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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6960-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 151, celebrada el 14 de marzo de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a Marcus Mosiah Garvey como ciudadano de honor.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Publíquese,

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 418507.—( IN2023731050 ).

N° 6961-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 151, celebrada el 14 de marzo de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único.—Declárese Benemérito de la Patria al distinguido ciudadano, señor Eladio José Nicomedes Rosabal Cordero.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Publíquese,

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 418508.—( IN2023731051 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43867-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los Artículos 140, incisos 3) y 18), y el 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada por la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; y los artículos 25 inciso I, el 27 inciso 2. y el 28 inciso 2. acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley N° 9738 “Ley para Regular el Teletrabajo” del 18 de septiembre del 2019.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante Decreto Ejecutivo N° 39919-MOPT del 09 de agosto del 2016 emitió el Reglamento para Implementar la Modalidad de Teletrabajo en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Que mediante la promulgación de la Ley N° 9738 “Ley para Regular el Teletrabajoel 18 de septiembre del 2019, se reguló el teletrabajo a nivel Nacional, con el objetivo de promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICIT”I’ del 20 de diciembre del 2019, se emitió el Reglamento para regular el Teletrabajo”, el cual tiene como objeto establecer las condiciones mínimas que deben regir en relaciones laborales que se desarrollen, mediante la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos de su promoción e implementación, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019 “Ley para regular el teletrabajo

4º—Que la aplicación de esta modalidad ha sido de gran ayuda, no sólo para la protección de la salud de los funcionarios de esta Institución en la emergencia de salud provocada por la enfermedad del COVID-19, sino para el fortalecimiento de una cultura de mejoramiento continuo amigable con el ambiente, en la medida que contribuye a disminuir el congestionamiento vial, la polución (C02) y el consumo de combustibles en momentos donde ciertos acontecimientos internacionales elevan los costos de combustibles y provocan crisis a nivel país. Por tanto;

Decretan

Modifíquese y adiciónese el Reglamento para Implementar la Modalidad de Teletrabajo en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo
N° 39919-MOPT del 09 de agosto del 2016”

Artículo 1º—Modifíquese el inciso m) del artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 39919MOPT del 09 de agosto del 2016; y además adiciónese los incisos n) y o) del mismo numeral 22, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 22.—De los derechos y obligaciones. El (la) teletrabajador (a), durante la ejecución de sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, tendrá, además de los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, los siguientes derechos y obligaciones.

(…)

m)        La modalidad de teletrabajo se realizará la cantidad de días que la Jefatura Inmediata del teletrabajador (a) determine, una vez establecida la cantidad, los días de la semana teletrabajables (lunes, martes, miércoles jueves o viernes) se designaran mediante acuerdo mutuo entre el (la) teletrabajador (a) y su superior inmediato. En el o los días no teletrabajables el funcionario deberá desempeñar sus labores regulares en las instalaciones del MOPT, lo anterior aplica tanto como para funcionarios, así como para los que ocupen puestos de jefaturas.

n)         El (la) teletrabajador (a) tendrá derecho a la desconexión, una vez que concluya el horario o la jornada laboral establecidos por la Administración.

o)         Para realizar sus actividades en la modalidad de teletrabajo, el (la) teletrabajador (a) podrá registrar dos direcciones físicas, y efectuar dichas actividades en cualquiera de estas como direcciones oficiales, claro está que ambos espacios deberán cumplir con los parámetros establecidos por el Departamento de Salud Ocupacional y la Dirección de Informática. Para efectos de este Reglamento ambas direcciones son consideradas “la casa de habitación” y el cambio entre éstas no deberá ser notificado a la Jefatura.

Artículo 2º—Adiciónese el Capítulo VII denominado “Del Otorgamiento Excepcional de Teletrabajo, que incluye los artículos 28 al 31 y córrase la numeración pasando el actual artículo 28 que es la vigencia a ser el artículo 32 al Decreto Ejecutivo N° 39919-MOPT del 09 de agosto del 2016, para que se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO VII

Del Otorgamiento Excepcional de Teletrabajo

Artículo 28.—De los Requisitos. Además de la aprobación de la Comisión Institucional de Teletrabajo, el funcionario deberá suscribir un contrato u adenda de teletrabajo, donde se establezcan sus derechos y obligaciones, así como cumplir con todo lo establecido en el presente Reglamento y en la legislación aplicable.

Artículo 29.—Declaración Jurada. Para suplir de manera temporal el requisito establecido en el artículo 20, inciso c) de este Reglamento, el trabajador deberá presentar una Declaración Jurada, donde fe que ha cumplido satisfactoriamente con el servicio y atención de asignaciones de conformidad con sus competencias, el documento deberá contar además con el visto bueno de la jefatura inmediata, lo anterior, hasta tanto el Departamento de Salud Ocupacional realice la evaluación correspondiente.

Artículo 30.—Del Otorgamiento Excepcional. Podrá la Comisión Institucional de Teletrabajo, mediante acuerdo por mayoría simple, valorar aquellos casos en los que, por caso fortuito, fuerza mayor, criterios de Jefaturas o del Jerarca Máximo, realizar una excepción al procedimiento para el otorgamiento de esta modalidad y se pueda conceder el teletrabajo a uno o varios funcionarios por un tiempo determinado, hasta culminar el proceso establecido en el presente reglamento o bien suspender el contrato por acuerdo de partes.

Artículo 31.—Movimientos de Personal. Los funcionarios que tengan un movimiento de personal tales como: traslados horizontales, traslados interinstitucionales, ascensos o nombramientos interinos o cualquier otro que implique un cambio de funciones, no podrán suscribir un contrato de teletrabajo bajo el otorgamiento excepcional, hasta tanto logre demostrar la idoneidad para el desempeño de sus funciones de acuerdo a las asignaciones que le sean delegadas, considerándose un periodo prudencial de hasta tres meses para que la Jefatura pueda evidenciar y dar fe del cumplimiento de metas, por lo que se considerará una persona apta para suscribir un contrato de teletrabajo.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 19 de octubre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 3400040589.—Solicitud N° 2023-005.—( D43867 - IN2023730942 ).

N° 43886

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada por la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002.

Considerando:

1ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 39603-MOPT del 2 de marzo del 2016, se emitió elReglamento para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio del 2016, Alcance N° 108.

2ºQue la Procuraduría General de la República en el Dictamen N° C-025-2019 del 30 de enero del 2019, emitió un criterio sobre el pago de tiempo extraordinario a los Oficiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito, considerando que el reconocimiento económico por labores en jornada extraordinaria debe estar ajustado a lo dispuesto por el artículo 143 del Código de Trabajo y no como se ha venido realizando aplicando el contenido del Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

3ºQue la Auditoría General emitió la Advertencia N° DAG-ADV-2019-0253 del 01 de febrero del 2019, donde señala irregularidades que presenta el Decreto Ejecutivo N° 39603-MOPT, denominado: “Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago de tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”, en lo que respecta a la jornada ordinaria laboral de los Oficiales de la Policía de Tránsito.

4ºQue el Decreto Ejecutivo N° 39603-MOPT, denominado: Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago de tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”, estableció la jornada ordinaria de trabajo a los Oficiales de Tránsito, de ocho horas diarias.

5º—Que es necesario modificar el Decreto Ejecutivo N° 39603-MOPT, denominado: “Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago de tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”, a fin de que sus disposiciones se ajusten a lo dispuesto por el artículo 143 del Código de Trabajo. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DECRETO EJECUTIVO N° 39603-MOPT “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIA A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
DE TRÁNSITO”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 2° del Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago de tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Decreto Ejecutivo N° 39603-MOPT del 2 de marzo del 2016, para que diga así:

Artículo 2ºJornada Ordinaria: Trabajo efectivo de un servidor policial con un máximo de hasta doce horas.”

Artículo 2ºRefórmese el artículo 12 del Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago de tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Decreto Ejecutivo N° 39603-MOPT del 2 de marzo del 2016, para que diga así:

Artículo 12.—Límite de la jornada laboral. La jornada ordinaria de los oficiales de tránsito no podrá exceder de doce horas diarias.

Artículo 3ºDeróguese los artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 39603-MOPT del 2 de marzo del 2016, “Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las siete horas del día veintitrés del mes de noviembre del dos mil veintidós.

Publíquese.—RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.— 1 vez.—O. C. N° 4600070920.—Solicitud N° 2023-006.— ( D43886 - IN2023730945 ).

N° 43959-MP-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA

DE LA CONDICION DE LA MUJER

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 02 de mayo de 1978 y el artículo 4° inciso j) de la Ley N° 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que el artículo 3° de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer”, aprobada en nuestro país mediante Ley N° 6968 del 02 de octubre de 1984, establece que los Estados tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

Asimismo, su artículo 13 obliga a los Estados a tomar medidas para la eliminación de la discriminación en la esfera económica y social de la mujer y el artículo 14 establece que los Estados deben enfocarse en solventar los problemas especiales de las mujeres rurales dado el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía.

II.—Que la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 incluye como parte de sus tres núcleos, acciones relativas a la autonomía económica de las mujeres y uno de sus objetivos coincide con la necesidad de eliminar la brecha existente en la generación de ingresos de las mujeres en relación con los hombres, desempleo y el subempleo.

III.—Que la Ley N° 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, del 30 de abril de 1998, señala en su artículo 3° que entre los fines de la institución se encuentra: inciso b) “…propiciar acciones tendentes a mejorar la situación de la mujer.” e inciso d) “Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.”

IV.—Que el artículo 4° de la Ley N° 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres del 30 de abril de 1998 establece, dentro de las atribuciones del Instituto para el cumplimiento de los fines señalados y los otros que la misma ley prevé, lo siguiente: inciso j) Promover y facilitar la creación de un fondo para fomentar actividades productivas y de organización de las mujeres.

V.—Que mediante Decreto N° 37783-MP de fecha 31 de mayo de 2013, se creó y dio operación al Fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las mujeres (FOMUJERES) y que mediante Decreto N° 42498-MP-MCM de fecha 13 de agosto de 2020, se adicionaron los transitorios III y IV.

VI.—Que mediante acuerdo 4 de la sesión ordinaria 6 del 2022, celebrada el 10 de marzo del 2022, la Junta Directiva del INAMU aprobó el informe de Evaluación del modelo de gestión del Fondo FOMUJERES, indicando:

A.     Aprobar la adopción de una nueva lógica de funcionamiento para FOMUJERES, para que se considere como un proceso de un ciclo anual de selección de postulantes y no como un concurso.

B.     Integrar a FOMUJERES al modelo de gestión por procesos del INAMU.

C.     Conformar un grupo de trabajo interno ad hoc sobre el fondo de FOMUJERES para que precise y calendarice el contenido de las actividades que se deben implementar para el cambio del modelo de gestión…, tomando en cuenta la estrategia de emprendedurismo y empresariedad y siguiendo las recomendaciones ya establecidas en la evaluación relacionadas con: adoptar nuevos objetivos para el fondo; precisar la población meta; adoptar el nuevo modelo de funcionamiento ligado al mapa de procesos; incluye el organigrama institucional de la Unidad FOMUJERES.

VII.—Que se considera necesario reformar la operación del Fondo FOMUJERES que la ley habilitó para que, con la reglamentación adecuada, pueda operar ágilmente y, de esta manera, lograr el cumplimiento de los fines descritos, con lo cual será posible ampliar la cobertura de mujeres que obtengan beneficios tangibles y directos del Fondo, a partir de los recursos públicos disponibles del INAMU; siempre que se asegure su buen uso y se cumplan con los mecanismos de control interno que la normativa requiere.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, “Reforma y Adición al Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos o procedimientos que perjudiquen a la persona administrada, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 37783-MP,

CREACIÓN DEL FONDO DE FOMENTO DE ACTIVIDADES

PRODUCTIVAS Y DE ORGANIZACIÓN DE LAS MUJERES

(FOMUJERES), DEL 31 DE MAYO DEL 2013 Y SU

REFORMA MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO

N° 42498-MP-MCM, DEL 13 DE AGOSTO

DEL 2020

Artículo 1ºRefórmense los artículos 2°, inciso c), 6°, 8°, 9°, 10, 11 del Decreto Ejecutivo N° 37783-MP, Creación del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres (FOMUJERES), del 31 de mayo del 2013, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2ºGlosario: Para la aplicación del presente decreto, téngase en cuenta los siguientes términos:

c.         Postulantes: Son organizaciones integradas por mujeres legalmente constituidas o mujeres individuales que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en este decreto, la reglamentación interna que emita el INAMU y las bases de postulación del fondo.

Artículo 6ºObjetivo del fondo. El Fondo tiene como objetivo fomentar las Actividades Productivas y la Organización de las Mujeres en beneficio de sus Derechos, como parte de las estrategias institucionales para la promoción de la autonomía económica de las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos; por medio de la asignación de recursos económicos no reembolsables a proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres (FOMUJERES) y sus bases de postulación.

Artículo 8ºÁreas a financiar: El INAMU operará el Fondo en dos grandes áreas a financiar, que a su vez se dividirán en categorías de postulación.

Las áreas por financiar de FOMUJERES serán:

a.         Actividades Productivas. Impulso y fortalecimiento de actividades productivas para la autonomía económica de las mujeres.

b.         Organización de las Mujeres. Fomento de acciones que promuevan la organización grupal de mujeres en beneficio de sus derechos.

Artículo 9ºMecanismo de selección y funcionamiento: El INAMU seleccionará los proyectos mediante procesos de selección continuos que se regirán por principios de libre participación, igualdad de oportunidades, justicia y transparencia, según el Reglamento Operativo del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres (FOMUJERES) y sus bases de postulación, previamente definidas y los requisitos, procedimientos y plazos que define en el Reglamento de FOMUJERES.

Para facilitar el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento para la postulación, selección y evaluación de proyectos, el INAMU confeccionará y pondrá a disposición de la ciudadanía los formularios, guías y manuales que considere pertinentes, a partir de la fecha en que se publique la Reforma al Reglamento Operativo del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres (FOMUJERES) en el Diario Oficial La Gaceta, como resultado de la entrada en vigencia de la presente Reforma al Decreto Ejecutivo N° 37783-MP, Creación del Fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las mujeres (FOMUJERES), del 31 de mayo del 2013 y su reforma mediante Decreto Ejecutivo N° 42498-MP-MCM, del 13 de agosto del 2020; para respetar el principio de publicidad previsto en la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002.

El proceso de selección y la entrega de recursos estarán exentos de los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con lo que establece la Ley General de Contratación Pública del 27 de mayo del 2021.

Artículo 10.—Postulantes: Podrán postularse a la obtención de recursos de FOMUJERES sólo las organizaciones integradas por mujeres dentro del territorio nacional, legalmente inscritas y mujeres individuales; mayores de edad, que presentan un proyecto productivo o para el fomento de la organización de las mujeres, para ser beneficiada con fondos no reembolsables de acuerdo con las Bases de Postulación y el Reglamento Operativo del Fondo.

Artículo 11.—Requisitos de participación. Son requisitos obligatorios de participación los siguientes:

1.         Ser postulante, de acuerdo con lo establecido por el artículo anterior y contar con un proyecto que cumpla con lo establecido en el Reglamento FOMUJERES del INAMU y en las bases de postulación.

2.         Llenar la Ficha de participación con los datos que indique el Reglamento FOMUJERES del INAMU.

3.         Adjuntar los siguientes documentos:

a.             Original impreso y digital del proyecto.

b.             Información de la organización y de su representante legal:

b.1)                  Nombre de la empresa u organización a cargo del proyecto: Razón social, nombre comercial, dirección postal y dirección física, teléfono, fax, dirección electrónica y página web, en caso de que disponga.

b.2)                  Certificación de personería jurídica vigente, con un mes de expedida como máximo.

b.3)                  Breve descripción de la empresa u organización (misión, visión, objetivos, actividades recientes e impacto de las mismas).

b.4)                  Declaración jurada sencilla que haga constar que la empresa u organización se encuentra al día con el pago de impuestos nacionales y que no le alcanzan las prohibiciones para contratar con la Administración, para lo cual se utilizará como referencia lo establecido por la Ley General de Contratación Pública del 27 de mayo del 2021. INAMU facilitará el formato que debe ser llenado y firmado por la persona interesada.

b.5)                  Indicación expresa de la persona legalmente responsable de la empresa u organización: nombre completo, número de documento de identidad y copia de ésta, estado civil, profesión, breve currículo de una página como máximo, dirección de casa de habitación y teléfono, y cuando sea posible indicar fax y dirección electrónica.

b.6)                  Declaración jurada de que cuenta con facturas timbradas o exentas de timbraje por la Dirección General de Tributación, en el formato que INAMU facilitará y que debe ser llenado y firmado por la persona interesada.

En caso de que quienes postulen sean personas físicas, serán aplicables los requisitos 1,2, 3a y los requisitos 3.b4 y b6 se presentarán respecto a la persona física junto con sus datos: nombre completo, número de documento de identidad y copia de ésta, estado civil, profesión, breve currículo de una página como máximo, dirección de casa de habitación y teléfono, y cuando sea posible indicar fax y dirección electrónica.

Artículo 2ºDeróguese los transitorios I, III y IV del Decreto Ejecutivo N° 37783-MP, Creación del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres (FOMUJERES).

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana, y la Ministra de la Condición de la Mujer, Cindy Quesada Hernández.—1 vez.—O. C. N° O.C.2740.—Solicitud N° 001-2023.—( D43959 - IN2023731035 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 193-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 incisos a) y b) y artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1ºSe nombra como Viceministros de Gobierno a:

°           Carlos Ávila Arquín, cédula de identidad 1 1034 0515, como Viceministro de Transportes y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

°           Efraim Zeledón Leiva, cédula de identidad 1 1145 0086, como Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2ºRige a partir del seis de febrero del dos mil veintitrés.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente.—1 vez.— O. C. N° 4600070920.—Solicitud N° 2023-002.—( IN2023730936 ).

N° 182-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política. artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1°—Que el señor Luis Amador Jiménez, es el Representante de Costa Rica en la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea y en tal calidad debe participar en la reunión mensual del Consejo Directivo de ese órgano; a realizarse en San Salvador, El Salvador, la cual se llevará a cabo el sábado 14 de enero de 2023.

2°—Que la participación del señor Luis Amador Jiménez, tiene como objetivo la representación de esta Cartera ante la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, en aras de fortalecer la materia de Aviación Civil. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula N° 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que participe en reunión mensual del Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, que se llevarán a cabo el sábado 14 de enero de 2023 en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2°—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Luis Amador Jiménez, durante los días del 13 al 14 de enero de 2023, serán cubiertos con recursos de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

Lo anterior al igual que los gastos por tiquete aéreo, serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

Artículo 3°—Que durante los días del 13 al 14 de enero de 2023, en que se autoriza la participación del señor Luis Amador Jiménez, en la reunión mensual del Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, devengará el 100% de su salario.

Articulo 4ºQue en ausencia del señor Luis Amador Jiménez, se nombra como Ministra a. í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Ángela Mata Montero, cédula de identidad N° 1-1024-0002. actual Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica, a partir de las 16:00 horas del 13 de enero de 2023 y hasta las 23:30 horas del 14 de enero de 2023.

Artículo 5°—Que mediante oficio N° PR-SCG-OF-00003-2023 del 10 de enero de 2023, el señor Presidente autorizó el viaje del señor Luis Amador Jiménez, a San Salvador, El Salvador, lugar donde se llevará a cabo el 14 de enero de 2023, la citada reunión.

Artículo 6°—Que el señor Luis Amador Jiménez, deberá rendir a este Despacho, un informe del viaje realizado, esto dentro de los ocho días hábiles siguientes al regreso del viaje.

Artículo 7°—Rige a partir de las 16:00 horas del 13 de enero de 2023 y hasta las 23:30 horas del 14 de enero de 2023, fecha y hora en que regresa el señor Luis Amador Jiménez al país.

Dado en la Presidencia de la República, a los 09 días del mes de enero del año 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600070920.—Solicitud N° 2023-003.—( IN2023730938 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 0004-MOPT

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 8114 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue en el marco de la capacitaciónGestión Urbana para un Desarrollo Urbano Sostenible “se le invita al viaje de estudio en Japón del 02 al 23 de febrero del 2023.

2ºQue en el marco de seguimiento de esta capacitación, se ha designado al Ing. Álvaro Bermúdez Peña, Director de la Secretaría de Planificación Sectorial.

3ºQue para Costa Rica resulta importante la participación del Ing. Bermúdez Peña, por cuanto el objetivo principal participar de dicha capacitación.

4ºLos conocimientos experiencias y buenas prácticas de Desarrollo Vial Sostenible será puesto en práctica en su gestión como Director de la Secretaría de Planificación Sectorial.

5ºEl intercambio de experiencias con colegas de otros países en el tema de estudio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al funcionario Álvaro Bermúdez Peña, cédula 1-1323-615, en su condición de Director de la Secretaría de Planificación Sectorial, para que participe en la capacitaciónGestión Urbana para un Desarrollo Sostenible”, 02 al 23 de febrero en la Ciudad de Kitakyushu, Fukuoka de, Japón.

Artículo 2ºLos gastos por alimentación, hospedaje, boleto aéreo y seguro (arribo y salida de Japón) serán cubiertos en su totalidad por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón.

Artículo 3ºQue durante los días que se autoriza la participación del Ing. Álvaro Bermúdez Peña, devengará el 100% del salario.

Artículo 4ºRige a partir del 30 de enero al 24 de febrero del 2023.

Dado en el Despacho del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 25 de enero de 2023.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600070920.—Solicitud2023-004.—( IN2023730940 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-043-03-2023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023”.

ACUERDA

Artículo 1ºAutorizar a la señora Karla Rivera Venegas, cédula de identidad N° 1-1449-0365, jefa de despacho del Viceministerio de Paz, para que participe de la “I Reunión Interamericana sobre la Implementación de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas (DADIN) y de los mandatos de las resoluciones de promoción y respeto de los derechos humanos de la Asamblea General de la OEA”. Dicha actividad se llevará a cabo los días del 20 al 22 de marzo de 2023, en Antigua Guatemala. El viaje inicia el 19 y finaliza del 23 de marzo de 2023.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquete aéreo de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por los organizadores del evento, la (OEA), (CODISRA) y (FODIGUA).

Artículo 3ºLa funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4ºRige del 19 al 23 de marzo del 2023.

Dado en el despacho del Ministro a. í. de Justicia y Paz, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Msc. Sergio Sevilla Pérez Ministro a. í. de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600071037.—Solicitud N° 418224.—( IN2023731031 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 2023-000061.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—san José, a las diez horas del día dieciséis del mes de enero del dos mil veintitrés.

Se delega la firma de los documentos que requiera tramitar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el Registro Nacional vinculados con la flotilla de vehículos livianos de este Ministerio, y ante el Instituto Nacional de Seguros los trámites atinentes con la flotilla de vehículos livianos de este Ministerio relacionados con la póliza voluntaria de automóviles, ambos en el Lic. Carlos Calvo Meléndez, portador de la cédula de identidad N° 1-0684-0919, Jefe del Departamento de Control de Transportes, y en sus ausencias en el Lic. Christian Zumbado Campos, portador de la cédula de identidad N° 1-1097-0255, Subjefe del Departamento de Control de Transportes.

Resultando:

1°—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29673-MOPT del 9 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 149 del 06 de agosto de 2001, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta dentro de su estructura con la División Administrativa, cuyo objetivo primordial es la efectiva y eficiente administración de los recursos de este Ministerio. Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo, la Dirección de Servicios Generales y Transportes forma parte de la estructura interna de la citada División.

2°—Que según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 29673-MOPT, la Dirección de Servicios Generales y Transportes tiene como objetivo: “Brindar oportunamente a la institución los servicios generales y mantener un control eficaz del uso, registro y cumplimiento de normativa de los vehículos livianos del MOPT”, estableciéndose en esa norma, como uno de los productos de dicha Dirección, que la flotilla vehicular liviana de este Ministerio esté funcionando de acuerdo con la normativa vigente.

3°—Que mediante el oficio N° DVA-DSGT-2022-875 de fecha 23 de noviembre de 2022, suscrito por el Lic. German Marín Valverde, Director de la Dirección de Servicios Generales y Transportes y el Lic. Carlos Calvo Meléndez, Jefe del Departamento de Control de Transportes, le solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica, gestionar ante el Señor Ministro, la delegación de firma de los documentos relativos a los trámites que debe efectuar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el Registro Nacional y ante el Instituto Nacional de Seguros, relacionados con los vehículos livianos de la Institución.

4°—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta del 10 de mayo del 2022, se nombró al Ing. Luis Amador Jiménez, cédula de identidad N° 1-0932-0986, como Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Considerando:

I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que en forma reiterada la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre la figura de la delegación de firma, establecida en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública. Así, en el Dictamen C-250-2011 del 11 de octubre del 2011, externó al respecto lo que de seguido se transcribe en lo conducente:

“...A nivel de doctrina se ha hecho hincapié en esa diversa naturaleza que debe mediar entre el concepto genérico de delegación y el tema específico de la delegación de firmas:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.

No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.” (BAENA DEL ALCAZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S.A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75). (...)

Aunado a ello, en el Dictamen antes citado el Órgano técnico- jurídico de la Administración Pública indicó:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose defunciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política.”

III.—Que asimismo, el Dictamen N° C-061-2013 de fecha 18 de abril de 2013, la Procuraduría General de la República efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las características de esta figura, que se podrían resumir así:

-           Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.

-           La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.

-           La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

-           En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

-           En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.

-           La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.

IV.—Que dadas las condiciones particulares del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la cantidad de gestiones que requiere efectuar ante el Registro Nacional y el Instituto Nacional de Seguros, relativas a la flotilla de vehículos livianos de esta Institución y el trámite de póliza voluntaria de automóviles, con el propósito de agilizar este tipo de gestiones, resulta necesario la delegación de la firma de la siguiente manera:

-           Documentos que deba tramitar este Ministerio ante el Registro Nacional: depósito, retiro y reposición de placas metálicas, solicitudes de certificaciones registrales, solicitudes de microfilms, cambio de características de los vehículos, autorización para consultas ante los coordinadores generales de bienes muebles, inscripción y desinscripción de vehículos livianos de uso oficial propiedad del Ministerio y liberación de gravámenes.

-           Documento que deba tramitar este Ministerio ante el Instituto Nacional de Seguros: inclusión y exclusión de equipos a la póliza de seguros, modificaciones de las características de la póliza de seguros, cambios en las coberturas de aseguramiento, modificaciones en los montos asegurados de cada automotor y la administración de devoluciones a favor del Ministerio.

En ese sentido, se delega la firma de los documentos que requieran dichos trámites, en el Lic. Carlos Calvo Meléndez, portador de la cédula de identidad N° 1-0684-0919, Jefe del Departamento de Control de Transportes, y en sus ausencias en el Lic. Christian Zumbado Campos, portador de la cédula de identidad N° 1-1097-0255, Subjefe del Departamento de Control de Transportes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Delegar en el Lic. Carlos Calvo Meléndez, portador de la cédula de identidad N° 1-06840919, Jefe del Departamento de Control de Transportes, y en sus ausencias en el Lic. Christian Zumbado Campos, portador de la cédula de identidad N° 1-1097-0255, Subjefe del Departamento de Control de Transportes, la firma de los documentos que requiera tramitar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el Registro Nacional, vinculados con la flotilla de vehículos livianos de este Ministerio, para las siguientes gestiones:

a)         Depósito, retiro y reposición de placas metálicas.

b)         Solicitudes de certificaciones registrales.

c)         Solicitudes de Microfilms.

d)         Cambio de características de los vehículos.

e)         Liberación de gravámenes.

f)          Autorización para consultas ante los coordinadores generales de Bienes Muebles.

g)         Inscripción y desinscripción de vehículos livianos de uso oficial, propiedad del Ministerio.

Y para la firma de los documentos que requiera tramitar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el Instituto Nacional de Seguros, vinculados con la flotilla de vehículos livianos de este Ministerio, específicamente con la póliza voluntaria de automóviles, para las siguientes gestiones:

a)         Inclusión y exclusión de equipos a la póliza de seguros.

b)         Modificaciones de las características de la póliza de seguros.

c)         Cambios en las coberturas de aseguramiento.

d)         Modificaciones en los montos asegurados de cada automotor Administración de devoluciones a favor del Ministerio.

2°—En las ausencias del Lic. Carlos Calvo Meléndez, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de dichos documentos en el Lic. Christian Zumbado Campos, portador de la cédula de identidad N° 11097-0255.

3°—Notificar a la Licda. Angela Mata Montero, Viceministra Administrativa y Gestión Estratégica División Administrativa, al Lic. German Marín Sandí y a la MAP. Cinthia Céspedes Espinoza, Director y Subdirectora respectivamente de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, y al Lic. Carlos Calvo Meléndez y al Lic. Christian Zumbado Campos, Jefe y Subjete respectivamente del Departamento de Control de Transportes.

4°—-Rige a partir de su publicación.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600070920.—Solicitud2023-001.—( IN2023730931 ).

EDICTOS

MNISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Despacho del Ministro a. í.—Comunicación del acto final dictado dentro del procedimiento administrativo tramitado con el expediente CGR-PA-2022002470. En acatamiento de lo estipulado en el artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 29 de octubre del 2004, se procede según lo resuelto por el Despacho de la Contralora General de la República, señora Marta Eugenia Acosta Zúñiga, mediante resolución N° R-DC-00019-2023 de las once horas con treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés; en virtud de la cual se impone sanción de amonestación escrita a ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Jorge Federico Zamora Cordero, portador de la cédula de identidad N° 1-0451-0356, quien funge como Embajador de Costa Rica ante la Santa Sede y ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), por los hechos acreditados en el procedimiento administrativo tramitado con el expediente CGR-PA-2022002470. Dichos hechos consisten en haber omitido, en la declaración jurada de la situación patrimonial inicial del 2019 y las anuales del 2020 y 2021, en el apartado denominadoParticipación en sociedades o empresas”, su nombramiento en las juntas directivas de varias sociedades anónimas; lo cual constituye negligencia al deber de brindar toda la información legalmente establecida al rendir declaración jurada de su situación patrimonial. Procédase con la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al ser las once horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Christian Guillermet Fernández, Ministro a. Í.—1 vez.—O. C. N° 4600072731.—Solicitud N° 419527.—( IN2023734146 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas con cinco minutos, del día dos de noviembre de dos mil veintidós.

Conoce esta Dirección General la Ley N°10263 “Ley de reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio”, publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N°99 del 30 de mayo de 2022, con el fin de aplicar lo señalado en el artículo 16, que establece un impuesto selectivo de consumo sobre el valor al momento de la importación o internación de las mercancías, descritas como armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones, regulados en la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995.

Considerando:

1º—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2º—Que en la Ley N° 10263 “Ley reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio”, publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 99 del 30 de mayo de 2022, establece, dentro de lo que interesa, lo siguiente:

“…Artículo 16.—Adición del artículo 68 bis a la Ley de Armas y Explosivos. Se adiciona el artículo 68 bis a la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 68 bis.—Se establece un impuesto selectivo de consumo conforme a lo regulado por la Ley 4961 Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, de 11 de marzo de 1972, sobre el valor al momento de la importación o internación de mercancías, así como en la fabricación de armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones, regulados en la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995…”

“…El hecho generador de este impuesto ocurre:

a)         En la importación o internación de mercancías, en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, respectivamente.

La tarifa de este impuesto será de un tres por ciento (3%), la que se aplicará:

En la importación o internación el pago se efectúa en el momento previo al desalmacenaje de la mercancía. El administrador y fiscalizador de este tributo será la Dirección General de Tributación…”

3º—Que mediante oficio DGA-DGT-1273-2022 de fecha 26 de setiembre de 2022, se solicitó a la Dirección General de Tributación, aclaración de la aplicación del artículo 68 bis de la Ley 10263 de cita, relacionados con la aplicación del impuesto selectivo de consumo y además se le consultó si dicha Dirección está participando en la redacción del Reglamento a la citada ley.

4º—Que mediante oficio DGT-806-2022 de fecha 18 de octubre de 2022, la Dirección General de Tributación en lo que interesa señala “En este sentido cabe indicar que según lo establecido en el artículo 10 Ley N°10263, el Fondo Económico de Reparación Integral para Sobrevivientes de Femicidio, que se crea en esa ley, está conformado, entre otros, con recursos del Impuesto Selectivo de Consumo según el artículo 68 bis de dicha norma, por lo cual, se hace necesario contar con estimaciones de ingresos recibidos por dicho concepto. Se remite copia de este oficio a la Tesorería Nacional para que defina si requiere remitir lo recaudado a una cuenta distinta a la general.” y además señalaEn cuanto a la reglamentación a la Ley N°10263 referida, se indica que esto es competencia de las instituciones que suscribieron esa ley, por lo que, la Dirección General de Tributación no está participando en la redacción de su reglamento.”

5º—Que mediante oficio DGA-DGT-1274-2022 de fecha 26 de setiembre de 2022, se solicita a el INAMU aclaración de los artículos relacionados con la efectiva aplicación del impuesto selectivo de consumo y sobre la participación de dicha institución sobre el Reglamento a la citada ley.

6º—Que mediante oficio INAMU-PE-DAF-710-2022 de fecha 31 de octubre de 2022, el INAMU en lo que interesa señala:

“•          Con respecto a la implementación del impuesto selectivo de consumo se requiere que se refleje a nivel estadístico y por ende es necesario los ajustes en el sistema Tica, no obstante, entendemos que el sistema tuvo situaciones de vulnerabilidad meses atrás, la cual, esperamos la mejor recomendación que se acostumbre para efectos de cumplimiento de la Ley. …

           El INAMU estará liderando el proceso de elaboración del Reglamento a la Ley, en conjunto con la Ministra de la Condición de la Mujer y la Presidencia de la República; y se informará para que sean tomados en cuenta su participación.”

7º—Que conforme con lo establecido en el artículo 68 bis de la Ley N° 10263 “Ley reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio”, publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 99 del 30 de mayo de 2022, se procederá a la inclusión del 3% del Impuesto Selectivo de Consumo, a las mercancías citadas como armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones; en el Arancel Tica, según su clasificación arancelaria. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 8 y 10 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y modificaciones vigentes en su Reglamento, y la Ley N° 10263 “Ley Reparación Integral para Personas sobrevivientes de femicidio”, publicada en el Alcance N° 109 a la Gaceta N° 99 del 30 de mayo de 2022 , en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Proceder a realizar el cobro del impuesto selectivo de consumo de un 3%, a las importaciones de armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones, regulados en la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995, de conformidad con los dispuesto en la Ley N°10263 “Ley Reparación Integral para Personas sobrevivientes de femicidio”, publicada en el Alcance N° 109 a la Gaceta N° 99 del 30 de mayo de 2022. 

2º—Que de acuerdo con lo señalado en artículo 68 bis, las mercancías afectas al impuesto selectivo de consumo corresponden a:

Lista de mercancías afectas al impuesto selectivo de consumo en aplicación a la Ley N° 10263

Incisos arancelarios

Descripción

Impuesto

360100000000

Pólvora

3%

 

Explosivos preparados, excepto la pólvora

 

360200100000

- a base de Nitrato de amonio

3%

360200900090

-- Otros

3%

 

Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas, fulminantes; inflamadores; detonadores

eléctricos

 

360310000000

- Mechas de seguridad

3%

360320000000

- Cordones detonantes

3%

360330000000

- Cebos fulminantes

3%

360340000000

- Cápsulas fulminantes

3%

360350000000

- Inflamadores

3%

360360000000

- Detonadores eléctricos

3%

 

Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás

artículos de pirotecnia

 

360410000000

- artículos para fuegos artificiales

3%

360490000000

- Los demás

3%

360690100000

-- Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas

3%

360690900000

-- Otros

3%

760310000000

- polvo de estructura no laminar

3%

760320000000

- polvo de estructura laminar; escamillas

3%

930200000000

Revólveres pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04

3%

930310000000

- Armas de avancarga.

3%

930320000000

- Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que  tengan por lo menos, un cañón de  ánima lisa.

3%

930330000000

- Las demás armas largas de caza o  tiro deportivo.

3%

 

3º—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

4º—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº O.C. 2740.—Solicitud Nº 418614.—( IN2023730955 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-506-2023 El(La) señor(a) Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A, con domicilio en Calle potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del 3: FORTIMAX, fabricado por Coaspharma S. A.S., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S. A., con los principios activos: aspartato de potasio 1 mg/100 ml, aspartato de magnesio 150 mg/100 ml, vitamina E acetato 3500 UI/100 ml, selenito de sodio 100 mg/100 ml, adenosin trifosfato 100 mg/100 ml, cianocobalamina 200 μg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento vitamínico y mineral de uso en pacientes veterinarios. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 14 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023730802 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0011327.—Panagiotis Takis Asproloupos Asproloupos, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800920728 con domicilio en Santa Ana, mil ochocientos metros de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729643 ).

Solicitud 2023-0001844.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica, cédula jurídica 3101252319, con domicilio en: Barrio González Lahman, avenida 10 calle 23 bis, de la casa Matute Gómez, casa número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes y esencias. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023729710 ).

Solicitud N° 2023-0001846.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica, cédula jurídica 3101252319, con domicilio en Barrio González Lahman, avenida 10, calle 23 bis, de la Casa Matute Gómez, casa 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMAS PARA TU VIDA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar perfumes en relación con los registros 131159, 131161, 131160, 131164. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023729711 ).

Solicitud N° 2022-0010905.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España 1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, 44190, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; productos farmacéuticos; suero oral; bebidas de electrolito para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales líquidos; todos los anteriores con cero azúcar.; en clase 32: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol; todos los anteriores con cero azúcar. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023729712 ).

Solicitud 2023-0001431.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Plásticos Kendy S. A., con domicilio en: Longitudinal sur km 42, Paine, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KENDY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: contenedores plásticos; cajas o cajones plásticos; bins (contenedores) y pallets de plástico para transporte y carga; percheros de plástico; baúles para juguetes de plástico; jardineras (mueble) de plástico; canastos y cestos plásticos; bandejas no metálicas, de plástico; sillas y mesas plásticas; repisas de almacenamiento de plástico; estantes de plástico; tapas plásticas para botellas; muebles, espejos, marcos, de plástico; productos, no comprendidos en otras clases de materias plásticas y en clase 21: basureros y papeleros de plástico; jarros y vasos plásticos; baldes de plástico; ensaladeras de plástico; cepillos de plástico; jaboneras de plástico; lavatorios y palanganas (recipientes) de plástico; bañeras para bebés de plástico; maceteros (tiestos) de plástico; bandejas para uso doméstico de plástico; tablas para picar de plástico; mantequilleras de plástico; cubeteras de plástico; coladores de plástico; platos de plástico; fiambreras de plástico; tendederos para ropa de plástico, botellas de plástico, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados) de plástico. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023729713 ).

Solicitud 2023-0001866.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Highline Warren LLC con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Recubrimiento de base de caucho para automóviles. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729714 ).

Solicitud 2023-0000274.—Jeremis Naranjo Sánchez, soltero, 33.33%, cédula de identidad 401930021; Jonathan Conejo Vargas, Soltero, 33.33%, cédula de identidad 113770557 y Gustavo Alonso Calderón Miranda, casado una vez, 33.33%, cédula de identidad 109450301con domicilio en Barva Centro Urb. La Gruta 200 mts este del Colegio Pasos De Juventud, Heredia, Costa Rica; Mercedes Norte, 150 MTS sur y 100 oeste de la Soda Asia, Heredia, Costa Rica y Barva 800 mts oeste del BCR contiguo a Grúas Yuca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Banda de música rock. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023729740 ).

Solicitud 2023-0001964.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Consortium Centro América Legal, S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Bankboston, piso 14, Villa España y Calle Elvira Méndez, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023729768 ).

Solicitud 2023-0001965.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Consortium Centro América Legal, S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, Bankboston, piso 14, Villa España y Calle Elvira Méndez, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023729779 ).

Solicitud 2023-0000150.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de NUNOS LTD con domicilio en edificio O’NEAL Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023729792 ).

Solicitud 2023-0000151.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos Ltd., con domicilio en: edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: actividad de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023729793 ).

Solicitud N° 2022-0004007.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Los Arallanes S. A., cédula jurídica 3-101-126105 con domicilio en San Francisco, 600 metros al norte del Mall Real Cariari, calle paralela a la Autopista General Cañas, Zona Franca América, edificio administrativo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a administración, promoción y organización para la prestación de servicios relacionados con, la producción, el alquiler y venta de materiales relacionados con la construcción; así como, servicios de zonas francas y de seguridad. Ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco de Heredia, 600 metros al norte del Mall Real Cariari paralela a la autopista, zona franca América Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023729797 ).

Solicitud N° 2023-0000910.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Mauricio José Tinoco Dobles, cédula de identidad 115350643, con domicilio en contiguo al Instituto de Idiomas Brasileño Barrio San Bosco, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un Establecimiento dedicado a fabricar y comercializar alineadores dentales (ortodoncia invisible). Ubicado en Contiguo al Instituto de San José, Contiguo al Instituto de Idiomas Brasileño, Barrio San Bosco. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023729815 ).

Solicitud N° 2023-0000793.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 1912931, en calidad de apoderado especial de Novabox S. de R.L. C.V., con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 694, Piso 6, Colonia Del Valle, Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad De México, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para IT (informática), AV (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia portátiles; en clase 16: anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas; guías [manuales]; hojas de información; informes impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel; volantes [folletos.; en clase 35: comercialización de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados via digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados via digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisulaes con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; en clase 38: difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 41: servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023729820 ).

Solicitud 2023-0000093.—Rita María Calvo Sánchez, divorciada cinco veces, cédula de identidad 106980934, con domicilio en: Condominio Milenio, casa T8, Mercedes Sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729824 ).

Solicitud 2023-0000452.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Novabox, S. DE RL. DE C.V. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 694, piso 6, Colonia del Valle, Benito Juárez, Código Postal 03100, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: BLUE TO GO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para it (informática), av (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia portátiles.; en clase 16: Anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas; guías [manuales]; hojas de información; informes impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel; volantes [folletos].; en clase 35: Comercialización de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming.; en clase 38: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 10 de febrero del 2023. Presentada el: 23 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023729830 ).

Solicitud 2023-0000313.—Luis Alberto Vargas Vargas, divorciado, cédula de identidad 108780773, con domicilio en 250 mts este, última parada de buses, Santa Teresa, Escazú, casa amano J29 color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023729842 ).

Solicitud N° 2023-0001048.—Gabriela Salgado Loaiza, soltera, cédula de identidad 108840746 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Cruz Roja 300 metros al oeste, Residencial Vereda Real, Condominio Guaria Blanca, apto 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios profesionales en atención psicológica, facilitación de sesiones individuales y/o grupales en temas de crecimiento personal y otros afines; y capacitación y asesoría en recursos humanos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023729854 ).

Solicitud 2023-0000901.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Orius Biotecnología de Panamá S.A con domicilio en Avenida Cuarta Oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes químicos destinados para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas. Reservas: Colores verde y azul. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023730312 ).

Solicitud N° 2023-0000898.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S.A., cédula jurídica , con domicilio en Avenida Cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes químicos destinados para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas. Reservas: Colores amarillo y azul. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023730313 ).

Solicitud 2023-0001287.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de apoderado especial de ELFEHE S.A, cédula jurídica 3101089539, con domicilio en Curridabat Pinares, 1 kilometro al norte del Servicentro La Galera, Condominio Tramonto, casa número 50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios para vacas lecheras Reservas: Los colores y el tipo de letra utilizados en el logotipo. Fecha: 09 de marzo del 2023. Presentada el 14 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730322 ).

Solicitud 2023-0000871.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Zabhyt Godoy Hernández, casada una vez, otra identificación 186200391026, con domicilio en: Concepción, La Unión, Condominio Barlovento casa A2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de cama, fundas de seda, sábanas, almohadas, edredones, cubrecamas. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023730325 ).

Solicitud N° 2023-0001212.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: CODEXTAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para prevenir apoplejías y coágulos de sangre. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730393 ).

Solicitud 2023-0000367.—Ulderico León Álvarez Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 501290377 con domicilio en Nicoya, Barrio Los Ángeles, 25 metros este de la Universidad UACA, frente a Taller Electrónico Hermanos Zúñiga, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: doma y adiestramiento de animales. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023730474 ).

Solicitud 2023-0001337.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Regional de Ciencias Aeronáuticas Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-863903, con domicilio en: Central, Ulloa, Barreal, 300 metros norte del Conservatorio Castella, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD REGIONAL DE CIENCIAS AERONAÚTICAS, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación-formación. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023730475 ).

Solicitud 2022-0010876.—Daniela López Briceño, soltera, cédula de identidad 113720172; Karen Ariana López Briceño, soltera, cédula de identidad 112480168; Sara Thifanny López Briceño, soltera, cédula de identidad 113190971 y Rose Mary Briceño Benavides, casada una vez, cédula de identidad 106450588, con domicilio en: Santa Ana centro, de la Cruz Roja 250 metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San José, Costa Rica; Santa Ana centro, de la cruz roja 250 metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San José, Costa Rica; Santa Ana centro, de la Cruz Roja 250 metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San José, Costa Rica y Santa Ana centro, de la Cruz Roja 250 metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de redacción (redacción de guiones televisivos y cinematográficos), servicios de compositores y autores de música. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730491 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0001611.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Industrias Venado S. A., con domicilio en Calle Teniente Oquendo No. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales. Fecha: 1° de marzo de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730499 ).

Solicitud 2023-0001519.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sigma Alimentos, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes frías; embutidos; encurtidos; productos cárnicos; carne de cerdo; carne de res; carne en conserva; gelatinas de carne; grasa de cerdo; pates de hígado; tocino; tocino ahumado; tocino de pavo; carne para hamburguesas; carne enlatada (conservas); carne liofilizada; carne deshidratada; jamón; jamón de pavo; jamón de cerdo; jamón serrano; productos de charcutería; salchichas; salchichas rebozadas; salazones; salchichones; chorizo; mortadela (embutido); pastel de pollo (embutido); queso de puerco (embutido); salami (embutido). Reservas: No hay. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023730500 ).

Solicitud 2022-0011023.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023730501 ).

Solicitud N° 2022-0011054.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de BFL Metal Products CO., LTD, con domicilio en N° 14-15, 2F, BLK 6, South Dist, Foshan Huayi Decoration Materials City, Foshan 528000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023730502 ).

Solicitud 2023-0001626.—María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Venado S.A con domicilio en Calle Teniente Oquendo NO. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el: 23 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023730504 ).

Solicitud No. 2023-0001602.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Edouard Delaunay con domicilio en 10 Rue Lavoisier, 21700 Nuits-Saint-Georges, Francia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos. Reservas: No hay prioridad: Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730506 ).

Solicitud 2023-0001649.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choco Salty, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cacao; chocolate, confitería, en particular confitería de chocolate; galletas, obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de masa; preparaciones hechas de cereales; helados; productos de confitería y postres refrigerados y congelados; todos los anteriores siendo salados. Reservas: no hay. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023730508 ).

Solicitud No. 2023-0001756.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Venado S.A con domicilio en Calle Teniente Oquendo NO. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales, a saber, hojuelas de maíz azucaradas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730510 ).

Solicitud 2023-0001308.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD TALK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación grabado o descargable de generación de voz para usuarios con discapacidad comunicativa. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023730516 ).

Solicitud 2023-0001961.—Édgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado Especial de Liga Agrícola Insdustrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036, con domicilio en: Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASCABADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: azúcar y demás subproductos de la caña de azúcar. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023730522 ).

Solicitud 2023-0000438.—Juan Carlos Estrada Durán, soltero, cédula de identidad 117730296 y Allan Hernández Montero, soltero, cédula de identidad 206600522 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Residencial Paso De Las Garzas, calle tres, casa ciento treinta y siete., Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Alajuela, Garita, Urbanización Monterrocoso, sexta entrada, casa Diez-J., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de chef a domicilio, comercio de utensilios de cocina y fábrica de todo tipo de productos alimenticios; ubicado en Alajuela, San Rafael, Residencial Paso de las Garzas, calle tres, casa ciento treinta y siete. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023730578 ).

Solicitud 2023-0001066.—María Melina Abarca González, Cédula de identidad 304660673, en calidad de apoderado general de Finca La Vaquita Feliz M&M S. A., cédula jurídica 3101761494, con domicilio en 1.5 Km este del Restaurante Molinos de viento, Calle Arrabara, Santiago, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de leche, venta de ganado y productos agrícolas frutas, legumbres y hortalizas. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Paraíso, Santiago, 1.5km este del Restaurante Molinos de Viento, calle Arrabara Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023730582 ).

Solicitud N° 2023-0000847.—Jorge Alfredo Martínez Velásquez, casado una vez, cédula de residencia 122200033325 con domicilio en 150 metros al norte de la iglesia la merced sobre calle 12, ENTRE CALLES 10 Y 12, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIAM como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023730605 ).

Solicitud 2023-0001785.—Ingrid Vega Moreira, casada, mayor, costarricense, empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de La Escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; Toallitas húmedas impregnadas con detergente, toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético. Reservas: NO.Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730606 ).

Solicitud N° 2023-0001884.—Roberto Suñol Prego, cédula de identidad 900610047, en calidad de apoderado general de Del Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101154436, con domicilio en La Cruz, carretera a Santa Cecilia, kilómetro veinte, Planta de Producción Del Oro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL ORO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones aromáticas para uso doméstico, aroma de naranja en fase acuosa, aroma de piña en fase acuosa. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023730623 ).

Solicitud 2023-0001885.—Roberto Suñol Prego, cédula de identidad 900610047, en calidad de Apoderado Especial de Del Oro S.A., cédula jurídica 3-101-154436, con domicilio en: La Cruz, carretera a Santa Cecilia, kilómetro 20, planta de producción del Oro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones aromáticas para uso doméstico, aroma de naranja en fase acuosa, aroma de piña en fase acuosa. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023730624 ).

Solicitud N° 2023-0001229.—Alejandro José Barahona Álvarez, cédula de identidad 1116610670, en calidad de representante legal de Step One Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-806625, con domicilio en San Carlos, La Palmera, detrás de la Iglesia Católica, segunda casa, color rosada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos relacionados con venta de vehículos. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730649 ).

Solicitud 2023-0001222.—Adrián Alejandro Guerrero Escamilla, soltero (50%), otra identificación 03974729 y Ricardo García Sánchez, casado (50%), otra identificación 01220509, con domicilio en: San Pablo, Nandayure, 1 km este Escuela Sn. Pablo, Nandayure, primera casa entrada de Puerto Thiel, color de musgo, Guanacaste, Costa Rica y San Pablo, Nandayure, 1 km este Escuela Sn. Pablo, Nandayure, primera casa entrada de Puerto Thiel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento y actividades culturales. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730664 ).

Solicitud N° 2022-0009271.—Maria Gabriela Araya Morera, cédula de identidad 111150062, en calidad de apoderada especial de Su Llanta de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101839643, con domicilio en de la Farmacia del Este, cien oeste, edificio esquinero azul, primer piso, oficina uno, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos para vehículos automotores como llantas, instalación y diversos productos relacionados, ubicado en Alajuela, de la Farmacia del Este, cien oeste, edificio esquinero azul, primer piso oficina uno. Reservas: colores rojo y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730722 ).

Solicitud 2022-0008845.—Karen Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad 206140738, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019, con domicilio en avenida segunda, calle 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar: Señal de propaganda ligada a la marca BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro número 234641 para promocionar servicios de negocios financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: Sin reservas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730733 ).

Solicitud N° 2023-0000568.—Karen Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad N° 206140738, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, con domicilio en San José, avenida segunda, calle 4 y 6 sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios financieros y monetarios. Relacionada al registro de marca 234641, BCR SOMOS EL BANCO DE COSTA RICA. Reservas: Sin reservas Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023730734 ).

Solicitud N° 2023-0000572.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con domicilio en San José, avenida segunda, calle 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Servicios financieros, negocios monetarios e inmobiliarios que presta el Banco de Costa Rica a sus clientes siendo los servicios de comercio exterior para la gama de los múltiples servicios financieros, relacionada al registro de marca 234641 BANCO DE COSTA RICA. Reservas: Sin reservas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023730735 ).

Solicitud 2023-0001837.—María Fernanda Campos Gonzalez, cédula de identidad 114760831, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mini Explorers SRL, cédula jurídica 3102870672 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Condominio Vistas de Santa Ana, casa 199, SAN José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a guarderías, centros infantiles de educación y servicios sociales. Ubicado en Santa Ana, Condominio Vistas de Santa Ana. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023730738 ).

Solicitud 2022-0010635.—David Osorno Fallas, soltero, cédula de identidad 503650260, con domicilio en: 50 M este y 400 m sur del Banco Nacional de Hojancha, Hojancha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel. Reservas: del color: negro. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023730744 ).

Solicitud 2023-0001763.—María Yisela Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de Apoderado Especial de Alinea Superate Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3105862847 con domicilio en Moravia San Vicente 200 metros al este, 100 sur, 100 este y 75 sur de la Universidad Catolina casa con portones blancos a mano derecha, 1000, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza del Inglés en Línea y Educación y Formación en la Enseñanza del Inglés. Reservas: De los colores turquesa y blanco. Fecha: 2 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023730747 ).

Solicitud 2023-0000148.—Dominique Dayana Molina Cárdenas, soltera, cédula de identidad 504070816 con domicilio en Heredia Centro 30 m norte de la Iglesia Corazón De Jesús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema de manos, crema de noche, Cremas corporales [cosméticas], crema para los ojos, Serum antienvejecimiento para uso cosmético, Serum de corrección para el contorno de los ojos, Serum para calmar la piel [cosmético], Bálsamo de labios, Cremas de bálsamo para imperfecciones, Bálsamos para la piel (que no sean medicinales), Exfoliante corporal, Exfoliantes faciales, Exfoliantes para el cuidado de la piel, espuma limpiadora para la piel, productos de limpieza del acné (cosméticos), cremas para reducir manchas de la edad, barras para aplicar protector solar, protectores solares resistentes al agua. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023730761 ).

Solicitud N° 2023-0000678.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de apoderado especial de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025416, con domicilio en Curribadat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de Servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; y servicios de trabajos de oficina, todas las anteriores relacionadas con repuestos; en clase 37: servicios mecánicos de vehículos automotores; y servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023730769 ).

Solicitud 2023-0002008.—Lilia Carolina Zumbado Chaves, casada una vez, cédula de identidad 111020626 con domicilio en 125 mts este del Maxi Pali, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Limpieza Vial. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730789 ).

Solicitud 2023-0000938.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818, con domicilio en Av. 10, 50 metros este del AYA Av. 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730790 ).

Solicitud 2023-0002175.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE VISIBLE WHITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes. Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023730797 ).

Solicitud N° 2023-0001207.—Geilin Salas Cruz, casada, cédula de identidad 206100668, en calidad de apoderada especial de The Metal Crefters Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101869492, con domicilio en Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, Calle Carraco, ciento cincuenta metros norte desde ruta treinta y dos, casa color gris, a mano derecha, con portón de madera blanco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles metálicos para el hogar, oficinas y comercios, decorativos y funcionales, para exteriores e interiores. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023730807 ).

Solicitud 2023-0001920.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de Apoderado Especial de Dehiry Chaves Picado, casada dos veces, cédula de identidad 701640893, con domicilio en: Guácimo, Las Mercedes, Caserío Iroquois, contiguo a mano derecha de iglesia Catolica, porton café, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a uniformes; artículos personalizados; subliminado; bordado; DTF; viniles termohadesivos; serigrafia; corte y confección textil; láser; impresión textil; anuarios; villa. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, calle 5, 450 metros sur de la Universidad Latina. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023730818 ).

Solicitud 2023-0000862.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, soltero, cédula de identidad 116420248, con domicilio en: Barrio El Carmen, frente a entrada principal del Estadio Lito Pérez, edificio Arrieta, Puntarenas Código Postal: 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios prestados por abogados asesores; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios profesionales en el campo del derecho. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730825 ).

Solicitud 2022-0009769.—Dunia Pamela González Calero, casada una vez, cédula de identidad 114010307, con domicilio en Cóbano, Playa Manzanillo, 100 metros al sur del Atardecer Dorado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023730826 ).

Solicitud 2022-0010896.—Carlos Roberto López Leon, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S. A., Cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: OSMEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para el tratamiento de la osteoporosis; tratamiento antirresortivo; tratamiento de bifosfonatos; anticuerpos monoclonales; hormonas; oftalmológicos; antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antialérgicos; antibacterianos; antidiabéticos; anticolinérgicos; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023730828 ).

Solicitud N° 2023-0001984.—Gary Menahem Guzowski Cosiol, cédula de identidad 113050150, en calidad de apoderado especial de Dr. Max Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741553, con domicilio en San Joseé, distrito Catedral, avenida central frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de consulta ambulatoria de optometría, ubicado en San José, distrito Catedral, avenida central, frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks. Reservas: de los colores; naranja, esmeralda. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023730833 ).

Solicitud 2022-0009768.—Daniel Alberto Escalante Pinto, soltero, otra identificación 9019090635 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, condominio Villas de Oro, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo agropecuario, hospitalidad, venta de bienes en tienda en el que se van a vender productos alimenticios, cosméticos y agrícolas. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Santa Elena, un kilómetro al oeste desde la Escuela Pública de Santa Elena, portón de madera a mano derecha. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023730834 ).

Solicitud 2022-0009767.—Daniel Alberto Escalante Pinto, soltero, cédula de identidad 9019090635, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, Condominio Villas de Oro, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1; 3; 30; 31; 32; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023730836 ).

Solicitud 2022-0010811.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica 3-101-724624, con domicilio en: domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos e hilados para uso textil. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730853 ).

Solicitud 2022-0010813.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730854 ).

Solicitud N° 2023-0000236.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 Y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F. México, solicita la inscripción de: COMEX CLUB DEL MAESTRO PINTOR como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración y gestión de un programa de fidelización de miembros que proporciona servicios de distribución mayorista y minorista en relación con pinturas, suministros y artículos diversos de pintura, materiales y suministros de construcción; servicios de fidelización de consumidores con fines comerciales, promocionales y publicitarios; programas de premios de incentivos a través de la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra de productos y servicios de una empresa; todo lo anterior relacionado con pintura. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730862 ).

Solicitud 2023-0000691.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de YNV Cyber Security Services Ltd con domicilio en 2, Agias Elenis Street, 5th Floor, Office 501, 1060, Nicosia, Chipre, solicita la inscripción de: CYTEK como marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de seguridad; software para recopilar, almacenar, procesar y analizar datos de infraestructura de tecnología de la información (TI), sensores, aplicaciones comerciales, secuencia de clics, tráfico de red, servidores web, gestión de relaciones con clientes (CRM) y otros sistemas; software para monitoreo y alertas de seguridad en tiempo real para redes, computadoras y dispositivos conectados a la red; software para monitorear y analizar datos comerciales y generar alertas basadas en cambios en los datos y los acontecimientos de eventos comerciales que están siendo monitoreados; software para recopilar, analizar y visualizar registros de datos de aplicaciones y sistemas de gestión de información de seguridad y gestión de eventos de información de seguridad; software para solucionar problemas de tecnología de la información (TI) en servidores, ordenadores, dispositivos conectados a la red y aplicaciones de software; software para gestionar tecnología de la información (TI) y registros de datos comerciales; equipos para comunicación de datos y redes informáticas, a saber, transmisores de señales electrónicas; software de utilidad, seguridad y criptografía; software para seguridad de redes y dispositivos; software para garantizar la seguridad de las comunicaciones electrónicas; en clase 35: Consultoría en procesamiento de datos; procesamiento de datos administrativos; procesamiento electrónico de datos; gestión de bases de datos informáticas, en concreto en relación con la seguridad informática; procesamiento de datos informáticos, en concreto en relación con la seguridad informática; verificación informatizada de datos, en concreto en relación con la seguridad informática; gestión de bases de datos, en concreto en relación con la seguridad informática; servicios de asesoramiento comercial, en concreto, en relación con la seguridad informática; servicios de información empresarial prestados en línea desde una red informática mundial o Internet; en clase 42: Servicios de seguridad de datos, en concreto, mantenimiento de software informático relacionado con la prevención de riesgos informáticos; servicios de seguridad de Internet, en concreto, supervisión y resolución de amenazas de software malicioso y sistemas informáticos; seguridad, protección y restauración de TI; servicios de supervisión de sistemas de seguridad informática; asesoramiento profesional en materia de seguridad informática; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; análisis de amenazas a la seguridad informática; seguridad informática contra el acceso ilegal a la red; diseño de software informático, a saber, diseño de software de procesamiento de datos electrónicos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software informático para su uso por parte de terceros para su uso en la búsqueda, supervisión, resolución de problemas y análisis comercial de servicios de datos de clientes; servicios de consultoría técnica en el ámbito de la evaluación e implementación de servicios de tecnología de la información (TI), a saber, análisis de sistemas informáticos; servicios de asistencia técnica para la gestión de infraestructuras, en concreto, administración técnica remota y local de servidores para terceros para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones informáticas públicas y privadas; servicios de soporte técnico, en concreto, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para la supervisión, administración y gestión de tecnología de la información (TI) informática en la nube pública y privada y sistemas de aplicación; investigaciones relacionadas con la seguridad informática y de datos Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730863 ).

Solicitud N° 2023-0001049.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Labcorp Drug Development Inc., con domicilio en 10 Moore Dr., Durham, NC 27703, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTREA, como marca de servicios en clases: 35; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión y consultoría de gestión en relación con la ejecución de servicios clínicos y relacionados con productos y dispositivos terapéuticos; gestión de presentaciones reglamentarias, a saber, asistencia a terceros en la preparación y presentación de solicitudes ante organismos reguladores gubernamentales para acciones de aprobación y posteriores a la aprobación relacionadas con medicamentos y dispositivos médicos; pronósticos y análisis económicos; actuar como agente, contacto local o representante en relación con ensayos clínicos; previsión de suministros de medicamentos para ensayos clínicos; reclutar pacientes y voluntarios para ensayos clínicos; programas de administración comercial para reembolso a pacientes; servicios de asesoramiento empresarial, servicios de consultoría empresarial, análisis de datos empresariales, servicios de información empresarial, consultoría de gestión empresarial, servicios de estrategia empresarial, inteligencia de mercado, investigación de mercado, servicios de marketing, recopilación de datos, envío de datos, gestión de bases de datos y servicios de gestión de proyectos, todo en el campos de ensayos clínicos y posaprobación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología; servicios de consultoría en estudios de mercado y marketing empresarial; servicios de consultoría en estudios de mercado y marketing comercial en el ámbito de la salud internacional y en las industrias farmacéutica, biotecnológica y de dispositivos médicos; suministro de información comercial y estadística con fines comerciales y servicios de procesamiento de datos, todo en el campo de la salud internacional y en las industrias farmacéutica, biotecnológica y de dispositivos médicos; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático; suministro de software no descargable en línea; servicios de pruebas de dispositivos médicos y desarrollo de medicamentos farmacéuticos; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología; investigación médica y científica, en concreto, diseño, organización, realización, supervisión y gestión de ensayos y estudios clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; servicios de consultoría científica para terceros en el ámbito de ensayos y estudios clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio científico, a saber, formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; diseño de hardware y software informático; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y bases de datos; diseño y desarrollo de software para su uso en la realización de investigaciones en estudios de desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos; suministro de bases de datos informáticas en línea en los campos de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología; procesamiento de datos; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios rastrear, controlar, analizar y generar informes de forma remota con información y estadísticas de ensayos y estudios clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de asesoramiento en el campo del desarrollo de fármacos, suministro de información médica y científica en los campos de la bioquímica, productos farmacéuticos y ensayos clínicos; suministro de software no descargable en línea para el seguimiento, control, análisis, generación y notificación de información y estadísticas sobre el reembolso a pacientes y la cobertura de seguros para productos farmacéuticos y dispositivos médicos; actuar como proveedor de servicios de aplicaciones con software para su uso en bases de datos y gestión de registros en los campos de ensayos clínicos e investigación posterior a la aprobación de productos farmacéuticos y dispositivos médicos; suministro de software no descargable a través de un portal basado en la web para recopilar, organizar y comunicar información sobre ensayos clínicos y resultados de ensayos; suministro de un portal basado en la web en los campos de las pruebas médicas con fines de investigación científica, suministro de uso temporal de software no descargable en línea para almacenar, recuperar, acceder, visualizar, gestionar, analizar y revisar información y datos en los campos de la asistencia sanitaria , productos farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología; almacenamiento electrónico de datos; estudios de investigación clínica y regulatoria para el registro y producción de productos químicos, farmacéuticos y dispositivos médicos; suministro de software no descargable en línea para la planificación, gestión y apoyo de ensayos clínicos; servicios de consultoría en el ámbito de la realización de ensayos clínicos y la investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos, biofarmacéuticos y dispositivos médicos; investigación clínica médica y científica para terceros para la producción de productos farmacéuticos, biofarmacéuticos y dispositivos médicos, y para la aprobación final y el registro de los productos mencionados; servicios de consultoría en tecnología de la información relacionados con la recopilación, revisión, análisis y notificación de información sobre ensayos clínicos y desarrollo de fármacos; alojamiento y suministro de uso temporal de software no descargable para su uso en relación con la recopilación, revisión, análisis y notificación de información sobre ensayos clínicos y desarrollo de fármacos; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software informático para software y aplicaciones de software alojadas utilizadas en relación con ensayos clínicos y desarrollo de fármacos; realización de investigaciones clínicas para terceros; investigación y desarrollo en el campo de productos farmacéuticos, biofarmacéuticos, dispositivos médicos y diagnósticos médicos; investigación clínica en el campo de la producción de productos químicos, productos farmacéuticos, dispositivos médicos y diagnósticos médicos; suministro de sitios web interactivos con tecnología que permite a los usuarios recopilar, revisar, analizar e informar sobre investigación clínica e información sobre el desarrollo de fármacos; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para permitir que los usuarios recopilen, revisen, analicen e informen sobre investigaciones clínicas y desarrollo de fármacos; servicios de soporte técnico, en concreto, instalación y administración remota de software, y resolución de problemas de software y aplicaciones de software alojadas; en clase 44: servicios médicos; servicios médicos en el campo de la farmacología y recolección de muestras y procedimientos en relación con ensayos clínicos; suministro de una base de datos informática en línea con información médica en el ámbito de la gestión y los resultados de los pacientes; suministro de un sitio web con información en los campos de ensayos clínicos y gestión y resultados de pacientes; consulta médica y farmacéutica. Prioridad: Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023730864 ).

Solicitud 2023-0001118.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3101051227 con domicilio en San Juan de Tibás, Estadio Ricardo Saprissa Aymá, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023730865 ).

Solicitud N° 2023-0001802.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Stockton (Israel) Ltd., con domicilio en 17 Hamefalsim ST., Petach Tikva, Israel, -, Israel, solicita la inscripción de: TIMOREX PRO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, herbicidas, pesticidas, insecticidas y bactericidas para uso en la agricultura. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023730866 ).

Solicitud 2023-0001757.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción de: V-LAND como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos y de enseñanza; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales o análogos de grabación y almacenamiento; software descargable, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFTs]; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software; suministro de software en línea no descargable Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023730867 ).

Solicitud 2023-0001943.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLE TACOS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Comida mexicana preparada, a saber, tortilla rellena o envolvente con queso, una elección de carne o pollo, pico de gallo, queso, lechuga, tomate, vegetales y salsas. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023730868 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0011172.—Rodolfo Orozco Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 204970670, con domicilio en Pitaya Y Griega Pundarimas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 18; 21; 25; 26; 30; 32; 33; 35; 39; 41; 42 y 44 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte: paraguas y sombrillas, bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas, cepillos; materiales para fabricar cepillos material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas: flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730924 ).

Solicitud N° 2023-0001607.—Luis Gerardo Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad 303700357, con domicilio en Central, Oriental, costado sur TEC, Condominio Antares 42, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínica médica. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023730932 ).

Solicitud 2023-0001608.—Luis Gerardo Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad 303700357 con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, costado sur TEC, condominio Antares 42, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clínica Médica. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023730933 ).

Solicitud 2023-0001609.—Luis Gerardo Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 303700357, con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, costado sur TEC, Condominio Antares 42, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clínica médica. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023730934 ).

Solicitud 2023-0001610.—Luis Gerardod Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad 303700357 con domicilio en cantón Central, distrito Oriental costado sur TEC, Condominio Antares 4Z, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínica médica. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023730935 ).

Solicitud 2022-0011062.—John Matheus, divorciado, otra identificación N° 588688395, en calidad de apoderado generalísimo de The Healthy Cannabis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102856517 con domicilio en Santo Domingo, 800 metros oeste del Banco Nacional, Condominio Santa Rosa, 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 3; 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023730962 ).

Solicitud 2023-0002019.—María José Ortega Tellería, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Alexa María Jiménez Golcher, soltera con domicilio en trescientos metros sur ABOPAC, Condominio Bosque Dorado, Piedades de Santa Ana, Calle Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 16; 21; 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 35: Servicios de comercialización de productos tales como agendas, planeadores, libretas, cuadernos, calcomanías, bloc de notas, tarjetas de motivación, ilustraciones, libros, candelas, inciensos, prendas de vestir, tazas, llaveros y bisutería.; en clase 41: Servicios de educación y formación, seminarios, conferencias, charlas y talleres relacionados a la salud mental, bienestar y crecimiento personal, facilitación de publicaciones en línea sobre salud mental, bienestar y crecimiento personal (no descargables).; en clase 44: Servicios de psicología. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023730964 ).

Solicitud 2023-0001859.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez, Abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de María Sofía Hernández Gamboa, mayor, soltera, Farmacéutica, cédula de identidad 901100479, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Corazón De Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 35: Servicios de tienda minorista de productos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, prendas de vestir, artículos de sombrerería, zapatos y accesorios. Reservas: La titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 1 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730967 ).

Solicitud No. 2023-0001958.—María José  Ortega Telleria, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública., cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Viviana Madrigal Chacón, mayor, casada una vez, médico especialista en ginecología y obstetricia, cédula de identidad 2-0642-0553 con domicilio en Heredia, Santa Barbara, Puraba, ciento cincuenta metros sureste del templo católico de San Bosco, calle privada, primer casa, portón negro, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, material didáctico impreso, manuales y publicaciones impresas, revistas todo lo anterior relacionado al ámbito de la ginecología y la obstetricia. ;en clase 41: Charlas educativas, conferencias, seminarios, talleres, publicación de material didáctico para la enseñanza, servicios académicos y de formación relacionados a la ginecología y la obstetricia. ;en clase 44: Servicios médicos ginecológicos y servicios de obstetricia. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730969 ).

Solicitud 2023-0000100.—Víctor Manuel Rojas Alvarado, soltero, mayor, cédula de identidad 205150779, con domicilio en: Sabanilla, San Luis de la plaza de deportes 100 norte y 50 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial abierto al público dedicado a la fabricación y reparación de muebles. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023730972 ).

Solicitud 2023-0001131.—Nikole Amerling Quesada, cédula de identidad 109710526, en calidad de Apoderado Especial de Provell Soluciones Médicas S.R.L, cédula jurídica 3102690699 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Rohemy casa número quince C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y tratamientos de higiene y de belleza para personas única y exclusivamente. Reservas: Clase 44. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023730973 ).

Solicitud 2023-0001122.—Mercedes María Simón Llobet, mayor, casada en segundas nupcias, nutricionista, cédula de identidad 114170150, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, del Hotel San José Palacio, ciento veinticinco metros este, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura; Mhorticultura y silvicultura. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730981 ).

Solicitud 2022-0009828.—Isaac Johel Navarro Ríos, soltero, cédula de identidad 604280658 con domicilio en Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge 150 oeste de Pulpería Mari, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023731019 ).

Solicitud 2023-0001196.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones Turísticas Arenal, cédula jurídica N° 3101077331, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del Complejo Turístico Tabacón Lodge, en adelante (ITASA), Costa Rica, solicita la inscripción de: Chollin como marca de comercio y servicios en clases 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Balneario; Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023731027 ).

Solicitud N° 2023-0002207.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Autobuses Rápidos de Zacatlán S. A. de C.V., con domicilio en Artilleros 123, Colonia 7 de Julio, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15390, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para); organización de viajes a través de agencias de viajes. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023731028 ).

Solicitud 2022-0010818.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023731078 ).

Cambio de Nombre N° 155022

Que Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918 , en calidad de apoderado especial de Soda- Club (C02) GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SODA- CLUB (C02) S. A. por el de Soda- Club (C02) GMBH, presentada el día 16 de diciembre del 2022 bajo expediente 155022. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0012649 Registro N° 223488 sodastream your home soda factory en clase(s) 6 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023731022 ).

Cambio de Nombre No. 156841

Que Melissa Ivana Mora Martin, apoderada especial de Lesaffre Et Compagnie, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lesaffre & CIE., por el de Lesaffre Et Compagnie, presentada el día 01 de Marzo del 2023 bajo expediente 156841. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002- 0001997 Registro No. 135895 BIOSAF en clase(s) 31 Marca Mixto, 1997- 0000221 Registro N° 104117 SAF-INSTANT en clase(s) 30 Marca Mixto, 2005- 0002469 Registro N° 157306 BIOCEL en clase(s) 31 Marca Mixto, 2005- 0002470 Registro N° 159757 LEVASAF en clase(s) 30 Marca Mixto, 2005- 0005053 Registro N° 158321 PLUSPAN en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2005- 0005054 Registro N° 171276 NEVADA en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2008- 0003276 Registro N° 181290 HOLLANDIA en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2009- 0003435 Registro No. 194237 gb en clase(s) 30 Marca Mixto, 2011- 0005985 Registro N° 216007 RED STAR en clase(s) 30 Marca Mixto y 2008- 0010701 Registro N° 188189 XTENDLIFE en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023731433 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Adrián Montero Granados, Apoderado Especial Administrativo de la Asociación Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, solicita a este Registro se anote la cesión de signos distintivos, de la sociedad Bloques Pedregal S.A., cédula 3-101-125782 que ha cedido a la Asociación Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, cédula 3-002-694478, el nombre comercial Expica registro 137468 y la marca Expica categoría 35 registro 305769. Se cita a los interesados y acreedores para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, publíquese 3 veces consecutivas.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Montero Granados.—( IN2023731113 ).

Marcas de Ganado

Solicitud No. 2023-427.—Ref: 35/2023/868.—German Yorjany Murillo Ordoñez, Cédula de identidad 503250058, solicita la inscripción de: G3U como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, San Bernardo de la iglesia católica 1 kilómetro al sur. Presentada el 23 de febrero del 2023 Según el expediente N° 2023-427. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023730941 ).

Solicitud 2023-404.—Ref: 35/2023/842.—Gerardo Rolando Murillo Esquivel, cédula de identidad 5-0140-0489, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadera El Castaño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040000, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, dos kilómetros camino a Tronadora, finca a mano derecha portón rojo, finca Santa Marta. Presentada el 22 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-404. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.— ( IN2023730971 ).

Solicitud N° 2023-245.—Ref.: 35/2023/761.—Claudio Miguel Vargas Segura, cédula de identidad 5-0178-0442, solicita la inscripción de:7VX, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Río Chiquito, San Pedro, Contiguo a la Antigua Escuela. Presentada el 03 de febrero del 2023, según el expediente N° 2023-245. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023731008 ).

Solicitud 2023-422.—Ref: 35/2023/870.—Rigoberto De Jesús Rojas Chaves, cédula de identidad N° 203700858, solicita la inscripción de: RJS como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Laguna, del Taller Marín, sesenta metros camino a El Carmen, primera entra, portón de dos puertas de malla. Presentada el 23 de febrero del 2023. Según el expediente 2023-422. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023731010 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-509629, denominación: Asociación para el Cáncer Ginecológico y Mama-APECAGIMA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 171902.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023730939 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Barcelona Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de futbol once tanto en masculino como femenino, fomentar la formación de liga menor en estas disciplinas masculino y femenino. Tener equipos de futbol de elite en los campeonatos que realiza la federación y ligas de este deporte. Participar en las eliminatorias de juegos deportivos nacionales masculino y femenino. Fomentar el deporte recreativo en los jóvenes y personas de la tercera edad. Uso del tiempo libre de los ciudadanos en el deporte. Cuyo representante, será el presidente: Ana Rita González Olivares, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 137019.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023730970 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-548583, Asociación Deportiva Ballestero Valverde, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva para el Desarrollo de Futsal Futbol y Futbol Social Homeless. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 137018.—Registro Nacional, 27 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023730974 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658100, denominación: Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 164792.—Registro Nacional, 13 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023731002 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-404376, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel, distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 151665.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023731110 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Leidalia De Loa Ángeles Ramírez Bonilla, en calidad de apoderada especial de Calderón Arias Jorge Enrique, cédula de identidad N° 602060269, solicita la Modelo Utilidad denominada FILTRO PURIFICADOR A PRESIÓN PARA AGUA POTABLE. Este filtro purificador de agua a presión, es un instrumento que consta de una o más cámaras fabricadas con tubo de material PVC, y que posee en su interior cartuchos de forma rectangular fabricados con material filtrante de guata natural, carbón activado, tela de tergal y una malla plástica de PVC, para lograr la filtración adecuada del agua, liberándola de partículas contaminantes, para que sea apta para el consumo humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 25/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Calderón Arias Jorge Enrique (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000050, y fue presentada a las 11:59:06 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de febrero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023729654 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Phylem Structures S.L., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA ESTRUCTURAL DE MADERA TÉCNICA. Un sistema estructural de madera técnica que incluye múltiples elementos estructurales verticales (10) que incluyen primeras superficies (11) de asiento comprendidas entre puntales verticales paralelos (12) fabricados de segmentos alineados sucesivos (13) de puntal vertical conectados entre sí, múltiples elementos estructurales horizontales (20, 120), soportados sobre dichas primeras superficies (11) de asiento, incluyendo cada uno un tablero horizontal superior (21) y un tablero horizontal inferior (22) con al menos un segundo separador (23) colocado entre los mismos, y, opcionalmente, miembros (30) de losa soportados sobre dichos elementos estructurales horizontales (20, 120) que definen al menos una planta estructural (1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/26, E04B 5/12, E04B 5/14, E04C 3/12, E04C 3/14, E04C 3/292 y E04C 3/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pérez Romero, Manuel (ES) y Tarazona Lizarraga, Jaime (ES). Prioridad: 20382489.1 del 05/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/245177. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0681, y fue presentada a las 14:29:16 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023730134 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo de este diseño es un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 2022-016808 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000041, y fue presentada a las 11:34:27 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023730561 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada

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UNIDAD PARA PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo de este diseño es una unidad que incluye una palanca de mando de pulgar que puede montarse en un controlador utilizado para operar dispositivos electrónicos que funcionan como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP) y Suzuki, Kazuyuki (JP). Prioridad: N°2022-016799 del 05/08/2022 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000033, y fue presentada a las 11:18:28 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023730562 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita la Diseño Industrial denominada

Diagrama

Descripción generada automáticamente con confianza mediaCONTRALADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. Controlador utilizado para operar dispositivos electrónicos que funcionan como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: 2022-016798 del 05/08/2022 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000032, y fue presentada a las 11:17:10 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 15 de febrero de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023730563 ).

El(Ia) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada

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CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo de este diseño es un controlador utilizado para operar dispositivos electrónicos que funcionan como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: 2022-016797 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0031, y fue presentada a las 11:16:01 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de febrero de 2023: Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023730564 ).

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703 en calidad de Apoderada Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS HERBICIDAS QUE COMPRENDEN L-GLUFOSINATO O SUS SALES, Y SAFLUFENACIL (Divisional 2020-0062). La presente invención se refiere a mezclas herbicidas que comprenden L-glufosinato, o sus sales, y al menos un inhibidor de protoporfirinógeno-IX oxidasa. La invención también se refiere a un método para controlar vegetación no deseada en programas de quemado, en el manejo industrial de la vegetación y forestación, en cultivos vegetales y perennes, y en césped y hierba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/22, A01N 37/48, A01N 41/06, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Winter, Christian Harald (DE); Gewehr, Markus (DE) y Nielson, Ryan Louis (DE). Prioridad: N°17185452.4 del 09/08/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2019/030098. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000111, y fue presentada a las 11:24:29 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023730708 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado General de Fertinagro Biotech, S.L., solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE FERTILIZANTES GRANULADOS. La invención proporciona un procedimiento de fabricación industrial de fertilizantes granulados, del tipo de los que incluyen las etapas de granulación, secado, acondicionamiento de la temperatura del grano y cribado, donde la granulación se lleva a cabo utilizando un material de partida en forma de suspensión espesa homogeneizado en el que están presentes componentes solubles como insolubles. incluye, y donde, antes de la etapa de granulación, se premezcla este material de partida con otras materias primas seleccionadas de entre productos con alto contenido en nitrógeno, en fósforo, en potasio, en azufre, en calcio, materiales orgánicos, micronutrientes y combinaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 1/00 y C05G 5/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Atares Real, Sergio (ES); Romero López, Joaquín (ES); Salaet Madorran, Ignasi (ES); Fuertes Doñate, Carlos (ES); Caballero Molada, Marcos (ES) y Sánchez Sánchez, Laura (ES). Publicación Internacional: WO/2021/240028. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000671, y fue presentada a las 12:00:05 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de enero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023730861 ).

La señora(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RIP1K. En el presente documento se dan a conocer compuestos inhibidores de la cinasa, tales como compuestos inhibidores de la cinasa de la proteína-1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas y/o combinaciones divulgadas pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, en particular una enfermedad o afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/553, A61K 31/554, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 37/00, A61P 9/00, C07D 487/04, C07D 498/04, C07D 498/14, C07D 513/04 y C07D 513/14; cuyos inventores son Bhamidipati, Somasekhar (US); Yu, Jiaxin (US); Masuda, Esteban (US); Darwish, Ihab (US); Shaw, Simon (US); Taylor, Vanessa (US); Kolluri, Rao (US) y Irving, Mark (US). Prioridad: 63/047,194 del 01/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/005898. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000685, y fue presentada a las 12:11:04 del 23 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023730902 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Duesenfeld GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DESCARGADOR DE ACUMULADOR PARA DESCARGAR ACUMULADORES Y METODO PARA DESCARGAR UNA PLURALIDAD DE ACUMULADORES. La invención se refiere a un dispositivo descargador de acumulador (I0) para descargar acumuladores (20), con a) una primera conexión de acumulador (12.l) para conectar un primer acumulador (20.l), b) una segunda conexión de acumulador (12.2) para conectar un segundo acumulador (20.2), c) al menos una tercera conexión de acumulador (12.3) para conectar un tercer acumulador (20.3) y d) una conexión de carga (14) para una carga (16) para conducir potencia eléctrica al descargar los acumuladores (20). De conformidad con la invención se preven (e) un circuito de descarga (18), que comprende (i) un primer interruptor de cortocircuito (24.l), (ii) un primer medidor de voltaje (22.l), que está dispuesto para medir un primer voltaje de acumulador (U20.1), que cae sobre la primera conexión de acumulador (12. l), (iii) un segundo interruptor de cortocircuito (24.2), (iv) un segundo medidor de voltaje (22.2), que está dispuesto para medir un segundo voltaje de acumulador (U20.2), que cae sobre la segunda conexión de acumulador (12.2), (v) un tercer interruptor de cortocircuito (24.3), (vi) un tercer medidor de voltaje (22.3), que está dispuesto para medir un tercer voltaje de acumulador (U20.3), que cae sobre la tercera conexión de acumulador (12.3), y (vii) una unidad de control (27), siendo que (f) la unidad de control (27) está diseñada para la ejecución automática de un proceso con los pasos: (i) para todos los medidores de voltaje (22.i) detectar el voltaje de acumulador respectivo (U20.i), (ii) cuando el voltaje de acumulador respectivo (U20.i) excede un voltaje mínimo predeterminado (Umin), conmutar el acumulador correspondiente (20.i) a una conexión en serie con al menos otro acumulador y, (iii) si el respectivo voltaje de acumulador (U20.i) no excede la tensión mínima (Umin), retirar el acumulador correspondiente (20.i) de la conexión en serie mediante el interruptor de cortocircuito correspondiente.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01M 50/51 y H02J 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) AHRENS, Jonathan (DE). Prioridad: N° 10 2020 118 418.2 del 13/07/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2022/013170. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000011, y fue presentada a las 08:00:25 del 13 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2023727210 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Nuts Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE USUARIOS CIFRADOS (Divisional 2019-0075). Un método para procesamiento de datos incluye al menos un procesador que accede a una unidad de almacenamiento de datos, la unidad de almacenamiento de datos provee al menos un objeto de datos de entrada y al menos un comando de transmutación a realizar en el al menos un objeto de datos de entrada; el al menos un comando de transmutación opera en un modo directo en el al menos un objeto de datos de entrada para producir al menos un objeto de datos de salida que se almacenará en una unidad de almacenamiento de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 11/30 y G06F 12/14; cuyo inventor es: Auh, Yoon, Ho (US). Prioridad: 62/395,084 del 15/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/052726. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000094, y fue presentada a las 15:55:55 del 17 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023727380 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ACUOSA DE UN FUNGICIDA DE DITIOCARBAMATO. La invención se refiere a una composición acuosa que comprende un complejo polielectrolítico, un fungicida de ditiocarbamato, un portador acuoso y un aditivo aceptable para uso agrícola. La invención se refiere además a un método para producir la composición acuosa según la invención y al uso de dicha composición. La invención también se refiere a un método para proteger una planta y a un método para evitar, reducir y/o eliminar la presencia de un patógeno en una planta, poniendo dicha planta en contacto con una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 47/14, A01N 59/16 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Der Krieken, Wilhelmus Maria (NL) y Stratmann, Christian (NL). Prioridad: 63/031,139 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021240460. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000002, y fue presentada a las 09:35:00 del 09 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023727383 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Héctor Javier Jiménez Medina, pasaporte: AS420179, solicita el modelo utilidad denominado: PERFIL ESTRUCTURAL PARA LA CONFORMACIÓN DE ENTREPISOS CON CONFIGURACIONES DEL TIPO PARALELAS. La presente invención se desarrolla en el campo de la construcción. Particularmente la presente invención revela un dispositivo mejorado del tipo perfil estructural con una configuración específica que permite conformar entrepisos más resistentes a esfuerzos sobre cargados en diferentes tipos de edificaciones o construcciones. De esta manera, el perfil estructural mejorado de la presente invención constituye una alternativa novedosa para la construcción, dado que permite reemplazar las formaletas o planchas convencionales con sistemas de entrepiso más resistentes, de forma más simple y económica. Esto último es posible porque el perfil de la presente invención puede ser instalado por uno o dos operarios de manera sencilla, en cualquier tipo de construcción, para de esta manera reemplazar lozas o placas tradicionales, y los materiales en la construcción de cubiertas y entrepisos de cualquier tipo de edificación. Para lograr este propósito, el perfil de la presente invención exhibe elementos estructurales y de configuración específicos que le proveen características técnicas mejoradas que lo hacen altamente resistente a la flexión y la tracción; estas propiedades mejoradas resultan ideales en cualquier construcción en temas de sismo resistencia, reducción de costos en materiales, instalación sencilla, económica, y de fácil adaptación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00, E04C 3/02, E04C 3/04 y E04C 3/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez Medina, Héctor Javier (CO). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2023-0000110, y fue presentada a las 08:27:06 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023727418 ).

La señora(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE CONTIENE UN DERIVADO DE ARILAMIDA. La presente divulgación provee, por ejemplo, una composición que comprende: 2-(4-ciclopropil-2-fluoroanilino)-3,4-difluoro-5-[[3-fluoro-2-(metilsulfamoilamino)piridin-4-il]metil]benzamida o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, o un solvato farmacéuticamente aceptable del compuesto o sal; y un dispersante (por ejemplo, metilcelulosa) y/o un compuesto alcalino (por ejemplo, meglumina). De acuerdo con la presente divulgación, se provee una composición que comprende un derivado de aril amida específico que tiene actividad de estabilización de complejos RAF/MEK y/o actividad de inhibición de MEK, y que es útil para el tratamiento o prevención de un trastorno de proliferación celular, particularmente un cáncer, donde la composición tiene propiedades aceptables con respecto a la disolución y/o estabilidad del derivado de aril amida en la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18, A61K 31/337, A61K 31/341, A61K 31/351, A61K 31/437, A61K 31/44, A61K 31/4427, A61K 31/443, A61K 31/4433, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K 47/02, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 47/32, A61K 47/38, A61K 9/20, A61K 9/48, A61P 35/00 y A61P 43/00; cuyos inventores son Kanoh Takeo (JP) y Nakae Shinichi (JP). Prioridad: 2020-125822 del 22/07/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/019329. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000095, y fue presentada a las 07:55:59 del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023727649 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAVIERA MARÍA CHAVARRÍA LANUZA, con cédula de identidad N° 2-0623-0070, carné N° 28088. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso173713.—San José, siete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023734175 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ADELIA FALLAS MATA conocida como MARÍA DELIA FALLAS MATA, con cédula de identidad 3-0272-0695, carné 15999. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 171756.—1 vez.—( IN2023734509 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY MELANI VARGAS ROJAS, cédula de identidad número 6-0263-0392, carné número 26697. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 174470.—1 vez.—( IN2023734563 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0226-2023.—Exp. N° 24075.—Betsu Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 141.706 / 586.617 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023732732 ).

ED-0224-2023. Expediente 24074.—Betsu Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de la Quebrada Portalona, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 141.134 / 585.140 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023732755 ).

ED-0743-2022.—Exp. 23685.—Ganadería La Ventizca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Ventizca, efectuando la captación en finca de Hacienda Mandela Limitada en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 269.787 / 432.138 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023732775 ).

ED-0191-2023.—Expediente 24002P.—Beco y Gupy Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero RG-535, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso turístico, riego. Coordenadas 213.215 / 503.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023732814 ).

ED-0213-2023.—Exp. 24066P.—Halox Powwerful Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del Pozo BC-673, efectuando la captación en finca de ídem en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso Agropecuario y Riego. Coordenadas 210.127 / 469.606 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023732827 ).

ED-0837-2022. Expediente 19842PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aguas Termales de La Vieja S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 310.078 / 382.555 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Dirección de Agua.—Evangelina Torres S.—( IN2023732945 ).

ED-0260-2023. Expediente 1014H.—Despacho CPA Arias y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo de la Quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de Rónald Fernando Mora Córdoba en Carrillos, Poás, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en .... Coordenadas 225.932 / 507.327 hoja Naranjo. caida bruta (metros): ... y potencia teórica (kw): ... .. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023732963 ).

ED-0253-2023.—Expediente 24097.—Justin Mathew, Hausler, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 140.337 / 557.687 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023732970 ).

ED-0258-2023. Expediente 24104.—Zuac Centroamericana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Chalo Rojas S.A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 232.531 / 519.861 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023733024 ).

ED-0241-2023.—Exp. 24088.—Oscar, Chaves Rojas solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.616 / 494.720 hoja aguas zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023733191 ).

ED-UHTPSOZ-0008-2023.—Expediente 19460.—NCAAWAHC SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 133.211 / 561.931 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023733200 ).

ED-0151-2023.—Expediente 1447.—Hacienda la Pacífica S. A., solicita concesión de: 690 litros por segundo del Río Corobicí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 274.500 / 413.000 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023733215 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0190-2023.—Exp. 24041P.—Los Pesqueros Jeffery Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 78.198 / 577.299 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023733307 ).

ED-0118-2023.—Expediente 23981.—Wind Valley del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.976 / 582.782 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023733329 ).

ED-0184-2023.—Exp. 24037.—Rohan William, Ashworth, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.415 / 551.941 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023733335 ).

ED-0217-2023.—Expediente 24064.—Gilbert Mata Zúñiga. solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 160.278/579.105 hoja San Isidro. (2) 4 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Tijera, efectuando la captacion en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 160.906/579.352 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023733385 ).

ED-0262-2023.—Exp. 24109P.—Terry William Lewis Matthews solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo GA-115, efectuando la captación en finca del mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 213.336 / 355.271 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023733476 ).

ED-0201-2023.—Exp. 14190P.—Anchor Trust Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1877 en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 213.725 / 522.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023733480 ).

ED-0244-2023.—Exp. 14981.—Sociedad de Usuarios de Agua Cedral Las Ventanas, solicita concesión de: 14.3 litros por segundo de la Quebrada Piedras Negras, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Molina Salazar en Unión, Montes De Oro, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 242.540 / 462.370 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023734055 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0261-2023.—Exp. 9879P.—Xenia, Carvajal Aguilar, solicita concesión de: (1) 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-14 en finca de Idem en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, turístico-piscina, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 220.850 / 468.450 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023734218 ).

ED-0256-2023.—Exp. 8545P.—Subasta Ganadera El Progreso S. A., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-31 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria - otro. Coordenadas 219.900 / 457.900 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023734347 ).

ED-0206-2023.—Expediente 24060P.—Gina Ching Morera y Gricelda Alfaro Sánchez, solicitan concesión de: 0.03 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Efraín Vidal Fernández López en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 277.880 / 430.879 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023734407 ).

ED-0252-2023. Expediente 24095P.—Pura Vida Life Care Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.8 litro por segundo del Pozo BA-841, efectuando la captación en finca de idem en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario. Coordenadas 224.930 / 527.661 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023734470 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Rafael Durán Fernández, cédula de identidad número uno-uno tres dos uno-cero cinco siete cero, en su condición de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Más San José, solicitó el treinta de noviembre de dos mil veintidós, la inscripción de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el tres de septiembre del dos mil veintidós y doce de noviembre de dos mil veintidós, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: Artículo 3.—Divisa. La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo color rojo, con el código pantone 48-8C (Hex NºEE212E); en la parte central se encuentra un rectángulo de 21,5 cm de ancho y 9,4 cm de alto, este rectángulo tiene border redondeado y un grosor 1 cm. El rectángulo es interrumpido a los 11,8 cm por un espacio abierto donde sobresale un símbolo de más de la tipografía “Config” que abarca 5,5 cm. Dentro del marco rectangular se encuentra el nombre del partido en la tipografía “Config” en mayúscula que abarca un área de 6,7 cm de alto y 17,9 de ancho, toda esta figura será de color Celeste con el código pantone 115-4C (Hex Nº97DAF8). Las medidas se basan en un formato de referencia de media Hoja Carta” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 374-2022, Partido Más San José.—San José, diez de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023729728 ).     5 v. 3.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kayrin Jimila Daliana Calderón Méndez, nicaragüense, cedula de residencia 155823577826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1512-2023.—San Jose al ser las 7:49 del 16 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023730923 ).

Flor Delis Agudelo Correa, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117001144004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 873-2022.—San José al ser las 7:47 horas del 17 de marzo de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023730953 ).

Jacqueline Frances Acevedo Wandijanto, estadounidense, cédula de residencia: DI 184000245527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1614-2023.—San José, al ser las 10:24 del 14 de marzo de 2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Regional Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2023730957 ).

Ana Celia Carmona, puertorriqueña, cédula de residencia 184000642231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1566-2023.—San José al ser las 07:23 horas del 15 de marzo de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023730987 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE ESCAZÚ

La Junta Administrativa del Liceo de Escazú, cédula jurídica N° 3-008-092312 abre concursos para:

Contratación de servicios profesionales contables para el año 2023.

Contratación para el servicio de mantenimiento preventivo-correctivo de equipo de cómputo.

Contratación para la de compra productos de limpieza y suministros varios para entrega según demanda.

Contratación para el mantenimiento preventivo-correctivo de los sistemas de telefonía IP e internet
inalámbrico.

Contratación ocasional de servicios profesionales en asesoría legal.

Contratación del servicio de impresión y fotocopiado con entrega según demanda.

Contratación ocasional de Servicios Profesionales de Certificación de Estados Financieros.

Interesados(as) deben solicitar al correo 3008092312@junta.mep.go.cr el envío de(los) carteles con los requisitos y condiciones, en horario de oficina de lunes a viernes en horario de 8:00 a 4:00 pm, a partir de la publicación de este edicto.

Representante Legal: Gerardo Omar Hernández Roldán, Presidente.—1 vez.—( IN2023732603 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Programa de Infraestructura del Transporte (PIT)

Unidad Ejecutora del PIT

SOLICITUD DE PROPUESTA PIT-155-SBCC-CF-2020

Servicios de consultoría para realizar el apoyo

 a la supervisión del mejoramiento de las rutas: Nacional

N° 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia

y terciaria N° 700, sección de control 21790,

camino Alto Sucre-Ron Ron,

en San Carlos por el MOPT

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante la Unidad Ejecutora del PIT, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-254-2022 del 31 de agosto de 2022, la cual cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo mediante oficio O-CID/CCR/860/2022 del 1 de octubre de 2022, así como la no objeción a la respuesta de la NIA mediante oficio O-CID/CCR-198/2023 del 17 de marzo de 2023, aprobó:

De conformidad al Oficio 1597-2022 y al Acta 03-2022 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación de losServicios de consultoría para realizar el apoyo a la supervisión del mejoramiento de las rutas: Nacional N° 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia y terciaria N° 700, sección de control 21790, camino Alto Sucre-Ron Ron, en San Carlos por el MOPT” a la empresa Acruta & Tapia Ingenieros S. A. C. por un monto de US $839.968,51 (ochocientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y ocho dólares con 51/100) excluye impuestos indirectos nacionales, al haber obtenido la mayor calificación en el concurso, con una nota de 100 puntos. El plazo máximo para la ejecución de los servicios será de 14 meses, contabilizado a partir de notificada la orden de inicio. Lo anterior con el siguiente detalle:

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Unidad Asesora Programa PIT.—Mario Campos Vega, Sub director.—1 vez.—( IN2023734108 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL SAN JUAN SUR

Proceso de actualización registro de proveedores

Bajo exclusión de uso del SICOP. Resolución NH-DCoP-RES-0012-2023 de la Dirección de Contratación Pública. Según se establece en la Ley 9986 L.G.C.P en los artículos Nos. 18, 29 y 31 La Junta Administrativa del C.T.P. San Juan Sur, cédula jurídica 3008084484. Invita a conformar registro de proveedores para las próximas contrataciones a quienes se dediquen exclusivamente a los siguientes bienes y servicios.

Servicios de pintura, servicios de perfilería puertas y ventanas. Equipos de cómputo (Hardware, software, licencias). Equipos y mobiliario especializado fotográficos. Mobiliario, equipos de oficina.

1.         Información técnico legal del oferente 5 páginas máximo.

2.         Fotocopia de la cédula Jurídica cuando sea jurídica y del representante legal.

3.         Declaración jurada no estar Inhabilitado para contratar con la Administración Pública. Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en la nueva Ley 9986.

Los documentos indicados deberán enviarse únicamente por correo electrónico 3008084484@junta.mep.go.cr durante 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Alexánder Rojas Camacho, cédula 109770226, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2023734141 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° DFC-009-2022 ACTO FINAL

RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

(Rescisión parcial)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-0007300001

LINEAS N°04-18-22

Contratista: Corporación Damaso del Este S. A.

Dirección De Proveeduría Institucional, San José, a las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil veintidós.

El Ministerio de Educación Pública ha analizado la necesidad de rescindir unilateralmente la relación contractual que mantiene con la Contratistacorporación Damaso del Este S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-418909, representada para estos efectos por el señor Julio A. Fallas Muñoz, cédula de identidad N°0104610051, en lo respecta al trámite de Licitación Abreviada N° 2017LA-000006-0007300001, denominadaContratación de hospedaje, alimentación y transporte”, en lo que concierne, de manera parcial, para las Líneas N°04-18-22 de la Orden de Pedido SIGAFN°4600004827, correspondiente a los siguientes servicios de alimentación:

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Resultando:

1º—Que la Administración generó el trámite de Licitación Abreviada N° 2017LA-000006-0007300001, denominado Contratación de hospedaje, alimentación y transporte”. (Sistema SICOP).

2º—Que se gestionó a nivel del Sistema SICOP el documento electrónico N° 0252017000100056 de resolución de adjudicación, donde se adjudica a la Oferente Corporación Damaso del Este S.A., 11 líneas de la totalidad que componen el trámite de Licitación Abreviada N° 2017LA-000006-0007300001. (Sistema SICOP).

3º—Que en fecha 05 de julio del 2017, se notifica a nivel del Sistema SICOP el contrato N° 0432017000300108-00, por un monto de ¢8.853.500.00 (ocho millones ochocientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos). (Sistema SICOP).

4º—Que en fecha 05 de julio del 2017, se notifica a nivel del Sistema SICOP la Orden de Pedido SIGAF N°4600004827, a nombre del contratista Corporación Damaso del Este S.A., por un monto de ¢8.853.500.00 (ocho millones ochocientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos). (Sistema SICOP)

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5º—Que estando el contrato en ejecución, mediante el oficio DVE-954-2017 de fecha 09 de octubre del 2017, suscrito por la Sra. Kattia Grosser Guillén, Directora de Vida Estudiantil en ese momento, se comunica al Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual de la Dirección de Proveeduría Institucional, que no serán requeridos los servicios adjudicados al contratista, correspondientes a las líneas N°04-18-22.

6º—Que se indica por parte de la Unidad Gestora lo siguiente con respecto a las razones por la cuales se deberán rescindir el contrato (parcialmente):

-           Línea N° 18: correspondía al Taller de Sexualidad a realizarse en la Dirección Regional de Educación de Puriscal.

Originalmente fue planificada para realizarse del 19 al 21 de junio del 2017. Se cambian las fechas, en razón del momento en que la relación contractual fue formalizada (posterioridad), asignándose una nueva fecha de ejecución (18 al 20 de octubre del 2017).

Además, agrega que por razones de planificación no fue posible llevar a cabo la actividad que sustentaba los servicios de alimentación, durante el último trimestre del año 2017 y además solamente se contaba con la alimentación correspondiente al desayuno y el taller estaba programado en un horario de 08:00 am a 04:00 pm.

-           Líneas N° 04-22: correspondía al Taller de Prevención del Suicidio a realizarse en la Dirección Regional de Educación de los Santos.

Originalmente fue planificada para realizarse del 19 al 21 de julio del 2017. Se varían las fechas en razón del momento en que la relación contractual fue formalizada, asignándose una nueva fecha de ejecución (17-18-21 octubre del 2017).

Se menciona que en razón de la emergencia nacional provocada por la Tormenta NATE, la Administración se vio en la necesidad de suspender la actividad y por lo tanto no requirió de los servicios de alimentación contratados. (Corresponde a 105 servicios de cada línea).

7º—Que mediante correo electrónico de fecha 18 de octubre del 2017, la Sra. Carolina García Solano, colaboradora de la Dirección de Vida Estudiantil (Unidad Gestora), notifica al contratista que la Administración no podrá llevar a cabo las actividades que sustentan los servicios contratados mediante las líneas N° 04-18-22.

8º—Que el contratista mediante correo electrónico de fecha 18 de octubre del 2017, da por recibida la información.

9º—Que el monto que corresponde al valor de los servicios que no fueron ejecutados, amparados a la Orden de Pedido SIGAF N°4600004827, asciende a la suma de ¢1.123.500.00 (un millón ciento veintitrés mil quinientos colones exactos) (ver detalle).

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10.—Que con sustento en la solicitud de la Dirección de Vida Estudiantil (Unidad Gestora y administradora de este contrato), se establece que la Administración en razón de la situación de emergencia nacional que se suscitó en el año 2017 por el embate de la Tormenta NATE, que vino afectar el territorio nacional, se vio imposibilitada a llevar a cabo la actividad (Taller de prevención del suicidio) programado para llevarse a cabo en la Dirección Regional de Educación los Santos, los días 17-18-20 de octubre del 2017, por lo que no se requirieron de los servicios de alimentación amparados a las líneas N° 04 y 22.

En lo que se refiere a la línea N° 18 de este contrato, la Dirección de Vida Estudiantil (administradora del contrato) indica que los servicios de alimentación que iban a ser utilizados por la Dirección Regional de Educación de Puriscal, para el Taller de Sexualidad, no pudieron ser utilizados, en razón de que la actividad no se llevó a cabo, puesto que la planificación de las actividades, no hizo posible desarrollarla durante el último trimestre del año 2017.

11.—Que conforme a la información proporcionada por la Dirección de Vida Estudiantil, se determina con respecto a las líneas N° 04-18-22, que la decisión de rescindir se fundamenta en razones de fuerza mayor que impidieron que las actividades (Talleres) a las cuales se les brindaría servicios de alimentación, no fue posible llevarlas a cabo.

12.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38170 Organización Administrativa Oficinas Centrales del MEP; publicado el 13 de febrero del 2014 y Resolución 0927-06-2022-MEP de las diez horas con quince minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 de fecha 23 de junio del 2022, se delega el acto de resolución y rescisión contractual de los procedimientos que lleva a cabo la Dirección de

Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, en la Directora de dicha dependencia.

13.—Que mediante Resolución N°DFC-024-2020 de las 12:00 horas del día 18 de noviembre del 2020 y notificada el 24 de noviembre del 2020, una vez valorados los hechos fácticos y de derecho, la Administración notifica al contratista Corporación Damaso del Este S. A., el  inicio del procedimiento de rescisión unilateral del contrato SICOP N° 0432017000300108-00 derivado de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000006-0007300001, orden de pedido SIGAF N° 4600004827, líneas N°04-18-22.

14.—Que en la Resolución N°DFC-024-2020 de “Inicio de Procedimiento de Rescisión Unilateral del Contrato”, se previene al contratista, en acatamiento a lo señalado en el artículo 214 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para que en el término de 15 días hábiles se refiera a lo señalado en la resolución.

15.—Que el plazo conferido, el contratista no presenta documento alguno, donde se refiera a lo señalado en la Resolución N°DFC-024-2020, por lo que en este momento se da como precluida esta etapa del procedimiento.

16.—Que mediante oficio D.PROV.I.-(interno)-0089-2020 de fecha 14 de diciembre de 2020, suscrito por la Licda. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional, la Administración con la finalidad de no generar un compromiso no devengado innecesario y que vendría a originar una afectación económica en el presupuesto del año siguiente, se procedió con el caduco del saldo de las líneas N° 04-18-22 de la Orden de Pedido SIGAF N° 4600004827.

17.—Que mediante oficio DVM-PICR-D.PROV.I.-DFC (interno)- 0150-2022 de fecha 31 de octubre del 2022 y en acatamiento a lo que señalado en el oficio D. PROV.I. (Interno)-0029-2018, se emite informe elaborado por la Licda. Shirley Delgado Moya, Asesora Legal del Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual, donde se emite opinión referente a la procedencia legal de extinguir la relación contractual (parcial) contrato N°0432017000300108-00, Orden de Pedido SIGAF N°4600004827 del trámite de Licitación Abreviada 2017LA-000006-0007300001.

Considerando:

I.—Que en virtud de la vigencia de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, para dar continuidad y concluir la presente gestión, aplica  lo establecido con el TRANSITORIO 1- “Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de esta ley, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.”

II.—Que el artículo 11 de la Ley 7494 de Contratación Administrativa, concordante con el artículo 214 de su Reglamento establece que de manera unilateral la Administración podrá rescindir sus relaciones contractuales por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo en apego al debido proceso.

III.—Que el artículo 10 de la Ley 7494 de Contratación Administrativa, concordante con el artículo 4 de su Reglamento, establece que el oferente y posterior contratista se encuentra sometido al ordenamiento jurídico costarricense relacionado con el procedimiento de contratación administrativa.

IV.—Que el artículo 214 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece que la Administración deberá poner en conocimiento del contratista la decisión de Rescindir Unilateralmente el contrato administrativo suscrito entre las partes y otorgará un plazo perentorio de 15 días hábiles para que el mismo se refiera.

V.—Que el contratista Corporación Damaso del Este S.A., fue debidamente notificado, vía correo electrónico, en fecha 24 de noviembre del 2020, de la Resolución N°DFC-024-2020, donde la Administración  hace del conocimiento la decisión de proceder con la Rescisión Unilateral del Contrato N° 0432017000300108-00 (líneas N°04-18-22) de la Orden de Pedido SIGAF N°4600004827 y otorga el plazo señalado por la norma para que se refieran al respecto, en acatamiento al Principio Constitucional del Debido Proceso.

VI.—Que el contratista no presentó en el plazo establecido por la normativa ni a la fecha, documento alguno donde refiriera a la decisión de la Administración, ni presenta solicitud de reconocimiento de liquidación, por lo que renuncia tácitamente a este derecho y se da por precluida esta etapa procedimental.

VII.—Que contando con todos los elementos de hecho y derecho la Administración resuelve dictar el acto final para proceder con la rescisión unilateral del contrato (líneas N°04-18-22).

VIII.—Que el acto administrativo responde a la necesidad de cumplimiento y satisfacción de los fines perseguidos por la Administración, considerando que el mismo está destinado a producir efectos jurídicos que recaen directamente en la esfera de derechos del administrado (contratista).

IX.—Que elacto definitivo o final es el que resuelve sobre el fondo del problema planteado por la necesidad administrativa o la petición del particular, y produce efecto externo creando una relación entre la Administración y las demás cosas o personas. Su nota fundamental está en su autonomía funcional, que le permite producir derechos y obligaciones y lesionar o favorecer por mismo al particular. Se trata siempre de manifestaciones de voluntad que, en forma definitiva, definen el negocio planteado a la administración, sin supeditar su efecto a condiciones o plazos suspensivos…”. Ortiz Ortiz E.  Materia y objeto del contencioso-administrativo. Revista de Ciencias Jurídicas 5. 1965, p. 47.

X.—Que la decisión de la Administración de rescindir unilateralmente este contrato (líneas N°04-18-22) se fundamenta en los Principios rectores de la Contratación Administrativa, como lo son: Eficiencia, Eficacia, Razonabilidad, Racionalidad, Lógica, Buena Fe, Equilibrio Económico de los Contratos, entre otros y en la Premisa de la Fuerza Mayor.

XI.—Que la decisión de la Administración de no ejecutar los servicios contratados al contratista Corporación Damaso del Este S.A., correspondientes a las líneas N°04-18-22 del trámite de Licitación Abreviada N°2017LA-000006- 0007300001, se fundamenta en razones de fuerza mayor que impidieron que las actividades (Talleres) a las cuales se les brindaría servicios de alimentación, no fuera posible llevarlas a cabo. Por tanto,

De conformidad con el Transitorio I de la Ley 9986,  los artículos 10 y 11 de la Ley de Contratación Administrativa, 4, 211, 214 y 216 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa , 257 y 327 de la Ley General de la Administración Pública, la premisa de la Fuerza Mayor, a los Principios de Eficiencia, Eficacia, Razonabilidad, Lógica, Buena Fe, Equilibrio Financiero del Contrato y Conservación de los Actos y según los hechos expuestos, las anotadas consideraciones de hecho y de derecho, la Directora de Dirección de Proveeduría Institucional, en ejercicio de sus competencias legales,

RESUELVE

1º—Dictar acto final y firme para rescindir unilateralmente el contrato SICOP N° 0432017000300108-00, suscrito entre el Ministerio de Educación PÚBLICA y el contratista Corporación Damaso del Este S. A., cédula jurídica N°3-101-418909 en lo que respecta a las líneas N°04-18-22, Orden de Pedido SIGAF N°4600004827, trámite de Licitación Abreviada N°2017LA-000006-0007300001 denominada: “Contratación de Hospedaje, Alimentación y transporte”.

2º—No realizar ningún reconocimiento económico al Contratista, en razón de la omisión del mismo al emplazamiento realizado por la Administración en la Resolución DFC-024-2020.

3º—Al no presentar el contratista reclamo alguno por liquidación o daño causado por la decisión de la Administración, se extingue la relación contractual sin responsabilidad alguna para el Contratista.

4º—En lo que se refiere al caduco del saldo de la orden de pedido N° 4600004827, correspondiente a las líneas04-18-22, el mismo ya fue realizado con sustento en el oficio D.PROV.I. (interno)-0089-2020, suscrito por la Licda. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional

Notifíquese: Corporación Damaso del Este S. A..— Directora Dirección Proveeduría Institucional.—Rosario Segura Sibaja.—1 vez.—O.C. Nº 9038908729.—SolicitudDAJ-282-2023.—( IN2023734205 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

      DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Comunica a todos los interesados, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria N° 004-2023, celebrada el día 23 de febrero del 2023, artículo V-II-a, acordó autorizar a la Administración proceder a publicar en el Diario Oficial La Gaceta: Las Modificaciones de los artículos 78 y 79 del Reglamento de Operaciones Portuarias, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 78.—De los reclamos administrativos:

A.         JAPDEVA dará curso a reclamos administrativos, ya sean:

-                    Reclamos por pérdidas, daños, averías o faltantes cuando vengan acompañados de la correspondiente acta, levantada en el momento del accidente; en donde concurran por lo menos dos testigos, firmada por estos y por el Intendente (o en quien delegue tal función) o el supervisor a cargo de la operación.

            Se excluyen los casos de denuncias que estén protegidos por pólizas con el INS o el asegurador de JAPDEVA, estas no se atenderán bajo este procedimiento.

            Se ventilarán bajo este procedimiento, los casos en que la empresa o persona no esté de acuerdo con el finiquito planteado por el INS, y decida presentar su reclamo ante JAPDEVA.

-               Solicitudes de corrección de errores materiales de la facturación.

-               Quejas.

B.         Según la naturaleza del reclamo, este podrá ser objeto de procedimiento ordinario o sumario que regula la Ley General de la Administración Pública.

C.         Para los casos en que se curso a un procedimiento ordinario por la responsabilidad patrimonial, este se tramitará conforme al Reglamento del Procedimiento Ordinario en Materia de Responsabilidad Patrimonial que rige en JAPDEVA; publicado en el Diario La Gaceta N° 212 del 06 de noviembre del 2000; se exceptúan los casos tramitados mediante pólizas con el INS. Para los casos en que se tramitan reclamos de naturaleza administrativa; estos se regularán conforme lo establece el artículo 321, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

D.      En el caso de inconformidades por quejas, el procedimiento a seguir será acorde con lo establecido por la normativa vigente que rige las Contralorías de Servicios.

E.         Todo reclamo debe ser presentada ante la Administración, dentro de los dos meses posteriores al acaecimiento del hecho que motiva el acto.

F.         Todo reclamo debido a pérdidas, daños, averías o faltantes; que se den dentro de las operaciones portuarias, se tramitará conforme a lo establecido en este artículo, ante la ventanilla única.

G.         Los reclamos producto de solicitudes de corrección de errores materiales producidos en las cuentas y facturación de servicios portuarios, serán recibidos en la ventanilla única.

H.         En el documento mediante el cual se presenta el reclamo deberá indicarse el tipo al cual corresponde, ya sea por pérdidas, daños, averías o faltantes; y los correspondientes a solicitudes de errores materiales.

I.          El reclamo presentado deberá contener como mínimo:

a)             Indicación de la oficina a que se dirige.

b)          Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la representa.

c)          La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza.

d)             Los motivos o fundamentos de hecho.

e)             Ofrecer todas las pruebas que consideren procedentes, en cuenta el acta levantada al momento del accidente cuando corresponda.

f)              Toda la documentación pertinente o, si no la tuvieren, indicarán dónde se encuentra; y

g)             Fecha y firma.

          La ausencia de los requisitos indicados en los numerales b) y c) obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.

            La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.

Artículo 79.—De los recursos: Los recursos serán ordinarios y extraordinarios, serán ordinarios el de revocatoria y el de apelación, será extraordinario el de revisión.

A)         Los actos administrativos dictados por la Gerencia Portuaria tendrán el recurso de revocatoria o reposición ante la misma, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva.

B)         A partir del dictado del acto administrativo se tendrá un término de tres días para presentar los recursos ordinarios de revocatoria, y un plazo de ocho días para presentar el recurso de apelación, o el extraordinario de revisión dentro de los plazos que indica, el artículo 354 de la Ley General de la Administración Pública.

C)         Lo resuelto por el Consejo de Administración, se basará en los recursos que estipula la Ley General de la Administración Pública.

D)         Las resoluciones administrativas que se emitan, en razón del presente Reglamento de Operaciones Portuarias, serán firmadas por la Gerencia Portuaria.

Publíquese.—Limón, marzo de 2023.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 8589.—Solicitud N° 418642.—( IN2023731057 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Concejo Municipal

La Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que mediante acuerdo N° 07, adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 161-2023, celebrada el 7 de marzo del 2023, se aprobó el presente Reglamento:

RAM-003-2023

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

DE CAJA CHICA EN LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, numerales 2°, 3°, 4°, párrafo primero e inciso a), 13 inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, artículo 12, en uso de sus atribuciones, emite el presente Reglamento para el Funcionamiento de Fondo de Caja Chica en la Municipalidad de Pérez Zeledón”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica.

Artículo 2°—Objetivo del Reglamento de Caja Chica. Para los efectos del presente Reglamento, el Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Pérez Zeledón de acuerdo con el artículo 1º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, lo constituyen los anticipos de recursos que se conceden a diferentes funcionarios para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensables, urgentes según las partidas, subpartidas, grupos y subgrupos presupuestarios autorizados. Dichos fondos operarán mediante el esquema de Fondo Fijo, lo que significa que en todo momento el monto de la Caja Chica debe ser igual a la suma del efectivo más los comprobantes de gasto incluyendo los reintegros en tránsito, las que forman el total del monto de Caja Chica.

Artículo 3°—Normativa aplicable. La operación del Fondo Fijo de Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento; de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento; de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento; el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y a los lineamientos que emita la misma Contraloría General, el Concejo Municipal, la Alcaldía, el Proceso de Hacienda, así como cualquier otra norma vigente sobre la materia.

Artículo 4°—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante el fondo Fijo de Caja Chica, es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores, indispensables y urgentes. Específicamente con cargo a dichos fondos, se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias, cumpliendo con lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 5°—Gastos menores indispensables, urgentes e imprevistos. Se consideran bajo esta condición, aquellos requerimientos de emergencia que no excedan el monto máximo del límite económico aprobado para la caja chica, definido en el artículo 18 de este Reglamento y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que se han agotado o resultan inexistentes en las correspondientes dependencias o en la Bodega Municipal. También se considerarán como gastos menores, sujetos al pago por medio del fondo regulado en el presente reglamento, los viáticos al interior del país, lo anterior siempre que se atiendan las restricciones establecidas en el capítulo sétimo de este Reglamento.

Artículo 6°—Definiciones. Cuando en este reglamento se empleen los siguientes términos, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a)         Arqueo: Es la verificación de la documentación que da soporte a los egresos y análisis de comparación con los montos autorizados para cada uno de los fondos, así como el proceso de revisión de las sumas en custodia.

b)       Liquidación: Desglose que efectúa el funcionario mediante el sistema municipal que sustentan el pago de contado de los bienes y/o servicios adquiridos.

c)         Reintegro de Fondos: Solicitud que ejecuta la Tesorería Municipal, para la reposición total o parcial del fondo de caja chica con respaldo en la documentación que justifica los egresos.

d)         Vale: Egreso provisional de recursos del fondo de caja chica para el pago de bienes, servicios o viáticos, que luego habrán de ser liquidados de acuerdo con el procedimiento para ello establecido.

e)         Fragmentación: Práctica ilícita que se utiliza para obviar los procedimientos de contratación establecidos en la ley.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento

Artículo 7°—Del fondo de operación de la caja chica: En la Municipalidad funcionará un fondo de caja chica, con la finalidad de permitir compras de bienes y servicios que, por su carácter de urgencia e imprevisibilidad o baja cuantía, justifiquen obviar los procedimientos usuales de contratación, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. El fondo de operación de la caja chica tendrá dos componentes, el primero será una cantidad en dinero efectivo, que será utilizada para compras menores a cien mil colones (¢100,000,00) y el segundo se trata de una suma dispuesta en una cuenta corriente específica para el efecto, contra la cual la Tesorería realizará la transferencia de fondos a las tarjetas de débito institucionales para compras. Este segundo componente será utilizado para compras superiores a cien mil colones (¢100.000,00).

Artículo 8°—Custodia del fondo. El fondo de caja chica estará bajo la custodia y administración del Tesorero Municipal o quien este designe, quien deberá velar porque ese fondo se administre conforme los parámetros establecidos en el presente reglamento. En caso que el encargado de la caja chica requiera ausentarse por un periodo mínimo de un día y con la finalidad de no entorpecer la provisión de recursos para el normal desarrollo de las actividades institucionales, podrá realizar un traspaso temporal del fondo de caja chica mientras dure su ausencia, mediante el procedimiento que definirán sus superiores.

Artículo 9°—Formas de pago. Las compras deberán realizarse de contado, el bien o servicio adquirido deberá ser exento de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos. La Municipalidad no reconocerá rubros por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y derechos incorporados a la factura, o cuando de varias facturas se desprenda que el monto total del pago se encuentre fraccionado.

La Administración Municipal asumirá que la presentación de una factura con la indicación de cancelada o venta de contado, representa que el funcionario que gestionó el vale ya realizó el pago.

Artículo 10.—Del Encargado del fondo de caja chica. El Coordinador de la Tesorería Municipal o el funcionario que este designe de manera formal será el encargado de la custodia del Fondo Fijo de Caja Chica, deberá velar por la veracidad, fidelidad y exactitud de los documentos, los registros contables y presupuestarios y los sistemas informáticos desarrollados para tal efecto, en caso que le corresponda registrar las transacciones o presentar a tiempo las liquidaciones de Caja chica, debe velar por la legitimidad de las facturas o comprobantes de pago, así como del uso correcto de los recursos económicos, las operaciones matemáticas, resguardo, custodia y control de los reintegros de Caja Chica que se deban tramitar; será responsable por el uso inadecuado de los recursos económicos, documentos alterados, custodia y toda irregularidad que le sean imputables por su dolo, culpa o negligencia.

Artículo 11.—Criterio presupuestario. Los gastos que se cubran con el Fondo Fijo de Caja Chica en todo momento deben responder a partidas, grupos de subpartidas y subpartidas, de gasto debidamente identificados en elClasificador del Gasto Según su Objeto”, y estar debidamente presupuestados. Por ningún motivo se podrá compensar partidas presupuestarias. Corresponderá a la Hacienda Municipal definir a cuál partida presupuestaria se debe imputar el gasto en caso de que sea requerido.

Artículo 12.—Del funcionario competente para realizar el trámite de vale y liquidación. La Tesorería solo brindará trámite a vales y liquidaciones de caja chica que sean gestionados por los funcionarios debidamente autorizados en el sistema informático con el que se gestionan los gastos por caja chica, tanto a nivel de usuario como de accesos.

Todo trámite, tanto de vale como de liquidación, se deberá tramitar por medio del sistema informático diseñado para el efecto. De acuerdo a la forma en que opera el sistema, no se requiere firma de puño y letra o digital en ningún documento, con excepción de la constancia que el interesado recibió el dinero en efectivo, cuando así sea. El sistema verificará el acceso de los funcionarios de acuerdo al nombre de usuario y la clave de acceso que tenga registrada en el sistema y los niveles de acceso que se le hayan habilitado y ese será mecanismo suficiente para tener por válido la gestión que el funcionario realice. En el caso de los vales, el funcionario interesado digitará la información y el sistema agregará su nombre de forma automática. Una vez revisada la información por parte de la Tesorería, habrá un acto de aprobación por parte del superior a quien se otorgó el rol de “autorizador”, lo cual hará activando la casilla correspondiente. Luego de contar con la aprobación de su superior, el interesado acudirá a la Tesorería a retirar el dinero en efectivo, si así fuera y firmará de puño y letra el comprobante respectivo. En caso de uso de tarjetas institucionales para compras, la entrega del dinero se verificará por medio del comprobante de la transacción bancaria.

Artículo 13.—Del uso de la tarjeta de débito empresarial. Las tarjetas de débito empresarial serán custodiadas por la Tesorería Municipal, para uso exclusivo de compra y adquisición de bienes y servicios que se deban realizar mediante el procedimiento de caja chica.

Artículo 14.—Corresponderá a la Tesorería Municipal mediante procedimiento interno regular la entrega y devolución de las tarjetas por parte de los funcionarios municipales, una vez realizada la liquidación correspondiente, de la misma manera deberá la Tesorería Municipal informar a la Alcaldía, cualquier uso irregular que se les a dichas tarjetas.

Artículo 15.—Se prohíbe realizar cualquier adquisición de bienes y servicios diferentes al autorizado mediante el respectivo Vale. Por regla general no se podrán realizar gastos por montos mayores a los autorizados en el vale.

En caso de excepción muy calificada, a juicio del Alcalde, este podrá autorizar mediante oficio dirigido a la Tesorería, que el interesado presente un vale complementario por la diferencia de más y la respectiva liquidación, pudiendo utilizar como comprobante la misma factura ya presentada o bien una por la diferencia. Este trámite se realizará con fecha posterior o igual a la primera liquidación. En ningún caso la suma de las dos liquidaciones podrá superar el monto límite de los vales.

Artículo 16.—Limitaciones en el uso de caja chica. Las limitaciones previstas en dicho reglamento deberán ser acordes con la Política Contable de este Gobierno Local, es por ello que podrán adquirirse únicamente activos que sean autorizados por la Política supra citada.

Artículo 17.—Cuando se presuma que el procedimiento de Caja Chica se está utilizando para obviar los procesos de contratación, la Tesorería Municipal podrá requerir el criterio del Proveedor Municipal, quien definirá en última instancia, se autoriza la compra o contratación a través de este fondo.

Artículo 18.—Conformación del fondo de caja chica. La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: suma asignada sea físico o en las cuentas bancarias, comprobantes de gastos liquidados, vales o comprobantes de liquidaciones en trámite.

Artículo 19.—De las devoluciones por sumas adelantadas en exceso. Cuando la suma del vale supere al monto final de la compra realizada o de los viáticos, el funcionario deberá realizar la respectiva devolución de acuerdo a lo siguiente: Si el dinero del adelanto o vale le fue entregado en dinero efectivo, la devolución o reintegro deberá realizarse en dinero efectivo, en moneda nacional (colones), ante el Tesorero Municipal o ante quien este haya designado. En caso que el adelanto se haya realizado por medio de tarjeta de débito institucional, la devolución la gestionará directamente la Tesorería, ante la Entidad financiera correspondiente.

Artículo 20.—De los límites de caja chica y su actualización. En el caso del fondo de operación en dinero en efectivo, su monto inicial se establece en cinco millones de colones (¢5.000.000,00). Para la adquisición de bienes y servicios mediante el uso de tarjeta de débito institucional, se define en cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00). El monto máximo de cada vale o adelanto por caja chica se establece en un millón trescientos mil colones (¢1.300.000,00) monto que podrá ser incrementado hasta un máximo del equivalente del 10% sobre el monto límite para licitaciones reducidas que aplica para la Municipalidad, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Estos montos podrán ser modificados mediante resolución debidamente fundamentada, emitida por el Coordinador del Proceso de Hacienda Municipal o del Alcalde Municipal. Dicha resolución deberá ser comunicada a todas las dependencias municipales. En el caso del monto de los fondos, el incremento deberá estar en función del incremento en el presupuesto ordinario del año en que se trate, considerando únicamente los ingresos ordinarios.

CAPÍTULO III

Del trámite de Vale y Liquidación

Artículo 21.—Del trámite previo a la solicitud del vale. El funcionario interesado en realizar un gasto bajo el sistema de caja chica deberá verificar previamente en el sistema municipal, la existencia de contenido presupuestario suficiente para soportar el gasto. El monto del gasto deberá ser estimado en forma diligente y responsable por el interesado.

En el caso de los miembros del Concejo, será la Secretaria Municipal la encargada de autorizar el gasto.

Artículo 22.—De la entrega del dinero y los plazos para liquidar. Una vez que, se autoriza en el sistema el Vale respectivo, se procederá con la entrega del dinero en efectivo o mediante la tarjeta de débito empresarial.

El funcionario autorizado para tramitar el respectivo vale para gastos de viaje y transporte, podrá realizar el trámite con anticipación, pero la Tesorería únicamente hará entrega del dinero el día hábil inmediato anterior o el mismo día del inicio de la gira.

El funcionario tendrá un plazo máximo tres días hábiles para realizar los trámites de liquidación del vale y los respectivos comprobantes de los gastos realizados. Este plazo comenzará a contar a partir del día hábil siguiente a aquel en que recibió el dinero. En el caso de los gastos por concepto de viaje y transporte, los tres días contarán a partir del día hábil posterior al regreso a su lugar de trabajo.

Artículo 23.—La Tesorería deberá realizar las anotaciones respectivas y luego de aprobada la liquidación, informará al interesado, para que este formalice la liquidación, realizando la devolución del monto remanente, si así fuera el caso.

Artículo 24.—De la presentación de liquidaciones fuera de término. Si el retraso se debiere a situaciones extraordinarias: fuerza mayor o caso fortuito, que impidan al funcionario presentar la liquidación dentro de los plazos establecidos, deberá realizar las justificaciones pertinentes y comunicarla de manera oficial.

Artículo 25.—Liquidación sin adelanto. Como medida de excepción, sustentada en la urgencia inmediata de realizar la adquisición de un bien, servicio o viáticos, el interesado podrá costear el gasto, para solicitar luego el reintegro de las sumas pagadas, siempre que exista el debido contenido presupuestario.

Para que pueda el servidor realizar la acción antes descrita, deberá apegarse a las disposiciones insertas en este Reglamento en cuanto al monto económico máximo permitido para tal efecto.

Los gastos realizados por los funcionarios, sin tramitar adelanto, deberán ser liquidados en el término máximo de 3 días naturales, a partir de la fecha de emisión de la o las facturas, siempre y cuando se trate del mismo ejercicio económico. El trámite se realizará por medio del sistema digital, mediante el registro del vale respectivo y agregando al concepto del mismo la justificación respectiva por lo ocurrido. En este caso la fecha del vale y la liquidación será posterior a la fecha de la factura.

Artículo 26.—De los casos en que el gasto no se ejecuta. Cuando por algún motivo la compra o la gira no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale deberá hacer el reintegro inmediato, aportando un oficio dirigido a la Tesorería, con la justificación de lo sucedido y consignando el visto bueno del superior que autorizó el vale. En este caso el trámite se registrará como devolución del vale y no como liquidación.

Artículo 27.—De los requisitos que deben tener los comprobantes de gasto. Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Ser documentos autorizados, estar timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad.

b)         Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, por lo que no aceptarán detalles como: “conceptos varios”.

c)         La fecha del comprobante debe ser igual o posterior a la fecha en la que se realizó el vale para la adquisición del bien o servicio.

d)         Los comprobantes a liquidar deben indicar que se encuentran exentos de cualquier tipo de impuesto, de lo contrario el monto por este concepto deberá ser cubierto por el funcionario que tramita la liquidación de caja chica.

e)         Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

f)          Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.

g)         En el caso de las facturas emitidas bajo el régimen simplificado, deben ser autorizados, por la jefatura que consintió el gasto, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

h)         Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione, deberá solicitar ante la Alcaldía municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto al valor agregado. Además, el interesado que tramita el vale y el superior que lo aprueba, tendrán la obligación de verificar, de manera previa a la realización del gasto, que el comercio en donde se pretende realizar la compra se encuentre al día en el pago de los tributos municipales y con la Caja Costarricense del Seguro Social. En casos muy calificados a juicio del Alcalde Municipal este podrá dispensar de estos requisitos.

i)        Las facturas, así como cualquier otro documento, deberán ser remitidos únicamente al correo electrónico que la Tesorería señale para el efecto.

Artículo 28.—Imposibilidad de vales concurrentes. Bajo ninguna circunstancia se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 29.—La liquidación del adelanto queda formalizada, cuando el responsable tramite y aplique la liquidación del vale en el sistema.

CAPÍTULO IV

Otros procedimientos

Artículo 30.—Arqueos. Deberá existir un control de arqueos con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración, serán responsabilidad directa del superior jerárquico del Tesorero, pudiendo éste designar a otro funcionario para tal efecto. Lo anterior sin detrimento de la competencia de los demás órganos de control interno. Todo arqueo deberá realizarse en presencia del responsable del fondo. En casos de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de esta condición y el alto interés institucional así lo exija, podrá realizarse el arqueo, contando con la presencia de, al menos, el superior jerárquico del responsable del fondo y al menos un funcionario de la Asesoría Jurídica.

Artículo 31.—De las diferencias. Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, el encargado del fondo estará obligado a reintegrarlo a más tardar el día hábil siguiente al de la realización del arqueo, de ello se deberá levantar un acta que será remitida al Alcalde para lo que corresponda en cuanto a la responsabilidad disciplinaria. Si se produjera un sobrante de dinero, deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de Pérez Zeledón, una vez concluido el arqueo.

Artículo 32.—Reintegros. El reintegro se tramitará a través del correspondiente sistema de nómina de pago, el cual será revisado y autorizado por el tesorero, se autoriza el reintegro cuando se haya consumido al menos el 60% del fondo fijo.

CAPÍTULO VI

Del reconocimiento de gastos de viaje

Artículo 33.—La Municipalidad de Pérez Zeledón pagará a sus trabajadores los gastos efectivamente realizados y que incluyen alimentación, hospedaje, transporte y otros, cuando en cumplimiento de su trabajo, tengan que viajar fuera del área geográfica del cantón, respetando la existencia de contenido presupuestario en la partida correspondiente, para el pago o vale de viáticos, se utilizará los medios de pago que considere convenientes, tal es el caso de las tarjetas de débito empresariales o dinero en efectivo.

Artículo 34.—De la solicitud. La solicitud de Viáticos y Transporte deberá gestionarse por el interesado que requiera la gira, mediante el sistema autorizado por la Municipalidad.

Artículo 35.—En caso de extravío, robo o pérdida de la tarjeta empresarial el funcionario responsable deberá reportar la situación ante la entidad bancaria y al Jefe inmediato, mediante acto razonado, en caso de proceder deberá interponer la denuncia formal ante las autoridades judiciales. La tesorería deberá realizar el procedimiento de reposición.

CAPÍTULO IX

De las sanciones

Artículo 36.—De las sanciones. Todo funcionario que hiciere mal uso o disposición no autorizada de los recursos de la Municipalidad, que en este Reglamento se establecen, estarán sujetos a las sanciones establecidas en la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito, el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

CAPÍTULO X

De la derogatoria y vigencia

Artículo 39.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad.

Artículo 40.—Rige a partir de su publicación.

San Isidro de El General, 14 de marzo del 2023.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023731025 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Concejo Municipal

Avisa:

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

DE LA MUNCIPALIDAD DE POÁS.

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 149-2023 celebrada el 07 de marzo del 2023, según consta en el Acuerdo Nº 1932-03-2023, se aprobó de forma unánime, el Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Poás, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

DE LA MUNCIPALIDAD DE POÁS.

CAPÍTULO I.

Disposiciones generales.

Artículo 1°—Objetivo del reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Poás, que deberán ser tramitados mediante el Sistema Digital Unificado, como lo estipula la Ley General de Contratación Pública y Reglamento. Así como las competencias de las diversas dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.

Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Autoridades superiores: Comprende el Concejo Municipal y Alcaldía.

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Pliego de condiciones: Condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Órgano encargado de asesorar al Concejo Municipal en las competencias dadas en este Reglamento.

Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados.

Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos que deben cumplir las ofertas presentadas y que se encuentran indicados en el pliego de condiciones.

Instancia adjudicadora: Órgano competente para aprobar el acto final en un procedimiento de contratación.

Municipalidad: Municipalidad de Poás.

Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la Contraloría General de la República.

Servicio: Conjunto de actividades ofrecidas, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un aval a un pliego de condiciones o realizar un estudio técnico específico de las ofertas.

Administrador del Contrato: Es el funcionario encargado de especificar el requerimiento de la contratación, participar en los estudios de análisis, evaluación técnica de las ofertas y administrar los contratos, con el fin de asegurar el cumplimento de las condiciones contractuales pactadas. Además de las funciones inherentes de acuerdo a su rol en el Sistema Digital Unificado.

Artículo 3°—Abreviaturas.

CGR: Contraloría General de la República.

LGCP: Ley General de Contratación Pública.

RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

SDU: Sistema Digital Unificado.

CCDR: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.

Artículo 4°—Del programa de adquisiciones. La formulación del programa de adquisiciones de la Municipalidad de Poás, deberá tomar como sustento básico el Plan Anual Operativo y el presupuesto aprobado para cada período presupuestario, así como sus respectivas modificaciones. La Proveeduría Institucional deberá publicar en el portal de SDU de acuerdo al formato establecido en el RLGCP, en el primer mes de cada período presupuestario. Cualquier modificación al programa deberá publicarse en el portal de SDU.

CAPÍTULO II.

De los órganos involucrados en los procedimientos

de contratación.

Artículo 5°—Competencia de los órganos en la adjudicación: El Concejo Municipal y Alcaldía Municipal adjudicarán los procedimientos de contratación según los umbrales económicos de contratación pública que define y actualiza anualmente la Contraloría General de la República; con los siguientes rangos de aprobación:

.          Concejo Municipal: autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación mayor, licitación menor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación reducida.

.          Alcalde Municipal: autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de la licitación reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que se encuentren dentro del umbral definido para este tipo de procedimiento.

Artículo 6°—Proveeduría Institucional. Es la unidad competente para tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios y obras públicas, podrá recomendar el acto de adjudicación y suscripción de la formalización contractual derivadas de dichos procedimientos. Las principales funciones de la Proveeduría Institucional son las siguientes:

a)         Integrar el programa de adquisiciones, publicar en el SDU y mantenerlo actualizado.

b)         Dar trámite a las solicitudes para la adquisición oportuna de bienes y servicios y contratación de obra pública, que necesiten las diferentes dependencias, para el normal funcionamiento de la Institución.

c)         Elaborar los pliegos de condiciones en coordinación con el área técnica responsable de la solicitud de adquisición.

d)         Recibir, realizar la apertura y analizar las ofertas presentadas en tiempo y oportunidad, realizando los estudios necesarios para garantizar la eficiencia en el trámite de procedimientos de contratación.

e)         Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación, según lo establecido en la LGCP y su reglamento.

f)          Velar porque los bienes y servicios que cotizan los oferentes, se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de entrega requeridos.

g)         Solicitar para los procedimientos ordinarios de licitación los análisis técnicos y legales que serán básicos para la recomendación de adjudicación del Proveedor.

h)         Realizar contrataciones atendiendo las disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para las actividades de licitación.

i)          Confeccionar el respectivo contrato generado en el SDU de acuerdo con los términos y condiciones de adjudicación, para los trámites correspondientes.

j)        De acuerdo al Plan de Adquisiciones realizar las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar, conjuntamente con las diferentes unidades, las adquisiciones que se requieran.

k)         La Proveeduría será la encargada de verificar la presentación oportuna de las garantías, su vigencia, así como autorizar su devolución una vez finalizado el procedimiento y cumplido con lo requerido.

Artículo 7°—Concejo Municipal. Tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procedimientos de contratación:

a)       Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación y al Artículo N° 5 de este Reglamento.

b)         Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LGCP y el RLGCP.

c)         Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la Comisión de Adquisiciones.

d)         Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción.

e)         Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción.

Artículo 8°—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:

a)         El Encargado(a) de la Proveeduría Institucional.

b)         Coordinador de las Unidades de Gestión Vial, Gestión de Desarrollo Territorial, Gestión Administrativa y Gestión Ambiental. La Comisión estará presidida por el Encargado(a) de la Proveeduría Institucional. La secretaría de la Comisión estará a cargo del funcionario que la comisión designe. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 131 de la LGCP y Artículo 318 del RLGCP.

Artículo 9°—Competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

a)         Recomendar al Concejo Municipal los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y subasta.

b)         Revisión y aprobación de los pliegos de condiciones de todas las licitaciones mayores y menores. c) Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad de Poás con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

c)         Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga la LGCP y el RLGCP, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación. e) Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.

Artículo 10.—De las compras por caja chica. De conformidad con el artículo 12 del RLGCP, cuando corresponda, las compras para gastos menores, indispensables e impostergables,  cuando resulte aplicable únicamente siempre que:

a) La solución sea indispensable e impostergable.

b) La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar. c) Se acredite el costo beneficio para la Administración.

c) No haya fragmentación.

Se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan a nivel institucional. Estas compras deberán ser registradas en el SDU.

CAPÍTULO III.

De los procedimientos para la solicitud

de bienes y servicios.

Artículo 11.—Inicio del procedimiento de contratación: Se iniciará con la decisión inicial de promover el concurso. Para las licitaciones reducidas deberá ser emitida por la Unidad Técnica Solicitante y para las licitaciones mayores y menores deberá ser emitida por el Alcalde Municipal y/o el Coordinador de la Unidad Técnica Solicitante o subordinado competente que éste designe. La decisión inicial en caso de bienes y servicios se deberá contemplar los aspectos detallados en el Artículo 86 del RLGCP y para los contratos de obra pública lo establecido en el Artículo 172 del RLGCP.

Artículo 12.—Solicitud de Bienes y Servicios. Los bienes y servicios que requieran: el Concejo Municipal, Alcaldía, Áreas, Departamentos, Unidades Operativas, Oficinas de la Institución y otros entes u órganos de la comunidad serán solicitados a la Proveeduría Institucional, mediante la solicitud de contratación del SDU junto con la decisión inicial, condiciones generales y certificación presupuestaria; como mínimo.

Artículo 13.—Información para solicitud de adquisición a la Proveeduría. En la solicitud de contratación del SDU se deberá consignar lo siguiente:

a.         Justificación de la procedencia de la compra.

b.         Cantidad de bienes o servicios que debe adquirirse.

c.         Descripción detallada del bien o servicio que se requiere contratar. Las especificaciones técnicas serán de responsabilidad exclusiva del solicitante del bien o servicio.

d.         Cuando se trate del mantenimiento o de la reparación de una máquina o equipo, debe indicarse el número de placa interna del activo y el problema que presenta.

e.         Indicar si se necesitan muestras o exhibiciones de los materiales o equipo requerido.

f.          Código presupuestario y disponibilidad de recursos en el rubro correspondiente. g. Cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución.

g.         Designación de un funcionario como Administrador del Contrato.

h.         Visto Bueno del Encargado de Presupuesto sobre los recursos existentes.

i.          Aprobación del Alcalde Municipal, como orden de inicio para el procedimiento de compra requerido.

Debe incluir a la solicitud de adquisición el documento designado como Condiciones Generales del procedimiento, en el cual se define aspectos como: tiempo, forma y detalle de la entrega, garantías, vigencia de ofertas, factores de evaluación, clausula penal, forma de pago, pólizas, entre otras. En el caso de proyectos de construcción se debe adjuntar adicionalmente:

a)         Referencia detallada del trabajo u obra a realizar.

b)         Plan de comunicación que se utilizará con la comunidad receptora del proyecto.

c)         Planos del proyecto constructivo si es del caso.

d)         Presupuesto detallado del proyecto.

e)         Plan de gestión y administración para el mantenimiento y operación del proyecto, que aseguré los beneficios a lo largo de su vida útil.

Artículo 14.—Solicitud de muestras o demostraciones. Cuando el solicitante de bienes y servicios lo considere necesario, por medio de la Proveeduría, se solicitará a los oferentes, muestras o demostraciones con el propósito de verificar la calidad de los bienes y el cumplimiento de las especificaciones del pliego de condiciones y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta.

Artículo 15.—Necesidad real de bienes y servicios. Las justificaciones para la compra de un bien o servicio (por cualquiera de los procedimientos de contratación), así como las especificaciones técnicas deben apegarse a las necesidades reales de la dependencia solicitante. Si esto no fuera así, y el bien o servicio adquirido se constituye en una pérdida para la Municipalidad, o no puede utilizarse por errores imputables al solicitante, éste asumirá toda la responsabilidad del caso. En casos donde la duración excesiva e injustificada del trámite evite la atención oportuna de una necesidad, la responsabilidad será del órgano responsable del trámite donde se originó el atraso.

Artículo 16.—Bienes en existencia. Las Unidades Técnicas antes de enviar la solicitud de inicio de contratación deberá verificar en las bodegas municipales la existe del bien que requiere, en caso de existencias coordinará con el Encargado de Bodega su retiro.

Artículo 17.—Emisión del Contrato. El contrato generado en el SDU será emitido una vez que se la adjudicación en firme y la firma del contrato de formalización.

Artículo 18.—Agrupación de pedidos. La Proveeduría Institucional agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, de acuerdo al Plan de Adquisiciones establecidos para cada período presupuestario; con el objetivo de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado.

CAPÍTULO IV.

De los procedimientos de contratación.

Artículo 19.—Compras por el monto. La adquisición de bienes y servicios en lo que a monto se refiere, se regirán por las normas de contratación establecidas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Se comprará por caja chica bienes y servicios de urgencia, por la suma máxima establecida en el Reglamento de Caja Chica.

CAPÍTULO V.

Del análisis, adjudicación y formalización

de la contratación.

Artículo 20.—Valoración de las ofertas. Corresponde a la Proveeduría Institucional la responsabilidad final de valorar las ofertas, previa revisión y criterio técnico y legal de estas. Deberá solicitar los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios requeridos del área que realizó la solicitud del procedimiento.

Artículo 21.—Comparación y evaluación de las ofertas. En el caso de la adquisición de bienes y servicios y obra pública la comparación y evaluación de ofertas, se hará de acuerdo a los factores de calificación estipulados en el pliego de condiciones.

Artículo 22.—Notificación del acto final. La Proveeduría Institucional notificará el acto final, por medio del SDU de conformidad con las reglas establecidas en los artículos N° 139, 140 y 141 del RLGCP.

Artículo 23.—Formalización de las contrataciones. Se elaborará un contrato para todo tipo de licitaciones en el SDU. La Proveeduría Institucional confeccionará los contratos emanados de las licitaciones reducidas para la adquisición de bienes y servicios y la Asesoría Legal será la encargada de la confección de los contratos de los procedimientos de licitaciones mayores y menores y de obra pública en las licitaciones reducidas; en el plazo estipulado en el cronograma de actividades.

Artículo 24.—Refrendo Interno de las Contrataciones Administrativas. Se realizará refrendo interno a las contrataciones para procedimientos de Licitación Mayor, Licitación Menor y procedimientos de obra pública en Licitaciones Reducidas. Será responsabilidad del Departamento Legal realizar el refrendo interno de los procedimientos de contratación o compra citados anteriormente y realizados por la Proveeduría Institucional en apego a lo establecido en la LGCP, RLGCP y este Reglamento. La documentación e información que se requiera para la realización del Refrendo Interno está disponible en el expediente digital del procedimiento en el Sistema Digital Unificado.

Artículo 25—Contrato generado en el Sistema Digital Unificado. La Proveeduría Institucional emitirá el contrato generado en el SDU para las firmas respectivas, mediante los cuales se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios, misma que deberá ser comunicada al adjudicado.

Artículo 26.—Firmas en el Contrato generado en el Sistema Digital Unificado. Estas deberán ser firmadas por:

a)         El Alcalde Municipal como jerarca.

b)         El Tesorero autorizando el contenido presupuestario.

CAPÍTULO VI.

Los niveles de competencia para aprobar

modificaciones contractuales y reajustes de precios.

Artículo 27.—Del reajuste de precios. Todo reajuste de precios a los contratos suscritos por la Administración, será autorizado por el Alcalde Municipal, previa verificación de la existencia de los recursos presupuestarios suficientes y la correspondiente validación de la Unidad Administradora del Contrato.

Artículo 28.—De las modificaciones contractuales. Toda modificación de la contratación, deberá ser tramitada en el portal de SDU por la Unidad Administradora del contrato, esto en razón de ser una expectativa de derecho que debe ser valorada, previa a su formalización. En la solicitud de modificación deberá acreditarse la justificación de la misma, el contenido económico, y la anuencia de la contratista, así como cualquier otro requisito que a futuro establezcan.

CAPÍTULO VII.

Del recibido de bienes y servicios.

Artículo 29.—Formalidades del recibido. Cuando el adjudicatario haga entrega del bien o servicio, el Administrador del Contrato deberá verificar los siguientes aspectos mediante acta de recepción provisional y/o definitiva:

a)         Que los bienes adquiridos sean los estipulados en el contrato generado en el Sistema Digital Unificado.

b)         Que la cantidad, calidad y precio de factura se ajuste exactamente a lo contratado.

c)         Que los artículos estén en perfecto estado y funcionamiento, para lo cual y en caso necesario requerirá la colaboración de la respectiva unidad técnica.

d)         Que cuando se trate de activos fijos, estos deben ser registrados y plaqueados, en coordinación con la Proveeduría Institucional.

e)         Que los bienes se entregaron en el plazo estipulado, para efectos de la garantía de cumplimiento y cuando sea necesario el cobro de multas.

Una vez recibidos los documentos y verificado que lo entregado corresponde con lo solicitado en el contrato, la Proveeduría Institucional mediante la solicitud de pago en el SDU tramitará la factura en Contabilidad para trámite de pago, mismo que se efectuará hasta que el Administrador del Contrato manifieste su plena satisfacción con el bien o servicio recibido en el SDU.

Artículo 30.—Responsabilidad del adjudicatario. La mercadería debe venir acompañada de la factura correspondiente. Cuando una empresa contratada; para proveer de bienes o servicios a la Institución; debe Aportar una Póliza de responsabilidad Civil que cubra algún daño que ocasioné con dolo o culpa. a las instalaciones o personal Municipal. Para el trámite de pago la empresa contratada deberá realizar el trámite de pago en el SDU y haber remitido la factura electrónica al correo designado para tal fin.

Artículo 31.—Registro y control de existencias en bodega. Para el debido registro y control de las existencias en bodega, la Proveeduría confeccionará los registros que considere necesarios para ejercer un control de los movimientos de bienes en la bodega municipal. La bodega contará con un responsable directo (encargado) del registro de entrada y salida de materiales y suministros.

Artículo 32.—Finiquito de contrato. Finalizada la contratación el Administrador del contrato deberá tramitar en el SDU el finiquito del contrato. En cuanto al plazo y el procedimiento para el finiquito de contratos de obra pública se deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 190 del RLGCP y para los contratos de servicios y suministro de bienes lo establecido en el Artículo 291 del RLGCP.

Artículo 33.—De la responsabilidad de los funcionarios con facultad de autorización. Todo funcionario que solicite y/o apruebe el inicio, adjudicación, declaratoria de desierta o infructuosa, modificación de una contratación, reajuste de precios, inicio de ejecución de garantías, inicio de ejecución de las penalizaciones contractuales, resolución contractual o rescisión contractual y cualquier otra actuación relacionada con la actividad contractual en el ejercicio de su competencia, será plenamente responsable por dicho acto y sus consecuencias. La aprobación lleva implícita la revisión del cumplimiento efectivo del procedimiento en cuanto a forma y fondo.

CAPÍTULO VIII.

Del trámite de los procedimientos de contratación del

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.

Artículo 34.—Ámbito de cobertura. Todos los procedimientos de contratación del CCDR de Poás tendientes a cumplir con sus objetivos de acuerdo al Plan Anual Operativo y Presupuesto Anual de acuerdo a sus funciones otorgadas mediante el Código Municipal, serán tramitados por medio de la Proveeduría Municipal a través de la suscripción de la Municipalidad en el SDU. El CCDR deberá adoptar sus procedimientos de acuerdo a todo lo aquí reglamentado, respetando su personalidad jurídica instrumental.

Artículo 35.—Decisión inicial. Previa solicitud justificada la Junta Directiva del CCDR mediante acuerdo en firme tomará la decisión que da inicio a cada procedimiento de contratación y definirá de acuerdo a la naturaleza del procedimiento y estimación económica certificada, quien fungirá como Administrador del Procedimiento y designará al Presidente como Representante Legal de la Junta Directiva como aprobador de todos los trámites en el SDU.

Artículo 36.—Adjudicaciones. La Junta Directiva del CCDR mediante el acuerdo en firme de decisión inicial designará la responsabilidad de adjudicación de los procedimientos de contratación previa la recomendación de adjudicación subyacente del análisis técnico y legal de las ofertas recibidas; en el Presidente como Representante Legal de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX.

Disposiciones Finales.

Artículo 37.—De la integración de las normas. Las disposiciones no contempladas en este reglamento, se regirán por la Ley General de Contratación Pública, su reglamento y las disposiciones concernientes en la materia de contratación pública dictadas por las diferentes Instituciones.

Artículo 38.—El presente Reglamento deroga toda disposición anterior que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Poás, 10 de marzo de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 08220 2311190.—Solicitud N° 417140.—( IN2023730889 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Concejo Municipal

AVISO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara en sesión extraordinaria N° 59-2023, celebrada el jueves 2 de marzo del 2023, mediante el acuerdo N° 3-2023, acordó por mayoría simple: Aprobar la reforma del artículo 36 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Santa Bárbara para que se lea:

“(…) Artículo 36.—Del procedimiento de suspensión. La Unidad de Gestión Tributaria de la Municipalidad, una vez cumplidos los diez días establecidos en el numeral 27 de este reglamento para el pago del servicio de agua potable, procederá a solicitar al Acueducto Municipal la suspensión inmediata del servicio del contribuyente moroso (…)”. Publíquese.

Santa Bárbara, 10 de marzo del 2023.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—
( IN2023730896 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

El Concejo Municipal de Distrito Paquera comunica lo dispuesto en la Sesión Ordinaria Nº 1572022, (P-2020-2024) celebrada el 16 de abril del 2022. Artículo 5. Informe de Comisiones. Inciso A.2, Aprobar en todas sus partes el Reglamento para el Cementerio del Concejo Municipal de Distrito Paquera. Publicarlo en la Gaceta y después de esto otorgar 10 días para consulta pública y las observaciones enviarlas al correo: intendenciamunicipal@concejopaquera.go.cr

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PAQUERA REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL CEMENTERIO

CAPÍTULO I:

Disposiciones Generales.

Artículo 1º—Demanialidad del Cementerio de Paquera: Se declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica el Cementerio Municipal de Paquera, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre terrenos que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 2º—Finalidad: El presente reglamento tiene como fin el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización del Cementerio Municipal. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para todas las personas que prestan servicios al Concejo Municipal Distrito de Paquera.

Artículo 3º—Definición de términos: Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

a)         Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio del Cementerio.

b)         Bóveda: Lugar aéreo o subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los muertos vale por hueco o Bóveda.

c)         Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

d)         Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

e)         Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.

f)          Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre el Concejo Municipal Distrito de Paquera y el arrendatario.

g)         Derecho de Cementerio: Espacio físico asignado a un arrendatario para que pueda en él sepultar a una persona fallecida.

h)         Encargado del Cementerio: Profesional responsable de la administración y funcionamiento del cementerio.

i)          Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver.

j)          Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

k)         Municipalidad: Concejo Municipal Distrito de Paquera.

l)          Nicho: Concavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

m)        Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

n)         Parcela: Áreas de terreno en que se divide el cementerio.

o)         Restos Cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

p)         Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

CAPÍTULO II:

De la Administración del Cementerio

y los Deberes del Arrendatario.

Artículo 4º—Proceso de Cementerio: El Cementerio será administrado por el Concejo Municipal Distrito de Paquera por el Proceso de Cementerio, que será una dependencia especializada del Área de Servicios Públicos de este Concejo Municipal Distrito de Paquera, la cual contará con el recurso humano profesional necesario para brindar un servicio de calidad y eficiencia.

Artículo 5º—Atribuciones del Proceso de Cementerio:

a)         Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento y cualquier otra norma superior relacionada con la materia.

b)         Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

c)         Conceder permisos para la construcción de bóvedas o huecos subterráneos con las normas y medidas establecidas por la administración.

d)         Conceder permisos para enchapar o pintar las bóvedas.

e)         Realizar los traspasos de derechos de arrendamiento solicitados siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos que solicita el Proceso de Cementerio, para realizar los mismos.

f)          Tramitar las renuncias presentadas por los arrendatarios siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos que solicita el Proceso de Cementerio para realizar las mismas.

g)         Realizar las inhumaciones y exhumaciones solicitadas en los tiempos establecidos, por las entidades competentes; siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por el Proceso de Cementerio.

h)         Dar mantenimiento general al cementerio, y velar por su embellecimiento.

i)          Definir las características de las estructuras que se erijan en el cementerio.

j)          Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.

k)         Dar mantenimiento y tener al día, la base datos municipal del cementerio, así como coadyuvar con el cobro por este servicio: 1- Pagando cuarenta cinco mil colones el día de la adquisición, cubriendo así el primer año. 2- Los siguientes años se pagará un monto de quince mil colones. 3-Pudiendo en el tiempo realizar los ajustes de ley.

l)          por un monto de cuarenta y cinco mil colones. Pagando por año quince mil colones.

m)        Revisar anualmente la sostenibilidad financiera del servicio.

n)         Presentar anualmente al Concejo Municipal la propuesta de nuevas tarifas, las que deberán ser aprobadas por esta instancia superior, con el fin de que no se acumulen ajustes en este servicio por más de dos años y no perjudicar a los arrendatarios.

o)         Las demás que le asignen las autoridades superiores.

p)         Y cualquier otra que garantice el fiel cumplimiento de la competencia funcional que le ha sido asignada por el presente cuerpo normativo.

Artículo 6º—Registros: El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderá la siguiente información:

a)         Registro General de Parcelas, el cual deberá contener:

1)       Identificación de la parcela con su cantidad de derechos.

2)         Nombre, apellidos, número de cédula, número de teléfono y dirección del arrendatario de cada uno de los derechos.

3)         Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato.

4)         Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.

b)         Registro Diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos, número de cédula y sexo de las personas a que se refiere.

c)         Registro General de Sepulturas, que contenga: 1) Datos generales de la persona inhumada.

2)         Sector de parcela y número de derecho en que está sepultado 3) Datos del responsable del derecho 4) Fecha de la sepultura.

Artículo 7º—Obligación de dar mantenimiento: Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y derechos la conservación de las construcciones y monumentos erigidos en ellas a su costo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto. Igualmente correrá por cuenta del arrendatario, la limpieza, pintura o enchape de los mismos.

Artículo 8º—Incumplimiento: Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 7, inciso a y b de este reglamento, el Proceso de Cementerio hará una primera prevención al arrendatario para que, en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes. En casos muy calificados a juicio del Proceso de Cementerio, podrá concederse una prórroga para cumplir con su obligación.

Artículo 9º—Titularidad del derecho de cementerio: Solo los arrendatarios de los derechos de cementerio podrán presentar las distintas gestiones, trámites, quejas, denuncias o recursos administrativos, ante la Administración Municipal, respecto de la administración, funcionamiento y organización del cementerio.

CAPÍTULO III:

De la Prestación de Servicios

Artículo 10.—Confección de contratos: Cada vez que el Proceso de Cementerio en arrendamiento un derecho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho. A la hora de firmarse el contrato será obligación del arrendatario suministrar un lugar para recibir notificar y en caso de que cambie igualmente deberá informar al Proceso de Cementerio.

Artículo 11.—Vencimiento del Contrato: El Proceso de Cementerio notificará al arrendatario del derecho, como mínimo seis meses antes del vencimiento del plazo para que proceda a renovar el respectivo contrato. De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga el derecho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.

Artículo 12.—Arrendamiento y vigencia: Los derechos en arrendamiento sobre bóvedas, nichos o cruces del cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el servicio del cementerio.

Artículo 13.—Prohibición de reserva de derecho: La Administración del Cementerio en ningún caso podrá hacer reservas particulares de derechos para su arrendamiento.

Artículo 14.—Negociación de derechos: Los derechos de cementerio solo se arrendarán a personas que residan en el Distrito (o en el cantón previendo que Paquera lo sea) o que tengan la necesidad de adquirir un derecho, ante la muerte de algún pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, y no poseen ningún derecho de cementerio para sepultar a ese familiar. Quienes soliciten se le asigne un derecho de cementerio para sepultar algún familiar, deberán de demostrar tener domicilio fijo en el Distrito. El responsable del Cementerio les solicitará los documentos probatorios que considere conveniente para ello.

Artículo 15.—De la transmisión o traspaso de derechos: Los derechos en arrendamiento a que se refiere el presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis causa, a favor de un tercero, previa autorización de la Unidad del Cementerio y cumpliendo con los requisitos solicitados para ceder o traspasar un derecho. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.

Artículo 16.—Requisitos para inhumación: El Proceso de Cementerio autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)         Estar al día con el pago del servicio de Cementerio.

b)         Original y copia fotostática del Acta de Defunción.

c)         Copia fotostática de la cédula del difunto.

d)         Copia fotostática de la cédula del arrendatario del derecho.

e)         Llenar y firmar el formulario para el servicio de inhumación por parte del arrendatario del derecho.

f)          Autorización por escrito del arrendatario del derecho y copia fotostática de su cédula, cuando este no realice los trámites personalmente.

g)         Cancelación por el servicio de inhumación.

Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente artículo, el interesado deberá presentarse al Cementerio al menos cuatro horas antes del sepelio, para tramitar, verificar la ubicación del derecho respectivo, donde se sepultaran los restos de la persona fallecida.

Artículo 17.—Inhumación: Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el encargado del Proceso de cementerio, en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo.

Artículo 18.—Exhumación para traslado de restos: Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro campo santo, debe presentarse, la siguiente documentación:

a)         Solicitud por escrito indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso, ubicación de los restos y aceptación de que la sepultura sea revisada para determinar el estado de los mismos.

b)         Permiso de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la exhumación, en los casos que proceda de acuerdo al Reglamento General de Cementerios.

c)         Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de los mismos.

d)         Certificado de defunción de la persona que se va a exhumar, emitido por la autoridad competente.

e)         Llenar y firmar el formulario para el servicio de exhumación por parte del arrendatario del derecho donde están los restos que se deseen exhumar, así como copia fotostática de su cédula de identidad.

f)          En el caso de traslados dentro del Cementerio, se requerirá autorización escrita del arrendatario del derecho en donde se ubicarán de nuevo los restos.

g)         Estar al día con el pago del servicio de Cementerio.

h)         Cancelación por el servicio de exhumación.

Artículo 19.—Actas: En todos los casos se deberán realizar actas de inhumaciones y exhumaciones cumpliendo con las formalidades del caso.

Artículo 20.—Cobro de Servicios: El Concejo Municipal Distrito de Paquera queda facultada para cobrar precios por los servicios de inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de derechos, así como cualquier otro servicio que en el futuro se brinde, de acuerdo con las tarifas que fije la autoridad competente.

Artículo 21.—Consecuencias por el no pago: En los casos que el arrendatario del derecho no cancele los servicios del cementerio por más de un año, se procederá a exhumar los restos que se encuentren en el mismo y se pondrán en el osario común, para aplicar este mecanismo será necesario que se haya vencido el plazo de cinco años después de haberse realizado la última inhumación. Para ejercer las facultades establecidas en el presente artículo se deberá notificar por única vez, en el lugar señalado por el arrendatario según los registros o base de datos de acuerdo con el Concejo Municipal Distrito de Paquera la obligación establecido en el artículo 10 del presente reglamento y en caso contrario se utilizará la vía de la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los espacios desocupados por la aplicación del presente artículo serán reutilizados por el Proceso de Cementerio.

Artículo 22.—Horario del Cementerio: El Cementerio permanecerá abierto de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. En caso de que hubiese un sepelio en un fin de semana o feriado se abrirá solo para ese efecto. Administración Municipal discrecionalmente definirá en qué casos de abrirá los fines de semana o feriados, buscando con ello salvaguardar el lugar y las estructuras físicas que se encuentran en el mismo.

Artículo 23.—Servicio del cementerio los fines de semana o feriados: Los fines de semana o días feriados, el Proceso de Cementerio deberá garantizar la efectiva prestación del servicio de inhumación. El interesado queda en la ineludible obligación de presentar todos los requisitos requeridos para este servicio, establecidos en el presente reglamento, en el caso que la muerte se diera el fin de semana o feriada deberá ponerse al día con los requisitos el primer día hábil. Artículo 24.—Normas técnicas sobre estructuras: Es obligación de los arrendatarios, sujetarse a las siguientes normas técnicas sobre las estructuras utilizadas en el cementerio:

a)         Las bóvedas, los enchapes, cruces y pedestales deberán ser pintadas y confeccionadas con colores blancos.

b)         Los pedestales en concreto solo se permitirán con una altura máxima de 80 centímetros, con la imagen que el incluyan al mismo desde el nivel de piso. Con un máximo de 40 centímetros de ancho, con un máximo de 35 centímetros de largo y el peso del mismo no deberá sobrepasar los 35 kilos; estos pedestales serán movibles, sobre este pedestal podrán instalar placas metálicas o de mármol con los nombres de las personas sepultadas en el lugar, estas placas no podrán ser más grandes que la base del pedestal.

c)         Las cruces de metal solo se permitirán con una altura máxima de 70 centímetros desde el nivel de piso, con un ancho máximo de 35 centímetros y un grueso máximo de 10 centímetros.

d)         Los derechos que son en tierra solo se permitirá la instalación de zacate y planta ornamental que se pueda podar y que la misma no pase de la altura de 15 centímetros.

e)         No se permitirá en los derechos de cementerio la colocación de piedras de cualquier tipo, ladrillos, block, chorreas o losas en concreto, o plantas ornamentales que sobrepasen los 15 centímetros, así como tampoco arbustos o árboles en los mismos.

f)          En los casos que los arrendatarios de derechos en tierra instalen zacate tipo bermuda o alguno otro similar se deberá recortar o podar con tijeras, igual obligación cabrá en los casos de enmarcado su derecho con zacate o planta ornamental En caso de no querer continuar con el mantenimiento de ese tipo de adorno en su derecho, deberá de eliminarlo y botar los desechos por su propia cuenta.

g)         Solo se le podrá dar mantenimiento de limpieza o enchapar en el color indicado y en caso de un sismo, cualquier evento de naturaleza o daños estructurales producto de la acción del hombre; las mismas deberán ser demolidas por el arrendatario del derecho y podrán ser construidas de nuevo pero subterráneas.

h)         Máximo tres bóvedas que no pase los 140 centímetros del alto, una bóveda subterránea y dos de la superficie hacia arriba.

CAPÍTULO IV:

Disposiciones Finales

Artículo 26.—Aplicación supletoria: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo número 22183-S, del 06 de mayo de 1993 (publicado en La Gaceta 101 del 27 de mayo de 1993 y sus reformas) y demás disposiciones conexas.

Artículo 27.—Vigencia y derogatoria: El presente Reglamento entrara en vigencia después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento para la Administración del Cementerio del Concejo Municipal Distrito de Paquera, publicado anteriormente.

CAPÍTULO V:

Disposiciones Transitorias.

Transitorio 1.—A partir de la publicación de este reglamento y su vigencia se les dará un año a los responsables de los derechos que no cumplan con lo dispuesto en el mismo, para que cumplan con la normativa vigente.

Transitorio 2.—En las parcelas que por cualquier motivo queden en disponibilidad del Concejo Municipal Distrito de Paquera, y que contengan edificaciones no autorizadas por la normativa vigente y/o por el Proceso del Cementerio, la Administración queda en la ineludible obligación de demoler dichas construcciones y erigir nuevos derechos o bóvedas de acuerdo a la conceptualización estructural aprobada para la uniformidad del Cementerio.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—
1 vez.—( IN2023730912 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión 6111-2023, celebrada el 15 de marzo del 2023,

considerando que:

El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone que uno de sus objetivos principales es mantener la estabilidad interna de la moneda nacional, lo cual implica procurar una inflación baja y estable.

Mediante la estabilidad de precios se resguarda el poder adquisitivo de la población, se reducen los costos de transacción e información y, además, se facilita el cálculo económico. Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica y, con ello, se incide positivamente en la actividad económica y en la generación de empleo.

El Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de meta de inflación, en el que utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como el principal instrumento para controlar presiones de demanda agregada y, de esta forma, influir sobre la inflación.

Para establecer el nivel de la TPM esta Junta Directiva evalúa el comportamiento reciente de la inflación, el de sus pronósticos y de sus determinantes macroeconómicos, así como el entorno macroeconómico actual y las perspectivas sobre su evolución durante el horizonte de la programación. Es por esta razón que se afirma que el Banco Central conduce su política monetaria de manera prospectiva.

C.         La evidencia internacional muestra que la inflación ha retrocedido en algunos países, desde las tasas máximas registradas en el 2022; sin embargo, continúa alta y por encima de la meta establecida por sus bancos centrales. En este contexto, prevalece el tono restrictivo de la política monetaria en el mundo, manifiesto sobre todo en incrementos en las tasas de interés de referencia. En algunas economías emergentes se ha reducido el ritmo de aumento en sus tasas de referencia o bien, la continuidad del ajuste alcista se encuentra en pausa.

D.         La incertidumbre en los mercados financieros internacionales se incrementó en la última semana, ante la quiebra de unos bancos estadounidenses y la vulnerabilidad de otras entidades bancarias en Europa. Ello introduce un elemento adicional que ha de ser considerado en las próximas decisiones de las autoridades monetarias de esos países.

E.         En el ámbito local, la inflación general y el promedio de indicadores de inflación subyacente muestran un comportamiento decreciente desde setiembre del 2022. Luego de alcanzar, en ese orden, tasas de variación interanual máximas de 12,1% y 7,0% en agosto del 2022, en febrero del presente año se ubicaron en 5,6% y 4,8%.

Si bien esos valores aún exceden el límite superior del rango de tolerancia alrededor de la meta definida por esta Junta Directiva (3,0% ± 1 punto porcentual), su trayectoria es coherente con la senda desinflacionaria prevista en el Informe de Política Monetaria de enero pasado.

F.         Las expectativas de inflación, a 12 y 24 meses, generadas a partir de la encuesta dirigida a analistas financieros, consultores en economía, académicos y empresarios, sugieren prospectivamente una reducción de la presión inflacionaria, pero una relativa resistencia a ubicarse dentro de ese rango de tolerancia.

En febrero del 2023, la mediana de expectativas a 12 y 24 meses fue de 5,0% y 4,0% respectivamente, desde los máximos registrados en el 2022 (9,5% y 7,0%, en ese orden, en agosto pasado). Ha de señalarse que, por cuarto mes consecutivo la expectativa a 24 meses se mantuvo en el límite superior de ese rango de tolerancia.

G.         El índice de precios del productor de la manufactura desacelera desde el segundo semestre del 2022, con una variación interanual que pasó de 17,6% en junio último a 4,2% en febrero del presente año. Así, la magnitud a la que se transmiten los mayores costos de los bienes de consumo manufacturados a los precios de consumo final tiende a moderarse.

H.         Los modelos de proyección de la inflación, del Banco Central, contemplan un proceso de reducción gradual de esta variable. Estos ejercicios reafirman el ingreso de la inflación general al rango de tolerancia hacia finales del 2023 y, en el primer semestre del 2024 en el caso de la inflación subyacente. Esta trayectoria es coherente con lo previsto en el Informe de Política Monetaria de enero pasado.

I.          La desaceleración de la inflación reflejaría, en parte, el proceso de reversión de los choques de oferta de origen externo, vinculados con la evolución de los precios internacionales de materias primas, los costos de transporte y las disrupciones en las cadenas de suministros, así como el efecto sobre la demanda agregada de las medidas de política monetaria restrictiva aplicadas por el Banco Central. No obstante, se reconoce que persisten riesgos al alza que podrían retrasar ese retorno de la inflación al rango de tolerancia.

De estos riesgos destaca, en el ámbito local, la resistencia de las expectativas de inflación a ubicarse dentro del rango de tolerancia. En el campo externo, sobresale el riesgo de una mayor inflación importada asociada a los efectos que puedan derivarse de tensiones geopolíticas o bien de una pausa en el proceso de control de la inflación por parte de las economías avanzadas.

J.         El efecto acumulado del aumento de 825 puntos base aplicado a la TPM entre diciembre del 2021 y octubre del 2022, se ha transmitido a las tasas de interés del sistema financiero, lo que contribuyó a la reducción de la inflación observada en los últimos seis meses.

K.         En enero del 2023 la producción creció 4,2 % en términos interanuales, medida con la serie tendencia ciclo del Índice Mensual de Actividad Económica, lo cual es coherente con un dinamismo económico que no induce a presiones inflacionarias.

L.         Con base en los comentarios anteriores y el rezago con que actúa la política monetaria, se considera que existe espacio para que la postura de política monetaria sea menos restrictiva.

M.        Finalmente, el Banco Central reitera el compromiso con el seguimiento continuo de la evolución de los distintos indicadores macroeconómicos, que le permite adoptar de manera oportuna las medidas de política monetaria necesarias y en la dirección requerida, ante cambios en las perspectivas macroeconómicas que modifiquen el pronóstico de inflación y las expectativas de inflación.

dispuso por unanimidad y en firme:

reducir el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos base, para ubicarla en 8,50% anual. Este cambio aplica a partir del 16 de marzo del 2023.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.—
1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 418164.—
( IN2023730881 ).

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

SP-R-2164-2023.—Superintendencia de Pensiones, al ser las quince horas del diez de marzo de 2023.  

El Despacho del Superintendencia de Pensiones (Supen), con fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 38 inciso c) de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Ley 7523, artículos 89 al 91 de la Ley General de la Administración Pública, respecto a la delegación de competencias y lo dispuesto por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) en el artículo 6 del acta de la sesión 17692022, celebrada el 14 de noviembre del 2022, emite la siguiente resolución administrativa:

Resultando:

Primero: Mediante oficio SP-1425-2022, del 11 de noviembre de 2022, la superintendente de pensiones sometió a consideración del CONASSIF el dictamen jurídico PJD-15-2022, del 9 de noviembre de 2022, de la división jurídica de la Superintendencia de Pensiones (Supen) el cual concluyó lo siguiente:

1.         La delegación de competencia implica, un traslado total de la competencia, de poder a la autoridad delegada. La delegación de la competencia debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 89 al 91 de la LGPA.

2.         Según esas normas únicamente se pueden delegar competencias no esenciales. No es posible delegar las competencias esenciales entendiendo estas como las que le dan nombre o que justifican la existencia de la SUPEN.

3.         La definición de las labores específicas que se van a delegar debe realizarlas la administración, atendiendo a lo dispuesto en la LGAP y a los procesos internos que la organización ha establecido.

4.         De conformidad con el artículo 91 de la LGAP, el delegante tiene la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.

5.         Las ausencias temporales del superintendente, por imposibilidad de ejercer el cargo (vacaciones, salidas del país, incapacidad por enfermedad) se atienden mediante la figura de suplencia. La cual puede recaer en el intendente, por ser el inferior inmediato o en otro funcionario que designe el CONASSIF.

Segundo:  El CONASSIF, en el artículo 6 del acta de la sesión 1769-2022, celebrada el 14 de noviembre del 2022, resolvió:

I.—De conformidad con lo dispuesto en el literal c, artículo 38 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Ley 7523, artículos 89 al 91 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, así como lo indicado en el dictamen jurídico PJD-15-2022 del 9 de noviembre de 2022, el Conassif autoriza al superintendente de pensiones a: 

1.       Emitir una resolución administrativa para la delegación de competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 a 91 de la Ley General de Administración Pública y proceder a su publicación en el diario oficial La Gaceta.

2.         En los casos que considere conveniente, el superintendente de pensiones puede otorgar un poder general o especial en el intendente para la atención de los procesos judiciales en los cuales sea parte la Supen, en este caso, el poder debe ser inscrito en el Registro Nacional para ser oponible ante terceros.

II. Con fundamento en el Principio de Continuidad del Servicio Público, las ausencias temporales del superintendente de pensiones serán suplidas por el intendente de pensiones con carácter de excepción y en los siguientes casos:  i) ausencias temporales por vacaciones, ii) salidas al extranjero o iii) incapacidad por motivos de salud de la superintendente. El superintendente deberá comunicar al intendente, cuando se presente alguna de estas circunstancias.  Cuando supla al superintendente por este concepto, el intendente ejercerá todas las atribuciones, facultades y deberes del cargo. 

Considerando:

Primero: Mediante la delegación se da un traslado total de la competencia de poder a la autoridad delegada, en el cual el delegante se desprende del ejercicio de una función, descargando tal ejercicio sobre el delegado. 

Segundo: La autorización para delegar funciones del superintendente de pensiones al intendente, se encuentra prevista de forma general en el literal c) del artículo 38 de la Ley 7523 y debe hacerse de conformidad con las reglas señaladas en los artículos 89 al 91 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). 

Tercero: Según el artículo 90, inciso c), de la LGAP, únicamente se pueden delegar competencias no esenciales. No es posible delegar las competencias esenciales, entendiendo éstas como las que le dan nombre o que justifican la existencia de la Supen. De conformidad con el artículo 91 de la LGAP, el delegante tiene la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.

Cuarto:  En el artículo 38 de la Ley 7523 se establece en forma expresa las atribuciones del superintendente, algunas de las cuales son esenciales para el cumplimiento de los fines establecidos y por lo tanto indelegables, por ejemplo, las de regulación del sector bajo su supervisión por medio de la emisión de normas o autorizaciones. Otras no son esenciales, por ejemplo, algunas de naturaleza administrativa, de organización interna o de publicación de información. Por tanto,

Se Resuelve:

 Se delega en el intendente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 a 91 de la LGAP, las siguientes atribuciones: 

           Atención de asuntos relacionados con partes interesadas:

-           Respuestas a consultas de la Asamblea Legislativa sobre proyectos de ley en trámite. 

-           Solicitudes de prórroga para atender consultas sobre proyectos de ley en trámite de la Asamblea Legislativa.

-           Respuestas a solicitudes formuladas por el Ministerio Economía, Industria y Comercio, relacionadas con simplificación de trámites.

-           Remisión de respuestas a consultas formuladas por los medios de prensa.

-           Aprobación y remisión a la Contraloría General de la República (CGR) de los informes relacionados con el presupuesto.

-           Aprobación de los índices que se deben comunicar a la CGR.

-           Consulta externa al sector de los acuerdos que emite el superintendente.

-           Aprobación de la memoria anual institucional. 

-           Remisión al Departamento de Gestión del Factor Humano del Banco Central de Costa Rica de solicitudes de cambio de horario del personal.  

           Atención de asuntos relacionados con gestores de fondos de pensiones y del Fondo de Capitalización Laboral:

 -        Respuesta a solicitudes de ampliación de plazo para la presentación de planes de acción requeridos por informes u oficios tramitados por el Superintendente. 

-           Remisión de prevenciones a las entidades supervisadas para completar los requisitos de forma sobre las solicitudes de aprobación o autorización.

-           Remisión de los oficios relacionados con los comunicados del Centro de información conozca a su cliente (CICAC).

-           Remisión de requerimientos de información a las entidades supervisadas, esto sin perjuicio de lo que se establezca en la política de manejo de documentos para trámites de firmas de la Superintendencia. 

           Atención de asuntos relacionados con CONASSIF y otros organismos:

-           Remisión del informe de coyuntura, previamente aprobado por el superintendente.

-           Remisión de estudios especiales, elaborados por la División de Planificación y Normativa.

-           Remisión del plan anual operativo, el presupuesto, sus modificaciones y su liquidación anual.

-           Respuesta a correspondencia y atención de asuntos con la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP) y con organismos internacionales. 

Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Rocío Aguilar M., Superintendente de Pensiones.—
1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 418426.—
( IN2023731033 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor: Greivin Adolfo Aguirre Barrantes, mayor, costarricense, cédula N° 603310577, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y al señor Alexander Gómez Chavarría, mayor, costarricense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad: B.D.A.H. y A.J.G.H., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de noviembre del dos mil veintidós al veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00161-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417850.—( IN2023729718 ).

Al señor Jorge Arturo Masís Salazar, costarricense, número de identificación 302420622, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:49 del 13 de marzo del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad A. L. M. V.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLLU-00444-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C.N° OC- 13419-202.—Solicitud N° 417854.—( IN2023729723 ).

A la señora Luz Marina Guido Urbina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 205960869, se les comunica la resolución de las 12:18 horas del 02 de febrero del 2023 mediante la cual se Revoca medida de cuido de la persona menor de edad HMBG. Se le confiere audiencia a la señora Luz Marina Guido Urbina, por tres  días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para  fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00211-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417856.—( IN2023729732 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Paula Virginia Arce Argüello, con cédula de identidad número 205710105, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00371-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las trece horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Visto: que, el 09 de octubre del 2022, al ser las 4:20 am mediante incidente 2022-10-09-00523 ingresa denuncia por aparente violencia intrafamiliar. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica, se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud 417859.—( IN2023729735 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad C.D.V.M. y A.C.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, resolviendo el mismo la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPR-00042-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417864.—( IN2023729738 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Carlos Manuel Menocal Menocal, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00050-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-19-02670, el día 19/02/2023 al ser las 17:09, el mismo indicó violencia intrafamiliar, y agresión física hacia persona menor de edad de cuatro años por parte del presunto agresor. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a) Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b) Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c) Fase Diagnóstica Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud417858.—( IN2023729742 ).

Al señor: Juan Carlos Gaitán Duarte, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y al señor Santiago Del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, cédula N° 603830813, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las quince horas veintinueve minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés, se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de las personas menores de edad S.K.G.O., P.C.A.O., y A.D.A.O.; se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad P.C.A.O., ambas medidas por el plazo de seis meses, la primera rige a partir del día siete de marzo al siete de setiembre del dos mil veintitrés, la segunda rige del día veintiocho de octubre del dos mil veintidós al veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417932.—( IN2023730036 ).

A la señora Tatiana Patricia López Chacón Identificación 113490709, se les comunica la resolución del catorce de marzo 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-127-2023 se hace citación a audiencia oral y privada, la resolución de guarda crianza es en favor de la persona menor de edad JAAL. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLD-00450-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417973.—( IN2023730090 ).

A la señora Lucia Del Carmen Machado Peralta, nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas y veinte minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad I.L.M.P dictada bajo expediente administrativo número OLPU-00025-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPU-00025-2019.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C Nº13419-2023.—Solicitud Nº417980.—( IN2023730127 ).

Al señor Marvin Andrés Acosta Céspedes, identificación N° 112040357, se les comunica la resolución del 14 de marzo de 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-127-2023, se hace citación a audiencia oral y privada, la resolución de guarda crianza es en favor de la persona menor de edad JAAL. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLD-00450-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 417982.—( IN2023730129 ).

A Edwin Francisco García Pérez, personas menores de edad R.J.O.S., se le comunica las resoluciones siguientes: i) nueve horas del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Orientación Apoyo y seguimiento del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00059-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417986.— ( IN2023730130 ).

Expediente Administrativo OLOR-00095-2016. A señora Genoveva Guzmán García en su calidad de progenitora, nicaragüense se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las siete horas y cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve dictado de la Resolución Administrativa de Declaratoria de Adoptabilidad favor de la persona menor de edad S.N.G.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Genoveva Guzmán García, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLOR-00095-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417990.—( IN2023730135 ).

Al señor: Ronald Alberto Díaz Díaz, mayor, casado por segunda vez, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 602770512, con domicilio actualmente desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas dictadas de las siete horas cincuenta y siete minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés y de las quince horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés. mediante las cuales se resolvieron: medida de protección cautelar provisionalísima), resolución de fase diagnostica y señalamiento para audiencia administrativa oral y privada- En favor de la persona menor de edad: R.T.D.C. Se le confiere audiencia al señor: Ronald Alberto Díaz Díaz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-000018-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 417991.—( IN2023730138 ).

Al señor Mario Cruz Castro, costarricense, número de identificación 206830087, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 09 horas 05 minutos del 21 de febrero del año 2023, que ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad C.E.C.R. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00122-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417994.—( IN2023730324 ).

A los señores Joselyn Dayana Zamora Obregón y Kirnick Alejandro López Vargas, se les comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, donde se resuelve: Iniciar proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad D.M.Z.O. y D.J.L.Z. Se confiere medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad a fin que, permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Milena Obregón Ramírez. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSR-00034-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 418021.—( IN2023730326 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nolberth Rocha Agüero, con cédula de identidad número 503600731, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00032-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas dieciocho minutos del día catorce de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-00138-2023, la cual ingresa el día 2/2/2023 debido a referencia de la CCSS ya que la persona menor de edad se encontraba en el servicio de emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela debido a sobredosis y realizó en compañía de su progenitora egreso no autorizado. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 418023.—( IN2023730327 ).

A Marielos Smith Moreno, personas menores de edad R.J.M.S y A.M.M.S, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00047-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418026.— ( IN2023730328 ).

A: Rosibel García Díaz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela a las seis horas del trece de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad de apellidos Díaz García al lado del recurso comunal. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 5/4/2023 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4. Se le ordena, a Rosibel García Díaz y José María Díaz García para que en su calidad de progenitores de las personas menores de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a Jeannette Ugalde Delgado (en su calidad de recurso) de las personas menores de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00068-2023.—Grecia, 14 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº418030.—( IN2023730333 ).

A la señora Ligia Yuriana Calderón Solera, mayor, costarricense, cédula 603320583, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de protección de cuido provisional en recurso comunal en favor de la persona menor de edad N.U.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día cinco de enero al cinco de julio del dos mil veintitrés, y para la progenitora, se le remita para que participe en la academia de crianza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLA-00071-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418034.—( IN2023730334 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor Rolando Alexander Cordero Cordero, se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.R.C.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00108-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418036.—( IN2023730476 ).

Al señor Alfredo Manuel Nuñez Zamora, costarricense, número de identificación 603080119, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 05 minutos del 20 de febrero del año 2023, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad D.J.N.B y Y.A.N.B. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00459-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418073.—( IN2023730518 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Wink Ken Aalten, nacionalidad china, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad NPAV. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 metros norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLAL-00178-2018.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez. Representante Legal O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418086.—( IN2023730521 ).

Oficina Local de Puriscal, al señor Hugo Alberto Arias Chacón, cédula de identidad N° 116390667, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las doce horas del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor de edad A. A. A. B.. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-00026-2015.—Oficina Local de Puriscal.—M.Sc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.N° 13419- 2023.—Solicitud N° 418099.—( IN2023730541 ).

Comunica a la señora Paula María López la resolución administrativa de las veintidós horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés dictada por la unidad de atención inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad SSL, y la resolución administrativa de las doce horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés mediante la cual se señala audiencia para las catorce horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00120-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante PANI.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418107.—( IN2023730550 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor Andrés Cordero Chavarría se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de marzo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, V. C. V.. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00248-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 418105.—( IN2023730551 ).

A los señores Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense, estado civil, cédula de identidad 112400022, y al señor Yordyn Alpidio Arias Calderón, mayor, costarricense, estado civil, cédula de identidad 702660074, ambos de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas veinticinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad L.G.A.C. y K.D.B.C. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00063-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418122.—( IN2023730592 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Carolina De Los Ángeles Duarte Brenes la resolución administrativa de las veintitrés horas cuarenta y ocho minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés dictada por la Unidad de atención inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad JFSD, y la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés mediante la cual se señala audiencia para las diez horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00087-2014. Notifíquese. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº418114.—( IN2023730600 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Rosa Esmeralda Silva Méndez y Santos Antonio Baca Castillo, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00064-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las nueve horas y cuarenta y un minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis suscrita Se logra corroborar hechos denunciados, la persona menor de edad vive junto a su tía paterna en Costa Rica. PME no posee contacto con su progenitora que vive en Nicaragua y de la cual denuncia muchas situaciones violatorias de derecho y su progenitor vive en Estados Unidos. Por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ashly Daniela Baca Silva a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Fátima Masiel Baca Palacios, tía paterna. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que Ashly Daniela Baca Silva permanezca ubicado a cargo y bajo responsabilidad de la señora Fátima Masiel Baca Palacios, tía paterna. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Ashly Daniela Baca Silva. 2. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ashly Daniela Baca Silva a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Fátima Masiel Baca Palacios, tía paterna. 3. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día quince de marzo del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día quince de setiembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4. Se le ordena al Recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena al Recurso Familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 6. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local Alajuela Oeste.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 418179.—( IN2023730616 ).

A: José Aurelio Barrantes Solano se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del catorce de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores Rita Marcela González Porras, Joshua Alexander Aymerich Díaz y José Aurelio Barrantes Solano en su calidad de progenitores de las personas menores de edad Jandiara Makeda Aymerich González y Andrew Kaleb Barrantes González, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Rita Marcela González Porras, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad en mención, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. También se le ordena no exponer a sus hijos a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a los señores, Rita Marcela González Porras, Joshua Alexander Aymerich Díaz y José Aurelio Barrantes Solano en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Rita Marcela González Porras, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 14 de julio del año 2023. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00020-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 15 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 418182.—( IN2023730641 ).

A la señora Evelyn Hernández Lacayo, mayor, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad, oficio desconocidos, y Normando Francisco López Navarrete, mayor, costarricense, cédula 110160930, estado civil, de oficio, ambos con domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las quince horas seis minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.J.L.H., A.D.L.H., y A.F.L.H., y otras medidas para los progenitores. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418186.—( IN2023730661 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Loelle Joselyn Mejía Martínez, cédula de identidad número 206930121, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLB-00236-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418449.—( IN2023731049 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Dirección General de Atención al Usuario

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

 

PROPUESTA DE FIJACIÓN DE OFICIO DE LA TARIFA MODALIDAD PREPAGO (T-RP) PARA LAS 8 EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ELECTRICIDAD Y COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL.

EXPEDIENTE ET-019-2023

 

La Intendencia de Energía elaboró el informe IN-0049-IE-2023 donde se detallan los antecedentes, justificación, y tarifa propuesta para la modalidad prepago en el servicio de distribución eléctrica de todo el país.

Lo anterior en cumplimiento del Plan Nacional de Energía (PNE) 2015-2030, que en el Eje 1: En la senda de la eficiencia energética, se instruye la acción estratégica: 1.7.1.3 Implementar la tarifa prepago en el sector eléctrico residencial de las 8 empresas distribuidoras. Asimismo, en la Estrategia Nacional de Redes Inteligentes (ENREI) 2021-2030, en el Eje 3: Eficiencia Energética y Gestión de la Demanda, se establece la acción estratégica: 3.2.1.3 Crear e implementar tarifas prepago en todas las empresas de energía eléctrica.

La intendencia de energía propone las siguientes tarifas para la modalidad prepago del sector residencial, tarifa T-RP:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (**) se realizará el lunes 24 de abril del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-019-2023

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

           De forma oral: para participar de forma oral es preferible que se registre a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-019-2023 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

           Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 30 de marzo del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 14 de abril del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 21 de abril de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-019-2023 y se puede consultar en las instalaciones de la

ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consuwlte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Carlos Francisco Chacón Montero, Director General a.í.— 1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 419850.—( IN2023733712 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Concejo Municipal

AVISA:

La Suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 150-2023 celebrada el día 14 de marzo de 2023, tomó el siguiente acuerdo: Acuerdo N° 1947-03-2023. El Concejo Municipal de Poás, basado en los expuesto por el Presidente Municipal, Marco Vinicio Valverde Solís. Se Acuerda: Cambiar la fecha de la Sesión Ordinaria a celebrarse el martes 04 de abril de 2023, para que, en su lugar, se lleve a cabo el lunes 03 de abril de 2023 a las 11:00 a.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, esto por motivo de cierre institucional de Semana Santa. Votan a favor los regidores Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E. Madrigal Castro, Tatiana Bolaños Ugalde, Margot Camacho Jiménez, y Marvin Rojas Campos. Con dispensa de trámite de comisión. Acuerdo Unánime y Definitivamente Aprobado.

Poás, 15 de marzo de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 08220 2311190.—Solicitud N° 418112.—( IN2023731005 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Concejo Municipal

COMUNICA

El Honorable Concejo Municipal de La Unión en sesión ordinaria N° 226-2023 celebrada el jueves 02 marzo de 2023, tomó el siguiente acuerdo:

Acuerdo N° 4441.-

Trasladar la sesión ordinaria del jueves 06 de abril del 2023, al lunes 03 de abril del 2023, de manera presencial, a las 6:00 p.m., según el artículo 37 del Código Municipal. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo el traslado de sesión ordinaria, de Semana Santa, del presente año para el debido conocimiento del público.

Acuerdo adoptado por unanimidad y definitivamente aprobado y en firme.

La Unión, 08 de marzo de 2023.—Ángela María Brenes Rojas, Secretaria a.í.—1 vez.—( IN2023734308 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S. A.

El secretario de Nueva Agricultura Novagro S. A., cédula jurídica N° 3-101-376551, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 21 de abril de 2023, en el edificio Novagro, en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatrocientos metros norte de Gasolineras del Norte, a las 7:00 a.m., primera convocatoria y 8:00 a.m., segunda convocatoria: Agenda: 1- Comprobación del quórum y apertura de la sesión. 2- Aprobación del orden del día. 3- Aprobación del presidente y secretario de la asamblea. 4- Lectura y aprobación del acta anterior. 5- Capitalización de utilidades retenidas. 6- Temas varios.—Jorge Arturo Martínez Brenes, cédula número 303030485, Secretario.—
( IN2023733430 ).                                                      3 v. 2.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

Cédula jurídica N° 3 007 045287

Asamblea general extraordinaria N° 133-2023

Modalidad Presencial

22 de abril del 2023

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria Nº 133-2023, a celebrarse el sábado 22 de abril 2023, en Modalidad Presencial*, en primera convocatoria a las 8:00 a.m.

De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes.

(*).        La Asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

1.         Comprobación del quórum.

2.         Lectura y aprobación del orden del día.

3.         Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº132-2022.

4.         Informe de Auditoría Externa 2022.

5.         Informe de Tesorería y Liquidación Presupuestaria 2022.

6.         Solicitud de prórroga para el inicio de capacitación de proceso formativo CAI.

7.         Punto informativo sobre licitación CAI.

(*)         Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

San José, 16 de marzo del 2023.—Junta Directiva.—Dra. Ivannia Serrano Brenes, Licda., Vicepresidenta.—Licda. Paola Vargas Gómez, Secretaria.—( IN2023733352 ).             2 v. 2.

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

BRISAS DEL BOSQUE

Convocatoria Asamblea General

Extraordinaria de Propietarios

Cédula jurídica N° 3-109-391747

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque, a realizarse el miércoles 19 de abril del 2023 por la plataforma virtual zoom a las 17:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quórum de ley, se iniciara una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quórum presente. 2. Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3. Presentación, análisis y aprobación de proyecto reparación y pintura tapia perimetral. Aprobación de cuota extraordinaria para llevar a cabo el trabajo. 4. presentación, análisis y aprobación de proyecto instalación de 2da etapa de cámaras en áreas comunes. Aprobación de cuota extraordinaria para llevar a cabo el trabajo. 5. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con 15 días naturales de vigencia. El propietario podrá hacerse representar en la Asamblea por medio de un apoderado, quien acreditara su carácter con una carta-poder, debidamente autenticada por un Abogado. Debido a que esta Asamblea será virtual, la documentación para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a la dirección brisasdelbosque@floremcr.com. La información para unirse a la reunión es: www.zoom.us ID de reunión: 842 5293 6301 | Código de acceso: 696795.—Rebeca Chaves Flores, Administradora, Inversiones Florem FMR S. A.—1 vez.—( IN2023734071 ).

NOVAZALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Novazalud Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro siete seis cuatro cero, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, a las catorce horas, en las oficinas de Zircon Internacional Sociedad Anónima, ubicadas en Heredia, San Antonio de Belén, La Asunción, de Rex Cargo International, doscientos metros este, y doscientos metros sur, bodega F uno. En primera convocatoria a las catorce horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Agenda de asamblea extraordinaria: Verificación del quórum y apertura de la Asamblea. Puntos a tratar: Reforma de cláusula novena de los Estatutos: De la administración, Informe del Presidente de la Junta Directiva, Informe del Tesorero de la Junta Directiva, Informe del fiscal. Asuntos varios. Aprobación del acta de la asamblea., Cierre de la Asamblea.—Heredia, veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula: 1-1238-0159, Presidente NOVAZALUD S. A.—1 vez.—( IN2023734219 ).

INVERSIONES CASTRILLO Y SOTO S.A.

Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas. Paraíso Inversiones Castrillo y Soto S.A., con cédula  jurídica numero 3-101-431617, en su condición de Administrador del Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Paraíso, cédula jurídica número 3-109-645380, convoca a la asamblea general ordinaria Virtual por medio de la plataforma de videoconferencias y reuniones virtuales Zoom, el lunes 24 de abril de 2023 a las 6:30 p.m. en primera convocatoria. En caso de no existir el quorum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera o sea a las 7.30 pm con el número de condóminos propietarios o representantes presentes en la plataforma.

Orden del día:

1.         Comprobación de asistencia y verificación del quorum, así como de los documentos

que acrediten la participación en la asamblea.

2.         Informe anual de labores de la Administración de abril 2022 a marzo 2023.

3.         Balance económico del Condominio al 31 de marzo de 2023.

4.         Estado de la morosidad al 31 de marzo de 2023.

5.         Revisión y aprobación del presupuesto ordinario y extraordinario para el periodo comprendido entre mayo 2023 y abril 2024.

6.         Analizar la situación de los gates callejeros en el Condominio y someter a votación un procedimiento o procedimientos realistas para remediar dicha situación definitivamente.

7.         Asuntos varies.

8.         Cierre y firmeza de los acuerdos tornados en la asamblea.

Para ejercer de manera valida su derecho a voz y voto en la Asamblea:

Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deber estar debidamente timbrada y autenticada por un abogado. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal. En caso de que pertenezca a un fideicomiso, el banco debe entregar un poder a quien considere que lo represente. En caso de existir copropiedad en alguna de las fincas filiales, los copropietarios deberán designar un solo representante.—Manuel Castrillo Córdoba, Cedula 1-0594-0710, Representante Legal Inversiones Castrillo y Soto S.A.—
1 vez.—( IN2023734324 ).

FINCA LAS OLAS DJM SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio conforme el artículo 158 y 160 del Código de Comercio y el pacto constitutivo de la sociedad Finca Las Olas DJM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-212594, se convoca a la asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Finca Las Olas DJM Sociedad Anónima para realizar simultáneamente en primera convocatoria el día 18 de abril del año 2023 a las 8:00 horas, y en segunda convocatoria si no hay quórum de ley con los socios presentes a las 9:00 horas del 18 de abril del año 2023, que se celebrará en su domicilio social, para conocer y decidir sobre los siguientes asuntos: Agenda. A) Aprobar o no quórum de ley. B) Nombrar presidente y secretario Ad-hoc para la reunión. C) Aprobar o no revocar los nombramientos de la junta directiva y fiscal y nombrar nuevos miembros y/o cargos de estos. D) Aprobar o no modificar la cláusula segunda del domicilio social de los estatutos de la sociedad. E) Aprobar o no modificar la cláusula octava de los estatutos sobre la administración de la sociedad. F) Aprobar o no la cláusula sexta de los atributos de la asamblea general de socios. G) Aprobar o no la modificación de la cláusula sétima de facultades de asamblea general de socios. H) Aprobar o no la modificación de la cláusula nueve sobre atributos de Consejos de Administración. I) Aprobar o no la modificación de la dirección de la agente residente de la sociedad. J) Aprobar o no otorgar poder generalísimo de la sociedad. K) Aprobar o no otorgar poder especial para cumplimientos tributarios y municipales. L) Aprobar el estado financiero preparado por el contador. M) comisionar notario público, para que efectúe los trámites de protocolización de la presente acta. N) Aprobación o no aprobación final del acta para declarar firme cada uno de sus acuerdos.—Junta Directiva.—John Leonard (nombre) Clifton (apellido), Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023734532 ).

EPAI DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09 horas del 13 de setiembre del 2022, ante mi notaría Epai del Caribe  Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 515445, convoca a todos los accionistas propietarios, para realizar una asamblea extraordinaria de socios. Orden del día. A) Quorum. B) Renuncias a la Junta directiva C) Situación actual de los bienes inmuebles. D) Cesión de Acciones. a celebrarse a las diez horas del día 28 de marzo del 2023. en Cartago, Tres Ríos, La Unión, Concepción, en Condominio La floresta, en Salón Principal. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará con treinta minutos después con los socios presentes.—San José, 1 de marzo del 2023.—Cindy Mora Castro, Notaria.—
1 vez.—( IN2023731725 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería inscrito bajo el Tomo 6321, Folio 2, Asiento 586320, además de la reposición del Título de Licenciatura en Enfermería inscrito bajo el Tomo 1722, Folio 1, Asiento 588655 a nombre de Nexy Priscila Pérez González cédula de identidad número 604100270. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023730310 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante contrato privado de fecha 15 de marzo de 2023, RPM TV Motor S.A., cédula jurídica 3-101-196610, cedió y traspasó a favor de XF Entertainment SAD, cédula jurídica 3-101-781200, el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial RPM TV (diseño), registro número 217560. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que, dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 15 de marzo de 2023.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria, carné 13471.—( IN2023730514 ).

FINANCIERA DESYFIN S.A.

A quien interese, hago constar que el certificado de Depósito a Plazo de Financiera Desyfin S.A., certificado número 0076795, por un monto de ¢5.329.999,75, plazo de inversión 362 días, fecha de vencimiento lunes 23 de enero del 2023, tasa de interés anual 6.06%, certificado emitido a la orden de Belisario Jiménez Vargas y el cupón de intereses de dicho certificado con número 0153872, por un monto de ¢276.018,88, ambos emitidos por Financiera Desyfin S. A., han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita a la Financiera su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Gerardo Solís Hernández, Gerente de Sucursales de Financiera Desyfin S. A.—( IN2023730583 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Trejos Chacón Laura, mayor, casada, filóloga, vecina de San José, Mata Redonda, con cédula de identidad número: 10509 0226 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0173. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Trejos Chacón Laura, cédula de identidad número: 1 0509 0226.—San José, 09 de febrero del 2023.—( IN2023731000 ).

TERMINALES DE COSTA RICAS S. A.

Por escritura número 104, otorgada ante esta notaria Lucrecia Rojas Calvo, a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2023, visible al folio 81 frente se inicia trámite de reposición de títulos a solicitud del señor Brenes Brenes Minor, cédula de identidad N° 301990846, solicita reposición de los títulos de las acciones comunes y nominativas de Terminales de Costa Ricas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-36790 con la siguiente numeración 08, 09, 29, 30, 31, 53, 56, 58, 59, 60, 63, 65, 66, 69, 73, 76, 77. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía en Cartago, La Lima frente Laboratorios Stien, en el término de un mes a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio vigente.—Cartago, 10 de marzo del 2023.—( IN2023731023 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

THE REAL BUSINESS DEVELOPMENT

PROJECT CR, LIMITADA

El suscrito, Sofía De Las Piedades Bermúdez Brenes, en su condición de subgerente con facultades de apoderada generalisima sin límite de suma, de la sociedad denominada The Real Business Development Project CR, Limitada, con cedula de persona jurídica numero 3-102- 699873, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad por motivo de extravío.—San Jose, 15 de marzo del 2023.—Sofía De Las Piedades Bermúdez Brenes.—1 vez.—( IN2023730989 ).

SERVICIO DE ASISTENCIA EN SALUD LÓPEZ

Y MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jefersson Alexander López Valerio, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Servicio de Asistencia en Salud López y Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-787410, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Avenida 14 calle 3 Edificio gris piso 2 oficina 4.—San José, a las trece horas cero minutos del día 13 de marzo de 2023.—Jefersson Alexander López Valerio, Presidente de Servicio de Asistencia en Salud López y Morales Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023731056 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del quince de febrero de dos mil veintitrés, el señor Richard McGregor Airy Jr, pasaporte de Estados Unidos de América número 589298530, anteriormente con pasaporte número 447841190, quien ostentaba la condición de presidente de con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Los Pinos de San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-381708, la cual ha sido disuelta por ley 9428, solicita al Registro la Reinscripción de la sociedad según lo estipulado en la Ley 10255. Es todo.—San José, 12 de marzo de 2023.—Notario, Luis Mauricio Montenegro Castro, cédula N° 1-1131-0619.—( IN2023731047 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el día de hoy, los representantes de Cavern Of Parrita Thirty Six E.F.G. S.A., solicitan al Registro Mercantil la reinscripción de dicha sociedad, de conformidad con la Ley 10255 del 6 de mayo de 2022.—San José, 8 de marzo de 2023.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala.—1 vez.—( IN2023730951 ).

Por escritura número 157 otorgada ante , el 16 de febrero del año 2023, se modificó la cláusula quinta y séptima reforma de capital patrimonio, reforma de la administración, Reforma de la representación y en sus cargos, Revocatoria o renuncia de persona con nombramiento, Cesión o traspaso de cuotas, exclusión de parte de persona jurídica de la sociedad Industrias Naly S.R.L. cédula jurídica 3-102- 703433 con domicilio social en Cartago, Cartago Agua Caliente, La Pitahaya, Diagonal Al Super Mercado Pali.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730966 ).

Que por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del día cuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Se constituye la sociedad Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Walter ‘ s Enterprise pudiendo abreviarse E.I.R.L ,se traduce idioma español Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Walter ‘ s Enterprise.—San José 17 de marzo del dos mil veintitrés.—Johanna Bonilla Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730975 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número noventa y nueve de las nueve horas del veinte de febrero de dos mil veintitrés, iniciada en el folio cincuenta y tres vuelto, del tomo quince de mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Pacto Idalyermer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil trescientos noventa y seis. Es todo.—Alajuela, veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Fermín Morales Campos, carné once mil novecientos treinta y cuatro.—1 vez.—( IN2023730976 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Internazionale Liberia Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número 3-101-765350, mediante la cual se acordó nombrar liquidador de la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2023.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730984 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se constituyó Jihi Sociedad Civil, Es todo.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730985 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 11 horas del 16 de marzo del 2023, se disolvió El Coloso de Rodas, S.A; cédula jurídica No-3-101-194868, sin activos ni pasivos.—Alajuela, 17 de marzo, 2023.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730990 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 07 horas del 09 de marzo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alquilarte Latam Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada en virtud de la cual se modificó el objeto y el domicilio de la misma.—San Juan de Tibás, 17 de marzo de 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730992 ).

Ante este Notario mediante escritura ciento cuarenta y cuatro otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Quiero Mi Chuzo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos quince mil cuatrocientos cuarenta y dos, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730994 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Intermanagement Costa Rica, S.A., con cédula de persona jurídica tres- ciento dos trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en la cual se modifica la cláusula de la Administración.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730995 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta número dos de la empresa ANVAG & AEVI S.A., por la que se acuerda la liquidación de la empresa.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023730996 ).

En mi notaría mediante escritura número 178, visible al folio 101 frente, del tomo 03, a las 16 horas del 09 de marzo del 2023, se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Blue Village (traducción: Villa Azul); con domicilio social en Heredia, San Rafael, Concepción, cien metros norte de la entrada de puente piedra, casa azul a mano izquierda, frente a pulpería La Amistad de Pekar, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jeffrie Antonio Sánchez Chanto, cédula de identidad número: cuatro-cero dos cero cinco-cero nueve cero siete, con un capital social de veinte mil colones.—Heredia, a las 15 horas con veinticinco minutos del 15 de marzo del 2023.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730997 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta-veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General extraordinaria de Goingmaster S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de sociedad.—Curridabat, San José, a las nueve horas del día diecisiete del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes. Carné número 7602.—1 vez.—( IN2023731003 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento uno-cinco, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Marte y Venes RLLI, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera: del nombre social del pacto social constitutivo para que en adelante se llame CAPISAX, Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2023731004 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número treinta y uno, visible al folio dieciocho, del tomo uno, a las diecinueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jayad Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco ocho tres siete uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Barva de Heredia, a las siete horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Nancy María Montero Barrantes.—1 vez.—( IN2023731006 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de asamblea general de cuotistas de Amazing Paca CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula Décima de la administración y se realiza nombramiento.—San José, 17 de marzo de 2023.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—1 vez.—( IN2023731015 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres-siete otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón Appel a las ocho horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, se acordó reformar las cláusulas Segunda, Sexta, Octava, Décima Segunda y Décima Cuarta de los estatutos de la compañía Bienes Raíces e Inversiones JMMJ Limitada, cédula jurídica número 3-102-694505.—San José, 17 de marzo del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—
1 vez.—( IN2023731017 ).

Se hace saber mediante escritura número ciento treinta y cuatro visible al folio ciento catorce frente del tomo vigésimo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, celebrada su domicilio social, Heredia-San Pablo Residencial María Auxiliadora del Colegio María Auxiliadora cincuenta metros norte y doscientos este, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y seis.—A las nueve horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Manuel De Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731024 ).

Por medio de la escritura ciento ocho del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Solar Zen Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reforma de la cláusula Capital Social, la sociedad. Escritura otorgada en San José́, ante el notario público Abraham Stern Feterman a las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2023731026 ).

Por medio de la escritura ciento seis, del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de Asamblea de Accionistas de Ventoleros de Tilarán OP Y L Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reforma de la cláusula Capital Social, la sociedad. Escritura otorgada en San José́, ante el notario público, a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—
( IN2023731030 ).

Ante , Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 10:00 horas del 02 de 03 del 2023 se disolvió la sociedad denominada Crbios Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis cinco siete ocho cuatro, presidente Alex Méndez Mora.—02 de 03 del 2023.—Teléfono: 8811-5027.—
1 vez.—( IN2023731032 ).

Por medio de escritura otorgada en San José a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada: Mind Body and Soul Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veinticinco metros al este de la Guacamaya, edificación con verjas color blanco hueso. Gerente Uno: Meyer Godur. Gerente Dos: David Namoff.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731045 ).

El suscrito notario hace constar que, ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de Condo Solutions Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica tres - uno cero uno - seis dos dos nueve seis tres, donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 01 marzo del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293, cédula 103370206, teléfono: 22-20-18-67, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731052 ).

Mediante escritura cincuenta y dos-once del tomo número once de la Notaria Pública Geanina Soto Chaves, de las ocho horas veintinueve minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés se protocolizó acta que acordó la reforma de la cláusula sétima del estatuto de Auto Suba S.A, cédula tres-ciento uno-setenta y nueve mil quinientos sesenta y nueve.—San José, a las once horas siete minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023731055 ).

En San José a las 10 horas del 17 de marzo de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 72, asamblea general de la sociedad Naf Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3- 102- 778466, domiciliada en la Provincia de San José, Santa Ana, avenida tres entre calles seis y ocho, mano derecha, segundo piso, oficina cuatro, contiguo al Súper Castrito, donde se modifica el domicilio social por el antes indicado y se otorgan poderes generalísimos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731058 ).

Por medio de la escritura ciento cuatro del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Eólicas de Tierra Morenas Sociedad Anónima. en la cual se acuerda reforma de la cláusula capital social, la sociedad. Escritura otorgada en San José́, ante el Notario Público Abraham Stern Feterman a las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731060 ).

Por escritura número 111 del protocolo 17, de fecha 16 de marzo del 2023, protocolicé acta 3 de asamblea general de cuotistas acordando disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Cuatrocientos Setenta y Tres, SRL, cédula jurídica 3-102-690473, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Roble de Sabana, 400 metros al norte y 50 metros este del Club Rotario.—Liberia, 16 de marzo del 2023.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731062 ).

Por medio de la escritura ciento nueve del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Energy Zen Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reforma la cláusula capital social, la sociedad. Escritura otorgada en San José́, ante el notario público: Abraham Stern Feterman, a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023731063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria número setenta y seis del tomo dos, se protocolizo el acta número cinco del libro de asamblea general de la sociedad denominada Sangui Village S. A. con cédula jurídica 3-101-786605, en la cual se decidió cambiar el domicilio social para que en adelante sea: la provincia de Heredia, central, costado norte del Mercado Florense Casa Tres. Es todo.—Jimmy Alberto Díaz  Echavarría, Notario Publico, carné 20727.—1 vez.—( IN2023731064 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del 09 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Libelula Lounge Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y segunda de la constitución.—San José, 16 de marzo del 2023.—Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—
1 vez.—( IN2023731066 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 16:15 horas del 09 de marzo del 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de Dragonfly Poolside Limitada mediante la cual se reforman las cláusulas de representación y domicilio de la constitución.—San José, 16 de marzo del 2023.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2023731068 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diez, visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo diecisiete, a las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, el señor Wade Scott (nombre) Worrel (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de América, con pasaporte de ese país número cinco dos dos tres nueve ocho cinco cinco nueve, casado una vez, empresario, vecino del uno ocho cuatro uno Lake Terrace Dr. Eustis, Florinda tres dos siete dos seis, quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la compañía Scomer LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos catorce mil ciento diecisiete, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, trescientos metros oeste del Centro Comercial Paco, Edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731069 ).

Por medio de la escritura ciento siete del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de Asamblea de Accionistas de Desarrollo Eólico Chiripa II Sociedad Anónima. en la cual se acuerda reforma de la cláusula capital social, la sociedad.—Escritura otorgada en San José́, ante el Notario Público Abraham Stern Feterman a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023731070 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 16 de marzo del 2023, se reforma administración y se nombra subgerente 1 para: Grupo Calco y CIA SRL, cédula N° 3-102-738295.—Olman Aguilar Castro Notario.—
1 vez.—( IN2023731071 ).

Por medio de la escritura ciento cinco del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Energía sin Fronteras de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reforma de la cláusula capital social, la sociedad. Escritura otorgada en San José́, ante el notario público, a las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Abraham Stern Feterman, Notario —1 vez.—( IN2023731072 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía: Las Hijas de Tere Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil doscientos siete, dentro del cual el señor Carlos Daniel Araya Barrantes, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes, cuyo extracto se transcribe así: Acuerdo único: se acuerda liquidar el capital social constituido por diez acciones comunes nominativas con un valor nominal de diez mil colones cada una, para un total de cien mil colones, y por acuerdo unánime de los socios se decide proceder con el pago de cien mil colones por concepto de reintegro de capital a favor de la socia Hilda Barrantes Corrales, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número nueve-cero cero veintidós-cero ochocientos ochenta y cuatro, vecina de Lomas de Salitral, Gravilias, Desamparados, San José, un kilómetro al este de la plaza de deportes, casa número sesenta y tres. Las sumas serán canceladas en efectivo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría con oficina de Alajuela, Bajo las Cañas, detrás de la entrada de Wal-Mart, casa de portón blanco, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Alajuela, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023731073 ).

Que en la Asamblea General de cuotistas en el acta número dos de la sociedad denominada Jesmith LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-766036 de las 12 horas del día 22 de febrero del 2023, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—Tamarindo, 16 de marzo del año 2023.—José Antonio Silva Meneses, Notario, 110820529.—1 vez.—( IN2023731077 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Gengar Inc S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos sesenta mil ochocientos doce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731085 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Penns Landing of Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, San Isidro de El Genera, calle seis entre avenidas cero y dos, Edificio Sánchez y Asociados, primer piso, oficina única. Gerente: Bonnie Lynn Bogle.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, trece de marzo del año dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023731086 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis-dos de las quince horas del nueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de las diez horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós, donde por acuerdo unánime de asamblea general extraordinaria de socios Arquimedes S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos treinta y dos, por la cual se reforma cláusula tercera del pacto social, acerca de la representación de la sociedad.—San José, a las once horas del quince de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—
1 vez.—( IN2023731088 ).

Mediante escritura ciento noventa y uno de las quince horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Quince SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil trescientos quince, referente al domicilio social, cláusula Segunda.—Playas del Coco, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023731089 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de Boca de Mangle SRL, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de febrero del 2023.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731092 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número ciento veintisiete- décimo tercero, otorgada en Guanacaste a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada White Water Land W.W.L Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- tres nueve nueve siete uno siete, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda el nombramiento de Liquidador. Segundo: (…). Tercero: (…).—Guanacaste, Playas del Coco, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731095 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Mecue FCJM S. A.—San José, 16 de marzo del 2023.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2023731098 ).

Por escritura número doscientos catorce-tres otorgada a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Sarisa Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil ciento noventa y cuatro, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2023731099 ).

Ante esta notaría, en escritura 110-20 de las 10 horas del 15 de marzo del 2023, se protocoliza acta número 4 de asamblea de socios de la compañía Medikam Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-101-693702 relaciona a ampliación de capital social por la suma de ochenta millones y modificación de pacto social.—Grecia, 16:20 horas del 16 de marzo del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731100 ).

Por escritura otorgada ante mi hoy a las 10:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se modifica la cláusula cuarta en referencia a la modificación de personeros de la sociedad Grupo Jlesle de Rio Segundo S.A..—San Juan de Tibás 25 de enero del 2023.—Lic. Luis Alberto Hernández Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731109 ).

Centro Costarricense de Rehabilitación Robótica (CCRR) Sociedad Anónima, reforma el pacto social y nombra nueva junta directiva. escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas, del 17 de marzo de 2023.—Juan Ignacio Mata Centeno, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023731120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pezam Service.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. William Quiel Rivera, Notario .
1 vez.— CE2021011647.—( IN2023731122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 35 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Supligráficos.—17 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.— CE2021011649.—( IN2023731124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nicholson Transportation. San José.— 17 de agosto del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.— CE2021011652.—( IN2023731127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mazya Holdings Ltda. San José.— 17 de agosto del 2021.—Lic. Rogelio Elias Fernandez Ramirez, notario.— CE2021011657.—( IN2023731130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada JPG.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notario.—1 vez.—CE2021011659.—( IN2023731132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mav Digital de Costa Rica.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021011660.—( IN2023731133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Jorge Dos Mil Veintiuno.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021011661.—( IN2023731134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Biodegradables Naturis.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021011662.—( IN2023731135 ).

Heredia Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco Fe Metals.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021011664.—( IN2023731136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Jor.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011665.—( IN2023731137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Best One on One Inc.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2021011666.—( IN2023731138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sampoorna Costa Rica.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2021011667.—( IN2023731139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spotty Merle Plan C LLC.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2021011668.—( IN2023731140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xum Technologies Xumtech.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011669.—( IN2023731141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Versatech ZF.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021011671.—( IN2023731142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jigako.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notario.—
1 vez.—CE2021011672.—( IN2023731143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lemon Thyme At Bella Vista Llc.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011673.—( IN2023731144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Broom Broom S B.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—
1 vez.—CE2021011674.—( IN2023731145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Snackeando.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notario.—
1 vez.—CE2021011675.—( IN2023731146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gastro Qrocalli.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2021011677.—( IN2023731147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Velroc Ciento Cuarenta y Nueve.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021011678.—( IN2023731148 ).

Heredia Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyecto de Infusión Digital Costarricense PIDC.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—
1 vez.— CE2021011679.—( IN2023731149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Magut Ciento Diecinueve.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2021011680.—( IN2023731150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silvers Hacienda CR LLC.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Lisbeth María Solorzano Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021011681.—( IN2023731151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SCD Solutions.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2021011682.—( IN2023731152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Vidrio SC.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021011597.—( IN2023731153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kinmaro Acres.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Jose Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2021011598.—( IN2023731154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vargas Gamboa VG Consultores.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Francisco calvo moya, Notario.—1 vez.—CE2021011599.—( IN2023731155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ticos Farmer Improvement FADV.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Maureen Irlene Masís Mora, Notario.—1 vez.—CE2021011601.—( IN2023731156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HFJ Import de Alajuela.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Sebastian Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021011602.—( IN2023731157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kataji Group.—San José, 17 de agosto del 2021.–Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021011603.—( IN2023731158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 20 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó; la sociedad denominada WF YICJIAN YJ.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—
1 vez.—( IN2023731159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KAMNO.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—
1 vez.—CE2021011605.—( IN2023731160 ).

Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, con Cédula de Personería Jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil doscientos ochenta y cuatro, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis horas con quince minutos del día dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( In2023731161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jops.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Diana Picado Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2021011606.—( IN2023731162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Surtimax Costa Rica.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2021011607.—( IN2023731163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Accounthink CR.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021011609.—( IN2023731164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa TX Properties.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021011610.—( IN2023731165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DAHL Family House.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notario.—
1 vez.—CE2021011611.—( IN2023731166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Palms Nosara Ocho Dos Ocho.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021011612.—( IN2023731167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KCD Costa Rica.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011613.—( IN2023731168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Mercadito de la Gastronomía Ltda.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2021011614.—( IN2023731169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SACR.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Jose Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011615.—( IN2023731170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Winners Network Entertainment.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021011616.—( IN2023731171).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 55 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PDV Digital Costa Rica.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021011617.—( IN2023731172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones QSCR.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011618.—( IN2023731173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PRIJOMA.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2021011619.—( IN2023731174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yairmar Land S Corporation.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2021011621.—( IN2023731175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Betito Investments Costa Rica.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021011622.—( IN2023731176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villas Venado Palmas Cinco.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021011623.—( IN2023731177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KASAFO.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—
1 vez.—CE2021011624.—( IN2023731178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cielos Despejados.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011626.—( IN2023731179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Livistona Designs.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Diana Carolina Lopez Rosales, Notaria.—1 vez.— CE2021011628.—( IN2023731180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sanchez & Murillo LSFM.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Christopher Rojas López, Notario.—1 vez.—CE2021011630.—
( IN2023731181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrodesarrollos Gómez y Maquinay.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. María Teresa Fait Brais, Notaria.—1 vez.—CE2021011629.—( IN2023731182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Famaos.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Gretchen Mora Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021011631.—( IN2023731183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierras De Coati.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—
1 vez.—CE2021011632.—( IN2023731184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercial Hansel y Nataly.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. María Teresa Fait Brais, Notario.—1 vez.—CE2021011633.—( IN2023731185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo B&F Proyectos Urbanos.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2021011634.—
( IN2023731186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naya Playa.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—
1 vez.—CE2021011635.—( IN2023731187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GFW Investments and Consulting Inc.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—CE2021011636.—( IN2023731188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos D&I.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021011638.—( IN2023731189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zenitram Infinity Llc.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021011639.—( IN2023731190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 45 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Suspiro del Moro.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2021011641.—( IN2023731191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gutara.— San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011642.—( IN2023731192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tiempo Futuro R&M.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Nicole María Fernández Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2021011643.—( IN2023731193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada STI Ingeniería y Motores.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—CE2021011644.—( IN2023731194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DIFALL.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2021011645.—( IN2023731195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terrasustenta Inversiones.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011646.—( IN2023731196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Academia de Desarrollo Integral.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Jenniffer Soto Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021011683.—( IN2023731200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moka Día.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021011684.—( IN2023731201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CVK Pura Vito Real Estate.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021011687.—( IN2023731202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ramiro Arturo Sucesores.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2021011688.—( IN2023731203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jiménez Rodríguez Hermanos.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2021011689.—( IN2023731204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alchemy Tenacity Costa Rica Llc.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021011690.—
( IN2023731205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Transit International.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021011691.—( IN2023731206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KUKAN.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—
1 vez.—CE2021011692.—( IN2023731207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oca Pecuarios Occidente.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. María Yuliana Ledezma Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021011694.—
( IN2023731208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lilys Care.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Anayanci Zumbado Esquivel, Notario.—
1 vez.—CE2021011696.—( IN2023731209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legend Construction.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021011697.—( IN2023731210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rofa Constructora.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Siu Len Wing Ching Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2021011699.—( IN2023731211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H Y C Soluciones Embalaje.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2021011701.—( IN2023731212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ébano Asesores y Consultores.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2021011702.—( IN2023731213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Octane Solutions.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Peña Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021011703.—( IN2023731214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Purple Yellow Green.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021011704.—( IN2023731215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nuestro D&G Escape.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021011705.—( IN2023731216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Matschke.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021011706.—( IN2023731217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo CJK Lote Seis.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Matthew NG Tse, Notario.—
1 vez.—CE2021011707.—( IN2023731218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mayoreo Comercial y Distribución.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2021011708.—( IN2023731219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hernan Montoya Bike Hub.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2021011709.—( IN2023731220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J A BR Invest.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Montserrat Durán Soto, Notaria.—
1 vez.—CE2021011710.—( IN2023731221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kranzz Electronics.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2021011711.—( IN2023731222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Universidad Panamericana Llc.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011712.—
( IN2023731223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gooder Investments.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notario.—
1
vez.—CE2021011713.—( IN2023731224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Charlie Impex.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—
1 vez.—CE2021011714.—( IN2023731225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Córdoba y Víquez.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Emilia Durán Umaña, Notario.—
1 vez.—CE2021011715.—( IN2023731226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pivot Finance Costa Rica.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021011717.—( IN2023731227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones San Borja M&C.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021011718.—( IN2023731228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Boyle Ventures.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021011720.—( IN2023731229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Terrehered del Este.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notario.—1 vez.—CE2021011721.—( IN2023731230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Betexchange INC.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2021011723.—( IN2023731231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Makkadiamont.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2021011724.—( IN2023731232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VLL Bambu Sociedad de .—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021011727.—( IN2023731233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amuga.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—
1 vez.—CE2021011728.—( IN2023731234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vine por Vino.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Paola Elena Di Pippa Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021011729.—( IN2023731235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Cárnicos A Y M.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—CE2021011730.—( IN2023731236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twelve Fourteen Auto CR.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Paula Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2021011731.—( IN2023731237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tropical Hardwoods Huacas LLC.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2021011733.—( IN2023731238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Q L.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Emilia Duran Umaña, Notario.—
1 vez.—CE2021011734.—( IN2023731239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corb Mari de Manzanillo.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021011736.—( IN2023731240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Chumequita Chloebrulu.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Mérida Adela Diaz Viales, Notario.—1 vez.—CE2021011738.—( IN2023731241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de Jjulio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sera Maderas y Derivados WM Sociedad.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. María Francela Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021011742.—
( IN2023731242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marto de Flamingo LLC.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021011744.—( IN2023731243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 04 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocean CR Guana.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Marilyn Carvajal Perez, Notario.—
1 vez.—CE2021011741.—( IN2023731244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 20 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flourish Childrens School.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.—CE2021011743.—( IN2023731245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 10 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Los Tigres Acao.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2021011746.—( IN2023731246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Estético CME.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Grethel Sanchez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021011747.—( IN2023731247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ARM Technologies Costa Rica.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notario.—1 vez.—CE2021011749.—( IN2023731248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de El Guarco LW. San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Grettel Solano Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2021011750.—( IN2023731249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 40 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SKY CR Playa Grande.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Marilyn Carvajal Perez, Notario.—1 vez.—CE2021011752.—( IN2023731250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bertha Don T Cha.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2021011753.—( IN2023731251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desamparados Casa Veintiuno.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2021011754.—( IN2023731252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Colibri Property ST.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—
1 vez.—CE2021011755.—( IN2023731253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Dorada del Nuevo Milenio. San José.—18 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—CE2021011756.—
( IN2023731254).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sol CR Corona Del Cabo.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021011757.—( IN2023731255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Investments Unlimited.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2021011759.—( IN2023731256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alta Obra.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—
1 vez.—CE2021011760.—( IN2023731257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Manzanera Investments.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2021011761.—( IN2023731259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pennington Vida Pacífica.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—CE2021011751.—1 vez.—( IN2023731260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada San José Soluciones de Drenajes.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Karla Vanessa Chevez Quirós, Notario.—CE2021011762.—1 vez.—( IN2023731261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Formación y Desarrollo de Competencias INFODEC.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.— CE2021011763.—1 vez.—( IN2023731262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smiling Club.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—CE2021011764.—1 vez.—( IN2023731263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greenwoods School.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—CE2021011765.—1 vez.—( IN2023731264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuadrante D .—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Rodrigo Jose Carranza Zúñiga, Notario.—CE2021011766.—1 vez.—( IN2023731265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada One Hundred Eighty Two Thousand Twenty Three LLC.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—CE2021011768.—
1 vez.—( IN2023731266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caribeando CR.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—CE2021011770.—1 vez.—( IN2023731267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Huacas Hardwoods LLC.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—CE2021011771.—1 vez.—( IN2023731268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Grupo Seis.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—CE2021011772.—1 vez.—( IN2023731269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Café y Restaurante A&T.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—CE2021011773.—1 vez.—( IN2023731270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bel Posto Azul.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—CE2021011775.—1 vez.—( IN2023731271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kalaniaitana.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—CE2021011774.—1 vez.—( IN2023731272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rumbicon.San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—CE2021011776.—1 vez.—( IN2023731273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Rodríguez.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021011778.—( IN2023731274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D E Tarimas Comerciales.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2021011777.—( IN2023731275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Puerta Uno Disfrute Costa Rica.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021011779.—
( IN2023731276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnodam.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—
1 vez.—CE2021011780.—( IN2023731277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joseph or Levy.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021011781.—( IN2023731278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Magut del Gregal Ciento Diecinueve.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2021011782.—( IN2023731279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ortega Siles.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021011784.—( IN2023731280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Era de Palmera EG.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—
1 vez.—CE2021011785.—( IN2023731281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tajo Silencio.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2021011783.—( IN2023731282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Everyone Lab.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021011786.—( IN2023731283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ruca GPO.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—CE2021011787.—( IN2023731284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ese Eme Jota.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—
1 vez.—CE2021011788.—( IN2023731285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 35 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Auto Spa del Sur.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021011789.—( IN2023731286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BY D&V Experiencias.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021011790.—( IN2023731287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marto de Flamingo Doscientos Once LLC.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021011791.—
( IN2023731288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santamaría Group.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021011792.—( IN2023731289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mob Latam Costa Rica.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021011795.—( IN2023731290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mazya Holdings.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Rogelio Elías Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021011796.—( IN2023731291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lluvia de Ideas Producciones.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2021011797.—( IN2023731292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leoharris Group.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—CE2021011798.—( IN2023731293 ).

Se avisa que mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro- cuatro, emitida en conotariado, en el protocolo de la Notaria Pública Nancy Brenes Quirós, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LTE Treinta y Cinco Bansilhon S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-5349441 mediante los cuales los accionistas de la compañía acordaron -entre otras cosas- lo siguiente: i) Proceder con la liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo 209 del Código de Comercio; y, ii) aprobar el estado final de liquidación, presentado por el señor Christian Ferraro Sollheim, portador de la cédula de identidad número 1-0796-0395, en su calidad de liquidador, cuyo extracto se transcribe así: “a) Al señor Christian Ferraro Sollheim, de calidades dichas, le corresponde la suma total de cinco mil colones exactos, correspondientes a la devolución de su participación en el capital social de la sociedad; y, b) A la señora Andrea María Azuola Quirós, portadora de la cédula de identidad número 1-1010-0121, le corresponde la suma total de cinco mil colones exactos, correspondientes a la devolución de su participación en el capital social de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el liquidador a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 17 de marzo de 2023.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Aragón y Azofeifa.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021011799.—( IN2023731297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crlilyscare.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Anayanci Zumbado Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021011801.—( IN2023731298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Chicos Salvajes Hute.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—CE2021011803.—( IN2023731299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto para la Protección del Deudor Bancario INPRODEBA Ltda.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—
1 vez.—CE2021011804.—( IN2023731300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Circular Consulting.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2021011805.—( IN2023731301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Five Pharma.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2021011806.—( IN2023731302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desamparados Casa Veintiuno C.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2021011807.—( IN2023731303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DKM Sales Consulting.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011808.—( IN2023731304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Catalán.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011809.—( IN2023731305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JC Cruz Obando.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021011810.—( IN2023731306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Redesconecta.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2021011811.—( IN2023731307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Aliento de Ballena.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011812.—( IN2023731308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gensur General De Suministros.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021011813.—( IN2023731309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Comercial San Antonio.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021011815.—( IN2023731311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Número Doce Pinilla.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2021011814.—( IN2023731310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bemahe.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2021011816.—( IN2023731312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Digital Financial Adviser.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021011817.—( IN2023731313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ajja Soluciones.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—
1 vez.—CE2021011818.—( IN2023731314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sugo Store Costa Rica.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021011819.—( IN2023731315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gaotu Tech.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—
1 vez.—CE2021011820.—( IN2023731316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kaspay International LLC.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021011821.—( IN2023731317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gooder Investments and Rentals.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2021011822.—( IN2023731318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CJTTM.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—
1 vez.—CE2021011823.—( IN2023731319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Laines.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021011824.—( IN2023731320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrocultivos de Costa Rica.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021011825.—( IN2023731321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hopero Costa.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Virginia María Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021011826.—( IN2023731322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Administración Centro Comercial Vía San Isidro de Coronado.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021011828.—( IN2023731323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Euclid Holdings.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021011829.—( IN2023731324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Ambassadors Enterprises TAE.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.— CE2021011830.—
( IN2023731325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial CV.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011831.—( IN2023731326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dameni.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Carlos ñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021011835.—( IN2023731327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ese Eme Jota Novecientos Tres.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021011833.—( IN2023731328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gill Leasing and Holdings.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2021011834.—( IN2023731329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eskalante.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2021011836.—( IN2023731330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Segnini Consultores.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—
1 vez.—CE2021011837.—( IN2023731331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cámara y Cumbia.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2021011838.—( IN2023731332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Carreta de Agua Buena. San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021011839.—( IN2023731333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmoviliaria JCG.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—
1 vez.—CE2021011840.—( IN2023731334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castre.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2021011841.—( IN2023731335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Portafolio A&Ch de Occidente.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021011842.—
( IN2023731336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto para la Protección del Deudor Bancario INPRODEBA Sociedad de .—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—CE2021011844.—( IN2023731337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emmaland.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021011845.—( IN2023731338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sabana Smiling Club.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—
1 vez.—CE2021011846.—( IN2023731339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Game IG.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011847.—( IN2023731340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beef Stores CR.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021011848.—( IN2023731341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spacesense Arquitectos.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Paola Tiffer Hangen, Notaria.—1 vez.—CE2021011850.—( IN2023731342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Condominal Hernández Parrales.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021011852.—( IN2023731343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada asignación de cédula jurídica que le corresponde.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021011853.—( IN2023731344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Metálicas Jiménez.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2021011854.—
( IN2023731345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comando de Seguridad Garita.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notario.—1 vez.—CE2021011855.—
( IN2023731346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valle del Sol Casa Ciento Dieciocho.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021011856.—
( IN2023731347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Urban Forester.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—
1 vez.—CE2021011857.—( IN2023731349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serrano Ayon Internacional de Alimentos.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2021011858.—
( IN2023731350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SHL Soluciones Hoteleras de Latinoamérica.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021011860.—( IN2023731351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amuga Guanacaste.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2021011861.—( IN2023731352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Veterinarios del Este.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011864.—
( IN2023731353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Puraquetzal.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011865.—( IN2023731354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sexy Ass Beauty Company.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2021011849.—( IN2023731355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zen House Jacó Bay.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011866.—( IN2023731356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Lagos Dos Mil Veintiuno.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021011867.—( IN2023731357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aura Cowork.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—
1 vez.—CE2021011868.—( IN2023731358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Santamaría.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021011869.—( IN2023731359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kanya Kumari.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021011870.—( IN2023731360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Astra Group.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021011871.—( IN2023731361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International Logistics The Pacific.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021011872.—
( IN2023731362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Angell Enterprises.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Massiel Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021011873.—( IN2023731363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Santamaría G C S.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021011874.—( IN2023731364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dreasar.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Gretchen Mora Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021011875.—( IN2023731365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PB Pérez Bustos Company.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. María Carolina Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021011876.—
( IN2023731366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Masis Consultores Financieros.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Margarita Aracelly Barrera Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021011877.—
( IN2023731367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nole PGY.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021011882.—( IN2023731368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eggs Harbor LLC.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2021011883.—( IN2023731369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Belo Horizon.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2021011885.—( IN2023731370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Johnson Brown Vargas Asociados.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2021011886.—( IN2023731371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GZSV LLC.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021011887.—( IN2023731372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada número de cédula asignado.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021011888.—( IN2023731373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Solutions.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Albin Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2021011889.—( IN2023731374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Doctor o Servicios Médicos.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021011890.—( IN2023731375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Mena Alvarado Padres e Hijos de Alajuela.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021011891.—( IN2023731376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Riquezas Property Management Company.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021011892.—( IN2023731377 ).

Por escritura pública otorgada en San Jose a las 9.00 horas del 16 de marzo del 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: La Estrella de Santa Eulalia S.A. Se reforma la cláusula de la administración y domicilio social. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bell Family Trust CR.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2021011893.—( IN2023731379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gonzcam Soluciones.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021011894.—( IN2023731380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocampo. San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011895.—( IN2023731381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Blueprint Zone.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011896.—( IN2023731382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Mary CR.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. María Del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021011897.—( IN2023731383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Iván & Ana Cruz LLC.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—
1 vez.—CE2021011900.—( IN2023731384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Tubérculos R & N.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2021011901.—( IN2023731385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Iván Rodríguez.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021011902.—( IN2023731386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 16 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vincular CR.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2021011903.—( IN2023731387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Opal Element.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021011904.—( IN2023731388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RR Insumos.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2021011905.—( IN2023731389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KSCD Solutions.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2021011906.—( IN2023731390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Sardinia Catalana.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—CE2021011908.—( IN2023731391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valverde Studio AIC.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—
1 vez.—CE2021011909.—( IN2023731392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jiménez Dream Villas Sociedad de.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Araya Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2021011910.—
( IN2023731393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mary White Valley.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021011911.—( IN2023731394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciclo Garage Occidente.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. María Virginia López Jaén, Notario.—1 vez.—CE2021011912.—( IN2023731395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NM Finanzas Personales.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021011913.—( IN2023731396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PQ Capital.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2021011914.—( IN2023731397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investors A New Dawn.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011915.—( IN2023731398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kardavi.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021011916.—( IN2023731399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCE Oasis Corp.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021011917.—( IN2023731400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pastelería Nany GS.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2021011918.—
( IN2023731401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Unidad Gnueve Metropolitana Sociedad.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011919.—
( IN2023731402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estrellas de Copey.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011920.—( IN2023731403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Fuenzel.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021011921.—( IN2023731404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lomas.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011922.—( IN2023731405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunny Mountain.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2021011923.—( IN2023731406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cielo de Babilonia.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021011924.—( IN2023731407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rinvia Inc.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—
1 vez.—CE2021011925.—( IN2023731408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JC And CC CR.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021011926.—( IN2023731409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mirasan.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2021011927.—( IN2023731410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Move CR Llc.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021011928.—( IN2023731411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 21 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vigu KPJ.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021011930.—( IN2023731412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sagitario.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—CE2021011931.—( IN2023731413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hoteles Todo Incluido.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Massiel Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021011932.—( IN2023731414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial el Guayabal S. A.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2021011934.—( IN2023713415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Ganda.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1 vez.—CE2021011935.—( IN2023731416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International Consulting Corp For Family Business Fambusiness.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—
1 vez.—CE2021011936.—( IN2023731417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fishy Business.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021011937.—( IN2023731418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Liam JRSP.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2021011938.—( IN2023731419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Mujeres de Sibu.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021011939.—( IN2023731420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Appa Futures.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—
1 vez.—CE2021011940.—( IN2023731421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clínica Costarricense de Oncología.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021011941.—( IN2023731422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma de Savegre CR.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021011942.—
( IN2023731423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Open The Tap.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2021011943.—( IN2023731424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MDA Meridian Advertising.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021011945.—( IN2023731425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Proyect.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021011946.—( IN2023731426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Damae Felicidad LLC .—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—CE2021011947.—1 vez.—( IN2023731427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stout Real Estate Holdings INC.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—CE2021011948.—
1 vez.—( IN2023731428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Insumos Comerciales del Sur Incosur.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—CE2021011949.—1 vez.—
( IN2023731429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prosperity & Abundance Enterprises LLC.—San José, 21 de agosto del 2021.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—CE2021011950.—1 vez.—
( IN2023731431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KVC Solutions.—San José, 21 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Arauz Sanchez, Notario.—CE2021011952.—1 vez.—( IN2023731432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Meraki Golden Group.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic.  Paola Lucia Rojas Alpízar, Notario.—CE2021012029.—1 vez.—( IN2023731434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Country Rhodes LLC .—San  José, 23 de agosto del 2021.—Lic.  Alfredo Nuñez Gamboa, Notario CE2021012030.—1 vez.—( IN2023731435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Tapia.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria.—CE2021012030.—1 vez.—( IN2023731436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Humase Titanium Group.—San  José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—CE2021012032.—1 vez.—( IN2023731437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smart Silver Arrebol.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Paola Lucia Rojas Alpízar, Notaria.—CE2021012033.—1 vez.—( IN2023731438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maferco .—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sanchez, Notaria.—CE2021012035.—1 vez.—( IN2023731439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Four and One Properties.—San  José, 23 de agosto del 2021.—Lic.  Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—CE2021012034.—1 vez.—
( IN2023731440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RDSK BABU.—San  José, 23 de agosto del 2021.—Lic.  Alan Masís Angulo, Notario.—CE2021012036.—1 vez.—( IN2023731441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BC & W Costa Rica.—San  José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—CE2021012037.—1 vez.—( IN2023731442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Four Leaf Clover Group.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—CE2021011953.—1 vez.—( IN2023731443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 08 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada One Crazy Fish.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notario.—1 vez.—CE2021011954.—( IN2023731444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cannoli Brothers Sociedad.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2021011958.—
( IN2023731445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gresol.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011960.—( IN2023731446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MRCO de Escazú.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Yolanda Porras Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2021011961.—( IN2023731447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UPC Seguridad.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—
1 vez.—CE2021011962.—( IN2023731448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Yojo Dos Cuatro Siete.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Daviana Fabiola Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021011963.—
( IN2023731449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios e Innovaciones SI.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021011964.—( IN2023731450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kongelato.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—
1 vez.—CE2021011965.—( IN2023731451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Colombonicaraguense.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011966.—( IN2023731452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DRSALVAREZ.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—
1 vez.—CE2021011967.—( IN2023731453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Wilmarjohn South.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021011968.—( IN2023731454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Realty One Group CWC.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Roberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021011969.—( IN2023731455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smiles of Costa Rica.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021011970.—( IN2023731456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Caterina.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021011971.—( IN2023731457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SL Guachipelin.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—
1 vez.—CE2021011972.—( IN2023731458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Equipos Agroindustriales Madi MD.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2021011973.—( IN2023731459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Kriam.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021011974.—( IN2023731460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura y Construcción VARELACR.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1 vez.—CE2021011975.—
( IN2023731461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Origen XXI Ingenieros Consultores.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2021011976.—
( IN2023731462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Mora & Zamora.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Fabian Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021011977.—( IN2023731464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Data Security Services.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021011980.—( IN2023731465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Inmoviliaria JCG.—San José, 23 de agosto del 2021.–Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021011979.—( IN2023731466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logistics CYP In Dry Box.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021011981.—
( IN2023731467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Producciones Agrícolas de Veracruz.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021011982.—( IN2023731468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eskalante TWCR.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—
1 vez.—CE2021011983.—( IN2023731469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valthima.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2021011984.—( IN2023731470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCSB LLC.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—
1 vez.—CE2021011987.—( IN2023731471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wolf and Goose.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—
1 vez.—CE2021011986.—( IN2023731472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RPA Monitoreo.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021011988.—( IN2023731473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EDUVET.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—
1 vez.—CE2021011989.—( IN2023731474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Childhood Lab.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—
1 vez.—CE2021011990.—( IN2023731475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Talwise.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021011991.—( IN2023731476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maderas y Derivados WM Sociedad.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2021011992.—( IN2023731477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ora Borealis.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—
1 vez.—CE2021011993.—( IN2023731478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos y Accesorios El Kcique.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2021011994.—( IN2023731479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Manuel Herradura.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—CE2021011996.—( IN2023731480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Floricel de Costa Rica H Y H.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2021011999.—( IN2023731481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Katalva.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011998.—( IN2023731482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International Consulting Corp. For Fambusiness.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2021012000.—( IN2023731483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Árbol Salvaje Cuatro LLC.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—CE2021012001.—( IN2023731484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cubifin.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2021012002.—( IN2023731485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutos Saludabless.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2021012003.—( IN2023731486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HENWU.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—
1 vez.—CE2021012004.—( IN2023731487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dreamers Montezuma.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2021012005.—( IN2023731488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empresas Aventuras Angelicales.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021012006.—( IN2023731489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Commando Esperando A M.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2021012007.—( IN2023731490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Pro Brands.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021012008.—
( IN2023731491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada XUNFEN.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—
1 vez.—CE2021012010.—( IN2023731492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Luja.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021012009.—( IN2023731493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Tranquilo.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021012011.—( IN2023731494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samjoel Corp.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—
1 vez.—CE2021012012.—( IN2023731495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alianza Porcina.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2021012013.—( IN2023731496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Vargas Arquitectura y Construcción.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021012014.—
( IN2023731497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 10 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultora Luvibo.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—
1 vez.—CE2021012015.—( IN2023731498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Melana Valle Azul.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—
1 vez.—CE2021012016.—( IN2023731499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quickload.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—
1 vez.—CE2021012017.—( IN2023731500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Martiancode CR.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2021012018.—( IN2023731501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Home IN.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2021012019.—( IN2023731502 ).

mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Urbaproland.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—
1 vez.—CE2021012020.—( IN2023731503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gopacaredu.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2021012021.—( IN2023731504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maguiver.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—
1 vez.—CE2021012022.—( IN2023731505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sacrubienes.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—
1 vez.—CE2021012023.—( IN2023731506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sacrubienes.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—
1 vez.—CE2021012023.—( IN2023731506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S & G Negocios SL.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2021012024.—( IN2023731507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Padgg.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021012026.—( IN2023731508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dantas del Cerro Verde.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021012027.—( IN2023731509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kitemaker.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021012028.—( IN2023731510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heavenly Holdings Llc.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021012038.—( IN2023731513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Integral El Jícaro.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Mariela Brenes Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2021012039.—( IN2023731514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YMA & Asociados.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012040.—( IN2023731515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Arva Cargo Express Sociedad.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021012041.—
( IN2023731516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Procesamiento de Nómina CR.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021012042.—( IN2023731517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lower Fifty Nine Llc.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021012043.—( IN2023731518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JO Y CL.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—
1 vez.—CE2021012045.—( IN2023731519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Criticalpuntonet.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021012048.—( IN2023731520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Krea Universal de CR.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021012047.—( IN2023731521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C Y N Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2021012553.—( IN2023732261 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante el suscrito notario público, a las 14 horas del 22 de marzo de 2023, el representante legal de Inversiones Clarisol S.A., cédula jurídica 3-101.194493, solicita su reinscripción en el Registro Mercantil, dado que la misma se encuentra al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas.—Miércoles, 22 de marzo del 2023.—Héctor Román Saballos Pomares, Notario Público, carné 5291.—1 vez.—( IN2023734092 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2022/88571.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coprodisa CR Costa Rica S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-153808 de 25/10/2022. Expediente: 2019-0004805. Registro Nº 282962 Nativaliss en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:44:13 del 22 de noviembre del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Néstor Morera Víquez, apoderado especial de Coprodisa CR Costa Rica S. A. contra el signo distintivo NATIVA LISS, registro Nº282962, el cual protege y distingue: “Preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para peinar el cabello, lociones para el cabello, champú, acondicionador y tratamientos capilares todos para el alisado del cabello; los cuales serán producidos en San José, Pavas, Rohrmoser, Parque industrial Condal, ofibodega 7 y comercializados en distintos comercios tales como tiendas y supermercados”.

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de NULIDAD al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Dpto. Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023731295 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a: Jorge Federico Reyes Jiménez, cédula de identidad N° 5-1226-858, a Bill Guillén Álvarez, cédula de identidad N° 5-0179-609, como titulares de los derechos 001 y 002 en su orden de la finca de Guanacaste 147898, y a Marco Solano Estrada en su calidad de fiduciario del derecho 002 de la finca de Guanacaste 147898, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente N° 2021-0283-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas del 16 de marzo del año 2023, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-0283-RIM).—Curridabat, 16 de marzo de 2023.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud418203.—( IN2023731021 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Siba Limitada, número patronal 2-3102690729-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos 1238-2023-00412, por omisiones de ingresos que representa en cuotas en los regímenes de IVM y SEM, un monto de ¢199.045,00. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de marzo de 2023.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 418560.—( IN2023731053 ).

De conformidad con el artículo 20° del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Maikel Castro Solís, número de afiliado 0-0110600168-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1246-2022-02718, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2012 a setiembre 2013, por un monto total de ¢6.046.167.00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢816.183.00. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José 16 de marzo de 2023.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 418671.—( IN2023731106 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Chacón Bolaños Luis Diego, número de afiliado 0-107000666-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1246-2022-907, por eventuales ingresos omitidos entre octubre de 2019 y diciembre de 2020, por un monto total de ¢5.815.201,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1.065.924,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 16 de marzo de 2023.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 418673.—( IN2023731108 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

    Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

        DE LA VERTIENTE ALÁNTICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ODR-003-2022.—Acto de Apertura (Traslado de Cargos) Presidencia Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).—Órgano Director de Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario.—Limón, 21 de marzo del 2022. Se le notifica al señor Carlos Alberto Chavarría Blanco, cédula de identidad número 7-0169-0477 y al señor Daniel Alberto Bustos Salinas, cédula de identidad número 7-0150-0921; en cumplimiento de lo contemplado en la Ley General de Administración Pública, en su artículo 241, lo siguiente: Que mediante resolución N° PELR-018-2022 de las 11 horas 26 minutos del 20 de diciembre de dos mil veintidós, la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, de conformidad con las facultades que le Otorga la Ley Orgánica de JAPDEVA, de conformidad con los artículos 211 al 319 de la Ley General de Administración Pública relativo al Procedimiento Administrativo Ordinario, así como el artículo 98 del Reglamento Autónomo de JAPDEVA ordenó la apertura de procedimiento ordinario disciplinario-administrativo, nombrando como Órgano Director a Roy Zamora Gómez, Karla Mora Rivera, Christian Blandon Ocampo, para determinar la verdad real de los hechos y determinar la eventual existencia de responsabilidad disciplinaria, así como responsabilidad civil por eventuales daños causados en el incidente ocurrido el día 20 de octubre del 2022 con el buque Irma el cual colisionó con la Grúa Pórtica Luisa. En el caso que nos ocupa, figura como encausados y presuntos responsables, entre otros el señor Carlos Alberto Chavarría Blanco y el señor Daniel Alberto Bustos Salinas, de los hechos ocurridos en el incidente de fecha 20 de octubre del 2022 con el buque Irma el cual colisionó con la Grúa Pórtica Luisa ocasionando serios daños a la misma y quedando esta fuera de servicio; infringiendo lo dispuesto en los incisos 81 del Código de Trabajo, 113, 203 al 205, 210, 211, 212,214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 13 de la Ley General de Control Interno, 1 al 4, 72, 73, 74, 83 al 90, 114 y concordantes del Reglamento Autónomo de Trabajo de la Junta de Administración Portuaria de Desarrollo de la Vertiente Atlántica; 3, 11, 24, 25 y 26 del Reglamento de Operaciones Portuarias de la Junta de Administración Portuaria de Desarrollo de la Vertiente Atlántica y Manual de Procedimientos Operaciones Portuarias. Se le previene al encausado, que dispone del improrrogable plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación del presente traslado, para que conteste y ofrezca sus pruebas de descargo que estimen conveniente. Así mismo, se le informa que el Órgano Director ha conformado un expediente en el cual se encuentran los documentos de prueba que sirven de base para este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, ubicada en el primer piso del edificio administrativo del Puerto Hernán Garrón Salazar, ubicado en Limón Centro. En este mismo acto, se le notifica al señor Carlos Alberto Chavarría Blanco y el señor Daniel Alberto Bustos Salinas, que al ser las diez horas del día 27 de abril del año dos mil veintitrés, se llevará a cabo la audiencia oral y privada, prevista por la Ley General de la Administración Pública, artículo 309 dentro del procedimiento ordinario seguido a efectos de establecer la verdad real de los hechos antes citados, acto en el cual podrá aportar la prueba de descargo que estimen conveniente, igualmente se le previene sobre las posibilidad de hacerse asesorar de un profesional en derecho, para tales efectos se habilitará una sala exclusiva, ubicada en el primer piso del edificio administrativo ubicado en el Puerto Hernán Garrón Salazar, ubicado en Limón Centro. La ausencia injustificada de la parte citada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ellas de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración. En el anterior caso, el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible. Como lo señala el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, las pruebas que fueran presentadas con anterioridad a la comparecencia deberán ser presentadas por escrito. Podrá también presentar toda la prueba en el momento de la comparecencia, si no lo hiciera con anterioridad. Artículos 248, 249, 250, 308 y 315 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace saber a los encausados, que contra esta resolución son oponibles dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales se deben de presentar en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, ubicadas en el segundo piso del edificio administrativo ubicado en la Bodega 5 del Puerto Hernán Garrón Salazar, en Limón Centro, serán conocidos el recursos de Revocatoria por este Órgano Director y el Recurso de Apelación por la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, respectivamente, lo anterior, a tenor de lo dispuesto por los artículos 245, 343, 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene a la parte que deberán indicar medio idóneo donde atender notificaciones, todo bajo apercibimiento de Ley, y en caso de omisión se tendrán por notificadas las resoluciones dictadas con el solo transcurso de veinticuatro (24) horas contados después de su emisión si no indica lugar para notificación, lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.—Roy Zamora Gómez, Karla Mora Rivera, Christian Blandon Ocampo, (Órgano Director de Procedimiento).—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria. Limón, marzo, 2023.—O.C. 8589.—Solicitud N° 420138.—( IN2023734302 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA

COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los contribuyentes que a continuación se indican:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a Cobro Judicial.—Santa Bárbara de Heredia, 09 de marzo de 2023.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Encargado de la Unidad de Gestión Tributaria.—Firma digital.—1 vez.—( IN2023730893 ).

 

 

 

 

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