca a
Cliente” y la firma del Contrato de ABC MUTUAL, únicamente para ahorrantes
personas físicas y que se consideren como posibles sujetos de crédito y
postulantes del bono familiar para la vivienda dentro de las regulaciones del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Artículo 5º—Análisis del ahorrante como sujeto de
crédito. Antes de suscribir el contrato, Mucap efectuará una
precalificación de la familia con base en una declaración jurada que para tales
efectos debe firmar el ahorrante, quedando entendido que de comprobarse que
dicha información no sea veraz, Mucap lo excluirá automáticamente del programa.
Una vez que cada contrato de ahorro ABC MUTUAL
madure, el ahorrante iniciará el proceso de trámite de bono y crédito vigentes
a la fecha, conforme a los lineamientos vigentes.
La relación cuota - ingreso se establecerá de
acuerdo a los criterios y parámetros que para tal efecto utiliza la Dirección
de Operaciones.
Artículo 6º—Tipos de planes. Los contratos de
ahorro se podrán comercializar en diferentes plazos de conformidad con las
modalidades que al efecto disponga el Banco Hipotecario de la Vivienda.
El ahorrante seleccionará el plan, de acuerdo al
plazo que requiera. Los contratos se podrán madurar anticipadamente de
conformidad con los criterios que establezca la Administración de Mucap, con
base en la evaluación del programa. No obstante ningún contrato se podrá
madurar en un plazo inferior a tres meses.
Artículo 7º—Monto mínimo de la apertura y
depósitos mensuales. El monto mínimo de apertura para cada uno de los
planes estará determinado de acuerdo con el plan de solución habitacional a la
que pretenda acceder el ahorrante, de conformidad con su nivel de ingreso
familiar. El monto mínimo de la primera cuota no podrá ser inferior al valor de
una cuota mensual correspondiente al plan seleccionado. El ahorrante deberá
realizar los depósitos mensuales pactados, los días establecidos en su
contrato.
Para cada uno de los estratos establecidos por parte
del Banco Hipotecario de la Vivienda, se fijarán los montos de ingreso
familiar, porcentaje de ahorro y monto máximo del bono familiar al que puede
optar el ahorrante, conforme lo disponga el Banhvi.
Artículo 8º—Pago y cálculo de intereses. Mucap
determinará la forma de cálculo y las tasas de interés que devengará el cuenta
ahorrante, de conformidad con el costo del dinero en el mercado financiero
nacional y según la naturaleza de cada modalidad de depósitos en cuenta de
ahorros. Los intereses devengados se acreditarán en la cuenta de ahorros el
primer día del mes siguiente a aquel en que fueron devengados.
Artículo 9º—Inembargabilidad de saldos. Los
recursos depositados en cuentas ABC MUTUAL son inembargables hasta por un monto
de seiscientos mil colones (0 600,000.00) o su equivalente en cualquier otra
moneda autorizada, excepto por obligaciones alimentarías judicialmente
impuestas o por cobro de créditos otorgados por Mucap, conforme al Artículo 95
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o lo que al respecto
llegue eventualmente a establecer dicha legislación.
Artículo 10.—La garantía sobre los depósitos. Los
saldos de los depósitos en las cuentas de ahorros ABC MUTUAL, tienen la
garantía de la capacidad empresarial y de los activos de Mucap, además de la
garantía subsidiaria e ilimitada del Estado costarricense a través del Banco
Hipotecario de la Vivienda, ésta última en los términos previstos en la
respectiva reglamentación.
Esta garantía está normada en la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda en el Artículo Nº 116, inciso c).
Artículo 11.—Exención de retención y pago de
impuestos. De conformidad con la legislación vigente, los intereses que
devengan los saldos depositados en las cuentas de ahorros, no son objeto de
retención, ni del pago del impuesto único sobre la renta.
Esta exención tributaria podría
variar en caso de que una nueva legislación debidamente promulgada así lo
sancione, en cuyo caso Mucap se acogería a lo dispuesto sobre la materia en el
marco jurídico.
Artículo 12.—Comunicación de la tasa de interés. Mucap
comunicará a todos los cuenta ahorrantes la tasa de interés vigente y las
sucesivas variaciones, a través de pizarras informativas en un lugar visible en
todas sus Agencias o por cualquier otro medio físico o electrónico de que se
disponga.
Artículo 13.—Morosidad e inactividad. Para la
postulación al crédito y el subsidio, el ahorrante deberá mantener de forma
consistente y sin interrupciones el ahorro mensual al que se comprometió en su
contrato. La interrupción de dos cuotas mensuales consecutivas, sin que notifique
las razones, producirán la cancelación de su contrato, y el débito de un monto
equivalente al valor de una cuota, por concepto de indemnización de costos
administrativos. Los saldos disponibles serán trasladados por Mucap a una
cuenta de ahorros a la vista. El contrato de ahorros a la vista se resolverá si
el ahorrante no realiza depósitos o retiros durante el plazo de un año
calendario, sin necesidad de notificarle.
Artículo 14.—Designación de beneficiarios. Los
ahorrantes podrán designar beneficiarios para que en caso de su fallecimiento,
quienes así fueran designados, asuman de pleno derecho y sin necesidad de
trámites judiciales o administrativos la propiedad del saldo de la cuenta de
ahorros, tal y como se establece para los contratos de cuentas de ahorros
individuales y de conformidad con el Artículo Nº183 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores.
Los derechos de opción al subsidio y crédito también
aplicará al beneficiario siempre y cuando cumpla con las obligaciones indicadas
en el contrato y califique de conformidad con la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
Si el beneficiario es un menor de edad, deberá
hacerse representar por alguno de sus padres de familia o en su defecto por su
tutor, quienes deberán identificarse como tales mediante certificación emitida
por el Registro Civil. En caso de que el beneficiario fuere un mayor incapaz su
representación la ejercerá su curador legalmente nombrado. Si el cuenta
ahorrante fallecido no designó beneficiario, la propiedad del saldo del
contrato de ahorros se regirá por lo que dispone al efecto el Código Civil.
Artículo 15.—Traslado del contrato de ahorro. El
ahorrante podrá trasladar su contrato a otra entidad autorizada del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
Artículo 16.—De la libreta o reporte de
transacciones. El reporte de las transacciones para las cuentas de ahorros
contractuales será facilitado al cuenta ahorrante dependiendo de la naturaleza
del contrato suscrito. Para estos efectos, Mucap entregará una libreta u otro
documento estándar el cual podrá indicar la clase de moneda propia del
contrato, la identificación comercial de Mucap, el nombre y el número de
documento de identidad del cuenta ahorrante y las personas autorizadas cuando
corresponda, el número de cuenta de ahorros, el número de cuenta cliente
(C.C.), la fecha de apertura del contrato, además de cualquier otra información
que se considere necesaria para su uso.
El cuenta ahorrante será el responsable por el cuido
y correcto uso que le dé a la libreta o al reporte de transacciones. Mucap no
asumirá responsabilidad alguna por su pérdida, sustracción o uso indebido, ya
sea por negligencia o un uso inadecuado.
Artículo 17.—De la actualización de la
libreta o reporte de transacciones. En la libreta o reporte de
transacciones de las cuentas de ahorro contractuales, se indicará el saldo y
las transacciones de depósitos, notas de crédito, acreditación de intereses y
notas de débito.
La información se actualizará en el reporte o la
libreta cada vez que se realice una transacción, en las oficinas de Mucap o por
los medios que ésta tenga dispuestos para ese fin.
Artículo 18.—Documentos de la cuenta de ahorros.
A. Política
conozca a su cliente. La “Política Conozca a su Cliente” es un documento
donde el ahorrante indica, bajo la fe de juramento que lo manifestado es cierto
de conformidad con la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y Financiamiento al Terrorismo”, el cual deberá firmar de su puño
y letra.
Si el gestor es
una persona física deberá presentar los requisitos de identificación, los
cuales serán definidos en el “Manual de Cumplimiento” y sus reformas emitidas
por la Oficialía de Cumplimiento de Mucap.
B. El Contrato. El contrato es el documento
en el que se establecen las condiciones bajo las cuales operará la cuenta de
ahorros ABC Mutual.
El contrato
constará de dos originales que deberán ser firmados por el ahorrante y por un
representante de Mucap.
Artículo 19.—Cancelación de la
cuenta de ahorros. A su vencimiento, Mucap reintegrará al ahorrante el
saldo acumulado que incluye los depósitos e intereses capitalizados. El
ahorrante no podrá hacer retiros de su contrato, sino hasta que finalice el
plazo establecido. El ahorrante podrá dar por rescindido el Contrato de Cuenta
de Ahorros ABC MUTUAL de forma unilateral antes de la fecha de vencimiento del
plazo, comunicándolo así por escrito a Mucap. Para estos casos Mucap devolverá
al ahorrante el monto acumulado una vez descontadas las penalizaciones
definidas por la Administración de la Mucap e incorporadas en el contrato de
ahorros suscrito.
Mucap dará por resuelto el contrato, si el ahorrante
utiliza su cuenta de ahorros en forma indebida, en “blanqueo de dinero”, en
fraude o en cualquier tipo de legitimación de capitales. Cuando esto suceda,
Mucap comunicará esos hechos a las autoridades judiciales o administrativas que
corresponda investigar los movimientos sospechosos o dolosos en los cuales ha
sido utilizada la cuenta de ahorros de conformidad con la Ley número 8204 “Ley
sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”.
Artículo 20.—Reposición del estado de cuenta o la
libreta de ahorros. En caso de que el cliente sufra la pérdida,
sustracción, hurto o robo de un reporte de transacciones o libreta de ahorros,
deberá comunicarlo de forma inmediata a la Mucap, e indicar si desea que se
suspenda temporal o permanentemente la realización de transacciones sobre su
cuenta de ahorros.
La reposición del reporte, deberá ser solicitada a
Mucap previo pago o débito de la tarifa establecida para el efecto.
Adicionalmente, Mucap podrá suministrar por medios
digitales la información contenida en los reportes de transacciones.
Artículo 21.—Transmisión de derechos. El
cuenta ahorrante podrá transmitir sus derechos derivados del contrato mediante
cesión, previo análisis del cesionario a efecto de que éste pueda optar por el
crédito y por el subsidio conforme a la normativa indicada para este programa.
El original del contrato de cesión, debidamente
autenticado por un abogado, deberá ser entregado a Mucap.
Artículo 22.—Entrega de información. El
ahorrante autoriza a Mucap a entregar la información de la Cuenta de Ahorro ABC
MUTUAL al ente rector, para la calificación al crédito hipotecario y subsidio
del bono familiar de vivienda.
En todo lo no previsto en el presente reglamento se
aplicarán de forma supletoria todas las normas del Reglamento para los
productos de Cuentas de Ahorros Contractuales, aprobado por la Junta Directiva
de la Mutual. Además aplicarán las reformas aprobadas por la Junta Directiva de
la Mutual a dicho reglamento.
El presente reglamento fue reglamento ha sido
actualizado por la Junta Directiva de Mucap, en la sesión Nº 3074-2014,
Artículo 8°, celebrada el 29 de mayo de 2014. Laura Cordero Chacón-Jefa de la
Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de Captación y Servicios, Mucap.
Sección de Apoyo a la Gestión
Operativa de Captación y Servicios.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 22821.—(IN2014078586).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE BECAS
MUNICIPALES A ESTUDIANTES
DEL CANTÓN DE
MORA
La Municipalidad del Cantón de Mora,
de conformidad con el artículo 13; el artículo 169 y el artículo 43 del Código Municipal y el acuerdo número
ACM-42-01-2014 de la Sesión Ordinaria Nº. 42-2014 del Concejo Municipal de
Mora; somete el presente proyecto de reglamento a consulta pública no
vinculante por un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, a efecto de informar a los interesados sobre
el contenido del mismo y que puedan formular las observaciones que consideren
oportunas, las cuales podrán presentar en horario hábil, en la Oficina del
Concejo Municipal de Mora, ubicada en las instalaciones de la Municipalidad de
Mora. El proyecto a consultar dice:
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
MUNICIPALES A
ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE MORA.
Artículo 1º—Con la finalidad de
facilitar el acceso y la permanencia dentro del sistema educativo, la
Municipalidad del Cantón de Mora asigna becas de estudio por condición
socioeconómica a estudiantes en situaciones de pobreza, pobreza extrema y
riesgo social.
Artículo 2º—El objetivo del presente reglamento es
la regulación del proceso técnico que se lleva a cabo para la asignación de las
becas municipales a las y los estudiantes del cantón de Mora.
Artículo 3º—Podrán ser personas beneficiarias de una
beca municipal todas aquellas personas que se encuentren cursando cualquiera de
los ciclos educativos que componen el sistema educativo costarricense, o
mecanismos alternativos cuando sea el caso de personas con discapacidad, y que
se encuentren en condiciones de pobreza, pobreza extrema y riesgo social.
Artículo 4º—Las y los estudiantes que soliciten una
beca municipal tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser
costarricense o tener los documentos de residencia al día.
b. Vivir en el cantón de Mora.
c. Ser estudiante activo/activa en cualquiera de
los ciclos que componen el sistema educativo de nuestro país o mecanismos
alternativos cuando sea el caso de personas con algún tipo de discapacidad.
d. Pertenecer a un grupo familiar en condiciones
de pobreza, pobreza extrema o riesgo social.
e. No estar recibiendo alguna beca otorgada por
otra institución, por ejemplo: FONABE, AVANCEMOS u otras.
f. Mantener la nota mínima de aprobación según
el ciclo educativo que se curse.
g. Todos los casos deberán participar en los
procesos de control y seguimiento. En el caso de primaria se solicitará la
participación en los procesos socioeducativos que la Oficina de Bienestar
Social y Familia genere. En el caso de secundaria se deberá participar al menos 10 horas al mes
en algún proyecto, grupo u organización reconocido por la Municipalidad de
Mora. Finalmente, para el caso de educación universitaria deberá participarse
con al menos 12 horas mensuales en apoyo a alguno de los proyectos reconocidos
por la Municipalidad.
Artículo 5º—El que se complete la
solicitud de becas no obliga a la Municipalidad de Mora a realizar el
otorgamiento del beneficio. Este proceso estará sujeto a la disponibilidad de
presupuesto del programa y a la realización del estudio respectivo.
Artículo 6º—Toda beca implicará
una remuneración mensual, la cual mantendrá montos diferenciados según el nivel
educativo. Estos montos se establecerán para cada ciclo lectivo, tomando en
cuenta la realidad económica nacional y el aumento en el costo de la vida.
Artículo 7º—El programa de becas estará a cargo de
la Oficina de Bienestar Social y Familia. La adjudicación de las becas se
realizará bajo un proceso técnico que será liderado por un o una profesional en
trabajo social. Este proceso técnico tendrá como base general para la toma de
decisiones los siguientes criterios: línea de pobreza, índice de necesidades
insatisfechas y factores de riesgo.
Artículo 8º—La Oficina de Bienestar Social y Familia
mantendrá un expediente de cada una de las personas a las que se les asignó una
beca por condición socioeconómica. La información de ese expediente será de uso
exclusivo de esa oficina, esto para que exista la confidencialidad de la
información y para la protección de las y los estudiantes becarios.
Artículo 9º—Tesorería Municipal será el ente
encargado de realizar las gestiones para que la persona becada pueda disponer
del monto de su beca a más tardar el quinto día hábil de cada mes. Este proceso
se realizará mediante el depósito en una cuenta bancaria a nombre de la persona
beneficiaria y en caso de ser menor de edad se realizará a nombre de la persona
encargada.
Artículo 10.—Para la obtención de la beca municipal
será necesario que la persona interesada pueda presentar dentro de los plazos
señalados la respectiva solicitud completa, todos los documentos que se
soliciten y además deberá cumplir con los requisitos que establece este
reglamento.
En los casos en que se considere necesario, se
llevará a cabo además un proceso de revisión de la beca, el cual consistirá en
un estudio socioeconómico y visita social para corroborar o profundizar en
información relevante para obtener el perfil socioeconómico del grupo familiar.
Este procedimiento se definirá ampliamente en el manual de este proceso
específicamente.
Artículo 11.—La Oficina de Bienestar Social y
Familia realizará un proceso de divulgación e información donde comunica la
apertura de recepción de solicitudes para becas de estudio por condición
socioeconómica, y explicará en qué consiste el proceso. Estas actividades se
llevarán a cabo durante los primeros quince días del mes de noviembre de cada
año.
Se enviará a la dirección administrativa de todos
los centros educativos del cantón el respectivo comunicado, para que aquellas y
aquellos estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento
y tengan interés en la beca, puedan hacer la solicitud ante la oficina
municipal respectiva.
Además, esta misma oficina divulgará por los medios
que considere pertinente, que los formularios estarán disponibles en la
recepción municipal a partir de la última semana de noviembre. En el formulario
se establecerá la fecha máxima en que las y los solicitantes podrán presentar
el mismo con la información y documentos requeridos.
Artículo 12.—El proceso de información, divulgación
e identificación de los casos podrá articularse con los Consejos de Distrito,
quienes serán alianzas principales para la agilización de estos procesos.
Artículo 13.—El número de formularios a entregar
quedará a discreción de la Oficina de Bienestar Social y Familia, que se basará
en la previsión presupuestaria con que se cuente para los ciclos lectivos
respectivos.
Artículo 14.—La solicitud de la
beca únicamente se realizará en el periodo establecido por la Oficina de
Bienestar Social y Familia, su otorgamiento dependerá de la aprobación por
parte de este ente, así como de la disponibilidad de recursos existentes en el
fondo de becas.
Artículo 15.—Dentro del presupuesto
ordinario anual de la Municipalidad, se destinará un porcentaje que no será
menor del 1% del total de dicho presupuesto. El cual se utilizará para
financiar el fondo de becas, sin perjuicio del porcentaje de lo recaudado por
concepto de impuestos, lo anterior con el fin de permitirle a la Municipalidad
contar con recursos suficientes para este fondo, acorde con los gastos
educativos en que incurran los estudiantes regulares.
Mediante acuerdo del Concejo,
tal fondo podrá ser aumentado anualmente, de conformidad con las variaciones
que se produzcan en el costo de la vida y tomando como base la recomendación
que haga el o la profesional a cargo del programa, argumentando sobre la
cantidad de estudiantes en espera y de acuerdo a los recursos disponibles por
la Municipalidad.
Artículo 16.—Toda persona a la
que se le asigne una beca municipal o su representante, deberá retirar en la
Oficina de Bienestar Social y Familia una copia del Reglamento de Becas.
Artículo 17.—Toda persona
beneficiaria de una beca municipal deberá asistir a las convocatorias que
realice la Oficina de Bienestar Social y Familia para procesos de control,
seguimiento, y evaluación del beneficio asignado y del programa en general.
Artículo 18.—Toda persona
beneficiaria deberá reportar los cambios que se presenten a nivel
socioeconómico y psicosocial dentro del grupo familiar para re-analizar el
caso. No informar dichos cambios podrá ser causal de la pérdida del beneficio.
Artículo 19.—La renovación de
la solicitud de beca deberá realizarse todos los años, para lo cual deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Completar el formulario de renovación de la
beca.
b. Presentar la certificación de
calificaciones en la que conste que todas las materias fueron aprobadas.
c. Presentar documentos
relacionados con los ingresos del grupo familiar (constancia de salario, copia
de orden patronal, certificación de ingresos por cuenta propia, certificación
de recibir o no pensión en los casos que se requiera).
d. Certificación emitida por el
Centro Educativo respectivo en que consta la matrícula.
Artículo 20.—El
bajo rendimiento académico no significará el cese de la beca si se demuestra
que la dificultad surgida para el estudio fue producida por elementos
relacionados con enfermedad o riesgo social.
Artículo 21.—A las personas
beneficiarias de una beca municipal se les podrá cancelar el beneficio cuando
incurran en cualquiera de las causales que se citan a continuación:
a. Dejar de vivir en el cantón de Mora.
b. Renuncia expresa.
c. Dejar de ser estudiante
activo/a.
d. Por haber cambiado su
situación socioeconómica.
e. De comprobarse fraude o error
respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento,
por parte de la persona becaria.
Artículo
22.—Cuando se tenga conocimiento de que una persona beneficiaria ha incurrido
en una causal de los elementos citados en el artículo anterior, inmediatamente
se ordenará la apertura del debido proceso desde la Oficina de Bienestar Social
y Familia. Este proceso consistirá en los siguientes pasos:
a. Suspensión del servicio mientras se realiza la
investigación respectiva.
b. Investigación y confrontación
de la información obtenida mediante entrevistas, nuevo estudio de verificación
y visita social de los casos.
c. De comprobarse que se ha
incurrido en una causal de los elementos citados, la municipalidad deberá
demandar el reintegro de los beneficios brindados.
d. Ante lo que resuelva la
Oficina de Bienestar Social y Familia podrá interponerse en los tres días
hábiles siguientes el recurso de revocatoria ante dicha oficina y el de
apelación ante la alcaldía municipal, y se resolverá como lo indica la ley.
Artículo 23.—La
Municipalidad del cantón de Mora no otorgará becas a las y los estudiantes que
sean parientes hasta el tercer grado de consanguinidad de alguna o alguno de
los miembros de los Consejos de Distrito, del Concejo Municipal, Auditoría
Interna, Alcaldía y Vicealcaldía Municipal. No obstante, si el caso cumpliera
con esa condición pero estuviera en condiciones graves de pobreza o riesgo
social, solo podrá asignarse bajo el criterio de la persona profesional a cargo
del programa y previa elaboración de un estudio socioeconómico.
Artículo 24.—Este reglamento
deroga el denominado “Reglamento de Becas para Estudiantes de Escasos Recursos”
del año 2003. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Andrés Sandí
Solís, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014079268).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La SecretarIa del Concejo
Municipal, comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo V
inciso 1) de la sesión ordinaria N° 349-2014, celebrada el día lunes 21 de
julio del 2014. El Concejo Municipal, de conformidad con lo que establece el
artículo cuarenta y tres del Código Municipal; acordó proceder a publicar y
someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el
Proyecto de Reglamento de Juntas Administrativas de Cementerios Municipales.
Para efectos de la presente consulta, se informa; que la presentación de las
objeciones, observaciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de
los diez hábiles, en forma escrita ante la secretaria del Concejo Municipal de
Santo Domingo, misma que se ubica en el edificio municipal, costado norte del
parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional; de lunes a
jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete
horas hasta las quince horas. Asimismo se advierte a los interesados que
presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un
medio para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria del
Concejo Municipal.
PROYECTO REGLAMENTO DE JUNTAS ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Del objetivo y Junta Administrativa
Artículo 1º—Objetivo:
Conforme a las competencias establecidas para las municipalidades en la
Constitución Política, Código Municipal y la necesidad de lograr el
ordenamiento de las relaciones de los administrados con la Municipalidad se
establece el presente Reglamento para la junta administrativa de los
Cementerios Municipales del cantón de Santo Domingo.
Artículo 2º—De la Junta Administrativa: se
creará una junta administrativa para cada uno de los cementerios municipales
del cantón de Santo Domingo, y en lo concerniente todas las disposiciones
establecidas cubrirán las relaciones de los administrados y la municipalidad
por medio de la junta administrativa del cementerio municipal de Santo Domingo,
la cual tendrá la potestad de resolver conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento, intereses institucionales y comunales los casos que se le presenten
relativos a la administración del cementerio municipal.
Artículo 3º—De la potestad de nombramiento. La
junta administrativa, será nombrada por el Concejo Municipal, escogiendo para
su integración, personas mayores de edad, de reconocida idoneidad y
comprometidas con el progreso de la comunidad, para garantizar el buen
desempeño de sus funciones. Estará integrada por un número no menor de cinco
miembros, siendo por lo menos uno de ellos representante del Concejo Municipal,
asimismo darle participación en lo posible a miembros de otros grupos
organizados de la localidad, que presenten candidatos para la escogencia de la
Junta, y a vecinos del cantón comprometidos con el quehacer comunal y las
exigencias de una adecuada gestión de los procesos del cementerio municipal
conforme a exposición de compromiso e interés en ser parte de la junta
administrativa.
El Concejo Municipal podrá nombrar al total de los
integrantes de la junta administrativa del Cementerio, o bien parte de los
integrantes. Para lo que podrá nombrar de forma indefinida a cada uno de los
integrantes previa consulta a los mismos de interés en seguir participando en
la gestión.
Artículo 4º—Del período del nombramiento: El
nombramiento de la Junta, será por el periodo mínimo de dos años a partir de la
fecha de su juramentación y será ad honoren. No obstante el Concejo podrá
nombrar por períodos distintos debidamente justificados mediante acuerdo en
firme de este.
Artículo 5º—De la revocatoria de nombramientos: El
Concejo Municipal podrá revocar los nombramientos de los integrantes de la
junta administrativa del cementerio municipal, en casos de estudio justificado
que recomiende el cambio de integrantes, para lo que se deberá justificar de
forma apropiada lo resuelto y ser aprobado por dos terceras partes de este. La
decisión de cambio de integrantes de la junta administrativa en pleno deberá
ser dictaminado por una comisión calificada para el efecto, compuesta por
integrantes del Concejo Municipal, la administración y miembros de reconocido
prestigio de la comunidad en partes iguales.
Artículo 6º—De la Composición de la Junta: La
junta será integrada por un presidente, vicepresidente, un secretario, un
tesorero (de requerirse conforme a modelo de administración) caso contrario
fungirá como vocal y un vocal, tomarán posesión de sus cargos, de inmediato
después de su juramentación, procediendo a su integración en la primera sesión
que realicen, comunicándolo a la Corporación Municipal, en el término de ocho
días hábiles, de la ocupación de puestos o cargos. De realizarse un
nombramiento de más de cinco miembros los integrantes restantes serán
considerados vocales en orden de designación.
El Concejo Municipal podrá nombrar un fiscal para que
forme parte de la junta administrativa, a efectos de garantizar el apego a la
ética, la norma y salvaguarda de los intereses de los miembros de la comunidad.
Artículo 7º—De las sesiones de la Junta: La
Junta deberá sesionar ordinariamente dos veces al mes pudiendo reunirse
extraordinariamente, cuando el caso lo amerite para tal efecto, deberá ser
convocada por el presidente, o por dos miembros de esta con cuarenta y ocho
horas de anticipación. De igual forma podrán coordinarse reuniones de trabajo
para el tratamiento de casos específicos o revisión de propuestas específicas.
Las sesiones ordinarias se celebrarán en las fechas que se establezcan en la
primera reunión o sesión de la junta administrativa y podrá variarse conforme a
los intereses de los integrantes con el acuerdo definitivamente aprobado.
Artículo 8º—Del quórum: estará establecido por
la mitad más uno de los integrantes activos de la junta administrativa, el cual
no podrá estar conformado por menos de tres integrantes. Se considera
integrante activo aquel que mantenga una regularidad de asistencia al menos de
una sesión por mes.
Artículo 9º—De la efectividad de los acuerdos:
los acuerdos tomados por la junta administrativa serán tomados para su
efectividad por al menos dos terceras partes de los integrantes presentes de la
junta administrativa; de igual forma se podrán tomar acuerdos de efectividad
inmediata mediante acuerdos por unanimidad definitivamente aprobados.
Artículo 10.—Comisiones de trabajo: La junta
administrativa podrá designar y nombrar comisiones de trabajo para que
contribuyan con la ejecución y seguimiento de labores especiales de:
ordenamiento, aseo, actividades especiales, representación de la junta y otros;
a potestad de la junta administrativa.
Artículo 11.—De la reposición de integrantes de la
Junta: cuando existan plazas o puestos vacantes de integrantes de la junta
de cementerio por ausencia de tres o más sesiones consecutivas sin
justificación, o por la ausencia de más de cuatro sesiones en un plazo sin
justificación de tres meses, o por renuncia o fallecimiento; La junta
administrativa podrá solicitar el nombramiento de nuevos integrantes
recomendando a personas que cumplan con los requisitos establecidos; o bien
solicitar al Concejo Municipal el nombramiento de nuevos integrantes. De
tratarse del representante del Concejo Municipal, este deberá nombrarlo
conforme lo que se defina preferiblemente de los integrantes del Concejo
Municipal, no obstante, podrá nombrar a una persona interesada en colaborar con
la junta administrativa que no sea parte de este.
En caso de conflicto de uno de los integrantes con los
demás miembros de la junta administrativa, los integrantes restantes podrán
solicitar al Concejo Municipal estudie el cambio del integrante para garantizar
un adecuado cumplimiento de las gestiones y salvaguarda de los intereses de la
comunidad.
Artículo
12.—Del Plazo período para nombramiento: el nombramiento de los
integrantes de la junta administrativa del cementerio municipal deberá
realizarse a más tardar cuando se trate de la totalidad de los miembros entre
el mes de diciembre y mes de enero de año siguiente, para garantizar la
juramentación de los integrantes en el mes de enero de cada año, y salvaguardar
los periodos de administración de la municipalidad.
Artículo
13.—Funciones de la junta administrativa:
a. Garantizar la
coordinación con la administración municipal y del Camposanto de existir, para
lograr el mantenimiento oportuno de las instalaciones del cementerio municipal
y la adecuada prestación de los servicios suministrados a los arrendatarios y
comunidad en general.
b. Conocer
y resolver de las relaciones de los administrados con la Municipalidad en lo
que compete a las diferentes gestiones realizadas como: alquiler de nichos,
arrendamiento de derechos, exhumaciones, inhumaciones, atención de consultas,
mantenimiento general, mantenimiento de bóvedas, entre otros.
c. Fomentar
la adjudicación y re adjudicación de derechos de cementerio en caso de
disposición de zonas existentes, recuperación de derechos por falta de pago de
las cuotas de mantenimiento o por ausencia de mantenimiento de bóvedas, conforme
a las disposiciones del presente reglamento. Materia de aprobación exclusiva de
la junta administrativa, salvo caso de ausencia de esta por el Concejo
Municipal y dictamen del Alcalde (sa) Municipal, para lo que deberá comprobarse
la ausencia de junta administrativa por al menos seis meses.
d. Fomentar
la existencia de espacios disponibles para la realización de inhumaciones en
nichos o espacios de alquiler, por medio de una gestión eficiente y traslado de
restos oportuno al osario general.
e. Potenciar
la adquisición de nuevos terrenos para el desarrollo de camposantos y otros; de
propiedad municipal. Para lo que podrá gestionar alianzas estratégicas con
instancias públicas y privadas.
f. Realizar
convenios estratégicos con organizaciones públicas y privadas para garantizar
el desarrollo y mantenimiento del camposanto, los convenios particulares
deberán ser aprobados por el Concejo Municipal, pero en ningún caso podrán ser
establecidos si no se cuenta con la aprobación de la junta administrativa del
cementerio; salvo ausencia de nombramiento de esta.
g. Nombrar
comisiones de trabajo para el desarrollo del camposanto o la representación de
los intereses de la junta administrativa y los administrados ante las distintas
instancias públicas y privadas.
h. Establecer
los distintos lineamientos administrativos y de control de las gestiones de los
administrados, la municipalidad con el camposanto y la junta administrativa.
i. Autorizar
y otorgar facilidades en los sepelios de personas de escasos recursos económicos
debidamente comprobados, en situaciones muy especiales, en coordinación con la
administración municipal, la cual no deberá actuar sin el consentimiento de al
menos el presidente de la junta administrativa o quien lo sustituya en el cargo
debidamente autorizado.
j. Dictamina-
sobre el monto de los derechos de arrendamiento, cuotas de mantenimiento
inhumaciones, exhumaciones y otros; o proponer los montos a cobrar conforme a
estudios de costos; la administración no podrá establecer o proponer al Concejo
Municipal nuevas tarifas sin ser estas dictaminadas de previo por la junta
administrativa.
k. Cualquier
otro no considerado en el presente artículo relacionado con el mantenimiento,
operación y desarrollo del camposanto; y nuevos cementerios.
Artículo 14.—De las obligaciones de la junta
administrativa:
a) Velar por el
buen estado de las instalaciones del cementerio realizando las gestiones y
coordinaciones necesarias.
b) Nombrar
comisiones de trabajo y comités de representación.
c) Organizar
actividades que conlleven beneficios para los camposantos.
d) Velar
por el adecuado cumplimiento del presente Reglamento y las demás Leyes y/o
normas vigentes referentes a cementerios.
e) Informar
al Concejo Municipal y a la Alcaldía Municipal de sus gestiones mediante la comunicación
de los acuerdos y dictámenes que considere oportunos.
f) Llevar
el orden de las adjudicaciones de derechos conforme a cumplimiento de
requisitos.
g) Suministrar
informes de gestión a solicitud del Concejo Municipal, en el tanto estos
cumplan con aspectos de razonamiento y oportunidad.
h) Gestionar
ante la administración y el Concejo Municipal los recursos necesarios para
garantizar la operación y desarrollo del camposanto.
i) Administrar
de forma apropiada los recursos asignados al cementerio municipal y solicitar
ante la administración municipal las acciones conectivas necesarias para
garantizar el respeto a las normativas y buen uso de los recursos.
j) Responder
las solicitudes de los administrados va sea aprobando denegando solicitudes o
informando sobre lo requerido en un plazo prudencial que no podrá exceder de la
realización de tres sesiones de la junta administrativa.
k) Reunirse
en sesiones ordinarias al menos dos veces al mes conforme se disponga en
acuerdo de esta, y de las sesiones extraordinarias necesarias.
l) Procurar
el ordenamiento de las gestiones mediante planes de trabajo y ejecución de
proyectos.
m) Presentar
los libros legales empleados o informes de ejecución conforme a requerimiento
del Concejo Municipal o autoridad superior calificada mantener libro de actas
legalizado.
CAPÍTULO
II
Funciones
de los miembros de la junta
Artículo 15.—De las funciones del presidente (a):
a) Asumir la
máxima autoridad de la junta.
b) Presidir
las reuniones que se realicen de junta directiva sean estas ordinarias o
extraordinarias y otras reuniones o asambleas de trabajo que se realicen.
c) Velar
porque los acuerdos tomados por la junta administrativa se cumplan conforme a
oportunidad y legalidad.
d) Convocar
a reuniones extraordinarias cuando se requiera.
e) Convocar
a reuniones de trabajo cuando se requiera.
f) Firmar
en conjunto con el secretario las actas de las sesiones así como los informes
que se preparen.
g) Garantizar
la preparación de informes cuando se requieran o conforme la continuidad que
establezca mediante acuerdo la junta directiva.
h) Asistir
a reuniones de comisiones y de representación de la junta administrativa.
i) Velar
por el desarrollo del camposanto y la junta administrativa.
j) Representar
a la junta administrativa en cualquier acto que se requiera para lo que
ostentara la representación legal de la Junta, con autoridad para tomar
decisiones y compromisos, para lo cual deberá informar en la sesión de Junta
inmediata siguiente las actuaciones correspondientes.
k) Preparar
en conjunto con la secretaria (o) la agenda para las reuniones de junta
directiva y otras que se requieran.
l) Suministrar
informes de actuaciones a la junta directiva.
m) Otras
funciones que le sean encomendadas por la junta directiva u órgano superior.
Artículo 16.—De las funciones del vicepresidente
(a):
a) Sustituir al
presidente (a) en caso de ausencia de este, ya sea de forma temporal o por
plazo definido, con todas las facultades determinadas para el presidente.
b) Sustituir
al presidente por fallecimiento, incapacidad temporal o permanente.
c) Cumplir
con otras funciones de representación especial o coordinación definidas por la
junta directiva.
Artículo 17.—De las funciones del secretario (a):
a) Mantener el
Libro de Actas de la junta administrativa, las cuales deberán estar al día con
los registros correspondientes.
b) Remitir copias de las actas como informe de
actuaciones al Concejo Municipal, copias firmadas de forma conjunta con el
presidente.
c) Transcribir y firmar los acuerdos
correspondientes tomados por la junta administrativa para hacer constar los
intereses de los arrendatarios y usuarios, y comunicar de las acciones.
d) Firmar en conjunto con el presidente las actas
en el libro de control correspondiente.
e) Preparar la agenda de reuniones en conjunto
con el presidente, así como garantizar su cumplimiento.
f) Otras funciones que le sean asignadas.
Artículo 18.—De las funciones
de fiscales: El Concejo Municipal o Junta podrá nombrar fiscales con las
obligaciones y derechos que le confiera el Código de Comercio u otra
Legislación General vinculante.
CAPÍTULO III
De los derechos de arrendamiento y traspasos
Artículo 19.—Definición de
derecho en arrendamiento: se entiende como derecho en arrendamiento del
cementerio municipal el espacio que se ceda a un interesado para efectos de que
disponga del mismo para la construcción de bóveda conforme a los lineamientos
establecidos para el camposanto y que obligara al pago de las cuotas de
mantenimiento conforme lo disponga el presente reglamento y publicaciones
relacionadas. Así, como el cumplimiento del total de disposiciones establecidas
por la vía reglamentaria o directrices de la junta directiva.
Artículo 20.—De la propiedad del derecho de
arrendamiento: por corresponder a un arrendamiento la propiedad del derecho
de cementerio se mantiene en manos del propietario registral total del bien
inmueble destinado a uso como cementerio y obras complementarias
(Municipalidad) y será administrado conforme a las disposiciones del presente
reglamento y de la junta administrativa.
Artículo 21.—De la forma de determinar los derechos
de arrendamiento: Los derechos de arrendamiento se asignarán por metro
cuadrado y se considerara el espacio cedido en verde o que contenga
construcción de bóveda y las aceras de la periferia. Para los efectos de
control se establecerán los nuevos derechos en tres o seis metros cuadrados no
obstante, los derechos constituidos en cantidades distintas de metros cuadrados
se conservarán conforme a los metros cuadrados registrados o reales en sitio.
La junta administrativa determinará conforme a plan de desarrollo las
dimensiones de los derechos a adjudicar mediante acuerdo el cual no será
apelable.
Artículo 22.—De arrendamientos de derechos en
nuevos camposantos: De lograrse el desarrollo de nuevos cementerios los
derechos se mantendrán en las dimensiones señaladas salvo estudio técnico en
contrario que permitirá un desarrollo distinto y la ocupación de los derechos
para la colocación de dos féretros en forma vertical bajo tierra y se
dispensará de la construcción de bóvedas salvo las lápidas de identificación en
tamaños a definir en acuerdo de la junta administrativa y dispositivo o postes
de identificación, la presentación final del derecho será en césped acorde con
el área. Para los efectos el cementerio actual se desarrollará con la figura de
construcción de bóvedas.
Artículo 23.—De la Construcción de Bóvedas: La
Construcción de bóvedas en el cementerio municipal y nuevos cementerios de
disponerse y avalarse de esa forma por las autoridades competentes, deberá
responder a las dimensiones y calidades establecidas en el presente reglamento
y directrices de la junta administrativa, así como su material de enchape. En
caso de adjudicarse un derecho en cementerio en el cual se puedan construir
bóvedas y esta no se construya por el interesado en un plazo de un año, el
derecho será traspasado a la junta administrativa del cementerio y no se
devolverá suma alguna de dinero al arrendatario anterior, conforme a la falta
de interés en el cementerio y las necesidades generales. La junta
administrativa podrá ceder el derecho nuevamente previa publicación en el
Diario Oficial La Gaceta del Acuerdo de pérdida del derecho por el
anterior propietario único requisito para el efecto.
El arrendatario podrá solicitar la ampliación del
plazo a la junta administrativa en casos calificados la cual podrá ampliar los
mismos por períodos iguales.
Las
disposiciones anteriores se deberán considerar en el contrato de cesión
correspondiente.
Artículo
24.—De los requisitos para ser nuevo arrendatario de cementerio y actuales:
a. Persona
física mayor de edad.
b. Ser
vecino del cantón de Santo Domingo, con al menos cinco años de residencia
comprobada en el lugar, se dará prioridad a los vecinos de los distritos del
oeste del cantón, a saber: Centro, San Vicente; Santa Rosa y Santo Tomás. Lo
anterior conforme se compruebe la existencia de otros cementerios municipales
en los demás distritos u otros a juicio de la junta administrativa con
comprobada prestación de servicios en el camposanto a los interesados.
c. Poseer
familiares directos fallecidos, vecinos del cantón., salvo casos de nuevos
desarrollos y por tiempo determinado se podrá obviar el presente inciso, a efectos
de garantizar el financiamiento del proyecto.
d. No
poseer derechos de cementerio para el núcleo familiar o partes proporcionales
sobre derechos en otros cementerios públicos o privados del país.
e. Los
derechos de cementerio no podrán estar a nombre de una persona jurídica salvo
caso de orden judicial.
f. Para
la asignación de derechos de cementerio se dará prioridad a las listas de
solicitudes anteriores a la definición de actos de adjudicación por antigüedad
o en casos especiales de extrema urgencia, para lo que en cada caso particular
mediante un medio de comunicación colectiva comunal o nacional se convocará a
la actualización y presentación de requisitos y otras declaraciones legales
necesarias. El caso podrá ser obviado si la junta administrativa efectúa un
estudio actualizado en el que deje constando la revisión por antigüedad de cada
caso individual. La junta de cementerio se guarda el derecho de comprobar los
requisitos y verificar por medio idóneo, visitas y declaraciones juradas las
razones de domicilio y derechos o propiedad entre otros.
Artículo 25.—De la cesión de derechos: Los
derechos de cementerio solo podrán cederse a familiares en línea directa hasta
el tercer grado de consanguinidad o en caso de afinidad hasta el primer grado,
salvo caso de probado interés, los cuales podrán ser considerados por la junta
administrativa, con la presentación de los requisitos formales y lo establecido
en el siguientes artículos relacionados.
Artículo
26.—De la cesión de derechos a terceras personas o en casos de mayor al
tercer grado de Consanguinidad: La junta podrá conforme a la evaluación de
los casos y documentación comprobatoria competente aprobar la cesión de
derechos a terceras personas, para lo que se deberá seguir el presente
procedimiento: Los derechos serán cedidos en primera instancia a la junta
administrativa del cementerio, la junta administrativa conforme a estudio
razonado podrá determinar la cesión a tercera persona distinta a los familiares
directos del arrendatario, previa comprobación de interés y demostrada
idoneidad, así como recomendación del arrendatario anterior; por último en caso
de aprobarse la cesión conforme a las persona recomendada el eventual nuevo
arrendatario deberá cancelar el 80% del valor estimado por cesión de derecho v
bóveda construida a la fecha de la declaratoria del acto a la junta
administrativa o Municipalidad, los dineros productos de esta cesión se
utilizarán en primera instancia para conformar un fondo de inversión para el
desarrollo del camposanto, obras de infraestructura o nuevos desarrollos.
Artículo
27.—De los requisitos adicionales de cesión de derechos a terceros: para
el traspaso de derecho de arrendamiento a terceros previo cumplimiento de los
artículos anteriores y concordantes, se debe de garantizar que el derecho no
posee restos de fallecidos, o bien que la persona fallecida es familiar del
nuevo posible arrendatario.
Artículo
28.—De los requisitos básicos para cesión de derechos generales: sin
oposición a lo establecido en otros artículos de este reglamento y directrices
vinculantes de la junta administrativa, deberá presentarse: Documento solicitud
con firmas originales debidamente autenticadas por notario legalizado,
escritura pública de cesión protocolizada por notario legalizado, copias de las
cédulas de identidad, copias de certificados de nacimiento y defunción conforme
el proceso que se lleve a cabo y los requisitos adicionales solicitados por la
Junta, declaraciones juradas de que se exime a la junta administrativa de las
responsabilidades sobre lo consignado en los documentos legales
correspondientes, declaraciones de veracidad de la información contenida en los
documentos, los documentos deben contener las calidades de las personas
referidas, así como domicilio fiscal para notificaciones el cual deberá contar
número de fax, correo electrónico y cualquier medio adicional, los cuales serán
considerados oficiales para notificaciones y en caso de cambio deberá
informarse para su actualización , por lo que cada caso remitido a los
arrendatarios al domicilio definido será considerado para todos sus efectos
oficial.
Artículo
29.—Del registro de beneficiarios: Todo arrendatario de cementerio podrá
definir hasta un máximo de dos beneficiarios para que en caso de fallecimiento,
asuman el derecho correspondiente, para el caso deberá consignarse la voluntad
del arrendatario en documento debidamente legalizado por notario público y
avalado por la junta administrativa. En todo caso el beneficiario del derecho
deberá cumplir la totalidad de requisitos para ser arrendatario de derechos en
el camposanto. En caso de fallecimiento del titular del derecho previa
presentación del acuerdo de la Junta de beneficiario, certificado de defunción
y cualquier otra declaración que se estime necesario; se podrá autorizar la cesión
del derecho a nuevo arrendatario mediante acuerdo.
Artículo
30.—Del registro de domicilios fiscales: los arrendatarios de derechos
de cementerio deberán establecer y mantener actualizado su domicilio fiscal y
números telefónicos para comunicación de resoluciones; caso contrario o de no
actualización, bastará la resolución de pérdida de derecho u otra relacionada y
dispuesta en este reglamento publicada por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta con un tiempo a interesados de hacer valer sus derechos de treinta
días, trascurrido el plazo desde la publicación referida sin recibir agravios o
consideraciones, la resolución comenzará a surtir efectos de aplicación
inmediata, sin responsabilidad alguna para la Junta y la Municipalidad de Santo
Domingo.
Artículo
31.—Del monto a pagar por los arrendamientos: el monto a pagar por el
derecho de arrendamiento de derecho de cementerio será definido conforme a
estudio justificado por la junta administrativa, ratificado por el Concejo
Municipal y publicado por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, con
aplicación inmediata conforme lo determinado en el Código Municipal.
Artículo
32.—Pagos fraccionados: La junta administrativa podrá autorizar arreglos
de pago fraccionados en casos calificados, con un plazo razonable no mayor a
seis meses, en caso de incumplimiento de una cuota definida se perderá el
derecho a los montos pagados y el mismo podrá ser cedido a otro interesado. El
interesado podrá solicitar ampliación de plazo a consideración de la Junta la
resolución definitiva.
Artículo
33.—Del destino de los recursos obtenidos por arrendamiento de derechos y/o
bóvedas: los recursos deberán ser incorporados en un fondo especial para el
desarrollo del camposanto, obras de infraestructura o nuevos desarrollos,
conforme a valoración de necesidades y proyecciones de la Junta.
Artículo
34.—Del pago de las cuotas de mantenimiento: todo arrendatario se
compromete a pagar de forma trimestral u otro menor que se establezca las
cuotas de mantenimiento de cementerio por metro cuadrado que se defina por
medio formal previamente autorizado y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta conforme a lo normado en el Código Municipal: Acuerdo Junta, Acuerdo
Concejo Municipal, publicación y entrada en vigencia en Plazo de Ley.
Artículo
35.—De la pérdida de derechos por falta de pago de las cuotas de
mantenimiento: En caso de ausencia de pago de las cuotas de mantenimiento
de cementerio proporcionales a cinco años, el arrendatario perderá el derecho
de cementerio, el cual será traspasado de inmediato a la junta administrativa,
con ajuste de los montos pendientes por absorción y la junta podrá disponer del
derecho para adjudicación a nuevo arrendatario, en caso de existencia de restos
en bóvedas construidas, estos serán trasladados de inmediato al osario general.
Bastará para la aprobación del acto el Acuerdo en firme de la Junta,
ratificación por el Concejo Municipal y Publicación por una única vez en el
Diario Oficial La Gaceta, concediéndose un plazo de treinta días a los
posibles interesados para comprobar el cumplimiento de pago y otras
disposiciones.
Lo
normado en este artículo regulará los casos actuales de derecho en el
cementerio y nuevas adjudicaciones. Para los casos de derechos que adeuden a la
fecha más de cinco años de cuotas de mantenimiento se entenderá falta de
interés de los arrendatarios por lo que cumplido el procedimiento señalado en
el presente artículo se podrá absorber el derecho correspondiente por la Junta
sin responsabilidad alguna para esta más que los acuerdos y publicaciones
referidos. La junta administrativa no reconocerá valor alguno por bóvedas
construidas o arrendamiento.
Artículo
36.—Del traspaso de derechos sin registro, no identificados o con registro
incompleto a la Junta de cementerio municipal: en caso de conocimiento de que
un derecho no ha sido cancelado, no conste arrendatario oficia! registrado, no
conste herederos directos del arrendatario o no se muestre interés acumulado
actual de pago de cuotas de Mantenimiento de Cementerio por un plazo mayor de
diez años; los derechos serán traspasados de forma directa a la junta
administrativa, quien decidirá si los derechos se adjudican o se utilizan para
nichos de alquiler. En caso de existencia de restos estos serán trasladados de
inmediato al osario general. Bastará una única publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del acuerdo ratificado por el Concejo Municipal. Y el acto no
generará responsabilidad alguna para los integrantes de la Junta o
Municipalidad.
CAPÍTULO
IV
De
los nichos de alquiler
Artículo 37.—De los nichos de
alquiler. Se entiende por nicho de alquiler el espacio para colocación de
un féretro bajo administración por la Municipalidad de Santo Domingo, que
corresponde a construcciones debidamente realizadas por la administración del
cementerio y que no corresponde a derechos dados en arrendamiento para la
construcción de bóvedas por particulares.
Artículo 38.—Del tiempo del alquiler. Los
nichos de alquiler, se arrendarán por periodos de seis años. Plazo que podrá
ser ampliado por períodos de uno a dos años conforme a criterio de oportunidad
y de requerimientos, decisión a tomarse por la junta administrativa, para lo
que se establecerá el plazo correspondiente. Lo dispuesto no obliga a la junta
administrativa a conceder ampliaciones de alquiler de nicho.
Artículo 39.—Del monto a pagar por alquiler de
nicho. Por el arrendamiento de nicho de alquiler se cobrara los importes
que para el efecto determine mediante estudio razonado el Concejo Municipal, el
cual deberá contar con el aval de la junta administrativa o por recomendación
de está. Los montos a cobrar deberán garantizar la inversión y mantenimiento de
los nichos de alquiler por los plazos de vida útil el arrendamiento a cobrar
deberá ajustarse al ajustar las tasas por mantenimiento general de cementerio. Y
se cobrará por el plazo inicial de seis años o por fracción conforme a las
ampliaciones concedidas.
Artículo 40.—Del contrato de alquiler. Para el
alquiler de nichos se deberá firmar por persona responsable familiar directo
del fallecido un contrato que establecerá las condiciones mínimas de pago,
responsabilidades, domicilios, entre otros a criterio de la junta
administrativa y o la administración municipal. En caso de cambio del domicilio
fiscal quedará bajo responsabilidad del interesado comunicar lo que
corresponde.
Artículo 41.—Del vencimiento y traslado de restos. Vencido
el plazo del alquiler de nicho, la junta administrativa queda autorizada al
traslado inmediato de los restos por el que se formuló el alquiler al osario
general. Los interesados renuncian a cualquier notificación al respecto. Siendo
responsabilidad de la Junta garantizar únicamente el cumplimiento del plazo de
alquiler cancelado.
Artículo 42.—De impedimento para traslado de
restos. Los nichos de alquiler no podrán ser utilizados para el traslado de
restos o momias de otra bóveda o cementerio. Salvo casos muy justificados ante
la junta administrativa la cual bajo criterio definirá al respecto, no
obstante, la junta administrativa no se obliga a definición positiva.
Artículo 43.—Del acto de alquiler de nicho.
Los nichos de alquiler solo podrán ser alquilados al existir una defunción, por
lo tanto no son transferibles, reservables o sujeto a impedimento de uso, salvo
lo dispuesto por este reglamento y las disposiciones de la junta administrativa.
Los nichos de alquiler serán para uso exclusivo de defunciones de vecinos del
cantón de Santo Domingo, aspecto que se deberá de evaluar de previo a la
autorización.
Artículo 44.—De las responsabilidades. La junta
administrativa no se responsabiliza por lapidas, imágenes u otros colocados en
los nichos de alquiler, y solo se podrá efectuar colocación de estas conforme
al acuerdo previo de la junta administrativa que determine el aval de
colocación. Cualquier otra disposición a nichos de alquiler solo podrá
consignarse previa aprobación razonada por la junta administrativa del
Cementerio.
Artículo 45.—Del uso gratuito de nicho de alquiler.
En casos calificados de personas de reconocida trayectoria en la comunidad la
junta administrativa, podrá disponer de espacios especiales para la colocación
de los restos sin que medie pago de cuotas por alquiler. De igual forma se
podrá utilizar nichos de alquiler para casos de indigencia o de necesidad
económica, para lo que deberá de establecerse el no cobro de cuotas de alquiler
con la definición previa o recomendación por Autoridades de la Comunidad
(Asociación de Desarrollo Integral o Concejos de Distrito - Síndicos), dichas
recomendaciones deberán realizarse por escrito y contar con autorización previa
de la Administración Municipal.
Artículo 46.—De autorización pago fraccionado cuota
de alquiler. En casos especiales se podrá autorizar el pago fraccionado de
las cuotas por alquiler para lo que se establecerá un plazo razonable y deberá
consignarse aval de pago por medio legal identificado, letra de cambio u otro.
Se establecerá las condiciones y procedimiento por la junta administrativa, el
incumplimiento de arreglo de pago impedirá ampliaciones de alquiler y
determinara el traslado inmediato de restos vencido el primer plazo al Osario
General.
CAPÍTULO V
De los permisos de construcción de bóvedas
Artículo 47.—Construcciones.
Conforme la estructura actual del cementerio se permite la construcción de
bóvedas en el camposanto de acuerdo al área efectiva del derecho cedido en
arrendamiento. Bajo responsabilidad de los arrendatarios o responsables.
Artículo 48.—De la cantidad de nichos. La
cantidad de nichos será establecida de acuerdo al Área del derecho
correspondiente, para lo que únicamente se podrá consignar uno punto cinco
nicho subterráneo y uno punto cinco sobre la superficie del terreno para lo que
la cantidad máxima es de tres nichos totales a lo vertical y la cantidad de
nichos a los ancho con las medidas estándar que permita el arrendamiento, caso
de derecho de tres metros tres nichos máximo, derechos de seis metros seis
nichos máximo, otros a definir conforme área. Únicamente se autorizará la
construcción de bóvedas rectangulares, y deberá consignarse de preferencia el
diseño competente. Para todos los casos se deberá dejar las áreas de acera
establecidas para el camposanto con medidas mínimas de estas de entre y 20 cm a
cada lado. Las bóvedas construidas deberán cumplir con las especificaciones de
construcción acordes con las
especificaciones constructivas.
Artículo 49.—De las tapas de nichos y las lápidas o
placas. Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y
permitir el acceso de los féretros caso contrario no se dará autorización
alguna, se podrán colocar lápidas o placas previa aprobación de las dimensiones
y colores por la junta administrativa, las cuales deberán de colocarse de forma
que no desvirtué la apreciación de las bóvedas.
Artículo 50.—De los materiales, enchape y color: Se
autoriza únicamente material de enchape de alta calidad de color blanco, de
igual forma de definirse trabajo sin enchape la pintura a autorizar será
pintura blanca, base agua para exteriores de alta calidad. Los materiales
constructivos deberán ser de alta calidad y responder a las técnicas
constructivas a nivel nacional.
De colocarse recipientes, jarrones, macetas, deberán
contar con la aprobación previa de la junta administrativa y cumplir con las
especificaciones de la normativa de salud, para lo que deberán estar permanente
drenados.
Artículo 51.—Del trámite de solicitud: Toda
solicitud de construcción deberá realizarse en los formularios diseñados para
el efecto y deberán ser aprobadas por el Departamento del Área Técnica de la
Municipalidad que la Alcaldía defina al respecto, en caso de ausencia de
definición la Junta podrá establecer procedimiento alterno, debe ser acompañada
de muestra del material de acabado final (enchape), presentarse copia de cédula
de identidad de los interesados y responsable de obra, encontrarse al día en el
pago de cuotas de mantenimiento y cualquier otra que establezca la junta
administrativa.
Artículo
52.—Del pago de derechos de construcción. Para los efectos de cobertura
de gastos los permisos de construcción de bóvedas de cementerio quedan sujetos
al pago de los derechos de construcción que establezca la junta administrativa
sobre el valor total de la Obra y porcentaje mínimo aplicado para los permisos
de construcción de la Municipalidad sobre el valor total de la obra a
determinar por el responsable del Área Técnica de la Municipalidad
preferiblemente Ingeniero Calificado del Área de Control Urbano.
Artículo
53.—De las Responsabilidades. Los arrendatarios de los derechos serán
responsables por la integridad de las personas que contraten para la
construcción de bóvedas, así como por los daños y perjuicios que puedan
ocasionar a derechos de arrendamientos y zonas comunes municipales y terceros.
La junta administrativa podrá requerir previo a cualquier aprobación de permiso
de construcción el pago de Póliza de Riesgos que dé cobertura tanto a
constructores como por accidentes de terceros. Bajo ninguna circunstancia la
Municipalidad o junta administrativa serán responsables de accidentes sufridos
durante el proceso de construcción.
Los
responsables de la construcción deberán atender la totalidad de las
indicaciones de los encargados del camposanto en lo que corresponde a trabajos,
mantenimiento, recuperación de zonas y otros.
La
junta administrativa no se hace responsable por la colocación de imágenes,
lápidas, materiales de construcción, u otros.
CAPÍTULO
VI
De
la responsabilidad por mantenimiento de bóvedas
Artículo 54.—De las responsabilidades de
mantenimiento. Todo propietario de derecho en el cementerio municipal está en
la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la
bóveda de su propiedad.
Artículo
55.—Del trámite para mantenimiento. Todo arrendatario de previo a
suministrar el mantenimiento de las bóvedas construidas en los derechos cedidos
en arrendamiento, deberán solicitar autorización a la unidad que designe la
junta administrativa y o la Administración Municipal, en la fórmula que se
defina al respecto.
Para
el mantenimiento por medio de obras menores y pintura se contará con autorización
por medio de fórmula que se deberá tramitar en un plazo prudencial por el
responsable del trámite definido en el artículo anterior.
Para
los casos de mantenimiento completo o casos especiales en los que se modifica
la estructura o presentación de las bóvedas, estas serán evaluadas de previo
por la junta administrativa y en caso de considerarse apropiado se informará al
interesado que deberá proceder con la autorización de permiso por el Área de
Conservación de Patrimonio Nacional o unidad equivalente, posterior a la
obtención de este permiso se procederá como corresponda por la Junta. La junta
podrá delegar la función en administrador o técnico calificado.
Artículo
56.—La pintura a utilizar en la conservación de las bóvedas deberá ser de color
blanco, solo se consideraran variaciones de color en casos calificados:
mosaicos, placas, u otros que no cambien la fisonomía y apariencia de las
bóvedas. Se deberá respetar las especificaciones de la calidad de la pintura la
cual será de la mejor calidad posible.
Artículo
57.—En caso de ausencia de mantenimiento por los arrendatarios, la Junta o la
Administración podrán disponer del mantenimiento de la bóveda, para lo cual se
efectuará un presupuesto de los tiempos, materiales y costes del suministro del
mantenimiento el cual será cargado al arrendatario para su pago. En caso de
incumplimiento por más de un año del pago de los importes correspondientes
acareará la pérdida del derecho cedido en arrendamiento y su traspaso inmediato
a la junta administrativa para lo que esta podrá disponer del derecho conforme
al procedimiento definido. Bastará para su aplicación la sola publicación en el
diario Oficial La Gaceta del aviso de cumplimiento de mantenimiento del
derecho y publicación posterior de pérdida; la publicación inicial podrá ser
sustituida por notificación directa al arrendatario o representante en caso de
varios. Para todos los casos bastará para ser efectivo el que trascurran
treinta días posterior a la publicación o notificación.
CAPÍTULO
VII
De
las inhumaciones
Artículo 58.—Para las inhumaciones el interesado
deberá presentarse con el certificado de defunción, en la Junta o unidad
definida al respecto, donde se le confeccionará el comprobante de ingreso del
caso. La copia del comprobante de ingreso debidamente cancelado, debe
entregarse al encargado del cementerio para que proceda a la inhumación. Para
todos los casos deberá consignarse responsable de la Inhumación, parentesco con
el fallecido, domicilio fiscal, y aportarse la o las copias de las cédulas de
identidad de los responsables y fallecido.
Artículo
59.—El costo a pagar por inhumación será fijado conforme a la fijación de las
tarifas y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La junta y Concejo
Municipal. Para lo que se podrán establecer tarifas preferenciales, ordinarias,
y extraordinarias para casos de exhumaciones en tiempo extraordinario. Estas
serán ajustadas cada vez que se estime necesario.
Artículo
60.—Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda particular, deberá
mediar la autorización del arrendatario del derecho. En caso necesario dicha
autorización debe ser autenticada por un notario público. Al igual en casos
especiales se podrá autorizar la firma por persona distinta al arrendatario
previa comprobación de relaciones, heredero en caso de fallecimiento del
titular del derecho o persona previamente autorizada.
Artículo
61.—No se permitirá la inhumación en cajas de metal u otro material que impida
la fácil descomposición de los restos.
Artículo
62.—La copia del comprobante de ingresos debe presentarse al menos tres horas
antes de la inhumación, cuando esta se vaya a realizar en nichos municipales o
bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto, tomar las
medidas necesarias y determinar la ausencia de restos con menos de cinco años
de inhumados; en caso de existencia de restos deberá contarse de previo con la
autorización escrita de persona calificada para el caso: arrendatario o
familiar directo del fallecido; que autorice el uso del nicho en bóveda
particular y traslado de los mismos.
Artículo
63.—Se debe establecer obligatoriamente, un registro de inhumaciones en orden
alfabético y cronológico con los requisitos del caso. Para lo que se establece
el registro en Libro de Control en custodia y bajo responsabilidad del funcionario
que defina la Junta o Administración.
Artículo
64.—Para los casos de fallecimiento en tiempo que no se encuentre oficina
abierta, se podrá prescindir del pago previo, no obstante, los demás requisitos
deberán ser cumplidos por el encargado de la inhumación. Y reportarse a la
Administración para el cargo correspondiente. Para todos los casos el
funcionario responsable deberá comunicarse de previo con integrante Junta
definido al respecto o conforme al procedimiento que se establezca.
CAPÍTULO
XVIII
Exhumaciones
Artículo 65.—Las exhumaciones podrán ser de dos
tipos extraordinarias y ordinarias. Las exhumaciones extraordinarias son
las que se realizarán por orden judicial, y la forma y disposición de los
restos será determinada por la autoridad competente, la cual deberá aportar
copia de la orden particular para custodia de la Junta y administración.
Las
ordinarias serán las que se realicen en el mismo cementerio o entre
cementerios, y deberá de previo contar con autorización del Ministerio de Salud
y de la Junta, para trasladar los restos a otra sepultura o para ser
incinerados.
Se
consideran exhumaciones ordinarias por interés de la Administración, las que
tienen lugar en nichos de alquiler, vencido el plazo de arrendamiento. Conforme
al procedimiento establecido en el presente reglamento.
Artículo
66.—La exhumación solo podrá ser solicita por ascendientes, descendientes,
cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos del fallecido, o por sus cuñados, tíos y
sobrinos políticos y yernos; por orden de autoridad competente. De existir
otros casos deberán ser autorizados y solicitados por la persona responsable de
la inhumación.
Artículo 67.—Las exhumaciones deberán solicitarse
de la siguiente forma:
a. Solicitud razonada dirigida a la Junta, indicando nombre de
cementerio, fallecido, cementerio de destino, bóveda origen o nicho de
alquiler, bóveda particular al cual se trasladarán los restos, fecha de deceso
y otros elementos considerados de importancia (Domicilio solicitante,
identificación clara).
b. Permiso del Ministerio de Salud por
funcionario competente del Área de Salud de la región o Unidad especializada en
ausencia de está para traslado de entre cementerios.
c. Constancia del cementerio que recibirá los
restos, indicando la aceptación y ubicación que se le dará a los mismos.
d. Autorización de apertura de bóveda por el
arrendatario o titular responsable origen de los restos, de igual forma en caso
de tratarse de traslado de restos en el mismo cementerio autorización del
arrendatario o titular del derecho donde se encuentra construida la bóveda
donde se depositarán los restos.
e. Copias de los documentos de identidad
correspondientes.
f. Copia de certificado de defunción o
certificación al respecto.
g. Cualquier otro que se estime necesario por la
junta o administración y que valide el proceso.
h. Posterior pago de los derechos
correspondientes.
Artículo 68.—Las exhumaciones
ordinarias a solicitud de los interesados, se realizarán en presencia del encargado
del cementerio y preferiblemente dos parientes cercanos de la persona
fallecida. Las Inhumaciones que sean de interés de la Administración, con el
fin de ocupar un espacio en el que hubieren trascurrido seis años de la última
inhumación, requerirá la presencia de un representante de la administración o
junta.
En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula
será suministrada por la administración del camposanto y hacerse constar en el
Libro de Control correspondiente, sin sujeción a cualquier otro registro que se
determine necesario.
Artículo 69.—No podrán ser trasladados los restos
momificados o en estado que no permita su traslado, que se hallaren en bóvedas
particulares o nichos de alquiler. De determinarse de esa forma por la
Administración del Camposanto.
Artículo 70.—Las exhumaciones ordinarias por interés
particular solo se efectuarán en la jomada ordinaria del cementerio, previo
pago de los derechos correspondientes. Y Coordinación con al menos cinco días
de anticipación salvo casos especiales.
Artículo 71.—Responsabilidad de los restos a partir de
que los restos han salido de la bóveda y entregados al interesado o
solicitante, la junta administración o municipalidad, no es responsable por el
uso o lugar de disposición final de los restos.
Artículo 72.—Los restos podrán ser trasladados al
osario general por disposición de la junta administrativa o a solicitud de los
interesados previo pago de los derechos correspondientes.
CAPÍTULO IX
De la vigencia, disposiciones finales
Artículo 73.—La Administración
y Junta deberán velar por el cumplimiento del presente reglamento y las normas
de acatamiento superior y conexo. Para lo que se deberá suministrar el
apoyo de la infraestructura y capacidad operativa instalada por la
municipalidad en los diferentes procesos administrativos y operacionales.
Artículo 74.—Los funcionarios del camposanto y de la
administración, deberán respetar las disposiciones del presente reglamento y de
todas aquellas disposiciones que como acuerdo se disponga por la junta administrativa
de forma complementaria o aclarativa para el correcto funcionamiento del
camposanto.
Artículo 75.—Los arrendatarios que se encuentren
establecidos en el Cementerio, con anterioridad a la publicación de este
Reglamento, estarán obligados a acogerse a lo estipulado en él, sin perjuicio
para la junta administrativa por los derechos adquiridos.
Artículo 76.—En caso de oposición del presente
reglamento a normas de carácter superior prevalecerá estas o el derecho común.
Todo caso no contemplado en este Reglamento, faculta a la junta para
resolverlos, apegados a las leyes y decretos que rigen esta materia.” Fin de la
transcripción.
Rige a partir de su publicación.
Santo Domingo, Heredia, 27 de
agosto del 2014.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2014078024).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
La Municipalidad
de Guácimo, publica:
Este Concejo
Municipal por unanimidad acuerda: Modificar el artículo 5 del Reglamento sobre
Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios competencia del Alcalde
Municipal, de la Municipalidad de Guácimo, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 5º—Se
autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y
servicios, así como suscribir gastos fijos y convenios en los cuales la
Municipalidad de Guácimo actúe como parte, hasta por la suma de ¢5.000.000,00
(cinco millones de colones exactos). Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Rige a partir de
su publicación.
Acuerdo N° seis.
Aprobado unánimemente, acuerdo en firme en la sesión ordinaria N° 43-2014,
celebrada el 27 de octubre 2014.
Gerardo Fuentes
González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014079191).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
ORI-4233-2014.—Acosta
Schnell Sabrine, R-343-2014, cédula: 113010210, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Geografía, Universidad Federal de Santa
Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 13 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22654.—(IN2014076533).
ORI-4123-2014.—Vega
López Marleni, R-333-2014, cédula: 701780429, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de
octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22687.—(IN2014076535).
ORI-4200-2014.—Altamirano
Solís María José, R-328-2014, cédula 1-1282-0204, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 8 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 22655.—(IN2014076681).
ORI-4120-2014.—Barrantes
Santamaría Walter, R-334-2014, cédula de identidad 602050709, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat Politécnica de
Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 2 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 22657.—(IN2014076682).
ORI-4502-2014.—Rojas Barrantes
Ericka, R-360-2014-C, cédula 401610960, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster Universitario en Historia del Drama, Universidad de Alcalá,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C.
Nº 130833.—Solicitud Nº 22684.—C-Crédito.—(IN2014076856).
ORI-4253-2014.—Skliar Skliar
Nelia Nikolaevna, R-341-2014, cédula de identidad 800740985, solicitó reconocimiento y equiparación del
título “Economista Administrador de Empresas Agrícolas” y grado
académico de “Máster of Sciencie en Economía”, Instituto de Agricultura de
Jarkov V.V. Dokchaev, Ucrania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833—Solicitud
Nº 22685.—C-Crédito.—(IN2014076857).
ORI-4321-2014.—Urzola Herrera
Esteban, R-345-2014, cédula: 1 1025 0763, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Diploma de Especialización en Implantología Oseointegrada,
Universidad Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud
Nº 22686.—C-Crédito.—(IN2014076859).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4316-2014.—Campos Ubeda
Marcos David, R-335-2014, trabajador 155817437524, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Biología, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud
N° 22658.—(IN2014076684).
ORI-4317-2014.—Galdámez
Torres Gabriela María, R-338-2014, pasaporte: E056528, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2014.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22659.—(IN2014076803).
ORI-4332-2014.—Gil
Escalante Mariana, R-184-2014-B, cédula 1-1224-0044, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Programa de Educación Post-Doctoral de Periodoncia,
Universidad Estatal de Ohio, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22660.—(IN2014076817).
ORI-4512-2014.—Granados
Solano Mónica, R-362-2014, cédula 3 0360 0039, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y
Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre
del 2014.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
22661.—(IN2014076819).
ORI-4394-2014.—Gutiérrez
Castro Douglas Manuel, R-358-2014, cédula 112460541, solicito reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
octubre de 2014.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 22662.—(IN2014076822).
ORI-4246-2014.—Haug Sevilla María
José, R-347-2014, cédula 113990200, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración, Universidad
Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
22663.—(IN2014076823).
ORI-4274-2014.—Haug Sevilla María
José, R-347-2014-B, cédula 113990200, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster Universitario en Protección Internacional de los Derechos
Humanos, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22664.—(IN2014076824).
ORI-4096-2014.—Kaufman-Brookes
Irina Anatolievna, R-318-2014, pasaporte 707541550, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster, Academia Rusa de Música Gnésinykh, Rusia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de
setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22665.—(IN2014076825).
ORI-4257-2014.—Le
Kervern Conny Maud, R-348-2014, pasaporte C1VH1FYZH, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciatura en Humanidades (Bachelor Of Arts-B.A.)
Turismo y Organización de Eventos-Tem, EBC Hochschule, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 22666.—(IN2014076827).
ORI-4155-2014.—Lesser
Rojas Leonardo, R-340-2014, cédula 110420285, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Nacional Tsing Hua,
China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22667.—(IN2014076828).
ORI-4129-2014.—Lupo
Patrizia, R-327-2013-B, residente temporal: 138000173623, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Ciencias Biológicas, Universidad
de los Estudios de Perugia, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
22668.—(IN2014076830).
ORI-4513-2014.—Marín
Loría Andrey, R-356-2014, cédula: 4 0185 0996, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22669.—(IN2014076833).
ORI-4319-2014.—Martín
Tuerto Miguel, R-352-2014, pasaporte: AAE040722, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Diplomado en
Fisioterapia, Universidad Alfonso X El Sabio, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 22670.—(IN2014076836).
ORI-4260-2014.—Mora
Castillo Magalli, R-351-2014, cédula de identidad 107420333, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de
Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey. Universitad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 22671.—(IN2014076837).
ORI-4263-2014.—Navarro
Salas Janko, R-355-2014, cédula de identidad 109980236, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Arte
Escénica, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 22672.—(IN2014076839).
ORI-4291-2014.—Pásztorová
Veronika, R-332-2014, pasaporte BJ5432408, solicitó reconocimiento y equiparación del
título “Magister” (“Mgr.”), Universidad de Matej Bel de Banská Bystrica,
República Eslovaca. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22673.—(IN2014076841).
ORI-4138-2014.—Penélope
Walter, R-324-2014, residente permanente 138000113321, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Arquitecto, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22674.—(IN2014076842).
ORI-4255-2014.—Ramírez
Vega Ana Catalina, R-344-2014, cédula de identidad 110700188, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magíster en Psicología con mención en Psicología Comunitaria,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
22678.—(IN2014076843).
ORI-4125-2014.—Ríos
Quesada Verónica, R-337-2014, cédula de identidad 110280669, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Filosofía, Universidad de Texas en Austin, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 2 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22679.—(IN2014076845).
ORI-4279-2014.—Quesada
Chanto Yanis Lucrecia, R-354-2014, cédula 107520531, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en Política Educativa, Universidad Alberto
Hurtado, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22675.—(IN2014076846).
ORI-4428-2014.—Quirós
Fonseca Luis Alonso, R-353-2014, cédula 2-0624-0573, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias Ingeniería Mecánica, Universidad del
Estado de Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22677.—(IN2014076848).
ORI-4416-2014.—Rojas
Amador Andrea María, R-339-2014, cédula 1-1065-0373, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y
Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22680.—(IN2014076850).
ORI-4507-2014.—Rojas Barrantes Ericka,
R-360-2014-A, cédula 401610960, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor, Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 22682.—(IN2014076851).
ORI-4544-2014.—Rojas
Barrantes Ericka, R-360-2014-B, cédula 401610960, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster Oficial en Artes Escénicas, Universidad Rey Juan Carlos,
España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de
octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22683.—(IN2014076853).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Rosita Ulate Sánchez, costarricense,
cédula 1-567-108, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Doctorado en Educación, Tecnología Instruccional y Educación a Distancia de
Nova Southeastern University de Estados Unidos: Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
12 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014077984).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Profesorado de Estado del Centro de Investigación y
Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la
UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde
al señor Michael Moya Leandro, graduado de la carrera de profesorado de Estado
en Educación Industrial con énfasis en Artes Industriales en el año 2011, a
quien se le autoriza la reposición del título indicado por robo del título
original. Conforme la información que consta en los archivos de esta
institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 137,
asiento 4124, a nombre de Michael Moya Leandro, cédula número 303740490. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Alajuela, a los cuatro días del mes de noviembre del
2014.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2014077989).
DEPARTAMENTO
TRIBUTARIO
Resolución General N° 006-2014-Ricardo
Rodríguez Barquero, Dirección Tributaria.—San José, a las 8 horas del 17 de
noviembre del 2014.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el
artículo N° 75 de la sesión ordinaria N° 015-2014, celebrada el 29 de abril del
2014, se aprobó la tasa de 14.42% de interés corriente para un periodo de seis
meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto
a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para
los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.
3º—Que dicha resolución fue publicada en La
Gaceta N° 100 del 27 de mayo del 2014 y que regía a partir de esa misma
fecha.
4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el
artículo N° 34 de la sesión ordinaria N° 037-2014, celebrada el 03 de noviembre
del 2014, se aprobó modificar la tasa a un 15.02% de interés anual corriente
con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del
sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
5º—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03
de agosto de 1999, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 159 del
17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la
base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto
pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la
Administración Tributaria (INDER).
6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de
obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para
créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el promedio simple de las tasas activas para
créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 15.02% al 21 de
octubre del 2014.
8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 7.15% anual, por lo que la
tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 17.15%. Al ser la
tasa activa promedio un 15.02%, se acoge la equivalente a la segunda. Por
tanto,
LA
DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO
RURAL, RESUELVE
Artículo 1º—Se establece en 15.02%
anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la
Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos N°
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación
efectuada en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo del 2014.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José, 17 de noviembre
del 2014.—Unidad de Gestión y Recaudación.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director
Tributario.—1 vez.—(IN2014079365).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Upala-Guatuso. Al ser las quince horas del día veintitrés de
setiembre del año dos mil catorce. Se le comunica a los señores Tony Francisco
Bravo Díaz y a Maricruz López Traña, la resolución de las quince horas del día
veintidós de setiembre del año dos mil catorce que ordenó Medida de Protección
de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de
edad F.E.B.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente OLU-00133-2013.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000098.—C-24520.—(IN2014078722).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Juan José Díaz López, quien es
mayor, con cédula de identidad número 501790279 de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas del ocho de
octubre del dos mil catorce, la cual ubica como medida especial de protección a
la niña Yuneisy de los Ángeles Díaz Calvo, en el albergue Osito Pequitas en
esta ciudad. Recurso: Contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
publicación de este edicto el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLL-00114-2013.—Órgano
Director del Procedimiento.—Lic. German Morales Bonilla.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000097.—C-17750.—(IN2014078248).
Al señor Yasin Rodolfo Maroto Zúñiga,
mayor, cédula de identidad números uno-mil quinientos cinco-ciento sesenta y
tres, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le
comunica la resolución de las once horas del veintinueve de octubre de dos mil
catorce que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Orden de
Inclusión a Organización No Gubernamental para tratamiento formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico en favor de la persona menor de edad
Fabiola Sofía Maroto Cabrera, sin plazo determinado y hasta que finalice el
programa que desarrolla la Asociación Hogar Bíblico Roblealto donde será
incluida, remitiéndose el expediente al área de trabajo social de esta oficina
para que se realice el seguimiento correspondiente Se les confiere el término
de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que
tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de
ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLHN-00312-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Órgano
Director.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000097.—C-34010.—(IN2014078250).
A Lilliam Stephanie Miller Castillo;
se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso
Especial de Protección de la persona menor de edad Evannie Jazbleiry Miller
Castillo y se ordena su cuido provisional en recurso comunal afectivo, por el
plazo de seis meses mismo que podrá prorrogarse en vía judicial. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLT-00125-2014.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento.—Mag.
Hazel Oreamuno Sánchez.—O. C. Nº 36800—Solicitud Nº
14000097.—C-24530.—(IN2014078252).
Al señor Diego Pérez Martínez, se le
comunica que por resolución de las diecisiete horas cinco minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil catorce se da inicio al proceso
especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, mediante la
resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre del
dos mil catorce, se amplía la medida y se reubica al niño en el hogar de su
abuela materna Idalia Huete Castro; así mismo, con la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, se
procede a corregir un error material en la resolución de reubicación de la
persona menor de edad Samuel Pérez Huete. Se le advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces. Exp. Nº 11200212-2005.—Oficina Local de La
Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000097.—C-23530.—(IN2014078253).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al ser las siete horas con treinta y
cinco minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil catorce. Se le
comunica a los señores Eleazar Potoy Gaitán y Martha Granja Rivera, la
resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día veintiocho de
julio del año dos mil catorce que ordenó el Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad
M.S.P.G y también la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del
día treinta de octubre del año dos mil catorce que confirió Audiencia a las
Partes y puso en conocimiento el Informe de Investigación de los Hechos
Denunciados. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente OLU-00096-2014.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud Nº 14000098.—C-28140.—(IN2014078724).
Se comunica a José Mauricio Mora
Álvarez la resolución de las de las catorce horas con diez minutos del treinta
y uno de octubre del dos mil catorce, que ordenó la ubicación temporal, de Luis
Daniel Mora Quesada al lado de Ana Haydee Badilla, hasta por un plazo de seis
meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLG-00208-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000100.—C-28160.—(IN2014079719).
Se le comunica al señor Anthony
Mitchel Howard Pinnock, la resolución de las nueve horas treinta minutos del
treinta de Octubre del dos mil Catorce, en la que resuelve dictar medida de
Protección de Cuido Provisional en familia sustituta en beneficio de la persona
menor de edad Anthony Howard Sasiga ubicándolo en el hogar de los señores
Christopher Rojas Montenegro y Seilyn Torres Barquero. Notifíquese lo anterior
al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra
de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo
órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los
siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº
OLT-00178-14.—San José, 6 de octubre del 2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000100.—C-20530.—(IN2014079722).
Oficina Local de Cartago, comunica a
Sulen Glendy Mesén Boniche, con cédula de identidad número siete-ciento
cuarenta y nueve-ciento tres, y Mauricio
Gerardo Valverde Marcia, con cédula de identidad de número uno-novecientos
setenta y ocho-cuatrocientos setenta y nueve, que por resolución administrativa
de las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró la
adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Ángel Valverde Mesén,
a fin de ser ubicado en familia potencialmente adoptiva. Notifíquese recurso.
Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente Administrativo Nº OLC-00354-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000100.—C-18190.—(IN2014079725).
Al señor Edgar Monge Arraya, se le
notifica las resoluciones de las nueve horas tres de julio del dos mil trece,
se resolvió: abrigo temporal de las personas menores de edad Monserrath Monge
Gutiérrez y Débora Jessenia Gutiérrez Parrales bajo responsabilidad de la ONG
Hospicio de Huérfanos. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras
no sea revocado en vía administrativa o judicial contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. Nº 113-00206-96.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Greylin
Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000099.—C-15690.—(IN2014079737).
Al señor Johnny Jiménez Umaña,
costarricense, titular del documento de identidad 1-923-937, cuyo domicilio se
desconoce, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del día 10 de octubre
del 2014, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste inicia el proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Tiffany Dayana
Jiménez Rodríguez, dicha medida corresponde a Medida de Cuido Provisional, por
el término de seis meses; así mismo se le notifica la resolución de las 9:00
del día 28 de octubre del 2014, por la cual se modifica y sustituye la
resolución de Cuido Provisional anteriormente citada, esta establece como
medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento temporal a la
familia, por el término de seis meses. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes
24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00046-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 36800.—Solicitud Nº 14000099.—C-34750.—(IN2014079739).
Se le comunica a al señor Freddy
Antonio Oporta Chamorro, la resolución de las diecisiete horas quince minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, en la que resuelve dictar medida
de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad
Freddy Andrey Oporta Rodríguez, quien se ubicará en una Alternativa
Institucional por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al
interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de
revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando
verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.
Expediente administrativo OLT-00218-2014.—Oficina Local de Tibás.—6 de octubre
del 2014.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000099.—C-20310.—(IN2014079741).
A la señora Clary Saray Siles Delgado,
se le comunica que por resolución de las diecisiete horas veinticinco minutos
del veintiuno de octubre del año dos mil catorce se da inicio al proceso
especial de la persona menor de edad Enoc Saith Siles Delgado ubicándolo en un
Albergue Institucional y posteriormente mediante la resolución administrativa
de las diez horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil catorce, se reubicó al niño ubicándolo en la Organización no Gubernamental
Brotes de Olivo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión,
Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas
contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 342-00123-2012.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000099.—C-21480.—(IN2014079742).
A la señora Clary Saray Siles Delgado,
se le comunica que por resolución de las once horas del veinticuatro de octubre
del año dos mil catorce se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad
Elizabeth Tanicha Siles Delgado. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. Nº 342-00123-2012. Oficina Local de La Unión.—Lic.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000099.—C-17600.—(IN2014079743).
Al señor Luis Rodríguez Echeverría, se
le comunica que por resolución de las diecisiete horas cinco minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil catorce se da inicio al proceso
especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, mediante la
resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre del
año dos mil catorce se amplía la medida y se reubica al niño en el hogar de su
abuela materna Idalia Huete Castro; así mismo, con la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, se
procede a corregir un error material en la resolución de reubicación de la
persona menor de edad Dalia Rodríguez Huete. Se le advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La
Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Exp. Nº 112-00212-2005—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000099.—C-23650.—(IN2014079745).
A la señora Ana Isabel Espinoza Ramos
y Ramón Antonio Barrios Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados; se
le comunica la siguiente resolución de las 09:00 horas del 06 de noviembre del
2014 a fin de que se modifique la ubicación de la persona menor de edad
Jefferson Espinoza Ramos, para que permanezcan a cargo de la alternativa de
protección Hogar de Vida. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000099.—C-24200.—(IN2014079748).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
- PN
INTE 16-01-04:2014 “Tubería plástica de Poli (Cloruro de vinilo) (PVC)
cédula 40,80 y 120” (Correspondencia: ASTM D 1785- 12).
- PN
INTE 16-01-21:2014 “Rehabilitación de tuberías y conductos existentes por
el método de instalación invertida y el curado de una manga impregnada de
resina” (Correspondencia: ASTM F1216).
Se recibirán observaciones hasta el 11
de enero del 2015.
- PN INTE 22301:2014 “Seguridad de la
sociedad. Sistemas de gestión de continuidad del negocio. Requisitos”
(Correspondencia: ISO 22301:2012).
Se recibirán observaciones hasta el 13
de enero del 2015.
Para mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al
teléfono 2283-4522 o a al correo frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014079418).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
FRANCISCO
CHAVES CHAVES
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación Francisco Chaves Chaves, situada en Bernabela distrito 1, provincia
5, cédula jurídica 3-008185668 ha solicitado a la Procuraduría General de la
República la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en
Guanacaste terreno donde se localiza en el redondel, 75 mts. al sur de la
escuela el cual colinda al norte con Virginia Chaves Bonilla, Francisco Rodríguez
Jaén, Abelardo Chaves Jaén, Asociación Femenina, Carmen Robles Masís,
Asociación de Desarrollo, al sur Fabio Chavarría Chavarría; al este, con calle
pública y al oeste, Fabio Chavarría Chavarría cuenta con plano G-5-896088-2003
con un área 9862.26 m2 dicha inscripción se realiza según el
artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en
forma quieta pública pacifica sin interrupción de buena fe y a título de dueña.
Quien se crea con derecho sobre el inmueble se pretende inscribir, deberá
hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente
edicto, en la Dirección de la Infraestructura y Equiparamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la
República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias, Melissa Porras Chaves portadora de la cédula
1-12150692.—Bernabela, 12 noviembre del 2014.—Melissa Porras Chaves, Presidenta.—1
vez.—(IN2014078312).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
EL SOL
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación Escuela El Sol. (distrito 10, cantón 5, Turrialba, provincia 3
Cartago), cédula jurídica 3-008-087070, ha solicitado a la Procuraduría General
de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito,
ubicado en la provincia de (distrito 10 Tres Equis, cantón 5 Turrialba y
provincia 3 Cartago), terreno donde se localiza el Centro Educativo El Sol el
cual colinda al norte, con Guillermo Madrigal Mora, al sur, con calle pública;
al este, con calle pública, y oeste, FRASAMA., cuenta con plano catastrado número C-1569217-2012,
con un área de 7858m2; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en
forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá
hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente
edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la
República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias.—San José, 18 de noviembre de 2014.—Miguel Fallas Acuña, portador
de la cédula de identidad 6219225, Director Escuela El Sol.—1
vez.—(IN2014079177).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA MORALES
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación de la Escuela Morales, distrito 03-Chomes; cantón 01-Puntarenas;
provincia 06-Puntarenas, cédula jurídica 3-008-092782, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble
no inscrito, ubicado en la provincia de 06-Puntarenas; cantón 01-Puntarenas;
distrito 03-Chomes, terreno donde se localiza el Centro Educativo Morales, el
cual colinda al norte con Rubén Rodríguez Olmazo; al este, Comité de Deportes
de Morales de Chomes y al norte, con Instituto de Ayuda Mixta, al oeste, calle
pública, cuenta con plano catastrado número 6-58424-1992, con un área de
1798.97m², dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley
General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias. Elián Baltodano Sánchez,
portador de la cédula de identidad 6 0275 0592.—San José 26 de junio del
2014.—Elián Baltodano Sánchez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014079581).
El Concejo Municipal de San Isidro de
Heredia, en sesión ordinaria N° 69-2014, celebrada el día 10 de noviembre de
2014, mediante acuerdo N° 1110-2014 por unanimidad, con dispensa de trámite de
comisión, aprobó:
1. Trasladar
la sesión ordinaria del día lunes 22 de diciembre de 2014, para el día jueves
18 de diciembre de 2014 a las 7:00 p. m, en el salón de sesiones del Concejo
Municipal.
2. Trasladar la sesión ordinaria del día lunes 29
de diciembre de 2014, para el día lunes 22 de diciembre de 2014 a las 7:00 p.
m., en el salón de sesiones del Concejo Municipal.
San Isidro de Heredia, 17 de noviembre
del 2014.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014079540).
La Municipalidad de Belén informa que
a partir del 24 de diciembre del 2014 y hasta el 2 de enero del 2015, la
institución cerrará sus instalaciones, con el fin de acogerse a las
celebraciones de fin y principio de año.
San Antonio de Belén, 04 de noviembre
del 2014.—Ing. Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N°
029748.—Solicitud N° 23321.—C-6320.—(IN2014079997).
QUIRÓS
Y COMPAÑÍA S. A.
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., cédula
jurídica N° 3-101-004555, en las instalaciones de la compañía en San José,
avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, a las 9:00 horas del martes 16 de
diciembre del 2014, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora
después. Puntos a tratar:
1. Informe
anual de la Administración a cargo de la Secretaria de la empresa.
2. Conocer, comentar y aprobar o no los Estados
Financieros del Período Fiscal 2013-2014.
3. Definir el destino de los resultados
(ganancias o pérdidas) obtenidos en el Ejercicio Económico en estudio.
4. Aprobar o no
las actuaciones de los Directores de la empresa.
5. Nombramiento de presidente de la junta
directiva.
San José, 24 de noviembre del
2014.—Sergio Quirós Guardia, Secretario.—1 vez.—(IN2014080989).
ASOCIACIÓN
OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
La Asociación Obras del Espíritu
Santo, cédula jurídica número 3-002-344562, convoca a todos sus asociados a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados a celebrarse en su
domicilio en San José, Barrio Cristo Rey, contiguo a la Iglesia Católica el 12
de diciembre del 2014, en primera convocatoria a las dieciocho horas y de no
haber el quórum de ley se sesionará con los presentes en segunda convocatoria a
las diecinueve horas.
La agenda a tratar será:
1. Informe
del presidente.
2. Informe del tesorero.
3. informe del fiscal.
4. Liquidación del presupuesto del 2014.
5. Proyección del presupuesto del 2015.
6. Acuerdo solicitud aumento de capital del señor
presidente.
7. Asuntos varios.
San José, 24 de noviembre del
2014.—Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente.—1 vez.—(IN2014081129).
ENERSOL
DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a los señores socios de
Enersol de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-280182, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria según el asunto que se trate, a celebrarse
en la sala de conferencias de Eventos del Sol, ubicado 4 km oeste de Fórum 1,
Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, el sábado 13 de diciembre del 2014, a las
nueve horas en primera convocatoria si a esta hora no existiera el quórum de
ley la misma se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas con los
socios presentes, agenda totalmente cerrada.
Orden del día:
1) Saludo
del señor presidente.
2) Aprobación de la asamblea para registrar el
aumento de capital producto de las acciones vendidas y de la capitalización de
las retenciones.
3) Informe de la presidencia.
4) Informe de la tesorería.
5) Informe del fiscal.
6) Elección de miembros de junta directiva.
7) Propuestas de los asociados.
8) Cierre de asamblea.
Berny Ramírez Mora, Presidente.—1
vez.—(IN2014081333).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AGITRES
R P I SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que Ciclamor Investments S.
A., sociedad anónima panameña, solicita la reposición por extravío de las
413.000 acciones de las que es titular en la sociedad denominada: Agitres R P I
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-230.336. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Rohrmoser,
Sabana Norte, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y 175
metros oeste, en el término de un mes a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Fulvia Parapini, Presidenta.—Jeannina Saborío
Zúñiga, Responsable.—(IN2014076290).
INMOBILARIA
ENUR S. A.
La Sra. Emilia María Villegas Espinoza, con cédula
identidad 4-116-693, solicita ante la gerencia general, la Reposición de los
Certificados de la Serie B Números 966, 8206, 8325, 8529, 8995, por 20, 2, 1,
5, 1, acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de
¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados
a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la
Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de 30 días contados a partir de
la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente
reposición.—San José, 14 de octubre del 2014.—Sra. Lorena Segura Morales,
Gerente.—(IN2014079126).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito, presidente de la junta
directiva de la empresa Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil
novecientos cuarenta y uno, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, informa que a solicitud de la sociedad accionista Sistemas de
Radiocomunicación Telco S. A., sociedad con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veintidós mil ochocientos tres, será repuesto el certificado
dos-2012 que ampara seiscientos setenta mil doscientos sesenta y seis acciones,
correspondiente a la participación accionaria de dicho socio en la compañía,
sea el treinta y seis punto treinta y tres por ciento del capital social,
transcurrido el mes al que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado
dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al
2231-7100.—(Firma Ilegible).—(IN2014077394).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
5875 800 J
Nombre del accionista: Daniel Zider
Fanny, folio N° 4755.
14 de noviembre 2014.—Norma Naranjo M.
Gerente de Accionistas.—(IN2014079240).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.
A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la acción Nº 0821 a nombre de Mary Vinocour Fornieri, cédula
de identidad Nº 1-0637-0442 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2014079724).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PRELAB
SOCIEDAD ANÓNIMA
LABORATORIO DE
MICROBIOLOGÍA Y CONTROL DE
CALIDAD
INDUSTRIAL BIOTROL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las 10:50 horas y 11:00 horas de hoy, se informa del extravío y
trámites legales de reposición del libro de actas de junta directiva de las
empresas Prelab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-uno cero tres cinco cuatro tres, y Laboratorio de Microbiología y Control
de Calidad Industrial Biotrol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-nueve ocho ocho dos dos-tres cinco.—San José, 14 de noviembre
del 2014.—Licda. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014078306).
VISTALBA
S. A.
Por este medio yo, Liana Cordero
Bolaños, cédula 1-660-058 como presidente de Vistalba S. A., cédula jurídica
3-101-184591, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los
siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General y Registro de
Accionistas, todos número uno, en virtud de extravío.—San José, 7 de noviembre
del 2014—Liana Cordero Bolaños, Presidenta.—1 vez.—(IN2014078356).
VENTANA
MAS S. A.
Ante el suscrito notario en escritura
pública otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, Ventana Mas S. A., solicitó
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición por
extravío de los siguientes libros legales: libro de actas de asamblea de
socios, libro de registro de socios y libro de actas de junta directiva.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23091.—(IN2014078556).
CLOROX DE CENTROAMÉRICA S. A.
El suscrito notario hace constar
que ante esta notaría, mediante escritura de las 09:00 horas del 30 de octubre
del 2014, la compañía: Clorox de Centroamérica S. A., inició el trámite de
reposición ante del Registro Público del libro de Junta Directiva.—San José, 30
de octubre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014079086).
CORPORACIÓN E INVERSIONES MULTIPROYECTOS
SALAZAR TRUJILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
En la notaría de
Viviana Navarro Miranda, compareció el señor Guillermo Salazar Castaño,
portador de la cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero
cero uno cuatro siete cero cinco dos ocho en su calidad de representante legal
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
anónima Corporación e Inversiones Multiproyectos Salazar Trujillo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho
mil ciento cuarenta y uno para rendir declaración jurada por la sustracción de
los talonarios que comprendían las facturas comerciales que iban de la número
trescientos cincuenta y uno a la cuatrocientos, de la cuatrocientos uno a la
cuatrocientos veinticinco, y de la cuatrocientos veintiséis a la cuatrocientos
cincuenta, y los talonarios que comprendían los recibos por dinero que iban de
los números cuatrocientos cincuenta y uno al cuatrocientos setenta y cinco y
del quinientos uno al quinientos veintiséis. Para el conocimiento de sus
clientes, proveedores y demás terceros que se puedan ver afectados por dicha
sustracción. Es todo.—San José catorce de noviembre del dos mil catorce.—Licda.
Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014079175).
RIVERDALE SERVICES COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Hugo Fernando
Germana, pasaporte italiano número AA2456726, en mi calidad de presidente y
representante legal de la sociedad Riverdale Services Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-500849, solicito al Departamento de Sociedades
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros 1) Registro de
Socios tomo dos, 2) Asamblea de Socios tomo dos, 3) Junta Directiva tomo dos,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
sociedades.—01 de setiembre de
2014.—Hugo Fernando Germana, Presidente.—1 vez.—(IN2014079279).
CUMPLEAÑOS FELIZ S. A
Cumpleaños Feliz S. A.,
cédula jurídica número 3-101-097584, por motivo que se extravió el libro legal
de actas asamblea general de esta compañía, solicita la legalización del mismo
ante el Registro Público.—San José, 7 de noviembre de 2014.—Lic. María Herminia
Quesada Rodríguez, Presidenta.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014079301).
LA ALONDRA AMERICANA S. A
La Alondra Americana S. A.,
cédula jurídica número 3-101-057302, por motivo que se extravió el libro legal
de actas asamblea general de esta compañía, solicita la legalización del mismo
ante el Registro Público.—San José, 7 de noviembre de 2014.—María Herminia
Quesada Rodríguez, Presidente.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—(IN2014079303).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de
cobro, con corte al 30 de setiembre 2014, tal como lo establece la política
POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y
según nuestros registros al 7 de noviembre 2014, aún se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar
un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se
les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el
pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre
|
Cédula
|
Abarca Jiménez Rafael Ángel
|
113210433
|
Abarca Solís Luis Manuel
|
304200783
|
Aguilar Céspedes Kay
|
103940024
|
Alarcón Fonseca Victoria
|
203820939
|
Alpízar Quesada Hellen Melissa
|
113400368
|
Araya Morera Kimberly
|
206550103
|
Arce Alvarado Cinthya
|
112160618
|
Arce Salazar Irma Zulema
|
104740992
|
Arroyo Acosta Lourdes Judith
|
204110834
|
Bogantes Cruz Fernando
|
203400807
|
Bolaños Murillo Iris Cecilia
|
202921020
|
Bonilla Elizondo Alicia
|
004re000166601999
|
Brenes Morera Priscilla Eugenia
|
112100474
|
Calderón Barrantes Bernardo
|
104250807
|
Calvo Guillén Inés Margot
|
304060014
|
Cambronero Arguedas Javier Francisco
|
204060127
|
Carvajal Ulate Marta Eugenia
|
107140920
|
Chavarría Richmond Mauricio Alberto
|
112930576
|
Contreras Montes de Oca Mayra
|
103970798
|
Coronado Jiménez Deyanira
|
501490519
|
Corrales Torres Ericka
|
110960177
|
Cruz Harley Adina
|
102100882
|
Díaz Ramírez Laura Mariela
|
503100253
|
Durán Andrade Jean Carlos
|
112810393
|
Fallas Rodríguez Ligia Elena
|
203440441
|
Figueroa Chaves Óscar
|
112720154
|
García Rubio Ada
|
204220464
|
González García Yorleny
|
107130787
|
Gross Martínez Rina Isabel
|
800880753
|
Gutiérrez Arroyo Krisley
|
112710898
|
Gutiérrez Ruiz Grettel
|
108770281
|
Hernández Moreira Elizabeth María
|
113900447
|
Herrera Jiménez Andrea María
|
112620823
|
Herrera Murillo Miguel Ángel
|
401000414
|
Hidalgo Solís Marcela
|
204830172
|
Huertas Solano Patricia María
|
105460265
|
Jiménez Alfaro Sheila Natalia
|
111180543
|
Jiménez Porras María Vanessa
|
204820366
|
Jiménez Zamora Daniela
|
108730489
|
Leandro Hernández Lucía
|
304000838
|
Ledezma Escamilla Óscar Gerardo
|
503610166
|
López Ruiz Marcos
|
204830596
|
Marín Aguilar Grace
|
110510784
|
Marín Portugués Liseth Johana
|
114590125
|
Marín Quesada María Isabel
|
203960777
|
Martínez Thomas Giannina
|
304000877
|
Méndez Alvarado Cristian José
|
113350955
|
Méndez Brenes Ligia Mercedes
|
103640560
|
Méndez Rojas María de los Ángeles
|
203360770
|
Méndez Rojas Wilberth Jesús
|
112940914
|
Monge Bolaños Gerardo
|
203060877
|
Montero Chacón Hazel
|
111860104
|
Mora Alfaro Rodrigo
|
202170397
|
Morales Matamoros Orlando
|
202110912
|
Muñoz Alvarado Lynnett de los Ángeles
|
106400334
|
Navarro Abarca Joset Andre
|
114860112
|
Ortiz Zamora Andrea
|
110850158
|
Pacheco Fernández Francisco Antonio
|
202220068
|
Pacheco Urbina Adela María
|
106870367
|
Pérez Álvarez Natalie
|
112700143
|
Piedra Carvajal Dora Lía
|
102880209
|
Pons Cordovi Joaquín
|
800940388
|
Ramírez Córdoba Andrey Esteban
|
110590415
|
Ramírez Sierra Mayela
|
103480121
|
Rigioni Coto María Carlina
|
203710759
|
Rodríguez Sánchez Marisela
|
800910780
|
Rojas Alfaro Roberto Enrique
|
111900924
|
Rojas Morales Mauren Patricia
|
901110037
|
Rojas Vega Olga Isabel
|
203460491
|
Salazar Jiménez María Geaninna
|
206210021
|
Sibaja Rodríguez Edith Yadira
|
602880324
|
Solano Solano María Gabriela
|
304480128
|
Soto Chacón Alejandra
|
204870252
|
Soto Medaglia Alfredo Antonio
|
102940978
|
Soto Valerio Flory
|
201430904
|
Srur Feris Yalile
|
202810119
|
Ugalde Quesada Deby Eliney
|
114420971
|
Umaña Campos Franklin Arturo
|
113060090
|
Vargas Chavarría Melvin
|
104240065
|
Vargas Oreamuno María Fernanda
|
111950387
|
Vargas Ramírez Ruby
|
108940669
|
Vargas Rojas Karen
|
205990213
|
Vargas Soto Enrique
|
102480927
|
Vega Castro Marilyn
|
203780168
|
Vega Moreira Stephanie Patricia
|
113370637
|
Vega Paniagua Set Ivannia
|
205660159
|
Vindas Morera Cinthya Margot
|
111620234
|
Zamora Vargas Esteban
|
401720199
|
Zúñiga Garita Dayana
|
402490111
|
Zúñiga Monge Marlen
|
105130669
|
|
|
|
MSc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2014079316).
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son
colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la
sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Fecha Lev
|
Aguilar Salas
Adriana
|
205010082
|
27/10/2014
|
Alvarado
Calvo Natalia Vanessa
|
111410226
|
09/10/2014
|
Álvarez
Campos Ana Maritza
|
503140708
|
30/09/2014
|
Angulo Angulo
Gerald Saiden
|
503050936
|
22/10/2014
|
Araya Quesada
Hazel Johanna
|
112790858
|
26/09/2014
|
Arce Castillo
Ruth Tatiana
|
111660637
|
23/10/2014
|
Arias Borbón
Gabriela
|
107490906
|
30/10/2014
|
Arrieta
Cabalceta Marisol
|
110690483
|
15/10/2014
|
Badilla
Bermúdez Lizbeth
|
110510169
|
30/09/2014
|
Baltodano
Castillo Ana Patricia
|
503150514
|
20/10/2014
|
Barberena
Araya Patricia
|
108210990
|
28/10/2014
|
Barboza
González Fanny María
|
109430937
|
30/09/2014
|
Briceño
Vargas Jeffersson
|
110430614
|
27/10/2014
|
Cárdenas
Rodríguez María Fernanda
|
113500082
|
22/10/2014
|
Carvajal
Molina Juan Carlos
|
106730295
|
31/10/2014
|
Cascante
Calderón Abigail
|
114100224
|
23/10/2014
|
Castro
Casanova Meybelen Roxana
|
602720298
|
24/10/2014
|
Castro
Jiménez Lilliana
|
109050801
|
28/10/2014
|
Castro Vargas
Andrea
|
205380527
|
28/10/2014
|
Castro Víquez
Willy
|
110590285
|
29/09/2014
|
Cerdas
Alcócer Jean Carlo
|
503260078
|
06/10/2014
|
Cerdas
Barrantes Silenia Mayela
|
502430892
|
28/10/2014
|
Chacón
Montanaro Guiselle Yorleny
|
112060454
|
24/10/2014
|
Chaves Trejos
Augusto
|
203130386
|
02/10/2014
|
Chévez
Orellana Claudia Isella
|
112630832
|
30/10/2014
|
Cortés
Matarrita Xindy María
|
503170989
|
27/10/2014
|
Coto Solís
Gilberth
|
109560171
|
23/10/2014
|
De León
Zapeta Simón Armando
|
132000112705
|
31/10/2014
|
Esquivel
Meléndez María de los Ángeles
|
104200420
|
23/10/2014
|
Fajardo
Espinoza Martha Mayela
|
501820979
|
30/09/2014
|
Fallas Durán
Melba Mercedes
|
107070917
|
30/09/2014
|
Godoy Chaves
Alfredo
|
602110752
|
22/10/2014
|
González
Jiménez Cynthia
|
112070469
|
30/09/2014
|
González
Zambrana Jonathan
|
110950757
|
21/10/2014
|
Gutiérrez
Cano Alberto Benito
|
111320839
|
24/10/2014
|
Gutiérrez
Noguera Alice
|
502230091
|
30/09/2014
|
Hernández
Chacón Daniel Gustavo
|
304260200
|
28/10/2014
|
Jaen
Navarrete Delia María
|
502300273
|
14/10/2014
|
Jarquín Calvo
Doribeth
|
503490153
|
30/09/2014
|
Jiménez
Jiménez David
|
603960414
|
15/10/2014
|
Larios Flores
Marvin Antonio
|
155804009022
|
10/10/2014
|
Ledezma
Jiménez Carmen Patricia
|
205850184
|
03/10/2014
|
Mairena
Centeno Vanessa de los Ángeles
|
503710564
|
27/10/2014
|
Masís Campos
Irons Yadir
|
205680530
|
21/10/2014
|
Mata Madrigal
Isabel Vanessa
|
303960676
|
21/10/2014
|
Matarrita
Coronado Luis Fernando
|
502750923
|
07/10/2014
|
Miranda
Alfaro Maribel Patricia
|
503310963
|
01/10/2014
|
Mora Guido
Johnny
|
109110414
|
14/10/2014
|
Morales Baldi
Shirley
|
110910925
|
13/10/2014
|
Morales
Hernández Nancy
|
114820976
|
09/10/2014
|
Morales Umaña
Donay
|
303340137
|
17/10/2014
|
Moreno Mora
Miguel
|
104890731
|
03/10/2014
|
Naranjo
Blanco Esmeralda
|
602860718
|
01/10/2014
|
Navarro
Fernández Blanca Eugenia
|
112790757
|
27/10/2014
|
Padilla
Cerdas Víctor Hugo
|
301870205
|
28/10/2014
|
Picado
Hernández Zeidy María
|
205850380
|
26/09/2014
|
Picado Molina
Nazareth Indira
|
701060814
|
07/10/2014
|
Pizarro Araya
Susana
|
108230147
|
30/09/2014
|
Prado Rojas
Cruz Mary
|
104490912
|
29/10/2014
|
Quesada
Quesada Juan Carlos
|
108250160
|
30/10/2014
|
Quesada
Vargas María Beatriz
|
205780126
|
03/10/2014
|
Quintero
Sánchez Róger
|
106830922
|
30/09/2014
|
Ramírez
Gamboa Karla
|
111530444
|
20/10/2014
|
Reyes González
Angie Melissa
|
603380848
|
31/10/2014
|
Rodríguez
Corrales Carla María
|
111440776
|
22/10/2014
|
Salas
Barrientos Marta Cecilia
|
103540856
|
14/10/2014
|
Salas
Marchena Karla Vanessa
|
401900177
|
13/10/2014
|
Sánchez
Quesada Violeta
|
110300524
|
20/10/2014
|
Sandí Marín
Ronny
|
107290130
|
30/09/2014
|
Solano Solano
Marcia
|
108630328
|
13/10/2014
|
Torres
Castillo Jennifer Caridad
|
113710189
|
24/10/2014
|
Trejos Chacón
Kristel
|
603400297
|
14/10/2014
|
Trujillo
Sisfontes Gabriela
|
401680850
|
31/10/2014
|
Viales Dávila
Rigoberto
|
501970376
|
30/09/2014
|
Villegas
Hidalgo Andrea
|
110640933
|
30/09/2014
|
Vindas García
Viuty Yausela
|
110020092
|
08/10/2014
|
Zúñiga
Córdoba Eugenia María
|
104131192
|
27/10/2014
|
M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014079318).
BALYCA
DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Susana Castillo Castillo, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Santa
Cruz Guanacaste, cédula número cinco- ciento cinco-trescientos treinta,
actuando en mi condición de presidenta de la sociedad denominada Balyca de
Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos
diecinueve mil cuatrocientos dieciséis, solicito ante el Registro Público,
Sección Mercantil la reposición por pérdida del libro de Actas de Asambleas
Generales, debidamente legalizado mediante el Asiento ATGL-seis seis dos cero
cuatro, con fecha veintiuno de mayo del dos mil cuatro.—San José, diecisiete de
noviembre del año dos mil catorce.—Susana Castillo Castillo, Presidenta.—1
vez.—(IN2014079330).
BUDO DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Dennis Vargas Méndez,
cédula uno-ochocientos once- setecientos cincuenta, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Budo de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil
trescientos uno, solicito al Registro Nacional sea asignado el respectivo
número de legalización de los libros legales por extravío de mi representada.
Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San José, diez de
noviembre del dos mil catorce.—Dennis Vargas Méndez, Presidente.—1
vez.—(IN2014079359).
TOROSA DE CARIARI S. A.
Yo Otto Morelli,
mayor, casado tres veces, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero
cero ocho ocho uno seis uno cero, vecino de Heredia, San Antonio de Belén,
Residencial Cariari, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Torosa de Cariari S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis
cuatro siete cuatro ocho tres, solicito al departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables, los
cuales fueron nunca me fueron entregados, ni las acciones de dichos libros. Se
emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Señalo para medio de
notificaciones el fax 2234-0182.—18 de noviembre del 2014.—Otto Morelli.—1
vez.—(IN2014079368).
ESPINARIO COMUNICACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nancy Bermúdez Alfaro, cédula siete ciento doce
ciento siete, casada una vez, publicista, vecina de La Trinidad de Moravia, San
José, Residencial Los Robles, presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de la sociedad Espinario Comunicaciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento cincuenta y nueve mil
seiscientos diecisiete inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al
tomo ochocientos cincuenta y dos, folio doscientos cuarenta y dos, asiento
trescientos treinta y cinco, solicita la reposición de los libros de la empresa
los cuales fueron sustraídos por persona y fecha ignorada.—San José, 30 de
octubre del 2014.—Nancy Bermúdez Alfaro, Presidenta.—1 vez.—(IN2014079386).
REAL CLEAN J A.
D. A. J. O. SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el día no determinado pero antes del
mes de mayo del dos mil catorce se extraviaron todos los Libros Legales y
Contables; Libro de Junta de Administración, Registro de Accionistas y de
Asambleas; Libro Mayor, Inventarios y Balances y Libro de Diario; de la
compañía denominada Real Clean J A. D. A. J. O. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis. Asiento
Digital del Registro número cuatro cero seis uno cero uno cero cuatro tres
cinco ocho tres tres. Informamos al Público en General y a cualquier interesado
sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso
indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a
partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo
electrónico: lic.chaves54@gmail.com, procederemos a solicitar la reposición de
los mismos. Daniela Andrea Moya Calvo, cédula de identidad número uno-mil
trescientos dos-cero novecientos setenta y cuatro.—San José, a las doce horas
del día quince de octubre del dos mil catorce.—Daniela Andrea Moya
Calvo, Presidenta.—1 vez.—(IN2014079384).
MACAW OCEAN CLUB GRAY SEVENTEEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Macaw Ocean Club Gray Seventeen
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve siete
cero dos cero, una sociedad domiciliada en Puntarenas, cantón de Garabito,
distrito de Jacó, cuatrocientos cincuenta metros al sur de la municipalidad de
dicho cantón, edificio de cuatro torres a mano derecha, avenida Pastor Díaz,
Condominio Macaws, unidad número diecisiete; solicita al Registro Nacional la
reposición, por motivos de extravío, del libro de Actas de Asamblea de Socios,
tomo número uno, bajo el número de autorización cuatro seis siete cuatro-cero
cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, catorce de noviembre del dos mil
catorce.—Jeffrey Lee Blackett, Presidente.—1 vez.—(IN2014079446).
INMUEBLES
JAN ZAGIN SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria hace constar que
es esta notaría, se presenta la señora Josefa Salazar Montero, mayor, viuda, de
oficios del hogar, cédula de identidad 6-0054-0194, vecina de Liberia, quien es
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inmuebles Jan Zagin
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-554028, con domicilio en Liberia, y
manifieste que se le extraviaron tos libros de dicha sociedad. Se hace esta
publicación para efectos de tos interesados conforme al Código de Comercio
vigente.—Liberia, 18 de noviembre del año 2014.—Licda. Isabel Castro Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2014079477).
CONSULTORES
BODEGA Y QUADRA S. A.
Comunicamos que en día no determinado,
pero antes del mes de diciembre de dos mil
trece, se extraviaron todos los Libros Legales, propiamente Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, de la
sociedad Consultores Bodega y Quadra S. A., cédula jurídica 3-101-488553, cuyo
asiento de legalización de libros es el 4061011059375 otorgado en su
oportunidad por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a
cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad
por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días
naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna
al correo electrónico mautwice@racsa.co.cr procederemos a la reposición de los
mismos.—Mauricio Dobles Montealegre.—1 vez.—(IN2014079481).
GRUPO
ÍCONO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Minor Virgilio Vargas
Obando, casado una vez, empresario, cédula nueve cero uno cero siete cero ocho
tres dos, vecino de San José, Curridabat, Bosques de Altamonte uno uno uno, en
mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
de la sociedad Grupo Ícono Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno
cuatro tres seis cero seis cuatro, domiciliada en Heredia: San Rafael
doscientos metros oeste y diez al sur del Palacio Municipal, comunico a todos
los interesados que desconozco en donde están los libros de Asamblea General de
Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva de mi representada, por lo
que los declara perdidos y solicito la reposición de estos. Interesados pueden
apersonarse en el domicilio social o al correo electrónico mvargaso@me.com.—San
José, a las doce horas con un minuto del doce de noviembre del dos mil
catorce.—Minor Virgilio Vargas Obando, Presidente.—1 vez.—(IN2014079533).
FINCA
GARBI SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Jorge Arturo Monge
Víquez, mayor, ingeniero, cédula de identidad número uno-mil ciento
veintiséis-seiscientos doce, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía Finca Garbi Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos mil quinientos treinta y cinco, para efectos
de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de la sociedad
denominados Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas.—San José, 18 de noviembre de 2014.—Jorge Arturo Monge
Víquez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014079536).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA
DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los
colegiados morosos, Instituciones del Estado y público en general que en sesión
763 celebrada el 22 de octubre del 2014, en acuerdo número 763-10, conviene
conceder a los siguientes colegiados un plazo de diez días hábiles a partir del
día siguiente de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos
pendientes o formalizar arreglo de pago de lo contrario quedaran suspendidos
(as) en el ejercicio de la profesión según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica:
Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) “pagar puntualmente las
cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta
Directiva y aprobadas por la Asamblea General” y de los artículos del
Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo
del Colegio, y no podrá ejercer la profesión : inciso c) Al que esté en mora
por falta de pago de tres cuotas o más y del artículo 25: Requerimientos de
pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado
dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para que pague o adecúe el
pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes
calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio
de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este
Reglamento. Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos en el
ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así
como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado
a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones
del Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva
de vida, entre otros
Nombre
|
Número Colegiado
|
Cordero Morales Marta Eugenia
|
280
|
González Villalobos María del Milagro
|
580
|
Quesada Valverde Erick Francisco
|
667
|
Luna Vega Ana Lissette
|
785
|
Vargas Castro Grace Patricia
|
627
|
Rodríguez Jiménez Seídy
|
168
|
Oviedo Rodríguez Luis Diego
|
664
|
Masís Esquivel Luis Paulino
|
823
|
Venegas Porras Elizabeth
|
503
|
Bustamante Venegas María Gabriela
|
690
|
Chaves Fernández Anabelle
|
520
|
Rodríguez Méndez Lupita
|
011
|
Rogers Brown Elena Andrea
|
889
|
Viales Martínez Ada
|
415
|
Bermúdez Ruiz José Ángel
|
1145
|
Vargas Mora Ana Julia
|
516
|
Céspedes Oconitrillo Irene
|
1120
|
Baltodano Obregón María Josefa
|
1053
|
Castillo Vargas Laura María
|
830
|
Loaíciga Paniagua Iris del Carmen
|
591
|
Chaves Ramírez Luis Alonso
|
1208
|
Picado Vargas María Natalia
|
1287
|
Castro Herrera Olga María
|
269
|
Hernández Murillo Norma Iris
|
729
|
Quirós Acosta Marianela
|
1359
|
Loaiza Ramírez Erika
|
1079
|
Darcia Meza Randall Alonso
|
1299
|
Enríquez Fallas Jasón Jesús
|
1202
|
Cristian Arguedas
Vargas, Fiscal.—Ruth Roni Villavicencio,
Secretaria General.—Jessica Arroyo Pérez,
Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2014079691).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1576 celebrada el día 9 de
octubre del 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento
de suspensión de los siguientes odontólogos: Acuña Ruiz María Gabriela,
Bermúdez Arce Priscilla, Céspedes Manguart Carolina, Fernández de la Cruz
Lydia, Fernández Jiménez Damaris, Forbes Allin Kemory, García Ruiz José Pablo,
Granados Lacayo Stephany, Herrero Fonseca Enrique, Jiménez Cascante Vanessa,
Madriz Oreamuno Catalina, Monge Vargas Maríanela, Montero Méndez Hilda, Morales
Elizondo Ivette, Murillo Rivas Enid, Navarro Brenes Adolfo, Ortega Zamora Marie
Ellen, Prieto García Mabel Constanza, Rodríguez Cheng Eliza, Rojas Quesada
Francela, Soto Jiménez Ignacio, Vargas Sáenz Marcela.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en Sesión Nº 1577 celebrada el día 23 de octubre del 2014, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento
de suspensión de los siguientes odontólogos:
Agostini Gutiérrez Carlos Ernesto, Campos González
Laura, Castro Solano Elizabeth, Cruz Urpi Ana Patricia, Garro Ramírez Carlos
Alberto, Lee Camacho María Martha, Mata Vargas Adrián, Molina Gonzales Dorian
David, Monge Arguedas Karol Rebeca, Mora Chinchilla Jessica, Navarro Henríquez
Iván, Prieto Gracia Mabel Constanza, Quirós Méndez Mario José, Rojas Flores
María, Ruiz Imbert Ana Cecilia, Vargas Sostres Melina, Villalobos Carvajal
Carlos, Víquez Villalobos Ana Laura.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en sesión Nº 1460 celebrada el día 22 de junio del 2010, tomó el
acuerdo de realizar la siguiente publicación:
Listado de colegiados suspendidos por
morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
Acebal Morales María Cristina, Acosta
Rojas Flor Inés, Acosta Sánchez Franchesca, Acuña Arce Fanny, Acuña Umaña
Karoline Merari, Agostini Gutiérrez Carlos, Agüero Gallo Alfredo, Aguilar
Coronado Dunia, Albán Icaza Ana María, Albán Martínez Héctor, Alfaro Avendaño
Tatiana Eugenia, Alfaro Gamboa Valeria, Alfaro Morales Fiorela, Alfaro Rojas
Rosa Iris, Alvarado Cuadros Paula Mercedes, Alvarado Granados Francisco,
Alvarado Monge Carlos Ricardo, Álvarez Dávila Josué Bernal, Amaro Almanzar
Margarita, Angulo Ávila Bernal, Angulo Villagra Ana Yorleny, Antillon Flores
Viviana Paola, Araya Mejías Jorge Arturo, Araya Soto Kriss Vanessa, Araya
Valverde Roger, Arce Montero Carlos Roberto, Arce Rodríguez Alejandro, Arguedas
Chaverri Rolando, Arias Chaves Mario Rodrigo, Arias Chavarría Fernando, Arias
Portero Fanny Pattricia, Badawy Guerrero Patricia, Badilla Rodríguez María
Alejandra, Balboa Herrera Rafael Gmo., Ballestero Dávila Fabio, Bandeira André
Luiz, Barnes Palma Ángel María, Barquero Castro Geisela, Barquero Figueroa
Verónica María, Barrantes López Ana Rosa, Barrantes Mata Marcela, Barrientos
Peralta Georgina, Barzuna Lacayo Karinna, Bastardo Villavicencio Norma del
Valle, Benavides Fajardo Marita, Benchetrit de Mrejen Martine, Berger Garnier
Jenny Ma, Bermud, Bermúdez Bolaños Ernesto Daniel, Berrocal Salazar Cristina,
Blanco González Jackeline, Blanco Villalobos Lucia, Bolaños Alpízar José Ángel,
Bolaños Oviedo Wendy Melisa, Bonilla Salas Sergio, Borowski Zankel Margrit,
Bustos Herrera Kristy, Brenes Madriz Cynthia, Brenes Voiculescu Jenifer, Calvo
Brenes Randall Esteban, Camacho Mora Denis Alfonso, Camacho Guzmán Evelyn,
Campos Duarte Mauricio, Carballo Cruz Oscar, Carballo Veliz Wendy del Carme,
Carmona Gómez David, Carvajal Solís Juan Bta., Cascante Mora Dora L., Castro
Mora Mónica, Castro Rojas Daniela, Castro Rojas Norman, Cedeño Cerceño Mirta,
Cerdas Cordero Johnny, Céspedes Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Edgar
Alfredo, Chacón Aguilera Oscar, Chacón Núñez Ginna Sofía, Chavarría Ortega
Rosibelle, Chaves Campos Kimberly, Chaves Constenla Marisol, Chaves Herrera
Luis Diego, Chaves Mora Julio Cesar, Chaves Ramírez Adriana, Chinchilla Herrera
Ramón, Chaves Salazar Andrea, Cima García Elden, Clarke Rojas Lorianne,
Contreras García Álvaro, Contreras Rodríguez Evelyn, Conejo Sanders Allan
Antonio, Corcho Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio, Cordero Artavia Mauricio,
Corrales Salas Merlene, Cruz Cabrera Nidia Esther, De La Guardia Anzoatequi
Víctor, Delgado Salas Salvador, Díaz Carmona María, Díaz Sánchez Ronny Esteban,
Drexler Montero María Ines, Duin Villani Marína, Echandi Rodríguez Luisana
María, Elizondo Rojas Michael, Escalante Rojas Luis Armando, Escobar López
Martha Cecilia, Espinoza Calderón Shirley María, Feoli Arce Luis Gabriel,
Fernández Vega Piedad Roció, Fonseca Hernández Alina, Fonseca Vargas Allan, Fung
Li Teresita, García Jiménez Javiera, García León Guiselle María, García López
Alfonso Alberto, García Matamoros María Gabriela, García Rojas Natalia, Godínez
Castro Indira, Golberg Waiman Walter, Goldemberg Tarasiuk Julieta, Gómez López
Marvin, Gómez Quesada Bernal, González Alfaro María Laura, González Arroyo
Ángela, González Porras Javier, González Rojas Melissa, González Tejedor
Alexander M., Gonzalo Díaz David, Granados Monge Roberto, Granados Villegas
Isabel Cristina, Grattao Costa Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra Miranda
Carlos Roberto, Guevara Víquez Carolina, Guillen Castro Melissa, Gutiérrez
Blanco Wendy Paola, Gutiérrez Castillo Enrique, Gutiérrez Gómez Hugo, Gutiérrez
González Daniel Antonio, Guzmán González Walter, Haug Leiva Rebeca, Herra
Azofeifa Hanzel, Hernández Brito Arturo Gregorio, Hernández Morales Johnny,
Hernández Pardo Pedro Luis, Hernández Solano Sandra Ma, Herrera Espinoza Ana
Guiselle, Herrera Hernández Cynthia, Hidalgo González Roberto, Hidalgo Maltock
María Gabriela, Hoffman Shultz Moisés, Hsu Sung Chen Chun, Isa Amieba
Margarita, Jiang Hu Lan, Jiménez Chavarría Josué David, Jiménez Chavarría
Claudia, Jiménez Chew Raúl, Jiménez Jiménez Silvia, Jiménez Morales Karol
Jasmín, Jiménez Segura Mireya, Jiménez Wong Adriana, Junquera Castellanos
Jessica, Kleiman Wien Michael, Lastres Rodríguez Fernando, Ledezma Izard
Elizabeth, Lee Woo Hyun, Leitch Gutiérrez Jessica Sindey, Lewis Smith Johau
Alberto, Lisac Velez Velkys, Londoño González Leonardo, Lora Rodríguez Luis
Eduardo, Loria Álvarez Kattiana, Losada Delgado Marietta, Madrigal Azofeifa
Manrique, Madrigal Orue Liza, Madrigal Pérez Andrea Patricia, Madriz Jiménez
Francella, Madriz Jiménez Andrea, Madriz Rodríguez Federico, Marín Vallejos
Janny, Mariscal Mariscal Alba Lira, Martell Castillo Dania Iluminada, Martínez
Fragela Francis, Martínez Martínez Milena, Martínez Rojas María Eugenia,
Martínez Salas Paulina, Mata Cardenas Belsen, Medina Arriola Lino A., Mejía
Duran Jackeline, Meléndez Calvo Gioconda, Méndez Trejos Johanna, Mendieta
Navarro Jorge Vladimir, Mendoza González Luz Marína, Mitchell Bernard Delbert,
Mojica Berrios Ma. del Carmen CC Miriam, Moncada Alvarado Kathya Irene, Monge
Arguedas Karol Rebeca, Montero Calderón Karina, Montero Jiménez Manuel Enrique,
Montero Rojas Andrea, Montero Sánchez María Gabriela, Montero Ureña Tania
Gabriela, Montenegro Ramírez Jasón, Montiel Corrales Rebeca, Montoya Brenes
Jorge, Mora Calderón Silvia, Mora Foncerrada Viviana, Mora Mora Ericka, Morales
Chacón Alexander, Morales Suarez José Antonio, Morice Osegueda Gabriela, Morua
Brenes Ana Cristina, Moya Arias Ana Gabriela, Moya Masis Rebeca, Muñiz Monge
Kimberly Adriana, Muñoz Cantero Patricia, Muñoz Cespédez Eddie, Muñoz Quirós
Rigoberto, Muñoz Rojas Cynthia Isabel, Murillo Mora Marta, Murillo Simón
Carolina, Núñez Svanholm Karin, Nutgent Mejía Dennis Enrique, Oliva Umaña
Carmen María, Orozco Castro Marianela, Ortega Víquez María José, Ortiz Lizano
Maureen, Ovares Ulate Ana Catalina, Pacheco Bolaños Edgar, Pacheco Rodríguez
Milena, Padilla Huete Fernando, Palma Pérez Edaisy, Palma Sequeira Yendry,
Pardo Montero Alicia Cecilia, Parrales Concepción Karla, Paz Casanova Rody,
Pazos Laura Mariela, Pereira Casal Johanna, Pérez Rivas Lena, Pérez Rojas
Evelyn, Pianesi Pinti Francesco, Picado Vásquez Carol, Pinagel Rodríguez
Patricia, Porras Pastran José Rafael, Posada Orozco Manuel Salvador, Quesada
Araya Martin, Quesada León Roberto, Quesada Musa José Manuel, Quintero Carrizo
Rigoberto, Quirós Alfaro Elena, Quirós Méndez Mario, Quirós Rodríguez Jorge Arturo,
Ramírez Aguilera Jose B., Ramírez Calderón Katerine, Ramírez Chávez Damaris,
Ramírez Hernández José Andrés, Ramírez Monge Jacqueline, Ramírez Valdez Enrique
Francs, Ramírez Yen Alejandra, Ramos Castillo Yaco, Retana Barboza Adriana
Marcela, Reyes Díaz Oscar Bruno, Reyes Sevilla Marisol, Ricardo Bonilla Mónica,
Rincón Gómez Héctor José, Rincón Niño Wilson, Rocca Vallejo Ma. Teresa,
Rodríguez Badilla Mario, Rodríguez Carranza Mayra, Rodríguez Delgado Adriana
Vanessa, Rodríguez Herrera Andrés, Rodríguez Herrera Jacqueline, Rodríguez
Paris Fernando, Rodríguez Vargas Ligia María, Rodríguez Villegas Carlos
Eduardo, Rojas Calvo Alejandra, Rojas Rodríguez Eduardo, Rojas Gutiérrez Mario
Alberto, Rojas Morales Jackeline, Rojas Vallecillo Mario, Romero Mora Pamela,
Romero Sancho Marco, Romero Uzeda Roxana María, Rosales Menjivar Vladimir,
Rudin Díaz Erika, Ruiz Fernández Kyrene, Ruiz Vargas José Gilberto, Salas
Blanco Carlos, Salas Esquivel María Patricia, Salas Piedra Gilbert, Salazar
Jara Alexandro, Salazar Solís Marco, Salgado Bermúdez Irene, Sánchez Castro
Victoria, Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa, Sánchez Escoto Mainred, Sandi
Villalobos Vivian, Santos Carrillo Carlos, Seider Pasternac Sabrina, Sibaja
Rodríguez Carlos, Slooten Vos Johanna, Sola Méndez Luis, Sola Perera Luis
Alain, Solano Padilla Walter, Solano Picado Ana Mercedes, Solano Roca Iván,
Solano Villalobos Ericka María, Soto Arce Bernal Andrés, Soto Arroyo Sady, Soto
Corrales Paula, Soto Quesada Cindy , Soto Ruiz Rolando, Suarez Naranjo Lilia
María, Sucrovich Axerold Leon, Tai Liao Yuan Min, Tardo Hernández Alfredo,
Thomas Arias Jeraldine, Torres Bolaños Esteban, Torres Labardini Ronald, Torres
Morera Mario, Torres Quirós Ronald A., Torres Rojas Susan, Trautmann Peters
Glenn, Trejos Matamoros Adrián, Trezza Polini Mario, Ugarte Palma Esteban,
Ulate Pessoa Melissa, Umaña Pastrana Maricela, Urbina Ortega Manuel, Valenciano
Aguilar María Antonieta, Valldeperas Abarca Geovanna, Valverde Alizar Carolina,
Valle Gil Dayan Standley, Vargas Bermúdez
Karla, Vargas Cartillo Alonso, Vargas Chacón Andrés, Vargas González Eleomar,
Vargas Monge Ana María, Argas Sánchez Ana Cristina, Vargas Sandoval Fred,
Vargas Soto Ileana, Varona Del Pino Yosvany, Vega Loria Karla, Vega Sánchez
Julio R., Vergara Suarez Andrea, Videche Solano Manuel, Villalobos Calderón
Laura Xamira, Villalobos Salazar Lilliana, Villalobos Sequeira Jill Andrea,
Vindas Monge Pollyana, Webb Choiseul George, Webster Flashy Rene, Yun Lee
Karen, Zamora Barquero María Dominga, Zamora Cantillano Alexander, Zamora
Chavarría María Gabriela, Zapata Arroyo Sergio Antonio, Zapata Serrano Larkin
Johan, Zúñiga Arias Nelson, Zúñiga Fernández Karol.
Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal
General.—1 vez.—(IN2014079697).
INVERSIONES
FAROVA & ELMONC
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita
notaria hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento
doce-veinticinco, de fecha del dieciséis de noviembre del dos mil catorce, se
acuerdan solicitar la reposición de los libros de actas de la compañía Inversiones
Farova & Elmonc Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, NotariA.—1
vez.—(IN2014079919).
CEMENTERIO
CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE
ESCAZÚ
La Junta Administradora del Cementerio Campo de
Esperanza de San Antonio de Escazú, en reunión extraordinaria celebrada el 17
de noviembre del 2014, al ser las diecinueve horas con cuarenta minutos, en las
instalaciones de la Municipalidad de Escazú, procede a integrar la junta
directiva, para el período comprendido del 17 de noviembre del 2014 al 17 de
noviembre de 2017, de la siguiente manera:
Presidente: Flora Idalia Jiménez Bermúdez, cédula
1-454-296
Secretaria: Lic.
Karen Sandí Sandí, cédula 1-1194-0152
Tesorero: José
Calixto Vargas Marín, cédula 1-0419-0012
Vocal I: Mauricio
Sandí Marín, cédula 1-709-576
Vocal II: Francisco
Mora Marín, cédula 1-321-920
18 de noviembre del 2014.—Flora Idalia Jiménez B.,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014080025).
JKL TERRANO
CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, la sociedad JKL Terrano Cuatro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
once mil setecientos diecisiete, solicita la reposición de sus libros legales
por motivos de extravió.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014080078).
EAS
LATAM GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, la
compañía Eas Latam Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil doscientos noventa y cuatro,
solicita la reposición de sus libros legales por motivo de extravio.—San José,
veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014080081).
TRASPORTES
C R PORTEADORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura pública treinta y cuatro, tomo tres, del
protocolo del Lic. Maykool Castro Umaña, se solicita la reposición de libro de
asamblea, por extravío, de la sociedad Trasportes C R Porteadores Sociedad
Anónima, cédula jurídica número; 3-101-434721.—Sarchí norte, a las quince
horas, del dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Maykool Castro
Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014080114).
SÚPER
CLUB IVORY S. A.
Se comunica a los interesados que la sociedad Súper
Club Ivory S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un
mil trescientos veintiséis, solicita ante el Registro Nacional la reposición
del libro de Registro de Accionistas por extravío.—Cartago, La Unión.—Licda.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014080122).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica la venta del negocio denominado Supermercado
Barrio Cuba, ubicado cien sur de la iglesia Medalla Milagrosa. Se invita a
los interesados a presentarse a hacer valer sus derechos.—Dado en San José, el
veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—(IN2014077978).
Por escritura número cuarenta y cinco,
autorizada en esta notaría a las dieciséis horas treinta y dos minutos del
trece de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta número tres de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Farosil TE
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez
mil doscientos treinta y tres, por medio de la cual se disuelve y liquida la
sociedad.—San José, trece de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Georgette
Barguil Peña, Notaria.—(IN2014078228).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del dos de abril del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Minntica Internacional Sociedad Anónima, con número de
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil setecientos
ochenta y uno, de las diez horas del primero de noviembre del dos mil trece,
mediante la cual se reforma la quinta de los estatutos, disminuyendo el capital
social en la suma de nueve mil doscientos cincuenta colones, quedando el mismo
en la suma de ochenta y siete mil doscientos cincuenta colones representado
mediante ochenta y siete mil doscientas cincuenta acciones comunes y
nominativas de un colón cada una.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—(IN2014078465).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hoy protocolice
acuerdos de asamblea de accionistas, de la sociedad BON ZU LUC S. A.,
cédula jurídica número 3-101-463003, en la cual se acordó y aprobó la
disolución de la sociedad por acuerdo unánime y totalidad de votos, acuerdos
protocolizados, mediante escritura número 77-3, con fecha del día 7 de
noviembre del 2014, del protocolo del suscrito notario.—Heredia, 7 de noviembre
del 2014.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2014076922).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2013, se
disolvió la sociedad Aibamo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-119200.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Annette Cambronero
Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014076925).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del 5 de noviembre del 2014, la sociedad Industrial
Dulima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100601, modifica la cláusula
octava de sus estatutos de la representación y nombra nuevo tesorero.—San José,
5 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014076926).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas del 10 de noviembre del 2014, la sociedad Corporación Cinq de Janvier
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-476171, modifica las cláusulas
segunda y octava de sus estatutos. Se nombra nueva junta directiva. Presidente
Alex Acuña Castillo.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Luis Gómez
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014076927).
Ante esta notaría, al ser las nueve
horas del día tres de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa San Mateo
Inversiones H.E.B. S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil novecientos noventa y cuatro,
mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 3 de
noviembre del 2014.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014076931).
Ante esta notaría, al ser las ocho
horas treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de
la empresa La Strada Bianca S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y cinco,
mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 3 de noviembre del
2014.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014076932).
Al ser las diez horas del siete de
noviembre del dos mil catorce, ante mi notaría se acordó modificar la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad Axon Rompecabezas S. A.,
cédula jurídica 3-101-534089.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014076933).
Al ser las diecisiete horas treinta
minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, ante mi notaría se acordó
disolver y liquidar la sociedad Distribuidora Atus del Sur S. A., cédula
jurídica 3-101-663313.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014076935).
Por escritura 58-9 de las 17:00 horas
del 28 de octubre del 2014, se acuerda disolver la sociedad Distribuidora
Gobe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y
un mil doscientos ocho.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 22725.—(IN2014076949).
Por asamblea general extraordinaria de
las ocho horas del dos de octubre del 2014, se disolvió la sociedad Multiservicios
Los Catorce S. A., cédula jurídica 3-101-526952.—Naranjo, 8 de octubre del
2014.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014076951).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
disolución de la sociedad Diamante del Sol Uno Limitada.—San José, diez
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014076952).
Por escritura otorgada en mi notaría,
en la ciudad de San José, a las nueve horas del diez de noviembre de dos mil
catorce, se protocoliza acta número dos
de la empresa Gruisa S. A. por la cual se reforman estatutos sociales
cláusula segunda y se nombra secretario y fiscal.—San José, diez de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 22758.—(IN2014076962).
Por escritura número ochenta y
siete-seis otorgada por el notario público, Juan Manuel Cordero Esquivel, a las
nueve horas del día ocho de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Construcciones Mixhav
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y tres mil ciento cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda la
disolución de dicha sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014076971).
Hoy protocolicé acta general de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Diecinueve
Noventa S. A., en la que reformó la cláusula sétima, se incorporó la
cláusula décima cuarta y se nombró junta directiva.—San José, diez de octubre
del dos mil catorce.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1
vez.—(IN2014076972).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Tierras
Dalki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256918 reformó la cláusula
cuarta de los estatutos constitutivos, en relación al plazo social.—San José,
veintitrés de octubre del dos mil catorce.—Lic. Sonia María Calderón Montero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014076973).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 11:00 horas del 5 de noviembre del 2014, Marcos Antonio Salazar
Torres y Rubén Quesada Cordero, constituyen sociedad anónima. Domicilio: Tibás,
San José, Barrio Virginia, frente a Proyectico. Capital social: $200.
Administración: Junta Directiva o Consejo, de Administración.—Lic. Ayalile
Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014076977).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del 10 de noviembre del 2014, la sociedad Juwi
Energías Renovables Centro América y el Caribe Limitada, protocoliza
acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con las sociedades i) tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y un mil quinientos noventa y cuatro S. A.; ii) tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y un mil quinientos noventa y cuatro S. A., iii) tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y tres mil quinientos setenta y seis S. A., iv) tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y tres mil quinientos treinta y siete, S. A., v)
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil cien S. A., vi) tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ciento uno S. A., y vii) Juwi Spv
Holding Limitada, prevaleciendo Juwi Energías Renovables Centro
América y El Caribe Limitada, se acuerda mantener incólumes los estatutos
de la misma, así como sus nombramientos, salvo por la cláusula del capital
social.—Heredia, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria.—1 vez.—(IN2014076979).
Yo, Xinia Arias Naranjo, notaria
pública, hago constar que ante esta notaría, se constituyeron cuatro sociedades
anónimas, Red Poppies South Pacific Sociedad Anónima; Singing
Canaries Sociedad Anónima; Pacific Blue Morning Sociedad Anónima; Pink
Stars Shining Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse sus dos últimas
palabras en S. A.; todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos
color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, diez de enero del dos mil
catorce.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN20140676981).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este
domicilio Corporación Hotelera Nacional S. A., modificando el pacto
social y haciendo nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva.—San
José, 8 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—(IN2014076982).
Por escritura otorgada ante mí, a las
17:00 horas del 7 de noviembre del 2014; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Exclusividades Lucerito
S. A., mediante la cual se modifica la representación de la sociedad y el
domicilio social.—San Ramón de Alajuela, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo
Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—(IN2014076988).
Por escritura otorgada ante mí a las
11:00 horas del 7 de noviembre del 2014; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Jive de Puntarenas S.R.L.,
mediante la cual se aumentó el capital social de la empresa.—San Ramón de
Alajuela, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González,
Notario.—1 vez.—(IN2014076989).
Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde,
notario público, dice que la sociedad anónima denominada P & G Oricha
Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y cinco mil cincuenta, solicita la disolución de esta
sociedad en escritura número ciento sesenta y cinco, folio cincuenta y ocho
frente, tomo dos, otorgada a las trece horas del catorce de octubre del dos mil
catorce.—Canoas, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde,
Notario.—1 vez.—(IN2014076991).
Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde,
notario público, dice que la sociedad anónima denominada Inversiones
Inmobiliarias Gajeprend S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
catorce mil quinientos sesenta y uno, solicita la disolución de esta sociedad
en escritura número ciento setenta y dos, folio sesenta vuelto, tomo dos,
otorgada a las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil
catorce.—Canoas, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde,
Notario.—1 vez.—(IN2014076993).
Ante mí, Oscar Miller Alpízar Ugalde,
notario público, dice que la sociedad anónima denominada Consultorio
Empresarial El Gran Pittin S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y un mil quinientos seis, solicita la disolución de
esta sociedad en escritura número ciento sesenta y seis, folio cincuenta y ocho
vuelto, tomo dos, otorgada a las doce
horas del quince de octubre del dos mil catorce.—Canoas, 7 de noviembre del
2014.—Lic. Oscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014076995).
Rica Pizza S. A., cédula 3-101-569586 de conformidad
con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura
otorgada a las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2014.—Lic. Vivían Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014077001).
Dominos Express S. A., cédula 3-101-571161 de conformidad
con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura
otorgada a las 11 horas con 30 minutos del 6 de noviembre del 2014.—Lic. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014077002).
En esta notaría se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa
Hangout Costa Rica S. R. L., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y cinco.
Gerente: Rodrigo Castro Sotela y subgerente Roberto Herrero Zamora. Firma
responsable Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil
ciento cuarenta y seis-cero trecientos ochenta y seis.—San José, diez de
noviembre de dos mil catorce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 22765.—(IN2014077005).
La Asociación Médica del Caribe,
con cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos setenta y tres mil ciento
ochenta y seis en acta de asamblea general ordinaria número dos, realizada las
diecinueve horas del quince de octubre del dos mil trece, con la presencia del
quórum necesario, toma el acuerdo para
que, en adelante, la presidenta sea apoderada generalísima sin límite de
suma.—Lic. Germán Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014077006).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 17:30 horas, del 17
de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Calderón
& Poltronieri Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-577852, donde acordaron disolverla.—San José, 18 de diciembre del
2013.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014077007).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, mediante escritura ciento
nueve-cinco, se modifica la junta directiva y el domicilio social de la
compañía Olivares del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos mil doscientos noventa y cinco. Martes,
once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1
vez.—(IN2014077024).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:40 horas del 4/11/2014 protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Consultora de Propiedades de Costa Rica S. A.,
CJ-3-101-341958. Se reformaron segunda y octava del pacto constitutivo y se
nombró nueva junta directiva.—San Isidro, Pérez Zeledón, 4/11/2014.—Lic. Jorge
Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014077026).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Logos
Computación de Centroamérica S. A., donde se modificaron las siguientes
cláusulas: cláusula segunda: del domicilio social, clausula sexta: de la junta
directiva (representación judicial y extrajudicial) y cláusula quinta: del
capital social (aumento de capital), así como los nombramientos en los puestos
de la junta directiva y fiscal.—San José, seis de noviembre de dos mil
catorce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22769.—(IN2014077028).
Por escritura autorizada hoy a las
diez horas, José Manuel Pérez Martínez constituye Tangolima E I R L, con
un capital de cincuenta mil colones, domiciliada en esta ciudad y con plazo de
cincuenta años a partir de hoy.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rogelio
Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014077031).
El día de hoy
ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Arena Trópico y Mar Clara Hermosa
S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. María
Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014077032).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17:20 horas del 7/11/2014, se protocolizó acta
de asamblea de Maderas del Sur S. A., CJ-3-101-030687. Se reformó la
cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7/11/2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2014077037).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17:20 horas del 7/11/2014, se protocolizó acta de asamblea de Dalisa de Los Chiles
S. A., CJ-3-101-319998. Se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7/11/2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2014077038).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:25 horas del 7/11/2014, se protocolizó
acta de asamblea de Roselin del Sur S. A., CJ-3-101-238034. Se reformó
te cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón,
7/11/2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014077040).
Por escribirá
otorgada ante ésta notarla a las 17:30 horas del 7/11/2014, se protocolizó acta
de asamblea de Tebanyi del Villa
Ligia S. A., CJ-3-101-311288. Se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7/11/2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2014077042).
Por escritura
otorgada ante esta nótela a las 17:35 horas del 7/11/2014, se protocolizó acta
da asamblea de Wendaly de Lourdes S. A., CJ-3-101-311062. Se reformó
la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7/11/2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón
, Notario.—1 vez.—(IN2014077044).
Mediante
escritura 03-12-2014 otorgada ante al suscrito a las diez horas, diez minutos
del siete de noviembre de dos mil catorce, se acordó la disolución de la Compañía
Representaciones Frahjor de Jesús S. A., cédula jurídica número
3-101-815490, domiciliada en Cedral, Tarbaca, Aserrí e inscrita en la sección
Mercantil, Registro Nacional: tomo: dos
mil diez. Asiento: doscientos cinco mil setecientos cuarenta.
Consecutivo: uno. Notario, Rafael Ángel Fallas Fallas. Carne: ocho mil ciento
treinta y cuatro. Oficina: cien metros este, de la Estación Caraigres.—Barrio
María Auxiliadora. San Ignacio de Acosta. San José.—Lic. Rafael Ángel Fallas
Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014077045).
Por escritura
número ciento veintisiete, otorgada a las diez horas del ocho de noviembre de
dos mu catorce, fue disuelta la sociedad denominada Inversiones Cayma Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-uno cero uno-seis cero tres seis tres cinco.—San José, diez de
noviembre de dos mil catorce.—Lic. Cindy Rodríguez Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2014077049).
Ante esta
notaría, los Socios Leonel Ovidio Arce Loaiza, cédula uno-quinientos sesenta y
cinco-cuatrocientos setenta y siete y
Mercedes María Chaves Olivares, cédula uno-quinientos treinta y
siete-trescientos seis acordaron la disolución y liquidación de la sociedad D”Merce
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos treinta y tres mil ciento sesenta y tres.—Heredia, Lagunilla, 10
de noviembre del 2014.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2014077050).
Ante esta
notaría, la socia Lucía Azofeifa
Azofeifa, cédula uno-novecientos siete ochocientos veintisiete acordó la
disolución y liquidación de la sociedad Importadora Pura Vida S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil setecientos setenta
y siete.—Heredia, Lagunilla, 10 de noviembre del 2014.—Licda. Kattia Vargas
Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014077051).
Ante la suscrita
notaría se protocolizó acta de disolución de sociedad anónima de la sociedad
denominada Pamed de Santa Martha Sociedad Anónima, otorgada a las
quince horas del veintitrés de octubre del dos mil catorce.—Lic. Irene Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014077055).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 8:00 del 10 de noviembre del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Illusion Properties Sociedad Anónima (la “Compañía”),
de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-271407; mediante la cual
se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Valverde
Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014077074).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 8:10 del 10 de noviembre de 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Desarrollos Tec del Monte Sociedad Anónima (la “Compañía”),
de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-275814; mediante la cual
se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1
vez.—(IN2014077075).
Ante mí, Geovanny
Astúa Arce, notarte público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros
al este y veinticinco metros al norte, de la Terminal de Buses Caribeños, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones
Igluka Sociedad Anónima, mediante escritura número catorce, del protocolo
diez, en la que se nombra nuevo Presidente. Es todo.—Siquirres, veintiocho de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014077077).
En escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el
acta N° 13, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Hermanos Arias Campos S. A., mediante la cual
se reforma el domicilio, la administración y se nombra nuevo tesorero por el
resto del plazo social.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014077078).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
14:00 horas del día 23 de octubre del dos mil catorce, se protocolizó actas de Eurohabitat
Quince Transilvano S. A., y Inmobiliaria Bracamonte S. A., las
cuales se fusionan prevaleciendo Eurohabitat Quince Transilvano S. A.,
en virtud de dicha fusión se reforma la cláusula quinta del capital
social.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014077080).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la empresa Punto de Ventas Logosoft S. A., donde se modificaron las
siguientes cláusulas: cláusula segunda: del domicilio social, cláusula quinta:
del capital social (aumento de capital) y cláusula sétima de la junta directiva,
así como los nombramientos en los puestos de la junta directiva y fiscal.—San
José, seis de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Jonathan Jara Castro,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22770.—(IN2014077083).
Mediante
escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las doce horas del día nueve de
noviembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se solicita la disolución de
la sociedad Villas Vista Laguna S. A., al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se revoca el poder de sus
representantes.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2014077084).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día diez de noviembre
del dos mil catorce, se protocoliza el
acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad
de ésta plaza Corporación Pat Sejovi Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ochocientos
sesenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los
estatutos sociales y se nombra nueva junta directa y fiscal.—San José, 10 de
noviembre del 2014.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2014077086).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las doce horas del día diez de noviembre del dos mil catorce, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Grupo Astra J.A.D. Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ochenta
y tres, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos
sociales y se nombra nueva junta directa y fiscal.—San José, 10 de noviembre
del 2014.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014077087).
Mediante escritura pública número 224
del tomo VI del protocolo de la notario público, Maricruz Sánchez Carro, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
número uno del empresario social El Mono del Vuelo en Carro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos nueve cero nueve
cero, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la
sociedad. Por no haber bienes ni activos que
repartir entre los socios se prescinde de dicho trámite. Se nombró como
liquidador al señor Gary Gordon Lee, pasaporte estadounidense número 502781556,
quien recibirá notificaciones en el domicilio social.—Alajuela, seis de
noviembre del dos mil catorce.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2014077088).
Mediante escritura pública número 223
del tomo VI del protocolo de la notario público, Maricruz Sánchez Carro, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
número uno del empresario social Agencia Internacional de Mercadotecnia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis cuatro nueve seis uno cinco, mediante la cual se acordó por unanimidad
de votos disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos que
repartir entre los socios se prescinde de dicho trámite. Se nombró como
liquidador al señor Ádam Hayat, pasaporte estadounidense número 471501854,
quien recibirá notificaciones en el domicilio social en caso de
oposiciones.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2014077092).
Por escritura pública de las 9:00
horas del 10 de noviembre del 2014, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de TC Vigilancia de Centroamérica T&C S. A., S.
A., titular de la cédula jurídica número 3-101-461137, mediante la cual se
reforma la cláusula tercera del objeto social. Es todo.—Santa Ana, 10 de
noviembre del 2014.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—(IN2014077093).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, el 24 de octubre del 2014, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Rocen de Tilarán S. A., entidad
con cédula de persona jurídica número 3-101-425130, donde se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario, tesorero y
tesorero de la junta directiva.—Tilarán,
24 de octubre del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2014077096).
Por escritura pública de las 9:15
horas del 10 de noviembre del 2014, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Apoyo Gerencial Profesionalizado A.G.P., S. A.,
titular de la cédula jurídica número 3-101-483646, mediante la cual se reforma
la cláusula tercera del objeto social. Es todo.—San José, 10 de noviembre del
2014.—Lic. Abraham Stem Feterman.—1 vez.—(IN2014077098).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 23 de octubre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Freemont Way S. A., mediante la cual se acordó
reformar la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 7 de noviembre del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014077100).
Por este medio se le comunica a todos
los interesados que la sociedad debidamente constituida bajo la legislación
costarricense denominada Comercializadora La Piedad SB, S. A., con
cédula jurídica 3-101-688799, ha adquirido el nombre comercial Farmacia
Virgen del Pilar, ubicada en San José, Santa Ana, Piedades, de la Iglesia;
200 metros al oeste y 50 metros al norte. Se cita a los interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
de este aviso en la dirección antes prevista a comunicar cualquier objeción. 11
de noviembre del 2014.—Lic. William Chaves Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2014077104).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de Proyectos Lemala M Y G, S. A., cédula jurídica número
3-101-327227, celebrada a las 9:00 horas del 5 de noviembre del 2014, en la que
se acordó disolver la sociedad.—San José 7 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014077106).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Auto Finanzas S. A., mediante
los cuales se aumentó el capital social.—San José, 10 de noviembre de
2014.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22774.—(IN2014077107).
Por escritura otorgada ante mí, a las
19:00 horas del 10 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Tres-Ciento Uno Quinientos Sesenta Mil Ciento Cuarenta y
Seis S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30
días naturales para escuchar oposiciones.—San José, diez de noviembre del 2014.—Lic.
Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014077108).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Prestamos e Inversiones Afsa S.
A. mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 10 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 22776.—(IN2014077111).
Pixel Canibal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis
cuatro siete tres cero cinco, comunica que reformó la cláusula novena del acta
constitutiva.—Belén, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22778.—(IN2014077118).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas de hoy, se fusionó a la sociedad Plaza San Marco S.
A., la empresa Mercurio del Atlántico S. A., y se reformó la
cláusula 4 de los estatutos de Plaza San Marco S. A.—San José, 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2014077121).
Mediante escritura autorizada en
mi notaría, a las 15:00 horas del 18 de
setiembre del 2014, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa ARC Construction Managment S. A., mediante el
cual se acuerda su disolución.—Liberia, 20 de setiembre del 2014.—Lic. Oscar
Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014077122).
Agro Vicces Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro ocho cuatro ocho cuatro ocho, comunica que reformó la cláusula
quinta del acta constitutiva.—Belén,
diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 22780.—(IN2014077123).
Ante el licenciado, Marvin Ramírez
Víquez, el día 7 de noviembre del 2014, se procede a constituir la sociedad Provell
Soluciones Médicas SRL. 7 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Ramírez
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014077127).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil catorce,
se dispone a nombrar los nuevos puestos de la junta directiva de Asociación
Costarricense de Estacionamientos y Afines.—Heredia, siete de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22590.—(IN2014076128).
Mediante la escritura número 153-8,
autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 10 de noviembre del
2014, protocolicé las asambleas generales extraordinaria de socios de la fusión por absorción de las sociedades Corporación
de Empresas Monteverde Sociedad Anónima y Sigma Alimentos Costa Rica
Sociedad Anónima, prevaleciendo la última sociedad, a la cual se le aumentó
el capital social en la suma de ¢21.740.556.600,00.—San José, 11 de noviembre
del 2014.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014077129).
El día de
hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la
compañía Aura Daleth S. A.—Escazú, 10 de noviembre del
2014.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
22790.—(IN2014077136).
Por escritura
otorgada el día 10 de noviembre del 2014, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad Grupo JDS Costa Rica S. A., domiciliada en
Barva de Heredia. Objeto: Comercio en general. Capital: ¢10000 colones. La
representación judicial y extrajudicial recaé sólo en el presidente.—Lic.
Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014077138).
Que por escritura
otorgada el día diez de noviembre ante este notario se protocolizaron los
acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las
sociedades STLA Operations Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno-ciento treinta y tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil
cuatrocientos ochenta y cinco y Stewart Costa Rica ABC Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos
veintiuno, en la cual acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Stewart
Costa Rica ABC Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas
treinta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014077139).
En escritura
pública número ciento tres-cuatro, Bartolomé Cruz Espinoza, Eduardo Martín
Pérez Zúñiga; constituyen E Cruz Control Limitada, sociedad de
responsabilidad limitada con domicilio en Rodeíto de Liberia, Guanacaste;
gerente, Bartolomé Cruz Espinoza, escritura otorgada en Liberia, a las ocho
horas con del diez de noviembre del dos mil catorce.—Licda. María de los
Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014077140).
Merida Ritisa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y nueve mil quinientos diez, reforma la cláusula cuarta del plazo. Ante
el notario José Miguel Solano Álvarez.—Cartago, diez de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. José Miguel Solano Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2014077143).
Ante la notoria,
de Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, y por decisión de la totalidad del capital
social, se está tramitando en expediente notarial la disolución de la persona
jurídica Inversiones Chavarría Abellán S. A., con cédula 3-101-570012.
Se convoca a terceros e interesados para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer
valer cualquier reclamación al respecto. Art. 201, 207. C. Co.—Liberia, 21 de
octubre del 2014.—Lic. Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014077144).
Por escritura número
63 del tomo 80 otorgada en la ciudad de Limón, a las 14:00 horas del 27 de
enero del 2014 protocolicé el acta de asamblea general de disolución de Distribuidora Pequeños Momentos S. A.—Limón,
10 de noviembre del 2014.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2014077145).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Autos Gioya
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete
siete ocho ocho siete, celebrada el siete de noviembre del dos mil catorce, a
las doce md., donde se modifican las cláusulas primera, segunda, novena y
décima cuarta.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Heiner
Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014077146).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a diez horas del once de noviembre de dos mil
catorce, la sociedad denominada Seminarios Educativos Tax SRL., reforma
la cláusula quinta de sus estatutos, la cual refiere al capital social.—San
José, once de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Jenny Teresa Lumbi
Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014077150).
Asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Pablos y Vargas Sociedad
Anónima, cédula Jurídica: tres-ciento uno-tres tres uno cinco uno dos, la
cual se realizará el día veinticinco de noviembre del dos mil catorce en su
domicilio social para poner a derecho la representación judicial o
extrajudicial de la sociedad con motivo de la muerte de dos apoderados
generalísimos sin límite de suma de la
sociedad y para modificar cláusulas del estatuto social. Convoca la
tesorera Elizabeth Vargas Araya.—San José, a las diez horas del cinco de
noviembre del dos mil catorce.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014077153).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y uno-veintiséis del tomo veintiséis del
protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del cuatro
de noviembre de dos mil catorce, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Ecocielos y Estructuras de Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda.
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014077155).
Por escritura
otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de las sociedades tres-ciento uno-quinientos
noventa y dos mil ochocientos setenta y siete s. a, tres-ciento uno-quinientos
noventa y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro s. a., tres-ciento
uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos quince s. a., tres-ciento
uno-quinientos noventa y dos mil setecientos sesenta y cinco s. a., y tres-ciento
uno-quinientos noventa y dos mil setecientos sesenta y dos s. a., en las
que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo tres-ciento
uno-quinientos noventa y dos mil setecientos sesenta y dos s. a.,
reformándose las cláusulas quinta y sétima de los estatutos.—San José,
diecisiete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Odilia Arrieta Angulo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 22328.—(IN2014077157).
En esta notaría
mediante escritura número ocho, otorgada en San José, a las diez horas del once
de noviembre del dos mil catorce, se disolvió Inversiones Agromalú del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero tres cero
nueve cero.—San José, once de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Mireya
Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014077158).
Ante esta notaría
se ha protocolizado acta de asambleas generales extraordinarias de la sociedad Tanques
y Cabezales El Calabazo S. A., cédula jurídica 3-101-283050. Se
reforma el pacto constitutivo en su cláusula novena y se realizó nombramiento
de secretario.—Palmares, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2014077159).
La suscrita
Francisca Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora
Carranza Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintiún mil dos, para disolver dicha sociedad por no haber
activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, once de noviembre del dos mil catorce.—
Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014077160).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las 10:18 horas del día 11 de noviembre del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
3-101-670305 Sociedad Anónima, cambiando el domicilio social y haciendo
nuevos nombramientos en tos cargos de la junta directiva y fiscal.—San José, 11
de noviembre del 2014.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1
vez.—(IN2014077161).
Mediante
escritura pública otorgada a las ocho horas del día once de noviembre del dos
mil catorce, se modificaron las clausulas segunda, novena, décima primera,
décima tercera y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones
del Poás Sociedad Anónima.—Alajuela, diez horas del once de noviembre del
dos mil catorce.— Licda. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014077169).
Bufete Serrano y Asociados, escritura
otorgada en esta notaria, a las 11:00 horas del 08-04-2014, Constitución S.
A. Inversiones Maco de San José S. A. Presidenta Flora Isabel Coto
Aguilar.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014077175).
Bufete Serrano y Asociados, escritura
otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 08-04-2014 Constitución S.
A. Corporación Maco de San José S. A. Presidente: Manuel Enrique
Madrigal Meza.—Lic. José Rodrigo Serrado Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014077177).
Ante mí, se cambió junta directiva y
fiscal y se reformaron las cláusulas, segunda, y octava del pacto constitutivo
de El Niño Argentino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos setenta.—San José, diez de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014077181).
Ante mí, se cambió junta directiva y
fiscal de tres ciento uno seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta
y uno S. A., con cédula igual a su nombre.—San José, diez de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014077182).
La suscrita notaría, Daniela Madrigal
Rodríguez, hace constar que se modificó la representación y la junta directiva
de la sociedad denominada Futuro Punto Com Sociedad Anónima, en la
ciudad de Santa Ana, el primero de agosto del dos mil catorce.— Licda. Daniela
Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014077183).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del día nueve de noviembre del dos mil catorce, que es protocolización de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad
de votos se disolvió la sociedad Conecorra Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-263739.—Sarchí, once de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2014077186).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2014 la sociedad Muñoz
y Acuña S. A., modificó la cláusula quinta de sus estatutos.—Sarchí, 26 de
agosto del 2014.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014077187).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del diez de noviembre del año dos mil catorce, se protocolizó
el acta de asamblea general de la sociedad Corporación Gestionadora de
Créditos de SJ S. A., donde se reforma la cláusula cuarta para aumentarse
el capital social de dicha empresa.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077188).
El suscrito notario Askenaz Javier
Calvo Marcos protocolicé la solicitud de liquidación de la sociedad Seven
Three Four Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-616702. Es todo.—San
José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1
vez.—(IN2014077189).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría en San José, a las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil
catorce, se fusionaron las sociedades Moon Tide Sociedad Anónima, Viscaya
Villas Sociedad Anónima, Park Villa Sociedad Anónima, Playa Grande One Hundred
and Sixty Nine Investments Sociedad Anónima, Tres-Ciento uno-Cuatrocientos
Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima y Desarrollo
Ecoturístico Planeta Verde la Florida Sociedad Anónima, prevaleciendo Desarrollo
Ecoturístico Planeta Verde la Florida Sociedad Anónima.—San José, diez de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—(IN2014077198).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada: MB - GL Dos Mil Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil
setecientos sesenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la compañía.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Manuel Enrique Ventura
Rodríguez, al ser las catorce horas con treinta minutos del once de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014077199).
Por escritura otorgada ante el notario
público Fernando Fallas Amador, se modificó la representación y se cambió la
junta directiva la sociedad anónima denominada Paseo del Sol Cuarenta y
Nueve Rosa S. A.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Fernando Fallas
Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014077202).
Por escritura 21-10 de las 16:00 del 9
de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Almacenes Lor´s S. A., cédula jurídica 3-101-022422. Se
acuerda aumentar el capital social del pacto constitutivo.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 22810.—(IN2014077220).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del día diez de octubre del año dos mil catorce, ante esta notaría, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas “número uno” de la sociedad Ceibo del Pueblo Verde IV S. A.,
cédula jurídica número 3-101-603543. Se modifica la cláusula segunda del Pacto
Constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, 10 de octubre del
2014.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2014077223).
Por escritura 19-10 de las 13:00 del 9
de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Grupo Richse S. A., cédula jurídica 3-101-109584. Se acuerda
aumentar el capital social del pacto constitutivo.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 22811.—(IN2014077224).
Por escritura 53-10 de las 16:30 del 3
de julio de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Isir DK S. A., cédula jurídica 3-101-315196. Se
acuerda aumentar el capital social del pacto constitutivo.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 22812.—(IN2014077227).
Por escritura otorgada hoy, a las doce
horas ante mí, Corporación de Artesanos El Cenízaro S. A., reformó las
cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social y nombró junta directiva y
agente residente.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Gabriel Zamora
Márquez, Notario.—1 vez.—(IN2014077229).
Por escritura 51-10 de las 12:00 del 3
de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Exclusividades Arie de Escazú S. A., cédula jurídica
3-101-269911 Se acuerda aumentar el capital social del pacto constitutivo.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 22813.—(IN2014077231).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Consultores de Empresas Agropecuarias de Costa Rica S.
A., en la que se disuelve la sociedad.—San José, once de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014077233).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 8:00 horas del 11 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea de socios de 3-101-622684 S. A., en la que se disuelve la
sociedad.—San José, once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Karen Rokbrand
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014077235).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 13 horas del 10 de noviembre del 2014 se protocolizó acta de
asamblea de socios de 3-101-599386 S. A., en la que se reforma la
cláusula sexta del pacto social.—San José, diez de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014077236).
Por escritura
52-10 de las 16:00 del 3 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Grupo EXS Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-554212. Se acuerda aumentar el capital social del pacto
constitutivo.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
22815.—(IN2014077237).
Por escritura
54-10 de las 17:30 del 3 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Irisalde S. A., cédula jurídica
3-101-207131. Se acuerda aumentar el
capital social del pacto constitutivo.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 22816.—(IN2014077244).
El suscrito
notario hace saber que por asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad El Oleaje Azul - Pavones S. A., cédula jurídica
3-101-455337, celebrada a las 15:00 horas del 31 de octubre del 2014, por unanimidad
se sustituye al tesorero, nombrándose en su lugar al señor Ricardo Arias
Salazar, cédula 2-492-082.—Ciudad Neily, 07 de noviembre del 2014.—Lic.
Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014077246).
Por escritura
otorgada el diecisiete de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Sweet Day SRL, en la cual
se reforma la cláusula del objeto del Pacto Constitutivo de la empresa.—San
José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2014077249).
Por escritura
56-10 de las 18:30 del 3 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Ideika S. A., cédula jurídica
3-101-539502. Se acuerda aumentar el capital social del pacto constitutivo.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 22817.—(IN2014077250).
En escritura
pública otorgada ante mí, el día de hoy, se fusionó la sociedad Promotora
Inmobiliaria del Sol Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco uno ocho cero uno uno, la sociedad Promotora Inmobiliaria los
Quepos Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno siete uno
nueve uno, siendo la sociedad Grupo Condeco VAC Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete nueve seis cero siete, quien
absorbió dicha fusión. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014077258).
Por escritura Nº
183 otorgada a las 8:30 horas del día 10 de noviembre del 2014, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Puentepiedra Sociedad
Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2014077261).
Mediante
escritura pública ante esta notaría, a las diecisiete horas del día siete de
noviembre del dos mil catorce, se ha protocolizado acta dos de asamblea general
extraordinaria de socios de Cabovelas J Y H S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, quinta y noventa del pacto constitutivo y se
hacen nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—Cartago, siete de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jaqueline Martínez Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014077264).
Ante el notario
público José Antonio Reyes Villalobos mediante escritura número doscientos seis
otorgada en San José, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil
catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza American
Automotive One Group Sociedad Anónima, visible a folios ciento sesenta y
tres vuelto y ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo dos. Es todo.—San José, a
las diez horas y cinco minutos del día veintitrés de octubre del dos mil
catorce.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014077281).
Mediante
escritura número 238-6, otorgada a las 14:30 horas del 11 de noviembre del 2014
se acuerda la disolución de la sociedad denominada Distribuidora Sancho y
Araya S. A., cédula jurídica número: 3-101-057443. Domicilio: San José, 11
de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014077282).
Ante esta notaría
mediante escritura pública otorgada, a las once horas del día siete de
noviembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Improin Importadroa de Productos Internacionales
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad.—Alajuela, diez de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Lisidia
Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2014077285).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento veintiuno-nueve, de las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Solo
Bovinos Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula sétima
del Pacto Social y nombrar nueva Junta Directiva.—San José, 27 de octubre del
2014.—Ms.C Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014077293).
Por escritura
ochenta y nueve-nueve, de las catorce horas del diez de noviembre del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de Innovett
Animal Care Sociedad Anónima, quien modificó su domicilio social a San
José, Santa Ana, del parqueo del Más por Menos de Santa Ana, cuatrocientos
metros al este, avenida principal. Pozos de Santa Ana. Es todo.—San José, a las
ocho horas del once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Leiva
Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014077295).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento veintitrés-nueve, de las quince horas del
veintinueve de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Instituto
Centroamericano de Medicina I.C.E.M Sociedad Anónima, en donde se
acordó modificar la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, 29 de octubre
del 2014.—Ms.C Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014077296).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 15 de octubre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de Consultores Profesionales en Informática A.
M. S. A., mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas: segunda
del domicilio, quinta del capital social y sétima de la Administración, además
se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014077302).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del 19 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Filial Condominio Boulevard del Sol Veintiocho
Yolanda S. A. Se reforma cláusula sétima.—Licda. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014077303).
El suscrito
notario hago constar, que en el tomo, veintitrés del protocolo del suscrito se
está modificando el acta constitutiva de la sociedad Zusammen Engineering
& Consulting Sociedad Anónima, y de la compañía Old West Limitada. Es
todo.—Santa Ana, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—(IN2014077304).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Diseños y Mercadeo Único DMU S. A. Se reforma
cláusula sexta del domicilio social.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077305).
Por escritura Nº
55 otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día 06 de noviembre del
2014, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Asesoría EFIME Sociedad Anónima,
donde se reformaron cláusulas segunda del domicilio, cuarta, del plazo. Se
revocaron nombramientos del secretario, tesorero y fiscal y se nombraron
nuevos.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Lilia María Coghi Corrales,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077306).
Por escritura
número 73, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del 11 de noviembre del
2014, se constituyó HM Creatividad Promocional Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Domicilio: San José, El Carmen de Guadalupe. Objeto: comercio
en general. Representación: presidente, secretario, tesorero.—San José, 12 de
noviembre del 2014.—Lic. Fausto Emel Gutiérrez González, Notario.—1
vez.—(IN2014077308).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de Keian S. A., con cédula jurídica número
3-101-550103, protocolizado mediante escritura número treinta y nueve de las
13:00 horas del 02 de octubre del 2014 por el suscrito notario, se acuerda
disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso
d) del Código de Comercio.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014077309).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce del treinta de octubre del dos mil catorce, se modificó la
cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social de la
sociedad Lis y Sebastián de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil quinientos sesenta y cuatro.—Ciudad
Quesada, treinta de octubre del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Bolaños
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014077311).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 79-VI, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 11
de noviembre del año 2014 se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada Coco Coffe Company Llc Ltda., en la cual se tomó el siguiente
acuerdo: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Guanacaste, 11 de noviembre del 2014.—Licda. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22868.—(IN2014077315).
Por escritura otorgada ante Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 183, en protocolo 8 del notario Ernesto
Azofeifa Cedeño, a las 9 horas del 09-11-2014, se constituyó la sociedad
anónima denominada Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.
Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Roberto
Méndez Trejos.—San José, 09 de noviembre del 2014.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2014077316).
Por escritura otorgada ante Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 184, en protocolo 8 del notario Ernesto
Azofeifa Cedeño, a las 17 horas del 11-11-2014, se constituyó la sociedad
anónima denominada Corporación F G R Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Capital social: diez mil colones. Presidente Luis Diego Villegas
Ramírez.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
Notario.—1 vez.—(IN2014077317).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 201-V, otorgada en Guanacaste a las 16:30 horas del 11
de noviembre del año 2014 se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad
denominada Las Delicias Bungalwos Properties C.A Ltda., en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo. Segundo: Se remueve a Gidget Noelia Cambronero
Ávila.—Guanacaste, 11 de noviembre del 2014.—Licda. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—Sol. 22867.—(IN2014077319).
Por escritura número treinta y siete
otorgada ante esta notaría a las 14:00:00 del día 6/11/2014, por acuerdo
unánime y en firme de socios se disolvió Inversiones Calle 36 Labus S. A.,
cédula jurídica 3-101-611733, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de
liquidación se aplicará lo dispuesto en el título noveno del Código de
Comercio.—San José, a las 16:00:00 del día 6 de noviembre del 2014.—Lic. Ivette
Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(IN2014077321).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 200-V, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 11
de noviembre del año 2014 se protocolizó el acta número tres de la sociedad
denominada 3-102-478448, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: Primero:
disolver la sociedad.—Guanacaste, 11 de noviembre del 2014.—Licda. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22866.—(IN2014077322).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad
RE&B Investment Trust Company Sociedad Anónima, se modifica
la cláusula de capital del pacto social. Es todo.—San José, once de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 22862.—(IN2014077326).
Mediante escritura número sesenta y
seis del protocolo veinte de esta notaría, se disuelve la sociedad Croft
& Schmid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299568. Es todo.—San
José, seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—(IN2014077327).
Por escritura otorgada en la notaría
del licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las 8:00 del viernes 07 de
noviembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Familia Villalobos Oviedo Dos
Mil Diez S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Monterrey de San Carlos, siete de noviembre del 2014.—Lic. Johanny
Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014077328).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día siete de noviembre del dos mil catorce, a las doce
horas, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Inversiones
Construcciones y Desarrollos SAR Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis ciento treinta y
siete, en donde por acuerdo de los socios se acordó su disolución conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador,
Notario.—1 vez.—(IN2014077329).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día siete de noviembre del dos mil catorce, a las once
horas, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Condominio El
Bisonte de Acorí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos seis, en donde
por acuerdo de los socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1
vez.—(IN2014077330).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día siete de noviembre del dos mil catorce, a las diez
horas, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada ATH Cliath
Developments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos once, en donde
por acuerdo de los socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1
vez.—(IN2014077331).
Por escritura número 54 del tomo 9 de
mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 15 de julio del año 2003, el
suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
número 1 de la sociedad Engroseska S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-241069, mediante la cual se reforman las cláusulas primera para
cambiar Shelmo Enterprises S. A., segunda y sexta de los estatutos
sociales.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Mariano Arrea
Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2014077334).
Por escritura número 75 de las 12:30
horas del 06 de setiembre de 2014, otorgada ante este notario público se
modifican la cláusulas primera y sétima del pacto social, y se revocan los
nombramientos de la actual junta directiva y agente residente de P.F.V. Tres
Cobre Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2014077337).
Por escritura otorgada en San José, a
las 9:00 horas del día 3 de octubre del 2014 se constituye Seper Seguridad
S. A. Presidente Walter Pereida Castro.—Lic. Carlos Fallas Corrales,
Notario.—1 vez.—(IN2014077343).
Por escritura
otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las once horas del treinta de
setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Grupo
Akonkay S. A., mediante la cual renuncian presidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente y se nombran sustitutos. Se modifica domicilio
social.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014077345).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Vedova y Obando Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho,
mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la
administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Alejandro Pignataro Madrigal, a las trece horas del once de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014077346).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada V&O Marino Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cincuenta y
ocho, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la
administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Alejandro Pignataro Madrigal, a las catorce horas del once de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014077348).
Por medio de la
escritura número doscientos veintiséis, otorgada a las diecinueve horas del
veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Lía
Tarrazú LLT Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de
presidente y secretario y se modifica las cláusulas segunda y sétima del Pacto
Social. Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria, carné 12.254. Teléfono
8814-6713.—San Marcos de Tarrazú, nueve horas del diez de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
22716.—(IN2014077352).
A las 19 horas
del 11 de noviembre del 2014, protocolicé acta de Paocawil M.A. S. A. Alcespe
S. A. Reforma cláusula quinta y sexta del pacto social.—Tibás, 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014077354).
Mediante
protocolización de acta de asamblea, se modifican las cláusulas “Primera” y
“Segunda” del pacto constitutivo de la entidad denominada Rodríguez &
Ortega Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-647921, otorgada en Grecia, a las 16 horas del día 7 de octubre del año
2014, ante el notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo
Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014077385).
Mediante
escritura número 58 otorgada a las 12:00 horas del 11 de noviembre del 2014
protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Level
Media Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-688933 y en la
cual se nombró nuevo secretario de la junta directiva y se reformó la cláusula
novena del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014077386).
Por escritura
número doscientos ochenta y dos ante el notario Edgardo Mena Páramo, de fecha 6
de noviembre del año 2014, visible a folio 159 frente, del tomo 8 del protocolo
se constituyó la sociedad denominada Grupo Altamirano de la Meseta Sociedad
Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las
once horas del once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Edgardo Salvador
Mena, Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2014077389).
Por escritura
doscientos siete, otorgada ante mí, en Ciudad Neily, al ser catorce horas del
día veintiséis de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó en acta uno de Casa
Florita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos
mil trescientos cuarenta y cuatro, se reformó la cláusula X del pacto social.
Se nombra nueva presidenta y secretario.—Ciudad Neily, al ser quince horas del
día seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014077391).
Ante esta notaría, por escritura
pública número quince visible a folio doce vuelto del tomo quinto, otorgada a
las once horas del día once de noviembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Morseg S. A., donde se
modificó la cláusula sétima del Pacto Constitutivo. Presidente: Manuel Emilio
Mora Segura.—San José, once de noviembre del 2014.—Lic. María Isabel García
Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014077392).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día treinta de octubre del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A
M T Acceso Múltiple en el Tiempo Ericsson Sociedad Anónima cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil-doscientos
cincuenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014077393).
Ante mí, Alonso Arguedas León,
Colegiado 18170, notario público con oficina en Atenas, compareció la totalidad
de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Rincón
Familiar de Jacó Limitada, cédula jurídica número, tres-ciento dos-uno ocho
ocho cero tres tres, en forma unánime mediante escritura número veintitrés
otorgada en la ciudad de Atenas a las trece horas veinte minutos del once de
noviembre del dos mil catorce, visible al folio diecinueve frente del tomo uno
del protocolo del suscrito notario, y por acuerdo unánime se acordó disolver la
indicada sociedad.—Atenas, once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alonso
Arguedas León, Notario.—1 vez.—(IN2014077395).
Por escritura número ciento sesenta y
dos-siete, otorgada a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil catorce,
ante esta notaría, Inversiones Jaymi Sociedad Anónima, reforma la cláusula
sexta, del pacto constitutivo, revoca poderes y se nombra junta directiva.—San
José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Licda Tatiana María de la Cruz
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014077400).
Por escritura número ciento sesenta y
uno-siete, otorgada a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil
catorce, ante esta notaría, Rapidescuentos Sociedad Anónima, reforma la
cláusula sexta, del pacto constitutivo, revoca poderes y se nombra junta
Directiva.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Tatiana
María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014077401).
Yo, Trycia Saborío Barrios, Notaria
Pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto
constitucional de la sociedad: Inversiones Jazmín Sociedad Anónima y Ara
Vida Sociedad Anónima.—Escazú, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Trycia
Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014077403).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza LSI Lider en Seguridad
Internacional S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las
cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo, y se nombra
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic.
Carolina Blanco Vargas, Notaría.—1 vez.—(IN2014077405).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil catorce se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
anónima denominada Maryhanskar Sociedad Anónima. Nombramiento
Presidente.—San José, doce de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Irina
Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014077408).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 08:00 horas del 30 de octubre del 2014, se constituye
la sociedad Instituto para la Formación Integral San Agustín de Sarapiquí
S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014077413).
Mediante escritura otorgada en mi
notaría, otorgada a las 10 horas del 11 de noviembre de 2014, en tomo cuarto de
mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Making Conections S. A. cédula jurídica 3-101-670726, en la que se
acordó disolver y liquidar la sociedad la cual no tenía bienes al momento de su
disolución.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Roxana Molestina Gaviria,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077414).
Por escritura ante mí, otorgada a las
10:00 horas del 16 de diciembre del 2013, se protocolizan acuerdos tomados en
asamblea general extraordinaria de, Luisanglo Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima y novena de los Estatutos;
se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos.—San José, 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014077415).
Mediante escritura número ochenta del
tomo quince de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se protocoliza el acta
número uno de Familia Carrillo Novoa FCN S. A., donde se acuerdan la
disolución de esta sociedad con la protocolización de esta acta.—San José, 10
de octubre del 2014.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2014077422).
La suscrita, Marta Jiménez Chaves,
Notaria Pública con oficina en San José hago constar que el día once de
noviembre del dos mil catorce se constituyó ante mí, la sociedad O, M &
M International SC.—San José, once de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Marta Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014077423).
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce a las 18 horas del 11 de noviembre del 2014, se
constituyó la empresa Green Future GF Sociedad Anónima. Domiciliada:
Cartago, Representante: Christian Hampl Ginel. Presidente.—Curridabat, 12 de
noviembre del 2014.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014077427).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del seis de noviembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos
sociales de la sociedad Inversiones Vigama de San José S. A., cédula
tres-ciento uno-mil setenta y nueve, donde se reforman la cláusulas “dos y
ocho” del pacto social constitutivo.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic.
José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014077432).
Por escritura otorgada en San José, a
las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de, Osterlof Consultores
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación
de la misma.—San José, doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marcela
Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014077433).
En mi notaría he protocolizado el acta
número cuatro de la empresa Repuestos Huyca Sociedad Anónima, se nombra
junta directiva y se reforman las cláusulas sexta y sétima.—Alajuela, once de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014077436).
Por escritura número seis otorgada
ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las diez horas del once de
noviembre del dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta extraordinaria de
Infinity Interprise Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula primera de la escritura constitución.—Alajuela, once de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014077439).
Por escritura número cinco otorgada
ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las nueve horas del diez
de noviembre del dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta extraordinaria
de Bienes y Servicios Maroma Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula tercera de la escritura constitución.—Alajuela, once de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014077440).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas, del día 10 de Noviembre del 2014, se constituyó la
empresa denominada Inversiones Amuro de Belén S. A. Domiciliada en San
Antonio de Belén, Heredia del Restaurante Peperoni cien metros al oeste.
Capital social: trescientos mil colones, mediante aporte de bienes inmuebles,
presidente Andrés Alonso Murillo Rodríguez, cédula 4-125-455.—Belén, Heredia,
10 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1
vez.—(IN2014077442).
Ante esta notaría, mediante escritura
número trescientos setenta y siete, de las catorce horas del once de noviembre
del dos mil catorce, se disuelve la sociedad denominada Automotores
Heredianos AV S. A., sin liquidar ni adjudicar bien alguno, por no poseer
activos ni pasivos.—San José, once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan
Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014077443).
Por escritura número ochenta y dos-catorce,
otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente
Laclé Zúñiga, a las catorce horas del 4 de noviembre del 2014, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Eólicas de Costa
Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-489995; mediante la
cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 7 de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014077449).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el día 11 de noviembre del 2014, se protocolizó el acta número uno de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad
denominada: Consultora Futura Internacional del Este S. A., en la cual
se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 11 de noviembre del
2014.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2014077450).
Por escritura número setenta y
nueve-catorce, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y
Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las once horas del 31 de octubre del 2014, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Eólicas Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-512403;
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San
José, 7 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2014077452).
Por escritura número setenta y
ocho-catorce, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y
Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez horas treinta minutos del 31 de
octubre del 2014, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Eólicas Campos Azules S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-644281; mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos
sociales.—San José, 7 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014077453).
Por escritura número setenta y
siete-catorce, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y
Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez horas del 31 de octubre del 2014, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de CR Operación y
Mantenimiento S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-663223;
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San
José, 7 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2014077454).
Por escritura número setenta y
seis-catorce, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y
Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve horas treinta minutos del 31 de
octubre de 2014, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de CR
Energy Holding S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-457242;
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San
José, 7 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2014077455).
Irene Chico Escarré, Teresita Escarré
Castro, José Ignacio Chico Escarré y Patricia Chico Escarré, disuelven Alimentos
Caye Sociedad Anónima. Domicilio: San Heredia, Mercedes norte, Residencial
El Pino, casa número veintiuno D, todo mediante escritura otorgada en San José,
al ser las 14:00 horas del 31 de octubre del 2014, ante la Notaria Pública:
Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—(IN2014077456).
Por escritura número setenta y
cinco-catorce, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y
Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve horas del 31 de octubre del 2014, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alisios
Holdings S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-680765; mediante la
cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, siete
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014077458).
Irma Sociedad Anónima, protocoliza, el acta 6 de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se modifican las cláusulas
primera y quinta, del pacto constitutivo, referentes al domicilio social y la
representación. Se nombra nueva junta directiva y agente residente. Todo
mediante escritura otorgada en San José el 12 de noviembre del 2014, ante la
Notaria Pública: Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—(IN2014077459).
Aprender Haciendo Costa Rica S. A., protocoliza acta número 2 de la
asamblea extraordinaria de accionistas, donde se acuerda adicionar una cláusula
“quinta bis” al pacto social: “Acciones Preferentes”, se acepta la renuncia y
se realiza nuevo nombramiento del fiscal. Todo mediante escritura otorgada en
San José, a las 17:00 del 06 de noviembre del 2014, ante la notaria pública:
Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria 1 vez.—(IN2014077460).
Mónica Acuña Garbanzo, disuelve Tausito
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calle primera, avenidas nueve y
once, número nueve cinco nueve, todo mediante escritura otorgada en San José,
al ser las 11:00 horas del 03 de noviembre del 2014, ante la notaria pública:
Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—(IN2014077461).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Poro Poro S. A.,
en la que se modificaron cláusulas del domicilio y representación, se
realizaron nuevos nombramientos de junta directiva, se revocaron nombramientos
de agentes residentes y se revocó Poder General Judicial.—San José, a las once
horas del once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto Arias,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22915.—(IN2014077463).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Monte Galán S. A.,
en la que se modificaron cláusulas del domicilio y representación, y se
realizaron nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, a las diez horas
del once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 22912.—(IN2014077465).
La suscrita notaria pública hace
constar que en mi notaría al ser las doce horas del diez de noviembre del dos
mil catorce, se modificaron las cláusulas segunda y parcialmente la quinta del
pacto social de la sociedad denominada Tankinia, Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochenta y
uno.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Karla Cerdas López,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077466).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 6 de noviembre del 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Napper P.V.S. Sociedad Anónima,
por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José,
12 de noviembre del 2014.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014077467).
Por escritura otorgada a las 18:00
horas del 21 de octubre del 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Samaná NJ S. A., cédula
jurídica 310177450, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín; 200 metros al
oeste, de Pavicen, en la cual se acordó su disolución. Heredia, 21 de octubre
del 2014.—Lic. Nelson G. Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22917.—(IN2014077472).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Club San Rafael S.
A., en la que se modificaron cláusulas del domicilio y representación, se
realizaron nuevos nombramientos de junta directiva y se revocó poder general
judicial.—San José, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22911.—(IN2014077474).
Por escritura otorgada ante los
notarios Laura Zumbado Loría y Rafael Medaglia Gómez, a las ocho horas del
veintitrés de octubre de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea de
socios de Sepata de Rohrmoser S. A., mediante la cual se modifica su
domicilio, ubicándose en Pavas, de Plaza Rohrmoser trescientos norte y setenta
y cinco oeste, y se modifica la cláusula de la Administración quedando el
presidente y vicepresidente con la representación legal de la sociedad.—San
José, treinta de octubre del dos mil catorce.—Lic. Laura Zumbado Loría,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22910.—(IN2014077477).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Club de Playa S.
A., en la que se modificaron cláusulas del domicilio y representación, y se
realizaron nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, a las ocho horas
del once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 22909.—(IN2014077480).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Distribuidora de Arroz Parriteño Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula primera de los Estatutos por lo que en lo sucesivo la
razón social de la sociedad es Agroservicios J.V. Sociedad Anónima.—San
José, 12 de octubre del 2014.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014077482).
La empresa Parque Industrial del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-480296 solicita cambio de su
Junta Directiva.—Pérez Zeledón, once de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22908.—(IN2014077483).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del día siete de noviembre del año dos mil catorce, se acuerda
por la totalidad de los socios disolver la sociedad Trix de San José
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y
seis mil quinientos cuarenta y dos.—San José, siete de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014077484).
Se comunica a los interesados que
según acta número cuatro celebrada el veintisiete de octubre del dos mil
catorce de Serrato HH S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
setenta y ocho mil seiscientos cincuenta, se reformó la cláusula sexta de los
estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014077486).
Por escritura otorgada ante los
notarios Laura Zumbado Loría y Rafael Medaglia Gómez, a las ocho horas del
veintidós de octubre de dos mil catorce, se protocoliza el Acta de Asamblea de
socios de Inversiones Beta de Rohrmoser S. A., mediante la cual se
modifica su domicilio, ubicándose en Pavas, de Plaza Rohrmoser trescientos
norte y setenta y cinco oeste, y se modifica la cláusula de la Administración
quedando el presidente y vicepresidente con la representación legal de la
sociedad.—San José, treinta de octubre del dos mil catorce.—Lic. Laura Zumbado
Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22907.—(IN2014077487).
Se comunica a los interesados que
según acta número siete celebrada el primero de octubre del dos mil catorce de Bioland
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil
doscientos cuarenta y siete, se reformó la cláusula octava de los
estatutos.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014077489).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 12 de noviembre del 2014, la sociedad Caracola
Of Pacific Tuinen S.R.L., protocoliza acuerdos mediante los cuales se
fusiona por absorción con las sociedades i) Ringo Of Pacific Tuinen S.R.L.;
ii) Happy Mushroom Of Pacific Tuinen S.R.L, iii) Daiquiri Of Pacific
Tuinen S.R.L., iv) Rivier Of Pacific Tuinen, S.R.L., v)
Laroc Of Pacific Tuinen S.R.L, vi) Sunny Clouds Of
Pacific Tuinen S.R.L., vii) Sapitos Of Pacific Tuinen, S.R.L.,
viii) Panarelo Of Pacific Tuinen S.R.L., ix) Chop Chop Of Pacific
Tuinen S.R.L., x) Jungle Monkey Of Pacific Tuinen S.R.L., xi)
Junos Of Pacific Tuinen S.R.L, xii) Piccolo Of Pacific Tuinen
S.R.L, xiii) Ronicola Of Pacific Tuinen S.R.L, xiv) Orion Of Pacific
Tuinen, S.R.L, xv) Creen Lemon Of Pacific Tuinen S.R.L.,
xvi) Parole Of Pacific Tuinen S.R.L, xvii) Wateren Of Pacific
Tuinen S.R.L, xviii) Abbiamo Of Pacific Tuinen, S.R.L,
xix) Akane Of Pacific Tuinen S.R.L, xx) Pazzesco Of Pacific
Tuinen, S.R.L., xxi) Palmtree Of Pacific Tuinen S.R.L,
xxii) Trattoria Of Pacific Tuinen S.R.L., xxiii) Red Rose Of Pacific
Tuinen S.R.L., xxiv) Major Oak Of Pacific Tuinen S.R.L.,
xxv) Kidou Of Pacific Tuinen S.R.L., xxvi) Beau Grin Of Pacific
Tuinen Ltda, xxvii) Ster Of Pacific Tuinen S.R.L,
xxviii) Swirl Of Pacific Tuinen S.R.L., xxix) Rainforest Of
Pacific Tuinen S.R.L., xxx) Rozen Of Pacific Tuinen S.R.L,
xxxi) Orange Thunder Of Pacific Tuinen S.R.L,
xxxii) Freedom Of Pacific Tuinen, Ltda., xxxiii) Criteca
Of Pacific Tuinen S.R.L, xxxiv) Porcupine Of Pacific Tuinen, S.RL,
xxxv) Ranu Of Pacific Tuinen S.R.L., xxxvi) Bartek Of
Pacific Tuinen S.R.L., xxxvii) Moonbanu Of Pacific Tuinen S.R.L,
xxxviii) Lupo Of Pacific Tuinen S.R.L., xxxix) Brisas Of Pacific Tuinen
Ltda., xi) Lordian Of Pacific Tuinen S.R.L., y xli) Lotus Of Pacific
Tuinen S.R.L., prevaleciendo Caracola Of Pacific Tuinen S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y
ocho mil seiscientos treinta. Se acuerda mantener incólumes los estatutos de la
misma, así como sus nombramientos, salvo por la cláusula del capital social y
donde se acuerda la disolución de la sociedad prevaleciente.—San José, 12 de
noviembre de 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—(IN2014077490).
En esta notaría se tramita en
escritura ciento treinta y uno-sétimo del diez de noviembre del dos mil
catorce. Se protocoliza el acta de reforma el pacto constitutivo de Viquemuri
Sociedad Anónima.—Diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Nelson
Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014077493).
La empresa Grúas Coco y
Ale Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta mil cuatrocientos setenta, solicita su disolución.—Pérez Zeledón,
seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jorge William Ávila Obando,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22905.—(IN2014077495).
Mediante escritura número ciento
noventa y uno otorgada ante mi notaría, a las quince horas del tres de
noviembre de dos mil catorce se protocoliza el acuerdo de disolución de la
sociedad Inversiones Coorpotariva Vid Elbe Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres nueve cinco dos cuatro ocho fecha de pago del
edicto cinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. María Isabel Villalobos
Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2014077496).
Se acuerda la disolución anticipada de
la sociedad Jesuda Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-598026, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.
Escritura otorgada a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
22903.—(IN2014077500).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 07 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Instalaciones
Eléctricas Sáenz Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 22900.—(IN2014077502).
Ante esta notaría, en San José, al ser
las once horas del diez de noviembre del dos mil catorce, se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Seis
S. A.—San José, 12 de noviembre del 2014.—LL.M. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22887.—(IN2014077506).
En escritura autorizada por la
suscrita notaria, a las trece horas con treinta minutos del día once de
noviembre de dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Tres Amigos Los Laureles Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aprobó la liquidación de la
sociedad.—San José, once de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Myrna Valverde
López, Notaria.—1 vez.—(IN2014077511).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el veinte de octubre del año dos mil catorce, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Global
Shoes Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta, aumentando el capital social, en la suma de tres millones de
colones.—San José, doce de noviembre de dos mil catorce.—Lic. José Alexander
Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014077514).
Mediante escritura número
veintiséis-cinco otorgada a las dieciocho horas del día siete de noviembre del
año dos mil catorce, visible al folio veintiséis frente del tomo quinto de la
notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas la sociedad Servicios de
Teleasistencia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil setenta
y seis, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social en
cuanto a la denominación social.—San José, diez de noviembre del año dos mil
catorce.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014077520).
El suscrito notario de fe de que con
fecha nueve de noviembre del dos mil doce, se ha disuelto la Sociedad Promociones
Turísticas La Laguna S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho siete
tres cinco dos, domiciliada en la provincia de Limón, siendo el Presidente
Ramón José Velazquez Acuña, conocido como José Luis Velázquez Acuña, cédula
tres-uno siete cinco-cinco cinco tres. Es todo.—Limón, siete de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014077525).
Hago constar que mediante escritura
pública número 335-40 otorgada a las 18 horas 30 minutos del 30 de enero del
2014, los socios acuerdan disolver la empresa Fazo Multiservicios de Costa
Rica S. A. domiciliada en San José, de conformidad con el artículo 207 del
Código de Comercio.—Tibás, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Antonio Salas
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014077526).
Hago constar que mediante escritura
pública número 336-40 otorgada a las 19 horas del 30 de enero del 2014, los
socios acuerdan disolver la empresa Inversiones Afazo Grupo Fallas Azofeifa
S. A., domiciliada en San José, de conformidad con el artículo 207 del
Código de Comercio.—Tibás, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Antonio Salas
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014077527).
El suscrito notario hago constar que
mediante escritura otorgada ante mi notaría a las 18 horas 15 minutos del 11 de
noviembre del 2014, protocolicé acta de la sociedad Tres - Ciento Uno
-Seiscientos Veintiún Mil Ochocientos Nueve S. A. cédula jurídica número
3-101-621809, mediante la cual se
nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Tibás, 12 de noviembre del 2014.—Lic.
Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014077528).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Wild Marabau Stork Sociedad Anónima mediante la
cual se acuerda la fusión por absorción con la empresa Paloma de la Recoleta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo la compañía Wild Marabau
Stork Sociedad Anónima, la entidad que prevalecerá.—San José, 12 de
noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—(IN2014077529).
Por escritura número doscientos
cuatro-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de
noviembre del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Mercedes
Solórzano & Salazar Asociados Sociedad Anónima y 3-101-482609
Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión de dichas
sociedades prevaleciendo la segunda. Asimismo, se reformó la cláusula quinta
del pacto social, referida al capital social.—San José, tres de noviembre del
dos mil catorce.—Licda. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2014077530).
Por acta protocolizada por el suscrito
Notario la sociedad denominada Coroporación Inmobiliaria Tamara Sofía
acordó su disolución.—San José, once de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2014077537).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Viked Supply Sociedad
Anónima, mediante aporte de bienes muebles.—San José, diez de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2014077538).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del once de noviembre del año dos mil catorce se
disuelve la sociedad denominada DS-Shiny Sun One Hundred Fifty Fight LLC SRL,
cédula jurídica 3-102-553161.—Cartago, 12 de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Silvia Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2014077540).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del seis de noviembre del año dos mil catorce se reformó
el artículo segundo del capítulo primero de los estatutos de la Asociación
Cartaginesa Pro Unidad Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta.—Cartago,
12 de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Silvia Peralta Montenegro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077541).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las 20:00 del 11 de noviembre de 2014, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de YKK Costa Rica Limitada (la
Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102-007834;
mediante la cual se aprobó la liquidación de la Compañía.—San José, 12 de
noviembre de 2014.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1
vez.—(IN2014077543).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cañera Vrieta Voladora Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Inversiones J.S
Sociedad Anónima, prevaleciendo la compañía Inversiones JS Sociedad
Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notario.—1 vez.—(IN2014077545).
Ante esta notaria, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cañera Tuliylama Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Inversiones J.S
Sociedad Anónima, prevaleciendo la compañía Inversiones JS Sociedad
Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077546).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cañera Tuisa Lala Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Inversiones J.S
Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones JS Sociedad
Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077548).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cañera Tasha y Junikua Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Inversiones J.S
Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones JS Sociedad
Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—()IN2014077549).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cañera Taitataita Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Inversiones J.S
Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones JS Sociedad
Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—()IN2014077551).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cañera La Piñuela Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Inversiones J.S
Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones JS Sociedad
Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—()IN2014077555).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cañera Don Alito Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Inversiones J.S
Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones JS Sociedad
Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—()IN2014077556).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cañera La Chiquis Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Inversiones J.S
Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones JS Sociedad
Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—()IN2014077557).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del once de noviembre del año dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Barret’s Uniforms
& More Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la misma.—San
José, Desamparados, once de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Óscar
Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014077558).
Por escritura número 107 otorgada ante
la suscrita notaría, a las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2014, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Doña
María Eugenia S. A., en los que se reforma la cláusula sexta de los
estatutos en cuanto a la representación: la tendrá el presidente con
limitaciones para vender, gravar, comprometer y disponer de los bienes
inmuebles.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Manuelita Jiménez E.,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077560).
Por disolución de la sociedad de esta
plaza denominada Extra Lama Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil cuatrocientos
sesenta y siete, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos
dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría
del Lic. Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal
al Liceo Castro Madriz Rojas. Es todo.—San José, once de noviembre de dos mil
catorce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014077568).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cañera Polvos Mágicos Rosados Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Inversiones
J.S Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones JS Sociedad
Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077569).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cañera Sirena Morada Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Inversiones J.S
Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones JS Sociedad
Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077570).
Ante esta notaria, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cañera Punta Mágica Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Inversiones J.S
Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones JS Sociedad
Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077571).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cañera Marosa de Princesa Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Inversiones
J.S Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones JS Sociedad
Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077572).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cañera Monas Dragónicas Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Inversiones J.S
Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones JS Sociedad
Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—()IN2014077575).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cañera Pepitas Doradas Tinpece Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Inversiones
J.S Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones JS Sociedad
Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077577).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cañera Abello Sociedad Anónima, mediante la cual
se acuerda la fusión por absorción con la compañía Inversiones J.S Sociedad
Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones JS Sociedad Anónima.—Lic.
Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—()IN2014077578).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cañera Anillo Lindo Que Brilla Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Inversiones
J.S Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones JS Sociedad
Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077579).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cañera Corona de Cristales Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Inversiones
J.S Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones JS Sociedad
Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077581).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera La Hada de
los Dientes Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por
absorción con la compañía Inversiones J.S Sociedad Anónima prevaleciendo
la compañía Inversiones JS Sociedad Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz
Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077582).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Cristales
Luminosos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por
absorción con la compañía Inversiones J.S Sociedad Anónima prevaleciendo
la compañía Inversiones JS Sociedad Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz
Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077584).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Fepamisa
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con
la compañía Inversiones J.S Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones
JS Sociedad Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—(IN2014077585).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Globos
Airosos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por
absorción con la compañía Inversiones J.S Sociedad Anónima prevaleciendo
la compañía Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077586).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Ramararo
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con
la compañía Inversiones J.S Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones
JS Sociedad Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—(IN2014077589).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Perlitas
Nacaradas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción
con la compañía Inversiones J.S Sociedad Anónima prevaleciendo la
compañía Inversiones JS Sociedad Anónima.— Lic. Eleonora Ortiz
Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077591).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Rulos
Colochudos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por
absorción con la compañía Inversiones J.S Sociedad Anónima prevaleciendo
la compañía Inversiones JS Sociedad Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz
Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077592).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Rorosa de
León Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción
con la compañía Inversiones J.S Sociedad Anónima prevaleciendo la
compañía Inversiones JS Sociedad Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077593).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Rayito De
Esperanza Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por
absorción con la compañía Inversiones J.S Sociedad Anónima prevaleciendo
la compañía Inversiones JS Sociedad Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz
Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077595).
Ante mí, Leonardo
Díaz Rivel, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Santa Clara,
ubicada en provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Mayorga, mediante
escritura pública número ciento cincuenta y cinco, de fecha siete del mes de
junio del dos mil trece.—Liberia, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Leonardo Díaz
Rivel, Notario.—1 vez.—(IN2014077596).
En esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Corporración
Talakache SA, por medio de la cual se reformó la cláusula quinta.—San José,
31 de octubre del 2014.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014077599).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del diez de noviembre de dos
mil catorce, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corten de Costa Rica Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
tres mil setecientos cincuenta y cuatro, por medio de la cual se procedió a
reformar las clausulas quinta y vigésima primera, las cuales corresponden al
Capital Social y la Representación social respectivamente. Es todo.—San José,
diez de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2014077604).
Por escritura
autorizada a esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de noviembre del año 2014,
se protocolizó disolución y liquidación de la sociedad: Consorcio de
Servicios Consersa S. A.—San José, 12 de noviembre del año 2014.—Lic. Marco
Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014077614).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Mamona
Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por
absorción con la compañía Inversiones J.S Sociedad Anónima prevaleciendo
la compañía Inversiones JS Sociedad Anónima.— Lic. Eleonora Ortiz
Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077615).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Lila Cantora
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con
la compañía Inversiones J.S Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones
JS Sociedad Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—(IN2014077616).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Wenlock
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con
la compañía Inversiones J.S Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones
JS Sociedad Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—(IN2014077617).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Wuwua
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con
la compañía Inversiones J.S Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones
JS Sociedad Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—(IN2014077619).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Robiro Ten
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con
la compañía Inversiones J.S Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Inversiones
JS Sociedad Anónima.— Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—(IN2014077621).
La suscrita
notaria pública, Dania Valverde Núñez, hago constar que mediante escritura
pública otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del treinta de
octubre de dos mil cuatro, protocolicé el acta de asamblea general, realizada
por la sociedad Distribuidora de Materiales y Equipos Dismatec Técnica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-277303, en la que
se reforma la cláusula quinta y octava de los estatutos, aumentando el capital
social.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Dania Valverde Núñez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077623).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Piedra
Iluminada Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por
absorción con la compañía Inversiones J.S Sociedad Anónima prevaleciendo
la compañía Inversiones JS Sociedad Anónima.— Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077524).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Plasticina
Pegajosa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por
absorción con la compañía Inversiones J.S Sociedad Anónima prevaleciendo
la compañía Inversiones JS Sociedad Anónima.—Lic. Eleonora Ortiz
Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077525).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera La
Atravesada Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por
absorción con la compañía Inversiones J.S Sociedad Anónima prevaleciendo
la compañía Inversiones JS Sociedad Anónima.— Lic. Eleonora Ortiz
Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077626).
Ante esta notaría
se protocolizó acta que reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Premiums & Giveaways of Costa Rica Sociedad Anónima,
referente a la administración.—Carrillos de Poás, 12 de noviembre del
2014.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014077627).
Mediante
escritura número 155, de las 15 horas del 7 de noviembre de 2014, otorgada ante
esta misma notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Gooden Representación Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula segunda, en cuanto al domicilio. Se nombra nueva Presidente de la
Junta Directiva.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014077632).
Mediante
escritura pública número doscientos treinta y nueve-ocho otorgada a las catorce
horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce de esta
notaría, se solista la disolución de la entidad Pradera de Lindora S.
A; cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil novecientos seis.—San José, cuatro de noviembre del dos
mil catorce.—Licda Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014077637).
Mediante
escritura pública número doscientos treinta y ocho-ocho otorgada a las catorce
horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce de esta notaría, se solicita
la disolución de la entidad Comercial Pompi S. A; cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos
quince.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Seidy
Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014077639).
Por escritura
otorgada a las diez horas del doce de noviembre del dos mil catorce, ante esta
notaría, se reforma cláusula primera de la sociedad Miloti Celeste S. A.—San
José, doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077642).
Por escritura
075-56 del tomo 56 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del 11 de noviembre 2014, se acordó
disolver la sociedad costarricense Sabrosura Tica de Villanueva
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil seiscientos
quince.—San Isidro de El General, doce de noviembre del 2014.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22972.—(IN2014077645).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Servi Sur Sociedad Anónima, en la que se acuerda
disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código
de Comercio. Es todo. San José, doce de noviembre de dos mil catorce.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22971.—(IN2014077647).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 15:30 horas del día 12 de noviembre del 2014, se
protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número uno-dos mil catorce de la sociedad Zeus y Heka
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-671829,
mediante la cual se conocen las renuncias del presidente, el secretario y la
tesorera de la junta directiva, y se hacen nuevos nombramientos en esos
puestos.—Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22967.—(IN2014077650).
El suscrito, Lic.
Hernán Paniagua Ramírez, notario público, hace constar que ante esta notaría,
mediante escritura número 80, visible al folio 54 frente del tomo 08 de mi
protocolo, a las 16:00 horas del 12-11-2014, se constituye la sociedad
denominada E. S. Solutions Sociedad Anónima, con un capital social de
mil dólares, domiciliada en San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, trescientos
cincuenta metros al este del Comercial El Mercadito.—Santa Bárbara de Heredia,
12 de noviembre 2014.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014077651).
Ante esta notaría,
en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones J.S. Sociedad
Anónima mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con las
empresas Cañera Abello Sociedad Anónima, Cañera Anillo Lindo Que
Brilla Sociedad Anónima, Cañera Corona de Cristales Sociedad Anónima,
Cañera Cristales Luminosos Sociedad Anónima, Cañera Fepamisa Sociedad
Anónima, Cañera Globos Airosos Sociedad Anónima, Cañera La Hada
de Los Dientes Sociedad Anónima, Cañera Lila Cantora Sociedad Anónima,
Cañera Mamona Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, Cañera La Atravesada
Sociedad Anónima, Cañera Marosa de Princesa Sociedad Anónima, Cañera
Monas Dragónicas Sociedad Anónima, Cañera Pepitas Doradas Tinpece
Sociedad Anónima, Cañera Perlitas Nacaradas Sociedad Anónima, Cañera
Piedra Iluminada Sociedad Anónima, Cañera Plasticina Pegajosa Sociedad
Anónima, Cañera Polvos Mágicos Rosados Sociedad Anónima, Cañera
Punta Mágica Sociedad Anónima, Cañera Robiro Ten Sociedad Anónima, Cañera
Ramararo Sociedad Anónima, Cañera Rayito de Esperanza Sociedad Anónima,
Cañera Rorosa de León Sociedad Anónima, Cañera Rulos Colochudos
Sociedad Anónima, Cañera Sirena Morada Sociedad Anónima, Cañera
Taitataita Sociedad Anónima, Cañera Tasha y Junikua Sociedad Anónima,
Cañera Tuisa Lala Sociedad Anónima, Cañera Tuliylama Sociedad Anónima,
Cañera Vrieta Voladora Sociedad Anónima, Cañera Wenlock Sociedad
Anónima, Cañera Wuwua Sociedad Anónima, Cañera Don Alito Sociedad
Anónima, Cañera La Chiquis Sociedad Anónima, Cañera La Piñuela
Sociedad Anónima, siendo la compañía Inversiones J.S. Sociedad Anónima
la entidad que prevalecerá.—San José, 12 de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22959.—(IN2014077652).
Ante mi Carlos
Fernández Vásquez, notario público, la empresa Muebles JEG S. A,
solicita la modificación de las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal, todo en acta de asamblea
extraordinaria de socios del 04 de noviembre del 2014. Escritura doscientos
cinco del doce de noviembre del dos mil catorce.—Palmares, 12 de noviembre del
2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014077653).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos treinta y cinco, de las once
horas del once de noviembre de dos mil catorce, se constituye la sociedad Proyectos
Mitofi S. A. Presidenta: Marisol Ibarra Valldeperas. Plazo: cien
años. Capital: cien dólares.—San José, doce de noviembre de dos mil
catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22954.—(IN2014077655).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 12 de noviembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Programa
Iberoamericano de Formación y Minería de
Datos-PROMIDAT S. A. en virtud de la cual se reformó la cláusula
cuarta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario. San Isidro de Heredia.—Lic.
Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22930.—(IN2014077656).
Por escritura pública otorgada hoy
ante mí, protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Consultores Doce Doce S. A., en la que se nombra nueva junta
directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 10
de noviembre del 2014.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
22928.—(IN2014077712).
Mediante escritura número 314,
otorgada a las diez horas del día 12 del mes de noviembre del año 2014, se
constituyó sociedad denominada Grupo Polonia Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo social: 100 años. Domicilio social: provincia de San José,
Santa Ana, Quintas don Lalo Plaza Caralco. Gerente Marian Koscielniak.—San
José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2014077714).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se transformó la sociedad Los Pis Pis R y R Sociedad
Anónima en Los Pis Pis R y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente Rosibel Varela Moya.—Once de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014077718).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se transformó la sociedad Quebrada Matías R Y R
Sociedad Anónima en Quebrada Matías R Y R Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente Diddier Vega Varela.—Once de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014077719).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se transformó la sociedad El Turro y Refugia R Y R
Sociedad Anónima en El Turro y Refugia R Y R Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente Rosibel Varela Moya.—Once de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014077720).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se transformó la sociedad Almacenamiento, Fumingación
y Exportación AFE Sociedad Anónima en Almacenamiento, Fumingación
y Exportación AFE Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente
Raquel Araya Chaves.—Once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Enrique
Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014077721).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se transformó la sociedad Tienda Orange Sociedad
Anónima en Tienda Orange Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente Diddier Vega Varela.—Once de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014077722).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se transformó la sociedad Faveygo Atenas Sociedad
Anónima en Faveygo Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente Ronulfo Vega Ugalde.—Once de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014077723).
Por escritura número ciento cuarenta y
seis otorgada en Alajuela a las 14:00 horas del tres de noviembre del dos mil
catorce ante la notaria publica Fiorella Romero López, se acordó liquidar
definitivamente la sociedad Alfamurano S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento dos.—Alajuela, a las nueve
horas del siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fiorella Romero López,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077725).
Por escritura número 92-16 otorgada
ante el notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las quince horas
del 12 de noviembre de 2014, se reformó la cláusula quinta del acta
constitutiva de la entidad jurídica denominada Robantalo Sociedad Anónima.
Presidente Roberto Alonso Ramírez.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014077727).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil trece,
protocolicé Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Wheatland OA Limitada, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil quinientos dos, de las nueve
horas del once de agosto de dos mil catorce, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes y agente
residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2014077728).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas diez minutos del doce de noviembre del dos mil trece, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Villa Eforie Mariner’s Point Lam Nueve Limitada, con número de cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil quinientos
cincuenta y tres, de las diez horas del once de agosto de dos mil catorce,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombran nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro,
Notario.—1 vez.—(IN2014077729).
Por escritura otorgada ante mí a las
15:00 horas del 06 de noviembre de 2014, protocolicé acta de Los Almendros
Dos Mil Sombras S. A., de las 15:00 horas del 17 de octubre del 2014,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014077730).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del doce de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones
Lawder OA Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos siete mil trescientos cuarenta y cuatro, de las ocho horas
del once de agosto de dos mil catorce, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2014077731).
A las nueve horas del once de
noviembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de Bufete
Mendieta y Alvarado. Se prorroga plazo social.—Puriscal, 11 de noviembre
2014.—Licda. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014077733).
Por escritura número ciento
dieciocho-cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios, Juvenal Sánchez Zúñiga,
Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las doce horas quince minutos del once de noviembre del año dos mil
catorce, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Learn Love
Live Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge González
Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014077735).
Por escritura número ciento
diecisiete- cuarenta y nueve, otorgada ante los Notarios, Juvenal Sánchez
Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo
del primero a las doce horas del once de noviembre del año dos mil catorce, se
acuerda modificar el domicilio social, revocar nombramientos actuales y
realizar nuevos nombramientos de Junta Directiva y fiscal, revocar nombramiento
actual de Agente Residente y revocar nombramiento actual de Poder Generalísimo
correspondiente a la sociedad Hacienda Inmobiliaria Fuerte Ventura S.
A.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch,
Conotario.—1 vez.—(IN2014077736).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 del 12 de noviembre del 2014, se protocolizó acta 2 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa De Kylie Aliyah S. A.,
cédula jurídica 3-101-413734, por medio de la cual se modifica la denominación
social y cláusula primera del pacto constitutivo; se modifica el domicilio
social y cláusula segunda del pacto constitutivo; y, se modifica el objeto y
cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 12 de noviembre del
2014.—Lic. Andrea María Álvarez Roldan. Notaria.—1 vez.—(IN2014077737).
Ante mi notaría se constituyó la
empresa denominada Confoto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Marcos Tejedor Nistal, capital social: cien mil colones. Domicilio:
Pochote, Paquera cien metros al norte de la iglesia católica al frente de la
casa de Juan bigotes, Puntarenas.—Puntarenas, 10 de noviembre 2014.—Lic. Irene
Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014077741).
Por escritura otorgada ante mí, a las
09:00 horas del día 13 de noviembre del 2014, se modifica la cláusula octava
del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Inversiones Manna Sociedad
Anónima, relativa a la representación judicial y extrajudicial.—Licda.
Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014077745).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del día 13 de noviembre del 2014, se modifica la cláusula octava
del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Inversiones Namu Sociedad
Anónima, relativa a la representación judicial y extrajudicial.—Licda.
Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014077747).
Por escritura treinta y cuatro,
visible al folio N° 32 vuelto del protocolo N° 5 del notario Ricardo González
Díaz, otorgada en conotariado con Luis Diego Hernández Núñez, a las 13:00 horas
del 01 de noviembre 2014, los socios de la sociedad Durán Abarca S. A.,
cédula jurídica 3-101-040045, acordaron su disolución y liquidación en sede
notarial.—San José, 01 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez,
Notario.—1 vez.—(IN2014077748).
Que el día ocho de noviembre del año
dos mil catorce, ante este notario se protocolizó acta de la sociedad anónima
denominada Gomalva Sociedad Anónima, esta acta es para disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—San Isidro de El General, 08 de noviembre
2014.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014077750).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de Arquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-596429, celebrada en su domicilio social, el veintisiete de octubre del
dos mil catorce, se solicita la disolución de la misma. Es todo.—San Isidro, 29
de octubre del 2014.—Lic. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1
vez.—(IN2014077751).
Que mediante escritura número treinta
y seis-cuarenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del doce
de noviembre del dos mil catorce, ante el notario público Alexander Elizondo
Quesada, protocolización acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Consorcio R.C del Sur Hermanos Ramírez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil
setecientos dos, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva y se modifica
la cláusula quinta y octava del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alexander Elizondo
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014077754).
Mediante escritura número cuarenta y
seis-seis, otorgada ante mi notaría, en San José, al ser las catorce horas del
veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se constituyó: GO & Play
Sociedad Anónima.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2014077756).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del día doce de noviembre del dos mil catorce, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas
de cuotistas de la sociedad denominada: A&E Productos de Costa Rica
(A&EPRO) Sociedad Anónima, donde se acuerda disolución y liquidación de
la compañía.—San José, doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014077760).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil
catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada: Adipromo Costa Rica Ltda., donde se acuerda modificar la
cláusula novena de los estatutos.—San José, doce de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014077762).
Al ser las catorce horas del tres de
noviembre del dos mil catorce, se protocolizó ante esta notaría, acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Colorado PPI Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve
mil trescientos noventa y nueve, mediante la cual se disuelve dicha
sociedad.—San José, once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Karla Monturiol
Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014077764).
Por escritura doscientos
ochenta-cuatro, del notario Marco Antonio Leiva Díaz, de las dieciséis horas
del diez de noviembre del dos mil catorce, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corcoinsa Sociedad Anónima, mediante la
cual se modificó las clausulas: segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo
referente al domicilio social, capital social y representación. También, se
acordó el cambio de junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del
once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2014077765).
Al ser las diez horas del once de
noviembre del dos mil catorce, se protocolizó ante esta notaría, acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Shadowfax Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil novecientos
trece, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 11 de noviembre
del 2014.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014077766).
En mi notaría, por escritura a las
16:00 horas del 18 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seis Uno Ocho Siete Cero Cero S. A., por la cual se acuerda la
disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su
oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, dieciocho de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014077783).
Jorge Arturo Morales Castro, cédula N°
2-465-224, y Lidiette López Mora, cédula N° 1-812-958, vecinos de San José, San
Antonio de Coronado, constituyen: Amanpa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Moravia, La Trinidad. Capital: diez mil colones,
suscrito y pagado con la finca Folio Real partido de San José N° 40065-F-000.
Escritura N° 308 tomo 15, folio 165 del día 13 de noviembre del 2014.—Lic.
Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014077787).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del once de noviembre del dos mil catorce, se
reformaron las cláusulas primera, segunda y décima del pacto constitutivo de Kidz
Fashion Design S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y dos mil doscientos setenta y seis, relativas al nombre, al domicilio
social y la representación, respectivamente.—San José, once de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2014077790).
Ante mí, Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, a las siete horas del trece de noviembre del dos mil catorce, se
modificaron las cláusulas: sétima y novena de la sociedad: Gremio Dos Mil
Doscientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y tres.—Lic. Henry
Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014077792).
Ante mí, Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, a las siete horas del trece de noviembre del dos mil catorce, se
modificaron las cláusulas: primera, sétima y novena de la sociedad: Rústicos
Octubre Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintiséis mil ochocientos treinta y ocho.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014077793).
Por escritura otorgada ante mí, se
reformó la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad: R.E.I.T.T
Sociedad Anónima, aumentándose el capital social a la suma de veinte
millones de colones.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Edwin Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014077794).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Mariabra
M Y A Sociedad Anónima, en la cual se disuelve y se liquida dicha
sociedad.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014077795).
Que en la asamblea extraordinaria de
la compañía: Productos de Limpieza La Corona, de las quince horas del
cinco de noviembre del dos mil catorce, en la ciudad de San José, se acordó
reformar las cláusulas referentes al domicilio y la administración.—Es todo.—6
de noviembre del 2014.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2014077802).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2014, se acuerda reformar la
cláusula referente a la denominación de la sociedad: Promitel Costa Rica S.
A.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Vargas Winiker,
Notario.—1 vez.—(IN2014077804).
Por escritura ante mí otorgada, a las
catorce horas con cincuenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil
catorce, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria
de: Pozos de La Ribera Tranquila Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula de sus estatutos correspondiente al plazo social.—San
José, doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Julio Barquero Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2014077805).
Que en la asamblea extraordinaria de
la compañía: Charmed Kyushu S. A., de las diecisiete horas del cinco de
noviembre del dos mil catorce, en la ciudad de San José, se acordó reformar la
cláusula referente a la administración. Es todo.—6 de noviembre del 2014.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014077807).
Por escritura ante mí otorgada, a las
catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil catorce, se protocolizan
acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de Zona Azul Grana del
Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de sus
estatutos correspondiente al plazo social.—San José, doce de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014077808).
Por escritura ante mí otorgada, a las
catorce horas con diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, se
protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de Reserva
Tecnomecánica RETEMEC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula de sus estatutos correspondiente al plazo social.—San José, doce de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014077809).
Por escritura ante mí otorgada, a las
quince horas del veintiuno de octubre del dos mil catorce, se protocolizan
acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de Imágenes Cristalinas
de Oriente Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de
sus estatutos correspondiente al plazo social.—San José, doce de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014077810).
Por escritura número trescientos
cuarenta y siete, iniciada al folio ciento veintiséis frente del tomo cuarto de
mí protocolo, otorgada a las dieciocho horas del doce de noviembre del dos mil
catorce, se protocoliza el acta número tres de la sociedad: Federación de
Empresarios Huivh International de Costa Rica W.G.R. S. A., donde se cambia
presidente y tesorero, y reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de
la sociedad.—Alajuela, doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Yessenia
Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014077812).
Por escritura ante mí otorgada, a las
quince horas con diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, se
protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de Espacio
Generativo Carmesi Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula de sus estatutos correspondiente al plazo social.—San José, doce de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014077813).
Por escritura ante mí otorgada, a las
catorce horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce,
se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de Prevenir
del Oriente Intenso Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula de sus estatutos correspondiente al plazo social.—San José, doce de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014077814).
Por escritura ante mí otorgada, a las
catorce horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil
catorce, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de
Pozos de La Rivera Lluviosa Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula de sus estatutos correspondiente al plazo social.—San
José, doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Julio Barquero Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2014077815).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día 12 de noviembre del 2014, protocolicé el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos de: Condominio
Horizontal Residencial La Hacienda Dos, mediante el cual se nombra
administrador.—Heredia, doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos
Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2014077820).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta número uno, de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Seis Tres Cinco Tres Uno Tres Sociedad Anónima, revoca nombramiento de
gerente y nombra nuevo gerente.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic.
Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—(IN2014077821).
Mediante escritura N° 32-5 de las diez
horas del diez de noviembre del dos mil catorce, en mi notaría, se constituyó
la empresa: Eva y Nicola S. A.—Tamarindo, Guanacaste, doce de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Dennis Alexander Pineda Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014077823).
Mediante escritura 105 del Tomo
segundo de la suscrita Notaria, los accionistas solicitan la disolución de la
empresa Jardines Rofare S. A., cédula jurídica número 3-101-297901. Lo
anterior con fundamento en la Ley 9024. Es todo.—San José, 01 de noviembre del
2014.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014077824).
Ante mí, Rebeca González Porras, según
escritura número doscientos veintiocho, se solicitó ante el Registro Público,
disolución total de la Sociedad Anónima Instrumentos y Controles
Industriales, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos ocho seis
nueve seis.—San Isidro de Heredia, veintidós de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014077825).
Mediante escritura 104 del tomo
segundo de la suscrita notaria, los accionistas solicitan la disolución de la
empresa FTZ S. A., cédula jurídica número 3-101-282744. Lo anterior con
fundamento en la Ley 9024. Es todo.—San José, 01 de noviembre del 2014.—Licda.
Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014077826).
Mediante escritura número veintiuno
otorgada a las 8:50 horas del 13 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la sociedad Polímeros y Plas.ticos P.P.T.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-659-112, celebrada en su
domicilio social, a las 11:30 horas del día 07 de enero del 2014, en la cual se
acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con Código de Comercio. Se advierte
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, razón por la
que se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Catalina Pujol Rueda,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077827).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante esta notaría, se modifica cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta,
octava, décima segunda, de la sociedad Condominio Mediterráneo FF Dos Cádiz
S. A.—Ciudad Quesada, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Arroyo
Boirivant, Notario.—1 vez.—(IN2014077829).
Ante esta notaría se constituyó
sociedad Inversiones Amaru S. A. Capital social: suscrito y pagado.
Duración: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014077830).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las 13:00 horas del 3 de octubre del dos mil catorce, he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de
la compañía Sociedad Ganadera San José de Montaña Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Orlando Calzada Miranda,
Notario.—1 vez.—(IN2014077833).
Por escritura número 124 del tomo 6 a
las 13 horas del 10 de noviembre del 2014, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Instituto Pedagógico Huella Verde S. A., con un
capital social de 20 dólares. Presidenta: Carol Oconitrillo Obando.—San José,
11 de noviembre del 2014.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN201477835).
Ante esta notaría por medio de escritura ciento setenta y ocho de las quince
horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil catorce del tomo
nueve de protocolo: Se disolvió Inkatec Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cero ocho dos tres. Domiciliada en
Heredia, Barreal Urbanización la Guaria casa ocho-catorce.—Heredia, 13
noviembre del 2014.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—(IN2014077839).
Por escritura otorgada ante esta
notaria el día once de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de la denominada Servicios Patológicos MC S. A.,
cédula jurídica 3-101-153748, se modifica poder generalísimo del señor Walter
Mora Iturbe, cédula 1-0775-0140.—Heredia, Belén, doce de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—Sol.
22942.—(IN2014077846).
Por escritura otorgada ante esta
notaria el día once de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de la denominada Vequi del Norte S. A.,
cédula jurídica 3-101-179464, se nombra junta directiva.—Heredia, Belén, doce
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1
vez.—N° Solicitud 22952.—(IN2014077850).
En escritura siete se modifica la
administración de la empresa Inmobiliaria La Mercedes Norteña S. A. se
cambia al presidente. Solo presidente con la representación judicial y
extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, tres de noviembre dos mil catorce.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2014077853).
El suscrito notario hace constar que
por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día trece de noviembre
del año dos mil catorce, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio
en San José, Ribatel Costa Rica SRL. Plazo: noventa y nueve años a
partir hoy. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Omar David
Rivera Cárdenas.—San José, nueve horas diez minutos del día catorce de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014077856).
Por escritura otorgada el 12 de
noviembre del 2014, ante mí Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A.,
aumentó el capital social.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014077861).
Por escritura otorgada el 12 de
noviembre del 2014, ante mí Banco BAC San José S. A., aumentó el capital
social.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Franklin Matamoros Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2014077863).
Por escritura otorgada el 12 de
noviembre del 2014 ante mí, Corporación de Inversiones Credomatic S. A.,
aumentó el capital social.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014077864).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 31 de octubre del 2014, se acordó reformó el
domicilio, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Smart
Service S. A., cédula jurídica 3-101-674388.—San José, 31 de octubre del
2014.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014077876).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 03 de noviembre del 2014, se reformó el
domicilio, se nombró nueva junta directiva, fiscal y representación de la
sociedad denominada 3-101-590245 S. A., cédula jurídica
3-101-590245.—San José, 03 de noviembre del 2014.—Licda. Rocío Chaves Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077879).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Ganadera Mi Archa S. A., en la que se modifican las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta
directiva.—San Ramón, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Oki Emilio
Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014077880).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Sisi S. A., cédula
jurídica número 3-101-674720, mediante la cual se reforma del pacto social la
cláusula del domicilio social y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a
las 11:15 horas del 13 de noviembre del 2014.—Lic. Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014077905).
He protocolizado actas: asambleas
generales extraordinarias de accionistas: modificación cláusula sétima de los
estatutos; y nombramientos de juntas directivas de las siguientes sociedades: Los
Q S. A. e Inversiones Callim S. A.—La Trinidad de Moravia, 6 de
noviembre del 2014.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014077910).
Al ser las 17 horas del 12 de
noviembre del 2014, escritura número 28, visible a folio 24 frente, ante la
notaria Sandra Madriz Muñoz, se protocoliza acta de asamblea la sociedad
denominará Comercializadora B Y A Sociedad Anónima, se modifican las
cláusulas “segunda” y “quinta”.—Licda. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2014077912).
Se pone en conocimiento a todos los
interesados que mediante escritura número sesenta y uno, visible al folio
treinta y uno frente del tomo catorce del notario público Reynaldo Arias Mora,
de fecha doce horas del diez de noviembre del dos mil catorce, la sociedad Inversiones
y Promociones Mil Novecientos Cuarenta Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ciento noventa y dos mil quinientos noventa y tres, nombra un
nuevo gerente.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014077929).
Ante esta notaría, mediante protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima 3-101-649930,
se reforma cláusula segunda del domicilio en adelante deberá leerse: “segunda:
El domicilio social será en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, frente al
automercado, edificio Rosa Plaza del Este, segundo piso, bufete Pacheco Law.”
Se agrega una cláusula décima cuarta del agente residente que deberá leerse:
“Decimocuarta: del Agente Residente: La sociedad podrá tener un Agente
Residente, que será un abogado con oficina abierta en el territorio nacional el
cual tendrá las facultades a las que se refiere el artículo dieciocho inciso
trece del Código de Comercio, será nombrado por la asamblea general de
accionistas, durará en su cargo durante todo el plazo social salvo remoción por
parte del mismo órgano que lo nombró”. Escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2014077932).
Mediante la escritura otorgada ante
mí, en la ciudad de San José, las 13:00 horas del día 12 de noviembre del dos
mil catorce se modifican las cláusulas novena y segunda de los estatutos
sociales de la Compañía Neo Seguridad Sociedad Anónima.—Lic. Manuel
Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2014077936).
Ante mi notaría se disolvió el día de
hoy la compañía denominada, Guiveret Sheli Sociedad Anónima. Capital
social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. A las catorce horas
treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Perla Lipiec
Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2014077939).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil catorce se
constituyó la sociedad Bait Shelanu Sociedad Anónima. Plazo social: cien
años. Capital social mil doscientos colones.—San José, catorce de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2014077941).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas cincuenta minutos del catorce de octubre del dos mil catorce se
constituyó la sociedad Alquileres Mayores Sociedad Anónima. Plazo
social: cien años. Capital social: mil doscientos colones.—San José, catorce de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1
vez.—(IN2014077943).
Mediante escritura número seis-treinta
y cuatro, otorgada ante mí, se reformó la cláusula de representación y
domicilio social de la empresa Oropéndola Properties T& S S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil doscientos
cuarenta y dos.—San José, doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014077948).
Mediante escritura número seis-treinta
y tres, otorgada ante mí, se reformó la cláusula del domicilio social de la
empresa Oikocredit Centro Regional de Servicios Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta
y siete.—San José, doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014077949).
Por protocolización de acuerdo de
asamblea de cuotistas gestionada ante la notaría pública Keyco Chango González,
a las 20:00 del 11 de noviembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Ortopedia
Servicios Ramírez CRM S.R.L., por acuerdo de cuotistas. Se comisiona a la
misma notaría.—Heredia, once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Cristian
Arnoldo Ramírez Méndez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014077953).
Los socios de Mavagaa S. A., domiciliada
en Cartago, Turrialba, Barrio Linda Vista, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos treinta,
acuerdan disolución de empresa. Se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Escritura otorgada ante
el notario Gerardo José Echeverría Hernández, al ser las once horas del trece
de noviembre del dos mil catorce. Lic. Gerardo José Echeverría Hernández,
Notario—1 vez.—(IN2014077960).
Por escritura otorgada a las trece
horas del día once de noviembre del año dos mil catorce, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos
Inmobiliarios de Costa Rica S. A., reformándose la cláusula quinta
correspondiente al capital social.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—(IN2014077962).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 13 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Vistas de Lali Sociedad Anónima. Se aumenta capital social.—Licda.
Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2014077965).
En mi Notaría, se reformó el domicilio
social y se nombró junta directiva de la empresa La Montaña de los Ángeles
GHI Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101498472.—Cóbano, trece de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Sol.
23009.—(IN2014077966).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 291, otorgada en San José a las 15:15 horas del 11 de
noviembre del 2014, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada
Importaciones Osal y Asociados S. A., se acordó modificar las clausulas:
quinta y sexta de la administración y representación y décima octava del
domicilio social, siendo el actual. San José, cantón Central, distrito Carmen,
Barrio Escalante, casa número tres mil trescientos setenta y tres.—San José, 13
de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Sol.
23002.—(IN2014077967).
Se constituye Grupo Corporativo G S
R Sociedad Anónima, mediante escritura número 412 de las 15:00 horas
del 10 de noviembre del 2014, fue nombrado, Gregory Stephan Roberts,
Presidente. Plazo social: 99 años, de Alajuela Costa Rica para todo tipo de
comercio.—Alajuela 11 de noviembre del 2014.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2014077969).
Por escritura otorgada ante mí el día
de hoy, se constituyó Bayhil Management Group (MBG) S. A., con un
capital de $100.—San Pablo de Heredia, 13 de noviembre del 2014.—Edgardo Campos
Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23011.—(IN2014077971).
Ante esta notaría, se fusionó la
sociedad Costa Madera Sociedad Anónima, con la sociedad Hoven del
Pacífíco Sociedad Anónima, prevaleciendo la sociedad Hoven del Pacífíco
Sociedad Anónima. De dicha fusión prevalecerán los puestos de la junta
directiva actuales y asimismo como resultado de la fusión se aumenta el capital
quedando dicho capital social en la suma de veinte mil colones.—San José, doce
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 22998.—(IN2014077973).
Por escritura número ciento treinta y
nueve, a las diecisiete horas del catorce de octubre del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Eco Fruit de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-476416, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos.—San José, catorce de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Natalia Sarmiento V., Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22990.—(IN2014077974).
Por escritura autorizada ante esta
notaría, a las once horas del once de noviembre del dos mil catorce, se reforma
las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de Partes de
Concreto S. A.—San José, 13 de noviembre del 2014.—M.Sc. Ana Lucía Truque
Morales, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22988.—(IN2014077977).
Asamblea general extraordinaria de Salvega
del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-99052, reforma las cláusulas segunda
y sétima del pacto constitutivo, se nombra presidente y tesorero.—San José, 14
de octubre de 2014.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22833.—(IN2014077979).
Ante esta notaria por escritura N° 45,
otorgada a las 12:15 horas del 13-11-2014, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Vivendis
Árbol de Neen VII S. A., se modifica cláusula segunda y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Alajuela, a las 12:20 del 13 de noviembre del
2014.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Sol. 22987.— (IN2014077980).
En esta notaría se constituye la
sociedad denominada C & CH Distribution Sociedad Anónima.—San José,
13 de noviembre 2014.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—(IN2014077981).
Ante esta notaria por escritura número
44 otorgada a 12:00 horas del 13-11-2014, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Vivendis
Araucacia V S. A., se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Alajuela, a las 12:05 del 13 de noviembre del 2014.—Lic.
Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22986.—(IN2014077983).
Ante esta notaría los señores Lucila
Cooper Valverde, Ricardo Luis Mora Cooper, Rodolfo Mora Montoya, solicitaron la
disolución de la sociedad La Leona de Madagascar Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil trescientos trece.—San
José, a las diecinueve horas del veintinueve de octubre de dos mil
catorce.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
22984.—(IN2014077985).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil catorce,
protocolice el acta de la Fundación Funamadeus, mediante la cual
solicitan su constitución como fundación.—San José, 13 de noviembre del
2014.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2014077997).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las
10:00 horas del 11 de noviembre del 2014 protocolicé acta de la empresa: Cuatro
Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Servicios Múltiples S. A., mediante la cual
se revoca nombramiento de tesorero y se nombra nuevo por el resto del periodo
social.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077998).
Por escritura autorizada hoy, a las
once horas los socios de Grau Investment Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y
uno, acuerdan disolver dicha sociedad. Interesados tienen treinta días para
oponerse.—San José, trece de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rogelio Fernández
Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014077999).
Se comunica que la sociedad anónima Óptima
Seguridad Gardex se encuentra cambiando por completo su junta directiva.
Fax: 2297-4600.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014078003).
Por escritura número ciento cincuenta
y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de noviembre
del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad Tico Limpieza Sociedad
Anónima.—San José, a las diez horas del día seis de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014078011).
Por escritura otorgada por mí, al ser
las doce horas del siete de noviembre del dos mil catorce, se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Tres Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula de administración de la compañía.—San José, siete de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1
vez.—(IN2014078014).
Por escritura otorgada ante mí, a esta
hora y fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria número dos de
la empresa Producciones Color Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis
mil setecientos ochenta y uno, donde se modifica la junta Directiva y se nombra
como subgerente: Doris Bermúdez Castillo, cédula cinco-ciento
dieciocho-quinientos ochenta y ocho.—Grecia, 14:00 del once de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014078036).
Por escritura otorgada ante mí, a esta
hora y fecha, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número cinco
de la empresa Hemu Rental S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y
ocho, donde se modifica la junta Directiva y se nombra como presidenta:
Maricela Murillo Picado, cédula dos-quinientos sesenta y uno-quinientos veinte,
secretario: Édgar Daniel Herrera Soto, con cédula de identidad número uno-un mil
cincuenta-doscientos trece.—Grecia, once de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014078037).
Por escritura otorgada ante mí, a esta
hora y fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria número cinco de
la empresa Hemu CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos doce mil ciento noventa y seis, donde se modifica la junta
directiva y se nombra como presidenta: Maricela Murillo Picado, cédula
dos-quinientos sesenta y uno-quinientos veinte, tesorero: Édgar Daniel Herrera
Soto, con cédula de identidad número uno-un mil cincuenta-doscientos
trece.—Grecia, once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jehiner Alfaro
Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014078038).
Por escritura otorgada a las diez
horas del trece de noviembre del dos mil catorce se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Noventa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil
trescientos noventa, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—(IN2014078042).
Por escritura otorgada ante mí, a las
17:00 horas del 31 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Lobito’s P.S.G Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de San
Ramón de Alajuela, 350 metros norte de la plaza de deportes, casa a mano
izquierda color verde.—San Ramón, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Rigoberto
Salazar Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014078043).
En mi notaría se constituyó la
sociedad anónima denominada Corp. Comercial Delza Sociedad Anónima,
el día doce de noviembre del año dos mil catorce al ser las quince horas, con
un capital de doscientos dólares suscrito y pagado. Es todo.—San José, catorce
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1
vez.—(IN2014078045).
Hoy protocolicé actas de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las compañías El Gaspar de Caño
Negro S. A., Consorcio Empresarial Omega S. A., R Bergna y Compañía S.
A. y Corporación Yali S. A., mediante las cuales se acuerda la
fusión por absorción prevaleciendo esta última.—San José, 14 de noviembre del
2014.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014078047).
Ante esta notaría se constituye
sociedad de responsabilidad limitada identificada numéricamente de conformidad
con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Constituida por escritura 260 de
las 13:15 horas del 11 de noviembre de 2014.—San José, noviembre 13 de dos mil
catorce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2014078048).
Ante esta notaría se constituye
sociedad de responsabilidad limitada identificada numéricamente de conformidad
con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Constituida por escritura 262 de
las 13:45 horas del 11 de noviembre de 2014.—San José, 13 de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2014078050).
Ante esta notaría se constituye
sociedad de responsabilidad limitada identificada numéricamente de conformidad
con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Constituida por escritura 261 de
las 13:30 horas del 11 de noviembre de 2014.—San José, 13 de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2014078052).
Ante esta notaría se constituye
sociedad de responsabilidad limitada identificada numéricamente de conformidad
con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Constituida por escritura 263 de
las 14:00 horas del 11 de noviembre de 2014. San José, 13 de noviembre dos mil
catorce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2014078053).
Ante esta notaría
se constituye sociedad de responsabilidad limitada identificada numéricamente
de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Constituida por
escritura 259 de las 13:00 horas del 11 de noviembre de 2014.—San José, 13 de
noviembre de dos mil catorce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—(IN2014078055).
Por escritura
pública número 262 otorgada a las 8:00 horas del 13 de noviembre del 2014, ante
esta notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 8:30 horas del 29 de octubre del 2014, de la sociedad Firmamento
Producciones S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:30
horas del 29 de octubre del 2014, de la sociedad Inversiones Beraca
Panamericanas S. A., y asamblea general extraordinaria celebrada a las
13:00 horas del 29 de octubre del 2014,
de la sociedad
Préstamos Internacionales Millenniun S. A., se acuerda la fusión de
todas ellas, prevaleciendo Firmamento Producciones S. A., la cual
absorbe a las otras dos sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic.
Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23031.—(IN2014078059).
Reforma clausulas
segunda, sétima y cambio de junta directiva de sociedad: Proyecto Integral
Vida OM S. A., cédula jurídica 3101413616, según protocolización acta 2, en
escritura 153-4, otorgada a las 11 horas, del 11/11/2014, iniciada al folio 063
frente del tomo IV del protocolo de la notaria Marianela Fonseca Rivera en
conotariado con Evelin Sandoval Sandoval.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23025.—(IN2014078061).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas quince minutos, protocolice acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Hacienda
Alegría de Nemec Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Pérez
Zeledón, once de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Artavia Mata,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23019.—(IN2014078065).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos treinta y dos de las nueve horas
del veintiocho de octubre de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad Base de Datos BD Consultores S. A.,
mediante la cual se modifica la razón social a BD Consultores Costa Rica S.
A.—San José, trece de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio
Aguilar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23018.—(IN2014078067).
Por escritura
otorgada hoy ante mí a las ocho horas, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Alegría del Roble Sociedad
Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, once de octubre del
año dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23017.—(IN2014078068).
A solicitud de
los socios de la empresa Famacu S. A., con cédula jurídica 3-101-626482,
por acuerdo en firme procede a la disolución de la Sociedad, según consta en
escritura pública número ciento ochenta y dos visible al folio noventa y siete
frente y vuelto del tomo veinte del protocolo del suscrito notario.—Guápiles,
diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marcos Fernández Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2014078069).
Ante esta
notaría, se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad denominada RRZ
Industrias Zuri S. A.—Guápiles Pococí, 26 de octubre de 2014.—Lic.
Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014078071).
Ante esta
notaría, se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad denominada EBM
Industrias Bremar S. A.—Guápiles Pococí, 26 de octubre de 2014.—Lic. Kattia
Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014078072).
Por escritura
otorgada hoy ante mí a las catorce horas, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Dana del Sur Ochenta
y Siete - Sesenta y Tres Sociedad Anónima, donde se disuelve la
sociedad.—Pérez Zeledón, diez de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Juan
Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23016.—(IN2014078073).
Ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 12 de noviembre del 2014, se protocoliza
asamblea general extraordinaria que acuerda el cambio de nombre de la sociedad 3-101-686492
S. A. a Gipro S. A.—Lic. Bernal Ríos Robles, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23034.—(IN2014078075).
Mediante
escritura pública número cuarenta y siete-siete, otorgada a las ocho horas del
día trece de noviembre del año dos mil catorce, se acuerda por unanimidad del
capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio, disolver la Sociedad NER E Y R de Costa Rica Incorporated
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil seiscientos cuarenta, con domicilio
social en Heredia.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Licda. Beverly Dinorah
Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014078076).
Por escritura
número setenta y uno de las nueve horas del trece de noviembre del año dos mil
catorce, otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Tinargent
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos
ochenta y siete mil quinientos uno.—San José, catorce de noviembre del año dos
mil catorce.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014078094).
Por escritura
número setenta de las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil
catorce, otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad número de
cédula jurídica Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ciento
Veintitrés.—San José, catorce de noviembre del año dos mil catorce.—Lic.
Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014078096).
Mediante
escritura número dieciocho otorgada a las diez horas del doce de noviembre de
dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Plus V Y C Intercontinental S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula novena, de la administración y se nombra junta directiva.
Presidente: Eddy Hidalgo Carmona.—San José, 13 de noviembre de dos mil
catorce.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014078106).
Por escritura
número veintisiete de las doce horas del trece de noviembre del dos mil catorce
por escritura número veintisiete, visible a folio veinte del tomo doce, se
constituye la sociedad denominada Vitae Salus Duarte Sociedad Anónima.—Lic.
Giselle Patiño López, Notaria.—1 vez.—(IN2014078107).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de la entidad Federación
Red Pro Personas con Discapacidad de Costa Rica, celebrada en su domicilio
social a las nueve horas del diez de octubre del dos mil catorce, donde se
rindieron informes y se reeligió miembros de la Junta Directiva.—Alajuela, ocho
horas del trece de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2014078110).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del trece de noviembre de dos mil catorce, ante
el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad APL Logística
de Costa Rica S.R.L, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-doscientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y cinco, donde se
acuerda transformar la sociedad a una Sociedad Anónima, modificándose la
totalidad del pacto constitutivo de la compañía.—San José, trece de noviembre
de dos mil catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014078113).
Por escritura número siete otorgada a
las diecisiete horas del cinco de noviembre de dos mil catorce, ante el notario
público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad J Wray y Sobrino de Costa Rica
Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad y nombran los
liquidadores correspondientes.—San José, cinco de noviembre de dos mil
catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014078115).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del día trece de noviembre del dos
mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Empresa Barra Bonita
S. A. Donde se acuerda disolución y liquidación de la compañía.—San José,
trece de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014078117).
Por asamblea general extraordinaria de
socios de la firma Inversiones y Consultoría Carmona Murillo S. A.,
celebrada en su sede social a las 13 horas del 5 de este mes, se acordó
modificar el nombre de la sociedad, y se nombró nuevo presidente, según acta
protocolizada por este notario público esta misma fecha.—San José, 13 de
noviembre del 2014.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014078120).
Mediante escritura número ciento
ochenta, se disolvió Creando Destinos Sociedad Anónima, el presidente es
Michael Bejarano Loáiciga.—San José, trece de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Ericka María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2014078123).
Por escritura número veintiséis del
tomo diez del Notario: Milton González Vega, con oficina abierta en San José,
avenida diez, doscientos metros oeste de Instrumentos la Voz, Radio Unción
primera oficina a la derecha, se tramita disolución de la sociedad Ebenezer
Ensanchando El Territorio Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y un mil setecientos cincuenta y tres. Se recibirán oposiciones por el
término de ley. Es todo.—San José, trece de noviembre del año dos mil
catorce.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014078125).
Que por escritura otorgada a las 10:00
horas del 15 de octubre del 2014 ante mi notaría se aumenta el capital de la
sociedad denominada HR Diseños Construcciones Marfra S. A.—San
José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1
vez.—(IN2014078127).
Por escritura número doscientos doce
del tomo catorce de mi protocolo, otorgada a las diez horas del trece de
noviembre del año dos mil catorce, el suscrito notario protocolicé el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Tres Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis
mil ochocientos tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos sociales.—San José, 13 de noviembre del año 2014.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014078134).
En mi notaría, mediante escritura
otorgada el día diez de noviembre dos mil catorce, a las catorce horas se
constituyó la fundación de bienestar social que se denominará Fundación
Mujeres Restauradas por Cristo de conformidad a lo establecido en la ley de
fundaciones vigente; cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus
derechos.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2014078136).
Por escritura autorizada ante esta
notaría, a las 09:30 horas del 31 de octubre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sistemas
Integrados de Seguridad S.I.S. S. A., donde se reforma la cláusula tercera
de los estatutos del objeto.—San José, 12 de noviembre de 2014.—M.Sc. Liliana
Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2014078139).
Que Willian Vindas Parajeles mayor,
casado una vez, Administrador de Negocios, vecino de Coronado, con cédula de
identidad número seis-cero uno cuatro cuatro-cero cuatro dos siete y Marta
Eugenia Picado Lagos, mayor, casada dos veces, abogada y notaria, con cédula de
identidad número tres-cero dos uno cero-cero tres cuatro seis, ambos vecinos de
San José, Vásquez de Coronado, y dicen: que son los únicos titulares de la
totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada
Soluciones Gráficas del Futuro Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, con cédula de persona jurídica número tres, uno cero uno, dos nueve uno
dos dos ocho, y que en concordancia con lo dispuesto en la Ley nueve mil
veinticuatro, el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y el
apartado sexto de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de
Personas Jurídicas, por este medio manifiestan su voluntad firme y expresa de
disolver dicha sociedad por acuerdo de socios.—San José, a las quince horas
quince minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Tatiana
Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014078156).
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia
Superviajes Olympia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y
un mil ciento treinta y siete, en la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto social. Escritura otorgada a las trece horas treinta minutos
del trece de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—(IN2014078160).
La señora Hsiu Ju Wei Cheng como única
dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Grupo Empresarial
Heliconias del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-520631, ha decidido
disolver dicha sociedad. Fecha de la asamblea general extraordinaria de socios:
1° de noviembre del año 2014.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014078161).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de la sociedad Creaciones Jak Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil
novecientos sesenta y seis, se acordó aumentar el capital social de la
sociedad. Es todo.—San José, doce de noviembre del año dos mil catorce.—Lic.
Giovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014078162).
Por escritura otorgada en San José, a
las diecisiete horas del once noviembre de dos mil catorce, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones
Garzón Arias S. A., titular de la cédula jurídica: 3-101-678835, se
protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria, según la
cual de modifica la cláusula del domicilio Isabel María Zúñiga Gómez y
Margarita Odio Rohrmoser, Notarías Publicas.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—(IN2014078164).
Ante ésta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del doce de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Chiapsol S. A.,
donde se reforma las clausulas primera y novena del pacto constitutivo y se
nombra Junta Directiva y Fiscal.—Cartago, doce de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2014078165).
Ante ésta Notaría, por escritura
otorgada a las diez horas del doce de noviembre del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Servialmo
S. A., donde se reforman las clausulas segunda y novena del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, doce de
noviembre del dos mil catorce.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1
vez.—(IN2014078166).
Ante ésta Notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Servicentro
de Alajuela S. A., donde se reforman las clausulas segunda y sétima
del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, doce de
noviembre del dos mil catorce.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1
vez.—(IN2014078167).
Ante esta Notaría
por medio de escritura pública número 232-I, otorgada en San José a las 8:30
horas del 14 de noviembre del año 2014 se protocolizó en lo conducente el acta
número uno de la empresa Familia Matamoros Benavides S. A., tomándose
los siguientes acuerdos: acuerdo primero: revocatoria de presidente y vocal dos
de junta directiva, acuerdo segundo: nombramientos presidente: Randall Enrique
Matamoros Benavides, vocal II: Enrique Matamoros Chaves. Se reforma clausula
décima segunda: De la representación de la sociedad.—San José, 14 de noviembre
del 2014.—Licda. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014078175).
En escritura autorizada
por el suscrito notario en San José, a las 17:00 horas del 11 de noviembre del
2014, se procede a disolver la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinte Mil Trescientos Ochenta y Cinco S. A..—San José, 11
de noviembre del 2014.—Licda. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014078180).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas y treinta minutos del trece de noviembre del
año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Cordelerias Costarricenses Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San José, 13 de noviembre
del 2014.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014078183).
Ante esta notaría
se otorgó escritura de disolución de entidad denominada; Inversiones
Comerciales Martínez & Ortega del Sur Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil quinientos
treinta y siete .En la ciudad de San Vito Coto Brus, Puntarenas, tres de
noviembre del dos mil catorce.—Licda. Keli Valverde Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014078186).
Ante esta Notaría
se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Yorhanny
Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien dólares
netos.—13 de noviembre del 2014.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—(IN2014078202).
Ante esta Notaría
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-599535 S.
A. En las que se reforman las cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto
constitutivo. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las
catorce horas del trece de noviembre del dos mil trece, ante la Notaria Olga
Morera Chaves.—San Antonio de Belén, catorce de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014078214).
Que por escritura
número 32 del 13 de noviembre del 2014 a las 17:00 horas se constituyó la
sociedad Independent DLV S. A. con un plazo social de 99
años.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(IN2014078215).
Corporación Dos Zero
Entrando Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta
y seis mil setecientos noventa y seis. Informa que acta número cinco: Cambió de
junta directiva. Es todo.—San José, 11:00 horas, 3 de noviembre del 2014.—Lic.
Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2014078231).
Ante mí Héctor
Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos
mil catorce, se constituyó la empresa Grupo Juanes Jejd S. A. su capital
social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—14 de noviembre del
2014.—Lic. Héctor Rolando Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014078245).
Por escritura
número ciento cuarenta y ocho otorgada a las dieciséis horas del diez de
noviembre del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas primera y cuatro de
la compañía Inversiones M & A de Sarapiquí Sociedad Anónima.—Lic.
Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014078261).
En mi notaría, por escritura de las
quince horas del doce de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Nueve Mil
Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima. Se acuerda proceder a la
disolución de la sociedad.—Lic. Víctor Zárate Leytón, Notario.—1
vez.—(IN2014078267).
Que en la asamblea extraordinaria de
la compañía SGI Solution Group Investment LLC Limitada, de
las trece horas del ocho de octubre del año dos mil catorce, en la ciudad de
Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al domicilio. Es todo.—9 de
octubre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2014078269).
Por acuerdo unánime del total del
capital social, en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo
Ecológico de Punta Robalo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos ochenta y nueve, se acuerda
modificar la junta directiva, nombrando como presidente a Guillermo Alberto
Prince González y como secretaria a María del Rocío Ellis Jiménez, y cambiar su
domicilio social a San José, Curridabat, acuerdo que fue protocolizado por la
Notaria Carolina Contreras Grazioso, en escritura número y uno del protocolo
número uno, a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil catorce.
Cartago.—Licda. Carolina Contreras Grazioso, Notaria.—1 vez.—(IN2014078271).
Carlos Isidro Rojas Solano, notario
público, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número
once, del tomo tres, escritura otorgada al ser las dieciséis horas del tres de
noviembre del dos mil catorce, la sociedad Motos y Repuestos Palmar Tres
Sociedad Anónima, se transformó en Motos y Repuestos Palmar Tres
Sociedad Civil.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014078275).
Carlos Isidro Rojas Solano, notario
público, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número
cinco, del tomo tres, escritura otorgada al ser las diez horas del tres de
noviembre del dos mil catorce, la sociedad Developp Luisiana Sociedad
Anónima, se transformó en Developp Luisiana Sociedad Civil.—San
José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2014078276).
Carlos Isidro Rojas Solano, notario
público, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número
siete, del tomo tres, escritura otorgada al ser las doce horas del tres de
noviembre del dos mil catorce, la Sociedad Developp Ragatyn Internacional
Sociedad Anónima, se transformó en Developp Ragatyn Internacional
Sociedad Civil.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014078277).
Carlos Isidro Rojas Solano, notario
público, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número
nueve, del tomo tres, escritura otorgada al ser las catorce horas del tres de
noviembre del dos mil catorce, la sociedad Extra Perla Sociedad Anónima,
se transformó en Extra Perla Sociedad Civil.—San José, cuatro de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014078278).
Carlos Isidro Rojas Solano, notario
público, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número
trece, del tomo tres, escritura otorgada al ser las dieciocho horas del tres de
noviembre del dos mil catorce, la Sociedad Villa Zafiro VO Sociedad Anónima,
se transformó en Villa Zafiro VO Sociedad Civil.—San José, cuatro de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014078279).
Carlos Isidro Rojas Solano, notario
público, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número
uno, del tomo tres, escritura otorgada al ser las dieciséis horas treinta
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, la sociedad Ochocientos
Bodegas.com Sociedad Anónima, se transformó en Ochocientos Bodegas.com
Sociedad Civil.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014078280).
Carlos Isidro
Rojas Solano, notario público, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número dos, del tomo tres, escritura otorgada al ser las
diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
catorce, la Sociedad Calisto com Sociedad Anónima, se transformó en Calisto
com Sociedad Civil.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014078282).
Carlos Isidro
Rojas Solano, notario público, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número cuatro, del tomo tres, escritura otorgada al ser
las nueve horas del tres de noviembre del dos mil catorce, la Sociedad Developp
Ayonia Sociedad Anónima, se transformó en Developp Ayonia Sociedad Civil.—San
José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2014078284).
Carlos Isidro
Rojas Solano, notario público, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número catorce, del tomo tres, escritura otorgada al ser
las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, la Sociedad Villas
Punta Cañón Uno Sociedad Anónima, se transformó en Villas Punta Cañón
Uno Sociedad Civil.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014078285).
Carlos Isidro
Rojas Solano, notario público, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número diez, del tomo tres, escritura otorgada al ser las
quince horas del tres de noviembre del dos mil catorce, la Sociedad Fluorita
Sys Sociedad Anónima, se transformó en Fluorita Sys Sociedad Civil.—San
José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2014078288).
Carlos Isidro
Rojas Solano, notario público, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número ocho, del tomo tres, escritura otorgada al ser las
trece horas del tres de noviembre del dos mil catorce, la Sociedad Developp
Varso Sociedad Anónima, se transformó en Developp Varso Sociedad Civil.—San
José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2014078289).
Carlos Isidro
Rojas Solano, notario público, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número seis, del tomo tres, escritura otorgada al ser las
once horas del tres de noviembre del dos mil catorce, la Sociedad Developp
Pavi Sociedad Anónima, se transformó en Developp Pavi Sociedad Civil.—San
José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2014078290).
Carlos Isidro
Rojas Solano, notario público, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número doce, del tomo tres, escritura otorgada al ser las
diecisiete horas del tres de noviembre del dos mil catorce, la Sociedad Piedra
Lunar Sociedad Anónima, se transformó en Piedra Lunar Sociedad Civil.—San
José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2014078292).
Carlos Isidro
Rojas Solano, Notario Público, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número quince, del tomo tres, escritura otorgada al ser
las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, la sociedad Zyma
Nett Sociedad Anónima, se transformó en Zyma Nett Sociedad Civil.—San
José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2014078296).
Carlos Isidro
Rojas Solano, Notario Público, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número tres, del tomo tres, escritura otorgada al ser las
ocho horas del tres de noviembre del dos mil catorce, la sociedad Developp
Atera Sociedad Anónima, se transformó en Developp Atera Sociedad Civil.—San
José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2014078297).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Alicasian S. A., del 28 de mayo del 2014, se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente a la
representación y la cláusula primera, referente al domicilio social, que muta
a: Parrita, cantón noveno, distrito primero de Puntarenas, Esterillos oeste,
del Barrilito 500 metros al oeste, Villa Trasmallo. Asamblea protocolizada por
el notario Mario Sáenz Pucci. Escritura número doscientos nueve-catorce.—San
José, trece de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Sáenz Pucci,
Notario.—1 vez.—(IN2014078301).
Hoy protocolice acuerdos de asamblea
general extraordinaria de Dikawa D K Sociedad Anónima por los que se
acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 13 de noviembre del
2014.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2014078302).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de, Ralfo Sociedad Anónima, por los que se acordó
disolver y liquidar la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic.
Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2014078303).
Por escritura número cincuenta y
seis-ocho de las once horas del treinta de octubre del dos mil catorce visible
al folio veintitrés frente del tomo octavo del Protocolo del notario Royran
Arias Navarro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rowima Sociedad Anónima, por lo cual se disuelve la misma.—San
José, Pérez Zeledón, doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Royran Arias
Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014078305).
Por escritura otorgada ante mí, a las
doce horas del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, se reformó la
cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la sociedad Las
Águilas Blancas Consultores de Seguridad Privada S.R.L., nombrándose como
su gerente: Bryan Orlando Villalta Mora.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2014078307).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Gestión Electromecánica Sociedad Anónima y el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Gestión y
Consultoría Integrada GCI Sociedad Anónima, mediante las cuales se
fisionaron para formar una sola, prevaleciendo la compañía Gestión y
Consultoría Integrada GCI Sociedad Anónima, y en virtud de la fusión
se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, doce de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2014078320).
Hoy protocolicé actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Medias y Calcetines S. A. y Calcesa
S.R.L., por medio de las cuales ambas sociedades se fusionan por absorción
prevaleciendo Calcesa S.R.L. Se aumenta el capital social en la sociedad
prevaleciente.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón,
Notario.—1 vez.—(IN2014078325).
Por escritura otorgada hoy ante el
suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad Arrendadora Cerdas y Abarca S. A.—San José,
29 de octubre del 2014.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—(IN2014078327).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 9:00 horas del día 29 de octubre del año 2014 se
disuelve la sociedad anónima de esta plaza, con la denominación, Servicios
Alimentarios Rojas Sociedad Anónima. Sirva el presente aviso para los
efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—Turrialba, diez de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014078342).
Por escritura número doscientos
cuarenta y ocho del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada el día trece de
noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad anónima
denominada Civelmec Centroamérica Sociedad Anónima, se realizó la
disolución de la sociedad.—San José trece de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2014078347).
Ante esta notaría
se constituyó Laet Languajes Institute Sociedad Anónima, en el idioma
español Laet Institute de los Idiomas Sociedad Anónima. El señor
Lapomarede Mothoban, (los últimos sus apellidos) figura como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en
Alajuela, a las quince horas del siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014078351).
Por escritura número 253 tomo 35 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 19:00 horas
del 13 noviembre 2014, se disuelve la sociedad Inversiones Famcaza C Z
Sociedad Anónima de conformidad con lo establecido en artículo 201 inciso
D) del Código Comercio.—Alajuela, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar
González, Notaria.—1 vez.—(IN2014078353).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a
las catorce horas del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad O’trio Properties Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, referente a la
administración y representación de la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—(IN2014078355).
Ante esta Notaría, en la ciudad de San
José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a
las quince horas del día martes dieciséis de setiembre del año dos mil catorce,
procedí a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Prosanca Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, referente a la
administración y representación de la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—(IN2014078357).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del día 13 de noviembre del 2014, la empresa El
Portal de Río Celeste E Y A S. A., protocolizó acuerdos en donde se
modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Heredia, 14 de noviembre del
2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2014078360).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día trece de noviembre del dos mil catorce, se solicita la disolución
de la sociedad denominada Happykids Learning Center Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.
Teléfono dos dos ocho tres cero dos seis ocho.—Cartago, 13 de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez Notario.—1 vez.—(IN2014078361).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las diez horas del día catorce de noviembre del dos mil catorce, se
protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada VLP Fuchsia Twelve B Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil
novecientos siete, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José,
catorce de noviembre del dos mil catorce.—Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2014078362).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre del
dos mil trece, se disolvió la sociedad Arq. Innova Desing Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco ocho uno cinco cuatro seis, no
se liquida, ni adjudica ningún activo ni pasivo de la sociedad.—San José ocho
horas cincuenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Yorleny Clarke Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014078363).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: The Tico
Times S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Steven
Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014078418).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15:00 del 14 de noviembre del 2014 se declara disuelta la sociedad
anónima denominada Villas Costa Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-247536.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2014078420).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez,
Notario con oficina en Palmares, se protocolizó acta de la empresa Agrícola
San Gerardo B S. A., donde se modificó las cláusulas segunda, quinta,
sétima del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Acta de
asamblea extraordinaria de socios del 5 de octubre del 2014. Escritura 206,
tomo 27.—Palmares, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Luis Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014078421).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez,
Notario con oficina en Palmares, se protocolizó acta de la empresa Distribuidora
OML de Guanacaste S. A., donde se disolvió la empresa. Acta de asamblea
extraordinaria de socios del 12 de noviembre del 2014. Escritura 207, tomo
27.—Palmares, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014078422).
Por escritura otorgada a las doce
horas del día siete de noviembre del dos mil catorce ante el notario Manuel
Antonio Lobo Salazar, los señores Ronald Rodrigo Zúñiga Sandino y Susan Zúñiga
Brenes como únicos accionistas acordaron disolver la sociedad Rozusa del Sur
S. A., cédula jurídica 3-101-621059.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2014078424).
Worldwide Call Processing Company
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-443.697 se disuelve. Otorgada el 15 de noviembre del
2014.—Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014078431).
Grupo Digitalizado A.P.S. Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-423.315, se disuelve. Otorgada 15 de noviembre de 2014.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014078434).
Siomy Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-597-361 se
disuelve. Otorgada 15 de noviembre de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014078435).
El Costa Rica M Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-434.473 se
Disuelve. Otorgada 15 de noviembre de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014078437).
Mundo P.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409.940 se
disuelve. Otorgada 15 de noviembre de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014078439).
Al ser las trece horas del siete de
noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Propulsión de Caja y Carga Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula de la representación y se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014078440).
Datatech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-383.491 se
disuelve. Otorgada 15 de noviembre de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014078442).
Sentido Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304.183 se
disuelve. Otorgada 15 de noviembre de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014078443).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 09:15 horas del 3 de noviembre del 2014, se acordó la disolución
y liquidación de la empresa Costa Nica Adventures Sociedad Anónima, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) y
artículo 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 3 de
noviembre del 2014.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23131.—(IN2014078444).
Comercializadora
Axioma Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-424.706 se Disuelve.
Otorgada 15 de noviembre de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014078445).
Daniel Eduardo
Artavia Campos y José Manuel Castro Segura constituyen sociedad anónima Agencia
de Viajes Mercado de Ofertas y Vacaciones Sociedad Anónima. Otorgada 14 de
noviembre de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014078447).
Diego Amaya Guerrero
y Manuel García Gallardo constituyen sociedad anónima Constructora
Hispanoamericana Codisa Sociedad Anónima. Otorgada 17 de octubre de
2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014078449).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de T V
Norte Canal Catorce S. A., en la que se acordó reformar la cláusula quinta
de los estatutos, relativa al capital social, que fue aumentado.—Ciudad
Quesada, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23121.—(IN2014078450).
Por escritura
número 23 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de noviembre del
2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones
y Bienes Raíces Horizontes DS S. A., en donde se modificó la cláusula de la
administración, y se nombró nuevo secretario.—San José, 14 de noviembre del
2014.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23120.—(IN2014078456).
Que por escritura
número 72, visible a folio 68 frente se acordó disolver la empresa 3-101-555363
S. A., cédula jurídica N° 3-101-555363. Visible en el tomo 24 del protocolo
del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la
empresa indicada. Teléfono: 771-5855.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 14 de
noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23107.—(IN2014078460).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiuno de octubre del
dos mil catorce, se creó la fundación denominada Work With Nature In Costa
Rica MMM, dedicada a realizar actividades y proyectos en protección de la
flora y la fauna en Costa Rica. Domicilio: Montes de Oca. Plazo: Perpetuo.
Patrimonio: diez mil colones. Administración: Junta Administrativa de cinco
directores.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014078461).
Astrid Binns
Rodríguez, Notaria Pública, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de
escritura número ciento nueve, otorgada a las ocho horas veintitrés de octubre
del dos mil catorce, visible a folio sesenta y uno vuelto y sesenta y dos
frente del tomo treinta y uno del protocolo de la suscrita notaria, se nombró
nueva junta directiva de la sociedad Transportes Don Alfredo S. A.—Turrialba,
trece de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014078462).
Dominio del
Romano S. A., cédula jurídica N° 3-101-402162, hace saber que procede a disolver
la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Parrita, 14 de noviembre
del 2014.—Lic Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23103.—(IN2014078463).
Astrid Binns
Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, avisa, por medio de
escritura número ciento ochenta, otorgada a las once horas del trece de
noviembre del dos mil catorce, se procede a la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Diez Mil Cuatrocientos Cuarenta Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-cierto uno-seiscientos diez mil cuatrocientos
cuarenta, para lo cual se le concede el plazo de treinta días para quien tenga
algún intereses en que no se realice la disolución.—Turrialba, trece de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014078464).
D & D Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-597.360 se
disuelve. Otorgada 15 de noviembre de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014078468).
Por escritura otorgada el quince de
octubre del año dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Desarrollos Constructivos Alfa, Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto
constitutivo de la empresa.—San José, 18 de octubre del año 2014.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014078472).
Rompopes y Crema Kuru S. A., modifica cláusula sétima del pacto
constitutivo. Por escritura número doscientos cincuenta y siete, tomo veintiuno
de mi protocolo.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Miguel A. Montero
Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014078474).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Asiana Medical Sociedad Anónima.
Se reforma estatutos.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Montero
López, Notario.—1 vez.—(IN2014078479).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Trescientos Noventa
y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula primera.—San José, 14 de noviembre de 2014.—Lic. Fernando Montero
López, Notario.—1 vez.—(IN2014078480).
Por escritura de las 9 horas
protocolicé hoy acta de asamblea extraordinaria de socios de Montoya y
Chaverri S. A., donde se tomó el acuerdo de crear el puesto directivo de
Tesorero para el cual se nombra a María Esther Escalante Alvarado.—Cartago, 1°
de noviembre de 2014.—Lic. Carlos Estrada Navas, Notario.—1
vez.—(IN2014078481).
Por escritura de las 8:30 horas
protocolicé hoy acta de asamblea extraordinaria de socios de Floricultivos
de la Riba S. A., donde se tomó el acuerdo prorrogar su plazo social hasta
el 9 de setiembre de 2043.—Cartago, 1° de noviembre de 2014.—Lic. Carlos
Estrada Navas, Notario.—1 vez.—(IN2014078483).
Por escritura de las 8 horas
protocolicé hoy acta de asamblea extraordinaria de socios de La Micaela S. A.,
donde se tomó el acuerdo de disolverla y se nombró a José Miguel Jiménez
Elbrecht como su liquidador.—Cartago, 1° de noviembre de 2014.—Lic. Carlos
Estrada Navas, Notario.—1 vez.—(IN2014078484).
Se comunica a los interesados que
según acta número cuatro celebrada el veintisiete de octubre del dos mil
catorce de Serrato HH S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
setenta y ocho mil seiscientos cincuenta, se reformó la cláusula sexta de los
estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014077486).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del quince de noviembre del año dos mil catorce,
comparecieron los socios Christian Gustavo Brenes López, cédula número
uno-ochocientos siete-trescientos dos, y Baudilio Aguilar Guillén, cédula
número tres-ciento cuarenta y cuatro-doscientos setenta y tres, los cuales
solicitan se disuelva la sociedad Servicios de Encomiedas y Mensajería de
Cartago SEMCA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y dos mil ciento ochenta y uno. Es todo.—San José, 17 de noviembre de
2014.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014078487).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de
noviembre del año dos mil catorce, comparecieron los socios Christian Gustavo
Brenes López, cédula número uno-ochocientos siete-trescientos dos, y Baudilio
Aguilar Guillén, cédula número tres-ciento cuarenta y cuatro-doscientos setenta
y tres, los cuales solicitan se disuelva la sociedad Servicios de Encomiedas
y Mensajería de Cartago SEMCA S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y dos mil ciento ochenta y uno. Es todo.—San José, 17 de
noviembre de 2014.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2014078487).
A las dieciséis
horas veinte minutos del trece de noviembre protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sumedco de Costa Rica
S. A., donde se modifica la cláusula del capital del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva., Notario.—1 vez.—(IN2014078493).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Turquesa Dorada Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio.
Escritura pública número cincuenta y ocho-XVI, otorgada en San José, ante el
notario público José Alberto Shroeder Leiva, a las diez horas del día doce de
noviembre de dos mil catorce, visible al folio cincuenta y ocho frente del tomo
dieciséis de su protocolo.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014078494).
Mediante acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costamarina
Developments Sociedad Anónima, tres ciento uno cuatrocientos setenta mil
novecientos cuarenta y uno, de las nueve horas del veinticuatro de octubre del
año dos mil catorce, se acordó tomar el acuerdo de disolución de la presente
sociedad, por la totalidad del capital social. Es todo.—Playa Sámara,
Guanacaste, dos de noviembre dos mil catorce.—Lic. Fabiola López González,
Notaria.—1 vez.—(IN2014078497).
En esta notaría a
las diez horas del quince de noviembre del dos mil catorce, en escritura número
doscientos cincuenta y cinco, se modifican clausulas segunda y sétima de la
sociedad denominada Grupo M y M Logística S. A.—San José, diecisiete de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2014078499).
En esta notaría a
las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil catorce, en escritura
número ciento diez, se disuelve la sociedad denominada Productos Pixbae S.
A.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Manuel Monge
Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014078547).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de noviembre del 2014 se
solicitó disolver en sede notarial la sociedad Inmobiliaria Chen Man S. A.,
cédula jurídica 3101-198558.—San José, catorce de noviembre del 2014.—Lic.
Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014078549).
El día catorce de
noviembre del año dos mil catorce se protocolizó acta de sociedad Importadora
de Telas Vargas y Vásquez Limitada. Se modifica pacto constitutivo
aumentándose el capital social a la suma de treinta y seis millones de
colones.— Palmares, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Édgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23138.—(IN2014078550).
Ante esta notaría
a las catorce horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil
catorce, compareció Eduardo Enrique Gómez Gómez, cédula de identidad
tres-doscientos treinta y tres-ciento ochenta y cuatro en su condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de El
Silo de Tierra Blanca Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento cinco-quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y cuatro, donde solicita disolver la empresa, mediante la escritura
número 355 del tomo 10 de mi protocolo. Cartago, cinco de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014078551).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada:
Capital Construction Group Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil setecientos sesenta
y uno, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula primera: del
nombre, la cláusula segunda: del domicilio, la cláusula novena: de la
administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Alejandro Pignataro Madrigal, a las catorce horas del siete de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014078552).
Ante el Lic. Juan Federico Arias
Chacón, se reforma la cláusula octava de la administración del pacto
constitutivo en la entidad CR BEV S. A, cédula jurídica 3-101-324268. Es
todo.— Parrita, 13 de noviembre 2014.—Lic. Juan Federico Arias Chacón,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23100.—(IN2014078553).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad
Sicorax DBB Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la
compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de
Comercio. Es todo.—San José, catorce de noviembre de dos mil catorce.—Lic.
Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23098.—(IN2014078555).
Por escritura
pública número ciento cincuenta-diecisiete, de las catorce horas treinta
minutos del siete de octubre del dos mil catorce, de mí protocolo, se
constituye: Trillos Colorada Sociedad Anónima Deportiva.—Doce de noviembre del
dos mil catorce.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014078560).
Se hace saber
que mediante escrituras otorgadas ante esta notaría: a) a las catorce horas del
diecinueve de setiembre, y a las diez horas del catorce de noviembre, ambas de
este año, se constituyó: Autocomercializadora Unicar de Centroamérica
S.R.L.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Laura Valverde Fonseca,
Notaria.—1 vez.—(IN2014078562).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro
Salas notario público, por escritura número doscientos cinco, de las ocho
horas, del catorce de noviembre de dos mil catorce, se reformó el pacto
constitutivo de Sunrise Engineering and Constrution S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ciento veintinueve.—Lic.
Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23073.—(IN2014078564).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del catorce de
noviembre del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general de socios de
Premier Gold Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-dos ocho cero tres tres cuatro, modificándose cláusula sexta en cuanto
a la administración.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Tomás Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014078566).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 17 de setiembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Romague de
la Uruca S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto
social de la sociedad.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Victoria
Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2014078568).
Ante esta
notaría, por escritura número ochenta y nueve otorgada a las once horas del
doce de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Elfic Village de las Delicias S. A.,
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva y fiscal. Es todo.—Cóbano, doce de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2014078569).
En esta
notaría, mediante escritura pública N° 169-28 otorgada en San Isidro de
Heredia, a las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2014, se derogó la cláusula
8 y se reformaron las cláusulas 2, 5 y 6 del acta constitutiva de la sociedad:
Yapavalo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-359452, y se nombraron nuevos
gerentes. En esta notaría, mediante escritura pública N° 170-28 otorgada en San
Isidro de Heredia, a las 11:10 horas del 14 de noviembre del 2014, se derogó la cláusula 10 y se reformó la cláusula 7
del acta constitutiva de la sociedad: Casa Marri Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-608215, y se nombró nueva junta directiva y fiscal. En esta
notaría, mediante escritura pública N° 171-28 otorgada en San Isidro de
Heredia, a las 11:20 horas del 14 de noviembre del 2014, reformaron las
cláusulas 2, 8 y 12 del acta constitutiva de la sociedad: Hermanos Nijisa Por
Siempre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-577001, y se nombró nueva
junta directiva y fiscal. En esta notaría, mediante escritura pública N° 172-28
otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:30 horas del 14 de noviembre del
2014, reformaron las cláusulas 2, 4 y 6 del acta constitutiva de la sociedad:
Roles y Retenedores Armón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-104860, y
se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2014078571).
Ante esta
notaría, por escritura número ochenta y ocho, otorgada a las catorce horas del
once de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Roca de los Monos S. A. Modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente. Es todo.—Cóbano, doce de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2014078572).
La sociedad: Tierras Montañosas Altas del Mar S. A., protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—San José, tres de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2014078581).
Por escritura
otorgada ante esta misma Notaría, a las 9:30 horas del 17 de noviembre del
2014, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de
socios de Quads Aventura S. A., en la cual se reforma la cláusula
octava de los estatutos, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal
por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23141.—(IN2014078585).
El suscrito
notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 201-2, de las 9:00 horas del 14 de noviembre de 2014, se protocolizó
acta de la sociedad Consultorías Avanzadas A Y L S. A., por medio de la
cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de noviembre de 2014.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23140.—(IN2014078587).
El notario firmante, Alonso Serrano Mena, hace constar que en esta
notaría, se tramita la disolución de la sociedad denominada: Ecogestión
Integral de Residuos ECOGIR Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, siete de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1
vez.—(IN2014078589).
La suscrita notaria hace constar y da fe que por escritura 151 del
tomo 6 de mí protocolo, el día 12 de noviembre del 2014, se constituyó: M Roch
Neotropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor: Maikol Rojas Chaves, con cédula N°
2-593-908.—San Ramón de Alajuela, 12 de noviembre del 2014.—Licda. Rosibel
Olivares Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2014078591).
Al ser las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce,
ante esta notaría, los señores: Ana Rosa Hernández Aguilar y Víctor Hugo
Miranda Hernández, constituyen la sociedad: I.M.H Inversiones Miranda Hernández
Sociedad Civil, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite
de suma y se fija el capital social.—San José, doce de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014078598).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a
13:00 horas del 28 de octubre del 2014, se acordó disolver la sociedad:
Inversiones Agropecuarias Las Viquillas I A V Sociedad Anónima, cédula de
personería N° 3-101-375521.—Ciudad Neily, 3 de noviembre del 2014.Lic.
Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014078603).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de
noviembre del 2014, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Del
domicilio. Se hacen nuevos nombramientos, en Ligia S. A.—San José, 13 de
noviembre del 2014.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2014078605).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del
13 de noviembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea de PB-Twenty Eight
Brown Eagle LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica
cláusula segunda, se revoca poder, se nombra nuevo agente residente y nuevo
gerente: Brian William Buchner.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014078606).
En mi notaría, a las 09:28 horas del 17 de noviembre del 2014, se
protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de
Aspar Tas S. A., reformando pacto constitutivo y nombrando nueva tesorera, se
solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
17 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—(IN2014078608).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:14 horas del 12 de
noviembre del 2014, se disolvió la sociedad: M y P S. A., cédula jurídica N°
3-101-86800.—Alajuela, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel Arroyo Bravo,
Notario.—1 vez.—(IN2014078609).
Por medio de la
escritura número noventa y siete, otorgada a las diecinueve horas del día trece
de noviembre del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sun Flowers S.
A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la
octava de la administración y representación se revoca el nombramiento de los
miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23128.—(IN2014078612).
Por escritura otorgada a las quince horas del catorce de noviembre del
dos mil catorce, protocolizamos actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Librería Lehmann, en la que se revocan poderes
y se otorga poder. Ethel María Pérez Vargas y Ricardo Castro Páez.—San José,
catorce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1
vez.—(IN2014078615).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Quinientos Ochenta y Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis
mil quinientos ochenta y uno, en la cual se modifican las cláusulas primera,
segunda y décimo novena del pacto social. Escritura otorgada a las once horas
del catorce de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—(IN2014078619).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince
minutos del día catorce de noviembre del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-686307 SRL.,
donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San
José, catorce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014078620).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de
noviembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada con número
de cédula jurídica sociedad anónima. Capital social: diez mil colones exactos.
Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Ruth
Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014078627).
Mediante escritura N° 40 del tomo 11 de mí protocolo, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Viambre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil novecientos cincuenta y ocho, en la
cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Guadalupe, 17 de noviembre
del 2014.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014078628).
Mediante escritura número treinta y nueve del tomo once de mí
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada: Dunroamin Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil
trescientos setenta y cuatro.—Guadalupe, trece de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014078630).
Mediante escritura número veinte del tomo veintiuno de mí protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Magic Happy Feet CR S. A., en español: Pies Mágicos
Felices CR S. A., la cual se liquida y se disuelve.—Guadalupe, 14 de noviembre
del 2014.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014078631).
Mediante escritura N° 41 del tomo 11 de mí protocolo, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada:
The Last Resort TLR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil novecientos cuarenta y
tres.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2014.—Lic. José Arturo Leitón Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2014078632).
Por asamblea general extraordinaria de las dieciséis horas del ocho de
febrero del dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad denominada: Da
Vinci Enterprise Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero
uno-cinco dos tres dos nueve nueve. Escritura número de las horas minutos del
once de febrero del dos mil catorce—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2014078634).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Calipemo del Roble
Sociedad Anónima, donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela, trece de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario.—1
vez.—(IN2014078636).
Ante este notaría, se constituye escritura número trescientos cuarenta
y uno, del tomo ocho, en donde se modifican la cláusulas primera, segunda y
sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Bendición V.S.V. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil
trescientos cuarenta y uno. Es todo.—Dado en Alajuela, el catorce de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—(IN2014078639).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría,
se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Nueve S. A., en
cuanto a la representación de la misma, quedando como apoderados: presidente y
secretario.—San José, catorce de noviembre del dos mil catorce.—Licda. María
Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014078643).
Ante esta notaría, se realizó escritura de disolución de sociedad:
Inversiones S H R de Heredia S. A., cédula jurídica número tres cinto uno
trescientos treinta y un mil novecientos noventa y siete, con fecha la misma
trece de noviembre del dos mil catorce. Teléfono: 83916204.—Heredia, catorce de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2014078701).
Ante esta notaría, se realizó escritura de disolución de sociedad:
Alberto Mora y CIA S. A., cédula jurídica número tres cinto uno doscientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos veinte, con fecha la misma trece de noviembre
del dos mil catorce. Teléfono: 83916204.—Heredia, catorce de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014078702).
Condominios Salitral Valencia Dos Sociedad Anónima, protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas. Se reforma
cláusula segunda: domicilio, cambio de junta directiva, reforma cláusula
novena: representación judicial y extrajudicial. Escritura número cuarenta y
nueve, otorgada a las nueve horas del día 17 de noviembre del 2014. Con boleta
de seguridad N° 257938. Sección Mercantil.—Licda. Annia Zamora Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2014078703).
Mediante escritura otorgada ante mí, se disolvió la sociedad: Mar
Solución Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos.—Alajuela, veintisiete de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1
vez.—(IN2014078707).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a
las 10:00 horas del día 14 de noviembre del 2014, se modifica la cláusula sexta
de los estatutos sociales de la compañía: Perforación y Conducción de Aguas
Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—(IN2014078712).
Por escritura
número 48 otorgada a las 10:30 horas del 13 de noviembre del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa: Urban
Contemporary Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas segunda:
sobre el domicilio social, y la sexta: sobre la administración, de los
estatutos sociales.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Federico Sosto
López, Notario.—1 vez.—(IN2014078713).
Por escritura
otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González, a las 12:00 horas del 17 de
noviembre del 2014, se disuelve la sociedad: Clínica de la Turbina Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-357672.—Lic. Jorge Walter Ruiz González,
Notario.—1 vez.—(IN2014078720).
Ante el
suscrito notario, por escritura número ciento dieciséis, de las catorce horas
del día lunes diez de noviembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Guanabreeze
Investments Limitada.—San José, once de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014078726).
Ante el
suscrito notario, por escritura número ciento quince, de las once horas del día
lunes diez de noviembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Pacific Seaside City
Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014078728).
Ante el
suscrito notario, por escritura número ciento catorce, de las nueve horas
treinta y cinco minutos del día lunes diez de noviembre del dos mil catorce,
ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad: Tessoro at Coco’s LLC Limitada.—San José, once de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014078730).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno-cuatro,
otorgada a las 08:30 horas del 16 de noviembre del 2014, se modifica el
nombramiento del administrador del Condominio El Córdoba, a quien se le otorgan
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con
el artículo 1252 del Código Civil.—San José, 16 de noviembre del 2014.—Licda.
Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2014078739).
Mediante
escritura pública ciento treinta y nueve-cuatro, otorgada en San José, a las
nueve horas del 10 de noviembre del 2014, se modificó la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad: Camtraba CT Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos
seis.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2014078740).
Por escritura
otorgada ante este notario público, a las diecinueve horas del catorce de
noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Aserradero y Maderas
Jorca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y seis mil seiscientos noventa y seis, donde se acuerda
modificar las cláusulas segunda: del domicilio y octava: de la administración,
y se recovan nombramientos de vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, y
se realizan nuevos nombramientos, y se revoca el nombramiento agente
residente.—Heredia, 15 de noviembre del 2014.—Lic. Erick Cordero Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2014078751).
Por escritura
otorgada ante este notario público, a las quince horas del quince de noviembre
del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía: Eje Constructivo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve seis cero
ocho siete, donde se acuerda modificar la cláusula quinta: del capital
social.—Heredia, 15 de noviembre del 2014.—Lic. Erick Cordero Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2014078753).
Se acuerda el día quince de enero del
dos mil catorce, a las dieciséis horas, disolver la sociedad: Caribbean
Paradise Natural Artisan Soaps And Boday Care Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento treinta y seis.—San Isidro de
Pérez Zeledón, quince de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Marcelle Solís
Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014078756).
Por escritura otorgada el día de hoy,
a las catorce horas, Job de Loran S. A., protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria, mediante la cual cambia junta directiva y fiscal, y
modifica la cláusula novena de los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca,
catorce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—(IN2014078760).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Segacorp de Costa Rica S. A., mediante los cuales
se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiocho de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Édgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2014078780).
Ante esta
notaría, al ser las quince horas del cinco de noviembre del dos mil catorce, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad: Haussmark CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y
ocho, mediante la cual se modificó la cláusula sétima, de la representación
judicial y extrajudicial, del pacto constitutivo.—San José, seis de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1
vez.—(IN2014078781).
Que según
escritura 190 del 13 de noviembre del 2014, de las 13:00 horas tomo 4 del
suscrito notario, se modificó junta directiva de CNC Control Numérico S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-565832. Presidente: Jorge Artola Montiel, cédula N°
1-535-544.—Lic. Joaquín Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014078784).
Que según
escritura 159 del 18 de marzo del 2014, tomo 4 del protocolo del notario
Joaquín Chaves Sandí, se modificó junta directiva de Veryang S. A., cédula
jurídica N° 3-101-676685. Presidenta: Vera Ureña Jiménez, cédula N° 14041296.—Lic.
Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014078785).
Ante la notaria
pública Tannia Calderón Quesada, mediante escritura otorgada a las quince horas
del trece de noviembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad de esta
plaza: Üpole & Yoga Gym Sociedad Anónima. Teléfono: 83912400.—San José, a
las quince horas cincuenta minutos del trece de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014078786).
Que según
escritura 188 del 10 de noviembre del 2014, tomo 4 del protocolo del notario
Joaquín Chaves Sandí, se constituyó: Grupo Ay-Monoroz S. A. Presidenta: Ana
Yancy Monestel Orozco, cédula N° 110840447.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí,
Notario.—1 vez.—(IN2014078787).
Que según
escritura 191 del 13 de noviembre del 2014, de las 14:00 horas tomo 4 del
suscrito notario, se modificó junta directiva de GLI Cincuenta Aniversario S.
A., cédula jurídica N° 3-101-398928. Presidente: Jorge Artola Montiel, cédula
N° 1-535-544.—Lic. Joaquín Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014078788).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del trece de noviembre del dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía: Servicentros Unidos del Pacífico S. A., donde se reforman las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva
y fiscal.—Cartago, trece de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Paola Di
Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2014078789).
Que según
escritura 192 del 13 de noviembre del 2014, de las 15:00 horas tomo 4 del
suscrito notario, se modificó junta directiva de Diseños Mecanizados
Industriales S. A., cédula jurídica N° 3-101-565793. Presidente: Jorge Artola
Montiel, cédula N° 1-535-544.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2014078791).
Por escritura
de las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2014, protocolicé acta de
Actividades Agropecuarias y de Agrimensura Acuña S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 11 de noviembre
del 2014.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—(IN2014078802).
Mediante asamblea extraordinaria de las 16:00 horas del 15 de
noviembre del 2014, de GHM VETF Medical S. A., se acuerda aumento de capital
social, y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 17
de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014078805).
Se hace constar que por escritura de las 15:00 horas del 14 de
noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Corporación Monte Vesubio de Fuego S. A. Se reforma
el domicilio, la administración y se nombra presidente, y se cambia el nombre
a: Productos Náuticos Promarina S. A. Presidente: Eladio González Solís.—San
José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014078812).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario
público Carlos Gutiérrez Font, se modifica la cláusula del domicilio y de la
administración. Se agrega cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa:
Villa Escazú Tres S. A., cédula jurídica número tres ciento uno doscientos
cuatro mil seiscientos noventa.—San José, catorce de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014078871).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 13:00
horas del día 6 de noviembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Producciones Digitales Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2014078874).
Los señores, Ólger Lara Víctor, cédula N° 5-203-889 y Flor Espinoza
Parrales, cédula N° 9-071-405, solicitan al Registro Público la disolución de
la sociedad: Familia Lara Espinoza Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-300275. Domiciliada: en Cuajiniquil de La Cruz, Guanacaste, 300 metros al
noreste del Súper Compro.—La Cruz, Guanacaste, quince de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2014078880).
Los señores, Ólger Lara Víctor, cédula N° 5-203-889, y Flor Espinoza
Parrales, cédula N° 9-071-405, solicitan al Registro Público la disolución de
la sociedad: Mariscos Ola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-390730.
Domiciliada: en Cuajiniquil de La Cruz, Guanacaste, 300 metros al noreste del
Súper Compro.—La Cruz, Guanacaste, quince de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2014078881).
Por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del
dos mil catorce, se protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la
sociedad: Cassava Costa Rica TDM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco.—Licda. Lency
Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014078943).
Por escritura pública 81-18, otorgada a las 12:00 horas del 14 de
noviembre del 2014, ante mi notaría, se protocolizó acuerdos de Taricori S. A.,
mediante los cuales se modifica tercera del pacto constitutivo.—San José, 14 de
noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1
vez.—(IN2014078962).
Tropical Goods Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintinueve mil setecientos, reforma acta constitutiva y nombra
nueva junta directiva. Acta otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde
Víquez, a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce.
Teléfonos: 2448-40-47 ó 2448-35-39.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014078965).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del día de hoy, Corporación Odontológica
Morales Limitada, modificó las cláusulas primera y segunda de sus estatutos.—San
José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—(IN2014078967).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: QXD International Consulting Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-570155, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del día 13 de
noviembre del 2014.—Licda. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—(IN2014078968).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de noviembre del dos
mil catorce, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de la
empresa denominada: 3-101-588546 Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve
la presente sociedad anónima.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014078995).
Se avisa a todos los interesados que
por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Liberia, a las diez horas
del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, por acuerdo de los socios,
se disolvió la sociedad: Natura Anju MP Sociedad Anónima.—Liberia, 11 de
noviembre del 2014.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014079040).
Por escritura número 127 otorgada en
San José, a las 15:00 horas del 10 de octubre del 2014, se modifica la cláusula
octava del pacto social de Breanne Sociedad Anónima, ante el notario Franklin
Morera Sibaja.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Franklin Morera Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2014079041).
Por asamblea
extraordinaria celebrada en Liberia, Guanacaste, al ser las ocho horas del
quince de setiembre del dos mil catorce, de accionistas de la sociedad: Hidden
Mestizos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve
cero nueve tres seis, se modifica la cláusula primera del pacto social, se
aceptan las renuncias de representantes y se nombra junta directiva.—Lic. José
Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2014079043).
Por escritura
otorgada hoy, ante los notarios Yanit Arias Herrera y Franklin Matamoros
Calderón, se acordó disolver la sociedad: Distribuidora Aghentto S. A.—San
José, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2014079044).
Por escritura autorizada por el
suscrito notario, la sociedad: Locales García S. A., protocoliza acuerdo
reformando la cláusula nueve del pacto social y nombrando nueva
secretaria.—Heredia, 27 de octubre del 2014.—Lic. Bernal Turcios Chaverri,
Notario.—1 vez.—(IN2014079045).
Por escritura autorizada por el
suscrito notario, Hergar S. A., reforma la cláusula ocho del pacto social y
nombra nueva secretaria.—Heredia, 28 de octubre del 2014.—Lic. Bernal Turcios
Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2014079048).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad denominada: R Y R Ingenieros del Oeste C.R. Sociedad
Anónima, con domicilio social en cantón central San José, Rohrmoser del Hotel
Colors, doscientos metros al norte cincuenta este y setenta cinco norte.
Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—(IN2014079049).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y dos-quince, se modificó el plazo social de la sociedad: Tienda
Santa Teresita S. A., con domicilio social en Zarcero.—29 de octubre del
2014.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014079052).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 16 de setiembre del 2014, se modifica
los estatutos: Productora El Encanto Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre
del 2014.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014079054).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2014, se modifican
los estatutos: Cañera Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 16 de
octubre del 2014.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014079056).
Por escritura
de las 11:45 horas del 12 de noviembre del 2014, se acuerda reformar la
cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio de la sociedad: Farm
Avícola y Ganadera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre
del 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014079058).
Por escritura
otorgada por la suscrita, a las 15:30 horas del día 15 de noviembre del 2014,
número 220-5, de mi protocolo 5, se disolvió y liquidó la sociedad de nombre:
Helhadaya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161541.—San José, La
Uruca, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014079060).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Nueve
Mil Cuatrocientos Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se
modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad.—San José, diecisiete
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2014079061).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Designing Sociedad Anónima, en la que se
modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad.—San José, diecisiete
de noviembre del dos mil catorce.Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2014079064).
Por escritura
autorizada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Charco Azul S. A., en la que se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2014.Lic. Manuel E. Zúñiga
Urrutia, Notario.—1 vez.—(IN2014079067).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la sociedad
denominada: Edificio Valle de Areno CAV Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos cinco,
mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo denominada
“de la administración”.—San José, 16 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alonso
Salas Ross, Notario.—1 vez.—(IN2014079073).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la sociedad
denominada: Caycur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos veintidós, mediante la cual
se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo denominada “de la
administración”.—San José, 16 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alonso Salas
Ross, Notario.—1 vez.—(IN2014079074).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la sociedad
denominada: Uribali Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante
la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo denominada “de la
administración”.—San José, 16 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alonso Salas
Ross, Notario.—1 vez.—(IN2014079076).
En mi notaría,
se protocoliza acta de nombramiento de nueva junta directiva y modificación
cláusula sexta de la sociedad: La Mosqueta S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta mil trescientos noventa y tres.—Cartago, 14
de noviembre del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2014079077).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la sociedad
denominada: Bosque de Jícaro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-noventa mil seiscientos treinta y dos, mediante la cual se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo denominada “del
domicilio”.—San José, 16 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alonso Salas Ross,
Notario.—1 vez.—(IN2014079078).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 11 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de
cuotistas de Hannan Pacha HNP Ltda., mediante la cual se decreta la disolución
de la sociedad.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014079085).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Ocean Shield S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula N° 2 del pacto
constitutivo.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014079088).
Ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 12 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de Brightstar Shared Services, Ltda., mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo.—San José, 12
de noviembre de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014079089).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del trece de noviembre del
año dos mil catorce, mediante escritura ciento diecisiete- cinco, se modifica
la junta directiva y el domicilio social de la compañía Ballena Aventura Viajes
de Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos dieciséis mil doscientos diecinueve.—Martes dieciocho de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1
vez.—(IN2014079094).
En mi notaría,
sita en Purral Abajo, Guadalupe, Goicochea. San José, se apersonaron todos los
socios de la sociedad mercantil Potreros Brasileños Mejorados S. A, cédula
jurídica 3-101-500365, acordando modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo, cambiando el nombre de dicha sociedad para que en lo sucesivo se
denomine Kali Internacional S. A., con el mismo número de cedula jurídica,
según se acordó en asamblea extraordinaria de socios del día 13 de octubre del
2014.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Edgar Gdo. Ardón Retana,
Notario.—1 vez.—(IN2014079095).
Mediante
escritura pública número ciento dieciocho tomo tres, se acordó disolver la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Quinientos Diez Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil quinientos diez, cuyo
presidente es José Ángel Hidalgo Jiménez, cédula uno-mil veintisiete-cero
trescientos. Ante la notaría de Manuel Carranza Acuña, carné 18384.—Lic. Manuel
Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014079096).
Ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 11 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Armajaro Costa Rica Ltda.,
mediante la cual se acordó la liquidación final de la compañía.—San José, 11 de
noviembre de 2014.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014079099).
Ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 07 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Port Standing, S. A., mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas N° 2 y N° 6 del pacto
constitutivo.—San José, 07 de noviembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014079101).
Ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Geshem Ventures S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula Nº 3 del pacto constitutivo.—San José,
11 de noviembre del 20014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014079102).
Ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Consejo de Capital Hanne CCH
S. A., mediante la cual se decreta la disolución de la sociedad.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014079104).
La suscrita
notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura
ciento cincuenta y cinco-uno, visible al folio noventa y siete frente, de mi
protocolo tomo uno, se disolvió la
sociedad anónima Beauty Suply Maryed Sociedad Anónima, en la ciudad de
San José, a las dieciséis horas del once de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Johanna María Zamora Villalobos, notaria.—1 vez.—(IN2014079105).
Mediante escritura número ciento
sesenta y cuatro otorgada ante mí, a las nueve horas con diez minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se reforma la cláusula de la razón
social, correspondiente a la sociedad Aegis BPO (Costa Rica), SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve mil
trescientos ocho.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014079109).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Sociedad
Financiera San Patricio S. A., donde se acordó cambiar su razón
social a SFI San Patricio S. A. Es todo.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Lic. María José Mora Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014079110).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdo de la asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación
B L Noventa y Seis de Santa Ana S. A., en la que se acordaron hacer
las siguientes reformas al pacto constitutivo de la sociedad: cambiar su
domicilio social y su administración. Es todo.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Lic. María José Mora Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014079111).
Que mediante la escritura número seis
otorgada ante la notaria Silvia Dall’Anese Ruiz, otorgada en la ciudad de
Alajuela, a las diecisiete horas, del día diecisiete de noviembre del año dos
mil catorce, se disolvió la sociedad anónima denominada Empresarial Dan y
Rebe de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres
ocho dos nueve cero ocho, cuyo presidente es el señor Daniel Arias
Jiménez.—Alajuela, dieciocho de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Silvia
Dall’Anese Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014079124).
Por medio de escritura número ciento
veintisiete, del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro,
se modificó la cláusula quinta y se agregó la cláusula décimo primera de la
sociedad Oceano Beach House Holding Corporation O.B.H Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres cuatro seis siete
cero.—Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2014079130).
Por escritura cincuenta y ocho-cero
cinco otorgada a las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre de
dos mil catorce, visible al folio treinta y nueve frente, del tomo cinco del
Lic. Luis César Monge Hernández, se protocoliza acta de Feber Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cero ochenta y seis mil
ochocientos dieciséis, que reforma la cláusula novena sobre administración del
acta constitutiva.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2104079134).
Por escritura cincuenta y siete-cero
cinco otorgada a las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre de
dos mil catorce, visible al folio treinta y ocho frente, del tomo cinco del
Lic. Luis César Monge Hernández, se protocoliza acta de Fundación Ciudadelas
de Libertad, cédula jurídica tres-cero cero seis-cero cincuenta y un mil
trescientos veintiséis, que ratifica el nombramiento presidente a Jorge
Chinchilla Castro.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2104079135).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta
y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil
seiscientos ochenta y siete, en la cual se modifica la cláusula primera del
pacto social. Escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014079137).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas del 27 de octubre del 2014, se protocoliza acta de la
compañía Seguridad Mantenimiento y Control FC S. A., por la que se
disuelve la sociedad.—San José, 27 de octubre del 2014.—Lic. Rolando Clemente
Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014079142).
Por escritura otorgada ante mí, a las
17:00 horas del día 30 de octubre de 2014, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios da la entidad Alitropic Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula segunda del domicilio social. Se reforma la cláusula cuarta
en cuanto al plazo social de la sociedad.—Ciudad Quesada, 18 de noviembre de
2014.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014079144).
Que en esta notaría, se ha constituido
la sociedad de esta plaza Inestealpe S. A. Capital social: veinte
dólares netos. Es todo.—Firmo en San José, a las diez horas quince minutos del
día viernes, catorce de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Andrés Durán
López, Notario.—1 vez.—(IN2014079146).
Por escritura treinta-catorce,
celebrada en el tomo catorce del protocolo del suscrito notario José Joaquín
Herrera Arias, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil catorce, se
protocolizó el cambio de secretario y cambio de domicilio de la sociedad
denominada Hacienda Sonora Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela,
Carrillos de Poás, diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José
Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014079147).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 17:10 horas del 14 de febrero del 2014. Por acuerdo
unánime de socios se disuelve y liquida la sociedad Lowrv & Asociados
Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318806.—San
José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014079148).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 17:30 horas del 14 de febrero del 2014, por acuerdo
unánime de socios se disuelve y liquida la sociedad Square Of The King
Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493474. Carné N°
11586.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2014079150).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 17:40 horas del 14 de febrero del 2014, por acuerdo
unánime de socios se disuelve y liquida la sociedad Station Of The North
American People Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-493476. Carné N°
11586.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2014079153).
Ante mí a las 16:10
horas del 14 de noviembre de dos mil trece, escritura número 52-12 del tomo 12 del protocolo de la suscrita, se
protocolizó acta de la sociedad SERTEC Servicios Técnicos A Y R de San Vito
de San Vito Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-657931 en
donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez
Zeledón, 17 de noviembre del 2014.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 23143.—(IN2014079159).
Se constituye sociedad Cafetalera
Castro Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones exactos,
los socios aportan bienes muebles. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las
dieciséis horas del día cinco de noviembre del 2014.—Alajuela, 15 de noviembre
del 2014.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014079160).
En escritura 13 visible a T 6
protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se constituyó la sociedad El Farolote
de Quepos Dos mil Catorce S. A. Es todo.—Quepos, diecisiete de noviembre de
2014.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2014079161).
Por escritura otorgada en mi
notaría, al ser las quince horas del catorce de noviembre del dos mil catorce;
se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria
La Miriam Sociedad Anónima; por medio de la cual se modifica la cláusula
decima de la escritura constitutiva; se revoca poder y realiza el nombramiento
de la junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, catorce de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
23152.—(IN2014079164).
Mediante escritura pública número ciento setenta otorgada a las ocho
horas quince minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, ante el
notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se protocolizó acta de la compañía Enormes
Haciendas El Guanacaste S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
y cinco mil treinta y siete, donde se acordó la fusión de dicha compañía con Bahía
del Pescador S. A.—Grecia, catorce de noviembre dos mil catorce.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014079178).
Rodrigo Quesada Herrera y Mary Penelope Colton Hughes, acuerdan
disolver la sociedad denominada Compañía Quesada Colton Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos noventa y ocho mil treinta y nueve. Escritura otorgada en
Grecia a las diez horas del día catorce de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014079180).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y nueve otorgada a
las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil catorce, ante el notario
Luis Adrián Alfaro Ramírez, se protocolizó acta de la compañía Valle
Tropical del Caribe S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos
cinco mil ciento ochenta y tres, donde se acordó la fusión de dicha compañía
con Dancing Daffodils S. A.—Grecia, catorce de noviembre dos mil
catorce.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014079181).
Mediante escritura pública número ciento setenta y uno otorgada a las
ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, ante
el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se protocolizó acta de la compañía Marine
Line Holdings S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil
quinientos ochenta y tres, donde se acordó la fusión de la compañía con Golden
Edge Holdings S. A.—Grecia, catorce de noviembre dos mil catorce.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014079182).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día tres de
noviembre de dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
accionistas de Boegl S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula
del nombre.—San José, cinco de noviembre de dos mil catorce.—Licda. Mónica
Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014079186).
Por escritura otorgada ante mí, a tas doce horas del día tres de
noviembre de dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas
de Mayoreo El Globo Centroamericano S. A., por medio de la cual
se reforma la cláusula del capital social en aumento.—San José, cinco de
noviembre de dos mil catorce.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2014079189).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintitrés de
octubre de dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
accionistas de Condominio Asurcano Cuatro Roble Sabana S. A., por
medio de la cual se reforma la cláusula de administración.—San José, cinco de
noviembre de dos mil catorce.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2014079190).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciocho de
setiembre de dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
accionistas de Condominio Asurcano Veinticinco Cristóbal S. A.,
por medio de la cual se reforma la cláusula de administración.—San José cinco
de noviembre de dos mil catorce.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2014079192).
Por escritura ciento setenta y dos-quinto el notario Antonio Leiva
Díaz, actuando en el protocolo de Kendall David Ruiz Jiménez, de las diez horas
del once de noviembre del dos mil catorce, protocolizó acta de asamblea general
de cuotistas de Kimberly Clark Costa Rica Limitada, mediante la cual se
modificó la representación, en específico del subgerente dos. También se acordó
nuevos nombramientos en los cargos de gerente y subgerente. Es todo.—San José,
a las once horas del once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio
Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014079193).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del día dieciocho de setiembre de dos mil
catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Condominio
Asurcano Avellano Veintidós S. A., por medio de la cual se reforma
la cláusula de administración.—San José, cinco de noviembre de dos mil
catorce.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014079194).
Por escritura
de las 8:00 horas del 28 de octubre del 2014, se protocoliza asamblea de la
empresa Grupo VMA Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 28 de octubre del dos mil catorce.—Lic. Johnny Alberto Vargas
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014079198).
Ante la notaria
pública Lourdes Ruiz Sánchez, mediante escritura otorgada a las nueve horas del
quince de noviembre del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad
denominada Centro Educativo Construyendo Fortalezas Sociedad Anónima.—Heredia,
a las nueve horas del quince de noviembre del año 2014.—Lic. Lourdes Ruiz
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014079202).
Ante esta
notaria, mediante escritura número ciento noventa y nueve, de las ocho horas
del seis de noviembre del dos mil catorce, se acordó modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Urcope Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y dos mil novecientos
catorce, para que en adelante se lea que el domicilio es en San José, de la
casa de Oscar Arias, doscientos oeste, cincuenta norte y cincuenta oeste casa
mano izquierda portón negro. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014079239).
Erick Starke
Maroto, mayor, soltero, comerciante, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí,
Heredia del Comando de Policía, setecientos metros al suroeste, portador de la
cédula de identidad número, uno-cuatrocientos treinta y tres-quinientos
cincuenta y tres, solicita constitución de sociedad anónima denominada: Jovy
Sociedad Anónima. Fax: 27 66 68 59. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí,
17 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Erick Starke Maroto, Notario.—1
vez.—(IN2014079241).
Mediante
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fotocopiadoras Coresa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305780; celebrada en su domicilio
social en Alajuela, a las 10:00 horas del 7 de noviembre del dos mil catorce;
debidamente protocolizada, se modificó la cláusula quinta de los estatutos
sociales, relativa al capital social, aumentándose el mismo en la suma de cien
millones de colones.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Marina James
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014079242).
Que mediante
escritura de las 16 horas del 21 de octubre del 2014, Raquel Vega Fallas,
cédula 1-972-086 y Manuel Masís García, cédula 1-830-823, constituyen Masís
& Vega Talento Humano S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: Servicios de asesoría en recursos humanos y comercio en general.
Domicilio: Concepción de Alajuelita en San José del Abastecedor El Poró 25
oeste. Presidenta: Raquel Vega Fallas.—San José, 21 octubre del 2014.—Lic.
Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014079245).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del día dieciocho de setiembre de dos mil
catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Inmobiliaria
Paseo del Sol Sesenta y Nueve S. A., por medio de la cual se reforma la
cláusula de administración.—San José, cinco de noviembre de dos mil
catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014079246).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 03 de noviembre del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Palmas de
Tamarindo Esmeralda Sociedad Anónima. Se nombra vicepresidente y tesorero
de la junta directiva y fiscal.—San José, 03 de noviembre del 2014.—Licda.
Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014079247).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 03 de
noviembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Indianápolis Mayoreo Sociedad Anónima. Se nombra secretario
y tesorero de la junta directiva.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Licda.
Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014079249).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 11 de
noviembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Rentamotos Indianápolis Sociedad Anónima. Se nombra
secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de noviembre del
2014.—Licda. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014079252).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 17 de
noviembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Motocicletas Sukida Inc. Sociedad Anónima. Se nombra
tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Licda. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014079255).
Caledonia Bruce Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea
general, donde se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las diez
horas del día trece de noviembre de 2014.—Licda. Laura María Reynolds Westover,
Notaria.—1 vez.—(IN2014079256).
En escritura número sesenta, de las diez horas del día diez de
noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-472367, S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la
sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Arnoldo Soley
Soler.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2014079267).
Al ser las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil
catorce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
número uno de la compañía denominada F R Sobre Ruedas S. A.,
cédula jurídica número 3-101-677471, celebrada en la provincia de Heredia,
Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Los Hidalgos casa número cuarenta y
ocho, en la cual se reforma la cláusula primera: el nombre, la cláusula
segunda: el domicilio, la cláusula cuarta: El objeto, la cláusula sétima: de la
administración, y la cláusula quinta: el capital social.—San José, 17 de
noviembre del dos mil 2014.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—(IN2014079278).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta Notaría
a las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil
catorce, Inversiones San Pedro De Santa Cruz S. A., reformó cláusulas de
los nombramientos, se realizó nombramiento de Presidente de la Junta
Directiva.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. María
Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014079295).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del día 29 de julio
del 2014, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones M.C. S.
A., se nombra Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Bagaces, Guanacaste, 15 de noviembre del 2014.—Lic. William
Guido Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2014079296).
Mediante escritura número trescientos veinte otorgada a las 14:00
horas del 13 de noviembre del 2014, en el tomo dos de la notaría Olga Mayela
Brenes Fonseca, se disuelve la sociedad Romero Garro y Asociados de San
Cristóbal Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil dos, se nombra como liquidador al señor
Geinny Romero Garro con cédula 3-241-487.—Cartago, 18 de noviembre de
2014.—Lic. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014079298).
Por escritura otorgada el día trece de noviembre del dos mil catorce,
ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima CR Event Sociedad Anónima.—San
José, quince horas del catorce de noviembre del dos mil catorce.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014079305).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre
del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Inversiones Ureballe Sociedad Anónima, en donde se acuerda
disolver la misma.—San José, Desamparados, diecisiete de noviembre del año dos
mil catorce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014079310).
Por escritura
45-4 otorgada ante esta Notaría al ser las 11:00 horas del 18 de noviembre de
2014, PB-Nine Green Pelican Sociedad de Responsabilidad Limitada, se
nombra nuevo gerente: David Byker, se modifica cláusula segunda, se revoca
poder de Víctor Mora y se nombra nuevo agente residente.—San José, 18 de
noviembre del 2014.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014079323).
Por escritura
44-4 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 18 de noviembre de
2014, Centro de Distribución de Costa Rica CDCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se revoca poder generalísimo de Carlomagno González Cabezas.—San
José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014079326).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día
diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, en Puntarenas, ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Bufeo Gris Limitada, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos veinte, y en
la cual se resolvió lo siguiente: cambio de gerente y domicilio social. Acta
protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Lunes diecisiete de
noviembre, doce horas del año dos mil catorce.—Lic. Álvaro Masís Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2014079342).
Por escritura
de las 19:00 horas del 17 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de Evolución Médica Farmaceútica S. A.,
según la cual se disuelve esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para
escuchar oposiciones.—San José, diecisiete de noviembre del 2014.—Lic. Allan
Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN201479350).
Por otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 hrs del 17 de noviembre del 2014 se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quepos
Yacht Sales S. A. Se reformó cláusula primera de los estatutos
sociales.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa,
Notario.—1 vez.—(IN2014079352).
Por otorgada
ante esta notaría, a las 11:30 hrs del 17 de noviembre del 2014 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Teaser’s, S. A. Se reformaron cláusulas segunda y sexta
de los estatutos sociales.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Rosa
María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014079354).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 17 de noviembre del 2014, se
protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Tesoro Familiar S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda, quinta, sexta y octava de los
Estatutos Sociales.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Miguel Antonio
Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014079355).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 18 de noviembre de 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaría y extraordinaria de
accionistas de Banco Promérica de Costa Rica S. A. Se modifica la
cláusula sexta del pacto social.—San José, 18 de noviembre de 2014.—Lic. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014079356).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Dos
Mil Ciento Veintiséis, Sociedad Anónima, mediante las cuales se
disuelve.—San José, trece de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014079358).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 17 de noviembre de 2014, protocolizamos
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultores Surana de
América S. A. Se acuerda disolver la compañía de esta plaza Consultores
Surana de América S. A.—San José, 17 de noviembre 2014.—Lic. Jorge Antonio
Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014079360).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de noviembre de 2014, protocolizamos
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flor del Volga S. A.
Se acuerda disolver la compañía de esta plaza Flor del Volga S. A.—San
José, 17 de noviembre 2014.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2014079361).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 21 de mayo del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Silzu
S. A. en que se nombra nuevo secretario-tesorero. Se reforman las cláusulas
segunda y sexta.—San José, 8 de octubre de 2014.—Lic. Jorge Antonio Chavarría
Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014079363).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad S. A. R. Préstamos Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra
secretario y fiscal. Celular: 8391-4723.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic.
Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014079364).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras número ciento
setenta y cinco del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, y número
cuatro del catorce de noviembre del dos mil catorce, protocolicé asamblea
general de El Soldo Goldo S. A., y de Mercantil Los Yoses S. A.,
respectivamente, en donde se acuerda la trasformación de estas sociedades a
sociedades civiles, se reforma el pacto constitutivo y sus nuevos nombres serán
El Soldo Goldo Sociedad Civil y Mercantil Los Yoses Sociedad Civil.—San
José, siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Pereira León,
Notario.—1 vez.—(IN2014079371).
Mediante
escritura número cincuenta y tres otorgada ante mi notaría a las ocho horas del
diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la
compañía Grúas Roarasa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis
ocho ocho ocho dos, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—Grecia, 18 de noviembre del 2014.—Lic.
Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014079380).
Por escritura
Nº 226, otorgada ante mí, a las 12 horas del 17 de noviembre del 2014,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estructura
de Mercado Disponible EMD S. A., donde se acordó disolver la sociedad.—Lic.
José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014079382).
Por escritura
otorgada en esta notaría, en San José a las diez horas del día diecisiete de
noviembre de dos mil catorce, se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Comercializadora de Seguros Siu S. A.—San
José, 18 de noviembre de 2014.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1
vez.—(IN2014079392).
Por escritura
otorgada a las 14 horas de hoy, protocolizo acta de compañía de este domicilio,
3-102-540506 Ltda., reformando cláusulas quinta y sexta del pacto social
y nombrando gerentes.—San José, 14 de noviembre de 2014.—Lic. Juan José Rímolo
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014079399).
Por escritura
otorgada a las 11 horas de hoy, protocolizo acta donde acuerdan disolución de
compañía domiciliada en Ipís de Guadalupe, Hidro Geoconsulta S. A. Se
informa a los interesados, conforme artículo 207 del Código de Comercio, por un
plazo de 30 días, a partir de la publicación.—San José, 14 de noviembre de
2014.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014079401).
El suscrito
notario José Alberto Villanave Solano, hace constar que por acuerdo de Socios
se acordó la disolución de la Sociedad denominada Soluciones Yaro S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil
seiscientos nueve.—San José, cinco de abril del dos mil catorce.—Lic. José
Alberto Villanave Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014079407).
El suscrito
Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, notario público, hace constar que en escritura
ciento tres visible a folio noventa frente del tomo primero de mi protocolo, se
ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de Papis Bar And Grill SRL,
cédula jurídica tres ciento dos quinientos setenta y dos mil ochocientos
cincuenta. Se revocan nombramientos y se hacen nuevos. El Gerente Hari Alberto
Cruz Angulo, cédula uno setecientos ocho cero sesenta y cinco, ostenta la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil
catorce—Lic. Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014079417).
Por escritura
otorgada por la suscrita Carmen de María Castro Kahle a las once horas diez
minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Compeljo
Riverwalk Rw Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos dieciocho, en la cual se aumenta
el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto social. República
de Costa Rica.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.—Lic.
Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2014079422).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas. del 19 de setiembre del 2014, se
constituyó la sociedad anónima, que se denominará igual al número de cédula
jurídica que otorgue el Registro Nacional, por el plazo de 99 años,
representada por la Presidenta Nuria María Zamora Rojas, cédula: 2-0235-0501 y
el Secretario Andrés Hidalgo Hurtado, cédula: 1-1199-0171; domicilio social:
San José-Escazú. El capital social, se pagó con bienes muebles.—San José, 18 de
noviembre del 2014.—Licda. Flor María Jiménez Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014079425).
Ante mí, se
constituyó la empresa: Inversiones Moda GGT Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en Escazú, plazo social de cien años,
capital cien mil colones pagado en parte con el aporte de una computadora
portátil Marca Toshiba.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014079427).
Por escritura
otorgada hoy, ante la suscrita notaría, se protocolizan acuerdos de las
asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inversiones Hormigón
de Plata Sociedad Anónima, y Coral Tierra Verde Sociedad Anónima.
Mediante la cual, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad,
prevaleciendo esta última.—Guadalupe, Goicoechea, 07 de noviembre de 2014.—Lic.
Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014079429).
Por escritura
otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de las
asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inmobiliaria Ningbo
Tropical Sociedad Anónima y Corporación Inmobiliaria La Candelaria J V
Sociedad Anónima. Mediante la cual, la primera sociedad se fusiona a la
segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—Guadalupe, Goicoechea, 07 de
noviembre de 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014079430).
Por escritura
otorgada hoy, ante la suscrita notaría, se protocolizan acuerdos de las
asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inmobiliaria Ningbo
Occidental Sociedad Anónima y Veneto y Colinas J V Sociedad Anónima,
mediante la cual, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad,
prevaleciendo esta última.—Guadalupe, Goicoechea, 07 de noviembre de 2014.—Lic.
Aurelia Vargas Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014079431).
Por escritura
otorgada hoy, ante la suscrita notaría, se protocolizan acuerdos de las
asambleas generales extraordinarias de accionistas de Idra Inmobiliaria
Refugio Del Águila Dorada Sociedad Anónima y Niza Inversiones JV
Sociedad Anónima. Mediante la cual, la primera sociedad se fusiona a la
segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—Guadalupe, Goicoechea, 07 de
noviembre de 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014079432).
Por escritura
otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de las
asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inmobiliaria Dalia del
Mar Amarillo Sociedad Anónima, Bodega de Remate Hipermagico Sociedad
Anónima. Mediante la cual, la primera sociedad se fusiona a la segunda
sociedad, prevaleciendo esta última.—Guadalupe, Goicoechea, 07 de noviembre de
2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014079433).
Por escritura
otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de las
asambleas generales extraordinarias de accionistas de compañías que a
continuación indico: Inversiones Hormigón de Bronce Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos
treinta, y Mundo Mayorista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
- ciento uno-cuatrocientos. Mediante la cual, la primera sociedad se fusiona a
la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—Guadalupe, Goicoechea, 07 de
noviembre de 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014079434).
Por escritura
otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de las
asambleas generales extraordinarias de accionistas de Importadora El Pulso
de la Tierra S. A. y La Joya Real JV S. A. Mediante la cual,
la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta
última.—Guadalupe, Goicoechea, 06 de noviembre de 2014.—Lic. Aurelia Vargas
Segura. Notaria.—1 vez.—(IN2014079435).
Por acta
general extraordinaria la asociación administradora del acueducto y
alcantarillado sanitario de el Yas distrito segundo Santiago cantón segundo
paraíso de la provincia de Cartago, cédula jurídica número 3-002-330522,
celebrada el día 27 de junio del 2012, celebrada en su domicilio social, se reforma
su estatuto en lo referente a la conformación de la junta directiva. Es
todo.—Paraíso, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Andrea Alejandra Fernández
Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2014079437).
A las nueve
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Todo Natural S. A. en la que se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo referente capital social.—San José, 18
de noviembre de año 2014.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1
vez.—(IN2014079439).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 23
de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de Bosques de Carao
Satélite B-Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda del domicilio, y octava de la administración, además se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—(IN21014079442).
Mediante
escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 11:30
horas del día 14 de noviembre del 2014, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía Total Petróleo S. A., donde se modifica la
cláusula segunda del pacto social referente al domicilio.—San José, 17 de
noviembre del 2014.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014079443).
Mediante
escritura otorgada por el notario público Raúl Alberto Guevara Villalobos, a
las 7:00 horas del día 14 noviembre del 2014, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía Data Concept Group S. A., donde se
modifica la cláusula segunda, novena, y sétima del pacto social.—San José, 17
noviembre del 2014.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014079445).
DIRECCIÓN
FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 174-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las ocho horas diez minutos del tres de marzo
de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Margoth Campos Tencio, cédula de identidad N° 1-1332-599 por adeudar a
este Ministerio la suma de ¢1.145.782,70 (un millón ciento cuarenta y cinco mil
setecientos ochenta y dos colones con setenta céntimos) desglosados en
¢217.380,48 (doscientos diecisiete mil trescientos ochenta colones con cuarenta
y ocho céntimos) por sumas giradas de más del 20 al 30 de setiembre de 2013, más
¢481.673,33 (cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos setenta y tres colones
con treinta y tres céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado rigiendo a
partir del 20 de setiembre de 2013, más ¢446.728,89 (cuatrocientos cuarenta y
seis mil setecientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos) por
incapacidades no deducidas del salario del 5 al 19 de setiembre de 2013, del 17
al 19 de abril de 2013, del 26 de abril al 22 de mayo de 2013. Lo anterior
conforme en el oficio N° 00722-01-2014 DRH-SRC-ACA del 24 de enero del 2014,
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-43-44
o 2586-42-85 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic.
Beatriz López González, Jefe a .í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
22735.—C-Crédito.—(IN2014076945).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente auto de corrección resolución N°225-2014-DFCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José a las once horas treinta minutos del ocho de abril de
dos mil catorce. El Órgano Director del procedimiento administrativo de
conformidad con lo establecido en el artículo N° 157 de la Ley General de la
Administración Pública y para los efectos que en derecho correspondan corrige
error material consignado en la resolución N° 174-2014 DFCA de las 08:10 del 3
de marzo del 2014, en cuanto se consignó como apellido de la encausada Tencio
siendo el correcto “Atencio” y en lo demás se mantiene incólume la citada
resolución.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic.
Beatriz López González, Jefe a .í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
22738.—C-Crédito.—(IN2014076947).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-AP-027-2014.—Aduana Peñas
Blancas.—La Cruz, Guanacaste, al ser las ocho horas veinte minutos del día
cuatro de junio del dos mil catorce. La administración inicia de oficio
procedimiento ordinario en contra de la empresa Motores Internacionales S. A.,
propietario de una mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal,
mediante acta de decomiso de vehículo 0028906-13 del 05/05/2013, en razón de
presumirse que no cumplió con las formalidades de importación al país.
Resultando:
Que a fecha 05/05/2013, los
funcionarios de la Policía de Fronteras de La Cruz, Guanacaste proceden a
levantar acta de decomiso N° 0028906-13 en el lugar Hacienda Verdun de Santa
Cecilia, La Cruz, 100 metros al sur de la Línea Limítrofe con Nicaragua,
decomisando motocicleta marca LFTEC, estilo XR 200, año 2013, vin
LHYCLLA0DB411375, color negra al señor Eliazar Rivera, cédula de residencia N°
155805440729, de nacionalidad nicaragüense, a quien se le solicitó la
documentación de la motocicleta quien indicó que no los tenía que dicha
motocicleta fue comprada en Nicaragua.
1. Que a fecha 07/05/2013 la Policía de
Control Fiscal realiza el acta de inspección ocular N° 9306 en la Delegación de
la Policía de La Cruz a efectos de verificar la motocicleta decomisada y luego
a través del acta de inspección N° 9307 proceden a trasladarla al Depósito
Aduanero Peñas Blancas (Folios 12-15). Quedando registrada esta mercancía bajo
el número de movimiento de inventario 7532-2013 (folio 39).
2. Que
a fecha 09/05/2013 se recibe Expediente de la Policía de Control Fiscal
EXP-PCF-DO-DPC-PB-041-2013 (folios 01-21) dejando a las órdenes de esta aduana
la mercancía decomisada.
3. Que
a fecha 17/05/2013 la señora Mayela del Rosario Orozco Méndez presenta escrito
ante esta aduana, registrada con el número 486 (folios 22-26) donde solicita
que se le autorice el pago de impuestos de la motocicleta decomisada, quien
indica que es la propietaria de dicha motocicleta, para dichos efectos adjunta
original de factura N° 9647 de fecha 28/02/2013 emitida por el Local Comercial
de Nicaragua Motores Internacionales S. A. a la señora Mayela del Rosario Orozco
(folio 25).
4. Que
a fecha 23/05/2013, se remitió solicitud de criterio técnico y su
correspondiente recordatorio conforme a los oficios: APB-DN-303-2013 (folio
27).
5. Que
a fecha 12/06/2013 se recibe criterio técnico APB-DT-273-2013, en donde el
Departamento Técnico de esta aduana determina que conforme a las consultas
realizadas en el sistema informático TICA la motocicleta decomisada no se
encuentra declarada en ningún régimen aduanero, por lo que está sujeta al pago
de impuestos por la suma de ¢348.214,44 más timbres de ley con base en el valor
aduanero determinado de $1.979,83 (tipo de cambio ¢504,68), la clase tributaria
2474044 con la partida arancelaria 87.11.20.90.12 de acuerdo a las siguientes
características: marca LFTEC, estilo XR 200, año 2013, vin LHYCLLA0DB411375,
color negra, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión manual, 2 tiempos.
Según se detalla en el siguiente cuadro: Motocicleta marca LFTEC, estilo XR
200, año 2013, vin LHYCLLA0DB411375, valor importación $1.979,83 (tipo de cambio
¢504,68), clase tributaria 2474044, partida arancelaria 87.11.20.90.12.
Impuesto
|
Monto
|
Selectivo de consumo
|
¢149.877,09
|
Ley N° 6946
|
¢9.991,81
|
Ventas
|
¢188.345,54
|
Total de impuestos
|
¢348.214,44
|
6. Que al día 25/06/2013, esta
administración notificó a la parte gestionante la prevención APB-DN-383-2013 de
fecha 19/06/2013 (ver folios 035-036), en el cual se solicitaba que presentara
dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes al acto de notificación la
siguiente información: 1 identificación personal (cédula de residencia o
pasaporte) certificada por notario o copia para ser confrontada contra su
presentación y certificación u original del registro de propiedad del país
Nicaragua debidamente consularizado donde demuestre que su persona es el propietario
de la motocicleta decomisada, ya que la factura que usted aportó se indica que
la mercancía de referencia está prendada a favor de la empresa Motores
Internacionales S. A. En caso de estar inscrita dicha mercancía a nombre de una
sociedad deberá de presentar original de poder especial emitido a su favor por
el representante legal de dicha empresa donde le autorice a su persona al pago
de impuestos, así también deberá de aportar personería jurídica de la misma,
ambos documentos también deberá de ser consularizados. La información indicada
anteriormente debía presentarse a la Autoridad Aduanera en forma completa con
sus originales, dentro del plazo de 1 mes siguiente a la notificación de este
requerimiento, de lo contrario se procedería declarar inadmisible su solicitud
y se ordenaría el archivo de la presente gestión, conforme a los artículos 527
del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 264 de la Ley General de la
Administración Pública.
7. Que
a la fecha del día de hoy la parte no ha presentado ante la administración lo
requerido en la prevención: APB-DN-383-2012.
8. Siendo
rechazada dicha petición conforme a la resolución RES-APB-DN-042-2014 de fecha
10/02/2014, que fue notificada a la parte a fecha 05/03/2014 (folios 40-45),
bajo el expediente DN-APB-116-2013. Expediente que fue archivado conforme a la
misma resolución, por estar en firme al no haber sido impugnada la resolución
RES-APB-DN-042-2014.
9. Que
al día de hoy no consta escrito de impugnación en contra de la resolución
RES-APB-DN-042-2014.
10. Que
conforme a consulta efectuada a fecha 03/06/2014, en la página web de la
Dirección General de Ingresos de la República de Nicaragua (folios 47-48), la
empresa Motores Internacionales Sociedad Anónima tiene la razón social
denominada MOTINSA inscrita bajo el registro único de contribuyentes N° RUC
J031000068216.
11. Que
esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual
procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento
de las formalidades legales de importación, en contra de su legítimo
propietario la empresa Motores Internacionales S. A. y de la procedencia de
efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría
eventualmente afecto las mercancías decomisadas.
12. Que
en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable. Que
esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 165, 166, 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos
435,437,139, 440 inciso f), 458, 463, 520 y 533 de su Reglamento, artículos 6°,
7°, 9°, 97, 98 del CAUCA y artículo 4° del RECAUCA.
II.—Competencia de Subgerencia.
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de
pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera. Siendo que el Subgerente en ausencia
de la Gerencia tiene sus mismas facultades de ley conforme al artículo 35
inciso bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
III.—Objeto de la Litis. Que a
través del presente procedimiento se pretende determinar sobre la procedencia o
no de dar inicio a un procedimiento ordinario de cobro de la obligación
tributaria aduanera con respecto a la motocicleta decomisada marca LFTEC, año
2013, mediante acta de decomiso N° 0028906-13 de la Policía de Fronteras de La
Cruz, Guanacaste.
IV.—Hechos ciertos:
1. Que a fecha 05/05/2013, los funcionarios
de la Policía de Fronteras de La Cruz Guanacaste proceden a levantar acta de
decomiso N° 0028906-13 en lugar de la Hacienda Verdun de Santa Cecilia, La
Cruz, 100 metros al sur de la Línea Limítrofe con Nicaragua, decomisando
motocicleta marca LFTEC, estilo XR 200, año 2013, vin LHYCLLA0DB411375, color
negra, al señor Eliazar Rivera, cédula de residencia N° 155805440729, de nacionalidad
nicaragüense, a quien se le solicitó la documentación de la motocicleta quien
indicó que no los tenía que dicha motocicleta fue comprada en Nicaragua.
2. Que
a fecha 07/05/2013 la Policía de Control Fiscal realiza el acta de inspección
ocular N° 9306 en la Delegación de la Policía de La Cruz a efectos de verificar
la motocicleta decomisada y luego a través del acta de inspección N° 9307
proceden a trasladarla al Depósito Aduanero Peñas Blancas (folios 12-15).
Quedando registrada esta mercancía bajo el número de movimiento de inventario
7532-2013 (folio 39). Que a fecha 09/05/2013 se recibe Expediente de la Policía
de Control fiscal EXP-PCF-DO-DPC-DO-PB-041-2013 (folios 01-21) dejando a las
órdenes de esta aduana la mercancía decomisada.
3. Que
de conformidad a las pruebas que se encuentran en el expediente DN-APB-116-2013
que fueron analizados en la resolución RES-APB-DN-042-2014, se demostró que el
propietario de la motocicleta decomisada es la empresa Motores Internacionales
S. A., de conformidad con la factura N° 9647 que indica que dicha mercancía se
encuentra prendada en el registro a favor de dicha empresa (folio 25). Asimismo
conforme a consulta efectuada a fecha 03/06/2014 en página web de la Dirección
General de ingresos de la república de Nicaragua (folios 47-48), la empresa
Motores Internacionales Sociedad Anónima tiene razón social denominada MOTINSA
inscrita bajo el registro único de contribuyentes N° RUC J031000068216.
4. Que
de conformidad con el artículo 68, 79, y 109 toda mercancía bajo control
aduanero que ingrese o salga del país deberá de declarar un régimen aduanero,
entendiendo como tal la destinación de la mercancía. Para lo cual alas
personas, sus mercancías deberán de presentarse ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional. Asimismo las mercancías que no hayan
cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos
transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este eventual cobro el estado tiene
prelación. La parte debía de haber presentado sus mercancías a la autoridad
aduanera, situación que no se dio la parte no realizó una declaración aduanera
sobre éstas para que el funcionario designado en equipaje pudiera revisar dicha
mercancía y determinar si procedía o no otorgar dicho beneficio, ya sea
declarar un régimen de importación definitiva o temporal u otro, según señala
el artículo 110 de la Ley General de Aduanas). Ni tampoco presentó para ser
sometida a control aduanero la mercancía decomisada, ya que al momento de su decomiso a fecha 05/05/2013 ya se encontraba en el
interior del país: Hacienda Verdun de Santa Cecilia en específico 100 metros al
sur de la Línea Limítrofe con Nicaragua. Como prueba de esto se solicitó al
departamento Técnico que informara si lo decomisado fue sometido a régimen
aduanero al momento de su decomiso. 05/05/2013 siendo que este Departamento nos
informa que no ha sucedido que esta mercancía no tiene registros de dicha
declaratoria, según oficio APB-DT-273-2013 (folio 028).
5. Que conforme al análisis anterior se
determina que la mercancía objeto de decomiso, estaba dentro del país sin haber
realizado formalidades de internamiento o importación como declarar un régimen
aduanero, estando sujeta al pago de la obligación tributaria aduanera, ya que
con las mercancías se responde directa y obligación tributaria aduanera, ya que
con las mercancías se responde directa y obligación tributaria aduanera, ya que
con las mercancías se responde directa y preferentemente al fisco por los
tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido
cubiertos (artículo 71 Ley General de Aduanas).
6. En razón de lo expuesto, y en atención a
la evidente violación de la normativa aduanera, concluye esta administración
que la mercancía de marras no se puede devolver para su reexportación o
internamiento, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor,
exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario,
el cual promete amplias garantías procesales, para presentar pruebas en abono
de su defensa y alegatos pertinentes.
7. Siendo necesario la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
en contra su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde
directa y preferentemente al físico por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan sido cubiertos (artículo 71 Ley General de
Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen
en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no
haberlas sometidas a control aduanero para la declaratoria de un régimen
aduanero (importación definitiva, tránsito aduanero, etc., artículo 109-110 LGA).
8. Sobre este eventual cobro el Estado tiene
derecho de prelación. Estando establecida dicha obligación y derecho de cobro
de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley
General de Aduanas. Por lo que dicho impedimento no es una excusa de la parte
para no dar cumplimiento a dichas formalidades de importación o internamiento.
9. Que de comprobarse que lo anterior, dicha
mercancía estaría afecta al page de la obligación tributaria aduanera por la
suma de ¢348.214,44 más timbres de ley según clase tributaria 2474044, partida
87.11.20.90.12, valor importación $1979,83, tipo de cambio de fecha ¢504,68 de
fecha 05/05/2013), determinándose la procedencia de la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
en contra su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde
directa y preferentemente al físico por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan sido cubiertos (artículo 71 Ley General de Aduanas)
a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en
relación al decomiso de dicha mercancía. Dicha suma se determinó conforme al
criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana:
APB-DT-273-2013, suma que se desglosa de la siguiente forma:
Impuesto
|
Monto
|
Selectivo de consumo
|
¢149.877,09
|
Ley N° 6946
|
¢9.991,81
|
Ventas
|
¢188.345,54
|
Total de impuestos
|
¢348.214,44
|
Por tanto,
Con fundamento en
las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades
otorgadas por ley a esta Subgerencia conforme a los artículos 24, 36, 62, 59,
102, 192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35, 35 bis y 525 de su Reglamento,
en ausencia de la Gerencia por encontrarse en una actividad denominada “Todos somos
Protagonistas” realizada fuera del área y con sus mismas atribuciones de ley,
resuelve:
I- Iniciar procedimiento ordinario contra la
empresa Motores Internacionales S. A., con razón social MOTINSA inscrita bajo
el RUC J310000068216, en su calidad de legítimo propietario, tendiente a
determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢348.214,44
más timbres de ley como impuestos dejados de percibir por el Estado, ya que se
presume que el propietario de la mercancía decomisada mediante acta de decomiso
N° 0028906-13: motocicleta marca LFTEC, estilo XR 200, año 2013, vin
LHYCLLA0DB411375, color negra, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión
manual, 2 tiempos, clase tributaria 2474044, con un valor en aduanas $1979,83,
convertidos al tipo de cambio venta ¢504,68 de fecha decomiso 05/05/2013 se
obtiene un valor de $1979,83, clasificación arancelaria 87.11.20.90.12, no
cumplió con las formalidades de importación al no haberlas sometidas a control
aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero Siendo que de comprobarse
el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de
¢348.214,44 (trescientos cuarenta y ocho mil doscientos catorce colones con
44/100) más timbres de ley suma que en el cuadro siguiente se desglosa.
Motocicleta marca LFTEC, estilo XR 200, año 2013, vin LHYCLLA0DB411375, valor
importación $1.979,83 (tipo de cambio ¢504,68), clase tributaria 2474044,
partida arancelaria 87.11.20.90.12.
Impuesto
|
Monto
|
Selectivo de consumo
|
¢149.877,09
|
Ley N° 6946
|
¢9.991,81
|
Ventas
|
¢188.345,54
|
Total de impuestos
|
¢348.214,44
|
II- Que de conformidad con el artículo 196 de
la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que
se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en
el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. Asimismo,
deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere,
las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo
DN-APB-109-2014 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y
fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la empresa Motores
Internacionales S. A., con razón social MOTINSA inscrita bajo el RUC
J310000068216, por medio de una única publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo
194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por
efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación, Departamento Técnico
y Policía de Control Fiscal.
Rafael Bonilla Vindas, Director
General.—V.B. Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana Peñas
Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
22899.—Crédito.—(IN2014078426).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Edicto
de Notificación de Cobro Administrativo
ATAR 02-446-2014.—Por desconocerse el domicilio actual
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento
a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo,
el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán Director General.—Lic.
Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 22989.—(IN2014079170).
La Dirección de
Recursos Humanos a: Blanco Acuña Kattia, cédula N° 02-0522-0252
HACE SABER:
I.—Que a su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su
condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Francisco
Alfaro Rojas, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela supuestamente,
no se presentó a laborar los días 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26,
27, 28, 29 de agosto; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15 y 17 de
setiembre; todos del 2014, lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del
término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01
al 12 y del 16 al 36 del expediente de marras).
III.—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de
la Carrera Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública.
IV.—Que se le
emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan
de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones –Ley de
Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos
se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia
y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con
lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se haya dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
este acto.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 21341.—(Solicitud Nº 3537).—C-187350.—(IN2014079409).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2014/17153.—Garage
International Lux SARL c/ Secretos del Mediterráneo S. A.—Documento:
cancelación por falta de uso (Garage International Lux SARL).—N° y fecha:
Anotación/2-83770 de 19/03/2013.—Expediente: 1997-0003144, Registro N° 106265 GARAGE
en clase 25 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 13:50:03 del 12 de Mayo de 2014.—Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Cristian Calderón Cartín,
en representación de Garage International Lux SARL, contra el registro de la
marca de comercio “GARAGE”, con el número 106265, para proteger y
distinguir “prendas de vestir”, en clase 25 internacional y cuyo
propietario es Secretos del Mediterráneo S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de
marzo del 2013, el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado
especial de Garage International Lux SARL, solicita la cancelación por falta de
uso en contra del registro del signo distintivo “GARAGE”, N° 106265 el
cual protege y distingue: “prendas de vestir”, en clase 25
internacional, propiedad de Secretos del Mediterráneo S. A. (F 1-6).
II.—Que mediante resolución de las
09:03:58 del 5 de Julio de 2013, se le da traslado de la solicitud de
cancelación por falta de uso a la titular. (F 13).
III.—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 08 de octubre del 2013, mediante
publicación (F 17-20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 19 de
setiembre del 2013 en forma personal. (F 13 v).
IV.—No consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16
de febrero de 1998, la marca de Fábrica “GARAGE”, registro N° 106265 en
clase 25 internacional el cual protege y distingue: prendas de vestir,
propiedad de Secretos del Mediterráneo S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra solicitada bajo el expediente 2012-11594, la marca de comercio diseño
, desde el 6 de
diciembre de 2012,
el cual pretende proteger y distinguir
“servicios de tiendas minoristas”, en clase 35 internacional, por parte de
Garage International Lux SARL.
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folios 4-6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso del Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado
especial de Garage International Lux SARL.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la
inscripción en clase 35 del distintivo GARAGE diseño
, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente
gestión.
VI.—Sobre el
fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F.20), sea el domicilio
social de la empresa, sin embargo, no fue posible ubicarle. Dado lo anterior y
al desconocer otro domicilio y/o apoderado donde notificarle en nuestro país al
titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias,
que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que
se efectuaron los días 4, 7 y 8 de octubre del 2013 (F. 17-20), sin embargo al
día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
En virtud de lo
anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Secretos del Mediterráneo S. A., que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos
que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Garage International
Lux SARL, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso ya que tal y como se desprende de los alegatos que
dio el gestionante, el registro 106265 es un obstáculo para la inscripción de
su signo.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”..
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de !a marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados
aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio ““GARAGE””,
registro N° 106265 el cual protege y distingue: prendas de vestir, en
clase 25 internacional.
VII.—Sobre lo
que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo ““GARAGE””, registro N°
106265 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín,
en calidad de apoderado especial de Garage International Lux SARL, contra el
registro del signo distintivo “GARAGE”, registro N° 106265. Cancélese
dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma
ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación
si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director a. i.—(IN2014072761).
Industrias Alen S. A. de CV c/ Colgate Palmolive Company.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Industrias Alen S. A. de CV.—N° y fecha: Anotación/2-85654
de 26/07/2013.—Expediente: 1996-0000399, Registro N° 98677 PINO X-TRA en
clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 09:07:43 del 21 de mayo de 2014.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el Lic.
Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen
S. A. de CV, contra el registro del signo distintivo PINO X-TRA,
registro N° 98677, el cual protege y distingue: detergentes, preparaciones para
blanquear, limpiar, cloro blanqueador, pulir, desengrasar y pulimentar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,
dentífricos, en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 26 de
julio del 2013, el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado
especial de Industrial Alen S. A. de CV, solicita la cancelación por falta de
uso en contra del registro del signo distintivo “PINO X-TRA”, N° 98677
el cual protege y distingue: detergentes, preparaciones para blanquear,
limpiar, cloro blanqueador, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company. (F 1-5).
II.—Que mediante resolución de las
13:56:50 del 1° de agosto de 2013, se le da traslado de la solicitud de
cancelación por falta de uso a la titular. (F 8).
III.—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 28 de marzo del 2014, mediante
publicación (F 10-14) y a la solicitante de las presentes diligencias el 8 de
agosto del 2013 en forma personal. (F8v).
IV.—No consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 7 de
enero de 1997, la marca de fábrica “PINO X-TRA”, registro N° 98677 en
clase 3 internacional el cual protege y distingue: Detergentes,
preparaciones para blanquear, limpiar, cloro blanqueador, pulir, desengrasar y
pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos, propiedad de Colgate Palmolive Company.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el
expediente 2013-4490, la marca de comercio XTRA-PINE desde el 24 de mayo
de 2013, el cual pretende proteger y distinguir “preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; incluyendo: blanqueadores y
limpiadores multi-usos”, en clase 3 internacional, por parte de Industrias Alen
S. A. de CV.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado
el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 6, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic.
Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Industrial Alen
S. A. de CV
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la
titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de
la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en
clase 5 del distintivo PINO X-TRA, lo que es indicativo de un interés
directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el
fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en e! expediente (F.20), sea con el apoderado
especial que tramitó la inscripción de la marca en su momento, sin embargo, no
fue posible ubicarle. Dado lo anterior y al desconocer otro domicilio y / o
apoderado dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 26, 27 y 28
de marzo del 2014 (F. 10-14), sin embargo al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
En virtud de lo
anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario. en este caso a Colgate Palmolive
Company, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Industrias Alen
S. A. de CV, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos
que dio el gestionante, el registro 98677 es un obstáculo para la inscripción
de su signo.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cítales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio “PINO
X-TRA”, registro N° 98677 el cual protege y distingue: Detergentes,
preparaciones para blanquear, limpiar, cloro blanqueador, pulir, desengrasar y
pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos, en clase 3 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “PINO X-TRA”, registro N° 98677 al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y
distinguir dichos productos en clase 3 internacional, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado
especial de Industrial Alen S. A. de CV, contra el registro del signo
distintivo “PINO X-TRA”, registro N° 98677. Cancélese dicho registro. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Subdirector.—(IN2014072763).
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de
la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el
listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. En el listado, se indica el nombre de la
razón social, patronal o nombre del trabajador independiente, número cédula
jurídica, física o número de asegurado y monto de la deuda al 14 de noviembre
del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3
veces). ACV Asesores y Consultores Vargas S. A. 3101288032 080.884 - Acuña Díaz
Rodrigo Alberto 111160751 ¢1.624.754 - Aguilar Silva Óscar Iván 1780102703
¢875.370 - Bermúdez Castro Robert 107280631 ¢1.648.758 - Camacho Hernández
Ricardo 401930335 ¢793.760 - Camareno Hernández Franco Michel 110640232
¢521.818 -Céspedes García Hary Josi 204610822 ¢452.558 - Corporación
Administrativa Cumbre Verde S.A. 3101440446 ¢2.462.418 - Cortes Esquivel
Randall 401590824 ¢786.314 - Costa Torres Jorge 17611798 ¢955.101 - Chaves
Gutiérrez Luis Diego l09930955 ¢739.474 - Chinchilla Hoff Juan Andrés l05670006
¢986.027 - Cruz Alvarado Hugo Aunando] 205740233 ¢631.924 - C y C Servicios de
Seguridad S. A. 3101328193 ¢107.443.578.—Marvin Camacho Miranda, Jefe
Administrativo.—(IN2014080029).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL
DESAMPARADOS
Hechas todas las
diligencias pertinentes para localizar al patrono Vagoce Investment S. A.,
número patronal 2-03101588175-001-001, ha sido imposible ubicarlo, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2014-00776,
que en lo que interesa indica: con base en la documentación que consta en el
expediente administrativo, se le imputa a Vagoce Investment S. A., número
patronal: 2-03101588175-001-001, que de acuerdo al artículo 30 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social es responsable
solidario con las cuotas obreras o patronales de Ícono Deportivo ID S.A, número
patronal: 2-03101398976-001-001. Consulta expediente: en esta oficina
Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro
Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 11 de noviembre de
2014.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—(IN2014079461).
Hechas todas
las diligencias pertinentes para localizar al patrono Grupo Salselerín S. A.,
número patronal 2-3101354924-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00902,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Éder Omar
Esquivel Rodríguez cédula 1-1289-0826, por el período de agosto a octubre 2010.
Total de salarios omitidos ¢608.333,29, Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢170,880.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢142.752,76. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados,
frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 18 de noviembre de 2014.—Lic.
Johel A. Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—(IN2014079463).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Oviedo y Novoa S. A., número patronal 2-03101309541-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2014-02285, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de las trabajadoras Ivonne Blanco Herrera
número de cédula 1-1022-0775, Sonia Salguero Gómez cédula 3-0380-0966, Andrea
Segura Barahona cédula 6-0367-0098 y Flor de María Solano Morales número de
asegurado 2-83-14037, detallados en hoja de trabajo, folio 022 y 023 del
expediente administrativo, por el período del 05 de abril al 30 de junio 2010,
Total de salarios omitidos ¢802.999,66, Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢179.390,12. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢46.172,48. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe,
Goicoechea 75 m oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 17 de noviembre del
2014.—Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de
la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—(IN2014079531).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Constructora Independiente Sociedad Responsabilidad Limitada, número patronal
2-03102571600-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1241-2014-1814, que en lo que interesa indica: Como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador Billy Hoepelman Páez, detallada en hoja de
trabajo, folio 0012 del expediente administrativo, por el período de setiembre
a diciembre del 2010. Total de salarios omitidos ¢219.378,92, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢49.010,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢12.615,00. Consulta
expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, edificio Da Vinci,
tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Subárea
de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014079600).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Constructora Calderón CQ Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101574082-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1241-2014-1812, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones y diferencias salariales del trabajador Henry Daniel
Barillas Aburto, detallada en hoja de trabajo, folio 0014 del expediente
administrativo, el período de abril a noviembre del 2010. Total de salarios
omitidos ¢922.196,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢206.023,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢53.028,00. Consulta expediente: En esta
oficina San José, calle 7, Avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de
noviembre del 2014.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya,
Jefe.—1 vez.—(IN2014079603).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Industrias Papeleras GIOVA Sociedad Anónima,
número patronal 2-3101213280-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado
el traslado de cargos número de caso 1239-2014-1969, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha
detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo,
folios 0016 del expediente administrativo, por el período del 11 de enero del
2007 al 13 octubre del 2012, por el trabajador Juan José Robleto Galindo,
número de asegurado 17716896. Total de salarios omitidos ¢13.254.154.92, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.940.443.00. Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢762.104.00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre del 2014.—Subárea de
Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(IN2014079604).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual de la patrona Yajaira Alejandra Huertas Palma, número patronal
0-00205310692-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Ciudad Quesada, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1310-2014-01980, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador
Andrey Gerardo Pérez Huertas, número de cédula 1 1201 0723, detallado en hoja
de trabajo, folios 030 y 031 del expediente administrativo, por los meses de
febrero y marzo del 2011. Total de salarios omitidos ¢129.900,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢29.020,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢7.472,00. Consulta expediente: en esta oficina
Ciudad Quesada, 100 metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, teléfono y
fax 2460-1190, ext. 201, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo de la Sucursal de Ciudad Quesada de la CCSS. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre del
2014.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1
vez.—(IN2014079625).
AUTO
DE AVOCAMIENTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
San José, Instituto Mixto de
Ayuda Social.—al ser las quince horas con cincuenta y siete minutos del
veintisiete de agosto del año dos mil catorce. Expediente Administrativo
Ordinario seguido en contra de la señora: Mayra Trejos Salas. Expediente
número: T.A.O-02-2014.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio:
AJ-586-06-2014, de fecha: 23 de junio del año en curso, el señor Lic. Horacio
Chaves Varela, abogado de la Dirección de Asesoría Jurídica con el visto bueno
del señor Lic. Bernny Vargas Mejía, Asesor Jurídico General, pone en
conocimiento del señor Lic. Gerardo Alvarado Blanco, Subgerente de Soporte
Administrativo, la situación que se presentó con unos faltantes de activos
institucionales.
2º—Que mediante el oficio:
SGSA-964-08-2014, el señor Sub-Gerente de Soporte Administrativo pone en
conocimiento de la señora Gerente General, Msc. Mayra Díaz Méndez, el resultado
de un estudio de faltantes de activos que se encuentren a nombre de la ex
funcionaría: Licda. Mayra Trejos Salas.
3º—Que mediante el oficio
G.G.-1457-08-2014, el Lic. Gerardo Alvarado Blanco, Gerente General a. í. le
solicita al Lic. Pablo González González, Coordinador de Procedimientos
Administrativos, la apertura de un procedimiento administrativo ordinario en
contra de la señora Licda. Mayra Trejos Salas, por los hechos que se detallan
en ese oficio.
4º—Que básicamente los hechos a
investigar son los siguientes: Que mediante el oficio DH-0007-01-2014, del 07
de enero del año en curso, la Sub-Gerencia de Soporte Administrativo es
alertada de la existencia de una serie de activos que se encontraban asignados
mediante vale de Almacén a la Licda. Mayra Trejos Salas. Que mediante el oficio
SGSA-258-03-2014, se le solicitó a la Licda. Mayra Trejos Salas, la devolución
de los activos placas institucionales 19288, 22319, MC 0035, y MC 0032, que
corresponden a grabadora, computadora portátil, cámara fotográfica, y grabadora
periodística, respectivamente, los cuales se encuentran como faltantes en el
inventario realizado en la secretaría de Actas del Consejo Directivo en el año
2013. Que el oficio (SGSA-258-03-2014), fue recibido por la Licda. Trejos
Salas, el día: 23 de mayo del año 2014, sin que a la fecha se haya recibido
respuesta sobre el particular.
Considerando:
Primero.—Que se advierte un
posible incumplimiento del Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS,
concretamente de los artículos: 107 inciso 13, y 110 inciso: 37
Segundo.—Que con el objeto de
garantizar el derecho al debido proceso, se hace necesario celebrar una
audiencia oral y privada para el día: diecisiete de diciembre del dos mil
catorce, a las 9:00 a. m., en la cual deberá presentarse la señora Trejos Salas
personalmente, y no por medio de apoderado, además podrá ofrecer la prueba que
a bien tenga, en descargo de los hechos atribuidos a su persona. Se le informa
que puede hacerse acompañar de un abogado de su confianza, para que la
represente legalmente.
Tercero.—Que se citan como
testigos de la administración a la señorita: Sonia Sánchez Vargas, funcionaría
del departamento de Proveeduría, y al Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor
Institucional.
Cuarto.—Se le hace saber a la
señora investigada, que cuenta con el término de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente hábil a la fecha en que se le notifica, para que se
refiera por escrito a los hechos imputados, admitiéndolos, rechazándolos o
negándolos, y la vez para que ofrezca la prueba que crea conveniente en la
defensa de sus intereses. Por tanto,
Se resuelve: declarar la apertura
de procedimiento administrativo ordinario en contra de la señora Licda. Mayra
Trejos Salas, para investigar la verdad real sobre los hechos que se concretan
en los resultando: Cuarto.
Se le comunica a la señora investigada, que el
expediente está a su disposición en la sede del Órgano Director, localizado en
el sótano de las oficinas centrales del IMAS, con la señorita: Angie Camacho, a
efecto de poder consultarlo o sacar las fotocopias de las piezas que considere
conveniente. La señora Trejos Salas, debe señalar casa u oficina, dentro del
perímetro judicial de la ciudad de San José, o medio electrónico fax, donde
recibir futuras notificaciones o en su defecto se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas.
Se ordena notificar a la funcionaría investigada
personalmente, o en su casa de habitación.
Se fija la fecha para la comparecencia oral y privada
que señala para estos efectos la Ley General de la Administración Pública
arriba indicada quien deberá comparecer en forma personal, y no por medio de
apoderado, así como para evacuar la prueba testimonial que ofrezcan y hacer
conclusiones, para las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil
catorce, en la sede del Órgano Administrativo Disciplinario, en Oficinas
Centrales del IMAS, en el sótano.
Se le advierte, que de acuerdo al artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben
los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse ante
este Tribunal Administrativo Disciplinario, en el plazo de veinticuatro horas
siguientes, a la notificación de éste Auto, entendiéndose por ello, el horario
de oficina de éste Órgano Administrativo, plazo que es diferente al de los tres
días arriba concedidos, y que son para referirse a los hechos contenidos en
este auto de avocamiento. Los recursos presentados serán resueltos el primero
por este mismo Órgano y el de apelación por la Gerencia General.
Notifíquese.—Órgano Director del Procedimiento.
Lic. Pablo González González, Instructor.—Lic.
Alexandra Castillo Villalobos, Integrante.—Lic. Alfonso Durán Retana,
Integrante.—O. C. N° 7198.—Solicitud N° 25540.—C-301330.— (IN2014079414).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIO OMISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Departamento de Gestión Ambiental de esta
Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento
para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios
de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, Notifica a los
propietarios omisos:
Propietario:
|
FRANPO LIMITADA
|
Cuenta:
|
3-102-605480
|
Dirección:
|
CONTIGUO A
URBANIZACIÓN LA PAQUITA EN EL BARRIO LA GLORIA
|
Localización:
|
0500180090A
|
Folio Real:
|
529533
|
Distrito:
|
ZAPOTE
|
Plazo:
|
10 DIAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 04256-D2L3Q4
|
San José, 11 de noviembre del 2014.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº
22884.—(IN2014077925).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Macroproceso Ingeniería y Obras, Proceso Desarrollo
Territorial, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Notificaciones
Judiciales y el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede con el siguiente comunicado a las personas que se detalla.
Con fundamento en el artículo 94 de La Ley de
Construcciones, se le otorga un último plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la presente notificación para que se
gestione la licencia de construcción que corresponde a la casa de habitación
desarrollada sin licencia en el predio identificado con el plano de catastro Nº
SJ-961748-1991 y la matrícula Nº 1-030845 derechos según listado,
adjunto, so pena de que en caso de incumplimiento, este Municipio estará
facultado para proceder con la comunicación de los artículos 94 y siguientes
del mismo Cuerpo Normativo.
N°
Derecho
|
Nombre de propietario
|
N° cédula
|
004
|
Grupo de
Desarrollo Especializado
E Y F Y
Asociados S. A.
|
3-101-250478
|
0020
|
Guillermo
Marín León
|
1-0696-0848
|
021
|
Rolando
William Sánchez Corrales
|
1-0514-0129
|
022
|
Manuel Ángel
Elizondo
|
2-0448-0053
|
023
|
Grupo de
Desarrollo Especializado
E Y F Y
Asociados S. A.
|
3-101-250478
|
025
|
Freddy
Alvarado Elizondo
|
1-0797-0645
|
026
|
Kattia
Salazar Flores
|
1-0829-0274
|
027
|
Angie Daniela
Elizondo Sandí
|
1-1679-0340
|
028
029
|
Susan Marcela
Elizondo Sandí
Evelyn
Lucrecia Elizondo Sandí
|
1-1599-0853
1-1552-0324
|
030
|
José Emilio
Elizondo Sandí
|
1-1473-0450
|
031
|
Floribeth
Madrigal Sandí
|
1-1704-0283
|
032
|
Michael
Francisco Madrigal Sandí
|
1-1524-0869
|
033
|
José Andrés
Madrigal Sandí
|
1-1659-0490
|
034
|
Mónica
Montoya Córdoba
|
1-1326-0797
|
035
|
Marilyn
Rebeca Montoya Córdoba
|
1-1501-0783
|
036
|
Jossué David
Montoya Córdoba
|
1-1685-0076
|
037
|
Mónica
Montoya Córdoba
|
1-1326-0797
|
038
|
Marilyn
Rebeca Montoya Córdoba
|
1-1501-0783
|
039
|
Jossué David
Montoya Córdoba
|
1-1685-0076
|
040
|
Sonia Rosa
Córdoba Araya
|
1-0713-0845
|
De conformidad con el artículo Nº 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o gestiones de
cualquier tipo de parte de cualquiera de los Notificados, deberá consignarse
lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.—Licda. Ana Parrini
Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—O. C. N° 34302.—Solicitud N°
23110.—(IN2014078492).
El Macroproceso
Ingeniería y Obras, Proceso Desarrollo Territorial, de conformidad con el
artículo 13 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo Nº 241 de la
Ley General de la Administración Pública, se procede con el siguiente
comunicado a las personas que se detalla.
De igual forma, La Ley de
Construcciones establece en su Capítulo XIII, numerales 55, 56, 57 y 58 que de
generarse algún tipo de excavación, deberá de tramitarse la licencia respectiva
que incluyan las respectivas obras complementarias de contención, en el predio
identificado con el plano de catastro Nº SJ-77786-1992 y la matrícula Nº
1-129307 derechos según listado, adjunto, so pena de que en caso de incumplimiento,
este Municipio estará facultado para proceder con la comunicación de los
artículos 94 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo. Así como también, se advierte al propietario de la obra que
será el responsable de los perjuicios que se ocasionen a los predios
colindantes.
N° Derecho
|
Nombre de propietario
|
N° Cédula
|
004
|
Teresa
Hernández Marín
|
1-0192-0976
|
005
|
Christian
Pérez Castro
|
1-1144-0024
|
007
|
Lucía Castro
Mora
|
1-0787-0726
|
008
|
Rosa María
Castro Mora
|
1-0466-0764
|
009
|
Verónica
Parks Castro
|
7-0133-0999
|
011
|
Flor María
Delgado Delgado
|
1-0289-0332
|
012
013
|
Margarita
Monge Delgado
Zoila Rosa
Monge Delgado
|
1-0584-0420
9-0055-0078
|
014
|
Cristóbal
Monge Delgado
|
1-0391-0630
|
015
|
Cristina
Delgado Delgado
|
1-0101-8723
|
016
|
Alejandro
Arturo Zeledón Castro
|
1-1458-0869
|
017
|
Brenda
Fabiola Zeledón Castro
|
1-1619-0207
|
018
|
Mónica
Zeledón Castro
|
1-1268-0279
|
019
|
Emilia María
del Carmen Castro Mora
|
1-0703-0261
|
020
|
Tiffany
Susette Brenes Castro
|
1-1664-0067
|
021
|
Josua
Manrique Brenes Castro
|
1-1764-0616
|
022
|
Ana Cecilia
Castro Mora
|
1-0902-0520
|
De conformidad con el artículo N° 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o
gestiones de cualquier tipo de parte de cualquiera de los Notificados, deberá
consignarse lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.—Licda.
Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—O. C. N° 34302.—Solicitud N°
23112.—(IN2014078495).
Municipalidad de Escazú: Que en virtud
de que no fue posible localizar la citado exfuncionario Carlos Andrés Canales
Sáenz en la dirección consignada en el expediente administrativo personal, tal
y como consta en el Acta de Notificación de las trece horas cuarenta y cinco
minutos, del día veintidós de octubre del año dos mil catorce, con fundamento
en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar al exfuncionario por este medio el siguiente acto:
Resolución Administrativa
DAME-155-14.—Escazú, a las diez horas con veintidós minutos del día nueve de
octubre del dos mil catorce. Se dispone la tramitación del procedimiento
administrativo ordinario disciplinario a los funcionarios: XXXX, XXXX, XXXX y
al licenciado CARLOS ANDRÉS CANALES SÁENZ.
Resultando:
I.—Que según resolución administrativa DAME-103-2011
de las ocho horas del uno de junio de dos mil once, en su parte dispositiva se
preceptúa: “De conformidad con los numerales 11 de la Carta Política, 11, 102,
210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 17
incisos a) y k), 124, 149 y 150 del Código Municipal; 72 incisos a) y d), 71
incisos b) y d) y 81 inciso i) del Código de Trabajo; Reglamento Autónomo de
Servicios, artículos 2 inciso b), 17 inciso b), d), j) y 26, SE RESUELVE:
Constituir el Órgano Director del procedimiento para la instrucción de la
investigación de la posible responsabilidad disciplinaria y de cualquier otra
índole del señor XXXX, el recae en el licenciado Carlos Andrés Canales Sáenz,
XXXX y Lic. XXXX, como propietarios y como asesora de este órgano a la Licda.
XXXX. El órgano director nombrado tendrá a su cargo la investigación de los
hechos, mediante informe debe comunicar a esta alcaldía si se comprobó o no la
falta atribuida al investigado y que podría tener como consecuencia su despido
y la responsabilidad civil del investigado en cuanto al cobro de la suma de
¢982.542,87 (novecientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y dos colones
con ochenta y siete céntimos), por concepto del salario bruto devengado a
partir del doce de mayo del dos mil once, además debe de trasladar el
expediente administrativo a esta alcaldía para la decisión final. Notifíquese.”
II.—Que según oficio AJ-258-2014 del primero de abril
de dos mil catorce, el Lic. XXXX, hace señalamiento en lo conducente que: “
[…], no obstante el ex funcionario hizo mención a que el proceso administrativo
para sentar la responsabilidad civil fue iniciado pero nunca concluido por un
acto final del Alcalde, argumento que al momento del dictado de la sentencia el
juez valoró y concluyó que para poder la Municipalidad de Escazú cobrar la suma
demandada de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, debió haber
seguido el debido proceso y haber concluido el proceso administrativo
disciplinario con un acto final donde se hubiera determinado la existencia de
responsabilidad civil por parte del ex funcionario, situación que en el
expediente administrativo no consta, únicamente consta la carta de renuncia del
ex funcionario mas no un acto final. Lo anterior trajo consigo como
consecuencia que el juez declarara la demanda como improcedente, por cuanto no
se siguió el debido proceso a lo interno de la Administración y condenó a la
Municipalidad al pago de ambas costas del proceso”.
III.—Que mediante el oficio AL-1068-14 esta Instancia
Municipal procede a nombrar como integrantes de un Órgano de Investigación
Preliminar con el fin de determinar el mérito sobre los hechos de los
anteriores resultandos. Instrucción preliminar delegada en las funcionarias
Licda. XXXX y Licda. XXXX.
IV.—Que según informe rendido por el
anterior órgano preliminar se desprende que: “De conformidad con la
documentación que consta en el expediente administrativo disciplinario
DAME-103-2011 contra el Lic. XXXX, exfuncionario municipal, y lo manifestado
por los funcionarios Lic. XXXX y Ing. XXXX, se desprende que el proceso
administrativo sancionador no fue iniciado por lo que no se logró determinar la
responsabilidad de carácter disciplinario contra el señor XXXX, razón por la
cual no se siguió el debido proceso legalmente establecido en la Ley General de
la Administración Pública para poder reclamar alguna suma de dinero ante el
Juzgado Especializado en Cobro, tal y como se determinó mediante sentencia Nº
XX-XX. En relación con el oficio AJ-258-2014 del uno de abril del dos mil
catorce rubricado por el señor XXXX, en el cual manifiesta: “(…) dicho
procedimiento administrativo no fue concluido ya que no consta documentación
que así lo demuestre, (…) sin que el suscrito conozca las razones de fondo que
motivaron la no culminación del mismo, (…)”. Al respecto debe recalcarse que no
solo no fue concluido sino que no hay evidencia del inicio y accionar del
mismo, incumpliéndose los numerales 221, 222 y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. No se observa tampoco designación de alguno de
los funcionarios como presidente del órgano director y no se evidencia
justificación alguna para haber designado a una funcionaria como asesora
externa de dicho órgano, ya que se constituyó con personal multidisciplinario.
Dicha asesora externa tuvo que haber sido convocada por el órgano director -en
caso de ser necesario- en el momento en que accionara la labor para la cual fue
encomendado dicho cuerpo colegiado”. (El destacado es suplido por el suscrito).
Considerando:
I.—Que en el informe preliminar remitido por el Órgano
Instructor Preliminar, al cual se ha hecho referencia en el resultando IV de la
presente resolución, se informa sobre la presunta inactividad del Órgano
Director, en el sentido que (sic) se desprende que el proceso administrativo
sancionador no fue iniciado por lo que no se logró determinar la
responsabilidad de carácter disciplinario contra el señor XXXX, razón por la
cual no se siguió el debido proceso legalmente establecido en la Ley General de
la Administración Pública para poder reclamar alguna suma de dinero ante el
Juzgado Especializado en Cobro, tal y como se determinó mediante sentencia Nº
77-14, y que al respecto debe recalcarse que, no solo no fue concluido sino que
no hay evidencia del inicio y accionar del mismo, incumpliéndose los numerales
108, 109, 110, 221, 222 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. El objeto, cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos
que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar
conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el informe preliminar
citado, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación
al deber de obediencia contenido en los artículos 108, 109 y 110 de la Ley de
Rito Administrativo, Ley General de Control Interno en su artículo 8º; al deber
de probidad contenido en el artículos 8º y 9º de la Ley de Enriquecimiento
ilícito de los Funcionarios Públicos; por parte de los funcionarios a quien se
les delegó la instrucción del proceso ordinario disciplinario según los
extremos de la resolución DAME-103-2011, respecto a los supuestos hechos
señalados por el Órgano Instructor Preliminar, supra citado. Que aunado a lo
anterior, y en vista de la supuesta inactividad del órgano director delegado
legalmente, esta Corporación Municipal no pudo recuperar lo pagado al ex
funcionario XXXX, toda vez que el juez de instancia denegó en todos sus extremos
el proceso de cobro incoado contra ese funcionario por este ayuntamiento.
Provocándose en tesis de principio, un menoscabo a la Hacienda Pública.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos
supra expuestos, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley
General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento
administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido
proceso de los supuestos responsables, de conformidad con los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la
Constitución Política. Por tanto,
LA
ALCALDÍA MUNICIPAL DE ESCAZÚ, RESUELVE:
De conformidad con el inciso 15
del canon 28 del Reglamento Autónomo de Servicios; los artículos 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el
oficio DAME-103-2011, suscrito por La Alcaldía Municipal de Escazú:
I.—Designar al Licenciado MARIO
CONTRERAS MONTES DE OCA, Abogado Asesor del Concejo Municipal de Escazú, al
funcionario MANUEL SANDÍ SOLÍS del Proceso de Contabilidad y VANESSA CHANG
UGARTE del Proceso de Planificación; como Órgano Director propietario,
recayendo el nombramiento de coordinador de dicho órgano en el Lic. Contreras
Montes de Oca, a quienes se les ordena tramitar el respectivo procedimiento
administrativo hasta su fenecimiento respecto a los funcionarios XXXX, XXXX,
XXX Y CARLOS ANDRÉS CANALES SÁENZ, a efecto de verificar la verdad real de los
hechos que se desprende de la Investigación Preliminar del Órgano delegado
según acto administrativo de este Alcaldía número AL- 594-14, por la eventual
responsabilidad administrativa, civil y penal, que podría acarrear a los
indiciados. Asimismo, se nombra a la LICDA. LAURA CORDERO, KARLA ALDECOBA Y
NURIA VARGAS COMO ÓRGANO DIRECTOR SUPLENTE, recayendo en la licenciada Cordero
la suplencia del coordinador titular, Karla Aldecoba como suplente de Vanessa
Chang y a Nuria Vargas en suplencia de Manuel Sandí.
II.—En su oportunidad procesal el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará e
imputará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada
y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a los
funcionarios XXX, XXX, XXX y Canales Sáenz, su deber de señalar dentro del
tercero día, casa u oficina en el perímetro de la ciudad de Escazú, o número de
fax, o dirección de correo electrónico; donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente
el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por
notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente al que se emitieren. Dicha remisión deberá de hacerse ante esta
Instancia Municipal, quien ostenta las facultades de Órgano Decisor en la
presente sub-iúdice Administrativa, por los medios que garanticen la
confiabilidad y la recepción de lo anteriormente peticionado.
IV.—En este mismo acto se le hace
material traslado al coordinador propietario del órgano administrativo acá
investido de los autos del legajo administrativo de la investigación preliminar
que consta de treinta y tres folios, así como del expediente del órgano
director iniciado según la resolución administrativa DAME-103-11 que consta de
sesenta y cuatro; a fin de que se imponga de su contenido y se tenga como
prueba dentro de esta Sub-lite administrativa.
Notifíquese.—Arnoldo Barahona
Cortés, Alcalde de Escazú.—DAME N° 155-14.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº
23166.—(IN2014079174).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN DE URBANISMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad a
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con
permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en el Tablazo de San Miguel de localizar
en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se
señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres
veces consecutivas mediante edicto la resolución UCU 150 2014, procedimiento
especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de
Control Urbano contra se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a
nombre de Reyes José Luis, cédula de residencia 155814027918, Gutiérrez López
José Alexis, pasaporte CO 1218881 y H & R Interprice S. A., cédula jurídica
3-101-586008, Representante Legal Fonseca, que se ubica en el Tablazo, distrito
San Miguel. La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a
las diez horas con cincuenta minutos del 21 de octubre del 2014, resuelve
resultando: Primero: Que la finca 1-619676 se encuentra inscrita en el Registro
de la Propiedad a nombre de Reyes José Luis, cédula de residencia 155814027918,
Gutiérrez López José Alexis, pasaporte CO 1218881 y H & R Interprice S. A.,
cédula jurídica 3-101-586008, Representante Legal Fonseca Castillo Hairo
Leonardo, cédula de identidad 1-1010-0464, que se ubica en el Tablazo, San
Miguel. Segundo: Que según la personería jurídica H & R Interprice S. A.,
cédula jurídica 3-101-586008, Representante Legal, Fonseca Castillo Hairo
Leonardo, indica como domicilio San José, Moravia La Trinidad El Alto Villa Margarita,
casa 24 tercero que según boleta de notificación 04513 del día 4 de setiembre
del 2014, se notifica a Rivera Miranda Alberto, pasaporte 0016837, por
construcción de caseta de 4m2 aproximadamente. Cuarto: Que según la
revisión de la base de datos de permisos de construcción no se ubica permiso de
construcción para construcción de caseta en la finca antes citada. Quinto: Que
según la resolución número 689-14 del Tribunal Ambiental Administrativo, la
Municipalidad no puede otorgar permiso de construcción en la zona.
Considerando: Primero: Que el Artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica
lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se
ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad
correspondiente.” Segundo: Que el Artículo 17 del Plan de Ordenamiento
Territorial del Cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute
en el cantón de Desamparados, debe contar con Licencia Municipal. Tercero: Que
la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la
Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción o que se ubican en
zonas públicas. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93
al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en
caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda
facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a
cuenta del propietario. Cuarto: El artículo 93 de la Ley de Construcciones,
establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que
proceda a poner a derecho la obra. Quinto: Que para la ejecución administrativa
de un acto administrativo, el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, dispone que deberá hacerse preceder de dos intimaciones
consecutivas, las cuales se pueden disponer con el acto principal, tal y como
en el presente procedimiento se va realizar. Por tanto: Se otorga un plazo de
treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta
resolución, a: Reyes José Luis, cédula de residencia 155814027918, Gutiérrez
López José Alexis, pasaporte CO 1218881 y Fonseca Castillo Hairo Leonardo,
cédula de identidad 1-1010-0464, Representante Legal de H & R Interprice S.
A., para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de
Construcciones, caso contrario se procederá de conformidad a los artículos
74,78, 89 y 96 de la Ley de Construcciones a la demolición de las obras que no
cuentan con licencia municipal. De conformidad al artículo 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se le advierte que contra la presente
resolución y de conformidad al artículo 162 del Código Municipal puede
interponer los recursos de revocatoria ante la Unidad de Control Urbano y el de
apelación para la Alcaldía Municipal, los cuales deben presentarse en el
Edificio Municipal ante la Plataforma de Servicios Municipales, dentro del
quinto día hábil posterior a la comunicación de la presente resolución. No se
admitirá la presentación de los recursos mediante correo electrónico o por
fax. En caso de presentar los recursos
administrativos aquí señalados, de conformidad a los artículos 243 inciso 4) de
la Ley General de la Administración Pública y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687, utilizado supletoriamente, se le advierte al interesado que
el primer escrito que presente, debe de indicar expresamente un lugar o medio
para recibir notificaciones, caso contrario las resoluciones quedarán
notificadas 24 después de ser dictadas, se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado, en ese caso, la
resolución se tendrá por notificada con el comprobante de trasmisión
electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se
debió a causas que no le sean imputables. Una vez vencido el plazo otorgado en
la presente resolución y encontrándose firme la misma, sin que se hubiera
procedido a legalizar las obras, de conformidad al artículo 150 de la Ley de la
Administración Pública, en este acto se le intima por primera vez, para que en
un plazo de 5 días proceda a la demolición de la obra objeto del presente
procedimiento. Una vez vencido el plazo concedido en la primera intimación y en
caso de incumplimiento, de forma consecutiva e inmediata en este acto, se le
intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 5 días, para que proceda a
la demolición de las obras de referencia. Una vez verificados y vencidos los
plazos otorgados en ambas intimaciones, y si el infractor no demolió dichas
obras, la Municipalidad procederá a la ejecución forzosa de la sanción de la
presente resolución, cobrándole al infractor los gastos en que se incurran por
dicha acción. Notifíquese.—Desamparados, 7 noviembre del 2014.—Unidad de
Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014078256).
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras
constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta
Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en
el Tablazo de San Miguel de localizar en el domicilio a los propietarios de los
derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir
notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la
resolución UCU 165 2014 procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos
urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano contra se encuentra inscrita en
el Registro de la Propiedad a nombre de Alba Nery Rivas Alvarado, cédula
residencia C01448068; Hairo Leonardo Fonseca Castillo, cédula de identidad
1-1010-0464, Representante Legal de H&R Interprice Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-586008; Elizabeth de los Ángeles Bervis Ordoñez, cédula
residencia 15581524115, Lucrecia Pérez Artavia, cédula de identidad 1-0771-0531
y Gómez Dávila Fátima Rosario, cédula de residencia 155800197829. La Unidad de
Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a las diez horas con
cincuenta minutos del 21 de octubre del 2014, resuelve resultando: Primero: Que
la finca 1-619676 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre
de Alba Nery Rivas Alvarado, cédula residencia C01448068; Hairo Leonardo
Fonseca Castillo, cédula de identidad 1-1010-0464 Representante Legal de
H&R Interprice Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586008; Elizabeth de
los Ángeles Bervis Ordoñez, cédula residencia 15581524115, Lucrecia Pérez
Artavia, cédula de identidad 1-0771-0531 y Gómez Dávila Fátima Rosario, cédula
de residencia 155800197829, que se ubica en el Tablazo, San Miguel. Segundo:
Que según la personería jurídica H & R Interprice S. A., cédula jurídica
3-101-586008, Representante Legal Fonseca Castillo Hairo Leonardo, indica como
domicilio San José, Moravia La Trinidad El Alto Villa Margarita, casa 24.
Tercero: Que según lo indicado en el oficio DUUGA-254-14 del 20 de octubre del
2014, el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel de la Unidad de Gestión Ambiental,
según inspección realizada el día 16 de octubre de 2014, se constató el inicio
de una construcción de madera. Cuarto: Que en el informe sin número de la
Unidad de Gestión Ambiental, el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel, ubica la
construcción en la finca 1-619677. Quinto Que según revisión de la base de
datos de Control Urbano no se ubica permiso de construcción para la realización
de la obra descrita en el informe de inspección, para la finca 1-619677.
Considerando: Primero: Que el Artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica
lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se
ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional,
deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.” Segundo:
Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de
Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de
Desamparados, debe contar con Licencia Municipal. Tercero: Que la Ley de
Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe
ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas
sin contar con permiso de construcción o que se ubican en zonas públicas. Dicho
procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de
Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las
construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer
la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.
Cuarto: Que en la Resolución 689-14-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo,
incluye la medida cautelar a la Municipalidad de abstenerse de otorgar ningún
tipo de permiso en la zona de protección de las nacientes definidas en el
oficio OSJ-619-14 y AT 2741-2014. Quinto: El artículo 93 de la Ley de
Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30
días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el
proyecto, solicitando la licencia, etc. Sexto: Que para la ejecución
administrativa de un acto administrativo, el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, dispone que deberá hacerse preceder de dos
intimaciones consecutivas, las cuales se pueden disponer con el acto principal,
tal y como en el presente procedimiento se va realizar. Por tanto: Se otorga un
plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de
esta resolución, a Alba Nery Rivas Alvarado, cédula residencia C01448068; Hairo Leonardo Fonseca Castillo, cédula de
identidad 1-1010-0464, Representante Legal de H&R Interprice Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-586008; Elizabeth de los Ángeles Bervis Ordoñez,
cédula residencia 15581524115, Lucrecia Pérez Artavia, cédula de identidad
1-0771-053 y Gómez Dávila Fátima Rosario, cédula de residencia 155800197829,
para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de
Construcciones, caso contrario se procederá de conformidad a los artículos
74,78, 89 y 96 de la Ley de Construcciones a la demolición de las obras que no
cuentan con licencia municipal. De conformidad al artículo 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se le advierte que contra la presente
resolución y de conformidad al artículo 162 del Código Municipal puede
interponer los recursos de revocatoria ante la Unidad de Control Urbano y el de
apelación para la Alcaldía Municipal, los cuales deben presentarse en el
Edificio Municipal ante la Plataforma de Servicios Municipales, dentro del
quinto día hábil posterior a la comunicación de la presente resolución. No se
admitirá la presentación de los recursos mediante correo electrónico o por fax.
En caso de presentar los recursos administrativos aquí señalados, de
conformidad a los artículos 243 inciso 4) de la Ley General de la
Administración Pública y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687,
utilizado supletoriamente, se le advierte al interesado que el primer escrito
que presente, debe de indicar expresamente un lugar o medio para recibir
notificaciones, caso contrario las resoluciones quedarán notificadas 24 después
de ser dictadas, se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar por el medio señalado, en ese caso, la resolución se tendrá por
notificada con el comprobante de trasmisión electrónica o la respectiva
constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Una vez vencido el plazo otorgado en la presente resolución y
encontrándose firme la misma, sin que se hubiera procedido a legalizar las
obras, de conformidad al artículo 150 de la Ley de la Administración Pública,
en este acto se le intima por primera vez, para que en un plazo de 5 días
proceda a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento. Una vez
vencido el plazo concedido en la primera intimación y en caso de
incumplimiento, de forma consecutiva e inmediata en este acto, se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 5 días, para que proceda a la demolición
de las obras de referencia. Una vez verificados y vencidos los plazos otorgados
en ambas intimaciones, y si el infractor no demolió dichas obras, la
Municipalidad procederá a la ejecución forzosa de la sanción de la presente
resolución, cobrándole al infractor los gastos en que se incurran por dicha
acción. Notifíquese.—Desamparados, 7 de noviembre del 2014.— Unidad de Control
Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014078264).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
DE HEREDIA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
De conformidad con las facultades que
dictan los artículos 10, 17 y 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus
reformas; artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 137,
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por
este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio
los medios previos de notificación, sin resultados favorables.
Nº Avalúo
|
Propietario
|
Nº cédula
|
Nº Finca
|
Nº Derecho
|
Valor
Terreno
|
V.
Construcción
|
V. Total
Del Inmueble
|
Valor derecho
|
2159-2014
|
3-101-642281 Sociedad
Anónima
|
3101642281
|
230166
|
000
|
80.818.400,00
|
39.038.300,00
|
119.856.700,00
|
119.856.700,00
|
2001-2014
|
Barrantes Rojas
Asdrúbal
|
401090808
|
233177
|
000
|
10.219.443,00
|
0,00
|
10.219.443,00
|
10.219.443,00
|
1967-2014
|
Barrantes Rojas
Asdrúbal
|
401090808
|
233175
|
000
|
10.751.975,00
|
0,00
|
10.751.975,00
|
10.751.975,00
|
1966-2014
|
Barrantes Rojas
Asdrúbal
|
401090808
|
233176
|
000
|
11.120.765,00
|
0,00
|
11.120.765,00
|
11.120.765,00
|
2081-2014
|
Calderón Bejarano
Sergio
|
107960072
|
181350
|
000
|
24.582.222,00
|
62.617.800,00
|
87.200.022,00
|
43.600.011,00
|
2029-2014
|
Chaves Sánchez Luis
Gerardo
|
109380245
|
68928
|
002
|
25.783.992,00
|
52.122.000,00
|
77.905.992,00
|
38.952.996,00
|
1995-2014
|
Chinchilla Vargas María Auxiliadora Daisy
|
105410105
|
180115
|
000
|
12.514.845,00
|
0,00
|
12.514.845,00
|
12.514.845,00
|
2086-2014
|
Importaciones Camino Real ICR .
S.A
|
3101479553
|
198340
|
000
|
25.920.000,00
|
56.365.200,00
|
82.285.200,00
|
82.285.200,00
|
2049-2014
|
Lápiz Zamora Luis
Guillermo
|
401290483
|
119538
|
000
|
24.047.478,00
|
43.050.000,00
|
67.097.478,00
|
67.097.478,00
|
2051-2014
|
Mora Barrantes Jesús
Gerardo
|
104031495
|
119569
|
001
|
24.543.000,00
|
35.251.200,00
|
59.794.200,00
|
29.897.100,00
|
2080-2014
|
Ospina Montoya Isabel
Cristina
|
800630292
|
181295
|
000
|
28.115.100,00
|
63.974.400,00
|
92.089.500,00
|
92.089.500,00
|
2020-2014
|
Parajeles Vindas
Alexander Miguel
|
401260971
|
107386
|
000
|
16.632.864,00
|
18.954.000,00
|
35.586.864,00
|
35.586.864,00
|
1960-2014
|
Pérez Zamora María
Evelia
|
400730402
|
96307
|
005
|
33.726.330,00
|
8.007.000,00
|
41.733.330,00
|
41.733.361,00
|
2048-2014
|
Ramírez Ramírez Alice
Zulay
|
401110883
|
119539
|
000
|
27.449.361,00
|
32.028.000,00
|
59.477.361,00
|
59.477.361,00
|
2052-2014
|
Sánchez Hernández
Magda
|
401090725
|
119569
|
002
|
24.543.000,00
|
35.251.200,00
|
59.794.200,00
|
29.897.100,00
|
2028-2014
|
Sánchez Vargas Rita
María
|
400750768
|
68928
|
001
|
25.783.992,00
|
52.122.000,00
|
77.905.992,00
|
38.952.996,00
|
2088-2014
|
Stepen Gober Robert
|
175165212012341
|
199595
|
000
|
20.484.936,00
|
81.427.500,00
|
101.912.436,00
|
101.912.436,00
|
2154-214
|
Ulate Araya Mario
Esteban
|
107960830
|
174065
|
000
|
22.325.000,00
|
58.140.000,00
|
80.465.000,00
|
80.465.000,00
|
2026-2014
|
Vargas Bejarano Harry
Hugo
|
102370614
|
68842
|
000
|
23.328.000,00
|
23.976.000,00
|
47.304.000,00
|
47.304.000,00
|
1. En caso de que la
finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará
la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada
copropietario.
2. De conformidad con el artículo Nº
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado
el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación
3. Para futuras notificaciones, el
contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso
de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 11
de la Ley 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2009.
4. Conforme a los artículos 171 y 183
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los
valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se se encuentra a su disposición en el
Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración.
5. Para determinar el valor de las
construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95
del 20 de mayo del 2013 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y
depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno
se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del 17 de junio del 2008, que
considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad,
nivel, hidrología, tipo de vía, ubicación, uso de suelo y servicios
disponibles.
7. De conformidad con el artículo Nº 19
de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes recursos: Revocatoria ante el Subproceso de Bienes
Inmuebles y de Apelación ante el Concejo Municipal y deberán ser interpuestos
dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.
San Pablo de
Heredia, 17 noviembre, 2014.—Subproceso de Bienes Inmuebles y Valoración.—Lic.
Juan Carlos Zúñiga Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(IN2014079611).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA ALAJUELA
De conformidad con el artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública, en apego a esta norma es que esta
Gerencia Tributaria procede a subsanar el error material cometido por esta
dependencia, corríjase en La Gaceta N° 195 del viernes 10 de octubre del
2014, en la página 79, en el ATAR-02-246-2014, donde dice 9.000,00 léase
correctamente: 750,00.
Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 23104.—Crédito.—(IN2014078489).