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PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CÍVICO DEL

BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Expediente N.° 21.837

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 15 de Setiembre del año 2021, nuestro país, arribará a los DOSCIENTOS AÑOS de vida independiente. Estaremos entonces en el BICENTENARIO de esta joven República que ha levantado sus mejores propuestas para la coexistencia armónica, pacífica y ejemplar, entre sus ciudadanos, a la luz de una DEMOCRACIA, que ha resuelto civilizadamente sus conflictos internos y que evoluciona con prudencia en su sistema político, hacia nuevos estadios, en un mundo globalizado, pero siendo siempre motivo de ejemplo para el mundo entero y evocación clara de la renovación constante de ese pacto con la DEMOCRACIA, como sistema libre de Gobierno.

Este país, que además alumbró a sus mejores hijos, para que estos construyeran, como lo hicieron un sistema institucional fornido y demarcado por el quehacer de tres poderes independientes, a los que luego se agregaron entidades auxiliares, que conformaron esa DEMOCRACIA tantas veces reconocida, no obstante ello, como en otros lares latinoamericanos y mundiales, no nos hemos preocupado en los últimos 187 años por ofrecerle un marco urbanístico al desempeño dedicado y sistemático de las funciones públicas en sus distintas sedes gubernamentales, llámense Poder Legislativo, antes Congreso de la República, o Casa Presidencial, antes, Palacio de Gobierno.

Es hora entonces y en las proximidades de tan importante Aniversario Patrio, que desde esta sede en donde se encuentra el Poder Legislativo, urjamos el crear los mecanismos, los instrumentos y las disposiciones que puedan organizar dentro del Centro Histórico de nuestra capital josefina, un Distrito que acoja en su seno y en sus coordenadas, a todas esas instituciones, dándoles un marco geográfico y de referencia citadina, un escenario de inclusión general en el que puedan atraerse algunas de las instituciones a esa delimitación geográfica y a otras continuar su crecimiento, expansión o construcción, dentro de los límites de ese DISTRITO , que está ley pretende crear, material, física, legal y patrimonialmente, para el adecuado manejo urbano y concentrado de todas las actividades institucionales, que se desarrollarán en ese DISTRITO CÍVICO, que tendrá una dimensión aproximadamente de diez a quince kilómetros cuadrados, partiendo de lo que ya se conoce como el Centro Histórico de la Ciudad de San José.

Así entonces desde ésta sede, cuyo inicio para su construcción, se dio en 1937,con el propósito de albergar a la antigua Casa Presidencial y culminó acogiendo entre sus paredes al Congreso de la República y a nuestra Asamblea Legislativa, desde 1958 a la fecha, se hace necesario que todos nos sumemos indubitablemente, a la creación de un espacio público de gran extensión en nuestra capital, que combine los elementos, de una Ciudad inteligente, con desarrollo sostenible, prodigando los mejores ecosistemas naturales y procurando el conservar y engrandecer aquellas estructuras que por funcionalidad e historia patria, son la esencia del Estado Costarricense, éste, que desde nuestra Asamblea Legislativa, debemos auspiciar, con un claro concepto de renovación urbana, para que todo lo construido e históricamente valioso, y lo que esté por ser construido, sea conservado y mejorado por reunir esas estructuras, lugares, plazas, parques, monumentos, edificios o edificaciones, no sólo el valor arquitectónico ,sino el patrimonial e histórico, que tales locaciones tienen, por ser testigos imperecederos en la construcción de esta DEMOCRACIA, que está en puertas y a escasos meses de convertirse en BICENTENARIA.

Que sea entonces esta Asamblea Legislativa, antes del Bicentenario, con su función pública y creadora, la que con la convicción de sus cincuenta y siete Diputados y Diputadas y con ocasión de tan trascendental Aniversario Patrio, se aboque mediante la aprobación del presente Proyecto de Ley, a la requerida creación del DISTRITO CÍVICO en cuestión en el que se ubicarán principalmente los tres Poderes de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, los Ministerios del Estado Costarricense, y las estructuras e infraestructuras, que quedarán reunidas dentro de la delimitación geográfica y urbana que esta misma ley le otorgará al área específica ubicada dentro del Centro Histórico de la ciudad de San José, la cual se crea mediante el presente proyecto y cuya denominación será: DISTRITO CÍVICO DEL BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.

Por las razones y fundamentos anteriores, sometemos a la consideración de las señoras y los señores Diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CÍVICO DEL

BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Creación del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 121, inciso 1) y 168 de la Constitución Política, créase el Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica, pudiendo abreviarse como Distrito Cívico del Bicentenario, que será un área urbana de la ciudad de San José que pretenderá albergar, de acuerdo con su capacidad urbanística, a la Casa Presidencial, los tres Poderes del Estado, al Tribunal Supremo de Elecciones y la mayor cantidad de instituciones autónomas y órganos desconcentrados auxiliares de éstos.

ARTÍCULO 2- Ubicación geográfica

El Distrito Cívico del Bicentenario estará ubicado en la provincia de San José, Cantón Central, Distrito de El Carmen y contará con una cabida de doscientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y dos metros cuadrados, y se ubicarán entre las siguientes coordenadas: vértice 1 entre Avenida 9 y Calle 5; vértice 2 entre Avenida 9 y Calle 15; vértice 3 entre Avenida 11 y Calle 15; vértice 4 entre Avenida 11 y Calle 23; vértice 5 entre Avenida Central y Calle 23; vértice 6 entre Avenida Central y Calle 21; vértice 7 entre Avenida 8 y Calle 21; vértice 8 entre Avenida 8 y Calle 15; vértice 9 entre Avenida Segunda y Calle 15; vértice 10 entre Avenida Segunda y Peatonal Plaza de la Democracia; vértice 11 entre Avenida Central y Peatonal Plaza de la Democracia; y vértice 12 entre Avenida Central y Calle 5; con arreglo al plano cuya elaboración estará a cargo del Instituto Geográfico Nacional.

ARTÍCULO 3- Fines

La creación del Distrito Cívico del Bicentenario tendrá los siguientes fines:

a) Convertirse en un modelo urbanístico de desarrollo sostenible y amigable con el ambiente, respetuoso de sus valores arquitectónicos y culturales históricos;

b) Procurar el planeamiento urbano verde y limpio, mediante la coexistencia de estructuras arquitectónicas nuevas con las existentes, tendente a reducir la huella de carbono, para lo cual se buscará reducir, en la medida de lo posible, el tránsito de vehículos de motor a combustión, con vistas a la favorecer la circulación peatonal total de la zona o por otros medios no contaminantes;

c) Facilitar el tránsito peatonal de las personas residentes en su área, así como de los funcionarios públicos que sirven en las instituciones y demás dependencias administrativas incluidas en su circunscripción territorial;

d) Coadyuvar con el mejoramiento y eficiencia del desempeño institucional, la salud pública, así como de la calidad de vida de sus residentes y visitantes, el comercio, la prestación de servicios, el ornato, el esparcimiento y las demás actividades productivas y de ocio que allí se desarrollen;

e) Incentivar las visitas de personas mayores y menores de edad, en especial de la niñez en edad escolar y colegial, y de adultos mayores;

f) Fomentar la participación comprometida de todas las instituciones y demás entidades estatales, la municipalidad de San José, cámaras y asociaciones de la empresa privada, asociaciones de consumidores y usuarios y demás organizaciones asociativas, tales como asociaciones, fundaciones, comités de vecinos, entre otros, con el objeto de contribuir en el desarrollo, fortalecimiento y mantenimiento de los espacios abiertos y de uso común que ofrecerá el Distrito Cívico del Bicentenario.

ARTÍCULO 4- Apoyo institucional

Todas las instituciones públicas quedan autorizadas, en respeto al ámbito de sus competencias, a destinar los recursos financieros, materiales y humanos que estimen convenientes, dentro de sus posibilidades presupuestarias y legales, al sostenimiento del Distrito Cívico del Bicentenario, para facilitar el cumplimiento de los fines de la presente ley, así como para el desarrollo de nueva infraestructura y el mantenimiento y conservación de la existente.

ARTÍCULO 5- Coordinación

A efecto de coordinar la gestión de los intereses y actividades del Distrito Cívico del Bicentenario, existirá el Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario, que será una entidad pública no estatal, con personalidad jurídica propia integrada de la siguiente manera:

a)  Un representante del Poder Legislativo;

b)  Un representante del Poder Ejecutivo;

c)  Un representante del Poder Judicial;

d)  Un representante del Tribunal Supremo de Elecciones;

e)  Un representante de la Municipalidad de San José;

f)  Un representante de cada una de las instituciones autónomas ubicadas en el área del Distrito Cívico del Bicentenario;

g)  Un representante de la Oficina de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

h)  Un representante de Museo Nacional;

i)   Un representante del Museo de Jade Costarricense.

j)   Un representante de las universidades que se ubiquen en el área del Distrito Cívico del Bicentenario;

El Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo decida la mayoría absoluta del mismo. Sus representantes no percibirán dietas.

ARTÍCULO 7- Patrimonio

El patrimonio del Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario estará conformado por las transferencias, legados, donaciones y aportes que reciba de las instituciones estatales que lo conforman, y de los aportes voluntarios de cualquier sujeto de derecho privado que desee colaborar en su sostenimiento.

ARTÍCULO 6- Comisionado del Distrito Cívico del Bicentenario

El Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario mencionado en el artículo anterior, elegirá, de su seno, un Comisionado, que será el responsable de coordinar e implementar sus decisiones colegiadas, de acuerdo con los recursos y facilidades que le sean asignadas.

TRANSITORIO ÚNICO- La presente ley entrará a regir tres meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, plazo durante el cual el Poder Ejecutivo deberá emitir el correspondiente reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Walter Muñoz Céspedes                          Sylvia Patricia Villegas Álvarez

María José Corrales Chacón                    Óscar Mauricio Cascante Cascante

Nielsen Pérez Pérez                                 Melvin Ángel Núñez Piña

Carmen Irene Chan Mora                         David Hubert Gourzong Cerdas

José María Villalta Flórez Estrada            Rodolfo Rodrigo Peña Flores

Welmer Ramos González                        Eduardo Newton Cruickshank Smith

Giovanni Alberto Gómez Obando           Mileidy Alvarado Arias

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández  Carlos Luis Avendaño Calvo

Floria María Segreda Sagot                      Aracelly Salas Eduarte

María Vita Monge Granados                   Erwen Yanan Masís Castro

Ivonne Acuña Cabrera Pablo                   Heriberto Abarca Mora

María Inés Solís Quirós                           Shirley Díaz Mejía

Nidia Lorena Céspedes Cisneros             Marulin Raquel Azofeifa Trejos

Ignacio Alberto Alpízar Castro                Otto Roberto Vargas Víquez

Luis Ramón Carranza Cascante                Mario Castillo Méndez

Carolina Hidalgo Herrera                         Luis Fernando Chacón Monge

Catalina Montero Gómez                         Víctor Manuel Morales Mora

Laura María Guido Pérez                         Aida María Montiel Héctor

Dragos Dolanescu Valenciano                 Zoila Rosa Volio Pacheco

Paola Alexandra Valladares Rosado        Erick Rodríguez Steller

Roberto Hernán Thompson Chacón         Harllan Hoepelman Páez

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga              Jorge Luis Fonseca Fonseca

Luis Antonio Aiza Campos                      Yorleni León Marchena

Daniel Isaac Ulate Valenciano                 Franggi Nicolás Solano

Gustavo Alonso Viales Villegas              Ana Lucía Delgado Orozco

Ana Karine Niño Gutiérrez                      Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Jonathan Prendas Rodríguez                    Enrique Sánchez Carballo

Carlos Ricardo Benavidez Jiménez          Paola Viviana Vega Rodríguez

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020448765 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 393-P.—30 de setiembre del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 incisos b) y e) de la Ley General de la Administración Pública:

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 383-P de fecha 20 de setiembre del 2019, se designó a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para viajar a Ciudad de Panamá, Panamá, para participar como parte de la delegación oficial de Costa Rica en la reunión bilateral entre las autoridades de comercio exterior y agricultura, a efectuarse el 30 de setiembre del presente año.

II.—Que la señora Ministra de Comercio Exterior, no efectuó el viaje al exterior contemplado en el Acuerdo Ejecutivo precitado, que justificaron el nombramiento del Ministro a. í. de acuerdo con las consideraciones contempladas en el oficio PI-SOL-SMB-003-2019, de fecha 27 de setiembre de 2019. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 383-P de fecha 20 de setiembre de 2019.

Artículo 2ºRige desde las 15:05 horas del 29 de setiembre hasta las 21:44 horas del 30 de setiembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra N° 4600033739.—Solicitud N° 186455.—( IN2020448824 ).

N° 413-P.—30 de octubre del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos suscritos por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación con la República Popular China -socio clave del país en materia de comercio e inversión- es de particular importancia. El proceso de fortalecimiento y profundización de las relaciones comerciales bilaterales con China contribuye a facilitar las alianzas con círculos empresariales y a impulsar al país como socio atractivo para el comercio y la inversión. Actualmente, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar un mejor aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente; así como expandir las oportunidades para productos de exportación costarricenses en el mercado chino.

II.—Que en este contexto, el Ministerio de Comercio Exterior de China invitó al Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica a participar en la segunda edición de la Exposición Internacional de Importación de China, a realizarse del 5 al 10 de noviembre de 2019, en Shanghái, China. El Gobierno de China ha asignado prioridad a la segunda Exposición Internacional de Importación de China, lo cual la perfila como el evento más grande de su tipo, reuniendo a representantes de distintos países y permitiendo estrechar relaciones de comercio e inversión con socios estratégicos.

III.—Que como parte de las actividades organizadas para esta exposición, se llevará a cabo el foro “Apertura e Innovación, Cooperación y ganar-ganar” el 4 de noviembre. Además, se aprovechará la ocasión para realizar reuniones con instituciones clave del Gobierno chino para tratar temas sobre la administración del tratado de libre comercio vigente con ese país y sobre la mejora en la operación logística de Costa Rica, el 6 de noviembre. De igual manera, se tienen previstas reuniones con sectores interesados en profundizar el intercambio comercial el 7 de noviembre de 2019.

IV.—Que en el marco de este evento, se celebrará una reunión informal de ministros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para abordar temas relativos a la décimo segunda conferencia ministerial y las reformas necesarias a la OMC el 5 de noviembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a la Ciudad de Shanghái, República Popular China del 2 al 8 de noviembre del presente año, partiendo a las 05:30 horas del 2 de noviembre y regresando a las 21:50 horas del 8 de noviembre del presente año, para participar en la segunda Exposición Internacional de Importación de China y en la reunión informal de ministros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en otras actividades. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos especifios:1) participar en el Foro “Apertura e Innovación, Cooperación y ganar-ganar”, en el marco de la segunda Exposición Internacional de Importación de China; 2) sostener una reunión con la Administración General de Aduanas de China, encargada de las autorizaciones sanitarias y fitosanitarias, para impulsar la apertura del mercado chino para la exportación de productos de origen animal y vegetal prioritarios; 3) participar en reuniones con sectores interesados en profundizar el intercambio comercial y mejorar la operación logística de Costa Rica; y 4) participar en la reunión informal de ministros de la OMC para abordar temas relativos a la décimo segunda conferencia ministerial y las reformas necesarias a la OMC.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto boleto aéreo, la alimentación del 4 al 5 de noviembre y tres noches de hospedaje para los días 3, 4 y 5 de noviembre, serán asumidos por el Gobierno Chino. Los gastos correspondientes a la alimentación de los días 1, 2, 3, 6 y 8 de noviembre y dos noches de hospedaje para los días 6 y 7 de noviembre, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $652.08 (seiscientos cincuenta y dos dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte terrestre en la Ciudad de Shanghái, República Popular China, será cubierto por el Gobierno Chino y por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, gastos que serán cubiertos por la subpartida 10504 del programa 792. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 2 de noviembre y regresa a Costa Rica el 8 de noviembre de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Houston y en San Francisco, Estados Unidos de América, por conexión. El 2 y 3 de noviembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. i. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 05:30 horas del 2 de noviembre hasta las 07:00 horas del 6 de noviembre. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Víctor Morales Rojas, portador de la cédula de identidad número 9-0044-0044, Ministro de la Presidencia, a partir de las 07:00 horas del 6 de noviembre hasta las 21:50 horas del 8 de noviembre. Todas fechas del presente año.

Artículo 4º—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige desde las 05:30 horas del 2 de noviembre hasta las 21:50 horas del 8 de noviembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de  Compra Nº 4600033739.—Solicitud Nº 186456.—( IN2020448802 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

San José, 19 de marzo de 2020

CIRCULAR-DGA-006-2020

Señores (as)

Empresas de Zonas Francas

Gerencias y Subgerencias, Direcciones y Departamentos

Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas

Servicio Nacional de Aduanas

ASUNTO: Teletrabajo a las empresas del Régimen de Zona Franca

Estimados señores:

Como todos sabemos, Costa Rica se encuentra bajo una declaratoria de estado de emergencia nacional, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, como lo indica el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. Tal declaratoria se dicta dada la magnitud de dicha enfermedad que ha asumido la condición de pandemia y sus consecuencias en todo el país.

Bajo ese escenario y en acatamiento a lo instruido tanto en el Decreto de cita, como en la Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DGCE-COR-CAE-0108-2020 del 19 de marzo de 2020, solicita que ante: “…gestiones formuladas por empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas , en las que manifiestan su interés, o bien, la necesidad de implementar la modalidad del teletrabajo entre sus empleados, como una forma de continuar con el ejercicio de las actividades autorizadas bajo el régimen, velar por la salud de su personal y, a su vez, ajustarse a los lineamientos emitidos por la autoridades públicas, específicamente las de salud, para la atención de la emergencia provocada por dicha enfermedad…”, se les autorice a dichas empresas, la salida de equipo de cómputo y mobiliario de las instalaciones habilitadas.

Al respecto es importante mencionar que, el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, en consonancia con el artículo 8 de la Ley para regular el Teletrabajo, Ley 9738 del 18 de setiembre de 2019, en su numeral 104, autoriza a las empresas beneficiarias la posibilidad de que las computadoras portátiles puedan ser trasladadas fuera del área habilitada como zona franca, para realizar labores directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen, debiendo llevar un control y registro que detalle el número de identificación del activo y nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos, así como también asumiendo la responsabilidad por eventuales daños, averías, robo o pérdidas de las computadoras portátiles, y quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

En atención a lo planteado, la Dirección General de Aduanas y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley General de Aduanas, en el que se estipula que el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante, al interpretarse la norma y los otros intereses públicos y debiendo en este caso, atender las necesidades e inquietudes de las empresas del Régimen de Zonas Francas, consiente de la emergencia nacional y velando por la seguridad del personal y la continuación de las operaciones productivas de las empresas acogidas a dicho régimen, se procede a ordenar lo siguiente:

Se considera prudente y oportuno y mientras se mantenga vigente el Decreto de Emergencia Nacional, autorizar a las empresas del Régimen de Zona Franca, el trasladar el equipo de cómputo y mobiliario necesario e indispensable, para que los empleados puedan ejecutar las funciones autorizadas al amparo del régimen en la modalidad de teletrabajo y continúen con las labores; esto incluye aquellos equipos que garanticen las condiciones básicas de salud ocupacional.

Para lo anterior, la empresa de Zona Franca, levantará un inventario con número, descripción y características principales de cada bien que sale del área habilitada y le informará a la Aduana de control a fin de que lleve el control de ingresos y salidas correspondiente.

Las empresas beneficiarias serán responsables por los daños, averías, robo o pérdidas del equipo móvil que sea retirado del área habilitada como Zona Franca, quedando obligadas al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. En tales casos, el beneficiario deberá proceder con la liquidación de los tributos correspondientes en el plazo de 15 días hábiles.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. .—Solicitud .—( IN2020448122 ).

COMUNICADO SOBRE TELETRABAJO EN ZONAS FRANCAS

Considerando:

I.—Que, en la actualidad, Costa Rica se encuentra bajo una declaratoria de estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, por así haberlo dispuesto el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. Tal declaratoria se dicta dada la magnitud de dicha enfermedad que ha asumido la condición de pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Indica dicho decreto que al “…corresponder a una situación de la condición humana y de carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios. De esta manera, la Administración Pública podrá temporalmente aplicar medidas extraordinarias de excepción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, así como en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para brindar debida y pronta atención a los eventos generados por la situación excepcional del COVID-19 y mitigar sus consecuencias”. Asimismo dispone que “…la declaratoria de emergencia será comprensiva de toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto…”

El argumento fundamental que sustenta la declaratoria de repetida cita, deriva de la nuestra propia Constitución Política, cuyos artículos 21 y 50 disponen que el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público. Ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.

II.—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes; bien jurídico tutelado este último, por cuya protección debe velar el Estado recurriendo a los principios de unidad estatal y al poder directivo que reviste su función.

III.—Que, bajo dicha coyuntura, ha sido emitida la Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020, sustentada, entre otras consideraciones, en la imperante necesidad de “…aplicar medidas inmediatas de prevención y atención de la alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas de índole laboral que contribuyan al adecuado manejo de la problemática objeto de la presente regulación”. Mediante tal Directriz, el Poder Ejecutivo instruyó a todas las instancias ministeriales e instó a las instituciones de la Administración Pública Descentralizada, a implementar temporalmente y en la medida de lo posible durante toda la jornada semanal, la modalidad de teletrabajo en sus respectivas instituciones, como medida complementaria y necesaria ante la alerta de COVID-19. En el mismo orden de ideas, se invitó al sector privado a la aplicación de medidas temporales de teletrabajo.

IV.—Que la Ley para regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, busca promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Dicha ley instaura como política pública el fomento del teletrabajo. Su artículo 8 establece, entre las obligaciones de las personas empleadoras, el proveer los equipos y programas necesarios al empleado que teletrabaje, así como garantizar el mantenimiento de los mismos; de igual forma conmina al patrono a reconocer el salario al empleado por no poder teletrabajar cuando no reciba las herramientas o los programas necesarios para realizar las labores.

Asimismo, el artículo 9 de la misma ley contempla, entre las obligaciones de las personas teletrabajadoras, el informar “…en un plazo no mayor a veinticuatro horas a la persona empleadora, la situación acontecida y coordinar las acciones a seguir para garantizar la continuidad de sus labores, cuando las herramientas, los materiales y demás implementos afines, que la persona empleadora haya entregado a la persona teletrabajadora para la realización de sus labores, sufran algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización. La persona teletrabajadora no será responsable por los imprevistos que ocurran en el ejercicio de sus funciones, salvo que se determine, por medio de un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo, que estos hayan acaecido de forma intencional, por alguna negligencia, descuido o impericia de su parte debidamente demostrada.”

V.—Que el Reglamento para regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo N° 42083 del 20 de diciembre de 2019, dispone en su artículo 2 que las condiciones del entorno de la persona teletrabajadora incluyen el conjunto de requerimientos y especificaciones, que la persona empleadora debe establecer, para que la persona teletrabajadora pueda desempeñarse en la modalidad de teletrabajo, tales como herramientas tecnológicas mínimas, conectividad y todos aquellos otros requerimientos que resulten indispensables para el correcto desempeño de sus labores.

VI.—Que el artículo 69 inciso d) del Código de Trabajo establece dentro de las obligaciones del patrono, el otorgar a sus trabajadores los útiles y materiales necesarios para ejecutar el trabajo.

VII.—Que las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas constituyen una parte fundamental del sector laboral privado de nuestro país, toda vez que efectúan transferencias de tecnología y conocimiento, realizan importantes inversiones, brindan puestos laborales de alto valor agregado y constituyen la fuente de un gran porcentaje de las exportaciones nacionales. Al cierre de 2019, reportaban más de 118.000 trabajadores formales directos a su haber.

VIII.—Que la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en su artículo 4 inciso e) estipula la facultad de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) para coordinar con las instituciones pertinentes, el establecimiento de las condiciones de salubridad necesarias, de acuerdo con los requerimientos y recomendaciones del Ministerio de Salud.

IX.—Que tanto la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda como el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y PROCOMER constituyen los órganos de administración y control del Régimen de Zonas Francas en Costa Rica, por lo que les corresponde canalizar las necesidades e inquietudes de las empresas del Régimen de Zonas Francas, especialmente cuando ellas tienen que ver con la seguridad de su personal y con la continuación de sus operaciones productivas. Además, la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en su artículo 5, estipula que el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante, al interpretarse la norma y los otros intereses públicos.

X.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, en consonancia con el artículo 8 de la Ley para regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, en su numeral 104, autoriza a las empresas beneficiarias la posibilidad de que las computadoras portátiles puedan ser trasladadas fuera del área habilitada como zona franca, para realizar labores directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen, debiendo llevar un control y registro que detalle el número de identificación del activo y nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos, así como también asumiendo la responsabilidad por eventuales daños, averías, robo o pérdidas de las computadoras portátiles, y quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

XI.—Que, con motivo de la emergencia decretada, se han recibido en las entidades públicas competentes, gestiones formuladas por empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, en las que manifiestan su interés, o bien, la necesidad de implementar la modalidad del teletrabajo entre sus empleados, como una forma de continuar con el ejercicio de las actividades autorizadas bajo el régimen, velar por la salud de su personal y, a su vez, ajustarse a los lineamientos emitidos por la autoridades públicas, específicamente las de salud, para la atención de la emergencia provocada por la enfermedad del COVID-19. Para poder concretar tal aspiración, han solicitado orientación de las autoridades, para asegurar un proceder certero y acorde con la normativa aplicable, respetuosa de los controles a los que resulte menester sujetarse. Por tanto,

La Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, con fundamento en la normativa y consideraciones que se vienen de exponer, y en tanto se encuentre vigente la indicada emergencia nacional, comunican a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas lo siguiente:

1ºPara efectos de la implementación del teletrabajo tratándose de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, se autoriza el trasladar el equipo de cómputo y mobiliario necesario e indispensable para que sus empleados puedan desplegar las funciones propias de su cargo en forma similar a como lo harían en la sede de trabajo del empleador; incluidos aquellos equipos que garanticen condiciones básicas de salud ocupacional.

2ºA los efectos indicados ya la Dirección General de Aduanas emitió la Circular DGA-CIR-006-2020, del 19 de marzo de los corrientes.

3ºLas empresas beneficiarias deberán llevar un control y registro que detalle el número de identificación del activo y nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos, así como la ubicación de su domicilio o lugar donde el empleado vaya a teletrabajar. y proceder a comunicarlo de inmediato a la Aduana de Jurisdicción correspondiente, con copia a PROCOMER.

4ºLas empresas beneficiarias que recurran a la modalidad de teletrabajo deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley para regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019 y su reglamento.

5ºLas empresas beneficiarias serán responsables por los daños, averías, robo o pérdidas del equipo móvil que sea retirado del área habilitada como Zona Franca, quedando obligadas al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. En tales casos, el beneficiario deberá proceder con la liquidación de los tributos correspondientes en el plazo de 15 días hábiles.

6ºTanto la Dirección General de Aduanas como PROCOMER y las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrán requerir, en cualquier momento, a las empresas beneficiarias, la presentación de los controles, registros e información relacionada con el mecanismo que contempla esta comunicación, cada una desde su ámbito de competencia.—San José, 19 de marzo del 2020.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, Ministerio de Hacienda.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.—Roberto Gamboa Chaverri, Director Asesoría Legal, Ministerio de Comercio Exterior.—Marvin Rodríguez Durán, Director de Regímenes Especiales, Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.—1 vez.—( IN2020448124 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISO

N° 22-2020.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla, con número de cédula N° 3-0356-0735, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Inter Shampoo Fresa, fabricado por Laboratorios International Pharmacy Panamá Corp.; Panamá, con los siguientes componentes: Lauril éter sulfto de sodio, alquilolamida de coco, esencia de fresa y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: shampoo para la limpieza del pelaje y piel. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del 13 de marzo de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020448728 ).

N° 23-2020.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla con número de cédula 3-0356-0735, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 4: Inter Shampoo Manzana, fabricado por Laboratorios International Pharmacy Panamá Corp.; Panamá con los siguientes componentes: Lauril sulfato de sodio, alquilolamida de coco, esencia de manzana y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Shampoo para la limpieza del pelaje y piel con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 7: 00 horas del día 13 de marzo de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020448729 ).

24-2020.—El (la) doctor(a) Laura Ramírez Chinchilla con número de cédula 3-0356-0735, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 4: Inter Shampoo Aloe Vera, fabricado por Laboratorios International Pharmacy Panamá Corp.; Panamá con los siguientes componentes: Lauril sulfato de sodio, alquilolamida de coco, esencia de Aloe Vera y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Shampoo cosmético con propiedades hipo alergénicas. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas 13 de marzo de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020448730 ).

12-2020.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla con número de cédula 3-0356-0735, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Super Shine Biotina, fabricado por Laboratorios International Pharmacy Panamá Corp.; Panamá con los siguientes componentes: Lauril sulfato de sodio, alquilolamida de coco, biotina, Aloe vera y excipientes C.S.P. 100 ml y las siguientes indicaciones: Limpieza de piel y pelaje de equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 7 horas del día 11 de marzo de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefa de Registro.—1 vez.—( IN2020448731 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 37-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 11 de marzo de dos mil veinte.

Se conoce solicitud de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica N° 3-101-037930, representada por el señor Mario Luis Zamora Barrientos, para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, caiga y correo, en la ruta: San José, Pérez Zeledón-San José, a partir de su aprobación y hasta el 15 de mayo de 2020.

Resultandos:

1°—Que mediante Resolución N° 188 del 07 de octubre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) la renovación del certificado de explotación el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas que se detallan: 1) San José- Drake- San José y v.v., 2) San José - Golfito -San José y v.v., 3) San José- Liberia- San José y v.v., 4) San José- Palmar Sur-San José y v.v., 5) San José -Puerto Jiménez-San José y v.v., 6) San José- Quepos -San José y v.v., 7) San José -Tamarindo- San José y v.v., 8) San José-Tambor-San José y v.v., 9) San José-Fortuna-San José y v.v., 10) San José- Limón- Tortuguero- San José y v.v., dicho certificado fue otorgado con una vigencia de 15 años contados a partir de su expedición.

2°—Que mediante resolución número 26-2017 del 08 de febrero de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios aéreos de transporte nacional, bajo la modalidad de vuelos regúlales nacionales de pasajeros, caiga y correo, bajo los siguientes términos: Ruta: San José- Nosara-Liberia y w, San José-Liberia-Nosara y w, San José -San Isidro de Pérez Zeledón y v.v. San José-Tambor-Liberia y v.v. y San José -Liberia-Tambor y v.v.

3°—Que mediante resolución número 26-2018 del 21 de febrero de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios públicos de transporte aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo Ruta: San José-Coto 47-San José.

4°—Que mediante escrito número de Ventanilla Única 0476-2020E. recibido el 18 de febrero de 2020, el señor Mario Luis Zamora Barrientos, representante legal de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), solicitó la suspensión temporal a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 15 de mayo de 2020 de la rata San José-Pérez Zeledón-San José.

Asimismo, manifestó que se solicita la suspensión de la rota por efectos de demanda, ya que proyectos de zona que generarían demanda no se han concretado y en este momento no hay demanda suficiente para la operación de la ruta.

5°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-152-2020 de fecha 25 de febrero de 2019, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó en lo que interesa lo siguiente:

“... al ser una solicitud la cual no está ligada o que afecte la aeronavegabilidad de las aeronaves aprobadas en la flota de SANSA no compete la emisión de criterio para este particular”.

6°—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-0310-2020 de fecha 24 de febrero de 2020, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó lo siguiente:

“... le informo que la Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene ningún inconveniente en la suspensión de la Compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. Sansa a Pérez Zeledón IPZ”.

7°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-024-2020 de fecha 25 de febrero de 2020, La Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1. Autorizar a la compañía SANSA, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Pérez Zeledón-San José efectivo a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 15 de mayo del 2020.

2. Solicitar a la compañía SANSA, que, de previo a reiniciar la operación en ¡a ruta San José, Pérez Zeledón-San José, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días naturales de anticipación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

8°—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución. Asimismo, se verificó que la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

9°—Que de conformidad con la Certificación de No Saldo número 055-2020 de fecha 27 de febrero de 2020, emitida por el Departamento de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Pérez Zeledón- San José.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil:

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—De conformidad al artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las Unidades de Aeronavegabilidad. Asesoría Jurídica, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo Autorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica N° 3-101-037930, representada por el señor Mano Luis Zamora Barrientos, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la rata: San José, Pérez Zeledón-San José., a partir de su aprobación y hasta el 15 de mayo de 2020.

2°—La compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), de previo al reinicio de operaciones en la ruta San José, Pérez Zeledón - San José deberá presentar’ el itinerario con 30 días naturales de anticipación por medio de una nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil.

3°—Notificar al señor Mario Luis Zamora Barrientos representante legal de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), al correo electrónico mzamora@flysansa.com y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 19-2020, celebrada el 11 de marzo de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 029-2020.—( IN2020448934 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Drección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medio, inscrito en el Tomo 2, Folio 46, Título N° 1876, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini en el año dos mil dieciocho, a nombre de Jiménez Zamora Karla de Los Ángeles, cédula N° 6-0451-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447753 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 07, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar con Sede en la Escuela María Luisa Castro en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Alfaro Anick Patricio, cédula N° 6-0405-0338. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447801 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 47, Título N° 97, emitido por el Liceo Las Delicias en el año dos mil quince, a nombre de Maryeri Martínez Barahona. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Maryeri Martínez Casco, pasaporte N° C02433915. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448266 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, título N° 144, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil quince, a nombre de Hernández Torres Cristina María, cédula N° 1-1473-0047. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448559 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 350, título N° 1154, emitido por el Liceo de Nicoya en el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Obando María Gabriela, cédula 5- 0401-0149. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448543 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1680, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas en el año dos mil seis, a nombre de Ruiz Oporta Miguel Antonio, cédula 5-0372-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448544 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, asiento 23, título 1135, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles en el año dos mil dos mil dieciséis, a nombre de Duque Araya Cristofer, cédula 2-0794-0960. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448750 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0001016.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3-101-11086 con domicilio en La Uruca, San José, 200 metros oeste y 100 metros norte de Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPS YOGOFIT como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Postres de yogurt, postres lácteos, productos lácteos y sustitutos de leche, yogurt de soja, yogures, yogures aromatizados, yogures bajos en grasas, yogures con sabor a fruta, yogures para beber, yogures tipo natilla; en clase 30: Helados comestibles livianos o de dieta, hielo, helados, yogures helados y sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores, helados de frutas. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447356 ).

Solicitud Nº 2019-0011723.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ALMA LATINA como señal de propaganda. Para promocionar: metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias, joyería, piedras preciosas, relojería, la marca “YANBAL”, registro número 103128. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447357 ).

Solicitud 2020-0001512.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad r 108650289, en calidad de apoderado especial de Héctor Andrés de la Parra Solís, soltero, cédula de identidad 114950319, con domicilio en San Ramón de San José, Vargas Araya de Montes de Oca, Condominio Prados del Este, casa C 10, contiguo colegio Conbi, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPHILIC

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas, educación y formación. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447490 ).

Solicitud Nº 2020-0001737.—Farid José Ayales Bonilla, soltero, cédula de identidad 108970907 con domicilio en Catedral, Barrio Los Yoses, Condominio Vertical Latitud Los Yoses, Nº 507, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROLEGIS ABOGADOS & NOTARIOS

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios prestados por juristas y abogados asesores, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: de los colores negro y gris. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447555 ).

Solicitud N° 2020-0001740.—Farid José Ayalés Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 108970907, en calidad de apoderado especial de 3-102-515200 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102515200, con domicilio en Catedral, Barrio los Yoses, en el Condominio Vertical Comercial Residencial Latitud los Yoses, frente a la cafetería Starbucks, oficina 507, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABCONSILIARII BIENES RAÍCES,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, alquiler de oficinas, corretaje de bienes raíces. Reservas: de los colores; azul, azul claro o celeste. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447563 ).

Solicitud Nº 2019-0011616.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Data Driven Marketing Sapi de CV. con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa N° 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de: EXTENDO como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de análisis relacionados con programas informáticos; análisis de implementación de sistemas informáticos; servicios informáticos de análisis de datos; programación de software para publicidad en línea; diseño de páginas web con fines publicitarios; creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico; programación de software para plataformas de comercio electrónico; diseño de software para procesamiento de señales digitales; desarrollo de software para procesamiento de señales digitales; diseño de presentaciones digitales; diseño de sistemas digitales informáticos; diseño de páginas de inicio y sitios web; servicios de diseño y creación de sitios web: servicios de desarrollo de sitios web; servicios de diseño de sitios web en internet; creación de sitios web en internet; diseño de sitios web: diseño y desarrollo de páginas de inicio y sitios web; diseño y desarrollo de software para elaborar sitios web; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de análisis de datos técnicos; servicios informáticos de análisis de datos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447613 ).

Solicitud Nº 2019-0011617.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Data Driven Marketing Sapi de CV., con domicilio en: Ciudad de México, calle Canoa N° 235, torre 1, Depto. 803, Colonia, Tizapán, México, solicita la inscripción de: EXTENDO, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: descargables; servicios de tutoría; cursos por medios electrónicos; formación en publicidad; organización de conferencias relativas a publicidad; cursos de formación; cursos de formación relacionados con el análisis de sistemas; cursos de formación sobre planificación estratégica en relación con publicidad, promoción/marketing y empresas; impartición de cursos de formación en línea. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447614 ).

Solicitud Nº 2019-0011615.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Data Driven Marketing Sapi de CV. con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa N° 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de: EXTENDO como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad; agencia de relaciones públicas; servicios de una agencia de marketing; servicios de marketing; servicio de publicidad digital; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447616 ).

Solicitud N° 2020-0000638.—Elicio Montoya Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado especial de Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica 3-101-086634 con domicilio en Barreal, en las instalaciones del CENADA, galpón número uno, bodega número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LABRIEGO

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Productos alimenticios: harinas y preparaciones hechas a base de maíz y trigo; en clase 31: Productos alimenticios tales como semillas y granos; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447635 ).

Solicitud N° 2019-0010486.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto LIMITED con domicilio en AKURDI, Pune-411 035, STATE OF MAHARASHTRA, India, solicita la inscripción de: CHETAK como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, vehículos terrestres, vehículos de dos ruedas, motocicletas, scooters, vehículos de tres ruedas, vehículos de cuatro ruedas, vehículos eléctricos, motores y motores eléctricos para motocicletas, scooters, vehículos de tres y cuatro ruedas; partes y componentes de los mismos contenidos. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447661 ).

Solicitud N° 2020-0001034.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company, con domicilio en office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta, solicita la inscripción de: BIOLINE, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones de control para pruebas de diagnóstico in vitro, detección, confirmación y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para uso en laboratorio o investigación, soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico, para uso en laboratorio o investigación; tiras reactivas, no para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre suero humane, plasma, orina, otros fluidos biológicos, y tejido; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorios o investigación; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en laboratorio o investigación; pruebas de diagnóstico in vitro para uso en laboratorio o investigación; kits de análisis de laboratorio que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; kits de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol; en clase 5: kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico medico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico medico; pruebas médicas de diagnóstico in vitro; ensayos médicos de diagnóstico in vitro; kits de prueba de diagnóstico medico in vitro; tiras de prueba de diagnóstico medico in vitro; reactivos de diagnóstico medico in vitro; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnostico, prueba y confirmación de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; pruebas inmunocromatográficas para uso médico; kits de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; copas para prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020447666 ).

Solicitud Nº 2020-0000961.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Fil Katia S. A., con domicilio en: Av. Catalunya S/N 08296 Catesllbell I El Vilar, Barcelona, España, solicita la inscripción de: KATIA, como marca de fábrica y comercio en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lana para labores; hilados para uso textil. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora).—( IN2020447667 ).

Solicitud N° 2019-0010101.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de gestor oficioso de Diesel S.P.A., con domicilio en Vía Dell´Industria, 4/6, I-36042, Breganze (VI), Italia, solicita la inscripción de: DIESEL SPIRT OF THE BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de perfumes; perfumes; agua de colonia; aguas de tocador; agua de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447668 ).

Solicitud Nº 2019-0010099.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Diesel S. P. A., con domicilio en VIA DELLINDUSTRIA, 4/6, 1-36042, BREGANZE (VI), Italia, solicita la inscripción de: ONLY THE BRAVE como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de perfumes, perfumes, agua de colonia, aguas de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones de limpieza y fragancias, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites esenciales. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447669 ).

Solicitud Nº 2020-0000045.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS PURPLE WAVE como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020447676 ).

Solicitud N° 2020-0001704.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de El Valle Yamuri S. A., con domicilio en San Rafael, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Loma Real, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Árbol de AMOR ETERNO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mobiliario, específicamente ataúdes y cenizarios. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447691 ).

Solicitud Nº 2020-0001703.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de El Valle Yamuri S. A., con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Roma Real, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Árbol de AMOR ETERNO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a mobiliario, específicamente ataúdes y cenizarios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Loma Real, Oficina número tres. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447692 ).

Solicitud Nº 2019-0009262.—Danny Roberto Chavarría Nieto, casado una vez, cédula de identidad número 603320107, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Pacific Motors S.A., cédula jurídica número 3-101-631279, con domicilio en Kilómetro Uno Golfito, Carretera Al Disco, casa 4144, Costa Rica, solicita la inscripción de: PacificMotors THE POWER BEHIND THE BEST BOATS

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de tazas, vasos, camisas, gorras, camisetas, pantalones, pantalonetas, medias, fajas, zapatos, tenis, sandalias, lentes de sol. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020447711 ).

Solicitud Nº 2020-0001882.—María Isabel Ibarra Tablada, soltera, cédula de identidad 801060697 con domicilio en Las Luisas, Quesada Durán, casa 17B, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE full PLANNER por María Ibarra

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: planificadora. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447733 ).

Solicitud Nº 2020-0001607.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderada especial de Melissa María Rodríguez Ríos, soltera, cédula de identidad 402130407 con domicilio en Barva, del Banco de Costa Rica, cuatrocientos metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIPKO

como marca de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447790 ).

Solicitud Nº 2019-0011591.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Alexandra Rodríguez Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 401580459, con domicilio en: Heredia, calle catorce, avenidas cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alessandra

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447897 ).

Solicitud Nº 2020-0000527.—Luis José Cordero Vargas, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Mundi Frenos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101549297, con domicilio en: Curridabat Barrio La Tecla casa 380, Costa Rica, solicita la inscripción de: MDF

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discos para frenos, tambores para frenos, pastillas para frenos, bombas auxiliares para frenos, mangueras para frenos. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020447912 ).

Solicitud Nº 2020-0001013.—Federico Amador León, casado una vez, cédula de identidad 106780554, con domicilio en Curridabat, del Fresh Market doscientos metros sur y veinticinco este, Residencial Guayabos Abedules, casa cuarenta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVO+

como marca de comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: huevos. Reservas: negro (pantone neutral black), amarillo (C 0 - M 27 y 100 - K 0 Pantone 7406 C) y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020448022 ).

Solicitud Nº 2020-0002139.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Pinturas y Construcciones Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102281602 con domicilio en de la iglesia de Cacao, 1 kilómetro al sur y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRIETA Mantenimiento y Construcción

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción y reparación, como trabajos de pintura para interiores y exteriores, así como servicios de reparación relacionados con la electricidad, restauración de edificios, albañilería, fontanería, asfaltado, trabajos de techado, mantenimientos de piscina, servicio de carpintería estructural, impermeabilización de construcciones, reparación de líneas eléctricas Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020448055 ).

Solicitud Nº 2020-0000394.—Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021, con domicilio en: distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPA IGUALDAD, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020448061 ).

Solicitud Nº 2020-0000395.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021 con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPA IGUALDAD como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios, financieros, de crédito, operaciones monetarias. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020448062 ).

Solicitud Nº 2020-0000396.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021 con domicilio en distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripcion de: COPA IGUALDAD como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios financieros, actividades de banca y finanzas e inversiones, número de registro 170389. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020448063 ).

Solicitud Nº 2020-0001146.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381103 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacacionando Hoteles

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448077 ).

Solicitud 2020-0001145.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T..V.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381103 con domicilio en , Costa Rica , solicita la inscripción de: Vacacionando Hoteles

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios preparar alimentos y bebidas para el consume, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles. Reservas: Colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448078 ).

Solicitud Nº 2020-0001144.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101381103 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacacionando Hoteles

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Ofrecer los servicios de alojamiento para personas en la zona de Jacó y otros hoteles y albergues que esten en convenios, prestados por personal profesional, ubicados en zonas turísticas de excelencia en nuestro país, para que las familias disfruten de sitios económicos, familiares, tranquilos, de esparcimiento, donde además puedan deleitarse con deliciosos platillos y bebidas, jugos recreativos y entretenimiento, permitiéndoles disfrutar de sus vacaciones soñadas, ubicado en Esta ubicado en San José, Curridabat, Condominio Pinares del Río, casa número diez. Reservas: Colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448079 ).

Solicitud Nº 2019-0011475.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Samaritan´s Feet International con domicilio en 1836 Center Park Drive, Charlotte, NC 28217, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMARITAN´S FEET

como marca de servicios en clases: 35, 36, 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de caridad, a saber, promover la conciencia de la necesidad de zapatos para proteger a los niños de infecciones y enfermedades y para facilitar oportunidades educativas y económicas para tales niños, servicios de beneficencia, a saber, organización, planificación y dirección de programas de voluntaWriado y proyectos misioneros de servicio caritativo relacionados con la distribución de zapatos a niños necesitados; en clase 36: servicios de recaudación de fondos de beneficencia; en clase 41: servicios de beneficencia, a saber, facilitación de programas educativos y culturales en el marco de conferencias, talleres y tutorías individuales para prevención y tratamiento de enfermedades en todo el mundo; en clase 45: servicios de beneficencia, a saber, suministro de zapatos a personas necesitadas. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448081 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001962.—María Mercedes Noboa Frías, casada una vez, cédula de residencia 186200470524 con domicilio en contiguo al Colegio Mount View Condominio Río Palma, casa 71, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIAROA casabe

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galleta de yuca (casabe). Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020448176 ).

Solicitud 2020-0001115.—José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Precasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101661901, con domicilio en Pococí, Jiménez, calle uno, trescientos metros sur del cruce sobre ruta treinta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREKSA

como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, postes de cemento, materiales de construcción no metálicos, asfalto, maderas semielaboradas, láminas a base de cemento y productos de concreto. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020448297 ).

Solicitud Nº 2020-0000614.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida España, N° 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISALAK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 30 de enero del 2020. Presentada el: 24 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448387 ).

Solicitud Nº 2020-0001754.—César Mora Siles, soltero, cédula de identidad 109980221 con domicilio en Barrio Santa Eduviges, última casa, mano izquierda, Higuito, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: busologo

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: página web (almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de sitios informáticos, sitio web, almacenamiento digital de fotografías) Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448390 ).

Solicitud 2020-0001979.—Karina María Hernández Agüero, casada, cédula de identidad 114890006, en calidad de apoderado generalísimo de Reef Associates Rentals Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-791994, con domicilio en Orotina, La Ceiba, Bajo Capulin, de la soda Guácimo 1 km sur, Villa Lagarto 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA Coral Reef Tours EST. 2018

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, servicios turismo Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448391 ).

Solicitud Nº 2020-0001540.—Steven Gerardo Pérez Alfaro, casado, cédula de identidad N° 112680735 con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, Condominio Montezuma Filial F202, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROAD GPA

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de sofware. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448392 ).

Solicitud Nº 2020-0000625.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Cardioasa MK como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano indicados para tratamiento y prevención de diagnósticos cardíacos y antiinflamatorio. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020448456 ).

Solicitud 2020-0002069.—Hazel Zúñiga Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 114200315, en calidad de apoderado generalísimo de My First Steps Preschool and Daycare, cédula jurídica 3101791014, con domicilio en Pavas, Rohrmoser Boulevard al final 300 norte residencial Roma, lote número 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: My First Steps Preschool & Daycare

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448469 ).

Solicitud Nº 2019-0010957.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Guangzhou Yison Electron Technology Co., LTD., con domicilio en Room B701, The Seventh Floor, Yingbin N° 1-2 Building, Yingbin Road, Shangjiao Village, Luopu Street, Panyu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: YISON

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares; cajas para altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparatos de transmisión de sonido; cargadores para baterías eléctricas; enchufes eléctricos; megáfonos; conectores de cable (electricidad); adaptadores eléctricos; conexiones para líneas eléctricas. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020448506 ).

Solicitud Nº 2019-0005791.—María Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Stewart David Winter, cédula de residencia 112400252425 con domicilio en Edificio Torre Del Tiempo Local Nº1, Jacó Centro en frente de Ekono, Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción de: I Went to Costa Rica and All I got was happy como señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina en relación con la marca Fruity Monkey Poop (diseño), clase 35, expediente 2019-5790. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020448509 ).

Solicitud Nº 2020-0000529.—Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de JDV Markco S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Rubén Darío N° 115, Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F., México, solicita la inscripción de: DEL VALLE. REAL COMO TU EN CASA como señal de propaganda. Para la promoción de aguas minerales y gaseosas; y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación a la marca DEL VALLE en clase 32, Registro N° 171377. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020448513 ).

Solicitud 2019- 0011214.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS como Señal de Propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar aguas minerales y aguas gasificadas, aguas purificadas y de manantial, en relación con la marca Alpina, Registro 97574. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448514 ).

Solicitud Nº 2019-0010760.—Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology Inc. con domicilio en 170 West Tasman Drive, San Jose, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILICON ONE como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chips de computadora con software incorporado para cambiar de aplicación, hardware informático con software incorporado para conmutar y enrutar aplicaciones, circuitos integrados, semiconductores, chips semiconductores, chips de ordenador, microprocesadores, unidades centrales de procesamiento, enrutadores, tarjetas de interfaz de red (NICs), software y software incorporado para controlar y usar circuitos integrados, software informático y software integrado para controlar y utilizar conmutadores de red informática, conmutadores informáticos, conmutadores de red de comunicación y conmutadores de Ethernet, software y software incorporado utilizado en relación con la transferencia de datos por circuitos de comunicación en el campo de las comunicaciones de red, software informático y software informático incorporado para implementar, habilitar y controlar redes informáticas, software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API), kits de desarrollo de software informático (SDK), software para desarrollar programas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 78239 de fecha 22/07/2019 de Jamaica. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020448516 ).

Solicitud Nº 2019-0010761.—Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology, Inc., con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CISCO SILICON ONE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chips de computadora con software incorporado para cambiar de aplicación; hardware informático con software incorporado para conmutar y enrutar aplicaciones; circuitos integrados: semiconductores; chips semiconductores; chips de ordenador; microprocesadores; unidades centrales de procesamiento; enrutadores; tarjetas de interfaz de red (NICs); software y software incorporado para controlar y usar circuitos integrados; software informático y software integrado para controlar y utilizar conmutadores de red informática, conmutadores informáticos, conmutadores de red de comunicación y conmutadores de Ethernet software y software incorporado utilizado en relación con la transferencia de datos por circuitos de comunicación en el campo de las comunicaciones de red; software informático y software informático incorporado para implementar, habilitar y controlar redes informáticas; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API): kits de desarrollo de software informático (SDK); software para desarrollar programas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 78240 de fecha 22/07/2019 de Jamaica. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020448519 ).

Solicitud Nº 2019-0007065.—Marco Antonio Ávila Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 117790202 con domicilio en 200 metros oeste de la iglesia de Calle Fallas, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: WM White Manez

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Producción musical). Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020448527 ).

Solicitud Nº 2020-0001843.—Nelly Oliva Rodríguez Flores, soltera, cédula de identidad 900880047, en calidad de apoderada generalísimo de Asociación Teresiano Carmelitana, cédula jurídica 3002045709 con domicilio en cantón central, distrito Hospital, Barrio Cuba, calle 18 C, avenida 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo El Carmelo

como marca de comercio en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores gris, gris oscuro, naranja, café, amarillo, verde, negro, celeste, azul y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448531 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0005873.—Elkin Darío Mejía López, casado una vez, cédula de identidad N° 900620045, en calidad de apoderado generalísimo de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-042720 con domicilio en Pavas del Scotiabank, Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al norte, calle paralela a la autopista, edificio de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, Costa Rica, solicita la inscripción de: FQ FORMUQUISA

como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos químicos destinados a la agricultura, relacionada a los registros números 71914 y 88359. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o   señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020448558 ).

Solicitud N° 2020-0001680.—Luis Paulino Méndez Badilla, casado una vez, en calidad de representante legal de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214507, con domicilio en Cartago, 1.5 kilómetros al sur de la Basílica de Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: bici-TEC

como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de alquiler de vehículos de transporte, específicamente servicios de alquiler y préstamo de bicicletas de uso compartido. Reservas: de los colores: negro, blanco y turquesa. Fecha: 20 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—O.C. Nº 202012632.—Solicitud Nº 191547.—( IN2020448672 ).

Solicitud N° 2020-0001623.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Proyección Humana Internacional S.A.S. con domicilio en calle 96, número 71-165, torre b1, oficina 804, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: COACHING-PLAY

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; dirección de empresas comerciales; servicios de administración comercial y de consultoría en negocios; servicios de asesoramiento, consultoría e información comerciales, relacionados con entrenamiento, instrucción y/o preparación; en clase 41: Coaching [formación]; asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en materia de educación y formación]; consultoría en formación, formación complementaria y educación; formación; formación en el ámbito de la capacitación profesional; formación en desarrollo personal; formación profesional; impartición de cursos de formación; organización de cursos de formación; organización de talleres y cursos de formación profesional; organización y celebración de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación; organización y celebración de cursos de formación; preparación, celebración y organización de talleres de formación; servicios de educación y formación en el ámbito de la orientación personal y profesional; servicios de educación y formación profesional; servicios de formación profesional. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448683 ).

Solicitud Nº 2019-0007865.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Brenntag Holding GMBH, con domicilio en Messeallee 11, 45131 ESSEN, Alemania, solicita la inscripción de: BRENNTAG CONNECT, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de tiendas minoristas en línea de productos químicos con fines comerciales, científicos y fotográficos, productos para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular demulsificantes, intensificación de la absorción, emulsionantes como productos químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines industriales, resinas artificiales sin procesar, plásticos, sin procesar, composiciones de extinción de incendios, preparaciones para templar y soldar, productos químicos para el almacenamiento y conservación de alimentos frescos, agentes de refuerzo químicos que tienen las características de los alimentos en relación con la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de Carne para fines industriales, sales industriales [productos químicos], floculantes, agentes curtientes, agentes de impregnación química para cuero y textiles, agentes para la conservación de cemento, productos químicos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas y barnices, detergentes para uso en procesos de manufactura, almidón para fines industriales, agentes de decapado cáusticos para metales, adhesivos para fines industriales, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes industriales, formaldehído para fines químicos, agua desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúminas y sílice geles, en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, agentes clarificantes del agua, espumadores como productos químicos para fines industriales, quitaescamas, aglutinantes para pinturas, diluyentes para pinturas, colorantes, pigmentos de color, lavado de cal, alimentos agentes colorantes, detergentes para ropa, agentes blanqueadores, detergentes, excepto para su uso en procedimientos de fabricación, soluciones para fregar, agentes de limpieza, agentes de pulido, agentes desengrasantes, preparaciones de molienda, jabones, aceites etéreos, aceites técnicos, grasas técnicas, lubricantes, absorción de polvo, humectación y agentes aglutinantes, aditivos no químicos para mazut como potenciadores de la combustión y aditivos de combustible no químicos es; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de venta minorista y mayorista de productos químicos para fines comerciales, científicos y fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular demulsificadores, estimuladores de intensificación, emulsionantes como productos químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines industriales, artificiales sin procesar, plásticos, sin procesar, composiciones de extinción de incendios, preparaciones para templar y soldar, productos químicos para el almacenamiento y conservación de alimentos frescos, agentes de refuerzo químicos que tienen las características de los alimentos en relación con la consistencia de la carne , a saber, ablandadores de carne para fines industriales, sales industriales que son productos químicos, floculantes, agentes curtientes, agentes de impregnación química para cuero y textiles, agentes para la conservación de cemento, productos químicos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas y barnices, detergentes para uso en procesos de fabricación, almidón para fines industriales, agentes de decapado cáustico para metales, adhesivos para fines industriales, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes industriales, formaldehído para fines químicos, agua desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúminas y sílice geles, en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, agentes clarificantes del agua, espumadores como productos químicos para fines industriales, quitaescamas, aglutinantes para pinturas, diluyentes para pinturas, colorantes, pigmentos de color, lavado de cal, alimentos agentes colorantes, detergentes para ropa, agentes blanqueadores, detergentes, excepto para su uso en procedimientos de fabricación, soluciones para fregar, agentes de limpieza, agentes de pulido, agentes desengrasantes, preparaciones de molienda, jabones, aceites etéreos, aceites técnicos, grasas técnicas, lubricantes, absorción de polvo, humectación y agentes aglutinantes, aditivos no químicos para mazut (combustible pesado) como potenciadores de la combustión y aditivos de combustibles no químico.). Fecha: 9 de octubre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020448806 ).

Solicitud 2020- 0000530.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 PISO 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: SERIE 3

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020448974 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-520.—Ref: 35/2020/1269.—Oky Rebeca Segura Elizondo, cédula de identidad 1-0842-0105, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Campo Geotérmico Miravalles ICE y en Tilarán, Tronadora, en terrenos del Embalse del Proyecto Hidroeléctrico Arenal. Presentada el 10 de marzo del 2020 Según el expediente N° 2020-520 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020448771 ).

Solicitud N° 2020-435.—Ref: 35/2020/1247.—Carolina Leal Rosales, cédula de identidad N° 1-1574-0775, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Matapalo, de la Escuela Pública 2.5 kilómetros al sur, portones de metal a mano izquierda, con rótulo que indica finca las Garzas. Presentada el 27 de febrero del 2020. Según el expediente N° 2020-435. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020448881 ).

Solicitud N° 2020-377.—Ref: 35/2020/1114.—Marlyn Sequeira Zúñiga, cédula de identidad N° 0602180628, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-753698 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-753698, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Las Palmas, contiguo a la cooperativa Las Palmas. Presentada el 18 de febrero del 2020. Según el expediente N° 2020-377. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—09 de marzo del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020448914 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Iovance Biotherapeutics, Inc, solicita la Patente PCT denominada EXPANSIÓN DE LINFOCITOS INFILTRANTES DE TUMOR A PARTIR DE TUMORES LÍQUIDOS Y USOS TERAPÉUTICOS DE LOS MISMOS. Se describen en la presente métodos para expandir linfocitos infiltrantes de tumor (TIL), incluyendo linfocitos de sangre periférica y linfocitos infiltrantes de médula, de sangre y/o médula ósea de pacientes con afecciones malignas hematológicas, tal como tumores líquidos, incluyendo linfomas y leucemias y usos de estos TIL expandidos en el tratamiento de enfermedades tal como cánceres y afecciones malignas hematológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Karyampudi, Lavakumar (US) y Fardis, María (US). Prioridad: 62/504,337 del 10/05/2017 (US), 62/530,681 del 10/07/2017 (US), 62/550,398 del 25/08/2017 (US), 62/590,034 del 22/11/2017 (US), 62/621,462 del 24/01/2018 (US), 62/621,798 del 25/01/2018 (US) y 62/647/367 del 23/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/209115. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000557 y fue presentada a las 14:30:49 del 9 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020448148 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Kin, S. A., solicita la Patente PCT denominada GEL QUE COMPRENDE CLORHEXIDINA. La invención se refiere a una composición de gel que comprende clorhexidina y/o una de sus sales farmacéuticamente aceptables; ácido hialurónico y/o una de sus sales farmacéuticamente aceptables; y una matriz gelificante, en la que la matriz gelificante comprende agua y derivados de celulosa. La invención también se refiere a un método para preparar los geles y a usos particulares de los geles en el campo de la cosmética de la cavidad oral, la higiene, la prevención de enfermedades de la cavidad oral y el tratamiento de dichas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/41, A61K 8/43, A61K 8/73, A61P 1/02, A61Q 11/00 y A61Q 19/00; cuyos inventores son Balasch Risueño, Joaquín; (ES) y Embid López, Marta; (ES). Prioridad: N° 17382547.2 del 04/08/2017 (EP) y N° 2017/0230 del 02/11/2017 (IE). Publicación Internacional: WO/2019/025599. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000058, y fue presentada a las 14:36:20 del 4 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020448458 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Next Century Spirits LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS QUE CONTIENEN ETANOL. El presente concepto inventivo se refiere en general a la simulación del proceso de añejamiento o acabado de barricas de bebidas alcohólicas destiladas de manera rápida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10G 1/04, C12G 3/04, C12G 3/06 y G01N 25/14; cuyo inventor es Pawlak, Joel Justin (US). Prioridad: Nº 62/503,652 del 09/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/208946. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000556, y fue presentada a las 14:15:05 del 6 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de febrero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020448847 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

3-101-756553 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-756553, domiciliada en San José, Santa Ana, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y publicada que se titula: DISEÑO DE ARTE DEL LOGO Y ETIQUETA DE LOS CALCETINES PARA FÚTBOL FS FOOTSOCCER. La obra se trata del diseño de arte que puede ser colocado en el producto final, sean medias o calcetines especiales para la práctica del fútbol o bien las etiquetas del mismo producto. Se refiere a un fondo negro donde convergen las letras FS intercaladas, formando una figura llamativa que lo hace único y original, terminando con la palabra FOOTSOCCER debajo de las letras indicadas. Los derechos morales pertenecen a su autor Josué David Cambronero Cubero, mayor, soltero, diseñador, cédula de identidad número 2-759-979, vecino de San Ramón, Alajuela. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10381.—Curridabat, 18 de marzo del 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020448685 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HEYLIN PRISCILA GARCÍA PEREZ, con cédula de identidad 2-0704-0752, carné 28103. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 103423.—San José, 24 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020448764 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0271-2020.—Expediente 19941.—Víctor Julio Chavarría Méndez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de María del Carmen Chavarría Méndez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 201.921 / 516.271 hoja Caraigres. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Jorge Benavides Sánchez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.023 / 514.748 hoja Abra. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de María del Carmen Chavarría Méndez en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 203.006 / 515.113 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448136 ).

ED-0323-2020.—Exp. 19998P.—Manuel Emilio Jiménez Bolaños, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-29 en finca de su propiedad en Peralta, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería. Coordenadas 216.765 / 577.264 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448153 ).

ED-0383-2020.—Expediente 20082.—Rosario Chinchilla Saens, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ida Maritza Chinchilla Saens en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 182.982 / 547.317 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448170 ).

ED-0327-2020.—Exp. 20003.—Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 131.159 / 567.891 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448171 ).

ED-0367-2020.—Exp. 20044.—Mark Ahmd Khan y Luz Resto, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 141.584 / 551.853 hoja Dominical. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448172 ).

ED-0385-2020.—Expediente 19929P.—Jiri Vokac Cmolik, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 56.452 / 614.599 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448173 ).

ED-0386-2020.—Exp. 20054P.—Jiri Vokac Cmolik, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel - restaurante. Coordenadas 61.998 / 600.417 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448174 ).

ED-0052-2019.—Expediente 10522P.—3-101-598700 S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 228.235 / 488.775 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020448230 ).

ED-UHTPNOL-0062-2020. Exp. 19895.—Jarco Jardines de Ocotal Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo del MAR, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico- hotel y otros alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-club de playa-gimnasio y spa, consumo humano-otros. Coordenadas 264.946 / 337.100 hoja Matapalo. 18 litros por segundo del mar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico- hotel y otros alojamientos restaurante, bar-piscina recreativa-club de Playa-Gimnasio y Spa, Consumo Humano otros. Coordenadas 265.097 / 337.097 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020448240 ).

ED-0381-2020.—Expediente 8932P.—Roberto Cerdas Ramírez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1779 en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y piscina. Coordenadas 213.900 / 513.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448298 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0385-2019.—Expediente12504.—Silhu Miramar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.615 / 451.880 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448393 ).

ED-UHTPNOL-0061-2020.—Expediente19891.—Óscar Ramírez Hernández solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 218.175/382.554 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 4 de marzo de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020448412 ).

ED-0372-2020.—Expediente20055.—Edgar y Johnny Guadamuz Fonseca solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 128.041 / 568.334 hoja Coronado. Predio inferior: Roy Guadamuz Fonseca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 17 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448453 ).

ED-0264-2020.—Exp. N° 19934PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Uno Cero Cero Cero Dos Cero Nueve Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.783 / 534.716 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448569 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0252-2020.—Expediente19922.—Laura Vanessa Jiménez Navarro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Héctor Ceciliano Quirós en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.668 / 528.751 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448727 ).

ED-UHSAN-0022-2020.—Expediente N° 8595.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 240 litros por segundo del Río San Carlos, efectuando la captación en finca de Ingenio Cutris S.A. en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 279.450 / 483.450 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020448736 ).

ED-UHTPNOL-0069-2020.—Exp.: N° 19864.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 98 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020448787 ).

ED-UHTPNOL-0068-2020.—Expediente N° 19863.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 289 litros por segundo del Río Tempísque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020448796 ).

ED-0344-2020.—Exp. 8237.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del Río Poas, efectuando la captación en finca de Helechos Ticos S. A. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 234.600/515.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Departamento de Información, Grettel Céspedes Arias.—( IN2020448839 ).

ED-0384-2020.—Exp. 20083.—Ópera Marina S. A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de misma en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 122.778 / 571.998 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448885 ).

ED-0374-2020.—Exp. 20056 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 174.879 / 415.216 hoja Cabuya. Otro pozo de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 175.041 / 415.610 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448944 ).

ED-0375-2020. Exp. 20057PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 175.236 / 415.904 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448945 ).

ED-0369-2020.—Expediente N° 20046PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Marhta Teresa Acón Chan y Michael Acón Chan, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 220.920/407.100 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448946 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1898-E11-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte.

Declaratoria de elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Bagaces de la provincia Guanacaste, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Resultando:

1ºQue de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 19-2019, publicado en La Gaceta Nº 194 del catorce de octubre de dos mil diecinueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, a fin de que procedieran a elegir alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2ºQue para la elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Bagaces de la provincia Guanacaste, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas.

3ºQue la respectiva votación se celebró el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, fecha en la cual los electores sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.

Considerando:

I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Bagaces de la provincia Guanacaste, se derivan los siguientes resultados:

CANTÓN BAGACES: VOTOS VÁLIDOS PARA

SINDICATURAS Y CONCEJALÍAS POR

DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES

2 DE FEBRERO DE 2020

PARTIDO POLÍTICO

BAGACES

LA FORTUNA

MOGOTE

RÍO NARANJO

ACCIÓN CIUDADANA

517

328

394

-

INTEGRACIÓN NACIONAL

308

119

172

203

LIBERACIÓN NACIONAL

707

116

84

133

NUEVA REPÚBLICA

187

70

109

5

RESTAURACIÓN NACIONAL

314

57

42

14

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

928

208

155

75

UNIDOS PODEMOS

156

76

195

11

UNIÓN GUANACASTECA

41

13

22

-

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

3 158

987

1 173

441

Simbología: - Partido Político no tiene candidatos en la circunscripción.

DISTRITO BAGACES

CONCEJALÍAS A ELEGIR                       4

COCIENTE                                           789,500

SUBCOCIENTE                                  394,750

PARTIDOS

VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS

POR COCIENTE

RESIDUOS

POR RESIDUO MAYOR

TOTAL

TOTAL

3 158

1

-

3

4

ACCIÓN CIUDADANA

517

-

517

1

1

INTEGRACIÓN NACIONAL

308

-

-

-

-

LIBERACIÓN NACIONAL

707

-

707

1

1

NUEVA REPÚBLICA

187

-

-

-

-

RESTAURACIÓN NACIONAL

314

-

-

-

-

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

928

1

138,5

1

2

UNIDOS PODEMOS

156

-

-

-

-

UNIÓN GUANACASTECA

41

-

-

-

-

EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

DISTRITO LA FORTUNA

CONCEJALÍAS A ELEGIR             4

COCIENTE                                246,750

SUBCOCIENTE                        123,375

PARTIDOS

VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS

POR COCIENTE

RESIDUOS

POR RESIDUO MAYOR

TOTAL

TOTAL

987

1

-

3

4

ACCIÓN CIUDADANA

328

1

81,25

1

2

INTEGRACIÓN NACIONAL

119

-

-

-

-

LIBERACIÓN NACIONAL

116

-

-

-

-

NUEVA REPÚBLICA

70

-

-

-

-

RESTAURACIÓN NACIONAL

57

-

-

-

-

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

208

-

208

2

2

UNIDOS PODEMOS

76

-

-

-

-

UNIÓN GUANACASTECA

13

-

-

-

-

EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: ACCIÓN CIUDADANA

DISTRITO MOGOTE

CONCEJALÍAS A ELEGIR             4

COCIENTE                                293,250

SUBCOCIENTE                        146,625

PARTIDOS

VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS

POR COCIENTE

RESIDUOS

POR RESIDUO MAYOR

TOTAL

TOTAL

1 173

1

-

3

4

ACCIÓN CIUDADANA

394

1

100,75

-

1

INTEGRACIÓN NACIONAL

172

-

172

1

1

LIBERACIÓN NACIONAL

84

-

-

-

-

NUEVA REPÚBLICA

109

-

-

-

-

RESTAURACIÓN NACIONAL

42

-

-

-

-

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

155

-

155

1

1

UNIDOS PODEMOS

195

-

195

1

1

UNIÓN GUANACASTECA

22

-

-

-

-

EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: ACCIÓN CIUDADANA

DISTRITO RÍO NARANJO

CONCEJALÍAS A ELEGIR             4

COCIENTE                                110,250

SUBCOCIENTE                          55,125

PARTIDOS

VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS

POR COCIENTE

RESIDUOS

POR RESIDUO MAYOR

TOTAL

TOTAL

441

2

-

2

4

INTEGRACIÓN NACIONAL

203

1

92,75

1

2

LIBERACIÓN NACIONAL

133

1

22,75

-

1

NUEVA REPÚBLICA

5

-

-

-

-

RESTAURACIÓN NACIONAL

14

-

-

-

-

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

75

-

75

1

1

UNIDOS PODEMOS

11

-

-

-

-

EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: INTEGRACIÓN NACIONAL

II.—Los artículos 201, 202, 203 y 204 del Código Electoral establecen que la sindicatura se elegirá por el sistema de mayoría relativa en su distrito y que las restantes cuatro concejalías de distrito se elegirán por el sistema de cociente y cifra residual con barrera de subcociente.

III.—De las cifras consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la normativa electoral, según el caudal de votos obtenido por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electos en los cargos de elección popular indicados a los ciudadanos que se dirá.

IV.—Que al no haber propuesto el partido Integración Nacional suficientes candidaturas a concejalías propietarias en Río Naranjo, corresponde considerar a las suplentes que se requieren de la respectiva lista como propietarias. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electas las sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Bagaces de la provincia Guanacaste, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, según el siguiente detalle:

BAGACES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502860873                                                           JAVIER VENANCIO CHAVERRI SANDINO                                      PUSC

SUPLENTE

501940355                                                           CINTHYA SANDOVAL SANDOVAL                                                   PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

503580280                                                           YERLING MARÍA LÓPEZ SALAS                                                         PUSC

504050163                                                           JEAN CARLOS LAMAS RUIZ                                                                 PUSC

900810334                                                           MARQUESA CÁRCAMO CÁRCAMO                                                     PLN

503440036                                                           MANUEL DAVID VÁSQUEZ ESQUIVEL                                              PAC

SUPLENTES

801220276                                                           ALEXIS ANTONIO MIRANDA BENÍTEZ                                           PUSC

502460191                                                           YENDRY SEQUEIRA CAMPOS                                                             PUSC

502030535                                                           LEONARDO RUIZ QUIRÓS                                                                        PLN

                                                                                C.C. LEONARDO QUIROS QUIRÓS

503870316                                                           KELLY DYANNE ARAGÓN ALVARADO                                            PAC

LA FORTUNA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

502510779                                                           MARJORIE RODRÍGUEZ ELIZONDO                                                    PAC

SUPLENTE

501890711                                                           SANTOS MARÍA QUIRÓS BERMÚDEZ                                                PAC

                                                                                C.C. SANTOS MARÍA BERMÚDEZ BERMÚDEZ

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

500950104                                                           ALFONSO CRUZ FERNÁNDEZ                                                                PAC

501130442                                                           YAMILETH DEL CARMEN GAVARRETE BRENES                          PAC

501980997                                                           LISBETH MORENO PERALTA                                                               PUSC

502870162                                                           VÍCTOR BOLÍVAR CRUZ PÉREZ                                                         PUSC

SUPLENTES

502120729                                                           AIDA LÍA GONZÁLEZ ROJAS                                                                  PAC

502610411                                                           DUNIER ESQUIVEL GUTIÉRREZ                                                           PAC

502550798                                                            ALEJANDRO GONZÁLEZ ROJAS                                                        PUSC

503060313                                                            KATTIA PATRICIA RUIZ QUESADA                                                  PUSC

MOGOTE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

110010359                                                            BERNAL MAROTO MATAMOROS                                                        PAC

SUPLENTE

503830671                                                            JESSICA FRANCINI VILLALOBOS PICÓN                                          PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502770188                                                            IVANNIA ROSA VALLEJOS BARAHONA                                           PAC

503810466                                                            VÍCTOR ANDREY SEGURA ZAMORA                                                    UP

115310581                                                            YEIMY PAMELA ARTAVIA GARCÍA                                                    PIN

601290867                                                            JULIO ALBERTO CASTRO ALVARADO                                           PUSC

SUPLENTES

502750240                                                            JOSÉ ANTONIO LÓPEZ VILLEGAS                                                       PAC

401690446                                                            MARÍA ALEJANDRA UGALDE OROZCO                                              UP

502790672                                                            MARJORIE GARCÍA ALVARADO                                                           PIN

                                                                                 C.C. YURI GARCÍA ALVARADO

502060283                                                            GLADYS OSES SÁNCHEZ                                                                      PUSC

RÍO NARANJO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

603120025                                                            MARYLEN VILLAFUERTE RODRÍGUEZ                                             PIN

SUPLENTE

115910365                                                            JOSUÉ SOTO GARCÍA                                                                                 PIN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502280802                                                            MARCOS SOTO CHAVARRÍA                                                                  PIN

502320129                                                            YADIRA SEGURA ZÚÑIGA                                                                       PIN

502370917                                                            ALEXANDER CENTENO MURILLO                                                      PLN

501970599                                                            GABRIEL ROJAS RUIZ                                                                            PUSC

SUPLENTES

203890986                                                            MIGUEL ÁNGEL SILES CHONG                                                              PIN

502850866                                                            MARJORIE ROJAS RUIZ                                                                             PIN

203530562                                                            CAROLINA ROJAS CARRANZA                                                             PLN

206120596                                                            LAURA ULATE ÁLVAREZ                                                                     PUSC

En atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos y electas por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—( IN2020448578 ).

Nº 1912-E11-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte.

Declaratoria de elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Golfito de la provincia Puntarenas, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Resultando:

1ºQue de conformidad con lo establecido en el decreto Nº 19-2019, publicado en La Gaceta Nº 194 del catorce de octubre de dos mil diecinueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, a fin de que procedieran a elegir alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2ºQue para la elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Golfito de la provincia Puntarenas, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas.

3ºQue la respectiva votación se celebró el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, fecha en la cual los electores sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.

Considerando:

I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Golfito de la provincia Puntarenas, se derivan los siguientes resultados:

CANTÓN GOLFITO: VOTOS VÁLIDOS PARA

SINDICATURAS Y CONCEJALÍAS POR

DISTRITO, SEGÚN PARTIDO

ELECCIONES 2 DE FEBRERO

DE 2020

PARTIDO POLÍTICO

GOLFITO

PUERTO JIMÉNEZ

GUAYCARÁ

PAVÓN

ACCIÓN CIUDADANA

312

140

165

138

ALIANZA DEMÓCRATA CRISTIANA

121

41

0

50

INTEGRACIÓN NACIONAL

100

455

284

117

LIBERACIÓN NACIONAL

612

513

712

512

NUEVA REPÚBLICA

295

212

538

182

RESTAURACIÓN NACIONAL

412

294

996

715

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

1 085

558

679

221

UNIDOS PODEMOS

55

12

60

8

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

2 992

2 225

3 504

1 943

Simbología: - Partido Político no tiene candidatos en la circunscripción.

DISTRITO GOLFITO

CONCEJALÍAS A ELEGIR             4

COCIENTE                                748,000

SUBCOCIENTE                        374,000

PARTIDOS

VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS

POR COCIENTE

RESIDUOS

POR RESIDUO MAYOR

TOTAL

TOTAL

2 992

1

-

3

4

ACCIÓN CIUDADANA

312

-

-

-

-

ALIANZA DEMÓCRATA CRISTIANA

121

-

-

-

-

INTEGRACIÓN NACIONAL

100

-

-

-

-

LIBERACIÓN NACIONAL

612

-

612

1

1

NUEVA REPÚBLICA

295

-

-

-

-

RESTAURACIÓN NACIONAL

412

-

412

1

1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

1 085

1

337

1

2

UNIDOS PODEMOS

55

-

-

-

-

EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

DISTRITO PUERTO JIMÉNEZ

CONCEJALÍAS A ELEGIR             4

COCIENTE                                556,250

SUBCOCIENTE                        278,125

PARTIDOS

VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS

POR COCIENTE

RESIDUOS

POR RESIDUO MAYOR

TOTAL

TOTAL

2 225

1

-

3

4

ACCIÓN CIUDADANA

140

-

-

-

-

ALIANZA DEMÓCRATA CRISTIANA

41

-

-

-

-

INTEGRACIÓN NACIONAL

455

-

455

1

1

LIBERACIÓN NACIONAL

513

-

513

1

1

NUEVA REPÚBLICA

212

-

-

-

-

RESTAURACIÓN NACIONAL

294

-

294

1

1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

558

1

1,75

-

1

UNIDOS PODEMOS

12

-

-

-

-

EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

DISTRITO GUAYCARÁ

CONCEJALÍAS A ELEGIR             4

COCIENTE                                876,000

SUBCOCIENTE                        438,000

PARTIDOS

VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS

POR COCIENTE

RESIDUOS

POR RESIDUO MAYOR

TOTAL

TOTAL

3 504

1

-

3

4

ACCIÓN CIUDADANA

165

-

-

-

-

ALIANZA DEMÓCRATA CRISTIANA

70

-

-

-

-

INTEGRACIÓN NACIONAL

284

-

-

-

-

LIBERACIÓN NACIONAL

712

-

712

1

1

NUEVA REPÚBLICA

538

-

538

1

1

RESTAURACIÓN NACIONAL

996

1

120

-

1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

679

-

679

1

1

UNIDOS PODEMOS

60

-

-

-

-

EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: RESTAURACIÓN NACIONAL

DISTRITO PAVÓN

CONCEJALÍAS A ELEGIR             4

COCIENTE                                485,750

SUBCOCIENTE                        242,875

PARTIDOS

VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS

POR COCIENTE

RESIDUOS

POR RESIDUO MAYOR

TOTAL

TOTAL

1 943

2

-

2

4

ACCIÓN CIUDADANA

138

-

-

-

-

ALIANZA DEMÓCRATA CRISTIANA

50

-

-

-

-

INTEGRACIÓN NACIONAL

117

-

-

-

-

LIBERACIÓN NACIONAL

512

1

26,25

1

2

NUEVA REPÚBLICA

182

-

-

-

-

RESTAURACIÓN NACIONAL

715

1

229,25

1

2

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

221

-

-

-

-

UNIDOS PODEMOS

8

-

-

-

-

EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: RESTAURACIÓN NACIONAL

II.—Los artículos 201, 202, 203 y 204 del Código Electoral establecen que la sindicatura se elegirá por el sistema de mayoría relativa en su distrito y que las restantes cuatro concejalías de distrito se elegirán por el sistema de cociente y cifra residual con barrera de subcociente.

III.—De las cifras consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la normativa electoral, según el caudal de votos obtenido por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electos en los cargos de elección popular indicados a los ciudadanos que se dirá. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electas las sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Golfito de la provincia Puntarenas, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, según el siguiente detalle:

GOLFITO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

601790818                                                             EDWIN SERRACÍN CHAVES                                                             PUSC

SUPLENTE

602540417                                                             ELIZABETH ESPINOZA MORA                                                         PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

113920063                                                             LUIS ENRIQUE SABALLO CRUZ                                                     PUSC

601220900                                                             MARÍA EULOGIA BEITA CHACÓN                                                PUSC

602350632                                                             MARENA LIGIA VALERIO DÍAZ                                                        PLN

602150532                                                             HAROL ROJAS RODRÍGUEZ                                                                PRN

SUPLENTES

601160983                                                             ARNULFO TÉLLEZ GUTIÉRREZ                                                      PUSC

603310244                                                             ANA YENSY CASTRO PINTO                                                            PUSC

108610929                                                             JOSÉ DANY GONZÁLEZ VARGAS                                                     PLN

602880375                                                             SONIA DE LOS ÁNGELES QUIRÓS PRENDAS                              PRN

PUERTO JIMÉNEZ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

603180527                                                             YARITZA VILLALOBOS JIMÉNEZ                                                  PUSC

SUPLENTE

111990455                                                             DIEGO MICHAEL SOLÍS ARGUEDAS                                            PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

603210520                                                             NIDIA CRISTINA GARCÍA GUERRERO                                         PUSC

602880698                                                             ZEIDY MARCHENA ATENCIO                                                            PLN

602440218                                                             JOSÉ ÁNGEL AVELLÁN NAVARRO                                                  PIN

603220108                                                             MAYNOR ENRIQUE MORALES CORRALES                                 PRN

SUPLENTES

501340780                                                             JUAN ENRIQUE SEGURA CERDAS                                                 PUSC

603150523                                                             CARLOS LUIS MORERA OBREGÓN                                                  PLN

108300029                                                             MARÍA MERCEDES CRUZ CRUZ                                                        PIN

                                                                                  C.C. MARÍA MERCEDES RIVAS CRUZ

603310678                                                             MAUDY MONGE BEITA                                                                        PRN

GUAYCARÁ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

602060614                                                             ROSIBEL GUERRA POTOY                                                                   PRN

SUPLENTE

502220705                                                             ÁLVARO LEITÓN ROJAS                                                                      PRN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502020167                                                             ALFONSO LÓPEZ CASTRO                                                                  PRN

603760763                                                             ISMAELINA DÍAZ MEJÍA                                                                      PLN

900280228                                                             ÁNGELA ORTEGA ORTEGA                                                              PUSC

                                                                                  C.C. ANGELITA ORTEGA ORTEGA

601170585                                                             MAGALY BENAVIDES DE LA O                                                        PNR

SUPLENTES

603010599                                                             ROSIBEL CABALLERO ROJAS                                                           PRN

                                                                                  C.C. ROSSY CABALLERO ROJAS

603840343                                                             RUSBEL HERNÁNDEZ CASTILLO                                                     PLN

603610312                                                             MARÍA ELENA CHAVES CERDAS                                                  PUSC

601080369                                                             JOSÉ MANUEL VILLALOBOS ARAGÓN                                         PNR

PAVÓN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

601680821                                                             DAVID MORA CAMPOS                                                                        PRN

SUPLENTE

603520595                                                             ANA DAYANA JIMÉNEZ JIMÉNEZ                                                   PRN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602870918                                                             RONNY GERARDO MENDOZA VÍCTOR                                         PRN

603090503                                                             RUTH SÁNCHEZ RUIZ                                                                           PRN

603940707                                                             TANIA VANESSA RAMÍREZ BLANCO                                             PLN

603470027                                                             DEIVER RODRÍGUEZ HERRERA                                                        PLN

SUPLENTES

603610721                                                             SARAY MENDOZA VÍCTOR                                                                PRN

107110596                                                             WILLIAM MARTÍN VARGAS CUBILLO                                          PRN

604850346                                                             JANVIER HERNÁNDEZ FALLAS                                                        PLN

604590340 WENDOLIN VERÓNICA JIMÉNEZ MORERA                                PLN

En atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos y electas por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020448595 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 583-95 dictada por este Registro a las nueve horas diez minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y cinco en expediente de ocurso 2629-1995, incoado por Mauricio Javier Cevallos Barquero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Matthew Ryan Sevallos Elfring, que los apellidos del padre son Cevallos Barquero.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefe Oficina de Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020448709 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juridia Thatiana Torrez Oporta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821716214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2463-2020.—San José, al ser las 10:50 del 23 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448382 ).

Gissel Nohemy Pérez Rocha, nicaragüense, cedula de residencia 155814577717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2466-2020.—San Jose al ser las 8:28 del 23 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448665 ).

Bayron David Flores Talavera, nicaragüense, cédula de residencia 155813832115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2305-2020.—San José, al ser las 11:36 del 16 de marzo del 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2020448699 ).

Wendy Mariela Méndez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155808245509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2478-2020.—San José, al ser las 14:09 horas del 23 de marzo del 2020.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448716 ).

Rolando José Acevedo Zeas, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155818898107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2441-2020.—San José, al ser las 8:47 del 20/03/2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2020448718 ).

Deyanira de Los Ángeles Chavez Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819912513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2265-2020.—San José, al ser las 12:35 del 19 de marzo de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448873 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-16-2020.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José a las ocho horas del diecisiete de marzo de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 179 de la Constitución Política establece que la Asamblea Legislativa no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.

II.—Que en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, todo proyecto de modificación del presupuesto de iniciativa del Poder Ejecutivo que implique aumento o creación de gastos debe señalar los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.

III.—Que el artículo 38 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas (LAFRPP), incluye la obligatoriedad para el Poder Ejecutivo, por medio del Ministro de Hacienda, de presentar el proyecto de Ley de presupuesto a conocimiento de la Asamblea Legislativa, adjuntando la certificación de ingresos por parte de la Contraloría General de la República y la certificación sobre la capacidad de endeudamiento del sector público por parte del Banco Central de Costa Rica.

IV.—Que el inciso b) del artículo 4° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N° 6955 de 24 de febrero de 1984 y sus reformas, determina que el proyecto de presupuesto deberá ser remitido a la Asamblea Legislativa con inclusión de los ingresos probables debidamente certificados por la Contraloría General de la República en cuanto a su efectividad fiscal.

V.—Que el artículo 19 de la LAFRPP dispone que el marco de referencia para preparar los presupuestos del sector público estará constituido, entre otros, por la programación macroeconómica que realizará el Poder Ejecutivo, con la colaboración del Banco Central de Costa Rica y cualquier otra institución cuyo concurso se requiera para estos fines.

VI.—Que esta Contraloría General, mediante oficios DFOE-SAF-0665(18651)-2019, DFOE-SAF-0666(18653)-2019 y DFOE-SAF-0667(18655)-2019, todos de 02 de diciembre de 2019, sometió la presente normativa a consulta de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, del Banco Central de Costa Rica y del Ministerio de Hacienda, respectivamente, y recibió respuesta por parte del Banco Central de Costa Rica mediante oficio GER-0327-2019 de 10 de diciembre de 2019, y de la Dirección General de Presupuesto Nacional mediante oficio DGPN-0497-2019 de 20 de diciembre de 2019.

RESUELVE

I. Emitir los siguientes:

Lineamientos sobre el proceso de certificación de la efectividad

fiscal de los ingresos del Presupuesto de la República

y sus Modificaciones

1 Regulaciones generales y definiciones

1.1     Propósito de los lineamientos

                                                                El propósito de los presentes lineamientos es regular el proceso de certificación de efectividad fiscal de los ingresos del Presupuesto de la República y sus Modificaciones (incluyendo los insumos, análisis y producto de este proceso) como parte de las competencias constitucionales y legales asignadas a la Contraloría General de la República.

1.2     Certificación de efectividad fiscal

                                                                Se entenderá la Certificación de Efectividad Fiscal como el dictamen que emite la Contraloría General de la República sobre los ingresos estimados por el Ministerio de Hacienda, o sobre los que remita la Asamblea Legislativa al amparo del artículo 179 de la Constitución Política, en lo referido estrictamente a la factibilidad y razonabilidad con la cual tales ingresos pueden llegar a ser efectivos durante un ejercicio económico determinado.

1.3     Sobre la razonabilidad y la

           factibilidad de las estimaciones

                                                                Una estimación es razonable si se sustenta en criterios válidos y coherentes, mientras que la factibilidad hace referencia a la posibilidad, dada la información disponible, con la cual la estimación pueda llegar a ser efectiva.

1.4     De los ingresos del presupuesto

     de la República

                                                                Los ingresos a incluir en el presupuesto de la República pueden ser ciertos o probables:

Ingreso cierto: es todo aquel ingreso sobre el cual el Ministerio de Hacienda tiene certeza de su disposición efectiva en el Fondo General del Gobierno.

Ingreso probable: es todo aquel ingreso cuya certidumbre sobre su recaudación se encuentra asociada al comportamiento de variables macroeconómicas y fiscales, cambios normativos y sociales, eventos imprevisibles o al cumplimiento de normativa vigente relativa a las relaciones financieras entre el Gobierno Central y otras entidades públicas.

1.5     Ingresos certificables

                                                     Son ingresos certificables únicamente los ingresos probables previstos en el «Clasificador de los Ingresos del Sector Público» vigente, con excepción de los rubros que componen la clase denominadaFinanciamiento”, que hayan sido incluidos en la respectiva estimación del Ministerio de Hacienda o de la Asamblea Legislativa (en este último caso, según lo previsto en el artículo 179 de la Constitución Política) como producto de la iniciativa que a estos entes les otorga el marco jurídico vigente.

2 Etapas del proceso de certificación de efectividad fiscal

                                                     El proceso de certificación de la efectividad fiscal de los ingresos del Presupuesto de la República y sus Modificaciones se compone de las siguientes etapas:

2.1     Inicio

                                                     La solicitud de certificación de efectividad fiscal por parte del Ministerio de Hacienda o de la Asamblea Legislativa, según sea el caso, es el acto que inicia el proceso de certificación de la efectividad fiscal. Esta solicitud deberá venir acompañada del respectivo expediente, el cual deberá contener las estimaciones de ingresos realizadas por el solicitante, así como la documentación de respaldo y justificaciones técnicas relacionadas con dichas estimaciones.

2.2     Análisis

                                                     A efectos de valorar la razonabilidad y factibilidad de las estimaciones realizadas por el solicitante, la Contraloría General de la República recurrirá a métodos analíticos y estadísticos, como modelos de series temporales, rangos o intervalos estadísticos, análisis de tendencias y estacionalidades históricas, y expectativas de variables relevantes, entre otros; asimismo, podrá celebrar sesiones de trabajo con el solicitante o el equipo que éste designe, con el fin de obtener información adicional, evacuar dudas, compartir criterios técnicos o cualquier otra razón que resulte pertinente para el proceso, siempre limitado a la información disponible a ese momento.

2.3     Producto

                                                                El proceso de certificación de efectividad fiscal concluye con la emisión del dictamen sobre la razonabilidad y factibilidad de las estimaciones de ingresos realizadas por el solicitante, debidamente sustentado en el respectivo expediente.

                                                                El producto final será una certificación sobre la razonabilidad y factibilidad de las estimaciones de ingresos realizadas por el solicitante, que suscribirá el Área de Fiscalización respectiva.

3   Plazos

                                                                Para el caso de solicitudes realizadas por el Poder Ejecutivo en cumplimiento al artículo 38 de la LAFRPP, el Ministerio de Hacienda deberá remitir a la Contraloría General la solicitud de certificación referida en el punto 2.1 con posterioridad a la publicación de la revisión del Programa Macroeconómico por parte del Banco Central de Costa Rica. La Contraloría General emitirá la Certificación de Efectividad Fiscal dentro de los doce días hábiles siguientes a la recepción de la referida solicitud.

                                                                En los demás casos, ya sea para incrementar o disminuir las rentas esperadas, la certificación se emitirá dentro de los quince días hábiles posteriores a la recepción de la respectiva solicitud, plazo que se suspenderá cuando el Órgano Contralor determine que la información contenida en el expediente indicado en el punto 2.1, no resulta suficiente y pertinente para la emisión de la certificación solicitada, y se reanudará en el momento en que la Contraloría General disponga de la totalidad de la información y esta resulte conforme lo requerido para emitir la citada certificación.

Rige a partir de su publicación. Publíquese.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.— 1 vez.—O.C. N° 200148.—Solicitud N° 190788.—( IN2020448848 ).

R-DC-17-2020.—Contraloría General de la República.— Despacho Contralor.—San José, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Ley N° 7428, la designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2º—Que los artículos 12 y 24 de su Ley Orgánica le confieren a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones, normas, políticas, manuales técnicos y directrices de acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos de su fiscalización, lo anterior en su posición de órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

3º—Que de conformidad con la Ley General de Control Interno, Nº 8292, el jerarca y los titulares subordinados son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno; así como de contar con sistemas de información que permitan a la administración activa tener una gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la organización, en el desarrollo de sus actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados.

4º—Que según lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 8292, los entes u órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República tienen la obligación de contar con sistemas de información que permitan una gestión documental en el desarrollo de sus actividades, que prevengan cualquier desvío en los objetivos trazados y que estén relacionados con la gestión de la información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y las demás aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen en importantes fuentes de la información registrada.

5º—Que mediante resolución R-CO-26-2007 de las diez horas del siete de junio de 2007, la Contraloría General de la República emitió las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información (N-2-2007-CO-DFOE), en las cuales se establecen criterios básicos que deben ser observados por los entes u órganos sujetos a su fiscalización, como parte de la gestión y el control institucional de las tecnologías de información.

6º—Que mediante resolución R-CO-9-2009 de las nueve horas del veintiséis de enero del 2009, la Contraloría General de la República emitió las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), regulando en su Capítulo V las normas aplicables al control de los sistemas de información. En el ítem 5.9 de dichas Normas, sobre Tecnologías de Información, se establece que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información que apoyen la gestión institucional mediante el manejo apropiado de la información y la implementación de soluciones ágiles y de amplio alcance. Para ello deben observar la normativa relacionada con las tecnologías de información emitida por la CGR e instaurar los mecanismos y procedimientos manuales que permitan garantizar razonablemente la operación continua y correcta de los sistemas de información” (refiriéndose a las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información, N-2-2007-CO-DFOE).

7º—Que en la institucionalidad costarricense existen entidades con competencia para regular materias relacionadas con la gestión de las tecnologías de información y comunicación en el sector público, sea a nivel nacional o sectorial, de acuerdo con sus competencias, como es el caso del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

8°—Que el sector público costarricense presenta una pluralidad de realidades en relación al desarrollo digital, donde incluso algunas instituciones han emitido regulaciones propias en esta materia, por lo que se requiere una respuesta articulada de las autoridades competentes en materia de Tecnología y Telecomunicaciones para enrumbar a todo el sector público en la misma dirección.

9°—Que existen marcos de gestión para las tecnologías de información reconocidos a nivel mundial, los cuales contienen las mejores prácticas en la materia, que pueden ser adaptados a la realidad de las diversas organizaciones y son revisados periódicamente para mantenerlos actualizados con los constantes cambios tecnológicos.

10.—Que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias, requiere un marco regulador para evaluar la actuación de los entes u órganos sujetos a su fiscalización en materia de tecnologías de información, el cual ha sido proveído en los últimos años por las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información (N-2-2007-CO-DFOE); sin embargo, el constante avance de las tecnologías de la información y la heterogeneidad de los recursos disponibles en las instituciones públicas, hacen necesario el establecimiento de medidas que permitan la definición de un nuevo marco regulador, atendiendo las distintas realidades institucionales.

11.—Que la gestión de las tecnologías de información y comunicación (TIC) forma parte relevante de los sistemas de gestión institucionales de las entidades y órganos del sector público costarricense, los cuales, a su vez, son componentes orgánicos del sistema de control interno institucional. Por ende, tanto la Contraloría General de la República como las Auditorías Internas del sector público, mantienen su potestad de auditoría sobre dicha gestión de las TIC; la primera, en función de lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Política y en el Capítulo II de su Ley Orgánica, N° 7428; y las segundas, en función de los artículos 21, 22 y 33 de la Ley General de Control Interno, y el ítem 1.1.4 sobre Servicios de la Auditoría Interna, de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, N° R-DC-064-2014 del 11 de agosto de 2014.

12.—Que en materia de la calidad y seguridad de la información, así como los sistemas y tecnologías que la soportan, las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-22009-CO-DFOE) vigentes, establecen los requisitos fundamentales sobre la confiabilidad, oportunidad, utilidad, canales y medios de comunicación, seguridad, acceso y protección, cuando corresponda, de la información.

13.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227, se concedió audiencia del anteproyecto de la presente normativa a la ciudadanía en general, por resolución N° R-DC-0123-2019 del 05 de diciembre de 2019, cuyas observaciones fueron valoradas por el Órgano Contralor e incorporadas en lo pertinente. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºDerogar las Normas Técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE), resolución N° R-CO-26-2007 del 07 junio del 2007, a partir del 1° de enero del 2022.

Artículo 2ºModificar las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009CO-DFOE), los ítems 5.9 y 5.10, para que se lean de la siguiente manera:

5.9 Tecnologías de información

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información que apoyen la gestión institucional mediante el manejo apropiado de la información y la implementación de soluciones ágiles y de amplio alcance. En todo caso, deben instaurarse los mecanismos y procedimientos manuales que permitan garantizar razonablemente la operación continua y correcta de los sistemas de información. En esa línea, de conformidad con el perfil tecnológico de la institución, órgano o ente, en función de su naturaleza, complejidad, tamaño, modelo de negocio, volumen de operaciones, criticidad de sus procesos, riesgos y su dependencia tecnológica, el jerarca deberá aprobar el marco de gestión de tecnologías de información y establecer un proceso de implementación gradual de cada uno de sus componentes.

Para la determinación del perfil tecnológico institucional se podrán considerar variables como las siguientes: marco de procesos para la gestión de TI, mapeo de procesos y subprocesos de negocio, organigrama de la entidad, conformación del Comité de TI, proveedores de TI, servicios de TI, inventario y criticidad de tipos documentales, centros de procesamiento y almacenamiento de datos, inventario de equipos y sistemas de información que soportan los servicios, software, proyectos de TI, planes de adquisición sobre TI, canales electrónicos y riesgos de TI.

5.10 Sistemas de información y tecnologías de información en instituciones de menor tamaño.

El jerarca y los titulares subordinados de las instituciones de menor tamaño, según sus competencias, deben establecer los procedimientos manuales, automatizados o ambos, necesarios para obtener, procesar, controlar, almacenar y comunicar la información sobre la gestión institucional y otra relevante para la consecución de los objetivos institucionales. Dicha información debe ser de fácil acceso y estar disponible en un archivo institucional que, de manera ordenada y conforme a las regulaciones que en esa materia establece el Sistema Nacional de Archivos, pueda ser consultado por usuarios internos o por parte de instancias externas.

De igual forma, dichos sujetos, de acuerdo con sus competencias y su perfil tecnológico, definido en función de su naturaleza, complejidad, tamaño, modelo de negocio, volumen de operaciones, criticidad de sus procesos, riesgos y su dependencia tecnológica, deberán aprobar su marco de gestión de tecnologías de información y establecer un proceso de implementación gradual de cada uno de sus componentes.

Transitorio I.—Todas las instituciones, entidades, órganos u otros sujetos pasivos de la fiscalización de la Contraloría General de la República deberán haber declarado, aprobado y divulgado el marco de gestión de las tecnologías de información y comunicación requerido en la modificación incorporada en esta resolución a las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), a más tardar el 1° de enero del 2022.

Transitorio II.—Tratándose de instituciones, entidades, órganos u otros sujetos pasivos de la fiscalización de la Contraloría General de la República, que -por el sector al que pertenecen- ya han declarado, aprobado y divulgado un marco de gestión de las tecnologías de información y comunicación, establecido por misma o por un órgano supervisor, se tendría por cumplido el Transitorio I de la presente resolución.

Rige a partir de su publicación. Publíquese.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de La República.— 1 vez.—O. C. Nº 200148.—Solicitud Nº 190779.—( IN2020448857 ).

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución 14877-2019 (DJ-1251) de las 14 horas 30 minutos del 2 de octubre de 2019, dictada dentro del procedimiento administrativo CGR-PA-2019003171. Dicha resolución en el Por tanto resolvió imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de 2 años, contados a partir del 29 de febrero de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2022, a la señora Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad 302530945. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 244 del 20 de diciembre de 2011.

Publíquese.—Lic. Raúl Castro Borbón, Órgano Decisor.—  1 vez.—O.C. 200011.—Solicitud 191224.—( IN2020448671 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LN-000011-PROV

Compra de vehículos para sustitución de flotilla

vehicular con entrega de vehículos como parte de pago

Fecha y hora de apertura: 05 de mayo del 2020, a las 10:00 horas

El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria  (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)

San José, 24 de marzo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020448657 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000003-2308

Modalidad de compra: servicios continuos por un año con

posibilidad de prórrogas por 3 periodos iguales

según demanda

Objeto contractual: insumos varios para uso en servicio

de cirugÍa general (agrupamiento de 56 ítems)

Se les comunica a los interesados a participar en la presente licitación abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El Pliego Cartelario con las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través del siguiente medio, A través de nuestra página Web:

https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020448682 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA, ÁREA DE ADQUISICIONES

DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000014-5101

Prueba efectiva automatizada para la identificación de microorganismos y de sensibilidad a los antibióticos (PSA), controles (CEPAS ATCC) e insumos

Se informa a los interesados en el concurso de Licitación Pública N° 2019LN-000014-5101, que la Junta Directiva en sesión N° 9087, aprobó la Adjudicación a la empresa Tecno Diagnostica S. A., por la adquisición de: Prueba efectiva automatizada para la identificación de microorganismos y de sensibilidad a los antibióticos (PSA), controles (CEPAS ATCC) e insumos, Ítem único, precio unitario de $6,98 cada unidad. Relativo a la etapa recursiva contra el acto final, aténgase a lo dispuesto en los artículos 61 y 84 al 92 de la Ley de Contratación Administrativa, 182 al 195 del Reglamento de Contratación Administrativa. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 25 de marzo 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAR-0228-20.—( IN2020448907 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-PROV

Aviso prórroga N° 1

Servicio de recolección y entrega de expedientes a

través del sistema denominado Courier,

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que se procederá a prorrogar la fecha de apertura programada en virtud de la emergencia nacional que enfrenta el país, por lo que la nueva fecha de apertura se prorroga para el día 14 de abril del 2020 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 24 de marzo del 2020.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2020448659 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2020LN-000008-5101 Ítem único: Papel crepado

precortado cada 110 cms,de 110 cms de ancho

(aviso # 1)

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra disponible en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU la II versión del cartel, asimismo se les informa que se prorroga la recepción de ofertas para, 21 de abril de 2020 a las 09:00 a.m.

Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa a.c.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAIM01562020.—( IN2020448687 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000011-2104

Adquisición de:

Bosentan 125mg Comprimidos

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. De existir modificaciones, se estará comunicando por este mismo medio.

San José, 25 de marzo del 2020.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— O. C. N° 82.—Solicitud N° 191596.—( IN2020448696 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000006-2104

Adquisición de: “trastuzumab

Se les comunica a los interesados que en La Gaceta 57 del 22 de marzo 2020, por error material se indicó número de concurso 2019LN-000006-2104, siendo lo correcto 2020LN-000006-2104. Demás condiciones permanecen invariables.

San José 25 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 83.—Solicitud 191613.—( IN2020448770 ).

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000020-2104

(Aviso N° 1)

Por la adquisición de “prostaglandina

Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga hasta nuevo aviso.

San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 84.—Solicitud N° 191738.—( IN2020448962 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Licitación Pública Nacional 2019LN-000017-2101

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000017-2101 por concepto de Suministro de Gases Medicinales, Industriales, Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Tanque Criogénico, Repuestos y Accesorios para Sistema de Tanques de Gases Medicinales que se han realizado modificaciones de oficio al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020448697 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000004-2101

Adquisición de Sistemas de Presión Negativa

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000004-2101, para la adquisición de Sistemas de Presión Negativa, que se han realizado modificaciones al cartel mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la administración del hospital, las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020448698 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-01

Concesión del servicio de regulación y control

del estacionamiento en vías públicas

en el distrito primero del cantón

Central de Puntarenas

Comunica a los potenciales oferentes, que se suspende la apertura de ofertas de la presente licitación, originalmente programada para el 30 de marzo de 2020 a las 10:00 horas, hasta nuevo aviso. Lo anterior, mientras se resuelve recurso de objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de la República. Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 24 de marzo de 2020.—Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020449030 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 3, del acta de la sesión 1566-2020, celebrada el 23 de marzo de 2020,

considerando que:

Consideraciones de orden legal

1.  El inciso c), del artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular, el numeral i) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para definir requerimientos de capital, de liquidez y otros, aplicables a las entidades supervisadas; y el numeral v) se refiere, entre otros aspectos, a las normas sobre la valoración de riesgos.

2.  El literal b) del artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.

3.  Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.

4.  Mediante artículo 6 del acta de la sesión 1258-2016, del 7 de junio del 2016, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contra cíclicas, Acuerdo SUGEF 19-16, con el objeto de cuantificar y constituir las estimaciones contra cíclicas.

5.  Mediante artículo 8, del Acta de la sesión 197-2000, del 11 de diciembre del 2000, el CONASSIF aprobó el Reglamento para juzgar la situación económica financiera de las entidades fiscalizadas, Acuerdo SUGEF 24-00 y mediante artículo 6, del acta de la sesión 207-2001 del 12 de febrero del 2001 aprobó el Reglamento para juzgar la situación económica financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00. Mediante ambos acuerdos se establécela metodología de calificación de entidades supervisadas por la SUGEF.

6.  Mediante artículo 7, del acta de la sesión 1058-2013, del 19 de agosto del 2013, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13, mediante el cual dispone un conjunto de sanas prácticas de administración del riesgo de liquidez y establece la metodología de cálculo del Indicador de Cobertura de Liquidez y su nivel mínimo.

7.  Mediante artículo 12, del acta de la sesión 1251-2016, celebrada el 10 de mayo de 2016 el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16 mediante el cual establece la metodología para la calificación de los deudores beneficiarios de recursos del SBD.

8.  En virtud de las consideraciones siguientes, en donde se destacan razones de oportunidad frente a la coyuntura económica, así como de interés frente al espacio que se crea para mejorar las posibilidades de atención futura de los créditos, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse razones de interés público.

Consideraciones sobre la estimación contracíclica

9.  Después de la entrada en vigencia del Acuerdo SUGEF 19-16 en junio de 2016, el crecimiento del crédito del sector financiero experimentó incrementos interanuales de dos dígitos. Posterior a ello, los crecimientos interanuales han decrecido de manera contundente, lo que se confirma con la cifra de variación interanual de crédito total (ponderado por moneda) de 0,5% a diciembre de 2019, la menor en los últimos nueve años.

10.  El Índice de Auges Crediticios del Banco Central de Costa Rica, que permite determinar si la razón Crédito al Sector Privado a Producto Interno Bruto se aleja de su tendencia de largo plazo y cuya lectura favorece la toma de decisiones relacionadas con estabilidad financiera, muestra que el indicador se mantiene por debajo de su propensión de largo plazo desde mediados de 2017, pese a fluctuaciones experimentadas durante el periodo 2018-2019.

11.  El Acuerdo SUGEF 19-16 dispone en el artículo 5 reglas para el registro de estimaciones contracíclicas, así como límites a los gastos y a los ingresos mensuales de las entidades financieras por concepto de acumulación o des-acumulación de estimaciones contracíclicas, respectivamente.

12.  Ante la coyuntura actual y en línea con lo que indica el artículo 5 del Acuerdo SUGEF 19-16, es necesario adecuar el límite de ingresos mensuales de las entidades financieras por concepto de des-acumulación, con el objetivo de sumar oportunidad y efectividad a la dinámica del modelo de estimaciones contracíclicas.

Consideraciones sobre el análisis de capacidad de pago

de los deudores y agilidad en el otorgamiento de prórrogas,

readecuaciones o refinanciamiento

13.  El Acuerdo SUGEF 1-05 citado define “capacidad de pagoen su artículo 3, inciso a) como la situación financiera y capacidad del deudor para generar flujos de efectivo en el giro normal de su negocio o de la remuneración de su trabajo y retribución de su capital, que le permitan atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas. Este aspecto, en conjunto con el comportamiento de pago histórico y el número de días de atraso al cierre de cada mes, determinan la categoría de riesgo del deudor. Entre otros aspectos, los Artículos 7 y 7 bis del Acuerdo SUGEF 1-05 establecen que la entidad debe evaluar la capacidad de pago de sus deudores bajo escenarios de estrés, tanto en las etapas de otorgamiento como de seguimiento, con base en metodologías desarrolladas por la entidad supervisada.

14.  La coyuntura actual está impactando significativamente el normal desarrollo de las actividades comerciales y económicas en general, traduciéndose en una menor capacidad pago, transitoria o permanente, en función de la intensidad del impacto adverso. Debido a que estas personas utilizan el mercado de crédito formal para financiar sus necesidades de consumo, capital de trabajo o proyectos de inversión, la menor capacidad de pago reduce sus posibilidades de atender oportunamente sus obligaciones crediticias, según las condiciones contractuales.

15.  Bajo este escenario adverso, aplicar análisis de capacidad de pago bajo escenarios de estrés para fines de seguimiento de créditos, se constituye en una severa restricción al mantenimiento del crédito, toda vez que los parámetros ya pueden estar comprometidos. En este sentido, se considera pertinente establecer mediante disposición transitoria y por un periodo de 12 meses contado a partir del primero de abril de 2020, que las metodologías de capacidad de pago no se apliquen bajo escenarios de estrés únicamente para fines de seguimiento de créditos. Las correspondientes metodologías de capacidad de pago para fines de otorgamiento de nuevos créditos, y según la frecuencia de actualización determinada por la entidad en sus políticas de crédito, continuarán aplicándose bajo escenarios de estrés.

16.  Adicionalmente, y en respuesta a la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID19, resulta pertinente admitir que a criterio de cada entidad supervisada, ésta tome acciones inmediatas para exceptuar en sus políticas y procedimientos crediticios, la presentación de información usualmente requerida para efectos de análisis de capacidad de pago, con el fin único de asegurar el otorgamiento expedito de prórrogas, readecuaciones o refinanciamientos, o una combinación de estas. Por ende, si la entidad lo considera pertinente, se le autoriza a preservar el Nivel de Capacidad de Pago que el cliente poseía previo a la solicitud de la modificación en las condiciones del crédito. Esta medida se plantea para un periodo de 12 meses que finaliza el 31 de marzo de 2021.

17.  Estas medidas son igualmente aplicables para las operaciones realizadas con recursos del Sistema de Banca de Desarrollo.

Consideraciones sobre el establecimiento de periodos de gracia

18.  En el contexto económico ya mencionado, las entidades supervisadas pueden ofrecer a sus deudores periodos de gracia en la atención de sus obligaciones crediticias. Esta modificación a las condiciones contractuales de pago no está exceptuada para efectos de calificar una operación crediticia como especial, para los efectos del artículo 18 del Acuerdo SUGEF 1-05. En el caso del Acuerdo SUGEF 15-16 no se establece el concepto de operación especial.

19.  De manera consistente con las acciones tomadas por las autoridades de regulación y supervisión, mediante las cuales se crean espacios para que las entidades realicen modificaciones adicionales a las condiciones contractuales sin que califiquen como operación crediticia especial, resulta pertinente exceptuar la modificación por otorgamiento de periodo de gracia de la definición de readecuación.

20.  En virtud de lo anterior, se modifica la definición de operación readecuada contenida en el inciso k) del artículo 3 del Acuerdo SUGEF 1-05, de manera que se exceptúe el otorgamiento de periodos de gracia o la ampliación de un periodo de gracia ya otorgado.

Consideraciones sobre la causal de irregularidad 2

basada en pérdidas mensuales

21.  Los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00 disponen que la entidad supervisada por SUGEF será calificada en niveles de normalidad e irregularidad financiera a partir de la combinación de indicadores financieros (calificación cuantitativa) y el resultado de la evaluación in situ de conformidad con la “Matriz de Calificación de la Gestión” (calificación cualitativa). La Calificación cualitativa consta de un conjunto de indicadores financieros agrupados en áreas relevantes del desempeño de la entidad supervisada, entre los cuales se incluye el indicador de rentabilidad trimestral. Este se calcula mediante el cociente entre la utilidad acumulada trimestral y el patrimonio contable promedio trimestral. El indicador se calcula para una ventana de tiempo trimestral que se va desplazando cada mes. En este caso, por tratarse de un periodo de tres meses, el indicador reacciona rápidamente hacia abajo ante periodos de pérdida que se ingresen a la ventana de tiempo, dependiendo de la magnitud de la pérdida mensual. Por ejemplo, el indicador se ubica en irregularidad 1 cuando su resultado esté entre 0% y -5%, en irregularidad 2 cuando esté entre -5% y -15% y en irregularidad 3 cuando sea menor que -15%.

22.  Adicionalmente, mediante artículo 22, inciso g), del Acuerdo SUGEF 24-00 y mediante artículo 23, inciso f) del Acuerdo SUGEF 27-00, se dispone, entre otras causales, que una entidad pasará a Irregularidad 2 cuando presente pérdidas en seis o más periodos mensuales, consecutivos o no, en los últimos 12 meses. Este criterio basado en pérdidas mensuales discretas puede detonar automáticamente acciones supervisoras de clasificación a irregularidad 2 que no necesariamente representan un deterioro patrimonial significativo, como si lo reflejaría el indicador de rentabilidad trimestral.

23.  La situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID19 impacta el normal desarrollo de las actividades económicas y comerciales, con efectos en la tasa de desempleo del país. La incertidumbre frente a la duración e intensidad de las medidas de aislamiento social, y posteriormente sobre el inicio y duración del periodo de recuperación de esta crisis, obliga a las entidades financieras y a los deudores a gestionar arreglos de pago u otras opciones que modifiquen los contratos de crédito que en situaciones normales no se acordarían, y que buscan asegurar el repago futuro de los fondos prestados. La situación económica y financiera de la entidad debe reflejar los riesgos conforme estos van manifestándose, siendo los resultados del ejercicio la primera línea de defensa que disponen las entidades para absorber estos impactos; no obstante, resulta necesario en esta coyuntura que las autoridades sean tolerantes en cuanto a que en esta etapa de la crisis las entidades, si bien deben reflejar y gestionar estos impactos, debe generarse el espacio regulatorio suficiente para que esas modificaciones a los contratos de crédito puedan realizarse. En consecuencia, se propone suspender por un periodo de 12 meses la aplicación del inciso g) del artículo 22 del Acuerdo SUGEF 24-00 y del inciso f) del artículo 23 del Acuerdo SUGEF 27-00. La rentabilidad de las entidades seguirá siendo un área relevante de seguimiento por parte de las autoridades financieras, de manera que se mantienen sin cambio los parámetros del indicador de rentabilidad acumulada trimestral, mediante el cual se dará seguimiento a los eventuales deterioros en la posición patrimonial de las entidades debido a pérdidas mensuales.

Consideraciones sobre la facultad para el Superintendente

de modificar los parámetros de liquidez

24.  Los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00 disponen un conjunto de indicadores que determinan la calificación del elemento Liquidez de la calificación cuantitativa. Debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID19 han sido tomadas medidas de aislamiento social que interrumpen el normal desarrollo de la actividad económica y comercial. Ante la coyuntura actual, pueden detonarse presiones generalizadas sobre la posición de liquidez de las entidades supervisadas, originadas por un lado en la posposición temporal de los flujos de repago de las operaciones crediticias de los sectores y actividades mayormente afectados, y por el otro, ante el uso de fondos líquidos depositados en las entidades financieras y otras figuras de inversión, con el fin de sustentar la continuidad de los negocios. Siendo que las situaciones asociadas con la liquidez de las entidades supervisadas tienden a manifestarse de manera inmediata o en plazos muy cortos, resulta del mayor interés que existan mecanismos ágiles de ajuste que respondan con oportunidad ante la identificación de riesgos sistémicos o la acumulación de vulnerabilidades que ponen en peligro la estabilidad del sistema financiero.

25.  Este mecanismo se establecerá mediante la habilitación para el Superintendente General de Entidades Financieras, para que a partir de la fecha de comunicación de esta modificación y hasta el 30 de septiembre de 2020, con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, disponga mediante resolución fundamentada la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para los indicadores de liquidez dispuestos en los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, así como la modificación del nivel mínimo del Indicador de Cobertura de Liquidez dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo SUGEF 17-13. De manera ex post, el Superintendente General informará al Consejo sobre las medidas tomadas.

dispuso en firme y por unanimidad:

Modificar el Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas, Acuerdo SUGEF 16-19, según se indica a continuación:

Modificar el Transitorio I, de conformidad con el siguiente texto.

Transitorio I

[…]

A partir de esta modificación y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tendrá que el ajuste por disminución a la cuenta analítica 139.02.M.02 “(Componente contracíclico) a que se refiere el inciso b) del Artículo 5 “Registro Contable”, deberá suspenderse una vez que la utilidad del mes alcance un monto igual al promedio de la utilidad de los últimos 24 meses.”

Modificar el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, como se indica a continuación:

Agregar el Transitorio XVIII, de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio XVIII.

A partir de esta modificación y hasta el 30 de junio de 2021, se exceptúa de la definición establecida en el inciso k) Operación readecuada, el otorgamiento de periodos de gracia y la ampliación de un periodo de gracia previamente otorgado. Lo anterior, para los efectos de calificarse como operación crediticia especial de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18 de este Reglamento.”

Agregar el Transitorio XVI de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio XVI.

A partir de esta modificación y hasta el 31 de marzo de 2021, en relación con la evaluación de la capacidad de pago a que se refieren los artículos 7 y 7bis de este Acuerdo, se exime de efectuar la evaluación de la capacidad de pago de los deudores bajo escenarios de estrés, únicamente en la etapa de seguimiento.”

Agregar el Transitorio XVII de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio XVII.

A partir de esta modificación y hasta el 31 de marzo de 2021, y en respuesta a la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID19, se admite que a criterio de cada entidad supervisada, esta tome acciones inmediatas para exceptuar en sus políticas y procedimientos crediticios, la presentación de información usualmente requerida para efectos de análisis de capacidad de pago, con el fin único de asegurar el otorgamiento expedito de prórrogas, readecuaciones o refinanciamientos, o una combinación de éstas.

En estos casos y durante el plazo indicado, podrá mantenerse sin cambio el Nivel de Capacidad de Pago que el cliente poseía previo a la solicitud de la modificación en las condiciones del crédito.

La Superintendencia General establecerá en el SICVECA crediticio, el código identificador con que cada entidad supervisada deberá reportar los casos exceptuados mediante este Transitorio.”

Modificar el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16, como se indica a continuación:

Agregar el Transitorio V de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio V.

A partir de esta modificación y hasta el 31 de marzo de 2021, en relación con la evaluación de la capacidad de pago de los deudores del Sistema de Banca para el Desarrollo, se exime de efectuar la evaluación de la capacidad de pago de los deudores bajo escenarios de estrés, únicamente en la etapa de seguimiento.”

Agregar el Transitorio VI de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio VI.

A partir de esta modificación y hasta el 31 de marzo de 2021, y en respuesta a la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID19, se admite que a criterio de cada entidad supervisada, esta tome acciones inmediatas para exceptuar en sus políticas y procedimientos crediticios, la presentación de información usualmente requerida para efectos de análisis de capacidad de pago, con el fin único de asegurar el otorgamiento expedito de prórrogas, restructuraciones o refinanciamientos, o una combinación de éstas.

En estos casos y durante el plazo indicado, podrá mantenerse sin cambio la última calificación de capacidad de pago del deudor.

La Superintendencia General establecerá en el SICVECA crediticio, el código identificador con que cada entidad supervisada deberá reportar los casos exceptuados mediante este Transitorio.”

Modificar el Reglamento para juzgar la situación económica financiera de las entidades fiscalizadas, Acuerdo SUGEF 24-00, como se indica a continuación:

Agregar un Transitorio 14 de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio 14

A partir de esta modificación y hasta el 30 de septiembre de 2020, se autoriza al Superintendente General de Entidades Financieras para que con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para los indicadores de liquidez establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento.”

A partir del cierre de marzo 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 se suspende la aplicación del inciso g) del Artículo 22 del Acuerdo SUGEF 24-00.

Modificar el Reglamento para juzgar la situación económica financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00, como se indica a continuación:

Agregar un Transitorio 13 de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio 13

A partir de esta modificación y hasta el 30 de septiembre de 2020, se autoriza al Superintendente General de Entidades Financieras para que con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para los indicadores de liquidez establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento.”

A partir del cierre de marzo 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 se suspende la aplicación del inciso f) del Artículo 23 del Acuerdo SUGEF 27-00.

Agregar un Transitorio IV al Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13, de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio IV

A partir de esta modificación y hasta el 30 de septiembre de 2020, se autoriza al Superintendente General de Entidades Financieras para que con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación del nivel mínimo del Indicador de Cobertura de Liquidez establecido en el Artículo 15 de este Reglamento.”

Rige a partir del 24 de marzo de 2020.

Publíquese en el diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 191572.—( IN2020448675 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo Nº 2602-2019 tomado en la sesión ordinaria Nº 188 del 9 de diciembre del 2019, aprobó en definitiva reformar el artículo 44 del Reglamento autónomo para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia, para que adelante se lea:

Artículo 44.—Se establece que, para los efectos de contratación administrativa, el Comité se regirá por la Ley de la Contratación administrativa y su reglamento, dentro de los límites que establece el artículo 173 del Código Municipal.

La administración Municipal, a través de sus unidades administrativas apoyará permanentemente al Comité Cantonal en el cumplimiento de sus tareas y obligaciones debiendo responder con prontitud y diligencia.

En el caso de las contrataciones administrativas, la proveeduría institucional de la Municipalidad deberá asesorar al Comité cuando así le sea solicitado conforme a las especificaciones técnicas que se le indiquen y deberá trasladar las ofertas recibidas en su momento a la Junta Directiva para su análisis, estudio y adjudicación; lo anterior sin perjuicio de que el Comité pueda avocarse la tramitación completa del proceso.

Conforme la Ley Nº 9395, todo procedimiento de contratación administrativa que despliegue el Comité deberá tramitarse mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP obligatoriamente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2020448704 ).

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo Nº 2682-2020 tomado en la sesión ordinaria Nº 193 del 9 de enero del 2020, aprobó en definitiva reformar los artículos 10, 11, 12, 21, 26, 58, 59, 60, 63 y adición de un artículo 11 bis al Reglamento autónomo para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia, para que adelante se lea:

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este órgano y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán de su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, una vez que hayan sido debidamente juramentados por el Concejo Municipal. Se deberá respetar el principio de paridad de género en la conformación del Comité.

Los dos miembros menores de edad no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Ninguno de ellos podrá detentar el cargo de Presidente, Vicepresidente o Tesorero.

Artículo 11.—La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por siete miembros residentes del cantón, nombrados para tal efecto con quince días naturales de antelación al vencimiento del período de Junta Directiva saliente y que asumen funciones al día siguiente del término de la junta anterior. Los miembros se elegirán de la siguiente manera:

(…)

d)  Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. La designación respetará el principio de paridad de género.

Para estos efectos, el Proceso Deportivo del CCDR emitirá una constancia con el nombre de todos los atletas activos en el programa de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la Persona Joven de Moravia dentro de los 3 días hábiles posteriores a la vacante. De igual manera, la Oficina de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Moravia, entregará una constancia con el nombre de las organizaciones juveniles del cantón que se encuentren reportadas en esa instancia. El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con 5 días hábiles de antelación a la elección correspondiente y se llevará a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal.

Para garantizar el cumplimiento de los incisos b) y c) del presente artículo, el Comité Cantonal estará en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención. En el caso del inciso d), el Comité Cantonal de Deportes será quien vigile el cumplimiento de dichas disposiciones.

En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d) o tener dificultades el CCPJ para hacerlo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la vacante, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

El Departamento de Comunicación Institucional de la Municipalidad de Moravia estará en el deber de difundir por los medios institucionales todas las convocatorias señaladas en este artículo a fin de promover la mayor participación y transparencia en los procesos.

Artículo 11 bis.—En el caso de que las personas menores de edad a las que refiere el artículo 11, inciso d) cumplan su mayoría de edad encontrándose en el ejercicio del cargo, podrán ejercerlo hasta finalizar su periodo de nombramiento; no obstante, no podrán ser reelectos al amparo de dicho artículo cuando sean mayores de edad. Siempre deberá garantizarse que las personas electas con base en dicho artículo al momento de su elección tuvieran entre 15 y 17 años.

Artículo 12.—Serán requisitos para formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal los siguientes:

(…)

c.  Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los miembros señalados en el artículo 11, inciso d) de este Reglamento.

(…)

Artículo 21.—Son funciones del vocal las que se detallan seguidamente:

a)  Participar con voz y voto en las deliberaciones del Comité Cantonal.

b)  Sustituir a los miembros del Comité Cantonal en ausencia del titular con los mismos deberes y atribuciones, excepto al Presidente. En el caso de las personas menores de edad tampoco podrán sustituir a quien ejerza la Tesorería.

c)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.

d)  Y cualquier otra atinente al cargo o que la Junta Directiva le encomiende y este acepte.

Artículo 26.—El quórum para sesionar estará integrado por cuatro de los miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate una votación, el Presidente tendrá voto calificado.

Artículo 58.—Los Comités Comunales, será el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y los tres distritos del cantón. Se encuentran adscritos al Comité Cantonal y estarán integrados por siete miembros residentes del mismo distrito, de los cuales cinco serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal. La Asamblea General será presidida por el Comité Cantonal y estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género. En caso de que el CCPJ no proponga en dicha Asamblea General el nombre de los dos adolescentes, será la Asamblea General quien los designe sin más trámite.

Artículo 59.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de dieciocho años. Se exceptúan las 2 personas menores de edad a las que refiere el artículo anterior.

(…)

Artículo 60.—En lo que resulte aplicable a la elección, las funciones, excepciones y prohibiciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán aplicable las mismas funciones al Comité Comunal, siempre y cuando no contravengan el actuar del Comité Cantonal. La vigencia de un Comité Comunal será la misma que dure la Junta Directiva del Comité Cantonal y podrán reelegirse los cargos que le componen.

Artículo 63.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará por cada uno del órgano colegiado que lo nombró, de la siguiente forma:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.

c)  Ante la renuncia o destitución de cuatro o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2020448705 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0212-2020.—Monge Vargas Andrés Antonio, R-001-2020, cédula 303830881, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias, Universidade Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 191136.—Solicitud N° 191136.—( IN2020448312 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0210-2020.—Monge Vargas Andrés Antonio, R-001-2020-B, cédula N° 303830881, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, Universidade Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191205.—( IN2020448618 ).

ORI-R-0317-2020.—Montoya Restrepo Luz Ayda, R-002-2020, pasaporte N° AS391616, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Psicóloga, Universidad Católica de Pereira, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de enero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191211.—( IN2020448620 ).

ORI-R-0276-2020.—Sánchez Rodríguez Maytee, R-003-2020, cédula N° 205470666, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191213.—( IN2020448622 ).

ORI-R-0322-2020.—Elías Vigabriel Andrea de Jesús, R-004-2020, Res. Perm. 106800042009, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Privada Franz Tamayo, Bolivia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de enero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191217.—( IN2020448623 ).

ORI-R-0282-2020.—García Ruíz Brenda Dinora, R-005-2020, Perm. Lab.: 119200492016 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191218.—( IN2020448625 ).

ORI-R-0208-2020.—Mora Ramírez Erick, R-006-2020, Céd. 109650255, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias para la Ingeniería especialidad Radiofísica e Imágenes Médicas, Université Toulouse III-Paul Sabatier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 191229.—( IN2020448627 ).

ORI-R-0288-2020.—García González Arienne María, R-008-2020, cédula 114450308, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Arteterapia y Educación Artística para la Inclusión Social, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191232.—( IN2020448629 ).

ORI-R-0224-2020.—López Méndez Byron Gabriel, R-009-2020, Sol. Refugio 155830756405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191235.—( IN2020448631 ).

ORI-R-0195-2019.—Del Toro Hernández Raciel, R-011-2020, cédula N° 801130632, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Periodismo, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191241.—( IN2020448632 ).

ORI-R-0245-2020.—Pita Lucas Helena, R-012-2020, Res. Perm. 172400320616, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191244.—( IN2020448633 ).

ORI-R-0234-2020.—Morales Flores Ethel Cecilia, R-013-2020, céd. 114670265, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191248.—( IN2020448635 ).

ORI-R-0190-2020.—Marenco Cabezas Hugo Alonso, R-015-2020, cédula N° 109690983, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Matemática Avanzada, Universidad de Murcia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de febrero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191254.—( IN2020448636 ).

ORI-R-0232-2020.—De la Cruz Céspedes Stefany Paola, R-017-2020, Pas. AU524223, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Industrial, Universidad Simón Bolívar, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191270.—( IN2020428638 ).

ORI-R-0226-2020.—Barrios Pereira Henry Junior, R-019-2020, Per. Lab. 186201033418, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 191282.—( IN2020448640 ).

ORI-R-0230-2020.—Ahmed Bakir Tarek Saad, R-022-2020, Res Temp. 181800004907, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Contabilidad, Modern Academy for Computer Science and Management Technology in Maadi, Egipto. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 191288.—( IN2020448642 ).

ORI-R-0278-2020.—Martínez Salazar Gabriela Emperatriz, R-029-2020, Pas: 123566225, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Químico, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191293.—( IN2020448643 ).

ORI-R-0249-2020.—Martínez Franco María Camila, R-033-2020, Céd. 801040074, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191295.—( IN2020448644 ).

ORI-R-0286-2020.—Jiménez Durán Luis Alfonso, R-036-2020, Res. Temp.: 148400466033, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191296.—( IN2020448645 ).

ORI-R-0274-2020.—Sandoval Calderón Narciso Antonio, R-040-2020, Res. Perm.: 122200961605, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Albert Einstein, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191299.—( IN2020448646 ).

ORI-R-2534-2019.—Alvarado Monge Carlos Ricardo, R-361-2019, cédula N° 110210939, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191300.—( IN2020448648 ).

ORI-R-2532-2019.—Román Camacho Ana Laura, R-364-2019, cédula N° 116050976, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Comunicación Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191304.—( IN2020448649 ).

ORI-R-0166-2020.—Fernández Borge Gerardo Nirvant, R-383-2019, Céd. 104100796, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Economista, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 191305.—( IN2020448650 ).

ORI-R-0073-2020.—Martínez Calderón Frania Isabel, R-400-2019, pasaporte N° C01734012, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de enero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191309.—( IN2020448651 ).

ORI-R-0085-2020.—Centeno Caffarena Leonardo, R-405-2019, Res. Perm. 155824540029, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Administración de Negocios, Southern New Hampshire University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de enero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191310.—( IN2020448652 ).

ORI-R-0097-2020.—Murillo González Laura, R-408-2019, cédula N° 113570438, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma de Máster en Ciencias y Tecnologías en Seres Vivos y Medio Ambiente - Opción Alimentos y Bio-productos, Nutrición, Salud - Especialidad: Ingeniería de los productos y procedimientos, Institut des Sciences et Industries du Vivant et de L’environnement, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de enero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191312.—( IN2020448653 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A José Francisco Sierra Martínez, personas menores de edad: V.T.S.G y K.M.S.G, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora: Wendy Paola Rodríguez Araya, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00140-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191369.—( IN2020448474 ).

A Daniel Alberto González Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:16 horas del 11 de marzo del 2020, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento de SAGL, bajo la responsabilidad de la madre y ésa deberá acudir a academia de crianza, integrar a la joven al proceso educativo, se le prohíbe utilizar castigo físico como forma de corrección y se ordena mejorar la comunicación con la hija, por un plazo de cinco meses, siendo la fecha de vencimiento el 11 de agosto del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00275-2014.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del procedimiento Administrativo.—O. C. 3134.—Solicitud 191371.—( IN2020448475 ).

A la señora Santa Rocío Chaves Ríos, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 16 de marzo del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de A.I.G.C con cédula de identidad número 119780499, con fecha de nacimiento 10 de octubre del 2006, E.H.G.C con cédula de identidad número 119000850, con fecha de nacimiento 17 de marzo del 2004, y Y.P.G.C con cédula de identidad número 118630028, con fecha de nacimiento 13 de diciembre del 2002, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora, Santa Rocío Chaves Ríos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00128-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo.—Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191373.—( IN2020448476 ).

A Jorge Sánchez, persona menor de edad S.S.G, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00416-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191374.—( IN2020448477 ).

A la señora Alejandra María Alfaro Jiménez, cédula de identidad N° 1-1205-0158, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Ademar Zúñiga Madriz, cédula de identidad N° 6-0323-0275, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas del trece de marzo del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E.A.Z.A., bajo expediente administrativo N° OLGO-00534-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLGO-00534-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal. Walter Mauricio Villalobos Arce.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191375.—( IN2020448479 ).

Al señor Elier Ulate Ulate se le comunica que por resolución de las catorce horas siete minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte se reubico a la persona menor de edad EUR en la Organización No Gubernamental Hogar Ama. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191378.—( IN2020448480 ).

Al señor Francisco Castro Martínez, se le comunica la resolución de las seis horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad DCB, DCB y DCB. Se le confiere audiencia al señor Francisco Castro Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: N° OLAL-00189-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191382.—( IN2020448481 ).

Al señor Luis Ángel Ramírez Mata, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del tres de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad NRV y BRV. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Ramírez Mata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHN-00593-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191383.—( IN2020448482 ).

A la señora Sofía Varela Cantillo, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del tres de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad NRV y BRV. Se le confiere audiencia a la señora Sofía Varela Cantillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente: OLHN-00593-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 191384.—( IN2020448483 ).

A los señores Jimmy Enrique Miranda Morales, número de identificación 1-1680-0043, sin más datos y Roland Josué Sandy Guerrero, número de identificación 6-0420-0344, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 08:30 del 13 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores de edad M.A.S.V. y L.M.V. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Jimmy Enrique Miranda Morales y Roland Josué Sandy Guerrero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00028-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191386.—( IN2020448484 ).

A María Elena Olivar y Francisco Cruz Méndez, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad M.S.C.O. Notifíquese la anterior resolución a la señora María Elena Olivar y al señor Francisco Cruz Méndez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00142-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 191387.—( IN2020448485 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Rosa Amalia Uriarte Ruiz y Moisés Antonio Aguirre Coronado ambos de nacionalidad nicaragüense sin más datos de identificación, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 16 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso familiar a favor de la persona menor de edad, Y.A.U., Se le confiere audiencia a los señores Rosa Amalia Uriarte Ruiz y Moisés Antonio Aguirre Coronado, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00023-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191634.—( IN2020448912 ).

Al señor Nelson Enrique Angulo Portuguéz, número de cédula N° 1-1261-0287, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, donde se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia dictada a favor de las personas menores de edad D.J.M.A, y de D.A.M.A bajo expediente administrativo número OLPZ-00524-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00524-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191638.—( IN2020448913 ).

A Keilor Mora Aguilar, persona menor de edad APMF se le(s) comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- dictar orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00285-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191642.—( IN2020448915 ).

A Bryan Steven Zúñiga Ulate, persona menor de edad AJZM se le (s) comunica la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00080-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191643.—( IN2020448916 ).

Al señor Rafael Eliomar Miranda Castro, con cédula de identidad número 204230602 se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida especial de protección de abrigo temporal, de las personas menores de edad J. D. M. B, y M. V. M. B. titulares de las cedulas de personas menores de edad 209910264 y 209910265, respectivamente, con fecha de nacimiento ambos el treinta de octubre del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Rafael Eliomar Miranda Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, La Uruca, Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente Nº OLUR-00181-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Lic. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191646.—( IN2020448918 ).

Al señor Marcos Vinicio Cervantes Sáenz, titular de la cédula de identidad número 303710304, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 16 de marzo del 2020 en la que esta oficina local dictó la resolución de cierre administrativo a favor de la persona menor de edad M.Y.C.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703820355, con fecha de nacimiento 02/03/2014. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00221-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191647.—( IN2020448922 ).

Al señor César Mejías González, cédula de identidad número 401750942, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en familia sustituta, de las catorce horas treinta y tres minutos del doce de febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad M.F.M.H y que ordena la a medida de cuido provisional en familia sustituta. Se le confiere audiencia al señor Cesar Mejías González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00482-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191652.—( IN2020448927 ).

Al señor Cristian Antonio Guitiérrez Arroyo, cédula de identidad número 108040532, se le comunica la resolución correspondiente a medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de las nueve horas del nueve de marzo de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad C.G.M. y que ordena la a medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Cristian Antonio Guitiérrez Arroyo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00093-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191655.—( IN2020448932 ).

Al señor Johandry del Jesús Centeno Hernández, cédula de identidad número 603890813, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las siete cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.L.C.S y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Johandry del Jesús Centeno Hernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00336-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 191656.—( IN2020448933 ).

Al señor Manuel Excequiel Ramírez Rivera, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las siete horas treinta y dos minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: N.P.R.A y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Manuel Excequiel Ramírez Rivera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00030-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191659.—( IN2020448935 ).

Al señor Santiago Marín Morales Fernández, cédula de identidad N° 104750628, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las doce horas del cinco de marzo de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad M.D.M.C y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Santiago Marín Morales Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLT-00190-2017.—Oficina Local de Vásquez de Coronado Moravia.—MSC. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191662.—( IN2020448936 ).

Al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, cédula de identidad número 900410482, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.E, V.R y D.S todos de apellidos S.G y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00058-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191664.—( IN2020448941 ).

Al señor Jeff Allan Omeir Waters, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 06/03/2020 en la que se dicta el inicio del proceso especial de protección y Abrigo Temporal y la resolución de las 08:00 horas del 11/03/2020 en la que se dicta la Declaratoria de Incompetencia Territorial, ambas por parte de la Oficina Local de Cariari a favor de K. A. O. A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703390106, con fecha de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita 200 metros norte y 25 metros oeste, del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191669.—( IN2020448942 ).

Al señor Jeff Allan Omeir Waters, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 17/03/2020 dictada por la en la que se dicta la modificación en cuanto a ubicación en la Aldea de Moín en Limón por parte de la Oficina Local de Cariari a favor de K. A. O. A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703390106, con fecha de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191722.—( IN2020448943 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, conforme acuerdo N° 2837-2020 acuerda lo siguiente:

Uno. Se varíe el horario de la sesión ordinaria del Concejo Municipal programada para el lunes 06 de abril del 2020 y se realice a las 08:00 horas.

Dos. Se cambie la fecha de la sesión ordinaria del Concejo Municipal programada para el lunes 04 de mayo del 2020 al miércoles 06 de mayo del 2020 a las 19:00 horas.

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2020448706 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TICOS CONVIDA NUTRICIÓN CNLP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ticos Convida Nutrición CNLP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos veintiséis, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de: Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y por este medio. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Marvin Bastos. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Larisa Páez Soto, Presidenta.—( IN2020448279 ).

LA HACIENDA DOS CENÍZARO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Hacienda Dos Cenízaro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil noventa y cuatro, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío de los libros de Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y por este medio. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Marvin Bastos. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Larisa Páez Soto, Presidente.—( IN2020448280 ).

CARWOOD HOLDING CRCH S.A.

Carwood Holding Crch S.A, cédula Jurídica 3-101-332195. Woodson Churchill Brown Whemueller, certificado de acciones comunes. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer el Certificado de Acciones Comunes indicado, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 23 de marzo del 2020.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2020448397 ).

PRIVAL BANK (COSTA RICA) S. A.

Prival Bank (Costa Rica) S. A. De conformidad con el establecido en artículo 708 y 709 del Código de Comercio, Prival Bank (Costa Rica) S. A., comunica el extravío por parte del acreedor Prival Bank (Costa Rica) S. A., de la letra de cambio Nº 0012110005745 por la suma de US$211.946,00 (doscientos once mil novecientos cuarenta y seis dólares con 00/100), la cual devenga intereses corrientes del 13.00% anual, intereses moratorios equivalentes al 2% sobre la tasa corriente pactada, con vencimiento el 19 de noviembre del 2019, posee fianza solidaria de Silvia María, Juan Carlos, Ana Guiselle, Rolando José y Eduardo Nicolás, todos Feoli Aubert, y limitada al 20% de la participación accionaria de Inmobiliaria La Arboleda del Oeste S. A., y fue emitida el 18 de noviembre del 2019 por Inmobiliaria La Arboleda del Oeste S. A., a favor de Prival Bank (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-089984, quien manifiesta no haberla endosado a favor de una tercera persona.—San José, 23 de marzo del 2020.—Luis Sergio Ruiz Palza, Gerente General.—( IN2020448432 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CSE TRES SI LATINOAMÉRICA S. A

La compañía CSE Tres SI Latinoamérica S. A. cédula jurídica número 3-101-399110; domiciliada en San José, San Sebastián del Banco de Costa Rica cincuenta metros al sur, oficina a mano derecha; avisa a terceros que llevará a cabo la reposición del libro legal de Actas de Consejo de Administración, que se ha extraviado. Lo anterior se hace con base en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, tres de febrero die dos mil veinte.—Fernando José Lorente Gamboa, cédula 1-1208-0471, Presidente.—1 vez.—( IN2020448673 )

COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

INFORMA:

SE POSPONE LA ASAMBLEA ORDINARIA 1-2020

Se informa que en sesión extraordinaria 03-2020 del día 19 de marzo del 2020, dada la situación mundial por el Coronavirus Covid-19 y en acatamiento a las directrices emitidas por el Ministerio de Salud, la Junta Directiva del Colegio de Químicos de Costa Rica, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° CQ.SE. 3-2020-2:

En acatamiento a los resultandos y considerandos expuestos anteriormente, se acuerda posponer la Asamblea General Ordinaria N° 1-2020, hasta que las autoridades del país determinen la factibilidad de realizar esta Asamblea, en pro del resguardo de la salud de nuestros (as) colegiados (as) y de la población en general”.

Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme. Notifíquese.—Máster. Noemy Quirós Bustos, Presidenta CQCR.—Q. Víctor Hugo Beita, Secretario a. í.—Lic. Mario Zamora González, cédula N° 110660328, Responsable.—1 vez.—( IN2020448689 ).

ROCAVERDE S. A.

El suscrito notario hace constar que por razón que desconoce y ajenas a su control y de los personeros de la compañía Rocaverde S. A., cédula jurídica 3101028509, se extraviaron los libros legales de la compañía, por lo que se procede a realizar la reposición de los mismos.—24 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020448695 ).

ARQUITEJA INCORPORATE A.I SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Jorge Arturo Córdoba Solano, mayor, divorciado dos veces, piloto de aviación, vecino de Santa Ana, de la Cruz Roja cuatrocientos metros oeste, cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciocho-cero seiscientos noventa y cuatro, en su condición de Presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Arquiteja Incorporate A.I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y tres, para efectos de reposición informo el extravío del tomo primero del libro de Registro de Socios.—San José, 19 de marzo del 2020.—Jorge Arturo Córdoba Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2020448876 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las dieciséis horas del diecinueve de marzo de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social. Notario público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2020447829 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las 9 horas del 24 de marzo de 2020, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S. A. mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de capital social. Se modifica también la cláusula vigésima sétima.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2020448678 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Grupo Coprosa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada acuerda la disolución.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2020447034 ).

Por escritura número doscientos seis, otorgada ante este notario, a las 08:15 horas del 17 de marzo del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad Electromedia Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-210639, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Sergio Valverde Segura, carné 4471, Notario.—1 vez.—( IN2020447226 ).

El suscrito notario hace constar que, según escritura 276-2, visible al folio 163 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se protocoliza acta número uno, de la sociedad denominada Ones Asesores S.R.L., cédula jurídica 3-102-758104, donde se modifica la clausula sexta del pacto social, de la administración. Esto todo.—Cartago, 19 de marzo de 2020.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447754 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad llamada: Inversiones Calvo Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis siete seis seis nueve, en la que se acuerda la disolución de la misma. Publíquese.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dieciséis de marzo de dos mil veinte, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Terrachem Eft Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de marzo de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020448161 ).

Por escritura número ciento setenta y tres - cuarenta y uno del tomo cuarenta y uno del protocolo de la conotaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Bananeros Tok S.A. Se reforma cláusula segunda y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—Escazú, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020448466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lote para Compartir Alegrías S.R.L., con cédula jurídica número uno-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020448467 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Yoana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil setecientos ochenta y cuatro.—Alajuela, marzo 24 del 2020.—Licda. María González Campos, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020448470 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día veintitrés de marzo del dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Futuro en Nuestras Manos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos diez.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448472 ).

Que en el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alturas Hermosas Casa Diecisiete EU S. A., cédula jurídica N° 3-101-381155, celebrada a las 10:00 horas del 20 de enero del 2020 en Playa Tamarindo, se acordó la transformación de la sociedad para convertirla en sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo. Notaria pública Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373.—23 de marzo del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448478 ).

Mediante escritura Nº 211-4 ante mí otorgada a las 11:00 horas del 24 de marzo del 2020, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-507166 S.A., y se nombra nuevo secretario y tesorero.—Licda. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—( IN2020448491 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Desarrolladora Vistas San Rafael S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad. Roberto Solano Leiva y Luis Ricardo Garino Granados, notarios públicos.—San José, 20 de marzo del 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448492 ).

Por escritura 23-64 del tomo 64 de protocolo del Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 09:55 horas del 23 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad costarricense, P & M de La Montaña Arco Iris S. A., cédula jurídica N° 3-101-398528.—San Isidro de El General, 23 de marzo del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020448493 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Kerala Bros I.P.R. S.R.L. mediante los cuales se reforma la cláusula sexta y se crea la decimosexta.—San José, 20 de marzo de 2020.—Lic. Roberto Solano Leiva y Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Publicos.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020448494 ).

Por escritura 59 otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, ante el notario público Víctor Andrés Moreira Sirias, se acuerda disolver la sociedad Reforestaciones Delgado S. A., cédula jurídica número 3-101-236010. Es todo.—Aguas Zarcas, San Carlos, 23 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—( IN2020448495 ).

Por escritura otorgada ante en el día de hoy, se protocoliza asamblea general de socios de la empresa Housing World Limitada, se modifica cláusula de administración, se nombran tres gerentes. Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, abogado y notario público N° 24088.—Heredia, 24 de marzo de 2020.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020448496 ).

Por escritura 24-64 del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 10:15 horas del 23 de marzo del 2020, se fusionan las sociedades Boca de Ballena S. R. L., N° 3-102-640660, Astro Tranquilo S. A., N° 3-101-267981 y Kramer y Zabel S. A., N° 3-101-243259, prevaleciendo la sociedad Boca de Ballena S. R. L., N° 3-102-640660.—San Isidro de El General, 23 de marzo del 2020.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020448505 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, 3101588200 S. A., protocoliza acuerdo de disolución.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448515 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número setenta y dos-cuatro, otorgada al ser las quince horas diez minutos del seis de marzo del dos mil veinte, el señor José Julio Villalobos Montero, protocolizó la modificación del pacto constitutivo de las sociedades innominadas 3-101-545208 Sociedad Anónima; innominadas 3-101-545209 Sociedad Anónima; e innominadas 3-101-545210 Sociedad Anónima; en la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, el cual estará ubicado en San José, Moravia, San Jerónimo, doscientos metros al este de la Iglesia Católica. Asimismo, se nombraron todos los personeros nuevos y el fiscal. Es todo.—Cartago, 24 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448518 ).

Por medio de escritura número setenta y siete-cuatro, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inrover RV S. A., específicamente las cláusulas, sexta y décimo segundo. Es todo.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020448520 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 10 horas, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Desarrollo de la Urbanización de Surfside, mediante la cual, se reforma el artículo décimo quinto del pacto constitutivo, a fin de añadir vocales a la junta directiva y ampliar el plazo de los nombramientos a 2 años.—Guanacaste, 24 de marzo del 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020448521 ).

Por escritura número 11-1, otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 9:30 horas del 24 de marzo del 2020, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Campbell Conchal S. A., con cédula jurídica N° 3-101-446107, en la que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020448522 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Centro de Servicios Compartidos ICSC Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada en San José, al ser las 19:00 horas del 19 de marzo del 2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020448523 ).

Por escritura otorgada ante , se reforman la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad SC AGROMONTERREY S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ciento noventa y seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—LL.M. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020448526 ).

En mi notaría el día de hoy, a solicitud de Centro Otorrinolaringológico del Este S. A. se protocolizó cambio de vencimiento del plazo.—San José, 20 de marzo del 2020.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448530 ).

Por escritura número 12-1, otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 09:45 horas del 24 de marzo del 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Campbell Mar Vista S. A., con cédula jurídica N° 3-101-596647, en la que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448532 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Saygo Constructora Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 23 de marzo de 2020.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020448533 ).

Ante esta notaría al ser las once horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Hey Brah Surf Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social y se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Frederick Paul Sievert. Lic. Rafael Ángel Pérez zumbado, teléfono N° 2249-5824.—Ciudad Colón, veinticuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020448535 ).

Mediante escritura número 31-8 del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad AJD Grupo Inmobiliario S.A., cédula jurídica número 3-101-745949, en la que se aprueba la modificación de las cláusulas 1 del nombre y 3 del domicilio.—San José, 24 de marzo del año 2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448536 ).

Ba Broo and Duck Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil trescientos sesenta y tres, acuerda su disolución a partir del quince de marzo del año dos mil veinte Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448542 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Motos House Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil trescientos catorce, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Santa Ana, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza Acta número Dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Uno Uno Tres Cinco Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno uno tres cinco cuatro, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Santa Ana, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—( IN2020448546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gusma Multirótulos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres dos cinco nueve, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Santa Ana, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—( IN2020448547 ).

Ante esta notaría al ser las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Brisas del Mediterráneo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social y se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Frederick Paul Sievert. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono N° 2249-5824.—Ciudad Colón, veinticuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020448548 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 24 de marzo del 2020, ante los notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Roberto León Gómez, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Ciruelo de Gatsemaní S. A., mediante la cual se revocan nombramientos de junta directiva y se reforma la cláusula del plazo.—San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020448549 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, Coronado, a las catorce horas y treinta minutos del día doce de marzo del dos mil veinte, de: AJK Flamingo Placer Sociedad Anónima, protocoliza asamblea extraordinaria de domicilio social, agente residente y junta directiva.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448550 ).

Lic. Manuel Emilio Montero Anderson carné N° 2702, mediante la escritura otorgada ante mi en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 24 de marzo dos mil veinte, se modifican las cláusulas quinta de los estatutos de la sociedad Freeman Bike S.A.—San José, 24 de marzo, dos mil veinte.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020448555 ).

Por escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alimentos Alceda de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y un mil doscientos diecisiete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de marzo de 2020.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020448557 ).

Por escritura número dieciséis de las ocho horas con diez minutos del veinticuatro de marzo del veinte se modificó la sétima cláusula del pacto social de administración de la sociedad Muñoz Betancur Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y ocho.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020448560 ).

Por escritura número diecisiete de las ocho horas con veinte minutos del veinticuatro de marzo del veinte se modificó la sétima cláusula del pacto social de administración de la sociedad Mauly RC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil seiscientos veinticuatro.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448561 ).

Por escritura número dieciocho de las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del veinte, se modificó la sétima cláusula del pacto social de administración y la tercera cláusula del domicilio de la sociedad Inversiones Yarumal Dos Eme Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020448562 ).

Por escritura número diecinueve de las ocho horas con cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del veinte. Se modificó la sexta cláusula del pacto social de administración de la sociedad Explora Dos Mil Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil trescientos noventa y siete.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2020448563 ).

Por escritura número veinte de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del veinte se modificó la sétima cláusula del pacto social de administración de la sociedad Agropecuaria los Olivos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020448564 ).

Por escritura número veintiuno de las nueve horas con diez minutos del veinticuatro de marzo del veinte, se modificó la sétima cláusula del pacto social de administración de la sociedad Samo Producciones de la Luisa Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos setenta y tres.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020448565 ).

Por escritura número veintidós de las nueve horas con veinte minutos del veinticuatro de marzo del veinte se modificó la sétima cláusula del pacto social de administración de la sociedad Agropecuaria Mube Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos cincuenta y siete.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil, veinte.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448566 ).

Por escritura número veintitrés de las nueve horas con cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del veinte se modificó la sétima cláusula del pacto social de administración de la sociedad Golfito Centro Comercial Calle Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos diez.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020448567 ).

Mediante escritura número ciento noventa y cinco-catorce-dos mil veinte otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de marzo dos mil veinte, se acordó la disolución de la Compañía JF Soluciones en Madera S. A., cédula jurídica N° 3-101-432737. Barrio María Auxiliadora de Acosta.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020448570 ).

Por escritura N° 42, de las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Leamam B Hermanos Sociedad Anónima. Se acuerda su disolución.—Heredia, 20 de marzo de 2020.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448580 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de marzo de dos mil veinte, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada: Zoana de Costa Rica Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setecientos treinta y seis. Es todo.—Curridabat, veinticuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. Walter Rapso Varela, Notario.—1 vez.—( IN2020448587 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Doña Blanca Cantillano Guanacasteca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta veinticuatro veintitrés, y se indica el siguiente estatuto, disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—La Cruz, Guanacaste, 17 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448610 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 24 de marzo de 2020, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se procede a disolver la sociedad Mirambell Obregón S. A., cédula jurídica N° 3-101-521316. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448612 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos trece, visible al folio ciento dieciséis frente, del tomo uno, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Servicios de Mantenimiento y Limpieza Kenra, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro tres siete ocho tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación, quedando el presidente como único representante judicial y extrajudicial así como el único apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puriscal, a las trece horas y cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020448614 ).

Por escritura número seis del tomo cuarto del protocolo de Yesenia Navarro Montero, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del trece de marzo del dos mil veinte, la sociedad Codi Digital Vault Sociedad Anónima, se disuelve.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria, carné N° 20.100.—1 vez.—( IN2020448617 ).

En sesión celebrada en Turrialba a las 17:00 horas del 20 de marzo de 2020, se acordó disolver por de acuerdo socios la empresa Comercializadora Maboca del Atlántico Limitada, interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela 24 de marzo de 2020.—Lic. Rafael Eduardo Pizarro Torres, Notario.—1 vez.—( IN2020448619 ).

Por escritura N° 99, del tomo 6, en esta notaría, a las 10 horas del 24 de marzo del 2020, se protocoliza modificación de cláusula quinta del pacto social de 3 102 633364 S. R. L., referente a modificación de capital social.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G & L Las Brisas Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad. Lic. Merlin Leiva Madrigal, notario público N° 15042.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020448624 ).

Por escritura número cinco, del tomo cuarto del protocolo de Yesenia Navarro Montero, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día trece de marzo del dos mil veinte, la sociedad NAP de Centroamérica Sociedad Anónima, se disuelve.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notario. Carné Nº 20.100. Tel. 2253-1726.—1 vez.—( IN2020448626 ).

La compañía Servicios de Salud Paer & Mora S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos diez, acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Arnoldo José Parini Guevara.—1 vez.—( IN2020448630 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kamikase de Tilarán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos noventa y dos, en la cual se modifica la administración y representación de la empresa y se nombran nuevos presidente, tesorero y fiscal. Otorgada a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448634 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 20 de marzo del 2020, protocolicé acta de Monte Bello Lote Nueve M.L S. A.”, de las 08:00 horas del 11 de octubre del 2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020448637 ).

Por escritura N° 102-13 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Lasser Opalenik Properties Ltda, titular de la cédula jurídica N° 3-102-737257, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020448639 ).

Por escritura número cuatro, del tomo cuarto del protocolo de Yesenia Navarro Montero, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día trece de marzo del dos mil veinte, la sociedad Trust Data Center Sociedad Anónima, se disuelve. Tel 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria Pública, Carné N° 20.100.—1 vez.—( IN2020448641 ).

A las 18:00 hrs del 23-03-2020, en escritura 169 tomo 22, se constituye la sociedad anónima Deposito y Ferretería San Gabriel Sociedad Anónima, con domicilio en San Gabriel de Aserrí San José, 50 metros al este de la iglesia católica Cuyo Presidente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma es el señor Gerardo Alcides Ríos Garro, cedula 1-814-753.—Cartago, 23 de marzo de 2020.—Lic. Didier Fallas Hidalgo Abogado y Notario, carne: 7911.—1 vez.—( IN2020448661 ).

A las 17:30 horas del 23-03-2020, en escritura N° 168, tomo 22, se constituye la sociedad anónima Transportes Ríos Araya Sociedad Anónima, con domicilio en San Gabriel de Aserrí, San José, 50 metros al sur de la plaza. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gerardo Alcides Ríos Garro, cédula N° 1-814-753.—Cartago, 23 de marzo de 2020.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario, carné 7911.—1 vez.—( IN2020448662 ).

Por escritura ciento setenta y tres, de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Myle Vape Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-708677, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de marzo del 2020.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448664 ).

Mediante escritura 248-2 de las 18:00 horas del 20-03-2020, otorgada en San José, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Autotecnología y Color S. A., cédula jurídica 3-101-775484, donde se reforma la cláusula Sétima: De la representación; así mismo se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 20 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448666 ).

Por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Importaciones Mundiales ADCA Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula del plazo, la cual dirá: El plazo social será hasta el quince de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020448667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mecenas Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho, donde se modifica cláusula de Administración.—Licda. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448680 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 23 de marzo del 2020 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedadVelo Ven Costa Rica Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-692533, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 23 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448684 ).

Yo, Ismael Ricardo Eduarte Villalobos como liquidador de FALKOWSKI y EDUARTE S. A., hago constar que se procedió a realizar el traspaso de los títulos que representan la totalidad del patrimonio social, conforme al acuerdo de la asamblea general extraordinaria de socios del 10 de diciembre del 2019. No existen más activos ni hay pasivos por liquidar.—San José, 03 de marzo del 2020.—Ismael Ricardo Eduarte Villalobos.—1 vez.—( IN2020448688 ).

Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad: Benavides y Campos Beca Consultores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448690 ).

Ante la notaría de, Ricardo Pérez Montiel cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad Despacho Verny Viales y Asociados cedula jurídica tres-ciento ocho-ciento dieciocho mil sesenta y cuatro.—San José veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez Montiel-tel-83463012, Notario.—1 vez.—( IN2020448691 ).

Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad Ocean y Cross S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte..—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario Público, Tel. 83463012.—1 vez.—( IN2020448692 ).

Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad CH Consultores Del Oeste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil veintiuno.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario. Tel. 83463012.—1 vez.—( IN2020448693 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Millicom Cable Costa Rica S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas novena y décima la Compañía.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020448694 ).

Por escritura número 102 otorgada ante los notarios Roxana Villalobos Chaves y Roberto Villalobos Chaves, a las 14 horas del 20 de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soldimec Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020448711 ).

Por escritura N° 183-10 de las 14:30 horas del 1° de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Freimart Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-073739-22; se modifica el domicilio, la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1° de febrero del 2020.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN202048717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día once de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Turísticos Sol Brillante Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta y dos por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos a las trece horas del veintitrés del mes de marzo del año dos mil veinte.—Sandra Marcela Artavia Rodríguez.—1 vez.—( IN2020448719 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Shalon de América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil quinientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448721 ).

Ante mi notaría mediante escritura número trescientos seis de las 11:00 horas del 21 de marzo del 2020, se protocoliza el acta número 1 de la sociedad Ramderan S.A., N° 3-101-643148.—San José, 21 de marzo del 2020.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020448726 ).

Sabores de Asia, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-771651, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las 10 horas del del 23 de marzo de 2020.—Lic. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020448732 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 2 de marzo del 2020, protocolicé acta de Pájaro Verde Uno S. A., de las 13:00 horas del 27 de febrero del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020448735 ).

Por escritura número tres, del tomo cuarto del protocolo de Yesenia Navarro Montero, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día trece de marzo del dos mil veinte, la sociedad Information Technology Enable Solutions Ites Sociedad Anónima, se disuelve. Carné N° 20.100. Tél. 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448737 ).

Por escritura número dos, del tomo cuarto del protocolo de Yesenia Navarro Montero, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día trece de marzo del dos mil veinte, la sociedad Grupo de Inversiones Codisa Sociedad Anónima, se disuelve.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria, carné Nº 20.100, teléfono 2253-1726.—1 vez.—( IN2020448738 ).

Por escritura de esta notaría de 16:30 horas de 28 de febrero 2020, se protocolizó acta número uno de la sociedad Inversiones Keeycim S. A., cédula jurídica 3-101-526380, en la cual se modifica: la administración y representación de la sociedad, así como los cargos de la junta directiva.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448739 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 28 de febrero de 2020, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad: Bosques de Carao Satélite B Doce Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-661398; mediante la cual se modificó la cláusula referente al Capital Social.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—( IN2020448740 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de febrero de 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Inmobiliaria Bella Vista SKK Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-318138; mediante la cual se modificó la cláusula referente al capital social.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—( IN2020448741 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas y trece minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Movement and Wellbeing MS SRL, mediante la cual por no existir activos ni pasivos, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020448742 ).

El suscrito Lic. Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se ha acordado con forme el artículo doscientos uno, inciso d, del código de comercio de Costa Rica, la disolución de la compañía Ventanas Y Puertas Coco One Limitada, cédula jurídica: tres - ciento dos - siete cuatro uno ocho siete nueve, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, Vargas & Asociados; esto mediante celebración del acta número uno de asamblea general de socios, realizada en su domicilio social a las nueve horas del día veintitrés de marzo del año dos mil veinte. Es todo.—Playas del Coco, a las quince horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020448743 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y nueve de mi tomo treinta y siete se protocolizó acta de la sociedad Roltec Sociedad Anónima.—Veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981, Notario.—1 vez.—( IN2020448748 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta de mi tomo treinta y siete se protocolizo acta de la sociedad Gloria Antigua G.A Sociedad Anónima. 7981.—Veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020448749 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Informáticos Murotec Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito Notario, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9. Tels. 2454-2333 y 8812-5054—Sarchí, 20 de marzo de 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal.—1 vez.—( IN2020448751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Tres G Del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad. Lic. Merlin Leiva Madrigal, notario público N° 15042.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020448752 ).

Por escritura pública otorgada ante , a las 10 horas y 30 minutos del 21 de marzo del año 2020, se acuerda disolver de la empresa Importadora Veintiséis Once Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-301218.—Cartago, 23 de marzo de 2020.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448753 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 24 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Unión Gráfico Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-665338, se acuerda la disolución de la sociedad.—24 de marzo del 2020.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2020448754 ).

En mi notaría mediante la escritura número doscientos ochenta y nueve de las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, he protocolizado el acta número cinco de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Spiridon del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos cincuenta y seis, mediante la cual los accionistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2020448755 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Malga Veintiuno Internacional Sociedad Civil, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448756 ).

Ante , Carlos José Carrera Castillo, notario público, se otorgó la escritura número 130, del tomo 14 de mi protocolo, de las 10:00 horas del día 24 de marzo de 2020, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma cláusula quinta del pacto social de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil S. A., cédula jurídica número: 3-101-417790, aumento de capital social.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020448758 ).

Ante mí, Carlos José Carrera Castillo, notario público, se otorgó la escritura número 129, del tomo 14 de mi protocolo, de las 9:00 horas del día 24 de marzo de 2020, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma cláusula quinta del pacto social de Belina Nutrición Animal S. A., cedula jurídica 3-101- 629298, aumento de capital social.—San José, 24 de marzo del 2020.—Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020448759 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Inversiones Neyshmi I N Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento cuarenta y siete, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Cartago, veinticuatro de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448772 ).

Ante esta notaría por escritura setenta y cinco-seis, otorgada a las ocho horas con veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y tres, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Santa Cruz, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448774 ).

Ante esta notaría se solicita la disolución de la entidad Buena Nota las Fuentes LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y ocho, persona inscrita al tomo dos mil dieciocho, asiento trescientos dieciséis mil quinientos cincuenta y cuatro.—Nicoya, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2020448779 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 16:00 horas del día 19 de marzo del 2020, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Improsa Capital Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula, Séptima, de los Estatutos. Escritura otorgada en San José al ser las 16:00 horas del día 19 de marzo del 2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020448781 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades I. Golden Rock Tech S.A., cédula de persona jurídica N° 3101496131, II. JTC Consultorios Cima ITK S.A., cédula de persona jurídica N° 3101581044, III. JTC Procedimientos Dermatológicos CR S.A., cédula de persona jurídica N° 3101581043, en las cuales se realiza fusión por absorción de Golden Rock Tech S.A. y JTC Consultorios Cima ITK S.A., por parte de JTC Procedimientos Dermatológicos CR S.A.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020448786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 17 de enero del 2020, esta notaría protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Servicios Odontológicos Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad.—San José, 21 de enero de 2020.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020448789 ).

Mediante escritura número 229-7, otorgada a las 15:30 horas del 28 de febrero del año 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Eco Agro SSS S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décima segunda y que se refieren a “de la junta directiva y de la disoluciónrespectivamente.—San Carlos, Pital, 24 de marzo del año 2020.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020448790 ).

Por escritura número 13 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 11 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Warrego Cross S.A. mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nuevo fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020448795 ).

Mediante escritura Nº 22-6, autorizada por , a las 15:00 del 24 de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea de Estrella del Mar de La Mañana S. A., cédula N° 3-101-407886 por medio de la cual se reforman las cláusulas del Domicilio Social y Representación.—San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448801 ).

Por escritura número 106 otorgada en San José, a las 15 horas 30 minutos del 24 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Constru Consultora Majeg Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-730529, solicitándose la disolución de la misma con base en el artículo 201 incido D del Código de Comercio.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2020448803 ).

Ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Empresa Agroindustrial El Triunfo S. A., cédula jurídica N° 3-101-032525, a las 11 horas del 24 de marzo de 2020, se reformó la cláusula sexta de los estatutos. Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, notario público, tel.: 7012-5221.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020448804 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y uno, otorgada a las once horas del 21 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de setiembre de 2019.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020448805 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día doce de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fast Dime Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-424980, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448807 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Inversiones El Gajito Negro Sociedad Anónima, modificando el pacto social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—San José, 20 de marzo del 2020.—Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020448808 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las quince horas del dieciocho de marzo de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Devitt Huttonville Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448809 ).

El notario público que suscribe debidamente autorizado para tal efecto, a las catorce horas del dieciocho de marzo de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacific Blue Lot Sixteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y cuatro, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020448810 ).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y seis del tomo primero otorgada ante notaría, se reforma la representación y conformación de la junta directiva de la sociedad Humberto Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–doscientos treinta mil novecientos setenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448815 ).

Por escritura N° 132 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Hacienda Rochapea S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos uno, donde se acordó la modificación de su administración e integración de junta directiva.—San José, 25 de marzo de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020448816 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Cafetalera Vásquez Vargas S. A., mediante el acta uno de asamblea extraordinaria de socios del 22 de marzo del 2020, donde piden la disolución de la empresa ante el Registro Público. Todo protocolizado a la escritura pública 59 del tomo 35 del protocolo de mi notaría.—Palmares, 22 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020448818 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa La Vasconia S. A., mediante el acta uno de Asamblea Extraordinaria de Socios del 22 de marzo del 2020, donde piden la disolución de la empresa ante el Registro Público. Todo protocolizado a la escritura pública 60 del tomo 35 del protocolo de mi notaría.—Palmares, 22 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020448819 ).

Mediante escritura pública de Sergio Mena Díaz número noventa y cuatro-tres visible al folio sesenta y tres frente, del Tomo tres, se ha reformado el domicilio social, el objeto y el nombre de LAHVRA SRL, cédula tres ciento dos-siete nueve cero-nueve tres ocho.—Es todo.—Veinticuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Mena Díaz, cédula uno-cero novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos, Notario.—1 vez.—( IN2020448820 ).

La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo hace constar que mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo de la suscrita, al ser las quince horas del día trece de marzo del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Eclipse Producciones S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil cuatrocientos ochenta y uno, en la que acuerda disolver la sociedad.—Veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448821 ).

La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo hace constar que mediante escritura pública número ciento sesenta otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo de la suscrita al ser las doce horas del día once de marzo del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Distribuidora Conintec S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y dos, en la que acuerda disolver la sociedad.—Veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448822 ).

Ante : Lic. Luis Alberto Canales Cortés se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de disolución de El Perico de La Playa Sociedad Anónima, celebrada el 18 de marzo de 2020, a las 17:00 horas.—Ciudad Neily, 18 de marzo del 2020.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2020448823 ).

Por escritura número 135-16 protocolicé acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Ecoacción Marengo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-361939, donde se toma el acuerdo unánime y firme de reformar la cláusula nueve del estatuto.—San José, 24 de marzo del 2020.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2020448825 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 25 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Trece S.A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 25 de marzo del 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448830 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 07:00 horas del 25 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Le Reve de Santa Fe S.A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 25 de marzo del 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448831 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 25 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Catorce, en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 25 de marzo del 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448832 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 24 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Frutiflor S.A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, y décima del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—Zapote, San José, 24 de marzo de 2020.—Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020448833 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro-diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta Mil Ciento Veinticuatro S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta mil ciento veinticuatro por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020448834 ).

Mediante protocolización de acta autorizada en fecha de hoy, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Soluciones McBride & McBride, S. R. L., la cual en adelante se denominará McBride & McBride, S. R. L.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020448837 ).

Que ante esta notaría pública se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Betsur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Ciudad Neilly de Corredores o en esta notaría, sita en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en Urbanización Villa Real, del Liceo San Carlos, cien metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte y ciento veinticinco metros al este, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448838 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de The Great Gig in the Sky S. A., cédula jurídica N° 3-101-564088, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la Notario Público María del Milagro Solórzano León, a las 13 horas del 24 de marzo de 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448841 ).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve - tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, al ser las ocho horas diez minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinte, se acuerda la disolución de la sociedad Beyond Ventures, S.A., bajo la cédula de persona jurídica 3-101-750852.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020448842 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Corporación Elika J C R S.A., mediante los cuales se reforma la cláusula del plazo social.—San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Roberto Solano Leiva y Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020448845 ).

En mi notaría el 5 de marzo del 2020, se constituyó la sociedad denominada G.S.P.S. Suplidores Sociedad Anónima. Notario: Lic. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, carné N° 11818.—San Jose, 24 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020448846 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Carmira de Desamparados de San Mateo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411884. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las 17:00 horas, del 24 de marzo del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020448851 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Motores Tico M A C K S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 24 de marzo del 2020.—Roberto Solano Leiva, Notario Público.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448852 ).

Por escritura pública de las quince horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Paso Real Dos Mil Quince S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil quinientos treinta y dos, mediante la cual se acordó transformar la sociedad en SRL. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020448853 ).

Por escritura pública, de las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Valle Alto Málaga, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acordó transformar la sociedad en S.R.L.. Es todo.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020448854 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Campo de Golf Aschville S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José a las 07:00 horas del 25 de marzo del 2020.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega.—1 vez.—( IN2020448855 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Three Meters Over the Sky S. A., cédula jurídica número 3-101-564043, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública María del Milagro Solórzano León, a las 13 horas 30 minutos del 24 de marzo de 2020.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2020448856 ).

Mediante la escritura número veintiséis-seis, otorgada ante a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Technovation Solutions T.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve, mediante el cual se realizó la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448859 ).

Ante esta notaría, en escritura número 135, otorgada a las 11:30 horas del día 21 de marzo de 2020, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Cabaña Setenta y Tres Limitada, cédula jurídica 3-102-686244.—San José, 25 de marzo de 2020.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2020448871 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Seguridad Diamante S.R.L. Gerente Adián Gerardo Sánchez López, cédula N° 206450352, domiciliada en Heredia, San Rafael, del costado sur del Templo Católico 125 metros al sur, casa a mano izquierda color amarillo.—Lic. Nazario Valverde Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448872 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento ocho y cinco-diecinueve, de las quince horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte, se modifican las cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo de la empresa Gane S. A. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil veinte.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2020448874 ).

En escritura ciento ocho, del tomo ciento quince del protocolo de la suscrita notaria a las 09:00 horas del 01 de octubre del 2019, se protocolizó disolución de la sociedad denominada: Gatnic S. A., cédula jurídica N° 3-101-254680.—Licda. Katia María Ledezma Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448877 ).

En escritura tres, del tomo ciento diecisiete del protocolo de la suscrita notaria a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2020, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada: Roal Primaveral R & A S. A., cédula jurídica N° 3-101-446070.—Licda. Katia María Ledezma Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448878 ).

Por escritura número 195-10 del 25 de marzo del 2020, se reforma la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco S. A., 3-101-567445.—San José, 25 de marzo del 2020.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2020448884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de marzo del 2020, se protocoliza acuerdo de modificación de la cláusula novena del pacto social de la sociedad Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020448886 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roclanka Inversiones Seguras Sociedad Anónima.—Alajuela, Poas, veinticuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020448887 ).

Mediante escritura número uno de las nueve horas quince minutos del veinte de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Panorama Lagarta Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuatro mil setecientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la compañía. Es todo. San José, veintiuno de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020448888 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número doscientos cuarenta y nueve del tomo diecisiete mi protocolo, se aumentó el capital de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Seis S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y seis.—Ciudad Quesada, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020448889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Aviper de San Rafael S. A., cédula jurídica N° 3-101-588048, por cuanto no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Alajuela, a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020448890 ).

Que mediante escritura número 35 de las 10:00 del 24 de marzo del 2020, en el tomo 5 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada La Tienda de Todos S.A., con cédula jurídica 3-101-746716 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020448891 ).

Por escritura número doscientos tres otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las nueve horas del día veinticinco de marzo del dos mil veinte se protocolizó acta de Inversiones Maelbeisa Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Atenas, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020448892 ).

Ante esta notaria, mediante escritura de las 17:00 horas del 20 de marzo del 2020, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se disuelve la sociedad denominada Corporación Autocross ACSA Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Eduardo Esquivel Meléndez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020448893 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 26 de febrero del 2020, la sociedad Costafalo Properties Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-724660, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de marzo del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020448894 ).

En mi notaría a las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinte, Filial Diez Atacamita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos noventa y cinco, disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, veinticinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020448895 ).

A las 18:00 horas del día 19 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Capeva S. A., mediante la cual se disolvió.—San José, 25 de marzo del 2020.—Lic. Allan Guerrero Vargas, carnet 5950, Notario.—1 vez.—( IN2020448896 ).

Mediante escritura número 30 otorgada ante la notaria Carolina Segnini Rodríguez, a las 17:00 del 18 de marzo del 2020, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Islita HPI S.A., mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 24 de marzo del 2020.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448897 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 29 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hovet Tamarindo LLC S. R. L. mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Guanacaste, 17 de marzo de 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020448898 ).

En mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, Transportes El Brunca de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro, reforma de estatutos sociales en cuanto a la representación.—Pérez Zeledón, veinticinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jose Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020448899 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Metalub Soluciones Verdes MSV S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2020448900 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiséis de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de Palmares de Alajuela, denominada Beneficios Complementarios Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2020448901 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Belzel S. A., mediante la cual se reforma la cláusula administración, se revocan nombramientos y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448902 ).

Por escritura otorgada ante Marlon Campbell Griffiths, notario público en San José, en mi notaría, se disolvió la sociedad anónima denominada Montaña Valle de Fannie S Sociedad Anónima, al ser las doce horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2020448903 ).

A las 14:00 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Agricultural Atlantic Venture S. A., mediante la cual se disolvió. Lic. Allan Guerrero Vargas, carné N° 5950.—San José, 25 de marzo del 2020.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020448904 ).

El suscrito, Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número doscientos, de diez horas del dieciocho de marzo de dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima Roble Sabana Parqueo Uno S. A., cédula N° 3-101-768780. Es todo, diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448917 ).

Mediante escritura número 317, de las 19:00 horas del 24 de marzo de 2020, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Dos Dos Nueve Dos Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de marzo de 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448919 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Treinta y Dos Sociedad Anónima, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 25 de marzo del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448921 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de marzo del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bosques de Herrán Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social y la cláusula tercera del domicilio de la compañía.—San José, ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448923 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día de hoy, Corporación de Viajes TAM S. A., disminuyó y aumentó su capital social modificando por ende la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020448925 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Carmofrio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y siete mil setecientos treinta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas y quince minutos del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Reyna Gertrudes Loría González, Notaria.—1 vez.—( IN2020448964 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de ADMEDES S. A., mediante la cual se aumentó el capital social reformándose la cláusula respectiva de los estatutos.—San José, 5 de marzo 2020.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448966 ).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del diecisiete de marzo de dos mil veinte, ante mi notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Bienes Raíces Ru y Ge S. A., cédula 3101380405.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, carné Nº 10047, Notario.—1 vez.—( IN2020448968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Bubies A A Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-407308, en la que se modificaron las cláusulas del pacto social referentes a domicilio, administración y capital social.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020448969 ).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de marzo de 2020, mediante escritura Nº 21 del tomo 4, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: 3-101-773901, S. A., en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, modificar la cláusula de administración y representación de la sociedad. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448970 ).

Por escritura otorgada a las 07:30 horas del 24 de marzo del 2020, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad MG Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-743602.—Naranjo 25 de marzo del 2020.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020448971 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 8:00 horas del 25 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Yubsis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-738834, en la que se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—Ciudad Quesada, 25 de marzo de 2020.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020448993 ).

Ante la suscrita notaria, por escritura N° 138-tomo 2, se modifica la representación de la sociedad, Inversiones Agropecuarias de Corozal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento nueve mil setecientos ochenta y seis.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448995 ).

Por escritura sesenta y cuatro del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se disuelve la firma HD Export & Imports de Costa Rica SRL.—Grecia, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.— ( IN2020448996 ).

Por escritura sesenta y cinco del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se disuelve la firma Central de Repuestos Romazu S. A.—Grecia, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.— 1 vez.—( IN2020448999 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Alfira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-024531, mediante la cual se acordó incluir una cláusula al pacto social otorgando a los socios derecho preferente de adquirir y/o de recibir en garantía las acciones; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 25 de marzo del 2020, por la Notaria Pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449001 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veinticinco de marzo de dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución de la empresa Arreglos Frutales Disfruta S. A..—San José, veinticinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449006 ).

Heredia En esta notaria, a las 13 horas del 23 de marzo del 2020, en escritura número 241, se constituyó Sociedad Anónima, conforme al decreto ejecutivo 33171-J art. 2, presidenta Mariana Loría Calvo, cédula N° 113860968.—San José, 25 de marzo de 2020.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Andrah Technologies Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449009 ).

Por escritura N° 94, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de marzo, 2020, se protocoliza acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Autotransportes Sur Paraiso Sur S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Tarrazú, 25 de marzo del 2020.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449010 ).

Se acuerda la disolución de la empresa Grab & Go de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil noventa y ocho, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte.—San José, 26 de marzo del 2020.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449032 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0017-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas del siete de enero de dos mil veinte.

Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra la empresa Múltiples Tecnologías Sociedad Anónima de Capital Variable (MULTITEC S. A. de C.V.) representada por el señor Manuel Arturo Pleitez Palacios, de nacionalidad salvadoreña, documento de identidad 004961494, quien ostenta la representación legal de dicha sociedad, en relación con el Acta de Decomiso Preventivo N° 077-2011 de fecha 25 de marzo de 2011 de la Aduana de Peñas Blancas.

Resultando:

1°—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-034-2016 de fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis, se inició procedimiento ordinario contra la empresa Múltiples Tecnologías Sociedad Anónima de Capital Variable (MULTITEC S. A. de C.V.) representada por el señor Manuel Arturo Pleitez Palacios, de nacionalidad salvadoreña, documento de identidad 004961494, quien ostenta la representación legal de dicha sociedad, en relación con el Acta de Decomiso Preventivo N° 077-2011 de fecha 25 de marzo de 2011 de la Aduana de Peñas Blancas, por cuanto el vehículo marca Nissan, estilo Frontier, año 2000, VIN 1N6ED27T1YC421397, placas salvadoreñas P312312, amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 14672 de fecha 25 de febrero de 2011, estaba siendo conducido por el señor Douglas Antonio Vanegas Cortés, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° RE0411872, quien no se encontraba autorizado para conducir, mismo que estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢2.291.730,18 (dos millones doscientos noventa y un mil setecientos treinta colones con dieciocho céntimos) desglosados de la siguiente manera (ver folios 117 al 124):

 

Impuestos ¢

Impuesto General sobre las ventas

725.223,98

Ley 6946

28.979,98

Selectivo de Consumo

1.535.938,89

Timbres

1.587,33

Total

2.291.730,18

 

2°—Que la citada resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 25 del día jueves 2 de febrero de 2017, quedando notificada al quinto día hábil, en fecha 9 de febrero de 2017 (ver folios 141 al 149).

3°—Que la resolución RES-APB-DN-AP-034-2016 de fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis, establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, y de acuerdo con los documentos que constan en autos, no se presentó alegatos contra el acto de inicio del procedimiento ordinario.

4°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 109, 115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

II.—Objeto de la litis: Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra la empresa Múltiples Tecnologías Sociedad Anónima de Capital Variable (MULTITEC S. A. de C.V.), representada por el señor Manuel Arturo Pleitez Palacios, de nacionalidad salvadoreña, documento de identidad 004961494, quien ostenta la representación legal de dicha sociedad, en relación con el Acta de Decomiso Preventivo N° 077-2011 de fecha 25 de marzo de 2011 de la Aduana de Peñas Blancas.

III.—Competencia de la subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La gerencia estará conformada por un gerente y un subgerente quien estará subordinado al gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el gerente.

IV.—Hechos ciertos:

1-Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 14672 de fecha 25 de febrero de 2011, la Aduana de Peñas Blancas autorizó el ingreso a Costa Rica al vehículo marca Nissan, estilo Frontier, año 2000, VIN 1N6ED27T1YC421397, placas salvadoreñas P312312, a nombre de David Alexander López Rivas, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° 003600142, con fecha de vencimiento 25 de marzo de 2011 (ver folio 34).

2-Que por medio de Acta de Decomiso Preventivo N° 077-2011 de fecha 25 de marzo de 2011 la Aduana de Peñas Blancas efectuó el decomiso del vehículo de marras, al ser conducido por el señor Douglas Antonio Vanegas Cortés, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° RE0411872, quien no se encontraba autorizado para conducir (ver folios 03 y 04).

3-Que a través de gestión N° 433 presentada en fecha 06 de abril de 2011, el señor David Alexander López Rivas solicita la entrega y reexportación del vehículo decomisado (ver folio 01), lo cual se rechazó mediante resolución RES-APB-DN-218-2011 de fecha 25 de mayo de 2011 (ver folios 51 al 56).

4-Que a través de oficio APB-DN-238-2011 de fecha 26 de mayo de 2011 el Departamento Normativo solicita criterio al Departamento Técnico de esta aduana (ver folio 40), emitiéndose el mismo mediante oficio APB-DT-441-2011 (ver folios 60 y 61).

5-Que por medio de resolución RES-APB-DN-AP-043-2011 de fecha primero de diciembre de dos mil once esta aduana inició procedimiento ordinario contra el señor David Alexander López Rivas, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° 003600142 (ver folios 70 al 76), la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 8 de marzo de 2012 (ver folios 85 al 91).

6-Que a través de resolución RES-APB-DN-129-2012 de fecha 30 de abril de 2012 esta Administración anula el acto de inicio de procedimiento ordinario emitido mediante resolución RES-APB-DN-AP-043-2011 de fecha primero de diciembre de dos mil once, al haberse iniciado contra David Alexander López Rivas sin ser el propietario del vehículo de marras, siéndolo la empresa Múltiples Tecnologías Sociedad Anónima de Capital Variable ( MULTITEC S. A. de C.V.), por lo que se anuló el acto y se ordenó el reinicio del procedimiento (ver folios 92 al 95).

V.—Sobre el fondo: En el presente asunto nos encontramos ante un decomiso efectuado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° 077-2011 de fecha 25 de marzo de 2011 al señor Douglas Antonio Vanegas Cortés, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° RE0411872, quien no se encontraba autorizado para conducir según lo indicado en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 14672 de fecha 25 de febrero de 2011, que amparaba la importación temporal del vehículo marca Nissan, estilo Frontier, año 2000, VIN 1N6ED27T1YC421397, placas salvadoreñas P312312.

El artículo 165 de la Ley General de Aduanas, establece que la importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la exportación. Asimismo, es importante indicar que el artículo 451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece las obligaciones generales del beneficiario en el régimen de importación temporal, dentro de las cuales el inciso b) señala que se debe conducir personalmente el vehículo, con las salvedades que establece el artículo 449 del mismo reglamento, el cual indica que la aduana podrá autorizar otras personas para conducir el vehículo, lo cual no se dio en el presente asunto, puesto que se encontraba como titular del certificado de importación temporal N° 14672 -2011 el señor David Alexander Lopez Rivas, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° 003600142, sin haber autorizado a otra persona para conducir el vehículo.

En el presente asunto, se debe hacer referencia al artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el cual establece las causales por las cuales se cancelará el régimen de importación temporal , el cual en el inciso e) indica que se cancelará cuando se de a las mercancías un fin distinto del solicitado, en este caso concreto, se dio un fin distinto al solicitado, al haber sido conducido por una persona que no fungía como titular del certificado de importación temporal, y que tampoco se encontraba autorizado.

Respecto a este asunto, el criterio técnico APB-DT-441-2011 de fecha 22 de noviembre de 2011 emitido por la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas, el cual indica en resumen que mediante Acta de Inspección N° APB-INSP-896-2011 se describe un vehículo marca Nissan, estilo Frontier SE, año 2000, VIN 1N6ED27T1YC421397, color dorado, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, carrocería CAM-PU o caja abierta, centímetros cúbicos 3400 cc, cabina doble, clase tributaria 2445992, tipo de cambio de venta 505.11 de la fecha del decomiso 25 de marzo de 2011, el cual se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, con movimiento de inventario 220. La clasificación arancelaria es 87.04.31.51.13, y deberá pagar por concepto de impuestos el monto de ₡2.291.730,18 (dos millones doscientos noventa y un mil setecientos treinta colones con dieciocho céntimos) desglosados de la siguiente manera:

 

Impuestos ¢

Impuesto general sobre las ventas

725.223,98

Ley 6946

28.979,98

Selectivo de Consumo

1.535.938,89

Timbres

1.587,33

Total

2.291.730,18

 

Se hace de conocimiento de la empresa Múltiples Tecnologías Sociedad Anónima de Capital Variable (MULTITEC S. A. de C.V.) representada por el señor Manuel Arturo Pleitez Palacios, de nacionalidad salvadoreña, documento de identidad 004961494, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas establece lo siguiente:

Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e)  Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.

En este sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono.  Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho, citas legales invocadas y en las facultades otorgadas por ley a esta Subgerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución número RES-APB-DN-AP-034-2016 de fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis contra la empresa Múltiples Tecnologías Sociedad Anónima de Capital Variable (MULTITEC S. A. de C.V.), representada por el señor Manuel Arturo Pleitez Palacios, de nacionalidad salvadoreña, documento de identidad 004961494, quien ostenta la representación legal de dicha sociedad. Segundo: Que la empresa Múltiples Tecnologías Sociedad Anónima de Capital Variable (MULTITEC S. A. de C.V.), representada por el señor Manuel Arturo Pleitez Palacios, de nacionalidad salvadoreña, documento de identidad 004961494, quien ostenta la representación legal de dicha sociedad, debe pagar por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ¢2.291.730,18 (dos millones doscientos noventa y un mil setecientos treinta colones con dieciocho céntimos) desglosados de la siguiente manera:

 

Impuestos ¢

Impuesto general sobre las ventas

725.223,98

Ley 6946

28.979,98

Selectivo de Consumo

1.535.938,89

Timbres

1.587,33

Total

2.291.730,18

 

Lo anterior, respecto al vehículo marca Nissan, estilo Frontier SE, año 2000, VIN 1N6ED27T1YC421397, color dorado, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, carrocería CAM-PU o caja abierta, centímetros cúbicos 3400 cc, cabina doble, clase tributaria 2445992, tipo de cambio de venta 505.11 de la fecha del decomiso 25 de marzo de 2011, el cual se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, con movimiento de inventario 220. La clasificación arancelaria es 87.04.31.51.13. Tercero: Se hace saber a la empresa Múltiples Tecnologías Sociedad Anónima de Capital Variable (MULTITEC S. A. de C.V.) representada por el señor Manuel Arturo Pleitez Palacios, de nacionalidad salvadoreña, documento de identidad 004961494, quien ostenta la representación legal de dicha sociedad, que de no cancelar el adeudo tributario dentro del plazo de un mes, el vehículo será considerado legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas. Cuarto: Se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, para que una vez cancelado el adeudo tributario, libere el movimiento de inventario N° 220-2011 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva. Quinto: Que contra la presente resolución en caso de disconformidad, la Ley General de Aduanas en su artículo 198 establece como fase recursiva la interposición del Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Ambos recursos se interponen ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual en caso de denegarse total o parcialmente, la aduana lo remitirá al Tribunal Aduanero Nacional junto con el expediente administrativo DN-APB-461-2011. Notifíquese. A la empresa Múltiples Tecnologías Sociedad Anónima de Capital Variable (MULTITEC S. A. de C.V.), representada por el señor Manuel Arturo Pleitez Palacios, de nacionalidad salvadoreña, documento de identidad 004961494, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600032831.—Solicitud N° 187268.—( IN2020448858 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura del procedimiento administrativo disciplinario y de responsabilidad civil en contra del funcionario Jeffry José Berrocal Agüero, Órgano Director del Procedimiento, al ser las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Estando nombrado este Órgano Director del Procedimiento por parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes a través de oficio 20180924 de fecha 14 de marzo de 2018 que autoriza lo resuelto en la Resolución Administrativa No. DE-2018-1789 de las 08:15 horas del 06 de marzo del 2018 y con base en los artículos 7 y 9 (De la jerarquía normativa que rige a la Administración Pública), artículo 11 (Del Principio de Legalidad), 214 siguientes y concordantes (Del Procedimiento Administrativo); todos de la Ley General de la Administración Pública; se ponen en conocimiento del funcionario Jeffry José Berrocal Agüero, portador de la cédula de identidad 10990-0247, quién a la fecha de los hechos investigados ejercía el cargo de Coordinador de la Unidad de Impugnaciones, Heredia, con base en los siguientes hechos: HECHOS: 1-Que por oficio DL-2018-0107 de fecha 26 de febrero de 2018, la Licda. Sara Soto Benavides, Directora de Logística del Consejo de Seguridad Vial, rinde informe detallado ante la Dirección Ejecutiva de Cosevi, relacionado con el allanamiento efectuado por los el OIJ durante el mes de febrero en la Oficina de Impugnaciones de Heredia. 2-Que en dicho informe se señala los siguiente: “En atención a su solicitud por correo electrónico para que se le brinde un informe detallado que permita determinar si es necesario realizar algún procedimiento administrativo, respecto a la situación acaecida en la Oficina de Impugnaciones de Heredia, sobre el particular le informo: 1)El día 20 de febrero se nos informa que en horas de la tarde el Ministerio Público, detiene al Compañero Jeffry Berrocal, coordinador de esa Oficina, limitándose la policía a custodiar el lugar para que nadie ingrese a las oficinas. Al día siguiente, trasladan nuevamente al Señor Berrocal a las oficinas de Impugnaciones y proceden a secuestrar documentos y equipo de su oficina. 2) Según lo indicado por la Licda. Silvina Traña, funcionaria de esa Oficina, -aún y cuando ella lo solicitó-, el Ministerio Público no dejó ninguna acta que sirva de respaldo sobre los documentos y equipo que se llevaron y que fue gran cantidad de información la que decomisaron. Sobre este particular, la suscrita le informó a Don Carlos Rivas, Asesor Legal sobre todos estos detalles al día siguiente del hecho. 3) El 21 de febrero, la Licda. Silvina Traña, informa que en horas de la tarde el Señor Berrocal, tendría una audiencia con la Fiscalía para ver su situación, sin embargo, a la fecha de este informe, tampoco se tenía información sobre los resultados de dicha audiencia. Solamente se conoce, lo que se publicó en los medios de prensa, donde informaron que no podía acercarse a las instalaciones de COSEVI. 4) Consulté al Lic. Eddie Elizondo Mora, jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, para conocer si el Lic. Berrocal había llamado o enviado algún correo, respondiendo el Lie. Elizondo que no ha recibido ningún mensaje, por ello emitió el oficio DGDH-2018-0378. El día de hoy recibió un oficio suscrito por el Lic. Rafael Mora Montoya, jefe del Departamento de Servicio al Usuario, quién informa que el Lic. Berrocal no se ha presentado a laborar desde el pasado de febrero Lo anterior para que se inicie el trámite que corresponda de acuerdo a la normativa laboral interna. Con base en lo anterior, el Lic. Elizondo me informa que elevó el caso a su Despacho. 5) Según lo informado por el Lic. Rafael Mora, consultaron el día de ayer a la Asesoría Legal para conocer si conocían algún documento emitido por el Ministerio Público sobre las medidas cautelares aplicadas al Sr. Berrocal, sin embargo, el Dr. Carlos Rivas indica a esa fecha que no conocía todavía ningún documento sobre este tema. Mientras tanto, los asuntos administrativos de esa Oficina en Heredia, los está atendiendo el Lic. Rafael Mora, como superior jerárquico. Los dos abogados que se mantienen en dicha oficina están resolviendo las impugnaciones y devoluciones de placas y vehículos con normalidad ya que ellos cuentan con su equipo completo para tal fin .... “ 4-Que por correo de fecha 28 de febrero de 2018, el señor Carlos Mora García Técnico Judicial del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, pone en conocimiento a las autoridades del COSEVI la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del 23 de febrero de 2018 dictada en contra del investigado, mediante la cual se le imponen las siguientes medidas cautelares: Suspensión del ejercicio del cargo, no ingresar a la oficinas del Cosevi y no comunicarse con coimputados y testigos. 5-Que por oficio DGDH-2018-0421 de fecha 01 de marzo de 2018 el Lic. Eddie Elizondo Mora, Jefe a.i. del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial pone en conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Cosevi la resolución citada en el punto anterior, en donde se resaltan presuntas irregularidades cometidas en perjuicio de la Hacienda Pública por el servidor Berrocal Agüero, quien en apariencia formaría parte de una organización criminal que se dedica a dejar sin efecto multas que generaba la Policía de Tránsito y solicita se le indique las medidas a tomar. 6-Que se logra determinar, con la remisión de la documentación por parte del Lic. Eddie Elizondo Mora, Jefe a. i. del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial, la existencia de algunas irregularidades al gestionar de forma incorrecta una serie de solicitudes para prescribir cobros de multas por infracciones a las normas de la Ley de Tránsito, habiendo aceptado el investigado presuntamente impugnaciones de forma extemporánea, falsificando firmas de los interesados y alterado la fecha de los escritos con la finalidad de evitar la extemporaneidad. 7-Que por Resolución DE-2017-1789 de las 08:15 horas del 06 de marzo del año 2018 la Licda. Cindy Coto Calvo, Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, conoció el oficio DGDH-2018-0421 de fecha 01 de marzo del 2018 mediante el cual el Lic. Eddie Elizondo Mora, Jefe a. í. del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial pone en conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Cosevi la resolución citada en el punto anterior, en donde se resaltan presuntas irregularidades cometidas en perjuicio de la Hacienda Pública por el servidor Berrocal Agüero, quien en apariencia formaría parte de una organización criminal que se dedica a dejar sin efecto multas que generaba la Policía de Tránsito y solicita se le indique las medidas a tomar; resolución en la que se resolvió en lo que interesa lo siguiente:

“1. Solicitar al Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes autorizar a la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, para que funja como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil en contra del Lic. Jeffry José Agüero Berrocal, Coordinador de la Unidad de Impugnaciones de Heredia, o en su defecto, designar a otro servidor para ese fin. 2. Ordenar a la directora del Departamento de Asesoría en Tecnología de la Información se revoquen todos los accesos remotos del servidor Jeffry José Agüero Berrocal hasta nuevo aviso. 3- Ordenar al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano la suspensión del contrato laboral por el término de seis meses a vencer el 22 de agosto de 2018, en atención a la orden judicial dictada…”. 8-Que dicha resolución le fue comunicada al Despacho del señor ministro de esta Cartera, quien mediante oficio 20180924 de fecha 14 de marzo de 2018, avaló lo resuelto en la Resolución Administrativa No. DE-2018-1789. 9-Que la Resolución Administrativa No. DE-2018-1789 dictada a las 08:15 horas del 06 de marzo del 2018, así como el oficio DGDH-2018-0421 y el oficio DE-2018-1807 fueron debidamente notificados a la suscrita el día 07 de marzo del 2018. 10-Que en presente asunto se han observados las prescripciones de Ley y; Considerando: único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil, resuelve notificarle al servidor Jeffry José Agüero Berrocal, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil en su contra, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento de sus funciones al haber incurrido en las irregularidades descritas en los hechos, referentes a la existencia de algunas irregularidades al gestionar de forma incorrecta una serie de solicitudes para prescribir cobros de multas por infracciones a las normas de la Ley de Tránsito, habiendo aceptado el investigado presuntamente impugnaciones de forma extemporánea, falsificando firmas de los interesados y alterado la fecha de los escritos con la finalidad de evitar la extemporaneidad; por aparentemente haber contactado a los infractores con la finalidad de asesorarles en el tema de impugnaciones, elaborarle el escrito de impugnación a cambio de una retribución económica, todo ello en detrimento de los dineros que forman parte de los ingresos que conforman el presupuesto institucional destinado al mantenimiento de los programas y proyectos del Fondo de Seguridad Vial. Que, de comprobarse las faltas señaladas anteriormente, se estarían violentando los artículos 3, 4, 38, 39, 40, 41, 44 57, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 39, 41, 42 y 43 de la Ley General de Control Interno, 24 inciso 27, 91 inciso 6, 93 y 97 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial. Por lo expuesto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se señala que de comprobarse las faltas investigadas en este Procedimiento Administrativo, podría imponérsele una sanción disciplinaria consistente en una amonestación escrita; tratándose de faltas leves, tratándose de faltas graves se sancionará con suspensión sin goce de salario entre uno y siete días, y las faltas gravísimas con suspensión sin goce de salario entre ocho días y quince días; pudiendo considerarse en este último supuesto el despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a las circunstancias que permitan agravar la situación. Además de comprobarse la existencia de responsabilidad civil, se deberá fijar la suma y ordenar el inicio del procedimiento administrativo cobratorio de rigor. Se convoca en este mismo acto, al servidor Jeffry José Agüero Berrocal, para que se apersone en calidad de investigado ante este Órgano Director en la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, a presentar los alegatos de descargo que considere pertinentes, así como la prueba documental o testimonial oportuna, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, en dicha diligencia podrá hacerse acompañar por un Abogado si así lo desea. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en su condición de Jerarca.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—( IN2020448179 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/86082.—Colgate Palmolive Company Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha. Anotación/2-131630 de 25/10/2019. Expediente: 2011-0002666. Registro No. 213199 BAHIA en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:15:16 del 13 de noviembre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Inversiones PS Brand, S.A., contra la marcaBAHIA”, registro No: 213199 inscrita el 27/10/2011, vence el 27/10/2021, en clase 5 para proteger: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, productos para la higiene intima.”, propiedad de Colgate Palmolive Company., domiciliada en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, E.E.U.U. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas: que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificad o de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas de: pues de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en case de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas er documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la/ Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020447819 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a Yanuario Gerardo Alvarado Guzmán, cédula N° 2-453-758, en condición de adquirente de un lote de la finca de Alajuela 135018, en el documento anotado bajo citas 2013-270650 y a la sucesión de quien en vida fuera David Arias Arias, cédula N° 2-0069-7145 en su condición de propietario registral de la finca del partido de Alajuela, matrícula 135018, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a partir de resolución de las 10:00 horas del 27/06/2019 en cuyo expediente se investiga una posible inexactitud en dicho inmueble; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 201-9-854-RIM).—Curridabat, 23 de marzo del 2020.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 191171.—( IN2020448906 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Número de Expediente: 0 2-JSN-2020. Resolución N° 039-JSN-2020. Procedimiento Administrativo Disciplinario. Investigado: Dr. Carlos Estrada Garzona.

Se emite resolución inicial de traslado de cargos, Hospital San Juan de Dios, Jefatura del Servicio de Neumología, al ser las quince horas del veinte de enero de 2020. El suscrito de conformidad a lo establecido en los numerales 118 y 119 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, instruye el presente procedimiento administrativo de tipo disciplinario en contra del funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en lo siguiente:

INTIMACIÓN:

1.     El día 09 de diciembre de 2019, al ser las 7:20 a.m. aproximadamente, el Dr. Carlos Estrada Garzona, sin aparente justificación -según lo establece la normativa institucionalmente- no se presentó a su lugar de trabajo, posteriormente la Secretaria del Servicio de Neumología, Srita. Catalina Álvarez Gómez, comunicó de forma verbal al Dr. Christian Campos Fallas, en su calidad de Jefatura de dicho Servicio, lo indicado vía chat de WhatsApp, por el Dr. Carlos Estrada Garzona, en relación con su supuesta renuncia a la Institución.

2.     Ante esta comunicación no oficial, la Jefatura del Servicio de Neumología envía oficio N° 389-JSN-2019, de fecha 09 de diciembre de 2019, al Dr. Parajeles Vindas, Jefe de Sección de Medicina, para comunicar la aparente ausencia de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, sin que se tengan mayor detalle de la situación, siendo que el Dr. Estrada, no se había presentado a laborar el día 09 de diciembre de 2019, pese a tener agenda de pacientes para consulta y semana de disponibilidad, debiéndose reorganizar el Servicio de Neumología, para no afectar la prestación de servicios ni a los pacientes.

3.     Debido a la aparente ausencia al trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 09 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio N° 391-JSN-2019, a la Jefatura de Consulta Externa para cierre de consulta de Dr. Estrada. Se procede a reasignar la semana disponibilidad entre los médicos del servicio para ir a pasar visita a la unidad diariamente, así como las visitas nocturnas y valoraciones de la disponibilidad que se desarrollen en ese tiempo extraordinario. La jefatura toma la decisión de llamar vía telefónica al Dr. Guadamuz, y comentarle la situación en vista que durante los días: martes, miércoles, solamente iban a estar dos asistentes, Dr. Campos y Dr. Brenes, puesto que el Dr. Botero no tiene actividad laboral en el Hospital durante tales fechas. Se envía oficio N° 393-JSN-2019, a la Jefatura de Consulta Externa para pasar apertura de consulta del Dr. Guadamuz para el día 12 de diciembre. Dr. Guadamuz aceptó venir a colaborar, con lo cual se le traslada la consulta del Dr. Estrada de ese día, en total de doce pacientes. Se reasignaron las interconsultas que se reciben el Servicio de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes, siendo que las del Dr. Estrada se le reasignarían a otro médico de manera rotativa.

4.     El día 10 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente ausencia a su trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

5.     Debido a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 10 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se formalizó la reasignación de las interconsultas que se reciben en el Servicio de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes -oficio N° 397-JSN-201- siendo que las interconsultas del Dr. Estrada se le reasignarían a otro médico de manera rotativa. Se envía oficio N° 398-JSN-2019, a la Dra. Lorena Valverde, Enfermera encargada de la Sala de Broncoscopía para reprogramar los pacientes del Dr. Estrada, ya sean que fueran de valoraciones o de procedimientos. Se reprograman pacientes que debían de acudir a la consulta de valoración en Sala Broncoscopía, citados por parte del Dr. Estrada, como es el caso del Dr. Carlos Alpízar Chacón, médico Auditor Interno de la CCSS, con número de expediente 109640974, ameritó que se le recargara su valoración con el Dr. Campos para el lunes 16 de diciembre de 2019, pese a que el Dr. Estrada, era el único que conocía la evolución de su caso. Dicha cita se realizó mediante recargo en la Consulta Externa de Neumología como consta en el EDUS. Se tuvieron que recargar los procedimientos en sala Broncoscopia entre los médicos presentes. El Dr. Brenes Dittel tuvo que pasar la visita del Dr. Estrada en la Unidad de Cuido Crítico Respiratorio, y además colaborar con procedimientos por reasignaciones de las interconsultas asignadas al Dr. Estrada.

6.     El día 11 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente ausencia a su trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

7.     Debido a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 11 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio N° 399-JSN-2019, relacionado con la distribución de los médicos del Servicio, a los cuales se les asigna las fechas correspondientes a la cobertura de la Disponibilidad, que originalmente estaba asignada al Dr. Estrada, para que este la realizara entre la semana del 9 al 15 de diciembre 2019. Se envía oficio N° 400-JSN-2019, a la Jefatura de la Consulta Externa, con el fin de solicitar un plazo de espera para reacomodar las fechas de apertura de Consulta del Servicio, mientras se definía la reprogramación de la consulta del Dr. Carlos Estrada Garzona, puesto que esta deberá ser absorbida por todos los demás médicos quedan en el Servicio. Se envía oficio N° 401-JDN-2019, al Dr. Parajeles, informando la situación relacionada con la redistribución de las referencias de citas de casos nuevos que se reciben en el Servicio de Neumología para ser redistribuidas en las consultas de los médicos que están en el Servicio, lo anterior teniendo en cuenta que se va a utilizar los cupos nuevos de la consulta que se habían abierto previamente para todos los médicos del Servicio, con el fin de evitar las listas de espera a más de tres meses. Se envía oficio N° 402-JSN-2019, de parte de los médicos miembros del Posgrado de Neumología, a la Dra. Betty Rocha Contreras, Coordinadora Nacional del mismo, con el fin de que se pueda reasignar y adelantar la rotación de un médico residente que venía al Servicio en Febrero, asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.

9.     Debido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 12 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: se le traslada al Dr. Guadamuz la consulta de 12 pacientes del Dr. Estrada del día 12 de noviembre de 2019, para que el la atendiera. Además, el Dr. Guadamuz se recarga otra valoración del Dr. Estrada, ésta consta en el EDUS de la consulta externa. El Dr. Christian Campos Fallas debió reagendar mediante cita de recargo para enero de 2020 en la consulta externa, a la paciente María Esquivel Arias, expediente 104440935, que había citado la Dr. Estrada Garzona para valoración en la Sala de Endoscopía como consta en la agenda de ese día, la situación ocurre ya que la paciente es conocida desde el punto de vista médico por el Dr. Estrada y debe de revisarse el expediente para ver el proceder con la atención de la paciente.

10.  El día 13 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.

11.  Debido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 13 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se revisaron 60 referencias de casos nuevos que recogió la Dra. Retana en la oficina de citas, para ser valorados por primera vez en la consulta de Neumología y para ser redistribuidas en las Consultas de los cuatro médicos que están en el Servicio. Se realiza reunión administrativa del Servicio, entre los cuatro médicos presentes, con el fin de realizar la cobertura de las fechas en que se encontraba el Dr. Estrada en el Servicio mientras otros médicos se encontraban de vacaciones, durante el mes de diciembre, en la cual se acordó: Que existe un oficio previo de la distribución de las vacaciones de los médicos y cobertura del servicio en las dos últimas semanas del año. Se envía oficio N° 408-SJN-2019, sobre las modificaciones de dichas fechas a la Jefatura Sección, para iniciar los trámites respectivos de cancelación de vacaciones o permisos. Se deja constancia de la reunión en el Libro de Actas.

12.  Finalmente debido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, desde el día 09 de diciembre de 2019 y a la fecha, sin que se cuente con comunicación oficial del Dr. Estrada para justificar esta situación, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio N° 409-JSN-2019 al Dr. Pajareles, en su calidad de Jefatura de Sección, para que se apliquen los cambios respectivos relacionados con la cobertura de la consulta del Dr. Estrada para el día lunes 16 diciembre de 2019, a nombre de Dr. Botero y el día miércoles 18 diciembre a nombre de Dr. Guadamuz. Se envía oficio N° 431-JSN-2019, al Dr. Gonzalo Azua Córdova, Director Ejecutivo del Proyecto de Fortalecimiento en la Atención Integral del Cáncer, por parte del Dr. Christian Campos Fallas, miembro de Programa de Cáncer de Pulmón de la Comisión Técnica del Cáncer, con el fin de explicar la situación actual del Dr. Estrada Garzona, en la que dada la carencia de un médico en el Servicio, limita la capacidad de resolución en su accionar -dados los recargos y variaciones de rol- y por ende, se consideró prudente que el Dr. Christian Campos Fallas, se retire de dicha Comisión hasta que se encuentre una resolución en el Servicio, sin poner en riesgo la atención de los usuarios.

IMPUTACIÓN

Se le imputa en grado de probabilidad al funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios:

1) Haber hecho abandono de trabajo los días: 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, ya que no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar. 

2) Con su abandono de trabajo, haber incumplido con su contrato de trabajo, en relación con las obligaciones como médico especialista del Servicio de Neumología, al no atender su consulta previamente programada para los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, así como la no realización de procedimientos de broncoscopias programadas ni interconsultas, en esos mismos días.

3) Con su abandono de trabajo, haber puesto en peligro la continuidad de la prestación del servicio asistencial en salud, que brinda el Servicio de Neumología, al no desarrollar las funciones para las cuales se le contrató, provocando que se tuvieran que tomar medidas de emergencia en el Servicio de Neumología, para su suplir su abandono de las funciones encomendadas los días: 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, lo que puso en riesgo el interés público institucional.

DE LAS SANCIONES A APLICAR

De conformidad con los hechos a investigar, en caso de ser encontrado responsable, el funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, de la falta que se le imputa en grado de probabilidad, podría ser sancionado, según lo establece el numeral 78 del Reglamento Interior de Trabajo: “(...) El abandono del trabajo, cuando ajuicio del jefe inmediato constituya falta grave a las obligaciones del trabajador, será sancionado con amonestación escrita la primera vez, suspensión hasta por cuatro días la segunda vez y despido la tercera vez La falta grave será sancionada con despido, cuando sus consecuencias y otras circunstancias determinantes así lo ameriten (...)”.

NORMATIVA APLICABLE

Artículos 118, 119, 120, 121, de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 77 y 78 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículos 102 inciso c), 111 y 113 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 8, 9, 10, 10, 11, 14, 15 y 16 del Código de Ética de la CCSS.

PRUEBA

1)  DOCUMENTAL: 1. Oficio N° 389-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 2. Oficio N° 391-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 3. Oficio N° 393-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 4. Oficio N° 397-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 5. Oficio N° 398-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 6. Oficio N° 399-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 6. Oficio N° 400-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 7. Oficio N° 401-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 8. Oficio N° 402-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 9. Oficio N° 408-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 10. Oficio N° 409-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 11. Oficio N° 431-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología.

2)  TESTIMONIAL: 1. Srita. Catalina Álvarez Gómez, Secretaria del Servicio de Neumología. 2. Dr. Alejandro Brenes Dittel, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología. 3. Dr. Juan Antonio Botero Zaccour, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología. 4. Dr. Sebastián Unfried Hernández, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología.

DERECHOS DEL INVESTIGADO

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que se les indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:

a.  Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.

a.  Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección y/o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento.

b.  Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la audiencia oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.

c.  Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.

e.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará custodiado en la Jefatura del Servicio de Neumología del Hospital San Juan de Dios. Para efectos de fotocopiar el expediente el horario establecido por dicha Oficina es de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. y el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. (El costo de las mismas correrá por su cuenta).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Jefatura de Neumología del Hospital San Juan de Dios.

g.  Deberá señalar, dentro de un plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en la Ley de notificación Judicial.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede del Órgano Decisor, ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. y el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30 p.m.

i.   La presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica: “(..) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...). Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales.

j.   Se le recuerda al trabajador puede solicitar la aplicación del Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales vigente.

Órgano Decisor, Jefatura de Neumología.—Dr. Christian Campos Fallas.—( IN2020448708 ).

Número de expediente: 01-JSN-2020.—Resolución N° 013-JSN-2020.—Procedimiento Administrativo Disciplinario. Investigado: Dr. Carlos Estrada Garzona.—Hospital San Juan de Dios, Órgano Decisor. Al ser las diez horas del dos de enero de 2020, se dicta Resolución inicial de traslado de cargos del procedimiento administrativo disciplinario en contra del funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en lo siguiente:

Intimación:

1ºEl día 09 de diciembre de 2019, al ser las 7:20 am aproximadamente y sin que se hubiera presentado el Dr. Carlos Estrada Garzona, a su lugar de trabajo, la Secretaria del Servicio de Neumología, Srita. Catalina Álvarez Gómez, comunica de forma verbal al Dr. Christian Campos Fallas, en su calidad de Jefatura de dicho Servicio, lo indicado vía chat de WhatsApp, por el Dr. Carlos Estrada Garzona, en relación con su supuesta renuncia a la Institución.

2ºAnte esta comunicación no oficial, la Jefatura del Servicio de Neumología envía oficio N° 389-JSN-2019, de fecha 09 de diciembre de 2019, al Dr. Parajeles Vindas, Jefe de Sección de Medicina, para comunicar el aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, sin que se tengan mayor detalle de la situación, siendo que el Dr. Estrada, no se había presentado a laborar el día 09 de diciembre de 2019, pese a tener agenda de pacientes para consulta y semana de disponibilidad, debiéndose reorganizar el Servicio de Neumología, para no afectar la prestación de servicios ni a los pacientes.

3ºDebido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 09 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio Nº 391-JSN-2019, a la Jefatura de Consulta Externa para cierre de consulta de Dr. Estrada. Se procede a reasignar la semana disponibilidad entre los médicos del servicio para ir a pasar visita a la unidad diariamente, así como las visitas nocturnas y valoraciones de la disponibilidad que se desarrollen en ese tiempo extraordinario. La jefatura toma la decisión de llamar vía telefónica al Dr. Guadamuz, y comentarle la situación en vista que durante los días: martes, miércoles, solamente iban a estar dos asistentes, Dr. Campos y Dr. Brenes, puesto que el Dr. Botero no tiene actividad laboral en el Hospital durante tales fechas. Se envía Oficio N° 393-JSN-2019, a la Jefatura de Consulta Externa para pasar apertura de consulta del Dr. Guadamuz para el día 12 de diciembre. Dr. Guadamuz aceptó venir a colaborar, con lo cual se le traslada la consulta del Dr. Estrada de ese día, en total de doce pacientes. Se reasignaron las interconsultas que se reciben el Servicio de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes, siendo que las del Dr. Estrada se le reasignarían a otro médico de manera rotativa.

4ºEl día 10 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.

5ºDebido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 10 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se formalizó la reasignación de las interconsultas que se reciben en el Servicio de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes -oficio Nº 397JSN-201- siendo que las interconsultas del Dr. Estrada se le reasignarían a otro médico de manera rotativa. Se envía Oficio N° 398-JSN-2019, a la Dra. Lorena Valverde, Enfermera encargada de la Sala de Broncoscopía para reprogramar los pacientes del Dr. Estrada, ya sean que fueran de valoraciones o de procedimientos. Se reprograman pacientes que debían de acudir a la consulta de valoración en Sala Broncoscopía, citados por parte del Dr. Estrada, como es el caso del Dr. Carlos Alpízar Chacón, médico Auditor Interno de la CCSS, con número de expediente 109640974, ameritó que se le recargara su valoración con el Dr. Campos para el lunes 16 de diciembre de 2019, pese a que el Dr. Estrada, era el único que conocía la evolución de su caso. Dicha cita se realizó mediante recargo en la Consulta externa de Neumología como consta en el EDUS. Se tuvieron que recargar los procedimientos en sala Broncoscopia entre los médicos presentes. El Dr. Brenes Dittel tuvo que pasar la visita del Dr. Estrada en la Unidad de Cuido Crítico Respiratorio, y además colaborar con procedimientos por reasignaciones de las interconsultas asignadas al Dr. Estrada.

6ºEl día 11 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.

7ºDebido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 11 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía Oficio Nº 399-JSN -2019, relacionado con la distribución de los médicos del Servicio, a los cuales se les asigna las fechas correspondientes a la cobertura de la Disponibilidad, que originalmente estaba asignada al Dr. Estrada, para que este la realizara entre la semana del 9 al 15 de diciembre 2019. Se envía Oficio Nº 400-JSN2019, a la Jefatura de la Consulta Externa, con el fin de solicitar un plazo de espera para reacomodar las fechas de apertura de Consulta del Servicio, mientras se definía la reprogramación de la consulta del Dr. Carlos Estrada Garzona, puesto que esta deberá ser absorbida por todos los demás médicos quedan en el Servicio. Se envía Oficio N° 401JDN-2019, al Dr. Parajeles, informando la situación relacionada con la redistribución de las referencias de citas de casos nuevos que se reciben en el Servicio de Neumología para ser redistribuidas en las consultas de los médicos que están en el Servicio, lo anterior teniendo en cuenta que se va a utilizar los cupos nuevos de la consulta que se habían abierto previamente para todos los médicos del Servicio, con el fin de evitar las listas de espera a más de tres meses. Se envía Oficio N° 402-JSN-2019, de parte de los médicos miembros del Posgrado de Neumología, a la Dra. Betty Rocha Contreras, Coordinadora Nacional del mismo, con el fin de que se pueda reasignar y adelantar la rotación de un médico residente que venía al Servicio en Febrero, con el fin de que no se altere la actividad académica del residente actual, Dr. Unfried y para que también se pueda brindar apoyo a la carga laboral, ya que todo procedimiento se realiza entre asistente y residente, lo cual, ante la gran cantidad de trabajo a distribuir entre los médicos asistentes del servicio, limitará la posibilidad de que este -Médico Especialista- pueda revisar temas médicos por otras actividades no agendadas originalmente.

8ºEl día 12 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario con el fin de que no se altere la actividad académica del residente actual, Dr. Unfried y para que también se pueda brindar apoyo a la carga laboral, ya que todo procedimiento se realiza entre asistente y residente, lo cual, ante la gran cantidad de trabajo a distribuir entre los médicos asistentes del servicio, limitará la posibilidad de que este -Médico Especialista- pueda revisar temas médicos por otras actividades no agendadas originalmente.

8.  El día 12 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente ausencia a su trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

9ºDebido a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 12 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: se le traslada al Dr. Guadamuz la consulta de 12 pacientes del Dr. Estrada del día 12 de noviembre de 2019, para que el la atendiera. Además, el Dr. Guadamuz se recarga otra valoración del Dr. Estrada, ésta consta en el EDUS de la consulta externa. El Dr. Christian Campos Fallas debió reagendar mediante cita de recargo para enero de 2020 en la consulta externa, a la paciente María Esquivel Arias, expediente 104440935, que había citado la Dr. Estrada Garzona para valoración en la Sala de Endoscopía como consta en la agenda de ese día, la situación ocurre ya que la paciente es conocida desde el punto de vista médico por el Dr. Estrada y debe de revisarse el expediente para ver el proceder con la atención de la paciente.

10.—El día 13 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente ausencia a su trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

11.—Debido a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 13 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se revisaron 60 referencias de casos nuevos que recogió la Dra. Retana en la oficina de citas, para ser valorados por primera vez en la consulta de Neumología y para ser redistribuidas en las Consultas de los cuatro médicos que están en el Servicio. Se realiza reunión administrativa del Servicio, entre los cuatro médicos presentes, con el fin de realizar la cobertura de las fechas en que se encontraba el Dr. Estrada en el Servicio mientras otros médicos se encontraban de vacaciones, durante el mes de diciembre, en la cual se acordó: Que existe un oficio previo de la distribución de las vacaciones de los médicos y cobertura del servicio en las dos últimas semanas del año. Se envía oficio N° 408-SJN-2019, sobre las modificaciones de dichas fechas a la Jefatura Sección, para iniciar los trámites respectivos de cancelación de vacaciones o permisos. Se deja constancia de la reunión en el Libro de Actas.

12.—Los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30, de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparentes ausencias a su trabajo, pues no se presentó en ninguno de esos días a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

13.—Finalmente debido a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, desde el día 09 de diciembre de 2019 y a la fecha, sin que se cuente con comunicación oficial del Dr. Estrada para justificar esta situación, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio Nº 409-JSN-2019 al Dr. Pajareles, en su calidad de Jefatura de Sección, para que se apliquen los cambios respectivos relacionados con la cobertura de la consulta del Dr. Estrada para el día lunes 16 diciembre de 2019, a nombre de Dr. Botero y el día miércoles 18 diciembre a nombre de Dr. Guadamuz. Se envía oficio Nº 431-JSN-2019, al Dr. Gonzalo Azua Córdova, Director Ejecutivo del Proyecto de Fortalecimiento en la Atención Integral del Cáncer, por parte del Dr. Christian Campos Fallas, miembro de Programa de Cáncer de Pulmón de la Comisión Técnica del Cáncer, con el fin de explicar la situación actual del Dr. Estrada Garzona, en la que dada la carencia de un médico en el Servicio, limita la capacidad de resolución en su accionar -dados los recargos y variaciones de rol- y por ende, se consideró prudente que el Dr. Christian Campos Fallas, se retire de dicha Comisión hasta que se encuentre una resolución en el Servicio, sin poner en riesgo la atención de los usuarios.

14.—Al no tener que marcar su entrada o salida al momento de iniciar o concluir su jornada, se tuvo que esperar a que finalizara el mes de diciembre de 2019, para poder contabilizar totalidad de las aparentes ausencias del Dr. Carlos Estrada Garzona, siendo al 31 de diciembre de 2019, 15 días ausente, sin aparente justificación, según lo que establece la normativa institucional.

Imputación

Se le imputa en grado de probabilidad al funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios:

1)  Haberse ausentado a su trabajo los días: 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, ya que no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

2)  Con su abandono de trabajo, haber incumplido con su contrato de trabajo, en relación con las obligaciones como médico especialista del Servicio de Neumología, al no atender su consulta previamente programada para los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, así como la no realización de procedimientos de broncoscopias programadas ni interconsultas, en esos mismos días.

3)  Con sus ausencias al trabajo, haber puesto en peligro la continuidad de la prestación del servicio asistencial en salud, que brinda el Servicio de Neumología, al no desarrollar las funciones para las cuales se le contrató, provocando que se tuvieran que tomar medidas de emergencia en el Servicio de Neumología, para su suplir su abandono de las funciones encomendadas los días: 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, lo que puso en riesgo el interés público institucional.

De las Sanciones a Aplicar

De conformidad con los hechos a investigar, en caso de ser encontrado responsable, el funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, de la falta que se le imputa en grado de probabilidad, podría ser sancionado, según lo establece el numeral 78 del Reglamento Interior de Trabajo: “(...) El abandono del trabajo, cuando a juicio del jefe inmediato constituya falta grave a las obligaciones del trabajador, será sancionado con amonestación escrita la primera vez, suspensión hasta por cuatro días la segunda vez y despido la tercera vez. La falta grave será sancionada con despido, cuando sus consecuencias y otras circunstancias determinantes así lo ameriten (...)”

Normativa Aplicable

Artículos 118, 119, 120, 121, de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 72 y 73 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículos 102 inciso c), 111 y 113 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 8, 9, 10, 10, 11, 14, 15 y 16 del Código de Ética de la CCSS.

Elementos Probatorios

1)  Documental. Oficio Nº 389-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 391-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 393-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 397-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 398-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 399-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 400-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 401-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 402-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 408-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 409-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 431-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología.

2)  Testimonial. Srita. Catalina Álvarez Gómez, Secretaria del Servicio de Neumología. Dr. Brenes Dittel, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología. Dr. Botero.... Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología. Dr. Unfried... Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología.

Derechos del Investigado

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que se les indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:

a.  Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.

a.  Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección y/o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento.

b.  Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la audiencia oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.

c.  Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.

e.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará custodiado en la Jefatura del Servicio de Neumología del Hospital San Juan de Dios. Para efectos de fotocopiar el expediente el horario establecido por dicha Oficina es de lunes a jueves de 7:30am a 3:00pm y el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30p.m (El costo de las mismas correrá por su cuenta).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Jefatura de Neumología del Hospital San Juan de Dios.

g.  Deberá señalar, dentro de un plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en la Ley de notificación Judicial.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede del Órgano Decisor, ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30am a 3:00pm y el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30p.m.

i.   La presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica: “(...)El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...). Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales.

j.   Se le recuerda al trabajador puede solicitar la aplicación del Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales vigente.—Órgano Decisor.

Dr. Christian Campos Fallas, Jefatura de Neumología.—( IN2020448710 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El Instituto Nacional de Seguros comunica que de acuerdo a la modificación efectuada al “Reglamento para la adquisición de repuestos automotricespublicada en el Diario Oficial La Gaceta en el alcance N° 40 del 28 de febrero 2019, el artículo 7 “Requisitos Formales y Técnicos”, inciso 7, debe leerse correctamente de la siguiente manera: ...Constancia o certificación emitida por la Administración Tributaria en la que se indique la fecha de inscripción de la empresa en la actividad de venta de repuestos, la cual debe ser mayor o igual a 3 años....

Manuel Enrique Alvarado Acosta.—1 vez.—O. C. N° 18529.—Solicitud N° 191147.—( IN2020448670 ).

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