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PODER LEGISLATIVO

LEYES

9932

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD

DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1-     Objeto

El objeto de la presente ley es establecer, a favor de la Municipalidad del cantón de Río Cuarto de Alajuela, un impuesto sobre las actividades lucrativas que desarrollen las personas físicas o jurídicas en el cantón.

ARTÍCULO 2-     Sujetos pasivos

Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen actividades lucrativas en el cantón de Río Cuarto de Alajuela.

ARTÍCULO 3-     Hecho generador del impuesto de patentes

El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa efectuada por persona físicas o jurídicas a título oneroso, que se desarrolle en un establecimiento o no, en el cantón de Río Cuarto de Alajuela.

Previo a realizar cualquier actividad lucrativa en el cantón de Río Cuarto, el interesado deberá obtener un permiso o licencia y pagar el impuesto de patentes que se derive de dicha actividad comercial. El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio en forma ambulante o se desarrolle por medios digitales y durante el tiempo en que se posea dicha licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.

En aquellos casos en que la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Río Cuarto, pero el contribuyente realice también actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales, agencias o similares, de conformidad con los lineamientos que oportunamente emita la Municipalidad, los sujetos pasivos que operen en ese nivel deberán pagar a la Municipalidad de Río Cuarto el impuesto de patentes que se determine porcentualmente, de conformidad con lo declarado en un informe porcentual aclaratorio que deberá presentar el sujeto pasivo, donde se demuestre lo percibido por concepto de los ingresos brutos en el territorio de cada Municipalidad; los datos serán verificados por la Municipalidad, en las otras municipalidades.

ARTÍCULO 4-     Excepciones

Las actividades económicas de subsistencia no requerirán de una patente para su funcionamiento. Se considerarán como actividades económicas de subsistencia las que reúnan las siguientes características:

a)            Son ejecutadas de manera unipersonal por quien se ve beneficiado de dicha actividad.

b)            No se desarrollan en un local comercial o de ventas, sea este arrendado o propio.

c)             Únicamente generen los réditos económicos necesarios para la supervivencia de la persona que ejecuta la actividad económica.

No está sujeto a este impuesto la exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.

ARTÍCULO 5-     Período del impuesto

El período del impuesto de patentes es anual, contado a partir del 1° de enero de cada año. No obstante, si la Dirección General de Tributación autoriza al contribuyente, en el impuesto sobre la renta, un período diferente, podrán existir períodos del impuesto con fechas de inicio y cierre distintos del señalado anteriormente. Si la actividad se inicia con posterioridad al 1° de enero, el primer período impositivo se generará el primer día de operaciones y el período impositivo será coincidente con la duración efectiva.

ARTÍCULO 6-     Potestades de Administración Tributaria de la Municipalidad

En el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria, la Municipalidad de Río Cuarto podrá exigir el cumplimiento de los deberes de los contribuyentes del impuesto de patentes, para lo cual podrá realizar funciones determinativas, administrativas, fiscalizadoras, recaudatorias y establecer las sanciones que esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente le faculten.

CAPÍTULO II

Licencias

Título I

Otorgamiento y tipos de licencias

ARTÍCULO 7-     Otorgamiento de la licencia

Las patentes objeto de esta ley serán otorgadas por la Municipalidad, especialmente por la oficina de patentes; según lo establecido en esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente. De manera excepcionalísima, el Concejo Municipal de Río Cuarto podrá conocer y recomendar la revocatoria de una patente otorgada cuando, mediante solicitud expresa, formal y fundamentada, la persona titular de la Oficina de Patentes le remita los casos que presenten controversias.

ARTÍCULO 8-     Licencias en un mismo establecimiento

Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, donde ejerzan, conjuntamente, varias personas físicas o jurídicas, cada una de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según la actividad que realice.

ARTÍCULO 9-     Requisitos de la licencia de patentes

Es requisito indispensable, para obtener la licencia, el traslado o el traspaso de la licencia municipal, que el interesado se encuentre al día en el pago de los tributos municipales y de las obligaciones tributarias establecidas en otras disposiciones legales o en el reglamento de la presente ley. De igual forma, están obligados a adjuntar copia de la declaración del impuesto de la renta presentada ante la Dirección General de Tributación, con su respectivo comprobante de recibido.

Asimismo, serán requisitos generales de cumplimiento obligatorio, para la obtención por primera vez de la patente, los siguientes:

a)            Realizar solicitud formal a la Oficina de Patentes, mediante el formulario que la Municipalidad habilite para tal efecto.

b)            El original y la copia, o la copia certificada, del documento de identidad vigente del titular de la patente. En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería jurídica vigente.

c)             El original y la copia, la copia certificada, del permiso sanitario de funcionamiento al día, emitido por el Ministerio de Salud.

d)            El original y la copia, o la copia certificada del permiso de uso del suelo vigente, emitido por la Municipalidad de Río Cuarto.

e)             La certificación literal del Registro Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble, deberá presentar el original y la copia, o la copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo.

f)             Constancia de estar al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

g)             El original y la copia, o la copia certificada de la declaración jurada del impuesto de renta presentado a la Dirección General de Tributación, o del Régimen de Tributación Simplificada o del documento requerido para tal efecto por la Administración Tributaria, según corresponda, con el respectivo comprobante de recibido conforme por el Ministerio de Hacienda.

h)            Copia del formulario de los proveedores y clientes presentado ante la Dirección General de Tributación Simplificada o del documento requerido para tal efecto por la Administración Tributaria, que permita realizar el cruce de información y la fiscalización necesaria del impuesto, con el respectivo comprobante de recibido conforme por el Ministerio de Hacienda.

i)              Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando corresponda.

j)             Estar al día con la Póliza Riesgos del Trabajo, del Instituto Nacional de Seguros (INS), cuando se requiera.

k)            Flujo de caja proyectado de ventas a un año emitido por un contador público autorizado, en caso de comercios que inicien actividades por primera vez.

l)              El informe de distribución de los ingresos brutos y la copia de la declaración jurada del impuesto de patentes presentada ante otras municipalidades, cuando la actividad lucrativa se realice en varios cantones.

El Concejo Municipal queda autorizado para ampliar, complementar o especificar los requisitos contenidos en esta ley; asimismo, cuando medie la necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

ARTÍCULO 10-  Licencias temporales

La Municipalidad podrá conceder licencias temporales para el ejercicio de una actividad comercial, cuando la naturaleza de la actividad económica se limita en el tiempo. Estas patentes serán emitidas por un plazo hasta de dos meses y puede prorrogarse a solicitud del patentado temporal hasta por un período igual.

Serán requisitos para la obtención de una licencia temporal los contenidos en el artículo 9 de la presente ley, sin perjuicio de todos aquellos demás requisitos que los reglamentos de esta ley y el ordenamiento jurídico nacional determinen.

ARTÍCULO 11-  Licencia en precario

La Municipalidad podrá otorgar una licencia en precario, cuando la persona solicitante no cumpla la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 9 de la presente ley, licencia que se expedirá por única vez. Para el otorgamiento de una licencia en precario será indispensable que la persona solicitante cumpla al menos con los requisitos esbozados en el primer párrafo y los incisos a), b), c), f), h) y j) del artículo 9 de la presente ley de patentes y los que así se determine vía reglamentaria.

Dicha licencia se otorgará por un plazo improrrogable de dos meses calendario, plazo durante el cual el patentado en precario podrá ejecutar la actividad comercial objeto de la licencia expedida. El patentado en precario deberá cumplir, antes o al término del citado plazo, con la presentación de los requisitos faltantes; de lo contrario, se entenderá que la persona solicitante no desea continuar con el negocio y la licencia de patente concedida en precario quedará sin efectos y deberá iniciar el proceso de solicitud de una licencia permanente.

Durante todo el tiempo en que se encuentre vigente la licencia temporal o la licencia en precario, el titular ostentará todos los derechos y las obligaciones que un patentado permanente.

Título II

Cálculo del impuesto de patentes

ARTÍCULO 12-  Base de cálculo del impuesto

La base de cálculo del impuesto de patentes será los ingresos brutos anuales, percibidos por las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia para el ejercicio de una actividad comercial durante el período fiscal anterior al año que se grava. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos las comisiones y los intereses. De los ingresos brutos se excluye la suma correspondiente al impuesto del valor agregado (IVA), excepto en los casos en que esta ley o el ordenamiento jurídico nacional dispongan otra forma.

Los contribuyentes cuya actividad lucrativa sea la venta de combustibles y lubricantes, igualmente pagarán el impuesto de patentes calculado sobre la base de sus ingresos brutos, para lo cual deberán incluir el impuesto de patentes dentro de la estructura de costos, presentada ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ARTÍCULO 13-  Tarifa aplicable

Para el cálculo del impuesto de patentes en contribuyentes del Régimen Tradicional, se aplicará un colón con cincuenta céntimos por cada mil colones exactos (¢1,50 x ¢1000,00) sobre los ingresos brutos anuales. El resultado dividido entre cuatro determinará el impuesto trimestral a pagar.

En el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará la siguiente tabla:

Tabla Régimen Simplificado

Categoría

% a aplicar

Ingresos brutos de 0,00 a 24.999.999,00

13% salario base

Ingresos brutos de 25.000.000,00 a 49.999.999,00

20% salario base

Ingresos brutos de 50.000.000,00 a 64.999.999.00

25% salario base

Ingresos brutos de 65.000.000.00 en adelante

30% salario base

 

En el caso de emprendimientos, se aplicará la tarifa mínima permitida de un diez por ciento (10%) sobre el salario base.

El contribuyente deberá adjuntar, con su declaración jurada del impuesto de patente, la copia de la declaración de renta de régimen simplificado o el documento requerido por la Administración Tributaria para tal efecto, presentada a la Dirección General de Tributación, con su respectivo comprobante de recibido.

La tarifa correspondiente al salario base se determinará conforme al salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial, determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

Las sumas establecidas por la tabla contenida en el presente artículo se actualizarán automáticamente de forma anual, de conformidad con los índices de inflación publicados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Este aumento automático surtirá efectos en el mes de enero de cada año.

ARTÍCULO 14-  Determinación del impuesto al iniciar actividades

Los sujetos pasivos, que inicien alguna de las actividades lucrativas sujetas a esta ley, deberán presentar las proyecciones de ingresos de caja a un año emitidas por un contador público autorizado, las cuales permitan determinar el impuesto y pagar la cuota trimestral que esté al cobro. Será requisito indispensable tal condición para conceder la licencia.

Para el caso de la actividad temporal, el sujeto pasivo debe presentar, conjuntamente con la solicitud de la licencia, una declaración provisional en la que estime sus ingresos brutos y liquide también, provisionalmente, el respectivo Impuesto.

Los sujetos pasivos que ya se encuentren ejerciendo su actividad lucrativa en otros cantones de Costa Rica o en otros países, cuando deseen iniciar la ejecución de una actividad comercial idéntica en el territorio del cantón Río Cuarto, se les calculará el impuesto de patentes con base en el trece por ciento (13%) sobre el monto del salario base establecido por la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 15-  Distribución de los ingresos cuando la actividad se realiza en varios cantones

En caso de que el contribuyente realice actividades en varios cantones, debe acompañar, a su declaración jurada del impuesto de patentes, un informe en el cual se realice la distribución de sus ingresos brutos realizados entre cantones, lo cual podrá ser fiscalizado por la Municipalidad. Se debe adjuntar la copia de la declaración jurada del impuesto, recibida y sellada de las otras municipalidades.

ARTÍCULO 16-  Declaración jurada del impuesto de patentes

Los contribuyentes obligados presentarán, a la Municipalidad, una declaración jurada con sus ingresos brutos en los primeros quince días hábiles del mes de enero y se calculará el impuesto de patentes respectivo. De estar autorizados por la Dirección General de Tributación, a presentar la declaración del impuesto de renta en una fecha diferente, podrán presentar la declaración municipal diez días después de la fecha autorizada por esa Dirección. En caso de que el contribuyente no presente la respectiva declaración jurada, la Municipalidad, en el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria, le aplicará la calificación del año anterior, salvo que la unidad encargada de la administración de patentes determine la necesidad de recalificar la respectiva patente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la presente ley.

Título III

Modificaciones de las licencias

ARTÍCULO 17-  Traslado de la licencia

Los patentados podrán realizar el traslado del lugar en que fue otorgada la patente o en que opera actualmente, siempre y cuando este cambio no implique la violación o el incumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Para realizar estos trámites, el patentado debe comunicarlo formalmente por escrito a la Oficina de Patentes, mediante el formulario correspondiente que la Municipalidad facilite para tal efecto.

Adjunto a dicha solicitud deberán presentarse los siguientes requisitos para el traslado de la patente:

a)            El original y la copia, o la copia certificada, del permiso sanitario de funcionamiento vigente, con la nueva dirección del local.

b)            Una constancia emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), o la entidad aseguradora correspondiente, de la póliza de riesgos del trabajo o exoneración con la nueva dirección del local.

c)             La certificación literal del Registro Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble, deberá presentar el original y la copia, o la copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo.

d)            El cartón original de la patente comercial.

e)             Encontrarse al día en el pago de los tributos generados en virtud de esta ley.

Estos requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados mediante reglamento, cuando exista la imperiosa necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

ARTÍCULO 18-  Traspaso de la licencia

Los sujetos pasivos podrán traspasar, a otra persona física o jurídica, la licencia de la cual son titulares, cuando así lo deseen.

Para la solicitud de traspaso de patente será necesario aportar, sin perjuicio de demás requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, los siguientes documentos:

a)            Certificado Uso del suelo, aprobado y vigente.

b)            Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud para el nuevo patentado; en caso de que esté vigente deberá presentar una certificación de No Deuda ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

c)             Una constancia emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) o la entidad aseguradora correspondiente de la póliza de Riesgos del Trabajo o exoneración, con la nueva dirección del local.

d)            Una certificación literal del Registro Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble deberá presentar el original y la copia, o la copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo o de su cesión.

e)             El cartón original de la patente comercial.

f)             Encontrarse al día en el pago de los tributos generados, según lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 19-   Cambio del tipo de actividad de una licencia

La licencia que haya sido otorgada para una actividad determinada o actividades y en condiciones específicas, de acuerdo con el perfil diseñado por el contribuyente, podrá ser ampliada a otras actividades, previa solicitud formal del patentado mediante el formulario que al respecto habilite la Municipalidad. Para estos efectos, deberán cumplirse los requisitos que demanda esta ley y las demás normas vigentes.

Título IV

Confidencialidad y fiscalización

ARTÍCULO 20-  Confidencialidad de la información y colaboración entre administraciones tributarias

La información suministrada por los contribuyentes es confidencial y solo podrá ser usada con fines tributarios. Se autoriza a la Municipalidad, como Administración Tributaria, para que suscriba convenios de cooperación con la Dirección General de Tributación, con los cuales ambas administraciones podrán dar y recibir información relevante para la fiscalización de tributos. La información que la Municipalidad de Río Cuarto obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario.

Sus funcionarios, representantes y titulares no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas. Asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

ARTÍCULO 21-  Fiscalización del impuesto de patentes

Según sus potestades de Administración Tributaria, la Municipalidad de Río Cuarto podrá verificar, investigar, inspeccionar y valorar la información recibida, con el fin de recalificar el impuesto, cuando compruebe que dicha información es errónea, fraudulenta o falsa. Podrá realizar cruces de información con la Dirección General de Tributación y recalificar el impuesto de patentes evadido por el contribuyente hasta un máximo de cinco años atrás.

Asimismo, la declaración que deben presentar los patentados ante la Municipalidad queda sujeta a lo establecido en la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y al ordenamiento jurídico nacional vigente.

CAPÍTULO III

Actuaciones de oficio

ARTÍCULO 22-  Impuesto determinado de oficio

Queda facultada la Municipalidad para fijar o recalificar, de oficio, el impuesto de patentes en los siguientes casos:

a)            Cuando se trate del inicio del ejercicio de la actividad lucrativa en el cantón.

b)            Cuando el contribuyente no presente del todo la declaración jurada.

c)             Cuando compruebe la existencia de intenciones evasivas, elusivas y/o defraudatorias.

d)            Cuando no se adjunte la declaración del impuesto de renta presentada a la Dirección General de Tributación o presente una con alteraciones.

e)             Cuando el contribuyente se niegue a presentar documentos o la información solicitada por la Administración Tributaria de Río Cuarto.

f)             Cuando se alegue la realización de la actividad lucrativa en varios cantones y no se adjunte o se niegue presentar el informe de distribución de los ingresos brutos entre cantones, o la declaración jurada a otras municipalidades relacionadas con esa situación.

g)             Cuando haya una recalificación por la Dirección General de Tributación.

h)            Algún otro caso relacionado por el que el contribuyente busque impedir el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente.

CAPÍTULO IV

Notificaciones y recursos

ARTICULO 23-  Notificación

La determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria, efectuada por la Municipalidad, debe ser notificada al contribuyente, siguiendo las formas señaladas en el artículo 137 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. De la misma forma se notificará cualquier acto administrativo que se emita relacionado con esta ley.

Todos los contribuyentes deberán suministrar, a la Municipalidad, una dirección de correo electrónico. Cuando el contribuyente se encuentre imposibilitado para suministrar o acceder a una dirección de correo electrónico, deberá suministrar la dirección de su domicilio fiscal como medio de notificación. Asimismo, se establece la obligación de los contribuyentes de actualizar anualmente la dirección electrónica, en caso de modificaciones, comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de diez días hábiles a partir de que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará ante las oficinas de la Municipalidad, por los medios que se pongan a disposición para estos efectos.

Para efectos de notificación, se tendrá como medio preferente la dirección de correo electrónico aportada por el contribuyente y de manera supletoria se tendrá en domicilio fiscal del contribuyente. En caso de negarse a brindar la dirección de correo electrónico o la dirección del domicilio fiscal, o las direcciones brindadas no sean válidas, se tendrá por notificado cualquier acto relacionado con esta ley a las veinticuatro horas de emitido.

Las personas jurídicas deberán aportar el documento de personería jurídica al día e indicar en este las calidades y el domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro Nacional.

Las personas solicitantes manifestarán su consentimiento informado para el uso de su información personal suministrada en los diferentes formularios, así como de la dirección de correo electrónico, ambos para la realización de todo tipo de notificaciones, comunicaciones y emisión de cualquier acto administrativo relacionado con las solicitudes que realice el administrado de conformidad con esta ley.

ARTÍCULO 24-  Recursos

Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, el contribuyente podrá interponer, dentro de los cinco días siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de la Administración de Patentes o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.

El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y, si lo desea, el contribuyente podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la obligación tributaria con las multas y los intereses, si los hay.

Los plazos y los requisitos se regirán por la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

CAPÍTULO V

Régimen sancionatorio

ARTÍCULO 25-  Sanción por declaración tardía

A los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto de patentes, en el plazo establecido en esta ley, se les impondrá una multa de la siguiente forma:

a)            De un dos por ciento (2%), cuando se exceda de diez días hábiles el plazo establecido hasta un máximo de quince días, calculado sobre el monto del impuesto del año anterior.

b)            De un diez por ciento (10%), cuando se exceda de quince días el plazo, calculado sobre el monto del impuesto del año anterior.

La multa anterior debe ser cancelada en el trimestre inmediato a la firmeza, de lo contrario se cargarán intereses corrientes, cobrados a los tributos municipales.

ARTÍCULO 26-  Sanción por incumplimiento de obligaciones sustanciales

La Municipalidad multará a los sujetos pasivos que incurran en una o en varias de las siguientes violaciones sustanciales:

a)            Después de dos veces de hecha la solicitud, por no acudir a la Municipalidad o no brindar la información necesaria, para determinar el impuesto de patentes que se pretenda determinar o recalificar, se aplicará medio salario base.

b)            En el evento de cierre del local según permiten las disposiciones legales, cuando el contribuyente destruya, altere los sellos o reinicie la actividad, se le impondrá una multa de uno y medio salario base.

c)             Cuando se determine una diferencia entre el monto declarado y el correspondiente realmente, se aplicará una multa de un quince por ciento (15%) sobre dicha diferencia.

d)            En caso de que ante un cruce de información, con la base de datos de la Dirección General de Tributación o cualquier autoridad tributaria competente, la Municipalidad determine diferencias con la base de datos propia, se aplicará una multa hasta de un veinte por ciento (20%) del monto evadido.

e)             En caso de la realización de actividad lucrativa en varios cantones, se aplicará un quince por ciento (15%) sobre el monto correcto, cuando se compruebe que la distribución de los ingresos brutos es falsa.

La tarifa correspondiente al salario base se determinará conforme al salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial, determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 27-  Reducción de sanciones

Las multas establecidas en esta ley y sus reglamentos podrán ser reducidas a la mitad, cuando, una vez iniciado el proceso sancionatorio y/o cobratorio correspondiente, el contribuyente subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago antes de que la resolución quede en firme.

ARTÍCULO 28-  Cierre del negocio por cancelación de la licencia

Las patentes se pagan por trimestre adelantado. El atraso en el pago generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. En este caso, la Municipalidad podrá certificar, por medio de su contador o auditor, las deudas por estos conceptos. Esta certificación constituirá título ejecutivo, según lo establece la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, en su artículo 80.

La licencia que se requiere para el ejercicio de la actividad lucrativa, en el cantón de Río Cuarto, se podrá cancelar por falta de pago de dos o más trimestres, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al vencimiento del segundo trimestre; también, por el incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por contravenir el orden público, la moral y las buenas costumbres.

El cierre se podrá realizar incluso mediante cumplimiento forzoso; para ello, la Municipalidad podrá solicitar el concurso de la policía, según señala el inciso 2 del artículo 149 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

CAPÍTULO VI

Terminación de las licencias

ARTÍCULO 29-  Prescripción del impuesto de patentes y sus sanciones

El impuesto de patentes y las sanciones relacionadas prescriben en cinco años, contados a partir del 1 0 de enero del año siguiente a aquel en que el tributo y su multa deben ser pagados. La prescripción debe ser alegada por el interesado y no podrá ser declarada de oficio por la Municipalidad.

ARTÍCULO 30-  Causas interruptoras de la prescripción

La prescripción del impuesto de patentes, sanciones e intereses relacionadas se interrumpe por:

a)            La notificación de acciones de determinación, comprobación o fiscalización del impuesto correspondiente al período vigente o de períodos vencidos.

b)            El reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor.

c)             Cuando el contribuyente realice gestiones relacionadas ante la administración de patentes de la Municipalidad, presente recursos o consulte el expediente del impuesto de patentes.

d)            El pedido de arreglo de pagos.

e)             Por la notificación de actos administrativos o judiciales que busquen el cobro de la deuda.

f)             Por la interposición de petición o reclamos administrativos relacionados con el objeto del cobro.

El plazo de prescripción empieza a correr nuevamente a partir de la fecha de la interrupción, o del 1° de enero del año siguiente a que quede en firme el recurso, en el caso de que se interponga.

ARTÍCULO 31-  Cese de actividad

Cuando el patentado decida dejar de explotar la actividad, debe comunicarlo formalmente por escrito al Departamento de Patentes, mediante el formulario correspondiente que la Municipalidad facilite para tal efecto. El patentado deberá adjuntar los siguientes documentos:

a)            El certificado de defunción, cuando el patentado haya fallecido. En este caso, la solicitud de cese de actividad la podrá realizar el cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad del patentado fallecido.

b)            La certificación del Registro Nacional de que la persona jurídica fue disuelta, cuando el patentado sea una persona jurídica que se disolvió.

c)             El original y la copia, o la copia certificada del contrato de arrendamiento, así como la certificación del título de propiedad, cuando el patentado haya hecho abandono del inmueble. El retiro lo podrá realizar el propietario del inmueble.

d)            Presentar el cartón original de la patente comercial.

e)             Encontrarse al día en el pago de los tributos generados en virtud de esta ley.

Estos requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados mediante reglamento, cuando exista la imperiosa necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

ARTÍCULO 32-  Reglamentación

Se autoriza a la Municipalidad de Río Cuarto para que reglamente esta ley, lo cual no será obstáculo para que la pueda ejecutar en todo aquello que sus normas o el ordenamiento jurídico nacional tengan el suficiente detalle o claridad.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Título I

Normas supletorias

ARTÍCULO 33-  Regulación supletoria

De manera supletoria se aplicará a esta ley lo dispuesto en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reglamentos; la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998; la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y la Ley 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016.

Título II

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I-              Con la finalidad de que la Municipalidad de Río Cuarto pueda financiar su operación en su instalación inicial, se autoriza, en forma extraordinaria y por única vez, para que utilice como base de cálculo del impuesto de patentes, para el período 2021, los ingresos reportados por los sujetos pasivos ante la Municipalidad de Grecia, por el período 2019, que sirvió como base de cálculo en la generación de los impuestos durante el 2020. La tarifa aplicable se establece en el artículo 6 de la presente ley.

TRANSITORIO II-             La Municipalidad de Río Cuarto podrá cobrar las sumas de dinero generadas por los tributos municipales derivados del impuesto de patentes correspondientes al segundo trimestre de 2020 que al 1° de mayo de 2020 se encuentren en mora.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco                  María Vita Monge Granados

Primera secretaria                                         Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 0030-2021.—Solicitud N° 002-2021.—( L9932-IN2021521448 ).

PROYECTOS

LEY PARA PROMOVER LA TITULARIZACIÓN

DE FLUJOS FUTUROS PROVENIENTES

DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

MINERALES Y ENERGÉTICOS

Expediente N° 22.378

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica experimenta una delicada situación fiscal, pues a finales del 2020 el déficit alcanzó el 8,34% del Producto Interno Bruto (PIB). Adicionalmente, el país está altamente presionado por el peso del endeudamiento externo e interno. [1] En ese panorama, la búsqueda de recursos frescos para cancelar la deuda y bajar la tasa de interés constituye una de las prioridades de este proyecto.

Esta iniciativa de ley propone titularizar las concesiones para explotar los recursos mineros y energéticos de la nación con el propósito de obtener, en un plazo muy corto, los fondos indispensables que permitan atender la crisis y en consecuencia mejorar los índices económicos, recuperar la confianza de los inversionistas, mercados y consumidores. Los recursos no serán empleados en gasto corriente.

En otras palabras, el proyecto propone estimar técnicamente los yacimientos de oro y gas natural que tiene el país para cuantificarlos en las bolsas de valores nacionales e internacionales por medio de la titularización, figura que permite al país obtener hoy un porcentaje del dinero proyectado en los estudios, para que el gobierno pueda usarlo en el pago de los compromisos de la deuda, liberando recursos presupuestarios para, por ejemplo, inyectarlo en la protección ambiental o en el desarrollo de obra. Bajo esta perspectiva se incorpora el rol del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio para la estimación de las expectativas de las concesiones, sin que ello implique que estos realizarán las concesiones ni gestionarán nada encaminado a modificar las regulaciones ni ajeno a sus competencias actuales y dadas en esta ley.

La puesta en marcha de estas medidas ayudaría a rebajar el 20% de la deuda total del país en los primeros 4 años de vigencia, acción que -junto con un conjunto de reformas estructurales- dejaría al país a las puertas del desarrollo.

Si el proyecto fuera implementado hoy, permitiría pagar los vencimientos de deuda programada para los próximos dos años, lo cual significaría que el presupuesto nacional de esos períodos bajaría en promedio un 2%, es decir, Costa Rica tendría la opción de tener los recursos propios para enfrentar sus presupuestos y así poder invertir en obra pública.

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Los alcances del proyecto permitirían también programar una intervención total de la deuda interna y externa para los siguientes 8 años, todo gracias a un responsable uso de los recursos naturales.

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Fuente: Construcción propia base con base en información disponible del Ministerio de Hacienda.

Con estas proyecciones del gráfico anterior, la titularización de cánones que propone este proyecto representaría un impacto en reducción de porcentaje de deuda sobre PIB superior al 17% en los próximos 6 años, lo cual significa que el presupuesto de esos respectivos años se verá impactado en una rebaja sustancial en cuanto al pago de amortizaciones e intereses; esto se traduciría en una mayor inversión en obra pública y transferencias sociales en pro del desarrollo del país.

La titularización se efectuará únicamente con la autorización del Banco Central de Costa Rica, validada mediante informes de evaluación de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Planificación Económica.

La propuesta consiste permitirle al Estado la titularización de ingresos futuros provenientes de la explotación de recursos minerales y energéticos con la posibilidad de trasladar los derechos sobre flujos futuros a un fideicomiso que garantice el pago del financiamiento, así como el destino de los fondos.

Estos flujos se estructurarán a partir de las expectativas que realicen los ministerios de Hacienda y Economía, Industria y Comercio, asociadas con los cánones, impuestos o cualquier otra prestación económica que se generen para el Estado por los derechos económicos que se desprenden de las concesiones.

En virtud de que estos fondos solo se podrán emplear para el pago de la deuda, el Ejecutivo asumirá además el compromiso de disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda interna o externa –para el presupuesto de ese mismo año- en forma proporcional a los recursos que obtenga mediante la titularización.

Al respecto, será el Banco Central el responsable de evaluar el impacto que pueda tener la operación en trámite en la balanza de pagos, mientras que el Ministerio de Hacienda se encargará de reportarle a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, un estado de origen y aplicación de los fondos, señalando expresamente qué se cancela con dichos recursos.

Tradicionalmente, la explotación de los recursos puede hacerse mediante tres modelos: explotación directa por parte del Estado, explotación mediante concesión a un tercero y una combinación de las dos anteriores mediante una Alianza Público Privada (APP).

El presente proyecto plantea promover la utilización de los flujos futuros productos de los proyectos de concesión que ya existen o bien que han presentado un trámite o una carta de intenciones para llevarla a cabo; no incentiva la generación de nuevas concesiones que no se apeguen a la normativa de protección ambiental y de las debidas regulaciones vigentes. De este modo, la iniciativa no genera ninguna modificación sobre la regulación asociada a las concesiones y explotación de los recursos minerales y energéticos.

En este proceso de titularización participarían el Estado en los ministerios de Hacienda y de Planificación y Política Económica, como originadores; una empresa asesora o una institución gubernamental, como estructurador; un fideicomiso, una casa de bolsa como colocador y los inversionistas que adquirirán los títulos.

De igual forma, mientras se logra la titularización se avanzaría en concesionar la explotación sostenible de esos recursos a empresas privadas, acción que tendría de por medio el cobro de una licencia que será con la que Costa Rica pagará luego los vencimientos de esos títulos en la bolsa.

La Ley Nº 6797, Código de Minería del 4 de octubre de 1982 y sus reformas, establece según su artículo 1, que el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales: “(…) Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio estatal, y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas”. [2]

En este caso concreto, se utilizará la titularización entendida como: una “técnica financiera que consiste en ceder incondicionalmente a un vehículo de propósito especial un activo o grupo de activos subyacentes y la venta de estos a los inversionistas en la forma de valores emitidos en forma estandarizada”. [3]

Ese vehículo de propósito especial al que se hace referencia es una “(...) estructura jurídica creada exclusivamente para cumplir una función específica, como separar patrimonialmente un activo o grupo de activos subyacentes de la entidad originadora y constituirse en el emisor de valores de oferta pública por medio de fideicomisos, universalidades o fondos de inversión de titularización”. [4] De tal forma, en la iniciativa se promueve la utilización de esta herramienta y se deja en la legislación vigente lo concerniente a las regulaciones de las concesiones y explotación de los recursos valorados en esta iniciativa.

Los esquemas de titularización son comunes en otros mercados y permiten transformar ingresos futuros en títulos valores, para obtener recursos que permitan realizar proyectos de inversión o disponer de dinero en el corto plazo para atender las obligaciones del Estado. Se manejan a través de un fideicomiso o bien un fondo de inversión.

De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento sobre Procesos de Titularización, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 13 del acta de la sesión 1124-2014, los valores emitidos en un proceso de titularización podrán adoptar las siguientes modalidades:

Valores de contenido crediticio: incorporan el derecho a percibir la cancelación del capital y de los rendimientos financieros en los términos y condiciones señalados en el valor. Los activos que integran el patrimonio autónomo respaldan el pasivo adquirido con los inversionistas.

Valores de contenido patrimonial: incorporan un derecho de propiedad proporcional sobre el patrimonio del vehículo de propósito especial. El inversionista no adquiere un valor de rendimiento fijo sino que participa en las utilidades o pérdidas que genere este patrimonio. Los valores podrán prever su redención parcial o total, con antelación a la extinción del fideicomiso o el fondo de inversión, por motivo de la liquidación de parte de sus activos.

Valores mixtos: Son aquellos que de manera adicional a los derechos que confiere un valor de contenido patrimonial pueden ser amortizables o pueden tener una rentabilidad mínima o un límite máximo de participación en los resultados del vehículo de propósito especial”.

En nuestro país varias entidades han incursionado en este campo de la titularización. Mediante el “Fideicomiso de Titularización de Flujos Futuros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica 001-2015”, esa institución contó con un financiamiento de ¢13,750 millones del Instituto Nacional de Seguros para emprender la construcción de estaciones, actividad autorizada por la Superintendencia General de Valores. [5]

En el caso concreto de este proyecto de ley, se aprovechará la figura de la titularización para utilizar los flujos futuros obtenidos a partir de la explotación de los recursos mineros y energéticos. En términos generales, el diccionario panhispánico del español jurídico señala que la concesión es el “acto administrativo que implica el otorgamiento del derecho de explotación o gestión, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una administración pública o empresa a otra, generalmente privada”. [6]

De acuerdo con la legislación costarricense, la concesión de obra con servicio público se define como un “contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación”. [7]

En nuestro país se realizan dos tipos de minería: la metálicaconsiste en la extracción de oro, cobre y bauxita”; mientras la no metálica “se refiere a la extracción de los minerales de canteras, tajos; arena y piedrilla provenientes de cauces de dominio público que se utiliza para la elaboración del cemento”. [8]

Costa Rica dispone de diversos recursos minerales y energéticos. De acuerdo con el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), entre éstos “(...) se cuentan el carbonato de calcio, sílice, azufre, manganeso, bauxita, diatomita, hierro, plata y oro, entre otros. Sin embargo, está prohibida la minería metálica a cielo abierto desde el año 2010, solo es posible realizar minería metálica en forma subterránea”. [9]

Actualmente, según datos de la Dirección de Geología y Minas de abril del 2017, la producción minera en el país corresponde casi en su totalidad a la minería no metálica; un 90 % son agregados para la construcción, para una producción diaria promedio de entre 500 y 1000 m3. [10]

Pero podría existir potencial para la extracción de otros minerales. En cuanto a los depósitos de cobres, se estima que hay altas probabilidades de trabajar en yacimientos cerca de la frontera con Panamá, se ha determinado manganeso volcánico en la península de Nicoya, cromita en la península de Santa Elena y, en Guanacaste, también hay sulfatos masivos que contienen cobre, zinc y localmente oro y plata, así como bauxita en las llanuras del noreste de Siquirres. [11]

Los principales recursos minerales de aluminio de Costa Rica “se encuentran en el Valle de El General, entre las cordilleras de Talamanca y Costeña”, y aunque “no hay depósitos de cobre o minas en operación, existen evidencias de tres tipos e mineralizaciones o prospectos de cobre, principalmente en Guayabo de Mora y Tarbaca de Aserrí. [12]

En cuanto al oro, la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) da cuenta de que en Costa Rica existían cuatro regiones en las que se desarrolla actividad relacionada con su extracción (Abangares, Montes de Oro, Dan Ramón y Zona Norte). [13]

Según datos de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer), la suma de oro vendido desde Costa Rica entre 2010 y agosto del 2020 asciende a $285.574.070. [14] Las exportaciones de oro en bruto desde nuestro país pasaron de acumular 27 toneladas en 2010 a alcanzar las 1.175 toneladas en 2018; “(…) es decir, los totales exportados se multiplicaron casi 44 veces en ocho años después de que el país se declaró “libre de minería metálica a cielo abierto”, en noviembre de 2010”. [15]

En el listado puede incluirse el vapor de agua para proyectos relacionados con la recreación o la generación de energía. Costa Rica tiene 875 megavatios de potencial geotérmico, de los cuales explota menos de la cuarta parte, un 23%. [16] En nuestro paísoperan seis plantas geotérmicas en dos campos diferentes: Miravalles y Las Pailas, todas en Guanacaste. Entre ambos desarrollos, el ICE ha recuperado 1.939,8 hectáreas de bosque, que se habían convertido en potreros desérticos por el fuerte impacto de la extensión ganadera desde la década de 1950”. [17]

Recientemente, el Colegio de Geólogos solicitó el traslado de la Dirección de Geología y Minas al Ministerio de Industria y Comercio (MEIC) como una de las propuestas para reactivar la economía. Su argumento es que la minería es una actividad productiva y una industria y, además, este cambio permitiría un mayor control de los datos del trasiego de minerales en Costa Rica. [18]

Por los motivos anteriormente expuestos, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA TITULARIZACIÓN

DE FLUJOS FUTUROS PROVENIENTES

DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

MINERALES Y ENERGÉTICOS

ARTÍCULO 1-          Objeto.

Esta iniciativa de ley tiene por objetivo promover la titularización de los flujos futuros provenientes de las concesiones de la explotación de recursos minerales y energéticos de Costa Rica para pagar la deuda y bajar la tasa de interés. Se trata de titularizar ingresos futuros para trasladar los derechos sobre dichos flujos a un fideicomiso que garantice el pago del financiamiento y el destino de los fondos. En las materias no previstas en la presente ley, se aplicará lo establecido en la Ley No, 7732, Reguladora del Mercado de Valores, del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas.

Los recursos producto de dichas titularizaciones tendrán como único fin la cancelación de deuda, externa o interna, para mejorar las condiciones en términos de plazo y/o tasa de interés efectiva, respecto de la deuda que se estaría cancelando con esos recursos.

Con dicho fin, realizadas las respectivas titularizaciones, el Ministerio de Hacienda deberá reportar a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República (CGR), un estado de origen y aplicación de los fondos, señalando expresamente lo que se cancela con dichos recursos.

ARTÍCULO 2-         Autorización a constituir fideicomisos y otras figuras que funcionen como vehículos de propósito especial.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación y Política Económica la constitución de fideicomisos y otras figuras que funcionen como vehículos de propósito especial, para que a través de éstas se canalicen los recursos financieros de carácter nacional o internacional, necesarios con el objetivo de pagar deuda pública del Gobierno Central mediante los recursos económicos obtenidos de acuerdo a la presente ley.

ARTÍCULOS 3-        Flujos futuros de la explotación de recursos minerales y energéticos de Costa Rica.

Para efectos de la estructuración de los flujos futuros, estos serán provenientes de las expectativas asociadas a los cánones, impuestos o cualquier otra prestación económica que se generen para el Estado por los derechos económicos que se desprenden de la explotación de recursos minerales, hídricos y energéticos en estricto apego a la: Ley Nº 6797, Código de Minería, del 4 de octubre de 1982 y sus reformas y la legislación vigente aplicable.

Para lo cual el Ministerio de Hacienda junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) valorarán lo concerniente a las expectativas de las concesiones de explotación, sin que ello implique que el primero decidirá sobre el otorgamiento de permisos, análisis y aprobación de estudios sobre la explotación y concesión de recursos minerales y energéticos.

ARTÍCULO 4-          Utilización de los recursos.

Al utilizar, el Poder Ejecutivo, los recursos para disminuir el monto de deuda interna o externa, deberá disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda interna autorizado en el presupuesto de la República para el año correspondiente, en el mismo monto en que obtenga los recursos autorizados por esta ley obtenidos mediante la titularización. Para ello, mediante decreto ejecutivo sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el destino de los ingresos sustituidos aprobados en la ley de presupuesto y sus modificaciones del año respectivo.

ARTÍCULO 5-          Evaluación de la titularización.

La titularización tendrá como requisito previo la autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y la realización de informes de evaluación de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación y Política Económica en cuanto a los efectos en la estabilidad financiera y el impacto en las variables macroeconómicas de la economía costarricense. Sin detrimento de la regulación vigente para la utilización de herramientas financieras como la titularización.

El BCCR deberá evaluará el impacto que pueda tener la operación en trámite en la balanza de pagos, en las variables monetarias, y en general, en el cumplimiento de los objetivos fijados por el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995 y sus reformas.

La respuesta del BCCR deberá darse en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que la pretensión de titularización sea sometida a su conocimiento. Cabrá una única prórroga por un periodo igual y de transcurrir el plazo indicado y no existir un criterio expreso por parte del Banco, se entenderá que no existe objeción.

ARTÍCULO 6-          Presentación de informe de las titularizaciones.

Dentro de un mes posterior a la fecha de cierre de cada transacción, el Ministerio de Hacienda deberá enviar, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, un informe que deberá indicar detalles de los siguientes procesos:

a)       Proceso de selección, contratación y costos administrativos de la asesoría legal, si fuese estrictamente necesario, estructuradores y servicios de calificación de riesgo para la realización de la titularización.

b)       Proceso de emisión que incluya: monto a pactar, fecha de salida al mercado, plazo de colocación y precio.

c)       Resultados de la titularización que incluya: distribución geográfica y por tipo de inversionistas, impacto en el mercado doméstico, justificación técnica de la tasa de interés pactada en función de las condiciones financieras prevalecientes del mercado, donde se demuestren los ahorros y otros beneficios obtenidos en dicho proceso.

La Contraloría General de la República, como ente auxiliar de la Asamblea Legislativa, deberá realizar un análisis periódico de dichos informes.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Prendas Rodríguez                     Carmen Irene Chan Mora

Ignacio Alberto Alpízar Castro                Marulín Azofeifa Trejos

Nidia Lorena Céspedes Cisneros             Harllan Hoepelman Paez

Diputados y diputadas

20 de enero de 2021

NOTA:            Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021521188 ).

ADICIÓN DE UN INCISO Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, N.º 7801,

Y SUS REFORMAS

                                                                                            Expediente N° 22.375

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Primer estado de la justicia del año 2015 señaló que en materia de acceso a la justicia los esfuerzos se habían concentrado en la equidad de género, pero también habían ido más allá, al incluirse a otros grupos vulnerables de la población.

Se logró identificar el acompañamiento letrado como uno de los tres factores que favorecen que los procesos penales lleguen a etapa de juicio. Asimismo, rescata las disparidades de género en el acceso a la justicia y los altos grados de impunidad en delitos asociados a las víctimas de violencia de género. Entre las conclusiones establece:

Cuando la persona imputada es una mujer aumentan las probabilidades de que sea sobreseída (p. 64) b. Los expedientes en riesgo de tutela efectiva de derechos representan un tercio de la muestra y que estos, en su gran mayoría (74%), corresponden a desestimaciones, especialmente en casos de delitos sexuales, contra la propiedad y contra la vida. (p.64) c. Las desestimaciones para delitos sexuales se asocian a un riesgo potencial (de no acceso a la justicia) del 80% (p.164) d. En el grupo de casos con mayor riesgo potencial tienen una alta presencia los delitos sexuales, contra la vida y contra la autoridad pública, así como las infracciones a la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.

Para el Segundo estado de la justicia del año 2017, el proceso de análisis se centró en aspectos particulares del quehacer del Poder Judicial, pero como parte de la motivación de esta iniciativa de ley cabe destacar el señalamiento que se hace sobre el panorama cada vez más complejo que enfrentamos como sociedad, cuando se observa que el Poder Judicial está expuesto a una ciudadanía cada vez más demandante y sensibilizada sobre su derecho de acceso a la justicia y que confía poco en la institución, a saber:

(…) los resultados del “Barómetro de las Américas”, de la Universidad de Vanderbilt, señalan que la confianza en el Poder Judicial es notoriamente menor a la de hace dos décadas, pese a los esfuerzos de modernización y las políticas de apertura y transparencia que se han impulsado. (pág. 36).

El mayor obstáculo para una apertura de nuestro sistema judicial a fin de dar cuenta de la capacidad del sistema y dispensar una justicia pronta, cumplida e igual para todos y todas, sigue centrada en la necesidad de que como sociedad podamos proponer espacios de asesoramiento legal gratuitos para personas en estado de vulnerabilidad social.

Lo anterior se ve reflejado hoy día en la inclusión de normas en nuestro ordenamiento jurídico para dotar de este apoyo letrado a las personas, dentro de los procesos judiciales, como por ejemplo en derecho de familia y en derecho laboral.

El Ministerio Público tiene la función de requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal y la realización de la investigación preparatoria en los delitos de acción pública, pero no está dentro de sus actividades representar a la víctima.

La única manera de intervenir, al margen de la representación del Ministerio Público, es mediante la interposición de una querella -acusación particular- y para ello es indispensable tener patrocinio letrado y un mandato con poder especial para el caso.

El diseño del proceso penal que se hizo con la reforma que entró en vigor en 1998 prevé la figura de la querella particular en los delitos de acción pública, que constituyen una acusación del o de la ofendida ejercida de forma independiente del Ministerio Público, de modo que la acción penal puede proseguir aun cuando el Ministerio Público solicite un sobreseimiento.

Esa es la única forma procesal para garantizar que la persona ofendida tenga acceso a una defensa efectiva de sus intereses, con independencia de la actividad requirente del Ministerio Público que, debe aclararse, no tiene la función legal de representar a las víctimas, pues de conformidad con los artículos 62 y 63 del Código Procesal Penal ejerce la acción penal y debe actuar de manera objetiva.

Dicho lo anterior, es válido concluir que la representación de las víctimas de las distintas formas de violencia de género, que constituyen delitos, debe ejercerse a través de la interposición de querellas, la cual de conformidad con el artículo 75 requiere patrocinio letrado, es decir, la contratación de un profesional en derecho y que, además, sea el apoderado especial de la víctima.

Es evidente que ese requisito procesal ha constituido un obstáculo para el efectivo acceso a la justicia de las víctimas de delitos relacionados con la violencia de género y esta falencia debe ser subsanada con la creación de oficinas que ofrezcan a las víctimas un efectivo acceso a la tutela judicial, que debe tomar la forma procesal del ejercicio de la querella por delitos de acción pública, de conformidad con las normas citadas (artículos 75 y 76) del Código Procesal Penal.

Nuestro Estado social de derecho debe ofrecer un espacio en el que se les brinde el apoyo letrado a las mujeres víctimas de violencia de género. Por ello, esta iniciativa de ley pretende dar el sustento legal para replicar experiencias exitosas, como es el caso de las defensas sociales especializadas, que bajo el amparo de un convenio suscrito entre el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el Poder Judicial de Costa Rica y el Instituto Nacional de la Mujer, se procedió a constituir estos espacios dirigidos a la atención especializada y patrocinio letrado gratuito de mujeres con procesos judiciales relacionados con la Ley de Penalización de la VcM y otros delitos sexuales.

Gracias al convenio citado se crearon seis defensorías sociales especializadas en la atención y representación legal de mujeres con procesos judiciales penales por violencia de género en las siguientes jurisdicciones: Desamparados, II Circuito Judicial de San José, Pérez Zeledón, Turrialba, Alajuela centro y San Carlos, que llevaron a buen término el apoyo a muchas mujeres que por su condición de vulnerabilidad lograron tener un acompañamiento dentro de los procesos judiciales.

Nuestro ordenamiento jurídico debe ofrecer a las mujeres en condición de vulnerabilidad patrocinio legal gratuito, lo contrario conlleva consecuencias jurídicas para ellas, al revictimizarlas dentro de los procesos de violencia intrafamiliar, sexual y de género, en los que no cuentan con el asesoramiento letrado. En este sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia 415-16 indicó:

Lo cual tiene como consecuencia que, al igual que cualquier otro servicio público, dicha actividad está impregnada de una serie de principios constitucionales que la Administración debe garantizar para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación al cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Esta iniciativa de ley tiene su sustento en lo dispuesto por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, “Convención Cedaw”, Ley Nº 6968, de 02 de febrero de 1984, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, “Convención Belem do Pará”, Ley 7499, de 02 de mayo de 1995, para dar a las mujeres víctimas una garantía de un acceso real a la justicia de causas asociadas a la Ley de Penalización de la VcM y delitos sexuales y reducción de la impunidad asociada a este tipo de delincuencia, propiamente los artículos 7 y 8, que señalan:

Artículo 7-

(…)

d.             Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

(…)

f               Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

(…).

Artículo 8-

(…)

d.             Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;

(…).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Relatoría sobre derechos de la Mujer, sobreAcceso a la Justicia para mujeres víctimas de la violencia en las Américas”, de 20 de enero del 2007, manifestó sobre la debida diligencia Estatal:

Frente a estos problemas, la CIDH ha verificado que, en el área específica de la administración de justicia, los Estados carecen de una visión y de una política integral institucionalizada para prevenir, sancionar, investigar y reparar actos de violencia contra las mujeres. La Comisión observa algunas importantes deficiencias que afectan negativamente la investigación de casos de violencia contra las mujeres: retrasos injustificados en las diligencias necesarias por parte de las instancias encargadas de efectuar la investigación, y vacíos e irregularidades en las diligencias per que obstaculizan el proceso de juzgamiento y la sanción eventual de los casos. A estas dos variables contribuye la falta de recursos económicos y humanos para llevar a cabo investigaciones efectivas, y para poder judicializar y sancionar los casos. Esta situación es particularmente crítica en las zonas rurales y marginadas.

Estas palabras cobran hoy día sentido, cuando resulta significativo resaltar como parte de la justificación de esta iniciativa de ley el estudio realizado por el Inamu tituladoInvestigación sobre nudos críticos para el acceso efectivo y oportuno de las mujeres a la justicia penal en el marco de la aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres” del año 2013, en el que se concluyó sobre el poco acceso real, efectivo, que tienen las mujeres de recibir justicia en la aplicación de la Ley de Penalización de la VcM.

Entre los principales hallazgos de ese estudio cabe destacar, en forma resumida, que las víctimas entran, transcurren y salen solas del proceso penal. No se les empodera y acompaña en todas las etapas del proceso, lo cual constituye una causa de abandono del proceso, toda vez que se está enfrentando a un proceso penal amenazante, complejo y revictimizante.

El Informe acerca del cumplimiento del Estado costarricense de la Cedaw había señalado en el año 2017, en lo que interesa lo siguiente:

El acceso a la justicia y a los recursos jurídicos

8.             El Comité toma nota de que mecanismos como los recursos de amparo permiten a las mujeres reivindicar la protección de sus derechos y acoge con beneplácito el establecimiento de centros de resolución alterna del conflicto que ofrecen servicios gratuitos. Sin embargo, observa con preocupación:

a)            Las barreras económicas que impiden el acceso de la mujer a la justicia y la limitada cobertura de los Consultorios Jurídicos y las Defensorías del Colegio de Abogados y Abogadas;

b)            La falta de información accesible y el desconocimiento entre las mujeres de sus derechos y los recursos legales para reivindicarlos;

c)             Los estereotipos discriminatorios sobre las mujeres que tratan de obtener justicia y el escaso conocimiento de los derechos de la mujer entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluida la policía, en todo el Estado parte;

d)            Las barreras al acceso a la justicia para las mujeres indígenas, afrodescendientes, refugiadas y solicitantes de asilo, así como para las mujeres con discapacidad, y la falta de información sobre los recursos.

Pero años después, tenemos un vacío para dar contenido económico y de continuidad en la asesoría, de esta manera evitar dejar a las mujeres desamparadas para continuar ejerciendo el derecho de acceso a la justicia, que aseguran las Convenciones de Derechos Humanos de las Mujeres a cuyo cumplimiento el Estado costarricenses se ha comprometido desde los años ochenta y noventa del siglo pasado. (Pág. 16. El resaltado no es del original).

La responsabilidad de la representación y acompañamiento a las víctimas mujeres de violencia intrafamiliar y ofendidas en procesos de la Ley de Penalización de la VcM, así como de los procesos de familia conexos a estos penales, es una responsabilidad estatal para alcanzar los fines reales de las convenciones internacionales suscritas por el país en materia de los derechos humanos de las mujeres, a vivir una vida libre de violencia.

Finalmente, es sustancial indicar que el Convenio específico de Cooperación entre el Poder Judicial, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se rescindió por el señalamiento de la Contraloría de la República de no aprobar la partida para el pago de la planilla y la parte administrativa T-AT-05-AVI-01-1-04-02-S, con la cual el Instituto Nacional de las Mujeres había cumplido con el gasto administrativo y de planilla de los profesionales contratados para asumir los procesos penales y de familia ordenados, para las mujeres que acudieron a estas defensorías sociales, dejando a más de 800 mujeres vulnerables sin patrocinio legal.

El objetivo de la modificación al artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres es adicionar un nuevo inciso ñ), para dar el sustento legal dentro del quehacer de esta institución autónoma, de promover y suscribir convenios interinstitucionales que impulsen programas de servicios de información, asesoramiento, acompañamiento y patrocinio legal gratuito en procesos judiciales, a mujeres en condición de vulnerabilidad.

El Inamu tiene la capacidad económica para apoyar este fin y es consecuente con su giro, ya que es la institución protectora de los derechos de las mujeres, que eleva la igualdad formal –normas de orden internacional y nacional - a la búsqueda de una concretización de la igualdad real por cuanto es una institución que, de manera activa, puede coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten la política nacional para la igualdad y equidad de género, así como acciones concretas para cumplir con sus competencias.

Para ello, se presenta para consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, N.º 7801,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso ñ) al artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley 7801, y sus reformas, del 18 de mayo de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 4- Atribuciones

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

(…)

ñ)            Promover y suscribir convenios interinstitucionales para el desarrollo y financiamiento de programas de servicios de información, asesoramiento, acompañamiento y patrocinio legal gratuito a mujeres en el marco de procesos judiciales relacionados con la aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (VcM) Ley N.º 8589, otros delitos sexuales cometidos contra mujeres mayores de 15 años y otros procesos judiciales en materia de familia, relacionados con violencia hacia las mujeres.

Rige a partir de su publicación.

Ana Lucía Delgado Orozco

Diputada

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021521198 )

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42791-S-MDHIS-MCM-MNA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO A.I DE SALUD,

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL,

LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER,

Y LA MINISTRA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, 21, 25.1, 27.1, 28, párrafo 2), inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 2 inciso e) de la Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que según la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen no solamente una fuerza normativa similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución misma (ver. sentencia N° 3435-92 y su aclaración N° 5759-93).

II.—Que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución N° 217 A (iii) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclama que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (...) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales (...)”

III.—Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, ratificado por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 38513-RE del 18 de junio del 2014 establece en su artículo 10 incisos 2 y 3 que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que “2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. (...) 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asístencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición (...)”

IV.—Que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada en el cuadragésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita por Costa Rica el 26 de enero de 1990 y aprobada mediante Ley N° 7184 del 18 de julio de 1990 recoge los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños y las niñas.

V.—Que los artículos 3.1 y 3.2; 18; 24; 26; 27 y 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconocen que toda medida del Estado debe considerar primordialmente el interés superior de las niñas y los niños, así como los derechos a la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar; derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, a beneficios de la Seguridad Social, a la educación; lo anterior teniendo en cuenta los derechos, deberes y las obligaciónes comunes de ambos padres/madres en la crianza.

VI.—Que mediante la Resolución N° A/RES/70/1 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 se aprobó la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible con 17 Objetivos y 169 metas, constituyendo un plan de acción para transformar el mundo en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. La Declaración reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, especialmente la pobreza extrema, es el mayor desafío que enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.

VII.—Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1, 2, 3, 4, 5, 10 y 17 plantean respectivamente: poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo; poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible; garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades; garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente; lograr la igualdad de genero y empoderar a todas las mujeres y las niñas; reducir la desigualdad en los países y entre ellos; y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.

VIII.—Que según el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el mas adecuado reparto de la riqueza.

IX.—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica reza en su artículo 51 que “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.”

X.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, es obligación del Poder Ejecutivo ejercer la coordinación del Estado y la vigilancia y dirección del buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, en aras de alcanzar el desarrollo humano sostenible a través de la unificación de la actuación ejecutiva.

XI.—Que según los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, así como los numerales 21, 26 inciso b) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes que forman parte de la Administración Pública, están llamados a garantizar la unidad, visión y acción del Estado. Para lograr lo anterior, estas instancias requieren de la dirección y coordinación Política del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus competencias, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales, así como los recursos públicos, deben ejecutarse de acuerdo con las prioridades del desarrollo nacional.

XII.—Que la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 establece en sus artículos 12 y 13 que “Toda madre gestante tiene derecho a los servicios de información materno-infantil, al control medico durante su embarazo; a la atención médica del parto y a recibir alimentos para completar su dieta, o la del nino, durante el período de lactancia. (...) Los niños tienen derecho a que sus padres y el Estado velen por su salud y su desarrollo social, físico y psicológico. Por tanto, tendrán derecho a las prestaciones de salud estatales desde su nacimiento hasta la mayoría de edad.”

XIII.—Que la Ley N° 7769, denominada Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, establece que se deberá garantizar el mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres, mediante un proceso de formación integral que comprenda, al menos, lo siguiente: capacitación en formación humana, capacitación técnico-laboral, inserción laboral y productivo, acceso a vivienda digna y un incentivo económico ligado a los procesos de capacitación. La coordinación de las acciones tendientes a la atención de las mujeres en condiciones de pobreza recae en el Instituto Mixto de Ayuda Social, para lo que designará el contenido presupuestario, el apoyo logístico, el equipo, los materiales y el personal necesarios para el buen desempeño de la Comisión que se crea en la Ley de cita.

XIV.—Que el artículo 9 de la Ley General de Protección a la Madre Adolescente, ley N° 7735 del 19 de diciembre de 1997, establece que las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social y los centros de salud, deberán “(...) b) Brindar asistencia gratuita, prenatal y posnatal, a las madres adolescentes. c) Desarrollar programas de formación y orientación tendientes a sensibilizar a las madres adolescentes y sus familias acerca de las implicaciones de su maternidad. d) Impartir cursos informativos de educación sexual dirigidos a las madres adolescentes, con el propósito de evitar la posibilidad de otro embarazo no planeado. e) Brindarles a las madres adolescentes, por medio del servicio social, insumos importantes que les permitan criar y educar adecuadamente a sus hijos.”

XV.—Que los artículos 42 y 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998, establecen respectivamente que “Las personas menores de edad tendrán derecho a la seguridad social. Cuando no las cobijen otros regímenes, disfrutarán de este derecho por cuenta del Estado. Para ello, la Caja Costarricense de Seguro Social adoptará las medidas respectivas. Las personas menores de edad deberán ser vacunadas contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen. Suministrar y aplicar las vacunas serán obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por razones médicas, las excepciones para aplicar las vacunas serán autorizadas solo por el personal de salud correspondiente. El padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas serán responsables de que la vacunación obligatoria de las personas menores de edad a su cargo se lleve a cabo oportunamente.”

XVI.—Que la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad, Ley N° 5349 de fecha 24 de setiembre de 1973, indica que la Caja Costarricense del Seguro Social, deberá prestar asistencia médico-hospitalaria a la población no asegurada incapaz de sufragar los gastos de sus servicios médicos y para atender tales obligaciones el Estado deberá crear previamente a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, rentas específicas para completar el pago de la atención.

XVII.—Que en el marco de la Ley N° 8688 de Creación del Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia intrafamiliar, una de sus funciones es promover el desarrollo de programas que amplien y fortalezcan las acciones de autonomía personal y económica de las personas afectadas por la violencia.

XVIII.—Que el inciso d) del artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley N° 7801 del 30 de abril de 1998 establece como parte de los fines del Instituto Nacional de las Mujeres propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciónes de igualdad y equidad con los hombres.”

XIX.—Que el inciso g) y h) del artículo 3 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley N° 7648 del 09 de diciembre de 1996 establecen como fines del Patronato Nacional de la Infancia respectivamente: “g) Estimular la solidaridad ciudadana y el sentido de responsabilidad colectiva para fortalecer, promover y garantizar los derechos y deberes de la niñez y la adolescencia.” y “h) Promover la participación organizada de la sociedad civil, los padres de familia, las instituciones estatales y las organizaciones sociales en los procesos de estudio, análisis y toma de decisiones en materia de infancia, adolescencia y familia, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas menores de edad.”

XX.—Que el artículo 4 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N° 4760 del 4 de mayo de 1971, establece entre sus fines: atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la indigencia y sus efectos; hacer de los programas de estimulo social un medio para obtener en el menor plazo posible la incorporación de los grupos humanos marginados de las actividades económicas y sociales del país; preparar los sectores indigentes en forma adecuada y rápida para que mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado; atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos; procurar la participación de los sectores privados e instituciones públicas, nacionales y extranjeras, especializadas en estas tareas, en la creación y desarrollo de toda clase de sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones culturales, sociales y económicas de los grupos afectados por la pobreza con el máximo de participación de los esfuerzos de estos mismos grupos; y coordinar los programas Nacionales de los sectores públicos y privados cuyos fines sean similares a los expresados en esta ley.

XXI.—Que con el análisis de los datos de los sistemas de información social, complementado con la información sobre embarazos y nacimientos, se pueden identificar con precision los hogares beneficiarios que cumplen con el perfil para una intervención integral interinstituciónal.

XXII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 38.954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN sobre la implementación y articulación de la Estrategia Puente al Desarrollo del 14 de mayo del 2015, establece que la estrategia es el mecanismo mediante el cual se articulan programas, proyectos y acciónes de instituciones del sector que buscan garantizar el efectivo derecho de acceso a los bienes, servicios y productos, que ofertan las instituciones y organizaciones publicas y privadas a nivel Nacional dirigidos a personas en condición de pobreza.”

XXIII.—Que el modelo de atención de familias de la Estrategia de Atención de la Pobreza Puente al Desarrollo ha resultado exitoso gracias al acompañamiento por parte de personas cogestores sociales a las familias beneficiarias, que contempla un proceso de diagnóstico y formulación de un plan familiar bianual en el cual se priorizan los logros basícos que se trabajarán con la familia durante su proceso de atención integral.

XXIV.—Que la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en Costa Rica 2018-2030 (PIEG), responde a los compromisos internacionales sobre derechos humanos y la igualdad efectiva, sustentado en la convencionalidad ratificadas por Costa Rica que protegen los derechos de las mujeres; en particular la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1984) y, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belem Do Para, OEA 1994).

XXV.—Que la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en Costa Rica 2018-2030 (PIEG) establece como objetivos de sus ejes los siguientes: “Promover cambios culturales en la ciudadania, favorables a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres para la promoción, protección, respeto y garantía de sus derechos humanos, en las todas las regiones y zonas del país; Promover la corresponsabilidad social de los cuidados de personas en situación de dependencia y del trabajo doméstico no remunerado, que posibilite oportunidades y el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres; Fortalecer la autonomía económica de las mujeres mediante el empleo inclusivo de calidad y el uso, acceso y control a ingresos, recursos y beneficios, reduciendo la desigualdad en la distribución de la riqueza del país y, considerando la corresponsabilidad social de los cuidados como eje de empodePANIento económico en todas las regiones y zonas; Fortalecer a las mujeres en su empodePANIento personal, liderazgo individual y colectivo, el autocuidado y su bienestar para la ciudadania plena y el logro de la igualdad efectiva.”

XXVI.—Que el Eje 3 de la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres 2017-2032 (PLANOVI), busca articular las alianzas y estrategias entre Políticas y programas públicos Nacionales para el direccionamiento y la reorganización de la inversión estatal para posibilitar la autonomía económica de las mujeres como una manera de protegerse de la violencia o como una alternativa para salir de esta y particularmente, para contribuir a romper la trasmisión intergeneraciónal de la pobreza y de la violencia contra las mujeres. Esta atención particular hace posible desencadenar los procesos de exclusion y minimizar el riesgo de que las mujeres vivan en un continuum de la violencia.

XXVII.—Que el Ministerio de Educación Publica desde el ambito de sus competencias, cuenta con un Manual de aplicación obligatoria para la atención del embarazo y maternidad en población de menores de edad insertas en el sistema educativo, donde se definen las orientaciones puntuales, que permiten la atención integral de la persona menor de edad, como sujeto de derechos, que les posibiliten continuar ejerciendo su derecho a la educación, así como el acceso a los servicios de salud para su desarrollo integral.

XXVIII.—Que según el artículo 4 de la Ley N° 8809, denominada Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de atención integral, dicha dirección tendra las siguientes funciones: “a) Contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y/o riesgo social, b) Brindar al niño y a la niña en condición de pobreza y/o riesgo social la oportunidad de permanecer en servicios de atención diaria de calidad, facilitando la incorporación de las personas responsables de su tutela al proceso productivo y educativo del país, c) Incorporar la participación organizada de las personas responsables de la tutela de la persona menor y de la comunidad en los procesos de análisis y toma de decisiones relacionados con la ejecución del programa.”

XXIX.—Que resulta oportuno y reviste un claro interés público contar con un modelo de atención integral de hogares en condición de pobreza extrema que permita centrar la intervención interinstitucional y el acompanamiento familiar de la Estrategia Puente al Desarrollo en las necesidades de la madre gestante o lactante y la persona recien nacida ajustado a las necesidades hasta los 36 meses de edad, sin detrimento de la atención integral que beneficiará a las personas integrantes del hogar mediante la intermediación entre las demandas de las familias y el acceso a los bienes y servicios articulados.

XXX.—Que según la Declaración de Incheon y Marco de Acción para la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2016), desde el nacimiento, la atención y educación de la primera infancia sienta las bases del desarrollo integral de las personas, su bienestar y su salud, por lo que tiene una relación directa con los derechos humanos de los niños y las niñas. La inversion en desarrollo infantil forja las competencias y aptitudes que permiten a las personas su preparación para el ingreso en la escuela primaria así como el aprendizaje a lo largo de sus vidas y el desarrollo pleno de su potencial como ciudadanos abiertos, responsables y capaces.

XXXI.—Que durante los primeros meses de vida los niños y las niñas reciben una mayor influencia del entorno y es el momento en que tiene lugar el desarrollo neurobiológico más importante del ciclo vital, por lo que es esencial que todos los niños y las niñas tengan acceso a cuidados de calidad y a educación integral durante la primera infancia.

XXXII.—Que existe sólida evidencia respecto a que la inversión en la infancia temprana constituye una de las inversiones con mayor retorno a largo plazo, y genera efectos positivos en el desarrollo del capital humano, la igualdad entre los sexos y la cohesión social. El período gestacional y la infancia temprana representan una oportunidad única en la que las privaciones o carencias, aunque temporales, pueden tener efectos irreversibles en el desarrollo de las personas durante todo su ciclo vital; y estas privaciones pueden retrasar a generaciones enteras y reproducir el círculo de la pobreza y reforzar la desigualdad; por lo que una atención integral desempeña un papel crucial para los niños y las niñas más vulnerables, permitiendo compensar las deficiencias de contextos familiares o entornos adversos a su desarrollo, sentando las bases para romper el ciclo de reproducción de la pobreza.

XXXIII.—Que según el Análisis de la OCDE acerca de las Políticas Nacionales para la Educación en Costa Rica de la Organización de la Cooperación y el Desarrollo Economico (2016), 7a medida mas efectiva que Costa Rica puede adopter para poner un alto a la creciente desigualdad y dar a cada niño una oportunidad justa de tener exito en cuanto aprendizaje y vida es priorizar la expansión de la Atención y la Educación en la Primera Infancia de calidad, concentrandose en las poblaciones menos favorecidas.”

XXXIV.—Que desde el PLANOVI se considera que la pobreza puede aumentar el riesgo frente a la violencia, ya que determinados grupos de mujeres y niñas que viven en la pobreza y la exclusión se enfrentan a múltiples formas de discriminación y como resultado también sufren un mayor riesgo de violencia.

XXXV.—Que según datos de ONU Mujeres, las niñas pobres tienen una probabilidad 2.5 veces mayor de casarse en su infancia que aquellas pertenecientes al quintil mas rico y que este matrimonio temprano implica embarazos también tempranos y múltiples, la interrupción de los estudios, el desempleo, subempleo o empleo informal y con ello la transmisión intergeneracional de la pobreza para las nuevas generaciónes.

XXXVI.—Que los efectos de lo que ocurre durante el período de embarazo y los primeros años de vida de un ser humano suelen ser duraderos y en algunos casos permanentes por la transmisión generacional y en el caso de la maternidad en las adolescentes, porque se traduce en la falta de oportunidades y exclusión social.

XXXVII.—Que el Estado debe garantizar acciones afirmativas dirigidas a las adolescentes embarazadas o madres, sus hijos e hijas planificando con objetivos de mediano plazo, y en una lógica de proceso articulado a traves del tiempo, a fin de que ellas alcancen indicadores de inclusión social tales como: mayor escolaridad, independencia, acceso a servicios de cuidado y desarrollo infantil, subsidios y otros programas sociales, de acuerdo a sus necesidades.

XXXVIII.—Que en el marco del Proyecto Mesoamérica se sumaron experiencias exitosas en el desarrollo de un abordaje específico para la atencidn de la población adolescente desde la CCSS y que los datos demuestran su efectividad, pues la cifra de nacimientos de población adolescente se mantuvo en un 20% durante muchos años y a partir del 2014, se inició el descenso hasta llegar al 2017, con la cifra de 14.7%.

XXXIX.—Que es una prioridad Política de primer orden para la Administración Alvarado Quesada impactar de forma directa las dimensiones de la pobreza multidimensional, entendida como las privaciones que tienen los hogares y las personas en diferentes ambitos de bienestar que no estan capturadas en el ingreso familiar mediante el mejoramiento de la articulación de los programas y servicios que permitan promover el desarrollo humano integral en los hogares, así como la reducción de las desigualdades y la reproducción de la pobreza y la violencia intrafamiliar y la violencia contra las mujeres. Por tanto,

Decretan:

“CREACIÓN DE LA MODALIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL

E INTERINSTITUCIÓNAL DE HOGARES EN SITUACIÓN DE

POBREZA EXTREMA CON MUJERES EN ESTADO DE

GESTACIÓN O LACTANCIA, DENOMINADA NiDO

Artículo 1º—Creación. Crease una modalidad de atención integral e interinstitucional, denominada NiDO (Nihez: Desarrollo y Oportunidades), dirigida a la atención de las necesidades de aquellos hogares en situación de pobreza extrema, con presencia de mujeres en estado de gestación o lactancia, durante 36 meses.

El marco de articulación se circunscribe en la Estrategia de Atención de la Pobreza Puente al Desarrollo, componente Puente al Bienestar; así como en acciónes del Eje 3 de la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres (PLANOVI 2017-2032).

Artículo 2º—Fin. El fin de la modalidad de atencidn NiDO es generar oportunidades, capacidades y entornos protectores en los hogares beneficiarios para prevenir la transmisión intergeneracional del ciclo violencia-pobreza e incidir en el desarrollo infantil temprano, focalizando la atención integral en las necesidades de las madres gestantes o lactantes y las personas recien nacidas.

Artículo 3º—Objetivo General: El objetivo general de la modalidad de atención NiDO es articular programas, servicios y proyectos que permitan la atención integral interinstitucional de los hogares en situación de pobreza extrema con mujeres en estado de gestación o lactancia, durante 36 meses.

Artículo 4º—Objetivos Específicos. Los objetivos específicos de la modalidad de atención NiDO son:

a)            Garantizar al núcleo familiar de los hogares beneficiarios, el acceso al sistema de protección y promoción social.

b)            Procurar a las mujeres en estado de gestación o lactancia de los hogares beneficiarios, el acceso a los servicios de salud materna, atención pre-natal y post-parto.

c)             Incidir en el desarrollo infantil integral de las personas recien nacidas de los hogares beneficiarios, mediante la estimulación temprana, así como la educación familiar y la promoción de la lactancia materna y la nutrición saludable y adecuada.

d)            Promover prácticas de crianza responsable basadas en la igualdad de genero y la no violencia, así como la corresponsabilidad social en los cuidados, la planificación familiar y salud sexual y reproductiva.

e)             Aumentar el acceso de las mujeres beneficiarias -sobre todo aquellas afectadas por la violencia, niñas y adolescentes embarazadas y niñas y adolescentes madres- a programas de desarrollo y empodePANIento económico y social, que coadyuven al logro de su autonomía económica.

Artículo 5º—Perfil de los hogares beneficiarios. Los hogares beneficiarios son aquellos que se encuentran en condición de pobreza extrema con al menos una mujer en estado de gestación. Sin embargo, se podran beneficiar hogares en condición de pobreza o con una mujer en período de lactancia hasta los 6 meses de edad de la persona recién nacida. Para los hogares beneficiarios de NiDO, se consideraran beneficiarias directas las mujeres en gestación o lactancia, sus hijos e hijas recién nacidas; mientras que el resto de integrantes del hogarse consideraran beneficiarios indirectos.

Artículo 6º—Criterios de priorización. Se dará prioridad a aquellos casos donde la mujer embarazada sea menor de edad y donde coexistan otros elementos de riesgo o vulnerabilidad social según criterio profesional de las instituciones competentes. Así mismo, se priorizara la atención de los casos en las regiones con un índice mas alto de vulnerabilidad de violencia contra las mujeres, según la información suministrada por el INAMU. En la priorización se debe considerar tambien la edad gestacional.

Específicamente para el cumplimiento del inciso e) del artículo 4, se priorizará la atención de niñas-madres y adolescentes madres, sus hijos e hijas en cantones seleccionados por el INAMU donde se ejecutará de manera piloto acciones vinculadas al Eje 3 de la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres (PLANOVI), atendiendo a sus acciones estrategicas.

Artículo 7º—Identificación y selección de los hogares. Para la identificación de los hogares potencialmente beneficiarios de la modalidad de atención NiDO, se contara con dos estrategias:

a)            Un protocolo mensual de embarazos y nacimientos de la Caja Costarricense del Seguro Social que permita al Instituto Mixto de Ayuda Social, a través de sus sistemas de información social, generar información de los hogares que cumplen con el perfil, según los criterios de priorización establecidos para cada ciclo de elegibilidad.

b)            Adicionalmente, el PANI, el MEP, el INAMU y la Dirección Nacional de CEN-CINAI y las propias Unidades Locales de Desarrollo Social del IMAS, podrán generar referencias para la incorporación de hogares que cumplan con este perfil de atención.

Los resultados del analisis de la información seran remitidos desde el Area de Atención Integral a las Areas Regionales de Desarrollo Social del IMAS para ser distribuidas a cada Unidad Local y así determiner cuales seran finalmente beneficiarias, según el proceso de elegibilidad vigente.

Artículo 8º—Tratamiento de dates personales. Todo el tratamiento de datos personales requerido para la selección de los hogares, se realizará según lo dispuesto en la Ley N° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.

Artículo 9º—Metas. La Subgerencia de Desarrollo Social del IMAS con base en el criterio del Área de Atención Integral Interinstituciónal y previa coordinación con el Departamento de Violencia del INAMU, el Ministerio de Salud y el PANI, incorporara los hogares a atender a las metas de atención para las Áreas Regionales de Desarrollo Social y reservara los recursos presupuestarios requeridos del Programa de Protección y Promocidn Social para atención integral de los hogares beneficiarios, que en todos los casos formaran parte de las metas y el presupuesto dedicado a la Atención Integral Interinstitucional del IMAS.

Las metas se comunicarán oficialmente a las instituciones correspondientes a efectos de que planifiquen la atención de las referencias y la asignación de recursos que correspondan, según la oferta programática vinculada.

Artículo 10.—Aplicación o actualización de la FIS. Todos los hogares beneficiarios deberán contar con la Ficha de Información o Inclusion Social (FIS) actualizada. Este es un paso esencial y necesario para validar que se cumple con el perfil prioritario y que se cuenta con una linea base con información actualizada de las condiciones socioeconómicas del hogar, para su trazabilidad y seguimiento.

Artículo 11.—Plazo y procedimiento de atención. Para los hogares beneficiarios de esta modalidad de atención, se deberá seguir el procedimiento indicado en este Decreto Ejecutivo, en complemento al proceso metodológico del modelo de atención integral e interinstituciónal del IMAS vigente, así como la oferta programática establecida en el Decreto Ejecutivo N° 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN y sus reformas, sobre la Implementación y articulación de la Estrategia Puente al Desarrollo.

Artículo 12.—Diagnóstico, garantía de atención prenatal y atención de necesidades básicas. Desde el momento de la selección de la familia beneficiaria se procedera con el diagnóstico de las carencias y las privaciones de la familia, principalmente las de protección social y garantla de cobertura y acceso efectivo a los servicios de salud materna.

Independientemente del mes de gestación, desde el inicio de la atención se deberá priorizar la atención de las necesidades básicas a la madre gestante a través del Beneficio de Atención a Familias del IMAS y garantizar el acceso al Seguro de Salud por cuenta del Estado que permita a la madre recibir atención en salud prenatal y los suplementos necesarios durante el embarazo.

Artículo 13.—Nutrición Preventiva. Como medidas preventivas se debe referir el caso, siguiendo los protocolos vigentes, para garantizar el acceso a la madre gestante a los programas de nutrición preventiva de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.

Artículo 14.—Atención de casos críticos: Adicionalmente a la intervención interinstitucional, en caso de ser una adolescente madre se deberá articular un espacio de gestión local que permita un seguimiento conjunto a estos casos en el marco del Eje 3 del PLANOVI. Se seguirán los procedimientos para la denuncia y protección de la adolescente madre de acuerdo con la Ley de fortalecimiento de la protección legal de las ninas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas, Ley N° 9406. Adicionalmente, se referira a la persona adolescente a la Red de Servicios de la CCSS de acuerdo al lugar de residencia y adscripción, para recibir la atención requerida; según se determine en los protocolos vigentes.

En caso de detectar en el núcleo familiar algún incidente de violencia intrafamiliar u otra forma de violencia contra las mujeres, se debe referir el caso al INAMU, PANI o al Ministerio Público según corresponda para atención inmediata; de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 15.—Formulación de Planes Familiares. El plan de intervención familiar es un instrumento de acompanamiento a los hogares que permite el acceso garantizado y preferente a la red de protección social, con resultados de participación y permanencia en los programas sociales selectivos y universales que sean determinantes en la atención integral de la familia y al ejercicio de sus derechos; sustentada en la oferta estatal vinculante para la Estrategia Puente al Desarrollo, según el Decreto Ejecutivo N° 38954-MTSSMDHIS-MIDEPLAN y sus reformas. Para la formulación de los Planes Familiares se utilizará la metodología vigente, según el Modelo de Intervención Institucional del IMAS.

En la formulación del plan familiar se deben establecer las acciones afirmativas necesarias que consideren el ciclo de vida y particularidades cuando se trata de una mujer en gestación que es menor de edad.

Artículo 16.—Acompañamiento a la ejecución del plan familiar y acceso preferente a oferta programática. A partir del inicio de la atención, se dispone la ejecución del plan de intervención familiar formulado y acordado, con acompañamiento de la persona profesional en desarrollo social o afines, según los siguientes aspectos:

a)            La implementación del plan familiar tendrá un plazo de dos años contados a partir del inicio de la atención, más el año adicional para dar sostenibilidad a los logros de la familia, resultando en la movilidad social ascendente y el disfrute de sus derechos.

b)            La familia podrá contar con tantos beneficios como sean necesarios, lo cual implica preparar el paquete de servicios y beneficios a su medida, a partir de la oferta programática de las instituciones, considerando el ciclo de vida de la mujer en estado de gestación, particularmente en casos de adolescentes madres.

c)             La familia debe avanzar en el cumplimiento de las tareas, asumiendo su corresponsabilidad según el Plan Familiar.

d)            En las sesiones de trabajo se podrá actualizar y replantear el plan familiar según la evolución de las condiciones de la familia.

Artículo 17.—Paquete de estimulación y desarrollo infantil temprano. El PANI y el IMAS coordinarán para que cada persona recién nacida de los hogares atendidos en el marco de la Estrategia Puente al Desarrollo que forman parte de la modalidad de atención NiDO reciban un paquete de estimulación y desarrollo infantil temprano. Los contenidos del paquete serán diseñados por el equipo técnico interinstitucional establecido en el artículo 23 de esta norma, según estandares internacionales y buenas prácticas en la materia. Este paquete será complementado con el Programa Creciendo Juntos de la Dirección Nacional de CEN CINAI.

Artículo 18.—Desarrollo y fortalecimiento de habilidades. El Instituto Nacional de las Mujeres seguirá atendiendo de forma prioritaria las referencias de los hogares atendidos como parte de la Estrategia Puente al Desarrollo para el programa de formación humana Avanzamos Mujeres a las madres y jefas de hogar de las familias atendidas.

Se deberá realizar al menos una sesión interinstitucional conjunta entre el INAMU y el IMAS al año. Este acompañamiento interinstitucional incluirá empoderamiento a las madres, así como información y concientización sobre derechos y salud sexual, reproductiva y planificación familiar con enfoque de derechos y de genera.

Artículo 19.—Procesos socioeducativos e intervención sociolaboral. En el proceso de seguimiento al plan familiar y en sesiones de trabajo con los hogares se definirán las acciones que permitan a sus integrantes incorporarse en procesos socioeducativos y de desarrollo sociolaboral. Para ello se deberán observar las siguientes disposiciones:

a)            Se priorizará el acceso y la permanencia de los integrantes del hogar al sistema educativo formal mediante el Programa Avancemos del IMAS.

b)            Se priorizará el acceso a los servicios de cuidado infantil institucionalizados a aquellas beneficiarias directas que requieran de estos servicios para permanecer o incorporarse en procesos socioeducativos y de desarrollo sociolaboral.

c)             La persona profesional en desarrollo social referirá y dará seguimiento a la incorporación de la familia a la intervención sociolaboral de la estrategia denominada Puente al Trabajo y para atención prioritaria en el Sistema Nacional de Empleo.

Artículo 20.—Desarrollo infantil y crianza responsable: En caso de que la familia no cumpla con los parámetros para optar por servicios de cuidado infantil institucionalizados, o que no exista disponibilidad presupuestaria por parte de las Unidades Ejecutoras de la REDCUDI, se brindará acompañamiento a la familia mediante su incorporación en los programas de Academias de Crianza del PANI y en modalidades de atención intra o extramuros de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.

Artículo 21.—Movilidad, sostenibilidad y egreso. Posterior a los 24 meses contados a partir del inicio de la atención, se verificará el cumplimiento de los logros del plan familiar.

En caso de que la familia cumpla con el perfil de salida del modelo, según los criterios del Área de Atención Integral Interinstitucional del IMAS, se procedera con el protocolo de egreso.

En caso de que a criterio de la persona profesional en desarrollo social, según los parámetros vigentes, la familia requiere de un año adicional de acompanamiento familiar, se mantendrá la familia en fase de sostenibilidad.

Artículo 22.—Monitoreo y visitas de seguimiento interinstituciónales. Las visitas de la persona profesional en desarrollo social del IMAS a los hogares beneficiarios durante el proceso de atención, deberán coordinarse con personal local de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, PANI, INAMU y con Asistentes Técnicos en Atención Primaria de la CCSS. La participación de los ATAPS será en estricta concordancia con los fines y competencias establecidas a la CCSS.

Estas visitas procurarán que los hogares beneficiarios reciban acompañamiento al menos una vez de cada institución, y debe permitir monitorear simultáneamente el cumplimiento del Plan Familiar, así como el desarrollo de la persona recien nacida, mediante un instrumento de seguimiento.

En las visitas se deberá verificar que la madre y la persona recién nacida se encuentren recibiendo atención en salud materna y post-parto y la vacunación correspondiente, así como medio para brindar información relevante y sensibilización a los hogares beneficiarios sobre la lactancia materna, estimulación temprana, corresponsabilidad de los cuidados y planificación familiar.

Adicionalmente, el IMAS a través de sus sistemas de información social contara con información actualizada que permita monitorear y dar trazabilidad a la atención brindada por parte de las instituciones participantes, según lo requiera el Área de Atención Integral Interinstitucional.

Artículo 23.—Equipo Técnico Interinstitucional: Para la coordinación de las acciones necesarias para la correcta ejecución, seguimiento y evaluación de esta modalidad de atención, se establece un equipo técnico interinstitucional conformado por un representante (enlace) de las siguientes instituciones:

a)            Instituto Mixto de Ayuda Social,

b)            Instituto Nacional de las Mujeres,

c)             Patronato Nacional de la Infancia,

d)            Ministerio de Salud

e)             Ministerio de Educación Publica,

f)             Caja Costarricense del Seguro Social

g)             Dirección Nacional de CEN-CINAI,

h)            Secretaria Técnica REDCUDI.

La coordinación del equipo y la convocatoria a las sesiones de trabajo sera ejercida conjuntamente por los despachos Ministeriales de Desarrollo Humano e Inclusion Social; Nihez y Adolescencia, y Condición de la Mujer. La Subgerencia de Desarrollo Social y el Area de Atención Integral e Interinstituciónal del IMAS, junto con la Gerencia Tecnica del PANI y el Departamento de Violencia del INAMU brindaran acompanamiento en todas las fases del proceso de implementación, de conformidad con sus competencias.

Artículo 24.—Informes semestrales. El Área de Atención Integral Interinstitucional del IMAS deberá sistematizar la información sobre la atención brindada a los hogares beneficiarios de esta modalidad de atención, incluyendo los principales logros y resultados obtenidos. Esta información, constituirá un informe de seguimiento de forma semestral, incluyendo recomendaciones de mejora dirigidas a las institucipnes competentes.

Artículo 25.—Actualización de Protocolos. El Área de Atención Integral Interinstitucional del IMAS, junto con las instituciones competentes, deberán de ajustar los protocolos interinstitucionales vigentes o en su defecto, elaborar nuevos protocolos de articulación, para incorporar los aspectos establecidos en este Decreto Ejecutivo para la atención integral de los hogares en pobreza extrema con al menos una mujer en gestación o lactancia.

Artículo 26.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República el seis de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud a.í., Pedro González Morera.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos.—La Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gladys Jiménez Arias.—1 vez.—( D42791 – IN2021521388 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 581-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar algunos días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de identidad número 1-962-826, Ministro de Salud, para que disfrute vacaciones de su período correspondiente, del 2 de enero al 16 de enero de 2021, en el entendido de que el día 01 de enero es feriado de pago obligatorio y que los días 3, 10 y 17 de enero corresponden a domingos, día semanal de descanso, retomando labores el día 18 de enero de 2021.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr. Pedro González Morera, Viceministro de Salud, cédula de identidad número 1-896-676.

Artículo 3ºRige del 01 al 17 de enero de 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinte.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 245697.—( IN2021520825 ).

N° 587-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar los artículos 1°, 2° y 3° del acuerdo N° 571-P de fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte, de la Señora Ministra para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad número 1-0938-0646, para que disfrute de sus vacaciones legales los días 04, 05 y 06 de enero de 2021, lo anterior según dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006 que dispone en lo conducente que, «[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la señora ministra de Justicia y Paz, se nombrará a la señora Diana Posada Solís como ministra a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 9-0104-0182, los días 04, 05 y 06 de enero de 2021.

Artículo 3º—Rige del 04 al 06 de enero de 2021”.

Artículo 2ºTodo lo demás del acuerdo 571-P, permanece invariable.

Artículo 3ºRige del 04 al 06 de enero del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 245971.—( IN2021521142 ).

N° 571-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad número 1-0938-0646, para que disfrute de sus vacaciones legales los días 05 y 06 de enero del 2021, lo anterior según dictamen de la Procuraduría General de la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, que dispone en lo conducente que, “[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia de la señora ministra de Justicia y Paz, se nombrará a la señora Diana Posada Solís como Ministra a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 9-0104-0182, los días 05 y 06 de enero del 2021.

Artículo 3ºRige del 05 al 06 de enero del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós de diciembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 245970.—( IN2021521144 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 93-2020 AC.—Cuatro de noviembre del dos mil veinte.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13146 de las veinte horas cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Enriqueta Mora Rojas, mayor de edad, cédula de identidad N° 3-02510576, quien labora como Profesora de Enseñanza Media –Religión- en el Instituto Clodomiro Picado Twight, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Turrialba, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veintiséis de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 244398.—( IN2021521200 ).

N° 0108-2020 AC.—San José, 18 de diciembre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13231 de las veintiuna horas cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 047-2020 de las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo de despido N° 0103-2020 del nueve de diciembre del dos mil veinte, a nombre de Myriam Badilla Aragón, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0220-0619, quién labora como Conserje de Servicio Civil en la Escuela Rafael Iglesias Castro, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, por haber indicado el nombre de la institución “Colegio Técnico Profesional de Limón”.

Artículo 2ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Myriam Badilla Aragón, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0220-0619, quien labora como Conserje de Servicio Civil en la Escuela Rafael Iglesias Castro, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón.

Artículo 3ºEl presente acuerdo rige a partir del veintiuno de diciembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 244400.—( IN2021521204 ).

N° 0096-2020 AC.—Trece de noviembre del dos mil veinte.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13215 de las veintiún horas del cinco de setiembre del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 38-2020 de las once horas del seis de noviembre del dos mil veinte del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Priscilla Patricia Cruz Flores, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1159-0805, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en el Centro Educativo Gabriela Mistral (Guácima), adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de diciembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 244402.—( IN2021521206 ).

Nº 95-2020 AC.—Once de noviembre del dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13216 de las diecinueve horas cincuenta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Xinia Arias Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7-0117-0242, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en el Centro Educativo Los Ángeles, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Guápiles, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del nueve de diciembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 244405.—( IN2021521207 ).

N° 001-2021 AC.—San José, 04 de enero del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13255 de las veintiún horas veinticinco minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Gindra Raquel Brown Donaldson, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1002-0615, quien labora como Profesora de Enseñanza Preescolar en el Centro Educativo Las Palmiras, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del quince de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 245047.—( IN2021521212 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0166-11-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 208-MJP de fecha 23 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 11 del 16 de enero del 2012, con el que se nombró al señor Jorge Alberto Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0386-0794, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial CEGESTI, cédula jurídica Nº 3-006-131997.

Artículo 2º—Nombrar al señor Jesús María Castro Monge, cédula de identidad número 1-0465-0145, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial CEGESTI, cédula jurídica Nº 3-006-131997, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 245982.—( IN2021521072 ).

Nº AMJP-0168-12-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Marianella Espinoza Sáenz, cédula de identidad número 1-0937-0861, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Comunidad que Florece, cédula jurídica Nº 3-006-797015, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de diciembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 245978.—( IN2021521129 ).

Nº AMJP-0167-12-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora María Fernanda Barquero Ávila, cédula de identidad número 1-1511-0048, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Atrofia Muscular Espinal Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-797233, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primero de diciembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 245975.—( IN2021521131 ).

N° AMJP-0165-11-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Carlos Roberto Pizarro Barrantes, cédula de identidad N° 5-0346-0204, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tamarindo Park, cédula jurídica N° 3-006-798411, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 245972.—( IN2021521135 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominadoReforma y adiciones al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Ejecutivo 41779 del 11 de junio de 2019 y sus reformas, disposiciones relativas al sector turístico y transporte aéreo internacional”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios

(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).

San José, a las trece horas del doce de enero de dos mil veintiuno.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General
a.í
.—O.C. Nº 4600036035.—Solicitud 245154.—
( IN2021519740 ).                                                                            2 v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto denominado “Resolución para el Suministro de Información por parte de las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia  deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr O notificaintelige@hacienda.go.cr

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).

San José, a las ocho horas con diez minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600046035.Solicitud N° 246028.—    ( IN2021521193 ).          2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Carlos Luis Alfaro Lozano, pasaporte Nº A01723912, en calidad de representante legal, de la compañía Imacasa Costa Ric S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: PULVERIZADOR DE MOCHILA OPERADO POR PALANCA; marca: Imacasa; modelo: BOM-FUM16LI, capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: Shixia Holding Co. Ltd., China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:57 horas del 05 de enero del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021519893 ).

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ana Gabriela Sáenz Amador.—1 vez.—O. C. N° 4600046046.—Solicitud N° 245222.—( IN2021519974 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

03-2021.—El doctor Óscar Araya número de cédula 2-0552-0361, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Agro Suplidores S.A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Petcan Plus fabricado por Laboratorio Biológicos de El Salvador (Labis) de El Salvador, con los siguientes principios activos: pirantel pamoato 145 mg/ml, prazicuantel 80 mg/ml, ivermectina 60 μg/ml y las siguientes indicaciones: desparasitante para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 08 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021520949 ).

La doctora Claudia Anfossi Morales, número de cédula 1-1222-0678, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Petspot (Incoave Co.) S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Astral Astringente Gotas Óticas fabricado por Laboratorios Pharmapec Internacional S. A. de C. V. de El Salvador, con los siguientes principios activos: ácido tánico 5 g/100 ml, ácido bórico 2 g/100 ml, ácido salicílico 1 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: para la limpieza de los oídos de los caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 08 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021521094 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ DRI-002-2021

DE: MSc. Mauricio Soley Pérez

                                Director Registro Inmobiliario

PARA:                   Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral Registral; Coordinadores de Registradores; Registradores Catastrales; Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización Técnica; Biblioteca Jurídica; Profesionales de la Agrimensura; Colegio de Ingenieros Topógrafos.

ASUNTO:              Sobre el formato y enlace al Marco Geodésico para la georreferenciación de levantamientos con fines catastrales.

FECHA:               21 de enero de 2021.

Considerando:

I.—Que, mediante Acuerdo No 0394-2020, tomado en la Sesión Nº 31-2020-TO, celebrada por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Topógrafos se acuerda: “Solicitar una prórroga al Registro Nacional para la entrada en vigencia de la Directriz DRI-001-2020, acción que nos permitirá no solo realizar las pruebas necesarias en el envío de la información, sino que nos permitirá seguir motivando a los profesionales a efecto de que participen en las capacitaciones que se han programado y otras que programaremos, garantizando de esta forma que este proceso cumpla con los objetivos planteados, esta prórroga sería para que la entrada en vigencia de la citada Directriz sea a partir del 1 de julio del 2021, y que se permita en envío de los archivos que voluntariamente quieran remitir los profesionales en el formato shape file y en extensión .zip.”.

II.—Que la citada Directriz exige que a partir del 01 de febrero del 2021, los profesionales de la agrimensura deben presentar los planos georreferenciados ante la Subdirección Catastral para su debida calificación e inscripción, levantamientos que deberán venir enlazados al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, proyección CRTM05.

III.—Que la citada Directriz se emitió amparada en la Directriz número RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 de 18 de mayo del 2012, así como la Circular número RIM-012-2012, emitida el 28 de junio del 2012, dictadas por la Dirección del Registro Inmobiliario, que establecieron las condiciones técnicas que deben de cumplir los planos de agrimensura, debidamente georreferenciados.

IV.—Que de conformidad al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, de Oficialización de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y de la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05, se establece que dicha Red y Proyección, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas.

V.—Que el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, publicado en La Gaceta 108 del 5 de junio del 2007, declara como Datum Horizontal Oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, así también, declara como proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, disponiendo que el Instituto Geográfico Nacional tendrá para el uso de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones que permitan la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.

VI.—Que es interés del Registro Inmobiliario, que los profesionales de la agrimensura conozcan la metodología en forma adecuada, a efecto de que cumplan con la Directriz DRI-001-2020, de allí la importancia de acceder a la petición de ese órgano colegiado para suspender la entrada en vigencia de la Directriz DRI-001-2020, de forma tal, que con esta suspensión nos garantizamos que los profesionales hayan sido capacitados por ese Colegio con el apoyo del Registro Inmobiliario. No obstante, quedan legitimados los señores profesionales a presentar los planos georreferenciados en zonas no oficializadas en el formato shape file y en extensión .zip.

En razón de lo anterior, SE RESUELVE:

1°—Suspender la entrada en vigencia de la DIRECTRIZ DRI-001-2020, dictada el 30 de setiembre de 2020.

2°—Las disposiciones de la Directriz DRI-001-2020 entrarán en vigencia el 01 de julio del 2021.

3°—Quedan autorizados los profesionales de agrimensura a presentar los documentos georreferenciados en zonas no oficializadas en el formato shape file y en extensión .zip.

4°—Los señores registradores catastrales realizarán la calificación de esos documentos amparados en la Directriz RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 de 18 de mayo del 2012, así como en la Circular número RIM-012-2012, emitida el 28 de junio del 2012, dictadas por la Dirección del Registro Inmobiliario.

Rige a partir de su publicación.Mauricio Soley Pérez.—1 vez.—O. C. N° OC-21-0001.—Solicitud N° 246035.—( IN2021521352 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2019-0008439.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Bac Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751465, con domicilio en Escazú, San Rafael; Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Terrazas B, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases: 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: café, beige, amarillo, blanco, rojo y negro. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021519806 ).

Solicitud Nº 2020-0009140.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC con domicilio en 115 West 18th Street New York New York 10011, Delaware, Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: WEWORK como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de cómputo para teléfonos móviles y ordenadores de mano, en concreto para gestionar la membresía en un servicio de instalaciones de trabajo conjunto, solicitar y gestionar asignaciones de oficina, reservar salas de conferencias. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021519807 ).

Solicitud Nº 2020-0009808.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de SWINC LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLORMIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: materiales impresos. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 24 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021519808 ).

Solicitud Nº 2020-0008238.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Moléculas Biológicas Biomolec CIA. Ltda., con domicilio en: Av. Eugenio Espejo Nº 2410 y Rincón Delvalle, Plaza del Rancho, torre 2, oficina 303, Ecuador, solicita la inscripción de: BIOMOLEC PHARMA NUTRIDETOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:suplementos vitamínicos para personas, complementos y suplementos nutricionales, a saber, complementos alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, cápsulas, tabletas y polvo, los productos a proteger son para desintoxicación del organismo. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021519809 ).

Solicitud Nº 2020-0009839.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate Glow, como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes no medicinal, pastillas de pasta de dientes, pastillas de pasta de dientes, enjuagues bucales, perlas de enjuague bucal, preparaciones para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; preparaciones para el cuidado bucal, en concreto, cepillo iluminador bucal (preparación para el cuidado bucal, específicamente un iluminador oral), mascarillas bucales, exfoliantes bucales, exfoliantes bucales; toallitas desechables impregnadas con compuestos de limpieza para uso en los dientes y la boca; preparaciones para el cuidado de los labios, a saber, bálsamo labial, exfoliante labial, depurador labial, mascarillas labiales, tinte de labios; no medicinales; en clase 10: dispositivo de blanqueamiento dental basado en una luz LED y en clase 21: cepillos de dientes, hilo dental, dispositivos de higiene bucal, en concreto, limpiadores interdentales y palillos bucales. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021519813 ).

Solicitud N° 2020-0010515.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Fenix International Limited con domicilio en 4TH Floor, Imperial House, 8 Kean Street, Londres, WC2B 4AS, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONLYFANS como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para permitir la transmisión de fotografías software para la recopilación, organización, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información software que facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de información o medios electrónicos a través de redes informáticas y de comunicación plataformas de software informático; en clase 35: Servicios de suscripción en línea con el fin de permitir que las personas se suscriban y accedan al contenido cargado por los miembros del servicio con fines deportivos, de fitness (aptitud física) y de entretenimiento. ;en clase 38: Telecomunicaciones; suministro de acceso a servicios de comunicación interactivos (blogs);facilitación de salas de chat en Internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés para los usuarios; facilitación de salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de difusión por ordenador u otras redes de comunicación, en concreto, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes; servicios para compartir fotos y datos, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos, contenido audiovisual y datos entre usuarios de Internet y de dispositivos móviles; intercambio electrónico de mensajes a través de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet; servicios de transmisión de video a pedido; transmisión de video; proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios la posibilidad de cargar fotografías. ;en clase 41: Prestación de servicios de esparcimiento, a saber, acceso a un sitio web con vídeos, fotografías, imágenes, audio y texto no descargables a través de una red informática mundial; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento y en el ámbito de los grupos de interés social y comunitario, específicamente grupos de interés de la comunidad de deportes, fitness (aptitud física) y entretenimiento; diarios electrónicos y registros web con contenido generado o especificado por el usuario en relación con fines deportivos, de fitness y de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; en clase 42: Servicios de soporte técnico, a saber, prestación de servicios de asistencia técnica en el ámbito del software informático, en concreto, suministro de instrucciones y asesoramiento a los usuarios sobre el uso de software informático descargable, proporcionado en línea y por correo electrónico; servicios informáticos, a saber, suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios gestionar sus fotografías en línea y cuentas de redes sociales; facilitación en línea de software no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; software en línea no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; actualización de páginas de Internet; servicios de diseño de software; diseño de sistemas informáticos; instalación y mantenimiento de software para acceso a Internet; alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web, para terceros (gestión de páginas web);facilitación o alquiler de espacio de memoria electrónica en Internet (espacio web). Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021519814 ).

Solicitud Nº 2021-0000001.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de SPS Security Protectors & Solutions S.A., cédula jurídica N° 3101389826, con domicilio en: Pavas, Condominio Industrial de Pavas, bodega Nº 37, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPS SECURITY (diseño)

como marca de comercio y servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de vigilancia, análisis forense de videovigilancia para fines de prevención de fraudes y robos, servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad, vigilancia de seguridad de instalaciones, vigilancia en circuito cerrado, servicios de vigilancia para evitar la intrusión de ladrones, servicios de vigilancia, salvamento y seguridad Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 01 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519815 ).

Solicitud N° 2020-0007062.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Quiromas S. A. con domicilio en Juncal 1378-OF. 1301-Montevideo-República Oriental del Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: GREENIUM como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos y piensos para animales; alimentos para animales en forma de granos; alimentos con hígado para perros; alimentos con hígado para gatos; bebidas para animales; bebidas para animales de compañía; bebidas para animales domésticos; así como productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; malta. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021519816 ).

Solicitud N° 2020-0008500.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Supermercados Econo Inc. con domicilio en Sabana Abajo Industrial Park 1428 Calle Danubio, Carolina, PR 00984, Puerto Rico, solicita la inscripción de: LifeGrade como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos; queso ahumado; queso bajo en grasas; queso cheddar; queso crema; queso procesado; queso rallado; Sucedáneos de queso; tocinetas; conservas de vegetales; vegetales cocidos; vegetales secos; vegetales enlatados; vegetales procesados; vegetales congelados; frutas; frutas secas; frutas en rodajas enlatadas; frutas en rodajas envasadas en frascos; tostones [plátanos] congelados; plátanos procesados; plátanos maduros congelados; yuca congelada; papas Congeladas; papas para freír; margarinas; aceites de cocinar; aceites comestibles; aceites de maíz; aceite de oliva comestible; pollo enlatado; pollo [que no estén vivos]; pollo congelado, tales como, tiras de pollo, caderas, pechugas, pollo empanado; pollo deshuesado; carnes enlatadas; carnes procesadas; carnes envasadas; carnes de vacuno en conserva [corned beef]; carne enlatada [conservas]; carne de pavo; carne de salchichas; salchichas en conserva; jamón; prosciutto (jamón); leche evaporada; leche condensada; leche de coco para fines culinarios; leche de soja [sucedáneo de la leche]; leche de vaca; leche en polvo; mariscos enlatados; mariscos que no estén vivos ;mariscos procesados; mariscos congelados; mariscos enlatados; en clase 30: Salsas (aderezos condimentos); salsa de soja; salsa de soya; salsa de tomate; salsa kétchup; salsa para pizzas; salsa picante; salsa tártara; salsa teriyaki; salsas; salsas en conserva; salsas de carne [gravies]; salsas para alimentos; salsas para carne a la barbacoa; salsas para arroz; salsas para cocinar; salsas para espaguettis; salsas para pastas; salsas picantes; salsas saladas; pesto [salsa]; salsa agridulce; salsa de queso; granos preparados; granos procesados; pastas alimenticias; comidas preparadas a base de pastas; macarrones [pasta alimenticias]; pastas alimenticias para el consumo humano; pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021519817 ).

Solicitud Nº 2020-0009012.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK FEEL FREEDOM, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519818 ).

Solicitud N° 2020-0008634.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de PSA Automobiles S. A., con domicilio en 2-10 Boulevard de L’Europe, 78300 Poissy, Francia, Francia, solicita la inscripción de: STELLANTIS como marca de comercio y servicios, en clase(s): 7; 9; 11; 12; 35; 36; 37 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: grupo-motor y motores (excepto para vehículos terrestres) sellos (parte de los grupo-motor de las máquinas) y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente ejes de máquinas alimentador de carburador alternadores aros lubricadores (partes de máquinas) bujías (de incandescencia) para motores de gasóleo carburadores cajas para máquinas, motores y grupo-motor cilindros de máquinas cilindros de motores y grupo-motor colectores de escape de motor acondicionamientos hidráulicos para máquinas, motores o grupo-motor acondicionamiento neumático para máquinas, motores o grupo-motor compresores (máquinas) condensadores de aire condensadores de vapor (partes de máquinas) cojinetes auto-lubricantes cojinetes para ejes de transmisión dispositivos de control de emisiones para motores y grupo-motor controles de máquinas y motores dispositivos eléctricos de apertura de puertas distribuidores para motores o grupo-motor economizadores de combustible para motores y grupo-motor eyectores guadañadoras filtros (partes de máquinas, motores y grupo-motor) filtro de limpieza de aire de refrigeración para grupo-motor prensas filtradoras generadores de energía generadores de electricidad juntas universales (articulaciones cardan) acoplamientos de árbol (máquinas) juntas (partes de grupo-motor) inyectores para grupo-motor sistemas de lavado de vehículos máquinas agrícolas grupo-motor para vehículos con colchón de aire motores hidráulicos y grupo-motor arrancadores para motores y grupo-motor pistones para cilindros pistones para grupo-motor pistones para máquinas poleas (partes de máquinas) radiadores refrigerantes para motores y grupo-motor reguladores de presión (partes de máquinas) reguladores de velocidad para motores y grupo-motor reguladores (partes de máquinas) manorreductor de presión (partes de máquinas) presión (reguladores de -) [partes de máquinas] calentadores de agua (partes de máquinas) intercambiadores térmicos (partes de máquinas) cajas de lubricación (máquinas) excavadoras silenciadores de motores y grupo-motor culatas de cilindros para grupo-motor turbinas hidráulicas turbocompresores válvulas (partes de máquinas) ventiladores para motores y grupo-motor; en  Clase 9: soporte de teléfonos para automóviles sistemas electrónicos de posicionamiento global (GPS) navegación electrónica, dispositivos e instrumentos de seguimiento y rastreo terminales telemáticas y telefónicas, en particular para acceso a redes globales de telecomunicaciones (Internet) o redes privadas (intranet) equipo para conectar equipos de informáticos (módems) conectores a una red informática o telefónica dispositivos e instrumentos para testear y chequear software, tarjetas inteligentes con o sin contacto, terminales, lectores, etiquetas electrónicas para productos o cualquier objeto equipado con chips electrónicos, equipo informático, equipo de telecomunicaciones, equipo de procesamiento de datos, redes de telecomunicaciones y sistemas informáticos software (programas informáticos) interfaz (software), todos estos productos en relación con servicios de movilidad (transporte) software para el pago remoto de peajes de autopistas, para el alquiler de espacios de estacionamiento y todo servicio en relación con el transporte desde teléfonos celulares, tabletas digitales y computadoras; en Clase 11: dispositivos de iluminación de vehículos; lámparas indicadoras de dirección de vehículos; luces indicadoras de vehículos de motor, por ejemplo, señales de giros; luces traseras de vehículos, luces de posición y luces de reversa para vehículos terrestres; luces de vehículos; faros de vehículos; reflectores de vehículos y luces reflectores de vehículos; en Clase 12: vehículos, equipo de transporte terrestre, vehículos de motor, sus partes constituyentes, por ejemplo, amortiguadores de suspensión amortiguadores (resortes) de vehículos motores para vehículos terrestres cajas de cambio para vehículos terrestres chasis del vehículo carrocerías ejes para vehículos terrestres sistemas hidráulicos para vehículos convertidores de par motor para vehículos terrestres embragues árboles frenos de vehículos volantes asientos de vehículos reposacabezas para asientos de vehículos dispositivos de seguridad para vehículos como cinturones de seguridad y bolsas de aire espejos limpiaparabrisas barras de torsión parachoques molduras de protección deflectores alerones para vehículos parabrisas techo corredizo cristales de vehículos tapas de tanque portaequipaje para vehículos reposabrazos para asientos de autos acoplamientos de eje para vehículos terrestres alarmas remotas para vehículos terrestres alarmas antirrobo para vehículos alarmas contra robo de vehículos amortiguadores para suspensiones de vehículos ejes cardánicos para vehículos alarmas de reversa para vehículos aletas anti-salpicaduras para vehículos guanteras para vehículos motorizados cables de frenos para vehículos capós de vehículos carcasas como componentes de la caja de cambios para vehículos terrestres ceniceros para vehículos carcasas de engranajes para vehículos terrestres columnas de dirección para vehículos correas de impulsión para transmisiones de vehículos terrestres dispositivos y equipos de seguridad, de protección y antirrobo para vehículos discos de embrague para vehículos terrestres discos de frenos para sistemas de freno de vehículos soportes de techo para vehículos motorizados revestimiento de interiores para vehículos motorizados grupo motopropulsor, incluyendo motores, para vehículos terrestres cubiertas de volantes ajustables fundas protectoras ajustables para asientos de vehículos bocinas de autos palancas de cambio piezas de transmisión de potencia para vehículos terrestres (correas) pastillas de freno para vehículos terrestres puertas de vehículos protectores de faros asientos de seguridad para niños para vehículos motorizados salpicaderos estantes para asientos de vehículos techos de coches techos convertibles de vehículos motorizados válvulas de neumáticos automóviles híbridos coches sin conductor (autónomos); en  Clase 35: publicidad; gestión de empresas; administración de negocios, trabajo de oficina; promoción de ventas para terceros; servicios de venta al por menor y agrupamiento para terceros de vehículos y vehículos usados para la conveniencia de los clientes para ver y comprar; servicios de agrupamiento de vehículos y vehículos usados, sus partes y accesorios para la conveniencia de los clientes para ver y comprar; exhibición de vehículos y vehículos usados, sus partes y accesorios en cualquier medio de comunicación de minorista; organización de exhibiciones para propósitos comerciales o publicitarios; en Clase 36: seguros; asuntos financieros; servicios de financiación; asuntos inmobiliarios; préstamos (financiación); servicios de crédito y arrendamiento; en Clase 37: servicios de mantenimiento, puesta a punto y reparación de vehículos motorizados; asistencia en caso de avería de vehículos [reparación]; servicios de consultoría e información relativos al mantenimiento, puesta a punto y reparación de vehículos motorizados; en Clase 39: acompañamiento de viajeros, organización de viajes y de excursiones, organización de visitas turísticas, transporte de viajeros. Alquiler, reservación y provisión de vehículos y accesorios de vehículos, alquiler de espacios de estacionamiento de vehículos y áreas de estacionamiento, alquiler de lotes de estacionamientos para vehículos, alquiler de garajes para vehículos, servicios de coche compartido, transporte en taxi, servicio de conductor, servicio de viajes en coche compartido; transporte de pasajeros; información de transporte público. Empaquetamiento y almacenamiento de bienes; información de almacenamiento y transporte; operaciones de transbordadores; servicios de remolque marítimo; servicios de descarga; reflotamiento de barcos; almacenamiento de ropa y almacenamiento; distribución de periódicos; reserva de transporte y espacio de viajes; recogida de materiales reciclables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 204641639 de fecha 23/04/2020 de Francia. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519819 ).

Solicitud N° 2021-0000060.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A. con domicilio en KM. 6 Autopista Prospero Fernández, de la estación del Peaje, 1.5 KM al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZYMAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021519820 ).

Solicitud Nº 2021-0000061.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3101014445, con domicilio en km 6, Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1,5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZYMAX FORTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021519821 ).

Solicitud Nº 2021-0000062.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014445, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZYMAX DUO BIOTICS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 06 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021519822 ).

Solicitud N° 2021-0000063.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 Km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imuno-Ultra como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021519823 ).

Solicitud N° 2020-0007991.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Sociedad Anónima Viña Santa Rita, con domicilio en Av. Apoquindo 3669, piso 6, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: 120

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y vinos espumantes. Fecha: 08 de diciembre del 2020. Presentada el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021519824 ).

Solicitud Nº 2020-0009267.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink Y Pink S.A.S. con domicilio en Carrera 20 Nº 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: LiliEnyoi

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021519825 ).

Solicitud N° 2020-0009516.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México S. A. de C.V. con domicilio en Calle Las Flores número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021519826 ).

Solicitud N° 2020-0009513.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307 en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México, S.A. de C.V. con domicilio en Calle Las Flores número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AMSA

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, suero oral. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021519827 ).

Solicitud N° 2020-0008889.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LET’S BE CLEAR como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 27 de noviembre del 2020. Presentada el: 27 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021519828 ).

Solicitud Nº 2020-0009506.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México S. A. de C.V., con domicilio en: calle Las Flores número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SOLURAL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021519829 ).

Solicitud N° 2020-0009701.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Branding Corporation, con domicilio en Avenida Miguel Bostella, Edificio Camino de Cruces, piso cinco, oficina 501, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SEXY LOVE & PINK como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, tal como camisas, pantalones, pantalonetas, ropa íntima, calzoncillos, calzones, medias y zapatos. Fecha: 14 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021519830 ).

Solicitud Nº 2020-0010448.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en: 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAID ESSENTIALS, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos; insecticidas; antipolillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; cebo de insectos y en clase 11: aparato para dispensar insecticidas o repelentes de insectos. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021519833 ).

Solicitud Nº 2020-0010118.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: KRUEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021519834 ).

Solicitud N° 2020-0007686.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Goemar con domicilio en PARC Technopolitain Atalante-CS 41908 F-35435 Saint-Malo Cedex, Francia, solicita la inscripción de: GOACTIV como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021519835 ).

Solicitud Nº 2020-0007838.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de The Trust Project, con domicilio en 446 Old Country Rd., Suite 100225, Pacifica, California 94044, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: T

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos y de información en relación con las mejores prácticas en periodismo ético e independiente, servicios educativos y de información en la naturaleza de divulgaciones estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las noticias en línea y las fuentes de información para ayudar al público y a las plataformas de tecnología a evaluar la fiabilidad del periodismo y los medios en línea. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021519836 ).

Solicitud N° 2020-0007687.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Laboratoires Goemar con domicilio en Parc Technopolitain Atalante-CS 41908 F-35435 Saint-Malo Cedex, Francia, solicita la inscripción de: Go Activ

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021519837 ).

Solicitud Nº 2020-0010824.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bioiberica S. A.U., con domicilio en: C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CONDRO VET, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones sanitarias para uso veterinario; productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021519840 ).

Solicitud N° 2020-0010826.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bioiberica S.A.U., con domicilio en C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CALMUROFEL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de diciembre del 2020. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021519841 ).

Solicitud Nº 2020-0010822.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bioibérica S.A.U. con domicilio en: C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ATOPIVET, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones sanitarias para uso veterinario; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la piel para uso veterinario; productos y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la dermatitis atópica para uso veterinario; productos farmacéuticos veterinarios; desinfectantes para uso veterinario. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021519842 ).

Solicitud Nº 2020-0010501.—Andrea Chavarría Acosta, casada una vez, cédula de identidad N° 111580088, con domicilio en: del Banco Nacional de Tres Ríos, 400 metros norte, Residencial Vistas de La Hacienda, casa C 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BROCHE DE ORO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, pastelería, soda, repostería, chocolatería y cafetería. Reservas: del color: dorado. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021519891 ).

Solicitud Nº 2021-0000084.—Marvin Rodríguez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 302670030, en calidad de apoderado especial de Corporación Solpack del Este S.A., cédula jurídica N° 3101606215, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, Residencial Loma Verde, tercera etapa, número lote 124 apartamento número 3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLPACK GRAIN SOLUTIONS

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Reservas: de los colores: negro y verde Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519895 ).

Solicitud N° 2020-0009475.—Luis Gerardo Vargas Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 502410464, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Santiago del Monte, Urbanización Villas Florencia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVOXX

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro; en Clase 3: productos de limpieza; blanqueadores, desengrasantes, cloror, abrillantadores. Reservas: de los colores: anaranjado, azul. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021519896 ).

Solicitud N° 2020-0010830.—José Carlos Chavarría Olmedo, soltero, cédula de identidad N° 11009284, en calidad de apoderado generalísimo de Galupa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791597, con domicilio en Guácima Arriba, Urb. Don Luis, Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MÉTRIKA

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a diseño, ventas, construcción, bienes raíces, arquitectura, ingeniería, consultorías, gerencia de proyectos. Ubicado en Guácima Arriba, Urb. Don Luis, Guácima, Alajuela. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021519927 ).

Solicitud Nº 2020-0005007.—Karolina Esquivel Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 111120653, con domicilio en: Concasa, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maratindo

como marca de comercio en clases: 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: alpargatas y en clase 26: kits de costura. Reservas: de los colores: lila y turquesa claro. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021519928 ).

Solicitud N° 2020-0004003.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Sudaka S. A., cédula jurídica N° 3101769124, con domicilio en Santa Ana, Alto de Las Palomas, Condominio Alto Las Palomas, apartamento 106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFA VIDA,

como marca de fábrica y servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clases de mantenimiento físico, actividades deportivas, centro de acondicionamiento físico, enfocadas al surf. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519956 ).

Solicitud N° 2020-0010404.—William Méndez Rosales, casado una vez, cédula de identidad N° 204770479, en calidad de apoderado generalísimo de Amarga Escencia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805361, con domicilio en San Carlos, Pital, 100 metros oeste y 20 metros sur del Templo Católico, Edificio Wymlex, oficina N° 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARGA ESCENCIA,

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, gorras, camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, calzado formal, calzado deportivo, enaguas, blusas, vestidos para mujer, ropa interior para mujer, ropa interior para hombre; en clase 41: servicios de entretenimiento y presentación al público de espectáculos musicales, servicios de fijación, reproducción y difución de obras musicales con fines de entretenimiento. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519972 ).

Solicitud Nº 2020-0010311.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Línea Vertical PR S. A., Cédula jurídica 3101364639 con domicilio en San José, calle 20 avenida 6 y 8, casa número 631., San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Línea Vertical PR

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; Colocación de cables; Mantenimiento, instalación y reparación de estructuras en altura Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021519976 ).

Solicitud N° 2020-0010606.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luna de Marte S. A., cédula jurídica 3101702659 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del parque la amistad; 300 metros norte, 50 metros oeste y 25 metros norte, diagonal a la Embajada de Malta, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCIDENTE como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas artesanales Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, color, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos que ampara de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519977 ).

Solicitud N° 2021-0000116.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Bemisal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Santa Ana, Departamento de Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: SANICAB como marca de comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 14 de enero del 2021. Presentada el: 08 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519993 ).

Solicitud Nº 2020-0009670.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Chakaluuk Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101580917, con domicilio en San José, Pavas, del cruce del CEFA-Jack’s, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HotPoint, como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520027 ).

Solicitud N° 2020-0007723.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Arkray Inc., con domicilio en 57, Nishi Aketa-Cho, Higashi-Kujo, Minami-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto, Japón, Japón, solicita la inscripción de: AUTION EYE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones médicas y veterinarias; reactivos de prueba de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos de prueba de diagnóstico con fines médicos o veterinarios para análisis de orina; reactivos de prueba de diagnóstico con fines médicos o veterinarios para el ajuste de calibración de la prueba de orina; preparaciones farmacéuticas para su uso con aparatos de diagnóstico por imagen médicos y veterinarios; soluciones de control y soluciones de cubierta para su uso con aparatos de diagnóstico por imágenes médicos y veterinarios. Clase 10: aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico de fluidos corporales para uso médico y veterinario y sus partes y piezas; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios para análisis de orina; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios para analizar elementos formados en orina; aparatos e instrumentos de diagnóstico por imagen para uso médico y veterinario; aparatos e instrumentos de análisis de imágenes para uso médico y veterinario. Fecha: 05 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021520028 ).

Solicitud No. 2020-0007363.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Venezuela Holding One, SRL., con domicilio en Chancery House, High Street, Bridgetown BB11128, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: DIABLITOS LA MEJOR FORMA DE COMER JAMON como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; carne de ave; carne de caza; carne de cerdo; carne en conserva; carne enlatada; carnes curadas; extractos de carne y carnes enlatadas. Todos los anteriores con jamón como ingrediente primario o secundario, y/o derivados del jamón. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520029 ).

Solicitud N° 2020-0007742.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 10679960, en calidad de apoderada especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicación y presentación de informes; educación, entretenimiento y deportes; traducción e interpretación; alquiler, arrendamiento y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase; asesoría, consultoría e información para lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520030 ).

Solicitud Nº 2020-0007718.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de 3-102-785376 SRL con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Casa España, 100 metros este, 150 metros norte del edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBERIK como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a la comercialización; publicidad; reagrupamiento para el beneficio de terceros de productos alimenticios; servicios comerciales de ventas minoristas o mayoristas;catálogos de ventas; ventas por correo y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, internet de productos alimenticios; servicios de restaurante; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas y preparación de alimentos y bebidas ubicado en San José, Sabana, cien metros al norte de Rosti Pollos, dentro de Casa España. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520031 ).

Solicitud N° 2020-0008301.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern S y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA CAMPECHANA como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles en grano; frijoles frescos. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520032 ).

Solicitud N° 2020-0003437.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Trane Technologies PLC, con domicilio en 170/175 Lakeview Drive, Airside Business Park, Swords Co., Dublin, Irlanda, solicita la inscripción de: TRANE TECHNOLOGIES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7; 9; 11; 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: generadores, a saber, generadores de energía eléctrica, sistemas de generador eléctrico de inicio/espera automática, generadores de energía a gas, generadores de energía con diésel, generadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles, generadores de corriente; unidades generadoras eléctricas alimentadas por motores de combustión interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior; en clase 9: sistemas de control climático que consisten en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado; termostatos; condensador; aplicaciones móviles descargables para control de clima, filtración y purificación de agua y sistemas de purificación de aire; sistema de automatización de edificios basado en computadora para monitorear, controlar e informar el uso y el estado de la iluminación, consumo de energía, sistemas de seguridad y equipos de calefacción, refrigeración y ventilación que comprenden un tubo de rayos catódicos (CRT), programas operativos de computadora, teclado, impresora, construcción sensores y monitores de área de zona, subcomputadoras del tipo de computadoras portátiles, computadoras de panel de control y controladores de potencia asociados con ellas; controladores mecánicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos para equipos de calefacción, refrigeración y ventilación; hardware y software informático de automatización de edificios para integrar múltiples sistemas de construcción en una plataforma centralizada; software de integración y administración de edificios diseñado para aplicaciones de edificios grandes o edificios múltiples dentro de una cartera; software para su uso en la gestión y análisis de requisitos de sistemas de energía para gestión de energía; interruptores de transferencia de energía para cambiar automáticamente entre una fuente de energía primaria y una fuente de energía de respaldo; filtros de aire electrostáticos; controles eléctricos y electrónicos para controlar la carga en sistemas de refrigeración; baterías de almacenamiento eléctrico; y sus partes en clase 9; en  clase 11: unidades HVAC; calentadores de agua; filtros de aire electrostáticos para aire acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración; calentadores eléctricos para uso comercial; calentadores de inmersión; calentadores eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y almacenamiento de alimentos comerciales; equipos de refrigeración, a saber, unidades de refrigeración de alimentos y bebidas; instalaciones para acondicionamiento de aire; controladores de aire; humidificadores; deshumidificadores; ventiladores de recuperación de energía y calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y ventilar edificios domésticos comerciales e industriales y para su uso en procesos industriales; difusores para calefacción y aire acondicionado; unidades de limpieza de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con líquidos; evaporadores de enfriamiento; dispositivo externo de filtrado y absorción de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención local para eliminar el aceite y otros contaminantes del efluente; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; condensadores de refrigerador; bobinas como partes de instalaciones de destilación, calefacción o refrigeración; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; sopladores de aire caliente; hornos acondicionadores de aire; bombas de calor; intercambiadores de calor, no partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de reemplazo y sus filtros; instalaciones y partes de purificación de agua para todo lo mencionado; calderas (no para máquinas); quemadores (que no sean quemadores de perfume); calentadores y enfriadores de fluidos, aire y agua para todo uso doméstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, difusores, mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores absorbentes; unidades de condensación; aparato ventilo-convector; ventiladores y sopladores; acondicionadores de aire e intercambiadores de calor para su uso en transferencia de calor para usos industriales y comerciales; partes, instalaciones y aparatos, todos refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y combustible sintético; accesorios y controles para todos los productos mencionados; en  clase 37: instalación, reparación y mantenimiento de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; consultoría técnica relacionada con el diseño e instalación de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; alquiler de herramientas para la reparación de equipos de calefacción y aire acondicionado; en  clase 42: servicios de consulta en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado, purificación de aire, filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración; servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y equipos de refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-02158 de fecha 05/12/2019 de Irlanda. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520033 ).

Solicitud N° 2020-0003436.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Trane Technologies PLC con domicilio en 170/175 Lakeview Drive, Airside Business Park, Swords CO., Dublin, Irlanda, solicita la inscripción de: TRANE TECHNOLOGIES

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9; 11; 37 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Generadores, a saber, generadores de energía eléctrica, sistemas de generador eléctrico de inicio/espera automática, generadores de energía a gas, generadores de energía con diésel, generadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles, generadores de corriente; unidades generadoras eléctricas alimentadas por motores de combustión interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior. ;en clase 9: Sistemas de control climático que consisten en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado; termostatos; condensador; aplicaciones móviles descargables para control de clima, filtración y purificación de agua y sistemas de purificación de aire; sistema de automatización de edificios basado en computadora para monitorear, controlar e informar el uso y el estado de la iluminación, consumo de energía, sistemas de seguridad y equipos de calefacción, refrigeración y ventilación que comprenden un tubo de rayos catódicos (CRT), programas operativos de computadora, teclado, impresora, construcción sensores y monitores de área de zona, subcomputadoras del tipo de computadoras portátiles, computadoras de panel de control y controladores de potencia asociados con ellas; controladores mecánicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos para equipos de calefacción, refrigeración y ventilación; hardware y software informático de automatización de edificios para integrar múltiples sistemas de construcción en una plataforma centralizada; software de integración y administración de edificios diseñado para aplicaciones de edificios grandes o edificios múltiples dentro de una cartera; software para su uso en la gestión y análisis de requisitos de sistemas de energía para gestión de energía; interruptores de transferencia de energía para cambiar automáticamente entre una fuente de energía primaria y una fuente de energía de respaldo; filtros de aire electrostáticos; controles eléctricos y electrónicos para controlar la carga en sistemas de refrigeración; baterías de almacenamiento eléctrico; y sus partes. ;en clase 11: Unidades HVAC; calentadores de agua; filtros de aire electrostáticos para aire acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración; calentadores eléctricos para uso comercial; calentadores de inmersión; calentadores eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y almacenamiento de alimentos comerciales; equipos de refrigeración, a saber, unidades de refrigeración de alimentos y bebidas; instalaciones para acondicionamiento de aire; controladores de aire; humidificadores; deshumidificadores; ventiladores de recuperación de energía y calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y ventilar edificios domésticos comerciales e industriales y para su uso en procesos industriales; difusores para calefacción y aire acondicionado; unidades de limpieza de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con líquidos; evaporadores de enfriamiento; dispositivo externo de filtrado y absorción de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención local para eliminar el aceite y otros contaminantes del efluente; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; condensadores de refrigerador; bobinas como partes de instalaciones de destilación, calefacción o refrigeración; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; sopladores de aire caliente; hornos acondicionadores de aire; bombas de calor; intercambiadores de calor, no partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de reemplazo y sus filtros; instalaciones y partes de purificación de agua para todo lo mencionado; calderas (no para máquinas); quemadores (que no sean quemadores de perfume); calentadores y enfriadores de fluidos, aire y agua para todo uso doméstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, difusores, mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores absorbentes; unidades de condensación; aparato ventilo-convector; ventiladores y sopladores; acondicionadores de aire e intercambiadores de calor para su uso en transferencia de calor para usos industriales y comerciales; partes, instalaciones y aparatos, todos refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y combustible sintético; accesorios y controles para todos los productos mencionados. ;en clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; consultoría técnica relacionada con el diseño e instalación de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; alquiler de herramientas para la reparación de equipos de calefacción y aire acondicionado. ;en clase 42: Servicios de consulta en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado, purificación de aire, filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración; servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y equipos de refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019/02159 de fecha 05/12/2019 de Irlanda. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520034 ).

Solicitud Nº 2020-0006684.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Gnat and Company Limited, con domicilio en Vistra Corporate Services Centre,Wickhams Cay II, Road Town, Tortola, VG1110, British Virgin Islands, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, servicios de cafetería y bar, servicios de salón de cócteles, servicios de catering/banquetería, servicios de chef personal, servicios de suministro de alimentos y bebidas, preparación de alimentos y comidas para llevar. Reservas: Se. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021520035 ).

Solicitud Nº 2020-0007965.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIOVEC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas;preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021520036 ).

Solicitud Nº 2020-0007364.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Feel The World, INC. con domicilio en 100 Technology Drivesuite 315 CBROOMFIELD, Colorado 80021 United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XEROSHOES

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatería; zapatos; botas y sandalias Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021520038 ).

Solicitud N° 2020-0007967.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOPREF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021520040 ).

Solicitud N° 2020-0007740.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), en particular aguardientes de hierbas; bebidas alcohólicas premezcladas. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 24 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520043 ).

Solicitud Nº 2019-0010638.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RUMBO PURA VIDA

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización y servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenir para la venta de accesorios de estilo de vida, artículos de regalo, recuerdos, artículos coleccionables, artículos de menaje, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con repostería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con confitería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con pastelería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con café como producto final, así como servicios de gestión comercial y publicidad de lo indicado. Reservas: No se hace reserva de las palabras PURA VIDA. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021520045 ).

Solicitud N° 2019-0011242.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-147086, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, local N° 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika •GOURMET•,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y bebidas alcohólicas, todos los anteriores gourmets. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520069 ).

Solicitud N° 2020-0007864.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATIONAL HARDWARE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: herrajes metálicos para puertas de granero, a saber; rieles, topes de puerta, sujetadores, ruedas, soportes, adaptadores, tiradores, manijas, cierres suaves, pestillos, cerraduras y ganchos; bisagras de metal, a saber; bisagras comerciales y bisagras de puertas residenciales, bisagras de seguridad, bisagras de resorte, marcadores de tope de bisagra, cierres de pasadores de bisagra, pasadores de bisagra, tornillos de bisagra, bisagras de retroceso, bisagras anchas, bisagras de gabinete, bisagras de puertas de cafetería, bisagras de cofres, bisagras continuas, bisagras de piso, bisagras de media superficie, bisagras estrechas, bisagras para contraventanas, bisagras de resorte, bisagras de superficie, bisagras de montaje en superficie y bisagras de plantilla; herrajes metálicos para manualidades y pasatiempos, a saber; pernos de barril, pestillos de bala, pestillos, pestillos decorativos, tiradores de esquina, esquinas decorativas, placas de suspensión, pestillos decorativos, cerradura de pestillo, bisagras, candados, manijas de cofres, perillas decorativas, tiradores de anillo al ras, perillas y manijas de equipaje; hardware/herrajes domésticos de metal, a saber; agarraderas de bola, pernos de barril, pestillo de seguridad, protector de cadena, aldabas de puerta, puntas de tope de puerta, topes de puerta, visores de puerta, placas de protección, ranuras de correo, placas de tracción, placas de empuje, guardias de seguridad, kit/juego de barra de persiana, ganchos para abrigos y sombreros, soporte de poste para bandera, soportes de pasamanos, ganchos de pared, números de casa, abridor de botellas, anillos de rosca, soportes de espejo, kits/juegos para colgar, ganchos de botín, tiradores de puertas, perillas, tiradores, clavos, tachuelas, herrajes para puertas de desvío, piezas de puertas plegables, herrajes para puertas empotradas, pestillos/tiradores de puertas corredizas, partes de puertas corredizas, soporte de tapa, sujetadores de marcos, manijas de ventanas abatibles, elevadores de hoja, tiradores de borde, cerraduras de hoja y controles de ventana; hardware de organización de metales, a saber; ganchos de clavija, ganchos de almacenamiento, sistemas de almacenamiento, ganchos y colgadores tubulares, colgadores para bicicletas, herrajes para estantes metálicos, a saber, soportes para estantes metálicos, escuadras para estantes metálicos, estándares/soportes para estantes, tornillos, soportes para barras de armario, barras para armario y soportes para estantes plegables; herrajes metálicos para puertas de garaje, a saber; pernos, soportes, cables, bisagras, cerraduras, manijas, poleas, tambores y resortes; herrajes de metal para colgar en la pared, a saber; clavos, tachuelas y clavos, ganchos de seguridad, alambre, perchas para exteriores, ganchos tipoelefante”, perchas q, perchas para apartamentos, tornillos y anclajes de doble cabeza, perchas para ladrillos, perchas para lona, tiras de clip, kits/juegos para colgar en la pared, kit antivuelco para muebles, y herramienta de nivel; sujetadores, a saber; clavos, clavitos y tachuelas; bisagras de metal, a saber; correas y bisagras en t y tornillos para madera; herrajes para puertas metálicas, a saber; pernos y tornillos, pernos de caña, resortes de puerta y portón, rueda de portón, kit/juego de reparación de portón, bisagras de portón, kit/juego de portón, bisagras de portón de tubería, bisagras de gancho y correa de tornillo/perno, cerraduras, gancho y ojo de portón, gancho de portón de seguridad, gancho tensor de portón, grapas de alambre, pestillo de puerta automático, pestillos de puerta/portón, tiradores, pestillos de puerta automáticos y bisagras de puerta automáticas; herraje/hardware doméstico de metal, a saber; soporte de asta de bandera, números de casa y tiradores; formas metálicas, a saber; canales, varillas, barras, tubos, láminas, ángulos, barras de refuerzo planas y acopladores; herraje/hardware metálico para plantas, a saber; soportes para plantas colgantes, soportes para plantas al aire libre, soportes giratorios, ganchos de techo, cadenas de extensión, kits/juegos de cadenas de extensión, ganchos en S extensores, kits/juegos de ganchos de extensión, cadenas de plantas de flores, gancho de botín, gancho de botín giratorios y ganchos de exterior revestidos de vinilo; herrajes/hardware de refuerzo metálico, a saber; pernos y tornillos, tirantes de silla, tirantes de esquina, tirantes de reparación, tirantes de esquina de patas descentradas, tirantes de esquina cuadrados, tirantes de correa, tirantes de esquina anchos, herrajes metálicos decorativos a saber; perchas, amarres de vigas, amarres de viguetas, bases de postes y ángulos; herrajes/hardware de cadenas y cuerdas metálicas, a saber; broches para pernos, anillos, juegos de abrazaderas para cables, abrazaderas para cables, alambres, enlaces rápidos, enlaces de regazo, grilletes de ancla; herrajes/hardware de metal para colgar en la pared, a saber; perchas para exteriores, perchas q, perchas para ladrillos; malla metálica y herrajes para tormentas, a saber; pestillos, juegos de manijas, topes de puertas, cierres, bisagras, llaves en blanco, colgadores, pestillos, juegos de puertas de malla y contra tormentas, resortes, sujetadores, clips, tensores y botones de giro; herrajes/hardware de seguridad metálico, a saber; soportes de barra, pernos, sujetadores, protectores, cadenas, candados, aldabas, grapas, candados, pernos y topes; productos de alambre, a saber; ganchos y anillos, tensores, pernos en j, pernos de gancho, pernos en U, pernos de ojo y cáncamos de tirafondos; herrajes para rieles y colgadores metálicos, a saber; rieles, colgadores, soportes, pestillos, verticales, tapas y collares. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 29 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021520070 ).

Solicitud N° 2019-0000829.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hotelbeds Spain, S.L.U con domicilio en Complejo Mirall Balear, Camí De San Fangos; 100-Torre A, 5ª Planta, E-07007 Palma Mallorca, España, solicita la inscripción de: hotelbeds

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, servicios de organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos, servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje y de entrada, servicios de consulta e información de viajes, servicios de consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y vacaciones a través de aplicaciones de software descargables, estudios e investigaciones relacionadas con viajes, suministro y retransmisión de información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520071 ).

Solicitud Nº 2020-0006668.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: XEDEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallitas impregnadas de preparaciones desinfectantes o antibacterianas; toallitas desinfectantes/higienizantes; toallitas impregnadas con preparaciones antisépticas; desinfectantes para ropa; preparaciones para refrescar, purificar, desodorizar o higienizar el aire; jabones y limpiadores de piel antibacterianos; preparaciones para desinfectar la piel; desinfectantes de manos. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520072 ).

Solicitud N° 2020-0007743.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstraße 7- 1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alojamiento temporal; embarque de animales; alquiler de muebles, mantelería y arreglos de mesa; suministro de alimentos y bebidas; alquiler y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase; asesoría, consultoría e información para lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520073 ).

Solicitud N° 2020-0007716.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de 3-102-785376 SRL con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Casa España; 100 metros este, 150 metros norte del edificio del ICE, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBERIK como marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización; de publicidad; servicios de reagrupamiento para el beneficio de terceros de productos alimenticios; servicios comerciales de ventas minoristas o mayoristas; catálogos de ventas; ventas por correo y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, internet de productos alimenticios; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas y preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520077 ).

Solicitud N° 2020-0007739.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio en Jägermeisterstraße 7- 1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza y productos de cervecería; bebidas no alcohólicas; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 05 de octubre del 2020. Presentada el: 24 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021520078 ).

Solicitud 2020-0002488.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Sterling Perfumes Industries L.L.C., con domicilio en P.O. Box 40769, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: ARMAF

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021520082 ).

Solicitud N° 2020-0009711.—Freddy Andrés Antounian Koussaveb, casado una vez, cédula de identidad N° 801230747, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dyplast S. A., cédula jurídica N° 3101754706, con domicilio en San Rafael, Calle Potrerillos, de la entrada, 500 mts. oeste, 400 mts. norte, bodegas Los Malinches, Bodega N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIPLAS,

como marca de comercio en clases: 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: recipientes plásticos para empaquetar, en clase 21: vasos plásticos. Reservas: de los colores: azul, rojo, negro, blanco, celeste. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021520088 ).

Solicitud Nº 2020-0008831.—Minor A. Rivera Garo, soltero, cédula de identidad 303690707, con domicilio en San Cristobal Sur, Desamparados, 1 km al sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS RIBERAS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, sucedáneos del café, productos de pastelería, confitería, miel, salsas, pan Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021520095 ).

Solicitud Nº 2020-0009201.—Saray Elizabeth Montero Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 116470516, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 200 m. oeste, cien metros norte, casa portón gris, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEACEFUL PARENTING, como marca de comercio y servicios en clases 20; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles educativos para menores de edad; en clase 28: juguetes; en clase 41: cursos en, material de crianza respetuosa, desarrollo infantil, cuidado de niños, desarrollo motor Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520099 ).

Solicitud Nº 2020-0009147.—Berta Cecilia Jaimes Sulbaran, cédula de identidad 80092913, en calidad de apoderado especial de Andrea Bolaños Jaimes, cédula 1-1230-831, con domicilio en Santo Domingo, cien metros sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: THINK LEGAL ATTORNEY & NOTARY SERVICES, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios legales y notariales. Ubicado en Santo Domingo, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021520117 ).

Solicitud Nº 2020-0009613.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad N° 305000625, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073192, con domicilio en: Alto de Ochomogo, sobre la autopista Florencio del Castillo sentido San José-Cartago en las instalaciones de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xilolina

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; germicidas e insecticidas. Reservas: de los colores: amarillo, café y blanco. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520150 ).

Solicitud Nº 2020-0008103.—Danielle María Jenkins Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 901160309 con domicilio en 200 metros oeste del Taller Víquez, Los Ángeles, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal Bee

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520154 ).

Solicitud N° 2020-0010414.—Claudia Domínguez Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111120250 con domicilio en Cartago, Turrialba, San Rafael; 75 metros al oeste, de la escuela, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDA LEGAL- ABOGADOS

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; consultoría y asesoría jurídica; servicios notariales; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: Se reserva los colores rojo negro y blanco tal y como se observan en el logo Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520155 ).

Solicitud Nº 2020-0010435.—Luis Gerardo Benavides Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 401880995, con domicilio en: El Coyol, de la iglesia católica 100 metros este, Condominio Villa del Lago casa 201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO GUSTO

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos congelados como empanadas hechas de harina de maíz y de trigo y raviolis mismos que se empaquetan en forma especial para consumo humano y en clase 43: servicios de restaurante y cafetería específicamente. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021520169 ).

Solicitud N° 2020-0008273.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de GRUMA S.A.B. de C.V., con domicilio en Rio De La Plata No. 407 Oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Quesitos,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bocadillos de harina de maíz y trigo a base de queso. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado y morado. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520175 ).

Solicitud 2020-0008274.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MASECA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Marina de maíz y harina de trigo. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520176 ).

Solicitud Nº 2020-0008272.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma SAB. de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TortiRicas

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas a base de harina de maíz y de trigo y wraps. Reservas: De los colores; blanco, anaranjado y negro. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520177).

Solicitud N° 2020-0009859.—Kenneth Piedra Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106400048, en calidad de apoderado especial de Concentrados Arm Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-605604 con domicilio en Belén, San Antonio, Calle Flores del Restaurante Ecléctico, 75 mts. al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Einstein

como marca de comercio y servicios en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520227 ).

Solicitud N° 2020-0009858.—Kenneth Piedra Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106400048, en calidad de apoderado generalísimo de Concentrados APM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101605604, con domicilio en Belén, San Antonio, Calle Flores, del Restaurante Ecléctico, 75 mts. al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: T-Rex,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520228 ).

Solicitud N° 2020-0009359.—Andrés Quintana Cavallini, casado una vez, cédula de identidad número 106620021, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cadena Radial Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101522338 con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica Pozuelo; 100 metros al oeste, edificio 947, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRC8931 radio

como marca de servicios en clase 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Emisora Radial. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520234 ).

Solicitud N° 2020-0010373.—Candy Johana Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad N° 503770811, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, 100 metros este del estadio en Libreria Mayts, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREE HAUS ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021520236 ).

Solicitud N° 2020-0010374.—Candy Johana Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad N° 503770811, con domicilio en Tilarán, 100 metros este del estadio (ilegible), Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: tree haus,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021520237 ).

Solicitud Nº 2020-0007908.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderado especial de: De Roblin INC., con domicilio en 17011 Creen Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M Mia Secret,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; organización de cursos de capacitación, charlas o talleres (incluidos en línea); organización de competencias. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520253 ).

Solicitud N° 020-0007909.—María Gabriela Miranda Urbina, casada Cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Gelux

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3: Pinturas para uñas en gel. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520254 ).

Solicitud Nº 020-0007907.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de De Roblin INC., con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M Mia secret,

como marca de servicios en clase(s): 44. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salones de belleza, incluidos salones para uñas, cabello, servicios de manicura y pedicura; spa. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520256 )

Solicitud Nº 2020-0006222.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Kontiki Experience Kontiexpe S. A., con domicilio en: calle principal S/N edificio Parque del Atún km. 5 1/2 diagonal al Campo Santo Parque de Los Recuerdos Manta, Ecuador, solicita la inscripción de: KONTIKI, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios turísticos, organización de viajes, visitas turísticas, en especial crucerismo y servicios de crucero. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021520258 ).

Solicitud N° 2021-0000167.—Karina Ureña Mora, soltera, cédula de identidad N° 116650559, con domicilio en Escazú, Corazón de Jesús, del Plantel Municipal 230 mts al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEF • KARINA UREÑA MORA DRAGONFLY SWEETS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 11 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520259 ).

Solicitud Nº 2020-0007517.—Luis Eduardo Gutiérrez Salas, soltero, cédula de identidad 115880604 y Ariana de los Ángeles Gómez Moya, soltera, cédula de identidad 305070187, con domicilio en Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica y Los Ángeles, 100 metros antes del calvario de la Basílica de los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: República Animal

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos para animales, productos para animales, servicios de veterinaria, grooming, guardería y hotelería para animales, ubicado en Cartago, Los Ángeles, 100 metros antes del calvario de la Basílica Los Ángeles, casa portón blanco, verjas doradas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520266 ).

Solicitud N° 2020-0010292.—Mauricio Guisepe Campisi, cédula de residencia N° 138000122928, en calidad de apoderado especial de Alifruti S. A., cédula jurídica N° 3101356205, con domicilio en Alajuela, San Antonio, Tejar, del Vivero Las Mariposas, 300 metros norte y 100 metros este, 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Tito,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas; en clase 30: vinagres; en clase 32: Siropes Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021520292 ).

Solicitud Nº 2020-0006896.—Susana Calvo Cedeño, casada una vez, cédula de identidad N° 109230893, con domicilio en Curridabat centro, costado noroeste del Estadio Lito Monge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wonder Cake

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, comercialización y venta de productos de pastelería, panadería, repostería, bebidas y alimentos en todo el territorio nacional. Ubicado en San José, Curridabat centro, costado noroeste del estadio Lito Monge. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520296 ).

Solicitud N° 2020-0008335.—Elías Darío Araya Coto, casado una vez, cédula de identidad N° 301730066, con domicilio en Paraíso, 175 este Liceo Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABRANZA

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 08 de enero del 2021. Presentada el: 13 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021520309 ).

Solicitud N° 2020-0005086.—Guillermo Sánchez Williams, casado una vez, cédula de identidad N° 108750866, en calidad de apoderado general de Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Quinta entre Calles Primera y Cero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LASIMEE

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios del laboratorio de CNFL encargo del ajuste, mantenimiento y calibración de medidores monofásicos y trifásicos; mantenimiento y verificación de patrones portátiles, así como la calibración de bancos de calibración para medidores de energía eléctrica. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021520397 ).

Solicitud Nº 2020-0009328.—Claudia Huls, divorciada una vez, en calidad de apoderada generalísima de CKS Sonrisas Naturales SRL, cédula jurídica N° 3-102-799149, con domicilio en Mora, Colón, del Hogar de Ancianos 100 m este y 200 m norte, Calle Guadamuz, portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sonrisas by nature

como marca de comercio en clases: 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos de protección (mascarillas de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud); en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos (mascarillas de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud). Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520405 ).

Solicitud N° 2020-0008691.—Juan Pablo Solís Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 205810515, con domicilio en San Carlos, Cedral, Ciudad Quesada de la plaza nueva de fútbol 75 m este, 75 m sur y 300 m este, Finca Francisco Gutiérrez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wign

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación para servicios celulares. Fecha: 07 de enero del 2021. Presentada el: 21 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520410 ).

Solicitud N° 2020-0007896.—Armando Campos Mora, soltero, cédula de identidad N° 207070334, con domicilio en 100 metros sur oeste de la Escuela de San Pedro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINOS STRONG WIN NO MATTER WHAT

como marca de comercio, en clases 18; 25; 28; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje, bolsos, billeteras, sombrillas y parasoles. Clase 25: prendas de vestir, ropa deportiva, calzado deportivo, artículos de sombrerería. Clase 28: aparatos de deportes diversos, aparatos de gimnasio, guantes de boxeo, mancuernas, sacos de boxeo. Clase 35: la explotación o dirección de una empresa comercial; servicios de venta minorista y mayorista de los siguientes productos: equipaje, bolsos, ropa deportiva, calzado deportivo, guantes de boxeo, mancuernas, aparatos de gimnasio y artículos de sombrerería. Clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas. Reservas: de los colores: amarillo, negro mate y blanco. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021520414 ).

Solicitud Nº 2020-0009463.—Diosayla Cabezas Solano, soltera, cédula de identidad 207990679 con domicilio en Parcelas de Monseñor Morera frente al Salón Comunal, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Musa

como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Plátanos tostados. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021520427 ).

Solicitud Nº 2020-0007493.—Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia N° 122200156625, con domicilio en: Los Arcos 150 metros sur oeste de la entrada principal de Los Arcos casa número 30 Carriari, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOOSE CAFÉ

como marca de comercio en clases: 30, 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos sorbetes y otros helados, azúcar, miel de jarabe de melaza, levadura polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo; en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, agua minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas y en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021520430 ).

Solicitud N° 2020-0010345.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de María Elena Fonseca Hornedo, casada una vez, cédula de identidad N° 801000479, con domicilio en cantón Mora, Ciudad Colón, del Super Mora, 200 metros oeste y 25 sur, en Quinta El Abrazo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAROMAS como marca de comercio y servicios, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: equipaje, bolsos, carteras y cualquier tipo de porta objetos. Fecha: 06 de enero del 2021. Presentada el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021520436 ).

Solicitud N° 2020-0002621.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Traeger Pellet Grills LLC, con domicilio en 1215 E, Wilmington Ave., N° 200 Salt Lake City, Utah 84106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAEGER como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 11 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: parrillas de barbacoa; accesorios de parrilla; ahumadores de barbacoa; en  clase 35: servicios de tiendas minoristas que ofrecen parrillas para barbacoa, accesorios para parrillas de barbacoa, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para parrillas, utensilios de cocina, parrillas para cocinar, termostatos para parrillas de barbacoa, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salsas para barbacoa, aliños secos para barbacoa, mezclas de condimentos para barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, piezas de servicio para barbacoa, baterías, indumentaria, ropa; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen parrillas y accesorios para parrillas, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para parrillas, utensilios de cocina, parrillas para cocinar, termostatos para parrillas, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salas para barbacoa, aliños secos para barbacoa, mezclas de condimentos para barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, pintura de retoque para barbacoa, piezas de servicio para barbacoa, baterías, ropa. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520447 ).

Solicitud Nº 2020-0009282.—Laurent Sobole Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 109070961, con domicilio en San Rafael Escazú, Bello Horizonte, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wise human,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de reclutamiento y asesoría y gestión en recursos humanos. En clase 41: Servicios de formación (no en idiomas), entrenamiento, capacitación (no en idiomas), trabajos en equipo, desarrollo de personal. Fecha: 8 de enero del 2021. Presentada el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520450 ).

Solicitud Nº 2020-0007091.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISE BANCANET

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; todos los anteriores servicios ofrecidos en una plataforma en línea. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en l, así como propaganda, etc. Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520469 ).

Solicitud N° 2020-0005895.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de representante legal de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 310123155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENVIO VELOZ BANCO LAFISE

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras y operaciones monetarias, relacionadas con el servicio de envío de dinero de una manera veloz Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, así como propaganda, Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520473 ).

Solicitud N° 2020-0010004.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centroamericana S. A., con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL ZAPOTE DUNKEL-WEIZEN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza oscura de trigo. Reservas: Se hace especial reserva de los colores: café, anaranjado, amarillo, negro, verde, blanco, rojo, gris y beige. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 27 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520475 ).

Solicitud N° 2020-0006344.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISECONNECT

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras; operaciones monetarias. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 10 de setiembre del 2020. Presentada el: 13 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021520487 ).

Solicitud Nº 2020-0006345.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Lafise S.A, cédula jurídica 3101023155 con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISECOLLECTION

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras; operaciones monetarias Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021520493 ).

Solicitud 2020-0006346.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SM SmartMoney

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: aplicación de software para teléfonos inteligentes que permite realizar pagos o compras en los comercios, asociando una tarjeta de crédito, débito o prepago Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520495 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0006157.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Charlotte Tilbury TM Limited, con domicilio en: Lakeview House, 4 Woodbrook Crescent, Billericay, Essex, CM12 0EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: CT

como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 21, 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, maquillaje; preparaciones para el cuidado de la piel; lápices labiales; brillo de labios; polvos de maquillaje y bases de maquillaje; cremas hidratantes; preparados para el cuidado de la belleza, preparados para el cuidado del cuerpo, aceites esenciales para uso personal; preparados y productos para desmaquillar; lociones, cremas y acondicionadores para la cara, las manos y el cuerpo; máscaras de belleza; telas abrasivas; papel abrasivo; abrasivos; adhesivos para fijar el falso cabello; adhesivos con fines cosméticos; lociones para después del afeitado; leche de almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; preparaciones de aloe vera con fines cosméticos; piedras de alumbre [astringentes]; ámbar [perfume]; jabón antitranspirante; antitranspirantes [artículos de tocador]; aromáticos [aceites esenciales]; astringentes con fines cosméticos; bálsamos que no tengan fines médicos; sales de baño que no tengan fines médicos; baños (preparaciones cosméticas para-); tintes para la barba; aceite de bergamota; preparaciones para blanquear [decolorantes] con fines cosméticos; aerosoles para refrescar el aliento; tiras para refrescar el aliento; jabón de tocador en forma de queque; madera de cedro (aceites esenciales de-); citrón (aceites esenciales de-); ¡eche limpiadora con fines para el baño; colorantes con fines de tocador; preparaciones para quitar el color, productos químicos para aclarar el color con fines domésticos [lavandería]; kits de cosméticos; preparaciones cosméticas para adelgazar; cosméticos para animales; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón hidrófilo para uso cosmético; cremas (cosméticas); cremas (blanqueadoras de la piel]; geles dentales blanqueadores; jabón desodorante; desodorantes para seres humanos o para animales; depilatorios; preparaciones depilatorias; preparaciones para duchas vaginales con fines sanitarios o desodorantes [artículos de tocador]; champús secos; tintes (cosméticos); agua de colonia; esencias (etéreas); aceites esenciales; esencias etéreas; aceites etéreos; extractos de flores [perfumes]; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; pestañas (adhesivos para la colocación de pestañas postizas); pestañas (preparaciones cosméticas para); pestañas (falsas); pestañas postizas; cabello falso (adhesivos para la colocación de); uñas postizas; perfumes de flores (bases para); flores (extractos de) [perfumes]; transpiración de los pies (jabón para); geles (blanqueadores dentales); grasas con fines cosméticos; colorantes de pelo; tintes de pelo; lociones para el pelo; laca para el pelo; preparados para ondular el pelo; peróxido de hidrógeno con fines cosméticos; incienso; ionona [perfumería]; aceite de jazmín; agua de “javelle” (agua de jabalina); jalea de petróleo con fines cosméticos; palitos de incienso o aromáticos; kits (cosméticos-); aceite de lavanda; agua de lavanda; limón (aceites esenciales de); lociones con fines cosméticos; lociones (tejidos impregnados con cosméticos); preparaciones de maquillaje; preparaciones para desmaquillar; rímel; geles de masaje que no sean para fines médicos; leche (de limpieza) para el baño; esencia de menta [aceite esencial]; menta para perfumería; almizcle [perfumería]; cera para bigote; pegatinas para el arte de las uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmaltes de uñas; barnices de uñas; uñas (falsos-); neutralizantes para ondulación permanente; aceites para usos cosméticos; aceites para perfumes y aromas; aceites para el tocador; lápices (cosméticos-); lápices (cejas); perfumería; perfumes; ondulación permanente (neutral izad o res para-); vaselina con fines cosméticos; pulidores (dentaduras-); pomadas con fines cosméticos; polvo (maquillaje-); piedra pómez; aceite de rosas, champús; preparaciones para el afeitado; jabón de afeitar; cuidado de la piel (preparaciones cosméticas para-); cremas blanqueadoras de la piel; adelgazantes (preparaciones cosméticas para); jabón; jabón (antitranspirante); jabón (tipo pastel); jabón (desodorante); jabón para la transpiración de los pies; sprays (refrescantes de aliento); tiras (refrescantes de aliento); preparaciones de protección solar; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; talco, para uso en el baño; terpenos [aceites esenciales]; tejidos impregnados con lociones cosméticas; agua de baño; artículos de tocador; barnices (para las uñas); preparaciones para quitar el barniz; preparaciones para ondular el cabello; cera (depiladora-); en clase 21: brochas para cosméticos; brochas y pinceles de maquillaje; cerdas de animales [cepillos y pinceles); cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; portabrochas de afeitar; brochas de afeitar; esponjas exfoliantes para la piel; jaboneras [estuches]; dispensadores de jabón; portajabones [jaboneras]; pinceles para cosméticos; utensilios para uso cosmético; espátulas para uso cosmético; aplicadores de maquillaje; bolsos de cosméticos (ajustables); polvos compactos; aplicadores de cosméticos; contenedores de cosméticos; estantes para cosméticos; soportes para cosméticos; portamaquillaje; dispensadores para cosméticos; utensilios para fines cosméticos; estuches especialmente diseñados para utensilios cosméticos; esponjas para microdermoabrasión para uso cosmético; goteros se venden vacíos con fines cosméticos; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; utensilios cosméticos para el aseo y artículos de baño; aparatos para desmaquillar; esponjitas faciales para aplicar maquillaje; esponjas para aplicar maquillaje; aparatos eléctricos para desmaquillar: aparatos no eléctricos para desmaquillar; plantillas para su uso en la aplicación de maquillaje; aplicadores de maquillaje; aplicadores para el maquillaje de ojos; cinturones de maquillaje para artistas; en clase 35: publicidad y promoción de los cosméticos; dirección, organización y organización de ferias comerciales relacionadas con la cosmética; servicios de venta minorista de pedidos por correo relacionados con cosméticos; prestación de servicios de asesoramiento, información y consultoría comercial sobre cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cosméticos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con los cosméticos; organización de ferias comerciales de cosmética; servicios de catálogo de pedidos por correo en relación con cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado de ropa, productos de limpieza, pulido, desengrasado y abrasión, jabones; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, kits de cosméticos, cosméticos; agua de colonia, cosméticos para cejas, lápices de cejas, pestañas postizas, uñas postizas, brillos de labios, pintalabios, maquillaje; polvos para maquillaje, preparaciones de maquillaje, desmaquillantes, máscaras, esmalte de uñas, pintura de uñas, artículos de perfumería, perfumes, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de herramientas e instrumentos de mano (accionados manualmente), cubiertos, armas blancas, maquinillas de afeitar, tenacillas para rizar, aparatos de depilación, pulidores de uñas eléctricos y no eléctricos; planchas para el pelo eléctricas, o no eléctricas, cortadoras de cabello para uso personal eléctricos y no eléctricos para rizar el cabello; pinzas para depilar, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de juegos de manicura eléctricos o no eléctricos, pulidores de uñas eléctricos o no eléctricos, cortaúñas eléctricos o no eléctricos, limas de uñas eléctricas o no eléctricas, juegos de pedicura; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de salvamento y de enseñanza, así como de aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, extintores de incendios, gafas de sol, gafas, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de papel, cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos de papelería o de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de enseñanza (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de materiales plásticos para embalaje, impresoras, bloques de impresión, papel secante, folletos, libros, calendarios, tarjetas, porta documentos, blocs de dibujo, plumas de dibujo, juegos de dibujo, sobres, folletos, carpetas, tarjetas de felicitación, revistas, periódicos, panfletos, lápices, bolígrafos, periódicos, tarjetas postales, carteles, impresos, publicaciones impresas, álbumes de recortes papelería, material didáctico (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de talabartería, mochilas, bolsas de playa, cajas de cuero o de cartón de cuero, ollares para animales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bolsas de ropa para viaje, bolsos, cajas de sombreros de cuero, mochilas, imitaciones de cuero, estuches para llaves, correas de cuero, molesquín, carteras de bolsillo, monederos, mochilas, bolsas escolares, mochilas de colegio, bolsos de compras, bolsas de viaje, baúles de viaje, valijas, neceseres, no equipados, bolsas de compra con ruedas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de muebles, espejos, marcos, madera, corcho, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, peines y esponjas, cepillos [excepto pinceles], materiales para la fabricación de cepillos, artículos de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción), cristalería, porcelana y loza, espejos, esponjas abrasivas para frotar la piel, dispensadores de aerosol que no sean para uso médico; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cepillos, estuches para peines, peines, utensilios cosméticos, aparatos desodorizantes para uso personal, cepillos para las cejas, cerdas para cepillos, aparatos para desmaquillar, cepillos de uñas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de quemadores de perfume, pulverizadores de perfume, vaporizadores de perfume, compactos de polvo, borlas de polvo, soportes para brochas de afeitar, cepillos de afeitar, cajas de jabón, dispensadores de jabón, jaboneras, soperas, porta esponjas, soportes para cepillos de afeitar, cepillos de dientes, cepillos de dientes, eléctricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, toldos, lonas, velas, sacos y bolsas, materiales de acolchado y relleno (excepto de caucho o plástico), materias textiles fibrosas en bruto, hilos e hilados para uso textil; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de textiles y ropa de cama, mantas, colchas, sábanas, fundas de almohada, cortinas de materias textiles, toallas, franelas, manteles, fundas de cama, manteles de mesa; servidos de venta al por menor relacionados con la venta de ropa, calzado, tocados, delantales, pantalones para bebés, pañuelos, batas de baño, zapatillas de baño, cajones de baño, trajes de baño, bañadores, cinturones, boinas, corpiños, botas, sostenes, pantalones de vestir camisolas, gorras, abrigos, vestidos, batas, orejeras, orejeras de pie, no calentadas eléctricamente, chanclas, ligas, guantes, sombreros, cintas para la cabeza, calcetines, suelas interiores, chaquetas, jerseys, vestidos de jersey, jerseys de salto; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de punto, calentadores de pierna, mallas, polainas (leggings), disfraces de máscaras, mitones, cinturones de dinero, manguitos, corbatas; servicios minoristas relacionados con la venta de ropa exterior, monos, abrigos, pantalones, parkas, enaguas, vestidos de pino, ponchos, camisetas estilo jerseys, pijamas, sandalias, saris, paraos, bufandas, chales, camisas, zapatos, camisas de manga corta, hombreras, gorros de ducha, camisetas, faldas, máscaras para dormir, zapatillas, batas, calcetines, camisetas deportivas, zapatos deportivos, medias, chaquetas, trajes, viseras, tirantes, suéteres, trajes de baño, camisetas, medias, sombreros de copa, pantalones, turbantes, ropa interior, calzoncillos, ropa interior; servicios minoristas relacionados con la venta de uniformes, velos, chalecos, chalinas, ropa impermeable, zapatos de madera, muñequeras; servicios minoristas relacionados con la venta de encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, tapetes, esteras y alfombrillas, linóleo y otros materiales para cubrir los suelos existentes, tapices (no textiles), juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de Navidad; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, , cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; los servicios de venta al por menor relacionados con ¡a venta de cereales y productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos, frutas y hortalizas frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de malta, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para la elaboración de bebidas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, vinos, helado, aperitivos, bebidas con gas, extractos de frutas, bebidas de jengibre (ginger ale), mosto de uva, mosto, bebidas de frutas hechas a base de concentrado, cordiales, agua de malta, agua de “seltz”, agua de soda, agua tónica, jugos de verduras, esencias utilizadas en la preparación de licores, aguas de cebada, calabazas de frutas, zarzaparrilla, bebidas alcohólicas (excepto cervezas); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de tabaco, artículos para fumadores, cerillas y en clase 44: Servicios de maquillaje artístico; servicios de maquillaje; servicios de maquillaje cosmético; servicios de cuidados de belleza; servicios de salón de belleza y tratamientos de belleza; servicios y tratamientos de terapia de belleza; tratamientos de belleza; servicios de asesoramiento en materia de salud, dieta, ejercicio y estilo de vida; tratamiento cosmético para el cabello; servicios de cuidado del cabello, coloración del cabello, peinado de cabello y corte de pelo; servicios de peluquería; asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021520467 ).

Solicitud Nº 2020-0007292.—María Marcela Amen Muñoz, soltera, cédula de identidad 109460944, en calidad de apoderada especial de Productos de Hoy NCD S. A., cédula jurídica N° 3101356920, con domicilio en San Carlos Santa Rosa de Pocosol, 300 metros al oeste de la clínica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos De Hoy

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios procesados a base de yuca y plátano. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021520501 ).

Solicitud Nº 2021-0000122.—Juan Gabriel Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad N° 111240257, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones de Bionergía JJSSD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310163040, con domicilio en: San José, Sabana Norte del Restaurante Rostipollos cien al norte y cien al este edificio nueva, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gatikos TU ELECCIÓN NATURAL

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: virutas de madera para utilizar como litera para mascotas Reservas: de los colores: celeste y amarillo. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021520503 ).

Solicitud Nº 2020-0010236.—Efrén Mauricio Molina Vega, divorciado 2 veces, cédula de identidad N° 105030847, en calidad de apoderado generalísimo de Scaligero SRL, cédula jurídica N° 3102801775, con domicilio en Pavas, 230 norte del Colegio Humboldt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAJADO

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa y entretenimiento Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021520516 ).

Solicitud Nº 2020-0010235.—Efrén Mauricio Molina Vega, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 105030847, en calidad de apoderado generalísimo de Scaligero SRL, cédula jurídica N° 3102801775, con domicilio en: Pavas, 230 norte del Colegio Humboldt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALIGERO

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:  rompecabezas, juegos de mesa y de entretenimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021520532 ).

Solicitud Nº 2020-0010839.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Engelhard Arzneimittel GmbH & Co. KG con domicilio en D-61138 Niederdorfelden, Alemania, solicita la inscripcion de: SINUPAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticos; productos veterinarios; preparaciones sanitarias para fines médicos; alimentos dietéticos y substancias para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para humanos y animales; emplastos; materiales para apósitos. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520547 ).

Solicitud N° 2020-0010840.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Engelhard Arzneimittel GmbH & CO. KG, con domicilio en D-61 138 Niederdorfelden, Alemania, solicita la inscripción de: SINOLPAN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para fines médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; nutrimentos y suplementos nutricionales para uso médico; suplementos nutricionales para animales; alimentos para bebés; emplastos; materiales para apósitos. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520548 ).

Solicitud 2019-0006184.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Alimentos Delibon, S. R. L., cédula jurídica 3102725248, con domicilio en exactamente en avenida central, entre calles cinco y siete, edificio primavera, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deli Bon

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: lácteos a base de leche de cabra (especialmente quesos) los cuales se elaboran artesanalmente. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 10 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021520550 ).

Solicitud N° 2020-0008721.—Luis Humberto Varela Vargas, soltero, cédula de identidad número 109550739, con domicilio en San Joaquín de Flores, del cementerio doscientos metros al este, Residencial Villa Luisiana, casa G-uno., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAPY

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación, bebidas y comidas preparadas, pollo frito, hamburguesas de pollo, fajitas de pollo y alas de pollo todo lo anterior tipo frituras. Reservas: De los colores: Amarillo, Azul, Blanco, Rojo y Negro. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520592 ).

Solicitud Nº 2020-0006233.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Compañía Cervecera de Nicaragua Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro seis y medio, carretera norte Cruz Lorena, 600 metros al Lago Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: YUPI, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520632 ).

Solicitud N° 2020-0004580.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: danzaU UCR

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, vinculados con la danza. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 242966.—( IN2021520639 ).

Solicitud 2020-0009441.—Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad 1-622-930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, Cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro De Montes de Oca, código postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCR

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 18; 21; 24; 25; 28; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares ,correas y ropa para animales; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial ; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520640 ).

Solicitud Nº 2020-0009442.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIEDIN UCR

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 16; 25; 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 245102.—( IN2021520642 ).

Solicitud Nº 2021-0000274.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMAKRAS

como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos. Preparaciones farmacéuticas para su uso en la prevención de amiloidosis, enfermedades y trastornos metabólicos, lupus e inflamación y enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento del cáncer, oncología, tumores, tumores y crecimientos sólidos y hematológicos, enfermedades y trastornos hematológicos y hemolíticos, incluidos huesos, articulaciones, columna vertebral, intestino, colon, piel, pulmón, ojo, mama, ovario, enfermedades y trastornos del cuello uterino, estómago, vejiga, riñón, cabeza, cerebro, cuello y sangre; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de amiloidosis, enfermedades y trastornos metabólicos, lupus e inflamación y enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de tumores y crecimientos sólidos, enfermedades y trastornos hemolíticos, amiloidosis, enfermedades y trastornos metabólicos, lupus e inflamación y enfermedades y trastornos autoinmunes. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021520650 ).

Solicitud N° 2020-0010298.—Marco Antonio Garro Masis, casado una vez, cédula de identidad N° 9086466, en calidad de apoderado generalísimo de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica N° 3-102-609297, con domicilio en Central, 100 metros oeste del antiguo Mall Internacional, detrás de las instalaciones de Almacenes El Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADOS EL REY DONDE SIEMPRE PENSAMOS EN USTED!,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas al detalle de abarrotes, productos alimenticios, artículos de primera necesidad, licores y artículos varios de fiesta, tienda y supermercado, ubicado en: San José, Escazú, frente a Multiplaza, en edificio de Almacenes El Rey, contiguo a Color Visión, Guanacaste, Liberia, en Avenida Veinticinco de Julio, del INS, 25 metros al este. Guanacaste, Santa Cruz, frente a la plaza de deporte, contiguo a Repuestos Gómez. Puntarenas, Central, Barranca frente al AYA. San José, Pérez Zeledón, Central, Centro Comercial Plaza Monte General, local uno, Alajuela, San Carlos, Quesada, Centro Comercial Plaza San Carlos, local 154 y Limón, Guápiles, Central, Barrio Pinares, costado oeste de la tienda Ekono. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520660 ).

Solicitud Nº 2020-0010834.—Mónica del Carmen Aguilar Padilla, casada una vez, cédula de identidad N° 206460750, con domicilio en 250 N° del Super Santiago Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: lkigai Collective

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de: higiene bucal, productos de bebé, productos de cocina productos reutilizables ecológicos, cabello, protectores solares cuidado de la piel mayorista y minorista por medio de sitio web. Reservas: De los colores; negro Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021520668 ).

Solicitud Nº 2020-0010692.—María Lised Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia 186200132209, en calidad de Apoderada Especial de Pasarella Íntima, S.A, Cédula jurídica 3101294602 con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto Local H 12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Línea Sensación

como Marca de Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa Íntima, calcetines, calzado. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520679 ).

Solicitud Nº 2020-0010696.—María Lised Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia N° 186200132209, en calidad de tipo representante desconocido de Pasarella Íntima S.A, cédula jurídica N° 3101294602 con domicilio en Oficentro-Plaza Aeropuerto local H12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leonardo Alzate

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa íntima, calcetines Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021520680 ).

Solicitud N° 2020-0010698.—María Lised Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia N° 186200132209, en calidad de apoderada especial de Pasarella Intima S. A., cédula jurídica N° 3101294602, con domicilio en Oficentro, Plaza Aeropuerto local N° 12, Rio Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nirvana Intimo,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa íntima, calcetines, zapatería, calzado. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021520681 ).

Solicitud N° 2020-0010498.—Carmen de María Castro Kahle, cédula de identidad N° 111430440, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete S. R. L., cédula jurídica N° 3102797890, con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Piso, Ferris Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Net2Source Global Workforce Solutions como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de reclutamiento, recursos humanos, gestión y administración de empleados, así como outsourcing (tercerías) de empleados. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520689 ).

Solicitud N° 2020-0009938.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CEVINACHO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales y nachos. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520729 ).

Solicitud Nº 2020-0009932.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS MIX CHICHARRONES SEÑORIAL QUESIFRITOS CHILTEADO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales a base o con sabor a chicharrones, queso y chile. Reservas: de los colores naranja, amarillo, blanco, beige, blanco, rojo y azul. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021520757 ).

Solicitud Nº 2020-0010341.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1626794, en calidad de apoderado especial de Aromo Serviexport Ltda., con domicilio en: 17 Oriente N 931, Talca, Chile, solicita la inscripción de: SEGU OLLE, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y licores, bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021520761 ).

Solicitud Nº 2020-0010119.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ÉMOTIONS ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021520762 ).

Solicitud N° 2020-0010117.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Salsa como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021520763 ).

Solicitud Nº 2020-0010920.—Jorge Andrés Guevara Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 401730588, con domicilio en: Barva, 50 mtrs norte de la iglesia de Santa Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VR

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021520774 ).

Solicitud Nº 2021-0000317.—Eric Sáenz Sampaio, casado una vez, cédula de identidad N° 111830834, en calidad de apoderado especial de Recife, Sáenz & Ureña S.R.L., cédula jurídica 3102803390 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Bufete Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ILHA DA COSTA como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comidas en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520776 ).

Solicitud N° 2018-0007988.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO SENSACION como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: helados con sabor a chocolate y con cobertura de chocolate. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 31 de agosto del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021520785 ).

Solicitud Nº 2020-0009950.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145880 con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Richmond Solution

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de papelería de papel y cartón; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); libros educativos; material promocional impreso; fotografías; artículos de papelería; publicaciones educativas; caracteres de imprenta; clichés; artículos de oficina, excepto muebles y material de dibujo. Reservas: de los colores lila, azul y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021520797 ).

Solicitud Nº 2021-0000094.—Paola Lizano Umaña, soltera, cédula de identidad 115640609, con domicilio en Santa Ana, Calle Orozco, Vistana Real, casa Nº 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAOLA PL LIZANO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021520804 ).

Solicitud Nº 2020-0010376.—Herbert Alexander Wolf Bebout, cédula de identidad N° 107700905, en calidad de apoderado generalísimo de Cabo & El Fuego S.R.L., cédula jurídica N° 3102661853, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, avenida Fernández Delgado, calle 124, Condominio avenida Maynard, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABO & EL FUEGO

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger productos tales como sal para sazonar de uso no industrial, productos para sazonar, salsas y otros condimentos y en clase 43: para proteger servicios de preparación de alimentos y bebidas para consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: en colores negro, amarillo, anaranjado, café y letras blancas. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021520805 ).

Solicitud No. 2021-0000095.—Paola Lizano Umaña, soltera, cédula de identidad 115640609 con domicilio en Santa Ana, Calle Orozco, Vistana Real casa 31, Costa Rica , solicita la inscripción de: Paola Lizano

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021520813 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0009429.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula jurídica N° 206500300, en calidad de apoderado general de Laboro Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801374, con domicilio en domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Ciudad Quesada, Residencial Rancho Grande, casa N° 6 color mostaza y portón color negro, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORO,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de arbitraje asesoramiento jurídico para responder a solicitudes de propuestas servicios de auditoría de cumplimiento jurídico servicios de contenciosos servicios de defensa jurídica investigación jurídica servicios jurídicos en el ámbito laboral, seguridad social y de la inmigración servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros mediación servicios de preparación de documentos jurídicos servicios de solución extrajudicial de controversias servicios de vigilancia jurídicos. Reservas: Se solicita reservar el color primario rojo, cuyo código hexadecimal es Nº EEE9DB. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 12 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520815 ).

Solicitud 2020-0008270.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de GRUMA, S.A.B. de C.V., con domicilio en: Río de La Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: KRASH, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021520838 ).

Solicitud N° 2020-0008269.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TortiRicas

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas a base de harina de maíz y de trigo y wraps. Reservas: de los colores: anaranjado y negro. Fecha: 16 de octubre del 2020. Presentada el: 12 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520839 ).

Solicitud 2020-0007516.—Luis Eduardo Gutiérrez Salas, soltero, cédula de identidad 115880604 y Ariana de Los Ángeles Gómez Moya, soltera, cédula de identidad 305070187, con domicilio en El Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica y Los Ángeles, 100 metros antes del Calvario de La Basílica Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: República Animal

como marca de comercio y servicios en clases) 31; 35; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales domésticos y de granja; en clase 35: gestión de negocios comerciales para la venta de productos; en clase 43: hospedaje y guardería para animales domésticos; en clase 44: Servicio veterinario y grooming (peluquería para animales domésticos). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520859 ).

Solicitud 2020-0007766.—Amy Pamela Rodríguez Jimenez, Cédula de identidad 503610470, en calidad de apoderado especial de Hohm sweet desing SRL, Cédula jurídica 3102797986 con domicilio en La provincia de San José, cantón de Santa Ana, Distrito Uruca, Rio Oro, Condominio San Nicolás de Bari, apartamento etapa uno, tres b, torre nueve., 10901, Santa Ana, Costa Rica , solicita la inscripción de: HOHMSWEET

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles para el hogar, de muebles en madera y metal, los accesorios de cama, los espejos de mobiliario y de tocador. Muebles en madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, concha, ámbar y nácar. Reservas: Se reserva el uso de la marca solicitada en cualesquiera tamaño, formas de letras. Se hace reserva de la combinación de colores en tonos salmón, como se muestra en la marca. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520881 ).

Solicitud 2020-0008572.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Marcus A. Katz con domicilio en 7752 Fisher Island, Miami Beach, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Emblema en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en línea, en específico, la facilitación de competencias en línea relacionadas con actividades deportivas; servicios de esparcimiento en línea, en específico, el suministro de juegos de cartas en línea. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021520896 ).

Solicitud N° 2020-0010724.—Daniel Sasso Steele, cédula de identidad 113460710, en calidad de apoderado general de Pura Prote, cédula jurídica 3102777539, con domicilio en del Banco Nacional en la Uruca, 50 m. este, Bodega 35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Prote,

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021520926 ).

Solicitud 2020-0010284.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Importaciones El Amigo Ferretero Impafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101578641, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, de la empresa Extralum, 75 metros al este y 250 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KP GRIFERÍA

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: accesorios relacionados con duchas y grifos. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520929 ).

Solicitud 2020-0010189.—Rolando Bernal Castro Blanco, casado una vez, cédula de identidad 104740353, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Virtuales de Comunicación, cédula jurídica 3102768133, con domicilio en: La Guacima, Los Reyes, avenida La Angostura 168A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VET

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para veterinarios y en clase 42: diseño y desarrollo de software para veterinarios. Reservas: no hace reserva de la palabra “VET”. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021520986 ).

Solicitud 2021-0000069.—Esther González Abarca, casada una vez, cédula de identidad 603830227 con domicilio en San Isidro de San Ramón, Condominio Linda Vista, Casa 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HECHO EN MONCHO

como marca de servicios en clases: 41; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de audio, video, multimedia y servicios de fotografía. Clases de fotografía.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, diseño gráfico de material promocional, diseño de material gráfico.; en clase 43: Bar de comidas rápidas, Restaurante de comidas y bebidas para llevar, Decoración de pasteles. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021521000 ).

Solicitud No. 2020-0006234.—Selena Cubero Guardiola, cédula de identidad 110010212, y Aura Núñez Gutiérrez, cédula de identidad 1-1013-0603, ambas en calidad de apoderadas generalísimas sin límite de suma de Servicios Odontológicos Cubero Núñez, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101314436, con domicilio en Garabito, Jacó, de la Pops 600 metros al este, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUALITY- EXCELLENCE- INNOVATION-

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales: administración comercial; trabajos de oficina; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Reservas: Se reservan los colores verde agua y blanco. No se hace reserva de las palabras QUALITY, EXCELLENCE, INNOVATION. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021521003 ).

Solicitud Nº 2020-0006235.—Selena Cubero Guardiola, cédula de identidad 110010212, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Odontológicos Cubero Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101314436, con domicilio en Garabito, Jacó, de la Pops, 600 metros al este, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 44: servicios médicos, donde se incluyen los servicios odontológicos, servicios veterinarios, donde se incluyen los servicios odontológicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Reservas: se reservan los colores verde agua, blanco y rojo. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521004 ).

Solicitud N° 2020-0008761.—Javier Núñez Salas, divorciado una vez, cédula de residencia 172400344021, en calidad de apoderado generalísimo de Moovin Mensajería Express Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712949, con domicilio en Escazú, San Antonio, Condominio Montes de Escazú, apartamento 503B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOOVIN VOS VENDES, NOSOTROS ENTREGAMOS,

como marca de servicios en clase: 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje, organización del almacenamiento de mercancías; organización del envió de cargamentos; organización del transporte de mercancías, almacenamiento de mercancías; distribución y reparto de paquetes y mercancías, servicio de expedición de fletes, servicios logísticos de transporte relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento, servicios de mensajería, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, servicios de transporte con chofer privado, reparto de documentos; recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes, cartas; correspondencia, revistas, periódicos, reparto de cestas de regalo que contienen artículos seleccionados según ocasiones o temas particulares, reparto de alimentos; entrega de flores, reparto de comidas prestados por restaurantes, reparto de paquetería; transporte y reparto de productos; reparto de correo; reparto express de productos por vehículos; recopilación, reparto y almacenamiento de bienes personales; servicios de reparto/entrega; embalaje de productos; empaquetado de mercancías; servicios de envoltura de regalos, almacenamiento temporal de entregas; servicios de transporte y reparto por carretera; logística de transporte; información sobre tráfico; rastreo de transporte de mercancías a través de internet mediante un el sitio web o de una aplicación (app); transporte en automóvil, motocicleta, bicicleta; corretaje de fletes. Envío urgente de mercancías servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento; transporte de paquetes; transporte, embalaje y almacenamiento de productos. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021521027 ).

Solicitud 2020-0010611.—José Jacinto Hernández Solano, soltero, cédula de identidad 114270312, con domicilio en San Sebastián, Barrio Fuscaldo, Diagonal 58, Casa 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kàl Awá Bodega

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a mini super. Ubicado en Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, Ave 2, calle 39 11501. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021521041 ).

Solicitud N° 2020-0010542.—Valentín Roberto Horvilleur González, casado tres veces, cédula de identidad 8064952, en calidad de apoderado generalísimo de Business Intelligence Impacts S. A., cédula jurídica 3101612234, con domicilio en Mata Redonda, en Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio tres, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BiiMPACTS

como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, alquiler de servidores web, alquiler de software, brindar servicios de análisis de sistemas informáticos, de consultoría en software, hacer conversión de datos y de programas informáticos, brindar servicios de instalación de software, brindar servicios de mantenimiento y creación de sitios web para terceros, dar servicios de mantenimiento de software, de programación de computadoras, de alojamiento de sitios informáticos y de alojamiento de sitios web. Fecha: 13 de enero del 2021. Presentada el: 17 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021521047 ).

Solicitud 2020-0010188.—Rolando Castro Blanco, casado una vez, cédula de identidad 104740353, en calidad de apoderado especial de Servicios Virtuales de Comunicación, cédula jurídica 3102768133, con domicilio en: La Guácima, Los Reyes, avenida La Angostura 168A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEX

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para abogados y en clase 42: diseño y desarrollo de software para abogados. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021521049 ).

Solicitud N° 2020-0009428.—Jean Pierre Quesada Castillo, cédula de identidad 205220582, en calidad de apoderado especial de Brain Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797479 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: bmarket

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de ventas en canales digitales, con el fin de realizar comercio electrónico, asimismo, podrá gestionar cadenas de supermercado mayoristas o minoristas, supermercados en línea, servicio express, y también podrá dedicarle a la publicidad mediante redes sociales o medio masivos. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Pinar del Río, casa 153. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021521051 ).

Solicitud No. 2020-0010700.—Lydia María Matamoros Agüero, cédula de identidad 106280431, en calidad de apoderado especial de Beneficiadora Monterrosa S. A., cédula jurídica 3101322809 con domicilio en 300 metros norte de la escuela San Rafael de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: REALEZA DE MONTERROSA CAFE TRES NARANJOS DE MONTERROSA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café elaborado artesanalmente con la utilización de las diferentes especies producidas en Finca Monterrosa, que se presenta tostado, molido y/o en grano, además de en diferentes gramajes. Reservas: No se hace reservas Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521055 ).

Solicitud 2017-0007691.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc., con domicilio en 225 Second Avenue, Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALPROLIX como marca de fábrica y comercio en clases 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hemofilia. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521056 ).

Solicitud 2019-0009097.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois América Estados Unidos solicita la inscripción de: G.O.A.T. como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y hortalizas, en conserva secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles, alimentos preparados que consisten principalmente de frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas y combinaciones de los mismos, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, productos para untar a base de vegetales. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021521057 ).

Solicitud 2020-0004400.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 14151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica número 31013812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZANY como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021521058 ).

Solicitud 2020-0010494.—Carmen De María Castro Kahle, cédula de identidad N° 111430440, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete, S.R.L, cédula jurídica N° 3102797897 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, Ferris Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Net2Source Global Workforce Solutions como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de reclutamiento, recursos humanos, gestión y administración de empleados, así como outsourcing (tercerías) de empleados. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021521062 ).

Solicitud 2021-0000323.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.A., cédula jurídica con domicilio en Numancia, 187 5ª Planta, 08034 Barcelona, España, España, solicita la inscripción de: SIPROTEC PLUS como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021521063 ).

Solicitud 2020-0009373.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Lumen Technologies, LLC con domicilio en 1010 Dale ST. N., Saint Paul, MN 55117-5603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMEN como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, administración de sistemas de telecomunicaciones y redes para otros (refiere a que el solicitante está administrando sistemas y redes de telecomunicaciones para terceras personas. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021521064 ).

Solicitud 2020-0009788.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Probiotical S.P.A., con domicilio en: Vía Mattei, 3, 28100 Novara (NO), Italia, -, Italia , solicita la inscripción de: BIFIBABY, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias, bacterias bífidas, levaduras y productos lácteos fermentados; microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas para administrar a seres humanos y especies animales criadas, que no sean para uso médico o veterinario; microorganismos y cultivos concentrados de microorganismos probióticos en forma líquida, sólida, seca y liofilizada y en clase 5: microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas para administrar a seres humanos y especies animales criadas, con fines médicos o veterinarios; microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas analérgicas que tienen actividad beneficiosa sobre la microflora intestinal de los bebés; medicamento patentado que contiene microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas para el tratamiento de la flora bacteriana intestinal, para restablecer el equilibrio de la flora bacteriana intestinal cuando se modifica durante el tratamiento con antibióticos o quimioterapia, para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales agudas y crónicas causadas por un cambio en la flora bacteriana intestinal, para el tratamiento de síndromes dismicrobianos intestinales, en particular en enfermedades relacionadas con cambios en la flora bacteriana como diarrea, gastroenteritis, enteritis inespecífica, colitis, úlceras colitis y enfermedad de Crohn, para tomar por vía oral, en particular en forma de cápsulas, comprimidos, soluciones, suspensiones, gránulos y gránulos en forma seca o liofilizada; complementos alimenticios, complementos alimenticios para uso médico que contienen microorganismos o cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas para administrar a seres humanos; suplementos dietéticos; complementos alimenticios que contienen microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias probióticas lácticas, bacterias probióticas bífidas para administrar a seres humanos y especies animales criadas, que no sean para uso médico o veterinario; suplementos simbióticos que contienen microorganismos o cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas y fibras prebióticas; complementos alimenticios para animales que no sean para uso médico Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021521065 ).

Solicitud 2020-0010162.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mars, Incorporated con domicilio en 6885 Elm Street, Mclean, Virginia 22101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOBRE como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar, animales vivos, aves y peces, huesos de sepia, huesos para perros, masticables comestibles para animales, arena sanitaria para animales, frutas y verduras frescas, alimentos y bebidas para animales, aves y peces Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021521066 ).

Solicitud 2020-0010338.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: OVR. AFTER PARTY SHOT,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones nutritivas líquidas y en polvo, sustancias dietéticas sólidas, en pastillas y comprimidos masticables para el tratamiento, prevención y alivio de los estados fisiológicos de la resaca, a saber: hidratación, dolor de cabeza, calambres, contracciones musculares y del sistema nervioso humano, suplementos y complementos nutricionalmente fortificados en forma de bebidas; suplementos nutricionales y dietéticos en forma de bebida; y preparaciones nutracéuticas para uso como suplemento dietético. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521067 ).

Solicitud N° 2020-0010339.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Del Monte Fresh Produce (West Coast), Inc., con domicilio en 1810 Academy Avenue, Sanger, California 93657, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROSY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas frescas. Fecha: 29 de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021521068 ).

Solicitud N° 2020-0010413.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Otsuka Holdings Co., Ltd., con domicilio en 2-9 Kandatsukasamachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, Japón, solicita la inscripción de: OTSUKA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, solución de infusión alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, bebidas dietéticas para uso médico, suplementos dietéticos para seres humanos, apósitos adhesivos, materiales para apósitos, harinas lácteas para bebés, bebidas para bebés, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para animales, fibra dietética, preparaciones higiénicas para uso médico, material para empastes e impresiones dentales, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, alimentos, bebidas y suplementos médicos nutricionales. Reservas: se reservan los colores azul y rojo en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021521069 ).

Solicitud N° 2020-0010781.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, St. Helier JE1 1EE JERSEY, Islas del Canal, -, Jersey, solicita la inscripción de: HARD ROCK BET

como marca de comercio y servicios, en clases 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas podrá ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 04 de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521070 ).

Solicitud 2020-0010871.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Citigroup Inc., con domicilio en: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial para su uso en la prestación de servicios financieros, en concreto, obtención de información financiera, gestión de cuentas, detección de fraudes, seguimiento de pagos y realización de transacciones relacionadas con estrategias bancarias, de pago e inversión; aplicación móvil descargable para obtener información financiera, administrar cuentas y realizar transacciones y brindar educación relacionada con servicios bancarios, de inversión y financieros. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521071 ).

Solicitud 2020-0009152.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de: MASTERS OF SPINJITZU como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021521073 ).

Solicitud 2020-0009198.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en: 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes de construcción, aparatos y equipos de juegos infantiles, adornos para árboles de navidad, disfraces como juguetes para niños, máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021521074 ).

Solicitud 2020-0008890.—Mayer Tropper Musinovich, cédula de identidad 103550799, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Nash S. A., Cédula jurídica 3101062455 con domicilio en San José, San José, La Uruca, Parque Industrial Gas. del Almacen Font 100 metros norte y 100 metros al este, 10107, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASH como marca de comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores de Oídos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contenga, así como propaganda, etc. Prioridad: Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021521087 ).

Solicitud N° 2020-0007938.—Emma Grace Hernández Flores, casada dos veces, cédula de identidad 105360908, en calidad de apoderado especial de EIC Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627376, con domicilio en Santo Domingo, del Restaurante Doña Lela 25 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE JAGUARS DAYCARE

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de guardería, servicios educativos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, del Restaurante Doña Lela 25 metros al norte. Reservas: de los colores: anaranjado, azul, amarillo, blanco, negro. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021521121 ).

Solicitud N° 2020-0009013.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Carlos Araya González, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 109640225, con domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre 102, tipo cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajo de oficina; publicidad de eventos de concientización sobre cáncer de próstata; en clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, concientización sobre cáncer de próstata. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el 03 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021521141 ).

Solicitud 2020-0009170.—Óscar Armando Rodríguez Vásquez, casado, cédula de identidad 114430564, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Maoskar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101571009, con domicilio en: La Unión de San Diego de Tres Ríos, Calle Mesén, del Supermercado Mesén 100 sur y 50 este, bodega Comercial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS TUCURRIQUE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de caña. Reservas: de los colores; naranja y verde Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021521158 ).

Solicitud 2020-0010699.—Wendy Karina Barboza Arguedas, cédula de identidad 112450597, con domicilio en San José, Costa Rica, Santa María de Dota, Costado Sur del Parque Municipal, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFE CUP S&U CEDRAL’S, como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021521185 ).

Solicitud 2020-0008173.—Viktor Yasel, cédula de residencia 112400297833, en calidad de apoderado generalísimo de Paulownia Timber CR S.A., cédula jurídica 3101801642, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, antes del cruce del puente del Río Guacimal, hacia Monteverde, quinientos metros a mano derecha, 60107, Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAULOWNIA TIMBER Investing in Sustainability

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta, distribución, comercialización de tablones de madera de paulownia. Reservas: se reserva el diseño y de los colores lila azulado, celeste y café azulado. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021521203 ).

Solicitud 2020-0009936.—Pablo Serrano Rosas, soltero, cédula de identidad N° 112840317, con domicilio en La Unión, San Juan Urbanización Montufar casa R7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CG Genus Coffee

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y subproductos en grano, en oro, tostado, instantáneo, molido, de consumo local o de exportación, a base de café. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021521240 ).

Solicitud 2020-0008224.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Valle Redondo, S.A DE C.V., con domicilio en Hacienda de Texmico 18, Col. Bosques de Echegaray, C.P. 53310, Estado de México, México, solicita la inscripción de: Sonrisa FRUTAS SELECTAS With natural fruit BENEFITS,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas a base de frutas. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el: 9 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021521265 ).

Solicitud 2020-0010010.—Karla Castro Montes, soltera, cédula de identidad 110850717, con domicilio en: Guachipelín de Escazú, Residencial Condominio Pinar del Río, casa ciento treinta y cinco B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: k kuer´s

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, prendas de vestir de cuero, zapatos y botas de cuero. Reservas: blanco, rojo. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521297 ).

Solicitud 2020-0008622.—Didier Antonio Gutiérrez Picado, soltero, cédula de identidad N° 604220630 con domicilio en San Juan, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIDIER JOSEPH

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, shorts, medias, gorras, abrigos. sudaderas, blazers, trajes formales, fajas, zapatos, bolsos, bolsos deportivos; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Imágenes con el logo, fotos con el logo, videos con el logo, animaciones con el logo, presentaciones en vivo, digitales, virtuales, musicales, deportivos, recreativos, teatrales, en redes sociales y cinematográficos con el logo. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521312 ).

Solicitud N° 2021-0000049.—Javier Francisco Monge Rodríguez, cédula de identidad 110410565, en calidad de apoderado generalísimo de Ecolegal Consultores Ltda, cédula jurídica 3102421089, con domicilio en San José, San Pedro De Montes De Oca, 75 metros sur del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legis-La,

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Reservas: se reserva colores negro y naranja. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 05 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021521330 ).

Solicitud 2021-0000048.—Javier Francisco Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 110410565, en calidad de apoderado generalísimo de Ecolegal Consultores Ltda., cédula jurídica 3102421089 con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, 75 metros sur del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legis-La

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo, diseño, creación y distribución de programas de cómputo (software), en referencia a bases de datos jurisprudenciales y de diferente índole, específicas o generales, desarrollos de motores de búsqueda. Reservas: Se reserva color negro y naranja Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021521358 ).

Solicitud 2020-0010378.—Melissa María Muñoz Solís, casada una vez, cédula de identidad 113100284, en calidad de apoderado especial de Jardín de Paz y Servicios Exequiales de Costa Rica, cédula jurídica 3101324635, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Residencial Ramiro Madriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jardín de Paz,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de tanatopraxia, servicios de inhumación, servicios funerarios, celebración de ceremonias funerarias. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021521365 ).

Solicitud 2020-0010186.—Marianella Snowball Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 112210343 con domicilio en Tres Ríos, del Banco Nacional de Concepción de Tres Ríos, 50 metros este y 400 metros norte, Condominio Senderos de Tres Ríos B31, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: nelasnow

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Conceptualización y diseño de marcas, comunicación, ilustración y muralismo. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021521389 ).

Solicitud N° 2021-0000209.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de David De Jesús Álvarez Chavarría, soltero, cédula de identidad 113660728, con domicilio en San José, Guadalupe, 125 metros este del Cementerio de Guadalupe, frente a CENARE, casa a mano derecha, de rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANCE JAM, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para uso en dispositivos móviles y ordenadores; programas de videojuegos descargables; programas para videojuegos para ordenadores; software de videojuegos, videojuegos almacenados en soporte de datos; un videojuego que trata de crear parejas de animales que estén realizando el mismo baile; en clase 42: diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica. Instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021521421 ).

Solicitud 2020-0008773.—Mónica Isabel Hernández Solano, soltera, cédula de identidad 115280490 y María José Villalobos Solano, soltera, cédula de identidad 116740691 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, esquina suroeste del Parque Okayama, 2 cuadras al este y 75 M sur, casa a mano derecha columnas de ladrillo portón blanco, Costa Rica y Aserrí, del PANI 50m sur, casa a mano derecha portón rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ART I VE sportswear

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Tops deportivos 1 y E para mujer, licras deportivas para mujer, buzos deportivos para mujer, sudaderas deportivas para mujer, pantalones cortos deportivos para mujer, camisas deportivas para mujer, camisas cortas deportivas para mujer, pantalonetas deportivas para hombre, licras deportivas para hombre, camisas deportivas para hombre, sudaderas deportivas para hombre, buzos deportivos para hombre, medias, gorras. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021521496 ).

Solicitud 2020-0008119.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Valle Redondo S. A. de C. V., con domicilio en Hacienda de Temixco 18, Col. Bosques de Echegaray, C.P. 53310, México, solicita la inscripción de: VALLE REDONDO D- VINO by Alex C.

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021521503 ).

Solicitud 2020-0008120.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Valle Redondo, S. A. de C.V. con domicilio en Hacienda de Temixco 18, Col. Bosques de Echegaray, C.P. 53310, Estado de México, México, solicita la inscripción de: VALLE REDONDO CALIFORNIA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021521504 ).

Solicitud Nº 2020-0010774.—Liseth Marín Chaves, casada una vez, cédula de identidad 113050423, con domicilio en Pavas, 800 norte y 50 este de la Escuela Nueva de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fire Plis

como marca de comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: se reserva el diseño del logo y sus colores. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021521505 ).

Solicitud 2020-0009352.—Gabriel Gutiérrez Castro, cédula de identidad 113380446, en calidad de apoderado especial de Ekrea El Taller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101643160, con domicilio en San José, San Sebastián, 300 mts norte de la Rotonda de San Sebastián, contiguo a Garro y Álvarez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ekrea

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de joyería, artículos de bisutería, dijes para joyería y partes constitutivas de joyería y bisutería, incluyendo pero no limitado a cierres y perlas de joyería y abalorios; ubicado en San José, San Sebastián, 500 metros al norte de la Iglesia Católica, contiguo al taller Garro y Álvarez. Reservas: Se reservan los colores celeste y turquesa, en las tonalidades combinaciones y ubicaciones presentadas en el diseño que se adjunta. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021521515 ).

Solicitud 2020-0008837.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Valle Redondo S. A. De C.V. con domicilio en Hacienda de Temixco 18, Col. Bosques de Echegaray,C.P. 53310, México, solicita la inscripción de: Sunset by Valle Redondo

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021521527 ).

Solicitud 2020-0010874.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Premium Group S. A., cédula jurídica 3101710470, con domicilio en Escazú, San Rafael, Exactamente del Restaurante Tony Romas 600 metros oeste, Torre Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K S A REAL ESTATE by Premium Group,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración, correduría y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; administración y mantenimiento de condominios, casas y desarrollos de apartamentos, relacionado con bienes raíces, todo bajo una calidad “premium” o de calidad superior. Ubicado en San José, Escazú, Plaza Acuarium Escazú, 500 metros al sur de MultiPlaza Escazú. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 28 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021521530 ).

Solicitud 2020-0005215.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Fundación Casa de los Niños, cédula jurídica 3006589351, con domicilio en Curridabat Urbanización Monteran, Casa 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN Casa de los Niños

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación de beneficencia. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521531 ).

Solicitud N° 2020-0009883.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Milena López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 112770594, con domicilio en Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sincronía Femenina,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; capacitación; entretenimiento, actividades en las cuales se habla de la fertilidad femenina, buscando empoderar a mujeres enseñándoles a interpretar las señales que les da su cuerpo para reconocer y entender su fertilidad, y así poder tomar decisiones informadas. Servicios de clases personalizadas o en grupos, charlas, e información en redes sociales y página web. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021521534 ).

Solicitud N° 2020-0009882.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles S. A., cédula jurídica 3101406324 con domicilio en San José, avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SAVONE

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol en gel; color; químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, en agricultura, horticultura y silvicutura; en clase 5: Alcohol en gel para uso farmacéutico y para uso médico. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021521536 ).

Solicitud 2020-0005161.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de LCS International SAS, con domicilio en Francia, 8 Rue Adolphe Seyboth, 67000 Strasbourg, Francia, solicita la inscripción de: LE COQ SPORTIF, como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021521541 ).

Solicitud 2020-0008410.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Costarricense de la Aorta, Arterias y Venas SRL, cédula jurídica 3102791891 con domicilio en San José, Catedral, avenida 7, calles 22 y 24, casa 2229, 400 metros al norte de la Torre Mercedes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICAAV

como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones afines a la materia de medicina (aorta, arterias y venas).; en clase 44: Servicios de asistencia médica (aorta, arterias y venas). Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521550 ).

Solicitud N° 2020-0006437.—Karla Valeria Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 115260277 con domicilio en Santa Ana, Condominio Altos del Oeste casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAIMIRI

como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Toallas de materias textiles, franelas, mantas de picnic, mantas de viaje; en clase 25: Abrigos, antifaces para dormir, bandanas, camisas, camisetas, gorras. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021521580 ).

Solicitud N° 2020-0006455.—Ana Patricia Mora Villalobos, soltera, cédula de identidad 107940580, con domicilio en Santa Ana, 400 mts. este de Escuela República de Francia, Pozos, Costa Rica, solicita la inscripción de: W Wuaw Pet Boutique,

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para animales. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, azul, verde y negro. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021521585 ).

Solicitud Nº 2020-0006456.—Ana Patricia Mora Villalobos, soltera, cédula de identidad 107940580, con domicilio en Santa Ana, 400 este de la Escuela República de Francia, Pozos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hilo & Tijeras

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021521587 ).

Solicitud Nº 2021-0000238.—Sara Dolores Escribens Carnevali, casada, cédula de identidad 800970471, en calidad de apoderada generalísima de Famel Digital Marketing Solutions S. A., cédula jurídica 3101717241, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, edificio Plaza Colonial, tercer piso número 3-12, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISCRIS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger y distinguir productos de pan y productos de panadería y confitería. Reservas: no las hay. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021521600 ).

Solicitud 2020-0009415.—Herbert Alexander Wolf Bebout, cédula de identidad 107700905, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-704050 S.R.L., cédula jurídica 3102704050 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Fernández Delgado, calle 124, Barrio Maynard, Condominio Maynard, oficina 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXECUTE Xe

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521621 ).

Solicitud N° 2020-0009427.—Valeria Pérez González, soltera, cédula de identidad 115150159, con domicilio en San Rafael Arriba del Rest. Boyero 100 oeste, 25 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qué Chuzo STORE!

como marca de fábrica y servicios, en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, ropa; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el 12 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021521632 ).

Solicitud 2020-0008503.—Andrés Villalobos Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109840656, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Químico Lambda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074595 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 50 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGQ Lambda

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Elaboración de análisis químicos, microbiológicos para la producción agrícola, industrial, farmacéutica, dispositivos médicos, alimenticia, pinturas, servicios análisis químicos y microbiológicos de tratamiento de aguas, telas, plásticos, insumos agrícolas. Reservas: azul. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521664 ).

Solicitud N° 2020-0010286.—Adrián Lizano Pacheco, cédula de identidad 110310426, en calidad de apoderado especial de Fundación Familia en Alianza de Costa Rica, cédula jurídica 3006372299, con domicilio en San José, Escazú en Plaza Colonial, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: esperanza LUGAR DE LUZ,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que se dedica a prestar servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios funerarios; y columbario; ubicado en San José, Santa Ana, de la estación de gasolina de los Hermanos Montes en Santa Ana Centro, 350 metros al sur, sobre Calle Salitral, propiedad a mano derecha, con muro de piedra. Reservas: no se hace reserva de colores para el uso de este signo distintivo. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021521695 ).

Solicitud 2020-0010219.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 108330413, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Familia en Alianza de Costa Rica, cédula jurídica 3006372299 con domicilio en San José-Escazú en Plaza Colonial tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: esperanza LUGAR DE LUZ

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios funerarios; columbario. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021521698 ).

Cambio de Nombre N° 139671

Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Fendi S.R.L., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fendi Adele S.R.L. por el de Fendi S.R.L., presentada el día 23 de diciembre del 2020 bajo expediente 139671. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7545234. Registro N° 75452 Fendi en clase 34. Marca mixta y 1900-7321714 Registro N° 73217 Fendi en clase 14 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021521059 ).

Cambio de Nombre 138853

Que María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cedula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Fendi S.R.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fendi Adele S.R.L. por el de Fendi S.R.L, presentada el día 17 de Noviembre del 2020 bajo expediente 138853. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7210325 Registro 72103 FENDI en clase(s) 25 Marca Mixto y 1900- 7211318 Registro 72113 FF FENDI en clase(s) 18 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021521060 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-59.—Ref: 35/2021/194.—Juan José Rivas Bolívar, cédula de identidad N° 5-0193-0866, solicita la inscripción de:

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T      7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, San Miguel, trescientos metros suroeste del Tanque de Asada de Coco Lajas. Presentada el 11 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-59. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021520788 ).

Solicitud 2020-2626.—Ref: 35/2020/5546.—Rafael Ángel Arrieta Álvarez, cédula de identidad 0503910274, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, del Tajo Los Chicones dos kilómetros para adelante. Presentada el 20 de noviembre del 2020. Según el expediente 2020-2626. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—14 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021520879 ).

Solicitud 2020-2827.—Ref: 35/2021/166.—Diego Manuel Ramírez Rubio, cédula de identidad 0504390832, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, El Porvenir, 200 sur de la escuela. Presentada el 15 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2827. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—13 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021521037 ).

Solicitud 2020-2915.—Ref: 35/2021/29.—Giselle Briceño Cabalceta, cédula de identidad 5-0231-0317, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Juan, de la plaza de deportes 250 metros al suroeste, casa a mano izquierda. Presentada el 30 de diciembre del 2020. Según el expediente 2020-2915. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021521093 ).

Solicitud 2021-74. Ref.: 35/2021/226.—Julio Cesar Vargas Mejía, cédula de identidad 0204770530, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Playa Lagarto de Playa Lagarto dos kilómetros al sureste. Presentada el 13 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-74. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—15 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021521120 ).

Solicitud N° 2021-71.—Ref.: 35/2021/219 .—Efraín Navarro Jimenez, cédula de identidad 1-0345-0736, solicita la inscripción de:

E

9   N

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Mollejones, 200 metros sur de la Iglesia Católica. Presentada el 12 de enero del 2021, según el expediente N° 2021-71. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021521220 ).

Solicitud 2020-2863. Ref.: 35/2021/234.—María Magdalena García Zamora, cédula de identidad 5-0083-0521, solicita la inscripción de:

A   Z

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Los Planes, de la plaza de deportes 500 metros al norte, finca La Paula, contiguo al río Los Planes. Presentada el 22 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2863. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021521308 ).

Solicitud 2021-110.—Ref: 35/2021/274.—José Emmanuel Rojas Alemán, cédula de identidad 0402200813, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Ceiba, Finca Rojas, 800 metros antes del llegar a la Escuela de La Ceiba de Puerto Viejo. Presentada el 15 de enero del 2021. Según el expediente 2021-110. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—19 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—  ( IN2021521315 ).

Solicitud N° 2021-53.—Ref.: 35/2021/188.—Ana Beatriz Ramírez Fernández, cédula de identidad 1-1808-0954, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pinar del Río, contiguo al puente negro. Presentada el 8 de enero del 2021, según el expediente N° 2021-53. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021521323 ).

Solicitud 2021-11.—Ref: 35/2021/254.—Orlando Solano Álvarez, cédula de identidad 0204410697, solicita la inscripción de:S4V, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Miguel, 3 kilómetros al norte de la Escuela San Miguel. Presentada el 05 de enero del 2021. Según el expediente 2021-11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—18 de enero 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021521332 ).

Solicitud N° 2020-2903.—Ref.: 35/2020/5841.—Juan José Angulo Gutiérrez, cédula de identidad 5-0271-0444, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Marbella, 75 metros sur de la central telefónica. Presentada el 28 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2903 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.— 1 vez.—( IN2021521351 ).

Solicitud 2020-2837.—Ref. 35/2021/218.—José Alberto Segura Cubillo, cédula de identidad 1-0808-0432, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia Sarapiquí, Horquetas, La Villalobos, ochocientos metros noroeste de la escuela. Presentada el 16 de diciembre del 2020 Según el expediente 2020-2837. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021521449 ).

Solicitud N° 2021-88.—Ref.: 35/2021/267.—Greivin Manuel Cruz Trujillo, cédula de identidad 2-0530-0499, solicita la inscripción de:

A    C

G    6

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, un kilómetro al sur del Ebais. Presentada el 14 de enero del 2021, según el expediente N° 2021-88. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021521481 ).

Solicitud N° 2020-2858.—Ref.: 35/2021/48.—Dennis Molina Vega, cédula de identidad 2-0570-0540, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, La Virgen, Sarapiquí, 800 mts. oeste del Bar Bonanza. Presentada el 18 de diciembre del 2020, según el expediente N° 2020-2858. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021521501 ).

Solicitud N° 2020-2794.—Ref.: 35/2021/288.—Luis Alonso Mora Mora, cédula de identidad 0106110809, solicita la inscripción de: AMM, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Palmichal, La Fila, un kilómetro oeste del salón comunal. Presentada el 14 de diciembre del 2020, según el expediente N° 2020-2794. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021521532 ).

Solicitud 2020-2851.—Ref.: 35/2021/175.—Gerardo Hugo De Jesús Arias Sandoval, cédula de identidad 5-0133-0198, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Lagunillas, al final de la calle La Mariana, finca La Mariana. Presentada el 18 de diciembre del 2020, según el expediente N° 2020-2851. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021521629 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045963, denominación: Federación Alianza Evangélica Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 32803.—Registro Nacional, 22 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021521474 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-785560, denominación: Asociación Global de Singular. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 31034.—Registro Nacional, 18 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021521476 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-424893, denominación: Asociacion Raíces de Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 548092.—Registro Nacional, 04 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021521543 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad El Renuevo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tendrá como fin principal proliferar las enseñanzas del evangelio de cristo, en lugares públicos, cárceles, parques, hospitales. Igualmente realizará actividades de ayuda social, como sería el de extender la ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales como terremotos, ciclones, inundaciones. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Antonio Quintana Quintana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 605512 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 688079.—Registro Nacional, 21 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021521584 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Knauf Insulation SPRL y Mctron Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE AGLUTINANTE Y USOS DE LA MISMA. Un aglutinante usado para fabricar un producto de material compuesto se prepara combinando i) reactivos de Maillard seleccionados de: uno o varios reactivos de azúcares reductores y uno o varios reactivos que contienen nitrógeno; uno o varios productos de reacción curables de uno o varios reactivos de azúcares reductores y uno o varios reactivos que contienen nitrógeno; y combinaciones de los mismos; y ii) una resina; reactivos de una resina; y combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 12/06, C08J 5/04, C08J 5/24, C08L 3/02 y C08L 61/22; cuyos inventores son: Hampson, Carl (GB); Callaghan, Oliver (GB) y Snyder, Ken (US). Prioridad: N° 1804908.0 del 27/03/2018 (GB) y N° 62/662,494 del 25/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/185762. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000505, y fue presentada a las 13:36:35 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021520313 ).

El(la) señor(a)(ita) Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Estetra SPRL, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y SUS USOS PARA ALIVIAR LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS A LA MENOPAUSIA. La presente invención se refiere a una terapia de reemplazo hormonal, a los compuestos asociados y a las unidades de envasado asociadas, para aliviar los síntomas asociados a la menopausia, que se basa en la administración a una hembra de mamífero de un componente de estetrol a una dosis diaria específica, opcionalmente en combinación con un componente progestágeno. La terapia goza de una eficacia estadísticamente significativa combinada con un perfil favorable de efectos secundarios en comparación con los métodos actualmente disponibles para aliviar los síntomas asociados con la menopausia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/565, A61K 31/57, A61K 31/585 y A61P 5/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jost, Maud (BE); Taziaux, Melanie (BE); Rausin, Glwadys (BE) y Mawet, Marie (BE). Prioridad: N° 18168234.5 del 19/04/2018 (EP), N° 18174985.4 del 30/05/2018 (EP) y N° 19150421.6 del 04/01/2019 (EP). Publicación internacional: WO/2019/202142. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000486, y fue presentada a las 13:00:56 del 19 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021520468 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Sicra Holding S. A., solicita la Patente Paris denominada COMPUESTOS PARA MARCAR QUIMICAMENTE UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención se refiere al uso de un compuesto de formula general (I) en donde los restos R1-R12 se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en hidrogeno, alquilo C1-C4, y los restos Ra - Re, Ra’ - Re’, Ra” - Re” and Ra”’ - R2”’ se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en hidrogeno y alquilo C1-C4; a condición de que al menos dos de los sustituyentes R1 - R12 para marcar químicamente un hidrocarburo de petróleo seleccionado entre el grupo que consiste en gasolina, combustible diesel, queroseno y combustible para reactores, para impedir la falsificación de dicho hidrocarburo de petróleo. La presencia y concentración del marcador químico de formula general (I) en la composición del hidrocarburo de petróleo puede determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de masas 0 ionización por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/00; cuyos inventores son: Tiller, Thomas (DE); Zuhlke, Martin (DE); López Gejo, Juan (ES); Laskay, Unige (HU); Riebe, Daniel (DE) y Beitz, Toralf (DE). Prioridad: 19213152.2 del 03/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000585, y fue presentada a las 14:47:19 del 1 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021520661 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Sicpa Holding SA, solicita la Patente Nacional París denominada: COMPUESTOS PARA MARCAR QUÍMICAMENTE UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención se refiere al uso de un compuesto de formula general (I) en donde los restos R1 - R10 se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en hidrógeno y alquilo C1-C4; el resto -L- representa -CRa-CRb-, en donde Ra y Rb se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en hidrógeno y metilo; y n es un número entero comprendido entre 2 y 6 para marcar químicamente un hidrocarburo de petróleo seleccionado entre el grupo que consiste en gasolina, combustible diesel, queroseno y combustible para reactores, para impedir la falsificación de dicho hidrocarburo de petróleo. La presencia y concentración del marcador químico de fórmula general (I) en el hidrocarburo de petróleo marcado puede determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de masas o mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/00; cuyos inventores son: Tiller, Thomas (DE); Zuhlke, Martín (DE); López Gejo, Juan (ES); Laskay, Unige (HU); Riebe, Daniel (DE) y Beitz, Toralf (DE). Prioridad: 19213154.8 del 03/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000586, y fue presentada a las 14:48:39 del 01 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021520662 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ellison Educational Equipment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PRENSA DE RODILLOS ELÉCTRICA.

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El diseño ornamental para una prensa de rodillos eléctrica, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corcoran, Kevin L. (US) y Phaysouk Xayoiphonh (US). Prioridad: N° 29/717,771 del 19/12/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0272, y fue presentada a las 13:29:46 del 19 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021521305 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Janssen Sciences Ireland UC, solicita la Patente PCI denominada SULFAMOILARILAMIDAS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTOS DE LA HEPATITIS B (DIVISIONAL EXP. 2015-0059). La presente invención se relaciona con compuestos de formula (I) o un esteroisómero o forma tautomerica de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18, 31/337, 31/341, 31/351, 31/4164, 31/426, 31/44, 31/4453, 31/4468, A61P 31/20, C07D 309/14, 233/42, C07C 311/16, 311/20, 311/5122/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rombouts, Geert (BE); Vandyck, Koen (BE); LAST, Stefan Julien (BE); Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernanrd (BE) y Versuchueren, Wim Gaston (BE). Prioridad: N° 12182076.5 del 28/08/2012 (EP), N° 12185055.6 del 19/09/2012 (EP), N° 12190837.0 del 31/10/2012 (EP), N° 13157230.7 del 28/02/2013 (EP) y N° 13169574.4 del 28/05/2013 (EP). Publicación Internacional: WO/2014/033176. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000276, y fue presentada a las 10:48:18 del 23 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021521239).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA EXPRESIÓN DE FXI. Se proveen compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARN de FXI en una célula o sujeto y, en determinados casos, reducir la cantidad de proteína de FXI en una célula o sujeto. Dichos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para prevenir, tratar o mejorar al menos un síntoma de una afección tromboembólica sin un aumento significativo del riesgo de hemorragia. Dichas afecciones tromboembólicas incluyen trombosis venosa profunda, trombosis venosa o arterial, embolia pulmonar, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular, trombosis por insuficiencia renal crónica o insuficiencia renal terminal (ESRD), lo que incluye la trombosis por diálisis, u otra afección procoagulante. Dichos síntomas incluyen la reducción de flujo sanguíneo a través de un vaso afectado la muerte de tejido y la muerte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C12N 15/113; cuyos inventores son: BUI, Huynh-Hoa (US). Prioridad: 62/669,280 del 09/05/2018 (US) y 62/699,572 del 17/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000605, y fue presentada a las 11:02:31 del 09 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—( IN2021521303 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Amova GMBH, solicita la Patente PCT denominada SOPORTE TELESCÓPICO PARA REUBICAR CONTENEDORES EN DEPÓSITOS DE ESTANTES ELEVADOS. Soporte telescópico (100) para alojar y reubicar un contenedor (4, 34) en un depósito de estantes altos (1), preferentemente en una instalación de transbordo de un puerto marítimo o interior, con al menos un brazo telescópico (120) desplazable en el que se colocó un receptor (130) para retener el contenedor (4, 34) por medio de un apoyo (140), en el que el apoyo (140) aloja el receptor (130) de forma móvil a lo largo de al menos una dirección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04, B66C 1/66 y B66F 9/07; cuyo(s) inventor es: Hofmann, Karl Robert (DE). Prioridad: 10 2018 205 933.0 del 18/04/2018 (DE). Publicación Internacional: WO/2019/201896. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000547, y fue presentada a las 14:18:04 del 11 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de diciembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021521309 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4023

Ref.: 30/2020/12255.—Por resolución de las 11:13 horas del 15 de diciembre de 2020, fue inscrita la patente denominada: DERIVADOS DE 5-FLUORO-N-(PIRIDIN-2-IL)PIRIDIN-2-AMINA QUE CONTIENEN UN GRUPO SULFOXIMINA, a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Lücking, Ulrich (DE); Bohlmann, Rolf (DE); Scholz, Arne (DE); Böhnke, Niels (DE); Lienau, Philip (DE); Zorn, Ludwig (DE); Siemeister, Gerhard (DE); Bömer, Ulf (DE) y Kosemund, Dirk (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4023 y estará vigente hasta el 12 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/44, A61P 35/00 y C07D 401/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—15 de diciembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021521304 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Que el 17 de diciembre de 2020, se solicita la inscripción del seudónimo BILLY CASABLANCA, para ser utilizado en obras literarias y artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10643.—Curridabat, 18 de diciembre de 2020.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021521477 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS MANUEL RUBÍ ESPINOZA, con cédula de identidad N° 1-1210-0346, carné N° 28899. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119002.—San José, 21 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021521607 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELANIA CHAVARRÍA SOLÍS, con cédula de identidad N°1-1334-0164, carné N°19233. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 119624.—San José, 21 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021521608 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARLON JESÚS SALAS SOLANO, con cédula de identidad N°3-0381-0877, carné 22946. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 119884.—San José, 21 de enero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021521736 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ENRIQUE CALDERÓN SAAVEDRA, con cédula de identidad 1-1019-0086, carné N °24917. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°119893.—San José, 21 de enero de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021521749 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GISELLE RETANA PORTUGUEZ, con cédula de identidad 1-0847-0466, carné 29158. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 119055.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021521751 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA QUIRÓS ROJAS, con cédula de identidad 5-0311-0525, carné 29261.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°119622.—San José, 21 de enero de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021521792 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0014-2021.—Exp 8775.—Elasi Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de Nery Ruiz Salazar En Rio Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 296.400 / 416.450 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021520992 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0147-2019.—Exp. 18855.—Erick Eduardo Espinoza Segura, solicita concesión de: 70 litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 186.145 / 548.385 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021521270 ).

ED-UHTPNOL-0260-2020.—Exp. 20868PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, CEIDEPRO Centro de Entrenamiento Internacional y Desarrollo Profesional S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario riego-abrevadero, consumo humano doméstico, turístico hotel y piscina. Coordenadas 279.198 / 395.437 hoja Monteverde. Otro pozo de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario riego-abrevadero, consumo humano doméstico, turístico hotel y piscina. Coordenadas 278.940 / 395.171 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021521298 ).

ED-0019-2021.—Exp. 21164.—3-102-744281 Sociedad de Responsabilidad limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.199 / 551.782 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021521423 )

ED-0020-2021. Expediente 21165.—3-102-736025 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021521424 ).

ED-0006-2021.—Exp. 21149.—Santiago & Samantha XXI SRL, La Tula de Guararí S. A., Chagas Nariño S. A., Ilvo Adrián Guillén Espinoza y Gerardo Roberto Meléndez Mejía, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Eduardo Torrentes Álvarez en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 232.383 / 522.033 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021521571 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0924-2020.—Expediente N° 20831.—NGA Palmita Giana Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.9 litros por segundo del Rio Pacuar, efectuando la captación en finca de Shirley Arronis Vargas en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-riego Coordenadas 146.595/598.720 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021521796 ).

ED-0932-2020.—Expediente 20837.—Lisa María Arroniz Navarro solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas 146.518 / 566.658 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021521798 ).

ED-0868-2020. Exp. 20728.—Iván Rolando, Arronis Vargas solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas 147.583 / 565.779 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021521801 ).

ED-1087-2020. Expediente 4204P.—Betsabé Loaiza Brenes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo sin número en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria - construcción y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 200.800 / 546.200 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021521848 ).

ED-0033-2021. Expediente 21188.—Heather, Gamewell solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 141.183 / 550.689 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021521879 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 0227-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Expediente Nº 012-2021

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostentaba el señor Ángel Obando Mora.

Resultando

1ºPor nota del 12 de enero de 2021, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Santa Cruz el 14 de esos mismos mes y año, la señora Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez, síndica suplente del distrito Cabo Velas, informó que el señor Ángel Obando Mora, síndico propietario de esa circunscripción, había fallecido (folio 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Ángel Obando Mora, cédula de identidad N° 5-0244-0278, fue electo como síndico propietario del distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (ver resolución N° 1897-E11-2020 de las 10:10 horas del 17 de marzo de 2020, folios 8 a 12); b) que el señor Obando Mora falleció el 25 de noviembre de 2020 (folio 5); y, c) que la señora Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad n.º 5-0242-0197, es la síndica suplente del distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (folios 12 y 13).

II.—Sobre el deceso del señor Obando Mora. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Ángel Obando Mora, síndico propietario de Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, falleció el 25 de noviembre de 2020, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial del señor Obando Mora, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad n.º 5-0242-0197, se le designa para sustituir al señor Obando Mora. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Rodríguez Rodríguez. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostentaba el señor Ángel Obando Mora. En su lugar, se designa a la señora Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad n.º 5-0242-0197. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los concejos Municipal de Santa Cruz y de Distrito de Cabo Velas y a la señora Rodríguez Rodríguez (en el medio indicado en su escrito, folio 4). Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2021521189 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1973-2015 dictada por este Registro a las trece horas veintiséis minutos del ocho de julio de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 13839-2008, incoado por Miriam González Sánchez, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre de la persona inscrita, así como los apellidos de la madre son Mirian y Mendoza Taleno, respectivamente.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos Responsable.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021520963 ).

En resolución N° 3577-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 7197-2017, incoado por Noyei Rubenia Cárdenas Betancourtt, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alma Elizabeth Vado Cárdenas, que el nombre y segundo apellido de la madre son Noyei Rubenia y Betancourtt.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021521088 ).

En resolución 1682-2012 dictada por este Registro a las ocho horas ocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 1380-2012, incoado por Eylin Vanessa Castillo Santana, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeremy Jesús García Castillo, que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre son Eylin Vanessa Castillo Santana, costarricense y 6-0530-0121, respectivamente.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021521124 ).

En resolución 2081-2014 dictada por este registro a las once horas cincuenta y cuatro minutos del tres de julio de dos mil catorce, en expediente de ocurso 49442-2013, incoado por Ana María Hidalgo Sojo, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Britanny Mariana Umaña Sojo, que los apellidos de la madre son Hidalgo Sojo y de Britnny Marian Sojo Hernández que los apellidos de la madre son Hidalgo Sojo.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2021521229 ).

En resolución 1952-2009 dictada por este Registro a las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 30898-2009, incoado por Perla Del Socorro Montalván Narváez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Claudia Raquel Selva Montalbán, que el nombre y los apellidos de la madre son Perla Del Socorro Montalvan Narváez.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos. Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021521483 ).

En resolución 376-2012, dictada por este Registro a las catorce horas tres minutos del treinta de enero de dos mil doce, en expediente de ocurso 18425-2011, incoado por Heilen Dixinia Zúñiga Zúñiga, se dispuso a rectificar en el asiento de matrimonio de Luis Ángel Arroyo Jiménez con Heilen Dixinia Moreira Barrantes, que los apellidos de la cónyuge son Zúñiga Zúñiga, hija de Claudio Zúñiga Jiménez y Luz María Zúñiga Zúñiga, costarricenses. Asimismo el asiento de nacimiento de Luis Gabriel Arroyo Zúñiga, que el nombre del padre, así como el segundo nombre y la nacionalidad de la madre son Luis Ángel, Dixinia y costarricense, respectivamente y el nacimiento de Mariángel Dixinia Arroyo Zúñiga y de David Alejandro Arroyo Zúñiga, que el segundo apellido de la madre es Zúñiga.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a.í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021521492 ).

En resolución 3722-2020, dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, en expediente de ocurso 55906-2019, incoado por Cándida del Socorro Cruz, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Verónica del Carmen Cruz Maltés, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la persona inscrita son Cándida del Socorro Cruz y Cruz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021521533 ).

En resolución 6236-2020, dictada por el Registro Civil, a las nueve horas veintiséis minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, en expediente de ocurso 61732-2019, incoado por Zaida Johanna Morales Chaves, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el primer apellido, la nacionalidad y el número de documento de identidad del padre son Ramos, panameña y no indica.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales.—1 vez.—( IN2021521689 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rujeth Ricketts Marín Bove, nicaragüense, cédula de residencia 155821360302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4866-2021.—San José, al ser las 12:16 del 20 de enero de 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021520771 ).

Alexander Parrales Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155818083010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 161-2021.—San José, al ser las 02:22 del 20 de enero del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021520789 ).

Mirna Eugenia Barrientos Fernandez, guatemalteca, cédula de residencia DI132000270905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4898-2021.—San José, al ser las 14:37 del 19 de enero de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021520967 ).

Eglee Candelaria Isava De Sánchez, venezolana, cédula de residencia 186200352513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4736-2020.—San José, al ser las 10:38 O1/p1 del 19 de enero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021520978 ).

Fernando Antonio Sánchez Aveledo, venezolano, cédula de residencia 186200352406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4700-2020.—San José, al ser las 10:47 01/p1del 19 de enero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021520980 ).

Teodora Valencia Aguirre Ney, nicaragüense, cédula de residencia 155816878811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4855-2020.—Alajuela al ser las 14:48 horas del 18 de diciembre de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021521011 ).

Belki Arely Mendoza Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155812171006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 142-2021.—San José, al ser las 10:08 del 20 de enero de 2021.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021521083 ).

Sandra Julieth Henao Gómez, colombiana, cédula de residencia 117000071714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 138-2021.—San José, al ser las 9:18 del 20 de enero de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021521084 ).

Francisco Alejandro Ponce Cruz, salvadoreño, cédula de residencia DI122200733230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente: 46-2021.—San José, al ser las 14:50 del 19 de enero del 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021521105 ).

Carlos Eduardo Moreno Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155823820825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4460-2020.—San José, al ser las 8:15 O1/p1 del 22 de enero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.  1 vez.—( IN2021521221 ).

Gerardo Fernández García, venezolano, cédula de residencia 186200600517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 198-2021.—San José al ser las 12:56 del 22 de enero de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021521441 ).

Horacio José Hernández Villanueva, venezolano, cédula de residencia 186200265619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 197-2021.—San José, al ser las 12:55 del 22 de enero de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021521479 ).

Keyla Patricia Rizo Martínez, nicaraguense, cédula de residencia DI155823742505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 162-2021.—Cartago, al ser las 14:39 del 20 de enero de 2021.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.  1 vez.—( IN2021521482 ).

Ana María Potosme Moreno, nicaragüense, cédula de residencia DI155809668333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 105-2021.—San José, al ser las 15:27 del 21 de enero de 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.1 vez.— ( IN2021521524 ).

Mercedes Del Socorro Potosme Moreno, nicaragüense, cédula de residencia DI155810521301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 15:34 del 22 de enero de 2021. Expediente: 97-2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021521529 ).

Antonio Boanerge Murillo Blanco, nicaragüense, cédula de residencia 155820847835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4726-2020.—San José, al ser las 09:32 del 25 de enero del 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.  1 vez.—( IN2021521624 ).

Yadira del Socorro Ponce Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155804644425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 13-2021.—San José, al ser las 14:28 O1/p1del 8 de enero de 2021.—Jose M Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021521638 ).

Alisa Jan Zelaya Harris, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 184000947113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2923-2020.—San José, al ser las 9:58 del 15 de diciembre de 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa aí.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021521640 ).

Erick Noel Rocha Ponce, nicaragüense, cédula de residencia 155820583822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 23-2021.—San José, al ser las 10:35 O1/p1 del 11 de enero de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021521654 ).

Karen Dahiana Urbano Fajardo, colombiana, cédula de residencia 117001976318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 200-2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Alajuela, al ser las 13:26 horas del 22 de enero de 2021.—Elieth Arias Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021521703 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000004-01

Contratación de una persona física o jurídica para apoyar a la auditoría

interna en la realización de la auditoria de carácter especial

sobre la prevención del riesgo de fraude respecto

del recurso humano en La Municipalidad

de La Cruz Guanacaste

La Proveeduría Municipal, procede a realizar la presente fe de erratas a efecto de corregir; sobre el aviso publicado en La Gaceta Nº 14 del jueves de 21 de enero del 2021, sobre la invitación al proceso de Contratación Directa N° 2021CD-000004-01, en la cual se consignó la contratación de una persona física o jurídica para apoyar a la auditoría interna en la realización de la auditoria de carácter especial sobre la prevención del riesgo de fraude respecto del recurso humano en La Municipalidad de La Cruz Guanacaste.” siendo lo correcto Contratación Directa N° 2021CD-000004-01, Contratación de una persona física o jurídica como apoyo para el Departamento de Auditoria Interna en la realización de la auditoria de carácter especial sobre el cumplimiento de buenas prácticas de gobierno de Tecnologías de la Información y Comunicación que garanticen el alineamiento estratégico de las tecnologías de información con los objetivos de la Municipalidad de La Cruz, para permitir asegurar, de manera razonable, el buen desempeño de los procesos sustantivos y la continuidad de los servicios.” En vista de lo anterior, se amplía el plazo para la recepción de ofertas para el 01 de febrero del año 2021, a las 9:00 a.m., en el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Local.

Guanacaste, La Cruz, enero del 2021.—Proveedora Municipal a. í, Karla Giselle Valverde Jiménez.—1 vez.—( IN2021521535 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Se informa a la población en general que el Plan de Adquisiciones para el ejercicio económico 2021 del Servicio Fitosanitario del Estado institución adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, se encuentra disponible en el Sistema de Compras Públicas SICOP y en la página de la institución.

http://www.sfe.go.cr/QSInfoFinanciera/Plan_de_Adquisici%C3%B3n_2021.xlsx.

Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4600046209.—Solicitud N° 245998.—( IN2021521537 ).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2021 se encuentra a disposición de los interesados en el sitio web Institucional (www.archivonacional.go.cr) y en el sistema SICOP (www.sicop.go.cr).

San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Elías Vega Morales, MBA. Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021521861 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

PROGRAMA DE COMPRAS PERÍODO 2021

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2021 y sus modificaciones, correspondiente a la Dirección Regional de Sucursales Chorotega y a las unidades adscritas a esta, se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Transparencia – Planes Anuales de Compras”, Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/planes_compra

Puntarenas, 21 de enero del 2021.—Lic. Luis Mario Carvajal Torres, Director.—1 vez.—( IN2021521558 ).

CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN

EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021

Art. 6 L.C.A. - Art. 7 R.L.C.A. (Publicidad)

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2021, correspondiente al CENDEISSS y BINASSS, estará en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social como en SICOP y las posibles modificaciones serán visibles en la página Web Institucional. Ver detalles en la página https://www.ccss.sa.cr.

San José, Uruca, 20 de enero del 2021.—Área Administración.—Subárea Recursos Materiales.—MSc. Mercedes Apolo Matarrita.— 1 vez.—( IN2021521786 ).

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021

Se informa a todos los interesados que se encuentra disponible el Plan Anual de Compras 2021 en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra y en el Sistema Integrado de Compras Públicas. Las posibles modificaciones serán visibles en la página web institucional.

Licda. Vanessa Zúñiga Montero, Coordinación Logística. 1 vez.—( IN2021521850 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISO A PROVEEDORES DE BIENES,

SERVICIOS, OBRAS Y PÚBLICO EN GENERAL

La Junta de Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento de todos aquellos interesados en el suministro de bienes, servicios y obras, que el programa de adquisiciones proyectado para el año 2021 se encuentra disponible en la sección de avisos de instituciones de SICOP, así como en el sitio Web Institucional en la dirección electrónica: https://www.jps.go.cr/contrataciones.

En virtud de lo anterior, se insta a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en los procesos de contratación administrativa que promueva la Institución, a inscribirse o actualizar su información como proveedor en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), donde se publican los respectivos concursos.

Para la atención de dudas o consultas acerca de este trámite, deben comunicarse al Centro de Atención: 800-SICOP (800-0074267), al número 1311 opción 3 o al correo electrónico: call-center@sicop.go.cr

Departamento de Recursos Materiales.—Mary Valverde Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 23638.—Solicitud N° 244954.—( IN2021520656 ).

AVISOS

BN VITAL OPC S. A.

PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2021

La Proveeduría Institucional, comunica a todas las personas interesadas, que el Plan de Compras para el año 2021, se encontrará disponible en el sistema de Compra Públicas (SICOP), en la siguiente página dirección en la siguiente dirección: http://www.sicop.go.cr, y también en la dirección www.bnvital.com/BNVital/Servicios/Proveeduria.aspx. Cumpliendo así con el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2021.

San José, enero 2021.—Lic. Earlen Ugalde González, Encargado de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2021521793 ).

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2021

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2021, se proyecta contratar lo siguiente:

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Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Finanzas y Presupuesto.—Lic. Carlos Giovani Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2383.—Solicitud N° 246387.—( IN2021521874 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-2217FRO

Visitas efectivas para el Servicio de Atención Primaria Ataps

Se informa a los interesados que la adjudicación de la Licitación Abreviada 2020LA-000002-2217FRO por concepto de: Visitas efectivas para el Servicio de Atención Primaria Ataps, se realizó a la empresa Asociación de Salud Integral del Cantón Vázquez de Coronado, lo anterior para lo administrativamente corresponda.

Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Fabricio Mejías Sánchez, Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—     1 vez.—( IN2021521825 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-2306

Pasireotida 0.6 mg/ml y Axitinib 5 mgs y 1 mg

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a todos los interesados que, en la presente contratación, acuerda adjudicar los ítems Nos. 02 y 03 a: Cefa, Central Farmacéutica S. A., oferta Nº 01 y el ítem N° 01 a: Distribuidora Farmanova S. A., oferta N° 02. Mayores detalles de ítems y precios en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y en el expediente de licitación.

Cartago, 20 de enero del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2021521830 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

BNVITAL OPC S. A.

Registro de Proveedores 2021

La Proveeduría Institucional, comunica que realiza sus procesos de adquisición de bienes y servicios mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Por lo anterior invitamos a inscribirse y formar para del registro de proveedores de (SICOP), a fin de que puedan ofrecernos sus productos y servicios. Los interesados pueden comunicarse al centro de llamadas 1311 opción 3 o al correo electrónico call-center@sicop.go.cr para que obtenga información de cómo inscribirse en la plataforma.

San José, enero 2021.—Lic. Earlen Ugalde González, Encargado.—1 vez.—( IN2021521790 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden encontrar en la página www.oreamuno.go.cr, o solicitarlos y entregarlos en la oficina de la Proveeduría Municipal. La Municipalidad se localiza en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia.

San Rafael de Oreamuno, 13 de enero de 2021.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021521104 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Consejo Nacional de Supervisión

del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante los artículos 7, de las actas de las sesiones 1634-2020 y 1635-2020, celebradas ambas el 21 de diciembre de 2020,

considerando que:

I.             El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) es aprobar las normas para la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN). Además, el literal ñ, del artículo referido confiere al CONASSIF la potestad de establecer las disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría aplicable a las entidades reguladas por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.

Asimismo, el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, dispone, en relación con la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), que: “al superintendente y al intendente les serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del CONASSIF y sus respectivos superintendentes e intendentes”.

II.            Mediante artículos 6 y 5, de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento de Información Financiera, que tiene por objeto regular la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), así como establecer el contenido, preparación, remisión, presentación y publicación de los estados financieros de las entidades individuales, grupos y conglomerados financieros supervisados por las cuatro Superintendencias indicadas en el considerando anterior.

III.          La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante la Ley 9724, reformó el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en adelante referida como Ley 1644, para que las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica de un banco extranjero formen parte del Sistema Bancario Nacional con los mismos derechos y obligaciones que los bancos privados costarricenses de conformidad con la legislación costarricense.

IV.          Las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica deben cumplir con el capital determinado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica para los bancos privados establecidos en el territorio nacional, además de cumplir con el marco normativo vigente aplicable a las actividades bancarias a desempeñar, que incluiría, entre otras, la autorización del CONASSIF sobre la plaza extranjera donde se encuentra autorizado el banco extranjero, los acuerdos o convenios de entendimiento entre supervisores y el proceso de autorización para el inicio de operaciones.

V.            Es necesario que se identifique, en los anexos que acompañan al Reglamento de Información Financiera, las cuentas contables específicas para el registro del capital establecido en la Ley 1644.

VI.          La modificación de los Anexos del Reglamento de Información Financiera es necesaria para que las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica autorizadas para su funcionamiento por el CONASSIF puedan registrar en cuentas específicas su capital de funcionamiento, por lo que se considera que existen razones de interés público y de urgencia para prescindir de la consulta pública, según lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

dispuso en firme:

1.             Aprobar, conforme al siguiente texto, la modificación al Anexo 1 del Reglamento de Información Financiera, para agregar la cuenta y subcuenta necesarias para el registro del capital para el funcionamiento de las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica de bancos extranjeros, autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF):

GRUPO: CAPITAL SOCIAL

CUENTA CÓDIGO: 317

NOMBRE: CAPITAL ASIGNADO DE SUCURSALES BANCARIAS DOMICILIADAS EN COSTA RICA DE BANCOS EXTRANJEROS

CONCEPTO: Esta cuenta registra el importe correspondiente al capital de funcionamiento de las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica de bancos extranjeros, autorizadas por el CONASSIF, capital determinado según las disposiciones emitidas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y lo establecido en el inciso d) artículo 141 bis de la Ley 1644 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en adelante referida como Ley 1644.

Esta cuenta le otorga sustancia a la forma legal específica para conformar el capital de funcionamiento de las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica de bancos extranjeros, autorizadas por el CONASSIF de acuerdo con lo dispuesto mediante la Ley 9724 que reformó el artículo 1 de la Ley 1644, para que dichas sucursales bancarias formen parte del Sistema Bancario Nacional, con los mismos derechos y obligaciones que los bancos privados costarricenses de conformidad con la legislación costarricense.

SUBCUENTAS

317.01 Capital asignado de sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica de bancos extranjeros

CONCEPTO: En esta subcuenta se registra el capital de funcionamiento de las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica, autorizadas por el CONASSIF, de acuerdo como las disposiciones emitidas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y establecido en la Ley 1644.

 

2.             Aprobar, conforme al siguiente texto, la modificación del Anexo 3 del Reglamento de Información Financiera para agregar la cuenta y subcuenta necesarias para el registro del capital para el funcionamiento de las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica de bancos extranjeros, autorizadas por el CONASSIF:

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3.             Aprobar la modificación del Anexo 5 del Reglamento de Información Financiera para agregar la cuenta 317 Capital de Funcionamiento sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica de bancos extranjeros necesarias para la presentación, en el patrimonio, del capital para el funcionamiento de las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica, autorizadas por el CONASSIF.

Esta reforma rige a partir de su publicación en el diario oficial de La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 245948.—( IN2021520860 ).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 9, del acta de la sesión 1635-2020, celebrada el 21 de diciembre de 2020,

considerando que:

I.           El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), Ley 7732, establece que le corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

II.         El literal b, artículo 8, de la LRMV establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esta Ley. Asimismo, el literal k de dicho artículo 8 dispone que es competencia del superintendente autorizar el funcionamiento de los sujetos fiscalizados y la realización de la oferta pública. Los artículos 11 y 74 de la LRMV facultan a la Superintendencia a definir los requisitos de autorización, información y cualquier otro adicional para la autorización de la oferta pública, con el fin de proteger al inversionista.

III.       El mercado de capitales no es ajeno al avance hacia una sociedad y una economía sostenible, por lo que se deben fortalecer las relevaciones y riesgos de la oferta pública como mecanismo de protección para los inversionistas con información veraz, así como de la rendición de cuentas de los emisores cuyo interés es contribuir con la sociedad a través de este tipo de iniciativas. En ese sentido, es necesario tener normas claras sobre los requisitos y revelaciones a realizar en el caso de productos verdes sociales y sostenibles.

IV.        Para promover en el mercado de valores la utilización de instrumentos financieros para contribuir con el desarrollo sostenible, la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA) elaboró estándares internacionales a través de los Principios de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles, que, a su vez, son directrices que recomiendan transparencia, publicidad y reporte de informes. Para incentivar esa transparencia en el uso de los recursos, ya sea de proyectos verdes, sociales o sostenibles, se recomienda la presentación de una revisión externa en el que se revise y confirme la alineación de una emisión o programa con los componentes básicos establecidos en dichos principios, relacionados con el uso de los recursos, el proceso de evaluación y selección, la gestión de fondos y los informes.

V.         Mediante la sesión 1620-2020 del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, celebrada el 16 de noviembre de 2020, se aprobó la reforma al Reglamento sobre oferta pública de valores, al Reglamento sobre procesos de titularización, al Reglamento sobre financiamiento de proyectos y al Reglamento sobre sociedades administradoras y fondos de inversión para incorporar el requisito de la revisión externa como parte de la documentación a presentar en los trámites de inscripción de productos verdes, sociales y sostenibles.

VI.        En el ámbito internacional, algunas calificadoras de riesgo están registradas como revisores externos por entidades certificadoras reconocidas a nivel mundial, por lo que se considera que para el caso costarricense no existe impedimento legal para que estas entidades ofrezcan este tipo de servicio. En nuestro mercado, la Bolsa Nacional de Valores tomó la iniciativa de emitir los lineamientos y estándares para la emisión de bonos verdes, sociales y sostenibles, sustentados en los Principios de Bonos Verdes, los Principios de Bonos Sociales y Principios de Bonos Sostenibles emitidos por el ICMA para promover la emisión de este tipo de productos. Dentro de los lineamientos se establece el requisito de presentar una revisión externa y se definen las entidades que pueden ofrecer este servicio de las cuales se mencionan a las calificadoras de riesgo.

VII.      El artículo 144 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que “Las calificadoras de riesgo son sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo es la calificación de riesgo de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las actividades complementarias a dicho objeto, autorizadas reglamentariamente por la Superintendencia General de Valores.” El artículo 3 del Reglamento vigente sobre Calificación de valores y Calificadoras de Riesgo establece algunos servicios complementarios que pueden ofrecer las calificadoras de riesgo; sin embargo, no se contempla la posibilidad de que funjan como revisores externos en emisiones verdes, sociales y sostenibles.

VIII.    De la revisión de estas normas, resulta factible autorizar a las sociedades calificadoras para que brinden los servicios de revisores externos de emisiones verdes, sociales y sostenibles. Lo anterior en el entendido que dichos servicios pueden ofrecerse como una actividad complementaria a la calificación de riesgo de crédito, que forma parte esencial del giro del negocio de dichas sociedades y que el suministro de servicios complementarios no debe afectar la independencia de la sociedad calificador.

IX.        A nivel internacional, no se encontró evidencia de medidas que se apliquen para gestionar un potencial conflicto de interés de las calificadoras de riesgo que den los servicios de calificación de riesgo de crédito y de revisor externo en emisiones verdes, sociales y sostenibles a un mismo emisor. Como parte de la presente reforma, se propone como medida para gestionar un potencial conflicto de interés el que exista una separación de funciones en la sociedad calificadora de riesgo, de tal forma que el equipo de trabajo que realiza las evaluaciones de riesgo de crédito de una emisión sea distinto del que realice la revisión externa de esa misma emisión, fondo de inversión o emisor. Esta propuesta va en línea con una de las medidas que recomienda IOSCO para gestionar conflictos de interés en general que es la reorganización.

dispuso:

adicionar el artículo 3bis al Reglamento sobre calificación de valores y calificadoras de riesgo conforme al texto que se inserta a continuación:

Artículo 3bis. Revisión externa de emisiones que califiquen como verdes, sociales o sostenibles

Las sociedades calificadoras de riesgo pueden brindar el servicio de revisión externa que acredite el cumplimiento de los principios de estándares nacionales o internacionales de las emisiones de oferta pública, que califiquen como verdes, sociales o sostenibles.

En estas revisiones externas la sociedad debe contar con mecanismos de control interno y procedimientos que resulten aplicables a este proceso, sobre su calidad e integridad, la independencia y manejo adecuado de los conflictos de interés, la transparencia y oportunidad en las revelaciones, y la adecuada administración de la información confidencial, indicadas en los artículos 22 al 29 de este Reglamento.

En caso de que la sociedad calificadora de riesgo preste simultáneamente el servicio de revisión externa de emisiones que califiquen como verdes, sociales o sostenibles y el servicio de calificación de riesgo, debe haber una separación de funciones, de tal forma que el equipo de trabajo que realiza las evaluaciones de riesgo de una emisión no sea el mismo que realice la revisión externa.

Las revisiones externas deberán ajustarse a los lineamientos para la inscripción de emisiones verdes, sociales y sostenibles que emita la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general.”

La presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 245950.—( IN2021520861 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN DE REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el acuerdo segundo del artículo 2° de la sesión N° 9112, celebrada el 20 de julio del 2020, sobre la propuesta de reforma del artículo 46 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que fue sometida a su consideración en esa sesión, determinó que, de no presentarse observaciones sustanciales en la Consulta Pública respectiva, daba por aprobada la reforma. Asimismo, instruyó a la Gerencia de Pensiones coordinar lo correspondiente para ponerla en vigencia. Una vez transcurrido el plazo de la Consulta Pública y analizadas las observaciones recibidas, en virtud de lo dispuesto por la Junta Directiva y con fundamento en el Informe y Criterio Técnico-Legal GP-ETCP-46-001-2021 de 12 de enero del 2021, la Gerencia de Pensiones, en criterio GP-0126-2021 de 15 de enero del 2021, acordó publicar el nuevo texto del artículo 46 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez Muerte, el cual, en adelante, deberá leerse de la siguiente manera:

Artículo 46.—Los traslados de cuotas entre regímenes de pensiones del primer pilar y el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Las cuotas (Estado, patrono y trabajador) de aquellas personas que hubiesen cotizado a otros regímenes del primer pilar distintos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y que, con estas, no cumplan los requisitos para obtener una pensión por el régimen al que estaban cotizando, podrán ser trasladadas al Régimen de IVM, siempre y cuando le permitan obtener una pensión del Régimen de IVM o mejorar su monto en este Régimen. Para ello, la Administración realizará el cálculo del monto asociado a las cuotas a trasladar, a valor presente, -esto es, el valor de las cuotas más los rendimientos que de manera sucesiva hubiesen generado esas aportaciones y sus respectivos intereses, para lo cual se utilizará la rentabilidad de las inversiones de la reserva del Régimen de IVM-, es decir, como si las aportaciones hubiesen ingresado, en su momento, a este último.

No obstante, en caso de que el monto resultante sea mayor a los recursos que el otro fondo ofrece trasladar a la Caja, la diferencia deberá ser asumida por el afiliado, el cual la pagará según los términos que establezca la administración del Régimen de IVM. En caso de que el afiliado manifieste no estar de acuerdo con el pago de la diferencia, no será posible realizar el traslado de cotizaciones.

En el caso de traslados de cuotas de otros regímenes del primer pilar, que se encuentren regulados por leyes especiales, se cumplirá lo establecido por la ley respectiva, y si corresponde a la Caja realizar los cálculos para el traslado de las cotizaciones al Régimen de IVM, se deberá seguir la misma metodología que se indica en el primer párrafo de este artículo.

Para aquellos casos en los cuales el Régimen de IVM deba trasladar cuotas a otros regímenes del primer pilar, el cálculo de estas se realizará mediante la modalidad de liquidación actuarial.”

Acuerdo en firme.

Rige a partir de su publicación.

Ubaldo Enrique Carrillo Cubillo.—1 vez.—O. C. N° 6272.—Solicitud N° 245425.—( IN2021520884 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/310-2020.—Puntarenas, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil veinte.

Considerando:

1ºQue el proceso de reclutamiento y selección de personal tiene como propósito incorporar a personas con alta competencia a las distintas áreas de trabajo del INCOPESCA. Se busca propiciar una transparente y eficiente gestión de los procesos de reclutamiento y selección, según el cumplimiento de la normativa, la experiencia, calidades académicas y la no discriminación como elementos centrales en su ejecución.

2ºQue las disposiciones relacionadas con reclutamiento y selección de personal empleadas en el INCOPESCA deben ser actualizadas y ajustadas a las nuevas disposiciones y lineamientos emitidos por entes externos sobre la materia, siendo que es necesario propiciar una transparente y eficiente gestión de los procesos de reclutamiento y selección implementados por Recursos Humanos.

3ºQue la Junta Directiva mediante acuerdo AJDIP/425-2013 aprobó las Políticas de Reclutamiento y Selección y con Acuerdo AJDIP/426-2013 el Manual de Reclutamiento y Selección de Personal, sin embargo, ambos documentos deben ser actualizados y ajustados a las nuevas disposiciones, según lo indicado en el oficio SRH-0340-2020, remitido por la señora Guiselle Salazar Carvajal, Jefa Sección Recursos Humanos del INCOPESCA.

4ºQue las políticas y manual presentados en el 2013 se encuentran desactualizados y no se ajustan a la definición dada de una política ni a los procedimientos en reclutamiento y selección, por lo tanto, es necesario derogarlos y emitir lineamientos actualizados y ajustados a las normas y procedimientos vigentes.

5ºQue la Junta Directiva del INCOPESCA mediante acuerdo AJDIP/255-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 20 de noviembre de 1997, aprobó el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, no obstante, algunas de las disposiciones establecidas en el Reglamento se encuentran desactualizadas y no se ajustan a las nuevas normativas vigentes, por lo tanto, es necesario actualizarlas y emitir lineamientos ajustados a las normas y procedimientos vigentes.

6ºQue mediante informe de Auditoría Interna INFO-AI-009-12-2018 se indica que Recursos Humanos deberá actualizar las políticas y manual relacionados con el proceso de reclutamiento y selección de personal y por medio de acuerdo de Junta Directiva AJDIP/518-2018 se aprueba la recomendación de la Auditoría Interna.

7ºAnalizado y discutido el oficio SRH-0340-2020, luego de deliberar, la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1ºDerogar el acuerdo AJDIP/425-2013 relativo a las Políticas de Reclutamiento y Selección y en su lugar aprobar las Políticas que se plantean:

POLÍTICAS DE RECLUTAMIENTO

Y SELECCIÓN DE PERSONAL

1.       El reclutamiento y selección de personal se llevará a cabo bajo la política de igualdad de derechos y oportunidades, en ningún caso será motivo de descalificación a las personas por su origen étnico, género, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, preferencia sexual o religión.

2.       Será prioridad desarrollar el proceso de reclutamiento interno, dirigido al personal que se encuentre trabajando en la institución. Se fomentará la carrera administrativa, de manera que los colaboradores tengan oportunidad de crecer dentro de la institución. De no contar con candidatos para el proceso interno, se procederá a efectuar el concurso externo.

3.       Los procesos de reclutamiento y selección tendrán carácter abierto con base en el mérito y competencias de las personas, acorde con los principios de idoneidad comprobada, igualdad y transparencia, para garantizar la libre participación.

4.       El proceso de reclutamiento, selección y contratación de recursos humanos del instituto, se realizará apegado a las disposiciones legales y administrativas vigentes.

2ºAprobar cambio parcial en artículos del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (A.J.D.I.P./255-97).

Modificación en el artículo 13. El artículo 13 señala lo siguiente:

Artículo 13.—Para ingresar al servicio del INCOPESCA se requiere:

a.             Ser mayor de edad o mayor de quince años, con la debida autorización del ente competente o contar con permiso de trabajo si es extranjero.

b.             Cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

c.             Figurar en la nómina de elegibles que elabore la Sección de Recursos Humanos.

d.             Ser escogido mediante terna por el Presidente Ejecutivo y el Jefe de la Dependencia en la cual se ubica el puesto y nombrado a través de la Sección de Recursos Humanos, sujetándose a los procedimientos establecidos.

El artículo 13 se modifica en los incisos a), c) y d), a efecto de que se lean de la siguiente manera:

Artículo 13.—Para ingresar al servicio del INCOPESCA se requiere:

a.             Haber cumplido la mayoría de edad.

b.             Cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

c.             Figurar en la nómina de elegibles que elabore Recursos Humanos.

d.             Ser nombrado por el Presidente Ejecutivo una vez cumplidos los procedimientos y requisitos establecidos.

Modificación en el artículo 15. El artículo 15 indica lo siguiente:

Artículo 15.—La selección de personal se realizará mediante pruebas de idoneidad, pruebas prácticas y entrevistas, en las que solamente se admitirán los aspirantes que cumplan con los requisitos para ser nombrados en el puesto vacante. Para la elaboración y calificación de las pruebas, la Sección de Recursos Humanos podrá requerir el asesoramiento técnico externo y de las dependencias donde existan puestos vacantes, cuyos jefes estarán en obligación de brindarlo. De acuerdo con las calificaciones obtenidas por los aspirantes, se confeccionará la terna.

El artículo 15 se modificada, a efecto de que se lean de la siguiente manera:

Artículo 15.—La selección de personal se realizará mediante pruebas de idoneidad, pruebas prácticas y entrevistas, en las que solamente se admitirán los aspirantes que cumplan con los requisitos para ser nombrados en el puesto vacante. Para la elaboración y calificación de las pruebas, Recursos Humanos podrá requerir el asesoramiento técnico externo y de las dependencias donde existan puestos vacantes, cuyos jefes estarán en obligación de brindarlo.

De acuerdo con las calificaciones obtenidas por los aspirantes, se confeccionará la nómina.

Modificación en el artículo 17. El artículo 17 indica lo siguiente:

Artículo 17.—Las plazas susceptibles de nombramientos por tiempo indefinido serán cubiertas mediante ascenso, traslado, concurso interno por oposición o concurso externo.

El artículo 17 se modificada a efecto de que se lean de la siguiente manera:

Artículo 17.—Las plazas susceptibles de nombramientos por tiempo indefinido serán cubiertas mediante ascenso, traslado, concurso interno o concurso externo.

Eliminar los artículos 19 y 20, debido a que además de encontrarse desactualizados, se deben detallar de una manera clara en el manual de reclutamiento y selección, siendo que son materia de un manual y no de un reglamento.

Eliminación del artículo 19. El cual señala lo siguiente:

Artículo 19.—La publicación de un concurso interno deberá, considerar los requisitos del puesto y los factores de selección. Se imprimirá en caracteres fácilmente legibles y se colocará en los sitios más visibles de todos los centros de trabajo del INCOPESCA, donde se mantendrá por un plazo no inferior a quince días hábiles.

Eliminación del artículo 20. El cual señala lo siguiente:

Artículo 20.—En caso de que candidatos elegibles incluidos en la terna no resulten escogidos por el Presidente Ejecutivo y la Jefatura correspondiente, estos deberán justificar por escrito las razones que originan su rechazo, debiendo la Sección de Recursos Humanos, en ese caso, llenar una nueva terna.

3ºDerogar el acuerdo AJDIP/426-2013 Manual de Reclutamiento y Selección de Personal debido a que se encuentra desactualizado y emitir lineamientos actualizados a las normas y procedimiento vigente, mismo que en adelante será aprobado por la Presidencia Ejecutiva y Dirección Administrativa Financiera, a efecto de agilizar su implementación y actualización según los cambios en normativa y disposiciones emitidos por los entes externos facultados en la materia.

4ºAcuerdo firme.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021520383 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Gerencia de Producción y Comercialización

REGLAMENTO JUEGO Nº E054 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“MILLONES AL INSTANTE”

Artículo Nº 1: Definiciones.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.

Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.

Artículo N° 2: Objeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominadoMillones al Instante” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo Nº 3: Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si alguno de SUS NÚMEROS coincide con alguno de los NÚMEROS GANADORES, gana el premio correspondiente a ese número. Puede ganar hasta 3 (tres) veces.

Artículo Nº 4: Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo Nº 5: Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.

La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.  La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo Nº 6: Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-661 correspondiente al Capítulo V), artículo 9) de la Sesión Ordinaria 54-2020 celebrada el 07 de septiembre de 2020, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

CANTIDAD DE PREMIOS

MONTO

185.000 premios de

¢500

105.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

100 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo Nº 7: Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-               Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-               Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo Nº 8: Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo Nº 9: La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo N° 10: Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00.

Artículo N° 11: Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-840 correspondiente al Capítulo II), artículo 4) de la Sesión Extraordinaria 70-2020 celebrada el 19 de noviembre de 2020.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 23639.—Solicitud N° 241213.—( IN2021521086 ).

REGLAMENTO JUEGO Nº E057 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“EL 20 DE LA SUERTE”

Artículo Nº 1: Definiciones

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.

Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.

Artículo N° 2: Objeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “El 20 de La Suerte” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo Nº 3: Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa cantidad. Si encuentra 3 (tres) veces el número 20 (veinte) se gana el monto de ¢20.000.000.

Artículo Nº 4: Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo Nº 5: Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.

La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo Nº 6: Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-661 correspondiente al Capítulo V), artículo 9) de la Sesión Ordinaria 54-2020 celebrada el 07 de septiembre de 2020, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

 

Artículo Nº 7: Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-               Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-               Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo Nº 8: Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidadww se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo Nº 9: La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo N°10: Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500°°

Artículo N°11: Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-840 correspondiente al Capítulo II), artículo 4) de la Sesión Extraordinaria 70-2020 celebrada el 19 de noviembre de 2020.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 23639.—Solicitud N° 244641.—( IN2021521115 ).

REGLAMENTO JUEGO N° E056

DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“COLONES DE LA SUERTE”

Artículo 1°—Definiciones.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.

Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.

Artículo 2°—Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominadoColones de La Suerte” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 3°—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa cantidad.

Artículo 4°—Participación en el programa Rueda de la Fortuna. Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 5°—Cambio de premios. el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.

La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 6°—Plan de Premios. La Junta Directiva mediante acuerdo JD-661 correspondiente al Capítulo V), artículo 9) de la sesión ordinaria: 54-2020, celebrada el 7 de setiembre de 2020, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto ¢

175.000 premios de

500

100.000 premios de

1.000

20.000 premios de

2.000

5.000 premios de

5.000

200 premios de

10.000

20 premios de

50.000

35 premios de

100.000

5 premios de

1.000.000

2 premios de

3.000.000

1 premio de

20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 7°—Convalidación computarizada. Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-               Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-               Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 8°—Caducidad. La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 9°—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 10.—Precio. El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00.

Artículo 11.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-840, correspondiente al Capítulo II), artículo 4) de la sesión extraordinaria N° 70-2020, celebrada el 19 de noviembre de 2020.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 23639.—Solicitud N° 241302.— ( IN2021521117 ).

REGLAMENTO JUEGO Nº E055 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“TESORO DE LA FORTUNA”

Artículo 1°—Definiciones

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.

Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.

Artículo 2ºObjeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Tesoro de La Fortuna” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 3ºMecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de un COFRE, gana el premio indicado.

Artículo 4ºParticipación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 5ºCambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.

La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 6ºPlan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-661 correspondiente al Capítulo V), artículo 9) de la Sesión Ordinaria 54-2020 celebrada el 07 de septiembre de 2020, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

CANTIDAD DE PREMIOS

MONTO

175.000 premios de

¢500

108.000 premios de

¢1.000

30.000 premios de

¢2.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

3 premios de

¢2.000.000

1 premio de

¢20.000.000

 

10 premios de

Raspa

 

Artículo 7ºConvalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-               Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-               Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 8ºCaducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 9ºLa Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 10.—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500°°

Artículo 11.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-840 correspondiente al Capítulo II), artículo 4) de la Sesión Extraordinaria 70-2020 celebrada el 19 de noviembre de 2020.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 23639.—Solicitud N° 243818.—( IN2021521119 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez el “Reglamento de Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Alajuela”, aprobado por el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, en el artículo N° 1, inciso 1.2., capítulo VII de la sesión ordinaria N° 48-2020, del martes 01 de setiembre del 2020, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA

CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Este reglamento será aplicable a la Municipalidad de Alajuela con personería jurídica para la gestión, control y mejoramiento de los servicios y la oportuna atención de las inconformidades, quejas y sugerencias de los usuarios en la prestación de los servicios; colaborando con el administrado en los trámites municipales. La Contraloría de Servicios es un órgano que promueve con la participación de los usuarios el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios y su accionar se regirá por lo dispuesto en este reglamento y por las disposiciones, normas, políticas, directrices, lineamientos y procedimientos emitidos o que en el futuro emitan los órganos competentes. La vinculación de este órgano con la estructura y la organización municipal se diseñará como un puente entre la protección de los usuarios de los servicios y el mejoramiento continuo institucional. Este órgano dependerá de la alcaldía, como máximo jerarca administrativo.

Artículo 2°—Deber de Colaboración. Todas las dependencias y funcionarios de la Municipalidad deberán brindar información, cooperación y prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación organizacional, corporativa y laboral.

Artículo 3°—Obligación institucional de brindar información o auxilio a la Contraloría. En caso de negligencia o negativa injustificada a las peticiones de la Contraloría de Servicios, el superior inmediato deberá prestar la colaboración solicitada, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria aplicable según el artículo 149 Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Alajuela, y la normativa vigente correspondiente.

Artículo 4°—Derechos del ciudadano, del munícipe, administrado y usuario. Toda persona individual o colectiva podrá plantear ante la Contraloría de Servicios, inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados o sobre las actuaciones de las y los funcionarios en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados.

Artículo 5°—La Municipalidad de Alajuela debe proteger el derecho de todo ciudadano, munícipe o usuario a la participación al mejoramiento institucional, a presentar inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias; para ello la Municipalidad deberá sujetarse a los principios fundamentales de continuidad, eficiencia y eficacia, adaptación a todo cambio y actualización en el régimen legal o necesidad social que satisfacen, y la igualdad en el trato, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO II

Organización de la Contraloría de Servicios

Artículo 6°—La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un(a) funcionario(a) denominado Coordinador(a) de la Contraloría de Servicios que deberá ser un(a) profesional competente que reúna los requisitos profesionales y técnicos del Manual de Clases de Puestos de la Municipalidad de Alajuela, nombrado(a) en plaza fija y no podrá recaer en un puesto de confianza. Sera nombrado bajo las normas y procedimientos ordinarios de la Municipalidad, de acuerdo a las necesidades del gobierno local u cumplir con lo indicado para su nombramiento según el Decreto Ejecutivo, N° 39096-PLAN, artículos 10 al 15.

Artículo 7°—Para el cumplimiento de sus funciones los jerarcas respectivos deberán dotar a la Contraloría de Servicios de los recursos necesarios, que garanticen su óptimo funcionamiento; con el fin de garantizar la ejecución y programación de su gestión.

CAPÍTULO III

Potestades del Funcionamiento

Artículo 8°—La Contraloría será competente para actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9°—Las inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser presentadas por escrito por medio de papelería que se distribuirá y/o por los canales que disponga la Contraloría de Servicios y que serán comunicados en la página Web de la Municipalidad, o de manera personal, directamente en la oficina de la Contraloría, para ambos casos, los requisitos para la presentación que debe contener lo siguiente:

o              Identificación de la persona.

o              Residencia y lugar para recibir notificaciones.

o              Detalle de los hechos u omisiones objeto de la gestión.

o              Pretensión.

o              Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.

o              Cualquier referencia o elemento de prueba.

Para la identificación de la PERSONA USUARIA bastará la simple presentación de la cédula de identidad respecto a los nacionales y respecto de personas extranjeras bastará con la presentación del pasaporte, cédula de residencia o carnet de refugiados vigentes.

Artículo 10.—La Contraloría podrá mantener la reserva o el secreto de la identidad de la persona que gestiona. La identidad deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, por poner en peligro la integridad física de los o las participantes.

Artículo 11.—En los casos de quejas, inconformidades o denuncias por la prestación de un servicio brindado por la Municipalidad de Alajuela, será requerido necesariamente que la persona haya acudido antes al Coordinador del departamento que se trate en forma escrita, a fin de que el mismo, en el ejercicio de sus funciones le brinde la atención necesaria, esto sin perjuicio a la aplicación de la Ley N° 8220.

Artículo 12.—Cuando la Contraloría de Servicios este en presencia de una negativa o negligencia de un funcionario/a o unidad administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones, tendrá el respaldo del Alcalde o Alcaldesa, dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos cualquier responsabilidad.

Artículo 13.—Cuando la Contraloría de Servicios concluya que un determinado asunto no es de su competencia o bien cuando durante el procedimiento determine que no la tiene, remitirá el asunto a la instancia correspondiente, informando de ello a la o el interesado y sus incidencias. Trasladará el trámite a la instancia, órgano, autoridad correspondiente interna.

Artículo 14.—Las inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar en un plazo máximo de cinco días. Cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior, se dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles más, y excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más si se requiere de mayor tiempo para la investigación o la coordinación.

Artículo 15.—Los informes o recomendaciones específicas que emita la Contraloría de Servicios deberán ser remitidos al Alcalde o Alcaldesa, quien estará facultado para tomar las acciones que en los mismos se evidencia como necesarias, conforme a su competencia. Se presentará un informe general de Labores a la Alcaldía de manera anual.

Se presentará un informe general de labores a la Alcaldía de manera anual, de las acciones desarrolladas producto de las recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Alajuela. El informe indicado deberá contener al menos una descripción breve de los hechos denunciados, las acciones tomadas por la Contraloría, la unidad organizacional interna responsable de la implementación y las recomendaciones dadas.

CAPÍTULO IV

Fin y objetivo de la Contraloría de Servicios

Artículo 16.—La Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Alajuela se establece como órgano propulsor de mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de servicios y el uso racional de los recursos públicos. Debe establecer en coordinación con las dependencias internas y organismos externos correspondientes, mecanismos ágiles y efectivos para que la población ejerza su derecho de petición y fiscalización.

Artículo 17.—Contribuir para que los servicios municipales funcionen con un máximo de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas de los usuarios, así como brindar la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución.

El órgano debe facilitar una cultura institucional con la persona como eje central de su actuación, orientada a la satisfacción de las necesidades de información y orientación de las y los usuarios.

Artículo 18.—Apoyar el proceso de modernización institucional, mediante la generación de información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción de las y los usuarios.

Artículo 19.—Identificar conflictos en la relación de la Administración con el usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio.

Artículo 20.—Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento.

CAPÍTULO V

Funciones de la Contraloría de Servicios

Artículo 21.—Atender oportunamente las inconformidades, necesidades, denuncias o sugerencias que presenten los y las munícipes, las y los usuarios, procurando una solución inmediata a los problemas que planteen.

Artículo 22.—Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por las y los usuarios de los servicios, coordinando internamente.

Artículo 23.—Apoyar el proceso de creación de procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias del usuario, respecto a los servicios públicos que se prestan, así como apoyar los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.

Artículo 24.—Realizar la formulación y aplicación de encuestas entre las y los usuarios de servicios, para obtener su opinión sobre la calidad, grado de satisfacción y las mejoras requeridas, dichos resultados serán comunicados primeramente a la Alcaldía Municipal.

Artículo 25.—Informar de inmediato a la Alcaldía, cuanto las sugerencias presentadas a las o los funcionarios, direcciones, unidades administrativas o cualquier otra dependencia de la Municipalidad; situaciones no resueltas que hayan sido ignoradas y por ende, las inconformidades en los ciudadanos o ciudadanas permanezcan sin resolver.

Artículo 26.—Elaborar un Plan Anual de Trabajo que deberá ser aprobado por la Alcaldía, que sirva de base para los informes semestrales y el informe anual de labores que una vez que hayan sido presentados a la Alcaldía.

Artículo 27.—Actuar como mediadores, en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas.

Artículo 28.—Además de todas las funciones establecidas en el Manuela de Clases de la Municipalidad de Alajuela.

Disposiciones Transitorias

Transitorio primero.—El presupuesto para la dotación de los recursos deberá estar asignado de acuerdo a las necesidades determinadas por el Gobierno Local; tomando en cuenta las prioridades, la salud financiera, el proceso gradual apropiado y el cumplimiento de la normativa vigente.

Transitorio segundo.—La amplitud funcional de la Contraloría de Servicios estará condicionada a las posibilidades del recurso humano con que cuente la misma. De tal manera que para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refieren los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 del presente reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Contraloría de Servicio.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal (Segunda publicación.—1 vez.—( IN2021521098 ).

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez la modificación de los artículo 16 Monto de las multas y artículo 24 Tarifas, del “Reglamento para el establecimiento de tarifas y multas por incumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Cantón Alajuela, aprobado por el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, en el artículo N° 6, capítulo VI de la sesión ordinaria N° 44-2020 del martes 03 de noviembre del 2020 , luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

Artículo 16.—Monto de las multas.

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Artículo 24.—Tarifas.

 

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Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021521111 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9, del acta de la sesión 5979-2021, celebrada el 14 de enero de 2021,

considerando que:

1.             La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 5955-2020, celebrada el 2 de setiembre de 2020, aprobó “La facilidad especial y temporal de financiamiento a mediano plazo (operaciones diferidas a plazo, ODP) a los intermediarios financieros regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (IFR)”, por un monto total de ¢700.000 millones.

2.             El objetivo de esta facilidad de crédito es proveer a los IFR de financiamiento en moneda nacional a mediano plazo y bajo costo, condicionado a que trasladen esos recursos, en condiciones también favorables, a los hogares y empresas afectados por la pandemia del COVID-19. Con ello, se buscar mitigar el impacto económico de la crisis sobre el consumo, la producción y el empleo, y contribuir a reducir, de esa forma, las secuelas permanentes de la crisis actual en la sociedad y el sector productivo, permitiendo la recuperación de las empresas solventes a mediano plazo. El éxito de este instrumento contribuirá, además, a preservar la estabilidad del sistema financiero nacional.

3.             El acuerdo mediante el cual se aprobó esta facilidad indica que si del plan de uso de recursos aprobado a las entidades se deduce que algunas de ellas no van a utilizar el total de la asignación que les corresponde, según su participación porcentual en el saldo de crédito al sector privado, o si no hubo interés por parte de algunos intermediarios financieros, los recursos excedentes podrán ser canalizados a las entidades cuya demanda de recursos sea superior a la asignación inicial. Si esas demandas excedieran en forma agregada a los recursos sobrantes de otras entidades, la redistribución se hará en forma proporcional a la participación de las entidades en el crédito total al sistema financiero.

4.             El 16 de diciembre de 2020, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) concluyó el proceso de aprobación de los planes de uso de recursos de su facilidad especial de financiamiento a mediano plazo (ODP). En total se aprobaron 22 planes, por un monto global de ¢575.267 millones. Esa suma representa el 82,2% del monto total de la facilidad que puso el BCCR a disposición de los intermediarios financieros. Estos resultados implican que deben de ser redistribuidos ¢124.733 millones para completar el monto total de los ¢700.000 millones aprobados.

5.             Para redistribuir ese monto, se realizó una consulta a las 22 entidades a las que se les aprobaron planes de uso de recursos de la facilidad. Esa consulta reveló una demanda adicional total de recursos por ¢267.620 millones. De ese monto, y con base en las demandas recibidas de cada entidad, se pueden distribuir ¢122.503 millones mediante el criterio de participación en el crédito, para un total de ¢697.770 millones. Una entidad solicitó un monto menor al que tenía derecho, lo que explica la diferencia de ¢2.230 millones entre los ¢697.770 millones y el techo original de ¢700.000 millones.

6.             Esa asignación dejaría una demanda insatisfecha por ¢145.117 millones. Se estima oportuno y conveniente incrementar la facilidad por un monto de ¢142.887 millones para, una vez considerados los ¢2.230 millones no asignados del techo original, poder satisfacer la demanda adicional por ¢145.117 millones expresada por las entidades.

7.             El incremento del monto de la facilidad se justifica en los siguientes razonamientos:

a.             Dicho incremento permitiría canalizar recursos crediticios adicionales al sector privado en apoyo de la recuperación económica del país y la estabilidad de su sistema financiero.

b.             Se estima que el aumento requerido en el monto global de la facilidad de crédito (ODP) para satisfacer la demanda adicional revelada tendría un efecto apenas marginal en la inflación: ésta se mantendría dentro del rango de tolerancia para dicha variable, definido en la programación macroeconómica. Por lo tanto, no se afectaría el cumplimiento del objetivo de una inflación baja y estable.

8.             La suma de ¢145.117 millones se asignaría según la demanda revelada por cada entidad. Así, el monto global de los recursos que se estarían asignando por ambos criterios (participación en el crédito y demanda revelada) sería de ¢842.887 millones.

9.             Las condicionalidades y seguimiento de estos recursos adicionales se regirán bajo lo establecido en el acuerdo de la Junta Directiva del BCCR tomado según artículo 5, del acta de la sesión 5955-2020, celebrada el 2 de setiembre de 2020.

dispuso en firme:

aprobar un monto adicional para la facilidad especial de financiamiento del Banco Central de Costa Rica (ODP) por ¢142.887 millones, para que sume un total de ¢842.887 millones. La suma de ¢145.117 millones que no fue asignada por el criterio de participación en el crédito se realizará con base en la demanda revelada por parte de los intermediarios financieros consultados que mostraron interés y a los que previamente se les aprobó un plan de uso de recursos.

Las condicionalidades y seguimiento de estos recursos adicionales se regirán bajo lo establecido en el Acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central tomado según artículo 5, del acta de la sesión 5955-2020, celebrada el 2 de setiembre de 2020.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 4200002856.—Solicitud Nº 245964.—( IN2021520887 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1079-2020.—Poveda Wong Luis Jorge, R-193-2020, Ced. 113130717, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat de Valencia, España, persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020485053 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Anzelma Bello y Virgilio José Rivera Borge, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de orden de inclusión con internamiento en organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico en la organización no gubernamental Asociación Católica Posada de Belén, de la persona menor de edad J. D. S. R. B., con fecha de nacimiento veintisiete de febrero del dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Anzelma Bello y Virgilio José Rivera Borge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00002-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245002.—( IN2021519429 ).

Al señor Herberth Eduardo Navarro López, titular de la cédula de identidad costarricense número 110030221, se le comunica la resolución correspondiente al cierre del proceso especial de protección y traslado del expediente para seguimiento de las 09:00 horas del 08 de enero del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad: F.A.N.O. Se le confiere audiencia al señor Herberth Eduardo Navarro López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00018-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244999.—( IN2021519432 ).

A Andrés Felipe Dávila Londoño, personas menores de edad S.D.A, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del siete de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00104-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245009.—( IN2021519569 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Andy Gutiérrez Fajardo, documento de identidad número cuatro-cero dos dos siete-cero cinco tres siete, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le dio inicio a proceso especial de protección mediante medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hija: K.S.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00366-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245008.—( IN2021519578 ).

A los señores Ellerry Rolando Reid Jones, cédula N° 701220244, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O. y que mediante resolución de las once horas del doce de enero del dos mil veintiuno, resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O ordenada en la resolución de las doce horas del diez de diciembre del dos mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las doce horas del diez de diciembre del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el diez de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Ellerry Rolando Reid Jones y Maricruz Melissa Obando Azofeifa, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Maricruz Melissa Obando Azofeifa, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que por la pandemia se está brindando en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se le apercibe a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá tomar las medidas necesarias a fin de que las personas menores de edad no permanezcan solas, sino que permanezcan bajo el cuido de una persona adulta responsable. VII.- Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 135, 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse a valoración y el tratamiento psicológico que determine el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de procurarse estabilidad emocional para el adecuado ejercicio del rol parental. VIII.- Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de incorporarse al expediente administrativo. IX.- Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o en su caso la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Lunes 18 de enero del 2021 a las 8:00 a.m. - Miércoles 14 de abril del 2021 a las 8:00 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspenWde la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 245006.—( IN2021519581 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Alcaldía de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, a las trece horas del quince de diciembre de dos mil veinte.

Resultando:

1ºPor disposición de la Ley 8236, Ley Impuestos del Cantón Central de Alajuela, artículo 8, publicada en el Alcance a La Gaceta N° 29-A, el día 23 de abril del 2000, cada año a más tardar el 15 de enero de cada año, las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales y/o lucrativas de cualquier índole en el cantón, estarán obligadas a presentar una declaración jurada municipal, que indique el monto de los ingresos brutos y el impuesto anual que deban pagar por concepto de patente, así como la indicación de las cuotas trimestrales por cancelar.

El periodo fiscal anual del impuesto de patentes de los contribuyentes con periodo especial fiscal, autorizado por la Dirección General de Tributación, iniciará una vez trascurridos tres meses, contados a partir del cierre del periodo especial de que se trate.

2ºMediante Ley de Fortalecimiento Finanzas Públicas, Ley 9635, se reformó el artículo 4 de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en lo sucesivo, el periodo del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Con las salvedades que se establezcan en la presente ley, cada periodo del impuesto se deberá liquidar de manera independiente de los ejercicios anteriores y posteriores.

3ºSegún el artículo 19 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la renta dispone que los contribuyentes de este impuesto mencionados en el artículo 2 de la Ley Impuesto sobre la renta así como las entidades comprendidas en el artículo 3 de la misma ley, en el tanto realicen parcialmente actividades lucrativas sobre las cuales están proporcionalmente sujetas al impuesto sobre Utilidades, deberán presentar una declaración jurada de autoliquidación del impuesto y pagar la respectiva deuda tributaria dentro de los dos mes y quince días naturales siguientes del periodo del impuesto.

4ºQue según el artículo 12 de la Ley 8236, Ley Impuestos del Cantón Central de Alajuela, si el patentado no presenta la declaración jurada la Municipalidad le aplicará una recalificación de oficio, más una multa equivalente al treinta por ciento del impuesto pagado el año anterior.

Considerando:

Que la reforma referida, generó un desfase entre el período establecido en el artículo 8 de la Ley Impuestos del Cantón Central de Alajuela, siendo la Ley de Fortalecimiento Finanzas Públicas, N° 9635 la prevalente por ser norma especial.

Que dicha situación, debe ser ajustada con el único fin de no generar perjuicio al patentado.

Y, de conformidad con las consideraciones legales expuestas, es imperioso definir el período de recepción de las declaraciones juradas municipales de ingresos para determinar el impuesto de patentes comerciales. Por lo que se dispone que ese período será del 04 de enero hasta el 19 de marzo del 2021, siendo ésta la fecha límite, con la finalidad de que los contribuyentes cuenten con el tiempo idóneo para cumplir sus obligaciones con el municipio y reajustar el plazo al nuevo periodo fiscal y las nuevas disposiciones legales. Por tanto,

La Alcaldía de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela resuelve:

1.             Ampliar la fecha de recepción de las declaraciones juradas municipales para la determinación del impuesto de patentes comerciales, hasta el 19 de marzo del año 2021.

2.             El impuesto de patente comercial para el primer trimestre del año 2021 será el impuesto ya fijado en el periodo 2020; y se modificará de acuerdo con la declaración rendida a partir del segundo trimestre del 2021 y se mantendrá hasta el I trimestre del 2022. En cuyo caso, la Actividad de Patentes deberá poner al cobro el impuesto del periodo 2021, a partir del día 05 de abril.

3.             A las personas patentadas que presenten sus declaraciones durante el período comprendido entre el 04 de enero al 19 de marzo del 2021, no se les generará la multa indicada en el artículo 12 de la Ley 8236.

4.             Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021520603 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

Y VALORACIONES

El Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones de la Municipalidad de Santo Domingo, con el visto bueno del Señor Alcalde Ing. Roberto González Rodríguez, con el objetivo de agilizar los trámites administrativos, pone a disposición de los contribuyentes del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que posean firma digital, los siguientes formularios para trámites en la modalidad digital: declaración de bienes inmuebles, exoneración por bien único, constancia de valor registrado. Los cuales estarán disponibles en la página web de la Municipalidad de Santo Domingo”. Para usuarios que carezcan de firma digital, podrán continuar realizando el trámite de manera presencial. Con forme al artículo 240 de la L.G.A.P., la vigencia de esa modalidad de solicitud digital es a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta”.

Martes 19 de enero del 2021.—Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial.—Ing. Guillermo Ibarra Báez, Jefe.—1 vez.—( IN2021520596 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Concejo MunicipaL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 37-2020-2024, artículo 7, celebrada el 11 de enero de 2021; que a la letra dispone:

Acuerdo 8. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este órgano realizar convocatoria para la presentación de postulantes de las asociaciones. cada asociación deportiva y/o recreativa o asociación de desarrollo que tengan domicilio en el cantón de Sarapiquí, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente acuerdo, procedan a inscribirse en el registro-padrón ante la Secretaría del Concejo Municipal y a la vez, designen por acuerdo firme de su órgano directivo, a dos candidatos - uno propietario y otro suplente -, para su consideración por parte del Concejo Municipal, en la integración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí. Con tal finalidad, cada asociación deberá aportar certificación de personería jurídica vigente y solicitud escrita firmada por su representante legal, de lo cual se dejará constancia; además, se deberá presentar una certificación notarial; o bien, emitida por la secretaria de su órgano directivo, sobre la pertenencia del candidato en calidad de asociado de la organización, así como una declaración jurada sobre el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en los incisos b), c), d) y f) del artículo 9 del Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, la cual no requerirá ser otorgada ante Notario Público, si el representante legal entrega personalmente dicho documento ante la Secretaría. Se ordena la publicación del presente acuerdo en lo conducente en el Diario oficial La Gaceta por una vez, así como en otros medios de comunicación masiva con los que cuente esta municipalidad.

Solicito se dispense del trámite de comisión y se acuerde su aprobación definitiva.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021521009 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ERNESTO Y CLEMENCIA HERMANOS LACAYO

RÍOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se procede a convocar a asamblea general extraordinaria de la entidad Ernesto y Clemencia Hermanos Lacayo Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada que se llevará a cabo el día veinte de marzo al ser las nueve horas y en segunda convocatoria una hora más tarde es decir a las diez horas. Agenda: aprobación de cesión de cuotas vía hereditaria. Reposición de Libros. Nombramiento de junta directiva u órgano director. Asuntos varios. Albacea: Cesar Ernesto Lacayo Trujillo.—Piero Vignoli Chessler.—1 vez.—( IN2021520799 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO

La Asociación Cámara Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a la asamblea Virtual general ordinaria, a celebrarse el día miércoles 11 de febrero 2021 a las 5:00 p.m., en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará una hora después con el número de asociados presentes.

Agenda:

1)            Informe del presidente.

2)            Informe del tesorero.

3)            Informe del fiscal.

4)            Elección de la junta directiva según corresponda.

5)            Asuntos varios.

6)            Propuesta señores asociados.

San José, enero del 2021.—Andrei Gaggion Azuola, Secretario. Céd- 1-170-236.—1 vez.—( IN2021521553 ).

COMITÉ PARALÍMPICO DE COSTA RICA

Asamblea Constitutiva

El Comité Olímpico de Costa Rica como representante del Comité Paralímpico Internacional en Costa Rica, convoca a la Asamblea Constitutiva del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, para el sábado 30 de enero del 2021, a las 2:00 p.m., en las instalaciones del CON ubicadas en Coronado.

De acuerdo a los lineamientos de IPC (Comité Paralímpico Internacional, por sus siglas en inglés), para la conformación de un Comité Paralímpico Nacional (CPN), los miembros en la Asamblea de constitución deberán cumplir lo siguiente:

-               ser una Federación Deportiva Nacional afiliada a la Federación Internacional que rige deportes en el Programa Paralímpico.

-               debe estar al día con su Federación Internacional para poder ser miembro del CPN

-               presentar Personera Jurídica de que la organización está al día

-               cada Federación Nacional contará con solo un voto en la Asamblea.

-               podrán participar hasta dos representantes en la Asamblea, en caso que el delegado titular o suplente no sea el Presidente deberá presentar una carta de acreditación del delegado firmada por el Presidente de su respectiva Federación.

Agenda

1.             Ratificación de los Estatutos del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica (CPNCR)

2.             Constitución del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica

3.             Elección del Comité Ejecutivo del CPNCR

4.             Ratificación del Representante de Atletas miembro del Comité Ejecutivo

5.             Elección del fiscal del CPNCR

Agradecemos que nos confirmen sus participantes al correo comite@olimpicocrc.org a más tardar el miércoles 27 de enero del 2021.

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2021521570 ).

UNIVERSAL AGENCIA DE SEGUROS S.A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Universal Agencia de Seguros S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres nueve cuatro nueve cero; que se llevará a cabo el día dieciocho de febrero del dos mil veintiuno a las dieciséis horas en: Alajuela, Grecia, sala de sesiones de COOPEGRECIA RL, cien metros al norte de la  Municipalidad; para conocer de los siguientes asuntos: a) Comprobación del Quórum b) Aprobación de la Agenda c) Invocación divina d) presentación del informe de los estados financieros f) distribución de utilidades. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono: 2444-0909.—María Isabel Quesada González, Secretaria. Cédula 2-347-987.—1 vez.—( IN2021521589 ).

LONG TAIL BOAT NUMBER THREE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Long Tail Boat Number Three Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-385851, que se celebrará el día 12 de marzo del 2021, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en segunda convocatoria a las 9:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Discutir los asuntos establecidos en el artículo 155 de Código de Comercio. 2) Otorgar un Poder Especial a la persona que se estima conveniente para que presenten la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ante el Banco Central. 3) La presentación del formulario D-140 e inactivación de la compañía ante el Ministerio de Hacienda. 4) La disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. 5) El nombramiento del liquidador. 6) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho a voto. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quorum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quorum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—Chiriquí, República de Panamá, 2 de enero del 2021.—William David Whalen, Presidente.—1 vez.—( IN2021521816 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a): Zúñiga Esquivel Yocasta, cédula de identidad número uno uno uno uno seis cero cinco cuatro siete, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Enseñanza del Inglés emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 1, folio: 304, asiento: 5156 con fecha del 22 de julio del 2004. La señorita(a) Zúñiga Esquivel solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519666 ).

La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Vásquez Calvo María Angélica, cédula de identidad número dos cero seis ocho cinco cero cinco seis cinco, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato en Relaciones Internacionales emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 47, Asiento 973 con fecha del 29 de mayo del 2014. La señorita(a) Vásquez Calvo solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519667 ).

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor López Rodríguez Robert, cédula de identidad uno cero ocho ocho siete cero cero cero nueve, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 173, 2935 con fecha del 26 de septiembre de 1997. El señor López Rodríguez solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519668 ).

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Solano Víquez Ingrid Cecilia, cédula de identidad uno cero ocho ocho siete cero cero cero nueve, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Administración de Empresas, emitido por esta universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 264, 4474 con fecha del 26 de abril del 2002. La señorita Solano Víquez solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los once días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519669 ).

INVERSIONES UNIDAS FU HO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número doscientos veinte-trece, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día catorce de enero del año dos mil veintiuno, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Unidas Fu Ho Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social.—Puntarenas, 14 de enero del año 2021.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—( IN2021519913 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Esquivel Castro Ricardo, mayor, divorciado, administrador de empresas, vecino Escazú, con cédula de identidad número: 1-1033-0788, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1876. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2021.—Esquivel Castro Ricardo, cédula de identidad número 1-1033-0788.—( IN2021520408 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Erika María Cambronero Zúñiga, cédula de identidad dos-quinientos diecinueve-setecientos ochenta y dos, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las catorce horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021520585 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-102-738073 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

René Rafael Pascual Gil, gerente de la empresa: 3-102-738073 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita la reposición de todos los libros legales de la compañía, es decir: Actas, Cuotistas, Gerencia, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Lo anterior, por extravío de dichos libros.—San José, 06 de julio del 2020.—René Rafael Pascual Gil, Gerente.—1 vez.—( IN2021519839 ).

IMPERIO DEL SOL DE ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del catorce de enero del año dos mil veintiuno, la sociedad Imperio del Sol de Arenal Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, solicita la reposición por extravió de los libros de Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Eitel Eduardo Álvarez Ulate en Guanacaste, Tilarán, costado oeste del parque, frente a la parada de taxis, segunda planta, dentro del término de ocho días contados a partir de esta publicación. Tilarán.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021520026 ).

CONSTRUCTORA MUÑOZ BONILLA

Y DIVISIONES PREFABRICADAS S. A.

Yo, William Bonilla Gómez, en mi condición de presidente de Constructora Muñoz Bonilla y Divisiones Prefabricadas S. A., cédula jurídica 3-101-657074; aviso que la sociedad procederá con la reposición del tomo primero del libro de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva debido su extravío.—San José, 18 de enero de 2021.—William Bonilla Gómez.—1 vez.—( IN2021520238 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

COMUNICA

Acuerdos de la Asamblea General Ordinaria N° 125-2020, celebrada el 6 de noviembre del 2020, informando los nuevos nombramientos del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica N° 3 007 045287; se comunica el nombre de los nuevos miembros electos de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, periodo del 1° de diciembre del 2020 al 30 de noviembre del 2022.

Nombramiento de la Junta Directiva.

ACUERDO: AG.O.CPPCR-11-125-2020

“A continuación, se detalla el nombre de los Profesionales colegiados(as), que fungirán como miembros de la Junta Directiva, en el periodo del 1° de diciembre del 2020 al 30 de noviembre del 2022.

Miembros propietarios

Presidencia: Máster Ángello Argüello Castro, Código Profesional: 1490, cédula N° 109370716

Secretaría: Licda. Laura Patricia Bogantes Matamoros, Código Profesional: 2384, cédula N° 204650375

Tesorería: Doctor (P hD) Javier Rojas Elizondo, Código Profesional: 2131, cédula N° 106520261

Primera Vocalía: Máster María Teresa Sánchez Lurueña, Código Profesional: 293, cédula N° 105360455

Miembros Suplentes

Lic. Adrián José Obando Rodríguez, Código Profesional: 5048, cédula N° 110120795

Máster Ana Cecilia Gómez Porras, Código Profesional: 5595, cédula N° 602420906

Lic. Juan Pablo Cordero Quesada, Código Profesional: 9054, cédula N° 303920347

En el periodo del 1° de diciembre del 2020 al 30 de noviembre del 2021, fungirá;

Tercera Vocalía: Máster Ángel Espinoza Mora, código 8174, cédula N° 206320155”

Se comunica el nombre de los nuevos miembros electos del Tribunal de Electoral y del Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, periodo del 1° de diciembre del 2020 al 30 de noviembre del 2022.

Nombramiento del Tribunal Electoral.

AG.O. CPPCR-10-125-2020:

“A continuación, se detalla el nombre de los Profesionales colegiados(as), que fungirán como miembros del Tribunal Electoral, en el periodo del 1° de diciembre del 2020 al 30 de noviembre del 2022.

Miembros titulares electos:

Lic. Yoiman Leitón Castro, cód. 2297, cédula N° 110170714

Dr. Edwin Mora Guevara, cód. 2130, cédula N° 105760589

Lic. Pablo Sánchez Campos, cód. 10372, cédula N° 206570620

Licda. Carolina Marenco Mata, cód. 8709, cédula N° 402010823

Máster Lauzahnned Matamoros Solís, cód. 6495, cédula N° 205510476

Miembros suplentes electos:

Máster Sindy Arguedas Sánchez, cód. 2386, cédula N° 602570365

Máster Alejandra Rojas Montero, cód. 2260, cédula N° 900980205”

Nombramiento del Tribunal de Honor.

AG.O. CPPCR-12-125-2020:

“A continuación, se detalla el nombre de los Profesionales colegiados(as), que fungirán como miembros del Tribunal de Honor, en el periodo del 1° de diciembre del 2020 al 30 de noviembre del 2022.

Miembros titulares electos:

Licda. Laura Sánchez Calvo, cód. 9595, cédula N° 111830636

Licda. Marla Hernández Gaubil, cód. 993, cédula N° 107970014

Máster Mario Durán Araya, cód. 1499, cédula N° 109500465

Licda. Andrea Cuenca Botey, cód. 4048, cédula N° 110060165

Máster Eduardo Ramírez Siles, cód. 1556, cédula N° 108320346

Miembros suplentes electos:

Licda. Dunia Espinoza Esquivel, cód. 1421, cédula N° 108470569

Máster Rocío Rodríguez Cabrera, cód. 7491, cédula N° 401800653

Máster Esteban Carvajal Ángulo, cód. 7367, cédula N° 110610988

Lic. Juan Ignacio Vásquez Céspedes, cód. 9842, cédula N° 207140908

Licda. Karla C. Vargas Calderón, cód. 4470, cédula N° 109150347”

15 de enero, 2021.—Licda. Claribeth Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021520357 ).

DIECIOCHO-VEINTE S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad: Dieciocho-Veinte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ciento cuarenta y nueve, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de: Actas de Asamblea General, Registro Accionistas y Junta Directiva.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, 8705-8200, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520372 ).

MARBELLA NOTHING ELSE S. A.

Reposición de libros legales sociedad Marbella Nothing Else Sociedad Anónima. El suscrito. Jeffrey James (nombre) Allen (apellido), único apellido, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, diagonal a la Plaza de Deportes de Marbella, cédula de residencia N° 184000404207, actuando en mi condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Marbella Nothing Else Sociedad Anónima, titular de la cédula  jurídica N° 3-101-413747, con domicilio social en San José, Rohrmoser, de la Embajada de Japón, 100 metros al sur y 75 metros al oeste, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, inscritos bajo número de legalización 4061010612592, el día 06 de agosto del 2012, fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, Cuarto piso Oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 13 de enero del 2021.—Jeffrey James Allen, Secretario.—1 vez.—( IN2021520409 ).

Yo, María Gabriela Fallas Rodríguez, cédula de identidad número 205840832, hago contar acerca del extravío de actas oficiales de inspección ocular y/o hallazgo número 48621 y 48622 de la Policía Control Fiscal, mismas que se encuentran utilizadas, de encontrarse devolverlas a esta Policía. De igual manera se informa con respecto al consecutivo del acta 12352 pág. 2 se indica que la misma no fue utilizada en funciones propias y que se encuentra extraviada por lo que se deja sin efecto su uso.—María Gabriela Fallas Rodríguez, Investigadora, Policía Fiscal 2B.—1 vez.—( IN2021520456 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN

MIGUELITO DE BARRANCA

Marvin Baldioceda Conejo, cédula N° 1-392-194, en mi condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguelito de Barranca, con cédula jurídica número 3-002-695698, solicito al Registro de Asociaciones del Registro Personas jurídicas, Registro Nacional, por extravío del tomo uno del libro de: Actas de la Junta Directiva, la reposición para continuar el tomo dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante dicho Departamento y Registro.—Puntarenas, 20 de enero del 2021.—Marvin Baldioceda Conejo, Presidente.—1 vez.—( IN2021520494 ).

PERFECT TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Perfect Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479451, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los tomos primeros de los libros legales de: Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Es todo.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Fabián Marchena Marchena, Presidente, cédula de identidad número 6-0357-0714.—Licda. Stephanie Webb Vizcaíno, Abogada.—1 vez.—( IN2021520580 ).

PIÑAS DEL HUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, Piñas del Huerto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-370502, hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad: Actas de Asamblea de Socios, Actas Consejo De Administración y Registro de Socios, todos en su edición número uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por el término de ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 20 de enero del 2021.—Franklin Morera Sibaja.—1 vez.—( IN2021520672 ).

SOLANO INTERNACIONAL S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Solano Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-121093, procederá con la reposición por motivo de extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, 20 de enero del 2021.—José Ángel Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2021520692 ).

JASOQUI S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Jasoqui S. A., cédula jurídica N° 3-101-217624, procederá con la reposición por motivo de extravío del Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, 20 de enero del 2021.—José Ángel Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2021520693 ).

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO

DE LOS ANIMALES

Se pone en conocimiento de las instituciones públicas, la empresa privada y público en general, la integración de la Junta Directiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, que fungirá durante el periodo del 1 de febrero del 2021 al 31 de enero de 2022, elegida de conformidad con lo que establecen los estatutos, en asamblea general ordinaria N° 1-2021, celebrada el 16 de enero del 2021. Presidenta: Maricruz Uba Loaiza, Vicepresidente: Juan Carlos Peralta Víquez, Secretaria: Patricia Abadía Rodríguez, Tesorera: Estefana Méndez Fonseca, Vocal Primera: Vanny Calderón Araya, Vocal Segunda: Marlen Campos Hernández, Vocal Tercera: Sol Hernández Vásquez y Fiscal: Carlos Rojas Solano.—Juan Carlos Peralta Víquez, céd. 3-0229-0629.—1 vez.—( IN2021520697 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS VEINTIÚN MIL

NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Rafael Cob Prendas, mayor de edad, divorciado, administrador de empresas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos trece-mil cuatrocientos cincuenta y siete, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma a cien mil dólares de la empresa denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, poder inscrito en el Registro Nacional bajo las citas, tomo: dos mil diecinueve, asiento: quinientos treinta y dos mil veinticinco, consecutivo: uno, subsecuencia: uno, se precede a informal- sobre el extravío del libro de Asamblea de Cuotistas de la empresa y por ende de la respectiva solicitud y reposición del respectivo libro. Es todo.—San José, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alonso Salazar  Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520707 ).

LA ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE SANTA ROSA RÍO JIMÉNEZ GUÁCIMO

La Asociacion de Acueducto Rural de Santa Rosa Río Jiménez Guácimo cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y dos, solicita al Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos, número uno. Quien se considere afectado dirigir la o las objeciones ante el departamento de Asociaciones, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021520796 ).

KRALINGEN S. A.

El suscrito, Juan Gabriel Rodríguez Benavides mayor, soltero, administrador, vecino San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Vistas de Nunciatura, costado oeste del Parque de Perú, apartamento 1404, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Kralingen S. A., domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Vistas de Nunciatura, costado oeste del Parque de Perú, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil cien; procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Registro de Accionistas y C) Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil veintiuno.—Juan Gabriel Rodríguez Benavides, Presidente.—1 vez.—( IN2021520866 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE MALINCHES

DE PINILLA

Por motivo de extravió de libros: Diario - tomo uno, Mayor - tomo uno, e Inventarios y Balances - tomo uno, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Malinches de Pinilla, cédula jurídica N° 3-002-619611, tramitará reposición y emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Mauricio Estrada Gómez.—1 vez.—( IN2021521010 ).

AYURVEDA CENTROAMERICANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ayurveda Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-249464. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se hace constar que, al día de hoy, se encuentran extraviados los libros de: Registro de Socios y Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de los libros nuevos de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum II, Edificio A, cuarto piso.—San José, 15 de enero del 2021.—Una Aine Fhíacháin, Presidente.—1 vez.—( IN2021521028 ).

MACHUCA ZAPOTE TRES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se hace saber se está tramitando la reposición por extravío de los libros número uno de: Actas de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas, de: Machuca Zapote Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-514759.—San José, 21 de enero del 2021.—Mónica Mayer, Gerente.—1 vez.—( IN2021521136 ).

TODO COCO DE PUERTO VIEJO C.R. M&V&D S. A.

Todo Coco de Puerto Viejo C.R. M&V&D S. A., cédula jurídica N° 3-101-610619, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social el 4 de febrero de 2021, primera convocatoria a las 10:00 horas y segunda convocatoria a las 13:00 horas. Puntos por tratar en las asambleas: 1. Discutir la disolución de la sociedad.—San José, 21 de enero del 2021.—Mónica Mayer, Presidenta.—1 vez.—( IN2021521190 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número doscientos veintidós-trece, otorgada ante mi notaría, a las once horas del día catorce de enero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Lo Y Zhan Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social.—Puntarenas, 14 de enero del 2021.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—( IN2021519912 ).

Mediante escritura autorizada por , a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Quinientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-800581, por medio de la cual se acuerda i) modificar la razón social y la administración de la sociedad; ii) Se hace un nombramiento.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—( IN2021520037 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por instrumento publico otorgado por mí, a las diez horas cuarenta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Brujim Ocho, Sociedad Anónima, en la que se acordó la disminución del capital social y la reforma de la cláusula del capital del pacto constitutivo.—San José, quince de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—( IN2021519771 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de HWP Costa Rica C.A. S. A., en la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de enero del 2021.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—
( IN2021520241 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rodríguez y Bassini, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-529929, por medio de la cual se acuerda i) modificar la razón social, el domicilio, la administración y reforma de estatutos de la sociedad; ii) Se hacen nuevos nombramientos. San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—( IN2021520262 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 10:00 horas, del día 22 de diciembre del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Bayer Business Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-731327, mediante la cual se acordó se reformar la cláusula quinta referente al capital social.—San José, catorce de enero del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco , Notario.—( IN2021519585).  2 v. 2.

En mi notaría mediante escritura número 296, tomo 12, de las 16:00 horas del 15 de enero de 2021 se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Multiservicios Asira Sociedad Anónima, con la cedula jurídica 3-101- 202494, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco o quinta, del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de: ¢241.000.000. Carné 8040.—Puntarenas, 18 de enero de 2021.—Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—( IN2021519776 ).       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante documento N° 2-139794, presentado a las 13:40:43 del 5 de enero del 2021, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial Kids “R” Us, registro N° 89769 de la sociedad Geoffrey LLC, a favor de la sociedad Tru Kids Inc. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 19 de enero del 2021.—Licda. María Del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2021521052 ).

Por escritura Nº 168-01, otorgada a las 17 horas 30 minutos del día de 21 de diciembre del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mari y Fellos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-496366, mediante la cual se reformó la cláusula: De él capital social.—San José, 05 de enero del 2021.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña. Tel: 8391-3243, Notario Público—( IN2021520545 ).                                 2 v 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, la sociedad de ésta plaza Inmobiliaria El Paseo de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración y representación, para que de ahora en adelante se lea así: corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, todo de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Y se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal.—Grecia, nueve del dieciocho de enero del dos mil veintiunoLic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021519784 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve-veintiocho visible a folios ciento sesenta y nueve vuelto a ciento setenta frente, del tomo número veintiocho del protocolo de la notaria pública Marisol Clachar Rivas, carné número tres mil ochocientos noventa y cuatro, se solicitó cambio de gerente y de domicilio de la compañía Valle Grande de Guanacaste Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y seis mil diecisiete.—Liberia, doce de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Marisol Clachar Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2021519785 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 13 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Laboratorios Internacionales Labin S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 13 de enero 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519788 ).

En esta notaría, por escritura pública N° 167-16, otorgada a las 08:00 horas del 18 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de: Ezobord Costa Rica S.R.L. Se nombró nuevo gerente.—Heredia, 18 de enero del 2021.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519790 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de diciembre de 2020 se acordó disolver la sociedad Vita Bella Vista Casa Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646503.—San José, 15 de enero de 2021.—Licda. Zamantha Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021519791 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, en la ciudad de Santa María de Dota, el siete de enero del dos mil veintiuno, al ser doce horas, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Vidrios y Construcciones D C Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del acta constitutiva, referente a la representación y junta directiva.—Santa María de Dota, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021519794 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14 horas, de la compañía denominada Complejo Turístico Caballo Blanco S. A., en la que se nombra como liquidador a Frank Garita Alpízar.—San José, 14 de enero del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021519795 ).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Magic Pacific VTA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis trescientos sesenta y ocho, celebrada en su domicilio social, a las diecisiete horas del primero de enero de dos mil veintiuno, se acordó modificar el nombramiento del subgerente. Es todo.—Jacó, al ser las ocho horas con treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno.—Jennifer Vargas López.—1 vez.—( IN2021519796 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 08 de enero del 2021, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Tres Mil Seiscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, se procede a nombrar nueva junta directiva.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519802 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 05 de enero del 2021, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Grupo Amberes FQ Sociedad Anónima, se procede a nombrar nueva junta directiva.—San José, cinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519803 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 08 de enero del 2021, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Blue Cosmesi Sociedad Anónima, se procede a acordar disolución de la sociedad.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021519804 ).

Por escritura número veintiuno-quince, nueve horas con cuarenta y tres minutos del día dieciséis de enero del año dos mil veintiuno, visible al folio catorce frente y vuelto del tomo quince del protocolo del Lic. Ricardo Suárez Badilla, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Caroba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos, donde se disuelve la misma.—Nicoya, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021519831 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinte minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Bienes y Fincas Blanco S. A., cédula jurídica número tres ciento uno doscientos sesenta y dos ciento veinticuatro, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio social. Además, se acordó modificar la cláusula referente a la administración.—San José, 15 de enero de 2021.—Licda. Laura Campos Murillo,  1-0778-0780, Notaria.—1 vez.—( IN2021519832 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 13 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Nueva Farmacia Fischel S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 13 de enero del 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021519838 ).

Mediante escritura 39 otorgada ante esta notaría a las 16:50 p.m., del día 11 de enero de 2021, se acuerda disolver sociedad Tres-Uno Cero Dos-Cuatro Seis Cero Tres Ocho Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 18 de enero de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2021519852 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del día dieciocho de enero del dos mil veintiuno, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea de cuotistas, se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de la sociedad de esta plaza: Mika Maritime LLC CR Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021519853 ).

Mediante escritura 47 otorgada ante esta notaría a las 10:30 a.m., del día 18 de enero de 2021, se acuerda disolver Centro Comercial Céspesdes Ovares S. A., cédula jurídica N° 3-101-141568. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 18 de enero de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2021519854 ).

Escritura ciento treinta se constituye Inversiones Sueno Real de S. A. B., ocho horas del cinco de enero dos mil veintiuno.—San José, cinco de enero dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, teléfono 8705-8200, Notario.—1 vez.—( IN2021519855 ).

Escritura ciento veintiocho, se constituye Inversiones Vistas de David, ocho horas del veintiocho de diciembre dos mil veinte.—San José, veintiocho de diciembre dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, teléfono 8705-8200, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519856 ).

Escritura ciento treinta y cinco, se constituye: Investment Cinco Cero Seis Corp. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, a las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintiuno.—San José, dieciséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, teléfono: 8705-8200, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519857 ).

Escritura ciento treinta y cuatro se constituye K Nine Security, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, dieciocho horas del dieciséis de enero dos mil veintiuno.—San José, dieciséis de enero dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Teléfono 8705-8200, Notario.—1 vez.—( IN2021519858 ).

Mediante escritura número 290-10, otorgada a las 13 horas del 14 de enero del 2021, se modificó las cláusulas número novena de la representación la sociedad Grupo Sister & Sis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-752363.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021519859 ).

Mediante escritura pública número 190-3 de las 12:00 horas del 28 de diciembre del 2020, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad: 3-102-754147 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-754147, en que se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519860 ).

Librería Ericka Río Claro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil seiscientos dieciocho, celebra asamblea general extraordinaria, y acuerda: Modificar la cláusula cuarta aumentando el capital social de la empresa. Escritura número trescientos veintitrés, otorgada en Ciudad Neily, a las dieciséis horas del once de enero del dos mil veintiuno, ante la notaria Yadira Reyes Wong.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2021519867 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número siete del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, protocolicé la disolución de: Tres Ciento Dos Setecientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, teléfono: 2286-3622, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519869 ).

Por escritura número sesenta y uno-treinta y cuatro otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día 18 de enero de 2021, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Comercializadora de Acumuladores de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-591740.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519870 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 20 de diciembre del 2020, acuerda en asamblea general extraordinaria, con todo el cien por ciento de accionistas, se acordó la disolución de la entidad de: Operaciones Constructivas O G Quince - E Rocky Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es todo.—Heredia, 18 de enero del 2021.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519872 ).

Se realiza la publicación de nuevo nombramiento de junta directiva presidente, secretario, tesorero, fiscal, y agente residente de Residencias Las Vueltas Seis C- Treinta y Uno S. A.—San José, 15 de enero de 2021.—Licda. Patricia Lizano Sánchez.—1 vez.—( IN2021519873 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del 13 de enero del 2021, se disolvió la sociedad Jericar J Y C Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2021.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021519877 ).

Orlando José Díaz Hernández, notario público, da fe: Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Rovera Cordero Fallas S. A., cédula jurídica N° 3-101-256779, celebrada en su domicilio, a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil veintiuno, se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad.—San José, 18 enero del 2021.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021519878 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas treinta minutos, del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Igmasa Management International S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento treinta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519880 ).

Por escritura de las 8:35 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Corona Dorada S. A., por la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la administración.—Montes de Oca, 18 de enero del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519882 ).

Ante la notaría del Lic. Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución de la sociedad Viajes Estudiantiles LTN S. A., cédula jurídica N° 3-101-590428. Escritura número 243, tomo 5, folio 187 vuelto 188 frente de las 16 horas del 15-1-2021.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2021519889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 13:00 del 13 de enero de 2021, se constituyó la sociedad denominada Persianas y Cortinas Canales SRL.—San José, 18 de enero de 2021.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2021519898 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Peace Seas Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021519899 ).

En mi notaria, a las 16:00 horas del día 14 de diciembre del 2020, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Asesores Laborales S.A., donde por unanimidad se decide disolverla.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2021519909 ).

El suscrito notario Leonel Ricardo Granados González, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número doscientos treinta, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto, del tomo uno de mi protocolo se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada Comercializadora Vásquez Alvarado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y seis.—Cartago, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—( IN2021519910 ).

Por escritura número doscientos diecinueve del tomo trece del suscrito notario, otorgada a las ocho horas del día catorce de enero del año dos mil veintiuno, se disolvió la entidad denominada Monument Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cero cero uno seis.—Puntarenas, 15 de enero del 2021.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2021519911 ).

Por escritura pública número nueve-ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas de hoy, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Gisol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-452768, de las once horas del 18 de enero del 2021, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 18 de enero del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021519914 ).

Por escritura otorgada ante , número cuarenta, de las diez horas veinticinco minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de los socios convienen en disolver la sociedad denominada Olsaha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-684158, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de Liquidador y demás trámites de liquidación.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021519915 ).

Por escritura otorgada ante , se realiza cambio de junta directiva y de estatutos de la sociedad Grupo O y R Constructora S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno y cesión total de las acciones de acciones de Stephanie Fiorella Sánchez Cortés, la cual deja de ser accionista de la sociedad.—San José, a las once horas del quince de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021519916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y ocho, de las once horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Grupo Educativo Trust S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cero cuatro nueve cinco, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario, C. 27402.—1 vez.—( IN2021519917 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 18 enero del 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas FSD Ochocientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, 3-101-753468, en la cual se acordó su disolucion.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021519918 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 18 de enero del 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Maleku Guayabos Ambar Cinco Sociedad Anónima, 3-101-732726, en la cual se acordó su disolución.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021519919 ).

En mi notaria por escritura otorgada a las a las 10:00 horas del día 17 de enero del 2021, protocolicé acta de Condominio Residencial Horizontal Probuqueni Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva.—Santa Ana, 17 de enero del 2021.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021519921 ).

La suscrita notaria protocoliza acta de las dieciocho horas del día quince de enero de dos mil veintiuno, en la que se reforma estatutos de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil ciento dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, trece horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021519923 ).

Ante , Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día 14 de enero del 2021, mediante la escritura número doscientos ochenta y dos, de tomo sesenta y tres, se reforma la cláusula primera de la sociedad sobre el nombre para que ahora en adelante sea: Arbo Mantenimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-668193 y cambio de miembros de Junta Directiva. Es todo.—San Antonio de Belén, Heredia, 14 de enero del 2021.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021519924 ).

Inversiones Amuro de Belén Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-689967, protocoliza acta de asamblea general, hace nombramientos junta directiva.—Heredia, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Joaquín Cordero Martínez, cédula N° 6-160-896, Notario.—1 vez.—( IN2021519925 ).

Andrés Artavia Vega y Juan López Lamas, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre sea el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción S.A., capital social: 10 mil colones. Ante Licda. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2021.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021519926 ).

En escritura otorgada ante la suscrita notaria, numero ochenta y ocho del del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, visible del folio sesenta y tres frente al folio sesenta y tres vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se protocoliza acta de la empresa denominada DCYM Limitada, cedula jurídica número 3-102- 789349, en la cual se modifica la cláusula sexta.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021519929 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cudillero MST Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cero ocho uno ocho, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Atenas, once de enero del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021519952 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el nueve de enero del dos mil veintiuno, a las ocho horas treinta minutos se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C. R. Perlex Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos dos dos cero siete nueve, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra subgerente.—Atenas, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021519953 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las trece horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wenroc Limitida, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos dos uno uno cero siete, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra subgerente.—Atenas, once de enero del dos mil veintiuno.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2021519954 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agroindustria Diversificada de Costa Rica ADCRSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero ocho nueve nueve cero ocho, en la cual se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Atenas, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021519955 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno, a las nueve horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ilusiones del Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco siete ocho cinco cuatro uno, en la cual se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra subgerente.—Atenas, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021519957 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Landon Vista Mar Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis uno dos uno tres, en la cual se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Atenas, once de enero del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021519959 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las diez horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Matlab CPB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco nueve ocho cero tres, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Atenas, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021519960 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las once horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyectos Mesa Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-uno seis dos cinco dos cuatro, en la cual se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Atenas, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021519961 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las once horas treinta minutos, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mirju CF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve uno cero cinco ocho, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Atenas, once de enero del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021519962 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las doce horas, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quinta Pavo Reales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho cinco ocho siete cinco, en la cual se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra subgerente.—Atenas, once de enero del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021519963 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 178 otorgada en mi notaría a las 13 horas del 12 de enero del 2021 protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Marín Val Uno Sociedad Anónima, cédula: 3- 101- 184806 mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 18 de enero del 2021.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021519964 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las doce horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sam Plus Su Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho cinco ocho siete cuatro, en la cual se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra subgerente.—Atenas, once de enero del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021519965 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el nueve de enero del dos mil veintiuno, a las trece horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Viento de la MontaÑa JKR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco uno tres dos, en la cual se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Atenas, once de enero del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021519966 ).

Por medio de escritura número ciento cuarenta y cinco-cuatro otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de octubre de dos mil veinte, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Blue Estates of Camaronal SRL, específicamente la cláusula primera. Es todo.—San José, 18 de enero de 2021.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2021519967 ).

Por escritura N° 144, tomo 14, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día diecisiete de enero del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea de Distribuidora Global FZW Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-780085; se modifica el pacto constitutivo.—Alajuela, 18 de enero del 2021.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2021519968 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaria, a las 9:00 horas de hoy se protocolizan acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Oscar Vos y Yo Sociedad Anónima, por medio de la cual la misma se disuelve. Por no haber ni activos ni pasivos se omite el nombramiento de liquidador.—San Jose, 15 de diciembre de 2020.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021519970 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 18 de enero del 2021, la empresa Ricanza International Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se denominará Golfito Export, Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar a Golfito Export S.A. así mismo, se modifica el domicilio social y la administración.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021519971 ).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Bugambilia de Siernas Diecinueve S. A., en San José a las diez horas del once de enero del dos mil veintiuno, en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales, acordando el cambio de la representación de la empresa.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2021519973 ).

Por escritura 288 otorgada en esta notaría, 17:00 horas del 08 de enero del 2021, la sociedad: Corredora de Seguros Grupo Soluciones Integrales S. A., cambió secretario, reformó su domicilio y aumentó el capital social. Cédula: 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021519975 ).

Por escritura autorizada por , a las la 9:00 horas del 16 de diciembre del 2020, de la sociedad 3101524571 S. A., se aumenta capital y se elimina agente residente, modificándose el pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519979 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Quinientos Sesenta y Cinco S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra vicepresidente en la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, tel.: 22-53-19-3, carné: 2834, Notaria.—1 vez.—( IN2021519988 ).

La suscrita notaria publica Marianne Pal-Hegedus Ortega, con oficina abierta en San José, exactamente en Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torre AE Dos, quinto piso, oficinas de Gómez y Galindo Abogados y notarios, hago constar y doy fe que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 15 de enero del 2021, se constituyó la sociedad denominada Tenlot Sports CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Licda. Marianne Pal-Hegedus Ortega, Notaria .—1 vez.—( IN2021519992 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del 15 de enero del 2021, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Residencial Vista de Ríos y Volcanes S.R.L., cédula jurídica tres-uno cero dos-tres nueve tres nueve cero cero, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2021519994 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios número nueve, de las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintiuno; la compañía denominada JWA Ganaderos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y cinco, revoca nombramiento de secretaria. Se autoriza a la Notaria Pública Marisol Pereira Hernández, para que protocolice dicha acta y la presente ante el Registro público.—San Isidro de El General, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021519997 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 18 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Ziplinecr Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2021520006 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de enero del dos mil dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Vindas Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y tres, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de enero del dos mil dos mil veintiuno.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021520007 ).

Por escritura número 5-8, de las 12:00 horas del 16 de diciembre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Green Market Organic & Natural se reforma el nombre para que en adelante se denomine Café Barrio Escalante y se nombra junta directiva. Presidente: Rafael Beita Rodríguez.—San José, 15 de enero de 2021.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021520008 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del trece de enero del dos mil, veintiuno; protocolizo acta de la sociedad Diamante Rainbows End Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carne 9193, Notaria.—1 vez.—( IN2021520010 ).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado, abogado, San José, con cédula de identidad número uno-mil doscientos veintidós-cero ochocientos cuarenta y siete, a nombre de la sociedad: Pacific Coast Land and Development Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-443687, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea General de dicha sociedad.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021520025 ).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno se protocolizó el acta de la sociedad Vikingos Club de Baloncesto Sociedad Anónima Deportiva.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021520039 ).

Por medio de la escritura ciento sesenta y cuatro del tomo uno, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Computadoras Gran Azul Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las diecisiete horas del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021520041 ).

Se emplaza a interesados y acreedores y demás interesados en el proceso de apertura de liquidación y liquidación de finca de la sociedad anónima La Almibar Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil trescientos setenta y cuatro, sociedad inscrita al Tomo setecientos veintiocho, Folio ciento cincuenta, Asiento ciento veinte, del Registro Mercantil, cuyo domicilio era Cartago, Paraíso, Orosí, cien metros al este y cincuenta al sur de la escuela, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno. Proceso de liquidación de sociedad La Almíbar Internacional Sociedad Anónima en Sede Notarial. Notaría de Luis Eduardo Ortiz Meseguer.—San José, quince de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer, Notario Público, carné número tres mil seiscientos quince. Correo electrónico: luis.ortiz@oyzabogadoscr.com.—1 vez.—( IN2021520042 ).

Mediante escritura N° 167, tomo 1, visible a folio 178 vuelto, a las 16 horas del 17 de enero del 2021; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad: Redes de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-517374, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2021520044 ).

Mediante escritura número 168, tomo 1, visible a folio 179 frente, a las 17:00 horas, del día 17 de enero del 2021; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria conforme la cual se acuerda nombramiento de nuevo gerente y reforma del domicilio social de la sociedad 3-102-684321, cédula jurídica 3-102-684321. Gerente: Ivelisse Henríquez Ferreras.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2021520046 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30, del día 18 de enero de 2021, se acordó la disolución de la sociedad: Sara Faith Preschool S.A., titular de la cédula jurídica número: 3-101-220207.—Alajuela, a las 17:00 del día 18 de enero de 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021520048 ).

Por escritura número ciento setenta y tres otorgada en esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número seis de la compañía Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil quinientos noventa y uno. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021520050 ).

Por escritura 161-29 otorgada ante , se solicita al Registro Nacional desinscribir la sociedad denominada Pollos Los Pelones S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-782036.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de enero del 2021.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, colegiatura 4.829, Notario.—1 vez.—( IN2021520051 ).

Por escritura número noventa y cinco del tomo nueve, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del quince de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó solicitud de los tres libros legales: asambleas generales, junta directiva y registro de accionistas de la sociedad O de C Opificio del Caffe S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y seis, se otorga plazo de ocho días para oposiciones. Licda. Hazel Delgado Cascante, correo hazeldelgado@gmail.com.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2021520053 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del catorce de enero de dos mil veintiuno, Maya M Y J Sociedad Anónima, reformó la cláusula del capital social. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las dieciséis horas del dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—( IN2021520054 ).

Por escrituras de las quince horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta en la que se reforma el capital, la administración y la dirección de la sociedad denominada Arila M J S. A.—San José catorce de enero del dos mil veintiuno.—Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021520055 ).

En la notaría de la Licda. Mylicent Milena Núñez Cruz, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad: Inversiones Jiménez Núñez de Astúa Pirie Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-657410, en la que se acordó la disolución de la sociedad mencionada.—Licda. Mylicent Milena Núñez Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021520056 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta número cincuenta y uno de la empresa Finca Chirritales Limitada, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se revoca nombramiento de agente residente.—Escazú, 18 de enero del 2021.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021520058 ).

El suscrito notario Fernando Montero Piña, carné número 1376, hace constar que mediante escritura número cuarenta y dos-veintiocho, de las quince horas del día dieciocho de enero del año dos mil veintiuno, protocoliza acta de la sociedad Inversiones Guateque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-394428. Se acuerda modificar el nombre de la compañía para que en adelante sea: Inversiones GTQ Midori Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del año 2021.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2021520059 ).

Ante la notaría del Notario Eder Hernández Ulloa y mediante escritura número ciento diecinueve- uno visible en su inicio a folio cero sesenta frente del tomo uno, se protocoliza el acta número dos de la entidad denominada Ahimsa E&E S. A., mediante la cual se disuelve la entidad.—Alajuela, treinta de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—
( IN2021520060 ).

Por escritura número setenta y ocho otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del día quince de enero del dos mil, veintiuno se constituyó la sociedad Rosier Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual es nombre de fantasía. Es todo.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021520061 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Quince SRL, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021520063 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte, Vera Violeta Brenes Gómez, en su condición de apoderada generalísima y accionista de la sociedad Javeh Jira B.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete, acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de junta directiva y accionistas.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2021520064 ).

Por escritura número setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de diciembre dos mil veinte, se modifica la cláusula primera, segunda y tercera del acta constitutiva de la sociedad Nosara Performing Arts Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021520074 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Quinientos Cinco SRL, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2021520081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno; la sociedad Alimentos Lijeros de Centroamérica S.A.; reforma la cláusula de administración.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021520083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, la sociedad: Distribuidora de Harinas de Centro América S. A., reforma la cláusula de administración.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021520084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, la sociedad Cuetara Comercial S. A., reforma la cláusula de administración.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021520085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, la sociedad Mulberry Creek S.A., reforma la cláusula de administración.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021520086 ).

En mi notaría a las siete horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, Footprint Control Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil treinta y uno, revoca nombramiento y hace otro de nuevo, cambia representación y domicilio social.—Pérez Zeledón, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil veintiuno.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021520098 ).

Los señores Jency Gabriel López Cortés, y Beatriz Guadalupe Quirós Cortés, constituyen la sociedad denominada Loquiteck Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520126 ).

Ante esta notaría por escritura número 90, otorgada a las 08:30 horas del día 19 de enero del año 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada V y M Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101- 786540 en el que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del 19 de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2021520127 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima, tendrá denominación de número según asignación de cédula jurídica que indique el Registro, Sección Mercantil, con un capital social de cien dólares, domiciliada San José, Vázquez de Coronado, del costado sureste de la Iglesia, cien metros al oeste veinticinco metros al norte, Presidente: Oscar Fallas Cerdas.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520129 ).

La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Instituto de Psicología Humanística S. A., en que se acuerda cambia su nombre a: Fancal Sociedad Anónima, y se modifica la cláusula relativa a la administración.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520131 ).

Ante , José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, costado este del Palacio Municipal, los socios de Quiva S. A., cédula jurídica número 3-101-015740, con domicilio en San José, Puriscal, doscientos metros al sur del tanque de acueductos y alcantarillados, acordaron en firme disolver dicha sociedad, mediante escritura número 141, visible al folio 145 vuelto, del tomo 96 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de enero de 2021.—Puriscal, 18 de enero de 2021.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520132 ).

He protocolizado la disolución de Grupo Tacha Sociedad Anónimo, por acuerdo de socios.—Coronado, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021520133 ).

Mediante escritura número ciento trece, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Amityville Alto de las Mesas Mil Tres Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2021520135 ).

Por escritura de protocolización de acta de Fábrica de Hielo El Virilla Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento once mil cuatrocientos sesenta y seis, otorgada por , a las diecinueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021520138 ).

Los señores accionistas de la sociedad Flor Tropical Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-catorce mil ochocientos setenta y nueve, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021520143 ).

Mediante escritura número ciento once, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: ICO Noventa y Uno Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2021520144 ).

Ante esta notaría mediante la escritura treinta y siete- tres, de las quince horas y diez minutos del dieciocho de enero del 2021, se protocolizó el acta cinco de Kizuna Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil catorce, por la cual se nombra nuevo presidente y se reforma cláusula octava.—Alajuela, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021520145 ).

En mi notaría, a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad MVC LS Costa Rica Limitada. Se modificó cláusula del capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2021520147 ).

Mediante escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: ICO de Esparza Noventa y Siete Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2021520148 ).

Mediante escritura número cuatro-dieciocho, otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Nadia Chaves Zúñiga, a las dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula decimosétima referente a los estatutos sociales de la Asociación la Voz de Guanacaste.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021520149 ).

Mediante escritura pública número treinta y seis, otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de accionistas de Pochet y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil ochocientos treinta y nueve, modificando la representación legal. 22200306.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021520151 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Helmin Sisu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-175219, otorgada mediante escritura N° 58 del tomo cuarto.—San José, 18 de enero de 2021.—Licda. Mariana Herrara Ugarte, 88468145, Notaria.—1 vez.—( IN2021520152 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Helmi Mavis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-604988, otorgada mediante escritura número 57 del tomo cuarto.—San José, Costa Rica, 18 de enero de 2021.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2021520153 ).

En mi notaría mediante escritura número 204, visible al folio 93, del tomo 1, a las 15 horas con 30 minutos, del 18 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Intuit Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-754133, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo objeto social.—Heredia, a las 15 horas con 30 minutos del día 18 del mes de enero del año 2021.—Lic. Félix Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021520160 ).

En mi notaría mediante escritura número 203, visible al folio 93, del tomo 1, a las 15 horas, del 18 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Intuit Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-780866, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo objeto social.—Heredia, a las 15 horas del día 18 del mes de enero del año 2021.—Lic. Félix Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021520161 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría doscientos once de las dieciséis horas cincuenta minutos del once de diciembre del dos mil veinte, visible al folio ciento setenta y cinco frente del tomo ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Granero Araya Maroto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres seis cinco cero dos, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva.—Grecia, a las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520162 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 15 de enero del 2021 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C&S Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-694671, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 9:30 horas del 15 de enero del 2021.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021520163 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 15 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Daseifer Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-652501, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 8:30 horas del 15 de enero del 2021.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alameda del Ártico HKD S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021520165 ).

En mi notaría mediante escritura número 205, visible al folio 94, del tomo 1, a las 16 horas con 30 minutos, del 18 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Human Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-799089, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo objeto social.—Heredia, a las 16 horas con 30 minutos del día 18 del mes de enero del año 2021.—Lic. Félix Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021520168 ).

Por escritura sesenta y tres otorgada ante esta notaría a las catorce horas del siete de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta nueve de asamblea general extraordinaria de socios de: Paralell de Barcelona Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración de esta sociedad.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2021520210 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inmobiliaria Morera y Vargas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se hacen nombramientos de vicepresidente, secretaria, vocal y fiscal.—Alajuela, 19 de enero del 2021.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021520224 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho - nueve de las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, del tomo nueve del suscrito notario, se protocoliza Acta número doce de asamblea ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada: Grits de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y cinco, asamblea celebrada a las dieciocho horas del día veintiuno de diciembre de dos mil veinte, en las oficinas del Bufete Salazar abogados y notarios, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—Diecinueve de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021520226 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Trescientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil trescientos ochenta y tres, con domicilio social en Guanacaste, Liberia Oficentro Villa de Guanacaste, local diecisiete, un kilómetro setecientos metros oeste del cruce de Liberia, mano derecha, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, celebrada en las oficinas del Bufete Dentons Muñoz en Liberia, Guanacaste, al ser las diez horas del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento cincuenta y dos del tomo diecinueve de su protocolo, a las diez horas del día diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor José Andrés Cubillo González, mayor, soltero, abogado, vecino de Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Capulín, Villa de Guanacaste, oficina diecisiete, Dentons Muñoz, portador de la cédula número cinco-cero cuatrocientos cinco-cero ochocientos cincuenta y cuatro.—San José, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.1 vez.—( IN2021520231 ).

La empresa Sociedad Unión y Desarrollo Sounydes S. A., cedula jurídica 3 - 101 - 673592; preside, Karla Cruz Jiménez, se nombra junta directiva, escritura otorgada escritura otorgada a las trece horas del nueve de enero de dos mil veintiuno, ante la notario Mauzen Sánchez Rivera, teléfono 88337834.— Mauzen Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021520233 ).

Por escritura 209 otorgada en San José a las 14 horas 45 minutos del 16 de enero de 2021, Bardolino SS Cinco Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-624079 cambia su junta directiva e incorpora un vicepresidente.—San José, 19 de enero de 2021.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021520235 ).

Mediante acta número 05 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultores Turísticos Escamilla S. A., cédula jurídica N° 3-101-334164, y protocolizada mediante escritura número 208, de las 09:00 horas del 16 enero del 2021, visible a folio 097 V del tomo 16 del protocolo del notario José Joaquín Arias Segura, acuerdan su disolución.—San José, 18 de enero del 2021.—José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021520243 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número 4 de la sociedad S C H Consultoría y Construcción Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577937, se modifica la cláusula quinta de la Ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; Quinta: El capital social de la sociedad será de diez millones de colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una íntegramente suscritas y pagadas así: mil doscientos colones como ya indica el Registro, y los restantes nueve millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos colones, con una letra de cambio con valor facial, endosada a favor de la sociedad, lo que los socios aprueban expresamente. Dichas acciones serán firmadas por el Presidente de la sociedad. Escritura otorgada en Atenas, a las 8 horas, del día 18 de enero del 2021.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520245 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Gooberry LLC S. R. L., donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021520249 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 160-Undécimo, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 18 de enero del 2021, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada: Ticoffea Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro seis seis seis uno, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda adicionar el acta uno celebrada a las quince horas del quince de diciembre del dos mil veinte, protocolizada a por medio de escritura pública número ciento cincuenta y seis-undécimo, de las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo once del protocolo de la notaria Laura Carolina Coto Rojas, presentada en el diario del Registro Nacional bajo las citas: dos mil veinte, asiento: siete uno dos seis nueve dos. Segundo:…; Tercero: Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Guanacaste, 19 de enero del 2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, teléfono: 2670-1812, Notaria.—1 vez.—( IN2021520250 ).

En mi notaría mediante escritura N° 107, del folio 73 frente del tomo 1, a las 10 horas del 19 de enero del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comercializadora Naviera Solas S.A.; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Comercializadora Naviera Solas S.R.L. Es todo. Licenciada Marianne Haydee Amaya Paniagua, carné: 27564.—San José, 19 de enero del 2021.—Licenciada Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2021520255 ).

Por escritura otorgada hoy ante , protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quebrador San Luis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y renuncia vice-presidente.—San José, 19 de enero del 2021.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario, celular: 8391-4723,.—1 vez.—( IN2021520257 ).

Por escritura 210 otorgada en San José a las 15:00 horas del 16 de enero de 2021, Constructora Alsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-79674 cambia su domicilio social y su Junta Directiva e incorpora un Vicepresidente.—San José, 19 de enero de 2021.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020520263 ).

Familia Arias Méndez LTDA, cédula jurídica 3-102-597425, según acuerdos tomados de forma unánime en Asamblea General Extraordinaria número dos, celebrada el 2 de diciembre del 2020, reforman la cláusula estima del pacto constitutivo que en adelante se deberá leer “séptimo: será administrada por el gerente uno, la gerente dos y la gerente tres a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, actuando de manera conjunta los tres gerentes para la venta de bienes que pertenezcan a la sociedad o para la adquirió de créditos, actuara de manera separada el gerente uno para cualquier trámite administrativo y de representación judicial de la sociedad, podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituyan”.—Cartago, 15 de enero del 2021.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2021520265 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 16 de enero de 2021, se acordó modificar el pacto social de Atención Asertiva en Salud Mental CR SRL.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020520268 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 16 de enero de 2021, se acordó modificar el pacto social de Tayra of the North S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021520269 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 18 de enero del 2021, protocolicé acta de Hacienda Las Delicias de Liberia S. A., cédula jurídica 3-101-568686, del 12 de enero del 2021, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021520282 ).

Por acta número uno: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carrocería y Pintura La Marina Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Pococí, doscientos metros al oeste de Servicentro Río Blanco, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y tres; celebrada el primero de noviembre del dos mil diecinueve, al ser las trece horas, en su domicilio social; se acordó su disolución de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. David López García, teléfono 8858-3073, Notario.—1 vez.—( IN2021520285 ).

Mediante escritura pública número 69-18 de las 21 horas 30 minutos del 17 de enero del 2021, se protocolizó el acta extraordinaria de accionistas número 2 de Mahepo Sociedad Anónima S. A., en la que se reformaron las cláusulas 2, 5, 6, 9, 10, 11 y 12 y se nombró secretario, tesorero y fiscal.—San José, 18 de enero del 2021.—Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520289 ).

Por escritura otorgada ante en fecha tres de diciembre de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inversiones Rocayosas, S.A., mediante la cual se conoce la renuncia de presidente secretario y tesorero, y se hacen nuevos nombramientos. Asimismo, se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021520293 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada SAE A STX Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil ochocientos ochenta, en la cual conforme a las disposiciones del inciso a) del artículo treinta del Código de Comercio, se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—Cartago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520294 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa RSM Costa Rica Audit Tax and Consulting Services Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del día 18 de enero 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021520297 ).

Soren Araya Madrigal, ante esta notaria a las once horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, se liquidó la sociedad P & T Consulting Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y ocho.—San José, quince horas y quince minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021520300 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 17 de noviembre del 2020, protocolicé acta de In The Shadow of the Moon Ltda., de las 08:00 horas del 17 de noviembre del 2020, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo se socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021520302 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 138-7 de las 10:30 horas del 18 de enero de 2010, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución de la sociedad denominada Transmurillo Empresarial EG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770498.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021520311 ).

Por escritura número 219-10, otorgada en mi despacho, a las 09 horas del 18 de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, de Desarrollos Boga de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y uno. Es todo.—San José, el 18 de enero del 2021.—Lic. John Fernando Rojas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520315 ).

Mediante escritura número doscientos trece, tomo uno de mi protocolo, al ser las dieciséis horas del trece de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dieciocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Electroval Telecomunicaciones y Energía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - uno cero uno - tres cero ocho dos dos cinco. Se acuerda modificar de los estatutos, la cláusula segunda del domicilio.—Cartago, 19 de enero del 2021.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021520321 ).

La suscrita notaria hace constar que a las diez horas de hoy los señores: Rongcai Zheng nombre Rongcai, apellido es Zheng, soltero, nacionalidad china, comerciante, con cédula de residencia número uno-uno-cinco-seis-cero-cero-siete seis-dos siete dos siete; Diming Liang, nombre es Diming y el apellido es Liang, casado dos veces, nacionalidad china, comerciante, con cédula de residencia número uno-uno-cinco-seis-cero-cero-cero-seis-seis-dos-dos-uno, constituyeron la sociedad denominada Grupo Inofeco Sociedad Anónima con un capital de dos mil dólares estadounidenses, pagados, domiciliada Purral Arriba de Guadalupe exactamente cien metros al este del tanque del A y A casa número cinco. Presidente el primero y secretario el segundo.—San José, 15 de enero del 2021.—Licda. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520322 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 19 de enero del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-683378 S. A., donde se acordó disolver la sociedad.—San José,19 de enero del 2021.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria .—1 vez.—( IN2021520323 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, el día de hoy, se ha acordado la disolución de la compañía Mariposita Fugaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-650835, en razón de lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la presente disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 19 de enero de 2021.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2021520324 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 20:00 horas del 06 de enero del 2021, se reforman estatutos y Junta Directiva de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica: N° 3-101-741937. Es todo. Licenciada Mariela Fernández González, Carné19527.—Atenas, doce horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—( IN2021520325 ).

Francisco Edgar Roldan Restrepo, mayor, quien dice ser casado dos veces, comerciante, cédula ocho-cero setenta y nueve-cero noventa y nueve, constituye sociedad M Y A Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse S. A., constituida en Guápiles, Pococí, al ser las diez horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, presidente Francisco Edgar Roldan Restrepo.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, carne 7985.—1 vez.—( IN2021520327 ).

En mi notaría, mediante escritura número 323, visible al folio 167, del tomo 7, a las 12 horas con 30 minutos, del 19 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Ioflex Human Resource Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-778959, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo objeto social.—Heredia, a las 13:00 horas del día 19 del mes de enero del año 2021.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2021520341 ).

La suscrita notaria mediante escritura número 320-1, de las 08:00 horas del 14 de enero del año 2021, se protocolizo Acta de asamblea general extraordinaria sobre disolución de la sociedad Inversiones Solís Jiménez de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349796.—Atenas, 06 horas del dieciocho de enero del año 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021520363 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Cero Cero Uno Cinco Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero cero uno cinco cero, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Sofía Fernández Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520365 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, ochenta y cinco de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, visible al folio ciento noventa y nueve frente del tomo nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bendz Solís y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres tres dos siete seis, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva.—Grecia, a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Mauricio Gamboa Dormond, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520369 ).

Por escritura otorgada a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero del dos mil veintiuno, ante las notarias Mariela Solano Obando y Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Señales Viales y Construcciones Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, diecinueve de enero del 2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021520385 ).

Mediante escritura pública número 48-18, ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 8 horas del día 19 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos Setecientos Veintitrés Mil Quinientos Ochenta y Dos S. R. L., cédula jurídica número 3-102-723582, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Hans Guntren, portador del pasaporte estadounidense número 480129289.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520396 ).

Asociación San Gabriel Formación y Cuido de Niños, con cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintinueve en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil veinte, modifica los estatutos de la asociación en su artículo décimo sexto de la administración y atribuciones de la junta directiva y sus miembros. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021520400 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad 3102707747 SRL, con cédula jurídica N° 3102707747. Notario César Augusto Mora Zahner, Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 19 de enero del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021520406 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del día diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Secome Sociedad Anónima, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021520411 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 10:30 horas del 7 de enero de 2021, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó la inscripción de la disolución de protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas de Brookstone Investments, Sociedad Anónima (la “Compañía”), una sociedad organizada de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, re-domiciliada y debidamente inscrita en la República de Costa Rica, cédula jurídica 3-012-498453.—Heredia, 18 de enero de 2021.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520413 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas treinta minutos, del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Cabaña Tortuga S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil doscientos nueve, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la totalidad de los estatutos sociales de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520416 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Corporación Nispri Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil ciento catorce, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, costado oeste de la Casa Italia, mediante la cual todos los Cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte.—Estefani María Sánchez Duarte.—1 vez.—( IN2021520417 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios en la que se reforma la cláusula séptima sobre la administración de la sociedad CR Idea de Minería Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil cuatrocientos trece.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021520418 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas, del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Albergues Monteverde S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar las cláusulas: Segunda, Quinta, Sexta, Sétima, Octava, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520420 ).

Yo el notario Joaquín Alvarado Rojas, cédula número: dos-cuatro cuatro siete-tres ocho cuatro, carne: ocho cinco nueve siete, hago constar que por escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo cuarenta y cuatro otorgada ante a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veinte; se protocoliza acta en la cual se acuerda la disolución de la sociedad Anfama del Norte S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco uno cero cero cuatro. Es todo.—Pital de San Carlos, ocho de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021520421 ).

Por escritura 239-8 ante la suscrita notaria, de las 14:00 del 19 de enero 2021, se reforman la Junta Directiva de MC Materiales SA cédula jurídica 3-101-791134, nuevo Presidente: Xiaoqing (nombre) Chen Rong (apellidos) cédula 8-0075-899 quien acepta el cargo y lo ejerce inmediatamente.—San José, 19 de enero 2021.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021520423 ).

Que mediante asamblea extraordinaria de la sociedad: 3-101-502965 S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-502965, celebrada en su domicilio social, según el acta número diez, por acuerdo unánime del capital social, aceptar la renuncia de presidente y el tesorero. Es todo.—San José, a las doce horas con diez minutos del día 19 de diciembre del 2020.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520424 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las trece horas del quince de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Cruz Ardiente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 797710, en donde se acuerda la fusión por absorción de las empresas Biarquira Filial Tres S. A. y Vinto y Ceniza S. A., así como la reforma a la cláusula quinta. del capital social, por aumento de capital.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Clot Barrientos, Abogado.—1 vez.—( IN2021520425 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, N° 307-5 a las 16:00 horas del 06 de enero del 2021, protocolizamos el acta N° 7 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Jícaro Verde, cédula jurídica N° 3-109-477206, mediante la cual se reelige al actual administrador.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021520428 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Leaves and Lizards S.R.L., mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 23 de diciembre, 2020.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021520429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 13:00 horas del día 18 de enero del 2021, se protocolizó el Acta 5 de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Ethel Cinco Cero Seis S. A., mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2021520433 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 18 de enero del 2021, se protocolizó el Acta 1 de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Arrecife del Atarceder S. A., mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2021520434 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:50 horas del día 18 de enero del 2021, se protocolizó el acta 11 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Sociedad Protectora de la Fauna y Flor Marítima del Mal País S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas: segunda, quinta, sétima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Correo: gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021520435 ).

Por escritura N° 73, otorgada a las 16:00 horas del día 18 de diciembre del 2020, dentro del tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres de Puggos Gastronomía Limitada, con cédula jurídica 3-102-582099, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2021520438 ).

En Asamblea General extraordinaria de la sociedad Constructora Moreno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil sesenta y cuatro, domiciliada en Herradura, trescientos metros al norte de la casa pastoral, celebrada al ser las nueve horas del día diez de enero de dos mil veintiuno, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las quince horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021520439 ).

Por escritura otorgada, a las 14 hrs. de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Panorama del Volcán RFH S. A. mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 28 de diciembre, 2020.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021520440 ).

Mediante escritura número treinta y dos-cuatro, visible al folio treinta y dos vuelto, otorgada ante el suscrito Notario a las diecisiete horas, del quince de enero del dos mil veintiuno, se protocolizan las actas número uno de Asambleas de Cuotistas de las sociedades, i) Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil quinientos cuarenta y cuatro; ii) Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil Quinientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil quinientos setenta; iii) Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y tres; y, iv) Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco; mediante las cuales se acordó disolver dichas sociedades, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2021520441 ).

Por escritura otorgada a las 12 hrs. de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Kraken Rum Company S. A. Mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 23 de diciembre, 2020.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021520442 ).

Por escritura número 80, otorgada a las 14:00 horas del día 13 de enero del 2021 dentro del tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres de Copo Dcaza S. A., con cédula jurídica N° 3-101-616369, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2021520443 ).

Que mediante escritura 69-4, otorgada a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2020 ante el suscrito notario, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Residencial Los Jales de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y echo mil seiscientos ocho, donde se acuerda reformar la clausula octava pacto constitutivo, se conocen las renuncias de los miembros de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Adrián Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021520444 ).

La sociedad Greko Inmobiliaria S. A., cédula jurídica N° 3-101-566769, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 15:00 horas del 19 de enero de 2021. Telf.: 2222-9960.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520449 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 218-4 de las 9:00 horas de 18 de diciembre 2020, se protocoliza acta de Inversiones Agropecuarias Cuatro Hermanos S. A. en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021520452 ).

Mediante escritura pública número sesenta y cuatro, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad M y B Técnicos Especializados en Computación Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno nueve cero dos cuatro, ante el Notario Marco Vinicio Jiménez Hernández.—1 vez.—( IN2021520458 ).

Por escritura número 124-79, otorgada a las 16:00 horas del día 18 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Hidden Palms SRL, por la cual se acordó modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se reformó la cláusula de la administración.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520461 ).

En San José, ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de enero del 2021, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Kwanza Dirahmi del Norte Dalecio B.B.P. S. A.; Corporación Tanzanita A.Z.N. S. A., y Corporación Amatista L.K.J. S. A., prevaleciendo: Corporación Amatista L.K.J. S. A. Asimismo se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente.—San José, 19 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520462 ).

Por escritura número 56-8 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 19 de noviembre de 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mepro Editores S. A., cédula jurídica N° 3-101-126223, disolviendo la compañía.—San José, 19 de enero de 2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2021520463 ).

Por escritura número cuarenta y siete-setenta y dos de trece horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Comercializadora cinco mil veinticinco vp sociedad anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete uno tres tres ocho cero por la que se disuelve la entidad.—San José, a las dieciséis horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—( IN2021520474 ).

Por escritura número noventa y cuatro, iniciada al folio treinta y tres frente del Tomo seis del protocolo del notario Guillermo Jiménez Chacón, otorgada a las doce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número dos de la sociedad El Casa del Ferretero S. A., donde se nombra presidente.—Alajuela, dieciseis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021520477 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Airboss Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711433, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2021520478 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 19 de enero del 2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constrelmec Holdings S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021520480 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y tres, se disolvió la sociedad cuyo nombre es su mismo número de cédula jurídica: Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Cuatro Cuatro Dos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el notario Christian Javier Badilla Vargas.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021520482 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el pasado 18 de enero, se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto social constitutivo de la compañía GABRIELISCA S. A., de la razón social y del objeto.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021520484 ).

Por escritura número 72-1, del catorce de enero del 2021, la licenciada María Isabel Elizondo Mora, protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Nelgra de San Jorge ARS SA, celebrada el 20 de diciembre del 2020, en su domicilio social, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social en mil colones e incorporar dos nuevos socios.—Ciudad Quesada catorce de enero del 2021.—Licda. Ma. Isabel Elizondo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021520486 ).

Mediante la escritura pública número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos para disolver la entidad Inversiones Creativas Ilimitadas Fernández & Arango S. A., con domicilio social en San José. Tel. 2261-2045.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520488 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 19 de enero del 2021, la cual es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Construcciones Dulces Internacionales CDI Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-421093. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinte de enero del 2021.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520489 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 19:00 horas del 19 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-ciento uno-ochocientos seis mil quinientos setenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-806570, en la que se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos de la compañía, relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 19 de enero del 2021.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021520490 ).

Ante mi notaría mediante escritura número ciento treinta y tres del tomo veintiuno otorgada a las nueve horas del seis de enero del año dos mil veintiuno se constituyó la sociedad de esta plaza Seriv Gypsum Villegas Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno.—José Francisco Herrán Rescia, Notario.—1 vez.—( IN2021520492 ).

Por escritura número trescientos de la notaria Cinthya Villalobos Miranda, a las 19:00 horas del día 19 de enero del 2021, se disuelve y se liquida la sociedad: Inversiones El Nuevo Sol de Tilarán S. A., cédula jurídica N° 3101169239. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Tibás, Llorente, de la Cámara de la Construcción 300 metros sur, en el término de 15 días a partir de la publicación de este aviso. Teléfono: 8848-4860.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520499 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación E Inversiones Álvarez Wing del Caribe Sociedad Anónima, 3-101-411124, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad.—San José, 19 de enero del 2020.—Licda. Xinia Mayela Mora Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520502 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, en San José, de las catorce horas del nueve de enero del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo del plazo social, disminuyéndolo, de la S. R. L. Cimaomega, cédula jurídica N° 3-102-668557. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil veintiuno.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520504 ).

Mediante la escritura N° 135-11, autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del día 19 de enero del 2021, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Pozos y Suministros CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Guayabos, Bulevar, Urbanización Puruses casa número siete, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 19 de enero del 2021.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021520505 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 90 del protocolo 20, otorgada a las 17:00 horas del 19 de enero del 2021, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la Sociedad denominada Vida en el Mar Tours S. A. en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 19 de enero del 2021.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021520506 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14.00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Emek, S. A., cédula jurídica 3-101- 076187, en donde adiciona una cláusula a sus estatutos, y modifica la octava y decima primera.—San Jose, 19 de enero del 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021520507 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:20 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Prado Verde del Atlántico S. A., cédula jurídica N° 3-101-291742, en donde adiciona una cláusula a sus estatutos y modifica la sétima.—San José, 19 de enero del 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021520508 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14.40 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Leonamar Carbono Seis, S. A., cédula jurídica 3-101- 276010, en donde se modifica las cláusulas, sexta, sétima, y octava.—San Jose, 19 de enero del 2021.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021520509 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Fiduciaria Sebasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-188121, en donde adiciona una cláusula a sus estatutos, y modifica la sexta.—San José, 19 de enero del 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520510 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:20 horas de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrodisa Cor S.A., cédula jurídica N° 3-101-189167, en donde adiciona una cláusula a sus estatutos, y modifica la sexta.—San José, 19 de enero del 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021520511 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15.30 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agroindustrial Da Mas, S. A., cédula jurídica 3-101- 076815, en donde adiciona una cláusula a sus estatutos, y modifica la quinta y novena.—San Jose, 19 de enero del 2021.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021520512 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Rocks Security Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711339, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( IN2021520514 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Key To Rebecca S. A., cédula jurídica número 3-101-337476, por la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo para que adelante se lean de la siguiente manera: “Tercera: Su objeto será el ejercicio del comercio en su forma más amplia, el arrendamiento de todo tipo de bienes, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. (…)” y “Sexta: (…) La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma (…)”.—Cabo Velas, a las 16:40 horas del 19 de diciembre del 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021520515 ).

En mi notaría, a las 09 horas del 19 de enero del 2020, escritura 42, se acuerda modificar el pacto constitutivo la sociedad Mejias Y Rodriguez S. A., cédula jurídica 3-101-213654, visible a folio 38 vuelto del tomo: IV. Es todo.—San José, 17:00 horas del 18 de enero del 2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520519 ).

Mediante escritura doscientos ochenta, de las once horas del día quince de enero del dos mil veintiuno, del tomo dos del protocolo de la notaria Rosibel Rojas Alpízar, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Untral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil seiscientos noventa, donde se disolvió: Beta Santa Bárbara S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se indica en la asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, tampoco tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza; por esta razón, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—Alajuela, once horas del día quince de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021520521 ).

Por escritura número 37, protocolo 2 de la notaria Karen María Ulate Cascante, a las 13 horas con 45 minutos del 11 de enero del 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad D N N E Hacienda Amanecer de Puerto Jiménez del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-216938, mediante la cual se acordó el cambio del domicilio social. Es todo.—Liberia, 11 de enero del 2021.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2021520533 ).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las ocho horas del día catorce de enero del dos mil veintiuno, se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Electrónica Costa Rica Corvene Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintitrés sesenta y cinco cuarenta y cuatro, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Portuguez Sánchez, teléfono: 83939335, Notaria.—1 vez.—( IN2021520535 ).

Por escritura pública otorgada ante , Ricardo Loaiza Morales, la compañía Brook Line S. A., cédula jurídica 3-101-514504, modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo, denominándose en lo sucesivo: Pejiballe Ochenta y Ocho S. A. además, se cambió junta directiva y fiscal.—Alajuela, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Ricardo Loaiza Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520538 ).

Por escritura pública otorgada ante , Ricardo Loaiza Morales, la compañía Tolford S. A., cédula jurídica N° 3-101-592329, modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo, denominándose en lo sucesivo: Antorcha Treinta y Siete S. A. Además, se cambia junta directiva y fiscal.—Alajuela, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Ricardo Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021520539 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, Ricardo Loaiza Morales, la compañía: Bedford Hill S.A., cédula jurídica N° 3-101-513319, modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo, denominándose en lo sucesivo: Carao Sesenta y Seis S.A. Además, se cambia junta directiva y fiscal.—Alajuela, 13 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021520540 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, Ricardo Loaiza Morales, la compañía Roundstone Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-757638, modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo, denominándose en lo sucesivo: Heliconia Cuarenta y Ocho Limitada. Además, se sustituyen gerentes.—Alajuela, 13 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520542 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco, del tomo noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Granja Los Emus Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa mil novecientos tres. Se solicita disolución.—San José, doce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, teléfono: 8361-7604, Notaria.—1 vez.—( IN2021520543 ).

Al ser las 10:00 horas del 08 de enero del 2021, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios Nº 2 de la compañía Delicias de Mi Tierra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-404147, en la cual se acuerda reformar el capital social de la compañía.—San José, 08 de enero del 2021.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520544 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Mediterráneas Minos S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró nueva junta directiva.—San José, 20 de enero de 2021.—Licda. Ariana Sibaja López, 2280-0303, Notaria.—1 vez.—( IN2021520551 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, Inversiones Abecar C y CH Sociedad Anónima, reformó la cláusula sexta del ejercicio económico, la cláusula octava de la administración, la cláusula décima del agente residente. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las diecisiete horas del dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—( IN2021520553 ).

La compañía Transportes Salvador Zúñiga e Hijos Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-239639, acuerda disolver dicha compañía; conforme lo indica el artículo 201 del Código de Comercio.—Turrialba, 20 de enero del 2021.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520554 ).

En esta notaría, al ser las 8:am del 08 de enero del presente año, se protocoliza asamblea de cuotistas de la sociedad Medula Diseño de Interiores S.R.L., se nombran nuevos gerentes, se cambia domicilio social.—San José, 15 de enero 2021.—Lic. Maribel Sinfonte Fernández.—1 vez.—( IN2021520556 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres del protocolo dos del notario público Saúl Matarrita Alvarado se constituye la sociedad anonima Is Domes S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social doce mil colones, un presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Heredia.—Veinte de enero de dos mil veintiuno.—|Lic. Saúl Matarrita Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021520558 ).

Conforme escritura número 82-1 otorgada ante el notario José Andrés Valerio Meléndez, los señores Edgar Araya Solano, cédula N° 1-0942-0721 y Luis Rolando Durán Jiménez, cédula N° 1-1087-0863, constituyen la Sociedad de Actividades Profesionales de nombre Araya, Durán y Asociados, cuyo domicilio será Moravia, San Vicente, Residencial Topacio, apartamento número doce-treinta y tres. Capital social ¢1.000.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 09 de enero de 2021.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021520561 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Alefbet Internacional S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 14 de enero de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520562 ).

Mediante escritura número 34, visible a folio 29 vuelto del tomo 02; otorgada, a las 17:30 horas del 19 de enero del 2021, por acuerdo unánime de socios de la compañía Urbano Colectivo Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-787162; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de enero del 2021.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021520563 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Interlomas S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 14 de enero de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520564 ).

Por protocolización número ciento veintiuno-uno, autorizada por el notario Marco Castegnaro Montealegre, a las diez horas del día 18 de enero del año 2021, se protocolizaron las Asambleas de Accionistas de las sociedades 3-101-465947 S. A. e Inversiones San Juan del Laurel S. A., en las que se acuerda la fusión por absorción de estas, prevaleciendo Inversiones San Juan del Laurel S. A.—San José, 04 de marzo del 2020.—Lic. Marco Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021520565).

Por escritura número noventa y uno-tomo tercero, otorgada el quince de enero del dos mil veintiuno a las quince horas, se protocolizaron en forma conducente ante esta notaría, actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas Translua TLA Sociedad Anónima y Estrella Dorada E D EDSA Sociedad Anónima, mediante las cuales, la empresa Translua TLA S. A. absorbe en virtud de la fusión operada a la sociedad Estrella Dorada E D EDSA S. A..—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520566 ).

Por escritura 14, del tomo 37, de las 16:00 horas del 19/01/2021, en esta notaría se protocolizó acta de Tecnical Express Sofware de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-0420102, por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio, ahora en Alajuela, Alajuela, San Rafael. Pudiendo abrir agendas y sucursales dentro y fuera del país.—San José, Santa Ana, 19 de enero del 2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021520568 ).

Mediante escritura número 62 de folio 55 vuelto del tomo 05 de mi protocolo, se protocolizó el acta número 02 del tomo 02 del libro de Actas de Asambleas Generales, que es Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Montepuerto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-367532, celebrada al ser las 15:40 horas del 18 de enero 2021, en la cual se acordó la disolución de esa empresa y, ante la inexistencia de bienes, derechos, operaciones sociales, créditos, obligaciones ni pasivos de la sociedad, se acordó no nombrar liquidador alguno y liquidar la sociedad.—Heredia, 20 de enero 2021.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público 13590.—1 vez.—( IN2021520570).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pornoco de C.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos sesenta y tres. En la cual se reforma la junta de directiva y se realizan nuevos nombramientos del secretario y fiscal.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021520574 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dabney Enterprises D E S A Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos veintiocho. En la cual se acepta la renuncia y se hace nuevo nombramiento de la Tesorera.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021520575 ).

En San José, ante esta notaría, a las 16:10 del 19 de enero del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social de Radioderma Dos mil cinco S. A.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021520579 ).

Mediante la escritura setenta y uno-seis, otorgada ante a las doce horas con quince minutos del trece de enero del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad M&P Investmets Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil treinta y siete, mediante la cual se reformó una cláusula número uno del Pacto Constitutivo de la sociedad M&P Investmets Sociedad de Responsabilidad Limitada: I) Primera: Se acuerda modificar la razón social de la sociedad M&P Investmets Sociedad de Responsabilidad Limitada para que en adelante la razón social de la sociedad sea denominada G&S Group of Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021520582 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Joesa S. A., mediante la que se incrementa el capital social.—San José, 18 de enero del 2021.—Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021520588 ).

Servicios y Soluciones Grupo SYS AC Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-780047, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen disolución de la misma.—San José, 18 de enero de 2021.—Licda. Ana Flores Garbanzo, Notaria carné 10985.—1 vez.—( IN2021520589 ).

El suscrito Lic. Henry Ml Palomo Palavicini hace constar y da fe que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día once de diciembre, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Consultores y Asesores en Gestión Municipal Para Latinoamérica Cagmal Sociedad Anónima, capital social de noventa mil colones. Presidente Marvin Cordero Soto.—Lic. Henry Ml Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—( IN2021520591 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ambientti Inversiones y Consultorías Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miramar, veinte de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520594 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 15 horas del 19 de enero del 2021. Se modifica pacto constitutivo en su clausulas quinta, octava y décimo sexta de la sociedad Romart Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-618091.—San José, 19 de enero del 2021.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520598 ).

A las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno se protocolizó Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Tarbaca Pura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil setecientos ochenta y uno, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario Carné 15786.—1 vez.—( IN2021520611 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 20 de enero de 2020, se modificaron las cláusulas 1 y 8 del pacto social de la sociedad Cuarenta y Más Soluciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-804878.—Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520612 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas del 19 de enero de 2021, se modificaron las cláusulas2,4 y9 del pacto social de la sociedad Inversiones Naranjo S. A., cédula jurídica: 3-101-14391, se nombró junta directiva y se eliminó agente residente.—Rodrigo Eduardo Chaves Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2021520613 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con quince minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Rincón del Hielo Doce S. A. Se transforma sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinte de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021520624 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del día 20 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Delcasbar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil doscientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10 horas del 20 del mes de enero del año 2021.—Licda. Gioconda Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520626 ).

Por escritura número 325, otorgada ante esta notaría, el día 5 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas: denominada Limón Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva cédula jurídica N° 3-101-582794, por la cual se reforman los estatutos constitutivos de las cláusulas de domicilio social, administración y representación, agente residente y fiscal.—Limón, 20 de enero del 2021.—Lic. Víctor Montenegro Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2021520629 ).

Ante , en San José, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó Proyectos Aguicot S. A., domiciliada en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, contiguo el único Servicentro Delta, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del país. Su objeto será específicamente la comercialización de servicios de todo tipo y otros Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo 99 años a partir de hoy.—San José, 19 de enero del 2021.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021520631 ).

En San José, ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de enero del 2021, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Kwanza Dirahmi del Norte Dalecio B.B.P. S. A.; Corporación Tanzanita A.Z.N. S. A., y Corporación Amatista L.KJ. S. A., prevaleciendo: Corporación Amatista L.K.J. S. A. Asimismo, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente.—San José, 19 de enero del 2021.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520634 ).

Por escritura otorgada el día hoy, se disolvió la entidad Rainy Day Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil novecientos sesenta y cinco.—Grecia, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2021520643 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Artesanal Femaly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos; por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, Grecia, trece horas y diez minutos del diez de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2021520644 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 58-Undécimo, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 19 de enero del año 2021 se protocolizó el acta número cinco de la Sociedad denominada Seven Seas Oceanic Adventures Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete cuatro cuatro dos tres, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se revoca los nombramientos al Gerente Uno y Gerente Dos. Segundo: Se nombra a Robert Francis (nombres) Roser Jr (apellidos), y la señora Denise Parow (nombres) Roser. Tercero: se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—Guanacaste, 20 de enero del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1812.—1 vez.—( IN2021520648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de la sociedad Tamarindo Paradise Cuarzo Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y cinco, se modifica cláusula de representación.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, veinte de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla; carnet: 24020.—1 vez.—( IN2021520649 ).

Mediante escritura veintidós de las once horas del quince de diciembre del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la administración, de la sociedad denominada Bienes Personales Kara & Poca Ltda.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021520655 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y cinco-cuatro, otorgada a las trece horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Fruitpoint de Costa Rica S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula Segunda: Del Domicilio del pacto social constitutivo, se revocan poderes, otorga un poder generalísimo sin límite de suma y se designa nuevo Agente Residente de la empresa.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021520658 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad: Eco-Concretos Multiuso de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520663 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de enero del 2021, protocolicé acta en la cual se acordó y solicitó la disolución de la sociedad denominada Arrienda Comercial Doce Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396378.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinte de enero del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021520664 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09 horas del 14 de enero de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vanda y Rolando SA, en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San Juan de Tibás, 14 de enero de 2021.—José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520666 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del 11 de enero de 2021, se constituyó una Fundación que se llamará Tierra Verde, la cual tendrá como objeto la protección del suelo por medio de actividades de reforestación que provea cobertura forestal, protección de los recursos hídricos, y la biodiversidad en general. Presidente: Óscar Felipe Villegas Gutiérrez.—San Juan de Tibás, 18 de enero de 2021.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Esintro Estudios e Investigaciones Tropicales Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2021520670 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas y cinco minutos del día veinte de enero del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula novena de los estatutos y se acordó la disolución de la sociedad denominada Condominio Verde Cuarto Gps Del OESTE S. A.—San José, veinte de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021520677 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría de las quince horas del dieciocho de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo Profesional Veterinario de Cartago S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil trescientos cincuenta y dos. Se reforman las cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta del Pacto Constitutivo, se nombra nueva Junta Directiva y el nuevo Fiscal.—Cartago, 20 de enero del 2021.—Lic. Jimmy González González, Notario.—1 vez.—( IN2021520678 ).

Enid Alvarado Barboza y Annia Alvarado Barboza, constituyen sociedad anónima Hermanas Alvarado Barboza Eusa de Curridabat Limitada, fecha ocho de enero de dos mil veintiuno.—Tres Ríos, veinte de enero de dos mil veintiuno.—Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520682 ).

En mi notaría, a las 20:00 horas del 15 de enero del 2021, mediante escritura N° 203-28, se constituyó la sociedad: Inmobiliaria Herrera Rojas S. A.Lic. Daniel José Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021520687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizaron los acuerdos de fusión por absorción de las sociedades denominadas: 3-102-540314 S.R.L., 3-102-540316 S.R.L., 3-102-540317 S.R.L., El Manzanillal de La Unión MLU Ltda. y La Reunión de las Cuatro Perlas RCP Ltda., prevaleciendo esta última.—San José, 14 de enero de 2020.—Lic. George De Ford González, Tel. 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2021520694 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad: Agropecuaria de Vacas y Abejas S. A., por la cual se disolvió la sociedad.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2021520696 ).

Ante la notaria Dunia Montes Centeno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Seguridad Privada Fallas y Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-686139, en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos de constitutivos de la sociedad, del plazo social: se modifica el plazo social, vence el treinta de enero del dos mil veintiuno.—Buenos Aires, Puntarenas, 06 de enero del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021520698 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Monte Sinaí, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520699 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Agropecuaria de Vacas y Abejas S. A., por la cual se disolvió la sociedad.—San José, 20 de enero de 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2021520700 ).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 18 de enero del 2021, se aumenta el capital social de la entidad Los Cuatro Feng Feng del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-753876.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520701 ).

Yo, José Alejandro Martínez Castro, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinte de enero de dos mil veintiuno, protocolicé acta de la compañía Cloudera Costa Rica Sociedad Anónima, en el cual se modifica la cláusula de domicilio.—San José, veinte de enero de dos mil veintiuno.—José Alejandro Martínez Castro.—1 vez.—( IN2021520704 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y tres del día veinte de enero del año dos mil veintiuno, se modificaron las cláusulas 4, 9 y 13 del pacto constitutivo de la sociedad Lizano y Escalante Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101016624.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021520706 ).

Por escritura otorgada por , número cuarenta y cuatro, de las diecisiete horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Bosques de Altamira Casa 064 Otkee S. A., se modifica la cláusula Sétima de los estatutos, y se nombra Presidente.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria. Carné N° 3212, analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—( IN2021520708 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad PAPA GALLO Productos Agropecuarios Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021520710 ).

Por escritura número 47-11, del 20 de enero del 2021, Bruma Fresca S. A., modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 20 de enero del 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520745 ).

Supervisores y Consultorías Viales S y D S. A., cédula jurídica N° 3-101-598219, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve dicha sociedad por acuerdo unánime de socios a las catorce horas del once de enero de dos mil veintiuno.—Alajuela, 11 de enero de 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520758 ).

Mediante escritura número 154-9, otorgada, a las 15:00 horas del 19 de enero de 2021 se acordó la modificación de la cláusula de la representación de la sociedad denominada Insumo y Maquinaria Textil IMATEX Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-474567; domicilio.—Heredia. San José, 20 de enero de 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2021520760 ).

Mediante escritura número 99-4 de las 14:00 del 20 de enero del 2021, se protocolizó en conotariado en el protocolo de la notaria Marilyn Carvajal Pérez, acta de asamblea de socios en la que se acuerda modificar la cláusula sexta de administración la sociedad June Capital CR LLC SRL.—La Garita, Tamarindo, 20 de enero del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2021520764 ).

Ante esta notaría a las trece horas del 20 de enero 2021, se constituyó la sociedad Grupo Dana S. A. domicilio: San José, centro.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—
( IN2021520765 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación Bracar CCB Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula segunda y quinta, se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021520769 ).

Mediante escritura número ciento cuatro del tomo cinco de las catorce horas del veinte de enero del dos mil veintiuno, de la notaria Geilin Salas Cruz, y de conformidad con el 19 y 201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad: Inversiones Joraxelmar de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y seis.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las catorce horas del veinte de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021520779 ).

Mediante escritura 286, otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 20 de enero del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas en la que se acuerda disolver la sociedad Sucesores de Pedro Achio Sánchez Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cero cero siete cinco cuatro uno, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 20 de enero del 2021.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021520781 ).

Por protocolización de acta otorgada, ante esta notaria, bajo el número ciento cuarenta y seis-veintitrés, del tomo veintitrés, de la sociedad 3-101-689587 Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y siete, se cambió el tesorero de la junta directiva y se modifica, se modifica la cláusula sétima.—Cañas, 20 de enero del 2021.—José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021520793 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 161, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 19 de enero del 2021, se protocolizó el acta número dos de la asociación denominada: Asociación Guanacasteca de Discapacidad Autonomía y Comunidad Inclusiva, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-siete seis seis seis cero cero, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: “Primero: se constata el quórum en segunda convocatoria según los estatutos de la asociación. Segundo… Tercero: por unanimidad de votos se acuerda aceptar la renuncia de su puesto del presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vocal, y de fiscal. Cuarto: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Guiselle (nombre) Mejía Blanco (apellidos); como vicepresidente Marilyn (nombre) Torres Carvajal (apellidos); secretaria: Alba Iris (nombres) Vega Segura (apellidos); tesorero: Óscar (nombre) Chamorro Ruiz (apellidos); vocal: Miguel Ángel (nombres) Pizarro Bermúdez (apellidos); y fiscal: Priscilla (nombre) Solano Castillo (apellidos), Quinto: por unanimidad de votos se acuerda reformar la cláusula decima octava del pacto constitutivo de la asociación. Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria. tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021520795 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura ciento ochenta y seis, folio ciento setenta y cuatro frente, tomo quince, constitución de sociedad Infoburó Score Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021520798 ).

Por escritura de las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil SQN-Elstudio Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil trescientos setenta, celebrada en Cóbano, Santa Teresa, Centro Comercial Plaza Norte, oficina uno, a las catorce horas del día catorce de enero del dos mil veintiuno; en la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520801 ).

Arenas Aga S.A., cédula N° 3-101-790279 en asamblea general de socios celebrada en domicilio social a las 12:00 horas del 16 de enero del 2021, por no ser posible lograr fines acuerda disolución de la sociedad.—Montserrat Duran Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520803 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se cambió la cláusula sexta de la administración y la cláusula del capital social del pacto social de la sociedad Desarrollos Tecnológicos y Comerciales Yocomercio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021520806 ).

Mediante escritura 18-17 otorgada ante este notario a las 16:21 horas del 19 de enero del 2021, se acuerda disolver la sociedadtres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número 3-102- 742865, con base al artículo 201 código de comercio. Es todo.—Guanacaste, 19 de enero del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021520807 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Eliecovi del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, a las quince horas del veinte de enero del dos mil veintiuno.—Daniel Herrera Salas.—1 vez.—( IN2021520809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-594495 S.A., con la misma cédula jurídica, se acuerda modificar la denominación social para que en adelante el nombre pase a ser Suplidora de Centroamérica S. A.—Lic. Jimmy Josué Granados Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2021520811 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Holtermann S. R. L., mediante la cual se modificó la cláusula referente al capital social.—San José, veinte de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria .—1 vez.—( IN2021520812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 20 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Asuamo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-527083, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las 17 horas del 20 de enero del 2021.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021520814 ).

Mediante escritura pública número ciento veintinueve del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía: Velezfalla de Escazú S. A., cédula jurídica N° 3-101-665048, en la que se modifica la cláusula 3 del plazo.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021520817 ).

Mediante escritura pública número 127 del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la Compañía Inversiones y Negocios I.N.Y Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-603970, en la que se modifica la cláusula 4 del plazo social.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021520818 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Tres-Ciento Unoquinientos Dieciocho Mil Ciento Cinco S. A., que se ha tramitado ante esta notaría, Nathalie Carit Mora en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “al socio Tres-Ciento Dos- Seiscientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres, representada por su gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, Douglas Soto Campos, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno-novecientos diecinueve-novecientos tres, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, los bienes las fincas de la provincia de Alajuela, inscritas en el Registro Inmobiliario del Registro Público, matrícula número: (i) trescientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y cinco-cero cero cero, valorado en la suma de sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; (ii) trescientos ochenta y seis mil doscientos veinticuatro cero cero cero, valorado en la suma de setenta y dos mil setenta y un dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; (iii) trescientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y dos - cero cero cero, valorado en la suma de setenta y un mil quinientos sesenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Mónica Farrer Peña, con oficina en la ciudad de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso.—San José, veinte de enero de dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021520819 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve del Tomo catorce de mi protocolo, otorgada a las diez horas del cinco de Setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta número uno de asamblea general de cuotistas de la empresa Favini Limitada, empresa con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ciento veintiocho mil trescientos trece, en la que se modifica cláusula de la representación , domicilio de la empresa y se nombra agente residente de la misma.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021520822 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho del tomo catorce de mí protocolo, otorgada a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta número uno de asamblea general de socios de la empresa: Chocolick Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro, en la que se modifica cláusula de la representación domicilio de la empresa y se nombra agente residente de la misma.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021520823 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 20 de enero del 2021. Se nombra secretario, tesorero y fiscal. Todo ello de la sociedad Inmobiliaria Alcava del Este S. A.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2021520824 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ATP-06-435-2020.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Licda. Elsie Madrigal Quesada, Gerente Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600036035.—Solicitud N° 245559.—( IN2021520401 ).

ATP-06-388-2020.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Licda. Elsie Madrigal Quesada, Gerente Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600046035.—Solicitud N° 245958.—( IN2021520948 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 243-2020.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Ortiz Esquivel Ulises, cédula 1-0425-0403

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Ulises Ortiz Esquivel, cédula de identidad 01-0425-0403, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad contabilidad- en el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, de la Dirección Regional de Educación de San José Central, supuestamente, no ha cumplido con los deberes propios de su cargo, en virtud de no cumplir con la solicitud de presentación del informe de planeamiento de acuerdo a lo establecido en la Circular DM-0004-01-2020, informes que debió presentar a partir del 01 de Mayo del 2020, esto según lo indica la señora Marjorie Barquero González, directora institucional, mediante oficio DIR C.T.P.S.S 70-2020, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 03 del expediente de marras)

1.             El funcionario no presentó el informe de itinerario de actividades semanales con la jefatura, ni tampoco realizó el informe de interacción con los estudiantes o preparación de materiales y la revisión de asignaciones enviadas por los estudiantes.

2.             No ha presentado ningún informe o documento de justificación de actividades realizadas.

3. No se ha comunicado con sus estudiantes, ni ha utilizado la herramienta TEAMS, para el respectivo trabajo con la población estudiantil.

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y g) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e); 12 incisos a), b), d) g) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos c), ch y j), del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 28 de octubre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. 4600043388.—Solicitud 244406.—( IN2021521208 ).

Resolución número AJD-RES-686-2020.—Expediente número AJ-081-2020.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. a las quince horas cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública contra el accionado Alexander Valerín Rodríguez, el día 02 de octubre del dos mil veinte, en la cual según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “Que el señor Alexander Valerín Rodríguez, cédula de identidad número 5-0186-0570, quien es Conserje en la Escuela San Juan, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz; no se presentó a laborar durante los días 01, 02, 03, 04, 05 y 06 de setiembre del 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales y 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 1 Disco Compacto (5 folios, 1 legajo de pruebas de 4 folios), el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de las partes del proceso la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al intendente Marcos Barreras Saerrón, funcionario de la Delegación de la Fuerza Pública de Santa Cruz del Ministerio Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el Accionado Alexander Valerín Rodríguez. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-686-2020, 1 Disco Compacto que contiene la Gestión de Despido y las pruebas en formato digital, pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el Ministerio de Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8310. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del teléfono 2586-8310. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 244409.—( IN2021521209 ).

Resolución número AJD-RES-483-2020.—Expediente número AJ-075-2020.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las quince horas cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública contra el accionado Alexander Valerín Rodríguez, el día 15 de setiembre del dos mil veinte, en la cual según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “Que el señor Alexander Valerín Rodríguez, cédula de identidad número 5-0186-0570, quien es Conserje en la Escuela San Juan, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz; no se presentó a laborar durante los días 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de agosto del 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales y 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 6 folios, 1 legajo de pruebas de 16 folios y 1 disco compacto, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de las partes del proceso la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Intendente Marcos Barreras Saerrón, funcionario de la Delegación de la Fuerza Pública de Santa Cruz del Ministerio Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado Alexander Valerín Rodríguez. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-483-2020, 1 disco compacto que contiene la Gestión de Despido y las pruebas en formato digital, pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el Ministerio de Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8310. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del teléfono 2586-8310. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Abogada Instructora: Alejandra Barrantes Monge.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 244411.—( IN2021521210 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) Yamileth Villegas Salazar, cédula de identidad N° 2-338-0068, en su condición de titular registral del derecho de usufructo en la finca del partido de Alajuela, matrícula número 203542 y titular registral del derecho de nuda en la finca del partido de Alajuela matrícula número 203538. 2) María Paula Alpízar Villegas, cédula de identidad N° 1-1057-0830, en su condición de titular registral del derecho de nuda en la finca del partido de Alajuela matrícula número 203542. 3) a la sucesión o cualquier interesado de quien fuera en vida Alberto Villegas Arguello, cédula de identidad N° 2-0153-0379, en su condición de titular registral del derecho de usufructo en la finca del partido de Alajuela matrícula número 203538. Así mismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que: I.-Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las doce horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte, debido a que las fincas del partido de Alajuela, matrículas número 203542 y 203538 publicitan el plano catastrado A-507213-1983 y además cuentan con iguales características y antecedente de dominio. II.-Que mediante resolución de las 13 horas del 23/10/2020, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente N° 2020-2070-RIM). Publíquese por una vez.—Curridabat, 15 de enero del 2020.—Licenciado Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico del Registro Inmobiliario.—1 vez.—O.C. N° OC-21-0001.—Solicitud N° 245246.—( IN2021520481 ).

Se hace saber a la señora Casimira Obregón López, cédula 5-165-913, propietaria de la finca 5-78922, y a la señora Iriabel Júarez Obregón, cédula 5-309-090, deudora de crédito hipotecario inscrito en la finca 5-78922, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta ese inmueble con la finca del mismo Partido matrícula 5-12269. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:30 horas del 31 de agosto de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 13:16 horas del 28 de octubre de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1839-RIM).—Curridabat, 28 de octubre del 2020.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC-21-0001.—Solicitud Nº 245236.—( IN2021520496 ).

Se hace saber a la sucesión y causahabientes del señor Isidro Rosales Zúñiga cédula 5-039-770 en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 71817 derecho 002 y al señor Juan José Bermúdez Ugalde cédula 5-217-277 como representante de Corporación Bermúdez Rosales de Nosara Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-363450, en su condición de titular registral de la finca 5-196356 que publicita por arrastre de su finca madre 5-129012, la Servidumbre de Acueducto citas 517-4666-1-3-1, la cual fue constituida en contra de la finca 5-71817 y a favor de la finca 5-129012; y la Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 517-4666-1-5-1, la cual fue constituida en contra de la finca 5-71817 y a favor de la finca 5-129012; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 59717, 101046 y 71817; siendo que las mismas presentan contradicciones en los estados parcelarios. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 11:41 horas del 25/08/2020 y de las 12:49 horas del 03/11/2020, resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas arriba citadas y en los planos G-904409-2004, G-458020-1981 y G-313402-1978 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:39 horas del 19/01/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores y causahabientes del señor Isidro Rosales Zúñiga cédula 5-039-770 y al señor Juan José Bermúdez Ugalde cédula 5-217-277 como representante de Corporación Bermúdez Rosales de Nosara Sociedad Anónima, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, Y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº. 2020-1820-RIM).—Curridabat, 19 de enero de 2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica, Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. Nº OC-21-0001.—Solicitud Nº 245563.—( IN2021520759 ).

Se hace saber a: Antonio Guadamuz Rodríguez, cédula N° 6-229-206, Johanna Ocampo Morales, cédula N° 6-369-863, María Ester Morales Núñez, cédula N° 6-117-551, Dunia López Flores, cédula N° 6-255-926, y Óscar David Matarrita Alpízar, cédula N° 6-449-365, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 09:54 horas del 02 de octubre del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente N° 2020-1946-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de una incompatibilidad en los antecedentes de las fincas de Puntarenas matrículas 91434, 91435, 91436, 91437, 100550, 100551, 100552 y 100553; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:15 horas del 02 de diciembre del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las partes mencionadas, en virtud de resultar desconocido su domicilio actual, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-1946-RIM).—Curridabat, 01 de diciembre del 2020.—Registro Inmobiliario.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-21-0001.—Solicitud N° 245586.—( IN2021520772 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD COLÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ticadel S. A., cédula jurídica número 3-03101-097335, número patronal 2-03101097335-001-001, la Sucursal de Ciudad Colón notifica Traslado de Cargos del caso 1217-2020-00881 por omisión, por un monto de ¢4.055.691,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Ciudad Colón frente a la Iglesia Católica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 06 de enero 202.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Administradora.—1 vez.—( IN2021520537 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono B.A.E Rainforest Tour Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101410134-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01197, por planilla adicional, por un monto de ¢6.631.327,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢1.950.136,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2021520965 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Gerardo Antonio Murillo Saborío, número asegurado 0-00501750855-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01524 por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios de ¢20.034.035,03 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢3.509.738.00 Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2021520968 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Carlos Azofeifa López, número asegurado 0-00502530842-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01373 por Planilla Adicional Trabajador Independiente, por un monto en salarios de ¢53.164,814,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢7.764,844,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, San José, 22 de diciembre del 2020.—Arlyn Rodríguez Obando, jefa.—1 vez.—( IN2021520970 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Dennis Alexander Pineda, número asegurado 0-00107660259-999-001 la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01890 por inscripción de trabajador independiente, por un monto en salarios de ¢316.753,17. por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢30.566,00 Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2021520974 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado James Siu Arriola, número asegurado 0-00106120029-999-001 la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01829por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios de ¢659.988,96. por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢72.712,00 Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2021520975 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Dennis Alexander Pineda Soto, número asegurado 0-00107660259-999-001 la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01891 por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios de ¢14.814.693,87 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢1.504.283,00 Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2021520977 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado María Elena Quesada Cordero, número asegurado 0-00202430598-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01702 por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios de ¢1,449,723.96 por concepto de cuotas en el régimen de enfermedad y maternidad, e invalidez vejez y muerte, por el monto de ¢74,301.00 Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 diciembre del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2021520982 ).

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Rodrigo Mohs Porras, N° de trabajador independiente 0-00701000586-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago, ha dictado traslado de cargos caso: 1206-2020-06092, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador independiente se detectaron presuntas omisiones de ingresos no reportados ante la Caja Costarricense de Seguro Social y se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente por los periodos de octubre del 2007 a setiembre del 2019, con afectación de un total de ingresos de ¢57.519.029,92, lo que representa un total en cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de ¢6.817.853,00, no incluye intereses de ley. Consulta expediente: Cartago, El Molino, frente oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2021521227 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores Independientes y por ignorarse domicilio actual de la señora Gómez Rodríguez Ivonne, trabajadora independiente N° 0-114000503-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2020-06547, por presuntas omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente de los periodos de enero 2015 a setiembre 2017, con afectación de un total de ingresos de ¢10.401.688,80 (diez millones cuatrocientos un mil seiscientos ochenta y ocho colones con 80/100), total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢1.046.790,00 (un millón cuarenta y seis mil setecientos noventa colones exactos). Consulta expediente: Cartago, Occidental, Barrio El Molino, frente a Centro Comercial Plaza María Isabel, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Cartago.—Licda. Evelin Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2021521228 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Franklin Segura López, número asegurado 0-00501640320-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01523 por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios de ¢43,194,441.83 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢5,098,648.00 Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2021520983 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Jill Corrales Mora, número asegurado 0-00111520240-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos caso 1460-2020-01888, por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios de ¢18.328.084,62, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢2.085.855,00. Consulta expediente en esta oficina: Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2021520984 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Jill Corrales Mora, número asegurado 0-00111520240-999-001 la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01885 por ajuste del ingreso de referencia, por un monto en salarios de ¢315,465.91 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢30,443.00 Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. - San José.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2021521008 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 010-2021 se le notifica a: Sharon Virna Lewis Colville, identificación N° 7 0083 0760, que a partir de publicada la presente, cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción de las tapias existentes y qué se hayan construido sin permiso de construcción en la propiedad con plano catastro N° P-1758112-2014 lote 1 ubicado en Parrita, Palmas del Sol, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2021520597 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 011-2021 se le notifica a Jendry Pamela Agüero Herrera identificación 1-1203-0828 que a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción de las tapias existentes y qué se hayan construido sin permiso de construcción en la propiedad con plano catastro P-1757701-2014 Lote 3 ubicado en Parrita, Palmas del Sol, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021520671 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 007-2021 se le notifica a Brian Murillo Alfonso cédula de residencia 11700123505 que a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción de las tapias existentes y qué se hayan construido sin permiso de construcción en la propiedad con plano catastro P-1757697-2014 Lote 5 ubicado en Parrita, Palmas del Sol, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021520674 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 012-2021 se le notifica a 3-102-760507 SRL que a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción de las tapias existentes y qué se hayan construido sin permiso de construcción en la propiedad con plano catastro P-1758165-2014 Lote 21 ubicado en Parrita, Palmas del Sol, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021520675 ).

 

 

 



[1]       Ministerio de Hacienda, Comunicado Institucional. Proyección de déficit financiero se mantiene en el 9,3% del PIB. 8 de octubre del 2020. Disponible en https://www.hacienda.go.cr/noticias/16050-proyeccion-de-deficit-financiero-se-mantiene-en-el-93-del-pib

 

[2]      Asamblea Legislativa, Ley 6.797, Código de Minería. Título I, de las Generalidades.

 

[3]      Reglamento sobre procesos de Titularización. Página 4. Aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 13 del acta de la sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 190 del 3 de octubre del 2014.

 

[4]      Reglamento sobre procesos de Titularización. Página 4. Aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 13 del acta de la sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 190 del 3 de octubre del 2014.

 

[5]     Presidencia de la República. Comunicado. INS financiará obra pública con dos modernas estaciones de bomberos. 16 de octubre del 2015. Disponible en https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2015/10/ins-financiara-obra-publica-con-dos-modernas-estaciones-de-bomberos/

 

[6]      Diccionario panhispánico del español jurídico. Disponible en https://dpej.rae.es/lema/concesi%C3%B3n

 

[7]      Asamblea Legislativa. Ley general de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley 7762.

 

[8]       Presidencia de la República. Comunicado. Expertos analizan situación minera en Costa Rica. 24 de abril del 2017. Disponible en https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2017/04/expertos-analizan-situacion-minera-en-costa-rica/

 

[9]       Ministerio de Ambiente y Energía. Diagnóstico consolidado de la actividad minera en Costa Rica, período 2016-2017. Disponible en http://www.geologia.go.cr/mineria/datos/Diagnostico%20pais.pdf

 

[10]       Dirección de Geología de Minas. Producción Minera de no Metálicos. Abril del 2017. Disponible en http://www.geologia.go.cr/mineria/datos/DGM-Produccion%20no%20metalicos%202016.pdf

 

[11]       Revista Geológica de América Central. Singer, D.A, y otros. Evaluación de los Recursos Minerales de Costa Rica. 1990. Disponible en file:///D:/perfiles/eaah/Downloads/13007-Texto%20del%20art%C3%ADculo-21620-1-10-20140114.pdf

 

[12]       Recursos minerales de Costa Rica. Castillo Muñoz, Rolando. Editorial Universidad de Costa Rica. 1997. Pags. 81, 90, 114, 116.

 

[13]      Ministerio de Ambiente y Energía. Diagnóstico consolidado de la actividad minera en Costa Rica, período 2016-2017. Disponible en http://www.geologia.go.cr/mineria/datos/Diagnostico%20pais.pdf

 

[14]       Chacón, Vinicio y Pomareda, Fabiola. Semanario Universidad. Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos. 23 de setiembre del 2020. Disponible en https://semanariouniversidad.com/pais/costa-rica-exporta-millones-de-dolares-en-oro-que-pagan-cero-impuestos/

 

[15]        Alfaro, Josué. Amelia Rueda. Entre 2010 y 2018, exportaciones de oro pasadon de 27 a 1.175 toneladas anuales. 28 de agosto del 2020. Disponible en https://www.ameliarueda.com/nota/entre-2010-y-2018-exportaciones-de-oro-pasaron-de-27-a-1.175-toneladas

 

[16]     Garza, Jerry. La República. Costa Rica desperdicia potencial de energía geotérmica. 22 de febrero del 2019. Disponible en https://www.larepublica.net/noticia/costa-rica-desperdicia-potencial-de-energia-geotermica#:~:text=De%20la%20matriz%20energ%C3%A9tica%20nacional,menudo%20a%20un%20costo%20competitivo

 

[17]       Redacción. El país CR. Costa Rica tercer lugar de América en producción de energía geotérmica. 12 de agosto del 2016. Disponible en https://www.elpais.cr/2016/08/12/costa-rica-tercer-lugar-de-america-en-produccion-de-energia-geotermica/

 

[18]       Garza, Jerry. La República. Colegio de Geólogos propone que Dirección de Geología y Minas pase al MEIC. 21 de octubre del 2020. Disponible en https://www.larepublica.net/noticia/colegio-de-geologos-propone-que-direccion-de-geologia-y-minas-pase-al-meic

 

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